Diario Oficial 53560 de 2026
Diario Oficial N° 53.560
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53560
- Año
- 2026
- Fecha
- 21 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.560 Edición de 108 páginas • Bogotá, D. C., martes, 21 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resoluciones CONTRACRÉDITO
Sección 1301.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1527 DE 2026
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 130101
(julio 10)
GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.
CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR OTRAS TRANSFERENCIAS 03 03 01 999 10 CSF - DISTRIBUCIÓN PREVIO $35.124.176.887 CONCEPTO DGPPN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y
CONSIDERANDO:
TOTAL $35.124.176.887 CRÉDITO SECCIÓN 4401 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ UNIDAD 440101 GESTIÓN GENERAL PRESUPUESTO, GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CTA SUB CTA OBJ ORO REC SIT DESCRIPCIÓN VALOR 02 10 CSF ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $35.124.176.887 Que mediante la Ley 2559 de 2025 “Por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026”, y el Decreto número 1477 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Total, Distribuido $35.124.176.887
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 3°.
Publicación. La presente resolución se publicará en el diario oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.
La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Martha Hernández Arango.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1630 DE 2026
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.
(julio 17) por la cual se autoriza a Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) para celebrar una (1) operación asimilada a operación de crédito público externo, consistente en la suscripción de un (1) Contrato de Leasing Financiero Internacional con DAE 3 SPC Limited, hasta por el monto total de diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos. seiscientos treinta y seis dólares (USD 19.471.636) de los Estados Unidos de América.
Que en la Sección 440101 Jurisdicción Especial para la Paz - Gestión General, existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, el artículo 2.2.1.2.1.4., del Decreto número 1068 de 2015, y en desarrollo del artículo 2.2.1.1.1., del mencionado decreto, y
CONSIDERANDO:
Que la Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3526 del 9 de julio de 2026, por valor de treinta y cinco mil ciento veinticuatro millones ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y siete pesos ($35.124.176.887) moneda corriente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:
Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2026-054732 del 22 de mayo de 2026 y 1-2026-060029 del 4 de junio de 2026, Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) solicitó “(...) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración de una (1) operación asimilada a operación de crédito público externo, consistente en la suscripción de un (1) contrato de leasing financiero internacional con el Lessor DAE 3 SPC LIMITED (en adelante “DAE”), hasta por un monto total de diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis (USD $19.471.636) dólares de los Estados Unidos de América de los Estados Unidos de América [sic], destinado al arrendamiento Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera Departamento Nacional de Planeación, dicho Departamento Administrativo mediante oficio SCCI 20254380882021 del 30 de diciembre de 2025 y oficio de alcance SCCI 20264380246751 del 18 de marzo de 2026, concluyó en los siguientes términos: “(...) dado que la operación de crédito público a realizarse no involucra recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación, en ninguno de los escenarios el desarrollo tanto de la operación comercial de la aeronave como del leasing financiero, y que no se ejercerá la opción de compra de la aeronave por parte de Satena S. A., no compete al Departamento Nacional de Planeación la emisión de concepto para dicha operación de crédito público”. (...)”.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co financiero de una (1) aeronave ATR 72-600. El monto anteriormente señalado comprende el valor total de las rentas, las reservas e impuestos aplicables.”.
Así mismo, esta Dirección concluyó que: “(...) conforme con lo establecido en el inciso sexto del artículo 2.2.1.6., del Decreto número 1068 de 2015, y considerando que Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) cuenta con los niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago para celebrar una (1) operación asimilada a operación de crédito público externo consistente en la celebración de un (1) Contrato de Leasing Financiero Internacional y sus respectivos anexos, que proyecta celebrar Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) con el Lessor DAE 3 SPC Limited, hasta por el monto total diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis dólares (USD 19.471.636) de los Estados Unidos de América destinado al arrendamiento financiero de una (1) aeronave ATR 72-600, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite concepto favorable a Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) para la celebración de la operación asimilada a operación de crédito público externo en mención. El presente concepto tendrá vigencia de un (1) año a partir de la fecha de la presente comunicación.”.
Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que: “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 [compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015] y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.”.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4., del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (...) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6., del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2., del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”.
Que Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena), mediante la comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 1-2026-071302 del 8 de julio de 2026, allegó la certificación de que trata el parágrafo 2° del artículo 2.2.1.6., del Decreto número 1068 de 2015, suscrita por su Presidente, en los siguientes términos: “Que mediante oficio radicado número 2-2026-044686 del 18 de junio de 2026, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable a Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) para celebrar una (1) operación asimilada a operación de crédito público externo consistente en la celebración de un (1) Contrato de Leasing Financiero Internacional y sus respectivos anexos, que proyecta celebrar Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) con el Lessor DAE 3 SPC Limited, hasta por el monto total de diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis dólares (USD 19.471.636) de los Estados Unidos de América destinado al arrendamiento financiero de una (1) aeronave ATR 72-600. El mencionado cupo no se ha sido afectado con ninguna operación de crédito público, por lo tanto, se encuentra disponible en su totalidad. Así mismo, se certifica que Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) no ha presentado ningún cambio adverso en su situación financiera.”.
Que según consta en la Escritura Pública número 1427 del 9 de mayo de 2011 de la Notaría 64 del Círculo de Bogotá, Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) “(...) es una sociedad de economía mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, autorizada por la Ley 1427 de 2010 dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y capital independiente. (...)”.
Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante memorando número 3-2026-010926 del 14 de julio de 2026, respecto del considerando anterior, informó que “(...) la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público validó el saldo disponible del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través del oficio número 2-2026-044686 del 18 de junio de 2026.”.
Que el Secretario de la Junta Directiva de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena), mediante certificación expedida el 6 de julio de 2026 informó “Que en sesión extraordinaria de Junta Directiva de Satena llevada a cabo el 3 de marzo del 2026, según consta en Acta número 187 de esa fecha, el máximo órgano de Administración autorizó por unanimidad al Presidente (principal y/o suplente) en su calidad de Representante Legal de la Sociedad, la suscripción de un (1) contrato de Leasing Financiero sin garantía de la Nación, para la adquisición de la aeronave ATR 72-600 con serial MSN 1312 conforme a las siguientes condiciones:
1-AERONAVE ATR 72-600 MSN 1312:
- Monto del contrato: USD 20.536.155 incluyendo rentas y reservas - Plazo: 60 Meses - Arrendador: Dubai Aerospace Enterprise (DAE) y/o sus filiales o subsidiarias - Tipo de operación: operación de crédito asimilada a operación de crédito público externa, consistentes en la celebración de Leasing Financiero Internacional que se proyecta celebrar con Dubai Aerospace Enterprise (DAE) y/o sus filiales o subsidiarias.
(...) Que la autorización emitida por la Junta Directiva se encuentra vigente y no han sido modificada.”.
Que Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) allegó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2., del Decreto número 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 1-2026-060029 del 4 de junio de 2026.
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Oficio número 2-2026-044686 del 18 de junio de 2026, señaló, entre otros, que: “(...) En consideración a la naturaleza de la operación asimilada a operación de crédito público que proyecta celebrar Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena), a partir de la consulta efectuada por SATENA al Que mediante Oficio número 2-2026-049834 del 9 de julio de 2026, “(...) en el marco de las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, así como de la normativa vigente aplicable, (...) La Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público da aprobación a los términos de la minuta de contrato International Aircraft Lease Agreement y Anexos que proyecta celebrar Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) con el Lessor DAE 3 SPC Limited, hasta por el monto total de diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis dólares (USD 19.471.636) de los Estados Unidos de América, destinado al arrendamiento financiero de una (1) aeronave ATR 72-600 de la referencia MSN 1312. (...). De conformidad con los términos de la minuta International Aircraft Lease Agreement y Anexos, en particular con lo establecido en el Exhibit B “Lease Specific Terms”, Exhibit D “Delivery Conditions” y Exhibit J “Supplemental Rent” de la minuta del contrato en mención y en línea con el Documento Técnico Justificativo radicado por Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) en este Ministerio bajo el número 1-2026-060029 del 4 de junio de 2026 y con el estudio efectuado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se informa que las condiciones financieras del Contrato de Leasing Financiero Internacional y sus respectivos anexos, que proyecta celebrar Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena), son las siguientes:
3 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 7.
Compromiso de información. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato de Leasing Financiero Internacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 8°.
Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 17 de 2015 y la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 del 30 de octubre de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) del cumplimiento de éstas, en la medida en que le sean aplicables.
Parágrafo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos
previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
RESUELVE:
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Artículo 10.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) la presente resolución.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2026.
Artículo 1°.
Autorización. Autorizar a Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) para celebrar una (1) operación asimilada a operación de crédito público externo, consistente en la suscripción de un (1) Contrato de Leasing Financiero Internacional con DAE 3 SPC Limited, hasta por el monto total de diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis dólares (USD 19.471.636) de los Estados Unidos de América, de conformidad con los términos y condiciones aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Oficio número 2-2026-049834 del 9 de julio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1646 DE 2026
Artículo 2°.
Destinación. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) deberá celebrar un (1) Contrato de Leasing Financiero Internacional para el arrendamiento financiero de una (1) aeronave ATR 72-600 de la referencia MSN 1312, en los términos de la minuta y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio número 2-2026- 049834 del 9 de julio de 2026.
(julio 21) por la cual se modifica la desagregación presupuestal efectuada mediante la Resolución número 0033 del 15 de enero de 2026 al proyecto de inversión Mejoramiento e Integración de la Información en la Gestión Financiera Pública Nacional Nacional.
Artículo 3°.
Minuta de contrato. En desarrollo de la presente autorización, Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) podrá celebrar un (1) Contrato de Leasing Financiero Internacional en los términos de la minuta y anexos aprobados por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2026-049834 del 9 de julio de 2026.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) en desarrollo del Contrato de Leasing Financiero Internacional y sus respectivos anexos, autorizados por la presente resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.
Que mediante la Resolución número 0033 del 15 de enero de 2026, se desagregó la apropiación asignada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para el proyecto de inversión Mejoramiento e Integración de la Información en la Gestión Financiera Pública Nacional Nacional, detallado por producto y objeto de gasto, así:
Artículo 5°.
Registro. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del Contrato de Leasing Financiero Internacional y sus respectivos anexos, que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999; para lo cual deberá remitir copia del contrato de Leasing Financiero Internacional a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez ( 10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.
Que mediante la Resolución número 0323 del 13 de febrero de 2026, se modificó la desagregación presupuestal efectuada mediante la Resolución número 0033 del 15 de enero de 2026 para el proyecto de inversión Mejoramiento e Integración de la Información en la Gestión Financiera Pública Nacional Nacional, detallado por producto y objeto de gasto, así:
Artículo 6°.
Afectación del Concepto Emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El cupo del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio número 2-2026-044686 del 18 de junio de 2026, se verá afectado con la celebración del Contrato de Leasing Financiero Internacional y sus respectivos anexos, autorizados por la presente resolución. Por lo anterior, Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) deberá contar con un concepto vigente al momento de la celebración del Contrato de Leasing Financiero Internacional. Es responsabilidad de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) mantener un seguimiento estricto del monto establecido en dicho concepto favorable y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL
CRÉDITOS Código del Rubro Descripción del Rubro Valor C-1301-1000-6-803001- 1.806.991 ADQUIS. DE BYS - DOCUMENTOS DE LI- NEAMIENTOS TÉCNICOS - 8. ESTABILIDAD MACROECONÓMICA / 1. ADMINISTRACIÓN 1301003-02 EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ADQUIS. DE BYS - DOCUMENTOS METODOLÓ- GICOS - 8. ESTABILIDAD MACROECONÓMICA C-1301-1000-6-803001- 30.108.118 / 1. ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE LOS 1301008-02 RECURSOS PÚBLICOS ADQUIS. DE BYS - DOCUMENTOS DE ES- C-1301-1000-6-803001- 5.044.906 TUDIOS TÉCNICOS - 8. ESTABILIDAD MACROECONÓMICA / 1. ADMINISTRACIÓN 1301011-02 EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS TOTAL CRÉDITOS 36.960.015
Artículo 2°.
Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá registrar la distribución del presupuesto en las dependencias de afectación de gastos disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación).
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2026.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deicy Hernández Gama.
Que mediante comunicación con radicado 3-2026-010661 de fecha 3 de julio de 2026, la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó acerca del ajuste realizado mediante la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) al proyecto de inversión Mejoramiento e Integración de la Información en la Gestión Financiera Pública Nacional, en lo relacionado con la distribución de los recursos de los productos asociados al proyecto de inversión, así:
(C. F.).
Solicitud Modificación Valor Vigente Producto Descripción Valor Adiciones 2026 Reducciones 1301003 Documentos de linea- Ministerio de Justicia y del Derecho mientos técnicos 156.133.592 1.806.991 157.940.583 1301008 Documentos metodoló- gicos 983.401.494 30.108.118 1.013.509.612 Decretos 1301011 Documentos de estudios técnicos 635.103.717 5.044.906 640.148.623
DECRETO NÚMERO 0774 DE 2026
1301017 Servicios de información para la gestión financiera 913.517.745 913.517.745 pública actualizados.
(julio 17) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Séptima (7ª) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca.
1301018 Servicios de información para la gestión financiera 299.108.395 36.960.015 262.148.380 pública implementados.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y TOTAL DESAGREGADO 2.987.264.943 36.960.015 36.960.015 2.987.264.943 Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación) con corte al 16 de julio de 2026 existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:
CONSIDERANDO:
DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPO- NIBLE ADQUIS DE BYS - SERVICIOS Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 0943 del 11 de mayo de 2015 nombró en propiedad al señor Alberto Villalobos Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 16593216 expedida en Cali - Valle del Cauca, como Notario Séptimo (7°) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca.
DIRECCIÓN POLÍTI-
DE INFORMACIÓN PARA
LA GESTIÓN FINANCIERA
PÚBLICA IMPLEMENTADOS
CA MACROECONÓ-
36.960.015 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso (...)”.
– 8. ESTABILIDAD MACRO-
MICA C-1301-1000-6- 803001-1301018- 02 ECONÓMICA / 1. ADMINIS- TRACIÓN EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Que la Notaría Séptima (7ª) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, Alberto Villalobos Reyes, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1322 del 5 de diciembre de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 24 de marzo de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Séptima (7ª) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Artículo 1°.
Modificar la desagregación presupuestal efectuada mediante la Resolución número 0033 del 15 de enero de 2026 al proyecto de inversión Mejoramiento e Integración de la Información en la Gestión Financiera Pública Nacional Nacional, así:
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL
CONTRACRÉDITOS Código del Rubro Descripción del Rubro Valor Que en la certificación de la vacancia del 24 de marzo de 2026 se señala: “Que en la Notaría Séptima (07) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...), el cargo de Notario Séptimo (07) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca., quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con el fin de dar continuidad del servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública y los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
C-1301-1000-6-803001-1301018-02 ADQUIS. DE BYS - DOCUMENTOS DE LINEAMIENTOS TÉCNICOS - 8. ESTABILIDAD MACROECONÓMICA / 36.960.015 Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
1. ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
TOTAL CONTRACRÉDITOS
36.960.015 Con base en los anteriores contracréditos, efectuar los siguientes créditos:
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial 5 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que en la certificación de la vacancia del 22 de. octubre de 2024 se señala: “Que en la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Zipaquirá - Cundinamarca, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...) la Notaría Primera (1) del Círculo Notaría/ de Zipaquirá - Cundinamarca, quedará a disposición del nominador natural para efectuar nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Séptima (7ª) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153. del Decreto Ley 960 de 1970.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 26 de junio de 2026, certificó que: “(...)una vez revisada la documentación aportada por la señora Nancy Edith Ojeda Tirado, identificada con la cédula de ciudadanía número 31175926 expedida en Palmira, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para ser notario en Notarías de Primera Categoría”.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Zipaquirá - Cundinamarca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 26 de junio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento la señora Nancy Edith Ojeda Tirado, identificada con la cédula de ciudadanía número 31175926 expedida en Palmira - Valle del Cauca, como Notaria Séptima (07) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora Nancy Edith Ojeda Tirado, identificada con la cédula de ciudadanía número 31175926 de Palmira - Valle del Cauca, en el cargo de Notaría Séptima (7ª) del Círculo Notarial de Cali-Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 16 de junio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por la señora Martha Lucía Medina Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía número 35405815 expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
DECRETA:
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad a la señora Nancy Edith Ojeda Tirado, identificada con la cédula de ciudadanía número 31175926 de Palmira
- Valle del Cauca, en el cargo de Notaría Séptima (7ª) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 16 de junio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento de la señora Martha Lucía Medina Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía número 35405815 expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, como Notaría Primera (01) del Círculo Notarial de Zipaquirá
- Cundinamarca, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Valle del Cauca1, la documentación de ley.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que en este orden se procede a designar en interinidad la señora Martha Lucía Medina Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía número 35405815 expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, en el cargo de Notaria Primera (1) del Círculo Notarial de Zipaquirá - Cundinamarca.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2026.
En mérito de lo expuesto.
GUSTAVO PETRO URREGO
DECRETA:
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad a la señora Martha Lucía Medina Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía número 35405815 expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, en el cargo de Notaria Primera (1ª) del Círculo Notarial de Zipaquirá - Cundinamarca.
DECRETO NÚMERO 0775 DE 2026
(julio 17) por el cual se designa a un Notario en interinidad en la Notaría Primera (1ª) del Círculo
Artículo 2°.
Acreditación, de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Cundinamarca2, la documentación de ley.
Notarial de Zipaquirá - Cundinamarca.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2026.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y GUSTAVO PETRO URREGO
CONSIDERANDO:
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
DECRETO NÚMERO 0776 DE 2026
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 5044 del 29 de diciembre de 2009 nombró en propiedad al señor Ariel José Lyons Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 3227538 expedida en Usaquén, como Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de Zipaquirá - Cundinamarca.
(julio 17) por el cual se designa en interinidad a un Notario de la Notaría Décima (10ª) del Círculo Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.
Notarial de Cali – Valle del Cauca.
Que la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Zipaquirá - Cundinamarca, quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Ariel José Lyons Barrera, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1111 del 30 de agosto de 2024.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 22 de octubre de 2024, certificó la vacancia de la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Zipaquirá - Cundinamarca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 876 del 16 de marzo de 2009 nombró en propiedad a la señora Vivian Aristizábal Calero, identificada con cédula de 1
Artículo 3°.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
2
Artículo 3°.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL Resoluciones Ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 273 DE 2026 ciudadanía número 31279073 expedida en Cali - Valle del Cauca, como Notaria Décima (10) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, confirmado a través de Resolución número 2360 del 30 de marzo de 2009 y posesionado según acta 2009 -1023 de fecha 1° de abril de 2009.
(julio 16) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Que mediante Decreto número 0285 del 18 de marzo de 2026, el Gobierno nacional aceptó la renuncia presentada por la señora Vivían Aristizábal Calero, al cargo de Notaria Décima (10) del círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “2. Renuncia aceptada [...]”.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 25 de marzo de 2026 certificó la vacancia de la Notaría Décima (10) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta de su titular, bajo la causal arriba señalada.
1. Que mediante Nota Verbal número 1991 del 26 de septiembre del 2025, el Go- bierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano estadou- nidense Carlos Manuel Robledo Cruz, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Reso- lución del 26 de septiembre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano estadounidense Carlos Manuel Robledo Cruz, identificado con pasaporte número C16043703, expedido en los Estados Unidos de América, la cual se hizo efectiva el 27 de septiembre de 2025, por miembros de la Seccional de Investigación Criminal DIRAN, de la Policía Nacional.
Que en la certificación de la vacancia del 25 de marzo de 2026 se señala: “Que en la Notaría Décima (10ª) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...) el cargo de Notario Décimo (10) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en interinidad, con el fin de dar continuidad en el servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública”.
3. Que mediante Nota Verbal número 2373 del 19 de noviembre de 2025, la Emba- jada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense Carlos Manuel Robledo Cruz.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso Número 25 CRM 459 25 (también referida como 25 MAG 2796), dictada el 6 de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
“(...) CARGO UNO
(Concierto para delinquir para importar estupefacientes)
El gran jurado imputa lo siguiente:
Que el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Décima (10) del Círculo Notarial de Cali -Valle del Cauca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132, 140 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante comunicación de Diecisiete (17) de junio del 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Andrés Felipe Díaz Cuéllar, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018453125 de Bogotá, D. C., se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notaria de Primera Categoría”.
Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 17 de junio de 2026, emitió concepto favorable “para nombramiento del señor Andrés Felipe Díaz Cuéllar, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018453125 de Bogotá, D. C., como Notaria Décima (10) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en interinidad a Andrés Felipe Díaz Cuéllar, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018453125 de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Décima (10) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Andrés Felipe Díaz Cuéllar, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018453125 de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Décimo (10) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca.
1. Desde al menos abril de 2025, hasta aproximadamente septiembre de 2025 in- clusive, en el Distrito Sur de Nueva York, Colombia y en otros lugares, un delito se inició y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier Estado en particular o distrito de los Estados Unidos, los acusados Carlos Manuel Robledo Cruz y(. ..), y otros, tanto conocidos como desconocidos al menos uno de los cuales se es- pera que sea llevado primero y capturado en el Distrito Sur de Nueva York, que a sabiendas e intencionalmente se unieron, se asociaron en un concierto para delinquir y formaron un equipo y todos en conjunto acordaron entre sí infringir las leyes de estupefacientes de los Estados Unidos.
2. Era parte y objeto del concierto para delinquir que los acusados Carlos Manuel Robledo Cruz y (...), y otros conocidos y desconocidos, importarían e importaron en los Estados Unidos y en el territorio aduanero de los Estados Unidos des- de un lugar fuera de este una sustancia controlada, infringiendo las Secciones 952(a) y 960(a)(I) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Era además una parte y un objeto del concierto para delinquir que los acusados Carlos Manuel Robledo Cruz y(...), y otros, tanto conocidos como desconocidos, fabricarían y fabricaron, poseerían con la intención de distribuir y distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Es- tados Unidos y en las aguas situadas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, infringiendo las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
4. La sustancia controlada que los acusados Carlos Manuel Robledo Cruz y (...), acordaron en el concierte para delinquir para (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo; y (b) fabricar, poseer con intención de distribuir, y distribuir, intencionalmente, conociendo y teniendo motivos razonables para creer que tal sustancia sería im- portada ilegalmente a los Estados Unidos y en aguas a una distancia de 12 mi- llas de la costa de los Estados Unidos, fueron cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, infringiendo las Secciones 960(b)(l)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Artículo 2°.
Acreditación, de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Valle del Cauca1, la documentación de ley.
(Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2373 del 19 de noviembre de 2025, señaló:
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
“El 3 de septiembre del 2025, con base en el cargo en un documento acusatorio anterior, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York emitió un auto de detención para la captura de Robledo Cruz. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable…”.
1
Artículo 3°.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano estadouni- dense Carlos Manuel Robledo Cruz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S- DIAJI-25- 040914 del 20 de noviembre de 2025, conceptuó:
7 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos América por el Cargo Uno (Concierto para delinquir para importar estupefacientes), imputado en la Acusación en el Caso número 25 CRM 459 25 (también referida como 25 MAG 2796), dictada el 6 de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
8. Que el ciudadano estadounidense Carlos Manuel Robledo Cruz, no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado recono-
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.
cerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requería o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.
10. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
Por lo expuesto,
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
RESUELVE:
‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano estadounidense Carlos Manuel Robledo Cruz, identificado con pasaporte número C16043703, expedido en los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos América por el Cargo Uno (Concierto para delinquir para importar estupefacientes), imputado en la Acusación en el Caso Número 25 CRM 459 25 (también referida como 25 MAG 2796), dictada el 6 de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano estadounidense Carlos Manuel Robledo Cruz al Estado requirente.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano estadouni- dense Carlos Manuel Robledo Cruz, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0059219-GEX-10100 del 1° de diciembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 3 de junio de 20263, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradi- ción del ciudadano estadounidense Carlos Manuel Robledo Cruz.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“13. Conclusión
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
La Sala es del criterio que la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense Carlos Manuel Robledo Cruz, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme a derecho. En consecuencia, conceptuará favorablemente al pedido.
14. Sobre los condicionamientos
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e.), 14.1. La Sala exhortará al Gobierno nacional para que, en caso de concederse la extradición del ciudadano estadounidense Carlos Manuel Robledo Cruz, condicione su entrega a la garantía de que no será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo a que no se le impongan penas de carácter perpetuo, conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado requirente.
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 274 DE 2026
14.2. Así mismo, dispondrá que, en el evento de recaer sentencia condenatoria, se reconozca como parte cumplida de la sanción el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite.
(...)
(julio 16) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
IV. CONCEPTO:
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición de Carlos Manuel Robledo Cruz formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los cargos contenidos en la acusación dictada en el caso número 25 CRIM 459, el 23 de octubre de 2025, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas...”.
1. Que mediante Nota Verbal número 1877 del 15 de septiembre de 2025, el Go- bierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colom- biano Héctor Julio Carvajalino, requerido para comparecer a juicio por los deli- tos de concierto para delinquir, terrorismo y tráfico de drogas ilícitas.
7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciuda- dano estadounidense Carlos Manuel Robledo Cruz, identificado con pasapor- te número C16043703, expedido en los Estados Unidos de América, para que
1 Artículo 3° numeral 1 literal a. 2 Artículo 3°, párrafo 1, apartados a) o b) 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 22 de junio de 2026.
2. Que en atención a dicha solicitud, el Vicefiscal General de la Nación con Asigna- ción de Funciones de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 17 de septiembre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Héctor Julio Carvajalino, identificado con la cédula de ciudadanía número 13167340, la cual se materializó el 19 de noviembre de 2025, por fun- cionarios de la dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Na- cional.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL
3. Que mediante Nota Verbal número 0047 del 15 de enero de 2026, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradi- ción del ciudadano colombiano Héctor Julio Carvajalino.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombia- no Héctor Julio Carvajalino, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA- JI-26-001453 del 16 de enero de 2026, conceptuó:
“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Formal en el Caso número 1:25-cr-146 (también referido como Caso 1: 25-cr-00146-PTG), dictada el 20 de mayo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, según se describe a continuación:
“(...) ACUSACIÓN FORMAL
Periodo de mayo de 2025-Alexandría, Virginia Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
EL GRAN JURADO IMPUTA QUE:
CARGO UNO
- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo si- guiente:
‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.
Comenzando en una fecha desconocida, pero al menos desde enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando de ahí en adelante hasta e inclusive la fecha de esta acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, en un delito que empezó y se cometió fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, incluyendo la Republica de Colombia, y en otros lugares, los acusados (...) y Héctor Julio Carvajalino, alias “Miguel Ángel”, cada uno de los cuales será llevado primero al Distrito Este de Virginia, se combinaron, concertaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: participar en conductas que si se cometieran dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, serian punibles bajo la Sección 841(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos es decir, a sabiendas e intencionalmente elaborar, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas y con la intención de proveer, directa e indirectamente, alguna cosa de valor pecuniario a alguna persona u organización que ha participado y participa en actividades terroristas y terrorismo, teniendo conocimiento de que dicha persona y organización han participado y participan en actividades terroristas y terrorismo; todo ello en vulneración de las Secciones 960a, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(...)
CARGO DOS
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. (...)”.
EL GRAN JURADO IMPUTA ADEMÁS QUE:
Los párrafos 1 a 13 del Cargo Uno se incorporan aquí por referencia.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Héctor Julio Carvajalino, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI26-0001210-DAI-10100 del 20 de enero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspon- diente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 3 de junio de 20263, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente la extradi- ción del ciudadano colombiano Héctor Julio Carvajalino.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“(...)
V. Condicionamientos Comenzando en una fecha desconocida, pero al menos desde enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando de ahí en adelante hasta e incluso la fecha de esta acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el gran jurado, en un delito que empezó y se cometió fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, incluyendo en Colombia, y en otros lugares, los acusados, (...) y Héctor Julio Carvajalino, alias “Miguel Ángel”, cada uno de los cuales será llevado primero al Distrito Este de Virginia, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, para a sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia sería exportada ilegalmente a los Estados Unidos.
(En vulneración de las Secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).
CARGO TRES
EL GRAN JURADO IMPUTA ADEMÁS QUE:
Los párrafos 11 y 12 del Cargo Uno se incorporan aquí por referencia.
1. Como el reclamado es colombiano, el Gobierno nacional está en la obligación de supeditar su entrega, en el evento de acceder a ella, a lo siguiente: (i) que el requerido no pueda ser juzgado por hechos diferentes a los que trata la acu- sación reseñada en este concepto, (ii) a que el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente; (iii) a que se le conmute la pena de muerte y (iv) a que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.
Comenzando el 5 de diciembre de 2023, o alrededor de esa fecha, en un delito que empezó y se cometió fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, incluyendo en Colombia, y en otros lugares, los acusados, (...) y Héctor Julio Carvajalino, alias “Miguel Ángel”, cada uno de los cuales será llevado primero al Distrito Este de Virginia, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron cinco kilos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia sería exportada ilegalmente a los Estados Unidos.
(En vulneración de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos)”.
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0047 del 15 de enero de 2026, señaló:
2. Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano, en concreto a lo siguiente: (i) tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas; (ii) que se presuma su inocencia; (iii) que esté asistido por un intérprete; (iv) que cuente con un defensor designado por él o por el Estado; (v) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa; (vi) que pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; (vii) que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas; (viii) que la pena que eventualmente se le imponga no tras- cienda de su persona y (ix) que dicha pena tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
“(...) El 20 de mayo del 2025, con base en los cargos de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia emitió un auto de detención para la captura de Julio Carvajalino. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
3. El Gobierno nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de fa- cilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de
(... )
1 Artículo 3° numeral 1 literal a. 2 Artículo 3°, párrafo 1, apartados a) o b). 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 22 de junio de 2026.
“Todas las acciones adelantadas por Julio Carvajalino en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. (...)”.
9 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL v. Proceso 4463 SIJUF, adelantado por la Fiscalía 044 Especializada de Bucaramanga, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por el delito de desaparición forzada, en etapa de fin de investigación preliminar. Estado Activo. dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica se revuelva definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación, una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. vi. Proceso 9817 SIJUF, adelantado por la Fiscalía 133 Especializada de Cúcuta, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por el delito de Acceso Carnal Violento, en etapa de inicio de la instrucción. Estado Activo. vii. Proceso 11001606606420070004463, adelantado por la Fiscalía 76 Especiali- zada de la Unidad DECVDH de Bogotá, adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por el delito de desaparición forzada, en etapa de instrucción. Estado Activo viii. Proceso 11001606606419990000556, adelantado por la Fiscalía 53 Especiali-
4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su pro- tección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23422.
zada de la Unidad DECVDH de Bogotá, adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por el delito de homicidio, en etapa de instrucción. Estado Activo
5. Adicionalmente, el Gobierno nacional deberá solicitar que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales del país requirente.
ix. Proceso 11001606606419990000538, adelantado por la Fiscalía 53 Especializada de la Unidad DECVDH de Bogotá, adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por el delito de homicidio, en etapa de instrucción. Estado Activo
6. De igual manera, si el Ejecutivo accediera a la extradición del sujeto respecto del cual aquí se emite Concepto Favorable deberá informar 9 las autoridades judiciales nacionales para que adopten las determinaciones que correspondan frente a las actuaciones penales que se constató se adelantan contra el solicita- do.
x. Proceso 11001606606419990000536, adelantado por la Fiscalía 42 Especializada de la Unidad DECVDH de Bogotá, adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por el delito de constreñimiento para delinquir, en etapa de instrucción. Estado Activo
7. Por último, se advierte que en razón de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condiciona- mientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pudo establecer que respecto de estos radicados judiciales, no se vulnera los principios de la cosa juzgada y del non bis in idem, pues los hechos que allí se investigan no corresponden a los mismos por los cuales es solicitado en extradición.
VI. Cuestión final Al respecto, la Honorable Corporación precisó:
De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano colombiano Héctor Julio Carvajalino por razón de los cargos formulados al interior de la causa número 1:25-cr-146 (también referido como caso 1:25-cr-00146-PTG).
“(...) 4. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y del non bis in idem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona requerida esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, EMITE CONCEPTO FAVORABLE Lo anterior, comoquiera que tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, certificaron que, si bien en contra de Héctor Julio Carvajalino se registran actuaciones judiciales en Colombia por otros delitos, ninguna de ellas se encuentra relacionada con los hechos que sustentan la presente solicitud de extradición. (...)”.
A la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Héctor Julio Carvajalino, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con los hechos y delitos contenidos en la Acusación del 20 de mayo de 2025 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.
La existencia de los procesos penales activos previamente referidos hace necesario el análisis previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, relativo a la posibilidad de diferir la entrega del ciudadano requerido.
(...)”.
Al respecto debe indicarse que la decisión sobre el momento de la entrega del ciudadano requerido, de acuerdo con lo establecido en la norma en mención, corresponde adoptarla al Gobierno nacional, bajo el siguiente presupuesto:
“Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso5(...)”.
Como puede observarse, la expresión “podrá” permite al Gobierno nacional, valorando las circunstancias particulares, adoptar una u otra medida, en uso de la facultad que la ley le otorga.
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en liber- tad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Héctor Julio Carvajalino, identificado con la cédula de ciudadanía número 13167340, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para cometer narcoterrorismo); Cargo Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas o teniendo motivo razonable para creer que será exportada ilícitamente a los Estados Unidos) y Cargo Tres (Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas o teniendo mo- tivo razonable para creer que será exportada ilícitamente a los Estados Unidos), imputados en la Acusación Formal en el Caso número 1:25-cr-146 (también re- ferido como Caso 1: 25-cr-00146-PTG), dictada el 20 de mayo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.
8. Que, de la información allegada al expediente, se puede establecer que contra el ciudadano Héctor Julio Carvajalino, figuran veintidós (22) radicados en estado inactivo y diez (10) radicados activos los cuales se relacionan a continuación:
El Gobierno nacional, en atención a la facultad que establece la normatividad mencionada para decidir sobre el momento de la entrega de la persona requerida, no considera conveniente en este caso en particular, diferir o aplazar la entrega del ciudadano colombiano Héctor Julio Carvajalino, por cuenta de los procesos penales antes enunciados, y por el contrario, ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo, con la advertencia al Estado requirente que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para comparecer en los procesos penales mencionados, en caso de que así se requiera. i. Proceso 536 SIJUF, adelantado por la Fiscalía 08 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por el delito de ingreso o pertenencia a grupos armados o paramilitares, en etapa de inicio de instrucción. Estado Activo. ii.
2. Proceso 538 SIJUF, adelantado por la Fiscalía 002 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por el delito de homicidio, en etapa de calificación investigación. Estado Activo.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
iii. Proceso 556 SIJUF, adelantado por la Fiscalía 002 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por el delito de homicidio, en etapa de inicio de instrucción. Estado Activo.
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Héctor Julio Carvajalino condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado re- quirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido
iv. Proceso 1164 SIJUF, adelantado por la Fiscalía 012 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, por el delito de concierto para delinquir, en etapa de cierre de investigación. Estado Activo.
4 22 Suscrito por Estados Unidos el 5 de octubre de 1977 y ratificado el 8 de junio de 1992.
5 Artículo 504 de la Ley 906 de 2004 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del ciudadano requerido y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e.), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 275 DE 2026
(julio 16) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Emba- jada en nuestro país, mediante las Notas Verbales números M/EC/Nº00677/2025 y M/EC/N°00678/2025 del 25 de julio de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano Jesús Armando So- riano Martínez, requerido por el Juzgado Vigésimo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para comparecer al proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación para delinquir, conforme a la orden de aprehensión proferida el 8 de febrero de 2021.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante re- solución del 29 de julio de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano Jesús Armando Soriano Martínez, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-13.533.002 y cédula de ciuda- danía colombiana número 1049950080, quien había sido retenido el 22 de julio de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol.
3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, me- diante la Nota Verbal número M/EC/Nº 00807/2025 del 29 de agosto de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Jesús Armando Soriano Martínez.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Héctor Julio Carvajalino, identificado con la cédula de ciudadanía número 13167340, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para cometer narcoterrorismo); Cargo Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas o teniendo motivo razonable para creer que será exportada ilícitamente a los Estados Unidos) y Cargo Tres (Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, a sabiendas o teniendo motivo razonable para creer que será exportada ilícitamente a los Estados Unidos), imputados en la Acusación Formal en el Caso número 1:25-cr-146 (también referido como Caso 1:25-cr-00146-PTG), dictada el 20 de mayo del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombo- venezolano Jesús Armando Soriano Martínez, el Ministerio de Relaciones Ex- teriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 3453 del 4 de septiembre de 2025, conceptuó:
“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado de extradición entre las Partes:
Artículo 2°.
No diferir la entrega del ciudadano Héctor Julio Carvajalino por cuenta de los procesos penales que obran en su contra y por el contrario, ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo, con la advertencia al Estado requirente que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para comparecer en los procesos penales mencionados, en caso de que así se requiera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
- El ‘Acuerdo sobre extradición’ adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 (…)”
Artículo 3°.
Ordenar la entrega del ciudadano Héctor Julio Carvajalino al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
5. Que encontrándose perfeccionado el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Jesús Armando Soriano Martínez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0045372-GEX-10100 del 23 de septiembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 10 de junio de 202611, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente la extradición del ciudadano colombo-venezolano Jesús Armando Soriano Martí- nez.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“(…) 3.4. Concepto
Artículo 4°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Héctor Julio Carvajalino no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
64. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE frente a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en contra de Jesús Armando Soriano Martínez para que comparezca a juicio por la posible comisión de los delitos de ‘estafa y asociación para delinquir’.
3.5. Condicionamientos
Artículo 5°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
65. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.
Artículo 6°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, a la Fiscal General de la Nación, y a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del ciudadano requerido para lo de sus respectivas competencias.
1 Expediente radicado en. el Ministerio de Justicia y del Derecho el 22 de junio de 2026.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
11 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
66. Se deberá informar sobre la emisión de este concepto a las autoridades colom- bianas que tengan asuntos pendientes con el requerido.
Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda
a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
67. También, se deberá condicionar la extradición a que el tiempo que el solicitado ha permanecido privado de la libertad por cuenta del presente trámite se tenga como parte de la pena que, eventualmente, se le imponga en el país requirente (…)”
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del “Acuerdo sobre extradición” firmado el 18 de julio de 1911, al ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado sino por los hechos que motivan la solicitud de extradición, ni tampoco podrá ser entregado a otro Estado, con las salvedades que la misma norma contempla.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo obliga al Gobierno pero si es favorable lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacio- nales, el Gobierno nacional en este caso, concederá la extradición del ciudada- no colombo-venezolano Jesús Armando Soriano Martínez, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-13.533.002 y cédula de ciudadanía colombiana número 1049950080, requerido por el Juzgado Vigésimo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para comparecer al proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación para de- linquir, conforme a la orden de aprehensión proferida el 8 de febrero de 2021.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
8. Que el ciudadano colombo-venezolano Jesús Armando Soriano Martínez no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece úni- camente a los fines del trámite de extradición.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho ( e ),
9. Que el Gobierno nacional en atención a lo dispuesto en el artículo XI del “Acuer- do sobre extradición” firmado el 18 de julio de 1911, advertirá al Estado requi- rente que el ciudadano colombo-venezolano Jesús Armando Soriano Martínez, no podrá ser juzgado ni sancionado sino por los hechos que motivan la solicitud de extradición, ni tampoco podrá ser entregado a otro Estado, con las salvedades que la misma norma contempla.
Cielo Elainne Rusinque Urrego RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 276 DE 2026 (julio 16) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombo-venezola- no Jesús Armando Soriano Martínez condicionada al ofrecimiento del compro- miso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano re- querido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
1. Que el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal número 036/2026 del 14 de enero de 2026, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo, requerido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, dentro del Procedimiento Sumario Ordinario número 000100/2021, por el delito de “abuso sexual”, en virtud del Auto del 21 de febre- ro de 2025, mediante el cual se decretó su detención judicial y se dispuso librar las correspondientes órdenes de búsqueda y captura, y del Auto del 3 de marzo de 2025, por el que se emitió la orden de detención europea e internacional.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante re- solución del 19 de enero de 2026, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 1017195168 y pasaporte número AS599753, do- cumentos expedidos en la República de Colombia, quien había sido retenido el 12 de enero de 2026, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol.
3. Que el Gobierno del Reino de España a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 068/2026 del 4 de febrero de 2026, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo,
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S- DIAJI-26-003845 del 6 de febrero de 2026, conceptuó:
“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombo-venezolano Jesús Armando Soriano Martínez, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-13.533.002 y cédula de ciudadanía colombiana número 1049950080, requerido por el Juzgado Vigésimo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para comparecer al proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación para delinquir, conforme a la orden de aprehensión proferida el 8 de febrero de 2021.
- ‘Convención de Extradición de Reos’ suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892.
- ‘Protocolo modificatorio’ a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999 (...)”
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, me- diante oficio No. MJD-OFI26-0006338-GEX-10100 del 19 de febrero de 2026,
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ·ciudadano colombo-venezolano Jesús Armando Soriano Martínez al Estado requirente bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la
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10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo, condicionada al ofrecimiento del compromiso del Es- tado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 10 de junio de 20261, habiendo encontrado cumplidos los requisi- tos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favora- blemente a la extradición del ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo.
Sobre el particular, la Corte precisó:
“(…) Concepto Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición, del ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo, formulada por vía diplomática por el Gobierno del Reino de España, para su enjuiciamiento, de conformidad con el auto del 21 de febrero de 2025 proferido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, dentro del Procedimiento Sumario Ordinario 000100/2021 que se sigue en su contra por el delito de “abuso sexual”.
Condicionamientos que debe imponer el Gobierno de autorizar la extradición
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.
En tal virtud, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
83. Por tratarse de un ciudadano colombiano, de autorizarse, la entrega deberá ser sometida a estos condicionamientos: (i)
No podrá imponerse al requerida pena de muerte, prisión perpetua, ni será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que motivan la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. (ii) Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado,
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona y pueda ser apelada ante un tribunal superior. (iii) El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad. (iv) El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 1017195168 y pasaporte número AS599753, documentos expedidos en la República de Colombia, requerido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, dentro del Procedimiento Sumario Ordinario número 000100/2021, por el delito de “abuso sexual”, en virtud del Auto del 21 de febrero de 2025, mediante el cual se decretó su detención judicial y se dispuso librar las correspondientes órdenes de búsqueda y captura, y del Auto del 3 de marzo de 2025, por el que se emitió la orden de detención europea e internacional.
y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. (v) Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. (vi) Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los
Artículo 2°.
Ordenar que la entrega del ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo al Estado requirente, se lleve a cabo bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Tan pronto se reciba el compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo no podrá ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Convención de Extradición de Reos y en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan.
84. De la misma manera, el Gobierno nacional, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y de- terminar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacio- nal”. (...)”
7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciuda- dano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 1017195168 y pasaporte número AS599753, documentos expedidos en la República de Colombia, requerido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, dentro del Procedimiento Sumario Ordinario número 000100/2021, por el delito de “abuso sexual”, en virtud del Auto del 21 de febrero de 2025, mediante el cual se decretó su detención judicial y se dispuso librar las correspondientes órdenes de búsqueda y captura, y del Auto del 3 de marzo de 2025, por el que se emitió la orden de detención europea e internacional.
8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano colombiano William de Jesús Álvarez Restrepo no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 6º de la Con- vención de Extradición de Reos y en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, advertirá al Gobierno del Reino de España que el ciudadano reque- rido no podrá ser sometido a sanciones distintas de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición y tampoco podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), 1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 22 de junio de 2026.
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
13 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 278 DE 2026 quisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar. Sobre el particular, la Corporación manifestó:
(julio 16) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno de la República de Austria, a través de su Embajada en Co- lombia, mediante las Notas Verbales números RECHT/2025-0.721.760 y RE- CHT/2025-0.726.623 del 10 de septiembre de 2025, solicitó la detención pro- visional con fines de extradición del ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar, requerido para comparecer a juicio ante el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38, dentro de la Causa número 18 St 256/22i, con fun- damento en la orden de detención europea expedida el 16 de julio de 2025 por la Fiscalía de Salzburgo.
2. Que, en atención a dicha solicitud, el Vicefiscal General de la Nación con Asig- nación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de septiembre de 2025, decretó la captura con fines de extradi- ción del ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar, identificado con la cédula de ciudadanía número 1017241160 y Pasaporte número AV690323, documentos expedidos en la República de Colombia, quien había sido retenido el 5 de septiembre de 2025, por funcionarios del Grupo de Investigaciones In- ternacionales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol.
3. Que mediante Nota Verbal número RECHT/2025-0. 726.623 del 7 de octubre de 2025, la Embajada de la República de Austria en nuestro país formalizó la soli- citud de extradición del ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIAJI-25-036942 del 10 de octubre de 2025, conceptuó: “(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Austria.
Una vez revisado el archivo de tratados de este ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002 que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: ‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado “(...) V. Condicionamientos
1. Como el solicitado es colombiano, el Gobierno nacional está en la obligación de supeditar su entrega, en el evento de acceder a ella, a lo siguiente: (i) que el requerido no pueda ser juzgado por hechos diferentes a los que trata la orden de detención europea reseñada en este concepto, (ii) a que el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente; (iii) a que se le conmute fa pena de muerte y (iv) a que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.
2. Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano41212, en concreto a lo siguiente: (i) tener acceso a un proceso pú- blico sin dilaciones injustificadas; (ii) que se presuma su inocencia; (iii) que esté asistido por un intérprete; (iv) que cuente con un defensor designado por él o por el Estado; (v) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa; (vi) que pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; (vii) que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas; (viii) que la pena que eventualmente se le imponga no tras- cienda de su persona y (ix) que dicha pena tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
3. El Gobierno nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de fa- cilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica se revuelva definitiva- mente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación, una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición.
4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su pro- tección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.
5. Adicionalmente, el Gobierno nacional deberá solicitar que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales del país requirente. (...)
7. Por último, se advierte que en razón de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condiciona- mientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.
VI. Cuestión final
De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar por razón de los cargos endilgados en la Causa número 18 St 256/22i por el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38. reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.’
- El ‘Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especial- mente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptado en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 1°, establece lo siguiente: ‘Artículo 1° - Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE A la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar, formulada por vía diplomática por el Gobierno de la República de Austria, en relación con los hechos y delitos contenidos en la Causa número 18 St 256/22i por el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38. (...)”
1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas con- tra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se interpretará conjuntamente con la Convención.
2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Protocolo, a menos que en el mismo se disponga otra cosa.
3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5° del presente Protocolo se consi- derarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.’ De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciu- dadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar, identificado con la cédula de ciudadanía número 1017241160 y Pasaporte número AV690323, documentos expedidos en la República de Colombia, requerido para comparecer a juicio ante el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38, dentro de la Causa número 18 St 256/22i, con fundamento en la orden de detención europea expedida el 16 de julio de 2025 por la Fiscalía de Salzburgo.
y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. (...)”
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI25-0053292-GEX-10100 del 31 de octubre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el con- cepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 10 de junio de 20263, habiendo encontrado cumplidos los re- 2 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b). 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 22 de junio de 2026.
4 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, esta conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 septiembre 2006, Radicado número 25625).
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL Adicionalmente, el Gobierno nacional condiciona la entrega de este ciudadano a que el Estado requirente asegure que se le prestará el cuidado médico adecuado durante el tiempo de detención en la República de Austria.
8. Que el ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de la República de Austria que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar condicionada al ofrecimiento del compromiso del Esta- do requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal General de la Nación y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
11. Que, en el expediente de extradición, obra información indicativa de que el ciu- dadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar tiene afecciones de salud, trastornos mentales y psicológicos, por lo que se considera pertinente advertir al Estado requirente que debe brindar el cuidado médico adecuado para tratar dichos padecimientos en caso de ser necesario.
Así lo precisó la honorable Corporación:
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y cúmplase.
“6. De igual manera, en consideración del estado de salud del solicitado, resulta Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
LA Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego. necesario que el Gobierno nacional, en caso de conceder la entrega, condicione su materialización a que el Gobierno de la República de Austria garantice la continuidad del tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico del requerido, incluido el suministro de los medicamentos prescritos y la atención profesional que sea necesaria para tratar sus patologías de salud mental...”.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 279 DE 2026
(julio 16) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
En virtud de lo anterior, el Gobierno nacional, en aras de proteger el derecho a la salud y vida del ciudadano requerido, conforme lo señaló la Corte Suprema de Justicia en su concepto, ordenará la remisión de copia de la presente decisión, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a fin de que de ser necesario se adopten las medidas que se estimen pertinentes para preservar la salud del ciudadano requerido y a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que, de considerarlo procedente y previamente a que se lleve a cabo la entrega, ordene una valoración médica que permita establecer las condiciones de salud del requerido.
12. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
En tal virtud, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la. certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
1. Que mediante Nota Verbal número 2310 del 7 de noviembre de 2025, el Go- bierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colom- biana Carmen Yelinet Valoyes Flórez, requerida para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, manipulación de testigos, represalias contra testigos y homicidio.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Re- solución del 11 de noviembre de 2025, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Carmen Yelinet Valoyes Flórez, identificada con la cédula de ciudadanía número 26367022, la cual se hizo efectiva el 18 de noviem- bre de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. Que mediante Nota Verbal número 0054 del 15 de enero de 2026, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradi- ción de la ciudadana colombiana Carmen Yelinet Valoyes Flórez.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto, En dicha Nota se informa que esta ciudadana es sujeto de una Acusación en el Caso número No. 2: 25-cr-00886-CV, dictada el 28 de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, según se describe a continuación:
RESUELVE:
“(...) ACUSACIÓN FORMAL
(...)
El gran jurado emite la siguiente acusación:
(...)
CARGO UNO
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar, identificado con la cédula de ciudadanía número 1017241160 y Pasaporte número AV690323, documentos expedidos en la República de Colombia, requerido para comparecer a juicio ante el Tribunal Regional de Salzburgo, Departamento 38, dentro de la Causa número 18 St 256/22i, con fundamento en la orden de detención europea expedida el 16 de julio de 2025 por la Fiscalía de Salzburgo.
(S. 846, T.21, C. EE.UU.)
[... FLÓREZ,...”].
40. El gran jurado reitera los párrafos 1 a 39 del presente documento (...)
A.
OBJETO DEL CONCIERTO
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Weimar Esteban Vélez Bolívar al Estado requirente bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
41. A partir del 7 de diciembre de 2011, aproximadamente, y hasta el 28 de octubre de 2025, aproximadamente, en los condados de Los Ángeles, Riverside y San
15 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL sustancia controlada de la categoría II, en violación de las secciones 841 (a) (1), (b) (1) (A) (ii) (II) del título 21, Código de los Estados Unidos; y (2) concierto para exportar desde los Estados Unidos al menos cinco kilogramos Bernardino, dentro del Distrito Central de California, en los países de Mexico, Colombia y Canada, y en otros lugares, los acusados(...), Flórez, (...), y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, concertaron para, a sabiendas e intencionalmente, distribuir y poseer con intención de distribuir, al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la categoría II, en violación de las secciones 841 (a) (1), (b) (1) (A) (ii) (II) del título 21, Código de los Estados Unidos. de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada clasificada como narcótica de la categoría II, en violación de las secciones 953(a), 960(a) (1), (b) (1) (B) (ii) del título 21 del Código de los Estados Unidos; concertaron para asesinar intencionadamente y aconsejar, ordenar, inducir, procurar causar el asesinato intencionado de otra persona, concretamente la Víctima A, y dicho asesinato se produjo.
B.
MANERA Y MEDIOS DEL CONCIERTO CARGO CUATRO
42. El objetivo de la asociación delictuosa se llevaba a cabo, en esencia, de la siguiente manera:
[S. 848 (e) (1) (A), T. 21, C. EE. UU.; S. 2, T.18 C. EE. UU.] C. ACTOS MANIFIESTOS [ACUSADOS(...) FLÓREZ, (...),]
43. En las fechas indicadas a continuación, o alrededor de ellas, con el objetivo de promover el concierto para delinquir y para lograr su objetivo, los acusados (...), Flórez, (...), y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, cometie- ron los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Central de Cali- fornia y en otros lugares:
Del 9 de abril de 2024 al 5 de agosto de 2024: El acusado (...) contrata a un abogado en el condado de Los Ángeles para facilitar el monitoreo por parte del acusado (...) y (...) de las causas de Ibragimov y Jiménez.
(...)
50. El gran jurado reitera los párrafos 1 a 39 del presente documento.
51. A partir del 17 de octubre de 2024, aproximadamente, y hasta el 31 de enero de 2025, aproximadamente, en los condados de Los Ángeles, Riverside y San Bernardino, dentro del Distrito Central de California, en los países de México, Colombia y Canadá, y en otros lugares, los acusados (...), Flórez, y otros cono- cidos y desconocidos por el gran jurado, mientras participaban y trabajaban en la promoción de una empresa criminal continua, y mientras participaban en un delito punible en virtud de la sección 841 (b) (1) (A) o 960 (b) (1) del título 21, Código de los Estados Unidos, a saber: (1) concierto para poseer con intención de distribuir al menos cinco kilogramos de
Acto manifiesto núm. 45: En noviembre de 2024, a través de WhatsApp, la acusada Flórez envió a la acusada (...) una fotografía del asociado de la Víctima A y le pidió que confirmara la identidad del asociado y le proporcionara su información personal, lo que la acusada (...) hizo. una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, en violación de las secciones 841 (a) (1), (b) (1) (A) (ii) (II) del título 21, Código de los Estados Unidos; y (2) concierto para exportar desde los Estados Unidos al menos cinco kilogramos Acto manifiesto núm. 46: El 5 de noviembre de 2024, a través de WhatsApp, la acusada FLÓREZ envió a la acusada (...) una fotografía de la Víctima A y le preguntó si lo conocía, a lo que la acusada (...) respondió que no.
