Diario Oficial 53563 de 2026
Diario Oficial N° 53.563
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53563
- Año
- 2026
- Fecha
- 24 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.563 Edición de 122 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 24 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Relaciones Exteriores Decretos
DECRETO NÚMERO 0792 DE 2026
(julio 22) por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática Que la Dirección de Talento Humano, mediante la Certificación S-DITH-26-020705, acreditó de manera previa y efectiva el cumplimiento integral de los requisitos de especialidad, priorización del mérito y no disponibilidad de servidores de Carrera diplomática y Consular, para proceder a la presente designación en provisionalidad, en atención a lo previsto en los artículos 10, 14, 25, 26, 27, 36, 37, 38, 39, 53 y demás disposiciones del Decreto Ley 274 de 2000. y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1º.
Designación. Designar en provisionalidad a Vilma Jay López, identificada con cédula de ciudadanía número 1143324192, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en México, Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2º.
Erogaciones. Para dar cumplimiento al presente decreto, se autoriza la asignación de pasajes, así como el reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico, con cargo a. los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de especialidad, “podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos”.
Artículo 3º.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha indicado que antes de acudir a la provisionalidad, la administración debe verificar de manera previa y efectiva la inexistencia de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular disponibles, lo cual supone descartar: (i) funcionarios con la categoría del cargo que ocupen empleos inferiores en el escalafón; (ii) funcionarios con dicha categoría que hayan cumplido el lapso de alternación en planta interna y cuenten con mejor derecho para ser trasladados a la planta externa; y (iii) funcionarios con la categoría del cargo que, por haber permanecido al menos 12 meses en una misma sede de la planta externa, puedan ser trasladados conforme al parágrafo del artículo 37 y las normas concordantes del Decreto Ley 274 de 2000, incluidos los principios rectores previstos en su artículo 4°.
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1666 DE 2026
(julio 22) por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo Que mediante solicitud radicada electrónicamente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2026-040125 de 15 de abril de 2026 con Alcance número 1-2026-055765 de 26 de mayo de 2026, la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. solicitó autorización para la celebración de una operación de manejo de deuda en los siguientes términos: “solicitamos la anuencia de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer la conversión de moneda de dólares de los Estados Unidos de América por la suma de setenta y dos millones de dólares (USD 72.000.000) a pesos colombianos”.
(BID).
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.4.1., 2.2.1.4.2., y 2.2.1.4.4 del Decreto número 1068 de 2015 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el radicado mencionado en el considerando anterior, la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., remitió el documento Técnico Justificativo suscrito de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015, en el cual se indica, “Los recursos del capital ordinario del BID tienen la posibilidad de hacer conversión de moneda de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos por la suma de setenta y dos millones de dólares (USD 72.000.000) con un plazo de 24,5 años (hasta 15 de enero de 2050) y una tasa de interés de SOFR + 1.21% que pasa indicativamente a una tasa de IBR + 1.80%”.
Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 define las operaciones de manejo de deuda como aquellas “(…) que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. (…)”.
Que la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron, el 29 de julio de 2025, el Contrato de Préstamo Externo número 5948/OC-CO y 5949/SX-CO con garantía de la Nación, destinado al financiamiento del Programa de Apoyo a la Transición Energética por un monto de setenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 72.000.000) y por sesenta y seis millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 66.500.000) que corresponde a recursos del Climate Investment Fund (CIF) con una tasa de interés Basada en SOFR que corresponda, más 1.21%.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL aplicable a una tasa en pesos fija o variable más un margen aplicable; en virtud de lo establecido en el Contrato de Préstamo Externo números 5948/OC-CO y 5949/SX-CO suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 29 de julio de 2025.
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera Parágrafo. La autorización se limita a que la operación de manejo se realice acorde con las condiciones de mercado vigentes al momento de su negociación con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), siempre que esta operación cumpla con las expectativas de reducir la exposición al riesgo de mercado. Adicionalmente, se recomienda realizar un análisis del momento más adecuado para ejecutar la operación. Se debe tener en cuenta la tasa de monetización del desembolso recibido y la tasa de cambio a la que se va a fijar la operación con el fin de minimizar el gasto por diferencia en cambio.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
Artículo 2°.
Apropiaciones presupuestales. Los pagos que realice la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN) en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública externa autorizada por la presente resolución estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.
Artículo 3°.
Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Financiera de Desarrollo Nacional del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 1 de 2018 y número 2 del 30 de marzo de 2023 emitidas por la Junta Directiva del Banco de la República, así como las demás normas que las modifiquen adicionen o deroguen.
Artículo 4°.
Registro de la operación. La Financiera de Desarrollo Nacional deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos de la operación que se suscriba en desarrollo de la presente Resolución, para lo cual deberá remitir copia de los documentos pertinentes a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Que el artículo 2.2.1.4.2. del Decreto número 1068 de 2015 dispone lo siguiente: “La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por este. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto que soporte la operación de manejo de deuda;
2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda; 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y 4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable”.
Artículo 5°.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Financiera de Desarrollo Nacional la presente resolución.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Que el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa por parte de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; iii) patrimonios autónomos de carácter público autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con la solicitud de autorización de la operación, la entidad deberá aportar el documento técnico justificativo de que trata el numeral (1) del artículo 2.2.1.4.2. de este decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la presentada en el documento técnico justificativo para efectos de la mencionada autorización”.
Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
(C. F.).
Ministerio de Justicia y del Derecho
Que la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. allegó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, en relación con la operación de manejo de deuda pública externa de la que se solicita autorización, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 1-2026-040125 de 15 de abril de 2026 y a través de alcance con Radicado número 1-2026-055765 de 26 de mayo de 2026.
Decretos
DECRETO NÚMERO 0805 DE 2026
(julio 24) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico).
Que según consta en certificación del 10 de julio de 2026, expedida por la Secretaria General de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. indicó: “ (…) el pasado ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026), dicho órgano aprobó por unanimidad autorizar a la entidad para que, a través de cualquiera de sus representantes legales (principal o suplentes) celebre la operación de manejo de deuda en los términos pactados en el Contrato de Préstamo números 5948/OC-CO y 5949/SX ( el “Contrato de Préstamo”) suscrito con el BID-CIF.(…)”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 3442 del 12 de septiembre de 2008 nombró en propiedad a la señora Ana Dolores Meza Caballero, identificada con la cédula de ciudadanía número 57300075 expedida en Pivijay (Atlántico), como Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico).
Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Memorando número 3-2026-008576 de 31 de mayo de 2026, emitió concepto frente a la solicitud presentada por la Financiera de Desarrollo Nacional, en los siguientes términos: “Con fundamento en la información remitida por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), la cual fue objeto de análisis para la emisión del presente concepto y bajo el supuesto de que se mantengan las condiciones financieras y operativas descritas por la compañía, esta Subdirección, en el ámbito de las competencias asignadas en el Decreto número 4712 de 2008 y el Decreto número 1059 de 2015, emite concepto favorable para la celebración de la operación de manejo de deuda consistente en la conversión de moneda de dólares de los Estados Unidos de América hasta por la suma de setenta y dos millones de dólares (USD 72.000.000) por su equivalente a pesos colombianos del Crédito número 5948/OC-CO que corresponde a recursos del capital ordinario del BID. (…)”
RESUELVE:
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, emitió la Resolución número RES-2025-005537-6 del 2 de mayo de 2025, por medio de la cual se resolvió “Suspender términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico) a partir del 5 de mayo de 2025, en atención a la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta por el Juzgado Diecisiete (17) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla a la señora Ana Dolores Meza Caballero, hasta que se supere la situación que origina esta suspensión del servicio de ser procedente, o hasta que se lleve a cabo la designación de notario en calidad de encargado por el nominador natural a efectos de garantizar la prestación del servicio público notarial (...)”.
Artículo 1°.
Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar a la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en una conversión hasta por la suma de setenta y dos millones de dólares de los estados unidos de américa (USD 72.000.000) por su equivalente a pesos colombianos y conversión de tasa de interés denominada en SOFR más un margen
3 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Atlántico1, la documentación de ley.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del Oficio número DS100 SNR2025EE-064284-1 del 5 de mayo de 2025, solicitó al Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, la designación de un Notario en encargo en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), con sustento en lo dispuesto en el artículo 151 del Decreto Ley 960 de 1970 en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
DECRETO NÚMERO 0806 DE 2026
Que la Alcaldía Distrital de Barranquilla mediante Decreto número 0381 del 4 de junio de 2025 nombró en encargo al señor Gabriel Alejandro Diago García, identificado con cédula de ciudadanía número 72247661, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico) “(...) por el término de hasta tres (3) meses o hasta tanto se realice el nombramiento en propiedad o en interinidad por parte del Gobierno nacional, lo que ocurra primero”.
(julio 24) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Catorce (14) del Círculo Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “2. Renuncia aceptada. (...)”.
Notarial de Cali (Valle del Cauca).
Que la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), quedó vacante por la renuncia de su titular, la señora Ana Dolores Meza Caballero, aceptada por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0146 del 10 de febrero de 2026.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 14 de abril de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1469 del 28 de abril de 2009 nombró en propiedad a la señora María Sol Lucía Sinisterra Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número 38942508 expedida en Cali (Valle del Cauca), como Notaria Catorce (14) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso (...)”.
Que en la certificación de la vacancia del 14 de abril de 2026 se señala: “Que en la Notaría Segunda (02) del Círculo Notarial de Barranquilla, notaría de primera categoría, se produjo la falta absoluta del notario, (...)” por lo que “(...) el cargo de Notario Segundo (02) del Círculo Notarial de Barranquilla Atlántico quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en interinidad, con el fin de dar continuidad del servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública”.
Que la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca), quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, la señora María Sol Lucía Sinisterra Álvarez, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0373 del 7 de abril de 2026.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 14 de abril de 2026, certificó la vacancia de la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca), por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que en la certificación de la vacancia del 14 de abril de 2026 se señala: “Que en la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca), notaría de primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...), el cargo de Notario Catorce (14) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca), quedará a disposición del nominador natural - Presidente de la República de Colombia, para efectuar nombramiento en Interinidad, con el fin de dar continuidad del servicio, garantizando la ininterrupción de la función notarial y, con ello, la fe pública”.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 1° de julio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Pedro Jaime Julio Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 3771685 de Tubará (Atlántico), se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para ser notario en Notarías de Primera Categoría”.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca), que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 1° de julio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor Pedro Jaime Julio Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 3771685 de Tubará (Atlántico), como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 14 de julio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor José Faiber León Bermúdez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94250431 expedida en Caicedonia, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Pedro Jaime Julio Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 3771685 de Tubará (Atlántico), en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico).
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 14 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor José Faiber León Bermúdez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94250431 expedida en Caicedonia (Valle 1
Artículo 3º.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Pedro Jaime Julio Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 3771685 de Tubará (Atlántico), en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico).
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970. del Cauca), como Notario Catorce (14) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor José Faiber León Bermúdez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94250431 de Caicedonia (Valle del Cauca), en el cargo de Notario Catorce (14) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca).
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 10 de julio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por la señora Karyme Adrana Cotes Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 64582008 de Sincelejo (Sucre), se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría (... )”.
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor José Faiber León Bermúdez, identificado con la cédula de ciudadanía número 94250431 de Caicedonia (Valle del Cauca), en el cargo de Notario Catorce (14) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca).
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Valle del Cauca1, la documentación de ley.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 10 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento de la señora Karyme Adrana Cotes Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 64582008 de Sincelejo (Sucre), como Notaria Sexta (6) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que en este orden se procede a designar en interinidad a la señora Karyme Adrana Cotes Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 64582008 de Sincelejo (Sucre), como Notaria Sexta (6) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia).
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.
En mérito de lo expuesto.
GUSTAVO PETRO URREGO
DECRETA:
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
DECRETO NÚMERO 0807 DE 2026
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad a la señora Karyme Adrana Cotes Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 64582008 de Sincelejo (Sucre), en el cargo de Notaria Sexta (6) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia).
(julio 24) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia).
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Antioquia12, la documentación de ley.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3·.9 del Decreto número 1069 de 2015, y Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.
CONSIDERANDO:
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1261 del 25 de julio de 2017 nombró en propiedad al señor Roberto Chaves Echeverry, identificado con la cédula de ciudadanía número 10232744 de Manizales (Caldas), como Notario Sexto (6) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia).
DECRETO NÚMERO 0808 DE 2026
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.
(julio 24) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Chía (Cundinamarca).
Que la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia), quedó vacante por el cumplido la edad de retiro forzoso de su titular señor Roberto Chaves Echeverry, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0901 del 13 de agosto del 2025.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 20 de agosto de 2025, certificó la vacancia de la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia), por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 5044 del 29 de diciembre de 2009, nombró en propiedad al señor Pedro León Cabarcas Santoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 9087566 expedida en Cartagena (Bolívar), como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Chía (Cundinamarca).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.
Que en la certificación de la vacancia del 20 de agosto de 2025 se señala: “Que en la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia), Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...) la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia), quedará a disposición del nominador natural para efectuar nombramiento en interinidad, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Chía (Cundinamarca), quedó vacante por el cumplimiento de la edad de- retiro forzoso de su titular, el señor Pedro León Cabarcas Santoya, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0057 del 30 de enero de 2024.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 19 de febrero de 2024, certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Chía (Cundinamarca), por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que en la certificación de la vacancia del 19 de febrero de 2024 se señala: “Que en la Notaría Segunda (02) del Círculo de Chía (Cundinamarca), Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario (...)”.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia), Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
1
Artículo 3º.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
1
Artículo 3º.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
5 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 2024, certificó la vacancia de la Notaría Doce (12) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia dé Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que en la certificación de la vacancia del 22 de octubre de 2024 se señala: “Que en la Notaría Doce (12) del Círculo de Barranquilla (Atlántico), Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...) la Notaría Doce (12) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico)”, quedará a disposición del nominador natural para efectuar nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro; por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Chía (Cundinamarca), que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 20·14, el Director de Administración Notarial de.la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante comunicación del 9 de julio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Jhon Jairo Cortés Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14319769 de Honda, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría (...)”.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Doce (12) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 9 de julio de 2026, emitió concepto favorable “para el nombramiento del señor Jhon Jairo Cortés Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14319769 de Honda, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Chía (Cundinamarca), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Jhon Jairo Cortés Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14319769 de Honda (Tolima), en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Chía (Cundinamarca).
En mérito de lo expuesto, Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 6 de julio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Juan David Ortega Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8507962 de Soledad (Atlántico), se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
DECRETA:
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Jhon Jairo Cortés Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14319769 de Honda (Tolima), en el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Chía (Cundinamarca).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 6 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor Juan David Ortega Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8507962 de Soledad (Atlántico), como Notario Doce (12) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Cundinamarca1, la documentación de ley.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Juan David Ortega Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8507962 de Soledad (Atlántico), en el cargo de Notario Doce (12) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico).
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.
En mérito de lo expuesto.
GUSTAVO PETRO URREGO
DECRETA:
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
DECRETO NÚMERO 0809 DE 2026
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Juan David Ortega Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8507962 de Soledad (Atlántico), en el cargo de Notario Doce (12) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico).
(julio 24) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Doce (12) del Círculo
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Atlántico12, la documentación de ley.
Notarial de Barranquilla (Atlántico).
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y GUSTAVO PETRO URREGO
CONSIDERANDO:
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
DECRETO NÚMERO 0810 DE 2026
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 5042 del 29 de diciembre de 2009 nombró en propiedad al señor Álvaro de Jesús Ariza Fontalvo, identificado con la cédula de ciudadanía número 8665733 expedida en Barranquilla (Atlántico), como Notario Doce (12) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico).
(julio 24) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Séptima (7) del Círculo Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.
Notarial de Barranquilla.
Que la Notaría Doce (12) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Álvaro de Jesús Ariza Fontalvo, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 1245 del 3 de octubre de 2024.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 22 de octubre de 1
Artículo 3º.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
1
Artículo 3º.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos.”
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 3445 del 12 de septiembre de 2008 nombró en propiedad al señor Rafael María Gutiérrez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12719390 de Valledupar (Cesar), como Notario Séptimo (7) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico).
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso. (...)”.
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 283 DE 2026
Que la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), quedó vacante por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su titular, el señor Rafael María Gutiérrez Rodríguez, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 0822 del 4 de Julio del 2024.
(julio 22) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 31 de julio de 2024, certificó la vacancia de la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal arriba señalada.
Que en la certificación de la vacancia del 31 de julio de 2024 se señala: “Que en la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)” por lo que “(...) La Notaría Séptima (07) de Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), quedará a disposición del nominador natural para efectuar el nombramiento en interinidad con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público notarial”.
1. Que el Gobierno de la República Helénica, a través de su Embajada en Lima (concurrente para Colombia), mediante las Notas Verbales F.2200.6.3/17/AS 323 y F.2200.6.3/20/AS/325 del 20 y 25 de agosto de 2025, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Arango, requerido por el Tribunal de Primera Instancia de Atenas, 23ª Sección de Instruc- ción Ordinaria, dentro de la causa penal A 2017/2259, por los delitos de “orga- nización criminal y el caso agravado de robo” conforme a la orden de detención número 43 de 2017 del 4 de agosto de 2017.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
2. Que, en atención a dicha solicitud, el Vicefiscal General de la Nación con Asig- nación de funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 25 de agosto de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 1030600129 documento expedido en la República de Colombia, quien había sido retenido el 15 de agosto de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
3. Que mediante las Notas Verbales F.2200.6.3/28/AS 360 y F.2200.6.3/29/AS 361 del 17 de septiembre de 2025, el Gobierno de la República Helénica, a través de su Embajada en Lima (concurrente para Colombia) formalizó la solicitud de ex- tradición del ciudadano colombiano Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Arango.
Que conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico) que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Aran- go, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S_DIAJI-25-034302 del 18 de sep- tiembre de 2025, conceptuó:
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 14 de julio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor Yoel David Elguedo Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1129527070 de Barranquilla (Atlántico), se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Helénica.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 200012, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 14 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor Yoel David Elguedo Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1129527070 de Barranquilla (Atlántico), como Notario Séptimo (7) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico), en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor Yoel David Elguedo Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1129527070 de Barranquilla (Atlántico), en el cargo de Notario Séptimo (7) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico).
En mérito de lo expuesto.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.
DECRETA:
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (…)”.
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Yoel David Elguedo Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1129527070 de Barranquilla (Atlántico), en el cargo de Notario Séptimo (7) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico).
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombia- no Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Arango, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante MJD-OFI25-0046722- GEX-10100 del 30 de septiembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación del Atlántico1, la documentación de ley.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 3 de junio de 202623, habiendo encontrado cumplidos los re-
1 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b). 2 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 30 de junio de 2026.
1
Artículo 3º.
Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
7 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Proceso número 110016000103200900257, adelantado por la Fiscalía 131 de la Unidad Mixta Transitoria de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de la misma ciudad, por el delito de estafa agravada, en etapa de indagación. Estado activo. quisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Arango.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“(…) IV. CONCEPTO
En el mencionado proceso a la fecha, no se ha proferido ninguna decisión de fondo. Así las cosas, puede establecerse que la captura del ciudadano Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Arango obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
1. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con- cluye que están satisfechas todas las exigencias constitucionales y legales que permiten emitir concepto favorable a la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de la República Helénica contra el ciudadano colombiano Jhon Stiven Chacón Meza, también conocido como José Armando Gamboa Arango, en rela- ción con el auto de detención emitido el 4 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia de Atenas, 23ª Sección de Instrucción Ordinaria.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de la República He- lénica que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Condicionamientos
2. El Gobierno nacional, si decide conceder la extradición, deberá exigir al Estado solicitante:
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Arango condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
a.
Que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retomo a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. b.
Que no juzgue al requerido por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que sustentan la solicitud de extradición relacionados, exclusivamente, con los cargos uno y dos de la acusación. Además, que no le imponga sanciones diferentes a las dictadas en una eventual condena, ni penas de muerte, destierro, prisión perpetua, confiscación desaparición forzada, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano, sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Es- tado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de ex- tradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
c.
Que garantice a Jhon Stiven Chacón Meza, también conocido como José Armando Gamboa Arango, todas las garantías procesales. En particular: acceso a un juicio público sin dilaciones injustificadas, presunción de inocencia, designación de un defensor particular o público; la asistencia de un intérprete, tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, oportunidad para presentar pruebas y controvertir las aportadas en su contra, condiciones dignas durante su privación de libertad y posibilidad de apelar la sentencia ante un tribunal superior. Estas prerrogativas derivan de los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación. d.
Que, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el reclamado tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. Esto porque el artículo 42 de la Constitución Política reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, protege su honra, dignidad e intimidad. Dicha protección también la contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto. e.
Que no sea condenado dos veces por igual hecho.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
f.
Que remitan copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país. g.
Que, el tiempo que permanezca privado de la libertad Jhon Stiven Chacón Meza, también conocido como José Armando Gamboa Arango, por cuenta del trámite de extradición le sea reconocido como parte cumplida de la posible sanción que las autoridades le impongan.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 1030600129, documento expedido en la República de Colombia, requerido por el Tribunal de Primera Instancia de Atenas, 23ª Sección de Instrucción Ordinaria, República Helénica, dentro de la causa penal A 2017/2259, por los delitos de “organización criminal y el caso agravado de robo” de conforme a la orden de detención número 43/2017 del 4 de agosto de 2017.
3. El Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se Imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se deri- varían de su eventual incumplimiento, según el artículo 189.2 de la Constitución Política.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Arango al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
4. En caso de autorizarse la extradición, el Gobierno nacional deberá informar a la Fiscalía 131 Seccional de Bogotá, para que adopte la decisión correspondien- te en la actuación 110016000103200900257 seguida contra Jhon Stiven Chacón Meza, también conocido como José Armando Gamboa Arango (...)”.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten fas gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
7. Que; en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudada- no colombiano Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 1030600129, documento expedido en la República de Colombia, requerido por el Tribunal de Primera Instancia de Atenas, 23ª Sección de Instrucción Ordinaria, República Helénica, dentro de la causa penal A 2017/2259, por los delitos de “organización criminal y el caso agravado de robo” de conforme a la orden de detención nú- mero 43 de 2017 del 4 de agosto de 2017.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
8. De la información allegada al expediente, se puede establecer que en contra del ciudadano Jhon Stiven Chacón Meza también conocido como José Armando Gamboa Arango, se reporta el siguiente proceso:
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía 131 de la Unidad Mixta Transitoria de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de la misma ciudad y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 61 numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía 131 de la Unidad Mixta Transitoria de Bogotá, adscrita a la Dirección Seccional de la misma ciudad y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e),
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 284 DE 2026
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
(julio 22) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.
1. Que mediante Nota Verbal número 1704 del 27 de agosto de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Embajada en Colombia, soli- citó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Plinio Ferney Ariza Claro, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Plinio Ferney Ariza Claro, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI26-0002358-GEX-10100 del 28 de enero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
2. Que, en atención a dicha solicitud, el Vicefiscal General de la Nación con Asig- nación de Funciones de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 1° de septiembre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciuda- dano colombiano Plinio Ferney Ariza Claro, identificado con la cédula de ciu- dadanía número 79889717, la cual se hizo efectiva el 20 de noviembre de 2025, por miembros de la Seccional de Investigación Criminal DIRAN, de la Policía Nacional.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 17 de junio de 20263, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Plinio Ferney Ariza Claro.
3. Que mediante Nota Verbal número 0045 del 15 de enero de 2026, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradi- ción del ciudadano colombiano Plinio Ferney Ariza Claro.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“Concepto En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 3:24-cr-220-HES-SJH, dictada el 23 de octubre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según se describe a continuación:
“ACUSACIÓN FORMAL
El gran jurado presenta la siguiente acusación:
CARGO UNO
En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Plínio Ferney Ariza Claro formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, con el fin de ser juzgado por delitos de “tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir” al interior de la acusación 3:24-cr-220-HES-SJH, dictada el 23 de octubre de 2024, en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida- División de Jacksonville.
Condicionamientos Desde el 11 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 23 de febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Medio de Florida y otros lugares, los acusados, PLINIO FERNEY ARIZA CLARO (…), concertaron consciente y deliberadamente entre ellos y otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada.
Corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
Con respecto a Plinio Ferney Ariza Claro, (…), la violación Involucró 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II.
Todo en violación de las secciones 846 y 841(b)(1)(A) del título 21 del Código de los EE. UU...”.
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0045 del 15 de enero de 2026, señaló:
También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
“El 23 de octubre del 2024, con base en el cargo de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de ARIZA CLARO. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable,”
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(…)
Todas las acciones adelantadas por ARIZA CLARO en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
Igualmente, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de 1 Artículo 3º, numeral 1, literal a. 2 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b). 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 30 de junio de 2026.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombia- no Plinio Ferney Ariza Claro, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA- JI-26-001484 del 19 de enero de 2026, conceptuó:
9 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Plinio Ferney Ariza Claro, identificado con la cédula de ciudadanía número 79889717, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína), imputado en la Acusación en el Caso número 3:24-cr-220-HES-SJH, dictada el 23 de octubre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
De otra parte, al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, comoquiera que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su precepto 23.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Plinio Ferney Ariza Claro al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y con confiscación.
Adicionalmente, es del resorte del Gobierno nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por Plinio Ferney Ariza Claro con ocasión de este trámite.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, con ocasión de los cargos que se le imputan.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena, ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
La Sala indica que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento...”.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudada- no colombiano Plinio Ferney Ariza Claro, identificado con la cédula de ciuda- danía número 79889717, requerido para comparecer a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína), imputado en la Acusación en el Caso número 3 :24-cr-220-H ES-SJH, dictada el 23 de octubre del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
8. Que el ciudadano colombiano Plinio Ferney Ariza Claro no se encuentra requeri- do por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 285 DE 2026
(julio 22) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de La Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Plinio Ferney Ariza Claro condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desapari- ción forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Al quedar condicio- nada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromi- so, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
1. Que mediante Nota Verbal Clas.: NV-S4-2025-105/MAY del 9 de octubre de 2025, el Gobierno de la República de Guatemala; a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González, requerido por el Juez “A” del Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, dentro de la causa penal número 01070-2024- 00101, conforme a la Orden de Aprehensión del 12 de diciembre de 2024, por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y tráfico de personas.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
2. Que, en atención a dicha solicitud, el Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución número del 10 de octubre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González, identificado con la cédula de ciudadanía número 1116262412 y pasaporte número AW826122, documentos expedidos en la República de Colombia y Código Único de Identificación número 3927192580101, documento expedido en la República de Guatemala, quien había sido retenido el 4 de octubre de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Grupo de Investigaciones Internacionales de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol.
3. Que mediante Nota Verbal Clas.: NV-S4-2025-128/MAY del 27 de noviembre de 2025, la Embajada de la República de Guatemala en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la
Por lo expuesto, Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-25-041590 del 2 de diciembre de 2025, conceptuó:
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE “(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Guatemala.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la ‘Convención sobre Extradición’, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 (...)”.
A la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González formulada por vía diplomática por el Gobierno de la República de Guatemala, en relación con los hechos ocurridos desde enero de 2019 a noviembre de 2024, requerido por el Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, dentro de la causa 01070-2024 00101, por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y tráfico de personas. (...)”.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González, el Ministerio de Justicia y del Derecho, me- diante oficio MJD-OFI25-0060552 GEX-10100 del 9 de diciembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el con- cepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 27 de mayo de 20261, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Luis Gerardo Espino- sa González.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“(...) 3.6. Condicionamientos.
7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano co- lombiano Luis Gerardo Espinosa González, identificado con la cédula de ciuda- danía número 1116262412 y Pasaporte número AW826122, documentos expe- didos en la República de Colombia y Código Único de Identificación número 3927192580101, documento expedido en la República de Guatemala, requerido por el Juez “A” del Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, dentro de la causa penal número 01070-2024-00101, conforme a la Orden de Aprehensión del 12 de diciembre de 2024, por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y tráfico de personas.
8. Que el ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
3.6.1. El Gobierno nacional está en la obligación de supeditar la entrega del reclamado, en el evento de acceder a ella, a lo siguiente: (i) que el requerido no pueda ser juzgado por Hechos Diferentes y Anteriores a los que trata la acusación reseñada en este concepto, ni al espacio temporal que se ha delimitado –enero de 2019 a noviembre de 2024–; (ii) a que el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, (iii) a que se le conmute la pena de muerte, y (iv) a que no sea sometido a Desaparición forzada, Torturas, Tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, Destierro, Prisión perpetua o confiscación.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y a lo señalado en el artículo 17 de la Conven- ción sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933, advertirá al Gobierno de la República de Guatemala la obligación de no procesar ni juzgar al ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González, por un Hecho anterior y distin- to del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte; sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición. De igual forma, se advier- te que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.
3.6.2. Del mismo modo, corresponde condicionar la Entrega del solicitado a que se le respeten todas las Garantías, en concreto a lo siguiente, (i) tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas; (ii) que se presuma su inocencia; (iii) que cuente con un Defensor designado por él o por el Estado; (iv) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la Defensa; (v) que pueda presentar Pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; (vi) que su situación de Privación de la Libertad se desarrolle en Condiciones Dignas; (vii) que la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y (viii) que dicha Pena tenga la finalidad esencial de Reforma y Adaptación social.
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhu- manos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
3.6.3. El Gobierno nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación, una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en el cargo por el cual procede la presente extradición.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente, como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y, para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
3.6.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.
3.6.5. Adicionalmente, el Gobierno nacional deberá solicitar que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales del país requirente.
Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
3.6.6. Por último, se advierte que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.
Por lo expuesto,
IV. Cuestión final
RESUELVE:
De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio de que el Gobierno nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González por razón de los hechos imputados en el interior de la causa penal número 01070-2024 00101.
1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 30 de junio de 2026.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González, identificado con la cédula de ciudadanía número 1116262412 y pasaporte número AW826122, documentos expedidos en la República de Colombia y Código Único de Identificación número 3927192580101, documento expedido en la República de Guatemala, requerido por el Juez “A” del Juzgado Décimo Pluripersonal de Primera
11 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador.
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, República de Guatemala, dentro de la causa penal número 01070-2024-00101, conforme a la Orden de Aprehensión del 12 de diciembre de 2024, por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y tráfico de personas.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el ‘Acuerdo sobre extradición’, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911(…)”
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
5. Que una vez perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano colom- bo-ecuatoriano Javier Alexánder Soto Jácome, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI26-0003242-GEX-10100 del 4 de febrero de 20261, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 10 de junio de 20262, habiendo encontrado cumplidos los requisi- tos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favora- blemente a la extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano Javier Alexánder Soto Jácome.
Sobre el particular, la Corporación precisó:
“(...)14. Conclusión
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Luis Gerardo Espinosa González no podrá ser procesado ni juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición y de remitir copia de la eventual sentencia que se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. De Igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Del análisis realizado se concluye que en el presente caso se encuentran satisfechos, de manera integral, los requisitos establecidos en los instrumentos internacionales vigentes, así como los presupuestos constitucionales aplicables. En consecuencia, se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición de Javier Alexánder Soto Jácome, elevada por el Gobierno de la República del Ecuador.
15. Condicionamientos
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
15.1. En caso de que el Gobierno nacional decida acceder a la entrega del ciudadano requerido, deberá supeditarla al cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 10 y 11 del Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911, según los cuales: i) no podrá ejecutarse la pena de muerte; ii) La persona extraditada no podrá ser juzgada ni sancionada por hechos distintos a los que fundamentan la solicitud, ni entregada a un tercer Estado sin que haya tenido la oportunidad de salir del país reclamante, una vez concluido el proceso o cumplida la sanción.
15.2. Adicionalmente, tratándose de un ciudadano colombo ecuatoriano, se impondrán los siguientes condicionamientos:
Publíquese en el Diario Oficial; notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse; comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación; cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 286 DE 2026
15.2.1, Deberán respetarse plenamente las garantías procesales que le asisten como persona procesada, en especial: el derecho a ser juzgada sin dilaciones injustificadas, a la presunción de inocencia, a la defensa técnica por abogado de confianza o designado por el Estado, al acceso a los medios adecuados para preparar su defensa, a la práctica y contradicción de pruebas, a la revisión de la eventual condena por una autoridad superior, y a que cualquier pena privativa de la libertad se cumpla en condiciones dignas y con finalidad de resocialización.
(Julio 22) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491.de la Ley 906 de 2004, y 15.2.2. El Estado requirente deberá ofrecer, conforme a sus políticas internas, condiciones razonables y efectivas para que el extraditado pueda mantener contacto regular con sus familiares más cercanos, teniendo en cuenta que el artículo 42 de la Constitución Política reconoce a la Familia como núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección integral.
CONSIDERANDO:
15.2.3. Deberá garantizarse su permanencia en el país requirente y su retorno a Colombia, si fuese su preferencia, en condiciones dignas, en caso de ser absuelto, sobreseído o si se extingue la acción penal o la pena por cualquier otra causa.
15.2.4. Deberá reconocerse, en caso de condena, como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido ha permanecido privada(sic) de la libertad en Colombia con ocasión del presente trámite de extradición.
1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nues- tro país, mediante Nota Verbal número 4-2-401/2025 del 11 de noviembre de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano Javier Alexander Soto Jácome, requerido por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi., República del Ecuador, dentro de la Causa Penal número 2013-0140, por el de- lito de asesinato, con fundamento en el auto que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, emitido el 18 de diciembre de 2013.
15.2.5. El Estado solicitante deberá remitir al Gobierno colombiano copia de las decisiones que resuelvan de fondo el proceso penal seguido contra el extraditado, en relación con los hechos objeto de esta solicitud.
15.3. Corresponderá al Gobierno nacional efectuar seguimiento al cumplimiento de los condicionamientos impuestos y adoptar las medidas que resulten pertinentes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia IV. CONCEPTÚA
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Reso- lución del 12 de noviembre de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano Javier Alexánder Soto Jácome, identificado con la cédula de ciudadanía número 1085925722 y pasaporte número BG468270, documentos expedidos en la República de Colombia y cédula de ciudadanía nú- mero 040162570-2, documento expedido por la República de Ecuador, quien había sido retenido el 5 de noviembre de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de Interpol.
3. Que mediante Nota Verbal número 4-2-016/2026 del 21 de enero de 2026, la Embajada de la República del Ecuador en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano Javier Alexánder Soto Jácome.
FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición del ciudadano JAVIER ALEXÁNDER SOTO JÁCOME, formulada por el Gobierno de la República del Ecuador mediante Nota Verbal número 4-2-016-2026 del 21 de enero de 2026, para que comparezca ante el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, dentro de la causa penal número 2013 0140, en la que se le atribuye la presunta comisión del delito de asesinato, conforme a los hechos expuestos en la audiencia de 1 2 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 30 de junio de 2026.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombo- ecuatoriano Javier Alexánder Soto Jácome, el Ministerio de Relaciones Exte- riores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-26-002435 del 26 de enero de 2026, conceptuó:
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL formulación de cargos celebrada el 18 de diciembre de 2013, relacionados con la muerte de Darwin Julián Táquez Realpe, ocurrida el 9 de diciembre de 2013 en la ciudad de Tulcán, provincia de Carchi, República del Ecuador (…)”
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del “Acuerdo sobre extradición” firmado el 18 de julio de 1911, el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado sino por los hechos que motivan la solicitud de extradición, ni tampoco podrá ser entregado a otro Estado, con las salvedades que la misma norma contempla. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo obliga al Gobierno pero si es favorable lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacio- nales, el Gobierno nacional en este caso, concederá la extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano Javier Alexánder Soto Jácome, identificado con la cédula de ciudadanía número 1085925722 y pasaporte número BG468270, documen- tos expedidos en la República de Colombia y cédula de ciudadanía número 040162570-2, documento expedido por la República de Ecuador, requerido por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, República del Ecuador, dentro de la Causa Penal número 2013-0140, por el delito de asesinato, con fundamento en el auto que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, emitido el 18 de diciembre de 2013.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
8. Que el ciudadano colombo-ecuatoriano Javier Alexánder Soto Jácome no se en- cuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece única- mente a los fines del trámite de extradición.
Publíquese en el Diario Oficial; notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse; comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
9. Que el·Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo XI del “Acuerdo sobre extradición” firmado el 18 de julio de 1911, advertirá al Estado requirente que el ciudadano colombo-ecuatoriano Javier Alexánder Soto Jácome no podrá ser juzgado ni sancionado sino por los hechos que motivan la solicitud de extradición, ni tampoco podrá ser entregado a otro Estado, con las salvedades que la misma norma contempla. De igual forma se advierte que no podrán ser Incluidos hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 287 DE 2026
(julio 22) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano colom- bo-ecuatoriano Javier Alexánder Soto Jácome condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Nota Verbal número 1620 del 15 de agosto de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, soli- citó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Roy Fernando Abuchar Cassiani, requerido para comparecer a juicio por los de- litos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Es- tado requirente, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de ex- tradición y, para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.
2. Que, en atención a dicha solicitud, el Vicefiscal General de la Nación con Asig- nación de Funciones de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de agosto de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Roy Fernando Abuchar Cassiani, identificado con la cédula de ciu- dadanía número 1152466340, la cual se materializó el 27 de octubre de 2025, por funcionarios de la dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
3. Que, mediante Nota Verbal número 2546 del 16 de diciembre de 2025, la Emba- jada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Roy Fernando Abuchar Cassiani.
En dicha Nota, se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Formal en el Caso número 4:25CR74 (también referido como 4:25-cr-00074-ALM-BD y 4:25cr74- ALM-BD), dictada el 9 de abril del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
“(...) ACUSACIÓN FORMAL
Por lo expuesto, EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:
RESUELVE:
Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (concierto para delinquir para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano Javier Alexánder Soto Jácome, identificado con la cédula de ciudadanía número 1085925722 y pasaporte número BG468270, documentos expedidos en la República de Colombia y cédula de ciudadanía número 040162570-2, documento expedido por la República de Ecuador, requerido por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, provincia de Carchi, República del Ecuador, dentro de la Causa Penal número 2013-0140, por el delito de asesinato, con fundamento en el auto que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva, emitido el 18 de diciembre de 2013.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombo-ecuatoriano Javier Alexánder Soto Jácome al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Que, en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Roy Fernando Ahuchar Cassiani, alias “Maki”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, concertó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el gran jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Cargo Dos 13 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional.
25. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.
Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección del Título 18 del Código de los Estados Unidos (fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaboración e instigación).
Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos:
25.1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997.
Que, en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, Roy Fernando Abuchar Cassiani, alias “Maki”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en violación de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2546 del 16 de diciembre de 2025, señaló:
“(...) El 9 de abril del 2025, con base en los cargos de la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Abuchar Cassiani. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
25.2. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social.
(...)
“Todas las acciones adelantadas por Abuchar Cassiani en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. (...)”.
25.3. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombia- no Roy Fernando Abuchar Cassiani, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S- DIAJI-25-042872 del 16 de diciembre de 2025, conceptuó:
25.4. El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad.
“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
25.5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
El Gobierno nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo contemplado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
- La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconoce- CONCEPTÚA rán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los moti- vos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.
FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano Roy Fernando Abuchar Cassiani, en cuanto se refiere a los cargos uno y dos que le son formulados en la Acusación en el Caso número 4:25CR74 (también referido como 4:25-cr-00074-ALM-BD y 4:25cr74- ALM-BD) dictada el 9 de abril de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. (...)”.
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.
De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (...)”.
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004; el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales; concederá la extradición del ciudadano co- lombiano Roy Fernando Abuchar Cassiani, identificado con la cédula de ciuda- danía número 1152466340, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (concierto para delinquir para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Cargo Dos (fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaboración e instigación), imputados en la Acusación Formal en el Caso Número 4: 25CR74 (también referido como 4:25-cr-00074-ALM-BD y 4:25cr74-ALM-BD), dictada el 9 de abril del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Roy Fernando Abuchar Cassiani, el Ministerio de Justicia y del Derecho, me- diante Oficio MJD-OFI26-0001558-GEX-10100 del 23 de enero de 2026, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el con- cepto correspondiente.
8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano colombiano Roy Fernando Abuchar Cassiani no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 10 de junio de 20263, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente la extradición del ciudadano colombiano Roy Fernando Abuchar Cassiani.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“(...)24. Conclusión Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normativa constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
1 Artículo 3°, numeral 1, literal a. 2 Artículo 3°, párrafo 1, apartados a) o b). 3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 30 de junio de 2026.
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombiano Roy Fernando Abuchar Cassiani condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 288 DE 2026 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
(julio 22) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano, sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradi- ción, y para acreditar esa situación; podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
1. Que mediante Nota Verbal número NC-ERDCO 1175-2025 del 30 de octubre de 2025, el Gobierno de la República Dominicana, a través de su Embajada en Co- lombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana dominicana Omaly Gisselle Zapata Disla, requerida por el Juez Coordinador en Funciones de los Juzgados de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domin- go, por el delito de estafa, de conformidad con la Orden de arresto número 973- 2024-EMES-05171 del 15 de abril de 2024, la cual fue revisada y aprobada el 19 de abril de 2024.
2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Re- solución del 4 de noviembre de 2025, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana dominicana Omaly Gisselle Zapata Disla, identificada con el Número Nacional de Identidad dominicano número 402-4615640-6 y Pasaporte estadounidense número 647907285, quien había sido retenida el 27 de octubre de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Grupo de Investigaciones Internacionales de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.
3. Que mediante Nota Verbal NC-ERDCO-1254-2025 del 28 de noviembre de 2025, la Embajada de la República Dominicana en nuestro país formalizó la so- licitud de extradición de la ciudadana dominicana Omaly Gisselle Zapata Disla.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana dominicana Omaly Gisselle Zapata Disla, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA- JI-25-041445 del 1° de diciembre de 2025, conceptuó:
“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Dominicana.
En consecuencia y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio es de indicar que se encuentra vigente para las Partes la ‘Convención sobre Extradición’ suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 (...)”.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Roy Fernando Abuchar Cassiani, identificado con la cédula de ciudadanía número 1152466340, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (concierto para delinquir para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Cargo Dos (fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos, y colaboración e instigación), imputados en la Acusación Formal en el Caso Número 4:25CR74 (también referido como 4:25-cr-00074-ALM-BD y 4:25cr74-ALM-BD), dictada el 9 de abril del 2025, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano Roy Fernando Abuchar Cassiani al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana dominicana Omaly Gisselle Zapata Disla, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI25-0060562-GEX-10100 del 9 de diciembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 24 de junio de 20261, conceptuó desfavorablemente a la ex- tradición de la ciudadana dominicana Omaly Gisselle Zapata Disla, teniendo en cuenta que en este caso no se acredita el requisito del principio de la doble incri- minación, como quiera que la conducta que se imputa no tiene el mínimo de pena que exige la legislación colombiana para que proceda la extradición.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“(...) 4.1.2.4. El principio de la doble incriminación.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombiano Roy Fernando Abuchar Cassiani no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
El artículo 1° de la convención aplicable impone verificar que la conducta que fundamenta la solicitud esté tipificada como delito tanto en la legislación dominicana como colombiana. Además; en ambos Estados debe estar sancionada con una pena mínima de un (1) año de privación de la libertad.
Según las autoridades del Estado requirente; los hechos narrados en el acápite anterior se enmarcan en el artículo 405 del Código Penal dominicano; el cual establece:
Artículo 405.
Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional dé seis meses a dos años; y multa de veinte a doscientos pesos:
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
1°. Los que; valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas. de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de es-
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese en el Diario Oficial; notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse; comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación, y cúmplase. tafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos; billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones. finiquitos o descargos; 2°. Los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa no podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabili- Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
tación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad.
(...)
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), 1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 30 de junio de 2026.
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
15 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Los actos que fundamentan el pedido de extradición, conforme a los hechos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en la normativa colombiana en la siguiente conducta:
Artículo 246.
Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(...)
Al analizar la normativa aplicable, la Sala evidencia que no se acredita el requisito de la doble incriminación, en virtud que el Código Penal dominicano contempla una sanción “de seis meses a dos años” para el delito de estafa. Es decir, inferior al mínimo dispuesto en el artículo 1° convencional (un año).
Como ha ocurrido en casos anteriores en los que no se cumple con la pena mínima exigida1, la Sala no podrá emitir concepto de extradición favorable, pues no se cumple uno de los requisitos convencionales. En consecuencia, resulta innecesario analizar los demás requisitos convencionales aplicables.
En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite de Detención número 2311223001175-3 del 2 de mayo de 2023, emitida por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Re- solución del 31 de julio de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano James Alberto Acosta Pérez, identificado con la cé- dula de ciudadanía número 1075274613 y pasaporte número AU924739, docu- mentos expedidos en la República de Colombia, y Cédula de Identidad número 14883760-0 expedida en la República de Chile, la cual se hizo efectiva el 25 de noviembre de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional.
3. Que mediante Nota Verbal número 166/2025 del 21 de julio de 2025, la Embaja- da de la República de Chile en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano James Alberto Acosta Pérez.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano James Alber- to Acosta Pérez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-25-026141 del 22 de julio de 2025, conceptuó: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile.
CONCEPTO DESFAVORABLE a la solicitud de extradición de la ciudadana dominicana Omaly Gisselle Zapata Disla, quien es requerida para comparecer a responder ante el Juez Coordinador en funciones dé los Juzgados de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, por la presunta comisión del delito de estafa (...)”.
7. Que, en atención al concepto desfavorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de junio de 2026, canceló la orden de captura con fines de extradición proferida mediante Resolución del 4 de noviembre de 2025, contra la ciudadana dominicana Omaly Gisselle Zapata Disla y ordenó la libertad inmediata.
8. Que, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, sobre el carácter vinculante del concepto cuando es desfa- vorable, el Gobierno nacional negará la extradición de la ciudadana dominicana Omaly Gisselle Zapata Disla.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el ‘Tratado de Extradición’, suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 1914...”.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano James Alberto Acosta Pérez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI25-0060589-GEX-10100 del 9 de diciembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto corres- pondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 10 de junio de 202621, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano James Alberto Acosta Pérez.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
Por lo expuesto, “4. Concepto.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Negar la extradición de la ciudadana dominicana Omaly Gisselle Zapata Disla identificada con el Número Nacional de Identidad dominicano número 402-4615640- 6 y Pasaporte estadounidense número 647907285, requerida por el Juez Coordinador en Funciones de los Juzgados de Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, República Dominicana, por el delito de estafa.
Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias constitucionales y convencionales para conceptuar, de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de la República de Chile a través de su Embajada en nuestro país contra James Alberto Acosta Pérez, frente a los cargos descritos consignados por el Cuarto Juzgado de Garantías de Santiago “en la causa RIT número 110002 (sic)-2021, RUC número 2101111185-5”: la cual se adelanta en su contra por el delito de secuestro.
4.1. Condicionamientos.
Artículo 2°.
Notificar personalmente la presente decisión a la interesada, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Si el Gobierno nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
Artículo 3]°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 199732 Particularmente, según quedó plasmado en el respectivo expediente.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a la ciudadana requerida o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
De igual manera, debe condicionar la entrega de James Alberto Acosta Pérez a que sean respetadas todas sus garantías, debido a su condición de nacional colombiano43. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas. y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 289 DE 2026
(julio 22) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho ni darse una denominación Jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica. Igualmente, se debe remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos atribuidos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Igualmente, se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, dado que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.
1. Que mediante Notas Verbales números 141/2025 y 164/2025 del 2 y 18 de julio de 2025, respectivamente, el Gobierno de la República de Chile, a través ‘de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano James Alberto Acosta Pérez, requerido por la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de la causa RIT número 11002-2021, RUC número 2101111185-5, por el delito de secuestro, con fundamento en la Orden
1 CSJ CP243-2025, del 22 de octubre de 2025.
2 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 30 de junio de 2026. 3 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. 4 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en Los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 9°, 10, 11, 14, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos54.
De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el Señor Presidente de la República, como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. Asimismo, debe informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que tienen procesos activos en contra del requerido, pata los fines a que haya lugar.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano James Alberto Acosta Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1075274613 y pasaporte número AU924739, documentos expedidos en la República de Colombia, y Cédula de Identidad número 14883760-0 expedida en la República de Chile, requerido por la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de la causa RIT número 11002-2021, RUC número 2101111185-5, por el delito de secuestro; con fundamento en la Orden de Detención número 2311223001175 3 del 2 de mayo de 2023, emitida por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
El tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá ser reconocido en su favor como parte cumplida de la eventual sanción que impongan las autoridades foráneas.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombiano James Alberto Acosta Pérez al Estado requirente bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el señor James Alberto Acosta Pérez no podrá ser juzgado “por un delito distinto del que sirvió de fundamento a la demanda respectiva, ni la entrega a otra nación que lo reclame”, en atención a lo dispuesto en artículo 7° del Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 1914, con las salvedades que allí mismo se establecen. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4.2. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano colombiano James Alberto Acosta Pérez, frente a los cargos descritos por el Cuarto Juzgado de Garantías de Santiago “en la causa RIT número 110002 (sic)-2021, RUC número 2101111185-5”: la cual se adelanta en su contra por el delito de secuestro. …”.
7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano co- lombiano James Alberto Acosta Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1075274613 y pasaporte número AU924739, documentos expedidos en la República de Colombia, y Cédula de Identidad número 14.883.760-0 expedi- da en la República de Chile, requerido por la Corte de Apelaciones de Santia- go, dentro de la causa RIT número 11002-2021, RUC número 2101111185-5, por el delito de secuestro, con fundamento en la Orden de Detención número 2311223001175-3 del 2 de mayo de 2023, emitida por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que en contra del ciudadano James Alberto Acosta Pérez, se reporta, el radicado número 253076000400201900081, por el delito de falsedad en documento priva- do, en etapa de indagación, en estado activo, sin que se reporte decisión de fondo.
Así la cosas, puede establecerse que la captura del ciudadano colombiano James Al-
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 290 DE 2026
(julio 22) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y berto Acosta Pérez obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en artículo 7° del Tratado de Extradición, entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 1914, advertirá al Estado requirente que el Ciudadano colombiano James Alberto Acosta Pérez no puede ser juzgado “por un delito distinto del que sirvió de fundamento a la demanda respectiva, ni la entrega a otra nación que lo reclame”, con las salvedades que allí mismo se establecen. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano James Alberto Acos- ta Pérez condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no será sometido a desapa- rición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano, sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.
Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto, 5 Suscrito por tos Estados Unidos de América el 5 de octubre de 1977 y ratificado el 8 de junio de 1992.
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Emba- jada en nuestro país, mediante la Nota Verbal número I.2024.CO número 00402 del 3 de mayo de 2024, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano Otto José Urdaneta Olarte, requerido por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la orden de aprehensión número 010-20, proferida el 31 de julio de 2020.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Re- solución del 6 de mayo de 2024, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano Otto José Urdaneta Olarte, identificado con cédula de ciudadanía colombiana número 13746859 y la cédula de identidad ve- nezolana número V-16.830.167, quien había sido retenido el 28 de abril de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol.
3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, me- diante la Nota Verbal número M/MD/Nº 00594/2024 del 28 de junio de 2024, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Otto José Urdaneta Olarte.
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombo- venezolano Otto José Urdaneta Olarte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2335 del 8 de julio de 2024, conceptuó:
17 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes:
- El ‘Acuerdo sobre extradición’ adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20001 que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: ‘[...] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí (…)”
5. Que encontrándose perfeccionado el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Otto José Urdaneta Olarte, el Ministerio de Jus- ticia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI24-0029328-GEX-10100 del 16 de julio de 2024, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Supre- ma de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 20 de mayo de 20262, habiendo encontrado cumplidos los re- quisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente la extradición del ciudadano colombo-venezolano Otto José Urdaneta Olarte.
Sobre el particular, la Corporación manifestó: “(…) 3.4. Concepto
si es favorable lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, el Gobierno nacional en este caso, concederá la extradición del ciudadano colombo-venezolano Otto José Urdaneta Olarte, identificado con cédula de ciudadanía colombiana número 13746859 y la cédula de identidad venezolana número V-16.830.167, requerido por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la orden de aprehensión número 010-20, proferida el 31 de julio de 2020.
8. Que el ciudadano colombo-venezolano Otto José Urdaneta Olarte no se encuen- tra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
9. Que el Gobierno nacional en atención a lo dispuesto en el artículo XI del “Acuer- do sobre extradición” firmado el 18 de julio de 1911, advertirá al Estado requi- rente que el ciudadano colombo-venezolano Otto José Urdaneta Olarte, no podrá ser juzgado ni sancionado sino por los hechos que motivan la solicitud de extra- dición, ni tampoco podrá ser entregado a otro Estado, con las salvedades que la misma norma contempla.
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombo-venezola- no Otto José Urdaneta Olarte condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhu- manos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
12. Teniendo en cuenta que el ciudadano requerido ostenta igualmente la nacionali- dad estadunidense se considera pertinente, como lo precisó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, informar de la presente decisión a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, para que tenga cono- cimiento del presente trámite en el cual está involucrado un connacional suyo.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombo-venezolano Otto José Urdaneta Olarte, identificado con cédula de ciudadanía colombiana número 13746859 y la cédula de identidad venezolana número V-16.830.167, requerido por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la orden de aprehensión número 010-20, proferida el 31 de julio de 2020.
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombo-venezolano Otto José Urdaneta Olarte al Estado requirente bajo el compromiso de que cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del “Acuerdo sobre extradición” firmado el 18 de julio de 1911, al ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado sino por los hechos que motivan la solicitud de extradición, ni tampoco podrá ser entregado a otro Estado, con las salvedades que la misma norma contempla.
60. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE frente a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en contra de Otto José Urdaneta Olarte para que comparezca a juicio por la posible comisión de los delitos de “estafa y legitimación de capitales”. 3.5. Condicionamientos
61. Sí el Gobierno nacional concede la extradición, deberá exigir al Estado requi- rente que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su libe- ración por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
62. Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición. Tampoco podrá ser sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhuma- nos o degradantes.
63. De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor desig- nado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
64. Por otra parte, corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus fami- liares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también concede el Pacto Internacional de Dere- chos Civiles y Políticos.
65. Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho. Igualmente, se debe remitir al Gobierno nacional copia de las sentencias o decisiones que pon- gan fin al proceso en los tribunales de ese país.
66. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Política.
67. Adicionalmente, infórmese al Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la emisión de este concepto, ya que el requerido tiene nacionalidad estadouni- dense.
68. Finalmente, el tiempo que Otto José Urdaneta Olarte permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición se deberá reconocer como parte cumplida de la eventual sanción que se le imponga. (…)”.
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo obliga al Gobierno pero
1 Artículo 3°, párrafo 1°, apartados a) o b). 2 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 30 de junio de 2026.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. apellidos, cédula de ciudadanía, unidad principal y cargo son los mismos que figuran en el Sistema de Administración para el Talento Humano (SIATH).
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia y, a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Que mediante oficio número FAC-S-2026-015144-CE del 28 de abril de 2026/ MDN-COGFM-FAC-COFAC, el señor General Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, solicitó al señor General Comandante General de las Fuerzas Militares, el otorgamiento de la Condecoración Orden de “Boyacá” en el grado de “Gran Oficial” a unos señores Oficiales Generales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, relacionados en el presente decreto.
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
Que mediante Oficio número 20260030660128131/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVAPE-SECOD-29.60 de fecha 30 de abril de 2026, el señor Almirante Comandante de la Armada Nacional, solicitó al señor General Comandante General de las Fuerzas Militares el otorgamiento de la Condecoración Orden de “Boyacá”, en los grados de “Gran Cruz” y “Gran Oficial” a unos señores Oficiales de Insignia de la Armada Nacional, relacionados en el presente decreto.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e),
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Que mediante Oficio número 2026362012240363/MDN-COGFM-COEJC-SECEJ- JEMGF-COPER-DIFAB de fecha 12 de mayo del 2026, el señor Mayor General Comandante del Ejército Nacional, solicitó al señor General Comandante General de la Fuerzas Militares, el otorgamiento de la Condecoración Orden de “Boyacá” en el grado de “Gran Oficial” a unos señores Oficiales Generales del Ejército Nacional, relacionados en el presente decreto.
Ministerio de Defensa Nacional
Decretos
DECRETO NÚMERO 0761 DE 2026
Teniendo en cuenta la solicitud del señor General Comandante General de las Fuerzas Militares, se incluye al señor General Comandante del Ejército Nacional, en el presente decreto; para el otorgamiento de la Condecoración Orden de “Boyacá” promovida en el grado de “Gran Cruz”, como reconocimiento a sus eminentes servicios prestados a la Nación, a la Institución Castrense, honrando con sus virtudes la carrera de las armas.
(julio 14) por el cual se promueve y se otorga la Condecoración Orden de “Boyacá” en los grados “Gran Cruz” y “Gran Oficial” a unos señores Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial que le confiere el artículo 11 del Decreto número 2396 del 16 de agosto de 1954, modificado por el Decreto número 3273 del 10 de diciembre de 1980.
CONSIDERANDO:
Que mediante Comunicación Interna número 2026-00010594C02/MDN-COGFM- JEMCO-SEMPE-CGDJ1 de fecha 4 de junio de 2026, el señor Coronel Jefe del Departamento Conjunto de Personal del Comando General de las Fuerzas Militares, certificó que, revisado la solicitud del señor General Comandante General de las Fuerzas Militares y los documentos allegados por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana, los señores Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares, relacionados en el presente decreto, cumplen los requisitos exigidos para promover y otorgar la Condecoración Orden de “Boyacá” en los grados “Gran Cruz” y “Gran Oficial”, en concordancia con el Decreto número 2396 del 16 de agosto de 1954, “Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá”, norma modificada por el Decreto número 3273 del 10 de diciembre de 1980 y adicionada por el Decreto número 1500 del 19 de julio de 2001. Así mismo; certificó el cumplimiento de las disposiciones de Austeridad de conformidad con la normatividad vigente para las Condecoraciones.
Que de conformidad con el Decreto número 2396 del 16 de agosto de 1954 la Orden de “Boyacá”, fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los Próceres, y restablecida con ocasión del primer centenario de la batalla que selló la Independencia de Colombia, es un galardón valiosísimo que se otorga a los Oficiales que se hayan señalado por sus servicios al Ejército o a la Patria, y una distinción altamente honorifica para los ciudadanos del país, así como para los personajes de naciones amigas de Colombia, a quienes se les confiere en reconocimiento de méritos especiales.
Que mediante Acta sin número de fecha 4 de junio de 2026, el Consejo de la Orden recomendó promover y otorgar la Condecoración Orden de “Boyacá” en los grado de “Gran Cruz” y “Gran Oficial” a unos señores Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares. En tal virtud, cumplen con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la mencionada Condecoración, en concordancia con el Decreto número 2396 del 16 de agosto de 1954. Así mismo, se han distinguido por sus méritos y abnegado servicio prestados a la Patria, a la Institución Castrense, honrando con sus virtudes la carrera de las armas.
Que el artículo 16 del Decreto número 2396 del 16 de agosto de 1954, modificado por el artículo 1º del Decreto número 3273 del 10 de diciembre de 1980, y artículo 17 del Decreto número 2396 de 1954, disponen los grados de la Orden de “Boyacá”, “La Gran Cruz podrá concederse a Cardenales, Embajadores, Ministros de Estado, Mariscales, Generales de las Fuerzas Armadas, Tenientes Generales, Almirantes, así como a nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas. Así mismo, La Placa de Gran Oficial podrá concederse a Embajadores acreditados especialmente para la transmisión del mando, a Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Arzobispos, Mayores y Brigadieres Generales, Contraalmirantes, Vicealmirantes, así como a nacionales y extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citada”.
Que mediante exposición de motivos de fecha 9 de junio de 2026, el señor General Comandante General de las Fuerzas Militares, recomendó tramitar el Proyecto de Decreto por el cual se promueve y otorga la Condecoración Orden de “Boyacá” en los grados “Gran Cruz” y “Gran Oficial” a unos señores Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares”, ante el Despacho del señor Presidente de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante Certificación sin número de fecha 13 de abril de 2026, el señor Capitán de Navío Director de Personal Armada Nacional, certificó que, de acuerdo con la base de datos del personal de la Armada Nacional, el grado, apellidos, nombres y números de identificación corresponden a los señores Oficiales de Insignia relacionados en el presente decreto, así mismo, cumplen los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración Orden de “Boyacá” en los grados de “Gran Cruz” y “Gran Oficial”. Igualmente no les registran sanciones, ni investigaciones de carácter Penal, Disciplinario, Administrativo o Fiscal.
Artículo 1°.
Promuévase la Condecoración Orden de “Boyacá” en el grado “Gran Cruz” a unos señores Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, así:
EJÉRCITO NACIONAL
GRAN CRUZ
Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA 1 GR GÓMEZ HERRERA ROYER 91177511 ARMADA NACIONAL Que mediante Certificación número 2026362012231463/MDN-COGFM-COEJC- SECEJ-JEMGF-COPER-DIFAB-29.60 de fecha 20 de abril de 2026, el señor Coronel Director de Familia y Bienestar del Ejército Nacional, certificó que consultada la base de datos del personal de Oficiales Generales del Ejército Nacional relacionados en el presente decreto, cumplen con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Condecoración de Orden de “Boyacá” en el grado de “Gran Oficial”, así mismo, los nombres, apellidos, grados y números de cédula de ciudadanía son los correctos y corresponden a los antecedentes que obran en el archivo del Ejército Nacional.
GRAN CRUZ
Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA 1 ALM REYNA NIÑO HARRY ERNESTO 9529765 Que mediante Certificación sin número de fecha 27 de abril de 2026, el señor Mayor General Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, certificó que el personal de Oficiales Generales relacionados en el presente Decreto, se les otorgará la Orden de “Boyacá” en la categoría “Gran Oficial”, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa número 1070 del 26 de mayo de 2015, y la Directiva Permanente número 0018 del 23 de octubre de 2023 del Ministerio de Defensa Nacional. Así mismo, los grados, nombres,
Artículo 2°.
Confiérase la Condecoración Orden de “Boyacá” en el grado “Gran Oficial” a unos señores Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares”, que se relaciona a continuación, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, así:
19 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL EJÉRCITO NACIONAL GRAN OFICIAL Que una vez surtido el procedimiento previsto para la integración de la terna de candidatos para proveer el empleo de Fiscal General Penal Militar y Policial, el Presidente del Consejo Directivo de la Justicia Penal Militar y Policial, mediante oficio del 13 de mayo de 2026, remitió al señor Presidente de la República la correspondiente terna para la selección y designación del titular del cargo.
NÚMERO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA 1 BG APONTE SEPÚLVEDA ALIRIO 80374498 2 BG ESCOBAR GALLEGO MILTON CÉSAR 76316045 3 BG DAVID BASTIDAS MARTHA ROCÍO 51944799 Que mediante Oficio número OFI26-00121365/GFPU 14000000 del 6 de julio de 2026, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República informó al Ministerio de Defensa Nacional que el señor Presidente de la República seleccionó al Teniente Coronel (R) Juan Carlos Blanco Mendoza, para ser nombrado en el empleo de Fiscal General Penal Militar y Policial de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
4 BG CAICEDO BENAVÍDEZ WILLIAM FERNANDO 79629225 Que, en mérito de lo expuesto, 5 BG NIETO RIVERA NÉSTOR FAVIÁN 94472048
DECRETA:
6 BG JIMÉNEZ JIMÉNEZ RAFAEL HER- NANDO 3103295 7 BG CAYCEDO BOCANEGRA CARLOS EDUARDO 93450858
Artículo 1º.
Nombramiento. Nómbrese al Teniente Coronel (R) Blanco Mendoza Juan Carlos, identificado con cédula de ciudadanía 79532999, en el empleo de Fiscal General Penal Militar y Policial de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, por un período de cuatro (4) años improrrogables.
8 BG GUZMÁN JAIMES SERGIO AR- MANDO 91292851
Artículo 2º.
Comunicación. Comuníquese al interesado el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
ARMADA NACIONAL
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
GRAN OFICIAL
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2026.
NÚMERO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA GUSTAVO PETRO URREGO 1 CA ISAZA MORALES CARLOS DANIEL 73577874 La Viceministra para la Estrategia y Planeación, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, 2 CA RUBIO BARRERA JAVIER HER- Angélica Verbel López.
NANDO 79629049 FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA
DECRETO NÚMERO 0804 DE 2026
GRAN OFICIAL
(julio 24) por el cual se efectúa un nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa NÚMERO GRADO APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA 1 BG AROS RIAÑO ROLANDO 94456315 2 BG GÓMEZ MUÑOZ ÓSCAR MAURI- CIO 94446279 Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 28 de la Ley 1765 de 2015 en concordancia con el Decreto número 1070 de 2015 modificado por el Decreto número 631 de 2022, y 3 BG RESTREPO GALEANO EDUARDO 80505716 4 BG DÍAZ RÍOS LUIS MIGUEL 98568762 5 BG DÍAZ ARIZA ALEXÁNDER 79718027
Artículo 3°.
La condecoración otorgada en el presente decreto, será impuesta en ceremonia especial conforme lo dispone el reglamento de Ceremonial Militar.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1765 de 2015 reestructuró la Justicia Penal Militar y Policial, estableció los requisitos para el desempeño de sus cargos, implementó la Fiscalía General Penal Militar y Policial, organizó el Cuerpo Técnico de Investigación, señaló disposiciones sobre competencia para la transición al sistema penal acusatorio y adoptó las medidas necesarias para garantizar su plena operatividad en el marco de esta jurisdicción especializada, así como otras disposiciones complementarias.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2026.
Que los artículos 26 y 27 de la Ley 1765 de 2015 establecen los requisitos generales y especiales para el desempeño del cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y Policial de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy. La Viceministra para la Estrategia y Planeación, encargada de las funciones del Ministro de Defensa Nacional, Angélica Verbel López.
DECRETO NÚMERO 0788 DE 2026
Que mediante comunicación de fecha 2 de julio de 2026, remitida por la Coordinadora Grupo de Talento Humano Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y la memoria justificativa expedida el 30 de junio de 2026 por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, se solicitó adelantar el trámite de nombramiento de la oficial superior relacionada en el presente acto administrativo, al acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ejercicio del referido empleo.
Que, en mérito de lo expuesto, (julio 22) por el cual se efectúa un nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
DECRETA:
Artículo 1º.
Nombramiento. Nómbrese a la Teniente Coronel de la Fuerza Aeroespacial Colombiana Bustos Sánchez Mónica, identificada con cédula de ciudadanía 52409372, en el empleo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y Policial de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, por un período de ocho (8) años improrrogables.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 1765 de 2015 en concordancia con el Decreto número 1070 de 2015 modificado por el Decreto número 631 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
Comunicación. Comuníquese a la interesada el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado a 24 de julio de 2026.
Que mediante el artículo 1º del Decreto 314 del 26 de marzo de 2021 se creó un (1) cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, empleo que actualmente se encuentra en situación de vacancia definitiva.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Viceministra para la Estrategia y Planeación, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, Que el artículo 22 de la Ley 1765 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1070 de 2015, modificado por el Decreto número 631 de 2022, estableció el procedimiento para la conformación de la terna y el nombramiento del Fiscal General Penal Militar y Policial.
Angélica Verbel López.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000179 DE 2026
(mayo 4) por la cual se declara la terminación anticipada y liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión 20260733.
El suscrito Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Resolución número 210 de 2022, entre ellas la de ordenador del gasto, emanada del Despacho de la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO:
1. Entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Juan Sebastián Alarcón Molano, identificado con cédula de ciudadanía número 1020727484 expedida en Bogotá, D. C., en calidad de contratista, suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales, en el cual se pactaron las siguientes condiciones ge- nerales:
6. De acuerdo con lo anterior, el señor Juan Sebastián Alarcón Molano no realizó cobro correspondiente al periodo comprendido entre el 16 al 17 de enero de 2026, quedando un saldo a favor del contratista por la suma setecientos sesenta mil pesos $ 760.000 moneda corriente.
7. Para el momento de su fallecimiento, el señor Juan Sebastián Alarcón Molano había realizado sus aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, se- gún la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes 9497977701, correspondien- te a enero de 2026.
8. El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de prestación de servicios como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar ac- tividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
9. Por el fallecimiento del contratista no es posible continuar con la ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión 20260733 y, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales son intuito personae; por lo tanto, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
10. Los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión no requieren ser li- quidados, a menos que, tal y como lo dispone el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, su terminación sea anticipada o existan saldos a favor de las partes. Por lo tanto, en vista de que el contrato deba terminarse anticipadamente por muerte del contratista y teniendo en cuenta que existe un saldo a su favor, se requiere liquidar unilateralmente el contrato 20260733.
11. En concordancia con lo señalado en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales tienen la facultad de terminar unilateralmente un contrato, siempre y cuando se efectúe mediante acto administrativo debidamente motivado y, entre otras causas, por muerte o incapacidad física del contratista.
Al respecto, concretamente la norma citada dispone: “[...] De la Terminación Unilateral. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos [...] 2. Por muerte o incapacidad física del contratista [...]”.
12. Así mismo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en sentencia C-620 de 2016, al analizar la figura de la terminación unilateral explicó que: “[...] en lo ati- nente a la terminación unilateral del contrato, si bien la Ley otorga a las entidades públicas la potestad de actuar en ejercicio de la facultad exorbitante, les impone el cumplimiento de presupuestos de forzosa aplicación y a la vez restringe la medida a los eventos previstos en la misma. Efectivamente, para declarar la terminación anticipada se requiere i) que la manifestación de la voluntad de la administración se materialice en un acto administrativo, ii) que dicho acto debe ser el resultado de un análisis soportado en la realidad del contrato, es decir, debe estar debidamente motivado y iii) que la causal que se alegue en la decisión se encuentre enmarcada en los eventos que la Ley ha dispuesto. Y en lo que tiene que ver con los eventos, el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 señala: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo impongan 2) Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista 3) Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En los casos a que se refieren los numerales 2 y 3 del mencionado artículo 17, la entidad pública contratante podrá continuar la ejecución del contrato con el garante de la obligación. La misma norma autoriza a la entidad para disponer medidas de inspección, control y vigi- lancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio [...]”.
13. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde al secretario general del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su calidad de ordenador del gasto, terminar anticipadamente y liquidar unilateralmente el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión 20260733 por muerte del contratista.
14. Es preciso ordenar la publicación de la parte resolutiva de este acto, a fin de surtir los efectos de publicidad correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declarar la terminación anticipada y unilateral, a partir del 18 de enero del 2026, del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión 20260733, suscrito entre El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el señor Juan Sebastián Alarcón Molano (q. e. p. d.), por muerte del contratista, hecho que ocurrió el 17 de enero de 2026 y quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1020727484.
Artículo 2°.
Liquidar unilateralmente el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión 20260733 suscrito entre El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el señor Juan Sebastián Alarcón Molano (q. e. p. d.), como se evidencia a continuación según el balance financiero:
RESUMEN DESCRIPCIÓN
DEBE HABER
VALOR DEL CONTRATO
$131.480.000 - VALOR PAGADO - $0
2. De conformidad con el memorando 2026-300-001242-3 de 24 de enero de 2026, la supervisión fue ejercida por la viceministra de Asuntos Agropecuarios.
3. La viceministra de Asuntos Agropecuarios, supervisora del contrato 20260733, Geidy Xiomara Ortega Trujillo, mediante Memorando 2026-500-003240-3, del 19 de marzo de 2026, solicitó la terminación unilateral anticipada del contrato de prestación de servicios 2026-0733, por fallecimiento del contratista Juan Se- bastián Alarcón Molano, adjuntando la documentación pertinente para proceder con la terminación y liquidación, entre ellos, copia del registro civil de defunción con indicativo serial 06942973 de la Notaría 21 de Bogotá y el Certificado de Defunción 26016020016091, emitido por el médico Julio César Rivera Rincón, en el que consta el 17 de enero de 2026 como la fecha del fallecimiento del con- tratista.
4. De acuerdo con la comunicación enviada por correo electrónico de 4 de marzo de 2026 del Grupo de Tesorería y una vez realizada la respectiva validación en el aplicativo SIFF, con cargo al contrato 20260733, no se genera pago alguno.
5. De conformidad con la certificación de cumplimiento de 17 de marzo de 2026, suscrita por la supervisora del contrato 20260733 Geidy Xiomara Ortega Truji- llo, el señor Juan Sebastián Alarcón Molano cumplió a entera satisfacción con el objeto, con las obligaciones pactadas y con las demás condiciones del contrato de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión 20260733.
21 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL DESCRIPCIÓN DEBE HABER la infraestructura física y de la investigación y transferencia tecnológica para la producción agropecuaria.
Que el Acto Legislativo 01 de 2025 incorporó expresamente a la Constitución Política el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada, el cual comprende el deber estatal de promover condiciones que garanticen la seguridad, soberanía y autonomía alimentaria. En ese sentido, el fortalecimiento del Sector Agropecuario constituye un asunto de interés público vinculado al bienestar general, el desarrollo económico y la garantía del derecho a la alimentación.
VALOR EJECUTADO PENDIENTE POR PAGAR
- $ 760.000 VALOR NO EJECUTADO POR LIBERAR - $ 130.720.000 SUMAS IGUALES $ 131.480.000 $131.480.000
Parágrafo. Valor que liberar por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
Ciento Treinta Millones Setecientos Veinte Mil Pesos ($ 130.720.000) moneda corriente, para lo cual la Subdirección Financiera efectuará los trámites correspondientes, amparado en el Registro Presupuestal 39226 de 16 de enero de 2026.
Artículo 3°.
Ordenar El Pago de la suma de setecientos sesenta mil pesos ($760.000) moneda corriente en la cuenta bancaria registrada por el contratista como pago derivado del contrato de prestación de servicios profesionales 20260733.
Que el artículo 66 de la Constitución Política establece el deber del Estado de promover condiciones especiales de crédito agropecuario y mecanismos de aseguramiento para los actores del sector agrario, reconociendo que el acceso a instrumentos financieros constituye una condición necesaria para la sostenibilidad económica de las actividades rurales y el fortalecimiento de la producción agropecuaria.
Parágrafo. En caso de que la cuenta señalada en el presente artículo se encuentre
inactiva o cerrada, se constituirá un título de depósito bancario a nombre de Juan Sebastián Alarcón Molano (q. e. p. d.), quien se identificó en vida con cédula de ciudadanía número 1020727488 expedida en Bogotá, D. C., por la suma anteriormente mencionada.
Artículo 4°.
Notificar el presente acto administrativo a la aseguradora Seguros Generales Suramericana S. A. (SURA), para lo de su competencia, en su calidad de Garante del Contrato de prestación de servicios profesionales 20260733, a través de la póliza de cumplimiento 4433366 – Documento 17125216 en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Que el artículo 334 de la Constitución atribuye al Estado la dirección general de la economía y lo faculta para Intervenir, por mandato de la ley, entre otros ámbitos, en el uso del suelo, la explotación de los recursos naturales y la producción y distribución de bienes, con el propósito de racionalizar la economía, mejorar la calidad de vida de la población, distribuir equitativamente las oportunidades y asegurar el acceso efectivo a bienes y servicios básicos. En materia agraria, esta disposición constituye fundamento constitucional de la intervención pública orientada a corregir desigualdades estructurales, fortalecer la producción de alimentos y promover el desarrollo rural integral.
Artículo 5°.
Contra esta resolución sólo procede el recurso de reposición con lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá ser interpuesto en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso, ante el despacho del secretario general del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que, en consecuencia, una Interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales permite concluir que la reforma agraria constituye una política de Estado orientada al cumplimiento progresivo de mandatos constitucionales y no una actuación circunscrita a la orientación del gobierno de turno. Su implementación exige continuidad institucional, coordinación interadministrativa y la adopción de instrumentos de planeación que permitan articular competencias, definir objetivos y establecer mecanismos de seguimiento para la materialización sostenida del acceso democrático a los bienes agrarios y del desarrollo integral del campo colombiano.
Artículo 6°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, el Grupo de Contratación remitirá copia de esta a la Subdirección Financiera, para los trámites pertinentes a los que haya lugar.
Artículo 7°.
Ordenar la publicación de la presente resolución en la página electrónica de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Artículo 8°.
Publíquese el presente acto administrativo en la plataforma Secop II, una vez quede ejecutoriado, en los términos establecidos el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto número 1082 de 2015.
Que, en desarrollo de los mandatos constitucionales orientados a garantizar el acceso progresivo a la tierra y promover el desarrollo rural integral, se expidió la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, la cual constituye uno de los principales desarrollos legislativos y el eje estructurante de la política de reforma agraria en Colombia.
Artículo 9°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2026. El Secretario General,
Andrés Felipe Ocampo Martínez (C. F.).
