Diario Oficial 53562 de 2026
Diario Oficial N° 53.562
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53562
- Año
- 2026
- Fecha
- 23 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.562 Edición de 122 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 23 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Presidencia de la República Decretos
DECRETO NÚMERO 0789 DE 2026
(julio 22) por el cual se derogan los Decretos números 0773 del 16 de julio de 2026 y 0780 del 17 de julio de 2026.
Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, indicando, en su artículo 1º, que la gestión del riesgo de desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y la calidad de vida de las personas, a la protección y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, quienes deben actuar de manera coordinada y solidaria tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.
Que mediante el Decreto número 0773 del 16 de julio de 2026, modificado por el Decreto número 0780 del 17 de julio de 2026, se delegaron unas funciones legales y constitucionales, con ocasión del traslado del señor presidente de la República de Colombia a las ciudades de Washington y Nueva York - Estados Unidos de América, del 20 al 24 de julio de 2026, con el fin de asistir a la exposición de arte “Los Nadie” en la OEA y a la “Gobernanza de los recursos naturales como fundamento de la paz, la seguridad y la prosperidad” en la ONU evento organizado por la República Democrática del Congo.
Que el principio de protección de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, dispone que “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas ya gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.
Que el Presidente de la República de Colombia no se desplazó a las ciudades de Washington y Nueva York - Estados Unidos de América.
Que por las consideraciones anteriores se hace necesario derogar los Decretos números 0773 del 16 de julio de 2026 y 0780 del 17 de julio de 2026.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el principio de precaución de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 8 del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, establece que “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo”.
Artículo 1°.
Derogar en todas sus partes los Decretos números 0773 del 16 de julio de 2026 y 0780 del 17 de julio de 2026.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 22 de julio de 2026.
Que el principio de gradualidad de la gestión del riesgo, contemplado en el numeral 10 del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, dispone que “La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia”.
GUSTAVO PETRO URREGO
DECRETO NÚMERO 0802 DE 2026
(julio 23) por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular los artículos 10, 55, 56, y 59 de la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que se entiende por desastre, de conformidad con el numeral 8 del artículo 4°, y el artículo 55 de la Ley 1523 de 2012, “el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción”.
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, lo que incluye la protección frente a desastres y riesgos que amenacen la seguridad y la salubridad públicas.
Que el artículo 5° de la Ley 1523 de 2012 creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos y mecanismos que se aplican de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política imponen al Estado el deber de proteger la vida y la salud de las personas, garantizar el acceso efectivo y continuo a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y organizar y dirigir el servicio público sanitario con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, y que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1523 de 2012, el presidente de la República, como jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional, y para dirigir la gestión del riesgo de desastres en el marco del SNGRD. Que, según el numeral 9 del artículo 4° de la Ley 1523 de 2012, una emergencia consiste en una situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.
Que la respuesta a la emergencia, conforme al numeral 24 del artículo 4° de la Ley 1523, comprende la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia en materia de accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis Que de conformidad con el artículo 366 de la Constitución Política, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, siendo objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y de agua potable, para lo cual el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera Que el Climate Prediction Center (CPC) de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) ha confirmado la transición desde condiciones neutras hacia un evento El Niño durante el segundo semestre de 2026, con señales características de calentamiento superficial y subsuperficial en el Pacífico, debilitamiento de los vientos alisios y anomalías de radiación de onda larga, lo que históricamente se ha asociado con reducciones significativas de las precipitaciones en Colombia y, por tanto, con aportes hídricos deficitarios a los embalses que alimentan el sistema hidroeléctrico nacional.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que, el reporte ENSO publicado en julio de 2026: Recent Evolution, Current Status and Predictions” de la “National Oceanic and Atmospheric Administration (NOOA)” del “U.S. Department of Commerce”, según el cual los pronósticos evidencian una transición progresiva desde condiciones neutrales hacia una alta probabilidad de ocurrencia de un evento El Niño durante el segundo semestre de 2026. Esta señal climática, consistente con patrones históricos, implica una reducción esperada de las precipitaciones en gran parte del país, con efectos rezagados sobre los aportes hídricos que típicamente se materializan entre dos y cuatro meses después del cambio en las condiciones oceánicas y atmosféricas. En consecuencia, el periodo crítico para el sistema eléctrico no coincide con el inicio del evento, sino con su fase madura, previsiblemente entre finales de 2026 y comienzos de 2027. de necesidades, salud y saneamiento básico, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, cuya efectividad depende de la calidad de la preparación.
Que la recuperación, de acuerdo con el numeral 20 del artículo 4° de la Ley 1523 de 2012, consiste en “ (…) las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado.”.
Que el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012 establece que, “Previa recomendación del Consejo Nacional, el Presidente de la República declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondrá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre.”.
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 80658 de 7 de junio de 2001, creó la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética (CACSSE), como mecanismo permanente de coordinación entre el Viceministerio de Energía, la UPME, la CREG, ISA, Ecopetrol, el CND y otros agentes, para evaluar el balance energético del país, efectuar seguimiento a las variables de cobertura de la demanda y proponer acciones de contingencia para minimizar las posibilidades de racionamiento de energía eléctrica.
Que el mismo artículo 56 de la Ley 1523 de 2012 establece que existe una situación de desastre nacional en los siguientes casos: “a). Cuando la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de las personas, de la colectividad nacional y de las instituciones de la Administración Pública Nacional, en todo el territorio nacional o en parte considerable del mismo.// b). Cuando se hayan producido efectos adversos en uno (1) o más departamentos y su impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de las administraciones departamentales y municipales involucradas. // c). Cuando la emergencia tenga la capacidad de impactar de manera desfavorable y grave la economía nacional, las redes de servicios nacionales en su totalidad o en parte significativa de las mismas, el distrito capital y otros centros urbanos de importancia regional en la red de ciudades.”
Que en las sesiones 248 y 249 de la CACSSE, realizadas en junio de 2026, se ha documentado que en lo corrido del año la demanda de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) ha registrado crecimientos significativos frente a 2025, asociados a olas de calor y aumento de temperaturas máximas, con incrementos del orden de 5,67% en marzo, 6,7% en abril y 8,75% en mayo, y un máximo histórico de consumo diario de 261,86 GWh el 15 de mayo de 2026.
Que el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, fija los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública, disponiendo que la autoridad debe valorar, entre otros, los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños, los bienes jurídicos de la colectividad e instituciones, el dinamismo de la emergencia, la tendencia a agravarse, reproducirse o perpetuarse, la incapacidad de las autoridades para afrontarla, la premura temporal y la inminencia de desastre o calamidad pública con debido sustento fáctico.
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), mediante el Comunicado Especial número 064 del 11 de junio de 2026, dirigido al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional Ambiental, informó que las condiciones tipo El Niño ya se encuentran presentes tanto en el océano como en la atmósfera, con probabilidades superiores al 95% de fortalecimiento durante el segundo semestre de 2026 y persistencia hasta el primer trimestre de 2027, y una probabilidad del 63% de que el fenómeno alcance intensidad “muy fuerte”, superando el umbral de 2,0 ºC de anomalía de temperatura superficial del mar y ubicándose potencialmente entre los eventos de mayor magnitud observados desde 1950.
Figura 1. Incremento Demanda de Energia Eléctrica por Olas de Calor Fuente: IDEAM https://www.ideam.gov.co/file-download/download/public/21478 Figura 1. NOAA CPC ENSO Strenght Probabilities (July 2026)
Que en el Boletín de predicción climática de julio de 2026, ha informado que las condiciones tipo El Niño se encuentran presentes tanto en el océano como en la atmósfera, con anomalías positivas de temperatura superficial en la región Niño 3.4 del Pacífico ecuatorial, y ha señalado una probabilidad superior al 95% de fortalecimiento durante el segundo semestre de 2026, con persistencia hasta el primer trimestre de 2027 y una probabilidad cercana al 63% de que el evento alcance intensidad muy fuerte entre noviembre de 2026 y enero de 2027.
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) prevé, como consecuencia del fortalecimiento del Fenómeno del Niño una mayor probabilidad de reducción de lluvias en regiones Pacífica, Andina y Caribe; el riesgo de disminución de caudales y niveles bajos en embalses, con afectación al abastecimiento humano, agricultura, generación hidroeléctrica y ecosistemas estratégicos; un posible aumento del riesgo de incendios de cobertura vegetal e impactos en diversos sectores productivos, especialmente en la agricultura y el deterioro de la calidad del aire y eventos como las olas de calor que afectarían la salud de las personas;
De otro lado, de acuerdo con la proyección de los escenarios hidrológicos publicados por XM en el boletín 347 de junio de 2026, si bien existe una alta variabilidad en los aportes, la tendencia reciente se ubica alrededor o por debajo del promedio histórico, con episodios recurrentes en rangos bajos. La amplitud de la banda de incertidumbre indica que el sistema se encuentra en una fase de transición, donde la volatilidad de los aportes puede aumentar significativamente. En este contexto, los escenarios secos proyectan valores cercanos a 100-150 GWh/día, lo que implicaría una presión adicional sobre los embalses si estas condiciones se sostienen en el tiempo. Ver Figura 2.
3 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que la posible ocurrencia de apagones generalizados y racionamientos prolongados de energía, derivados del desarrollo de un evento El Niño muy fuerte en 2026-2027, con embalses en niveles críticos, alta dependencia de la generación térmica y restricciones financieras y operativas de los agentes, representa una amenaza real y grave sobre dichos bienes jurídicos y sobre los derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas, y puede superar la capacidad de respuesta de los instrumentos ordinarios de regulación y planeación del sector.
Que el Decreto número 0972 de 2025 adicionó la Sección 4C al Capítulo 2 del Título III del Decreto número 1073 de 2015, habilitando el desarrollo de la energía solar como fuente de autogeneración para usuarios de estratos 1, 2 y 3 del SIN y de las Zonas No Interconectadas como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad, y creó el Programa Colombia Solar como política energética orientada a garantizar el consumo básico de subsistencia mediante autogeneración con energía solar, en el marco de la transición energética justa.
Que la Resolución número 40159 de 16 de marzo de 2026 reglamentó el Programa Colombia Solar, definiendo los instrumentos contractuales para su implementación, las reglas sobre propiedad, operación y mantenimiento de la infraestructura fotovoltaica, y los criterios de focalización y priorización de usuarios y territorios, con base en indicadores de pobreza energética, costos unitarios del servicio y condiciones de radiación solar.
Que los análisis operativos de XM y del CND, plasmados en el Boletín energético 347 y presentados ante la CACSSE, indican que, aunque la capacidad efectiva neta del SIN supera los 22.800 MWy la participación solarfotovoltaica ha crecido de manera acelerada hasta representar cerca del 14,7% de la capacidad instalada, el sistema continúa altamente dependiente de la generación hidráulica (alrededor del 58% de la capacidad) y requiere una operación intensiva del parque térmico y de las reservas hídricas para atender la demanda proyectada en escenarios de El Niño fuerte.
En línea con esta señal prospectiva, el comportamiento reciente de los embalses confirma que el sistema ya ha entrado en una fase de ajuste. Luego de alcanzar niveles cercanos al 85 % hacia finales de 2025, los volúmenes útiles han mostrado una disminución sostenida hasta aproximadamente el 62 % en abril de 2026. Esta trayectoria refleja que los aportes hídricos recientes han sido insuficientes para sostener la generación hidráulica requerida por la demanda, lo que sugiere una asimetría creciente entre oferta hídrica y consumo energético. Desde el punto de vista operativo, este nivel de almacenamiento se ubica en una zona de mayor sensibilidad, en la cual la gestión del recurso hídrico adquiere un carácter estratégico y se incrementa la dependencia de fuentes de generación térmica.
La modelación de hidrología estocástica correlacionada traduce estas condiciones en requerimientos concretos de operación del sistema, particularmente en términos de generación térmica Ver Figura 3. Los resultados muestran que, bajo escenarios hidrológicos adversos, el SIN requerirá niveles de generación térmica cercanos o superiores a los 100 GWh/día durante el periodo crítico del verano 2026-2027. Este umbral no solo representa una condición de alta exigencia operativa, sino que, en escenarios históricos análogos como 1991-1993 y 2015-2017, se mantiene durante periodos prolongados de hasta 21 y 24 semanas consecutivas. Esta duración es un elemento crítico, ya que implica una presión sostenida sobre la disponibilidad de combustibles, la confiabilidad de las plantas térmicas y la logística del sistema, el abastecimiento energético con diferentes tipos de fuentes, lo cual implica una grave amenaza a la disponibilidad y continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Que el sistema ha pasado de tener 17.531 MW en agosto de 2022 a más de 22.800 MW, lo cual permite dar señales claras del amplio margen de potencia que estas tecnologías permiten introducir para el abastecimiento de potencia de los usuarios del sistema eléctrico nacional. Asimismo, se ha demostrado que en las horas de producción solar pico, uno de cada cuatro es abastecido con energía solar, según curvas de producción que demuestran la relevancia que han adquirido estas tecnologías en el sistema interconectado nacional. Como consecuencia de lo anterior, se evidencia que uno de las potenciales acciones en pro de conjurar las consecuencias del venidero Fenómeno de El Nino es el apoyo al despliegue masivo de fuentes solares fotovoltaicas para la generación distribuida y autogeneración.
Entre finales de 2026 y el primer trimestre de 2027 se proyectan valores superiores a 100 GWh/día en múltiples escenarios, lo que coincide con el rezago esperado de los efectos de El Niño sobre la hidrología. Adicionalmente, la magnitud de estos valores sugiere que la participación térmica y de otras fuentes es fundamental y determinante para garantizar el balance entre oferta y demanda.
Que, en este contexto, la aceleración focalizada de proyectos de autogeneración y generación solar, especialmente en hogares vulnerables y en infraestructura crítica ubicada en las regiones con mayor riesgo de racionamiento, se configura como una medida idónea de reducción y manejo del riesgo de desastre, complementaria a las acciones sobre el parque hidroeléctrico y térmico.
Que, conforme al artículo 4° de la Ley 1438 de 2011 y al artículo 2° del Decreto número 120 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del sector, es competente para formular, adoptar, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y salud pública, orientar y coordinar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, regular su funcionamiento y articular la respuesta de las entidades territoriales, las entidades administradoras de planes de beneficios, los prestadores de servicios de salud y las demás entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las funciones científicas, técnicas, de vigilancia y análisis del riesgo atribuidas al Instituto Nacional de Salud; competencias que comprenden la preparación, coordinación y fortalecimiento de la capacidad sectorial para responder a emergencias y desastres mediante la vigilancia epidemiológica y por laboratorio, los Equipos de Respuesta Inmediata, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), los centros de reserva, las redes públicas y privadas de prestación, los comités y planes hospitalarios Que adicionalmente se ha evidenciado, en informes del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), la existencia de obligaciones financieras pendientes en el Mercado de Energía Mayorista por aproximadamente 2,76 billones de pesos a junio de 2026, concentradas en agentes generadores térmicos y transmisores, lo que puede comprometer su capacidad de mantener disponibles las plantas y redes requeridas para la atención de la demanda en los escenarios de máxima exigencia, configurando un riesgo sistémico adicional. Que el servicio público domiciliario de energía eléctrica, de conformidad con los artículos 365 de la Constitución Política y 1°, 2° y 4° de la Ley 142 de 1994, constituye un servicio público esencial inherente a la finalidad social del Estado, cuya prestación continua, ininterrumpida, eficiente y de calidad es indispensable para la protección de la vida, la salud, la seguridad y la subsistencia digna de la población, así como para el funcionamiento de hospitales, acueductos, sistemas de bombeo, telecomunicaciones, transporte y demás infraestructura crítica del país.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL de abastecimiento; ampliación de la capacidad de almacenamiento; reducción de pérdidas, y otras alternativas que resulten técnica, ambiental y financieramente viables. de emergencia, los mecanismos de referencia y contrarreferencia, las brigadas y equipos básicos de salud, el Programa Ampliado de Inmunizaciones y la disponibilidad de talento humano, camas, medicamentos, biológicos, oxígeno, insumos críticos, agua potable, energía y demás líneas vitales necesarias para mantener la continuidad, oportunidad y calidad de la atención.
Que el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023 establece que “[e]l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento básico en aquellos eventos en donde no sea posible mediante la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo y/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garantía a través de medios alternos y los lineamientos del mínimo vital”.
Que, en concordancia con lo anterior, la Ley 373 de 1997 establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, de obligatorio cumplimiento para las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, y demás usuarios del agua.
Que, de acuerdo con la información técnica contenida en la Circular Externa Conjunta número 023 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, el fenómeno de “El Niño” 2026-2027, caracterizado por el incremento sostenido de las temperaturas, la reducción de las precipitaciones, el déficit y deterioro de la calidad del agua, las sequías, los incendios de cobertura vegetal y la contaminación del aire, configura un riesgo grave, extendido y diferencial para la salud y la salud pública, al aumentar la ocurrencia de deshidratación, agotamiento y golpe de calor; exacerbar enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, metabólicas y mentales; favorecer las condiciones ambientales para la transmisión de dengue, malaria, chikunguña, zika, fiebre amarilla, enfermedad de Chagas, leptospirosis y otras zoonosis; incrementar las enfermedades diarreicas, las transmitidas por alimentos, la desnutrición y la inseguridad alimentaria; y afectar especialmente a niños y niñas, gestantes, personas mayores, pacientes crónicos, trabajadores expuestos al calor y comunidades rurales, étnicas, dispersas o con acceso limitado a agua segura, saneamiento básico y servicios sanitarios.
Que el artículo 15 de la Ley 373 de 1997, reglamentado por el Decreto número 3102 de 1997, dispone la obligación de instalar equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua en las edificaciones, mientras que su artículo 4° de la Ley 373 de 1997 faculta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para fijar metas anuales de reducción de pérdidas en cada sistema de acueducto, por lo que corresponde a los actores del sector de agua potable y saneamiento básico implementar acciones que contribuyan al uso eficiente y ahorro del agua, tales como el control y reducción de pérdidas técnicas y comerciales, el desarrollo de campañas de uso responsable y consumo racional del agua dirigidas a la comunidad, la promoción de tecnologías y hábitos que reduzcan el consumo, el aprovechamiento de fuentes alternativas como las aguas lluvias, y el fortalecimiento de la micromedición y el catastro de usuarios como herramientas para la gestión eficiente del agua.
Que la continuidad operativa de los sistemas de captación, bombeo, tratamiento y distribución de agua depende de un suministro confiable de energía, por lo que resulta pertinente incorporar sistemas fotovoltaicos y soluciones de bombeo mediante paneles solares, así como promover su articulación con el Programa Colombia Solar y con las intervenciones de mejoramiento de vivienda, las cuales podrán incorporar igualmente dispositivos ahorradores de agua y sistemas de aprovechamiento de aguas lluvias, en armonía con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997; y que estas medidas deberán implementarse de manera coordinada entre los sectores de vivienda, energía y gestión del riesgo, procurando la complementariedad de las inversiones, evitando duplicidades y respetando las competencias institucionales y la destinación específica de cada fuente de financiación.
Que tales circunstancias no solo incrementan extraordinariamente la demanda de urgencias, hospitalización, cuidados intensivos, diagnóstico y vacunación, sino que amenazan la capacidad instalada y la continuidad de la prestación por posibles restricciones de agua potable, energía, cadena de frío, medicamentos, insumos y talento humano, de modo que la capacidad ordinaria del sector, aun cuando cuenta con instrumentos institucionales y operativos de preparación y respuesta, requiere ser reforzada, ampliada, coordinada y financiada de manera inmediata y excepcional para evitar su insuficiencia o desbordamiento. En consecuencia, atendidos los principios de prevención, precaución, coordinación, concurrencia y protección de la población vulnerable previstos en la Ley 1523 de 2012, resulta necesario expedir el presente decreto para movilizar capacidades y recursos extraordinarios, remover las limitaciones administrativas, presupuestales, contractuales y operativas que impidan una respuesta oportuna, asegurar el abastecimiento y la continuidad de los servicios esenciales de salud y adoptar medidas urgentes, proporcionales y territorialmente diferenciadas dirigidas a conjurar la crisis sanitaria e impedir la extensión de sus efectos.
Que mediante el Decreto Distrital número 256 del 12 de junio de 2026, el Alcalde Distrital de Santa Marta declaró la situación de Calamidad Pública, con fundamento en la Ley 1523 de 2012, como consecuencia de la variabilidad climática y la consolidación del fenómeno de El Niño, lo que ha generado una reducción del caudal de los ríos Piedras, Manzanares y Gaira, principales abastecedores del sistema de acueducto del Distrito.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, desarrolló una metodología de identificación de municipios susceptibles a la afectación por disminución de la precipitación en los que se podría presentar desabastecimiento de agua potable. A través de dicha evaluación que integra variables de amenaza con información de antecedentes históricos y vulnerabilidad, se identificaron 558 municipios en riesgo alto y muy alto, de los cuales 111 presentan el mayor nivel de criticidad.
Que, asimismo, de los 159 municipios priorizados en el Plan de Recuperación Temprana por las afectaciones asociadas a la emergencia por el frente frío 2026, 140 coinciden con territorios identificados en riesgo frente al Fenómeno El Niño, circunstancia que evidencia una exposición sucesiva a condiciones de exceso y déficit hídrico y hace necesario priorizar las inversiones y articular las intervenciones para evitar la profundización de las brechas territoriales y la afectación de los procesos de recuperación en curso.
Que, conforme al informe de monitoreo del Sistema General de Participaciones (SGP) para la vigencia 2025, se evidencian brechas estructurales en la cobertura del servicio público de acueducto, con una cobertura superior al 83 % en las zonas urbanas y de aproximadamente el 46 % en las zonas rurales nucleadas. Esta condición incrementa la vulnerabilidad de la población rural frente a escenarios de disminución de la oferta hídrica. En tal sentido, la ocurrencia del Fenómeno de El Niño, asociada a la reducción de las precipitaciones y a la disminución de la disponibilidad de agua, podría generar condiciones de desabastecimiento para el consumo humano, razón por la cual resulta necesario adoptar medidas preventivas, del reducción del riesgo y de fortalecimiento institucional, con el concurso coordinado del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a fin de mitigar el riesgo y garantizar la continuidad en la prestación del servicio de agua potable para la población más vulnerable.
Que los proyectos de infraestructura del sector de agua potable y saneamiento básico deben incorporar análisis específicos de riesgo, lo cual resulta especialmente pertinente frente a los escenarios de desabastecimiento hídrico asociados al desarrollo del Fenómeno El Niño 2026-2027.
Que, de acuerdo con la información publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en junio de 2026 el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró una variación anual de 6,14%, mientras que la división Alimentos y bebidas no alcohólicas alcanzó una variación anual de 6,83%1, ubicándose por encima de la inflación total y constituyéndose en uno de los principales componentes que explican el comportamiento reciente del costo de vida.
Que mediante la Resolución número 154 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales hacen parte de los instrumentos de gestión del riesgo previstos en la referida ley y resultan aplicables a las personas prestadoras de dichos servicios en todo el territorio nacional.
Que el análisis de la evolución reciente del IPC evidencia que las presiones inflacionarias sobre los alimentos no se presentan de manera homogénea, sino que se concentran en determinados productos agropecuarios, especialmente hortalizas, tubérculos y algunas frutas frescas, cuya producción presenta una mayor sensibilidad frente a las condiciones climáticas, la disponibilidad hídrica y otros factores asociados a la oferta y comercialización.
Que dichos Planes de Emergencia y Contingencia establecen que una vez superada la capacidad de actuación, se requiere el apoyo de concurrencia de las entidades territoriales y de la nación, siendo necesario realizar acciones de preparación para la respuesta, toda vez que el abastecimiento de agua apta para consumo humano y la prestación continua del servicio público domiciliario de acueducto resultan indispensables para garantizar la vida. la salud. la salubridad pública y las condiciones dignas de la población.
Que la evidencia reciente del sector agropecuario demuestra que la inflación de alimentos presenta una elevada sensibilidad frente a choques de oferta de origen internacional y climático, como ocurrió durante el incremento de los precios internacionales de insumos agropecuarios en 2022 y durante el episodio del Fenómeno de El Niño registrado entre finales de 2023 y comienzos de 2024, circunstancias que afectaron especialmente el comportamiento de algunos productos agrícolas.
Que el acceso al agua potable y al saneamiento básico constituye una condición indispensable para la garantía de los derechos a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 11 y 49 de la Constitución Política, en la medida en que el abastecimiento de agua apta para el consumo humano y la disposición adecuada de aguas residuales previenen la proliferación de enfermedades y protegen la salubridad pública, particularmente en las poblaciones más vulnerables.
Que, en conclusión, concurren en el país, de manera simultánea: señales climáticas robustas sobre la ocurrencia de un evento El Niño muy fuerte en 2026-2027; evidencia técnica de alta probabilidad de racionamiento y de niveles críticos de embalses que pueden afectar la prestación de servicios públicos esenciales de energía; riesgos financieros y operativos en agentes clave del sistema eléctrico; y la disponibilidad de instrumentos de política como el Programa Colombia Solar para reducir prospectivamente la vulnerabilidad de los usuarios más pobres y de la infraestructura critica, circunstancias que, ponderadas bajo los criterios del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012 y los principios de protección y precaución, justifican la declaratoria de una situación de desastre inminente de carácter Que la preparación frente al Fenómeno El Niño requiere disponer de un banco de proyectos tipo, estandarizados y escalables, con especificaciones técnicas, costos de referencia y criterios de elegibilidad previamente definidos, que permita reducir los tiempos de formulación, evaluación y ejecución. Este banco podrá incorporar soluciones diferenciales adaptables a las condiciones geográficas, climáticas, ambientales y poblacionales de cada territorio, tales como plantas desalinizadoras para zonas costeras e insulares; Sistemas de Captación, Almacenamiento y Aprovechamiento de Aguas Lluvias (SCALL); rehabilitación y optimización de pozos; protección y diversificación de fuentes 5 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL nacional por riesgo de racionamiento de energía eléctrica asociado a la variabilidad climática y al fenómeno de El Niño.
Que el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo (CNGR), como máxima instancia de orientación y coordinación del Sistema Nacional, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1523 de 2012, en sesión del 21 de julio de 2026, recomendó declarar una situación de desastre inminente de carácter nacional por la inminente ocurrencia del fenómeno de El Niño en ejercicio de su función de “emitir concepto previo para la declaratoria de situación de desastre nacional(...)”, dispuesta el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1523 de 2012.
Que, en la valoración integral de los criterios previstos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012 para la declaratoria de desastre y calamidad pública, la situación analizada se caracteriza, ante todo, por la inminencia de un evento que puede afectar gravemente bienes jurídicos de las personas y de la colectividad, lo que configura una situación de riesgo cierto, técnicamente acreditado y temporalmente acotado, cuya probabilidad y magnitud exceden las condiciones ordinarias de operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Que la evidencia científica disponible muestra que, de no adoptarse medidas extraordinarias de gestión del riesgo, la evolución esperada del fenómeno de El Niño puede derivar en interrupciones graves y prolongadas de la prestación del servicio público esencial de energía eléctrica, con afectación directa de la vida, la salud, la seguridad y la subsistencia digna de millones de habitantes, así como del funcionamiento de la infraestructura crítica del país.
Que, en consecuencia, el criterio prevalente que se toma en consideración para esta declaratoria es el de la inminencia de desastre con debido sustento fáctico, que prevé el numeral 7 del artículo 59 de la Ley 1523, el cual impone la obligación de la intervención del Estado de manera anticipada a la materialización plena del daño, en aplicación del principio de precaución y de la responsabilidad de proteger a la población frente a desastres previsibles. para reducir el impacto en el valor de alimentos, así como acciones para prevenir pérdida de cosechas y asegurar la oferta alimentaria durante la vigencia de la situación de desastre y su recuperación.
3. Fortalecer la transición energética y autogeneración en población de mayor vulnerabilidad. Esta línea incluirá, como mínimo la implementación de solucio- nes fotovoltaicas paneles solares priorizando hogares de estratos 1, 2 y 3 y po- blación rural, ejecución de proyectos de diversificación energética, que permitan atender la emergencia y reducir de manera prospectiva el riesgo de racionamien- to en el mediano y largo plazo.
4. Salud pública. Esta línea contendrá, al menos, las siguientes líneas: Reforzar la vigilancia epidemiológica de eventos asociados al fenómeno; asegurar con- diciones mínimas de funcionamiento frente a racionamientos de agua y energía; acciones coordinadas de vigilancia y control de calidad de agua para consumo humano en contextos de escasez; activar Equipos Básicos de Salud, para realizar búsqueda activa de población vulnerable y completar esquemas de vacunación y prevención de enfermedades, asociadas al fenómeno.
5. Prevención y atención de incendios forestales y protección ambiental. Com- prenderá, entre otras actividades, el fortalecimiento de la capacidad institucional y operativa para la prevención, control y atención integral de incendios fores- tales, incluyendo la disposición de recursos para cuerpos de bomberos, medios aéreos, equipos, logística, alertas tempranas, coordinación interinstitucional y protección de ecosistemas estratégicos.
Parágrafo 1º. El Plan de Acción Específico para la Recuperación incorporará, para
cada línea estratégica, los programas, proyectos, acciones, responsables, cronogramas, metas, requerimientos presupuestales y fuentes de financiación, así como los instrumentos de coordinación necesarios para su ejecución y deberá establecer criterios de priorización territorial y poblacional, mecanismos de articulación entre el orden nacional, regional y territorial.
Parágrafo 2º. La formulación y ejecución del Plan deberá articularse con los
instrumentos sectoriales, territoriales y financieros que resulten aplicables, así como con las políticas de gestión del riesgo, seguridad hídrica, seguridad alimentaria, transición energética, salud pública y protección ambiental, asegurando un enfoque integral de recuperación y reducción del riesgo.
Que de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, corresponde al Presidente de la República declarar mediante Decreto la existencia de una situación de desastre, la cual será de carácter nacional “cuando la emergencia tenga la capacidad de impactar de manera desfavorable y grave la economía nacional, las redes de servicios nacionales en su totalidad o en parte significativa de las mismas, el distrito capital y otros centros urbanos de importancia regional en la red de ciudades.”
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523, los términos de vigencia de la declaratoria de desastre corren desde el día siguiente a su fecha de expedición.
Artículo 4°.
Mecanismos de Financiación. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, garantizará de forma inmediata que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan a las entidades nacionales y territoriales realizar las actividades contempladas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación.
Que el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 dispuso un régimen especial frente a situaciones de desastre, cuya eficacia debe garantizarse en procura de la diligente intervención del Estado y la protección de la vida digna de las personas afectadas por el riesgo del desastres y damnificadas por su materialización.
Que con el fin de que el Estado y la comunidad estén preparados frente a la inminente ocurrencia del fenómeno de El Niño, se hace indispensable contar con el régimen jurídico, los instrumentos de planeación y los recursos necesarios para atender de forma inmediata y diligente la emergencia, salvaguardando la vida digna de los habitantes de la nación.
En mérito de lo expuesto, Parágrafo. A solicitud de las entidades del Presupuesto General de la Nación correspondientes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, podrá realizar los traslados necesarios para atender la situación de desastre de que trata el presente decreto. Adicionalmente la ejecución de los programas o proyectos que requieran asumir obligaciones que afecten presupuestos que trasciendan la vigencia actual, el órgano que vaya a asumir el respectivo compromiso deberá gestionar y obtener, con anterioridad a su celebración, las autorizaciones de que trata los artículos 10 y 11 de la Ley 819 de 2003, a que haya lugar.
DECRETA:
Artículo 1°.
Declaratoria. Declárese una situación de desastre de carácter nacional ante el riesgo inminente, expresado en impactos, daños y pérdidas, asociado a la ocurrencia y desarrollo del Fenómeno del Niño en todo el territorio nacional, por un término de doce (12) meses.
Artículo 5°.
Subcuenta. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la atención del riesgo del desastre y su materialización, mediante una subcuenta temporal denominada Fenómeno del Niño 2026-2027, creada para el efecto por la Junta Directiva. con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la situación de desastre declarada en el presente decreto.
La subcuenta podrá recibir los recursos transferidos por solicitud de las entidades del Presupuesto General de la Nación correspondientes, mediante los vehículos jurídicos pertinentes, así como los aportes del Presupuesto General de la Nación, los recursos provenientes de otras entidades públicas nacionales o territoriales, y los demás necesarios para atender la situación declarada mediante el presente decreto.
Artículo 2°.
Régimen especial para situaciones de desastre. Con el propósito de enfrentar la inminencia del desastre, las entidades públicas, privadas y comunitarias, en el marco de sus competencias y responsabilidades, aplicarán las normas especiales previstas en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y adoptarán las acciones técnicas, administrativas y presupuestales necesarias para la reducción del riesgo, la preparación para la respuesta, el manejo de la emergencia y la recuperación, bajo la coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y en articulación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 6°.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente de su expedición.
Publíquese y cúmplase. Dado, a los 23 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro De Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (e), Andrés Felipe Ocampo Martínez. El Ministro de Salud y Protección Social,
Artículo 3°.
Plan de Acción Específico para la Recuperación. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales y demás entidades competentes del orden nacional y territorial, formulará, adoptará y ejecutará el Plan de Acción Específico para la Recuperación, con fundamento en la información técnica disponible, los censos y registros previstos en este decreto, y conforme a los principios, procesos y finalidades de la Ley 1523 de 2012. El Plan de Acción Específico para la Recuperación deberá orientarse por la priorización de la protección de la vida humana, la vida de la naturaleza y la garantía de condiciones mínimas de subsistencia y continuidad de servicios esenciales, y contendrá, como mínimo, las siguientes líneas estratégicas:
Guillermo Alfonso Jaramillo. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres. El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), Ruth Quevedo Fique. La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
1. Abastecimiento, uso eficiente y ahorro del agua. Esta línea incorporará solu- ciones diferenciales adaptadas a las condiciones geográficas, climática, ambien- tales y poblacionales de cada territorio, tales como plantas desalinizadoras para zonas costeras e insulares, Sistemas de Captación de Aguas Lluvias (SCALL), rehabilitación y optimización de pozos, protección y diversificación de fuentes de abastecimiento, ampliación de la capacidad de almacenamiento.
2. Alimentación y seguridad alimentaria. Incluirá medidas para garantizar acce- so al agua para producción alimentaria, apoyo a pequeños y medianos producto- res de alimentos, promoción y subsidios de insumos estratégicos y fertilizantes
Nhora Yhanet Mondragón Ortiz.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL Agencia Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia y Diseño Creación El 64% de los consumidores afirma que los anuncios personalizados son más atractivos. um Esta estadística ratifica la importancia de invertir en estrategias publicitarias dirigidas a un público específico. Por ello, en la agencia de El mejor precio del la Imprenta Nacional de Colombia ofrecemos mercado servicios integrales de comunicación y estrategias de marketing en tres vías: ATL (Above The Line), BTL (Below The Line)
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DECRETO NÚMERO 0792 DE 2026
juntos El Diario Oficial ahora se consulta (julio 22) por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática en formato digital, facilitando el acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
Conoce nuestra suscripción digital y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de especialidad, “podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos”.
Contáctenos:
Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha indicado que antes de acudir a la provisionalidad, la administración debe verificar de manera previa y efectiva la inexistencia de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular disponibles, lo cual supone descartar: (i) funcionarios con la categoría del cargo que ocupen empleos inferiores en el escalafón; (ii) funcionarios con dicha categoría que hayan cumplido el lapso de alternación en planta interna y cuenten con mejor derecho para ser trasladados a la planta externa; y (iii) funcionarios con la categoría del cargo que, por haber permanecido al menos 12 meses en una misma sede de la planta externa, puedan ser trasladados conforme al parágrafo del artículo 37 y las normas concordantes del Decreto Ley 274 de 2000, incluidos los principios rectores previstos en su artículo 4°.
Línea directa: (601) 4578044 @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que la Dirección de Talento Humano, mediante la Certificación S-DITH-26-020705, acreditó de manera previa y efectiva el cumplimiento integral de los requisitos de especialidad, priorización del mérito y no disponibilidad de servidores de Carrera diplomática y Consular, para proceder a la presente designación en provisionalidad, en atención a lo previsto en los artículos 10, 14, 25, 26, 27, 36, 37, 38, 39, 53 y demás disposiciones del Decreto Ley 274 de 2000.
7 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que, en mérito de lo expuesto, total reconocido a favor de las entidades recobrantes, previos los descuentos de que trata el artículo 17 del referido decreto, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para el saneamiento definitivo;
DECRETA:
Artículo 1º.
Designación. Designar en provisionalidad a Vilma Jay López, identificada con cédula de ciudadanía número 1143324192, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en México, Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley;
Artículo 2º.
Erogaciones. Para dar cumplimiento al presente decreto, se autoriza la asignación de pasajes, así como el reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes;
Artículo 3º.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, mediante la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1669 DE 2026
Que el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 establece que: “para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, así como los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán cumplirse las siguientes reglas: El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podrán reconocerse como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría. (...). En ningún caso, el valor pagado por estas atenciones podrá superar el valor máximo para reconocimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. (...) Las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Los montos que serán reconocidos como deuda pública y pagados en virtud de lo establecido en este artículo no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente”;
Que, mediante oficio con número de radicado 2-2026-030371 del 20 de abril del 2026, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) informó que:
(julio 23) por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y se ordena el pago de los valores a favor de las entidades recobrantes que fueron reconocidos mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
“(...) el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión mixta del 7 de abril de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y los numerales 1 y 2 del artículo 153 Ley 2294 de 2023 (PND), autorizó el aumento de espacio en el Plan Financiero 2026 para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) - Unidad 02 Administración de Recursos del SGSSS en la vigencia fiscal 2026 por un valor de $238.680.065.439. (...)”;
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Resolución 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 22 del Decreto número 521 de 2020, y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2026-066024 del 24 de junio de 2026, el Director General de la ADRES remitió las certificaciones suscritas por el Director de Otras Prestaciones de la ADRES, en las cuales certifican lo siguiente: “Que SALUD TOTAL EPS, FAMISANAR EPS, ALIANSALUD EPS, COMFENALCO VALLE EPS, COOMEVA EPS, COMPENSAR EPS y CRUZ BLANCA EPS, presentó servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC al saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y una vez adelantado el proceso de auditoría en los términos del Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 507 de 2022 y la Resolución 618 de 2020 le fueron aprobados recursos; por ende, corresponde su reconocimiento y pago, conforme se relaciona a continuación:
Valor Aprobado Valor Pendiente por Nombre Entidad NIT Entidad N.º CT NÚMERO PROCESO Valor Aprobado (A) a Excluir (B)
Pago Parcial Anticipado (C)
Reconocer (A-B-C)
Que el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispone que: “Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo. (...)”; Así mismo, estableció los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, en el marco del saneamiento definitivo, y contempló como una condición para este, que la Entidad Recobrante y la Administradora de los Recursos de Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) suscriban un contrato de transacción en el que acepten los resultados de la auditoría;
SALUD TOTAL
800130907 1507 110013105019201000000 28.717.479,00 0,00 0,00 28.717.479,00
SALUD TOTAL
800130907 1436 110013341045202000000 3.340.064,50 0,00 0,00 3.340.064,50
SALUD TOTAL
800130907 1437 110013334002202000000 59.148,00 0,00 0,00 59.148,00
SALUD TOTAL
800130907 1324 110013336035201000000 3.990.000,00 0,00 0,00 3.990.000,00
SALUD TOTAL
800130907 1438 110013105001201000000 15.506.944,00 0,00 0,00 15.506.944,00
SALUD TOTAL
800130907 1508 110013105028201000000 10.070.020,00 0,00 0,00 10.070.020,00
Que, en desarrollo de lo establecido en el artículo antes referido, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 521 de 2020, por el cual se establecen los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo;
FAMISANAR 830003564 1503 110013333607202000000 5.434.465,54 0,00 0,00 5.434.465,54 FAMISANAR 830003564 1417 110013334005202000000 701.483.274,28 3.259.858,45 0,00 698.223.415,83 FAMISANAR 830003564 1388 110013341068202000000 103.327.003,04 0,00 0,00 103.327.003,04 FAMISANAR 830003564 1418 110013334001202000000 520.705.479,88 161.100,00 0,00 520.544.379,88 FAMISANAR 830003564 1419 110013334003202000000 155.132.459,79 0,00 0,00 155.132.459,79 FAMISANAR 830003564 1420 250002341000202000000 844.775.656,39 25.017.377,56 0,00 819.758.278,83 Que los artículos 14 y 17 del Decreto número 521 de 2020 establecen los lineamientos para determinar los montos por reconocer y pagar, así como los criterios para el giro de los recursos por concepto de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que resulten aprobados en el proceso de auditoría;
FAMISANAR 830003564 1421 110013334004202000000 80.672.355,84 0,00 0,00 80.672.355,84 FAMISANAR 830003564 1504 110013334006202000000 133.673.680,40 0,00 0,00 133.673.680,40 FAMISANAR 830003564 1422 110013334001202000000 134.285.518,04 2.273.470,80 0,00 132.012.047,24 FAMISANAR 830003564 1423 110013333608202000000 137.976.722,08 1,03 0,00 137.976.721,05 FAMISANAR 830003564 1424 250002341000201000000 198.279.170,46 3,30 0,00 198.279.167,16 FAMISANAR 830003564 1425 110013334003202000000 16.236.127,00 0,00 0,00 16.236.127,00 FAMISANAR 830003564 1505 110013334001202000000 377.578.785,98 0,00 0,00 377.578.785,98 Que el artículo 19 del Decreto número 521 de 2020 dispone que los montos reconocidos como deuda pública que se expidan para los fines de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 no podrán exceder el valor máximo que para la vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en consonancia con el plan financiero de la vigencia correspondiente;
FAMISANAR 830003564 1426 110013333606202000000 1.631.284,12 0,00 0,00 1.631.284,12 FAMISANAR 830003564 1427 110013333606202000000 4.384.692,44 0,00 0,00 4.384.692,44 FAMISANAR 830003564 1506 110013333607202000000 226.489,00 0,00 0,00 226.489,00 FAMISANAR 830003564 1428 110013333608202000000 71.227,20 0,00 0,00 71.227,20 FAMISANAR 830003564 1429 110013333608202000000 4.624.812,99 0,00 0,00 4.624.812,99 FAMISANAR 830003564 1430 110013333608202000000 1.627.727,92 0,00 0,00 1.627.727,92 Que, a su vez, el artículo 20 del Decreto número 521 de 2020 establece en cuanto al registro contable, que la ADRES emitirá un acto administrativo en el que indicará el valor a favor de las entidades recobrantes producto del proceso de auditoría y lo registrará en sus estados financieros;
FAMISANAR 830003564 1431 110013333608202000000 28.290,00 0,00 0,00 28.290,00 FAMISANAR 830003564 1432 110013333609202000000 12.402.129,20 0,00 0,00 12.402.129,20 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto número 521 de 2020, la ADRES certificará, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL número 1810 de 2020 y 507 de 2022 y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, por concepto de cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC”;
Valor Pendiente por Valor Aprobado Nombre Entidad NIT Entidad N.º CT NÚMERO PROCESO Valor Aprobado a Excluir (B)
Pago Parcial Anticipado (C)
Reconocer (A-B-C)
(A)
FAMISANAR 830003564 1433 110013333609202000000 513.291,48 0,00 0,00 513.291,48 FAMISANAR 830003564 1434 110013333609202000000 515.456,28 0,00 0,00 515.456,28 COOMEVA 805000427 1492 110013334001202000000 207.392.554,36 165.146,00 0,00 207.227.408,36 COOMEVA 805000427 1493 110013341045202000000 89.904.934,84 78.279.347,04 0,00 11.625.587,80 COOMEVA 805000427 1410 110013105003202000000 774.683.916,74 0,00 0,00 774.683.916,74 COOMEVA 805000427 1494 110013334001202000000 91.286.627,12 81.014,00 0,00 91.205.613,12 COOMEVA 805000427 1495 110013334005202000000 155.398.289,70 832.820,15 0,00 154.565.469,55 COOMEVA 805000427 1411 110013334003202000000 145.094.824,00 0,00 0,00 145.094.824,00 COOMEVA 805000427 1412 250002341000202000000 171.911.341,05 0,00 0,00 171.911.341,05 COOMEVA 805000427 1496 110013341045202000000 42.281.759,40 517.541,40 0,00 41.764.218,00 COOMEVA 805000427 1413 110013334006202000000 110.135.486,00 0,00 0,00 110.135.486,00 COOMEVA 805000427 1497 250002341000202000000 293.745.178,00 0,00 0,00 293.745.178,00 Que mediante el acto administrativo indicado en la consideración anterior, la ADRES estableció, según se indica en su artículo primero, que “(...) se reconoció a las entidad recobrantes la suma total DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($12.980.827.146,76) moneda corriente, producto del proceso de auditoría que se realizó a las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, los cuales fueron prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 y contaron con resultado definitivo de auditoría con anterioridad al 31 de diciembre de 2023; y sobre las cuales se adelantó la suscripción de contratos de transacción, conforme la siguiente distribución:
COOMEVA 805000427 1414 110013341068202000000 414.375.686,64 0,00 0,00 414.375.686,64 COOMEVA 805000427 1415 110013334001202000000 95.310.907,19 1.354.485,60 0,00 93.956.421,59 Valor Aprobado Valor Pendiente por COOMEVA 805000427 1416 NURC 1-2016-021-663 21.203.182,39 1.018.870,00 0,00 20.184.312,39 Nombre Entidad NIT Entidad N.º CT NÚMERO PROCESO Valor Aprobado (A) a Excluir (B)
Pago Parcial Anticipado (C)
Reconocer (A-B-C)
ALIANSALUD 830113831 1321 110013334002202000000 22.623.523,00 0,00 0,00 22.623.523,00 ALIANSALUD 830113831 1435 110013334003202000000 9.169.957,00 2.072.218,00 0,00 7.097.739,00 SALUD TOTAL 800130907 1507 110013105019201000000 28.717.479,00 0,00 0,00 28.717.479,00 ALIANSALUD 830113831 1387 110013333609202000000 54.229.377,00 55.950,00 0,00 54.173.427,00 SALUD TOTAL 800130907 1436 110013341045202000000 3.340.064,50 0,00 0,00 3.340.064,50 ALIANSALUD 830113831 1402 110013334004202000000 7.163.285,00 26,00 0,00 7.163.259,00 SALUD TOTAL 800130907 1437 110013334002202000000 59.148,00 0,00 0,00 59.148,00 ALIANSALUD 830113831 1403 110013334001202000000 48.377.634,00 799.519,00 0,00 47.578.115,00 SALUD TOTAL 800130907 1324 110013336035201000000 3.990.000,00 0,00 0,00 3.990.000,00 ALIANSALUD 830113831 1404 110013334004202000000 311.506,00 0,00 0,00 311.506,00 SALUD TOTAL 800130907 1438 110013105001201000000 15.506.944,00 0,00 0,00 15.506.944,00 ALIANSALUD 830113831 1488 110013341068202000000 103.770,00 0,00 0,00 103.770,00 SALUD TOTAL 800130907 1508 110013105028201000000 10.070.020,00 0,00 0,00 10.070.020,00 ALIANSALUD 830113831 1405 110013337040202000000 2.987.716,00 0,00 0,00 2.987.716,00 FAMISANAR 830003564 1503 110013333607202000000 5.434.465,54 0,00 0,00 5.434.465,54 COMFENALCO VALLE 890303093 1489 760013105004201000000 546.705.617,66 18.060.636,00 438.750.329,11 89.894.652,55 FAMISANAR 830003564 1417 110013334005202000000 701.483.274,28 3.259.858,45 0,00 698.223.415,83 COMPENSAR 860066942 1490 J-2020-0580 1.216.433.683,00 47.265.858,00 0,00 1.169.167.825,00 FAMISANAR 830003564 1388 110013341068202000000 103.327.003,04 0,00 0,00 103.327.003,04 COMPENSAR 860066942 1491 110013105020201000000 678.457.029,00 14.650.706,00 0,00 663.806.323,00 FAMISANAR 830003564 1418 110013334001202000000 520.705.479,88 161.100,00 0,00 520.544.379,88 COMPENSAR 860066942 1407 110013334001202000000 540.391.478,00 0,00 0,00 540.391.478,00 FAMISANAR 830003564 1419 110013334003202000000 155.132.459,79 0,00 0,00 155.132.459,79 COMPENSAR 860066942 1406 110013341045202000000 414.670.515,64 0,00 0,00 414.670.515,64 FAMISANAR 830003564 1420 250002341000202000000 844.775.656,39 25.017.377,56 0,00 819.758.278,83 COMPENSAR 860066942 1408 110013334001202000000 31.926.649,00 0,00 0,00 31.926.649,00 FAMISANAR 830003564 1421 110013334004202000000 80.672.355,84 0,00 0,00 80.672.355,84 COMPENSAR 860066942 1409 110013334001202000000 36.750.696,00 0,00 0,00 36.750.696,00 FAMISANAR 830003564 1504 110013334006202000000 133.673.680,40 0,00 0,00 133.673.680,40 FAMISANAR 830003564 1422 110013334001202000000 134.285.518,04 2.273.470,80 0,00 132.012.047,24 CRUZ BLANCA 830009783 1498 110013336034201000000 13.324.100,00 0,00 0,00 13.324.100,00 FAMISANAR 830003564 1423 110013333608202000000 137.976.722,08 1,03 0,00 137.976.721,05 CRUZ BLANCA 830009783 1499 110013336036201000000 989.320.116,32 47.899.319,00 0,00 941.420.797,32 FAMISANAR 830003564 1424 250002341000201000000 198.279.170,46 3,30 0,00 198.279.167,16 CRUZ BLANCA 830009783 1500 110013336037201000000 41.785.603,00 1.035.940,00 0,00 40.749.663,00 FAMISANAR 830003564 1425 110013334003202000000 16.236.127,00 0,00 0,00 16.236.127,00 CRUZ BLANCA 830009783 1501 250002336000201000000 1.205.265.815,00 128.148.515,00 0,00 1.077.117.300,00 FAMISANAR 830003564 1505 110013334001202000000 377.578.785,98 0,00 0,00 377.578.785,98 CRUZ BLANCA 830009783 1502 250002336000201000000 1.970.708.687,30 148.174.002,00 0,00 1.822.534.685,30 FAMISANAR 830003564 1426 110013333606202000000 1.631.284,12 0,00 0,00 1.631.284,12 TOTAL GENERAL 13.940.701.200,2 0 521.123.724,33 438.750.329,11 12.980.827.146,76 FAMISANAR 830003564 1427 110013333606202000000 4.384.692,44 0,00 0,00 4.384.692,44 FAMISANAR 830003564 1506 110013333607202000000 226.489,00 0,00 0,00 226.489,00 FAMISANAR 830003564 1428 110013333608202000000 71.227,20 0,00 0,00 71.227,20 FAMISANAR 830003564 1429 110013333608202000000 4.624.812,99 0,00 0,00 4.624.812,99 FAMISANAR 830003564 1430 110013333608202000000 1.627.727,92 0,00 0,00 1.627.727,92 FAMISANAR 830003564 1431 110013333608202000000 28.290,00 0,00 0,00 28.290,00 FAMISANAR 830003564 1432 110013333609202000000 12.402.129,20 0,00 0,00 12.402.129,20 FAMISANAR 830003564 1433 110013333609202000000 513.291,48 0,00 0,00 513.291,48 FAMISANAR 830003564 1434 110013333609202000000 515.456,28 0,00 0,00 515.456,28 COOMEVA 805000427 1492 110013334001202000000 207.392.554,36 165.146,00 0,00 207.227.408,36 COOMEVA 805000427 1493 110013341045202000000 89.904.934,84 78.279.347,04 0,00 11.625.587,80 COOMEVA 805000427 1410 110013105003202000000 774.683.916,74 0,00 0,00 774.683.916,74 COOMEVA 805000427 1494 110013334001202000000 91.286.627,12 81.014,00 0,00 91.205.613,12 COOMEVA 805000427 1495 110013334005202000000 155.398.289,70 832.820,15 0,00 154.565.469,55 COOMEVA 805000427 1411 110013334003202000000 145.094.824,00 0,00 0,00 145.094.824,00 Así mismo, en virtud del numeral 1 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, que establece “El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podrán reconocerse como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría” se certifica y solicita lo correspondiente a los contratos de transacción que se han suscrito.
COOMEVA 805000427 1412 250002341000202000000 171.911.341,05 0,00 0,00 171.911.341,05 COOMEVA 805000427 1496 110013341045202000000 42.281.759,40 517.541,40 0,00 41.764.218,00 COOMEVA 805000427 1413 110013334006202000000 110.135.486,00 0,00 0,00 110.135.486,00 COOMEVA 805000427 1497 250002341000202000000 293.745.178,00 0,00 0,00 293.745.178,00 Ahora, los valores aprobados coinciden con lo estipulado en los contratos de transacción suscritos con la mencionadas EPS, conforme a lo establecido en el Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 507 de 2022.
COOMEVA 805000427 1414 110013341068202000000 414.375.686,64 0,00 0,00 414.375.686,64 COOMEVA 805000427 1415 110013334001202000000 95.310.907,19 1.354.485,60 0,00 93.956.421,59 COOMEVA 805000427 1416 NURC 1-2016-021-663 21.203.182,39 1.018.870,00 0,00 20.184.312,39 ALIANSALUD 830113831 1321 110013334002202000000 22.623.523,00 0,00 0,00 22.623.523,00 ALIANSALUD 830113831 1435 110013334003202000000 9.169.957,00 2.072.218,00 0,00 7.097.739,00 Cabe informar que fueron descontados de los contratos de transacción el valor aprobado de los ítems que no cumplieron con las condiciones establecidas para este mecanismo, de la siguiente manera:
ALIANSALUD 830113831 1387 110013333609202000000 54.229.377,00 55.950,00 0,00 54.173.427,00 ALIANSALUD 830113831 1402 110013334004202000000 7.163.285,00 26,00 0,00 7.163.259,00
- SALUD TOTAL EPS, por un valor de $0,00.
ALIANSALUD 830113831 1403 110013334001202000000 48.377.634,00 799.519,00 0,00 47.578.115,00 ALIANSALUD 830113831 1404 110013334004202000000 311.506,00 0,00 0,00 311.506,00
- FAMISANAR EPS, por un valor de $30.711.811,14.
- COOMEVA EPS, por un valor de $82.249.224,19.
Valor Aprobado Valor Pendiente por
- ALIANSALUD EPS, por un valor de $2.927.713,00.
Nombre Entidad NIT Entidad N.º CT NÚMERO PROCESO Valor Aprobado (A) a Excluir (B)
Pago Parcial Anticipado (C)
Reconocer (A-B-C)
- COMFENALCO VALLE EPS, por un valor de $18.060.636,00.
ALIANSALUD 830113831 1488 110013341068202000000 103.770,00 0,00 0,00 103.770,00 ALIANSALUD 830113831 1405 110013337040202000000 2.987.716,00 0,00 0,00 2.987.716,00
- COMPENSAR EPS, por un valor de $61.916.564,00.
COMFENALCO VALLE
890303093 1489 760013105004201000000 546.705.617,66 18.060.636,00 438.750.329,11 89.894.652,55
COMPENSAR 860066942 1490 J-2020-0580 1.216.433.683,00 47.265.858,00 0,00 1.169.167.825,00
- CRUZ BLANCA EPS, por un valor de $325.257.776,00.
COMPENSAR 860066942 1491 110013105020201000000 678.457.029,00 14.650.706,00 0,00 663.806.323,00 COMPENSAR 860066942 1407 110013334001202000000 540.391.478,00 0,00 0,00 540.391.478,00 COMPENSAR 860066942 1406 110013341045202000000 414.670.515,64 0,00 0,00 414.670.515,64 COMPENSAR 860066942 1408 110013334001202000000 31.926.649,00 0,00 0,00 31.926.649,00 En consecuencia, el monto que se debe disponer a la ADRES para dar cumplimiento al Título III del Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 507 de 2022, asciende a:
COMPENSAR 860066942 1409 110013334001202000000 36.750.696,00 0,00 0,00 36.750.696,00 CRUZ BLANCA 830009783 1498 110013336034201000000 13.324.100,00 0,00 0,00 13.324.100,00
- SALUD TOTAL EPS, asciende a $61.683.655,50.
CRUZ BLANCA 830009783 1499 110013336036201000000 989.320.116,32 47.899.319,00 0,00 941.420.797,32
- FAMISANAR EPS, asciende a $3.404.874.288,21.
CRUZ BLANCA 830009783 1500 110013336037201000000 41.785.603,00 1.035.940,00 0,00 40.749.663,00 CRUZ BLANCA 830009783 1501 250002336000201000000 1.205.265.815,00 128.148.515,00 0,00 1.077.117.300,00
- COOMEVA EPS, asciende a $2.530.475.463,24.
CRUZ BLANCA 830009783 1502 250002336000201000000 1.970.708.687,30 148.174.002,00 0,00 1.822.534.685,30
- ALIANSALUD EPS, asciende a $142.039.055,00.
TOTAL GENERAL
13.940.701.200,2 0 521.123.724,33 438.750.329,11 12.980.827.146,76
- COMFENALCO VALLE EPS, asciende a $89.894.652,55.
- COMPENSAR EPS, asciende a $2.856.713.486,64.
- CRUZ BLANCA EPS, asciende a $3.895.146.545,62. (...)”;
Los valores aprobados coinciden con lo estipulado en los contratos de transacción suscritos con la mencionada EPS, conforme a lo establecido en el Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 1810 de 2020 y el Decreto número 507 de 2022. En consecuencia, el monto total que se debe disponer a la ADRES para dar cumplimiento al Título III del Decreto número 521 de 2020 asciende a $12.980.827.146,76. (...)”.
Que, mediante la comunicación de que trata el considerando anterior, el Director General de la ADRES remitió a su vez la Resolución número 0115153 del 16 de junio de 2026, “Por medio de la cual se indican los valores a favor de las entidades recobrantes que fueron reconocidos en el marco del saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 521 de 2020, modificado por los Decretos 9 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
Reintegro. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la ADRES, conforme lo previsto en el artículo 3° del Decreto número 1281 de 2002, la ADRES deberá consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos previstos en el artículo 36 del Decreto número 521 de 2020.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reconocimiento como Deuda Pública y orden de pago. Reconózcase como deuda pública la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($12.980.827.146,76) moneda corriente, a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026, de conformidad con el siguiente detalle:
Valor Aprobado Valor Pendiente por Nombre Entidad NIT Entidad N.º CT NÚMERO PROCESO Valor Aprobado (A) a Excluir (B)
Pago Parcial Anticipado (C)
Reconocer (A-B-C)
SALUD TOTAL
800130907 1507 110013105019201000000 28.717.479,00 0,00 0,00 28.717.479,00
SALUD TOTAL
800130907 1436 110013341045202000000 3.340.064,50 0,00 0,00 3.340.064,50
Artículo 5°.
Responsabilidad por la veracidad de la Información. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto número 521 de 2020, la veracidad y la oportunidad de la información radica exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del parágrafo sexto del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.
SALUD TOTAL
800130907 1437 110013334002202000000 59.148,00 0,00 0,00 59.148,00
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
SALUD TOTAL
800130907 1324 110013336035201000000 3.990.000,00 0,00 0,00 3.990.000,00
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
SALUD TOTAL
800130907 1438 110013105001201000000 15.506.944,00 0,00 0,00 15.506.944,00
SALUD TOTAL
800130907 1508 110013105028201000000 10.070.020,00 0,00 0,00 10.070.020,00
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.
FAMISANAR 830003564 1503 110013333607202000000 5.434.465,54 0,00 0,00 5.434.465,54 FAMISANAR 830003564 1417 110013334005202000000 701.483.274,28 3.259.858,45 0,00 698.223.415,83 El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional FAMISANAR 830003564 1388 110013341068202000000 103.327.003,04 0,00 0,00 103.327.003,04 FAMISANAR 830003564 1418 110013334001202000000 520.705.479,88 161.100,00 0,00 520.544.379,88 Javier Andrés Cuéllar Sánchez..
FAMISANAR 830003564 1419 110013334003202000000 155.132.459,79 0,00 0,00 155.132.459,79 (C. F.).
FAMISANAR 830003564 1420 250002341000202000000 844.775.656,39 25.017.377,56 0,00 819.758.278,83 FAMISANAR 830003564 1421 110013334004202000000 80.672.355,84 0,00 0,00 80.672.355,84 FAMISANAR 830003564 1504 110013334006202000000 133.673.680,40 0,00 0,00 133.673.680,40
RESOLUCIÓN NÚMERO 1682 DE 2026
FAMISANAR 830003564 1422 110013334001202000000 134.285.518,04 2.273.470,80 0,00 132.012.047,24 FAMISANAR 830003564 1423 110013333608202000000 137.976.722,08 1,03 0,00 137.976.721,05 FAMISANAR 830003564 1424 250002341000201000000 198.279.170,46 3,30 0,00 198.279.167,16 FAMISANAR 830003564 1425 110013334003202000000 16.236.127,00 0,00 0,00 16.236.127,00 FAMISANAR 830003564 1505 110013334001202000000 377.578.785,98 0,00 0,00 377.578.785,98 FAMISANAR 830003564 1426 110013333606202000000 1.631.284,12 0,00 0,00 1.631.284,12 FAMISANAR 830003564 1427 110013333606202000000 4.384.692,44 0,00 0,00 4.384.692,44 FAMISANAR 830003564 1506 110013333607202000000 226.489,00 0,00 0,00 226.489,00 (julio 23) por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 “por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público FAMISANAR 830003564 1428 110013333608202000000 71.227,20 0,00 0,00 71.227,20
- Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios”.
FAMISANAR 830003564 1429 110013333608202000000 4.624.812,99 0,00 0,00 4.624.812,99 FAMISANAR 830003564 1430 110013333608202000000 1.627.727,92 0,00 0,00 1.627.727,92 FAMISANAR 830003564 1431 110013333608202000000 28.290,00 0,00 0,00 28.290,00 FAMISANAR 830003564 1432 110013333609202000000 12.402.129,20 0,00 0,00 12.402.129,20 FAMISANAR 830003564 1433 110013333609202000000 513.291,48 0,00 0,00 513.291,48 FAMISANAR 830003564 1434 110013333609202000000 515.456,28 0,00 0,00 515.456,28 La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución 2428 de 2019, y COOMEVA 805000427 1492 110013334001202000000 207.392.554,36 165.146,00 0,00 207.227.408,36 COOMEVA 805000427 1493 110013341045202000000 89.904.934,84 78.279.347,04 0,00 11.625.587,80
CONSIDERANDO:
COOMEVA 805000427 1410 110013105003202000000 774.683.916,74 0,00 0,00 774.683.916,74 COOMEVA 805000427 1494 110013334001202000000 91.286.627,12 81.014,00 0,00 91.205.613,12 COOMEVA 805000427 1495 110013334005202000000 155.398.289,70 832.820,15 0,00 154.565.469,55 COOMEVA 805000427 1411 110013334003202000000 145.094.824,00 0,00 0,00 145.094.824,00 COOMEVA 805000427 1412 250002341000202000000 171.911.341,05 0,00 0,00 171.911.341,05 COOMEVA 805000427 1496 110013341045202000000 42.281.759,40 517.541,40 0,00 41.764.218,00 Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 se desagregaron las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.
COOMEVA 805000427 1413 110013334006202000000 110.135.486,00 0,00 0,00 110.135.486,00 COOMEVA 805000427 1497 250002341000202000000 293.745.178,00 0,00 0,00 293.745.178,00 COOMEVA 805000427 1414 110013341068202000000 414.375.686,64 0,00 0,00 414.375.686,64 COOMEVA 805000427 1415 110013334001202000000 95.310.907,19 1.354.485,60 0,00 93.956.421,59 COOMEVA 805000427 1416 NURC 1-2016-021-663 21.203.182,39 1.018.870,00 0,00 20.184.312,39 ALIANSALUD 830113831 1321 110013334002202000000 22.623.523,00 0,00 0,00 22.623.523,00 ALIANSALUD 830113831 1435 110013334003202000000 9.169.957,00 2.072.218,00 0,00 7.097.739,00 ALIANSALUD 830113831 1387 110013333609202000000 54.229.377,00 55.950,00 0,00 54.173.427,00 ALIANSALUD 830113831 1402 110013334004202000000 7.163.285,00 26,00 0,00 7.163.259,00 ALIANSALUD 830113831 1403 110013334001202000000 48.377.634,00 799.519,00 0,00 47.578.115,00 ALIANSALUD 830113831 1404 110013334004202000000 311.506,00 0,00 0,00 311.506,00 ALIANSALUD 830113831 1488 110013341068202000000 103.770,00 0,00 0,00 103.770,00 ALIANSALUD 830113831 1405 110013337040202000000 2.987.716,00 0,00 0,00 2.987.716,00 Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 08 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 4 de junio de 2026, 1343 de junio 17 de 2026, 1447 de junio 23 de 2026, 1476 del 26 de junio de 2026, 1551 del 14 de julio de 2026, 1557 del 15 de julio de 2026 y 1571 del 16 de julio de 2026.
COMFENALCO VALLE
890303093 1489 760013105004201000000 546.705.617,66 18.060.636,00 438.750.329,11 89.894.652,55
COMPENSAR 860066942 1490 J-2020-0580 1.216.433.683,00 47.265.858,00 0,00 1.169.167.825,00 COMPENSAR 860066942 1491 110013105020201000000 678.457.029,00 14.650.706,00 0,00 663.806.323,00 COMPENSAR 860066942 1407 110013334001202000000 540.391.478,00 0,00 0,00 540.391.478,00 Que, en virtud de la modificación al Plan Anual de Adquisiciones solicitada por la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario modificar la desagregación de la apropiación para adquisición de bienes y servicios.
COMPENSAR 860066942 1406 110013341045202000000 414.670.515,64 0,00 0,00 414.670.515,64 COMPENSAR 860066942 1408 110013334001202000000 31.926.649,00 0,00 0,00 31.926.649,00 COMPENSAR 860066942 1409 110013334001202000000 36.750.696,00 0,00 0,00 36.750.696,00 CRUZ BLANCA 830009783 1498 110013336034201000000 13.324.100,00 0,00 0,00 13.324.100,00 Que de conformidad con la solicitud realizada por la Dirección Administrativa a través del correo electrónico del día 21 de julio de 2026, se requiere efectuar una modificación a la distribución interna, así:
CRUZ BLANCA 830009783 1499 110013336036201000000 989.320.116,32 47.899.319,00 0,00 941.420.797,32 CRUZ BLANCA 830009783 1500 110013336037201000000 41.785.603,00 1.035.940,00 0,00 40.749.663,00 MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA CRUZ BLANCA 830009783 1501 250002336000201000000 1.205.265.815,00 128.148.515,00 0,00 1.077.117.300,00 CRUZ BLANCA 830009783 1502 250002336000201000000 1.970.708.687,30 148.174.002,00 0,00 1.822.534.685,30 DE A TOTAL GENERAL 13.940.701.200,2 0 521.123.724,33 438.750.329,11 12.980.827.146,76 ÁREA RUBRO DESCRIP- CIÓN VALOR RUBRO DESCRIP- CIÓN VALOR ÁREA SERVICIOS PROFESIO- Direc- A-02-02- NALES, CIENTÍ- FICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO SERVICIOS JURÍDICOS $ 59.337.000 Y CONTA- $ 59.337.000 Subdirección Jurídica ción Administra- 02-008- 003 A·02- 02·02- 008-002 BLES
Artículo 2°.
Giro de recursos. El giro a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.
tiva LOS SER- VICIOS DE INVESTIGA- CIÓN, UR- BANISMO, JURÍDICOS Y DE CON- TABILIDAD)
TOTAL $ 59.337.000 TOTAL $ 59.337.000
Artículo 3°.
Plazos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto número 521 de 2020, la ADRES girará a los beneficiarios que las Entidades Recobrantes hayan señalado en los términos del artículo 18 del citado Decreto. El giro a los beneficiarios lo realizará la ADRES una vez aprobadas las modificaciones presupuestales y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegrados bajo ninguna circunstancia”.
Esta modificación a la distribución interna se realiza con el fin de atender las necesidades de recursos de la Subdirección Jurídica.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.12 del Decreto número 1069 de 2015 señala que, “son causales de retiro forzoso la edad (...)”.
Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, con corte al 22 de julio de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:
DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONIBLE Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1856 del 29 de agosto de 2013, nombró al señor Óscar Fernando Martínez Bustamante, identificado con cédula de ciudadanía número 12541594, expedida en Santa Marta (Magdalena), en el cargo de Notario Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en propiedad.
SERVICIOS PROFESIONA-
LES, CIENTÍFICOS Y TÉCNI-
COS (EXCEPTO LOS SERVI-
DIRECCIÓN ADMINIS-
A-02-02-02- $7.326.063.938.00 TRATIVA 008-003 Que por medio de la Resolución número 9433 del 5 de septiembre de 2013, la Superintendencia de Notariado y Registro confirmó el nombramiento del Notario Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
CIOS DE INVESTIGACIÓN,
URBANISMO, JURÍDICOS Y
DE CONTABILIDAD)
En mérito de lo expuesto, Que el 9 de julio de 2026, el señor Óscar Fernando Martínez Bustamante, cumplió 70 años, de acuerdo con la información consignada en el Registro Civil de Nacimiento, copia que reposa en la hoja de vida del archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
RESUELVE:
Que en este orden procede retirar del servicio al señor Óscar Fernando Martínez Bustamante, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Artículo 1°.
Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, así:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 el señor Óscar Fernando Martínez Bustamante, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Sección 1301. ·01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL
En mérito de lo expuesto, CONTRACRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor
DECRETA:
$59.337.000 A-02-02-02-008-003 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD TOTAL, CONTRACRÉDITO $59.337.000 Con base en el anterior contracrédito efectuar el siguiente crédito:
Artículo 1°.
Retiro del servicio del Notario Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá D. C.: Retírese del servicio al señor Óscar Fernando Martínez Bustamante, identificado con cédula de ciudadanía número 12541594, expedida en Santa Marta (Magdalena), quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Sección 1301. ·01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL
Parágrafo. El señor Óscar Fernando Martínez Bustamante no podrá separarse
del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°.
Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro y al señor Óscar Fernando Martínez Bustamante, a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-02-02-02-008-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $59.337.000 TOTAL, CRÉDITO $59.337.000
Artículo 2°.
Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en la dependencia de afectación de gasto disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
GUSTAVO PETRO URREGO
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deicy Hernández Gama.
DECRETO NÚMERO 0791 DE 2026
(C. F.).
(julio 22) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca).
Ministerio de Justicia y del Derecho
Decretos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
DECRETO NÚMERO 0790 DE 2026
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 188 del 3 de febrero de 2017 nombró en propiedad al señor Alejandro Díaz Chacón, identificado con la cédula de ciudadanía número 16259902 expedida en Palmira (Valle del Cauca), como Notario Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca).
(julio 22) por el cual se retira del servicio al señor Óscar Fernando Martínez Bustamante, Notario Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “2. Renuncia aceptada. (...)”.
Que la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca), quedó vacante por renuncia de su titular, el señor Alejandro Díaz Chacón, aceptada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0952 del 30 de julio de 2024.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 181 y 182 del Decreto Ley 960 de 1970, artículo 5° del Decreto número 2163 de 1970, artículo 1° de la Ley 1821 de 2016, corregido por el artículo 1° del Decreto número 321 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 14 de agosto de 2024, certificó la vacancia de la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca), por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que el inciso 2° del artículo 182 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el retiro del notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal”.
Que a su vez, el artículo 1° de la Ley 1821 de 2016 corregido por el artículo 1° del Decreto número 321 de 2017, establece que “La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez Que en la certificación de la vacancia del 14 de agosto de 2024 se señala: “Que en la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali Valle del Cauca, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...) la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali Valle del Cauca, quedará a disposición del nominador 11 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL natural para efectuar nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.
Que la Notaría Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, el señor Ramiro Calle Cadavid, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0218 del 27 de febrero del 2025.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 6 de marzo de 2025, certificó la vacancia de la Notaría Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que en la certificación de la vacancia del 6 de marzo de 2025 se señala: “Que en la Notaría Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)”por lo que “(...), el cargo de Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca), que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 24 de junio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Jorge Armando Ruiz Viveros, identificado con la cédula de ciudadanía número 14835369 expedida en Cali (Valle del Cauca), se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 24 de junio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor Jorge Armando Ruiz Viveros, identificado con la cédula de ciudadanía número 14835369 expedida en Cali (Valle del Cauca), como Notario Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Jorge Armando Ruiz Viveros identificado con la cédula de ciudadanía número 14835369 de Cali (Valle del Cauca), en el cargo de Notario Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca).
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 14 de julio de 2026, certificó que: “(…) una vez revisada la documentación aportada por el señor Óscar Alarcón Cuellar, identificado con la cédula de ciudadanía número 16536308 de Cali - Valle del Cauca, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarias de Primera Categoría.
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Jorge Armando Ruiz Viveros identificado con la cédula de ciudadanía número 14835369 de Cali (Valle del Cauca), en el cargo de Notario Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca).
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Valle del Cauca1, la documentación de ley.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 14 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor Óscar Alarcón Cuellar, identificado con la cédula de ciudadanía número 16536308 de Cali - Valle del Cauca, como Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
Que en este orden procede a designar en interinidad al señor Óscar Alarcón Cuellar, identificado con la cédula de ciudadanía número 16536308 de Cali -Valle del Cauca, en el cargo de Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca.
GUSTAVO PETRO URREGO
En mérito de lo expuesto.
La Ministra de Justicia y del Derecho (e),
DECRETA:
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
DECRETO NÚMERO 0794 DE 2026
Artículo 1º.
Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor Óscar Alarcón Cuellar, identificado con la cédula de ciudadanía número 16536308 de Cali -Valle del Cauca, en el cargo de Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca
(julio 22) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca.
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Valle del Cauca2, la documentación de ley.
Artículo 3° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y Publíquese, comuníquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 5043 del 29 de diciembre de 2009, nombró en propiedad al señor Ramiro Calle Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 16259052 de Palmira - Valle del Cauca, como Notario Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca.
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso (...)”.
1
Artículo 3°.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los gobernadores, intendentes y comisarios de los respectivos círculos.”.
2
Artículo 3°.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos.”
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL
DECRETO NÚMERO 0795 DE 2026
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Caldas1, la documentación de ley.
(julio 22) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Artículo 3° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Notarial de Manizales – Caldas.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y La Ministra de Justicia y del Derecho (e),
CONSIDERANDO:
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 836 del 20 de mayo de 2016 nombró en propiedad al señor Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10163541 expedida en La Dorada - Caldas, como Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de- Manizales - Caldas.
Resoluciones Ejecutivas RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 277 DE 2026 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.
(julio 16) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Que la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Manizales - Caldas, quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1460 del 29 de diciembre de 2025.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 20 de marzo de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Manizales - Caldas, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que en la certificación de la vacancia del 20 de marzo de 2026 se señala: “Que en la Notaría Cuarta (04) del Círculo de Manizales - Caldas, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...) el cargo de Notario Cuarto (04) del Círculo de Manizales - Caldas, quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio sin ininterrupción de la función notarial y pública”.
1. Que el Gobierno del Reino de España a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Verbal número 409/2025 del 13 de agosto de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Édgar Germán Montoya Montoya, requerido por la Sección 3ª de la Audiencia Provin- cial de Madrid (Reino de España), dentro del Procedimiento Sumario Ordinario número 98/2025, por los delitos de “agresiones sexuales a menores de dieciséis años” y “exhibicionismo”, conforme al Auto de 9 de junio de 2025, mediante el cual se decretó su prisión provisional, comunicada y sin fianza, así como su búsqueda, detención e ingreso en prisión, decisión ratificada mediante Auto de 12 de agosto de 2025.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante reso- lución del 14 de agosto de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Édgar Germán Montoya Montoya, identificado con cédu- la de ciudadanía número 14223274 y Pasaporte número AS984876, documentos expedidos en la República de Colombia y NIE Y8618637E, expedido en el Reino de España, quien había sido retenido el 7 de agosto de 2025, por miembros de la Seccional de Investigación Criminal MEPER de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
3. Que el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 485/2025 del 17 de septiembre de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Édgar Germán Montoya Montoya,
Que, conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Manizales - Caldas, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombia- no Édgar Germán Montoya Montoya, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número S-DIAJI-25-034077 del 17 de septiembre de 2025, conceptuó:
“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 25 de junio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Daniel Mauricio Quiceno Arcila, identificado con la cédula de ciudadanía número 1053823366 de Manizales - Caldas, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para ser notario, en Notarías de Primera Categoría”.
- ‘Convención de Extradición de Reos’ suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892.
- ‘Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. (…)”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 25 de junio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor Daniel Mauricio Quiceno Arcila, identificado con la cédula de ciudadanía número 1053823366 de Manizales - Caldas, como Notario Cuarto (04) del Círculo Notarial de Manizales - Caldas, en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Édgar Germán Montoya Montoya, el Ministerio de Justicia y del Derecho, me- diante Oficio número MJD-QFI25-0046713-GEX-10100 del 30 de septiembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Daniel Mauricio Quiceno Arcila identificado con la cédula de ciudadanía número 1053823366 de Manizales
- Caldas, en el cargo de Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de Manizales - Caldas.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 3 de junio de 20262, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorable-
1
Artículo 3º.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos.” 2
Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 22 de junio de 2026.
Artículo 1º.
Designación en interinidad: Desígnese en interinidad al señor Daniel Mauricio Quiceno Arcila identificado con la cédula de ciudadanía número 1053823366 de Manizales - Caldas, en el cargo de Notario Cuarto (4) del Círculo Notarial de Manizales
- Caldas.
13 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL mente a la extradición del ciudadano colombiano Édgar Germán Montoya Montoya. requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
Sobre el particular, la Corte precisó:
“(…) Condicionamientos
61. En atención a que se trata de un ciudadano colombiano, la Corte debe realizar los siguientes condicionamientos:
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Con- vención de Extradición de Reos y en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, advertirá al Gobierno del Reino de España que el ciudadano reque- rido no podrá ser sometido a sanciones distintas de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición y tampoco podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
a) Si el Gobierno nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Édgar Germán Montoya Montoya, condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhu- manos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
b) Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 1997 y, exclusivamente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en la orden de detención. c) Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a pena de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.
d) De igual manera, debe condicionar la entrega del requerido a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
En tal virtud, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. e) Por demás, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga y deberá remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
f) Por otra parte, al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también confiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. g) De la misma manera, el Gobierno nacional, encabezado por el Presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Édgar Germán Montoya Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 14223274 y Pasaporte número AS984876, documentos expedidos en la República de Colombia y NIE Y8618637E, expedido en el Reino de España, requerido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Reino de España), dentro del Procedimiento Sumario Ordinario número 98/2025, por los delitos de “agresiones sexuales a menores de dieciséis años” y “exhibicionismo”, conforme al Auto de 9 de junio de 2025, mediante el cual se decretó su prisión provisional, comunicada y sin fianza, así como su búsqueda, detención e ingreso en prisión, decisión ratificada mediante Auto de 12 de agosto de 2025.
h) Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA
Artículo 2°.
Ordenar que la entrega del ciudadano colombiano Édgar Germán Montoya Montoya al Estado requirente, se lleve a cabo bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición de Édgar Germán Montoya Montoya, elevada por el Gobierno del Reino de España, para que comparezca a juicio ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid Reino de España, por los delitos de “agresiones sexuales a menores de dieciséis años” y “exhibicionismo”(…)”.
Tan pronto se reciba el compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Édgar Germán Montoya Montoya no podrá ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Convención de Extradición de Reos y en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciuda- dano colombiano Édgar Germán Montoya Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 14223274 y Pasaporte número AS984876, documentos expe- didos en la República de Colombia y NIE Y8618637E, expedido en el Reino de España, requerido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Reino de España), dentro del Procedimiento Sumario Ordinario número 98/2025, por los delitos de “agresiones sexuales a menores de dieciséis años” y “exhibicio- nismo”, conforme al Auto de 9 de junio de 2025, mediante el cual se decretó su prisión provisional, comunicada y sin fianza, así como su búsqueda, detención e ingreso en prisión, decisión ratificada mediante Auto de 12 de agosto de 2025.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios,
8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano colombiano Édgar Germán Montoya Montoya no se encuentra
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
De manera subsidiaria, pide que, en caso de mantenerse la decisión de conceder la extradición, se reiteren al Estado requirente las condiciones y garantías de orden constitucional y convencional que deben observarse respecto del reclamado, en especial aquellas relacionadas con el principio de especialidad, el respeto de los derechos humanos y la prohibición de imponer penas o tratos contrarios a la Constitución Política.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacio- nal considera:
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Conforme a lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos aplicables.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 281 DE 2026
(julio 22) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 098 del 24 de marzo de 2026.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y En el presente asunto, la solicitud de extradición fue formalizada por el Gobierno de la República de Chile, mediante la Nota Verbal número 139/2025 del 2 de julio de 2025, remitida por conducto de su Embajada en Colombia. Una vez perfeccionado el expediente y verificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores la vigencia del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y la República de Chile el 16 de noviembre de 1914, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERANDO:
Agotado el trámite previsto en la ley, la Sala de Casación Penal, mediante concepto CP044-2026 del 18 de febrero de 2026, Radicación número 70460, emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano venezolano Aldings Vilora Chirino, al verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y convencionales exigidos para acceder a la solicitud formulada por la República de Chile, sin advertir la configuración de limitantes constitucionales o convencionales que impidieran su entrega.
1. Que, mediante Resolución Ejecutiva número 098 del 24 de marzo de 2026, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano venezolano Aldings Vilora Chirino, identificado con la cédula de identidad número V-18884340 ex- pedida en la República Bolivariana de Venezuela, requerido por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, dentro de la causa RIT número 2547-2022 y RUC número 2200661763-1, por los delitos de secues- tro extorsivo y asociación criminal, conforme a la orden de detención número 2411500001904-9 del 10 de septiembre de 2024.
2. Que la Resolución Ejecutiva número 098 del 24 de marzo de 2026 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, a través del oficio MJD-OFI26-0019915- DAI-10100 del 27 de abril de 2026, enviado por vía electrónica el 28 de abril de 2026.
En desarrollo del análisis efectuado, la Corte Suprema de Justicia verificó, en primer lugar, la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente, constatando que la solicitud fue tramitada por la vía diplomática y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos por el artículo XI del Tratado de Extradición vigente entre Colombia y Chile2, entre ellos, la solicitud formal de extradición, el acta de la audiencia de formalización en ausencia y procedencia de la extradición, las normas penales aplicables, la solicitud y la orden de detención emitidas por la autoridad judicial competente, así como la exposición detallada de los hechos que fundamentan el requerimiento. Con fundamento en ello, concluyó que la documentación reunía las exigencias convencionales necesarias para habilitar el estudio de la solicitud de extradición.
Al apoderado del ciudadano requerido se le informó que, contra la decisión del Gobierno nacional, procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.
En cuanto a la identidad del requerido, la Corporación estableció que la documentación remitida por la República de Chile contenía los datos personales suficientes para individualizar plenamente al ciudadano Aldings Vilora Chirino, identificado con cédula de identidad venezolana número V-18.884.340, sin que existiera duda alguna respecto de la persona reclamada por las autoridades judiciales chilenas.
En cuanto al ciudadano venezolano Aldings Vilora Chirino, el Consultorio Jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá informó, mediante correo electrónico del 29 de abril de 2026, que, tras efectuar la verificación en sus sistemas de información, “Verificado el sistema no existe”. En consecuencia, se advierte que el citado ciudadano no se encuentra privado de la libertad en dicho establecimiento penitenciario.
3. Que, estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano venezolano Aldings Vilora Chirino interpuso recurso de reposición contra la Resolución Eje- cutiva número 098 del 24 de marzo de 2026, mediante escrito enviado por correo electrónico el 7 de mayo de 20261.
4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:
Respecto del principio de doble incriminación, la Sala concluyó que los delitos de asociación criminal y secuestro extorsivo, por los cuales se solicita la entrega del requerido, corresponden a conductas igualmente previstas como punibles en el ordenamiento jurídico colombiano y, además, satisfacen el requisito convencional relativo a la entidad de la pena exigida para la procedencia de la extradición, conforme a lo dispuesto en el artículo II del Tratado de Extradición, suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914. De igual forma, verificó que las conductas investigadas no revisten naturaleza política y, por consiguiente, no se configura la prohibición prevista en el artículo III del citado instrumento internacional.
El recurrente sostiene que su representado es inocente de los hechos que motivan la solicitud de extradición y que, tanto en el trámite surtido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como en la decisión adoptada por el Gobierno nacional, no fueron debidamente valorados los argumentos y las pruebas propuestas por la defensa, algunas de las cuales fueron negadas durante la etapa probatoria. En ese sentido, afirma que dichas pruebas eran indispensables para demostrar la ausencia de responsabilidad del requerido y para desvirtuar la procedencia de la extradición.
En relación con la equivalencia de la providencia extranjera, la Corte consideró acreditado dicho presupuesto al constatar que la solicitud de extradición estaba sustentada en actuaciones judiciales emitidas por autoridades competentes de la República de Chile, particularmente la audiencia de formalización en ausencia y procedencia de la extradición, la resolución que acogió la solicitud de detención previa y la correspondiente orden de detención, providencias que cumplen la función procesal exigida por el Tratado de Extradición aplicable para habilitar la entrega del reclamado con fines de juzgamiento.
Así las cosas, luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos constitucionales, legales y convencionales exigidos para la procedencia de la extradición, la Corte Suprema de Justicia dio respuesta a los argumentos planteados por la defensa en los siguientes términos:
“(...) 10. Respuesta a los alegatos del defensor público.
De igual forma, el recurrente manifiesta que la documentación allegada por el Estado requirente no satisface los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004 para acceder a la entrega del reclamado, al considerar que no existe equivalencia entre la decisión judicial extranjera y la resolución de acusación prevista en el ordenamiento jurídico colombiano. Igualmente, cuestiona la suficiencia de los elementos materiales probatorios aportados, la forma en que fueron presentados los hechos atribuidos al requerido, el cumplimiento del principio de doble incriminación y la observancia de las garantías propias del derecho de defensa y del debido proceso, particularmente en relación con la práctica de pruebas anticipadas, lo cual limitó el ejercicio de contradicción frente a las mismas.
Finalmente, frente al conjunto de críticas elevadas por el abogado del requerido, que conciernen a la falta de descubrimiento de los elementos materiales probatorios que fundamentan la solicitud de extradición, a la existencia de irregularidades de unas pruebas anticipadas y a las supuestas falencias de la providencia extranjera, las mismas, observa la Corte, se dirigen a cuestionar la demostración de la existencia los delitos por los que es reclamado el requerido y de la responsabilidad del solicitado en su ejecución.
Finalmente, solicita revocar la Resolución número 098 del 24 de marzo de 2026 y, en consecuencia, negar la extradición del ciudadano venezolano Aldings Vilora Chirino, con el fin de que no se cometa una injusticia y se causen perjuicios a los cuales podría ser condenada la Nación, al desconocer la inocencia del ciudadano requerido.
En consecuencia, es preciso ponerle de presente al abogado que en materia extradicional, la jurisprudencia ha sido consistente en considerar que, aspectos relacionados con la responsabilidad penal del solicitado en extradición, la legalidad 1 Mediante Auto número 19 del 6 de julio de 2026, se suspendió por diez (10) días el término de que trata el inciso 1° del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011, en aras de verificar un segundo radicado encontrado del recurso de reposición, lo cual fue informado al defensor del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI26-0034455-DAI-10100 del 6 de julio de 2026.
2 Tratado de Extradición, suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914.
15 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL noviembre de 1914, garantizando así la observancia del principio de especialidad que rige la institución de la extradición. del procedimiento extranjero y de las pruebas que soportan la solicitud de cooperación internacional, se alejan de los elementos esenciales al estudio que se debe efectuar en el momento de proferir el concepto de extradición, los cuales se deben postular ante el juez penal extranjero, mas no ante la Corte, dado que carece de competencia para valorarlos (Vg. CSJ CP271-2025, 12 nov. 2025, Rad. 70280, CSJ CP253-2025, 22 oct. 2025, Rad. 67281, entre otros) (...)”.
En tal virtud, no tiene ningún sustento la inconformidad que expresa el recurrente en cuanto a la ausencia de responsabilidad del ciudadano requerido, teniendo en cuenta que la naturaleza del mecanismo de la extradición no corresponde a un proceso penal en el que se hace juzgamiento.
En ese orden de ideas, la resolución impugnada no solo incorporó los condicionamientos previstos en el ordenamiento jurídico colombiano, sino que además acogió integralmente las garantías constitucionales, legales y convencionales señaladas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en atención a que el ciudadano requerido ostenta la nacionalidad venezolana, el Gobierno nacional dispuso la remisión de copia de la decisión a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, para que tuviera conocimiento del trámite de extradición en el cual se encuentra involucrado uno de sus connacionales. En consecuencia, no se advierte omisión alguna en la Resolución Ejecutiva 098 del 24 de marzo de 2026, que haga necesaria la imposición de nuevos condicionamientos o la reiteración de las garantías ya previstas en la decisión impugnada.
Lo anterior encuentra soporte en la sentencia C-460 de 20083, en la cual la Corte Constitucional señala:
De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que el trámite de extradición del ciudadano venezolano Aldings Vilora Chirino se cumplió con plena observancia y acatamiento del debido proceso, que cuenta con el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia y que con el presente recurso no se aportaron nuevos elementos de juicio que conduzcan a variar la decisión inicial, el Gobierno nacional, en virtud de la facultad que le asiste, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 098 del 24 de marzo de 2026.
“(...) 4.5. Por todo lo anterior, resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normativa complementaria.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tienen su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar, junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad. (...)” (negrilla fuera de texto).
Artículo 1°.
Confirmar la Resolución Ejecutiva número 098 del 24 de marzo de 2026, por medio de la cual se concedió a la República de Chile, la extradición del ciudadano venezolano Aldings Vilora Chirino, identificado con la cédula de identidad número V-18884340 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, requerido por el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, dentro de la causa RIT número 2547-2022 y RUC número 2200661763-1, por los delitos de secuestro extorsivo y asociación criminal, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2°.
Ordenar la notificación personal de la presente decisión al ciudadano requerido o a su defensor, haciéndoles saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 098 del 24 de marzo de 2026.
De esta forma, se evidencia que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los aspectos que motivan la inconformidad que argumentó el recurrente en el escrito de alegatos de conclusión, los cuales reitera en el recurso de reposición; luego no es viable para el Gobierno nacional cuestionar el concepto como lo pretende el recurrente y volver al análisis de los requisitos de procedencia, como si se tratara de una segunda instancia del concepto.
Artículo 3°.
Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Publíquese en el Diario Oficial; notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada; comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, y cúmplase.
Debe precisarse que el recurso de reposición interpuesto contra la resolución mediante la cual el Gobierno nacional decide sobre una solicitud de extradición no constituye un mecanismo para reabrir el debate jurídico ya surtido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ni puede ser utilizado por la persona requerida o su defensor para controvertir el concepto emitido por esa Corporación o convertir al Gobierno nacional en una instancia de revisión de las conclusiones adoptadas por la autoridad judicial competente.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
En efecto, aunque el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 reconoce al Gobierno nacional una facultad discrecional para decidir sobre la concesión o negación de la extradición, dicha facultad se ejerce sobre la base del concepto previo emitido por la Corte Suprema de Justicia, el cual constituye el fundamento jurídico indispensable de la decisión administrativa.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 282 DE 2026
(julio 22) por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas número 389 del 3 de noviembre de 2025 y número 039 del 28 de enero de 2026.
En ese sentido, los aspectos de naturaleza estrictamente jurídica examinados por la Sala de Casación Penal, relativos al cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y convencionales que rigen la extradición, no pueden ser desconocidos ni sometidos a un nuevo juicio por parte del Ejecutivo, pues ello implicaría desbordar las competencias que el ordenamiento jurídico asigna a cada autoridad dentro del trámite de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, conforme a lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 389 del 3 de noviembre de 2025, el Gobierno nacional concedió la extradición a la República del Perú del ciuda- dano colombiano Gustavo Adolfo Acevedo Toro identificado con la cédula de ciudadanía número 71613885, requerido por la Corte Superior de Justicia del Callao - Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente Ex Segunda Sala Penal Liquidadora del Perú, dentro de la causa número 03607-2013, por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, conforme a la orden de detención preventiva con fines de extradición del 12 de agosto de 2024.
En cuanto a la solicitud del recurrente de garantizar al ciudadano requerido sus derechos y garantías, vale resaltar que, con pleno acatamiento de lo establecido en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y en observancia de lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto favorable emitido dentro del presente trámite, el Gobierno nacional, a través de la decisión impugnada, concedió la extradición del ciudadano requerido a la República de Chile, condicionando su entrega a que la República de Chile asumiera el compromiso formal de que el reclamado no será sometido a desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, se dispuso que la entrega únicamente podrá hacerse efectiva una vez el Estado requirente allegue dicho compromiso formal, momento a partir del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá a la Fiscalía General de la Nación copia de la decisión y de las garantías ofrecidas, con el fin de que esta adelante las actuaciones de su competencia para la entrega del reclamado.
2. Que la Resolución Ejecutiva número 389 del 3 de noviembre de 2025 fue impug- nada y posteriormente confirmada mediante Resolución Ejecutiva número 039 del 28 de enero de 2026, al constatar que con el recurso, no se aportaron nuevos elementos que hicieran variar la decisión inicial.
3. Que mediante correo electrónico recibido el 4 de mayo de 2026, el ciudadano Gustavo Adolfo Acevedo Toro elevó solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones Ejecutivas número 389 del 3 de noviembre de 2025 y número 039 del 28 de enero de 2026.
De igual manera, en el artículo tercero de la Resolución número 098 del 24 de marzo de 2026, el Gobierno nacional advirtió expresamente al Estado requirente que el ciudadano Aldings Vilora Chirino no podrá ser juzgado por hechos distintos de aquellos que sirvieron de fundamento a la solicitud de extradición, ni ser entregado a un tercer Estado que lo reclame, salvo las excepciones previstas en el artículo VII del Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Bogotá el 16 de 3 Expediente D-6908, Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla.
4. Que mediante oficios MJD-OFI26-0034452-DAI-10100 del 6 de julio de 2026 y MJD-OFI26-0035571-DAI-10100 del 14 de julio de 2026, se informó al ciu-
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL constató el cumplimiento de los requisitos constitucionales, convencionales y legales para acceder a la solicitud formulada por la República del Perú. dadano requerido, que se adelantaba el estudio para emitir la decisión sobre la solicitud de revocatoria directa y el respectivo acto administrativo se encontraba en trámite.
5. Que la solicitud de revocatoria directa, se sustentó con los siguientes argumen- tos:
El señor Acevedo Toro, actuando en nombre propio, solicita la revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas número 389 del 3 de noviembre de 2025 y número 039 del 28 de enero de 2026, con fundamento principal en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que dichos actos le ocasionan un agravio injustificado.
De igual forma, no resulta de recibo la afirmación según la cual la ejecución de las resoluciones objeto de la solicitud de revocatoria, expondría al solicitante a una afectación desproporcionada de sus derechos fundamentales. Precisamente, la Resolución Ejecutiva número 389 del 3 de noviembre de 2025, condicionó la entrega al compromiso formal del Estado requirente de respetar las garantías previstas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, así como los condicionamientos establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y por el Acuerdo entre la República de Colombia y la República del Perú modificatorio del “Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911” suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004, entre estos, la prohibición de imponer penas proscritas por el ordenamiento colombiano, el respeto del debido proceso, la garantía de condiciones dignas de reclusión, la prohibición de someter al requerido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el reconocimiento del tiempo de detención cumplido con ocasión del trámite de extradición y la observancia del principio de especialidad.
En sustento de su petición, afirma que la materialización de la extradición lo expondría a condiciones de reclusión incompatibles con la dignidad humana, debido al hacinamiento y a las deficiencias estructurales del sistema penitenciario de la República del Perú; que ha permanecido privado de la libertad en Colombia por un período prolongado; que la orden de detención proferida por las autoridades del Estado requirente no ha adquirido firmeza material por encontrarse sometida a recursos y acciones constitucionales; que, por ser una persona mayor de sesenta (60) años, goza de especial protección constitucional, circunstancia que incrementa el riesgo de afectación de sus derechos fundamentales; y que el Gobierno nacional, en ejercicio de la facultad prevista en la Ley 906 de 2004 para decidir conforme a las conveniencias nacionales, debe abstenerse de autorizar la entrega ante los riesgos alegados y el contexto institucional del Estado requirente Así mismo, las referencias efectuadas por el solicitante a las condiciones generales del sistema penitenciario de la República del Perú no constituyen, por sí solas, un elemento suficiente para concluir que la ejecución de la extradición le ocasionará un agravio injustificado o que el Estado requirente incumplirá las garantías asumidas en el marco de la cooperación internacional. Por el contrario, la entrega fue condicionada al compromiso formal del Estado requirente de respetar los derechos fundamentales del ciudadano reclamado, incluidos aquellos relacionados con su integridad personal y con la prohibición de someterlo a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
6. Que en relación con los argumentos expuestos por el señor Acevedo Toro, orien- tados a la revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales se concedió la extradición de este ciudadano a la República del Perú, el Gobierno nacional considera:
La entrega del ciudadano requerido constituye la consecuencia jurídica propia de una decisión administrativa adoptada conforme al ordenamiento constitucional y legal, sustentada en un concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y sometida a estrictos condicionamientos dirigidos precisamente a salvaguardar los derechos y garantías fundamentales del ciudadano requerido.
De acuerdo con el Consejo de Estado1, “la revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la misma administración sobre sus actos que le permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales”.
Es pertinente señalar que la extradición no implica, por sí misma, la supresión o desconocimiento de los derechos del requerido, quien podrá ejercer las garantías judiciales y procesales que le asisten ante las autoridades del Estado requirente, dentro del marco del debido proceso y con observancia de los compromisos internacionales aplicables. En ese contexto, el ciudadano requerido podrá igualmente solicitar la asistencia y protección consular del Estado colombiano, en caso de requerirlo, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 19632.
En ese sentido, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en su artículo 93 las causales de procedencia de la revocatoria directa, estableciendo que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: (i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución o la ley; (ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; y (iii) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
En el caso particular, no se presenta objeción respecto de la legitimación del señor Acevedo Toro para promover la solicitud de revocatoria directa, toda vez que ostenta la calidad de parte.
En desarrollo de tales garantías, tanto la Resolución Ejecutiva número 389 del 3 de noviembre de 2025 como la Resolución Ejecutiva número 039 del 28 de enero de 2026, se dispuso remitir copia de dichas decisiones al Viceministerio de Asuntos Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones de asistencia y protección consular que correspondan al Estado colombiano respecto del ciudadano requerido, una vez se materialice su entrega al Estado requirente.
En el presente caso, corresponde analizar la solicitud de revocatoria directa a la luz de la causal tercera (3) del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a saber:
Por tal motivo, no resulta suficiente la circunstancia de que el solicitante sea una persona mayor de sesenta (60) años para concluir la configuración de un agravio injustificado, pues dicha condición no desvirtúa la procedencia de la extradición ni evidencia que el Estado requirente incumplirá las garantías cuyo respeto fue expresamente exigido por el Gobierno nacional.
“(...) ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
(...)
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona (...)”.
De igual forma, el tiempo que el ciudadano requerido ha permanecido privado de la libertad en Colombia con ocasión del trámite de extradición constituye un derecho expresamente reconocido en la Resolución Ejecutiva número 389 del 3 de noviembre de 2025, en concordancia con el concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual podrá invocar dicho reconocimiento ante las autoridades de la República del Perú para que este sea tenido en cuenta como parte cumplida de la eventual pena que llegare a imponérsele, de conformidad con los condicionamientos establecidos en la decisión de extradición.
Frente a lo anterior, no se advierte que las Resoluciones Ejecutivas número 389 del 3 de noviembre de 2025 y número 039 del 28 de enero de 2026 hayan causado un agravio injustificado al ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Acevedo Toro, en los términos del numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
Por el contrario, la decisión de conceder la extradición fue adoptada con plena observancia de la Constitución Política, los instrumentos internacionales aplicables y las disposiciones que regulan el trámite de extradición, garantizando en todo momento el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción.
Aunado a lo anterior, la materialización de la entrega del ciudadano requerido constituye la consecuencia jurídica legítima de la decisión mediante la cual se concedió la extradición, adoptada con arreglo a la Constitución Política, la ley y los instrumentos internacionales aplicables, y no una actuación arbitraria, desproporcionada o carente de fundamento por parte del Gobierno nacional.
Adicionalmente, tampoco resulta procedente el argumento según el cual el Gobierno nacional debió abstenerse de conceder la extradición por razones de conveniencia nacional. En efecto, la facultad que el ordenamiento jurídico reconoce al Gobierno para decidir sobre la concesión de la extradición fue ejercida mediante la expedición de la Resolución Ejecutiva número 389 del 3 de noviembre de 2025, acto administrativo que fue confirmado mediante la Resolución Ejecutiva número 039 del 28 de enero de 2026.
En efecto, la Resolución Ejecutiva número 389 del 3 de noviembre de 2025 fue recurrida oportunamente por la defensa del requerido, y los argumentos relativos a la supuesta falta de firmeza del mandato de detención emitido por las autoridades de la República del Perú, las presuntas vulneraciones al debido proceso en el Estado requirente, la motivación del acto administrativo y las alegadas afectaciones a los derechos fundamentales fueron debidamente analizados al resolver el recurso de reposición mediante la Resolución Ejecutiva número 039 del 28 de enero de 2026. En dicha decisión se concluyó que tales planteamientos no desvirtuaban la legalidad ni la procedencia de la extradición, por cuanto, conforme al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dichos cuestionamientos son ajenos al ámbito de verificación propio del trámite de extradición o ya habían sido objeto de examen dentro de la etapa judicial, en la cual se 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 23 de febrero de 2011, rad. 11001-03-25-000-2005-00114-00(4983-05).
2 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares - artículo 5°. FUNCIONES CONSULARES. Las funciones consulares consistirán en: (...) e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas: (...) i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente; (...).
17 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Bombeo para Pozo de Aguas Subterráneas” ubicado en el Sector de la Segunda Ensenada del Municipio de Coveñas, Departamento de Sucre.
Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:
En consecuencia, la solicitud de revocatoria directa no constituye el escenario jurídico para replantear el juicio de conveniencia efectuado al momento de adoptar la decisión administrativa, máxime cuando no se acredita la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
- Memoria descriptiva del Proyecto
- Copia de cédula de ciudadanía de los señores:
- Janeth Cecilia Hernández Hernández Finalmente, es preciso indicar que la solicitud de revocatoria directa no constituye el escenario jurídico idóneo para replantear el juicio de conveniencia efectuado al momento de adoptar la decisión administrativa, máxime cuando no se acredita la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
- Claudia Elena Salazar Gaviria En punto de este tema, se ha pronunciado la Corte Constitucional:
- Gerardo Antonio Maria Espinosa Seba - Mónica Maria Severiche Núñez - Juan Pablo Arango Ochoa - Juan Carlos Moren Arroyabe “(...) La revocatoria no hace parte de la vía gubernativa ni es un recurso administrativo ordinario; se trata de un procedimiento específico de control de la misma administración sobre sus actos, en el que puede participar el interesado3. (...)”. Subrayado y negrilla fuera de texto.
- Pedro Rafael Mendoza Cabana - Liliana Patricia de Jesús Álvarez Ruiz Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno nacional no revocará las Resoluciones Ejecutivas número 389 del 3 de noviembre de 2025 y número 039 del 28 de enero de 2026.
- Verónica Ramírez Restrepo Por lo expuesto,
RESUELVE:
- Certificado de existencia y representación legal de Puntepiedra S. A. con NIT: 800010792-1 de fecha 14/08/2025
- Mediante Resolución Carsucre número 0566 de fecha 2 de agosto del 2024, “Por la cual se Otorga Permiso de Concesión de Aguas Subterráneas, se Aprueba un Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y se toman otras deter- minaciones”
Suscrito por el director general Carsucre, Julio Álvarez Month., resuelve lo siguiente:
Artículo 1°.
No revocar las Resoluciones Ejecutivas número 389 del 3 de noviembre de 2025 y número 039 del 28 de enero de 2026, por las cuales el Gobierno nacional concedió y confirmó la extradición del ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Acevedo Toro identificado con la cédula de ciudadanía número 71613885, a la luz de la causal tercera (3) del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
“(…)
Artículo 2°.
Notificar la presente decisión al ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Acevedo Toro o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado, haciéndoles saber que contra la presente resolución, no procede recurso alguno.
Artículo 3°.
Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 1°.
Otorgar concesión de aguas subterráneas a favor del Condominio Vacacional Puntepiedra S. A., identificado con NIT 800010792, a través de su Representante Legal, la señora Janeth Cecilia Hernández Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 51814874 de Bogotá, D. C., del pozo, identificado con el código número 43-JVA-PP-368, ubicado en la segunda ensenada del municipio de Coveñas (Sucre), en la vía que comunica a los Municipios de Coveñas y Santiago de Tolú frente a las Cabañas Maracuña, en un sitio definido por las siguientes Coordenadas de Origen Único Nacional Latitud: 09º37’7. 77” N - Longitud: 75º03’12.59” W según las Coordenadas Geográficas Latitud: 9º25’23.9” N - Longitud: 75º38’20” W, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Artículo 2°.
Autorizar al Condominio Vacacional Puntepiedra S. A., identificado con NIT 800010792, a través de su Representante Legal, la señora Janeth Cecilia Hernández Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 51814874 de Bogotá D. C., ubicado en el municipio de Coveñas (Sucre) para que aproveche un caudal máximo de 3 Lts/seg, con un régimen de bombeo de 4 horas/día, extraído del pozo profundo, identificado en el SIGAS con el código número 43-IVA-PP-368. (…)”.
Ministerio de Defensa Nacional
- Mediante certificación de fecha 28 de septiembre de 2025, suscrito por Alexan- dra Lucia Gamboa Mendoza coordinadora grupo de investigación y documenta- ción, Dirección de Patrimonio y Memoria - Ministerio de las culturas, las artes y los saberes, no aporta coordenadas no obstante certifica que:
“(…)
Dirección General Marítima Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO (0122-2026) MD-DIMAR- CP09-ALITMA DE 2026 Al respecto, se indica que, revisado el listado de consulta de bienes de interés cultural del ámbito nacional, BICN, competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se evidencia que los predios incluidos en el área del proyecto denominado Condominio Punte Piedra - Caseta de Bombeo y Caseta prefabricada en el municipio de Coveñas - Sucre, no cuentan con dicha declaratoria, no son colindantes, ni se encuentran en zona de influencia de algún BICN. (…)”.
- Mediante Certificado ICANH - 2025162000110741 de fecha 18 de septiembre del 2025, firmado por el señor Fernando Montejo Gaitán, Subdirector de Gestión del Patrimonio Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), informa lo siguiente:
(julio 10) por la cual se otorga a Janeth Hernández Hernández Representante Legal de la sociedad Puntepiedra S. A., renovación de una concesión marítima del proyecto “Caseta de Bombeo para Pozo de Aguas Subterráneas”, ubicado en el sector de la Segunda Ensenada del municipio de Coveñas, Departamento de Sucre, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto “(…) de Coveñas.
El Capitán de Puerto, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, en especial las conferidas en el Reglamento Marítimo Colombiano número 5 - REMAC 5 y,
CONSIDERANDO:
1. De conformidad con Jo previsto en el numeral 1.6. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 131 del Decreto número 2106 del 2019, “Los titulares de proyectos, obras o actividades que requieren licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental debe- rán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad. Sin la aprobación del Programa no podrán adelan- tarse las obras”.
Que mediante Resolución número (0606-2015) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 24 de septiembre de 2015, por la cual se otorga una concesión a la Sociedad Condominio Vacacional Puntepiedra S. A., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas.
Que la señora Janeth Hernández Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 51814874 de San Juan del Cesar, Representante Legal de la sociedad Puntepiedra S. A. con NIT 800010792-1, solicitó renovación de concesión con radicado número 192025101302 de fecha 16 de septiembre de 2025 el proyecto denominado “Caseta de 3 Corte Constitucional, Sentencia C-339 de 1996.
2. En virtud del anterior marco normativo, el proyecto “Legalización de predio y de Caseta de bombeo para Pozo de aguas Subterráneas del condominio Vaca- cional Puntepiedra S. A.’: localizado en el municipio de Coveñas departamento de Sucre, NO se encuentra en la obligación legal de registrar e implementar un Programa de Arqueología Preventiva ante esta entidad, dado que no requiere licencia ambiental ni la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental.
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3. Así mismo, a la fecha, el proyecto NO se encuentra en la obligación de imple- mentar medidas de manejo arqueológico, toda vez que, verificando la informa- ción disponible en el Instituto:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°, numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
- No se han reportado sitios ni bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico dentro del área objeto de la consulta.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.
- No se encontró superposición del polígono consultado con áreas arqueológicas protegidas.
- El polígono consultado no cuenta con Planes de Manejo Arqueológico previa- mente aprobados por el ICANH.
Lo anterior, sin perjuicio de que puedan existir sitios o bienes arqueológicos que aún no han sido reportados ante esta autoridad.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 177 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que corresponde a la Dirección General Marítima determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares que se autoricen en los bienes bajo su jurisdicción.
Que considerando las observaciones presentadas en el Concepto Técnico número CONCPT-251526R-MD-DIMAR-CP09-ALITMA del 25 de junio de 2026, así como la destinación al uso común propio de la naturaleza de los Bienes de Uso Público, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho no encuentra impedimento para otorgar a la sociedad Puntepiedra S. A. S., la renovación de concesión de un área de terreno de bajamar, en una extensión máxima de 341,7 m2.
RESUELVE:
4. No obstante, el ICANH como única autoridad nacional en materia de patrimonio arqueológico, se permite informar que, conforme lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2.6.1.8. del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Regla- mentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto número 138 de 2019, si en el desarrollo del proyecto “Legalización de predio y de Caseta de bombeo para Pozo de aguas Subterráneas del condominio Vacacional Puntepiedra S.
A.” se iniciaren hallazgos arqueológicos de manera fortuita. el responsable tendrá que implementar lo previsto en los numerales 3 y 4 del “Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico” adoptado por el ICANH mediante Resolución número 797 de 06 de octubre de 2020, el cual se encuentra publicado en el siguiente enlace: https://www.icanh.gov.co/wp_content/uploads/2025/05/Protocolo_de_hallazgos_fortuitos.pdf”
- Pago de factura mediante Liquidación Derechos Marítimos número 5092025190223 de fecha 16 de septiembre de 2025, CUS: 1780861259, com- probante número 141816692 de fecha 16 de septiembre de 2025 por un valor de $5.726.900 a nombre de la señora Janeth Cecilia Hernández Hernández.
Artículo 1°.
Otorgar a la sociedad Puntepiedra S. A. con NIT 800010792-1, representada legalmente por la señora Janeth Hernández Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 51814874 de San Juan del Cesar, por el término de diez (10) años contados a partir de la firmeza de la presente resolución, la renovación de concesión de un área de trescientos cuarenta y uno coma siete metros cuadrados (341,7 m2), correspondiente a un bien de uso público ubicado en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas, para el desarrollo del proyecto denominado “Caseta de Bombeo para Pozo de Aguas Subterráneas”, dentro de las siguientes coordenadas:
COORDENADAS DEL ÁREA A OTORGAR CONCESIÓN
Puntos MAGNA SIRGAS- Origen Nacional Este Norte Que se realizó la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público, al Representante Legal de la sociedad Puntepiedra con NIT 800010792, y a los miembros de la junta directiva conforme lo establecido en el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012.
1 4710306,742 2600372,314 2 4710313,060 2600379,398 3 4710339,676 2600354,687 Una vez realizado el estudio técnico se encontró que del área de 341,7 m2 que fue solicitada en la renovación de concesión por la sociedad Puntepiedra S. A. S., se encuentran en jurisdicción de Dimar y poseen la aprobación de las entidades conceptuadas.
4 4710332,910 2600348,022 Que mediante Concepto Técnico número CONCPT-251526R-MD-DIMAR-CP09- ALITMA del 25 de junio de 2026, la sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Coveñas, emitió concepto FAVORABLE a la solicitud de renovación de concesión sobre un área de trescientos cuarenta y uno coma siete metros cuadrados (341,7 m2) que corresponden técnicamente a terrenos de bajamar, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°.
La renovación recae sobre las obras descritas en el numeral 4 “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS OBRAS” del Concepto Técnico número CONCPT- 251526R-MD-DIMAR-CP09-ALITMA del 25 de junio de 2026, teniendo en cuenta que no se desarrollará ningún tipo de obra no se fija término para ejecución de obras. Artículo 3°. Una vez vencido el término de diez (10) años, el área entregada en concesión y las obras en ella, revertirán a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor la sociedad Puntepiedra S. A. con NIT 800010792-1.
Que mediante memorando MEM-202500671 - MD-DIMAR-CP09-ALITMA del 6 de noviembre de 2025, se solicita a la oficina jurídica la respectiva revisión del trámite, en respuesta, la oficina jurídica remite memorando MEM-202500742-MD-DIMAR-CP09- JURIDICA del 3 de diciembre de 2025, mediante el cual emite concepto jurídico del trámite de renovación.
Parágrafo. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por
vencimiento del término de la misma o por otra causal diferente, la Capitanía de Puerto de Coveñas determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.
Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.
Artículo 4°.
La concesión, que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno Nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019 se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984.
Artículo 5°.
la sociedad Puntepiedra S. A. con NIT 800010792-1, representada legalmente por la señora Janeth Hernández Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 51814874, deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquiere para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:
Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Capitanía de Puerto otorgará una concesión en un área de terreno que tiene características técnicas de playa, terrenos de bajamar y/o aguas marítimas de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, y el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente resolución.
1. Que, al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por cau- sal diferente a ésta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Capitanía de Puerto de Coveñas.
2. Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.
Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”
3. Que la sociedad Puntepiedra S. A. con NIT 800010792-1, representada legal- mente por la señora Janeth Hernández Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 51814874, otorgará a favor de la Nación - Ministerio de De- fensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía banca- ria por valor equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Na-
De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
19 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL cional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
Artículo 11.
Comisionar a la Capitanía de Puerto de Coveñas para hacer entrega mediante acta del área otorgada en concesión, sin perjuicio de las acciones policiales que deban iniciarse por parte de la Autoridad Local por posibles e indebidas ocupaciones de la misma, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Coveñas, la Escritura Pública debidamente registrada, la póliza o garantía bancaria y el recibo de publicación en el Diario Oficial, de que trata la presente resolución.
Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Coveñas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
De igual manera, la Capitanía de Puerto de Coveñas deberá verificar y controlar semestralmente, o antes si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución.
Artículo 6°.
la sociedad Puntepiedra S. A. con NIT 800010792-1, representada legalmente por la señora Janeth Hernández Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 51814874, beneficiario de la concesión, se obliga a lo siguiente:
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
Artículo 12.
Notificar, la presente resolución a la señora Janeth Hernández Hernández, identificada con cédula de ciudadanía número 51814874 de san juan del cesar, Representante Legal de la sociedad Puntepiedra S. A. con NIT 800010792-1 de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúe sobre el sector y asegurarse el derecho de tránsito de las personas y/o embarcaciones.
Artículo 13.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Coveñas deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del Acta de Entrega de la concesión, de la Escritura Pública y de la póliza o garantía bancaria exigida.
3. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área de influencia del proyecto se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, produc- tos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos. Tampoco podrá hacerse ningún tipo de vertimien- to a la zona de playa o al mar.
Igualmente, enviará copia de la misma a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Secretaría de Planeación Distrital de la Alcaldía de San Antero, a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a Carsucre y al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe, (CIOH).
Artículo 15.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
4. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto del proyecto, ni en las zonas aledañas a ésta. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Coveñas, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.
Artículo 16.
La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
5. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Ca- pitanía de Puerto de Coveñas, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.
Dada en Coveñas, a 10 de julio de 2026.
El Capitán de Puerto de Coveñas,
6. Garantizar que el mobiliario instalado y/o obras en el área otorgada en concesión, tengan armonía visual y se encuentren en perfecto estado, garantizando la segu- ridad de las personas.
Capital de Fragata Francisco Alejandro Otavo Martínez.
7. Acatar los requerimientos realizados por parte de las entidades y/o Ministerios que conceptuaron dentro del trámite de concesión.
CONCEPTO Coveñas, 25 de Junio 2026 No. CONCPT- 251526R - MD-DIMAR-CP09-ALITMA
8. Acatar todas las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), re- lacionadas Mediante Certificado ICANH - 2025162000110741 de fecha 18 de septiembre del 2025, firmado por el señor Fernando Montejo Gaitán, Subdirec- tor de Gestión del Patrimonio Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
Capitan de Fragata FRANCISCO ALEJANDRO OTAVO MARTINEZ Capitan de Puerto de Coveñas ASUNTO: Concepto Técnico, Solicitud tramite de renovación de concesión marítima para el proyecto denominado “caseta de bombeo para pozo de aguas subterráneas.”