Acto manifiesto núm. 47: El 5 de noviembre de 2024 o después de esa fecha, mediante videollamada, los acusados (...) y Flórez pidieron a la acusada (...) que viajara a Colombia para atraer a la Víctima A a un lugar donde sería asesinada a cambio o del pago de la hipoteca de la acusada (...) y una cirugía estética correctiva. de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada clasificada come narcótica de la categoría II, en violación de las secciones 953(a), 960(a) (1), (b) (1) (B) (ii) del título 21 del Código de los Estados Unidos; concertaron para matar intencionadamente y aconsejar, ordenar, inducir, procurar y causar el asesinato intencionado de otra persona, concretamente la Víctima A, y dicho asesinato se produjo.
(...)
CARGO CINCO
CARGO DOS
[S. 1512(k), T. 18, C. EE. UU.] [S. 963, T. 21, C. EE. UU.] [ACUSADOS (...), FLÓREZ, (...)] [ACUSADOS (...) FLÓREZ, (...)
52. El gran jurado reitera los párrafos 1 a 39 del presente documento.
44. El gran jurado reitera los párrafos 1 a 39 del presente documento
A.
OBJETO DEL CONCIERTO
45. A partir del 7 de diciembre de 2011, aproximadamente, y hasta el 28 de octubre de 2025 , aproximadamente, en los condados de Los Ángeles, Riverside y San Bernardino, dentro del Distrito Central de California, en los países de México, Colombia y Canada, y en otros lugares, los acusados(...) Flórez, (...), y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, concertaron entre sí para expor- tar a sabiendas e intencionadamente desde los Estados Unidos al menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia narcótica controlada de la categoría II, en violación de las secciones 953 (a), 960 (a) (1), (b) (1) (B) (ii) del título 21 , Código de los Estados Unidos.
(...)
C.
ACTOS MANIFIESTOS
A.
LOS OBJETIVOS DEL CONCIERTO
53. A partir del 17 de octubre de 2024, aproximadamente, y hasta el 31 de enero de 2025, aproximadamente, en los condados de Los Ángeles, Riverside y San Bernardino, dentro del Distrito Central de California, en los países de México, Colombia y Canadá, y en otros lugares, los acusados (...), Flórez, (...), y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, concertaron para asesinar a sa- biendas e intencionadamente a la Víctima A con el fin de: a. impedir la comparecencia y el testimonio de la Víctima A en un procedimiento oficial; y b. evitar que la Víctima A comunique a un agente del orden público y a un juez de los Estados Unidos información con relación a la comisión y la posible comisión de un delito federal, en violación de la sección 1512(a) (1) del título 18, Código de los Estados Unidos.
B.
MANERA Y MEDIOS DEL CONCIERTO
54. Los objetivos del concierto se iban a llevar a cabo, en esencia mediante los métodos y medios descritos en los párrafos 42(g) a 42(0) de la presente acusación formal.
47. En las fechas indicadas a continuación, o alrededor de esas fechas, en el marco del concierto y para alcanzar su objetivo, los acusados (...), Flórez, (...), y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, cometieron actos manifiestos en el Distrito Central de California y en otros lugares, incluidos los actos manifiestos establecidos en el párrafo 43 de esta acusación formal, entre otros.
CARGO TRES
[S. 846, 848 (e) (1) (A), T. 21, C. EE. UU.)
[ACUSADOS (...) FLÓREZ, (...),]
C.
ACTOS MANIFIESTOS
55. En las fechas indicadas a continuación, o alrededor de esas fechas, en el marco del concierto y para alcanzar sus objetivos, los acusados(...), Flórez, (...), y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, cometieron actos manifiestos en el Distrito Central de California y en otros lugares, incluidos los actos manifiestos establecidos en el párrafo 42 de esta acusación formal, actos manifiestos 28 a
70. CARGO SEIS
48. El gran jurado reitera los párrafos 1 a 39 y 42(g) a 42(0) del presente documento.
[S. 1512(a) (1) (A), (C), (3) (A), 2, T. 18. C. EE. UU.)
[ACUSADOS (...), FLÓREZ, (...)]
56. El gran jurado reitera los párrafos 1 a 39 del presente documento.
49. A partir del 17 de octubre de 2024, aproximadamente, y hasta el 31 de enero de 2025, aproximadamente, en los condados de Los Ángeles, Riverside y San Bernardino, dentro del Distrito Central de California, en los países de México, Colombia y Canadá, y en otros lugares, los acusados (...), FLÓREZ, (...), y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, mientras participaban y trabaja- ban en la promoción de una empresa criminal continua, y mientras participaban en un delito punible en virtud de la sección 841(b) (1) (A) o 960(b) (1) del título 21, Código de los Estados Unidos, a saber: (1) concierto para poseer con intención de distribuir al menos cinco kilogramos de
57. El 31 de enero de 2025, en los condados de Los Ángeles, Riverside y San Ber- nardino, dentro del Distrito Central de California, en los países de México, Colombia y Canadá, y en otros lugares, los acusados (...), Flórez, (...), y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, cada uno de ellos ayudando y apoyando a los demás, asesinaron a sabiendas e intencionadamente a la Víctima A y causaron deliberadamente la muerte de la Víctima A para impedir su asis- tencia y testimonio en un procedimiento oficial y la comunicación por parte de
una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL la Víctima A a un agente del orden público ya un juez de los Estados Unidos de información con relación a la comisión y posible comisión de un delito federal.
4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado recono- cerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradi- ción entre ellas.
CARGO SIETE
[S. 1513(f), T. 18, C. EE. UU.] [ACUSADOS (...), FLÓREZ, (...),]
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.
58. El gran jurado reitera los párrafos 1 a 39 del presente documento.
A.
LOS OBJETIVOS DEL CONCIERTO
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerida o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerida puede denegar la extradición’.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.
59. A partir del 17 de octubre de 2024, aproximadamente, y hasta el 31 de enero de 2025, aproximadamente, en los condados de Los Ángeles, Riverside y San Bernardino, dentro del Distrito Central de California, en los países de México, Colombia y Canadá, y en otros lugares, los acusados (...), Flórez, (...), y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, se concertaron para asesinar a sabiendas e intencionadamente a la Víctima A como represalia por la asistencia de un testigo o una parte a un procedimiento oficial, o por cualquier testimonio prestado o cualquier registro, documento u otro objeto presentado por un testigo en un procedimiento oficial y proporcionar a un agente del orden público cual- quier información relacionada con la comisión o posible comisión de un delito federal, en violación de la sección 1513(a) del título 18, Código de los Estados Unidos.
B.
MANERA Y MEDIOS DEL CONCIERTO
60. Los objetivos del concierto se iban a llevar a cabo, en esencia mediante los métodos y medios descritos en los párrafos 42(g) a 42(0) de la presente acusación formal.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana colombiana Carmen Yelinet Valoyes Flórez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI26-0001646-GEX-10100 del 26 de enero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto corres- pondiente.
B.
ACTOS MANIFIESTOS
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 3 de junio de 20263, habiendo encontrado cumplidos los re- quisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana colombiana Carmen Yelinet Valoyes Flórez.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
61. En las fechas indicadas a continuación, o alrededor de esas fechas, a fin de promover el concierto y para alcanzar sus objetivos, los acusados (...) FLÓREZ, (...), y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, cometieron actos ma- nifiestos en el Distrito Central de California y en otros lugares, incluidos los actos manifiestos establecidos en el párrafo 42 de esta acusación formal, actos manifiestos 28 a 70.
“(...) 3.7. Concepto CARGO OCHO [S. 1513 (a) (1) (A), (B), (2) (A), 2, T. 18, C. EE. UU.] [ACUSADOS (...), FLÓREZ, (...)]
62. El gran jurado reitera los párrafos 1 a 39 del presente documento.
59. En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Carmen Yelinet Valoyes Flórez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, para que responda por los cargos contenidos en la Acusación en el caso número 2:25-cr- 00886-CV, emitida el 28 de octubre de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.
3.8. Condicionamientos
60. Si el Gobierno nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requi- rente que garantice a la reclamada su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseída, absuelta, declarada no culpable o eventos similares; incluso, después de su libe- ración por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
63. El 31 de enero de 2025, en los condados de Los Ángeles, Riverside y San Ber- nardino, dentro del Distrito Central de California, en los países de México, Co- lombia y Canadá, y en otros Jugares, los acusados (...), Flórez, (...), y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, cada uno de ellos ayudando y apoyando a los demás, asesinaron a sabiendas e intencionadamente a la Víctima A y causaron deliberadamente la muerte de la Víctima para vengarse de la Víc- tima A por la asistencia de un testigo o una parte a un procedimiento oficial, o por cualquier testimonio prestado o cualquier registro, documento u otro objeto presentado por un testigo en un procedimiento oficial, y por proporcionar a un agente del orden público cualquier información relacionada con la comisión o posible comisión de un delito federal(...)”
61. Del mismo modo, le corresponde exigir que la solicitada no sea juzgada por· hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición, esto es, a los ocurridos “[a] partir del 7 de diciembre de 2011, aproximadamente, y hasta el 28 de octubre de 2025, aproximadamente”.
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0054 del 15 de enero de 2026, señaló:
62. Tampoco podrá ser sometida a sanciones distintas de las impuestas en la even- tual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
“El 28 de octubre del 2025, con base en los cargos de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California emitió un auto de detención para la captura de Valoyes Flórez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...”
(...)
“Todas las acciones adelantadas por Valoyes Flórez en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”
63. De igual manera, debe condicionar la entrega de la reclamada a que se le res- peten todas las garantías procesales fundamentales. En particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por ella o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a que presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en con- diciones dignas, a que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior y a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana colom- biana Carmen Yelinet Valoyes Flórez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-26-0001457 del 16 de enero de 2026, conceptuó:
64. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
65. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que la requerida tenga contacto regular con sus fami- liares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Dere- chos Civiles y Políticos.
- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
2 Artículo 3, párrafo 1, apartados a) o b) 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 22 de junio de 2026.
1 Artículo 3° numeral 1° literal a.
17 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conceder la extradición de la ciudadana colombiana Carmen Yelinet Valoyes Flórez, identificada con la cédula de ciudadanía número 26367022, requerida para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína), Cargo Dos (Concierto para exportar desde los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína), Cargo Tres (Concierto para asesinar y para aconsejar, ordenar, inducir, procurar, y causar el asesinato de otra persona mientras se participa en y trabaja en beneficio de una empresa criminal continua y mientras se participa en un delito de tráfico de drogas ilícitas), Cargo Cuatro (Asesinar y aconsejar, ordenar, inducir, procurar, y causar el asesinato de otra persona mientras se participa y trabaja para promover una empresa criminal continua y mientras se participa en un delito de tráfico de drogas, y colaborando e instigando ese delito), Cargo Cinco (Concierto para manipular un testigo, víctima, o informante), Cargo Seis (Manipular un testigo, víctima, o informante, y colaborando e instigando ese delito), Cargo Siete (Concierto para tomar represalias contra un testigo, una víctima, o un informante), y por el Cargo Ocho (Retaliación contra un testigo, víctima, o informante, y colaborando e instigando ese delito), imputados en la Acusación en el Caso Número No. 2:25-cr-00886-CV, dictada el 28 de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega de la ciudadana colombiana Carmen Yelinet Valoyes Flórez al Estado requirente bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que la ciudadana extraditada no podrá ser sometida a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgada por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión a la interesada, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a la ciudadana requerida o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
66. También, el Gobierno Nacional debe requerir al reclamante para que remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país.
67. El Gobierno Nacional también deberá condicionar la entrega a que el tiempo que Carmen Yelinet Valoyes Flórez permanezca privada de la libertad por cuen- ta del trámite de extradición le sea reconocida(sic) como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga.
68. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
69. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Inter- nacional de Derechos Civiles y Políticos (...)”
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición de la ciuda- dana colombiana Carmen Yelinet Valoyes Flórez, identificada con la cédula de ciudadanía número 26367022, requerida para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilo- gramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína), Cargo Dos (Concierto para exportar desde los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detecta- ble de cocaína), Cargo Tres (Concierto para asesinar y para aconsejar, ordenar, inducir, procurar, y causar el asesinato de otra persona mientras se participa en y trabaja en beneficio de una empresa criminal continua y mientras se participa en un delito de tráfico de drogas ilícitas), Cargo Cuatro (Asesinar y aconsejar, ordenar, inducir, procurar, y causar el asesinato de otra persona mientras se participa y trabaja para promover una empresa criminal continua y mientras se participa en un delito de tráfico de drogas, y colaborando e instigando ese delito), Cargo Cinco (Concierto para manipular un testigo, víctima, o infor- mante), Cargo Seis (Manipular un testigo, víctima, o informante, y colaborando e instigando ese delito), Cargo Siete (Concierto para tomar represalias contra un testigo, una víctima, o un informante), y por el Cargo Ocho (Retaliación contra un testigo, víctima, o informante, y colaborando e instigando ese delito), imputados en la Acusación en el Caso número 2:25-cr-00886-CV, dictada el 28 de octubre del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.
8. Que la ciudadana colombiana Carmen Yelinet Valoyes Flórez no se encuentra requerida por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que la ciudadana requerida no podrá ser sometida a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgada por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega de la ciudadana colombiana Car- men Yelinet Valoyes Flórez condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desapa- rición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Dada en Bogotá, a 16 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO.
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente a la mencionada ciudadana sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Ministerio de Defensa Nacional
Decretos
11. Que la ciudadana requerida le asiste el derecho de que se le reconozca en el Es- tado requirente el tiempo que permaneció detenida por cuenta del trámite de ex- tradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
DECRETO NÚMERO 0784 DE 2026
(julio 21) por el cual se modifica la planta de personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones.
No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y El Presidente de la República de Colombia, el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
PLANTA GLOBAL
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que el Gobierno nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la citada ley de manera global y que se distribuirán los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) emitió viabilidad preliminar de inicio de trámite de la modificación de la planta del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, mediante oficio OFl26-00080948 del 5 de mayo de 2026.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal a la presente modificación, el 3 de julio de 2026 con oficio 2-2026-048731, en cumplimiento en los artículos 71 del estatuto orgánico del Presupuesto General de la Nación, 16 de la Ley 2559 de 2025, 2.8.1.9.3 del Decreto número 1068 de 2015.
Artículo 3°.
Planta de Personal. El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, cumplirá sus funciones con la siguiente planta de personal:
PLANTA GLOBAL
Que la Policía Nacional, presento al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que sustenta la modificación de la planta de personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional en cumplimiento al artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 12.3 del Decreto número 1083 de 2015.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública encontró los estudios ajustados desde el punto de vista técnico y emitió, en consecuencia, concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal No Uniformado del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), emitió previo concepto a la presente modificación de planta del personal No uniformado del Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto de austeridad 0618 de 2026.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional los siguientes empleos:
PLANTA GLOBAL
Artículo 2°.
Creación de empleos. Crear en la planta de personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional los siguientes cargos:
19 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que el artículo 25 de la Constitución Política, dispone que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. (...)”.
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que “(...)La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras (...)”.
Que el artículo 79 de la Constitución Política, indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 4°.
Provisión de cargos de carrera. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con los dispuesto en la Ley 1033 de 2006, Decreto Ley 091 de 2007 y el Decreto Ley 092 de 2007 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el artículo 80 de la Constitución Política, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Artículo 5°.
Distribución y ubicación de cargos. El Ministro de Defensa Nacional o quien éste delegue, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Dirección General de la Policía Nacional
Artículo 6°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 4165 del 29 octubre de 2007, 2063 del 13 de junio de 2011, 4889 del 23 de diciembre de 2011 y 0235 del 1° de febrero de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política, determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
La Viceministra para la Estrategia y Planeación Encargada de las funciones del Ministro de Defensa Nacional, Angélica Verbel López.
Que el parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política precisa que “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas (…)”.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Que el artículo 332 de la Constitución Política, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Mariella del Socorro Barragán Beltrán.
Que el artículo 333 de la Constitución Política menciona que “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común (…). La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (…)”.
Ministerio de Minas y Energía
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 40321 DE 2026
Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 3 de 2011, “La Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.(…)”.
(julio 15) por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará del departamento del Huila, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila”.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, establece que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto número 977 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), determina que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar: “(…) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”.
Que el artículo 2° de la Constitución Política, establece como fines esenciales del Estado, el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL del territorio (POT, EOT, PBOT, POMCA, entre otros), la información oficial disponible o la dispuesta por las entidades nacionales y territoriales competentes, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Sus objetivos centrales son la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enfoque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (…) y, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los derechos humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos.
Que el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado decreto, igualmente señala que: “Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (...)”.
Que con esas transformaciones, se busca una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad, aumentando la riqueza de manera incluyente. Esto implica dejar atrás progresivamente la dependencia de actividades extractivas y avanzar hacia una economía reindustrializada, soportada en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza.
Que el artículo 2.2.5.12.2.3 del citado Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, establece que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas.
Que a su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, establece, frente al listado de proyectos estratégicos para el departamento del Huila, la construcción de cuatro (4) plantas de mezclas de fertilizantes regionales que aportan a las transformaciones de Derecho Humano a la Alimentación, Transformación Productiva, Internacionalización y Acción Climática, en ese sentido, este ítem permite enmarcar las características del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el departamento de Huila, particularmente en lo relacionado con la oportunidad de generar encadenamientos productivos, conforme a lo propuesto por la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante el aprovechamiento de minerales estratégicos como la roca fosfórica, y la agregación de valor en el marco de la Política Nacional de Reindustrialización (Conpes 4129 de 2023).
Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en cumplimiento de su objetivo misional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 2121 de 2023, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), encaminado a “Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”, desarrolló el diagnóstico denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila”, el cual fue remitido al Ministerio de Minas y Energía el 11 de abril de 2025 mediante comunicación con radicado 20251400056991 y publicado por esta entidad el día 30 de mayo de 2025 en su portal web.
Que, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como: “(...) un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones. (...)”.
Que la elaboración del citado diagnóstico contó con la participación de la Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), así como con la colaboración de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería (ANM) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC). Asimismo, este documento fue tenido en cuenta como uno de los insumos para verificar, de manera preliminar, las condiciones de las áreas delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
Que así mismo, el citado artículo, confiere al Ministerio de Minas y Energía en coordinación con la autoridad minera, las autoridades ambientales y demás entidades competentes, la facultad de delimitar el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
Que la Resolución número 1006 del 30 de noviembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM) determina los minerales de interés estratégico para el país, para la transición energética, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial y el abastecimiento interno. Dichos minerales corresponden a materiales de construcción (arenas, gravas, recebo y se incluyen minerales que son insumos para el sector de la infraestructura y de la construcción en Colombia), oro, arcilla, fosfatos, roca fosfórica y calcáreos, principalmente.
Que, de igual manera, en el mismo artículo se estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor; entre otros.
Que la mencionada resolución clasifica a los Fosfatos [fosforita o roca fosfórica (P2O5 > 20 %) y roca fosfática (P2O5 < 20 %)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados, como minerales estratégicos, los cuales son esenciales para la producción de fertilizantes, lo que lo convierte en un insumo estratégico para el país. Dicho mineral tiene un importante potencial minero en el departamento del Huila.
Que, por último, en esa misma disposición se prevé que en las áreas delimitadas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.
Que la Resolución número 204 del 15 de octubre de 2021 de la Agencia Nacional de Minería (ANM), delimita y declara como Área de Reserva Estratégica Minera para Minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, un área total de 1.019,2683 hectáreas contenidas en un (1) bloque o polígono conformado por las celdas dispuestas en el visor del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) Anna Minería en el departamento del Huila, denominado “Bloque 6 para los municipios Paicol, La Plata”, con lo cual se establece un hecho relevante para la promoción y desarrollo de la cadena productiva de la roca fosfórica en el país y particularmente en el departamento del Huila Que mediante el Decreto número 977 de 2024, por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se establecen los principios, objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión.
Qué la Resolución número 096 del 2 de diciembre de 2024 de la Agencia Nacional de Minería (ANM), declara y delimita tres (3) bloques (11, 12 y 13_1) en el departamento del Huila para minerales estratégicos de fosfatos y sus asociados, derivados o concentrados, con un área total de 808,1531 hectáreas conformadas por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM - Anna Minería) en el municipio de Yaguará, favoreciendo y promoviendo el desarrollo minero relacionado con la roca fosfórica y el potencial de encadenamientos productivos en el territorio departamental.
Que, de acuerdo con los principios que orientan la identificación, priorización, diseño y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, estos procurarán el desarrollo equitativo de los municipios que confluyan en el área delimitada, potenciando su perfil productivo y social. Asimismo, estos distritos integrarán programas de restauración y rehabilitación ecológica, reconociendo la aptitud del suelo, el potencial geológico-minero, y las particularidades culturales y ambientales de cada zona. Todo ello orientado a fortalecer encadenamientos asociativos, la reindustrialización y el uso sostenible de la biodiversidad, mediante modelos de economía circular e innovación que aseguren la diversificación laboral y productiva del territorio.
Que, en ese contexto, el municipio de Santa María del Huila, a través de su representante legal, presentó solicitud para ser incluido como área de influencia directa del distrito mediante el Radicado 1-2025-050895 del 8 de octubre de 2025, la cual fue evaluada durante la elaboración de la memoria justificativa del presente acto administrativo y, en desarrollo del proceso de socialización, dio lugar a su incorporación dentro del área de análisis por parte de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, en consideración a su relevancia en términos de conectividad productiva y ambiental, como una medida excepcional de carácter territorial y socioambiental que no Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024 establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación 21 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL modifica el criterio técnico general aplicado; en consecuencia, la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila comprende los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará.
Asimismo, busca articular la actividad minera con los sistemas agropecuarios y agroindustriales para generar alternativas económicas que mejoren la gestión socioambiental. El Distrito facilitará mecanismos de prevención y solución concertada de los conflictos sociales derivados de la actividad minera, y promoverá la organización del territorio alrededor del agua, garantizando la seguridad alimentaria, el bienestar comunitario y la calidad de vida de sus habitantes.
Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, mediante Memorando 3-2026-007084 del 23 de enero de 2026, emitió concepto técnico en el que recomendó la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila, integrado por los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, en los siguientes términos:
Artículo 3°.
Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila, estará conformada por los siguientes organismos y entidades:
1. El ministro (a) de Minas y Energía o su delegado.
2. El ministro (a) de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
3. El ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
4. El ministro (a) del Interior o su delegado.
“(…) En conclusión, la recomendación central es que la delimitación del DMEDP Huila se entienda como el punto de partida para una gestión ordenada, participativa y sostenible del aprovechamiento mineral en el departamento, en donde las Mesas de Trabajo Interinstitucional se constituyen en el escenario clave para diseñar y materializar el Plan Estratégico de Gestión, hoja de ruta que transformará el potencial minero del Huila en un verdadero motor de desarrollo regional inclusivo, competitivo y ambientalmente responsable. (…)”.
5. El ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado.
6. El ministro (a) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
7. El director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
8. El director (a) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o su delegado.
9. El director (a) de la Agencia Nacional de Minería (ANM) o su delegado.
Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía elaboró el documento técnico de vértices y sistemas de coordenadas para el “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila” el cual contiene su definición geográfica. Esta delimitación se fundamenta en la base de datos de entidades territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)1 con fecha de actualización al 31 de enero de 2026. Asimismo, el cálculo de coordenadas de los vértices que lo integran se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Único Nacional y Geográficas GCS-Magna), conforme a lo establecido por el IGAC2.
Que, mediante comunicación radicada con el número 2026-2-002410-025520 (Id. 769885) del 21 de mayo de 2026, por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta previa del Ministerio del Interior, bajo el Radicado Interno número 1-2026- 025357 del Ministerio de Minas y Energía, se indicó que el proceso de consulta previa deberá surtirse en la etapa de implementación o de diseño de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, por cuanto es en dicha fase donde se configura un objeto consultable, conforme con los criterios jurídicos vigentes.
Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía diligenció el formulario de Abogacía de la Competencia establecido en el Capítulo 30 del Decreto número 1074 de 2015, determinando que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por tanto, no se requiere el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)) y en concordancia con lo establecido en el Decreto número 385 de 2026, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, entre el 1° y el 16 de junio de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
10. El presidente (a) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o su delegado.
11. El director (a) de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME o su dele- gado.
12. El director (a) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o su delegado.
13. El Defensor (a) del Pueblo Regional del Huila o su delegado.
14. El director (a) de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado.
15. Un delegado del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
16. El director (a) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH o su delegado.
17. El director (a) Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) o su delegado.
18. El director (a) Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancoldex) o su delegado.
19. El director (a) Banco Agrario de Colombia S. A. o su delegado.
20. El gobernador (a) del departamento del Huila o su delegado.
21. Un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).
22. Un delegado de la Cámara de Comercio del Huila.
23. Un delegado de la Comisión Regional de Competitividad del Huila.
24. Un representante de Universidades Públicas presentes en la zona de influencia directa e indirecta del Distrito Minero Especial para la diversificación productiva del Huila.
25. Un representante de Universidades Privadas presentes en la zona de influencia directa e indirecta del Distrito Minero Especial para la Diversificación Producti- va del Huila.
26. El alcalde(sa) del municipio de Aipe o su delegado.
27. El alcalde(sa) del municipio de Neiva o su delegado.
28. El alcalde(sa) del municipio de Palermo o su delegado.
Artículo 1°.
Delimitación. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en el departamento de Huila, que comprende los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el mapa oficial (Anexo Único), sobre un área aproximada de 398.752,30 hectáreas, el cual será denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila”.
29. El alcalde(sa) del municipio de Santa María o su delegado.
30. El alcalde(sa) del municipio de Tesalia o su delegado.
31. El alcalde(sa) del municipio de Yaguará o su delegado.
Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía podrá estudiar la pertinencia de extender
el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”) y el Decreto número 977 de 2024; compilado en el Decreto número 1073 de 2015, o en su defecto de promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y demás entidades competentes.
Parágrafo 1°. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo
Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila deberán designar, mediante acto administrativo, a sus delegados, quienes deberán ser servidores públicos de los niveles directivo o asesor y contar con capacidad decisoria para la adopción de las decisiones de la Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía convocará a la primera sesión de la
Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila.
Artículo 2°.
Objetivos. El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila tiene como propósito orientar el desarrollo minero del territorio mediante la agregación de valor, el fomento de encadenamientos productivos y la reindustrialización de minerales estratégicos con énfasis en la roca fosfórica y otros presentes en el territorio; así como la diversificación productiva, el fortalecimiento de la asociatividad, la formalización de los mineros de pequeña escala, la adopción de buenas prácticas mineras y seguridad minera y el desarrollo de la minería sostenible.
Parágrafo 3°. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional Distrito
Minero Especial para Diversificación Productiva del Huila, deberá convocarse a dos (2) representantes de cada mesa de trabajo temática o zonal qué se conformen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4°, quienes llevarán sus conclusiones para considerar su pertinencia en el Plan Estratégico de Gestión al que se refiere el artículo 6° del presente acto administrativo. En el evento que en las mesas temáticas o zonales exista participación de organizaciones o comunidades étnicas, uno (1) de los dos (2) representantes deberá ser designado por los respectivos grupos étnicos para los fines previstos en este parágrafo.
1 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La Base de Datos Geográfica de Entidades Territoriales contiene los límites de las entidades territoriales, producto del proceso de deslinde aprobado por el competente, fijados o modificados por estos (Asamblea departamental, Congreso de la República de Colombia) y elevado a normatividad: Ordenanza, Ley o Decreto. Se representan sobre cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) acorde con la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario 1170 de 2015. Para los Distritos la definición y modificación de sus límites está estipulado en la Ley 1617 de 2013. Las áreas No Municipalizadas, hacen parte de la división territorial, pero no son entidades territoriales (artículo 285 y 286 de la Constitución Política de Colombia, 1991). 2 Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Resolución número 370 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia.
Artículo 4°.
Conformación de las mesas de trabajo temáticas y/o zonales. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila, y con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía, como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, los
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL organismos y las entidades que hacen parte de ella, en su primera sesión, conformarán las mesas de trabajo temáticas y/o zonales previstas en el artículo 2.2.5.12.3.2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, las cuales guardarán relación con el contexto territorial, la vocación productiva del territorio y las condiciones socioambientales y culturales. del Huila integrará indicadores de resultado e impacto para evaluar la eficacia y eficiencia de las metas establecidas. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, monitoreará el cumplimiento de los compromisos y adoptará las medidas correctivas necesarias para ajustar aquellos componentes que presenten dificultades en el logro de los objetivos definidos en la presente resolución y en el Decreto número 977 de 2024.
Parágrafo. Para la conformación de las mesas de trabajo temáticas y/o zonales, se
garantizarán convocatorias amplias que promuevan la participación de las comunidades, a través de sus organizaciones y asociaciones sociales, productivas, ambientales, entre otras, sin restricciones en cuanto al número de participantes. Su conformación y funcionamiento se regirán por los lineamientos que determine la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila.
Artículo 9°.
Garantía del derecho fundamental a la consulta previa para la implementación de los Planes Estratégicos de Gestión. De acuerdo con las competencias de cada organismo y entidades públicas que conforman la Mesas de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila, se garantizará el diálogo participativo y la construcción de acuerdos con los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) y demás sujetos étnicos presentes en la zona, como un proceso permanente y una herramienta fundamental en el análisis de la dinámica socioeconómica y socioambiental, en el diseño de los Planes Estratégicos de Gestión, así como de su evaluación y seguimiento.
Artículo 5°.
Instalación y funcionamiento de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. Las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila se realizarán como máximo con una periodicidad trimestral y las sesiones subsiguientes se fijarán de común acuerdo entre los miembros que conforman la mesa al finalizar cada sesión.
Para la aprobación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se garantizará el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP), Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom cuando haya lugar, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional en esta materia, en concordancia con el artículo 6 de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La primera sesión de la Mesa de Trabajo Interinstitucional será
convocada por la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía quien enviará las citaciones correspondientes indicando la hora, el lugar y el orden del día con una antelación no menor a quince (15) días calendario, hasta que la mesa designe a la Secretaría Técnica.
Artículo 10.
Informe de Planificación Minero Energética. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en coordinación con las direcciones de Energía Eléctrica, Formalización Minera y Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y demás entidades relevantes para lograr dicha planificación, deberán presentar un informe de planificación minero energética ante la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila, para su socialización y articulación.
Parágrafo 2°. La asistencia de los organismos y entidades a las sesiones de la Mesa de
Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila es de carácter obligatorio. La inasistencia por parte de alguno de los integrantes dará lugar a la aceptación de la totalidad de las decisiones que allí se adopten, salvo que se haga un pronunciamiento expreso que justifique dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la posición que asume y que en todo caso podrá ser replanteada en la siguiente sesión.
Artículo 11.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2026.
El Ministro de Minas y Energía, Parágrafo 3°. La Mesa de Trabajo Interinstitucional estará presidida por el Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación brindarán apoyo al Ministerio de Minas y Energía para convocar de manera efectiva a los organismos y entidades que la conforman y harán seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten de conformidad con los mecanismos que se definan en su reglamento interno.
Edwin Palma Egea.
ANEXO ÚNICO
Parágrafo 4°. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional Distrito Minero
Especial para la Diversificación Productiva del Huila, sus integrantes definirán su propio reglamento.
Mapa de delimitación geográfica del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará, del departamento del Huila, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila” y se dictan otras disposiciones.
Artículo 6°.
Plan Estratégico de Gestión. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila deberá diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión que contenga el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades y organismos que la conforman, de acuerdo con sus competencias, que estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva previstos en los artículos 2.2.5.12.4.1 al 2.2.5.12.4.11 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
Para el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva al que se refiere el inciso anterior, se vinculará la participación y concertación con Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales, Palenqueras (NARP) y otros grupos étnicos presentes en el distrito delimitado, garantizando la inserción en el diseño y desarrollo del Plan Estratégico de Gestión de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por las comunidades previamente mencionadas y para su aprobación deberá agotarse la consulta previa, conforme lo establecido en el artículo 9º de la presente resolución.
Parágrafo. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la
Diversificación Productiva del Huila tendrá en cuenta los elementos técnicos identificados en el documento denominado “Diagnóstico del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila”, incluyendo la caracterización minera del territorio. Así mismo deberá incorporar el análisis de las dinámicas productivas y de formalización minera, la interacción entre la actividad extractiva y los sistemas agropecuarios del distrito, y las presiones ecosistémicas sobre áreas estratégicas y microcuencas. De igual forma, integrará las determinantes ambientales y la zonificación emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la autoridad ambiental competente, el potencial agropecuario, forestal, acuícola, agroindustrial y ecoturístico definido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los insumos elaborados por las mesas de trabajo zonales y/o temáticas que se conformen en el distrito, y, la oferta institucional de las entidades que integran la Mesa de Trabajo Interinstitucional, garantizando coherencia con los objetivos de diversificación productiva, sostenibilidad ambiental y fortalecimiento territorial establecidos en la presente resolución y en el Decreto número 977 de 2024.
Artículo 7°.
Temporalidad del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables de conformidad con las características y necesidades del distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y razonabilidad sobre la temporalidad determinada.
Artículo 8°.
Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva
23 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que el artículo 332 de la Constitución Política determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Fuente: Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Minería Empresarial, Grupo de Planeación y Seguimiento Minero (2026). Materialización cartográfica digital del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila (DMEDP del Huila) [Archivos SIG, formato vectorial], elaborada en sistemas de referencia MAGNA-SIRGAS / Origen Nacional (EPSG: 9377) y WGS 84 (EPSG: 4326). Insumos técnicos: Unidad de Planeación Minero Energética – UPME (2025). Diagnóstico del Distrito Minero Especial. Cartografía base: Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC (2024). Capa oficial de municipios de Colombia [Recurso geoespacial, formato vectorial]. Bogotá D. C.: IGAC. Recuperado de https://geoportal.igac.gov.co.
(C. F.).
Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2011, “La Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la Economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (…).”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 40322 DE 2026
(julio 15)
Que el artículo 1° de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) determina que el aprovechamiento de los recursos mineros se debe realizar “(…) en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”. por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de San Cayetano, Sardinata, El Zulia, Tibú, y Cúcuta, del departamento de Norte de Santander, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1” (Catatumbo y Área Metropolitana)
El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 60 y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto número 977 de 2024, y Que el numeral 2 del artículo 248 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), establece que, cuando las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental impidan el aprovechamiento de minerales en las Áreas de Reserva Especial, los proyectos mineros podrán orientarse a la reconversión laboral de los mineros y a la readecuación ambiental y social de sus áreas de influencia. Para ello, se contemplarán “capacitaciones en nuevas actividades económicas o complementarias a la minería, así como el acceso a financiación y manejo social”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece, como fines esenciales del Estado, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que la Ley 1447 de 2011, por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia”, en su artículo 11 establece que “(...) Definido el límite de una entidad territorial, se procederá a la publicación del mapa oficial respectivo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a su amojonamiento en el terreno. El mapa oficial de la República y de las entidades territoriales será elaborado, publicado y actualizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que determinará su contenido, presentación, escala y periodicidad de publicación. (...)”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 establece que, en virtud del principio de Coordinación y Colaboración, las autoridades administrativas deben Garantizar la armonía en el Ejercicio de sus respectivas Funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el artículo 25 de la Constitución Política establece el trabajo como un derecho y una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que el artículo 38 de la Constitución Política señala que “se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.
Que, por medio de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objetivo es “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al Campesinado como sujeto de especial protección constitucional, señalando que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”.
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, expedido a través de la Ley 2294 de 2023, se materializa en cinco (5) transformaciones de las cuales resultan relevantes en el proceso de creación de los Distritos Mineros, las siguientes: 1. Ordenamiento del Territorio alrededor del Agua. Sus objetivos centrales son la Protección de los Determinantes Ambientales y de las Áreas de Especial Interés para garantizar el derecho a la alimentación. Este enfoque funcional orienta procesos de planificación territorial participativos, asegurando la incorporación de las voces de quienes habitan en los territorios; (…) y, 4. Transformación Productiva, Internacionalización y Acción Climática. Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, siendo intensivas en conocimiento e innovación, respetando los Derechos Humanos, y construyendo resiliencia ante los choques climáticos.
Que el artículo 79 de la Constitución Política indica que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
Que el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 creó los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como “un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones”, confiriendo para tal fin al Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con las autoridades minera, ambiental y demás entidades competentes, la facultad de delimitar sus respectivas áreas.
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado…”.
Que, en el mismo artículo, estableció que para la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades; c) la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; d) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; e) el catastro Que los artículos 287 y 288 de la Constitución Política determinan que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, conforme a la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, que han de ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y, f) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor. del Acuerdo de Paz, la Gobernación de Norte de Santander, las Alcaldías municipales, las Autoridades del Pueblo Barí y diversas asociaciones.
Que en el marco del mencionado pacto, se determinó la necesidad de transformar la economía regional mediante la sustitución progresiva de cultivos de uso ilícito, la diversificación productiva agropecuaria y el impulso a proyectos de energía comunitaria, turismo sostenible y reindustrialización local, prioridades que se constituyen en referentes programáticos para la delimitación del Distrito Minero Especial, el cual deberá articular la actividad extractiva con alternativas productivas sostenibles que garanticen el desarrollo económico, la generación de empleo digno y la cohesión social en la región.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, “Por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, en relación con la identificación, priorización, delimitación e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva”, establece que el Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue, a partir de las herramientas de ordenamiento y planeación del territorio, verificará las condiciones de manera preliminar del área que conformará el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva.
Que el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana) está conformado por los municipios de San Cayetano, con una extensión de 13.898 Ha; Sardinata, con 146.466 Ha; El Zulia, con 50.425 Ha; Tibú, con 267.468 Ha; y Cúcuta, con 113.215 Ha; los cuales en conjunto abarcan una extensión total de 591.472 Ha, siendo esencial su delimitación para la articulación de la gestión interinstitucional y social, así como para la promoción de alternativas productivas en la región.
Que el artículo 2.2.5.12.2.2 del mencionado Decreto número 1073 de 2015 igualmente señala que: “Para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se contará con la información de que trata el artículo anterior, para lo cual: 1. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, procurará la información necesaria y solicitará por escrito la información pertinente a las diferentes entidades del orden nacional, departamental y municipal, tal como se enunció en el artículo anterior, para lo cual indicará los municipios proyectados para delimitación de un Distrito Minero Especiales para la Diversificación Productiva. 2. Cada una de las entidades requeridas procederá a compilar la información conforme su competencia y la remitirá al Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue. (...)”.
Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía elaboró el documento técnico “Vértices Distrito Minero Norte de Santander 1”, el cual contiene la definición geográfica de dicho distrito. Esta delimitación se fundamenta en la base de datos de entidades territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con fecha de actualización al 31 de enero de 2026, conforme a la Ley 1447 de 2011 y su Decreto Reglamentario número 1170 de 2015. Asimismo, el cálculo de coordenadas de los vértices que lo integran se presenta en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia (Magna Sirgas Origen Único Nacional y Geográficas GCS-Magna), de acuerdo con lo establecido por el IGAC en la Resolución número 370 del 16 de junio de 2021.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.3 del citado Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, consagra que la delimitación del área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales competentes.
Que, mediante radicado número 2-2026-004443 del 16 de febrero de 2026, la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior, concepto sobre la procedencia de la consulta previa para la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana).
Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cumplimiento de su objetivo misional establecido en el artículo 3° del Decreto número 2121 de 2023, el cual está encaminado a “Planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”, elaboró el diagnóstico denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)”, documento que fue publicado por la entidad el 2 de junio de 2025 en su portal web.
Que, mediante radicado número 2026-2-002410-027307 (Id: 774889) del 28 de mayo de 2026 del Ministerio del Interior, recibido en el Ministerio de Minas y Energía, bajo el radicado interno número 1-2026-025313, se indicó: “(…) dadas las particularidades del caso, el momento oportuno para adelantar el proceso de consulta previa corresponde a la etapa de formulación o implementación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Lo anterior, de conformidad con los criterios jurídicos vigentes, en la medida en que es en dicha fase cuando se concretan los elementos específicos susceptibles de ejecución dentro del respectivo distrito minero”.
Que la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía envió, mediante memorando número 3-2026-007114 del 24 de enero del año 2026, concepto técnico recomendando la delimitación del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)”, así:
Que la elaboración de este diagnóstico contó con la participación de la Subdirección de Minería de la UPME, de la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, de la Agencia Nacional de Minería (ANM) y el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y fue tenido en cuenta como uno de los insumos para verificar, de manera preliminar, las condiciones de las áreas delimitadas y el cumplimiento de los criterios para la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.5.12.2.1 del Decreto número 1073 de 2015 adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
“(…) La delimitación del Distrito es viable al verificarse que los municipios de Cúcuta, El Zulia, San Cayetano, Sardinata y Tibú cumplen con los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.5.12.2.1. del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 0977 de 2024, lo que los hace viables para integrar el “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)”.
Que la Resolución número 1006 de 2023 de la Agencia Nacional de Minería (ANM) establece como minerales estratégicos para el país aquellos esenciales para la transición energética justa, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial, la infraestructura y el abastecimiento interno, incluyendo: cobre, níquel, zinc, metales del grupo del platino (platino, paladio, rutenio, rodio, osmio e iridio), hierro, manganeso, carbón metalúrgico, fosfatos, minerales de magnesio, bauxita y otros minerales de aluminio, oro, esmeraldas, materiales de construcción (arenas, gravas y arcillas), arenas silíceas y silicio, caliza, yeso y cromo, junto con sus minerales asociados, derivados o concentrados.
Que una vez realizado el análisis correspondiente bajo los parámetros de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía diligenció el cuestionario previsto en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia y, en consecuencia, no se requiere solicitar el concepto de abogacía de la competencia.
Que, de acuerdo con dichos criterios, el territorio que conforma el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana), presenta un potencial significativo en minerales estratégicos tales como carbón metalúrgico, caliza, materiales de construcción y roca fosfórica. Estos recursos resultan fundamentales para los procesos de reindustrialización, la producción de insumos para la agroindustria, el desarrollo de infraestructura y la dinamización de encadenamientos productivos regionales, conforme al diagnóstico técnico elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética. (UPME, 2025).
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, y, en concordancia con el Decreto número 385 de 2026, el presente proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía desde el 16 de junio hasta el 1 de julio de 2026, con el fin de garantizar la participación ciudadana y la transparencia en el proceso de expedición del acto administrativo, término durante el cual no se recibieron comentarios, aportes ni observaciones por parte de la ciudadanía o de los sectores interesados.
Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Que el 12 de agosto de 2025 se adoptó el Pacto Social para la Transformación Territorial del Catatumbo, suscrito por el Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia para la Renovación del Territorio, la Consejería Presidencial para las Regiones, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Minas y Energía, la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte, la Unidad de Implementación
Artículo 1°.
Delimitación. Delimitación. Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana), el cual comprende el territorio de los municipios de San Cayetano, El Zulia, Sardinata, Cúcuta y Tibú del departamento de Norte de Santander, de acuerdo con los datos publicados por
25 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
29. Un representante de la academia (universidades y centros de investigación regio- nales).
el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en el mapa oficial (Anexo Único), sobre un área aproximada de 591.472 hectáreas.
30. Un representante del clúster minero de Norte de Santander o de las organizacio- nes empresariales vinculadas al sector minero-productivo del territorio.
Parágrafo 1°. Los organismos y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo
Interinstitucional deberán designar mediante acto administrativo a sus delegados, quienes deben ser servidores públicos de los niveles directivo y asesor, que tengan capacidad de decisión para la toma de decisiones, de conformidad con el artículo 9° y siguientes de la Ley 489 de 1998.
Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía (MME) podrá estudiar la pertinencia de
extender el “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)” a otros municipios aledaños, conforme a los criterios establecidos en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), y el Decreto 977 de 2024 compilado en el Decreto número 1073 de 2015; o, en su defecto de promover la conformación de distritos independientes en dichas zonas, para lo cual podrá contar con el apoyo de la autoridad minera, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y demás entidades competentes.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía convocará a la primera sesión de la
mesa de trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)”.
Parágrafo 3°. A las sesiones de la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito,
deberá convocarse a dos (2) representantes de cada mesa temática y/o zonal que se conformen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la presente resolución, quienes llevarán sus conclusiones para considerar su pertinencia en el Plan Estratégico de Gestión al que se refiere el artículo 6°. En el evento en que, en las Mesas Temáticas y/o Zonales exista participación de organizaciones o comunidades étnicas, uno (1) de los dos (2) representantes deberá ser designado por las comunidades étnicas para los fines previstos en este parágrafo.
Artículo 2°.
Objetivos. El “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)” tiene por objeto servir como instancia de articulación y coordinación interinstitucional para fortalecer la gestión territorial y alcanzar la sostenibilidad de nuevas alternativas productivas acordes con la vocación del territorio. Así mismo, en concurrencia y armonía con las competencias de las autoridades minera y ambiental, articulará acciones orientadas a apoyar la formalización y la asociatividad de los mineros de pequeña escala bajo criterios de producción limpia, seguridad minera y sostenibilidad ambiental; facilitar la resolución concertada de conflictos socioambientales derivados de la actividad minera, coadyuvar en la transición hacia una canasta de minerales estratégicos basada en el conocimiento geocientífico oficial e impulsar la reconversión laboral y la planificación integral que garantice la soberanía alimentaria, el bienestar comunitario y la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 3°.
Conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)” estará conformada por los siguientes organismos y entidades:
Artículo 4°.
Conformación de las mesas temáticas y/o zonales. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, y con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía, como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, los organismos y las entidades que hacen parte de ella, en su primera sesión, conformarán las mesas de trabajo temáticas y/o zonales previstas en el artículo 2.2.5.12.3.2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024, las cuales guardarán relación con el contexto territorial, la vocación productiva del territorio y las condiciones socioambientales y culturales.
1. El ministro de Minas y Energía o su delegado.
2. El ministro del Interior o su delegado.
3. Un delegado del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Parágrafo. Para la conformación de las mesas temáticas y/o zonales, se garantizarán
convocatorias amplias y públicas con el fin de asegurar la participación efectiva de las comunidades a través de sus organizaciones y asociaciones sociales, productivas y ambientales, entre otras, sin ningún tipo de restricción en el número de participantes.
4. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Un delegado del Ministerio del Trabajo.
Artículo 5°.
Instalación y funcionamiento de la mesa de trabajo interinstitucional. Las sesiones se realizarán de forma trimestral y las sesiones subsiguientes se fijarán de común acuerdo entre los miembros que conforman la mesa al finalizar cada sesión.
6. Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).
7. Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
8. Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 1. La primera sesión de la Mesa Interinstitucional será convocada por la
Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía quien enviará las citaciones correspondientes indicando la hora, el lugar y el orden del día con una antelación no menor a quince (15) días calendario, hasta que la mesa designe a la Secretaría Técnica.
9. Un delegado del Ministerio de Transporte.
10. Un delegado del Ministerio de Educación.
11. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.
12. Un delegado del Ministerio de Defensa
13. El gobernador del departamento de Norte de Santander, o su delegado.
Parágrafo 2°. La asistencia de los organismos y entidades a las sesiones de la Mesa de
Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana) es de carácter obligatorio. La inasistencia por parte de alguno de los integrantes de la Mesa de Trabajo Interinstitucional dará lugar a la aceptación de la totalidad de las decisiones que allí se adopten, salvo que se haga un pronunciamiento expreso que justifique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la posición que asume y que en todo caso podrá ser replanteada en la siguiente sesión.
14. El alcalde del municipio de San Cayetano, o su delegado.
15. El alcalde del municipio de El Zulia, o su delegado.
16. El alcalde del municipio de Sardinata, o su delegado.
17. El alcalde del municipio de Cúcuta, o su delegado.
Parágrafo 3°. La Mesa de Trabajo Interinstitucional estará presidida por el Ministerio
de Minas y Energía. El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) brindarán apoyo técnico y operativo en la convocatoria de los organismos y entidades integrantes; asimismo, apoyarán el seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Mesa, de conformidad con los mecanismos que se establezcan para tal fin en su reglamento interno.
18. El alcalde del municipio de Tibú, o su delegado.
19. El presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM) o su delegado.
Parágrafo 4°. Una vez instalada la Mesa de Trabajo Interinstitucional, sus integrantes
definirán su propio reglamento.
20. El director de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o su delegado.
21. El director de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado.
22. El presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado.
23. El director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o su delegado.
24. El director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado.
25. Un delegado de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor).
Artículo 6°.
Plan Estratégico de Gestión. La Mesa de Trabajo Interinstitucional del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)” deberá diseñar y adoptar el Plan Estratégico de Gestión que contenga el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades y organismos que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional de acuerdo con sus competencias, que estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva previstos del artículo 2.2.5.12.4.1 al 2.2.5.12.4.11 del del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 977 de 2024.
26. Un representante de las asociaciones productivas locales y de la economía rural (UPRA/ASOAGRO/asociaciones campesinas).
27. Un representante de las organizaciones sindicales de la actividad minera y labo- rales del territorio.
28. Un representante de las organizaciones sociales y de víctimas del conflicto (cuando aplique).
Para el diseño del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva al que se refiere el inciso anterior, se vinculará la participación y concertación con pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y otras comunidades étnicas presentes en el distrito delimitado, garantizando la inserción en el diseño y desarrollo del Plan Estratégico de Gestión de los enfoques de etnodesarrollo y de vida formulados por los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los Cabildos Indígenas y comunidades Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL ANEXO ÚNICO Rrom y para su aprobación deberá agotarse la consulta previa, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución.
Delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana).
Parágrafo. El Plan Estratégico de Gestión del “Distrito Minero Especial para la
Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)” deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, las determinantes ambientales y la zonificación elaborada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Corporación Autónoma Regional (CAR) Corponor; el potencial para el desarrollo productivo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y ecoturístico, derivado de la diversidad del clima y las coberturas de la tierra determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR); la caracterización de las actividades mineras y productivas que realizó la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) en el Diagnóstico Preliminar, priorizando el ordenamiento territorial alrededor del agua, el potencial hidroenergético y la infraestructura de transporte y conectividad de la región del Catatumbo; los insumos elaborados por las Mesas Zonales y/o Temáticas que se conformen en el Distrito; el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y la oferta institucional a cargo de las entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional, con el fin de lograr los objetivos de la presente resolución y los señalados en el Decreto número 0977 de 2024.
Artículo 7°.
Temporalidad del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)” tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables de conformidad con las características y necesidades del distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y razonabilidad sobre la temporalidad determinada.
Artículo 8°.
Evaluación y Seguimiento del Plan Estratégico de Gestión. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Catatumbo y Área Metropolitana integrará indicadores de resultado e impacto para evaluar la eficacia y eficiencia de las metas establecidas. El Ministerio de Minas y Energía (MME) con el apoyo del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) monitoreará el cumplimiento de los compromisos y adoptará las medidas correctivas necesarias para ajustar aquellos componentes que presenten dificultades en el logro de los objetivos definidos en la presente resolución y en el Decreto número 977 de 2024.
Artículo 9°.
Garantía del derecho fundamental a la consulta previa para la implementación de los Planes Estratégicos de Gestión. De acuerdo con las competencias de cada organismo y entidades públicas que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana), se garantizará el diálogo participativo y la construcción de acuerdos con los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y demás sujetos étnicos presentes en las zonas, como un proceso permanente y una herramienta fundamental en el análisis de la dinámica socioeconómica y socioambiental, en el diseño de los Planes Estratégicos de Gestión, así como de su evaluación y seguimiento.
Para la aprobación de los Planes Estratégicos de Gestión de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, se garantizará el Derecho fundamental a la Consulta Previa de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom cuando haya lugar, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional en esta materia, en concordancia con el artículo 6° de la presente resolución.
Fuente: Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Minería Empresarial, Grupo de planeación y seguimiento minero - Grupo de Información (2025). Materialización cartográfica digital del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana) (DMEDP de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)) [Archivos SIG, formato vectorial], elaborada en sistemas de referencia MAGNA-SIRGAS / Origen Nacional (EPSG: 9377) y WGS 84 (EPSG: 4326). Insumos técnicos: Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) (2025). Diagnóstico del Distrito Minero Especial. Cartografía base: Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) (2024). Capa oficial de municipios de Colombia [Recurso geoespacial, formato vectorial]. Bogotá, D. C.: IGAC. Recuperado de https://geoportal. igac.gov.co
Artículo 10.
Seguimiento a los Procesos de Formalización. La Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía (MME) con anterioridad a la instalación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional, un plan de trabajo para la formalización por oferta, en los municipios que integran el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana) con acciones diferenciadas para los sujetos de especial protección constitucional.
Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio Asimismo, la Agencia Nacional de Minería (ANM) reportará, mensualmente el avance en el proceso de formalización, titulación, control, fiscalización, depuración del catastro minero y demás labores que garanticen los objetivos del distrito, conforme a la normativa vigente en materia de formalización minera.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0399 DE 2026
(julio 6) por medio de la cual se crea el Comité Especial de Atención de Emergencias, se fija su ámbito de aplicación, conformación, funcionamiento y vigencia.
Artículo 11.