Que dicha ley reconoce expresamente la responsabilidad del Estado de promover y consolidar una estructura social agraria fundada en principios de equidad, eficiencia económica, sostenibilidad ambiental y justicia social, mediante la implementación de medidas orientadas a facilitar el acceso de las poblaciones rurales a la propiedad rural, corregir fenómenos de concentración improductiva de la tierra y promover el desarrollo integral de las zonas rurales.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000223 DE 2026
(julio 8) por la cual se adopta el Plan Decenal de Reforma Agraria y Acuaria Estructural, Integral y Popular 2026-2036.
Que la Ley 160 de 1994 concibe la reforma agraria como una política pública integral que comprende, entre otros Instrumentos, la adjudicación de tierras baldías, la adquisición de predios para redistribución, el subsidio integral para la compra de tierras, la formalización y el ordenamiento social de la propiedad rural, la asistencia técnica, el crédito agropecuario, la adecuación de tierras, la provisión de infraestructura y el fortalecimiento de las organizaciones campesinas, evidenciando la necesidad de una intervención Integral y articulada sobre el sector rural.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 58, 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto número 1985 de 2013,
CONSIDERANDO:
Que, para el cumplimiento de dichos propósitos, la Ley 160 de 1994 creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino como mecanismo de coordinación institucional orientado a integrar políticas, programas y actuaciones de las entidades públicas con competencias en materia agraria, reconociendo que la transformación estructural del campo requiere una actuación continua, coordinada y sostenida del Estado.
Que la Constitución Política de 1991 consagró un modelo de ordenamiento jurídico y social orientado al desarrollo rural, la democratización del acceso a la tierra y la protección de la producción de alimentos como objetivos constitucionales. En este marco, la reforma agraria constituye un Instrumento para la realización de dichos mandatos y para la profundización del Estado Social de Derecho en la ruralidad colombiana, mediante la superación de las desigualdades estructurales que históricamente han afectado al campo.
Que el Estado colombiano ha reconocido que la transformación de las condiciones estructurales del campo constituye un presupuesto indispensable para superar las causas históricas del conflicto armado, reducir brechas territoriales, garantizar los derechos de la población rural y fortalecer la producción agropecuaria.
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, incorporó en su Punto 1, denominado “Reforma Rural Integral” un conjunto de compromisos, objetivos y medidas orientadas a transformar el campo colombiano como condición para consolidar la paz territorial y promover el bienestar de las comunidades rurales.
Que el artículo 64 de la Constitución establece el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de la población campesina, en forma individual o asociativa, así como el acceso a bienes y servicios públicos rurales orientados al mejoramiento del ingreso y la calidad de vida de la población rural. Este mandato constituye uno de los principales ejes de transformación social incorporados por la Constitución Política y el fundamento constitucional de la política pública de reforma agraria.
Que, como parte de los objetivos de la “Reforma Rural Integral”, se incorporan medidas dirigidas a Facilitar el acceso y uso adecuado de la tierra; promover el ordenamiento social de la propiedad rural; Fortalecer la economía campesina, familiar, comunitaria y étnica; Ampliar la provisión de bienes públicos rurales; Impulsar el desarrollo productivo y garantizar la participación efectiva de las comunidades en los procesos de transformación territorial.
Que, en desarrollo de lo anterior, la Corte Constitucional, en las Sentencias C-644 de 2012 y SU-213 de 2021, reiteró que el deber estatal de promover el acceso progresivo a la tierra previsto en el artículo 64 superior constituye una garantía de especial relevancia constitucional para las comunidades campesinas, que exige la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales y de política pública encaminadas a superar las barreras históricas que han limitado el acceso del campesinado a la tierra y a los bienes públicos rurales.
Que el cumplimiento de los compromisos y metas derivados del Acuerdo Final constituye un deber constitucional del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017 que establece que las instituciones y autoridades estatales tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo acordado en el Acuerdo Final.
Que el artículo 65 de la Constitución Política dispone que la producción de alimentos gozará de especial protección del Estado y establece la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como de Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL el cuidado de la vida”, mediante el cual se definieron objetivos, ejes estratégicos, acciones, metas y entidades responsables para su ejecución con horizonte al año 2036.
Que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-630 de 2017, al ejercer el control de constitucionalidad de dicha reforma constitucional, precisó que este deber implica que todas las instituciones públicas orienten sus actuaciones hacia la implementación progresiva de los compromisos incorporados en el Acuerdo Final, dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales.
Que el Plan Decenal desarrolla y se articula con el Plan de Acción y los Planes Nacionales Sectoriales del documento Conpes 4184, sin sustituirlos ni duplicarlos; en caso de concurrencia, prevalece la programación prevista en dicho documento Conpes.
Que el presente Plan Decenal de Reforma Agraria constituye un instrumento complementario de planificación que desarrolla y articula los lineamientos previstos en el Documento Conpes 4184 y tiene, como finalidad, Orientar y Coordinar la actuación de las entidades del sector de Agricultura y Desarrollo Rural y de las demás instituciones competentes para asegurar una implementación coherente, continua y articulada de la política pública de reforma agraria.
Que la Implementación de los compromisos previstos en el Acuerdo Final exige la articulación de múltiples entidades nacionales y territoriales con competencias en materia de acceso a tierras, desarrollo productivo, infraestructura, adecuación de tierras, riego y drenaje, vivienda rural, educación, salud, conectividad, protección ambiental, crédito, asistencia técnica y comercialización, circunstancia que evidencia la necesidad de contar con instrumentos de planificación que permitan coordinar dichas actuaciones bajo objetivos estratégicos comunes.
Que el Plan Decenal de Reforma Agraria fue elaborado mediante un proceso participativo que involucró a comunidades campesinas, pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, organizaciones sociales, asociaciones productivas y otros actores rurales de distintas regiones del país, incorporando las Realidades Territoriales y la Diversidad de los Sujetos Rurales como fundamento para la Formulación del instrumento.
Que la experiencia institucional acumulada durante los primeros años de implementación del Acuerdo Final puso de presente la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, establecer prioridades estratégicas, armonizar la planeación sectorial y territorial, consolidar sistemas de seguimiento y evaluación y garantizar la continuidad de las actuaciones estatales más allá de los períodos ordinarios de gobierno.
Que el Plan Decenal se estructura en seis capítulos orientados a desarrollar los principales componentes de la política de reforma agraria, incluyendo el reconocimiento de los sujetos de la reforma, el acceso y gobernanza de la tierra y demás bienes agrarios, el fortalecimiento de la producción agropecuaria, la soberanía alimentaria, la justicia agraria, la restitución de derechos y las transformaciones institucionales necesarias para garantizar su implementación.
Que, de acuerdo con lo anterior, la reforma agraria constituye una política pública de carácter permanente cuya implementación exige mecanismos institucionales de planificación, coordinación y seguimiento orientados a organizar la actuación de las entidades públicas competentes, articular el ejercicio de sus funciones y establecer mecanismos de evaluación que permitan verificar el cumplimiento de los objetivos constitucionales y legales en materia agraria.
Que, en este contexto, el Plan Decenal de Reforma Agraria constituye un instrumento de planificación de largo plazo orientado a coordinar la acción del Estado en materia agraria y establecer una hoja de ruta para avanzar progresivamente en el acceso a la tierra, el fortalecimiento de la producción agropecuaria, la garantía de los derechos de la población rural y la conservación de los recursos naturales durante el periodo 2026-2036.
Que la planeación constituye uno de los principios estructurales de la organización y funcionamiento del Estado colombiano. En ese sentido, el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la coordinación de las actuaciones administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la Resolución número 000027 de 2026, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector que procuren la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, en concordancia con los compromisos del Acuerdo Final.
Que, en materia de planeación sectorial, el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros y directores de departamentos administrativos son jefes de la administración en su respectiva dependencia y que, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas de su sector, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que, en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) del XXXX, para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
RESUELVE:
Que, en desarrollo de los artículos 206, 208 y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 reguló la organización y funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Poder Público y estableció en su artículo 58 que los ministerios y departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales “la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen”, reconociendo expresamente la adopción de planes como una función ordinaria de dirección sectorial.
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar el Plan Decenal de Reforma Agraria y Acuaria Estructural, Integral y Popular 2026-2036 (en adelante, “Plan Decenal”), contenido en el documento anexo que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°.
Implementación. El Plan Decenal de Reforma Agraria será implementado y ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las entidades adscritas y vinculadas al sector administrativo de agricultura y desarrollo rural, dentro de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, quienes concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, líneas de acción, metas y demás disposiciones previstas en el Plan.
Que, igualmente, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 establece entre las funciones de los ministerios: “(2) preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas (...); (3) cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;(4) preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo; y (5) coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales”, atribuciones que evidencian competencias permanentes para formular, adoptar y coordinar instrumentos de planeación dentro del respectivo sector administrativo.
Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece como funciones de los ministros ejercer las funciones que la ley les confiera, participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas y dirigir la función de planeación del sector administrativo a su cargo, reafirmando que la planeación constituye una competencia inherente a la dirección ministerial.
Artículo 3°.
Seguimiento y evaluación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá el seguimiento y la evaluación de la implementación del Plan Decenal de Reforma Agraria. Para esto, las entidades adscritas y vinculadas al sector administrativo de agricultura y desarrollo rural deberán reportar la información necesaria para verificar el cumplimiento de los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas del Plan, de acuerdo con los lineamientos, metodologías e instrumentos que defina el Ministerio. La evaluación integral del Plan se realizará cada tres (3) años.
Que la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 489 de 1998 en Sentencia C-1005 de 2008, sostuvo que las funciones atribuidas a los ministerios se armonizan con el artículo 208 de la Constitución Política, por cuanto les corresponde “formular las políticas concernientes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”, precisando que la ley desarrolló dicho mandato al asignarles como objetivo primordial la “formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen”.
Los procesos de seguimiento y evaluación incorporarán mecanismos de participación de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como de las demás organizaciones y actores vinculados a la Reforma Agraria. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá la realización de espacios públicos de socialización y diálogo sobre los avances del Plan y garantizará la divulgación periódica de la Información y de los resultados del seguimiento y la evaluación a través de medios y plataformas virtuales institucionales.
Artículo 4°.
Comunicar. Comuníquese esta resolución a todas las entidades adscritas y vinculadas del sector agricultura y desarrollo rural.
Artículo 5°.
Vigencia. Esta resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Que, en consecuencia, la formulación y adopción de instrumentos de planeación estratégica constituye una manifestación del ejercicio ordinario de las competencias de dirección, coordinación, orientación y planeación atribuidas a los ministerios, siempre que dichos instrumentos se orienten a organizar el ejercicio de competencias legalmente asignadas, articular la gestión Institucional y establecer mecanismos de seguimiento y evaluación, sin crear competencias nuevas ni sustituir los instrumentos de planeación previstos por la Constitución y la ley.
8 de julio de 2026 La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.
Que, con el propósito de orientar la implementación de la política de reforma agraria, el Gobierno nacional adoptó el documento Conpes 4184 (aprobado el 27 de febrero de 2026), “Política de Reforma Agraria: redistribución de tierras yaguas para la producción y 23 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL PLAN DECENAL DE REFORMA AGRARIA Y ACUARIA ESTRUCTURAL, INTEGRAL Y POPULAR (2026–2036)
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Junio de 2026 Contenido Presentación................................................................................................................................7 Capítulo 1................................................................................................................................. 12 Tres crisis globales, sus causas y la Reforma Agraria como respuesta estructural del Estado colombiano............................................................................................................................... 12 Capítulo 2................................................................................................................................. 29 Sujetos populares del campo: las vidas y las organizaciones a quienes se orienta la Reforma Agraria y Acuaria Estructural, Integral y Popular...................................................................... 29 Capítulo 3................................................................................................................................. 45 Tierras, territorios, aguas y bienes comunes: redistribución, formalización y gobernanza territorial para la Reforma Agraria............................................................................................. 45 Capítulo 4................................................................................................................................. 61 Producción agrícola y pecuaria para la vida: soberanía alimentaria, democratización del acceso a activos productivos y adaptación al cambio climático................................................................ 61 Capítulo 5................................................................................................................................. 74 Justicia agraria: reparación histórica, restitución de derechos y transformación territorial.......... 74 Capítulo 6................................................................................................................................. 84 Reingeniería y fortalecimiento de la institucionalidad agraria.................................................... 84 Referencias............................................................................................................................... 97 Documentos orientadores de la construcción del Plan Decenal................................................ 101 Martha Carvajalino Villegas Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural José Luis Quiroga Pacheco Viceministro de Desarrollo Rural Geidy Xiomara Ortega Viceministra de Asuntos Agropecuarios Andrés Felipe Ocampo Martínez Secretario General Lady Catherine Piza Montenegro Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales Carlos Andrés Capachero Martínez Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria Nancy Andrea Moreno Lozano Directora de Mujer Rural Silvia Juliana Becerra Ostos Directora de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos Margarida Murillo Lozano Directora de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Mayra Alejandra Aranguren Rojas Directora de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Liseth Lorena Montero Piedrahita Directora de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo Diana Carolina Galindo Poblador Directora de Gestión de Bienes Públicos Rurales Fabiola Amanda Vargas Vargas Jefe Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva Lilliana María Calle Carvajal Jefe Oficina de Control Interno Diana Milena Posada Posada Jefe Oficina de Tecnologías de la información y las Comunicaciones Jorge Enrique Moncaleano Ospina Jefe Oficina Asesora Jurídica Yenly Angélica Méndez Blanco Jefe Oficina de Asuntos Internacionales Paola Veloza Rodríguez Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Página 2 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Equipo técnico de formulación Plan Decenal de Reforma Agraria y Acuaria Coordinación general Daniela Marcucci Guarnizo Héctor Hernando Mondragón Báez Germán Cardoza Sánchez Luis Hernando Bejarano Marta María Saade Granados Lorenza Arango Vásquez Antonia Fajardo Morantes Nikolai Ávila Baquero José Luis Rodríguez Arévalo Juliana Rojas Lugo Camilo Andrés Ríos Estefanía Vargas Tapiero Miguel Ángel Buitrago Martin Xiomara Carolina Albarrán Vivas Luz Adriana Ramírez Villegas Angela Constanza Suárez Patiño Mónica Parada Hernández Bryan Triana Ancinez Margarita Sánchez Gualdrón Juan Sebastián Ballestas Murcia Andrés Felipe Páez Barahona Daniel Santiago Roldán Zarazo Líderes y lideresas de la Comisión Accidental Intercultural que construyó el “Mandato por los Territorios, la Tierra, el Agua, los Ríos, los Mares y Maritorios, la Naturaleza y la Vida: Redistribución, Democracia, Transformación del Campo y Recuperación de los Vínculos Originarios, Ancestrales, Tradicionales, Históricos, Sociales y Populares”
Por los Pueblos Indígenas Carlos Sánchez Miguel Yace Miller Figueredo Jeremías Torres Carlos Gaitán Edgar Velasco Camilo Niño Por las Comunidades Campesinas Nelly Antonia Velandia Avendaño María Leonor Yonda Piedad Guzmán Lamprea Eduardo León Navarro Ana Lidia Velasco Avella Jhon Alexander Trujillo Valdés Jairo García Guillermo Pérez Rangel Por las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Héctor Fabio Gómez Cuama Jairo Rodríguez Davis Luz Mary Rosero Garcés Martha Laura Mendoza Pacheco Orlando Quiñones Tenorio Diana Marcela Ampudia María Emérita Ibarbo Laura Valentina Rojas Granja Amarís Angulo Torres Página 4 de 101 Página 3 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL PAN — Programa Agroecológico Nacional PDET — Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PIB — Producto Interno Bruto PMA — Programa Mundial de Alimentos POMCA — Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas POSPR — Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural POT — Planes de Ordenamiento Territorial RRI — Rights and Resources Initiative SAC — Sociedad de Agricultores de Colombia SEDyP — Sistema de Evaluación de Daños y Pérdidas SIVIGILA — Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SNRADR — Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural SOFI — El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo TECAM — Territorios Campesinos Agroalimentarios TIC — Tecnologías de la Información y las Comunicaciones UAF — Unidad Agrícola Familiar UNICEF — Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UPRA — Unidad de Planificación Rural Agropecuaria URT — Unidad de Restitución de Tierras VECOL — Empresa Colombiana de Productos Veterinarios ZRC — Zonas de Reserva Campesina Lista de abreviaturas ACFEC — Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria ADR — Agencia de Desarrollo Rural AGROSAVIA — Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria ANT — Agencia Nacional de Tierras APPA — Áreas de Protección para la Producción de Alimentos ART — Agencia de Renovación del Territorio AUNAP — Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca CIRADR+20 — Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural +20 CNCA — Comisión Nacional de Crédito Agropecuario CNMH — Centro Nacional de Memoria Histórica CONPES — Consejo Nacional de Política Económica y Social COP16 — Decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica CORPOICA — Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria DANE — Departamento Administrativo Nacional de Estadística DDRS — Dirección de Desarrollo Rural Sostenible DNP — Departamento Nacional de Planeación DRI — Desarrollo Rural Integrado E2050 — Estrategia Climática de Largo Plazo de Colombia EAA — Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios FAIA — Fondo de Acceso a Insumos Agropecuarios FAO — Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FIDA — Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIES — Escala de Experiencia de Inseguridad Alimentaria FINAGRO — Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario GEI — Gases de Efecto Invernadero HIMAT — Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras ICA — Instituto Colombiano Agropecuario ICANH — Instituto Colombiano de Antropología e Historia IDEAM — Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IGAC — Instituto Geográfico Agustín Codazzi INAT — Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INCODER — Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCORA — Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INPA — Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura LGBTIQ+ — Lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersexuales, queer y otras diversidades sexuales y de género MADR — Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural NAMA — Acción Nacionalmente Apropiada de Mitigación OGM — Organismos Genéticamente Modificados OIT — Organización Internacional del Trabajo OMS — Organización Mundial de la Salud ONU — Organización de las Naciones Unidas Página 5 de 101 Página 6 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Pacto por la Tierra, el Agua, el Territorio, el Ambiente y la Vida
1. Redistribución equitativa de la tierra, de los activos productivos y recuperación de los territorios expoliados.
2. Justicia agraria, restitución y reparación de deudas históricas con las comunidades y pueblos.
3. Restauración, recuperación y protección de suelos rurales, conectividad de cuerpos de agua y ecosistemas.
4. Representación, autonomía e inclusión efectiva de las comunidades y pueblos en la política pública.
5. Transformación del modelo de producción agrario para la garantía de los derechos individuales, colectivos y de la naturaleza, y la promoción de la soberanía alimentaria.
6. Protección de logros históricos producto de la lucha social y la búsqueda de la Paz.
7. Reorganización y fortalecimiento de la institucionalidad agraria.
8. Garantías para la vida y el fortalecimiento de las organizaciones de los pueblos y las comunidades.
9. Reconocimiento e inclusión de las mujeres, las diversidades y juventudes rurales.
10. Protección del agua y fortalecimiento de las territorialidades de los pueblos y comunidades.
11. Recomposición y garantías para el ejercicio de los sistemas propios de conocimiento de los pueblos y las comunidades.
12. Transformación de economías en donde existen cultivos de uso ilícito de coca, marihuana y amapola.
La suscripción del Pacto constituyó el inicio de un amplio proceso de construcción colectiva orientado a traducir doce acuerdos alcanzados en una agenda programática de largo alcance para la Reforma Agraria. Con ese propósito, el Gobierno nacional y los sujetos populares del campo acordaron desarrollar un proceso de deliberación intercultural que permitiera dotar de contenido político, territorial y técnico los compromisos asumidos en Chicoral, y garantizar que las orientaciones surgieran de las propias comunidades, pueblos y organizaciones rurales.
A partir de los 12 puntos del Pacto, se organizaron espacios autónomos, sectoriales e interculturales, en los que los pueblos indígenas, las comunidades campesinas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras construyeron sus propuestas, contenidos programáticos y principales apuestas. Para ello se conformó una comisión accidental integrada por 24 representantes, 8 de cada grupo poblacional encargada de la interlocución con el Ministerio de Agricultura. Las propuestas elaboradas en estos espacios sirvieron de base para la construcción de un documento inicial, que posteriormente fue socializado y enriquecido con los aportes y discusiones surgidos en y desde los territorios, en el marco de los encuentros regionales y poblacionales.
Presentación La Reforma Agraria en Colombia es una tarea histórica inconclusa y una condición estructural para la vida digna, la justicia social, la soberanía alimentaria y la paz duradera. El Plan Decenal de Reforma Agraria y Acuaria Estructural, Integral y Popular (2026–2036) recoge los avances alcanzados durante el Gobierno del Cambio y los proyecta como una hoja de ruta de Estado para transformar, durante la próxima década, la relación entre tierra, aguas, producción, territorios, institucionalidad y sujetos populares del campo.
Este Plan parte de una premisa central: la tierra y las aguas son bienes de interés público, con función social y ecológica. Su democratización es indispensable para garantizar el derecho a la alimentación, el cuidado de la naturaleza y la sostenibilidad de la vida. Por eso, la Reforma Agraria que aquí se plantea no se limita a la redistribución de predios. Propone un cambio estructural del modelo de desarrollo rural y agroalimentario, orientado a la producción para la vida y el cuidado, y centrado en las vidas populares del campo en toda su diversidad territorial, organizativa, productiva, étnica y cultural.
El Plan responde a un contexto global y nacional marcado por crisis interrelacionadas: el hambre y la pobreza; la crisis climática; la degradación acelerada de la biodiversidad, los suelos, los ecosistemas y la bioculturalidad; y las guerras y conflictos armados. Estas crisis no son fenómenos aislados. En Colombia se expresan en la concentración de la tierra, la exclusión rural, el despojo, la informalidad en la tenencia, la pérdida de suelos fértiles, la inseguridad alimentaria y la ruptura de los vínculos entre territorio, vida y producción de alimentos. Frente a ello, la Reforma Agraria se plantea como una respuesta estructural del Estado para avanzar en justicia agraria, soberanía alimentaria, sostenibilidad ambiental y paz territorial.
Este documento fue construido con los pueblos y comunidades desde los territorios. Es el resultado de un proceso colectivo de escucha, diálogo y deliberación en el que participaron comunidades campesinas, pueblos indígenas, y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, organizaciones sociales, asociaciones productivas y procesos comunitarios de distintas regiones del país.
Su formulación también estuvo orientada por tres documentos políticos. El primero es el Pacto por la Tierra, el Agua, el Territorio, el Ambiente y la Vida, resultado del encuentro celebrado en Chicoral, Tolima, el 21 y 22 de febrero de 2025. Este Pacto que recoge 12 puntos de acuerdo intercultural para avanzar hacia la Reforma Agraria.
El Pacto por la Tierra, el Agua, el Territorio, el Ambiente y la Vida representó un primer hito en este proceso. Fue suscrito el 22 de febrero de 2025, en Chicoral, Tolima, por pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom, los y las trabajadoras rurales de Colombia y el Gobierno del Cambio. Este espacio de diálogo entre diversos sectores de la ruralidad permitió alcanzar un acuerdo sobre 12 puntos fundamentales para el avance de la Reforma Agraria:
Página 7 de 101 Página 8 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 25 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Esta comisión accidental tuvo distintas funciones, entre ellas:
1. Formular las Bases del Mandato, como documento inicial para su discusión y construcción en el marco de los regionales y poblacionales.
2. Concertar las fechas, la convocatoria y la metodología de los encuentros regionales y poblacionales.
3. Elaborar y presentar el documento final del Mandato, a partir de los insumos y las memorias recogidos durante los encuentros regionales y poblacionales.
Una vez definidas las bases metodológicas y programáticas del Mandato, el siguiente paso consistió en contrastarlas, enriquecerlas y validarlas directamente en los territorios. Para ello, se puso en marcha uno de los ejercicios participativos más amplios desarrollados en el marco de la Reforma Agraria, mediante encuentros macrorregionales y poblacionales concebidos como escenarios de diálogo intercultural, construcción de consensos y reconocimiento de la diversidad territorial del país.
Los encuentros macrorregionales y poblacionales de Reforma Agraria partieron del reconocimiento de los sujetos populares del campo —comunidades campesinas, pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras— como protagonistas en la formulación de las políticas públicas que inciden en sus territorios, formas de vida y sistemas de producción. Asimismo, reconocieron su papel como guardianes de los sistemas agroalimentarios y su aporte fundamental para garantizar la producción sostenible de alimentos, la protección de la biodiversidad, la conservación de los suelos y las aguas, y la acción frente al cambio climático. Todo ello desde una perspectiva de diálogo intercultural que contribuya a prevenir y transformar los conflictos interculturales, interétnicos e intraculturales.
Comunidades, denominado “Mandato por los Territorios, la Tierra, el Agua, los Ríos, los Mares y Maritorios, la Naturaleza y la Vida: Redistribución, Democracia, Transformación del Campo y Recuperación de los Vínculos Originarios, Ancestrales, Tradicionales, Históricos, Sociales y Populares”. Este documento recoge los consensos interculturales alcanzados entre los sujetos populares del campo y expresa, desde su autonomía, las principales orientaciones y propuestas dirigidas al Gobierno nacional para su incorporación en los instrumentos de política pública de la Reforma Agraria.
Posteriormente, el Mandato fue entregado oficialmente al Gobierno nacional como resultado del proceso participativo desarrollado en los encuentros. Sobre esta base, se suscribió el “Pacto Nacional por la Implementación de la Reforma Agraria y Acuaria Estructural, Integral y Popular”, mediante el cual el Estado manifestó su compromiso de avanzar en la implementación de los acuerdos contenidos en el Mandato y de consolidar la Reforma Agraria como una política de Estado, con visión de largo plazo y continuidad institucional.
El Mandato y el Pacto Nacional fueron presentados ante la comunidad internacional durante la Segunda Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (ICARRD+20), como una hoja de ruta construida de manera conjunta entre el Gobierno nacional y los sujetos populares del campo para orientar la implementación de la Reforma Agraria en Colombia. La suscripción del Pacto, realizada durante el cierre de la Conferencia, constituyó además como un referente internacional para la promoción de la justicia agraria.
El Pacto reconoce el despojo histórico y las desigualdades que han afectado a comunidades campesinas, pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Asimismo, reafirma la Reforma Agraria como una política de Estado orientada a transformar esas condiciones estructurales. Para ello, estableció cuatro compromisos fundamentales:
En este marco, los encuentros tuvieron como propósito construir, entre los sujetos populares del campo, el Mandato por los Territorios, la Tierra, el Agua, los Ríos, los Mares y Maritorios, la Naturaleza y la Vida: Redistribución, Democracia, Transformación del Campo y Recuperación de los Vínculos Originarios, Ancestrales, Tradicionales, Históricos, Sociales y Populares. Este mandato fue concebido como la base política y programática para orientar los principales instrumentos de política pública destinados a consolidar la Reforma Agraria como una política de Estado. A partir de este Mandato se nutrieron y orientaron la construcción del Plan Decenal de Reforma Agraria y del Documento CONPES de Política de Reforma Agraria, asegurando que ambos recogieran los consensos, propuestas y aspiraciones construidas colectivamente desde los territorios.
Con este objetivo, entre septiembre de 2025 y febrero de 2026, el proceso de construcción colectiva del Plan Decenal de Reforma Agraria recorrió el país mediante seis encuentros macrorregionales y tres encuentros poblacionales de alcance nacional. En estos espacios participaron cerca de 1.500 delegadas y delegados de comunidades campesinas, pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
1. Garantizar la implementación integral del Mandato, incorporando sus orientaciones en los principales instrumentos de política pública —como el Plan Decenal de Reforma Agraria y el CONPES de Reforma Agraria—, así como en la planeación, programación presupuestal y gestión institucional del Estado.
2. Respetar y fortalecer la autonomía de los pueblos y comunidades, reconociendo sus sistemas propios de gobierno, sus formas de gestión territorial y sus mecanismos de participación, consulta y toma de decisiones, de acuerdo con sus particularidades y derechos.
3. Crear mecanismos permanentes de articulación, concertación y seguimiento, que permitan la implementación conjunta del Mandato, el monitoreo de los avances y la participación activa de las organizaciones representativas de los sujetos populares del campo en la evaluación de su cumplimiento.
4. Impulsar el reconocimiento y posicionamiento internacional del Mandato, promoviendo su difusión en escenarios multilaterales como una referencia para la construcción de políticas orientadas a la justicia agraria, la protección de los derechos territoriales y la transformación estructural del campo.
Una vez culminados los encuentros macrorregionales y poblacionales, así como el proceso de sistematización, diagramación y publicación de sus memorias, se convocó nuevamente a la Comisión Accidental para consolidar la versión final del Mandato de los Pueblos y las Página 9 de 101 Página 10 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 En ese sentido, mediante el “Pacto Nacional por la Implementación de la Reforma Agraria y Acuaria Estructural, Integral y Popular”, el Gobierno nacional manifestó su compromiso de avanzar en la implementación de los acuerdos contenidos en el Mandato y de consolidar la Reforma Agraria como una política de Estado, con visión de largo plazo y continuidad institucional. Este proceso reconoció la experiencia territorial, productiva, cultural y organizativa de quienes viven, trabajan y producen en relación con la tierra y las aguas, y permitió identificar prioridades diferenciadas para una transformación agraria compartida.
La estructura del Plan responde a una lectura integral de la Reforma Agraria. Sus seis capítulos articulan: el contexto global y nacional de las crisis que justifican esta apuesta; el reconocimiento de los sujetos populares del campo; la redistribución, formalización y gobernanza de la tierra, las aguas y los bienes comunes; la producción agrícola y pecuaria para la vida, la soberanía alimentaria, el acceso a activos productivos y la adaptación al cambio climático; la justicia agraria, la reparación histórica y la restitución de derechos; y la reingeniería institucional necesaria para sostener la transformación agraria durante la próxima década.
En conjunto, el Plan Decenal se concibe como una herramienta técnica y política de largo plazo. Es técnica porque orienta la acción pública, fortalece el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, y busca dar coherencia a las políticas sectoriales, territoriales y poblacionales durante la próxima década. Política, porque reconoce que ninguna transformación estructural será sostenible sin la participación efectiva, organizada y consciente de los pueblos y comunidades del campo. En el horizonte de 2036, este Plan propone avanzar hacia una Reforma Agraria estructural, integral y popular: una reforma que recupere, redistribuya y restituya la tierra y el agua; que reconozca a los sujetos rurales como protagonistas; y que restaure los ecosistemas que sostienen la vida.
Capítulo 1.
Tres crisis globales, sus causas y la Reforma Agraria como respuesta estructural del Estado colombiano El mundo enfrenta un escenario histórico de inestabilidad y riesgo sistémico. La ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, ha señalado que la humanidad se encuentra atrapada en tres crisis simultáneas e interdependientes: (1) el hambre y la pobreza; (2) la degradación acelerada de la biodiversidad, bioculturalidad y los suelos, junto con el cambio climático; y (3) las guerras internacionales y los conflictos armados internos. Estas crisis están redefiniendo las condiciones materiales de la vida y los límites de los sistemas agroalimentarios globales.
Lejos de ser fenómenos aislados, estas crisis interactúan, se retroalimentan y comparten causas comunes. Todas se vinculan con la necesidad del capital internacional de mantener altas tasas de rentabilidad, lo que induce una explotación insostenible de la naturaleza, supedita el derecho humano a la alimentación a la capacidad de compra, y alimenta guerras que destruyen y permiten despojar y apropiarse de recursos, entre ellos la tierra.
Además, estas crisis están ligadas al incremento de la renta de la tierra, cuyos altos niveles son, a la vez, resultado y causa del acaparamiento de tierras, de la apropiación de cuerpos y cursos de agua y de la financiarización y especulación con la tierra. Las altas rentas y la búsqueda de elevados rendimientos de inversión requieren nuevos territorios de valorización del capital (Jiménez, 2012). Estos procesos internacionales han incidido directamente en Colombia.
Los actores que compiten por las ganancias de inversiones en las que prima el factor especulativo son hoy bancos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensiones y fundaciones, entre otros (Suescún, 2023). A partir de 2008 se agudizaron las alzas de los precios de los alimentos, así como los procesos de financiarización y acaparamiento internacional de la tierra. Estas alzas, agravadas por las guerras en Oriente Medio y Ucrania y por el crecimiento de la demanda de alimentos en Asia oriental y la península arábiga, han incrementado la demanda y la renta de la tierra. El proceso ha sido especialmente visible en territorios habilitados para la producción mediante inversiones de capital, como la Altillanura colombiana. En estos casos, el incremento de la renta puede superar la rentabilidad de la inversión agroindustrial propiamente dicha y facilitar mecanismos de control territorial que subordinan a los propietarios frente a las empresas agroindustriales, financieras y de comercialización (de Oliveira, 2012).
Por otra parte, el aumento de los precios de la tierra en las cercanías de las ciudades acelera el cambio de uso de los suelos de mayor calidad agrícola. Este proceso permite la captación de ganancias extraordinarias por parte de comerciantes de tierras e inversionistas, y suele articularse con el desalojo de campesinos y otros pequeños productores y con la destrucción de suelos agrícolas.
La evidencia internacional reciente confirma la interconexión de las crisis. En relación con la crisis del hambre y la pobreza, el Informe SOFI 2025 muestra que 2.300 millones de personas experimentaron inseguridad alimentaria en 2024, con mayores impactos en zonas rurales Página 11 de 101 Página 12 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL De las 172 mil hectáreas de suelos agrícolas de clase 1 que tenía Colombia en 1972, ya no queda ni un metro cuadrado (UPRA, 2024). Los distritos y municipios han destinado los mejores suelos agrícolas a procesos de urbanización u otros usos no agropecuarios. En 2019, el país registraba cerca de 34 millones de hectáreas de tierras degradadas, equivalentes al 29,8 % de su superficie total. Esto evidencia que casi una tercera parte del territorio nacional ha perdido productividad y capacidad para sostener la vida, la producción de alimentos y la regulación climática. La degradación se concentra en el Caribe seco y la región Andina, donde la pérdida de la capa fértil está asociada al uso intensivo del suelo y al manejo inadecuado del agua; en la Amazonía y la Orinoquía, donde la deforestación acelerada responde a la expansión de la frontera agrícola y ganadera; y en la Altillanura, donde los monocultivos sin manejo integral del suelo han generado degradación física y química.
La degradación del suelo se traduce, además, en la pérdida de servicios ecosistémicos clave, como la captura de carbono, regulación hídrica, la biodiversidad del suelo y la resiliencia climática. Esto profundiza la vulnerabilidad rural frente al cambio climático. Así mismo, se ha señalado en numerosas ocasiones que la degradación de la biodiversidad está estrechamente relacionada con la pérdida cultural, pues cuando un ecosistema se destruye, las comunidades y pueblos que dependen de él pierden también sus historias, sus conocimientos, sus saberes, sus lenguas y sus tradiciones.
Este deterioro se articula con un patrón estructural de uso ineficiente del suelo. Aunque la frontera agropecuaria ocupa cerca del 37,6 % del territorio nacional, aproximadamente 43 millones de hectáreas, solo el 10,4 % del país corresponde a suelos con alta aptitud agrícola (clases agrológicas II, III y IV). De estas áreas, 7,9 millones de hectáreas están subutilizadas y 1,8 millones sobreutilizadas. Esto refleja una asignación profundamente desordenada e inconveniente del suelo.
Esta asignación desordenada también se expresa en la brecha entre el potencial productivo del país y el uso actual del suelo. Mientras el potencial agrícola asciende a 14,9 millones de hectáreas, actualmente solo se utilizan 5,5 millones. Esto deja más de 9 millones de hectáreas por incorporar de manera sostenible. En paralelo, la ganadería extensiva ocupa cerca de 16,7 millones de hectáreas, pese a que el potencial ganadero real se estima en apenas 7,7 millones. Esto implica un desafío de reconversión productiva de más de 9 millones de hectáreas.
Oferta del suelo Uso actual del suelo Cobertura agropecuaria Cobertura pecuaria Vocación / restricción Cobertura agrícola (ha) mixta (ha)
(ha) Cobertura forestal (ha)
Vocación agrícola 1.465.906 1.631.965 6.355.036 3.151.466 Vocación agrícola- pastoril 87.082 445.626 1.012.376 403.603 Vocación pecuaria 488.924 378.534 2.556.241 4.198.638 y en hogares con jefatura femenina. En el mundo733 millones de personas padecen hambre (ONU 2024). Aunque porcentualmente el hambre global ha descendido marginalmente —de 8,7 % en 2022 a 8,2 % en 2024—, la crisis persiste y se profundiza en África, Asia Occidental y regiones con alta vulnerabilidad climática (FAO et al., 2025). El costo promedio de una dieta saludable sigue en ascenso, presionado por una inflación alimentaria que supera la inflación general desde 2020 y que golpea particularmente a países de ingresos bajos y medios. La brecha urbano–rural se amplía y la pobreza multidimensional se concentra en territorios históricamente excluidos.
Colombia logró reducir en cerca del 60% la mortalidad por desnutrición aguda en menores de cinco años, al pasar de una tasa de 10,78 en 2022 a 4,34 por cada 100 mil niños en 2025. Esto representa una reducción del 59,7 % frente a 2022. Sin embargo, aún 20.269 padecen desnutrición aguda y 392 padecen desnutrición crónica. Las situaciones más graves se registran en La Guajira, Chocó y Vichada (Sivigila 2026), departamento con alta concentración demográfica de población indígena y afrodescendiente. (Dane, 2026). En las ciudades, los hogares de estratos 1 y 2 no tienen acceso al consumo mínimo necesario de proteínas y vitaminas (Yepes et al.). Además, las encuestas y estadísticas disponibles son inadecuadas para medir con precisión la nutrición y desnutrición de los colombianos (Bonza, 2024).
A pesar de estas limitaciones, las cifras de inseguridad alimentaria permiten aproximarse a las dificultades de acceso a alimentos en el país. Este indicador se redujo del 25,5% en 2024 al 21% de los hogares en 2025, equivalente a 11.2 millones de personas. De ella, 1,8 millones enfrentaron inseguridad alimentaria grave y 9,4 millones inseguridad alimentaria moderada. En el sector rural, 31,4 % de los hogares, equivalente a 3,8 millones de personas, enfrenta dificultades para acceder a alimentos. De este total, 630.000 personas se encuentran en situación de inseguridad grave. En las zonas urbanas, la inseguridad alimentaria afecta el 18 % de los hogares, equivalente a 7,4 millones de personas, de las cuales 1,17 millones están en situación grave. Chocó, Sucre y La Guajira, Sucre presentan niveles superiores al 47%, lo que refleja la estrecha conexión entre tierra, agua, control político, pobreza e inseguridad alimentaria (DANE, 2026).
La paradoja estructural del país es que entre el 70 % y el 83 % de los alimentos consumidos provienen de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC). Sin embargo, esta misma población es la que tiene menor acceso tiene a la tierra, menor capacidad de inversión y mayor vulnerabilidad frente al cambio climático, la volatilidad de precios y la falta de infraestructura. A esto se suma la ausencia de un sistema de protección social para los sujetos rurales, adecuado a sus necesidades y particularidades (UPRA, 2024).
En paralelo, la crisis climática y la degradación ecológica avanzan a un ritmo sin precedentes. La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación estima que el 33 % de los suelos del mundo presentan algún nivel de degradación. Esto compromete de manera directa la disponibilidad de tierra fértil para la producción de alimentos, eleva los precios de la tierra y pone en riesgo la estabilidad económica mundial, dado que hasta el 50% del PIB global depende de los servicios ecosistémicos que hoy están deteriorados. Asimismo, la expansión agropecuaria impulsa la deforestación y representa el 90% de la pérdida global de bosques. A esto se suman procesos de contaminación, erosión y degradación del suelo que afectan a 3.200 millones de personas (FAO, 2015).
Página 13 de 101 Página 14 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Oferta del suelo Uso actual del suelo Vocación forestal 679.494 2.556.241 6.621.870 6.829.876 Conservación de suelos 87.930 164.105 524.377 1.407.446 Restricciones legales 131.163 692.280 1.782.554 23.305.268 Restricciones ambientales 220.979 639.474 1.123.178 35.828.027 Restricciones técnicas 79.552 187.902 895.546 4.072.169 Oferta del suelo Uso actual del suelo Diferencia (ha) Vocación final Área (ha) Porcentaje nacional (%) Cobertura Área (ha) Porcentaje nacional (%)
Agrícola 12.945.349 30,29 Agrícola 2.824.108 6,61 -10.121.240 Pecuaria 7.610.788 17,81 Pecuaria 16.679.596 39 9.068.808 Agrícola- pastoril 1.959.788 4,59 Agropecuaria mixta 5.221.123 12,22 3.261.334 El contraste entre el papel del cuidado ambiental que cumplen las vidas populares del campo, y su precariedad jurídica, es especialmente evidente en los territorios de tenencia consuetudinaria. Estos abarcan aproximadamente el 42 % de la superficie terrestre mundial, pero solo el 8 % cuenta con reconocimiento legal formal (RRI, 2020). Estos territorios no solo sostienen modos de vida compartidos, sino que albergan el 37 % del carbono irreemplazable del planeta, el 40 % de los bosques intactos y una proporción sustantiva de las áreas críticas de biodiversidad. Sin embargo, enfrentan una presión creciente por parte de industrias extractivas, empresas agroindustriales y fondos de inversión, que hoy participan en el 70 % de las adquisiciones de tierra a gran escala (Land Matrix, 2023). La combinación de alta biodiversidad, débil protección jurídica y creciente interés corporativo convierte estos territorios en puntos críticos de disputa global, con impactos directos en la crisis climática.
Colombia reproduce y exacerba estas tendencias globales. La estructura agraria colombiana se caracteriza por una concentración extrema, reflejada en un coeficiente de Gini de 0,89 para la propiedad privada rural en 2025 (IGAC, 2025). Este es uno de los niveles más altos del mundo y se ha mantenido prácticamente inalterado desde 2004. La cifra es incluso mayor que la observada en países con histórica segregación racial, como Sudáfrica durante el apartheid. En Colombia, los departamentos con mayor coeficiente de Gini son Valle del Cauca y Meta (IGAC, 2026).
Áreas urbanizadas 11.045,3 0,03 Áreas urbanizadas 27.671 0,06 -12.399.514 Cuerpos hídricos 1.181.613 2,76 Cuerpos hídricos 1.854.425 4,34 16.625,89 Forestales Conservación Propiedades % Predios % Hectáreas Microfundio 66,8 3,9 Pequeña 23,1 14,8 Mediana 9,3 39,9 Grande 0,8 41,4 Fuente: IGAC, 2026 19.031.497 44,53 Forestales y otras coberturas 6.631.982 37,7 2.898.341 naturales de suelos Total 42.740.081 100 Total 42.740.081 100 0 Fuente: IGAC, 2026.
El coeficiente Gini para Unidades de Producción Agropecuaria privadas es incluso mayor. El último nacional registrado por el Censo Nacional Agropecuario fue 0,902 (DANE, 2025; Suescún & Fuerte 2017). Estos datos revelan no solo la persistencia del latifundio, sino también la incapacidad histórica de las políticas públicas para democratizar el acceso a la tierra, promover unidades productivas sostenibles y cerrar brechas territoriales.
La concentración de grandes áreas de tierra coexiste con una fragmentación antieconómica que limita la producción y condena a millones de familias a la subsistencia. El 40 % de los predios ubicados dentro de la frontera agrícola tiene menos de una hectárea, y el 82 % está por debajo del tamaño mínimo definido por la Unidad Agrícola Familiar (UAF). Más de 654.000 predios enfrentan fraccionamiento antieconómico, lo que afecta cerca de 7 millones de hectáreas. Esto impide la consolidación de unidades productivas viables, impulsa la informalidad urbana y profundiza la pobreza rural (UPRA, 2023).
La distribución territorial de la propiedad da cuenta de un sistema altamente polarizado. El 0,24% de los propietarios controla el 65,12% de la tierra, mientras que el 80 % de los pequeños y medianos propietarios accede a apenas el 4,19 % del área rural. Las cifras son aún más dramáticas en el extremo superior de la distribución: 3.461 propietarios, equivalentes al 0,09 % del total, tienen fincas mayores de 2.000 hectáreas y concentran 58,3 millones de hectáreas, es decir, equivalentes el 59,97 % del total nacional. En contraste, 1,7 millones de propietarios con predios Lo anterior se conecta con el conflicto alrededor de la gobernanza de la tierra, uno de los factores estructurales que explican la inestabilidad alimentaria, la pobreza rural y la vulnerabilidad climática del planeta. No es casual que 1.100 millones de personas —el 23 % de la población adulta mundial— manifiesten temor a perder sus derechos sobre la tierra o la vivienda en los próximos cinco años. Este es un indicador crítico del deterioro acelerado de los derechos territoriales y la vulnerabilidad estructural de las vidas populares del campo (Prindex, 2022).
Las cifras contemporáneas sobre la distribución global de la tierra muestran una concentración extrema: aproximadamente el 1 % de los productores controla cerca del 70 % de la tierra agrícola mundial, mientras que las pequeñas explotaciones, que representan casi el 80 %, gestionan apenas alrededor del 12 % del suelo cultivable. Esto devela una desigualdad estructural sin precedentes” (IPES-Food, 2024). El resultado de esta tendencia es una estructura agraria profundamente polarizada, que limita la capacidad productiva, bloquea el desarrollo rural y profundiza desigualdades alimentarias, económicas, políticas y territoriales. En este escenario, las comunidades que producen cerca del 70 % de los alimentos del mundo operan en condiciones de inseguridad jurídica, escaso acceso a financiamiento y pérdida acelerada de los recursos ambientales de los cuales depende su sobrevivencia física y cultural. (IPES-Food, 2024).
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A ello se suma una grave crisis de formalidad en la tenencia de la tierra. Más del 52,7 % de la tenencia en Colombia es informal, con particular agudeza en la región Andina, donde predominan minifundios, y en la región Caribe, donde amplias extensiones dentro de la frontera agrícola permanecen subutilizadas. Para el caso de los pueblos indígenas y comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras también se evidencia un rezago histórico en proceso de formalización de la propiedad colectiva.
Asimismo, aunque en 2024 se registró un avance importante del Catastro Multipropósito, el rezago nacional sigue siendo alto. Con base en las estadísticas catastrales, el IGAC reportó que el 26,8% del territorio nacional cuenta con información predial “al día”, equivalente a más de 30,5 millones de hectáreas actualizadas. Esto implica que aproximadamente el 73,2% del territorio aún no cuenta con catastro actualizado, bien sea porque permanece desactualizado o porque no ha sido formado. En esa misma línea, el Instituto indicó que 50,7% del territorio se encontraba en procesos de actualización en curso, equivalente a 57,8 millones de hectáreas, con cierres estimados entre 2024 y 2025. Esto confirma que una parte sustantiva del esfuerzo aún se encuentra en ejecución y que el rezago catastral persiste como un desafío operativo y territorial de primer orden (IGAC, 2025a). Si bien hay algunos avances recientes que reglamentan la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios formalizados de los pueblos indígenas y comunidades negra afrocolombianas, raizales y palenqueres, aún no se avanza del todo en su materialización.
A esto se agrega la ausencia de una metodología específica para el avalúo catastral de los predios de la economía campesina y la agricultura familiar. Esta limitación impide distinguir entre formas de producción específicas en cuanto a su impacto en el precio del predio (ver Chayanov, 1985, pgs. 270-286).
Por su parte, los conflictos armados constituyen una expresión histórica de la concentración de la tierra, la violencia sistemática y la exclusión hacia los sujetos populares del campo en la gobernanza de la tierra. También expresan la ruptura sistemática de los vínculos entre territorio, producción de alimentos y vida. En Colombia y en amplias regiones del mundo, la violencia ha operado como mecanismo de reordenamiento territorial. Ha facilitado el despojo, el acaparamiento de tierras y la imposición de modelos extractivos y rentistas que profundizan el hambre, la pobreza y la degradación ambiental y la pérdida cultural. A su vez, la persistencia del conflicto armado debilita las economías campesinas étnicas y comunitarias, interrumpe los sistemas locales de producción y abastecimiento, fragmenta el tejido social y expulsa a las comunidades de sus territorios. Así se reproduce un círculo vicioso en el que la guerra alimenta las demás crisis y es, al mismo tiempo, alimentada por ellas (Acción contra el Hambre, 2025)
Los conflictos armados no están aislados del despliegue internacional de las grandes guerras entre estados y alianzas de estados. Las guerras contra Palestina han funcionado como modelo y laboratorio del despojo de campesinos, pequeños agricultores y beduinos. Las guerras en Afganistán, Somalia, Libia, Iraq, Yemen y Siria han desplazado forzadamente millones de personas. A ello se suman conflictos locales, como los del Congo, y guerras limitadas que se multiplican en las fronteras entre varios países. El interés del capital en liquidar competidores y apropiarse de recursos y mercados se articula con el despojo de las tierras y territorios rurales.
Esta interconexión entre crisis globales con expresión permite señalar que Colombia enfrenta un problema público estructural. Este problema está asociado a la concentración extrema de la propiedad de la tierra, la informalidad en la tenencia, el uso ineficiente y ambientalmente insostenible de las tierras y las aguas, y la exclusión histórica de las vidas populares del campo de la gobernanza territorial.
En este contexto, la Reforma Agraria se plantea como una respuesta estructural, integral y necesaria para enfrentar las crisis interconectadas que atraviesan el país y el sistema agroalimentario global. Al transformar de manera profunda la relación entre tierra, agua, producción y territorios, este proceso permite abordar de forma articulada el hambre y la pobreza, la crisis climática y ecológica, y los conflictos territoriales. De igual manera el proceso reordena el modelo de desarrollo rural y agroalimentario mediante la garantía de la función social y ecológica de la tierra y las aguas, el fortalecimiento de las economías campesinas, familiares, comunitarias y étnicas, la promoción de la transición agroecológica y la creación de condiciones materiales para la vida digna, la producción de alimentos, el cuidado de la naturaleza y la pervivencia física y cultural.
Necesidad de la Reforma Agraria en perspectiva decenal (2026–2036)
La evidencia internacional y comparada demuestra que la Reforma Agraria es una de las políticas públicas con mayor impacto estructural en la transformación económica, social y ambiental de los países. La II Conferencia Internacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural - CIRADR+20, celebrada en febrero de 2026 en Cartagena, puso de nuevo la agenda de Reforma Agraria en el centro de las políticas internacionales.
En el horizonte decenal nacional, los efectos de la Reforma Agraria trascienden la redistribución de la tierra. Su alcance incide en el ordenamiento del territorio, la estructura productiva, la distribución del poder económico y la capacidad de las sociedades rurales para enfrentar crisis sistémicas como el hambre, la pobreza, la migración forzada, la degradación de los suelos, la emergencia climática y la perdida de los vínculos, conocimiento y saberes ancestrales. Por lo tanto, es una apuesta estratégica de largo plazo que redefine el modelo de desarrollo rural y agroalimentario del país.
Diversos estudios han demostrado que la alta concentración de la tierra conduce a una estructura productiva ineficiente. También se ha documentado una relación inversa entre el tamaño de la explotación y la productividad: las unidades pequeñas tienden a ser más eficientes por unidad de superficie. En Colombia, se ha encontrado que, en determinados cultivos, la rentabilidad de las unidades campesinas llega a ser igual o superior a la de las unidades medianas o grandes (Forero, 2004 y 2010). Este resultado coincide con investigaciones realizadas en otros países sobre la economía campesina (Lipton, 2009; Merlet, 2002; Bui Ngoc Hung et al., 2002)
Página 17 de 101 Página 18 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 La experiencia comparada lo confirma. Las reformas agrarias redistributivas de la posguerra en Japón, Corea del Sur y Taiwán —que transfirieron la propiedad de los grandes terratenientes a los campesinos arrendatarios— elevaron la productividad de las pequeñas explotaciones, redujeron drásticamente la desigualdad y sentaron las bases del posterior despegue industrial de esas economías, hasta el punto de que la literatura las identifica como el detonante del llamado milagro del Este asiático (İşcan, 2018; Studwell, 2013). El contraste con América Latina es ilustrativo: donde la reforma fue superficial o se dejó al mercado, la concentración volvió a imponerse.
En primer lugar, la redistribución de la tierra conlleva un aumento directo de los ingresos de los hogares rurales, mejora las tasas salariales nacionales y ofrece ventajas para la generación de empleo, la soberanía y la seguridad alimentaria (Berry, 2017). En una perspectiva decenal, esta redistribución puede constituir un motor sostenido de crecimiento territorial, dinamización de mercados locales, fortalecimiento de cadenas productivas nacionales y mejora del abastecimiento de alimentos.
En segundo lugar, la reforma agraria redistributiva es una herramienta ampliamente documentada para reducir la pobreza y la desigualdad. Sus efectos, además, perduran a lo largo del tiempo. Los análisis históricos muestran que, durante la segunda mitad del siglo XX, la disminución de la pobreza a escala global estuvo más ligada a procesos de reforma agraria que a la expansión tecnológica asociada a la Revolución Verde (Borras, Kay y Akram-Lodhi, 2007; Lipton, 2009).
En el marco del Plan Decenal, la redistribución del suelo fértil se entiende como una condición para fortalecer las capacidades productivas, políticas, territoriales y culturales de los sujetos rurales y agrarios en su diversidad. La Reforma Agraria habilita trayectorias de desarrollo territorial, fortalece la autonomía económica y organizativa, amplía la democracia rural y consolida economías agroalimentarias sostenibles. Su impacto redistributivo produce un efecto multiplicador que articula crecimiento económico, justicia social, cuidado de la vida y cohesión territorial — dimensiones que ninguna intervención centrada exclusivamente en modernización tecnológica o enfoques asistencialistas puede alcanzar por sí sola.
Un tercer beneficio fundamental, que adquiere especial relevancia en una planificación a diez años, es la estabilidad de ingresos y la reducción de la vulnerabilidad económica de los hogares rurales de las vidas populares del campo. El acceso a tierra permite diversificar la producción, estabilizar ingresos y disminuir la exposición a crisis agrícolas, económicas y climáticas. Las investigaciones señalan que la tierra opera como un activo amortiguador que aumenta la resiliencia económica de los hogares, fortalece redes familiares y comunitarias, y crea condiciones de seguridad social de base territorial (Berry 2017; Lipton 2009; Albertus, 2021). En el contexto del cambio climático, esta resiliencia es indispensable: las familias con tierra tienen más capacidad para adaptarse, diversificar cultivos, gestionar riesgos y sostener su subsistencia ante choques externos.
En cuarto lugar, la Reforma Agraria refuerza el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos y comunidades, como ocurre con el reconocimiento del carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de los resguardos indígenas, territorios colectivos de las comunidades negras y tierras comunales de los grupos étnicos. La propiedad colectiva afianza la dimensión ambiental de los derechos de las vidas populares del campo en las áreas de protección. Una Reforma Agraria estructural reconoce, además, que las comunidades campesinas también pueden ser sujeto de la propiedad colectiva- como ha ocurrido en reformas agrarias profundas y como ya lo permiten los artículos 63 y 64 de la constitución-y exige se requiere una ley que lo concrete.
En quinto lugar, la Reforma Agraria orientada a la producción y al cuidado tiene impactos decisivos sobre la sostenibilidad ambiental, la acción climática y el ordenamiento del territorio alrededor del agua. El acceso efectivo y seguro a la tierra y al agua empodera al campesinado y a los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras — reconocidos como guardianes de los suelos, las cuencas, los cuerpos de agua y la soberanía alimentaria— para desplegar prácticas agroecológicas, sistemas de manejo comunitario del territorio y estrategias de conservación de ecosistemas críticos. La tierra y el agua son inseparables: la producción de alimentos, la fertilidad de los suelos y la vida rural dependen de la garantía de su acceso, uso y cuidado social. La evidencia demuestra que las agriculturas familiares, campesinas, étnicas y comunitarias implementan conocimientos, saberes y sistemas productivos que preservan la fertilidad del suelo, protegen nacimientos y cuencas, conservan la biodiversidad, utilizan el agua de manera eficiente y contribuyen a la mitigación y adaptación al cambio climático, mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de la resiliencia territorial (Borras y Franco, 2021; Rojas, 2023; Acevedo y Altieri).
Desde una perspectiva decenal, fortalecer estas agriculturas mediante el acceso integral a la tierra y el agua constituye una estrategia central de sostenibilidad ambiental, justicia climática y cuidado de la naturaleza (Rojas, 2023). La Reforma Agraria, así entendida, ordena el territorio desde la vida, reconoce el agua como eje estructurante, incrementa la capacidad regenerativa de los ecosistemas y permite enfrentar la crisis climática mediante soluciones basadas en las comunidades y sus territorios.
En sexto lugar, y de manera determinante para Colombia, como señaló Pierre Gilhódes, una Reforma Agraria efectiva es condición ineludible para la construcción de una paz duradera (Fajardo, 2002). Esta relación entre tierra, violencia y paz no puede entenderse únicamente como resultado de decisiones individuales: es expresión de una configuración histórica en la que las élites agrarias y políticas impulsaron modelos de desarrollo que reforzaron relaciones de hacienda, extractivismo y economías ilegales (Grajales, 2017). Estos modelos, además de socialmente excluyentes, han sido ambientalmente destructivos y económicamente ineficientes, al no generar empleo intensivo ni impulsar ingresos amplios para la población rural.
Finalmente, el horizonte decenal permite superar los límites de las reformas agrarias convencionales, caracterizadas por su fragmentación, su dependencia de mecanismos de mercado y su incapacidad para modificar las estructuras de poder rural. El Plan Decenal plantea una Reforma Agraria estructural, integral y popular, que articula redistribución, formalización, restitución, justicia agraria, fortalecimiento institucional y transición agroecológica, con la participación efectiva y vinculante de los sujetos rurales. En este marco, la Reforma Agraria se consolida como una política de Estado orientada a garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, la justicia social, el cuidado de la naturaleza y la sostenibilidad y reproducción de la vida rural durante la próxima década.
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Antecedentes de la Reforma Agraria en Colombia Partes estructurales de la Reforma Agraria y Acuaria Para transitar hacia una Reforma Agraria estructural, integral y popular, el Ministerio de Agricultura plantea que la transformación del campo, los territorios y la seguridad alimentaria del país deben articular cinco funciones redistribuir, restituir, reconocer/ representar, renovar/ restaurar y reunir / resistencia (Borras, 2018; Borras y Franco, 2021). Estas funciones establecen un marco programático y una definición política del rumbo del Estado colombiano durante la próxima década. x Redistribuir el suelo fértil concentrado y poner la tierra en manos de las vidas populares del campo (campesinos, mujeres rurales, pueblos indígenas y comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras), mediante tierras de reforma agraria de carácter inalienable. Esta redistribución es una condición estructural para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria, fortalecer la economía campesina, familiar étnica y comunitaria, reducir las brechas entre campo y ciudad, y ampliar el acceso a los alimentos, eliminar el hambre y la desnutrición y garantizar la pervivencia física y cultural x Restituir los derechos territoriales de las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado como una obligación constitucional, ética y política, inseparable de la reforma agraria, la construcción de paz y de la reparación integral. Esta función implica, además, restituir y restructurar la institucionalidad agropecuaria y la capacidad de regulación del estado en beneficio de la sociedad, la sostenibilidad económica y la naturaleza. x Reconocer y representar a los sujetos populares del campo como actores políticos y territoriales. Esta función implica apoyar su organización, respetar su movilización y garantizar su participación vinculante en la planificación del territorio, la definición de las políticas agrarias y la gobernanza de los bienes comunes. x Restaurar y renovar el carácter renovable de la naturaleza, los ecosistemas rurales y los suelos degradados. Esta función implica cerrar la frontera agrícola, proteger áreas estratégicas para el agua, promover la agroecología y fortalecer los sistemas agroalimentarios justos y sostenibles como acciones indispensables para mitigar la crisis climática y preservar la biodiversidad. También supone recuperar la capacidad productiva de los suelos, los sistemas de conocimientos propios y saberes locales y los ecosistemas estratégicos, así como recuperar y aprovechar tierras incultas, ilegalmente acaparadas o utilizadas de manera contraria a su función social o ecológica, y al interés público. x Reunir y resistir mediante la organización, unidad y movilización de los sujetos populares del campo es una parte esencial de la reforma agraria y una condición indispensable para su éxito.
Esta hoja de ruta, guiada por las llamadas 5R, busca conducir al país hacia una revolución productiva rural capaz de democratizar el acceso a la tierra y a los bienes públicos, transformar las bases productivas del campo, fortalecer economías campesinas, pesqueras, familiares, comunitarias y étnicas, y consolidar un modelo agroalimentario productivo, sostenible y soberano. No se trata únicamente de producir más, sino de producir mejor, con justicia social, arraigo Evolución histórica de la legislación agraria y sus resultados La ley 200 de 1936 fue el primer intento de realizar una Reforma Agraria en Colombia. En ella se plasmaron elementos como la creación de la jurisdicción agraria, con jueces especializados para dirimir conflictos de tierras, y la introducción de la figura de la extinción de dominio o pérdida de la propiedad por incumplimiento de su función social, cuando el propietario dejaba la tierra sin explotación económica durante un lapso determinado: 10 años en esa ley.
La SAC y los sectores terratenientes lograron, mediante el Decreto 0059 del 11 de enero de 1938, recortar de manera importante los alcances de la Ley 200. Este decreto permitió que, en la actividad pecuaria, la explotación económica se definiera como una cabeza de ganado mayor por hectárea de tierra plana de primera calidad. En las tierras de calidad inferior, este indicador era menos exigente (Gómez, 1993). La ley 100 de 1944 protegió los contratos de aparcería y amplió quince años el plazo para la extinción de dominio. Posteriormente, el Decreto 290 de la Junta Militar, como prevención ante la posible aplicación de la Ley 200 de 1936, autorizó los lanzamientos masivos de arrendatarios, aparceros, colonos y ocupantes campesinos de tierras.
Intento de Reforma Agraria integral: Ley 135 de 1961 y Ley 1ª de 1968 (1961-1972)
En un contexto de profundo deterioro social, derivado de la violencia de los años cincuenta y de las presiones para evitar la influencia de la Revolución cubana, el 13 de diciembre de 1961 se expidió la Ley 135. Mediante esa ley se reglamentó una Reforma Social Agraria, dirigida a presionar a los grandes propietarios rurales para modernizar las explotaciones en su poder y permitir un uso más adecuado de sus suelos, bajo amenazas de extinción del dominio o expropiación.
En principio el INCORA tuvo bajo su responsabilidad todo el proceso de colonización y la incipiente Reforma Agraria. Esto incluía la adquisición, redistribución y formalización de la tierra, así como acciones complementarias de desarrollo: otorgamiento de crédito, asistencia técnica, construcción de vías e infraestructura física y social, adecuación de tierras, capacitación y acompañamiento en la gestión empresarial y de comercialización. Sin embargo, la Reforma Agraria despegó lentamente entre 1962 y1967. En este periodo, el énfasis fueron las obras de infraestructura, la construcción de distritos de riego y el diseño de la estructura institucional, mientras las principales acciones se concentraron en proyectos de colonización dirigida en zonas fuera de la frontera agrícola.
La ley 1ª de 1968 despejó el camino para la aplicación de la Reforma Agraria, al enfatizar la afectación de predios inadecuadamente explotados, la extinción del dominio de predios incultos y la entrega de tierra a los aparceros que la trabajaban. Además, facilitó varios trámites. Esta ley fue un complemento indispensable de la Ley 135 de 1961 y, al igual que esta tuvo un enfoque de Página 21 de 101 Página 22 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 de baldíos en zonas de colonización, en lugar de priorizar la adjudicación o redistribución de tierras dentro de la frontera agrícola.
Reactivación compra de tierras 1983-1994: Ley 35/82, Ley 30/88 A partir de 1983 entra en vigor la Ley 35 de 1982, de amnistía, que contó con el apoyo de los partidos tradicionales y la aprobación de las clases dirigentes del país. Con el Decreto reglamentario 3287 de 1982, el Gobierno amplió los beneficios de los programas de rehabilitación a los habitantes de las zonas afectadas por enfrentamientos armados o acciones subversivas. De igual manera mediante el artículo 3º, facultó al INCORA para dotar de tierras a esta población. La adquisición de tierras se hizo con base en el Decreto Ley 222 de 1983, que permitió la negociación directa con los propietarios, a partir del avaluó comercial fijado por Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para los inmuebles. El pago a los propietarios se efectuaba en menor plazo y en efectivo. indemnización y avalúo no comercial. Esto diferenciaba claramente las operaciones de Reforma Agraria de las operaciones ordinarias del mercado de tierras y logró provocar una reducción del precio y de la renta de la tierra (Mondragón, 2005). Como respuesta al gobierno de Misael Pastrana, que pretendía frenar la reforma, el 21 de febrero de 1971 comienza la primera ola de ocupaciones de tierra en todo el país. Se registraron 316 tomas en 13 departamentos, con participación de 16.000 familias. Estas movilizaciones fueron tan amplias y masivas que muchos propietarios se vieron forzados a ofrecer sus predios en venta al INCORA.
El 9 de enero de 1972, en la población de Chicoral, Tolima, el Gobierno convocó a representantes de los gremios empresariales del sector agropecuario, de los partidos tradicionales y a los principales funcionarios encargados de la política agraria para discutir la situación del campo colombiano. Después de esta reunión se promulgó la denominada Declaración de Chicoral, que anticipó el fin de los elementos redistributivos de la Reforma Agraria desarrollada en la década del sesenta. Esta declaración puso el énfasis en la productividad de los latifundios e hizo más largos y complejos los procesos compra, expropiación y adquisición de tierras. Aun así, la labor en materia de extinción de dominio fue especialmente importante entre 1968 y 1972: se extinguió la propiedad privada sobre 239 predios, equivalentes a 3.399.661 hectáreas, casi diez veces más de lo logrado por compra en el mismo periodo.
Desmonte y sustitutos de la Reforma Agraria: Ley 4/73, Ley 5/73 y Ley 6/75 Esta ley respondió a una coyuntura marcada por la intensificación del conflicto armado y por las respuestas que, desde el orden institucional, daba el Estado para neutralizar el auge de la inconformidad de los sectores rurales y su presunta canalización por los grupos rebeldes. La Ley 35 de 1982 enfatizó las acciones del INCORA en zonas de violencia a través del Plan Nacional de Rehabilitación (PNR). En este marco, el INCORA volvió a adquirir predios, pero con avalúos comerciales, en ocasiones con precios de compra superiores a los de la región, lo que generó una sobreoferta de predios.
En la década del ochenta tomó fuerza el narcotráfico como factor de violencia. Este fenómeno expulsó a miles de agricultores de sus tierras y actuó como uno de los principales compradores de terrenos de gran tamaño en el país, mediante mecanismos de expulsión del campesinado y adquisición de medianas y grandes propiedades rurales.
Con los procesos de paz adelantados a partir de 1984, la reforma agraria volvió a ocupar un lugar en el debate nacional. No obstante, la Ley 30 de 1988 no incorporó los acuerdos alcanzados en el Diálogo Nacional entre organizaciones campesinas e indígenas, la SAC, y delegados conservadores, liberales, del M19, A Luchar y la UP. Aunque esta norma habilitó nuevas adquisiciones de tierras, prohibió al INCORA adquirir predios ocupados, lo que bloqueó la solución de conflictos y contribuyó a la agudización de la violencia rural.
La Ley 30 de 1988 también dotó al INCORA de rentas específicas, derivadas de un porcentaje del impuesto a las importaciones, equivalentes al2.8%, y lo facultó para emitir bonos de deuda pública con vencimiento a cinco años. Además, modificó los procedimientos administrativos para intentar agilizar el proceso de afectación de tierras, mediante los Decretos 2107 y 1127 de 1988, y estableció la formulación de un plan de Reforma Agraria que precisara regiones, objetivos y metas, el cual debía ser aprobado por la Junta Directiva del INCORA.
A partir de los años setenta, comenzaron a configurarse transformaciones en el modelo de desarrollo promovido por la FAO y los organismos multilaterales de crédito para los países dependientes. La estrategia dejó de estar centrada en el mercado nacional y en la industrialización sustitutiva, para orientarse hacia la inserción de las economías en el mercado internacional y el aprovechamiento de las denominadas ventajas comparativas de los países.
Con la expedición de la ley 4ª/73 se oficializó el desmonte práctico de la reforma agraria. Esta norma estableció criterios de calificación que, en la práctica, permitían considerar casi todos los predios como adecuadamente explotados. Con ello se hacía inviable una política redistributiva y de transformación de la estructura de la tenencia de la tierra. La ley definió una serie de factores para la expropiación o adquisición de predios de forma tan compleja y sofisticada que, además de hacer dispendiosa su recopilación, terminaba protegiendo la gran propiedad.
La ley 5ª de 1973, por su parte, definió líneas de crédito para empresarios y grandes propietarios orientadas a la modernización del latifundio y de la hacienda tradicional. Al mismo tiempo, reorientó la financiación al campesinado a través de la Caja Agraria y de fondos rotatorios, y condicionó la financiación de la producción a la contratación de la asistencia técnica.
A mediados de los años setenta, en correspondencia con la visión plasmada en el Plan de Desarrollo de las Cuatro Estrategias, patrocinado por el Banco Mundial, tomó fuerza el programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI) como una propuesta alternativa a la Reforma Agraria. Este enfoque desplazó el problema de la tierra y, en consecuencia, el INCORA se orientó a la titulación Página 23 de 101 Página 24 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 29 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Subsidio al mercado de tierras versus adquisición directa v. Ley 160/94: 1995-2002 El proyecto de ley presentado en 1993 por el gobierno de César Gaviria pretendía aplicar el programa que el Banco Mundial denominó “reforma agraria asistida por el mercado” y las organizaciones campesinas llamaron como “subsidio al mercado de tierras”. Como resultado de la movilización unificada de campesinos e indígenas, con apoyo de las centrales obreras, el Gobierno aceptó incluir 18 puntos en el proyecto. Entre ellos se encontraban el mantenimiento de la adquisición directa de predios para campesinos, las zonas de reserva campesina y nuevas normas que facilitaron la constitución y ampliación de resguardos indígenas.
El resultado de este acuerdo fue la Ley 160 de 1994, que creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y permitió que, en 1996, el INCORA alcanzara el máximo de hectáreas adquiridas en un año, con más de 100.000 hectáreas. Por otra parte, se aceleró la constitución y ampliación de resguardos indígenas y se constituyeron las primeras zonas de reserva campesinas.
Como parte del acuerdo, la Ley 160 eliminó la prohibición de adquirir predios ocupados, estableció la titulación para mujeres y hombres desde los 16 años, la titulación conjunta a ambos integrantes de la pareja y la representación de las mujeres rurales en la Junta Directiva de INCORA. También ordenó la transferir al INCORA todos los predios rurales provenientes de la extinción de dominio por enriquecimiento ilícito. No obstante, no se cumplió el punto del acuerdo relativo a la expropiación por vía administrativa. De manera previa, se había. aprobado la Ley 70 de 1993, que reconoció los derechos de las comunidades negras y ordenó la constitución sus territorios colectivos.
Sin embargo, a partir de 1998 se redujo drásticamente la adquisición directa de tierras para la reforma agraria y cesó el funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria, así como del Fondo de Organización y Capacitación Campesina.
Liquidación del INCORA y creación del INCODER:2003-2015 eliminó la adquisición directa de tierras para campesinos y permitió destinar los predios rurales sujetos a extinción de dominio por enriquecimiento ilícito a fines distintos a la Reforma Agraria. Con ello, debilitó aún más el alcance redistributivo de la Ley 160 de 1994.
Liquidación del INCODER, creación de la ANT y debilitamiento institucional de la Reforma Agraria (2016-2020)
El Decreto 2663 de 2015 liquidó el INCODER y distribuyó sus funciones entre la ANT y la ADR. Esta norma no menciona la reforma agraria y se refiere únicamente al acceso a la propiedad de la tierra. Desde su creación, la ANT fue sometida a un proceso de marchitamiento presupuestal. Su Dirección de Acceso a Tierras informó la adjudicación, por compra directa, de 2.715,7 hectáreas a 538 familias entre 2015-2020. Durante todo el gobierno de Iván Duque se negociaron 32.000hectáreas, de las cuales fueron entregadas 13.000.000.
Colombia solo ha tenido intentos de reformas agrarias convencionales, interrumpidas en 1972 y 1998. Históricamente, estas reformas pueden entenderse como intervenciones parciales y de alcance limitado, orientadas a aliviar conflictos puntuales de acceso a la tierra, sin alterar la estructura de concentración de la propiedad ni el modelo de desarrollo rural. En 1968 se privilegió la extinción del dominio de predios incultos, desde 1988, la compra voluntaria de predios a precios de mercado, la titulación individual desarticulada de políticas productivas y sociales, y los programas asistenciales de corto plazo. Estas medidas terminaron concibiendo la tierra como un activo económico y a las poblaciones rurales como beneficiarias pasivas, más que como sujetos políticos y territoriales.
Leyes como la 135 de 1961, la 1 de 1968, la 30 de 1988 y 160 de 1994, así como la aplicación de la Ley 200 de 1936, tendieron a operar como políticas convencionales, compensatorias o de gestión de la conflictividad. No integraron de forma estructural la tenencia de la tierra y el agua, la producción agroalimentaria, la justicia agraria, la institucionalidad y la sostenibilidad ambiental. Tampoco generaron transformaciones duraderas en las relaciones de poder que históricamente han reproducido la desigualdad, el despojo y la exclusión en el campo.
De acuerdo con el Centro de Memoria Histórica, las políticas agrarias dominantes en Colombia han tendido a concentrar la propiedad de las tierras más fértiles a través de procesos de colonización, mientras los campesinos han sido desplazados hacia laderas y zonas montañosas propensas a la erosión (CNMH, 2018). En este marco, los intentos por contar con una reforma agraria convencional fueron desarticulados.
En 2015 se decretó la liquidación del INCODER y la creación de la ANT, la ADR y la Agencia de Renovación del Territorio (ART). En décadas anteriores también desaparecieron varias entidades que integraban el Sistema Nacional de Reforma Agraria,, como el IDEMA, el INCORA, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura –(INPA), la Caja Agraria, el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -(HIMAT) y el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (DRI).
Con el Decreto 1300 de 2003 se liquidó el INCORA y se creó el INCODER. En un reporte consolidado de tablas de Excel, la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible (DDRS) del DNP reunió información sobre tierras desde 1962 hasta el año 2008. Según este informe, entre 2003 y 2008 sólo se compraron predios con 89.572 hectáreas; por extinción de dominio se entregaron 49.981 hectáreas, y por subsidio de tierras mediane convocatoria, 10.043 hectáreas.
Según el reporte consolidado de la Subgerencia de Planeación del INCODER de2014, entre 2003 y abril de 2014 se adquirieron 46.225,2465 hectáreas por compra directa, en beneficio de 4.833 familias; 51.557,88 hectáreas para el otorgamiento de subsidios de tierras a 7.476 familias; y 4.023,64 para 460 familias de reincorporados. En el reporte de 2015 se informaron 1.253 hectáreas por compra directa y 1.658 hectáreas por subsidio integral de tierras.
El Estatuto Rural, o Ley 1152 de 2007, derogó las leyes 160 de 1994 y 200 de 1936, liquidó al INCODER y fue declarado inconstitucional en 2009. La ley 1151 de 2017, que continúa vigente, Página 25 de 101 Página 26 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 afroolombianas, raizales y palenqueras, la implementación de proyectos productivos en predios entregados por la ANT, el impulso a las ZRC y la creación de otras formas de territorialidad campesina, como los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios y la declaratoria de las Áreas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humano a la Alimentación. como determinante del ordenamiento territorial del Segundo Nivel En este proceso fue trascendental la aprobación de los Actos Legislativos 1 y 3 de 2023, mediante los cuales se reconoció al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional, y se estableció la Jurisdicción Agraria. Estas reformas constitucionales trazan un camino claro que el Plan Decenal de Reforma Agraria y acuaria asume y desarrolla.
Tras reiniciar el proceso de Reforma Agraria establecido en la Ley 160 de 1994, el país asume ahora el compromiso de trascender el modelo convencional y avanzar hacia una transformación estructural, del territorio rural. Esto implica consolidar una Reforma Agraria estructural, integral y popular, cuyo centro es la redistribución de la tierra y la garantía de acceso, uso y cuidado del agua.
Es estructural porque busca modificar la distribución de la propiedad de los suelos fértiles y transformar la configuración del territorio, el modelo productivo, las relaciones de poder rural y el papel del país en la economía de la vida. Es integral porque requiere adecuar la institucionalidada los derechos de las vidas populares del campo, y a una reforma agraria redistributiva (Albertus, 2021). Es popular porque reconoce como sujetos y actores centrales a los sujetos populares del campo —campesinado, pueblos indígenas, comunidades negras, afroclombianas, y raizales y palenqueras—, así como a la diversidad de trabajadores rurales, y promueve su organización, movilización y participación efectiva en la institucionalidad, en articulación con los sectores populares urbanos.