9. Acatar todas las obligaciones establecidas mediante Resolución Carsucre núme- ro 0566 de fecha 2 de agosto del 2024, “por la cual se otorga permiso de Conce- sión de Aguas Subterráneas, se Aprueba un Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) y se toman otras determinaciones” Suscrito por el director general Carsucre, Julio Álvarez Month.
A continuación, se emite el concepto técnico a la solicitud de renovación de Concesión Marítima presentada por la señora Janeth Hernández Hernández por la sociedad Puntepiedra S.A., del proyecto denominado “Caseta de Bombeo para Pozo de Aguas Subterráneas”, ubicado en el sector de la segunda ensenada del municipio de Coveñas, departamento de Sucre.
10. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico número CONCPT-251526R del 25 de junio de 2026, emitido por la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Coveñas, el cual hace parte integral de la presente resolución.
1. ANTECEDENTES
11. Conforme lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desas- tres, -Ley 1523 del 24 de abril de 2012-, actuar con precaución, solidaridad, au- toprotección y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.
Que mediante resolución No. (0606-2015) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT 24 de septiembre de 2015, por la cual se otorga una concesión a la Sociedad Condominio Vacacional Puntepiedra S.A., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas.
Que mediante radicado No.192025101302 de fecha 16 de septiembre de 2025, la señora Janeth Hernández Hernández representante legal de la sociedad Puntepiedra S.A., solicita renovación de la concesión “Caseta De Bombeo Para Pozo De Aguas Subterráneas”.
Artículo 7°.
El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que mediante radicado No. 192025101382 de fecha 29 de septiembre de 2025 allegan certificado del Instituto Colombiano De Antropología E Historia – ICANH.
Que mediante radicado No. 192025101381 de fecha 29 de septiembre de 2025 allega certificado del Ministerio de cultura, las artes y los saberes.
Artículo 8°.
La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la concesión en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Coveñas.
2. QUIEN LO HACE (PERSONA NATURAL O JURÍDICA)
Artículo 9°.
La concesión que por este acto administrativo se otorga, se entiende intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.
Que mediante solicitud con radicado No.192025101302 de fecha 16 de septiembre de 2025, la señora Janeth Hernández Hernández identificada con cedula de ciudadanía No. 51.814.874 de San Juan del Cesár, representante legal de la sociedad Puntepiedra S.A. con Nit. 800010792-1, solicita renovación de la concesión “Caseta De Bombeo Para Pozo De Aguas Subterráneas”.
Artículo 10.
La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL 2.1 Objeto de la solicitud x Renovar la concesión de un área de 380 m² que cuenta con una caseta de material de 2.90 m x 2.90 m que sirve de protección del equipo de bombeo de agua que actualmente se encuentra instalado en el pozo subterráneo y que envía a través de la línea de conducción, el agua extraída hasta el condominio Puntepiedra S.A. x El proyecto abarcará todas las actividades técnicas, jurídicas y administrativas necesarias para lograr la concesión formal del predio donde se encuentra el pozo profundo, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, el cumplimiento normativo y la sostenibilidad del recurso hídrico para el condominio vacacional Puntepiedra S.A.
Imagen No.1 ubicación geográfica del proyecto – Mapa temático No.04 3.2. Medidas y linderos del terreno x El proyecto denominado “Caseta De Bombeo Para Pozo De Aguas Subterráneas”, se encuentra localizado en la zona norte del municipio de Coveñas, Departamento de Sucre, en el sector denominado Segunda Ensenada, La Caimanera, margen derecha de la vía que conduce al municipio de Santiago de tolú, tiene de frente 9.50 m y de fondo 40.00 m, para un área de 380 m².
El área solicitada en renovación de concesión tiene las siguientes medidas y colindantes:
3. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
3.1. Ubicación geográfica El proyecto se encuentra localizado en la zona norte del municipio de Coveñas, departamento de sucre, en el sector denominado segunda ensenada, la caimanera, margen derecha de la vía que conduce al municipio de Santiago de tolú.
LINDERO MEDIDA (m) PUNTOS COLINDANTE NOR-ESTE 40,00 P1 - P2 Predio de Manuel García y Flor Maria García SUR-OESTE 40,00 P3 - P4 Predio de Patricia Maya Mercado SUR-ESTE 9,50 P3 - P2 Manglares nacionales NOR-OESTE 9,50 P1 - P4 Carretera Coveñas - Tolú Tabla No. 1 linderos y medidas del área solicitada Coordenadas del Área solicitada en Concesión Puntos MAGNA SIRGAS- Origen Nacional Este Norte 1 4710310,362 2600381,903 2 4710339,676 2600354,687 3 4710332,910 2600348,022 4 4710303,594 2600375,236 Tabla No. 2 Coordenadas del área solicitada en concesión De acuerdo con la verificación y análisis de la documentación aportada dentro del trámite por parte de la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitania de Puerto de Coveñas, el área solicitada tiene un total de 380 m².
4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS OBRAS
La descripción del proyecto, de la cual se extrae la siguiente información, corresponde al documento fechado en agosto de 2025, aportado dentro de la solicitud con radicado No. 192025101302 del 16 de septiembre de 2025, el cual contempla lo siguiente:
El sitio donde se desarrolla el proyecto de la concesión del área y la caseta de protección al sistema de bombeo de agua potable del Condominio Vacacional Puntepiedra S.A. se encuentra ubicado en el sector Segunda Ensenada – La Caimanera, margen derecha de la vía que conduce al municipio de Santiago de Tolú, tiene de frente 9.50 m y de fondo 40.00 m, para un área de 380 m².
Imagen No. 4 y 5 Localización de la caseta y fachada de la caseta Se encuentra construida en el predio una caseta para protección del sistema de bombeo, con las siguientes características: medidas exteriores de 2,90 metros x 2,90 metros y altura de 2,50 metros, con muros en bloques de cemento de 0,10 metros de espesor, pañetados con mortero 1:5. La cubierta es en placa maciza de 0,10 metros de espesor, en concreto reforzado de 3.000 psi, en la cual se utilizó de refuerzo en varillas de Ø 1/2" separadas 0,10 metros en ambos sentidos. Adicionalmente, la estructura cuenta con columnas de confinamiento en muros con una sección de 0,12 x 0,12 metros, reforzadas con 2 Ø 1/2" en las esquinas o cruces de los muros. La caseta tiene una puerta fabricada en varillas de hierro de 0,70 de ancho y 2,00 metros de alto. El tablero eléctrico y la bocatoma del pozo se resguarda dentro de esta caseta, quedando únicamente 0,50 metros de tubería saliente al nivel del piso, donde se deriva una tubería para la limpieza y hacia el otro sentido se deriva para la impulsión del agua hacia el Condominio Vacacional Puntepiedra Imagen No. 6 y 7 caseta de protección y sistema de bombeo CARACTERÍSTICAS DEL POZO PROFUNDO EXISTENTE:
El pozo profundo de propiedad del Condominio Vacacional Puntepiedra, está debidamente legalizado ante la autoridad ambiental de la jurisdicción (CARSUCRE) mediante permiso de concesión de aguas subterráneas otorgado por medio de la Resolución No. 0566 del 2 de agosto de 2024.
Imagen No. 2 y 3 Localización general del proyecto y Detalle del área solicitada 21 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL N - Longitud: 75°03’12.59” W según las Coordenadas Geográficas Latitud: 9°25’23.9" N - Longitud: 75°38’20" W, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Autorizar al Condominio Vacacional PUNTEPIEDRA S.A., identificado con NIT N° 800.010.792, a través de su representante legal, la señora JANETH CECILIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.814.874 de Bogotá D.C., ubicado en el Municipio de Coveñas (Sucre) para que aproveche un caudal máximo de 3 Lts/seg, con un régimen de bombeo de 4 horas/día, extraído del pozo profundo identificado en el SIGAS con el código N° 43-IVA-PP-368.
Código de Identificado del pozo por CARSUCRE: 43-IV-A-PP-368 Profundidad: 85 metros Año de construcción: 2005 Diámetro de revestimiento: 6" en PVC RDE 17 Caudal máximo factible a extraer: 3,0 lt/seg Régimen de bombeo: 4 horas/día Uso del agua autorizado: Doméstico y recreativo, no apta para consumo humano. Si va ser utilizada para consumo debe ser tratada y desinfectada previamente. Longitud de impulsión: 1.700,00 metros lineal aproximadamente, hasta alberca o cisterna de almacenamiento en el predio del Condominio Puntepiedra. Diámetro de Succión: 2" acero inoxidable Diámetro de la Conducción: 3" PVC RDE 21 Características de la Bomba: Potencia de 4 HP tipo lapicero; trifásica 220 v
5. LA SOLICITUD HECHA A DIMAR ES ACORDE A LO AUTORIZADO
5.1. Licencia ambiental o plan de manejo ambiental.
2.1. Este caudal y régimen de bombeo quedará sujeto a los monitoreos que realice la autoridad ambiental con el fin de evidenciar las posibles alteraciones al recurso hídrico subterráneo, así como al seguimiento del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para lo cual la CASUCRE se reserva el derecho de cualquier modificación que se haga al respecto. 2.2. El recurso hídrico extraído del pozo profundo será utilizado para uso DOMÉSTICO Y RECREATIVO en el Condominio Vacacional PUNTEPIEDRA S.A.; si el agua va a ser usada para consumo humano debe ser tratada para garantizar su calidad.
Artículo tercero.
Esta concesión se otorga por un término de cinco (5) años.
Que mediante resolución No. 1028 del 20 de septiembre de 2005, por medio de la cual se concede un permiso de exploración y perforación de un pozo y se toman otras determinaciones, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, resuelve:
Artículo cuarto.
El condominio vacacional PUNTEPIEDRA S.A., identificado con Nit. No. 800.010.792, a través de su representante legal, la señora JANETH CECILIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.814.874 de Bogotá D.C como beneficiario de la concesión, debe dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones y prohibiciones:
(…)
Artículo primero.
Concédase permiso para perforar y construir un pozo de 100 m de profundidad al condominio vacacional PUNTEPIEDRA S.A. representado legalmente por su gerente general señora CAMILA HOLGUIN CUELLAR, localizado en la segunda ensenada del Municipio de Coveñas… (…)
Que mediante Resolución CARSUCRE No.0566 de fecha 02 de agosto del 2024, “POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, SE APRUEBA UN PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA – PUEAA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Suscrito por el director general CARSUCRE, JULIO ALVAREZ MONTH., resuelve lo siguiente:
4.1. No utilizar mayor cantidad de agua que la otorgada, ni explotar el pozo a un régimen de bombeo mayor que el autorizado, así se esté explotando el pozo a un caudal menor del concesionado. 4.2. No desperdiciar el agua asignada, es decir que debe darse un aprovechamiento eficiente y con economía, empleando sistemas técnicos de aprovechamiento. 4.3. No variar las condiciones de la concesión o cederla a otro sin la respectiva autorización. 4.4. No dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en este concepto. 4.5. No infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos. 4.6. Permitir a CARSUCRE la realización de monitoreo y seguimiento del pozo durante su explotación. 4.7. Instalar y/o mantener en óptimas condiciones el cerramiento perimetral del pozo profundo, el cual impida el acceso a terceros y proporcione una protección al mismo sobre una potencial contaminación antrópica. 4.8. Instalar y/o mantener en óptimas condiciones un medidor de caudal acumulativo en el punto de la captación, que permita a la Autoridad Ambiental el monitoreo de los caudales y volúmenes extraídos mediante el pozo profundo.
(…)<
Artículo primero.
OTORGAR CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a favor del Condominio Vacacional PUNTEPIEDRA S.A., identificado con NIT N° 800.010.792, a través de su representante legal, la señora JANETH CECILIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.814.874 de Bogotá D.C., del pozo identificado con el código N° 43-IVA-PP-368, ubicado en la segunda ensenada del Municipio de Coveñas (Sucre), en la vía que comunica a los Municipios de Coveñas y Santiago de Tolú frente a las Cabañas Maracuña, en un sitio definido por las siguientes Coordenadas de Origen Único Nacional Latitud: 09°37’7.77” terrenos no aptos para los usos urbanos por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrarios, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas, con las siguientes características para la zona de la Margen Derecha Vía Nacional Coveñas - Tolú, especialmente la zona donde se encuentra ubicado el predio donde ha venido funcionando el pozo de captación de aguas subterráneas del Condominio Punta de Piedra. La reglamentación de usos del suelo se encuentra contemplada dentro del PBOT de Coveñas de la siguiente manera (Artículos 113 y 114 del Acuerdo N° 003 de 28 de febrero de 2006):
Zona de Manglares (Z.M.) Corresponde a los Manglares mayores y menores que bordean la costa del Golfo de Morrosquillo, correspondientes a la jurisdicción del municipio, que por su importancia se considera como un tipo de ecosistema que demanda un tratamiento especial, sobresaliendo los manglares de la Ciénaga de la Caimanera. (…)
4.9. Instalar y/o mantener en óptimas condiciones un dispositivo para la toma de muestras de agua y tubería para la toma de niveles en PVC de 1", en perfectas condiciones de funcionamiento, además debe tener las instalaciones y obras hidráulicas adecuadas de tal forma que le permitan a la Corporación Autónoma Regional de Sucre realizar el monitoreo y seguimiento del Acuífero de Morrosquillo. 4.10. Realizar control CADA DOS AÑOS de la calidad de aguas mediante la realización de los respectivos análisis físico-químicos y bacteriológicos, los cuales harán llegar a CARSUCRE. Estos análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM y presentados en original. Los parámetros analizados corresponden a: pH, Conductividad eléctrica, Sólidos Disueltos totales, Alcalinidad Total, Dureza Total, Calcio, Sodio, Magnesio, Potasio, Hierro Total, Cloruros, Sulfatos, Bicarbonatos, Carbonatos, Nitratos y Nitritos, a nivel bacteriológico Coliformes Totales y Coliformes Fecales. Se requiere dar cabal cumplimiento de lo dispuesto y entregar los respectivos resultados dentro del tiempo establecido. 4.11. Reportar semestralmente a CARSUCRE, los caudales y volúmenes explotados. (…)
5.3. Concepto emitido por el Viceministerio de Turismo o la Secretaría de Turismo de los Distritos Especiales, en que conste que las explotaciones o construcciones que se pretenden adelantar no interfieren con los programas de desarrollo turístico de la zona.
5.2. Certificación expedida por la Alcaldía Distrital, Municipal, Gobernación del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o Curaduría correspondiente, en la que conste que el terreno sobre el cual se va a construir el proyecto se ajusta a las normas sobre uso del suelo que haya definido el Plan de Ordenamiento Territorial.
Mediante certificación de fecha 21 de noviembre de 2012, suscrita por el señor Oscar David Fontalvo Abuchar, secretario de Planeación Obras Publicas y Saneamiento Básico Municipal de Coveñas, certifica que:
Que mediante certificación DM-042/2011 de fecha 19 de septiembre de 2011 suscrito por el Doctor Victor Rafael Fernández Avila, el cual hace constar lo siguiente: (…)
Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la fecha de expedición de este concepto, no adelanta ningún proyecto turístico que pueda ser interferido o afectado y no encuentra inconveniente alguno con la renovación de la concesión donde se pretende construir un pozo para captación de agua subterránea, para lo cual se hará una perforación a una profundidad de 100 metros de acuerdo al estudio de impacto ambiental, ubicado en el sector de la margen derecha de la Ciénaga de la Caimanera, jurisdicción del municipio de Coveñas, Departamento de Sucre. (…)
5.4. Certificación expedida por el Ministerio de Transporte en la que se exprese que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona a concesionar.
(…) "Que en el suelo ocupado por el Condominio Punta de Piedra, ubicado en el sector Punta de Piedra, Zona Urbana de Coveñas, se deja constancia que en el terreno donde se encuentra funcionando el Pozo de Captación de dicho condominio, en la margen derecha de la vía Coveñas
- Tolú, a la altura de la Segunda Ensenada, no se encuentra ocupado por terceras personas, no se encuentra destinado a ningún servicio oficial y la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente a la Municipalidad, al momento de la expedición del presente certificado." (…)
Que mediante certificación de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrito por el señor Oscar David Fontalvo Abuchar, secretario de Planeación Obras Publicas y Saneamiento Básico Municipal de Coveñas, certifica que:
Que mediante radicado MT No.20115000557231 de fecha 03/11/2011 suscrito por la señora Sandra Milena Rueda Ochoa, Coordinadora Grupo Infraestructura Para el Desarrollo Portuario y la Logística del Ministerio de Transporte, se anexa certificación No. 044 de 2011, suscrito por el Doctor Juan Camilo Granados Riveros, Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte de fecha 02 del mes de noviembre de 2011 la cual conceptúa lo siguiente:
Que según el Acuerdo No. 003 de 28 de febrero de 2006 “Por el cual se adopta el plan básico de ordenamiento territorial municipal, se definen los usos del suelo para las diferentes zonas de los sectores rural y urbano, se establecen las reglamentaciones urbanísticas correspondientes y se plantean los planes complementarios para el futuro desarrollo territorial del municipio de coveñas”, en su Artículo 8°, establece el perímetro del área rural, suelo constituido por los (…) no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión, permiso o licencia portuaria en la zona señalada anteriormente. (…)
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL 5.5. Dirección Nacional de Estupefacientes (…) PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades indígenas, minorías y Rom, en el área del proyecto “CONSTRUCCION DE UNA CASETA PARA LA PROTECCION DEL EQUIPO QUE SE ENCUENTRA INSTALADO EN EL POZO PROFUNDO DEL CONDOMINIO PUNTEPIEDRA” localizado en la jurisdicción del municipio de Coveñas, departamento de sucre...” (…)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el área del proyecto: “CONSTRUCCION DE UNA CASETA PARA LA PROTECCION DEL EQUIPO QUE SE ENCUENTRA INSTALADO EN EL POZO PROFUNDO DEL CONDOMINIO PUNTEPIEDRA” localizado en la jurisdicción del municipio de Coveñas, departamento de sucre...” (…)
5.7. Ministerio de cultura, los artes y los saberes Que mediante certificación de fecha 28 de septiembre de 2025 suscrito por ALEXANDRA LUCIA GAMBOA MENDOZA coordinadora grupo de investigación y documentación, Dirección de Patrimonio y Memoria - Ministerio de las culturas, las artes y los saberes, no aporta coordenadas no obstante certifica que: (…) Al respecto, se indica que, revisado el listado de consulta de bienes de interés cultural del ámbito nacional, BICN, competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se evidencia que los predios incluidos en el área del proyecto denominado Condominio Punte Piedra – Caseta de Bombeo y Caseta prefabricada en el municipio de Coveñas – Sucre, no cuentan con dicha declaratoria, no son colindantes, ni se encuentran en zona de influencia de algún BICN. (…)
5.8. Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH Que mediante Certificado ICANH – 2025162000110741 de fecha 18 de septiembre del 2025, firmado por el señor FERNANDO MONTEJO GAITAN, Subdirector de Gestión del Patrimonio Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, informa lo siguiente:
Imagen No. 8 verificación exitosa de la consulta estupefacientes 5.6. Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto.
(…)
1. De conformidad con lo previsto en el numeral 1.6. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 131 del Decreto 2106 del 2019, “Los titulares de proyectos, obras o actividades que requieren licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental deberán presentar un Programa de Arqueología Preventiva al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y que tiene por objeto garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad. Sin la aprobación del Programa no podrán adelantarse las obras”.
Que mediante certificación No. 1459 del 26 de septiembre del 2014 el Doctor Alvaro Echeverry Londoño, Director de Consulta previa del Ministerio del interior certifica:
2. En virtud del anterior marco normativo, el proyecto “Legalización de predio y de Caseta de bombeo para Pozo de aguas Subterráneas del condominio Vacacional Puntapiedra S.A”, localizado en el municipio de Coveñas departamento de Sucre, NO se encuentra en la obligación
legal de registrar e implementar un Programa de Arqueología Preventiva ante esta entidad, dado que no requiere licencia ambiental ni la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental.
5.9. Verificación certificaciones y conceptos de los diferentes ministerios y entidades de la Nación.
3. Así mismo, a la fecha, el proyecto NO se encuentra en la obligación de implementar medidas de manejo arqueológico, toda vez que, verificando la información disponible en el Instituto:
- No se han reportado sitios ni bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico dentro del área objeto de la consulta.
- No se encontró superposición del polígono consultado con áreas arqueológicas protegidas.
- El polígono consultado no cuenta con Planes de Manejo Arqueológico previamente aprobados por el ICANH.
Lo anterior, sin perjuicio de que puedan existir sitios o bienes arqueológicos que aún no han sido reportados ante esta autoridad.
En atención a la verificación de las certificaciones y conceptos emitidos por las entidades competentes de la Nación, y conforme al requerimiento efectuado mediante oficio con radicado No. 1920500934 del 11 de julio de 2025 para el trámite de renovación de la concesión marítima, se constató que fueron debidamente aportadas las certificaciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Ministerio de Cultura, los artes y los saberes y la Resolución No. 0566 del 02 de agosto de 2024 expedida por CARSUCRE “POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, SE APRUEBA UN PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA – PUEAA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” junto con el respectivo soporte de pago, cumpliendo así con los requisitos exigidos para este tipo de trámite, mediante radicado No. 19202500934 MD-DIMAR-CP9-ALITMA del 11 de julio de 2025.
Desde el punto de vista técnico, y con base en el análisis espacial realizado por la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Coveñas, se evidenció que las coordenadas aportadas en la solicitud de renovación, correspondientes a un área aproximada de 380 m², no coinciden exactamente con las definidas en la Resolución No. 0606-2015 MD-DIMAR- SUBDEMAR-ALIT del 24 de septiembre de 2015, mediante la cual se otorgó inicialmente la concesión sobre un área de 426,9 m². Así mismo, se determinó que, aunque el área actualmente solicitada es menor en extensión, esta no se encuentra completamente contenida dentro del polígono originalmente concesionado, presentándose diferencias en su delimitación espacial.
4. No obstante, el ICANH como única autoridad nacional en materia de patrimonio arqueológico, se permite informar que, conforme lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.6.1.8. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019, si en el desarrollo del proyecto “Legalización de predio y de Caseta de bombeo para Pozo de aguas Subterráneas del condominio Vacacional Puntapiedra S.A” se iniciaren hallazgos arqueológicos de manera fortuita, el responsable tendrá que implementar lo previsto en los numerales 3 y 4 del “Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico” adoptado por el ICANH mediante Resolución 797 de 06 de octubre de 2020, el cual se encuentra publicado en el siguiente enlace: https://www.icanh.gov.co/wp_content/uploads/2025/05/Protocolo_de_hallazgos_fortuitos.pdf
No obstante, al realizar la verificación cartográfica de la certificación emitida por el ICANH, se obtuvo un área de 379,35 m², conforme al mapa temático No. 004_1 del 19/01/2026, lo que permite establecer que existe correspondencia general con el área solicitada, pese a que no hay coincidencia exacta en las coordenadas, las áreas guardan una correlación de 341,72 m².
Por otra parte, la certificación del Ministerio de Cultura, las artes y los saberes, aunque no presenta coordenadas geográficas, fue objeto de verificación técnica, constatándose que guarda relación con el área objeto de la solicitud de renovación de la concesión.
En este contexto, si bien se presentan diferencias entre el área originalmente otorgada, la delimitación actual solicitada y las áreas consideradas en las certificaciones, no se advierte que dichas variaciones generen vacíos significativos de cobertura frente a las obligaciones de certificación requeridas, ni inconsistencias que comprometan la viabilidad del trámite. Igualmente, la reducción de área respecto de la concesión inicial, así como las variaciones en su ubicación espacial, no afectan las obras proyectadas, toda vez que la caseta construida en material, con dimensiones de 2,90 m por 2,90 m, destinada a la protección del equipo de bombeo de agua, se encuentra localizada dentro del área actualmente solicitada.
En consecuencia, se concluye que, pese a las diferencias identificadas en la correspondencia de coordenadas, existe una coherencia técnica general entre la documentación aportada y el área Imagen No. 9 mapa temático No.004_1 área certificada por ICANH 23 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL objeto de la solicitud de renovación, sin que se evidencien afectaciones a la ejecución del proyecto ni incumplimientos en materia de certificaciones exigidas.
Imagen No.11 Liquidación Derechos marítimos Imagen No.10 Mapa Temático CT No. 004_5 Verificación Certificaciones
6. VERIFICACIÓN DE PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN MARÍTIMA
N/A por la naturaleza del proyecto, teniendo en cuenta que es renovación.
7. RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE AL VALOR DE TRÁMITE DE CONCESIÓN
Pago realizado mediante Liquidación Derechos Marítimos No. 5092025190223 de fecha 16 de septiembre de 2025, CUS: 1780861259, comprobante No. 141816692 de fecha 16 de septiembre de 2025 por un valor de $5.726.900 a nombre de la señora JANETH CECILIA HERNANDEZ HERNANDEZ.
Imagen No.12 Constancia de Pago Imagen No.13 Inspección área solicitada
8. VERIFICACIÓN MEDIANTE INSPECCIÓN
8.1. Acorde al área de la solicitud 8.2 Revisar la viabilidad de la actividad a desarrollar por parte del proyecto, teniendo en cuenta accesibilidad terrestre y marítima, condiciones del terreno, estabilidad de la línea de costa, predios adyacentes, servidumbres, y otros aspectos que considere de importancia.
El proyecto es viable debido toda vez que cuenta con adecuada accesibilidad terrestre, no depende de infraestructura marítima, presenta condiciones físicas favorables del terreno, no genera afectaciones a la línea de costa ni a predios colindantes, no requiere servidumbres adicionales y corresponde a una infraestructura existente que no implica impactos significativos sobre el entorno ni sobre terceros.
8.3 Corroborar la certificación de la alcaldía que no hay ocupaciones en el área de interés.
Se realizó inspección técnica ocular el día 16 de diciembre de 2025, con formato M4 Administración de Litorales y Áreas Marinas M4-FOR-004-v6 a área en solicitud de renovación de concesión otorgada mediante resolución número 0606-2015, MD DIMAR SUBDEMAR ALIT de fecha 24 de septiembre de 2015 en el sector Segunda Ensenada – margen derecha del municipio de Coveñas, en el cual se solicita área de predio y caseta de protección al sistema de bombeo de agua potable del condominio vacacional Puntepiedra S.A. Al momento de la inspección se observa predio con cerramiento perimetral en cerca en árboles de limoncillo y alambre de púa, construcción de caseta de bombeo en bloques de cemento de 2,90 × 2,90 m y una altura de 2,50 dentro del cual se encuentra instalado el sistema hidráulico de bombeo y eléctrico (tablero eléctrico). El área solicitada tiene de frente 9, 50 m y de fondo 40 m para un área de 380,00 m². Atiende la inspección el señor Álvaro Gonzales Romero (jefe de mantenimiento general de condominio Puntepiedra S.A.S).
Acuerdo certificación de la Alcaldía se pudo corroborar que no existen ocupaciones en el área de interés, no se encuentra ocupado por terceras personas y además de eso también se precisa que el área no está destinada a ningún servicio oficial y que la construcción proyectada no genera inconvenientes para la municipalidad.
No obstante, es importante mencionar que durante la inspección realizada el día 16 de diciembre de 2025 se observa predio con cerramiento perimetral en alambre de púas y cerca en árboles de limoncillo, construcción de caseta de bombeo en bloques de cemento de 2,90 × 2,90 m y una altura de 2,50 dentro del cual se encuentra instalado el sistema hidráulico de bombeo y eléctrico (tablero eléctrico).
8.4 Verificar que el solicitante no este ocupando indebidamente el área a concesionar.
No se evidencia ocupación indebida; por el contrario, el solicitante se encuentra en proceso de renovar la concesión sobre un uso preexistente y autorizado.
8.5 Qué No haya concesiones marítimas, portuarias, mineras y/o permisos temporales que se traslapen con el área objeto de solicitud.
Verificado la base de dato de la Capitania de puerto de Coveñas y las bases geográficas de la IDE de la Dirección General Marítima se evidencia que no se encuentra concesiones marítimas, mineras, portuarias ni permisos temporales.
8.6 Verificar que actividades se desarrollan en el área.
El área está destinada exclusivamente a actividades hidráulicas (captación, bombeo y conducción de agua), asociadas al funcionamiento del condominio.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL 22.7% velocidades entre 4.5 y 6.0 m/s. Para esta época se presentó viento en calma con una persistencia 4.85%.”
8.7 Verificar problemática del sector La principal problemática del sector es la disponibilidad y gestión del recurso hídrico, lo que justifica la existencia del pozo de captación de agua y la solicitud de renovación de concesión.
Comportamiento del viento durante la época húmeda (agosto a noviembre) m/s: “Para la época húmeda, se observa un incremento de la presencia del viento en calma con una frecuencia del 18.18%. El predominio de la dirección es W con un 45.45% y del WNW con un 35.6%. Se puede observar en la distribución de la velocidad un descenso de este patrón, aunque siga predominando las velocidades entre 1.5 y 3.0 m/s con un 47.0%.”
8.8 Verificar zonas de acceso, vías, servidumbres, predios adyacentes.
El área está ubicada en la margen derecha de la vía Coveñas – tolú, con acceso directo a través de vía principal, lo que facilita operación y mantenimiento. cuenta con acceso adecuado, no presenta restricciones aparentes por servidumbres, y se encuentra delimitada con predios colindantes claramente identificados.
Velocidad y dirección predominante: “Se observa que durante los meses de febrero, marzo y abril la velocidad del viento es mayor que el resto del año oscilando entre 2.6 y 2.7 m/s. Por otro lado, los meses de octubre, noviembre y diciembre la velocidad promedio del viento es menor entre 1.4 y 1.8 m/s.” (…)
9. OCUPACIONES EN EL ÁREA DE INTERÉS
Se concluye favorabilidad para la realización del proyecto. Ya que el área solicitada en concesión no genera afectación a la dinámica del litoral, además por su localización y alcance del mismo no interfiere con ocupación directa al medio marino.
Lo descrito en el formato de inspección M4 Administración de Litorales y Áreas Marinas M4-FOR- 004-v6 de fecha 16 de diciembre de 2025.
12. CONCEPTO DE SEGURIDAD INTEGRAL MARÍTIMA, SEÑALIZACION, SUBMERC Y/O JURIDICA.
10. VERIFICACION TRAZADO TECNICO DE JURISDICCION
12.1. Concepto de Seguridad Integral Marítima N/A La solicitud es acorde, teniendo en cuenta que se realizó verificación in situ y en la base de datos del trazado técnico de jurisdicción de DIMAR, constatando que el área solicitada se encuentra en su totalidad dentro de la jurisdicción de la Dirección General Marítima y obedece a terrenos de Bajamar.
12.2 Concepto de Señalización Marítima N/A
11. ESTUDIO OCEANOGRÁFICO DE LOS PARÁMETROS METEOMARINOS DEL ÁREA A CONCESIONAR DE VIENTOS, PROFUNDIDADES, MAREAS Y CORRIENTES.
12.3 Concepto SUBMERC De acuerdo con el estudio oceanográfico realizado por el oceanógrafo LEÓN CARLOS FULLEDA BARANDICA con licencia DIMAR No. 72.163.785., dice lo siguiente;
N/A 12.4 Concepto de Sección de Jurídica Se conceptúa que cumple acuerdo MEM-202500742-MD-DIMAR-CP09-JURIDICA de fecha 3 de diciembre de 2025.
13. ASPECTOS RELEVANTES PARA CONSIDERAR
13.1. La actividad y lo que se desarrolla alrededor del área solicitada.
(…) Comportamiento del viento durante la época seca de (diciembre a marzo) (m/s): “Durante la época seca el predominio de la dirección del viento es del WNW con una persistencia de un 62.12% de los datos analizados, seguido de una dirección NW en un 19.7%. Las velocidades predominantes de 1.5 a 3.0 m/s y de 1.0 a 1.5 m/s con una frecuencia de 65.2% y 18.2% respectivamente.” (…) Comportamiento del viento durante la época de transición (abril a julio) (m/s): “Para la época de transición, se observa un leve cambio en la dirección del viento, con un predominio del WNW del 55.3%, seguida de una dirección W con una frecuencia del 40,15%. La velocidad predominante osciló entre 1.5 y 3.0 m/s con una frecuencia relativa del 62.9% y en un Las Actividades que se desarrollan en el sector son turísticas (hoteles, cabañas, etc.)
Es importante mencionar que el área a otorgar no excede el polígono certificado por los diferentes ministerios y autoridades que conceptuaron dentro del presente tramite.
13.2 Influencia de la población.
13.9 Verificación de la solicitud de acuerdo con los ordenamientos de playas y de aguas.
Coveñas es un municipio con economía basada en turismo, hidrocarburos y pesca.
Una vez verificada la solicitud se tuvo en cuenta el ordenamiento marino costero, cumpliendo satisfactoriamente debido a la naturaleza del proyecto.
13.10 Verificación de la línea de costa para identificar posible proceso erosivo.
13.3 Comunidades muy cercanas al proyecto que se puedan ver afectadas, ya sea por la actividad, paso de vehículos, tránsito de vehículos pesados, servidumbres de acceso a su comunidad, acceso a la playa, desarrollo de actividades ancestrales o de sustento.
De acuerdo con el estudio oceanográfico realizado por el perito oceanógrafo LEÓN CARLOS FULLEDA BARANDICA con licencia DIMAR No. 72.163.785. indica lo siguiente;
No hay presencia de comunidades étnicas (indígenas ni afrodescendientes) en el área de influencia, que puedan verse afectadas por esta solicitud acuerdo a certificación del Min Interior.
13.4 Revisión, verificación y análisis de canales, rutas comerciales, zonas de fondeo, áreas restringidas.
(…) Afectación de las Obras al Clima Marítimo Las construcciones a realizar en el área de estudio a concesionar, no ocasionan afectación en el clima marítimo.
No aplica, debido a la naturaleza del proyecto, el cual, no realizará obras ni actividades en zona marítima.
13.5 Verificación y análisis de obras públicas, vías, malecones, obras de protección costera, en el área de influencia.
Afectación de las Obras a la Dinámica Litoral Las construcciones a realizar en el área de estudio a concesionar, no ocasiona afectación en la dinámica litoral. (…)
El proyecto se encuentra en un área sobre la margen derecha de la vía principal Coveñas – tolú. bastante retirado de la zona marítima.
13.6 Proyección y políticas institucionales.
13.11 Verificación de condiciones que mantienen el equilibrio de la dinámica litoral tales como dunas, sistemas de trasporte de sedimentos eólicos, ecosistemas de mangle, transporte de sedimentos.
Acuerdo las contenidas en las certificaciones de cada una de las entidades competentes.
Es importante mencionar que en la inspección del trámite se evidenció presencia de manglares cercanos, no hay intervención directa sobre ellos, por lo que existe una conservación de este.
13.7 Verificación de predios privados adyacentes a la zona solicitada.
Además, cabe aclarar que no hay afectación a la dinámica costera, ni transporte de sedimentos por la naturaleza del proyecto y la distancia suficiente respecto a la zona de playa.
Existe mezcla de dominio público y privado con delimitación clara. Así mismo, es importante mencionar que el proyecto no se traslapa con predios privados ni referencias catastrales.
13.8 Análisis sobre la necesidad de modificación de las obras y/o zona solicitada a discreción de la Dirección General Marítima o por condiciones técnicas.
13.12 Verificación de la batimetría, profundidades adecuadas para atraque, fondeo, tránsito, que el área solicitada no se traslape con un canal natural, o un paso de embarcaciones, verificar si existe la necesidad de hacer dragados y relimpias, y demás asuntos relevantes sobre la profundidad.
N/A Se encuentra infraestructura existente por ser renovación de concesión, acorde a la descripción del proyecto y sus obras, igualmente se tiene en cuenta lo contemplado en el numeral 5. 5.9 del presente concepto técnico para conceptuar el área a otorgar en la concesión. igualmente es preciso destacar que la reducción del área no afecta la obra existente.
13.13 Verificar en caso de artefactos navales las especificaciones del sistema de anclaje, impacto en el subsuelo marino, que este incluido en la licencia ambiental, sistema de seguridad, áreas de seguridad, sistemas de atraque, y demás asuntos relevantes.
25 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL N/A 13.14 Análisis de la solicitud de acuerdo con el concepto de gestión de la seguridad integral marítima, náutica y tráfico marítimo. (CR-20180850).
No aplica debido a la naturaleza del proyecto.
13. CONCEPTO
Imagen No.14: Área a otorgar en concesión Marítima La Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Coveñas después de georreferenciar las coordenadas aportadas dentro del trámite, emite concepto FAVORABLE a la solicitud de renovación de concesión marítima denominado “caseta de bombeo para pozo de aguas subterraneas”, presentada por la señora Janeth Hernández Hernández, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.814.874 de San Juan Del Cesár, representante legal de la sociedad PUNTEPIEDRA S.A. con Nit. 800010792-1, con radicado No.192025101302 de fecha 16 de septiembre de 2025, para concesionar un área de trecientos ochenta metros cuadrados (380 m²). de los cuales se autoriza el total de trescientos cuarenta y uno coma siete metros cuadrados (341,7 m²) que corresponden técnicamente a terrenos de bajamar, acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984 ubicada dentro de las siguientes coordenadas:
13.1 Obras autorizadas COORDENADAS DEL ÁREA A OTORGAR CONCESIÓN Se autoriza lo relacionado en el numeral 4 “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS OBRAS”.
Puntos MAGNA SIRGAS- Origen Nacional Este Norte 13.2 Cronograma de trabajo No aplica en este caso porque se trata de una renovación de concesión.
1 4710306,742 2600372,314 2 4710313,060 2600379,398 3 4710339,676 2600354,687 4 4710332,910 2600348,022 Tabla N°3: cuadro de coordenadas a otorgar
14. RECOMENDACIONES
¾ No se pueden hacer vertimientos a la zona de playa o al mar, ni arrojar ningún tipo de desechos sólidos.
¾ Las obras concesionadas deben mantenerse con la reglamentación de usos y normas de construcción existentes en el sector.
¾ El área concesionada y las obras autorizadas deben utilizarse solamente para actividades autorizadas.
¾ Se debe dar estricto cumplimiento a lo estipulado en las, emitidas por la Corporación Autónoma Regional CARSUCRE.
¾ Tomar las medidas que sean necesarias para atender o mitigar situaciones que general vulnerabilidad y riesgo a la vida humana y a la infraestructura en general.
¾ Debe respetar el libre tránsito de los peatones, bañistas, residentes, pescadores y demás pobladores aledaños.
¾ De considerarse la realización de obras complementarias dentro de la autorización otorgada, deberá presentarse ante DIMAR los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de dichas obras.
¾ Informar a la Autoridad Marítima cualquier novedad o situación no advertida que se presente durante la vigencia de la concesión.
Atentamente, ¾ En caso de que se requieran cambios en las obras y/o los cronogramas aportados, se debe informar a la Capitanía de Puerto de Coveñas, con el tiempo prudencial para analizar y autorizar.
¾ Se prohíbe el uso de la playa y/o bajamar como vía alterna para el tránsito de vehículos.
¾ Indicar que la concesión no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre los terrenos, ni limita en ningún caso el derecho de ésta para levantar sus construcciones en cualquier sitio que considere conveniente.
¾ Una vez finalizada la concesión se deberá revertir a la Nación las construcciones y/o mobiliarios instalados en las condiciones que la Dirección General Marítima establezca para tal fin.
Teniente de Fragata VERONICA VILLA MARTINEZ Responsable Sección de Litorales y Áreas Marinas - CP09 ¾ Deberán mantenerse en óptimas condiciones de mantenimiento y funcionalidad todas las obras.
Anexo: Mapa temático 004_03 11 de junio de 2026 ¾ Que las construcciones se sujeten a las condiciones de seguridad, higiene y estética que determinen los planos reguladores o las disposiciones de la Dirección General Marítima.
¾ Las obras deben mantener la armonía visual y paisajística con las áreas a su alrededor.
¾ La Capitanía de Puerto efectuará monitoreo permanente con el fin de determinar que las obras autorizadas no generen un impacto negativo en el área. El monitoreo deberá efectuarse mínimo semestralmente durante el tiempo autorizado.
¾ Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones adquiridas con la Autoridad Ambiental, así como con las demás entidades competentes.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 5045144. 22-VII-2026.
Valor $2.996.200.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL
Título 1.
RESOLUCIÓN NÚMERO (0710-2026) MD-DIMAR-
EMPRESAS DE SERVICIOS MARÍTIMOS
SUBMERC-GCERLI DE 2026
Capítulo 4.
DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZAR ACUERDOS DE INTEGRACIÓN
OPERATIVA A LAS EMPRESAS DE PRACTICAJE.
(julio 15) por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a modificar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración
Artículo 3.
4.1.4.3. Vigencia del acto administrativo. La autorización otorgada por la Autoridad Marítima Nacional tendrá vigencia de Diez (10) años, durante los cuales las empresas de practicaje deberán mantener las condiciones inicialmente acreditadas, so pena de declarar la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
operativa de las empresas de practicaje. El Director General Marítimo (e), en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, así como en el artículo 2.4.2.1.2 del Título 2 de la parte 4 del Decreto número 1070 de 2015 “Decreto Único del Sector Administrativo de Defensa”, y
Artículo 2º.
Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2026.
El Director General Marítimo,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Contralmirante Hermann Ricardo León Rincón.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO (0715-2026) MD-DIMAR-
Que el numeral 11 del artículo 5° de la norma ibidem establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, en especial la de practicaje.
SUBAFIN-GRUINSE DE 2026
Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 establece que es función del Director General Marítimo “Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones”.
(julio 16) por medio de la cual se corrige el artículo 6.2.5.8 del Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas.
Que el numeral 4 del artículo 2° ibidem establece que es función del Director General Marítimo “Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima”.
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 y en el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 de la Ley 658 de 2001 dispone que “la Autoridad Marítima Nacional es la entidad competente para autorizar y registrar las empresas de practicaje legalmente constituidas que cumplan con los requisitos estipulados en la presente ley”.
Que el artículo 48 ibidem, establece los requisitos para la expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial para las empresas dedicadas a la prestación del servicio público de practicaje.
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el artículo 13 del Decreto número 3703 de 2007, compilado en el artículo 2.4.2.1.2., del Título 2 de la parte 4 del Decreto número 1070 de 2015 Decreto Único del Sector Administrativo de Defensa, faculta a las empresas de practicaje a realizar integraciones estrictamente de carácter operativo entre sí para la prestación del servicio público de practicaje, previa solicitud y autorización de la Autoridad Marítima Nacional, quien establecerá los requisitos técnicos de estas y verificará su debido cumplimiento.
Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como una función del Despacho del Director General Marítimo la de vigilar el cumplimiento del decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.
Que mediante la Resolución número 93 del 22 de febrero de 2023, se adicionó el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a establecer los requisitos para la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje.
Que a través de la Resolución número 135 de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC).
Que esta Dirección General expidió la Resolución número 587 MD-DIMAR- SUBMERC-GTEMAR del 5 de Junio de 2026, “Por medio de la cual se modifican y adicionan unos artículos al Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas’: en lo concerniente a las tarifas por servicios de inspección para la prevención de la contaminación que presta la Dirección General Marítima”.
De conformidad con lo establecido en el Decreto número 1070 de 2015 Decreto Único del Sector Administrativo de Defensa, la integración operativa de las empresas de practicaje para la prestación del servicio público requiere una estabilidad temporal que funcione como condición habilitante para su viabilidad técnica, económica y operativa. En este contexto, una vigencia de solo Cinco (05) años resulta insuficiente para consolidar los objetivos estratégicos de interés público y comercial, tales como la interoperabilidad, la inversión en equipos especializados y la optimización de procesos logísticos.
Por tanto, se hace necesaria la ampliación del plazo de autorización de la integración operativa, a fin de garantizar la sostenibilidad y eficiencia del servicio.
Que el citado acto administrativo, adicionó entre otras disposiciones el artículo 6.2.5.8 “Morosidad por No Pago”, en el cual se indicó: “El no pago dentro del término establecido en el artículo 6.2.2.7, dará lugar a los intereses moratorios de Ley certificados por la Superintendencia Financiera”.
Que se hace necesario modificar el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a ajustar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje, dentro de los requisitos y condiciones que deben cumplir los acuerdos de integración presentados por las empresas de practicaje para obtener la debida autorización de la Autoridad Marítima Nacional.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el suscrito Director General Marítimo Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras(…).” (Cursiva fuera de texto).
Que al revisar el contenido del artículo 6.2.5.8 se evidenció que la cita correcta del artículo en el contenido de la misma debe ser el 6.2.5.7 y no el artículo 6.2.2.7, razón por la que se procederá a realizar la corrección del error de forma consignado, conforme lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a modificar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje Adiciónese el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, el cual quedará así:
RESUELVE:
REMAC 3 GENTE DE MAR, APOYO EN TIERRA Y EMPRESAS (…)
PARTE 4 EMPRESAS
(…)
Artículo 1º.
Corregir parcialmente el artículo 6.2.5.8 del Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente a las tarifas por servicios de inspección para la prevención de la contaminación que presta la Dirección General Marítima”, el cual quedará así:
27 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL REMAC 6 SEGUROS Y TARIFAS PARTE 2 TARIFAS
Título 5.
reconocidas y pendientes de pago por parte de la entidad territorial, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) mediante oficio 2025320103681741 de diciembre de 2025, certificar la disponibilidad de recursos para el pago de las atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular.
DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE
INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN EN NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN (…)
Que la Adres, mediante comunicación 20252100002221, radicada en este Ministerio con número 2025423004838062, certificó la existencia de recursos disponibles en el presupuesto de gastos de la Adres-Ura por valor de $666.413.707.206, discriminados así: (i) $614.704.664.174 en el rubro “A-03-13-01-011-016 Pago de la Deuda Reconocida a las ET para la población migrante”; y (ii) $51.709.043.032 en el rubro “A-03-13-01-011-019 Financiación de las Atenciones de Salud a la Población Migrante - No afiliada. Inciso 3° del artículo 156 de la Ley 2294 de 2023”.
Artículo 6.
2.5.8. Morosidad por No Pago. El no pago dentro del término establecido en el artículo 6.2.5.7, dará lugar a los intereses moratorios de Ley certificados por la Superintendencia Financiera.
Parágrafo. Pasados treinta (30) días calendario si no se hubiere recibido el pago de
la tarifa correspondiente, la Dirección General Marítima podrá abstenerse de autorizar la prestación de cualquiera de los servicios de que trata la Ley 1115 de 2006, y demás normas que la adicionen, complementen o modifiquen.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2026.
El Director General Marítimo, Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.
Que con base en lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución número 2682 del 22 de diciembre de 2025 con el objeto de asignar la suma de $665.792.583.041 a los departamentos y distritos certificados en salud, que realizaron el reporte de información previsto en la Resolución número 220 de 2024, modificada por la Resolución número 1058 de 2024, con corte al 30 de septiembre de 2025, con el propósito de cofinanciar el pago de la totalidad de las facturas radicadas durante las vigencias 2020 al tercer trimestre del año 2025, que se encontraban auditadas, reconocidas y pendientes de pago por parte de la entidad territorial, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular; y con ello contribuir al saneamiento de las deudas que dichas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios, así como establecer las condiciones para el giro de estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, beneficiarias de estos recursos.
(C. F.).
Que la mencionada Resolución número 2682 de 2025 efectuó la distribución de los recursos disponibles con fundamento en el valor pendiente de pago reportado por los departamentos y distritos certificados en salud, con corte al 30 de septiembre de 2025, y dispuso que dichos recursos serían girados por la Adres a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) relacionadas en el anexo que hace parte integral de dicha resolución, en nombre de las respectivas entidades territoriales.
Ministerio de Salud
y Protección Social
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 001486 DE 2026
(julio 22) por la cual se modifican los artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9° y el Anexo de la Resolución Que la Adres, en su calidad de entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con sus competencias legales, tiene a su cargo el giro de los recursos destinados al pago de servicios de salud, incluidos aquellos dirigidos a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, conforme a la destinación y condiciones definidas en los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 2682 de 2025, algunas entidades territoriales informaron al Ministerio de Salud y Protección Social que no registraban obligaciones pendientes de pago por dicho concepto o que habían reportado pagos totales o parciales de la facturación de estos servicios, razón por la cual, el Ministerio solicitó certificaciones a efectos de acreditar la existencia o inexistencia de las obligaciones objeto de cofinanciación. número 2682 de 2025. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto - Ley 111 de 1996, el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 establece que la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas y que para el pago de servicios prestados no requiere contrato ni orden previa. Así mismo, el literal b) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, define que, toda persona tiene derecho a recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.
Que el Departamento del Amazonas, mediante correo electrónico del 15 de enero de 2026, radicado con el número 2026423000317592, certificó haber efectuado el pago total de las obligaciones adeudadas por concepto de atención de servicios de urgencias a población migrante a la E. S. E. Hospital San Rafael de Leticia, con corte al 30 de septiembre de 2025; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago por este concepto, se hace necesario ajustar el valor en $292.936.835, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 43.2.11 del artículo 43 y el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, es competencia de los departamentos y distritos certificados en salud ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de urgencias de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente; razón por la cual, corresponde a dichas entidades territoriales recibir la facturación de las atenciones de urgencia prestada a la población migrante no afiliada para su verificación, control y pago.
Que el Departamento de Antioquia, mediante oficio 2026030001806, radicado con los números 2026423000037442 del 7 de enero de 2026, informó a este Ministerio que no registraba facturas pendientes de pago, salvo la factura número 4125201 por valor de $94.360, respecto de la cual precisó que no fue posible efectuar su pago durante el mes de diciembre de 2025, en razón al cierre contable de la vigencia, no obstante, indicó que dicha obligación sería atendida con cargo al presupuesto de la vigencia 2026, en el mes de enero. En consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago respecto de las obligaciones objeto de asignación, se hace necesario ajustar el valor en $5.524.982.421, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que el Departamento de Caldas, mediante oficio DG-100-CU-0014-2026, radicado con los número 2025423004883112 del 24 de diciembre de 2025 y 2026423000018272 del 5 de enero de 2026, informó y certificó que canceló en su totalidad las facturas reportadas con corte al 30 de septiembre de 2025 por concepto de atención a población migrante, en los términos de la Resolución número 220 de 2024; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago, se hace necesario ajustar el valor $107.097.504 conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 220 de 2024, mediante la cual, se establecieron los términos y condiciones para que los departamentos y distritos certificados en salud reporten, a través de la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), la información periódica relacionada con la facturación radicada por las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, correspondiente a atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular. Así mismo, dispuso que el primer reporte, correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, debía efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de dicha resolución, plazo que se cumplió el 16 de marzo de 2024.
Que la resolución Ibidem dispuso que los reportes posteriores debían efectuarse con periodicidad trimestral, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, e incluir la información correspondiente a las facturas radicadas durante cada trimestre, así como aquellas radicadas en periodos anteriores respecto de las cuales se hubieren presentado modificaciones en el valor auditado, conciliado y/o pagado.
Que el Departamento de Caquetá, mediante comunicación radicada con el número 2026423000154492 del 20 de enero de 2026, solicitó a este Ministerio abstenerse de realizar pagos a las entidades del departamento indicadas en la Resolución número 2682 de 2025, por cuanto había cubierto con recursos propios la totalidad de las deudas por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, reportadas con corte al 30 de septiembre de 2025; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago, se hace necesario ajustar el valor en $214.407.821 conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que el Departamento del Chocó, mediante radicado 2026423001046882 del 17 de marzo de 2026, certificó haber realizado en su totalidad los pagos correspondientes, con Qué con base en la información reportada por los departamentos y distritos certificados en salud, con corte al 30 de septiembre de 2025, relacionada con las facturas radicadas durante las vigencias 2020 al tercer trimestre del año 2025, que se encontraban auditadas, Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL Clínica Infantil Club Noel en comparación con los valores asignados a dicha entidad en la Resolución número 2682 de 2025 y ya girado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). corte al 30 de septiembre de 2025, por concepto de atenciones prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, y dejó constancia de que no registra deudas pendientes relacionadas con la vigencia 2025 por dicho concepto; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago, se hace necesario ajustar el valor en $203.084.034 conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que, de igual forma, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 2682 de 2025, varios departamentos y distritos certificados en salud informaron al Ministerio de Salud y Protección Social que, con anterioridad a dicho acto administrativo, habían efectuado pagos totales o parciales de obligaciones por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, respecto de facturas y periodos que fueron tenidos en cuenta para la asignación de recursos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el radicado número 2026320101218521 del 24 de marzo de 2026, “solicit[ó] al DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI adelantar las acciones correspondientes para que el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. y la Fundación Clínica Infantil Club Noel, realicen el reintegro de manera inmediata de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres de los mayores valores pagados en el marco de la Resolución número 2682 de 2025”, lo anterior teniendo en cuenta que dichos valores ($3.648.141.671) fueron girados a las IPS en mención como consecuencia de la información erróneamente suministrada por el Distrito al Ministerio de Salud y Protección Social. En consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del distrito y el valor sujeto de ser reintegrado a la Adres, se hace necesario ajustar en $3.807.928.955, de conformidad con lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que el Departamento del Atlántico, mediante radicado 2026423000756232 del 27 de febrero de 2026, informó haber efectuado pagos parciales con cargo a recursos propios por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, correspondientes a obligaciones que habían sido objeto de asignación de recursos en la Resolución número 2682 de 2025, y certificó que el valor actualizado de la deuda por dicho concepto asciende a $17.526.570.908,32; en consecuencia, teniendo en cuenta los pagos atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, se hace necesario ajustar el valor en $2.258.506.996, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a través de la Secretaría Distrital de Salud, mediante correo electrónico radicado en este Ministerio con el número 2025423004888902 del 24 de diciembre de 2025, informó haber efectuado pagos a favor de MIRED Barranquilla I. P. S. S. A. S. por valor de $18.295.225.518, correspondiente a obligaciones incluidas en la Resolución número 2682 de 2025, y precisó que no había realizado pagos a otras instituciones prestadoras de servicios de salud por dicho concepto; en consecuencia, este Ministerio autorizó a la Adres el giro de los demás recursos asignados a dicha entidad territorial, con excepción del valor correspondiente a la mencionada IPS.
Que el Distrito de Barranquilla, mediante oficio radicado en este Ministerio bajo el número 2026423001504102 del 21 de abril de 2026, remitió certificación actualizada de la deuda por valor de $19.544.495.551, en la cual incluyó el saldo pendiente de pago a favor de MIRED Barranquilla I. P. S. S. A. S., pese a haber informado inicialmente la realización de pagos a dicha IPS y reportando en esta oportunidad un valor inferior al asignado en la Resolución 2682 de 2025. Así mismo, excluyó el valor ya girado por la Adres a la E. S. E. Universitaria del Atlántico de $13.239.908.
Que el Departamento de Bolívar, a través de la Secretaría de Salud, mediante oficio GOBOL-26-000703 de 7 de enero de 2026 con radicado número 2026423000039812, informó haber realizado pagos por valor de $1.357.318.428, correspondiente a facturación aprobada y pendiente de pago por concepto de atenciones de urgencia prestadas a población migrante no afiliada o en condición irregular con corte a 30 de septiembre de 2025, y a su vez, en archivo Excel adjunto al mismo radicado, indicó un saldo pendiente de pago por valor de $2.003.943.540; no obstante, al realizar la revisión detallada de la facturación y de los valores reportados como pagados, este Ministerio identificó inconsistencias, que fueron comunicadas mediante radicado número 2026320100083001 del 14 de enero de 2026, requiriendo la remisión de una certificación ajustada de la deuda real.
Que la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio GOBOL-26-002817 del 20 de enero de 2026, bajo radicado número 2026423000252502, dio respuesta a las observaciones formuladas por este Ministerio, informando que el valor actualizado de las facturas pagadas correspondía a $1.360.572.231 y certificando una cartera pendiente de pago por valor de $2.000.689.737. No obstante, del análisis de la información remitida se evidenció que dentro de los pagos reportados se incluyó el realizado a una factura de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia por un valor superior en $45.385 respecto de la deuda previamente reportada a este Ministerio. por lo que el valor de pagos ajustado a tenerse en cuenta es de $1.360.526.846 y el saldo ajustado pendiente de pago por valor de $2.000.735.122.
Que, a su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado número 2026320100426451 del 13 de febrero de 2026, requirió al Departamento de Bolívar la aclaración de cinco (5) facturas por valor de $4.969.459, las cuales fueron reportadas inicialmente como pagadas y respecto de las cuales, con posterioridad, el Departamento no reportó pago.
Que, en consecuencia, este Ministerio, mediante radicado número 2026320101672441 del 29 de abril de 2026, informó a dicha entidad territorial, en relación con esta última IPS, que “dado que la Entidad Territorial indujo al error en el giro que da paso a la diferencia, es la misma la que debe adelantar las gestiones pertinentes para que la E. S. E. Universitaria del Atlántico reintegre el mayor valor pagado a la Adres”; en consecuencia, teniendo en cuenta los pagos previos efectuados y el valor sujeto de ser reintegrado a la Adres, se hace necesario ajustar el valor en $651.950.846, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que el Distrito Capital de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Salud, mediante los oficios números 2025-EE-131030 y 2026-EE-01865, radicados en este Ministerio con los números 2025423004892922 y 2026423000058312, respectivamente, informó haber efectuado pagos con cargo a recursos propios por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, respecto de obligaciones que fueron objeto de asignación de recurso en el marco de la Resolución número 2682 de 2025, y certificó que el valor actualizado de la deuda asciende a $12.197.616.019; en consecuencia, teniendo en cuenta los pagos efectuados con cargo a recursos propios del distrito, se hace necesario ajustar el valor en $5.113.344.336, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que, en respuesta a lo anterior, la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio GOBOL-26-010843, radicado en este Ministerio bajo el número 2026423000651332 del 20 de febrero de 2026, remitió las aclaraciones solicitadas, informando que efectuó el pago de dos (2) de las cinco (5) facturas observadas por valor de $3.164.025, correspondientes a una (1) factura a cargo de la ESE Hospital Local de María la Baja por $48.675 y una (1) factura a cargo de la Fundación Unidad de Cuidados Intensivos Doña Pilar por valor de $3.115.350. Así mismo informó, que las tres (3) facturas restantes por valor de $1.805.434 no figuraban como canceladas y/o se encuentran pendientes de pago. Con fundamento en las aclaraciones realizadas por el Departamento, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a la Adres el giro de recursos por valor de $1.997.571.097, mediante los radicados números 2026320100269521 del 2 de febrero de 2026 y 2026320100739481 del 23 de febrero de 2026.
Que la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio GOBOL-26-028293, radicado en este Ministerio bajo el número 2026423001731342 del 6 de mayo de 2026, informó que se identificaron sumas que habían sido canceladas por el Departamento a favor doce (12) IPS por valor de $1.324.705.299 en el marco de procesos judiciales, solicitando a las mismas el reintegro de dichos recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
Que el Distrito Especial de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Salud Pública, mediante correo electrónico radicado con el número 2025423004889032 del 23 de diciembre de 2025, informó que, con el fin de evitar un doble pago a instituciones prestadoras de servicios de salud beneficiarias de la Resolución número 2682 de 2025, remitía la relación de entidades sin saldo por concepto de atenciones de urgencias prestadas a población migrante no afiliada o en condición irregular, adjuntando archivo en el que reportó pagos efectuados a tres (3) IPS por valor de $159.787.284; en consecuencia, este Ministerio autorizó a la Adres el giro de los demás recursos asignados a dicha entidad territorial, exceptuando los valores ya pagados por el Distrito.
Que la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio número GOBOL-26-031898, radicado en este Ministerio bajo el número 2026423001979292 del 21 de mayo de 2026, informó que respecto del valor de $4.012.585 registrado como pendiente de pago a favor de la E. S. E. Hospital Niño Jesús de Barranquilla, cuyo giro realizado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) fue rechazado bajo la causal “Cuenta no existe”, realizó las verificaciones correspondientes ante el Departamento del Atlántico y como resultado de las mismas, el citado departamento manifestó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ordenanza número 000421, mediante el cual se dispuso la subrogación de los derechos y obligaciones de la referida entidad, la E. S. E. fue liquidada y no se evidenciaron registros de obligaciones pendientes de pago a cargo del Departamento de Bolívar. En consecuencia, el Departamento de Bolívar señaló que no encontró elementos que permitieran sustentar la existencia del saldo registrado en la plataforma Pisis del Sispro, teniendo en cuenta que la entidad que asumió los derechos y obligaciones de la extinta E. S. E. informó la inexistencia de acreencias pendientes por cancelar.
Que el Distrito Especial de Santiago de Cali, mediante oficio 202641450300003481 fechado el 8 de enero de 2026, remitido al Ministerio de Salud y Protección Social el 11 de marzo de 2026 bajo radicado número 2026423000931552, certificó que el valor pendiente de pago por concepto de atenciones de urgencia prestadas a población migrante no afiliada o en condición irregular, con corte al 30 de septiembre de 2025, ascendía a $15.448.973.421, e informó que del valor asignado mediante la Resolución número 2682 de 2025 a favor del Hospital Universitario del Valle Evaristo García E. S. E. por $9.736.570.662, “no se debe aplicar el pago en su totalidad, en virtud a que el valor de $3.646.686.923 M/ Cte. Representado en 788 facturas radicadas en la vigencia 2022 fueron cobradas por el HUV a la Alcaldía de Santiago de Cali a través de un proceso de cobro coactivo, el cual se encuentra en litigio ante la jurisdicción Administrativa de acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle”, e informó “que la factura número FE928283 por valor reconocido de $1.361.249 ya se encuentra pagada, motivo por el cual, tampoco debe ser susceptible de pago en el marco de la Resolución en mención”, indicando que el valor a pagar a dicha IPS asciende a $6.088.522.491.
Que, adicionalmente, una vez revisados los valores certificados por el Distrito a nivel de IPS, se evidenció un menor valor de deuda de $93.500 a cargo de la Fundación Que, en atención a la información suministrada por el Departamento de Bolívar, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado número 2026320102049931, solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) abstenerse de efectuar el giro de los recursos por valor de $4.012.585, a fin de evitar pagos improcedentes y garantizar la correcta destinación de los recursos públicos, 29 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL a la población migrante no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en condición irregular corresponde a $185.184.980; en consecuencia, se hace necesario ajustar el valor en $497.087.004, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025. por cuanto dicho valor no cumple con las condiciones necesarias para su desembolso. En consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, la no existencia de saldo a pagar a cargo de una IPS y el valor objeto de reintegro a la Adres, se hace necesario ajustar en $2.692.408.755 el valor asignado al Departamento de Bolívar mediante la Resolución número 2682 de 2025.
Que el Departamento de Risaralda, mediante oficio 20260107-534-I, radicado con el número 2026423000043272 del 8 de enero de 2026, certificó que el valor total de la deuda procedente para pago por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular corresponde a $4.961.066.803; en consecuencia, se hace necesario ajustar el valor de los recursos asignados en $1.152.606.690, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que el Departamento de Boyacá, a través de la Secretaría de Salud, mediante radicado 2025423004884732 del 23 de diciembre de 2025, solicitó la exclusión de algunas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se había asignado la suma de $86.362.018 en la Resolución número 2682 de 2025, por considerar que no cumplían las condiciones para el giro de recursos previstas en la normatividad aplicable, razón por la cual, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante radicado 2025320103846681 del 30 de diciembre de 2025, requirió la certificación de la deuda. En respuesta, el Departamento de Boyacá informó mediante radicado 2026423000818352 del 3 de marzo de 2026 que, 33 facturas por valor de $61.274.939 no eran objeto de pago al haberse realizado pagos por valor de $56.350.619 y glosas y devoluciones por valor de $4.924.320 tal como se informó en el archivo Excel adjunto a la respuesta.
Que el Departamento de Santander, mediante oficio 20260003992, radicado con el número 2026423000422462 del 6 de febrero de 2026, informó haber efectuado pagos por valor de $5.538.584, correspondientes a obligaciones por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular que eran objeto de cofinanciación en la Resolución número 2682 de 2025, y solicitó el ajuste de los recursos asignados mediante dicho acto administrativo; en consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, se hace necesario ajustar el valor en $5.538.584, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que el Departamento del Tolima, mediante radicado 2026423000092112 del 22 de enero de 2026, indicó haber realizado ajustes respecto de facturas que habían sido objeto de asignación de recursos en la Resolución número 2682 de 2025, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, e informó que, con corte al 30 de septiembre de 2025, el pago realizado ascendía a $249.743.821 conforme al detalle de facturas relacionadas en el archivo Excel que soporta el certificado, en consecuencia, se hace necesario ajustar el monto asignado en la Resolución 2682 de 2025 en $249.743.821.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el radicado número 2026320101251031 del 25 de marzo de 2026, le informó al Departamento de Boyacá que, “teniendo en cuenta que, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarias de la asignación efectuada mediante la Resolución número 2682 de 2025, en atención a lo reportado por el Departamento, recibieron recursos por valor de $61.274.939 por conceptos que ya fueron cancelados o glosados por el Departamento de Boyacá, se informa que dichos recursos deben ser reintegrados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)”, lo anterior teniendo en cuenta que dichos valores ($61.274.939) fueron girados a las IPS en mención como consecuencia de la información erróneamente suministrada por el Departamento al Ministerio de Salud y Protección Social; en consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento y el valor sujeto de ser reintegrado a la Adres, se hace necesario ajustar el valor en $147.636.957, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que el Departamento del Valle del Cauca, mediante oficio 1.200.70-25-2026009431, radicado con el número 2026423000226512 del 23 de enero de 2026, informó haber efectuado pagos directos con recursos propios por valor de $3.041.306.735, correspondientes a obligaciones por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y certificó que la facturación aprobada y pendiente de pago, con corte al 30 de septiembre de 2025, ascendía a $22.272.883.393; en consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, se hace necesario ajustar el valor en $3.041.306.735, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a través del Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), mediante oficio AMC-OFI-0004990-2026, radicado con el número 2026423000255882 del 26 de enero de 2026, informó haber efectuado pagos con cargo a recursos propios y aplicado glosas respecto de obligaciones por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, que habían sido consideradas en la Resolución número 2682 de 2025, y certificó que el valor actualizado de la deuda asciende a $5.513.280.104,03; en consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del distrito y el valor glosado, se hace necesario ajustar el valor en $15.617.633.163, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que, en el marco de la ejecución de los recursos asignados mediante la Resolución número 2682 de 2025, las entidades territoriales, en ejercicio de sus competencias de verificación, auditoría y control sobre la facturación de servicios de salud, deben identificar los valores respecto de los cuales no procedía su pago, ya sea por inexistencia de la obligación, pago previo, inconsistencias en la información reportada o incumplimiento de las condiciones de giro. En estos eventos, corresponde a las entidades territoriales adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar para gestionar el reintegro de dichos recursos, en atención a los principios de eficiencia, responsabilidad y sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el Departamento de Casanare, a través de la Secretaría de Salud, mediante oficio 004, radicado con el número 2026423000041292 del 14 de enero de 2026, certificó haber efectuado pagos con cargo a recursos propios por valor de $13.432.000, correspondientes a facturación por servicios de urgencias prestados a la población migrante no afiliada o en condición irregular, respecto de obligaciones que también fueron objeto de asignación en la Resolución número 2682 de 2025; en consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, se hace necesario ajustar en $13.432.000, conforme al valor asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que, de conformidad con las competencias asignadas a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como entidad responsable de la administración y flujo de los recursos del sistema, le corresponde adelantar las acciones de cobro de los recursos que deban ser restituidos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3° y 15 del Decreto-Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7° de la Ley 1949 de 2019, y la Resolución 1716 de 2019 modificada por las Resoluciones números 995 de 2022 y 2067 de 2025.
Que el Departamento del Guaviare, mediante oficio 1011-3-115, radicado con el número 2026423001110642 del 24 de marzo de 2026, certificó que el valor total de la deuda procedente para pago por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular corresponde a $622.711.682; en consecuencia, se hace necesario ajustar el valor en $2.628.996.479, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
Que los ajustes derivados de (i) la inexistencia de deudas en algunos departamentos; (ii) los pagos previos efectuados por departamentos y distritos certificados en salud; y (iii) la exclusión de IPS que no cumplen condiciones de giro conlleva la necesidad de modificar los anexos y disposiciones pertinentes de la Resolución número 2682 de 2025, de manera que la asignación y giro de recursos reflejen fielmente el valor de las obligaciones efectivamente reconocidas y pendientes de pago.
Que el Departamento del Huila, a través de la Secretaría de Salud Departamental, mediante oficio 2026CS009766-1, radicado con el número. 2026423000332902 del 28 de enero de 2026, conforme al archivo Excel adjuntado, remitió certificación suscrita por el Gobernador del departamento en la que se indicó que el valor total de la deuda procedente para pago por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular correspondía a $4.825.317.962.
Que estas modificaciones se orientan a garantizar los principios de eficiencia, transparencia, sostenibilidad financiera y destinación específica de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evitando pagos duplicados, en exceso o indebidos, y garantizando que la cofinanciación de la Nación se dirija exclusivamente al saneamiento de las deudas reales por atención de urgencias a la población migrante no asegurada o en condición irregular.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado número 2026320100476981 del 16 de febrero de 2026, le comunicó al Departamento del Huila inconsistencias en el valor certificado, al incluir $129.352.501 que fueron reportados a cargo de un tercero diferentes por lo que se informó que “no es posible el traslado de recursos asignados, de una IPS a otra diferente a la determinada en la resolución enunciada”, solicitando “realizar el ajuste del valor certificado de la deuda para fijarlo en la suma de $4.695.965.461, de acuerdo con los documentos enviados, y en caso de no existir novedades adicionales que reportar por parte del departamento”;
Que, en virtud de lo expuesto, se requiere modificar los artículos 1°,3°,6°,7°,8°,9° y el anexo de la Resolución número 2682 de 2025, con el fin de ajustar el valor de los recursos asignados para la cofinanciación del pago de la facturación auditada, reconocida y pendiente de pago por parte de las entidades territoriales a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 1 de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:
Que el Departamento de Huila, a través de la Secretaría de Salud Departamental, dio respuesta mediante oficio 2026CS016263-1 bajo radicado 2026423000636902 del 19 de febrero de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, solicitando que “se tengan en cuenta las IPS mencionadas en una próxima asignación de recursos, con el fin de garantizar el reconocimiento y pago de las atenciones de urgencias brindadas a la población migrante en condición irregular”, concluyendo esta cartera la aceptación del Departamento de las observaciones realizadas; en consecuencia, se hace necesario ajustar el valor en $234.348.932, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.
“Artículo 1°. Objeto La presente resolución tiene por objeto asignar la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($621.337.604.173) a los departamentos y distritos certificados en salud, que realizaron el reporte de información de que trata la Resolución número 220 de 2024, modificada por la Que el Departamento del Quindío, a través de la Secretaría de Salud Departamental, mediante radicado 2026423000418652 del 10 de febrero de 2026, certificó que el valor total de la deuda procedente para pago por concepto de atenciones de urgencias prestadas Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL “Artículo 7°. Responsabilidades de los departamentos y distritos certificados en salud. Los departamentos y distritos señalados en el artículo 3°, además de lo establecido en los artículos precedentes, tendrán a su cargo:
Resolución número 1058 de 2024, con corte al 30 de septiembre de 2025, con el propósito de cofinanciar el pago de las facturas radicadas durante las vigencias 2020 al tercer trimestre de 2025, con estado auditada, reconocida y pendiente de pago, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, que permita contribuir en el saneamiento de las deudas que dichas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios, y se precisan las responsabilidades que permitan el giro efectivo de estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, mixtas y privadas, habilitadas en el Registro Especial de Prestadores (Reps), que serán beneficiarías de estos recursos”.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Asignación de Recursos. La asignación de los recursos de que trata la presente resolución se efectúa con base en la información reportada por los departamentos y distritos certificados en salud, por concepto del valor pendiente de pago de las cuentas auditadas y reconocidas, de la facturación radicada entre el 1° de enero de 2020 al 30 de septiembre de 2025, por las IPS públicas, privadas y mixtas, correspondiente a los servicios de atención de urgencia prestados a la población migrante no afiliada, así:
1. Incorporar (sin situación de fondos) los recursos asignados en el presupuesto de la entidad y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministe- rio el soporte correspondiente.
2. Ejecutar los recursos asignados y girados a la red prestadora de servicios de salud, de conformidad con la información remitida, sin situación de fondos.
3. Realizar los trámites presupuéstales y aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados.
4. Efectuar la actualización de información de las facturas pagadas con cargo a los recursos de la presente resolución, en el reporte de información de la Reso- lución número 220 de 2024, modificada por la Resolución número 1058 de 2024.
5. Informar a las IPS el número de la factura y el valor aplicado con cargo al giro rea- lizado por la Adres, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publica- ción del giro por parte de la Adres a las IPS, en su página web, remitiendo copia a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, adjuntando adicionalmente archivo Excel con la relación consolidada y detallada de las facturas objeto de aplicación por cada IPS beneficiaria.
6. En el evento en que, con posterioridad al giro de los recursos asignados en el marco de la presente resolución, las entidades territoriales determinen que se apro- piaron o reconocieron recursos sin justa causa a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) respecto de los cuales no procedía su reconocimiento, será responsabilidad de dichas entidades territoriales adelantar las actuaciones administrativas correspondientes, incluyendo la notificación a la respectiva IPS, con el fin de solicitar el reintegro de los recursos girados sin justa causa a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
7. La entidad territorial deberá informar formalmente a la Adres la determinación adoptada de ordenar el reintegro y remitir copia de la notificación realizada a la IPS, como soporte del hallazgo que da lugar a la obligación de devolución”.
Artículo 5°.
Modifíquese el artículo 8° de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 8°. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro recibido, con base en la información suministrada por las entidades territoriales y lo publicado por la Adres, dentro del mes siguiente al reporte realizado por la entidad territorial de la facturación a la cual se le debe aplicar el giro.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deberán reintegrar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) los recursos que hayan sido identificados como recursos apropiados o reconocidos sin justa causa de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 15 del Decreto-Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7° de la Ley 1949 de 2019, y la Resolución número 1716 de 2019 modificada por las Resoluciones números 995 de 2022 y 2067 de 2025”.
Artículo 6°.
Modifíquese el artículo 9° de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 9°. Responsabilidades de la Adres. La Adres tendrá a su cargo:
Artículo 3°.
Modifíquese el artículo 6° de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:
1. Realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas en nombre de las entidades territoriales, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud de giro realizada por la Dirección de Financia- miento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Publicar en su página web los giros efectuados, identificando la IPS y entidad territorial a la cual corresponde el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del giro realizado.
3. Certificar a cada departamento y distrito, los giros efectuados a las IPS relacio- nadas en el Anexo del presente acto administrativo, indicando el NIT, nombre de la IPS, valor girado, fecha de giro y cuenta bancaria destinataria del giro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al giro de los recursos, remitiendo copia a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Pro- tección Social.
4. Adelantar el proceso de reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa que deban ser reintegrados por las Instituciones Prestadoras de Ser- vicios de Salud (IPS), de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 15 del Decreto-Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7° de la Ley 1949 de 2019, y la Resolución número 1716 de 2019 modificada por las Resoluciones números 995 de 2022 y 2067 de 2025.
Artículo 7°.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9° y el Anexo de la Resolución número 2682 de 2025.
“Artículo 6°. Giro de los Recursos a las IPS desde la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres. Los recursos asignados mediante la presente resolución, serán girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de giro realizada por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. El giro se realizará a las IPS relacionadas en el Anexo que hace parte integral de la presente Resolución”.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a, 22 de julio de 2026. El Ministro de Salud y Protección Social,
Artículo 4°.
Modifíquese el artículo 7° de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
31 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL 33 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL 35 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (C. F.).
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL en las decisiones que puedan afectarlo. Esto implica promover la participación incidente de las mujeres y población LGTBIQ+ en los escenarios de toma de decisiones del sector minero-energético, que ha sido identificado como uno de los que genera mayores impactos sobre el medio ambiente.
Que, de conformidad con el artículo 208 de la Constitución Política, los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho. A su vez, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 otorgan, respectivamente, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministro de Minas y Energía, la competencia para formular, adoptar, dirigir y coordinar la política del sector.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece la obligación para las autoridades de actuar al servicio de los intereses generales.
Impresión Gráfica En la Imprenta Nacional de Colombia tenemos una planta de producción de 3.560 m², comprometida a satisfacer las necesidades de impresión de grandes volúmenes. Gracias a su moderna infraestructura de impresión offset y digital, ofrece una extensa variedad de formatos, acabados y cantidades que se adaptan a las especificidades Que el Estado colombiano ha ratificado instrumentos internacionales orientados a garantizar la igualdad de género y prevenir las violencias basadas en género, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, y los Convenios 100 de 1951, 111 de 1958 y 190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); asimismo, ha asumido compromisos internacionales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre los que resulta particularmente relevante el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 sobre igualdad de género. Estos instrumentos constituyen marco de referencia para las políticas públicas sectoriales en materia de equidad de género. del cliente, comprendiendo que cada proyecto es único y requiere soluciones personalizadas.
Contamos con un equipo humano experimentado que garantiza la calidad, los plazos y las características específicas para cada cliente ofreciendo toda una amplia gama de material editorial incluyendo data variable para impresión personalizada.
Que la Ley 823 de 2003 establece en su artículo 4°, que, para la adopción de las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de su implementación, el Gobierno nacional debe incorporar el enfoque de género en las políticas, decisiones y actuaciones de los organismos públicos del orden nacional y descentralizado; adoptar las medidas administrativas necesarias para dotar a las entidades competentes de instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus funciones; promover la incorporación de indicadores de género en la producción de estadísticas de entidades públicas y privadas; y divulgar los principios constitucionales, las disposiciones legales y los instrumentos internacionales suscritos por Colombia que reconocen la igualdad real y efectiva de derechos y oportunidades, en especial los relacionados con los derechos de las mujeres y las niñas.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 n o. 24-09, Ciudad Salitre Ministerio de Minas y Energía Que la Ley 1257 de 2008, en su artículo 1° señala que su objeto es establecer un marco normativo dirigido a garantizar a todas las mujeres el derecho a una vida libre de violencias en los ámbitos público y privado, asegurar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, facilitar el acceso a los mecanismos administrativos y judiciales de protección y atención, y promover la adopción e implementación de las políticas públicas necesarias para la garantía y materialización de tales derechos. Así mismo, en su artículo 9° determina que el Gobierno nacional formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas Nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 40326 DE 2026
(julio 21) por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero- Energético.
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 1 del artículo 2° y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, y Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, en el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo en el eje de transformación
2. Seguridad humana y justicia social, en el catalizador C. Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida, numeral
4. Educación, formación y reconversión laboral como respuesta al cambio productivo, literal c. Oportunidades de educación, formación, y de inserción y reconversión laboral, señala que se requiere avanzar en la transformación productiva en condiciones de equidad e igualdad, con enfoque de género y diferencial y en todos los sectores productivos, en especial en los que están relacionados con tecnologías digitales, crecimiento verde, energías renovables, agroindustria, turismo, arte y patrimonio, deporte, recreación, actividades físicas y de cuidado.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Además, que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Así también, en el artículo 43, determina que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Que, dentro de los actores diferenciales para el cambio, la Bases reconocen en el numeral 1. El Cambio es con las mujeres,1. Mujeres como motor del desarrollo económico sostenible y protectoras de la vida y el ambiente, que las mujeres estarán en el centro de la transformación productiva del país y serán líderes de la transición energética y la economía productiva asociada a la mitigación y adaptación al cambio climático. Resalta también la importancia de reconocer y proteger los saberes tradicionales, y promover el acceso a empleos verdes de forma paritaria. Señala que se implementará el Plan de Acción de Género y Cambio Climático de Colombia (PAGCC-CO) y se incorporará el enfoque de género en los estudios de impacto ambiental, garantizando la participación efectiva de las mujeres en cada uno de los espacios de participación ciudadana en materia ambiental.
Que el Documento Conpes 4189 de 2026, “Política Nacional de Trabajo Digno y Decente”, aprobado el 30 de abril de 2026, en su Recomendación 6, literal b, solicitó al Ministerio de Minas y Energía diseñar, adoptar e implementar, entre 2026 y 2035, una política de inclusión de género que conduzca a la paridad en el sector minero-energético, dirigida a entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, con especial énfasis en la colocación de mujeres, la formación para las trabajadoras y el acompañamiento a las empresas.
Que el artículo 53 dicta además, que son principios mínimos fundamentales del trabajo la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; las facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; la garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; la protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. Adicionalmente, el artículo 25 dicta que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que el artículo 79 de la misma Constitución establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad Que el artículo 2° del Decreto número 381 de 2012, establece en los numerales 1, 6 y 7, respectivamente, como funciones del Ministerio de Minas y Energía articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía; formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables; y adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético 37 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica al Ministerio de Minas y Energía y a sus entidades adscritas, para su incorporación progresiva en el ejercicio de sus competencias y conforme a su régimen jurídico. El Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas deberán implementar las acciones previstas en el plan de acción incorporado en la Memoria Justificativa correspondiente a este acto administrativo.
Que el artículo 3° del Decreto número 381 de 2012 define que la cabeza del sector es el Ministerio de Minas y Energía, y sus entidades adscritas son la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG), el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
La Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético constituye un marco de orientación y articulación sectorial para las entidades vinculadas y demás empresas del sector minero-energético, de conformidad con sus competencias y su régimen jurídico aplicable.
Parágrafo. Son destinatarios, beneficiarios o participantes de la Política: las mujeres
y población LGBTIQ+; las organizaciones sindicales del sector minero-energético; las dependencias del Ministerio de Minas y Energías; las entidades adscritas y vinculadas; y los demás actores del sector minero-energético; entre otros.
Que el artículo 5° del Decreto número 381 de 2012 dispone en los numerales 1, 2 y 3 respectivamente, que son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, adoptar la política en materia de minas y energía, coordinar la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético, y aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional.
Artículo 3°.
Plan de acción. La implementación de la Política se desarrollará mediante el plan de acción contenido en el Plan de Acción incorporado en la Memoria Justificativa de este acto administrativo, entendido como instrumento de gestión, seguimiento y coordinación. El plan de acción podrá ser actualizado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de las dependencias competentes, con la concertación de las entidades involucradas, sin que dicha actualización implique la modificación de la presente resolución, siempre que no se altere el objeto ni el alcance de la Política adoptada.
Que el Ministerio de Minas y Energía en el 2020 adoptó los Lineamientos de Género para el Sector Minero Energético. Sin embargo, en el documento denominado “Un sector minero energético y de hidrocarburos más incluyente” del 2024, elaborado por la Mesa de la Sociedad Civil para la Transparencia en las Industrias Extractivas, se señala que existe una falta de seguimiento adecuado a la incorporación del enfoque de género en el sector, lo que dificulta la verificación del cumplimiento a los lineamientos de género del MME, y se recomienda actualizar los lineamientos de género para el sector minero energético dado que esta herramienta es fundamental y pone énfasis en temas de derechos laborales, mediante un proceso participativo, en el que todas, todes y todos los actores del sector puedan aportar y tener incidencia.
Artículo 4°.
Seguimiento y evaluación al Plan de acción. La Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, coordinará el seguimiento y evaluación de la Política al interior del Ministerio, en articulación con la Oficina de Planeación y Gestión Internacional y el Comité de Asuntos de Género, respecto del plan de acción contenido en la Memoria Justificativa. Para tal efecto, consolidará anualmente un informe de avance que servirá de insumo para la articulación sectorial con las entidades adscritas.
Que mediante un proceso técnico y participativo iniciado en 2024, el Ministerio de Minas y Energía formuló la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero- Energético, con el acompañamiento del Comité de Asuntos de Género del Ministerio, la cual quedó contenida en el documento técnico que se anexa como parte integral de la presente resolución como “Anexo Técnico” y que desarrolla sus antecedentes, diagnóstico, enfoques, objetivos, líneas de acción, y los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación correspondientes.
Artículo 5°.
Financiación. La implementación de la Política se atenderá con cargo a las apropiaciones presupuestales disponibles del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, en el marco de sus competencias, del Marco Fiscal de Mediano Plazo, del Marco de Gasto de Mediano Plazo y de la disponibilidad presupuestal correspondiente, sin perjuicio de la concurrencia de otras fuentes de financiación cuando a ello haya lugar.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Que la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales presentó el concepto técnico jurídico en el cual expuso las razones que justifican la expedición del presente acto administrativo con el fin de adoptar la Política Pública Sectorial de Equidad de Género del Sector Minero Energético, señalando entre otras razones, las siguientes:
Publíquese y cúmplase.
21 de julio de 2026.
El Ministro de Minas y Energía, “…1. Desarrolla mandatos y obligaciones previamente contenidos en la Constitución Política, la ley, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y las políticas públicas nacionales vigentes.
Edwin Palma Egea.
(…)
ANEXO TÉCNICO
POLÍTICA PÚBLICA SECTORIAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL SECTOR MINERO-
ENERGÉTICO
5. Constituye un instrumento de articulación, coordinación, planeación y orienta- ción institucional para el cumplimiento efectivo de obligaciones existentes en materia de equidad de género, inclusión y no discriminación.
6. Fortalece la incorporación transversal de los enfoques de género, diferencial, territorial, construcción de paz y de derechos humanos en las actuaciones pro- pias del sector minero-energético.
7. Contribuye al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado colombiano en materia de equidad de género, garantía de derechos y transición energética justa.
(…)”
Que, de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adoptar la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético, como instrumento de aplicación al Ministerio de Minas y Energía y a sus entidades adscritas, para su incorporación progresiva en el ejercicio de sus competencias y conforme a su régimen jurídico, y de orientación y articulación sectorial frente a sus entidades vinculadas y demás empresas del sector minero-energético, de conformidad con sus competencias y su régimen jurídico aplicable.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto normativo se publicó del 16 al 19 de julio de 2026 en la página web del Ministerio de Minas y Energía y los comentarios presentados fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Que, conforme a lo señalado en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia de la presente resolución sobre la libre competencia de los mercados. Una vez realizado el análisis correspondiente la citada dependencia determinó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia. Por lo tanto, no se requiere concepto de abogacía de la competencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Ministerio de Minas y Energía
EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
SORREL PARISA AROCA
Despacho Viceministerio de Minas
VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Despacho Viceministerio de Energía
ELKIN LEONARDO PÉREZ ZAMBRANO
Secretario General Ministerio de Minas y Energía
Equipo redactor y técnico de trabajo: Juan Bernardo Rosado Duque, Jefe Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales. Diana Salcedo Novoa, Equipo de género Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales. Laura Cuesta Villate, Equipo de género Oficina de Asuntos Ambientales. Laura Torres Betancourt, Equipo de género Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales.
Bogotá, julio de 2026
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético, contenida en el documento que hace parte integral de la presente resolución como “Anexo Técnico”, el cual contiene los antecedentes, diagnóstico, enfoques, objetivos, líneas de acción, mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL Pág
1. Introducción 8
9
2. La participación como eje central de la formulación de la política pública de equidad de género del sector minero-energético
2.1. Diseño de la estrategia participativa 9 2.2. Implementación de la estrategia participativa 10 28 10 6.3.1. Contribuir al mejoramiento de las condiciones laborales de las mujeres en el sector minero-energético, para potenciar su contratación, permanencia y ascenso en los empleos 2.3. Proceso de diálogo y concertación del plan de acción con las dependencias del Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas
3. Antecedentes normativos y justificación 11
30 3.1. Marco normativo 11 3.1.1. En el ámbito internacional 11 3.1.2. Nacional 13 3.1.3 En el ámbito Sectorial 15 6.3.2. Fomentar la participación efectiva y la capacidad de incidencia de mujeres y personas LGBTIQ+ en los diferentes escenarios de toma de decisiones del sector, procurando que dicha participación influya en la definición de prioridades, la asignación de recursos y la distribución de beneficios derivados de la actividad minero-energética 3.2. Justificación 16 31
4. Diagnóstico 17
18 6.3.3. Fortalecer las capacidades del Ministerio de Minas y Energía, y sus entidades para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector mineroenergético 4.1. Las condiciones laborales en el sector que dificultan la contratación, permanencia y ascenso de las mujeres a los empleos generados 21 33 4.2. Limitada participación de las mujeres en los escenarios de toma de decisiones 22 6.3.4. Contribuir a la transformación cultural de los actores del sector, promoviendo imaginarios, prácticas organizacionales y modelos de corresponsabilidad que favorezcan la justicia de género 4.3. Debilidades institucionales para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector minero-energético 34 6.4. Sistema de monitoreo y seguimiento a la implementación del plan de acción 25 4.4. La prevalencia de factores culturales que sostienen las inequidades de género 6.5. Presupuesto para la implementación del plan de acción 35
5. Enfoques de la política pública 26
5.1. Enfoque de género 26
7. Obligaciones 35
5.2. Enfoque diferencial 26
8. Bibliografía
41 5.3. Enfoque territorial 26 Siglas y abreviaturas 45 5.4. Enfoque de construcción de paz 27 5.5. Enfoque de derechos humanos 27
6. Definición de la política 27
6.1. Objetivo general 27 6.2. Objetivos específicos 27 6.3. Plan de acción 27
1. Introducción
desarrollan cada una de las causas asociadas al problema central utilizando datos estadísticos, estudios o las conclusiones generadas durante el proceso participativo. En el apartado de antecedentes se profundiza sobre el estado de la política pública en el tema de interés, se identifica el marco normativo y de política pública que sustenta el documento, que posteriormente da lugar a la justificación de la política planteada demostrando que no existen o son insuficientes las políticas existentes.
El sector minero-energético es un actor estratégico en el desarrollo económico y territorial del país y en la consolidación de una transición energética justa. Su peso económico, fiscal y territorial lo convierte en un actor determinante en la distribución de recursos, en la configuración de oportunidades productivas y en la definición de prioridades de inversión pública y privada. No obstante, persisten las desigualdades de género, que se expresan en las brechas de acceso de las mujeres a las oportunidades económicas, de empleo y de desarrollo integral derivadas de la actividad extractiva y la transición energética.
Una vez construido el apartado diagnóstico, se elaboró una matriz de acciones propuestas para llevar a cabo el proceso de concertación de dichas acciones con las dependencias del Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas, y posterior a este proceso, se reajustó el documento de diagnóstico para mantener la estricta consistencia entre antecedentes, problema central, causas y los problemas que se resolverán total o parcialmente con la política pública.
En relación con las desigualdades de acceso al empleo formal y de calidad, de acuerdo con la OIT tan solo el 14,5% de las personas ocupadas en la rama de explotación de minas y canteras son mujeres, lo que ubica a este sector entre aquellos con menor participación de mujeres en el país (DNP, 2026). En el sector de hidrocarburos esa participación se sitúa en el 24% de los empleos directos; en energía eléctrica en el 29% y el 33%; mientras que en la minería industrial alcanza únicamente el 8,8% (DNP, 2026). En contraste, las mujeres representan más del 70% de los empleos directos en la pequeña minería y minería artesanal, en contextos caracterizados por altos niveles de informalidad, baja remuneración, explotación laboral y elevada exposición a riesgos ambientales, de salud y sociales (MME, 2020a).
En línea con esta metodología, la formulación de objetivos tanto general como específicos, debe estar basado en la identificación de los problemas y sus respectivas causas; elementos que deben estar explicados en la sección de diagnóstico. En la sección del plan de acción se detallan las acciones concretas para lograr los objetivos propuestos. De acuerdo con la metodología, este apartado debe ser consistente con el diagnóstico, explicando en esta sección los problemas que se resolverán, las entidades responsables y el horizonte temporal. En la sección de financiamiento de acuerdo con la metodología, se deben mencionar tanto los recursos financieros necesarios como los asignados para la ejecución de las acciones propuestas, considerando el horizonte de tiempo definido por la política. Y finalmente, el apartado de recomendaciones, se definen las directrices dirigidas a cada una de las dependencias del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas.
Estas desigualdades tienen su origen en condiciones laborales inadecuadas en las empresas del sector, que dificultan la contratación, permanencia y ascenso de las mujeres a los empleos generados; en una participación limitada de ellas en los escenarios de toma de decisiones; en debilidades institucionales para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector minero-energético; y, finalmente, en la prevalencia de factores culturales que sostienen las inequidades de género.
Como consecuencia de lo anterior, el presente documento se estructura en ocho secciones incluyendo la presente Introducción. La segunda sección detalla el proceso participativo llevado a cabo para la formulación de la política. La tercera presenta los antecedentes y la justificación de la política. La cuarta desarrolla presenta el diagnóstico del problema central y sus principales causas. La quinta los enfoques. La sexta define los objetivos, las estrategias, el plan de acción de la política, los mecanismos de monitoreo y seguimiento y lo presupuestal. La séptima sección expone las responsabilidades de las dependencias y entidades adscritas, y, por último, la octava corresponde a la bibliografía.
2. La participación como eje central de la formulación de la política pública de equidad de género del sector minero-energético
Con miras a lograr la equidad de género, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, vienen registrando avances en la adecuación normativa, así como en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos que demuestran su compromiso y la necesidad de seguir avanzando en la equidad de género. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, destaca el liderazgo de las mujeres en la transición energética y ordenó incorporar el enfoque de género en la planeación, presupuestación y ejecución sectorial. Sin embargo, no se cuenta con una política pública que, además de establecer una hoja de ruta a largo plazo, permita articular esfuerzos y consolidar una gestión institucional más eficiente en torno a la equidad de género al interior del Minas y Energía y sus entidades adscritas. Además, que brinde un marco de orientación y de articulación sectorial para las entidades vinculadas y demás empresas del sector minero- energético.
La formulación de la Política pública de equidad de género del sector minero-energético en cabeza del Ministerio de Minas y Energía se desarrolló mediante un proceso técnico y participativo estructurado en tres momentos: 1) diseño de la estrategia participativa en 2024; 2) implementación de la estrategia participativa en 2025; 3) proceso de diálogo y concertación del Plan de acción con las dependencias del Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas en 2026.
En este sentido, la política expuesta en este documento busca articularse con los esfuerzos ya existentes, al tiempo que contribuye a la solución del problema identificado. Su objetivo a 2035 es contribuir a la equidad de género en el sector minero-energético, promoviendo un mayor acceso de las mujeres al empleo formal y de calidad, así como a las oportunidades económicas y de desarrollo derivadas de las actividades del sector y de la transición energética.
Las etapas de diseño de la estrategia e implementación de la estrategia participativa conta con el acompañamiento técnico de ONU Mujeres y la Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ Colombia). La etapa de diálogo y concertación del Plan de Acción contó con el apoyo de la Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia (Fescol).
Adicionalmente a estas tres etapas, es importante mencionar, que para esta política pública se tomaron insumos de los diálogos nacionales en torno a la transición energética justa desarrollados en diferentes regiones del país entre 2022 y 2023.
2.1 Diseño de la estrategia participativa Para ello se articularán los esfuerzos del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas durante los próximos diez años alrededor de un conjunto de acciones que contribuirán a mejorar las condiciones laborales de las mujeres en el sector mineroenergético, fomentarán su participación efectiva y capacidad de incidencia de ellas y personas LGBTIQ+ en los diferentes escenarios de toma de decisiones del sector, fortalecerán las capacidades del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector minero-energético, y contribuirán a la transformación cultural de los actores del sector, promoviendo imaginarios, prácticas organizacionales y modelos de corresponsabilidad que favorezcan la justicia de género.
El proceso de diseño de la estrategia participativa fue liderado por el Comité de Asuntos de Género del Ministerio de Minas y Energía. En este espacio se acordó conformar un subcomité específico para la formulación de la Política, integrado por diversas dependencias y entidades del sector. Participaron de este subcomité la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y diferentes dependencias del Ministerio, entre ellas, la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales (OAAS), la Dirección de Minería Empresarial (DME), la La metodología empleada para la elaboración de la presente política pública es la metodología CONPES de DNP, cuyo punto de partida fue la construcción de un árbol de problemas identificando claramente causas y subcausas, así como consecuencias directas e indirectas. A partir de este árbol, se estructuró el diagnóstico en donde se describe el problema central, su magnitud, sus causas y sus consecuencias; posteriormente, se 39 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Dirección de Formalización Minera (DFM), el equipo de Comunidades Energéticas y la Oficina de Planeación y Gestión Internacional (OPGI). de la ciudadanía y del diálogo, intercambio y debate con cada uno de los equipos técnicos que lideraron su elaboración.
3. Antecedentes normativos y justificación
En cabeza de este subcomité, durante 2024 se desarrolló la fase de alistamiento y diseño de la estrategia participativa “Construyamos juntxs la Política de género del sector mineroenergético”. Esta fase incluyó la definición de la propuesta metodológica para la realización del diagnóstico participativo, el establecimiento de los criterios de convocatoria a las partes interesadas, la identificación de actores estratégicos, la planificación logística y la conformación de un equipo interdisciplinario encargado de garantizar coherencia técnica, pedagógica y operativa en el desarrollo del proceso (Soler, GIZ, 2025 El sector minero-energético ocupa una posición estratégica en la estructura económica de Colombia, tanto por su contribución a los ingresos fiscales y a la estabilidad macroeconómica, como por su papel en la provisión de energía y en la configuración del desarrollo productivo. En 2024, el PIB minero alcanzó los USD 4.017 millones, equivalentes al 1,11% del PIB del país (ANM-UPME, 2025). Ese mismo año, las exportaciones mineras representaron el 25,4% del total nacional y la inversión extranjera directa (IED) dirigida al sector correspondió al 9,4% de la IED del país (ANM-UPME, 2025). En materia fiscal, el recaudo de regalías ascendió a $4,16 billones en 2024, de los que el 81% provino del carbón y el 12,6% de metales preciosos (ANM-UPME, 2025).
Cabe resaltar que la metodología fue diseñada para propender la participación incidente y no solo consultiva. Se inspiró en los principios del Acuerdo de Escazú y combinó herramientas de sensibilización, diálogo de saberes y diagnóstico participativo. Como principios rectores se definieron la participación diversa, la convocatoria pública y abierta, la adaptabilidad metodológica, la logística inclusiva y la garantía de sistematización.
2.2 Implementación de la estrategia participativa Por cada punto de participación en el PIB, la minería aporta $4,3 billones en renta y el sector de hidrocarburos $5,5 billones (ACM, 2025). A ello se suman sus encadenamientos productivos, en los que por cada peso invertido en minería se generan $2,44 adicionales en otros sectores, principalmente transporte (33%), industria (19%) y servicios (16%) (ACM, 2025). En términos de empleo, el sector representa aproximadamente 350.000 empleos directos y más de un millón de empleos indirectos a través de encadenamientos productivos (ANM, 2025).
Durante 2025, en el marco del despliegue de la estrategia participativa “Construyamos juntxs la Política de género del sector minero-energético” se desarrollaron espacios de diálogo sectoriales y territoriales con organizaciones de mujeres, personas LGBTIQ+, comunidades étnicas, juventudes, sindicatos, academia, empresas, entidades adscritas y otros actores. Estos diálogos tenían como objetivo identificar las brechas estructurales de género presentes en el sector minero-energético, los impactos diferenciados de las actividades desarrolladas por el sector en la vida de las mujeres y población LGTBIQ+ y las experiencias y propuestas locales para avanzar en la equidad de género. Estos espacios permitieron alinear la formulación de la Política con las realidades sociales, económicas y territoriales del sector minero-energético (Soler, GIZ, 2025).
A pesar de ello, la participación de las mujeres en el empleo formal es baja, y la concentración de estás se da mayormente en actividades de minería artesanal y de pequeña escala caracterizada por ser contextos altamente informales, como se describe en el apartado de diagnóstico del presente documento. En las últimas décadas se hicieron esfuerzos poco articulados y de bajo alcance para lograr el acceso equitativo de las mujeres tanto a los puestos de trabajo como a los beneficios globales, traducidos en las oportunidades económicas y de desarrollo que se desprenden de las actividades productivas, y más allá, de la transición energética.
Entre los espacios desarrollados se destacan el Encuentro territorial con organizaciones de mujeres y población diversa realizado en Bucaramanga, el Encuentro de diagnóstico del Magdalena Medio, el Encuentro de energía urbana en la ciudad de Cali y el Encuentro con empresas que se llevó a cabo en Bogotá.
En esta perspectiva, este apartado describe los principales antecedentes normativos y de política en relación con el objetivo del Gobierno nacional de lograr la equidad de género en el sector minero-energético. Además, expone las debilidades y los vacíos de dichas normas y políticas, que justifican la necesidad de formular una política pública de equidad de género del sector minero-energético.
3.1 Marco normativo 3.1.1. En el ámbito internacional El proceso incorporó, además, insumos de entidades adscritas al sector, y aportes realizados por la Mesa de Género y Transición Energética liderada por la Friedrich-Ebert- Stiftung en Colombia (FESCOL) y conformada por representantes de la Unión Sindical Obrera (USO), el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Carbón (SINTRACARBÓN) y el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia (SINTRAELECOL). Estos aportes permitieron caracterizar barreras culturales, administrativas y técnicas que limitan la participación de las mujeres, así como identificar avances existentes (Mesa de Género y Transición Energética USO, Sintracarbón, Sintraelecol, 2025).
2.3 Proceso de diálogo y concertación del plan de acción con las dependencias del Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas El Convenio 100 (1951) sobre igualdad de remuneración, ratificado por la Ley 54 de 1962, y el Convenio 111 (1958) sobre discriminación en el empleo y la ocupación, ratificado por la Ley 22 de 1967, establecen la obligación a los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de eliminar las brechas salariales y prácticas discriminatorias en todos los sectores económicos.
En aras de asegurar la calidad técnica de las acciones que integran la presente política, el equipo de género de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales (OAAS) procedió a redactar, a partir de información primaria recolectada en los talleres participativos y de información secundaria de fuentes oficiales y académicas, un documento-base de discusión de la política pública de equidad de género del sector minero-energético. También, una propuesta de plan de acción en armonía con los objetivos de la política, que integraba metas, indicadores y fórmulas de cálculo de los indicadores.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW: Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women) (1979), ratificado por la Ley 51 de 1981, establece la obligación de eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y de adoptar medidas legislativas, administrativas y de política pública orientadas a garantizar la igualdad sustantiva en la vida política, económica, social y cultural. Este mandato resulta vinculante para el sector minero-energético, en tanto exige intervenir las condiciones estructurales que reproducen desigualdades en el acceso al empleo, a los beneficios económicos y a los espacios de decisión.
Estos documentos-base de discusión fueron socializados en febrero de 2026 con las dependencias internas del Ministerio de Minas y Energía y con las entidades adscritas. A partir de allí, con cada una de las dependencias y entidades adscritas hubo reuniones de concertación de acciones para revisar las acciones propuestas y definir su redacción.
El Convenio sobre la diversidad biológica (CDB) adoptado en 1992 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, ratificado por Ley 165 de 1994, impone obligaciones en materia de conservación, uso sostenible y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos biológicos.
Tras las reuniones de concertación de acciones se consolidó este documento de política, que está acompañado de una matriz de plan de acción. Esta política expresa la voluntad del Ministerio de Minas y Energía, las entidades adscritas, y es producto de la participación La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Belém do Pará (1994), ratificada por la Ley 248 de 1995, obliga al Estado a adoptar Estos principios resultan vinculantes para la orientación de la transición energética justa en el sector minero-energético. políticas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres en los ámbitos público y privado. Este mandato adquiere especial relevancia en sectores históricamente masculinizados, como el minero-energético, en el que persisten riesgos diferenciados de discriminación, acoso y violencias basadas en género.
La Recomendación General No. 37 del Comité CEDAW (2018), desarrolla la obligación de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el contexto del cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, estableciendo la necesidad de integrar de manera transversal el enfoque de género en las políticas de adaptación, resiliencia climática y gobernanza ambiental, advirtiendo sobre el riesgo de profundizar desigualdades estructurales si las respuestas climáticas se diseñan sin considerar impactos diferenciados.
La Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (UNCCD: United Nations Convention to Combat Desertification) (1994), ratificada por la Ley 461 de 1998, reconoce el papel fundamental de las mujeres rurales en la gestión sostenible de la tierra y establece obligaciones para promover su participación efectiva en las estrategias frente a la sequía y la degradación de los suelos. Esto adquiere particular importancia en un contexto de transición justa.
El Acuerdo de Escazú (2018), ratificado por la Ley 2273 de 2022 establece estándares regionales sobre acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, lo que es de obligatorio cumplimiento y especialmente relevante en territorios afectados por actividades minero-energéticas.
La Declaración y plataforma de acción de Beijing (1995), adoptada en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de la ONU, dicta lineamientos globales para la igualdad de género en el empleo, la participación en la toma de decisiones y la autonomía económica. Esta declaración constituye un marco normativo clave para integrar la equidad de género en los procesos de desarrollo sostenible.
El Convenio 190 (2019), ratificado por la Ley 2121 de 2021, y la Recomendación 206 (2019) de la OIT son los primeros instrumentos normativos internacionales que proporcionan directrices comunes para prevenir, reparar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo las manifestaciones motivadas por razones de género.
La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible (2015) incorpora los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que resultan particularmente relevantes el 5 sobre igualdad de género, el 7 sobre energía asequible y no contaminante, el 8 de trabajo decente y crecimiento económico, y el 13 sobre acción por el clima.
El Programa de Trabajo de Lima sobre Género (2024) (LWPG: Lima Work Programme on Gender) y su Plan de acción de género de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) promueve la adopción de medidas para integrar el enfoque de género en la acción climática, en el marco de esa misma Convención.
3.1.2 En el ámbito nacional En relación con la normatividad nacional, la Constitución Política de 1991 consagra la igualdad real y efectiva (artículo 13), los derechos específicos de las mujeres (artículo 43), los principios fundamentales del trabajo (artículo 53), el derecho a un ambiente sano (artículo 79) y la función administrativa al servicio del interés general (artículo 209). Estos mandatos constituyen el fundamento constitucional para la adopción de medidas afirmativas, redistributivas y sectoriales orientadas a garantizar la equidad de género en el sector minero-energético.
La Ley 823 de 2003 establece normas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y orienta la incorporación del enfoque de género en las políticas públicas. La Ley 1257 de 2008 impone obligaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, vinculando tanto a entidades públicas como a empleadores.
El Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera aprobado en 2018 por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) e incluido como anexo en el documento CONPES 3932 del mismo año, reconoce el enfoque de género como un principio transversal de la implementación del Acuerdo, orientado a garantizar la igualdad de derechos, la adopción de medidas afirmativas, la participación efectiva de las mujeres y el fortalecimiento de su autonomía económica en los procesos de desarrollo territorial, principios que deben incorporarse en la formulación e implementación de las políticas públicas del sector minero. También exige adoptar enfoques diferenciales étnicos y territoriales y garantizar la participación efectiva de comunidades afrodescendientes e indígenas, que tienen alta presencia en zonas minero-energéticas.
- El ODS 5 busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Entre sus metas incluye la eliminación de todas las formas de discriminación contra mujeres y niñas; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios de la vida política, económica y pública; emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad, control de la tierra y otros bienes, servicios financieros, herencia y recursos naturales; y aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles. - El ODS 7 determina que sin electricidad mujeres y niñas pasan horas buscando agua, las clínicas no pueden almacenar vacunas para los niños, muchos alumnos no pueden hacer los deberes del colegio por la noche, y la gente no puede llevar negocios competitivos. Así también que el lento avance hacia soluciones limpias para cocinar es motivo de grave preocupación mundial, ya que afecta tanto a la salud humana como al medioambiente. Advierte que, de no alcanzar este objetivo, casi un tercio de la población mundial, en su mayoría mujeres y niños, seguirá estando expuesto a la contaminación nociva del aire doméstico. En consecuencia, determina entre sus metas la urgencia de garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos - El ODS 8 establece la necesidad de que los gobiernos trabajen para construir economías dinámicas, sostenibles, innovadoras y centradas en las personas para promover el empleo juvenil y el empoderamiento económico de las mujeres, en particular, y el trabajo decente para todos. Por ello, entre sus metas se encuentran lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. - El ODS 13, entre una de sus metas, obliga a los Estados a promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas.
La Ley 2117 de 2021 ordena fortalecer el acceso educativo y laboral de las mujeres en sectores económicos en los que han sido históricamente subrepresentadas, incluyendo el minero-energético.
La Agenda 2030 reconoce la interdependencia entre equidad de género, acceso a energía, sostenibilidad ambiental y superación de la pobreza, y promueve transiciones energéticas que amplíen capacidades y reduzcan desigualdades.
La Ley 2169 de 2021, que establece el marco de acción climática para alcanzar la carbononeutralidad al año 2050, reconoce el papel de las mujeres y de los grupos de especial protección en los procesos de mitigación y adaptación, y dispone que la transición energética incorpore criterios de equidad e inclusión. La Estrategia climática de largo plazo (E2050) de 2021, asume el enfoque de género como principio orientador y promueve su integración en todos los sectores, incluido el minero-energético.
El Acuerdo de París (2015), ratificado por la Ley 1844 de 2018, establece que la acción climática debe respetar, promover y tener en cuenta los derechos humanos, la igualdad de género y la equidad intergeneracional, y dispone que los procesos de adaptación sean participativos, sensibles al género y basados en conocimientos locales y tradicionales.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL El CONPES 4080 de 2022 estableció lineamientos para el cierre de brechas y para la transversalización del enfoque de género en los diferentes sectores.
El CONPES 4143 de 2025, Política nacional del cuidado, reconoce la importancia del cuidado comunitario en zonas minero-energéticas e insta a fortalecer las capacidades de mujeres cuidadoras vinculadas a la transición energética.
El CONPES 4147 de 2025, Política nacional LGBTIQ+, establece obligaciones de prevención de violencias y discriminación, y de inclusión plena en empleo, educación y participación pública.
El CONPES 4075 de 2022, que adopta la Política de transición energética justa, plantea que la transformación energética del país debe garantizar justicia social, laboral y territorial, reducir desigualdades y promover la participación de las mujeres en empleos verdes y en los procesos de toma de decisiones.
El CONPES 4189 de 2026, “Política Nacional de Trabajo Digno y Decente”, aprobado el 30 de abril de 2026, dispuso en su Recomendación 6, literal b, dirigida al Ministerio de Minas y Energía, diseñar, adoptar e implementar, entre 2026 y 2035, una política de inclusión de género que conduzca a la paridad en el sector minero-energético, dirigida a entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, con especial énfasis en la colocación de mujeres, así como en formación para las trabajadoras y acompañamiento a las empresas.
3.1.3. En el ámbito Sectorial El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, reconoce el liderazgo de las mujeres en la transición energética y ordena incorporar el enfoque de género en la planeación, presupuestación y ejecución sectorial. El Documento de bases del mismo Plan refuerza estos mandatos al ordenar el fortalecimiento del trazador presupuestal de género, la incorporación de variables de género e interseccionalidad en sistemas de información y la promoción de empleos verdes con paridad. El documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo en el eje de transformación 2. Seguridad humana y justicia social, en el catalizador C. Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida, numeral 4. Educación, formación y reconversión laboral como respuesta al cambio productivo, literal c. Oportunidades de educación, formación, y de inserción y reconversión laboral, señala que se requiere avanzar en la transformación productiva en condiciones de equidad e igualdad, con enfoque de género y diferencial y en todos los sectores productivos, en especial en los que están relacionados con tecnologías digitales, crecimiento verde, energías renovables, agroindustria, turismo, arte y patrimonio, deporte, recreación, actividades físicas y de cuidado.
La Resolución 40796 de 2018 adoptó la Política de derechos humanos del sector mineroenergético, que establece directrices para prevenir vulneraciones en la cadena de valor, promover la debida diligencia e incluir grupos de especial protección en los territorios de influencia del sector. Si bien esta política incorpora el enfoque de derechos humanos y menciona la equidad de género, no desarrolla lineamientos específicos ni mecanismos de seguimiento orientados al cierre de brechas estructurales en el sector.
La Resolución 40807 de 2018 adoptó el Plan integral de gestión del cambio climático del sector minero-energético (PIGCCme), modificado posteriormente mediante la Resolución 40350 de 2021. El PIGCCme establece acciones en adaptación, mitigación y gobernanza climática e incorpora el enfoque de género como principio orientador, aunque no desarrolla instrumentos sectoriales específicos para la transversalización, la redistribución o el seguimiento de brechas en el empleo, la participación o la gobernanza sectorial. No obstante, el instrumento reconoce explícitamente que la gestión climática del sector debe incorporar el enfoque de género, tanto en su planeación como en la ejecución de medidas para mejorar la capacidad de adaptación ambiental de los territorios y para fortalecer el tejido social y económico de las comunidades afectadas por la actividad minero-energética.
En esta misma perspectiva, dentro de los actores diferenciales para el cambio, la Bases reconocen en el numeral 1. El Cambio es con las mujeres, Mujeres como motor del desarrollo económico sostenible y protectoras de la vida y el ambiente, que las mujeres estarán en el centro de la transformación productiva del país y serán líderes de la transición energética y la economía productiva asociada a la mitigación y adaptación al cambio climático. Resalta también la importancia de reconocer y proteger los saberes tradicionales, y promover el acceso a empleos verdes de forma paritaria. Señala que se implementará el Plan de Acción de Género y Cambio Climático de Colombia (PAGCC-CO) y se incorporará el enfoque de género en los estudios de impacto ambiental, garantizando la participación efectiva de las mujeres en cada uno de los espacios de participación ciudadana en materia ambiental.
En 2020, el Ministerio de Minas y Energía expidió los Lineamientos para la equidad de género del sector minero-energético, orientados a promover acciones en las dimensiones laboral y comunitaria, fomentar la inclusión, promover la transformación cultural e impulsar la participación de las mujeres en escenarios de decisión y participación comunitaria.
El Plan de acción de género y cambio climático (PAGCC-CO) de 2023, establece como objetivo incorporar el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, mediante las acciones desarrolladas por los sectores ministeriales, reconociendo además el papel de las organizaciones de mujeres en su diversidad como agentes clave de la acción climática. En este marco, el sector de Minas y Energía asumió compromisos para integrar el enfoque de género en la transición energética y en sus instrumentos de planeación y gestión, contribuyendo a una acción climática más inclusiva y efectiva.
La Resolución 40300 de 2021 establece en su artículo 3, que el Comité de Asuntos de Género del sector minero-energético es la instancia encargada de dar lineamientos en políticas, programas y proyectos para promover el empoderamiento de la mujer en el sector, dar lineamientos para la disminución de brechas de desigualdad salarial, laboral, social y educativa.
El Plan de Acción para la Biodiversidad (PAB) actualizado en 2024, en su Plan de Acción de Género, determina que se debe garantizar que la implementación del Plan de Acción para la Biodiversidad incorpore el enfoque de género y promueva la igualdad entre mujeres y hombres.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) adoptó en octubre de 2023 la Política institucional de equidad de género e igualdad de oportunidades, orientada a promover la igualdad sustantiva, la inclusión laboral y el cierre de brechas en coherencia con los lineamientos sectoriales y el CONPES 4080. Este instrumento incorpora explícitamente la transversalización del enfoque de género en la planeación institucional, la asignación presupuestal, la cadena de valor y la rendición de cuentas. La creación formal de su Comité de Género, mediante acto administrativo, fortalece la gobernanza interna y otorga estabilidad al proceso.
La Ley 2462 de 2025 adopta medidas afirmativas con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, reconociendo el papel que estas desempeñan en la transición energética justa, la mitigación climática y el cuidado de los ecosistemas e incorporando la minería artesanal dentro de las actividades rurales protegidas. En su artículo 41 establece que las entidades del orden nacional responsables de la ejecución de políticas, programas o proyectos de fomento productivo, capacitación, desarrollo social, financiamiento o desarrollo rural, orientarán sus estrategias de intervención y focalización para promover activamente y facilitar la participación, el acceso y el beneficio de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, así como de sus organizaciones legalmente constituidas, en el marco de las asignaciones presupuestales aprobadas para cada entidad y programa, y de conformidad con la normativa vigente.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) adoptó en 2023 el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género o discriminación por otras razones, estableciendo rutas claras de atención, principios de confidencialidad y mecanismos de seguimiento. Asimismo, ha desarrollado espacios de formación técnica orientados a incorporar variables de género en la planeación energética con enfoque territorial. seguir avanzando en la equidad de género. No obstante, no se cuenta con una política pública que establezca una hoja de ruta a largo plazo que permita articular esfuerzos y consolidar una gestión institucional más eficiente en torno a la equidad de género.
4. Diagnóstico
La Hoja de ruta para la transición energética justa del Ministerio de Minas y Energía de 2025 estipula que, para superar las deficiencias en los requerimientos, procedimientos y garantías para la participación en el sector minero energético, se debe fortalecer la participación de los diferentes actores en los procesos (políticas, planes y proyectos), y que la democratización en la toma de decisiones se relaciona, entre otros aspectos con garantizar la participación equitativa de las mujeres.