Informe de Planificación Minero-Energética. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en coordinación con las Direcciones de Energía Eléctrica, Formalización Minera y Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y demás entidades relevantes para lograr dicha planificación, deberán presentar un informe de planificación minero energética ante la Mesa de Trabajo Interinstitucional del Distrito Minero Especial para la Diversificación de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)” para su socialización y articulación.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 y 209 de la Constitución Política; la Ley 142 de 1994; los numerales 5 y 19 del artículo 2° y el numeral 14 del artículo 19 del Decreto Ley 3571 de 2011; el artículo 2° del Decreto Legislativo 0228 del 5 de marzo de 2026, y Parágrafo: El Informe de Planificación Minero-Energética al que se refiere el presente artículo deberá presentarse dentro del mes siguiente a la expedición del presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
Artículo 12.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2026.
El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.
Que de conformidad con los artículos 2°, 208, 209 y 365 de la Constitución Política, corresponde a las autoridades garantizar la efectividad de los derechos y la adecuada prestación de los servicios públicos, bajo los principios de eficacia, coordinación, celeridad y responsabilidad administrativa; así mismo, los ministros, como jefes de la administración en su respectiva dependencia, tienen a su cargo dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley en los asuntos propios de su sector.
27 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que el Decreto Legislativo 0228 del 5 de marzo de 2026, en su artículo 2°, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, disponiendo que, con el propósito de conjurar los efectos de las condiciones climáticas excepcionales que dieron lugar a la emergencia declarada mediante el Decreto número 0150 de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico y, para ello, crear un comité especial de atención de emergencias y celebrar negocios jurídicos con sociedades fiduciarias.
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.1.2.4.2 y 2.1.2.4.7 del Decreto número 1081 de 2015, el presente acto administrativo se fundamenta en las disposiciones que otorgan competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entre ellas, la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios; el artículo 1° del Decreto Ley 3571 de 2011, conforme al cual corresponde al Ministerio formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de agua y saneamiento básico; así como el numeral 5 del artículo 20 ibidem, relativo a la articulación de propuestas normativas para el desarrollo del sector.
Que mediante el Decreto Legislativo 0241 de 2026 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026, destinando recursos orientados a conjurar la crisis ocasionada por los efectos del frente frío y garantizar la ejecución de acciones de atención, rehabilitación, recuperación y restablecimiento de condiciones de vida en los territorios afectados, incluyendo intervenciones relacionadas con agua y saneamiento básico.
Que el numeral 19 del artículo 2° del Decreto Ley 3571 de 2011 establece como función del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como integrante del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, debe, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, apoyar la gestión del riesgo asociado a los servicios públicos de agua y saneamiento básico, conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 19 del Decreto Ley 3571 de 2011.
Que, si bien el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuenta con mecanismos ordinarios de política pública, gestión sectorial y atención del riesgo, la magnitud, urgencia y complejidad de los efectos derivados de la emergencia hacen insuficientes los instrumentos ordinarios para responder con la inmediatez, amplitud y flexibilidad requeridas, razón por la cual se hace necesario adoptar medidas orientadas a garantizar la continuidad y restablecimiento progresivo de los servicios, fortalecer la resiliencia territorial y comunitaria y contribuir a la estabilización de condiciones mínimas de habitabilidad.
Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), definiendo los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, así como los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad para la actuación de las entidades del Estado frente a situaciones de desastre y calamidad pública.
Que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, articulación institucional, eficacia, celeridad y responsabilidad administrativa, se requiere fortalecer la capacidad institucional para estructurar, priorizar y ejecutar proyectos, estrategias y programas de agua y saneamiento básico orientados a la atención y recuperación temprana de los territorios afectados, mediante un Comité Especial de Atención de Emergencias, bajo los lineamientos previstos en la presente resolución.
Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece que las entidades encargadas de la prestación de servicios públicos deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos derivados de su operación, así como diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia de obligatorio cumplimiento.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de resolución fue publicado para conocimiento y participación de los ciudadanos y grupos de interés en la plataforma SUCOP y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio del 13 al 18 de abril de 2026.
Que en mérito de lo expuesto, Que el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece la obligación de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto crear el Comité Especial de Atención de Emergencias del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, definir las facultades, conformación y funcionamiento.
Que la Resolución número 330 de 2017, por la cual se adoptó el Reglamento Técnico para el Sector de Agua y Saneamiento Básico - RAS, dispone que las personas prestadoras deberán articular sus proyectos de infraestructura con los planes y programas de prestación del servicio y con los instrumentos de planeación sectorial, incluyendo los planes de emergencia y contingencia.
Que el artículo 256 de la Resolución número 330 de 2017, modificado por el artículo 71 de la Resolución número 799 de 2021, define las situaciones de emergencia como eventos repentinos e imprevistos que afectan los sistemas de suministro de agua para consumo humano y alteran su operación normal o la calidad del agua, requiriendo la adopción inmediata de medidas orientadas a minimizar sus consecuencias.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los proyectos, estrategias y programas del sector de agua y saneamiento básico que requieran apoyo financiero de la Nación o que sean estructurados y ejecutados directamente con recursos destinados a la atención de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, así como a las acciones orientadas a la atención, rehabilitación, recuperación temprana y cierre de los componentes sectoriales incorporados en el Plan de Acción Específico (PAE) y demás instrumentos adoptados para la atención de la emergencia y sus efectos.
Que el artículo 16 del Decreto número 2981 de 2013, compilado en el artículo 2.3.2.2.2.1.15 del Decreto número 1077 de 2015, establece que las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán estructurar y mantener actualizado un programa de gestión del riesgo, de conformidad con la normatividad vigente.
El presente acto administrativo será aplicable a las entidades territoriales, a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, a las entidades públicas o privadas responsables de la formulación, estructuración o ejecución de proyectos, estrategias o programas del sector y al Comité Especial de Atención de Emergencias, en el ejercicio de sus funciones.
Que mediante el Decreto número 1372 de 2024 se declaró la situación de desastre de carácter nacional derivada de la variabilidad climática, declaratoria prorrogada por el Decreto número 1193 de 2025, con el propósito de mantener vigentes las medidas necesarias para la atención, recuperación y mitigación de los efectos asociados a eventos hidrometeorológicos extremos en el territorio nacional.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, señalará en la Guía Especial de Atención de Emergencias a la que se refiere el numeral 4 del artículo 5° de la presente resolución, las situaciones de hecho o de derecho que habilitan la aplicación de las disposiciones aquí establecidas, así como los lineamientos, criterios y condiciones aplicables para su implementación.
Que mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.
Artículo 3°.
Comité Especial de Atención de Emergencias. Créese el Comité Especial de Atención de Emergencias como una instancia técnica decisoria al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de aprobar, priorizar y orientar proyectos, estrategias y programas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, dirigidos a la atención, estabilización y recuperación temprana de los territorios afectados.
Que con relación a la magnitud del daño, el referido decreto recogió lo informado por la Sala de Crisis de la UNGRD, la cual reportó, entre otras afectaciones, veintiún (21) eventos en Córdoba con 169.445 personas afectadas; dieciocho ( 18) eventos en Antioquia con 35.596 personas afectadas; nueve (9) eventos en La Guajira con 31.074 personas afectadas; así como impactos relevantes en Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena, incluyendo daños en viviendas, vías, acueductos, alcantarillados, centros educativos y demás infraestructura esencial, evidenciando la magnitud excepcional de la emergencia y la necesidad de adoptar medidas inmediatas, coordinadas y diferenciadas para la atención y recuperación de los territorios afectados.
En desarrollo de sus funciones, el Comité podrá aprobar intervenciones inmediatas, medidas temporales y soluciones progresivas de mediano y largo plazo, así como definir condiciones diferenciadas en materia de focalización, requisitos, modalidades de intervención, montos, esquemas de cofinanciación, procedimientos y mecanismos de ejecución, conforme a las necesidades territoriales, la articulación institucional y los objetivos de recuperación temprana.
Para el cumplimiento de su objeto, el Comité adoptará decisiones con enfoque territorial y diferencial, atendiendo la magnitud y focalización de las afectaciones, las necesidades específicas de las comunidades y los territorios, su correspondencia con las fases de implementación y los lineamientos técnicos definidos para el restablecimiento progresivo de los servicios, la estabilización de condiciones mínimas de habitabilidad y la recuperación resiliente.
Que mediante el Decreto número 0464 de 2026 se modificó el Decreto número 1372 de 2024 y se adoptaron medidas especiales para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación de desastre, incorporando un capítulo especial para la atención de los efectos derivados del frente frío de 2026 y estableciendo el Plan de Recuperación Temprana (PRT) como instrumento técnico y administrativo orientado a la estabilización progresiva de las condiciones de vida, el restablecimiento de servicios esenciales, el fortalecimiento de capacidades institucionales y comunitarias y la recuperación resiliente de los territorios afectados.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
Conformación. El Comité Especial de Atención de Emergencias estará conformado por los siguientes miembros:
l. El (La) Director(a) de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.
2. El (La) Director(a) de Política y Regulación.
3. El (La) Subdirector(a) de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Desarro- llo Empresarial.
4. El (La) Coordinador(a) del Grupo de Proyectos Diferenciales y Comunitarios de la Dirección de Política y Regulación.
Parágrafo 1°. El Comité Especial de Atención de Emergencias podrá invitar, de
manera permanente o cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, a representantes de entidades del orden nacional y territorial cuya participación contribuya al fortalecimiento de la articulación institucional, territorial y comunitaria de las acciones derivadas de la emergencia, en especial a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior a través de las instancias competentes de diálogo social, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y a la Procuraduría General de la Nación, en el marco de su función preventiva. La participación de dichas entidades estará sujeta a sus competencias, disponibilidad institucional y a la naturaleza de los temas objeto de análisis, y se desarrollará con voz, pero sin voto. rrespondencia con las fases de implementación previstas para el restablecimiento progresivo de los servicios y la atención de soluciones inmediatas, temporales y de mediano y largo plazo.
7. Aprobar apoyos financieros, en el marco de las estrategias de agua y saneamiento básico definidas por el Ministerio, orientados al fortalecimiento de los gestores comunitarios y al acceso al agua y saneamiento básico en los departamentos cobijados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, conforme a los lineamientos, criterios y requisitos establecidos en la Guía.
8. Recomendar al Ordenador del Gasto del Ministerio que instruya al Fondo Co- lombia Potencia Mundial de la Vida (FCPMV) proceder con las actuaciones ne- cesarias que permitan gestionar las etapas contractuales de los proyectos, progra- mas y estrategias de agua y saneamiento básico que requieran el financiamiento a través de los recursos destinados a atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica y sus efectos.
9. Realizar seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité y recomendar ajustes o acciones orientadas a fortalecer la articulación institucional, la atención y recuperación temprana y el acceso al agua y saneamiento básico en los territo- rios afectados.
10. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orien- tación de su actividad.
Parágrafo 2°. Cuando la naturaleza o relevancia de los asuntos sometidos a
consideración del Comité Especial de Atención de Emergencias así lo amerite, sus miembros podrán invitar al Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado(a), y al Viceministro(a) de Agua y Saneamiento Básico o su delegado(a), quienes podrán participar en las sesiones del Comité.
Artículo 6°.
Secretaría Técnica del Comité Especial de Atención de Emergencias: La Secretaría Técnica del Comité Especial de Atención de Emergencias estará a cargo del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
Las funciones de la Secretaría Técnica serán:
Parágrafo 3°. El Comité Especial de Atención de Emergencias deliberará y decidirá con
la asistencia mínima de tres (3) de sus cuatro (4) miembros, constituyendo el quórum para sesionar. Las decisiones del Comité deberán adoptarse por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto.
Parágrafo 4°. Las decisiones del Comité Especial de Atención de Emergencias
quedarán consignadas en actas de sesión, las cuales serán suscritas por los integrantes participantes. El Comité podrá sesionar de manera presencial, virtual o mixta, mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan la deliberación, participación y adopción de decisiones.
Parágrafo 5°. En caso de presentarse un conflicto de interés o causal de impedimento
por parte de alguno de los miembros del Comité Especial de Atención de Emergencias respecto de un proyecto, estrategia o programa específico, el integrante deberá declararse impedido ante la Secretaría Técnica del Comité, de manera previa a la deliberación y decisión del asunto correspondiente. En consecuencia, se abstendrá de participar en su análisis, deliberación y decisión. De esta situación se dejará constancia en el acta de la respectiva sesión y el miembro será sustituido, exclusivamente para el asunto objeto del impedimento, por el servidor público que designe el superior jerárquico correspondiente.
Artículo 5°.
Funciones del Comité Especial de Atención de Emergencias. El Comité Especial de Atención de Emergencias tendrá las siguientes funciones:
l. Proponer y promover acciones para contribuir a garantizar el acceso al agua y al saneamiento básico en los departamentos cobijados por la declaratoria de emergencia declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, atendiendo las necesidades territoriales y los efectos derivados de la emergencia.
2. Proponer mecanismos de articulación, cooperación y coordinación entre enti- dades territoriales, nacionales e internacionales, orientados al restablecimiento progresivo del acceso al agua y saneamiento básico, la atención y recuperación temprana, la resiliencia territorial y el fortalecimiento de capacidades institucio- nales y comunitarias en los territorios afectados por la emergencia.
3. Articular, coordinar y promover la concurrencia de esfuerzos entre las distintas dependencias del Ministerio y las instituciones, entidades, autoridades y comu- nidades que corresponda, para el diagnóstico, diseño e implementación de pro- yectos, estrategias y acciones orientadas a la atención y recuperación temprana, el acceso al agua y saneamiento básico, el fortalecimiento comunitario, la resi- liencia territorial y el acceso a condiciones dignas de habitabilidad y bienestar en los territorios afectados.
4. Definir y aprobar la Guía Especial de Atención de Emergencias, en adelante la Guía, en la cual se establecerán los lineamientos técnicos, criterios y requisitos para la priorización, formulación, estructuración y presentación de proyectos, estrategias y programas de agua y saneamiento básico orientados a la atención y recuperación temprana, el restablecimiento progresivo de los servicios y la esta- bilización de condiciones mínimas de habitabilidad en los territorios afectados.
5. Aprobar la estructuración y ejecución directa de proyectos de agua y saneamien- to básico que serán estructurados por los equipos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
1. Convocar a las sesiones del Comité Especial de Atención de Emergencias, prepa- rar el orden del día y remitir oportunamente los documentos e insumos técnicos requeridos para el análisis de los asuntos sometidos a consideración.
2. Elaborar, custodiar y gestionar las actas de las sesiones del Comité, dejando constancia de las deliberaciones, decisiones adoptadas y compromisos definidos.
3. Realizar la gestión documental asociada a las sesiones del Comité y garantizar la trazabilidad, seguimiento y custodia de la información, actuaciones y soportes técnicos relacionados con las decisiones adoptadas.
4. Gestionar la correspondencia relacionada con el ámbito de aplicación de la pre- sente resolución y, en especial, aquella dirigida a los formuladores de proyectos, programas y estrategias, así como comunicar las decisiones, observaciones y requerimientos definidos por el Comité.
5. Presentar para consideración del Comité las propuestas de proyectos, programas y estrategias de agua y saneamiento básico, junto con los análisis técnicos, jurí- dicos, financieros, sociales y territoriales requeridos para su revisión.
6. Presentar ante las instancias correspondientes del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida (FCPMV) los proyectos, programas y estrategias de agua y saneamiento básico aprobados o priorizados por el Comité, cuando se requiera su financiación, gestión contractual o implementación.
7. Consolidar, administrar y mantener actualizada la información correspondiente a los beneficiarios, proyectos, programas y estrategias de agua y saneamiento básico aprobados por el Comité, así como los avances relacionados con su im- plementación.
8. Coordinar el sistema de reporte, monitoreo y consolidación de afectaciones del sector de agua y saneamiento básico en los territorios cobijados por la emergen- cia, elaborando análisis sectoriales e insumos técnicos para consideración del Comité y del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
9. Brindar apoyo técnico al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico en la incorporación, articulación y seguimiento de responsabilidades, acciones y obli- gaciones relacionadas con la gestión del riesgo sectorial de agua y saneamiento básico, en el marco de la emergencia y sus efectos.
10. Coordinar acciones de asistencia técnica, acompañamiento y fortalecimiento de capacidades institucionales y comunitarias dirigidas a entidades territoriales, prestadores, gestores comunitarios y demás actores sectoriales, en el marco de la emergencia y de los procesos de gestión del riesgo sectorial.
11. Articular técnicamente acciones con entidades públicas, privadas, organismos de cooperación, autoridades territoriales, comunidades y demás actores sectoriales, orientadas a fortalecer el acceso al agua y saneamiento básico, la atención y re- cuperación temprana, la resiliencia territorial y el fortalecimiento comunitario en los territorios afectados.
12. Proponer al Comité la creación de subcomités temáticos que permitan, entre otros, la revisión técnica de proyectos de agua y saneamiento básico según el tipo de intervención, el desarrollo de convocatorias para apoyos financieros en- marcados en las estrategias definidas por el Ministerio y el fortalecimiento de capacidades de los actores afectados por la emergencia.
13. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité y presentar recomendaciones técnicas orientadas a fortalecer la articulación ins-
6. Aprobar y priorizar los proyectos de agua y saneamiento básico presentados por los interesados legalmente habilitados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, orientados a la atención y recuperación temprana de los territorios afectados por la emergencia, conforme a los lineamientos técnicos aplicables, las necesidades territoriales identificadas, la focalización de las afectaciones y su co-
29 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL titucional, el acceso al agua y saneamiento básico, la recuperación temprana y la atención de las afectaciones derivadas de la emergencia.
Finalmente, corresponde a Servicios Postales Nacionales S. A. S. (4-72), como Operador Postal Oficial, adelantar la producción, comercialización y circulación de dicha emisión filatélica, garantizando su adecuada difusión, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 4° de la Ley 2324 de 2023.
14. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo, articulación y soporte técnico o aquellas que le sean asignadas por el Comité.
Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión filatélica denominada por la cual se ordena la emisión filatélica conmemorativa del Templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 7°.
Postulación. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de los canales y medios oficiales dispuestos para tal efecto, incluyendo su página web institucional (www.minvivienda.gov.co), informará a los interesados, entre ellos las comunidades organizadas, gestores comunitarios, entidades territoriales y demás actores sectoriales, los mecanismos, requisitos y medios mediante los cuales podrán presentar solicitudes de apoyo, postulación o financiación en el marco de los proyectos, programas y estrategias de agua y saneamiento básico orientados a la atención y recuperación temprana, el acceso al agua y saneamiento básico y el fortalecimiento comunitario, de conformidad con los lineamientos, criterios y condiciones establecidos en la Guía.
Artículo 1°.
Aprobación emisión filatélica. Aprobar la emisión filatélica denominada “Por la cual se ordena la emisión filatélica conmemorativa del Templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre”
Artículo 2°.
Ordenar la producción de estampilla. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción de la estampilla de que trata el artículo primero de esta resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, dentro de la vigencia 2026, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
Artículo 8°.
Periodo del Comité Especial de Atención de Emergencias. El Comité Especial de Atención de Emergencias tendrá vigencia durante el término de las medidas extraordinarias previstas en el Decreto Legislativo 228 del 5 de marzo de 2026 y mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, así como las acciones orientadas a la atención, recuperación temprana y cierre de los componentes sectoriales incorporados en el Plan de Acción Específico (PAE).
En todo caso, el Comité ejercerá sus funciones hasta la culminación de las acciones, programas, proyectos y estrategias priorizadas en el marco del PAE y de los instrumentos de recuperación adoptados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), para la atención de la emergencia y sus efectos.
Artículo 3°.
Circulación de estampilla. Servicios Postales Nacionales S. A. S. pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Artículo 4°.
Comunicación. El Ministerio, a través de la Subdirección de Asuntos Postales, comunicará el presente acto administrativo a la Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A. S.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2026.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Helga María Rivas Ardila.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
(C. F.).
Dada a 17 de julio de 2026.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Carina Murcia Yela.
(C. F.).
Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 02677 DE 2026
Resoluciones
(julio 17) por la cual se ordena la emisión filatélica Conmemoración del centenario de la publicación
RESOLUCIÓN NÚMERO 02676 DE 2026
de la novela La Vorágine de José Eustasio Rivera (1924–2024).
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y (julio 17) por la cual se ordena la emisión filatélica conmemorativa del Templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre.
CONSIDERANDO:
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, la conferida en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO:
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y, para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o concesionario de correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y, para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o concesionario de correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S.
Las emisiones filatélicas constituyen no solo un mecanismo de franqueo, sino también una herramienta de difusión cultural, memoria histórica y reconocimiento de bienes, hechos y valores de relevancia nacional, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad y del patrimonio cultural de la Nación.
Las emisiones filatélicas constituyen no solo un mecanismo de franqueo, sino también una herramienta de difusión cultural, memoria histórica y reconocimiento de bienes, hechos y valores de relevancia nacional, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad y del patrimonio cultural de la Nación.
Mediante la Ley 2432 del 31 de octubre de 2024, el Congreso de la República dispuso que la Nación se asocie a la conmemoración de los cien (100) años de la primera edición de la novela La Vorágine, del escritor colombiano José Eustasio Rivera, en reconocimiento a sus invaluables aportes a la literatura colombiana y latinoamericana, así como a su impacto en la construcción de memoria histórica y representación de las realidades sociales del país.
Mediante la Ley 2324 del 5 de septiembre de 2023, el Congreso de la República reconoció la importancia social, histórica y cultural del Templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre, como expresión representativa de la identidad local y nacional.
La novela La Vorágine es considerada una de las obras más representativas de la literatura colombiana, al retratar de manera crítica y profunda las dinámicas sociales, culturales y económicas de la región amazónica y de los Llanos Orientales a comienzos del siglo XX, constituyéndose en un referente fundamental del patrimonio literario y cultural de la Nación y en una obra de reconocimiento internacional.
En desarrollo de ese propósito, el artículo 4° de la Ley 2324 de 2023 autorizó al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la emisión filatélica conmemorativa como mecanismo de reconocimiento y divulgación del valor cultural, histórico y social del mencionado templo.
En desarrollo de dicho propósito, el artículo 6° de la Ley 2432 de 2024 estableció que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoverá la realización de una emisión filatélica conmemorativa del centenario de la publicación de la novela La Vorágine.
Esta emisión filatélica está orientada a fortalecer la memoria colectiva, promover el turismo cultural, dinamizar la economía local y posicionar el patrimonio histórico como un activo estratégico del desarrollo territorial, especialmente en regiones con alto valor simbólico como el municipio de Sampués.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL Esta emisión filatélica está orientada a fortalecer la memoria colectiva, promover la apropiación del patrimonio literario colombiano y contribuir a la difusión de una obra emblemática que ha marcado la identidad cultural del país.
Esta emisión filatélica está orientada a exaltar el valor histórico y educativo de la institución, fortalecer la memoria colectiva y contribuir al reconocimiento del patrimonio cultural asociado a la educación pública en Colombia.
Finalmente, corresponde a Servicios Postales Nacionales S. A. S. (4-72), como Operador Postal Oficial, adelantar la producción, comercialización y circulación de dicha emisión filatélica, garantizando su adecuada difusión.
Finalmente, corresponde a Servicios Postales Nacionales S. A. S. (4-72), como Operador Postal Oficial, adelantar la producción, comercialización y circulación de dicha emisión filatélica, garantizando su adecuada difusión, en cumplimiento del mandato previsto en la Ley 2432 de 2024.
Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión filatélica en “Conmemoración del bicentenario de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali (1823–2023)”.
Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión filatélica denominada: “Conmemoración del centenario de la publicación de la novela La Vorágine de José Eustasio Rivera (1924–2024)”.
En mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aprobación emisión filatélica. Aprobar la emisión filatélica “Conmemoración del bicentenario de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali (1823–2023)”.
Artículo 1°.
Aprobación emisión filatélica. Aprobar la emisión filatélica “Conmemoración del centenario de la publicación de la novela La Vorágine de José Eustasio Rivera (1924–2024)”.
Artículo 2°.
Ordenar la producción de estampilla. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción de la estampilla de que trata el artículo primero de esta Resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, dentro de la vigencia 2026, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
Artículo 2°.
Ordenar la producción de estampilla. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción de la estampilla de que trata el artículo primero de esta Resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, dentro de la vigencia 2026, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
Artículo 3°.
Circulación de estampilla. Servicios Postales Nacionales S. A. S. pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.
Artículo 3°.
Circulación de estampilla. Servicios Postales Nacionales S. A. S. pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.
Artículo 4°.
Comunicación. El Ministerio, a través de la Subdirección de Asuntos Postales, comunicará el presente acto administrativo a la Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A. S.
Artículo 4°.
Comunicación. El Ministerio, a través de la Subdirección de Asuntos Postales, comunicará el presente acto administrativo a la Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S. A. S.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada a 17 de julio de 2026.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Dada a 17 de julio de 2026.
Carina Murcia Yela.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (C. F.).
Carina Murcia Yela.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 02678 DE 2026
Superintendencias
(julio 17) por la cual se ordena la emisión filatélica Conmemoración del bicentenario de la Institución Superintendencia del Subsidio Familiar Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali (1823–2023).
Resoluciones
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y
RESOLUCIÓN NÚMERO 0562 DE 2026
CONSIDERANDO:
(julio 17) por medio de la cual se inicia el procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada para la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira) adoptada mediante Resolución número 0780 del 11 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y, para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o concesionario de correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S. A. S.
El Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 25 de 1981, la Ley 21 de 1982, el Decreto número 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2595 de 2012, el Decreto número 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Las emisiones filatélicas constituyen no solo un mecanismo de franqueo, sino también una herramienta de difusión cultural, memoria histórica y reconocimiento de bienes, hechos y valores de relevancia nacional, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad y del patrimonio cultural de la Nación.
1. COMPETENCIA
Mediante la Ley 2429 del 8 de octubre de 2024, el Congreso de la República dispuso que la Nación se asocie a la conmemoración del bicentenario de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, reconociendo su importancia histórica, educativa y cultural para el país.
La Superintendencia del Subsidio Familiar ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las cajas de compensación familiar, en los términos previstos en la Ley 25 de 1981, el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002 y el Decreto número 2595 de 2012, con el propósito de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema del Subsidio Familiar, la correcta administración de sus recursos y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan a las entidades sometidas a su supervisión.
El Colegio de Santa Librada constituye una institución emblemática de la educación pública en Colombia, con una trayectoria histórica significativa que ha contribuido a la formación de generaciones y al desarrollo educativo, social y cultural de la región y de la Nación.
En desarrollo de dicho propósito, el artículo 4° de la Ley 2429 de 2024 estableció que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoverá la realización de una emisión filatélica conmemorativa del bicentenario de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, en concordancia con el artículo 15 de la Ley 25 de 1981 y los numerales 17, 19, 22, 23 y 24 del artículo 5° del Decreto número 2595 de 2012, corresponde al Superintendente del Subsidio Familiar adoptar las medidas cautelares previstas por el ordenamiento jurídico, ordenar la vigilancia especial y la intervención administrativa de las entidades vigiladas, así como ejercer las demás facultades necesarias para garantizar la 31 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL superación de las situaciones que comprometan su adecuada administración y la protección de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar.
- Resolución número 0267 del 2 de abril de 2025, mediante la cual fue removido el doctor Cristian Joan Franco Zabaleta y designada como Agente Especial de Intervención la doctora Claudia Liliana Contreras Gutiérrez.
- Resolución número 1453 del 26 de noviembre de 2025, mediante la cual fue removida la doctora Claudia Liliana Contreras Gutiérrez y designada la doctora Juliana Andrea López Guerrero como Agente Especial de Intervención.
Por su parte, el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015 dispone que las medidas cautelares tendrán la duración estrictamente necesaria para superar las circunstancias que dieron lugar a su adopción, correspondiendo al Superintendente verificar, con fundamento en los elementos técnicos, jurídicos y financieros que obren en el expediente administrativo, si dichas circunstancias subsisten o, por el contrario, procede disponer su levantamiento.
- Resolución número 0088 del 29 de enero de 2026, mediante la cual fue removida la doctora Juliana Andrea López Guerrero y designada la doctora Jackeline Ro- cío Gómez Espitia.
- Resolución número 0096 del 2 de febrero de 2026, mediante la cual fue removida la doctora Jackeline Rocío Gómez Espitia y designada como Agente Especial de Intervención la doctora Laura Milena Cañizales Herrera, quien actualmente ejerce dicha función.
En desarrollo de ese marco normativo, la Resolución número 0629 de 2018 estableció el procedimiento interno para la adopción, prórroga y levantamiento de las medidas cautelares, disponiendo que la decisión del Superintendente debe sustentarse en los informes y hallazgos derivados de las actividades de inspección y vigilancia, en la evaluación realizada por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales y en la recomendación del Comité de Dirección y Coordinación Institucional. Asimismo, dicho Comité tiene la función de evaluar y recomendar el levantamiento de la medida cuando se verifique la superación de las causas que le dieron origen.
- Posteriormente, mediante la Resolución número 0500 del 1° de julio de 2026, la Superintendencia del Subsidio Familiar removió del cargo de Agente Especial de Intervención a la doctora Laura Milena Cañizales Herrera y designó en su reem- plazo al doctor Luis Eduardo Grajales Ceballos, quien asumió la administración de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total hasta la culminación del proceso de evaluación técnica y jurídica que dio lugar a la expedición del presente acto administrativo.
En consecuencia, corresponde al Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar decidir sobre el levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total impuesta a la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira) y, de estimarlo procedente, disponer la adopción de las medidas de seguimiento que resulten necesarias dentro del ejercicio de las funciones permanentes de inspección, vigilancia y control atribuidas legalmente a esta Superintendencia.
2. ANTECEDENTES
Igualmente, durante la ejecución de la medida cautelar se produjo un hecho de especial relevancia para la recuperación institucional de la Corporación, consistente en la culminación del proceso de liquidación del programa de la Entidad Promotora de Salud (EPS) de Comfaguajira. En efecto, mediante la Resolución número L-172 del 28 de agosto de 2025, la Agente Especial Liquidadora declaró terminada la existencia legal del programa de la EPS de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira, una vez culminado el proceso de liquidación adelantado en el marco de la intervención forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, circunstancia que permitió eliminar una de las principales fuentes de riesgo que motivaron la intervención administrativa de la Corporación.
Mediante la Resolución número 0780 del 11 de noviembre de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar ordenó, como medida cautelar, la Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), por el término de veinticuatro (24) meses, al evidenciar, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la existencia de graves deficiencias administrativas, financieras, contables, operativas y de gobierno corporativo que comprometían la estabilidad institucional de la Corporación y representaban un riesgo para la adecuada administración de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar.
Posteriormente, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la medida cautelar, la Agencia Especial de Intervención, la Dirección Administrativa y la Revisoría Fiscal continuaron presentando los informes periódicos sobre la ejecución del Plan de Mejoramiento reformulado, los cuales fueron objeto de evaluación por parte del Grupo Interno para las Medidas Especiales de la Superintendencia delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales. El más reciente corresponde al Informe de Análisis del Sexto Avance del Plan de Mejoramiento Reformulado, con corte al primer trimestre de 2026, documento técnico que evidencia el estado de cumplimiento de las acciones de mejora y constituye uno de los principales insumos para determinar si las circunstancias que dieron origen a la intervención administrativa han sido superadas.
La decisión estuvo sustentada, entre otros aspectos, en las serias dificultades de liquidez derivadas del programa de salud; los elevados niveles de endeudamiento; las debilidades en la recuperación y administración de la cartera; inconsistencias contables y financieras; deficiencias en los procesos de conciliación y control interno; falencias en el ejercicio de la revisoría fiscal; debilidades en la administración de los recursos de la Unidad de Tesorería; utilización de recursos entre programas; deficiencias en la gestión de los activos de la Corporación y demás circunstancias que evidenciaban un riesgo cierto para la adecuada administración de los recursos parafiscales y el cumplimiento de la finalidad social de la Caja de Compensación Familiar.
Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia dispuso la separación de los miembros del Consejo Directivo, del Director Administrativo y de la Revisoría Fiscal, designó una Agencia Especial de Intervención para asumir temporalmente la administración de la Corporación y ordenó la formulación e implementación de un Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención, orientado a superar las causas que dieron origen a la adopción de la medida cautelar.
En consideración a lo anterior, y con fundamento en los informes técnicos elaborados por la Agencia Especial de Intervención, la Dirección Administrativa, la Revisoría Fiscal, el Grupo Interno para las Medidas Especiales, el Informe Integral de la Corporación, el Informe de Visita Especial y las recomendaciones formuladas por el Comité de Dirección y Coordinación Institucional, el Despacho procede a efectuar el análisis integral de la situación actual de Comfaguajira, con el fin de establecer si se encuentran superadas las causas que dieron origen a la medida cautelar de Intervención Administrativa Total y, en consecuencia, determinar la procedencia de iniciar el procedimiento para su levantamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015.
3. SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA TOTAL.
En desarrollo de la intervención administrativa, la Superintendencia del Subsidio Familiar realizó los correspondientes relevos de la Agencia Especial de Intervención, con el propósito de garantizar la continuidad de la administración de la medida cautelar y la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento, mediante los siguientes actos administrativos:
- Resolución número 0780 del 11 de noviembre de 2022, mediante la cual se de- signó como Agente Especial de Intervención al doctor Osvaldo Enrique Álvarez Martínez.
- Resolución número 0874 del 15 de diciembre de 2022, mediante la cual fue removido el doctor Osvaldo Enrique Álvarez Martínez y designado en su reem- plazo el doctor Rafael Trujillo Calderón.
Mediante Memorando número 3-2026-002589 del 25 de junio de 2026, la doctora Laura Milena Cañizales Herrera, en su calidad de Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), solicitó a la Superintendencia del Subsidio Familiar adelantar las actuaciones administrativas orientadas a evaluar la procedencia del levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada mediante la Resolución número 0780 del 11 de noviembre de 2022 y prorrogada mediante la Resolución número 0783 del 8 de noviembre de 2024.
- Resolución número 0481 del 29 de julio de 2024, mediante la cual fue removido el doctor Rafael Trujillo Calderón y designado como Agente Especial de Inter- vención el doctor Cristian Joan Franco Zabaleta.
La solicitud estuvo acompañada de la documentación técnica, financiera, jurídica, administrativa y de control elaborada durante el desarrollo de la medida cautelar, incluyendo el informe técnico-jurídico de junio de 2026, los conceptos emitidos por el Contralor de Intervención con funciones de Revisoría Fiscal, la Oficina de Auditoría Interna, la Dirección Administrativa, los análisis comparativos del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención (PDMI), los informes de cumplimiento de las recomendaciones formuladas durante la intervención, así como los demás soportes que hacen parte del expediente administrativo.
Vencido el término inicial de la medida cautelar y una vez evaluados los informes presentados por la Agencia Especial de Intervención, la Dirección Administrativa, la Revisoría Fiscal y el Grupo Interno para las Medidas Especiales, la Superintendencia del Subsidio Familiar expidió la Resolución número 0783 del 8 de noviembre de 2024, mediante la cual prorrogó la medida cautelar de Intervención Administrativa Total por un término adicional de veinticuatro (24) meses, al considerar que, si bien se evidenciaban avances importantes en la implementación del Plan de Mejoramiento, persistían circunstancias que hacían necesario mantener la medida hasta consolidar la recuperación administrativa, financiera y de gobierno corporativo de la Corporación.
Con posterioridad a la prórroga de la medida cautelar, la Superintendencia continuó efectuando cambios en la Agencia Especial de Intervención, así:
Como fundamento de su petición, la Agente Especial expuso que la evaluación integral del proceso de intervención permitía concluir que las circunstancias que motivaron la adopción de la medida cautelar habían sido superadas de manera material y verificable, como consecuencia de la implementación de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención, del fortalecimiento de los procesos administrativos, financieros y de control interno, así como de la consolidación de un Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL esquema de gobierno corporativo orientado a garantizar la sostenibilidad institucional de la Corporación.
En efecto, durante el período evaluado la Agente Especial expidió los actos administrativos requeridos para el funcionamiento de la Corporación, relacionados, entre otros aspectos, con la aprobación de los estados financieros, el plan de inversiones, los programas sociales, los fondos de ley, la actualización del Manual de Contratación, la fijación de tarifas de los servicios institucionales, modificaciones contractuales, decisiones en materia de talento humano y demás actuaciones inherentes a las funciones que le fueron conferidas durante la intervención administrativa. Tales decisiones evidencian que la medida cautelar permitió garantizar la continuidad administrativa de la Caja, evitando vacíos de dirección y asegurando la adopción oportuna de las decisiones estratégicas necesarias para su funcionamiento.
En relación con el Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención, la Agente Especial indicó que la evaluación oficial reportaba un avance significativo, precisando que la valoración del cumplimiento no debía limitarse al porcentaje cuantitativo alcanzado, sino que debía considerar la efectividad de las acciones implementadas para mitigar los riesgos que dieron origen a la intervención. En ese sentido, manifestó que las actividades pendientes correspondían principalmente a controles permanentes, acciones de seguimiento o procesos de mejora continua que no reproducían las condiciones críticas existentes al momento de la imposición de la medida cautelar.
Igualmente, destacó la evolución favorable de la situación financiera de Comfaguajira, evidenciada en el fortalecimiento del patrimonio institucional, la recuperación de la liquidez, la obtención de resultados positivos del ejercicio, la consolidación de un capital de trabajo favorable y el mejoramiento de los principales indicadores financieros, circunstancias que, en su criterio, permitían concluir que la Corporación contaba con condiciones suficientes para desarrollar sus actividades sin la necesidad de mantener la medida cautelar de Intervención Administrativa Total.
De igual manera, el Grupo Interno para las Medidas Especiales destacó el acompañamiento permanente efectuado por la Agente Especial a la gestión desarrollada por la Dirección Administrativa, mediante reuniones periódicas de seguimiento, participación en los diferentes comités institucionales y visitas técnicas a las sedes de la Corporación. Estas actuaciones permitieron verificar directamente el estado de ejecución de los proyectos de infraestructura, el funcionamiento de los programas sociales, la evolución de las inversiones institucionales y la implementación de las acciones contempladas en el Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa, fortaleciendo los mecanismos de seguimiento y control sobre la gestión institucional.
Respecto del programa de salud, señaló que la culminación del proceso de liquidación de la EPS constituyó uno de los principales hitos del proceso de recuperación institucional, precisando que los efectos residuales derivados de dicho proceso continuaban siendo administrados mediante contrato de mandato para la recuperación de cartera y la atención de acreencias, sin afectar la capacidad operativa de la Caja de Compensación Familiar. Asimismo, resaltó el comportamiento favorable de la IPS, cuyos resultados financieros evidenciaban una tendencia positiva asociada al fortalecimiento de la gestión administrativa, el control de costos, la recuperación de cartera y la ampliación de la oferta de servicios.
Respecto del seguimiento al Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa (PDMI), el Grupo Interno estableció que el informe presentado por la Agente Especial reflejaba avances significativos en la ejecución de las acciones formuladas para superar las observaciones que dieron origen a la intervención. No obstante, formuló recomendaciones orientadas a fortalecer el nivel de detalle de algunos reportes, particularmente en los componentes administrativos y de salud, observaciones que corresponden al proceso ordinario de seguimiento del Plan y que en ningún caso constituyen nuevos hallazgos o evidencian un retroceso en la ejecución de las acciones de mejora. Por el contrario, dichas recomendaciones se orientan al fortalecimiento de la trazabilidad y calidad de la información suministrada a esta Superintendencia.
De otra parte, la Agente Especial puso de presente que tanto el Contralor de Intervención con funciones de Revisoría Fiscal como la Oficina de Auditoría Interna y la Dirección Administrativa coincidían en señalar que los riesgos que motivaron la intervención administrativa habían sido mitigados de manera sustancial, destacando la confiabilidad de la información financiera, el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, la actualización de los procedimientos institucionales, la implementación de mecanismos de prevención de reincidencia y la consolidación de prácticas de seguimiento y control orientadas a garantizar la continuidad de los resultados obtenidos durante la intervención.
Especial relevancia adquiere el análisis efectuado respecto del proceso de liquidación del programa de EPS y de la operación de la IPS. El Grupo Interno verificó que la liquidación de la antigua EPS continuaba ejecutándose mediante el contrato de mandato suscrito para la administración de los activos y pasivos remanentes, recomendando mantener el seguimiento a la recuperación de cartera y al pago de acreencias. Así mismo, evidenció un comportamiento favorable de la IPS, asociado al fortalecimiento de los mecanismos de control financiero, de facturación y recaudo, sin perjuicio de recomendar la continuidad del seguimiento sobre la estructura de costos, la gestión de cartera y la sostenibilidad financiera de dicha unidad.
No obstante lo anterior, la Agente Especial reconoció la existencia de algunos asuntos que debían continuar siendo objeto de seguimiento institucional, entre ellos la depuración de la cuenta contable 281045 – Consignaciones por Aplicar, la implementación del módulo de conciliaciones bancarias del sistema de información, la gestión derivada del contrato de mandato para la recuperación de activos de la extinta EPS, la sostenibilidad financiera de la IPS y el seguimiento permanente a los riesgos residuales identificados, proponiendo para ello la adopción de un esquema de seguimiento posterior por parte de esta Superintendencia.
Con fundamento en los anteriores elementos de juicio, la Agente Especial de Intervención solicitó a la Superintendencia del Subsidio Familiar realizar el análisis integral de los soportes allegados y, de encontrarse acreditada la superación de las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar, adelantar el trámite administrativo correspondiente para el levantamiento de la Intervención Administrativa Total, definiendo además el esquema de seguimiento que permitiera verificar la consolidación de las acciones de fortalecimiento institucional implementadas durante la ejecución de la medida.
Como resultado de la evaluación integral realizada, el Grupo Interno para las Medidas Especiales concluyó que la Agente Especial de Intervención “ha realizado una gestión de instalación y reconocimiento diligente durante el primer trimestre de 2026”, destacando la asunción plena de las funciones propias de la intervención, el fortalecimiento de los mecanismos de articulación y control institucional, el acompañamiento permanente a la Dirección Administrativa y la verificación en campo de los proyectos estratégicos desarrollados por la Corporación. Esta valoración resulta consistente con el memorando posterior mediante el cual la Agente Especial solicitó formalmente a esta Superintendencia iniciar el trámite de evaluación para el levantamiento de la medida cautelar, al considerar acreditada la superación material de los riesgos que dieron origen a la intervención y la existencia de condiciones institucionales suficientes para continuar la gestión bajo un esquema de vigilancia especial.
4. ANÁLISIS DEL INFORME DE GESTIÓN DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
En consecuencia, este Despacho considera que el Informe de Gestión de la Agente Especial constituye un elemento probatorio de especial relevancia dentro del expediente administrativo, no solo porque acredita el cumplimiento de las funciones asumidas durante la intervención, sino porque evidencia que las actuaciones desarrolladas estuvieron orientadas al fortalecimiento de la capacidad administrativa, financiera, jurídica y operativa de Comfaguajira. En tal sentido, sus conclusiones serán valoradas de manera conjunta con el Informe Integral, el análisis del sexto avance del PDMI, la visita especial, la información financiera y la recomendación del Comité de Dirección y Coordinación Institucional, con el fin de determinar la procedencia del levantamiento de la medida cautelar.
En cumplimiento de lo previsto en el numeral 5 del Título II del artículo primero de la Resolución número 0629 de 2018, la Agente Especial de Intervención presentó el Informe de Gestión correspondiente al primer trimestre comprendido entre enero y marzo de 2026, remitido a esta Superintendencia mediante radicado número 1-2026-011584 del 4 de mayo de 2026, con el propósito de informar las actuaciones adelantadas en ejercicio de las funciones asumidas como consecuencia de la medida cautelar de intervención administrativa total.
5. INFORME DE VISITA ESPECIAL
En desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a esta Superintendencia, el Grupo Interno para las Medidas Especiales elaboró el documento denominado “Análisis del Informe de Gestión del Agente Especial de Intervención del I Trimestre de 2026”, mediante el cual efectuó la verificación técnica de la información reportada, evaluando no solo el cumplimiento formal de las actividades desarrolladas durante el período, sino también su contribución efectiva al proceso de fortalecimiento institucional y a la superación de las circunstancias que motivaron la adopción de la medida cautelar.
Con el propósito de verificar el estado actual de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira) y establecer el grado de superación de las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar de Intervención Administrativa Total, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, a través del Grupo Interno para las Medidas Especiales, dispuso la práctica de una visita especial de inspección, vigilancia y control, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 2595 de 2012 y el artículo 2.2.7.7.14 del Decreto número 1072 de 2015.
Del análisis efectuado se evidencia que la gestión de la Agente Especial de Intervención estuvo orientada al ejercicio integral de las competencias asumidas con ocasión de la separación temporal de los órganos de dirección y administración de la Corporación, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios, el funcionamiento de los órganos internos de coordinación y la adopción de las decisiones necesarias para el normal desarrollo de la gestión institucional.
La comisión fue solicitada mediante memorando No. 3-2026-002608 con alcance No. 3-2026-002612 del 26 de junio de 2026 y autorizada mediante Resolución número 0481 del 26 de junio de 2026, modificada por la Resolución número 0485 de la misma fecha. En cumplimiento de dicha comisión, el equipo designado practicó visita especial a Comfaguajira entre los días 30 de junio y 3 de julio de 2026, rindiendo el correspondiente informe final el 17 de julio de 2026.
33 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL establecer el grado de fortalecimiento institucional alcanzado por la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira).
La visita tuvo como finalidad verificar las condiciones actuales de la Corporación, evaluando no solo las circunstancias que dieron origen a la intervención administrativa, sino también el grado de cumplimiento del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención (PDMI), el funcionamiento del gobierno corporativo durante la intervención, la gestión adelantada por la Agencia Especial de Intervención, la situación jurídica, financiera y contable de la Caja, el comportamiento de los programas sociales, el estado de la IPS, la culminación del proceso de liquidación del programa de salud EPS, la implementación de los mecanismos de auditoría interna, la actuación del Contralor de Intervención y los demás aspectos relacionados con la administración y sostenibilidad institucional de la Corporación.
En desarrollo de dicho seguimiento, el Grupo Interno para las Medidas Especiales elaboró el Informe de Análisis del Sexto Avance del Plan de Mejoramiento Reformulado, correspondiente al primer trimestre de la vigencia 2026, con fundamento en la información presentada por la Dirección Administrativa, la Agente Especial de Intervención y la Revisoría Fiscal, así como en la verificación de los soportes documentales que acreditan la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento. El informe analiza el estado de cumplimiento de cada una de las observaciones que dieron origen a la medida cautelar, permitiendo valorar la evolución de la Corporación y la permanencia de las acciones implementadas para corregir las situaciones identificadas durante la intervención.
El análisis efectuado no se limita a verificar el cumplimiento formal de las actividades programadas, sino que permite establecer el grado de consolidación de los mecanismos de control implementados, la incorporación de las acciones correctivas dentro de la gestión ordinaria de la Corporación y la sostenibilidad de las mejoras alcanzadas durante el desarrollo de la medida de intervención administrativa, aspectos que constituyen elementos esenciales para valorar la evolución institucional de Comfaguajira.
6.1. Avance consolidado del Plan de Mejoramiento Como resultado de la visita, el equipo comisionado efectuó una evaluación integral de la organización y funcionamiento de Comfaguajira, analizando, entre otros aspectos, el cumplimiento de los estatutos y del Código de Buen Gobierno, el desarrollo de las Asambleas Generales de Afiliados, la gestión de la Agencia Especial de Intervención, la contratación, los procesos judiciales, la estructura financiera y contable, los indicadores de liquidez, endeudamiento y capital de trabajo, el comportamiento histórico de los estados financieros, la ejecución del Plan de Mejoramiento, la administración de los programas de salud, la operación de la IPS, la auditoría interna y la función de control ejercida por el Contralor de Intervención, así como los demás componentes que inciden en la estabilidad administrativa y financiera de la Caja.
5.1.1. Principales conclusiones de la Visita Especial Del análisis efectuado por el equipo comisionado se desprende que Comfaguajira presenta avances importantes en el proceso de fortalecimiento institucional adelantado durante la ejecución de la medida cautelar. En materia de gobierno corporativo se evidenció la actualización de los instrumentos internos de administración, el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia, la adopción y actualización del Manual de Contratación, el funcionamiento de los comités de apoyo al Agente Especial de Intervención y la implementación de mecanismos de seguimiento y control que han permitido mejorar la gestión institucional.
Del análisis del Sexto Avance del Plan de Mejoramiento Reformulado correspondiente al primer trimestre de 2026 se evidencia que la Caja de Compensación Familiar de La Guajira reportó un avance consolidado del noventa y cinco por ciento (95 %), porcentaje igualmente avalado por la Agente Especial de Intervención y por el Contralor de Intervención con funciones de Revisoría Fiscal. No obstante, una vez verificados los soportes documentales, los indicadores de cumplimiento y aplicada la metodología de evaluación definida por la Superintendencia para el seguimiento del Plan de Mejoramiento, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales determinó un avance consolidado del setenta y nueve por ciento (79 %), distribuyéndose dicho avance en 22,43 % para el componente jurídico, 14 % para el componente administrativo, 27 % para los componentes financiero y contable y 15,8 % para el componente salud, para un total acumulado del 79 %.
La diferencia entre los porcentajes reportados por la Corporación y el determinado por esta Superintendencia no obedece a la existencia de incumplimientos sustanciales en la ejecución del Plan de Mejoramiento, sino a la metodología de evaluación adoptada para las actividades de naturaleza permanente o de ejecución continua. En estos casos, la ponderación total únicamente se reconoce una vez se verifica la permanencia de los controles implementados durante todo el horizonte de seguimiento del PDMI, razón por la cual varias actividades que materialmente se encuentran implementadas continúan siendo objeto de seguimiento periódico hasta la culminación del plan.
En el componente financiero y contable, la visita permitió establecer una evolución favorable en el comportamiento de los estados financieros de la Corporación. El incremento de los ingresos operacionales, el mantenimiento de resultados positivos del ejercicio, el control sobre el crecimiento de los gastos operacionales y el fortalecimiento de la sostenibilidad financiera reflejan una mejor capacidad administrativa frente a la existente al momento de decretarse la intervención administrativa. No obstante, el equipo de visita formuló recomendaciones relacionadas con el fortalecimiento de algunos procedimientos contables, particularmente en materia de deterioro de cartera, conciliación de partidas y estimación de provisiones, con el propósito de continuar consolidando la razonabilidad de la información financiera.
En relación con el programa de salud, la visita evidenció que la culminación del proceso de liquidación de la EPS eliminó uno de los principales factores de riesgo que dieron origen a la intervención administrativa. Igualmente, se verificó que la IPS Libertador presenta resultados financieros positivos y una operación sostenible, producto del incremento de los ingresos operacionales, la optimización de los costos y gastos y la implementación de estrategias orientadas a fortalecer su autosostenibilidad. Sin perjuicio de ello, se recomendó continuar fortaleciendo la recuperación de cartera y definir las fuentes de financiación requeridas para atender el pago de las acreencias pendientes derivadas del proceso liquidatorio de la EPS.
En efecto, el análisis técnico elaborado por el Grupo Interno para las Medidas Especiales concluye que las actividades pendientes corresponden, principalmente, a rutinas de seguimiento, control y verificación permanente, particularmente respecto de la recuperación de cartera derivada del contrato de mandato de la EPS en liquidación, el monitoreo de los préstamos internos, las conciliaciones financieras y el seguimiento a indicadores institucionales, aspectos cuya naturaleza exige una evaluación continua y no una ejecución puntual. En consecuencia, la diferencia metodológica entre el 95 % y el 79 % no desvirtúa el cumplimiento material de las acciones correctivas implementadas por la Corporación ni implica la persistencia de las condiciones críticas que dieron origen a la medida cautelar.
Desde el punto de vista jurídico, el equipo comisionado destacó la necesidad de continuar adelantando las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con los predios del antiguo Centro Recreacional (Acuaru), en atención a la controversia existente respecto de su situación registral, patrimonial y jurídica, recomendando la adopción de una estrategia integral que permita salvaguardar los intereses de la Corporación y efectuar el seguimiento correspondiente hasta su definición definitiva.
De igual manera, el Grupo Interno para las Medidas Especiales estableció que un número importante de actividades había sido declarado cumplido en informes anteriores, concentrándose el sexto avance en verificar la continuidad de los controles implementados y la incorporación de las acciones de mejora dentro de la operación ordinaria de la Corporación. Bajo este enfoque, el seguimiento realizado durante el primer trimestre de 2026 permitió constatar que las acciones implementadas en los componentes jurídico, administrativo, financiero, contable, salud y programas sociales permanecen operando de manera sostenida y hacen parte de los procesos institucionales de Comfaguajira, evidenciando un proceso de fortalecimiento organizacional que trasciende el simple cumplimiento formal del Plan de Mejoramiento.
Finalmente, el Informe de Visita Especial concluye que, si bien subsisten aspectos que requieren seguimiento y acciones de mejora continua, las observaciones formuladas corresponden principalmente a oportunidades de fortalecimiento institucional y no evidencian, por sí mismas, circunstancias que comprometan la continuidad de la prestación de los servicios sociales o que reproduzcan las condiciones estructurales que motivaron la adopción de la medida cautelar en el año 2022. En consecuencia, las conclusiones de la visita constituyen un insumo técnico relevante para el análisis integral que adelanta este Despacho respecto de la procedencia del levantamiento de la medida cautelar, valoración que será complementada con el Informe Integral, el análisis del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención, el informe de gestión de la Agencia Especial de Intervención, la información financiera de la Corporación y las recomendaciones emitidas por el Comité de Dirección y Coordinación Institucional.
En consecuencia, este Despacho considera que el porcentaje de avance determinado por la Superintendencia constituye una valoración técnica del nivel de consolidación institucional alcanzado por la Corporación y no una medición del cumplimiento aislado de actividades. En tal sentido, el resultado obtenido refleja que las acciones formuladas para corregir las causas que motivaron la intervención administrativa han sido implementadas materialmente y que las actividades que continúan bajo seguimiento corresponden a mecanismos permanentes de control cuya continuidad deberá verificarse dentro del esquema de vigilancia especial que, de resultar procedente, se adopte con posterioridad al levantamiento de la medida de intervención administrativa total.