Esta reforma estructural solo será viable sí se convierte en una hoja de ruta de lucha para el movimiento agrario. Por ello, dicho movimiento debe ser apoyado, fortalecido, unificado, articulado y protegido en su autonomía e independencia, de manera que pueda sostener la dirección del proceso, garantizar la continuidad de las transformaciones y evitar retrocesos frente a los intereses que históricamente han bloqueado el cambio.
En síntesis, la Reforma Agraria solo cumplirá sus objetivos si está respaldada por un movimiento agrario fuerte, plural y organizado, capaz de superar la división y dispersión actuales; defender la tierra, la vida y el territorio como bienes comunes; incidir en las decisiones nacionales; y mantener viva la exigencia colectiva de una Reforma agraria y acuaria estructural, integral y popular.
Posteriormente, el Decreto Ley 902 de 2017, expedido para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral del Acuerdo Final de Paz, introdujo restricciones estructurales a la Reforma Agraria. Al judicializar procesos que históricamente habían sido administrativos —como la extinción de dominio por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, la recuperación de baldíos indebidamente ocupados, y la clarificación y el deslinde—, aumentó los tiempos, costos y cargas probatorias. Esto debilitó la capacidad del Estado para actuar sobre la concentración de la tierra y limitó el alcance redistributivo de la política agraria.
El mismo decreto redujo de doce a siete años el período de inalienabilidad de los predios adjudicados a campesinos, lo que facilitó su ingreso más rápido al mercado de tierras y abrió nuevas posibilidades de reconcentración. A ello se sumó que, durante el período 2018-2022, el presupuesto de la ANT y las adquisiciones de tierras llegaron a mínimos históricos. En este contexto se profundizó la aplicación del Mercado Asistido de Tierras, basado en subsidios para que los campesinos negociaran voluntariamente con propietarios. En la práctica, este mecanismo ha fracasado por la asimetría entre campesinos y grandes propietarios, la oferta de tierras de menor calidad, la especulación, el acaparamiento y la falta de información oportuna y precisa. Como señaló Carlos Ossa, la redistribución rural vía mercado de tierras “no pasa de ser una ilusión” y ha generado pérdida de liderazgo del Estado y compras de tierras sobreevaluadas (Entrevista a Carlos Ossa, septiembre de 2003).
Visión del Plan Decenal de Reforma Agraria y Acuaria En 2036, Colombia habrá logrado una reversión intermedia y verificable de la tendencia histórica de concentración de la tierra y las aguas. Con ello, habrá sentado bases estructurales para su democratización como bienes de interés público, con función social y ecológica. A partir de este avance, el país habrá consolidado un Sistema Integral de Reforma Agraria con capacidad institucional, territorial y participativa para sostener y profundizar la transformación del campo y los territorios. Este proceso se expresará en la redistribución efectiva de tierras fértiles, la reducción sustantiva de la informalidad en la tenencia, el fortalecimiento de las economías campesinas, familiares, comunitarias, étnicas y pesqueras, y la expansión de una producción agroalimentaria sostenible con equidad territorial.
De la Reforma Agraria convencional a la Reforma Agraria estructural, integral y popular De acuerdo con su programa de gobierno, el Gobierno de Gustavo Petro se propuso reiniciar la Reforma Agraria en Colombia como una política estratégica del Estado. Para ello, reactivó instrumentos de la Ley 160 de 1994 que habían sido progresivamente eliminados o vaciados de contenido. Esta apuesta quedó parcialmente consagrada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022– 2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en el que la Reforma Agraria ocupa un lugar central como condición para la paz, la justicia social, la seguridad alimentaria y la acción climática.
Como desarrollo de esta apuesta, el Gobierno expidió decretos y lineamientos orientados a la formalización, adquisición y adjudicación de tierras para campesinas y campesinos, el fortalecimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras Página 27 de 101 Página 28 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL El fortalecimiento de los sujetos populares del campo, su organización y movilización es un eje central de la Reforma Agraria y depende de sus capacidades organizativas, de la construcción de una ruta común para tratar las tensiones entre comunidades, organizaciones y pueblos, y de una alianza estratégica alrededor de la Reforma Agraria Estructural, Integral y Popular. Esta alianza debe potenciar sus capacidades y orientarse a la paz territorial, la justicia social y la resolución de conflictos históricos; así como garantizar la plena garantía de sus derechos. Este plan, se dirige a todas y cada una de las vidas populares del campo, no como beneficiarias pasivas, sino como protagonistas con capacidad de decisión, para hacer de Colombia una potencia agroalimentaria desde una Revolución por la Vida escrita con las R de la Reforma Agraria y Acuaria Estructural, Integral y Popular.
Este Plan parte de una premisa transformadora: sin reconocimiento pleno, participación vinculante, autonomía territorial, protección de la vida y reparación histórica, la Reforma Agraria carece de legitimidad y sostenibilidad. Por ello, este capítulo integra seis ejes estratégicos que emergen de los mandatos de los sujetos populares del campo y las organizaciones participantes en y que estructuran los pilares para alcanzar un reconocimiento integral de los sujetos populares del Plan Decenal de Reforma Agraria y Acuaria:
1. Respeto pleno a los derechos de asociación autónoma, movilización y protesta pacífica.
2. Justicia agraria, restitución y reparación histórica con pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
2. Representación y participación real, efectiva y vinculante en las políticas públicas agrarias, respetando las autonomías territoriales.
3. La paz expresada en transformaciones estructurales, cumplimiento de los Acuerdos y garantías de no repetición.
4. Garantías para la vida, la integridad y la permanencia en los territorios, con protección colectiva y fortalecimiento organizativo.
5. Reconocimiento e inclusión plena de mujeres, diversidades y juventudes rurales, como pilares de la democracia territorial.
6. Reconocimiento y Restitución de vínculos territoriales, gobernanza del territorio, fortalecimiento de sistemas propios de conocimiento y modos de vida.
2.2. Objetivo Este capítulo busca el fortalecimiento de los sujetos populares del campo, en su diversidad de expresiones, desde una visión integral y multidimensional que permita comprender la Reforma Agraria a partir de la potencia de sus propias vidas, organización y movilización.
Para ello, propone enfrentar el acceso desigual y concentrado a la tierra, las aguas y los bienes comunes; a la dispersión organizativa y la debilidad institucional; la precariedad de los mecanismos de participación; la persistencia de violencias asociadas al conflicto armado y a economías ilegales; y la articulación estratégica de los enfoques diferenciales El propósito es Capítulo 2.
Sujetos populares del campo: las vidas y las organizaciones a quienes se orienta la Reforma Agraria y Acuaria Estructural, Integral y Popular 2.1. Introducción En correspondencia con el carácter pluriétnico y multicultural del país, y con el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, este Plan Decenal ubica en el centro de la Reforma Agraria a la articulación diversa de las vidas populares del campo.
El reconocimiento de los sujetos populares del campo y la ciudad que sustenta este Plan Decenal no constituye una definición discrecional, sino el cumplimiento postergado de mandatos constitucionales, jurisprudenciales y de compromisos internacionales que obligan al Estado colombiano a adoptar políticas públicas diferenciadas frente a la desigualdad estructural del campo. Estas disposiciones se complementan con una sólida línea jurisprudencial que reconoce su centralidad en la soberanía alimentaria, el desarrollo rural y la construcción de paz territorial. Asimismo, se sustentan en los instrumentos que reconocen las territorialidades populares del campo, como las Zonas de Reserva Campesina (ZRC), los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA), los Resguardos Indígenas y los territorios Colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Las relaciones de poder han producido diversos efectos sobre las vidas populares del campo. En ellas se evidencian tensiones urbanos-rurales, procesos de migración, desplazamiento forzado, exclusión de ciertas formas de producción e intercambio frente a otras, resistencias al modelo de desarrollo imperante y formas de violencia simbólica contra el valor de estas formas de vida. Una de estas tensiones tiene que ver con la reducción de los sujetos rurales a roles limitados o subordinados a las necesidades del sistema económico capitalista: el campesinado, constreñido exclusivamente a la producción de materias primas; los pueblos indígenas valorados solo como protectores ambientales; y las comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras, reducidas en sus derechos por el racismo estructural como continuidad de la violencia esclavista terrajera o hacendataria.
Décadas de conflicto armado interno, división y violencia política, junto con la competencia por una oferta institucional históricamente limitada, han incidido de manera estructural en la fragmentación y el debilitamiento de las organizaciones populares del campo. A ello se suman disputas por los liderazgos y tensiones interétnicas e interculturales, que han profundizado la ruptura del tejido organizativo en el campo y han dificultado la construcción de agendas comunes y la movilización colectiva en torno a la Reforma Agraria. Estas dificultades han sido identificadas por las propias dinámicas políticas populares del campo y constituyen un desafío central para fortalecer la unidad, la autonomía y la capacidad de incidencia de los sujetos de la Reforma Agraria.
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2.3. Planteamiento La expresión sujetos populares del campo reconoce la diversidad de personas, comunidades y colectividades que habitan los campos del país, con trayectorias históricas, culturales y territoriales distintas. Al mismo tiempo, permite nombrar las experiencias comunes que las articulan: la defensa de la tierra, las aguas y los bienes comunes; la resistencia frente al despojo, el desarraigo, la exclusión y las violencias; y la construcción de un campo orientado a la paz, la soberanía alimentaria, la transformación productiva y el cuidado de la vida.
Desde esta perspectiva, este capítulo se dedica al campesinado; a los pueblos indígenas; y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; a las y los obreros del campo; y, en general, a quienes han sostenido históricamente la ruralidad mediante sus saberes, prácticas y formas de organización. El carácter integral y multidimensional de sus vidas exige líneas de acción que reconozcan esa diversidad y respondan a sus condiciones, necesidades y potencialidades. También reconocer la población urbana que requiere superar la inseguridad alimentaria y garantizar un ambiente sano para la ciudad.
La reforma agraria y acuaria estructural requiere garantizar las condiciones para que las gentes del campo puedan habitar, expresarse, trabajar y organizarse autónomamente en sus territorios. Una proporción importante de los sujetos populares del campo ha visto limitadas sus conexiones territoriales, mediante las cuales garantizaban su soberanía y autonomía alimentarias, y participaban en la construcción y gestión de los territorios. Por ello, es necesario reparar y generar condiciones que permitan a las familias, comunidades y pueblos a quienes se orienta este Plan, desarrollar con plenitud las prácticas, concepciones y organización propia en espacios terrestres, fluviales o marítimos. Esto incluye las diferentes formas de posesión de la tierra, así como el uso, manejo y cuidado de las aguas y los bienes comunes, sean de carácter colectivo, asociativo o individual, siempre anclados a las formas concretas de organización social. Estas características expresan formas diferenciadas de habitar y transformar el ambiente a partir del trabajo y de las demás actividades que desarrollan los sujetos populares del campo. Sus condiciones de realización deben ser garantizadas por el Estado. (ICANH, 2018, pp. 17-18).
La Reforma Agraria Estructural se compromete con garantizar la multiactividad, aspecto que caracteriza la dimensión económica y productiva de los sujetos populares del campo. Esta multiactividad está ligada a sus derechos territoriales y a su relación directa, vital, productiva y de cuidado con la tierra, el agua y la biodiversidad. Combina labores agropecuarias con otras formas de producción, transformación de recursos, artesanías, servicios y trabajo asalariado. La lógica económica de los sujetos populares del campo prioriza la reproducción del hogar y de las redes comunitarias, y articula el autoconsumo con la generación de excedentes destinados al mercado o a intercambios no monetarios. Desde esta perspectiva, es central fortalecer su papel en la producción de alimentos y en la soberanía alimentaria.
Igualmente, el plan reconoce el valor del trabajo no remunerado y de las labores de cuidado rural, especialmente realizadas por las mujeres, como pilares que deben ser visibilizados, valorados y fortalecidos.
Los trabajos de cuidado rural son el conjunto de actividades productivas (remuneradas o no remuneradas) en las que las mujeres y otras personas cuidadoras aportan su fuerza de trabajo para producir bienes (tangibles o intangibles) y servicios que son esenciales en entornos no urbanos. Estos trabajos permiten satisfacer necesidades básicas de los hogares, sostener la fuerza de trabajo rural remunerada, producir alimentos, cuidar la vida humana y no humana, y promover un uso sostenible de los territorios y los recursos naturales. Incluyen actividades de cuidado directo e indirecto en las dinámicas agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, artesanas, de turismo comunitario, trasmisión de conocimientos y saberes, entre otras, que el Estado debe proteger y respaldar.
La reforma Agraria Integral amplía la valoración cultural de los saberes, las prácticas, los arraigos y las identificaciones de los sujetos populares del campo. Reconoce su carácter colectivo, sus historias, su diversidad y su capacidad de relacionamiento intercultural, en diálogo con contextos históricos y territoriales específicos. El Estado se compromete con garantizar condiciones para la reproducción y creatividad de los conocimientos vinculados al trabajo con la tierra y la naturaleza, las formas propias de educación, alimentación, medicina y conservación ambiental, así como las expresiones simbólicas, festivas y organizativas que fortalecen la confianza y los vínculos sociales.
La Reforma Agraria estructural se sustenta en el reconocimiento de las capacidades políticas de las vidas populares del campo. Por ello, busca garantizar su derecho a organizarse sin estigmatización ni imposiciones y a constituirse como actor central de un país democrático. La dimensión político-organizativa se orienta a proteger las redes familiares, vecinales, comunitarias, asociativas y organizativas que garantizan la supervivencia, el acceso a recursos y la defensa de derechos.
Las diferentes formas de familias populares del campo constituyen la base de la organización social, mientras que las comunidades, las organizaciones, diversas formas de asociación y movimientos agrarios expresan formas históricas de gestión, participación, resistencia y construcción de autonomía. Para el Plan Decenal es urgente transformar de manera estructural la exclusión y la violencia contra las mujeres y las juventudes, fortaleciendo su rol central en los procesos organizativos y en la reproducción y creatividad social. Esto implica respetar su derecho autónomo a decidir sobre su vida, no como aislamiento, sino como capacidad colectiva para definir la producción, el territorio y la vida, en articulación con el Estado y el conjunto de la sociedad colombiana.
2.4. Lineamientos nacionales de política pública para los sujetos populares del campo A continuación, se plantean seis líneas estratégicas orientadas al objetivo del capítulo. Estas líneas buscan articular las urgencias jurídicas con las transformaciones institucionales, culturales, Página 32 de 101 Página 31 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 31 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL productivas y políticas necesarias para saldar la deuda histórica con el campo colombiano, fortalecer las organizaciones populares y avanzar hacia una Reforma Agraria estructural, integral y popular, como base de la soberanía alimentaria, la justicia social y la paz territorial en Colombia.
Línea 1. Cuidados y condiciones de vida digna para los sujetos populares del campo La Reforma Agraria asume el compromiso de garantizar la vida integral de las gentes, familias y comunidades populares del campo. Esto implica proteger la vida de los liderazgos rurales y asegurar condiciones dignas, adecuadas a cada contexto regional y cultural, para quienes fueron vulnerados por el despojo, el empobrecimiento del campo y la pérdida de capacidades productivas y creativas.
Los encuentros macrorregionales arrojaron un diagnóstico común sobre las principales brechas que esta línea debe atender:
Dimensión Situación identificada en los territorios Educación rural Baja pertinencia territorial, escasa articulación con procesos técnicos, tecnológicos y universitarios, y limitada incorporación de sistemas de conocimiento y saberes propios. Profundiza el desarraigo, la migración forzada y la pérdida de conocimientos intergeneracionales, afectando especialmente a las juventudes. Mujeres rurales (campesinas, indígenas, negras, afrocolombianas raizales y palenqueras)
Sobrecarga estructural de trabajos de cuidado no remunerados, persistencia de violencias basadas en género, ausencia de rutas institucionales eficaces y desigualdad en el acceso, control y formalización de la tierra. Juventudes rurales Estigmatización, exclusión de los espacios de decisión, falta de oportunidades educativas y productivas, y altos riesgos de reclutamiento forzado y violencia, lo que debilita los procesos organizativos y la transmisión de saberes.
Atender estas brechas exige el desarrollo articulado de las siguientes apuestas:
Línea 2. Fortalecimiento de las formas organizativas de los sujetos populares del campo El fortalecimiento y unidad de las organizaciones sociales es condición indispensable para transitar hacia una Reforma Agraria Estructural: Sin organizaciones fuertes, autónomas y democráticas, tanto locales o regionales como nacionales, la redistribución de la tierra no se sostiene ni se puede conseguir ni se traduce en transformación social y productiva.
La división y dispersión de las organizaciones campesinas, indígenas y, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, dificulta una movilización estratégica por la reforma agraria y hace que los objetivos parciales de cada organización estén por encima del avance en cambios de fondo para el conjunto de la población rural.
Por otra parte, mientras en algunas comunidades es notoria la capacidad de gestión del territorio y el ejercicio de la territorialidad, en la mayoría de las comunidades aún la capacidad organizativa y de gestión territorial es débil.
En Colombia la asociatividad rural para la producción, transformación y comercialización es todavía incipiente y muy desigual. Según la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop), existen alrededor de 223 cooperativas rurales que agrupan a cerca de 109.653 pequeños y medianos productores, concentradas en Antioquia, Santander, Cundinamarca, Cesar, Huila, el Eje Cafetero y Boyacá (Confecoop, 2024). Esta cobertura contrasta con la de países donde la economía solidaria estructura la producción agroalimentaria —en Dinamarca cerca del 90 % de las agrupaciones de productores son cooperativas y en los Países Bajos las cooperativas concentran el 86 % de la producción láctea (SAC, 2021)—, lo que evidencia el amplio margen de crecimiento del cooperativismo agrario colombiano.
Asociatividad y cooperativismo. La asociatividad y el cooperativismo permiten a las economías populares del campo sumar y fortalecer la oferta, reducir costos de transacción, acceder a crédito, maquinaria e infraestructura compartida, negociar en mejores condiciones y participar en las compras públicas de alimentos. El Plan Decenal promoverá el cooperativismo de producción, transformación, comercialización y de ahorro y crédito como vehículo central de la transformación productiva, articulándolo con los bancos públicos de maquinaria, la infraestructura productiva comunitaria y los circuitos cortos previstos en el capítulo de producción.
Base comunitaria campesina, indígena y negra afrocolombiana, raizal y palenquera. Junto a las figuras cooperativas, el Plan reconoce y fortalece las formas organizativas propias de los pueblos y comunidades: cabildos y autoridades indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras, juntas de acción comunal, guardias campesinas, indígenas y cimarronas, y organizaciones y asociaciones de mujeres y juventudes rurales. Estas estructuras de base comunitaria no se subordinan a la lógica empresarial: son sistemas de gobierno propio y de gestión colectiva del territorio y, como tales, se articularán —no se reemplazarán— con los instrumentos de la Reforma Agraria. x Soberanía y seguridad alimentaria: articulación con los programas Hambre Cero y las políticas de nutrición, orientadas a erradicar el hambre y la desnutrición entre las familias que producen alimentos. x Vivienda campesina digna: pertinente en términos territoriales y económicos, lo que requiere modificaciones institucionales y normativas. x Seguridad social integral: con énfasis en salud y pensiones rurales. x Conectividad: ampliación del acceso en los territorios rurales. x Equidad transversal: enfoque de género y juventud que reconozca el papel central de las mujeres y las juventudes populares del campo en toda su diversidad.
Página 33 de 101 Página 34 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Alianza campo-ciudad. El fortalecimiento organizativo del campo incluye nombrar y convocar a la población urbana de bajos ingresos como aliada estratégica de la Reforma Agraria y acuaria. La garantía del derecho humano a la alimentación a precios justos vincula directamente al campesinado productor con los trabajadores y consumidores urbanos; por ello, el Plan impulsará alianzas campo-ciudad, mercados campesinos urbanos y redes de consumo responsable que amplíen la base social de apoyo a la transformación agraria, donde además se recupere y fortalezca la cultura alimentaria propia de los territorios urbanos y rurales.
Acción 1. Programa Nacional de Fortalecimiento de la Asociatividad y la Economía Solidaria Rural. Crear e implementar un programa que apoye la creación, formalización y consolidación de cooperativas y organizaciones de la ACFEC mediante capital semilla, acompañamiento técnicoadministrativo y acceso preferente a compras públicas, maquinaria e infraestructura comunitaria.
Problemática: La baja densidad organizativa del campo limita la capacidad de los pequeños productores para agregar valor, acceder a mercados y sostener los procesos de la Reforma Agraria. Indicador: Número de organizaciones rurales creadas o fortalecidas y número de productores asociados. Responsable: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Agencia de Desarrollo Rural, en articulación con la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. Tiempo de ejecución: Corto y mediano plazo.
Acción 2. Ratificación y reglamentación del Convenio 141 de la OIT. Promover la aprobación, ratificación y reglamentación del Convenio 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales (OIT, 1975), que reconoce su función en la reforma agraria y obliga a los Estados a no obstaculizar su libre organización, garantizando el derecho de asociación del campo por fuera del régimen exclusivamente comercial.
Problemática: El marco legal vigente no garantiza plenamente el derecho de asociación de los trabajadores rurales independientes y de las economías populares del campo. Indicador: Convenio 141 de la OIT ratificado y reglamentado. Responsable: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con los ministerios del Trabajo y de Relaciones Exteriores. Tiempo de ejecución: Mediano plazo Acción 3: Fortalecimiento del Fondo de Organización y Capacitación Campesina. La ley 160 de 1994 creo este Fondo para promover, a través de proyectos, los procesos de organización campesina mediante la capacitación de las comunidades rurales, organizadas o no, para participar efectivamente en las diferentes instancias democráticas de decisión. Sin embargo, dejó de funcionar durante el siglo XXI y solamente fue reactivado en 2026 en aplicación de la resolución 183 de 2024 del MADR.
Indicador 2: Realización de la Segunda Convención Nacional Campesina Responsable: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con el Ministerio de Hacienda y la DNP.
Línea 3. Participación real, efectiva y reforzada en la construcción y toma de decisiones de las políticas públicas agrarias La línea estratégica de participación real, efectiva y reforzada en la construcción y toma de decisiones de las políticas públicas agrarias se orienta a transformar de manera estructural los mecanismos de interlocución entre el Estado y los sujetos populares del campo. Su propósito es garantizar una participación vinculante, incidente y respetuosa de sus autonomías y formas organizativas propias. Esta apuesta parte del reconocimiento de que los espacios actuales de participación son, en muchos casos, consultivos, fragmentados y limitados en su capacidad de incidir en la formulación, implementación y seguimiento de la política agraria, lo que reproduce condiciones de exclusión histórica. En este sentido, se propone fortalecer y reconfigurar instancias de interlocución propias entre los sujetos populares del campo y la institucionalidad como la Comisión Mixta Nacional de Asuntos Campesinos (COMINAC), la Comisión Nacional de territorios Indígenas (CNTI) y la Mesa Permanente de Concertación (MPC); y el Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP) y La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, los Comités de Reforma Agraria y otros mecanismos de incidencia política, asegurando una participación directa y efectiva que reconozca los sistemas de gobierno propio, los tiempos colectivos, el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada, y las formas de decisión de los pueblos y comunidades.
De manera transversal, esta línea busca ampliar la democracia rural desde abajo, promoviendo el liderazgo y la participación de mujeres, juventudes y poblaciones con especial protección. Para ello, se propone superar barreras estructurales como las violencias basadas en género, la sobrecarga de trabajo de cuidado y la falta de oportunidades que afectan su permanencia en los territorios. Así, la participación se concibe no solo como un mecanismo procedimental, sino como un pilar de redistribución del poder político en el campo, estrechamente articulado con la garantía de derechos, la autonomía territorial y la construcción de una Reforma Agraria y acuaria verdaderamente incluyente y transformadora.
En este marco, este eje estratégico debe estar estrechamente articulado con el capítulo de reingeniería y fortalecimiento de la institucionalidad agraria, en la medida en que la efectividad de la participación depende de la existencia de arreglos institucionales que la garanticen, la reconozcan como vinculante y aseguren su incorporación real en los procesos de toma de decisión. Esto implica adecuar la arquitectura institucional, los procedimientos administrativos y los canales de interlocución para que respondan a las realidades territoriales y regionales, a los enfoques diferenciales y a la necesidad de consolidar una gobernanza agraria democrática, incluyente y con capacidad efectiva de transformación.
Problemática: el Fondo no tiene una partida específica en el Presupuesto Nacional Indicador 1: Presupuesto del Fondo asegurado y con ejecución 100% Página 35 de 101 Página 36 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL formas tradicionales de uso del suelo, así como su articulación armónica con el resto de la sociedad y del planeta.
Este eje propone que la Reforma Agraria, además de redistribuir la tierra, reconstruya mundos, repare memorias, proteja culturas y garantice los modos de vida que sostienen la soberanía alimentaria, la biodiversidad y la identidad rural del país. En ese sentido, promueve el reconocimiento y la restitución de los vínculos territoriales, culturales y simbólicos de los sujetos populares del campo, mediante enfoques interculturales y ambientales que fortalezcan la gobernanza territorial, los sistemas propios de conocimiento, la producción y el cuidado de la vida. Este ejercicio implica ajustar el relacionamiento, la articulación y la gestión entre el Gobierno nacional y los gobiernos propios, teniendo en cuenta que la conformación de estas territorialidades, en muchos casos, trasciende los límites político-administrativos. Por lo tanto, en este eje se proponen las siguientes acciones:
Acción 1 x Acción: Implementar el "Plan para la identificación, constitución, formalización y consolidación de las territorialidades campesinas", garantizando la articulación y coordinación interinstitucional, la priorización, coherencia y trazabilidad de las inversiones públicas, de cooperación internacional y la sostenibilidad financiera y operativa de su ejecución. x Indicador: Porcentaje de inclusión de los lineamientos, programas y proyectos del plan de territorialidades en los proyectos de inversión sectoriales con el respectivo trazador presupuestal. x Responsable: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con la Agencia Nacional de Tierras y demás ministerios y entidades del SINRADR x Tiempo de ejecución: Corto plazo.
Acción 2 x Acción: Acelerar los procesos de identificación y protección de los territorios y territorialidades así como la constitución, ampliación, y saneamiento de resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en tierras adquiridas, recuperadas, deslindadas, protegidas judicial o administrativamente o restituidas, con el fin de garantizar el blindaje dispuesto por el artículo 63 de la Constitución política y los demás derechos Territoriales x Indicador: Resoluciones de protección, constitución, ampliación o saneamiento de resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, y programa de identificación para la protección de territorios y territorialidades indígenas. x Responsable: Agencia Nacional de Tierras x Tiempo de ejecución: Continuo.
Acción 3 Línea 4. Blindaje jurídico-territorial de la reforma agraria y configuración de los sujetos populares de campo La seguridad jurídica sobre la tierra es profundamente desigual entre los sujetos populares del campo. Mientras los resguardos indígenas y los territorios colectivos de las comunidades negras gozan de protección constitucional reforzada —son inalienables, inembargables e imprescriptibles (art. 63 de la Constitución Política)—, las tierras del campesinado carecen de un blindaje equivalente y quedan expuestas al despojo, a la presión del mercado y al acaparamiento.
El mismo artículo 63 establece que la ley podrá determinar otros bienes inalienables y el artículo 64 se refiere a casos en que en los territorios campesinos la propiedad puede ser colectiva. En el mundo hay legislaciones que reconocen propiedad comunal o colectiva campesina (Alden Wily 2018, 2019).
Igualmente, esta línea se articula estrechamente con el capítulo de justicia agraria para cerrar esa brecha: parte de la restitución de los vínculos de los sujetos populares del campo con la tierra, el territorio y el agua, atiende la situación de las juventudes rurales para asegurar su futuro en el campo, y despliega un conjunto de instrumentos de protección que se detallan a continuación.
Al mismo tiempo, en todas las regiones analizadas se identifica una brecha persistente entre el reconocimiento jurídico–normativo de los derechos rurales y su materialización efectiva en los territorios. La participación social y política de los sujetos populares del campo aparece sistemáticamente restringida por prácticas centralistas y clientelares, espacios no vinculantes, limitaciones logísticas, barreras de acceso a la información y ausencia de garantías materiales para una incidencia real en la toma de decisiones.
De forma reiterada, se destaca la existencia de conflictos interculturales no resueltos entre el campesinado, los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Estos conflictos están asociados a la superposición de derechos territoriales, la presión sobre la tierra y la ausencia de espacios institucionalizados de diálogo intercultural. A pesar de ello, se evidencia un consenso amplio en torno a la tierra y el territorio como bien común, soporte de la vida y eje central de la reproducción social, cultural y económica de las comunidades rurales.
Restitución de vínculos territoriales con la tierra, el agua, sistemas propios de conocimiento y los modos de vida Para el período 2026–2036, el Plan orienta acciones para reconocer y fortalecer las diferentes territorialidades presentes en la ruralidad. Esto incluye políticas de permanencia y retorno digno; el reconocimiento y fortalecimiento de los sistemas propios de conocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, negros, afrodescendiente, raizales, palenqueros, y de la población campesina; la protección de lugares sagrados, sitios de memoria, paisajes culturales y territorios bioculturales; la creación de corredores de vida que integren producción, conservación y cultura; y el fortalecimiento del gobierno comunitario, la economía propia, la gestión ambiental y las x Acción: Construir e implementar los siguientes programas de forma diferenciada de acuerdo con las necesidades y prospectiva territorial planteada por las comunidades Página 38 de 101 Página 37 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 interesadas en las siguientes territorialidades: 1. Programa Nacional de Zonas de Reserva Campesina; 2. Programa Nacional de Territorios Campesinos Agroalimentarios; 3. Programa Nacional de Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios; donde se aseguren mecanismos de articulación interinstitucional e intersectorial y operación efectiva mediante un sistema de seguimiento y monitoreo que permita la permanente evaluación sobre el cumplimiento de metas y objetivos e indicadores de resultados. x Indicador: Instrumentos de gestión y seguimiento de los Programas Nacionales de Territorialidades Campesinas elaborados y adoptados. x Responsable: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con sus entidades adscritas y vinculadas en coordinación con la Agencia Nacional de Tierras. x Tiempo de ejecución: Corto plazo.
Equidad para los sujetos populares del campo respecto a la seguridad jurídica de sus tierras y territorios El carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de los resguardos indígenas, territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras está garantizado por la constitución y la ley, y se refuerza mediante medidas de identificación y protección.
Sin embargo, las tierras y territorios del campesinado no tienen una protección equivalente. Para avanzar en el blindaje de los derechos a la tierra y el territorio del campesinado se realizarán las siguientes: x Diálogo intercultural: reforzar mecanismos de diálogo entre comunidades, como mesas interétnicas e interculturales, para superar las conflictividades alrededor de la tenencia de la tierra.
Línea 5. Una Reforma Agraria que reconoce los saberes de los sujetos populares del campo, sus sistemas de vida y las configuraciones regionales donde habitan En este marco, los sistemas de conocimiento propios dejan de ser concebidos como saberes marginales, rezagados o subordinados frente al conocimiento técnico y científico, y pasan a ser reconocidos como fundamento legítimos, vigentes y estratégicos para la transformación agraria.
En consecuencia, los sistemas de conocimiento propios deberán constituirse en la base orientadora de las políticas, planes y programas del sector agropecuario, de modo que los conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos de las instituciones de investigación y los proyectos de innovación impulsados por entidades públicas se articulen de manera respetuosa, horizontal y complementaria con las formas de vida de los sujetos populares del campo. Esto implica avanzar hacia verdaderos procesos de diálogo intercultural de saberes y tecnologías.
Bajo esta premisa, la hoja de ruta para la próxima década se orienta a institucionalizar una gobernanza agraria que reconozca la autonomía, la capacidad de agencia y los sistemas de vida propios de estas poblaciones como el motor central de la Reforma Agraria. En este sentido, las instituciones del sector agropecuario deberán emprender una transformación estructural para que los procesos de planeación, extensión agropecuaria, fomento productivo e innovación nazcan desde los territorios, a partir de las cosmovisiones, prácticas y prioridades definidas por las comunidades.
De este modo, la gestión de los bienes comunes como las aguas, los bosques y los suelos, la protección de las semillas nativas y criollas, el ordenamiento territorial; los sistemas productivos propios y los modelos educativos con enfoque agropecuario, comunitario e intercultural deberán integrarse en un modelo que garantice la sostenibilidad de los territorios y la dignificación de los sujetos populares del campo como actores políticos fundamentales en la construcción de la soberanía nacional.
Particularidades regionales y apuestas estratégicas Cada región presenta especificidades que demandan respuestas diferenciadas. En el Caribe, se resalta el déficit histórico de acceso a la tierra, la crisis de reconocimiento político de los sujetos rurales y la necesidad de avanzar en Distritos Agrarios orientados a la democratización de la propiedad y la activación productiva. En el Pacífico, se subraya la urgencia de retomar los Pactos Territoriales y consolidar Territorios Interculturales para la Paz, priorizando el diálogo intercultural y la recuperación de prácticas comunitarias como la juntanza.
En la región Andina, se destaca la necesidad de reglamentar y operacionalizar el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, fortalecer la participación x Catastro Social: desarrollar una metodología específica para el registro y el avalúo catastral de las fincas campesinas, de manera que el catastro sea un instrumento para frenar el despojo y no un mecanismo que obligue al campesinado a vender. x Adecuación normativa de la Ley 2.ª de 1959: impulsar reformas o procedimientos técnicos de títulos verdes, transferibles únicamente entre campesinos, que permitan la entrega de tierras productivas al campesinado en zonas actualmente restringidas, eviten el acaparamiento de predios y potencien la conservación ambiental. x Límites a la propiedad: Aplicar los límites de propiedad dispuestos por la ley en las Zonas de Reserva Campesina y establecerlos en otras territorialidades campesinas. x Inalienabilidad e inembargabilidad: aumentar a veinte años el período durante el cual la tierra distribuida mediante la adjudicación gratuita, subsidio integral para compra o formalización de baldíos deberá ser inalienable e inembargable. x Territorios Campesinos Colectivos: mediante la aplicación del artículo 63 de la Constitución, crear por ley la figura de Territorios Campesinos Colectivos inalienables, inembargables e imprescriptibles. Esta figura ofrecerá una alternativa para las comunidades campesinas, y brindará un blindaje a sus derechos a la tierra y al territorio, en condiciones de equidad con otras poblaciones rurales. x Áreas de Protección para la Producción de Alimentos: fortalecer la participación de las comunidades campesinas en los procesos de constitución de estas áreas, como mecanismo de protección de los suelos agrícolas y de permanencia del campesinado en condiciones de estabilidad, previsibilidad y permanencia en el territorio.
Página 39 de 101 Página 40 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 33 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL x Responsable: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. x Tiempo de ejecución: Corto plazo Acción 3 x Acción: Diseñar e implementar medidas de reparación histórica integral que reconozcan y atiendan las afectaciones territoriales, productivas, culturales y organizativas derivadas del conflicto armado, el despojo y la exclusión estructural, articulando acciones de restitución, fortalecimiento organizativo y reconstrucción del tejido social. x Indicador: Número de comunidades y sujetos colectivos que acceden a medidas integrales de reparación territorial implementadas (restitución, fortalecimiento organizativo y reconstrucción del tejido social). x Responsable: Unidad de Restitución de Tierras (URT) x Largo plazo Acción 4 paritaria y avanzar en la seguridad jurídica para la protección de la producción de alimentos. En la Amazonía, el énfasis está en la gobernanza territorial integrada, el reconocimiento de la territorialidad indígena y campesina y la dimensión ambiental del campesinado y la articulación de la reforma agraria con la contención de la frontera agrícola y la protección de la biodiversidad. En la Altillanura y la Orinoquía, la reparación integral, la reconstrucción del tejido social y el ordenamiento productivo articulado entre economía campesina e indígena y agroindustria se configuran como ejes centrales para la paz territorial. En el territorio insular, el reconocimiento del pueblo raizal exige el fortalecimiento de su autonomía, la protección de sus prácticas productivas agrícolas y pesqueras y la construcción de un estatuto propio que articule las políticas públicas a su realidad sociocultural.
Justicia agraria, restitución y reparación histórica El Plan Decenal orienta la acción del Estado, y particularmente del sector de agricultura, hacia un proceso de justicia agraria integral, entendido como la acción coordinada de restitución, reparación y garantías de no repetición que permitan cerrar brechas históricas y reconstruir la relación entre los pueblos rurales y sus territorios.
La justicia agraria se convertirá en el fundamento ético y político del nuevo ordenamiento territorial, asegurando que las transformaciones promovidas desde la Reforma Agraria no se limiten a la redistribución de la tierra, sino que atiendan integralmente las afectaciones históricas, permitan la permanencia digna en los territorios, restablezcan la confianza con el Estado y contribuyan de manera estructural a la consolidación de una paz duradera en el campo colombiano. Por lo anterior, en este eje se proponen las siguientes acciones:
Acción 1 x Acción: Implementar programas integrales de formalización y titulación individual y colectiva que garanticen la seguridad jurídica sobre la tenencia y propiedad de la tierra, reconociendo, fortaleciendo e integrando las figuras propias de ordenamiento territorial de los pueblos y comunidades. x Indicador: Porcentaje de predios rurales formalizados y titulados (individual y colectivamente) que cuentan con reconocimiento de figuras propias de ordenamiento territorial comunitarios. x Responsable: Agencia Nacional de Tierras. x Tiempo de ejecución: Mediano Plazo.
Acción 2 x Acción: Incorporar de manera transversal los enfoques diferenciales en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política de reforma agraria, asegurando el reconocimiento efectivo de las particularidades culturales, organizativas, productivas y territoriales de los sujetos populares del campo. x Indicador: Porcentaje de programas, proyectos y planes de la Reforma Agraria que incorporan enfoques diferenciales de manera verificable en su diseño, implementación y evaluación. x Acción: Adoptar y armonizar marcos normativos, lineamientos técnicos y protocolos operativos que garanticen a personas, familias diversas, asociaciones y comunidades LGBTIQ+ el acceso, la formalización y la restitución de tierras, así como su participación equitativa en programas de activos productivos, bienes públicos rurales, financiamiento y asistencia técnica, eliminando barreras discriminatorias en todas las fases de la gestión agraria. x Indicador: Porcentaje de personas y comunidades LGBTIQ+ beneficiadas con activos productivos, bienes públicos, acceso a créditos o asistencia técnica. x Responsable: Ministerio de Agricultura, Agencia Nacional de Tierras y Agencia de Desarrollo Rural. x Tiempo de ejecución: Corto plazo.
Participación real, efectiva y vinculante en la toma de decisiones La Reforma Agraria, como instrumento de orientación política y técnica decenal, exige modificar profundamente la forma en que el Estado diseña, implementa y evalúa la política pública rural. Para garantizar legitimidad, eficacia y sostenibilidad, el Plan establece un modelo de gobernanza territorial democrática, en el que los sujetos populares del campo participen con carácter decisorio en los procesos estratégicos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación.
Durante el periodo 2026–2036, el Estado deberá garantizar que los mecanismos de participación sean vinculantes, con capacidad para orientar decisiones, definir prioridades territoriales, incidir en la ejecución presupuestal y vigilar el cumplimiento de metas. Esto implica asegurar que la participación esté protegida por la ley, incorporada en los instrumentos de planificación del territorio y basada en el respeto absoluto por las autonomías comunitarias y por la diversidad cultural, organizativa y política de los territorios rurales.
La profundidad de esta transformación dependerá, por una parte, del apoyo del Estado y el respeto del propio Estado, del sector privado y de los actores armados a los procesos organizativos de las Página 41 de 101 Página 42 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 comunidades; y por otra, de la capacidad de autoorganización comunitaria, unidad y movilización alrededor de un mandato común. En esta década, el Plan impulsa: a. La concertación y consulta previa de un proyecto de ley, así como su presentación y aprobación, para reglamentar la institucionalidad necesaria que permita lograr los fines de la Reforma Agraria y consolidar un Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SNRADR) como arquitectura institucional de participación territorial. b. El fortalecimiento de más de 600 Comités de Reforma Agraria, con participación participación formalmente constituidas como los Consejos Municipales y Comités de Reforma Agraria x Indicador: Número de mujeres y juventudes rurales, campesinas y de la pesca, indígenas y negras, afrocolombianas raizales y palenquera que ejercen roles de representación o vocería en Consejos Municipales de Desarrollo Rural, Comités de Reforma Agraria e instancias de participación, tras procesos de capacitación y fortalecimiento de organizativo. x Responsable: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación permanente con la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural. x Corto plazo campesina, indígena y afrocolombiana, raizal y palenquera elegida en asambleas poblacionales locales, como espacios permanentes de concertación; el reconocimiento formal de organizaciones rurales como instancias legítimas de interlocución con el Estado; la creación y operación de Consejos Territoriales de Política Agraria, con participación paritaria de mujeres y jóvenes; y el establecimiento de mecanismos de consulta previa, concertación y evaluación social continua. c. La aprobación, ratificación y reglamentación del Convenio 141 de la OIT, para garantizar el derecho de organización en el campo por fuera del régimen comercial.
De este modo, la Reforma Agraria se convierte en un proceso de codiseño institucional con las organizaciones y comunidades y pueblos campesinas y étnicas de las distintas regiones del país, orientado a superar enfoques asistencialistas y centralistas. En este eje, el propósito estratégico de la reforma agraria consiste en consolidar mecanismos de participación real, efectiva y vinculante de los sujetos populares del campo en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas agrarias, garantizando el respeto a las autonomías territoriales, el cierre de las brechas de género, el enfoque generacional, la interculturalidad y las condiciones materiales, técnicas y normativas necesarias para una incidencia política sustantiva desde los territorios. Para ello, en este eje se proponen las siguientes acciones:
Acción 1 x Acción: Formular e implementar rutas específicas de fortalecimiento asociativo de mujeres y juventudes rurales, campesinas y de la pesca, indígenas y negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, así como de la población LGBTIQ+ para garantizar la sostenibilidad de sus iniciativas en aras de posibilitar la generación de ingresos y por ende la autonomía económica x Indicador: Porcentaje de organizaciones rurales caracterizadas y con ruta de fortalecimiento formulada. x Responsable: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación permanente con la Agencia de Desarrollo Rural x Corto plazo Acción 2 x Acción: Fortalecer las diversas capacidades de liderazgo y toma de decisiones de las mujeres y juventudes rurales, campesinas y de la pesca al interior de las instancias de Página 43 de 101 Página 44 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL Capítulo 3 Tierras, territorios, aguas y bienes comunes: redistribución, formalización y gobernanza territorial para la Reforma Agraria 3.1. Introducción: el acceso a la tierra y el agua como elementos fundamentales de la justicia agraria y del nuevo pacto rural La tierra constituye un factor fundamental para la inclusión productiva de la población rural y para la pervivencia de los pueblos y comunidades étnicas. Su acceso es una condición clave para reducir las desigualdades sociales y la pobreza en el campo. Por ello, resulta necesario diseñar un plan integral que incorpore acciones estructurales y estratégicas orientadas a facilitar el acceso a la tierra y al agua con vocación productiva en condiciones de dignidad e integralidad para las personas, pueblos y comunidades, especialmente aquellas que históricamente han estado en situación de pobreza y vulnerabilidad.
Asimismo, dicho plan debe contemplar mecanismos para avanzar en la formalización y garantía de la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, en beneficio de los pequeños y medianos productores que la han ocupado de manera informal, así como de los sujetos populares del campo que han forjado su cultura y identidad colectiva alrededor de su ocupación y posesión ancestral. También se deben incluir acciones destinadas a la restitución de tierras para las personas y comunidades que se vieron obligadas a abandonarlas o que fueron despojadas de estas como consecuencia del conflicto armado, que ha impactado de manera significativa el campo colombiano.
En este contexto, las acciones estratégicas definidas en el presente Plan Decenal se orientan a superar el atraso histórico y la exclusión que enfrentan las comunidades rurales; corregir la excesiva concentración de la propiedad rural; garantizar el acceso a la tierra, al agua y los bienes naturales; y resolver los altos niveles de informalidad en la tenencia asociados a la insuficiencia de información física, jurídica y catastral de los predios rurales. Asimismo, buscan fortalecer la política de restitución jurídica y material de tierras a las personas que abandonaron o fueron despojadas de ellos como consecuencia del conflicto armado. De esta manera, esta apuesta estratégica contribuye a enfrentar una de las causas estructurales de la violencia en las áreas rurales del país y a avanzar, por vías institucionales en la resolución del problema agrario que históricamente ha generado los ciclos de conflicto y desigualdad en Colombia.
Este Plan constituye un marco estratégico para orientar la política agraria y rural durante la próxima década. Su propósito es transformar la estructura rural inequitativa históricamente desigual del país, acentuada por procesos como el despojo y el desplazamiento forzado, la ocupación indebida y la acumulación irregular de tierras baldías, la persistencia de conflictos no resueltos sobre el uso y la posesión de la tierra, la expansión del latifundio y la extranjerización de la tierra. Estos procesos también han intensificado la presión sobre los sujetos populares del campo en las zonas más fértiles de sabanas y valles interandinos, desplazándolo hacia territorios periféricos y de menor productividad.
Sobre este fenómeno, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) documentó que los sujetos populares del campo han sido una de las principales víctimas del conflicto armado. Al ser expulsados hacia áreas alejadas y marginalizadas, en muchos casos hacia baldíos de la periferia, y quedaron excluidos de las tierras fértiles, mejor conectadas y con mayor acceso a bienes públicos. Esto profundizó las brechas territoriales y socioeconómicas del país (CEV, 2022).
Por tanto, avanzar en una apuesta estratégica que haga posible la redistribución efectiva de la tierra constituye una condición central para la democratización del campo colombiano. Esto implica corregir la histórica concentración de la propiedad rural y garantizar que la asignación de tierras se realice bajo un enfoque integral. La simple entrega de predios, como lo demuestra la evidencia acumulada y los análisis recientes, ha resultado insuficiente y, en muchos casos, ha conducido al fracaso de proyectos de asentamiento y de iniciativas orientadas a la estabilización productiva de las familias beneficiarias (Machado, 2025). En consecuencia, la transformación agraria debe concebirse como un proceso integral en el que el acceso a la propiedad esté ligado a la provisión oportuna y adecuada de bienes públicos rurales. Esto implica que el Estado no solo adjudique suelo, sino asegure de manera simultánea asistencia técnica, esquemas de crédito supervisado y adaptado a las realidades productivas, infraestructura de riego y drenaje, y redes de comercialización y fortalecimiento de las prácticas y saberes ancestrales.
Con esta mirada integral, las acciones del Plan se enfocan en superar la coexistencia improductiva entre grandes latifundios subutilizados y una amplia base de minifundios insuficientes para la subsistencia. Para ello, es necesario desmontar la concentración de la tierra, posibilitar el surgimiento de una clase media rural y el fortalecimiento de la ACFEC (Machado et al.,2025). Al mismo tiempo, la estrategia debe asumir el cierre de la frontera agrícola como un imperativo ambiental y social. Esto implica concentrar los esfuerzos en la redistribución de los suelos de alta aptitud agrícola que hoy se encuentran acaparados o destinados a la ganadería extensiva en el interior del país. De esta manera, se protege la biodiversidad y, al mismo tiempo, se garantiza que los sujetos populares del campo accedan a las tierras más productivas, mejor ubicadas y cercanas a los centros de consumo, asegurando así condiciones reales para su integración económica para la sostenibilidad de los sistemas productivos rurales (Machado et al., 2025) y para su pervivencia física y cultural.
Bajo esta perspectiva, se busca promover acciones orientadas a garantizar la función social y ecológica de la propiedad rural. Esto implica que la tierra esté en manos de quienes la trabajan, la habitan y la protegen, integrando sus saberes, prácticas productivas, sistemas propios de vida y formas de gobierno comunitario. Esta visión reconoce la territorialidad como dimensión política y cultural, pero también como base material de la soberanía alimentaria, la autonomía económica y el cuidado de la naturaleza. Asimismo, el territorio es vital para las comunidades étnicas y su supervivencia física y cultural: representa una unidad sociocultural sagrada, de origen y sustento de la vida social y espiritual.
Página 46 de 101 Página 45 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 En este marco, es indispensable visibilizar la dimensión multicultural de los sujetos populares del campo para reconocer sus derechos territoriales en un sentido amplio e integral. Esto abarca las aguas, los bienes de uso público, los ecosistemas acuáticos, los derechos de tenencia marinos, la gobernanza comunitaria y las economías pesqueras artesanales como pilares de la soberanía alimentaria, la protección de la biodiversidad y la pervivencia de los pueblos y las comunidades. De esta forma, los ecosistemas acuáticos son más que un recurso para la producción de alimentos: constituyen un elemento integrador de la cultura, la vida social y la identidad colectiva. En torno a ellos confluyen medios de vida, conocimientos ancestrales, prácticas productivas y lenguajes propios que sostienen la vida de las comunidades asentadas en territorios costeros, insulares y estuarinos, cuyas formas de vida se articulan profundamente a ciénagas, playones, sabanas inundables, al mar, los manglares, los ríos y las dinámicas fluvio-marinas.
Así, el Plan orienta la política pública hacia una transformación estructural del ordenamiento agrario. Este Plan comprende medidas para la recuperación y disposición de los predios de la Nación destinados a la Reforma Agraria, así como el fortalecimiento de la capacidad estatal para redistribuir la tierra e intervenir de manera decidida en los fenómenos de alta concentración y fragmentación de la propiedad. Con ello, se busca limitar la persistencia del latifundismo improductivo y promover, de forma simultánea, el cumplimiento efectivo de la función social y ecológica de la propiedad. De igual manera, el plan busca consolidar una acción integral en materia de acceso a la tierra, corregir los profundos índices de desigualdad en la tenencia y posesión, y garantizar la restitución efectiva e integral de los predios a las víctimas del conflicto que fueron despojadas o forzadas a abandonar sus territorios, como se propone también en el “Mandato por los Territorios, la Tierra, el Agua, los Ríos, los Mares y Maritorios, la Naturaleza y la Vida”
De acuerdo con este Mandato y con el CONPES de Reforma Agraria, que define los lineamientos técnicos, institucionales y normativos para su ejecución en la próxima década, el Plan busca abordar las principales problemáticas relacionadas con la gestión de tierras. Estas son: i) la falta de saneamiento y consolidación de los predios dentro del Fondo de Tierras, tanto adjudicables como no adjudicables; ii) la concentración y microfundización de la propiedad; iii) la informalidad en la tenencia y la ausencia de regularización de la propiedad en áreas no adjudicables; y iv) el despojo y abandono de tierras vinculadas a procesos de restitución.
3.1.1. Falta de saneamiento y consolidación de los predios dentro del Fondo de Tierras, tanto adjudicables como no adjudicables El Punto 1.1. del Acuerdo Final de Paz establece que, con el propósito de democratizar el acceso a la tierra en beneficio de los campesinos y, de manera especial, de las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, así como de los pueblos y comunidades étnicas más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, el Gobierno Nacional creará un Fondo de Tierras de distribución gratuita. Este instrumento busca regularizar los derechos de propiedad, desconcentrar la tierra y promover su distribución equitativa (Mesa de Conversaciones, 2016).
Según los informes de seguimiento al Acuerdo de Paz citados en la Sentencia de Unificación 288 de 2022, la distribución de tierras a través de este mecanismo ha sido considerablemente baja.
Además, el porcentaje de predios con caracterización suficiente para determinar su adjudicabilidad también es reducido, lo que evidencia la necesidad de avanzar en la caracterización completa de los predios como requisito fundamental para su posterior adjudicación (Corte Constitucional, 2022).
En razón a lo anterior, es necesario fortalecer la capacidad de la ANT para administrar adecuadamente los bienes rurales que integran el Fondo de Tierras. Esto implica avanzar en su caracterización integral y en el saneamiento de sus aspectos jurídicos, técnicos y administrativos, con el propósito de ponerlos efectivamente a disposición de los procesos de adjudicación. De acuerdo con la Procuraduría, de los 21.354 predios baldíos y bienes fiscales patrimoniales registrados en la base del Fondo de Tierras, que representan aproximadamente 2,5 millones de hectáreas con corte al 31 de marzo de 2025, el 33,5% no cuenta con identificación de matrícula inmobiliaria, el 72,7% carece de información sobre su cédula catastral y el 61,8% aún no tiene definida su situación de ocupación. Adicionalmente, solo el 0,5% no dispone de informes de visitas de campo para la caracterización técnica y administrativa (Procuraduría, 2025). En este sentido, se requiere adelantar las visitas de campo necesarias sobre estos inmuebles, con el fin de avanzar en su caracterización y la valoración agronómica de los predios que conforman el inventario del Fondo de Tierras, asegurando así su adecuada gestión y posterior adjudicación.
Por otra parte, una de las principales fuentes para la consolidación del Fondo de Tierras corresponde a los procesos agrarios especiales, que constituyen un mecanismo importante para facilitar la redistribución de la propiedad rural. Estos procesos comprenden actuaciones administrativas como la clarificación de la propiedad, la extinción administrativa del dominio, la recuperación de baldíos indebidamente ocupados y el deslinde de tierras. No obstante, dichos instrumentos han resultado insuficientes frente a la magnitud de la concentración de la tierra, tal como se advierte en el Documento CONPES 4184 de 2026. En efecto, desde agosto 2022 y con corte al 30 de abril de 2026, la ANT ha proferido decisión en 3.523 procesos, que abarcan un total de 814.275 hectáreas, de las cuales 289.739 hectáreas han sido definidas a favor de la Nación para su incorporación al Fondo de Tierras.
Igualmente, el CONPES 4184 de 2026 señala que, a pesar de haberse resuelto un número significativo de hectáreas a través del trámite administrativo de los procedimientos agrarios especiales, persiste un rezago importante. Varios de estos procesos llevan años en trámite ante la ANT sin una decisión definitiva. En ese sentido, dentro del universo de casos tramitados en virtud del Decreto Ley 902 de 2017, que introdujo una fase judicial para la resolución de estos procedimientos, 241 procesos, correspondientes a un área aproximada de 451.192,7 hectáreas, cuentan con pretensión agraria y requieren avanzar en los respectivos procesos judiciales para su resolución definitiva.
Ante las dificultades para recuperar predios baldíos de la Nación mediante procedimientos agrarios especiales, expropiación o extinción de dominio, se ha priorizado la compra directa por oferta voluntaria. Esta modalidad incluye predios privados y bienes rurales con potencial productivo administrados por la Sociedad de Activos Especiales, en el caso del FRISCO, y POR la Unidad de Reparación de Víctimas del Fondo de Reparación de Víctimas (FRV). Este proceso, reglamentado Página 47 de 101 Página 48 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 35 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL en el capítulo VI de la Ley 160 de 1994, en los artículos 61 y 62 de la Ley del PND 2022–2026 y en el Decreto 1623 de 2023 sigue presentando retos para su implementación. Entre ellos se encuentran la ocupación irregular de algunos predios, la subutilización y el deterioro de la tierra.
En ese contexto, con corte al 11 de mayo de 2026 este Gobierno ha gestionado 779.483 hectáreas para proveer el Fondo de Tierras. De este total, 461.117 hectáreas corresponden a procesos de compra directa de tierras; 289.739 hectáreas, procesos agrarios especiales; y 28.627 hectáreas, a transferencias sin erogación de pago. De las 461.117 hectáreas adquiridas mediante oferta voluntaria, 70.116 hectáreas, correspondientes a 607 predios, provienen del Fondo de Reparación de Víctimas; 41.398 hectáreas, distribuidas en 119 predios, fueron adquiridas a la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN); 97.874 hectáreas, en 656 predios, corresponden a bienes provenientes del FRISCO; y 251.729 hectáreas de 1.308 predios fueron adquiridas a particulares.
Asimismo, se han gestionado 289.739 hectáreas provenientes de procesos agrarios especiales. Dentro de este subtotal, la recuperación de baldíos indebidamente ocupados representa el 55 % (159.084 ha); la clarificación de la propiedad, el 19 % (53.746 ha); la extinción administrativa del dominio, el 13,6 % (39.251 ha); y el deslinde de tierras de la Nación, el13 % (37.658 ha).
En suma, ante los problemas identificados en la base de datos del Fondo de Tierras, como la falta de saneamiento, la información incompleta sobre los predios, la dificultad para determinar cuáles están disponibles y sin ocupación, y la existencia de las ocupaciones por campesinos y comunidades étnicas que requieren procesos de aprehensión, recuperación material o de formalización, se ha iniciado una depuración de la base de datos y la incorporación de nuevos predios. Este proceso se apoya en el fortalecimiento de los mecanismos como la compra directa, las transferencias de bienes de extinción judicial, las donaciones y la recuperación de tierras a través de procesos agrarios especiales.
3.1.2. Concentración y microfundización de la propiedad rural y bajo nivel de redistribución La política de Reforma Agraria tiene como objetivo principal reformar la estructura social y ecológica de la propiedad rural. Para ello, contempla procedimientos orientados a eliminar y prevenir la concentración inequitativa de la propiedad rural o su fraccionamiento antieconómico, así como dotar de tierras a los hombres y mujeres del campo con de escasos recursos. Con ello se busca elevar el nivel de vida de los sujetos populares del campo, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación interinstitucional a través del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
En ese orden de ideas, el CONPES 4184 de 2026 identifica como uno de los componentes centrales de la desigualdad agraria el elevado nivel de concentración de la propiedad y del control sobre la tierra, las aguas y los bienes naturales. Este fenómeno ha permitido que los principales medios de producción permanezcan en manos de un número reducido de productores y ha restringido, de manera estructural, el acceso de las familias populares del campo. El documento señala que Colombia presenta unos de los niveles más altos de concentración de la propiedad rural en la región, especialmente en las áreas con mayor calidad agroecológica, mejor ubicación relativa y mayor acceso a infraestructura y mercados. Esta situación se ha visto agravada por la ausencia histórica de límites efectivos a la extensión máxima de la propiedad rural, lo cual ha facilitado la acumulación progresiva de grandes extensiones en pocas manos y ha debilitado la capacidad institucional para intervenir tempranamente los procesos de concentración.
Esta situación se refleja en un índice de Gini de la propiedad rural superior a 0,86, valor que, por su cercanía a 1, evidencia un patrón de desigualdad prácticamente absoluto. En este contexto, aproximadamente el 50% de la tierra se encuentra concentrada en manos de solo el 1% de los propietarios, mientras que el 80 % de los productores rurales accede a menos del 8 % del total de la tierra disponible. Esta distribución configura una profunda asimetría en el acceso a los medios de producción. A su vez, esta elevada concentración coexiste con un fraccionamiento antieconómico de la propiedad. El 66 % de los predios rurales corresponde a microfundios de menos de tres hectáreas y el 17 % a minifundios con extensiones entre tres y diez hectáreas. Esta estructura que limita la viabilidad productiva restringe las posibilidades de generación de ingresos, profundiza la pobreza rural y reproduce las desigualdades territoriales que históricamente han caracterizado al campo colombiano.
En ese orden, de acuerdo con el estudio elaborado por el IGAC (2024) que analiza la fragmentación y la distribución de la propiedad rural en Colombia a partir de la información predial catastral de la vigencia 2023 correspondiente a las propiedades privadas rurales. Según este análisis, el 65,8 % de los predios del país corresponden a microfundios de menos de tres hectáreas. Esta tendencia se mantiene incluso al interior de la frontera agrícola, donde el 61,5 % de los predios presenta este mismo tamaño, y también den la porción de la frontera con vocación productiva agrícola, pecuaria y agroindustrial, en la cual los microfundios representan el 59 % del total. Estos datos confirman la prevalencia de un patrón de fragmentación de la propiedad privada rural campesina caracterizado por el predominio de unidades productivas de escala insuficiente.
A su vez, el coeficiente de Gini que mide la desigualdad en la tenencia de la tierra permanece en niveles críticos, con un valor de 0,89, cifra cercana a 1, que indica desigualdad absoluta. El estudio también muestra que el 5 % de los propietarios concentra el 72,9 % del área total analizada (49.7 millones de hectáreas). Esta concentración se mantiene dentro de la frontera agrícola: de los 37,1 millones de hectáreas con vocación productiva agraria, el 70 % se encuentra en manos de ese mismo 5 % de propietarios. La situación se agrava en departamentos como Nariño (0,91), Valle del Cauca (0,92), Meta (0,92), Chocó (0,94) y Guainía (0,95), que presentan los niveles más altos de desigualdad en la distribución de la tierra y contribuyen de manera significativa a la persistencia de la concentración de la propiedad rural en el país.
Es preciso señalar que la medición de la concentración de la propiedad rural en Colombia se basa principalmente en el índice de Gini de tierras, un indicador que considera el tamaño de los predios, pero no incorpora diferencias en productividad asociadas a factores agroecológicos, de infraestructura o de acceso a mercados. A esta limitación se suma la fragmentación, desactualización y baja accesibilidad de la información sobre tenencia y propiedad, pues los Página 50 de 101 Página 49 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 registros oficiales presentan inconsistencias, vacíos y escasa articulación interinstitucional. Esta precariedad informativa dificulta contar con datos confiables para garantizar seguridad jurídica y restringe la capacidad del Estado para diseñar e implementar políticas agrarias y de ordenamiento territorial orientadas a la equidad, la sostenibilidad y la inclusión social en el acceso a la tierra.
Además, según datos del Ministerio de Agricultura, el 42 % de los propietarios posee menos del 1 % del área productiva, mientras que el 65 % de las propiedades rurales se encuentra concentrado en pocas manos; a ello se suma que 1.8 millones de familias habitan predios de menos de una hectárea, y que el 80 % de los propietarios accede a menos del 4 % de la tierra disponible, configurando un patrón de distribución profundamente asimétrico. Esta situación se agrava por la informalidad en la tenencia de la tierra: el 52,7 % de los pobladores rurales no cuenta con títulos de propiedad sobre las tierras que ocupa, lo que limita su seguridad jurídica y su capacidad de acceder a instrumentos de apoyo estatal. En relación con la frontera agrícola, entendida como el límite que separa el suelo rural destinado a actividades agropecuarias de las áreas ambientalmente protegidas, esta abarca 42.9 millones de hectáreas, equivalentes al 37,6 % del territorio nacional. Dentro de esta área, 11,9 millones de hectáreas presentan capacidad agrológica. Sin embargo, 1.8 millones de hectáreas se encuentran sobreutilizadas y 7.9 millones subutilizadas, lo que evidencia un uso ineficiente del suelo y profundiza las brechas productivas y territoriales.
Por otro lado, el nivel de entrega o adjudicación de tierras continúa siendo reducido frente a la magnitud de la concentración de la propiedad rural. Con corte al 13 de mayo de 2026, se registran 338.778 hectáreas adjudicadas desde el 7 de agosto de 2022, correspondientes a 15.000 predios. De este total 233.399 hectáreas (equivalentes al 68 %), distribuidas en 14.442 predios, han beneficiado a población campesina, mientras que 105.379 hectáreas (el 33,6 %) asociadas a 558 predios han sido destinadas a comunidades étnicas. Adicionalmente, del total de hectáreas adjudicadas, 196.189 hectáreas han sido entregadas de manera provisional y 142.589 hectáreas mediante adjudicación definitiva. Estas cifras evidencian el esfuerzo institucional desplegado durante el periodo, pero también las limitaciones estructurales que aún persisten para avanzar con mayor escala en la redistribución efectiva de la tierra.
3.1.3. Informalidad en la tenencia y ausencia de regularización de la propiedad en áreas no adjudicables De acuerdo con la actualización realizada por la UPRA (2023) sobre el estado de la informalidad en la tenencia de la tierra rural en Colombia, el ejercicio integró información del catastro, el registro inmobiliario y las bases de datos de la ANT correspondientes a la vigencia 2020. A partir de este análisis se identificó que, del total de 4.593.284 predios analizados, 2.388.314 presentan algún tipo de informalidad, lo que equivale al 52 %. Estos predios abarcan 40.161.998 hectáreas, correspondientes al 35,21 % de los 114 millones de hectáreas examinadas. El estudio también evidencia que los niveles más altos de informalidad se concentran en departamentos como Putumayo, donde el 68,11 % de los predios se encuentra en situación informal, seguido de Nariño con 66,84 % y Cauca, con 65,86 %.
En este mismo tema, el CONPES 4184 de 2026 advierte sobre la persistencia de la informalidad predial y la debilidad estructural en la articulación entre los sistemas catastral y registral. Esta situación se traduce en una falta de correspondencia entre la información jurídica, la información catastral y la realidad física de los terrenos. Dicha desalineación limita la claridad y estabilidad de los derechos de propiedad, restringe el acceso al crédito, dificulta la planificación del uso del suelo y abre espacios para la conflictividad, el acaparamiento y los usos indebidos del territorio.
Además, el documento señala que una proporción significativa de la tierra rural no se encuentra debidamente titulada ni registrada. Esto genera un arraigo precario de derechos y condiciones crónicas de inseguridad jurídica para millones de familias campesinas y rurales. Al tiempo, reduce la capacidad del Estado para ejercer control efectivo, planificar adecuadamente el uso del suelo y promover una distribución de la tierra más equitativa y sostenible.
Asimismo, el CONPES identifica como uno de los factores que perpetúan la informalidad la ausencia de correspondencia entre catastro, registro y la realidad física de los predios. Esta desarticulación es producto de sistemas de información incompletos, rezagos en la actualización catastral y asignaciones registrales sin el soporte documental y geoespacial correspondiente, lo que impide que los derechos de propiedad sean claros, oponibles y sostenibles en el tiempo. A ello se suma que la informalidad afecta de manera específica y diferenciada a miles de familias populares del campo que habitan bienes baldíos ubicados en las Zonas de Reserva Forestal reguladas por la Ley 2ª de 1959. En estos territorios, las restricciones normativas y la ausencia de procesos de ordenamiento y clarificación agraria han profundizado la inseguridad jurídica y la vulnerabilidad de estas poblaciones.
Así pues, la fragmentación, desactualización y limitada accesibilidad de la información sobre la tenencia y propiedad de la tierra en Colombia dificultan la toma de decisiones efectivas en materia de política agraria y ordenamiento territorial. Actualmente, los registros oficiales presentan inconsistencias, vacíos y falta de articulación interinstitucional, lo que impide contar con datos confiables y verificables que permitan garantizar la seguridad jurídica de los derechos de propiedad. Esta situación también restringe la capacidad del Estado para diseñar e implementar políticas públicas que promuevan la equidad, la sostenibilidad y la inclusión social en el acceso a la tierra.
De igual forma, persiste la ausencia de un sistema público de información y seguimiento sobre territorios y territorialidades indígenas, así como de los territorios colectivos étnicos. Esto limita la evaluación, seguimiento y continuidad de los avances en materia territorial indígena en la Reforma Agraria.
En cuanto a las cifras de formalización de la propiedad rural, este Gobierno ha avanzado en la regularización de 2.135.324 hectáreas, correspondientes a 43.114 predios. De este total, 42.281 predios, que suman 595.092 hectáreas, se relacionan con procesos orientados a beneficiar a la población campesina; mientras que 833 predios, que abarcan 1.540.232 hectáreas, corresponden a la formalización de territorios étnicos. Este consolidado incluye 29.354 predios, equivalentes a 1.159.190 hectáreas, cuyos títulos fueron expedidos por la actual administración y ya se encuentran registrados en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). También incorpora Página 51 de 101 Página 52 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL asignar predios rurales a quienes carecen de ellos y garantizar el acceso efectivo, el uso sostenible, el cuidado y la gobernanza territorial por parte de los pueblos y comunidades que los habitan estos territorios, bajo los principios de función social y ecológica de la propiedad.
En concreto, se propone consolidar la gobernanza de la tierra, las aguas y los bienes naturales como un eje estratégico para la toma de decisiones sobre el uso, control, administración y protección de los territorios. Esta perspectiva permite que la transformación agraria avance hacia un modelo más democrático, sostenible y justo, en el que las comunidades rurales asuman un papel activo en la gestión de sus territorios.
Este propósito se despliega en cuatro orientaciones estratégicas que responden a las problemáticas identificadas en el diagnóstico:
1. Consolidar y fortalecer el inventario de bienes baldíos y bienes fiscales patrimoniales para la redistribución de la tierra.
2. Avanzar en una mayor redistribución de la propiedad de la tierra para la población rural, en favor de comunidades campesinas, pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras sin acceso a la tierra o con extensiones insuficientes.
3. Reducir la informalidad en la tenencia de la tierra para las comunidades campesinas, pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
4. Fortalecer el proceso de la restitución de tierras despojadas y abandonadas como consecuencia del conflicto armado.
Estos cuatro ejes estratégicos deben implementarse a partir de los contextos históricos, sociales, económicos y políticos de los territorios rurales. Para ello se articularán con las estrategias de territorialización definidas para las cinco regiones y con los ocho subsistemas del SNRADR, mediante una acción interinstitucional e intersectorial coordinada.
Esta Comisión, en su segunda sesión realizada el pasado 19 de septiembre de 2024, acordó que, a través de los Comités de Reforma Agraria, se articularán acciones con el sector privado en búsqueda de un enfoque integral para el desarrollo e intervención en cada una de las regiones del país, así:
11.098 predios (equivalentes a 610.793 hectáreas), con títulos emitidos por este Gobierno pendientes de registro; 2.630 predios (298.750 hectáreas) titulados por gobiernos anteriores y registrados durante el periodo actual. Finalmente, se contabilizan 32 predios que suman 66.591 hectáreas, correspondientes a procesos de reglamentación de uso en sabanas y playones comunales.
3.1.4. El despojo y abandono de tierras involucradas en procesos de restitución En concordancia con lo señalado en el CONPES 4184 de 2026, persisten deficiencias estructurales tanto en el trámite de los procesos de restitución de tierras como en el cumplimiento de las sentencias emitidas. Este proceso, enmarcado en la Ley 1448 de 2011, ha tenido un avance insuficiente frente a la magnitud de los casos pendientes y a los tiempos que demanda un modelo de justicia agraria que comprende las fases administrativas, judicial y posfallo. La Corte Constitucional, en la Sentencia C‑588 de 2019, ya había advertido esta insuficiencia, al señalar la distancia entre los objetivos de la política y su materialización efectiva.
A pesar de los esfuerzos institucionales, persisten cuellos de botella que limitan la efectividad de la restitución como componente central de la justicia agraria. Para 2025, la URT había inscrito 13.803.078 hectáreas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y presentado ante la jurisdicción el 96,9 % de estas solicitudes. Sin embargo, el avance material continúa siendo limitado. Solo se ha cumplido alrededor del 43 % de la meta de entrega efectiva de tierras a las víctimas, lo que evidencia una brecha persistente entre el trámite institucional de las solicitudes y la materialización real de la restitución en los territorios.
Con corte al 13 de mayo de 2026, el Gobierno actual ha inscrito 8.625.271 hectáreas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). De este total, 8.250.742 hectáreas corresponden a la ruta étnica y 374.528 hectáreas a la ruta individual. Asimismo, se han presentado ante los jueces demandas por 8.635.866 hectáreas. Durante el periodo 2022–2026, los fallos judiciales han reconocido 547.270 hectáreas, de las cuales 384.418 hectáreas cuentan ya con entrega material efectiva. Este tramo final del proceso restitutivo y el que garantiza el restablecimiento real de los derechos territoriales de las víctimas.
A pesar de estos avances, en los procesos específicos de restitución de tierras persisten altos niveles de congestión procesal. Miles de hectáreas y solicitudes permanecen en trámite sin sentencia definitiva, y numerosas familias campesinas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras siguen a la espera de que sus casos transiten de la fase administrativa a la judicial y en consecuencia, a la entrega material de los predios. Esta situación prolonga condiciones de vulnerabilidad y retrasa el restablecimiento pleno de los derechos territoriales. Por ello, resulta necesario fortalecer la capacidad institucional, mejorar la articulación interinstitucional y acelerar los procesos para garantizar una justicia agraria efectiva y oportuna.
3.2. Propósito estratégico de la propuesta de plan en materia de acceso a tierras y territorios
I. En la región Amazónica se impulsará el corredor de estabilización de la frontera agrícola
o Plan de Estabilización de la Amazonía. Esta estrategia comprende procesos de regularización de la ocupación campesina en las zonas de reserva forestal de la Ley 2da de 1959, la constitución de Zonas de Reserva Campesina, la delimitación de distritos de producción agropecuaria y de la frontera de los Parques Nacionales Naturales, el desarrollo de Concesiones Forestales Campesinas, y el impulso de proyectos de restauración de los ecosistemas, impulso de las entidades territoriales indígenas, entre otros. II. En la región Orinoquía se pondrá en marcha la estrategia de ordenamiento productivo
articulado entre Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y la agroindustria.
Transformar la estructura agraria desigual del país mediante la activación y articulación de los mecanismos destinados de adquisición, recuperación de tierras, redistribución y acceso a tierras, aguas y bienes comunes naturales en los distintos territorios rurales. Esta transformación busca Página 54 de 101 Página 53 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 III. En la región Pacífica y región Insular se establece la estrategia de Territorios Interculturales para la Paz, a partir del reconocimiento de la coexistencia de grupos poblacionales culturalmente diversos y de la garantía de los derechos territoriales de los grupos étnicos. IV. En la región Andina se impulsa la estrategia de Seguridad Jurídica para la Protección de la Producción de Alimentos, encaminada a garantizar el derecho humano a la alimentación y nutrición adecuada en el país. V. En la región Caribe, la implementación de la estrategia de Distritos Agrarios en los Fortalecer el convenio de adquisición de tierras con la Federación Nacional de Ganaderos, en el marco de la compra directa por oferta voluntaria Adelantar la gestión catastral sobre los bienes rurales privados objeto de oferta, para facilitar su incorporación a los procesos de adquisición.
Garantizar la aprehensión material de los predios en proceso de compra o ya adquiridos, con el fin de asegurar su disponibilidad y destinación efectiva en el marco de los procesos de Reforma Agraria.
3.2.1.2. Acciones estratégicas en materia de transferencias de predios rurales sin erogación Avanzar en el saneamiento jurídico, técnico y catastral de los predios rurales extintos provenientes del FRISCO.
Gestionar la transferencia gratuita a la ANT de los predios extintos.
Avanzar en los procesos de extinción a valor cero establecidos en el Decreto 888 de 2025.
Implementar una estrategia de donaciones de predios rurales, acompañada de y su correspondiente saneamiento.
Fortalecer la gestión catastral de los predios rurales transferidos por SAE, incluyendo la suscripción ágil de los otro sí cuando existan diferencias de áreas.
3.2.1.3. Acciones estratégicas en materia de procesos especiales agrarios Núcleos Territoriales de Reforma Agraria, dirigida a implementar mecanismos eficaces para la adquisición de tierras mediante la compra por oferta voluntaria. Esta estrategia se, enfoca en zonas con alta concentración de tierra improductiva o subutilizada, con el propósito de democratizar el acceso a la tierra para la población campesina y activar procesos productivos rentables, sostenibles e incluyentes.
En ese orden, a continuación se desarrollan los cuatro ejes estratégicos que guiarán la reingeniería y el fortalecimiento de la institucionalidad agraria durante el periodo 2026–2036. Estos guardan relación con las particularidades de cada región, con las apuestas de territorialización definidas en la segunda sesión de la Comisión Intersectorial de Reforma Agraria, y con las estrategias establecidas en el Documento CONPES 4184 de 2026, 3.2.1. Objetivo estratégico 1: Consolidar y fortalecer el inventario de bienes baldíos y bienes fiscales patrimoniales para la redistribución de la tierra La disponibilidad y claridad sobre los bienes baldíos y fiscales patrimoniales constituye la base operativa de la redistribución de la tierra. Durante décadas, la ausencia de un inventario depurado, actualizado y articulado con los sistemas catastral y registral ha limitado la capacidad del Estado para disponer de estos bienes con fines de reforma agraria. Este propósito busca robustecer dicho inventario, garantizar seguridad jurídica y ampliar la oferta pública de tierras, con prioridad en los territorios con mayores niveles de concentración de la propiedad y rezago en el acceso a la tierra.
3.2.1.1. Acciones estratégicas en materia de adquisición directa de tierras por oferta voluntaria Tramitar los procesos de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015 y la SU288 del 2022.
Adelantar los procesos de clarificación de la propiedad.
Ejecutar procedimientos de expropiación agraria y extinción administrativa del dominio, cuando se evidencie incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad Aplicar las figuras de caducidad administrativa, revocatoria y reversión de la titulación, en los casos en que proceda conforme al régimen agrario vigente.
Presentar las demandas correspondientes de los procesos agrarios tramitados bajo el Decreto Ley 902 de 2017.
Garantizar la aprehensión material de los predios objeto de procesos agrarios, cuando existan actos administrativos definitivos a favor de la Nación.
Desarrollar una estrategia de intervención en la Orinoquia mediante Zonas de Desarrollo Empresarial (ZDE).