3.2 Justificación En el sector minero-energético persisten las desigualdades de género, expresadas en las brechas de acceso de las mujeres a las oportunidades económicas, de empleo y de desarrollo integral derivadas de la actividad extractiva y la transición energética.
Si bien se han dado algunos avances específicos por parte del Ministerio de Minas y Energía, como la adopción en 2020 de los Lineamientos de Género para el Sector Minero Energético, y de sus entidades adscritas como la CREG, la ANH y la UPME, como la adopción de políticas institucionales y protocolos, a la fecha no se cuenta con una política que permita la materialización de los compromisos internacionales y nacionales en materia de equidad de género en el sector minero-energético, con un plan de acción preciso aplicable al Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, y que además brinde orientaciones a las entidades vinculadas y a las empresas y los demás actores del sector minero energético en general.
En relación con las desigualdades de acceso al empleo formal y de calidad, de acuerdo con la OIT tan solo el 14,5% de las personas ocupadas en la rama de explotación de minas y canteras son mujeres, lo que ubica a este sector entre aquellos con menor participación de mujeres en el país (DNP,2026). En el sector de hidrocarburos esa participación se sitúa en el 24% de los empleos directos; en energía eléctrica en el 29% y el 33%; mientras que en la minería industrial alcanza únicamente el 8,8% (DNP, 2026). En contraste, las mujeres representan más del 70% de los empleos directos en la pequeña minería y minería artesanal, en contextos caracterizados por altos niveles de informalidad, baja remuneración, explotación laboral y elevada exposición a riesgos ambientales, de salud y sociales (Ministerio de Minas y Energía, 2020a).
El documento denominado “Un sector minero energético y de hidrocarburos más incluyente” del 2024, elaborado por la Mesa de la Sociedad Civil para la Transparencia en las Industrias Extractivas, señala que existe una falta de seguimiento adecuado a la incorporación del enfoque de género en el sector, lo que dificulta la verificación del cumplimiento a los lineamientos de género del MME, y se recomienda actualizar los lineamientos de género para el sector minero energético dado que esta herramienta es fundamental y pone énfasis en temas de derechos laborales, mediante un proceso participativo, en el que todas, todes y todos los actores del sector puedan aportar y tener incidencia.
Estas desigualdades de acceso a empleo formal y de calidad son más acentuadas al analizarlas desde un enfoque territorial, étnico-racial y socioeconómico en el acceso, ya que las mujeres rurales, campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, de sectores urbanos empobrecidos, así como aquellas que habitan en regiones con alta presencia extractiva, tienden a concentrarse en los eslabones más precarizados de la cadena productiva. A su vez, las personas LGBTIQ+ enfrentan barreras adicionales derivadas de prácticas discriminatorias y de la ausencia de entornos inclusivos. Esta configuración evidencia que la desigualdad de género en el sector está cruzada por relaciones de poder asociadas a clase, territorio y pertenencia étnico-racial (Interfaz-GIZ y Pinilla, 2024, 2025; Interfaz-GIZ y Giraldo, 2025).
En relación con las brechas de acceso a los empleos generados en el marco de la transición energética, se reproducen las desigualdades presentes en las actividades extractivas tradicionales. En el ámbito internacional, según el reporte más reciente de la International Renewable Energy Agency (Irena), las mujeres representan el 32% del empleo a tiempo completo en el sector de energías renovables, una proporción superior a la observada en industrias como el petróleo o la energía nuclear, pero aún inferior al promedio de su participación en la economía global, que alcanza el 43% (Irena, 2025).
De acuerdo con el diagnóstico del documento técnico que contiene la Política Pública, se registran avances con bajo nivel de coordinación por parte de las entidades adscritas, que presentan diferentes niveles de maduración, y no se cuenta con una herramienta de planeación que los articule y oriente. Por ejemplo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) cuenta con la Política de equidad, diversidad e inclusión, instrumento interno formalizado en noviembre de 2020 que establece principios de igualdad de trato, ambiente laboral libre de acoso y conciliación laboral, que no se han actualizado de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente. Por su parte, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) aún no adopta una política institucional de equidad de género. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) adoptó la Política institucional de equidad de género e igualdad de oportunidades, que incorpora explícitamente la transversalización del enfoque de género en la planeación institucional, la asignación presupuestal, la cadena de valor y la rendición de cuentas y crea su Comité de Género. Y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) cuenta con el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y/o discriminación por razón del sexo de aplicación exclusivamente interna.
En este contexto, se han identificado tres razones que justifican la expedición de la resolución mediante la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético.
La desigualdad de género se manifiesta también en la estructura jerárquica del sector. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Minas y Energía indican que solo el 17% de los cargos ejecutivos son ocupados por mujeres y que su participación en los niveles de alta dirección alcanza apenas el 1% (BID-Ministerio de Minas y Energía, 2021). Este patrón corresponde al fenómeno conocido como leaky pipeline (tubería con fugas), en el que la presencia de mujeres disminuye progresivamente a medida que se asciende en la jerarquía organizacional: aproximadamente el 41% en los niveles de entrada, el 32% en la gerencia media y solo el 20,2% en los cargos directivos superiores (BID- Ministerio de Minas y Energía, 2021).
La primera se relaciona con la necesidad de armonizar la acción del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas con los compromisos internacionales y la normativa nacional en materia de equidad de género y participación de las mujeres y sus diversidades en la transición energética justa.
Con referencia a las brechas en el acceso a oportunidades económicas y de desarrollo, las personas participantes de los talleres para la formulación del presente documento de política, señalaron reiteradamente la concentración de rentas, contratos, oportunidades productivas y capacidades técnicas en un número reducido de actores empresariales y territoriales, mientras amplios sectores de las comunidades, particularmente mujeres, jóvenes y personas LGBTIQ+, enfrentan pocas posibilidades de acceso a empleo digno, encadenamientos productivos y participación en las decisiones sobre inversión social y desarrollo local (Mesa de Género y Transición Energética, 2025; Proyecto Interfaz-GIZ; Giraldo Quijano, Isabel Cristina, 2025; Proyecto Interfaz-GIZ, Pinilla Orozco, Jessica, 2025).
La segunda es que la expedición de esta política contribuirá a dar cumplimiento a la Recomendación 6, literal b, del CONPES 4189 de 2026, “Política Nacional de Trabajo Digno y Decente”, aprobado el 30 de abril de 2026, que solicitó al Ministerio de Minas y Energía diseñar, adoptar e implementar, entre 2026 y 2035, una política de inclusión de género que conduzca a la paridad en el sector minero-energético, dirigida a entidades adscritas y vinculadas, con especial énfasis en la colocación de mujeres, la formación para las trabajadoras y el acompañamiento a las empresas.
Además, se puede inferir que la concentración de las actividades extractivas no tiene efectos iguales en hombres y mujeres, y que en regiones con alta presencia extractiva y energética se han visto transformaciones significativas en los medios de vida, el acceso a recursos naturales, la seguridad personal y la cohesión comunitaria, que incluyen prácticas La tercera, es que los avances liderados por el Ministerio de Minas y Energía y entidades como la CREG, la ANH y la UPME demuestran no solo el compromiso sino la necesidad de 41 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL como la trata de personas y las violencias sexuales, la pérdida de actividades productivas tradicionales y la precarización asociada a esquemas de subcontratación que afectan desproporcionadamente a las mujeres (Banco Interamericano de Desarrollo [BID], 2021; CEPAL, 2022; Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2015).
Energía, 2021). Los efectos de esta falta de instalaciones adecuadas han sido documentadas por medio de informes país. En el informe global “Mujeres y la mina del futuro” se resalta que “La falta de instalaciones básicas —como baños independientes y apropiados, vestuarios y habitaciones separados— muy posiblemente afecte la voluntad de las mujeres para trabajar en la industria minera, especialmente en mina y en las áreas operativas” (IGF, 2023).
Esta persistencia de desigualdades de género en el sector minero-energético expresadas en las brechas de acceso de las mujeres a las oportunidades económicas, de empleo y de desarrollo integral derivadas de la actividad extractiva y la transición energética tiene su origen en las siguientes causas: 1) las condiciones laborales en el sector que dificultan la contratación, permanencia y ascenso de las mujeres a los empleos generados; 2) la participación limitada de las mujeres en la toma de decisiones; 3) debilidades institucionales para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector;
4. la prevalencia de factores culturales que sostienen las inequidades de género.
4.1 Las condiciones laborales en el sector que dificultan la contratación, permanencia y ascenso de las mujeres a los empleos generados Esta situación fue expresada por las participantes de los talleres realizados por el Ministerio de Minas y Energía y la Mesa de género y transición justa, quienes mostraron la insuficiente adecuación de los entornos laborales para garantizar el ejercicio pleno de derechos. La poca disponibilidad de infraestructura adecuada, esquemas de trabajo flexible y medidas de conciliación, así como la ausencia de protocolos inclusivos para personas LGBTIQ+, inciden en la permanencia y el bienestar de estas poblaciones. Estas limitaciones resultan particularmente relevantes en actividades que implican turnos prolongados, trabajo en campo o desplazamientos a zonas apartadas (Ministerio de Minas y Energía, 17 de septiembre de 2025; Mesa de Género y Transición Energética, 2025).
La primera causa identificada del problema central se relaciona con condiciones laborales inadecuadas en el sector minero-energético que dificultan la contratación, permanencia y ascenso de las mujeres a los empleos generados en él. Estas condiciones inadecuadas se presentan tanto en empresas formales como en la minería informal y de pequeña escala.
En la minería en particular existe una muy baja cantidad de empleos a tiempo parcial, además de que prevalece una cultura de sobreexigencia, largas jornadas de trabajo, que, junto a la naturaleza remota de las ubicaciones de las minas, constituye un terreno hostil para la participación de las mujeres al dificultar la conciliación de la vida laboral y familiar (IGF, 2023).
Iniciando por los procesos de selección y contratación en las empresas, de manera general, las mujeres que participaron de los talleres realizados para la formulación de la política pública denunciaron sesgos discriminatorios en la publicación de vacantes, exigencias de experiencia desproporcionadas respecto a la labor a desempeñar e, incluso, publicación de vacantes en las que se especificaba que se requerían hombres.
Las empresas del sector no informan a las personas empleadas ni a quienes se encuentran en procesos de selección de las políticas de no discriminación e igualdad de oportunidades. El estudio realizado por el Ministerio de Minas y Energía en las empresas del sector mostró que, aun cuando el 69% manifestaron tener una política de no discriminación e igualdad de oportunidades, solo el 38,5% la comunican a sus empleados y solo el 20,6% a los candidatos y candidatas que están en procesos de selección y contratación (Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021).
En el subsector de hidrocarburos, el estudio “Retos y oportunidades para la promoción de la equidad de género en el sector de hidrocarburos en Colombia” muestra que en el downstream (segmento de distribución de combustibles líquidos y lubricantes), la participación de las mujeres es tan solo 10 puntos superior a la registrada en las actividades de exploración, producción, transporte y refinación de petróleo y gas. El mismo estudio señala que si bien el promedio su participación es superior porque en las actividades de comercialización se requieren más perfiles administrativos que son regularmente ocupados por mujeres, persisten barreras de acceso y permanencia a los empleos, asociadas a sesgos culturales, dificultades para conciliar la vida laboral y familiar, y brechas de género evidentes (Asociación Colombiana de Petróleo, 2020).
En las empresas del sector minero-energético son débiles los mecanismos para asegurar la equidad de género en los procesos de selección. El Informe sectorial de equidad de género para el sector minero-energético mostró que, aun cuando el 70,4% de las empresas que participaron del estudio cuentan con un enfoque de diversidad de género en los procesos de contratación, solo el 50,7% incorpora lineamientos al respecto en sus políticas corporativas. En relación con las acciones desarrolladas, destaca que se centran en asegurar que para las entrevistas se seleccionen candidatos de ambos sexos, y que la estrategia que menos se implementa, 29,6%, es garantizar equipos de entrevistadores con equidad de género durante estos procesos. En cuanto a la verificación de los resultados de los procesos de selección por sexo, el mismo Informe muestra que una proporción de 70,8% de las nuevas contrataciones son de hombres y tan solo 29,2% de mujeres (Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021).
En el segmento de combustibles líquidos, mayormente representado por las estaciones de servicio, se han encontrado fallas graves que afectan las condiciones de trabajo de las mujeres. Inspecciones laborales realizadas por el Ministerio de Trabajo en articulación con el de Minas y Energía encontraron en 2025 en las más de veintisiete (27) estaciones de servicio visitadas, fugas de combustibles, corrosión avanzada en equipos, mangueras deterioradas que ponen en peligro la vida de los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, condiciones inadecuadas en áreas de descanso y servicios higiénicos, que afectan mayormente a las mujeres (Ministerio de Minas y Energía, 2025).
En el subsector de minería, por ejemplo, en el reporte global “Woman and the mine future” se documentó que en muchos países latinoamericanos los informes de referencia destacan la presencia de sesgos sexistas como un obstáculo para la incorporación de las mujeres en las labores mineras. El reporte demostró asimismo que estos sesgos contribuyen a la desigualdad de trato en la contratación, los ascensos y la remuneración salarial, basándose en inferencias erróneas por parte de empleadores y reclutadores (IGF, 2023).
En lo que atañe al ascenso de las mujeres, se registran dificultades para mejorar sus trayectorias profesionales. En el informe sectorial de equidad de género para el sector minero-energético se encontró que la participación de los ascensos de mujeres en el nivel jerárquico más alto alcanzó el 50% en todos los subsectores. Ahora bien, esta tendencia no se repite en todos los niveles, ya que en el operacional (el más bajo) se alcanza una tasa total de ascenso de mujeres de 18,3%. Esta tendencia es la misma en cada uno de los subsectores, ya que en hidrocarburos el nivel de ascenso en cargos operacionales es del 30%, siendo la más alta, en minería es tan solo del 13,2%, y en electricidad del 13,5% (Gráfica 1) (Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021).
Por otro lado, se tiene que los entornos labores de las empresas no son adecuados para las mujeres, ya que han sido diseñados para atender las necesidades masculinas. Se encontró que, en todos los subsectores, la práctica menos común es disponer de salas de lactancia y extracción de leche (Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021). Es decir que, aun cuando se haya avanzado en la promoción de ambientes seguros y saludables en los subsectores, no es generalizada la práctica de atención de necesidades específicas de las mujeres, entre las que se encuentran baños, productos higiénicos y elementos de protección adecuados (Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Gráfica 1. Participación de mujeres en los ascensos por nivel según subsector 100,0% constituyen graves vulneraciones a sus derechos humanos (Alliance for Responsible Mining, 2020).
80,0% 60,0% 50,6% 50,0% 50,0% 50,0% 50,0% 45,2% 50,6% 44,4% 49,7% 47,5% 40,5% 36,9% 37,5% 35,5% 40,0% 30,0% 25,4% 14,3% 13,5% 13,2% 18,3% 20,0% 0,0% Electricidad Hidrocarburo Minería Total Por último, se identifica que la minería artesanal y de pequeña escala es, además, un sector potencialmente inseguro, y de manera diferenciada para las mujeres en sus diversidades. Las mujeres barequeras trabajan expuestas a sustancias tóxicas como el mercurio sin elementos de protección adecuados, en entornos inestables y sin protocolos de salud y seguridad con enfoque de género. Por otro lado, las que se dedican a la minería artesanal combinan esta actividad con negocios y emprendimientos informales de alimentos, trabajo agrícola y otras formas de subsistencia, enfrentando jornadas laborales extensas, y sumado a ello, la distribución desigual del trabajo de cuidado (Alliance for Responsible Mining, 2020).
Nivel 1: Cargos operacionales Nivel 2: Nivel de entrada Nivel 3: Gerencia media 4.2 Limitada participación de las mujeres en los escenarios de toma de decisiones Nivel 4: Alta Dirección Nivel 5: Alta gerencia Fuente: Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021.
Asociado a lo expuesto, se presentan desigualdades educativas expresadas en la baja participación de las mujeres en las disciplinas STEM (Science, Technology, Engineering, and Mathematics: ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), lo que restringe su acceso a los roles técnicos y estratégicos que constituyen el núcleo operativo del sector mineroenergético. La OCDE documenta que los hombres superan en 19% a las mujeres en disciplinas STEM, tendencia asociada a estereotipos de género que continúan limitando la participación de niñas y jóvenes en áreas científicas y tecnológicas (OCDE, 2023). Esta evidencia sigue la tendencia global, ya que se encontró que el 60% de las mujeres que participan de la minería tiene un nivel de educación básica y menos que básica, y solo el 25% cuentan con estudios avanzados (IGF, 2023).
La segunda causa estructural del problema central es la limitada presencia e incidencia de mujeres en los espacios donde se definen políticas, planes, proyectos y decisiones estratégicas del sector. La exclusión de los espacios en los que se definen inversiones, planeación energética y gestión territorial restringe la incorporación sistemática de impactos diferenciados en la toma de decisiones y limita la calidad, pertinencia y sostenibilidad de las políticas sectoriales. La concentración del poder decisorio en un número reducido de actores se articula con dinámicas de apropiación desigual de beneficios económicos y contractuales, lo cual restringe la redistribución equitativa de rentas, oportunidades productivas y capacidades técnicas en los territorios. La evidencia internacional señala que una mayor participación de mujeres en sectores productivos se asocia con mejoras en eficiencia, innovación y desempeño organizacional (McKinsey Global Institute, 2015); sin embargo, estos beneficios no se materializan cuando la participación permanece restringida o carece de capacidad de incidencia.
La ausencia de criterios claros de inclusión y paridad en mecanismos de gobernanza sectorial contribuye a reproducir patrones tradicionales de representación y concentración del poder decisorio. De igual forma, en estrategias de relacionamiento territorial y en procesos de participación comunitaria asociados a proyectos minero-energéticos el enfoque de género ha sido limitado, lo que reduce la consideración sistemática de impactos diferenciados en la gestión social, ambiental y económica (MME, 2024a).
Por otro lado, en la mayoría de los países con sectores minero-energéticos altamente desarrollados, la violencia y el acoso a las mujeres comienza desde el momento mismo en que comienzan a capacitarse en las carreras STEM y continúa a lo largo de sus carreras laborales (IGF, 2023). En el análisis sectorial llevado a cabo en el sector minero-energético, se documentó que tan solo el 39,4% de las empresas lleva un registro del número de quejas relacionadas con la violencia en el trabajo con datos desagregados por sexo, y solo 36,6% reporta esta información a sus accionistas o a su junta directiva (Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021).
En este sentido, el estudio “Un sector minero-energético y de hidrocarburos más incluyente” encontró que: la insuficiente participación de las mujeres y las personas LGBTIQ+ en las consultas previas relacionadas con proyectos de industrias extractivas, es un elemento que impide una comprensión integral de las visiones de la comunidad. Esto resulta en una evaluación limitada de las posibilidades, impactos y cambios que dichos proyectos pueden generar en las dinámicas territoriales y el medio ambiente (Transparencia por Colombia, Mesa de la sociedad civil para la transparencia en las industrias extractivas, Publiquen lo que pagan, 2024, pág. 16).
En casos de discriminación no se cuenta con el resguardo de la confidencialidad en las denuncias y reportes hechas por las víctimas. El estudio en el sector minero-energético evidenció que tan solo el 37,3% de las empresas desarrollan acciones para preservar la confidencialidad y garantizar un proceso de investigación que no exponga a la víctima y que no genere posibles represalias (Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021). Además, solo el 19,7% de las empresas realizan medición y análisis desagregados por sexo de los incidentes reportados en caso de discriminación, así como las medidas correctivas tomadas (Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021).
El mismo informe señaló que la sociedad civil manifestó la existencia de barreras para que las mujeres y la población LGTBIQ+ participen efectiva y equitativamente en las consultas previas, tales como el acoso, que en su opinión limitan su participación en la toma de decisiones (Transparencia por Colombia, Mesa de la sociedad civil para la transparencia en las industrias extractivas, Publiquen lo que pagan, 2024).
Incluso, las empresas reconocieron que los grupos de mujeres y personas LGTBIQ+ son frecuentemente víctimas de exclusión y discriminación, y que sus organizaciones carecen de voz, por lo cual sus necesidades, aproximaciones y formas de interpretar el sector no se materializan en la cultura organizacional (Transparencia por Colombia, Mesa de la sociedad civil para la transparencia en las industrias extractivas, Publiquen lo que pagan, 2024).
En lo que atañe a las mujeres que se ocupan en la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE), conocidas en muchos territorios como barequeras, se identificó que se encuentran en un escenario altamente informal, lo que se traduce en condiciones laborales precarizadas, falta de protección social, jornadas extenuantes e ingresos inestables (Cifuentes Guerrero y Güiza Suárez, 2021). A ello se suma una oferta limitada de formación técnica y profesional adaptada a sus realidades, dejándolas en los eslabones más vulnerables de la cadena productiva. Sin acceso a capacitación en gestión ambiental, seguridad minera o competencias empresariales, las mineras artesanales viven su exclusión y ven obstaculizada su posibilidad de formalización y mejora de ingresos, y el cumplimiento de todos los derechos que se desprenden de allí, como la autonomía económica, la recreación, la participación, el descanso y la salud, entre otros (Cifuentes Guerrero y Güiza Suárez, 2021).
Adicionalmente, en estos contextos las mujeres enfrentan de manera sistemática violencias basadas en género que incluyen acoso sexual, violencia psicológica, violencia económica y explotación sexual, prácticas que, aun cuando son naturalizadas con frecuencia, La ausencia de criterios claros de inclusión y paridad en mecanismos de gobernanza sectorial contribuye a reproducir patrones tradicionales de representación y concentración del poder decisorio. De igual forma, el enfoque de género ha sido limitado en estrategias de relacionamiento territorial y en procesos de participación comunitaria asociados a proyectos minero-energéticos, lo que reduce la consideración sistemática de impactos diferenciados en la gestión social, ambiental y económica (MME, 2024a).
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL La falta de incorporación del enfoque de género en mecanismos de transparencia, consulta y divulgación de información, restringe asimismo el acceso efectivo a datos relevantes para la incidencia informada. La atención insuficiente a las demandas y propuestas de lideresas y liderazgos LGBTIQ+ en los territorios contribuye a marginar voces que experimentan impactos diferenciados y limita el hallazgo y desarrollo de soluciones integrales (MME, 2024a).
Cerca de 1’691.000 hogares utilizan combustibles de uso ineficiente y altamente contaminante (...). De estos, 1’377.000 no tienen acceso a gas combustible y 314.000, a pesar de contar con un sustituto, continúan usando combustibles de uso ineficiente y altamente contaminantes (CIAC). Esta situación representa un riesgo para la salud pública, especialmente para mujeres, niños y adultos mayores, debido a la contaminación del aire interior, que incrementa la morbilidad y mortalidad por enfermedades respiratorias y cardiovasculares (Sistema de Información Minero- Energético, s. f.).
Esta evidencia coincide con las tendencias de América Latina, en donde a pesar de que las mujeres han demostrado ser agentes de cambio, liderando iniciativas de energía renovable, diseñando propuestas de eficiencia energética y desarrollando en sus comunidades, empresas y entornos proyectos de impacto social, su influencia en los escenarios de toma de decisiones sigue siendo restringida, lo que limita su potencial transformador (Contreras, s. f.).
4.3 Debilidades institucionales para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector minero-energético Por esta razón, el Gobierno nacional en el marco de este plan viene impulsando el programa “Bioestufas que transforman”, liderado por el Ministerio de Minas y Energía por medio del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), que busca sustituir estufas tradicionales que utilizan combustibles altamente contaminantes, como leña, madera y carbón, por tecnologías limpias y ecoeficientes, en más de 10.000 hogares vulnerables del país (Fenoge, s. f.). No obstante, este programa no ha incorporado una estrategia comunicativa ni acciones y contenidos específicos en los procesos de formación y acompañamiento comunitario, para que, en los hogares beneficiarios, además de la sustitución del uso de la leña, se redistribuyan los tiempos de cuidado, en línea con la acción 3.8 del CONPES 4143 de 2025 a cargo del Ministerio de Minas y Energía.
La tercera causa asociada al problema central son las debilidades institucionales para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector mineroenergético, que se expresan, primero, en las falencias en la incorporación efectiva de la equidad de género como principio rector para el funcionamiento de los programas y proyectos liderados por el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas; y segundo, en los desarrollos desiguales de las políticas y prácticas en materia de equidad de género adelantadas por el Ministerio de Minas y Energía y las entidades adscritas. Esto limita, sobre todo, la distribución equitativa de los beneficios generados por la transición energética y la actividad extractiva.
En relación también con el primer aspecto, esfuerzos hechos con cooperación internacional dejan lecciones para la promoción de la equidad de género, que aún no se incorporan a los planes, programas y proyectos desarrollados por el Ministerio de Minas y Energía. Complementariamente, el programa Regiones innovadoras para una transición energética justa (IKI JET-CR) ha promovido procesos de planificación regional con enfoque de género, fortaleciendo capacidades institucionales y comunitarias en territorios en transición. Estas acciones se han orientado, además, a diversificar economías locales y ampliar oportunidades de participación en sectores energéticos emergentes, subrayando la importancia de que la transición incorpore mecanismos concretos para la redistribución de beneficios, el acceso a formación técnica y la generación de ingresos en condiciones de equidad. Estos proyectos han sido desarrollados con apoyo de la cooperación internacional y han dejado importantes lecciones aprendidas y buenas prácticas que aún no se incorporan al accionar del Gobierno nacional.
Respeto al primer aspecto, en el marco de la transición energética justa, el Ministerio de Minas y Energía lidera programas y proyectos orientados a democratizar el acceso a la energía, diversificar la matriz energética y fortalecer la participación territorial en la generación y gestión de fuentes renovables. Entre estos se destacan el impulso a las comunidades energéticas, los programas de energías renovables para economías populares y los mecanismos de fortalecimiento de capacidades locales en proyectos solares, eólicos y soluciones energéticas descentralizadas.
Proyectos de cooperación internacional como Interface: Supporting Colombia in implementing its climate, energy and biodiversity goals with a gender approach, han contribuido a fortalecer las capacidades institucionales para alcanzar metas climáticas y energéticas con un enfoque de género, promoviendo herramientas metodológicas y espacios de diálogo político.
En el Programa de comunidades energéticas, promueve esquemas asociativos en los que la ciudadanía participa activamente en la producción, gestión y uso de energía limpia, buscando ampliar el acceso y reducir costos, además de redistribuir beneficios económicos y capacidades técnicas hacia territorios históricamente excluidos del desarrollo energético. Este programa incorporó parcialmente un enfoque de género, en tanto, se incluye la equidad de género como un criterio de focalización, y se enuncia que los sistemas energéticos implementados deben promover la equidad de género, sin embargo, no se introducen acciones o estrategias puntuales para procurar una efectiva participación de las mujeres, lo que dificulta que estos procesos de transición sean sensibles al género en los términos expresados por el Acuerdo de París (Ministerio de Minas y Energía, 2025).
Con referencia al segundo aspecto, los desarrollos desiguales de las políticas y prácticas en materia de equidad de género, se tiene que tanto en el Ministerio de Minas y Energía como en sus entidades adscritas se avanza en iniciativas para promover la equidad de género, aun cuando estos esfuerzos tienen distintos grados de madurez que dificultan una gestión institucional eficiente para todo el sector. Por ejemplo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) cuenta con la Política de equidad, diversidad e inclusión, instrumento interno formalizado en noviembre de 2020, que establece principios de igualdad de trato, ambiente laboral libre de acoso y conciliación laboral, que no se han actualizado de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente. Por su parte, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) aún no adopta una política institucional de equidad de género. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) adoptó la Política institucional de equidad de género e igualdad de oportunidades, que incorpora explícitamente la transversalización del enfoque de género en la planeación institucional, la asignación presupuestal, la cadena de valor y la rendición de cuentas y crea su Comité de Género. Y la UPME cuenta con el Protocolo para la prevención del acoso sexual laboral y demás violencias de tipo sexual.
El Programa Colombia Solar habilita la autogeneración de energía solar como alternativa al subsidio tradicional de electricidad para los hogares de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional. Colombia Solar fue declarado Proyecto de interés nacional y estratégico (PINES) y cuenta con viabilidad técnica, fiscal y presupuestal, consolidándose como una herramienta clave para avanzar en la transición energética justa, mejorar el acceso a energía limpia y aliviar la carga del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. El programa incorpora parcialmente el enfoque de género, en tanto integra como uno de sus principios la equidad en términos de reducción de las brechas sociales y territoriales (Ministerio de Minas y Energía, 2026), sin embargo, restan esfuerzos para integrar este enfoque de manera efectiva, ya que por ejemplo, entre los criterios de priorización de usuarios no se encuentran variables asociadas al género (Ministerio de Minas y Energía, 2026b).
Por su parte, el Plan nacional de sustitución de leña aún no adelanta acciones para avanzar en la redistribución del trabajo de cuidado en los hogares intervenidos. Se sabe que en Colombia:
La inclusión del enfoque de género en los procesos de planeación del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas también registra niveles dispares de desarrollo. Por ejemplo, la UPME es la que ha registrado mayores avances, al incluir variables de género en instrumentos de planificación energética, así como en procesos formativos y lineamientos técnicos para integrar el análisis de brechas en la estructuración de proyectos de infraestructura energética. Por su parte, entidades como el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas (IPSE) y el Fondo presupuestales y mecanismos de seguimiento que permitan integrar de manera sistemática el enfoque de género en la formulación, ejecución y evaluación de políticas, proyectos e inversiones de todo el sector (Proyecto Interfaz-GIZ y Pinilla, 2024; MME, 12 de noviembre de 2025). de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) han participado en iniciativas interinstitucionales de transversalización de género en proyectos de transición energética, aunque con desarrollos aún incipientes en términos de formalización institucional. Por ello, se puede afirmar que restan importantes esfuerzos para que el compromiso con la equidad de género se refleje en los procesos de planificación.
4.4 La prevalencia de factores culturales que sostienen las inequidades de género En general, el sector público ya ha reconocido la falta de seguimiento adecuado a la incorporación del enfoque de género en el sector, lo que en el pasado dificultó el seguimiento a los lineamientos para la equidad de género. Esta visión era compartida con la sociedad civil: que las políticas existentes a menudo no eran suficientemente efectivas para resolver las desigualdades estructurales y culturales que persisten en la industria, en especial de las personas LGTBIQ+ (Transparencia por Colombia, Mesa de la sociedad civil para la transparencia en las industrias extractivas, Publiquen lo que pagan, 2024).
La cuarta causa del problema central es la prevalencia de factores culturales que sostienen las inequidades de género en el sector minero-energético. Se ha documentado que, en la industria minero-energética en general, la participación de las mujeres se relaciona con la existencia de prejuicios y cuestionamientos sobre su capacidad física e intelectual para el desarrollo de las funciones. Algunos autores señalan que la cultura masculinizada de la industria minera y energética no solo ocurre en los lugares de trabajo sino en las interacciones sociales que se establecen tanto en las labores mineras y espacios de extracción de petróleo o de generación de energía, como fuera de ellas (Valdés y cols., 2005, citado por Ministerio de Minas y Energía, 2020a, pág. 3).
Estos imaginarios y cultura masculinizada se expresan con fuerza en las brechas de liderazgo. Bohnet (2018) lo explica de la siguiente manera:
Las brechas de liderazgo son comunes en todos los sectores, pero se agudizan en el sector minero-energético. Los sesgos de género se establecen con base en los estereotipos y afectan las percepciones y definiciones del buen liderazgo, en especial cuando no hay referentes. Los sesgos afectan incluso la asignación de tareas, que lleva a los hombres a desarrollar actividades estratégicas que los visibilizan y los facultan con la experiencia necesaria para ser promovidos a cargos de liderazgo (Babcock et al., 2017). Igualmente, las barreras internas de las mujeres (crítica interna, perfeccionismo, poca confianza en sí mismas), producto de su proceso de socialización, condicionan sus aspiraciones y expectativas laborales y de liderazgo, así como su autopercepción de las competencias blandas (Martínez-Restrepo et al., 2018) (Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021, pág. 14).
Es importante mencionar que las entidades adscritas al Ministerio de Minas y Energía desarrollan proyectos en los territorios que podrían contribuir en mayor medida al bienestar de las mujeres y a una redistribución más equitativa de los beneficios que se derivan de la transición energética y de las operaciones del sector. Sin embargo, en ausencia de directrices suficientes, estos avances no necesariamente se reflejan en la cadena de valor vinculada a cada una de las entidades adscritas. Si bien se reconocen avances normativos y voluntarios en diversidad, equidad e inclusión, persisten desafíos asociados al cambio cultural, a la articulación del enfoque de género con la estrategia de negocio y los compromisos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG: Environmental, Social, and Governance), y a la extensión de estándares de equidad a contratistas y subcontratistas en toda la cadena de valor. Estas limitaciones muestran que la transformación organizacional requiere intervenciones sistémicas y mecanismos sectoriales de armonización (Ministerio de Minas y Energía, 12 de noviembre de 2025). La herramienta WEP (Women Empowerment Principles) entre 71 empresas del sector minero-energético (algunas de ellas operadoras de recursos públicos), aplicada en 2021, señala que solo el 31,4% de las empresas integra el enfoque de género en sus relaciones con la comunidad, el 21,9% desarrolla obras sociales, advocacy y alianzas para el apoyo de la equidad de género, el 14,5% verifica el desempeño de proveedores con equidad de género y el 5,9% se vincula con negocios de propiedad de mujeres (Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021). Los resultados son distintos a nivel de cada subsector y se resumen en la tabla 1.
Tabla 1. Compromiso en el sector minero-energético colombiano con la equidad de 30,2 37,4 26,7 31,4 género en la cadena de valor y con la comunidad (en %) Componente Energía Hidrocarburos Minería Total Relaciones con la comunidad con un enfoque de género 21,5 23,5 20,5 21,9 Es importante resaltar que aun cuando la participación de la mujer en el subsector de la minería se remonta a los tiempos de la Colonia, históricamente han estado relegadas a la minería ilegal desarrollada por fuera de las minas. La participación de las mujeres en la minería de aluvión data de los tiempos de la Colonia, cuando grupos de hombres y mujeres extraían alrededor del 95% del oro del virreinato de la Nueva Granada (Guiza, 2021); sin embargo, algunas creencias culturales suponen que, por ejemplo, las mujeres no pueden entrar a las minas porque alejan los minerales (Semana Sostenible, 2018, citada por Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021). Supersticiones como esta han dificultado la participación de las mujeres en la minería y las han relegado a la minería ilegal de aluvión o a las actividades de recolección de minerales sobrantes fuera de las minas subterráneas. En la actualidad, en departamentos como Boyacá las mujeres se dedican a la minería informal de esmeraldas como una alternativa de sustento; en el Chocó ejercen la minería de subsistencia y de pequeña escala de oro; y en grupos no pertenecientes a ninguna etnia de departamentos como Antioquia y Nariño llevan a cabo labores de recolección de los residuos minerales de las minas, en diferentes modalidades como chatarreras, hueveras o costaleras (Guiza, 2021).
RSE, obras sociales, advocacy y alianzas para el apoyo de la equidad de género 18,0 14,0 11,7 14,5 Desempeño de proveedores en equidad de género Estos imaginarios exponen a las mujeres a la vulneración de sus derechos, discriminación, violencia y exclusión. Autores como Guiza (2021) señalan que la idea de no reconocer la participación de las mujeres en la minería es una inclusión desigual que no reconoce derechos laborales y humanos de las mujeres mineras. Se resalta que este imaginario sobre la minería como un lugar exclusivo de hombres, creado por la normativa y la cultura, sigue vigente en las comunidades dedicadas a la minería y expone a las mujeres a situaciones de vulneración, discriminación e, incluso, de violencia (Emprendimientos Responsables Creer, Institute for Human Rights and Business IHRB, Unidad de Planeación Minero Energética UPME, 2016, citada por (Ministerio de Minas y Energía, 2020).
1,6 9,0 6,5 5,9 Vinculación con negocios de mujeres Fuente: Insuco, BID, Corewoman, Ministerio de Minas y Energía, 2021, pág. 28.
Según el mismo Guiza, “La minería es una actividad que se caracteriza por ser eminentemente machista, pues existe una marcada disputa de género, que obliga a las mujeres a adecuarse a estereotipos y ganarse el respeto de los hombres para operar en las minas. En este contexto, ser mujer minera significa superar aquel lugar de desventaja en el cual están situadas, como resultado de los discursos y significados dominantes de la Finalmente, el Ministerio de Minas y Energía ha identificado limitaciones en la disponibilidad de herramientas metodológicas, equipos técnicos especializados, trazadores 43 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL la estrategia territorial de hidrocarburos y la incorporación del enfoque de género en los procesos de planificación de proyectos para zonas no interconectadas.
5.4. Enfoque de construcción de paz jerarquía de género, impuestos por la sociedad y la cultura. Por este motivo, las mujeres deben reconstruir su dignidad a partir de un comportamiento que responda al carácter de reconocimiento social que buscan los individuos en un mundo cada vez más competitivo y con menos oportunidades” (Guiza, 2021, pág. 3).
En conjunto, estas situaciones ralentizan cambios estructurales necesarios para avanzar hacia la igualdad sustantiva, ya que la débil transformación cultural del sector dificulta su articulación con agendas nacionales de igualdad y restringe el alcance de estrategias orientadas a una transición energética justa con criterios de equidad.
Da cuenta de un proceso orientado a la transformación de las condiciones estructurales que generan violencia y exclusión, promoviendo la reconciliación, el fortalecimiento del tejido social, la garantía de derechos y la participación ciudadana en los territorios, en el marco del Acuerdo de paz y de una paz total, estable y duradera (Congreso de la República de Colombia, 2023).
5. Enfoques de la política pública
La presente política integra los enfoques de género, diferencial, territorial, construcción de paz y derechos humanos como elementos orientadores para la formulación de las acciones que buscan contribuir al logro de la equidad de género en el sector minero-energético. Estos se resumen a continuación.
5.1 Enfoque de género Históricamente, el sector minero-energético ha estado asociado a dinámicas de conflicto armado, despojo territorial y efectos negativos sobre las comunidades. La transición energética justa representa una oportunidad para reparar estos efectos, diversificar las economías locales, fortalecer la presencia institucional en territorios marginados y generar confianza mediante el diálogo social y la implementación de acuerdos. El plan de acción lo refleja en el desarrollo de escuelas anuales de gobernanza socio ambiental en las que se fortalezcan las capacidades de las mujeres y población LGTBIQ+ para la transición energética justa, en municipios PDET, ZOMAC, PNIS, y territorios de influencia de las actividades de los subsectores (minería, energía e hidrocarburos).
5.5 Enfoque de derechos humanos El enfoque de género es una herramienta analítica y operativa que permite identificar, comprender y transformar las desigualdades estructurales entre mujeres, hombres y personas con identidades de género diversas, derivadas de la asignación diferenciada de roles, responsabilidades, oportunidades y poder en una sociedad determinada (DNP, 2022).
Garantiza que todas las acciones del Estado y los actores sectoriales se orienten por los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad y no regresión, situando a las personas como sujetos de derechos y al Estado como garante de su protección, respeto y realización (Corte Constitucional de Colombia, 1997).
En el sector, este enfoque permite visibilizar y corregir las brechas que limitan el acceso de las mujeres y personas LGBTIQ+ al empleo formal, a cargos de decisión, a la cadena de valor y a los beneficios de la actividad minero-energética. Permite asimismo identificar los impactos diferenciados de los proyectos y las violencias basadas en género que persisten en entornos laborales y territoriales altamente masculinizados. En su conjunto el plan de acción integra el enfoque de género, que se entrecruza con otros enfoques para reforzar el impacto de las acciones.
5.2 Enfoque diferencial Este enfoque obliga al sector a identificar, prevenir, mitigar y reparar las afectaciones a derechos humanos derivadas de sus actividades, como el derecho a la salud por contaminación del aire en el interior de los hogares por uso de leña, el derecho a la participación incidente en consultas previas, a un ambiente sano y a una vida libre de violencias. La Política de género del sector minero-energético fortalece, en su Eje 3, las capacidades institucionales para garantizar estos derechos mediante la adopción del trazador presupuestal de equidad, la actualización de protocolos de prevención de violencias y la incorporación de enfoques diferenciales en los sistemas de información.
6. Definición de la política
Este enfoque reconoce que existen poblaciones con características particulares o en situación de vulnerabilidad que requieren medidas específicas para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, considerando la interseccionalidad de factores como etnia, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, ruralidad y condición socioeconómica (Defensoría del Pueblo de Colombia, 2015).
6.1 Objetivo general El objetivo general de la Política es a 2035 contribuir a la equidad de género en el sector minero-energético, promoviendo un mayor acceso de las mujeres al empleo formal y de calidad, así como a las oportunidades económicas y de desarrollo derivadas de las actividades del sector y de la transición energética.
6.2 Objetivos específicos En el sector, este enfoque exige que las políticas, los programas y proyectos diferencien entre las necesidades de mujeres rurales, indígenas, afrocolombianas, campesinas, urbanas, jóvenes, adultas mayores y personas LGBTIQ+, pues sus realidades territoriales y condiciones de acceso a oportunidades son diversas. Esto se refleja en el plan de acción incluye, por ejemplo, acciones relacionadas con la incorporación de cláusulas de no discriminación y promoción del enfoque de género en los nuevos contratos para la ejecución de los proyectos de generación de energía para las zonas no interconectadas, así como en el diseño de estrategias diferenciales para la minería artesanal y de pequeña escala, en la cual las mujeres son mayoría y en condiciones de precariedad.
5.3 Enfoque territorial Este concibe el territorio como un espacio de vida multidimensional en el que confluyen dimensiones ambientales, sociales, culturales, económicas y políticas, reconociendo que los impactos, riesgos y oportunidades del desarrollo sectorial se expresan de manera diferenciada según las particularidades de cada región y comunidad (Romero, 2021).
1. Contribuir a mejorar las condiciones laborales de las mujeres en el sector minero-energético para potenciar su contratación, permanencia y ascenso en los empleos.
2. Fomentar la participación efectiva y la capacidad de incidencia de mujeres y personas LGBTIQ+ en los diferentes escenarios de toma de decisiones del sector, procurando que dicha participación influya en la definición de prioridades, la asignación de recursos y la distribución de beneficios derivados de la actividad minero-energética.
3. Fortalecer las capacidades del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector minero-energético.
4. Contribuir a la transformación cultural de los actores del sector, promoviendo imaginarios, prácticas organizacionales y modelos de corresponsabilidad que favorezcan la justicia de género.
6.3 Plan de acción Dado que el sector tiene presencia en diversos territorios del país —muchos de ellos habitados por comunidades étnicas, campesinas y víctimas del conflicto—, este enfoque orienta la planeación y ejecución de proyectos con pertinencia local, promoviendo la participación incidente de las comunidades, la prevención de conflictividades socioambientales y la redistribución equitativa de beneficios. El Plan de acción lo incorpora en acciones como las escuelas de gobernanza socioambiental en municipios priorizados, 6.3.1 Contribuir a mejorar las condiciones laborales de las mujeres en el sector minero-energético para potenciar su contratación, permanencia y ascenso en los empleos.
En relación con el ascenso de las mujeres, y para aportar a la superación de las dificultades que enfrentan para mejorar sus trayectorias profesionales, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, realizará entre 2027 y 2035 mesas de trabajo con las empresas, por subsectores (minería, hidrocarburos y energía), para abordar las problemáticas específicas que están dificultando el ingreso, la permanencia y el ascenso de las mujeres. Asimismo, implementará escuelas anuales de liderazgo para mujeres en articulación con las organizaciones sindicales del sector mineroenergético.
Con el fin de aportar a la eliminación de sesgos discriminatorios en los procesos de selección en las empresas del sector minero-energético y brindar recomendaciones a las empresas adscritas al Ministerio, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Secretaría General, entre 2027 y 2035 elaborará y socializará anualmente un documento de lineamientos y recomendaciones, suscrito por el ministro de Minas y Energía como cabeza del sector, dirigido a las empresas vinculadas, orientado a prevenir la discriminación en los procesos de selección por razones de sexo y género, incorporar criterios para la suscripción de contratos con empresas de reclutamiento de personal y promover la aplicación efectiva del Convenio 156 de la OIT sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
En este mismo sentido, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza del Grupo de Asuntos Nucleares creará entre 2027 y 2028 un listado de referencia de expertas nacionales por áreas temáticas en el marco de la cooperación técnica internacional en asuntos nucleares, mediante la solicitud periódica de información a las entidades participantes, contrapartes y WiN Colombia, para fortalecer la participación de las mujeres en espacios de representación del sector nuclear.
Así también, en este mismo periodo de tiempo, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Secretaría General creará e implementará una mesa técnica permanente de articulación interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Trabajo y el Servicio Público de Empleo, orientada a brindar asistencia técnica y promover el intercambio de información para la revisión sistemática de las vacantes laborales y sus contenidos, con el fin de prevenir la inclusión de requisitos discriminatorios y eliminar barreras que limiten la vinculación de las mujeres en el sector.
Asociado a lo anterior, para contribuir a la reducción de las desigualdades educativas y aumentar la participación de las mujeres en la oferta de formación especializada, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Dirección de Minería Empresarial, entre 2027 y 2035 diseñará e implementará una estrategia para promover la participación de las mujeres en los espacios de formación nacional e internacional que sean gestionados por el Ministerio en el marco de los acuerdos interinstitucionales, alianzas de cooperación, convenios o articulaciones con empresas y entidades de otros países, promoviendo la paridad en la distribución de cupos e incluyendo en la estrategia la incorporación de criterios de selección con enfoque de género.
En lo que atañe a la eliminación de la discriminación, violencia y acoso de las mujeres en el mundo del trabajo, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, desarrollará entre 2027 y 2035 campañas anuales de comunicación con el objetivo de prevenir y erradicar las violencias basadas en género, dirigidas a organizaciones de trabajadores del sector minero-energético. Así también, diseñará e implementará una estrategia de diálogo social para promover la formulación y adopción de protocolos para prevenir y erradicar las violencias basadas en género y la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Para promover un sector minero-energético más incluyente que promueva entornos laborales adecuados, seguros y saludables para las mujeres, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza del Grupo de Comunicación y Prensa, entre 2027 y 2035 realizará campañas anuales que visibilicen las condiciones laborales de las mujeres en el sector minero-energético, para promover la equidad laboral y acercar a la ciudadanía a un sector más humano, diverso e incluyente. En este mismo orden, el Ministerio en cabeza de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, diseñará, implementará y evaluará entre 2027 y 2035 una estrategia sectorial para la incorporación del enfoque de género en los procesos de gestión del riesgo de desastres del sector minero-energético, que incluya la definición de lineamientos técnicos y el fortalecimiento de la participación incidente de mujeres y personas LGBTIQ+, con el fin de reducir vulnerabilidades diferenciadas, reconocer capacidades diversas y mejorar la toma de decisiones inclusivas en el sector.
Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, diseñará e implementará entre 2027 y 2035 una estrategia para apoyar la formulación de Planes integrales de gestión del cambio climático empresarial (PIGCCE) del sector minero-energético con enfoque de género.
Con respecto a las mujeres que se dedican a la MAPE y en perspectiva de aportar a la formalización laboral, mejorar las condiciones laborales y aumentar su acceso a la protección social, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Dirección de Formalización Minera, diseñará e implementará entre 2027 y 2035 una estrategia de atención diferencial para las mujeres en la ruta de formalización minera, que incluya la simplificación de trámites y asesoría técnica. Además, el Ministerio, en cabeza de la Dirección de Minería Empresarial, implementará entre 2026 y 2035 un programa de dignificación del trabajo de las mujeres recuperadoras que procesan material de desecho de las actividades mineras, que incluya asistencia técnica y legal.
Para aportar al fortalecimiento de las capacidades y contrarrestar la reducida oferta de formación técnica y profesional adaptada a las realidades de las mujeres dedicadas a la Mape, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Dirección de Formalización Minera, generará entre 2027 y 2035 espacios anuales de capacitación y formación técnica en gestión ambiental, normatividad y jurisprudencia para la formalización, seguridad minera, operación de maquinaria y competencias laborales, dirigidos a las mujeres y la comunidad LGTBIQ+, en los que se reconozcan y exalten sus saberes empíricos en relación a la minería de subsistencia y pequeña minería en los territorios.
Particularmente para el segmento de combustibles líquidos en el que se identificaron barreras de acceso y permanencia para las mujeres, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Dirección de Hidrocarburos, a partir de 2026 y hasta 2035 socializará anualmente una circular dirigida a los agentes de las cadenas de distribución de combustibles con recomendaciones para evitar la discriminación por razones de sexo y género en los procesos de selección, contratación, ascensos y permanencia. Y, entre 2027 y 2035, divulgará por medio del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles (SICOM) entre los agentes de la cadena el documento de lineamientos y recomendaciones, suscrito por el ministro de Minas y Energía orientado a prevenir la discriminación en los procesos de selección por razones de sexo y género, incorporar criterios para la suscripción de contratos con empresas de reclutamiento de personal y promover la aplicación efectiva del Convenio 156 de la OIT sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
Con miras a contribuir a la seguridad de las mujeres en la Mape, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Dirección de Formalización Minera, entre 2027 y 2035 diseñará e implementará una estrategia de fortalecimiento de habilidades de mujeres en materia de seguridad minera, en el componente de gestión del Cambio del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM).
Finalmente con el objetivo de aportar a la erradicación de la discriminación, la violencia y la exclusión de las mujeres en la MAPE, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Dirección de Formalización Minera, diseñará e implementará entre 2027 y 2035 una En este mismo segmento, para contribuir a mejorar las condiciones laborales de las mujeres, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, entre 2027 y hasta 2035, gestionará y firmará un acuerdo de voluntades con el Ministerio del Trabajo para realizar inspecciones conjuntas aleatorias a los agentes de la cadena de distribución de combustibles, centradas en revisar las condiciones de las mujeres. Y realizará, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, encuentros virtuales dirigidos a los diferentes agentes de la cadena de distribución de combustibles con el objetivo de promover los derechos de las mujeres, un trato equitativo y justo y la prevención y erradicación de la discriminación y violencia en el subsector.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL estrategia sectorial diferencial para la prevención de las violencias basadas en género y el fortalecimiento de entornos seguros para las mujeres de la minería artesanal y de subsistencia, que incluya acciones de orientación, formación, fortalecimiento organizativo, articulación interinstitucional y activación de rutas con las entidades competentes. Además, que incorpore enfoques étnico, territorial e interseccional, reconociendo las particularidades sociales y culturales de sus territorios. de manera virtual y presencial, incluido en la oferta del Centro de Aprendizaje, en el que se brinden herramientas a los participantes para avanzar en el cierre de brechas de género en los proyectos mineros de pequeña escala. Así también, entre 2026 y 2035 el Grupo de Asuntos Nucleares del Ministerio de Minas y Energía gestionará alianzas con organizaciones como WiN Colombia y otras que promuevan la equidad de género para facilitar la participación de las mujeres y la población LGBTIQ+ en mentorías, redes de liderazgo y transferencia de conocimiento nuclear dentro del sector minero-energético.
6.3.2 Fomentar la participación efectiva y la capacidad de incidencia de mujeres y personas LGBTIQ+ en los diferentes escenarios de toma de decisiones del sector, procurando que dicha participación influya en la definición de prioridades, la asignación de recursos y la distribución de beneficios derivados de la actividad minero-energética Aunado a lo anterior, entre 2027 y 2035 la ANM diseñará e implementará una estrategia de atención con enfoque de género en los PAR (Puntos de Atención Regional) y PAL (Puntos de Atención Local) en el marco de la política de género de la entidad. Y, por su parte, el SGC, a partir de 2026 y hasta 2035, realizará una caracterización anual de los usuarios del Servicio Geológico Colombiano, que incluya la desagregación por sexo de los peticionarios en los informes de percepción PQRSD.
Para fortalecer la incorporación del enfoque de género en los mecanismos de transparencia, consulta y divulgación de la información, y con ello aportar a la eliminación de las restricciones a la participación derivadas del acceso efectivo a datos relevantes, la UPME actualizará los sistemas de información Programa Territorio Vivo, Sistema Integral Minero-Energético Colombiano (SIMEC) de la entidad, para incorporar variables y análisis atendiendo los enfoques diferenciales e interseccionales. En este mismo sentido, la ANM informará, en las publicaciones realizadas por la Agencia, sobre la participación discriminada por sexo en todos los eventos realizados.
Con el objetivo de promover la presencia y participación incidente de las mujeres y personas LGTBIQ+ en los espacios donde se definen políticas, planes, proyectos y decisiones estratégicas del sector, procurando que dicha participación influya en la definición de prioridades, la asignación de recursos y la distribución de beneficios derivados de la actividad minero-energética, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Secretaría General, entre 2027 y 2035 formulará, adoptará e implementará la Política de participación ciudadana del sector minero-energético, aplicable al Ministerio y sus entidades adscritas. Esta política establecerá lineamientos, estrategias e instrumentos para promover una participación incidente, transparente e incluyente, incorporando de manera transversal el enfoque de género y otros enfoques diferenciales, así como acciones orientadas al cierre progresivo de brechas en el acceso y la representación en los mecanismos sectoriales de participación.
En esta misma vía, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, diseñará, socializará e implementará entre 2026 y 2035 una hoja de ruta para la aplicación de los Lineamientos de Escazú y Gobernanza Ambiental en las entidades del sector minero-energético, con énfasis en los impactos a mujeres en el marco de la gestión del riesgo y cambio climático.
Finalmente, con el objetivo de aprovechar el potencial transformador de las mujeres como agentes de cambio y su liderazgo en las iniciativas de energía renovable y cambio climático, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, entre 2027 y 2035 llevará a cabo escuelas anuales de gobernanza socioambiental en las que se fortalezcan las capacidades de las mujeres y población LGTBIQ+ para la transición energética justa, en municipios PDET, Zomac, PNIS y territorios de influencia de las actividades de los subsectores: minería, energía e hidrocarburos.
6.3.3 Fortalecer las capacidades del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades para la armonización de la normativa nacional e internacional con las prácticas del sector minero-energético Para incorporar el enfoque de género en las estrategias de relacionamiento territorial y en los procesos de participación comunitaria asociados a los proyectos minero-energéticos, velando por que se tomen en cuenta los impactos diferenciados de estos proyectos en las mujeres y población LTBIQ+, entre enero y diciembre de 2027, la UPME revisará y ajustará la política de participación ciudadana de la entidad para incluir el enfoque de género y promover la participación incidente de las mujeres y población LGTBIQ+ en los escenarios de toma de decisiones. Asimismo, a partir de 2027 y hasta 2035 hará seguimiento a los ajustes implementados a la política de participación ciudadana.
Con el objetivo de subsanar las falencias en la incorporación efectiva de la equidad de género en los actuales proyectos liderados por el Ministerio de Minas y Energía, entre 2027 y 2035 el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Dirección de Energía Eléctrica, diseñará e implementará una estrategia para la incorporación del enfoque de género en el programa de comunidades energéticas. Así también, entre 2026 y 2035 lo hará en el programa Colombia Solar.
En esta misma perspectiva, entre 2027 y 2035, la UPME diseñará e implementará un mecanismo institucional que permita registrar las demandas presentadas por las mujeres y la población LGTBIQ+ en los espacios de participación ciudadana generados desde la entidad, así como hacer seguimiento a las respuestas institucionales entregadas a dichas demandas.
Por su parte, entre 2027 y 2035 la UPME diseñará e implementará una estrategia para la incorporación del enfoque de género de manera transversal en el Plan nacional de sustitución de leña y todos los programas que se desarrollen en el marco de este plan. La ANM, por su parte, entre 2027 y 2035 diseñará e implementará una estrategia para la incorporación del enfoque de género en el programa de asistencia técnica Veta y en el Grupo de Asociatividad. El IPSE diseñará e implementará entre 2027 y 2035 una estrategia para incorporar el enfoque de género en los procesos de planificación de los proyectos de generación de energía para las zonas no interconectadas.
Por su parte, el Ipse actualizará e implementará entre 2027 y 2035 un protocolo de participación ciudadana para la incorporación del enfoque de género, que integrará una herramienta para el registro de las demandas de las mujeres y respuestas institucionales. La ANM diseñará e implementará entre 2027 y 2035 lineamientos para que los procesos participativos desarrollados por la entidad se realicen con enfoque de género y diferencial. Finalmente, la ANH, incorporará entre 2027 y 2035 al mecanismo institucional de recolección de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) y participación ciudadana, variables que permitan registrar las demandas realizadas por las mujeres y la población LGTBIQ+, así como hacer seguimiento a las respuestas institucionales a dichas demandas.
Ahora bien, para integrar las lecciones aprendidas y buenas prácticas en equidad de género que han dejado los programas y proyectos desarrollados con apoyo de la cooperación internacional, entre 2027 y 2035 el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional, Grupo de Cooperación Internacional, elaborarán y socializarán anualmente un informe en el que se identifiquen y sistematicen las buenas prácticas y lecciones aprendidas sobre la incorporación del enfoque de género por parte de los cooperantes internacionales con los cuales el Ministerio ha establecido alianzas, e incorporarán el enfoque de género en las iniciativas y proyectos de cooperación internacional implementados por el Ministerio con aliados internacionales, a partir de los lineamientos definidos en esta Política de género.
Con el fin de contribuir a la eliminación de barreras para que las mujeres y la población LGTBIQ+ tengan una participación incidente, así como al fortalecimiento de sus organizaciones para que sus necesidades, aproximaciones y formas de interpretar el mundo se integren a la cultura organizacional del sector minero-energético, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Dirección de Formalización Minera, entre 2027 y 2035 diseñará un curso o instrumento de transferencia de conocimiento que pueda ser ofertado La UPME, entre 2037 y 2035, incorporará y hará seguimiento a la implementación de mecanismos de transversalización del enfoque de género en la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de la entidad, incluyendo un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la transversalización del enfoque de género.
Ahora bien, con el objetivo de avanzar hacia una gestión institucional inclusiva y eficiente tanto del Ministerio de Minas y Energía como de todas las entidades adscritas, entre 2026 y 2035 el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Secretaría General actualizará e implementará el protocolo institucional de prevención, atención y protección frente a todas las formas de acoso laboral, violencias basadas en género y actos de discriminación. En este mismo periodo, actualizará, socializará e implementará una ruta de atención para casos de acoso y violencias basadas en género; y diseñará e implementará un módulo virtual (moodle) de formación en prevención de acoso, violencias basadas en género y discriminación.
En otro ámbito, con miras a asegurar que los proyectos desarrollados en los territorios por parte de las entidades adscritas a través de terceros también contribuyan a una apropiación más equitativa de los beneficios que se derivan de la transición energética y las operaciones del sector, el IPSE incorporará cláusulas de no discriminación y promoción del enfoque de género en los nuevos contratos para la ejecución de los proyectos de generación de energía para las zonas no interconectadas.
Por su parte, entre 2026 y 2035 la CREG realizará la actualización, socialización e implementación de la política de equidad de género. En esta misma perspectiva, la ANH entre 2027 a 2035, diseñará e implementará una hoja de ruta para integrar el enfoque de género en la estrategia territorial de hidrocarburos. El SGC, entre 2027 y 2035, formulará e implementará una política institucional para la equidad de género asegurando su alineación con la política sectorial de equidad de género y los marcos nacionales e internacionales; en este mismo periodo implementará asimismo el trazador presupuestal de equidad de la mujer y presentará reportes anuales.
Finalmente, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, con el objetivo de superar las limitaciones de equipos técnicos especializados, trazadores presupuestales y mecanismos de seguimiento que permitan integrar de manera sistemática el enfoque de género en la formulación, ejecución y evaluación de políticas, proyectos e inversiones de todo el sector, entre 2027 y 2025, diseñará e implementará un plan para el fortalecimiento y formalización de las instancias y equipos técnicos especializados en género en el Ministerio, y promover su creación en las entidades adscritas donde no existan, con funciones definidas, capacidad de incidencia en decisiones estratégicas y asignación presupuestal identificable.
6.3.4 Contribuir a la transformación cultural de los actores del sector, promoviendo imaginarios, prácticas organizacionales y modelos de corresponsabilidad que favorezcan la justicia de género Para aportar a la eliminación de los prejuicios y cuestionamientos en la industria mineroenergética sobre la participación de las mujeres, promoviendo imaginarios, prácticas organizacionales y modelos de corresponsabilidad que favorezcan la justicia de género, entre 2026 y hasta 2035, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza del Grupo de Comunicaciones y Prensa diseñará y socializará anualmente pautas comunicativas para promover el enfoque de equidad de género en el sector minero-energético, con el objetivo que sean incluidas en los planes de comunicaciones del sector. Estas pautas incluirán campañas periódicas, narrativas y lenguaje institucional inclusivo. Igualmente, entre 2026 y 2035 este mismo Grupo diseñará e implementará una estrategia comunicativa que contribuya a reconocer el papel y los aportes de la mujer en el sector minero-energético.
Para profundizar la equidad de género en la gestión institucional del SGC, entre 2027 y 2035 esta entidad, en el momento que se adelanten convocatorias abiertas con la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), implementará una campaña de comunicación dirigida a la comunidad en general para promover la igualdad de oportunidades y la participación de las mujeres y población LGTBIQ+ en las convocatorias para ascensos y concursos abiertos de méritos en el Servicio Geológico Colombiano. Así también, entre 2026 y hasta 2035, anualmente hará una jornada de sensibilización dirigida a los colaboradores del SGC sobre los derechos de las mujeres, el ejercicio libre de los derechos sexuales y reproductivos y el uso de la sala de lactancia; una jornada de sensibilización anual sobre los contenidos y alcances del Convenio 156 de la OIT sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares; en el marco de los planes de bienestar social de la entidad adelantará una campaña anual para promover la participación de los hombres en las labores de cuidado de niños y niñas; incluirá criterios equidad de género en sus procesos de selección contractuales, mediante la asignación de puntajes adicionales para empresas de mujeres conforme al Decreto 1860 de 2021; y asegurará que al menos el menos el 50% de los apoyos económicos otorgados en el marco del Proyecto de formación y desarrollo del talento humano sean entregados a mujeres. Finalmente, a partir de 2027 y hasta 2035 implementará una escuela anual de liderazgo para las mujeres, con el fin de promover su empoderamiento.
El IPSE por su parte, entre 2027 y 2035 diseñará e implementará una campaña anual de comunicación y formación orientada a la transformación cultural para la justicia de género. La UPME durante este mismo periodo hará campañas anuales de comunicación para la promoción de la equidad de género, la no discriminación y la eliminación de la violencia basada en género, y que contribuyan a la transformación de los imaginarios culturales que afectan la participación de las mujeres y las diversidades en el sector.
Dicho esto, en perspectiva de incluir el enfoque de género en los procesos de planeación del Ministerio de Minas y todas sus entidades adscritas, para que el compromiso con la equidad de género se refleje en los procesos de planificación, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Oficina Asesora de Planeación entre 2027 y 2035 formulará, adoptará y hará seguimiento a lineamientos técnicos sectoriales para la incorporación obligatoria del enfoque de género en los instrumentos de planeación, planes, programas y proyectos del sector minero-energético, fortaleciendo su alineación con el marco nacional de derechos de las mujeres y personas LGBTIQ+. Estos lineamientos deberán incluir directrices para la definición de metas, indicadores, responsables, asignación presupuestal específica, la implementación del trazador presupuestal de género conforme a la normativa vigente y el reporte público anual de su ejecución.
Con el objetivo de contribuir al desmonte de imaginarios y de la cultura masculinizada que se expresa con fuerza en las brechas de liderazgo del sector minero-energético, entre 2027 y 2035 el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Dirección de Hidrocarburos diseñará, en conjunto con el Ministerio de Trabajo, e implementará una estrategia comunicativa que contribuya a desmontar imaginarios en el sector minero-energético sobre la incapacidad de las mujeres para el desarrollo de funciones en la industria. Por su parte el SGC, entre 2026 y 2035, implementará una campaña anual de comunicación que contribuya a visibilizar los aportes de las mujeres a la ciencia, así como las dificultades a las que se enfrentan, con miras a aportar en la transformación de los imaginarios culturales que han contribuido a las brechas en materia de participación de las mujeres en carreras STEM.
Por su parte, la ANM incorporará e implementará entre 2027 y 2035 el enfoque de género en los parámetros y criterios para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación y seguimiento de los planes de gestión social. La ANH, entre 2027 y 2035, diseñará e implementará una estrategia para integrar en los nuevos proyectos de inversión el enfoque de género, así también, integrar mecanismos que permitan la identificación, prevención y atención de impactos diferenciados por género en las operaciones del sector, y la redistribución equitativa de beneficios. En este mismo periodo, la ANH diseñará e implementará un mecanismo de seguimiento a la transversalización del enfoque de género en los proyectos de inversión y su implementación en los territorios, que incluya indicadores de cumplimiento y seguimiento presupuestal. Y a partir de 2027 y hasta 2035 expedirá y socializará anualmente una circular dirigida a los proyectos que apliquen, en la que se den recomendaciones para incorporar el enfoque de género y diferencial.
Entendiendo que para transformar estos imaginarios y factores culturales se deben también desarrollar acciones en el interior de las entidades que dinamizan al sector mineroenergético dirigidas a los funcionarios y funcionarias, directivos y resto de los equipos técnicos que atienden tanto empresas como personas, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Secretaría General, entre 2027 y hasta 2035, adelantará anualmente una campaña interna de cultura organizacional con enfoque de género, desarrollará espacios trimestrales de sensibilización sobre sesgos de género, liderazgo inclusivo y prevención de 45 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL violencias, y diseñará e implementará una estrategia para incorporar el enfoque de género y no discriminación en procesos de inducción, reinducción y comunicaciones internas.
Decimotercer Diciembre de 2032 Decimocuarto Junio de 2033 Decimoquinto Diciembre de 2033 Decimosexto Junio de 2034 Decimoséptimo Diciembre de 2034 Decimoctavo Junio de 2035 Decimonoveno Diciembre de 2035 Informe de cierre junio de 2036 Fuente: Elaboración propia.
En esta misma perspectiva, entre 2026 y 2035, la ANH dictará talleres semestrales sobre masculinidades corresponsables y no violentas. La ANM entre 2027 y 2035 realizará anualmente encuentros para promover la equidad de género dirigidos a contratistas, personas de planta y público en general. La UPME entre 2027 y 2035 realizará escuelas anuales de formación dirigidas a los equipos técnicos territoriales que incluya el tema de masculinidades críticas, y contribuya a prepararlos en abordaje territorial con enfoque diferencial y de género.
Por su parte, entre 2026 y hasta 2035 la ANH diseñará e implementará una ruta para incorporar el enfoque de transformación cultural para la justicia de género en los planes de comunicación de la entidad, incluyendo campañas periódicas, narrativas institucionales inclusivas, seguimiento a su impacto e indicadores.
Adicionalmente, el equipo de género de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales diseñará e implementará un plan de aceleración orientado a fortalecer la ejecución de las acciones previstas en la política pública. Este plan incluirá actividades de asistencia técnica y acompañamiento dirigidas a las dependencias del Ministerio y a las entidades adscritas, con el propósito de contribuir a la implementación oportuna y efectiva de las acciones contempladas en el plan de acción, velando por su calidad, pertinencia e impacto.
Con el fin de favorecer la transparencia y la veeduría ciudadana en la implementación de la política, se incluirá una rendición anual de cuentas de los avances en la política, en cabeza del despacho del Ministerio de Minas y Energía. En esta rendición de cuentas se deberá propender a la participación de sindicatos del sector minero-energético, grupos y colectivos de mujeres dedicadas a la Mape, empresas y demás actores interesados.
Finalmente, con el fin de contribuir a resaltar el rol de las mujeres en el subsector de la minería y apoyar la transformación de las creencias culturales que han dificultado su participación en este subsector y las han relegado a la minería ilegal y de subsistencia, el Ministerio de Minas y Energía en cabeza de la Dirección de Formalización Minera diseñará e implementará entre 2027 y hasta 2035 una estrategia sectorial de transformación cultural y pedagógica para desmontar estereotipos de género sobre capacidades, liderazgo y roles en minería e incluir explícitamente la visibilización del aporte económico, social y comunitario de las mujeres mineras artesanales (de subsistencia).
6.5 Presupuesto para la implementación del plan de acción 6.4 Sistema de monitoreo y seguimiento a la implementación del plan de acción El seguimiento a la implementación del plan de acción que se encuentra en el Anexo No. 1 de la memoria justificativa, “Anexo No. 1. Plan de Acción”, estará en cabeza del equipo de género de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales con apoyo de la Oficina de Planeación y Cooperación Internacional del Ministerio de Minas y Energía. En este anexo se presenta un listado completo de las acciones, los indicadores asociados a estas, los hitos de avance y las metas por cada año de vigencia.
Para dar cumplimiento a la política de equidad de género del sector minero-energético, tanto el Ministerio de Minas y Energía como sus entidades adscritas gestionarán y priorizarán, en el marco de sus competencias y responsabilidades, los recursos necesarios para la implementación de las acciones contenidas en el Anexo No. 1 a la memoria justificativa, “Anexo No. 1. Plan de acción”. Esta política tiene una vigencia de diez años, a partir de 2026 y hasta 2035, con un costo indicativo aproximado de $34.829.894.446,01. En la Tabla 3 se encuentran los costos indicativos desagregados por cada uno de los objetivos específicos.
Tabla 3. Costos de la política de equidad de género del sector minero-energético Con el fin de facilitar el seguimiento a la implementación de las acciones, se diseñarán e implementarán formatos de reporte que serán utilizados por las dependencias responsables del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas. Por medio de estos formatos se deberá informar el avance en la ejecución de cada una de las acciones previstas. desagregados por objetivos Objetivo específico Costo indicativo 1 $11.310.667.910,81 2 $12.185.538.882,65 Los formatos deberán ser diligenciados por los responsables de cada acción y estar acompañados de los respectivos soportes que evidencien su implementación y permitan verificar el cumplimiento de los avances reportados.
3 $4.823.735.726,86 4 $6.509.951.925,68 Por su parte, la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, con apoyo de la Oficina de Planeación y Cooperación Internacional, diseñará e implementará un tablero de control en el que se pueda condensar la información presentada por las dependencias del Ministerio y entidades adscritas. Semestralmente se deberán consolidar reportes de avance de la implementación de la política de acuerdo en concordancia con los siguientes cortes:
Fuente: Elaboración propia con base en el Anexo No. 1 a la memoria justificativa, “Anexo No. 1. Plan de acción”.
Tabla 2. Cronograma de consolidación de reportes de avance en la implementación
7. Obligaciones
A continuación, se especifican las obligaciones de las dependencias del Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas de acuerdo con las acciones concertadas.
7.1 Ministerio de Minas y Energía 7.1.1 Dirección de Energía eléctrica - Diseñar e implementar una estrategia para la incorporación del enfoque de género en el programa de comunidades energéticas. - Diseñar e implementar una estrategia para la incorporación del enfoque de género en el programa Colombia Solar.
Corte
Fecha Primero Diciembre de 2026 Segundo Junio de 2027 Tercero Diciembre de 2027 Cuarto Junio de 2028 Quinto Diciembre de 2028 Sexto Junio de 2029 Séptimo Diciembre de 2029 Octavo Junio de 2030 Noveno Diciembre de 2030 Décimo Junio de 2031 Undécimo Diciembre de 2031 Duodécimo Junio de 2032
7.1.2 Dirección de Formalización Minera - Implementar un programa de dignificación del trabajo de las mujeres recuperadoras que procesan material de desecho de las actividades mineras, que incluya asistencia técnica y legal. - Diseñar e implementar una estrategia para promover la participación de las mujeres en los espacios de formación nacional e internacional que sean gestionados por el Ministerio de Minas y Energía en el marco de los acuerdos interinstitucionales, alianzas de cooperación, convenios o articulaciones con empresas y entidades de otros países, promoviendo la paridad en la distribución de cupos, e incluyendo en la estrategia la incorporación de criterios de selección con enfoque de género.
7.1.5 Grupo de Asuntos Nucleares - Crear un listado de referencia de expertas nacionales por áreas temáticas en el marco de la cooperación técnica internacional en asuntos nucleares, mediante la solicitud periódica de información a las entidades participantes, contrapartes y WiN Colombia, para fortalecer la participación de las mujeres en espacios de representación del sector nuclear. - Gestionar alianzas con organizaciones como WIN Colombia y otras que promuevan la equidad de género para facilitar la participación de mujeres y población LGBTIQ+ en mentorías, redes de liderazgo y transferencia de conocimiento nuclear dentro del sector minero-energético. - Incorporar en adelante y donde proceda, en los futuros proyectos normativos del sector nuclear en Colombia, en donde sea procedente, principios de igualdad, no discriminación, accesibilidad y participación equitativa de mujeres y población LGBTIQ+. - Incorporar un criterio para evaluar la inclusión del enfoque de género en los proyectos de cooperación técnica nacional con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), dentro del Anexo N°1 del procedimiento M-AN-P-02.
- Diseñar e implementar una estrategia de fortalecimiento de habilidades de mujeres en materia de seguridad minera, desde el en el componente de gestión del Cambio del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM). - Diseñar e implementar una estrategia de atención diferencial para las mujeres en la ruta de formalización minera, que incluya la simplificación de trámites y asesoría técnica. - Generar espacios anuales de capacitación y formación técnica en gestión ambiental, normatividad y jurisprudencia para la formalización, seguridad minera, operación de maquinaria y competencias laborales dirigido a las mujeres y la comunidad LGTBIQ+, en los que se reconozca y exalten sus saberes empíricos en relación con la minería de subsistencia y pequeña minería en los territorios. - Diseñar e implementar un curso o instrumento de transferencia de conocimiento que pueda ser ofertado de manera virtual y presencial, incluido en la oferta del Centro de Aprendizaje, en el que se brinde herramientas a los participantes para avanzar en el cierre de brechas de género en los proyectos mineros de pequeña escala. - Diseñar e implementar una estrategia sectorial de transformación cultural y pedagógica para desmontar estereotipos de género sobre capacidades, liderazgo y roles en minería, e incluir de forma explícita la visibilización del aporte económico, social y comunitario de las mujeres mineras artesanales (de subsistencia). - Diseñar e implementar una estrategia sectorial diferencial para la prevención de las violencias basadas en género y el fortalecimiento de entornos seguros para las mujeres de la minería artesanal y de subsistencia, que incluya acciones de orientación, formación, fortalecimiento organizativo, articulación interinstitucional y activación de rutas con las entidades competentes. Además, que incorpore enfoques étnico, territorial e interseccional, reconociendo las particularidades sociales y culturales de sus territorios. - Diseñar e implementar una estrategia sectorial de transformación cultural y pedagógica para desmontar estereotipos de género sobre capacidades, liderazgo y roles en minería, e incluir de forma explícita la visibilización del aporte económico, social y comunitario de las mujeres mineras artesanales y de subsistencia.
7.1.6 Grupo de Comunicaciones y Prensa 7.1.3 Dirección de Hidrocarburos - Realizar campañas anuales que visibilicen las condiciones laborales de las mujeres en el sector minero energético, para promover la equidad laboral, y acercar a la ciudadanía a un sector más humano, diverso e incluyente. - Diseñar e implementar una estrategia comunicativa que contribuya a reconocer el papel y los aportes de la mujer en el sector minero energético. - Diseñar y socializar pautas comunicativas anualmente para promover el enfoque de equidad de género en el sector minero energético, con el objetivo que sean incluidas en los planes de comunicaciones del sector. Estas pautas incluirán campañas periódicas, narrativas y lenguaje institucional inclusivo.
7.1.7 Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales - Socializar anualmente una circular dirigida a los agentes de las cadenas de distribución de combustibles con recomendaciones para evitar la discriminación por razones de sexo y género en los procesos de selección, contratación, ascensos y permanencia. - Gestión y firma acuerdo de voluntades con el Ministerio de Trabajo para realizar inspecciones conjuntas aleatorias a los agentes de las cadenas de distribución de combustibles, centradas en revisar las condiciones de las mujeres. - Realizar en conjunto con el Ministerio de Trabajo encuentros virtuales dirigidos a los diferentes agentes de las cadenas de distribución de combustibles con el objetivo de promover los derechos de las mujeres, un trato equitativo y justo, y la prevención y erradicación de la discriminación y violencia en el subsector. - Divulgar a través del SICOM entre los agentes de la cadena de distribución de combustibles el documento de lineamientos y recomendaciones, suscrito por el Ministro de Minas y Energía orientado a prevenir la discriminación en los procesos de selección por razones de sexo y género, incorporar criterios para la suscripción de contratos con empresas de reclutamiento de personal, y promover la aplicación efectiva del Convenio 156 de la OIT sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. - Diseñar e implementar una hoja de ruta para la identificación, prevención y atención de impactos diferenciados por género en las operaciones del subsector de hidrocarburos. - Diseñar en conjunto con el Ministerio de Trabajo e implementar una estrategia comunicativa que contribuya a desmontar imaginarios en el sector minero energético sobre la incapacidad de las mujeres para el desarrollo de funciones en la industria.
7.1.4 Dirección de Minería Empresarial - Realizar mesas de trabajo por subsectores (minería, hidrocarburos y energía) con las empresas para abordar las problemáticas específicas que están dificultando el ingreso, permanencia, y ascenso de las mujeres. - Diseñar e implementar una estrategia de diálogo social para promover la formulación y adopción de protocolos para prevenir y erradicar las violencias basadas en género, y la violencia y acoso en el mundo del trabajo. - Implementar campañas anuales de comunicación con el objetivo de prevenir y erradicar las violencias basadas en género, dirigidas a organizaciones de trabajadores del sector minero energético. - Implementar escuelas anuales de liderazgo de mujeres en articulación con las organizaciones sindicales del sector minero energético - Diseñar, implementar y evaluar una estrategia sectorial para la incorporación del enfoque de género en los procesos de gestión del riesgo de desastres del sector minero-energético, que incluya mediante la definición de lineamientos técnicos y el fortalecimiento de la participación incidente de mujeres y personas LGBTIQ+, con el fin de reducir vulnerabilidades diferenciadas, reconocer capacidades diversas y mejorar la toma de decisiones inclusivas en el sector. - Diseñar e implementar una estrategia para apoyar la formulación de Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Empresarial (PIGCCE) del sector minero energético con enfoque de género.
- Diseñar e implementar un observatorio sectorial que recopile datos sobre la participación de las mujeres y población LGTBIQ+ en la minería, que incluya el seguimiento a las brechas salariales y condiciones laborales.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL - Desarrollar espacios trimestrales de sensibilización sobre sesgos de género, liderazgo inclusivo y prevención de violencias. - Diseñar e implementar una estrategia para incorporar el enfoque de género y no discriminación en procesos de inducción, reinducción y comunicaciones internas.
7.2 Entidades adscritas 7.2.1 Agencia Nacional de Hidrocarburos - Diseñar, socializar e implementar la hoja de ruta para la aplicación de los Lineamientos de Escazú y Gobernanza Ambiental en las entidades del sector minero energético, con énfasis en los impactos a mujeres en el marco de la gestión del riesgo y cambio climático. - Desarrollar escuelas anuales de gobernanza socio ambiental en las que se fortalezcan las capacidades de las mujeres y población LGTBIQ+ para la transición energética justa, en municipios PDET, ZOMAC, PNIS, y territorios de influencia de las actividades de los subsectores (minería, energía e hidrocarburos). - Diseñar e implementar un plan para el fortalecimiento y formalización de las instancias y equipos técnicos especializados en género en el Ministerio de Minas y Energía, y promover su creación en las entidades adscritas donde no existan, con funciones definidas, capacidad de incidencia en decisiones estratégicas y asignación presupuestal identificable.
7.1.8 Oficina de Planeación y Gestión Internacional - Integrar al mecanismo institucional de recolección PQRS y participación ciudadana, variables que permitan registrar las demandas realizadas por las mujeres y la población LGTBIQ+, así como hacer seguimiento a las respuestas institucionales de dichas demandas. - Diseñar e implementar una estrategia para integrar en los nuevos proyectos de inversión el enfoque de género, así también, integrar mecanismos que permitan la identificación, prevención y atención de impactos diferenciados por género en las operaciones del sector, y la redistribución equitativa de beneficios. - Diseñar e implementar un mecanismo de seguimiento a la transversalización del enfoque de género en los proyectos de inversión y su implementación en los territorios, que incluya indicadores de cumplimiento y seguimiento presupuestal. - Diseñar e implementar una hoja de ruta para integrar el enfoque de género en la estrategia territorial de hidrocarburos. - Expedir y socializar anualmente una circular dirigida a los proyectos que apliquen, en donde se den recomendaciones para incorporar el enfoque de género y diferencial. - Diseñar e implementar una ruta para incorporar el enfoque de transformación cultural para la justicia de género en los planes de comunicación de la entidad, incluyendo campañas periódicas, narrativas institucionales inclusivas, seguimiento a su impacto e indicadores. - Realizar talleres semestrales sobre masculinidades corresponsables y no violentas.
- Elaborar y socializar un informe donde se identifiquen y sistematicen anualmente las buenas prácticas y lecciones aprendidas sobre la incorporación del enfoque de género por parte de los cooperantes internacionales con los cuales el Ministerio de Minas y Energía ha establecido alianzas. - Incorporar el enfoque de género en las iniciativas y proyectos de cooperación internacional implementados por el Ministerio de Minas y Energía con aliados internacionales, a partir de los lineamientos definidos en la Política de Género del Sector Minero Energético. - Formular, promover y realizar seguimiento a lineamientos técnicos sectoriales para la incorporación obligatoria del enfoque de género en los instrumentos de planeación, planes, programas y proyectos del sector minero-energético, fortaleciendo su alineación con el marco nacional de derechos de las mujeres y personas LGBTIQ+. Estos lineamientos deberán incluir directrices para la definición de metas, indicadores, responsables, asignación presupuestal específica, la implementación del trazador presupuestal de género conforme a la normativa vigente y el reporte público anual de su ejecución.
7.2.2 Agencia Nacional de Minería 7.1.9 Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía - Diseñar e implementar una estrategia de atención con enfoque de género en los PAR (Puntos de Atención Regional) y PAL (Puntos de Atención Local), en el marco de la política de género de la entidad. - Diseñar e implementar lineamientos para que los procesos participativos desarrollados por la Agencia Nacional de Minería- ANM se realicen con enfoque de género y diferencial. - Incorporar en las publicaciones realizadas por la Agencia Nacional de Minería -ANMsobre los eventos realizados información sobre la participación discriminada por sexo. - Actualizar los formatos de recolección de información de participantes para incluir variable sexo. - Incorporar e implementar el enfoque de género en los parámetros y criterios para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación y seguimiento de los planes de gestión social - Diseñar e implementar una estrategia para la incorporación del enfoque de género en el programa de asistencia técnica VETA y en el Grupo de Asociatividad. - Realizar anualmente encuentros para promover la equidad de género dirigidos a contratistas, personas de planta, y público en general.
7.2.3 Comisión de Regulación de Energía y Gas - Realizar la actualización, socialización e implementación de la política de equidad de género de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG.
7.2.4 Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - Actualización e implementación del protocolo de participación ciudadana para la incorporación del enfoque de género, e incluir una herramienta de registro de las demandas de las mujeres y respuestas institucionales.
- Elaborar y socializar un documento de lineamientos y recomendaciones, suscrito por el Ministro de Minas y Energía como cabeza del sector, dirigido a las empresas adscritas y vinculadas, orientado a prevenir la discriminación en los procesos de selección por razones de sexo y género, incorporar criterios para la suscripción de contratos con empresas de reclutamiento de personal, y promover la aplicación efectiva del Convenio 156 de la OIT sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. - Crear e implementar una mesa técnica permanente de articulación interinstitucional entre el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Trabajo y el Servicio Público de Empleo, orientada a brindar asistencia técnica y promover el intercambio de información para la revisión sistemática de las vacantes laborales y sus contenidos, con el fin de prevenir la inclusión de requisitos discriminatorios y eliminar barreras que limiten la vinculación de las mujeres en el sector. - Formular, adoptar e implementar la Política de Participación Ciudadana del Sector Minero Energético, aplicable al Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas, que establezca lineamientos, estrategias e instrumentos para promover una participación incidente, transparente e incluyente, incorporando de manera transversal el enfoque de género y otros enfoques diferenciales, así como acciones orientadas al cierre progresivo de brechas en el acceso y la representación en los mecanismos sectoriales de participación. - Actualizar e implementar el protocolo institucional de prevención, atención y protección frente a todas las formas de acoso laboral, Violencias Basadas en Género y actos de discriminación. - Actualizar, socializar e implementar una ruta de atención para casos de acoso y Violencias Basadas en Género. - Diseñar e implementar un módulo virtual (moodle) de formación en prevención de acoso, Violencias Basadas en Género y discriminación. - Implementar anualmente campaña interna de cultura organizacional con enfoque de género.
- Diseñar e implementar una estrategia para incorporar el enfoque de género en los procesos de planificación de los proyectos de generación de energía para las zonas no interconectadas. - Incorporar cláusulas de no discriminación y promoción del enfoque de género en los nuevos contratos para la ejecución de los proyectos de generación de energía para las zonas no interconectadas. - Diseñar e implementar una campaña anual de comunicación y formación orientada a la transformación cultural para la justicia de género.
7.2.5 Servicio Geológico Colombiano - Diseñar e implementar un mecanismo institucional que permita registrar las demandas realizadas por las mujeres y la población LGTBIQ+ en los espacios de participación ciudadana generados desde la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME, así como hacer seguimiento a las respuestas institucionales de dichas demandas. - Actualizar los sistemas de información (Programa territorio vivo) SIMEC (Sistema integral minero energético colombiano) de la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME incorporando variables y análisis atendiendo los enfoques diferenciales e interseccionales. - Diseñar e implementar una estrategia para la incorporación del enfoque de género de manera transversal en el Plan Nacional de Sustitución de Leña y todos los programas que se desarrollen en el marco de este plan. - Incorporar y hacer seguimiento a la implementación de mecanismos de transversalización del enfoque de género en la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas, proyectos de la entidad, incluyendo un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la transversalización del enfoque de género. - Realizar escuelas anuales de formación dirigida a los equipos técnicos territoriales de la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME que incluya el tema de masculinidades críticas, y contribuya a prepararlos en abordaje territorial con enfoque diferencial y de género. - Realizar una campaña de comunicación anual para la promoción de la equidad de género, la no discriminación y la eliminación de las Violencias Basadas en Género, y que contribuya a la transformación de los imaginarios culturales que afectan la participación de las mujeres y las diversidades en el sector.
8. Bibliografía
8.1 Bibliografía general Agencia Nacional de Minería (ANM) y Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). (2025).
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Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Ministerio de Minas y Energía de Colombia. (2021).
7.2.6 Unidad de Planeación Minero Energética Estudio sectorial de equidad de género para el sector minero-energético. Disponible en: www.minenergia.gov.co/documents/5802/ESTUDIO_SECTORIAL_G%C3%89NERO_SEC TOR_MINERO_ENERGETICO_2020.pdf. Consultado el 21 de octubre 21 de 2025. Cifuentes Guerrero, J. A. y Güiza Suárez, L. (2021). El rostro de la mujer minera en Colombia: un análisis a partir del enfoque de género. Cuadernos de Desarrollo Rural, 18. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2022). La sociedad del cuidado:
Horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2015). Pueblos indígenas, comunidades - Realizar revisión y ajuste a la política de participación ciudadana de la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME para incluir el enfoque de género, y promover la participación incidente de las mujeres y población LGTBIQ+ en los escenarios de toma de decisiones, y en todos los ciclos de la gestión pública (diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento). - Realizar seguimiento a la implementación de los ajustes realizados a la política de participación ciudadana de la Unidad de Planeación Minero Energética-UPME afrodescendientes e industrias extractivas en América Latina: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo.
47 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Contreras, Y. (s. f.). El rol fundamental de las mujeres en la transición energética y su impacto en https://ikicolombia.com/en/proyectos/interface-project-supporting-colombia-inimplementing-colombia-in-implementing-its-climate-energy-and-biodiversity-goals-with-agender-approach/. Consultado el 10 de febrero de 2026. Interfaz IKI II (GIZ), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, Programa el liderazgo global. Obtenido de Energy Colombia: https://energycolombia.org/wpcontent/uploads/2025/04/El-rol-fundamental-de-las-mujeres-en-la-transicion-energetica-ysu-impacto-en-el-liderazgo-gerencial-.pdf Congreso de la República de Colombia. (2023). Ley 2294 de 2023: Por medio de la cual se expide Pequeñas Donaciones GEF-PNUD, Fundación Natura (2024)/Pinilla, J.; Velásquez, M. P.; Barona, A. B.; Rodríguez, M.; Sofrony, C. (2024). Integración del enfoque de género en la actualización del Plan de acción de biodiversidad de Colombia, Diálogos regionales con lideresas rurales, 2024. International Labour Organization (ILO). (2021). Women in mining: Towards gender equality. el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". Disponible en: https://portalparalapaz.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/LA- INTEGRALIDAD-DEL-ACUERDO-FINAL-DE-PAZ.pdf#5#2 Corte Constitucional de Colombia. (1997). Sentencia C-251/97. Disponible: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc//c-251_1997.html Defensoría del Pueblo de Colombia. (2015). ABC de derechos humanos: preguntas y respuestas Disponible: https://www.ilo.org/media/379616/download. Consultado el 6 de octubre de 2025. International Renewable Energy Agency (Irena). (2019). Renewable energy: A gender perspective. sobre sus características, reconocimiento y protección. Disponible en: https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/1647651/glosario_PyD_V9_250722.pdf/5 cc87729-560d-f530-6948-ba3644faed08?t=1660750985295#page=1&zoom=auto,-18,639 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2020). Guía para la inclusión del Disponible: https://www.irena.org/- /media/Files/IRENA/Agency/Publication/2019/Jan/IRENA_Gender_perspective_2019.pdf. Consultado el 2 de noviembre de 2025. International Renewable Energy Agency (Irena). (2025). Renewable energy: A gender perspective enfoque diferencial e interseccional. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/guia-inclusion-enfoque-difenciasintersecciones-produccion-estadistica-SEN.pdf. Consultado el 20 de octubre de 2025. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2021). Sector minero desde las (2nd ed.). Disponible: https://www.irena.org/- /media/Files/IRENA/Agency/Publication/2025/Oct/IRENA_SOC_Renewable_energy_gend er_perspective_2Ed_2025.pdf. Consultado el 2 de noviembre de 2025. McKinsey Global Institute. (2015). The power of parity: How advancing women’s equality can add cuentas nacionales. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/planesdepartamentos-ciudades/211022-Asociacion-Colombiana-de-Mineria.pdf. Consultado el 20 de noviembre de 2025 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2025). Mercado laboral según $12 trillion to global growth. McKinsey & Company. Disponible: https://www.mckinsey.com/~/media/mckinsey/industries/public%20and%20social%20secto r/our%20insights/how%20advancing%20womens%20equality%20can%20add%2012%20t rillion%20to%20global%20growth/mgi%20power%20of%20parity_full%20report_septembe r%202015.pdf. Consultado el 4 de octubre de 2025. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2024). Plan de Acción de Biodiversidad de sexo. Información junio-agosto 2025. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/segun-sexo. Consultado el 20 de octubre de 2025. Departamento Nacional de Planeación (DNP). (2016). Lineamientos para la implementación del Colombia al 2030. Gobierno de Colombia. https://www.minambiente.gov.co/wpcontent/uploads/2024/10/Plan-de-Accio%CC%81n-de-Biodiversidad-de-Colombia-al- 2030.pdf Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Fundación Internacional y para Iberoamérica de enfoque de derechos y la atención diferencial a grupos étnicos en la gestión de las entidades territoriales. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Lineamientos%20Enfoque% 20Diferencial%20%C3%89TNICO%20VPublicable%20FINAL%20260216.pdf Departamento Nacional de Planeación (DNP). (2022). CONPES 4080. Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país. Bogotá, D. C. Departamento Nacional de Planeación (DNP). (2023). Plan nacional de desarrollo 2022-2026.
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(C. F.).
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Resoluciones Indica además, el artículo 65 Superior que, la producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado y que para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0823 DE 2026
De igual manera, el artículo 65 de la Constitución establece que, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.
(julio 3) por la cual se establecen los lineamientos para el ordenamiento participativo ambiental del área de reserva forestal del Cocuy establecida por la Ley 2ª de 1959 y se dictan otras disposiciones.
Finalmente, en el parágrafo transitorio del artículo 65 de la Constitución, se indica que su reglamentación tiene reserva de ley estatutaria, a través de la cual se debe desarrollar y reglamentar lo dispuesto en este artículo ser un derecho fundamental conforme lo previsto en el artículo 152 de la Constitución.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 4° de la Ley 2ª de 1959 y el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Constitución establece que “Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales”.
Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 1° que, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, modificados por los Actos Legislativos 01 de 2023 y 01 de 2025, si bien gozan de reserva de ley para su regulación, el reconocimiento al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, irradia el ordenamiento colombiano y por tanto, las regulaciones que se emitan deben armonizarse de manera proporcional y adecuada a ese deber que se impone al Estado de establecer condiciones diferenciadas que atiendan los ciclos productivos, previendo los riesgos ambientales inherentes a la actividad.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia indica que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia prevé que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que el artículo 7° de la Carta, reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, lo cual se traduce en la inclusión social, la garantía de los derechos humanos, el reconocimiento y respeto a la diferencia, la protección y promoción de los derechos a la participación y consulta, al desarrollo y a gozar de un ambiente sano, como instrumentos efectivos de la democracia.
Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos por disposiciones posteriores. De igual forma, determina que la propiedad “es una función social que implica obligaciones”. Como tal, le es inherente una función ecológica”. Por ello, sin afectar la facultad de disposición y goce de los titulares, pueden establecerse limitaciones al atributo de uso en protección del ambiente y de los recursos naturales.
Que de una interpretación integral de disposiciones como los artículos 4°, 8°, 58 (inciso 2º), 79, 80, 95 (numerales 1, 6 y 8) y 226 de la Carta, se desprende el deber de las autoridades de evitar daños y riesgos a la vida, la salud y el medio ambiente, otorgando a la Constitución Política de 1991 un carácter ecológico. Este deber se manifiesta, entre otros, en la exigencia de tomar medidas preventivas incluso cuando la certeza científica no sea absoluta.
Que el artículo 64 Superior fue modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2023 e indica que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.
Que el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia indica que (…) “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que, conforme al artículo 334 de la Constitución Política, el Estado ejerce la dirección general de la economía y en virtud de ello interviene, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales y en el uso del suelo para racionalizar la economía a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y los beneficios del desarrollo y preservar un ambiente sano, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal que no puede menoscabar el núcleo esencial de los derechos fundamentales.
Que el Decreto-Legislativo 2278 de 1953 consagró qué se entiende por “Bosques de Interés General” y definió las “Zonas Forestales Protectoras”, incluyendo, entre otras, las cabeceras de cuencas, márgenes y laderas con pendiente superior al 40%, y franjas de cincuenta (50) metros a cada lado de manantiales, corrientes y depósitos naturales de agua, así como aquellos terrenos respecto de los cuales convenga mantener o crear el bosque para fines de protección hídrica, control de erosión y salubridad.
Así mismo, el artículo 64 constitucional, establece que: (i) el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, (ii) tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales; (iii) goza de un reconocimiento por parte del Estado, de la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas; (iv) establece también en deber del Estado, el velar por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. En ese orden, se establece que los campesinos son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.
Que la Ley 2ª de 1959, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2278 de 1953, dictó normas sobre economía forestal y conservación de recursos naturales renovables, y estableció Zonas de Reserva Forestal.
Finalmente, en el parágrafo 1º, del artículo 64 de la Constitución, se indica que su reglamentación tiene reserva de ley al establecer: “La ley reglamentará la institucionalidad necesaria para lograr los fines del presente artículo y establecerá los mecanismos presupuestales que se requieran, así como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva”.
Que el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959, y el Decreto número 111 de 1959, establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General” las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, con el fin de garantizar el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que el artículo 65 de la Constitución fue modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2025 y en él se establece que el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y esto conlleva que el campesino debe estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, precisa que se promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y se generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos.
Que los artículos 4° y 9° de la Ley 2ª de 1959 dispusieron, de una parte, que los bosques existentes en las zonas declaradas debían someterse a un plan de ordenación forestal, y de otra, que el Gobierno debía reglamentar la utilización de terrenos de propiedad privada localizados dentro de dichos límites, con el fin de conservar suelos, corrientes de agua y asegurar su adecuada utilización.
49 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que la citada ley, en su artículo 111, declaró de interés público aquellas áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que abastecen los acueductos municipales y distritales.
Que el artículo 7° de la Ley 2ª de 1959 estableció que la ocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que dicte el Gobierno para evitar la erosión y conservar las aguas, y facultó a la administración para establecer que no serán ocupables ni susceptibles de adjudicación aquellas porciones de terreno en las que la conservación de los bosques resulte necesaria para dichos fines.
Que el artículo 202 de la referida Ley 1450 de 2011 estableció que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (antes Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial), con base en el área de referencia y estudios técnicos del Instituto Humboldt, debía realizar en un plazo no mayor a tres (3) años la delimitación de los páramos como ecosistemas estratégicos y de los humedales Ramsar, dada su importancia fundamental en la regulación hídrica y en el sostenimiento de la vida en distintos territorios.
Que Colombia ha adoptado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mediante la Ley 74 de 1968, instrumento que establece la obligación estatal de mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos, mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios, con el fin de lograr la explotación y utilización más eficaces de las riquezas naturales y garantizar la protección contra el hambre.
Que el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que las áreas de reserva forestal (incluidas las de la Ley 2ª de 1959) únicamente podrán ser objeto, entre otros, de zonificación y ordenamiento por parte del Ministerio competente, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, y con la colaboración del ministerio respectivo según el área de interés.
Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales y reglamentar su uso y su funcionamiento.
Que el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, modificado por el artículo 203 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que las áreas forestales se clasifican en productoras, protectoras y protectoras productoras. En desarrollo de esta clasificación, el artículo 203 define como área forestal productora aquella que debe conservarse permanentemente con bosques naturales o artificiales para la obtención de productos forestales destinados a la comercialización o al consumo, pudiendo ser de producción directa o indirecta según el tipo de aprovechamiento. A su vez, el artículo 204 establece que el área forestal protectora es la destinada a conservar de manera permanente los bosques naturales o artificiales para la protección de estos y de otros recursos naturales renovables, en la cual debe prevalecer el efecto protector y solo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque.
Que, en el marco de las facultades asignadas al Ministerio por la Ley 99 de 1993, el Decreto número 3570 de 2011 y la Ley 1450 de 2011, el Ministerio procedió a elaborar una propuesta para zonificar y establecer el ordenamiento de las áreas de reserva forestal establecidas en la Ley 2ª de 1959.
Que el artículo 206 del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente) estableció que las Áreas de Reserva Forestal son zonas de propiedad pública o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.
Que en cumplimiento de los anteriores mandatos, y con fundamento en lo previsto en la Ley 2ª de 1959 se establecieron siete (7) Áreas de Reserva Forestal, que si bien, no son áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), su naturaleza jurídica está determinada como reservas forestales consideradas estrategia de conservación in situ.
Que para tal efecto, se determinó de relevancia como una de esas siete (7) Áreas de Reserva Forestal, la del Cocuy y por esa razón, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, suscribió un convenio con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), la Universidad Industrial de Santander (UIS) (CEIAM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), con el objetivo de contar con estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales de la Reserva Forestal del Cocuy.
Que, a su vez, el artículo 210 del precitado Código, establece que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”.
Que el artículo 3° del Decreto número 877 de 1976 determinó que las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 son Áreas de Reserva Forestal.
Que, con fundamento en estos estudios, se expidió la Resolución número 1275 de 2014, por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones, en donde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la zonificación y ordenamiento de la Reserva Forestal del Cocuy, fijando directrices para el manejo y la planeación de proyectos y actividades orientadas al uso adecuado del territorio. En dicho acto se definieron tres tipos de zonas (A, B y C) y unas áreas denominadas “con previa decisión de ordenamiento”, correspondientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y a los territorios colectivos debidamente constituidos.
Que la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones, incorporó con fuerza vinculante los principios de río, entre ellos el principio de precaución, conforme al cual la falta de certeza científica absoluta no es razón para postergar medidas eficaces de protección ambiental.
Que, así las cosas, en su momento, la Reserva Forestal del Cocuy contaba con una extensión aproximada (a escala 1:100.000) de 715.800 hectáreas, distribuida (aproximadamente) en Arauca, Boyacá, Casanare, Norte de Santander y Santander y los estudios realizados abarcaron toda el área de la Reserva Forestal en los departamentos de Boyacá, Casanare, Norte de Santander y Santander.
Que así mismo, en el artículo 1°, establece como principios generales ambientales que “las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial” y en el numeral 7 del artículo 1°, dispone que: “7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables”.
Que en el numeral 4 del artículo 1°, la Ley 99 de 1993, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y fijó, entre otros principios, la protección especial de los páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos, mandato que fue reiterado en el artículo 2.2.2.1.3.8 del Decreto número 1076 de 2015, al facultar a las autoridades ambientales para adelantar las acciones necesarias para su conservación y manejo.
Que el numeral 12 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 consagra que “el manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado democrático y participativo”.
Que, para la elaboración de dichos estudios: (i) se identificaron áreas existentes del SINAP (Parques Nacionales Naturales entre otras) y se precisó que, por su régimen de manejo (Decreto número 2372 de 2010, Compilado en el Decreto número 1076 de 2015), no se formuló propuesta de zonificación y ordenamiento sobre ellas (áreas con previa decisión de ordenamiento);(ii) se señaló que los territorios colectivos ubicados al interior de la Reserva Forestal del Cocuy no fueron objeto de zonificación y ordenamiento en el marco del acto (resguardos), (iii) se analizaron aspectos socioeconómicos y prediales, conflictos de uso del suelo, presiones antrópicas, amenazas naturales y características bióticas y abióticas del territorio y (iv) se indicó que, en su momento se socializaron por el Ministerio, mediante espacios de diálogo, el contenido de la regulación aplicable, recogiéndose observaciones de representantes del nivel local, regional y nacional, y posteriormente se ajustó el contenido de la que era la propuesta normativa, para determinar de manera general tres tipos de zonas y lineamientos para el ordenamiento (zonas A, B y C).
Que el numeral 13 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 establece que “para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil”.
Que el numeral 14 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 indica que “las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física”.
Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la función de reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, así como reglamentar su uso y funcionamiento. La referencia a la palabra “sustraer”, se entiende referida a las áreas que integran el Sistema Nacional de Parques Naturales INEXEQUIBLE, y EXEQUIBLE, en cuanto alude a las reservas forestales nacionales, conforme la Sentencia C-649 de 1997.
Así mismo, en la mencionada Resolución número 1275 de 2014; (v) se dejó expresamente señalado que la propuesta de zonificación y ordenamiento no genera cambios en el uso del suelo, ni cambios que modifiquen la naturaleza de la reserva, sino que dicho acto administrativo constituye directrices para orientar futuros procesos de ordenamiento territorial y ambiental, (vi) se indicó que para su elaboración se consultó información sobre títulos mineros, concesiones de hidrocarburos y presencia/títulos colectivos de grupos étnicos, entre otros, (vii) indicó además que la propuesta también fue socializada con distintos ministerios y entidades (entre otras, los ministerios del sector, ANH, Agencia Nacional de Minería, IGAC, INCODER, PNN, etc.), con el fin de dar cumplimiento al deber de colaboración al que alude el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011; (viii) se sustentó además que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó concepto al Ministerio del Interior sobre la necesidad de adelantar consulta previa (Convenio 169 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL de la OIT, Ley 21 de 1991) para la adopción de la zonificación y ordenamiento, y que mediante concepto del 18 de junio de 2013 dicho ministerio manifestó que el proceso no requería consulta previa.
Que posteriormente, la Ley 1930 de 2018, con fundamento en el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-035 de 2016, y la normativa previamente referida, estableció como ecosistemas estratégicos los páramos y fijó directrices orientadas a garantizar su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento. Estos ecosistemas estratégicos cuentan con su regulación especial.
Finalmente, se precisó que: 1.) la zonificación y el ordenamiento de las áreas de la Reserva Forestal del Cocuy constituyen un elemento orientador para la construcción de políticas públicas y para la planeación de proyectos, obras o actividades, con el fin de hacer un uso adecuado del territorio; 2.) la zonificación y el ordenamiento no modifican el régimen jurídico de las reservas forestales y que, para actividades de utilidad pública o interés social que impliquen cambio en el uso del suelo, deberá solicitarse la sustracción previa ante el Ministerio conforme a la normatividad aplicable para cada caso; y 3.) es posible llevar a cabo actividades de bajo impacto y beneficio social como se establecía en la Resolución número 1527 de 2012, aplicable a las áreas de la Reserva Forestal del Cocuy.
Que, mediante la Resolución número 1608 del 29 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó el Plan de Zonificación Ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual hace parte integral de dicho acto administrativo y corresponde a un instrumento de ordenamiento ambiental para la planificación y gestión territorial derivado del Acuerdo Final, de carácter indicativo, progresivo, dinámico y participativo, que contiene una Zonificación Ambiental Indicativa del territorio y establece un Marco Estratégico y un Plan de Acción para armonizar y orientar programas, planes y acciones para el desarrollo sostenible de las subregiones y municipios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Que el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debía delimitar los ecosistemas de páramo en un plazo máximo de dos (2) años, con base en los estudios aportados por el Instituto Alexander von Humboldt. La misma disposición reconoce la necesidad de promover en dichos territorios alternativas productivas sostenibles, en articulación con las comunidades campesinas de estos ecosistemas, comprendiendo que los páramos representan un soporte vital para la vida y la economía de los habitantes tradicionales de páramo.
Que, adicionalmente, conforme al parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 1608 de 2021, el Plan de Zonificación Ambiental no modifica el régimen jurídico de las Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA), las cuales cuentan con instrumentos de ordenamiento ambiental para su administración y manejo por la autoridad ambiental competente.
Que la Ley 1753 de 2015 fue objeto de estudio de constitucional por parte de la Corte constitucional mediante Sentencia C-035 de 2016 y en lo pertinente a los páramos, estableció su protección especial y reiteró el deber de delimitación resguardando el principio de mayor protección.
Que, en atención al carácter indicativo, progresivo, dinámico y participativo del Plan de Zonificación Ambiental adoptado mediante la Resolución número 1608 de 2021, y a que dicho Plan contiene una Zonificación Ambiental Indicativa del territorio, resulta procedente tomar este instrumento como referente técnico para el desarrollo del ejercicio de zonificación ambiental que se adopta mediante la presente resolución, en el ámbito territorial de su aplicación, sin que ello implique la modificación del régimen jurídico de las AEIA ni el reemplazo de los instrumentos de ordenamiento ambiental que correspondan a las autoridades competentes.
Que la Ley Estatutaria de Participación 1757 de 2015, en su artículo 3º establece que la participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos y pueden tener su origen en la oferta institucional.
Que mediante Resolución número 464 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó los lineamientos estratégicos de política pública para la agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC), concebida como un sistema de producción y organización que desarrolla principalmente actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y silvícolas, que suelen complementarse con actividades no agropecuarias.
Que, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución número 1608 de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe actualizar quinquenalmente la Zonificación Ambiental Indicativa, lo que refuerza el carácter progresivo y dinámico del instrumento y respalda la posibilidad de adelantar ejercicios posteriores de zonificación ambiental en los términos de la presente resolución.
Que en dicha resolución se señala que los lineamientos de política pública para la ACFC tienen por objeto “planificar y gestionar la acción integral del Estado (...) dirigida al fortalecimiento de las capacidades sociales, económicas y políticas de las familias, comunidades y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria, sobre la base de un desarrollo rural con enfoque territorial, que mejore la sostenibilidad de la producción agropecuaria y genere bienestar y buen vivir de la población rural”.
Que, a su vez, la Observación General número 26 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2022) ha precisado que la participación, la consulta y la transparencia son principios esenciales en toda decisión relativa a la tierra, en particular cuando compromete los derechos de campesinos, comunidades rurales e indígenas. Esta Observación establece que los Estados deben informar de manera adecuada, consultar de buena fe y garantizar la intervención efectiva de las comunidades antes de adoptar medidas sobre uso del suelo, desalojos o proyectos ambientales, elevando la consulta a un derecho sustantivo y no meramente procedimental.
Que el Acuerdo de Escazú, suscrito en 2018 como el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, tiene por objeto garantizar el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano y sostenible, promoviendo la democracia ambiental mediante el acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, el cual fue aprobado por Colombia a través de la Ley 2273 de 2022.
Que el artículo 3° de la Resolución número 464 de 2017 define, entre otros, los conceptos de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, como un sistema gestionado por familias y comunidades rurales que combina funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales; de Diálogo de saberes, entendido como el intercambio de conocimientos entre comunidades locales y la comunidad técnico-científica; y de Economía Campesina, Familiar y Comunitaria, comprendida como un sistema de producción, transformación, distribución y consumo de bienes y servicios basado en la reciprocidad, cooperación y solidaridad, con el fin de generar condiciones de bienestar y buen vivir en los territorios rurales.
Que el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz, adoptado mediante el CONPES 3932 de 2018, otorgó al Plan de Zonificación Ambiental el carácter de Plan Nacional Sectorial de la Reforma Rural Integral, con el fin de extender progresivamente su ámbito de aplicación al territorio nacional.
Que mediante el Decreto número 1406 de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR). Esto con la finalidad que sea un mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral.
Que el numeral 1.1.10 del Acuerdo Final de Paz ordena la formulación del Plan de Zonificación Ambiental con el propósito de delimitar la frontera agrícola, caracterizar y, eventualmente, ampliar las áreas que deben tener un manejo ambiental especial.
Que el SINRADR es el conjunto de entidades y organismos públicos que desarrollan actividades cuya misionalidad está relacionada con la reforma agraria, el desarrollo rural y la reforma rural integral. Estas se orientan a mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, las comunidades campesinas, pescadoras, ribereñas y anfibias, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y pueblo rom.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, establece como primer eje de transformación el ordenamiento del territorio alrededor del agua, e incluye mecanismos para resolver los conflictos.
Esta delimitación busca generar un equilibrio entre la protección ambiental y el buen vivir de las comunidades campesinas, promoviendo su participación y teniendo en cuenta sus emprendimientos de convivencia y desarrollo. Para tales efectos, el acuerdo señala que deben caracterizarse: i) las Zonas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959; ii) las Reservas Forestales Protectoras del orden nacional o regional; iii) las zonas de alta biodiversidad; iv) los ecosistemas frágiles y estratégicos; y v) las cuencas, páramos y humedales.
Que el numeral 3 del artículo 3° de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone en relación con el derecho humano a la alimentación que este busca garantizar que todas las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada, desarrollada a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana.
Que, adicionalmente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018, constituye un referente interpretativo relevante en materia de derechos humanos. Esta Declaración establece que los Estados deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos del campesinado, garantizar su participación, libre, significativa e informada en las decisiones que afecten su vida, tierra y otros medios productivos, asegurar su derecho a organizarse y garantizar el acceso a información pertinente y oportuna. Reconoce, además, la relación especial del campesinado con la tierra, el agua, las semillas y la naturaleza, y resalta su papel fundamental en la producción de alimentos, la seguridad y soberanía alimentaria y en la conservación de la biodiversidad.
Que el artículo 32 de la precitada ley, indica los determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia, dentro de los cuales en el nivel 1 se encuentran los 51 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL relacionados con “la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria”; nivel en el cual se encuentran las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959.
Que igualmente señalaron que la economía campesina de la región, basada en minifundios y prácticas agrícolas tradicionales, cumple un papel esencial en la seguridad alimentaria regional, aunque representa también retos ambientales por la presión ejercida sobre suelos frágiles. Argumentaron que la aplicación estricta de las figuras de conservación, sin procesos adecuados de concertación, ha derivado en conflictos socioambientales y en reclamos por el reconocimiento de derechos territoriales. En este marco, destacaron que la Ley 1930 de 2018 exige la formulación de planes de manejo integrales posteriores a la delimitación de páramos, lo cual posiciona la zonificación como una herramienta fundamental para articular la protección ecológica con la viabilidad de medios de vida sostenibles para las comunidades rurales.
Que, mediante la Resolución número 331 de 2024, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó la Política Pública de Agroecología, la cual establece lineamientos orientados a la transición hacia sistemas productivos sostenibles, que reconocen y fortalecen los saberes locales, la protección de la biodiversidad y la garantía de la seguridad y soberanía alimentaria. En consecuencia, la presente resolución deberá articularse con dicha política en lo que respecta al manejo y ordenamiento de las áreas de reserva forestal del Cocuy.
Que la actualización normativa propuesta se sustentó en la recopilación y análisis de información geográfica y técnica actualizada, con mayor consistencia y precisión cartográfica. Este ejercicio se desarrolló en armonía con el marco constitucional, que reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, y con los objetivos de la Ley 2ª de 1959, ajustando las zonas a las dinámicas territoriales actuales. En este contexto, se evaluó la identificación de las siguientes acciones de manejo ambiental: (i) áreas con alta oferta de servicios ecosistémicos; (ii) áreas destinadas a la restauración; (iii) áreas para el uso sostenible y el aprovechamiento integral de la biodiversidad; y (iv) áreas de manejo ambiental sostenible para el desarrollo de actividades tradicionales productivas, tanto colectivas como individuales.
Que la Resolución número 327 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la cual se modifican los artículos 3°, 6° y 8° de la Resolución número 261 de 2018, mediante la cual se definió la Frontera Agrícola Nacional y se adoptó la metodología para la identificación general, precisó que la Frontera Agrícola Nacional constituye un área de referencia, a escala general, que no desconoce ni modifica las determinantes de ordenamiento ambiental que ocupan el primer nivel en la jerarquía del ordenamiento territorial, y reafirmó que todas las actividades en ecosistemas estratégicos y áreas de especial protección continúan sujetas a dichas determinantes. Esta resolución, adoptada en cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Parameros, visibiliza las Áreas de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) dentro de la frontera agrícola condicionada -incluidas las zonas de páramo-, como expresión de los derechos del campesinado reconocido como sujeto de especial protección, y resalta la necesidad de articular la actualización de la frontera agrícola con las decisiones de ordenamiento ambiental y con las políticas de desarrollo rural sostenible.
Que el desarrollo de estas actividades se fundamenta en los sistemas de conocimiento local, de carácter tradicional e histórico, que promueven criterios de sostenibilidad social, económica y ecosistémica, garantizando la seguridad y soberanía alimentaria de las comunidades campesinas, su permanencia en el territorio en consonancia con el Acto Legislativo 001 de 2023, integrando sus dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental.
Así entonces, con fundamento en el marco normativo vigente y en los alcances y objetivos de la Ley 2ª de 1959, estos lineamientos disponen señalar la denominación de las áreas objeto de ordenamiento, de tal manera que exista coherencia entre la denominación y las actividades y usos permitidos; y, considerando las dinámicas de ocupación del territorio y la gestión socioambiental, se determina la denominación de las zonas objeto de ordenamiento conforme al marco normativo actual, sus procesos de cambio y los objetivos de la Ley 2ª de 1959.
Que, para efectos de la actualización normativa, resulta necesario, acudir en el marco del Acuerdo de Escazú, la ley estatutaria de participación, la “Metodología para la definición de las bases técnicas de la Zonificación Ambiental para las Subregiones PDET, objeto del Acuerdo Final de Paz” y los mecanismos de participación comunitaria ambiental incidente ampliamente descritos, como paso previo a la zonificación definitiva, de manera que se pueda incorporar criterios biofísicos, socioeconómicos y culturales, con el fin de identificar las áreas destinadas; (i) al mantenimiento de servicios ecosistémicos, (ii) la restauración, (ii) el uso sostenible y aprovechamiento integral de la biodiversidad, y (iii) el desarrollo sostenible de actividades productivas tradicionales, tanto colectivas como individuales; ampliando en esta oportunidad, el proceso de participación que en su momento se llevó a cabo para la emisión de la Resolución número 1275 de 2014, por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-210 de 2025 destacó la complejidad de los vínculos identitarios entre campesinado, tierra y territorio, subrayando que estos constituyen espacios vitales para el desarrollo de proyectos de vida y el goce efectivo de derechos, incluida la dignidad humana, pues, “(...) se convierte en el escenario en el que transcurren todo ese tipo de interacciones que, a su vez, concierne el derecho de esta población a acceder a la tierra, entendida como el espacio vital en el que se desarrollan los proyectos de vida familiar, comunitaria, social y laboral de los y las campesinas, y que es esencial para el goce efectivo de los derechos (…), es decir, a la dignidad humana como un mandato transversal. (...) El deber estatal de cuidado del medio ambiente debe considerar que el territorio es un espacio compartido en el que interactúan diferentes comunidades locales, entre ellas, las campesinas, que desarrollan sus proyectos de vida de acuerdo con sus culturas”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Medidas que son adecuadas, razonables y proporcionales pues buscan un fin constitucionalmente viable, que consiste en llevar a cabo un ordenamiento y zonificación, bajo un ejercicio de armonización con el marco constitucional, que reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, optimizando sus derechos fundamentales y a su vez, un proceso de adecuación de las zonas de la Reserva Forestal del Cocuy a los objetivos de la Ley 2ª de 1959 y a las dinámicas territoriales actuales.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para el proceso de ordenamiento participativo ambiental de la Reserva Forestal del Cocuy, creada por la Ley 2ª de 1959, que serán insumo para la definición de su zonificación definitiva, con fundamento en la Metodología para la definición de las bases técnicas de la Zonificación Ambiental para las Subregiones PDET, objeto del Acuerdo Final de Paz (MADS–PNUD).