6. ANÁLISIS DEL SEXTO AVANCE DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA MEDIDA DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA TOTAL (PDMI)
6.2. Análisis de los componentes del Plan de Mejoramiento El Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa Total (PDMI) constituye el principal instrumento de seguimiento implementado durante la ejecución de la medida cautelar, mediante el cual la Superintendencia del Subsidio Familiar verifica el cumplimiento de las acciones formuladas para corregir las causas que dieron origen a la intervención administrativa, evaluar la efectividad de las medidas implementadas y Con el propósito de determinar el grado de cumplimiento de las acciones formuladas para atender las causas que motivaron la medida cautelar de intervención administrativa total, el Grupo Interno para las Medidas Especiales efectuó una evaluación individual de cada uno de los componentes que integran el Plan de Mejoramiento Reformulado, verificando las acciones implementadas por la Corporación, los resultados obtenidos Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL durante el periodo objeto de análisis y la efectividad de las medidas adoptadas para fortalecer la gestión institucional.
Durante el sexto avance del Plan de Mejoramiento, la Superintendencia verificó la continuidad de las acciones implementadas por la Corporación para consolidar los procesos administrativos desarrollados durante la intervención, observándose que los mecanismos de seguimiento institucional, las mesas de trabajo entre dependencias, el funcionamiento de los comités internos y las actividades de control dejaron de responder a acciones coyunturales derivadas de la medida cautelar para incorporarse de manera permanente en la gestión administrativa de Comfaguajira.
El análisis comprendió los componentes jurídicos, administrativo, financiero, contable, salud y programas sociales, respecto de los cuales se verificó el cumplimiento de las actividades programadas, la suficiencia de los soportes aportados, la permanencia de los controles implementados y el estado de ejecución de aquellas acciones cuya naturaleza implica un seguimiento continuo durante la vigencia del Plan de Mejoramiento.
A partir de los resultados obtenidos en cada uno de estos componentes, la Superintendencia realizó una valoración técnica sobre la evolución de las acciones de mejora implementadas por la Corporación, cuyo análisis se desarrolla a continuación.
6.2.1. Componente Jurídico La evaluación efectuada permitió establecer que las recomendaciones formuladas por esta Superintendencia en los diferentes informes de seguimiento fueron incorporadas dentro de los procedimientos internos de la Corporación, fortaleciendo la estandarización de procesos, la definición de responsables, la trazabilidad de las actuaciones administrativas y el seguimiento al cumplimiento de los planes institucionales. Esta circunstancia evidencia un proceso de apropiación institucional de las acciones de mejora, aspecto fundamental para garantizar que los avances alcanzados durante la intervención puedan mantenerse una vez finalice la medida cautelar.
El componente jurídico del Plan de Mejoramiento comprende las acciones formuladas para fortalecer la gestión jurídica de la Corporación, particularmente en materia de atención de derechos de petición y requerimientos de autoridades, administración y seguimiento de procesos judiciales, determinación de provisiones contables derivadas de contingencias judiciales, conciliación de información entre las áreas jurídica y financiera, y fortalecimiento de los mecanismos de gestión documental y control de los asuntos litigiosos. Estas actividades fueron diseñadas con el propósito de corregir las deficiencias identificadas durante la intervención y asegurar que la administración del riesgo jurídico se incorporara de manera permanente a la gestión institucional.
Igualmente, se verificó el fortalecimiento del Sistema de Control Interno mediante la ejecución de actividades permanentes de seguimiento, auditoría y evaluación de riesgos, permitiendo identificar oportunamente oportunidades de mejora y adoptar acciones preventivas y correctivas dentro de la operación ordinaria de la Corporación. La articulación entre las diferentes dependencias responsables demuestra una evolución significativa frente a las condiciones administrativas existentes al momento de decretarse la intervención.
Durante el sexto avance del PDMI, la Superintendencia verificó que un número importante de las acciones correspondientes a este componente había sido declarado cumplido en evaluaciones anteriores, razón por la cual el seguimiento del período se orientó principalmente a establecer la permanencia de los controles implementados y el cumplimiento de aquellas actividades cuya naturaleza exige ejecución periódica o continua. En consecuencia, la evaluación no estuvo dirigida a comprobar nuevamente la implementación de medidas ya consolidadas, sino a determinar si estas permanecían operando de manera efectiva dentro de la gestión ordinaria de la Corporación.
Otro aspecto relevante corresponde al fortalecimiento de la planeación institucional y del seguimiento a la ejecución de los proyectos estratégicos, evidenciado en la realización periódica de reuniones de coordinación, la presentación de informes de gestión, el monitoreo del cumplimiento de metas institucionales y la implementación de mecanismos de evaluación que permiten verificar el desempeño de las diferentes áreas responsables de la gestión administrativa.
Así mismo, la Superintendencia evidenció que la administración mantiene mecanismos permanentes para el seguimiento a la ejecución contractual, la actualización de manuales y procedimientos, el fortalecimiento de la gestión documental y la implementación de controles asociados al cumplimiento de la normatividad aplicable, aspectos que contribuyen a la sostenibilidad de las acciones de mejoramiento implementadas durante la intervención administrativa.
La verificación efectuada permitió evidenciar que Comfaguajira mantiene procedimientos definidos para la atención de requerimientos judiciales y administrativos, mecanismos de seguimiento a los procesos en curso y herramientas de control que permiten garantizar la trazabilidad de las actuaciones jurídicas. De igual manera, se constató la articulación entre las dependencias jurídica, financiera y contable para la determinación de las provisiones derivadas de procesos judiciales, aspecto que contribuye a la confiabilidad de la información financiera y a una adecuada administración de los pasivos contingentes.
Debe resaltarse que varias de las actividades evaluadas corresponden a procesos de ejecución continua, tales como el funcionamiento de los comités institucionales, el seguimiento a los mapas de riesgos, la evaluación de indicadores de gestión, la actualización de procedimientos y la implementación de acciones de mejora derivadas del Sistema de Control Interno. En consecuencia, la metodología de evaluación del PDMI prevé que dichas actividades permanezcan bajo seguimiento hasta la culminación del Plan de Mejoramiento, sin que ello implique la existencia de incumplimientos estructurales o deficiencias que justifiquen la permanencia de la intervención administrativa.
Especial relevancia reviste la implementación de una metodología técnica para la valoración de contingencias judiciales, elaborada con fundamento en criterios especializados de administración del riesgo jurídico, la cual permite uniformar los criterios de calificación de los procesos, estimar razonablemente la probabilidad de pérdida y fortalecer la determinación de las provisiones contables. Esta herramienta representa un avance significativo frente a las debilidades identificadas al inicio de la intervención, en la medida en que integra la gestión jurídica con la información financiera y facilita la adopción de decisiones institucionales soportadas en criterios técnicos.
En ese contexto, este Despacho considera que el componente administrativo evidencia un fortalecimiento sustancial de la capacidad institucional de Comfaguajira, al verificarse la consolidación de herramientas de planeación, seguimiento, control y administración del riesgo que permiten garantizar la continuidad de la gestión bajo condiciones ordinarias de funcionamiento. Los avances observados demuestran que la Corporación cuenta actualmente con una estructura administrativa más robusta, con procesos definidos, responsabilidades claramente asignadas y mecanismos de autocontrol que favorecen la sostenibilidad de las mejoras implementadas durante la ejecución de la medida cautelar.
Así mismo, el seguimiento evidenció el fortalecimiento de los procedimientos asociados a la gestión documental, el control de términos legales, la atención oportuna de derechos de petición y requerimientos formulados por organismos de control, así como la consolidación de mecanismos internos de seguimiento que permiten verificar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas de la Corporación. Tales actuaciones reflejan que las acciones implementadas durante la intervención dejaron de constituir medidas aisladas para convertirse en procedimientos incorporados a la operación ordinaria de la Caja.
6.2.3. Componente Financiero El componente financiero del Plan de Mejoramiento comprende las acciones dirigidas a fortalecer la sostenibilidad económica de la Corporación, mediante la implementación de mecanismos de planeación financiera, seguimiento presupuestal, administración de liquidez, recuperación de cartera, control del endeudamiento y monitoreo permanente de los principales indicadores financieros, con el propósito de corregir las debilidades identificadas al momento de decretarse la intervención administrativa total.
Si bien algunas actividades continúan siendo objeto de seguimiento dentro del horizonte temporal del Plan de Mejoramiento, ello obedece exclusivamente a su naturaleza permanente y no a la persistencia de incumplimientos estructurales. En efecto, la metodología de evaluación adoptada por esta Superintendencia prevé que aquellas acciones relacionadas con el seguimiento de procesos judiciales, la actualización de provisiones, la conciliación de información y la atención de requerimientos institucionales mantengan una verificación periódica hasta la culminación del PDMI, por tratarse de procesos continuos inherentes al funcionamiento de cualquier entidad.
En consecuencia, este Despacho considera que el componente jurídico evidencia una evolución favorable respecto de las condiciones que motivaron la intervención administrativa, al verificarse la consolidación de mecanismos institucionales para la administración del riesgo jurídico, el fortalecimiento de la coordinación entre las áreas responsables, la implementación de herramientas técnicas para la valoración de contingencias y la incorporación de prácticas permanentes de control que permiten garantizar la sostenibilidad de las acciones de mejora implementadas.
Durante el sexto avance del Plan de Mejoramiento, la Superintendencia verificó la ejecución de las actividades previstas para este componente, contrastando la información reportada por la Dirección Administrativa, la Agente Especial de Intervención y el Contralor de Intervención con funciones de Revisoría Fiscal con los soportes financieros y contables allegados por la Corporación. Esta evaluación permitió establecer no solamente el cumplimiento de las actividades programadas, sino la evolución de la situación financiera de Comfaguajira y la permanencia de las medidas implementadas para garantizar su estabilidad económica.
6.2.2. Componente Administrativo El componente administrativo del Plan de Mejoramiento comprende las acciones dirigidas a fortalecer la estructura de gobierno y gestión de la Corporación, mediante la implementación de mecanismos de planeación, seguimiento, control interno, administración de riesgos, actualización de procedimientos, fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión y consolidación de herramientas orientadas a mejorar la capacidad institucional para la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos misionales.
Los resultados obtenidos evidencian un fortalecimiento progresivo de la estructura financiera de la Corporación. De acuerdo con el Informe Integral presentado al Comité de Dirección y Coordinación Institucional, los activos pasaron de $286.861 millones al cierre de la vigencia 2024 a $294.261 millones en 2025, equivalente a un incremento del 2,58 %. Paralelamente, los pasivos disminuyeron de $105.395 millones a $92.191 millones, lo que representa una reducción del 12,51 %, mientras que el patrimonio aumentó de $181.466 millones a $202.070 millones, reflejando un crecimiento del 11,35 %. Estos resultados 35 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL demuestran una recuperación de la solidez patrimonial y una disminución del nivel de apalancamiento financiero de la Corporación.
Debe resaltarse que varias de las actividades previstas dentro de este componente corresponden a procesos de ejecución continua, tales como las conciliaciones entre dependencias, la revisión de registros contables, la actualización de provisiones y la verificación permanente de la consistencia de la información financiera. En consecuencia, la metodología de evaluación del Plan de Mejoramiento prevé que estas actividades continúen siendo objeto de seguimiento durante toda la vigencia del PDMI, circunstancia que responde a su naturaleza permanente y no a la existencia de deficiencias estructurales pendientes de superar.
En igual sentido, el análisis de los indicadores financieros evidencia una mejora significativa en la capacidad de la Caja para atender sus obligaciones de corto plazo. El capital de trabajo pasó de $8.012,9 millones a $16.044,2 millones, lo que representa un incremento cercano al ciento por ciento respecto del período de comparación; la razón corriente aumentó de 1,11 a 1,24, mientras que la prueba ácida pasó de 1,10 a 1,23, indicadores que evidencian un fortalecimiento de la liquidez institucional. De igual forma, el índice de endeudamiento disminuyó de 36,76 % a 31,36 %, reflejando una menor dependencia de recursos de terceros para financiar la operación de la Corporación y una estructura financiera más sólida que la existente al inicio de la intervención.
En ese contexto, este Despacho considera que el componente contable evidencia un fortalecimiento significativo de los mecanismos institucionales destinados a garantizar la calidad, confiabilidad y oportunidad de la información financiera de Comfaguajira. La consolidación de procedimientos de conciliación, revisión y control interno, sumada a la articulación existente entre las áreas financiera, contable y jurídica, permite concluir que la Corporación dispone actualmente de herramientas suficientes para asegurar la adecuada administración de su información contable bajo condiciones ordinarias de funcionamiento, reduciendo sustancialmente los riesgos que motivaron la adopción de la medida cautelar.
6.2.5. Componente Salud La información financiera con corte a marzo de 2026 confirma la sostenibilidad de dicha tendencia. En efecto, el Informe Integral evidencia que el capital de trabajo alcanzó los $20.268 millones, la razón corriente ascendió a 1,28, la prueba ácida igualmente se ubicó en 1,28 y el nivel de endeudamiento se mantuvo en 31,57 %, indicadores que permiten concluir que la mejoría observada al cierre de 2025 no obedeció a una situación coyuntural, sino a un proceso sostenido de fortalecimiento financiero desarrollado durante la ejecución de la medida cautelar.
El componente salud del Plan de Mejoramiento comprende las acciones dirigidas al seguimiento de las obligaciones derivadas del proceso de liquidación del antiguo programa de EPS administrado por Comfaguajira, así como a la verificación de las medidas implementadas para mitigar los riesgos financieros, jurídicos y operacionales que dicho programa generó sobre la estabilidad de la Corporación. Adicionalmente, incluye el seguimiento a la operación de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), con el propósito de verificar su sostenibilidad financiera y administrativa.
Ahora bien, el análisis efectuado por esta Superintendencia también permitió establecer que algunas actividades del componente financiero continúan bajo seguimiento por corresponder a procesos de ejecución permanente, entre ellos la recuperación de cartera derivada del contrato de mandato relacionado con la antigua EPS, el seguimiento a los préstamos internos, la ejecución de conciliaciones financieras y la verificación periódica de los indicadores de liquidez y sostenibilidad financiera. La permanencia de estas actividades dentro del Plan de Mejoramiento no obedece a la existencia de incumplimientos materiales, sino a la naturaleza continua de los controles implementados, los cuales requieren verificación durante todo el horizonte temporal del PDMI antes de reconocer la totalidad de la ponderación asignada.
Durante el sexto avance del Plan de Mejoramiento, esta Superintendencia verificó la continuidad de las acciones implementadas para administrar los efectos derivados de la liquidación del programa de EPS, constatando que el manejo de los activos y pasivos remanentes continúa desarrollándose mediante el contrato de mandato suscrito para tal finalidad, bajo esquemas permanentes de seguimiento por parte de la Dirección Administrativa, la Agente Especial de Intervención y el Contralor de Intervención con funciones de Revisoría Fiscal.
La evaluación técnica evidenció que las actividades actualmente desarrolladas en este componente se concentran principalmente en la recuperación de cartera, el pago de acreencias pendientes, el seguimiento a los procesos judiciales asociados al antiguo programa de salud y la protección de los recursos institucionales comprometidos en el proceso liquidatorio. Se trata de actuaciones que, por su naturaleza, continuarán ejecutándose mientras subsistan obligaciones pendientes, sin que ello signifique la persistencia de las condiciones estructurales que dieron origen a la intervención administrativa.
En ese contexto, la Superintendencia considera que el componente financiero evidencia una transformación estructural de la situación económica de Comfaguajira frente al escenario existente al momento de decretarse la intervención administrativa. La mejora de los indicadores de liquidez, la reducción del endeudamiento, el incremento del patrimonio, el fortalecimiento del capital de trabajo y la consolidación de mecanismos permanentes de seguimiento financiero demuestran que la Corporación cuenta actualmente con herramientas suficientes para administrar sus recursos bajo condiciones ordinarias de funcionamiento, sin perjuicio de la continuidad del seguimiento sobre aquellos riesgos residuales cuya naturaleza exige monitoreo permanente dentro del esquema de vigilancia especial que, de resultar procedente, sustituirá la medida de intervención administrativa total.
6.2.4. Componente Contable El componente contable del Plan de Mejoramiento comprende las acciones dirigidas a fortalecer los procesos de reconocimiento, medición, registro, clasificación y revelación de la información financiera de la Corporación, así como la implementación de mecanismos de control que garanticen la razonabilidad de los estados financieros, la adecuada aplicación del marco normativo contable y la articulación permanente entre las dependencias responsables de los procesos financieros, jurídicos y presupuestales.
De igual manera, el análisis permitió establecer que la IPS administrada por la Corporación presenta un comportamiento favorable desde el punto de vista operativo y financiero, observándose avances en la implementación de mecanismos de control relacionados con la facturación, el recaudo de cartera, la auditoría concurrente y el seguimiento a los costos de prestación de servicios. No obstante, esta Superintendencia considera procedente mantener el monitoreo permanente de dichos aspectos dentro del esquema ordinario de inspección y vigilancia, atendiendo la naturaleza dinámica del servicio de salud y la necesidad de preservar su sostenibilidad financiera.
En desarrollo del sexto avance del Plan de Mejoramiento, esta Superintendencia verificó la ejecución de las actividades encaminadas a fortalecer la calidad de la información contable, evaluando los soportes suministrados por la Dirección Administrativa, la Agente Especial de Intervención y el Contralor de Intervención con funciones de Revisoría Fiscal, así como la consistencia existente entre los registros contables, los estados financieros y la documentación soporte que respalda las operaciones realizadas por la Corporación.
Resulta igualmente relevante destacar que el riesgo derivado del antiguo programa de EPS, que constituyó uno de los factores determinantes para la adopción de la intervención administrativa total, presenta actualmente un escenario sustancialmente diferente al existente al inicio de la medida cautelar. Las actividades desarrolladas durante la intervención permitieron aislar los efectos financieros derivados del proceso liquidatorio, establecer mecanismos específicos para su administración y fortalecer los controles institucionales destinados a evitar que dichas contingencias comprometan nuevamente la estabilidad financiera de la Corporación.
La evaluación permitió evidenciar que la Corporación consolidó mecanismos permanentes de revisión de la información financiera mediante conciliaciones periódicas entre las áreas contable, financiera y jurídica, fortaleciendo la confiabilidad de los registros y reduciendo el riesgo de inconsistencias que puedan afectar la razonabilidad de los estados financieros. Particular importancia reviste la articulación implementada para la determinación de las provisiones judiciales y el reconocimiento de los pasivos contingentes, aspecto que permite reflejar de manera más precisa la realidad financiera de la Corporación y facilita la adecuada administración de los riesgos asociados a los procesos judiciales.
En consecuencia, este Despacho considera que el componente salud evidencia una evolución favorable respecto de las circunstancias que motivaron la intervención administrativa, al verificarse que los riesgos asociados al antiguo programa de EPS se encuentran actualmente bajo mecanismos específicos de administración y seguimiento, mientras que la operación de la IPS dispone de herramientas de control que permiten continuar su gestión bajo los esquemas ordinarios de inspección, vigilancia y control ejercidos por esta Superintendencia.
6.2.6. Componente Programas Sociales Así mismo, se constató la actualización de procedimientos internos relacionados con el cierre contable, la depuración de partidas, la conciliación de cuentas, la revisión de soportes documentales y la aplicación de controles orientados a garantizar la integridad de la información financiera. Estas actividades evidencian que los procedimientos contables dejaron de responder exclusivamente a las exigencias derivadas de la intervención para incorporarse como prácticas permanentes dentro del Sistema de Control Interno de la Caja.
El componente de Programas Sociales del Plan de Mejoramiento comprende las acciones orientadas a fortalecer la planeación, administración, ejecución y seguimiento de los programas y servicios sociales a cargo de la Corporación, garantizando que los recursos del subsidio familiar se administren conforme a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y sostenibilidad, en cumplimiento de la finalidad social prevista en la Ley 21 de 1982 y demás disposiciones que regulan el Sistema del Subsidio Familiar.
Durante el sexto avance del Plan de Mejoramiento, esta Superintendencia verificó el cumplimiento de las actividades relacionadas con la administración de los programas sociales, contrastando la información suministrada por la Dirección Administrativa, la Agente Especial de Intervención y el Contralor de Intervención con funciones de Revisoría La Superintendencia verificó igualmente la existencia de mecanismos de seguimiento periódico a la calidad de la información contable, permitiendo identificar oportunamente diferencias entre las distintas fuentes de información y adoptar las acciones correctivas necesarias antes del cierre de cada período financiero. Lo anterior fortalece la oportunidad y confiabilidad de la información utilizada para la toma de decisiones por parte de los órganos de administración y control.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL Fiscal con los soportes documentales que acreditan la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento. las contingencias judiciales, las debilidades del sistema de control interno, el proceso de liquidación del programa de salud y el nivel de ejecución del Plan de Mejoramiento.
La evaluación técnica permitió establecer que la Corporación consolidó mecanismos permanentes para la programación, seguimiento y evaluación de los programas sociales, incorporando controles orientados a garantizar la adecuada utilización de los recursos destinados a la atención de la población afiliada y beneficiaria. Así mismo, se evidenció el fortalecimiento de los procedimientos internos para el seguimiento de la ejecución de los proyectos sociales, la evaluación de resultados y la adopción de acciones de mejora cuando ello resulta necesario.
Precisamente por ello, el Informe Integral no se limita a reiterar los hallazgos que fundamentaron la intervención o su prórroga, sino que desarrolla una nueva valoración técnica encaminada a establecer la evolución de cada uno de los riesgos identificados durante el ejercicio de inspección, vigilancia y control. Para tal efecto, analiza el fortalecimiento del gobierno corporativo, la gestión administrativa desarrollada durante la intervención, la evolución de la situación financiera y patrimonial, el estado del proceso de liquidación del programa de salud, la consolidación del Sistema de Control Interno y el grado de implementación de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento, con el propósito de determinar si las medidas adoptadas permitieron superar las causas estructurales que motivaron la intervención administrativa.
Se verificó igualmente que la aprobación, ejecución y seguimiento de los programas sociales se desarrolla dentro de procedimientos institucionales claramente definidos, soportados en decisiones administrativas adoptadas durante la intervención y en mecanismos permanentes de control interno, circunstancias que contribuyen a garantizar la continuidad de los servicios prestados por la Caja bajo criterios de eficiencia y transparencia.
Del análisis conjunto de dichos componentes se observa que las principales circunstancias que justificaron la adopción de la medida cautelar experimentaron una evolución sustancial durante la ejecución de la intervención. En efecto, los riesgos asociados al gobierno corporativo fueron mitigados mediante la consolidación de mecanismos de dirección, planeación y control; la gestión administrativa incorporó procedimientos permanentes de seguimiento y evaluación; la estructura financiera evidenció una recuperación progresiva reflejada en la mejora de sus principales indicadores; el proceso de liquidación del programa de salud pasó a desarrollarse bajo esquemas específicos de administración y seguimiento; y el Sistema de Control Interno fortaleció significativamente su capacidad para identificar, administrar y mitigar riesgos institucionales.
La Superintendencia constató que las actividades que permanecen bajo seguimiento corresponden principalmente a procesos permanentes de evaluación de resultados, monitoreo de indicadores y verificación de la calidad en la prestación de los servicios sociales, actuaciones cuya naturaleza exige una revisión continua durante toda la vigencia del Plan de Mejoramiento y, posteriormente, dentro del ejercicio ordinario de inspección y vigilancia. En consecuencia, la permanencia de estas actividades dentro del PDMI no constituye evidencia de incumplimientos estructurales, sino una manifestación del carácter permanente de los mecanismos de control implementados por la Corporación.
En ese contexto, este Despacho considera que el componente de Programas Sociales evidencia que las acciones desarrolladas durante la intervención administrativa fortalecieron la capacidad institucional de Comfaguajira para ejecutar su objeto misional, consolidando herramientas de planeación, seguimiento y control que favorecen la correcta administración de los recursos parafiscales y la prestación continua de los servicios sociales a la población afiliada.
7. ANÁLISIS DEL INFORME INTEGRAL
En materia financiera, la evolución resulta particularmente relevante. El Informe Integral evidencia que la Corporación pasó de un escenario caracterizado por restricciones de liquidez, presión sobre el patrimonio y alta exposición a riesgos derivados del programa de salud, a una situación en la que los principales indicadores muestran una recuperación sostenida, reflejada en el incremento del patrimonio, la disminución del pasivo, el fortalecimiento del capital de trabajo y la mejora de los indicadores de liquidez y endeudamiento, circunstancias que fueron desarrolladas en el análisis del Plan de Mejoramiento y que serán objeto de valoración específica en el presente capítulo al examinar la situación financiera de la Corporación. Estas mejoras constituyen evidencia objetiva de que las acciones implementadas durante la intervención produjeron resultados verificables sobre la estabilidad económica de la Caja.
Igualmente, el Informe Integral evidencia que las debilidades inicialmente identificadas en materia de control interno, seguimiento institucional y gestión administrativa fueron atendidas mediante la implementación de procedimientos permanentes de supervisión, administración del riesgo, auditoría, planeación y seguimiento, los cuales actualmente hacen parte de la operación ordinaria de Comfaguajira y permiten reducir significativamente la probabilidad de que se reproduzcan las situaciones que motivaron la intervención administrativa.
El Informe Integral elaborado por el Grupo Interno para las Medidas Especiales constituye el principal documento técnico de evaluación dentro del proceso de intervención administrativa de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), por cuanto consolida los resultados obtenidos durante el ejercicio de inspección, vigilancia y control adelantado por esta Superintendencia y permite efectuar una valoración conjunta de la evolución administrativa, financiera, jurídica, contable, operativa e institucional de la Corporación. Para su elaboración se integraron los resultados de la visita especial practicada por el grupo comisionado, el análisis del Sexto Avance del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa Total (PDMI), los informes de gestión presentados por la Agente Especial de Intervención, la información financiera reportada por la Corporación y los demás documentos que conforman el expediente administrativo.
En consecuencia, este Despacho considera que el Informe Integral demuestra que la intervención administrativa cumplió la finalidad para la cual fue decretada, al propiciar un proceso de fortalecimiento institucional orientado a corregir las deficiencias estructurales que comprometían la estabilidad de la Corporación. Si bien subsisten actividades de seguimiento propias del ejercicio ordinario de inspección y vigilancia, estas corresponden a mecanismos permanentes de control inherentes al funcionamiento de cualquier Caja de Compensación Familiar y no constituyen, por sí mismas, evidencia de la persistencia de las causas que justificaron la continuidad de la intervención administrativa total.
7.2. Fortalecimiento del Gobierno Corporativo A diferencia de los informes individuales que evalúan componentes específicos de la intervención, el Informe Integral tiene como finalidad establecer, mediante una valoración sistemática y articulada de la información recaudada durante el proceso de seguimiento, si las circunstancias que motivaron la adopción de la medida cautelar fueron efectivamente superadas y si la Corporación dispone de condiciones institucionales suficientes para reasumir el ejercicio ordinario de sus funciones bajo los esquemas generales de inspección, vigilancia y control previstos para las Cajas de Compensación Familiar. En consecuencia, el análisis no se limita a verificar el cumplimiento de actividades o compromisos individuales, sino que examina la eficacia de las medidas implementadas, la consolidación de los mecanismos de control, la estabilidad administrativa, la evolución de la situación financiera y la sostenibilidad de las acciones desarrolladas durante la intervención.
Desde esta perspectiva, el Informe Integral constituye el principal soporte técnico para la adopción de la presente decisión administrativa, en tanto permite establecer si los riesgos que justificaron la intervención administrativa total continúan comprometiendo la estabilidad institucional de Comfaguajira o si, por el contrario, las acciones implementadas durante la ejecución de la medida cautelar permitieron fortalecer la capacidad administrativa, financiera y operativa de la Corporación hasta el punto de hacer innecesaria la permanencia de un esquema extraordinario de administración.
Uno de los aspectos de mayor relevancia analizados dentro del Informe Integral corresponde al fortalecimiento del gobierno corporativo de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), por cuanto las debilidades existentes en la estructura de dirección, administración y control institucional constituyeron uno de los elementos que justificaron la adopción de la medida de intervención administrativa total. En consecuencia, la evaluación realizada por el Grupo Interno para las Medidas Especiales estuvo orientada a establecer si durante la ejecución de la medida cautelar la Corporación desarrolló mecanismos suficientes para garantizar el ejercicio transparente, eficiente y técnicamente soportado de sus órganos de dirección y administración.
7.1. Evolución de las condiciones que dieron origen a la intervención administrativa La valoración de la evolución institucional de Comfaguajira exige contrastar las circunstancias que dieron origen a la intervención administrativa total con la situación evidenciada al momento de elaborarse el Informe Integral, pues únicamente a partir de dicha comparación resulta posible determinar si persisten los presupuestos fácticos y jurídicos que justifican la continuidad de la medida cautelar.
El Informe Integral evidencia que Comfaguajira dispone de un marco estatutario vigente y plenamente identificado, contenido en la reforma estatutaria aprobada mediante Acta número 020 del 16 de mayo de 2018, instrumento que regula la organización administrativa de la Corporación, define las competencias de sus órganos de dirección y administración, desarrolla el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y establece los principios que orientan la administración de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar. Sobre esta estructura normativa se desarrolló el proceso de reorganización institucional adelantado durante la intervención administrativa.
Como se expuso en los antecedentes de la presente resolución, mediante la Resolución número 0780 del 11 de noviembre de 2022 esta Superintendencia ordenó la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira, al evidenciar múltiples deficiencias en materia administrativa, financiera, jurídica, contable y de control interno que comprometían la adecuada administración de los recursos parafiscales del Sistema del Subsidio Familiar. Posteriormente, mediante la Resolución número 0783 del 8 de noviembre de 2024, la medida fue prorrogada al verificarse que aún persistían riesgos asociados, principalmente, con la situación financiera derivada del programa de salud, Como consecuencia de la intervención administrativa total, las funciones atribuidas al Consejo Directivo fueron ejercidas por la Agente Especial de Intervención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 21 de 1982 y en la Resolución número 0629 de 2018. El análisis efectuado permite establecer que dicha sustitución garantizó la continuidad en la dirección de la Corporación, evitando vacíos de administración y permitiendo la adopción oportuna de las decisiones requeridas para asegurar el funcionamiento institucional durante la ejecución de la medida cautelar.
37 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Intervención Administrativa Total (PDMI), del Plan Operativo Institucional, del Plan de Inversiones, de los estados financieros, de los informes de gestión y de la distribución de recursos de los diferentes programas sociales, decisiones que permitieron orientar la administración de la Corporación bajo criterios de planeación, seguimiento y evaluación permanente.
Durante el período evaluado, la Agente Especial ejerció de manera permanente las competencias propias del máximo órgano de administración, aprobando los estados financieros, el Plan Operativo Institucional, el Plan de Inversiones, el Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa Total, la distribución de recursos de los programas sociales, la actualización del Manual de Contratación y las demás decisiones administrativas necesarias para garantizar la continuidad de la gestión institucional. Estas actuaciones evidencian que la administración extraordinaria no se limitó a suplir transitoriamente las funciones del Consejo Directivo, sino que desarrolló un proceso de fortalecimiento de la planeación, del seguimiento institucional y de la adopción de decisiones soportadas en criterios técnicos y financieros.
No obstante, la valoración efectuada por este Despacho permite concluir que el principal resultado de la gestión administrativa desarrollada durante la intervención no radica únicamente en la expedición de actos administrativos o en la adopción de decisiones propias de la administración extraordinaria, sino en la consolidación de una metodología institucional basada en la planificación, el control de la ejecución y el seguimiento permanente de los resultados. En efecto, el Informe Integral evidencia que las decisiones adoptadas durante la intervención se articularon con instrumentos de gestión previamente definidos, permitiendo fortalecer la coordinación entre las diferentes dependencias de la Corporación y orientar la actuación administrativa hacia el cumplimiento de objetivos institucionales claramente identificados.
Otro aspecto relevante identificado en el Informe Integral corresponde al seguimiento realizado por esta Superintendencia a las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Afiliados. En desarrollo del ejercicio de inspección, vigilancia y control se verificó el cumplimiento de los procedimientos estatutarios y legales aplicables al funcionamiento de dicho órgano, evidenciándose la improbación de las decisiones contenidas en el Acta No. 028 de 2025 mediante las Resoluciones números 1419 de 2025 y 0039 de 2026, situación que dio lugar a la realización de nuevas asambleas encaminadas a subsanar las observaciones formuladas por esta Superintendencia. Lejos de constituir una manifestación de inestabilidad institucional, estas actuaciones evidencian el funcionamiento efectivo de los mecanismos de supervisión previstos por el ordenamiento jurídico y la capacidad de la Corporación para corregir oportunamente las situaciones advertidas por la autoridad de inspección, vigilancia y control.
Como resultado de este proceso, se verificó un fortalecimiento progresivo de la coordinación entre las áreas administrativa, financiera, jurídica, contable y de programas sociales, favoreciendo la estandarización de procedimientos internos, el mejoramiento de la gestión documental, el seguimiento sistemático de indicadores institucionales y la implementación de acciones de mejora orientadas a corregir las debilidades identificadas durante las actuaciones de inspección, vigilancia y control. Estas circunstancias reflejan un cambio estructural en la forma de administrar la Corporación, sustituyendo prácticas reactivas por mecanismos permanentes de planificación y evaluación institucional.
El Informe Integral igualmente evidencia avances significativos en la consolidación de instrumentos de gobierno corporativo orientados a fortalecer la transparencia institucional y la gestión del riesgo. En particular, se verificó la actualización del Manual de Contratación durante la vigencia 2026, la implementación del Código de Buen Gobierno, el funcionamiento del Comité de Buen Gobierno y la incorporación de mecanismos asociados a la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft), herramientas que fortalecen la transparencia en la toma de decisiones, la prevención de conflictos de interés y el control sobre los procesos contractuales desarrollados por la Corporación.
Uno de los aspectos de mayor relevancia identificados durante la visita especial corresponde al fortalecimiento de los mecanismos internos de seguimiento y evaluación de la gestión. El Informe Integral da cuenta de una dinámica permanente de revisión de los informes de gestión, del comportamiento de los estados financieros, del avance del Plan de Mejoramiento y del cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Agente Especial de Intervención, permitiendo que la administración desarrollara procesos continuos de autoevaluación que facilitaron la adopción oportuna de medidas correctivas frente a las situaciones que requerían intervención administrativa. Esta evolución evidencia que la cultura organizacional incorporó mecanismos de control preventivo que anteriormente no se encontraban suficientemente consolidados.
Desde la perspectiva de esta Superintendencia, la importancia de estos instrumentos trasciende su adopción formal. El análisis realizado durante la visita especial permitió establecer que las políticas de buen gobierno, contratación, administración del riesgo y control institucional fueron incorporadas dentro de la operación ordinaria de la Caja, evidenciándose su aplicación en los procesos de planeación, contratación, seguimiento institucional y toma de decisiones. Esta circunstancia demuestra que el fortalecimiento del gobierno corporativo no constituye una medida temporal asociada a la intervención administrativa, sino un componente estructural de la gestión institucional de Comfaguajira.
Esta transformación institucional encuentra además respaldo en la evolución del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa Total. Como fue analizado en el capítulo precedente, la Dirección Administrativa, la Agente Especial de Intervención y el Contralor de Intervención con funciones de Revisoría Fiscal reportaron un avance consolidado del noventa y cinco por ciento (95 %), mientras que la evaluación efectuada por esta Superintendencia determinó un cumplimiento ponderado del setenta y nueve por ciento (79 %). Tal diferencia no obedece a incumplimientos estructurales de la Corporación, sino a la metodología de evaluación aplicada a las actividades de naturaleza permanente, cuya ejecución debe mantenerse durante todo el horizonte del Plan de Mejoramiento y posteriormente dentro del esquema ordinario de inspección, vigilancia y control. En consecuencia, dicho resultado constituye un indicador adicional del fortalecimiento institucional alcanzado durante la intervención y no evidencia la persistencia de las causas que motivaron la medida cautelar.
Así mismo, el proceso de intervención permitió fortalecer la relación entre los diferentes órganos de dirección, administración, auditoría y control, consolidando canales permanentes de coordinación, seguimiento y evaluación que favorecen la adopción de decisiones soportadas en información técnica, financiera y jurídica verificable. Lo anterior representa un cambio sustancial frente a las condiciones advertidas al inicio de la intervención, cuando las debilidades del gobierno corporativo limitaban la capacidad institucional para identificar oportunamente riesgos y adoptar medidas preventivas orientadas a proteger los recursos parafiscales administrados por la Corporación.
Desde la perspectiva de este Despacho, la evolución de la gestión administrativa debe valorarse no solamente por el cumplimiento de actividades específicas, sino por la capacidad institucional que hoy posee Comfaguajira para mantener los procesos de planeación, coordinación, seguimiento y control sin depender de un esquema extraordinario de administración. La evidencia obrante en el expediente demuestra que los instrumentos implementados durante la intervención fueron incorporados a la operación ordinaria de la Caja y constituyen actualmente prácticas institucionales consolidadas, circunstancia que reduce significativamente el riesgo de reincidencia en las deficiencias que dieron origen a la medida de intervención administrativa total.
En consecuencia, este Despacho considera que el Informe Integral evidencia una evolución significativa del gobierno corporativo de Comfaguajira, reflejada en el fortalecimiento de su estructura normativa, la consolidación de instrumentos de transparencia, la implementación de mecanismos permanentes de administración del riesgo y el ejercicio efectivo de las funciones de dirección y control durante la intervención administrativa. Tales elementos permiten concluir que la Corporación dispone actualmente de un esquema de gobierno institucional más sólido, con herramientas suficientes para garantizar la adecuada administración de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar bajo las condiciones ordinarias de inspección, vigilancia y control ejercidas por esta Superintendencia.
7.3. Gestión Administrativa e Institucional En consecuencia, esta Superintendencia considera acreditado que la gestión administrativa e institucional de Comfaguajira experimentó una evolución sustancial durante la ejecución de la medida cautelar. La consolidación de procesos de planeación, el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación entre dependencias, la formalización de procedimientos administrativos, la implementación de sistemas permanentes de seguimiento y la incorporación de una cultura de evaluación continua evidencian que la Corporación dispone actualmente de una estructura administrativa más sólida, con capacidad para desarrollar sus funciones bajo criterios de eficiencia, transparencia, responsabilidad y mejoramiento continuo, sin que resulte necesaria la permanencia de un esquema extraordinario de intervención administrativa.
7.4. Situación financiera y patrimonial de la Corporación La gestión administrativa e institucional constituye uno de los principales ejes de análisis del Informe Integral, en tanto permite determinar si las acciones implementadas durante la intervención administrativa trascendieron la atención inmediata de las contingencias que motivaron la medida cautelar y lograron consolidar una estructura organizacional con capacidad para administrar de manera autónoma, eficiente y sostenible las funciones propias de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira). Desde esta perspectiva, la evaluación desarrollada por el Grupo Interno para las Medidas Especiales estuvo orientada a establecer la evolución de los procesos de planeación, dirección, coordinación, seguimiento y control institucional, así como la capacidad de la Corporación para mantener dichos procesos una vez finalice el esquema extraordinario de administración.
La evaluación de la situación financiera y patrimonial de Comfaguajira constituye uno de los principales ejes del Informe Integral, por cuanto las condiciones económicas existentes al momento de la adopción de la medida cautelar representaban uno de los factores de mayor riesgo para la estabilidad institucional de la Corporación y para la adecuada administración de los recursos parafiscales del Sistema del Subsidio Familiar. En consecuencia, el análisis adelantado por el Grupo Interno para las Medidas Especiales estuvo orientado a verificar si las acciones implementadas durante la intervención administrativa permitieron corregir las debilidades identificadas inicialmente y consolidar El Informe Integral evidencia que, durante las vigencias 2025 y 2026, la Agente Especial de Intervención ejerció las competencias conferidas por el artículo 54 de la Ley 21 de 1982 y por la Resolución número 0629 de 2018, expidiendo los actos administrativos necesarios para garantizar la continuidad del funcionamiento institucional. Dentro de estas actuaciones se destacan la aprobación del Plan de Mejoramiento de la Medida de Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL una estructura financiera que garantice la sostenibilidad de la Caja bajo condiciones ordinarias de funcionamiento.
En consecuencia, la valoración integral de la información financiera permite concluir que Comfaguajira experimentó una recuperación patrimonial y financiera objetiva, verificable y sostenida durante la ejecución de la intervención administrativa. La mejora de sus principales indicadores económicos, el fortalecimiento de la liquidez, la reducción del endeudamiento, el incremento del patrimonio y la consolidación de mecanismos permanentes de administración financiera demuestran que la Corporación dispone actualmente de condiciones suficientes para desarrollar sus funciones bajo parámetros de sostenibilidad económica, sin que subsistan los riesgos financieros estructurales que justificaron la adopción de la medida cautelar de intervención administrativa total.
Como quedó expuesto en los antecedentes de la presente resolución y en la decisión mediante la cual se prorrogó la intervención administrativa, la situación financiera de Comfaguajira se encontraba afectada principalmente por las contingencias derivadas del programa de salud, la presión ejercida sobre la liquidez institucional, las dificultades para atender oportunamente las obligaciones de corto plazo, el comportamiento del endeudamiento y la necesidad de fortalecer los mecanismos de administración financiera. Tales circunstancias justificaron la permanencia del esquema extraordinario de administración mientras se implementaban medidas orientadas a restablecer el equilibrio financiero de la Corporación.
7.5. Estado del proceso de liquidación del Programa de Salud y administración de sus contingencias El proceso de liquidación del antiguo programa de salud de Comfaguajira constituye uno de los aspectos de mayor trascendencia dentro de la valoración efectuada por el Informe Integral, en consideración a que las contingencias derivadas de dicho programa representaron uno de los principales factores que motivaron la adopción de la medida de intervención administrativa total y su posterior prórroga. En consecuencia, el análisis desarrollado por el Grupo Interno para las Medidas Especiales estuvo dirigido a establecer no solamente el estado actual del proceso liquidatorio, sino, principalmente, la capacidad institucional de la Corporación para administrar los riesgos financieros, jurídicos y administrativos asociados a dicho proceso bajo condiciones ordinarias de funcionamiento.
No obstante, la información financiera consolidada durante la ejecución de la intervención evidencia una evolución favorable de la estructura patrimonial de la Caja. En efecto, el análisis comparativo efectuado por esta Superintendencia refleja un incremento de los activos del dos coma cincuenta y ocho por ciento (2,58 %), una disminución de los pasivos del doce coma cincuenta y uno por ciento (12,51 %) y un incremento del patrimonio del once coma treinta y cinco por ciento (11,35 %). La combinación de estos tres indicadores demuestra que el proceso de intervención no solamente permitió preservar el patrimonio institucional, sino fortalecer progresivamente la capacidad económica de la Corporación mediante la reducción de obligaciones y la consolidación de sus recursos propios.
Como fue expuesto en las decisiones que ordenaron y posteriormente prorrogaron la intervención administrativa, las dificultades asociadas a la liquidación del programa de salud trascendían la existencia misma del proceso liquidatorio. Las debilidades identificadas comprendían la administración de activos y pasivos, la conciliación de obligaciones, la calificación y graduación de acreencias, la recuperación de cartera, la conservación documental y la insuficiencia de mecanismos de seguimiento que permitieran ejercer un control efectivo sobre las contingencias generadas por el programa. Tales circunstancias incidían directamente sobre la estabilidad financiera de la Corporación y comprometían la adecuada protección de los recursos parafiscales administrados por la Caja.
Especial relevancia adquiere la evolución del capital de trabajo, indicador que permite establecer la capacidad de la entidad para atender oportunamente sus obligaciones corrientes. Al inicio del período evaluado, el capital de trabajo ascendía a ocho mil doce coma nueve millones de pesos ($8.012,9 millones), cifra que posteriormente aumentó a dieciséis mil cuarenta y cuatro coma dos millones de pesos ($16.044,2 millones) y alcanzó veinte mil doscientos sesenta y ocho millones de pesos ($20.268 millones) con corte a marzo de 2026. Esta evolución refleja un fortalecimiento sostenido de la liquidez institucional y evidencia que la Corporación dispone actualmente de un margen financiero considerablemente superior para atender sus compromisos de corto plazo, circunstancia que reduce de manera significativa el riesgo de iliquidez que existía al momento de adoptarse la medida cautelar.
El Informe Integral evidencia que durante la ejecución de la medida cautelar la administración implementó un conjunto de mecanismos específicos destinados a reorganizar la gestión del proceso liquidatorio, fortaleciendo el control sobre los activos y pasivos remanentes, la depuración de la información financiera, la conciliación de obligaciones, el seguimiento a las acreencias y la coordinación con las autoridades competentes. Estas actuaciones permitieron estructurar un esquema permanente de administración del proceso de liquidación, basado en criterios de planeación, trazabilidad documental y seguimiento continuo, superando las deficiencias que habían sido advertidas durante las actuaciones de inspección, vigilancia y control.
La misma tendencia favorable se observa en la evolución de la razón corriente. Durante el período objeto de análisis este indicador pasó de 1,11 a 1,24, alcanzando posteriormente un valor de 1,28 en marzo de 2026. Desde el punto de vista técnico, una razón corriente superior a uno (1) indica que la entidad posee activos corrientes suficientes para respaldar la totalidad de sus obligaciones corrientes, circunstancia que constituye un indicador objetivo de estabilidad financiera. El incremento sostenido de este índice demuestra que las medidas implementadas durante la intervención fortalecieron la capacidad de pago de la Corporación y redujeron significativamente los riesgos asociados a su liquidez.
De manera particular, esta Superintendencia considera relevante que la administración haya incorporado procedimientos permanentes para el seguimiento de la recuperación de cartera, la administración de las obligaciones pendientes y la actualización de la información relacionada con las contingencias derivadas del programa de salud. Tales actuaciones fortalecen la capacidad institucional para identificar oportunamente riesgos asociados al proceso liquidatorio y adoptar medidas preventivas antes de que estos generen impactos sobre la situación financiera de la Corporación. La evidencia obrante en el expediente permite concluir que dichas actividades dejaron de ejecutarse de manera reactiva para convertirse en procesos ordinarios de administración institucional.
En igual sentido, la prueba ácida presentó una evolución favorable al pasar de 1,10 a 1,23 y posteriormente a 1,28. Este indicador, por excluir los inventarios del activo corriente, constituye una medición más estricta de la liquidez inmediata de la entidad. En consecuencia, el comportamiento observado evidencia que Comfaguajira no depende de la realización de inventarios para atender sus obligaciones exigibles en el corto plazo, sino que cuenta con recursos líquidos suficientes para respaldar sus compromisos financieros, circunstancia que representa una mejora sustancial frente a las condiciones que motivaron la intervención administrativa.
El nivel de endeudamiento también presenta una tendencia consistente con el fortalecimiento financiero de la Corporación. De acuerdo con la información evaluada, dicho indicador disminuyó de 36,76 % a 31,36 %, registrando un comportamiento del 31,57 % con corte a marzo de 2026. La reducción del endeudamiento evidencia una menor dependencia de recursos de terceros para financiar la operación institucional y refleja una estructura patrimonial más sólida, circunstancia que incrementa la capacidad de la Caja para afrontar contingencias futuras sin comprometer la estabilidad de los recursos parafiscales que administra.
Debe resaltarse igualmente que la naturaleza jurídica del proceso de liquidación implica que determinadas actuaciones continúen desarrollándose durante un período prolongado, particularmente aquellas relacionadas con la recuperación de cartera, la atención de procesos judiciales, la resolución de acreencias y el seguimiento de obligaciones pendientes. Sin embargo, la permanencia de estas actividades no constituye un indicador de fracaso del proceso de intervención ni evidencia, por sí misma, la persistencia de las causas que motivaron la adopción de la medida cautelar. Por el contrario, refleja la necesidad de mantener mecanismos permanentes de administración sobre un proceso cuya complejidad exige actuaciones continuas incluso bajo el esquema ordinario de inspección, vigilancia y control.
Estos resultados no constituyen hechos aislados. El Informe Integral evidencia que la recuperación financiera es consecuencia de un conjunto de medidas implementadas durante la intervención administrativa, entre ellas el fortalecimiento de la planeación presupuestal, el seguimiento permanente a la ejecución financiera, el control de las obligaciones, la revisión periódica de provisiones, la implementación de mecanismos de recuperación de cartera y la adopción de políticas orientadas a preservar el equilibrio financiero de la Corporación. De esta manera, las mejoras observadas en los indicadores económicos encuentran respaldo en cambios estructurales de la gestión financiera y no en circunstancias coyunturales o extraordinarias.
Esta conclusión resulta consistente con el análisis efectuado en el componente de salud del Plan de Mejoramiento, dentro del cual se verificó que las actividades actualmente ejecutadas se concentran en el seguimiento permanente de las contingencias derivadas del antiguo programa de EPS y en la administración de sus efectos financieros y jurídicos, sin que ello represente la permanencia de las condiciones estructurales que justificaron la intervención administrativa. Por el contrario, tales actividades evidencian la consolidación de procedimientos institucionales orientados a garantizar una gestión técnica y controlada del proceso liquidatorio, circunstancia que constituye precisamente uno de los resultados esperados de la medida cautelar.
Debe resaltarse, igualmente, que el propio Informe Integral recomienda mantener políticas de austeridad, fortalecer la recuperación de cartera, continuar el seguimiento de las contingencias judiciales y preservar los mecanismos permanentes de control financiero. Para este Despacho, tales recomendaciones no constituyen evidencia de la persistencia de las causas que originaron la intervención, sino lineamientos propios de una administración financiera responsable y de un proceso de mejoramiento continuo que deberá mantenerse dentro del ejercicio ordinario de inspección, vigilancia y control ejercido por esta Superintendencia.
Desde la perspectiva de esta Superintendencia, uno de los principales logros alcanzados durante la intervención consiste en haber transformado la administración del riesgo derivado del programa de salud. Mientras que al inicio de la medida cautelar las contingencias eran gestionadas mediante actuaciones fragmentadas y predominantemente reactivas, el Informe Integral demuestra que actualmente forman parte de un sistema institucional de gestión del riesgo, con responsabilidades claramente definidas, procedimientos documentados, mecanismos de seguimiento periódico y controles que permiten reducir la 39 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL probabilidad de afectaciones futuras sobre el patrimonio de la Corporación y los recursos del Sistema del Subsidio Familiar. representa una transformación estructural en la gestión institucional, pues implica que la detección y tratamiento de los riesgos deja de depender exclusivamente de actuaciones externas para convertirse en una responsabilidad incorporada al funcionamiento ordinario de la Corporación.
En consecuencia, este Despacho concluye que el proceso de intervención administrativa permitió superar uno de los principales factores que motivaron la adopción de la medida cautelar, no porque hayan desaparecido todas las actuaciones propias del proceso de liquidación del programa de salud, sino porque Comfaguajira desarrolló la capacidad institucional necesaria para administrar dichas contingencias mediante mecanismos permanentes de planeación, seguimiento y control. En estas condiciones, los riesgos asociados al antiguo programa de salud pueden continuar siendo objeto del ejercicio ordinario de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, sin que resulte jurídicamente necesaria la permanencia del esquema extraordinario de intervención administrativa.
Esta evolución resulta consistente con los demás componentes analizados en el Informe Integral. El fortalecimiento del gobierno corporativo, la consolidación de la gestión administrativa, la recuperación financiera, la reorganización del proceso de liquidación del programa de salud y la implementación de procedimientos permanentes de control conforman un conjunto articulado de medidas que permiten concluir que Comfaguajira dispone actualmente de herramientas institucionales suficientes para administrar de manera autónoma los riesgos inherentes a su operación, garantizando la adecuada protección de los recursos parafiscales y el cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar.
7.6. Fortalecimiento del Sistema de Control Interno, Auditoría y Gestión del Riesgo En consecuencia, este Despacho considera acreditado que el Sistema de Control Interno de Comfaguajira experimentó un fortalecimiento estructural durante la ejecución de la medida cautelar, consolidando mecanismos permanentes de auditoría, seguimiento, administración del riesgo y evaluación institucional que reducen significativamente la probabilidad de reincidencia en las circunstancias que motivaron la intervención administrativa total. Por ello, la continuidad de dichos mecanismos podrá ser objeto del ejercicio ordinario de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, sin que resulte necesario mantener el esquema extraordinario de intervención administrativa.
8. Comité de Dirección y Coordinación Institucional
El fortalecimiento del Sistema de Control Interno constituye uno de los resultados más relevantes evidenciados por el Informe Integral, en consideración a que las deficiencias identificadas en materia de auditoría, gestión del riesgo y control institucional fueron determinantes para la adopción de la medida de intervención administrativa total y para la posterior decisión de prorrogarla. En consecuencia, la evaluación adelantada por el Grupo Interno para las Medidas Especiales estuvo orientada a establecer si durante la ejecución de la medida cautelar la Corporación desarrolló mecanismos permanentes que le permitan identificar, evaluar, administrar y mitigar oportunamente los riesgos inherentes a su gestión administrativa, financiera, jurídica, contable y operativa.
En sesión celebrada el día 17 de julio de 2026, el Comité de Dirección y Coordinación Institucional conoció y analizó de manera integral el expediente administrativo de la medida cautelar de intervención administrativa total impuesta a la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), valorando para el efecto el Informe Integral elaborado por el Grupo Interno para las Medidas Especiales, los avances del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa (PDM), los informes presentados por la Agente Especial de Intervención, la información financiera, jurídica, contable y administrativa obrante en el expediente, así como los demás elementos técnicos recaudados durante el seguimiento efectuado por esta Superintendencia.