3.2.2. Objetivo estratégico 2: Redistribución de la propiedad de la tierra La redistribución efectiva de la tierra es un componente esencial de la Reforma Rural Integral y un mecanismo para reducir la desigualdad agraria, fortalecer la economía campesina, familiar, étnica y comunitaria y garantizar el acceso equitativo a los medios de producción. Este propósito busca asegurar que los predios adquiridos, recuperados o puestos a disposición del Estado lleguen Fortalecer los convenios de adquisición de predios rurales con vocación agropecuaria provenientes del FRISCO y del Fondo de Reparación para las Víctimas.
Avanzar en la gestión catastral de los predios objeto de enajenación temprana, incluyendo avalúos, aclaración de áreas y definición de cabida y linderos.
Disponer recursos del Presupuesto General de la Nación para la adquisición de predios provenientes de estos fondos.
Implementar la estrategia de Núcleos Territoriales de Reforma Agraria, con el fin de priorizar zonas con alta concentración de la tierra y menores índices de informalidad predial.
Página 56 de 101 Página 55 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 37 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL a las familias, comunidades y pueblos que los necesitan, mediante procesos de adjudicación transparentes, oportunos y acompañados de condiciones productivas. avanzar en la identificación, protección, titulación, formalización, saneamiento y reconocimiento de derechos, consolidando un sistema de propiedad rural claro.
3.2.2.1. Acciones estratégicas en materia de entrega de predios del Fondo de Tierras 3.2.3.1. Acciones estratégicas en materia de formalización de la mediana y pequeña propiedad rural Titular predios baldíos con ocupación previa, mediante el reconocimiento de derechos en zonas con Barrido Predial Masivo, así como avanzar en la atención del rezago de las solicitudes por demanda y en las estrategias de descongestión.
Formalizar la propiedad privada rural sobre predios privados rurales.
Adjudicar predios baldíos a entidades de derecho público, en especial para el desarrollo de obras de infraestructura pública de las comunidades víctimas del conflicto armado con planes de retornos y reubicaciones y de reparación colectiva.
Reconocer sentencias de pertenencia conforme a la Sentencia de Unificación 288 de 2022.
3.2.3.2. Acciones estratégicas en materia de formalización de territorios colectivos étnicos Avanzar en la entrega provisional de los predios rurales adquiridos y recuperados.
Adjudicar de manera definitiva los predios rurales mediante programas especiales de acceso a la tierra, como el programa para la producción de alimentos, el programa especial para mujeres rurales, el programa especial para jóvenes rurales, el programa especial para sujetos de reparación colectiva, el programa especial para los firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación y programa especial para atender las emergencias por desastres y programa especial de compra de tierras a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
Garantizar el funcionamiento de los comités de selección para la adjudicación definitiva.
Reglamentar los programas especiales de adjudicación.
Avanzar en la superación del rezago de los procesos de protección de territorios indígenas y constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras. Consolidar el Registro Especial de Sujetos de Ordenamiento, como instrumento para la adjudicación mediante asignación de derechos.
Actualizar la metodología de cálculo de la Unidad Agricola Familia por Unidades Físicas Homogéneas.
3.2.2.2. Acciones estratégicas en materia del componente productivo en la entrega y adjudicación de tierras Establecer e implementar medidas y mecanismos de efectiva identificación de los territorios indígenas para su protección.
Avanzar en los procesos de protección, constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.
Avanzar en la titulación, ampliación y saneamiento de territorios colectivos a favor de comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras.
Avanzar en la adecuación normativa para la adquisición de tierras con enfoque diferencial en favor de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Implementar el programa especial de compra de tierras a favor de los pueblos y comunidades indígenas. Decreto 698 de 2026.
Implementar el programa especial de adquisición de tierras para el pueblo Rrom Avanzar en la implementación de una ruta diferencial de acceso a tierras para el pueblo raizal.
Implementar la estrategia de territorios culturales acordada en la segunda sesión de la Comisión Intersectorial del SNIRADR.
3.2.3.3. Acciones estratégicas en materia de asignación de derechos de uso en áreas inadjudicables Implementar los programas productivos previstos en el Decreto 1322 de 2024, incluidas las convocatorias de Sembrando Vida de la ANT.
Aumentar la formulación y ejecución de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural en los predios objeto de adjudicación.
Desarrollar la estrategia de Distritos Agrarios, orientada a garantizar la integralidad de la entrega de tierras en las zonas priorizadas como la Región Caribe, el Magdalena Medio y el Huila, especialmente en territorios con mayor dinamismo del mercado de tierras, Implementar medidas de comercialización, apoyo a la asociatividad y adecuación de tierras.
3.2.3. Objetivo 3: Formalización de la propiedad rural La formalización de la propiedad rural es fundamental para garantizar seguridad jurídica, promover la inversión productiva y fortalecer el ordenamiento territorial. La persistencia de altos niveles de informalidad limita el acceso al crédito, dificulta la planificación del uso del suelo y genera vulnerabilidad jurídica para millones de sujetos populares del campo. Este propósito busca Regularizar derechos de uso en Zonas de Reserva Forestal, Territorios Campesinos Agroalimentarios y otras territorialidades campesinas, a partir de la ruta establecida en el Acuerdo 315 de 2023 del Consejo Directivo de la ANT o el que haga sus veces.
Adelantar procesos de deslinde de tierras de la Nación, con el finde recuperar bienes de uso público objeto de procesos de reglamentos de uso.
Página 58 de 101 Página 57 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Articular acciones con el IGAC, la ANT, la SNR y las autoridades ambientales, para asegurar la entrega oportuna de los insumos técnicos requeridos en la práctica de pruebas en sede judicial.
3.2.4.3. Acciones estratégicas en materia de avance en la fase del posfallo Garantizar la entrega material efectiva de los predios restituidos a través de los jueces promiscuos municipales.
Coordinar con la ANT el cumplimiento de las órdenes judiciales de adjudicación de predios baldíos. en el marco de las sentencias de restitución de tierras.
Avanzar en el cumplimiento de las medidas de reparación integral, rehabilitación y garantías de no repetición, a través del cumplimiento oportuno de alivios pasivos, subsidios de vivienda y acceso a servicios.
Fortalecer la articulación entre el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y el SNRADR, para avanzar en el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Implementar proyectos productivos, adecuación de tierras, acceso a crédito y asistencia técnica.
Tramitar los procesos de reglamentación del uso de sabanas y playones comunales.
Crear una estrategia de coordinación entre la nación, las autoridades administrativas y las del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el ordenamiento del territorio y maritorio.
Fortalecer la coordinación de competencias para la gestión, uso y manejo de las aguas y los bienes de uso público en el marco de la implementación del decreto 1275 del 2024 sobre autoridad ambiental indígena.
Otorgar contratos o de derechos de uso sobre baldíos reservados no adjudicables.
Desarrollar estrategias de ordenamiento territorial en la Orinoquia y la Amazonía alrededor de la implementación de territorialidades campesinas y la implementación de proyectos que autoricen derechos de uso sobre bienes naturales comunes, como las Concesiones Forestales Campesinas.
Avanzar en la formulación de iniciativas legislativas que permitan titular predios ubicados en la Áreas de Reserva Forestal bajo criterios de conservación ambiental.
3.2.4. Objetivo 4: Fortalecer la política pública de restitución de tierras La restitución de tierras es un pilar de la justicia agraria y de la reparación integral a las víctimas del despojo y abandono forzado. Aunque se han logrado avances en la inscripción, judicialización y cumplimiento de sentencias, persisten rezagos significativos y una congestión procesal que limita la materialización efectiva de los derechos. Este propósito busca acelerar los trámites administrativos y judiciales, garantizar el cumplimiento del posfallo y asegurar la entrega material de los predios.
3.2.4.1. Acciones estratégicas en materia del trámite administrativo bajo las rutas individual y colectiva Habilitar las zonas con solicitudes de restitución que no han sido microfocalizadas por razones de seguridad, con el fin de avanzar en el trámite de restitución de tierras.
Avanzar en el trámite de solicitudes de inscripción del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Impulsar el trámite judicial de los casos de restitución de tierras con morosidad en juzgados y tribunales especializados.
3.2.4.2. Acciones estratégicas en materia de avance en el trámite judicial de los procesos de restitución de tierras Impulsar procesalmente las demandas presentadas.
Promover la acumulación procesal de los casos de restitución de tierras con ruta colectiva campesina y la ruta étnica.
Coordinar con jueces y magistrados especializados la realización oportuna de inspecciones judiciales, audiencias de testimonios e interrogatorios.
Página 59 de 101 Página 60 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL 4.2. Degradación de la base ecológica de la producción El modelo ha erosionado los tres soportes ecológicos de la producción de alimentos: el suelo, el agua y la agrobiodiversidad. En materia de suelos, cerca del 40 % de la superficie continental e insular presenta algún grado de erosión (45,3 millones de hectáreas), el 46,6 % del territorio es susceptible a procesos de degradación y alrededor del 15 % registra salinización asociada al uso intensivo de agroquímicos (IDEAM, MADS y U.D.C.A., 2015; IDEAM, 2022). A escala global, cada año se pierden entre 25.000 y 40.000 millones de toneladas de suelo fértil (FAO, 2015). El enfoque heredado de la Revolución Verde concibió el suelo como soporte inerte; los enfoques agroecológicos contemporáneos lo reconocen, por el contrario, como un sistema vivo cuya fertilidad y resiliencia dependen de procesos ecológicos dinámicos (Sánchez de Prager, 2018).
En cuanto al agua, el sector agropecuario concentra cerca del 82 % de las extracciones del país, pero cerca del 90 % del riego se realiza por gravedad, con altas pérdidas y salinización; de unas 900.000 hectáreas con infraestructura de riego instalada, solo cerca de 297.000 están en uso efectivo (FAO, 2022). La contaminación por agroquímicos y vertimientos agrava la situación: apenas el 22 % de las cabeceras municipales cuenta con tratamiento adecuado de aguas residuales. Asimismo, el manejo inadecuado del agua en la agricultura está asociado a riesgos estructurales como la degradación de cuencas hidrográficas —especialmente en la Amazonía, Magdalena- Cauca y Atrato—, la inequidad en el acceso al recurso, los impactos del cambio climático y la ausencia de sistemas integrales de gestión (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2023). En este contexto, las grandes agroindustrias concentran el uso del agua, mientras la ACFEC carece de infraestructura para riego eficiente.
A estos factores se suman los impactos climáticos: Según el Banco de la República (2021), entre 2008 y 2018 cerca de 500 municipios enfrentaron sequías por El Niño, y entre 200 y 400 sufrieron lluvias extremas asociadas a La Niña. La Estrategia Climática de Largo Plazo de Colombia (E2050) estima que la pérdida anual esperada por riesgos asociados al cambio climático asciende a aproximadamente 4,03 billones de pesos (≈ USD 1.100–1.200 millones), incluyendo impactos significativos en el sector agropecuario. Estos impactos se reflejan principalmente en la reducción de la producción agrícola por sequías, inundaciones y otros eventos extremos, con pérdidas recurrentes en ingresos de los productores. Modelaciones sectoriales evidencian pérdidas anuales en cultivos como maíz y arroz del orden de decenas de miles de millones de pesos, lo que confirma la alta vulnerabilidad del sistema agroalimentario frente a la variabilidad climática.
Respecto de la agrobiodiversidad, desde inicios del siglo XX ha desaparecido cerca del 75 % de la diversidad genética de los cultivos (FAO, 1999). En Colombia, la expansión de monocultivos, la presión de los sistemas formales de semillas, expansión de sistemas agroindustriales homogéneos a escala global, la expansión de la ganadería extensiva, y el debilitamiento de los sistemas tradicionales han acelerado la pérdida de semillas nativas y criollas y de los parientes silvestres y conocimientos asociados (AGROSAVIA, 2021). La Corte Constitucional, en la Sentencia T-247 de 2023, advirtió que el Estado no ha adoptado una actuación integral y diferenciada para mitigar las afectaciones bioculturales de los pueblos indígenas por la pérdida de Capítulo 4 Producción agrícola y pecuaria para la vida: soberanía alimentaria, democratización del acceso a activos productivos y adaptación al cambio climático 4.1. Introducción: Transformación productiva para la vida La transformación productiva del campo colombiano se concibe como una política orientada a restaurar la vida y enfrentar una crisis estructural y civilizatoria que afecta la forma en la que la sociedad ha organizado la economía, la política, la relación de los seres humanos con la naturaleza y la relación entre seres humanos. En este capítulo se aborda la expresión específica del modelo productivo agropecuario y propone su transformación.
Durante más de medio siglo, Colombia consolidó un modelo agropecuario basado en monocultivos extensivos, ganadería de baja productividad y alta dependencia de insumos de síntesis química. Impulsado por la Revolución Verde, este modelo priorizó la maximización de rendimientos de corto plazo sin atender los límites ecológicos y sistémicos del territorio, acentuó la desigualdad y comprometió servicios ecosistémicos esenciales. El resultado es un conflicto de uso del suelo de gran escala: mientras cerca de 8 millones de hectáreas tienen vocación ganadera, la ganadería ocupa alrededor de 38 millones —casi cinco veces más—, y solo el 35 % de los suelos con aptitud agrícola se aprovecha efectivamente para ese fin. La UPRA estima que 17,23 millones de hectáreas (15 % del territorio) presentan conflictos por subutilización, ociosidad o improductividad en predios presuntamente privados.
A ello se suma una elevada dependencia de insumos importados: el mercado de agroinsumos mueve cerca de $4,94 billones anuales y, sin yacimientos significativos para producir fertilizantes, el país queda expuesto a la volatilidad internacional; los agroquímicos y fertilizantes llegan a representar hasta el 35 % del costo de producción por hectárea en varios rubros de la canasta familiar. El sistema agroalimentario resultante es altamente vulnerable, concentra el valor agregado en largas cadenas de intermediación y es frágil frente a los choques climáticos y económicos (PNUD, 2011; Machado, 2017).
Estas dinámicas se vieron agravadas por factores estructurales como la concentración de la tierra, la baja inversión pública en infraestructura rural, la fragmentación institucional en la gestión del agua y el suelo, y la limitada articulación entre política ambiental y política agraria. El primer monitoreo de conflictos de función social y ecológica de la tierra realizado por la UPRA identificó que 17,23 millones de hectáreas —equivalentes al 15% del territorio nacional— presentan conflictos por subutilización, ociosidad o improductividad en predios presuntamente privados. El resultado ha sido la configuración de un sistema agroalimentario altamente vulnerable, caracterizado por la concentración del valor agregado en cadenas largas de intermediación y la fragilidad frente a la variabilidad climática y a choques económicos externos (PNUD, 2011; Machado, 2017).
Página 62 de 101 Página 61 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 pérdida de materia orgánica y reducción de la capacidad productiva del territorio (UPRA, 2020). Desde el punto de vista productivo, la región concentra más de 10 millones de hectáreas destinadas a ganadería extensiva, gran parte de ellas con baja productividad, lo que limita el aprovechamiento agrícola del territorio (UPRA; DANE – Censo Nacional Agropecuario).
De acuerdo con análisis agroclimáticos del IDEAM, amplias áreas agrícolas del Caribe presentan riesgos por exceso de humedad, sequías prolongadas y eventos climáticos extremos que afectan la productividad agrícola y pecuaria (IDEAM, 2022). En conjunto, la degradación de suelos, la irregularidad hídrica y la baja diversificación productiva ha limitado la capacidad del Caribe para consolidar sistemas agroalimentarios resilientes. sus semillas. Situación que también afecta a las campesinas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en tanto el territorio no puede ser entendido como únicamente como factor productivo sino como reproductivo de la vida donde los ecosistemas la cultura cuida a la naturaleza, y la naturaleza da vida a la cultura. Especialmente para los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas raizales y palenqueras, la producción no se reduce a la generación de bienes económicos, sino que implica la producción de vida, el equilibrio ambiental y espiritual y el sostenimiento cultural.
4.3. La ACFEC: Sujeto y base del sistema agroalimentario La Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC) es el núcleo del sistema agroalimentario colombiano. Produce entre el 70 % y el 83 % de los alimentos consumidos en el país, concentra el 75 % de las unidades productivas y el 57 % del empleo rural (UPRA, 2024; DNP, 2015). Sin embargo, es también la población con menor acceso a la tierra, crédito, infraestructura y tecnología, y la más expuesta al cambio climático y a la volatilidad de precios. Por ello, el fortalecimiento de la ACFEC, como sujeto activo de transformación, es la condición central para garantizar soberanía alimentaria, abastecimiento estable y justicia territorial.
4.4. Diagnóstico regional de la crisis productiva y ecológica del sistema agroalimentario en Colombia Esta crisis productiva no se manifiesta de forma homogénea: el Caribe enfrenta sobreutilización ganadera, salinización y desertificación; la región Andina, intensificación en ladera y presión sobre páramos que abastecen de agua a más del 70 % de la población; la Orinoquía, expansión agroindustrial sobre sabanas; y la Amazonía, deforestación asociada a la ganadería extensiva (en 2023 concentró más del 55 % de la deforestación nacional).
Estos territorios de mayor degradación del suelo, el agua y la naturaleza coinciden con aquellos donde la tierra está más concentrada, el Estado ha tenido menor presencia y se concentra la violencia de actores armados. De ahí el principio que ordena este capítulo: sin justicia ecológica no hay justicia agraria (DNP, 2015; Comisión de la Verdad, 2022; IDEAM, 2022). A continuación, se presenta un diagnóstico regional que aporta elementos para el análisis y para la definición de acciones concretas.
II. Región Andina
La región Andina concentra cerca del 70 % de la producción agrícola del país, incluyendo cultivos estratégicos como café, papa, frutas, hortalizas y caña panelera, que constituyen la base de la agricultura campesina y de las economías de los sujetos populares del campo. Sin embargo, también concentra una parte importante de los procesos de degradación de suelos asociados a la agricultura en ladera, la intensificación productiva y la expansión de monocultivos. En Colombia se estima que 34 millones de hectáreas presentan algún grado de erosión, gran parte de ellas ubicadas en zonas montañosas andinas. A ello se suma el uso intensivo de agroquímicos, la presión urbana sobre suelos agrícolas y la expansión de la frontera agropecuaria, que han profundizado la pérdida de fertilidad de los suelos y el deterioro de cuencas hidrográficas.
La región enfrenta además riesgos asociados a la erosión genética de la agrobiodiversidad, especialmente sobre variedades nativas y criollas de maíz, en un territorio caracterizado por una alta diversidad de pisos térmicos, microclimas y sistemas agrícolas tradicionales conservados por comunidades campesinas y pueblos étnicos. Asimismo, alberga ecosistemas estratégicos como los páramos y bosques altoandinos, fundamentales para la regulación hídrica nacional: Colombia concentra cerca del 50 % de los páramos del mundo, los cuales abastecen de agua a más del 70 % de la población colombiana. La expansión de actividades agropecuarias en zonas de alta montaña, sumada a la creciente incidencia de eventos climáticos extremos asociados a El Niño y La Niña, incrementa la vulnerabilidad de los sistemas productivos y refuerza la necesidad de avanzar hacia modelos que articulen producción de alimentos, conservación de la biodiversidad, restauración de suelos y protección del agua.
I. Región Caribe
Aquí es central los conflictos de uso del suelo, derivados de la sobreutilización, la expansión de la ganadería extensiva y la alta vulnerabilidad climática. La región presenta algunos de los niveles más altos de degradación de suelos en el país, cerca del 40 % de los suelos registra algún grado de degradación, asociado principalmente a prácticas de manejo inadecuadas, deforestación y uso ganadero intensivo (IGAC e IDEAM, 2015).
En departamentos como Córdoba, Sucre, Cesar y La Guajira, amplias áreas con vocación agrícola se destinan a sistemas ganaderos de baja productividad. Esto genera compactación de suelos,
III. Región Orinoquía
La Orinoquía constituye una de las principales fronteras de expansión agropecuaria del país y cuenta con más de 25 millones de hectáreas de sabanas naturales, una parte creciente de las cuales ha sido transformada en sistemas agroindustriales (UPRA, 2025). Durante las últimas décadas, la región ha registrado una expansión significativa de monocultivos de palma de aceite, maíz y soya, impulsados por inversiones agroindustriales en la Altillanura colombiana (UPRA, 2019). Aunque este proceso ha dinamizado ciertos sectores productivos, también ha generado profundas transformaciones sobre los ecosistemas de sabana y sabanas inundables.
Página 63 de 101 Página 64 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 39 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Los suelos de la región presentan condiciones de alta acidez y baja fertilidad natural, lo que ha incentivado el uso intensivo de fertilizantes químicos y enmiendas para viabilizar la producción agrícola a gran escala (AGROSAVIA, 2018). Como resultado, extensas áreas de sabanas naturales han sido convertidas en sistemas agrícolas homogéneos, reduciendo la diversidad ecológica del paisaje, alterando su estructura natural y modificando los ciclos hidrológicos regionales (IDEAM, 2021). Estos procesos plantean el desafío de armonizar el potencial productivo de la región con la conservación de ecosistemas estratégicos, la gestión sostenible del suelo y la protección de los servicios ecosistémicos asociados al agua y la biodiversidad.
IV. Región Amazonía La Amazonía colombiana concentra algunos de los mayores desafíos ambientales y agrarios del país. En 2023, Colombia registró 79.256 hectáreas deforestadas, de las cuales 44.274 hectáreas (55,9 %) se ubicaron en esta región, consolidándola como el principal foco nacional de pérdida de bosque. La frontera agropecuaria amazónica alcanza aproximadamente 8,18 millones de hectáreas, pero cerca del 66 % de esta superficie se encuentra condicionada por restricciones ambientales, lo que refleja la alta fragilidad ecológica del territorio.
La deforestación se concentra especialmente en municipios donde convergen la apertura de vías ilegales, el acaparamiento de tierras, la expansión de la ganadería extensiva y las economías ilícitas, factores que impulsan la transformación acelerada del bosque amazónico. La conversión de bosques en pastizales de baja productividad constituye uno de los principales retos para la sostenibilidad ambiental del país, no solo por la pérdida de biodiversidad y servicios ecosistémicos, sino también por su impacto sobre la regulación climática, el ciclo hidrológico y la capacidad de Colombia para cumplir sus compromisos de mitigación del cambio climático (IDEAM, 2024; UPRA). participando con menos del 1% de los inventarios nacionales en ganadería bovina, porcina y bufalina. Se trata, en su mayoría, de producción de traspatio y sin transformación agroindustrial local, lo que refuerza la dependencia de proteína animal importada del continente y limita el desarrollo de cadenas productivas propias.
El cuadro resultante es el de una base productiva agropecuaria débil y periférica frente a una economía dominada por el turismo y el comercio, en un territorio con inseguridad jurídica sobre la tierra, escasez estructural de agua potable y productiva, y una institucionalidad agraria de origen continental que “carece de un enfoque insular y marítimo". Esta fragilidad productiva compromete directamente la soberanía y la seguridad alimentaria del archipiélago, agravada por el fallo de la CIJ de La Haya, el impacto del huracán Iota sobre cultivos y sistemas tradicionales de agua, y la pérdida de relevo generacional en las prácticas agrícolas y pesqueras raizales.
4.5. Justificación estratégica de la intervención La transformación productiva es indispensable porque la justicia social y la justicia ambiental son inseparables: no hay redistribución sostenible de la tierra si la base ecológica que la sostiene se sigue degradando, ni soberanía alimentaria si quienes producen los alimentos carecen de activos para hacerlo. Este capítulo materializa las cinco funciones de la Reforma Agraria (5R): redistribuye los activos productivos —no solo la tierra, sino el agua, el crédito, la maquinaria y la infraestructura—; restaura y renueva la base ecológica mediante la transición agroecológica; reconoce los saberes y las semillas de los pueblos y comunidades; restituye capacidad productiva a los territorios despojados; y reúne a los sujetos populares del campo en formas asociativas capaces de sostener la transformación.
En ese sentido, la Reforma Agraria se plantea como una transición productiva orientada a la vida. Su núcleo es la restauración de la estructura ecológica del territorio y la transición hacia la agroecología como modelo de producción. Desde allí, fortalece la ACFEC y articula una agroindustria que, lejos de desplazarla, la integra como protagonista del desarrollo territorial. El horizonte de este proceso son los sistemas territoriales de abastecimiento agroalimentario, eje central de la lucha contra el hambre.
El objetivo es reconstruir la base ecológica de la producción agropecuaria y consolidar sistemas agroalimentarios resilientes, justos y sostenibles, capaces de garantizar soberanía alimentaria, bienestar rural y sostenibilidad ambiental. En 2026, Colombia contará con sistemas agroalimentarios sustentados en una ACFEC fortalecida con acceso efectivo a activos productivos, en una base ecológica en recuperación —suelos vivos, agua bien gestionada y agrobiodiversidad protegida— y en una agroindustria territorial que agrega valor en las regiones. La producción de alimentos habrá dejado de organizarse en torno a la acumulación extractiva para organizarse en torno a la vida, garantizando el Derecho Humano a la Alimentación, el bienestar rural y la sostenibilidad ambiental.
V. Región Insular
La producción agrícola en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es de pequeña escala, orientada mayoritariamente al pancoger (yuca, plátano, ñame, batata, coco) y con escasa tecnificación. En Providencia se mantienen la agricultura y la pesca como actividades vivas, mientras que en San Andrés el turismo desplaza los usos tradicionales de la tierra y profundiza la dependencia de alimentos importados. El área sembrada en Providencia apenas alcanza 54 hectáreas, concentradas en coco, yuca, plátano, patilla y batata, un patrón productivo que no logra abastecer la demanda local ni competir con los precios de los productos importados. A esto se suman, sobrecostos extremos en insumos, especulación de precios y barreras sanitarias y fitosanitarias del ICA y el INVIMA diseñadas desde una lógica continental que no reconoce las condiciones insulares.
El componente pecuario concentra su atención en la pesca artesanal como actividad productiva central del pueblo raizal. El inventario de especies pecuarias del departamento en 2023 registraba 1.574 porcinos, 533 bovinos, 96 equinos, 66 ovinos y 31 caprinos, con San Andrés y Providencia Página 66 de 101 Página 65 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Por ello se trazan los siguientes objetivos estratégicos: x Democratizar el acceso a los activos productivos rurales (financiamiento, riego, maquinaria, infraestructura y bienes públicos) con enfoque diferencial hacia la ACFEC. x Reconstruir la base ecológica de la producción mediante la transición agroecológica, la recuperación de suelos y la gestión sostenible del agua y la agrobiodiversidad. x Recuperar la capacidad pública de investigación, innovación, extensión y producción de semillas para la soberanía alimentaria. x Recuperación, protección y certificación de semillas nativas y criollas, así como de quienes se encargan de esta importante labor x Desarrollar una agroindustria territorial que agregue valor en lo rural y reduzca la intermediación. x Consolidar sistemas territoriales de abastecimiento agroalimentario que acerquen al productor con el consumidor y garanticen el Derecho Humano a la Alimentación. x Fortalecer la adaptación climática y la gestión del riesgo agropecuario, con las comunidades rurales como gestoras de la transformación.
Con las siguientes transformaciones esperadas: por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, incluyendo un instrumento para pequeños productores con potencial agroexportador. x Crear y dotar Bancos Públicos de Maquinaria administrados por asociaciones campesinas, cooperativas o distritos de adecuación de tierras, con reglas de uso que aseguren su sostenibilidad, mantenimiento y reposición. x Diseñar y construir infraestructura productiva comunitaria (centros de acopio, plantas de transformación, sistemas de frío, secadoras, viveros, laboratorios, vías terciarias y centros logísticos) administrada por organizaciones de productores, para reducir pérdidas poscosecha y agregar valor. x Implementar el Plan Nacional de Riego para transitar hacia sistemas eficientes (goteo y microaspersión) articulados con cosecha de agua y manejo de salinidad, cerrando la brecha entre la infraestructura instalada y la efectivamente operativa, con dotación prioritaria para proyectos agroecológicos y de la ACFEC. x Fortalecer los procesos colectivos de transformación y agrologística para acercar al productor con el consumidor final y ampliar el acceso a las compras públicas, dando cumplimiento a la Ley 2046 de 2020, que obliga a destinar el 30 % de las compras públicas de alimentos a organizaciones de la ACFEC. x Implementar acciones de fortalecimiento organizativo y economía solidaria raizal, a partir del impulso a cooperativas y asociaciones comunitarias raizales, con redistribución equitativa de ganancias y protección de prácticas artesanales y sostenibles, de la mano con la activación de compras públicas locales de pescado artesanal para dinamizar la economía raizal.
4.6.2. Innovación, conocimiento y extensión agroecológica Esta línea reorienta el sistema de ciencia, tecnología e innovación agropecuaria y el servicio público de extensión hacia un modelo que articula el conocimiento técnico-científico con los saberes de los sujetos populares del campo, prioriza la transición agroecológica y recupera la capacidad pública de investigación y producción de semillas debilitada tras el desmonte institucional de las últimas décadas. x De un modelo extractivo y dependiente de insumos importados, a un modelo regenerativo y agroecológico que recupera suelos y autonomía productiva. x De una ACFEC sin activos ni acceso a mercados, a una ACFEC organizada, financiada y articulada a circuitos de comercialización y compras públicas. x De un sistema agroalimentario de cadenas largas e intermediación, a sistemas territoriales de abastecimiento de proximidad. x De una institucionalidad de investigación desmantelada, a una capacidad pública de fitomejoramiento, innovación y extensión agroecológica. x De un uso del agua ineficiente e inequitativo, a una gestión hídrica eficiente, gobernada con las comunidades y priorizada para la ACFEC.
4.6. Líneas estratégicas 4.6.1. Democratización de los activos productivos rurales Esta línea busca superar las limitaciones estructurales de acceso a financiamiento, infraestructura, maquinaria, riego y bienes públicos que afectan la productividad, la sostenibilidad y la resiliencia de la ACFEC y de pequeños y medianos productores, articulando el financiamiento con el ordenamiento productivo y la gestión integral del riesgo. x Institucionalizar un sistema de financiamiento agropecuario diferencial que integre, en un solo paquete, crédito subsidiado, coberturas de precio y tasa de cambio, garantías, aseguramiento y asistencia técnica, con criterios de focalización para la ACFEC aprobados x Reorientar el servicio público de extensión agropecuaria hacia la gestión sostenible de suelo, agua, biodiversidad y clima, mediante promotores locales, escuelas territoriales y una Escuela de Formación en Agroecología, con un sistema de seguimiento que mida capacidades generadas y pertinencia territorial. x Crear un Programa Nacional de Fitomejoramiento que use los bancos de germoplasma de la nación para producir semillas adaptadas a las necesidades de la ACFEC y la agroindustria, mediante investigación-acción participativa, reduciendo la dependencia de semillas importadas y asegurando la autonomía nacional en semillas. x Establecer una Estrategia Nacional de Investigación e Innovación Agroecológica que transforme el enfoque de Agrosavia, ICA y AUNAP, articule saberes tradicionales y ciencia, e implemente fincas escuela demostrativas, proyectos de investigación-acción participativa y un banco de experiencias sistematizadas y georreferenciadas.
Página 67 de 101 Página 68 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL x Garantizar la interoperabilidad y el acceso público de los sistemas de información agroalimentarios —incluido el Inventario de Bienes Públicos Rurales— como insumo para la planificación productiva y las redes de abastecimiento. x Crear un Fondo de estabilización y retención de material genético pecuario, activado por alertas tempranas de inventario, para evitar el sacrificio y la exportación de hembras y reproductores, proteger el inventario genético y estabilizar los precios de la proteína animal.
4.6.3. Reconversión productiva y transición agroecológica Está línea estratégica se enfoca en garantizar la salud y funcionalidad de los suelos como sistemas vivos, base fundamental para el éxito de la Reforma Agraria y de la soberanía alimentaria. Orienta el ordenamiento productivo hacia prácticas regenerativas y sostenibles, articulando acciones como el acceso y formalización de tierras con enfoque agroecológico, la integración de instrumentos de planificación rural, la declaratoria de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPAs), la incorporación de la agroecología en los PDET y la sustitución progresiva de insumos químicos por bioinsumos.
Estas acciones se complementan con la creación de biofábricas comunitarias y con incentivos financieros y apoyos integrales, así como con la inclusión de la agroecología en los instrumentos de planificación. En conjunto, buscan consolidar un modelo productivo que regenerativo que recupere suelos degradados, reduzca la erosión y fortalezca la resiliencia frente al cambio climático. x Aumentar la declaratoria de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) como determinantes del ordenamiento territorial, con la meta de proteger cerca del 50 % de los suelos agrícolas nacionales, e incorporar la agroecología y la cartografía de suelos vivos en los instrumentos de planificación rural (POSPR, catastro multipropósito, zonificación por aptitud y meta de cero deforestaciones). x Implementar planes de sustitución gradual de insumos de síntesis química por bioinsumos, fortaleciendo el Programa Nacional de Bioinsumos y las biofábricas comunitarias con recursos del Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios, y retirando los insumos peligrosos prohibidos o en proceso de restricción internacional. x Construir un Plan integral de producción animal regenerativa (sistemas silvopastoriles y agrosilvopastoriles) con una NAMA de ganadería bovina sostenible orientada a transformar hasta 3,6 millones de hectáreas al 2030, articulada con el Plan de Acción de Biodiversidad 2030. x Formular una Política Pública de protección, conservación y producción de semillas nativas y criollas —en cumplimiento de la Sentencia T-247 de 2023— que fortalezca redes y casas comunitarias de semillas e incorpore las semillas nativas en las compras públicas (Ley 2046 de 2020). x Consolidar un sistema integral de planificación rural que avance en el catastro multipropósito, defina la zonificación productiva por aptitud (agua, suelo y biodiversidad) y garantice la compatibilidad con la meta de cero deforestación, articulando los instrumentos normativos y técnicos del ordenamiento rural (Decreto 3600 de 2007, lineamientos de la UPRA POT municipales e instrumentos de ordenamiento propios) mediante mecanismos interinstitucionales que aseguren la integración de la zonificación agropecuaria, la planificación social de la propiedad y criterios de sostenibilidad para el uso regenerativo y sostenible del suelo. x Incorporar la agroecología como eje transversal de la planificación rural mediante la inclusión de lineamientos y zonificación agroecológica en los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad (POSPR), la exigencia de Planes de Manejo Ambiental con enfoque agroecológico para proyectos de reforma agraria mayores a 50 ha, la implementación de Planificación Predial Participativa en territorialidades campesinas y la elaboración de Cartografía Participativa de Suelos Vivos para mapear dos millones de hectáreas con metodologías accesibles de caracterización biológica y fisicoquímica. x Fortalecer el Programa Nacional de Bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos que, con recursos del Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios, impulsa la producción local (bajo el manejo y control de las organizaciones comunitarias) de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos para mejorar la fertilidad de los suelos y reducir el uso de fertilizantes y plaguicidas de síntesis química. x Creación y operación de Mesas Territoriales de Agua en municipios priorizados para la Reforma Agraria, promoviendo acuerdos interétnicos e interculturales, la coordinación interinstitucional y la participación vinculante de las comunidades en la toma de decisiones sobre el manejo hídrico. x Implementar un enfoque de ordenamiento hídrico–productivo que integre determinantes ambientales como las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA), como criterios vinculantes para x Formular e implementar un Plan integral de transición agroecológica priorizando los núcleos de Reforma Agraria, con diversificación de agroecosistemas, sistemas agroforestales, bioinsumos, circuitos cortos y conservación de la agrobiodiversidad, en el marco del Programa Agroecológico Nacional (PAN). x Creación y/o fortalecimiento de las redes de semillas, casas comunitarias y escuelas de semillas, especialmente en los núcleos de reforma agraria; donde se promoverán los procesos de protección, conservación, mejoramiento participativo y producción de semillas. Para incentivar la conservación a través del uso, se garantizará la inclusión efectiva de las semillas nativas y criollas y los alimentos derivados, en los procesos de compras públicas (Ley 2046 2020) y los programas de fomento agropecuario. Se propone la conformación de una Cooperativa integrada por las redes de semillas nacionales, para la conservación, producción y comercialización de semillas nativas y criollas en Colombia. x Construir un Plan integral de producción animal regenerativa, articulado con sistemas agroecológicos, para promover prácticas agrosilvopastoriles y silvopastoriles, que incluya una NAMA de ganadería bovina sostenible orientada a transformar productivamente hasta 3,6 millones de hectáreas al 2030. x Asignar al menos el 30 % de las tierras redistribuidas a proyectos agroecológicos liderados por organizaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes, y consolidar un Banco de Tierras con enfoque agroecológico que priorice predios con potencial de regeneración.
Página 70 de 101 Página 69 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 las decisiones de acceso, uso y redistribución de la tierra en territorios de la Reforma Agraria. x Protección de la pesca artesanal raizal: Reconocer y proteger la pesca artesanal raizal como un derecho ancestral, una práctica cultural y un pilar fundamental de la soberanía alimentaria del archipiélago. x Protección y regulación de la pesca artesanal raizal: Garantía del cumplimiento de la Resolución 1972 de 2023 de la AUNAP y de las decisiones judiciales que reconocen la pesca raizal y establecen su manejo por parte del pueblo raizal. Esto incluye la protección de los ecosistemas marinos frente a la pesca industrial y las prácticas extractivas que amenazan su sostenibilidad y afectan los medios de vida de las comunidades raizales.
4.6.4. Desarrollo agroindustrial territorial La línea de desarrollo agroindustrial territorial busca promover una agroindustria articulada con la ACEFC, mediante procesos de transformación, industrialización, y generación de valor agregado. Para ello, combinará tecnologías de punta con tecnologías apropiadas a las condiciones territoriales, productivas y organizativas de las comunidades y los pueblos.
Esta línea también busca facilitar la inserción de la ACFEC en mercados locales, regionales, nacionales y de exportación, mediante el desarrollo y la articulación de circuitos cortos, medianos y largos de comercialización. Se orienta a reducir la intermediación, mejorar la eficiencia logística, fortalecer las organizaciones productivas y garantizar condiciones normativas, financieras e institucionales que faciliten el acceso a mercados, contribuyan al abastecimiento agroalimentario y generen mayores ingresos rurales. x Impulsar y diversificar circuitos cortos de comercialización, mercados étnicos y campesinos y compras públicas, fortaleciendo la participación directa de las asociaciones de la ACFEC y el vínculo entre productor y consumidores locales y regionales. x Fortalecer plataformas logísticas y comerciales regionales y el abastecimiento urbano, apoyadas en bienes públicos rurales y sistemas de información interoperables que reduzcan los costos de transacción. x Constituir redes locales de abastecimiento agroalimentario como instancias de planificación y encadenamiento, y actualizar los instrumentos de ordenamiento territorial (POT) en torno al abastecimiento y al Derecho Humano a la Alimentación x Impulsar la bioeconomía y los negocios verdes, fortaleciendo las cadenas de valor sostenibles y articulando la producción de la AFCEC con mercados de bienes y servicios derivados de la naturaleza, aprovechando de manera responsable la agrobiodiversidad y los productos sostenibles. x Promover la diversificación productiva y soberanía alimentaria en clave raizal, a partir de la pesca, la agricultura y el procesamiento local de alimentos. Con esto reducir la dependencia del continente, priorizando la pesca y agricultura para el consumo de la isla, garantizando la soberanía alimentaria e impulso a procesos productivos compatibles con la identidad cultural y el maritorio. x Asegurar por parte de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) el acompañamiento en la formulación, ejecución y seguimiento de proyectos productivos sostenibles en los territorios adjudicados por la Agencia Nacional de Tierras a los pueblos y comunidades étnicas. x Fortalecer proyectos productivos y de la pesca de las comunidades asentadas en territorios costeros, insulares y estuarinos, cuyas formas de vida se articulan profundamente al mar, los manglares, los ríos y las dinámicas fluvio-marinas.
4.6.6. Adaptación climática y gestión del riesgo agropecuario Esta línea tiene como objetivo fortalecer la capacidad adaptativa de los sujetos populares del campo frente a la variabilidad y el cambio climático, garantizando una distribución equitativa de beneficios y la participación en la toma de decisiones. x Implementar un programa nacional de reconversión y manejo sostenible del paisaje que transforme cinco millones de hectáreas mediante corredores agroecológicos e hídricos que conecten ecosistemas estratégicos, en articulación con el Plan de Acción de Biodiversidad 2030. x Impulsar sistemas agroforestales agroecológicos para café y cacao (190.000 hectáreas al 2035) y otros cultivos perennes, para restaurar la salud del suelo y elevar su resiliencia climática. x Implementar la gestión del riesgo climático basada en evidencia, con uso obligatorio del Sistema de Evaluación de Daños y Pérdidas (SEDyP), alertas tempranas, seguros agropecuarios e información agroclimática para la toma de decisiones prediales y territoriales. x Promover la agroindustria campesina y la bioeconomía mediante plantas de transformación de base comunitaria para cadenas como cacao, café, yuca, plátano y leche, con el fin de generar empleo rural, aumentar el ingreso campesino y reducir la intermediación. x Crear nodos regionales de transformación y plantas de beneficio para especies menores (ovinos, caprinos, peces), con asistencia técnica y sanitaria que habilite el acceso formal de la pequeña escala a las compras públicas e institucionales. x Implementar una estrategia de bioprospección y aprovechamiento de biomasas alternativas para nutrición animal y sustitución competitiva de importaciones, con criterios de ordenamiento que eviten la competencia con el consumo humano y la afectación de ecosistemas estratégicos.
4.6.5. Sistemas de abastecimiento alimentario Esta línea consolida el eje de la lucha contra el hambre: acercar la producción campesina al consumo local y urbano, reducir la intermediación y garantizar el Derecho Humano a la Alimentación.
Página 72 de 101 Página 71 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 41 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL x Desarrollar sistemas de cosecha y almacenamiento de agua adaptados al territorio (microcuencas, zanjas de infiltración, jagüeyes, captación de lluvias) para riego suplementario, recarga de acuíferos y regulación hídrica. x Consolidar la gobernanza territorial del agua mediante Mesas Territoriales de Agua en municipios priorizados, con participación vinculante de los sujetos populares del campo en las decisiones sobre el manejo hídrico. x Implementar gestión del riesgo climático basada en evidencia, mediante el uso obligatorio del Sistema de Evaluación de Daños y Pérdidas (SEDyP) para medir daños y pérdidas en los territorios priorizados de la Reforma Agraria, la activación de sistemas de alerta temprana, el acceso a seguros agropecuarios y la incorporación de información climática y agroclimática en las decisiones productivas a nivel predial y territorial. x Creación de Programa integral de Información Agroclimática: Se implementará un programa integral de procesamiento e interpretación de datos agroclimáticos nacionales e internacionales para transformar la información técnica en reportes predictivos y veraces para los productores, de manera que puedan disponer de manera permanente de herramientas para la toma de decisiones frente a la variabilidad del clima. x Implementar un sistema integral de sostenibilidad y cumplimiento ambiental en las cadenas agropecuarias, mediante la trazabilidad y formalización de actividades productivas para reducir la ilegalidad en el uso de la biodiversidad, y la gestión activa de especies exóticas invasoras dentro de los sistemas productivos con el fin de proteger los ecosistemas y mejorar la ciencia productiva.
4.7. Gobernanza y seguimiento La conducción de este capítulo corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), que articula a sus viceministerios y direcciones —Cadenas Agrícolas y Forestales, Cadenas Pecuarias, Bienes Públicos Rurales, Ordenamiento Social de la Producción, e Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria— con la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la UPRA, Agrosavia, el ICA, la AUNAP, Finagro y la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, según la naturaleza de cada acción. La articulación ambiental se realiza con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Plan de Acción de Biodiversidad 2030 y NAMA).
Para evitar competencias superpuestas, la implementación se coordina en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) y sus Comités, con despliegue territorial y participación vinculante de las organizaciones y los sujetos populares del campo.
Capítulo 5.
Justicia agraria: reparación histórica, restitución de derechos y transformación territorial 5.1. Introducción: La justicia agraria como fundamento estructural de una nueva relación entre Estado, territorio y los sujetos populares del campo.
Este capítulo desarrolla el componente de justicia agraria del Plan Decenal de Reforma Agraria 2026–2036 como un eje estructural para reconfigurar la relación histórica entre el Estado, los territorios y los sujetos populares del campo. Parte de una concepción ampliada de la justicia agraria, entendida como una arquitectura institucional, política y social que articula la restitución, la redistribución de activos rurales, el reconocimiento y protección de derechos de los pueblos y comunidades, la resolución de conflictos agrarios y el funcionamiento de una jurisdicción especializada, orientadas en conjunto a propiciar una transformación profunda — reparadora y prospectiva — de las relaciones en el campo. Su finalidad es reconstruir la legitimidad del Estado en los territorios rurales, garantizar los derechos s, y sentar las bases de una paz territorial duradera.
Según Machado et al. (2025), la reforma agraria ha sido neutralizada por una judicialización excesiva, donde los procesos de clarificación de la propiedad y recuperación de baldíos se estancan durante décadas en los juzgados. La propuesta técnica consiste en fortalecer las facultades administrativas de la autoridad agraria para que pueda tomar decisiones ejecutivas y ágiles sobre la tenencia del suelo.
Colombia presenta una estructura agraria profundamente inequitativa que ha organizado el territorio desde la época colonial hasta la actualidad. Esta configuración es el resultado de dinámicas históricas violentas, políticas e institucionales que permitieron la consolidación de un orden agrario orientado a privilegiar a élites armadas, económicas y políticas, mientras la mayoría de la población rural quedó excluida del acceso a la tierra, a los activos productivos, al reconocimiento de derechos y a la presencia efectiva del Estado.
Estos fenómenos se han reconfigurado y continúan reproduciendo desigualdades a través de nuevas formas de acumulación y control territorial, tales como la expansión agroindustrial concentradora y excluyente, la especulación inmobiliaria rural, el acaparamiento de tierras baldías en contravía del régimen agrario, la invasión de territorios étnicos y la intensificación de conflictos socioambientales en zonas estratégicas para la biodiversidad, el agua y los sistemas alimentarios. Estas dinámicas constituyen causas estructurales de conflictos agrarios persistentes. Ante la ausencia y debilidad de mecanismos especializados, oportunos y efectivos de prevención y resolución, estos conflictos tienden a prolongarse, escalar y aumentar el riesgo de derivar en conflictos violentos. Esto profundiza la inestabilidad social y territorial en amplias regiones del país.
Página 73 de 101 Página 74 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 5.2. Propósito estratégico del eje de justicia agraria En la década 2026–2036, la justicia agraria deberá consolidarse como una política de Estado, con continuidad más allá de los ciclos de gobierno. Será el núcleo ético, jurídico y político del proyecto de país que se propone reconstruir la vida rural, reparar las heridas del pasado y abrir horizontes de dignidad para las generaciones presentes y futuras. Así entendida, como fundamento estructural de la nueva relación entre Estado, territorio y sujetos populares del campo, la justicia agraria también constituye una garantía de no repetición. Al transformar las causas históricas del despojo, democratizar el acceso a la tierra y reconocer la diversidad de territorialidades, el Estado colombiano sienta las bases para un orden agrario justo, sostenible y en paz.
La justicia agraria para este decenio se estructurará a partir de las siguientes cinco orientaciones estratégicas:
La justicia agraria constituye una vía para transformar la estructura agraria inequitativa que ha erosionado la legitimidad del Estado en amplias zonas rurales. Se concibe como un proceso profundo mediante el cual la sociedad colombiana revisa y corrige los fundamentos mismos de su organización territorial, productiva, económica y política, configurados durante décadas sobre bases de exclusión, concentración de la tierra y desprotección persistente de amplios sectores rurales.
De acuerdo con Machado et al. (2025), la transformación agraria es una herramienta esencial para la democratización de Colombia, pues al romper el monopolio del latifundio también se fracturan las estructuras de "caciquismo" y control social ejercido por las élites locales. Redistribuir el suelo implica, necesariamente, redistribuir la capacidad de decisión política. Al fortalecer a los sujetos populares del campo como propietarios de sus territorios y actores económico, se promueve una ciudadanía rural activa, capaz de disputar la gobernanza de sus territorios y debilitar los bloques de poder que históricamente han capturado las instituciones locales.
El Plan Decenal asume que la justicia agraria debe ser transformadora, reparadora y prospectiva, y que sus finalidades son: o Recuperación y restitución de tierras despojadas; o Prevención, gestión y resolución pacífica de conflictos territoriales y socioambientales; o Implementación plena de la Jurisdicción Agraria y Rural con presencia territorial; o Justicia agraria con enfoque de género, ciclo de vida y diversidades. o Sostener los efectos de las intervenciones estatales en materia agraria Estas cinco estrategias deben desplegarse de manera diferenciada según las condiciones históricas, sociales, étnicas y ambientales de cada región. La territorialización no es una adaptación marginal, sino el principio organizador de la política: la justicia agraria solo es efectiva si se desarrolla desde los territorios y con sus sujetos.
En este sentido, a continuación, se desarrollarán las cinco orientaciones estratégicas que guiarán la justicia agraria para el periodo 2026-2036. Luego, se presentarán las líneas de acción regionales, construidas a partir de los insumos de los encuentros regionales y poblacionales.
5.2.1. Recuperar y restituir tierras despojadas por el latifundio, la guerra y la violencia El despojo sistemático de tierras ha afectado de manera diferencial y desproporcionada a los pueblos indígenas, a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como al campesinado. Estas afectaciones han vulnerado no solo su acceso a la tierra y a otros bienes agrarios, sino también sus sistemas de vida, producción, gobierno propio y reproducción cultural. Este proceso se inscribe en una larga trayectoria de exclusión y subordinación territorial, en la que confluyen factores históricos, políticos, económicos y armados que han operado de manera simultánea.
La concentración de la propiedad, a través de mecanismos violentos e institucionales, y el uso inadecuado del suelo han profundizado las brechas sociales y territoriales. También han incrementado la vulnerabilidad de las comunidades rurales frente a la violencia y el despojo, y han afectado negativamente la protección de ecosistemas estratégicos, la gestión del agua y la soberanía alimentaria. En conjunto, estos factores evidencian la necesidad de una intervención
1. Reparar siglos de violencia y exclusión. Además de la restitución de tierras y derechos afectados por la violencia armada, se deben reconstruir los tejidos sociales, sistemas de vida y autonomías que fueron devastadas por las diferentes formas de violencias, el racismo estructural, el patriarcado y la negación sistemática de los derechos de los sujetos populares del campo.
2. Corregir la estructura agraria que sostiene la desigualdad. Modificar la estructura de propiedad, las relaciones de poder rural y los patrones de uso del suelo que han privilegiado a unos pocos sobre las mayorías rurales.
3. Transformar el rol del Estado. Desarrollar un Estado garante, regulador, protector y articulador de procesos de democratización para el sector agrario.
4. Alinear la justicia con la interculturalidad. Reconocer que existen distintos sistemas normativos, de autoridad y de resolución de conflictos, y que la justicia agraria debe dialogar, coordinar y respetar esos sistemas propios.
5. Garantizar que mujeres y juventudes rurales accedan a derechos reales. Corregir la exclusión de las mujeres y jóvenes a la tierra y bienes agrarios, y en los procesos de decisión y gobierno territorial.
6. Resolver conflictos territoriales y socioambientales que amenazan la vida rural. Fortalecer los mecanismos existentes de resolución de conflictos y desarrollar rutas especializadas de prevención y gestión de los conflictos agrarios, orientadas a tramitar de manera oportuna las disputas relacionadas con el suelo, el agua, las semillas, los bosques y la biodiversidad, con el fin de prevenir su escalamiento hacia escenarios violentos.
7. Sostener los efectos de las intervenciones estatales en materia agraria. Desarrollar capacidades institucionales y sociales que sostengan en el tiempo los resultados de las políticas reformistas agrarias y se evite la reversión de las intervenciones estatales en el campo.
Página 75 de 101 Página 76 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL estatal integral y sostenida que, desde la justicia agraria, transforme las bases estructurales del orden agrario vigente y permita avanzar hacia un modelo más equitativo, productivo y sostenible para el campo colombiano.
El Plan Decenal establece que la restitución y recuperación de tierras constituye uno de los pilares de la justicia agraria y define orientaciones para la próxima década: x Reconocimiento de las autonomías territoriales como marco para la resolución de controversias. x Debida diligencia agraria y ambiental, garantizando que cualquier intervención territorial observe principios de derechos humanos, justicia ambiental y respeto por las formas de vida locales. x Reconocer y fortalecer los sistemas comunitarios y propios de resolución de conflictos que actualmente tienen las poblaciones rurales para gestionar las disputas agrarias de sus integrantes.
El objetivo es consolidar un sistema de paz territorial, donde los conflictos se aborden desde la prevención, la concertación y el respeto por la diversidad de sistemas productivos, culturales y territoriales y de gobierno propio 5.2.3. Reglamentar e implementar la Jurisdicción Agraria y Rural La construcción de justicia agraria efectiva exige una Jurisdicción Agraria y Rural fuerte, accesible y con presencia territorial. Esta jurisdicción es clave para garantizar seguridad jurídica, resolver conflictos de tierra, proteger derechos territoriales y asegurar que la redistribución y recuperación de tierras se realicen de acuerdo con estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
Durante 2026–2036, el Plan Decenal orienta al Estado a: x Fortalecer y ampliar la restitución de tierras para pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras garantizando que los procesos pendientes se resuelvan con celeridad, enfoque territorial y presencia integral del Estado. x Recuperar tierras indebidamente apropiadas o acumuladas, provenientes de latifundios improductivos, mecanismos fraudulentos, acaparamiento violento e ilegal o usos contrarios a la función social y ecológica de la propiedad. x Reparar colectivamente territorios afectados, mediante la reconstrucción de redes de gobernanza comunitaria, gobierno propio, infraestructura productiva, conectividad y servicios sociales. x Restituir territorios ancestrales y colectivos afectados por desplazamiento, confinamiento y destrucción ambiental. x Garantizar retorno con dignidad y permanencia segura, articulando justicia agraria con protección territorial, inversión social y alternativas de vida.
La recuperación y restitución de tierras no se limitan a devolver predios: buscan restaurar territorialidades, reparar la memoria histórica, garantizar la vida digna y reconstruir los mundos rurales dañados por la guerra y el despojo.
5.2.2. Prevención, gestión y resolución de conflictos territoriales y socioambientales La conflictividad territorial —agraria, ambiental, étnica y productiva— se ha intensificado por la expansión de la frontera agrícola, el avance de economías ilegales, la superposición de figuras de ordenamiento, la presión extractiva y la ausencia histórica del Estado. Por ello, la justicia agraria debe incluir un sistema robusto de prevención, gestión y resolución de conflictos, capaz de articular mecanismos comunitarios, institucionales e interculturales.
El Plan Decenal propone que, durante la próxima década, el Estado garantice: x Reglamentar plenamente la Jurisdicción Agraria y Rural, garantizando su funcionamiento autónomo, especializado y con presencia en regiones rurales dispersas. x Incorporar un enfoque intercultural, articulando la justicia estatal con los sistemas normativos y de justicia propia de las comunidades étnicas. x Asegurar personal especializado en derecho agrario, derecho étnico, justicia ambiental, ordenamiento territorial y género. x Impulsar la formación en derecho agrario en las universidades para estudiantes de derecho y otras carreras necesarias en la gestión de los conflictos agrarios. x Crear casas de justicia agraria rural en subregiones estratégicas. x Garantizar que esta jurisdicción sea rápida, accesible, gratuita y protectora de derechos, especialmente para mujeres rurales, pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras x Establecer mecanismos de coordinación entre la Jurisdicción Agraria, las autoridades agrarias (ANT, ADR, ICA, UPRA) y las autoridades propias.
La implementación plena de esta jurisdicción le permitirá al país avanzar hacia un modelo de justicia territorial que cierre brechas en el acceso a la justicia, fortalezca los derechos de tenencia y propiedad sobre la tierra, que promueva la gobernanza democrática del suelo y garantice una transición ordenada hacia un sistema agrario más justo y sostenible. x Sistemas de diálogo interétnico e intercultural para la resolución de disputas territoriales, con autoridades indígenas, autoridades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, organizaciones campesinas y entidades estatales. x Mesas técnicas de gestión socioambiental para anticipar conflictos por uso del suelo, agua, áreas protegidas, ZRC, TECAM, EAA, APPA, resguardos indigenas y territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. x Protocolos de actuación agraria que prevengan desalojos, desplazamientos, despojos secundarios o conflictos derivados de proyectos extractivos o infraestructurales.
Página 77 de 101 Página 78 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 5.2.4. Garantizar el acceso y goce efectivo a la Reforma Agraria para mujeres y juventudes rurales en sus diversidades La justicia agraria no puede ser neutra frente al género ni frente a las diferencias generacionales. Las mujeres rurales, en todas sus diversidades, han enfrentado barreras históricas para acceder a tierra, crédito, justicia, formación, mercados y representación. Las juventudes rurales, por su parte, han sido excluidas de la gobernanza y de las decisiones que definen su futuro territorial. Por tanto, el Plan Decenal establece que la justicia agraria debe incorporar un enfoque transversal de derechos, que asegure la igualdad real.
Durante la década, el Estado deberá: x Garantizar el acceso a la justicia a los sujetos populares del campo a través de la jurisdicción agraria como mecanismo para garantizar la continuidad de los derechos reconocidos y de las decisiones de política pública en materia agraria. x Mantener los mecanismos de participación en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas agrarias a nivel nacional y territorial, como, los comités de reforma agraria. x Crear y mantener sistemas públicos de información agraria que permitan monitorear avances, impactos y riesgos de reversión de la reforma agraria. x Establecer mecanismos periódicos de evaluación independiente y rendición de cuentas, con participación de la sociedad civil y la academia. x Promover mecanismos de coordinación y articulación entre la jurisdicción agraria, las justicias propias de los pueblos étnicos, los gobiernos propios y las formas comunitarias de resolución de conflictos, garantizando el respeto por la diversidad jurídica, la autonomía territorial y los principios de pluralismo jurídico reconocidos en la Constitución.
5.2.6. Orientaciones estratégicas y territorialización de la justicia agraria Las cinco orientaciones estratégicas del Plan Decenal —recuperación y restitución de tierras; prevención y resolución intercultural de conflictos; implementación plena de la Jurisdicción Agraria y Rural; justicia agraria con enfoque de género, ciclo de vida y diversidades; y sostenibilidad de las intervenciones estatales en materia agraria— deben desplegarse de manera diferenciada según las condiciones históricas, sociales, étnicas y ambientales de cada región. La territorialización constituye el principio organizador de la política: la justicia agraria solo es efectiva si se construye desde los territorios y con sus sujetos.
En este sentido, las estrategias regionales que se presentan a continuación recogen los insumos de los encuentros regionales y los traducen en líneas de acción concretas para la década 2026–2036. x Garantizar acceso preferencial a la tierra para mujeres rurales (según Decreto 1396/2024) y asegurar que este acceso sea acompañado de crédito, asistencia técnica agroecológica, infraestructura y servicios. x Crear mecanismos de justicia agraria con enfoque de género, que protejan a mujeres de despojos, desalojos y violencias patrimoniales. x Asegurar la participación paritaria en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y en espacios de resolución de conflictos. x Promover acceso a formación rural técnica y superior para las juventudes, con rutas hacia la titularidad de tierra y proyectos productivos. x Reconocer la diversidad de familias rurales y sus sistemas de propiedad, incluyendo formas colectivas, comunitarias y ancestrales. x Garantizar que mujeres y jóvenes sean protagonistas de los procesos de restitución, retorno y reconstrucción territorial.
La justicia agraria con enfoque de género y de juventudes es la única vía para construir territorios donde la igualdad sea una realidad material y no solo formal.
5.2.5. Sostener los efectos de las intervenciones estatales en materia agraria Las experiencias latinoamericanas de reforma agraria sugieren que los cambios de gobierno, acompañados de reconfiguraciones en las coaliciones de poder, pueden llevar a un declive de las instituciones agrarias y a la reversión de la intervención del Estado en esta materia. Esta fue la suerte de las reformas agrarias colombianas que se promovieron en el pasado. Por ello, se deben desarrollar capacidades institucionales y sociales que sostengan en el tiempo los resultados de las políticas agrarias reformistas y eviten la reversión de las intervenciones estatales en el campo.
Durante 2026–2036, el Plan Decenal orienta al Estado a:
I. Región Caribe: justicia agraria para la transformación productiva y la reparación
territorial
En la región Caribe, la justicia agraria se articula estrechamente con la estrategia de Distritos Agrarios como fase avanzada de la Reforma Agraria Integral. Estos distritos concentran esfuerzos de redistribución de tierras y operan como plataformas de justicia territorial, en las que el acceso a la tierra se acompaña de garantías jurídicas, resolución de conflictos, fortalecimiento organizativo y presencia efectiva del Estado.
La priorización de zonas estratégicas en Córdoba y norte de Antioquia, Sucre y Bolívar, Magdalena y sur del Cesar, y el Magdalena Medio permite focalizar la acción de la Jurisdicción Agraria y Rural en territorios históricamente marcados por el latifundismo, la violencia armada y la informalidad en la tenencia. En estos espacios, la justicia agraria debe cumplir tres funciones centrales: (i) sanear la estructura de la propiedad mediante la recuperación de tierras indebidamente acumuladas; (ii) garantizar seguridad jurídica a las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) x Promover acuerdos nacionales y territoriales que reconozcan la justicia agraria como política de Estado, no como política de gobierno. x Posicionar en el país la justicia agraria como un componente central del desarrollo agrario, la paz territorial y la democracia, ampliando su legitimidad social.
Página 79 de 101 Página 80 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 43 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL adjudicadas; y (iii) prevenir nuevos ciclos de despojo asociados a la valorización de la tierra y a la expansión agroindustrial.
La estrategia regional propone instalar casas de justicia agraria rural en los Distritos Agrarios priorizados, con equipos móviles que integrados por jueces agrarios, defensores públicos, autoridades agrarias y mediadores comunitarios. Estas casas deberán operar en coordinación con la ANT y la ADR, para asegurar que los procesos de adquisición, adjudicación y uso productivo de la tierra cuenten con respaldo jurídico permanente. Asimismo, se promoverán mecanismos de justicia restaurativa para la resolver conflictos entre beneficiarios, antiguos ocupantes y actores económicos, priorizando soluciones concertadas que eviten judicializaciones prolongadas.
La estrategia regional de justicia agraria se centra en la descentralización efectiva del sistema judicial agrario y en el uso del Catastro Multipropósito como herramienta de justicia distributiva. El Plan Decenal establece la creación de despachos agrarios permanentes en la región, con competencia en restitución, formalización y recuperación de baldíos, así como equipos itinerantes para zonas rurales dispersas.
El Catastro Multipropósito será utilizado como instrumento para identificar acumulaciones irregulares, predios improductivos y tierras susceptibles de redistribución. La justicia agraria deberá garantizar que los predios adjudicados entren efectivamente en uso productivo, mediante la articulación de decisiones judiciales con acompañamiento técnico y productivo, para evitar que la falta de apoyo estatal derive en nuevos ciclos de concentración.
Asimismo, se fortalecerán los Comités de Reforma Agraria como espacios legítimos de participación, con reglas claras, veeduría social y acompañamiento institucional que protejan su funcionamiento frente a la instrumentalización política. En la conformación de Zonas de Reserva Campesina, la justicia agraria tendrá un rol preventivo, orientado a garantizar el respeto a los derechos territoriales de los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el cumplimiento estricto y oportuno de la consulta previa, libre e informada.
IV. Región Amazonía: justicia agraria intercultural para la protección de la vida y los
II. Región Andina: consolidación normativa y jurisdiccional como condición de justicia
agraria
En la región Andina, la principal demanda de los sujetos populares del campo es su materialización y efectivo reconocimiento como sujetos de especial protección constitucional y la puesta en funcionamiento real de la Jurisdicción Agraria y Rural. La justicia agraria en esta región enfrenta una alta densidad de conflictos por la tierra, una compleja superposición normativa y una larga tradición de judicialización de los mecanismos de Reforma Agraria.
La estrategia regional se orienta a cerrar la brecha entre el reconocimiento normativo y la garantía efectiva de derechos. Para ello, el Plan Decenal prioriza la articulación con la Rama Judicial para avanzar en la creación de los circuitos judiciales agrarios regionales, con competencia territorial clara, personal especializado y capacidad para resolver de manera ágil conflictos de formalización, límites prediales, servidumbres, y uso del suelo.
Adicionalmente, se promoverá la formación masiva de operadores judiciales, funcionarios agrarios y autoridades locales en derecho agrario, derechos campesinos, derechos étnicos, e interculturalidad, con el fin de transformar las prácticas institucionales que históricamente han reproducido exclusión. La justicia agraria en la región Andina debe convertirse en el vehículo principal para hacer exigible el nuevo estatus constitucional del campesinado, así como el de los pueblos indígenas y las comunidades negras, afroclombianas, raizales y palenqueras y para desactivar conflictos estructurales que hoy bloquean la redistribución de la tierra.
III. Región Orinoquía: descentralización, catastro y seguridad jurídica para la reforma
estructural
La Orinoquía enfrenta una combinación crítica de centralización judicial, debilidad institucional y presiones sobre grandes extensiones de tierra. La ausencia de jueces de restitución y de instancias agrarias especializadas ha limitado gravemente el acceso a la justicia, mientras que la informalidad predial y el acaparamiento histórico de baldíos han configurado una estructura agraria altamente desigual. territorios En la Amazonía, la justicia agraria se despliega en un contexto donde la tierra no puede separarse de la protección de la selva, la biodiversidad y los sistemas de vida indígenas, afrocolombianos y campesinos. Las barreras de acceso a la justicia, las demoras procesales y la superposición de figuras territoriales han profundizado conflictos y debilitado la confianza en el Estado.
La estrategia regional prioriza la creación de mecanismos de justicia agraria intercultural, diseñados en diálogo con autoridades indígenas, autoridades negras, afrocolombianas y palenqueras y organizaciones campesinas. Estos mecanismos deberán reconocer los sistemas propios de gobierno y resolución de conflictos, y articularlos con la jurisdicción estatal mediante protocolos de coordinación claros, respetuosos de la autonomía territorial.
El Plan Decenal establece la implementación de rutas diferenciadas de resolución de conflictos para disputas por límites, superposiciones y decisiones administrativas contradictorias, con énfasis en la mediación y la concertación. También se fortalecerá la articulación entre la ANT, los jueces agrarios y las autoridades territoriales, garantizando presencia institucional permanente y equipos con conocimiento del contexto amazónico.
Agilizar los procesos agrarios en la Amazonía implica adaptar los procedimientos a las realidades territoriales, reducir cargas burocráticas y priorizar la protección de la vida, la integralidad del territorio y la integridad cultural de los pueblos, sin sacrificar garantías Página 82 de 101 Página 81 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050
V. Región Suroccidente: justicia agraria con protección integral y enfoque de género
En el suroccidente colombiano, la justicia agraria enfrenta el desafío urgente de operar en contextos de alta conflictividad, presencia de actores armados y profundas brechas de género. Las mujeres rurales, lideresas y juventudes enfrentan riesgos desproporcionados, mientras que las rutas institucionales de atención a violencias resultan ineficaces, centralizadas y poco pertinentes para las realidades rurales La estrategia regional concibe la justicia agraria como un sistema de protección integral de derechos. El Plan Decenal prioriza la creación de rutas rápidas de protección para liderazgos rurales, articuladas con la Jurisdicción Agraria, los sistemas de alertas tempranas y las entidades de protección. Estas rutas deberán operar en los territorios, superando la lógica urbana y burocrática que hoy excluye a las mujeres rurales.
Se implementarán protocolos específicos de justicia agraria con enfoque de género, orientados a atender de manera prioritaria casos de despojo, desalojos y violencias patrimoniales contra mujeres. La Jurisdicción Agraria deberá coordinarse con las autoridades judiciales y administrativas para garantizar respuestas oportunas frente a riesgos de feminicidio y violencias basadas en género, reconociendo la relación directa entre inseguridad territorial y violencias contra las mujeres.
Capítulo 6.
Reingeniería y fortalecimiento de la institucionalidad agraria 6.1. Introducción: hacia una arquitectura institucional agraria para la redistribución de la tierra, la garantía de derechos y la vida rural La implementación efectiva de una Reforma Agraria en Colombia no enfrenta únicamente problemas de voluntad política, disponibilidad presupuestal o rezago normativo. En su base persiste una institucionalidad agraria deliberadamente fragmentada, con mandatos funcionales dispersos, escasa presencia territorial y capacidades insuficientes para conducir un proceso redistributivo, participativo, sostenido e integral. Como lo advierte el M Mandato por los Territorios, la Tierra, el Agua, los Ríos, los Mares y Maritorios, la Naturaleza y la Vida, esta problemática tiene sus raíces en la profundización de un modelo neoliberal que apostó por el debilitamiento de la institucionalidad agraria, afectó la producción de alimentos y erosionó los derechos de las comunidades y los sujetos populares del campo en su diversidad.
La desarticulación actual de la institucionalidad agraria responde a decisiones de reestructuración estatal que, lejos de fortalecer las capacidades de conducción de la reforma agraria, desmontaron instituciones preexistentes sin la coherencia y robustez que amerita el sistema. En ese sentido, la Procuraduría advirtió que en 2003 se optó por suprimir entidades clave del campo —como el INCORA, el INAT y el INPA— en un contexto en el que el campesinado, afectado por el conflicto, se encontraba en condiciones de alta vulnerabilidad. Por ello, sostuvo expresamente que la respuesta debió orientarse al fortalecimiento de la institucionalidad existente, y no a su desmonte (Procuraduría General de la Nación Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, 2015).
La fragmentación de la institucionalidad agraria constituye un problema de Estado, en la medida en que debilita la capacidad de conducción política necesaria para materializar la Reforma Agraria. Como consecuencia, la concentración de la tierra, ampliamente reconocida como una de las principales causas del conflicto armado, tiende a desplazarse a un plano secundario y a quedar sin vías reales y sostenidas de solución. En esa línea, el Documento CONPES 4184 de 2026 advierte que la reforma institucional de 2015, aunque buscó modernizar el aparato agrario y especializar funciones, terminó intensificando la dispersión de competencias. Esto generó responsabilidades compartidas entre varias entidades y limitó la coordinación institucional, con efectos especialmente fuertes en los territorios rurales más alejados del centro del país.
En esa misma línea, los aportes regionales recogidos en las voces de los sujetos populares del campo, que sustentan este Plan Decenal, coinciden en señalar que las limitaciones actuales de la Reforma Agraria también responden a una institucionalidad débilmente articulada y con escaso arraigo territorial. En los distintos encuentros se reiteró la necesidad de una transformación institucional que parta del reconocimiento de los sujetos populares del campo y que se traduzca en una presencia estatal sólida en los territorios, una mayor coordinación intersectorial y una Página 83 de 101 Página 84 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL capacidad estatal de conducción de la reforma agraria efectiva para garantizar derechos, redistribuir la tierra y sostener la vida rural en condiciones de dignidad.
Como indica Duarte (2025), los reformismos agrarios en Colombia han estado marcados por una débil capacidad institucional y por la imposibilidad de sostener en el tiempo procesos efectivos de transformación del campo. Esto ha ocurrido en un contexto atravesado por la violencia, la concentración de la tierra y la captura política de la institucionalidad rural por élites agrarias regionales que, si bien persiguen fines similares, pueden o no coordinarse a nivel nacional. Así las cosas, repensar y reconstruir una institucionalidad para la materialización de la Reforma agraria es una tarea inaplazable.
Conviene advertir, además, que parte de la reorganización institucional del mundo rural en Colombia estuvo atravesada por una impronta neoinstitucional que redefinió el problema agrario en términos de costos de transacción, derechos de propiedad, acción colectiva y eficiencia institucional (García, 2019). Como señala García (2019), este giro tendió a desplazar el centro de gravedad desde la redistribución de la tierra hacia la construcción de arreglos institucionales funcionales al mercado, bajo una concepción del Estado cada vez más cercana a la del árbitro y garante de las condiciones de intercambio. Este desplazamiento ayuda a entender por qué un nuevo intento por rediseñar la institucionalidad agraria debe romper definitivamente el paradigma neoliberal consolidada por sucesivos gobiernos afines a esta orientación.
Así las cosas, según los aportes recogidos en los espacios territoriales, abordados en el Pacto por la Tierra y la Vida, expresados en el Mandato y diagnosticados en el CONPES 4184 de 2026, las problemáticas que enfrenta la institucionalidad agraria pueden resumirse en cuatro aspectos: i). débil presencia territorial acompañada de baja capacidad institucional regional y escasa articulación con los sujetos populares del campo; ii) débil articulación interinstitucional y operatividad insuficiente del SINRADR y de los Comités de Reforma Agraria, iii) baja integración de los sistemas de información y limitada trazabilidad para la toma de decisiones; y iv) debilidades de transparencia, orientación pública y control de los recursos parafiscales del sector agropecuario y pesquero. A continuación, se desarrolla cada una de estas problemáticas.
6.1.1. Débil presencia territorial acompañada de baja capacidad institucional regional y escasa articulación con los sujetos populares del campo Esta problemática se explica por una trayectoria de debilitamiento institucional que, como lo plantea el Mandato, fue profundizada por un modelo neoliberal que erosionó la institucionalidad agraria, afectó la producción de alimentos y debilitó los derechos de los sujetos populares del campo. En esa perspectiva, la debilidad institucional del sector —más visible en los territorios alejados del centro político— no puede entenderse como una falla meramente administrativa u operativa, sino como la expresión de un proceso histórico de desmonte de capacidades estatales para orientar la política agraria y de subordinación de la transformación del campo a lógicas sectoriales, asistenciales o de mercado.
Lo anterior se agrava aún más si se tiene en cuenta que, además de la ausencia histórica del Estado en amplias zonas rurales, gobiernos precedentes contribuyeron, por acción u omisión, a profundizar las desigualdades estructurales que aquejan al campo colombiano. Esto ocurrió desde una perspectiva de Estado orientada más a proteger intereses económicos que a garantizar derechos sociales. En lugar de revertir las brechas sociales, económicas y territoriales existentes, muchas de sus decisiones, prioridades institucionales y modelos de intervención terminaron consolidando formas desiguales de acceso a la tierra, los bienes públicos, la infraestructura, el crédito y la participación efectiva en las decisiones públicas. De este modo, la precariedad de la institucionalidad rural no solo responde a déficits de presencia estatal, sino también a orientaciones políticas que, de manera persistente, han reproducido condiciones de exclusión, marginalidad y desprotección para amplios sectores del campesinado y demás poblaciones rurales.
Hoy, ese debilitamiento se expresa en una institucionalidad agraria con escaso arraigo territorial, limitada capacidad de respuesta y baja articulación con las realidades del mundo rural. El Documento CONPES 4184 de 2026 evidencia que la atomización institucional, la sobrecarga operativa y la excesiva centralización de decisiones, instrumentos y procedimientos se traducen en baja capacidad de gestión, talanqueras burocráticas, dificultades de coordinación y escasos márgenes de actuación oportuna en los territorios. Como resultado, buena parte de la implementación de la reforma agraria sigue dependiendo de circuitos administrativos concentrados, con insuficiente capacidad regional para responder con pertinencia, continuidad y enfoque garantista.
Esta distancia institucional no solo ralentiza la gestión pública; también debilita la legitimidad del Estado en territorios donde su presencia debería ser permanente, cercana y articuladora. Allí donde la acción pública tendría que expresarse con continuidad, coordinación y capacidad para garantizar derechos, con frecuencia aparece de manera episódica, desarticulada o insuficiente. La consecuencia no es únicamente una menor eficacia administrativa: también se reproducen desigualdades históricas, se deteriora la confianza en la institucionalidad y se dificulta que la Reforma Agraria opere como un proceso sostenido de transformación de las condiciones de vida rural y de superación de conflictividades especialmente agudas en el campo.
Sin embargo, la dimensión más profunda de este problema no radica solo en la debilidad burocrática o en el bajo alcance operativo de las entidades. Como lo recoge el Mandato, su núcleo está en la escasa articulación de la institucionalidad agraria con los sujetos populares del campo y con sus sistemas de vida. La arquitectura institucional vigente no reconoce plenamente a pueblos, comunidades y sujetos rurales como protagonistas de la política pública, y continúa reproduciendo compartimentos estancos y tratamientos fragmentados por sujeto o por instrumento. Ello limita la capacidad del Estado para construir respuestas integrales, territorialmente pertinentes y articuladas con la diversidad rural.