En desarrollo de dicho objeto, la presente resolución se orienta a:
Este proceso de actualización normativa y técnica permitió precisar categorías que reflejan tanto la función protectora de la reserva como la permanencia de actividades productivas sostenibles de las comunidades rurales. En tal sentido, se evaluó la identificación de las siguientes áreas: (i) Áreas para manejo ambiental con una alta oferta de servicios ecosistémicos, (ii) Áreas para el manejo ambiental de restauración, (iii) Áreas para el manejo ambiental de uso sostenible y para el aprovechamiento de la biodiversidad, y (iv) Áreas de manejo ambiental sostenible y para el desarrollo.
1. Garantizar la protección de las aguas, los bosques y la vida silvestre, así como la integridad ecológica, regulación climática e hídrica de la Reserva Forestal del Cocuy, en armonía con los objetivos de conservación, uso y manejo sostenible previstos en la Ley 2ª de 1959.
Que en el marco de las movilizaciones sociales de agosto de 2025, lideradas por la Federación de Campesinos Parameros del Nororiente Colombiano - Seccional Sierra Nevada de El Cocuy, la comunidad expresó que las determinantes ambientales aplicables en el territorio estaban restringiendo el desarrollo de sus actividades productivas y otros medios productivos, lo que motivó la apertura de un proceso de diálogo con el Gobierno Nacional para buscar soluciones concertadas.
2. Armonizar el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y de es- pecial protección constitucional con los procesos de ordenamiento ambiental, así como a las demás comunidades y grupos de interés que habitan o interactúan con el área de la reserva, destacando su sabiduría en la protección de las aguas, los bosques y la vida silvestre y su papel fundamental en la conservación, el manejo sostenible y la gobernanza del territorio.
3. Reconocer y orientar la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria desde un enfoque integral que articule las dimensiones económica, social, cultural, po- lítica y ambiental de los territorios, garantizando que la transición hacia modelos de uso sostenible en la Reserva Forestal del Cocuy, sea compatible con su voca- ción, promoviendo la permanencia de las comunidades.
4. Promover el desarrollo sostenible de la economía forestal, de manera comple- mentaria y armónica con la protección de los ecosistemas, la restauración am- biental y los medios de vida de las comunidades rurales.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las autoridades ambientales, a los particulares, a las instituciones públicas, comunidad campesina y
Que la Federación de Campesinos Parameros del Nororiente Colombiano - Seccional Sierra Nevada de El Cocuy, con el apoyo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), presentó un documento técnico- jurídico, en el cual expone desde la visión campesina, los impactos de la Resolución número 1275 del 6 de agosto de 2014, mediante la cual se adoptó la zonificación y ordenamiento de la Reserva Forestal del Cocuy. En dicho documento se describe la Sierra Nevada del Cocuy como un ecosistema estratégico objeto de múltiples figuras de conservación -entre ellas, la delimitación de páramos y la declaratoria de la Reserva- destinadas a proteger servicios ecosistémicos como la regulación hídrica, la captura de carbono y la biodiversidad, mediante restricciones de uso del suelo. No obstante, se advierte que tales medidas se adoptaron sin considera suficientemente que recaen sobre territorios históricamente habitados por comunidades campesinas, generando tensiones entre la protección ambiental y los derechos agrarios.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL comunidad en general que participen, estén involucrados, asistan o soliciten la aplicación del ordenamiento participativo ambiental del área de reserva forestal del Cocuy, establecida por la Ley 2ª de 1959.
Parágrafo. En todo caso, la activación de este ordenamiento participativo no podrá
interpretarse ni aplicarse como una restricción, prohibición o condicionamiento para el acceso a créditos u otros instrumentos de financiación, los cuales se regirán por la normativa vigente.
Parágrafo. Exclusiones. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Resolución
las siguientes áreas: a. Las áreas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). b. Los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales у palenqueras, debidamente constituidos. c. Los resguardos y territorios ancestrales y/o tradicionales de los pueblos indígenas, debidamente constituidos.
Artículo 6°.
Información de base para el ejercicio de ordenamiento participativo ambiental. La presente resolución adopta como insumo técnico de referencia, la cartografía indicativa que constituye información base de carácter preliminar, orientada a dar inicio al ejercicio de ordenamiento participativo ambiental de la Reserva Forestal del Cocuy, y servirá como soporte para la identificación, delimitación y manejo de las acciones relacionadas con el uso sostenible, la conservación y la restauración del territorio que se realizará de manera progresiva y bajo un enfoque diferencial de protección de derechos del campesinado. (Anexo. Cartografía_Indicativa_Cocuy).
d. Páramos delimitados.
Las tierras legalmente constituidas como territorios colectivos previstos en los numerales b y c están sujetas al cumplimiento de la función ecológica y social de la propiedad, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, y deberán observar las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus
competencias adelantará la actualización, validación y complementación de la información cartográfica base, mediante el ordenamiento ambiental participativo, en conjunto con las comunidades campesinas, las autoridades locales y los demás actores del territorio y grupos de valor.
Se entiende que para los ecosistemas de páramo delimitados Tamá y páramo Sierra Nevada del Cocuy no aplicará la zonificación de la cual trata la presente resolución.
Artículo 3°.
Definiciones: para efectos de la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Parágrafo 2°. La información adoptada mediante el presente acto administrativo tendrá
carácter indicativo, y será objeto de ajustes, precisiones y validaciones conforme avance el proceso de ordenamiento ambiental participativo, garantizando la incorporación de los resultados técnicos, metodológicos y sociales que se deriven del mismo.
Parágrafo 3°. La información base para el ejercicio de ordenamiento participativo
ambiental de la Reserva Forestal del Cocuy, creada por la Ley 2ª de 1959, se desarrollará con fundamento en la “Metodología para la definición de las bases técnicas de la Zonificación Ambiental para las Subregiones PDET, objeto del Acuerdo Final de Paz”.
Parágrafo 4°. El ordenamiento participativo ambiental previsto en esta resolución
constituye un instrumento de planificación ambiental de carácter transitorio, progresivo, multiescalar y adaptativo, destinado a orientar decisiones públicas, coordinar acciones estatales, generar bases técnicas comunes y conducir a la expedición de una zonificación definitiva debidamente motivada.
1. Participación ciudadana incidente, en el marco del “ordenamiento partici- pativo ambiental del área de reserva forestal”: es un proceso mediante el cual, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales, reciben: (i) insumos, (ii) saberes, (iii) sugerencias, (iv) recomendaciones o (v) alertas relacionadas con ecosistemas, contextos o recursos, por parte de los dis- tintos grupos de interés (actores comunitarios, sociales, institucionales, privados, entre otros); los incorpora de manera expresa en el análisis y/o consideraciones de la decisión y/o en la elaboración de la zonificación según corresponda; se pro- nuncia sobre ellos para acogerlos y/o rechazarlos, indicando de manera clara por qué los acoge o rechaza y dando a conocer, además, la correspondiente decisión o versión final del estudio a los grupos de interés.
Artículo 7°.
Criterios para el ordenamiento participativo ambiental de la Reserva Forestal del Cocuy. Durante el proceso de ordenamiento participativo ambiental se tendrán en cuenta, en su integridad y bajo un enfoque territorial y de derechos, los siguientes criterios:
2. Grupo de interés: aquellas partes (personas u organizaciones) interesadas, afec- tadas, que interactúan o se benefician con el desarrollo de proceso de ordena- miento participativo ambiental del área de reserva forestal del Cocuy.
1. Conectividad ecológica como criterio estructural del ordenamiento, en concor- dancia con las áreas protegidas, ecosistemas estratégicos y zonas de interés am- biental presentes y adyacentes a la reserva.
2. Servicios ecosistémicos y fragilidad ambiental.
3. Metodología para la definición de las bases técnicas de la Zonificación Am- biental para las Subregiones PDET, objeto del Acuerdo Final de Paz: per- mite hacer una identificación y priorización de áreas al interior de un territorio, a partir de la relación entre la oferta de servicios ecosistémicos, las dinámicas socioambientales que presionan dicha oferta y las Áreas de Especial Importancia Ambiental (AEIA) presentes.
3. Coberturas naturales y zonas hídricas estratégicas, incluyendo cuencas abastece- doras de acueductos.
4. Motores de transformación identificados y acciones de manejo concertadas para mitigar sus efectos.
5. Dimensiones económicas, sociales, culturales, políticas y ambientales de los su- jetos de especial protección constitucional y grupos de interés.
4. Ordenamiento participativo ambiental en la reserva: proceso técnico, social e institucional, desarrollado con la participación como eje transversal, mediante el cual las autoridades ambientales, en coordinación con las entidades territoria- les, las comunidades y demás actores del territorio identifican, valoran y orientan los usos del territorio con un enfoque diferencial de las comunidades promovien- do su permanencia, continuidad y arraigo en el territorio, hacia un modelo de uso sostenible y conectividad ecológica.
6. Participación incidente bajo estándares del Acuerdo de Escazú y consulta previa con comunidades étnicas y los resultados de estudios sociales y espacios de deli- beración comunitaria.
7. Garantía de seguridad alimentaria, acceso progresivo a la tierra y no regresividad en derechos campesinos.
8. Áreas con riesgos y amenazas naturales, con medidas de prevención y manejo.
Artículo 4°.
Actividades de agricultura campesina, familiar y comunitaria. En el marco de los artículos 64 y 65 de la Constitución Política y en consonancia con el artículo 7° de la Ley 2515 de 2025, conforme a la vocación y aptitud del suelo, se reconocen las actividades de la agricultura campesina familiar y comunitaria. El Estado promoverá la implementación gradual y progresiva de sistemas agroforestales, silvopastoriles y/o con manejo agroambiental acordes a las dinámicas territoriales.
9. Educación ambiental, investigación científica y generación de conocimiento en biodiversidad.
10. Coordinación con instrumentos de ordenamiento territorial y ambiental.
Parágrafo 1°. La metodología social y participativa para la aplicación de los criterios
del ordenamiento participativo ambiental de la reserva forestal del Cocuy que guiará la aplicación de estos criterios está desarrollada como un anexo detallado, con enfoque diferencial que atienda las particularidades biofísicas y socioculturales del territorio, garantizando la participación incidente e informada de las comunidades campesinas y demás actores. (Anexo_metodológico_de_resolución).
La agricultura campesina, familiar y comunitaria será entendida como aquella que garantiza la generación de ingresos, el derecho humano a la alimentación y el desarrollo principalmente de actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas, en los ámbitos local y regional. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente a través de la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario. El territorio y los actores que gestionan este sistema están estrechamente vinculados con un enfoque integral que articula las dimensiones económica, social, ambiental, política y cultural.
Parágrafo 2°. En aplicación del principio de progresividad y no regresividad ambiental,
las decisiones de ordenamiento participativo no podrán disminuir el nivel de protección ambiental alcanzado en la Reserva Forestal del Cocuy, y de las comunidades que la habitan. Toda medida con efecto regresivo deberá estar motivada de forma reforzada, sustentada técnica y socialmente y superar un test estricto de proporcionalidad, con participación incidente.
Artículo 5°.
Coordinación interinstitucional. En cumplimiento del deber del Estado, de realizar a través de su oferta institucional en materia de asistencia técnica, investigación, instrumentos de financiación, crédito, y fomento productivo, se acompañará a las comunidades campesinas en procesos de transición y fortalecimiento de la economía forestal, de las actividades de agricultura campesina, familiar y comunitaria existentes en el territorio y de las acciones de restauración, con el fin de promover la incorporación de prácticas sostenibles. Este acompañamiento se realizará mediante articulación interinstitucional durante el desarrollo del proceso de ordenamiento participativo ambiental del área de la reserva forestal del Cocuy.
Artículo 8°.
Ordenamiento participativo ambiental del área de reserva forestal del Cocuy. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de las funciones asignadas sobre la Reserva Forestal del Cocuy establecida por la Ley 2ª de 1959,
53 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, y las actividades de agricultura campesina, familiar y comunitaria. Entre los cuales se podrán considerar los siguientes: desarrollará los lineamientos para los procesos participativos ambientales con enfoque diferencial y de derechos, de la zonificación de la reserva forestal del Cocuy.
1. Acuerdos prediales o veredales de restauración y manejo.
2. Programas de transición agroecológica.
Estos procesos se desarrollarán mediante espacios de trabajo en territorio, con la vinculación efectiva de las comunidades locales en el proceso de ordenamiento de la reserva forestal del Cocuy, para las siguientes áreas:
3. Esquemas de incentivos y pagos por servicios ambientales, cuando resulten procedentes.
4. Fortalecimiento de acueductos comunitarios y seguridad hídrica.
5. Proyectos de restauración ecológica y conectividad.
6. Estrategias para la producción sostenible y su comercialización
7. Monitoreo participativo.
1. Áreas de manejo ambiental con una alta oferta de servicios ecosistémicos. Aque- llas que mantengan el valor ecológico y la alta oferta de servicios ecosistémicos.
Para áreas con una oferta alta de servicios ecosistémicos para un manejo ambiental enfocado a garantizar el estado natural de las coberturas, la integridad ecológica de los ecosistemas naturales medida en estructura, composición y función protectora para la continuidad de los procesos ecológicos y la conservación de la biodiversidad, razón por la cual las áreas incluidas en esta área deben mantener actividades que no impliquen la remoción de bosques
Artículo 11.
Determinante ambiental. El área de reserva forestal del Cocuy establecida por la Ley 2ª de 1959 es un determinante ambiental de nivel 1 para el ordenamiento del territorio, por lo cual, las autoridades ambientales competentes deberán considerar lo dispuesto en esta resolución dentro del proceso de revisión, ajuste o modificación de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, según la normativa vigente para tal fin.
2. Áreas para el manejo ambiental sostenible y el aprovechamiento de la biodiversidad. Aquellas que desarrollen economías basadas en la biodiversi- dad, tales como turismo de naturaleza, agrosilvopastoriles, agroforestería, agro- alimentario; para áreas con una oferta media de servicios ecosistémicos para un manejo ambiental y que requieren acciones de recuperación, rehabilitación o restauración ecológica, con fines de manejo ambiental para mantener una alta oferta de servicios ecosistémicos o de manejo ambiental de uso sostenible para el aprovechamiento de la biodiversidad.
Una vez se finalice el proceso participativo de que trata el artículo 7° de la presente resolución, este Ministerio mediante acto administrativo adoptará el ordenamiento participativo ambiental definitivo del área de reserva forestal, el cual definirá el alcance de esta determinante ambiental para el ordenamiento del territorio.
Parágrafo. La aplicación de los lineamientos establecidos en la presente resolución
no genera cambios en la vocación o aptitud del suelo, ni altera la naturaleza misma de la reserva forestal del Cocuy, como tampoco, modifica las funciones y competencias asignadas a las autoridades ambientales competentes.
3. Áreas de manejo ambiental de restauración. Aquellas que restauren ecosis- temas para incrementar el valor ecológico y la alta oferta de servicios ecosisté- micos o para desarrollar economías basadas en la biodiversidad. Para áreas con una oferta media y baja de servicios ecosistémicos para el manejo sostenible de los recursos forestales, de la biodiversidad y actividades relacionadas con la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, bajo sistemas que incorporen el componente forestal tales como sistemas agroforestales, silvopastoriles, de producción limpia y demás políticas y normativa aplicable.
Artículo 12.
Función ecológica de la propiedad. En las áreas de la reserva forestal del Cocuy establecida por la Ley 2ª de 1959, se garantiza la propiedad privada y las demás situaciones jurídicas consolidadas con arreglo a las leyes civiles.
4. Áreas para el manejo ambiental sostenible y el desarrollo. Usos y actividades de agricultura campesina, familia y comunitaria, sin ampliar la frontera agrícola, para áreas con una oferta baja de servicios ecosistémicos que permiten activida- des productivas sostenibles, bajo sistemas que incorporen el componente forestal tales como sistemas agroforestales, silvopastoriles y/o con manejo agroambien- tal, resiliente y de producción limpia.
De igual forma, conforme al artículo 58 de la Constitución Política, la propiedad es una función social que implica obligaciones y por ello le es inherente una función ecológica que implica el respeto a las normas sobre conservación y protección del ambiente, y su ejercicio debe ajustarse a las disposiciones de la presente resolución, sin limitar el dominio de los predios.
Parágrafo 1°. La condición de reserva forestal del Cocuy no limita el acceso a créditos,
programas y proyectos productivos previstos en las políticas públicas de los sectores ambiental, agropecuario y de desarrollo rural.
Parágrafo 1°. Los procesos de ordenamiento participativo ambiental estarán orientados
bajo los criterios de articulación y apoyo entre las metas de conservación, las prácticas culturales locales de uso y gestión integral del territorio, su biodiversidad y servicios ecosistémicos.
Parágrafo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de
2001 -Código de Minas y con el régimen jurídico aplicable a las áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959, en el área de la Reserva Forestal del Cocuy no podrán adelantarse actividades de exploración ni explotación minera.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades
ambientales competentes, en coordinación con los entes territoriales, articularán la estrategia de participación con comunidades, academia y otros actores sociales e institucionales, de tal manera que se materialice el ordenamiento participativo ambiental.
No obstante lo anterior, bajo un esquema especial de sustracción se podrá realizar minería de subsistencia de Materiales de Construcción de conformidad con lo previsto en la Ley 685 de 2001 y la Ley 1682 de 2013.
Parágrafo 3°. Las áreas establecidas en el presente artículo tendrán como insumo
orientador el documento anexo denominado “Aplicación de elementos orientadores para el ordenamiento desde el territorio”, que hace parte integral del presente acto administrativo hasta tanto se agote el proceso de ordenamiento ambiental participativo, en el cual se podrán ajustar dichos elementos orientadores.
Artículo 13.
Procesos para la regularización de ocupación de predios baldíos y procesos de formalización de la propiedad privada: La regularización de la ocupación de predios baldíos y los procesos de formalización de la propiedad que se identifiquen en el área objeto de la presente resolución se adelantarán conforme al régimen jurídico vigente en materia de acceso y formalización de la propiedad rural, en particular lo dispuesto en la Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 902 de 2017, la Ley 1561 de 2012 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 4°. Los procesos de ordenamiento participativo ambiental dispuestos en
el presente artículo se incorporarán y armonizarán con los objetivos de las Reservas Forestales de la Ley 2ª de 1959 definidos en su artículo primero y con los instrumentos de ordenación forestal que desarrollen el artículo cuarto de la citada ley.
En el área objeto de la presente resolución se podrán adelantar procesos de regularización de la ocupación de predios baldíos y de formalización de la propiedad rural, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 902 de 2017, la Ley 1561 de 2012 y las demás normas que regulan el acceso, adjudicación y formalización de la propiedad rural.
Artículo 9°.
Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional y multiactor para el ordenamiento participativo ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible promoverá el diseño, desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación del proceso de ordenamiento participativo ambiental, promoviendo la participación efectiva de las comunidades campesinas y de los demás actores o grupos de valor que habitan la Reserva Forestal del Cocuy.
Artículo 14.
Divulgación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con las autoridades ambientales competentes, gestionarán espacios e instancias de participación ambiental para realizar la divulgación, aclaración y la pedagogía ambiental sobre lo definido en esta resolución, de conformidad con las disposiciones y normativa vigente para tal fin.
Artículo 15.
Derogatorias. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, se deroga en su totalidad la Resolución 1275 de 2014.
Para tal efecto, el Ministerio y las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA), en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, deberán articularse con las entidades del orden nacional y territorial competentes, así como con las organizaciones campesinas, la academia y demás actores representativos del territorio, fortaleciendo los mecanismos de coordinación interinstitucional y multiactor. En el desarrollo de dicho proceso, se adoptarán metodologías que integren el conocimiento técnico-científico con los saberes locales y tradicionales.
Artículo 16.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2026.
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Artículo 10.
Desarrollo de instrumentos económicos, financieros y de promoción en la Reserva Forestal del Cocuy. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en coordinación con entidades del sector de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus funciones, promoverán el desarrollo de instrumentos económicos, financieros y de promoción, que contribuyan a la implementación, el fomento y consolidación de la economía forestal y de la biodiversidad,
Irene Vélez Torres.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL Documento anexo “Aplicación de elementos orientadores para el ordenamiento ambiental participativo de la Reserva Forestal del Cocuy” sostenible de los recursos naturales, otorgar permisos, licencias y velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, garantizando el derecho a un ambiente sano y la sostenibilidad del país.
Elementos Orientadores Introducción Entes territoriales: Son las Entidades Territoriales (ETs) son los Departamentos, Municipios, Distritos y Territorios Indígenas, junto con las Regiones y Provincias (potenciales) que administran sus intereses, gestionan recursos, prestan servicios públicos y promueven el desarrollo local con autonomía.
Academia: Es un cuerpo colegiado de expertos (académicos, científicos, literatos) o un espacio institucional para la discusión profunda y el avance de disciplinas, promoviendo la generación, difusión del conocimiento y la calidad educativa, asesorando al Estado y cuidando.
Este anexo es parte de la resolución “Por la cual se establecen los lineamientos para el ordenamiento participativo ambiental del área de reserva forestal del Cocuy establecida por la Ley 2 de 1959 y se dictan otras disposiciones”, con el cual se define en el Artículo 6, parágrafo 3, con el cual se establecen las acciones para el ordenamiento participativo desde el territorio.
Actores Comunidad en general: Es un grupo de personas unidas por un territorio, intereses, valores y objetivos comunes, interactuando para el desarrollo local, buscando bienestar y mejorando su calidad de vida, principalmente a través de los organismos de acción comunal (JACs) que actúan como su voz y herramienta para la participación ciudadana y la planificación comunitaria. Su función es la organización para la participación, la representación de intereses y la gestión de proyectos que beneficien al colectivo, promoviendo la democracia participativa y la convivencia pacífica en el marco de la ley.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Es la entidad
rectora que define la política ambiental nacional, encargada de la formulación de estrategias para la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y el ambiente, orientando el ordenamiento ambiental del territorio, articulando el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y promoviendo la participación ciudadana para alcanzar el desarrollo sostenible del país.
Criterios Técnicos Escala cartográfica Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Es la entidad pública rectora del sector agropecuario, pesquero y rural, cuya misión es formular políticas, planes y programas para impulsar la productividad, la competitividad y la sostenibilidad del campo, buscando mejorar la calidad de vida de los productores y la seguridad alimentaria del país, a través de fomento, inversión, investigación y coordinación interinstitucional Para la zonificación participativa esta se desarrollará a la mejor escala posible, con la cual se podrá identificar las áreas de que trata la resolución de lineamientos para el ordenamiento participativo ambiental.
Elementos orientadores generales a considerar hasta la realización del ordenamiento ambiental participativo de la RF Cocuy.
Autoridades Ambientales: Son las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA), como el Ministerio de Ambiente (rector), la ANLA (licencias), las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) y autoridades urbanas (ejecución regional/local), cuya función principal es formular, ejecutar y controlar políticas para la gestión
1. Mantener las coberturas de bosque natural, sin perjuicio de los usos definidos en la presente resolución para cada zona. La línea
base para este lineamiento será la definida en el artículo 4 de la presente resolución.
2. Prohibir actividades que impliquen deforestación.
3. Las autoridades ambientales y los entes territoriales, propenderán por generar la conectividad ecológica entre las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), así como los demás actores que hagan uso de las áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959.
4. Solo se podrán desarrollar actividades de agricultura campesina, familiar y comunitaria que incorporen el componente forestal, conforme al régimen de usos y actividades definidos para cada zona.
5. Promover la implementación del Plan Integral de Contención a la Deforestación y la Estrategia Integral de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques.
6. Las autoridades ambientales propenderán por implementar estrategias o figuras de conservación conforme la normativa vigente, en las Áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959.
7. Desarrollar actividades de educación ambiental e investigación científica.
8. Prevenir y revertir los procesos de degradación mediante la planificación de acciones de corto, mediano y largo plazo, previstas en el Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas (PNR) del año 2015 y en la Estrategia Nacional de Restauración 2023-2026.
9. Incentivar acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de gases efecto invernadero, de acuerdo con los instrumentos del Instituto de Hidrologías, Meteorología y estudios Ambientales (Ideam) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
10. Desarrollar actividades para la prevención y atención de desastres naturales, de acuerdo con los instrumentos del Instituto de Hidrologías, Meteorología y estudios Ambientales (Ideam) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
11. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades adscritas y las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), promoverán el desarrollo de instrumentos económicos, financieros y de promoción, que contribuyan al fomento y consolidación de la economía forestal y a la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre
12. Impulsar negocios en el marco del Plan nacional de negocios verdes, Programa nacional de biocomercio sostenible, Política de crecimiento verde y los demás que se formulen, en consonancia con los usos definidos en esta resolución.
13. Acatar las guías ambientales que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible relacionadas con el desarrollo de actividades productivas sostenibles.
14. Desarrollar actividades de turismo conforme a las políticas, planes y lineamientos vigentes y las normas que sobre esta materia expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, incluida la adecuación y mantenimiento de senderos y manejo de residuos sólidos, de acuerdo con lineamientos de capacidad de carga y demás medidas que apliquen.
15. Permitir las instalaciones, los servicios y los medios técnicos necesarios para desarrollar la economía forestal y de la biodiversidad, según la normativa que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
16. Fomentar la producción de material vegetal mediante el establecimiento de viveros.
17. Promover la implementación de medidas de compensación acorde con lo establecido en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico establecido en la Resolución 256 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
18. La zonificación de las Áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2 de 1959, deberá ser considerada en la formulación, ajuste o actualización de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA).
19. Las autoridades ambientales regionales competentes incluirán en sus planes, los programas, estrategias y proyectos necesarios para atender lo dispuesto en la presente resolución.
20. Las autoridades ambientales regionales en el marco de sus competencias y como administradores de las Áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959, evaluarán y otorgarán los permisos requeridos para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
55 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL aprovechamiento de la biodiversidad definidas en esta resolución, y para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos. c) Adelantar actividades de restauración de bosque natural, para la
21. Permitir la ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y reconstrucción de la vivienda rural dispersa campesina existente al 24 de noviembre de 2016.
obtención de productos forestales maderables o no maderables para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos. d) Adelantar actividades de restauración de ecosistemas naturales Elementos orientadores específicos para cada una de las acciones a desarrollar en las áreas identificadas de manera indicativa y transitoria a. Lineamientos para el desarrollo de usos y actividades en las áreas que diferentes al bosque natural, para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos y la obtención de flora silvestre y/o acuática. e) Adelantar actividades de restauración mediante el establecimiento mantengan el valor ecológico y la alta oferta de servicios ecosistémicos, son los siguientes: a) Adelantar actividades de manejo sostenible del bosque natural de plantaciones forestales protectoras, para la obtención de productos forestales no maderables y para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos. f) Adelantar actividades de restauración mediante el establecimiento para la obtención de productos forestales no maderables, manteniendo la oferta de servicios ecosistémicos. b) Adelantar actividades de manejo sostenible de ecosistemas de plantaciones forestales protectoras-productoras, para la obtención de productos forestales maderables y no maderables y para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos. g) Adelantar actividades de restauración con individuos de especies naturales diferentes del bosque natural, para la obtención de flora silvestre y/o acuática, manteniendo la oferta de servicios ecosistémicos. c) Establecer individuos de especies nativas en sus diversos nativas o exóticas que no sean potencialmente invasoras, en sus diferentes arreglos forestales, para la obtención de productos forestales maderables y no maderables y para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos. h) Priorizar actividades de restauración de acuerdo con el análisis de arreglos, para la obtención de productos forestales no maderables, manteniendo la oferta de servicios ecosistémicos. d) Generar procesos de sustitución de las actividades que no sean integridad ecológica del paisaje que adelante la Autoridad Ambiental, en el marco de la estrategia nacional de restauración. i) Adelantar actividades de manejo sostenible del bosque natural compatibles con los objetivos de las áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959, ni con el régimen de usos y actividades definido para esta zona. e) Impulsar procesos de restauración para generar zonas de manejo ambiental de preservación. para la obtención de productos forestales no maderables y para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos. j) Adelantar actividades de manejo sostenible de ecosistemas b. Lineamientos para el desarrollo de usos y actividades en las áreas que desarrollen economías basadas en la biodiversidad, son los siguientes: naturales diferentes del bosque natural, para la obtención de flora silvestre y/o acuática para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos. k) Adelantar actividades de aprovechamiento de plantaciones forestales protectoras para la obtención de productos forestales no maderables y para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos. l) Adelantar actividades de aprovechamiento de plantaciones a) Desarrollar actividades de recuperación, rehabilitación o restauración en el marco del Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas (PNR) del año 2015 y en la Estrategia Nacional de Restauración 2023-2026, para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos. b) Impulsar procesos de restauración para generar zonas de manejo forestales protectoras-productoras para la obtención de productos forestales maderables y no maderables y para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos. ambiental de preservación o de uso sostenible para el m) Generar procesos de sustitución de las actividades que no sean compatibles con los objetivos de las Áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959, ni con el régimen de usos y actividades definido para esta zona para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos. n) Permitir la ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y reconstrucción de la vivienda rural dispersa campesina existente. c. Lineamientos para el desarrollo de usos y actividades en las áreas que un manejo ambiental, que restauren ecosistemas para incrementar el valor ecológico y la alta oferta de servicios ecosistémicos o para desarrollar economías basadas en la biodiversidad, son los siguientes: especies nativas o exóticas que no sean potencialmente invasoras, de competencia de las autoridades ambientales, incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
7. Generar procesos de reconversión de las actividades agropecuarias existentes hacia sistemas agroforestales, silvopastoriles, agroecológicos y de producción limpia, incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
8. Desarrollar actividades de recuperación, rehabilitación o restauración en el marco del Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas (PNR) del año 2015 y en la Estrategia Nacional de Restauración 2023-2026.
9. Permitir la ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y reconstrucción de la vivienda rural dispersa campesina existente. d. Lineamientos para el desarrollo de usos y actividades en las áreas que se caracterizan por un uso sostenible para el desarrollo de Usos y actividades de agricultura campesina, familia y comunitaria, sin ampliar la frontera agrícola, son los siguientes:
1. Adelantar actividades de manejo sostenible del bosque natural para la obtención de productos forestales maderables y no maderables, incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
2. Adelantar actividades de manejo sostenible de ecosistemas naturales diferentes del bosque natural, para la obtención de flora silvestre y/o acuática, incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
3. Establecer plantaciones forestales protectoras y adelantar actividades de aprovechamiento para la obtención de productos forestales no maderables, incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
4. Establecer plantaciones forestales protectoras-productoras y adelantar actividades de aprovechamiento para la obtención de productos forestales maderables y no maderables, incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
5. Establecer cultivos forestales con fines comerciales y plantaciones forestales protectoras–productoras con el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de la Ley 139 de 1994, sistemas agroforestales con fines comerciales, cercas vivas y barreras rompevientos asociados, de competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
6. Establecer arreglos forestales, como cercas vivas, barreras rompevientos, árboles de sombrío y árboles aislados, con
1. Adelantar actividades de manejo sostenible del bosque natural para la obtención de productos forestales maderables y no maderables, incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
2. Adelantar actividades de manejo sostenible de ecosistemas naturales diferentes del bosque natural, para la obtención de flora silvestre y/o acuática, incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
3. Establecer plantaciones forestales protectoras y adelantar actividades de aprovechamiento para la obtención de productos forestales no maderables, incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
4. Establecer plantaciones forestales protectoras-productoras y adelantar actividades de aprovechamiento para la obtención de productos forestales maderables y no maderables, incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 56 DIARIO OFICIAL ANEXO: METODOLOGÍA SOCIAL Y PARTICIPATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL ORDENAMIENTO PARTICIPATIVO AMBIENTAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY Que hace parte integral de la Resolución No. 0823 de 2026 “Por la cual se establecen los lineamientos para el ordenamiento participativo ambiental del área de reserva forestal del Cocuy establecida por la Ley 2 de 1959 y se dictan otras disposiciones”
1. INTRODUCCIÓN
5. Establecer cultivos forestales con fines comerciales y plantaciones forestales protectoras–productoras con el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de la Ley 139 de 1994, sistemas agroforestales con fines comerciales, cercas vivas y barreras rompevientos asociados, de competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
6. Establecer arreglos forestales, como cercas vivas, barreras rompevientos, árboles de sombrío y árboles aislados, con especies nativas o exóticas que no sean potencialmente invasoras, de competencia de las Autoridades Ambientales, incluyendo acciones para la recuperación de la oferta de servicios ecosistémicos.
7. Incentivar actividades de recuperación, rehabilitación o restauración en el marco del Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas (PNR) del año 2015 y en la Estrategia Nacional de Restauración 2023-2026.
8. Desarrollar actividades productivas Campesinas, Familiares y Comunitarias bajo sistemas agroforestales, silvopastoriles, agroecológicos y de producción limpia, con el objetivo de aumentar la oferta de servicios ecosistémicos y la recuperación de la conectividad ecológica.
9. Permitir obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y reconstrucción de la vivienda rural dispersa campesina.
El presente anexo se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución No. 0823 de 2026 y tiene como finalidad desarrollar la metodología social y participativa que orientará la aplicación de los criterios del ordenamiento participativo ambiental de la Reserva Forestal del Cocuy, en concordancia con los mandatos constitucionales, legales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en materia de democracia ambiental.
Esta metodología se concibe para garantizar una participación incidente, informada y con enfoque diferencial, promoviendo la vinculación efectiva de las comunidades campesinas, así como de los demás actores sociales, institucionales y territoriales, en los procesos de toma de decisiones que inciden sobre el ordenamiento ambiental del territorio. En este sentido, el enfoque participativo no se limita a espacios consultivos, sino que reconoce a las comunidades como sujetos activos del ordenamiento ambiental, cuyos saberes, prácticas y visiones resultan fundamentales para la gestión sostenible de los ecosistemas estratégicos.
El desarrollo de esta metodología se fundamenta en un marco normativo y de principios orientadores que reconoce el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y la participación ciudadana como ejes estructurantes de la gestión ambiental. En particular, el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece la obligación del Estado de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente, mientras que la Ley 99 de 1993 consolida un modelo de gestión ambiental descentralizado, democrático y participativo, en el cual el ordenamiento ambiental del territorio constituye una función esencial del Estado para regular y orientar el uso del territorio y de los recursos naturales renovables, con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible.
De manera complementaria, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 reconoce la participación ciudadana como un derecho fundamental, y los instrumentos internacionales como el Principio 10 de la Declaración de Río, el Acuerdo de Escazú, la Observación General No. 26 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos, refuerzan la obligación de garantizar el acceso a la información, la participación pública efectiva y la justicia ambiental en las decisiones relacionadas con la tierra y el ambiente. A su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” y la Resolución 1608 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reafirman entendida como la capacidad real de las comunidades para incidir en la toma de decisiones que afectan su territorio, fortaleciendo la gobernanza territorial y ambiental, con énfasis en la gestión integral del agua, la transparencia, el acceso a la información y la coordinación interinstitucional.
Metodología participativa En consonancia con lo anterior, la metodología participativa deberá garantizar, como mínimo, los siguientes elementos: x Proceso de convocatoria amplia y oportuna, articulada con lideres sociales, comunales y ambientales de la zona. Hacer uso de diferentes canales de convocatoria, la convocatoria la puede realizar cualquier actor del territorio. Es imperativo que se promueva una alta participación de las mujeres y que en cada uno de los espacios se cuenten con el principio paridad de género. x La agenda se debe concertar con la comunidad y o diferentes actores con el propósito de garantizar que responda a los intereses colectivos y comunitarios x Se debe garantizar una información previa de información la reunión y que siempre se tenga acceso a los resultados es decir actas, relatorías, documentos esto implica mantener una memoria en construcción permanente del proceso. x Educación ambiental como proceso permanente x Transparencia y acceso a la información la necesidad de enfoques territoriales, integrales y participativos para enfrentar los desafíos ambientales del país.
Estos instrumentos se interpretan de manera armónica bajo los principios de transparencia, buena fe, enfoque territorial, enfoque diferencial, progresividad, no regresividad, participación efectiva y justicia ambiental, los cuales orientan la construcción y aplicación de la metodología aquí definida.
En este contexto, la participación y la educación ambiental se consolidan como componentes inseparables del ordenamiento ambiental del territorio, particularmente en ecosistemas de páramo. La Ley 1930 de 2018 reconoce expresamente la participación ciudadana como principio rector para la conservación y el manejo de los páramos, y establece la obligación de incorporar mecanismos participativos y procesos de educación ambiental en los planes de manejo, con el propósito de fortalecer las capacidades de las comunidades para una gestión informada, corresponsable y sostenible de estos ecosistemas.
Así, la metodología propuesta articula la participación activa de las comunidades desde la gobernanza territorial, ambiental y del agua, con el fin de fortalecer el poder decisorio de la ciudadanía sobre su territorio, asegurar la transparencia y el acceso a la información, y contribuir a la implementación de las determinantes del ordenamiento territorial asociadas al ciclo del agua, promoviendo la coordinación interinstitucional y la construcción colectiva de soluciones acordes con las realidades locales, regionales, nacionales e internacionales.
2. METODOLOGÍA PARTICIPATIVA DE ORDENAMIENTO Y ZONIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE RESERVA FORESTAL DEL COCUY
x Vincula a las autoridades ambientales, comunidades campesinas, entidades territoriales, academia y demás actores relevantes y habitan el territorio. x La metodología participativa implica procesos de gobernanza ambiental que debe ser reconocidos o validados por la misma comunidad con el fin fortalecer el poder para la gente en las decisiones que inciden en su territorio, asegurar la transparencia y el acceso a la información.
Metodológicamente los encuentros que se realicen deben implicar los siguientes momentos para su desarrollo;
1.Alistamiento: Incluye la identificación y organización de la información necesaria para el desarrollo del proceso, a partir de ejercicios de lectura colectiva del contexto, que podrán comprender la revisión, organización y levantamiento de información social, ambiental y territorial, clasificada de acuerdo con las temáticas y criterios definidos en el artículo 7 de la resolución. En esta fase se busca identificar problemáticas, actores, dinámicas territoriales y relaciones socioambientales relevantes.
Debemos identificar la información necesaria, revisar y organizar la que tenemos según los criterios temáticos, y detectar problemas. ¿Qué información necesitamos?
La metodología aquí descrita se orienta a impulsar una transformación sustentada en el conocimiento, la corresponsabilidad y la armonía con la naturaleza, reconociendo que los desafíos territoriales requieren enfoques integrales, participativos y territorializados, construidos desde la diversidad de actores que habitan el territorio.
Así mismo, un proceso participativo resulta fundamental, ya que permite integrar los saberes locales, las necesidades de las comunidades y los criterios técnicos y ambientales en la toma de decisiones. Estos ecosistemas estratégicos, esenciales para la regulación hídrica y la conservación de la biodiversidad, han sido históricamente habitados y utilizados por poblaciones que dependen de ellos para su subsistencia. Por ello, promover espacios de diálogo, aprendizaje colectivo y construcción conjunta de conocimiento fortalece la legitimidad de las decisiones institucionales y favorece la apropiación social de las medidas de protección. En este sentido, la pedagogía participativa se convierte en una herramienta clave para armonizar la conservación ambiental con la justicia social, reduciendo conflictos y garantizando procesos más sostenibles y democráticos en la gestión de los territorios de páramo.
2.Desarrollo: Comprende la construcción colectiva de propuestas a partir de procesos de formación, empoderamiento comunitario y diálogo de saberes, orientados a la comprensión y aplicación de los criterios que menciona la resolución. Este momento podrá incluir, entre otros:
Esta metodología parte de un enfoque de derechos, en el cual el ordenamiento ambiental se concibe como un proceso que reconoce y responde a las realidades, necesidades y dinámicas sociales, culturales, productivas y ambientales de las comunidades. En este sentido, se fundamenta en el principio de participación incidente, 57 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 4.Socialización y entrega de resultados
- Construcción de propuestas alternativas con las comunidades que fortalezcan los procesos organizativos y de gobernanza ambiental.
- Articulación con grupos de saberes y otros contextos cómo la academia
- Experiencias – Diálogos de saberes
- Proyectos comunitarios, Planes alternativos de ordenamiento territorial
- Proyectos productivos agroecológicos con enfoque de genero
- Construcción de herramientas comunicativas que permitan el monitoreo, alertas tempranas
El proceso incluirá una sistematización permanente que permita la construcción de una memoria colectiva, en la cual las comunidades se vean reflejadas y reconocidas. Esta información deberá ser entregada en medios digitales y físicos de fácil acceso para la comunidad, tales como bibliotecas, instituciones educativas u otros espacios comunitarios. Este momento garantiza la devolución de la información y la entrega de resultados, bajo la perspectiva de la educación popular, que implica partir de la práctica, teorizar sobre ella y volver a la práctica para transformarla. La socialización de resultados y la explicación de las decisiones adoptadas constituyen un elemento central de la participación incidente.
- Estrategias participativas de carácter cultural para recuperar el valor simbólico, cosmogónico, ancestral e histórico del páramo
- Apropiación del ordenamiento territorial alrededor al agua
5.Proceso de sistematización que permita la memoria colectiva donde la comunidad se vea reflejada y reconocida esta información debe ser entregada en algún medio digital, físico donde tenga acceso la comunidad, por ejemplo: Bibliotecas, colegios.
- Articulación del trabajo intersectorial del territorio que permita identificar los criterios mencionados, por ejemplo; El tema de vivienda, agricultura, agroecología y saneamiento ambiental con enfoque diferencial y de género.
HERRAMIENTAS DIDÁCTICAS Y PARTICIPATIVAS
Para el desarrollo de la metodología podrán emplearse diversas herramientas didácticas y participativas, aplicables a cualquiera de los criterios del artículo 7 de la resolución, entre ellas:
- Articulación con el sector de educación y salud para que se tengan en cuenta y se transversalicen las acciones que se requieren para fortalecer el Ordenamiento Territorial Ambiental en defensa del cuidado del ambiente en la reserva forestal del Cocuy
- Iniciativas productivas que sean respetuosas, sostenibles y perdurables con el medio ambiente 3.Seguimiento y monitoreo Participativo El seguimiento y monitoreo se desarrollarán desde el enfoque de control social, se sugiere se realice mediante la construcción de cronogramas, tableros de control, calendarios comunitarios y acciones de seguimiento participativo. Se promoverán mesas de trabajo de cocreación para la definición de indicadores que permitan evaluar el nivel de incidencia y apropiación comunitaria de la resolución y del proceso de ordenamiento.
Asimismo, se realizarán visitas y recorridos territoriales mediante talleres itinerantes, que permitan comprender la realidad desde la perspectiva de las comunidades campesinas que han habitado históricamente el territorio. Estos ejercicios permitirán recoger insumos in situ, teniendo en cuenta las áreas definidas por la resolución:
(i) áreas para manejo ambiental con alta oferta de servicios ecosistémicos, (ii) áreas para manejo ambiental de restauración, (iii) áreas para manejo ambiental de uso sostenible y aprovechamiento de la biodiversidad, y (iv) áreas de manejo ambiental sostenible para el desarrollo.
- Talleres itinerantes donde se planteen temáticas alrededor del tema de Páramos, por ejemplo; Ecosistemas estratégicos, relación del territorio con el agua, usos del suelo, procesos de agroecología y agricultura familiar, entre otros - Conversatorios - Círculos de palabra - Teatro -Sociodramas - Escritos – literarios - Herramientas sonoras, audiovisuales – Programas radiales - Festival de cine - Mingas o mandatos campesinos - Ollas comunitarias - Recorridos de observación ambiental - Galerías fotográficas del territorio - Campamentos pedagógicos ambientales - Festivales del agua - Carreras de observación ambiental - Mesas de trabajo - Creación y consolidación de una Escuela de Educación Ambiental de páramos que implemente herramientas pedagógicas participativas adecuadas al contexto territorial - Mapeo de actores y colectivos - Entre otras NOTA: Las iniciativas y las herramientas didácticas pueden ser motivadas, diseñadas y propiciadas por la comunidad para fortalecer los escenarios participación incidente que permitan reflexionar y generar acciones para el cuidado y la defensa del Páramo desde la organización que permita la gobernanza ambiental.
También promueve el diálogo de saberes y el respeto por los conocimientos de las comunidades campesinas y de los pueblos indígenas, valorando su relación de equilibrio con la naturaleza. La articulación entre el conocimiento tradicional y el conocimiento técnico fortalece la gobernanza ambiental y el cuidado colectivo de los ecosistemas.
Recomendaciones para la recolección de evidencias y memoria del proceso x Enfoque de género x Actas de los espacios participativos. x Listados de asistencia y registro fotográfico x Sistematización de aportes comunitarios.
El enfoque de género tiene como objetivo principal promover acciones que permitan visibilizar las distintas perspectivas y experiencias que poseen mujeres y hombres, así como las diversas formas de masculinidades y feminidades, en torno a la relación con el ordenamiento territorial ambiental. Esta perspectiva favorece la construcción colectiva de visiones que orienten el cuidado y la protección del ambiente. x Documentos que recojan y evidencien lo trabajado con las comunidades y devolución de la información.
Sujetos de la Participación Son sujetos de los procesos de participación incidente:
Asimismo, el enfoque de género implica un análisis profundo para identificar y observar las diferencias, asimetrías y desigualdades generadas por las relaciones de género. Reconociendo especialmente el papel fundamental de las mujeres campesinas en el cuidado del ambiente. Las mujeres han sido históricamente guardianas del agua, la tierra y la biodiversidad, y su participación incidente fortalece los procesos de protección, restauración y uso sostenible de los ecosistemas. Promover su participación equitativa en los espacios de decisión contribuye a construir territorios más justos, sostenibles e inclusivos. a) Comunidades campesinas y rurales. b) Mujeres rurales, con enfoque de equidad de género. c) Organizaciones sociales, comunitarias y ambientales. d) Autoridades territoriales y ambientales. e) Academia y centros de investigación. g) Ciudadanía en general interesada o potencialmente afectada. x Enfoque ambiental
4. ENFOQUES ORIENTADORES DE LA METODOLOGÍA
La metodología social y participativa se desarrollará bajo los siguientes enfoques: x Enfoque territorial El enfoque ambiental parte de reconocer que el ambiente es un bien común y un derecho de todas las personas, cuya protección y cuidado es responsabilidad compartida entre el Estado, las autoridades ambientales, los gobiernos locales y las comunidades. Cuidar el ambiente no es solo una obligación legal, sino una condición fundamental para garantizar la vida, el bienestar y el futuro de los territorios.
Reconoce las particularidades biofísicas, ecosistémicas, sociales, culturales y productivas del territorio e implican una visión integral y diferenciada para las acciones que se vayan a implementar en cada zona de la reserva del Cocuy, Asimismo, estas características se interrelacionan y pertenecen a lógicas territoriales de mayor escala en términos regionales, nacionales y globales con el fin de que sean más pertinentes y efectivas para las poblaciones que los habitan, de acuerdo con sus necesidades.
Desde este enfoque se entiende que los ecosistemas estratégicos, como los páramos, cumplen un papel esencial en la regulación del agua, la biodiversidad y el equilibrio ambiental, por lo que su conservación debe hacerse de manera participativa, teniendo en cuenta los conocimientos, prácticas y experiencias de quienes habitan y cuidan estos territorios. La participación incidente y comunitaria es clave para tomar mejores decisiones, fortalecer el sentido de corresponsabilidad y lograr acciones sostenibles en el tiempo. x Enfoque de Participación x Enfoque poblacional - diferencial Se garantiza que los aportes de comunidades y actores sean evaluados y considerados en la toma de decisiones. Este enfoque promueve mecanismos participativos para fortalecer el cuidado del territorio mediante formación, acompañamiento y asistencia técnica, desarrollando capacidades locales en educación ambiental, monitoreo comunitario, restauración ecológica y prácticas sostenibles, lo que contribuye a la protección del páramo, bienestar comunitario y desarrollo sostenible nacional.
Este enfoque reconoce la diversidad de actores que interactúan en el territorio, como las comunidades campesinas, los pueblos indígenas, las comunidades étnicas, los jóvenes, las víctimas, las personas con discapacidad y la población LGBTIQ. Cada uno aporta saberes, formas de vida y relaciones particulares y colectivas de relacionarse con el ambiente, visibilizarlas permite soluciones más integrales y acordes con las realidades del territorio.
(C. F.).
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 0834 DE 2026
(julio 8) por la cual se modifica la Resolución número 0552 del 25 de mayo de 2022, por la cual se implementa la operación de la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia. estructura organizacional del Estado colombiano requerida para impulsar el desarrollo de estos mercados como un nuevo sector económico” y para ello, se dispuso de un término específico de seis (6) meses para entregar el informe con las recomendaciones al Gobierno nacional y finalmente se precisó que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento de dicha Comisión”, concediendo así la potestad reglamentaria para los aspectos relacionados con la operación y funcionamiento de la comisión, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-248 de 2024 ordenó:
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 20 de la Ley 2169 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
“DÉCIMO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, en el marco de la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia (creada mediante el artículo 20 de la Ley 2169 de 2021), realizar un informe técnico sobre las necesidades y circunstancias específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas. Este informe deberá permitir la participación, como mínimo, de la sociedad civil, la academia, representantes de pueblos indígenas y otras entidades involucradas en los proyectos REDD+.
Que mediante la Ley 164 de 1994 se ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992, comprometiéndose los países a formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.
El informe deberá incluir, como mínimo: (i) la definición de conceptos clave sobre el carbono forestal y su operación en territorios indígenas; (ii) las acciones para atender las necesidades diferenciadas de las comunidades indígenas interesadas en los proyectos REDD+; y (iii) las recomendaciones para superar fallas o dificultades de la política REDD+ operada en territorios indígenas identificadas en esta providencia. El informe deberá enfatizar en acciones concretas que garanticen los derechos de libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consulta y/o consentimiento libre, previo e informado”.
Que mediante la Ley 1844 de 2017, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-048 de 2018, se aprobó el Acuerdo de París suscrito por Colombia, que busca reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, comprometiéndose los Estados Parte a fortalecer la gestión para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y la adaptación y resiliencia ante los efectos adversos del cambio climático.
Que la Política Nacional de Cambio Climático adoptada en 2017 establece que, para fortalecer la gestión del cambio climático, deberán desarrollarse y utilizarse instrumentos económicos y financieros como medio para avanzar hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima.
Que en ese orden, a diferencia del objetivo con el que se creó en su momento la Comisión por ley, en la orden judicial de la Corte Constitucional adiciona el deber de emitir un nuevo “Informe técnico sobre las necesidades y circunstancias específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas”, en el marco de la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia, por lo que fue necesario revisar la regulación que en su momento se emitió para la instalación y funcionamiento de la Comisión.
Que el 22 de diciembre de 2021 se sancionó la Ley 2169, en la cual se establecieron las metas y medidas mínimas intersectoriales a corto, mediano y largo plazo requeridas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono, y en su artículo 20 se creó una Comisión de Estudio que tendrá por objeto analizar el estado y potencialidad de los mercados de carbono en Colombia, y generar recomendaciones al Gobierno nacional en materia de regulación de tales mercados y de la reorganización de la estructura organizacional del Estado colombiano requerida para impulsar su desarrollo.
Puntualmente el artículo 20 de la referida ley establece:
Que en su momento, mediante Resolución número 0552 del 25 de mayo de 2022, esta cartera reglamentó la operación de la Comisión de Estudio para promoción y desarrollo de los mercados de carbono en Colombia, estableciendo entre otras, que esta comisión (i) definiría su propio reglamento para su funcionamiento, (ii) dispuso que en un término máximo de seis (6) meses a partir de la conformación de la comisión se recibiría el informe final, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2169 de 2021 y (iii) como consecuencia de la entrega del informe se cumpliría el objetivo para el cual fue creada la comisión por la referida ley, y en efecto, se clausuraría el trabajo y por ende la comisión.
Que la Comisión de Estudio para Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia, presentó el informe final en julio de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución número 0552 del 25 de mayo de 2022, y por ende se surtió la clausura de la Comisión.
“ARTÍCULO 20. Comisión de Estudio para la promoción y desarrollo de los mercados de carbono en Colombia. Créase una Comisión de Estudio que tendrá por objeto analizar el estado y potencialidad de los mercados de carbono en Colombia, con el propósito de generar recomendaciones al Gobierno nacional en materia de regulación de tales mercados y de la reorganización de la estructura organizacional del Estado colombiano requerida para impulsar el desarrollo de estos mercados como un nuevo sector económico y una herramienta efectiva para reducir emisiones de gases de efecto invernadero bajo parámetros de transparencia, confiabilidad, credibilidad, calidad, integridad ambiental y adicionalidad. La Comisión de Estudios podrá convocar a expertos de distintas áreas, en calidad de invitados.
Que ante esta situación, y el deber de cumplir con la orden decima de la Sentencia T-248 de 2024, se hace necesario volver a convocar a la Comisión de Estudio para Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia, bajo las circunstancias legales establecidas en el artículo 20 de la Ley 2169 de 2021, pero con la finalidad concreta de emitir un nuevo informe, que para el caso concreto según la orden de la Corte Constitucional debe ser un “Informe técnico sobre las necesidades y circunstancias específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas”, lo cual solo es posible con la modificación de la Resolución número 0552 de 2022.
La Comisión se conformará, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y estará integrada por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado; el Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; seis (6) expertos nacionales e internacionales; un Senador de la comisión quinta del Senado de la República y un representante de la comisión quinta de la Cámara de Representantes.
La Comisión será presidida por el Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
Que mediante Ley 2273 de 2022, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018”, refuerza el compromiso del país con la protección de los derechos ambientales, la incidencia en las decisiones ambientales, la participación pública y la defensa de quienes protegen la naturaleza.
La Comisión deberá entregar sus propuestas a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su conformación. Este informe será divulgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento de dicha Comisión, incluyendo los impedimentos y conflictos de interés de los expertos nacionales e internacionales. Esta comisión se dictará su propio reglamento.
Que el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1952 del 2019, establece como uno de los deberes de todo servidor público “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. Como insumo para informar las deliberaciones de la comisión, el
Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitirán a la Comisión los resultados de los estudios y evaluaciones que hayan realizado directamente o indirectamente sobre los mercados de carbono en Colombia”. (Subrayado y negrillas fuera del texto original).
Artículo 1º.
Derogar el parágrafo transitorio del artículo 2º de la Resolución número 0552 del 25 de mayo 2022, y adicionar los siguientes parágrafos:
Que de acuerdo con los apartes subrayados en el citado artículo, si bien la Comisión creada por Ley se estableció para un objetivo específico de “generar recomendaciones al Gobierno nacional en materia de regulación de tales mercados y de la reorganización de la “Parágrafo 5º. La designación de los expertos nacionales e internacionales del numeral 6 del presente artículo, que conforman la Comisión de Estudio para la Promoción y 59 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que igualmente, la Declaración de Río en el principio 10 dispuso que:
Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia será ad honorem y realizada por la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 6º. La duración de la designación los expertos nacionales e internacionales
se dará por culminada una vez se entregue el Informe técnico sobre las necesidades y circunstancias específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas, de conformidad con la Orden Décima de la Sentencia T - 248 de 2024 de la Corte Constitucional.
Artículo 2º.
Modificar el artículo 7° de la Resolución número 0552 del 25 de mayo 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual quedará, así:
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos Judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión Y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (Sina), y se dictan otras disposiciones, se reorganizó en nuestro país el Sistema Nacional Ambiental y en general la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana, y en especial el artículo 1° determina que “La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:(...) 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”.
“Artículo 7º. Divulgación del Informe técnico sobre las necesidades y circunstancias específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas en el marco de la Comisión: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitirá el informe técnico sobre las necesidades y circunstancias específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas, que se realice en el marco de la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia, a los ministerios con competencia en las temáticas abordadas en el informe. PARÁGRAFO 1º: El trabajo de la comisión se dará por terminado una vez se surta la entrega del Informe técnico sobre las necesidades y circunstancias específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como parte del cumplimiento de la Orden Décima de la Sentencia T-248 de 2024 de la Corte Constitucional.
Así mismo, la Ley 99 de 1993 establece en lo referente a la participación de las comunidades en materia ambiental:
Artículo 1.
Principios generales ambientales:
(...)
12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descen- tralizado, democrático y participativo.
Parágrafo 2º. El Informe técnico sobre las necesidades y circunstancias
específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas, será divulgado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante su publicación en la página web institucional dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega del informe por la Comisión. Una vez publicado, permanecerá disponible para su consulta. Lo anterior, sin perjuicio de su divulgación en los diferentes medios a los que tengan acceso las comunidades y los espacios de socialización que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tenga en el marco de sus competencias”.
Artículo 2°.
Creación y Objetivos del Ministerio de Medio Ambiente:
(...)
Artículo 3º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2026.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
Irene Vélez Torres.
Artículo 31 Funciones:
(C. F.).
(...)
RESOLUCIÓN NÚMERO 0863 DE 2026
(julio 10)
3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y progra- mas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables(...)”.
por la cual se establece la metodología para la expedición de resoluciones de delimitación progresiva en los procesos de delimitación de ecosistemas de páramo y se dictan otras disposiciones.
Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley 373 de 1997, por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, ordena que en la elaboración y presentación del programa para el uso eficiente y ahorro del agua se debe precisar que las zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridas con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política; los numerales 1, 2, 10, 11, 14, 19, 23 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993; el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015; los artículos 4°, 5° y concordantes de la Ley 1930 de 2018; el artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece como fin del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”, intervención que se extiende a todos los niveles y sectores de la administración.
Que el Decreto número 2372 de 2010, compilado en el Decreto número 1076 de 2015, por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones, que en el artículo 29 sobre ecosistemas estratégicos establece que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos gozan de protección especial por ser áreas de importancia ecológica, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto.
Que igualmente la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 8°, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que el artículo 40 de la Constitución establece la participación como derecho fundamental y la reconoce para hacer parte de la conformación, el ejercicio y control del poder político.
Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, señaló que es un deber del Estado la protección del ambiente: “(...) 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”.
Que así mismo, en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se establecieron unos principios sobre desarrollo sostenible de los cuales vale la pena citar los principios 3 y 4, que establecen que: “3. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”; “4. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”.
Que en las Sentencias T-348 de 2012, T-294 de 2014 y T-660 de 2015, T-361 de 2017 la Corte Constitucional citaron la Declaración de Río para para señalar el derecho fundamental a la participación ambiental. De igual forma, precisó la relevancia que tiene Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL del derecho al acceso a la información, y la intervención real y efectiva de las personas en los trámites decisorios ambiental. a escala 1:25.000 o la que esté disponible y los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales elaborados por la autoridad ambiental regional de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que con fundamento en lo anterior se reconoce el ambiente como de interés general para del Estado, a través de las entidades de orden nacional, regional y local y de los particulares, quienes deben concurrir para garantizar su protección, conservación y restauración. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación ‘por las autoridades o por los particulares.
Que, por su parte, el artículo 12. Diseño de estrategias con enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de los páramos de la precitada ley, propende por el diseño de estrategias con enfoque diferencial para los habitantes tradicionales de los páramos, teniendo en cuenta la caracterización y el análisis de uso, tenencia y ocupación del territorio. Lo anterior, deberá contar con apoyo directo de las entidades del sector agropecuario, de minas y energía, y las demás que se consideren pertinentes.
2. ESTADO ACTUAL DE LOS PROCESOS DE DELIMITACIÓN DE PÁ- RAMOS
Que el artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 estableció que: “Los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados a escala 1: 25. 000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. La delimitación será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo”.
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las competencias atribuidas ha adelantado la gestión de los procesos de delimitación de dichos ecosistemas estratégicos, logrando a la fecha la delimitación de treinta y seis (36) de los treinta y siete (37) complejos de páramo identificados.
Que en el mismo sentido la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” dispuso en el artículo 173 que: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará la delimitación de las áreas de páramos al interior del área de referencia definida en la cartografía generada por el Instituto Alexander von Humboldt a escala 1: 100.000 o 1: 25.000, cuando esta última esté disponible”.
Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-361 de 2017, dejó sin efectos la Resolución número 2090 de 2014, por medio de la cual se delimitó el Páramo Jurisdicción Santurbán - Berlín, al concluir que dicho acto administrativo fue expedido sin garantizar encuentros o espacios de participación previos, amplios, efectivos y deliberativos para las comunidades y demás actores afectados por la decisión de delimitación. Asimismo, ordenó al· Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedir una nueva delimitación mediante un procedimiento participativo en cumplimiento de las normas y los principios constitucionales citados en dicha providencia.
Qué el artículo 2.2.2.1.3.8. del Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como áreas de especial importancia ecológica gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto”.
Que en el mismo sentido, el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante fallo de tutela proferido en el expediente 110013337040- 2019-00257-00, dejó sin efectos la Resolución número 1434 de 2017, por medio de la cual se delimitó el Complejo de Páramo Cruz Verde - Sumapaz, al considerar que no se observaron plenamente los contenidos mínimos de participación ciudadana, por lo que ordenó adelantar un nuevo proceso de delimitación participativa.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-361 de 2017 señalo que: “Los páramos son un ecosistema único en el mundo del bioma tropalpino y Colombia posee aproximadamente la mitad de éste en la superficie de la tierra. La principal importancia de ese entorno natural se refiere a su biodiversidad, y a los servicios ambientales que ofrece. El ecosistema paramuno es sumamente sensible a la intervención humana con las actividades agrícolas, ganaderas o mineras, por ello, debe protegerse y gestionarse con sumo cuidado”.
Que al resolver en segunda instancia de las acciones de tutela promovidas con ocasión de la delimitación del Páramo de Almorzadero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dejó sin efectos la Resolución número 152 de 2018, por medio de la cual se delimita el Páramo Almorzadero y se adoptan otras determinaciones, al considerar necesario garantizar el cumplimiento de las reglas de participación ciudadana, según la Sentencia T-361 de 2017 expedida por la Corte Constitucional, ordenando un procedimiento participativo, amplio, eficaz y deliberativo.
Que además, en el proceso de delimitación del Páramo de Pisba, el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Consejo de Estado al resolver acciones constitucionales dispusieron la aplicación de la ruta metodológica para la participación contenida en la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional.
Que en la misma Sentencia T-361 de 2017 se estableció que la nueva delimitación debía: a) Basarse en criterios técnicos, científicos, sociales y ambientales, que son los remitidos mediante el área de referencia del Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt, b) Garantizar una participación real y efectiva de las comunidades conforme a las fases de Convocatoria amplia, pública y abierta, información, consulta e iniciativa concertación; permitiendo el acceso a la información que soporta la delimitación. espacios de deliberación y observaciones antes de adoptar la decisión final, y motivar adecuadamente el acto administrativo que finalmente delimite el páramo.
Que, consecuencia de las decisiones judiciales anteriormente referidas, actualmente tres complejos de páramo delimitados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, correspondientes a Jurisdicciones Santurbán - Berlín, Cruz Verde - Sumapaz y Almorzadero, adelantan procesos de delimitación participativa. Asimismo, para el páramo de Pisba, está en curso el proceso participativo.
Que mediante la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, se reconoce a los páramos como ecosistemas estratégicos y se fijan directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento. El propósito de la ley es lograr una gestión integral de los páramos, en la cual sus pobladores son reconocidos como habitantes tradicionales.
Que de lo anterior surge la necesidad de la expedición de actuaciones administrativas orientadas al cumplimiento de decisiones y órdenes judiciales de forma progresiva den cumplimiento de la ruta metodológica contenida en la Sentencia T-361 de 2017.
“Que de conformidad con el artículo 2º Principios. Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente ley, se consagran los siguientes principios: (...)
“4. En cumplimiento de la garantía de participación de la comunidad, contemplada Que los procesos de delimitación se caracterizan por una alta complejidad técnica, ambiental, social y participativa, en los cuales se involucran múltiples entidades públicas, comunidades locales, organizaciones sociales, sectores productivos y demás actores con interés en el territorio, circunstancias que demandan la adopción de herramientas administrativas que permitan gestionar de manera eficiente y ordenada los avances obtenidos durante el desarrollo de la ruta metodológica. en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, se propenderá por la implementación de alianzas para el mejoramiento de las condiciones de vida humana y de los ecosistemas. El Estado colombiano desarrollará los instrumentos de política necesarios para vincular a las comunidades locales en la protección y manejo sostenible de los páramos.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-361 de 2017 en el supra 19.2. ordenó la ruta metodológica para el proceso participativo de delimitación así:
(...)
8. En la protección de los páramos se adopta un enfoque ecosistémico e intercultu- ral que reconoce el conjunto de relaciones socioculturales y procesos ecológicos que inciden en la conservación de la diversidad biológica, captación, almacena- miento, recarga y regulación hídrica que garantiza los servicios ecosistémicos”.
Que la misma ley reconoce a los habitantes tradicionales de los páramos como personas que con ocasión a la “(...) conservación de los páramos, quedan en condiciones especiales de afectación e indefensión y que, por consiguiente, requieren de atención, tratamiento preferencial y prioritario por parte del Gobierno nacional, para brindarles alternativas en el desarrollo de programas de reconversión y sustitución de actividades prohibidas”.
“i) El procedimiento de delimitación de páramos debe iniciar con una convocatoria amplia, pública y abierta de la comunidad en general para que esta participe. Ese llamamiento debe realizarse por diferentes medios de comunicación. Además, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la obligación de establecer criterios para identificar los actores sociales que deben estar presentes en el proceso de participación, en razón de que serán afectados por la delimitación o tienen un interés en ella. Lo anterior, con el objetivo de que, en colaboración con la administración de nivel departamental y local, se convoque a los actores relevantes para la deliberación y el diálogo, por ejemplo, a las asociaciones o cooperativas de mineros artesanales y organizaciones sociales que tengan por finalidad la defensa de intereses convergentes en la gestión ambiental de los páramos. Nótese que la participación ambiental debe incluir a todos los afectados con la decisión administrativa, ya sea por impactos en los ecosistemas o en las condiciones de vida.
Qué el artículo 4°. Delimitación de páramos. dispone que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará la delimitación de los páramos con base en el área de referencia generada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt 61 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL culminación de la fase de concertación de los seis (6) temas ineludibles definidos por la Sentencia T-361 de 2017.
Que la verificación de tales condiciones se realizará mediante los mecanismos previstos en la presente resolución, garantizando que las decisiones de delimitación progresiva mantengan coherencia con el ecosistema de páramo como unidad ecológica integral, con los insumos técnicos que soportan la delimitación y con los acuerdos alcanzados durante el proceso participativo.
“ii) Las autoridades ambientales deben establecer una fase de información donde las personas puedan acudir a los diferentes datos y conceptos en torno a la clasificación fronteriza de los páramos. Ello es necesario para que los agentes conformen una opinión fundamentada sobre el alcance de la delimitación de esos biomas. Como mínimo, esta etapa debe suponer una amplia socialización y explicación de la cartografía de esos ecosistemas elaborado por parte del IAvH. Para su materialización, se debe establecer plazos razonables para que la comunidad conozca la información, la estudie y pueda preparar su postura para el proceso de diálogo.
Que en consecuencia, la adopción de resoluciones de delimitación progresiva no responderá a criterios discrecionales asociados al nivel de avance administrativo de un territorio, sino a la acreditación objetiva de condiciones técnicas y participativas verificables que permitan reconocer resultados consolidados sin afectar la continuidad del proceso integral de delimitación del respectivo complejo de páramo”.
“iii) La administración abrirá el estadio de consulta e iniciativa, nivel que corresponde con el procedimiento donde los participantes emiten su opinión, juicio o análisis sobre el asunto de debate, y formulan opciones, así como alternativas de la delimitación del nicho ecológico paramuno. Ese procedimiento debe regirse por los principios de publicidad y libertad, de modo que los participantes escuchen las posiciones de los demás. Las entidades representantes del Estado fijarán un plazo para que se adelante esa fase y se garantice la igualdad en la intervención.
Que en vista de lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018 la cual define los páramos como territorios que integran componentes biológicos, geográficos y sociales, destacando su carácter indispensable para la provisión del recurso hídrico y atendiendo la complejidad de las acciones requeridas para la protección del ecosistema a través de la delimitación lo cual impone la necesidad de contar con mecanismos que permitan reconocer e incorporar progresivamente los resultados alcanzados sin afectar la continuidad ni la integralidad de los procesos de delimitación.
“iv) Acto seguido, se iniciará la concertación entre las autoridades y los agentes participantes. Ello implica un proceso de diálogo deliberativo que debe promover la configuración de un consenso razonado por medio de argumentos que se encuentren fundados en el interés público. Los principios de publicidad y de libertad deben ser transversales al proceso de comunicación, de modo que el diálogo sea público y libre en el acceso al igual que en la emisión de los juicios. Por ejemplo, la administración debe adoptar medidas que eviten que ciertos actores se tomen el debate aprovechando su superioridad técnica y/o económica.
Que el artículo 4° de la Ley 1930 de 2018 dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuará la delimitación de los páramos con base en el área de referencia generada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos. Alexander von Humboldt, y que, en los eventos en que la autoridad ambiental decida apartarse de dicha área de referencia, tal decisión deberá fundamentarse explícitamente en un criterio científico que provea un mayor grado de protección del ecosistema, sin que en ningún caso pueda derivar en una reducción del nivel de protección técnicamente identificado.
“v) Una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elabore la decisión con base en los insumos recogidos en las fases anteriores, esa entidad establecerá un plazo razonable para que la colectividad formule observaciones, directamente o por medio de sus representantes, contra el proyecto de resolución que delimita el páramo en cuestión. La cartera ministerial analizará dichos juicios y emitirá una determinación final.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-369 de 2019, precisó que el cumplimiento del deber estatal de delimitar y proteger los páramos se encuentra sujeto a la eficacia de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas asentadas en su área de influencia, en particular al derecho a la consulta previa, libre e informada, cuando la delimitación recaiga sobre territorios ancestrales.
“vi) Al momento de proferir la resolución que delimité un páramo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá tener en cuenta los argumentos esbozados en la deliberación, por lo que el acto administrativo deberá evidenciar que se evaluaron las razones de la comunidad y se justificó su apartamiento.
“vii) Las autoridades tienen la obligación de construir espacios de participación que permitan a la comunidad intervenir en la implementación de los acuerdos. Además, esos escenarios deben garantizarse en la verificación del cumplimiento de los consensos estipulados en las etapas previas”.
Que en la misma sentencia antes citada en el supra 19.3. ordena:
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-300 de 2021, desarrolló el test de progresividad y no regresividad aplicable a las medidas que inciden sobre la protección de los ecosistemas de páramo, conforme al cual toda medida que reduzca el nivel de protección alcanzado se presume regresiva y su adopción exige acreditar (i) que persigue una finalidad constitucionalmente imperativa; (ii) que es idónea para alcanzarla; (iii) que no existe una alternativa menos lesiva disponible; y (iv) que resulta proporcionada en sentido estricto, sin afectar el núcleo esencial de la protección ambiental ya reconocida.
Que la metodología contribuye a disminuir escenarios de conflictividad asociados a prolongados periodos de incertidumbre jurídica en territorios donde ya se han culminado satisfactoriamente las etapas de participación y concertación exigidas por la Sentencia T-361 de 2017, y manejo y gestión del conflicto socioambiental para la conservación de Páramos.
“crear una instancia de coordinación permanente entre autoridades públicas y asociaciones que poseen intereses convergentes en la administración de los recursos del nicho enunciado. El espacio debe promover una colaboración entre las entidades para desarrollar los contenidos fijados en la resolución de delimitación. Esa medida se adoptará con el objetivo de que la gestión ambiental sea integral en la zona y se resuelva la desarticulación entre autoridades públicas para ejercer una gobernanza eficiente. Es importante aclarar que en esa tarea deberá darse participación a la ciudadanía y a las organizaciones sociales interesadas, en espacios de deliberación a los que sea sensible el diseño y concepción de las medidas que se adopten”.
Que el reconocimiento administrativo de consensos razonados y avances participativos consolidados permite otorgar certeza a las comunidades y a las entidades públicas respecto de decisiones que ya cuentan con soporte técnico y participativo suficiente y producirán efectos jurídicos desde su expedición y permitirán la aplicación de los instrumentos de protección, gestión, conservación, restauración, gobernanza, implementación de proyectos de reconversión y sustitución de actividades que haya lugar, así como el seguimiento previsto en el ordenamiento jurídico para las áreas delimitadas.
Que el desarrollo de dichos procesos ha permitido evidenciar avances significativos en distintos sectores de los complejos de páramo objeto de delimitación, identificándose municipios en los cuales se han consolidado acuerdos, consensos y resultados derivados de las etapas de convocatoria, información, consulta e iniciativa, y concertación, mientras que en otros municipios persisten discusiones socioambientales y/o territoriales que requieren la continuidad de los espacios o encuentros participativos previstos en la ruta metodológica.
Que la delimitación de los ecosistemas de páramo constituye una de las decisiones administrativas de mayor exigencia técnica y jurídica dentro de la gestión ambiental colombiana, en razón de la función ecológica estratégica que estos ecosistemas cumplen como reguladores del ciclo hídrico, reservorios de biodiversidad y sumideros de carbono, así como por la protección reforzada que la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional les han reconocido de manera consistente desde la Sentencia C-035 de 2016 hasta la Sentencia T-361 de 2017.
Que la situación antes mencionada ha generado niveles diferenciados de avance en los procesos de delimitación en curso, de manera que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1930 de 2018, según el cual la delimitación de los páramos debe sustentarse en la información base del área de referencia elaborada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt a escala 1:25.000 o la que se encuentre disponible, así como en los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales elaborados por la autoridad ambiental competente, y atendiendo además las órdenes judiciales que exigen el desarrollo de procesos participativos para la adopción de dichas decisiones, se hace necesario establecer instrumentos administrativos que permitan incorporar progresivamente los avances alcanzados, sin afectar la continuidad ni la integralidad de los respectivos procesos de delimitación.
Que en este contexto, la determinación del alcance espacial de la protección no puede reducirse a un ejercicio meramente cartográfico. Cada decisión sobre dónde trazar el límite del páramo -o sobre en qué momento y bajo qué condiciones formalizar ese límite- compromete derechos fundamentales, obligaciones internacionales del Estado en materia ambiental y el deber constitucional de evitar cualquier retroceso en los niveles de protección ya alcanzados, conforme a los principios de precaución y no regresión ambiental desarrollados por la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C-300 de 2021.
Que frente a la complejidad técnica que exige delimitar ecosistemas de alta montañacaracterizados por transiciones graduales entre el bosque altoandino y el páramo propiamente dicho, y por la necesidad de estudios biofísicos, hidrológicos y socioculturales de precisión- el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha optado por un enfoque de delimitación progresiva, que permite formalizar la protección jurídica de las áreas cuya condición de páramo se encuentra técnicamente consolidada, mientras se completan los Que la incorporación progresiva de resultados dentro de los procesos de delimitación participativa únicamente procederá respecto de aquellos sectores en los cuales se haya verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, sociales, cartográficos y participativos establecidos en la normativa vigente y en las decisiones judiciales aplicables. En particular, deberá acreditarse la existencia del área de referencia elaborada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales correspondientes, así como la Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL estudios requeridos para las zonas de mayor complejidad, sin que ello implique, en ningún momento, una disminución del nivel de protección ya reconocido sobre la totalidad del complejo. caso de los páramos, dicho principio exige que la delimitación y las medidas de manejo evolucionen hacia esquemas de protección más integrales y efectivos, en consonancia con los principios de precaución, protección especial de los páramos e integralidad ecosistémica.
Que la resolución parte del reconocimiento de que la concertación de los seis temas ineludibles y los consensos alcanzados durante el proceso participativo constituyen el principal presupuesto para la expedición de una resolución de delimitación progresiva. En consecuencia, los acuerdos construidos con las comunidades no son un insumo accesorio, sino uno de los fundamentos esenciales de la decisión administrativa.
Que, con el fin de garantizar la solidez técnica, la trazabilidad del proceso y la transparencia en la adopción de resoluciones de delimitación progresiva, resulta necesario verificar previamente el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, sociales, cartográficos y participativos exigidos por la normativa vigente y por las decisiones judiciales aplicables, particularmente aquellas derivadas de la Sentencia T-361 de 2017.
Que dicha verificación debe sustentarse en la identificación de las áreas o sectores objeto de la delimitación progresiva, en la correspondencia de la propuesta con el área de referencia elaborada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, en los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales que soportan la delimitación, así como en la acreditación del cumplimiento de las fases participativas y de la concertación de los seis (6) temas ineludibles definidos por la Corte Constitucional.
Que debe recordarse que la Sentencia T-361 de 2017 estructuró la participación ambiental como un proceso deliberativo real, en el que la ciudadanía no solamente es informada, sino que interviene activamente en la construcción de la decisión pública. La Corte señaló que las autoridades deben garantizar espacios de consulta, diálogo y concertación, y estableció expresamente que al momento de adoptar la decisión de delimitación el Ministerio deberá tener en cuenta los argumentos expuestos durante la deliberación, evidenciar que fueron evaluados y justificar las razones para acogerlos o apartarse de ellos. De igual forma, la providencia ordenó la creación de espacios de participación para la implementación y seguimiento de los acuerdos alcanzados. Por tanto, los consensos razonados constituyen una manifestación concreta del derecho fundamental a la participación ambiental desarrollado por la Corte Constitucional.
Que la adopción de resoluciones de delimitación progresiva requiere contar con soportes documentales suficientes que permitan evidenciar los acuerdos, consensos y aspectos pendientes dentro del proceso integral de delimitación, así como la adecuada incorporación de los resultados obtenidos mediante los espacios de participación ciudadana.
Que, Adicionalmente, la fase de publicación del proyecto de resolución y recepción de observaciones constituye una garantía adicional para que las comunidades verifiquen que los acuerdos alcanzados durante la concertación se encuentren adecuadamente reflejados en la propuesta normativa, pudiendo formular observaciones cuando consideren que existe alguna inconsistencia o desviación frente a los consensos construidos.
Que, en desarrollo de los principios de publicidad, transparencia, participación y motivación de la actuación administrativa, las decisiones de delimitación progresiva deben sustentarse en un expediente técnico y participativo que permita documentar las actuaciones adelantadas, incluyendo actas de reunión, registros de asistencia, evidencias de convocatoria, memorias de participación, observaciones ciudadanas, respuestas institucionales, documentos técnicos y cartografía de soporte.
Que la incorporación progresiva de resultados de la aplicación de la ruta metodológica, según consta en las actas resultantes de los encuentros participativos constituyen una herramienta para sustentar acciones de protección a los ecosistemas de páramos. permitiendo garantizar la eficacia de la función administrativa de forma progresiva, sin perjuicio de la continuidad de las actuaciones requeridas para la culminación. integral del respectivo proceso participativo de delimitación.
Que resulta igualmente necesario garantizar mecanismos de trazabilidad que permitan evidenciar el cumplimiento de las etapas de participación desarrolladas en aplicación de la Sentencia T-361 de 2017 y demás decisiones judiciales aplicables, con el fin de fortalecer la seguridad jurídica, la transparencia y el control de las decisiones adoptadas dentro del proceso de delimitación participativa de ecosistemas de páramo.
Que la delimitación del páramo no consiste exclusivamente en la fijación de una frontera cartográfica, sino en la determinación del ámbito territorial necesario para garantizar la conservación de la estructura, composición y funcionalidad ecológica del ecosistema.
Que mantener indefinidamente sin efectos administrativos los resultados obtenidos en aquellos municipios donde se han agotado satisfactoriamente las fases de participación, podría desincentivar los procesos de construcción colectiva adelantados por las comunidades y limitar el reconocimiento efectivo de los avances alcanzados en cumplimiento de las órdenes judiciales, pese a que dichos resultados han sido obtenidos mediante procedimientos en cumplimiento a la ruta metodológica, sin afectar la unidad ecológica y funcional de los ecosistemas objeto de protección.
Que en consecuencia, la suficiencia de una delimitación no debe medirse únicamente por la precisión de la línea que la representa, sino por su capacidad para garantizar la protección efectiva de los procesos ecológicos, las áreas de transición y los servicios ecosistémicos asociados y de conservación de los páramos señala en su implementación, programas de inversión e instrumentos complementarios de: a) sustitución y reconversión productiva; b) restauración ecológica; c) gestión adaptativa; d) inversión social y ambiental; y e) acuerdos con comunidades habitantes del páramo.
Que, consecuencia de todo lo anterior es necesario establecer una metodología para la incorporación progresiva de resultados de los procesos de fases de participación ordenadas por la Sentencia T-361 de 2017 mediante la expedición de actos administrativos que formalicen los avances de la delimitación y sea viable dar inicio al cumplimiento de la implementación o fase siete (7) de la ruta metodológica.
Que esta interpretación resulta consistente con la Sentencia T-361 de 2017, según la cual la nueva delimitación debe garantizar un nivel de protección no inferior al ·previamente alcanzado y considerar prioritariamente los criterios científicos relativos a la transición bosque altoandino-páramo.
Que la delimitación de los ecosistemas de páramo es un instrumento de gestión ambiental permanente y representa el presupuesto necesario para la implementación efectiva de múltiples medidas de conservación, restauración, ordenamiento y gestión social previstas en la Ley 1930 de 2018, incluyendo programas de sustitución y reconversión de actividades agropecuarias y mineras, acciones de preservación y restauración ecológica, esquemas de gestión participativa, estrategias dirigidas a los habitantes tradicionales de páramo, programas de educación ambiental y mecanismos de seguimiento y monitoreo de los servicios ecosistémicos.
Que la protección de los páramos debe interpretarse bajo un principio de gestión del conflicto socioambiental, según el cual la delimitación constituye el punto de partida de un proceso de conservación integral que exige mecanismos permanentes de participación, concertación, restauración, reconversión productiva e inversión territorial. En consecuencia, la eficacia de la delimitación no depende exclusivamente de la definición cartográfica de los límites del ecosistema, sino de la capacidad institucional para reducir los conflictos socioambientales asociados a su protección y para consolidar progresivamente condiciones ecológicas y sociales que garanticen la integridad ecosistémica del páramo.
Que esta interpretación armoniza las exigencias de participación de la Sentencia T-361 de 2017, los criterios de protección reforzada establecidos por la Sentencia C-035 de 2016 y los instrumentos de gestión territorial previstos en la Ley 1930 de 2018.
Que la materialización de acciones antes indicadas a través de proyectos y programas depende, de la formalización de áreas de páramo delimitadas. En consecuencia, la incorporación progresiva de áreas delimitadas participativamente permite que los beneficios ambientales, sociales e institucionales asociados a le delimitación puedan implementarse de manera oportuna la protección y conservación de los ecosistemas estratégicos y en favor de las comunidades. Que, para tal efecto, la presente resolución establece un mecanismo mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedir actos administrativos de delimitación progresiva respecto de aquellos municipios en los cuales se hayan culminado las fases previstas dentro del proceso de delimitación.
Que la valoración de consensos, disensos, acuerdos u observaciones sobre el área delimitada del ecosistema de páramo debe armonizar la participación ambienta efectiva con la competencia legal y técnica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para adoptar la delimitación, con fundamento en el área de referencia elaborada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH), los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y la mejor información científica disponible.
Que, como consecuencia de lo anterior, resulta necesario establecer una metodología para la incorporación progresiva de resultados dentro de los procesos de delimitación de ecosistemas de páramo, mediante la expedición de actos administrativos que formalicen los avances alcanzados en aquellos sectores donde se han consolidado los requisitos técnicos y participativos exigidos, permitiendo avanzar en las acciones de implementación, seguimiento y verificación de los acuerdos y decisiones adoptadas, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 19.2 y 19.3 de la Sentencia T-361 de 2017”.
Que el principio de progresividad ecológica impone a las autoridades ambientales el deber de avanzar gradualmente hacia niveles cada vez más altos de conservación y restauración de los ecosistemas estratégicos, de manera que las decisiones públicas no solo eviten retrocesos en la protección alcanzada -principio de no regresión-sino que incorporen permanentemente nuevos conocimientos científicos y herramientas de gestión para garantizar la integridad, funcionalidad y resiliencia ecológica del sistema natural. En el Que el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 establece reglas especiales para el tratamiento de actividades agropecuarias y mineras preexistentes en áreas de páramo delimitadas, al prever programas de sustitución y reconversión de actividades agropecuarias de alto impacto y de pequeños mineros tradicionales, así como la posibilidad de permitir la continuidad de actividades agropecuarias de bajo impacto, siempre que hagan uso de buenas prácticas, cumplan estándares ambientales y se sujeten a los lineamientos correspondientes. Por tanto, la existencia de actividades agropecuarias de bajo impacto podrá ser valorada como condición excepcional dentro de la Franja de Transición Bosque Páramo (FTBP), siempre que se encuentre demostrada en los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales 63 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL y no implique autorización para reducir injustificadamente el nivel de protección del ecosistema ni para habilitar actividades prohibidas.
4. Delimitación progresiva: decisión administrativa adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución, respecto de uno o varios municipios o sectores de un ecosistema de páramo, cuando se haya verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, sociales y participativos establecidos en la normativa vigente y en las decisiones judiciales aplicables.
Artículo 4°.
Resoluciones de delimitación progresiva. Son los actos administrativos de delimitación participativa de ecosistemas de páramo y podrán comprender uno o varios municipios dentro del ecosistema de páramo objeto de delimitación.
Que las actividades mineras y de hidrocarburos en ecosistemas de páramo se encuentran sometidas a un régimen de prohibición reforzada, de conformidad con la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, cuando existan títulos mineros en la Franja de Transición Bosque Páramo (FTBP), no podrá adoptarse una línea o área cartográfica distinta al límite inferior de dicha franja correspondiente al área de referencia del IAvH. Asimismo, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, en el área de referencia que no sea incluida dentro del área de páramo delimitada no estará permitido otorgar, nuevos títulos mineros ni suscribir nuevos contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Parágrafo 1°. Las resoluciones de delimitación progresiva constituyen actos
administrativos definitivos respecto de las áreas sobre las cuales recaen, producirán efectos jurídicos desde su expedición y tendrán carácter acumulativo dentro del proceso de delimitación participativa del respectivo ecosistema de páramo. Sus disposiciones serán incorporadas posteriormente al acto administrativo definitivo de delimitación integral.
Parágrafo 2°. Las instancias de gestión asociadas al ecosistema de páramo podrán
conformarse de manera progresiva, garantizando la participación de los municipios respecto de los cuales se haya culminado la fase de concertación de los seis (6) temas ineludibles previstos en la Sentencia T-361 de 2017.
Que la incorporación progresiva de resultados dentro de los procesos de delimitación participativa únicamente procederá respecto de aquellos sectores en los cuales se haya verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, sociales, cartográficos y participativos establecidos en la normativa vigente y en las decisiones judiciales aplicables. En particular, deberá acreditarse la existencia del área de referencia elaborada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales correspondientes, así como la culminación de la fase de concertación de los seis (6) temas ineludibles definidos por la Sentencia T-361 de 2017.
Parágrafo 3°. La integración de nuevos municipios a las instancias de gestión asociadas
al ecosistema de páramo se realizará de manera sucesiva, conforme estos acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas para la expedición de resoluciones de delimitación progresiva.
Artículo 5°.
Fases para la adopción de resoluciones de delimitación progresiva.
Que la verificación de tales condiciones se realizará mediante los mecanismos previstos en la presente resolución, garantizando que las decisiones de delimitación progresiva mantengan coherencia con el ecosistema de páramo como unidad ecológica integral, con los insumos técnicos que soportan la delimitación y con los acuerdos alcanzados durante el proceso participativo.
La expedición de resoluciones de delimitación progresiva se desarrollará mediante las siguientes fases:
Que en consecuencia, la adopción de resoluciones de delimitación progresiva no responderá a criterios discrecionales asociados al nivel de avance administrativo de un territorio, sino a la acreditación objetiva de condiciones técnicas y participativas verificables que permitan reconocer resultados consolidados sin afectar la continuidad del proceso integral de delimitación del respectivo complejo de páramo.
Que dichos actos administrativos de delimitación progresiva tendrán por objeto incorporar las áreas en las que se hayan culminado la fase de concertación de los seis (6) temas ineludibles conforme lo dispuesto en la Sentencia T-361 de 2017.
En mérito de lo anterior,
1. Validación de requisitos técnicos y participativos. La Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible verificará que los municipios objeto de delimitación progresiva cuenten con la información base del área de referencia elaborada por el Instituto de Investiga- ción de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt a escala 1: 25.000 o la que esté disponible, los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales elaborados por la autoridad ambiental regional de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se haya culminado la fase de concertación de los seis (6) temas ineludibles según la Sentencia T-361 de 2017.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución establece la metodología para la expedición de las resoluciones de delimitación progresiva de ecosistemas de páramo, respecto de aquellos municipios en los cuales se haya avanzado hasta la fase de concertación de los seis (6) temas ineludibles conforme a lo dispuesto en la Sentencia T-361 de 2017.
2. Construcción de la propuesta de delimitación progresiva. Con fundamento en los resultados de la concertación y en los insumos técnicos consolidados, la Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos elaborará el proyecto de reso- lución de delimitación progresiva, identificando los municipios que serán objeto de incorporación.
3. Publicación para consulta nacional. El proyecto de resolución será publicado para conocimiento y observaciones de la ciudadanía en general, junto con sus soportes técnicos y cartográficos, durante el término establecido por la normati- vidad vigente
4. Evaluación de observaciones y adopción de la resolución. Vencido el término de publicación, el Ministerio evaluará las observaciones recibidas, dará respuesta a las mismas y adoptará la resolución de delimitación progresiva correspondien- te.
Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entenderá por delimitación
progresiva de ecosistemas de páramo a la adopción de actos administrativos de delimitación participativa respecto de uno o varios municipios de un ecosistema de páramo cuando se cuente con la información base del área de referencia elaborada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt a escala 1:25.000 o la que esté disponible, los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales elaborados por la autoridad ambiental regional de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se haya culminado la fase de concertación de los seis (6) temas ineludibles según la Sentencia T-361 de 2017.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a los procesos de delimitación participativa de ecosistemas de páramo adelantados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo. Cada resolución de delimitación progresiva estará soportada en un
expediente técnico, jurídico y participativo que contendrá las actas, registros de asistencia, evidencias de convocatoria, memorias, observaciones ciudadanas, respuestas institucionales, documentos técnicos, estudios y cartografía correspondiente.
Serán anexos integrantes del acto administrativo, como mínimo, la cartografía oficial del área delimitada, la memoria técnica de delimitación y la matriz de trazabilidad de acuerdos y desacuerdos. La publicación de los documentos del expediente deberá respetar las normas sobre protección de datos personales y reserva legal.
Parágrafo. La incorporación progresiva de resultados en los términos de la presente
resolución no implica la pérdida de vigencia de las medidas de protección ambiental aplicables a los ecosistemas de páramo objeto de procesos de delimitación participativa integral. Mientras se culminan los respectivos procesos adelantados en cumplimiento de decisiones judiciales, dichas medidas continuarán produciendo efectos en los términos establecidos por las providencias judiciales y la normativa vigente.
Artículo 3°.
Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
1. Metodología de delimitación progresiva: conjunto de criterios, requisitos y reglas establecidos en la presente resolución para la incorporación progresiva de resultados dentro de los procesos de delimitación participativa de ecosistemas de páramo.
Artículo 6°.
Criterios para la definición cartográfica y la valoración de consensos, disensos, acuerdos y observaciones sobre el límite del _ecosistema de páramo. La delimitación progresiva de ecosistemas de páramo ·deberá orientarse por el deber constitucional y legal de protección especial de estos ecosistemas estratégicos, su función en la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad, la protección de nacimientos de agua, zonas de recarga, humedales, turberas, subpáramo y áreas de transición bosque altoandino-páramo, así como por los principios de precaución, prevención, no regresión, integralidad ecosistémica, participación efectiva y mayor protección ambiental.
2. Ruta participativa: conjunto de etapas de participación ambiental definidas por la Sentencia T-361 de 2017 y demás decisiones judiciales aplicables, que orien- tan los procesos de delimitación participativa de páramos.
En consecuencia, la delimitación progresiva deberá garantizar que la decisión administrativa no reduzca el nivel de protección del ecosistema de páramo, no fragmente su unidad ecológica y funcional, no desconozca la mejor información técnica y científica disponible, y permita incorporar de manera motivada la información construida durante el proceso participativo.
3. Incorporación progresiva de resultados: mecanismo administrativo mediante el cual los avances técnicos, ambientales, sociales y participativos alcanzados en determinadas áreas o municipios pueden ser reconocidos e incorporados al pro- ceso oficial de delimitación antes de la culminación integral del procedimiento correspondiente.
Cuando en el marco del proceso participativo se proponga adoptar una línea o un área distinta al área de referencia del IAvH para la delimitación del páramo, la Dirección Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente deberá verificar el cumplimiento de los siguientes criterios de forma concurrente: manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Criterio 1: límite superior de delimitación: Solo podrán valorarse acuerdos cartográficos distintos al área de referencia del IAvH, cuando el ajuste se ubique dentro de la franja de transición bosque altoandino-páramo identificada técnicamente. En ningún caso podrá adoptarse una delimitación del páramo por encima del límite superior de la franja de transición bosque altoandino-páramo.
Que el numeral 2 del artículo 2°, ibidem, establece como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la de Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.
Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Criterio 2: actividades económicas de Bajo impacto como condición excepcional: Solo podrán valorarse acuerdos cartográficos distintos al límite inferior de la franja pe transición bosque altoandino-páramo del área de referencia del IAvH, cuando se ‘demuestre en los Estudios Técnicos Sociales y Ambientales que las actividades agropecuarias existentes son de bajo impacto conforme al artículo 10 de la Ley 1930 de 2018.
Que el artículo 2.2.2.3.1.4 ibidem establece la Licencia ambiental global para obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos.
Criterio 3: no podrá adoptarse una línea o un área cartográfica distinta al límite inferior de la franja de transición bosque altoandino-páramo del área de referencia del IAvH, cuando existan títulos mineros en la franja de transición. Además, incluso después de la delimitación del páramo, bajo ninguna circunstancia en el área de referencia del IAvH estará permitido otorgar nuevos títulos mineros o suscribir nuevos contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015.
Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del citado decreto, establece que: “De los términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad”.
Que el artículo 2.2.2.3.6.2 ibidem establece los requisitos y la documentación anexa que debe radicar el interesado en obtener licencia ambiental ante la autoridad ambiental competente.
Artículo 7°.
Efectos de las resoluciones de delimitación progresiva. Las áreas incorporadas mediante resoluciones de delimitación progresiva harán parte del proceso oficial de delimitación del respectivo ecosistema de páramo y se entenderán integradas a la delimitación definitiva que posteriormente adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En tales áreas podrán implementarse de manera progresiva los instrumentos de gestión integral de páramos, las estrategias dirigidas a los habitantes tradicionales, los mecanismos de gobernanza, seguimiento y participación, así como las demás medidas de conservación y protección previstas en la Ley 1930 de 2018.
Que en el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, se clasifican las actividades mineras en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande; así mismo, establece: “El Gobierno nacional las definirá y establecerá los requisitos teniendo en cuenta el número de hectáreas y/o la producción de las unidades mineras según el tipo de mineral. Para la exploración solo se tendrán en cuenta las hectáreas”.
Que, en consecuencia el Decreto número 1666 del 21 de octubre de 2016 “por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la clasificación minera” define y establece los criterios o requisitos para la clasificación de las actividades mineras de subsistencia, pequeña, mediana y gran minería.
Artículo 8°.
Consolidación del proceso de delimitación participativa. Una vez culminadas las fases de las que habla el supra 19.2 de la Sentencia T-361 2017 para los municipios que se traslapan con la totalidad del área de referencia del ecosistema de páramo objeto del proceso, el Ministerio expedirá el acto administrativo definitivo mediante el cual se adopte la delimitación correspondiente, incorporando las áreas previamente reconocidas mediante resoluciones de delimitación progresivas.
Que la aplicación de términos de referencia está determinada como pautas para la elaboración del instrumento técnico ambiental, lo cuales deben ajustarse al proyecto minero específico que se pretende desarrollar, es decir, a la escala de las actividades mineras, entre ellas las de pequeña, mediana y gran minería definidas por el sector minero.
Que la expedición de actos administrativos de delimitación progresiva son una herramienta de consolidación gradual de los resultados obtenidos durante su desarrollo, permitiendo que los avances alcanzados en determinados sectores puedan ser reconocidos jurídicamente e incorporados progresivamente al acto administrativo definitivo de delimitación.
Que la Ley 2250 de del 11 de julio de 2022 estableció un marco jurídico especial para la legalización y formalización minera, así como de su financiamiento, comercialización y el establecimiento de una normatividad especial en materia ambiental.
Dicho acto identificará e integrará las áreas previamente delimitadas mediante resoluciones de delimitación progresiva y adoptará la decisión correspondiente respecto de las áreas restantes. La consolidación no podrá disminuir el nivel de protección alcanzado ni afectar la validez, eficacia o exigibilidad de las resoluciones previamente expedidas.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-280 de 2024, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, resulta necesario actualizar los términos de referencia para la elaboración de los estudios de impacto ambiental, incorporando criterios específicos para la evaluación de impactos asociados al cambio climático, los cuales deben ser adecuados y proporcionales a la escala de los proyectos de pequeña minería.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2026.
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Irene Vélez Torres.
(C. F.).
Que el Código de Minas (Ley 685 de 2001), establece las zonas excluibles de la minería, haciendo mención expresa a las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestal. No obstante, para estas últimas puede adelantarse el trámite de sustracción del área requerida previo al desarrollo de la actividad, exceptuando las áreas de reserva forestal protectoras donde no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin (artículo 204, Ley 1450 de 2011).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0868 DE 2026
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 210 indicó que “si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”.
(julio 14) por la cual se adoptan los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la Licencia Ambiental global o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería y se dictan otras disposiciones.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 14 del artículo 5° la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el inciso 2° del artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto número 1076 de 2015, la competencia para decidir las solicitudes de sustracción de reservas forestales del orden nacional reside en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mientras que, de acuerdo con el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el inciso 3° del artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto número 1076 de 2015, la competencia para decidir las solicitudes de sustracción de las reservas forestales del orden regional recae en las Corporaciones Autónomas Regionales.
Que el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, estableció como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en dos oportunidades; la primera desde el 20 de marzo al 03 de abril del 2026 y la segunda del 22 al 28 de mayo del 2026, según consta en la Que el artículo 1° del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, 65 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL certificación expedida por el Grupo de Comunicaciones de este ministerio, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo 1°. En caso de otorgarse la sustracción definitiva de áreas de reserva forestal
nacional y regional, en el mismo acto administrativo de decisión, se impondrá al solicitante las obligaciones de compensación a que haya lugar, de conformidad con la Resolución 305 de 2026 (Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva Forestal), o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
Las obligaciones de compensación derivadas de la sustracción son independientes de las medidas de compensación ambiental que se establezcan en el marco de la licencia ambiental. Por tanto, la formulación, ejecución y cumplimiento de dichas compensaciones deberán estar debidamente diferenciadas y detalladas.
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería, identificados con el código TdR-032, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Parágrafo 2°. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de compensación
por sustracción, será realizado por el Ministerio o la autoridad ambiental competente, según sea el caso, sin perjuicio de las competencias de seguimiento y control de las demás autoridades.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales, y a las personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que cuenten con un título minero clasificado en pequeña minería.
Parágrafo 3°. La autoridad ambiental competente no podrá expedir el acto administrativo
que resuelve la solicitud de licencia ambiental, mientras no se encuentre ejecutoriado y en firme el acto administrativo a través del cual se resuelve la solicitud de sustracción, conforme al parágrafo 5° del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto número 1076 de 2015.
Artículo 3°.
Del contenido de los Términos de Referencia. El interesado en obtener la Licencia Ambiental global o definitiva deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.
Artículo 7°.
Régimen de Transición. Los proyectos de explotación de pequeña minería a que hace referencia el artículo 1° de la presente resolución, que hayan radicado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia vigentes con anterioridad a la presente resolución, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos.
Parágrafo 1°. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y
jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.
Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) elaborados según los términos de referencia suministrados por la Autoridad Ambiental competente, que no hayan sido presentados, deberán ser evaluados de conformidad con los mismos, siempre que sean radicados en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente acto administrativo.
Artículo 8°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 590 de 2018, sustituye los aspectos relacionados con el trámite de sustracción para actividades de pequeña minería previstos en la Resolución 1705 de 2024.
Parágrafo 2°. Aquellos que hayan obtenido una Licencia Ambiental Temporal en el
marco de la Resolución número 1830 de 2024 y que requieran del trámite de licenciamiento ambiental global o definitivo para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), podrán utilizar como base la información que se haya presentado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y los permisos obtenidos; no obstante, deberán incorporar al EIA la información específica para áreas diferentes, permisos adicionales, frentes o boca minas nuevos y el nivel de detalle que se contempla en el contenido de los términos de referencia acogidos mediante la presente resolución.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2026.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.
Artículo 4°.
Información adicional. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia establecidos en esta resolución no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional especifica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, así dicha información no este contemplada en los términos de referencia. Esta solicitud de información adicional no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental.
La solicitud de información adicional no prevista en los términos de referencia deberá estar debidamente motivada en criterios de necesidad, pertinencia y relación directa con los potenciales impactos ambientales del proyecto.
Parágrafo 1°. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental,
además de lo establecido en los Términos de Referencia que por esta resolución se establecen, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.
Artículo 5°.
Del trámite de la licencia ambiental global o definitiva. El trámite para la obtención de la licencia ambiental global o definitiva para los proyectos de pequeña minería se regirá por lo dispuesto en el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 y la Sección 6, Capítulo 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015 o la norma que modifique o sustituya.
Artículo 6°.
De la sustracción definitiva en áreas de reserva forestal nacional y regional. En el evento en que el área objeto de licenciamiento ambiental global o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería requiera del trámite de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional y regional, en el marco de la normatividad vigente, el interesado además de la información requerida dentro del licenciamiento ambiental deberá anexar la documentación técnica para el trámite de sustracción, indicada en el numeral 4.2.2.3. de los términos de referencia adoptados por la presente resolución.
En el caso de traslape con áreas de reserva forestal de carácter nacional la autoridad ambiental competente deberá remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información antes mencionada.
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA
ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL – EIA, REQUERIDO PARA EL TRÁMITE
DE LA LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL O DEFINITIVA
PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DE PEQUEÑA
MINERÍA
Versión 01 Julio 2026 El Ministerio o la autoridad ambiental competente, según sea el caso, previo a expedir el auto de inicio de evaluación de la solicitud de sustracción, realizará la verificación preliminar de documentos y en caso de que se requiera aclaración o información adicional, se adelantará el trámite dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015. En caso de considerarse técnicamente necesario realizar una visita, se deberá coordinar con el interesado, atendiendo las particularidades de la zona.
Una vez reunida la información y realizada la visita técnica –de haberse considerado necesaria–, el Ministerio o la autoridad ambiental competente, según sea el caso, contará con un término establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, para expedir el acto administrativo por el cual se otorga o niega la sustracción de áreas de reserva forestal.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL TÉRMINOS DE REFERENCIA PEQUEÑA MINERÍA MINISTERIO DE AMBIENTE Y TABLA DE CONTENIDO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: XXXXX XXX XXXXXX Versión: 01 Vigencia: 13/12/2024 Código: TdR-032 i. LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS........................................................................... 6 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ii. GLOSARIO................................................................................................................ 7 iii.
CONSIDERACIONES:
GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL............................................................................................ 12
0. RESUMEN EJECUTIVO.............................................................................................. 13
1. OBJETIVOS ................................................................................................................ 14
2. ANTECEDENTES .................................................................................................... 14
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO MINERO................................................................ 14
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL - EIA, REQUERIDO PARA EL TRÁMITE DE LA LICENCIA AMBIENTAL
3.1 LOCALIZACIÓN..................................................................................................... 14 GLOBAL O DEFINITIVA PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DE PEQUEÑA 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO MINERO.................................................. 15 MINERÍA 3.3 DISEÑO DEL PROYECTO..................................................................................... 16 3.4 BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES........................................... 17 3.5 INSUMOS DEL PROYECTO.................................................................................. 18 Elaborado por: Grupo del Sector de Hidrocarburos, Minería y Energético Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana - DAASU 3.6 INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS INTERCEPTADOS POR EL PROYECTO. 20 3.7 MANEJO Y DISPOSICIÓN DE SOBRANTES Y OTRO MATERIAL ESTÉRIL... 20 3.8 PRODUCCIÓN Y COSTOS DEL PROYECTO.................................................. 22 3.9 CRONOGRAMA DEL PROYECTO................................................................... 22
4. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO MINERO .................................................. 22
Coordinador: Karen Viviana López Aguilar-Coordinadora GSHME 4.1 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA............................................................ 22 4.2 CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.................. 22 4.2.1 MEDIO ABIÓTICO........................................................................................... 23 4.2.2 MEDIO BIÓTICO............................................................................................. 29 4.2.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO.......................................................................... 37 BOGOTÁ D.C., JULIO DE 2026
5. TRÁMITES, PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES AMBIENTALES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES .......................................... 40
5.1 CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES......................................................... 41 5.2 PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS41 F-E-SIG-41:V5 02-08-2024 Página 2 | 67 5.3 PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS................................. 41 5.4 PERMISO DE VERTIMIENTO A CUERPO DE AGUA........................................... 42 5.5 PERMISO DE VERTIMIENTO AL SUELO............................................................. 42 5.6 SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS........................ 42 5.7 SOLICITUD DE PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA FUENTES FIJAS........................................................................................................................... 43 5.8 SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL, BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS.............................................................................. 43 LISTADO DE ANEXOS
6. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL ..................................................................................... 44
ANEXO 1 Determinantes ambientales del ordenamiento territorial y régimen de uso minero ANEXO 2 Elementos mínimos de la Ficha para los programas de manejo ambiental
7. EVALUACIÓN AMBIENTAL ....................................................................................... 44
ANEXO 3 Listado de mapas y planos 7.1 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS PARA EL ESCENARIO SIN PROYECTO................................................................................................................. 45 7.2 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS PARA EL ESCENARIO CON PROYECTO................................................................................................................. 46 LISTADO DE TABLAS
8. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO .................................. 46
Tabla 1 Insumos del proyecto
9. PLANES Y PROGRAMAS ....................................................................................... 47
Tabla 2 Infraestructura y redes de servicios 9.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL........................................................................... 47 9.2 PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO............................................................ 48 9.3 Dimensión ambiental del Plan de Gestión del Riesgo............................................. 48 9.3.1 Conocimiento del riesgo................................................................................... 49 9.3.2 Reducción del riesgo....................................................................................... 52 9.3.3 Manejo de la contingencia............................................................................... 53 9.4 PLAN DE CIERRE, DESMANTELAMENTO Y ACCIONES POSMINERÍA............. 54 9.5 PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%................................................... 58 9.6 PLAN DE COMPENSACIONES DEL COMPONENTE BIÓTICO............................ 59 9.7 PLAN DE GESTIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO...................................................... 60 9.7.1 Mitigación de gases efecto invernadero........................................................... 60 9.7.2 Adaptación al cambio climático........................................................................ 61
10. CRONOGRAMA Y COSTOS................................................................................ 63
11. INFORMES DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO .......................................................... 63
12. BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................... 63
67 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ii. GLOSARIO Para la aplicación de los presentes términos de referencia se tendrá en cuenta el siguiente glosario: i. LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS x Adaptación al cambio climático: Es el proceso de ajuste a los efectos presentes y esperados del cambio climático. En ámbitos sociales de decisión corresponde al proceso de ajuste que busca atenuar los efectos perjudiciales y/o aprovechar las oportunidades beneficiosas presentes o esperadas del clima y sus efectos. En los socio ecosistemas, (sic) el proceso de ajuste de la biodiversidad al clima actual y sus efectos puede ser intervenido por la sociedad con el propósito de facilitar el ajuste al clima esperado. (Ley 1931 de 2018) x Área de influencia: se define como el área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico. La delimitación del área de influencia está estrechamente vinculada con la caracterización ambiental y la evaluación ambiental, por cuanto son procesos que dependen los unos de los otros y que deben realizarse de forma iterativa hasta establecer un área que delimite y defina el área de influencia. (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2018) x Abandono: (industria minera): fase del ciclo minero durante la cual tiene lugar la disminución gradual de la producción, la actualización e implementación de los planes de cierre de la mina, el retiro de los equipos mineros, la disposición de activos y excedentes, el cierre, la definición del uso final del suelo y la implementación de las medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica de las áreas afectadas por la minería, así como la definición de acciones para el poscierre. (MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, 2015) x Componente: unidad de análisis que agrupa factores ambientales y que a su vez constituye uno de los elementos que conforman un medio (abiótico, biótico o socioeconómico); por ejemplo, los componentes Geológico, Geomorfológico, Paisaje, Edafológico, Hidrológico, Hidrogeológico, Oceanográfico, Geotécnico y Atmosférico, conforman el medio Abiótico.
(MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, 2018) x Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. (Ley 99 de 1993)
CITES: Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestres CMNUCC: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático DAP: Diámetro a la Altura del Pecho EIA: Estudio de Impacto Ambiental EOT: Esquema de Ordenamiento Territorial FUN: Formulario Único Nacional GEI: Gases de Efecto Invernadero IAvH: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt Colombia ICANH: Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICN: Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi IPCC: Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático LAG: Licencia Ambiental Global para formalización minera LAT: Licencia Ambiental Temporal para la formalización minera MAG: Modelo de Almacenamiento Geográfico MGEPEA: Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales. PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial PIGCCT: Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Territorial PIGCCS: Plan Nacional de Gestión de Cambio Climático Sectorial PMA: Plan de Manejo Ambiental PNACC: Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático PNN: Parques Nacionales Naturales POMCA: Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas POT: Plan de Ordenamiento Territorial PTO: Programa de Trabajos y Obras SGC: Servicio Geológico Colombiano SINA: Sistema Nacional Ambiental SINAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas TCNCC: Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático VITAL: Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza x Efecto invernadero: Es el fenómeno natural por el cual la tierra retiene parte de la energía solar, permitiendo mantener una temperatura que posibilita el desarrollo natural de los seres vivos que la habitan. (Ley 1931 de 2018) x Gases Efecto Invernadero - GEI: Son los gases que al acumularse de forma excesiva en la atmósfera conforman una especie de capa que hace que el calor se acumule en la Tierra haciendo que aumenten las temperaturas globales. Se llaman efecto invernadero, ya que su efecto es similar al que tienen los invernaderos de plantas. habla corriente de la lengua española, medio y ambiente tienen diferentes connotaciones (v. ambiente y medio). Además, medio ambiente fue adoptado como término español al adquirir importancia nacional e internacional la problemática ambiental. Por lo tanto, el término representa un concepto autónomo cargado de connotaciones filosóficas y políticas que nos parece conveniente mantener. (Sánchez-Guiza, 1987). x Ecosistema: Unidad estructural, funcional y de organización, constituida por organismos (incluido el hombre) y variables ambientales (bióticas y abióticas) en un área determinada. (https://bibliovirtual.minambiente.gov.co/IndexTesauro.aspx consultado 21 jun 2024) x Efectos adversos: Cambios en el medio ambiente que tienen efectos deletéreos. ( https://bibliovirtual.minambiente.gov.co/IndexTesauro.aspx consultado 21 jun 2024) x Mitigación de Gases de Efecto Invernadero: Es la gestión que busca reducir los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a través de la limitación o disminución de las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento o mejora de los sumideros y reservas de gases de efecto invernadero. Para efectos de esta ley, la mitigación del cambio climático incluye las políticas, programas, proyectos, incentivos o desincentivas y actividades relacionadas con la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono y la Estrategia Nacional de REDD+ (ENREDO+). (Ley 1931 de 2018) x Impacto ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o benéfico, como resultado en forma total o parcial de las actividades, productos o servicios de una organización. (https://bibliovirtual.minambiente.gov.co/IndexTesauro.aspx consultado 21 jun 2024) x Modelo de Almacenamiento Geográfico: descripción conceptual de las entidades geográficas del mundo real con sus características; señala la forma en que deben presentarse, así como el modo y posibles relaciones entre ellas, optimizando su almacenamiento y utilización. Contempla la información geográfica (objetos geográficos) y alfanumérica (atributos) en varios tipos de datos. (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2018) x Licencia ambiental Global: (Col.) Es la autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para las obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos. (https://bibliovirtual.minambiente.gov.co/IndexTesauro.aspx consultado 21 jun 2024) x Paisaje: Porción de espacio de la superficie terrestre sobre el que se relacionan diferentes elementos geográficos, formando un conjunto diferenciado. (https://bibliovirtual.minambiente.gov.co/IndexTesauro.aspx consultado 21 jun 2024) x Medidas de Compensación: Son acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, las localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados (COLOMBIA CONGRESO DE LA REPUBLICA, 2015) x Medidas de Mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre un proyecto (COLOMBIA CONGRESO DE LA REPUBLICA, 2015) x Plan de Cierre y Abandono minero: El objetivo general del plan de cierre minero debe estar orientado al aseguramiento de la estabilidad física y química del área intervenida, al uso seguro y apto del suelo posterior a la explotación de la mina y al cumplimiento de actividades sociales propuestas en el instrumento de manejo y control ambiental, buscando que al finalizar la vida útil del proyecto, el cierre de sus actividades y abandono de sus instalaciones; se haya ido desarrollando paulatinamente, con costos razonables en el tiempo y garantizando un mínimo impacto ambiental, beneficios para el desarrollo local y el bienestar de las comunidades del área de influencia, así como de los ecosistemas circundantes ( (AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA, 2022)) x Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente (COLOMBIA CONGRESO DE LA REPUBLICA, 2015) x Medio: División general que se realiza del ambiente para un mejor análisis y entendimiento de este. En el contexto de los estudios ambientales corresponde al abiótico, biótico y socioeconómico. x Plan de Manejo Ambiental: (Col.) Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. (Decreto 1076 de 2015) x Medio ambiente: Es todo aquello que rodea al ser humano y que comprende elementos naturales, tanto físicos como biológicos, elementos artificiales y elementos sociales y las interacciones de éstos entre sí. Diversos autores consideran que el término medio ambiente implica una redundancia. Esto no es así, puesto que en el x Programa de Trabajos y Obras-PTO: es el resultado de los estudios y trabajos de exploración, que presenta el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL período, para la aprobación de la autoridad concedente que se anexa al contrato como parte de las obligaciones técnicas, este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos: 1) Delimitación definitiva del área de explotación; 2) Mapa topográfico; 3) Detallada información cartográfica del área y si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas; 4) Ubicación, cálculo y características de las reservas 5) Descripción y localización de instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación; 6) Plan minero de explotación que incluirá la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas; 7) Plan de obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del sistema alterado; 8) Escala y duración de la producción esperada; 9) Características físicas y químicas de los minerales por explotarse; 10) Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras y, 11) Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura (MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, 2015). área protegida, en el caso de las reservas forestales protectoras, o como estrategia de conservación in situ, en el caso de las reservas forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959, las protectoras – productoras o las productoras. En todo caso, según lo considerado por el máximo tribunal de lo contenciosos administrativo, las solicitudes de sustracción deberán ser resueltas por la autoridad ambiental competente, a la luz del principio de precaución. No obstante, no tiene el alcance de autorizar el desarrollo de proyectos, obras o actividades, ni de conferir derechos para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales. x Programa de Trabajos y Obras Diferencial -PTOD: es un instrumento que se utiliza para la fiscalización y control de las operaciones mineras, especialmente en el contexto de la pequeña minería. Este programa se enfoca en las condiciones específicas de cada proyecto minero, considerando factores como el impacto ambiental y las características del área de explotación. El PTOD es esencial para garantizar que las actividades mineras se realicen de manera sostenible y cumpliendo con las normativas vigentes (2024-09-19-TERMINOS-REFERENCIA-PTOD, ANM). x Zonificación ambiental: Proceso de sectorización de un área compleja en áreas relativamente homogéneas de acuerdo con factores físicos, biológicos, socioeconómicos, étnicos y culturales. (https://bibliovirtual.minambiente.gov.co/IndexTesauro.aspx consultado 21 jun 2024) x PTO Complementario (PTOC): se presenta como un anexo del PTO del titular minero. Este programa es requerido cuando el titular se encuentra en etapa de exploración o cuando se necesita ajustar el PTO existente. El PTOC debe incluir información detallada sobre el área de explotación, mapas topográficos, características de las reservas, y planes de recuperación y cierre de la explotación. Su objetivo es complementar el PTO principal y asegurar que se cumplan las normativas durante la ejecución de los trabajos mineros (Resolución 414 de 2014, ANM). x Sensibilidad ambiental: susceptibilidad inherente de los componentes ambientales y sus procesos físicos, bióticos y socioeconómicos a la transformación o cambio que resulta de las actividades antrópicas o de los procesos de desestabilización natural que experimenta el ambiente (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2018). x Servicios ecosistémicos: son los beneficios que los seres humanos obtienen de los ecosistemas sean económicos o culturales. Se clasifican en: apoyo, aprovisionamiento, regulación y culturales (https://www.humboldt.org.co/noticias/labiodiversidad-y-los-servicios-ecosistemicos, consultado el 10 de junio de 2026) x Sustracción de área de reserva forestal de orden nacional: de acuerdo con la Sentencia (AP) 25000234100020130245901 del 04 de agosto de 2022 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la sustracción es el procedimiento administrativo por medio del cual la administración deja sin efectos jurídicos, parcial o totalmente, la decisión de declarar una zona como iii.