Como fue señalado en los antecedentes de la presente resolución, las actuaciones de inspección, vigilancia y control adelantadas por esta Superintendencia evidenciaron, al momento de decretarse la intervención, importantes debilidades relacionadas con el ejercicio de la Revisoría Fiscal, la insuficiencia de los procesos de auditoría, la ausencia de mecanismos eficaces para la administración del riesgo y limitaciones significativas en los procedimientos de control implementados por la Corporación. Tales circunstancias impedían detectar oportunamente desviaciones administrativas y financieras, afectaban la confiabilidad de la información institucional y limitaban la capacidad de la Caja para adoptar decisiones preventivas frente a los riesgos que comprometían la estabilidad de la entidad.
El Informe Integral evidencia que, durante la ejecución de la medida cautelar, la administración desarrolló un proceso progresivo de fortalecimiento del Sistema de Control Interno mediante la implementación de procedimientos permanentes de seguimiento, evaluación y control sobre los procesos estratégicos de la Corporación. En particular, se verificó la consolidación de mecanismos orientados al seguimiento de la gestión administrativa, financiera, contractual, contable y jurídica, así como la incorporación de controles destinados a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen el funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar.
Como resultado del análisis realizado, el Comité recomendó al Despacho de la Superintendente iniciar el procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa total, al considerar que los elementos de juicio incorporados al expediente evidencian una evolución favorable de las condiciones que dieron origen a la intervención. De igual manera, recomendó que, una vez se disponga el levantamiento de dicha medida, la Corporación sea sometida a vigilancia especial por el término de seis (6) meses, con el propósito de garantizar el seguimiento a la sostenibilidad de las mejoras alcanzadas y verificar la continuidad de las acciones implementadas para el fortalecimiento administrativo, financiero, jurídico y de gobierno corporativo, en armonía con las competencias atribuidas a esta Superintendencia para la protección del Sistema del Subsidio Familiar.
9. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Especial importancia reviste el fortalecimiento de los procesos de auditoría y evaluación institucional. La evidencia obrante en el expediente demuestra que la Corporación consolidó mecanismos permanentes de revisión y seguimiento que permiten evaluar periódicamente el cumplimiento del Plan de Mejoramiento, el comportamiento de los principales indicadores institucionales, la ejecución de las decisiones administrativas y la implementación de acciones correctivas cuando se identifican desviaciones respecto de los objetivos institucionales. Tales instrumentos favorecen la trazabilidad de la gestión y fortalecen la oportunidad en la adopción de decisiones administrativas.
Corresponde al Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar determinar si, con fundamento en el material probatorio obrante en el expediente administrativo, se encuentran acreditados los presupuestos previstos en el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015, desarrollados mediante la Resolución número 0629 de 2018, para disponer el levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total ordenada mediante la Resolución número 0780 del 11 de noviembre de 2022 y prorrogada mediante la Resolución número 0783 del 8 de noviembre de 2024. Para tal efecto, resulta indispensable establecer si las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar fueron efectivamente superadas y si la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira) cuenta actualmente con las condiciones institucionales necesarias para desarrollar sus funciones bajo el régimen ordinario de inspección, vigilancia y control ejercido por esta Superintendencia.
Así mismo, el Informe Integral permite establecer que la administración fortaleció significativamente los controles asociados a la información financiera, la gestión contractual, la administración documental y el seguimiento de las contingencias judiciales, incorporando procedimientos que incrementan la confiabilidad de la información utilizada para la toma de decisiones y reducen la probabilidad de que se reproduzcan las situaciones que dieron origen a la intervención administrativa. Este aspecto adquiere especial relevancia si se considera que una parte importante de las deficiencias inicialmente identificadas encontraba su origen precisamente en la ausencia de mecanismos eficaces de control y verificación institucional.
La Intervención Administrativa Total constituye una medida cautelar excepcional, preventiva y de naturaleza temporal, cuyo propósito es restablecer las condiciones administrativas, financieras, jurídicas y operativas de la entidad intervenida, mediante la adopción de acciones que permitan superar las causas que originaron su imposición. En consecuencia, la permanencia de dicha medida únicamente se justifica mientras subsistan las circunstancias que comprometan la adecuada administración de la Corporación y la protección de los recursos del Sistema del Subsidio Familiar. Una vez desaparecen tales circunstancias, el ordenamiento jurídico impone a esta Superintendencia el deber de restablecer el funcionamiento ordinario de la entidad, sin perjuicio del ejercicio permanente de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Debe resaltarse igualmente que el fortalecimiento del Sistema de Control Interno guarda una relación directa con los resultados observados en el Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa Total. Como quedó expuesto en el capítulo precedente, la diferencia entre el noventa y cinco por ciento (95 %) reportado por la administración y el setenta y nueve por ciento (79 %) determinado por esta Superintendencia obedece, principalmente, a la existencia de actividades de naturaleza permanente, muchas de ellas relacionadas precisamente con procesos de seguimiento, auditoría, administración del riesgo y control institucional. Esta circunstancia confirma que la evaluación técnica no identificó incumplimientos estructurales pendientes de corregir, sino actividades cuya ejecución debe mantenerse de forma continua como parte del funcionamiento ordinario de la Corporación.
Con fundamento en esa premisa, el Despacho realizó una valoración integral del expediente administrativo, examinando de manera conjunta el Informe de Gestión presentado por la Agente Especial de Intervención, el Informe de Visita Especial, el Informe Integral elaborado por el Grupo Interno para las Medidas Especiales, el análisis del Sexto Avance del Plan de Mejoramiento Reformulado, la información financiera y contable de la Corporación, los conceptos emitidos por la Dirección Administrativa, el Contralor de Intervención con funciones de Revisoría Fiscal y la Oficina de Auditoría Interna, así como las recomendaciones formuladas por el Comité de Dirección y Coordinación Institucional. La valoración armónica, integral y crítica de dichos elementos permitió establecer que Desde la perspectiva de este Despacho, el principal resultado alcanzado durante la intervención consiste en haber trasladado progresivamente la administración del riesgo desde un modelo sustentado en el control extraordinario ejercido directamente por esta Superintendencia hacia un esquema basado en la capacidad institucional de la propia Caja para ejercer procesos de autocontrol, autoevaluación y mejoramiento continuo. Este cambio Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL de noviembre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. las condiciones que justificaron la adopción de la medida cautelar experimentaron una evolución sustancial y verificable durante su ejecución.
Parágrafo 1°. Informar al Ministerio del Trabajo sobre el levantamiento de la medida
cautelar de intervención administrativa total, con el fin de que se inicie el procedimiento para la elección de consejeros de los representantes trabajadores de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira).
Parágrafo 2°. Ordenar al Agente Especial de Intervención para que de las instrucciones
al interior de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira-Comfaguajira de que se inicie el procedimiento establecido por el Ministerio del Trabajo para la elección de los representantes al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira).
En efecto, del análisis integral del expediente administrativo y de la valoración conjunta de los elementos probatorios recaudados, este Despacho concluye que Comfaguajira fortaleció su estructura de gobierno corporativo, consolidó mecanismos permanentes de administración del riesgo, robusteció su Sistema de Control Interno, mejoró sus procesos administrativos, jurídicos, financieros y contables e incorporó procedimientos de seguimiento y control que actualmente hacen parte de su operación ordinaria. Del mismo modo, se verificó la implementación material de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención Administrativa Total, cuyo análisis permitió concluir que las actividades pendientes corresponden principalmente a controles de ejecución permanente y no a incumplimientos estructurales que reproduzcan las circunstancias que dieron origen a la intervención.
Artículo 2°.
Ordenar al Agente Especial de Intervención para que convoque a Asamblea General de Afiliados con el fin de que se elijan a los representantes de los empleadores del consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira).
Artículo 3°.
Disponer que el Agente Especial de Intervención actual, continúe en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se conforme el nuevo consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), momento en el cual se materializará el levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa total, adoptada mediante Resolución número 0780 del 11 de noviembre de 2022, y se adoptará medida de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses.
En el ámbito financiero, el expediente demuestra una recuperación objetiva de la estabilidad económica de la Corporación. Los activos registraron un incremento del 2,58 %, los pasivos disminuyeron en 12,51 % y el patrimonio aumentó en 11,35 %. Así mismo, el capital de trabajo pasó de $8.012,9 millones a $16.044,2 millones al cierre de 2025 y alcanzó $20.268 millones con corte a marzo de 2026; la razón corriente evolucionó de 1,11 a 1,24 y posteriormente a 1,28; la prueba ácida pasó de 1,10 a 1,23 y posteriormente a 1,28; mientras que el índice de endeudamiento disminuyó de 36,76 % a 31,36 %, manteniéndose en 31,57 % durante el primer trimestre de 2026. Estos resultados evidencian una recuperación sostenida de la liquidez, una mayor solidez patrimonial y una reducción significativa de los riesgos financieros que justificaron la adopción de la medida cautelar, circunstancias corroboradas tanto en el Informe Integral como en el análisis del Sexto Avance del Plan de Mejoramiento Reformulado. Asimismo, la culminación del proceso de liquidación de la EPS eliminó uno de los principales factores de riesgo que dieron origen a la intervención, permitiendo que las contingencias remanentes sean administradas mediante mecanismos específicos de seguimiento sin comprometer la estabilidad institucional de la Corporación.
Artículo 4°.
Ordenar a los órganos de administración de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira) adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los mecanismos de gobierno corporativo, administración de riesgos, control interno y disciplina financiera implementados durante la intervención administrativa, así como dar cumplimiento a las recomendaciones y actividades de seguimiento señaladas en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 5°.
Comunicar la presente resolución a:
- El doctor Luis Eduardo Grajales Ceballos, en su calidad de Agente Especial de Intervención, al correo electrónico: lgrajalesc@ssf.gov.co
- Al Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), doctora Diana Patricia Tello Córdoba o quien haga sus veces, a las direcciones electrónicas: director@comfaguajira.com direccién@comfa- guajira.com
Ahora bien, el levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total no implica, por sí solo, la desaparición absoluta de todos los riesgos propios de la gestión institucional de la Corporación. La valoración integral del expediente permitió establecer que subsisten determinados asuntos cuya naturaleza exige seguimiento institucional, relacionados principalmente con la consolidación de algunos procesos administrativos, financieros, jurídicos y de control derivados del cierre del programa de salud y de la implementación de las acciones de mejoramiento adoptadas durante la intervención. No obstante, dichos aspectos no constituyen circunstancias que comprometan la viabilidad institucional de Comfaguajira ni justifican la permanencia de una medida cautelar de administración extraordinaria, toda vez que corresponden a riesgos residuales susceptibles de ser administrados mediante el ejercicio ordinario de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a esta Superintendencia.
- A Carlos Javier Hoyos Pérez, en calidad de Contralor de Intervención desig- nado, de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), y por su conducto a dicha firma, en las direcciones electrónicas: revisoriafiscal@ comfaguajira.com y revisoriafiscal1@comfaguajira.com
- A la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales. Al Grupo Interno para las Medidas Especiales. Al Grupo Interno de Registro y Control.
En ese contexto, mientras la Intervención Administrativa Total constituye un instrumento excepcional dirigido a corregir situaciones críticas que comprometen la adecuada administración de la entidad vigilada, la vigilancia especial constituye un mecanismo preventivo y de seguimiento orientado a verificar la consolidación de las medidas implementadas y la permanencia de las condiciones institucionales alcanzadas. En consecuencia, ambas figuras persiguen finalidades distintas y responden a presupuestos jurídicos diferentes, razón por la cual el levantamiento de la medida cautelar resulta plenamente compatible con la adopción de un período temporal de vigilancia especial.
Artículo 6°.
Ordenar al Grupo Interno de Registro y Control de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Efectuar las anotaciones y registros a que haya lugar como consecuencia del levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total.
Artículo 7°.
Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, según la Ley 1437 de 2011, artículo 65.
Artículo 8°.
Advertir Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Superintendente del Subsidio Familiar, el cual deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y concordantes de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, este Despacho concluye que se encuentran acreditados los presupuestos jurídicos y técnicos previstos en el artículo 2.2.7.7.19 del Decreto número 1072 de 2015 para disponer el levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total, al verificarse que las circunstancias que motivaron su imposición fueron superadas de manera material, objetiva y verificable durante su ejecución. La evaluación integral del expediente demuestra que desaparecieron los presupuestos fácticos y jurídicos que justificaban la permanencia de la medida cautelar, razón por la cual procede restablecer el funcionamiento ordinario de los órganos de administración de la Corporación.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 julio de 2026.
El Superintendente del Subsidio Familiar (e), Antonio Sanguino Páez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0563 DE 2026
No obstante, atendiendo la existencia de riesgos residuales propios del proceso de transición hacia el funcionamiento ordinario de Comfaguajira y con el fin de verificar la consolidación de las condiciones administrativas, financieras, jurídicas, operativas y de control alcanzadas durante la intervención, resulta procedente disponer un período de vigilancia especial por el término de seis (6) meses, como manifestación del ejercicio ordinario de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas legalmente a esta Superintendencia. Dicho seguimiento no constituye una prórroga de la Intervención Administrativa Total ni la imposición de una nueva medida cautelar, sino un mecanismo de seguimiento institucional orientado a verificar la estabilidad y sostenibilidad de las mejoras alcanzadas, garantizando que los resultados obtenidos durante la intervención se consoliden de manera permanente en beneficio del Sistema del Subsidio Familiar.
En mérito de lo expuesto, este Despacho (julio 17) por medio de la cual se inicia el procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa total sobre la Caja de Compensación Familiar de Antioquia- COMFENALCO ANTIOQUIA, ordenada mediante Resolución número 0789 del 15 de
RESUELVE:
septiembre de 2023.
Artículo 1°.
Ordenar el inicio del procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de intervención Administrativa total adoptada para la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira) ordenada mediante la Resolución número 0780 del 11 de noviembre de 2022 y prorrogada mediante la Resolución número 0783 del 8
El Superintendente del Subsidio Familiar (e), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 25 de 1981, la Ley 21 de 1982, el Decreto número 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2595 de 2012, el Decreto número 1072 de 2015, y 41 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
1. COMPETENCIA
que tiene el Director Administrativo como representante legal y que en consecuencia debían contar con autorización previa del Consejo Directivo, situación que dicho órgano colegiado, al día de hoy, no ha sometido a consideración y de la que en consecuencia no se ha pronunciado.
La Caja de Compensación Familiar de Antioquia-Comfenalco Antioquia (en adelante Comfenalco Antioquia), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro y que se encuentra bajo la inspección, vigilancia y control por parte de esta superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y los artículos 1º y 2º del Decreto número 2595 de 2012.
Además, no se ha encontrado evidencia de un acuerdo legal que justifique la cesión de derechos a favor de Mandato Salud S. A.S., lo que genera incertidumbre en torno a la base legal de esta transferencia, la inexistencia de un acto previo que explique dicho negocio jurídico pone en evidencia falencias en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Dirección Administrativa, así como de las labores de supervisión y veeduría del Consejo Directivo.” (sic).
A esto, se habrían sumado posibles irregularidades en el manejo y constitución de lotes en dación en pago a favor de acreedores del programa de salud en el que se presentaron avalúos del valor comercial con diferencias alarmantes, y que la firma KPMG S.A.S., revisora fiscal de la corporación para el momento, consideró necesario informar a esta Superintendencia pues con las provisiones realizadas la Caja tendría a su favor un remanente:
En virtud de la Ley 25 de 1981, el Decreto número 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012 y el Decreto número 1072 de 2015, corresponde a esta superintendencia el ejercicio de las funciones constitucionales de inspección, vigilancia y control1, respecto de las cajas de compensación familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los reglamentos y a sus estatutos internos; así como el de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 7° del Decreto número 2150 de 1992, en concordancia con el numeral 17 del artículo 5° del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones de la superintendencia del subsidio familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares y especiales a que haya lugar según el caso.
“Uno de los activos involucrados en esta estrategia es el “Lote B Parque Los Encuentros”, que fue adquirido por la Caja en 1998 y cuyo valor de avalúo a diciembre de 2022 alcanza los $89.700.000.000 millones. Sin embargo, hasta la fecha, este terreno no tiene un propósito específico y se describe como una selva espesa ubicada en un área de Plan Parcial que limita con una zona franca. Además del lote, la Caja ha establecido una provisión de $44.296.569.702 para abordar los procesos legales relacionados con programas de aseguramiento en salud.
De conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del Título I de la Resolución número 629 de 20182 expedida por la superintendencia del subsidio familiar, las medidas cautelares se definen como: “instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados”.
A pesar de estas medidas, la firma de Revisoría Fiscal KPMG S. A. S indicó en una certificación que el “Lote B Parque Los Encuentros” no tenía una destinación específica y que estaba valorado en $89.700 millones. Además, destacaron la provisión establecida por los procesos de salud. Según la información proporcionada, la Caja tendría un remanente del lote de aproximadamente $45.403,5 millones, que debe ser informado a la Superintendencia de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 777 de 2016”.
Igualmente, se alertó sobre un comportamiento negativo en el programa de vivienda, que habría acumulado pérdidas a través de las vigencias:
Asimismo, en el numeral 2.8 del mismo Título I, se establece que la intervención administrativa constituye una medida cautelar mediante la cual la Superintendencia, a través de un acto administrativo, asume temporalmente y de manera indirecta la Gestión ordinaria de la caja de compensación familiar. esta intervención implica la separación del cargo de los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva corporación, con el fin de prevenir la causal de suspensión, cancelación de la personería jurídica o liquidación de la entidad. la intervención administrativa tiene carácter de salvamento y podrá ser total o parcial, abarcando servicios específicos o áreas geográficas u operativas determinadas.
2. ANTECEDENTES
“Se señala también un resultado negativo en el programa de vivienda a junio de 2023 por valor de $2.082 millones, lo que plantea dudas sobre el cumplimiento de las normas de autocosteabilidad. Sin embargo, en general, la Corporación muestra utilidades a la misma fecha por valor de $2.108 millones, lo que indica que los resultados negativos en vivienda no afectan significativamente el resultado global de los programas autocosteables. Adicionalmente se evidenció que en lo corrido de los últimos 6 años el programa de vivienda viene acumulando pérdidas por valor de $22.787 millones”.
Respecto de situaciones de riesgo en aspectos jurídicos-legales con impacto en la situación financiera de Comfenalco Antioquia, se encontró que:
2.1. Mediante la Resolución número 0789 del 15 de septiembre de 2023, la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó la medida cautelar de intervención administrativa total para la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, por el término de doce (12) meses.
“Por otro lado, se hace hincapié en las provisiones por litigios y demandas, especialmente en los procesos de responsabilidad médica relacionados con la prestación de servicios de salud a usuarios afiliados al programa Régimen Contributivo y Subsidiado Liquidado. Estos pasivos estimados han experimentado un aumento del 14% en los últimos 6 meses, llegando a $69.255 millones en junio de 2023. Esta cifra es relevante y debe ser monitoreada de cerca, ya que podría tener un impacto en la Corporación si alguno de estos procesos resulta en un fallo en su contra. (…)
Dicha medida tuvo fundamento en los hallazgos y observaciones respecto de situaciones financieras, jurídico-legales y administrativas de la Corporación que produjeron afectaciones y riesgos sobre el patrimonio del sistema del subsidio familiar, a partir del análisis de la situación financiera de la caja, el mandato y los remanentes de la liquidación del programa de salud, las condiciones de lotes en dación en pago, el funcionamiento de la auditoría interna y la revisoría fiscal; así como aspectos del manejo de tales circunstancias por parte de los órganos corporativos.
En cuanto a los gastos, se observa un aumento significativo en las cuentas de nómina y gastos legales, así como un fuerte incremento en los gastos de viajes. Estos aumentos representan un desafío financiero y deben ser analizados en detalle.
Las observaciones destacan la necesidad de un seguimiento riguroso de las provisiones por litigios, la evaluación de la sostenibilidad de los resultados en el programa de vivienda y una revisión más detallada de los aumentos en los gastos, especialmente en el contexto de la fusión con CAMACOL”.
Respecto de los esquemas de auditoría interna y revisoría fiscal:
La primera de dichas circunstancias fue la pérdida de control de recursos remanentes de proceso de liquidación del programa de salud de los que no se habría determinado su titularidad o destinación, que para el momento eran administrados por un tercero (la sociedad Mandato Salud S. A. S.), habrían salido del patrimonio, control y esfera de verificación de Comfenalco Antioquia y de sus órganos corporativos, sin una justificación técnica ni cumplimiento del procedimiento estatutario y que ascendían a los $10.000 millones de pesos, según información de la Caja para la época:
“Como quedó establecido, el comité de auditoría interna presentó un informe parcial al consejo directivo en noviembre de 2022 para aclarar el manejo de los recursos asociados a los contratos de mandato. (…)
El informe de auditoría interna emitido en junio de 2023 traza la línea de tiempo de los contratos de mandato y sus antecedentes, pero no aborda la cesión y traslado de recursos de la fiduciaria Credicorp capital fiduciaria S. A., a MANDATO SALUD SAS, a pesar de que esta cuestión era una solicitud del consejo directivo.
“En primer lugar, los contratos de mandato celebrados entre COMFENALCO ANTIOQUIA y Mandato Salud S. A. S., cuentan con la participación de personas naturales que están vinculados laboralmente a la CCF, incluso se añadieron suplentes que se encuentran bajo la misma condición. Se identifica que los recursos en el encargo fiduciario ya no están bajo el control de la Corporación, sino que pertenecen a Mandato Salud S. A. S., lo que plantea interrogantes sobre la titularidad y el propósito de estos fondos desde el año 2021, puesto que, siendo la Caja garante de dichos recursos, una indebida destinación de estos últimos puede representar un riesgo para los recursos parafiscales en cabeza de COMFENALCO ANTIOQUIA, sobre todo considerando que el proceso de liquidación saneo o pago el 100% del pasivo externo adeuda por el programa de salud.
Se evidencia también que la Caja, en cabeza de su Director Administrativo, realizo una cesión a favor de Mandato Salud S.A.S, del 100% de los recursos del encargo fiduciario FAP RECURSOS MANDATO SALUD, recursos que exceden ampliamente la capacidad En cuanto a la revisoría fiscal a cargo de la firma auditora KPMG y del Sr. Gonzalo Alonso Ochoa Ruiz, se señala que los dictámenes para las vigencias 2021 y 2022 no incluyen información sobre MANDATO SALUD SAS, la cesión de derechos del mandato ni el traslado de recursos de la fiducia Credicorp capital. Los dictámenes son limpios y sin salvedades, lo que plantea dudas sobre si se cumplieron las obligaciones y responsabilidades de la revisoría fiscal, especialmente en relación con la detección de irregularidades.
1 Funciones Constitucionales de Inspección, Vigilancia y Control. 2 Por medio de la cual se adecua el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992”.
Esta información sugiere la existencia de lagunas en la auditoría interna y en el trabajo de la revisoría fiscal en relación con los contratos de mandato y la gestión de recursos asociados a MANDATO SALUD SAS. Esto plantea preocupaciones sobre la supervisión Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL y el control adecuados en la Corporación COMFENALCO ANTIOQUIA y destaca la necesidad de cumplir con las normativas y estándares de auditoría pertinentes”.
En resumen, en su momento, la Superintendencia del Subsidio Familiar concluyó:
- Revisoría Fiscal: Las omisiones de la Revisoría Fiscal, particularmente en rela- ción con la supervisión de los recursos del programa de salud, los contratos de mandato y la falta de transparencia en el reporte de irregularidades, comprome- ten la capacidad de la Caja para corregir sus problemas de fondo. La ausencia de acciones concretas y efectivas refuerza la necesidad de que la intervención continúe para evitar la acumulación de pasivos y la pérdida de recursos. (…)
La prórroga de la medida cautelar de intervención sobre COMFENALCO Antioquia es jurídica y financieramente justificada bajo los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
1. Programa de Vivienda: Las pérdidas continuas y el retraso en la ejecución de los proyectos de vivienda evidencian que la intervención debe mantenerse para garantizar una gestión más eficiente y corregir las falencias estructurales. La in- capacidad para gestionar los costos y tiempos de los proyectos pone en peligro la sostenibilidad del programa y del patrimonio de la Caja.
“La medida cautelar de Intervención Administrativa Total que se ordenará para la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA, resulta adecuada, indispensable, conveniente y ajustada a derecho, atendiendo la gravedad de la situación que se presenta al interior de la Corporación por la forma en cómo se han desarrollado las actuaciones que han dispuesto de recursos que anteriormente se encontraban en cabeza de la Caja y que hoy por cuenta de negocios jurídicos que carecen de las autorizaciones y elementos previos necesarios para su correcta constitución, se encuentran en cabeza de un tercero, lo que implica la pérdida de control de dichos recursos por parte de la Caja, situación que se suma a las falencias presentadas en el desarrollo de la Revisoría Fiscal y la Auditoría Interna y la falta de seguimiento por parte del Consejo Directivo a lo que finalmente se adhiere un comportamiento sistemático de pérdida en el programa autocosteable de vivienda, que si bien no ha constituido un daño a los recursos sujetos a control por parte de esta Superintendencia, pueden llegar a presentar un riesgo para estos últimos en el caso de que la tendencia no se corrija”.
2. Programa de Salud: La falta de control sobre los recursos del extinto programa de salud sigue afectando a Comfenalco. La falta de avances en la recuperación de recursos fiduciarios y la gestión de demandas judiciales relacionadas con el programa de salud exigen prorrogar la medida para evitar una mayor erosión del patrimonio.
2.2. Con la misma Resolución número 789 de 2023, se dejaron las siguientes instrucciones y recomendaciones:
2.2.1. Los administradores designados debían revisar los asuntos pendientes de decisión, aprobación y ejecución por el Consejo Directivo y la Dirección Administrativa.
3. Revisoría Fiscal: Las omisiones de la Revisoría Fiscal en la identificación y re- porte de irregularidades financieras y operativas justifican una mayor supervisión externa, ya que la falta de control efectivo sobre los recursos y las contingencias judiciales ha comprometido la transparencia de la gestión”.
2.2.2. Igualmente, se debía exigir los informes de gestión y rendición de cuentas de quienes fueron separados; realizando las gestiones que fueran necesarias para dar cumplimiento al objeto del sistema del subsidio familiar.
2.7. Con ocasión de la prórroga establecida mediante la Resolución número 593 de 2024, se dieron las siguientes instrucciones y recomendaciones, dentro del marco de las causas de la intervención administrativa cautelar y con fundamento en los informes de avance y seguimiento al plan de mejoramiento, para superar las circunstancias que originaron la medida y que al 16 de septiembre de 2024 encontraron profundizadas:
2.2.3. Se debía establecer un plan estratégico o de acción claro encaminado a la toma de decisiones efectivas que buscarán la protección de los activos y recursos para que se alcanzara una estabilidad con solvencia necesaria para cumplir obligaciones y garantizar la transparencia en el manejo de los recursos.
“- No reformular nuevas actividades referentes al mandato, pero continuar con las que se encuentren vigentes en aras de lograr la medida cautelar que proteja los recursos.
2.2.4. También, la corporación debía “adelantar actividades y acciones que conlleven a la superación de la situación del mandato y la correspondiente cesión de derechos, así como de los hechos previos y posteriores mencionados en esta resolución”.
- Revisar lo pertinente a Unidad de Tesorería y los recursos que se han asignado a los proyectos de vivienda.
2.3. Finalmente, con la adopción de la medida cautelar se decidió separar de sus cargos a los miembros del Consejo Directivo de la Caja y al Director Administrativo; y designar un Agente Especial de Intervención.
- Hacer la revisión de los pagos que se han realizado por más de 3 mil millones por sentencias judiciales. Revisar la fuente de los recursos con los que se han pagado y procurar hacer la repetición contra el mandato.
2.4. Mediante oficio 2-2023-032504 del 28 de noviembre de 2023, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales autorizó el plan de mejoramiento.
- Seguimiento mensual del avance de los proyectos de vivienda y del retorno de recursos de conformidad con el estudio cuantitativo que realizó la caja y que inicia con pagos desde el 24 de septiembre de 2024.
- Que la Caja realice todas las acciones pertinentes para mitigar el impacto patrimonial del 2% por las pérdidas de vivienda”.
2.5. A través del oficio 2-2024-15984 del 18 de julio de 2024, esta entidad aprobó reformulación del plan de mejoramiento, en virtud de una solicitud que estaba soportada en la Resolución del Agente Especial de Intervención número 73 del 16 de julio de 2024.
2.6. Con la Resolución número 0593 del 16 de septiembre de 2024, la Superintendencia del Subsidio Familiar prorrogó la medida cautelar, por el término de siete (7) meses.
2.8. Mediante oficio 2-2024-022928 del 28 de octubre de 2024, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales autorizó el plan de mejoramiento adoptado por la Caja para efectos de la superación de las causales y respondiendo a lo encontrado en los informes que dieron lugar a la prórroga.
2.9. A través de la Resolución número 0324 del 11 de abril de 2025, la Superintendencia del Subsidio Familiar prorrogó la medida por el término de doce (12) meses.
Con fundamento en los hallazgos de la adopción original, para la prórroga se tuvo en consideración: (i) el estado del avance del plan de mejoramiento de la medida cautelar de intervención administrativa total (PDMI); (ii) la situación financiera de la Caja; (iii) el estado del proceso de liquidación del programa de salud y sus contingencias; (iv) el estado del programa de vivienda; (v) la revisoría fiscal y la auditoría interna.
Al respecto se concluyó que:
En tal ocasión, se hizo análisis de la situación financiera de la caja, el avance del plan de mejoramiento; los hechos y actuaciones respecto de la liquidación del programa de salud y de los contratos de mandato derivados; el estado del programa de vivienda; así como los análisis de la agencia especial de intervención y de la superintendencia delegada sobre el funcionamiento de los sistemas y órganos corporativos.
“La medida se torna indispensable ya que no existen alternativas menos gravosas para alcanzar los fines propuestos. En este caso, la situación financiera y estructural de COMFENALCO Antioquia revela que los problemas que originaron la intervención no solo persisten, sino que se han agudizado, materializando escenarios previstos en la decisión que adoptó la medida.
2.10. El plan de mejoramiento vigente con ocasión de la medida cautelar de intervención administrativa total fue aprobado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales a través del oficio 2-2025- 001385 del 27 de junio de 2025, con alcance dado mediante oficio 2-2026-002200 del 9 de febrero de 2026.
2.11. Que mediante Resolución números 0275 del 10 de abril de 2026, La Superintendencia del Subsidio Familiar prorrogó la medida por el término de 12 meses.
- Programa de Vivienda: Las pérdidas acumuladas del programa de vivienda han alcanzado los -$27,829 millones, con un crecimiento preocupante del 59% en el primer semestre de 2024. Esto refleja que las estrategias de recuperación han sido insuficientes y que, sin la intervención y el monitoreo de la Superintenden- cia, los riesgos financieros pueden aumentar, afectando aún más el patrimonio de la Caja.
2.12. La reformulación del Plan de Mejoramiento fue aprobando mediante Resolución AEI 181 de mayo de 2026.
- Impacto del Programa de Salud: El proceso de liquidación del programa de sa- lud ha dejado contingencias legales y financieras no resueltas, incluyendo una demanda del Ministerio de Salud por $33,916.6 millones y condenas judiciales por más de $3,400 millones, lo que sigue afectando negativamente el balance financiero de la Caja. La falta de control sobre los recursos fiduciarios, como el caso de Mandato Salud SAS, representa un riesgo de pérdida adicional que no ha sido gestionado de manera efectiva, pues apenas se entablaron las acciones encaminadas a superar dichas condiciones.
2.13. Que mediante Memorando del 8 de julio de 2026, y se realizó alcance el 16 de julio de 2026, el Agente Especial de Intervención presentó a esta Superintendencia la evaluación del estado de los hallazgos que dieron origen a la medida cautelar, concluyendo que las acciones implementadas permitieron fortalecer la capacidad institucional de la Corporación y que las actuaciones pendientes corresponden a procesos cuyo desarrollo no depende de la permanencia de la intervención administrativa total. En consecuencia, recomendó el levantamiento de la medida 43 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales cautelar, sin perjuicio del ejercicio de las funciones ordinarias de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia.
3. RECOMENDACIÓN DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Del análisis efectuado por la Agencia Especial de Intervención se evidencia que las acciones implementadas por la Corporación han permitido iniciar un proceso de transformación institucional orientado a atender las causas que dieron origen a la medida de intervención, circunstancia que demuestra la existencia de avances verificables en la implementación del Plan de Mejoramiento de la Medida de Intervención (PDM). No obstante, la propia evaluación técnica reconoce que aún existen actividades cuya ejecución debe continuar hasta consolidar plenamente los resultados alcanzados.
Revisados los soportes aportados por la Caja de Compensación Familiar, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que la Corporación implementó una metodología integral para reconstruir la trazabilidad histórica de los pagos derivados de los programas de salud liquidados, sustentada en la recopilación, depuración y conciliación de información financiera, contable y bancaria, respaldada con la documentación correspondiente. Asimismo, se verificó una adecuada articulación entre las áreas responsables, lo que permitió consolidar la información histórica, fortalecer los mecanismos de control interno y avanzar en la identificación del origen de los recursos utilizados para atender las obligaciones judiciales. En consecuencia, se concluye que las actuaciones desarrolladas acreditan un avance significativo en el cumplimiento de la actividad prevista en el Plan de Mejoramiento de Intervención, por lo que resulta procedente mantener el porcentaje de avance reconocido por el Agente Especial de Intervención, al encontrarse respaldado por las evidencias allegadas.
Porcentaje de avance por parte de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales: 7,40 % de 10 %.
En ese contexto, se considera conveniente que la Corporación continúe desarrollando las acciones de fortalecimiento institucional previstas en el PDMI bajo una lógica de mejoramiento continuo, privilegiando el seguimiento permanente a las actividades en curso, el fortalecimiento de los mecanismos de control, la generación de soportes que acrediten la ejecución efectiva de las acciones implementadas y la consolidación de las capacidades administrativas, financieras, jurídicas y operativas desarrolladas durante la intervención.
ACTIVIDAD 2. Actividad: Verificación de la integridad técnica de la información financiera con el Departamento Jurídico.
Porcentaje de avance remitido por la Caja: 2,64 % de 8 %.
En consecuencia, más que entender las actividades pendientes como evidencia de la persistencia de las causas que dieron origen a la medida cautelar, estas deben asumirse como parte del proceso ordinario de perfeccionamiento institucional propio de cualquier sistema de gestión. En tal sentido, se recomienda mantener la ejecución y el seguimiento de las acciones de mejora incorporadas al PDMI hasta su culminación, como un mecanismo de consolidación de las buenas prácticas implementadas y de fortalecimiento de la gestión institucional, garantizando la sostenibilidad de los resultados obtenidos y la prevención de riesgos futuros.
4. ANÁLISIS DEL INTEGRAL EN LA ACTUALIDAD DE LA MEDIDA DE INTERVENCIÓN POR HALLAZGOS
Análisis del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal señala que la Corporación adelantó un proceso de verificación conjunta entre las áreas Jurídica, Contabilidad y Tesorería para validar la correspondencia entre la información financiera y los expedientes judiciales de los extintos programas de salud EPS-C y EPS-S. Para ello, revisó conciliaciones, expedientes judiciales, órdenes de pago, registros contables, certificaciones y demás soportes, verificando la coherencia entre las decisiones judiciales y los registros financieros. En consecuencia, considera que las evidencias acreditan avances en la validación de la integridad de la información financiera y respaldan el porcentaje de avance reportado para la actividad. Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 2,64 % de 8 %.
HALLAZGO 1: La Caja de Compensación Familiar realiza pagos de sentencias judiciales a proveedores del sector salud con recursos de ley y no destinados para este sector salud referentes al 4% de los parafiscales, que son recursos con destinación específica por mandato legal.
Análisis de la Agencia Especial de Intervención: El Agente Especial de Intervención manifiesta que la actividad se encuentra en ejecución y corresponde al proceso de validación técnica de la información financiera mediante la confrontación de los registros contables con la documentación jurídica que soporta las obligaciones derivadas de los programas de salud liquidados.
Precisa que la Corporación desarrolló un ejercicio de revisión integral de los expedientes judiciales, verificando la coherencia entre las sentencias, providencias, liquidaciones, órdenes de pago, contratos de transacción, resoluciones administrativas y demás actuaciones procesales con la información financiera registrada por la entidad, permitiendo identificar la trazabilidad documental de las obligaciones y fortalecer la confiabilidad de la información utilizada para el desarrollo del Plan de Mejoramiento.
ACCIÓN DE MEJORA 1: Fortalecer el componente jurídico, financiero, contable, procesal y de control institucional asociado a los pagos de sentencias judiciales de los extintos programas EPS-C y EPS-S, así como a las acciones orientadas a procurar la recuperación de la administración de los recursos comprometidos, mediante la reconstrucción de la trazabilidad financiera, la validación de las fuentes de pago, la estructuración y seguimiento de acciones judiciales y administrativas, el fortalecimiento de controles internos, la articulación interinstitucional, la adopción de lineamientos y procedimientos, y la implementación de mecanismos permanentes de seguimiento y gestión del riesgo, orientados a soportar técnicamente la actuación de la Caja y disminuir contingencias jurídicas.
En ese sentido, considera que los soportes aportados evidencian un avance efectivo en la conciliación jurídico-financiera de los procesos revisados, razón por la cual estima procedente mantener el porcentaje de avance reportado para la actividad. Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 2,50 % de 8 %.
Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales ACTIVIDAD 1: Actividad: Reconstruir la trazabilidad histórica de los pagos efectuados en cumplimiento de sentencias judiciales y demás obligaciones relacionadas con los programas de salud liquidados, identificando la fuente de financiación de cada operación. Porcentaje de avance remitido por la Caja: 7,40 % de 10 %.
Revisados los soportes aportados por la Caja de Compensación Familiar, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que la Corporación desarrolló un ejercicio técnico de conciliación entre la información jurídica y financiera de las obligaciones derivadas de los extintos programas de salud, mediante la revisión integral de expedientes judiciales, registros financieros y demás documentos soporte. Se verificó la correspondencia entre las decisiones judiciales, las actuaciones procesales, las órdenes de pago y los registros contables, así como la implementación de mecanismos de validación entre las áreas responsables, fortaleciendo la trazabilidad y confiabilidad de la información. Si bien la actividad continúa en ejecución debido al volumen de procesos pendientes de revisión, las evidencias acreditan un avance verificable en la conciliación jurídico-financiera y contribuyen a mitigar el riesgo asociado a la insuficiente trazabilidad de los pagos. En consecuencia, se considera procedente mantener el porcentaje de avance reconocido por el Agente Especial de Intervención.
Análisis del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal manifiesta que, con fundamento en las matrices históricas de pagos, las certificaciones expedidas por las áreas de Contabilidad y Tesorería, las hojas de trabajo elaboradas para cada proceso judicial y los soportes documentales allegados, la Corporación adelantó un ejercicio de reconstrucción de la trazabilidad de los pagos efectuados con ocasión de las obligaciones derivadas de los programas de salud liquidados. Señala que el proceso permitió identificar la fuente de financiación de un número significativo de operaciones, soportando dicha información mediante comprobantes de pago, registros contables, extractos bancarios y demás documentos que respaldan la información reportada, evidenciando avances en la consolidación de la trazabilidad financiera requerida por el Plan de Mejoramiento. Asimismo, indica que la actividad continúa en ejecución respecto de algunos registros que aún requieren conciliación y validación documental, razón por la cual considera que el avance reportado resulta consistente con las evidencias aportadas. Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 7,40 % de 10 %.
Porcentaje de avance por parte de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales: 2,50 % de 8 %.
ACTIVIDAD 3: Actividad: Determinación técnica y financiera de posibles afectaciones a recursos parafiscales del 4 %, FOVIS, FOSFEC y demás fondos de ley.
Porcentaje de avance remitido por la Caja: 0 % de 12 %.
Análisis del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal informa que, para el periodo objeto de seguimiento, la Corporación no presentó los soportes definidos en el Plan de Mejoramiento de Intervención para acreditar la ejecución de la presente actividad, consistentes en el informe técnico financiero, la cuantificación de las posibles afectaciones a los recursos parafiscales y el correspondiente concepto jurídico y contable.
No obstante, precisa que la Corporación manifestó encontrarse adelantando la revisión técnica correspondiente para la consolidación de la información requerida, razón por la cual considera que la actividad continúa dentro del plazo previsto para su ejecución, sin Análisis de la Agencia Especial de Intervención. El Agente Especial de Intervención manifiesta que la actividad se encuentra en ejecución y que la Caja implementó un procedimiento metodológico para reconstruir la trazabilidad histórica de los pagos asociados a las obligaciones derivadas de los programas de salud liquidados, mediante el trabajo articulado entre las áreas de Contabilidad, Tesorería y Jurídica. Indica que la documentación aportada, conformada por matrices históricas, hojas de trabajo, certificaciones, registros contables, extractos bancarios y comprobantes de pago, evidencia avances importantes en la identificación de las fuentes de financiación utilizadas para atender las obligaciones judiciales y en la consolidación de la información requerida por el Plan de Mejoramiento. En ese sentido, considera que el porcentaje de avance reportado se encuentra debidamente sustentado con los soportes allegados y corresponde al estado actual de ejecución de la actividad. Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 7,40 % de 10 %.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL que a la fecha existan elementos documentales que permitan acreditar avances verificables. Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 0 % de 12 %. de procesos, el informe de gestión del apoderado y la certificación de probabilidad de éxito y estrategia de recuperación.
Señala que la información aportada permite identificar el estado procesal de los expedientes, las actuaciones adelantadas y las estrategias jurídicas definidas para cada caso, evidenciando mecanismos de seguimiento y control sobre las acciones judiciales de recobro, razón por la cual considera acreditado el cumplimiento de la actividad. Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 10 % de 10 %.
Análisis de la Agencia Especial de Intervención: El Agente Especial de Intervención señala que durante el presente periodo de seguimiento no fueron aportados los soportes establecidos en el Plan de Mejoramiento de Intervención para esta actividad, razón por la cual no fue posible verificar la ejecución de acciones encaminadas a determinar técnica y financieramente las posibles afectaciones a los recursos parafiscales del 4 %, FOVIS, FOSFEC y demás fondos de ley.
Análisis de la Agencia Especial de Intervención: El Agente Especial de Intervención manifiesta que la Corporación aportó los soportes definidos en el Plan de Mejoramiento de Intervención para la presente actividad, correspondientes a la matriz consolidada de procesos judiciales, la certificación de probabilidad de éxito y estrategia de recuperación emitida por los apoderados y el informe de gestión de los procesos judiciales.
Así mismo, indica que la actividad aún se encuentra dentro del plazo previsto para su cumplimiento, motivo por el cual considera procedente mantener el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %), hasta tanto la Corporación allegue las evidencias documentales que acrediten el desarrollo de las actuaciones previstas. Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 0 % de 12 %.
Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Así mismo, señala que la Caja ha venido adelantando acciones judiciales y prejudiciales de recobro para la recuperación de los recursos pagados con ocasión de sentencias derivadas de los extintos programas de salud EPS-C y EPS-S, evidenciando que los procesos se encuentran activos en diferentes etapas procesales y cuentan con seguimiento permanente por parte de los apoderados judiciales. En consecuencia, considera que las evidencias aportadas acreditan el cumplimiento de la actividad y mantiene el porcentaje de avance reportado por la Corporación. Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 10 % de 10 %.
Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Revisada la información aportada por la Caja de Compensación Familiar, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que no fueron allegados los soportes previstos en el PDMI, tales como el informe técnico financiero, la cuantificación de las posibles afectaciones a los recursos parafiscales y el correspondiente concepto jurídico y contable, por lo que no fue posible verificar avances en la actividad. Si bien la Corporación manifestó encontrarse en proceso de consolidación de la información requerida, el Revisor Fiscal y el Agente Especial de Intervención coincidieron en que no existen evidencias que acrediten su ejecución. En consecuencia, se mantiene el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %) y se insta a la Corporación a remitir los soportes previstos en el próximo informe de avance para verificar el cumplimiento de la actividad y su contribución a la mitigación del riesgo identificado en el Hallazgo número 1.
Porcentaje de avance por parte de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales: 0 % de 12 %.
ACTIVIDAD 4: Actividad: Reconstrucción de la ruta de aprobación y autorización de pagos judiciales efectuados con ocasión de sentencias del sector salud.
Porcentaje de avance remitido por la Caja: 0 % de 8 %.
Revisados los soportes aportados por la Corporación, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que la Caja consolidó el inventario de los procesos judiciales de recobro relacionados con los extintos programas de salud EPS-C y EPS-S, identificando su estado procesal, la probabilidad de éxito y las estrategias jurídicas para la recuperación de los recursos. Asimismo, se verificó que las actuaciones judiciales cuentan con seguimiento y análisis jurídico, fortaleciendo la gestión institucional y los mecanismos de control sobre los procesos de recobro. En consecuencia, se considera que las evidencias acreditan el cumplimiento de la actividad prevista en el PDMI, por lo que resulta procedente mantener el porcentaje de avance reconocido por el Agente Especial de Intervención. Porcentaje de avance por parte de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales: 10 % de 10 %.
ACTIVIDAD 6: Actividad: Presentación y seguimiento de demanda de nulidad absoluta de los contratos de mandato EPS-C y EPS-S. - Porcentaje de avance remitido por la Caja: 4 % de 10 %.
Análisis del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal informa que la Corporación no aportó los soportes previstos en el Plan de Mejoramiento de Intervención para acreditar la ejecución de la actividad, relacionados con el flujograma histórico de autorizaciones, la identificación de los responsables y las evidencias de aprobación de los pagos judiciales. Si bien la Caja manifestó estar fortaleciendo los mecanismos de control e implementando un procedimiento para la gestión de estos pagos, dichas acciones aún se encuentran en etapa de estructuración y no cuentan con los soportes exigidos por el PDMI, por lo que no es posible validar avances en la actividad. Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 0 % de 8 %.
Análisis del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal señala que la Corporación adelantó las actuaciones jurídicas previstas para la presente actividad, acreditando la presentación de las acciones encaminadas a obtener la declaratoria de nulidad absoluta de los contratos de mandato relacionados con los extintos programas EPS-C y EPS-S, así como el seguimiento realizado por el apoderado judicial. En consecuencia, considera que las evidencias aportadas soportan el avance reportado para el periodo evaluado. Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 4 % de 10 %.
Análisis de la Agencia Especial de Intervención: El Agente Especial de Intervención manifiesta que para el presente periodo no fueron allegados los soportes establecidos en el Plan de Mejoramiento de Intervención, consistentes en el flujograma histórico de autorizaciones, la identificación de responsables y las actas o soportes de aprobación de los pagos judiciales efectuados con ocasión de sentencias del sector salud.
Análisis de la Agencia Especial de Intervención: El Agente Especial de Intervención evidencia que la Corporación aportó los soportes previstos en el Plan de Mejoramiento de Intervención para esta actividad, consistentes en la demanda presentada, la constancia de radicación de las actuaciones judiciales y el informe de seguimiento elaborado por el apoderado.
Precisa igualmente que, si bien la actividad continúa dentro del plazo previsto para su ejecución, la información suministrada por la Corporación no guarda relación con los productos definidos en el PDMI ni permite evidenciar las gestiones orientadas a reconstruir la ruta histórica de aprobación y autorización de los pagos judiciales, razón por la cual considera procedente mantener el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %). Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 0 % de 8 %.
Así mismo, destaca que la Caja inició las actuaciones procesales dirigidas a cuestionar la validez de los contratos de mandato celebrados con ocasión de la liquidación de los programas de salud, razón por la cual considera procedente reconocer el avance reportado.
Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 4 % de 10 %.
Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Revisada la documentación allegada por la Corporación, el Grupo Interno para las Medidas Especiales verificó la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial como requisito previo al ejercicio del medio de control de controversias contractuales, así como la elaboración y radicación de la demanda de nulidad absoluta del contrato de mandato correspondiente al programa EPS-S, acompañada de los respectivos soportes procesales. Igualmente, se evidenció el informe de gestión del apoderado, en el cual se documenta el seguimiento permanente de las actuaciones adelantadas y la preparación de las acciones relacionadas con los contratos de mandato de los programas EPS-S y EPS-C.
Revisados los soportes aportados por la Caja de Compensación Familiar, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que no fueron allegados los productos definidos en el PDMI para reconstruir la ruta histórica de aprobación de los pagos judiciales, tales como el flujograma de autorizaciones, la identificación de los responsables y las evidencias documentales de las aprobaciones. Aunque la Corporación informó que adelanta la implementación de un procedimiento para fortalecer los controles sobre estos pagos, la información aportada no acredita el cumplimiento de la actividad ni permite reconstruir el procedimiento histórico requerido. En consecuencia, se mantiene el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %) y se insta a la Corporación a remitir los soportes previstos en el PDMI para verificar el cumplimiento de la actividad y el fortalecimiento de los controles internos asociados a la autorización de pagos judiciales.
Porcentaje de avance por parte de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales: 0 % de 8 %.
Las actuaciones verificadas guardan correspondencia con el objetivo de la actividad, en la medida en que evidencian el inicio de la estrategia judicial encaminada a obtener un pronunciamiento sobre la validez de los contratos de mandato cuya ejecución se encuentra directamente relacionada con los hechos que dieron origen al Hallazgo número 1 y con las acciones orientadas a la protección de los intereses patrimoniales de la Corporación.
ACTIVIDAD 5: Actividad: Consolidación del inventario de procesos judiciales de recobro y gestión de recuperación de recursos.
Porcentaje de avance remitido por la Caja: 10 % de 10 %.
Análisis del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal manifiesta que la Corporación consolidó el inventario de los procesos judiciales de recobro relacionados con los recursos cuya recuperación pretende adelantar, soportando la actividad mediante una matriz consolidada En consecuencia, este Grupo Interno considera que las evidencias aportadas acreditan el cumplimiento parcial de la actividad durante el periodo objeto de seguimiento y respaldan el avance reconocido por el Agente Especial de Intervención. Porcentaje de avance por parte de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales: 4 % de 10 %.
45 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL en sentencias derivadas de los extintos programas de salud. Porcentaje de avance remitido por la Caja: 4 % de 10 %.
ACTIVIDAD 7: Actividad: Solicitud formal de mesa técnica ante la Contraloría General de la República para la evaluación de procedencia y eventual decreto de medidas cautelares relacionadas con la denuncia número 2024-311733-80054. Porcentaje de avance remitido por la Caja: 0 % de 7 %.
Análisis del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal manifiesta que la Corporación adelantó acciones orientadas a la articulación de las áreas involucradas en el seguimiento de los pagos judiciales y en la recuperación de los recursos asociados a los extintos programas de salud, soportando el avance mediante reuniones de coordinación, la emisión de un concepto jurídico especializado y el seguimiento a las actuaciones procesales adelantadas por los apoderados judiciales.
Análisis del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal manifiesta que, durante el periodo objeto de seguimiento, la Corporación no allegó los soportes previstos en el Plan de Mejoramiento de Intervención para acreditar el desarrollo de la presente actividad, correspondientes a la solicitud formal radicada ante la Contraloría General de la República, la respuesta emitida por dicha entidad o las actas o constancias de la eventual mesa técnica.
En consecuencia, señala que no es posible validar la ejecución de la actividad durante el periodo evaluado, razón por la cual mantiene el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %). - Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 0 % de 7 %.
Señala que las evidencias aportadas permiten acreditar la implementación de mecanismos de coordinación entre las dependencias responsables y constituyen un avance en la definición de estrategias jurídicas, financieras y contables relacionadas con el objeto de la actividad, razón por la cual considera procedente mantener el porcentaje de avance reportado por la Corporación. Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 4 % de 10 %.
Análisis de la Agencia Especial de Intervención: El Agente Especial de Intervención informa que para la presente actividad no fueron aportados los soportes definidos en el Plan de Mejoramiento de Intervención, por lo que no fue posible verificar la radicación de la solicitud de mesa técnica ante la Contraloría General de la República, la existencia de respuesta por parte de dicha entidad o la realización de reuniones relacionadas con la evaluación de la procedencia de medidas cautelares respecto de la denuncia número 2024- 311733-80054. En consecuencia, considera procedente mantener el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %), sin perjuicio de que la actividad continúa dentro del término previsto para su ejecución. Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 0 % de 7 %.
Análisis de la Agencia Especial de Intervención: El Agente Especial de Intervención informa que la Corporación aportó como soportes el concepto jurídico sobre el uso de recursos parafiscales para el pago de condenas derivadas de los extintos programas de salud, las evidencias de articulación entre las áreas de Contabilidad y Tesorería y los soportes de coordinación para el seguimiento de los procesos judiciales. En consecuencia, considera que las evidencias acreditan el fortalecimiento de la coordinación institucional para la atención del Hallazgo número 1 y sustentan el porcentaje de avance reconocido para la actividad. Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 4 % de 10 %.
Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales:
El Agente Especial de Intervención informa que la Corporación aportó como soportes el concepto jurídico sobre el uso de recursos parafiscales para el pago de condenas derivadas de los extintos programas de salud, las evidencias de articulación entre las áreas de Contabilidad y Tesorería y los soportes de coordinación para el seguimiento de los procesos judiciales. En consecuencia, considera que las evidencias acreditan el fortalecimiento de la coordinación institucional para la atención del Hallazgo número 1 y sustentan el porcentaje de avance reconocido para la actividad.