Los hallazgos regionales que sustentan este Plan confirman esta lectura. En los distintos encuentros se insistió en que la transformación institucional no puede reducirse a ajustes normativos ni a reacomodos administrativos, sino que debe traducirse en una presencia estatal territorial, permanente, técnicamente robusta y políticamente comprometida con la Reforma Agraria. Superar Página 86 de 101 Página 85 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 Finalmente, el sistema también enfrenta dificultades para articularse con la cooperación internacional y con los procesos de formación educativa vinculados a las dinámicas productivas y comunitarias del campo. La Mesa Permanente de Cooperación Internacional para la Reforma Agraria aún no alcanza un nivel de institucionalización que le permita orientar estratégicamente esos apoyos, y persisten brechas entre la oferta educativa formal y las necesidades territoriales de la Reforma Agraria. En conjunto, estas limitaciones muestran que el desafío no radica únicamente en la existencia formal del SINRADR, sino en su capacidad real para operar como un sistema efectivo de articulación institucional, despliegue territorial y conducción pública de la Reforma Agraria.
6.1.3. Baja integración de los sistemas de información y limitada trazabilidad para la toma de decisiones Las debilidades de información y trazabilidad del sector agrario tienen antecedentes de larga data. La Procuraduría advirtió que el INCODER no contaba con un inventario actualizado de baldíos y que sus bases de datos presentaban rezagos, junto con deficiencias en los sistemas de información, la gestión documental y el archivo. Ese rezago fue heredado por la institucionalidad agraria posterior, que aún opera bajo condiciones de fragmentación de la información, dispersión administrativa y baja capacidad de integración de datos estratégicos para la conducción de la reforma agraria.
En la actualidad, el desarrollo insuficiente y la baja interoperabilidad de los sistemas de información del sector agropecuario y de tierras constituyen un obstáculo estructural para la implementación de la reforma agraria. La ausencia de información integrada, oportuna y confiable limita la focalización de beneficiarios, dificulta la trazabilidad de las actuaciones estatales y reduce la capacidad de monitoreo y evaluación de la política pública. A su vez, la fragmentación de bases de datos, la incompatibilidad de formatos y la falta de una dirección pública clara sobre la producción, integración, custodia y uso de los datos agrarios impiden que el sector cuente con una infraestructura de información capaz de respaldar decisiones basadas en evidencia y articular la acción de las entidades que intervienen en la transformación agraria.
Aunque en los últimos años se han impulsado esfuerzos para fortalecer la arquitectura de información rural, estos aún no se traducen en un sistema plenamente operativo e interoperable. Herramientas como el Sistema Nacional Unificado de Información Rural y Agropecuaria y el Sistema Público de Información Agroalimentaria siguen enfrentando limitaciones técnicas y operativas que restringen su consolidación como plataformas útiles para productores, entidades públicas y demás actores del sector. A ello se suma la persistencia de múltiples sistemas que operan de manera desarticulada, lo que dificulta compartir, integrar y aprovechar información estratégica para una actuación coordinada del Estado.
Estas brechas también se reflejan en instrumentos como Mi Registro Rural, concebido para consolidar información de productores y organizaciones agropecuarias, pero que aún presenta rezagos en cobertura, actualización e integración con otros sistemas públicos. La distancia entre esta problemática exige, por tanto, una transformación de fondo: fortalecer la institucionalidad agraria no es una medida accesoria, sino una condición para que la reforma agraria pueda consolidarse como política de Estado, con arraigo territorial, legitimidad democrática y capacidad efectiva para garantizar derechos, redistribuir la tierra y sostener la vida rural en condiciones de dignidad.
6.1.2. Débil articulación interinstitucional del SINRADR y de los Comités de Reforma Agraria En el caso del SINRADR, esta debilidad se expresa en una capacidad todavía insuficiente para operar como instancia efectiva de articulación, coordinación y conducción pública de la reforma agraria. Aunque su diseño busca integrar a múltiples entidades e instrumentos, persisten dificultades para consolidar información sobre el avance de los planes de trabajo de sus subsistemas y sobre la inversión ejecutada por las entidades que lo conforman. A ello se suma una débil articulación programática y presupuestal con las autoridades municipales y departamentales, en parte porque el diseño institucional previsto en el Decreto 1406 de 2023 no definió con suficiente claridad los procedimientos de integración, participación y coordinación con las instancias territoriales. Como resultado, se dificulta una implementación coherente de la reforma agraria y se limita la capacidad del sistema para desplegarse territorialmente con continuidad, coordinación y poder efectivo de decisión.
Esta falta de articulación también se manifiesta en la relación entre los subsistemas del SINRADR y los distintos instrumentos de ordenamiento territorial y planeación rural. La coexistencia de herramientas como los POT, los POSPR, los Planes de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Reserva Campesina y los Planes de Vida Digna de las TECAM, sin criterios comunes suficientemente consolidados, produce dispersiones, superposiciones y vacíos de coordinación que reducen la eficacia de la política agraria en el territorio. A ello se suma que el SINRADR responde a un diseño institucional previsto desde la Ley 160 de 1994, construido bajo unas condiciones históricas de apertura neoliberal y políticas fuertemente acompasadas con esta perspectiva. Por eso, además de advertir sus dificultades de implementación y articulación, resulta necesario examinar si su arquitectura, sus instrumentos y sus supuestos de funcionamiento conservan la capacidad de responder de manera adecuada a los objetivos contemporáneos de la Reforma Agraria.
A ello se suma el funcionamiento todavía limitado de los Comités Municipales, Departamentales y Nacionales de Reforma Agraria, que no han logrado consolidarse como instancias suficientemente conocidas, legitimadas e incidentes en los territorios. El desconocimiento de las comunidades sobre su alcance, funciones y posibilidades de actuación restringe su capacidad de participar de manera efectiva en la planeación, ejecución, seguimiento ciudadano y control social de las acciones del sistema. En esas condiciones, los comités no han podido afirmarse plenamente como espacios de conducción política de la Reforma Agraria, llamados a impulsar y respaldar procesos de distribución y redistribución de la tierra, ni a ejercer apoyo, seguimiento y veeduría sobre procesos agrarios estratégicos, como la expropiación o la extinción de dominio agrario, especialmente tensionados desde la entrada en vigor del Decreto Ley 902 de 2017.
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Por ello, la reforma de los mecanismos de administración, orientación y control de los fondos parafiscales debe asumirse como un componente de la reingeniería institucional agraria del próximo decenio. Esto supone actualizar el marco normativo, fortalecer la inspección, vigilancia y control, adoptar reglas obligatorias de transparencia y rendición de cuentas, e incorporar instrumentos de planeación, seguimiento y evaluación con criterios territoriales, socioeconómicos y de género. Estas transformaciones permitirán que la parafiscalidad despliegue mejor su potencial y contribuya de manera más efectiva al desarrollo rural, a la seguridad alimentaria y la democratización de la tierra y de la producción.
6.2. Propósito estratégico de la propuesta de reingeniería de la institucionalidad agraria Durante la década 2026–2036, el fortalecimiento de la institucionalidad agraria deberá consolidarse como una política de Estado, con continuidad más allá de los ciclos de gobierno. Este fortalecimiento será una condición estructural para materializar la Reforma Agraria Integral, asegurar la redistribución de la tierra, garantizar la soberanía alimentaria y transformar de manera duradera la relación entre el Estado, los territorios y los sujetos populares del campo.
No se trata de modernizar estructuras administrativas, sino de romper con las lógicas neoliberales que sometieron a una visión de mercado uno de los núcleos históricos de la violencia en Colombia: la concentración de la tierra. Se trata de dejar atrás enfoques empresariales y tecnocráticos para dotar de robustez, continuidad y vocación transformadora a un proceso que la sociedad colombiana ha reclamado durante décadas. En ese sentido, la Reforma Agraria supone saldar una deuda histórica y construir condiciones de justicia social que hagan posible la soberanía alimentaria, fortalezcan la capacidad del Estado para administrar sus tierras y permitan avanzar en la desconcentración de una propiedad rural que hoy continúa acumulada en pocas manos.
Así entendida, la reingeniería institucional agraria constituye también una garantía de no repetición frente a las formas históricas de exclusión, abandono, fragmentación estatal y captura de las decisiones agrarias. Al construir una institucionalidad agraria robusta, orientada a la redistribución de la tierra, la conducción estatal integral de la Reforma Agraria, la articulación interinstitucional y territorial, y la garantía efectiva de derechos, Colombia sienta las bases de una institucionalidad más justa, sólida y transparente.
En ese orden de ideas, la transformación institucional agraria para este decenio se estructurará a partir de los siguientes cuatro ejes estratégicos: o Despliegue territorial de la institucionalidad agraria y fortalecimiento de capacidades públicas territoriales. su potencial y su uso efectivo refleja problemas de acceso digital, debilidades en la captura de información y una articulación todavía insuficiente entre registros, servicios institucionales y necesidades territoriales. Como resultado, la política agraria sigue operando con información parcial, dispersa y, en muchos casos, desactualizada, lo que restringe la capacidad de identificar sujetos, priorizar intervenciones y hacer seguimiento integral a los procesos de redistribución y desarrollo rural.
A esta fragilidad se suma el rezago del catastro rural y su impacto sobre instrumentos clave de ordenamiento y gestión pública, como el Impuesto Predial Unificado. La persistencia de catastros desactualizados limita la identificación precisa de predios, propietarios y avalúos, reduce la base gravable efectiva y debilita la capacidad de los municipios para aplicar tarifas progresivas y ejercer funciones de ordenamiento social, económico y ambiental de la propiedad. Ello no solo afecta la recaudación local, sino que reproduce incentivos favorables a la subutilización de grandes extensiones, la concentración de la tierra y la baja eficacia de instrumentos fiscales que podrían contribuir a la transformación agraria. Por ello, fortalecer la dirección pública de la información agraria y catastral, la interoperabilidad sectorial, la trazabilidad predial y la modernización de los sistemas de información constituye una condición indispensable para dotar a la reforma agraria de capacidad de dirección, seguimiento y sostenibilidad en el tiempo.
6.1.4. Debilidades de transparencia, orientación pública y control de los recursos parafiscales del sector agropecuario y pesquero Finalmente, uno de los límites más relevantes para la transformación agraria radica en la fragilidad del arreglo institucional que hoy organiza la administración, orientación y control de los recursos parafiscales del sector agropecuario y pesquero. Aunque estos fondos constituyen una fuente estratégica de financiamiento para investigación, asistencia técnica, adecuación productiva, sanidad, comercialización y otros instrumentos de fomento, su funcionamiento actual presenta rezagos normativos, debilidades de transparencia y limitaciones de control que restringen su aporte al desarrollo rural y a la Reforma Agraria.
Una parte del problema radica en la desactualización del marco normativo que regula la parafiscalidad agropecuaria y pesquera. Aunque la Ley 101 de 1993 desarrolló los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución, su diseño no responde de manera suficiente a los cambios introducidos por los Actos Legislativos 01 de 2023 y 01 de 2025, ni incorpora plenamente el reconocimiento del campesinado, el derecho humano a la alimentación y la función social, territorial y productiva de la tierra como ejes de la política pública. A ello se suman deficiencias persistentes en materia de publicidad, control institucional y rendición de cuentas, especialmente en las juntas directivas de los fondos, donde la información disponible sigue siendo insuficiente para un escrutinio efectivo y donde persisten riesgos de captura, direccionamiento y uso ineficiente de recursos públicos.
También existe una debilidad estructural en la capacidad del Estado para supervisar, orientar y monitorear adecuadamente la gestión de los fondos, así como en los instrumentos que guían su inversión. Los lineamientos vigentes no incorporan de manera suficiente criterios de despliegue Página 90 de 101 Página 89 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 o Reconfiguración del SINRADR para la conducción territorial, participativa e interinstitucional de la reforma agraria. o Dirección estatal de la información agraria, interoperabilidad y transformación digital para la reforma agraria. o Democratización, transparencia y control de los recursos parafiscales.
Estos cuatro ejes estratégicos deben desplegarse de acuerdo con las condiciones históricas, sociales, étnicas, ambientales e institucionales de cada región. El enfoque territorial aquí adoptado no desplaza la centralidad de la cuestión agraria ni de la redistribución de la tierra; por el contrario, expresa el modo en que una institucionalidad pública orientada por la reforma agraria puede arraigarse en los territorios y responder a su diversidad. Por ello, la transformación de la institucionalidad agraria solo será efectiva si se construye desde los territorios, con los sujetos populares del campo y en función de las realidades concretas que configuran la vida rural en Colombia.
En ese sentido, a continuación, se desarrollan los cuatro ejes estratégicos que, en articulación con el Documento CONPES 4184 de 2026, guiarán la reingeniería y el fortalecimiento de la institucionalidad agraria durante el periodo 2026–2036.
6.2.1. Eje estratégico 1. Despliegue territorial de la institucionalidad agraria y fortalecimiento de capacidades públicas territoriales Este eje parte de una premisa central: la Reforma Agraria requiere un despliegue territorial capaz de llevar la política de redistribución de la tierra de manera efectiva a las regiones. Para ello, debe constituirse a partir de sus condiciones históricas, sociales, étnicas, ambientales e institucionales, e implementarse con participación de las organizaciones y de los sujetos populares del campo. En esa medida, el fortalecimiento de la institucionalidad agraria en los territorios es una condición para hacer posible la conducción estatal de la Reforma Agraria, superar la concentración funcional y la baja capacidad de respuesta regional, y consolidar una presencia pública estable, técnicamente robusta y políticamente comprometida con la redistribución, la garantía de derechos y la transformación de las condiciones de vida rural.
Acciones estratégicas i. Promover una reorganización institucional del sector agrario que reconozca la estrecha relación entre Reforma Agraria y el desarrollo rural, y permita consolidar capacidades estatales suficientemente robustas, especializadas y coherentes para atender cada uno ambos ámbitos. Esta reorganización deberá superar la actual dispersión funcional y mejorar la capacidad de conducción e implementación de estas políticas. ii. Avanzar, como consecuencia de este rediseño, en un proceso de redefinición funcional e institucional que permita ajustar funciones, objetivos, metas y estructuras, así como evaluar la integración o reorganización de entidades, con el fin de recuperar la capacidad del Estado para conducir e implementar la reforma agraria en diálogo con las necesidades territoriales. iii. Desconcentrar progresivamente funciones, decisiones y capacidades operativas del sector agrario en el nivel territorial, con el fin de reducir la dependencia de circuitos centralizados y mejorar la capacidad de respuesta regional. iv. Consolidar una presencia institucional permanente en los territorios, mediante esquemas de despliegue estatal con arraigo local, capacidad técnica y articulación interinstitucional. Esta presencia deberá fortalecer las capacidades permanentes de acompañamiento de las entidades del sector agrario a las organizaciones y a los sujetos populares del campo en su diversidad, sin supeditarse exclusivamente a lógicas de priorización territorial, sino orientándose hacia una atención estatal estable y continua en el mundo rural. v. Desplegar Equipos Territoriales de Reforma Agraria en subregiones priorizadas, con capacidades interdisciplinarias y articulación con autoridades propias y capacidades locales, para fortalecer la presencia estatal y la implementación territorial de la Reforma Agraria. vi. Fortalecer las capacidades técnicas, jurídicas e institucionales de las entidades del sector agrario, mediante una estrategia de formación especializada en derecho agrario, orientada a garantizar una aplicación coherente, garantista y efectiva del marco normativo de la Reforma Agraria. vii. Fortalecer el cuerpo técnico territorial del sector agrario, mediante mecanismos de vinculación y selección que prioricen perfiles técnicos con arraigo regional, compromiso social y capacidad de interlocución con las comunidades rurales. viii. Desarrollar mecanismos estables de participación, deliberación territorial y control social con autoridades locales, organizaciones sociales, pueblos y comunidades, que permitan orientar la implementación de la reforma agraria según las realidades de cada subregión.
6.2.2. Eje estratégico 2. Reconfiguración del SINRADR para la conducción territorial, participativa e interinstitucional de la reforma agraria La experiencia muestra que la consolidación formal del SINRADR resulta insuficiente si no se corrigen sus limitaciones de diseño y funcionamiento, que han impedido su operación como instancia eficaz de conducción de la Reforma Agraria. Por ello, se requiere replantear este arreglo institucional para dotarlo de mayor capacidad de respuesta, decisión e implementación en el nivel territorial, con participación efectiva de las organizaciones campesinas y de los sujetos populares del campo. En esa perspectiva, los Comités de Reforma deben fortalecerse como instancias reales de planeación, orientación, seguimiento y definición pública, con capacidad para incidir materialmente en la ejecución de la reforma agraria. Su papel no puede limitarse a la articulación entre entidades: deben convertirse en espacios territoriales de conducción política, participación social y control democrático del proceso de reforma.
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Acciones estratégicas i. Diseñar e implementar, entre 2026 y 2036, un modelo público de dirección, integración y administración de datos del sector Agricultura y Desarrollo Rural, que defina responsabilidades, estándares y mecanismos de coordinación. ii. Modernizar los sistemas de información agraria para garantizar interoperabilidad, datos abiertos, trazabilidad predial y capacidad de seguimiento a los cambios en el uso y gestión del suelo rural. iii. Fortalecer los mecanismos de acceso, comunicación y rendición de cuentas, para que comunidades e instituciones cuenten con información oportuna, comprensible y verificable sobre el desarrollo de la Reforma Agraria. iv. Evaluar, rediseñar y fortalecer el Sistema Público de Información Agroalimentaria de Pequeños Productores, con el fin de mejorar su inclusión en la política pública y en los instrumentos de apoyo diferenciado. v. Avanzar en la implementación, actualización y articulación del Catastro Multipropósito previsto en el Acuerdo Final, integrado con la información predial, territorial y de baldíos, para mejorar la identificación de sujetos, predios, conflictos y prioridades de intervención de la Reforma Agraria. vi. Fortalecer el SIG-Indígena y los sistemas de información geográficos de las organizaciones étnicas.
6.2.4. Eje estratégico 4. Democratización, transparencia y control de los recursos parafiscales Este eje propone alinear la gestión institucional de la parafiscalidad con los fines constitucionales de la producción de alimentos y la Reforma Agraria. Su orientación es fortalecer es fortalecer la capacidad del Estado para supervisar recursos estratégicos cuya administración recae en particulares, sin sacrificar transparencia, integridad ni orientación al interés público.
También busca que los instrumentos de gestión parafiscal -contratos de manejo, instructivos de ingreso y gasto, reportes, indicadores y requisitos de inversión- se conviertan en herramientas efectivas de control democrático, trazabilidad y focalización de beneficios.
Acciones estratégicas i. Fortalecer la capacidad institucional del Estado para ejercer inspección, vigilancia y control sobre las entidades administradoras de los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero. i. Impulsar la revisión y adecuación del arreglo institucional de la Reforma Agraria, de manera que cuente con un marco de competencias más claro, coherente y eficaz, capaz de definir responsabilidades, articular funciones y dotar al sistema de mayores capacidades de conducción, decisión e implementación. ii. Reconfigurar los Comités de Reforma Agraria como instancias reales de orientación pública, decisión territorial, seguimiento y control social, promoviendo su conformación en escenarios amplios de participación de comunidades, pueblos y organizaciones de los sujetos populares del campo. iii. Desarrollar mecanismos estables de articulación interinstitucional, integración operativa, intercambio de información y seguimiento territorial, que permitan superar la fragmentación funcional y dotar a la institucionalidad agraria de mayor capacidad de respuesta en los territorios. iv. Institucionalizar mecanismos permanentes de participación, vigilancia y supervisión comunitaria sobre los procedimientos especiales agrarios, con énfasis en compra directa, expropiación y extinción de dominio agrario, de modo que los sujetos rurales cuenten con capacidades efectivas de incidencia y exigibilidad frente a la actuación estatal. v. Consolidar la Mesa Permanente de Cooperación Internacional para la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral como instancia de articulación estratégica de la cooperación, asegurando su alineación con las prioridades de la política agraria y su contribución al fortalecimiento de las capacidades institucionales y territoriales requeridas para su implementación. vi. Fortalecer la articulación programática, operativa y presupuestal entre la institucionalidad agraria y las entidades territoriales, con el fin de asegurar una implementación coherente, con capacidad efectiva de despliegue territorial y mayor correspondencia con las necesidades y dinámicas regionales. vii. Promover la articulación entre los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial rural y la institucionalidad agraria, con el fin de reducir superposiciones, vacíos de coordinación y respuestas fragmentadas, y avanzar hacia una acción pública más integrada en los territorios. viii. Fortalecer los escenarios de articulación real, efectiva e incidente de las instancias de gobierno propio en la conducción territorial, participativa e interinstitucional de la reforma agraria 6.2.3. Eje estratégico 3. Dirección estatal de la información agraria, interoperabilidad y transformación digital para la reforma agraria Este eje busca construir una infraestructura pública de datos agrarios interoperable, trazable y segura. Su núcleo es la definición de responsabilidades públicas, estándares y mecanismos de coordinación que aseguren la calidad, seguridad, disponibilidad y uso efectivo de la información para la gestión sectorial y territorial.
Página 94 de 101 Página 93 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ii. Alinear la destinación, orientación y evaluación de los recursos parafiscales con prioridades territoriales, productivas y sociales coherentes con la Reforma Agraria, la soberanía alimentaria y el fortalecimiento de las economías de los sujetos populares del campo. iii. Actualizar el marco normativo de la parafiscalidad agropecuaria y pesquera, con el fin de armonizarlo con los mandatos constitucionales recientes y con mayores estándares de integridad, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés. iv. Estandarizar los criterios técnicos de formulación, financiación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiados con recursos parafiscales, para garantizar su calidad, trazabilidad y orientación a resultados. v. Fortalecer los instrumentos de gestión y administración de los fondos parafiscales, mediante lineamientos técnicos comunes para contratos de manejo, reglas presupuestales y requisitos de inversión. vi. Consolidar mecanismos obligatorios de transparencia, publicidad y rendición de cuentas sobre la gestión de los fondos parafiscales, incorporando indicadores territoriales, socioeconómicos, etarios y de género. vii. Reorientar la gestión institucional de la parafiscalidad hacia una lógica de control democrático, integridad pública y alineación efectiva con los objetivos del desarrollo rural, la producción de alimentos y la Reforma Agraria.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Este documento manifiesta expresamente que el problema agrario colombiano no persiste por falta de diagnósticos, normas o instrumentos, sino por la permanencia de relaciones de poder que han impedido modificar de manera sostenida la distribución, el uso y el gobierno sobre la tierra y las aguas. Por ello, la Reforma Agraria no podrá medirse únicamente por el número de hectáreas adquiridas, títulos formalizados o proyectos financiados, sino por su capacidad de transformar las condiciones que reproducen la concentración, el despojo, la dependencia económica y la exclusión política en los territorios y los sujetos populares del campo. Su alcance real se expresará cuando quienes han sostenido históricamente la producción de alimentos y el cuidado de los bienes comunes puedan permanecer dignamente en sus territorios, reconocer sus derechos y participar efectivamente en las decisiones que determinan su presente y su futuro.
El desafío de la próxima década consiste, entonces, en evitar que esta nueva etapa de la reforma agraria se convierte en otro ciclo de avances parciales seguido por el debilitamiento de las instituciones, la dispersión de responsabilidades o la interrupción de las políticas y programas. La duración decenal del plan debe permitir que las acciones estatales dejen de ser intervenciones aisladas y se conviertan en un proceso acumulativo, territorialmente arraigado y verificable. Esto exige construir capacidades públicas que sobrevivan a los cambios de gobierno, corregir la fragmentación institucional, garantizar recursos estables y configurar mecanismos de información, seguimiento y control social que permitan conocernos sólo cuántos se ejecuta, sino qué transformaciones produce la acción pública en las relaciones territoriales, productivas, sociales y ambientales.
En 2036, el balance de este plan deberá responder a una pregunta fundamental: ¿Colombia logró alterar de forma efectiva el orden agrario que ha reproducido desigualdad violencia y exclusión durante generaciones? La respuesta no estará solamente en las cifras oficiales, sino en la existencia de territorios con mayor autonomía, comunidades con capacidad de decisión, mujeres y juventud en condiciones reales de permanencia, sistemas agroalimentarios más sólidos y conflictos agrarios tramitados mediante instituciones legítimas y accesibles. En ese sentido, el plan no representa un punto de llegada sino la posibilidad de consolidar un cambio histórico difícil de revertir: que la tierra, las aguas y la producción de alimentos dejen de ser fuentes de privilegio y subordinación y se conviertan fundamentos de democracia, justicia territorial y vida digna.
Página 95 de 101 Página 96 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 47 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Duarte, C. (2025, 28 de abril). Idas y vueltas de la Reforma Agraria en Colombia. Revista Semillas, (81), 8–12. Fajardo, Darío (2002) Para sembrar la paz, hay que aflojar la tierra. Bogotá: Universidad Referencias Acción contra el Hambre. (2025). Seguridad alimentaria, conflicto y paz (Documento técnico Nacional. FAO. (1999). What is agrobiodiversity? Food and Agriculture Organization of the United SACP-Doc-No1). Bogotá/Madrid: Acción contra el Hambre. AGROSAVIA. (2021). Sistema de semillas en Colombia: consideraciones sobre calidad y Nations. FAO. (2015). Estado mundial del recurso suelo (Resumen técnico). Roma: Organización de las agrobiodiversidad. Albertus, Michael (2021) Las reformas agrarias en Latinoamérica: restricciones institucionales y Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. FAO (2022). AQUASTAT: Global Information System on Water And Agriculture. división de las élites. Bogotá: Universidad del Rosario. Alden Wily, Liz 2018. “Collective Land Ownership in the 21st Century: Overview of Global https://www.fao.org/aquastat FAO (2022) Integratedeater resources management for food security and climate resilience. Food Trends”. Land, 7(2). Alden Wily, L. 2019. Could collective titles become a new norm? RICS Land Journal. 2019: 15- and Agriculture Organization of the United Nations. FAO (2025) The State of the World´s Land and Water Resources for Food and Agriculture
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Para los pueblos indígenas, las comunidades campesinas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, rrom y los trabajadores rurales de Colombia “El Pacto de Chicoral” es sinónimo de violencia, exclusión, estigmatización y muerte. Acordado el 9 de enero de 1972, representó el fin de los esfuerzos por adelantar una reforma agraria como política estatal. El ‘Chicoralazo’ marcó un acuerdo entre terratenientes y latifundistas con el gobierno de entonces que debilitó la institucionalidad agraria, insistió en el expolio indígena, persiguió al campesinado, las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y sus organizaciones, además protegió los privilegios de élites rurales opuestas a la democratización de la tierra.
Hoy, 53 años después del Pacto de Chicoral los pueblos y las comunides, junto con el Gobierno del Cambio, buscan aunar esfuerzos para superar la herencia de despojo que representó dicho pacto. Esto ocurre en un contexto en el que Colombia atraviesa un periodo de agitación, organización y movilización política y social. Con esta convocatoria, pueblos indígenas, las comunidades campesinas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, rrom y los trabajadores rurales y agrarios, articulados con la institucionalidad agraria del gobierno, llamamos a construir un nuevo pacto.
Queremos darle la vuelta a Chicoral, superarlo, dejar atrás ese pacto de élites y promover una alianza popular-institucional dirigida a respetar, dignificar a las comunidades, pueblos y a las y los trabajadores agrarios que luchan por la tierra, el agua y los ecosistemas; así como por la protección de sus sistemas propios de conocimiento. Este compromiso de Estado y su institucionalidad con los pueblos y las comunidades se concreta mediante una hoja de ruta hacia la paz y la reforma agraria: la construcción del Plan Decenal de Reforma Agraria. La firma de este Pacto es el primer paso en esa dirección.
La reforma agraria no es solo una cuestión técnica o sectorial: es un proyecto transformador que redefine las relaciones sociales, económicas, culturales, políticas y ecológicas en torno a la tierra, al tiempo que restablece los vínculos espirituales originarios con los territorios y la naturaleza. Como lo señaló Antonio García-Nossa, es un camino hacia la liberación y la construcción de una nueva sociedad más justa y equitativa. Por ello, se propone una gran alianza entre los movimientos sociales, políticos y el Estado para construir un Plan Decenal de Reforma Agraria que proyecte las acciones territoriales, financieras, políticas y organizativas dirigidas a transformar el campo colombiano.
Como punto de partida se proponen estos elementos para avanzar hacia la construcción de ese Plan Decenal:
1. Redistribución equitativa de la tierra, de los activos productivos y recuperación de los territorios expoliados.
1 Página 101 de 101 ________________________________________________________________________ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Avenida Jiménez # 7 A 17, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia: Carrera 8 # 12 B 31 piso 5, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 510050 mediante coaliciones estratégicas y prácticas, será posible construir un campo justo, equitativo y sostenible que garantice la renovación continua de la vida y la sociedad.
Este pacto político busca no solo transformar el campo colombiano, sino también consolidar una democracia que reconozca la diversidad y promueva la justicia social. El Pacto por la Tierra, el Agua, el Territorio, el Ambiente y la Vida es una oportunidad histórica para cambiar el rumbo de nuestra nación.
Por la reforma agraria, por una Colombia diversa en paz con justicia social, económica y ambiental avancemos juntos y juntas con dignidad hacia la construcción del Plan Decenal Para la Reforma Agraria.
Acompañemos este Pacto por la Tierra, el Agua, el Territorio, el Ambiente y la Vida.
FIRMAN COMUNIDADES Y PUEBLOS,
2. Justicia Agraria, Restitución y reparación de deudas históricas con las comunidades y pueblos
3. Restauración, recuperación y protección de suelos rurales, conectividad de cuerpos de agua y ecosistemas
4. Representación, Autonomía e Inclusión efectiva de las comunidades y pueblos en la política pública
5. Transformación del modelo de producción agrario para la garantía de los derechos individuales, colectivos y de la naturaleza, y la promoción de la soberanía alimentaria
6. Protección de logros históricos producto de la lucha social y la búsqueda de la Paz
7. Reorganización y fortalecimiento de la institucionalidad agraria
8. Garantías para la vida y el fortalecimiento de las organizaciones de los pueblos y las comunidades.
9. Reconocimiento e inclusión de las mujeres, las diversidades y juventudes rurales
10. Protección del agua y fortalecimiento de las territorialidades de los pueblos y comunidades
11. Recomposición y garantías para el ejercicio de los sistemas propios de conocimiento de los pueblos y las comunidades
12. Transformación de economías en donde existen cultivos de uso ilícito de coca, marihuana y amapola
Llamado a la Acción Colectiva para Promover la Reforma Agraria El éxito de la reforma agraria y del Plan Decenal para su implementación que vamos a diseñar depende de la colaboración activa de todos los sectores de la sociedad. Invitamos a todos los campesinos, pueblos indígenas, comunidades negras y otros trabajadores rurales, funcionarios estatales comprometidos con la reforma agraria; y a la sociedad en general a unirse y movilizarse en torno a este pacto. Solo mediante esfuerzos coordinados, así como 2 3 49 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 03+)+/#3+04%0/-045'33+503+049-#/#563#-':# &2)&83436037!*66.836.370&!.*66&*0,9&037?370371&6*7;&6.8A6.370& &896&0*<&;0&#.)&*).786.'9(.A2*13(6&(.&!6&27+361&(.A2)*0&143; *(94*6&(.A2)*037#?2(90376.,.2&6.372(*786&0*786&).(.32&0*7.78A6.(37 3(.&0*7;3490&6*7 0.0-04'>#-?/50/+0#3%=#044#!
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Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL (C. F.).
53 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Decretos
DECRETO NÚMERO 0800 DE 2026
Que la Sentencia C-407 de 2019, proferida por la Corte Constitucional, determinó que, en materia de páramos es necesario reconocer su carácter de ecosistemas estratégicos que demandan un tratamiento especial y preventivo, de modo que las autoridades ambientales deben tener los instrumentos adecuados para protegerlos de manera efectiva; de esta forma, con base en la interpretación constitucional del artículo de la Ley 1930 de 2018, la Corte afirma que el régimen de transferencias debe estar diseñado para que los recursos lleguen a las entidades encargadas de la conservación, cuando existan páramos dentro del área de influencia de los proyectos y la cuenca hidrográfica.
(julio 23) por el cual se sustituyen los artículos 2.2.9.2.1.2. y 2.2.9.2.1.5 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la financiación y destinación de recursos para la gestión integral de los páramos en Colombia.
Que la citada Sentencia C-407 de 2019, determina que “Así, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1930 de 2018, Parques Nacionales Naturales fue reconocido como sujeto activo beneficiario de la contribución que se causa por los proyectos de generación de energía cuando se cumpla las tres condiciones señaladas en la propia norma, a saber, (a) que exista dentro de su jurisdicción la cuenca hidrográfica abastecedora del proyecto; (b) que exista igualmente dentro de su jurisdicción el área de influencia del mismo; y (c) que tenga competencia y se destinen los recursos para la conservación de páramos en las zonas de su jurisdicción donde existieren”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 1930 de 2018 y 11 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, en la sentencia C-592 de 2010, la Corte Constitucional definió las Transferencias del Sector Eléctrico (TSE) en los siguientes términos “Para la Corte, si bien las transferencias del sector eléctrico no constituyen en sentido técnico un impuesto de las entidades territoriales, su naturaleza jurídica es la de una contribución que tiene una destinación específica consistente en mantener o restaurar el medio ambiente afectado por quienes utilizan en su actividad económica recursos naturales renovables o no renovables”.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, uno de los principios que rige la política ambiental colombiana es que “las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”, comoquiera que, éstos constituyen una gran riqueza ecosistémica y son fuente primaria del recurso hídrico del país.
Que, las Transferencias del Sector Eléctrico constituyen una contribución parafiscal de destinación específica, orientada a la conservación, preservación y manejo ambiental de las cuencas hidrográficas y ecosistemas estratégicos que hacen posible la generación de energía eléctrica. En tal sentido, los recursos se deben revertir en beneficio del sector que los tributa, garantizando la sostenibilidad de los bienes y servicios ambientales asociados a la actividad hidroeléctrica.
Que las Transferencias del Sector Eléctrico (TSE) constituyen un instrumento financiero esencial para la protección de páramos, cuencas hidrográficas y áreas de influencia de proyectos de generación hidroeléctrica, así como para la conservación de ecosistemas estratégicos, en particular los páramos, conforme a la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE).
Que el artículo 24 de la Ley 1930 de 2018, que modificó el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, determinó que el 3% de las ventas brutas de energía por generación propia de las hidroeléctricas cuya potencia nominal instalada supere los 10.000 kilovatios será transferido a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o, a Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN), teniendo en cuenta su jurisdicción sobre la cuenca hidrográfica, el área de influencia del proyecto y la existencia de ecosistemas de páramo donde existieren.
Que el Gobierno nacional, atendiendo los criterios fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-407 de 2019 y en lo resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 12 de junio de 2025, Radicado número 11001-03- 24-000-2023-00019-00 (exp. 27555), interpreta que la distribución de las Transferencias del Sector Eléctrico debe observar de manera integral los criterios establecidos por el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 24 de la Ley 1930 de 2018, dentro de los cuales se encuentra la función de conservación de los páramos en las zonas donde estos existan; función que debe ser ejercida por las Corporaciones Autónomas Regionales o Parques Nacionales Naturales, según corresponda, con el fin de garantizar que los recursos lleguen efectivamente a las entidades responsables de su protección.
Que para el adecuado cumplimiento de los fines ambientales definidos por la ley, en los casos en que la cuenca hidrográfica, el área de influencia del proyecto hidroeléctrico y el páramo se encuentren en jurisdicción compartida entre dos o más autoridades ambientales, se requiere de una metodología técnica que permita distribuir equitativamente los recursos, considerando la cuenca hidrográfica, el área de influencia del proyecto y los ecosistemas estratégicos de páramo, en armonía con los objetivos de conservación de estos ecosistemas Que el artículo 11 de la Ley 1955 de 2019, señala que los recursos que por concepto de Transferencias del Sector Eléctrico correspondan a las CAR y a los municipios son rentas propias y no ingresarán al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), mientras que aquellos que correspondan a PNN ingresarán a la subcuenta para la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del FONAM y en todo caso, estos recursos se destinarán exclusivamente a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos.
Que, en este sentido, el Gobierno nacional, con fundamento jurídico en la Sentencia C-407 de 2019 y en la citada sentencia del Consejo de Estado, considera que la inclusión del criterio relativo a la presencia de páramos en la fórmula de distribución de las Transferencias del Sector Eléctrico, en los casos en que la cuenca hidrográfica, el área de influencia del proyecto y el área de páramo se encuentren bajo jurisdicción compartida entre dos o más autoridades ambientales, reconoce el sentido material de la Ley 1930 de 2018 (Ley de Páramos). En consecuencia, la distribución debe considerar no solo las cuencas hidrográficas y el área de influencia del proyecto, sino también las áreas de páramo por cuanto constituyen un elemento esencial para el cumplimiento de los fines de conservación definidos por el legislador, resultando indispensable garantizar una asignación equitativa y adecuada de los recursos destinados a su preservación.
Que la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, tiene por objeto “establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento”.
Que, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la citada sentencia, destacó que la expresión normativa “y para la conservación de los páramos en las zonas donde existieren”, cumple la función de materializar el propósito establecido en la Ley 1930 de 2018, asegurando que los recursos lleguen efectivamente a los ecosistemas de páramo, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Parques Nacionales Naturales, según corresponda, en atención a los casos en que ambas autoridades ejercen competencias concurrentes sobre un mismo territorio.
Que el artículo 2º de la Ley 1930 de 2018, establece en sus numerales 1 y 2, como principios para el desarrollo de dicha disposición que “los páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial que integran componentes biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así como aspectos sociales y culturales” y, a su vez, que “los páramos, por ser indispensables en la provisión del recurso hídrico, se consideran de prioridad nacional e importancia estratégica para la conservación de la biodiversidad del país, en armonía con los instrumentos relevantes de derecho internacional de los que la República de Colombia es parte signataria”.
Que, en el artículo 3º de la Ley 1930 de 2018, se define el páramo como un “Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del Bosque Andino y, si se da el caso, el límite inferior de los glaciares, en el cual dominan asociaciones vegetales tales como pajonales, frailejones, matorrales, prados y chusca/es, además puede haber formaciones de bosques bajos y arbustos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas, entre otros”.
Que la mención de los criterios de cuenca hidrográfica, área de influencia y conservación de páramos donde existieren en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificada por el artículo 24 de la Ley 1930 de 2018, debe interpretarse bajo una función distributiva y no acumulativa excluyente; toda vez que, tal como lo recordó el Consejo de Estado con fundamento en lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-407 de 2019, dichos elementos constituyen criterios para orientar la asignación de recursos y no condiciones de concurrencia física simultánea, en la medida en que el legislador sí estableció reglas para la distribución del porcentaje de la contribución mediante la fijación de criterios relacionados con (a) la existencia de cuencas hidrográficas, (b) el área de influencia de los proyectos y (c) la conservación de páramos en las zonas donde existieren, los cuales deben aplicarse conforme a la jurisdicción y competencia de las entidades beneficiarias del tributo.
Que los análisis de representatividad territorial realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible demostraron que la aplicación de un criterio de intersección exegética y simultánea de las tres variables geográficas (cuenca, área de influencia y páramo, donde existiera) conlleva, en diversos proyectos hidroenergéticos, a la configuración de conjuntos vacíos, lo que impediría la asignación de recursos, incluso Que el artículo 4º de la Ley 1930 de 2018 ordena que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hará la delimitación de los páramos con base en el área de referencia generada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt a escala 1:25.000 o la que esté disponible y los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales elaborados por la autoridad ambiental regional de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL en,presencia de áreas de importancia ecológica, o a una concentración desproporcionada de los recursos en jurisdicciones limitadas. técnicos, económicos, sociales y ambientales elaborados por la autoridad ambiental regional.
Para efectos de la presente sección, el alcance del área de páramo es el definido en los actos administrativos de delimitación vigentes, los cuales integran los componentes bióticos, hidrológicos y geográficos que permiten su identificación cartográfica por parte de las autoridades catastrales.
Que una interpretación gramatical restrictiva de la conjunción ‘y’ derivaría en la inaplicabilidad de la norma por la configuración de ‘conjuntos vacíos’ en la realidad territorial, desprotegiendo ecosistemas de páramo funcionalmente vinculados a la cuenca que, al no coincidir estrictamente con el área de influencia del proyecto, quedarían desfinanciados, contraviniendo el principio de efecto útil de las normas y el fin constitucional y legal de protección especial de estos ecosistemas.
Cuenca hidrográfica: Conjunto territorial hidrográfico de donde proviene y se surte una central hidroeléctrica del recurso hídrico para la producción de energía eléctrica hasta el sitio de presa u otra estructura de captación, en cuyo espacio geográfico pueden confluir ecosistemas estratégicos de páramo delimitado. Hacen parte de este conjunto la cuenca tributaria del cauce principal y las cuencas de los cauces captados con desviaciones de agua para el mismo fin.
Que este fenómeno resultaría en la desfinanciación de acciones de conservación en ecosistemas de páramo que, a pesar de estar integrados funcionalmente a la cuenca del proyecto, quedarían excluidos de la transferencia por no cumplir con la totalidad de los requisitos de superposición física concurrente; riesgo que se evita mediante la adopción de una fórmula de convergencia de criterios que permite ponderar la realidad fáctica del territorio, mediante el cumplimiento de al menos dos de los tres criterios técnicos de distribución.
Área de influencia del proyecto: Municipio o conjunto de municipios en los cuales la empresa propietaria de una planta de generación eléctrica ha adquirido predios para el proyecto.
Municipio o distrito con territorio localizado en una cuenca: Municipio o distrito que tiene la totalidad o parte de su territorio dentro de una cuenca hidrográfica.
Municipio o distrito con territorio localizado en un embalse: Municipio o distrito en cuyo territorio se encuentra un embalse que tenga entre otras, finalidad hidroeléctrica, bien sea en el cauce principal de la cuenca o en el cauce de una o varias desviaciones.
Embalse: Área de inundación medida a la cota de rebose del vertedero de una presa tanto de regulación como de derivación. Para el caso de vertederos con compuertas, la cota de rebose será el “nivel máximo normal de operación”, entendido éste como la cota a partir de la cual se inicia la apertura de compuertas para evacuar excedentes de agua.
Que la metodología de distribución adoptada por el presente decreto materializa de manera integral los tres criterios fijados por el legislador en el artículo 24 de la Ley 1930 de 2018 –cuenca hidrográfica, área de convergencia del proyecto y conservación de páramos donde existieren–, en estricta sujeción al precedente constitucional vinculante de la Sentencia C-407 de 2019 de la Corte Constitucional, que reconoció a las Corporaciones Autónomas Regionales y a Parques Nacionales Naturales como sujetos activos beneficiarios de las Transferencias del Sector Eléctrico en función de su jurisdicción territorial sobre dichos criterios. Esta materialización garantiza el efecto útil del mandato legal, el principio de no regresión ambiental y la naturaleza parafiscal del tributo, cuyos recursos deben revertir efectivamente en la conservación de los ecosistemas estratégicos que sustentan el ciclo hidrológico del sector hidroenergético, en armonía con la finalidad de protección integral de los páramos prevista en la Ley 1930 de 2018.
Defensa de la cuenca hidrográfica: Conjunto de actividades encaminadas al mantenimiento y recuperación del estado ambiental de una cuenca.
Defensa del área de influencia del proyecto: Conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento del “Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de la Cuenca Hidrográfica y del Área de Influencia del Proyecto”.
Municipio donde está situada una planta termoeléctrica: Municipio o municipios donde se encuentra construida la planta de generación, incluyendo patio de disposición de cenizas, áreas de almacenamiento de combustible y áreas de operación de equipos asociados.
Que, conforme al sustento técnico contenido en el Documento Técnico de Soporte que acompaña el presente decreto, la ponderación entre los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1930 de 2018, área de influencia del proyecto, cuenca hidrográfica y conservación de páramos donde existieren, se materializa mediante un modelo de mezcla convexa controlada, adaptado a un contexto de asignación territorial con restricciones de equidad. Dicho modelo optimiza una señal ambiental, asociada a la presencia de páramos, bajo una restricción de pérdida distributiva máxima respecto del esquema históricamente consolidado, garantizando simultáneamente la priorización ambiental ordenada por el legislador y la estabilidad fiscal de las autoridades ambientales beneficiarias.
Área de convergencia del proyecto: Superficie territorial asociada al proyecto hidroeléctrico, el cual está definido por la unión de la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto.
Unión: Operación cartográfica que integra la totalidad de las superficies de dos o más áreas geográficas definidas en este Decreto, garantizando que las zonas de traslape se contabilicen como una única unidad de área para efectos de la liquidación.
Intersección: Operación cartográfica mediante la cual se identifica y delimita la superficie común (elementos comunes) o de coincidencia espacial entre dos o más áreas geográficas, constituyendo la base para el cálculo de la convergencia de criterios.
Que como resultado de la calibración empírica del modelo, realizada con base en información oficial del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC- XM), de la cartografía oficial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y del área de referencia de páramos delimitada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se obtuvo un valor constante de ponderación equivalente a (0,5228), el cual representa el punto óptimo que armoniza la concurrencia de los tres criterios legales y los principios de eficacia, proporcionalidad y efecto útil aplicables a la potestad reglamentaria, en armonía con la Sentencia C-407 de 2019 de la Corte Constitucional y la sentencia de única instancia proferida el 12 de junio de 2025, por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Radicado número 11001-03-24-000-2023-00019- 00, exp. 27555).
Parágrafo 1º. Páramos no delimitados. En aquellos casos donde el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible no haya expedido el acto administrativo de delimitación definitiva de un ecosistema de páramo, se adoptará de manera provisional, y para los únicos efectos del cálculo y distribución de las Transferencias del Sector Eléctrico (TSE) de que trata la presente sección, la cartografía oficial del Atlas de Páramos de Colombia elaborada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, o la norma que lo sustituya o modifique.
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.1.2.5.1.1 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, adicionados y modificados por el Decreto número 385 de 2026, el presente decreto fue sometido a consulta pública y publicado para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; que las observaciones recibidas fueron consolidadas en el informe previsto en el artículo 2.1.2.5.1.6 del mismo decreto; y que, en cumplimiento del artículo 2.1.2.4.12 del Decreto número 1081 de 2015, los presentes considerandos dan cuenta de las consultas adelantadas.
DECRETA:
Artículo 1º.
Sustitúyase el artículo 2.2.9.2.1.2. del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:
Parágrafo 2º. Estándares de medición y precisión. Para todos los efectos del cálculo de
la transferencia de que trata la presente sección, las variables de superficie se expresarán en hectáreas (ha). Adicionalmente, tanto en los cálculos intermedios como en el resultado final de la distribución porcentual, se utilizará una precisión de hasta cinco (5) decimales, aplicando el sistema de redondeo hacia el valor más cercano.
“Artículo 2.2.9.2.1.2. Definiciones. Para efectos señalados en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
Artículo 2º.
Sustitúyase el artículo 2.2.9.2.1.5. del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:
Ventas brutas de energía por generación propia: Es el resultado de multiplicar la generación propia por la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética.
Generación propia: Energía eléctrica generada por la planta, a la que se le debe descontar el consumo propio de la planta. Se medirá en el secundario del transformador de la subestación asociada a la planta generadora.
“Artículo 2.2.9.2.1.5. Distribución del porcentaje de las ventas brutas por generación hidroeléctrica. La distribución del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia en caso de generación hidroeléctrica de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se realizará atendiendo los criterios de cuenca hidrográfica, área de influencia del proyecto y conservación de páramos en las zonas donde existieren, previstos en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, así:
1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales o para Parques Nacionales Naturales de Colombia que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto y para la conservación de páramos en las zonas donde existieren.
Páramo delimitado: Ecosistema de alta montaña y territorio de protección especial, cuya extensión y límites corresponden a la delimitación oficial efectuada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en el área de referencia a escala 1:25.000 o la que esté disponible generada por el Instituto Alexander von Humboldt y los estudios 55 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1º. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.
Cuando la cuenca hidrográfica y el área de influencia del proyecto estén bajo la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales y ninguno de estos criterios se interseque con páramos delimitados, el 3 % se distribuirá conforme a la siguiente fórmula:
Parágrafo 2º. En la transferencia a que hace relación este artículo está comprendido el
pago por parte del sector hidroenergético de la Tasa por Utilización de Aguas de que trata el artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
Donde se establecen las siguientes definiciones:
Parágrafo 3º. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán celebrar convenios
interadministrativos con Parques Nacionales Naturales de Colombia con el objeto de trasladar los recursos y sus rendimientos, los cuales les han sido transferidos en virtud de la Ley 1930 de 2018.
En el evento que se suscriban dichos instrumentos, los mismos estarán orientados al cumplimiento del interés general de la protección de los páramos, en los términos de la Ley 1930 de 2018, y los recursos serán girados a la subcuenta de que trata el artículo 2.2.9.2.1.8.A de la presente sección.
Parágrafo 4º. Las áreas de que trata el numeral 1 del presente artículo serán delimitadas
por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.9.2.1.3. de la presente sección.
Artículo 4º.
Vigencia y régimen de transición. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y sustituye los artículos 2.2.9.2.1.2. y 2.2.9.2.1.5. del Decreto número 1076 de 2015.
Parágrafo. Los sujetos pasivos de las Transferencias del Sector Eléctrico contarán con
un periodo de transición de hasta cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, para adecuar sus procesos de liquidación a la nueva metodología de distribución prevista en el artículo 2.2.9.2.1.5. Durante dicho período el sujeto pasivo deberá iniciar ante el IGAC el trámite de actualización de la certificación conforme a la nueva metodología dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de este decreto. Vencido el período de transición, la aplicación de la nueva metodología será obligatoria para todas las liquidaciones.
Publíquese y cúmplase.
Donde, Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Irene Vélez Torres.
Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones
decretos
DECRETO NÚMERO 0801 DE 2026
(julio 23) por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2026-2028.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral
11. de la Constitución Política, y 14 de la Ley 1369 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1369 de 2009, los servicios postales son un servicio público sujeto a la regulación, vigilancia y control del Estado.
0,5228: Factor de ponderación de convergencia de criterios de carácter constante, mediante el cual se incorpora el criterio de conservación de los páramos donde existieren.
2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:
Que el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 dispone que la contraprestación periódica que deben pagar los operadores postales al Fondo Único de Tecnologías de la Información y ras Comunicaciones debe fijarse por periodos de dos (2) años, y no puede exceder del tres por ciento (3,0%) de los ingresos brutos. a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente; b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse;
Que mediante el Decreto 805 de 2024 se modificó el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto número 1078 de 2015 para fijar la contraprestación periódica que deben pagar los operadores postales para el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026, en el uno coma cuatro por ciento (1,4%) de sus ingresos brutos por la prestación de servicios postales.
Cuando los municipios y distritos en donde se encuentren instaladas las plantas hidroeléctricas no sean parte de la cuenca o del embalse, recibirán el 0.2%, el cual se descontará por partes iguales de los porcentajes de que tratan los Literales a) y b) anteriores.
Cuando los municipios y distritos sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los Literales a) y b) del numeral segundo del presente artículo.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizó el análisis técnico, económico y financiero para la definición de la contraprestación periódica correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2028.
Que los resultados de ese análisis muestran que el recaudo proyectado de la contraprestación, manteniendo la tasa del 1,4%, permite cubrir de manera suficiente los usos asociados al sector postal, incluyendo la financiación del Servicio Postal Universal Estos recursos solo podrán ser utilizados por municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 56 DIARIO OFICIAL o particulares, no obstante, el Estado se reservará la regulación, el control y la vigilancia sobre los mismos.
(SPU), las franquicias postales y los gastos de vigilancia y control. Según ese análisis, la evolución de las necesidades de financiación del sector postal, en un contexto en el cual el déficit del Servicio Postal Universal (SPU) ha venido incrementándose desde 2022 en términos reales, de acuerdo con las estimaciones sectoriales, mantiene la presión sobre los recursos del Fondo.
Que el análisis sectorial confirma asimismo la persistencia de transformaciones estructurales en el mercado postal, particularmente la disminución de los ingresos del servicio de giros postales, como efecto de la creciente adopción de servicios financieros digitales, lo cual introduce incertidumbre sobre la evolución futura de la base gravable.
Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. En efecto, el literal a) del numeral 1 del citado artículo establece que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.
Que, en este contexto, mantener el porcentaje del uno coma cuatro por ciento (1,4%) sobre los ingresos brutos de los operadores postales resulta una medida adecuada y proporcional, en la medida en que: (i) garantiza la sostenibilidad financiera del FUTIC en su componente postal, (ii) preserva la estabilidad regulatoria del sector, y (iii) evita incrementos en la carga económica de los operadores sin que exista un sustento técnico que lo justifique.
Que el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Que el artículo 8° de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 074 de 2015, el Ministerio diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC conforme la Resolución número 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Teniendo en cuenta que la totalidad de las respuestas al citado cuestionario fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida, establece que:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del durante el período comprendido entre el 23 de junio y el 7 de julio de 2026, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015.
“Artículo 182. Zonas diferenciales para el transporte. Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, dichas zonas estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, culturales, raciales, multiétnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte.
Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, el cual quedará así:
El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas.
“2. Una contraprestación periódica equivalente al uno coma cuatro por ciento (1,4%) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2028, inclusive”.
Artículo 2°.
Vigencia, y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 23 de julio de 2026.
(…) Parágrafo 1 °. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin de que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación”.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Carina Murcia Yela.
Ministerio de Transporte
Que el artículo 2.2.8.1. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, señala que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, atendiendo alguna o algunas de las siguientes condiciones: l. La vocación rural. 2. Características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio.
resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028085
(julio 22) por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Miranda (Cauca) para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 2.2.8.2 del precitado decreto, describe lo concerniente a las competencias, en su orden, los alcaldes de los municipios, de manera individual o conjunta, podrán solicitar al Ministerio de Transporte la creación de una zona diferencial para el transporte y/o tránsito, en el ámbito de su jurisdicción justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones para su creación. De igual forma, el Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, podrá crear las zonas diferenciales para el transporte y/o el tránsito tendiente a garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, los artículos 5° y 8° de la Ley 336 de 1996; el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y los artículos 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.8.5. del Decreto número 1079 de 2015, remitió al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que mediante memorando 20261130100503 de 2026, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES:
“(...) El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y Jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está Que el artículo 365 ibidem, señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y que por tal razón el mismo debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional, estos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley y son prestados directa o indirectamente por el Estado, comunidades organizadas 57 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL económicos de las familias y la ausencia de transporte público Interveredal, se ha visto afectada la concurrencia normal de los estudiantes a sus clases.
El municipio de Miranda, en aras de garantizar que sus estudiantes puedan continuar con sus estudios requiere contratar la prestación del servicio de transporte en las siguientes instituciones educativas del municipio. sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, la distancia que deben recorrer los estudiantes, a los criterios establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma.
A. Institución educativa agropecuaria Monterredondo, ubicado en la vereda Monterredondo, acogiendo a estudiantes de las siguientes veredas.
- Vereda La Mina
- Vereda Las Dantas
En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la normal prestación del servicio entre las que se han identificado: problemas de accesibilidad al servicio de transporte, mal estado de las vías de comunicación, lo que ha generado altos índices de deserción escolar.
- Vereda Otoval
- Vereda el Horno
- Vereda Calandaima.
B. Institución Educativa Técnica Agropecuaria El Cabildo, ubicado en la vereda El Cabildo, acogiendo a estudiantes de las siguientes veredas.
- Vereda la Calera
- Vereda la Cilia
Es así como el Decreto número 746 del 2020, por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015-Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo, éstas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil.
- Vereda Caparrozal
- Vereda Potrerito
Matrícula SIMAT: De acuerdo al Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), el municipio de Miranda a corte junio de 2025 reporta un total de 596 estudiantes con matrícula vigente.
En este sentido, el municipio de Miranda (Cauca) solicitó autorización para la implementación de la zona diferencial para garantizar el transporte escolar en su jurisdicción acreditando las condiciones especiales de que trata el artículo 2.2.8.1 del Decreto 746 de 2020. Por tanto, la Subdirección de Transporte remitió a este despacho mediante memorando 20264160074603 del 7 de mayo de 2026, las siguientes
CONSIDERACIONES:
PROPUESTA PRELIMINAR:
Que el municipio realizó la solicitud inicial con el radicado MT 20243032054852 del 10 de diciembre de 2024 y complementó la información con radicado 20253031109932 del 1° de julio de 2025 y 20253031647272 de 22 septiembre de 2025, incluyéndose entre otras, la siguiente información:
- Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.10.2.1 del Decreto número 1079 de 2015, se ha verificado que en la jurisdicción municipal no existen empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte público terrestre automotor mixto o colectivo municipal. En virtud de esta situación, y atendiendo a las condiciones geográficas y de difícil acceso de las zonas rurales, se plantea la posibilidad de prestar el servicio de transporte escolar mediante vehículos particulares tipo campero y bus escalera, conforme a lo dispuesto en la norma- tiva vigente.
(...) “El territorio municipal comprende un área de 19.959 hectáreas que se extienden desde los 950 m s. m. al extremo occidente en límites con Puerto Tejada hasta los 4.100 m s. m. al extremo oriente municipal en límites con el departamento del Tolima. El área total se encuentra distribuida en 371.3 hectáreas para el área urbana municipal (cabecera municipal y centros poblados de El Ortigal y Santa Ana) y 19.587,7 hectáreas para el área rural.
Según las proyecciones del DANE para el año 2025, el municipio de Miranda cuenta con una población estimada de 34.092 habitantes, de los cuales 17.519 son mujeres y 16.573 son hombres, representando el 2,1% de la población total del departamento del Cauca.
- En ese sentido, proponemos que dicho servicio pueda ser prestado por personas naturales que cuenten con vehículos particulares para operar dentro de su juris- dicción, en aplicación del artículo 3° del Decreto número 805 de 2008, modifica- do por el artículo 1° del Decreto número 4817 de 2010, el Decreto número 048 de 2013 o el Decreto número 348 de 2015. Todo lo anterior, cumpliendo según corresponda con las condiciones exigidas en los Decretos números 1079 de 2015 y 431 de 2017.
El 98.13% de área total del Municipio es área rural, en donde se distribuye el 46.20% del total de la población. De toda su extensión se dedican aproximadamente 6.300 has. a cultivos, 35% del total (según datos de la UMATA para el año 1997.
Que el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.8.5. Trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió, mediante radicado 20254161404501 el 28 de octubre de 2025, al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio.
(...) sus vías carreteables en su mayoría son destapadas, no siempre tienen la mejor condición y solo son aptas para la circulación de vehículos tipo Bus Escalera (Chiva) o camperos con doble tracción, a los cuales en temporada de invierno se les dificulta el normal tránsito y transporte de carga y/o pasajeros y en ocasiones en épocas de fuertes lluvias zonas incomunicadas con la cabecera municipal.
Que el concepto remitido por el Ministerio de Educación Nacional mediante radicado MT 20263030188882 del 3 de febrero de 2026 se menciona:
(...) “El municipio de Miranda, en aras de garantizar que sus estudiantes puedan continuar con sus estudios requiere contratar la prestación del servicio de transporte en las siguientes instituciones educativas del municipio.
Dada la ubicación montañosa del municipio, las rutas objeto de la solicitud son 96 % destapadas; lo anterior, sumado a las condiciones climáticas y fuertes lluvias, ha generado baches, deslizamientos de tierra y rocas, creando una gran problemática para el transporte de alimentos, personas y especialmente de estudiantes, los cuales tienen como forma de transporte el uso de motocicletas, buses escaleras (Chivas) y camionetas tipo campero y Jeep con doble tracción (4x4). En dichas carreteras es común encontrar quebradas y arroyos, los cuales se inundan causando daños a las rutas provocando perjuicios en puentes por el arrastre y movimientos de piedras, arboles, barro y otros desechos que erosionan el cauce, generando peligros y potenciales derrumbes y deslizamientos.
Conforme la información registrada en el SIMAT, el municipio cuenta con siete (7) Instituciones Educativas y treinta y cuatro (34) sedes. El municipio contempla la postulación a Zona Diferencial para el Tránsito y Transporte, que acoja a dos (2) instituciones educativas con dieciséis (16) de sus sedes.
Es necesario que los vehículos sean de doble tracción (4x4), lo que provoca casi nula participación de terceros interesados en concurrir a los procesos de contratación, lo que conlleva a que los procesos licitatorios sean de concurrencia en extremo limitada.
De acuerdo con la validación realizada de manera virtual mediante la plataforma Microsoft Teams habilitada por la entidad, cuya acta y listado de asistencia, se anexa al presente documento técnico, se reitera que el estado de las vías en la zona rural del municipio de Miranda (Cauca) y la falta de oferta de transporte impactan significativamente la cobertura en el sistema educativo de la región.
Igualmente, el municipio no cuenta con empresas de transporte organizadas o legalmente constituidas que presten el servicio de transporte veredal, existiendo algunos vehículos que prestan el servicio, pero en condiciones precarias que no cuentan con la capacidad necesaria ni tienen un horario definido para la prestación del servicio a los estudiantes.
Como resultado, la matrícula en los 2 establecimientos educativos rurales puede verse afectada. La combinación de malas condiciones de las vías y la falta de transporte adecuado crea una barrera significativa para el acceso a la educación. Las familias en las zonas rurales a menudo se ven obligadas a elegir entre enviar a sus hijos a caminar largas distancias por caminos inseguros o no enviarlos a la escuela en absoluto. Esta realidad contribuye a la deserción escolar y a una menor tasa de asistencia en comparación con las áreas urbanas del municipio.
(...) El municipio de Miranda en ejercicio de la función misional que le compete para garantizar el buen desarrollo, funcionamiento y ejecución del derecho fundamental y Constitucional de la educación (art. 67 C. P.) requiere el desplazamiento terrestre de los estudiantes desde sus residencias hasta las instituciones educativas oficiales del municipio.
La necesidad de implementar transporte escolar en la zona rural montañosa de Miranda (Cauca), se fundamenta en que más de 590 estudiantes de la zona rural alta, están matriculados en el municipio (SIMAT 2025), de los cuales cerca del 45% recorren Ahora bien, debido a la gran extensión rural del Municipio, se ha detectado que la mayoría de los estudiantes carecen de un medio de transporte que facilite de su desplazamiento hasta la institución, y teniendo en cuenta la escasez de recursos Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO II Características de la creación de la Zona Diferencial de Transporte Escolar
Artículo 3°.
Duración. La duración de la Zona Diferencial de Transporte Escolar (ZDT) en el municipio de Miranda (Cauca), para la prestación del servicio público de transporte escolar, será por el término de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 4°.
Conformación y Perímetro. La Zona Diferencial de Transporte Escolar (ZDT), estará conformada por el municipio de Miranda (Cauca), en el perímetro comprendido por las áreas urbanas, suburbanas y rurales del municipio.
distancias superiores a 3 km, para llegar a sus instituciones educativas, enfrentando vías terciarias en mal estado y condiciones de inseguridad derivadas de la presencia de grupos armados ilegales. En sus trayectos, los niños y adolescentes se han visto expuestos a riesgos asociados al conflicto armado y enfrentamientos en el territorio, lo que incrementa la vulnerabilidad frente al reclutamiento forzado y otras formas de violencia. La ausencia de transporte escolar limita la cobertura efectiva y aumenta la probabilidad de deserción, que en zonas rurales es hasta tres veces mayor, que en áreas urbanas, mientras que experiencias departamentales muestran que la provisión de transporte escolar eleva la tasa de permanencia en un 12%. Por ello, garantizar este servicio se convierte en una medida estratégica para proteger la niñez, asegurar la equidad territorial y cumplir con el derecho fundamental a la educación en condiciones de igualdad.
Artículo 5°.
Modalidad de Transporte. La Zona Diferencial de Transporte (ZDT) en el municipio de Miranda (Cauca) será para garantizar la prestación del servicio público de transporte escolar.
Capítulo III.
Condiciones Transitorias para la Prestación del Servicio de Transporte Escolar en la Zona Diferencial de Transporte Sección 1 Contratación (...) de acuerdo con los datos emitidos por este Ministerio, correspondiente a la información reportada en los sistemas de información del Ministerio de Educación, conforme los datos obtenidos mediante el SIMAT, la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio informa que históricamente el departamento del Cauca en sus municipios no certificados presenta una tasa de deserción en 2022 de 3.93%, 2023 de 3.72% y 2024 de 3.15%, para el caso específico del municipio no certificado en educación Miranda, en 2022 es de 3.98%, 2023 de 2.97 y 2024 de 2.69%, aun cuando la tendencia es favorable, se hace necesario poder continuar realizando esfuerzos para garantizar el acceso y la permanencia mediante este tipo de estrategias.
Artículo 6°.
Contratación. El alcalde del municipio de Miranda (Cauca) deberá contratar la prestación del Servicio de Transporte Escolar en la Zona Diferencial del municipio, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. El contrato deberá contener como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, los recorridos y paradas y las especificaciones del vehículo con el que se prestará el servicio.
Sección 2 Capacidad transportadora y vehículos autorizados Respecto de la situación de transporte escolar referida por el municipio, quien solicita en la propuesta preliminar que la Zona Diferencial para el Tránsito y Transporte sea por un tiempo de cinco (5) años desde la promulgación del acto administrativo que la otorga, han definido la programación de rutas escolares acorde a los horarios de inicio de clases definidos por el municipio, así como la operación de los vehículos que llevarían a cabo la prestación del servicio y movilización de la población estudiantil, los cuales se prestarían con vehículos locales, entre los que encuentran vehículos de doble tracción (4X4) tipo campero o camionetas Y vehículos tipo Bus Escalera (Chiva) para el tránsito en la zona rural, estos deben cumplir con los requisitos establecidos para la prestación del servicio escolar. Así las cosas, en principio se busca beneficiar a los estudiantes de las siguientes instituciones educativas:
- Institución Educativa El Cabildo (antes centro educativo El Cabildo)
Artículo 7°.
Capacidad transportadora específica de carácter transitorio. La autoridad municipal de transporte establecerá una capacidad transportadora específica de carácter transitorio y de uso exclusivo para la prestación del Servicio de Transporte Escolar en las condiciones establecidas en la presente resolución para la Zona Diferencial de Transporte (ZDT), teniendo en cuenta el número de estudiantes, de instituciones educativas y las rutas necesarias para la adecuada y racional prestación del servicio.
- Institución Educativa Agropecuario Monterredondo
Parágrafo. La capacidad transportadora transitoria de que trata el presente artículo sólo
será autorizada hasta la fecha de terminación del contrato suscrito con la administración municipal, sin perjuicio del término máximo de duración de la Zona Diferencial de Transporte (ZDT), establecido en el artículo 3° de la presente resolución.
De acuerdo con lo anterior, se evidencia por parte del municipio que se presentan dificultades a los estudiantes para transportarse entre su lugar de vivienda a la Institución Educativa, por lo anterior, se indica que es necesario tener en cuenta la información reportada para el establecimiento temporal del municipio como Zona”.
Artículo 8°.
Vehículos autorizados. Los vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, en los términos establecidos en la presente resolución, serán clase: camperos y camionetas.
Parágrafo. Los vehículos deberán ser presentados a la autoridad municipal de Miranda,
Cauca, quien debe verificar que se encuentren acondicionados para la prestación del servicio de transporte escolar, garantizando parámetros de seguridad y comodidad para los estudiantes conforme lo establecido en la Sección 4. Condiciones de Seguridad de la presente resolución.
Finalmente, revisados todos los antecedentes y documentos técnicos presentados por el municipio, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, en donde se establece que el municipio de Miranda (Cauca), acredita las condiciones especiales señaladas en el artículo 2.2.8.1. del Decreto número 1079 de 2015, que impiden la normal prestación del servicio público de transporte y/o tránsito. Por tanto, se considera procedente la creación de la zona diferencial en el municipio de Miranda (Cauca) para la prestación del servicio público de transporte escolar”.
Sección 3 Permiso para Operar Que la expedición del acto administrativo mediante el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar para el municipio de Miranda (Cauca), reviste de especial importancia, en la medida en que constituye un instrumento orientado a garantizar el acceso, permanencia y continuidad de los estudiantes en territorios en difícil acceso.
Artículo 9°.
Permiso para operar. Es el documento único que autoriza a los vehículos contratados por el municipio de Miranda del departamento de Cauca, para la prestación del servicio y que deberá ser expedido el alcalde municipal o su delegado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 en el que se determinen las condiciones, obligaciones y deberes estipulados por las partes.
El alcalde municipal de Miranda (Cauca), en calidad de autoridad de transporte municipal o su delegado, expedirá el permiso para operar únicamente a los vehículos tipo camperos y camionetas que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 14 de la presente resolución.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 1° de julio al 15 de julio de 2026, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2.1.2.5.1.3. y 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, no se recibieron observaciones por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación con radicado número 20261130186353 del 17 de julio de 2026 del Viceministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 10.
Requisitos para la expedición del permiso para operar. Para obtener y renovar el permiso para operar, el propietario o locatario del vehículo, deberá contar con contrato del Transporte Escolar, suscrito con la administración municipal y acreditar ante la autoridad municipal de transporte, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Capítulo I.
Aspectos Generales
1. Relación del equipo de transporte con el cual prestará el servicio, identificando de cada uno: placa, marca, línea, clase, modelo, capacidad de pasajeros, datos del conductor Y licencia de conducción de acuerdo con la categoría del vehículo.
2. Vigencia de la Licencia de Conducción acreditada a través del RUNT.
3. Copia del contrato de leasing, en caso de que aplique.
4. Póliza de seguros que cumplan con lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución
5. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar la creación de la Zona Diferencial de Transporte Escolar (ZDT), en el municipio de Miranda (Cauca), para la prestación del servicio de transporte escolar, así como establecer su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, modalidades de transporte que aplicarán y demás condiciones transitorias, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, permanencia y el acceso efectivo de los estudiantes al sistema de educación.
6. Fotocopia de la póliza vigente del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, de cada vehículo.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, serán aplicables de forma especial y transitoria a la autoridad municipal de transporte, las instituciones educativas y los prestadores de servicio de transporte escolar en el municipio de Miranda (Cauca), conforme a lo estipulado en la presente resolución.
7. Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y emisiones contaminan- tes
59 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL vigente, de cada uno de los vehículos, el cual deberá ser actualizado en caso de vencimiento durante la ejecución del contrato. de lesión para estos, por lo tanto, su superficie debe estar libre de aristas o filos corto punzantes, con extremos terminados en curva y en superficie no deslizante.
Artículo 11.
Vigencia del permiso para operar. El permiso para operar se expedirá y renovará a solicitud del propietario del vehículo, por el término de la vigencia del contrato de transporte suscrito con la administración local y máximo por el término de un (1) año.
Artículo 12.
Contenido del permiso para operar. El permiso para operar contendrá, al menos, los siguientes datos:
1. Leyenda: Permiso para operar-vehículo autorizado para la prestación del servicio público de transporte escolar, respecto a la autorización otorgada para atender la población de estudiantes de las instituciones oficiales del municipio de Miranda (Cauca).
12. Instalar barras antivuelco, formados por una estructura tubular de acero de sec- ción circular formada por una serie de arcos y tirantes atornillados o soldados entre sí y unidos al bastidor del vehículo; cada pie de la estructuro de barras antivuelco tiene que presentar unas pletinas para ser unida a la estructura del vehículo lo suficientemente grandes para repartir correctamente los esfuerzos producidos sobre las barras en caso de vuelco, evitando así el punzonamiento de la estructura del vehículo; las uniones entre los pletinas de la barras antivuelco y la estructura del vehículo deberán ser uniones atornilladas, evitando soldaduras que debilitan el material base debido a la aportación de calor durante el proceso de soldadura. Todas las secciones de las barras que queden al interior del habitá- culo donde viajan los escolares deberán ir recubiertas con algún elemento blando tipo espuma o goma.
2. Datos del contrato suscrito con la alcaldía municipal: número del contrato, nom- bre e identificación de las partes contractuales y término de vigencia del mismo.
3. Identificación del vehículo: número de licencia de tránsito, placa, marca, línea, clase, modelo, capacidad de pasajeros.
4. Término de vigencia del permiso.
5. Numeración consecutiva del permiso.
13. En los vehículos de platón, se podrán acondicionar dos sillas largas en la ca- rrocería, debidamente ancladas. Las dimensiones de los asientos deberán ser: profundidad del asiento mínimo: 35 centímetros, Altura mínima del espaldar de asiento: 50 centímetros y altura del asiento: mínima 35 centímetros y máxima de 45 centímetros.
6. Nombre del propietario del vehículo contratado para la prestación del servicio de transporte escolar.
7. Nombre de la Institución Educativa a la que prestará el servicio.
8. Descripción y horarios de los recorridos asignados.
Artículo 15.
Capacitación para conductores y acompañantes. La autoridad de transporte municipal y la Secretaría de Educación del municipio de Miranda del departamento de Cauca, deberán realizar de forma conjunta, por lo menos una jornada de capacitación en cada semestre del año, dirigida a los conductores y adultos acompañantes de los vehículos, como mínimo en las siguientes temáticas:
9. Número de estudiantes transportados por recorrido.
l. Educación en seguridad vial.
10. Nombre, cargo y firmas de la autoridad que las expide.
2. Planes estratégicos de seguridad vial.
3. Formación en el adecuado uso de los vehículos escolares.
11. Datos del (de los) conductor(es) autorizado(s) para la ejecución del servicio de transporte escolar y del adulto acompañante.
4. Normas de seguridad en el transporte de pasajeros, fundamentos y características de la calidad en la prestación del servicio, normas de convivencia, principios y valores éticos.
Artículo 13.
Obligación de portar el permiso para operar. El conductor del vehículo deberá portar durante la prestación del servicio el original del permiso para operar y presentarlo a la autoridad competente que lo solicite.
5. Fundamentos de relaciones interpersonales y solución de conflictos.
Sección 4
6. Primeros auxilios.
Condiciones de Seguridad
7. Funcionamientos de los mecanismos de seguridad de los vehículos.
8. Normatividad de tránsito.
Artículo 14.
Condiciones de seguridad. Las siguientes son las condiciones de seguridad que se deben cumplir para la prestación del servicio de transporte escolar en la zona diferencial:
Artículo 16.
Recorridos y paradas. Además de las condiciones previamente establecidas en el contrato, los recorridos y paradas del servicio estarán sujetas a las siguientes condiciones:
l. El ascenso y descenso de los estudiantes deberá efectuarse bajo la vigilancia del adulto acompañante, quien deberá asegurarse que se efectúe de manera ordenada y segura para los estudiantes. En todo caso, el alumno siempre deberá estar guiado por el adulto acompañante.
1. Los vehículos deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y de primeros au- xilios. El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte, ascenso y descenso del vehículo; el transporte no se podrá reali- zar sin que éste se encuentre a bordo del vehículo. Siempre que se transporten alumnos en situación de discapacidad, el adulto acompañante debe contar con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a los estudiantes.
2. La parada final deberá situarse en el interior de la institución educativa.
2. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
3. Si no es posible lo anterior, se fijará de modo que las condiciones de acceso des- de dicha parada al centro educativo resulten lo más seguras posible, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha.
3. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en el permiso para operar.
4. Las sillas deberán estar acondicionadas con cinturones de seguridad en cada una de ellas.
4. Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el establecimiento educativo, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá la presencia de los agentes de tránsito.
Capítulo IV.
5. El conductor debe disponer de un medio de comunicación que permita el con- tacto entre el conductor¡ la institución educativa y los padres de familia de los estudiantes
Seguros transportados.
6. En ningún caso los vehículos de transporte podrán transitar a velocidades que pongan en riesgo la vida e integridad de los estudiantes durante la prestación del servicio; por ser vías terciarias se recomienda una velocidad máxima de 30 Km por hora.
Artículo 17.
Seguros. Adicional al Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito- SOAT, el prestador del servicio deberá tomar por cuenta propia una póliza de seguro que ampare los riesgos inherentes a la actividad transportadora con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, que podrá ser una póliza de accidentes personales con cobertura de responsabilidad civil contractual a favor de los ocupantes o cualquier otro tipo de seguro, que garantice el amparo mínimo de los siguientes riesgos:
7. Por ningún motivo se podrán transportar simultáneamente estudiantes y carga.
l. Muerte.
2. Incapacidad permanente.
8. Todos los estudiantes deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad So- cial en Salud.
3. Incapacidad temporal.
9. Los vehículos deberán llevar en la parte delantera y trasera del vehículo la le- yenda “servicio de transporte escolar” durante todo el tiempo que se encuentren prestando este servicio.
4. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. Conforme lo establecido en los artículos 2.2.1.6.5.1 y 2.2.1.6.5.2 del Decreto número 1079 de 2015, la cobertura mínima para cada uno de los anteriores amparos deberá ser mínimo de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) por persona y la póliza aplicará en exceso del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT).
10. Los vehículos con platón deberán ensamblarse cubriendo el platón en material blando, lona o sintético, soportado por anillos de estructura o pórticos y anclajes que proporcionen firmeza y estabilidad, capaces de soportar cargas estáticas tan- to horizontalmente como verticalmente, sin experimentar deformaciones.