CONSIDERACIONES:
GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL iv.
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
0. RESUMEN EJECUTIVO
El presente documento contiene los términos de referencia diferenciales que orientan la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) para el trámite de la licencia ambiental global o definitiva (LAG) para las actividades de pequeña minería que se desarrollen en Colombia. Estos términos deberán ser adaptados a las características de la actividad minera planteada en el instrumento técnico minero o Programa de Trabajo y Obras-PTO, PTO-Diferencial o PTO-Complementario según corresponda, así como a las características socioambientales locales en donde se pretende desarrollar el proyecto minero.
De manera breve (no mayor a 3 páginas) el titular deberá incluir una síntesis de los elementos que se enlistan a continuación, los cuáles pueden ser consultados en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales- MGEPEA, adoptada por la Resolución 1402 de 2018 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, y en las respectivas secciones de este documento:
El EIA deberá incorporar la descripción del proyecto de explotación minera, la definición del área de influencia de la actividad extractiva por componentes socioambientales, la caracterización actualizada del territorio donde se adelantará el proyecto minero para los medios abiótico, biótico y socioeconómico, la identificación y evaluación de los impactos ambientales que se generarán con la operación del proyecto, las medidas de manejo ambiental proyectadas y demás planes de manejo que se prevean necesarios para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos socioambientales, así como las medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático. Se debe describir la metodología utilizada para realización del EIA e incluir los procedimientos de recolección, procesamiento y análisis de la información, así como las fechas durante las cuales se hicieron los estudios de cada uno de los componentes.
Adicional en el EIA se deberá presentar la necesidad de recursos naturales renovables requeridos por el proyecto, para lo cual se deberá diligenciar los Formularios Únicos Nacionales – FUN respectivos para la solicitud de permisos, concesiones y/o autorizaciones para su uso y aprovechamiento independientemente de si en una Licencia Ambiental Temporal previa hayan sido diligenciados. El minero que previamente obtuvo una Licencia Ambiental Temporal deberá adelantar, en este EIA, el lleno de los requisitos establecidos en los anexos correspondientes a cada FUN.
El soporte cartográfico requerido para la presentación del EIA debe cumplir con el modelo de datos geográficos establecido en la Resolución 2182 de 2016 "por la cual se modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico contenido en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales-MGEPEA, adoptada por la Resolución 1402 de 2018 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, y en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos", o de aquella que la aclare, modifique o sustituya; el cual constituye un estándar y debe aplicarse a todos los estudios ambientales indistintamente de la escala del proyecto que se proyecta licenciar. Del análisis de requisitos puede concluirse que a mayor escala del proyecto será mayor el número de temáticas, capas geográficas, tablas y dominios a emplear y, a menor escala del proyecto, serán menores las temáticas a emplear del modelo. o Indicar si se trata de solicitud de licencia ambiental de primera vez, de modificación de licencia ambiental o le antecede una Licencia Ambiental Temporal - LAT. o Síntesis del proyecto en donde se establecen las características relevantes de las fases y actividades básicas de la construcción, montaje, explotación, desmantelamiento, cierre y poscierre del proyecto. o Diagrama de flujo general del proceso de la actividad de explotación minera, sus etapas y sus fases. o Localización, extensión y características principales de las áreas de influencia por componentes. o Resumen del proceso de participación con actores del área de influencia del proyecto, incluyendo la etapa de exploración, si es pertinente. o Síntesis de las necesidades de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables, requeridos por el proyecto. o Síntesis de los escenarios sin y con proyecto e identificación y cuantificación de los impactos significativos del proyecto. Para el caso de los proyectos con Licencia Ambiental previa, recuento de los impactos ambientales con importancia ambiental alta y muy alta según el método de evaluación utilizado. o Presentar de forma concreta el resultado de la zonificación ambiental y de la zonificación de manejo ambiental. o Listado de programas de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo y de contingencia, así como de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. o Resumen del plan de inversión de no menos del 1% (en los casos en que aplique). o Resumen del plan de compensación del medio biótico. o Breve síntesis del plan de contingencias, enfatizando en los riesgos ambientales. o Cuadro del costo estimado del proyecto y de la implementación del PMA. o Cronograma general estimado de ejecución del proyecto y ejecución del PMA concordante con la implementación del proyecto en todas sus fases y actividades. o Propuesta y justificación de los aspectos determinantes en las actividades de los planes de cierre progresivo, cierre final y poscierre.
Estos Términos de Referencia para la elaboración del EIA para el trámite de la Licencia Ambiental Global, son aplicables a todos los tipos de minerales y rocas (metálicos, no metálicos, esmeraldas, carbón, gravas y arenas y radiactivos) y a cualquiera de los sistemas de explotación (cielo abierto o subterráneo) y métodos de explotación implementados.
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1. OBJETIVOS
dispuesta en la plataforma Anna Minería o la que se encuentre disponible. Plano 1. Localización general del proyecto minero.
Se deben definir los objetivos generales y específicos del EIA del proyecto minero en su integridad.
El plano de localización general debe incluir entre otros aspectos el área prevista a intervenir por el proyecto, así como las obras e infraestructura y los siguientes aspectos de información básica:
Además, si se obtuvo una Licencia Ambiental Temporal previamente, uno de los objetivos a establecerse deberá relacionar el estado o avance de las obligaciones ambientales pendientes, si es del caso, derivadas del concepto técnico de evaluación emitido por la autoridad ambiental competente en cumplimiento del parágrafo del artículo 16 de la Resolución 1830 de 2024.
2. ANTECEDENTES
Descripción de antecedentes mineros y ambientales, información acerca del mecanismo de formalización otorgado por la autoridad minera y el instrumento ambiental temporal, si es del caso. Así mismo, descripción del área donde se desarrolla y/o desarrollará el proyecto minero. o Curvas de nivel con sus respectivas etiquetas o Hidrografía o Accidentes geográficos o Asentamientos humanos cercanos y equipamientos colectivos o Traslape con la Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA). (Teniendo en cuenta la certificación ambiental) o Identificación de la superposición con actividades mineras dentro del título del proyecto. o Georreferenciación del punto de disposición de sobrantes (colas, escombros, escorias, estéril, relaves u otros) del proceso minero. o Vías del acceso al proyecto, vías primarias, secundarias y terciarias. o Fuentes de emisión de GEI e identificación de amenazas o riesgo climático Se deberán presentar los aspectos relevantes del proyecto previos a la elaboración del EIA, incluyendo concesión de permisos, autorizaciones o concesiones de uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables.
3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO MINERO Para las actividades mineras que obtuvieron Licencia Ambiental Temporal se debe presentar la descripción de la actividad de explotación minera que ya se viene adelantando (escenario actual), relacionando las actividades mineras adelantadas, su manejo en el marco de la LAT y la infraestructura existente.
Se deberán identificar las principales políticas, planes, programas y proyectos de carácter nacional, departamental y municipal presentes en las áreas de influencia del proyecto minero, con el fin de reconocer posibles superposiciones o interacciones territoriales relevantes, especialmente con proyectos de interés nacional y regional. Para ello, se deberá presentar la ubicación de dichos proyectos con base en la información oficial disponible al momento de la realización del EIA. En los casos de proyectos que pretendan intervenir áreas de reserva forestal nacional o regional, el solicitante deberá solicitar la sustracción de estas áreas ante la autoridad ambiental competente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1705 del 11 de diciembre de 2024 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de aquella que la aclare, modifique o sustituya.
Para las actividades proyectadas (escenario futuro dentro del Contrato de Concesión) se debe especificar, según aplique, duración del proyecto, cronograma estimado de actividades, los costos estimados y la estructura organizacional del mismo, así como el sistema y método de explotación, los elementos de las construcciones, montajes y otro tipo de infraestructura, el beneficio y la transformación, los insumos requeridos con el fin de identificar las actividades que estén generando o puedan generar una afectación al ambiente.
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO MINERO
Información geológica del yacimiento 3.1 LOCALIZACIÓN Se debe incluir un breve resumen de las características geológicas del yacimiento minero relacionando aspectos como:
Presentar la localización y descripción del área del proyecto minero, especificando las actividades mineras desarrolladas actualmente (para quienes obtuvieron la Licencia Ambiental Temporal) y las que se desarrollarán a futuro, localización geográfica y políticoadministrativa (departamental, municipal y/o corregimiento y/o veredal, si es del caso), que permita dimensionar y ubicar el proyecto en el entorno geográfico, en un mapa georreferenciado en coordenadas planas (datum magna sirgas y proyección cartográfica en origen único nacional CTM-12) a escala de presentación 1:5.000 o la más pertinente, que admita la adecuada lectura de la información relacionada con la localización del proyecto minero y la infraestructura asociada con su operación, acorde con la información o Descripción de minerales o componentes de suelo o subsuelo susceptibles de ser liberados mediante la actividad minera. o Cuantificación de los volúmenes de reservas mineras, señalando el tipo o clase de reservas: inferidas, probables y probadas, de acuerdo con la información del Programa de Trabajo y Obras (PTO/PTOD/PTOC) o instrumento técnico minero aprobado. o Producción anual proyectada y vida probable del proyecto, de acuerdo con la información del Programa de Trabajo y Obras (PTO/PTOD/PTOC) o instrumento técnico minero aprobado.
3.3 DISEÑO DEL PROYECTO Se debe presentar un plano a escala 1:5.000 o la más pertinente, con la distribución de las áreas en donde se propone el desarrollo de los trabajos y obras de explotación -que debe ser coherente con el PTO presentado ante la Autoridad Minera-, teniendo en cuenta la clasificación de áreas que se relacionan a continuación. Para aquellos que cuentan con Licencia Ambiental Temporal, se deberá especificar la distribución de las áreas donde actualmente se realiza la actividad minera y su articulación con el PTO aprobado: Plano 2. Áreas de desarrollo de los trabajos y obras de explotación. En caso de requerirse más de un plano estos deberán numerarse como 2.1, 2.2, 2.3 y subsiguientes. Áreas de explotación: Correspondientes a las excavaciones necesarias para la extracción del mineral de interés junto con el material estéril. Se debe identificar la geometría general de la explotación, indicando el avance mensual/anual proyectado según corresponda al documento técnico aprobado por la autoridad minera, en planos con vista de planta y perfiles o cortes, o los correspondientes a los presentados en el PTO/PTOD/PTOC o Describir las operaciones unitarias implementadas en el procesamiento de minerales (trituración, procesamiento, lavado, filtración, separación, magnética, concentración por gravedad, oxidación por presión, lixiviación, flotación, recuperación, refinación-fundición, aglomeración, etc.; en el caso de oro no se permite el uso del mercurio), indicando los procesos a utilizar para la recuperación final y la identificación de productos principales y subproductos. o Sistema y método de explotación, descripción de la preparación del frente, arranque, cargue, transporte interno, descargue, almacenamiento temporal. o Diseño Geométrico de la explotación. o Duración de la explotación o Equipos y maquinaria requeridos o En caso de utilizar explosivos, determinar el radio de acción, repercusiones en el ecosistema y estabilidad del terreno (vibraciones) Plan de obras. o Ubicación de fuentes de iluminación artificial y el análisis frente a la ubicación de población aledaña (si aplica). o Describir los sistemas de tratamiento y distribución de agua potable, disposición y tratamiento de aguas residuales (domésticas, industriales y ácidas) y residuos (ordinarios, industriales no peligrosos y peligrosos); drenajes para la evacuación de las aguas lluvias; áreas para depósito y distribución de combustible; polvorines; sitios para el almacenamiento de suelos y material vegetal, entre otros.
Infraestructura de transporte Áreas de beneficio y transformación de minerales: Se debe identificar y georreferenciar el polígono (mínimo tres puntos) del sitio de ubicación de las plantas de beneficio y/o transformación mineral dentro del área del título minero. Si la planta de beneficio y/o transformación se ubica fuera del área del polígono minero se deberá relacionar además de su ubicación, los instrumentos ambientales con los cuales opera actualmente (Licencia Ambiental según Resolución 0751 de 2017 o permisos y/o autorizaciones ambientales para el aprovechamiento de los recursos naturales, si se trata de plantas de beneficio y/o transformación de otros minerales).
Definir y localizar los corredores de acceso al área (viales, fluviales, aeroportuarios u otros) escogidos para permitir la entrada y salida de materiales, personal, maquinaria y equipo al área del proyecto. Así mismo se deben identificar y describir las carreteras externas que serán usadas para el transporte de minerales e insumos.
Áreas para manejo de material sobrante: Se presentará la ubicación de las áreas destinadas a la disposición del material sobrante (colas de proceso) resultante de la explotación y/o beneficio del mineral explotado, diferenciándolos de acuerdo con las alternativas de disposición proyectadas.
Presentar también las propuestas de mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento para la totalidad del tiempo de uso proyectado de la vía, en donde se especifique el detalle de las obras a construir, estimado de cantidades de materiales y volúmenes de disposición, métodos constructivos e instalaciones de apoyo (campamentos, talleres, plantas y caminos de servicio, entre otros).
En todos los casos, se deberá informar acerca de la cadena de suministro del mineral una vez es explotado y/o beneficiado.
3.4 BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES Áreas de instalaciones de soporte minero: Se identificarán todas las áreas directamente implicadas en las operaciones unitarias y auxiliares de minería (talleres, bodegas, oficinas, viviendas, entre otras), áreas para el suministro, tratamiento y distribución de agua potable, disposición y tratamiento de aguas residuales (domésticas, industriales y ácidas) y residuos (ordinarios, industriales no peligrosos y peligrosos); drenajes para la evacuación de las aguas lluvias; áreas para depósito y distribución de combustible; polvorines; sitios para el almacenamiento de suelos y material vegetal, entre otros.
Presentar los flujogramas de las operaciones unitarias a realizar.
Se debe identificar en el plano la infraestructura existente y proyectada para movilizar el mineral y el material sobrante en el área contratada y hasta el sitio de embarque del mineral (en caso de que aplique).
Por otra parte, este apartado del documento debe contener de manera detallada la explicación del desarrollo de la operación, requiriendo por lo menos la siguiente información: o Describir las operaciones unitarias implementadas en el procesamiento de beneficio de minerales (lavado, reducción, clasificación, homogenización, concentración, secado, moldeado y separación. En el caso de oro (no se permite el uso del mercurio) se indicarán los procesos a utilizar para la recuperación final y la identificación de productos principales y subproductos. o Describir los procesos de transformación unitarios hidrometalúrgicos o pirometalúrgicos (lixiviación, separación líquido-sólidos, purificación, clarificación, Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL Tabla 1 Insumos del proyecto DESCRIPCIÓN TIPO DE INSUMO Materiales pétreos (explotados en minas y canteras usados como agregados en la fabricación de concretos, pavimentos, obras de tierra y otros productos).
Materiales de construcción Otros Materiales y productos como aceites, grasas, disolventes, entre otros.
Presentar las respectivas Hojas de Seguridad para Materiales – MSDS y especificar el manejo de los insumos sobrantes.
Sistemas y fuentes de generación de energía y combustibles:
Especificar el tipo de infraestructura a construir, equipos requeridos, áreas para ocupar y posible ubicación, tipo de combustible a ser utilizado, uso que tendrá la energía generada, sistemas de interconexión, alternativas de trazado y especificaciones técnicas de líneas eléctricas (redes de transporte y distribución), métodos constructivos e instalaciones de apoyo. Para el caso de material fuente de energía (explosivos), determinar el radio de acción, repercusiones en el ecosistema y estabilidad del terreno.
Deben establecer las actividades para el suministro de energía para el proyecto; en caso de que se pretenda realizar conexión al sistema de transmisión nacional se deben plantear para la línea de interconexión alternativas de trazado y su evaluación correspondiente, indicando adicionalmente las especificaciones técnicas de diseño para la alternativa seleccionada.
Consumo de reactivos e insumos en general asociados a cada una de las etapas del proceso minero, especialmente en lo relacionado con sustancias químicas, respecto de las cantidades de mineral procesadas. precipitación, amalgamación, aglomeración, deshidratación, secado, calcinación/tostación, fundición, refinado/electro refinado, extracción eléctrica, clinkerización, coquización, trituración, gasificación y cribado, lavado, entre otras). o En el caso de efectuar operaciones de lixiviación con cianuro, establecer la movilización de otras sustancias y otros metales, que forman complejos con el cianuro, e identificar y cuantificar a través de los balances de masa respectivos la presencia de estos. Se valorarán procesos de beneficio alternativos libres de cianuro. o Describir las alternativas para el transporte, tratamiento y disposición de colas de proceso y su análisis para la selección de la opción que presente menor impacto ambiental y menor riesgo ambiental. o Planteamiento de alternativas para la ubicación, diseño y manejo de relaves o colas, suministrando la información que permita evaluar y comparar las diferentes opciones bajo las cuales sea posible el manejo ambiental de estas colas (escombreras, pilas, tanques, entre otras). o Para las operaciones de lixiviación en escombreras y pilas se deben hacer la descripción sobre las estructuras de contención (revestimientos, aislamientos, análisis geotécnico de estabilidad, transporte de colas o escorias, así como del almacenamiento temporal y definitivo y/o tratamiento de estos (tratamiento in situ o alternativas de tratamiento fuera del área de la actividad minera). Se deberán presentar los estudios técnicos previos en caso de que los hubiere. o Asimismo, se deben detallar las posibles alternativas de transporte de los relaves y su valoración correspondiente, detallando sus especificaciones técnicas. o Establecimiento de los porcentajes de producción de los minerales por las diferentes operaciones mineras; es decir, establecimiento del balance de recuperación de oro y otros metales por medios físicos y el porcentaje recuperado de cada uno por medios químicos. (cuando aplique). o Para el caso del carbón, es necesario aportar la caracterización fisicoquímica necesaria para establecer los posibles impactos asociados en el proceso de trituración, molienda, coquización u otro tipo de beneficio.
Explosivos: En el evento en que exista la necesidad de perforación y/o voladuras, se deben indicar las memorias de perforación y voladura que incluya por lo menos tipo y clase de explosivo y accesorios, potencia, diseño de malla de perforación, condiciones de uso (duración y frecuencia), proyecciones de fragmentación, sismicidad, tipo de almacenamiento y transporte, ubicación de polvorines. Establecer el tipo de voladura que se empleará y una estimación de las vibraciones que se prevén.
Demás insumos que se requieran para las diferentes fases del proyecto.
Se debe presentar un plano a escala 1:5.000 o la más pertinente, con la ubicación y distribución de las áreas en donde se propone el desarrollo de las actividades de beneficio y transformación de minerales en el caso en que estas se proyecten dentro o fuera del polígono minero, si forma parte integral del proyecto. Plano 3. Áreas e infraestructura para beneficio y transformación de minerales.
Volumen estimado de materiales de excavación y de relleno.
Material sobrante 3.5 INSUMOS DEL PROYECTO Para la ejecución del proyecto y de acuerdo con el diseño minero (cargue, descargue, transporte y almacenamiento), se debe presentar como mínimo la descripción del listado y la estimación de los volúmenes de insumos que se relacionan en la siguiente tabla:
Cuando se utilice el cianuro como insumo dentro del proyecto minero, se debe presentar el detalle del transporte, almacenamiento, uso y disposición final que se dará, tanto al insumo dentro del proceso, como a los residuos asociados a este elemento, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente (COLOMBIA CONGRESO DE LA REPUBLICA, 2015); de igual forma se debe relacionar la implementación de todas las acciones necesarias en relación con las mejores prácticas de manejo en el uso del cianuro en la minería aurífera artesanal y de pequeña escala.
3.6 INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS INTERCEPTADOS POR EL PROYECTO Se debe describir, dimensionar y ubicar en mapas, la infraestructura y redes de servicios que sea necesario trasladar, reubicar o proteger, teniendo en cuenta, entre otras, las relacionadas a continuación:
Tabla 2 Infraestructura y redes de servicios CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN Servicios públicos Bocatomas, Redes de acueducto y alcantarillado.
Redes de oleoductos, poliductos y gas.
Redes eléctricas.
Redes de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Otros
Distritos de riego.
Vías (Red Vial Nacional, secundarias y terciarias). definición de la ruta a seguir por los vehículos que transportarán el material. o Localización georreferenciada y mapas topográficos con planimetría y altimetría de las zonas destinadas para la disposición de estériles y demás sobrantes. o Descripción detallada de las obras de construcción y adaptación del terreno, previo a la disposición de sobrantes. o Estudio geotécnico y/o Análisis de amenazas de diseño del depósito, análisis de estabilidad bajo condiciones estáticas y dinámicas, factores de seguridad incluyendo la variación del nivel freático y las condiciones de estabilidad bajo el escenario de sismo u otros fenómenos que puedan alterar el equilibrio del depósito. o Estudios geoquímicos, así como la evaluación de la potencialidad de generación de drenajes ácidos y lixiviación de metales. o Parámetros de diseño y planos a escala 1:5.000 o más detallada, en donde se relacionen entre otras, las obras de infraestructura necesarias para la adecuación del área (drenajes y subdrenajes en caso de que apliquen, estructuras de confinamiento y contención y taludes, entre otros). o Planta y perfiles del sitio de disposición de sobrantes, donde se presente el diseño final contemplado. o Diseño paisajístico de la adecuación final del sitio de disposición de sobrantes y programa de revegetalización. o Identificación de los usos finales de cada uno de los sitios de disposición de sobrantes propuestos. o Incluir aspectos relacionados con el plan de cierre y usos posminería del área.
Predios (Describir su uso: Dotacional, educativo, vivienda, etc.).
Demás infraestructura y redes interceptadas.
Residuos peligrosos y no peligrosos Con base en las características del proyecto se debe presentar la estimación de los volúmenes de residuos peligrosos y no peligrosos en el desarrollo del proyecto.
Se debe presentar un plano a escala 1:5.000 o la más pertinente, con la ubicación y distribución de la infraestructura que pudiera llegar a ser interceptada o afectada por el proyecto minero. Plano 4. Infraestructura y/o servicios interceptados por el proyecto.
3.7 MANEJO Y DISPOSICIÓN DE SOBRANTES Y OTRO MATERIAL ESTÉRIL Cuando se requiera realizar el manejo, transporte y disposición de sobrantes, se debe incluir como mínimo la siguiente información para cada sitio de disposición:
Para el manejo de los residuos sólidos, el EIA debe tener en cuenta las consideraciones contempladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio, así como lo dispuesto para la entrega de los RCD (Residuos de construcción y demolición) a las plantas de aprovechamiento o sitios autorizados por la Autoridad Ambiental según lo establecido en la Resolución 472 de febrero 28 de 2017 o de aquella que la aclare, modifique o sustituya. Para el manejo de residuos o desechos peligrosos se deberá cumplir con la normativa ambiental vigente, garantizando su adecuada gestión y entrega a gestores autorizados que cuenten con licencia ambiental. Asimismo, deberán atenderse las obligaciones relacionadas con los programas posconsumo aplicables, como en el caso de llantas usadas, y realizar el registro y reporte correspondiente como generadores de residuos o desechos peligrosos ante la autoridad ambiental competente, cuando aplique. Nota: En caso de que exista la probabilidad de ocurrencia de residuos con contenidos de Residuos NORM (Residuos generados en actividades con materiales radiactivos naturales), derivados de las operaciones de beneficio y/o transformación de minerales, se debe definir el manejo a realizar, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente del Ministerio de Minas y Energía ( (MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, 2010). o Proponer las obras y actividades para el adecuado manejo ambiental de las zonas de disposición final de sobrantes en el tiempo. o Descripción detallada del manejo para la prevención de contaminación del recurso hídrico en su integralidad, antes, durante y posterior a la disposición de los materiales, para lo cual se deberá consultar las medidas de manejo establecidas vigentes en los Planes de Manejo Ambiental de zonas de recarga de acuíferos (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2014) para las áreas donde se desarrolla el proyecto y las proyectadas para la disposición final de estériles y/o sobrantes. o Relación de los volúmenes de material ya dispuestos y a disponer en cada sitio identificado, indicando su procedencia de acuerdo con el planteamiento minero y 71 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 3.8 PRODUCCIÓN Y COSTOS DEL PROYECTO dichas características durante el desarrollo de las diferentes actividades que hacen parte de las fases del proyecto minero.
Se deberán presentar los costos totales estimados, de construcción y de operación del proyecto minero para cada una de las fases de este, así como la relación de la siguiente información:
Se debe presentar un plano a escala 1:5.000 o la más pertinente, con la ubicación y distribución de la infraestructura que pudiera llegar a ser interceptada o afectada por el proyecto minero. Plano 5. Área de influencia del proyecto 4.2.1 MEDIO ABIÓTICO La información debe permitir conocer las condiciones físicas actuales existentes en el área de influencia como un referente del estado inicial antes de la ejecución del proyecto. Para ello se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: o Producción en toneladas/año- onzas/año o Relación de mineral / m3 de material removido. o Costos de extracción. o Costos de beneficio. o Costos de manejo y disposición de estériles. o Costos previstos para el programa de cierre de mina. o Costos previstos para la fase de poscierre 4.2.1.1 GEOLOGÍA REGIONAL 3.9 CRONOGRAMA DEL PROYECTO Se deberá incluir el plazo de duración del proyecto y el cronograma de actividades, para el desarrollo minero actual y el proyectado, aprobado por la Autoridad Minera en el PTO, incluyendo la fase del cierre y abandono.
Se debe presentar la descripción de todas las unidades geológicas que afloran dentro del área de influencia, representadas en una columna estratigráfica generalizada del sector. Asimismo, deberá incluirse la caracterización de la geología estructural del área de estudio, con base en la información generada por el SGC, ajustada con el nivel de detalle y precisión acordes con la escala requerida y complementada mediante verificación en campo.
4. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO MINERO
La información geológica se debe presentar en escala 1:10.000 o la más pertinente y columna estratigráfica regional a escala pertinente. Plano 6. Geología Regional 4.1 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA Se deberá incluir en la caracterización del componente geológico el área previamente afectada por la actividad minera (que fuere objeto de LAT).
Geología del yacimiento El área de influencia es aquella en la que eventualmente puedan manifestarse los impactos ambientales significativos ocasionados por el desarrollo del proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios.
El área de influencia debe ser definida en función de unidades mínimas de análisis tales como: cuencas hidrográficas, ecosistemas, unidades territoriales, coberturas, áreas protegidas, áreas de riesgo identificadas en instrumentos de ordenamiento, y cualquier otra que el solicitante reconozca importante para la elaboración del EIA. Cada área de influencia debe tener una unidad mínima de análisis la cual debe ser debidamente sustentada.
Para mayor claridad respecto de la determinación del área de influencia del proyecto deberá tenerse en cuenta lo establecido en la MGEPEA (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 2018) y la Guía para la Definición, Identificación y Delimitación del Área de Influencia (ANLA, 2018) o de aquella que las aclare, modifique o sustituya.
Se debe presentar la cartografía escala 1:5.000 o la más pertinente, en donde se identifiquen y definan claramente las unidades objeto de explotación, las rocas encajantes (tales como formaciones geológicas, depósitos aluviales, coluviales, terrazas y otros) que puedan verse interferidas por el desarrollo del proyecto minero dentro del área del título minero; así mismo, la posición estructural del depósito minero (posición estructural de los estratos, identificación de fallas, pliegues, clasificación y estado del macizo rocoso, estructuras sinclinales, anticlinales, etc.), con información cartográfica de planta y perfil, de manera que se pueda realizar una lectura adecuada de las condiciones estratigráficas y estructurales del área. Si hubiere información geoquímica del yacimiento deberá aportarse con el propósito de identificar los contaminantes de interés. Se deben incluir de manera descriptiva las características del yacimiento minero, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:
4.2 CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
A partir de información cualitativa y cuantitativa se establecerán las características actuales del medio ambiente en el área de influencia del proyecto, información que posteriormente, en el seguimiento, permitirá realizar una adecuada comparación de las variaciones de o Delimitación de las zonas de trabajo y área posible económicamente explotable. o Cuantificación de los volúmenes de reservas mineras, producción anual proyectada y vida probable del proyecto (cálculos básicos con información superficial). o Estimación de los volúmenes de sobrantes a remover, incluyendo la ganga o mena (si aplica). o Identificar, describir y espacializar1 las unidades y elementos del paisaje (por ejemplo, con el tipo de cobertura predominante, ya sea natural, seminatural o artificial, el relieve o cualquier otra característica fisiográfica, u otras). o Identificar, describir y espacializar los sitios de interés paisajístico y detallar los servicios ecosistémicos asociados a las unidades identificadas.
Esta información debe ser consistente con la nomenclatura geológica nacional, establecida por el Servicio Geológico Colombiano, debe generarse en escala de trabajo de detalle (1:5.000 o la más pertinente, que corresponde con la escala de salida gráfica) y una escala de presentación que permita realizar la correspondiente lectura en las imágenes de apoyo dentro del documento EIA (1:10.000 o la más pertinente). Plano 7. Geología Local o del yacimiento.
Realizar el análisis de visibilidad, calidad y fragilidad visual del paisaje el cual deberá presentarse cartográficamente a una escala 1:5.000 o la más pertinente. Plano 9. Paisaje 4.2.1.2 GEOMORFOLOGÍA Y GEODINÁMICA 4.2.1.5 SUELOS Y USO DE LA TIERRA Se debe presentar el mapa de suelos y analizar el uso actual, los servicios ecosistémicos (provisión, regulación, soporte y culturales) y el estado actual de los suelos (fertilidad, contaminación, compactación, degradación por erosión) con base en información secundaria.
Se debe efectuar una caracterización de las geoformas y de su dinámica en el área de influencia establecida, incluyendo los diferentes procesos morfodinámicos presentes. Se recomienda el uso de la Guía para la caracterización geomorfológica adoptada de Ingeominas por el (SGC, 2012). El análisis y la caracterización geomorfológica debe trabajarse a una escala 1:10.000 o la más pertinente, según lo requiera las características de la distribución espacial del proyecto. Plano 8. Geomorfología 4.2.1.3 GEOTECNIA Para el componente de suelos y usos de la tierra, se debe presentar la cartografía temática a escala 1:5.000 o la más pertinente, tomando como base información primaria y secundaria, obtenida de fuentes oficiales con el IGAC e IDEAM, la cual debe ser resultante del análisis de las unidades de suelos, los usos actuales (establecidos en el POT, PBOT, EOT), los usos potenciales y conflictos de uso: Plano 10. Conflictos de Uso del suelo 4.2.1.6 HIDROLOGÍA A partir de la información geológica, geomorfológica, de pendientes, edafológica, hidrogeológica, hidrológica, de coberturas y usos del suelo, atmosférica, y de amenazas naturales (inundación, movimiento en masa, sísmica, entre otras), disponible, realizar una descripción y zonificación geotécnica, incluyendo las condiciones existentes en el área de influencia del proyecto. Puede utilizarse la información que se encuentre en el Servicio Geológico Colombiano, la Autoridad Ambiental competente y las investigaciones geotécnicas realizadas en la zona por diferentes instituciones, academia y demás información disponible. Además, presentar el mapa de zonificación geotécnica en planta y en perfil a una escala adecuada acorde al proyecto. El solicitante deberá señalar la sensibilidad asociada a geotecnia para su consideración en la zonificación ambiental.
Para intervenciones a cielo abierto se deben realizar los análisis de estabilidad incorporando factores detonantes de sismo y lluvia, de tal manera que el planteamiento de la geometría final asegure la estabilidad física de dichos taludes.
Señalar las áreas, las zonas, las subzonas y los niveles hidrográficos subsiguientes en los cuales se localiza el área de estudio del componente, de acuerdo con la Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia (IDEAM, edición vigente) y los niveles subsiguientes definidos por las autoridades ambientales competentes en caso de existir, distinguiendo los sistemas lénticos y lóticos. Compilar, para las subzonas hidrográficas en las que se encuentra el área de estudio del componente, los datos hidroclimáticos disponibles de la red nacional de referencia del IDEAM, así como de otras redes existentes en el ámbito regional. La escala temporal de los datos debe ser al menos mensual y la longitud mínima de la serie debe ser de quince (15) años, si existe información disponible para completar la serie. Debe indicarse la longitud temporal de datos disponibles, el porcentaje de datos faltantes y realizar el respectivo tratamiento de datos cuando la longitud o calidad de la información disponible así lo requiera (llenado de datos, homogeneidad, consistencia, detección de datos anómalos). Todo lo anterior para los cuerpos de agua susceptibles de ser impactados y representado en escala 1:5.000 o la más pertinente.
En el caso de excavaciones subterráneas se debe presentar la caracterización del macizo rocoso y el respectivo análisis conexo a posibles fallas que se puedan presentar por dicha intervención y así mismo los sistemas de sostenimiento y medidas de control de riesgos asociados a la explotación, de tal manera que las medidas de control de riesgos se vean reflejadas en el Plan de Contingencias.
4.2.1.4 PAISAJE Realizar una correlación entre las series temporales y los indicadores de ocurrencia de fenómenos macroclimáticos. Dicha información debe complementarse con el análisis de tasa de cambio de la precipitación, temperatura y caudales superficiales teniendo en cuenta el efecto de los escenarios de cambio climático generados por el IDEAM o cualquier información de Trayectorias de Concentración Representativas (RCP son sus siglas en inglés) definidas técnica o científicamente por una entidad con conocimientos A partir de información cuantitativa y cualitativa, se debe considerar información de los componentes asociados a los medios abiótico, biótico y socioeconómico e integrarla para reflejar la realidad del paisaje del territorio.
1 Referida a la expresión o representación de fenómenos en términos espaciales Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL climatológicos, usando al menos el valor máximo y mínimo de cada variable para el período 2011-2040 o 2012 al 2099. El análisis permite asociar los posibles efectos en la oferta hídrica, incidencia en la ocurrencia de eventos de amenaza y con ello en la planificación de aprovechamiento del recurso o la inclusión de medidas manejo ante posibles contingencias. Para zonas costeras es importante identificar en los escenarios de cambio climático el riesgo de incremento del nivel del mar, y el impacto de este sobre otros riesgos de inundación presentes en el territorio. agrícola, recreación, entre otros), que se pueden ver afectados por las actividades del proyecto (vertimiento, captación y ocupación de cauces), teniendo en cuenta los usos definidos por los inventarios de usos y usuarios de recurso hídrico realizados por autoridades ambientales, POMCAs, Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, etc. Así mismo, se deberá informar acerca de los conflictos por el uso del agua actuales en relación con la disponibilidad y calidad del recurso. Se deberá presentar de manera cartográfica la localización de cada uno de los usos identificados en plano a escala 1:5.000 o la más pertinente. Plano 11. Hidrología, calidad y usos del agua 4.2.1.8 HIDROGEOLOGÍA La información climatológica e hidrometeorológica utilizada debe provenir de fuentes técnicamente homologables y previamente validadas bajo criterios de consistencia y compatibilidad metodológica.
4.2.1.7 CALIDAD Y USOS DEL AGUA El alcance de este componente será la identificación de los acuíferos de carácter regional y local en el área de influencia, las zonas de recarga y descarga, direcciones generales de flujo, tipo de acuífero y usos actuales del agua, de manera que se pueda establecer una línea base como referencia para monitoreos posteriores. Se deberá informar acerca de la presencia de nacimientos de agua o manantiales localizados dentro del área de influencia de la actividad minera y una estimación, si no se cuenta con mediciones directas, de la profundidad del nivel freático en el área de intervención minera. Se utilizará la información que se encuentre en el Servicio Geológico Colombiano, la Autoridad Ambiental competente y las investigaciones hidrogeológicas realizadas en la zona por diferentes instituciones, academia y demás información disponible.
Se deberá realizar la evaluación de la calidad del agua continental de los cuerpos de agua que serán impactados por las actividades mineras, también en líneas de costa, zonas marino-costeras y oceánicas cuando aplique, con el fin de establecer la línea base ambiental del componente.
Se debe identificar puntos de monitoreo representativos y consecuentes con el área de influencia e informar el período hidrológico (aguas altas o época húmeda, y aguas bajas o época seca) en el cual se realiza el monitoreo, así como sustentar el número de muestras analizadas, siguiendo el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del agua, elaborado por el (IDEAM, 2021), o aquel que lo modifique, sustituya o derogue. Se deberá presentar de manera cartográfica la localización de cada uno de los puntos de monitoreo en plano a escala 1:5.000 o la más pertinente.
Para las zonas donde existan estudios hidrogeológicos a escala local, se deberá realizar una descripción detallada del manejo para la prevención de contaminación de las zonas de recarga, para lo cual se deberá consultar las medidas de manejo establecidas en los respectivos Planes de Manejo Ambiental de zonas de recarga que estén vigentes para las áreas donde se desarrollará el proyecto.
Se deberá complementar el componente de Hidrogeología con la presentación cartográfica de las unidades hidrogeológicas a escala regional y local (cuando existan fuentes de información disponible) con la ubicación del Área de Influencia (AI) del proyecto respecto a dichas unidades. Plano 12. Unidades hidrogeológicas regionales y locales.
Para el caso de cuerpos lóticos, con la información hidráulica obtenida, se debe reportar la longitud de mezcla en cada sitio de medición estimada (consultar MGEPEA), considerando diferentes condiciones de localización de la descarga (p. e. central y lateral). Para el caso de cuerpos lénticos, se debe reportar la extensión de la pluma contaminante proveniente de tributarios y/o vertimientos directos bajo diferentes escenarios de caudal descargado y nivel en el cuerpo receptor.
4.2.1.9 ATMOSFÉRICO Con el objetivo de identificar las principales características meteorológicas de la zona en la cual se desarrolla el proyecto minero, así como para describir el estado de la calidad del aire se analizará la información ambiental disponible en las Autoridades Ambientales competentes y el IDEAM. También puede utilizarle la información generada por laboratorios acreditados ante el IDEAM o de centros de investigación.
Se debe justificar técnicamente la selección del modelo empleado, de acuerdo con las condiciones del sistema a modelizar, teniendo en cuenta los procesos dominantes, la complejidad de la condición a modelizar, la variación espacial (unidimensional, bidimensional o tridimensional) y temporal (dinámico o estado estable) de la calidad del agua y condiciones de frecuencia de las descargas existentes en el tramo o sector estudiado. El programa de monitoreo debe ajustarse de acuerdo con el modelo seleccionado.
4.2.1.9.1 Meteorología Todos los muestreos de calidad de agua deben realizarse a través de laboratorios acreditados por el IDEAM, o la entidad responsable de su acreditación, tanto para la toma de muestras como para el análisis de parámetros.
Se deben identificar, describir y realizar la distribución espacial de las condiciones meteorológicas medias y extremas mensuales multianuales del área, con base en la información de las estaciones meteorológicas del IDEAM existentes en la región para un periodo mínimo de cinco (5) años continuos de información meteorológica representativa del área de estudio, con el fin de garantizar representatividad climática y confiabilidad en Se deben identificar los usos actuales y proyectados de los cuerpos de agua (suministro de agua para consumo humano como acueductos veredales, generación hidroeléctrica, riego Toda actividad de explotación minera, así como el beneficio de minerales deberá realizar este análisis meteorológico. los análisis ambientales asociados al proyecto.. Si para los 5 años se cuenta con información disponible esta debe ser analizada utilizando los siguientes parámetros básicos:
4.2.1.9.3 Calidad del aire o Vientos anuales. o Tendencias en temperatura superficial promedio, temperatura máxima diaria registrada, temperatura mínima diaria registrada. o Presión atmosférica promedio mensual (mb). o Tendencias de precipitación durante los últimos años. o Identificación de época seca y húmeda a través de histogramas de temperatura vs precipitación. o Humedad relativa: media, máxima y mínima mensual. o Tendencia de la Radiación solar anual. o Variaciones mensuales y perfiles horarios de la radiación solar. o Tendencia de la Nubosidad horaria, mensual y anual. o Variación de la Nubosidad horaria.
Si existe información secundaria del Subsistema de Información sobre la Calidad de Aire (SISAIRE-IDEAM) (http://sisaire.ideam.gov.co/ideam-sisaire-web/consultas.xhtml), de monitoreos de campañas de calidad del aire de conocimiento público de laboratorios acreditados por el IDEAM o información de inmisión por modelización de entidades de reconocida idoneidad científica nacional o internacional, se debe determinar el estado de la calidad del aire en concentración para gases y material particulado (PM10 y PM2,5), sobre los receptores identificados en el área de influencia del proyecto. En caso de no contar con la anterior información, se debe como mínimo realizar monitoreo de concentraciones de PM10- PM2.5 y direcciones de viento, con el fin de correlacionarlas y generar análisis cercano del comportamiento de la dispersión en el área de estudio del componente. Se debe allegar la georreferenciación de los puntos de obtención de información de los parámetros evaluados. Plano 13. Fuentes de emisión atmosférica y puntos de calidad del aire.
4.2.1.9.4 Ruido Cuando no exista información disponible de estaciones meteorológicas del IDEAM, la información meteorológica puede ser tomada de los datos de re-análisis global, obtenidos directamente de internet, de fuentes confiables y que puedan ser validadas, como por ejemplo modelos de clima o tiempo (CFRS, ERA 40, CAM, WRF, MM5, entre otros). Para ello, se debe especificar claramente la fuente de la información, anotando el periodo que se analiza, la resolución de la información, el tipo de dato procesado y las variables contenidas en un formato de texto de fácil manipulación y visualización. x Identificar, georreferenciar y describir las fuentes de generación de ruido y vibración existentes, así como las previstas por el proyecto minero, por tipo de operación unitaria del proceso según aplique. Los potenciales receptores de interés en asentamientos (humanos, viviendas, infraestructura social, económica, cultural y/o recreativa) y ecosistemas estratégicos en el área de influencia del componente atmosférico. Plano
14. Fuentes de ruido y potenciales receptores.
4.2.2 MEDIO BIÓTICO Debe presentarse la información de análisis de los datos de cada parámetro con sus respectivas unidades. Para el caso del parámetro viento, se debe determinar predominancias en velocidad y dirección con miras a establecer la dirección consecuente de los contaminantes y su grado de dispersión en la atmósfera. Toda actividad de explotación minera, así como el beneficio de minerales también deberá realizar este análisis meteorológico.
4.2.1.9.2 Identificación y caracterización general de fuentes de emisiones atmosféricas Se debe suministrar la información relacionada con las características cualitativas y cuantitativas de los diferentes ecosistemas presentes en el área de influencia de los componentes del medio biótico, determinando su funcionalidad y estructura, como un referente del estado inicial (línea base) previo a la ejecución del proyecto. Para tal efecto, la información debe ser procesada y analizada en forma integral.
4.2.2.1 ECOSISTEMAS TERRESTRES A partir de la metodología planteada en el documento “Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia”(IDEAM, 2017) o versiones oficiales posteriores, se debe construir el mapa respectivo para el proyecto a escala 1:5.000 o la más pertinente de acuerdo con las especificaciones del proyecto, donde se identifiquen y delimiten los ecosistemas naturales y transformados presentes en el área de influencia del medio biótico, incluyendo los ecosistemas acuáticos. Plano 15. Ecosistemas naturales y transformados Se deben definir, sectorizar y describir las coberturas de la tierra asociadas a cada ecosistema, según la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia (IDEAM, o Identificar las fuentes de emisión atmosférica para el área de actividad minera existente (incluida el área objeto de LAT) y/o para las nuevas áreas mineras establecidas en el PTO en un radio de 3 kilómetros externo a las áreas del proyecto minero. o Georreferenciar, identificar y describir las fuentes de emisión existentes y proyectadas en las diferentes operaciones unitarias del proceso minero según aplique (arranque de material, voladuras, cargue, descargue, beneficio, transporte interno y externo entre otras dependiendo del tipo de proyecto minero). o Identificar los tipos de contaminantes del aire que son emitidos por las fuentes identificadas y nuevas. o Identificar y georreferenciar los potenciales receptores de interés en asentamientos (humanos, viviendas, infraestructura social, económica, cultural y/o recreativa) y ecosistemas estratégicos en el área de influencia del componente atmosférico.
73 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL o Métodos de estudio de la vegetación de Rangel y Velázquez (1997). o Manual de métodos para el desarrollo de inventarios de biodiversidad de Villareal et al. (2006).
2010) o versiones oficiales posteriores. Esta nomenclatura puede ser modificada durante la fase de producción, según el uso que se va a hacer de cada clase; sin embargo, ninguna modificación se puede hacer en los niveles 1, 2 y 3 (coherencia con la nomenclatura de Europa y América Norte y Central). Los mapas de coberturas de la tierra se deben elaborar a escala 1:5.000 o la más pertinente de acuerdo con las especificaciones del proyecto. Plano 16. Coberturas de la tierra 4.2.2.1.1 Flora o Herramientas de manejo para la conservación de biodiversidad en paisajes rurales (Lozano-Zambrano, 2009). Particularmente el apartado sobre caracterización biológica de plantas. Con base en lo anterior se deben caracterizar las unidades de cobertura vegetal mediante la identificación de la composición florística y de las estructuras horizontal y vertical de las unidades de cobertura vegetal objeto de caracterización.
El muestreo estadístico para unidades de coberturas leñosas (Individuos con DAP mayor o igual a 10 cm) debe cumplir con una probabilidad del 95% y un error de muestreo no superior al 15%.
Para la caracterización de este componente, es necesario partir de la revisión de la información existente sobre la flora potencialmente presente en el área de influencia del proyecto. Se tomarán como referencia los siguientes documentos o bases de datos en línea, u otras publicaciones o herramientas con reconocimiento nacional del SINA, a continuación, se recomiendan:
Las variables mínimas que se deben medir, estimar y determinar son las siguientes: o El “Sistema de información sobre Biodiversidad de Colombia” http://www.sibcolombia.net/web/sib/home. o El Catálogo de información biológica del IAvH, i2d.humboldt.org.co o El catálogo de plantas y líquenes de Colombia, http://catalogoplantasdecolombia.unal.edu.co/es o La colección científica en línea del Herbario Nacional de Colombia (COL), del Instituto de Ciencias Naturales (ICN) de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. http://www.biovirtual.unal.edu.co/es/colecciones/search/plants o Nombre común. o Nombre científico. o Diámetro del tronco a la altura del pecho (DAP). o Área basal. o Altura comercial. Para helechos arborescentes se debe registrar la altura del tallo. o Altura total. o Volumen comercial. o Volumen total. o Para zona Amazonía: La colección científica en línea del Herbario Amazónico Colombiano (COAH), del Instituto SINCHI, https://sinchi.org.co/coah/consulta-deespecimenes-coah o Para zona Amazonía: Colección en línea de fotografías de plantas vivas determinadas del Instituto SINCHI, https://sinchi.org.co/coah/buscador-de-plantasvivas, Determinar las características de composición y estructura de cada unidad de cobertura vegetal empleando como mínimo los siguientes elementos: Densidad, Frecuencia, Abundancia, Dominancia, Estado sucesional, Estructura vertical y horizontal, Diagnóstico y análisis de regeneración natural (descripción sucesional para brinzales y latizales), Perfiles de vegetación; así mismo, como mínimo se deben calcular los índices de: Shannon, Simpson, Coeficiente de Mezcla, Riqueza de especies (Margalef y Menhinick) e Índice de Valor de Importancia (IVI). o Para zona Amazonía: colección en línea de plantas invasoras de la Amazonía, https://sinchi.org.co/coah/buscador-de-especies-invasoras o Para zona Andes: La colección científica en línea del Herbario del Jardín Botánico José Celestino Mutis (JBB), http://herbario.jbb.gov.co/especimen/simple Para el análisis de la regeneración natural se deben incluir los individuos de especies arbóreas con DAP menor a 10 cm, en las siguientes categorías: latizal (altura mayor a 150 cm y DAP menor a 9.9 cm), brinzal (altura entre 31 – 150 cm) y renuevo o plántula (altura menos a 30 cm).
Independientemente de la metodología utilizada, la caracterización de la cobertura vegetal del área de influencia debe definir el tipo de muestreo a emplear. El método que se establezca para la caracterización debe tener validez científica suficiente, con el fin de dar confiabilidad a los resultados que se obtengan. Algunos de estos tipos de metodologías aplicables para caracterizar coberturas vegetales, son:
Se debe identificar y presentar el registro de la presencia de especies endémicas, en veda en el ámbito nacional o regional, en categorías de amenaza según lo establecido en la Resolución 1912 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquella norma que la modifique o sustituya y en los listados de la UICN (en su versión más actualizada; señalar la fecha de consulta), así como las especies incluidas en los apéndices I, II y III de la Convención sobre el CITES. o Fitosociología. Bases para el estudio de las comunidades vegetales de Braun Blanquet (1979). o Patterns of Neotropical plant species diversity de Gentry (1982).
Se deben anexar los formularios de recolección de información (planillas de campo) para la caracterización de la flora. o Metodología para el estudio de la vegetación de Matteucci y Colma (1982). información obtenida en la caracterización para el Medio Biótico, y vinculando la estructura del paisaje con la capacidad de movimiento de las especies focales. o Realizar el análisis comparativo en el escenario con proyecto y el escenario sin proyecto de los efectos de las actividades sobre la fragmentación y pérdida de hábitat.
En caso de requerir la recolección de especímenes para el levantamiento de información primaria, el solicitante deberá contar con el permiso de recolección de especímenes de especies de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015 o el que lo modifique o sustituya. De ser así, las actividades de recolecta que se formulen en el estudio ambiental, deben guardar correspondencia con los elementos metodológicos autorizados en el permiso, tales como esfuerzos de muestreo (número de muestras colectadas por especie), representatividad de unidades de muestreo identificadas y demás requerimientos establecidos en la Sección 2, Capitulo 9, Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076, o de aquel que lo modifique o sustituya. o Definir método de análisis de fragmentación y conectividad, los cuales se basarán en la aplicación de métricas del paisaje y análisis espacial, complementados con modelos de conectividad estructural. En particular, se utilizarán índices de configuración espacial de las coberturas y análisis de parches, así como métodos de conectividad Para el análisis de fragmentación se debe realizar como mínimo lo siguiente:
Para las especies en categoría de veda se debe dar cumplimiento al Decreto – Ley 2106 de 2019, artículo 125 y los lineamientos incluidos en la MGEPEA, en las circulares 8201-2- 2378 de 02 de diciembre de 2019 y 8201-2-808 de 9 de diciembre de 2019 de Minambiente, o sus posteriores actualizaciones, teniendo en cuenta las resoluciones normativas nacionales y regionales para especies en veda que apliquen, así como las normas que los modifiquen o sustituyan. o Seleccionar y sustentar las métricas de parche, métricas de clase y métricas de paisaje para definir el estado actual y dinámica del área de influencia del componente en términos de tamaño, número de parches, aislamiento y forma. Se deben mencionar los criterios que se tuvieron en cuenta para el cálculo de las métricas utilizadas en el análisis.
Presentar la caracterización florística para estas especies de cada una de las unidades de cobertura vegetal para cada ecosistema presente en el área de influencia del medio biótico, que contenga las características y los análisis de composición, estructura horizontal y vertical siguiendo los lineamientos de la MGEPEA. o Identificar los principales agentes que más contribuyen con el cambio, es decir, los que han generado las dinámicas de transformación de las coberturas de la tierra y que han conducido al estado actual de fragmentación y pérdida de hábitat.
Para el área de intervención, se debe relacionar los resultados de la caracterización florística para cada grupo en veda y sobre esta línea base proponer las medidas de manejo para cada grupo biológico de bromelias, orquídeas, antocerothales2, hepáticas, líquenes, musgos, helechos arborescentes y demás especies en veda nacional y regional. o Realizar el análisis comparativo en el escenario con proyecto y el escenario sin proyecto de los impactos directos e indirectos de las actividades sobre la fragmentación y pérdida de hábitat, involucrando los resultados del análisis multitemporal de coberturas de la tierra.
Para el análisis de conectividad, a partir del análisis de fragmentación, de la caracterización biótica y de la naturaleza del proyecto, se debe analizar la conectividad ecológica potencial mediante los siguientes lineamientos:
Indicar y describir la metodología utilizada, describiendo tipo y tamaño de la unidad de muestreo, relacionando el método de análisis utilizado (Estadígrafos, Curvas de acumulación de especies, entre otros.) para cada hábito y grupo biológico, justificando el esfuerzo y la representatividad del muestreo (≥80%), o si es por un diseño estadísticamente representativo debe tener una probabilidad del 95% y un error de muestreo no mayor al 15%.
Fragmentación y conectividad Realizar el análisis de fragmentación y conectividad, a partir de las unidades de cobertura vegetal de tipo natural y seminatural teniendo en cuenta: o Seleccionar las especies focales que representen la fauna de la zona, y que permiten identificar la función, así como el aporte de los elementos del paisaje a la potencial conectividad funcional. Definir el hábitat potencial de dichas especies a partir de una interpretación del entorno (coberturas, paisaje fisiográfico, infraestructura, entre otros) en términos ecológicos que tome como base las características de las especies seleccionadas. o Estado actual y la dinámica de fragmentación de la zona en términos de tamaño, número de parches, aislamiento y forma. o Identificar y valorar el rol de los fragmentos definidos como hábitat en la potencial conectividad funcional del paisaje. o Identificar los agentes y elementos principales que más contribuyen con el cambio generando las dinámicas de transformación de las coberturas de la tierra y el estado actual de la fragmentación y pérdida de hábitat. o Generar una matriz de resistencia empleando una evaluación multicriterio, que califique y pondere las variables seleccionadas (elementos físicos del paisaje) según su influencia en la movilidad de las especies focales seleccionadas. o Generar un modelo de conectividad ecológica potencial tomando como insumo la o Evaluar la permeabilidad del paisaje a partir de la matriz de resistencia y de la distribución de las especies, de su uso del hábitat, así como de la influencia de las preferencias de hábitat en el movimiento de las especies.
2 Orden botánico de briófitas o plantas no vasculares.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL mayor importancia. o Analizar los factores que limitan la movilidad y el papel de la matriz, a partir de los resultados de resistencia. o Se debe determinar a nivel de especie o al mayor nivel de resolución taxonómica posible cada uno de los especímenes registrados. La nomenclatura taxonómica debe seguir la versión más actualizada. o Seleccionar, dependiendo del método utilizado (matriz de resistencia, teoría de grafos, análisis de redes), índices que brinden una medida cuantitativa de la conectividad para todo el paisaje y/o para el parche. o Con la información colectada se deben elaborar matrices primarias de datos basadas en los listados de especies. Para cada una de las especies, registrar información básica como el tipo de registro (observación, auditivo, captura, indicio, entrevista) y los parámetros ecológicos asociados (distribución altitudinal, dieta, hábitat, abundancia relativa, endemismo, rareza, vulnerabilidad, migración y uso).
Es importante tener en cuenta que este procedimiento debe emplearse en caso de ser necesario, en el proceso de evaluación ambiental (escenario con proyecto), para establecer la forma en que el proyecto, obra o actividad impacta la conectividad ecológica potencial; para ello se debe identificar cómo y en dónde las actividades, obras e infraestructura a desarrollar en todas las fases de ejecución del proyecto, limitan directa e indirectamente la dispersión y la movilidad de las especies.
4.2.2.1.2 Estudio de la fauna o Analizar la estructura para cada uno de los grupos en estudio con base en atributos de composición, riqueza y abundancia de cada taxón para cada una de las unidades de cobertura, presentes en el área de influencia del componente. La diversidad local debe ser cuantificada usando índices de riqueza y dominancia, tales como el de dominancia de Simpson, o los de diversidad de Shannon-Weiner y de Margalef, lo anterior teniendo en cuenta el origen de los datos. En lo que respecta al recambio de especies entre comunidades se pueden utilizar índices como el de Bray-Curtis, de similitud de Jaccard o el de complementariedad. Se debe tener en cuenta la naturaleza de los datos para seleccionar los índices adecuados.
Con base en información primaria y secundaria, se debe identificar la fauna asociada a las diferentes unidades de cobertura de la tierra (definidas mediante la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia) y usos del suelo; se debe caracterizar la composición de los principales grupos faunísticos y describir sus relaciones funcionales con el ambiente, haciendo énfasis en especies endémicas, amenazadas, migratorias, CITES, vedadas, invasoras, entre otras.
Para realizar parte de la caracterización del componente, se debe partir de la revisión de la información existente sobre la fauna potencialmente presente en el área de influencia del componente.
Se puede tener como referencia, entre otras, las siguientes fuentes de información: o Para establecer la categoría de amenaza de las especies, se deben tomar como base, la Resolución 192 de 2014 de Minambiente, o aquella norma que la modifique, sustituya o derogue, los listados de especies amenazadas de la IUCN, los libros rojos de Colombia y los apéndices I, II y III de la CITES. En caso de nuevas especies halladas se debe informar a las entidades competentes (tales como el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, el Instituto Humboldt, el Sinchi y el IIAP). o Sistema de información sobre Biodiversidad de Colombia https://sibcolombia.net/. o Se deben anexar los formularios de recolección de información (planillas de campo) para la caracterización de la fauna. o Colecciones científicas en línea del Instituto de Ciencias Naturales – ICN de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá http://www.biovirtual.unal.edu.co/es/. o Registros de avistamiento obtenidos de los programas de observadores de fauna marina del Invemar http://geonodesiam.invemar.org.co.
Como mínimo se deben caracterizar los grupos faunísticos correspondientes a: herpetofauna, avifauna, mastofauna.
En caso de requerir la recolección de especímenes para el levantamiento de información primaria, el solicitante deberá contar con el permiso de recolección de especímenes de especies de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015 o el que lo modifique o sustituya. De ser así, las actividades de recolecta que se formulen en el estudio ambiental, deben guardar correspondencia con los elementos metodológicos autorizados en el permiso, tales como esfuerzos de muestreo (número de muestras colectadas por especie), representatividad de unidades de muestreo identificadas y demás requerimientos establecidos en la Sección 2, Capitulo 9, Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076, o de aquel que lo modifique o sustituya.
4.2.2.2 ECOSISTEMAS ACUÁTICOS o Se debe plantear un diseño muestral para cada uno de los grupos biológicos que harán parte del estudio, lo cual debe garantizar que la recolección de información sea representativa con respecto al área de influencia del componente, lo anterior teniendo en cuenta cada unidad de cobertura vegetal por Bioma – Unidad biótica (de acuerdo con la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia), a partir de la implementación de metodologías reconocidas científicamente. o Se debe presentar los métodos, técnicas y periodicidad de los muestreos, así como registros fotográficos con georreferenciación, cobertura y fecha de registro.
Con el fin de determinar la composición y estructura de la flora y fauna existente en los ecosistemas acuáticos presentes en el área de influencia, se deben caracterizar las comunidades hidrobiológicas y otros grupos de fauna que en sus ciclos de vida hagan uso de los ecosistemas acuáticos para su desarrollo (p. e. manatí, nutría, tortuga). o Se debe describir los principales usos dados por las comunidades a las especies de permita su ubicación con respecto al proyecto dentro de los mapas de ecosistemas elaborados. Plano 17. Ecosistemas estratégicos, sensibles, áreas protegidas.
En el evento en que el área objeto de licenciamiento ambiental se encuentre dentro de áreas de reserva forestal nacional o regional, el interesado deberá solicitar la sustracción estas ante la autoridad ambiental competente para lo cual deberá anexar adicionalmente la siguiente documentación técnica requerida para la sustracción:
Para ecosistemas lóticos se deben realizar muestreos de perifiton, macroinvertebrados acuáticos bentónicos, fauna íctica y macrófitas. Para ecosistemas lénticos se debe muestrear el plancton (fitoplancton, zooplancton e ictioplancton), macroinvertebrados acuáticos bentónicos asociados a raíces de macrófitas (según sea el caso), macrófitas y fauna íctica. Se debe presentar los métodos, técnicas y periodicidad de los muestreos, así como registros fotográficos con georreferenciación, cobertura y fecha de registro. La recolección, muestreo y análisis de laboratorio deben ser realizados por los laboratorios acreditados por el IDEAM Los muestreos para la caracterización deben considerar al menos dos (2) periodos climáticos (época de baja y alta precipitación) de acuerdo con las condiciones meteorológicas determinadas en el numeral 4.2.1.9.1, con el fin de realizar un análisis ecológico en dos épocas contrastantes (análisis estacional). Se debe describir los principales usos dados por las comunidades a las especies de mayor importancia.
La caracterización de los grupos hidrobiológicos se deberá realizar de manera simultánea y en los mismos sitios de muestreo donde se realizó la caracterización fisicoquímica del agua con el fin de hacer un análisis de correlación. Estos sitios deben georreferenciarse y justificar su representatividad en cuanto a cobertura espacial y temporal (en relación con los sitios a intervenir por el proyecto, y las actividades asociadas).
- Certificado de existencia y representación legal para el caso de personería jurídica con fecha de expedición no superior a tres (3) meses o copia del documento de identificación si se trata de persona natural. Los consorcios y uniones temporales deberán presentar además de los certificados de existencia y representación legal de sus integrantes, el documento de constitución privado. En el caso de entidades públicas, copia del acto administrativo de nombramiento o posesión del funcionario competente. - Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado. - Copia del respectivo título minero debidamente inscrito en el registro minero nacional. - Se debe presentar la definición y delimitación del (las) área(s) solicitadas en sustracción con las coordenadas planas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) al área solicitada en sustracción para efectos de la actividad, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial. Debe incluir toda la infraestructura necesaria durante las fases del proyecto y el área a sustraer deberá estar localizada en cada mapa temático que se genere. El sistema de referencia para la información cartográfica presentada debe estar bajo las especificaciones técnicas del literal a. del numeral i. del artículo 4° de la Resolución 471 de 2020 del IGAC (modificada por la Resolución 197 de 2022), Sistema de referencia horizontal, o cualquiera que lo reemplace, sustituya o modifique.
Se debe estudiar la estructura de las poblaciones mediante el análisis de la diversidad y abundancia de los organismos presentes, se deben utilizar índices de diversidad como el índice de riqueza de Margalef, índice de equidad de Shannon, dominancia de Simpson-r, curvas de dominancia, entre otros. De acuerdo con (Ramírez, 1998) estos datos se deben complementar con un análisis de clasificación y ordenación, mediante los índices de afinidad o disimilaridad tales como afinidad de Jaccard, afinidad de Dice y porcentaje de similaridad Bray-Curtis, entre otros.
No podrá existir pronunciamiento sobre el EIA y la viabilidad o no de la licencia ambiental, hasta tanto no se obtenga la sustracción del área por parte de la autoridad competente.
4.2.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO Identificar y caracterizar la fauna íctica de mayor importancia ecológica y económica asociada a los principales cuerpos de agua, así como señalar las especies migratorias (Zapata, L. A. & J.S. Usma, 2013), en veda, endémicas o amenazadas de acuerdo con la Resolución 1912 de 2017 o aquella norma que la modifique o sustituya, el Libro rojo de peces marinos de Colombia (Chasqui, L.H., et al., 2017), el Libro rojo de peces dulceacuícolas de Colombia (Acero, A., et al., 2012), los listados de la IUCN y los Apéndices I, II y III de la CITES.
La información del medio socioeconómico estará dada en lo posible a nivel veredal/municipal de manera cuantitativa y cualitativa sobre el área de estudio en los siguientes temas:
4.2.2.3 ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS, SENSIBLES, Y/O AREAS PROTEGIDAS.
Se deberá especificar si en el área de influencia del componente biótico se presenta alguna de las determinantes ambientales del ordenamiento territorial (ver Anexo 1- Determinantes ambientales del ordenamiento territorial y régimen ambiental de uso minero).
En el caso de que se identifique la existencia de alguna de estas determinantes, se debe delimitar cartográficamente, a una escala 1: 5.000 o la más pertinente, de tal forma que o Identificación de la población asentada (indígenas, negritudes, colonos, campesinos y otros). o Aspecto económico: empleo, costo de vida, ingreso, actividades productivas y tenencia de tierras. o Aspecto social: servicios públicos, educación y salud. o Aspecto sociopolítico: presiones de la comunidad frente al proyecto, organización comunitaria, conflictos sociales, orden público, riesgo de las actividades económicas por el proyecto.
75 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL predios en donde se solicita el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables. o Aspectos socioeconómicos del proyecto: La información allegada deberá contemplar aspectos tales como el número de personas empleadas, procedencia, el tipo de actividad de cada una y su grado de escolaridad. o La cartografía de las unidades territoriales correspondientes al medio socioeconómico debe presentarse a escala 1:5.000 o la más pertinente, si así lo solicita la autoridad ambiental.
Como evidencia se deben presentar las convocatorias a los espacios de socialización, el desarrollo metodológico utilizado en las reuniones y los resultados de dichos espacios tales como actas, listados de asistencia, fotografías, videos o cualquier otra evidencia que soporte el desarrollo del proceso de socialización.
4.2.3.1 COMPONENTE DEMOGRÁFICO PARA LOS MUNICIPIOS 4.2.3.3 COMPONENTE ECONÓMICO A nivel de los municipios y con el objeto de elaborar un panorama general sobre la dinámica económica, se debe identificar el tipo de actividades económicas presentes en el territorio.
4.2.3.4 COMPONENTE CULTURAL o Dinámica de poblamiento: desarrollar un análisis donde se describa: 1) la historia más relevante de la ocupación del territorio por parte de las poblaciones humanas (antecedentes e hitos importantes con relación a su asentamiento y expansión); 2) grupos socioculturales (indígenas, negritudes, campesinos entre otros); 3) ocupación y expansión de los asentamientos en el territorio.
4.2.3.4.1 Comunidades no étnicas Presentar un análisis general de los siguientes aspectos: patrones de asentamiento ya descritos, dependencia económica y sociocultural con el entorno, articulando estos procesos históricos con la estructura y dinámica actual. o Dinámica poblacional: desarrollar un análisis donde se describa: 1) tasa de natalidad y mortalidad; 2) movilidad espacial actual y tendencial, así como los factores que influyen en dicho fenómeno (migración); 3) estructura de la población por edad y sexo, distribución entre las áreas rural y urbana y su densidad; 4) Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de la población. Plano 18. Sociocultural 4.2.3.2 PARTICIPACIÓN Y SOCIALIZACIÓN CON LAS COMUNIDADES Identificar los símbolos culturales más significativos para la población, con relación a las tradiciones económicas, tecnológicas, organizativas, religiosas, artísticas y otras.
Identificar los usos tradicionales de los recursos naturales renovables y el medio ambiente por parte de los habitantes de la región: procesos, tecnologías, estacionalidad, usos culturales y tradicionales, valores simbólicos.
Estos lineamientos hacen referencia al desarrollo del proceso de socialización de la información del EIA elaborado con el objeto de realizar la solicitud de la licencia ambiental global para el desarrollo y la ejecución de un proyecto, obra o actividad de competencia de la autoridad ambiental.
4.2.3.4.2 Pueblos étnicos En el proceso de socialización de la información, el solicitante debe tener en cuenta la aplicación de mecanismos de participación ciudadana reconocidos en la normatividad vigente y el alcance del EIA para efectos del licenciamiento ambiental de un proyecto, en donde se presente a la comunidad la información relacionada con las características técnicas, actividades y alcance del proyecto, se generen espacios de participación durante la elaboración del EIA y socializar sus resultados.
Este proceso de socialización se debe realizar con las autoridades regionales, departamentales y municipales que contengan las unidades territoriales que se definan en el EIA, sin que ello implique que estos niveles territoriales (regional, departamental y municipal) se asuman como parte del área de influencia del proyecto.
En cumplimiento del artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, el Decreto 1066 de 2015 y en las Directivas Presidenciales 001 de 2010, 10 de 2013 y 08 de 2020, y las demás normas aplicables en la materia y/o aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen, se debe presentar el pronunciamiento de la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior -DANCP- relacionada con la no procedencia de la consulta previa o allegarse la protocolización del proceso consultivo con comunidades étnicas y afrocolombianas, cuando ello proceda. Dicho proceso deberá contener las medidas de manejo para prevenir, mitigar, corregir, o llegado el caso, compensar los posibles impactos generados de manera directa por el proyecto minero a la integridad étnica y cultural de estas comunidades.
Adicionalmente, se debe realizar con la comunidad en general, las diferentes organizaciones sociales e instituciones presentes en el área de influencia de los componentes del medio socioeconómico, y aquellas personas que por el tipo de intervención y/o participación, puedan verse afectadas o ver afectadas sus actividades por la presencia del proyecto. Es de aclarar que esta socialización debe realizarse con los actores que ejercen la actividad minera en las áreas de influencia. Igualmente, se debe incluir en el proceso a los propietarios de los predios a intervenir y a los propietarios de los Adicionalmente, se debe realizar una breve descripción de los pueblos étnicos con las cuales se adelantó el proceso consultivo, con información secundaria actualizada, o que hagan parte de sus instrumentos de gobierno propio, estudios etnográficos, investigaciones, relacionamiento social, entre otros, que involucre los siguientes aspectos: territorios, ancestralidad, rutas de movilidad, demografía, salud, educación, religiosidad/cosmogonía, etnolingüística, economía tradicional, organización sociocultural, presencia institucional y prácticas culturales. para la actividad minera, así como adelantar los estudios e incorporar la información solicitada como anexo en cada uno de los FUN; lo mismo para las actividades mineras que cuentan con una LAT.
Según aplique se deberá anexar copia de las autorizaciones, actas del proceso consultivo y/o Resoluciones, Autos o demás actos administrativos expedidas por las autoridades del orden municipal, departamental o nacional con respecto a las comunidades étnicas o afrocolombianas.
5.1 CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES 4.2.3.5 PRESENCIA INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Se deben identificar las instituciones públicas existentes en el municipio, describir la capacidad institucional para atender las condiciones actuales de su población y su capacidad de intervención ante situaciones que puedan ser derivadas de la ejecución del proyecto.
Las organizaciones privadas (gremios, entre otros), sociales y comunitarias tales como asociaciones, corporaciones, JAC, cooperativas, entre otros (internacionales, nacionales, departamentales y municipales), presentes o que han tenido incidencia relevante en el área de influencia de los componentes del medio socioeconómico, precisando: - Tiempo de permanencia en la zona. - Temas de interés o trabajo. - Programas o proyectos ejecutados o en ejecución. - Población beneficiaria.
Cuando se requiera la utilización de agua dentro del área del título minero para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto, incluyendo, entre otras, las actividades de extracción, beneficio de minerales, uso doméstico, servicios generales u otras actividades auxiliares del proyecto, y dicha captación provenga de fuentes superficiales, el titular deberá tramitar ante la autoridad ambiental competente el respectivo permiso de concesión de aguas superficiales, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. Para la obtención de este permiso se debe diligenciar el formulario dispuesto por la autoridad y adjuntar la información de los diseños de los sistemas de captación, conducción y tratamiento de las aguas que se van a utilizar, además de los volúmenes y tiempos en el desarrollo del proyecto. (Formulario para la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales). (https://www.anla.gov.co/01_anla/documentos/formatos_tramites/2021/02-11-2021-anlafunscasuperf.pdf).
5.2 PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Las instancias y mecanismos de participación de la población, que puedan incidir en el proyecto, así como las instituciones y organizaciones del área de influencia de los componentes del medio socioeconómico, que fortalecen y contribuyen a la participación de la población.
Las intervenciones de tipo social que se realizan o que se han realizado recientemente desde los sectores económicos presentes en el área de influencia y la incidencia que dichas intervenciones han tenido en el componente político organizativo.
Si se requiere utilizar aguas subterráneas para actividades de la operación, como explotación minera y tratamiento de minerales, se debe solicitar el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, mediante el diligenciamiento del respectivo formulario, suministrando la información del pozo perforado, su ubicación (coordenadas), profundidad, geofísica (si se tiene), plano con ubicación del pozo y la zona de interés, características hidrogeológicas de la zona y demás parámetros que determine la autoridad ambiental. (Formulario para la solicitud de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas).(https://www.anla.gov.co/01_anla/allcategories-es-es/253-tramites-yservicios/tramites/permisos-y-autorizaciones/prospeccion-y-explotacion-aguassubterraneas)
5.3 PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS La participación y representatividad que han tenido instituciones y organizaciones del área de influencia de los componentes del medio socioeconómico frente al desarrollo de otros proyectos que se hayan ejecutado en la zona. Para el caso de proyectos que se desarrollen en zonas de frontera, el usuario debe tener en cuenta los efectos que puedan derivarse de la existencia de Convenios Bilaterales vigentes y las disposiciones determinadas en las instancias de coordinación interinstitucional que existan, siguiendo los lineamientos establecidos por las entidades competentes.
Si al interesado se le aprueba la prospección y exploración de aguas subterráneas y tras realizar el estudio, el balance para la extracción de esta es positivo, podrá iniciar ante la Autoridad Ambiental competente la solicitud para la concesión de aguas subterráneas, previa presentación de los resultados obtenidos.
5. TRÁMITES, PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES AMBIENTALES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
El objetivo de este capítulo es identificar la necesidad de recursos naturales no renovables del proyecto minero y solicitar los trámites, permisos y/o autorizaciones que requiere.
Las concesiones de aguas subterráneas suelen tener un periodo de vigencia definido y establecen condiciones concretas sobre la cantidad de agua que se puede extraer, las técnicas de extracción permitidas, el propósito del uso y las medidas de conservación y protección que el titular de la concesión debe adoptar. (https://www.anla.gov.co/documentos/formatos_tramites/2021/02-11-2021-anlafunscas.pdf)
Todo solicitante de una licencia ambiental global o definitiva deberá diligenciar cada uno de los FUN para los trámites/permisos y/o autorizaciones de los recursos naturales requeridos Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL ;https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.anla.gov.co%2 F01_anla%2Fdocumentos%2Fformatos_tramites%2Fanexo_12f_ocupacion_de_cauces_p layas_y_lechos.doc&wdOrigin=BROWSELINKͿ Si en una explotación subterránea el interesado requiere hacer uso de las aguas subterráneas, podría justificar técnicamente su recirculación o reúso según aplique y acogerse a lo establecido en la Resolución 1256 de 2021.
5.4 PERMISO DE VERTIMIENTO A CUERPO DE AGUA Nota: En caso de que la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se desarrollará el proyecto, obra o actividad, establezca o adopte con posterioridad a estos términos de referencia una delimitación de las rondas hídricas o un caudal de diseño específico para las obras de ocupación de cauce, éstos deberán ser utilizados por el usuario)
5.7 SOLICITUD DE PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA FUENTES FIJAS Cuando por las actividades de la mina se requiera descargar aguas residuales bien sea domésticas o industriales a cuerpos de agua (ej. efluente de procesos de beneficio del mineral), es necesario solicitar el permiso de vertimientos, para hacer la disposición final de los residuos líquidos generados. Para solicitar este permiso, se deberá presentar la localización y planos del área y de los puntos de descarga, la caracterización fisicoquímica del vertimiento, la identificación de la fuente receptora, el plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos, los diseños técnicos y memorias de cálculo del sistema de tratamiento, la evaluación ambiental del vertimiento, así como el programa de monitoreo y seguimiento, conforme a la normatividad ambiental vigente (Formulario para la solicitud de Permiso de Vertimientos. (https://www.anla.gov.co/01_anla/documentos/formatos_tramites/2021/02-11-2021-anlafor-un-nacional-pvca.pdf).
5.5 PERMISO DE VERTIMIENTO AL SUELO Si dentro del desarrollo de la actividad minera se generan emisiones a la atmósfera, en diferentes formas y la actividad desarrollada se encuentra dentro del listado del artículo 1 de la Resolución 619 de 1997 o la que la adicione, modifique o sustituya, se requiere solicitar la autorización para realizar estas emisiones al aire ante la autoridad competente, además de garantizar el cumplimiento de estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas según lo establecido en la Resolución 909 de 2008 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. (Formulario para solicitud de Permiso de Emisiones para fuentes fijas). (https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.anla.gov.co%2 F01_anla%2Fdocumentos%2Fformatos_tramites%2Fanexo_12c_emisiones_atmosfericas _fuentes_fijas.doc&wdOrigin=BROWSELINK).
5.8 SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL, BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS Debe solicitarse cuando se pretenda realizar un vertimiento al suelo. Para solicitar este permiso, además del formulario se debe disponer del Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al suelo, caracterización actual del vertimiento, descripción de la operación del sistema de tratamiento, documento de evaluación ambiental del vertimiento y documento Plan de Gestión del Riesgo para el manejo de vertimientos (Formulario para la solicitud de Permiso de Vertimiento al Suelo (https://www.anla.gov.co/documentos/formatos_tramites/2021/02-11-2021-anlafunpvsuelo.pdf)
5.6 SOLICITUD DE OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS Cuando el proyecto requiera de un permiso para el aprovechamiento forestal único de bosque natural, el aprovechamiento forestal de árboles aislados por fuera de la cobertura natural o aprovechamiento de flora silvestre (guaduales y bambusales) se debe diligenciar y presentar el FUN (Formato Único Nacional de solicitud de aprovechamiento forestal y manejo sostenible de flora silvestre y los productos forestales no maderables), y presentar la información necesaria y su análisis conforme a las directrices establecidas en el capítulo 3, numeral 6.5. de la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales-MGEPEA, adoptada por la Resolución 1402 de 2018 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, Así mismo se debe presentar:
Cuando el proyecto, obra o actividad requiera realizar la ocupación de cauces y sus rondas hídricas, deberá tramitarse el respectivo permiso de ocupación de cauce usando como insumo los caudales máximos obtenidos en la caracterización del componente hidrológico, para posteriormente realizar los respectivos estudios hidráulicos y de socavación. Deberán presentarse los diseños de las obras a construir (planos planta, perfil y detalles), así como el detalle de la desviación de las fuentes hídricas, en caso de que, se requiera, la comparación del escenario con y sin proyecto y demás solicitados en el anexo del formulario. (Formulario para solicitud de Autorización para la Construcción de Obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua.
Cuando se requiera la desviación de las fuentes hídricas, deberá detallarse este procedimiento y se deberá definir el periodo de retorno para el cual se diseñen las obras temporales del desvío. o Los análisis y cálculos estadísticos detallados para cada una de las unidades muestreadas o Localización y georreferenciación de las parcelas de muestreo o censo forestal en un mapa escala 1:5.000 o la más pertinente, relacionando la vereda o el corregimiento y el municipio en el cual se ubican. Debe presentar plano de Localización de parcelas de muestreo o censo forestal. o Al presentar la información de campo se debe entregar la sumatoria de individuos En el caso de los proyectos provenientes de un proceso de formalización minera se deberá tener el cuenta el concepto técnico de la autoridad ambiental competente del que trata el parágrafo del artículo 16 de la Resolución 1830 de 2024 “Por la cual se reglamenta la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera que trata la Ley 2250 de 2022 y se dictan otras disposiciones”.
En el estudio se deben detallar las metodologías de evaluación empleadas, los criterios de valoración y la escala espacial y temporal de la valoración. Dicha evaluación debe contar con sus respectivas categorías, de manera que facilite la ponderación cualitativa y/o cuantitativa de los impactos. inventariados, discriminando aquellos que serán aprovechados, y los que serán trasplantados. o En caso de que se requiera el aprovechamiento de especies maderables en veda nacional o regional, se debe presentar la información específica de tales individuos de acuerdo con la metodología establecida para su caracterización o La destinación que se le vaya a dar a los productos forestales y el manejo y disposición final de los residuos vegetales que no son aprovechados. o En caso de que el solicitante requiera la movilización de productos forestales en primer grado de transformación, derivados del aprovechamiento, debe tramitar con anterioridad el debido salvoconducto único nacional - SUN, ante la autoridad ambiental competente, atendiendo las disposiciones de la Resolución 1909 de 2017 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
La metodología utilizada debe facilitar un análisis integrado, global, sistemático y multidisciplinario, y la evaluación de impactos debe incluir una discusión sobre las relaciones causales. Una vez identificados los impactos ambientales se debe redefinir la delimitación del área de influencia preliminar de manera que se obtenga el área de influencia final para el proyecto.
(Formato único nacional de solicitud de aprovechamiento forestal y manejo sostenible de flora silvestre y los productos forestales no maderables nuevo/prórroga. https://www.anla.gov.co/01_anla/documentos/formatos_tramites/anexo_12g_fun_aprovec ha_forestal_unico.pdfͿ
6. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL
Con la identificación y calificación de los impactos de las actividades en los componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico con la valoración de esos impactos para el escenario sin proyecto y con proyecto, se debe integrar la variable de cambio climático en la presentación de la matriz de impactos y su interacción con las actividades que se desarrollan en el área de influencia del proyecto, en la descripción de los impactos que tienen cambios en su significancia por cambio climático y el correspondiente análisis cualitativo y cuantitativo de los resultados de la evaluación de impactos.
(En caso de que la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se desarrollará el proyecto, obra o actividad, establezca o adopte con posterioridad a estos términos de referencia una metodología de zonificación ambiental y zonificación de manejo ambiental, ésta debe ser utilizada por el usuario)
7.1 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS PARA EL ESCENARIO SIN PROYECTO Con base en la información de la caracterización ambiental de las áreas de influencia y la legislación vigente, se debe efectuar un análisis integral de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, con el fin de realizar la zonificación ambiental, a partir de la sensibilidad ambiental del área, en su condición sin proyecto, partiendo del análisis de las cualidades del medio que expresan su susceptibilidad ante fenómenos naturales y antrópicos, considerando aspectos de los componentes del ambiente que podrían ser objeto de una posible afectación. Se deberá tener en cuenta el listado de áreas para establecer la zonificación ambiental del documento MGEPEA. Plano 19. Sensibilidad ambiental del área En el análisis de los impactos previos al proyecto, se deben identificar las actividades que mayor incidencia han ejercido en los cambios presentes en el área de influencia. Adicionalmente, se debe cualificar y cuantificar el estado actual de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico), identificar los impactos más significativos en relación con la sensibilidad ambiental, las amenazas, vulnerabilidad y riesgos climáticos, así como la capacidad adaptativa del territorio, y realizar el análisis de tendencias, considerando la perspectiva del desarrollo regional y local, la dinámica económica, los planes gubernamentales, la preservación y manejo de los recursos naturales y las consecuencias que para los ecosistemas de la zona tienen las actividades antrópicas y naturales propias de la región.
Tanto la zonificación ambiental de cada medio (mapas intermedios), como la zonificación ambiental final, deben cartografiarse a escala 1:5.000 o la más pertinente, acorde con la sensibilidad ambiental de la temática tratada. La zonificación ambiental final debe ser el insumo básico para el ordenamiento y planificación del proyecto. Plano 20. Zonificación ambiental del área de proyecto minero.
7. EVALUACIÓN AMBIENTAL
Para lo anterior, se deben identificar las interacciones de las actividades que se desarrollan en la región, incluida la minera (particularmente si ya se cuenta con una Licencia Ambiental Temporal), y calificar los impactos generados sobre los componentes, grupos de componentes o medios abiótico, biótico y socioeconómico.
En este capítulo se evalúan los impactos ambientales que podría generar el proyecto minero, es decir, se reconocen y evalúan los cambios que sufriría un parámetro ambiental (cualitativo o cuantitativo) entre dos escenarios diferentes, uno en el que no se desarrolla el proyecto, obra o actividad y otro en el que sí.
Se recomienda utilizar los impactos ambientales estandarizados en el documento “Listado de impactos ambientales específicos” (2021) el cual facilita la identificación precisa de los impactos ambientales que puede generar la ejecución de un proyecto, obra o actividad en 77 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL etapas. Estas áreas no presentan ninguna restricción importante desde los puntos de vista abiótico, biótico y socioeconómico. particular. (https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2022/04/Listado-de- Impactos-Ambientales-Especificos-2021-V.4.pdf)
Adicionalmente, se debe cualificar y cuantificar el estado actual de los medios (abiótico, biótico y socioeconómico), identificar los impactos más significativos en relación con la sensibilidad ambiental las amenazas, vulnerabilidad y riesgos climáticos, así como la capacidad adaptativa del territorio. o Áreas de intervención con restricciones: son áreas donde las actividades mineras deben hacerse con un manejo especial y aplicando restricciones de acuerdo con la sensibilidad de la zona. Son, por ejemplo, áreas de uso forestal protector-productor, áreas de retiro de las quebradas y áreas de albergue de especies amenazadas.
7.2 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS PARA EL ESCENARIO CON PROYECTO o Áreas de exclusión: estas áreas son las determinadas por el estudio entre la afectación de las actividades mineras y la fragilidad e importancia del medio ambiente que puedan generar altos impactos. Son zonas muy inestables geotécnicamente, reservas forestales, zonas cercanas a fuentes hídricas importantes, zonas de fauna y flora protegidas, zonas cercanas a comunidades, entre otras.
9. PLANES Y PROGRAMAS
Los impactos ambientales corresponden a cualquier alteración del ambiente motivada por el desarrollo del proyecto minero, en el periodo de tiempo estipulado en el Contrato de Concesión y dentro del área de influencia establecida, para cada uno de los medios y sus componentes. Se recomienda consultar el documento “Listado de Impactos Ambientales Específicos” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2021).
Se deberán plantear como mínimo los siguientes:
Los métodos de valoración de impactos ambientales que se usen deben ofrecer la posibilidad de organizar los impactos que genera el proyecto, de acuerdo con el grado en el que modifican las condiciones ambientales, y ofreciendo no solo evaluaciones individuales por impacto, sino también su evaluación integral. o Plan de manejo ambiental. o Plan de seguimiento y monitoreo. o Dimensión ambiental del Plan de Gestión del Riesgo o Plan de cierre, desmantelamiento y acciones posminería. o Plan de inversión de no menos del 1% o Plan de compensaciones del componente biótico o Plan de gestión de cambio climático Se deben identificar todos los impactos ambientales positivos y negativos que puede ocasionar el normal desarrollo del proyecto, obra o actividad, y no, aquellos impactos ambientales producto de contingencias o de eventos no planeados. Así mismo, la identificación de impactos debe referirse tanto a impactos directos e indirectos, como a impactos sinérgicos y acumulativos.
9.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Así mismo se deberá considerar en evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir el proyecto minero conforme a lo establecido en el capítulo 9.7 PLAN DE GESTIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO de estos términos de referencia.
8. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO
El Plan de Manejo Ambiental es el conjunto detallado de acciones, medidas y actividades que, producto de la evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo del proyecto. En el desarrollo de las acciones de manejo, se deberán contemplar acciones para la mitigación, la adaptación y la gestión de riesgos climáticos, así como de los efectos del cambio climático, siendo este un enfoque transversal del Plan de Manejo.
La zonificación de manejo tiene como propósito establecer, para el área de influencia, zonas homogéneas de acuerdo con el grado que pueden ser intervenidas por el proyecto, superponiendo las categorías de sensibilidad definidas en el numeral de Zonificación Ambiental.
El Plan de Manejo Ambiental corresponde a las medidas de manejo ambiental planteadas con base en la jerarquía del manejo de potenciales impactos identificados, considerando como primera opción acciones para prevenir y evitar la ocurrencia de los impactos; como segunda opción, acciones para mitigarlos y/o minimizarlos; posteriormente se considerarán acciones para corregir o restaurar las condiciones del medio ambiente y, por último, se deben considerar las acciones de compensación.
Se deben agrupar estas unidades en las siguientes áreas de manejo, escala 1:5.000 o la más pertinente, indicando la superficie de cada unidad, su porcentaje de participación con respecto al área total del proyecto y las actividades a desarrollar, de acuerdo con las restricciones de cada una de ellas: o Áreas de intervención: son áreas en donde se desarrollan las actividades mineras, con la implementación de las medidas de manejo correspondientes y que presentan la mínima sensibilidad ambiental, acorde con las actividades y sus respectivas Es esencial que en plan de manejo ambiental se establezca para cada uno de los impactos que origina el proyecto, por lo menos una medida de manejo que asegure una efectiva prevención, mitigación, corrección o compensación. Se debe tener en cuenta que un impacto puede ser manejado mediante más de una medida, y que una misma medida puede ser empleada para manejar diferentes impactos.
El Plan de Manejo Ambiental deberá definir para cada impacto ambiental, entre otros:
El Plan de Gestión del Riesgo debe formularse abarcando tanto las áreas de influencia directa como indirecta del proyecto, así como los elementos del ambiente, los ecosistemas y sus servicios, bajo un enfoque integral, sistémico y con énfasis ambiental.
En este sentido, el proceso de conocimiento del riesgo debe centrarse en la identificación, análisis y evaluación de los riesgos que puedan ocasionar daños al ambiente, considerando las posibles afectaciones sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, así como sobre los ecosistemas y sus servicios, incluyendo su monitoreo y comunicación.
Por su parte, el proceso de reducción del riesgo debe orientarse a la formulación de medidas tanto correctivas como prospectivas, dirigidas a prevenir, mitigar o disminuir los impactos sobre los recursos naturales y a fortalecer la resiliencia de los ecosistemas frente a las actividades del proyecto.
Finalmente, el proceso de manejo de desastres debe establecer las acciones de preparación y respuesta ante contingencias con potencial afectación ambiental, así como las medidas de recuperación orientadas al restablecimiento de las condiciones ecológicas y funcionales de los ecosistemas y sus servicios.
Es importante precisar que la profundidad y escala del análisis deberán ajustarse proporcionalmente a la naturaleza y tamaño del proyecto, sin perder coherencia técnica ni el cumplimiento del marco normativo aplicable y en todos los casos deberá orientarse obligatoriamente por lo dispuesto en el Decreto 2157 de 2017. o Medidas mediante las cuales se maneja, señalando el tipo de cada una de ellas (prevención, mitigación, corrección o compensación). Para las medidas de manejo ambiental definidas se debe analizar y señalar aquellas que pueden atender o generar co-beneficios a la mitigación de GEI o a la adaptación al cambio climático en caso en que aplique de acuerdo con el tipo de proyecto. o Objetivo de cada medida de manejo. o Metas relacionadas con cada objetivo. De acuerdo con el tipo de medida de manejo (prevención, mitigación, corrección o compensación) con la cual se relacionan las metas, éstas deben especificar de forma cuantitativa (si ello resulta posible), qué resultados finales y parciales en el parámetro, indicador o índice ambiental asociado se espera obtener mediante la aplicación de tal medida. o Listado de acciones específicas a ejecutar para desarrollar cada medida. o Fases del proyecto, obra o actividad en las que se prevé implementar cada medida. o Cronograma anual estimado de implementación de cada medida. o Lugares de aplicación de las medidas, señalando siempre que sea posible su ubicación en términos de coordenadas. Estos lugares deben estar asociados al área de manifestación o al lugar en el que se generan los impactos. o Descripción sucinta de las obras que se propone construir. Los diseños deben presentarse como documentos anexos al estudio, en caso de aplicar. o Estimativo de los recursos (humanos, técnicos y tecnológicos, maquinaria y equipos, materiales, entre otros) y costos necesarios para la implementación de cada medida. o Indicadores de eficacia y de eficiencia para cada medida de manejo (ver MGEPEA).
En este entendido, la dimensión ambiental del plan de gestión del riesgo debe contemplar como mínimo lo siguiente 9.2 PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO 9.3.1 Conocimiento del riesgo Este seguimiento y monitoreo se efectúa mediante el cálculo periódico y análisis de los indicadores que se formulen para los planes y programas del PMA. De esta forma, se deben describir las acciones, métodos y procedimientos que se requieren para obtener la información y/o los datos requeridos para el cálculo de dichos indicadores de seguimiento; así mismo, se debe establecer qué sección o dependencia es la encargada de recabar la información y los mecanismos de coordinación entre los actores involucrados en el cálculo del indicador. Igualmente, debe establecer las acciones a adelantar en caso de encontrar una baja eficacia de los Planes y programas del PMA.
Como parte del proceso de conocimiento del riesgo es necesario que se desarrolle la identificación, caracterización, análisis y valoración de los escenarios de riesgo que se deriven de amenazas de origen exógeno (considerando las probables afectaciones sobre el proyecto) y de origen endógeno (sobre los elementos del ambiente y los ecosistemas y sus servicios), así como de la vulnerabilidad de los elementos expuestos, partiendo de la información consignada en la caracterización ambiental del área de influencia y en la descripción del proyecto.
Para ello se debe desarrollar lo establecido en los siguientes literales:
Los indicadores deberán determinar en qué medida las acciones que se implementarían en el PMA están siendo efectivas en el tiempo para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos identificados.
9.3 Dimensión ambiental del Plan de Gestión del Riesgo a. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas Se deben identificar las amenazas de origen exógeno y endógeno para cada una de las fases del proyecto, obra o actividad que puedan generar probable afectación sobre los elementos expuestos. Se deben considerar las siguientes amenazas:
Se debe formular y presentar la dimensión ambiental del Plan de Gestión del Riesgo tomando como referencia los lineamientos previstos en la Ley 1523 de 2012 (Política nacional de gestión del riesgo de desastres), en el Decreto 2157 de 2017 y en la normativa sectorial específica, o en aquella que la modifique o sustituya. x Amenazas de origen natural y socio natural, considerando los escenarios exacerbados por la variabilidad climática que puedan generar probables afectaciones sobre el proyecto, obra o actividad, de acuerdo con el contexto externo del territorio.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL pública, infraestructura social, bienes de interés cultural, territorios colectivos, áreas destinadas a la producción económica (p. ej. agropecuaria, forestal, pesquera, acuícola, minera), acuíferos, nacederos, aljibes, pozos, áreas ambientales estratégicas, sitios de captación de agua, bocatomas, sistema de riego, áreas con reglamentación especial definida en los instrumentos de ordenamiento y planificación del territorio, especies de fauna y flora amenazada. x Amenazas de origen antrópico intencional o no intencional que puedan generar probables afectaciones sobre el proyecto, obra o actividad, de acuerdo con el contexto regional del territorio x Amenazas de origen endógeno generadas por las actividades del proyecto, obra o actividad que puedan generar probables afectaciones sobre los elementos del ambiente y los ecosistemas y sus servicios. x Amenazas de origen endógeno cuyos desencadenantes sean de origen exógeno.
Se debe considerar que la infraestructura del proyecto, obra o actividad se constituye como elemento expuesto frente a las amenazas de origen exógeno.
Este proceso de identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas, debe considerar posibles causas y frecuencias de falla, empleando para ello fuentes de información verificables que documenten experiencias del ámbito nacional (o internacional, en caso de no contar con información nacional).
Los elementos expuestos deben representarse geográficamente e incorporarse al modelo de almacenamiento geográfico. b. Estimación de áreas de amenaza y de probable afectación Se deben delimitar las áreas de las amenazas de origen exógeno y las áreas de probable afectación para las amenazas de origen endógeno que fueron analizadas según lo expuesto en el literal a). d. Análisis de vulnerabilidad A partir de los resultados obtenidos del desarrollo de los literales b y c, se deben definir criterios y realizar un análisis de la vulnerabilidad de la infraestructura del proyecto, obra o actividad y los medios abiótico, biótico y socioeconómico y de los ecosistemas y sus servicios, que sea consistente con la zonificación ambiental y demás información que se incorpore al modelo de almacenamiento de datos geográfico. e. Análisis y evaluación de escenarios de riesgo La definición de áreas de amenaza y de sus escenarios de riesgo, así como la identificación de áreas de probable afectación para aquellos proyectos, obras o actividades en los cuales se desconoce la ubicación exacta de la infraestructura a construir, se debe efectuar considerando la zonificación ambiental y las características particulares de las actividades a desarrollar. Si se otorga la licencia ambiental, al definir la ubicación de la infraestructura a construir, se deben no sólo ajustar las áreas de probable afectación y los escenarios de riesgo aplicables, sino también presentarlos ante la autoridad ambiental mediante los informes de cumplimiento ambiental.
A partir de los resultados obtenidos del desarrollo de los literales a, b, c y d y mediante metodologías semicuantitativas o cuantitativas, se deben identificar, caracterizar, analizar y evaluar los escenarios de riesgo que puedan afectar al proyecto, obra o actividad, así como los que puedan generarse a causa del desarrollo de sus fases de ejecución; este proceso debe analizar los peores escenarios creíbles, es decir, aquellos de particular interés ambiental, social y económico, detallar los criterios de aceptabilidad o tolerabilidad, y soportar y representar geográficamente los resultados en las capas del modelo de almacenamiento geográfico.
Las metodologías para la definición de las áreas de amenaza y de probable afectación deben ser sistemáticas, exhaustivas, repetibles y verificables, así como probadas y reconocidas internacional o nacionalmente. Se debe presentar una descripción y justificación de los métodos de cálculo empleados y los criterios e hipótesis asumidas en éstos. Asimismo, los resultados de aplicación de tales metodologías deben integrarse a las capas del modelo de almacenamiento geográfico.
Para el caso de los escenarios de riesgo de origen endógeno, se deben analizar y evaluar los riesgos socioeconómicos y los que pueden afectar los elementos del ambiente y los ecosistemas y sus servicios.
Se deben presentar mapas de riesgos con el resultado de la evaluación obtenida, cuya escala coincida con la utilizada en los mapas de los análisis de eventos amenazantes y elementos expuestos. Los resultados deben integrarse al modelo de almacenamiento geográfico.
Asimismo, es necesario tener en cuenta aquellos eventos que puedan producirse por eventos concatenados y por efecto dominó que produzcan afectaciones ambientales. Algunos de estos eventos entran en la categoría de eventos NATECH, eventos de origen natural que desencadenan accidentes tecnológicos y se derivan del acrónimo en inglés, Natural hazard-triggered Technological accidents (Cruz et al., 2004; Showalter & Myers, 1994); éstos, son considerados eventos de baja probabilidad pero de muy alta consecuencia (Cozzani et al., 2014) y han sido catalogados como una amenaza silenciosa y potencialmente letal (Khoirunissa Ariyanta et al., 2019). f. Monitoreo del riesgo El monitoreo del riesgo debe formular actividades de seguimiento a las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de acuerdo con los resultados obtenidos de aplicar los lineamientos de los literales b, c, d y e.
El monitoreo del riesgo debe contemplar lo siguiente: c. Identificación de elementos expuestos La identificación de elementos expuestos debe partir de la información de caracterización de los medios abiótico, biótico y socioeconómico y de los ecosistemas y sus servicios, considerando entre otra, información sobre asentamientos humanos, infraestructura x Determinación de variables e indicadores de seguimiento a las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo. x Determinación de actividades, medidas, protocolos o procedimientos para ejecutar en el monitoreo de las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo. x Determinación de instrumentos tecnológicos, manuales o automatizados, para realizar la medición de condiciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo. x Articulación con el procedimiento de notificación y con los niveles de contingencia según se define en el numeral 9.3.3. x Tipo de medida de manejo en materia de cambio climático (mitigación de GEI o adaptación al cambio climático), en caso de aplicar. x Listado de acciones específicas a ejecutar. x Fases del proyecto, obra o actividad en las que se prevé su implementación. x Cronograma anual estimado de implementación. x Lugares de aplicación, señalando siempre que sea posible su ubicación en términos de coordenadas o de unidades de análisis. x Estimativo de los recursos (humanos, técnicos y tecnológicos, maquinaria y equipos, materiales, entre otros) y costos necesarios para la implementación de cada medida. x Indicador de eficacia.
Es de anotar que las autoridades ambientales no tienen competencia para pronunciarse sobre o para autorizar diseños de obras o estructuras civiles. x Articulación del monitoreo de parámetros de amenaza, vulnerabilidad y riesgo con el monitoreo establecido en el plan de seguimiento y monitoreo descrito en el numeral 9.2.
9.3.3 Manejo de la contingencia Componente de preparación para la respuesta: Es el conjunto de acciones previas a la respuesta ante una emergencia y/o contingencia ambiental, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:
9.3.2 Reducción del riesgo Se deben formular medidas de intervención correctivas y prospectivas para los escenarios de riesgos valorados con categoría media, alta o muy alta (o equivalentes dependiendo de la metodología utilizada) a partir de las siguientes definiciones: i) medidas correctivas: acciones de mitigación del riesgo existente en el sentido de disminuir o reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y vulnerabilidad de los elementos expuestos y; ii) medidas prospectivas: acciones de prevención que busquen evitar el surgimiento de nuevas situaciones de riesgo. o Información asociada a los procesos de capacitación asociado a la respuesta a emergencias. o Equipamiento para la atención de eventos o Determinar las prioridades de protección. o Planeación y organización. o Reporte de la contingencia. o Ejercicios de simulaciones y simulacros. o Apoyo a terceros.
Estas medidas deben ser formuladas en función de la probable afectación de la infraestructura del proyecto, obra o actividad y de los elementos del ambiente y los ecosistemas y sus servicios, ser clasificadas en medidas estructurales3 y no estructurales4 y estar articuladas tanto con las medidas del plan de manejo ambiental y el plan de seguimiento y monitoreo del EIA para las diferentes fases del proyecto, obra o actividad, como con las definidas en los instrumentos de gestión del riesgo territorial Componente de ejecución para la respuesta a contingencias: Este componente define el marco de actuación del responsable del proyecto minero para responder a las diferentes emergencias y/o contingencias ambientales que se puedan presentar, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: x Riesgo al cual se dirige. x Tipo de medida de intervención (correctiva, prospectiva). x Clasificación de la medida (estructural, no estructural) y descripción sucinta de las obras que se propone construir, en caso de aplicar x Metas. Deben especificar de forma cuantitativa, si ello resulta posible, qué resultados finales y parciales en el parámetro, indicador o índice asociado se espera obtener mediante la aplicación de tal medida. o Establece los niveles de contingencia. o Los actores. o Instancias de coordinación y estructuras de intervención. o La articulación de la respuesta con actores internos y externos. o Protocolos y procedimientos de respuesta para cada tipo de evento que se pueda materializar, identificado en el análisis específico de riesgo. o Aplicación de instrumentos de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Ambientales (EDANA)5.
3 Cualquier construcción física para reducir o evitar las afectaciones de las amenazas o riesgos, incluye la aplicación de técnicas de ingeniería para lograr la resistencia y la resiliencia de las estructuras o de los sistemas frente a las amenazas (UNISDR, 2009, citado por UNGRD, 2017). Dentro de estas medidas se incluyen acciones de intervención basadas en ecosistemas. 4 Cualquier medida que no suponga una construcción física y que utiliza el conocimiento, las prácticas o los acuerdos existentes para reducir el riesgo y sus afectaciones, especialmente a través de una mayor concientización pública, la capacitación y la educación (UNISDR, 2009, citado por UNGRD, 2017).
5 Con relación a la Evaluación de Daño Ambiental (EDANA) se debe desarrollar un instrumento de evaluación propio, que sea coherente con la información y los hallazgos del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
79 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Componente de preparación y ejecución de la recuperación ambiental: Es el conjunto de acciones planeadas y ejecutadas para la recuperación ambiental, comprende como mínimo las siguientes actividades: o Monitoreo de los medios abiótico, biótico o socioeconómico afectados. o Restablecimiento de los ecosistemas afectados por la contingencia ambiental a las condiciones que se tenían antes de ocurrencia de esta. o Restablecimiento de los servicios. o Planteamiento de las medidas de compensación cuando no es posible restablecer las condiciones que se tenían antes de la ocurrencia de esta.
9.4 PLAN DE CIERRE, DESMANTELAMENTO Y ACCIONES POSMINERÍA rehabilitación de áreas, montajes e infraestructura que serán implementadas durante la vida útil del proyecto. o Obras e infraestructura necesarias para la implementación del plan de cierre. o Aspectos generales relacionados con la estabilidad física, química, biótica y paisajística. o Aspectos socio ecológicos en función de la biodiversidad y servicios ecosistémicos. o Actividades encaminadas a contrarrestar el cambio climático que contribuyan a mejorar la capacidad adaptativa y la resiliencia del territorio. o o Acciones tendientes al mejoramiento en la eficiencia del uso de recursos naturales y la aplicación de los principios de Economía Circular. o Proyección económica de los costos totales y anuales que serán incurridos para ejecutar las actividades de cierre y poscierre. o Cronograma de actividades de acuerdo con el PTO, que indique las actividades y medidas de cierre, año a año durante la vida del proyecto, así como las actividades previstas para el poscierre.
El objetivo general del cierre de minas debe ser guiado al aseguramiento de la estabilidad física y química del área intervenida, al uso seguro y apto del suelo posterior a la explotación de la mina y al cumplimiento de las actividades sociales propuestas en el PMA, buscando que al finalizar la vida útil del proyecto, el cierre de sus actividades y abandono de sus instalaciones se haya ido desarrollando paulatinamente, con costos razonables en el tiempo y garantizando un mínimo impacto ambiental, beneficios para el desarrollo local y el bienestar de las comunidades del área de influencia, así como de los ecosistemas circundantes.
Plan de cierre progresivo: se considera un plan dinámico y detallado, que corresponde a la actualización progresiva del Plan de Cierre Inicial, ajustado a medida que avanza el proyecto minero y en el cual se verán reflejados los cambios en la actividad minera y los desarrollos tecnológicos, normativos, económicos, sociales o ambientales, según corresponda a cada proyecto.
Entre las actividades a presentar en el Plan de Cierre Progresivo deben tenerse en cuenta:
El plan de cierre minero deberá involucrar a todos los actores interesados, en particular los de orden local a través de un proceso participativo, con el objeto de optimizar la toma de decisiones frente a los impactos socioeconómicos positivos y la definición del uso del suelo posminería, en la cual deben participar las autoridades locales, durante la fase de formulación del EIA, para la revisión de criterios de acuerdo con lo establecido en los POT, EOT, POMCAS y demás instrumentos de planificación del territorio donde se desarrollará el proyecto.
De ser necesaria la sustracción de un área protegida o reserva forestal en el desarrollo de la actividad minera, el Plan de Cierre estará orientado a que el área sustraída recupere su vocación anterior.
El plan de cierre inicial planteado en el EIA requerirá actualizaciones hasta la presentación del plan de cierre final. Cada uno de ellos deberá ser entregado para evaluación y aprobación por parte de la autoridad ambiental.
Plan de cierre inicial: corresponde a la propuesta conceptual del plan de cierre planteado al comienzo de la planificación del proyecto y deberá esbozarse de manera general con bajo nivel de detalle de los contenidos, pero con información contextual sobre las consideraciones ambientales y sociales, así como la planificación de las acciones que conducirán al cumplimiento de los objetivos. Se debe plantear una estrategia de cierre factible que permita desarrollar un cierre exitoso.
En el marco de las actividades del Plan de Cierre Inicial se debe incluir lo siguiente: o Actividades genéricas de cierre, desmantelamiento, recuperación, restauración y o Detalle del avance, en el periodo en evaluación, de las actividades relacionadas con las medidas de manejo ambiental implementadas para el control, seguimiento y monitoreo de la estabilidad física, química, biótica y paisajística para el cierre y abandono de áreas y operaciones a cielo abierto y/o subterráneas, manejo de residuos mineros (dique de colas, escombreras, otros residuos), manejo y tratamiento de aguas (drenaje de mina, lagunas de pit, otros), infraestructura y demás elementos contemplados en el Plan de Cierre Inicial. o Avance de la articulación del plan de cierre con los planes de ordenamiento territorial o instrumentos equivalentes. o Avance y evaluación de la estrategia de comunicación y participación con autoridades territoriales, ambientales y comunidades del área de influencia del plan de cierre. o Balance del Plan de Gestión Social. Evaluación del avance de las acciones acordadas con las entidades territoriales, agremiaciones y comunidades, orientadas a la identificación de nuevas prácticas, la reactivación o la recuperación de la vocación económica del territorio para la fase poscierre. o Evaluación de las acciones tendientes al mejoramiento en la eficiencia del uso de recursos naturales y la aplicación de los principios de Economía Circular o Avance en la liberación, desmantelamiento y reconformación de áreas (botaderos, frentes de trabajo, tajos liberados, área de pit, áreas de retrollenado, piscinas de relaves, etc.) en concordancia con lo planteado frente a las actividades del planeamiento minero, construcciones, instalaciones y montajes mineros. o Avances en las actividades de desmantelamiento de infraestructura, demolición de obras civiles, retiro de equipos, retiro de escombros, descontaminación de suelos. o Avance en las actividades de adecuación de tierras, recuperación, restauración, rehabilitación, reconformación morfológica, recuperación paisajística de las áreas en cierre con criterios que integren la adaptación basada en ecosistemas, Ecoreducción y Soluciones basadas en la naturaleza para la acción climática. o Balance y evaluación de actividades de rehabilitación y estabilización física y química del recurso hídrico superficial y el subterráneo. o Avance en los procesos de revegetalización y reforestación de áreas intervenidas. o Balance de las actividades implementadas para el manejo de fauna. o Balance del desarrollo de los programas socioeconómicos enfocados en identificar e implementar nuevas prácticas económicas en la fase de poscierre. o Presentación del análisis de los resultados de los programas y acciones de monitoreo de cada componente socioambiental. Balance, discusión y alternativas de manejo frente a resultados no esperados. o Balance y actualización de los costos totales y ejecutados en el período en evaluación o Además, se deberá presentar la proyección de las actividades del plan de cierre minero para los próximos cinco (5) años de operación de acuerdo con el planteamiento minero establecido por la Autoridad Minera, así como la proyección económica de los costos anuales que serán incurridos para este mismo periodo y la actualización del cronograma indicando las actividades y las medidas de cierre, año a año, para el siguiente periodo.
Plan de cierre final: dos (2) años antes de que el proyecto termine sus reservas económicamente explotables, o en su defecto, seis (6) meses antes que el proyecto decida no continuar por otras razones (económicas, políticas, etc.) el titular debe presentar el plan de cierre final, el cual comprenderá las actividades que serán definitivamente ejecutadas para concluir la vida útil del proyecto minero.
Este plan debe tener en cuenta: mina. o Presentar la estrategia de trabajo para abordar la estabilidad química de la mina que contemple, además de las variables ambientales, las necesidades requeridas por la comunidad con relación al uso posterior del recurso hídrico (aguas subterráneas y superficiales), ya sea como fuente de abastecimiento o para otros usos. o Análisis e interpretación de los datos generados en todas las fases del programa de estabilidad química de la mina y su relación con las actividades del cierre minero. o Medidas de manejo para verificar el estado actual de la fauna terrestre e hidrobiota del área de influencia. o Actividades de intervención o protección de zonas afectadas de acuerdo con el estado de sucesión vegetal que se presenta. o Actividades específicas para cumplir con los compromisos ambientales adquiridos con relación a permisos, autorizaciones y compensaciones. o Balance total de los compromisos socioeconómicos adquiridos con las comunidades del área de influencia del proyecto y las acciones para el cumplimiento pleno. o Avances y balance final de los resultados de la consulta adelantada con los actores sociales frente a las actividades finales de desmantelamiento, recuperación, restauración y rehabilitación de las áreas mineras. Identificación de nuevas oportunidades económicas. o Descripción y ubicación de la infraestructura que será entregada a la administración municipal y/o comunidad (de ser el caso). o Diseño del programa de seguimiento y monitoreo para la estabilización física, química, biótica y paisajística y programas para el medio socioeconómico a ser evaluadas en la fase poscierre. o Fecha de devolución de áreas mineras a la Autoridad Minera o autoridad competente. o Descripción y ubicación de la reversión de infraestructura a la autoridad correspondiente (de ser el caso). o Proyección de costos totales y anuales que serán incurridos para ejecutar todas las actividades del Cierre Final o Cronograma de actividades a implementar. Se presentarán las medidas de cierre, término de la operación, inicio de la fase de cierre, término del cierre para cada una de las instalaciones y el hito de cierre de estas.
Se deberán presentar dos (2) planos para la etapa de plan de cierre, desmantelamiento y acciones posminería: o Un plano con la identificación y categorización de las áreas e infraestructura proyectadas para la etapa de cierre inicial (primeros 2.5 años del proyecto) con la cuantificación de las obras que se implementarán para la mitigación de los impactos ambientales sobre el entorno suscitados por los trabajos de desmantelamiento y abandono. Para aquellos que cuentan con LAT, se deberá incluir la distribución de las áreas donde actualmente se realiza la actividad minera y que por condicionantes geológicos y técnicos deberán entrar en la fase de cierre y abandono. Se deberá presentar de manera cartográfica la localización de cada una de las áreas proyectadas en esta etapa, la infraestructura a desmantelar y las obras necesarias para mitigación de impactos en plano a escala 1:5.000 o la más pertinente. Plano 21. Mapa áreas, infraestructura y obras para cierre inicial. o El estado final de las actividades relacionadas con las medidas de manejo ambiental a ser implementadas para el control, seguimiento y monitoreo de la estabilidad física, química, biótica y paisajística para el cierre y abandono de áreas y operaciones a cielo abierto y/o subterráneas, manejo de residuos mineros (dique de colas, escombreras, otros residuos), manejo y tratamiento de aguas (drenaje de mina, lagunas de pit, otros), infraestructura y demás elementos, de acuerdo con el plan minero establecido. o Definición del uso final de las áreas intervenidas permitido por los instrumentos de ordenamiento vigentes (POT/PBOT/EOT, POMCA, etc.) y verificación de los objetivos del cierre minero, determinando la viabilidad ambiental, económica y sociocultural. o Propuesta de desmantelamiento y demolición final de instalaciones y equipos. o Garantizar la estabilidad física de las estructuras remanentes teniendo en cuenta las consideraciones geotécnicas para el cierre aprobadas por la autoridad minera. o Presentar las medidas dirigidas a incrementar la estabilidad física y la seguridad estructural (mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción) de las obras y depósitos de la Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 80 DIARIO OFICIAL tener en cuenta lo contenido en la MGEPEA. Además de lo anterior, la propuesta debe contener como mínimo la siguiente información: o Otro plano con la proyección de las áreas e infraestructura que de acuerdo con el cronograma de cierre progresivo serán objeto de cierre, abandono y/o desmantelamiento. Deberá contener la cuantificación de las obras que se implementarán para la mitigación de los impactos ambientales sobre el entorno. Se deberá presentar de manera cartográfica la localización de cada una de las áreas proyectadas en esta etapa, la infraestructura a desmantelar y las obras necesarias para mitigación de impactos en plano a escala 1:5.000 o la más pertinente. Plano 22. Mapa áreas, infraestructura y obras para cierre progresivo.
Plan Poscierre: seis (6) meses antes de finalizar las actividades de Cierre Final se debe presentar ante la autoridad Ambiental competente, las acciones diseñadas para el Poscierre, en el marco del mantenimiento, monitoreo y seguimiento de las actividades implementadas en las fases anteriores del cierre del proyecto y para aquellas situaciones que lo requieran. Se debe presentar: o Título. o Objetivos del plan de inversión del 1%. o Alcance de las acciones a desarrollar y su justificación de acuerdo con la caracterización de las áreas de influencia por componente. o Metodología. o Localización tentativa del área donde se planea realizar la inversión, dentro de la cuenca de la cual se hace uso del recurso, incluyendo el respectivo mapa a escala 1:10.000 o la más pertinente, en donde se represente cada área de intervención. o Propuesta de obras o actividades que se van a ejecutar a fin de determinar su viabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, Capitulo 3, Titulo 9, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue. o Monto de la inversión del 1% estimado en pesos, de acuerdo con los ítems establecidos en la Sección 1, Capitulo 3, Titulo 9, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, discriminando los costos para cada una de las actividades del proyecto que se contemplan en el cálculo de dicho monto. o Cronograma de ejecución de las actividades a realizar. o Presupuesto para el desarrollo de cada una de las actividades seleccionadas. o Actividades propuestas para el mantenimiento, monitoreo y seguimiento de cada uno de los componentes ambientales en la fase de poscierre. o Medidas poscierre para cada una de las instalaciones remanentes de la mina. o Evaluación de riesgo para las instalaciones remanentes. o Medidas para garantizar la estabilidad física y química de las instalaciones remanentes, tipo de mantenimiento y periodicidad. o Cronograma de implementación de las medidas poscierre, mantenimiento y monitoreo. o Costos totales.