Revisados los soportes aportados por la Corporación, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que no fueron allegadas las evidencias previstas en el PDMI para acreditar la solicitud de mesa técnica ante la Contraloría General de la República ni las actuaciones relacionadas con la denuncia número 2024-311733-80054. En consecuencia, no fue posible verificar el inicio de las gestiones de articulación institucional, por lo que se mantiene el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %). No obstante, se insta a la Corporación a adelantar las actuaciones correspondientes y remitir los soportes en el próximo informe de seguimiento para verificar el cumplimiento de la actividad y su contribución a la protección de los recursos involucrados en el Hallazgo número 1.
Porcentaje de avance por parte de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales: 4 % de 10 %.
Porcentaje de avance por parte de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales: 0 % de 7 %.
ACTIVIDAD 10 Actividad: Implementación de mecanismo de control previo para validación de fuente de financiación antes de cualquier pago judicial relacionado con salud. Porcentaje de avance remitido por la Caja: 0 % de 8 %.
ACTIVIDAD 8: Actividad: Gestión ante la Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia del Subsidio Familiar y puesta en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación para vigilancia especial frente a actuaciones relacionadas con los mandatarios y pagos judiciales. Porcentaje de avance remitido por la Caja: 0 % de 7 %.
Análisis del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal informa que durante el período objeto de seguimiento no fueron aportados los soportes definidos en el Plan de Mejoramiento de Intervención para acreditar la implementación del mecanismo de control previo, tales como el procedimiento aprobado, el formato de validación previa o las evidencias de aplicación de los controles. En consecuencia, no es posible validar la ejecución de la actividad, razón por la cual mantiene el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %). Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 0 % de 8 %.
Análisis del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal informa que durante el periodo objeto de seguimiento la Corporación no aportó los soportes previstos en el Plan de Mejoramiento de Intervención para acreditar el desarrollo de la presente actividad, correspondientes a los oficios radicados ante las entidades competentes, las respuestas emitidas por estas o los soportes de seguimiento a las actuaciones adelantadas. En consecuencia, considera que no es posible validar la ejecución de la actividad durante el periodo evaluado, razón por la cual mantiene el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %). Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 0 % de 7 %.
Análisis de la Agencia Especial de Intervención: Por lo que no fue posible verificar la adopción de un procedimiento formal de control previo, la existencia de formatos de validación de la fuente de financiación ni la aplicación de dichos controles antes de efectuar pagos judiciales relacionados con los extintos programas de salud. En consecuencia, considera procedente mantener el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %), teniendo en cuenta que la actividad aún se encuentra dentro del plazo previsto para su ejecución. Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 0 % de 8 %.
Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Análisis de la Agencia Especial de Intervención: El Agente Especial de Intervención manifiesta que para la presente actividad no fueron allegados los soportes definidos en el Plan de Mejoramiento de Intervención, por lo que no fue posible verificar la realización de gestiones ante la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia del Subsidio Familiar o la Procuraduría General de la Nación, ni evidenciar actuaciones de seguimiento relacionadas con la vigilancia especial frente a las actuaciones de los mandatarios y los pagos judiciales. En consecuencia, considera procedente mantener el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %), sin perjuicio de que la actividad continúa dentro del término previsto para su ejecución. Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 0 % de 7 %.
Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Revisados los soportes aportados por la Corporación, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que no fueron allegados los productos previstos en el PDMI para acreditar la implementación del procedimiento de control previo, el formato de validación de la fuente de financiación ni las evidencias de aplicación de los controles para autorizar pagos judiciales relacionados con los extintos programas de salud. En consecuencia, no fue posible verificar la ejecución de la actividad, por lo que se mantiene el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %). No obstante, se insta a la Corporación a culminar la implementación del procedimiento y remitir los soportes que permitan verificar su adopción y aplicación efectiva en el próximo informe de seguimiento.
ACTIVIDAD 11 Actividad: Implementación y socialización del Manual de Prevención del Riesgo Antijurídico incorporando procedimiento de validación, trazabilidad y pago de sentencias judiciales asociadas a los extintos programas EPS-C y EPS-S. Porcentaje de avance remitido por la Caja: 0 % de 5 %.
Revisados los soportes aportados por la Corporación, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que no fueron allegadas las evidencias previstas en el PDMI para acreditar las gestiones adelantadas ante la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia del Subsidio Familiar y la Procuraduría General de la Nación, ni el seguimiento a dichas actuaciones. En consecuencia, no fue posible verificar el inicio de las gestiones interinstitucionales previstas, por lo que se mantiene el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %). No obstante, se insta a la Corporación a adelantar las actuaciones correspondientes y remitir los soportes respectivos en el próximo informe de seguimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de la actividad y fortalecer los mecanismos de articulación y control institucional.
ACTIVIDAD 9: Actividad: Conformación de equipo interdisciplinario para seguimiento, evaluación y ajuste de estrategias jurídicas, financieras y contables relacionadas con pagos judiciales en materia de salud y recuperación de recursos pagados Análisis del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal informa que durante el período objeto de seguimiento la Corporación no presentó los soportes definidos en el Plan de Mejoramiento de Intervención para acreditar la elaboración, aprobación y socialización del Manual de Prevención del Riesgo Antijurídico, así como los registros de capacitación asociados a su implementación. En consecuencia, no es posible validar la ejecución de la actividad, razón por la cual mantiene el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %). Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 0 % de 5 %.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL Análisis que remite la Caja de Compensación Familiar 1.1 Proyecto de Vivienda propio Montesol:
Análisis de la Agencia Especial de Intervención: Las evidencias de socialización ni los registros de capacitación dirigidos a los servidores responsables de los procesos relacionados con el pago de sentencias judiciales. En consecuencia, considera procedente mantener el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %), teniendo en cuenta que la actividad continúa dentro del término establecido en el Plan de Mejoramiento de Intervención. Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 0 % de 5 %.
Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Durante el período evaluado no fue posible materializar procesos de escrituración en el proyecto Montesol, debido a la falta de expedición de los paz y salvos por parte del Municipio de Carepa y a la necesidad de renovar las resoluciones de subsidio otorgadas por VIVA, circunstancias que retrasaron el cierre jurídico de los inmuebles. No obstante, con corte al 30 de junio de 2026 el proyecto registra un acumulado de 44 inmuebles escriturados frente a una meta de 50, alcanzando un cumplimiento del 88 % y evidenciando avances significativos respecto de la programación del PDMI. Como consecuencia de la ausencia de escrituraciones durante el período, no fue posible reconocer ingresos, registrar el Costo de Mercancía Vendida (CMV) ni generar resultado financiero, toda vez que estos indicadores dependen de la formalización y registro de las ventas, cuya ejecución queda supeditada a la culminación de los procesos de escrituración pendientes.
1.2 Proyecto de Vivienda propio Río de Guaduas:
Revisados los soportes aportados por la Corporación, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que no fueron allegadas las evidencias previstas en el PDMI para acreditar la elaboración, aprobación, socialización e implementación del Manual de Prevención del Riesgo Antijurídico. En consecuencia, no fue posible verificar la adopción de los lineamientos institucionales orientados a fortalecer la prevención del riesgo antijurídico asociado a los pagos de sentencias de los extintos programas EPS-C y EPS-S, por lo que se mantiene el porcentaje de avance en cero por ciento (0 %). No obstante, se insta a la Corporación a adelantar las actuaciones correspondientes y remitir los soportes en el próximo informe de seguimiento para verificar el cumplimiento de la actividad.
ACTIVIDAD 12 Actividad: Certificación periódica de no afectación de recursos parafiscales en pagos de sentencias judiciales derivadas de los extintos Programas de Salud EPS-S y EPS-C. Porcentaje de avance remitido por la Caja: 1,25 % de 5 %.
Durante el período evaluado, el proyecto Río de Guaduas escrituró seis (6) inmuebles, superando la meta programada de tres (3), y alcanzó un cumplimiento acumulado del 103 % frente a la meta establecida en el PDMI. Asimismo, registró ingresos por $482,2 millones, equivalentes al 145 % de la meta prevista para el período. Aunque el Costo de Mercancía Vendida (CMV) fue superior al proyectado y el resultado financiero del período fue negativo, este comportamiento obedeció a la estrategia de comercialización adoptada por la Corporación para facilitar el acceso a vivienda de la población beneficiaria, privilegiando el cumplimiento de su finalidad social y contribuyendo al avance en las metas de escrituración y reducción del déficit habitacional.
1.3 Proyecto de Vivienda fiducia Río Campestre:
Análisis del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal manifiesta que la Corporación presentó la certificación correspondiente al período objeto de seguimiento, mediante la cual las dependencias responsables dejan constancia de que durante el primer y segundo trimestre de la vigencia 2026 no se afectaron recursos parafiscales con ocasión del pago de sentencias judiciales derivadas de los extintos programas de salud EPS-S y EPS-C. En consecuencia, considera que la evidencia aportada acredita el cumplimiento parcial de la actividad conforme a la periodicidad prevista en el Plan de Mejoramiento de Intervención y mantiene el porcentaje de avance reportado por la Corporación.
Porcentaje de avance remitido por el Revisor Fiscal: 1,25 % de 5 %.
Análisis de la Agencia Especial de Intervención Durante el período evaluado no fue posible materializar procesos de escrituración en el proyecto Río Campestre, debido a la actualización de la tarjeta de firmas autorizadas entre Comfenalco Antioquia y la Fiduciaria, trámite requerido para la formalización de las escrituras y culminado en mayo de 2026. No obstante, con corte al 30 de junio de 2026 el proyecto registra un acumulado de 205 inmuebles escriturados frente a una meta de 215, alcanzando un cumplimiento del 95 %, lo que evidencia avances significativos en la ejecución del PDMI. Asimismo, se identificó un inventario disponible de cinco (5) inmuebles y once (11) parqueaderos pendientes de comercialización, factor que incide en el avance del indicador.
1.4 Proyecto de Vivienda fiducia Vermonte:
Mediante la cual se informa que durante el período evaluado no se presentó afectación de recursos parafiscales con ocasión del pago de sentencias judiciales relacionadas con los extintos programas de salud. En consecuencia, considera que el soporte allegado corresponde al producto definido en el Plan de Mejoramiento de Intervención para el presente período y mantiene el porcentaje de avance reconocido por la Corporación.
Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 1,25 % de 5 %.
Análisis de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Meta Cantidad Escrituración: Para el período objeto de evaluación, se programó la escrituración de seis (6) inmuebles. No obstante, al cierre del periodo se logró la formalización de cinco (5) inmuebles, alcanzando un nivel de cumplimiento del 83% frente a la meta establecida. Si bien el resultado obtenido se ubicó ligeramente por debajo de lo programado, el proyecto continúa evidenciando avances en los procesos de comercialización, cierre financiero y formalización de las unidades habitacionales.
1.5 Proyecto de Vivienda propio El Guarzo:
Revisados los soportes aportados por la Corporación, el Grupo Interno para las Medidas Especiales verificó la certificación suscrita por las dependencias competentes, mediante la cual se informó que durante el período evaluado no se presentó afectación de recursos parafiscales por el pago de sentencias judiciales derivadas de los extintos programas de salud EPS-S y EPS-C. En consecuencia, se considera que las evidencias acreditan el cumplimiento parcial de la actividad durante el período evaluado y sustentan el porcentaje de avance reconocido por el Agente Especial de Intervención, sin perjuicio de que la Corporación continúe acreditando su cumplimiento mediante las certificaciones y soportes correspondientes en los siguientes informes de seguimiento. Por lo anterior el porcentaje de avance por parte de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales: 1,25 % de 5 %.
Durante el período evaluado, el proyecto El Guarzo escrituró 32 inmuebles, superando la meta programada de 27 y alcanzando un cumplimiento del 118 %. Asimismo, registró ingresos por $5.616 millones, superiores a la meta prevista, como resultado del buen desempeño en los procesos de comercialización y escrituración. En consecuencia, el mayor reconocimiento del Costo de Mercancía Vendida (CMV) corresponde al incremento en las ventas y no constituye una desviación del indicador. Al cierre del período, el proyecto registró un resultado financiero positivo de $1.044 millones.
ASPECTOS SERVICIOS SOCIALES
1.6 Proyecto de Vivienda propio Manglares de Turbo:
HALLAZGO número 3: Resultado negativo del programa de vivienda a junio de 2023 por $2.082 millones, con pérdidas acumuladas en los últimos 6 años por $22.787 millones lo que evidencia una presunta inobservancia a las normas de autosostenibilidad a la luz del artículo 65 de la Ley 633 de 2000 por lo cual es fundamental que se tomen medidas adicionales al plan de mejoramiento ordinario para mitigar el impacto negativo en el patrimonio y garantizar la eficiencia en la gestión de estos proyectos de vivienda.
Durante el período evaluado no fue posible materializar procesos de escrituración en el proyecto Manglares de Turbo, debido a la falta de expedición de los paz y salvos por parte del Municipio de Turbo, requisito indispensable para la protocolización y registro de las escrituras. No obstante, con corte al 30 de junio de 2026 el proyecto registra un acumulado de 137 inmuebles escriturados frente a una meta de 152, alcanzando un cumplimiento del 90 %. Como consecuencia de la ausencia de escrituraciones durante el período, no fue posible reconocer ingresos, registrar el Costo de Mercancía Vendida (CMV) ni generar resultado financiero, quedando la ejecución de estos indicadores supeditada a la culminación de los procesos de escrituración pendientes.
1.7 Proyecto de Vivienda propio Por Amor a Jardín:
ACCIÓN DE MEJORA: Revisar las condiciones actuales del programa de vivienda a la luz de los resultados negativos reportados y adoptar medidas correctivas que permitan mejorar la gestión de los proyectos, implementando acciones concretas para corregir las deficiencias identificadas y asegurar un control adecuado sobre los resultados financieros en el futuro.
ACTIVIDAD 1.
Escriturar las unidades inmobiliarias terminadas y vendidas de los proyectos del programa de vivienda. Aplica a: Montesol, río de Guaduas, río Campestre, Vermonte, El Guarzo, Manglares de Turbo, Por Amor a Jardín y Arboleda de San Antonio. Peso de la actividad: 5%.
Durante el período evaluado, el proyecto Por Amor a Jardín escrituró 49 inmuebles, superando la meta programada de 18 y alcanzando un cumplimiento acumulado del 136 %. Asimismo, registró ingresos por $9.154 millones, equivalentes al 212 % de la meta prevista para el período. El incremento en el Costo de Mercancía Vendida (CMV) corresponde al mayor nivel de comercialización y escrituración alcanzado, por lo que no representa una desviación del indicador. En consecuencia, el proyecto registró un resultado financiero positivo de $2.181 millones al cierre del período evaluado.
Soportes aportados:
1.8 Proyecto de Vivienda fiducia Arboleda de San Antonio:
1. Certificado de escrituración por parte del proveedor externo encargado de los trámites de Escrituración de los Inmuebles, el cual incluye anexo de soportes de ingreso de escritura a registro de los proyectos asociados a la actividad
Durante el período evaluado no fue posible materializar procesos de escrituración en el proyecto Arboleda de San Antonio, debido a que los potenciales compradores no lograron culminar el cierre financiero requerido para formalizar la compraventa. No
2. Certificado por parte del Departamento de Contabilidad.
47 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL por cobrar, obligaciones con terceros y demás rubros relevantes reportados por las fiduciarias. obstante, con corte al 30 de junio de 2026 el proyecto registra un acumulado de 470 inmuebles escriturados frente a una meta de 473, alcanzando un cumplimiento del 99 %, lo que evidencia un avance favorable en la ejecución del PDMI. La Corporación continúa realizando acompañamiento a los compradores para facilitar el cierre financiero y la materialización de las ventas.
Análisis Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Así mismo, se adjunta el informe que contiene el análisis técnico y financiero de cada uno de los estados financieros, en el cual se presenta la situación actual de cada encargo fiduciario. Se incluye la identificación de los principales componentes del activo, la composición de los inventarios de obra, la disponibilidad de recursos líquidos, el comportamiento de las inversiones fiduciarias, las cuentas por cobrar, los anticipos, las obligaciones con prometientes compradores, los pasivos financieros, la situación patrimonial y los resultados del ejercicio. - Porcentaje que cita la Caja: 3,33% de 10%.
Análisis del Revisor Fiscal de la CCF: De acuerdo con la información suministrada por la Corporación: a. Estados financieros emitidos por las fiducias de los proyectos asociados a la actividad; b. Informe con el análisis de los estados financieros. Se da cumplimiento a la actividad en el 100% Ponderación de avance del Revisor: 3,33% de 10%.
Análisis del Agente Especial de Intervención: El Agente Especial de Intervención informa que la actividad se encuentra dentro del plazo previsto en el PDMI y que los soportes aportados evidencian las gestiones adelantadas por la Corporación para el seguimiento mensual de las fiducias asociadas a los proyectos de vivienda. Señala que se allegaron los estados financieros de las fiducias de los proyectos Río Campestre, El Claustro y Arboleda de San Antonio, así como el análisis técnico y financiero de cada encargo fiduciario, permitiendo verificar su situación contable, financiera y patrimonial. En consecuencia, mantiene el porcentaje de avance de 2,5 % de 10 %.
Revisados los soportes aportados por la Caja de Compensación Familiar, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que la Corporación adelantó gestiones para la escrituración de las unidades inmobiliarias previstas en el PDMI. Se verificó que los proyectos Río de Guaduas, El Guarzo y Por Amor a Jardín superaron las metas de escrituración programadas, mientras que Vermonte presentó un cumplimiento cercano a la meta. Por su parte, Montesol, Río Campestre, Manglares de Turbo y Arboleda de San Antonio registraron retrasos por factores externos, aunque mantienen avances acumulados cercanos a las metas definidas para la vigencia. En materia financiera, los proyectos con escrituraciones reconocieron los ingresos y el Costo de Mercancía Vendida (CMV), mientras que aquellos sin formalización de ventas no registraron ejecución; asimismo, Río de Guaduas presentó un resultado financiero negativo asociado a una estrategia de comercialización con enfoque social. En consecuencia, se considera que la actividad presenta un avance parcial, por lo que se mantiene el porcentaje de avance del 1,66 % de 5 %, instando a la Corporación a continuar las acciones necesarias para culminar los procesos de escrituración pendientes.
Análisis Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales ACTIVIDAD 2: Revisados los soportes aportados por la Caja de Compensación Familiar, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que el proyecto Sueños de Vida cuenta con un cronograma de obra aprobado el 19 de junio de 2026, por lo que el seguimiento al cumplimiento de los avances físicos, administrativos y financieros iniciará a partir de julio de 2026. Respecto del proyecto El Claustro, se verificó que aún no dispone de una programación de obra aprobada, debido a que se encuentra pendiente el desembolso del anticipo contractual, requisito indispensable para iniciar la ejecución de las obras y establecer la línea base de seguimiento. En consecuencia, se considera que la actividad presenta un avance parcial, por lo que se mantiene el porcentaje de avance de 2,92 % de 10 %, instando a la Corporación a culminar las gestiones necesarias para dar continuidad a la ejecución de ambos proyectos.
Revisados los soportes aportados por la Caja de Compensación Familiar, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que la Corporación presentó los estados financieros de las fiducias de los proyectos río Campestre, El Claustro y Arboleda de San Antonio, junto con el análisis técnico y financiero correspondiente, permitiendo verificar el seguimiento a la situación contable, financiera y patrimonial de los encargos fiduciarios. En consecuencia, se considera que la actividad presenta un avance parcial, toda vez que las evidencias acreditan el seguimiento correspondiente al período evaluado, aunque su cumplimiento es de carácter continuo durante la ejecución del PDMI, por lo que se mantiene la ponderación de avance de 2,5 % de 10 %.
Análisis del Revisor Fiscal de la CCF:
ACTIVIDAD 4: Comercializar el inventario de inmuebles terminados y disponibles para la venta, ejecutando un plan estratégico de monetización. Aplica a: Manglares de Turbo, Río de Guaduas, Montesol, El Guarzo, Río Campestre, Sueños de Vida, Vermonte y Por Amor a Jardín. Peso de la actividad: 5% El Revisor Fiscal informa que el proyecto Sueños de Vida cuenta con un cronograma de obra aprobado el 19 de junio de 2026, por lo que el seguimiento a su ejecución iniciará a partir del período siguiente. Respecto del proyecto El Claustro, señala que aún no se dispone de una programación de obra aprobada debido a que se encuentra pendiente el desembolso del anticipo contractual al constructor. En consecuencia, mantiene el porcentaje de avance de 6,25 % de 10 %.
La Caja informó que, para la vigencia del PDMI, se proyectó la comercialización de 129 inmuebles y que durante el período comprendido entre marzo y junio de 2026 se comercializaron 43 unidades, con resultados diferenciados entre los proyectos de vivienda. Si bien algunos presentaron un comportamiento inferior al previsto debido a factores macroeconómicos y a la desaceleración del mercado inmobiliario, la Corporación considera que el avance acumulado evidencia un desempeño favorable frente a la meta establecida. Asimismo, informó que durante el segundo semestre de 2026 fortalecerá las estrategias comerciales y de mercadeo para impulsar la colocación del inventario disponible y la generación de nuevas oportunidades de venta. En consecuencia, mantiene un porcentaje de avance de 1,67 % de 5 %.
Análisis del Agente Especial de Intervención: El Agente Especial de Intervención informa que la actividad se encuentra dentro del plazo previsto en el PDMI y que los soportes aportados evidencian las gestiones adelantadas por la Corporación para reactivar los proyectos de vivienda Sueños de Vida y El Claustro. Señala que el cronograma de obra de Sueños de Vida fue aprobado el 19 de junio de 2026, por lo que el seguimiento a su ejecución iniciará a partir de julio de 2026, mientras que en El Claustro continúa pendiente la aprobación de la programación de obra debido al desembolso del anticipo contractual. En consecuencia, mantiene el porcentaje de avance de 2,9 % de 10 %.
Análisis del Revisor Fiscal de la CCF:
Análisis Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales.
El revisor fiscal manifiesta: “De acuerdo a los soportes suministrados: a. Informe de Ventas. b. Soportes de Ventas. Para la vigencia total del PDMI, se estableció una meta de comercialización de 129 inmuebles, con ingresos proyectados por valor de $27.701,69 millones, distribuidos entre los diferentes proyectos de vivienda así: Manglares de Turbo: 3, Río de Guaduas: 6, Montesol: 6, El Guarzo: 8, Río Campestre: 6, Sueños de Vida: 32, Vermonte: 47 y Por Amor a Jardín: 11.
Revisados los soportes aportados por la Caja de Compensación Familiar, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció avances en las gestiones para la reactivación de los proyectos de vivienda Sueños de Vida y El Claustro. Se verificó que el proyecto Sueños de Vida cuenta con un cronograma de obra aprobado, cuyo seguimiento iniciará en el siguiente período, mientras que El Claustro continúa pendiente de la aprobación de su programación de obra debido al desembolso del anticipo contractual, lo que ha impedido el inicio de la ejecución. En consecuencia, se considera que la actividad presenta un avance parcial, al evidenciarse acciones de planeación y gestión, aunque aún no se observa ejecución material de las obras, por lo que se mantiene la ponderación de avance de 2,9 % de 10 %.
Durante el período marzo-junio de 2026 se comercializaron 43 inmuebles correspondientes a los diferentes proyectos de vivienda del PDMI. Aunque algunos proyectos presentaron una dinámica comercial inferior a la proyectada, el comportamiento acumulado evidencia un avance favorable frente a la meta global de 129 inmuebles, alcanzando un cumplimiento del 100 %. Los resultados estuvieron influenciados por factores macroeconómicos y condiciones de incertidumbre del mercado inmobiliario que generaron una desaceleración temporal en algunos procesos de venta. Para el segundo semestre de 2026 se fortalecerán las estrategias comerciales orientadas a la colocación del inventario disponible, la conversión de negocios en curso y la generación de nuevas oportunidades de comercialización”. Ponderación de avance del Revisor:1,67 de 5%.
ACTIVIDAD 3: Seguimiento mensual al manejo de las fiducias asociadas a los proyectos de vivienda en ejecución de obra y/o escrituración, mediante la recopilación, revisión y presentación de los estados de situación financiera emitidos por las sociedades fiduciarias, con el fin de evidenciar la ejecución financiera de los proyectos en los cuales la CCF Comfenalco Antioquia actúa como gerente y/o desarrollador. Peso de la Actividad: 10% Análisis que remite la Caja: En el marco de la Actividad 3, se aportan los estados financieros emitidos por las sociedades fiduciarias encargadas de la administración de los recursos de los proyectos objeto de revisión, correspondientes a Rio Campestre, El Claustro y Arboleda de San Antonio. Estos documentos permiten evidenciar la situación contable y financiera de cada proyecto, a partir de la información registrada en los respectivos balances, movimientos financieros, inversiones, inventarios, pasivos, patrimonio, cuentas Análisis del Agente Especial de Intervención: El AEI de la CCF menciona: “La acción de Mejora 1, cuenta con 8 actividades: Para la Actividad 4, se comparten algunos de los soportes definidos en el PDMI, la actividad se encuentra dentro del plazo definido, el porcentaje de avance está sustentado en los documentos compartidos que muestran las gestiones realizadas por la Caja para comercializar el inventario de inmuebles terminados y disponibles para la venta. Al respecto la Caja indica que durante el período marzo- Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL El Guarzo, Manglares de Turbo, Río de Guaduas, Por Amor a Jardín, Sueños de Vida y Vermonte. Peso de la actividad:5% Análisis que remite la Caja A continuación, se presenta el avance del cronograma de reintegros correspondiente al periodo de seguimiento reportado: junio de 2026 se comercializaron 43 inmuebles en los diferentes proyectos de vivienda, destacándose Vermonte (32 unidades), Por Amor a Jardín (4) y Manglares de Turbo (3). Aunque algunos proyectos registraron resultados inferiores a los previstos debido a factores macroeconómicos y condiciones de incertidumbre que afectaron el mercado inmobiliario y la decisión de compra de los hogares, la gestión comercial alcanzó la meta global establecida para la vigencia del PDMI, con un cumplimiento del 100% frente al objetivo anual de 129 inmuebles. Adicionalmente, para el segundo semestre de 2026 indican, se fortalecerán las estrategias de comercialización, mercadeo y acompañamiento al cliente, manteniendo una tendencia positiva en el desempeño comercial, situación que deberá ser demostrada en los siguientes seguimientos con el cumplimiento del indicador definido”. Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 1,67% de 5% Análisis Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Durante el período evaluado, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio Revisados los soportes aportados por la Caja de Compensación Familiar, el Grupo Interno para las Medidas Especiales verificó la comercialización de 43 unidades habitacionales durante el período evaluado, evidenciando un comportamiento favorable en proyectos como Vermonte, Por Amor a Jardín y Manglares de Turbo, mientras que otros, como Río de Guadua y Montesol, no registraron ventas. En consecuencia, se considera que la actividad presenta un avance parcial, al evidenciarse acciones orientadas a la comercialización del inventario disponible; no obstante, la Corporación deberá continuar fortaleciendo las estrategias de mercadeo para mejorar la rotación de los proyectos con menor dinámica comercial y dar cumplimiento a las metas previstas en el PDMI. Por ello, se mantiene la ponderación de avance de 1,67 % de 5 %. de 2026, se efectuó el reintegro a capital al FOVIS por valor de $6.550 millones de pesos, en cumplimiento del cronograma previsto para la devolución de los recursos de la fuente Promoción y Oferta (FOVIS), dentro de las vigencias establecidas por la ley, por lo que ACTIVIDAD 5. Implementar por proyecto un ciclo de revisión, ratificación y/o ajuste de los escenarios aprobados mediante la Resolución AEI número 133 y 137 de 2025 para los proyectos Arboleda de San Antonio, Volare, Claustro y Sueños de Vida, incluyendo los estudios de factibilidad correspondientes, los cuales darán cuenta de su viabilidad técnica, financiera y jurídica. Peso de la actividad:9% Adicionalmente, se prorrogaron recursos de Promoción y Oferta – (FOVIS), por valor indicador de devolución se encuentra cumplido al 100% así: $6.550/$6.550𝑥100%=100% de $11.000 millones de pesos, así:
Análisis que remite la Caja: La Caja informó que, en desarrollo de la Actividad 5, ha continuado la implementación de las medidas autorizadas mediante las Resoluciones números 133 y 137 para los proyectos priorizados de vivienda. Indicó que los proyectos El Claustro y Sueños de Vida presentan avances en la ejecución de las decisiones adoptadas, mediante la suscripción de los contratos correspondientes y las gestiones necesarias para su desarrollo. Asimismo, señaló que en los proyectos Arboleda de San Antonio y Volare se adelantan análisis técnicos, jurídicos, financieros y fiduciarios para definir la alternativa de implementación más conveniente, con el fin de proteger los intereses patrimoniales de la Caja y garantizar la sostenibilidad de los proyectos. En consecuencia, mantiene un porcentaje de avance de 4,5 % de 9 %.
Porcentaje que cita la Caja: 1,67% de 5%.
Análisis del Revisor Fiscal de la CCF: El Revisor Fiscal informa que la Corporación continúa implementando las medidas autorizadas mediante las Resoluciones números 133 y 137 para los proyectos priorizados de vivienda. Señala que El Claustro y Sueños de Vida presentan avances mediante la suscripción de los contratos requeridos y las gestiones para su ejecución, mientras que en los proyectos Arboleda de San Antonio y Volare se adelantan análisis técnicos, jurídicos, financieros y fiduciarios para definir la alternativa de implementación más conveniente, orientada a proteger los intereses patrimoniales de la Caja y garantizar la sostenibilidad de los proyectos. En consecuencia, mantiene la ponderación de avance de 4,50 % de 9 %.
Análisis del Revisor Fiscal de la CCF:
El revisor fiscal menciona: “La Corporación realizó un cronograma de reintegros correspondientes al periodo de seguimiento reportado:
Análisis del Agente Especial de Intervención: El AEI de la CCF menciona: “La acción de Mejora 1, cuenta con 8 actividades: Para la Actividad 5, no se recibe información por parte de la Caja para soportar avance en gestiones. Al respecto la Caja indicó que ha avanzado en la implementación de las medidas definidas para los proyectos priorizados de vivienda, en cumplimiento de las Resoluciones números 133 y 137 del Agente Especial de Intervención anterior. Los proyectos El Claustro y Sueños de Vida presentan avances en su ejecución mediante la suscripción de contratos y la gestión de los esquemas fiduciarios y financieros requeridos. En cuanto a Arboleda de San Antonio y Volare, indican que se evalúan alternativas de implementación considerando aspectos jurídicos, financieros y contractuales, con el fin de proteger los intereses patrimoniales de la Caja y garantizar la sostenibilidad de los proyectos”.
Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 4,5% de 9%.
Análisis Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Durante el período evaluado, correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2026, se efectuó el reintegro a capital al FOVIS por valor de $6.550 millones de pesos, en cumplimiento del cronograma previsto para la devolución de los recursos de la fuente Promoción y Oferta (FOVIS), dentro de las vigencias establecidas por la ley, por lo que el indicador de devolución se encuentra cumplido al 100%.
Revisados los soportes aportados por la Corporación, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció avances en la implementación de las medidas previstas en las Resoluciones AEI número 133 y 137 de 2025 para los proyectos El Claustro y Sueños de Vida, mediante la suscripción de los contratos requeridos y las gestiones para la estructuración fiduciaria y financiera. No obstante, respecto de los proyectos Arboleda de San Antonio y Volare, si bien continúan los análisis técnicos, jurídicos, financieros y contractuales para definir su implementación, no se aportaron evidencias que permitan verificar la culminación de los estudios de factibilidad ni la definición definitiva de los escenarios aprobados. En consecuencia, se considera que la actividad presenta un avance parcial, por lo que se mantiene la ponderación de avance de 4,5 % de 9 %.
Adicionalmente, se prorrogaron recursos de Promoción y Oferta (FOVIS), por valor de ACTIVIDAD 6. Realizar seguimiento al cumplimiento del cronograma de reintegros de los recursos FOVIS (Unidad de Caja y Plan Anual / Prórroga). Aplica a: Montesol, $11.000 millones de pesos, así:
49 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Análisis Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Revisados los soportes aportados por la Corporación, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció avances en la identificación y caracterización de los activos inmobiliarios susceptibles de comercialización, así como en la evaluación de alternativas de estructuración, incluyendo esquemas fiduciarios, enajenación, alianzas con desarrolladores y otras estrategias de aprovechamiento. Asimismo, se verificaron gestiones para fortalecer la estrategia comercial mediante la vinculación de un equipo especializado y acercamientos con potenciales inversionistas. No obstante, a la fecha no se acreditan resultados concretos en la enajenación o formalización de negocios sobre los activos identificados, por lo que se considera que la actividad presenta un avance parcial y deberá continuar orientándose a la materialización de las alternativas evaluadas. En consecuencia, se mantiene la ponderación de avance de 2,2 % de 5 %.
ACTIVIDAD 8.
Para el periodo evaluado se da cumplimiento al 100% - Ponderación de avance del Revisor: 1,67% de 5%.
Análisis que remite la Caja: La Caja informó que el indicador de medición evalúa la relación entre el remanente (déficit) real y el proyectado del negocio de vivienda, considerando satisfactorio un resultado igual o inferior al 100 %, al reflejar pérdidas menores a las proyectadas. Indicó que este indicador permite medir el impacto de las acciones implementadas para fortalecer la sostenibilidad financiera del servicio de vivienda y monitorear la disminución de las pérdidas que dieron origen a la medida cautelar. En consecuencia, reporta un porcentaje de avance de 12,5 % de 50 %.
Análisis del Revisor Fiscal de la CCF:
Análisis del Agente Especial de Intervención: Al respecto la Caja indica que durante el período marzo-junio de 2026, efectuó reintegros de recursos al FOVIS por $6.550 millones, cumpliendo al 100% el cronograma de devolución establecido legalmente para la fuente de Promoción y Oferta. Adicionalmente, se realizó la prórroga de recursos FOVIS por $11.000 millones, fortaleciendo la disponibilidad de recursos para la continuidad de las actividades y compromisos asociados a esta fuente de financiación. Lo anterior soportado en los documentos anexos.
Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 1,25% de 5%.
Análisis Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Revisados los soportes aportados por la Corporación, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció el cumplimiento del cronograma de reintegros de recursos a la fuente Promoción y Oferta (FOVIS) durante el período evaluado, verificando la realización de los reintegros programados y la expedición de las prórrogas correspondientes. En consecuencia, se considera que la actividad presenta un avance acorde con lo previsto para el período; no obstante, por tratarse de una actividad de ejecución periódica, su cumplimiento continuará siendo objeto de seguimiento durante la vigencia del PDMI. Por ello, se mantiene la ponderación de avance de 1,25 % de 5 %.
ACTIVIDAD 7: Comercializar o transferir los activos inmobiliarios asociados a proyectos viabilizados en etapas licenciadas que la Caja no se encuentra en condiciones de desarrollar directamente, mediante la enajenación del suelo, la transferencia de la licencia urbanística, la estructuración del proyecto y/o la formalización de estrategias de venta dirigidas a terceros calificados, tales como constructores, promotores inmobiliarios u otras Cajas de Compensación Familiar. Peso de la actividad:6% Análisis que remite la Caja Análisis del Agente Especial de Intervención: El Agente Especial de Intervención informó que, con fundamento en los análisis financieros elaborados por la Caja y validados por Auditoría General con información del sistema SAP, el indicador acumulado entre enero y junio de 2026 alcanzó un cumplimiento del 97 %, resultado considerado satisfactorio al mantenerse dentro del umbral previsto. Asimismo, señaló que el déficit real fue inferior al proyectado, evidenciando el impacto de las gestiones adelantadas para fortalecer la sostenibilidad financiera del negocio de vivienda. En consecuencia, mantiene un porcentaje de avance de 12,5 % de 50 %.
Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 12,5% de 50%.
Análisis Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales La Caja informó que consolidó el inventario de los activos inmobiliarios susceptibles de comercialización o estructuración y adelantó su caracterización urbanística y normativa, con el fin de definir la alternativa de gestión más conveniente para cada proyecto. Asimismo, indicó que continúa evaluando esquemas de estructuración, adelantando la vinculación de un equipo especializado en corretaje inmobiliario y realizando acercamientos con potenciales desarrolladores e inversionistas para fortalecer la gestión comercial del portafolio. En consecuencia, considera que las actuaciones evidencian un avance en la implementación del modelo estratégico para la gestión de los activos inmobiliarios y mantiene un porcentaje de avance de 3 % de 6 %.
Análisis del Revisor Fiscal de la CCF:
Revisada la información aportada por la Corporación, el Grupo Interno para las Medidas Especiales evidenció que la medición acumulada entre enero y junio de 2026 alcanzó un cumplimiento del 97 % del indicador, al registrarse un déficit real inferior al proyectado, resultado que refleja un comportamiento financiero acorde con lo esperado. Asimismo, se verificó que la Corporación implementó acciones para mitigar el impacto de menores ingresos mediante otras fuentes de financiación. No obstante, dado que el objetivo de la actividad es evaluar la sostenibilidad financiera del negocio de vivienda hasta febrero de 2027, se considera que los resultados corresponden a un avance intermedio y que será necesario continuar el seguimiento para verificar la consolidación de esta tendencia. En consecuencia, se mantiene la ponderación de avance de 12,5 % de 50 %.
5. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA MEDIDA Y SU CONTINUIDAD.
Las situaciones que adelanta la Corporación evidencian el avance en la implementación de un modelo estratégico para la gestión de los activos inmobiliarios de la Caja, orientado a definir, para cada proyecto, la alternativa de estructuración que permita optimizar el aprovechamiento de los activos, fortalecer la sostenibilidad financiera de la línea de vivienda en concordancia con los objetivos definidos en el Plan de Mejoramiento de Intervención”.
1. ADMINISTRACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE SALUD Y CONTRATOS DE MANDATO.
Ponderación de avance del Revisor: 3% de 6%.
Análisis del Agente Especial de Intervención El análisis del Hallazgo número 1 se realizó con fundamento en las Resoluciones números 0789 de 2023 y número 0275 de 2026, así como en los informes presentados por la Dirección Administrativa, la Revisoría Fiscal, el Agente Especial de Intervención y los documentos del PDMI, con el propósito de verificar si las actividades implementadas han mitigado las causas que dieron origen a la medida cautelar. De la revisión efectuada se evidenció un avance significativo en la reconstrucción de la trazabilidad financiera de los recursos remanentes, el fortalecimiento de los controles internos, la consolidación de una estrategia jurídica para la recuperación de los recursos y la implementación de mecanismos permanentes de seguimiento y administración del riesgo, permitiendo superar las deficiencias de información, supervisión y control identificadas al inicio de la intervención. En consecuencia, desde una perspectiva jurídica, se observa que las causas estructurales que motivaron la medida cautelar han sido mitigadas mediante la adopción de procedimientos técnicos, financieros y jurídicos verificables, de manera que las actuaciones pendientes obedecen principalmente al desarrollo de procesos judiciales y administrativos cuya definición depende de autoridades competentes y no de la gestión Al respecto la Caja indica que consolidó el inventario de activos inmobiliarios y realizó su caracterización urbanística y normativa para identificar alternativas de aprovechamiento. Actualmente se encuentra evaluando diferentes esquemas de estructuración, como venta de suelo, transferencia de licencias, patrimonios autónomos, esquemas fiduciarios y alianzas con desarrolladores, considerando aspectos jurídicos, financieros y de mercado. Paralelamente, inició la vinculación de un equipo especializado en corretaje inmobiliario y adelantó acercamientos con inversionistas y constructoras para promover oportunidades de asociación y comercialización. Estas acciones buscan optimizar el valor de los activos, fortalecer la sostenibilidad financiera de la línea de vivienda y apoyar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Mejoramiento de Intervención”. Porcentaje de avance del Agente Especial de Intervención: 2,2% de 6%.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL de la Corporación, aspecto que deberá valorarse a la luz de los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad que rigen las medidas administrativas de intervención.
2. FORTALECIMIENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO
de manera integral las contingencias jurídicas, más que en la sola existencia de procesos judiciales pendientes. De la documentación analizada se evidencia la implementación de estrategias de defensa judicial, la reconstrucción de la trazabilidad documental y financiera de las obligaciones litigiosas, el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento procesal, la articulación de equipos interdisciplinarios y la consolidación de herramientas de administración del riesgo jurídico. En consecuencia, se observa que las actuaciones desarrolladas han permitido consolidar un sistema permanente de gestión del riesgo jurídico y de protección patrimonial, de manera que la valoración sobre la permanencia de la medida cautelar deberá atender la capacidad institucional alcanzada para administrar dichas contingencias, conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad que rigen las medidas de intervención administrativa.
El análisis del componente de gobierno corporativo se realizó con fundamento en las Resoluciones número 0789 de 2023 y número 0275 de 2026, así como en los informes del PDMI, la Revisoría Fiscal y el Agente Especial de Intervención, con el propósito de verificar si las debilidades en los mecanismos de dirección, supervisión y control que motivaron la medida cautelar fueron corregidas. De la documentación analizada se evidenció un fortalecimiento progresivo del gobierno corporativo mediante la reformulación del Plan de Mejoramiento, la implementación de procedimientos estandarizados para la reconstrucción de la trazabilidad financiera, la articulación entre las áreas responsables, el fortalecimiento de los controles internos y la adopción de mecanismos permanentes de seguimiento, validación y gestión del riesgo. Asimismo, los informes de seguimiento permiten concluir que la Corporación ha consolidado un modelo de gestión basado en la coordinación institucional, la trazabilidad y el control de las decisiones con impacto patrimonial. En consecuencia, desde una perspectiva jurídica, se observa que las deficiencias estructurales de gobierno corporativo identificadas en la intervención han sido mitigadas mediante la implementación de mecanismos efectivos de control y supervisión, fortaleciendo la capacidad institucional para administrar sus recursos y reduciendo significativamente el riesgo de que se reproduzcan las circunstancias que dieron origen a la medida cautelar.
3. Sostenibilidad financiera del programa de vivienda.
5. Fortalecimiento del sistema de control interno, auditoría interna y revisoría fiscal.
El análisis del sistema de control interno se realizó con fundamento en las Resoluciones números 0789 de 2023 y número 0275 de 2026, así como en el Informe General de la Intervención Administrativa Total, los informes del PDMI, del Agente Especial de Intervención y de la Revisoría Fiscal, con el propósito de verificar si las acciones implementadas fortalecieron los mecanismos de supervisión y control institucional que motivaron la medida cautelar. La documentación evidencia una evolución progresiva hacia un modelo integral de control interno, mediante la estandarización de procesos, el fortalecimiento de la auditoría interna y la revisoría fiscal, la implementación de metodologías de administración de riesgos, la consolidación de indicadores y mecanismos permanentes de seguimiento, la articulación de las diferentes líneas de defensa y el fortalecimiento de los controles preventivos sobre los procesos administrativos, financieros, jurídicos y operativos. En consecuencia, desde una perspectiva jurídica, se observa que las actuaciones desarrolladas han permitido consolidar un sistema de control institucional orientado a la prevención, detección temprana y mitigación de riesgos, fortaleciendo la capacidad de supervisión de la Corporación y reduciendo significativamente la probabilidad de reincidencia de las circunstancias que dieron origen a la intervención administrativa.
Valoración jurídica El análisis del programa de vivienda se realizó con fundamento en las Resoluciones números 0789 de 2023 y número 0275 de 2026, así como en el Informe General de la Intervención Administrativa Total, los informes del PDMI y del Agente Especial de Intervención, con el propósito de verificar si las acciones implementadas han mitigado los riesgos financieros que motivaron la medida cautelar. La documentación evidencia una evolución progresiva hacia un modelo de gestión orientado al fortalecimiento institucional y la sostenibilidad financiera, mediante la reformulación del PDMI, la normalización de procesos, la implementación de metodologías de gestión de riesgos, el fortalecimiento de los controles financieros y de gobierno corporativo, y la ejecución de acciones para la reactivación de proyectos, la comercialización de activos y el seguimiento de los negocios fiduciarios. Asimismo, se acreditan avances en el cumplimiento de los indicadores financieros y en la adopción de estrategias dirigidas a reducir el déficit del programa de vivienda. En consecuencia, desde una perspectiva jurídica, se observa que las actuaciones desarrolladas han contribuido a mitigar los riesgos que dieron origen a la intervención, fortaleciendo la capacidad institucional para administrar el programa de vivienda y garantizar su sostenibilidad, sin desconocer que una parte de las pérdidas acumuladas obedece a decisiones adoptadas con anterioridad a la medida cautelar y cuya reversión depende de un proceso de recuperación gradual.
Valoración jurídica Desde una perspectiva jurídica, la evaluación de este componente debe centrarse en determinar si la Corporación fortaleció efectivamente su sistema de control interno y sus mecanismos de supervisión institucional, más que en la existencia formal de las instancias de control. De la documentación analizada se evidencia la normalización de procesos, el fortalecimiento de la gestión de riesgos, la implementación de controles preventivos, la consolidación de metodologías de seguimiento a los planes de mejoramiento, la articulación entre las diferentes líneas de defensa y la incorporación de herramientas permanentes de monitoreo institucional. En consecuencia, se observa que las actuaciones desarrolladas han permitido consolidar un sistema integral de control interno orientado a la prevención, detección y gestión oportuna de riesgos, de manera que la valoración sobre la permanencia de la medida cautelar deberá atender el fortalecimiento institucional alcanzado, conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad que rigen las medidas de intervención administrativa.
6. Transparencia, trazabilidad y administración financiera
Desde una perspectiva jurídica, la evaluación de este componente debe centrarse en determinar si las actuaciones desarrolladas durante la intervención han sido idóneas para mitigar los riesgos que comprometían la sostenibilidad financiera del programa de vivienda, más que en la sola existencia de pérdidas históricas. De la documentación analizada se evidencia un fortalecimiento de la gestión institucional mediante la implementación de metodologías de administración del riesgo, la normalización de procesos, el robustecimiento de los controles financieros y contables, el fortalecimiento del gobierno corporativo y la obtención de resultados verificables en la comercialización, escrituración, reactivación de proyectos y seguimiento financiero. En consecuencia, se observa que las causas estructurales que motivaron la medida cautelar han sido objeto de una gestión técnica, progresiva y verificable, por lo que la valoración sobre la permanencia de la intervención deberá realizarse conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad que rigen las medidas cautelares administrativas.
4. Gestión de contingencias jurídicas.
El análisis del componente de transparencia y administración de los recursos se realizó con fundamento en las Resoluciones números 0789 de 2023 y número 0275 de 2026, así como en el Informe General de la Intervención Administrativa Total, los informes del PDMI, del Agente Especial de Intervención y de la Revisoría Fiscal, con el propósito de verificar si las acciones implementadas fortalecieron los mecanismos de trazabilidad, control y administración financiera que motivaron la medida cautelar. La documentación evidencia una evolución progresiva hacia un modelo de gestión financiera sustentado en la reconstrucción de la trazabilidad documental y financiera, la implementación de conciliaciones contables y bancarias, la validación de soportes, la identificación de las fuentes de financiación, la articulación entre las áreas jurídica, financiera, contable y de control interno, y la adopción de procedimientos estandarizados para garantizar la transparencia y consistencia de la información. Asimismo, se acreditan avances en el fortalecimiento de los controles financieros y en la consolidación de mecanismos permanentes de seguimiento sobre la administración de los recursos institucionales. En consecuencia, desde una perspectiva jurídica, se observa que las actuaciones desarrolladas han contribuido a mitigar las deficiencias que motivaron la intervención, fortaleciendo la capacidad institucional para garantizar la trazabilidad, transparencia y adecuada administración de los recursos parafiscales.
Valoración jurídica El análisis de la gestión de las contingencias jurídicas se realizó con fundamento en las Resoluciones número 0789 de 2023 y número 0275 de 2026, así como en el Informe General de la Intervención Administrativa Total, los informes del PDMI y del Agente Especial de Intervención, con el propósito de verificar si las acciones implementadas fortalecieron la capacidad institucional para administrar los riesgos jurídicos derivados de los programas intervenidos. La documentación evidencia una evolución progresiva hacia un modelo integral de administración del riesgo jurídico, mediante la identificación y caracterización de contingencias, la reconstrucción de la trazabilidad documental y financiera, el fortalecimiento de las estrategias de defensa judicial, la implementación de mecanismos permanentes de seguimiento, la articulación entre las áreas jurídica, financiera, contable y de control interno, y el desarrollo de acciones de recuperación de recursos. Asimismo, se acreditan avances en la consolidación de herramientas preventivas y procedimientos estandarizados que fortalecen la protección jurídica y patrimonial de la Corporación. En consecuencia, desde una perspectiva jurídica, se observa que las actuaciones desarrolladas han contribuido a mitigar las deficiencias que motivaron la intervención, consolidando un modelo institucional de gestión permanente del riesgo jurídico, sin desconocer que una parte de las contingencias corresponde a procesos y obligaciones originados con anterioridad a la adopción de la medida cautelar.
Valoración jurídica Desde una perspectiva jurídica, la evaluación de este componente debe centrarse en determinar si la Corporación fortaleció de manera efectiva sus mecanismos de transparencia, trazabilidad y administración financiera, más que en la existencia de operaciones históricas cuya reconstrucción documental aún se encuentre en desarrollo. De la documentación analizada se evidencia la implementación de metodologías de reconstrucción documental, procedimientos de conciliación financiera, fortalecimiento de los soportes contables, identificación de las fuentes de financiación y articulación de controles entre las áreas jurídica, financiera, contable y de control interno. En consecuencia, se observa que las actuaciones desarrolladas han permitido consolidar un sistema permanente de administración financiera orientado a garantizar la transparencia, la trazabilidad de las operaciones y la adecuada gestión de los recursos parafiscales, de manera que la valoración sobre la permanencia de la medida cautelar deberá atender el fortalecimiento institucional alcanzado, conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad que rigen las medidas de intervención administrativa.
Desde una perspectiva jurídica, la evaluación de este componente debe centrarse en determinar si la Corporación fortaleció sus capacidades institucionales para administrar 51 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
7. Cumplimiento material del Plan de Mejoramiento de la Medida de Inter- vención (PDMI) - (Concreta)
ccfcomfeantioquia@ssf.gov.co; emailinstitucional@comfenalcoantioquia.com y notificaciones.judiciales@comfenalcoantioquia.com 4.3. Baker Tilly Colombia Ltda., en calidad de Revisora Fiscal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, a través de su representante legal o quien haga sus veces. Para tal efecto puede contactarse en las direcciones electrónicas: cdiaz@bakertilly.co; info@bakertillycolombia.com e info@bakertilly. co 4.4. Carolina Díaz marín, en calidad de designada por la revisoría fiscal, Baker Tilly Colombia Ltda., de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia-Comfenalco Antioquia en la dirección electrónica: cdiaz@bakertillyc.co; info@bakertillycolombia.com e info@bakertilly.co
Artículo 6°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al Dr. Luis Eduardo Grajales Ceballos, Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia-Comfenalco Antioquia o quien haga sus veces, al correo electrónico lgrajalesc@ssf.gov.co El análisis de los factores de medición evidencia que el PDM fue estructurado con indicadores orientados a verificar la implementación de mecanismos permanentes de fortalecimiento institucional en relación con la administración y recuperación de los recursos de salud, el gobierno corporativo, la sostenibilidad financiera del programa de vivienda, el sistema de control interno y la transparencia en la administración financiera. Los informes del Director Administrativo, la Agencia Especial de Intervención y la Revisoría Fiscal acreditan avances verificables en cada uno de estos componentes, reflejando una evolución progresiva desde las deficiencias identificadas al inicio de la intervención hacia la consolidación de controles, metodologías de gestión y mecanismos permanentes de seguimiento. Asimismo, el análisis integral permite concluir que la Corporación ha incorporado una cultura de mejora continua orientada al fortalecimiento de sus procesos, sin perjuicio de identificar oportunidades de mejora relacionadas con la consolidación del modelo de gestión por procesos, el fortalecimiento de la gestión estratégica de riesgos, el gobierno corporativo, la sostenibilidad del programa de vivienda, el seguimiento mediante indicadores y la articulación entre los órganos de aseguramiento, aspectos que constituyen líneas de evolución institucional y no deficiencias estructurales que justifiquen la permanencia de la medida cautelar.
Artículo 7°.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, ante el Despacho de la Superintendente del Subsidio Familiar, según la Ley 1437 de 2011, artículo 74, el cual podrá interponerse durante la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes.
7.1. Conclusión general y recomendación de las acciones
Artículo 8°.
Ordenar al Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, una vez en firme el presente acto administrativo, comunique su ejecutoria a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales - Grupo Interno de Registro y Control, para lo de su competencia.
Del análisis conjunto de la información documental no se desprenden nuevas causas que justifiquen la adopción de medidas adicionales de intervención. Por el contrario, las oportunidades de mejora identificadas corresponden a un proceso natural de fortalecimiento institucional, propio de organizaciones que incorporan la mejora continua como principio de gestión.
Artículo 9°.
La presente resolución rige de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2026. Notifíquese y cúmplase. El Superintendente del Subsidio Familiar (e), Antonio Eresmid Sanguino Páez.
(C. F.).
Unidades Administrativas Especiales En consecuencia, las observaciones documentadas no evidencian la persistencia de las condiciones que motivaron la intervención administrativa, sino la existencia de una organización que ha fortalecido sus capacidades de gobierno corporativo, administración de riesgos, control interno, gestión financiera y seguimiento por indicadores, y que mantiene mecanismos institucionales orientados a perfeccionar permanentemente sus procesos. Esta circunstancia resulta consistente con los objetivos del PDMI y con la finalidad de la medida de intervención, en tanto demuestra que la Corporación cuenta con herramientas estructurales para preservar los avances alcanzados y continuar evolucionando mediante un modelo de gestión basado en la prevención, el monitoreo, la evaluación y la mejora continua.
En mérito de lo expuesto, este Despacho Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESUELVE:
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000021 DE 2026
Artículo 1°.