La vigencia de los seguros contemplados en este artículo será condición obligatoria para la operación de la totalidad de los vehículos.
11. Se deben proveer asideros, sujetos a la estructura de soporte del techo, que per- mitan la sujeción de los pasajeros, diseñados de manera que no presenten riesgos
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL Que el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Parágrafo. En todo caso, el alcalde municipal de Miranda (Cauca) o su delegado
podrán tomar la póliza con los riesgos y coberturas señaladas en el presente artículo, y una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare todos los vehículos que operen en virtud de las condiciones establecidas en la presente resolución para la Zona Diferencial de Transporte (ZDT) para el municipio Miranda (Cauca).
Capítulo IV.
Otras Disposiciones Que el artículo 8° de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.
Artículo 18.
Reglamento Operativo Transitorio. El alcalde municipal de Miranda (Cauca), podrá expedir un reglamento operativo transitorio en el marco del presente acto administrativo y cumpliendo con las características establecidas en el artículo 2.2.8.3. del Decreto número 1079 de 2015 - Único reglamentario del Sector Transporte o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”, establece que:
El reglamento operativo transitorio, deberá contar con la aprobación técnica previa por parte del Ministerio de Transporte, quien deberá validar que se encuentre dentro de las condiciones del acto de creación de la zona diferencial y su vigencia no podrá ser superior a la duración de la zona diferencial de transporte establecida en el artículo 3° de la presente resolución.
“Artículo 182. ZONAS DIFERENCIALES PARA EL TRANSPORTE. Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, dichas zonas estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, culturales, raciales, multiétnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte.
Artículo 19.
Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control en la prestación del servicio de transporte escolar en la zona diferencial para el transporte creada en la presente resolución, estará a cargo del alcalde de Miranda (Cauca), quien deberá verificar y asegurarse que los vehículos a los que les expida permiso de operación, cumplan con todas las condiciones establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de la inspección vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia de Transporte.
El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas.
(…) Parágrafo 1°. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación.”
Artículo 20.
Disposición final. El municipio de Miranda (Cauca) deberá plantear un plan de acción con alternativas para la debida prestación del servicio de transporte escolar en el municipio, el cual allegará al ministerio de transporte en el primer año de la expedición de la presente resolución. Así mismo, remitirá al ministerio de transporte, anualmente, el avance en su cumplimiento para que una vez culmine la duración de la Zona Diferencial de Transporte (ZDT), en los términos previstos en el presente acto administrativo, se pueda dar prestación del servicio de transporte escolar cumpliendo con las disposiciones regulatorias expedidas en la materia.
Artículo 21.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla Que el artículo 2.2.8.1. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, atendiendo alguna o algunas de las siguientes condiciones: 1. La vocación rural. 2. Características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028105 DE 2026
(julio 22) por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Alvarado, Tolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 2.2.8.2 del citado decreto, describe lo concerniente a las competencias, en su orden, los alcaldes de los municipios, de manera individual o conjunta, podrán solicitar al Ministerio de Transporte la creación de una zona diferencial para el transporte y/o tránsito, en el ámbito de su jurisdicción justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones para su creación. De igual forma, el Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, podrá crear las zonas diferenciales para el transporte y/o el tránsito tendiente a garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 105 de 1993; modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, los artículos 5° y 8° de la Ley 336 de 1996; el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y los artículos 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.8.5. del Decreto número 1079 de 2015, para el trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio.
Que el concepto remitido por el Ministerio de Educación Nacional mediante radicado MT 20253031789172 del 14 de octubre de 2025, señaló lo siguiente:
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.
Que el artículo 365 ibidem, señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y que por tal razón el mismo debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional, estos están sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y son prestados directa o indirectamente por el Estado, comunidades organizadas o particulares, no obstante, el Estado se reservara la regulación y el control y vigilancia sobre los mismos.
“De acuerdo con los hallazgos y validación de la información, para el sector Educación ha sido fundamental la eliminación de barreras de acceso, así como, mitigar el fenómeno de la deserción, el cual es multicausal, sin embargo, uno de los aspecto relevantes es la dispersión y oferta educativa cercana al sitio de vivienda de los estudiantes, es así que, de acuerdo con los datos emitidos por este Ministerio, correspondiente a la información reportada en los sistemas de información del Ministerio de Educación, conforme los datos obtenidos mediante el SIMAT, la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio informa que históricamente la entidad territorial certificada de Tolima en sus municipios no certificados presenta una tasa de deserción en 2023 de 4,47% y 2024 de 3,39%, para él caso específico del municipio Alvarado, en 2023 fue de 4,72% y en 2024 de 3,60%, como se observa el reportes, si bien ha disminuido la deserción, es necesario poder aumentar los esfuerzos para garantizar el acceso y la permanencia mediante este tipo de estrategias.
Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.
Respecto de la situación de transporte escolar referida por el municipio, quien solicita en la propuesta preliminar que la Zona Diferencial para el Tránsito y Transporte sea por un tiempo cinco (5) años desde la promulgación del acto administrativo que la otorga, han definido la programación de rutas escolares acorde a los horarios de inicio de clases 61 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
- En materia de localización o ubicación geográfica la mayoría de la población está asentada en la zona rural, con una proporción del 60,9%, mientras que el restante 39,1% se localiza en la zona urbana.
- No hay transporte interveredal formal.
definidos por el municipio, así como la operación de los vehículos que llevarían a cabo la prestación del servicio y movilización de la población estudiantil, los cuales se prestarían con vehículos locales, entre los que encuentran busetas de transporte intermunicipal, camperos y camionetas, estos deben cumplir con los requisitos establecidos para la prestación del servicio escolar.
Así las cosas, en principio se busca beneficiar a los estudiantes de las siguientes instituciones educativas:
- La prestación del servicio de transporte interveredal, es llevada a cabo por transporte informal, en aproximadamente 10 rutas no formales, interveredales que movilizan carga y pasajeros.
- Institución Educativa La Tigrera
Por otro lado, el municipio de Alvarado - Tolima se informa que:
- Institución Educativa General Enrique Caicedo
- Institución Educativa Luis Carlos Galán Sarmiento
“para el año 2.024 existe una matrícula de 1.035 alumnos en total, de los cuales 665, pertenecen a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GENERAL ENRIQUE CAICEDO, 192, pertenecen a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO y 178, PERTENECEN A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA TIGRERA.
De acuerdo con lo anterior, se evidencia por parte del municipio que se presentan dificultades a los estudiantes para transportarse entre su lugar de vivienda a la Institución Educativa, por lo anterior, se indica que es necesario tener en cuenta la información reportada para el establecimiento temporal del municipio como Zona Diferencial de acuerdo con lo estipulado en el Decreto número 1079 de 2015 en su Título 8 de la Parte 2 del Libro 2, según lo determine el Ministerio de Transporte.”
Que mediante memorando número 20261130091133 del 10 de junio de 2026, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
(…) “Por las condiciones en que se encuentras las vías de acceso a estos establecimientos educativos son difíciles dadas las circunstancias del terreno, en este sentido los padres de familia junto a sus hijos deben caminar largos trayectos para poder llegar hasta donde se ubiquen algunos vehículos tipo; Camiones, Camperos, Motos y poder ser transportados, lo que trae como consecuencia que los estudiantes lleguen fatigados, sucios en horas de la mañana a sus lugares de estudio y en horas de la tarde lleguen a altas horas de la noche a sus casa exponiéndose algunos peligros o riesgos como el de ser picado por algún tipo de reptiles; y como sabemos la seguridad en el país es muy difícil, los niños, niñas y adolescentes se pueden ver expuestos a cualquier situación que atente a su integridad física y psicológica, además en muchas ocasiones los estudiantes optan por desertar de la Establecimientos Educativos debido a los inconvenientes que afrontan para llegar a su lugar de estudio.
“El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, la distancia que deben recorrer los estudiantes, a los criterios establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma.
Actualmente la prestación del servicio de transporte interveredal, es llevada a cabo por transporte informal, en aproximadamente 10 rutas no formales, interveredales que movilizan carga y pasajeros, y los vehículos utilizados son tipo; Camiones, Camperos, Motos”.
En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la normal prestación del servicio entre las que se han identificado: problemas de accesibilidad al servicio de transporte, mal estado de las vías de comunicación, lo que ha generado altos índices de deserción escolar.
(…) “Para estas zonas en donde las condiciones de la carretera no permiten un normal tránsito de vehículos para la prestación del transporte se sugiere que sean concebidos para transitar terrenos irregulares o escarpados. Donde se cuenta con una red vial terciaria, en el municipio de Alvarado de 181 Km de vías en su territorio, entre terciarias e interveredales.
Es así como el Decreto número 746 del 2020 “Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo, estas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil.
(…) “Para la ejecución del programa zona diferencial de transporte se necesitan unos vehículos especiales debido a la alta complejidad de transitar por estas vías, el tipo de transporte que puede transitar por estas vías los cuales serían automóviles tipo camperos con una trasmisión 4x4, garantizando el óptimo desempeño y garantizando la seguridad de todos los estudiantes en el transporte a los planteles educativos y en retomo a sus hogares, también asegurando la atención a sus clases cumpliendo con uno de los pilares fundamentales de los jóvenes futuros de Colombia, la educación, se busca con esta prestación del servicio garantizar la asistencia de los todos los estudiantes a diario en los planteles educativos a sus clases sin contratiempos ni retrasos por los malos estados de las vías”.
En este sentido, el municipio de Alvarado – Tolima, solicitó autorización para la implementación de la zona diferencial para garantizar el transporte escolar en su jurisdicción acreditando las condiciones especiales de que trata el artículo 2.2.8.1 del Decreto número 746 de 2020. Por lo tanto, la Subdirección de Transporte remitió a este despacho mediante memorando 20264160071813 del 4 de mayo de 2026, las siguientes
CONSIDERACIONES:
PROPUESTA PRELIMINAR PARA LA PRESTACIÓN TRANSITORIA DEL
SERVICIO:
(…) “El servicio se presentará desde el inicio hasta finalizar el calendario académico de cada año escolar. Las rutas y horarios y el número de estudiantes a transportar se describen en la siguiente tabla:
“Que el municipio realizó la solicitud inicial con el radicado MT número MT 20243031777922 de octubre de 2024 y complementó la información con radicado MT número 20253030485002 del 7 de marzo de 2025, incluyéndose entre otras la siguiente información:
Nombre del estable- Días calendario cimiento educativo Nombre de la ruta escolar Km. por ruta Niñ@s atendidos a atender (…) “El municipio de Alvarado se sitúa en el centro del departamento del Tolima, está ubicado a 20 minutos de Ibagué capital del departamento a una distancia 27 kilómetros.
(finca Anta Rosa) vrda. Convenio - sede Monte Grande 20 14 24 El municipio cuenta con un área de 311,15 Kilómetros cuadrados, de los cuales el 0,19% (0,61 Km2), pertenece al área urbana y el 99,81% (310,54 Km2) al sector rural.
(sector El Ame) vrda. Monte Gran- de - Tigrera 10 19 24 Institución educativa La Tigrera Vrda. La Guarima (casa de Fabián Reyes) - Tigrera 10 15 24 Vrda. Piedras Blancas - Tigrera 10 15 24 Vrda. Laguneta - Tigrera 10 10 24 Vrda. Cumina Alta - Veracruz 10 10 24 Cumina Baja (Mateguadua) - Dentro del área del municipio de Alvarado Tolima, como transporte interveredal, no tiene y/o cuenta con ninguna empresa de servicio público que preste este servicio, por lo que el servicio de transporte de pasajeros y carga desde las diferentes veredas, y rutas de vías terciarias hasta el casco urbano y centros poblados de nuestra localidad es prestado por vehículos particulares que en mayoría corresponden a camperos, camionetas, camiones mixtos, automóviles, turbos, camiones, volquetas y motos, que por la topografía y estado de las vías requieren vehículos de tracción doble.
Veracruz 10 13 24 Vrda. San Antonio (Guamal) - Veracruz 15 7 24 Institución educativa El municipio de Alvarado - Tolima, justifica que no es posible dar cumplimiento a lo dispuesto para el transporte escolar en el Decreto número 1079 de 2015, basado en que:
Vrda. Los Guayabos (bodega Luis Carlos Galán china) - Veracruz 10 14 24 Sarmiento
- (…) “Presentan dificultades de accesibilidad al servicio de transporte, debido al mal estado de las vías que lo conectan y que en época de invierno las hace intransitables.
Vrda. Casitas - Veracruz 10 12 24 Vrda. Totarito - Veracruz 10 13 24 Vrda. Juntas (2) - Veracruz 10 11 24 Vrda. Santa Bárbara - Veracruz 10 17 24
- El municipio de Alvarado - Tolima tiene carencia de empresas públicas presta- doras de servicios de transporte municipales.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL Nombre del estable- Días calendario cimiento educativo Nombre de la ruta escolar Km. por ruta Niñ@s atendidos a atender y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, no se recibieron observaciones por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación con radicado número 20261130186293 del 17 de julio de 2026 del Viceministerio de Transporte.
Rincón Chipalo - La Guaira - I.E. General Enrique Caicedo y 10 8 24 En mérito de lo expuesto, viceversa
RESUELVE:
Vrda. Cruce de Palobayo - Caldas Viejo - CGEC 10 35 24 CAPÍTULO I Aspectos generales Vrda. Alto de La Vieja - CGEC 15 5 24 Vrda. Tebaida (Hatico) - peaje - CGEC 23 9 24 Vrda. Caima - Hatico - CGEC 23 10 24 Vrda. Cabecera del Llano - Barro Institución educativa
- CGEC 25 16 24
general enrique Caicedo Vrda. Vallecito - CGEC 15 9 24 Vrda. Caima Chumba Tebaida hasta la sede Tebaida 20 9 24
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar la creación de la Zona Diferencial de Transporte Escolar (ZDT) en el municipio de Alvarado - Tolima, para la prestación del servicio de transporte escolar, así como establecer la duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, modalidades de transporte que aplicarán y demás condiciones transitorias, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, permanencia y el acceso efectivo de los estudiantes al sistema de educación.
18 7 24 Vrda. Mina - sede Chumba 20 5 24 Vrda. Barro - Santo Domingo cruce de Anzoátegui - cabecera del Llano - escuela cabecera del Llano Santo Domingo - Barro - cruce de
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, serán aplicables de forma especial y transitoria a la autoridad municipal de transporte, las instituciones educativas y los prestadores de servicio de transporte escolar en el municipio de Alvarado - Tolima, conforme a lo estipulado en la presente resolución.
18 9 24 Anzoátegui - cabecera del Llano hasta la escuela cabecera del Llano CAPÍTULO II y viceversa Características de la creación de la Zona Diferencial de Transporte Escolar Fuente: radicado MT número 20253030485002 del 7 de marzo de 2025.
El municipio manifiesta que en el tiempo de duración de la zona diferencial se adelantarían las siguientes acciones:
Artículo 3°.
Duración. La duración de la Zona Diferencial de Transporte Escolar (ZDT)en el municipio de Alvarado - Tolima, para la prestación del servicio público de transporte escolar, será por el término de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 4°.
Conformación y Perímetro. La Zona Diferencial de Transporte Escolar (ZDT), estará conformada por el municipio de Alvarado - Tolima, en el perímetro comprendido por las áreas urbanas, suburbanas y rurales del municipio.
(…) “Se ha determinado que en los dos (2) primeros años, se podrán llevar a cabo acciones de gestión y búsqueda, en la conformación de una asociación o empresa Municipal debidamente legalizada y autorizada por el Ministerio de Tránsito y Transporte, que permita desarrollar las labores de prestadora de servicios de transporte escolar; que inicie la capacidad financiero en el tercer (3) año para la adquisición y compra de la flotilla vehicular, vinculando a los moradores de cada región o zona de transporte escolar, para mayor facilidad de este proceso.
Artículo 5°.
Modalidad de Transporte. La Zona Diferencial de Transporte (ZDT) en el municipio de Alvarado - Tolima será para garantizar la prestación del servicio público de transporte escolar.
Capítulo III.
Condiciones transitorias para la prestación del servicio de transporte escolar en la Zona Diferencial de Transporte Se cuenta con una segunda posibilidad, de no poder crear la empresa Municipal en gestionar con las empresas existentes en la región circunvecina, para ampliar la flotilla y cupos de vinculación de nuevos vehículos especializados, que en conjunto con los moradores y productores de cada sector veredal de rutas escolares, se puedan adquirir, en los últimos cuatro (4) años de vigencia de la zona diferencial.
Sección 1.
Contratación
Artículo 6°.
Contratación. El alcalde del municipio de Alvarado - Tolima deberá contratar la prestación del servicio de transporte escolar en la Zona Diferencial del municipio, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. El contrato deberá contener como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, los recorridos y paradas y las especificaciones del vehículo con el que se prestará el servicio.
Se visiona que en cumplimiento de esta zona diferencial en el término de seis (6) años, nuestro territorio, logre los adelantos, técnicos, tecnológicos y de infraestructura vehicular, a la altura de una buena prestación del servicio de Transporte Escolar, con todas las reglamentaciones determinadas, por el Ministerio, con una flotilla de vehículos vinculados a una empresa prestadora de servicios debidamente legalizada, cumpliendo con toda la normatividad, en procura de un mejor y mayor bienestar de nuestros niños y niñas del sector rural, que les permitan llegar a sus colegios y sedes educativas en unas condiciones dignas y de seguridad”.
Sección 2.
Capacidad transportadora y vehículos autorizados Que el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.8.5. Trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio.
Artículo 7°.
Capacidad transportadora específica de carácter transitorio. La autoridad municipal de transporte establecerá una capacidad transportadora específica de carácter transitorio y de uso exclusivo para la prestación del Servicio de Transporte Escolar en las condiciones establecidas en la presente resolución para la Zona Diferencial de Transporte; teniendo en cuenta el número de estudiantes, de instituciones educativas y las rutas necesarias para la adecuada y racional prestación del servicio.
Finalmente, revisados todos los antecedentes y documentos técnicos presentados por el municipio de Alvarado, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte señala que el municipio de Alvarado - Tolima, acredita las condiciones especiales señaladas en el artículo 2.2.8.1. del Decreto número 1079 de 2015, que impiden la normal prestación del servicio público de transporte y/o tránsito. Por tanto, se considera procedente la creación de la zona diferencial en el municipio de Alvarado - Tolima para la prestación del servicio público de transporte escolar.
Parágrafo. La capacidad transportadora transitoria de que trata el presente artículo sólo
será autorizada hasta la fecha de terminación del contrato suscrito con la administración municipal, sin perjuicio del término máximo de duración de la Zona Diferencial de Transporte (ZDT) establecido en el artículo 3° de la presente resolución.
Artículo 8°.
Vehículos autorizados. Los vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, en los términos establecidos en la presente resolución, serán clase: camperos y camionetas.
De acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta necesario la expedición del presente acto administrativo, toda vez que, crea la Zona Diferencial de Transporte Escolar en el municipio de Alvarado - Tolima, con el fin de garantizar el acceso efectivo, la permanencia y las condiciones de seguridad de los estudiantes del sector rural en el sistema educativo, ante las dificultades geográficas, de infraestructura vial y de ausencia de oferta formal de transporte que impiden la normal prestación del servicio bajo las condiciones ordinarias previstas en la normativa vigente.
Parágrafo. Los vehículos deberán ser presentados a la autoridad municipal de Alvarado
- Tolima, quien debe verificar que se encuentren acondicionados para la prestación del servicio de transporte escolar, garantizando parámetros de seguridad y comodidad para los estudiantes conforme lo establecido en la Sección 4. Condiciones de Seguridad de la presente resolución.
Sección 3.
Permiso para Operar Que la expedición del acto administrativo mediante el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar para el municipio de Alvarado - Tolima reviste de especial importancia, en la medida en que constituye un instrumento orientado a garantizar el acceso, permanencia y continuidad de los estudiantes en territorios en difícil acceso.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 1° de julio de 2026 al 15 de julio de 2026, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2.1.2.5.1.3. y 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios
Artículo 9°.
Permiso para operar. Es el documento único que autoriza a los vehículos contratados por el municipio de Alvarado del departamento de Tolima, para la prestación del servicio y que deberá ser expedido por el alcalde municipal o su delegado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente resolución, en el que se determinen las condiciones, obligaciones y deberes estipulados por las partes.
63 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL El alcalde municipal de Alvarado - Tolima, en calidad de autoridad de transporte municipal o su delegado, expedirá el permiso para operar únicamente a los vehículos tipo camperos y camionetas que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 14 de la presente.
6. En ningún caso los vehículos de transporte podrán transitar a velocidades que pongan en riesgo la vida e integridad de los estudiantes durante la prestación del servicio; por ser vías terciarias se recomienda una velocidad máxima de 30 Km por hora.
7. Por ningún motivo se podrán transportar simultáneamente estudiantes y carga.
8. Todos los estudiantes deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad So- cial en Salud.
Artículo 10.
Requisitos para la expedición del permiso para operar. Para obtener y renovar el permiso para operar, el propietario o locatario del vehículo, deberá contar con contrato del Transporte Escolar, suscrito con la administración municipal y acreditar ante la autoridad municipal de transporte, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
9. Los vehículos deberán llevar en la parte delantera y trasera del vehículo la le- yenda “servicio de transporte escolar” durante todo el tiempo que se encuentren prestando este servicio.
1. Relación del equipo de transporte con el cual prestará el servicio, identificando de cada uno: placa, marca, línea, clase, modelo, capacidad de pasajeros, datos del conductor y licencia de conducción de acuerdo con la categoría del vehículo.
2. Vigencia de la Licencia de Conducción acreditada a través del RUNT.
3. Copia del contrato de leasing, en caso de que aplique.
10. Los vehículos con platón deberán ensamblarse cubriendo el platón en material blando, lona o sintético, soportado por anillos de estructura o pórticos y anclajes que proporcionen firmeza y estabilidad, capaces de soportar cargas estáticas tan- to horizontalmente como verticalmente, sin experimentar deformaciones.
4. Póliza de seguros que cumplan con lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
5. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.
11. Se deben proveer asideros, sujetos a la estructura de soporte del techo, que per- mitan la sujeción de los pasajeros, diseñados de manera que no presenten riesgos de lesión para estos, por lo tanto, su superficie debe estar libre de aristas o filos corto punzantes, con extremos terminados en curva y en superficie no deslizante.
6. Fotocopia de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de cada vehículo.
7. Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y emisiones contaminan- tes vigente, de cada uno de los vehículos, el cual deberá ser actualizado en caso de vencimiento durante la ejecución del contrato.
Artículo 11.
Vigencia del permiso para operar. El permiso para operar se expedirá y renovará a solicitud del propietario del vehículo, por el término de la vigencia del contrato de transporte suscrito con la administración local y máximo por el término de un (1) año.
Artículo 12.
Contenido del permiso para operar. El permiso para operar contendrá, al menos, los siguientes datos:
12. Instalar barras antivuelco, formados por una estructura tubular de acero de sec- ción circular formada por una serie de arcos y tirantes atornillados o soldados entre sí y unidos al bastidor del vehículo; cada pie de la estructura de barras antivuelco tiene que presentar unas pletinas para ser unida a la estructura del vehículo lo suficientemente grandes para repartir correctamente los esfuerzos producidos sobre las barras en caso de vuelco, evitando así el punzonamiento de la estructura del vehículo; las uniones entre los pletinas de la barras antivuelco y la estructura del vehículo deberán ser uniones atornilladas, evitando soldaduras que debilitan el material base debido a la aportación de calor durante el proceso de soldadura. Todas las secciones de las barras que queden al interior del habitá- culo donde viajan los escolares deberán ir recubiertas con algún elemento blando tipo espuma o goma.
1. Leyenda: Permiso para operar vehículo autorizado para la prestación del servicio público de transporte escolar, respecto a la autorización otorgada para atender la población de estudiantes de las Instituciones oficiales del municipio de Alvarado
- Tolima.
2. Datos del contrato suscrito con la alcaldía municipal: número del contrato, nom- bre e identificación de las partes contractuales y término de vigencia del mismo.
13. En los vehículos de platón, se podrán acondicionar dos sillas largas en la ca- rrocería, debidamente ancladas. Las dimensiones de los asientos deberán ser: profundidad del asiento mínimo: 35 centímetros, Altura mínima del espaldar de asiento: 50 centímetros y altura del asiento: mínima 35 centímetros y máxima de 45 centímetros.
3. Identificación del vehículo: número de licencia de tránsito, placa, marca, línea, clase, modelo, capacidad de pasajeros.
4. Término de vigencia del permiso.
5. Numeración consecutiva del permiso.
Artículo 15.
Capacitación para conductores y acompañantes. La autoridad de transporte municipal y la Secretaría de Educación del municipio de Alvarado del departamento de Tolima, deberán realizar de forma conjunta, por lo menos una jornada de capacitación en cada semestre del año, dirigida a los conductores y adultos acompañantes de los vehículos, como mínimo en las siguientes temáticas:
6. Nombre del propietario del vehículo contratado para la prestación del servicio de transporte escolar.
l. Educación en seguridad vial.
7. Nombre de la Institución Educativa a la que prestará el servicio.
2. Planes estratégicos de seguridad vial.
8. Descripción y horarios de los recorridos asignados.
3. Formación en el adecuado uso de los vehículos escolares.
9. Número de estudiantes transportados por recorrido.
10. Nombre, cargo y firmas de la autoridad que las expide.
4. Normas de seguridad en el transporte de pasajeros, fundamentos y características de la calidad en la prestación del servicio, normas de convivencia, principios y valores éticos.
5. Fundamentos de relaciones interpersonales y solución de conflictos.
11. Datos del (de los) conductor(es) autorizado(s) para la ejecución del servicio de transporte escolar y del adulto acompañante.
6. Primeros auxilios.
7. Funcionamientos de los mecanismos de seguridad de los vehículos.
Artículo 13.
Obligación de portar el permiso para operar. El conductor del vehículo deberá portar durante la prestación del servicio el original del permiso para operar y presentarlo a la autoridad competente que lo solicite.
8. Normatividad de tránsito.
Sección 4.
Condiciones de Seguridad
Artículo 16.
Recorridos y paradas. Además de las condiciones previamente establecidas en el contrato, los recorridos y paradas del servicio estarán sujetas a las siguientes condiciones:
Artículo 14.
Condiciones de seguridad. Las siguientes son las condiciones de seguridad que se deben cumplir para la prestación del servicio de transporte escolar en la zona diferencial:
1. El ascenso y descenso de los estudiantes deberá efectuarse bajo la vigilancia del adulto acompañante, quien deberá asegurarse que se efectúe de manera ordenada y segura para los estudiantes. En todo caso, el alumno siempre deberá estar guia- do por el adulto acompañante.
2. La parada final deberá situarse en el interior de la institución educativa.
3. Si no es posible lo anterior, se fijará de modo que las condiciones de acceso des- de dicha parada al centro educativo resulten lo más seguras posible, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha.
1. Los vehículos deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y de primeros au- xilios. El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte, ascenso y descenso del vehículo; el transporte no se podrá reali- zar sin que este se encuentre a bordo del vehículo. Siempre que se transporten alumnos en situación de discapacidad, el adulto acompañante debe contar con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a los estudiantes.
2. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
4. Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el establecimiento educativo, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá la presencia de los agentes de tránsito.
3. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en el permiso para operar.
Capítulo IV.
Seguros
4. Las sillas deberán estar acondicionadas con cinturones de seguridad en cada una de ellas.
Artículo 17.
Seguros. Adicional al Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT), el prestador del servicio deberá tomar por cuenta propia una póliza de seguro que ampare los riesgos inherentes a la actividad transportadora con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, que podrá ser una póliza de accidentes personales con
5. El conductor debe disponer de un medio de comunicación que permita el con- tacto entre el conductor, la institución educativa y los padres de familia de los estudiantes transportados.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL cobertura de responsabilidad civil contractual a favor de los ocupantes o cualquier otro tipo de seguro, que garantice el amparo mínimo de los siguientes riesgos: que fije la Ley y son prestados directa o indirectamente por et Estado, comunidades organizadas o particulares, no obstante, el Estado se reservara la regulación y el control y vigilancia sobre los mismos.
1. Muerte.
2. Incapacidad permanente.
3. Incapacidad temporal.
4. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
Conforme lo establecido en los artículos 2.2.1.6.5.1 y 2.2.1.6.5.2 del Decreto número 1079 de 2015, la cobertura mínima para cada uno de los anteriores amparos deberá ser mínimo de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100) SMLMV por persona y la póliza aplicará en exceso del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT).
Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. En efecto, el literal a del numeral 1 del citado artículo establece que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.
La vigencia de los seguros contemplados en este artículo será condición obligatoria para la operación de la totalidad de los vehículos.
Que el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Parágrafo. En todo caso, el alcalde municipal de Alvarado - Tolima o su delegado
podrán tomar la póliza con los riesgos y coberturas señaladas en el presente artículo, y una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare todos los vehículos que operen en virtud de las condiciones establecidas en la presente resolución para la Zona Diferencial de Transporte (ZDT) para el municipio Alvarado - Tolima.
Capítulo IV.
Otras disposiciones Que el artículo 8° de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.
Artículo 18.
Reglamento Operativo Transitorio. El alcalde municipal de Alvarado - Tolima, podrá expedir un reglamento operativo transitorio en el marco del presente acto administrativo y cumpliendo con las características establecidas en el artículo 2.2.8.3. del Decreto número 1079 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Transporte o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”, establece que:
El reglamento operativo transitorio, deberá contar con la aprobación técnica previa por parte del Ministerio de Transporte, quien deberá validar que se encuentre dentro de las condiciones del acto de creación de la zona diferencial y su vigencia no podrá ser superior a la duración de la zona diferencial de transporte establecida en el artículo 3° de la presente resolución.
“…ARTÍCULO 182. ZONAS DIFERENCIALES PARA EL TRANSPORTE. Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, dichas zonas estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, culturales, raciales, multiétnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte.
Artículo 19.
Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control en la prestación del servicio de transporte escolar en la zona diferencial para el transporte creada en la presente resolución, estará a cargo del alcalde de Alvarado - Tolima, quien deberá verificar y asegurarse que los vehículos a los que les expida permiso de operación, cumplan con todas las condiciones establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de la inspección vigilancia y control que le corresponda a la Superintendencia de Transporte.
El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas.
(…)
Artículo 20.
Disposición final. El municipio de Alvarado - Tolima deberá plantear un plan de acción con alternativas para la debida prestación del servicio de transporte escolar en el municipio, el cual allegará al Ministerio de Transporte en el primer año de la expedición de la presente resolución. Así mismo, remitirá al Ministerio de Transporte, anualmente, el avance en su cumplimiento para que una vez culmine la duración de la Zona Diferencial de Transporte (ZDT), en los términos previstos en el presente acto administrativo, se pueda dar prestación del servicio de transporte escolar cumpliendo con las disposiciones regulatorias expedidas en la materia.
Artículo 21.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Parágrafo 1°. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación
Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación…”.
Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028115 DE 2026
Que el artículo 2.2.8.1. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, atendiendo alguna o algunas de las siguientes condiciones: 1. La vocación rural. 2. Características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio.
(julio 22) por la cual se crea la zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete -Córdoba y se dictan otras disposiciones.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, los artículos 5° y 8° de la Ley 336 de 1996; el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y los artículos 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.8.2 del citado Decreto, describe lo concerniente a las competencias, en su orden, los alcaldes de los municipios, de manera individual o conjunta, podrán solicitar al Ministerio de Transporte la creación de una zona diferencial para el transporte y/o tránsito, en el ámbito de su jurisdicción justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones para su creación. De igual forma, el Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, podrá crear las zonas diferenciales para el transporte y/o el tránsito tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.8.5. del Decreto número 1079 de 2015, sobre el trámite de creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio.
Que el artículo 365 ibidem, señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y que por tal razón el mismo debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional, estos están sometidos al régimen jurídico Que el concepto remitido por el Ministerio de Educación Nacional mediante radicado MT 20253031965702 del 10 de noviembre de 2025, expuso:
65 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
1.
“(…)” Reporte información validada por la Oficina Asesora de Planeación y finanzas.
- INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ DE CANALETE
- INSTITUCIÓN EDUCATIVA MATA DE PLÁTANO
- INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL GUINEO
- INSTITUCIÓN EDUCATIVA CADILLO
De acuerdo con el reporte de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, conforme los datos reportados por las instituciones educativas en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT, se presenta el reporte de la matrícula completo del municipio con corte a septiembre de 2025:
- INSTITUCIÓN EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE POPAYÁN
Código DANE Nombre establecimiento Sedes Total, matricula
- INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL LIMÓN
- INSTITUCIÓN EDUCATIVA BUENOS AIRES LAS PAVAS
2.
123090000301 Institución Educativa San José de Canalete 8 1.222 223090000259 Institución Educativa Mata de Plátano 5 302 223090000283 Institución Educativa El Guineo 6 531 223090000321 Institución Educativa Cadillo 5 398 223090000488 Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen de Popayán 10 698 223090000500 Institución Educativa El Limón 2 308 223090000968 Institución Educativa Buenos Aires Las Pavas 2 413 Total 3.872 Fuente: Reporte SIMAT corte septiembre 2025
3. De acuerdo con lo anterior, se evidencia por parte del municipio que se presen- tan dificultades a los estudiantes para transportarse entre su lugar de vivienda a la Institución Educativa, por lo anterior, se indica que es necesario tener en cuenta la información reportada para el establecimiento temporal del municipio como Zona Diferencial de acuerdo con lo estipulado en el Decreto número 1079 de 2015 en su Título 8 de la Parte 2 del Libro 2, según lo determine el Ministerio de Transporte…”.
Que mediante memorando 20261130094353 del 16 de junio de 2026, el Viceministerio de Transporte solicitó a la Oficina Asesora Jurídica la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Una vez validada la información, es pertinente precisar que puede presentarse diferencias entre los datos de reportados por la administración municipal y el movimiento de la matricula en Sistema de Matricula (SIMAT), dado que se actualiza a diario, el reporte se cruza con el corte de matrícula oficial al mes de septiembre de 2025, el cual remite la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional.
Seguimiento y reporte SIMAT Anexo 13 A: Sistema de información que permite la caracterización e identificación de los estudiantes beneficiarios de la estrategia de transporte escolar, el reporte para el mes de agosto de 2025, y acorde al reporte de las instituciones educativas, se ha registrado lo siguiente para el municipio:
Código DANE Código DANE Nombre estableci- miento sede Nombre sede Zona sede
“(…) El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye
a garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, la distancia que deben recorrer los estudiantes, a los criterios establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma.
123090000301 Institución Educativa San José de Canalete 123090000301 IE San José de Canalete Urbana 182 223090000259 Institución Educativa Rural 73 Mata de Plátano 223090000259 Institución Educativa Mata de Plátano En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la normal prestación del servicio entre las que se han identificado: problemas de accesibilidad al servicio de transporte, mal estado de las vías de comunicación, lo que ha generado altos índices de deserción escolar.
223090000283 Institución Educativa Rural 81 El Guineo 223090000283 Institución Educativa El Guineo 223090000321 Institución Educativa cadillo 223090000321 Institución Edu- cativa Cadillo Rural 146 Institución 223090000488 Institución Educativa 223090000488 Educativa Nuestra Señora Rural 233 Nuestra Señora del Carmen de Popayán del Carmen de Popayán 223090000500 Institución Educativa El Limón 223090000500 Institución Educativa El Limón Rural 54 Es así como el Decreto número 746 del 2020 “Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo, éstas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil.
223090000968 Institución Educativa Buenos Aires Las 223090000968 Institución Edu- Rural 102 Pavas cativa Buenos Aires Las Pavas Total 871 Fuente: SIMAT Anexo 13 A corte septiembre 2025 - Cifras preliminares En este sentido, el municipio de Canalete - Córdoba solicitó autorización para la implementación de la zona diferencial para garantizar el transporte escolar en su jurisdicción acreditando las condiciones especiales de que trata el artículo 2.2.8.1 del Decreto número 746 de 2020. Por tanto, la Subdirección de Transporte remitió a este despacho mediante memorando 20264160070533 del 30 de abril de 2026, las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que el municipio realizó la solicitud inicial con el radicado MT 20253030366182 del 4 de marzo de 2025 y complementó la información con radicado 20253030713772 del 29 de abril de 2025 y 20263030595352 del 18 de marzo de 2026, incluyéndose entre otras la siguiente información:
Características del municipio:
(…) El municipio de Canalete - Córdoba, identificado con NIT 800096740, Código DANE 23090, clasificado en sexta categoría, ubicado al Noroeste del Departamento de Córdoba entre los paralelos 8º 30’ y 9º 10’ de latitud norte y los meridianos 76º 15’ y 76° 25’ de longitud occidental, el municipio está situado en la orilla occidental del río del mismo nombre, al pie de las últimas estribaciones de la serranía de Abibe.
“(…) De acuerdo con los hallazgos y validación de la información, para el sector Educación ha sido fundamental la eliminación de barreras de acceso, así como, mitigar el fenómeno de la deserción, el cual es multicausal, sin embargo, uno de los aspecto relevantes es la dispersión y oferta educativa cercana al sitio de vivienda de tos estudiantes, es así que, de acuerdo con los datos emitidos por este Ministerio, correspondiente a la información reportada en los sistemas de información del Ministerio de Educación, conforme los datos obtenidos mediante el SIMAT, la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio informa que históricamente la entidad territorial certificada de Córdoba en sus municipios no certificados presentó una tasa de deserción en 2023 de 3,66% y 2024 de 3,75%, para él caso específico del municipio Canalete, en 2023 fue de 2,46% y en 2024 de 4,46%, como se observa el reportes se evidencia un aumento significativo en deserción, por lo tanto es necesario poder aumentar los esfuerzos para garantizar el acceso y la permanencia mediante este tipo de estrategias.
El municipio de Canalete está conformado por el casco urbano, dividido en 15 barrios y a su vez en el sector rural encontramos, 12 corregimientos y 53 veredas, siendo los corregimientos y su veredas las de mayor dificultad de acceso ya que para llegar se debe tomar una vías terciaria destapada la cual requiere de constantes mantenimientos en tramos específicos, este recorrido debe realizarse en vehículos de doble tracción de tipo particular ya que no existe una empresa de servicio público existente en el municipio que realice rutas hacia el sector, para continuar hacia la cabecera Municipal en vehículo de doble tracción.
Población:
Respecto de la situación de transporte escolar referida por el municipio, quien solicita en la propuesta preliminar que la Zona Diferencial para el Tránsito y Transporte sea por un tiempo cuatro (4) años desde la promulgación del acto administrativo que la otorga, han definido la programación de rutas escolares acorde a los horarios de inicio de clases definidos por el municipio, así como la operación de los vehículos que llevarían a cabo la prestación del servicio y movilización de la población estudiantil, los cuales se prestarían con vehículos locales, entre los que encuentran busetas de transporte intermunicipal, camperos y camionetas, estos deben cumplir con los requisitos establecidos para la prestación del servicio escolar.
Así las cosas, en principio se busca beneficiar a los estudiantes de las siguientes instituciones educativas:
El municipio de Canalete tiene una población de habitantes, que según fuente del DANE para la presente anualidad es de 16.690 personas habitantes, de los cuales en la zona rural existen 12.705, y en la zona urbana 3.985.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL Estado de la malla vial:
(…) En el casco urbano la mayoría de las calles principales se encuentran pavimentadas, algunas en buen estado y otras en estado regular.
“En atención al Contrato de Prestación de Servicios de Transporte Escolar número MC-SA-002-2026, suscrito con esa entidad territorial el día 17 de febrero de 2026, y con Acta de inicio de fecha 4 de marzo de 2026, nos permitimos informar que, a la fecha, no es posible ejecutar el objeto contractual en las condiciones pactadas, debido a factores externos constitutivos de fuerza mayor.
A nivel interior del municipio, el transporte a las diferentes corregimientos y veredas, lo realizan por medio de motocicletas, camperos y buses. La zona más alejada del municipio de Canalete son las veredas del corregimiento de Sisevan, con un tiempo de desplaza-miento a la cabecera municipal de 4 horas, con una distancia de 34 kilómetros.
Es de conocimiento público que, a partir del 1° de febrero de 2026, el municipio de Canalete ha sido gravemente afectado por un fuerte frente frío, caracterizado por intensas lluvias e inundaciones, lo cual ha ocasionado un deterioro significativo de la infraestructura vial, especialmente en las vías terciarias y rurales.
Como consecuencia de lo anterior:
- Las vías presentan condiciones críticas de transpirabilidad, con presencia de lodo, pérdida de banca, socavaciones y tramos completamente inhabilitados.
Las vías terciarias y rurales, cuentan con un extensión de 380 km2 y en su 99% son destapadas, (las zonas pavimentadas son muy mínimas), no tienen la mejor condición y solo son aptas para la circulación de vehículos tipo camionetas o camperos a los cuales en temporada de invierno se les dificulta el normal tránsito y transporte de carga y/o pasajeros debido a la falta de mantenimiento rutinario de vías por la carencia de maquinaria amarilla para la realización de estas actividades que permitan un mejor estado de las vías terciarias o intermunicipales, y en ocasiones en épocas de fuertes lluvias zonas incomunicadas con la cabecera municipal y los centros poblados.
- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte escolar no pueden transitar de manera segura, generando un riesgo inminente para la inte- gridad de los estudiantes y conductores.
- Se han evidenciado daños mecánicos recurrentes en los vehículos, derivados del mal estado de las vías, lo cual afecta gravemente la operatividad del servicio y genera altos costos de mantenimiento.
Las vías para comunicarnos con los corregimientos y veredas se encuentran destapadas y en muy malas condiciones especialmente en temporadas de lluvias, donde casi se vuelve un riesgo transitar. el transporte usual es el terrestre, inicialmente para dirigirse a cualquier vereda se toma transporte terrestre (este servicio es prestado por chiva, Motocarro, UAZ, Camionetas 4x4 y Motocicleta).
Problemática:
Adicionalmente, las condiciones actuales del territorio exigen el uso de vehículos con características especiales, tales como automotores tipo UAZ o de tracción 4x4, los cuales difieren de la flota actualmente habilitada para la prestación del servicio en el marco del contrato suscrito.
(…) El municipio de Canalete enfrenta dificultades significativas en la prestación del servicio de transporte escolar debido a las condiciones de las vías rurales, las cuales afectan de manera directa la movilidad de los estudiantes y el cumplimiento de los requisitos normativos exigidos para la operación de este servicio.
En virtud de lo anterior, y considerando que esta situación constituye un evento de fuerza mayor, imprevisible e irresistible, ajeno a la voluntad de las partes, nos permitimos informar la imposibilidad de prestar el servicio de transporte escolar en las condiciones actuales, así como solicitar se adopten las medidas contractuales y administrativas a que haya lugar como es la suspensión o terminación del contrato en comento”.
La principal barrera para garantizar un transporte escolar eficiente es el mal estado de las vías rurales, que en su mayoría son caminos destapados, sin mantenimiento constante y altamente vulnerables a las condiciones climáticas, especialmente en temporadas de lluvias.
En Canalete, existen siete sedes educativas, de las cuales seis están ubicadas en corregimientos rurales. Además, la única sede en el casco urbano recibe en su mayoría (70%) estudiantes provenientes de zonas rurales, lo que evidencia una gran dependencia del transporte escolar para garantizar el acceso a la educación.
Que el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.8.5. Trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió, mediante radicado 20254161201131 el 17 de septiembre de 2025, al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio.
Dadas las condiciones agrestes de las vías rurales, el transporte escolar en Canalete requiere vehículos con tracción 4x4, tipo camperos, camionetas o chivas, que son más adecuados para el terreno, ya que:
- Pueden transitar en caminos destapados y con barro.
- Soportan mejor las dificultades del terreno en épocas de lluvias.
- Facilitan el acceso a zonas donde los vehículos convencionales no pueden llegar.
Finalmente, revisados todos los antecedentes y documentos técnicos presentados por el municipio, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, en donde se establece que el municipio de Canalete - Córdoba, acredita las condiciones especiales señaladas en el artículo 2.2.8.1. del Decreto número 1079 de 2015, que impiden la normal prestación del servicio público de transporte y/o tránsito. Por tanto, se considera procedente la creación de la zona diferencial en el municipio de Canalete - Córdoba para la prestación del servicio público de transporte escolar.”
Descripción de las condiciones en que se viene prestando el servicio de transporte escolar:
Que la expedición del acto administrativo mediante el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar para el municipio de Canalete - Córdoba, reviste de especial importancia, en la medida en que constituye un instrumento orientado a garantizar el acceso, permanencia y continuidad de los estudiantes en territorios de difícil acceso.
En el municipio de Canalete no existen empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal legalmente constituidas y habilitadas para prestar el servicio de transporte escolar en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto número 746 de 2020.
Debido a esta ausencia de empresas locales, el servicio debe ser contratado con empresas de transporte de otros municipios, lo que genera diversas problemáticas:
- Costos elevados del servicio: Al tratarse de empresas externas, el valor del ser- vicio es considerablemente mayor, ya que incluyen costos de desplazamiento desde su lugar de origen hasta el municipio, mantenimiento adicional y tarifas más altas debido a la poca competen-cia local.
Por cuanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo s del Decreto 270 de 2017, y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, desde el 1° de julio de 2026 de 2026 al 15 de julio de 2026, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía. Dentro del plazo establecido no se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos e interesados de conformidad con la certificación con radicado número 20261130186283 del 17 de julio de 2006 suscrita por el Viceministerio de Transporte.
- Deficiencia en la adecuación de los vehículos: La mayoría de las empresas con- tratadas no
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
disponen de vehículos aptos para las condiciones agrestes de las vías rurales, lo que genera constantes interrupciones en el servicio.
Capítulo I.
- Frecuentes varamientos de los vehículos: Los automotores quedan atrapados en el barro o
Aspectos generales presentan fallas mecánicas debido a la precariedad de las carreteras, lo que afecta el cumplimiento del servicio.
- Sustitución forzosa de vehículos: En muchos casos, las empresas deben reem- plazar los vehículos inicialmente contratados por otros con tracción 4x4, lo que genera retrasos en la operación y aumenta los costos del servicio.
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar la creación de la Zona Diferencial de Transporte Escolar (ZDT) en el municipio de Canalete - Córdoba, para la prestación del servicio de transporte escolar, así como establecer su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, modalidades de transporte que aplicarán y demás condiciones transitorias, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, permanencia y el acceso efectivo de los estudiantes al sistema de educación.
- Impacto en la continuidad del servicio: Debido a los problemas de movilidad y al alto costo del servicio, se presentan interrupciones frecuentes, afectando la asistencia de los estudian-tes a sus instituciones educativas.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, serán aplicables de forma especial y transitoria a las autoridades municipales de transporte, las instituciones educativas y los prestadores de servicio de transporte escolar del municipio de Canalete - Córdoba, conforme a lo estipulado en la presente resolución.
Que el municipio mediante radicado 20263030595352 del 1° de abril de 2026 remitió la comunicación de COOTRASEC transporte especial de Córdoba, en calidad de empresa contratista del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete, donde manifiesta que:
67 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO II vigente, de cada uno de los vehículos, el cual deberá ser actualizado en caso de vencimiento durante la ejecución del contrato.
Características de la creación de la zona diferencial de transporte escolar
Artículo 11.
Vigencia del permiso para operar. El permiso para operar se expedirá y renovará a solicitud del propietario del vehículo, por el término de la vigencia del contrato de transporte suscrito con la administración local y máximo por el término de un (1) año.
Artículo 3°.
Duración. La duración de la Zona Diferencial de Transporte Escolar (ZDT) en el municipio de Canalete - Córdoba, para la prestación del servicio público de transporte escolar, será por el término de cuatro (4) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 12.
Contenido del permiso para operar. El permiso para operar contendrá, al menos, los siguientes datos:
Artículo 4°.
Conformación y Perímetro. La Zona Diferencial de Transporte Escolar (ZDT), estará conformada por el municipio de Canalete - Córdoba, en el perímetro comprendido por las áreas urbanas, suburbanas y rurales del municipio.
Artículo 5°.
Modalidad de Transporte. La Zona Diferencial de Transporte (ZDT) en el municipio de Canalete - Córdoba será para garantizar la prestación del servicio público de transporte escolar.
Capítulo III.
Condiciones transitorias para la prestación del servicio de transporte escolar en la zona diferencial de transporte
Sección 1.
Contratación
Artículo 6°.
Contratación. El alcalde del municipio de Canalete - Córdoba deberá contratar la prestación del Servicio de Transporte Escolar en la Zona Diferencial del municipio, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. El contrato deberá contener como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, los recorridos y paradas y las especificaciones del vehículo con el que se prestará el servicio.
Sección 2.
Capacidad transportadora y vehículos autorizados
1. Leyenda: Permiso para operar-vehículo autorizado para la prestación del servicio público de transporte escolar, respecto a la autorización otorgada para atender la población de estudiantes de las instituciones oficiales del municipio de Canalete
- Córdoba.
2. Datos del contrato suscrito con la alcaldía municipal: número del contrato, nom- bre e identificación de las partes contractuales y término de vigencia del mismo.
3. Identificación del vehículo: número de licencia de tránsito, placa, marca, línea, clase, modelo, capacidad de pasajeros.
4. Término de vigencia del permiso.
5. Numeración consecutiva del permiso.
6. Nombre del propietario del vehículo contratado para la prestación del servicio de transporte escolar.
7. Nombre de la Institución Educativa a la que prestará el servicio.
8. Descripción y horarios de los recorridos asignados.
9. Número de estudiantes transportados por recorrido.
10. Nombre, cargo y firmas de la autoridad que las expide.
11. Datos del (de los) conductor(es) autorizado(s) para la ejecución del servicio de transporte escolar y del adulto acompañante.
Artículo 13.
Obligación de portar el permiso para operar. El conductor del vehículo deberá portar durante la prestación del servicio el original del permiso para operar y presentarlo a la autoridad competente que lo solicite.
Artículo 7.
Capacidad transportadora específica de carácter transitorio. La autoridad municipal de transporte establecerá una capacidad transportadora específica de carácter transitorio y de uso exclusivo para la prestación del Servicio de Transporte Escolar en las condiciones establecidas en la presente resolución para la Zona Diferencial de Transporte; teniendo en cuenta el número de estudiantes, de instituciones educativas y las rutas necesarias para la adecuada y racional prestación del servicio.
Sección 4.
Condiciones de Seguridad Parágrafo. La capacidad transportadora transitoria de que trata el presente artículo sólo será autorizada hasta la fecha de terminación del contrato suscrito con la administración municipal, sin perjuicio del término máximo de duración de la Zona Diferencial de Transporte (ZDT) establecido en el artículo 3° de la presente resolución.
Artículo 14.
Condiciones de seguridad. Las siguientes son las condiciones de seguridad que se deben cumplir para la prestación del servicio de transporte escolar en la zona diferencial:
Artículo 8°.
Vehículos autorizados. Los vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, en los términos establecidos en la presente resolución, serán clase: camperos y camionetas.
Parágrafo. Los vehículos deberán ser presentados a la autoridad municipal de Canalete
- Córdoba, quien debe verificar que se encuentren acondicionados para la prestación del servicio de transporte escolar, garantizando parámetros de seguridad y comodidad para los estudiantes conforme lo establecido en la Sección 4. Condiciones de Seguridad de la presente resolución.
Sección 3.
Permiso para Operar
Artículo 9°.
Permiso para operar. Es el documento único que autoriza a los vehículos contratados por el municipio de Canalete del departamento de Córdoba, para la prestación del servicio y que deberá ser expedido el alcalde municipal o su delegado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 en el que se determinen las condiciones, obligaciones y deberes estipulados por las partes.
El alcalde municipal de Canalete - Córdoba, en calidad de autoridad de transporte municipal o su delegado, expedirá el permiso para operar únicamente a los vehículos tipo camperos y camionetas que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 14 de la presente resolución
Artículo 10.
Requisitos para la expedición del permiso para operar. Para obtener y renovar el permiso para operar, el propietario o locatario del vehículo, deberá contar con contrato del Transporte Escolar, suscrito con la administración municipal y acreditar ante la autoridad municipal de transporte, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
l. Relación del equipo de transporte con el cual prestará el servicio, identificando de cada uno: placa, marca, línea, clase, modelo, capacidad de pasajeros, datos del conductor y licencia de conducción de acuerdo con la categoría del vehículo.
2. Vigencia de la Licencia de Conducción acreditada a través del RUNT.
3. Copia del contrato de leasing, en caso de que aplique.
4. Póliza de seguros que cumplan con lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
5. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.
6. Fotocopia de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), de cada vehículo.
7. Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y emisiones contaminantes.
1. Los vehículos deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y de primeros au- xilios. El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte, ascenso y descenso del vehículo; el transporte no se podrá reali- zar sin que éste se encuentre a bordo del vehículo. Siempre que se transporten alumnos en situación de discapacidad, el adulto acompañante debe contar con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a los estudiantes.
2. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
3. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en el permiso para operar.
4. Las sillas deberán estar acondicionadas con cinturones de seguridad en cada una de ellas.
5. El conductor debe disponer de un medio de comunicación que permita el con- tacto entre el conductor, la institución educativa y los padres de familia de los estudiantes transportados.
6. En ningún caso los vehículos de transporte podrán transitar a velocidades que pongan en riesgo la vida e integridad de los estudiantes durante la prestación del servicio; por ser vías terciarias se recomienda una velocidad máxima de 30 km por hora.
7. Por ningún motivo se podrán transportar simultáneamente estudiantes y carga.
8. Todos los estudiantes deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad So- cial en Salud.
9. Los vehículos deberán llevar en la parte delantera y trasera del vehículo la le- yenda “servicio de transporte escolar” durante todo el tiempo que se encuentren prestando este servicio.
10. Los vehículos con platón deberán ensamblarse cubriendo el platón en material blando, lona o sintético, soportado por anillos de estructura o pórticos y anclajes que proporcionen firmeza y estabilidad, capaces de soportar cargas estáticas tan- to horizontalmente como verticalmente, sin experimentar deformaciones.
11. Se deben proveer asideros, sujetos a la estructura de soporte del techo, que per- mitan la sujeción de los pasajeros, diseñados de manera que no presenten riesgos de lesión para estos, por lo tanto, su superficie debe estar libre de aristas o filos corto punzantes, con extremos terminados en curva y en superficie no deslizante.
12. Instalar barras antivuelco, formados por una estructura tubular de acero de sec- ción circular formada por una serie de arcos y tirantes atornillados o soldados
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL CAPÍTULO IV Otras disposiciones Artículo 18, Reglamento Operativo Transitorio. El alcalde municipal de Canalete - Córdoba, podrá expedir un reglamento operativo transitorio en el marco del presente acto administrativo y cumpliendo con las características establecidas en el artículo 2.2.8.3. del Decreto número 1079 de 2015 - Único reglamentario del Sector Transporte o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. entre sí y unidos al bastidor del vehículo; cada pie de la estructuro de barras antivuelco tiene que presentar unas pletinas para ser unida a la estructura del vehículo lo suficientemente grandes para repartir correctamente los esfuerzos producidos sobre las barras en caso de vuelco, evitando así el punzonamiento de la estructura del vehículo; las uniones entre los pletinas de la barras antivuelco y la estructura del vehículo deberán ser uniones atornilladas, evitando soldaduras que debilitan el material base debido a la aportación de calor durante el proceso de soldadura. Todas las secciones de las barras que queden al interior del habitáculo donde viajan los escolares deberán ir recubiertas con algún elemento blando tipo espuma o goma.
El reglamento operativo transitorio, deberá contar con la aprobación técnica previa por parte del Ministerio de Transporte, quien deberá validar que se encuentre dentro de las condiciones del acto de creación de la zona diferencial y su vigencia no podrá ser superior a la duración de la zona diferencial de transporte establecida en el artículo 3° de la presente resolución.
13. En los vehículos de platón, se podrán acondicionar dos sillas largas en la ca- rrocería, debidamente ancladas. Las dimensiones de los asientos deberán ser: profundidad del asiento mínimo: 35 centímetros, altura mínima del espaldar de asiento: 50 centímetros y altura del asiento: mínima 35 centímetros y máxima de 45 centímetros.
Artículo 19.
Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control en la prestación del servicio de transporte escolar en la zona diferencial para el transporte creada en la presente resolución, estará a cargo del alcalde de Canalete - Córdoba, quien deberá verificar y asegurarse que los vehículos a los que les expida el permiso de operación, cumplan con todas las condiciones establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de la inspección vigilancia y control que le corresponda a la Superintendencia de Transporte.
Artículo 15.
Capacitación para conductores y acompañantes. La autoridad de transporte municipal y la Secretaría de Educación del municipio de Canalete del departamento de Córdoba, deberán realizar de forma conjunta, por lo menos una jornada de capacitación en cada semestre del año, dirigida a los conductores y adultos acompañantes de los vehículos, como mínimo en las siguientes temáticas:
l. Educación en seguridad vial.
2. Planes estratégicos de seguridad vial.
3. Formación en el adecuado uso de los vehículos escolares.
Artículo 20.
Disposición final. El municipio de Canalete - Córdoba deberá plantear un plan de acción con alternativas para la debida prestación del servicio de transporte escolar en el municipio, el cual allegará al Ministerio de Transporte en el primer año de la expedición de la presente resolución. Así mismo, remitirá al Ministerio de Transporte, anualmente, el avance en su cumplimiento para que una vez culmine la duración de la Zona Diferencial de Transporte (ZDT), en los términos previstos en el presente acto administrativo, se pueda dar prestación del servicio de transporte escolar cumpliendo con las disposiciones regulatorias expedidas en la materia.
4. Normas de seguridad en el transporte de pasajeros, fundamentos y características de la calidad en la prestación del servicio, normas de convivencia, principios y valores éticos.
5. Fundamentos de relaciones interpersonales y solución de conflictos.
Artículo 21.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
6. Primeros auxilios.
Publíquese y cúmplase.
7. Funcionamientos de los mecanismos de seguridad de los vehículos.
La Ministra de Transporte,
8. Normatividad de tránsito.
María Fernanda Rojas Mantilla.
(C. F.).
Artículo 16.
Recorridos y paradas. Además de las condiciones previamente establecidas en el contrato, los recorridos y paradas del servicio estarán sujetas a las siguientes condiciones:
Superintendencias
l. El ascenso y descenso de los estudiantes deberá efectuarse bajo la vigilancia del adulto acompañante, quien deberá asegurarse que se efectúe de manera ordenada y segura para los estudiantes. En todo caso, el alumno siempre deberá estar guiado por el adulto acompañante.
Superintendencia de Sociedades
2. La parada final deberá situarse en el interior de la institución educativa.
Resoluciones
3. Si no es posible lo anterior, se fijará de modo que las condiciones de acceso des- de dicha parada al centro educativo resulten lo más seguras posible, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026-01-505986 DE 2026
(julio 1°) por medio de la cual se adopta e implementa el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)
4. Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el establecimiento educativo, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá la presencia de los agentes de tránsito.
de la Superintendencia de Sociedades.
Capítulo IV.
Seguros El Superintendente de Sociedades (e), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1503 de 2011, modificada y adicionada por la Ley 2050 de 2020, el Decreto número 1079 de 2015, el numeral 40 del artículo 8° del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, el Decreto número 0423 del 23 de abril de 2026, la Resolución 20223040040595 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Artículo 17.
Seguros. Adicional al Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT), el prestador del servicio deberá tomar por cuenta propia una póliza de seguro que ampare los riesgos inherentes a la actividad transportadora con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, que podrá ser una póliza de accidentes personales con cobertura de responsabilidad civil contractual a favor de los ocupantes o cualquier otro tipo de seguro, que garantice el amparo mínimo de los siguientes riesgos:
1. Muerte.
Que, la Ley 1503 de 2011 definió los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones institucionales orientadas a promover hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía.
2. Incapacidad permanente.
3. Incapacidad temporal.
Que la Ley 2050 de 2020 fortaleció la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en las entidades públicas y privadas del país.
4. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
Que el Decreto número 1079 de 2015 compiló las disposiciones reglamentarias del sector transporte relacionadas con la seguridad vial.
Conforme lo establecido en los artículos 2.2.1.6.5.1 y 2.2.1.6.5.2 del Decreto número 1079 de 2015, la cobertura para cada uno de los anteriores amparos deberá ser mínimo de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100) SMLMV por persona y la póliza aplicará en exceso del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT).
Que mediante Resolución número 20223040040595 de 2022, el Ministerio de Transporte adoptó la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV).
La vigencia de los seguros contemplados en este artículo será condición obligatoria para la operación de la totalidad de los vehículos.
Que la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de la normatividad vigente y comprometida con la protección de la vida, integridad y bienestar de sus servidores públicos, contratistas y demás actores viales relacionados con la Entidad, elaboró el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), conforme con los lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por el Gobierno nacional.
Que, el diagnóstico institucional realizado permitió identificar riesgos asociados a la movilidad, accidentalidad, conductas inseguras y desplazamientos laborales, determinando Parágrafo. En todo caso, el alcalde municipal de Canalete - Córdoba o su delegado podrán tomar la póliza con los riesgos y coberturas señaladas en el presente artículo, y una póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare todos los vehículos que operen en virtud de las condiciones establecidas en la presente resolución para la Zona Diferencial de Transporte (ZDT) para el municipio Canalete - Córdoba.
69 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL la necesidad de fortalecer acciones de formación continua, campañas de sensibilización, controles operacionales y programas de mantenimiento preventivo vehicular. b) Utilizar obligatoriamente el cinturón de seguridad durante todos los desplazamientos. c) Abstenerse de utilizar dispositivos móviles durante la conducción. d) Abstenerse de conducir o movilizarse bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas Que, para la estructuración del PESV se establecieron objetivos generales y específicos, política de seguridad vial institucional, estrategias de implementación y mecanismos de seguimiento, incorporando formatos y procedimientos internos orientados al control documental, inspección vehicular, mantenimiento preventivo, reporte de emergencias viales y fortalecimiento de la cultura vial institucional. e) Verificar las condiciones técnico-mecánicas del vehículo antes de iniciar cada desplazamiento. f) Garantizar el adecuado uso, conservación e inspección de los vehículos institucionales.
Que la Superintendencia de Sociedades cuenta con programas de capacitación en seguridad vial, control documental de conductores e inspección de vehículos, estrategias de comunicación y socialización institucional, así como acciones encaminadas a promover conductas seguras, prevención de la fatiga, regulación de velocidad, uso obligatorio del cinturón de seguridad y prohibición del uso de dispositivos móviles durante la conducción.
Artículo 7°.
Gestión del parque automotor. El Grupo Administrativo brindará apoyo técnico y operativo en el control, seguimiento, programación, mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos institucionales, así como de la administración de los registros documentales y formatos definidos en el PESV.
Que la Entidad dispone de programas de gestión del parque automotor, inspecciones preoperacionales, mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, así como protocolos de atención de emergencias viales, orientados a garantizar condiciones seguras de movilidad y protección de todos los actores viales vinculados a la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 8°.
Articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De conformidad con los lineamientos normativos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, la Resolución número 0312 de 2019 y la Circular número 0034 de 2026 del Ministerio del Trabajo, se articula la gestión del PESV con el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien brindará apoyo técnico y operativo a la gestión del PESV, específicamente en los siguientes:
Artículo 1°.
Adopción. Adoptar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) de la Superintendencia de Sociedades, clasificado en el Nivel Básico conforme a la metodología de la Resolución número 20223040040595 de 2022, el cual hace parte integral de la presente resolución, junto con los formatos y anexos correspondientes.
- Formulación y seguimiento a los indicadores y riesgos asociados a seguridad vial.
- Seguimiento y mejora continua de las actividades relacionadas con la identifica- ción, análisis y valoración de riesgos viales, incidentes y accidentes de tránsito laboral.
- Ejecución de actividades de capacitación y sensibilización.
Artículo 2°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos institucionales para la implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), con el fin de prevenir siniestros viales, promover hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías por parte de los actores viales de la organización para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos, teniendo en cuenta todos los actores viales y sus actuaciones dentro y fuera de la Entidad.
Artículo 9°.
Capacitación y socialización. La Superintendencia de Sociedades desarrollará programas permanentes de capacitación y estrategias de comunicación institucional orientadas al fortalecimiento de la cultura de seguridad vial, prevención de riesgos y promoción de conductas seguras en todos los actores viales vinculados a la Entidad.
Artículo 3°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a todos los servidores públicos, contratistas, practicantes, conductores y demás colaboradores de la Superintendencia de Sociedades, en sus desplazamientos laborales (misionales) y en los desplazamientos casa-trabajo o viceversa, independientemente del medio de transporte utilizado o la propiedad del vehículo.
Artículo 4°.
Responsables. La implementación, seguimiento, control y mejora continua del PESV está a cargo de la Dirección Administrativa en su calidad de Líder del Diseño e Implementación del PESV, en articulación con la Dirección de Talento Humano y el apoyo técnico y operativo del Grupo Administrativo y del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 10.
Seguimiento y mejora continua. El seguimiento y evaluación del PESV se realizará periódicamente conforme a la metodología definida por el Ministerio de Transporte, el análisis de los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los mecanismos de seguimiento definidos por la Entidad. Los resultados obtenidos servirán de base para la implementación de acciones preventivas, correctivas y de mejora continua.
La Dirección Administrativa mantendrá el liderazgo, coordinación y control de la implementación del PESV, así como la gestión operativa y administrativa de los recursos, actividades y registros asociados al cumplimiento de sus objetivos.
Igualmente, serán responsables las dependencias y servidores públicos que intervengan en la ejecución de las actividades relacionadas con movilidad, transporte y seguridad vial.
Artículo 5°.
Política en seguridad vial. Se establece como Política de Seguridad Vial institucional, la siguiente:
Artículo 11.
Atención de emergencias viales. La Entidad aplicará el procedimiento institucional de atención de emergencias viales para la actuación inmediata ante la ocurrencia de siniestros viales, garantizando la atención oportuna y el reporte correspondiente ante los entes a los que haya lugar. Ante la ocurrencia de un siniestro vial laboral, la Dirección Administrativa, en articulación con el Grupo de SST, deberá realizar el análisis técnico de causas para determinar planes de acción y mejoramiento, lo cual deberá quedar debidamente registrado en los sistemas de control del PESV.
“La Superintendencia de Sociedades está comprometida con la promoción, implementación y fortalecimiento de la seguridad vial como un valor institucional orientado a la protección de la vida, la integridad y el bienestar de todos los actores viales vinculados a la Entidad.
Artículo 12.
Régimen de consecuencias. El incumplimiento de las directrices, obligaciones y conductas seguras establecidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) por parte de los servidores públicos, contratistas y pasantes de la Superintendencia de Sociedades podrá dar lugar a las actuaciones administrativas, disciplinarias o contractuales a que haya lugar, previa verificación de los hechos y de conformidad con la normatividad vigente.
Para ello, promueve hábitos, comportamientos y conductas seguras a través de su Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), en cumplimiento de la normatividad vigente; así mismo, efectúa el seguimiento, control, evaluación y mejora de los riesgos y acciones asociados a esta actividad”.
Artículo 6°.
Obligaciones. En el marco del PESV, los servidores públicos, contratistas y conductores de la Entidad, deberán dar cumplimiento a las siguientes:
6.1 Obligaciones generales. Aplicables a todo el personal de la Entidad.
Cuando los hechos puedan constituir una presunta falta disciplinaria por parte de servidores públicos o pasantes, se dará traslado a la Oficina de Control Disciplinario Interno para lo de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. a) Cumplir las disposiciones establecidas en el PESV y en la normatividad vigente sobre tránsito y transporte.
Para el caso de los contratistas, el supervisor del contrato podrá adelantar las actuaciones contractuales que resulten procedentes, de conformidad con las obligaciones pactadas y la normativa aplicable. b) Participar en las jornadas de capacitación, sensibilización e inducción relacionadas con seguridad vial. c) Reportar incidentes, accidentes y condiciones inseguras asociadas a la movilidad.
Artículo 13.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones anteriores que sobre este tema se hayan adoptado.
d) Cumplir los límites de velocidad establecidos en la normatividad nacional y en las instalaciones de la Entidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. e) Promover la cultura de seguridad vial dentro y fuera de la Entidad El Superintendente de Sociedades (e), Nini Johana Castañeda Quintero.
6.2 Obligaciones específicas. Aplicables a quienes tienen y ejercen cargo de conductor en la Entidad. a) No exceder las ocho (8) horas de conducción por jornada de trabajo.
(C. F.).
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026-01-557843 DE 2026
fin de asegurar una gestión más eficiente, técnica y coherente con las competencias propias de dicha Dirección en materia de administración del talento humano.
(julio 24) por medio de la cual se hace una delegación y se modifican particularmente las Resoluciones números 100-000040 y 100-000041 del 8 de enero de 2021.
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario hacer modificaciones a las funciones de la Dirección de Talento Humano contenidas en la Resolución número 100-000040 de 8 de enero de 2021, así como las delegaciones de capacidad de firma contenidas en la Resolución número 100-000041 de 8 de enero de 2021, con el fin de incorporar los cambios correspondientes y propender por la eficacia y la eficiencia de la función pública, para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, razón por la cual, la Superintendente de Sociedades (e), La Superintendente de Sociedades (e), en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 2, 40 y 48 del artículo 8° del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto número 1083 de 2015 establece:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 92 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
“Artículo 92. Dirección de Talento Humano. Además de las funciones asignadas en el artículo 34 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, la Dirección de Talento Humano adscrita a la Secretaría General podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo y tendrá las siguientes:
92.1. Proyectar y liderar las políticas de gestión de talento humano de la Entidad y someterlas a la aprobación de la administración.
El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
92.2. Elaborar en el ámbito de su competencia los procesos de rediseño institucional y la modificación de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.
La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.
92.3. Dirigir la gestión estratégica del proceso de talento humano mediante la planeación, ejecución, evaluación y mejora de los planes, programas y proyectos de acuerdo a los lineamientos del Departamento Administrativo de la función Pública.
Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.
92.4. Gestionar la planta de personal de la Entidad, haciendo uso de los mecanismos de información disponibles, que permita visualizarla en tiempo real, caracterizar la población y generar reportes.
Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.
92.5. Liderar la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y postgrado, de las prácticas laborales o pasantías y la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en la Entidad.
El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente”.
92.6. Definir los perfiles de los empleos que deberá ser provistos y actualizar o modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, de acuerdo con las normas vigentes.
92.7. Dirigir el ciclo de vida del servidor público en los subcomponentes de ingreso, desarrollo y retiro, de conformidad con el régimen específico de carrera administrativa de las superintendencias y las normas del empleo público.
92.8. Gestionar los actos administrativos correspondientes a las situaciones administrativas que pueda surgir en la administración del talento humano.
Que la referida disposición asigna en el jefe del organismo o en quien este delegue la facultad de verificar que la remuneración de los servidores públicos corresponda a servicios efectivamente prestados, así como de evaluar las ausencias laborales. En caso de que estas no se encuentren debidamente justificadas, el jefe del organismo o su delegado deberá adelantar el procedimiento correspondiente, garantizando el derecho de defensa del servidor, y adoptar la decisión de efectuar el descuento de los días no laborados, sin perjuicio de las demás actuaciones a que haya lugar conforme a la normativa vigente.
92.9. Dirigir, controlar y velar por la adecuada ejecución del proceso de nómina de los servidores públicos y el trámite de pago de prestaciones sociales de los funcionarios y ex funcionarios.
92.10. Controlar el proceso de nómina de pensionados de la Superintendencia de Sociedades al Fondo de Pensiones Públicas (FOPEP) y verificar la realización de las gestiones administrativas inherentes a la misma.
Que los numerales 1, 2, 40 y 48 del artículo 8° del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, facultan al Superintendente de Sociedades para dirigir la Entidad, impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales, expedir los actos administrativos que le correspondan como jefe del organismo y asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en el referido decreto, las competencias que correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de sus competencias.
92.11. Liderar los trámites tendientes al reconocimiento de pensiones, cuotas partes pensionales, bonos, indemnizaciones sustitutivas de la pensión y los asuntos relacionados con las obligaciones pensionales a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
Que el Decreto número 1736 de 2020, modificado parcialmente por el Decreto número 1380 de 2021, dispone:
“Artículo 34. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano las siguientes:
92.12. Liderar los procesos de cobro a las EPS, ARL, Fondos Administradores de pensiones y Colpensiones, de los saldos a favor de la Entidad por concepto de incapacidades.
(…)
92.13. Dirigir el proceso de Gestión del Rendimiento, de conformidad con las normas legales vigentes.
12. Garantizar la administración de la información del talento humano de la entidad;
92.14. Administrar el plan complementario de salud.
92.15. Gestionar la implementación de la política de integridad en la Entidad.
13. Dirigir la proyección de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores y ex servidores de la entidad, y dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano relacionadas con los mismos;
92.16. Liderar los procesos necesarios para el funcionamiento de los Comités de Bienestar, Capacitación e Incentivos, Vivienda, Convivencia Laboral y Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(…)”.
Que mediante Resolución número 100-000041 de 8 de enero de 2021 se delegó en el Secretario General la siguiente función:
92.17. Liderar los procesos relacionados con los créditos educativos, así como la supervisión del convenio interadministrativo de Fondos en Administración suscrito con el Icetex.
92.18. Gestionar el Programa de Teletrabajo de la Entidad de acuerdo con la normativa vigente.
“44.2.7 Iniciar y tramitar los procesos administrativos que esta Superintendencia deba adelantar en contra de sus funcionarios y exfuncionarios para obtener el reintegro de recursos pagados indebidamente por conceptos de nómina”.
92.19. Liderar la definición e implementación de las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.
Que, en atención a las funciones asignadas por el Gobierno nacional a la Dirección de Talento Humano de esta Superintendencia, resulta pertinente delegar a dicha dependencia: (i) la función de resolver sobre la ausencia no justificada a laborar y su correspondiente descuento de nómina, y (ii) iniciar, tramitar y decidir los procesos administrativos que esta Superintendencia deba adelantar en contra de sus funcionarios y exfuncionarios para obtener el reintegro de recursos pagados indebidamente por conceptos de nómina; con el 92.20. Hacer seguimiento a la gestión frente a los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y los programas de prevención de accidentalidad, para los riesgos prioritarios y definir acciones preventivas, correctivas, de control y de mejora para el conjunto de riesgos identificados.
71 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 60.11 Expedir los actos administrativos relacionados con trámites de judicatura y pasantías, con excepción de las competencias conferidas a las Intendencias Regionales.
92.21. Liderar el proceso de respuesta a los requerimientos que realicen las EPS, ARL, Junta Regional, Junta Nacional u otros organismos competentes sobre condiciones de los trabajadores, reubicaciones u otras recomendaciones según aplique.
92.22. Liderar la gestión e implementación del Plan de Emergencias de la Entidad.
60.12 Modificar el horario de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, que así lo soliciten de manera particular, siempre y cuando la solicitud se encuentre debidamente fundamentada en una justa causa y se dé cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral.
92.23. Presentar ante la Alta Dirección el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo para su aprobación.
60.13 Expedir los actos administrativos relacionados con la adopción de las decisiones que tome el Comité de Bienestar y Capacitación sobre las solicitudes de condonación de créditos educativos otorgados a funcionarios de la Entidad.
92.24. Liderar los procesos de certificación y actualización en materia de las funciones asignadas al proceso de talento humano, de conformidad con las directrices y lineamientos jurídicos, administrativos e institucionales.
60.14 Expedir los actos administrativos relacionados con la formalización de la modalidad de Teletrabajo de los servidores públicos.
60.15 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se liquidan salarios y prestaciones de los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad.
92.25. Tramitar y Declarar la vacancia del cargo, la insubsistencia, la revocatoria y el retiro del servicio de los servidores públicos de esta Superintendencia cuando quiera que tenga lugar la ocurrencia de alguna de las siguientes causales de retiro del servicio previstas en el artículo 41 del Ley 909 de 2004, a saber:
60.16 Ordenar el pago de la nómina de la planta de personal de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
60.17 Reconocer y ordenar el pago de las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; b) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;
60.18 Reconocer el descanso compensatorio a los funcionarios, cuando las horas extras superen la cantidad de tiempo legalmente autorizado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. c) Por invalidez absoluta; d) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; e) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
60.19 Conferir y ordenar pagar las comisiones de servicios de los funcionarios al interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran y fijar viáticos y gastos de transporte aéreo, urbano e intermunicipal de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Así mismo, ordenar el pago de comisiones al exterior. f) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen; g) Por orden o decisión judicial;
60.20 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconocen o reajustan cesantías a favor de funcionarios o exfuncionarios. h) Por supresión del empleo, y i) Por muerte.