Si la cuenca hidrográfica de la cual se hace uso del recurso cuenta con Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA), se debe articular el proyecto de inversión con los ya definidos en el POMCA.
9.6 PLAN DE COMPENSACIONES DEL COMPONENTE BIÓTICO Cierre Técnico Gradual: establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 2250 de 2022. Se entiende como Cierre Técnico Gradual al cese de las actividades de la mina que ocurre antes de la fecha prevista en el plan minero aprobado, relacionados con temas sociales, económicos o ambientales. Las medidas técnicas de este plan de cierre serán recopiladas en un documento denominado Plan de Cierre Técnico Gradual y deberán involucrar entre otros el replanteamiento de la explotación, el desmantelamiento de los montajes y de la infraestructura, las medidas para la estabilidad física, química y rehabilitación paisajística de las áreas intervenidas por las actividades mineras, las cuales deberán realizarse de forma gradual. Adicionalmente, se deberán involucrar en dicho plan las acciones de post cierre necesarias para la incorporación de las áreas intervenidas en las actividades económicas del ente territorial.
El usuario debe presentar un plan de compensación de acuerdo con lo establecido en el Manual para la compensación del medio biótico adoptado mediante Resolución 0305 del 7 de abril de 2026 o aquella que la modifique, sustituya o derogue y el mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia del 2017, o sus posteriores actualizaciones. Basados en el Manual se tiene como objetivo orientar la compensación de los impactos, conforme lo ordena la ley, para la ejecución de los proyectos, obras o actividades en el marco de las licencias ambientales y las solicitudes de permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal único de bosque natural.
9.5 PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1% Para la formulación del Plan de compensaciones del componente biótico, se deben tener en cuenta los portafolios de áreas de conservación, así como las demás estrategias de conservación formulados por las Autoridades Ambientales correspondientes (p. ej. Minambiente, Institutos de Investigación, Corporaciones Autónomas Regionales).
En caso de que exista captación del recurso hídrico de una fuente natural (superficial y/o subterránea), el usuario debe presentar un plan para la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, o bajo aquella norma que lo modifique, derogue o sustituya. Para el desarrollo del plan se debe En caso de que el proyecto minero provenga de una Licencia Ambiental Temporal y cuente con sustracción temporal de reserva de Ley 2 de 1959, se deberá incluir las medidas de compensación, restauración y recuperación establecidas por la autoridad ambiental competente para la sustracción definitiva otorgada sobre la totalidad del área del título minero en licenciamiento6 de acuerdo con el Manual de Compensaciones del componente biótico expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud de los trabajos, obras o actividades que se pretendan desarrollar en el área sustraída. utilizando los factores de emisión específicos para el caso colombiano (por ejemplo: UPME, IDEAM, MADS), siempre que estén disponibles. En caso contrario, se podrán emplear factores de emisión reportados en fuentes secundarias reconocidas (por ejemplo: IPCC, EPA.), actores gubernamentales o aquellos asociados directamente con la descripción del proyecto.
9.7 PLAN DE GESTIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO ¾ Para todas las fuentes de emisión directas se deben estimar y reportar mínimo los gases de efecto invernadero (GEI): dióxido de carbono (CO), óxido nitroso (NO) y metano (CHΏ).
¾ Establecer medidas de mitigación de GEI a partir de las características del POA y de las condiciones ambientales de su área de influencia. Se podrán también establecer medidas de compensación las cuales deben ser adicionales a las compensaciones del medio biótico previstas para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.
Para la presentación de cada una de las medidas de mitigación de GEI se debe definir:
A fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 2169 de 2021 sobre la necesidad de que los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos, obras o actividades incluyan consideraciones de adaptación y mitigación al cambio climático con especial énfasis en la cuantificación de las emisiones de GEI y los aportes que las medidas de compensación ambiental pueden hacer a la Contribución Nacional ante la CMNUCC, así como de asegurar que tales consideraciones sean consistentes con los instrumentos de gestión del cambio climático que establece la Ley 1931 de 2018, el EIA debe elaborarse incorporando la variable cambio climático de acuerdo con los siguientes lineamientos, aplicando criterios de proporcionalidad en la profundidad y alcance de los análisis requeridos, en función de la escala, complejidad y nivel de intervención del proyecto de pequeña minería.
Plan de gestión de cambio climático en el que se formulen medidas de mitigación de GEI para las cuales sea posible verificar su potencial de mitigación, así como medidas de adaptación a partir de una evaluación del riesgo por cambio climático.
Para este caso particular, se podrá utilizar la información secundaria disponible de las entidades del orden municipal, departamental y nacional en la elaboración del Plan de Gestión de Cambio Climático.
El plan de gestión de cambio climático debe contener como mínimo lo siguiente:
9.7.1 Mitigación de gases efecto invernadero El propósito fundamental de este numeral del Plan de gestión de cambio climático es formular medidas de mitigación de GEI a partir de las características del proyecto, obra o actividad y de las condiciones ambientales de su área de influencia. Asimismo, en este numeral se deben establecer las metas de mitigación de tales medidas. x Nombre. x Objetivo x Meta relacionada con cada objetivo en términos del potencial de mitigación en toneladas de CO2e. Las metas deben especificar qué resultados finales y parciales se espera obtener mediante la aplicación de la medida. x Descripción de la medida y sus acciones (breve descripción de las actividades mediante las que se desarrolla la medida y sus acciones). x Limitantes de implementación de la medida. x Lugares de implementación. x Beneficios de implementación. x Fases del proyecto, obra o actividad en las que se prevé su implementación. x Cronograma de implementación, señalando fechas de inicio y finalización. x Estimativo de los recursos (humanos, técnicos y tecnológicos, maquinaria y equipos, materiales, entre otros) y costos necesarios para la implementación de cada acción. x Indicador de avance y eficacia de implementación. x El proyecto debe establecer una línea base de emisiones para las diferentes etapas del proyecto que permitan realizar el posterior seguimiento.
9.7.2 Adaptación al cambio climático Para aquellos proyectos, obras o actividades que durante su vida útil emiten dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) o hexafluoruro de azufre (SF6), entre otros GEI, presentar:
¾ Identificar sus fuentes de emisión de GEI considerando entre otras, la quema de combustibles, emisiones de proceso, emisiones fugitivas, emisiones asociadas a residuos y a cambios de uso de suelo.
¾ Considerando las fuentes de emisión, se deben estimar las emisiones directas (alcance uno o categoría uno). Toda estimación de emisiones de GEI se debe realizar Con el propósito de formular medidas de adaptación al cambio climático para el proyecto, obra o actividad y los elementos del ambiente que pueden resultar impactados por su ejecución, es necesario identificar escenarios de variabilidad y cambio climático, desarrollar una evaluación del riesgo climático, así como considerar los resultados obtenidos en la caracterización y la evaluación ambientales y lo definido en la Dimensión ambiental del plan de gestión del riesgo.
Para los escenarios de variabilidad y cambio climático, la evaluación del riesgo climático y las amenazas climáticas, se podrá utilizar la información secundaria que tengan las entidades públicas del orden municipal, departamental y nacional, institutos de 6 La sustracción definitiva se otorgará sobre la totalidad del área del título minero, la cual incluye la denominada “área de actividad minera en proceso de formalización” que fue objeto de la licencia ambiental temporal. Las medidas ambientales por sustracción se impondrán via acto administrativo de sustraccion definitiva para el área total del titulo minero.
81 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL x Cronograma de implementación, señalando fechas de inicio y finalización. x Indicador de avance y eficacia de implementación.
10. CRONOGRAMA Y COSTOS
investigación científica, como fuente reconocida por ejemplo IDEAM (Escenarios de Cambio Climático de la Cuarta Comunicación Nacional de Colombia escenarios 2021–2040 y 2041– 2060 bajo SSP ), organismos de cooperación internacional y/o estudios de universidades públicas y privadas, como criterio técnico recomendado para cuando se disponga de información secundaria, sin establecerlo como requisito de obligatorio cumplimiento. En caso de no encontrarse la información secundaria relacionada anteriormente, se podrá definir actividades de adaptación al cambio climático teniendo en cuenta el conocimiento del territorio y su comportamiento en el entorno ambiental, enfocado en posibles eventos climáticos extremos que puedan ser exacerbados por la variabilidad climática como consecuencia del cambio climático.
Para los proyectos y actividades de manejo ambiental, se presentará un cronograma de ejecución y cuadros de costos que contengan las diferentes etapas que se incluyan en el desarrollo del proyecto, unidad de medida, costos unitarios, cantidades y costos totales proyectados, en coherencia con las fichas de manejo ambiental presentadas.
Medidas de adaptación al cambio climático
11. INFORMES DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO
Se deben formular medidas de adaptación al cambio climático teniendo en cuenta variabilidad y cambio climático, la evaluación del riesgo climático y las amenazas climáticas. Estas medidas se desarrollan a través de acciones y tienen el propósito de aportar elementos o consolidar oportunidades que permitan reducir la vulnerabilidad e incrementar la resiliencia7 y capacidad adaptativa del proyecto y de los elementos del ambiente que este puede impactar (p. ej. ecosistemas estratégicos, comunidades rurales y urbanas) ante potenciales impactos asociados a los cambios del clima.
Durante la ejecución del proyecto y según lo establecido en la resolución de otorgamiento de la licencia ambiental, se deben presentar informes periódicos que incluyan el reporte a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, comprendidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyecto del 2002, adoptado mediante la Resolución 1552 de 2005, o sus posteriores actualizaciones, establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de cuantificar y analizar el cumplimiento y efectividad de las medidas de cada Plan y Programa de manejo ambiental establecido.
Para la presentación de cada una de las medidas de adaptación al cambio climático se debe definir:
12. BIBLIOGRAFÍA
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ELABORACIÓN DEL PLAN DE CIERRE Y ABANDONO DE PROYECTOS
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (2018). Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales. Bogotá, D.C.: Minambiente.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (Inédito, 2023). Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales. Bogota, D.C.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (2015). Resolución 40599 de 2015 - “Por medio de x Nombre. x Objetivo x Hipótesis de adaptación. x Meta relacionada con cada objetivo. Las metas deben especificar qué resultados finales y parciales se espera obtener mediante la aplicación de la medida. x Descripción de la medida y sus acciones (breve descripción de las actividades mediante las que se desarrolla la medida y sus acciones). x Lugares de implementación. x Beneficios de implementación. x Tipo o enfoque de la medida de adaptación (Adaptación basada en Ecosistemas -AbE, en Comunidades -AbC, en Infraestructura -AbI, entre otras). x Fases del proyecto, obra o actividad en las que se prevé su implementación. x Amenaza o riesgo climático que atiende, por ejemplo, cambio en patrones de lluvia, extremos de calor, cambios bruscos de temperatura, granizo, vientos fuertes, lluvias intensas, heladas, barreras o riesgo de mercado, uso insostenible de recursos locales, pérdida de conocimientos o activos, indeterminado. x Efecto o impacto atendido, por ejemplo, sequías, pérdida de productividad, pérdida de cosechas, erosión, deslizamiento, inundaciones, pérdida de ecosistemas, incendios forestales, disminución de disponibilidad de agua, reducción de seguridad alimentaria, exposición a enfermedades, dependencia económica, degradación de medios de vida o emisiones de GEI. la cual se adopta el Glosario Técnico Minero". Bogota, D.C.: MinENERGÍA.
7 El análisis de resiliencia debe desarrollarse considerando las condiciones ambientales del área de influencia del proyecto (p. ej. ecosistémicas, abióticas, sociales, económicas y culturales).
ANEXO 1 Determinantes ambientales del ordenamiento territorial y régimen ambiental de uso minero ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL QUE CONSTITUYEN DETERMINANTES AMBIENTALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL RÉGIMEN AMBIENTAL DE USO MINERO Parques Nacionales Naturales EXCLUIBLE Reservas Naturales EXCLUIBLE POM Áreas Naturales Únicas EXCLUIBLE Santuarios de Fauna y Flora EXCLUIBLE Vías Parque EXCLUIBLE ÁREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA – SPNNC Parques Regionales Naturales EXCLUIBLE Derivadas de la zonificación ambiental y la gestión del riesgo de los Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas (POMCA). El componente programático es también determinante ambiental.
ÁREAS DEFINIDAS POR
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
POM Reservas Forestales Protectoras Nacionales EXCLUIBLE Reservas Forestales Protectoras Regionales EXCLUIBLE Distritos Nacionales de Manejo Integrado PM PROTEGIDAS SINAP Distritos Regionales de Manejo Integrado PM Derivadas de la zonificación ambiental y la gestión del riesgo de Planes de ordenación y manejo integrado de las unidades ambientales costeras (POMIUAC). El componente programático es también determinante ambiental.
Distritos de Conservación de Suelos PM ÁREAS BAJO OTRAS CATEGORÍAS DEL SINAP SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS Instrumento y/o PM Áreas de Recreación PM Reservas Naturales de la Sociedad Civil PM ÁREAS DEFINIDAS POR LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Páramos EXCLUIBLE Constituidas a partir de las decisiones que adopte la autoridad ambiental y las entidades territoriales con base en la identificación de la EEP.
Manglares EXCLUIBLE Declaradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible TEMPORALMENTE EXCLUIBLE Arrecifes coralinos EXCLUIBLE ÁREAS DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE Pastos marinos* EXCLUIBLE Zonas Recarga Acuíferos PM Siglas: POM: Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca; PM: Plan de Manejo; POF: Plan de Ordenación Forestal; * Resolución 2724 de 2017.
Humedales Interiores RESTRINGIDA Bosques Secos PM ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA Y ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS Rondas hídricas y su Área de protección o conservación aferente.
Fuente: “Determinantes ambientales del ordenamiento territorial y su relación con las actividades mineras”. Minambiente-Viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio, 2023 ) Ordenamiento Ambiental Minero - RESTRINGIDA (Acotamiento) Nacimientos agua y su área forestal protectora RESTRINGIDA (Acotamiento) Bosques Naturales POF RESTRINGIDA Zonas costeras, estuarios, meandros, ciénagas y otros hábitats hidrobiológicos ÁREAS BAJO ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN IN-SITU EXCLUIBLE Distritos de Manejo Integrado DMI del Área de Manejo Especial de La Macarena AMEM PM Reservas Forestales Protectoras – Productoras (Sabana de Bogotá)
Reservas Forestales de la Ley 2a de 1959 EXCLUIBLE (Restringida, previa sustracción) Otras áreas que no fueron homologadas como lo establece el D1076 de 2015 Reservas Forestales Productoras EXCLUIBLE Humedales RAMSAR EXCLUIBLE ÁREAS BAJO ESTRATEGIAS COMPLEMENTARIAS DE CONSERVACIÓN (Distinciones internacionales)
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 82 DIARIO OFICIAL ANEXO 2 Elementos mínimos de la Ficha para los programas de manejo ambiental (Estos son los elementos mínimos que debe contener toda ficha del PMA, sujeta a adiciones)
Modelo de Ficha de Maneo Ambiental ANEXO 3. Listado mapas o planos Medio / Componente Nombre del Programa Impacto ambiental por manejar Fase de implementación Preparación / Construcción / Operación / Abandono y cierre Objetivo Meta (s) relacionadas con el objetivo Tipo de medida Prevención / Mitigación / Corrección / Compensación Descripción de la medida (detalle de las actividades que serán realizadas)
Lugar de aplicación Indicadores de seguimiento Plano No. Nombre Plano 1 Localización general del proyecto minero. Plano 2 Áreas de desarrollo de los trabajos y obras de explotación. Plano 3 Áreas e infraestructura para beneficio y transformación de minerales. Plano 4 Infraestructura y/o servicios interceptados por el proyecto Plano 5 Área de influencia del proyecto Plano 6 Geología Regional Plano 7 Geología Local o del Yacimiento Plano 8 Geomorfología Plano 9 Paisaje Plano 10 Conflictos de Uso del suelo Plano 11 Hidrología, calidad y usos del agua Plano 12 Unidades hidrogeológicas regionales y locales Plano 13 Fuentes de emisión atmosférica y puntos de calidad del aire Plano 14 Fuentes de ruido y potenciales receptores Plano 15 Ecosistemas naturales y transformados Plano 16 Coberturas de la tierra Plano 17 Ecosistemas estratégicos, sensibles, áreas protegidas y/o estrategias complementarias de conservación Plano 18 Sociocultural Plano 19 Sensibilidad ambiental del área Plano 20 Zonificación ambiental del área de proyecto minero Plano 21 Mapa áreas, infraestructura y obras para cierre inicial. Plano 22 Mapa áreas, infraestructura y obras para cierre progresivo.
Medios de verificación (y soportes/evidencias)
Equipo responsable Los planos anteriormente listados y que soporten el EIA, deberán presentase de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016 “Por el cual se modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico contenido en la Metodología General para presentación de Estudios Ambientales y en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos” o la que la sustituya, modifique o derogue.
Costo estimado de implementación Cronograma de implementación (C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0900 DE 2026
(julio 17) por la cual se establece el umbral máximo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para que el hidrógeno producido en territorio nacional sea considerado de bajas emisiones y se dictan otras disposiciones.
Que, el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 3570 de 2011 establece como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, que generan deterioro o degradación del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.
El Ministro de Minas y Energía y la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 3570 de 2011, el artículo 2° del Decreto número 381 de 2012, en los artículos 2.2.7.1.4. y 2.2.7.3.5. del Decreto número 1073 de 2015, y Que, el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012, artículo 2° señala que corresponde al Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado, entre otros: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que la Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, estableciendo el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las Fuentes No Convencionales de Energía (en adelante, FNCE), principalmente aquellas de carácter renovable; además, establece líneas de acción para el cumplimento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI).
Que mediante la Ley 2099 de 2021 se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país y, su artículo 5° modificó el artículo 5° de la Ley 1715 de 2014, incluyendo las definiciones de Hidrógeno Verde e Hidrógeno Azul.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligaciones del Estado: proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 2811 de 1974 señalan la obligación del Gobierno nacional de mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables; así como prohibir, restringir o condicionar las descargas de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados.
Que el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021 establece que para la promoción a la producción y uso del hidrógeno, el Gobierno nacional definirá los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía y descarbonización de sectores como transporte, industria, hidrocarburos, entre otros y en el parágrafo primero se indica que al Hidrógeno Verde y Azul les serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique.
Que el artículo 57 de la Ley 2099 de 2021 establece que el Gobierno nacional definirá los mecanismos y metodologías de medición y verificación objetivas y transparentes que garanticen que las actividades directas de producción, almacenamiento, distribución, y uso de Hidrógeno Verde y Azul de que trata el artículo 21 de dicha ley tengan un balance cero emisiones netas.
Que de conformidad con los numerales 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, son funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictar regulaciones de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional; y definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.
83 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para que el hidrógeno sea considerado de bajas emisiones, así como la metodología para el cálculo de emisiones de Gases de Efecto Invernadero de la producción de hidrógeno y las etapas del análisis de ciclo de vida (ACV), verificación y remisión de la información.
Que, de acuerdo con todo lo expuesto, se hace necesario establecer el umbral de gases de efecto invernadero (GEI) para que el hidrógeno sea considerado de bajas emisiones en el esquema nacional y para los efectos de los esquemas de certificación.
Que, de acuerdo al documento técnico soporte (DTS) “Consideraciones técnicas para establecer el umbral de GEI para el hidrógeno de bajas emisiones en Colombia” se identificó la necesidad de asegurar la objetividad, trazabilidad y transparencia de los resultados de medición y verificación de las emisiones de GEI asociadas a la producción de hidrógeno. La presente resolución se soporta en la infraestructura nacional de la calidad, incluyendo la acreditación de organismos de validación y verificación por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o de organismos de acreditación signatarios de acuerdos internacionales de reconocimiento, conforme a los estándares técnicos aplicables.
Que, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, así como al artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019 la Oficina de Asuntos Regulatorios del Ministerio de Minas y Energía resolvió el cuestionario sobre abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, concluyendo que el presente acto administrativo no tiene incidencia en materia de libre competencia económica.
Que la Ley 2169 de 2021 “por la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 30 declaró de utilidad pública e interés social los proyectos y/o ejecución de obras para la producción y almacenamiento de hidrógeno verde, entregando la facultad al Ministerio de Minas y Energía para establecer requisitos, procedimientos y la obligatoriedad del registro de proyectos de hidrógeno en el sistema de información que para tal efecto designe.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para comentarios de la ciudadanía, del 28 de noviembre al 12 de diciembre de 2025, los cuales fueron resueltos en la matriz establecida para tal efecto.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Que la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establece las metas, objetivos y políticas trazadas por el Gobierno nacional que orientarán el rumbo del país en los próximos años y una de las bases del mencionado plan es “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente” disponiendo que “El Gobierno nacional impulsará la incorporación de nuevas fuentes de generación de energía eléctrica a partir de FNCER, ajustando e implementando las hojas de ruta del hidrógeno y de la energía eólica costa afuera”.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el umbral máximo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para que el hidrógeno producido en el territorio nacional sea considerado de bajas emisiones, así como los lineamientos generales y el marco metodológico que se deben tener en cuenta para calcular el umbral, y las condiciones generales aplicables al proceso de verificación del cumplimiento del umbral; sin perjuicio de otros instrumentos regulatorios o de certificación que se desarrollen posteriormente.
Que el artículo 235 de la mencionada, modificó el artículo 5° de la Ley 1715 de 2014, entre otros, adicionando la definición de Hidrógeno Blanco, así: “26. Hidrógeno Blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER”.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica quienes desarrollen la actividad de producción de hidrógeno en el territorio nacional, para efectos de la determinación y verificación del cumplimiento del umbral de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) establecido en la presente resolución o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el Ministerio de Minas y Energía publicó en su sede electrónica oficial (portal web) la Hoja de Ruta del Hidrógeno en Colombia, la cual constituye un instrumento indicativo para la promoción del desarrollo e implantación del hidrógeno de bajas emisiones, reforzando el compromiso del Gobierno nacional con la reducción de emisiones estipulada en los objetivos del Acuerdo de París del 2015.
Artículo 3°.
Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Análisis de Ciclo de Vida (ACV): Recopilación y evaluación de las entradas, las salidas y los impactos ambientales potenciales de un sistema del producto a través de su ciclo de vida (ISO 14040).
Ciclo de Vida para la producción de hidrógeno: Etapas consecutivas e interrelacionadas en un proyecto de producción de hidrógeno; comenzando desde la adquisición o producción de materia prima hasta la obtención de la molécula de hidrógeno.
Que bajo las premisas de la Hoja de Ruta del Hidrógeno en Colombia se estima que el hidrógeno tenga cabida en aplicaciones en las que la electrificación no es viable o no hay otros energéticos adecuados desde un punto de vista de costo, ambiental o técnico. En ese sentido, el hidrógeno de bajas emisiones facilitará, además, el despliegue e integración de mayor capacidad de generación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (en adelante, FNCER), favoreciendo una economía sostenible, facilitando la gestión del sistema y habilitando el transporte y el almacenamiento de energía.
De la cuna a la puerta de producción de hidrógeno: Comprende las etapas de extracción o producción de las materias primas e insumos de energía hasta el proceso de obtención de la molécula de hidrógeno, sin incluir el acondicionamiento del hidrógeno ni actividades para el almacenamiento, la distribución, comercialización y el transporte para su uso final. Este enfoque solo contempla el transporte entre etapas intermedias dentro del proceso de producción de dicha molécula.
Que en los términos de la Hoja de Ruta del Hidrógeno en Colombia, el hidrógeno de bajas emisiones se constituye como un habilitador de una transición energética justa y en una oportunidad para mantener el empleo de los sectores impactados por la descarbonización y para involucrar a las unidades territoriales, comunidades, ciudades, academia y empresas, así como para abrir nuevas puertas para la creación de nuevo tejido industrial que aproveche la competitividad del hidrógeno producido en Colombia.
Dióxido de carbono CO2: Gas de efecto invernadero (GEI) de larga vida presente de forma natural en la atmósfera, generado también como subproducto de la combustión de combustibles fósiles y biomasa, cambios en el uso del suelo y procesos industriales. Es el principal GEI antropogénico responsable del forzamiento radiactivo y el cambio climático. Su impacto en el calentamiento global se utiliza como referencia para medir el Potencial de Calentamiento Global (PCG) de otros GEI, estableciéndose un valor de 1.
Que el artículo 2.2.7.1.4. del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 1476 de 2022, mediante el cual se reglamentaron los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, estableció que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía definirán el umbral máximo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para que el hidrógeno sea considerado de bajas emisiones y que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Transporte; Minas y Energía; Comercio, Industria y Turismo; Ciencia, Tecnología e Innovación podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer mecanismos y condiciones para promover el hidrógeno de bajas emisiones.
Para efectos de la presente resolución, sus emisiones son un criterio clave en la determinación del umbral máximo de emisiones de gases de efecto invernadero para la clasificación del hidrógeno como de bajas emisiones.
Dióxido de carbono equivalente (CO2e): Unidad de medición que compara el potencial de calentamiento global de cada uno de los GEI con respecto al dióxido de carbono, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 1447 de 2018.
Emisiones fugitivas de hidrógeno: Son las liberaciones no intencionales y no controladas de gas hidrógeno (H₂) hacia la atmósfera que ocurren durante su producción, almacenamiento, transporte o uso, generalmente a través de fugas en válvulas, tuberías, conexiones, compresores o tanques.
Que, mediante el artículo 2.2.7.2.2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 1597 del 2024, se define el hidrógeno de bajas emisiones como “(…) todo hidrógeno producido o extraído mediante tecnologías o métodos que generen bajos niveles de emisiones de carbono, independientemente del proceso utilizado. La clasificación como hidrógeno de bajas emisiones depende de que la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) sea menor o igual a los umbrales que establecerá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, según sus respectivas competencias. El hidrogeno verde, azul y blanco, definidos en el artículo 5° de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 y la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, podrán considerarse incluidos dentro de la presente definición de hidrogeno de bajas emisiones, siempre que cumplan con el umbral de emisiones establecido para tal fin”.
El hidrógeno, como gas de efecto invernadero (GEI) indirecto, no se considera dentro de las estimaciones de emisiones fugitivas de hidrógeno debido al enfoque actual de las diferentes metodologías. Sin embargo, si en el futuro se establece un GWP específico para el hidrógeno, este deberá ser incluido en los cálculos correspondientes.
Emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI): Es la liberación a la atmósfera de la masa de Gases de Efecto Invernadero (GEI), conforme con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 1447 de 2018.
Que el artículo 2.2.7.3.5. del Decreto número 1073 de 2015, dispone que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución conjunta deberán establecer el umbral GEI para efectos de la certificación del hidrógeno de bajas emisiones en el país.
Que mediante el concepto técnico emitido por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales y por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía radicado con el No. 3-3026-026344 del 12 de mayo de 2026, presentaron las razones que justifican la adopción de medidas orientadas a potenciar y establecer un umbral máximo Factor de emisión: Cociente que expresa la cantidad de un contaminante emitido a la atmósfera por unidad de actividad asociada a una fuente emisora específica (masa de GEI emitida por unidad de consumo de un insumo energético, material o por unidad de producción o proceso).
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 84 DIARIO OFICIAL provenga de FNCER de las que trata el numeral 17 del artículo 5° de la Ley 1715 de 2014 o aquella ley que la modifique, actualice o sustituya, se podrá utilizar un factor de emisión igual a cero. En caso de que la UPME establezca de manera oficial un factor de emisión de GEI para cada fuente de generación eléctrica FNCER en particular, se deberá utilizar este (ejemplo: Factor de emisión para generación eléctrica fotovoltaica).
Gases de Efecto Invernadero (GEI): Son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, de origen natural o antropogénico, que absorben y emiten la energía solar reflejada por la superficie de la tierra, la atmósfera y las nubes. Los principales gases de efecto invernadero son el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), el metano (CH4) los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC) y el Hexafluoruro de Azufre (SF6), conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 8 de la Ley 1931 de 2018.
Hidrógeno: Elemento químico y vector energético que se distingue por su alta densidad energética por unidad de masa, lo que permite su uso en diversas aplicaciones, tanto como fuente de energía, como insumo, en sectores como el transporte, la industria, la generación de energía, la producción química, entre otros.
Cuando se toma electricidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN), el proyecto debe cumplir con la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.7.2.2. del Decreto número 1597 de 2024. Una vez certifique el balance correspondiente conforme a la mencionada reglamentación, el factor de emisión que se utilice podrá ser igual a cero.
Intensidad de emisiones: Cantidad total de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por unidad funcional de producción, actividad o servicio.
Artículo 6°.
Etapas del Análisis de Ciclo de Vida (ACV) o Huella de Carbono de Producto. Las etapas que se deben contemplar para determinar la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) durante el Análisis de Ciclo de Vida (ACV) son:
Potencial de calentamiento global (GWP): Medida que determina el efecto de calentamiento integrado a lo largo del tiempo que produce hoy una liberación instantánea de 1 kg de un gas de efecto invernadero, en comparación con el causado por el CO2.
Artículo 4°.
Umbral máximo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Para que el hidrógeno producido en territorio nacional sea considerado de bajas emisiones deberá cumplir con una intensidad verificada de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) correspondiente al ciclo vida con un alcance “de la cuna a la puerta de producción”:
Umbral emisiones de GEI Unidad
1. Extracción y procesamiento de materias primas.
2. Pretratamiento materia prima (si aplica, ej. tratamiento de agua, acondiciona- miento de gas natural).
3. Transporte de materias primas.
4. Producción o extracción de hidrógeno mediante cualquier método.
5. Captura y almacenamiento de carbono (CCS) (en caso de ser utilizado en el pro- ceso).
6. Gestión de subproductos y residuos.
3,6 kg CO2 e/kg H2 El Umbral máximo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para que el hidrógeno sea considerado de bajas emisiones debe reportarse en la unidad funcional de un kilogramo (kg) de hidrógeno (1 kg H2).
Parágrafo 1°. El valor de umbral de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se
ajustará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución.
Parágrafo. En el análisis de Ciclo de Vida (ACV) o huella de carbono de producto
no se deben considerar las emisiones de GEI asociadas a la construcción, adecuación, mantenimiento o disposición de la infraestructura, facilidades, equipos y bienes de capital. Asimismo, se excluye expresamente del cálculo las actividades de acondicionamiento del hidrogeno, tales como purificación, comprensión, secado, licuefacción u otras similares, así como el trasporte del hidrogeno hacia el usuario final.
Parágrafo 2°. Si se excede el umbral establecido en el presente artículo, al realizar los
cálculos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente resolución, el hidrógeno no será considerado de bajas emisiones. Lo anterior no constituye una restricción o prohibición para su uso o comercialización.
Artículo 5°.
Metodología para cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la producción de hidrógeno. La metodología que se debe aplicar para determinar la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), es el Análisis de Ciclo de Vida (ACV) o huella de carbono de producto, con un alcance ‘’de la cuna a la puerta de producción’’, que abarca todas las etapas desde la extracción de las materias primas hasta la obtención de la molécula de hidrógeno.
Artículo 7°.
Declaración de verificación de las emisiones de GEI. La declaración de verificación debe realizarse de conformidad con las metodologías de análisis de ciclo de vida/huella de carbono de producto, mencionadas en el artículo 5° de la presente resolución, reportando las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas al ciclo de vida de la producción o extracción de hidrógeno en el territorio nacional. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), se encargará de acreditar a organismos de validación y verificación bajo los requisitos de la norma ISO/IEC 17029, con alcance de acreditación bajo la norma ISO 14067 o aquellas que las modifiquen, actualicen o sustituyan, que tengan la capacidad de verificar el cumplimiento de lo señalado en la presente resolución.
Parágrafo 1°. La estimación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y el
informe de reporte se debe realizar de acuerdo con los lineamientos establecidos en la norma ISO 14067 de 2018: Gases de efecto invernadero –Huella de Carbono de Productos– Cuantificación y Comunicación o aquella norma que la ajuste o actualice.
Parágrafo 2°. El Análisis de Ciclo de Vida (ACV) o la huella de carbono de producto
deberá documentar de manera transparente los supuestos, límites del sistema, fuentes de datos y criterios de calidad utilizados, garantizando la trazabilidad de la información y la consistencia de los resultados, conforme a las normas técnicas de referencia y sujeto a verificación independiente.
Artículo 8°.
Período de transición para la acreditación de entidades verificadoras. Con el fin de facilitar la implementación progresiva de la presente resolución y permitir el desarrollo de capacidades nacionales, se establece un período de transición de doce (12) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial o de la existencia de al menos un organismo acreditado, durante el cual las entidades que realicen la verificación de la huella de carbono de producto de la producción del hidrógeno deberán obtener la acreditación correspondiente ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo los requisitos de la norma ISO/IEC 17029 e ISO 14067 o aquellas que las modifiquen, actualicen o sustituyan.
Parágrafo. Durante el periodo de transición o hasta que exista por lo menos un
organismo acreditado para verificar huella de carbono de producto ISO 14067, será válido presentar una declaración de verificación realizada por un organismo que este acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) en ISO 14064-1.
Parágrafo 3°. Los gases de efecto invernadero (GEI) que se deben reportar son:
dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6). Sin perjuicio de los gases de efecto invernadero principales definidos en el artículo 3° de la Ley 1931 de 2018, igualmente se debe cuantificar y reportar las emisiones de trifluoruro de nitrógeno (NF₃), cuando correspondan.
Parágrafo 4°. El Potencial de Calentamiento Global, abreviado GWP por sus siglas
en inglés (Global Warming Potential), debe corresponder al horizonte temporal de 100 años (GWP-100 años), de acuerdo con los valores establecidos en el Sexto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC – AR6) o el informe de evaluación más reciente publicado por dicho organismo y vigente al momento de realizar el cálculo.
Artículo 9°.
Remisión de información. Quienes desarrollen la actividad de producción de hidrógeno en el territorio nacional, para efectos de la presente resolución, deberán radicar en la ventanilla única del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del correo electrónico oficial dirigido a la Dirección de Cambio Climático y Gestión de Riesgo, (i) el informe de intensidad de emisiones gases de efecto invernadero (GEI), (ii) la declaración de verificación de intensidad de emisiones GEI y (iii) el soporte de registro del proyecto en la plataforma Ecosistema H2 Colombia (ECOH2), de conformidad con los lineamientos y procedimientos que defina el Ministerio de Minas y Energía para el registro de proyectos en la plataforma Ecosistema H2 Colombia (ECOH2).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible confirmará la entrega de (i) el informe de intensidad de emisiones gases de efecto invernadero (GEI), (ii) la declaración de verificación de intensidad de emisiones GEI en la plataforma Ecosistema H2 (EcoH2).
Parágrafo 5°. No se deben considerar las emisiones fugitivas de hidrógeno en el
cálculo del umbral; la estimación de emisiones de GEI se debe realizar utilizando los factores de emisión específicos para el caso colombiano, siempre que estén disponibles. En caso contrario, se podrán emplear factores de emisión reportados en fuentes secundarias por actores gubernamentales o aquellos asociados directamente con la descripción del proyecto.
Parágrafo 1°. La información recibida por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible podrá ser utilizada en reportes oficiales de este Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente sobre acceso a la información pública, protección de datos y reserva de información comercial o estratégica.
Parágrafo 6°. Para la estimación de GEI y para el alcance determinado en el presente
artículo, puede utilizarse la guía ISO/TS 19870: Industria del hidrógeno - Metodología para determinar las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas con la producción, acondicionamiento y transporte de hidrógeno hasta la puerta de consumo, o aquella norma que la ajuste y/o actualice. El alcance “de la cuna a la puerta de producción” corresponde a una definición regulatoria nacional. Cuando se requiera alineación con esquemas internacionales o certificaciones equivalentes, el productor puede aplicar un alcance ampliado conforme a ISO/TS 19870.
Parágrafo 7°. Para efectos de cálculo de estimación de GEI, cuando el equipo de
producción de hidrógeno esté conectado directamente a la fuente de electricidad que Parágrafo 2°. El informe de intensidad de emisiones GEI debe cumplir con los requisitos establecidos en la ISO 14067 de 2018: Gases de efecto invernadero -Huella de carbono de productos- Cuantificación y comunicación o aquella norma que la ajuste o actualice y debe anexarse la memoria de cálculo en archivo editable de Excel, como mínimo debe contener los factores de emisión, ecuaciones de cálculo, factores de conversión utilizados, resultados para cada gas de efecto invernadero y total, GWP y balance de materia y energía si aplica.
85 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 3°. El informe de intensidad de emisiones GEI y la declaración de verificación de intensidad de emisiones GEI deben remitirse en español con su respectiva traducción oficial al español.
Parágrafo 4°. El informe de intensidad de emisiones GEI y la declaración de verificación
de intensidad de emisiones GEI, deben ser radicados de manera anual o cuando se generen cambios en el proceso productivo del hidrógeno de bajas emisiones o cuando se realicen modificaciones en las normas de las que trata el artículo 5° de la presente resolución.
Que a través del artículo 14 de la Ley 689 de 20011, se adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 en el cual se determina que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en adelante Superservicios, establecer, administrar, mantener y operar un Sistema único de información (SUI), cuyos datos son suministrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, y quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Que conforme lo dispone el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben informar a las Comisiones de Regulación y a la Superservicios el inicio de sus actividades, con el propósito de que estas entidades puedan cumplir con sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control, respectivamente.
Cuando no se hayan presentado modificaciones sustanciales en la configuración tecnológica, en la mezcla de fuentes de energía o en la operación del proyecto que puedan afectar significativamente la intensidad de emisiones, el productor podrá presentar una declaración de mantenimiento de condiciones, acompañada de la verificación correspondiente, en los términos que defina el Ministerio de Minas y Energía a través de la plataforma Ecosistema H2 Colombia (ECOH2).
Parágrafo 5°. Una vez recibida la información y documentación remitida, referida en
el inciso primero del presente artículo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible confirmará la entrega de esta y remitirá copia de la información al Ministerio de Minas y Energía, para efectos de su reporte en la plataforma Ecosistema H2 Colombia (ECOH2).
Que mediante la Resolución SSPD número 20051300016965 de 2005, modificada por las Resoluciones SSPD número 20071300027015 de 2007 y SSPD número 20151300047005 de 2015, la Superservicios dispuso la creación del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), con el objeto de llevar el registro de los prestadores de estos servicios que han informado el inicio de sus operaciones a la entidad, así como de aquellos que ha identificado en ejercicio de sus funciones.
Que la Resolución SSPD número 20151300047005 de 2015, fue derogada mediante la Resolución SSPD número 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, y adicionalmente se establecieron los requerimientos que deben surtir los prestadores de estos servicios ante la Superservicios, en relación con la inscripción, actualización y cancelación de su registro en el RUPS.
Artículo 10.
Actualización. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, evaluarán la pertinencia de realizar ajustes al umbral de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de actualizar las disposiciones de la presente resolución cuando se identifiquen cambios sustanciales en los avances científicos, técnicos o metodológicos aplicables a la producción de hidrógeno de bajas emisiones o en caso de que se requiera ajustar el umbral con nuevos instrumentos de política pública, disposiciones normativas nacionales y/o internacionales, o compromisos climáticos nacionales y/o internacionales.
En caso de que el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) determine la inclusión de nuevos gases de efecto invernadero dentro de sus metodologías o informes de evaluación, estos deben ser incorporados en el cálculo de emisiones de GEI conforme a lo establecido en la presente resolución.
Que conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones presidenciales a su cargo, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se realice el cobro.
Parágrafo. Cualquier ajuste del umbral máximo de emisiones o de las disposiciones de
la presente resolución se aplicará de manera prospectiva y regirá a partir de la fecha que establezca el acto administrativo que lo actualice o modifique. Dicho acto administrativo deberá prever un periodo de implementación previo a su exigibilidad, con el fin de facilitar la adopción en los proyectos en desarrollo o en operación.
Artículo 11.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que mediante memorando interno SSPD número 20265340017553 del 30 de enero del 20262, la Dirección Financiera solicitó a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible (SDEGC) y a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (SDAAA) la base de datos de los prestadores de servicios públicos que fueron sujetos de IVC durante la vigencia 2025 por parte de la SSPD, depurada con corte al 31 de diciembre de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2026.
El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.
(C. F.).
Superintendencias
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Que el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial en la vigencia 2026, fue el obtenido de la información obrante en el RUPS con corte a 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con la verificación realizada por las Superintendencias Delegadas mencionadas a través de sus respectivas direcciones, remitida a la Dirección Financiera mediante los siguientes memorandos: (i) SSPD número 20262300024863 del 13 de febrero de 2026 y SSPD 20262300035953 del 26 de febrero de 2026 remitido por la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible -DTGGC, (ii) SSPD número 20264200035533 del 25 de febrero de 2026 de la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado DTGAA, (iii) SSPD número 20264350033603 del 23 de febrero de 2026 remitido por la Dirección Técnica de Gestión de Aseo (DTGA), y (iv) SSPD número 20262200030543 del 20 de febrero de 2026 de la Dirección Técnica de Gestión de Energía (DTGE) y los reportes adicionales que fueron remitidos a solicitud del Grupo de Contribuciones de la Dirección Financiera una vez hecha la revisión delos listados recibidos lo cual se evidencia en los Radicados 20265292726892 del 24 de junio de 2026 y 20265292726862 del 24 de junio de 2026.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD - 20261000616685 DE 2026
Que de acuerdo con lo anterior, el reporte de la base de datos de los prestadores, base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial en la vigencia 2026, conforme con lo informado por cada Superintendencia Delegada es el siguiente:
SUPERINTENDENCIA DELEGADA
Contribución 2026 Número
(julio 21) por la cual se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar la Prestadores SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE contribución especial para el año 2026.
ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE
569
SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
3139
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 y 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y por los numerales 5 y 18 del artículo 8° del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
MULTISERVICIOS 23 TOTAL UNIVERSO DE PRESTADORES 3731 Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Determinación del número de prestadores objeto de contribución especial para la vigencia 2026. Establecer, con base en los soportes anexos a la presente resolución, en tres mil setecientos treinta y uno (3.731) el número de prestadores que serán objeto de contribución especial para la vigencia 2026.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, mientras que el artículo 370 ibidem dispone: “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.
Artículo 2°.
De la tarifa de la contribución especial vigencia 2026. El número determinado en el artículo primero del presente Acto Administrativo, será el número total
1 “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994. 2 Solicitud de Universo de Prestadores sujetos de IVC y Base Gravable - Contribución Especial - Vigencia 2026.
Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 establece: “El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados”.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 86 DIARIO OFICIAL de prestadores que servirá como base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2026.
Unidades Administrativas Especiales Agencia Nacional de Hidrocarburos Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 0418 DE 2026
Parágrafo 1°. Formarán parte integral del presente acto administrativo los memorandos
i) SSPD número 20262300024863 del 13 de febrero de 2026 y SSPD 20262300035953 del 26 de febrero de 2026 de la DTGGC, (ii) SSPD número 20264200035533 del 25 de febrero de 2026 de la DTGAA, (iii) SSPD número 20264350033603 del 23 de febrero de 2026 de la DTGA, y (iv) SSPD número 20262200030543 del 20 de febrero de 2026 de la DTGE. y reportes adicionales remitidos por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (SDAAA) y para Energía y Gas Combustible (SDEGC).
(julio 21) por la cual se modifica la Resolución número 0545 de 2025, se actualiza el Anexo 1 correspondiente a las Formas Operacionales y Formas de Producción asociadas a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos y se adopta un cronograma de implementación y régimen de transición.
Parágrafo 2°. En caso de que un prestador de servicios públicos domiciliarios no haya
cumplido con la obligación legal de inscribirse en el RUPS, o no haya sido reportado por las Superintendencias Delegadas citadas, pero se identifique en forma posterior al presente acto administrativo la inscripción en RUPS de actividades operativas para la vigencia 2025 o certificación de información financiera de la misma vigencia o de vigencias anteriores, no se restringirá el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios respecto al mismo y tampoco el cobro de la Contribución Especial respectiva.
La Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en virtud de lo previsto en la Ley 2026 de 2020, la Resolución número 40009 de 2021 y la Resolución número 40537 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
Comunicación. La presente resolución debe ser comunicada a la Secretaría General, Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (SDAAA), Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible (SDEGC), Grupo SUI de cada una de las citadas Superintendencias Delegadas, Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a la Dirección Financiera.
Que el artículo 7° de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece que corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ejercer, entre otras, las funciones de seguimiento y control de los contratos y convenios suscritos para la exploración y explotación de hidrocarburos, verificar la medición y monitoreo de los volúmenes de producción y verificar el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.
Parágrafo 1°. Los documentos mencionados en el parágrafo primero del artículo
segundo del presente acto administrativo, serán anexados y publicados con la resolución en el sitio web de la Entidad y del SUI, https://www.superservicios.gov.co/ - http://www. sui.gov.co/web/, respectivamente.
Que el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020 dispone que la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deberá orientarse al cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de los contratos y convenios, incluyendo la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración y producción, así como la verificación y recaudo de regalías y compensaciones.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Felipe Durán Carrón.
(C. F.).
Que el parágrafo 1° del artículo 17 ibidem autoriza a las autoridades competentes para exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción, razón por la cual resulta necesario que el Ente de Fiscalización disponga de mecanismos de reporte, validación y trazabilidad de información que permitan obtener datos completos, consistentes, verificables y oportunos para el ejercicio de dichas funciones.
Que mediante la Resolución número 40009 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía estableció los lineamientos para el desarrollo de la fiscalización de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia.
En un mundo digital, la seguridad en la impresión es fundamental. Nuestros servicios abarcan la producción de cédulas, permisos, placas vehiculares, papeles de seguridad como sellos y estampillas, pruebas Que el artículo 3° de la Resolución número 40009 de 2021 dispuso que la ANH deberá velar por el cumplimiento de las normas aplicables a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, promover la aplicación de mejores prácticas de la industria y realizar acciones de identificación, mitigación y gestión de riesgos derivados de dichas actividades. de estado y formularios públicos. Del mismo modo garantizamos la autenticidad de los productos y servicios que se proporcionan, así como la creación de estrategias para mitigar los riesgos de falsificación.
Que el artículo 4° de la Resolución número 40009 de 2021 estableció como lineamientos técnicos en materia de fiscalización, entre otros: (i) orientar la gestión administrativa mediante herramientas informáticas; (ii) procurar que la infraestructura, sistemas de información y servicios asociados sean idóneos para el ejercicio de la fiscalización; y (iii) velar porque los trámites presentados por las compañías operadoras se gestionen conforme a las disposiciones vigentes.
Los documentos incluyen características avanzadas y modernas como tintas especiales, Que mediante la Resolución número 40537 de 2024, el Ministerio de Minas y Energía estableció medidas técnicas para el desarrollo de las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional. microtextos, hologramas de seguridad e impresión de códigos de barras, diseñados para cumplir con los más altos estándares de seguridad, que aseguran a los clientes Que el artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024 dispuso que el operador responsable deberá presentar al Ente de Fiscalización la información correspondiente a las actividades de producción, permisos y reportes operacionales, conforme a los formatos y documentos base contenidos en el Anexo 1 de dicha resolución. la tranquilidad de que sus documentos son confiables y seguros.
Que el parágrafo 3° del artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024 estableció que el Ente de Fiscalización deberá implementar una herramienta informática o medio digital para el trámite de todos los informes, permisos y reportes estipulados en dicha resolución. El parágrafo cuarto del citado artículo facultó al Ente de Fiscalización para actualizar el contenido de los formatos señalados en el Anexo 1 e implementar nuevos formatos, previo aval de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y con el correspondiente soporte técnico.
Impresión en Seguridad y Servicios Digitales Que mediante la Resolución número 0545 del 16 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Hidrocarburos actualizó los formatos de los informes mensuales de producción y de los permisos, informes y reportes de ejecución operacional asociados a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Que la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones adelanta un proceso integral de modernización de la fiscalización orientado a fortalecer la capacidad institucional mediante la actualización normativa, la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas, la interoperabilidad entre plataformas institucionales, la automatización de 87 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL validaciones y el fortalecimiento de la trazabilidad de la información reportada por los operadores. información y adoptar un cronograma gradual de implementación asociado al proceso de modernización tecnológica de la Entidad. En consecuencia, atendiendo la naturaleza de los ajustes propuestos y el alcance limitado de la modificación, la Agencia Nacional de Hidrocarburos consideró que no resultaba necesaria la realización de un nuevo proceso de publicación para comentarios.
Que en desarrollo de dicho proceso la Agencia Nacional de Hidrocarburos ha adelantado diferentes iniciativas tecnológicas orientadas a la modernización de los sistemas GOP, AVM y SOLAR, así como a la integración de los procesos asociados a la captura, validación, consolidación y seguimiento de la información operacional y de producción.
Que, en el marco de la implementación de la herramienta informática prevista en el parágrafo tercero del artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024 y en aplicación de los lineamientos técnicos establecidos en los artículos 3° y 4° de la Resolución número 40009 de 2021, la Gerencia de Reservas y Operaciones de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones realizó una evaluación técnica y operativa de las Formas Operacionales y Formas de Producción contenidas en el Anexo 1 de la Resolución número 0545 de 2025, con el propósito de verificar su pertinencia, suficiencia, consistencia técnica, viabilidad operativa y alineación con las necesidades actuales de fiscalización, el marco regulatorio vigente y la arquitectura tecnológica institucional.
Que, en cumplimiento del Decreto número 767 de 2022 en el cual se señalaron los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y establece su objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos, y en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio, que en su artículo 2.2.9.1.2.1 define los elementos de la política, entre los que se encuentran la Innovación Pública Digital, los habilitadores como Arquitectura, Seguridad y Privacidad de la Información, Servicios Ciudadanos Digitales, sus líneas de acción como Servicios y Procesos Inteligentes y los Proyectos de Transformación Digital como iniciativas dinamizadoras, la ANH debe propender por ofrecer servicios digitales de calidad a sus actores internos y externos que aporten valor público.
Que, como resultado de dicha evaluación, se identificó la necesidad de racionalizar los requerimientos de información, eliminar duplicidades, optimizar la estructura de determinados formatos, fortalecer los mecanismos de validación y trazabilidad, mejorar las condiciones de interoperabilidad tecnológica y armonizar los tiempos y condiciones de reporte con la regulación sectorial vigente.
Que la implementación del proyecto se realizará en alineación con el marco de la Política de Arquitectura Empresarial adoptada mediante la Resolución número 0277 de 2026, su hoja de ruta y las consideraciones del Modelo Institucional de Gobierno y Calidad de los Datos.
Que la implementación requiere la validación previa de capacidad, rendimiento y disponibilidad de la infraestructura tecnológica, con el fin de garantizar la continuidad y estabilidad de los servicios, ante posibles ajustes en las integraciones y servicios existentes, así como impactos directos sobre los recursos de almacenamiento, procesamiento y bases de datos y, la necesidad de disponer de capacidad adicional en ambientes no productivos para realizar pruebas, validaciones y actividades de despliegue.
Que, adicionalmente, se evidenciaron riesgos relacionados con la duplicidad y consistencia de la información reportada, así como con su calidad, integridad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad, aspectos esenciales para el adecuado ejercicio de las funciones de fiscalización. Igualmente, se identificaron desafíos asociados a la trazabilidad y validación de los datos, la interoperabilidad entre sistemas de información y la continuidad operativa durante la implementación de los desarrollos tecnológicos requeridos para la adopción de los formatos establecidos en la Resolución número 0545 de 2025.
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución número 0545 de 2025 con el fin de actualizar el Anexo 1, incorporar los ajustes técnicos identificados, adoptar el cronograma definitivo de implementación y establecer el régimen de transición aplicable a las nuevas Formas Operacionales y Formas de Producción.
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE:
Que mediante Circular número 0013 de 2026 la Agencia Nacional de Hidrocarburos informó a los operadores del sector la necesidad de ajustar los plazos inicialmente previstos para la entrada en operación de las Formas Operacionales y Formas de Producción establecidas en la Resolución número 0545 de 2025, en consideración al avance de los desarrollos tecnológicos asociados a las plataformas GOP, AVM y SOLAR, así como a la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de interoperabilidad, estabilidad operativa y validación de la información; por lo que resulta procedente incorporar mediante el presente acto administrativo el cronograma definitivo de implementación y el régimen de transición correspondiente.
Artículo 1°.
Objeto. Modificar la Resolución número 0545 de 2025 en lo relacionado con las Formas Operacionales y Formas de Producción asociadas a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, actualizar el Anexo 1, adoptar el cronograma de implementación y establecer el régimen de transición aplicable.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a todas las personas jurídicas que desarrollan actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el territorio nacional, continental y costa afuera.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos presentó a consideración de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la propuesta de actualización de las Formas Operacionales y Formas de Producción, acompañada del respectivo soporte técnico, para efectos de obtener el aval previsto en el parágrafo cuarto del artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024.
Artículo 3°.
Actualización de formatos y anexo 1. Sustitúyase el Anexo 1 de la Resolución número 0545 de 2025 por el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución, el cual contiene las Formas Operacionales (Serie 100) y las Formas de Producción (Serie 200), discriminadas así:
Formas Operacionales: numeradas a partir del 101 Que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado número 2-2026-024018 del 1° de junio de 2026, emitió concepto técnico favorable y otorgó el aval previsto en el parágrafo cuarto del artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024 para la actualización de las Formas Operacionales y Formas de Producción, la incorporación de nuevos formatos y la adopción del cronograma de implementación propuesto por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
1. Forma 101 “Permiso para Perforar”.
Que la Dirección de Hidrocarburos consideró que la propuesta presentada por la Agencia fortalece la eficiencia del reporte sectorial, la trazabilidad de la información, la interoperabilidad tecnológica, la continuidad operativa de los procesos de fiscalización y la adecuada articulación entre los sistemas institucionales y los requerimientos regulatorios aplicables al sector de hidrocarburos.
Que mediante comunicación radicada ANH número 20265010418593 Id: 2115014 del 9 de junio de 2026, la Gerencia de Reservas y Operaciones remitió a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones el documento denominado “Documento de soporte técnico para la modificación de la Resolución número 0545 de 2025, la actualización del Anexo 1 y el ajuste del cronograma de implementación de las Formas Operacionales y Formas de Producción”, mediante el cual ratificó la necesidad de modificar la Resolución número 0545 de 2025, actualizar el Anexo 1, incorporar ajustes técnicos a las Formas Operacionales y Formas de Producción y adoptar un esquema gradual y diferenciado para su implementación obligatoria, indicando además que la propuesta cuenta con el aval técnico favorable emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo previsto en el parágrafo cuarto del artículo 51 de la Resolución número 40537 de 2024.
Que las modificaciones incorporadas mediante la presente resolución corresponden a ajustes técnicos y operativos derivados del proceso de implementación de la Resolución número 0545 de 2025, de la evaluación técnica adelantada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y de las observaciones analizadas durante el procedimiento de expedición de dicho acto administrativo, el cual fue previamente publicado para conocimiento y participación de los interesados.
2. Forma 102 “Informe Quincenal de Perforación”.
3. Forma 103 “Informe de Terminación Oficial”.
4. Forma 104 “Informe sobre Prueba de Presión de Yacimiento”.
5. Forma 105 “Permiso para trabajos posteriores a la Terminación Oficial”.
6. Forma 106 “Permiso para trabajos posteriores a la Terminación Oficial para Abandono Temporal o Definitivo”.
7. Forma 107 “Permiso para trabajos posteriores a la Terminación Oficial para utili- zar el pozo como Monitor”.
8. Forma 108 “Informe de trabajos posteriores a la Terminación Oficial”.
9. Forma 109 “Informe de Taponamiento y Abandono Definitivo”.
10. Forma 110 “Permiso para Proyectos de Inyección de fluidos Líquidos para Pro- ducción Adicional de Hidrocarburos o Disposición de Agua”.
11. Forma 111 “Permiso para Proyectos de Inyección Continua/Cíclica de gas /Aire /CO2 /N2/Vapor, ETC (Fluido Gaseoso) Para producción adicional de Hidrocar- buros”.
12. Forma 112 “Informe de Taponamiento y Abandono Temporal”.
Formas de Producción: numeradas a partir del 201
1. Forma 201 “Informe Mensual sobre Pruebas de Potencial de Pozos de Hidrocar- buros”.
2. Forma 202 “Informe Mensual de Producción Pozos de Petróleo y Gas”.
3. Forma 203 “Movimiento de tanques PMO”.
4. Forma 204 “Resumen Mensual sobre Producción y Movimiento de Petróleo”.
5. Forma 205 “Informe Mensual sobre Producción de Gas, Balance General y Usos de Gas Procesado”.
Que por cuanto las modificaciones no crean nuevas obligaciones, cargas regulatorias ni deberes adicionales para los operadores, sino que corresponden a ajustes técnicos, operativos y de implementación asociados a la modernización tecnológica de los mecanismos de reporte en la actualización del Anexo 1, introducir ajustes técnicos a los formatos, fortalecer los mecanismos de validación, trazabilidad e interoperabilidad de la Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 88 DIARIO OFICIAL DENOMINACIÓN NOMBRE FORMA SEGÚN MODIFICACIÓN ANEXO 1 RESOLUCIÓN DENOMINACIÓN ANEXO 1. RESOL.
40537 - V2 MODIFICACIÓN ANEXO 1. RESOL.
40537 NOMBRE FORMA SEGÚN ANEXO 1. RESOLUCIÓN 40537 40537 FORMAS OPERACIONALES Forma 4 Permiso para Perforar Forma 101 Permiso para Perforar Forma 5 Informe Quincenal de Perforación Forma 102 Informe Quincenal de Perforación Forma 6 Informe de Terminación Oficial Forma 103 Informe de Terminación Oficial Forma 8 Informa sobre Prueba de Presión Forma 104 Informe sobre Prueba de Presión de Yacimiento Forma 7 Permiso para trabajos posteriores a la Terminación Oficial Forma 105 Permiso para trabajos posteriores a la Terminación Oficial Forma 106 Permiso para trabajos posteriores a la Terminación Oficial para Abandono Temporal o Definitivo
6. Forma 206 “Producción y Estado de los Pozos Terminados Oficialmente”.
7. Forma 207 “Informe Mensual sobre Disposición de Agua por Inyección”.
8. Forma 208 “Informe Mensual sobre Inyección de Agua, Polímeros, Sur- factantes, Nanofluidos, Otros y Producción Adicional de Hidrocarburos”.
9. Forma 209 “ Informe Mensual de Inyección Continua / Cíclica de Gas / Aire / CO2 / N2 / Vapor
10. Forma 210 “Informe Mensual de Inyección de Gas para Almacenamiento”.
A C T I V Forma 107 Permiso para trabajos posteriores a la Terminación Oficial para utilizar el pozo como Monitor Forma 10 Informes sobre trabajos posteriores a la Terminación Oficial Forma 108 Informe de trabajos posteriores a la Terminación Oficial Forma 10A Informe de Taponamiento y Abandono Forma 109 Informe de Taponamiento y Abandono Definitivo Forma 11 Informe de Terminación Múltiple Forma 12 Permiso sobre instalaciones de Bombeo Neumático Gas Lift Forma 13 Permiso para proyecto de Mantenimiento de Presión o Inyección Forma 110 Permiso para Proyectos de Inyección de fluidos Líquidos para Producción Adicional de Hidrocarburos o Disposición de Agua.
O P E R A C I O N A L E S I D A D E S
Artículo 4°.
Cronograma de implementación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. La entrada en operación obligatoria de los formatos a través del Sistema de Gestión de Operaciones y Producción (GOP) se realizará de manera gradual, conforme al siguiente cronograma de exigibilidad:
Forma 15 Permiso para Recobro Mejorado Forma 111 Permiso para Proyectos de Inyección Continua/Cíclica de gas /Aire /CO2 /N2 /Vapor, ETC (Fluido Gaseoso) Para producción adicional de Hidrocarburos. Forma 112 Informe de Taponamiento y Abandono Temporal FORMAS DE PRODUCCIÓN Forma 16 Informe Mensual sobre ensayos de Potencial de Pozos de Petróleo Forma 201 Informe Mensual sobre Pruebas de Potencial de Pozos de Hidrocarburos Forma 9 Informe Mensual de Producción Pozos de Petróleo y Gas Forma 202 Informe Mensual de Producción Pozos de Petróleo y Gas Formato Cuadro 1 Medición Oficial de la Producción Mensual y Gravedad Especifica Ponderada del Petróleo. Forma 203 Movimiento de Tanques PMO Formato Cuadro 4 Resumen Mensual sobre Producción y Movimiento de Petróleo Forma 204 Resumen Mensual sobre Producción y Movimiento de Petróleo A C T I V Forma 30DH Informe Mensual sobre Producción, Plantas y Consumos de Gas Natural y Procesado Forma 205 Informe Mensual sobre Producción de Gas, Balance General y Usos de Gas Procesado Cuadro 7 Producción por Zonas y Estados de los Pozos Terminados Oficialmente Forma 206 Producción y Estado de los Pozos Terminados Oficialmente Forma 207 Informe Mensual sobre disposición de agua por Inyección Forma 20 Informe Mensual sobre inyección de agua y producción Forma 208 Informe Mensual sobre inyección de agua, polímeros, surfactantes, nanofluidos, otros y producción adicional de Hidrocarburos.
P R O D U C C I Ó N Forma 21 Informe Mensual sobre mantenimiento de Presión - Inyección de Gas Forma 209 Informe Mensual de inyección continua / Cíclica de gas / Aire / CO2 / N2/ Vapor etc. ( Fluido Gaseoso) Forma 210 Informe Mensual de Inyección de Gas para Almacenamiento
1. Formas Operacionales (Serie 100): Serán exigibles de manera obligatoria y ex- clusiva a través del Sistema GOP a partir del 1° de diciembre de 2026, en cumpli- miento del término de sistematización previsto en la Resolución número 40537 de 2024.
2. Formas de Producción (Serie 200): En atención a la complejidad técnica aso- ciada a los balances de fluidos y con el fin de garantizar la integridad y confiabili- dad de la información reportada, su exigibilidad obligatoria a través del Sistema GOP será a partir del 1° de febrero de 2027.
Parágrafo. Las obligaciones de reporte continuarán cumpliéndose mediante los
mecanismos vigentes hasta las fechas de exigibilidad previstas en el presente artículo.
Forma 15A Informe Mensual de Inyección de Vapor y Producción Adicional de Aceite I D A D E S D E CANTIDAD DESCRIPCIÓN CONVENCIONES 5 Se crea como nueva en el Anexo 1 de la Res. 40537 17 Se modifica en el Anexo 1 de la Res. 40537 3 Se elimina del Anexo 1 de la Res. 40537 Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá habilitar previamente ambientes de prueba, pilotos operacionales o mecanismos de validación anticipada para facilitar la adopción gradual de los nuevos formatos, sin que ello implique exigibilidad obligatoria para los operadores antes de las fechas previstas en la presente resolución.
Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES FORMA 101 - PERMISO PARA PERFORAR Operador Contrato Pozo Campo Tipo de Contrato UWI Fiscalizado
Artículo 5°.
Régimen de transición. Con el fin de garantizar la continuidad del reporte de información, la estabilidad operativa de los sistemas, la integridad de la información y la seguridad jurídica durante el proceso de implementación de los formatos adoptados en la presente resolución, se establecen las siguientes disposiciones:
Tipo de Trampa Clasificación Inicial ( o Lahee)
ORIGEN DE COORDENADAS (Magna Sirgas Origen Nacional)
Geográficas Planas 4° N 73° W Latitud N (Y) Norte (Y) 2'000.000 Longitud E (X) Este (X) 5'000.000 LOCALIZACION DEL POZO (Magna Sirgas Origen Nacional)
Superficie Norte (Y) metros Este (X) metros LOCALIZACION DEL POZO (Geográficas)
Superficie Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Longitud (W) -gg,gggggg Fecha Estimada de Inicio de Perforación Elevación de Terreno Sobre el Nivel del Mar (pies)
Elevación de la mesa rotaria (pies)
1. Transitoriedad. Hasta las fechas de exigibilidad previstas en el artículo cuarto de la presente resolución, las Operadoras continuarán reportando la información a través de los mecanismos y formatos vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución número 40537 de 2024, conforme a lo dispuesto en la Circular 22 del 20 de agosto de 2025, adoptados en desarrollo de la Resolución número 0545 del 2025 de la ANH y de las Circulares números 0031 del 2025 del 22 de diciembre de 2025 y 0013 del 29 de mayo 2026, mediante las cuales se precisaron y aclararon términos para el reporte de la información.
Lo dispuesto en el presente artículo aplicará hasta la entrada en producción de las Formas Operacionales y de Producción en el Sistema de Gestión de Operaciones y Producción (GOP) de la ANH. A partir de dicha fecha, el reporte deberá efectuarse de conformidad con los mecanismos, formatos y demás disposiciones previstos en la presente resolución.
Espesor de Lámina de Agua (metros) (aplica para pozos Offshore) Distancia del pozo al lindero mas cercano (metros)
Espaciamiento entre Pozos (Acres)
Equipo de Perforación y potencia (HP)
Distancia a la costa más cercana (km)(si aplica)
Vertical (pies)
Profundidad Total Aproximada Desviada (pies)
FORMACIÓN(ES) OBJETIVO
FORMACIÓN PROFUNDIDAD TOPE MD (PIES) PROFUNDIDAD TVD (PIES) PROFUNDIDAD TVDss (PIES)
OBJETIVO (primario / secundario)
TUBERIA DE REVESTIMIENTO
Se usarán las siguientes tuberías de revestimiento y se cementarán en la forma que se Indica:
Diámetro del Hoyo (Pulgadas) Diámetro del Revestimiento (Pulgadas) Profundidad - Pies Tope del Cemento (Pies)
2. Convivencia de sistemas. Durante el mes de diciembre de 2026, para las Formas Operacionales, y durante el mes de febrero de 2027, para las Formas de Produc- ción, se habilitará la recepción de información a través del Sistema GOP y del Sis- tema de Gestión Documental ControlDoc, con el fin de garantizar la continuidad operativa, la trazabilidad y disponibilidad de la información reportada, así como la adecuada estabilización de los desarrollos tecnológicos implementados.
La habilitación simultánea de ambos sistemas tendrá carácter transitorio y no eximirá a las Operadoras del cumplimiento de las obligaciones de reporte establecidas en la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de ControlDoc no sustituye la obligación de efectuar el correspondiente reporte en el Sistema GOP cuando este se encuentre disponible y operativo.
Longitud del Riser - Pies Si el pozo es Offshore, y si aplica, indique: Diámetro del Riser (Pulgadas)
En caso de que hayan cambios en los planes de perforación del pozo, deberá comunicarse inmediatamente con la ingeniero de fiscalización encargado del área.
Parágrafo 1°. En caso de inconsistencias entre la información reportada en ambos
sistemas, prevalecerá la información validada por el Ente de Fiscalización, conforme a los procedimientos, lineamientos e instrumentos técnicos aplicables.
Radicación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres vigente ante la ANH ID Fecha Fecha de adopción del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres ¿Se van a tomar muestras de Pared? Si/No Intervalo MD Descripción ¿Se van a tomar muestras de Corazones? Si/No Intervalo MD Descripción Anexos a) Acompáñese con el plano de localización respectivo (En una escala en donde se puedan identificar elementos de referencia), en el que se muestre el acceso y ubicación exacta del pozo matriculado y firmado por ingeniero b) La solicitud debe incluir:
1. El programa completo y detallado de perforación así como la prognosis del pozo
Las Formas que, a la fecha de exigibilidad de los nuevos formatos, hayan sido presentadas o se encuentren en trámite bajo la regulación vigente, continuarán su gestión conforme a los lineamientos aplicables al momento de su presentación. Cualquier actualización, modificación o complemento respecto de dichas Formas que se presente con posterioridad a la fecha de exigibilidad de los nuevos formatos deberá realizarse de conformidad con los lineamientos previstos en la presente resolución.
2. Mapa estructural de la zona en donde se va a perforar el pozo, la salida grafica del mapa en un tamaño y escala que optimice su visualización con la debida data geográfica que lo soporte (formatos vector y raster).
3. Al menos dos (2) líneas sísmicas interpretadas de la estructura que va a ser probada (Rumbo y buzamiento) .
4. Informe geológico y/o geofísico que justifique la perforación.
5. Gradiente de presión de poro estimado. 6, Shapefile o GDB de la ubicación del pozo en superficie y en fondo.
7. Informe de geo amenazas superficiales (offshore) c) En pozos direccionales deberán darse las razones para su desviación y se acompañará de un esquema en el cual se muestren en detalle, plan direccional, localización y los posibles intervalos productores d) Todos aquellos requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente de exploración y explotación de hidrocarburos; demás de la que se considere pertinente en idioma Español.
Notas a) Esta Forma se debe presentar con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de inicio de perforación estimada, para el caso de los pozos exploratorios y estratigráficos se debe presentar con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de inicio de perforación estimada. b) Se debe revisar y ajustar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres anualmente según lo contemplado en el Decreto 2157 de 2017.
Parágrafo 2°. El Ente de Fiscalización podrá expedir lineamientos operativos,
instructivos técnicos, jornadas de capacitación, mesas de trabajo y demás mecanismos de acompañamiento que resulten necesarios para facilitar la implementación de los formatos y de las plataformas tecnológicas previstas en la presente resolución, sin que ello implique la creación de obligaciones adicionales a las establecidas en la normativa aplicable. c) Las coordenadas se solicitan en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia según lo establecido en la Resolución 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso que la misma sea modificada o actualizada se deberá realizar el ajuste pertinente. d) Esta Forma tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha estimada de inicio de la perforación, anotada por el Operador en la casilla respectiva.
Presentado por: Aprobado Por:
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Resolución número 0545 de 2025 en lo pertinente y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Representante Autorizado del Operador (Nombre Geólogo / Ing. Geólogo, No. Matrícula) (Nombre Geólogo / Ing. Geólogo, No. Matrícula) Agencia Nacional de Hidrocarburos (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. de Petróleos y No. de Matricula )
Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AAAA): Aprobada en (DD/MM/AAAA):
Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Expedida en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2026. La Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones, Johana Marcela Sierra Peñaloza.
89 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES FORMA 102 - INFORME QUINCENAL DE PERFORACIÓN Operador: Contrato: Tipo de Contrato:
Campo: Pozo: UWI Fiscalizado Informe Quincenal No.
Versión No. 1 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES FORMA 101 - PERMISO PARA PERFORAR Fecha inicio de perforación: Profundidad al final de la quincena MD: (pies)
Pies Perforados durante la quincena: (pies)
Operador Contrato Pozo LOCALIZACION DEL POZO (Magna Sirgas Origen Nacional)
Campo Tipo de Contrato UWI Fiscalizado Superficie Fondo (Si es desviado)
Tipo de Trampa Clasificación Inicial (o Lahee)
¬¬¬¬¬ N (Y) metros N (Y) metros ¬¬¬¬¬ E (X) metros E (X) metros ORIGEN DE COORDENADAS (Magna Sirgas Origen Nacional)
LOCALIZACION DEL POZO (Geograficas)
Geográficas Planas 4° N 73° W Latitud N (Y) Norte (Y) 2'000.000 Longitud E (X) Este (X) 5'000.000 Superficie Fondo (Si es desviado)
¬¬¬¬¬ LOCALIZACION DEL POZO (Magna Sirgas Origen Nacional)
¬¬¬¬¬ Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Longitud (W) -gg,gggggg Longitud (W) -gg,gggggg Superficie NOTA:
Norte (Y) metros Este (X) metros El resumen de los trabajos realizados durante la quincena, debe incluir los detalles más sobresalientes de la perforación, tales como pies perforados, registros tomados, corazones recobrados pruebas efectuadas, y sus resultados, tipos y número de brocas usadas, formaciones atravesadas, características del lodo, problemas mecánicos encontrados, etc.
LOCALIZACION DEL POZO (Geográficas)
RESUMEN GENERAL DE ACTIVIDADES
Superficie Fecha Resumen Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Longitud (W) -gg,gggggg Elevación de Terreno Sobre el Nivel del Mar (pies)
RESULTADOS OBTENIDOS DURANTE LAS PRUEBAS DE INTEGRIDAD (FIT,LOT)
Elevación de la mesa rotaria (pies)
BROCAS UTILIZADAS
Espesor de Lámina de Agua (metros) (aplica para pozos Offshore)
Distancia del pozo al lindero mas cercano (metros)
Espaciamiento entre Pozos (Acres)
FASE No. CORRIDA TAMAÑO TIPO PIES PERFORADOS (píes) ROP Equipo de Perforación y potencia (HP)
Distancia a la costa más cercana (km)(si aplica)
LATERAL-N LATERAL-N+1
FORMACIONES ENCONTRADAS POR (Muestra):
Inicio de Lateral (n) Fondo de Lateral (n) Inicio de Lateral (n+1) Fondo de Lateral (n+1)
FASE FORMACIÓN MD (pies) TVD (pies) TVD ss (pies)
N (Y) Norte (Y) metros N (Y) Norte (Y) metros N (Y) Norte (Y) metros N (Y) Norte (Y) metros E (X) Este (X) metros E (X) Este (X) metros E (X) Este (X) metros E (X) Este (X) metros Inicio de Lateral (n) Fondo de Lateral (n) Inicio de Lateral (n+1) Fondo de Lateral (n+1)
PROPIEDADES DE LODO
Latitud (N/S) Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Latitud (N/S) Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Latitud (N/S) Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Latitud (N/S) Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Longitud (W) Longitud (W) -gg,gggggg Longitud (W) Longitud (W) -gg,gggggg Longitud (W) Longitud (W) -gg,gggggg Longitud (W) Longitud (W) -gg,gggggg FASE TIPO DE LODO PESO (lb/gal)
Vertical (pies) Vertical (pies) Vertical (pies) Vertical (pies)
Profundidad Total Aproximada Inicio Profundidad Total Aproximada Fondo Profundidad Total Aproximada Inicio de Lateral (n) Profundidad Total Aproximada Fondo de Lateral (n) de Lateral (n+1) de Lateral (n+1)
Desviada (pies) Desviada (pies) Desviada (pies) Desviada (pies)
Fecha Estimada de Inicio de Perforación (n) Fecha Estimada de Inicio de Perforación (n+1)
FORMACIÓN(ES) OBJETIVO (LATERAL N) FORMACIÓN(ES) OBJETIVO (LATERAL N+1)
REGISTROS CORRIDOS
FORMACIÓN PROFUNDIDAD TVD (PIES) PROFUNDIDAD TVDss (PIES) FORMACIÓN PROFUNDIDAD TVD (PIES) PROFUNDIDAD TVDss (PIES)
OBJETIVO (primario / secundarios)
PROFUNDIDAD TOPE MD (PIES)
PROFUNDIDAD TOPE MD(PIES)
PROFUNDIDAD FINAL MD
OBSERVACIONES FECHA
TIPO DE REGISTRO
PROFUNDIDAD INICIAL
OBJETIVO (primario / secundarios)
MD (pies)
(pies) ESCALA A A B B C C D D TUBERIA DE REVESTIMIENTO ( LATERAL-N+1)
TUBERIA DE REVESTIMIENTO ( LATERAL-N)
Se usarán las siguientes tuberías de revestimiento y se cementarán en la forma que se Indica: Se usarán las siguientes tuberías de revestimiento y se cementarán en la forma que se Indica:
REVESTIMIENTOS Diámetro del Hoyo (Pulgadas) Diámetro del Revestimiento (Pulgadas) Profundidad - Pies Tope del Cemento (Pies) Diámetro del Hoyo (Pulgadas) Diámetro del Revestimiento (Pulgadas) Profundidad - Pies Tope del Cemento (Pies)
FASE Nombre Tamaño (in) Grado Peso Profundidad Zapato (pies)
Si el pozo es Offshore, y si aplica, indique: Diámetro del Riser (Pulgadas) Longitud del Riser - Pies En caso de que hayan cambios en los planes de perforación del pozo, deberá comunicarse inmediatamente con la ingeniero de fiscalización encargado del área.
Radicación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres vigente ante la ANH ID Fecha Fecha de adopción del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres CEMENTACIONES ¿Se van a tomar muestras de Pared? Si/No Intervalo MD Descripción Retornos en Superficie Densidad Lechada ¿Se van a tomar muestras de Corazones? Si/No Intervalo MD Descripción Tope Lechada Principal o Retornos Lecho FASE Principal (pies)
Clase de cemento Lechada principal (lb/gl)
Marino (si / no)
Densidad Lechada de Tope Lechada del Relleno Anexos a) Acompáñese con el plano de localización respectivo (En una escala en donde se puedan identificar elementos de referencia), en el que se muestre el acceso y ubicación exacta del pozo matriculado y firmado por ingeniero b) La solicitud debe incluir:
Relleno (lb/gl)
(pies)
Clase de cemento Lechada Relleno
1. El programa completo y detallado de perforación así como la prognosis del pozo
2. Mapa estructural de la zona en donde se va a perforar el pozo, la salida grafica del mapa en un tamaño y escala que optimice su visualización con la debida data geográfica que lo soporte (formatos vector y raster).
Para Pozos ML - Multilaterales en los que los laterales no vayan al mismo objetivo, se deberá presentar éste requerimiento para cada lateral.
3. Al menos dos (2) líneas sísmicas interpretadas de la estructura que va a ser probada (Rumbo y buzamiento) . Para Pozos ML - Multilaterales en los que los laterales no vayan al mismo objetivo, se deberá presentar éste requerimiento para cada lateral.
4. Informe geológico y/o geofísico que justifique la perforación. Para Pozos ML - Multilaterales en los que los laterales no vayan al mismo objetivo, se deberá presentar éste requerimiento para cada lateral.
5. Gradiente de presión de poro estimado. Para Pozos ML - Multilaterales en los que los laterales no vayan al mismo objetivo, se deberá presentar éste requerimiento para cada lateral. 6, Shapefile o GDB de la ubicación del pozo en superficie y en fondo. Para Pozos ML - Multilaterales se deberá incluir inicio y fondo del lateral.
EVENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OPERACIONAL.
7. Informe de geo amenazas superficiales (offshore) c) Cada lateral deberá acompañarse de un esquema en el cual se muestren en detalle, plan direccional, localización y los posibles intervalos productores
Resumen d) Todos aquellos requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente de exploración y explotación de hidrocarburos; demás de la que se considere pertinente en idioma Español.
Notas a) Esta Forma se debe presentar con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de inicio de perforación estimada, para el caso de los pozos exploratorios y estratigráficos se debe presentar con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de inicio de perforación estimada.
EVENTOS DE CARÁCTER SOCIAL CON LAS COMUNIDADES DEL ENTORNO
b) Se debe revisar y ajustar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres anualmente según lo contemplado en el Decreto 2157 de 2017.
Resumen c) Las coordenadas se solicitan en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia según lo establecido en la Resolución 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso que la misma sea modificada o actualizada se deberá realizar el ajuste pertinente. d) Esta Forma tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha estimada de inicio de la perforación, anotada por el Operador en la casilla respectiva.
Presentado por:
ANEXOS a) Estado Mecánico Representante Autorizado del Operador (Nombre Geólogo / Ing. Geólogo, No. Matrícula) (Nombre Geólogo / Ing. Geólogo, No. Matrícula) Agencia Nacional de Hidrocarburos b) Survey c) Acta de Inicio (Aplica para el Informe Quincenal de Perforación No. 1)
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. de Petróleos y No. de Matricula ) Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos NOTA: Las coordenadas se solicitan en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia según lo establecido en la Resolución 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso que la misma sea modificada o actualizada se deberá realizar el ajuste pertinente.
Presentada en (DD/MM/AAAA): Aprobada en (DD/MM/AAAA):
Presentado por: Aprobado Por:
(Nombre Ingeniero de Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. de Petróleos y No. de Matricula )
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Representante Autorizado del Operador Presentada en (DD/MM/AAAA): Aprobada en (DD/MM/AAAA):
Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES FORMA 103 - INFORME DE TERMINACIÓN OFICIAL Operador Contrato Tipo de Contrato: Pozo Versión No. 2 Junio 2026 Formación Objetivo Campo Tipo de Trampa UWI Fiscalizado Yacimiento Tipo de Pozo por Objetivo Estado Final del Pozo Clasificación Final (Lahee)
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES
FORMA 104 - INFORME SOBRE PRUEBA DE PRESIÓN DE YACIMIENTO
LOCALIZACION DEFINITIVA DEL POZO (Magna Sirgas Origen Nacional)
Superficie Fondo (Si es desviado)
N (Y)
N (Y)
Operador Contrato Formación E (X)
E (X) metros metros metros metros LOCALIZACION DEFINITIVA DEL POZO (Geográficas)
Superficie Fondo (Si es desviado)
Campo Yacimiento RUTY Pozo Latitud (N/S)
Latitud (N/S) Longitud (W)
Longitud (W)
+/-gg,gggggg +/-gg,gggggg -gg,gggggg -gg,gggggg Profundidad Total MD (pies)
Fecha de inicio de perforación (DD/MM/AAAA)
Prueba de Presión No. Tipo de prueba UWI Fiscalizado Profundidad Vertical TVD (pies)
Fecha final de perforación (llegada a TD) (DD/MM/AAAA)
Profundidad Vertical TVDss(pies)
Fecha Pozo Terminado (DD/MM/AAAA)
Elevación - Terreno (pies)
Altura - Mesa (pies)
Espesor de Lámina de Agua (metros) (si aplica)
Fecha de Finalización de la prueba de Presión Fecha de inicio Período de explotación. Yacimiento Subunidad NOTA: Si el pozo es desviado, deberá incluirse un grafico y un informe sobre las desviaciones angulares y direccionales junto con los otros informes pertinentes obtenidos por métodos usuales en la industria.
FORMACIONES ENCONTRADAS (MUESTRA Y REGISTRO)
Muestra
1. DATOS DEL POZO
Tope (pies)
Base (pies)
Base (pies)
Base (pies)
Formación Espesor (pies) (MD)
Tope (pies) (MD) Tope (pies)
(MD)
(TVD)
(TVDss)
(TVD)
(TVDss)
Intervalos Abiertos Registro Descripción Desde (pies) Hasta (pies) No. de Disparos por Pie Estado (Abierto/Aislado) Espesor (pies)
Tope (pies)
Base (pies)
Base (pies)
Base (pies)
Formación Espesor (pies)
Tope (pies) (MD) Tope (pies)
(TVD)
(TVD)
(TVDss)
(MD)
(TVDss)
INTERVALOS ABIERTOS
Descripción Desde (pies) Hasta (pies) No. de Disparos por Pie Estado (Abierto/Aislado) Espesor (pies)
Total Pies Abiertos Altura mesa rotaria (pies) Elevación del terreno (pies)
Total Pies Abiertos ARENAS DE AGUA DULCE ENCONTRADAS
2. DATOS DE PRODUCCIÓN
Tope (Pies) (MD, TVD, TVDss) Base (Pies) (MD, TVD, TVDss) Espesor (Pies) MD Formación No.
Fecha de la última prueba Reducción (Choque) (''/64)
TUBERIAS DE REVESTIMIENTO Y CEMENTACIÓN
Gravedad °API Método de Producción (Sistema de levantamiento Artificial o Flujo Natural)
REVESTIMIENTO Valor del parámetro de operación del sistema de levantamiento artificial y sus respectivas unidades GOR (KPC/Bbl)
Fase Profundidad del Zapato (pies)
Retornos en Superficie o Retornos Lecho Marino Tope de la Lechada (pies) Clase de Cemento Nombre Tamaño (in) Grado Peso Tipo de Lechada Densidad (ppg)
(si / no)
BSW (%) Presión en la tubería de revestimiento (CHP, psi)
Principal Superficie Presión en la tubería de producción (THP, WHP psi)
Relleno Lecho Marino Principal Petróleo (BPD)
Relleno Agua (BPD)
Producción REGISTROS CORRIDOS Gas (KPCD)
Tipo de Registro Profundidad inicial (pies) Profundidad final (pies) Escala Fecha ANEXAR copia de TODOS los registros tomados en el pozo, incluyendo Cementación y Gráfico Compuesto.
3. PARAMETROS DE ENTRADA
PRUEBAS DE FORMACIÓN
Someter un Informe completo, en hoja separada a esta Forma, de las Pruebas de Formación ( DST ), de las Pruebas de Presión o cualquiera otra prueba especial efectuada, y adjuntar los resultados y análisis de las pruebas de presión de fondo (Forma 104)
Ct (Psi-1) re (pies)
Temperatura de yacimiento (F) a datum geológico (TVDss)
TRABAJOS REALIZADOS PARA ESTIMULAR LA PRODUCCION / INYECCION DEL POZO
Tipo de Estimulación:
Z Espesor neto total (pies)
Rw (pies)
Resumen Pwf (Psi)
Porosidad (%) Viscosidad de petróleo (cP)
BROCAS UTILIZADAS
Bg (pc/scf) Viscosidad de gas(cP)
Bo (Bbl/Stb)
FASE No. CORRIDA TAMAÑO (Pulgadas) TIPO PIES PERFORADOS ROP Ba (Bbl/Stb)
Tiempo del cierre de la prueba (hr) Viscosidad de agua (cP)
4. PARAMETROS CALCULADOS
DESCRIPCION DE LAS MUESTRAS DE ZANJA, DE PARED Y DE CORAZONES
1. Muestras de Zanja
Kh (mD pies) Área (Acres)
Intervalo (MD) Descripción Skin k (mD)
P I actual (Bbl/d/psi) ǻ36NLQ
2. Muestras de pared
Eficiencia de flujo P I Ideal (Bbl/d/psi)
Intervalo (MD) Descripción Pwf (Psi) Pwf @ pmp (psi)
3. Muestras de Corazones
Tipo de límite del yacimiento Intervalo (MD) Recuperación Descripción
5. RESULTADOS DE PRESIÓN Y ANÁLISIS DE LA PRUEBA
Los puntos 1, 2 y 3 anteriores deben presentarse en hoja separadas y anexarse a este Informe.
NOTA:
PRUEBA DE PRODUCCION
Fecha de realización de la prueba (24 horas)
Tasa producción día neta Petróleo (bbl)
API a 60 °F Formación Tasa producción día neta Gas (KPC)
GOR (KPC/bbl)
Gradiente de Fluido Intervalo abierto desde (pies)
Tasa producción día neta Agua (bbl)
BSW % Intervalo abierto hasta (pies) Presión en Cabeza (Psi)
MD (pies) TVD (pies) TVDSS (pies)
(psi/ft) Presión (P*, psi) Observaciones Profundidad del sensor en la prueba PRUEBA DE INYECTIVIDAD Datum geológico Fecha de realización de la prueba Formación Receptora:
Intervalos:
Volumen inyectado: (Bbl o Kpc)
Profundidad media de los perforados (pmp)
Origen del agua:
Objetivo de la inyección:
Clase de agua (dulce o salada) y densidad ppg Presión Inicial de Inyección Esperada en Cabeza de Pozo (psi)
Máxima Presión de Inyección Esperada en fondo (psi)
Comentarios sobre el comportamiento histórico de la presión del yacimiento calculada al datum geológico en TVDSS ( vs. Tiempo, y vs. Producción Acumulada), mencionar mecanismos de producción del yacimiento.
Gradiente de Fractura (psi/pie)
Inyectividad Esperada (Bls/Dia/pie) Tasa de Inyección Máxima Autorizada (Bbl/día)
Nota: Se deberá anexar el registro del caudal y la presión de inyección de la prueba de inyectividad (archivo de Excel).
PRUEBAS DE MONITOREO
Fecha de la prueba Formación Intervalo abierto desde (pies)
Intervalo abierto hasta (pies)
Tiempo de aprobación Pozo Monitor 77 6. ANEXOS DEL ESTUDIO DE PRESIÓN Variable Monitoreada Presión (Psi Temperatura °F Equipo con el que se realizó el Monitoreo a) Informe de interpretación de la prueba de presión (pdf) (Incluir gráficos de interpretación de la prueba con los respectivos parámetros). b) Datos de tiempo, presión y temperatura registrados durante la prueba (xls) (Incluir registro de datos de tiempo y de producción de fluidos previo al cierre, en caso que aplique). c) Historia de presión del yacimiento al datum geológico (Archivo Excel), vs. Tiempo y vs. Producción Acumulada d) Aprobación de programa de monitoreo de presión, si aplica (pdf)
NOTAS: a) Anexar el Estado Mecánico final de pozo que incluya el completamiento b) Cuando este informe se presente después de treinta ( 30 ) días de la finalización de la perforación, la cual, se ha establecido que los 30 días para presentación de la Forma 103 iniciaran desde el primer día de produccion en pozos de desarrollo y en la finalización de pruebas iniciales para pozos exploratorios y finalización de prueba de inyectividad en pozos inyectores, el operador deberá adjuntar la autorización dada por la ANH concediendo la prorroga.
NOTAS: c) Todos los intervalos de las formaciones probadas deben ser reportados a) '"Pwf" es la Presión fluyente calculada a la profundidad TVDss del sensor d) En completamientos múltiples la prueba oficial debe detallarse para cada zona. b) "Pwf @ pmp" es la Presión fluyente calculada a la profundidad TVDss del punto medio de los perforados c) "P*" es la P* interpretada a la profundidad TVDss del sensor. e) La forma debe anexar lo siguiente: "1. Mapa estructural del yacimiento proyectado verticalmente, 2. Mapa de la división político-administrativa, 3. Mapa de superposición de los mapas anteriormente referidos y Señalamiento en kilómetros cuadrados (km2) y porcentual del área del yacimiento que corresponde a cada entidad territorial. según lo contemplado en el Decreto 1821 de 2020 adicionado y modificado por el Decreto 1142 de 2021", lo que es obligatorio para pozos exploratorios descubridores de campo y/o yacimiento y extensión de yacimiento y para los casos en donde el Ente Fiscalizador lo requiera. d)"P* @ pmp" es la P* calculada a la profundidad TVDss del punto medio de los perforados f) Las coordenadas se solicitan en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia según lo establecido en la Resolución 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso que la misma sea modificada o actualizada se deberá realizar el ajuste pertinente. e) '“P @ datum geológico" es la P* calculada a la profundidad TVDss del datum geológico BNM f) La prueba de presión del pozo debe realizarse por yacimiento, por lo que no se considera válida una prueba con varios yacimientos abiertos g) De acuerdo con lo establecido en el Artículo 19. Muestras de corazones o núcleos. En todo yacimiento descubierto se deben tomar muestras de corazones o núcleos ya sea en los pozos exploratorios (A3) de avanzada (A1) o en alguno de los dos (2) pozos iniciales de desarrollo, en las formaciones o yacimiento de interés, lo mismo aplicará para pozos estratigráficos y como una buena practica de la industria se debe tomar mínimo el 10% de la columna estratigráfica atravesada. Se deberá anexar el correo aprobatorio por parte de la ANH para la no realización de muestras. g) Esta Forma deberá acompañarse de todos aquellos requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente de exploración y explotación de hidrocarburos h) En casos de pozos aprobados como monitor se debe aprobar por parte de ente fiscalizados el tiempo máximo de monitoreo y anexar los siguientes documentos:
- Objetivo del pozo monitor: explicación desde ingeniería y geología, cual es la razón para determinar como candidato a monitor de presión el pozo de la solicitud.ௗ
- Mapa estructural al tope de la formación, correlación estructuralௗ y estratigráfica del campo con la ubicación de los pozos y el horizonte que va a monitorear durante el tiempo establecido de monitoreo, modelo de yacimiento actual.
- Programa y Cronograma de Monitoreo
- Esquemático de barreras con su correspondiente concepto de integridad de las condiciones actuales del Pozo.
- Columna Estratigráfica, registro de evaluación de Formaciones (FEL), Master log, o Gamma Ray.
- Reporte de las presiones en cabeza de pozos, THP, CHP y Presión anular entre revestimientos.
- Estado Mecánico Actual Presentado por:
Aprobado Por:
Presentado por: Aprobado Por:
(Nombre Geólogo, No. Matrícula) (Nombre Geólogo/Ing. Geólogo y No de Matricula) Aplica para pozos exploratorios Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos y No de Matricula) Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AAAA): Aprobada en (DD/MM/AAAA):
Presentada en (DD/MM/AAAA):
Aprobada en (DD/MM/AAAA):
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 90 DIARIO OFICIAL Versión No. 2 Junio 2026 Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES FORMA 105 - PERMISO PARA TRABAJOS POSTERIORES A LA TERMINACIÓN OFICIAL AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES FORMA 106 - PERMISO PARA TRABAJOS POSTERIORES A LA TERMINACIÓN OFICIAL PARA ABANDONO TEMPORAL O DEFINITIVO Contrato Tipo de Contrato Operador Operador Contrato Tipo de Contrato Yacimiento Pozo Campo Campo Yacimiento Pozo Formación Clasificación Final (Lahee) UWI Fiscalizado Clasificación Final (Lahee) UWI Fiscalizado Formación Tipo de Abandono (Abandono Definitivo, Sidetrack/ Temporal) Estado del Pozo Tipo de Pozo por Objetivo Tipo de Trampa Estado del Pozo Tipo de Pozo por Objetivo Fecha de inicio de perforación (DD/MM/AAAA) Profundidad Total (Pies) - MD Fecha final de perforación (DD/MM/AAAA) Profundidad Vertical (Pies) - TVD Elevación - Mesa (Pies) Elevación - Terreno (Pies)
Profundidad Total MD (Pies)
Fecha de inicio de perforación (DD/MM/AAAA)
Fecha de terminación (DD/MM/AAAA)
Profundidad Vertical TVD (Pies)
Fecha final de perforación (DD/MM/AAAA)
1. CONDICIONES INICIALES DEL POZO
Elevación - Terreno (Pies)
Elevación - Mesa (Pies)
Hasta (Pies) Estado (Abierto/Aislado)
Descripción Desde (Pies) No. de Disparos por Pie Espesor
1. CONDICIONES INICIALES DEL POZO
Total Pies Abiertos No. de Intervalo Abierto Desde (Pies) No. de Disparos por Pie Espesor Hasta (Pies) Estado (Abierto/Aislado)
Petróleo (BPD)
Gravedad A.P.I.
Producción Agua (BPD)
GOR (KPC/BBL)
Gas (KPCD)
BS&W (%)
Presión en cabeza (PSI)
Inyección/Disposición Agua (BPD)
Total Pies Abiertos Gas (KPCD)
Gravedad A.P.I.
Petróleo (BPD)
2. CONDICIONES ACTUALES DEL POZO
Producción GOR (KPC/BBL)
Agua (BPD)
Hasta (Pies) Estado (Abierto/Aislado)
Descripción Desde (Pies) No. de Disparos por Pie Espesor BS&W (%)
Gas (KPCD)
Presión en cabeza (PSI)
Inyección/Disposición Agua (BPD)
Gas (KPCD)
Petróleo (BBL)
Agua (BBL)
Producción Acumulada Inyección/Disposición Acumulada Agua (BBL)
Gas (KPC)
2. CONDICIONES ACTUALES DEL POZO
Gas (KPC)
Fecha estimada Inicio de las Operaciones (DD/MM/AAAA)
No. de Intervalo Abierto Desde (Pies) No. de Disparos por Pie Espesor Hasta (Pies)
3. JUSTIFICACION
4. RESUMEN DE TRABAJO A REALIZARSE:
Tapones mecánicos, de cemento u otro material (cuantos se realicen)
Petróleo (BBL)
Agua (BBL)
Producción Acumulada Inyección/Disposición Acumulada Agua (BBL)
Gas (KPC)
Tipo de Tapón - Mecánico / Cemento / Otro #Tapón Base de cemento (especificar)
Aislado (Pies) Tope de cemento (Pies) Densidad (PPG) - Si aplica Formación/Yto Gas (KPC)
Fecha de Inicio de las Operaciones (DD/MM/AAAA)
Cementación remedial, apertura de ventanas y aislamiento de anular:
Resultados de la ultima prueba de producción Longitud apertura Densidad de Cañoneo (TPP) / Fecha de la Prueba (DD/MM/AAAA) Presión en cabeza (PSI)
(Pies)
Tipo de Intervención (Cañoneado / ventana / Otro) Base de intervalo (Pies) Tope de intervalo (Pies)
Diámetro ventana (Pulgadas) Aislamiento Anular (Pies)
Gravedad A.P.I.
Petróleo (BPD)
Producción GOR (KPC/BBL) Agua (BPD)
BS&W (%) Gas (KPCD)
¿Se va a retirar la tubería de revestimiento? (Si/No):
Longitud de tubería a retirar:
Pies Resultados de la ultima prueba de inyectividad ¿Se va a retirar la tubería de producción? (Si/No):
Fecha de la Prueba Longitud de tubería a retirar: Pies Presión en cabeza (PSI)
Tasa de inyección (BPD)
Peso de fluido entre tapones: lbs/gal Tipo de fluido entre tapones:
3. JUSTIFICACION Y DISCUSION DEL TRABAJO PROPUESTO:
Se va a erigir un monumento de concreto y se instalará una placa con la siguiente inscripción (no aplica para abandonos para side track, abandono temporal, ni para abandono de pozos Off shore):
Compañía:
Contrato:
Nombre del Pozo Coordenadas Planas (Datum Magna -Sirgas, Origen Nacional):
Superficie Fondo
4. PROGRAMA DETALLADO DEL TRABAJO A REALIZARSE:
(Metros)
N (Y)
N (Y) (Metros)
E (X)
E (X) (Metros)
(Metros)
Pies Pies Profundidad Total MD Profundidad Vertical TVD Fecha de inicio de Perforación (día/mes/año):
5. INFORMACIÓN ADICIONAL
Fecha de abandono (día/mes/año):
Motivo de abandono: a) Descripción y esquema de la terminación actual de pozo, que muestre las tuberías, herramientas, tapones e intervalos productores. b) Historia del pozo: Citar todas las operaciones de reacondicionamiento y sus resultados
5. INFORMACIÓN ADICIONAL
c) Para pozos que se proyectan abandonar, se deben indicar los intervalos de agua dulce, tapones que se colocarán, sus localizaciones y espesores y las propiedades de los fluidos que se dejarán en los tapones. a) Historia del pozo: Citar todas las operaciones de reacondicionamiento y sus resultados d) Concepto de integridad del Pozo b) Estado Mecánico Actual c) Intervalos de agua dulce o base de los acuíferos aprovechables. e) Esquemático de barreras primaria y secundaria d) Columna Estratigráfica, registro de evaluación de Formaciones (FEL), Master log, o Gamma Ray. f ) Esta Forma deberá acompañarse de todos aquellos requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente de exploración y explotación de hidrocarburos y considere adicional el ente fiscalizador. e) Esquemático de barreras con su correspondiente concepto de integridad de las condiciones actuales del Pozo. f ) Reporte de las presiones en cabeza de pozos, THP, CHP y Presión anular entre revestimientos. g ) Registros de evaluación de la integridad del cemento y del revestimiento (si aplica).
NOTA: h ) Estado Mecánico Propuesto *En la columna POZO: Se debe reportar el nombre del pozo según Forma 103 "Informe de Terminación Oficial" i ) Programa de abandono j) En caso de dejar en el pozo tuberia de producción, se debe anexar la respectiva evaluación y justificación Técnica NOTAS:
*En la columna POZO: Se debe reportar el nombre del pozo según Forma 103 "Informe de Terminación Oficial"
Cualquier cambio o modificación al programa de abandono mediante esta Forma, debe ser notificado y aprobado por el ente Fiscalizador antes de su ejecución.
Presentado por: Aprobado Por:
Presentado por: Aprobado Por:
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AAAA):
Aprobada en (DD/MM/AAAA):
Presentada en (DD/MM/AAAA):
Aprobada en (DD/MM/AAAA):
Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES FORMA 108 - INFORME DE TRABAJOS POSTERIORES A LA TERMINACIÓN OFICIAL Operador Contrato Tipo de Contrato Campo Yacimiento Pozo Formación Clasificación Final (Lahee) UWI Fiscalizado Tipo de Pozo por Objetivo Tipo de Trampa Versión No. 2 Junio 2026 Fecha de inicio de perforación (DD/MM/AAAA)
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Profundidad Total MD (Pies)
VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES
Fecha final de perforación (DD/MM/AAAA)
Profundidad Vertical TVD (Pies)
FORMA 107 - PERMISO PARA TRABAJOS POSTERIORES A LA TERMINACIÓN OFICIAL PARA UTILIZAR EL POZO COMO MONITOR Elevación - Mesa (Pies)
Elevación - Terreno (Pies )
Contrato Tipo de Contrato Operador ¬ Yacimiento "RUTY" Pozo Campo ¬ Clasificación (Lahee) UWI Fiscalizado Formación ¬
1. RESUMEN
Tipo de pozo por Objetivo Estado del Pozo No Radicado de Autorización de Forma 105 Tipo de Trabajo Realizado Fecha de inicio de perforación (DD/MM/AAAA)
Profundidad Total (Pies) - MD Fecha final de perforación (DD/MM/AAAA)
Profundidad Vertical (Pies) - TVD Fecha de Aprobación de la Forma 105 (DD/MM/AAAA)
Altura mesa (pies)
Elevación - Terreno (Pies)
Fecha Final del Trabajo Posterior (DD/MM/AAAA)
Fecha de Pozo Terminado (DD/MM/AAAA)
Fecha de Inicio del Trabajo Posterior (DD/MM/AAAA)
1. CONDICIONES INICIALES DEL POZO
Descripción Desde (pies) No. de Disparos(TPP) Espesor Hasta (pies) Estado (Abierto/Aislado)
2. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO
Total Pies Abiertos Gravedad °API Tasa producción día neta Petróleo (Bbl)
Producción GOR (KPC/Bbl)
Tasa producción día neta Gas (Kpc)
BSW % Tasa producción día neta Agua (Bbl)
Presión en cabeza (Psi)
Inyección/Disposición Volumen inyectado Agua: (Bbl)
3. RESULTADOS OBTENIDOS CON EL TRABAJO
Volumen inyectado Gas: ( Kpc)
2. CONDICIONES ACTUALES DEL POZO
Fecha de la Prueba (DD/MM/AAAA) Gravedad A.P.I.
No. de Intervalo Abierto Desde (pies) Espesor Hasta (pies) No. de Disparos(TPP)
Prueba de Produccion Antes de Los Trabajos Prueba de Produccion Después de Los Trabajos Variación Agua (Bbl)
Producción Acumulada GOR (KPC/BBL)
Gas (MPC)
Petróleo (Bbl)
Inyección/Disposición Acumulada Agua (Bbl)
Gas (MPC)
BS&W (%)
Última fecha de Producción / Inyección Presión en Cabeza (PSI)
3. JUSTIFICACIÓN
Petróleo (BPD)
Producción
4. CONDICIONES DE MONITOREO
Agua (BPD)
Gas (KPCD)
Yacimiento Objetivo Variable(s) a Monitorear Equipo con el que va a realizar el Monitoreo Tiempo de Monitoreo en Fondo Periodicidad de Monitoreo en Fondo Fecha de Inicio (ANH) Fecha de Fin (ANH) (DD/MM/AAAA)
¬ ¬ ¬ Variación Inyección Prueba de inyectividad Antes de Los Trabajos Prueba de Inyectividad Después de Los Trabajos
5. INFORMACIÓN ADICIONAL
Tasa de Inyección Máxima (BPD / KPCD)
Presión en Cabeza Máxima (PSI) a) Historia del pozo: Citar todas las operaciones de reacondicionamiento y sus resultados b) Objetivo del pozo monitor: explicación desde ingeniería y geología, cual es la razón para determinar como candidato a monitor de presión el pozo de la solicitud.ௗ c) Mapa estructural al tope de la formación, correlación estructuralௗ y estratigráfica del campo con la ubicación de los pozos y el horizonte que va a monitorear durante el tiempo establecido de monitoreo, modelo de yacimiento actual. d) Programa y Cronograma de Monitoreo e) Esquemático de barreras con su correspondiente concepto de integridad de las condiciones actuales del Pozo. f) Columna Estratigráfica, registro de evaluación de Formaciones (FEL), Master log, o Gamma Ray. g) Estado Mecánico Actual Nota: Cuando esta forma se presente después de quince (15) días calendarios a la finalización del trabajo autorizado por la "Forma 105", se deberá adjuntar la autorización dada por el ente fiscalizador concediendo la prórroga.
NOTAS:
¬ En la columna POZO: Se debe reportar el nombre del pozo según Forma 6 o Forma 103 "Informe de Terminación Oficial"
¬ Se deberá presentar el avance del cumplimiento de los objetivos propuestos en la solicitud junto a la Forma 104 "Informe sobre Prueba de Presión de Yacimiento" según lo establecido en el artículo 41 “pruebas de presión de yacimiento" de la Resolución 40537 de diciembre de 2024 o sus modificaciones.
¬
4. INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Concepto de integridad del Pozo b) Esquemático de barreras primaria y secundaria Presentada en (DD/MM/AAAA):
Presentado por:
Aprobado Por:
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula)
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula)
Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Aprobada en (DD/MM/AAAA): c) Esta Forma deberá acompañarse de todos aquellos requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente de exploración y explotación de hidrocarburos y considere adicional el ente fiscalizador.
NOTAS:
En la columna POZO: Se debe reportar el nombre del pozo según Forma 103 "Informe de Terminación Oficial"
Adjuntar un esquema completo en que se muestre el estado en que quedó el pozo y se indique el diámetro y longitudes de todas las tuberías, herramientas, empaques, tapones, perforaciones hechas, reporte diario de operaciones, etc.
Presentado por: Aprobado Por:
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Aprobada en (DD/MM/AAAA):
Presentada en (DD/MM/AAAA):
91 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES Versión No. 2 Junio 2026 FORMA 110 - PERMISO PARA PROYECTOS DE INYECCIÓN DE FLUIDOS LÍQUIDOS PARA PRODUCCIÓN ADICIONAL DE HIDROCARBUROS O DISPOSICIÓN DE AGUA.
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES
FORMA 109 - INFORME DE TAPONAMIENTO Y ABANDONO DEFINITIVO
Operador Contrato Tipo de Contrato Operador Contrato Tipo de Contrato Campo Objetivo Inyección Formación Campo Yacimiento Pozo Tipo de Trampa Pozo
1. INFORMACIÓN REQUERIDA
Clasificación Final (Lahee)
Formación Tipo de Trampa UWI Fiscalizado Abandono para Sidetrack (SI/NO) Motivo de abandono Volumen Poroso disponible para la Inyección/Disposición (Bbl)
Clase de Litología (Arena, Caliza, Dolomita, etc.)
LOCALIZACION DEL POZO (Magna Sirgas Origen Nacional)
Profundidad del Tope de la Fm Productiva o Disposición (pies TVDss)
Superficie Fondo (Si es desviado)
Descripción de Mecanismos de Producción Presentes y Grado de Efectividad de los Mismos Actualmente N (Y) metros N (Y) metros E (X) metros E (X) metros LOCALIZACION DEL POZO (Geograficas)
Espesor Promedio Arena Neta Petrolífera o de Disposición (pies efectivos)
Saturación de Agua de Formación (%)
Porosidad Promedio (%)
Superficie Fondo (Si es desviado)
Permeabilidad promedio del arreglo (mD)
Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Longitud (W) -gg,gggggg Longitud (W) -gg,gggggg Descripción de las Observaciones Relacionadas con Orientación General de la Permeabilidad en el Yacimiento En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, a continuación se presentan los trabajos realizados con el objetivo de abandonar el pozo Presión Original del Yacimiento (psi) @datum geológico (TVDss)
Datum Geológico (TVDss)
Presión de Burbuja (psi)
Fecha de Presentación de la Forma 106 / Programa Fecha de Aprobación de la Forma 106 / Programa de Abandono (DD/MM/AAAA) de Abandono (DD/MM/AAAA)
Presión Actual del Yacimiento (psi) @datum geológico (TVDss)
Número de Pozos Productores involucrados Gravedad °API Radicado de aprobación Forma 106 / Programa de Abandono Relación de Movilidad Viscosidad del Aceite (cP) a condiciones estándar Fecha Final del Trabajo (DD/MM/AAAA)
Fecha de Inicio del Trabajo (DD/MM/AAAA)
Elevación - Terreno (Pies)
Elevación - Mesa (Pies)
2. FLUIDO (LIQUIDOS) A SER INYECTADO(S) EN EL PROCESO- AGUA - POLIMERO - ETC.
Fecha de Instalación de Placa y Monumento (DD/MM/AAAA)
Citar Formaciones (Si es un fluido de formación)
Clase de agua (dulce o salada) y densidad ppg Piloto / Masificación Radicado de Aprobación Tapones de Abandono Origen Volumen de cemento en el Base de cemento Tope de cemento Volumen de cemento en Densidad del Cemento Descripción del tratamiento del fluido Intervalo abierto Pies Número de Disparos espacio anular (TPP)
(Pies)
(Pies) el Tapón (BBL)
(PPG)
(BBL)
Desde (Pies) Hasta (Pies)
3. CARÁCTERÍSTICAS DE LA INYECCIÓN
Distribución Geométrica de los Pozos del patrón Área del patrón (Acres)
Tapones Mecánicos Fluido dejado entre Tapones Intervalos abiertos Presión de inyección (Psi) (THP si un yacimiento, Yacimiento BHP más de un yacimiento) Tasa de Inyección Máxima (BPD)
Tipo de Fluido Tipo de Tapón Profundidad (Pies) Densidad Desde (pies) Hasta (pies)
(PPG)
Volumen de aceite adicional que espera recuperarse como resultado de la operación de este pozo (Bbl)
INFORMACIÓN ADICIONAL
4. INFORMACIÓN ADICIONAL
Debe adjuntarse un estudio técnico completo de ingeniería para justificar el proyecto, y que incluya: a) Se debe incluir dentro del reporte de operaciones las Propiedades del lodo o fluido que se dejó entre tapones, en el cual se especifique, entre otras, lo siguiente: Peso, Pérdida de agua (cc en 30 min a 100 psi), Porcentaje de Solidos, Base (Fresco, Emulsión, Aceite) b) Se debe presentar evidencia visual de la placa de abandono junto con el monumento de concreto, en el que como mínimo se evidencie: Nombre de Compañía Operadora, Nombre del Pozo, Nombre del Contrato, Coordenadas del pozo (Planas Magna Sirgas Origen Nacional) (Superficie y Fondo), Profundidad total (MD y TVD), Fecha de inicio de perforación, Fecha de abandono y Motivo de Abandono. Para pozos offshore enviar evidencias e informe de estructuras dejadas en lecho marino y demas soportes
- Permeabilidades Relativas
- Análisis de integridad así como registros de cementación de los pozos involucrados en el proyecto
- Mapas: Estructural y estratigráfico, localización de Pozos, tanto inyectores como productores.
- Historia de Presiones del Yacimiento al Datum (TVDss)
- Esta Forma deberá acompañarse de todos aquellos requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente de exploración y explotación de hidrocarburos
c) Adjuntar el esquema en el que se muestre la condición final del pozo, de las tuberías, perforaciones y tapones, en donde se analice la integridad de las barreras.
- PVT del Fluido Presente en el Yacimiento
d) Esta Forma deberá acompañarse de todos aquellos requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente de exploración y explotación de hidrocarburos
- Correlación estructural y estratigráfica con los pozos involucrados.
e) Informe de las operaciones de taponamiento y abandono definitivo. f) En la columna POZO: Se debe reportar el nombre del pozo según Forma 103 "Informe de Terminación Oficial"
NOTA:
*En la columna POZO: Se debe reportar el nombre del pozo según Forma 6 o Forma 103 "Informe de Terminación Oficial" g) Las coordenadas se solicitan en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia según lo establecido en la Resolución 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso que la misma sea modificada o actualizada se deberá realizar el ajuste pertinente.
Presentado por: Aprobado Por:
Presentado por: Aprobado Por:
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos, No. de Matricula) Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos ¬¬¬¬¬ (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos, No. de Matricula) Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AAAA):
Aprobada en (DD/MM/AAAA):
Presentada en (DD/MM/AAAA): Aprobada en (DD/MM/AAAA):
Versión No. 1 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES FORMA 112 - INFORME DE TAPONAMIENTO Y ABANDONO TEMPORAL Operador Contrato Tipo de Contrato Campo Pozo Clasificación Final (Lahee)
UWI Fiscalizado Tipo de Pozo Por Objetivo Estado del Pozo LOCALIZACION DEL POZO (Magna Sirgas Origen Nacional)
Superficie Fondo (Si es desviado)
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Versión No. 2 Junio 2026 VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES
N (Y) metros N (Y) metros E (X) metros E (X) metros FORMA 111 - PERMISO PARA PROYECTOS DE INYECCION CONTINUA/CÍCLICA DE GAS/AIRE/CO2/N2/VAPOR, ETC. (FLUIDO GASEOSO) PARA PRODUCCIÓN ADICIONAL DE HIDROCARBUROS LOCALIZACION DEL POZO (Geograficas)
Superficie Fondo (Si es desviado)
Operador Contrato Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Latitud (N/S) +/-gg,gggggg Longitud (W) -gg,gggggg Longitud (W) -gg,gggggg Campo Tipo de Contrato Yacimiento "RUTY" Pozo En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, a continuación se presentan los trabajos realizados con el objetivo de abandonar el pozo
1. INFORMACIÓN REQUERIDA
Fecha de Presentación de la Forma 106 / Programa de Fecha de Aprobación de la Forma 106 / Programa de Abandono (DD/MM/AAAA)
Abandono (DD/MM/AAAA)
Saturación de Gas al Tiempo de Iniciarse la Operación (% del espacio poroso)
Radicado de aprobación Forma 106 / Programa de Abandono Volumen poroso disponible para la inyección (% Estimado)
Fecha Final del Trabajo (DD/MM/AAAA)
Fecha de Inicio del Trabajo (DD/MM/AAAA)
Saturación residual de aceite al tiempo de agotamiento por medios primarios (%)
Presión Original del Yacimiento (psi) @datum geológico (TVDss)
Tapones de Abandono Presión Actual del Yacimiento (psi) @datum geológico (TVDss)
Volumen de cemento en el Densidad del Temperatura promedio del yacimiento (°F)
Tope de cemento Cemento Intervalo abierto Pies Número de Disparos (TPP) espacio anular Barrera ( Primaria / secundaria) Base de cemento Volumen de cemento en el (Pies)
(Pies)
(PPG)
Tapón (BBL)
(BBL)
Tipo de fluido a inyectar Desde (Pies) Hasta (Pies)
Objetivo de Inyección Relación de movilidad Distribución Geométrica de los Pozos del patrón Área del patrón (Acres)
Volumen adicional a recuperar que espera de la operación de este pozo Crudo (MBbl) Gas (MPC)
Porosidad Promedio (%) Saturación de Agua de Formación (%)
Tapones Mecánicos Fluido dejado entre Tapones Permeabilidad Promedio del arreglo (mD)
Tipo de Fluido (PPG)
Barrera ( Primaria / secundaria) Tipo de Tapón Profundidad (Pies) Densidad Yacimiento "RUTY" Intervalos abiertos Parámetros Máximos Presión de inyección (Psi) (THP si un yacimiento, BHP mas de un desde (pies) hasta (pies) yacimiento) Tasa de Inyección Máxima (BPD)
PERIODO EN ABANDONO TEMPORAL
Plazo por el cual solicita el Abandono temporal (Meses)
Fecha Terminación Periodo de Abandono Temporal (DD/MM/AAAA)
2. INFORMACIÓN ADICIONAL
A esta forma de adjuntarse un estudio técnico completo de ingeniería para justificar el proyecto, y que incluya:
Periodicidad de entrega del Informe de seguimiento al Abandono temporal Periodicidad del Monitero seguimiento al Abandono Temporal
- Mapas: Estructural y estratigráfico, localización de Pozos, tanto inyectores como productores.
INDENTIFICACIÓN DEL POZO EN ABANDONO TEMPORAL
- Historia de Presiones del Yacimiento al Datum (TVDss)
El pozo deberá estar técnicamente asegurado, contar con un cerramiento perimetral que incluya los equipos en superficie y disponer de identificación visible.
- Correlación estructural y estratigráfica con los pozos involucrados en el proceso
- Gráfico de permeabilidades relativas
Compañía:
Contrato: Nombre del Pozo
- Toda aquella información relevante al método de recobro mejorado propuesto y que sea considerada por el ente de fiscalización.
- Esta Forma deberá acompañarse de todos aquellos requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente de exploración y explotación de hidrocarburos
Tipo de Pozo Estado de Pozo Presentado por: Aprobado Por:
Fecha Terminación Periodo de Abandono Temporal (día/mes/año)
Fecha Final del Trabajo (día/mes/año)
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos INFORMACIÓN ADICIONAL - ANEXOS Presentada en (DD/MM/AAA): Aprobada en (DD/MM/AAAA): a) Se debe incluir dentro del reporte de operaciones las Propiedades del lodo o fluido que se dejó entre tapones, en el cual se especifique, entre otras, lo siguiente: Peso, Pérdida de agua (cc en 30 min a 100 psi), Porcentaje de Solidos, Base (Fresco, Emulsión, Aceite) b) Se debe presentar evidencia visual de la identificación del pozo en abandono temporal junto con el aseguramiento del mismo. c) Adjuntar el esquema en el que se muestre la condición final del pozo, de las tuberías, perforaciones y tapones, en donde se analice la integridad de las barreras. d) Esta Forma deberá acompañarse de todos aquellos requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente de exploración y explotación de hidrocarburos e) Informe de las operaciones de taponamiento y abandono temporal. f) En la columna POZO: Se debe reportar el nombre del pozo según Forma 103 "Informe de Terminación Oficial" g) Las coordenadas se solicitan en el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia según lo establecido en la Resolución 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso que la misma sea modificada o actualizada se deberá realizar el ajuste pertinente.