Ordenar el inicio del procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de intervención Administrativa total adoptada para la Caja de Compensación Familiar de Antioquia-Comfenalco Antioquia, mediante Resolución número 0879 de 15 de septiembre de 2023.
Parágrafo 1°. Informar al Ministerio del Trabajo sobre el levantamiento de la medida
cautelar de intervención administrativa total, con el fin de que se inicie el procedimiento para la elección de consejeros de los representantes trabajadores de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia-Comfenalco Antioquia.
(julio 17) por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840.
Parágrafo 2°. Ordenar al Agente Especial de Intervención para que dé las instrucciones
al interior de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia-Comfenalco Antioquia de que se inicie el procedimiento establecido por el Ministerio del Trabajo para la elección de los representantes al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia-Comfenalco Antioquia.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8° del Decreto número 1742 de 2020, el parágrafo del artículo 631 y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Ordenar al Agente Especial de Intervención para que convoque a Asamblea General de Afiliados con el fin de que se elijan a los representantes de los empleadores del consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia- Comfenalco Antioquia.
Artículo 3°.
Disponer que el Agente Especial de Intervención actual, continúe en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se conforme el nuevo consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia-Comfenalco Antioquia, momento en el cual se materializará el levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa total, adoptada mediante Resolución número 0789 del 15 de septiembre de 2023, y se adoptará medida de Vigilancia Especial.
Artículo 4°.
Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, según la Ley 1437 de 2011, artículo 65.
Artículo 5°.
Notificar la presente resolución, según la Ley 1437 de 2011, artículo 66 y siguientes a:
4.1. La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia a través de su Director Administrativo o quien haga sus veces. Para tal efecto puede contactarse en las direcciones electrónicas: ccfcomfeantioquia@ssf.gov.co; emailinstitucional@comfenalcoantioquia.com y notificaciones.judiciales@comfenalcoantioquia.com
1. Que los artículos 1.3.10.1. y 3 de la Resolución número 000227 del 23 de sep- tiembre de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria prescriben los anexos que definen las especificaciones técnicas mediante los cuales se cum- plen las obligaciones previstas en el Título 3 de la referida resolución y en el elemento “Infopagos” del formato 2839 V1 se estableció como llave única: los campos Tipo de ejecutor del Proyecto, Subcontratación (Sí / No), Número CUC y Fecha CUC y en el atributo (casilla) Monto - Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato del formato, se estableció que siempre debe diligenciarse, sin embargo, no permiten a los obligados presentar la información en debida forma. En con- secuencia, se requiere modificar el anexo y especificaciones técnicas del formato 2839 V1 y establecer la llave única, así: Concepto del pago o abono en cuenta, Tipo de ejecutor del Proyecto, Subcontratación (Sí / No), Número CUC y Fecha CUC, Tipo de documento del tercero a quien se efectúa el pago y número de identificación del tercero a quien se efectúa el pago y modificar los criterios de validación de la casilla Monto así: Si la casilla Tipo de ejecutor del proyecto es igual a 3 (Contratista ejecutor) o si la casilla Subcontratación (Sí / No) es igual a 1 (Sí), esta casilla es obligatoria.
2. Que los artículos 1.3.10.1. y 3. de la Resolución número 000227 del 23 de sep- tiembre de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria prescri- ben los anexos que definen las especificaciones técnicas mediante los cuales se
4.2. Juan Pablo Morales Calle, en calidad de Director Administrativo Primer Suplente, o quien haga sus veces, de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia. Para tal efecto puede contactarse en las direcciones electrónicas:
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°.
Modificar los anexos 2839 y 2840 del numeral 2 del artículo 3° de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025. Modifíquense los anexos 2839 y 2840 del numeral 2 del artículo 3° de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
“ cumplen las obligaciones previstas en el Título 3 de la referida resolución y en el elemento “Postulados” del formato 2840 V1 no se estableció una llave única, lo cual no permite a los obligados presentar la información en debida forma. En consecuencia, se requiere modificar el anexo y especificaciones técnicas del formato 2840 V1 y establecer en el elemento “Postulados” la llave única: Tipo documento persona postulada y Número identificación persona postulada.
Prefijo Código Nombre del anexo o Especificación técnica formato Versión No.
T3.68 2839 Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por 1
3. Que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos 1 y 2, y con el fin de garan- tizar la presentación de la información en debida forma, se requiere modificar el plazo para la presentación de los formatos 2839 V1 y 2840 V1.
APC-Colombia.
T3.69 2840 Información de las certificaciones de primer em- pleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio 1 de Trabajo
4. Que el artículo 1.3.12.1. de la de la Resolución número 000227 del 23 de sep- tiembre de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria establece que la información exógena tributaria debe ser presentada en forma virtual ha- ciendo uso del Instrumento de firma electrónica emitido por la DIAN.
Artículo 3°. Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.2.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.2.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
“Parágrafo 9°. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1159 - Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales”.
Artículo 4°.
Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.4.7.3. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.4.7.3. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
5. Que, por circunstancias técnicas del Servicio Informático de Presentación de Información por Envío de Archivos, ajenas al informante, algunos obligados a presentar la información del formato 2820, lo hicieron sin el uso del Instrumento de firma electrónica emitido por la DIAN, o no lo hicieron por esta circunstan- cia. En consecuencia, se requiere ampliar el plazo de presentación del formato 2820, para que los obligados puedan presentar la información en debida forma; es decir, haciendo uso del instrumento de firma electrónica. De tal forma que, la información relacionada con el formato 2820 debe ser presentada, inicial o nuevamente, según sea el caso, en la oportunidad prevista en esta resolución.
La información presentada haciendo uso del instrumento de firma electrónica remplaza la presentada sin instrumento de firma electrónica, sin que haya lugar a sanciones por este motivo.
“Parágrafo 6°. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1014 - Información de pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso”.
6. Que la Resolución número 000012 del 29 de abril de 2026 modificó los anexos y las especificaciones técnicas de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835.
Artículo 5°.
Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.5.2.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.2.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
“Parágrafo 17. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas”.
7. Que en el Diario Oficial número 53477 del 30 de abril de 2026 se publicó la Resolución número 000012 del 29 de abril de 2026 sin los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 y se requiere publicarlos para asegurar que los obligados puedan presentar la información correspondiente.
Artículo 6°.
Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.5.8.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.8.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
“Parágrafo 4°. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1056 - Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional”.
8. Que, en atención a lo expuesto, y con el propósito de garantizar el cumplimiento oportuno, íntegro y de calidad de las obligaciones de información, resulta nece- sario ampliar los plazos inicialmente fijados para la presentación de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 correspon- dientes al año gravable 2025 que deben ser reportados en el año 2026.
Artículo 7°.
Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.5.12.1.de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.12.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
“Parágrafo 12. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 5247 - Contratos de colaboración empresarial y otros contratos”.
Artículo 8°.
Adicionar un parágrafo al artículo 1.3.12.17. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.12.17. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
9. Que en desarrollo del principio de eficacia dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el numeral 11 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, las autoridades tienen el deber de remover los obstáculos puramente formales y de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio eficiente de las competencias asignadas. En consecuencia y con el fin de que los obligados puedan presentar la información en debida forma se requiere precisar cuál es la información que debe reportarse en los formatos 2834, 2835, 2839 y/o en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 5247 y 2276 en lo relacionado con los pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
“Parágrafo 5°. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el formato 2839, debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 2276 y 5247”.
Artículo 9°.
Plazos extraordinarios. Para el reporte de la información del año gravable 2025, se amplía el plazo previsto en el artículo 1.3.9.1.3. de la Resolución número 000227 de 2025, en los siguientes casos:
10. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, el proyecto de resolu- ción se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 30 de mayo al 8 de junio del año 2026 para comentarios y observaciones, incorporándose en la respectiva matriz las respuestas correspondientes, previa a la expedición de este acto administrati- vo.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el contenido de las especificaciones técnicas de los formatos 2839 y 2840 del artículo 1.3.10.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025. Modifíquense el contenido de las especificaciones técnicas de los formatos 2839 y 2840 del artículo 1.3.10.1. de la Resolución número 000227 de 2025, el cual quedará, así:
“ Artículo Resolu- Tabla Tipo de Formato Versión Nombre del formato Anexo ción 000227 de Documento 2025 9.1. El plazo para presentar los formatos 2839 V1 y 2840 V1, será hasta el 31 de agosto de 2026. 9.2. El plazo para presentar el formato 2820 para quienes, estando obligados, lo hicieron sin el uso del Instrumento de Firma Electrónica emitido por la DIAN o que no lo hicieron por las circunstancias técnicas expuestas en el considerando 5 de la presente resolución, será hasta el 31 de julio de 2026. Los demás obligados a presentar el formato 2820 podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026. 9.3. El plazo para presentar los formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 será hasta el 31 agosto de 2026.
Artículo 10.
Publicar la presente resolución junto con los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840 en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2839 1 Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad T3.68 1.3.12.17 1 común certificados por
Artículo 11.
Vigencia. La presente resolución junto con los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840, rige a partir de la fecha de su publicación.
APC-Colombia Publíquese y cúmplase.
Información de las certificaciones de primer Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2026.
2840 1 T3.69 1.3.12.16 2 El Director General, empleo y adulto mayor expedidas por el Ministe- rio de Trabajo Carlos Emilio Betancourt Galeano.
53 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.57 Especificaciones Técnicas Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato o aportes que no cotizan en bolsa int 2 Versión = 1. int 5 Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa = 02820. Version Versión del formato NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tiptitulo” (Tipo de título valor) que se encuentra en el atributo EnajenacionAcciones CantReg Cantidad de registros Formato 2820 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde las personas jurídicas reportan la Información de la enajenación de acciones, aportes, partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (EnajenacionAcciones) que contenga el archivo. cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa = 02820) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social que no cotizan en bolsa es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “EnajenacionAcciones” y se debe incluir la siguiente información para cada registro.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA ncons Número de consecutivo Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n int 6 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Se inicia con el número 1 y aumenta en una unidad por cada operación de enajenación informada. tiptitulo Tipo de título valor int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. numtitulos Número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. string 25 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Valor numérico. valnom Valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio: fchadq Fecha de adquisición por parte del date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD.
También se deben agregar elementos secundarios identificados como “InfoAdquirente”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades que adquieren las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes e información adicional relacionada con el adquirente, por cada uno de los números de consecutivo.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA enajenante de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados fechaena Fecha enajenación date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato AAAA-MM-DD.
El campo Número de consecutivo es la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
A este elemento principal se deben agregar elementos secundarios identificados como “InfoEnajenacion”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades que enajenan acciones, cuotas o partes de interés social o aportes e información adicional relacionada con la enajenación, por cada uno de los números de consecutivo.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. tdoc Tipo de documento de identificación del enajenante tdocadq Tipo documento adquirente int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. docadq Número identificación adquirente string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papadq Primer apellido adquirente string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. sapadq Segundo apellido adquirente string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. pnomadq Primer nombre adquirente string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. snomadq Otros nombres del adquirente string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. razadq Razón social del adquirente string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse. paisadq País de domicilio o residencia fiscal adquirente string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. doc Número de documento de identificación del enajenante papl Primer apellido del enajenante string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. sapl Segundo apellido del enajenante string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. pnom Primer nombre del enajenante string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. snom Otros nombres del enajenante string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón social del enajenante int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse. pais País de residencia o domicilio del enajenante int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. enginfo ¿El enajenante suministró la información? int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. formaena Forma de enajenación int 1 Si la casilla ¿El enajenante suministró la información? es igual a 1, siempre debe diligenciarse, si es igual a 2 no se diligencia.
De acuerdo con los definidos por resolución. formpago Forma de pago int 2 Si la casilla ¿El enajenante suministró la información? es igual a 1, siempre debe diligenciarse, si es igual a 2 no se diligencia.
De acuerdo con los definidos por resolución. fchpago Fecha de pago date 10 Si la casilla ¿El enajenante suministró la información? es igual a 1, debe diligenciarse si se cuenta con la información, si es igual a 2 no se diligencia.
Formato AAAA-MM-DD. plazoFin Plazo de financiación en número de meses formeng Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados int 1 Si la casilla ¿El enajenante suministró la información? es igual a 1, siempre debe diligenciarse. Si es igual a 2 no se diligencia.
De acuerdo con los definidos por resolución. costfis Costo fiscal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados int 2 Si la casilla Forma de pago es igual a C, siempre debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse.
Informar el plazo en número de meses.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. tipoBien Tipo de bien entregado como forma de pago long 18 Si la casilla ¿El enajenante suministró la información? es igual a 1, siempre debe diligenciarse, si es igual a 2 no se diligencia.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. valeng Valor total enajenación string 450 Si la casilla Forma de pago es igual a D siempre debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse.
Diligencie la descripción del bien entregado como forma de pago.
3. Validaciones
long 18 Si la casilla ¿El enajenante suministró la información? es igual a 1, siempre debe diligenciarse, si es igual a 2 no se diligencia.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
El campo Número de consecutivo es la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
3.1. Validaciones generales Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL Fecha de envío Fecha inicial Fecha final Valor Total Cantidad de registros Información presentada por el enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa Formato 2820 - Versión 1 Número de consecutivo Tipo de título valor
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envio Concepto Número de envío Segundo apellido del enajenante Primer nombre del enajenante Otros nombres del enajenante Razón social del enajenante País de residencia o domicilio del enajenante ¿El enajenante suministró la información?
Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados Número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados Valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados Fecha de adquisición por parte del enajenante de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados Fecha enajenación Elemento que contienen la información de los titulares secundarios.
Tipo de documento de identificación del enajenante Número de documento de identificación del enajenante Primer apellido del enajenante 55 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Costo fiscal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados Valor total enajenación Elemento que contienen la información de los titulares secundarios.
Tipo documento adquirente Número identificación adquirente Primer apellido adquirente Segundo apellido adquirente Primer nombre adquirente Otros nombres del adquirente Razón social del adquirente País de domicilio o residencia fiscal adquirente Forma de enajenación Forma de pago Fecha de pago Plazo de financiación en número de meses
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.58 Especificaciones Técnicas Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T.
Formato 2823 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T. debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml Tipo de bien entregado como forma de pago cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T. = 02823.) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de las resoluciones que dan derecho a los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T. es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 56 DIARIO OFICIAL ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “Dador”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades que entregan recursos por cada una de las resoluciones que califican ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato tdocentrega Tipo documento persona que entrega recursos int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. numdoc Número identificación persona que entrega recursos int 2 Versión = 1. int 4 Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T. = 2823. Version Versión del formato string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. pap Primer apellido persona que entrega recursos NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. sap Segundo apellido persona que entrega recursos string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. pnom Primer nombre persona que entrega recursos string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. snom Otros nombres persona que entrega recursos string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón social entidad que entrega recursos string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse. pais País de domicilio o residencia persona o entidad que entrega recursos FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tpresolucion” (Tipo resolución) que se encuentra en el atributo resoluciones CantReg Cantidad de registros int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con las tablas paramétricas publicadas por la DIAN.
Los campos Tipo de documento persona que entrega recursos y Número identificación persona que entrega recursos, conforma una llave para la hoja secundaria de identificación de las personas o entidades que entregan recursos.
También se pueden agregar elementos secundarios identificados como “Beneficiarios”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades que reciben recursos para la ejecución del proyecto por cada una de las resoluciones que califican.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (resoluciones) que contenga el archivo.
CASILLA tdocrecibe Tipo documento persona que recibe recursos int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. numdocrec Número identificación persona que recibe recursos string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. paprec Primer apellido persona que recibe recursos string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. saprec Segundo apellido persona que recibe recursos 2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “Resoluciones” y se debe incluir la siguiente información para cada registro. string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. pnomrec Primer nombre persona que recibe recursos ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. snomrec Otros nombres persona que recibe recursos resolucion Número resolución que califica string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. razrec Razón social entidad que recibe recursos string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse. valrecursos Valor recursos recibidos long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. fcresolucion Fecha resolución date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. tpresolucion Tipo resolución int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. tpproyecto Tipo proyecto int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. nomproyecto Nombre proyecto string 100 Siempre debe diligenciarse.
Los campos Número resolución que califica y Fecha resolución, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envio Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor total Cantidad de registros Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 1 E.T. Formato 2823 - Versión 1 Número resolución que califica Fecha resolución Tipo resolución Tipo proyecto 57 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Primer nombre persona que entrega recursos Otros nombres persona que entrega recursos Razón social entidad que entrega recursos País de domicilio o residencia persona o entidad que entrega recursos Elemento que contienen la identificación de las personas o entidades que reciben recursos para la ejecución del proyecto por cada una de las resoluciones que califican.
Tipo documento persona que recibe recursos Número identificación persona que recibe recursos Nombre proyecto Elemento que contienen la identificación de las personas o entidades que entregan recursos por cada una de las resoluciones que califican Tipo documento persona que entrega recursos Número identificación persona que entrega recursos Primer apellido persona que entrega recursos Segundo apellido persona que entrega recursos
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.59 Especificaciones Técnicas Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T.
Formato 2824 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T. debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T. = 02824.) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de las resoluciones que dan derecho a los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T. es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n Primer apellido persona que recibe recursos Segundo apellido persona que recibe recursos Primer nombre persona que recibe recursos Otros nombres persona que recibe recursos Razón social entidad que recibe recursos Valor recursos recibidos
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO CASILLA tdoc Tipo documento persona que recibe remuneración int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. numdoc Número identificación persona que recibe remuneración Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato string 60 Siempre debe diligenciarse. string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papl Primer apellido persona que recibe remuneración string 60 Si se conoce debe diligenciarse. sapl Segundo apellido persona que recibe remuneración int 2 Versión = 1. string 60 Siempre debe diligenciarse. int 5 Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T. = 02824. Version Versión del formato pnom Primer nombre persona que recibe remuneración string 60 Si se conoce debe diligenciarse.
NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. snom Otros nombres persona que recibe remuneración int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato valrem Valor remuneración long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “numresolucion” (Número resolución que califica) que se encuentra en el atributo ResolucionesIngresos CantReg Cantidad de registros int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (ResolucionesIngresos) que contenga el archivo.
2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “ResolucionesIngresos” y se debe incluir la siguiente información para cada registro.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA numresol Número resolución que califica int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. fchresol Fecha resolución date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD.
Los campos Número resolución que califica y Fecha resolución, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “remunerados”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades que reciben la remuneración por cada una de las resoluciones que califican ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envio Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor total Cantidad de registros Información de las resoluciones que dan derecho a ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Art. 57-2 inc. 2 E.T. Formato 2824 - Versión 1 Número resolución que califica Fecha resolución Elemento que contienen la información de los titulares secundarios.
Tipo documento persona que recibe remuneración Número identificación persona que recibe remuneración Primer apellido persona que recibe remuneración Segundo apellido persona que recibe remuneración Primer nombre persona que recibe remuneración 59 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.60 Especificaciones Técnicas Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012 Formato 2825 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012 = 02825) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012 es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
Otros
nombres persona que recibe remuneración
Valor remuneración Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato int 2 Versión = 1. int 5 Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012 = 02825. Version Versión del formato NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato duracionProj Duración del proyecto int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución.
Los campos Número certificado, Fecha certificado, Número resolución y Año resolución conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “DonantesInversionistas”, los cuales contienen la identificación de los donantes o inversionistas del proyecto y la entidad fiduciaria en la que se canalizan los recursos para el desarrollo del proyecto.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS tipDoc Tipo documento donante o inversionista FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “trimestre” (Trimestre) que se encuentra en el atributo CertificadosCine CantReg Cantidad de registros int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (CertificadosCine) que contenga el archivo.
2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “CertificadosCine” y se debe incluir la siguiente información para cada registro. int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. numID Número identificación string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papellido Primer apellido string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. sapellido Segundo apellido string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. pnombre Primer nombre string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. snombre Otros nombres string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón social string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse. nitFid NIT entidad fiduciaria int 9 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Valores mayores o iguales a 800000000 y menores o iguales a 999999999. razFid Razón social entidad fiduciaria string 450 Siempre debe diligenciarse. montoDI Monto donación o inversión long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
Los campos Tipo documento donante o inversionista, Número identificación y Monto donación o inversión conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
También se pueden agregar elementos secundarios identificados como “ProductoresCoproductores”, los cuales contienen la identificación de los productores o coproductores del proyecto por cada uno de los certificados.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA tipDocProd Tipo documento productores o coproductores int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. numIDProd Número identificación productores o coproductores string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papProd Primer apellido productores o coproductores string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. sapProd Segundo apellido productores o coproductores ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS numCert Número certificado int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. fecCert Fecha certificado date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. trimestre Trimestre int 1 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. Número entero. Valor mayor a 0 (cero) o menor o igual a 4. tipaporte Tipo del aporte int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. fecDonInv Fecha donación o inversión date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. numResol Número resolución int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. agnoResol Año resolución int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. nomProyecto Nombre proyecto cinematográfico string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. pnomProd Primer nombre productores o coproductores string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. string 450 Siempre debe diligenciarse. estadoCert Estado certificado string 50 Siempre debe diligenciarse.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL snomProd Otros nombres productores o coproductores string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. razProd Razón social productores o coproductores string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor total Cantidad de registros Información de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica. Art. 195 Ley 1607/2012 Formato 2825 - Versión 1 Número certificado Fecha certificado
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envio Concepto Elemento que contienen la identificación de los donantes o inversionistas del proyecto y la entidad fiduciaria en la que se canalizan los recursos para el desarrollo del proyecto.
Tipo documento donante o inversionista Número identificación Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Trimestre Tipo del aporte Fecha donación o inversión Número resolución Año resolución Nombre proyecto cinematográfico Estado certificado Duración del proyecto 61 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Primer apellido productores o coproductores Segundo apellido productores o coproductores Primer nombre productores o coproductores Otros nombres productores o coproductores Razón social productores o coproductores Razón social NIT entidad fiduciaria Razón social entidad fiduciaria Monto donación o inversión Elemento que contienen la identificación de los productores o coproductores del proyecto por cada uno de los certificados.
Tipo documento productores o coproductores Número identificación productores o coproductores
Resolución No. 000227
int 2 Versión = 1.
(23-SEP-2025) Anexo T3.61 derecho a crédito fiscal. Art. 255 E.T. = 02826. Version Versión del formato NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año.
Especificaciones Técnicas Información de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta. Art. 255 E.T. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tpacto” (Tipo de acto administrativo) que se encuentra en el atributo DescuentoRenta CantReg Cantidad de registros Formato 2826 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta. Art. 255 E.T.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta. Art. 255 E.T. debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (DescuentoRenta) que contenga el archivo.
2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “DescuentoRenta” y se debe incluir la siguiente información para cada registro. cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta. Art. 255 E.T. = 02826) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta. Art. 255 E.T. es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA numacto Número acto administrativo Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. fchacto Fecha acto date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. tpacto Tipo de acto administrativo int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. resacto Resultado del acto administrativo int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución.
Los campos Número acto administrativo y Fecha acto, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
A este elemento principal se deben agregar elementos secundarios identificados como “Inversiones”, los cuales contienen la identificación de las personas jurídicas que efectúan la inversión por cada una de las certificaciones expedidas por las autoridades ambientales.
ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS nitinv NIT inversionista int 9 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. razinv Razón social inversionista string 450 Siempre debe diligenciarse.
Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato int 5 Información de las resoluciones que dan Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL Los campos NIT inversionista y Razón social inversión, conforma una llave para la hoja secundaria de identificación de los inversionistas.
También se pueden agregar elementos secundarios identificados como “Proyectos”, los cuales contienen la identificación del proyecto y las inversiones realizadas relacionadas con cada una de las certificaciones que expiden por las autoridades ambientales. string 450 Siempre debe diligenciarse.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS descproy Descripción proyecto o actividad ambiental dpto Departamento implementación int 2 Siempre debe diligenciarse. Código DANE numérico. De acuerdo con los definidos en la resolución. Debe incluir los ceros a la izquierda. mun Municipio implementación int 3 Siempre debe diligenciarse. Código DANE numérico. De acuerdo con los definidos en la resolución. Debe incluir los ceros a la izquierda. tipinv Tipo inversión Int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. valorinv Valor inversión informado por inversionista long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales Año de envio Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor Total Cantidad de registros
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica. <?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Elemento que contienen la información de los titulares secundarios Descripción proyecto o actividad ambiental Departamento implementación Municipio implementación Tipo inversión Valor inversión informado por inversionista Información de las certificaciones que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta. Art. 255 E.T. Formato 2826 Versión 1 Número acto administrativo Fecha acto Tipo de acto administrativo Resultado del acto administrativo Elemento que contienen la información de los titulares secundarios NIT inversionista Razón social inversionista 63 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
Formato Código del formato (23-SEP-2025) Anexo T3.62 Especificaciones Técnicas Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T. int 2 Versión = 1. int 5 Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T. = 02827. Version Versión del formato NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “numresol” (Número resolución que califica) que se encuentra en el atributo Descuento CantReg Cantidad de registros Formato 2827 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T. debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (Descuento) que contenga el archivo.
2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “Descuento” y se debe incluir la siguiente información para cada registro. cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T. = 02827) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T. es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA numresol Número resolución que califica Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. fchresol Fecha resolución date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. tipoproy Tipo proyecto int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. nomproy Nombre proyecto string 100 Siempre debe diligenciarse.
Los campos Número resolución que califica y Fecha resolución, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “IDInversores”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades que efectúan la inversión por cada una de las resoluciones que califican ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CASILLA CAMPO tdocinv Tipo documento persona que efectúa inversión Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. numinv Número identificación persona que efectúa inversión string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papinv Primer apellido persona que efectúa inversión string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. sapinv Segundo apellido persona que efectúa inversión string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. pnominv Primer nombre persona que efectúa inversión string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. snominv Otros nombres persona que efectúa inversión string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. razinv Razón social entidad que efectúa inversión string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. valorinv Valor inversión long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envio Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor total Cantidad de registros Información de las resoluciones que dan derecho a descuento tributario. Art. 256 inc. 1 E.T. Formato 2827 - Versión 1 Número resolución que califica Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL Segundo apellido persona que efectúa inversión Primer nombre persona que efectúa inversión Otros nombres persona que efectúa inversión Razón social entidad que efectúa inversión Valor inversión Fecha resolución Tipo proyecto Nombre proyecto Elemento que contienen la identificación de las personas o entidades que efectúan la inversión por cada una de las resoluciones que califican Tipo documento persona que efectúa inversión Número identificación persona que efectúa inversión Primer apellido persona que efectúa inversión
Resolución No. 000227
Formato Código del formato (23-SEP-2025) Anexo T3.63 Especificaciones Técnicas Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 1 E.T. int 2 Versión = 1. int 5 Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 1 E.T. = 02828. Version Versión del formato NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tipoproy” (Tipo proyecto) que se encuentra en el atributo CreditoFiscal CantReg Cantidad de registros Formato 2828 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 1 E.T.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 1 E.T. debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (CreditoFiscal) que contenga el archivo.
2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “CreditoFiscal” y se debe incluir la siguiente información para cada registro. cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256- 1 inc. 1 E.T. = 02828) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 1 E.T. es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA numres Número resolución que califica Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. fechares Fecha resolución date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. tipoproy Tipo proyecto int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. nomproy Nombre proyecto string 450 Siempre debe diligenciarse.
Los campos Número resolución que califica y Fecha resolución, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “IDinversores”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades que efectúan la inversión por cada una de las resoluciones que califican ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CASILLA CAMPO tdocinv Tipo documento persona que efectúa inversión int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución.
Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo.
65 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL numinv Número identificación persona que efectúa inversión string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papinv Primer apellido persona que efectúa inversión string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. sapinv Segundo apellido persona que efectúa inversión string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. pnominv Primer nombre persona que efectúa inversión string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. snominv Otros nombres persona que efectúa inversión string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. razinv Razón social entidad que efectúa inversión string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse. valorinv Valor inversión long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. valcert50 Valor certificado 50% long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor total Cantidad de registros Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 1 E.T. Formato 2828 - Versión 1 Número resolución que califica
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envio Segundo apellido persona que efectúa inversión Primer nombre persona que efectúa inversión Otros nombres persona que efectúa inversión Razón social entidad que efectúa inversión Valor inversión Valor certificado 50% Fecha resolución Tipo proyecto Nombre proyecto Elemento que contienen la información de los titulares secundarios Tipo documento persona que efectúa inversión Número identificación persona que efectúa inversión Primer apellido persona que efectúa inversión Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL Formato Código del formato
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.64 int 2 Versión = 1.
Especificaciones Técnicas Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 y par. 6 E.T. int 5 Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 E.T. = 02829. Version Versión del formato NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “numresol” (Número resolución que califica) que se encuentra en el atributo CreditoFiscal CantReg Cantidad de registros Formato 2829 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 E.T.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 E.T. debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (CreditoFiscal) que contenga el archivo.
2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “CreditoFiscal” y se debe incluir la siguiente información para cada registro. cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256- 1 inc. 2 E.T. = 02829) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 E.T. es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA numresol Número resolución que califica Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. fchresol Fecha resolución date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. tipoproy Tipo proyecto int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. nomproy Nombre proyecto string 450 Siempre debe diligenciarse.
Los campos Número resolución que califica y Fecha resolución, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo.
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “Remuneradoras”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades que efectúan la remuneración por cada una de las resoluciones que califican ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
CASILLA ETIQUETA
DENOMINACIÓN
TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES tdocrem Tipo documento persona que efectúa remuneración CASILLA CAMPO string 20 Siempre debe diligenciarse Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. numrem Número identificación persona que efectúa remuneración Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. paprem Primer apellido persona que efectúa remuneración string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. saprem Segundo apellido persona que efectúa remuneración string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. pnomrem Primer nombre persona que efectúa remuneración string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. snomrem Otros nombres persona que efectúa remuneración string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. razrem Razón social entidad que efectúa remuneración string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse.
Los campos Tipo persona que efectúa remuneración y Número identificación persona que entrega recursos, conforma una llave para la hoja secundaria de identificación de las personas o entidades que entregan recursos.
También se pueden agregar elementos secundarios identificados como “Proyecto”, los cuales contienen la identificación de las personas vinculadas con título de doctorado del proyecto por cada una de las resoluciones que califican.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA tdocvinc Tipo documento persona vinculada doctorado int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. numvin Número identificación persona vinculada doctorado string 60 Siempre debe diligenciarse. string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papvinc Primer apellido persona vinculada doctorado string 60 Si se conoce debe diligenciarse. sapvinc Segundo apellido persona vinculada doctorado string 60 Siempre debe diligenciarse. pnomvinc Primer nombre persona vinculada doctorado string 60 Si se conoce debe diligenciarse. snomvinc Otros nombres persona vinculada doctorado aniogravable Año gravable long 4 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. montorem Monto remuneración persona vinculada doctorado long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. valcert50 Valor certificado 50% long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envio Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final 67 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Valor total Cantidad de registros Información de las resoluciones que dan derecho a crédito fiscal. Art. 256-1 inc. 2 y par. 6 E.T. Formato 2829 - Versión 1 Número resolución que califica Fecha resolución Tipo proyecto Nombre proyecto Elemento que contienen la identificación de las personas o entidades que efectúan la remuneración por cada una de las resoluciones que califican Tipo documento persona que efectúa remuneración Número identificación persona que efectúa remuneración Primer apellido persona que efectúa remuneración Segundo apellido persona que efectúa remuneración Primer nombre persona que efectúa remuneración Otros nombres persona que efectúa remuneración Razón social entidad que efectúa remuneración Año gravable Monto remuneración persona vinculada doctorado Valor certificado 50% Elemento que contienen la identificación de las personas vinculadas con título de doctorado del proyecto por cada una de las resoluciones que califican Tipo documento persona vinculada doctorado Número identificación persona vinculada doctorado Primer apellido persona vinculada doctorado Segundo apellido persona vinculada doctorado Primer nombre persona vinculada doctorado Otros nombres persona vinculada doctorado Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
(23-SEP-2025) Anexo T3.65 ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO Especificaciones Técnicas Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa, cuando el enajenante no informa al obligado Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato int 2 Versión = 01. int 5 02833 = información de la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa, cuando el enajenante no informa al obligado. Version Versión del formato Consecutivo de envío por año.
NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato FecEnvio Fecha de envío datetim e 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Formato 2833 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la información de la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa, cuando el enajenante no informa al obligado.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
El formato 2833 – Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa, cuando el enajenante no informa al obligado, debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml Sumatoria de la casilla “tdocadq”.
Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tdocadq” (Tipo de identificación de(los) adquirente(s)) que se encuentra en el atributo “Enajenación”.
CantReg Cantidad de registros cc: Concepto (Inicial = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Código del formato en cinco dígitos Formato (Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa, cuando el enajenante no informa al obligado = 02833). vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
El formato 2833 – Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes les que no cotizan en bolsa, cuando el enajenante no informa al obligado es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación: int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos “Enajenacion” que contenga el archivo.
Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n 2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “Enajenacion” y se debe incluir la siguiente información para cada registro de enajenación.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES CASILLA CAMPO - El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
- El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1“. - El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que se incluye en esta especificación técnica. ncons Número de consecutivo int 6 Siempre debe diligenciarse. Se inicia con el número 1 y aumenta en una unidad por cada registro. nitenaj NIT de la entidad en la que posee la acción, aporte o int 9 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
- El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado Rango de NIT de personas jurídicas. pnomadq Primer nombre adquirente parte de interés social o aporte el enajenante string 450 Siempre debe diligenciarse. string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. snomadq Otros nombres del adquirente string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. razadq Razón social del adquirente int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse. paisadq País de residencia o domicilio fiscal del adquirente razenaj Razón social de la entidad en la que posee la acción, cuota o parte de interés social o aporte el enajenante fechaenaj Fecha de enajenación int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. paisenaj País de residencia o domicilio fiscal del enajenante. date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato AAAA-MM-DD. valenaj Valor total enajenación date 10 El campo es obligatorio a partir del año gravable 2027. Formato: AAAA-MM-DD. tipotitulo Tipo de título valor int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. fchadq Fecha de adquisición por parte del enajenante de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados long 18 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. formapago Forma de pago int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. fchpago Fecha de pago date 10 No es obligatoria. Debe diligenciarse siempre que se tenga la información. Formato AAAA-MM-DD. plazofin Plazo de financiación en número de meses string 20 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Valor numérico. numenaj Número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados. long 2 Si la casilla Forma de pago es igual a C, siempre debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse.
Informar el plazo en número de meses.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. tipobien Tipo de bien entregado como forma de pago long 18 Siempre debe diligenciarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. costoenaj Costo fiscal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados. string 450 Si la casilla Forma de pago es igual a D siempre debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse.
Diligencie la descripción del bien entregado como forma de pago.
3. Validaciones
int 1 Siempre debe diligenciarse.
De acuerdo con los definidos por resolución. clasifacc Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados.
3.1. Validaciones generales formaena Forma de enajenación int 1 El campo es obligatorio a partir del año gravable 2027.
De acuerdo con los definidos por resolución.
El campo Número de consecutivo es la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
A este elemento principal se deben agregar elementos secundarios identificados como “InfoEnajenacion”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades que adquieren acciones, cuotas o partes de interés social o aportes e información adicional relacionada con la enajenación, por cada uno de los números de consecutivo.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES CASILLA CAMPO int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. tdocadq Tipo de identificación del adquirente docadq Número de identificación del adquirente. string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papadq Primer apellido adquirente string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. sapadq Segundo apellido adquirente string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse.
- El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados. - La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado. - Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones.
3.2. Validaciones del encabezado - Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas.
- Año de envío, debe ser el año calendario.
- Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
- Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva 69 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Año de envio Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor total Cantidad de registros Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa, cuando el enajenante no informa al obligado Formato 2833 - Versión 1 Número de consecutivo NIT de la entidad en la que posee la acción, aporte o parte de interés social o aporte el enajenante Razón social de la entidad en la que posee la acción, cuota o parte de interés social o aporte el enajenante País de residencia fiscal de enajenante Tipo de título valor Fecha de adquisición de las acciones, cuotas o partes de interés o aportes enajenados Número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados Segundo apellido adquirente Primer nombre adquirente Otros nombres del adquirente Razón social del adquirente País de residencia o domicilio fiscal del adquirente Fecha de la enajenación Valor total enajenación Forma de pago Costo fiscal de las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados Forma como el enajenante clasifica las acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados Elemento que contienen la identificación de las personas o entidades que adquieren acciones, cuotas o partes de interés social o aportes e información adicional relacionada con la enajenación Tipo de identificación del adquirente Número de identificación del adquirente Primer apellido adquirente Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.66 Especificaciones Técnicas Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año Formato 2834 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año = 02834) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n Fecha de pago Plazo de financiación de la enajenación en número de meses Tipo de bien entregado como forma de pago
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. long 18 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. valbenpen Valor del beneficio neto o excedente pendiente de ejecutar para el desarrollo del objeto social CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato int 2 Versión = 1. int 5 Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año = 02834. Version Versión del formato Los campos Año gravable en que se determina el beneficio neto, Valor del beneficio neto o excedente a ejecutar en más de un año o excedente y Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el objeto social, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato A este elemento principal se deben agregar elementos secundarios identificados como “PagosTerceros”, los cuales contienen la identificación de terceros y los pagos efectuados a estos para la ejecución del proyecto y/o actividad para desarrollar la actividad meritoria o el objeto social, por cada uno de los proyectos y/o actividades a ejecutar.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tipoinfo” (Tipo de entidad informante) que se encuentra en el atributo beneficioESAL CantReg Cantidad de registros int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (beneficioESAL) que contenga el archivo.
2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “beneficioESAL” y se debe incluir la siguiente información para cada registro.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA anioneto Año gravable en que se determina el beneficio neto o excedente int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
Valor mayor a 2015. tipoinfo Tipo de entidad informante int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. valorexc Valor del beneficio neto o excedente cpt Concepto int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. tdoc Tipo de documento int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. numID Número identificación string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papl Primer apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. sapl Segundo apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. pnom Primer nombre del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. snom Otros nombres del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón social informado string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. dir Dirección string 200 En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. dpto Código departamento int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. mun Código municipio int 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. pais País de Residencia o domicilio long 18 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. valnetoanio Valor del beneficio neto o excedente a ejecutar en más de un año long 18 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. actsocial Actividad que desarrolla el objeto social int 4 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse. pago Pago o abono en cuenta long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. ivapd IVA pagado o devengado int 3 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. valbenasg Valor del beneficio neto o excedente asignado para desarrollar el objeto social long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. retrenta Retención en la fuente practicada Renta long 18 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. valbenejc Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el objeto social long 18 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. retiva Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
71 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Siempre debe diligenciarse. retivanr Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse.
Los campos Concepto, Tipo de documento y Número identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envio Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor total Cantidad de registros Información de las ESAL relacionada con la ejecución del beneficio neto o excedente en períodos mayores a un año Formato 2834 – Versión 1 Año gravable en que se determina el beneficio neto o excedente Elemento que contiene la identificación de terceros y los pagos efectuados a estos para la ejecución del proyecto y/o actividad para desarrollar la actividad meritoria o el objeto social, por cada uno de los proyectos y/o actividades a ejecutar Concepto Tipo de documento Número identificación Primer apellido del informado Segundo apellido del informado Primer nombre del informado Tipo de entidad informante Valor del beneficio neto o excedente Valor del beneficio neto o excedente a ejecutar en más de un año Actividad que desarrolla el objeto social Valor del beneficio neto o excedente asignado para desarrollar el objeto social Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el objeto social Valor del beneficio neto o excedente pendiente de ejecutar para el desarrollo del objeto social Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL IVA pagado o devengado Retención en la fuente practicada Renta Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados Otros nombres del informado Razón social informado Dirección Código departamento Código municipio País de Residencia o domicilio Pago o abono en cuenta
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.67 CodCpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato Especificaciones Técnicas Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente int 2 Versión = 1. int 4 La Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente = 2835 Version Versión del formato NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. ValorTotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tipoinf” (Tipo de entidad informante) que se encuentra en el atributo beneficioESAL CantReg Cantidad de registros Formato 2835 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (beneficioESAL) que contenga el archivo. cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente = 02835) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “beneficioESAL” y se debe incluir la siguiente información para cada registro.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n anioexc Año gravable en que se determina el beneficio neto o excedente int 4 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
Valor mayor a 2015. tipoinf Tipo de entidad informante int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. valorexc Valor del beneficio neto o excedente int 3 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. long 18 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. actsocial Actividad que desarrolla el objeto social long 18 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. valejc Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el año siguiente a su determinación
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES long 18 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
CASILLA CAMPO
valasig Valor del beneficio neto o excedente asignado pendiente de ejecutar Ano Año de envío int 4 Formato AAAA.
73 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Los campos Concepto, Tipo de documento y Número identificación, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales Los campos Año gravable en que se determina el beneficio neto o excedente, Valor del beneficio neto o excedente y Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el proyecto y/o actividad en el año siguiente a su determinación, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
A este elemento principal se deben agregar elementos secundarios identificados como “pagos”, los cuales contienen la identificación de terceros y los pagos efectuados a estos para la ejecución del proyecto y/o actividad para desarrollar la actividad meritoria o el objeto social, por cada uno de los proyectos y/o actividades a ejecutar.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS CASILLA cpt Concepto int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. tdoc Tipo de documento int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. doc Número identificación string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papl Primer apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. sapl Segundo apellido del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. pnom Primer nombre del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural siempre debe diligenciarse. snom Otros nombres del informado string 60 En caso de ser una Persona Natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón social informado string 450 En caso de ser una Persona Jurídica siempre debe diligenciarse. dir Dirección string 200 En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. dpto Código departamento int 2 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. mun Código municipio int 3 Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. En caso de que el País de residencia sea Colombia siempre debe diligenciarse. pais País de Residencia o domicilio int 4 De acuerdo con los definidos por resolución. Siempre debe diligenciarse. pago Pago o abono en cuenta long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. ivapd IVA pagado o devengado long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. retrenta Retención en la fuente practicada Renta long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. retiva Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse. retivanr Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados long 18 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Siempre debe diligenciarse.
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envío Concepto Número de envío Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor total Cantidad de registros Información de las ESAL relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente Formato 2835 ¿ Versión 1 Año gravable en que se determina el beneficio neto o excedente Tipo de entidad informante Valor del beneficio neto o excedente Actividad que desarrolla el objeto social Valor del beneficio neto o excedente ejecutado en el proyecto y/o actividad en el año siguiente a su determinación Valor del beneficio neto o excedente asignado pendiente de ejecutar en el proyecto y/o actividad Elemento que contienen la información de los titulares secundarios Concepto Tipo de documento Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL Número identificación Primer apellido del informado Segundo apellido del informado Primer nombre del informado Otros nombres del informado Razón social informado Dirección Código departamento Código municipio País de Residencia o domicilio Pago o abono en cuenta IVA pagado o devengado Retención en la fuente practicada Renta Retención en la fuente practicada IVA a responsables del IVA Retención en la fuente practicada IVA a no residentes o no domiciliados
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.68 Especificaciones Técnicas Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia Formato 2839 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
La Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia = 02839) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO Ano Año de envío int 4 Formato AAAA.
75 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL pnom Primer nombre del tercero a quien se efectúa el pago string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. snom Otros nombres del tercero a quien se efectúa el pago Codcpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. raz Razón social del tercero a quien se efectúa el pago int 2 Versión = 1. string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse. valpago Valor del pago o abono en cuenta int 4 Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia = 02839. Version Versión del formato NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato long 18 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. numcert Número de Certificado expedido al Contratista Ejecutor string 60 Si la casilla “Subcontratación (Sí/No) es igual 1 debe diligenciarse.
Si la casilla “Tipo de ejecutor del proyecto” es igual a “3. Contratista ejecutor” este campo debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse. fchcert Fecha del Certificado expedido del contratista ejecutor FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. Valortotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “tejecutor” (Tipo de ejecutor del proyecto) que se encuentra en el atributo InfoPagos CantReg Cantidad de registros date 10 Si la casilla “Subcontratación (Sí/No) es igual 1 debe diligenciarse.
Si la casilla “Tipo de ejecutor del proyecto” es igual a “3. Contratista ejecutor” este campo debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse.
Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. nitent NIT del donante ejecutor o entidad ejecutora que le expidió el certificado contratista ejecutor int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (InfoPagos) que contenga el archivo. string 20 Si la casilla “Tipo de ejecutor del proyecto” es igual a “3. Contratista ejecutor” este campo debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse.
Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. razent Razón social del donante ejecutor o entidad ejecutora que le expidió el certificado contratista ejecutor string 450 Si la casilla “Tipo de ejecutor del proyecto” es igual a “3. Contratista ejecutor” este campo debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse. monto Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato 2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “InfoPagos” y se debe incluir la siguiente información para cada registro.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITU CRITERIOS CASILLA D cptpago Concepto del pago o abono en cuenta long 18 Si la casilla Tipo de ejecutor del proyecto es igual a 3 (Contratista ejecutor) o si la casilla Subcontratación (Sí / No) es igual a 1 (Sí), esta casilla es obligatoria. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
Los campos Concepto del pago o abono en cuenta, Tipo de ejecutor del proyecto, Subcontratación (Sí / No), Número CUC, Fecha CUC, Tipo de documento del tercero a quien se efectúa el pago y Número identificación del tercero a quien se efectúa el pago es la llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o período.
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “subcEntidades”, los cuales contienen la identificación de las personas o entidades con las que subcontratan parcialmente la ejecución del proyecto con la enajenación, por cada uno de los elementos que configuran la llave única. int 4 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. tejecutor Tipo de ejecutor del proyecto int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución subc Subcontratación (Sí / No) Int. 1 Si la casilla “Tipo de ejecutor” es igual a 1. Donante ejecutor o “2. Entidad ejecutora”, siempre debe diligenciarse, de lo contrario no debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución numcuc Número CUC string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. fchcuc Fecha CUC date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. tdoc Tipo de documento del tercero a quien se efectúa el pago ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITU CRITERIOS CASILLA D int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. doc Número identificación del tercero a quien se efectúa el pago tdocsubc Tipo de documento de identificación del subcontratista string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. papl Primer apellido del tercero a quien se efectúa el pago int 2 Si la casilla “Subcontratación (Sí/No) es igual 1 debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. docsubc Número de documento de identificación del subcontratista string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. sapl Segundo apellido del tercero a quien se efectúa el pago string 60 En caso de ser una persona natural y si se conoce debe diligenciarse. string 20 Si la casilla “Subcontratación (Sí/No) es igual 1 debe diligenciarse.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envío Concepto Numero de envío Fecha de envio Fecha inicial Fecha Final Valor Total Cantidad de registros Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia Formato 2839 – Versión 1 Concepto del pago o abono en cuenta Tipo de ejecutor del proyecto Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL Primer nombre del tercero a quien se efectúa el pago Otros nombres del tercero a quien se efectúa el pago Razón social del tercero a quien se efectúa el pago Valor del pago o abono en cuenta Número de Certificado expedido al Contratista Ejecutor Fecha del Certificado expedido del contratista ejecutor NIT del donante ejecutor o entidad ejecutora que le expidió el certificado contratista ejecutor Subcontratación (Sí / No)
Número CUC Fecha CUC Tipo de documento del tercero a quien se efectúa el pago Número identificación del tercero a quien se efectúa el pago Primer apellido del tercero a quien se efectúa el pago Segundo apellido del tercero a quien se efectúa el pago
Resolución No. 000227
(23-SEP-2025) Anexo T3.69 Especificaciones Técnicas Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio del Trabajo.
Formato 2840 – Versión 1 OBJETIVO:
Definir las características y contenido del archivo donde se reporta la Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio del Trabajo. Art. 108-5 E.T.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
Información de las certificaciones de primer empleo expedidas por el Ministerio del Trabajo. Art. 108-5 E.T. debe enviarse en uno o varios archivos XML que cumplan las siguientes especificaciones:
1. Estándar del nombre de los archivos
El nombre de cada uno de los archivos debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:
Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02). mmmmm: Formato (Información de las certificaciones de primer empleo expedidas por el Ministerio del Trabajo. Art. 108-5 E.T.= 02840.) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.
2. Formato del archivo
La Información de las certificaciones de primer empleo expedidas por el Ministerio del Trabajo. Art. 108-5 E.T. Art. 2 ley 2040/2020 es un archivo XML, que está compuesto por dos documentos complejos: Encabezado y Contenido, lo cuales se deben enviar en el orden enunciado a continuación:
Encabezado Contenido información 1 Contenido información 2 … Contenido información n Razón social del donante ejecutor o entidad ejecutora que le expidió el certificado contratista ejecutor Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato Elemento que contienen la identificación de las personas o entidades con las que subcontratan parcialmente la ejecución del proyecto con la enajenación.
Tipo de documento de identificación del subcontratista Número de documento de identificación del subcontratista
1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.
2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino No. 1: “ISO-8859-1”.
3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y valido de acuerdo con el esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.
4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado “mas”, que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.
2.1. Formato del encabezado El encabezado del archivo viene en el elemento “Cab” y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:
77 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ETIQUETA DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD VALIDACIONES OBSERVACIONES CASILLA CAMPO Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. De acuerdo con los definidos en la resolución. dir Dirección territorial int 2 Si se conoce, debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución tdoc Tipo documento identificación empleador Ano Año de envío int 4 Formato AAAA. Codcpt Concepto int 2 1 = inicial. 2 = remplazo. Formato Código del formato int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. doc Número documento identificación empleador string 20 Siempre debe diligenciarse Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. nomaple Nombres y apellidos empleador int 2 Versión = 1. int 5 Información de las certificaciones de primer empleo expedidas por el Ministerio del Trabajo. Art. 108-5 E.T. Art. 2 ley 2040/2020 = 02840 Versión Versión del formato NumEnvio Número de envío Consecutivo de envío por año. int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato string 450 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. raze Razón social empleador string 450 En caso de ser una persona jurídica siempre debe diligenciarse. sececone Sector económico empleador int 2 Siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. De acuerdo con los definidos en la resolución. tipoemp Tipo empresa int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. nperpos Número personas postuladas int 4 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. nperapr Número personas aprobadas int 4 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. npernoapr Número personas no aprobadas FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario Formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS. FecInicial Fecha inicial date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD. FecFinal Fecha final date 10 Debe ser la fecha calendario Los registros corresponden mínimo esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD. Valortotal Valor total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla “estadosol” (Estado solicitud) que se encuentra en el atributo InfoCertificaciones int 4 Siempre debe diligenciarse. El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
CantReg Cantidad de registros Los campos Número certificado primer empleo y Fecha certificado primer empleo, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo. int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionará la información en archivos de 5000 registros o menos. La cantidad de registros esta medida por el número de elementos (InfoCertificaciones) que contenga el archivo.
A este elemento principal se pueden agregar elementos secundarios identificados como “Postulados”, los cuales contienen la identificación y otra información de los personas postulados ATRIBUTO DENOMINACIÓN CASILLA TIPO LONGITUD CRITERIOS tdocp Tipo documento persona postulada int 2 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. docpos Número identificación persona postulada 2.2. Formato del contenido En el contenido del archivo se deben incluir tantos registros como se informó en la cabecera en el campo “Cantidad de registros”.
En el contenido del archivo viene el elemento “InfoCertificaciones” y se debe incluir la siguiente información para cada registro.
ATRIBUTO DENOMINACIÓN TIPO LONGITUD CRITERIOS string 20 Siempre debe diligenciarse. Diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco. tperpos Tipo persona postulada int 1 Si se conoce, debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución nomaplp Nombres y apellidos persona postulada CASILLA string 60 En caso de ser una persona natural siempre debe diligenciarse. sexop Sexo persona postulada int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución. edadp Edad persona postulada int 2 Siempre debe diligenciarse. fchcpos Fecha contratación persona postulada date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. aprobp Aprobación o negación persona postulada int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos por resolución.
Los campos Tipo documento persona postulada y Número identificación persona postulada, conforman una llave única para este formato, la cual no debe repetirse para los registros enviados por un mismo año y/o periodo. numsol Número radicado solicitud string 23 Siempre debe diligenciarse. fchsol Fecha radicado solicitud date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. estadosol Estado solicitud int 1 Siempre debe diligenciarse. De acuerdo con los definidos en la resolución. numcert Número certificado string 23 Siempre debe diligenciarse. fchcert Fecha certificado date 10 Siempre debe diligenciarse. Formato: AAAA-MM-DD. aniograv Año gravable int 4 Siempre debe diligenciarse. Valor mayor o igual a 2022. dpto Departamento empleador Int 2 Siempre debe diligenciarse. Código DANE Numérico, debe incluir los ceros a la izquierda. De acuerdo con los definidos en la resolución. mun Municipio empleador int 3 Siempre debe diligenciarse.
3. Validaciones
3.1. Validaciones generales Fecha de envío Fecha inicial Fecha Final Valor Total Cantidad de registros Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio del Trabajo. Formato 2840 – Versión 1 Número radicado solicitud Fecha radicado solicitud Estado solicitud
1. El archivo debe contener todos los campos definidos para el encabezado y estos campos deben estar correctamente diligenciados.
2. La información del contenido del archivo debe corresponder al esquema XSD entregado.
3. Los atributos que registran valores numéricos se reportan con valores numéricos positivos, sin signos ni puntuaciones, según lo reportado por el informante o en su defecto con cero (0).
4. Los campos que corresponden a fechas deben contener fechas validas en cuanto a año, mes, y día.
3.2. Validaciones del encabezado
1. Los campos concepto, formato y versión, deben venir diligenciados con los valores estipulados en las especificaciones técnicas,
2. Año de envío, debe ser el año calendario.
3. Número de envío, debe corresponder al número consecutivo para este formato.
4. Fecha de envío, debe ser la fecha calendario, en formato AAAA-MM- DDTHH:MM:SS.
4. Esquema XSD
A continuación, se incluye el esquema XSD para esta especificación técnica.