60.21 Los que se requieran para tramitar, resolver y decidir la declaratoria de la vacancia del cargo, la insubsistencia, la revocatoria y el retiro del servicio de los servidores públicos de esta Superintendencia cuando quiera que tenga lugar la ocurrencia alguna de las siguientes causales de retiro del servicio previstas en el artículo 41 del Ley 909 de 2004, a saber:
92.26. Decidir si las ausencias a laborar de los servidores de la Superintendencia de Sociedades están justificadas o no, y efectuar el correspondiente descuento de nómina si a ello hay lugar. a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; b) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;
92.27. Iniciar, tramitar y decidir los procesos administrativos que esta Superintendencia deba adelantar en contra de sus funcionarios y exfuncionarios para obtener el reintegro de recursos pagados indebidamente por conceptos de nómina”. c) Por invalidez absoluta; d) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 60 de la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
e) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
“Artículo 60. Dirección de Talento Humano. Asignar al Director de Talento Humano la facultad de suscribir los siguientes actos: f) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;
60.1 La posesión a los servidores públicos, con excepción de las posesiones que corresponda realizar a los Intendentes Regionales. g) Por orden o decisión judicial; h) Por supresión del empleo, y 60.2 Conceder permisos y licencias ordinarias no remuneradas a los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. i) Por muerte.
60.3 Autorizar los actos administrativos, como permisos, vacaciones y licencias, que soliciten los funcionarios adscritos al despacho del Superintendente de Sociedades.
60.22 Los que se requieran para tramitar, resolver y decidir si las ausencias a laborar de los servidores de la Superintendencia de Sociedades están justificadas o no, y el correspondiente descuento de nómina si a ello hay lugar.
60.4 Autorizar permisos sindicales, de conformidad con la regulación interna expedida para el efecto.
60.23 Los que se requieran para iniciar, tramitar, resolver y decidir los procesos administrativos que esta Superintendencia deba adelantar en contra de sus funcionarios y exfuncionarios para obtener el reintegro de recursos pagados indebidamente por conceptos de nómina.
60.5 Reconocer las licencias de maternidad, paternidad, las incapacidades por enfermedad general, por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.
60.6 Reconocer y ordenar el pago de los auxilios funerarios para los pensionados de la Superintendencia de Sociedades.
Parágrafo. El Director de Talento Humano tendrá la facultad preferente para suscribir
cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a sus grupos adscritos”.
60.7 Autorizar, interrumpir, suspender, aplazar o compensar en dinero las vacaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. Esta facultad incluye el reconocimiento de primas, bonificaciones y los demás pagos relacionados.
Artículo 3°.
Suprímase el numeral 44.2.7. del artículo 44 de la Resolución número 100-000041 de 8 de enero de 2021.
60.8 Autorizar el pago de las cuotas partes por concepto de pensiones, a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica las Resoluciones números 100-000040 y 100-000041 de 8 de enero de 2021 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades (e), 60.9 Reconocer y ordenar el pago de los beneficios y prestaciones económicas especiales que venían percibiendo los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a través de Corporanonimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 1695 de 1997.
Nini Johana Castañeda Quintero.
60.10 Suscribir los documentos relacionados con la afiliación a las Aseguradoras de Riesgos Laborales.
(C. F.).
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.
Unidades Administrativas Especiales El Presidente, Víctor José Paternina Novoa, Comisión de Regulación de Energía y Gas Viceministro de energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
Resoluciones
La Directora Ejecutiva ad hoc, RESOLUCIÓN CREG NÚMERO 105 015 DE 2026 Adriana María Jiménez Delgado.
(julio 23)
(C. F.). por la cual se designa a una directora ejecutiva y un director ejecutivo suplente, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 2099 de 2021, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1573 de 2023
CONSIDERANDO:
Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.
El artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tendrá un director ejecutivo seleccionado de entre los expertos miembros del organismo, el cual debe ser designado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la Comisión.
Mediante el Decreto número 1573 de 2023, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que fuera expedido mediante la Resolución número 105 003 del 14 de septiembre de 2023.
@imprentacolombia @ImprentaNaCol Los artículos 18, 19 y 20 de la Resolución CREG 105 003 de 2023 establecen que: misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre “Artículo 18. Designación del director ejecutivo. El Comité de Expertos Comisionados propondrá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la designación del director ejecutivo, quien deberá ser uno de los Expertos Comisionados.
Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales Resoluciones La designación la hará la Comisión para periodos de un año. Un experto comisionado podrá ser elegido director ejecutivo hasta por dos periodos anuales continuos o discontinuos, durante cada uno de los cuatrienios.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600369 DE 2026
(abril 30) por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria
Artículo 19.
Faltas temporales del director ejecutivo. En caso de falta temporal del director ejecutivo, ejercerá las funciones de tal cargo el experto comisionado que sea designado por la Comisión como director ejecutivo suplente. Para los efectos anteriores, constituye falta temporal del director ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones, la ausencia por viaje o Comisión al exterior, y el permiso remunerado.
Ordinaria.
Cuando el director ejecutivo viaje al exterior, no ejerce las funciones de director, pero puede intervenir como experto comisionado en las sesiones semipresenciales o virtuales, y votar las decisiones propuestas.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
El director ejecutivo suplente, cuando sea necesario, podrá emitir los actos administrativos que afecten administrativamente al director ejecutivo.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS
Artículo 20.
Designación de director ejecutivo ad hoc. Cuando el Ministro de Minas y Energía cite a sesión y no haya director ejecutivo en ejercicio de funciones, ni director ejecutivo suplente, la Comisión encargará un director ejecutivo ad hoc entre los miembros de la Comisión, para que suscriba los actos administrativos aprobados en la sesión respectiva”.
Conforme a lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 1480 del 23 de julio de 2026, designó a la experta comisionada Adriana María Jiménez Delgado como Directora Ejecutiva de la CREG y al experto comisionado William Abel Mercado Redondo como Director Ejecutivo Suplente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas vigente.
Mediante radicado No. 235410000003275 de 06 de febrero de 2026, el Sr. LUIS ALFREDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.180.954, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRANANDINA LTDA NIVEL 1, con NIT 860.078.039-2, mandataria de la Sociedad BOLD.CO S.A.S con NIT 901.281.572-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “DISPOSITIVO MÓVIL INTELIGENTE SUNMI P2 LITE SE-T6810" y comercialmente como “DATÁFONO MÓVIL INTELIGENTE BOLD SUNMI P2.”
En mérito de lo expuesto, El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Desígnese a la Experta Comisionada Adriana María Jiménez Delgado, identificada con la cédula de ciudadanía número 52145785 de Bogotá, para que ejerza las funciones de directora ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el término de un año, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
- Formato SIE-SARP en dos (2) páginas.
- Mandato aduanero en cuatro (4) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Ficha Técnica en dos (2) páginas.
- Presentación-características del producto en tres (3) páginas.
- Traducción Ficha Técnica en una (1) página.
- Información técnica en dos (2) páginas.
- Fotografía en siete (7) páginas.
El solicitante pagó setecientos treinta mil pesos M/CTE ($ 730.000,00) según transferencia bancaria del 06 de febrero de 2026 del Banco AV Villas al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2026000100165398000217 del 27 de febrero de 2026 este Despacho solicitó al usuario:
Artículo 2°.
Desígnese al Experto Comisionado William Abel Mercado Redondo, identificado con la cédula de ciudadanía número 8722126 de Barranquilla, para que ejerza las funciones de director ejecutivo suplente de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en caso de ausencias temporales de la Experta Comisionada Adriana María Jiménez Delgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Interno de la CREG, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
“1. Indicar cómo se presenta comercialmente el aparato, precisar si incluye accesorios en el mismo empaque.
Artículo 3°.
La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
2. Especifique la función principal del aparato.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
73 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
3. Señalar si el aparato puede realizar funciones distintas al procesamiento de pagos.
4. Aclarar de qué manera las aplicaciones desarrolladas por terceros complementan o amplían las funcionalidades propias del dispositivo.
5. Señale cuál es el método de alimentación eléctrica del P2 LITE SE.
6. Aclarar si el aparato emite y recibe llamadas telefónicas.”
A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 16 de marzo de 2026, se realizó la presentación del aparato tecnológico objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.
Finalmente, el usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000239 del 25 de marzo de 2026, con cinco (5) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. hector.rodriguez@granandina.com - sandra.ladino@granandina.com; dirección CRA 42 24A 36, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS ALFREDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: hector.rodriguez@granandina.com - sandra.ladino@granandina.com; o por correo en la dirección CRA 42 24A 36, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Nota 6. E) del Capítulo 84:
“Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.”
Partida 84.70:
“Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003275 de 06 de febrero de 2026 y E2026000100165398000239 del 25 de marzo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo electrónico, con diseño rectangular y bordes redondeados, con pantalla táctil de 5" HD, 1280 x 720, compacto y ligero, del tamaño de bolsillo que presenta las siguientes características físicas y técnicas:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3 de la Sección XVI:
“3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”
- Nombre del producto: P2 LITE SE.
- CPU: Quad-core Cortex-A 53 2.0 GHz.
- OS: Android 11 Go Sunmi.
Teniendo en cuenta lo anterior su clasificación arancelaria debe realizarse acorde con sus características. En este sentido, aplicando la Regla General Interpretativa 1 se procede a revisar el alcance de los textos que puedan contender dichos productos, encontrando que en la partida 84.70 se clasifican los siguientes: “Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.”
Según el texto, dentro de su alcance se encuentran comprendidas las cajas registradoras, las cuales, al igual que los datáfonos, son dispositivos utilizados en entornos comerciales para la gestión y el procesamiento de transacciones. Si bien el datáfono se especializa en pagos mediante tarjetas electrónicas, desde el punto de vista arancelario tanto las cajas registradoras como los datáfonos cumplen una misma función, en la medida en que ambos están destinados al registro y procesamiento de transacciones comerciales.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con el ánimo de reforzar lo anteriormente dicho, es conveniente citar el concepto ampliado que hacen las Notas Explicativas del Sistema Armonizado aceptadas por el Consejo de Estado, como criterio auxiliar de interpretación en la Nomenclatura arancelaria, en dicha partida el concepto de cajas registradoras indica:
“C. CAJAS REGISTRADORAS
Este grupo comprende las cajas registradoras aunque carezcan de dispositivo de cálculo.
Son aparatos que se utilizan principalmente en las tiendas, almacenes u oficinas para registrar a medida que van surgiendo y se totalizan las transacciones (venta de mercancías, prestaciones de servicios, etc.), los importes y eventualmente otras indicaciones relacionadas con ellas: número de identificación del artículo, cantidad vendida, hora de la transacción, etc.
La entrada de datos se efectúa manualmente con un teclado, una palanca, una manivela o automáticamente mediante un lector de código de barras, por ejemplo. Sin embargo, algunas pueden, como las de calcular y las de contabilidad, estar provistas con carácter accesorio, de dispositivos tales como lectores de tarjetas o cintas para la introducción automática de ciertos datos fijos o predeterminados.
(..) Este grupo de aparatos también incluye los terminales de pago electrónicos con tarjeta de crédito o débito. Están conectados por la red telefónica al establecimiento financiero para permitir la autorización y conclusión de la transacción, a la vez que registran y emiten los recibos indicando los importes del crédito o débito.”
- OS Memoria: 2 GB RAM + 32 GB ROM.
- Compatibilidad con tarjetas magnéticas: compatible con 1, 2 y 3 pistas, bidireccional y conforme a las normas ISO 7810/7811.
- Compatibilidad con tarjetas IC: compatible con tarjetas IC inteligentes, cumple con los estándares ISO7816/EMV/PBOC 3.0 NFC: ISO/IEC 14443 Tipo A y B, Mifare, Paypass, Paywave.
- Ranura para tarjetas PSAM: ranura para tarjeta PSAM, cumple con el estándar ISO7816.
- Seguridad: ANSI X9.8/ISO9564, ANSI X9.9/ISO08731, Clave maestra/Clave de sesión, compatibilidad 3DES, RSA, SHA-256, SM2, SM3, SM4, etc.
- Cámara: Cámara trasera de 2.0 MP, FF. sin flash.
- Escáner: lector de códigos QR.
- Batería: batería integrada de polímero de litio de 3.8 V/3000 mAh.
- Comunicación: compatible con Wi-Fi 2.4G/5G IEEE 802.11 ac/a/b/g/n, punto de acceso y Bluetooth 5.0, compatible con BLE 4G (TD-LTE/FDD-LTE) + 3G (WCDMA) + 2G (GSM/GPRS).
- Puertos periféricos: 1 x Tipo-C admite carga USB 2.0, OTG.
- GPS: GPS, AGPS.
- Clave: botón de encendido/apagado.
- Audio: 1 altavoz de 1 W.
- Ranura para tarjeta: SIM/Micro SD
- Opción 1: ranura para dos tarjetas SIM, compatible con 1,8 V/3,0 V.
- Opción 2: ranura para una sola tarjeta SIM y ranura para tarjeta Micro SD (hasta 32 GB).
- Tamaño físico: 148.5x73.5x15.6mm
- Temperatura de funcionamiento: -10 °C a 50 °C /
- Temperatura de almacenamiento: -20 °C a 60 °C
- Banda: 2G:B2/3/5/8 3G:B1/2/4/5/8 4G:B1/2/3/4/5/7/12/17/28/38/41(120M)
El dispositivo móvil inteligente “BOLD SMART”, es un terminal móvil diseñado principalmente para el procesamiento de pagos electrónicos en entornos comerciales; su función principal es procesar pagos a través de billeteras electrónicas y tarjetas, ya sea por medio de chip, “contactless” o banda magnética. Además, permite el envío de comprobantes de pago a través de mensaje de texto o correo electrónico.
Incluye el navegador Firefox preinstalado para navegación web desde el momento de la venta, y permite la instalación de aplicaciones adicionales a través de la tienda de aplicaciones (‘store’), lo que facilita la descarga de programas de terceros que complementan sus funcionalidades.
Funciona con el sistema operativo Android 11.0, cuenta con un procesador Quad-Core 2.0GHz Cortex-A53, memoria RAM de 2GB de RAM y 32GB de almacenamiento, lo que le permite almacenar y procesar datos de manera eficiente. Además, cuenta con conectividad 4G/3G/2G, Wi-Fi, Bluetooth y GPS.
El dispositivo se presenta comercialmente en una caja que incluye: cable de carga tipo USB-un código QR con instrucción en línea, una manual de seguridad, un manual del usuario, un hablador y una calcomanía.
De acuerdo con lo anterior, este despacho determina que la mercancía corresponde a una máquina registradora tipo terminal de pago electrónico, utilizada para realizar transacciones y operaciones en línea, que acorde con la Nota 3 de la Sección XVI, la Nota 6. E) del Capítulo 84 y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.70 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende “Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8470.50.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- Cajas registradoras.”
Al revisar las características del producto, se puede concluir que el dispositivo está diseñado y configurado para la gestión de transacciones comerciales, integrando funcionalidades propias de un sistema de punto de venta, tales como cobros electrónicos, emisión de comprobantes e interacción con medios de pago, así como la incorporación de un lector de códigos, lo cual evidencia que su función principal es la de operar como equipo de registro y control de ventas; por lo anterior, prevalece la naturaleza como una máquina para el registro y control de transacciones comerciales.
Ahora bien, de acuerdo con el análisis efectuado y lo expuesto anteriormente, se desestima la clasificación arancelaria sugerida por el peticionario en la subpartida arancelaria 8471.30.00.00. Teniendo en cuanta lo indicado en la Nota Legal 6E) del Capítulo 84, en la Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
cual se indica que las máquinas que incorporen una máquina automática de procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y que desempeñen una función propia distinta al tratamiento o procesamiento de datos, deben clasificarse en la partida correspondiente a su función. En el caso que nos ocupa, dicha función está orientada específicamente a la ejecución de operaciones de registro, cálculo y gestión de transacciones, propias de dispositivos con funciones predeterminadas, lo que excluye su consideración como una máquina automática de procesamiento de datos de uso general, conforme a la partida 84.71 del SA.
2026-04-30 / 03:30:41 P. M.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° de la Resolución 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS MCTE. ($727.127) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE, ($2.873), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD
RESUELVE:
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8470.50.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina registradora para realizar transacciones y operaciones en línea, en aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI, Nota 6. E) del Capítulo 84, y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
19.180.954 860.078.039-2, hector.rodriguez@granandina.com sandra.ladino@granandina.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ALFREDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.180.954, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GRANANDINA LTDA NIVEL 1 con NIT 860.078.039-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: hector.rodriguez@granandina.com sandra.ladino@granandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
CRA 42 24A 36 en Bogotá, D.C.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 42 24A 36 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600510'(
de la mercancía en cuestión (Scepter 3.0, referencia: PHCC30000) y que por sí solo no puede llevar a cabo este conteo y medición”
(junLR 2)
Explicar si el dispositivo está diseñado para uso médico/hospitalario o si su uso se restringe exclusivamente a entornos de investigación, docencia y control de calidad en laboratorios.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
5. Indicar si el equipo está categorizado como un dispositivo médico o como un instrumento de laboratorio para análisis físicos o químicos.
6. Especificar claramente qué tipo de células analiza o determina el dispositivo.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
7. Confirmar si en un mismo empaque se incluyen los siguientes elementos: placa de montaje, sensor, perlas de prueba, estación de carga y el dispositivo Scepter™3.0. En caso de que se comercialicen por separado o la composición sea distinta, favor detallar uno a uno los elementos que contiene el empaque de esta mercancía.
HECHOS
8. Adjuntar fotografías nítidas de la mercancía donde se observe la disposición de todos los elementos dentro de su empaque original.
72.308.703,
9. Remitir la información de las características técnica de cada uno de los componentes del dispositivo Scepter™3.0.”
890.105.424-0 860.000.580-0, Mediante radicado No. 235410000003316 de 20 de febrero de 2026, el Sr. LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE, identificado con cedula de ciudadanía 72.308.703, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SAETA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.105.424-0 mandataria, de la sociedad MERCK S.A, con NIT 860.000.580-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como SENSORES y comercialmente como SENSORES SCEPTER 3.0.
El 09 de abril de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar información de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000380 del 11 de mayo de 2026, con 5 páginas, renunciando al término restante para responder.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: -Formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas. -Mandato aduanero en cinco (5) páginas. -Comprobante de pago en tres (3) páginas. -Catálogo en nueve (9) páginas. -Ficha Técnica en cuatro (4) páginas lmiller@aduanasaeta.com; la dirección CL 109 49 E 42 CA 2 CONJ ANDAVIL BRR VILLA SANTOS, en Barranquilla - Atlántico.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el Sr. LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado lmiller@aduanasaeta.com; o por correo en la dirección CL 109 49 E 42 CA 2 CONJ ANDAVIL BRR VILLA SANTOS, en Barranquilla - Atlántico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos m/cte ($ 727.127,00) según comprobantes de pagos números 800A3212604800DX de 17 de febrero de 2026 y 800A3212605000E4 del 19 de febrero del 2026, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000247 del 06 de marzo del 2026 este despacho solicitó al usuario:
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
“ 1) Es necesario aclarar si la AGENCIA DE ADUANAS SAETA S.A.S. NIVEL 1 actuará como mandataria de la sociedad MERCK S.A. Se observa que, aunque se adjuntó el mandato aduanero, en la solicitud de clasificación figura como solicitante el señor Luis Fernando Miller Cappre en calidad de persona natural.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida.
2. En caso de confirmar a la agencia como mandataria: Se informa que el poder remitido no especifica la facultad del mandatario para notificarse del acto administrativo correspondiente. De ser así, deberá presentar un nuevo poder que incluya expresamente dicha facultad.
Regla General Interpretativa 1:
3. Aclara la respuesta del punto 3 del documento “Ficha tecnica” en la que indican “Lo primero es aclarar que esta mercancía es el consumible de un equipo que NO hace parte
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas 75 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Fuente: catálogo aportado por el solicitante.
El dispositivo denominado por el peticionario como “sensor” corresponde a un consumible que se acopla al equipo” Scepter 3.0 contador celular”, que una vez acoplado se sumerge en la suspensión celular (líquido que contiene las células que se van a contar), con el fin de realizar el conteo y la determinación del tamaño celular.
Durante el análisis la suspensión celular es aspirada hacia el canal de reserva y conducida a través de la zona de detección del orificio, a medida que cada célula pasa, bloquea parcialmente el flujo de corriente eléctrica, generando un aumento en la resistencia que se traduce en un pico de voltaje proporcional al diámetro de la partícula. Cada evento detectado se registra como una variación de voltaje, lo que permite determinar el conteo de la muestra y su concentración.
Cabe precisar que, aunque el consumible contiene la muestra durante la lectura, este no posee capacidad autónoma de procesamiento; depende estrictamente del equipo Scepter™ 3.0 para la detección y medición, tras lo cual el sensor debe ser desechado.
El producto está disponible en dos presentaciones: una caja individual con 50 sensores o un paquete de cinco cajas, cada una con 50 sensores. y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 2 u) del capítulo 39:
“los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo)”
Nota 2 b) del capítulo 90:
“cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;”
Nota texto de partida 90.27:
“Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
En atención a la información aportada, este despacho concluye que el dispositivo corresponde a un componente desechable del equipo “Scepter™ 3.0 contador celular”, diseñado para su utilización durante el funcionamiento del mismo e indispensable para su operación, su función está vinculada exclusivamente al proceso operativo del equipo, razón por la cual requiere reposición periódica; Asimismo, carece de capacidad de funcionamiento autónomo y no forma parte estructural fija del dispositivo.
En consecuencia, se trata de un consumible que actúa como elemento accesorio indispensable para la ejecución de las funciones propias del equipo al que está destinado. Por lo tanto, desde el punto de vista técnico y arancelario, el referido dispositivo constituye un accesorio del equipo “Scepter™ 3.0”, al estar destinado de forma directa y exclusiva a complementar su operación de conteo celular.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Después de analizar la información suministrada con el radicado No. 235410000003316 de 20 de febrero de 2026 y E2026000100165398000380 del 11 de mayo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como: una pieza plástica desechable conformada por un cuerpo principal transparente que permite la aspiración de la suspensión celular, un reservorio donde se deposita la muestra líquida antes de ingresar al canal, y un micro-orificio que posibilita el paso de las células, disponen de un componente de detección eléctrica integrado, además, está provisto de topes laterales que evitan la sobre inserción en el dispositivo, garantizando un acople seguro y preciso en la máquina que será instalado.
Ahora bien, de conformidad con lo indicado en la Nota 2 b) del Capítulo 90, cuando una parte o accesorio sea identificable como destinado exclusiva y principalmente a una máquina o aparato de una misma partida, dichas partes y accesorios se clasifican en la partida correspondiente a la máquina. Si bien es cierto que el equipo “Scepter 3.0 contador celular” al cual están destinados los consumibles objetos de estudio se clasifica en la partida 90.27, es pertinente precisar que el alcance de la Nota 2 b) aplica únicamente en aquellos casos en que la partida arancelaria no contemple dentro de sus desdoblamientos subpartidas específicas para las partes y accesorios. lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
En el presente caso, la partida 90.27 sí incluye un desdoblamiento expreso para las partes y accesorios, concretamente en la subpartida 9027.90.90.00, destinada de manera exclusiva a las partes y accesorios de las máquinas clasificadas en dicha partida. Por consiguiente, se desestima la clasificación arancelaria propuesta por el peticionario en la subpartida 9027.89.90.00, toda vez que esta solo procedería si la partida 90.27 careciera de un desdoblamiento específico para partes y accesorios.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-06-24 / 10:04:19 A. M.
En virtud de lo anterior, se concluye que el producto arancelariamente corresponde a un accesorio “sensor” del equipo Scepter™3.0 (contador celular automatizado portátil, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y las Notas 2U) del Capítulo 39 y 2b) del Capítulo 90 queda comprendida en la partida 90.27 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9027.90.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "- - partes y accesorios” dentro de la subpartida 9027.90 correspondiente a “Micrótomos; partes y accesorios:”
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
RESUELVE:
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9027.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un accesorio “sensor” del equipo Scepter™3.0 (contador celular automatizado portátil), de acuerdo con las Notas 2 u) del Capítulo 39 y 2b) del Capítulo 90, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
890.105.424-0 72.308.703, 860.000.580-0, lmiller@aduanasaeta.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SAETA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 890.105.424-0 a través de su representante legal LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE, con cedula de ciudadanía 72.308.703, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad MERCK S.A, con NIT 860.000.580-0, a las siguientes direcciones electrónicas: lmiller@aduanasaeta.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución.
CL 109 49 E 42 CA 2 CONJ ANDAVIL BRR VILLA SANTOS en Barranquilla - Atlántico De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CL 109 49 E 42 CA 2 CONJ ANDAVIL BRR VILLA SANTOS en Barranquilla - Atlántico o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600511'( El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000392 del 13 de mayo de 2026 con dos (2) páginas, renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.
(junLR 2)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 04 de junio de 2026, se realizó presentación del producto objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
oiandrad@almaviva.com.co AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: oiandrad@almaviva.com.co o por correo en la dirección AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
HECHOS Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
1.014.204.853 860.002.153-8, Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida.
Mediante radicado No. 235410000003516 de 20 de abril de 2026, el Sr. OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía 1.014.204.853, representante legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “COPAS DE SILICONA PARA SOPORTE DE USO PERSONAL CON CIERRE DELANTERO” y comercialmente como “COPAS DE SILICONA”.
Regla General Interpretativa 1:
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud SIE – SARP en dos (2) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Documento descripción e imagen en una (1) página.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 1 del Capítulo 39:
El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte ($ 727.150,00) según transferencia número WSSFUNJDAW de 15 de abril de 2026 del Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000505 del 05 de mayo de 2026 este despacho solicitó al usuario:
"En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse."
Partida 39.26:
"Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14."
“1. Describir en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso de obtención del producto.
2. Remitir la composición química del producto al 100% especificando el porcentaje exacto de cada componente, indicando su función y utilidad.
3. Indicar en que tallas se comercializa el producto a clasificar.
4. Indicar si el adhesivo de la copa es a base de silicona, acrílico, poliuretano u otro polímero.
5. Señalar si el adhesivo es reutilizable, cuántos ciclos de uso soporta y si se requiere activación por medio del lavado para recuperar su adherencia.”
Regla General Interpretativa 6: aproximado de 111 g y un espesor de copa de 0,7 cm; la talla B, un peso de 128 g y un espesor de 0,6 cm; la talla C, un peso de 141 g y un espesor de 0,8 cm; y la talla D, un peso de 148 g y un espesor de 0,7 cm. Estas diferencias dimensionales permiten proporcionar distintos niveles de cobertura, ajuste y soporte al busto, conservando las mismas características constructivas y funcionales del producto en todas sus presentaciones.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las características técnicas del producto, la mercancía corresponde a un artículo manufacturado denominado copas de silicona, cuyo material constitutivo es un plástico comprendido en el Capítulo 39 del Sistema Armonizado. Por lo tanto, atendiendo a su composición material, la clasificación arancelaria debe efectuarse dentro de dicho capítulo, relativo a los plásticos y sus manufacturas.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículo 313 a 319, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.
Así las cosas, este despacho determina que el producto corresponde arancelariamente a una prenda de vestir de plástico, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y la Nota 1 del Capítulo 39 se clasifica en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida: «Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.», y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3926.20.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para: «- Prendas y complementos (accesorios) de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas»
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003516 de 20 de abril de 2026, E2026000100165398000392 del 13 de mayo de 2026 y la proporcionada por el solicitante en la reunión técnica realizada el 04 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a una prenda íntima femenina elaborada en material de color piel, diseñada y moldeada específicamente para adaptarse a la anatomía del busto.
Está conformada por dos copas preformadas de forma cóncava, que se ajustan a la curvatura natural del busto y se encuentran unidas entre sí mediante un broche con cierre ubicado en la parte frontal.
El producto presenta la siguiente composición y características:
Finalmente, para el presente caso, es conveniente aclarar que la mercancía está fabricada 100% en silicona y no incorpora materias textiles en su estructura, composición o elementos constitutivos esenciales. La ausencia total de materia textil excluye al producto del Capítulo 62, toda vez que este capítulo se refiere únicamente a prendas y complementos de vestir confeccionados de materias textiles. Por tanto, aunque el artículo esté destinado a sostener o realzar el busto y comercialmente se denomine copas de brasier en silicona, no reúne las características materiales exigidas para ser considerado un sostén de la partida 62.12. de la Sección XI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3926.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prenda de vestir elaborada en plástico, en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 39, de conformidad con las Reglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
860.002.153-8 1.014.204.853 oiandrad@almaviva.com.co,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S. A. con NIT 860.002.153-8, a través de su representante legal OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.204.853 o quien haga sus veces a la siguiente dirección electrónica: oiandrad@almaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302 en Bogotá D.C.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos
- Material constitutivo: 100 % silicona.
Composición adhesiva de la copa
- Polidimetilsiloxano 40%
- Polimidetilhidroxiloxano 40%
- Resina 20%
Las copas están elaboradas en material flexible de silicona, con superficie lisa y capacidad autoadherente, permitiendo su fijación directa sobre la piel sin necesidad de tirantes, bandas o soporte de espalda. Su función principal es cubrir y proporcionar soporte, realce y modelado estético del busto femenino, actuando como una prenda de uso similar a un sostén o brasier adhesivo.
Se comercializa en cuatro (4) tallas, identificadas como A, B, C y D, diseñadas para adaptarse a las diferentes dimensiones anatómicas del busto femenino. Cada talla presenta variaciones en peso y espesor de las copas, manteniendo inalterada su composición de silicona y su función como sostén adhesivo. En este sentido, la talla A registra un peso 77 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600512'( y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
(junLR 2)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
HECHOS NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
14.988.737 830.010.905-4, 891.401.858-6, 2026-06-24 / 10:08:29 A. M.
Mediante radicado No. 235410000003477 de 08 de abril de 2026, el señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS GALPON 10.3”
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en dieciocho (18) páginas, ficha técnica en once (11) páginas, cuadro de componentes en una (1) hoja Excel, otro sí al mandato en diez (10) páginas, plano del galpón en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis pesos m/cte ($ 1.454.256,00) según transferencia número CLASARANCE46771 del 7 de abril de 2026 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000418 del 20 de abril de 2026 este despacho solicitó al usuario:
“1. Aclarar la siguiente información técnica del listado de componentes aportado con la solicitud:
1.1 Silos:
- Tornillos sinfín: indicar si la longitud de 14 metros de tubería PVC aplica para cada transportador o para el total del sistema.
- Motores eléctricos de 1,5 HP (1,1 kW): precisar si corresponde un motor por transportador.
- Actuadores: relacionar su cantidad.
1.2 Sistema tolva báscula – sistema 40K: tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com; la dirección Carrera 103 # 25 B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor RAÚL GARCÍA ÁRIAS, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección Carrera 103 # 25 B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
- Tolva: explicar por qué en la descripción técnica se indica que cada tolva tiene incorporadas dos celdas de carga, cuando en el listado de componentes se registra una (1) única tolva.
- Tornillos sinfín: indicar si la longitud indicada de 43 metros de tubería PVC corresponde a cada tornillo sinfín o al total del sistema.
- Motores eléctricos de 1,5 HP (1,1 kW): precisar si corresponde un motor por transportador.
- Actuadores: relacionar su cantidad.
1.3 Comederos de cadena para hembras:
- Canales y cadena: aclarar la diferencia entre la cantidad requerida de 487 metros de canales y 492 metros de cadena, teniendo en cuenta que se indica que, debido a las curvas necesarias para dar el trazado al sistema, se requiere una mayor longitud de cadena, lo cual resulta en una cantidad superior a la de los canales que contienen la cadena.
- Tolvas de recibo: decir si la capacidad indicada de 300 kilogramos corresponde a cada tolva o a la capacidad total del sistema.
1.4 Comederos en plato para machos:
- Tolvas de recibo: mencionar si la capacidad indicada de 300 kilogramos para las tolvas de recibo corresponde a cada unidad o a las dos tolvas instaladas.
1.5 Bebederos de agua tipo nipple:
- Electrochoque: indicar la cantidad real correspondiente a este componente, teniendo en cuenta lo solicitado por el usuario mediante correo electrónico del 15 de abril de 2026, remitido al buzón de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, en el cual se manifiesta la necesidad de ajustar en los cuadros de componentes las cantidades de metros de alambre asociadas al componente denominado “electrochoque”, precisando la cantidad correcta para la presente solicitud.
1.6 Jaulas nidos automáticos con recolección de huevo:
- Nidos: indicar sus dimensiones.
2. Precisar la siguiente información relacionada en el documento “ficha técnica”
- Sistema de pesaje 40K: en la descripción del sistema se indican como componentes relevantes, entre otros, sensores, PLC y pantalla táctil, información que, al contrastarse con el listado de componentes, no se identifica de manera expresa. En consecuencia, resulta necesario relacionar la cantidad de sensores y donde están ubicados; en cuanto al PLC y la pantalla táctil, esclarecer si estos se encuentran ubicados dentro del denominado tablero de control o si corresponden a equipos independientes, indicando su correcta forma de reflejarse en el listado de componentes.
3. Remitir un nuevo archivo Excel de componentes, ajustado conforme a las aclaraciones solicitadas en los numerales anteriores.”
El usuario responde el requerimiento de información con radicado No. E2026000100165398000407 del 20 de mayo de 2026, en escrito de tres (3) páginas, adjuntando ficha técnica en once (11) páginas y cuadro de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para dar respuesta.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. cadena, impulsado por un motor trifásico 3 Hp a 220 voltios, transporta el alimento por canales metálicos a lo largo del galpón, asegurando una distribución uniforme para las reproductoras.
Por su parte, las líneas de comedero para machos utilizan sinfines en tuberías galvanizadas y motores de 0.75 kW para llevar el alimento a los platones, donde sensores garantizan el llenado adecuado. Este sistema automatizado asegura una dieta balanceada y controlada, optimizando la postura de huevos y el desarrollo de las aves.
Simultáneamente al suministro de alimento, el sistema de bebederos tipo Nipple proporciona agua potable a las aves. Este sistema consiste en líneas de tuberías equipadas con válvulas tipo Nipple, que liberan agua únicamente cuando el ave presiona el mecanismo con el pico. El sistema incluye dosificadores para medicamentos o suplementos, reguladores de presión y mecanismos de elevación que permiten ajustar la altura de las líneas de bebederos conforme al crecimiento de las aves.
Una vez las gallinas alcanzan la etapa productiva, depositan los huevos en nidos automáticos diseñados para proporcionar un ambiente cómodo y protegido. Estos nidos cuentan con bandas transportadoras o superficies inclinadas que permiten que el huevo, al ser puesto, ruede por gravedad hacia una banda de recolección. El sistema está equipado un motor eléctrico con alimentación de 220 a 440 voltios y 1,5 Hp de potencia, además, mecanismos automáticos que accionan las compuertas de los nidos y las bandas de transporte, garantizando la recolección continua y reduciendo el contacto directo con los huevos, lo cual mejora las condiciones de higiene y reduce el riesgo de roturas.
Todos los subsistemas (alimentación, bebida, postura y recolección de huevos) están integrados mediante sistemas de control eléctrico y electrónico, cada uno con su propio tablero de control, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios.
Listado de equipos aportado por el peticionario con ocasión a la respuesta al requerimiento de información:
1. Un (1) sistema de silos para almacenamiento de alimento compuesto por:
Un (1) silo para almacenamiento de alimento para machos, de 4 patas con tapa superior y bota inferior, con capacidad aproximada de 4,4 m³, fabricado en acero galvanizado, diseñados para trabajar con una densidad de alimento de 0,65 toneladas por metro cúbico. Función: almacenar el alimento para gallos.
Un (1) silo para almacenamiento de alimento para hembras, de 4 patas con tapa superior y bota inferior, con capacidad aproximada de 6,8 m³, fabricados en acero galvanizado, diseñados para trabajar con una densidad de alimento de 0,65 toneladas por metro cúbico. Función: almacenar el alimento para las gallinas.
Ocho (8) celdas de carga, componente electrónico instalado en cada pata de los silos, las celdas para el silo de 4,4 m3 tienen una capacidad de pesaje de 4,42 toneladas y las celdas para el silo de 6,8 m3 tienen una capacidad de pesaje de 6,86 toneladas. Función: permite tener información exacta de la cantidad de alimento que hay en cada silo.
Dos (2) transportadores de tornillos sin fin, compuesto cada uno por 7 m de tubería PVC con 90 mm de diámetro, para un total de 14 m de tubería PVC con 90 mm de diámetro y un sin fin interno de acero al carbón, también con 7 m para cada transportador, cuenta CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003477 de 08 de abril de 2026 y E2026000100165398000407 del 20 de mayo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para recolectar huevos fértiles puestos por gallinas que han sido montadas por los gallos, garantizando alimento e hidratación controlada a los animales.
El galpón recibe gallinas de 22 semanas de vida, a esta edad la gallina ya empieza a poner huevo fértil incubable, etapa en la cual las aves han alcanzado la madurez reproductiva y comienzan el ciclo productivo de postura, permitiendo la obtención de huevos destinados al proceso de incubación para la producción de pollitos. Para ello, integra diversos subsistemas que funcionan de manera conjunta, asegurando que cada etapa del ciclo productivo se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual.
La presencia de machos en el galpón de puesta y recolección de huevos fértiles incubables es técnicamente necesaria porque su función es fecundar a las gallinas reproductoras, permitiendo que los huevos producidos contengan un embrión viable capaz de desarrollarse durante el proceso de incubación.
Por esta razón, en los galpones de reproducción se mantiene una proporción controlada de machos y hembras, que generalmente se sitúa en un 11% de gallos por cada 100 gallinas, con el fin de asegurar una tasa adecuada de fertilidad de los huevos producidos. Sin la presencia de los machos, las gallinas seguirían poniendo huevos, pero estos serían huevos no fértiles, destinados únicamente al consumo y no aptos para incubación.
Ahora bien, el diseño del sistema permite automatizar los procesos de alimentación, hidratación, recolección de huevos, garantizando un manejo eficiente y condiciones óptimas dentro del galpón. Para ello, integra diversos subsistemas que funcionan de manera conjunta, asegurando que cada etapa del ciclo productivo se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual.
El sistema automático de alimentación inicia con el almacenamiento del alimento concentrado en silos independientes para hembras y machos, con capacidades de 6.8 m³ y 4.4 m³ respectivamente. Cada silo cuenta con celdas de carga que permiten conocer el peso exacto del alimento y un sistema de descarga compuesto por un tubo en PVC con tonillo sinfín y motor de 1.5 Hp, que transporta el alimento hacia la tolva de pesaje 40K.
El sistema de pesaje 40K está compuesto por una tolva de lámina galvanizada donde se deposita el alimento, sensores que miden variables como peso, flujo y nivel de alimento, y un controlador PLC con pantalla táctil de 7” y software especializado que procesa la información y permite programar parámetros como la cantidad y horario de alimentación. El PLC envía señales a actuadores, los cuales ejecutan acciones físicas como abrir válvulas o activar motores para distribuir el alimento. El sistema puede programarse para suministrar alimento en horarios específicos, descargar alimento cuando el nivel en el comedero disminuye o controlar la velocidad del comedero en cadena para garantizar una distribución uniforme. Todo el control se realiza localmente en el galpón mediante un panel de control.
Una vez dosificado, el alimento se distribuye a través de dos circuitos: el comedero en cadena para hembras y las líneas de comedero en plato para machos. El comedero en Dos (2) tolvas de recibo, en metal, distribuidas en 2 puntos diferentes al inicio de la con dos (2) motores eléctricos de 1,5 Hp (1,1 kW), un motor para cada transportador. Función: movilizar el alimento desde los silos hacia la tolva bascula.
Un (1) controlador de pesaje para silos, componente electrónico instalado en el silo tubería de los comederos, con capacidad de 150 kilos, a medida que va liberando alimento a los canales permite llenar nuevamente su capacidad.
Dos (2) motores eléctricos, trifásicos de 220 voltios con potencia de 0,75 kW, los cuales cerca a las celdas de carga, para controlar las 8 celdas, funciona con una tensión de 220 voltios. Función: permite visualizar y alertar sobre el peso del alimento en el silo.
2. Un (1) sistema de pesaje 40K, compuesto por:
Una (1) tolva báscula en acero galvanizado, con capacidad de recepción de 40 accionan la tubería con sin fin para la movilización del alimento hacia los platos comederos.
Ciento cincuenta y ocho (158) m de tubería de acero galvanizado con sin fin interno de kilogramos de alimento, con dos (2) celdas de carga y dos (2) sensores. Función: permite pesar y dosificar el alimento que va hacia los comederos de machos y hembras.
Un (1) panel de control de pesaje, tablero de control electrónico, con dispositivos de acero al carbón, con diámetro de 45 mm, la cual transporta el alimento desde las tolvas de recibo hasta todos los platos comedero.
Dos (2) cabrestantes con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno, encargado de subir y bajar todo el comedero para que así las gallinas hembras no coman de la comida de los machos.
Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución regulación eléctrica, maneja tensión de 220 a 440 voltios, incluye panel y controlador, con pantalla táctil de 7” y software especializado. Función: controlar y ajustar la cantidad de alimento a suministrar.
Dos (2) transportadores de tornillo sin fin, compuestos cada uno por 21,5 m de tubería eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador. Función: controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en la tubería sin fin, además cuenta con un interruptor al final de los platos comederos que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y detiene a los motores.
5. Un (1) sistema de bebederos tipo niple, conformado por.
Ciento sesenta (160) m de tubería en PVC con bebederos tipo niple, sección cuadrada, PVC con diámetro de 90 mm y sin fin interno de acero al carbón, cuenta con dos (2) motores eléctricos de 1,5 Hp (1,1 kW), uno para cada transportador y dos (2) actuadores. Función: movilizar el alimento de la tolva bascula hacia los comederos, los actuadores permiten la apertura de las compuertas.
3. Un (1) sistema de comederos de cadena para hembras, compuesto por tres (3) circuitos que incluyen:
Cuatrocientos ochenta y un (481) m de canal, en acero galvanizado con tapa superior y con medida interna de 25 mm x 25 mm, los cuales permiten la distribución y suministro de agua permanente a las aves.
Ochocientos (800) niples plásticos, se instalan 5 niples por cada metro, capacidad de cadenas internas, distribuidos por toda la zona del galpón, esta estructura está soportada al piso.
Tres (3) tolvas de recibo en acero galvanizado distribuida en 3 puntos diferentes al inicio 18 mililitros por minuto de cada niple, permite al ave tomar agua sin restricción.
Un (1) cuadro de entrada de agua compuesto por medicador, purgador de agua, de los canales, con capacidad de 300 kilos, a medida que va liberando alimento a los canales permite llenar nuevamente su capacidad.
Seis (6) motores eléctricos trifásicos de 220 voltios, con potencia de 3 Hp, tres (3) reguladores de presión y filtros, con capacidad máxima de entrada y salida de presión de 100 psi, y un suministro promedio de 80 a 100 litros por hora, permite la dosificación de medicamentos y suplementos en el agua, además controlar la presión y realizar filtrado al agua que consume el ave.
Cuatro (4) cabrestantes con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de motores accionan las cadenas internas de los canales para la movilización del alimento y los otros tres (3) motores realizan el levantamiento de las tapas superiores de los canales para que las gallinas puedan alimentarse homogéneamente cuando el alimento ya esté distribuido por todo el canal.
Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución 1,5 toneladas cada uno, encargado de subir y bajar todo el bebedero para dar espacio y comodidad a las aves en el galpón.
Cuatro (4) electrochoques, que suministran corriente eléctrica en toda la línea de los bebederos, con alimentación a 220 voltios y salida de 1500 voltios, incluye ciento sesenta (160) m de alambre de acero, electrifica la parte superior del bebedero para que el ave no se pare encima.
Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador. Función: permite controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en los canales, además cuenta con un interruptor al final de los canales que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y ordena que los motores levanten las tapas de los canales.
4. Un (1) sistema de comederos en plato para machos, compuesto por dos (2) circuitos que incluyen:
Ciento sesenta (160) platos de plástico, sin funcionamiento mecánico o eléctrico, donde cae el alimento para los gallos machos y permite su alimentación. eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, su función es controlar todo el sistema de bebederos, para el inicio y detención de los componentes del cuadro de entrada de agua y el electro shocker.
6. Un (1) sistema de jaulas o nidos automáticos con recolección de huevo, compuesto por:
79 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
Cincuenta y nueve (59) nidos, con capacidad aproximada para 90 a 120 gallinas, los nidos son unas casitas o espacios oscuros con una compuerta que le da confort a la gallina para que se sienta cómoda poniendo el huevo allí, el piso de los nidos tiene un desnivel hacia el centro del nido para que el huevo ruede y caiga en una banda de transporte central que lleva el huevo hasta una mesa de recibo.
Una (1) banda transportadora sin fin en plástico con longitud de 320 m, motor eléctrico incorporado a la mesa de recibo, con alimentación de 220 a 440 voltios, con potencia de 1,5 Hp, recibe el huevo que cae por gravedad en la banda transportadora y que es transportado hasta la mesa de recibo para ser organizado en panales por un operario.
Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 6, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para puesta y recolección de huevos que funcionan de forma automática, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - - - Batería automática de puesta y recolección de huevos” dentro de la subpartida tácita 8436.20 que comprende “ - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras.”
Cuatrocientos ochenta y dos (482) pisos plásticos con dimensiones de 1 m por 0,5 m, los cuales se instalan frente a los nidales, permitiendo que las aves caminen sobre un piso elevado y limpio antes de ingresar a los mismos, cuentan con soportes plásticos para su adecuada instalación y durabilidad, cumplen una función clave en la higiene y el confort de las aves, ya que permite que no se ingrese suciedad de las patas a los nidos.
Dos (2) motores eléctricos de corriente alterna trifásico, con potencia de 0,75 Hp, con alimentación de 220 a 440 voltios, permiten abrir y cerrar las compuertas de los nidos para evitar que las aves duerman dentro del nido.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte. ($1.454.254) incluido el IVA, valor actualizado con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de dos pesos m/cte. ($2), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador. Función: permite controlar todo el sistema de nidos, es decir, los motores eléctricos de la banda transportadora y lo de apertura y cierre de compuertas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Fresno, Tolima, en la vereda La Florida, Granja Agrícola La Fe, vía Fresno-Padua Los equipos serán ubicados en Fresno, Tolima, en la vereda La Florida, Granja Agrícola La Fe, vía Fresno-Padua, el galpón 10.3 tendrá un área de 960 m2.
El presente acto administrativo tiene carácter eminente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
830.010.905-4 14.988.737 891.401.858-6, tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el escrito cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a través de su representante legal RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, o quien haga sus veces, mandatario de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, a las direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Carrera 103 # 25 B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 6 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta y recolección de huevos de ave de corral (gallinas), ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Carrera 103 # 25 B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600513'(
(junLR 2)
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECHOS 1.031.157.892 800.251.957-1 2026-06-24 / 10:10:36 A. M.
890.923.668-1, Mediante radicado No. 235410000003363 de 09 de marzo de 2026, el Sr. JHOAN NICOLÁS GONZÁLEZ PÉREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.031.157.892, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, mandataria de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA con NIT 890.923.668-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada “UNIDAD FUNCIONAL SUBSISTEMA 12 SISTEMA DE CONTROL Y COMUNICACIONES DE TREN ELÉCTRICO DE METRO DE MEDELLIN”
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de equipos comunicaciones V1_MM en una (1) hoja de Excel, descripción de mercancía comunicaciones V1 en trece (13) páginas.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.454.254,00) según transferencia número 2619192 del 09 de marzo de 2026 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S20260001001No. S8000324 del 27 de marzo de 2026 este Despacho solicitó al usuario:
“1. Aclarar cuál es la función única que el sistema realiza de manera integral y que no podría cumplirse si los subsistemas (TCMS, SIV, Registro de Eventos y Radio) operaran por separado.
2. Explicar si para que el sistema funcione necesariamente los subsistemas (TCMS, SIV, Registro de Eventos y Radio) deben estar interconectados entre sí. Por favor, describir de manera detallada como se transfiere, trasmite y gestiona la información y comunicación entre los subsistemas. (ejemplo: tipo de señal, tipo de datos, cómo se distribuye funcionalmente el flujo de información).
3. En la información aportada se enuncia que la mercancía objeto de clasificación está conformada por un conjunto de equipos electrónicos destinados a gestionar, supervisar y comunicar la información operativa del tren durante su funcionamiento. Especificar a que se refiere “información operativa del tren”.
4. Precisar si el sistema completo y subsistemas puede operar de manera autónoma o queda completamente inoperativos si se retira el Módulo de Control y Administrador de Bus MVB.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 80 DIARIO OFICIAL La reunión técnica se llevó a cabo el 30 de abril de 2026, en la que se explicó el funcionamiento de los equipos relacionados y se aclararon dudas técnicas, de dicha reunión se firmó un acta que hace parte de los antecedentes.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000416 del 21 de mayo de 2026, allegando documento respuesta de requerimiento comunicaciones en trece (13) páginas, documento de veintitrés (23) páginas denominado “Unidad Funcional Subsistema 12 – Sistema de Control y Comunicaciones” y listado de equipos en una (1) hoja de Excel.
5. Indicar como se energiza el sistema
6. Aclarar con relación al Módulo de Control y Administrador de Bus MVB (CCU+BA):
¿Qué tipos de elementos de hardware (plc, puertos físicos, antena, otros) lo componen?
¿El equipo es capaz de ejecutar programas diferentes o su programa está "cerrado" a una única función específica, es de libre programación?
¿El dispositivo puede realizar cálculos aritméticos y puede tomar decisiones lógicas para modificar su ejecución durante el proceso?
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLOREZ, a la dirección electrónica: margarita.norena@repremundo.com.co; o por correo en la dirección Av. Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C. margarita.norena@repremundo.com.co; la dirección Av. Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
7. Describir el zumbador”: a que equipo está conectado, ante qué tipo de eventos y como se activa.
8. Definir qué tipo de información almacena y preserva el subsistema de registro de eventos, como y cuando se trasmite, quien es su receptor y cual es uso.
9. Indicar si el subsistema de Radio UHF Motorola y su integración con el sistema de audio actúan como un nodo de red inalámbrica que conecta el tren con una red externa o central de control.
10. Informar el lugar geográfico del territorio nacional (Departamento, Municipio, Ciudad, Dirección) donde funcionara el sistema de control y de comunicación. Además, del área que ocupa en m2.
11. Ajustar el listado en Excel de las máquinas y equipos ampliando la información relacionada con la función de cada elemento y las características físico - técnicas de aquellos que están incompletos, a partir del siguiente modelo:
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 85.17:
12. Remitir fotografía del sistema y del lugar (cabina) donde se encuentra ubicado el control central. Se recuerda, solo relacionar máquinas y equipos que contribuyan a realizar el proceso definido, es decir, que intervengan de manera directa en la función específica declarada en la solicitud. Se excluyen, a título ilustrativo, los siguientes:
“Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”
Regla General Interpretativa 6:
-Equipos destinados a mantenimiento o adecuación. -Unidades adicionales de respaldo de los equipos principales. -Equipos auxiliares que no participen directamente en la función desarrollada por la combinación de máquinas. -Tarros con fluidos, lubricantes o sustancias consumibles. -Elementos propios de obra civil. -Kits de reparación o instalación.
Estos elementos no serán tenidos en cuenta para la expedición del acto administrativo correspondiente, en atención a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), que limita la consideración de componentes únicamente a aquellos que efectivamente contribuyen directamente al desempeño funcional de la combinación de máquinas.”
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
SUBSITEMA DE CONTROL CENTRAL (TCMS)
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones
- artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
1. Dos (2) módulos de control y administrador de bus MVB (CCU+BA) con procesador de 32 bits, memoria RAM 2 Mbyte, memoria flash 2 Mbyte, tensión de alimentación 110 VCC.
Función principal: es la unidad principal de procesamiento del sistema. Ejecuta la lógica de control del tren y administra la comunicación a través del bus MVB, coordinando el intercambio de datos.
2. Tres (3) módulos repetidores (RP) con las siguientes características: repetidor de 2 canales (A y B) totalmente independientes, equipo diseñado de acuerdo con IEC 61375-1 y EN50155, temperatura de funcionamiento: -25 a 85 ºC, tensión de funcionamiento: 110 VDC, potencia consumida: 2 W.
Función principal: permite la redundancia y estabilidad de la señal de comunicación en la red MVB, asegurando la continuidad y confiabilidad en la transmisión de datos.
3. Dos (2) módulos repetidores/Gateway (RPGW) con sistema operativo en tiempo real, equipo diseñado de acuerdo con IEC 61375-1, UIC 556 y EN50155, temperatura de funcionamiento: -25 a 85 ºC, tensión de funcionamiento: 110 VDC.
Función principal: cumple funciones de repetición de señal y de pasarela de comunicación entre segmentos de red.
4. Cinco (5) módulos de entradas/salidas (IO) de configuración flexible: Hasta 16 tarjetas de entradas y salidas digitales o analógicas, tensión de alimentación 110 VCC, potencia consumida 40 W.
Función principal: gestionar la recepción y envío de señales entre el módulo de control TCMS y los sistemas del tren.
5. Una (1) pantalla táctil interfaz hombre máquina de cabina (IHM) de 10,4” TFT-color de 640X480 de resolución, procesador compatible Pentium, sistema operativo en tiempo real.
Función principal: permitir la interacción del conductor con el sistema de control y visualizar información operativa, además de permitir efectuar comandos manuales.
SUBSISTEMA DE REGISTRO DE EVENTOS
6. Un (1) Registrador de Eventos con fuente de alimentación 16,8-137,5 VCC, consumo de corriente 50 W, peso 4 kg.
Función principal: en el registrador se almacenan todos los datos específicos del vehículo, como, por ejemplo: Velocidad, totalizador kilométrico y señales analógicas/digitales.
SUBSITEMA DE INFORMACIÓN AL VIAJERO (SIV)
7. Tres (3) switch de comunicaciones MOXA Switch Ethernet con conexión de tipo M-12, 16 bocas de 10/100 base T, 2 bocas de 10/100/1000 base T, opción DHCP 82 PTP.
Función principal: gestionar el tráfico de datos dentro del subsistema SIV. El switch es el encargado de enrutar las comunicaciones del sistema.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003363 de 09 de marzo de 2026, y E2026000100165398000416 del 21 de mayo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema que integra diversos equipos destinados al control de la información operativa del tren.
El proceso inicia con la recepción de señales provenientes de los diferentes sistemas del tren, las cuales son captadas a través de los módulos de entradas y salidas y posteriormente tratadas por la unidad de control, con el fin de evaluar las condiciones operativas del sistema y generar las señales correspondientes.
Para asegurar una supervisión en tiempo real y la transmisión de los parámetros de funcionamiento, el intercambio de estas órdenes, señales y datos operativos entre el subsistema de control principal y los demás componentes del tren se coordina de manera centralizada mediante un bus de comunicación interno de datos del tipo MVB. Este canal especializado actúa como el medio de red principal que soporta el flujo de información técnica compartida a través de la infraestructura interna de interconexión ferroviaria.
A partir de dichas señales, se producen respuestas asociadas a los eventos detectados, tales como la activación de dispositivos y la emisión de alertas, las cuales son transmitidas entre los diferentes equipos mediante dispositivos de comunicación interna, incluyendo repetidores, Gateways, switches y equipos de enlace inalámbrico.
La interacción con el conductor quien interviene en la fase operativa del tren se realiza a través de la interfaz hombre-máquina, mediante la cual se visualizan los datos operativos y se ejecutan comandos, mientras que el registrador de eventos almacena la información generada durante la operación, permitiendo la trazabilidad de los eventos del sistema.
Como parte de las respuestas generadas a partir de los eventos operativos detectados, el sistema activa dispositivos asociados a la ejecución del control, tales como el zumbador, cuya función es emitir señales acústicas derivadas directamente del tratamiento de los datos operativos.
La información operativa generada en este proceso es utilizada dentro del sistema para el control de los datos asociados a la operación del tren. De manera separada, ciertos resultados derivados de dicho proceso pueden ser utilizados por otros equipos para su transmisión o difusión como información de interés para pasajeros.
En este contexto, el sistema TCMS actúa como el elemento que centraliza el tratamiento de los datos operativos del tren, a partir de los cuales se coordinan y transmiten las señales y respuestas del sistema entre los equipos que intervienen en dicho proceso y los demás subsistemas del tren que requieren intercambio de datos para su funcionamiento, sin ejecutar directamente funciones mecánicas del ten. De manera separada, parte de los resultados derivados de dicho proceso es utilizada por equipos destinados a la comunicación de información dirigida a los pasajeros.
El sistema presenta así una arquitectura físicamente distribuida en los diferentes coches del tren, pero funcionalmente centralizada bajo la lógica del TCMS y las redes internas de comunicación y está conformado por los siguientes equipos:
81 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL SUBSITEMA DE RADIO
8. Un (1) puente y antena Wifi con puertos 4-port automática MDI/MDX detección, Router Tren Tierra con módems 5G y 4G, Quectel RM520-GL, Rev. 20000, dimensiones: 444 x 220 x 44 mm y peso 2,9 Kg.
Función principal: garantizar la comunicación inalámbrica interna del tren mientras está en movimiento con personal en tierra.
9. Dos (2) zumbadores con tensión 6 a 28 VAC/DC, frecuencia 2900 Hz ± 500 Hz, peso 42 g.
Función principal: emitir alertas acústicas asociadas a eventos dentro de la cabina del conductor.
10. Un (1) rack (SIV) con un procesador Intel Atom x6425E qual-core @ 2 GHz, 8GB RAM, PSU clase S2-C1 de 24 a 110 Vdc, con 64 GB EMMC MLC Flash para el SO y aplicaciones y un disco SSD de 512 GB industrial con rango de temperatura extendida para los contenidos.
Función principal: procesar y administrar los mensajes visuales y sonoros dirigidos a pasajeros y conductor
11. Un (1) teleindicador frontal con alimentación 24 VDC, resolución: 16x160 pixeles, altura carácter 120 mm, pitch 7,5 mm, diodos SMD monocolor ámbar, dimensión 1300 x 150 x 65 mm y peso 8 kg.
Función principal: mostrar información operativa y mensajes de servicio al pasajero, ubicados en la parte exterior del coche M1 del tren.
15. Dos (2) radios tetra con banda de operación: UHF, 403-470 MHz, modulación: FM, alimentación de energía: 12V DC tierra negativa, potencia de RF: 25 W y se encuentra compuesto por: 1 módulo inteligente de control (ISEC) por coche, 1 panel de control ISEC por coche, 1 acoplador direccional por coche y 1 conversor DC-DC por coche.
Función principal: unidad principal de transmisión y recepción de señales de comunicación externa, encargada de establecer el enlace por radio entre el tren y los sistemas de control en tierra.
Del análisis arancelario del proceso descrito se establece que la función netamente definida corresponde al control de los datos operativos del tren, la cual se realiza mediante el tratamiento de dicha información a través los equipos listados en los numerales 1 al 8, sin implicar la ejecución directa de funciones mecánicas del tren.
En aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, únicamente se consideran como una combinación de máquinas con una función netamente definida aquellos elementos que intervienen directamente en la realización de dicha función.
En ese sentido, los equipos correspondientes a los numerales del 1 al 8 intervienen directamente en la recepción de señales operativas a través de los módulos de entradas y salidas, en el tratamiento de los datos mediante la unidad de control, en su visualización y comando a través de la interfaz hombre-máquina, en el almacenamiento de los eventos mediante el registrador, así como en la transmisión de la información entre los distintos elementos del sistema mediante repetidores, Gateways, switches y dispositivos de enlace, todo ello centralizado a través del sistema TCMS. De igual forma, ejecutan las respuestas derivadas del control, constituyendo en su conjunto la combinación de máquinas que realiza la función identificada.
En consecuencia, los equipos correspondientes a los numerales 9 al 15 no concurren a la realización de la función netamente definida correspondiente al control de los datos operativos del tren, toda vez que su actuación se limita a la transmisión, reproducción o difusión de información (voz e imagen), derivada del proceso de control operativo; por lo cual no forman parte de la unidad funcional identificada y deben clasificarse de manera individual conforme a su naturaleza y función específica dentro de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
De conformidad con lo anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 8, corresponden arancelariamente a un conjunto de aparatos para la emisión, transmisión y recepción de datos, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8517.62.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás” contenida en la subpartida 8517.62 “Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»):”
12. Veinticuatro (24) intercomunicadores de pasajeros POE y conexión Ethernet 1x M12 D – Coded 4 pins female, conector I/O (seta) 1x M12 A – coded 8 pins female, alimentación POE+ (IEEE802.3at), consumo 1.8W, máx. 12W (según volumen), modos: Half dúplex / Full dúplex, dimensiones 140 x 60,5 x 220 mm y peso 1,04 kg.
Función principal: permitir la comunicación interna entre pasajeros y el conductor.
13. Un (1) intercomunicador de cabina con Conector Ethernet 1x M12 D – Coded 4pins female, multiconector 1x DIN 41612 TIPO F 48 CONTACTOS macho, alimentación 24V (+/-10%), consumo 2W, máx. 12W (según volumen), audio - SNR > 50 dB, respuesta en frecuencia UIC 568 / G.722: 200 Hz – 7 KHz, modos: semidúplex / dúplex completo, dimensiones 212 x 164.5 x 40 mm, peso 0.51 kg.
Función principal: permitir la comunicación interna entre cabinas de conducción. Solo va ubicado en cabina del coche M1.
14. Veinticinco (25) altavoces con potencia nominal 20 W, impedancia 8 ohmios, respuesta de frecuencia 100-13000 Hz, nivel medio de presión sonora 90 dB.
Función principal: difundir mensajes de audio generados por el subsistema SIV, el módulo de control TCMS o radio. Van ubicados 24 en compartimento de pasajeros (8 por coche) y uno en cabina de conducción coche M1.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600514'(
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, (junLR 2)
RESUELVE:
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8517.62.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como un conjunto de aparatos para la emisión, transmisión y recepción de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
800.251.957-1, En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 24.728.158, 890.923.668-1 margarita.norena@repremundo.com.co HECHOS
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, a través de su representante legal la señora MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLOREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.728.158, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA con NIT 890.923.668-1, a la dirección electrónica informada en la solicitud: margarita.norena@repremundo.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Av. Cra 97 No 24C 80 en Bogotá, D.C.
1.152.197.319, 254.079 del 901.126.189-3 De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av. Cra 97 No 24C 80 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Mediante radicado No. 235410000003376 de 12 de marzo de 2026, la señora LUISA FERNANDA RAMÍREZ ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía 1.152.197.319, con tarjeta profesional número 254.079 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada de la sociedad AMBACAR COLOMBIA S.A.S, con NIT 901.126.189-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “VEHICULO SHINERAY SWM GO3 EV”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
−Formato de solicitud de resolución de clasificación en tres (3) páginas. −Poder especial en cuatro (4) páginas. −Comprobante de pago en una (1) página. −Ficha Técnica en dos (2) páginas. −Resolución de clasificación arancelaria nro. 2025003980600662 del 23 de octubre de 2025 expedida por la DIAN en tres (3) páginas −Documento denominado “Solicitud de clasificación-Ambacar” en once (11) páginas. −Certificación técnica expedida por el fabricante en nueve páginas.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
La solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos M/CTE ($727.127) según comprobante de pago número 12856683 de 05 de marzo de 2026 del Banco de Bogotá.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Mediante requerimiento de información S2026000100165398000299 del 18 de marzo de 2026 se solicitó a la interesada lo siguiente:
2026-06-24 / 10:15:16 A. M.
“1. Remitir poder especial que confiere la facultad al apoderado de notificarse de los actos administrativos expedidos o informar si el acto administrativo se notifica al representante legal de la sociedad AMBACAR COLOMBIA SAS, su dirección electrónica y de correspondencia y ciudad.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD
2. Indicar puntualmente de la información suministrada cual se considera confidencial, teniendo en cuenta que según lo señalado en el artículo 309 de la resolución 46 de 2019 no se podrá solicitar confidencialidad sobre la información que sea de dominio público, contenida en empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas, página WEB del productor o
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 82 DIARIO OFICIAL solicitante y similares.
3. Remitir un diagrama en el que se identifique la interrelación del funcionamiento del motor eléctrico, el generador, el motor de combustión, la batería y la tracción del vehículo.
4. Indicar que modos de conducción contiene el vehículo.
5. Describa detalladamente cómo se produce la tracción del vehículo.
6. Informar cómo se realiza el encendido del vehículo y si éste puede ser cargado por una fuente externa de alimentación eléctrica.
7. Detallar la descripción del proceso llevado a cabo por el motor de combustión interna y confirmar si es de gasolina, diesel o semi-diesel, cilindrada y potencia, así como las características del generador.
8. Relacionar número de puertas del vehículo, numero de ejes, y capacidad del tanque de combustible.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
El interesado dio respuesta al requerimiento de información mediante radicado E2026000100165398000391 del 13 de mayo de 2026 en documento con catorce (14) páginas, adjuntando certificado de existencia y representación legal en nueve (9) páginas, poder especial en cuatro (4) páginas, constancia de notificación electrónica en dos (2) páginas, documento de descripción y características técnicas en once (11) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, certificaciones técnicas del fabricante en veinte (20) páginas, Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LUISA FERNANDA RAMÍREZ ESCOBAR, a las siguientes direcciones electrónicas: luisaramirez2408@hotmail.com - mariapaula.sanchez@phrlegal.com; o por correo en la dirección Avenida carrera 7 No. 71-52, en Bogotá, D.C. luisaramirez2408@hotmail.com - mariapaula.sanchez@phrlegal.com; dirección Avenida carrera 7 No. 71-52, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003376 de 12 de marzo de 2026 y E2026000100165398000391 del 13 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un vehículo diseñado principalmente para el transporte de personas, con capacidad para ocho (8) pasajeros incluido el conductor, con tracción delantera 4x2 y equipado con cinco accesos.
El vehículo se propulsa mediante un motor eléctrico de imán permanente síncrono ubicado en la parte delantera, con una potencia máxima de 70 kW, el cual está conectado a la tracción del vehículo y es, alimentado por una batería de fosfato de hierro y litio (LiFePO4) con capacidad de 8,8 kWh, la cual suministra la energía necesaria al motor eléctrico para el desplazamiento del vehículo y para el funcionamiento de sus sistemas eléctricos.
El vehículo incorpora un sistema de autonomía extendida que incluye además del motor eléctrico un motor de combustión interna alimentado con gasolina y un generador eléctrico, cuya función consiste exclusivamente en producir energía eléctrica que alimenta al motor eléctrico y recarga la batería. El motor de combustión interna no se encuentra conectado mecánicamente a las ruedas ni participa en la propulsión del vehículo, la cual es realizada únicamente por el motor eléctrico de tracción.
El vehículo puede ser recargado mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica y cuenta con un sistema de recuperación de energía durante la desaceleración, mediante el cual parte de la energía generada es almacenada nuevamente en la batería.
Entre sus principales especificaciones técnicas se encuentran:
Especificación Detalle “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Versión SWM G03 8P AC 5P 4X2 TA EV Partida 87.03:
Capacidad de pasajeros 8, incluyendo al conductor Dimensiones (L x A x H) 4605 x 1815 x 1810 mm Distancia entre ejes 2780 mm “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.”
Peso bruto 2125 kg Peso en vacío 1600 kg Capacidad de carga 525 kg
Artículo segundo.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un automóvil diseñado principalmente para el transporte de personas, propulsado únicamente con motor eléctrico, con tracción delantera, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
Velocidad máxima 155 km/h Motor eléctrico Imán permanente síncrono, 70 kW 901.126.189- 3 Torque máximo 126 Nm Batería Fosfato de hierro y litio, 8,8 kWh Voltaje nominal de la batería 380,4 V 1.152.197.319 254.079 luisaramirez2408@hotmail.com mariapaula.sanchez@phrlegal.com, Tracción 4x2, frontal
Artículo tercero.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución la sociedad AMBACAR COLOMBIA S.A.S con NIT 901.126.189- 3 a través de su apoderada la señora LUISA FERNANDA RAMÍREZ ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía 1.152.197.319, y tarjeta profesional 254.079 del C.S.J, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: luisaramirez2408@hotmail.com mariapaula.sanchez@phrlegal.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024.
Transmisión Automática, reductor de una sola velocidad en dos etapas Dirección EPS electrónica Avenida carrera 7 No. 71-52 en Bogotá, D.C.
Suspensión delantera Independiente tipo MacPherson De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida carrera 7 No. 71-52 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Suspensión trasera Puente semirrígido con resortes helicoidales Frenos Disco delantero y trasero, sistema hidráulico de doble circuito, ABS + EBD Neumáticos 215/60 R17
Artículo cuarto.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Autonomía eléctrica (WLTC) 46 km Consumo de energía (WLTC) 11,3 kWh/100 km
Artículo quinto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo sexto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-06-24 / 02:46:38 P. M.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde a un automóvil diseñado principalmente para el transporte de personas, propulsado únicamente con motor eléctrico, con tracción en las dos ruedas delanteras, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido arancelariamente en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras”, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás” dentro de la subpartida 8703.80 “- Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico:”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
RESUELVE:
Artículo primero.
Reconocer personería Jurídica a la señora LUISA FERNANDA RAMÍREZ ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.197.319, y tarjeta profesional 254.079 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido.
83 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600516'( Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
(junLR 2)
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Regla General Interpretativa 1:
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS "Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice".
Partida 84.77 78.715.646 "Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo"
811.001.259-7 890.300.279- 4, Regla General Interpretativa 6:
Mediante radicado No. 235410000003642 de 15 de mayo de 2026, el señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la Sociedad BANCO DE OCCIDENTE con NIT 890.300.279- 4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL: LÍNEA PELETIZADO DOBLE EXTRUSORA”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de clasificación arancelaria en dos (2) páginas, oficio descripción de la mercancía - con listado de componentes en tres (3) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, mandato en diez (10) páginas y soporte de pago con transacción bancaria en una (1) página.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte ($ 1.454.300,00) según transferencia número 89733 del 14 de mayo de 2026 del Banco de occidente al Banco de Bogotá.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. fsterling@roldanlogistica.com - drubios@bancodeoccidente.com.co; dirección Cra 100 No. 25B-40, en Bogotá D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - drubios@bancodeoccidente.com.co; o por correo en la dirección Cra 100 No. 25B-40, en Bogotá D.C.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003642 del 15 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que transforman materias primas plásticas vírgenes en pellets sólidos y uniformes, mediante el proceso de extrusión.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
El proceso de producción se desarrolla a continuación:
Inicia con la recepción de materias primas 100% vírgenes (no recicladas) cuyos componentes principales son:
5. Un (1) clasificador con motor vibrador de 0.08 KW en acero inoxidable con capa de malla con orificios de 6 mm y capa inferior con 20 hilos por pulgada lineal aproximadamente (20 mesh), cuenta con tres salidas de descarga, para material sobredimensionado, para material regular y para material pequeño.
Polímeros base (Resinas plásticas vírgenes como PE, PP, PS, ABS, etc.) en forma de gránulos o polvo junto con pigmentos y aditivos (Polvos o micro-gránulos) que aportan coloración y propiedades específicas al plástico.
Estas materias primas, se someten previamente a un proceso de pesaje, dosificación y mezcla homogénea.
El presente acto administrativo tiene carácter eminente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
A continuación, la mezcla es transferida a la extrusora, en la cual es sometida a calor y fricción mecánica generada por los husillos. El material se funde y homogeneiza, logrando la dispersión total del pigmento en la resina, en simultáneo se realiza la eliminación de materias volátiles del producto por medio de una bomba de vacío interna.
El material fundido es impulsado por la fuerza del tornillo hasta salir por el cabezal (placa de dado) intercambiable con un diámetro de 4 mm, con 9 y 13 orificios en forma de hilos, tiras o espaguetis, los cuales son sumergidos en un tanque de agua (inmersión) en el cual son enfriados y solidificados.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el escrito cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
De acuerdo con lo anterior, los componentes previamente enumerados, consisten en una combinación de máquinas y aparatos que producen pellets plásticos coloreados y homogéneos a partir de resinas vírgenes, listos para ser utilizados en procesos industriales como inyección, soplado o extrusión secundaria. Por consiguiente, se ajusta a los criterios de la Nota 4 de la Sección XVI para ser considerados como una unidad funcional.
Seguidamente, pasan por un ciclón o una turbina la cual al producir una ráfaga de aire sobre los hilos mojados permite eliminar la humedad superficial permitiendo que se realiza el proceso de peletizado convirtiendo las tiras o espaguetis en trozos pequeños y uniformes de color concentrado.
Finalmente, el material cortado en pellets se descarga sobre un contenedor cuadrado de acero inoxidable el cual genera un movimiento vibratorio para secar cualquier resto de humedad que tenga el material garantizando el tamaño uniforme del pellet y separando cualquier partícula fuera de especificación.
Todo el sistema opera de forma coordinada a través del tablero de control eléctrico, que supervisa variables como la velocidad, temperatura y funcionamiento de cada etapa, asegurando la correcta secuencia de operaciones en toda la línea de extrusión. la planta de producción, ubicada en la ciudad de Sabaneta, calle 60 Sur # 43ª-38 En conclusión, este Despacho determina que los equipos relacionados en los enumerados del 1 al 5 conforman la unidad funcional previamente identificada cuya función es trabajar plástico mediante procesos de extrusión, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 la cual está determinada para “ - Extrusoras".
La línea que se ubicará en la planta de producción, ubicada en la ciudad de Sabaneta, calle 60 Sur # 43ª-38 y ocupará un área de 13 x 2.5 m está conformada por las siguientes máquinas y equipos:
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
1. Una (1) extrusora de doble tornillo con un volumen de la tolva de 190 L y capacidad de producción de 150-200 Kg/h fabricada en acero inoxidable, con motor principal de 75 KW de imán permanente, distancia entre ejes de 38 mm, presenta una zona de temperatura por cada sección del cilindro y diámetro de tornillo de 44 mm, sistema de calentamiento de resistencias tipo cartucho con una potencia total aproximada de 38 kW.
2. Un (1) tanque de inmersión y enfriamiento de 4 m de longitud, 350 mm de ancho interno, 250 mm de profundidad, equipado con ruedas para facilitar el desplazamiento, fabricado en acero inoxidable.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y equipos destinadas a trabajar plástico mediante el proceso de extrusión, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
3. Un (1) eliminador de agua tipo soplado por vacío con potencia de 2.2 KW en acero inoxidable.
811.001.259-7
4. Un (1) peletizador con motor de accionamiento de 5.5 KW, de 15 hebras y velocidad de entre 30 y 50 m/min, rodillo en poliuretano.
78.715.646,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 a través de su representante legal FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 84 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600518'( 890.300.279- 4, fsterling@roldanlogistica.com, drubios@bancodeoccidente.com.co (junLR 2)
BANCO DE OCCIDENTE con NIT 890.300.279- 4, a las siguientes direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.com, drubios@bancodeoccidente.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria Cra 100 No. 25B-40, en Bogotá D.C.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Cra 100 No. 25B-40, en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
HECHOS 1.014.204.853
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
860.002.153-8 Mediante radicado No. 235410000003413 de 24 de marzo de 2026, el Sr. OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, identificado con cédula de ciudadanía 1.014.204.853, Apoderado Especial de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S. A., con NIT 860.002.153-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE LIMPIEZA LASER”.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
-Formulario solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas. -Comprobante de pago en una (1) página. -Documento denominado descripción UF en una (1) página. -Ficha técnica en un (1) archivo Excel.
2026-06-25 / 06:15:29 P. M.
El solicitante pagó dos millones novecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro pesos m/cte ($ 2.932.944) según comprobante de pago con referencia de transacción núm. 7KG2LBA126 del 20 de marzo de 2026 del Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000395 del 14 de abril de 2026 este despacho solicitó al usuario:
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD
1. Indique claramente que piezas son sometidas al proceso de limpieza y en qué proceso industrial se utiliza el sistema.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
2. Remitir un diagrama donde se evidencie claramente la conformación del equipo de limpieza láser.
3. Describa detalladamente cómo se genera el nitrógeno de alta pureza.
4. Detalle el funcionamiento del equipo de limpieza láser, indicando si trabaja por arranque de materia, cómo se produce el láser y el trabajo que realiza.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
5. Explique de manera detallada la función del nitrógeno de alta pureza en el proceso de limpieza o en el equipo de limpieza láser y si es el caso, indicar como se proyecta el nitrógeno a la pieza que se va a limpiar.
Regla General Interpretativa 1:
6. Indique cómo se produce y qué efecto físico produce el láser sobre la pieza.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
7. Explicar detalladamente cómo se interconectan física y funcionalmente el conjunto de equipos de tratamiento de aire, el equipo de generador de nitrógeno y el equipo de limpieza.
Texto partida 84.21:
8. Indique cómo se produce el ingreso del aire al sistema.
9. Explicar cómo se controla el funcionamiento del sistema a clasificar.
“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”
Nota 4 de la Sección XVI:
10.Remitir las fichas técnicas y/o catálogos de cada una de las maquinas que hacen parte del sistema de limpieza láser.