Presentado por: Aprobado Por:
¬¬¬¬¬ (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos, No. de Matricula) Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AA): Aprobada en (DD/MM/AA):
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 92 DIARIO OFICIAL Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PRTICIPACIONES FORMA 201 - INFORME MENSUAL SOBRE PRUEBAS DE POTENCIAL DE POZOS DE HIDROCRBUROS MES OPERADOR CONTRATO FORMACION AÑO MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN YACIMIENTO CAMPO Versión No. 2 Junio 2026 PRESIÓN PRODUCCION DURANTE LA PRUEBA PRODUCCION DIA (24 Horas)
PROPIEDADES DEL FLUIDO TEMPERATURA DURACION DE LA FECHA DE LA PRUEBA POZO
METODO DE
PRODUCCION (D/M/A)
ESTADO DEL POZO PETROLEO PETROLEO GRAVEDAD API @ PRUEBA
(Horas)
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES
FORMA 202 - INFORME MENSUAL DE PRODUCCIÓN POZOS DE PETRÓLEO Y GAS
EN TUBERIA DE
PRODUCCION (PSI)
EN TUBERIA DE
REVESTIMIENTO (PSI)
EN TUBERIA DE
PRODUCCIÓN (°F)
(BBL)
GAS (KPC)
AGUA (BBL)
(BBL)
GAS (KPC)
AGUA (BBL)
60°F SEDIMENTO Y AGUA BSW (%) RGP MES OPERADOR CONTRATO FORMACIÓN MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN AÑO CAMPO YACIMIENTO AGUA (BBL)
TIPO DE POZO
DÍAS PETRÓLEO (BBL) FACTOR DE GAS (KPC)
FACTOR DE RGP
ESTADO POZO FINAL MES
EN EL MES ACUMULADO DIARIO MENSUAL ACUMULADO DIARIO MENSUAL FINAL MES FACTOR DE CAMPO BSW (%)
GRAVEDAD API
ACUMULADO DIARIO MENSUAL ACUMULADO POZO MUNICIPIO CODIGO DANE METODO DE PRODUCCIÓN CAMPO CAMPO TOTAL - PRESENTADO POR: APROBADO POR:
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos, No. de Matricula)
Presentada en (DD/MM/AAAA): Aprobada en (DD/MM/AAAA): Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos PRESENTADO POR: APROBADO POR:
OBSERVACIONES:
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos, No. de Matricula)
Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AAAA):
Aprobada en (DD/MM/AAAA):
OBSERVACIONES:
Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES FORMA 204 - RESUMEN MENSUAL SOBRE PRODUCCIÓN Y MOVIMIENTO DE PETRÓLEO MES OPERADOR CONTRATO AÑO MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN CAMPO FACILIDAD DE PRODUCCIÓN ACTIVIDAD VOLUMEN NETO (BBL)
EXISTENCIA INICIAL DEL MES (1) (BBL)
BASICA (BBL) INCREMENTAL (BBL)
PRODUCCIÓN TOTAL: (2) (BBL)
MUNICIPIO 1
CODIGO DANE
MUNICIPIO 2
CODIGO DANE
MUNICIPIO NN
CONSUMOS EN OPERACIONES: (3) (BBL)
MUNICIPIO 1
CODIGO DANE
MUNICIPIO 2
CODIGO DANE
MUNICIPIO NN
Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS PERDIDAS:(4)
VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES
FORMA 203 - MOVIMIENTO DE TANQUES PMO
MUNICIPIO 1
CODIGO DANE
MES: OPERADOR: CAMPO(S): NOMBRE DEL TANQUE:
MUNICIPIO 2
CODIGO DANE
AÑO: CONTRATO: FACILIDAD DE PRODUCCIÓN: ALTURA DE REFERENCIA:
MUNICIPIO NN
MOVIMIENTOS ENTRE TANQUES
TOV AGUA LIBRE ºAPI & TEMP.
PRODUCCION GRAVABLE:(5)=(2)-(3)-(4) (BBL)
TEMPERATURA RECIBO
DESPACHO GSV
BSW
GOV TRANS. ENTREGA
DESPACHO PETRÓLEO TEMPERATURA PETRÓLEO TANQUE NSV VOL. AGUA RECIBO PETRÓLEO AGUA PETRÓLEO RECUPERADO AGUA CONSUMO PÉRDIDAS FACTOR DE CORRECCIÓNCTS RECIBO EXTERNOS FACTOR DE BSW DÍA MEDIDA AFORO MEDIDA AFORO PETRÓLEO OBSERVADA API A 60 °F AMBIENTE FACTOR DE CORRECCIÓN CTL AGUA. h TRANS. RECIBO AGUA.
TRANS. RECIBO PETRÓLEO.
TRANS. ENTREGA PETRÓLEO.
MUNICIPIO 1
CODIGO DANE
MM BBL MM BBL BBL API °F °F °F BBL % BBL BBL BBL BBL BBL BBL BBL BBL BBL BBL BBL BBL BBL BBL DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA MUNICIPIO 2 CODIGO DANE DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA MUNICIPIO NN DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA ENTREGAS (6) (BBL):
DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA
OLEODUCTO (BBL)
DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA
DD/MM/AAAA CARROTANQUE (BBL)
DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA
RECIBOS EXTERNOS DE PETRÓLEO (BBL)
DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA
DD/MM/AAAA PETRÓLEO RECUPERADO (BBL)
DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA
DD/MM/AAAA EXISTENCIA FINAL (EL ULTIMO DIA DEL MES) (7) (BBL)
DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA
DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA
DD/MM/AAAA CARACTERÍSTICAS DEL PETRÓLEO
DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA
DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA
Contenido de agua y sedimento S&W (%)
Gravedad API DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA TOTALES Salinidad (lbs/1000 bls)
Contenido de Azufre (%)
Existencia Inicial Trans. Recibidas Trans. Enviadas Consumos Pérdidas Petróleo Recuperado VOLUMEN MUERTO PRESENTADO POR: APROBADO POR: Recibos Externos Entregas VOLUMEN MUERTO TOTAL (BBL) DD/MM/AAAA FECHA ACTA (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula)
VOLUMEN MUERTO VASIJAS (BBL)
Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AAAA): Aprobado en (DD/MM/AAAA):
VOLUMEN MUERTO LINEAS (BBL)
OBSERVACIONES:
NOTAS:
1. Incluir todos los Municipios productores que cubre el Campo de acuerdo a la ubicación de cabeza de pozo.
2. La distribución de los usos del Petróleo (consumo y pérdidas) deben ser proporcionales a la contribución de producción.
3. En esta ecuación, las pérdidas se restan sólo cuando sean por casos fortuitos (Atentados o fenómenos naturales).
4. La casilla de "RECIBOS EXTERNOS DE PETRÓLEO" se usará para reportar el Petróleo Fiscalizado que sea recibido de otros campos o de operaciones que no están relacionadas con la producción gravable del campo, y únicamente afecta el inventario final en el Punto de Medición Oficial.
5. FACILIDAD DE PRODUCCIÓN: Hace referencia a la Facilidad de producción o Facilidades de producción donde se ubiquen los Puntos de Medición Oficial (La Facilidad de Producción debe contar con una única identificación o nombre y debe coincidir con los reportes de las diferentes plataformas de información).
6. Las Entregas de Petóleo deben reportarse únicamente con base en las Entregas de los Tanques del Punto de Medición Oficial.
PRESENTADO POR: APROBADO POR:
(Nombre Ing. Petróleos, N° Matrícula)
(Nombre Ing. Petróleos, N° Matrícula)
Representante Autorizado por el Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AAAA): Aprobado en (DD/MM/AAAA):
OBSERVACIONES:
93 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES REGALIAS Y PARTICIPACIONES CONVENCIONES FORMA 205 - INFORME MENSUAL SOBRE PRODUCCIÓN DE GAS, BALANCE GENERAL Y USOS DEL GAS PROCESADO.
BD AVM LISTA DESPLEGABLE
MES OPERADOR CAMPO FACILIDAD DE PRODUCCIÓN DATO OPERADOR Versión No. 2 Junio 2026 AÑO CONTRATO MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN PLANTA DE GAS CALCULO DEL SISTEMA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS AUTOMATICO VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES BD SOLAR USOS DE GAS SIN PROCESAR FORMA 206 - PRODUCCION Y ESTADO DE LOS POZOS TERMINADOS OFICIALMENTE ENTREGAS GRAVABLES QUEMADO AL AIRE USADO EN BOMBEO GAS INYECTADO A YACIMIENTOS MUNICIPIO CODIGO DANE GAS DE FORMACIÓN PRODUCCIÓN INCREMENTAL CONSUMIDO EN OPERACIÓN DEL CAMPO (KPC)
PRODUCCIÓN BASICA (KPC)
(KPC) GASODUCTOS (KPC)
(KPC)
NEUMÁTICO (KPC)
GAS DE FORMACIÓN PROCESADO (KPC)
(KPC)
MES OPERADOR CONTRATO FORMACIÓN Entregas al SNT GENERACIÓN ELÉCTRICA (KPC)
OTROS (KPC) Entregas no SNT (KPC)
MUNICIPIO 1
CODIGO DANE
AÑO MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN CAMPO YACIMIENTO MUNICIPIO 2 CODIGO DANE MUNICIPIO NN TOTAL:
TIPO DE POZO
60,00 PRODUCCIÓN GAS POZOS ABANDONADOS POZOS ACTIVOS POZOS INACTIVOS POZOS SUSPENDIDOS POZOS ABANDONADOS POZOS ESTRATIGRAFICOS POZOS TERMINADOS OFICIALMENTE PRODUCCIÓN PETRÓLEO (BBL)
(KPC)
TEMPORALMENTE DEFINITIVAMENTE
PRODUCCIÓN INYECCIÓN OTRO PRODUCTOS OBTENIDOS DEL GAS USOS DEL GAS PROCESADO (KPC)
TOTAL GAS DE
ENTREGADO PARA
GAS TRANSFORMADO EN
GAS LICUADO DEL
QUEMADO AL AIRE
CONSUMIDO EN
OPERACIÓN DEL CAMPO
GASOLINA, PROPANO Y
PETRÓLEO-GLP PROPANO (Galones) BUTANO (Galones)
GASOLINA NATURAL FORMACION
PROCESADO (KPC)
NEUMÁTICO (KPC)
INYECTADO A
YACIMIENTOS (KPC)
(KPC) OTROS (KPC)
USADO EN BOMBEO ENTREGADO A
GASODUCTOS (KPC)
ACPM (Galones)
(Galones)
GENERACIÓN ELÉCTRICA (KPC)
(KPC)
BUTANO K.P.C.
(Galones)
PORCENTAJE DE QUEMA DE GAS AUTORIZADO: PERMISO ADICIONAL (KPC):
VIGENCIA DEL PERMISO:
PRESENTADO POR:
NOTAS:
1. Incluir todos los Municipios productores que cubre el Campo de acuerdo a la ubicación de cabeza de pozo.
2. La distribución de los usos del gas deben ser proporcionales a la contribución de producción.
APROBADO POR:
3. El valor reportado en los productos obtenidos del Gas debe corresponder al volumen producido en el periodo
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula)
PRESENTADO POR: APROBADO POR:
Representante Autorizado del Operador (Nombre Ing. Petróleos, No. de Matrícula)
Presentada en (DD/MM/AAAA): Agencia Nacional de Hidrocarburos $SUREDGDHQ''00$$$$ Nombre Ingeniero de Petróleos, No. Matrícula Nombre Ingeniero de Petróleos, No. Matrícula OBSERVACIONES:
Representante Autorizado del Operador Representante Autorizado de la Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AAAA): Aprobado en (DD/MM/AAAA):
OBSERVACIONES:
Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES FORMA 207 - INFORME MENSUAL SOBRE DISPOSICIÓN DE AGUA POR INYECCIÓN Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS MES OPERADOR CONTRATO FORMACIÓN VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES FORMA 208 - INFORME MENSUAL SOBRE INYECCIÓN DE AGUA, POLÍMEROS, SURFACTANTES, NANOFLUIDOS, OTROS Y PRODUCCIÓN ADICIONAL DE HIDROCARBUROS AÑO MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN CAMPO YACIMIENTO MES OPERADOR CONTRATO FORMACIÓN AÑO MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN CAMPO YACIMIENTO INYECCIÓN INYECCIÓN PRODUCCIÓN DÍAS PRESIÓN MEDIA VOLUMEN DE AGUA INYECTADA VOLUMEN DE AGUA INYECTADA DÍAS ESTADO POZO ESTADO POZO POZO PRODUCTOR FLUIDO INYECTADO DE INYECCIÓN ORIGEN (Captación / Formación FINAL MES DÍAS PETRÓLEO G A S AGUA POZO INYECTOR FINAL MES INFLUENCIADO EN EL MES ACUMULADOS MES (BBL) ACUMULADO (BBL) EN EL MES ACUMULADOS MENSUAL (BBL) ACUMULADO (BBL) MENSUAL (KPC) ACUMULADO (KPC) MENSUAL (BBL) ACUMULADO (BBL)
PRESIÓN MEDIA DE
ESTADO POZO
(PSI)
/ Tercero POZO INYECTOR ORIGEN (Agua de producción / INYECCIÓN (PSI)
FINAL MES
MES ACUMULADOS MES (BBL) ACUMULADO (BBL)
WHUFHUR TOTAL:
TOTAL:
NOTAS:
1. Producción es la asociada al Proyecto de Recobro
2. La Forma 208 deberá presentarse según Tecnología Asociada o Fluido Inyectado
PRESENTADO POR: APROBADO POR:
PRESENTADO POR: APROBADO POR:
(Nombre ing. Petróleos, No. Matrícula)
(Nombre Ing. Petróleos, No. de Matrícula)
Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AAAA): (DD/MM/AAAA):
(Nombre Ing. Petróleos, No. de Matrícula)
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula)
OBSERVACIONES:
Representante autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AAAA): Aprobada en (DD/MM/AAAA):
OBSERVACIONES:
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 94 DIARIO OFICIAL Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES FORMA 210 - INFORME MENSUAL DE INYECCION DE GAS PARA ALMACENAMIENTO Versión No. 2 Junio 2026 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS MES OPERADOR CONTRATO FORMACIÓN VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES, REGALIAS Y PARTICIPACIONES FORMA 209 - INFORME MENSUAL DE INYECCION CONTINUA/CICLICA DE GAS/AIRE/CO2/N2/VAPOR ETC (FLUIDO GASEOSO)
AÑO MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN CAMPO YACIMIENTO MES OPERADOR CAMPO FORMACIÓN AÑO MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN CONTRATO YACIMIENTO INYECCION PRODUCCIÓN DÍAS VOLUMEN INYECTADO ESTADO POZO DÍAS VOLUMEN ENTREGADO ESTADO POZO POZO INYECTOR INYECCION PRODUCCION ADICIONAL FINAL MES POZO PRODUCTOR FINAL MES EN EL MES ACUMULADOS MES (KPC) ACUMULADO (KPC) EN EL MES ACUMULADOS MES (KPC) ACUMULADO (KPC)
DÍAS VOLUMEN INYECTADO
ESQUEMA DE
PRESIÓN MEDIA DE
ESTADO POZO
POZO PRODUCTOR
ESTADO POZO
FLUIDO INYECTADO
(Gas/ Aire/ CO2/ N2/
DÍAS PETRÓLEO G A S AGUA POZO INYECTOR INYECCIÓN (PSI)
FINAL MES
INFLUENCIADO FINAL MES
EN EL MES ACUMULADOS MES (KPC) ACUMULADO (KPC) MES ACUMULADOS MENSUAL (BBL)
ACUMULADO INYECCIÓN
(continua / cíclica)
Vapor)
(BBL) MENSUAL (KPC) ACUMULADO (KPC) MENSUAL (BBL) ACUMULADO (BBL)
TOTAL:
Inventario Inicial Inyectado TOTAL:
SATURACIÓN DE GAS ATRAPADO (%) Entregado NOTAS:
Volumen Gas atrapado
1. Producción es la asociada al Proyecto de Recobro
Inventario Final
2. La Forma 209 deberá presentarse según Tecnología Asociada o Fluido Inyectado
PRESENTADO POR: APROBADO POR:
PRESENTADO POR: APROBADO POR:
(Nombre Ing. de Petróleos y No de Matrícula)
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula)
Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Presentada en (DD/MM/AAAA):
Aprobada en (DD/MM/AAAA):
(Nombre Ing. Petróleos, No. Matrícula) (Nombre Ing. de Petróleos y No de Matrícula)
OBSERVACIONES:
Representante Autorizado del Operador Agencia Nacional de Hidrocarburos Aprobada en (DD/MM/AAAA): Presentada en (DD/MM/AAAA):
OBSERVACIONES:
(C. F.).
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico Resoluciones RESOLUCIÓN CRA NÚMERO 1037 DE 2026 Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, señalando que “(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad (...)”;
(mayo 29) por la cual se modifica la Resolución CRA 1027 de 2026.
Que, en virtud de lo anterior, el numeral 73.11 de la misma disposición señala que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene la facultad de “(...) Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, (...)”;
Que para el servicio público de aseo y sus actividades complementarias, entre ellas, la actividad de aprovechamiento, se expidió la reglamentación respectiva, la cual se encuentra compilada en el Decreto número 1077 de 2015;
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, el Auto 2059 de 2025 de la Corte Constitucional y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 2.3.2.2.1.11 ibidem prevé la libre competencia en el servicio público de aseo y sus actividades complementarias;
1. Marco jurídico
Que en materia tarifaria, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió el régimen de regulación tarifaria para el servicio público de aseo, así como las metodologías que deben utilizar los prestadores que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores para el cálculo de dichas tarifas, que es la metodología aplicable a Bogotá, D. C., a través de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021;
Que los artículos 334, 365 y 367 de la Constitución Política de Colombia establecen mandatos en relación con la prestación de los servicios públicos como una actividad de la economía del país que requiere intervención, los cuales son inherentes a la finalidad social y podrán ser prestados por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo el Gobierno la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, y, cuyo régimen debe ser definido por la ley en aspectos como competencias, responsabilidades, cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario, entre otros;
Que la Corte Constitucional a través de diferentes decisiones judiciales se ha pronunciado en relación con la labor del reciclador de oficio1, es decir, la “persona natural que goza de especial protección constitucional, que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte y clasificación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables para su posterior reincorporación al ciclo económico productivo, y que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad”2;
Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en su artículo 68 dispone que el señalamiento de las políticas de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios a cargo del Presidente de la República, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación, para lo cual se expidió el Decreto número 1524 de 1994;
Que recientemente, la Corte Constitucional profirió el Auto número 2059 del 19 de diciembre de 2025 dentro del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, en el que reconoció en el artículo 1° “(…) la configuración de un riesgo grave e Que el artículo 3° de la Ley 142 de 1994 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley;
1 Sentencia T-724 de 2003 y en el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en dicha sentencia se han expedido, entre otros, los Autos 091 de 2010, 268 de 2010, 326 de 2010, 355 de 2010, 127 de 2011, 180 de 2011, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 005 de 2012, 008 de 2012, 084 de 2012, 292 de 2012, 293 de 2012, 311 de 2013, 366 de 2014, 089 de 2015, 250 de 2015, 587 de 2015, 736 de 2017, 311 de 2020, 1001 de 2023, Auto de 20 de febrero de 2024 y Auto de 27 de noviembre de 2025. 2 Numeral 36, artículo 2.3.2.1.1. del Decreto número 1077 de 2015.
Que los artículos 22 y 23 ibidem determinan disposiciones para las empresas de servicios públicos, que en armonía con el artículo 333 de la Constitución Política, aseguran la libre competencia en la prestación de tales servicios, siendo la única excepción el establecimiento de Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) conforme con el artículo 40 de la Ley 142 de 1994;
95 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (…) inminente de la afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio del Distrito Capital de Bogotá (…)”, y, entre otras cosas, ordenó a esta Comisión de Regulación expedir un acto administrativo de carácter transitorio, dirigido a preservar las acciones afirmativas actualmente vigentes en favor de la población recicladora de oficio;
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
2. Acto administrativo que se modifica
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1° de este artículo”. Subrayas fuera de texto.
Que esta Comisión de Regulación profirió la Resolución CRA 1027 del 20 de enero de 2026, “por medio de la cual se expide un régimen transitorio en cumplimiento al Artículo Primero del Auto 2059 de 2025 de la Sala Quinta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional proferido dentro del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia 7-724 de 2003”;
Que el procedimiento administrativo, se entiende como “(…) un conjunto de actos independientes pero concatenados con miras a la obtención de un resultado final que es la decisión administrativa definitiva (…)”4, de modo que mientras exista suspensión no se puede adelantar ningún acto y en consecuencia no se puede llegar a la decisión definitiva;
Que mediante este acto administrativo, y atendiendo a las consideraciones expuestas en la misma resolución, se creó un régimen transitorio, excepcional y exclusivo para Bogotá Distrito Capital, en virtud del cual podrá ampliarse el plazo de las Áreas de Servicios Exclusivo por un término superior a ocho (8) años, con el fin de mantener las acciones afirmativas que garanticen el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos ordinarios aprovechables a la población de recicladores de oficio (artículo 1°);
Que en el caso de la actuación administrativa que se tramita para la expedición del nuevo marco tarifario de aseo, se han presentado recusaciones en contra de los expertos comisionados que han impedido la continuidad de la actuación, toda vez que uno de los efectos de esta figura, como lo señala el legislador, es la suspensión de la actuación;
Que la primera recusación se recibió en contra de la entonces Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique, suspendiéndose la actuación administrativa entre el 27 de octubre y el 18 de noviembre de 2025;
Que esta medida está relacionada directamente con el esquema del servicio público de aseo que actualmente se aplica en Bogotá, D. C., por el establecimiento de áreas de servicio exclusivo, conforme con la verificación de motivos que realizó esta Comisión de Regulación, a través de la Resolución CRA 786 de 2017;
Que con posterioridad y luego de expedida la Resolución CRA 1027 de 2026 se recibieron nuevas recusaciones que afectaron la actuación administrativa:
Que así mismo, en la Resolución CRA 1027 de 2026 se determinaron las acciones afirmativas que el Distrito Capital, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, debe mantener (artículo 2°);
Resolución que ordena Experto Comisionado Resolución que ordena suspensión Inicio suspensión reactivación Termina suspensión Ilva Nubia Herre- UAE CRA 1294 de ra Gálvez 2025 18/12/2025 UAE CRA 038 de 2026 19/01/2026 UAE CRA 051 de Juan Camilo Acevedo Páez 2026 27/01/2026 UAE CRA 101 de 2026 25/02/2026 Que de igual manera en la citada resolución se estableció que para dar cumplimiento al Auto número 2059 de 2025, la Comisión de Regulación continuaría (i) con el procedimiento para adoptar fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, (ii) la emisión de regulación establecida en el artículo 2.3.6.3.3.113 del Decreto número 1077 de 2015 y (iii) el procedimiento relativo a la abogacía de la competencia (artículo 3°);
Ilva Nubia Herre- UAE CRA 149 de ra Gálvez 2026 20/03/2026 CRA 1034 de 2026 20/04/2026 Gloria Esperanza Artículo 1° CRA Narváez Tafur 1034 de 2026 21/04/2026 Artículo 2° CRA 1034 de 2026 05/05/2026 Que en la Resolución CRA 1027 de 2026 se adoptaron unos cronogramas, el primero, por parte de la Comisión de Regulación, relacionado con la expedición del régimen transitorio y la resolución de carácter general del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo para grandes prestadores y los otros cronogramas, a cargo del Distrito Capital, asociados a la expedición de la resolución correspondiente al régimen transitorio y las acciones a realizar para el modelo ASE una vez fuera expedida la resolución del nuevo marco tarifario para el servicio público de aseo (artículo 4°);
Que el proceso de participación ciudadana del proyecto regulatorio del nuevo marco tarifario de aseo terminó el 25 de noviembre de 2025 y del total de días calendario desde que este proceso finalizó y hasta el 29 de abril de 2026, han transcurrido ciento cincuenta y cuatro (154) días, de los cuales la actuación ha estado suspendida por cien (100) días calendario; lo que en días hábiles arroja ciento tres (103) días de los cuales solamente cuarenta (40) días no han sido afectados por las suspensiones;
Que también se exhortó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) de Bogotá, D. C. para que ejecutara acciones destinadas a que la tarifa de los usuarios refleje los menores costos (artículo 5°);
Que, además, se dispuso, informar de tal resolución a la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación (artículos 6° y 7°);
Que desde la expedición de la Resolución CRA 1027 de 2026 y hasta el 29 de abril de 2026, han transcurrido sesenta y ocho (68) días hábiles, de los cuales sin suspensión son veinticinco (25) días hábiles, lo que ha conllevado un retraso involuntario del cronograma previsto para expedir la resolución del nuevo marco tarifario en el mes de mayo de 2026;
Que finalmente, la Resolución CRA 1027 de 2026 determinó la vigencia del régimen transitorio, excepcional y exclusivo para Bogotá, Distrito Capital, indicando que rige a partir de la expedición de dicha resolución y hasta el 30 de noviembre de 2027 (artículo 8°);
Que esta situación, igualmente, afecta el cronograma a cargo del Distrito Capital que se consignó en el literal b) del artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026 en los siguientes términos:
3. Necesidad de la modificación
PLAZO A PARTIR DEL 1° DE
ACCIÓN RESPONSABLE JUNIO DE 2026 (EXPEDICIÓN DEL MARCO TARIFARIO)
Preparación y presentación de nueva solicitud de ASE con nuevo marco Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución CRA 1027 de 2026, esta Comisión de Regulación se encuentra adelantando el procedimiento para adoptar las fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años para el servicio público de aseo, así como el relacionado con las reglas especiales de difusión para la adopción de dichas fórmulas tarifarias;
UAESP 3 meses (De junio a agosto de 2026) tarifario 5 meses (De septiembre de 2026 a enero de Análisis y decisión de solicitud de nuevas ASE con nuevo marco tarifario CRA 2027)
Que no obstante lo anterior, encuentra esta Comisión de Regulación que debido a situaciones externas y ajenas a esta entidad que han afectado el trámite de la expedición del nuevo marco tarifario, no se está en posibilidad de cumplir el cronograma a cargo de la CRA, previsto en el artículo cuarto de la citada resolución, en el cual se estableció lo siguiente:
Mayo de 2026.
Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Licitación pública UAESP 6 meses (De febrero de 2027 a julio de 2027) Adjudicación de la licitación e inicio de la operación del esquema definitivo UAESP 4 meses (De agosto a noviembre de 2027)
Que dicha afectación se da porque, al estar sujetas las actividades de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) a la expedición del nuevo marco tarifario y no contarse a la fecha, con dicha resolución, no es posible cumplir con las etapas sobrevinientes a cargo de la Entidad Distrital;
ACTIVIDAD RESPONSABLE PLAZO (…) Emisión del acto administrativo “por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas”.
Que ante la preocupación por esta situación se realizó el 29 de abril de 2026 una reunión entre esta Comisión de Regulación, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y la Secretaría de Hábitat del Distrito, la cual contó con la asistencia de delegados de la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y el Procurador Delegado de la Procuraduría Preventiva y de Control de Gestión para la Gestión y la Gobernanza Territorial;
Que las actuaciones administrativas de carácter general que adelantan las autoridades administrativas son susceptibles de figuras jurídicas que buscan garantizar la objetividad e imparcialidad de los funcionarios en los procedimientos, como son los conflictos de interés, los impedimentos y las recusaciones, previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA);
Que, particularmente, sobre las recusaciones el citado Código establece:
Que en la citada reunión se expuso la imposibilidad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) de cumplir con el término para la expedición de la resolución “por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las “ARTÍCULO 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones.
3 Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años.
4 Corte Constitucional Sentencia C-640 del 13 de agosto de 2002, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
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4. Otros aspectos
Que tratándose la presente resolución de un acto administrativo de carácter general, es preciso realizar las siguientes consideraciones: personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas”, en mayo de 2026, por las continuas recusaciones presentadas en contra de los expertos comisionados mencionados que han provocado las suspensiones de la actuación administrativa;
Que, como resultado de la mesa de trabajo realizada el día 29 de abril de 2026 se estableció la necesidad de adelantar mesas de trabajo entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) con el fin de articular, en el ámbito de sus competencias, nuevos cronogramas para el cumplimiento del Auto 2059 de 2025 de la Corte Constitucional;
Que, primero, al ser este acto administrativo una modificación de la Resolución CRA 1027 de 2026, que es de carácter transitorio, dicha naturaleza del acto también aplica a esta resolución, por lo que es procedente lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015, en el artículo 2.3.6.3.3.12. “Compilación de regulaciones de carácter general”, en el sentido de que, dentro de las compilaciones realizadas por las Comisiones de Regulación, no se incluirán las resoluciones de carácter transitorio, de modo que este acto administrativo no se compilará en la Resolución CRA 943 de 2021;
Que en cumplimiento de lo anterior, se realizaron mesas de trabajo los días 11 y 20 de mayo de 2026, en las que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expuso la situación que se presenta con el trámite de la expedición del marco tarifario de aseo y el Distrito Capital manifestó que con ocasión de la modificación del plazo para la expedición de la resolución “por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas” se hace necesario ajustar los cronogramas posteriores a esta actividad;
Que, segundo, esta resolución no se somete al procedimiento contenido en el artículo 9° del Decreto número 2696 de 20045 relacionado con la publicidad de proyectos regulatorios, compilado en el Decreto número 1077 de 2015, por cuanto como ocurre con la Resolución CRA 1027 de 2026, se está frente a la excepción prevista en el artículo 1.16.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 al ser un proyecto de “1. Los que deban expedirse cuando se presenten graves situaciones de orden público, económico o social, o cuando se produzcan fenómenos naturales, accidentes catastróficos o actos del hombre al margen de la ley, que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo y sea necesaria la intervención urgente de la Comisión”;
Que mediante radicado CRA 20263210070432 del 21 de mayo de 2026 se recibió de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), comunicación mediante la cual informa que pone a consideración su propuesta de ajuste al cronograma número 2 del artículo 4° de la Resolución CRA 1027 de 2026 y realiza propuesta de inclusión de un parágrafo que recoge las conclusiones de las mesas de trabajo realizadas con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA);
Que la citada excepción se mantiene para la presente resolución en cuanto a la grave situación de orden público, económico o social, toda vez que los motivos reconocidos por la Corte Constitucional en el Auto 2059 de 2025 y que fueron el fundamento para expedir la Resolución CRA 1027 de 2026 subsisten;
Que la Corte Constitucional en el Auto en mención, entre otras cosas, señaló:
“(…)
Que por las razones fácticas señaladas en esta resolución, se considera necesario modificar los artículos cuarto y octavo de la Resolución CRA 1027 de 2026, para ajustar los tiempos de los trámites allí previstos a las nuevas realidades que afronta el procedimiento para la expedición de la resolución “por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas”;
68. La Sala advierte que la situación fáctica y normativa expuesta por los soli- citantes de la verificación y cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, así como por las entidades que coadyuvaron la petición, revela la existencia de un riesgo cierto, grave e inminente de afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio de Bogotá, grupo que ha sido reconocido de manera reiterada por esta Corporación como sujeto de especial protección constitucional.
(…)
Que atendiendo a estas realidades y con el fin de mantener los mismos plazos para cada una de las actividades previstas en los cronogramas, estos se ajustarán para que el periodo de hasta 3 meses que se estableció en la actividad 2 del cronograma del literal a) del artículo 4° de la Resolución CRA 1027 de 2026, dentro del cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expida el nuevo marco tarifario de aseo, se cuente a partir de la fecha de la publicación de esta resolución, sin tener en cuenta los periodos de tiempo en que la actuación administrativa se encuentre suspendida, es decir, no con fechas específicas en el calendario, sino en términos de meses sin suspensión;
75. Así las cosas, las alternativas de continuidad basadas en una simple extensión o prórroga contractual no resultan jurídicamente viables en el estado actual de la regulación, circunstancia que descarta la posibilidad de preservar las accio- nes afirmativas ordenadas en la Sentencia T-724 de 2003 mediante mecanismos contractuales ordinarios y refuerza la necesidad de acudir a una solución de carácter regulatorio y transitorio, adoptada por la autoridad competente, con el fin de evitar una regresión en el nivel de protección constitucional alcanzado por la población recicladora.
Que para el Distrito Capital, igualmente los plazos correrán en meses, comenzando por la primera actividad a partir de la expedición del marco tarifario, y las siguientes actividades se desarrollarán una vez se cumpla la anterior; en este sentido se modificará el artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026;
(…)
Que la modificación de los plazos para el cumplimiento de los cronogramas depende de la expedición de la resolución “por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas”, no obstante, pueden persistir las circunstancias ajenas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que pueden prorrogar de manera indefinida el cumplimiento de la orden judicial;
77. En este orden, la eventual interrupción o debilitamiento de las acciones afir- mativas actualmente vigentes no solo afectaría de manera directa los derechos fundamentales de la población recicladora, sino que también comprometería la continuidad, eficiencia y sostenibilidad del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, lo cual, además, configura un perjuicio grave al interés público que el juez constitucional está llamado a prevenir.
78. La Sala resalta que el riesgo descrito no es hipotético ni remoto, sino actual y verificable, en la medida en que el vencimiento contractual es un hecho objetivo y próximo, y las condiciones normativas, regulatorias y/o administrativas nece- sarias para una transición ordenada hacia un nuevo esquema de prestación aún no se encuentran definidas ni implementadas.
(…)”. Subrayas fuera de texto.
Que para el momento de la expedición de esta resolución, el riesgo actual y verificable que identificó la Alta Corporación en el Auto 2059 de 2025 persiste por las siguientes razones:
Que por lo anterior, se establece que en todo caso, si a más tardar el día 30 de noviembre de 2026, no se ha logrado expedir el acto administrativo mencionado por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) deberá dar inicio con la actividad 1 del cronograma 2 del literal b) del artículo 4 de la Resolución CRA 1027 de 2026, relacionada con la preparación y presentación de una nueva solicitud de verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión del servicio público de aseo de conformidad con la regulación vigente y siempre y cuando se mantengan acciones afirmativas equivalentes a las actuales en favor de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) y los costos de referencia no excedan los de la metodología tarifaria vigente;
(i) Ante el vencimiento inminente de los contratos de concesión para la prestación del servicio público de aseo en la capital, el Distrito prorrogó los contratos, y si bien es cierto que con esta figura se da continuidad a los contratos, también lo es que las prórrogas tienen unas condiciones limitadas en el tiempo impuestas por la Ley 80 de 19936, que al cumplirse, dan paso a la terminación de las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) y el inicio del esquema de libre competencia.
Lo anterior, sumado a lo señalado por la Corte Constitucional, en cuanto a que “(…) las alternativas de continuidad basadas en una simple extensión o prórroga contractual no resultan jurídicamente viables en el estado actual de la regulación (…)”.
(ii) Las condiciones regulatorias necesarias para la transición hacia el nuevo esque- ma de prestación del servicio de aseo aún no se encuentran definidas, debido a Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario, ampliar la vigencia del régimen transitorio, excepcional y exclusivo para Bogotá Distrito Capital hasta el 31 de mayo de 2028, que corresponde al tiempo estimado en el que se llevarán a cabo la totalidad de las actividades previstas para la preparación y presentación de la solicitud de la verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de Áreas de Servicio Exclusivo en los contratos para la concesión del servicio de aseo ASE, licitación, adjudicación y entrada en operación, incorporando márgenes técnicos razonables para garantizar una transición ordenada a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y el análisis y decisión de la solicitud mencionada por parte de la Comisión de Regulación y del Distrito Capital; en este sentido se modificará el artículo octavo de la Resolución CRA 1027 de 2026;
5 “Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación”. 6 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
Que los demás artículos de la Resolución CRA 1027 de 2026 se mantendrán sin modificación alguna y continúan plenamente vigentes.
97 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL que el acto administrativo de carácter general no se ha expedido por las suspensiones presentadas, que han afectado el trámite de la actuación administrativa y que obligan a esta Comisión de Regulación a ampliar el plazo para su expedición.
Cronograma para las actividades correspondientes al establecimiento de áreas de servicio exclusivo, remitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) mediante el radicado CRA 20263210070432 del 21 de mayo de 2026, el cual fue concertado por las entidades involucradas.
PLAZO EXPEDICIÓN DEL
El nuevo marco tarifario de aseo, que está por expedirse, determina las próximas fórmulas tarifarias del servicio público de aseo aplicables a las personas prestadoras del referido servicio que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores.
NUEVO MARCO O A MÁS
TARDAR A PARTIR DEL
ACTIVIDAD ACCIÓN RESPONSABLE 30 DE NOVIEMBRE DE 2026 (FECHA MÁXIMA EXPEDICIÓN DEL MARCO TARIFARIO)
Preparación y presentación Que en gracia de discusión, si con la suscripción de las prórrogas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos se pudiera considerar que se logra mitigar la afectación de los derechos de la población recicladora temporalmente, el otro riesgo advertido por la Corte Constitucional permanece, al no contarse todavía con la nueva regulación específica para el servicio público de aseo con vigencia al menos de cinco (5) años, como lo establece el artículo 126 de la Ley 142 de 19947 disposición vigente;
UAESP de la solicitud de ASE de conformidad con lo previsto 1 Hasta 3 meses (a partir de la expedición del nuevo marco tarifario o a más tardar, a partir del 30 de noviem- en el artículo 6° de la Reso- bre de 2026) lución CRA 824 de 2017.
Análisis y decisión sobre la solicitud de ASE, de confor- CRA Hasta 5 meses (a partir de la ejecución de la 2 actividad 1) midad con lo previsto en el artículo 6° de la Resolución Que el presente acto administrativo por ser una modificación de la Resolución CRA 1027 de 2026, también resulta necesario para cumplir la orden impartida por la Corte Constitucional en el Auto 2059 de 2025, por lo que está incurso en la excepción prevista en el numeral 4 del artículo 2.2.2.30.4. Decreto número 1074 de 20158 en cuanto a apartarse del deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio del proyecto regulatorio;
CRA 824 de 2017.
En mérito de lo expuesto, 3 Licitación pública UAESP Hasta 6 meses (a partir de la ejecución de la
RESUELVE:
actividad 2)
4 Adjudicación de la licitación e inicio de la operación del UAESP Hasta 4 meses (a partir de la ejecución de la
Artículo 1°.
Modificar el artículo cuarto de la Resolución CRA 1027 de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará así:
esquema definitivo actividad 3)
“ARTÍCULO CUARTO. CRONOGRAMAS Y RESPONSABLES DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS. En cumplimiento del numeral 3 del literal a) de la parte resolutiva del Auto 2059 de 2025 se adoptan los siguientes cronogramas:
Parágrafo 1°. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
(CRA), evaluará de oficio o a petición de parte, el cumplimiento de los cronogramas antes del vencimiento del régimen transitorio, con el fin de garantizar que en ningún periodo se menoscaben las acciones afirmativas dirigidas a la población recicladora y se garantice su empalme con el esquema definitivo. En todo caso, el Distrito Capital, como entidad garante de la prestación del servicio de aseo y de las acciones afirmativas para la población de recicladores de oficio, definirá el esquema definitivo de prestación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 142 de 1994. a) Por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentra la responsabilidad de emitir el acto administrativo “por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas”
ACTIVIDAD RESPONSABLE PLAZO Parágrafo 2°. Los cronogramas de que trata el presente artículo pueden ser objeto de ajuste en el caso de que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y esta Comisión de Regulación logren optimizar y minimizar los tiempos aquí planteados, y de ello se informe oportunamente a la Corte Constitucional.
Expedición del acto administrativo de carácter transitorio.
Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Se encuentra cumplido con la expedición de la Resolución CRA 1027 de 2026.
Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Hasta tres meses desde la publicación de la presente resolución, sin contar las suspensiones que se presenten en la actuación administrativa.
Parágrafo 3°. La eventual solicitud de verificación de motivos por parte de la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), a la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, será examinada de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, o aquella que la modifique, sustituya o adicione, sin que los presentes cronogramas constituyan de ninguna manera un pronunciamiento anticipado o condicionen la decisión que en ejercicio de sus competencias adopte la Comisión de Regulación.
Emisión el acto administrativo “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas”
En consecuencia, la CRA, en el marco de sus competencias, evaluará que se garantice, como mínimo, el mantenimiento y la no regresividad de las acciones afirmativas con las que cuentan actualmente las Organizaciones de Recicladores de Oficio, consagradas en el artículo 2 de la Resolución número 1027 de 2026”. b) El Distrito Capital, como responsable de definir el esquema de prestación del servicio público de aseo, remitió en el ámbito de sus competencias, los siguientes cronogramas:
Artículo 2°.
Modificar el artículo octavo de la Resolución CRA 1027 de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará así:
1. Cronograma 1
“ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta máximo el treinta y uno (31) de mayo de 2028”.
Cronograma de las acciones a realizar desde la expedición del presente acto administrativo, remitido mediante el radicado CRA 20263210001872 del 8 de enero de 2026.
Artículo 3°.
Mantener incólumes los demás artículos de la Resolución CRA 1027 de 2026.
UAESP
Artículo 4°.
Informar de esta resolución a la Corte Constitucional y a la Procuraduría General de la Nación, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 2059 de 2025, para su conocimiento y fines pertinentes.
Antes del 11 de febrero de 2026.
ACTIVIDAD RESPONSABLE PLAZO Análisis y revisión acciones administrativas y contractuales que resulten jurídicamente procedentes para garantizar la continuidad del servicio público de aseo y de las acciones afirmativas en favor de la población recicladora, mientras se implementa el régimen transitorio que será expedido por la CRA.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
UAESP Publíquese y cúmplase.
Adelantar las acciones administrativas y contractuales en el marco de lo definido por la CRA en la presente resolución.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2026.
Antes del 11 de febrero de 2026.
2. Cronograma 2 La Presidenta, Helga María Rivas Ardila.
La Directora Ejecutiva (e), Ilva Nubia Herrera Gálvez.
Aprobada Sesión de Comité de Expertos Ordinaria número 22 de 27 de mayo de 2026.
7 “ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas”.
Aprobada Sesión de Comisión Extraordinaria número 5 de 29 de mayo de 2026.
(C. F.).
8 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 98 DIARIO OFICIAL Corporaciones Autónomas Regionales se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Resoluciones Que el artículo 7° de la citada ley define el ordenamiento ambiental del territorio como la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1015 DE 2026
(julio 9) por medio de la cual se compilan y actualizan las Determinantes Ambientales para el municipio de Mocoa en el Departamento del Putumayo y se toman otras determinaciones.
Que el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece que: “Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 (numeral 7° de la Constitución Política), las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.”
La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1° y 5° del artículo 29 y los artículos 31 y 35 de la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, los Decretos números 1076 y 1077 de 2015, la Sentencia STC-4360 de 2018 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del numeral 4 y 5 del artículo 31 y artículo 35 de la Ley 99 de 1993 Corpoamazonia adopta en su jurisdicción decisiones que constituyen determinantes ambientales del ordenamiento territorial municipal, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por la Ley 2294 de 2023.
Que la Ley 388 de 1997 establece mecanismos para que el municipio ordene su territorio de manera sostenible contemplando acciones para la protección de los recursos naturales, el patrimonio cultural de la Nación y la prevención de riesgo de desastres.
Que la Constitución Política reconoció la protección ambiental como un eje central de las políticas públicas estatales y asignó a todas las ramas que ejercen el poder público, la responsabilidad de actuar bajo los postulados de prevención y prevalencia del interés general para lograr materializar el derecho a un ambiente sano de todos los colombianos.
Que de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Constitución, el derecho al ambiente sano es requisito esencial para lograr fines esenciales del Estado y es transversal a cualquier proceso de planificación territorial, ambiental, de gestión del riesgo y de planificación del desarrollo.
Que el artículo 2° de la citada Ley retoma principios rectores del Estado Social de Derecho consagrados en la Constitución Política de 1991 y orienta el ordenamiento territorial sobre tres ejes fundamentales: 1. Función ecológica de la propiedad, 2. Prevalencia del interés general sobre el particular y 3. Distribución equitativa de las cargas y beneficios. De manera complementaria, la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo, establece el principio del ordenamiento del territorio alrededor del agua como eje de transformación de las políticas de ordenamiento y desarrollo del territorio.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 (ibidem), corresponde a los Concejos Municipales “Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.”
Que el artículo 9° de la Ley 388 de 1997 indica que los municipios deberán adoptar sus planes de ordenamiento territorial como un “instrumento básico” que define “(…) el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo (…)”. El numeral 1 del artículo 10 de citada la Ley, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 establece como normas de superior jerarquía las determinantes para el ordenamiento territorial, y corresponden a los siguientes criterios:
Que el artículo 150 (ibidem) hace mención al régimen de autonomía que tienen las Corporaciones Autónoma Regionales. Autonomía que fue delineada por la Corte Constitucional en Sentencia C-570 de 2012 y expresada en la facultad de las corporaciones para “la expedición de regulaciones y la fijación de políticas ambientales en su jurisdicción en aspectos complementarios a los delineados por la autoridad central o no fijados por ésta, con sujeción a los principios de rigor subsidiario y gradación normativa previstos en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993”.
“1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.
Que la Ley 99 de 1993 crea el Sistema Nacional Ambiental como un “conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley” y le asigna a las CAR y de Desarrollo Sostenible la responsabilidad administrar y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en su jurisdicción para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que la política ambiental se rige por los principios generales ambientales contenidos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993 y en especial los siguientes: a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales y demás normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales. b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales.
1. Principio de Precaución: en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, la Autoridad Ambiental y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible a la vida, a los bienes y dere- chos de las personas y a los eco-sistemas, como resultado de la materialización del riesgo en desastre o de potenciales impactos por acción antrópica, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.
2. In dubio pro natura: estrechamente ligado al principio de precaución y desarro- llado jurisprudencialmente por la Corte Constitucional. Este postulado orienta a las Autoridades en la definición de conflictos ambientales en favor de la preser- vación ambiental cuando se presente colisión entre derechos e intereses y se vea limitada, restringida o suspendida la garantía del derecho a un ambiente sano. (Sentencia C-449-2015).
d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos de desastres, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, y las relacionadas con la gestión del cambio climático. (…)”.
3. Principio de Prevención: en términos de gestión del riesgo de desastres, la pre- vención en términos del numeral 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “(…) será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento (…)” y en ma- terial ambiental, se parte de un conocimiento previo de la ocurrencia de un daño o afectación al ambiente, producto de la ejecución de actividades, proyectos o hechos naturales, por lo que la autoridad ambiental está facultada para tomar decisiones en aras de proteger el ambiente y los recursos naturales.
Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificada por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, establece que el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial formulado por los municipios y/o distritos se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio “(…) concerten los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán, de cuarenta y cinco (45) días; solo podrá ser objetado por razones técnicas y sustentadas en estudios. (…)”
4. Principio de sostenibilidad ambiental: El desarrollo es sostenible cuando satis- face las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica, social y ambiental del desarrollo. El riesgo de desastre
99 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que, mediante la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se orienta el desarrollo territorial alrededor del agua y las personas.
Que, la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia administrativa y para afianzar la seguridad jurídica, por lo que es necesario compilar las determinantes ambientales establecidas y/o reconocidas por Corpoamazonia.
Que existen normas de rango legal que han regulado temas ambientales de suma importancia para incorporar a los planes de ordenamiento territorial municipal, como pasa a detallarse a continuación:
Temática Bosques: Ley 2 de 1959 “Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales no renovables.”, Ley 2173 de 2021 “Por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones.”
Que, por tratarse de normas preexistentes a la presente compilación no puede predicarse el decaimiento de los acuerdos, resoluciones, circulares y demás actos administrativos expedidos por las distintas dependencias de la Entidad y otras instituciones. En este sentido, la compilación de que trata la presente resolución se ciñe a los actos administrativos emitidos por la Entidad (vigentes al momento de su expedición) y a los actos administrativos emitidos por las demás autoridades del SINA, que también constituyen determinantes ambientales en territorio de la Corporación. De igual manera, los considerados de Los actos administrativos que establecieron determinantes ambientales para el municipio, se tienen incorporados en esta resolución, aunque no se los trascriba en la ficha temática respectiva se indicará su origen.
Que, en virtud del principio de precaución mediante Resolución DG número 0447 del 18 de abril de 2017 se establece dentro de la categoría de protección y conservación ambiental el área definida como sector 1 en el mapa de delimitación de la avenida fluviotorrencial del 31 de marzo y 1° de abril de 2017.
Temática Recurso hídrico y áreas de importancia ecológica: Ley 2469 de 2025 “Por medio de la cual se incorporan los humedales al sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y al sistema nacional de cambio climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones”, Ley 2478 de 2025 “Por medio de la cual se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, Ley 1930 de 2018 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”, Ley 373 de 1997 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”
Que, las determinantes ambientales establecidas para el municipio de Mocoa mediante la Resolución número 1336 del 9 de octubre de 2017, modificada por la Resolución número 1148 del 13 de septiembre de 2018, compilan hasta 2018, las determinantes existentes y establecidas por la misma Corporación en su potestad reglamentaria pero también las definidas por otras autoridades del SINA como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales. Sin embargo, la Entidad ha continuado generando ejercicios de planificación ambiental del territorio entre los cuales se encuentran: el acotamiento de las rondas hídricas, ordenamiento y manejo de cuencas y la constitución de áreas protegidas de carácter regional.
Temática Cambio climático: Ley 2476 del 2025 “Por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes)”, Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático” Sentencia STC-4360 de 2018 “Amazonía Sujeta de Derechos”, Ley 1844 de 2017 “Por medio del cual se aprueba el Acuerdo de París adoptado el 12 de diciembre de 2015 en París, Francia”, Ley 1753 de 2015. Formulación e implementación de planes sectoriales de adaptación al cambio climático y planes de acción sectorial de mitigación de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono. Implementación de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones debidas a la Deforestación y Degradación Forestal, REDO+, en coordinación con otros ministerios y entidades públicas y el sector privado en el marco de la política nacional de cambio climático, Ley 164 de 1994 “Aprobación Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.”
Gestión del riesgo de desastres: Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”
Que, mediante los actos administrativos: Resolución número 0603 del 23 de julio de 2020 se establece la ronda hídrica de la quebrada Almorzadero en la zona rural del municipio de Mocoa, Resolución número 0604 del 23 de julio 2020 se establece la ronda hídrica del río Sangoyaco en la zona rural, suburbana y urbana del municipio de Mocoa, Resolución número 0605 del 23 de julio de 2020 se establece la ronda hídrica del río Rumiyaco en la zona rural, suburbana y urbana del municipio de Mocoa, Resolución número 0606 del 23 de julio de 2020 establece la ronda hídrica del río Pepino en la zona rural del municipio de Mocoa, Resolución número 0607 del 23 de julio de 2020 establece la ronda hídrica de las quebradas Taruca y Taruquita en la zona rural, suburbana y urbana del municipio de Mocoa, Resolución número 0608 del 23 de julio de 2020 establece la ronda hídrica de la quebrada Conejo en la zona rural del municipio de Mocoa.
Que, el Decreto número 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamenta las normas relacionadas con las determinantes ambientales desarrolladas en el presente acto administrativo, y atendiendo a los niveles definidos en la Ley 388 de 1997 modificada por la Ley 2294 de 2023.
Que, el Decreto Compilatorio número 1077 de 2015 constituyen un marco normativo que da soporte a la incorporación de las determinantes ambientales en los planes de ordenamiento territoriales.
Que, los citados actos administrativos son determinantes ambientales para el municipio de Mocoa, sin embargo, no hacen referencia a la Resolución número 1336 del 9 de octubre de 2017, modificada por la Resolución número 1148 del 13 de septiembre de 2018. Por ello, es recomendable que en adelante, todos los actos administrativos que definan determinantes ambientales incluyan una referencia explícita a esta resolución compilatoria, para garantizar la coherencia y actualización de la normativa.
Que, a través de la Resolución número 2073 del 18 de diciembre de 2023 se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Mocoa (POMCA).
Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo número 05 del 01 de noviembre de 2024 se delimita, alindera y se declara, un área protegida regional denominada DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS SERRANÍA DE LOS CHURUMBELOS, ubicada en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió en diciembre de 2024 las “Orientaciones para la definición y actualización de las determinantes ambientales por parte de las autoridades ambientales y su incorporación en los planes de ordenamiento territorial”, con el fin de fortalecer el proceso de ordenamiento ambiental territorial desarrollado por las Corporaciones Autónomas Regionales y hacer precisiones sobre la concertación de los Esquemas, Planes Básicos y Planes de Ordenamiento Territorial (POT) que estas deben surtir con los municipios y distritos.
Que mediante la Resolución DG número 0631 del 10 de junio de 2025 se estableció un Área de Interés Ambiental para la Protección de los Recursos Naturales en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo. No obstante, en el proceso de revisión técnica y jurídica de su delimitación se evidenció que parte de dicha área se superpone con áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), las cuales cuentan con un régimen jurídico especial de conservación, autoridades ambientales competentes para su administración y manejo, así como instrumentos de planificación y medidas de protección orientadas al cumplimiento de los mismos objetivos de preservación de los recursos naturales. En consecuencia, y con el fin de garantizar la coherencia del ordenamiento ambiental, evitar la duplicidad de instrumentos de gestión y respetar las competencias asignadas por el ordenamiento jurídico a las autoridades administradoras de dichas áreas protegidas, resulta procedente excluir de la delimitación del Área de Interés Ambiental las superficies correspondientes a las áreas protegidas del SINAP.
Que la sentencia STC 4360-2018 proferida por la Corte Suprema de Justicia y que decide sobre la impugnación de la acción de tutela del 12 de febrero de 2018 emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, analiza si existe nexo causal entre los efectos del cambio climático generados por la deforestación en la Amazonía por actividades antrópicas y la vulneración de los derechos a la vida digna, agua y alimentación de los tutelantes. Cita como fundamento en sus considerandos el estudio de “Estrategia de Control a la Deforestación y Gestión de los Bosques” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde se reconocen como causas de la pérdida de bosques “i) el acaparamiento ilegal de tierras (60-65%); h) los cultivos de uso ilícito (20-22%); iii) la extracción ilegal de yacimientos minerales (7-8%); iv) las obras de infraestructura; v) los cultivos agroindustriales; y vi) la extracción punible de maderas”, por lo que es dable concluir que un ordenamiento ambiental reflexivo y responsable puede conducir a reducir la deforestación en el bioma amazónico y por lo tanto las fijación de determinantes ambientales constituyen una herramienta administrativa pertinente para ello.
Que, previo a la expedición del presente acto administrativo, Corpoamazonia publicó en su página web el proyecto de resolución denominado “Por medio de la cual se compilan y actualizan las Determinantes Ambientales para el municipio de Mocoa en el Departamento del Putumayo y se toman otras determinaciones”, con el propósito de garantizar la participación de la ciudadanía y recibir las observaciones, comentarios y aportes que se estimaran pertinentes.
Que, con ocasión del citado proyecto de resolución, las comunidades indígenas Inga Runa Alpa Wasi e Inga San Joaquín, interpusieron acción de tutela invocando la protección de su derecho fundamental a la consulta previa.
Que en el artículo 1° del resuelve de la Sentencia STC 4360-2018, se ordena a todos los municipios de la amazonia colombiana “realizar en un plazo de cinco (5) meses siguientes a la notificación del presente proveído, actualizar e implementar los Planes de Ordenamiento Territorial, en lo pertinente, deberán contener un plan de acción de reducción cero de la deforestación en su territorio, el cual abarcará estrategias medibles de tipo preventivo, obligatorio, correctivo y pedagógico, dirigidas a la adaptación del cambio climático.”
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 100 DIARIO OFICIAL Eje Temático Categoría Subcategoría Nombre - Denominación Código Parque Natural Nacional Serranía de Los Churum- MN-01-01-PNN SINAP Nacional: Sistema de PNN belos Auka Wasi Nacional: Reservas MN-01-02- SINAP Forestales Protec- RFPN Reserva Forestal Protectora Nacional de la cuenca Alta del río Mocoa toras Que, mediante sentencia proferida dentro del proceso radicado número 860013121003- 2025-00090-00, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa - Putumayo amparó el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades accionantes y ordenó a Corpoamazonia suspender el trámite de expedición del proyecto de resolución hasta tanto el Ministerio del Interior tramitara la solicitud correspondiente y certificara la procedencia o improcedencia de la consulta previa respecto de las comunidades potencialmente afectadas.
Distrito de Conservación de Suelos Serranía de Los MN-01-05-DCS SINAP Regional: Distritos de Conservación de Churumbelos Suelos Reservas Naturales de la Sociedad Civil: Paway;
MN-01-07- RNSC SINAP
Reservas Naturales de la Sociedad Civil
Mocoa Andino Field Research Center and Eco- lodge; Mamakunaoa Áreas de Especial MN-02-01- Pá- Importancia Eco- Páramos Complejos de Páramos Doña Juana-Chimayoy y Que, en cumplimiento de la referida decisión judicial, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior efectuó el análisis jurídico y fáctico correspondiente frente al proyecto de resolución “Por medio de la cual se compilan y actualizan las Determinantes Ambientales para el municipio de Mocoa en el Departamento del Putumayo y se toman otras determinaciones”, concluyendo que dicho proyecto no constituye una medida administrativa sujeta al procedimiento de consulta previa, por cuanto no configura una afectación directa en los términos de la jurisprudencia constitucional y de la normativa aplicable. ramos lógica (AEIE)
La Cocha-Patascoy Áreas de Especial MN-02-05- Hu- Importancia Eco- Humedales Humedales Rurales y Urbanos medal lógica (AEIE)
Cuencas abastecedoras:
La Escalera, Curiyaco, Que, una vez atendida la orden judicial y emitido el pronunciamiento de la autoridad competente en materia de consulta previa, Corpoamazonia continuó el trámite administrativo, dando respuesta motivada el día 6 de julio de 2026 a las observaciones formuladas por la comunidad durante la etapa de participación ciudadana respecto del proyecto de resolución, incorporando el análisis técnico y jurídico correspondiente.
Áreas de Especial MN-02-06-AIE Importancia Eco- Áreas estratégicas para la protección del recurso hídrico lógica (AEIE)
Almorzadero, Conejo, Mulato, Taruca, Taruquita, Pepino, Chapulina, La Chorrera, Rumiyaco, Jau- (AIE) no, Cristalina, Hornoyaco, Las Pailas, Dantayaco.
Medio Natural Áreas de Especial MN-02-07- Área Forestal Pro- Área Forestal Protectora (Decreto número 877 de Importancia Eco- AFP-877 tectora 1976) lógica (AEIE)
Área Forestal Protectora Áreas de Especial MN-02-07- Área Forestal Pro- (Decreto número 1449 Importancia Eco- AFP-1449 tectora de 1977) lógica (AEIE)
Que el artículo 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en concordancia con la Ley 2273 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América latina y el caribe, adoptado en Escazú - Costa Rica el 4 de marzo de 2018”, se obliga a las autoridades a mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, entre otros aspectos:
Áreas de Especial MN-02-08-RH Ronda hídrica de los drenajes Almorzadero, Conejo, Taruca, Taruqui- Importancia Eco- Ronda hídrica ta, Pepino, Rumiyaco, lógica (AEIE)
Sangoyaco Reservas Foresta- “8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso fa autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.”
Reserva Forestal de Ley les Nacionales de Estrategia Complementaria de Conservación 2a Central MN-03-01- RFL2 Ley 2a (ECC)
Área de Interés Ambiental Áreas de Especial Interés Ambiental Estrategia Complementaria de Conservación de Mocoa MN-03-04-AIA (AEIA)
(ECC)
Que, en consecuencia, al haberse garantizado la participación ciudadana mediante la publicación del proyecto de acto administrativo y la respuesta motivada a las observaciones presentadas, así como al haberse dado cumplimiento integral al fallo de tutela y al pronunciamiento de la autoridad competente en materia de consulta previa, se encuentran satisfechos los presupuestos constitucionales y legales para la expedición del presente acto administrativo.
Derivadas de Instrumentos de MN-04-01- POMCAS POMCA Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica del río Mocoa Planificación, Ordenamiento y Manejo Am- Que el equipo técnico de Corpoamazonia reestructuró las fichas técnicas de soporte a las determinantes ambientales para el municipio de Mocoa para ser incorporadas por el municipio en el proceso de revisión y ajuste de PBOT. biental Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Directora General de Corpoamazonia, Estructura Ecológi- Derivadas de la Estructura Ecoló- Bosques Naturales Remanentes y en Riesgo de MT.05-01-BNR ca Principal gica Principal deforestación
RESUELVE:
Medio transfor- Retiro en Equipamientos Gestión de residuos sólidos y mado Franja de aislamiento de equipamientos de Alto Impacto MT-05-01-REAI vertimientos Áreas en amenaza alta y Gestión del riesgo GRD-CC-01-02- media del POMCA río
Artículo 1°.
Objeto. Compilar y actualizar las determinantes ambientales para el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, en el marco del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 2294 de 2023, y en cumplimiento de la Sentencia STC-4360 de 2018.
de Desastres POMCA Mocoa Gestión del riesgo Gestión del Riesgo y Cam- Gestión del riesgo y cambio Lineamientos para el conocimiento y reducción de Desastres GRD- CC-01-03-447 bio Climático climático del riesgo de desastres Orientaciones para la ges- GRD-CC-02- Orientaciones para la gestión del cam- tión del cambio climático 01-CC Parágrafo 1°. Esta resolución no deroga las resoluciones de determinantes ambientales adoptadas para el municipio de Mocoa. En consecuencia, los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas mantienen su vigencia, en el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen incorporados en el presente acto administrativo. bio climático Parágrafo 1°. Las determinantes ambientales expedidas con posterioridad a esta resolución serán de obligatorio cumplimiento en los términos previstos en los actos administrativos que las establezcan y en la normativa vigente.
El municipio deberá incorporar estas determinantes ambientales en el ajuste, revisión o formulación de su Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Sus indicadores serán objeto de seguimiento por Corpoamazonia y su incumplimiento dará lugar a las medidas y sanciones previstas en la normativa vigente.
Parágrafo 2°. Las determinantes ambientales que se definan a partir de la publicación de
este acto deberán indicar expresamente su incorporación conforme a la codificación de la ficha correspondiente y se entenderán parte de la presente resolución. La dependencia que genere el acto administrativo remitirá la ficha temática a la Subdirección de Planificación.
Parágrafo 2°. Cuando este acto administrativo o sus anexos se refieran a planes de
ordenamiento territorial, se entenderá que comprenden el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Mocoa.
Artículo 3°.
Obligaciones constitucionales y legales de los resguardos indígenas. Frente a las determinantes ambientales compiladas en el presente acto administrativo, debe precisarse que algunas de ellas fueron adoptadas mediante instrumentos cuyo marco normativo previó procedimientos de consulta o concertación con las comunidades étnicas, los cuales fueron oportunamente agotados por la autoridad competente durante su expedición. En contraste, respecto de aquellas determinantes cuya normativa específica no contempla la realización de consulta previa como requisito para su adopción, la actuación
Artículo 2°.
Anexos técnicos. Las determinantes ambientales actualizadas y compiladas corresponden a las contenidas en los Anexos Técnicos (fichas) y en el Informe de Actualización de Determinantes Ambientales del municipio de Mocoa, que hacen parte integral de esta resolución. También constituyen soporte técnico los estudios, conceptos y demás documentos que fundamentaron los actos administrativos que las adoptan.
101 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
administrativa deberá observar lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el Decreto número 1275 de 2024.
Área Total: 97.404 hectáreas ÁREA total Área dentro del municipio de Mocoa 4.346 hectáreas Parágrafo. El ordenamiento territorial en resguardos o territorios de comunidades étnicas deberá incorporar mecanismos directos de coordinación, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y de observancia de la función ecológica de la propiedad, respetando la autonomía y los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas y demás comunidades étnicas, con el propósito de garantizar la protección armónica de los ecosistemas y de sus territorios.
MAPA: Escala; Sistema de referencia
Artículo 4°.
Comunicar. Comunicar el presente acto administrativo al municipio y Concejo Municipal de Mocoa, Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Mocoa, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Ministerio de Agricultura, Agencia Nacional de Tierras (ANT), Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional de Minería (ANM), Gobernación del Putumayo, Agencia de Renovación del Territorio (ART), Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y resguardos indígenas ubicados en jurisdicción del municipio.
Artículo 5°.
Publicar. Publicar la presente resolución en la página web www. corpoamazonia.gov.co, y por parte de Secretaría General adelantar las gestiones para su publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
5. LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL EN EL POT
Artículo 6°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El documento técnico de soporte (DTS) del PBOT de Mocoa, deberá incluir la determinante ambiental “Parque Nacional Natural SERRANÍA DE LOS CHURUMBELOS-AUKA WASI” en el componente general, contenido estructural, en el aparte correspondiente a la identificación, delimitación y localización de las áreas de reserva y las medidas para la protección del ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje. Igualmente, esta DA se deberá integrarse en el componente rural del DTS, en el aparte referido a la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, bajo la clasificación de áreas de ÁREA PROTEGIDA.
Dada en San Miguel de Agreda de Mocoa a 9 de julio 2026.
COMPONENTES POT
En el componente rural, se identificará, delimitará y localizará el PNN el cual formará parte del suelo de protección en suelo rural y como tal deberá representarse en la cartografía.
La Directora General, Sidaly Ortega Gómez.
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Los usos del suelo para el área del Parque Nacional Natural SERRANÍA DE LOS CHURUMBELOS-AUKA WASI, y el manejo de la misma, son los establecidos por PNN en la propuesta de Plan de Manejo del área, acorde con los objetivos de conservación. El municipio, establecerá los usos del suelo, para las áreas aledañas o zona con función amortiguadora (ZFA) del PNN, en concordancia con los objetivos de conservación del área, y la propuesta de zonificación de la ZFA presentada a CORPOAMAZONIA por la PNN, de tal manera, que se disminuyan las presiones y/o problemáticas socio-ambientales que puedan afectarla.
Código: MN-01-01 Departamento Putumayo Para el seguimiento y evaluación a los compromisos que se deben asumir en cumplimiento de su condición de área protegida perteneciente al SINAP, se sugieren los siguientes indicadores:
Municipio: Mocoa SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Clase suelo: Rural Medio Natural EJE TEMÁTICO * Indicador 1: Número de acciones urbanísticas orientadas a la disminución de presiones sobre el área protegida como parte de la función amortiguadora. * Indicador 2: Número de hectáreas intervenidas para atenuar las perturbaciones sobre el área protegida.
SINAP CATEGORÍA
Nacional: Sistema de PNN SUBCATEGORÍA
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Parque Natural Nacional Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi NOMBRE - Zona específica Código: MN-01-02
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Definición de PNN: Área de extensión que permita su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados Clase suelo: Rural sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y Medio Natural EJE TEMÁTICO históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de MÉTODOS ASOCIADOS:
SINAP CATEGORÍA
manejo (art. 329, Dto. 2811 de 1974).
Nacional: Reservas Forestales Protectoras SUBCATEGORÍA Reserva Forestal Protectora Nacional de la cuenca Alta del Río Mocoa NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Decreto 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Decreto 622 de 1997: Por medio del cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V, Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 sobre "Sistema de Parques Nacionales".
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
MARCO NORMATIVO
Definición de Reserva Forestal Protectora: Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales. (art. 12, Dto. 2372 de 2010)
Decreto 2372 de 2010: Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
MARCO NORMATIVO
Resolución 1311 de 2007: Declaratoria ACTO ADMINISTRATIVO Resolución 075 de 2011: Se adoptan Objetivos de Conservación Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones Decreto 2372 de 2010: Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones. Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
DOCUMENTOS DE SOPORTE
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
ACTO ADMINISTRATIVO
Acuerdo INDERENA 014 de 1984: Declaratoria del área protegida. Resolución Ministerio de Agricultura 02 de 1985: Aprobación del Acuerdo 014 de 1984 Ley 99 de 1993: Delegación de administración * Propuesta de Plan de Manejo 2023-2028 (MADS, 2022).
DOCUMENTOS DE SOPORTE
Los Parques Nacionales Naturales (PNN) hacen parte de la Estructura Ecológica Principal de los municipios sobre los cuales tenga jurisdicción. De
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
manera general, los PNN cumplen una función importante e el Ordenamiento Territorial municipal al asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales que mantienen la diversidad biológica. Igualmente, garantizan la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano y permiten la permanencia del medio natural o de alguno de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.
FUNCIÓN EN EL OT
FUNCIÓN EN EL OT
Dentro de estas áreas se podrá considerar la identificación y delimitación de Áreas de Vida por parte del municipio en articulación con Parques Esta Determinante Ambiental hace parte de la Estructura Ecológica principal del municipio de Mocoa, y a través de su condición de área protegida nacional permite orientar el modelo de ocupación de los territorios, teniendo en cuenta la presencia de zonas de alto valor estratégico para la preservación y uso del recurso forestal. La reglamentación de usos y actividades de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la cuenca alta del río Mocoa, deberán orientarse al cumplimiento del objeto y objetivo de conservación del área y a la norma ambiental vigente hasta tanto se reglamente su respectivo Plan de Manejo. Las áreas circunvecinas y colindantes a las áreas protegidas deberán cumplir una función amortiguadora que no implica la declaratoria o restricción en un área adicional al área protegida, por el contrario, busca que las propuestas planteadas por las entidades territoriales permitan prevenir y mitigar presiones o tensiones sobre las mismas, a través de la definición de normas urbanísticas estructurales y generales.
Nacionales Naturales (PNN), según la Ley 2173 de 2021, las cuales deberán ser incorporadas al Plan Básico de Ordenamiento Territorial en su categoría de suelo de protección.
El alcance para el manejo del PNN Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi, lo determinan sus Objetivos de Conservación establecidos en el Los objetivos y objetos de conservación para determinar el alcance del manejo de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la cuenca alta del río Mocoa, fueron revisados por el equipo técnico de MinAmbiente y WWF Colombia durante el año 2020. Teniendo en cuenta los objetivos de creación de la Reserva y la realidad actual de la misma, incluida la resolución de creación de los cuatro resguardos indígenas con los que se traslapa, se establece los siguientes lineamientos para su manejo. artículo 4° de la Resolución 1311 de 2007:
1. Contribuir a la conservación del arreglo corológico entre ecosistemas subandinos, premontanos y de la planicie amazónica, que garantice la
conectividad entre la biota de los Andes y la Amazonía.
ALCANCE PARA EL MANEJO
2. Conservar los ecosistemas y comunidades de páramo, selva andina, selva subandina y selva del piedemonte amazónico localizados en el ramal
ALCANCE PARA EL MANEJO
1.Preservar los ecosistemas de páramo y bosques en las cuencas Altas de los ríos Mocoa y Ticuanayoy, con el fin de fortalecer la conectividad social, cultural y biofísica del territorio en el piedemonte Andino Amazónico.
2. Garantizar los servicios de provisión, soporte, regulación y culturales asociados a la gestión integral del recurso hídrico dentro de la red de drenajes que conforman las cuencas Altas de los ríos Mocoa y Ticuanayoy, que generan beneficios a las comunidades rurales y urbanas del piedemonte Andino Amazónico de Putumayo y Caquetá.
3. Utilizar de forma sostenible la biodiversidad a partir de los conocimientos, saberes y formas de uso que las comunidades indígenas y campesinas han realizado ancestralmente, como estrategia de restauración en las cuencas Altas de los ríos Mocoa y Ticuanayoy. centro-oriental del Sur de los Andes Colombianos
3. Contribuir a la conservación de especies andinas y amazónicas consideradas en categorías de riesgo de extinción o con distribución restringida.
4. Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales derivados del área, en especial la regulación del recurso hídrico en las áreas aportantes a
las cuencas de los ríos Caquetá y Putumayo.
5. Contribuir a la conservación, uso y manejo del patrimonio material e inmaterial necesarios para la preservación de las prácticas culturales de las
Se reconoce como objetos de conservación los siguientes:
- Orobioma de Páramo Cordillera Central.
- Orobioma Andino Cordillera Central.
- Orobioma Subandino Cordillera Central.
- La red hídrica superficial y Subsuperficial de las cuencas Altas de los Ríos Mocoa, Ticuanayoy.
- Sistemas sostenibles de producción y Agroecosistemas. etnias indígenas que hacen uso tradicional del territorio Auka Wasi en la Serranía de los Churumbelos.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 102 DIARIO OFICIAL
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Área Total: 37.479,4 hectáreas ÁREA total Código: MN-01-05 Área dentro del municipio de Mocoa 27.897 hectáreas Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo: Rural Medio Natural EJE TEMÁTICO SINAP CATEGORÍA Regional: Distritos de Conservación de Suelos SUBCATEGORÍA Distrito de Conservación de Suelos Serranía de Los Churumbelos NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
Distrito de Conservación de Suelos: Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute. (art. 16, Dto. 2372 de 2010)
MAPA: Escala; Sistema de referencia MARCO NORMATIVO Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones. Decreto 2372 de 2010: Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones. Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Acuerdo CORPOAMAZONIA 05 de 2024: Declaratoria ACTO ADMINISTRATIVO * Documento síntesis (CORPOAMAZONIA, 2024).
DOCUMENTOS DE SOPORTE
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
FUNCIÓN EN EL OT
Esta Determinante Ambiental hace parte de la Estructura Ecológica principal del municipio de Mocoa, y a través de su condición de área protegida regional permite orientar el modelo de ocupación territorial, teniendo en cuenta la presencia de zonas de alto valor estratégico para la conectividad ecológica, el aprovechamiento forestal sostenible y la economía campesina. La reglamentación de usos y actividades deberán orientarse al cumplimiento de los objetivos de conservación del área y a la norma ambiental vigente hasta tanto se reglamente su respectivo Plan de Manejo. Las áreas circunvecinas y colindantes a las áreas protegidas deberán cumplir una función amortiguadora que no implica la declaratoria o restricción en un área adicional al área protegida, por el contrario, busca que las propuestas planteadas por las entidades territoriales permitan prevenir y mitigar presiones o tensiones sobre las mismas a través de la definición de normas urbanísticas estructurales y generales.
MAPA: Escala; Sistema de referencia Dentro de estas áreas se podrá considerar la identificación y delimitación de Áreas de Vida por parte del municipio, según la Ley 2173 de 2021 y Resolución 1491 de 2025, las cuales deberán ser incorporadas al Plan Básico de Ordenamiento Territorial en su categoría de suelo de protección.
El documento técnico de soporte (DTS) del PBOT de Mocoa, deberá incluir la determinante ambiental “Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Río Mocoa” en el componente general, contenido estructural, en el aparte correspondiente a la identificación, delimitación y localización de las áreas de reserva y las medidas para la protección del ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje.
Los objetivos y objetos de conservación establecidos en la norma de creación (Acuerdo 05 de 2024), constituyen el alcance para el manejo territorial del área protegida y deben entenderse como lineamientos de manejo hasta tanto se formalice la adopción de su respectivo Plan de Manejo.
MAPA: Escala; Sistema de referencia Igualmente, esta DA se deberá integrarse en el componente rural del DTS, en el aparte referido a la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, bajo la clasificación ÁREA PROTEGIDA, siendo un área de reserva con medidas para la protección del ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje. En el componente rural, se identificará, delimitará y localizará la RFPCARM, y hará parte del suelo de protección, en suelo rural y como tal, deberá representarse en la cartografía. Los usos del suelo para el área de la RFPCARM, y el manejo de la misma, son los establecidos por CORPOAMAZONIA en el Plan de Manejo Ambiental y Social, Integrado y Sostenible (PMASIS).
Para el seguimiento y evaluación a los compromisos que se deben asumir en cumplimiento de su condición de área protegida perteneciente al SINAP, se sugieren los siguientes indicadores:
ALCANCE PARA EL MANEJO
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Objetivos de Conservación:
1. Mantener la conectividad ecológica del bosque basal húmedo y bosque subandino húmedo entre las quebradas Canalendres y la divisoria de aguas de afluentes directos de las unidades hidrográficas baja - alto Caquetá y río Mocoa NN04 al sur occidente de la serranía de los Churumbelos para contribuir con la conservación de los servicios ecosistémicos como la regulación hídrica, el abastecimiento de productos maderables y no maderables, condiciones necesarias para el cultivo de alimentos; y el disfrute de la naturaleza.
2. Usar de forma sostenible los bosques naturales existentes en el área objeto de declaratoria, cumpliendo con los procedimientos y normas vigentes para garantizar el acceso legal y sostenible al aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables por parte de las comunidades campesinas e indígenas asentadas entre las quebradas Canalendres y la divisoria de aguas de afluentes directos de las unidades hidrográficas baja - alto Caquetá y río Mocoa NN04 al sur occidente de la serranía de los Churumbelos.
3. Promover espacios naturales y seminaturales para el desarrollo de actividades productivas sostenibles que aporten a la soberanía alimentaria y al desarrollo social, económico y cultural de las comunidades campesinas e indígenas asentadas entre la quebrada Canalendres y la divisoria de aguas de afluentes directos de las unidades hidrográficas baja - alto Caquetá y río Mocoa NN04 al sur occidente de la serranía de los Churumbelos.
* Indicador 1: Número de acciones urbanísticas orientadas a la disminución de presiones sobre el área protegida como parte de la función amortiguadora. * Indicador 2: Número de hectáreas en sistemas sostenibles de producción y agroecosistemas promovidos por el municipio.
Objetos de conservación: * Bosque basal húmedo * Bosque subandino húmedo * 43 especies maderables y 11 no maderables * Sistemas de producción 1 Turismo de naturaleza * Sistemas de producción 2 Agricultura sostenible y gobernanza forestal * Sistemas de producción 3 Bosque natural
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Área Total: 3.507 hectáreas ÁREA total Código: MN-01-07 Área dentro del municipio de Mocoa 3.507 hectáreas Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo: Rural Medio Natural EJE TEMÁTICO SINAP CATEGORÍA Reservas Naturales de la Sociedad Civil SUBCATEGORÍA Reservas Naturales de la Sociedad Civil: Paway; Mocoa Andino Field Research Center and Ecolodge; Mamakunapa NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
Reserva Natural de la Sociedad Civil (RNSC): Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo. (art. 17, Dto. 2372 de 2010)
MARCO NORMATIVO
Decreto 1996 de 1999: Sobre las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Decreto 2372 de 2010: Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones. Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
MAPA: Escala; Sistema de referencia ACTO ADMINISTRATIVO Resolución 124 de 2020: Registro de la RNSC Mamakunapa Resolución 042 de 2022: Se aclara la Resolución 124 de 2020 Resolución 115 de 2019: Registro de la RNSC Mocoa Andino Field Research Center and Ecolodge Resolución 144 de 2014: Registro de la RNSC PAWAY DOCUMENTOS DE SOPORTE
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Esta Determinante Ambiental hace parte de la Estructura Ecológica principal del municipio de Mocoa, y a través de su condición de área protegida de carácter privado permite orientar el modelo de ocupación territorial, teniendo en cuenta su presencia dentro de áreas para la conectividad ecológica, uso sostenible, preservación o restauración de áreas de valor estratégico. La presencia de RNSC dentro de un municipio, permite coadyuvar en la continuidad de los procesos ecológicos y el mantenimiento de la oferta de bienes y servicios ecosistémicos.
FUNCIÓN EN EL OT
Dentro de estas áreas se podrá considerar la identificación y delimitación de Áreas de Vida por parte del municipio, según la Ley 2173 de 2021 y Resolución 1491 de 2025, las cuales deberán ser incorporadas al Plan Básico de Ordenamiento Territorial en su categoría de suelo de protección.
MAPA: Escala; Sistema de referencia El documento técnico de soporte (DTS) del PBOT de Mocoa, deberá incluir la determinante ambiental “Distrito de Conservación de Suelos Serranía de Los Churumbelos” en el componente general, contenido estructural, en el aparte correspondiente a la identificación, delimitación y localización de las áreas de reserva y las medidas para la protección del ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje. Igualmente, esta DA se deberá integrarse en el componente rural del DTS, en el aparte referido a la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, bajo la clasificación de ÁREA PROTEGIDA.
Con fundamento en el artículo 5 del Decreto 2372 de 2012, se aceptan como objetivos generales de conservación de las tres (3) RNSC, los relacionados con los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro. Las acciones que contribuyen a conseguir estos objetivos constituyen una prioridad nacional y una tarea conjunta en la que deben concurrir, desde sus propios ámbitos de competencia o de acción, el Estado y los particulares. Los objetivos generales de conservación del país son:
MAPA: Escala; Sistema de referencia a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica. b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano. c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.
En el componente rural, se identificará, delimitará y localizará el DCS Serranía de los Churumbelos, el cual formará parte del suelo de protección en suelo rural y como tal deberá representarse en la cartografía. Los usos del suelo para el área del Distrito y el manejo de la misma, serán los establecidos por el Plan de Manejo del área, acorde con los objetivos de conservación. El municipio, establecerá los usos del suelo, para las áreas aledañas o zona con función amortiguadora (ZFA) del DCS, en concordancia con los objetivos de conservación del área, y la propuesta de zonificación, de tal manera, que se disminuyan las presiones y/o problemáticas socio-ambientales que puedan afectarla.
Para el seguimiento y evaluación a los compromisos que se deben asumir en cumplimiento de su condición de área protegida perteneciente al SINAP, se sugieren los siguientes indicadores:
Para la RNSC Mamakunapa: Las actividades y usos serán los siguientes:
1. Educación ambiental.
2. Recreación y ecoturismo.
3. Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma.
4. Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.
5. Habitación permanente.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
* Indicador 1: Número de acciones urbanísticas orientadas a la disminución de presiones sobre el área protegida como parte de la función amortiguadora. * Indicador 2: Número de hectáreas en sistemas sostenibles de producción y agroecosistemas promovidos por el municipio. * Indicador 3: Número de proyectos apoyados en cumplimiento de los compromisos conjuntos adquiridos en el proceso de declaratoria del área protegida (Acuerdo de Voluntades del 07 de septiembre de 2023), formulación e implementación de su Plan de Manejo.
103 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ALCANCE PARA EL MANEJO Para la RNSC Mocoa Andino Field Research Center and Ecolodge: Las actividades y usos serán los siguientes:
1. Conservación, preservación, regeneración y restauración de ecosistemas
2. Conservación, preservación y recuperación de fauna nativa
3. Educación ambiental.
4. Recreación y ecoturismo.
5. Investigación básica aplicada
6. Producción o generación de bienes y servicios ambientales
7. Construcción de tejido social
8. Habitación permanente.
Para la RNSC PAWAY: Las actividades y usos son las siguientes:
1. Conservación, preservación, regeneración y restauración del ecosistema húmedo tropical
2. Conservación, preservación y recuperación de fauna nativa
3. Aprovechamiento maderero doméstico y aprovechamiento de no maderables
4. Educación Ambiental
5. Recreación y Turismo
6. Investigación aplicada
7. Producción o generación de bienes y servicios ambientales
8. Habitación permanente
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Área Total: 67,5 hectáreas MAPA: Escala; Sistema de referencia ÁREA total Área dentro del municipio de Mocoa Paway = 13,13 hectáreas; Mocoa Andino Field Research Center and Ecolodge = 36,07 hectáreas; Mamakunapa = 18,3 hectáreas.
COMPONENTES POT
El documento técnico de soporte (DTS) del PBOT de Mocoa, deberá incluir la determinante ambiental de Reservas Naturales de la Sociedad Civil que se presentan en esta ficha técnica y las áreas de RNSC que se registren y publiquen en la plataforma del RUNAP, en el componente general, contenido estructural, en el aparte correspondiente a la identificación, delimitación y localización de las áreas de reserva y las medidas para la protección del ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje. Igualmente, esta DA se deberá integrarse en el componente rural del DTS, en el aparte referido a la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, bajo la clasificación de ÁREA PROTEGIDA, siendo un área de reserva con medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje. En el componente rural, se identificará, delimitará y localizará las RNSC existentes como parte del suelo de protección en suelo rural y como tal deberán representarse en la cartografía. Los usos del suelo para las áreas de RNSC y el manejo de las mismas son los establecidos en la norma de declaración y en la propuesta de Plan de Manejo de cada área registrada ante Parques Nacionales de Colombia.
Para el área circundante a las RNSC, se plantean los siguientes indicadores:
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
* Indicador 1: Número de acciones urbanísticas orientadas a la disminución de presiones sobre el área protegida como parte de la función amortiguadora. * Indicador 2: Número de hectáreas en sistemas sostenibles de producción y agroecosistemas promovidos por el municipio en áreas circundantes a la RNSC.
MAPA: Escala; Sistema de referencia
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: MN-02-01 Medio Natural Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo: Rural EJE TEMÁTICO Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)
CATEGORÍA Páramos SUBCATEGORÍA Complejos de Páramos Doña Juana-Chimayoy y La Cocha-Patascoy NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
2.1: Definición de Páramos: Los páramos son ecosistemas estratégicos que regulan y proveen cerca del 70% del recurso hídrico del país, almacenan grandes cantidades de carbono atmosférico en sus suelos y poseen altos niveles de endemismos. A partir de la Ley 99 de 1993 se encuentran, de manera expresa, en especial protección y actualmente son considerados de importancia estratégica y prioridad nacional de conservación de la biodiversidad por medio de la Ley 1930 de 2018 (IAvH, 2020).
2.2: Caracterización socioecológica:
El reconocimiento de los páramos como suelos de protección implica la delimitación clara de sus áreas y la restricción de usos del suelo que puedan afectar su integridad ecológica, como la urbanización, la minería o la agricultura intensiva. En este sentido, los planes de ordenamiento territorial deben integrar de manera obligatoria de estos ecosistemas como elementos estructurantes del territorio bajo la clasificación como determinantes ambientales, ajustando la planificación del uso y ocupación del suelo a los límites ecológicos que estos territorios imponen.
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
* Características ecológicas: generalmente se distribuyen entre los 2.800 y 4.500 msnm; presentan alto nivel de endemismos de fauna y flora; suministro de servicios ecosistémicos clave como captación y regulación hídrica, nacimientos de fuentes de agua, almacenamiento de carbono, conservación de la biodiversidad. * Coberturas naturales: Presentan especies emblemáticas como frailejones (Espeletia spp.), musgos, liquenes, hepáticas, helechos; y formaciones vegetales clave como bosques altoandinos, matorrales de páramos, turberas y herbazales. Sus coberturas vegetales son sensibles a actividades antrópicas como el sobrepastoreo, agricultura intensiva y cambio climático. * Dimensión socioambiental: Presencia histórica de comunidades campesinas e indígenas con prácticas de manejo y sistemas de conocimientos ancestrales. Sin embargo, los páramos presentan también conflictos de uso del suelo asociados a agricultura y ganadería intensiva, minería, incendios forestales, expansión urbana y obras de infraestructura.
El manejo de los páramos en el ordenamiento también implica su inclusión dentro de la Estructura Ecológica Principal del municipio, articulándolos con otros ecosistemas a través de corredores de conectividad que garanticen la funcionalidad del paisaje. Asimismo, se debe considerar su papel en la regulación hídrica y climática, lo cual requiere medidas específicas para preservar su capacidad de almacenamiento de agua y carbono, esenciales para la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastres. El ordenamiento territorial debe fomentar usos del suelo compatibles con la conservación del páramo, promoviendo actividades sostenibles como la investigación científica, la educación ambiental, el ecoturismo responsable y las prácticas agroecológicas de bajo impacto. También es necesario implementar acciones de restauración ecológica en zonas degradadas, así como establecer mecanismos de participación comunitaria en los procesos de planificación, gestión y monitoreo, reconociendo el conocimiento tradicional de las comunidades locales.
En cuanto a las medidas de manejo para los páramos, se recomienda lo siguiente:
ALCANCE PARA EL MANEJO
*Incorporar los páramos como suelos de protección en los instrumentos de ordenamiento territorial, con restricciones explícitas a la urbanización, minería, agroindustria y demás usos incompatibles con su función ecológica.
*Implementar de planes de restauración ecológica en zonas degradadas, utilizando especies nativas adaptadas a las condiciones del páramo, y aplicando enfoques como la regeneración natural asistida.
MARCO NORMATIVO
*Realizar monitoreo hidrológico y ecológico, mediante indicadores como caudal, calidad del agua, cobertura vegetal y presencia de especies indicadoras, para evaluar el estado del ecosistema y ajustar medidas de manejo adaptativas.
Ley 99 de 1993: Reconocimiento de los páramos como ecosistemas estratégicos. Ley 1930 de 2018: "Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia". Sentencia C-035 de 2016 (Corte Constitucional): Prohibición de minería en páramos. Resolución 0342 de 2018: "Por medio de la cual se delimita el Área del Páramo Juana-Chimayoy y se adoptan otras determinaciones".
Aplica en los casos de adopción del Plan de Manejo ACTO ADMINISTRATIVO Memoria Técnica Páramos (Corpoamazonia, 2025).
DOCUMENTOS DE SOPORTE
*Fomentar el desarrollo de actividades productivas sostenibles y de bajo impacto, tales como el turismo de naturaleza, la producción agroecológica familiar, priorizando el bienestar de las comunidades locales. *Promover esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos económicos que reconozcan el rol de los páramos en la provisión de agua y otros servicios ecosistémicos, y que motiven su conservación por parte de actores locales.
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
*Promover espacios de educación ambiental y fortalecimiento comunitario, con programas dirigidos a las poblaciones locales para fortalecer el conocimiento sobre la importancia ecológica y cultural del páramo, y su rol en el cambio climático y la seguridad hídrica.
*Realizar campañas de prevención y control de actividades ilegales y degradantes, mediante acciones de vigilancia ambiental, fortalecimiento institucional y articulación intersectorial entre autoridades ambientales, municipales y organismos de control.
*Integrar el páramo en los planes municipales de gestión del riesgo y cambio climático, priorizando su conservación como medida estructural de adaptación y prevención de desastres relacionados con el agua.
FUNCIÓN EN EL OT
*Fomentar la participación activa de comunidades campesinas e indígenas en la gestión del páramo, mediante el reconocimiento de sus derechos territoriales, saberes tradicionales y capacidades de gestión, en concordancia con los principios de gobernanza ambiental.
Los páramos son ecosistemas estratégicos que cumplen una función fundamental en el ordenamiento territorial municipal. Su carácter de suelo de protección, según las leyes 388 de 1997 y 1930 de 2018, restringe su uso a actividades compatibles con la conservación, excluyendo la urbanización, la minería y la agroindustria. Regulan el ciclo hidrológico y garantizan el abastecimiento de agua para gran parte de la población, por lo que son clave en la seguridad hídrica. Además, al ser determinantes ambientales según la Ley 1454 de 2011, su delimitación y conservación deben incorporarse obligatoriamente en los instrumentos de planificación territorial. Los páramos también contribuyen a la gestión del riesgo y a la adaptación al cambio climático, forman parte de la Estructura Ecológica Principal y promueven un modelo de desarrollo sostenible basado en el respeto por los límites ecológicos y el fomento de actividades compatibles como el ecoturismo, la educación ambiental y la producción agroecológica a pequeña escala.
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Dentro de los ecosistemas de páramo se podrá considerar la identificación y delimitación de Áreas de Vida por parte del municipio, según la Ley 2173 de 2021 y Resolución 1491 de 2025, las cuales deberán ser incorporadas al Plan Básico de Ordenamiento Territorial en su categoría de suelo de protección.
Doña Juana-Chimayoy: 60.222 Área Total Complejo de Páramos La Cocha-Patascoy: 152.961 ÁREA total Doña Juana-Chimayoy: 9.578 Área Total municipio de Mocoa La Cocha-Patascoy: 317 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 104 DIARIO OFICIAL
5. LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL EN EL POT
Para la incorporación de los páramos en los POT se recomienda seguir las siguientes observaciones para cada uno de los componentes constituyentes de los planes:
COMPONENTES POT
*Componente general: Los páramos deben ser identificados en el diagnóstico territorial como áreas de especial importancia ecológica y parte de la Estructura Ecológica Principal. Su inclusión como determinantes ambientales condiciona el uso del suelo y orienta las políticas de conservación y sostenibilidad territorial. *Componente estructural: Deben ser clasificados como suelos de protección y parte fundamental de la estructura ecológica del territorio. Se deben definir restricciones de uso, priorizar su conservación y conectarlos con otros ecosistemas mediante corredores ecológicos. *Componente urbano y rural: En lo rural, se delimita su conservación y se regulan actividades compatibles como restauración o ecoturismo. En lo urbano, se debe considerar su influencia en la provisión de agua y la planificación de infraestructura verde, reforzando la conexión urbano-rural. *Componente normativo: Se deben establecer normas específicas para el uso del suelo en páramos, incluyendo actividades permitidas, prohibidas y condicionadas, con base en la legislación ambiental vigente y las resoluciones de delimitación. *Componente de gestión: Se deben incluir programas y estrategias para su conservación, restauración y uso sostenible, articulando instrumentos como la gestión del riesgo, el cambio climático y el pago por servicios ambientales, con participación activa de las comunidades locales.
MAPA: Escala; Sistema de referencia Se debe organizar de manera conjunta con el municipio una vez se surta el proceso de concertación, una ruta para el seguimiento y evaluación de los compromisos asociados a la integración e implementación de acciones de esta Determinante Ambiental, en el Plan de Ordenamiento Territorial. En virtud de lo anterior, se recomienda establecer indicadores que puedan generar una línea base de medición de resultados y productos, conforme a la guía de conformación del Expediente Municipal (Minvivienda, 2019) y la guía del Ministerio de Ambiente (2022) sobre seguimiento a los asuntos concertados en el POT.
Indicadores directos propuestos:
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
* Objetivo: Proteger la Estructura Ecológica Principal, con énfasis en los ecosistemas de páramo * Estrategia: Conservación, restauración y uso sostenible del ecosistema de páramo y su función hídrica y ecológica * Indicador 1: Número de hectáreas de páramo conservadas. * Indicador 2: Número de hectáreas de páramo restauradas, rehabilitadas o recuperadas. NOTA: Para determinar la línea base, se debe establecer cartográficamente el estado de conservación de las coberturas naturales del páramo (natural, seminatural, transformado) y su área en hectáreas.
Otros indicadores:
* Indicador 3: Número de campañas de educación ambiental para la conservación de los páramos. * Indicador 4: Número de iniciativas comunitarias de protección del páramo (grupos, acuerdos de conservación, proyectos productivos sostenibles). * Indicador 5: Número de grupos sociales o comunitarios involucrados en la conservación del páramo.
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: MN-02-05 Medio Natural Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo: Rural y Urbano EJE TEMÁTICO
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)
CATEGORÍA Humedales SUBCATEGORÍA Humedales Rurales y Urbanos NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
FUNCIÓN EN EL OT
2.1: Definición de Humedales: Son ecosistemas que, debido a condiciones geomorfológicas e hidrológicas, presentan acumulación de agua (temporal o permanentemente), dando lugar a un tipo característico de suelo y a organismos adaptados a estas condiciones, estableciendo así dinámicas acopladas e interactuantes con flujos económicos y socioculturales que operan alrededor y a distintas escalas (Vilardy, 2014).
Los humedales hacen parte de las áreas de especial importancia ecosistémica y son elementos integrales de la Estructura Ecológica Principal. Por lo tanto, su función dentro del Ordenamiento Territorial municipal es el de un elemento integrador que hace parte de corredores de conectividad y áreas de alto valor ambiental como reguladores del Cambio Climático y permiten a su vez mantener las conexiones ecológicas indispensables para el flujo de materia y energía dentro del ecosistema y facilita el movimiento e intercambio entre los organismos a través del paisaje. La Estructura Ecológica Principal (EEP) se define como el "Conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones" (Decreto 3600 de 2007, art. 1°, compilado en el 1077 de 2015).
Dentro de los ecosistemas de humedales y sus áreas forestales protectoras se podrá considerar la identificación y delimitación de Áreas de Vida por parte del municipio, según la Ley 2173 de 2021 y Resolución 1491 de 2025, las cuales deberán ser incorporadas al Plan Básico de Ordenamiento Territorial en su categoría de suelo de protección.
Numeral 1 del Art. 1 de la Ley 357 de 1997. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
2.2: Categoría de Humedales:
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
* Permanentemente abierto: Humedales con lámina de agua constante, sin cubierta de vegetación boscosa. * Permanente bajo dosel: Con lámina de agua constante y cubierta por vegetación boscosa. * Temporal: Con lámina de agua que presenta una variación periódica asociada a los ciclos hidrológicos y desaparece en periodos interanuales. * Potencial: No presenta lámina de agua pero puede inundarse con periodos de retorno interanuales. Características edafológicas y geomorfológicas evidencian agua en el suelo.
Los humedales son suelo de protección con fundamento en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y Decreto 1077 de 2015 y por lo tanto, tienen restricción para urbanizarse. Los humedales hacen parte de las áreas de especial importancia ecosistémica y son elementos integrales de la Estructura Ecológica Principal rural o urbana municipal. La Estructura Ecológica Principal (EEP) se define como los activos ambientales, que incluyen las áreas de especial importancia ecológica y la conectividad entre ellas, necesarios para garantizar la sostenibilidad y provisión de servicios ambientales de un territorio (Ley 388 de 1997 y Decreto 3600 de 2007, compilado en el Decreto 1077 de 2015). Igualmente, los humedales urbanos y rurales deben integrarse al Sistema de Espacio Público Efectivo (EPE), como elementos constitutivos naturales en la categoría de áreas para la conservación del recurso hídrico (Decreto 1504 de 1998).
2.3: Metodología para delimitación física y categoría: Se utilizan seis (6) criterios técnicos con diferentes pesos porcentuales para determinar si un espacio terrestre cumple o no, con la condición de humedal:
En concordancia con las disposiciones anteriores, las Leyes 2469 y 2478 de 2025 fortalecen el marco normativo para la protección y gestión de los humedales. La Ley 2469 establece lineamientos para su incorporación al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconociendo su papel esencial en la regulación hídrica y en la mitigación de eventos climáticos extremos, como inundaciones y sequías. Además, esta ley los integra al componente de adaptación del Sistema Nacional de Cambio Climático, dado su rol estratégico como ecosistemas resilientes frente al cambio climático. Por su parte, la Ley 2478 promueve su conservación, uso sostenible y restauración en todo el territorio nacional, incluyendo instrumentos de planificación, mecanismos de participación comunitaria y acciones de fortalecimiento institucional para su manejo adecuado.
* Criterio 1: Hidrología (20%): Sirve para reconocer ecosistemas lénticos, lóticos, conectividad y estacionalidad. * Criterio 2: Geomorfología (20%): Las geoformas permiten identificar espacios que facilitan la acumulación de agua. * Criterio 3: Suelo de humedal (15%): Determina el nivel freático e indicios de inundación. * Criterio 4: Fauna (15%): Especies de fauna adaptados a condiciones húmedas. * Criterio 5: Flora (15%): Especies de flora adaptados a condiciones húmedas. * Criterio 6: SIG (15%): Interpretación de áreas húmedas a través de productos de sensores remotos.
El humedal como ecosistema está conformado por su cauce permanente (art. 83, Decreto 2811 de 1974) y su ronda hídrica, que contiene a su vez, una faja paralela y una zona aferente, las cuales de manera integral deberán hacer parte del suelo de protección. Por su localización estratégica, los humedales pueden hacer parte de corredores de conectividad que mantiene conexiones indispensables para el flujo de materia y energía y facilitan el movimiento e intercambio entre los organismos a través del paisaje, por lo tanto, su manejo debe estar orientado hacia la conservación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos a través de acciones enmarcadas en la preservación de las coberturas naturales existentes, la restauración y recuperación de coberturas seminaturales y transformadas respectivamente y el uso sostenible acorde a su condición, relacionado con las siguientes actividades: pesca artesanal o de pequeña escala, turismo de naturaleza que incluye el avistamiento de avifauna (aves, mamíferos, herpetos, mariposas), recreación pasiva (senderos ecológicos), contemplación del paisaje y meditación.
MARCO NORMATIVO
Ley 357 de 1997: Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas". Resolución 157 de 2004: "Por la cual se reglamenta el uso sostenible, conservación, y manejo de los humedales en aplicación de la convención RAMSAR" Resolución 196 de 2006: “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia". Decreto 1077 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio". Ley 2469 de 2025: "Por medio de la cual se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones" Ley 2478 de 2025: "Por medio de la cual se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones".
Aplica en los casos de adopción del Plan de Manejo ACTO ADMINISTRATIVO Memoria Técnica Humedales (Corpoamazonia, 2025).
DOCUMENTOS DE SOPORTE
105 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL DIRECTRICES DE MANEJO:
En cuanto a las medidas de manejo para los humedales, se recomienda lo siguiente:
ALCANCE PARA EL MANEJO
acuerdo a la ley 388 de 1997, el decreto 1077 de 2015 y la normatividad específica que sobre planes parciales ha expedido el Gobierno. En el documento técnico de soporte y proyecto de acuerdo de cada plan parcial, se debe identificar, delimitar y caracterizar el humedal y/o humedales que estén en el área del Plan Parcial, estableciendo las medidas de manejo, protección y conservación correspondientes.
- Así mismo, para las Unidades de Planificación Rural que se desarrollen en el municipio deberán considerar la localización, delimitación y adecuada caracterización de los humedales, de acuerdo a los términos de referencia y/o determinantes ambientales que defina la Autoridad Ambiental.
- De acuerdo a las condiciones ecosistémicas, se podrán adelantar procesos de recreación pasiva, previo conocimiento y consentimiento de la Autoridad Ambiental.
- El municipio no podrá definir usos diferentes a los de conservación y protección en estas áreas, por lo que en estos ecosistemas no se podrán desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, bufalinas, mineras, ni para usos residenciales.
- No se podrán intervenir los humedales por situación de emergencia o riesgo, previo conocimiento y aprobación del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD).
- En el caso de requerirse la construcción de corredores viales debe revisarse la presencia de estos ecosistemas, para definir las medidas de intervención y manejo, para la aprobación o no de la Autoridad Ambiental competente.
Las medidas de manejo relacionadas, pueden ser ajustadas y/o complementadas con la formulación del Plan de Manejo de los Humedales.
- Garantizar la preservación de las coberturas naturales existentes a través de la reglamentación específica contemplada en el Plan de Manejo (si existe), o en las medidas de conservación como suelo de protección adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
- Realizar restauración de su ronda hídrica utilizando especies forestales con alto potencial para su recuperación ecológica o permitir su regeneración natural. Dentro de las especies forestales para promover procesos de restauración en paisajes andinos o amazónicos, se recomienda aplicar el enfoque de "Forestería Análoga", para replicar en estas áreas, la composición de especies de los paisajes naturales circundantes.
- Promover la educación ambiental integral para el conocimiento y comprensión de este tipo de ecosistemas como parte de la Estructura Ecológica Principal, fuente de servicios ambientales, reguladores climáticos y elementos estructurales del espacio público.
- Permitir solo las actividades de producción de pequeña escala que no afecten la integridad ecológica del ecosistema.
Nota: las áreas en Has de esta DA a nivel urbano y rural son indicativos, ya que dependerán del perímetro urbano y rural que el PBOT adopte en el procesos de actualización del plan.
- Se debe establecer un área forestal protectora de mínimo 30 m medidos a partir de la cota máxima de inundación del cuerpo de agua en temporada de mayores lluvias. (Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1449 de 1977).
- Dadas las características especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración.
- No se puede incentivar los procesos de urbanización y parcelación hacia Áreas de Especial Importancia Ecosistémica como los humedales.
- Prohibir la cacería en los humedales. En el caso de identificarse este tipo de actividad se deberá adelantar el respectivo proceso sancionatorio ambiental, en el marco de la Ley 1333 de 2009 o la norma que la actualice, modifique o sustituya.
- Ni en las fajas de protección ni al interior de los humedales se pueden desarrollar procesos de aprovechamiento forestal persistente, únicamente se puede realizar aprovechamiento de productos secundarios como semillas, flores, entre otras. De igual manera, se podrán aprovechar árboles caídos o que por condiciones fitosanitarias deban ser aprovechados.
- De acuerdo con las condiciones ecosistémicas de los humedales y su recuperación, en el futuro se podrán realizar actividades de pesca de subsistencia (caña y anzuelo), con el empleo de técnicas sencillas, para lo cual se deberá coordinar con la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura.
- Prohibir el vertimiento de residuos líquidos y sólidos en los diferentes humedales.
- En el caso que se esté presentando el vertimiento de residuos líquidos a algún humedal urbano o en zona de expansión urbana, la administración municipal deberá adelantar las actuaciones necesarias para conducir los desechos líquidos al sistema de alcantarillado. De igual manera, la Autoridad Ambiental tomará las medidas correctivas y sancionatorias correspondientes.
- Promover que los ecosistemas de los humedales sean considerados como áreas de vida, según la Ley 2173 de 2021, las que deben ser incorporadas al Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
- Promover el desarrollo de esquemas de pagos por servicios ambientales como incentivos a la conservación (Decreto 1007 de 2018).
- Adelantar procesos de restauración de las fajas de protección asociadas a los humedales, para lo cual se puede contar con el concurso de entidades públicas, privadas, sociedad civil, gremios de la producción, entre otras. Los procesos de restauración se deben realizar con especies amazónicas.
- Adelantar jornadas de limpieza de los humedales para retirar residuos y/o desechos que hayan sido depositados en ellos.
- Ejercer control y vigilancia sobre el recurso hídrico, especialmente los humedales para evitar la ocupación, vertimientos, rellenos y disposición de residuos sólidos que afecten el ecosistema.
- Promover en las Instituciones Educativas, el desarrollo de proyectos ambientales escolares (PRAES) asociados a los humedales.
- - Promover en las Juntas de Acción Comunal u otras organizaciones de la sociedad civil el desarrollo de proyectos ciudadanos de educación ambiental (PROCEDA).
- El Concejo Municipal podrá dictar normas específicas sobre el uso y manejo de los ecosistemas de humedales enfocadas a la conservación y protección, previo conocimiento de la Autoridad Ambiental Regional.
- Las urbanizaciones y/o parcelaciones que se desarrollen en las zonas de expansión urbana deberán adelantar el respectivo Plan Parcial, de
MAPA: Escala; Sistema de referencia Área Total Humedales Urbanos 9,5 has MAPA: Escala; Sistema de referencia Área Total Humedales Rurales 4.690 has
5. LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL EN EL POT
En el componente general del POT, se deben señalar las medidas para garantizar la conservación y protección de humedales, con el propósito de promover su uso sostenible como un ecosistema que brinda bienes y servicios ambientales. En el caso de humedales que cuenten con Planes de Manejo aprobados, se deberá incorporar de manera obligatoria en el modelo de ocupación del POT, las medidas de manejo establecidas y los correspondientes regímenes de uso y actividades permitidas. Los humedales que no dispongan de un Plan de Manejo deberán tener en cuenta las directrices de manejo descritas en la ficha técnica de CORPOAMAZONIA.
COMPONENTES POT
En esta ficha técnica se hace referencia general a cuatro (4) categorías de humedales. Las categorías uno y dos relacionadas con humedales permanentemente abiertos y permanentes bajo dosel, aportan elementos visuales para su delimitación y acotamiento por su lámina de agua permanente y la presencia de fauna y flora asociada, sin embargo, se deja constancia que para la identificación y delimitación de la tercera y cuarta categorías referidas a los humedales temporales y potenciales, se deberá elaborar estudios técnicos de detalle en función de su temporalidad y potencialidad, y una vez se disponga de esta información, harán parte también del suelo de protección como las otras categorías.
El documento del POT, debe integrar la cartografía asociada a la Determinante ambiental dentro de los componentes general, urbano y rural, específicamente en los mapas de suelos de protección, estructura ecológica principal y normas urbanísticas estructurales y generales de tratamiento del suelo urbano, de expansión urbana y rural del POT. En el componente programático del POT, el municipio deberá contemplar los proyectos específicos relacionados con las medidas de conservación asociadas al mantenimiento y permanencia de los servicios ecosistémicos del humedal.
MAPA: Escala; Sistema de referencia Se debe organizar de manera conjunta con el municipio una vez se surta el proceso de concertación, una ruta para el seguimiento y evaluación de los compromisos asociados a la integración e implementación de acciones de esta Determinante Ambiental, en el Plan de Ordenamiento Territorial. En virtud de lo anterior, se recomienda establecer indicadores que puedan generar una línea base de medición de resultados y productos, conforme a la guía de conformación del Expediente Municipal (Minvivienda, 2019) y la guía del Ministerio de Ambiente (2022) sobre seguimiento a los asuntos concertados en el POT.
Indicadores directos propuestos:
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
* Objetivo: Proteger la Estructura Ecológica Principal * Estrategia: Conservación del sistema hídrico rural y urbano mediante la preservación, restauración y uso sostenible de su ronda hídrica y su cauce natural. * Indicador 1: Número de hectáreas en ronda hídrica de humedales preservadas. * Indicador 2: Número de hectáreas en ronda hídrica de humedales restauradas, rehabilitadas o recuperadas.
NOTA: Para determinar la línea base de los indicadores, se debe establecer cartográficamente el estado de conservación de las coberturas naturales pertenecientes a la ronda hídrica de los humedales (natural, seminatural, transformado) y su área en hectáreas.
Otros indicadores:
* Indicador 3: Número de campañas de educación ambiental para la conservación de humedales. * Indicador 4: Número de acciones donde se incorpora al humedal como espacio público (adquisiciones de predios, rutas ecológicas, malecones, miradores). * Indicador 5: Número de grupos sociales comunitarios para la conservación del humedal.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 106 DIARIO OFICIAL
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: MN-02-06 Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Las Áreas de Importancia Estratégica (AIE) para la conservación del recurso hídrico, están diseñadas para orientar al municipio de Mocoa en el procedimiento de adquisición de predios o aplicación de esquemas de pagos por servicios ambientales en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, sobre las Cuencas abastecedoras: La Escalera, Curiyaco, Almorzadero, Conejo, Mulato, Taruca, Pepino, Chapulina, La Chorrera, Rumiyaco, Jauno, Cristalina, Hornoyaco, Las Pailas, Dantayaco.
Clase suelo: Rural Medio Natural EJE TEMÁTICO Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) FUNCIÓN EN EL OT CATEGORÍA Áreas estratégicas para la protección del recurso hídrico (AIE)
SUBCATEGORÍA Dentro de su función específica en el Ordenamiento Territorial como "áreas de interés público" está la de promover corredores de conectividad ecológica a través de la compra de predios, preservar las áreas núcleo con alta integridad existentes dentro de la cuenca abastecedora por la prestación de sus servicios ambientales, promover la restauración de las rondas hídricas con coberturas seminaturales y establecer regulaciones urbanísticas para restringir la localización de equipamientos de alto impacto, usos o actividades no compatibles con un área destinada a la "conservación del recurso hídrico".
NOMBRE - Zona específica Cuencas abastecedoras: La Escalera, Curiyaco, Almorzadero, Conejo, Mulato, Taruca, Pepino, Chapulina, La Chorrera, Rumiyaco, Jauno, Cristalina, Hornoyaco, Las Pailas, Dantayaco.
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Dentro de estas áreas se podrá considerar la identificación y delimitación de Áreas de Vida por parte del municipio, según la Ley 2173 de 2021 y Resolución 1491 de 2025, las cuales deberán ser incorporadas al Plan Básico de Ordenamiento Territorial en su categoría de suelo de protección.
Áreas estratégicas para la protección del recurso hídrico (AIE): Áreas que por su importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales o regionales, deben ser objeto de conservación y recuperación mediante la adquisición de predios, mantenimiento y financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales. (art. 2.2.9.8.1.1. del Decreto 1076 de 2015).
Según el artículo 5° del Decreto 953 de 2013, (compilado en el 1076 de 2015), dentro del proceso de selección de predios sujetos de adquisición o aplicación de PSA al interior de las AIE identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental, se debe surtir un proceso de selección de predios teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Con el propósito de orientar el proceso de adquisición de predios y aplicación de Pagos por Servicios Ambientales en las Áreas Estratégicas para la protección del recurso hídrico (AIE), se ha establecido un modelo de zonificación de áreas prioritarias para la intervención territorial a partir de las siguientes variables:
1 Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio. 2 Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales. 3 Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico. 4 Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos presentes en el predio. 5 Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica. 6 Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes. 7 Conectividad ecosistémica. 8 Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados.
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
Estos criterios fueron incluidos dentro de las cinco (5) variables del modelo de Zonificación con fines de Manejo diseñado por CORPOAMAZONIA en el año 2023, por lo tanto, la priorización de áreas establecida para la cuenca hidrográfica del río Pepino, se constituye en referente para aplicar el modelo dentro de las cuencas priorizadas por la entidad. Dentro de éstas con priorización alta y media, se recomienda promover las siguientes acciones:
ALCANCE PARA EL MANEJO
- Variable 1: Condición de conservación de las coberturas naturales: Esta variable se aplica a las coberturas naturales, seminaturales y transformadas con pesos de 2, 3 y 5 puntos respectivamente, privilegiando la intervención en áreas intervenidas para su restauración, rehabilitación o recuperación.
- Variable 2: Densidad Hídrica: Esta variable hace relación a la cantidad de drenajes existentes por kilómetro cuadrado, y su densidad es alta o baja, con pesos de 3 y 2 respectivamente.
- Variable 3: Conectividad: Hace referencia a las áreas núcleo y corredores constituyentes de la Estructura Ecológica Principal, tiene una valoración de 5 puntos.
- Variable 4: Cercanía a cuerpos de agua: Debido al grado de afectación de cuerpos de agua por la intervención humana, esta variable establece en rangos de 200 metros, 500 metros y mayores, las distancias a drenajes para ser valorados con puntuaciones de 5, 3, 2 respectivamente. Lo que significa, que las áreas cercanas (200 metros) a cuerpos de agua, son las más susceptibles de afectar las condiciones hídricas por contaminación, sedimentación, deforestación y depósito de residuos sólidos.
- Variable 5: Huella Humana: Esta variable a partir de una serie de criterios, mide el grado de intervención humana en el tiempo, en un determinado territorio. Se valora con 5 puntos, la intervención alta, con 3 la media y 2 la baja.
Se clasifica cada variable de acuerdo con la valoración establecida, se asigna los pesos correspondientes y se clasifica con base en los siguientes rangos para determinar la prioridad en las intervención para la adquisición de predios o aplicación de PSA.
- Prioridad alta: > 17 puntos
- Prioridad Media: 12 – 17 puntos
- Prioridad Baja: < 12 puntos.
MARCO NORMATIVO
Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Decreto 953 de 2013: Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011. Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Las áreas para la protección del recurso hídrico deben hacer parte del suelo de protección dentro del Modelo de Ocupación Territorial de los Planes de Ordenamiento Territorial.
- Estas áreas deben ser objeto de inversiones anuales por parte de los entes territoriales (Departamentos y Municipios), con prevalencia en las áreas determinadas como de prioridad alta y media por parte de CORPOAMAZONIA.
- Estas áreas deben ser objeto de una valoración predial específica para identificar el nivel de formalidad en la tenencia de la tierra de cada predio con potencial para ser adquirido o ser objeto de PSA.
- Estos procesos de inversión por parte de los entes territoriales, deben ser objeto de seguimiento y evaluación por parte de CORPOAMAZONIA, para verificar el cumplimiento de compromisos y evaluar el impacto logrado en la conservación de las áreas restauradas, rehabilitadas o recuperadas.
- Los predios adquiridos directamente y los predios objeto de aplicación del incentivo a la conservación PSA, deben ser reportados por los entes territoriales anualmente, conforme a las directrices establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Se debe establecer un Plan de Mantenimiento (Decreto 1076 de 2015) para las AIE que incluya actividades desarrolladas dentro de los predios destinadas a la conservación y recuperación de los ecosistemas presentes.
- Los entes territoriales podrán tomar la determinación de adquirir predios por fuera de su jurisdicción, siempre y cuando el área seleccionada para su compra o aplicación de PSA sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación del recurso hídrico (Art. 2.2.9.8.2.5, Decreto 1076 de 2015).
- Se debe promover como estrategia de gestión, la posibilidad de que varias entidades puedan articularse para la adquisición y mantenimiento de predios. Bajo el mismo enfoque de alianzas estratégicas y para el desarrollo de los esquemas de pago por servicios ambientales podrán involucrarse otros actores de carácter privado.
ACTO ADMINISTRATIVO
Memoria Técnica 04 (Corpoamazonia, 2025).