<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?> Elemento raiz del xml de carga masiva Año de envío Concepto Número de envío Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL Nombres y apellidos empleador Razón social empleador Sector económico empleador Tipo empresa Número personas postuladas Número personas aprobadas Número personas no aprobadas Número certificado Fecha certificado Año gravable Departamento empleador Municipio empleador Dirección territorial Tipo documento identificación empleador Número documento identificación empleador Fecha contratación persona postulada Aprobación o negación persona postulada Elemento que contienen la información de los titulares secundarios.
Tipo documento persona postulada Número identificación persona postulada Tipo persona postulada Nombres y apellidos persona postulada Sexo persona postulada Edad persona postulada (C. F.).
79 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Unidad de Planeación Minero Energética Que mediante el numeral 2 del artículo 5° del Decreto número 4130 de 2011 se asignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000475 DE 2026
(junio 30)
Radicado: 202601400004755 Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto número 2121 de 2023, la UPME tiene por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas”. por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al segundo trimestre de 2026.
Que, del mismo modo, el numeral 14 del artículo 18 del Decreto número 2121 de 2023, otorgó a Subdirección de Minería de la UPME la función de “(…) Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011”.
La Subdirectora de Minería (e) de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 18 del Decreto número 2121 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías, entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 211. Dicha norma derogó de forma expresa la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, con excepción de los artículos 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2° y 5° del Decreto Ley 1534 de 2017.
Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “(…) La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario (…)”.
Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece que “Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”.
Que el artículo 360 ibidem, establece que “(…) La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así mismo, la norma dispone que “mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías (…)”.
Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, hoy derogado, establecía que la ANM señalaría, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley.
Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones, establece que “(…) De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. (…)”.
Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “(…) de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera (…)”.
Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la ANM o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. Asimismo, dispone que para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina.
Que, en desarrollo de la facultad otorgada en su momento por la Ley 1530 de 2012, mediante la Resolución número 293 del 15 de mayo de 2015, la ANM estableció los parámetros, criterios y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones de níquel, y así mismo, a través de la Resolución ANM número 778 del 9 de noviembre de 2015 aclaró la fórmula para la determinación del precio base del níquel.
Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994, por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo.
Que, posteriormente la ANM, mediante Resolución número 315 del 18 de junio de 2018, modificó el literal b) del artículo 2° de la Resolución ANM número 293 de 2015 que hace referencia al cálculo del Precio Internacional de Níquel. La metodología adoptada mediante las citadas resoluciones conserva plenos efectos con base en la facultad otorgada a dicha entidad por el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.
Que mediante el Decreto número 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Que la Dirección General y la Oficina Asesora Jurídica de la UPME cumplieron con lo establecido en la Resolución UPME número 000075 de 2026, por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en particular en lo señalado en el “Manual elaboración, expedición, publicación, divulgación y notificación de actos administrativos”, adoptado a través de la resolución antedicha.
Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto número 4134 de 2011 son funciones de la ANM “Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional”; “Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación” y “Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”.
Que en cumplimiento de la Resolución UPME número 000075 de 2026, por medio de la cual se adopta la Política Institucional de Mejora Normativa y disposiciones jurídicas Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 80 DIARIO OFICIAL FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003 VERSIÓN: 001 ANEXO TÉCNICO FECHA: 11/03/2026 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante la Circular Externa número 056 de 2026, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el veintiséis (26) de junio de 2026.
Prom Mes LME: Promedio aritmético mensual del precio de la Libra de Níquel, en dólares de los Estados Unidos de América, para ventas a 3 meses en la Bolsa de Metales de Londres (LME). Se determina para cada uno de los meses que comprende el trimestre inmediatamente anterior al del periodo de liquidación.
Que en cumplimiento de la resolución previamente mencionada, mediante la Circular Externa número 0062 de 2026 la UPME publicó en su página web la respuesta a los comentarios presentados por los interesados y al público en general.
Prom Prima Merc Eur: Promedio aritmético mensual de la Prima Mercado libre de Europa que corresponde al promedio mensual de las primas pagadas más bajas y el promedio mensual de las primas pagadas más altas, en dólares de los Estados Unidos de América por Libra de Níquel, para la compraventa de níquel tipo “briquettes” publicado en “Metal Bulletin”.
Que, de acuerdo con lo anterior, los precios establecidos en la presente resolución son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares.
Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirectora (e) de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética, Prom Prima Merc USA: Promedio aritmético mensual de la Prima Mercado libre de América que corresponde al promedio mensual de las primas pagadas más bajas y el promedio mensual de las primas pagadas más altas, en dólares de los Estados Unidos de América por Libra de Níquel, para la compraventa de níquel tipo “briquettes” publicado en “Metal Bulletin”.
RESUELVE:
c) Costo transporte externo (Te): Corresponde al promedio aritmético de los costos mensuales de transporte de la Libra de Níquel, como costo de los fletes marítimos en cada uno los meses correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al del periodo de liquidación, determinado como el menor valor entre:
Artículo 1°.
Precio base. El precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicable para el segundo trimestre de 2026 es de veinte mil trescientos cincuenta y cinco pesos con sesenta y seis centavos por libra ($20.355,66/LB).
- El costo promedio mensual del flete por Libra de Níquel en cada uno de los despachos realizados, ponderado por volumen, reportado por la empresa exportadora.
Artículo 2°.
Soporte técnico. El soporte técnico de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma, es el documento “SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINA EL PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS REGALÍAS Y COMPENSACIONES DE NÍQUEL PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2026” correspondiente al Anexo 1.
- El costo de los fletes marítimos en cada uno de los meses correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al del periodo de liquidación, desde el puerto de origen en Colombia hasta la bodega de LME ubicada en New Orleans – Estados Unidos de América. La tarifa o flete por libra de Níquel del día base será ajustada con la variación del índice BDI - Baltic Dry Index. El BDI mide la cantidad de contratos de envío de mercancías que se cierran en las principales rutas marítimas mundiales. El día base corresponderá al día cero a partir del cual comience a aplicarse la metodología. A partir de este día, se ajustarán las tarifas de flete con base en la variación del índice BDI promedio mensual, de la siguiente forma:
Artículo 3°.
Periodo de Aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de níquel explotado entre el primero (1º) de abril y el treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026).
TBDI −BDI 0 Te=Flete0×(1+( BDI 0))
Donde:
Artículo 4°.
Publicación. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Publíquese y cúmplase.
Flete0: Tarifa o flete por Libra de Níquel del día base BDl0: -Baltic Dry Index-, Valor del índice BDI del día tomado como base TBDI: Promedio mensual del índice BDI Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2026.
La Subdirectora (e), Francy Alexandra Herrera, Subdirección de Minería.
Precio FOB de Níquel (FOB): Corresponde al precio promedio mensual del Níquel, en pesos colombianos por Libra de Níquel exportado, en el puerto de salida colombiano cargado en el barco o en el medio de transporte usado, es decir, el Precio Internacional del Níquel (PTIN), habiéndole descontado los costos de transporte externo y seguros correspondientes, calculado para cada uno de los meses correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al del periodo de liquidación, así: FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025 FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003 FORMATO CÓDIGO: FOR-GJA-003 VERSIÓN: 001 VERSIÓN: 001 ANEXO TÉCNICO ANEXO TÉCNICO FECHA: 11/03/2026 FECHA: 11/03/2026 ANEXO No. 1.
FOB=PTIN−Te SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINA EL PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS REGALÍAS Y COMPENSACIONES DE NÍQUEL PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2026 Se calcula para cada uno de los meses que comprende el trimestre inmediatamente anterior al del periodo de liquidación. d) Precio promedio ponderado FOB (PFOB): Corresponde al promedio del Precio FOB de Níquel (FOB), en los meses correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al del periodo de liquidación, ponderado por cantidad de Libras de Níquel exportado en cada mes, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Mediante la Resolución ANM No. 293 del 15 de mayo de 2015, La Agencia Nacional de Minería estableció los parámetros, criterios y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones de níquel. A su vez la Resolución ANM No. 778 del 9 de noviembre de 2015 aclaró la fórmula para la determinación del precio base del níquel y posteriormente mediante Resolución No. 315 del 18 de junio de 2018 se modificó el literal b) del artículo 2 que hace referencia al cálculo del Precio Internacional de Níquel.
3 ❑(FOBi×V i)
∑ i=1 PFOBt−1= 3 ❑(V i)
Para efectos de la determinación de los precios base de liquidación de regalías de níquel, la UPME realizó la liquidación en la forma y términos señalados en las precitadas resoluciones, conforme se detalla en este soporte técnico, documento que forma parte integral del acto administrativo.
∑ i=1 Definiciones establecidas Donde: a) Precio Base de Liquidación de Regalías y Compensaciones de Níquel (PBLRN): Es el precio base para la liquidación de las regalías y compensaciones de Níquel, en pesos colombianos por libra de Níquel, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 23 y 26 de la Ley 141 de 1994, modificada por la Ley 756 de 2002.
Vi: Cantidad de Libras de Níquel exportadas en el mes i i: Subíndice que hace referencia a cada uno de los meses que comprenden el trimestre inmediatamente anterior al periodo de liquidación, sobre los cuales se pondera el precio promedio mensual FOB por cantidad de Níquel exportado. t: Periodo o trimestre para el cual se fijará el precio básico de liquidación de regalías de Níquel. e) Boca o Borde de Mina: Sitio en superficie por donde se accede a un yacimiento mineral. Para los efectos de la presente resolución, se asumirá este sitio como la zona o área donde finalizan las operaciones mineras e inicia el proceso de transformación o beneficio.
El PBLRN se estableció tomando como referencia el promedio aritmético mensual del precio internacional que fije para este metal la Bolsa de Metales de Londres (LME) en su versión al cierre de la tarde más un promedio mensual simple de las primas de mercado libre de Europa y Estados Unidos publicadas en el “Metal Bulletin”, en el trimestre inmediatamente anterior al período de liquidación, descontando el transporte externo y el valor de los costos deducibles establecidos en la Ley, siguiendo el procedimiento y las fórmulas definidas en la Resolución ANM No. 293 del 15 de mayo de 2015 y sus modificaciones.
La conversión de la moneda extranjera a pesos colombianos se realizó tomando como base la tasa de cambio representativa del mercado promedio del trimestre inmediatamente anterior al del periodo en el cual se liquidarán las regalías y compensaciones de níquel. f) Costos de Procesamiento en Horno (CPH): Corresponde al promedio de los costos directos generados en el proceso de transformación o beneficio del mineral de Níquel en ferro níquel o cualquiera otra de sus presentaciones, en pesos colombianos por Libra de Níquel producido, desde el secado parcial en horno rotativo para remover una parte significativa del porcentaje de humedad total del mineral extraído, procesos de calcinación, fundición y refinación con rechazo y separación de escoria, hasta el secado y empaque de gránulos de ferroníquel, en los meses correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al del periodo de liquidación, ponderado por cantidad de Libras de Níquel producidas en cada mes, de acuerdo con la siguiente fórmula:
3 ❑(CPHTi)
∑ i=1 b) Precio Internacional del Níquel (PTIN): Es la suma del precio promedio aritmético mensual de la libra de Níquel, en dólares de los Estados Unidos de América, para ventas a tres (3) meses, registrado en la Bolsa de Metales de Londres (LME), más el promedio aritmético de las primas promedio establecidas en los mercados libres de Europa y Norte América en el mes respectivo, en los meses correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al del periodo de liquidación, calculado así:
CPH t−1= 3 ❑(V i)
∑ i=1 PTIN=Prom Mes LME+Promedio(Prom Prima Merc Eur; Prom Prima MercUSA)
Donde:
Donde:
FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025 FOR-MCO-005 V.1 17/Mar/2025 81 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL <;
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Entidades Financieras de Naturaleza Única “Durante cada vigencia fiscal, al momento de aprobar el presupuesto anual del ICETEX según lo establecido en el artículo 7° del presente Estatuto, la Junta Directiva podrá autorizar al Presidente de la entidad, un cupo de hasta el 5% del presupuesto de gastos operacionales de funcionamiento y del programa de modernización y transformación, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras que se extiendan máximo hasta 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente siguiente.
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0498 DE 2026
Parágrafo. PRIMERO: La Junta Directiva delega en el Presidente del ICETEX la
facultad para aprobar mediante resolución, las solicitudes de vigencias futuras con cargo al cupo autorizado en este artículo, hasta agotarlo. Para el efecto, el área requirente mediante memorando solicitará al Presidente la aprobación de las vigencias futuras, para lo cual adjuntará la respectiva justificación técnico-económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso, cuando a ello hubiere lugar. Con fundamento en la resolución firmada por el Presidente que autorice las vigencias futuras, el área requirente solicitará al Grupo de Presupuesto el certificado de cupo autorizado de vigencia futura correspondiente.
(julio 16) por la cual se aprueba una afectación del cupo de vigencias futuras para la vigencia 2027, con el fin de contratar servicios de plataforma tecnológica de subastas ascendentes electrónicas para el ICETEX.
El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las contenidas en el artículo 7° de la Ley 1002 de 2005, el artículo 37 numerales 1, 6 y 18 del Acuerdo 013 de 2022, y, PARÁGRAFO SEGUNDO: Con cargo al cupo de las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva al Presidente de la entidad, no se podrán autorizar compromisos que superen el 15% de dicho cupo. Aquellas solicitudes de vigencias futuras que superen el 15% del cupo autorizado, deberán ser presentadas a la Junta Directiva para su consideración y aprobación individual”.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 de 2005, transformó el ICETEX en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que mediante el Acuerdo número 24 del 18 de diciembre de 2025, la Junta Directiva del ICETEX aprobó el presupuesto anual del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX), como entidad financiera de naturaleza especial para la vigencia 2026”.
Que, el artículo 5° del Acuerdo en mención contempla que:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, y en virtud de la naturaleza jurídica del ICETEX, el presupuesto del Instituto no hace parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el numeral 15 del artículo 9° del Decreto Reglamentario 1050 del 6 de abril de 2006, facultó a la Junta Directiva del ICETEX para “Aprobar y modificar el estatuto de presupuesto del ICETEX, como entidad financiera de naturaleza especial”.
“ARTÍCULO 5°. Cupo Vigencias Futuras. Con fundamento en el artículo 24 del Acuerdo 63 de 2021, se autoriza al presidente del ICETEX un cupo de vigencias futuras por el 5% del presupuesto de gastos operacionales y del programa de modernización y transformación de la vigencia 2026 aprobado mediante el presente Acuerdo, es decir, hasta por un monto de $22.580.679.240, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que el artículo 24 del Estatuto de Presupuesto del ICETEX, aprobado mediante el Acuerdo número 63 de fecha 7 de diciembre de 2021 prevé que:
El valor que corresponda al 5% permanecerá invariable y no se verá afectado por las modificaciones que se realicen al presupuesto anual de la vigencia 2026. El presidente 83 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL individualmente considerados no superan el 15% del cupo autorizado por la Junta Directiva.
Que, en mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
aprobará mediante resolución la afectación del cupo autorizado de vigencias futuras hasta agotar el cupo y el Grupo de Presupuesto llevará el registro y control de dicho cupo, las afectaciones aprobadas y el saldo disponible. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Oficina Asesora de Planeación en el artículo 30 del Nuevo Estatuto de Presupuesto”.
Que, de conformidad con la justificación presentada por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, se solicitó la afectación del presupuesto del año 2027 en virtud del cupo de vigencias futuras autorizado mediante el artículo 5° del Acuerdo número 24 del 18 de diciembre de 2025, para el proceso que se detalla a continuación:
Línea PAA Objeto Vigencia 2026 Vigencia Futura 2027 Valor total del proceso
Artículo 1º.
Autorizar la afectación del cupo de vigencias futuras autorizadas al Presidente del ICETEX en virtud del parágrafo primero del artículo 24 del Estatuto de Presupuesto (aprobado mediante Acuerdo número 063 de 2021) y del artículo 5° del Acuerdo número 24 del 18 de diciembre de 2025, para la vigencia 2027, por la suma de doce millones quinientos siete mil quinientos once pesos ($12.507.511,00)moneda corriente incluido IVA, con fundamento en la solicitud elevada por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología para respaldar presupuestalmente la ejecución del siguiente proceso:
12.208 Servicio de plataforma tecnológica de subastas ascendentes $18.842.489,00 $12.507.511,00 $31.350.000 Objeto Vigencia 2026 Vigencia Futura 2027 electrónicas para el ICETEX Servicio de plataforma tecnológica de subastas ascendentes electrónicas para el ICETEX $18.842.489,00 $12.507.511,00 En tal sentido, el ICETEX requiere una plataforma tecnológica para el desarrollo de subastas ascendentes electrónicas en tasas de interés para dar cumplimento al Decreto número 953 de 2016, la cual deberá comprender lo siguiente:
1. Disponibilidad de un aplicativo de software en ambiente web.
2. Infraestructura de hardware para la aplicación y la base de datos.
Artículo 2º.
Expedición de los Certificados de Cupo de Vigencias Futuras. El área requirente de la necesidad deberá solicitarle al Coordinador del Grupo de Presupuesto, la expedición de los certificados de cupo de vigencias futuras, en virtud de la presente resolución. Para el efecto, deberá acompañar la solicitud formal de los demás documentos necesarios para la expedición de los certificados.
3. Licenciamiento de software base (sistema operativo, lenguaje de desarrollo y base de datos).
4. Certificados de servidor seguro que utilice el protocolo SSL (Secure Socket La- yer).
5. Recurso humano para la administración funcional y técnica del aplicativo.
Artículo 3º.
Control del saldo del cupo autorizado de las vigencias futuras. Encargar al Coordinador del Grupo de Presupuesto, a efectos de que lleve el control del saldo del cupo autorizado de vigencias futuras e informe a la Presidencia del ICETEX cuando el saldo esté en un 10% del valor aprobado por la Junta Directiva. Lo anterior, con el fin de informarle a las demás áreas o dependencias de la entidad sobre el estado del cupo y su próximo agotamiento.
6. Condiciones para garantizar la identidad de los proponentes, la integridad de la transacción, la confidencialidad de la información y el no repudio de los resulta- dos de la subasta.
Artículo 4º.
Comunicaciones. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del ICETEX a la Oficina de Planeación, a la Vicepresidencia Financiera y al Grupo de Presupuesto.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el ICETEX requiere realizar con los recursos de cuentas abandonadas, las subastas ascendentes electrónicas con el mecanismo de firma digital, se requiere contratar una plataforma tecnológica que permita desarrollar dichas operaciones.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier acto que le sea contrario.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2026.
El Presidente, Álvaro Hernán Urquijo Gómez.
(C. F.).
Que, la contratación de la plataforma tecnológica para el desarrollo de subastas ascendentes electrónicas requiere una ejecución continua durante un período de doce (12) meses, comprendido entre la vigencia 2026 y la vigencia 2027, con el fin de garantizar la disponibilidad permanente del servicio, la administración y soporte de la plataforma, el mantenimiento de la infraestructura tecnológica, el licenciamiento del software, la continuidad de las medidas de seguridad de la información y la realización de las subastas ascendentes electrónicas que el ICETEX debe adelantar en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 953 de 2016.
Establecimientos Públicos Resoluciones Que, en consecuencia, la ejecución del contrato trasciende la vigencia fiscal 2026, razón por la cual se hace necesario comprometer recursos de la vigencia 2027 mediante el mecanismo de vigencias futuras, garantizando la continuidad del servicio durante todo el plazo contractual, evitando interrupciones en la operación de la plataforma tecnológica y asegurando el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales y misionales del ICETEX relacionadas con la administración de los recursos provenientes de cuentas abandonadas.
RESOLUCIÓN NÚMERO 098 DE 2026
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Contratación Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que la utilización del mecanismo de vigencias futuras obedece a la necesidad de garantizar la continuidad de un servicio tecnológico esencial para la operación institucional, cuya naturaleza exige una prestación ininterrumpida durante todo el plazo contractual, resultando inconveniente técnica, operativa y financieramente fragmentar su ejecución por vigencias fiscales independientes, toda vez que ello podría afectar la disponibilidad del servicio, la continuidad de las operaciones de subasta y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto número 953 de 2016.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que la necesidad se encuentra establecida en el Plan Anual de Adquisiciones del año 2026 en la línea 12.208 con el objeto de; “Servicio de plataforma tecnológica de subastas ascendentes electrónicas para el ICETEX”, con un plazo total de 12 meses y un valor de El valor total del contrato será treinta y un millones trescientos cincuenta mil pesos ($31.350.000)moneda corriente, incluidos impuestos locales y nacionales, y todos los costos directos e indirectos a que haya lugar para una correcta ejecución contractual.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que, para efectos de la solicitud, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología allega el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que respalda los compromisos a ejecutar durante la presente vigencia con CDP número 1261 del 10 de julio de 2026 por valor de dieciocho millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($18.842.489) moneda corriente acompañado de los documentos que dan cuenta de la necesidad técnico-económica de contar con el certificado de autorización de cupo de vigencias futuras para la vigencia inmediatamente siguiente y formatos F53 de Vigencias Futuras.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, cada uno de los requerimientos de afectación del cupo autorizado de vigencias futuras remitidos por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología acredita el cumplimiento de los requisitos presupuestales del artículo 24 del Estatuto de Presupuesto del ICETEX, adoptado mediante el Acuerdo número 63 de 2021, a saber: (i) la solicitud se efectúa para compromisos con cargo a vigencias futuras que se extienden máximo hasta 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente siguiente; y, (ii) los compromisos Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 84 DIARIO OFICIAL aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”. la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 30/06/2026.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Contratación, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
ZONA GEOECONÓMICA
% PORCENTAJE
% PORCENTAJE
AJUSTADO Resol. 2057 de 2025 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
03 554,00% 346,00% 04 685,00% 421,00% 05 768,00% 442,00% 06 892,00% 480,00% 07 363,00% 247,00% 08 594,00% 395,00% 10 560,00% 421,00% 11 1219,00% 837,00% 12 4413,00% 1028,00% 13 3256,00% 1323,00% 14 4934,00% 976,00% Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 01, 02 y 09. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente Resolución (…)”.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Contratación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Contratación para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Contratación, departamento de Santander.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga a 2 días de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Contratación una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante (C. F.).
85 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 099 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Los Santos –Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley número 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Los Santos una vez cargada en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizada en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 30/06/2026.
Que, de acuerdo con los numerales 5° y 7° del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Los Santos, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
% PORCENTAJE Resol.
ZONA GEOECONÓMICA 2057 de 2025 % PORCENTAJE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
AJUSTADO 16 992,00% 570,00% 17 1120,00% 421,00% 18 2622,00% 645,00% 19 1348,00% 1042,00% 20 1870,00% 1122,00% 21 1420,00% 775,00% 22 4529,00% 417,00% 23 10263,00% 593,00% 24 2926,00% 766,00% 25 8765,00% 988,00% 26 9783,00% 645,00% 27 32977,00% 645,00% 28 1340,00% 744,00% 29 2060,00% 533,00% 30 2880,00% 805,00% 31 6853,00% 2011,00% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior, Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente Resolución (…)”.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 86 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Los Santos, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Los Santos para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Los Santos, departamento de Santander.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente Resolución (…)”.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 100 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Matanza –Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Matanza una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 30/06/2026.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Matanza, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
% % PORCENTAJE
PORCENTAJE Resol. 2057 de AJUSTADO ZONA GEOECONÓMICA 2025 09 286,00% 258,00% 10 603,00% 375,00% 11 1305,00% 520,00% 12 2242,00% 830,00% 13 3413,00% 417,00% Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
87 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
14 13952,00% 1967,00% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 15, 16, 17, 18, 19. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Matanza, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Matanza para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Matanza, departamento de Santander.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normativa antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y se fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga a 2 días de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 101 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Ocamonte, Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta Identificación Física, Jurídica, Fiscal y Económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Ocamonte una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 88 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 102 DE 2026
mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante las mesas técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander, tal como se observa a continuación:
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Suratá (Santander), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la Gobernación del departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 30/06/2026.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Ocamonte, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla:
% PORCENTAJE
% PORCENTAJE
AJUSTADO ZONA
GEOECONÓMICA
Resol. 2057 de 2025 Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta Identificación Física, Jurídica, Fiscal y Económica de los inmuebles”.
07 182,00% 117,00% 08 253,00% 133,00% 09 370,00% 135,00% 10 605,00% 220,00% 11 840,00% 160,00% 12 1310,00% 280,00% 13 1663,00% 103,00% 14 551,00% 225,00% 15 1527,00% 714,00% Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad de que los valores catastrales para las zonas 01, 02, 03, 04, 05, 06. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la Estructuración, Cálculo y Determinación de los porcentajes de Ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la Base Técnica de Referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y se adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Ocamonte, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que el IGAC, mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y, así, realizar un ajuste automático de estos.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Ocamonte para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo) y comunicarla al municipio de Ocamonte, departamento de Santander.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Que, en cumplimiento de la normativa antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y se fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
89 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Suratá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Suratá para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo) y comunicarla al municipio de Suratá, departamento de Santander.
Que, en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) y, como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las zonas homogéneas geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Suratá una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante las mesas técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
RESOLUCIÓN NÚMERO 103 DE 2026
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 30/06/2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Santa Helena del Opón, Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Suratá, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla:
% PORCENTAJE
% PORCENTAJE
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026, AJUSTADO ZONA GEOECONÓMICA Resol. 2057 de 2025
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta Identificación Física, Jurídica, Fiscal y Económica de los inmuebles”.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
03 410,00% 192,00% 04 234,00% 119,00% 05 156,00% 86,00% 06 159,00% 106,00% 07 284,00% 97,00% 08 412,00% 183,00% 09 585,00% 176,00% 10 543,00% 207,00% 11 464,00% 235,00% 12 608,00% 186,00% 13 392,00% 198,00% 14 515,00% 133,00% 15 719,00% 198,00% 16 757,00% 272,00% 17 1539,00% 397,00% 18 2358,00% 377,00% 19 2042,00% 496,00% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad de que los valores catastrales para las zonas 01, 02. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la Estructuración, Cálculo y Determinación de los porcentajes de Ajuste se efectúa a partir de Valores Rurales Investigados, los cuales constituyen la Base Técnica de Referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y se adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 90 DIARIO OFICIAL % PORCENTAJE % PORCENTAJE contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
AJUSTADO ZONA
GEOECONÓMICA
Resol. 2057 de 2025 Que el IGAC, mediante Resolución IGAC número 1912 del 06 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y, así, realizar un ajuste automático de estos.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
05 991,00% 219,00% 06 1028,00% 262,00% 07 1166,00% 325,00% 08 1072,00% 388,00% 09 1450,00% 551,00% 10 1875,00% 746,00% 11 1925,00% 876,00% 12 2721,00% 985,00% 13 3372,00% 985,00% 14 4348,00% 931,00% 15 6255,00% 752,00% 16 5975,00% 768,00% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad de que los valores catastrales para las zonas 01, 17, 18. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Que, en cumplimiento de la normativa antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y se fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la Estructuración, Cálculo y Determinación de los porcentajes de Ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la Base Técnica de Referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y se adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Santa Helena del Opón, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Santa Helena del Opón para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo) y comunicarla al municipio de Santa Helena del Opón, departamento de Santander.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Santa Helena del Opón una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante las mesas técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander, tal como se observa a continuación:
RESOLUCIÓN NÚMERO 104 DE 2026
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 01/07/2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de El Playón-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Santa Helena del Opón, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla:
% PORCENTAJE
% PORCENTAJE
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026, AJUSTADO ZONA GEOECONÓMICA Resol. 2057 de 2025
CONSIDERANDO:
02 913,00% 298,00% 03 1193,00% 152,00% 04 1316,00% 215,00% Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los 91 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de El Playón una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 01/07/2026.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de El Playón, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
% PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 AJUSTADO 03 830,00% 442,00% 04 960,00% 225,00% 05 1328,00% 291,00% 06 1652,00% 280,00% 07 2164,00% 305,00% Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
08 3263,00% 432,00% 09 4255,00% 272,00% 10 4934,00% 356,00% Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
11 8037,00% 198,00% 12 12789,00% 169,00% 13 17313,00% 236,00% Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 01, 02. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de El Playón, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de El Playón para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de El Playón, departamento de Santander.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 92 DIARIO OFICIAL porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga, a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 105 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Coromoro-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Coromoro una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 01/07/2026.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Coromoro, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
% PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 AJUSTADO 05 714,00% 526,00% 06 735,00% 359,00% 07 1152,00% 401,00% Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
08 1779,00% 276,00% 09 1102,00% 441,00% 10 1668,00% 563,00% Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
11 5912,00% 1102,00% 12 9920,00% 1653,00% 13 19938,00% 2906,00% Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 01, 02, 03, 04. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los 93 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral. sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Coromoro, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8º de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Coromoro para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Coromoro, departamento de Santander.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga, a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 106 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Guapotá-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Guapotá una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 01/07/2026.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Guapotá, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 94 DIARIO OFICIAL % PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 AJUSTADO 02 291,00% 49,00% 08 296,00% 142,00% información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
09 192,00% 156,00% 10 667,00% 124,00% Que el mismo artículo menciona que: “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 01, 03, 04, 05, 06,
07. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Guapotá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8º de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Guapotá para la vigencia catastral con fecha 1º de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Guapotá, departamento de Santander.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 del 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga, a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 del 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 107 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Santa Bárbara-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que: “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
95 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 108 DE 2026
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Aratoca-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Santa Bárbara una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 01/07/2026.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Santa Bárbara, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Zona Geoeconómica % Porcentaje Resol. 2057 de 2025 % Porcentaje Ajustado 05 398,00% 240,00% 06 353,00% 306,00% Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que: “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el mismo artículo menciona que: “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
07 580,00% 319,00% 08 806,00% 374,00% 09 1259,00% 501,00% 10 1345,00% 758,00% 11 1481,00% 532,00% 12 3061,00% 848,00% 13 3852,00% 1085,00% 14 3061,00% 1117,00% 15 3852,00% 1421,00% 18 3963,00% 105,00% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 01, 02, 03, 04, 16,
17. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024, establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
Artículo 1º.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Santa Bárbara, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8º de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 2º.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Santa Bárbara para la vigencia catastral con fecha 1º de enero de 2026.
Artículo 3º.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Santa Bárbara, departamento de Santander.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4º.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 del 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bucaramanga a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 del 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
(C. F.).
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 96 DIARIO OFICIAL de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Aratoca para la vigencia catastral con fecha 1º de enero de 2026.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Artículo 3º.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Aratoca, departamento de Santander.
Artículo 4º.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Dada en la ciudad de Bucaramanga a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.)
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO 109 DE 2026
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de San José de Miranda-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Aratoca una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026, Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 01/07/2026.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Aratoca, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que: “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el mismo artículo menciona que: “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Zona Geoeconómica % Porcentaje Resol. 2057 de 2025 % Porcentaje Ajustado 06 442,00% 139,00% 08 460,00% 221,00% 09 1066,00% 560,00% 10 1332,00% 551,00% 11 2764,00% 1159,00% 12 36679,00% 876,00% 13 4674,00% 1853,00% 14 8,00% 4,00% 15 8,00% 4,00% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 01, 02, 03, 04, 05,
07. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024, establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
Artículo 1º.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Aratoca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un
Artículo 2º.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior,
97 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8º de la Resolución IGAC número 1912 de 2024. destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 1º.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de San José de Miranda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 del 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 2º.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de San José de Miranda para la vigencia catastral con fecha 1º de enero de 2026.
Artículo 3º.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de San José de Miranda, departamento de Santander.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 del 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Artículo 4º.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bucaramanga a 2 días de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO 110 DE 2026
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Curití –Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de San José de Miranda una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del departamento y se efectuó la presentación de resultados, se aprueban por oficio de la alcaldía número 065 del 2 de julio 2026.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de San José de Miranda, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Zona Geoeconómica % Porcentaje Resol. 2057 % Porcentaje Ajustado de 2025 Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
01 20,00% 4,00% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024, establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 98 DIARIO OFICIAL % PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 AJUSTADO 07 464,00% 148,00% 08 574,00% 195,00% 09 631,00% 269,00% sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
10 712,00% 245,00% 11 804,00% 131,00% 12 1105,00% 205,00% Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
13 1707,00% 154,00% 14 1118,00% 205,00% 15 1849,00% 509,00% 16 1687,00% 452,00% Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
17 4367,00% 1220,00% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 01, 02, 03, 04, 05,
06. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior, Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
RESUELVE:
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Curití, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Curití para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Curití, departamento de Santander.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Curití una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
RESOLUCIÓN NÚMERO 111 DE 2026
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados, se aprueban por oficio de la alcaldía número 147 del 6 de julio 2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Jesús María –Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026, Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Curití, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
99 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Jesús María una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 02/07/2026.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Jesús María, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
% PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 AJUSTADO 01 1748,00% 718,00% 02 2045,00% 758,00% 03 2121,00% 708,00% 04 2600,00% 430,00% Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
05 2899,00% 324,00% 06 3499,00% 314,00% 07 1977,00% 419,00% Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
08 3172,00% 245,00% 09 5232,00% 360,00% Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Jesús María, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Jesús María para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Jesús María, departamento de Santander.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 100 DIARIO OFICIAL Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 112 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Guaca –Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Guaca una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 2/07/2026.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Guaca, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
% PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 AJUSTADO 10 248,00% 99,00% 11 332,00% 183,00% 12 464,00% 304,00% 13 496,00% 347,00% Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
14 1117,00% 645,00% 15 831,00% 496,00% 16 1142,00% 595,00% Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
17 1762,00% 496,00% 18 3625,00% 943,00% 19 6108,00% 1638,00% Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
101 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 06 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Guaca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Guaca para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Guaca, departamento de Santander.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 113 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Albania–Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Albania una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 02/07/2026.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Albania, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 102 DIARIO OFICIAL y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución IGAC número 384 de 2026, porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla.
CONSIDERANDO:
% PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 AJUSTADO 02 754,00 % 616,00 % 03 800,00 % 671,00 % Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
04 864,00 % 787,00 % 05 1009,00 % 527,00 % 06 1379,00 % 678,00 % 07 1748,00 % 704,00 % 08 1829,00 % 816,00 % 09 1708,00 % 671,00 % 10 1829,00 % 816,00 % 11 2793,00 % 455,00 % Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.”
12 2552,00 % 430,00 % 13 4722,00 % 961,00 % Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público.”
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional Catastral. Haciendo la salvedad que el valor catastral para la zona 01. Mantiene el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional Catastral.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que el IGAC mediante Resolución IGAC número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Albania, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución IGAC número 1912 de 2024.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Albania para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Albania, departamento de Santander.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el IGAC expidió la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley 2294 de 202, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…).”
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 114 DE 2026
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
(julio 2) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Puente Nacional–Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas El Director Territorial de Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, 103 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Puente Nacional, departamento de Santander.
Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución IGAC número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que mediante Resolución IGAC número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Dada en Bucaramanga a 2 de julio de 2026.
El Director Territorial (e), Jean Carlo Colmenares Gómez.
(C. F.).
Que, debido a una inconsistencia entre la información que presenta la base de datos cartográfica y alfanumérica del municipio de Puente Nacional una vez cargadas en el Sistema Nacional Catastral, se presentó una diferencia en los valores definidos para las ZHG obteniéndose unos porcentajes de incremento diferentes a los calculados inicialmente mediante la aplicación de la metodología del análisis de transacciones recientes y ofertas de bienes comparables capitalización de ingresos, los cuales fueron validados mediante la mesa técnicas realizadas en la Dirección Territorial Santander tal como se observa a continuación:
Territorial Nariño Que el día 25/06/2026 se llevó a cabo la convocatoria al comité sectorial mediante comunicación de la gobernación del Departamento y se efectuó la presentación de resultados como consta en el acta de fecha 02/07/2026.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 52-001-00058 DE 2026
(julio 17) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Consacá – Nariño, en el marco de Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció la necesidad de ajustar los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Puente Nacional, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los porcentajes que se presentan en la siguiente tabla. la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
% PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 AJUSTADO 01 479,00 % 124,00 % El Director Territorial de Nariño (e) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, (Igac), en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución Igac número 384 de 2026, 02 323,00 % 231,00 %
CONSIDERANDO:
04 334,00 % 262,00 % 05 442,00 % 307,00 % 06 388,00 % 334,00 % 07 520,00 % 411,00 % Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
08 569,00 % 442,00 % 10 515,00 % 316,00 % 11 795,00 % 291,00 % 12 1636,00 % 225,00 % Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional Catastral. Haciendo la salvedad que los valores catastrales para las zonas 03, 09. Mantienen el valor propuesto en la Resolución número 2057 de 2025.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que la metodología adoptada mediante la Resolución IGAC número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el IGAC.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional Catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Puente Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas rurales del municipio de Puente Nacional para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Que el Igac mediante Resolución Igac número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 104 DIARIO OFICIAL % PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 AJUSTADO 5 1864% 398% 6 1332% 446% Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución Igac número 1912 de 2024.
7 1274% 344% 8 974% 218% Que la metodología adoptada mediante la Resolución Igac número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el Igac expidió la Resolución Igac número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el Igac.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Igac número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Consacá de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) rurales del Municipio de Consacá de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Consacá, departamento de Nariño.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución Igac número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que mediante Resolución Igac número 384 de 2026, el Director General del Igac facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Dada en Pasto a 17 de julio de 2026.
El Director Territorial Nariño (e), Elías Suárez Pinilla.
(C. F.).
Que mediante Mesa Técnica de Ajustes de valores realizada en fecha 09 de junio del 2026, la articuladora de la Subdirección de Avalúos de la DGC entregó a la Dirección Territorial Nariño la propuesta de valor de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas por hectárea, de acuerdo con la situación actual de las zonas rurales del municipio de Consacá fundamentadas en los determinantes ambientales, las ofertas de mercado, los entornos, la vocación a actividades agrícolas y otros modelos econométricos.
RESOLUCIÓN NÚMERO 52-001-00059 DE 2026
(julio 17) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Sandoná – Nariño, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que de conformidad al Procedimiento Institucional PC-VAL-04 Versión 2, se estableció las directrices técnicas y operativas para la revisión y ajuste de los valores catastrales de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) indicando que podrá iniciarse a partir de solicitudes de revisión presentadas por solicitud del Alcalde, concejo municipal, el (los) delegado (s) de las veedurías y/o Juntas de Acción Comunal del correspondiente Municipio, y de oficio por las direcciones territoriales en el ejercicio de sus funciones.
El Director Territorial de Nariño (e) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución Igac número 384 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció que los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Consacá requieren ser ajustados, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y consecuentemente los valores en la tabla cargada en el Sistema Nacional Catastral con el fin de reliquidar los avalúos correspondientes, asegurando su coherencia técnica y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los valores que se presentan en la siguiente tabla, haciendo la salvedad que los porcentajes de incremento para las zonas 09 y 10 que mantienen lo determinado en la Resolución número 2057 de 2025.
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
% PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE ZONA GEOECONÓMICA de 2025 AJUSTADO 1 2907% 323% 2 2845% 284% 3 2477% 282% 4 2573% 362% Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad 105 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL fundamentadas en los determinantes ambientales, las ofertas de mercado, los entornos, la vocación a actividades agrícolas y otros modelos econométricos. inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que de conformidad al Procedimiento Institucional PC-VAL-04 Versión 2, se estableció las directrices técnicas y operativas para la revisión y ajuste de los valores catastrales de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) indicando que podrá iniciarse a partir de solicitudes de revisión presentadas por solicitud del Alcalde, concejo municipal, el (los) delegado (s) de las veedurías y/o Juntas de Acción Comunal del correspondiente Municipio, y de oficio por las direcciones territoriales en el ejercicio de sus funciones.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció que los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Sandoná requieren ser ajustados, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y consecuentemente los valores en la tabla cargada en el Sistema Nacional Catastral con el fin de reliquidar los avalúos correspondientes, asegurando su coherencia técnica y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los valores que se presentan en la siguiente tabla, haciendo la salvedad que los porcentajes de incremento para las zonas 1 a la 20, 30 y de la 32 a la 37 que mantienen lo determinado en la Resolución 2057 de 2025.
ZONA % PORCENTAJE Resol. 2057 % PORCENTAJE de 2025 AJUSTADO GEOECONÓMICA Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
21 606% 317% 22 667% 353% 23 667% 348% 24 689% 370% Que el Igac mediante Resolución Igac número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
25 667% 324% 26 637% 418% 27 591% 404% 28 718% 474% Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución Igac número 1912 de 2024.
29 898% 705% 31 722% 467% Que la metodología adoptada mediante la Resolución Igac número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el Igac.
Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el Igac expidió la Resolución Igac número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Igac número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Sandoná de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) rurales del Municipio de Sandoná de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Sandoná, departamento de Nariño.
Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución Igac número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que mediante Resolución Igac número 384 de 2026, el Director General del Igac facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Dada en Pasto a 17 de julio de 2026.
El Director Territorial Nariño (e), Elías Suárez Pinilla.
Que mediante Mesa Técnica de Ajustes de valores realizada en fecha 01 de junio del 2026, la articuladora de la Subdirección de Avalúos de la DGC entregó a la Dirección Territorial Nariño la propuesta de valor de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas por hectárea, de acuerdo con la situación actual de las zonas rurales del municipio de Sandoná (C. F.).
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 106 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 52-001-00060 DE 2026
(julio 17) por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Chachagüí – Nariño, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
El Director Territorial de Nariño (e) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y la Resolución Igac número 384 de 2026, Que en el marco del proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en atención a las solicitudes de los integrantes de los comités técnicos sectoriales establecidos en el marco de la Mesa Nacional de Concertación sobre Catastro Multipropósito, y la implementación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.(Plan Nacional de Desarrollo) y como resultado del análisis técnico efectuado a tales solicitudes por el personal técnico de las Direcciones Territoriales a través de las Mesas Técnicas para la revisión de porcentajes y valores unitarios de terreno adoptados para las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG), se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en algunos municipios, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
Que mediante Resolución Igac número 384 de 2026, el Director General del Igac facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas en los municipios de su jurisdicción donde se evidencien situaciones que incidan en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables de forma excepcional y masiva por disposición del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Que mediante Mesa Técnica de Ajustes de valores realizada en fecha 21 de mayo del 2026, la articuladora de la Subdirección de Avalúos de la DGC entregó a la Dirección Territorial Nariño la propuesta de valor de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas por hectárea, de acuerdo con la situación actual de las zonas rurales del municipio de Chachagüí fundamentadas en los determinantes ambientales, las ofertas de mercado, los entornos, la vocación a actividades agrícolas y otros modelos econométricos.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.
Que de conformidad al Procedimiento Institucional PC-VAL-04 Versión 2, se estableció las directrices técnicas y operativas para la revisión y ajuste de los valores catastrales de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) indicando que podrá iniciarse a partir de solicitudes de revisión presentadas por solicitud del Alcalde, concejo municipal, el (los) delegado(s) de las veedurías y/o Juntas de Acción Comunal del correspondiente municipio, y de oficio por las direcciones territoriales en el ejercicio de sus funciones.
Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.
Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció que los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Chachagüí requieren ser ajustados, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y consecuentemente los valores en la tabla cargada en el Sistema Nacional Catastral con el fin de reliquidar los avalúos correspondientes, asegurando su coherencia técnica y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los valores que se presentan en la siguiente tabla, haciendo la salvedad que los porcentajes de incremento para las zonas de la 1 a 18, 21 a 42; 51, 52, 53; 58 a 61, 65; 67 a 80; 82, 84 y 99 que mantienen lo determinado en la Resolución número 2057 de 2025.
ZONA GEOECONÓMICA
% PORCENTAJE Resol.
2057 de 2025 % PORCENTAJE AJUSTADO 19 390% 281% 20 73400% 12423% 43 247% 76% Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio.
44 250% 96% 45 227% 128% 46 475% 210% Que el Igac mediante Resolución Igac número 1912 del 6 de diciembre de 2024, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de éstos.
47 468% 192% 48 581% 343% 49 380% 191% 50 410% 219% Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de la entidad territorial, razón por la cual se materializa mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución Igac número 1912 de 2024.
54 512% 335% 55 760% 372% 56 807% 361% 57 1437% 202% 62 865% 367% 63 1080% 513% Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.
64 308% 116% 66 444% 190% 81 2350% 213% Que, en cumplimiento de la normatividad antes citada, el Igac expidió la Resolución Igac número 2057 de 30 de diciembre de 2025, con la cual se establecieron y fijaron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales en 527 municipios del país para la vigencia del año 2026.
83 4800% 2786% Que la metodología adoptada mediante la Resolución Igac número 1912 de 2024 establece que la estructuración, cálculo y determinación de los porcentajes de ajuste se efectúa a partir de valores rurales investigados, los cuales constituyen la base técnica de referencia para la determinación de los porcentajes objeto de publicación en el presente acto administrativo.
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Igac número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.
Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia del año 2026.
En consecuencia, el porcentaje que se publique y adopte mediante la presente resolución será aplicado de manera uniforme sobre los valores catastrales vigentes con destinos agropecuarios y no agropecuarios, atendiendo los criterios técnicos definidos en la metodología adoptada por el Igac.
107 Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Cooperativa Casa Nacional del Profesor Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) en el Sistema Nacional catastral.
Edictos
En mérito de lo anterior, La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1,
RESUELVE:
INFORMA QUE: Aldana Casas Hilda María identificado(a) con cédula 41363988 falleció en abril 30 de 2026, se han presentado Eibar Humberto Cortes Vera identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79738692 y Claudia Lucy Cortes Vera identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51841029 en calidad de apoderados (a) y/ o beneficiarios(a).
Artículo 1°.
Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables en el marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. Reajustar los porcentajes de incremento aplicables a las Zonas Homogéneas Geoeconómicas del área rural del municipio de Chachagüí de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
(Único aviso)
Artículo 2°.
Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales. Actualizar la liquidación de los avalúos catastrales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, de los predios ubicados en las Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG) rurales del Municipio de Chachagüí de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, para la vigencia catastral con fecha 1° de enero de 2026.
Atentamente, El Gerente, Edinson Rafael Castro Alvarado.
Artículo 3°.
Publicación y comunicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y comunicarla al municipio de Chachagüí, departamento de Nariño.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 189184. 17-VII-2026. Valor $89.100.
Artículo 4°.
Modificación. La presente resolución modifica, en lo pertinente y conforme con lo expuesto en la parte considerativa, los porcentajes de incremento de las Zonas Homogéneas Geoeconómicas adoptados en la Resolución Igac número 2057 de 2025, manteniendo incólumes las demás disposiciones contenidas en dicho acto administrativo.
La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) Nit 860.005.921-1,
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Pasto a 17 de julio de 2026.
INFORMA QUE: Jiménez Sánchez Gladys Janeth identificado(a) con cédula 20952669 falleció en julio 10 de 2025, se han presentado Viglione Usdany Mejía Jiménez identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53062238 y Dieter Lenar Mejía Jiménez identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1127246923 en calidad de apoderados (a) y/ o beneficiarios(a).
El Director Territorial Nariño (e), Elías Suárez Pinilla.
(C. F.).
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
(Único aviso)
Atentamente, El Gerente, Varios Edinson Rafael Castro Alvarado.
Carlos Mauricio Mora Parra Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 189184. 17-VII-2026. Valor $89.100.
Optómetra Avisos C o n t e n i d o CIERRE DE CONSULTORIO Págs.
En cumplimiento de la Resolución número 0839 de 2017 el Doctor Carlos Mauricio Mora Parra, hará entrega de las historias clínicas por motivo de cierre del consultorio ubicado en la CALLE 19 # 8-61, en la ciudad de Bogotá. Teléfono: 3212336630, Correo: cmmora35@gmail.com.
(Primer Aviso)
Carlos Mauricio Mora Parra.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 3611702. 14-V-2026 Valor
$89.125
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución número 1527 de 2026, por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.............1 Resolución número 1630 de 2026, por la cual se autoriza a Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena) para celebrar una (1) operación asimilada a operación de crédito público externo, consistente en la suscripción de un (1) Contrato de Leasing Financiero Internacional con DAE 3 SPC Limited, hasta por el monto total de diecinueve millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis dólares (USD 19.471.636) de los Estados Unidos de América............................................1 Resolución número 1646 de 2026, por la cual se modifica la desagregación presupuestal efectuada mediante la Resolución número 0033 del 15 de enero de 2026 al proyecto de inversión Mejoramiento e Integración de la Información en la Gestión Financiera Pública Nacional Nacional......................................................................................3
Kelly Dayanne Ortiz Rojas Optómetra Avisos CIERRE DE CONSULTORIO En cumplimiento de la resolución 0839 de 2017 la Doctora Kelly Dayanne Ortiz Rojas, hará entrega de las historias clínicas por motivo de cierre del consultorio ubicado en la Calle 19 # 5-21 LC 5 en la ciudad de Bogotá. Teléfono: 3115630201, Correo: dayanneortiz12@hotmail.com”
(Primer Aviso)
Kelly Dayanne Ortiz Rojas.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Decreto número 0774 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Séptima (7ª) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca..............4 Decreto número 0775 de 2026, por el cual se designa a un Notario en interinidad en la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Zipaquirá - Cundinamarca.......5 Decreto número 0776 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario de la Notaría Décima (10ª) del Círculo Notarial de Cali – Valle del Cauca............5 Resolución ejecutiva número 273 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................6 Resolución Ejecutiva Número 274 De 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................7 Resolución ejecutiva número 275 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................10 Resolución ejecutiva número 276 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................11 Resolución ejecutiva número 278 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................13
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 3611701. 14-V-2026 Valor
$89.125
Edición 53.560 Martes, 21 de julio de 2026 108 DIARIO OFICIAL Resolución ejecutiva número 279 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................14 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 7 Decreto número 0784 de 2026, por el cual se modifica la planta de personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones..................................................................................17 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 40321 de 2026, por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Aipe, Neiva, Palermo, Santa María, Tesalia y Yaguará del departamento del Huila, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Huila”........................................19 Resolución número 40322 de 2026, por la cual se delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de San Cayetano, Sardinata, El Zulia, Tibú, y Cúcuta, del departamento de Norte de Santander, denominado “Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1” (Catatumbo y Área Metropolitana)..................................................................23 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Resolución número 0399 de 2026, por medio de la cual se crea el Comité Especial de Atención de Emergencias, se fija su ámbito de aplicación, conformación, funcionamiento y vigencia....................................................................................26 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución número 02676 de 2026, por la cual se ordena la emisión filatélica conmemorativa del Templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre..........................................................................................29 Resolución número 02677 de 2026, por la cual se ordena la emisión filatélica Conmemoración del centenario de la publicación de la novela La Vorágine de José Eustasio Rivera (1924–2024)................................................................................29 Resolución número 02678 de 2026,por la cual se ordena la emisión filatélica Conmemoración del bicentenario de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali (1823–2023)..........................................30 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia del Subsidio Familiar Resolución número 0562 de 2026, por medio de la cual se inicia el procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada para la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira) adoptada mediante Resolución número 0780 del 11 de noviembre de 2022........................30 Resolución número 0563 DE 2026, por medio de la cual se inicia el procedimiento de levantamiento de la medida cautelar de intervención administrativa total sobre la Caja de Compensación Familiar de Antioquia-COMFENALCO ANTIOQUIA, ordenada mediante Resolución número 0789 del 15 de septiembre de 2023........40 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000021 de 2026,por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840.................51 Unidad de Planeación Minero Energética Resolución número 000475 de 2026, por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al segundo trimestre de 2026.........79 Entidades Financieras de Naturaleza Única Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez..........................................................................................82 Resolución número 0498 de 2026, por la cual se aprueba una afectación del cupo de vigencias futuras para la vigencia 2027, con el fin de contratar servicios de plataforma tecnológica de subastas ascendentes electrónicas para el ICETEX......................82 Resolución número 102 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Suratá (Santander), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023..................................................................................................................88 Resolución número 103 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Santa Helena del Opón, Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.........................................................................................89 Resolución número 104 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de El Playón-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023...................................................................................................................... 90 Resolución número 105 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Coromoro-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023...................................................................................................................... 92 Resolución número 106 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Guapotá-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023...................................................................................................................... 93 Resolución número 107 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Santa Bárbara-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.........................................................................................................94 Resolución número 108 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Aratoca-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023..................................................................................................................95 Resolución número 109 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de San José de Miranda-Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023..............................................................................................96 Resolución número 110 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Curití –Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023........................................................................................................................... 97 Resolución número 111 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Jesús María –Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023............................................................................................................. 98 Resolución número 112 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Guaca –Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023......................................................................................................................... 100 Resolución número 113 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Albania–Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.................................................................................................................... 101 Resolución número 114 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Puente Nacional–Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023........................................................................................................... 102 Territorial Nariño Resolución número 52-001-00058 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Consacá – Nariño, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023............................................................................................103 Resolución número 52-001-00059 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Sandoná – Nariño, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023............................................................................................104 Resolución número 52-001-00060 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Chachagüí – Nariño, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.......................................................................................106 VARIOS Carlos Mauricio Mora Parra Optómetra Cierre de consultorio...........................................................................................107 Kelly Dayanne Ortiz Rojas Optómetra Cierre de consultorio...........................................................................................107 Cooperativa Casa Nacional del Profesor La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) informa que Aldana Casas Hilda María falleció en abril 30 de 2026.............................................................107 La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro) informa que Jiménez Sánchez Gladys Janeth falleció en julio 10 de 2025.........................................................107 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Resolución número 098 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Contratación Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.........................................................................................................83 Resolución número 099 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Los Santos –Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.........................................................................................................85 Resolución número 100 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Matanza –Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023..................................................................................................................86 Resolución número 101 de 2026, por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Ocamonte, Santander, en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023..................................................................................................................87 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026
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