DOCUMENTOS DE SOPORTE
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Área Total municipio de Mocoa 22.289,5 hectáreas CUENCA ABSTECEDORA ÁREA (ha)
AIE Q. La Escalera 796 AIE Q. Curiyaco 1.041 AIE Q. Almorzadero 1.032 AIE Q. Conejo 316 AIE R. Mulato 1.520 AIE Q. Taruca 295 ÁREA total AIE Q. Chapulina 677 AIE Q. La Chorrera 27 AIE R. Pepino 7.224 AIE R. Rumiyaco 4.305 AIE Q. El Jauno 667 AIE Q. La Cristalina 46 AIE Q. Hornoyaco 376
5. LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL EN EL POT
AIE Q. Las Pailas 2.813 AIE Q. Dantayaco 1.154 COMPONENTES POT Como áreas de importancia estratégica para la conservación del agua que surte los acueductos municipales, las AIE deben incluirse como suelo de protección dentro del contenido estratégico del Componente General del Plan de Ordenamiento Territorial, y como parte del contenido estructural del Componente General y Rural, debe incluirse dentro las "áreas de protección y conservación ambiental". Dentro de cada componente relacionado debe especificarse las medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje expresadas en acciones específicas para la adquisición de predios o aplicación de esquemas de PSA de acuerdo con la priorización establecida por la autoridad ambiental.
Para asegurar el seguimiento y evaluación a los alcances de manejo establecidos en la presente ficha, se plantean los siguientes indicadores:
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
* Indicador 1: Número de predios adquiridos anualmente en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993. * Indicador 2: Número Acuerdos para la implementación de PSA en las cuencas abastecedoras priorizadas. * Indicador 3: Número de hectáreas bajo esquemas de manejo orientados a la preservación o restauración ecológicas dentro de las cuencas abastecedoras priorizadas MAPA: Escala; Sistema de referencia 107 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: MN-02-07 Departamento Putumayo Municipio: Mocoa
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Clase suelo: Rural Medio Natural EJE TEMÁTICO Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)
CATEGORÍA Área Forestal Protectora SUBCATEGORÍA Área Forestal Protectora (Decreto 877 de 1976)
NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
FUNCIÓN EN EL OT
Las áreas forestales protectoras, definidas en el Decreto 877 de 1976 (actualmente compilado en el Decreto 1076 de 2015), constituyen áreas del territorio cuya finalidad principal es garantizar la conservación permanente de los suelos, las aguas, la biodiversidad y los demás servicios ecosistémicos asociados, mediante el mantenimiento de la cobertura forestal en terrenos que, por sus condiciones de pendiente, precipitación, características del suelo o importancia para la regulación hídrica, presentan alta fragilidad ambiental. En el marco del ordenamiento territorial, estas áreas se configuran como una determinante ambiental que orienta el modelo de ocupación del territorio, al establecer restricciones y condicionamientos a los usos del suelo incompatibles con su función protectora, priorizando la preservación de las cabeceras y nacimientos de fuentes hídricas, la estabilidad de laderas, la prevención de procesos erosivos y movimientos en masa, la protección de la biodiversidad y la conservación de la oferta de servicios ecosistémicos. En consecuencia, los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) deberán identificarlas, delimitarlas e incorporarlas dentro de su estructura ambiental, definiendo el régimen de usos y las medidas de manejo necesarias para asegurar la permanencia de su función protectora y evitar procesos de transformación que comprometan el equilibrio ecológico y la sostenibilidad del territorio.
Dentro de estas áreas se podrá considerar la identificación y delimitación de Áreas de Vida por parte del municipio, según la Ley 2173 de 2021 y Resolución 1491 de 2025, las cuales deberán ser incorporadas al Plan Básico de Ordenamiento Territorial en su categoría de suelo de protección.
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
Todas las áreas definidas dentro de esta categoría de ecosistemas estratégicos tienen alta restricción de ocupación, por lo tanto, serán considerados como suelos de protección para limitar el desarrollo urbanístico.
Artículo 2.
2.1.1.17.5 Limitaciones y condiciones al aprovechamiento forestal. La autoridad ambiental competente, con base en los estudios realizados sobre áreas concretas, directamente por él o un interesado en adelantar un aprovechamiento forestal, determinará las limitaciones y condiciones al aprovechamiento forestal en las áreas forestales protectoras, protectoras - productoras y productoras que se encuentren en la zona.
Área Forestal Protectora: Se entiende por Áreas Forestales Protectoras:
Artículo 2.
2.1.1.17.6 del decreto 1076 de 2015. (Decreto 877 de 1976, Art. 7) a) Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación sea superior a ocho mil milímetros (8.000 mm.) por año y con pendiente mayor del 20% (formaciones de bosques pluvial tropical); b) Todas las tierras ubicadas en regiones cuya precipitación esté entre cuatro mil y ocho mil milímetros (4.000 y 8.000 mm.) por año y su pendiente sea superior al treinta por ciento (30%) (Formaciones de bosques muy húmedo - tropical, bosque pluvial pre montano y bosque pluvial montano bajo); c) Todas las tierras, cuyo perfil de suelo, independientemente de sus condiciones climáticas y topográficas, presente características morfológicas, físicas o químicas que determinen su conservación bajo cobertura permanente; d) Todas las tierras con pendiente superior al ciento por ciento (100 %) en cualquier formación ecológica; e) Las áreas que se determinen como de influencia sobre cabeceras y nacimiento de los ríos y quebradas, sean estos permanentes o no; f) Las áreas de suelos desnudados y degradados por intervención del hombre o de los animales, con el fin de obtener su recuperación; g) Toda área en la cual sea necesario adelantar actividades forestales especiales con el fin de controlar dunas, deslizamientos, erosión eólica, cauces torrenciales y pantanos insalubres; h) Aquellas áreas que sea necesario declarar como tales por circunstancias eventuales que afecten el interés común, tales como incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, construcción y conservación de carreteras, viviendas y otras obras de ingeniería; i) Las que por la abundancia y variedad de la fauna silvestre acuática y terrestre merezcan ser declaradas como tales, para conservación y multiplicación de esta y las que sin poseer tal abundancia y variedad ofrecen en cambio condiciones especialmente propicias al establecimiento de la vida silvestre.
ALCANCE PARA EL MANEJO
Para la definición de las áreas Forestales Protectoras del municipio de Mocoa se aplicaron los criterios correspondientes a los literales: b, c, d, f, g, h, i.
Los municipios deberán integrar las áreas forestales protectoras definidas por los criterios del Decreto 877 de 1976, incorporarlas dentro de la estructura ecológica principal municipal, y establecer un régimen de usos que garantice la conservación de su función protectora. En estas áreas no podrán promoverse modelos de ocupación ni desarrollarse actuaciones urbanísticas o rurales que impliquen la pérdida de la cobertura forestal o la alteración de las condiciones biofísicas que sustentan su función ambiental, sin perjuicio de los usos permitidos por la legislación forestal y las autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental.
MARCO NORMATIVO
Decreto 877 de 1976: Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones. Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ACTO ADMINISTRATIVO
DOCUMENTOS DE SOPORTE
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
ÁREA total AFP 272.003,5 hectátreas
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: MN-02-07 Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo: Rural Medio Natural EJE TEMÁTICO Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)
CATEGORÍA Área Forestal Protectora SUBCATEGORÍA Área Forestal Protectora - Decreto 1449 de 1977 NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
MAPA: Escala; Sistema de referencia DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y MÉTODOS ASOCIADOS:
Área Forestal Protectora: (Artículo 2.2.1.1.18.2 del decreto 1076 de 2015 (Decreto 1449 de 1977); Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia; b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua; c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45°)
MARCO NORMATIVO
Decreto 1449 de 1977: Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto- Ley número 2811 de 1974. Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ACTO ADMINISTRATIVO
DOCUMENTOS DE SOPORTE
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
5. LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL EN EL POT
FUNCIÓN EN EL OT
El documento técnico de soporte (DTS) del PBOT de Mocoa, deberá incluir como determinante ambiental, las áreas definidas como Äreas Forestales Protectoras, las cuales harán parte de los ecosistemas estratégicos identificados y se reglamentarán dentro del componente general, urbano y rural del PBOT, en el contenido estructural, definiendo las estrategias de protección, conservación y las correspondientes medidas para su reglamentación.
Las áreas forestales protectoras definidas por el Decreto 1449 de 1977 constituyen un instrumento fundamental para el ordenamiento territorial, en tanto establecen limitaciones y orientaciones para el uso, ocupación y transformación del suelo con el propósito de garantizar la protección de los recursos naturales renovables, especialmente del recurso hídrico, los suelos y la cobertura vegetal. Estas áreas cumplen una función ambiental estratégica al contribuir al mantenimiento de los servicios ecosistémicos, la regulación hídrica, el control de procesos erosivos, la conservación de la biodiversidad y la reducción de riesgos asociados a fenómenos naturales. En consecuencia, su reconocimiento e incorporación en los instrumentos de ordenamiento territorial permite orientar un modelo de ocupación compatible con la estructura ecológica del territorio, evitando la localización de usos incompatibles y promoviendo un desarrollo territorial sostenible, en armonía con los determinantes ambientales establecidos por la autoridad ambiental competente.
MAPA: Escala; Sistema de referencia Dentro de estas áreas se podrá considerar la identificación y delimitación de Áreas de Vida por parte del municipio, según la Ley 2173 de 2021 y Resolución 1491 de 2025, las cuales deberán ser incorporadas al Plan Básico de Ordenamiento Territorial en su categoría de suelo de protección.
Igualmente, esta DA deberá integrarse en el componente rural del DTS, en el aparte referido a la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, bajo la clasificación de ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS dentro del conjunto de elementos bióticos y abióticos de la Estructura Ecológica Principal. Estas áreas serán consideradas como suelos de protección para limitar el desarrollo urbanístico y deberán ser integrados en la reglamentación de uso del suelo definido en el modelo de ocupación definido en el actual proceso de revisión y ajuste del PBOT.
Para esta Determinante Ambiental, podría plantearse los siguientes indicadores:
MAPA: Escala; Sistema de referencia * Indicador 1: Número de hectáreas de restauración dentro del AFP de recurso bosque Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 108 DIARIO OFICIAL Reglamentación de las Áreas Forestales Protectoras:
Artículo 3º.
- En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.
Todas las áreas definidas dentro de esta categoría de ecosistemas estratégicos tienen restricción de ocupación, por lo tanto, serán considerados como suelos de protección para limitar el desarrollo urbanístico.
Las Áreas Forestales Protectoras corresponden a terrenos que, por sus características biofísicas y ambientales, cumplen funciones esenciales para la protección del recurso hídrico, la conservación del suelo, la estabilidad de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos. En consecuencia, constituyen áreas de especial importancia ambiental cuya gestión deberá orientarse bajo el principio de conservación y uso sostenible.
ALCANCE PARA EL MANEJO
En estas áreas se permitirá únicamente el desarrollo de actividades compatibles con su función protectora, tales como la conservación, la restauración ecológica, la rehabilitación ambiental, la revegetalización con especies nativas, la investigación científica, el monitoreo ambiental, la educación ambiental y el ecoturismo de bajo impacto, siempre que no generen deterioro de los recursos naturales.
Se prohíbe la realización de actividades que impliquen remoción de la cobertura vegetal protectora, apertura de nuevas áreas para usos agropecuarios o urbanos, parcelaciones, movimientos masivos de tierra, extracción de materiales, disposición de residuos, vertimientos, ocupación permanente, construcción de infraestructura incompatible con su finalidad protectora o cualquier otra intervención que disminuya su capacidad para conservar el recurso hídrico, el suelo y la biodiversidad.
Las Áreas Forestales Protectoras deberán incorporarse en los instrumentos de ordenamiento territorial, bajo la categoría de suelo de protección, garantizando la preservación de sus funciones ecológicas y la compatibilidad de los usos del suelo con los objetivos de protección ambiental.
MAPA: Escala; Sistema de referencia
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
ÁREA total AFP recurso hídrico 9.582,8 hectáreas El documento técnico de soporte (DTS) del PBOT de Mocoa, deberá incluir como determinante ambiental, las áreas definidas como Äreas Forestales Protectoras asociadas a los cuerpos de agua, las cuales harán parte de los ecosistemas estratégicos identificados y se reglamentarán dentro del componente general y rural del PBOT, en el contenido estructural, definiendo las estrategias de protección, conservación y las correspondientes medidas para su reglamentación.
MAPA: Escala; Sistema de referencia Igualmente, esta DA deberá integrarse en el componente rural del DTS, en el aparte referido a la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, bajo la clasificación de ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS dentro del conjunto de elementos bióticos y abióticos de la Estructura Ecológica Principal. Estas áreas serán consideradas como suelos de protección para limitar el desarrollo urbanístico y deberán ser integrados en la reglamentación de uso del suelo definido en el modelo de ocupación definido en el actual proceso de revisión y ajuste del PBOT.
Para esta Determinante Ambiental, podría plantearse los siguientes indicadores:
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
* Indicador 1: Número de hectáreas de áreas forestal protectora asociada a cuerpos de agua MAPA: Escala; Sistema de referencia
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: MN-02-08 Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Al tener una función clara orientada a la conservación y protección de los ecosistemas hídricos, su manejo ambiental debe ser concordante orientado al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y evitar la generación de condiciones de riesgo y la exposición de personas, bienes y servicios en dichas áreas urbanas y/o rurales. Por lo expuesto anteriormente, la faja paralela como elemento constituyente de la ronda hídrica es el elemento más restrictivo desde el punto para la ocupación antrópica, debido a las periódicas inundaciones y a la presencia de vegetación ribereña que requiere un manejo orientado hacia la preservación. Para el caso del segundo elemento constituyente de la ronda hídrica, el área de conservación o zona aferente, las estrategias de manejo deben estar orientadas al objetivo general de la ronda hídrica, es decir, la conservación y protección del recurso hídrico y permite variables de manejo con menor restricción que la faja paralela.
Clase suelo: Rural - urbano Medio Natural EJE TEMÁTICO Para el caso específico de los siguientes drenajes y con fundamento en los resultados del proceso de acotamiento de la ronda hídrica promulgada en cada acto administrativo, las medidas de manejo aplicables son las siguientes:
Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)
CATEGORÍA Ronda hídrica SUBCATEGORÍA Ronda hídrica de los drenajes Almorzadero, Conejo, Taruca, Pepino, Rumiyaco, Sangoyaco NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
* Quebrada Almorzadero: Preservación = 41,37 hectáreas; Restauración = 1,29 hectáreas; Uso sostenible = 1,87 hectáreas. * Quebrada Conejo: Preservación = 17,90 hectáreas; Restauración = 7,70 hectáreas; Uso sostenible = 4,85 hectáreas. * Quebrada Taruca: Preservación = 79,44 hectáreas; Restauración = 40,86 hectáreas; Uso sostenible = 120,78 hectáreas. * Río Pepino: Preservación = 160,69 hectáreas; Restauración = 38,29 hectáreas; Uso sostenible = 31,35 hectáreas. * Río Rumiyaco: Preservación = 104,74 hectáreas; Restauración = 14,45 hectáreas; Uso sostenible = 18,16 hectáreas. * Río Sangoyaco: Preservación = 15,36 hectáreas; Restauración = 24,89 hectáreas; Uso sostenible = 11,96 hectáreas. * Río Mulato: Preservación = 17,32 hectáreas; Restauración = 28,26 hectáreas; Uso sostenible = 74,66 hectáreas.
Ronda Hídrica: Comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. Así mismo hará parte de la ronda hídrica el área de protección o conservación aferente. Tanto para la faja paralela como para el área de protección o conservación aferente se establecerán directrices de manejo ambiental, conforme a lo dispuesto en la “Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia” (numeral 4 del artículo 2.2.3.2.3A.2., del Decreto 1076 de 2015, adicionado por medio del Decreto 2245 de 2017).
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
Directrices de manejo para las corrientes de agua que no cuentan con estudios técnicos de Ronda Hídrica:
El acotamiento de la Ronda Hídrica se hace a partir de criterios para su delimitación física relacionados con el componente geomorfológico, el hidrológico y el ecosistémico (Artículo 2.2.3.2.3A.3., del Decreto 1076 de 2015). Como resultado de la aplicación de estos tres (3) criterios se determina la extensión de la ronda hídrica. Estos criterios y su método de aplicación y procesamiento de la información, se desarrollan en la “Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia”.
Para las corrientes hídricas que no cuentan con estudios técnicos para acotamiento de su Ronda, tal como lo establece la guía técnica del MADS, se determina un área de FAJA PARALELA, la cual no presenta zonificación de uso y ocupación, pero sí define directrices de manejo. Estas áreas se definieron teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
MARCO NORMATIVO
FAJA PARALELA: Para las demás fuentes hídricas en escala municipal (1:25.000), se determinó la faja paralela a partir de la delimitación geomorfológica de áreas inundables. Todas las fuentes hídricas permanentes existentes en el Municipio (incluso las no visualizadas en la cartografía, pero verificadas en campo).
Decreto 2811 de 1974: Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Decreto 1541 de 1978: Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974; "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. Ley 1450 de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Decreto 2245 de 2017: Por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas.
ALCANCE PARA EL MANEJO
El Artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 define que. "salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) La playas (...) fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas. Se entiende por:
ACTO ADMINISTRATIVO
Resolución CORPOAMAZONIA 0603 de 2020: Por la cual se establece la ronda hídrica de la Quebrada Almorzadero Resolución CORPOAMAZONIA 0604 de 2020: Por la cual se establece la ronda hídrica del río Sangoyaco Resolución CORPOAMAZONIA 0605 de 2020: Por la cual se establece la ronda hídrica del río Rumiyaco Resolución CORPOAMAZONIA 0606 de 2020: Por la cual se establece la ronda hídrica del río Pepino Resolución CORPOAMAZONIA 0607 de 2020: Por la cual se establece la ronda hídrica de la Quebrada Taruca - Taruquita Resolución CORPOAMAZONIA 0608 de 2020: Por la cual se establece la ronda hídrica del río Conejo Resolución CORPOAMAZONIA 1148 de 2018: Por la cual se establece la ronda hídrica del río Mulato CORPOAMAZONIA, 2020: Documento técnico y cartografía de las rondas hídricas DOCUMENTOS DE SOPORTE Cauce natural: "la faja terreno que ocupan aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho los de depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo. (Dec 1541 de 1978, Dec 1076 de 2015: Art. 2.2.3.2.3.1.). Playa fluvial: es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquella a donde llegan éstas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento. (Dec 1541 de 1978, Art. 12 y Dec 1076 de 2015: Art. 2.2.3.2.3.2.). Líneas o niveles ordinarios: Son las cotas promedio naturales de los últimos quince (15) años, tanto para más altas como para las más bajas. Para determinar estos promedios se tendrá en cuenta los datos que suministren las entidades que dispongan de ellos y en los casos en que la información sea mínima o inexistentes se acudirá a la que puedan dar los particulares (Dec 1076 de 2015: Art. 2.2.3.2.3.3)
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
El acotamiento de rondas hídricas tiene un efecto directo en el Ordenamiento Territorial del municipio de Mocoa, al establecer la obligatoriedad del municipio en la incorporación de los atributos de la Determinante Ambiental establecida por CORPOAMAZONIA dentro de la reglamentación del uso del suelo urbano, expansión urbana y rural. Su función está orientada a la recuperación y protección de la funcionalidad ecosistémica de los cuerpos de agua.
Directrices de manejo: a. Las fajas paralelas son suelos de protección dentro de la reglamentación del POT, en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley. (El suelo de protección está constituido por las zonas y áreas de terrenos que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse" (Ley 388/97)).
FUNCIÓN EN EL OT
b. Se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluvio torrenciales).
La ronda hídrica es una figura de protección del recurso hídrico, incluyendo sus dos elementos constituyentes (la faja paralela y el área de protección o conservación aferente). El elemento relacionado constituyente de la ronda relacionado con la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, tiene un ancho de hasta treinta (30) metros, es decir, el ancho de esta franja puede variar entre 1 y 30 metros, según las particularidades de cada cuerpo de agua. Con fundamento en el artículo 83 del Decreto – Ley 2811 de 1974, ésta la faja paralela se constituye en bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, salvo derechos adquiridos antes de su promulgación. c. Todas las fuentes hídricas del municipio (permanentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido en esta determinante ambiental, tal como se indica a continuación:
Dentro de estas áreas se podrá considerar la identificación y delimitación de Áreas de Vida por parte del municipio, según la Ley 2173 de 2021 y Resolución 1491 de 2025, las cuales deberán ser incorporadas al Plan Básico de Ordenamiento Territorial en su categoría de suelo de protección.
109 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
RH Qda Almorzadero 44,81 hectáreas RH Qda Conejo 31,01 hectáreas RH Qda Taruca 241,31 hectáreas RH Qda Taruquita 11,08 hectáreas MAPA: Escala; Sistema de referencia RH Río Rumiyaco 137,77 hectáreas RH Río Pepino 237,55 hectáreas RH Río Mulato 216,80 hectáreas RH Río Sangoyaco 54,36 hectáreas MAPA: Escala; Sistema de referencia Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 110 DIARIO OFICIAL
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: MN-03-01 Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo: Rural Medio Natural EJE TEMÁTICO Estrategia Complementaria de Conservación - ECC CATEGORÍA Reservas Forestales Nacionales de Ley 2a SUBCATEGORÍA Mapa general Rondas Hídricas Reserva Forestal de Ley 2a Central NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
Reserva Forestal de ley 2a: Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las zonas de reserva forestal (art 1, Ley 2 de 1959).
MARCO NORMATIVO
Ley 2278 de 1953: Por la cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales. Ley 2a de 1959: Sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables. Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución 293 de 1998: Por la cual se establecen términos de referencia para la elaboración del plan de manejo ambiental de la sustracción de las zonas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959 y de las áreas de reserva forestal Resolución 1922 de 2013: Se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central ACTO ADMINISTRATIVO DOCUMENTOS DE SOPORTE
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
5. LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL EN EL POT
FUNCIÓN EN EL OT
COMPONENTES POT
Esta Estrategia Complementaria de Conservación, cumple una función importante en el Ordenamiento Territorial municipal al orientar dentro del Modelo de Ocupación Territorial (MOT), en espacios donde se requiera garantizar o fomentar la economía forestal y la conservación de los recursos naturales, asegurando la función ecológica de estos ecosistemas y los servicios ecosistémicos derivados de los mismos, como la regulación de caudales, la provisión de madera, alimentos y la mitigación del cambio climático. También hace parte de las áreas con función amortiguadora de dos (2) áreas protegidas: La Reserva Forestal Protectora Nacional de la cuenca Alta del Río Mocoa y del PNN Complejo Volcánico Doña Juana Cascabel.
La Ronda Hídrica, hace parte del suelo de protección y debe incluirse dentro de los contenidos estratégicos y estructurales del Componente General del PBOT de Mocoa, y dentro del Componente Rural y Urbano en la categoría de áreas de conservación y protección ambiental con las respectiva reglamentación de actividades y uso del suelo. Las actividades que se consideren estratégicas para el manejo de esta Determinante Ambiental, deberán hacer parte del Programa de Ejecuciones y serán objeto de seguimiento y evolución una vez se adopte el PBOT.
Para esta Determinante Ambiental, podría plantearse los siguientes indicadores:
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
* Indicador 1: Número de hectáreas de restauración con acciones específicas dentro de cada Rondas Hídrica * Indicador 2: Número de hectáreas preservadas dentro de cada Ronda Hídrica * Indicador 3: Número de hectáreas de Ronda Hídrica con acciones de uso sostenible.
La Ley 2ª de 1959 “por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de Recursos Naturales Renovables”, estableció las Zonas de Reserva Forestal entre las que se encuentra la Zona de Reserva Forestal Central, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”. La zonificación y ordenamiento de la Reserva Forestal Central se constituye en un elemento orientador para la construcción de las políticas públicas y para la planeación de los proyectos, obras o actividades, con el fin de hacer un uso adecuado del territorio, y no modifican el régimen jurídico de las reservas forestales, por lo tanto, para el desarrollo de actividades de utilidad pública o de interés social que implique un cambio en el uso del suelo, se deberá solicitar la sustracción previa ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de conformidad con la normatividad aplicable para cada caso. Igualmente, el MADS, determinó las actividades de bajo impacto y que generan beneficio social, a través de la Resolución 1527 de 2012, la cual es aplicable a las áreas de la Reserva Forestal Central.
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
La zonificación para la zona Tipo A y B de acuerdo al artículo 6° de la Resolución 1922 de 2013, son las siguientes y se constituyen en lineamientos de manejo para la Reserva Forestal Central:
Área Total en Putumayo: 52.829,6 hectáreas Zona Tipo A:
ÁREA total Área dentro del municipio de Mocoa Tipo A: 6.192 hectáreas Tipo B: 4.861 hectáreas
1. Fomentar la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a la generación de información sobre la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenible.
3. Implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos.
4. Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características biofísicas y de este tipo de zona.
5. Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación, establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995.
6. Desarrollar actividades de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD), otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribución de beneficios por servicios ecosistémicos.
7. Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna, la agricultura ecológica y la Biotecnología, según las normas vigentes.
8. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y los programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.
ALCANCE PARA EL MANEJO
Zona Tipo B:
MAPA: Escala; Sistema de referencia
1. Propender por la ordenación forestal integral de estas áreas y fomentar actividades relacionadas con la producción forestal sostenible, el mantenimiento de la calidad del aire, la regulación del clima y del recurso hídrico, así como el control de la erosión.
2. Estimular la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a la generación de información sobre el manejo forestal de fuentes de productos maderables y no maderables, diversidad biológica y servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Promover el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en áreas que por sus condiciones permitan el desarrollo de estas actividades, teniendo en cuenta la evaluación del riesgo.
4. Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características del tipo de zona.
5. Implementar procesos de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración, con el objeto de proteger las cuencas hídricas para el abastecimiento de agua a las poblaciones y a las actividades económicas así como generar la conectividad necesaria para los ecosistemas naturales en la zona y en la Reserva Forestal.
6. Propender para que el desarrollo de actividades de producción agrícola y pecuaria integren criterios de sostenibilidad y buenas prácticas ambientales.
7. Promover la implementación del certificado de incentivo forestal para plantaciones comerciales y para la conservación de que trata la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995.
8. Los proyectos relacionados con alianzas productivas u otras estrategias, se podrán desarrollar en predios privados, siempre que no implique la ampliación de la frontera agrícola, se evite la reducción de las áreas de bosque natural, cuenten con un componente forestal, no se afecte el recurso hídrico y se ejecuten implementando buenas prácticas.
9. Propender por el desarrollo de actividades de Desarrollo de Bajo Carbono, incluyendo los de la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación - REDD, Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros mecanismos de mercado de carbono, así como otros esquemas de reconocimiento por servicios ambientales.
10. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, y los programas que lo implementen siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.
11. Velar para que las actividades que se desarrollen en esta zona mantengan las coberturas de bosque natural presentes, haciendo un uso sostenible de las mismas.
12. Propender por incentivar acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de gases efecto invernadero.
111 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: MN-03-04 Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo: Rural Medio Natural EJE TEMÁTICO Estrategia Complementaria de Conservación - ECC CATEGORÍA Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA)
SUBCATEGORÍA Área de Interés Ambiental de Mocoa NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Área de Interés Ambiental de Mocoa: Es un área que por sus características ambientales, ecológicas, hidrológicas y de riesgo, asume la condición de Determinante Ambiental para la conservación de la biodiversidad y servicios ecosistémicos en el municipio de Mocoa, en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 2294 de 2023, y del artículo 7 del decreto nacional 3570 de 2011.
Con fundamento en el Concepto Técnico CT 0239 de 2025, se estableció un modelo de zonificación ambiental para el manejo expresado en valor de sensibilidad ambiental para el medio biótico, abiótico y socioeconómico. De igual manera se aplicó una metodología para el acotamiento del "Área de Interés Ambiental de Mocoa", teniendo en cuenta las siguientes variables:
MAPA: Escala; Sistema de referencia COMPONENTES POT DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y El documento técnico de soporte (DTS) del PBOT de Mocoa, deberá incluir la determinante ambiental “Reserva Forestal de Ley 2a Central” en el componente general, contenido estructural, en el aparte correspondiente a la identificación, delimitación y localización de las áreas de reserva y las medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje. Igualmente, esta DA se deberá integrarse en el componente rural del DTS, en el aparte referido a la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, bajo la clasificación de áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje. En el componente rural del PBOT de Mocoa, se identificará, delimitará y localizará en su cartografía los polígonos de las zonas tipo A y B de la RF de Ley 2a central, que formarán parte del suelo de protección y conservación en suelo rural. Los usos del suelo para el área de las zonas tipo A y B de la RF de Ley 2a central y el manejo de la misma, son los establecidos en la Resolución 1922 de 2013 por el MADS.
MÉTODOS ASOCIADOS:
Para la zona de Reserva Forestal de Ley 2a Central, en su condición de ECC y como área con función amortiguadora de dos áreas protegidas, podría plantearse los siguientes indicadores:
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
* Indicador 1: Número de acciones urbanísticas orientadas a garantizar la zonificación ambiental de la Reserva Forestal Central para las zonas tipo A y B.
1. Integridad Ecológica (Área Núcleo Efectiva): El Área Núcleo Efectiva (ANE) hace parte de la integridad ecológica y es una herramienta clave para la planificación y el Ordenamiento Ambiental Territorial, especialmente en regiones de alta sensibilidad ecológica como el municipio de Mocoa.
Se identificaron 77.977 hectáreas de ANE.
2. Coberturas de bosque - no bosque: Los bosques son considerados un recurso estratégico de la nación, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea del Estado y la sociedad civil (Artículo 2.2.1.1.2.2, Decreto 1076 de 2015). De acuerdo con el IDEAM, el municipio de Mocoa para el año 2010 tenía una cobertura de bosque natural de 93.094 hectáreas y para el año 2023, se reportaba 94.458 hectáreas, lo que significa, que hubo una recuperación de áreas de bosque en un 1,46%.
3. Frontera Agrícola Nacional (FAN): El objetivo principal de la FAN es el de focalizar la gestión pública institucional del desarrollo rural en áreas específicas, promover el uso eficiente del suelo, el ordenamiento productivo y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias. Pero también considera como propósito fundamental, además de la estabilización de las dinámicas agropecuarias, la disminución de la pérdida de “ecosistemas de importancia ambiental”. Se identificaron 18.714 hectáreas.
4. Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA): En cumplimiento del Acuerdo final de Paz, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) formuló el “Plan de Zonificación Ambiental” (PZA), como un elemento de referencia para la gestión institucional en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI). En este sentido, el PZA fundamentado en la RRI busca orientar sobre el “uso adecuado del suelo, el acceso a tierras y la promoción del desarrollo rural en las áreas más afectadas por la violencia y el conflicto armado” (MADS, 2020). Las AEIA hacen parte del PZA y existen 55.677 hectáreas dentro de esta categoría para Mocoa.
5. Áreas de Importancia Estratégica (AIE): Las AIE fueron reconocidas como “áreas de interés público para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales”, mediante el artículo 111 de la ley 99 de 1993. Luego y de manera sucesiva, se modificó su alcance a través de la Ley 1450 de 2011, Decreto 953 de 2013 y Ley 2320 de 2023. Dentro del municipio de Mocoa, se reconocen 14 cuencas abastecedoras de acueductos con un área total de 21.622 hectáreas, correspondientes a los siguientes drenajes: Almorzadero, Chapulina, Conejo, Curiyaco, Dantayaco, Hornoyaco, La Chorrea, La Cristalina, La Escalera, Las Pailas, Taruca, Mulato, Pepino y Rumiyaco.
6. Hidrogeología: Entre los componentes de la hidrogeología de Mocoa, los acuíferos desempeñan un papel fundamental, al ser formaciones geológicas con capacidad para almacenar y transmitir agua en volúmenes significativos. Esta característica los convierte en recursos esenciales no solo para el abastecimiento humano, sino también para el mantenimiento de los ecosistemas y el equilibrio ecológico.
7. Hábitats potenciales de Oso y Danta: En el marco del Plan de Conservación para Oso andino (Tremarctos ornatus) y Danta de montaña (Tapirus pinchaque) en el departamento de Putumayo (CORPOAMAZONIA & WWF, 2017), se establece un área de protección dentro del municipio de Mocoa, basada en la identificación de hábitats potenciales para estas especies, siendo fundamental para garantizar su conservación a largo plazo.
MARCO NORMATIVO
Ley 388 de 1997: Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones. Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución 1608 de 2021: Por la cual se adopta el Plan de Zonificación Ambiental objeto del punto 1.1.10 del Acuerdo final de paz.
ACTO ADMINISTRATIVO
Resolución CORPOAMAZONIA 631 de 2025: Por medio de la cual se establece un área de interés Ambiental para la protección de los recursos naturales, en el Municipio de Mocoa, departamento de Putumayo y se adoptan Otras determinaciones.
DOCUMENTOS DE SOPORTE
CT 0296 del 21/05/2025: Concepto técnico de análisis para establecer un área de Interés ambiental para la protección de los recursos Naturales, en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
FUNCIÓN EN EL OT
ÁREA total Área DA AIA 57.523,5 hectáreas Esta Estrategia Complementaria de Conservación cumple una función muy importante en el Ordenamiento Territorial del municipio de Mocoa, al establecer áreas núcleo dentro de la Estructura Ecológica Principal y orientar el proceso planificación territorial con elementos técnicos consignados en el Concepto Técnico CT-0239 de 2025. Este concepto, está relacionado con la identificación y caracterización de áreas de alto valor estratégico para mantener la biodiversidad existente y la presentación de sus servicios ambientales. Debe considerarse por lo tanto, como suelo de protección dadas sus características geográficas, paisajística o ambientales (artículo 35° Ley 388/1997), expresadas dentro del modelo de sensibilidad ambiental descrito anteriormente.
Dada su condición de Áreas de Interés Ambiental (AIA), se establece como parte de los criterios y condiciones para el manejo del área, que las siguientes actividades de alto impacto con regulación o competencia de la autoridad ambiental regional, quedan suspendidas en los términos de la Resolución No 631 de 2025:
MAPA: Escala; Sistema de referencia ALCANCE PARA EL MANEJO
- La explotación minera de materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos
- La explotación minera de minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas
- Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras fijas
- La construcción de presas, represas o embalses
- La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la red vial secundaria y terciaria
- Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas, so pena de motivos de fuerza mayor
- Desviación de cauces en la red fluvial so pena de motivos de fuerza mayor
- La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, y la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios
- La construcción y operación de rellenos sanitarios
- Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas
- La caza comercial.
- Permisos y Autorizaciones para aprovechamiento forestal único
- Vertimientos derivados de actividades de tipo industrial
- Concesiones de agua para actividades industriales
Igualmente y con fundamento en su condición de Estrategia Complementaria de Conservación, el "Área de Interés Ambiental de Mocoa", debe ser objeto de actividades y usos orientados a la conservación de la biodiversidad, incentivos a la conservación, Acuerdos de Conservación, conectividad ecológica, restauración de paisajes y por hacer parte del área con función amortiguadora de las tres (3) áreas protegidas nacionales y regionales sobre las cuales tiene incidencia territorial (PNN Churumbelos Auka Wasi, Reserva Forestal Protectora Nacional de la cuenca alta del río Mocoa, DCS Serranía de Los Churumbelos), deberá promoverse actividades de bajo impacto concordantes con los respectivos Objetivos de Conservación y establecer estrategias de reducción y mitigación de perturbaciones generadas por actividades humanas.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 112 DIARIO OFICIAL
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: MN-04-01 Medio Natural Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo: Rural EJE TEMÁTICO Derivadas de Instrumentos de Planificación, Ordenamiento y Manejo Ambiental CATEGORÍA POMCAS SUBCATEGORÍA Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica del río Mocoa NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
MAPA: Escala; Sistema de referencia Esta determinante ambiental corresponde a una delimitación territorial basada en criterios biofísicos, ecosistémicos y de riesgo, cuya función principal es orientar el uso, la ocupación y la transformación del suelo dentro de la cuenca. Esta zona prioritaria incluye ecosistemas estratégicos, áreas de recarga hídrica, zonas de amenaza geológica alta y sectores con alto valor en biodiversidad, por lo que su manejo exige medidas especiales de protección y conservación.
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
El documento técnico de soporte (DTS) del PBOT de Mocoa, deberá incluir la determinante ambiental “Área de interés Ambiental” en el componente general, contenido estructural, en el aparte correspondiente a la identificación, delimitación y localización de las áreas de conservación de los recursos naturales bajo la clasificación de Estrategia complementaria de conservación.
MAPA: Escala; Sistema de referencia Al ser una determinante ambiental, su incorporación es obligatoria en los instrumentos de planificación territorial, como los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) municipales, donde actúa como insumo normativo y técnico para definir usos del suelo compatibles con la sostenibilidad ambiental y la gestión del riesgo. Esta delimitación no solo protege servicios ecosistémicos esenciales y previene desastres naturales, sino que también contribuye a garantizar condiciones de seguridad, resiliencia y bienestar para la población que habita en la cuenca del río Mocoa.
En el componente rural del PBOT de Mocoa, se identificará, delimitará y localizará en su cartografía los polígonos del Área de Interés Ambiental, la cual hace parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección acorde con lo definido en el ítem de alcance para el manejo de esta ficha.
Para el Área de Interés Ambiental de Mocoa, que incluye el área con función amortiguadora de las tres (3) áreas protegidas referidas anteriormente, podría plantearse los siguientes indicadores:
MARCO NORMATIVO
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
* Indicador 1: Número de acciones urbanísticas orientadas a garantizar la mitigación de perturbaciones sobre el AIA. * Indicador 2: Número de hectáreas con Acuerdos de Conservación sobre AIA * Indicador 3: Número de hectáreas restauradas en áreas que tienen valor estratégico como corredores y áreas con función amortiguadora.
Ley 99 de 1993: Establece el marco general para la gestión ambiental en Colombia. Decreto 1076 de 2015 (Art. 2.2.3.1.5.3): Define las determinantes ambientales como insumos obligatorios en la formulación del POT. Ley 388 de 1997: Establece los principios para el ordenamiento territorial municipal, incluyendo la incorporación de determinantes ambientales en los POT. Resolución 1151 de 2020 (CORPOAMAZONIA): "Por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca del rio Mocoa en los municipios de Mocoa, Villagarzón y San Francisco en el departamento del Putumayo, jurisdicción de Corpoamazonia". Decreto 1640 de 2012: "Por medio de la cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones"
Resolución CORPOAMAZONIA 2073 del 18 de diciembre 2023 ACTO ADMINISTRATIVO DOCUMENTOS DE SOPORTE Plan de Manejo POMCA Rio Mocoa Guía técnica para la formulación de POMCAS (2014)
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Esta determinante ambiental cumple un papel orientador, regulador y preventivo en el ordenamiento territorial del municipio. Dentro de sus principios de conservación y las estrategias para el ordenamiento territorial municipal se incluye:
FUNCIÓN EN EL OT
*Definir zonas no aptas para asentamientos humanos o actividades económicas debido a sus condiciones biofísicas (alta pendiente, recarga hídrica, amenaza geológica). *Conservar ecosistemas estratégicos (bosques, rondas hídricas, nacederos). *Restringir actividades de alto impacto (minería, deforestación, expansión urbana). *Prevenir desastres naturales mediante la identificación y protección de zonas de riesgo. *Fomentar un modelo de desarrollo territorial compatible con la sostenibilidad ambiental y la resiliencia local.
El POMCA del río Mocoa tiene implicaciones directas y obligatorias en la planificación y gestión del territorio a nivel municipal. En primer lugar, su delimitación debe incorporarse como parte fundamental de la estructura ecológica principal del territorio, lo que implica su reconocimiento como zona prioritaria para la conservación y protección de los recursos naturales.
Esta determinante establece restricciones específicas para el uso del suelo, especialmente en aquellas zonas identificadas como de recarga hídrica, amenaza geológica alta o presencia de ecosistemas estratégicos. En consecuencia, actividades como la minería, la expansión urbana no planificada, la agricultura intensiva o la deforestación quedan limitadas o prohibidas dentro de estas áreas, a fin de evitar impactos negativos sobre la funcionalidad ecológica de la cuenca y reducir la exposición al riesgo.
ALCANCE PARA EL MANEJO
Asimismo, esta determinante orienta la priorización de acciones de restauración ecológica en sectores degradados, promoviendo el restablecimiento de coberturas vegetales naturales y la conectividad ecosistémica. También establece criterios para identificar áreas no aptas para asentamientos humanos, lo que permite tomar decisiones informadas sobre el reasentamiento de comunidades ubicadas en zonas de riesgo no mitigable.
En términos de gobernanza, esta determinante debe ser utilizada como insumo técnico y normativo para negar licencias, permisos o autorizaciones ambientales que comprometan los objetivos del POMCA. Además, orienta la implementación de instrumentos de gestión ambiental y territorial como los esquemas de pagos por servicios ambientales, los bancos de hábitat o las reservas municipales.
MAPA: Escala; Sistema de referencia El alcance de esta determinante se extiende al diseño e implementación de políticas de desarrollo territorial sostenible, asegurando la coherencia entre los planes de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo municipal, los instrumentos de gestión del riesgo y los lineamientos establecidos por la autoridad ambiental en el marco del POMCA.
El POMCA del rio Mocoa debe incorporarse explícitamente, como determinante ambiental, en los siguientes componentes del Plan de Ordenamiento Territorial (POT):
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Área total 67.361,75 hectáreas Componente general: *Diagnóstico ambiental municipal (incluye análisis de amenazas y ecosistemas estratégicos). *Estructura ecológica principal.
ÁREA total Área de la DA en el municipio 56.256,61 hectáreas MAPA: Escala; Sistema de referencia Componente urbano y rural: *Zonificación del uso del suelo urbano y rural. *Definición de áreas de conservación, protección y manejo especial. *Delimitación de zonas de riesgo no mitigable.
Componente normativo: *Normas urbanísticas y rurales que definan usos permitidos, restringidos y prohibidos. *Reglas para la ocupación del suelo en zonas de influencia del área ambiental priorizada. *Instrumentos de gestión para la conservación, como pagos por servicios ambientales o bancos de hábitat.
Se debe organizar de manera conjunta con el municipio una vez se surta el proceso de concertación, una ruta para el seguimiento y evaluación de los compromisos asociados a la integración e implementación de acciones de esta Determinante Ambiental, en el Plan de Ordenamiento Territorial. En virtud de lo anterior, se recomienda establecer indicadores que puedan generar una línea base de medición de resultados y productos, conforme a la guía de conformación del Expediente Municipal (Minvivienda, 2019) y la guía del Ministerio de Ambiente (2022) sobre seguimiento a los asuntos concertados en el POT.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
MAPA: Escala; Sistema de referencia Indicadores directos propuestos: Objetivo: Monitorear la implementación y efectividad de las políticas de conservación, uso sostenible y gestión del riesgo en el POT, en coherencia con los lineamientos del POMCA de la cuenca del río Mocoa, especialmente en el Área de Alta Sensibilidad Ambiental. Indicador 1: Porcentaje de cobertura boscosa en la zona de sensibilidad alta mantenida. Indicador 2: Numero de acciones de preservación, restauración y uso sostenible implementadas 113 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
FUNCIÓN EN EL OT
Los dos (2) elementos centrales de la Determinante Ambiental que están relacionados con los corredores de conectividad estructural y los bosques en riesgo de deforestación al año 2030, se enmarcan en los dos (2) primeros componentes de la Estructura Ecológica Principal (MADS, 2022), es decir, en los “núcleos” y “corredores de conectividad”. Por lo tanto, su función dentro del Ordenamiento Territorial es garantizar la conectividad ecosistémica, prevenir la deforestación en áreas de alto valor ecológico y mantener la integridad ecológica de los bosques naturales dentro de las áreas núcleo, que se encuentran al borde la de la frontera agrícola nacional y que coinciden con la franja de estabilización de la frontera agrícola, contemplada en el Plan de Zonificación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Resolución 1608 de 2021).
La Determinante Ambiental permite que se promuevan acciones de conservación de bosques en áreas de valor estratégico, bajo los siguientes criterios de manejo:
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: MN-05-01 Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo: Rural Medio Natural EJE TEMÁTICO Derivadas de la Estructura Ecológica Principal CATEGORÍA Estructura Ecológica Principal SUBCATEGORÍA Bosques Naturales Remanentes y en Riesgo de deforestación NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
- El área de la DA, debe incluirse como suelo de protección en los componentes general y rural del POT.
- Algunos elementos de la DA, como los corredores de conectividad ecológica, deberán hacer parte de la Estructura Ecológica Principal del suelo rural y su incorporación puede hacerse a través de las Herramientas de Manejo del Paisaje (HMP) para el diseño de los entornos rurales a través de arreglos agroforestales y silvopastoriles, cercas vivas, áreas de aislamiento relacionadas con fajas paralelas de ronda hídrica.
- Sobre estas áreas el municipio puede implementar acciones de restauración, recuperación de suelos y paisajes contenidos en los Planes de Acción de reducción cero de la deforestación.
- Las áreas destinadas a la preservación y que hacen parte de los bosques remanentes y en riesgo de deforestación, pueden escalarse a estrategias de conservación complementarias promovidas por el municipio.
- Las áreas destinadas a la restauración pueden hacer parte de las “áreas de vida” establecidas en la Ley 2173 de 2021 y que corresponden a la política de restauración ecológica del Estado.
- El área de la DA, también es un escenario para promover acuerdos comunitarios de conservación y no deforestación y de manera complementaria, se puede considerar un escenario que manejado de manera sostenible, permite nuevas posibilidades de producción a través del uso de los recursos maderables y no maderables del bosque, igual que el aprovechamiento de su belleza escénica y el papel determinante de los bosques en las actividades de aviturismo y apicultura.
Bosques Naturales Remanentes y en Riesgo de Deforestación: Áreas naturales remanentes y seminaturales, localizadas dentro de la Frontera Agrícola Nacional (FAN) y que hacen parte de corredores de conectividad estructural y áreas núcleo para la conservación de los servicios ecosistémicos en riesgo de deforestación al año 2030.
ALCANCE PARA EL MANEJO
Bosques Urbanos de Mocoa:
DEFINICIÓN Y CONCEPTOS
ASOCIADOS:
- Estructura Ecológica Principal (EEP): Es un conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones”. (Instituto Humboldt, 2020).
- Núcleos de la EEP: Son los mosaicos de hábitat o ecosistemas con una alta calidad ecológica en relación con un paisaje más amplio.
- Corredores de la EEP: Son los que unen y mantienen conexiones ecológicas o ambientales indispensables para el flujo de materia y energía y facilitan el movimiento e intercambio entre los organismos a través del paisaje.
- Áreas Naturales Remanentes: Son fragmentos de ecosistemas naturales de bosque que subsisten después de que han sido alterados por factores naturales o humanos durante el periodo 2010 al 2023.
- Frontera Agrícola Nacional (FAN): Límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la Ley (artículo 1°, Resolución 261 de 2018).
MARCO NORMATIVO
Los bosques urbanos identificados dentro del perímetro urbano y de expansión urbana deberán ser incorporados y delimitados en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) como suelos de protección, cuando sus características ecológicas, ambientales y funcionales contribuyan a la conservación de la biodiversidad, la conectividad ecológica, la regulación hídrica, la captura y almacenamiento de carbono, la regulación del microclima, la reducción del efecto de isla de calor y la disminución de la vulnerabilidad frente a amenazas asociadas al cambio climático. Esta determinación se fundamenta en los principios de conservación y protección ambiental establecidos en la Ley 99 de 1993; en las disposiciones de la Ley 388 de 1997 sobre la incorporación de las áreas de importancia ambiental dentro del ordenamiento territorial; en la Ley 1931 de 2018, que dispone la incorporación de medidas de adaptación al cambio climático en los instrumentos de planificación territorial; y especialmente en la Ley 2476 de 2025, la cual promueve el fortalecimiento de las ciudades verdes mediante la conservación, restauración e incremento de la infraestructura verde y azul urbana, el establecimiento de Áreas de Protección Urbana (APU), la implementación de Soluciones Basadas en la Naturaleza y la consolidación de la estructura ecológica urbana como estrategia para la adaptación al cambio climático, la gestión del riesgo, la protección de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de vida. En consecuencia, los municipios deberán identificar, caracterizar, delimitar y establecer las medidas de manejo necesarias para garantizar la permanencia de estos bosques, restringiendo los usos incompatibles con sus funciones ecológicas y asegurando su articulación con la estructura ecológica principal y demás áreas de conservación del territorio.
Decreto 877 de 1976: Por el cual se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones y se dictan otras disposiciones. Decreto 1077 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución 261 de 2018: Por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general. Sentencia 4360 de 2018: "Amazonia sujeto de derechos"
ACTO ADMINISTRATIVO
En este contexto, la delimitación y clasificación de los bosques urbanos como suelos de protección constituye una medida de ordenamiento ambiental y de adaptación al cambio climático orientada a garantizar la permanencia de sus funciones ecológicas, reducir la vulnerabilidad del territorio frente a amenazas climáticas y contribuir al desarrollo de ciudades verdes, biodiversas y resilientes.
DOCUMENTOS DE SOPORTE
Lineamientos Técnicos DA 24112020 V2: Propuesta de nueva estructura, alcance y contenido de Determinantes Ambientales CORPOAMAZONIA, 2020 (GGGI). * Memoria Técnica 03: Bosques Naturales Remanentes y en Riesgo de Deforestación, CORPOAMAZONIA, 2025.
Nota: las áreas en Has de estos bosques urbanos son indicativos, ya que dependerán del perímetro urbano que el PBOT adopte en el procesos de actualización del plan.
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Área suelo urbano (has) 140 hectáreas BNR y en riesgo de deforestación: 14.461,04 hectáreas Áreas suelo rural (has) ÁREA total referencia BNR-corredores de conectividad: 10.858,35 hectáreas MAPA: Escala; Sistema de Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 114 DIARIO OFICIAL
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: MT-05-01.
Departamento: Putumayo.
5. LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL EN EL POT
Municipio: Mocoa.
Clase suelo: Rural y Urbano.
Medio Transformado.
EJE TEMÁTICO
Gestión de Residuos Sólidos y Vertimientos.
CATEGORÍA Franja de Aislamiento de Equipamientos.
SUBCATEGORÍA
1. Documento Diagnóstico: Tanto las áreas núcleo donde se identifican los bosques en riesgo de deforestación, como los corredores de conectividad estructural, deben ser objeto de un análisis específico para identificar las principales problemáticas y factores de presión. A través de análisis multitemporales, y resultados de los talleres comunitarios, determinar el nivel de perturbación que tienen éstas áreas, su causalidad e impactos locales.
Retiro en Equipamientos de Alto Impacto NOMBRE - ZONA ESPECÍFICA
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
COMPONENTES POT
2. Documento de Formulación: Componente General: Identificar dentro del contenido estratégico del POT, las medidas para la protección y conservación ambiental de que deben ser objeto éstas áreas como parte de la Estructura Ecológica Principal. También verificar que dentro del contenido estructural, éstas áreas en calidad de Determinantes Ambientales hagan parte del Modelo de Ocupación Territorial (MOT) en las categorías de protección y conservación ambiental.
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
RETIROS DE EQUIPAMIENTOS DE ALTO IMPACTO AMBIENTAL. Se entiende por Equipamientos de Alto Impacto Ambiental los siguientes: 1. Rellenos sanitarios. 2. Residuos de Construcción y Demolición (RCD), Escombreras). 3. Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. 4. Cementerios, Hornos Crematorios, 5. Plantas de Beneficio Animal (Curtiembres). 6. Plazas de Mercado., y demás Equipamientos que generen impactos en las condiciones Ambientales del municipio.
3. Documento de Formulación: Componente Rural: Dentro de este componente, la DA debe ser incluida dentro de los elementos mínimos relacionados con la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y su respectiva reglamentación de actividades y uso del suelo.
4. Programa de Ejecuciones: Se debe identificar los programas y proyectos que tienen afinidad con el propósito de protección y conservación ambiental de éstas áreas, las metas e indicadores establecidos.
MARCO NORMATIVO
1. Decreto 1713 del 6 agosto 2002 y/o la Norma que lo modifique o sustituya: "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos ". 1.1. Decreto 838 del 23 marzo 2005 y/o la Norma que lo modifique o sustituya: "por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones ".
2. Resolución 1045 del 26 septiembre 2003 y/o la Norma que lo modifique o sustituya: "Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones ".
3. Decreto 2811 del 18 diciembre 1974 y/o la Norma que lo modifique o sustituya: "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente " .
4. Decreto 1076 del 26 mayo 2015 y/o la Norma que lo modifique o sustituya: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ".
NOTA: Las Normas (Resoluciones, Decretos, etc...), están sujetas a modificaciones o sustituciones.
Se debe organizar de manera conjunta con el municipio una vez se surta el proceso de concertación, una ruta para el seguimiento y evaluación de los compromisos asociados a la integración e implementación de acciones de esta Determinante Ambiental, en el Plan de Ordenamiento Territorial. En virtud de lo anterior, se recomienda establecer indicadores que puedan generar una línea base de medición de resultados y productos, conforme a la guía de conformación del Expediente Municipal (Minvivienda, 2019) y la guía del Ministerio de Ambiente (2026) sobre seguimiento a los asuntos concertados en el POT.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ACTO ADMINISTRATIVO
1.Rellenos Sanitarios: 1.1. Relleno Sanitario - Centro Inteligente de Gestión Ecológico Wayra, municipio de Mocoa, departamento del (Putumayo): Expediente LA-06-86-001-S-015-103-15. Resoluciones CORPOAMAZONIA: DTP N° 0696 del 6 junio 2018, DTP N° 1394 del 22 octubre 2018, y DTP N° 1773 del 23 diciembre 2021.
Se podría plantearse los siguientes indicadores:
* Indicador 1: Número de hectáreas de bosque restauradas. * Indicador 2: Número de campañas de educación ambiental para la conservación de los bosques protectores * Indicador 3: Número de campañas de educación ambiental para la conservación de los bosques productores * Indicador 4: Número de grupos sociales comunitarios para la conservación de los bosques protectores. * Indicador 4: Número de grupos sociales comunitarios para la conservación de los bosques productores. * Indicador 4: Número de grupos sociales comunitarios para la conservación de áreas de vida.
NOTA: Para determinar la línea base de los indicadores, se debe establecer cartográficamente las áreas de las coberturas naturales a nivel urbano y rural.
DOCUMENTOS DE SOPORTE
1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Plan de Manejo Ambiental (PMA), Resoluciones de CORPOAMAZONIA.
2. Resoluciones de Aprobación Municipal, Códigos de Inscripción (Corpoamazonia).
3. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
4. Plan de Manejo Ambiental (PMA).
5. Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.
6. Diseño de ingeniería de detalle.
7. Concepto técnico de viabilidad del uso del suelo por parte de la autoridad ambiental.
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Área Relleno Sanitario 14,430 hectáreas Área de retiro DA Área Retiro Relleno Sanitario 470,520 hectáreas
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
MAPA: Escala; Sistema de referencia FUNCIÓN EN EL OT MAPA: Escala; Sistema de referencia El DTS del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Mocoa deberá incluir los retiros definidos como Determinantes Ambientales para todos los Equipamientos propuestos en el Ordenamiento Urbano y Rural del municipio, a fin de disminuir o prevenir afectaciones a las Comunidades frente al funcionamiento de dichos Equipamientos, y evitar Impactos Ambientales.
COMPONENTES POT
El PBOT deberá definir Normas y Reglamentaciones específicas para cada una de las áreas de retiro identificadas, e incluirlas dentro del componente general, urbano y rural.
1.RELLENOS SANITARIOS El municipio debe hacer la evaluación e identificación de los sitios óptimos para la localización de los puntos limpios, manejo y/o disposición final de residuos sólidos o sitios de transferencia temporal, una vez se identifiquen los sitios para el manejo y disposición final de residuos solidos el municipio debe incorporar el sitio y su área de influencia como suelo de protección para la prestación de servicios públicos. En los casos donde el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) no defina norma alusiva a estos sitios, el jefe de planeación debe aplicar lo dispuesto en el Artículo 102 de la Ley 388 de 1997 y remitir copia de la Circular Municipal publicada a CORPOAMAZONIA, siempre que el sitio de disposición final cuente con la respectiva Licencia Ambiental. La identificación del Relleno Sanitario debe incluir zonas de parqueo y vías de acceso para la movilización adecuada de los vehículos, con el fin de evitar la congestión vehicular y en consecuencia fomentar la reducción de emisiones atmosféricas. Los Nuevos Rellenos sanitarios no pueden localizarse en las siguientes zonas en concordancia con el Artículo 2.3.2.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015:
- Dentro de la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, como mínimo de treinta (30) metros (m) de ancho o las definidas en el respectivo POT, Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) y Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), según sea el caso; dentro de la faja paralela a sitios de pozos de agua potable, tanto en operación como en abandono, a los manantiales y aguas arriba de cualquier sitio de captación de una fuente superficial de abastecimiento hídrico para Consumo Humano, por lo menos quinientos (500) metros; en zonas de Pantanos, Humedales y áreas similares.
- En zonas de recarga de acuíferos.
- Zonas donde habiten Especies Endémicas en peligro de extinción.
- A una distancia menor a sesenta (60) metros de zonas de falla geológica.
- En áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás áreas de manejo especial y de ecosistemas especiales tales como humedales, páramos y áreas de conservación y protección ambiental definidas en las determinantes ambientales para el municipio..
- En zonas que puedan generar asentamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura allí instalada, como estratos de suelos altamente compresibles, sitios susceptibles de deslizamientos y aquellos donde se pueda generar fenómenos de carsismo.
- Dentro de los mil (1.000) metros de distancia horizontal, con respecto al límite del área urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico, distancia que puede ser modificada según los resultados de los estudios ambientales específicos (numeral 2 Artículo 2.3.2.3.2.2.5 Decreto 1077 de 2015).
- A una altura menor de cinco (5) metros por encima del nivel freático.
- Aguas arriba de la bocatoma de acueductos y áreas adquiridas por ser de interés estratégico.
En Rellenos sanitarios existentes no pueden localizarse o legalizarse asentamientos como suelos de expansión, áreas suburbanas con usos predominantemente residenciales y sus usos compatibles, plantas de sacrificio y usos industriales asociados al procesamiento de alimentos puede ubicarse a mínimo 1 kilometro del relleno sanitario.
Para el seguimiento y evaluación a los compromisos que se deben asumir en cumplimiento de su condición de Rellenos Sanitarios, se sugieren los siguientes indicadores:
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ALCANCE PARA EL MANEJO
Se prohíbe la construcción o usos residencial o institucional (educativo, salud, administración pública) en las siguientes franjas de retiro: Relleno sanitarios - 1.000m
* Indicador 1: Cumplimiento de retiros: Cumplimiento con las distancias de retiro mínimas obligatorias o que cuentan con justificación técnica para una distancia menor. * Indicador 2: Zonificación: Número de equipamientos y sus franjas de aislamiento que han sido efectivamente incorporadas en la cartografía del POT, EOT. * Indicador 3: * Indicador 3: Gestión Ambiental: Porcentaje de cumplimiento de documentos Técnicos, Jurídicos, si es el caso; como: Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental (PMA), etc... * Indicador 4: Control y Monitoreo: Número de Quejas, Denuncias, Derechos de Petición, etc... y resultados del monitoreo por afectaciones.
115 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: GRD-CC-01-02 Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo Urbano, expansión urbana y rural EJE TEMÁTICO Gestión del riesgo y cambio climático Gestión del riesgo de Desastres CATEGORÍA SUBCATEGORÍA Derivadas de instrumentos de planificación y administración Áreas en amenaza alta y media del POMCA río Mocoa NOMBRE
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
La determinantes ambientales definidas en la categoría de gestión del riesgo de desastres incorporan las áreas de amenazas derivadas de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) y los suelos de protección derivados de estudios básicos o declarados por desastre como se expresa a continuación:
1. Amenaza alta y media derivada de los POMCAs
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
2. Suelos de protección derivados del estudio básico o detallado de amenazas y riesgos.
Esta ficha corresponde a la determinante ambiental de áreas de amenaza alta y media del POMCA del río Mocoa.
Ley 99 de 1993. Art. 31 asociado a la reducción del riesgo de desastres Ley 1523 de 2012 "Política nacional de gestión del riesgo de desastres"
Decreto 1807 de 2014: Incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial.
En desarrollo del contenido estructural referida a las áreas expuestas a amenazas y riesgos en el Plan de Ordenamiento Territorial, con particularidad en la definición de las áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo, identificadas en los estudios básicos de riesgos municipal y su priorización para la elaboración de los estudios detallados en el corto, mediano y largo plazo, se deberán buscar su articulación y armonización con las determinantes ambientales derivadas del POMCA, en especial las definidas a través de la zonificación ambiental y con particular en las subzonas de uso y manejo ambiental denominadas “Áreas de Amenazas Naturales”, en función de considerar la necesidad de detallar la amenaza en dichas áreas por parte de los municipios conforme sus competencias para la toma de decisiones en la reglamentación de usos del suelo en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 1, artículo 2.2.3.1.5.6 del Decreto 1076 de 2015.
MARCO NORMATIVO
ALCANCE PARA EL MANEJO
Artículo 2.
2.3.1.5.6 Decreto 1076 de 2015. Del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como determinante ambiental, con relación a:
1. La zonificación ambiental.
2. El componente programático.
3. El componente programático de gestión del riesgo.
Cartilla 6 "Orientaciones para la definición y actualizaciones de las determinantes ambientales por parte de las autoridades ambientales y su incorporación en los planes de ordenamiento territorial", 2026.
Cuando en los suelos rurales existan “Áreas de Amenazas Naturales” definidas en la zonificación ambiental del POMCA, y los estudios básicos de riesgo del POT no hayan identificado amenazas altas o medias por inundaciones, movimientos en masa o avenidas torrenciales dentro de estas áreas, será fundamental verificar que dichos estudios hayan cumplido con la rigurosidad técnica necesaria. En particular, se debe confirmar que, además de haber utilizado como insumo los estudios específicos del POMCA, hayan detallado adecuadamente la amenaza. Esto implica que los estudios del POT se hayan realizado a una escala mayor que la del POMCA o, en su defecto, que aun en la misma escala hayan alcanzado una mayor profundidad en la caracterización de variables y en los procedimientos metodológicos aplicados para evaluar la amenaza en dichas zonas, especialmente si el municipio proyecta declarar suelos urbanos, suburbanos o desarrollar infraestructura pública en estas áreas.
Resolución CORPOAMAZONIA 2073 del 18-12-2023 que adopta el POMCA del río Mocoa ACTO ADMINISTRATIVO La priorización de las amenazas que se deben evaluar y zonificar con el fin de incorporar esta información en el Plan de Ordenamiento Territorial es responsabilidad de la Administración Municipal o Distrital.
OBJETIVO Nota: las áreas en Has de esta DA a nivel urbano y rural son indicativos, ya que dependerán del perímetro urbano y rural que el PBOT adopte en el procesos de actualización del plan.
Incorporar los resultados del componente de gestión del riesgo del POMCA del río Mocoa como un insumo para la complementación y detalle por parte de la entidad territorial en la formulación, la revisión o modificación de su POT, en el marco de los contenidos de los estudios básicos definidos en el Decreto 1807 de 2014, compilado por el Decreto 1077 de 2015.
Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Mocoa.
DOCUMENTOS DE SOPORTE
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
FUNCIÓN EN EL OT
Las áreas de amenaza alta y media proveniente de los análisis del POMCA deben ser contempladas por los municipios, con dos propósitos principales: i) Como insumo para la definición de zonas de amenaza, con condición de amenaza y condición de riesgo conforme lo define los Decretos 1807 de 2014 y 1077 de 2015 ii) Para orientar la definición del modelo de ocupación y usos del suelo en la formulación, revisión o modificación del POT.
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTRE AMBIENTAL
Área de la determinante en suelo urbano, de expansión Área con amenaza alta y media Avenida torrencial: Amenaza alta: 65,30 ha. Amenaza media: 215,80 ha Movimientos en masa: Amenaza alta: 8,15 ha. Amenaza media: 353,04 ha Inundación: Amenaza alta: 17,81 ha. Amenaza media: 53,34 Área de la determinante en suelo rural Área con amenaza alta y media Avenida torrencial: Amenaza alta: 5.400,82 ha. Amenaza media: 729.05 ha Movimientos en masa: Amenaza alta: 15.080,47 ha. Amenaza media: 22.898,89 Inundación: Amenaza alta: 3.726,77 ha. Amenaza media: 4.802,94 ha.
MAPA: Escala; Sistema de Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 116 DIARIO OFICIAL referencia
5. LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL EN EL POT
COMPONENTES POT
El documento del PBOT, debe integrar la Determinante ambiental dentro del componente general específicamente asociado a los contenidos estratégico y estructural del modelo de ocupación. Además, deberá incorporarse dentro de las normas urbanísticas estructurales, generales y complementarias de los componentes urbano y rural. En el componente programático del POT, el municipio deberá definir los programas y proyectos prioritarios de gestión de riesgos en función de la delimitación de las áreas de amenaza, condición de amenaza, condición de riesgo y la zonificación de riesgo (estudio detallado). EN SUELO RURAL: Incorporar la amenaza alta y media por movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales definida en el POMCA del río Mocoa como un insumo para la elaboración de estudios básicos de riesgo. El análisis debe corresponder a escala 1:25.000 a excepción de los núcleos poblados rurales, la cual debe ser a escala 1:5.000 que trata el Decreto 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015. EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN: Incorporar la amenaza alta media por movimiento a en masa, inundación y avenidas torrenciales definida en el POMCA del río Mocoa como un insumo para la elaboración de estudios básicos de riesgo a escala 1:5.000 que trata el Decreto 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1076 de 2015. PROGRAMA DE EJECUCIONES: Los programas y proyectos del programa de ejecuciones del PBOT deberá incorporar las acciones contenidas dentro del componente programático del POMCA del río Mocoa. En el proceso de revisión y ajuste del POT es necesario realizar estudios básicos en escala 1:5.000 para el suelo urbano y de expansión y núcleos poblados rurales y el resto rural a escala 11:25.000. A nivel urbano y rural el municipio debe incorporar y/o complementar la zonificación de amenazas definida en el POMCA del río Mocoa con el fin de que se definan las áreas en amenaza, en condición de amenaza y condición de riesgo conforme a lo definido en el Decreto 1807 de 2014 compilado en el Decreto 1077 de 2015. El municipio deberá incorporar además el componente de gestión del riesgo del POMCA en la cartografía oficial del PBOT en el componente diagnóstico.
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: GRD-CC-01-03 Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo Urbano, expansión urbana y rural EJE TEMÁTICO Gestión del riesgo y cambio climático Gestión del riesgo de Desastres CATEGORÍA SUBCATEGORÍA Áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales Lineamientos para el conocimiento y reducción del riesgo de Desastres: Sector 1 y 2 Resolución 447 de 2017 NOMBRE
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
La determinantes ambientales definidas en la categoría de gestión del riesgo de desastres incorporan información insumo referente al desastre ocurrido en el año 2017 en la ciudad de Mocoa y que fue caracterizado y adoptado mediante la Resolución 447 de 2017 "Por medio de la cual, en aplicación del principio de precaución se establece dentro de la categoría de protección y conservación ambiental, el área definida como sector 1 en el mapa de la delimitación de la avenida fluviotorrencial del 31 de marzo y 01 de abril de 2017 en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo".
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS
Así mismo, en aplicación del principio de precaución para la cabecera urbana del municipio de San Miguel de Ágreda de Mocoa, se define una faja paralela de treinta (30) metros establecido a partir de la delimitación del sector 1 de la Resolución No 447 de 2017 (Resolución 1148 de 2018).
Ley 99 de 1993. "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones". Artículos asociados a la reducción del riesgo de desastres: 31 numerales 19 y 23.
Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones". Artículos asociados a la reducción del riesgo de desastres: 1, 3, 8 y 10.
Se debe organizar de manera conjunta con el municipio una vez se surta el proceso de concertación, una ruta para el seguimiento y evaluación de los compromisos asociados a la integración e implementación de acciones de esta Determinante Ambiental, en el Plan de Ordenamiento Territorial. En virtud de lo anterior, se recomienda establecer indicadores que puedan generar una línea base de medición de resultados y productos, conforme a la guía de conformación del Expediente Municipal (Minvivienda, 2019) y la guía del Ministerio de Ambiente (2022) sobre seguimiento a los asuntos concertados en el POT.
MARCO NORMATIVO
Indicadores directos propuestos:
Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones." Artículo 31.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Resolución 447 de 2017 "Por medio de la cual, en aplicación del principio de precaución se establece dentro de la categoría de protección y conservación ambiental, el área definida como sector 1 en el mapa de la delimitación de la avenida fluviotorrencial del 31 de marzo y 01 de abril de 2017 en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo" para las quebradas Taruca, Taruquita, San Antonio y el Carmen y los ríos Sangoyaco y Mulato.
ACTO ADMINISTRATIVO
Resolución CORPOAMAZONIA 447 de 2017 Resolución 1148 de 2018 *Objetivo: Proteger la vida, los bienes, y las áreas de importancia ecológica *Indicador 1: Número de viviendas en áreas con condición de riesgo *Indicador 2: Número de licencias urbanísticas (Urbanización, construcción y parcelación) otorgadas en áreas con condición de riesgo *Indicador 3: Número de equipamientos (De servicios públicos, colectivos, salud, educativos, entre otros) en condición de riesgo *Indicador 4: Longitud de líneas vitales en zonas de condición de riesgo *Indicador 5: Superficie de coberturas de bosques en áreas de amenaza alta y media *Indicador 6: Superficie de humedales dentro de la categoría de amenaza alta y media, condición de amenaza y condición de riesgo *Indicador 7: Número de familias en áreas con procesos de reasentamiento *Indicador 8: Superficie de las áreas de riesgo alto no mitigable liberadas *Indicador 9: Área del suelo de protección declarado por riesgos OBJETIVO Brindar insumos técnicos y lineamientos para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres, orientados al ordenamiento territorial del municipio de Mocoa, con el propósito de contribuir a la protección de la vida, los bienes de la población y la conservación de los ecosistemas estratégicos.
Resolución 447 de 2017 "Por medio de la cual, en aplicación del principio de precaución se establece dentro de la categoría de protección y conservación ambiental, el área definida como sector 1 en el mapa de la delimitación de la avenida fluviotorrencial del 31 de marzo y 01 de abril de 2017 en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo" para las quebradas Taruca, Taruquita, San Antonio y el Carmen y los ríos Sangoyaco y Mulato.
DOCUMENTOS DE SOPORTE
Resolución 1148 de 2018 "Por medio de la cual Resolución No. 1336 de 09 de octubre de 2017 "Por la cual se establecen las determinantes ambientales para la formulación, revisión o modificación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Mocoa y se toman otras determinaciones".
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
FUNCIÓN EN EL OT
Servir como lineamiento técnico para la definición de las áreas expuestas a amenazas y riesgos de origen natural en el suelo urbano y rural del municipio, en el marco de los procesos de revisión, ajuste o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Este lineamiento constituye un insumo para la elaboración de los estudios básicos de amenaza y riesgo, orientando la identificación, delimitación y análisis de las zonas que requieren una gestión adecuada del riesgo dentro del ordenamiento territorial.
117 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTRE AMBIENTAL
Área Sector 1 240,4 ha Área Sector 1 y 2 Área sector 2 78,8 ha Área zona de manejo preventivo Área zona de manejo preventivo 47,0 hectáreas Las áreas definidas como Sectores 1 y 2 constituyen un insumo técnico suministrado por CORPOAMAZONIA al municipio para orientar la elaboración de los estudios básicos y detallados de amenaza y riesgo, en los cuales deberán identificarse y delimitarse las zonas con amenaza, condición de amenaza, condición de riesgo y riesgo no mitigable, de conformidad con la normativa vigente aplicable al ordenamiento territorial y la gestión del riesgo de desastres.
ALCANCE PARA EL MANEJO
Mientras el municipio adelanta dichos estudios y define oficialmente estas condiciones, deberá aplicar el principio de precaución en los procesos de planificación y administración del territorio, promoviendo medidas que eviten la ocupación urbanística y la localización de nuevos asentamientos humanos, así como la implantación de equipamientos e infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos, salud, educación y demás usos que incrementen la exposición de personas y bienes dentro de estas áreas. Lo anterior, con el fin de prevenir la generación de nuevas condiciones de riesgo y garantizar que las decisiones de ordenamiento territorial se fundamenten en estudios técnicos debidamente soportados.
MAPA: Escala; Sistema de referencia Nota: las áreas en Has de esta DA a nivel urbano y rural son indicativos, ya que dependerán del perímetro urbano y rural que el PBOT adopte en el procesos de actualización del plan.
1. ASPECTOS GENERALES DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Código: GRD-CC-02-01 Departamento Putumayo Municipio: Mocoa Clase suelo:
Gestión del Riesgo y Cambio Climático EJE TEMÁTICO Gestión del cambio climático CATEGORÍA SUBCATEGORÍA Orientaciones para la gestión del cambio climático Orientaciones para la gestión del cambio climático NOMBRE - Zona específica
2. DESCRIPCIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Cambio Climático: variación del estado del clima, identificable, por ejemplo, mediante pruebas estadísticas, en las variaciones del valor medio o en la variabilidad sus propiedades, que persiste durante largos períodos de tiempo, generalmente decenios o periodos más largos (Ley 1931 de 2018, Artículo 3).
Zona de manejo preventivo Gestión del Cambio Climático: es el proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático orientado a reducir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y ecosistemas a los efectos del cambio climático. También incluye las acciones orientadas a permitir y aprovechar las oportunidades que el cambio climático genera (Ley 1931 de 2018, Artículo 3).
Adaptación al cambio climático: el proceso de ajuste a los efectos esperados del cambio climático. En ámbitos sociales de decisión corresponde al proceso de ajuste que busca atenuar los efectos perjudiciales y/o aprovechar las oportunidades beneficiosas presentes o esperadas del clima y sus efectos. En los socioecosistemas, el proceso de ajuste de la biodiversidad al clima actual y sus efectos puede ser intervenido por la sociedad con el propósito de facilitar el ajuste al clima esperado (Ley 1931 de 2018, Artículo 3).
DEFINICIÓN, CONCEPTOS Y
MÉTODOS ASOCIADOS:
Mitigación de Gases de Efecto Invernadero: es la gestión que busca' reducir los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a través de la limitación o disminución de las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento o mejora de los sumideros y reservas de gases de efecto invernadero. Para efectos de esta ley, la mitigación del cambio climático incluye las políticas, programas, proyectos, incentivos o desincentivos y actividades relacionadas con la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono y la Estrategia Nacional de REDD+ (ENREDD+) (Ley 1931 de 2018, Artículo 3).
5. LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL EN EL POT
Planes Integrales de Gestión Del Cambio Climático Territoriales y Sectoriales: son los instrumentos a través de los cuales las entidades territoriales y autoridades ambientales regionales y los diferentes sectores en cabeza del correspondiente ministerio, identifican, evalúan, priorizan, y definen medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero, para ser implementados en el territorio para el cual han sido formulados (Ley 1931 de 2018, Artículo 3).
El documento del PBOT, podrá incorporar estos lineamientos en la elaboración de los estudios básicos de amenazas y riesgos en el marco del proceso de revisión y ajuste o modificación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
Se tienen en cuenta las siguientes normas:
COMPONENTES POT
Mientras los estudios básicos de amenaza y riesgo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) no hayan identificado y delimitado las áreas con amenaza alta y media por inundación, movimientos en masa o avenidas torrenciales, cualquier propuesta de clasificación de suelo urbano o suburbano, así como la localización o ampliación de infraestructura y equipamientos públicos, deberá ser objeto de verificación técnica. En este sentido, durante la elaboración de los estudios básicos de amenaza y riesgo, se recomienda incorporar como insumo la información suministrada por CORPOAMAZONIA y se realice el análisis de detalle correspondiente para definir las condiciones de amenaza y, cuando aplique, de riesgo, de conformidad con la normativa vigente.
Así mismo, en el componente programático del POT, el municipio deberá definir los programas y proyectos prioritarios de gestión de riesgos en función de la delimitación de las áreas de amenaza, condición de amenaza y condición de riesgo definidos en los estudios básicos y detallados de riesgo.
MARCO NORMATIVO
Se debe organizar de manera conjunta con el municipio una vez se surta el proceso de concertación, una ruta para el seguimiento y evaluación de los compromisos asociados a la integración e implementación de acciones de esta Determinante Ambiental, en el Plan de Ordenamiento Territorial. En virtud de lo anterior, se recomienda establecer indicadores que puedan generar una línea base de medición de resultados y productos, conforme a la guía de conformación del Expediente Municipal (Minvivienda, 2019) y la guía del Ministerio de Ambiente (2026) sobre seguimiento a los asuntos concertados en el POT.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Indicadores directos propuestos:
- Ley 164 de 1994 - Aprueba Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Ley 165 de 1994 - Aprueba Convenio sobre la Diversidad Biológica
- Ley 629 de 2000 - Aprueba Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el CC
- Ley 960 de 2005 - Aprueba Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
- CONPES 3700 de 2011 - Establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático"
- Ley 1753 de 2015 - PND 2015-2018 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país"
- Decreto N° 298 de 2016 - Crea el sistema nacional de cambio climático para Colombia
- Ley 1753 de 2015 - Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un Nuevo país" Define el componente "Crecimiento Verde"
- Ley 1844 de 2017 - Aprueba el Acuerdo de París.
- Política Nacional de Cambio climático.
- Ley 1931 DE 2018 - Establece directrices para la gestión del cambio climático.
- Sentencia STC 4360 de 2018 - Declara a la Amazonia sujeto de derechos y solicita definir medidas de adaptación dentro de los POTs.
- Ordenanza N° 807 del 30 de septiembre de 2020: Adopta el Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Putumayo
- Ley 2169 de 2021: Impulsa desarrollo bajo en carbono mediante el establecimiento de metas y medidas de carbononerutralidad y resiliencia climática.
- Ley 2294 del 19 mayo de 2023 - Adopta el “Plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
- Ley 2469 de 2025 - incorpora los humedales al Sistema Nacional de GRD y SISCLIMA en adaptación, adopta mecanismos en las cuencas hidrográficas
- Ley 2476 de 2025 - fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes
- Opinión Consultiva OC/32/25 Emergencia climática y derechos humanos
*Objetivo: Proteger la vida, los bienes, y las áreas de importancia ecológica *Indicador 1: Número de infraestructura habitacional localizada en el sector 1 de la avenida torrencial *Indicador 2: Longitud de líneas vitales localizadas en el sector 1 de la avenida torrencial *Indicador 3: Número de licencias urbanísticas (Urbanización, construcción y parcelación) otorgadas en el sector 1 de la avenida torrencial Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 118 DIARIO OFICIAL NA ACTO ADMINISTRATIVO b) Sentencia STC 4360 de 2018 - Declara a la Amazonia sujeto de derechos y solicita definir medidas de adaptación dentro de los POTs.
Los presentes lineamientos y orientaciones toman como base e insumo la información generada por el MADS e IDEAM, a través de la Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático, además de otros instrumentos del nivel nacional y regional que orientan el desarrollo de reglamentaciones y medidas de adaptación y mitigación del cambio climático:
Declara a la Amazonia como sujeto de derechos y en su orden Tercera solicita a los municipios el actualizar e implementar los POT, en lo pertinente, integrando un plan de acción de reducción cero de la deforestación en su territorio, el cual abarcará estrategias medibles de tipo preventivo, obligatorio, correctivo, y pedagógico, dirigidas a la adaptación del cambio climático. c) Ordenanza 807 de 2020 - Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del departamento de Putumayo DOCUMENTOS DE SOPORTE Es el instrumento a través del cual las entidades territoriales y autoridades ambientales regionales identifican, evalúan, priorizan, y definen medidas y acciones de adaptación y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero, para ser implementados en el territorio, considerando la información del estado del cambio climático, los escenarios del clima futuro, la visión territorial definida y las estrategias propuestas, información que deberá ser integrada y articulada en los diferentes componentes de los POTs, según lo requiera el modelo de ocupación del municipio, considerando lo siguiente:
- Inventario de Gases Efecto Invernadero.
- Tercera comunicación nacional IDEAM - Escenarios de Cambio Climático 2011-2100. -Tercera comunicación nacional IDEAM- Análisis de vulnerabilidad y riesgo climático.
- MADS - Acciones de Adaptación al cambio climático en Colombia.
- MADS - Acciones de Mitigación al cambio climático en Colombia.
- Herramienta de acción climática - MADS.
- Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.
- Estrategia Colombiana de desarrollo bajo en carbono ECDBC.
- Estrategia nacional integral de reducción de la deforestación y degradación de los bosques - REDD.
- Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del departamento de Putumayo - 2020 Ordenanza N° 807 del 30 de 2020
- Cuarta comunicación IDEAM -Escenarios de cambio climático 2021-2100 - 2024
3. ALCANCE DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
- Análisis de coberturas y cambios multitemporales
- identificación de sumideros de carbono identificados
- Escenarios de precipitación y temperatura 2011-2100
- Inventario de gases efecto invernadero
- Categorías de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por cambio climático
Así mismo, se deberá articular los ejes temáticos definidos en el PIGCCT:
La gestión del cambio climático como Determinante Ambiental orienta la incorporación de la información disponible relacionada con las condiciones actuales y futuras de variabilidad y cambio climático para la construcción del modelo de ocupación en los diferentes instrumentos de planificación local, logrando incidir en la definición adecuada las medidas de adaptación y mitigación de los impactos generados.
FUNCIÓN EN EL OT
1- Cambio climático en la planeación
2. Reducción de deforestación y resiliencia de ecosistemas
3. Reducción de las emisiones contaminantes a los gases efecto invernadero
4. Ciudades amazónicas sostenibles
5. Adaptación a las condiciones climáticas de la Amazonia en eventos extremos de variabilidad climática y de cambio climático Estas orientaciones se enmarcan en el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de cambio climático y promueven la articulación de las medidas y estrategias de adaptación y mitigación definidas en los planes de ordenamiento territorial con los diferentes instrumentos de gestión ambiental desarrollados a nivel regional, nacional e internacional, reduciendo los impactos y aumentando la resiliencia de las comunidades, ecosistemas y el territorio. d) Ley 2294 del 19 mayo de 2023 - Adopta el “Plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
Los municipios deberán atender las orientaciones definidas en esta determinante ambiental para armonizar sus modelos de ocupación con las diferentes condiciones y características climáticas de los territorios, considerando principalmente las siguientes normas: a) Ley 1931 de 2028:a través de la cual se establecen las directrices para la gestión del cambio climático Modifica art. 10 de Ley 388-97: DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. (…) literales b, c y d (Art. 32)
Esta Ley define responsabilidades para los municipios y autoridades ambientales en temas de adaptación y mitigación del cambio climático, como parte del SISCLIMA (Sistema Nacional de Cambio climático) y con el propósito de dar cumplimiento a las metas de país (Art. 6). e) Ley 2469 de 2025: por medio de la cual se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, se adoptan mecanismos en las cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones La ley tiene por objeto integrar los humedales de Colombia a los instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres (SGRD) y del Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) en su componente de Adaptación ante el Cambio Climático, y adoptar medidas de intervención preventiva, prospectiva, prescriptiva o correctiva en las cuencas hidrográficas, encaminadas a garantizar la integridad biológica del país, la reducción de la vulnerabilidad, prevención de riesgos y al aumento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad.
En su artículo 9 se define que, "Dentro de las competencias de los municipios en su ordenamiento territorial, está la incorporación “[…] dentro de sus planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial, la gestión del cambio climático teniendo como referencia los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales de su departamento y los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales”. El Parágrafo 1 menciona que, "los municipios y distritos implementarán medidas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero en materia de transporte e infraestructura, desarrollo agropecuario, energía, vivienda y saneamiento, así como en comercio, industria y turismo, todo ello de acuerdo a sus competencias y según los lineamientos definidos por los respectivos PIGCCT".
Resalta que, “La gestión del cambio climático se realizará mediante los siguientes instrumentos, sin perjuicio de los demás que se incorporen según la necesidad, u otros instrumentos que resulten de acuerdos internacionales de cambio climático ratificados, por Colombia:
- Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) comprometidas ante la CMNUCC.
- La Política Nacional de Cambio Climático. -. Los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales y los Territoriales (PIGCCS - PIGCCT)
- Los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de ordenamiento territorial.
- Las Comunicaciones Nacionales, los Inventarios Nacionales de GEl, los reportes bienales de actualización (SUR) y los demás reportes e informes que los sustituyan, modifiquen o reemplacen.
ALCANCE PARA EL MANEJO
En su Artículo 9º se establece que, "Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial. Las Autoridades Ambientales correspondientes, en las instancias de concertación y consulta, verificarán que los municipios incorporen en sus Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial el reconocimiento de los humedales como parte de los instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación, no obstante, conservando la condición de determinante ambiental definidas por la legislación vigente para los humedales".
Finalmente, la Ley señala la responsabilidad de los municipios de realizar la consulta de los PIGCCT Territoriales para priorizar e incorporar dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial las medidas que se consideren pertinentes (...) (Artículo 19).
Define igualmente, que los humedales son "ecosistemas de adaptación ante el cambio climático y la resiliencia climática. Los municipios con humedales deberán incorporarlos al Sistema de Gestión de Riesgo (SGRD) y al (Sisclima) Sistema Nacional de Cambio Climático en su componente de adaptación ante el Cambio Climático, como ecosistemas de adaptación ante el cambio climático y resiliencia climática. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad de la gestión del riesgo, se fortalecerán los sistemas participativos de alerta temprana, y serán reconocidos los humedales como parte del Sistema de Gestión de Riesgos, en sus instrumentos de planeación". (Artículo 10).
Temperatura Media: f) Ley 2476 de 2025: Por medio de la cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de las ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de ciudades verdes)
Esta Ley tiene como finalidad "fortalecer la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático en Colombia, procurando por el aumento significativo de la superficie y la calidad de los espacios verdes y azules en zonas urbanas, de expansión urbana, periurbanas y densamente pobladas de los distritos, municipios, regiones y áreas metropolitanas, a través de la conservación, uso sostenible y restauración de las estructuras ecológicas, el mejoramiento de la calidad paisajística, la calidad acústica, la calidad del aire y la conectividad ecológica; integrando la biodiversidad en la planificación y gestión de los centros urbanos e implementando las Soluciones basadas en la Naturaleza para lograr ciudades verdes, resilientes y biodiversas en el país" (Artículo 1).
La temperatura media también se incrementaría en todo el país, entre 0,5 y 2 °C en el periodo 2021-2040. Para el periodo 2081-2100, la temperatura subiría de 2 a más de 5 °C en el SSP5- 8.5, en comparación con el periodo histórico 1981-2010. Los aumentos de más de 5 °C se darían en la región sur de la Amazonia. Para el caso específico de Mocoa, se presentan los rangos de variación en temperatura entre 1 y 5 grados en el periodo 2021 a 2100 (considerando el escenario más extremo definido por el IPCC). Lo anterior, define unas condiciones de variación similar al resto del país, lo cual podría intensificar los impactos relacionados con el aumento de temperatura en todos los ámbitos (ambiental, económico, social, entre otros).
Artículo 10.
Infraestructura Verde y Azul Urbana. Con el objeto de aumentar los servicios ecosistémicos y brindar Soluciones basadas en la Naturaleza, a partir de la posesión de los alcaldes municipales o distritales el 1 de enero de 2028, la planificador) y diseño de las obras de infraestructura públicas en el ámbito urbano, deberán evaluar e implementar técnicas asociadas con el desarrollo de infraestructura verde y azul sostenible, como por ejemplo, ahorro y uso eficiente del agua y la energía, integración de especies vegetales nativas, economía circular, seguridad alimentaria, mitigación de afectaciones sobre la biodiversidad, mejoramiento de la calidad del aire, gestión de la calidad acústica, coberturas vegetales o jardines verticales, iniciativas de movilidad sostenible, implementación de biciparqueaderos, estaciones eléctricas, inclusión de sistemas sostenibles de drenaje urbano *y uso de materiales alternativos, entre otras Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), siguiendo los parámetros dados por esta Ley o la normatividad aplicable y vigente para el tipo de infraestructura, así como las licencias y permisos ambientales, entre otros instrumentos de control y seguimiento ambiental.
4. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL
Área por categoría: NA ÁREA total g) Escenarios de Cambio Climático 2021 - 2100 - Cuarta Comunicación Nacional - IDEAM - 2024 Área Total: NA Las áreas y mapas se determinan para todo el ámbito municipal.
MAPA: Escala; Sistema de referencia
5. LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA DETERMINANTE AMBIENTAL EN EL POT
Para el caso del municipio de Mocoa, resulta de vital importancia, tener como referencia el escenario de cambio climático SSP5, el cual es uno de los cinco escenarios generados por el IPCC (Panel intergubernamental de cambio climático), para la cuarta comunicación nacional emitida por el IDEAM (2024), esta información permite identificar los posibles cambios del estado futuro del clima para el país, considerando la variación de los datos de las diferentes variables del clima, de los cuales destacamos principalmente los datos de precipitación y temperatura.
Según el IDEAM, los resultados de estos escenarios “inciden en los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero y, en consecuencia, generan cambios en el incremento de la temperatura global, los cuales alteran el clima futuro; esto, a su vez, puede afectar las alternativas para adaptarse a los impactos del cambio climático.”
Precipitación:
La Determinante Ambiental busca garantizar la incorporación de la información y las medidas de adaptación y mitigación en los procesos de ordenamiento territorial en todas sus etapas (diagnóstico, formulación, implementación y seguimiento),con el fin de lograr la reducción de los impactos de la variabilidad del clima y cambio climático, atendiendo lo dispuesto en la normatividad vigente y en el marco de la articulación con las estrategias y metas establecidas en el país. En este sentido, los Planes de desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT y EOT), deben integrar medidas de adaptación y mitigación del Cambio Climático derivadas de los diferentes instrumentos de gestión del cambio climático como son: los escenarios de cambio climático 2021-2100 del IDEAM 2024, los análisis de vulnerabilidad y riesgo por cambio climático, los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático departamentales - PIGCCT y los Planes de gestión del cambio climático sectoriales - PIGCCS, los cuales serán insumos para la articulación de proyectos y acciones a nivel local que permitirán la construcción del Perfil Territorial ý estratégico en Cambio climático. Esta información deberá incorporarse dentro de los siguientes documentos del POT:
- Expediente Municipal (Documento de Seguimiento y Evaluación):
Integrará los resultados de la evaluación del POT vigente respecto a la presencia o ausencia de aspectos de ordenamiento territorial que contribuyen a la gestión del cambio climático en el municipio. Así mismo, la integración de indicadores con sus respectivos datos que permitan el establecimiento de una línea base y posterior medición y seguimiento al cumplimiento de lo programado en el plan en temas relacionados con cambio climático.
En la gráfica anterior se puede observar que la variación de la precipitación para el municipio de Mocoa, se presentan variaciones de la precipitación con porcentajes entre el 8 % al 45 % en los cuatro periodos de análisis desde 2021 a 2100. Esta variación significa un aumento considerable de las lluvias para finales del siglo, lo cual podría incrementar las afectaciones o impactos sobre el territorio y las comunidades de esta zona por la ocurrencia de eventos de inundaciones, deslizamientos y avenidas torrenciales, impactando igualmente en todos los sectores del desarrollo (económico, salud, biodiversidad, etc.).
- Diagnóstico:
La información de diagnóstico tanto de POTs como de Planes de desarrollo y demás instrumentos de planificación local deben incorporar la información disponible desde los diferentes instrumentos de gestión como son: los Planes Integrales de Gestión del cambio climático departamentales o locales, los escenarios de cambio climático del IDEAM, información de Emisiones de gases efecto invernadero GEI, vulnerabilidad y riesgo por cambio climático, estudios específicos, entre otros. Con esta información se podrá construir el perfil climático territorial, necesario para la definición de las medidas de adaptación y mitigación frente a los impactos de la variabilidad y el cambio climático.
Componente General: Se deben definir los objetivos, políticas, estrategias y normas encaminadas a aumentar la capacidad de respuesta ante eventos climáticos, disminuir la vulnerabilidad frente a la variabilidad climática y el cambio climático, disminuir las emisiones de gases efecto invernadero.
119 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL COMPONENTES POT Componente Urbano: Se debe incorporar la reglamentación de ordenamiento territorial identificando los siguientes temas:
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia ANEXO DE PUBLICACIÓN
- Localización y diseño de la infraestructura de transporte, equipamientos, actividad industrial, actividad comercial, vivienda e infraestructura de servicios públicos considerando las condiciones de cambio climático identificadas en el diagnóstico municipal.
- Identificación de áreas destinadas a el establecimiento de zonas verdes, espacio público, incrementando sumideros de CO2, como una medida de adaptación frente a aumentos de temperatura y precipitación (adaptación basada en ecosistemas) en articulación con lo definido en la Ley 2476 de 2025.
- Delimitar las zonas objeto de conservación y protección de los recursos naturales en la zona urbana y de expansión.
RESOLUCIÓN No. 1015 DEL 9 DE JULIO DE 2026 “Por medio de la cual se compilan y actualizan las Determinantes Ambientales para el Municipio de Mocoa en el Departamento del Putumayo y se toman otras determinaciones”
Con el propósito de garantizar la consulta integral y el acceso público a la información técnica que acompaña la Resolución No. 1015 del 9 de julio de 2026, CORPOAMAZONIA pone a disposición de la ciudadanía, autoridades, entidades públicas, comunidades y demás interesados las siguientes carpetas digitales, en las cuales se encuentra la documentación anexa y complementaria asociada al citado acto administrativo.
Referencia Contenido Acceso Abrir carpeta en Google Drive
- Considerar las áreas expuestas a amenazas y riesgos identificadas desde el componente de gestión de riesgo, para reducir los impactos del cambio climático en el municipio.
Componente Rural:
- Definir la propuesta de uso del suelo rural con base en la vocación del suelo y las condiciones de los recursos naturales y ecosistemas estratégicos existentes y las condiciones de precipitación, temperatura y demás variables del clima.
- Articulación de las determinantes del medio natural relacionadas con la protección del recurso hídrico, ecosistemas y biodiversidad; las determinantes del medio transformado (relacionadas con el control ambiental); las determinantes de densidades de ocupación del suelo rural y de la gestión del riesgo de desastres (inundaciones, remoción en masa, avenidas fluvio-torrenciales y demás eventos asociados a la variabilidad climática como incendios, sequías o desabastecimiento de agua, deforestación, entre otros).
- Programa de Ejecuciones:
Se deberá incorporar las medidas y proyectos dirigidos a la adaptación y mitigación de los impactos de la variabilidad y el cambio climático que deban desarrollarse en la vigencia del POT. Así mismo, debería articularse con las acciones definidas en el Plan de Acción de Reducción cero de la deforestación solicitado por la Sentencia STC 4360 de 2018. Cartografía: El documento del POT, debe integrar la cartografía asociada a la Determinante ambiental dentro de los componentes general, urbano y rural, específicamente en los mapas de suelos de protección, estructura ecológica principal y normas urbanísticas estructurales y generales de tratamiento del suelo urbano, de expansión urbana y rural del POT. En el componente programático del POT, el municipio deberá contemplar los proyectos específicos relacionados con las medidas de conservación asociadas al mantenimiento y permanencia de los servicios ecosistémicos del humedal.
https://drive.google.com/drive/fol Carpeta digital No. 1 Documentación técnica y anexos complementarios asociados a la Resolución No. 1015 de 2026. ders/1PSl8q-f- OhgLAPnb3nJ2dJ3HeRlUoZlm? usp=sharing Se debe organizar de manera conjunta con el municipio una vez se surta el proceso de concertación, una ruta para el seguimiento y evaluación de los compromisos asociados a la integración e implementación de acciones de esta Determinante Ambiental, en el Plan de Ordenamiento Territorial. En virtud de lo anterior, se recomienda establecer indicadores que puedan generar una línea base de medición de resultados y productos.
Abrir carpeta en Google Drive Carpeta digital https://drive.google.com/drive/fol No. 2 Documentación técnica y anexos complementarios asociados a la Resolución No. 1015 de 2026 A. Indicadores de planificación y gestión territorial: Número de proyectos de adaptación al cambio climático identificados en el PBOT/EOT del municipio. Número de proyectos de mitigación al cambio climático identificados en el PBOT/EOT del municipio. ders/1gNetYsElZhDVC2DpvuzwYJ7b6J2yxjU?usp=sharing SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN B. Indicadores de adaptación y reducción del riesgo Número de obras o medidas de protección o adaptación frente a eventos extremos implementadas o proyectadas. (Ej. diques, revegetalización de fajas, reubicaciones, sistemas de alerta temprana, etc.) Número de hectáreas con restauración ecológica orientada a la resiliencia climática (ej. en cuencas abastecedoras). Número de sistemas de monitoreo local o comunitario sobre eventos climáticos o hidrometeorológicos activos.
Los documentos alojados en las anteriores carpetas digitales corresponden a los anexos técnicos y documentos complementarios puestos a disposición con ocasión de la publicación de la Resolución No. 1015 de 2026. Su consulta deberá efectuarse conjuntamente con el texto íntegro del acto administrativo.
C. Indicadores de mitigación Superficie de bosque natural o coberturas vegetales con potencial de captura de carbono en el municipio por año. Número de proyectos productivos sostenibles (agrosilvopastoriles, agroforestales) con enfoque de reducción de GEI. Número de iniciativas de uso de energías limpias o mejora tecnológica (paneles solares, biodigestores, estufas eficientes).
Nota de acceso: Los vínculos anteriores permiten consultar las carpetas digitales habilitadas para la publicación. En caso de presentarse alguna dificultad de acceso, deberá informarse a CORPOAMAZONIA para la correspondiente verificación.
D. Indicadores de institucionalidad y gobernanza climática Número de acciones, medidas o proyectos definidos por el municipio en articulación con el PIGCCT Putumayo Número de instancias de articulación interinstitucional o con Corpoamazonia para temas de cambio climático. Número de iniciativas municipales orientadas a reducir emisiones de GEI en el manejo de residuos sólidos (reciclaje, compostaje, biodigestores, captura de metano, etc.).
Proyectó Jurídicamente: Yara Paulin Gaviria Bravo- Contratista- SPL Revisó: Mauricio Valencia- Contratista- SPL Anexo de publicación - Resolución No. 1015 del 9 de julio de 2026 p j Sede Territorial Amazonas Leticia Cra. 11 No. 12-45 Sede Principal Mocoa Putumayo Cra. 17 No. 14-85 Sede Territorial Caquetá: Florencia Cra 11 No. 5-67 Km 3 vía aeropuerto.
Hora de Atención: Lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm Correo electrónico: correspondencia@corpoamazonia.gov.co Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 5105903. 22-VII-2026. Valor $4.753.536.
Artículo 2.
2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 5184771. 22-VII-2026. Valor $198.064.
Artículo 2.
2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
Corporación Autónoma Regional del Atlántico
ACUERDO NÚMERO 00009 DE 2026
(mayo 28) por medio del cual se concede una comisión de estudios al exterior a una funcionaria de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.
1. De servicios.
2. Para adelantar estudios.
3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuan- do el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administra- tiva.
4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internaciona- les.
Artículo 2.
2.5.11.2. De las condiciones de las comisiones. En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso segundo del artículo 22 del Decreto Ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas para:
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A), en ejercicio de las facultades contenidas en las Leyes 99 de 1993, 1437 de 2011, Decreto número 1076 de 2015 y el Acuerdo número 0004 de marzo de 2017 (estatutos de la entidad),
CONSIDERANDO:
Comisiones de Servicios Tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país.
Suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos. Comisiones de Estudios El objeto de las mismas deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público.
Que mediante escrito dirigido al Consejo Directivo el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, Doctor Jesús León Insignares, solicitó autorizar Comisión I exterior a la funcionaria Pamela Lozano Ibáñez, jefe de la Oficina Asesora de Ciencia Información Tecnología y Desarrollo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en atención a que la funcionaria participó en una convocatoria para una beca, la cual le fue otorgada en virtud de la alianza realizada entre el Ministerio de Comercio de la República Popular de China, la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de la República Popular de China y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional APC - Colombia.
La beca consiste en un seminario sobre restauración Forestal para Colombia, que se llevará a cabo del 11 de junio de 2026 al 25 de junio de la misma anualidad en las ciudades de Beijing, Yunnan en China, empro por temas de itinerario se requiere la comisión del 7 al 27 de junio de 2026.
Artículo 2.
2.5.11.3... Los actos que autoricen comisiones señalarán claramente el objeto de la misma, los viáticos aprobados, de conformidad con las disposiciones legales e indicarán el término de duración de las mismas, así como la persona o entidad que sufragará los pasajes cuando a ello hubiere lugar, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente. Este último requisito no se exigirá, cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
La comisión incluye los costos de transportes desde Bogotá a tomar el vuelo internacional a China, alojamiento y traslados en dicho país, así como el costo y trámite de la visa, por lo que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico no asumirá costos de viáticos o erogación económica alguna.
Artículo 2.
2.5.11.4. Del término de la comisión. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
Que sobre la comisión el Decreto número 1083 de 2015, señala:
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 120 DIARIO OFICIAL comisiones al exterior, permisos al director general de la Corporación, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia”.
Que el artículo 18 de los estatutos de la entidad, establece como función del Consejo Directivo:
Que sobre la comisión el Decreto número 1083 de 2015, señala:
“Autorizar las comisiones al exterior de los demás funcionarios de la Corporación, previa solicitud del director general debidamente fundamentada”.
Que, de conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico,
Artículo 2.
2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ACUERDA:
Artículo 2.
2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
2. Para adelantar estudios.
3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuan- do el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administra- tiva.
Artículo 1º.
Autorizar la Comisión de Estudios al exterior a la funcionaria Pamela Lozano Ibáñez, identificada con cédula de ciudadanía número 53053875, jefe de la Oficina Asesora de Ciencia Información Tecnología y Desarrollo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, para asistir a las ciudades de Beijing y Yunnan en China y participar en el Seminario sobre Restauración Forestal para Colombia, organizador Academia Nacional de Administración Forestal y de Pastizales a celebra del 11 de junio de 2026 al 25 de junio de la misma anualidad, empro por temas de itinerario se requiere la comisión del 7 al 27 de junio de 2026.
4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internaciona- les.
Artículo 2º.
Comuníquese el presente acuerdo a la oficina de Gestión para lo pertinente.
Artículo 3º.
Contra el presente acuerdo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de los Estatutos de la Corporación (Acuerdo número 0004 de 2017).
Artículo 4º.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 2.
2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Barranquilla, a 28 de mayo de 2026.
El Presidente, Que se expidió certificación de la Subdirección Financiera que indica que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda la comisión al exterior que se autoriza al señor Director de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).
Rachid Nader Orfale.
El Secretario, Pedro Cepeda Anya.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 557244. 22-VII-2026. Valor $ 891.250.
ACUERDO NÚMERO 000010 DE 2026
Que en sesión ordinaria de Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico efectuada el día 28 de mayo de 2026, se sometió a consideración la solicitud de comisión al exterior efectuada por el Director General y el órgano de dirección determinó autorizar al doctor Jesús León Insignares, en su condición de Director General, la concesión de la comisión al exterior solicitada por los días 22 al 29 de septiembre de 2026, sin embargo, por asuntos relacionados con itinerarios y traslados, se requiere que la comisión se otorgue por los días compendios entre el 20 al 30 de septiembre de la misma anualidad.
(mayo 28) por medio del cual se concede una comisión de servicios al exterior al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y se hace un encargo.
Que la autorización de la comisión al exterior del director de la entidad, genera una situación administrativa de falta temporal la cual debe ser provista conforme a las normas que regulen la materia.
Que el numeral 17) del artículo 35 de los estatutos de la corporación establece entre las funciones del Consejo Directivo:
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en ejercicio de las facultades contenidas en las Leyes 99 de 1993, 1437 de 2011, Decretos 1076 y 1083 de 2015 y el Acuerdo número 0004 de marzo de 2017 (estatutos de la entidad),
CONSIDERANDO:
“Designar director encargado durante las faltas temporales o definitivas del Director General de la Corporación; designación que debe recaer en un servidor público de la corporación que cumpla con los requisitos de cargo...”.
Que, mediante escrito dirigido al Consejo Directivo el doctor Jesús León Insignares, Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, solicitó autorización de comisión de servicios al exterior para las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Madrid (España) a fin de promover la cooperación técnica científica e institucional en materia de gestión ambiental marina y costera, resiliencia climática y desarrollo territorial sostenible, y suscribir memorando de entendimiento internacional entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y Ellitoral SRL visita programada para los días 22 al 29 de septiembre de 2026.
De conformidad con lo anterior, dada la autorización de la comisión al exterior al director de la entidad, doctor Jesús León Insignares, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus facultades, decide encargar a la Doctora Juliette Sleman Chams - Asesora de Dirección de la CRA, la cual revisada su hoja de vida por parte de la Oficina de Gestión Humana de la entidad, cumple con los requisitos legales para ejercer por encargo las funciones de Director de la entidad por los días comprendidos entre el 20 al 30 de septiembre de 2026.
Que, de conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico,
ACUERDA:
Que, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y la Universidad del Magdalena, suscribieron el Convenio CV 0015 de 2025 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para realizar el sistema de modelado costero y la transferencia de metodologías y herramientas de apoyo a la gestión del litoral del departamento del Atlántico”, para cuyo desarrollo se contará con la participación activa de la Universidad de Cantabria y el Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC).
Artículo 1°.
Autorizar al doctor Jesús León Insignares, Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, la comisión de servicios al exterior para atender invitación para participar exterior en Las Palmas de Gran Canaria y Madrid (España), relacionada con temas de suscripción de un memorando de entendimiento internacional entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y Ellitoral SRL con el objeto de promover la cooperación técnica científica e institucional en materia de gestión ambiental del 20 al 30 de septiembre de 2026, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del este acuerdo.
Que, para los efectos atinentes al desarrollo del objeto del convenio en cita, la Universidad del Magdalena a concertado con la Universidad de Cantabria y el Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC) y a la ciudad de Madrid una vista institucional en la ciudad de Madrid (España), del 22 al 29 de septiembre de 2026, para la cual se hizo invitación al señor Director de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, así como a funcionarios de la entidad.
NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO
Artículo 2°.
Encargar de la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico a la Asesora de Dirección Juliette Sleman Chams identificada con cédula de ciudadanía 32852424, durante los días comprendidos entre el 20 al 30 de septiembre de 2026.
Eduardo Ignacio Verano de la Rosa 7458361 Gobernador del Atlántico y presidente
Artículo 3°.
Comuníquese el presente acuerdo a la oficina de Gestión Humana y Subdirección Financiera para lo pertinente.
del Consejo de la CRA Jesús León Insignares 72286811 Director General CRA German Escaf Payares 72001390 Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Pedro Alberto Cepeda Anaya 71207887 Secretario General Ayari María Rojano Marín 22534801 Subdirectora de Cambio Climático y
Artículo 4°.
Contra el presente acuerdo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de los Estatutos de la Corporación (Acuerdo número 0004 de 2017).
Artículo 5°.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Gestión del Riesgo Que el numeral 16 del artículo 35 de los Estatutos de la Entidad, señalan que corresponde al Consejo Directivo de la Corporación “autorizar vacaciones, licencias, 121 Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Dado en Barranquilla a 28 de mayo de 2026.
El Presidente, Que se expidió certificación de la Subdirección Financiera que indica que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos que demanda la comisión al exterior que se autoriza.
Richard Nader Orfale.
El Secretario, Que, de conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, Pedro Cepeda Anaya.
ACUERDA:
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1899. 21-VII-2026. Valor
$483.250.
ACUERDO NÚMERO 000011 DE 2026
(mayo 28) por medio del cual se concede una comisión de servicios al exterior a unos funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.
Artículo 1°.
Autorizar a los funcionarios Germán Escaf Payares, identificado con cédula de ciudadanía número 72001390, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la CRA, Pedro Alberto Cepeda Anaya, identificado con cédula de ciudadanía número 72207887, Secretario General de la CRA y Ayari María Rojano Marín, identificada con cédula de ciudadanía número 22534801, Subdirectora de Cambio Climático y Gestión de Riesgo de la CRA., la comisión de servicios al exterior, para atender invitación en Las Palmas de Gran Canaria y Madrid (España) relacionada con temas de suscripción de un memorando de entendimiento internacional entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y Ellitoral S.R.L. con el objeto de promover la cooperación técnica científica e institucional en materia de gestión ambiental, comisión que se otorga del 20 al 30 de septiembre de 2026, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de este acuerdo.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C.R.A.), en ejercicio de las facultades contenidas en las Leyes 99 de 1993, 1437 de 2011, Decreto número 1076 de 2015 y el Acuerdo número 0004 de marzo de 2017 (estatutos de la entidad),
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Comuníquese el presente acuerdo a la oficina de Gestión Humana y Subdirección Financiera de la entidad para lo pertinente.
Que mediante escrito dirigido al Consejo Directivo el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, doctor Jesús León Insignares, solicitó autorizar comisión de servicios en el exterior a los siguientes funcionarios:
Artículo 3°.
Contra el presente acuerdo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de los Estatutos de la Corporación (Acuerdo número 0004 de 2017).
Artículo 4°.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
1. Germán Escaf Payares, identificado con cédula de ciudadanía número 72001390, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la CRA.
Publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dado en Barranquilla, a 28 de mayo de 2026.
2. Pedro Alberto Cepeda Anaya, identificado con cédula de ciudadanía número 72207887, Secretario General de la CRA.
El Presidente,
3. Ayari María Rojano Marín, identificada con cédula de ciudadanía número 22534801, Subdirectora de Cambio Climático y Gestión de Riesgo de la CRA.
Rachid Nader Orfale.
El Secretario, Pedro Cepeda Anaya.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1900. 21-VII-2026. Valor
$483.250.
Lo anterior con base en la invitación realizada a las Palmas de Gran Canaria y Madrid (España) relacionada con temas de suscripción de un memorando de entendimiento internacional entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y Ellitoral S.R.L, con el objeto de promover la cooperación técnica científica e institucional en materia de gestión ambiental marina y costera, resiliencia climática y desarrollo territorial sostenible, visita se encuentra programada para realizarse los días 22 al 29 de septiembre de 2026.
Varios Doctora Liliana Barrera Sierra Avisos Que, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y la Universidad del Magdalena, suscribieron el Convenio número CV 0015 de 2025 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos y financieros para realizar el sistema de modelado costero y la transferencia de metodologías y herramientas de apoyo a la gestión del litoral del departamento del Atlántico”, para cuyo desarrollo se contará con la participación activa de la Universidad de Cantabria y el Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC).
CIERRE CONSULTORIO
Se notifica el cierre del consultorio odontológico de la doctora Liliana Barrera Sierra, ubicado en la carrera 8 # 49-25, consultorio 604, barrio Chapinero. Razón por la cual se solicita cordialmente que todos aquellos pacientes que fueron atendidos allí reclamen su historia clínica en la Dirección carrera 8 # 49-25 consultorio 604, directamente con la doctora Liliana Barrera Sierra.
Que, para los efectos atinentes al desarrollo del objeto del convenio en cita, la Universidad del Magdalena a concertado con la Universidad de Cantabria y el Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC), una vista institucional en la ciudad de Las Palmas Gran Canaria y Madrid - España, entre los días del 22 al 29 de septiembre de 2026, para la cual se hizo invitación al señor Director de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, así como a funcionarios de la entidad.
(Primer aviso).
Que sobre la comisión el Decreto número 1083 de 2015 señala:
Cordialmente, Doctora Liliana Barrera Sierra, Odontóloga General,
Artículo 2.
2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
Colegio Odontológico Colombiano.
Artículo 2.
2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 9094023. 23-VII-2026. Valor $89.100.
2. Para adelantar estudios.
C o n t e n i d o
3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuan- do el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administra- tiva.
Págs.
4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internaciona- les.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto número 0789 de 2026, por el cual se derogan los Decretos números 0773 del 16 de julio de 2026 y 0780 del 17 de julio de 2026...........................................1 Decreto número 0802 de 2026, Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional....................................................................................................1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto número 0792 de 2026, por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.................................................................................................................6
Artículo 2.
2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Que el artículo 18 de los estatutos de la entidad, establece como función del Consejo Directivo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución número 1669 de 2026, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y se ordena el pago de los valores a favor de las entidades recobrantes que fueron reconocidos mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).................7
“Autorizar las comisiones al exterior de los demás funcionarios de la Corporación, previa solicitud del Director General debidamente fundamentada”.
Edición 53.562 Jueves, 23 de julio de 2026 122 DIARIO OFICIAL CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Resolución número 1015 de 2026, por medio de la cual se compilan y actualizan las Determinantes Ambientales para el municipio de Mocoa en el Departamento del Putumayo y se toman otras determinaciones.........................................................98 Resolución número 1682 de 2026, por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 “por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios”.................................................................9 Corporación Autónoma Regional del Atlántico Acuerdo número 00009 de 2026, por medio del cual se concede una comisión de estudios al exterior a una funcionaria de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico..............................................................................................................119 Acuerdo número 000010 de 2026, por medio del cual se concede una comisión de servicios al exterior al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y se hace un encargo............................................................................120 Acuerdo número 000011 de 2026, por medio del cual se concede una comisión de servicios al exterior a unos funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico..............................................................................................................121 VARIOS Doctora Liliana Barrera Sierra Cierre consultorio................................................................................................121 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Decreto número 0790 de 2026, por el cual se retira del servicio al señor Óscar Fernando Martínez Bustamante, Notario Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso...............................10 Decreto número 0791 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Veinte (20) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca).............10 Decreto número 0794 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Veintitrés (23) del Círculo Notarial de Cali - Valle del Cauca.........11 Decreto número 0795 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Manizales – Caldas...................12 Resolución ejecutiva número 277 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................12 Resolución ejecutiva número 281 de 2026, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 098 del 24 de marzo de 2026..................................................................................................................14 Resolución ejecutiva número 282 de 2026, por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Ejecutivas número 389 del 3 de noviembre de 2025 y número 039 del 28 de enero de 2026....................................................15 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Dirección General Marítima Resolución número (0122-2026) MD-DIMAR-CP09-ALITMA de 2026, por la cual se otorga a Janeth Hernández Hernández Representante Legal de la sociedad Puntepiedra S. A., renovación de una concesión marítima del proyecto “Caseta de Bombeo para Pozo de Aguas Subterráneas”, ubicado en el sector de la Segunda Ensenada del municipio de Coveñas, Departamento de Sucre, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas............................................................................17 Resolución número (0710-2026) MD-DIMAR-SUBMERC-GCERLI de 2026, por medio de la cual se modifica el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 4 del REMAC 3: “Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas”, en lo concerniente a modificar el término de vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa de las empresas de practicaje.................................................................26 Resolución número (0715-2026) MD-DIMAR-SUBAFIN-GRUINSE de 2026, por medio de la cual se corrige el artículo 6.2.5.8 del Título 5 “Del establecimiento de las tarifas de los servicios de inspección para la prevención de la contaminación marina” de la Parte 2 “Tarifas” del REMAC 6: “Seguros y Tarifas......................26 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 001486 de 2026, por la cual se modifican los artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9° y el Anexo de la Resolución número 2682 de 2025.........................27 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Resolución número 40326 de 2026, por la cual se adopta la Política Pública de Equidad de Género del Sector Minero-Energético................................................36 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución número 0823 de 2026, por la cual se establecen los lineamientos para el ordenamiento participativo ambiental del área de reserva forestal del Cocuy establecida por la Ley 2ª de 1959 y se dictan otras disposiciones.........................48 Resolución número 0834 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0552 del 25 de mayo de 2022, por la cual se implementa la operación de la Comisión de Estudio para la Promoción y Desarrollo de los Mercados de Carbono en Colombia..........................................................................................................58 Resolución número 0863 de 2026, por la cual se establece la metodología para la expedición de resoluciones de delimitación progresiva en los procesos de delimitación de ecosistemas de páramo y se dictan otras disposiciones....................................59 Resolución número 0868 de 2026, por la cual se adoptan los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la Licencia Ambiental global o definitiva para proyectos de explotación de pequeña minería y se dictan otras disposiciones..............................................64 Resolución número 0900 de 2026, por la cual se establece el umbral máximo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para que el hidrógeno producido en territorio nacional sea considerado de bajas emisiones y se dictan otras disposiciones..........................................................................................................82 SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD - 20261000616685 de 2026, por la cual se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2026.....................................................................................................85 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Agencia Nacional de Hidrocarburos Resolución número 0418 de 2026, por la cual se modifica la Resolución número 0545 de 2025, se actualiza el Anexo 1 correspondiente a las Formas Operacionales y Formas de Producción asociadas a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos y se adopta un cronograma de implementación y régimen de transición................................................................................................................... 86 su compromiso con Colombia.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Resolución CRA número 1037 de 2026, por la cual se modifica la Resolución CRA 1027 de 2026.........................................................................................................94
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