11.¿Existen equipos que no vayan a ser objeto de importación entre los relacionados en la ficha técnica?
"Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.
El usuario responde el requerimiento de información mediante radicado No. E2026000100165398000408 del 20 de mayo de 2026, renunciando al termino restante para responder y anexando los siguientes documentos:
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
-Documento Word “RTA al RIA Descripción Sistema Limp laser” en diez (10) páginas. -Cuadro equipo sistema de limpieza laser en un (1) archivo Excel. -Manual Compresor de aire en treinta y tres (33) páginas. -Ficha técnica filtro de precisión en dos (2) páginas. -Ficha técnica secador de aire en doce (12) páginas. -Ficha técnica generador de nitrógeno en ocho (8) páginas. -Ficha técnica del sistema de limpieza laser en quince (15) páginas. -Ficha técnica del tanque en dos (2) páginas.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
El 05 de mayo de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar información de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
oiandrad@almaviva.com.co la dirección AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES, a la siguiente dirección electrónica oiandrad@almaviva.com.co; o por correo en la dirección AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003413 de 24 de marzo de 2026, y E2026000100165398000408 del 20 de mayo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para la generación de nitrógeno, mediante la separación de gases atmosféricos.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
El proceso comienza con la captación del aire ambiente el cual es succionado por un compresor de tipo tornillo mediante una válvula de admisión, el compresor lo comprime a alta presión 235 psi, luego el aire comprimido pasa a un tanque pulmón de almacenamiento el cual da capacidad de caudal remanente al sistema de generación de nitrógeno, estabiliza la presión y flujo de aire.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
85 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL El sistema de limpieza cuenta con interfaz donde se ajusta las frecuencias y potencias de trabajo, adicional a los parámetros de definición de longitud de haz luminosa para la limpieza y se visualizan diagnósticos de los lentes del cabezal. En el catálogo del equipo no se observa que el control de su operación esté relacionado con la operación del flujo de producción de nitrógeno, la interfaz solamente muestra parámetros de operación propios del equipo de limpieza láser.
El conjunto de máquinas será instalado en la empresa Integrando S.A.S., ubicada en la avenida 30 de agosto No. 109-51, en un área de 20 m². g la empresa Integrando S.A.S., ubicada en la avenida 30 de agosto No. 109-51 Según la información proporcionada por el solicitante en respuesta al requerimiento de información, la mercancía objeto de clasificación comprende las siguientes máquinas y aparatos:
1. Un (1) compresor tipo tornillo con una potencia de 7.5 kW (10 HP) y una presión máxima de 0.8 MPa. El equipo presenta unas dimensiones de 700 x 650 x 970 mm, un peso de 160 kg, una conexión de salida de ¾” y una temperatura de operación nominal inferior a 40 °C. Tiene como función tomar aire ambiente para comprimirlo.
2. Un (1) tanque pulmón de almacenamiento, diseñado para una presión máxima de operación de 0.84 MPa y una temperatura máxima de operación de 150 °C, presión de prueba hidrostática de 1.26 MPa. El tanque tiene un peso neto de 72 kg y una vida útil proyectada de 10 años. Tiene como función almacenar el aire comprimido, dar la capacidad de caudal al sistema de generación de nitrógeno, estabiliza la presión y flujo de aire.
3. Un (1) filtro de humedad, con una capacidad de flujo nominal de 1.5 Nm³/min y una presión de operación de hasta 1.0 MPa, tolera temperaturas de entrada de hasta 80 °C, con una precisión de filtración progresiva de 3 μm, 1 μm y 0.01 μm, diámetro nominal de ¾” a 1”. Tiene como función eliminar parte de la humedad del proceso de generación de aire comprimido, buscando un aire de mejor calidad, ya que la humedad puede alterar el funcionamiento del tamiz separador del generador de nitrógeno.
4. Un (1) secador de aire con unidad de refrigeración de ½ HP que utiliza refrigerante R410A y una válvula de drenaje automático con control ON-OFF para la evacuación del condensado. La unidad opera con una alimentación eléctrica de 110 VAC a 60 Hz, presenta conexiones de entrada y salida roscadas de ¾” NPT y ocupa un volumen físico definido por sus dimensiones de 400 mm x 800 mm x 640 mm. Tiene como función eliminar la humedad del aire comprimido, reduce el punto de rocío del aire comprimido.
5. Un (1) filtro de partículas aceite, con un caudal nominal de 1.5 Nm³/min, a una presión máxima de 1.0 MPa, soporta temperaturas de entrada hasta 80 °C, tiene etapas de precisión progresiva (3 μm, 1 μm y 0.01 μm), diseñado para filtrar ciertas partículas que pueden se perjudiciales del matiz separador del generador de nitrógeno.
6. Un (1) generador de nitrógeno con un rango operativo de 99.95 % a 99.995 %, un caudal de nitrógeno nominal de 3 Nm³/h a una presión entre 0.1 MPa y 0.6 MPa, con una demanda energética mínima de 0.1 kW y una alimentación de 220 V CA / 50 Hz, con las siguientes dimensiones: 550 x 850 x 1310 mm y un peso de 166,6 kg. Tiene como función generar nitrógeno, a través del proceso PSA, haciendo uso del tamiz separador.
Posteriormente, el aire pasa por un filtro de humedad encargado de eliminar parte de la humedad generada durante el proceso de compresión, evitando así alteraciones en el funcionamiento de los equipos ubicados aguas abajo del sistema.
A continuación, el aire ingresa a un secador que, mediante un proceso de refrigeración, elimina la humedad restante y reduce el punto de rocío del aire comprimido. Luego, pasa por un filtro de aceite tipo cartucho con papel de micraje específico, el cual retiene impurezas que podrían resultar perjudiciales para el generador de nitrógeno. Este último, mediante un proceso PSA (adsorción por cambio de presión), hace pasar el aire comprimido a través de un tamiz molecular que separa el oxígeno del nitrógeno, reteniendo el nitrógeno y liberando los demás gases a la atmósfera al realizar el cierre de la válvula de salida, haciendo que el lecho se vuelva a presión ambiente creando una purga de nitrógeno, antes del ingreso de aire comprimido nuevamente para un nuevo ciclo.
Los equipos que generan el nitrógeno se encuentran interconectados mediante tuberías o mangueras que garantizan la continuidad del flujo de aire comprimido que se genera en el compresor y que pasa al tanque pulmón, luego al condensador, al secador, al filtro y posteriormente al generador del nitrógeno.
El compresor dispone de una interfaz hombre-máquina (pantalla táctil) en la que se configuran parámetros de operación tales como presión de carga, presión máxima de desconexión, tiempos de mantenimiento y horómetros para consumibles como filtro de aire, aceite y separador, entre otros. El generador de nitrógeno también cuenta con interfaz digital, para ajustar el caudal del nitrógeno y permite la visualización de parámetros de control y diagnóstico operativo del sistema de generación del gas consumible, vida útil del tamiz separador de nitrógeno entre otros. Por su parte, el secador de aire comprimido que no posee pantalla cuenta con manómetros para visualización de la presión de entrada y salida y está sujeto a la alimentación eléctrica del compresor de aire quien supervisa su operación.
El catálogo del generador de nitrógeno indica que se trata de un generador de nitrógeno especial para soldador láser de mano e indica que esta máquina de generación de nitrógeno no solo es adecuada para la soldadura por láser, sino que también se utiliza ampliamente en el tratamiento térmico de metales, la producción química, la industria alimentaria, la producción de componentes electrónicos y otros campos.
El interesado incluye en su solicitud un equipo de limpieza láser cuya función es limpiar láminas de acero, este equipo está compuesto internamente por un resonador que genera el haz de fotones, el cual es conducido mediante fibra óptica hasta el cabezal, donde un conjunto de lentes genera la forma longitudinal de limpieza láser que oscila entre 100 mm - 300 mm de longitud. El proceso de desprendimiento de óxido se da al permitir que el haz luminoso impacte la lámina de acero a limpiar, allí la alta frecuencia produce resonancia por el láser impactado, generando foto descompresión, fragmentación y pulverización del óxido adherido a las láminas de acero.
En el catálogo de la máquina de limpieza láser aportado por el interesado se observa que éste utiliza en su operación agua destilada de enfriamiento, la cual debe ser reemplazada cada 1 a 2 meses y un gas de limpieza que puede ser aire comprimido con gas protector en una cantidad no inferior a 0.5 MPa (sin aceite ni agua) o otros gases inertes que debe preparar quien va a utilizar el equipo, sin limitar su funcionamiento al uso exclusivo del nitrógeno, que según lo informado por el solicitante se utiliza para refrigerar los elementos del cabezal que están en contacto con el haz de energía fotónica, como la boquilla y evitar la oxidación de las piezas a limpiar.
Así las cosas, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 al 6 corresponden arancelariamente a un grupo de máquinas que trabajan conjuntamente en el proceso de obtención de nitrógeno mediante la separación de gases utilizando la técnica de absorción por cambio de presión (PSA), que, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendido en la partida arancelaria 84.21, correspondiente a «Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases» y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 8421.39.90.00, determinada para «Los demás» dentro de la subpartida tácita 8421.30 que comprende «Aparatos para filtrar o depurar gases».
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOSM/CTE ($1.454.254) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($1.478.690), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, en la subpartida 8421.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas para filtrar o depurar gases, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
860.002.153-8 1.014.204.853 oiandrad@almaviva.com.co,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA S.A. con NIT 860.002.153-8, a través de su Apoderado Especial OSCAR IVÁN ANDRADE CLEVES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.014.204.853, o quien haga sus veces, a la siguiente dirección electrónica: oiandrad@almaviva.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302 en Bogotá, D.C De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, AC 68 SUR 70 D 71 TO 4 AP 2302 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
7. Un (1) sistema de limpieza laser de fibra, con una potencia del láser de 3000 W, opera a una longitud de onda de 1064 nm, así como una longitud de la fibra de 10 m y utiliza un cabezal tipo pistola con parámetros de oscilación ajustables (ancho de 0 a 300 mm y frecuencia de oscilación de 10 a 100 Hz), con un (1) sistema de refrigeración por agua integrado para mantener la estabilidad térmica dentro del rango de operación requerido (10 °C a 40 °C), una humedad de funcionamiento de < 70 %, una temperatura de almacenamiento de -10 Ԩ ~ 60 Ԩ. Tiene como función generar alta densidad de energía provocando el calentamiento del residuo oxido, generando el desprendimiento de las partículas contaminantes del acero a limpiar.
Teniendo en cuenta la información aportada por el solicitante, este despacho identifica una combinación de máquinas que realiza una función netamente definida en la partida 84.21 y que corresponde a la filtración o depuración de gases, mediante el proceso de absorción por cambio de presión (PSA) y un equipo de limpieza láser que no contribuye a la función de depuración de gases (función definida) sino que adelanta otra función y que utiliza como gas protector nitrógeno que puede ser proporcionado por la operación de la combinación de máquinas: compresor tipo tornillo, tanque pulmón de almacenamiento, filtro de humedad, secador de aire, filtro de partículas aceite y el generador de nitrógeno.
En aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, únicamente se consideran como una combinación de máquinas con una función netamente definida aquellos elementos que intervienen directamente en la realización de dicha función.
En este sentido, este despacho determina que los equipos correspondientes a los numerales 1 al 6 participan directamente en la generación de nitrógeno, el cual se obtiene a partir de la captación de aire ambiente, su posterior filtración y la separación de gases (oxígeno-nitrógeno) mediante adsorción por cambio de presión (PSA), constituyendo en conjunto la combinación de máquinas que realiza la función identificada.
Por otra parte, el equipo relacionado en el ítem 7 corresponde a una máquina de limpieza láser cuya función consiste en limpiar láminas de acero utilizadas en la fabricación de kits de arrastre para motocicletas mediante la generación de un haz de fotones. De acuerdo con lo señalado en el catálogo aportado, esta máquina no circunscribe su operación al uso de nitrógeno; es decir, su principio de funcionamiento no depende de la generación ni del suministro de dicho gas. Si bien el nitrógeno actúa como refrigerante de los lentes colimadores, lentes focales y componentes cerámicos y contribuye a inhibir la corrosión durante el proceso de limpieza, es una máquina que adelanta una función comprendida en otra partida arancelaria y que no contribuye a la función que adelanta conjuntamente las máquinas descritas en los numerales 1 al 6, razón por la cual debe clasificarse de manera independiente, conforme a la subpartida arancelaria que le corresponda según sus propias características y función.
Lo anterior se confirma mediante las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación de la nomenclatura, las cuales señalan respecto de la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI:
“Para la aplicación de esta Nota, los términos ‘para realizar conjuntamente una función netamente definida’ alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto”. (negrilla fuera de texto)
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 86 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600519'( (junLR 2)
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes 2026-06-25 / 06:38:56 P. M.
HECHOS De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
1.030.564.967 900.300.002-7, 860.026.895-8 /D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD Mediante radicado No. 235410000003470 de 07 de abril de 2026, el Sr. JULIÁN ZULUAGA OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía 1.030.564.967, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la sociedad ITALCOL S.A con NIT 860.026.895-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada “LINEA PELETIZADO 300HP VILLAVICENCIO”.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en tres (3) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, diagrama en una (1) página y listado de componentes en dos (2) páginas de Excel.
El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($ 1.454.254,00) según transferencia con código OKB del 27 de marzo de 2026 del Bancolombia al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000455 del 24 de abril de 2026 este Despacho solicitó al usuario:
“1. Remitir mandato vigente donde se indique expresamente la faculta otorgada por el mandante al mandatario para notificarse del trámite de resolución de clasificación arancelaria ante la DIAN.
2. Del ítem “Transportador de cadena” con capacidad de 90m3/h especificar la unidad de medida.
3. Especifique que compone el gabinete del “sistema de control” y sus especificaciones técnicas.
4. Relacione las especificaciones técnicas del monitor que está en el ítem del gabinete de control.”
La reunión técnica se llevó a cabo el 27 de mayo de 2026, en la que se explicó el funcionamiento de las máquinas y se aclararon dudas técnicas, de dicha reunión se firmó un acta que hace parte de los antecedentes.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
El usuario responde mediante escrito No. E2026000100165398000467 del 03 de junio de 2026, allegando mandato general Dian en tres (3) páginas, respuesta a requerimiento en dos (2) páginas y listado de componentes en una (1) hoja de Excel.
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. corporativo@aasecuritys.com direccionoperativa@aasecuritys.com; la dirección calle 94 a 11 a 53, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JULIÁN ZULUAGA OROZCO, a las siguientes direcciones electrónicas: corporativo@aasecuritys.com direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a 11 a 53, en Bogotá, D.C.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003470 de 07 de abril de 2026 y E2026000100165398000467 del 03 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para compactar alimento para animales en pequeñas partículas llamadas “pellets”.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
El proceso inicia cuando las materias primas son trasladadas mediante un sistema de transporte (elevador y transportador) hacia las tolvas de prepeletizado, donde el producto se almacena temporalmente para garantizar un llenado gradual y continuo de las siguientes etapas.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
El material pasa a la peletizadora, donde se acondiciona y se hace pasar a través de un dado perforado. En este punto, unos rodillos ejercen presión y comprimen el alimento, moldeándolo en su forma cilíndrica característica, conocida como pellets.
Al salir del sistema de compresión, los pellets calientes ingresan a un equipo enfriador que reduce su temperatura de forma controlada para estabilizar sus propiedades físicas.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
El producto ya enfriado se eleva mecánicamente hacia una zaranda, la cual se encarga de separar y clasificar el alimento, eliminando finos o partículas que no cumplan con el tamaño requerido. Finalmente, los pellets óptimos son conducidos mediante transportadores hacia las tolvas de producto terminado para su almacenamiento y posterior despacho.
Toda la operación se gestiona de manera integrada mediante un monitor de control centralizado. Este sistema automatizado garantiza el correcto enrutamiento y almacenamiento del alimento, optimizando los tiempos de confección y asegurando el estricto cumplimiento de los parámetros de calidad establecidos.
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Los equipos que hacen parte de la línea son:
Partida 84.38:
SISTEMA DE LLENADO DE ALIMENTO PRE-PELETIZADO
“Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.”
1. Un (1) elevador de cangilones, capacidad: 230 m³/h, velocidad lineal: 2.5–2.8 m/s, ancho de banda: 365 mm, volumen del cangilón: 4.6 L, y diámetro de polea: 600 mm, con un (1) motor de 11 kW de potencia, un (1) imán y una (1) torre de soporte de elevadores.
Regla General Interpretativa 6:
87 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
8. Tres (3) transportadores de cadena en acero al carbón, con capacidad 90 m³/h, ancho de canal 250 mm, longitud 1.4 m, cada uno con un (1) motor de 3 kW y un (1) transportador de tornillo.
Función principal: realizan el transporte horizontal mediante arrastre del producto en una carcasa cerrada.
9. Cuatro (4) tolvas de peletizado, material acero al carbono, volumen 80 m³, compuestas por ocho (8) sensores de nivel, cuatro (4) válvulas neumáticas de compuerta y cuatro (4) estructuras metálicas de soporte y cerramiento.
Función principal: almacenamiento producto peletizado. la vía Villavicencio – Acacias Kilometro 7 – lote 6 y 7 - Vereda la unión Villavicencio, Colombia La línea será ubicada en la vía Villavicencio – Acacias Kilometro 7 – lote 6 y 7 - Vereda la unión Villavicencio, Colombia y ocupará un área de 36 m2.
Función principal: realiza el transporte vertical mediante una banda continua con cangilones que recogen el material y lo descargan por fuerza centrífuga.
2. Dos (2) transportadores de cadena, capacidad: 200 m³/h, ancho de canal: 350 mm, largo: 9 m, material: acero al carbono con tratamiento superficial pintado, incluye un (1) motor de 5.5 kW de potencia, dos (2) válvulas neumáticas de compuerta autolimpiantes y dos (2) válvulas neumáticas de dos vías y dos (2) estructuras de soporte metálica.
Función principal: transportar de forma horizontal mediante arrastre del producto en una carcasa cerrada.
3. Cuatro (4) tolvas de prepeletizado, con capacidad de 120 m3, cuenta con estructura de acero al carbón de soporte y encerramiento, ocho (8) indicadores de nivel, cuatro (4) martillos neumáticos y cuatro (4) válvulas neumáticas.
Función principal: almacenamiento temporal y regulación del flujo por gravedad LINEA DE EQUIPOS PELETIZADO PARA EL SISTEMA DE CONFECCIÓN DEL ALIMENTO El presente acto administrativo tiene carácter eminente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el escrito cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
A partir de la información anterior, se tiene que los elementos listados anteriormente corresponden a máquinas y aparatos para la preparación industrial de alimentos para animales, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerados como una unidad funcional.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 al 9 corresponden a un conjunto de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en la preparación industrial de alimento para animales, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que comprende: «Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para «- - Las demás», dentro de la subpartida 8438.80, que comprende «- Las demás máquinas y aparatos: ».
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
4. Una (1) peletizadora, con capacidad de 15-20 t/h, material acero al carbono, diámetro 650 mm, espesor efectivo 175 mm, motor 110 kW, compuesta por una (1) tolva de alimentación, dos (2) indicadores de nivel, un (1) martillo neumático, un (1) alimentador de 3 kW, un (1) acondicionador de paletas de 7.5 kW, una (1) línea de vapor, una (1) tolva de descarga, un (1) gabinete de control PLC de 24 VDC, una (1) torre metálica de soporte y encerramiento
Función principal: compacta el material mediante presión mecánica ejercida por rodillos contra un dado perforado.
5. Un (1) enfriador de contraflujo, material acero al carbono y acero inoxidable, capacidad 15–20 t/h, potencia de motor 2.6 kW, compuesto por una (1) válvula de sello de aire de 0.75 kW, un (1) desmoronador de 23.5 kW, un (1) ciclón, una (1) válvulas de sello de aire de 1.5 kW, una (1) válvula manual de mariposa, una (1) tubería de aire de 700 mm, un (1) ventilador centrífugo de 37 kW, un (1) silenciador y una (1) torre de soporte y encerramiento.
Función principal: bajar la temperatura del pellet a temperatura ambiente por medio de flujo de aire, reduciendo la temperatura mediante circulación de aire en contraflujo
6. Un (1) elevador de cangilones, capacidad 137 m³/h, velocidad lineal 0.9–2.2 m/s, ancho de banda 335 mm, volumen del cangilón 2.7 L, compuesto por un (1) motor de 5.5 kW, diámetro de polea 500 mm, y una (1) torre de soporte de elevadores.
Función principal: realizan el transporte vertical mediante una banda continua con cangilones que recogen el material y lo descargan por fuerza centrífuga.
7. Una (1) zaranda rotativa combinada, material acero al carbono, capacidad 25–30 t/h, potencia 3 kW, compuesta por cinco (5) válvulas neumáticas de dos vías y una (1) torre de soporte y cerramiento.
Función principal: sacar grumos, clasificar pellet bueno, pellet partido y finos, mediante un sistema rotativo con mallas.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600520'(
RESUELVE:
(junLR 2)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la preparación industrial de alimento para animales, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
900.300.002-7 1.030.564.967 corporativo@aasecuritys.com direccionoperativa@aasecuritys.com En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2 con NIT 900.300.002-7, a través de su agente de aduanero, el señor JULIÁN ZULUAGA OROZCO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.564.967, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.com direccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
HECHOS calle 94 a 11 a 53 en Bogotá, D.C.
1.037.071.500 890.902.266-2, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 94 a 11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Mediante radicado No. 235410000003322 de 23 de febrero de 2026, la Sra. ELÍANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.037.071.500, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.902.266-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CHALECO REFLECTIVO”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
- Formato SIE-SARP en una (1) página.
- Comprobante de pago en una (1) página.
- Documento chaleco reflectivo importado en dos (2) páginas.
La solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento veintisiete pesos M/CTE ($ 727.127,00) según transferencia bancaria número 649827 de 17 de febrero de 2026 del Banco de occidente al Banco de Bogotá.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000241 del 04 de marzo de 2026 este Despacho solicitó a la usuaria:
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-06-25 / 06:45:26 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD “1. Aclarar si el producto está elaborado a partir de un tejido estratificado con plástico, es decir, si el material con el cual se elabora el chaleco corresponde a un tejido estratificado con una o varias capas de plástico, es este caso confirme el tipo de tejido (punto o plano), como se unen las capas o láminas de plástico, y sobre una base del 100% aclarar su participación.
2. En caso de que el producto no esté estratificado con plástico sino impregnado, recubierto revestido o estratificado con caucho, es necesario indicar el tipo de tejido (punto o plano), cuál es el porcentaje de caucho sobre una base del 100% en la participación de la impregnación, además, confirmar si la tela es un simple soporte o no y si el recubrimiento es perceptible a simple vista.
3. Confirmar si la materia prima con la que se elaboró el chaleco está conformada por un tejido o una lámina de plástico combinada con un textil, además, aclarar si este es un simple soporte.
4. Mencionar la presentación de las tallas de los chalecos.
5. Indicar si las bandas reflectivas son de material textil, plástico o una combinación.
6. precisar si las cintas retrorreflectivas están constituidas por microesferas de vidrio encapsuladas en polímero u otro sistema óptico.
7. Señalar si las cintas reflectivas están cosidas, termoselladas o adheridas.
8. Precisar si chaleco se encuentra cortado y ensamblado mediante costura.
9. Describir en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso de confección del producto.”
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 88 DIARIO OFICIAL Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
A través de la reunión técnica virtual sostenida con el usuario el 29 de abril de 2026, se realizó la presentación del producto objeto de estudio, así como también, se dio claridad a algunos aspectos a considerar en el estudio de la solicitud, con el fin de garantizar su adecuada identificación dentro del análisis arancelario. El acta correspondiente se encuentra incorporada en los antecedentes del radicado en el sistema informático SIE-SARP.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Finalmente, la usuaria responde mediante radicado No. E2026000100165398000363 del 05 de mayo de 2026 con dos (2) páginas, sin renunciar al término restante para atender el requerimiento en mención.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ELIANA GIRALDO SUÁREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada egiraldos@tcc.com.co lgomezz@tcc.com.co; o por correo en la dirección Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C. egiraldos@tcc.com.co lgomezz@tcc.com.co la dirección Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000003322 de 23 de febrero de 2026, E2026000100165398000363 del 05 de mayo de 2026 y la proporcionada por el solicitante en la reunión técnica realizada el 29 de abril de 2026, La mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una prenda de vestir que cubre el torso desde los hombros hasta la cintura, de color naranja y verde fosforescente, con escote en forma de “V”, sin cuello y sin mangas, con abertura total y cierre en la parte delantera, provisto de cuatro bolsillos funcionales y aplicación de cintas reflectivas de color gris plata en la parte frontal dispuestas de manera vertical y horizontal.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
El producto está confeccionado en tejido plano 100 % poliéster, diseñado para ser utilizado por hombres y mujeres (unisex), se comercializa en tallas S, M, L y XL y se presenta empacado individualmente en una bolsa plástica como empaque primario.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Por sus características físicas, composición, diseño y uso previsto, el producto se identifica como un chaleco de alta visibilidad destinado a mejorar la identificación y seguridad del personal en actividades de construcción, servicios públicos y demás labores desarrolladas en entornos de trabajo donde se requiera aumentar la visibilidad.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
Arancelariamente, conforme a lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las prendas que no puedan identificarse claramente como destinadas a hombres o niños, o a mujeres o niñas, deben clasificarse dentro del grupo de estas últimas. En este sentido, el chaleco, al tratarse de una prenda de uso unisex que no permite identificar un usuario específico, se clasifica siguiendo dicha regla, garantizando así la correcta aplicación de los criterios de clasificación arancelaria.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 9 del Capítulo 62:
“Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.”
De acuerdo con lo anterior, este despacho determina que la mercancía corresponde arancelariamente, a una prenda de vestir (chaleco) unisex, confeccionado en tejido plano y elaborada en fibras sintéticas, que acorde con la Nota 9 del Capítulo 62 y la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 62.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual comprende “Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6211.43.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ - - De fibras sintéticas o artificiales” dentro de la subpartida tácita 6211.40 que corresponde a “- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas”.
Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Partida 62.11:
RESUELVE:
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 6211.43.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prenda de vestir (chaleco) unisex, confeccionado en tejido plano y elaborado en fibras sintéticas, en aplicación de la Nota 9 del Capítulo 62 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
890.902.266-2 Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS TCC. S.A.S NIVEL 1 con NIT 890.902.266-2 a través de su representante legal ELÍANA GIRALDO SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600521'(
1.037.071.500 egiraldos@tcc.com.co lgomezz@tcc.com.co (junLR2)
1.037.071.500 o quien haga sus veces, a las direcciones electrónicas: egiraldos@tcc.com.co lgomezz@tcc.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Avenida el Dorado No. 97-51 Oficina 201 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
1.031.157.892, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 800.251.957-1 890.923.668-1 Mediante radicado No. 235410000003359 de 09 de marzo de 2026, el señor JHOAN NICOLÁS GONZÁLEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.157.892, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, mandataria de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA., con NIT 890.923.668-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “UNIDAD FUNCIONAL SUBSISTEMA 5 SISTEMA DE PROPULSIÓN ELÉCTRICA DE TREN ELÉCTRICO DE METRO DE MEDELLÍN”.
2026-06-25 / 07:34:05 P. M.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SIE-SARP en dos (2) páginas, documento denominado “Descripción de la mercancía, solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria” en nueve (9) páginas, listado de equipos en una (1) hoja Excel, mandato en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.454.254,00) según comprobante de transferencia número 2619192 del 9 de marzo de 2026 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Mediante Requerimiento de Información No. S2026000100165398000333 del 27 de marzo de 2026 este Despacho solicitó al usuario lo siguiente: “
1. Precisar el funcionamiento del sistema, indicando el objetivo que desarrolla el conjunto de equipos.
2. Aclarar si la unidad de control de tracción hace parte de la mercancía. En caso afirmativo, incluirla dentro del listado de equipos con sus características técnicas y función. En caso contrario, explicar su relación con el sistema.
89 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
3. Anexar un diagrama de flujo del proceso, en idioma español, en el cual se identifiquen las etapas de funcionamiento y los equipos que intervienen.
4. Remitir una descripción técnica y secuencial del proceso, indicando la participación de los equipos.
5. Indicar si los equipos pueden operar de manera independiente o si requieren la interacción con las demás máquinas.
6. Detallar las características técnicas del convertidor de tracción, incluyendo su función y relación con los demás equipos.
7. Remitir la información actualizada de las máquinas y equipos que conforman la mercancía en una tabla. Para cada equipo se debe indicar nombre técnico, cantidad, unidad comercial, función dentro del sistema y características físicas y técnicas.
Estas incluyen capacidad, potencia, voltaje, dimensiones, temperatura de operación, materiales de fabricación, tipo de sistema de transporte o accionamiento y tipo de sistema de control. También se deben listar los componentes relevantes de cada subsistema. No se deben incluir marcas ni términos en inglés. Si se utilizan abreviaturas, se debe indicar su significado.”
El 7 de mayo de 2026 esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman la mercancía a clasificar, de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2026000100165398000417 del 21 de mayo de 2026, con nueve (9) folios, anexando listado de componentes en una (1) hoja Excel y presentación en catorce (14) folios, renunciando al término restante para responder.
El 18 de junio de 2026 esta Coordinación consideró necesario convocar una nueva reunión técnica con el solicitante a través de la plataforma “Teams”, con el fin de aclarar algunos aspectos relacionados con las características técnicas de los equipos. De dicha reunión se elaboró un acta que reposa en los antecedentes de la presente solicitud.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Textos de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 85.04:
“Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. margarita.norena@repremundo.com.co nicolas.gonzalez@repremundo.com.co; la dirección Av. Cra. 97 No. 24C- 80, en Bogotá D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: margarita.norena@repremundo.com.co nicolas.gonzalez@repremundo.com.co; o por correo en la dirección Av. Cra. 97 No. 24C- 80, en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000003359 de 09 de marzo de 2026, E2026000100165398000417 del 21 de mayo de 2026 y las reuniones técnicas realizadas el 7 de mayo y el 18 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a un conjunto de equipos eléctricos y electrónicos instalados en los coches motores de un tren eléctrico destinado al transporte masivo de pasajeros, cuya finalidad consiste en convertir, modular, controlar y gestionar la energía eléctrica aplicada a los mecanismos de tracción del tren.
El funcionamiento del sistema inicia con las señales generadas por los manipuladores de tracción, las cuales son transmitidas mediante cableado hacia los convertidores de tracción encargados de transformar la energía eléctrica disponible en el tren en una tensión alterna Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. señales eléctricas antes de su aplicación a los mecanismos de tracción. Cada unidad presenta valor nominal de inductancia superior a 10 mH a 300 Acc, valor de inductancia de 10 mH – 0 + 10 % a 415 Acc, tensión de referencia de 1500 V y peso de 580 kg.
5. Dos (2) cofres de fusibles, elementos de protección eléctrica destinados a proteger los equipos conectados al circuito de alta tensión del sistema de propulsión. Cada unidad presenta intensidad nominal de 2000 A e incorpora cuatro fusibles de corriente de 500 A y un fusible de corriente de 5 A, con peso de 49,5 kg.
trifásica y mediante el control de amplitud y frecuencia de la tensión de salida, permite regular y adaptar la tracción a las distintas condiciones de operación del tren.
De manera integrada con los convertidores de tracción, las resistencias de freno permiten transformar la energía cinética del tren en calor asegurando una desaceleración controlada durante el frenado eléctrico. Las señales eléctricas generadas por los convertidores de tracción son filtradas y estabilizadas por las inductancias de filtro, componentes eléctricos instalados bajo el bastidor, asociados al sistema de propulsión eléctrica del tren.
El presente sistema dispone de un equipo de protección eléctrica denominado cofre de fusibles instalado sobre la cubierta de los coches motores destinados a proteger los circuitos de alta tensión del sistema de propulsión frente a condiciones de sobrecarga y fallas eléctricas, además de elementos de puesta a tierra destinados a garantizar la desconexión y puesta a tierra de los circuitos de alta tensión, permitiendo la realización segura de actividades de operación, inspección y mantenimiento.
La mercancía será instalada en los trenes eléctricos que conforman el sistema de transporte ferroviario de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, y se encuentra conformada por los siguientes equipos:
1. Dos (2) manipuladores de tracción, correspondientes a dispositivos de control utilizados en vehículos ferroviarios e instalados en las consolas del conductor de los coches M1 y M2, destinados a impartir las órdenes de marcha y frenado del tren, distribuidos así:
- Un (1) manipulador de tracción con maneta, instalado en la consola del conductor del coche M1, con dimensiones de 334 mm de largo, 270 mm de ancho y 244,3 mm de alto. Cuenta con interruptores de acción rápida CA-15: 230 VAC/1,5 A y CC-13: 110 VCC/1 A, y voltaje de alimentación del módulo de interfaz de 110 VCC.
- Un (1) manipulador de tracción con botonera, instalado en la consola del conductor del coche M2, con dimensiones de 334 mm de largo, 270 mm de ancho y 244,3 mm de alto. Cuenta con pulsadores indicadores de color rojo 1NA 3NC a 110 VCC/10 mA, pulsadores indicadores de color verde 1NA 3NC a 110 VCC/10 mA, interruptores de acción rápida CA-15: 230 VAC/1,5 A y CC-13: 110 VCC/1 A, y voltaje de alimentación del módulo de interfaz de 110 VCC.
2. Dos (2) convertidores de tracción, equipos electrónicos encargados de transformar la tensión continua proveniente de la catenaria en tensión alterna pulsada destinada a alimentar los motores asíncronos de tensión alterna trifásica. Cada unidad se encuentra construida en un cofre autoportante de aluminio, presenta dimensiones de 2284 mm de ancho, 2428 mm de longitud y 700 mm de altura, peso de 900 kg, potencia máxima de 1800 kW, rendimiento del 98 %, rango de tensión de alimentación entre 1000 y 1800 VDC y tensión de salida de 1170 Vrms.
3. Cuatro (4) resistencias de freno, componentes destinados a habilitar y controlar la disipación de la energía cinética generada durante la fase de frenado del tren y a actuar como elementos de protección frente a sobretensiones en el circuito intermedio. Cada unidad presenta resistencia nominal de 2,92 Ω a 20 °C (+7 % / -5 %), potencia media en régimen permanente de 123 kW, potencia máxima instantánea de 621 kW, tensión nominal de 1800 VDC y peso de 310 kg.
6. Una (1) unidad de elementos de puesta a tierra, conformada por seccionadores y llaves destinadas a garantizar la desconexión y puesta a tierra de los circuitos de alta tensión del sistema de propulsión eléctrica durante las actividades de mantenimiento.
El conjunto incorpora un seccionador con desbloqueo electromagnético, un seccionador con multiplicador de llaves y tres tipos de llaves de seguridad, con peso total de 106,7 kg y capacidad de operación para corrientes de hasta 800 A.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 6 conforman un conjunto integrado de aparatos eléctricos diseñado para el control, conversión, regulación, protección y gestión de la energía eléctrica aplicada a los mecanismos de tracción del tren eléctrico del Metro de Medellín, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 85.04, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 6 corresponden arancelariamente a un conjunto de aparatos eléctricos que funcionan de manera simultánea, coordinada e interdependiente dentro de un mismo sistema destinado a recibir las órdenes de marcha y frenado impartidas por el conductor, transformar la energía eléctrica proveniente de la catenaria en corriente alterna pulsada para los mecanismos de tracción, gestionar la energía generada durante los procesos de frenado, estabilizar las señales eléctricas del sistema, proteger los circuitos de alta tensión y garantizar condiciones seguras durante las operaciones de mantenimiento, y que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 están comprendidos en la partida 85.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: “Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).”, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifican en la subpartida 8504.40.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás” dentro de la subpartida 8504.40 que comprende “- Convertidores estáticos”.
Ahora bien, el solicitante sugirió la clasificación de la mercancía en la subpartida 8501.53.00.00 del Arancel de Aduanas.
Al respecto, la partida 85.01 comprende los motores y generadores eléctricos, excepto los grupos electrógenos. En particular, la subpartida 8501.53.00.00 se encuentra prevista para “- - De potencia superior a 75 kW”, dentro del grupo de subpartidas correspondientes a “- Los demás motores de corriente alterna, polifásicos”.
En el presente caso se observa que la mercancía objeto de análisis no corresponde a un motor eléctrico de corriente alterna polifásico. Por el contrario, la mercancía se encuentra conformada por manipuladores de tracción, convertidores de tracción, resistencias de freno,
4. Cuatro (4) inductancias de filtro, componentes instalados bajo bastidor y asociados a los convertidores de tracción, cuya función consiste en suavizar y estabilizar las
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 90 DIARIO OFICIAL en Bogotá, D.C. inductancias de filtro, cofres de fusibles y elementos de puesta a tierra, equipos que desarrollan conjuntamente funciones de control, conversión, regulación, protección y seguridad eléctrica dentro del sistema de propulsión del tren. en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Adicionalmente, se observa que la función técnica característica del conjunto está determinada por el convertidor de tracción, equipo encargado de transformar la tensión continua proveniente de la catenaria dentro del sistema de propulsión eléctrica. Los demás equipos que conforman la mercancía participan de manera complementaria en el control de la operación, la estabilización de las señales eléctricas, la protección de los circuitos de alta tensión, la disipación de energía durante el frenado y la seguridad del sistema durante las labores de mantenimiento. Dicha función corresponde a una actividad de conversión eléctrica comprendida en la partida 85.04 y no a una función de producción de energía mecánica propia de los motores eléctricos de la partida 85.01.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
Por consiguiente, la mercancía no reúne las características objetivas exigidas por el texto de la partida 85.01 ni por la subpartida 8501.53.00.00, toda vez que no se presenta un motor de corriente alterna polifásico de potencia superior a 75 kW, sino una unidad funcional constituida por diversos aparatos eléctricos que realizan conjuntamente una función de conversión eléctrica comprendida en la partida 85.04.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
En concordancia con lo anteriormente expuesto, no es factible clasificar la mercancía por la partida sugerida por el solicitante, esto es la 85.01, toda vez que dicha partida comprende motores y generadores eléctricos presentados como tales, mientras que la mercancía objeto de estudio corresponde a una unidad funcional constituida por diversos aparatos eléctricos que realizan conjuntamente una función comprendida en la partida 85.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
2026-06-25 / 07:38:21 P. M.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8504.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas eléctricas que trabajan conjuntamente para la conversión, regulación, protección y gestión de energía eléctrica destinada a los mecanismos de tracción de un tren eléctrico, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
800.251.957-1 24.728.158 890.923.668-1 margarita.norena@repremundo.com.co nicolas.gonzalez@repremundo.com.co,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, a través de su representante legal, la señora MARGARITA DEL SOCORRO NOREÑA FLÓREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.728.158, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA., con NIT 890.923.668-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: margarita.norena@repremundo.com.co y nicolas.gonzalez@repremundo.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Av Cra 97 No 24C 80 De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av Cra 97 No 24C 80 RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600522'( (junLR 26)
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS 79.348.384, 800.152.297-4 811.009.393-2 Mediante radicado No. 235410000003607 de 12 de mayo de 2026, el Sr. WILSON RIASCOS CAÑA, identificado con cédula de ciudadanía 79.348.384, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.152.297-4, mandatario de la sociedad LABORATORIOS DELTA S.A.S con NIT 811.009.393-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “CASPOFUNGINA ACETATO 55.492MG EQUIVALENTE A CASPOFUNGINA 50MG” y comercialmente como “DELTFUNGINA, INYECTABLE 50MG”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, comprobantes de pago en dos (2) páginas, contrato de mandato en nueve (9) páginas, Registro Sanitario del producto Deltfungina en cinco (5) páginas, fotografía en tres (3) páginas y ficha técnica en tres (3) páginas.
El solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte ($ 727.150,00) según transferencias número 09042026 de 09 de abril de 2026 y número 28042026 de 28 de abril de 2026 del Banco BBVA Colombia al Banco de Bogotá. notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com; CR 46 53 15 PS 7, en Medellín - Antioquia.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a el Sr. LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA, a las siguientes direcciones electrónicas: notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com; o por correo en la dirección CR 46 53 15 PS 7, en Medellín - Antioquia.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”
Nota 2 de la Sección VI:
"Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por supresentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07 o 33.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura."
Texto de partida 30.04:
“Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003607 de 12 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe un polvo estéril para reconstituir inyectable, de administración intravenosa y de uso humano.
91 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Cada vial contiene caspofungina acetato equivalente a caspofungina 50 mg, sacarosa y manitol como excipientes, hidróxido de sodio y ácido acético como reguladores de pH.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
La presentación comercial es caja plegadiza con un vial de vidrio transparente tipo I de 10 ml, cerrado con tapón de bromobutilo y tapa abatible de aluminio. En su empaque indica que su venta es bajo fórmula médica.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Esta indicado como antimicótico – antifúngico, alternativo en la aspergilosis invasiva en pacientes adultos refractarios o intolerantes a la anfotericina B y al itraconazol, candidiasis esofágica, candidiasis orofaríngea, candidiasis invasiva, incluyendo candidemia en pacientes neutropénicos y no neutropénicos. Terapia empírica en infecciones fúngicas sospechadas en pacientes neutropénicos febriles.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un producto farmacéutico de uso terapéutico en humanos, dosificado y acondicionado a la venta al por menor, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 2. de la Sección VI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 30.04 que incluye << Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3004.90.29.00 la cual está determinada para << - - - Los demás >> dentro de la subpartida tácita 3004.90.20 << - - Los demás medicamentos para uso humano >>.
2026-06-26 / 10:35:36 A. M.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
RESUELVE:
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un producto farmacéutico de uso terapéutico en humanos, dosificado y acondicionado a la venta al por menor en aplicación de la Nota 2. de la Sección VI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
800.152.297-4 71.673.317 811.009.393-2, notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2 con NIT 800.152.297-4, a través de su representante legal, el señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.673.317, o quien haga sus veces, sociedad que actúa en calidad de mandataria de la sociedad LABORATORIOS DELTA S.A.S. con NIT 811.009.393-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
CR 46 53 15 PS 7 en Medellín - Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CR 46 53 15 PS 7 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600523'(
“1. Remitir la lista de las máquinas que conforman la secadora de azúcar incorporando la información y características tomando como ejemplo el modelo que se adjunta. (...)
2. Anexar diagrama de flujo donde se observe de qué forma se interconectan los equipos.
(junLR 2)
3. Indicar la capacidad de producción de la planta.
4. Indicar el lugar geográfico del territorio nacional en el cual serán instalados los equipos y área que ocupa.”
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria El 28 de abril de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Posteriormente, el usuario dio respuesta al requerimiento de información mediante oficio radicado N.° E2026000100165398000373 del 8 de mayo de 2026, en dos (2) páginas, y adjuntó los siguientes documentos: diagrama de flujo en una (1) página, listado de las máquinas en una (1) página y acta de reunión en una (1) página, renunciando al término restante para responder.
Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Por último, el 18 de junio se llevó a cabo una segunda reunión con el propósito de aclarar y precisar las características técnicas de los componentes que integran la línea de producción. La información suministrada durante esta sesión fue consolidada en el documento denominado “Unidad Funcional Secadora Azúcar – Definición Listado de Equipos”, junto con la respectiva acta de reunión.
79.360.584 800.254.610-5 891.300.241-9, fholguin@agecoldex.com clasificacion@agecoldex.com; la dirección Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JULIAN HOLGUÍN FAJARDO, a las siguientes direcciones electrónicas: fholguin@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com; o por correo en la dirección Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503, en Bogotá, D.C.
Mediante radicado No. 235410000003446 de 31 de marzo de 2026, el señor WILMAN AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.360.584, representante aduanero de la AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.254.610-5, mandataria de la Sociedad MANUELITA S.A. con NIT 891.300.241-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SECADORA DE AZUCAR”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
-Formato de solicitud SARP en dos (2) páginas. -Mandato en una (1) página. -Comprobante de pago en dos (2) páginas. -Resolución de clasificación arancelaria nro. 024003980600358 del 2024 - DIAN en seis (6) páginas. -Catálogo en una (1) hoja Excel. -Ficha técnica en (2) páginas. -Plano en una (1) página.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida:
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos M/CTE ($ 1.454.254) según transferencia número 156941846 de 30 de marzo de 2026 del Banco Scotiabankcolpatria al Banco de Bogotá.
Regla General Interpretativa 1:
Mediante requerimiento de información nro. S2026000100165398000372 del 10 de abril de 2026 este Despacho solicitó la siguiente información:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 92 DIARIO OFICIAL esta etapa, se produce la reducción del contenido de humedad y el incremento de la temperatura del producto.
El aire caliente necesario para este proceso se genera mediante un sistema de intercambio térmico tipo serpentín, al cual se inyecta aire proveniente del ambiente, previamente filtrado e impulsado por un ventilador (blower). Dicho aire es calentado antes de ingresar al tambor, permitiendo la transferencia de calor requerida para el proceso de secado. A su vez, el tambor rotativo es accionado mediante un sistema mecánico compuesto por piñón y cadena, acoplado a un reductor de velocidad y un motor eléctrico. El equipo se encuentra soportado sobre dos pistas con sus respectivos sistemas de apoyo, garantizando su estabilidad y operación continua.
Durante el proceso de secado se generan dos corrientes principales: por una parte, una corriente de polvillo de azúcar, conducida a través de ductos hacia sistemas de captación tipo scrubber para su tratamiento; y por otra, una corriente de azúcar cristal seco, dirigida hacia la campana de descarga de la secadora. El azúcar seco es descargado mediante un ducto que lo conduce hacia una válvula rotativa, la cual permite la dosificación controlada del producto hacia un equipo de lecho fluidizado (FCB).
En el lecho fluidizado, el azúcar es transportado sobre una mesa mediante la inyección de aire frío, suministrado por un sistema de enfriamiento compuesto por un deshumidificador. Dicho sistema toma aire del ambiente a través de un ventilador (blower), el cual es sometido a procesos de filtración y acondicionamiento, garantizando condiciones óptimas de temperatura y humedad para el enfriamiento del producto.
Al finalizar el proceso en el lecho fluidizado, se obtienen dos corrientes: azúcar cristal con baja humedad y temperatura controlada, apta para almacenamiento y comercialización; y un subproducto correspondiente al polvillo de azúcar, el cual es captado mediante ductos ubicados en la parte superior del sistema, conducido hacia un sistema tipo scrubber, sometido a control de concentración (°Brix) y posteriormente reincorporado al sistema productivo, específicamente en la etapa de dilución. La capacidad productiva de la línea de producción es de 45 Toneladas por hora de secado de azúcar. el Kilómetro 7 Vía Palmira – El Cerrito, Ingenio Manuelita, Valle del Cauca El sistema se instalará en el Kilómetro 7 Vía Palmira – El Cerrito, Ingenio Manuelita, Valle del Cauca y está conformado por los siguientes componentes: y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.19:
“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
1. Una (1) secadora rotativa de azúcar con capacidad de 45 toneladas/hora, compuesta por un (1) tambor rotativo de 23 m de longitud y 5,3 m de ancho, en acero inoxidable, con puntos de apoyo en acero al carbono; un (1) motor de 55 kW, 1800 rpm; y un (1) reductor de velocidad de 2,4 rpm. Función: realizar el secado continuo del azúcar mediante un tambor rotativo con elevadores internos y flujo de aire en contracorriente, favoreciendo el avance gradual del producto hacia la descarga.
2. Un (1) transportador de tornillo con capacidad de 45 toneladas/hora de 5.4m de largo, compuesto por: un (1) sinfín en acero inoxidable, un (1) motor de 5,5 kW, 1800 rpm y un (1) transportador tipo tornillo en acero inox. Función: transportar y alimentar de manera uniforme el azúcar hacia la entrada de la secadora rotativa, garantizando un flujo continuo y controlado del producto.
3. Una (1) válvula rotativa con capacidad de 45 toneladas/hora, compuesta por un (1) cuerpo interno en acero inoxidable, un (1) motor de 5 HP y un (1) soporte de válvula.
Función: dosificar y alimentar de forma uniforme el azúcar hacia la entrada del enfriador de lecho fluidizado (FBC), asegurando una distribución homogénea del producto sobre todo el lecho de enfriamiento.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados nros. 235410000003446 del 31 de marzo, E2026000100165398000373 del 08 de mayo del 2026 y las reuniones técnicas realizadas el 28 de abril y del 18 de junio de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas destinadas al secado de azúcar.
El proceso inicia con la alimentación de azúcar húmeda mediante un tornillo sinfín ubicado en la parte posterior de la secadora, el cual permite la dosificación y el suministro controlado del producto hacia el tambor rotativo. Este tambor está provisto de paletas internas que facilitan el levantamiento, la dispersión y el movimiento continuo del azúcar dentro del cilindro, promoviendo su exposición uniforme al flujo de aire caliente. Como resultado de
10. Un (1) sistema de ductos de conexión entre la secadora rotativa y el depurador (scrubber), fabricado en acero inoxidable con diámetro de 1.200 mm y longitud total de 25.917 mm, distribuida en diez (10) secciones ensamblables con bridas incorporadas, incluyendo el codo de 90° y las conexiones requeridas a la secadora.
Función: conducir los gases y el aire de proceso desde la secadora rotativa hacia el scrubber y posteriormente al sistema de ventilación, permitiendo la captación y tratamiento del material particulado generado durante el secado del azúcar.
4. Un (1) enfriador de azúcar de lecho fluidizado (FBC) con capacidad de 45 toneladas/hora, compuesta por un (1) cuerpo de 4,5 m de largo, 2,5 m de ancho y 8,1 m de alto, compuesto por: dos (2) serpentines internos de enfriamiento; placas en acero inoxidable con soportes en acero al carbono para ensamble modular; tres (3) compuertas de control de flujo y dos (2) cajas reductoras con relación 1:30.
Función: enfriar el azúcar proveniente del secador mediante fluidización con aire y serpentines de enfriamiento, permitiendo regular el tiempo de retención y la temperatura del producto para garantizar una calidad uniforme antes de su almacenamiento o empaque.
5. Un (1) ventilador centrifugo de aire caliente para secadora rotativa con capacidad de 48.000 m³/h, de 2 m de altura, 1,7 m de ancho y 2,4 m de largo, fabricado en acero inoxidable, compuesta por un (1) motor de 37 kW, 1780 rpm; una (1) compuerta de aire; un (1) filtro de aire; y un (1) calentador de aire. Función: captar aire del ambiente, filtrarlo, calentarlo mediante un intercambiador alimentado con vapor saturado y suministrarlo al secador rotativo con flujo controlado, proporcionando el aire caliente requerido para el proceso de secado del azúcar.
11. Un (1) depurador para enfriador de lecho fluidizado (FB) con capacidad de 45.001 m³/h, compuesta por un (1) sistema de aspersión tipo venturi con boquillas en acero inoxidable; una (1) bomba de recirculación para solución de azúcar de 30 m³/h, 5,5 kW, 1750 rpm; una (1) bomba de evacuación de 30 m³/h, 5,5 kW, 1750 rpm; un (1) depósito de recolección; un (1) ventilador del depósito con motor de 55 HP, 1770 rpm; y una (1) compuerta de control de flujo. Función: capturar y remover el polvo generado durante el enfriamiento del azúcar mediante un sistema de lavado venturi, recuperando las partículas de azúcar en una solución recirculada para su posterior aprovechamiento y minimizando las emisiones de material particulado al ambiente.
6. Un (1) ventilador de aire frío para lecho fluidizado con capacidad de 41.500 m³/h, un (1) de 2 m de altura, 1,7 m de ancho y 2,4 m de largo; compuesta por un (1) motor de 100 HP, 1782 rpm; y una (1) compuerta de aire en acero inoxidable. Función: captar aire del ambiente y suministrarlo al sistema de deshumidificación y al enfriador de lecho fluidizado, proporcionando el flujo de aire necesario para la fluidización y enfriamiento eficiente del azúcar.
12. Un (1) sistema de ductos de conexión entre el enfriador de lecho fluidizado (FCB) y el depurador (scrubber), fabricado en acero inoxidable, con diámetro de 1.100 mm y longitud total de 12.481 mm, distribuida en ocho (8) secciones ensamblables con bridas incorporadas. Función: conducir el aire de proceso desde el enfriador de lecho fluidizado hacia el scrubber y posteriormente al sistema de ventilación, permitiendo la captación y tratamiento del material particulado generado durante el enfriamiento del azúcar y asegurando condiciones operativas adecuadas para el proceso.
7. Un (1) deshumidificador para ventilador de aire frío con capacidad de 110 TR un (1) de 5 m de largo, 1,9 m de alto y 1,8 m de ancho, compuesto por: con un (1) compresor; un (1) tablero de control; una (1) batería de filtros; un (1) intercambiador de calor; y un (1) motor de 37 kW. Función: enfriar y deshumidificar el aire ambiente mediante un sistema de refrigeración, suministrando aire acondicionado de baja humedad al enfriador de lecho fluidizado para mejorar la eficiencia del enfriamiento y la calidad final del azúcar.
8. Un (1) sistema de ductos de conexión de equipos de aire frio al FCB y aire caliente Secadora Rotativa, fabricado en acero inoxidable con diámetro de 1.050 mm y longitud total de 28.650 mm, distribuida en diez (10) secciones ensamblables con bridas incorporadas, incluyendo el codo de 90° y la conexión al ventilador; y la ductería para aire caliente desde el ventilador hasta la secadora rotativa con diámetro de 1.200 mm y longitud de 5.250 mm, distribuida en tres (3) secciones ensamblables con bridas incorporadas. Función: conducir e interconectar los flujos de aire frío y caliente entre los diferentes equipos del sistema, garantizando el suministro adecuado de aire de proceso para las operaciones de secado, deshumidificación y enfriamiento del azúcar.
13. Un (1) tablero de control para indicación de temperaturas del enfriador de lecho fluidizado (FCB), compuesto por un (1) gabinete de 50 cm de alto, 50 cm de largo y 20 cm de ancho, fabricado en acero con recubrimiento galvanizado en zinc, con una (1) puerta de acceso y cerradura tipo leva; una (1) UPS de alimentación de entrada (P1, N1) marca Siemens; y seis (6) indicadores de temperatura DC 1040 marca Honeywell. Función: visualizar y monitorear las temperaturas de entrada y salida de aire y agua asociadas al enfriador de lecho fluidizado (FCB), permitiendo el control operativo de las condiciones de enfriamiento del azúcar.
Del análisis del proceso descrito se observa que la función principal del conjunto consiste en el secado industrial de azúcar mediante la aplicación controlada de aire caliente, operación que permite reducir el contenido de humedad del producto hasta alcanzar las condiciones requeridas para su conservación y comercialización, el enfriamiento posterior en el lecho fluidizado constituye una etapa del proceso necesaria para estabilizar la temperatura del azúcar antes de su almacenamiento.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 13 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente tratamiento de azúcar mediante operaciones de secado y enfriamiento que implican un cambio de temperatura, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), conforman una unidad funcional.
En virtud de lo anterior, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 13 corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente en el secado y enfriamiento de azúcar y que de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual establece “Aparatos,
9. Un (1) depurador para secadora rotativa con capacidad de 54.000 m³/h, compuesta por un (1) sistema de aspersión tipo venturi con boquillas en acero inoxidable; una (1) bomba de recirculación para solución de azúcar de 50 m³/h, 4,6 kW, 1737 rpm; una (1) bomba de evacuación de 50 m³/h, 4,6 kW, 1737 rpm; un (1) depósito de recolección; un (1) ventilador del depósito con motor de 75 kW (100 HP), 460 V; y una (1) compuerta de control de flujo. Función: capturar y remover el polvo generado durante el proceso de secado mediante lavado tipo venturi, recuperando las partículas de azúcar en una solución recirculada para su posterior aprovechamiento y reduciendo las emisiones de material particulado al ambiente.
93 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos”, y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.39.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Los demás” dentro de la subpartida tácita 8419.30 para “-Secadores”.
2026-06-25 / 07:41:28 P. M.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
RESUELVE:
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente como un secador de azúcar, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
800.254.610- 5 16.791.252 891.300.241-9 fholguin@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS AGECOLDEX S.A. NIVEL 1 con NIT 800.254.610- 5, a través de su representante legal el señor FRANCISCO JULIAN HOLGUÍN FAJARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.791.252, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad MANUELITA S.A. con NIT 891.300.241-9, a las siguientes direcciones electrónicas: fholguin@agecoldex.com - clasificacion@agecoldex.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503 en Bogotá, D.C.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Avenida Calle 24 No 95A-80 Oficina 503 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600524'(
(junLR 26)
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 30.04:
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.”
Regla General Interpretativa 6:
79.348.384 800.152.297-4 811.009.393-2, Mediante radicado No. 235410000003606 de 12 de mayo de 2026, el Sr. WILSON RIASCOS CAÑA, identificado con cédula de ciudadanía 79.348.384, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.152.297-4, mandataria de la sociedad LABORATORIOS DELTA S.A.S con NIT 811.009.393-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “BILASTINA 20MG” y comercialmente como “DELTBELTINA”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas, registro sanitario delbeltina en cuatro (4) páginas y fotografía en dos (2) páginas.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación ordinarias.
El solicitante pagó SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 727.150,00) según transferencias números PAP 09042026 del 09 de abril de 2026 PAP 28042026 del 28 de mayo de 2026 del Banco BBVA al Banco de Bogotá. notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com; CR 46 # 53 - 15 PS 7, en Medellín - Antioquia Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA, a las siguientes direcciones electrónicas: notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com; o por correo en la dirección CR 46 # 53 - 15 PS 7, en Medellín - Antioquia CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003606 de 12 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas recubiertas de uso farmacéutico, con las siguientes características:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Principio activo: bilastina Presentación comercial: caja por 30 tabletas con 3 blister de Alu- Alu cada blíster Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. por 10 tabletas. Vía de administración: oral Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
El proceso de fabricación de la mercancía inicia con el pesaje, verificación y dispensación de los ingredientes según la fórmula del lote. Posteriormente, en la etapa de tamizado, se dividen los 10,219 kg de celulosa microcristalina en tres partes: Parte I (2,000 kg), Parte II (4,000 kg) y la cantidad restante, después con la ayuda de un tamiz se mezcla y se tamiza con la ayuda de un tamiz vibratorio, se mezcla y tamiza conjuntamente la bilastina Forma I (2,000 kg) con la Parte I de la celulosa a través de una malla 60, recolectando el resultado en una bolsa de polietileno doble independiente; este material obtenido se vuelve a mezclar Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 94 DIARIO OFICIAL 800.152.297-4 71.673.317 811.009.393-2 notificaciones@banaduana.com medellin@banaduana.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2 con NIT 800.152.297-4, a través de su representante legal el señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.673.317, o quién haga sus veces, mandataria de la sociedad LABORATORIOS DELTA S.A.S con NIT 811.009.393-2 a
las siguientes direcciones electrónicas: notificaciones@banaduana.com medellin@banaduana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
CR 46 53 15 PS 7 en Medellín - Antioquia De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 46 53 15 PS 7 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-06-26 / 10:37:14 A. M. y tamizar bajo las mismas condiciones (malla 60 y bolsa doble) junto a la Parte II de la celulosa. Aparte, se tamiza la cantidad restante de celulosa microcristalina con el glicolato sódico de almidón Tipo A (0,138 kg) y la sílice coloidal anhidra (0,050 kg) a través de una malla 40, y de forma individual, se tamiza el estearato de magnesio (0,093 kg) usando una malla 60, recolectando cada fracción en sus respectivas bolsas dobles.
Para la prelubricación, el material derivado de la mezcla con la Parte II de la celulosa se carga en un contenedor de proceso (CPI), el cual se fija en un mezclador para operarlo a 12 RPM durante 10 minutos; a este contenedor se le añade el material tamizado en malla 40 (celulosa restante, glicolato y sílice) y se mezcla por 30 minutos más a 12 RPM. La lubricación se efectúa agregando los 0,093 kg de estearato de magnesio tamizado al mismo contenedor, mezclando durante 5 minutos a 12 RPM. Finalmente, la mezcla lubricada se somete a compresión en una máquina especializada con las herramientas especificadas, para luego pasar al envasado del lote dispensando los materiales requeridos según el Registro de Envasado aprobado y realizando las pruebas de fugas correspondientes al material de empaque primario utilizado.
Cada tableta tiene un peso de 125 mg y contiene 20 mg de principio activo e incluye excipientes tales como: celulosa microcristalina, glicolato de almidón sódico (tipo a), sílice coloidal anhidro y estearato de magnesio.
El producto es un antihistamínico, utilizado en el tratamiento sintomático de la rinoconjuntivitis alérgica (estacional y perene) y de la urticaria, su venta es bajo fórmula facultativa.
Al respecto, en la nomenclatura arancelaria, los productos mezclados y preparados con fines terapéuticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor y destinados al uso humano, como es el caso de la Deltbeltina, con Bilastina (20 mg) como principio activo se encuentran clasificados en la partida 30.04 del Sistema Armonizado (SA).
Teniendo en cuenta lo anterior, se determina que el producto corresponde arancelariamente a un medicamento dosificado y acondicionado para la venta al por menor, para uso humano, en el tratamiento de la rinoconjuntivitis alérgica (estacional y perene) y de la urticaria, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 30.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada “- - - Los demás”, dentro de la subpartida tácita 3004.90.20 que corresponde a “- - Los demás medicamentos para uso humano”.
En mérito de lo anteriormente expuesto la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
RESUELVE:
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento preparado para uso terapéutico humano, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600525'(
3.Confirmar cuál es el ingrediente que confiere el carácter esencial al producto.
(junLR 26)
4. Aportar imágenes del empaque primario y secundario tal como se comercializa al consumidor final.”
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria El 5 de mayo de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar aspectos técnicos del producto objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
El usuario responde mediante escrito radicado nro. E2026000100165398000400 del 15 de mayo de 2026, con tres (3) páginas y adjunta imagen de la presentación del producto en una (1) página.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes john.manrique@kuehnenagel.com - manrique.johnn@gmail.com; la dirección cll 24 a 59 42 piso 7, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN, a las siguientes direcciones electrónicas: john.manrique@kuehnenagel.com - manrique.johnn@gmail.com; o por correo en la dirección cll 24 a 59 42 piso 7, en Bogotá, D.C.
HECHOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
80.244.247 Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
830.074.208-3 800.110.385-4 Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Mediante radicado No. 235410000003377 de 12 de marzo de 2026, señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía 80.244.247, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S NIVEL 2, con NIT 830.074.208-3, mandataria de la sociedad EUROETIKA S.A.S con NIT 800.110.385-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ARKOROYAL® Chupeta sin azúcar adicionada con jalea real”.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
−Formato de la solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas. −Mandato aduanero en ocho (8) páginas. −Comprobante de pago en una (1) página. −Ficha técnica en tres (3) páginas. −Resolución sanitaria expedida por el INVIMA en dos (2) páginas.
Regla General Interpretativa 1:
El solicitante pagó setecientos treinta y tres mil pesos M/CTE ($ 733.000) según transferencia número MYIYR73WGD de 24 de febrero de 2026 del Banco de Bogotá.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Mediante requerimiento de información nro. S2026000100165398000334 del 30 de marzo de 2026 este Despacho solicitó lo siguiente:
Partida 21.06:
“Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.”
“1. Confirmar si el producto se comercializa y consume exclusivamente como confitería o si se promociona con finalidad nutricional, funcional o terapéutica específica. Precisar si la jalea real confiere al producto una función distinta a la meramente alimenticia (por ejemplo, fortalecimiento inmunológico, aporte energético específico u otra finalidad funcional).
Regla General Interpretativa 6:
2. Indicar el porcentaje exacto en peso de cada uno de los componentes, sobre una base del 100% del producto, mencionando la función que cumple cada componente.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse 95 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. similares elaborados con edulcorantes en lugar de azúcar. En consecuencia, su clasificación arancelaria corresponde a la partida 21.06.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta las consideraciones indicadas, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 el producto se clasifica en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual está indicada para "Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte".
Una vez establecida la partida, en aplicación a la Regla General Interpretativa 6 se procede a determinar la subpartida, observando los desdoblamientos a un primer nivel de la partida 21.06:
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados nros. 235410000003377 de 12 de marzo de 2026 y E2026000100165398000400 del 15 de mayo de 2026 y la reunión técnica del 5 de mayo del 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un caramelo sólido de 5.6 grm, listo para consumo humano con la siguiente composición:
Componente % Función ͻͻǡͷͲͻΨ Ǣ ǡÀ ͲǡͲͲͳΨ Ǣ À À ͲǡͳΨ Ǣ ȋȌ ͲǡʹΨ ȋȌ ͲǡͲͺΨ Ǣ ͲǡͲΨ Ǣ ͲǡͲͷΨ Ǣ ± À ȋǡ Ȍ 2106.10
- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:: 2106.90
- Los demás:
Revisada la nomenclatura y teniendo en cuenta que el producto en estudio no corresponde a concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas, pues se trata de un caramelo con endulcorante sintético, se debe tener en cuenta la subpartida 2106.90 “- Los demás”.
Por último, al examinar los textos de las subpartidas de segundo nivel se encuentra que el producto a clasificar denominado “CHUPETA SIN AZÚCAR ADICIONADA CON JALEA REAL” se clasifica arancelariamente en la subpartida 2106.90.90.00 correspondiente a los “- - Los demás”, del Arancel de Aduanas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura del Sistema Armonizado.
De otra parte, para reforzar lo indicado, resulta pertinente acudir a lo señalado en las Notas Explicativas de la OMA —aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación—, las cuales precisan los productos excluidos arancelariamente en la partida 17.04, así: “ “Se excluyen de esta partida: (...)
10. (...) d) Los caramelos, gomas y productos similares (en particular, para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol), en lugar de azúcar; así como las pastas a base de azúcar que contengan materia grasa añadida en proporción relativamente importante y, a veces, leche o avellanas, que no sean apropiadas para su transformación en artículos de confitería (partida 21.06).”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del Índice de precios al Consumidor (IPC) tiene un valor equivalente a SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS M/CTE ($727.127) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($5.873), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, El producto se comercializa y consume exclusivamente como confitería, y su uso corresponde a un caramelo destinada al consumo directo, principalmente en población infantil, sin que se le atribuyan finalidades nutricionales, funcionales o terapéuticas.
Se presenta en empaque individual y en empaque secundario tipo caja por 100 unidades, destinada a su comercialización al consumidor final.
Una vez analizados los antecedentes y la composición del producto, se observa que se trata de un caramelo cuyo componente mayoritario es el isomalt (99,5 %), derivado del azúcar de remolacha y obtenido mediante la combinación de dos polioles, manitol y sorbitol. Esta combinación le confiere propiedades de estabilidad con un bajo índice glucémico. Asimismo, el isomalt constituye la base de la formulación y aporta las características esenciales de la mercancía, siendo el componente que determina su volumen, estructura y dulzor. Por su parte, los demás ingredientes incorporados en la formulación, tales como sucralosa, ácido cítrico, jalea real, glicerina, saborizantes y colorantes, participan en proporciones menores y cumplen funciones específicas relacionadas con el sabor, la textura, la humedad y la apariencia del producto.
Por lo anterior, este producto no corresponde a la partida 17.04, que contempla confitería elaborada a base de azúcar. La utilización del isomalt como componente predominante lo ubica dentro de la exclusión prevista en las Notas Explicativas para caramelos y productos RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600526'(
RESUELVE:
(junLR 26)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia, específicamente un caramelo con edulcorante sintético, conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA 830.074.208-3 80.244.247, 800.110.385-4 john.manrique@kuehne-nagel.com manrique.johnn@gmail.com, En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la AGENCIA DE ADUANAS KN COLOMBIA S.A.S NIVEL 2 con NIT 830.074.208-3 a través de su representante legal el señor JOHN EDUARDO MANRIQUE GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.244.247, o quien haga sus veces, mandataria de la sociedad EUROETIKA S.A.S con NIT 800.110.385-4 a las direcciones electrónicas informadas: john.manrique@kuehne-nagel.com manrique.johnn@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes Cll 24 a 59 42 piso 7 en Bogotá, D.C.
HECHOS De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Cll 24 a 59 42 piso 7 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
14.988.737 830.010.905-4 891.401.858-6, Mediante radicado No. 235410000003454 de 01 de abril de 2026, el Sr. RAUL GARCÍA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada “BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS GALPON 7.1”
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en dieciocho (18) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano del galpón 7.1 en una (1) página, otro si al contrato de mandato en diez (10) páginas, ficha técnica en once (11) páginas y cuadro de componentes en una (1) hoja de Excel.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 1.454.257,00) según transferencia número CLASARANCE46766 del 1 de abril de 2026 de Bancolombia al Banco de Bogotá.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000417 del 20 de abril de 2026 este Despacho solicitó al usuario:
“ 2026-06-26 / 10:59:51 A. M.
1. Aclarar la siguiente información técnica del listado de componentes aportado con la solicitud:
2. 2.1. Silos:
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD
- Tornillos sinfín: indicar si la longitud de 14 metros de tubería PVC aplica para cada transportador o para el total del sistema.
- Motores eléctricos de 1,5 HP (1,1 kW): precisar si corresponde un motor por transportador.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 96 DIARIO OFICIAL
4. Remitir un nuevo listado de componentes en formato Excel, ajustado conforme a las aclaraciones solicitadas en los numerales anteriores. “
El usuario respondió el requerimiento mediante radicado No. E2026000100165398000454 del 01 de junio de 2026 en documento en tres (3) páginas, adjuntando ficha técnica en once (11) páginas y cuadro de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para dar respuesta.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RAUL GARCÍA ARIAS, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección: Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C. tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com; la dirección: Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
- Actuadores: relacionar su cantidad.
2.2. Sistema tolva báscula – sistema 40K:
- Tolva: explicar por qué en la descripción técnica se indica que cada tolva tiene incorporadas dos celdas de carga, cuando en el listado de componentes se registra una (1) única tolva.
- Tornillos sinfín: indicar si la longitud indicada de 40 metros de tubería PVC corresponde a cada tornillo sinfín o al total del sistema.
- Motores eléctricos de 1,5 HP (1,1 kW): precisar si corresponde un motor por transportador.
- Actuadores: relacionar su cantidad.
2.3. Comederos de cadena para hembras:
- Canales y cadena: aclarar la diferencia entre la cantidad requerida de 487 metros de canales y 492 metros de cadena, teniendo en cuenta que se indica que, debido a las curvas necesarias para dar el trazado al sistema, se requiere una mayor longitud de cadena, lo cual resulta en una cantidad superior a la de los canales que contienen la cadena.
- Tolvas de recibo: decir si la capacidad indicada de 300 kilogramos corresponde a cada tolva o a la capacidad total del sistema.
2.4 Comederos en plato para machos:
- Tolvas de recibo: mencionar si la capacidad indicada de 150 kilogramos para las tolvas de recibo corresponde a cada unidad o a las dos tolvas.
2.5 Bebederos de agua tipo niple:
- Electrochoque: indicar la cantidad real correspondiente a este componente, teniendo en cuenta lo solicitado por el usuario mediante correo electrónico del 15 de abril de 2026, remitido al buzón de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, en el cual se manifiesta la necesidad de ajustar en los cuadros de componentes las cantidades de metros de alambre asociadas al componente denominado “electrochoque”, precisando la cantidad correcta para la presente solicitud.
2.6 Jaulas nidos automáticos con recolección de huevo:
- Nidos: indicar sus dimensiones.
3. Precisar la siguiente información relacionada en el documento “ficha técnica”
- Sistema de pesaje 40K: en la descripción del sistema se indican como componentes relevantes, entre otros, sensores, PLC y pantalla táctil, información que, al contrastarse con el listado de componentes, no se identifica de manera expresa. En consecuencia, resulta necesario relacionar la cantidad de sensores y donde están ubicados; en cuanto al PLC y la pantalla táctil, esclarecer si estos se encuentran ubicados dentro del denominado tablero de control o si corresponden a equipos independientes, indicando su correcta forma de reflejarse en el listado de componentes.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. disminuye o controlar la velocidad del comedero en cadena para garantizar una distribución uniforme. Todo el control se realiza localmente en el galpón mediante un panel de control.
Una vez dosificado, el alimento se distribuye a través de dos circuitos: el comedero en cadena para hembras y las líneas de comedero en plato para machos. El comedero en cadena, impulsado por un motor trifásico 3 HP a 220 voltios, transporta el alimento por canales metálicos a lo largo del galpón, asegurando una distribución uniforme para las reproductoras.
Por su parte, las líneas de comedero para machos utilizan sinfines en tuberías galvanizadas y motores de 0.75 kW para llevar el alimento a los platones, donde sensores garantizan el llenado adecuado. Este sistema automatizado asegura una dieta balanceada y controlada, optimizando la postura de huevos y el desarrollo de las aves.
Simultáneamente al suministro de alimento, el sistema de bebederos tipo Niple proporciona agua potable a las aves. Este sistema consiste en líneas de tuberías equipadas con válvulas tipo Niple, que liberan agua únicamente cuando el ave presiona el mecanismo con el pico, con capacidad de suministro de agua de 80 a 100 litros por hora. El sistema incluye dosificadores para medicamentos o suplementos, reguladores de presión y mecanismos de elevación que permiten ajustar la altura de las líneas de bebederos conforme al crecimiento de las aves. Además, incorpora sistemas eléctricos de control y elementos de protección para evitar que las aves se posen sobre las tuberías.
Una vez las gallinas alcanzan la etapa productiva, depositan los huevos en nidos automáticos diseñados para proporcionar un ambiente cómodo y protegido. Estos nidos cuentan con bandas transportadoras o superficies inclinadas que permiten que el huevo, al ser puesto, ruede por gravedad hacia una banda de recolección. El sistema está equipado un motor eléctrico con alimentación de 220 a 440 voltios y 1,5 hp de potencia, además, mecanismos automáticos que accionan las compuertas de los nidos y las bandas de transporte, garantizando la recolección continua y reduciendo el contacto directo con los huevos, lo cual mejora las condiciones de higiene y reduce el riesgo de roturas.
Todos los subsistemas (alimentación, bebida, postura y recolección de huevos) están integrados mediante sistemas de control eléctrico y electrónico, cada uno con su propio tablero de control, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión de 220 a 440 voltios.
Listado de equipos aportado por el peticionario con ocasión a la respuesta al requerimiento de información:
Un (1) sistema de silos para almacenamiento de alimento compuesto por:
1. Dos (2) silos para almacenamiento de alimento para machos y hembras, de 4 patas con tapa superior y bota inferior, con capacidad aproximada de 4,4 m³ y 6,8 m³, fabricados en acero galvanizado, diseñados para trabajar con una densidad de alimento de 0,65 toneladas por metro cúbico, con capacidad de descarga aproximada de 3 toneladas por hora, permitiendo el suministro continuo de alimento hacia el sistema de pesaje y distribución dentro del galpón.
2. Ocho (8) celdas de carga, componente electrónico instalado en la parte inferior del silo, cada celda es instalada en cada pata del silo. Las celdas para el silo de 4,4 m3 tienen una capacidad de pesaje de 4,42 toneladas y las celdas para el silo de 6,8 m3 tienen una capacidad de pesaje de 6,86 toneladas. Permiten pesar el alimento dentro del silo.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003454 de 01 de abril de 2026, y E2026000100165398000454 del 01 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para recolectar huevos fértiles puestos por gallinas que han sido montadas por los gallos, garantizando alimento e hidratación controlada a los animales.
El galpón recibe gallinas de 22 semanas de vida, a esta edad la gallina ya empieza a poner huevo fértil incubable, etapa en la cual las aves han alcanzado la madurez reproductiva y comienzan el ciclo productivo de postura, permitiendo la obtención de huevos destinados al proceso de incubación para la producción de pollitos. Para ello, integra diversos subsistemas que funcionan de manera conjunta, asegurando que cada etapa del ciclo productivo se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual.
La presencia de machos en el galpón de puesta y recolección de huevos fértiles incubables es técnicamente necesaria porque su función es fecundar a las gallinas reproductoras, permitiendo que los huevos producidos contengan un embrión viable capaz de desarrollarse durante el proceso de incubación.
Por esta razón, en los galpones de reproducción se mantiene una proporción controlada de machos y hembras, que generalmente se sitúa en una relación de 11% de gallos por cada 100 gallinas, con el fin de asegurar una tasa adecuada de fertilidad de los huevos producidos. Sin la presencia de los machos, las gallinas seguirían poniendo huevos, pero estos serían huevos no fértiles, destinados únicamente al consumo y no aptos para incubación.
Ahora bien, el diseño del sistema permite automatizar los procesos de alimentación, hidratación, recolección de huevos, garantizando un manejo eficiente y condiciones óptimas dentro del galpón.
El sistema automático de alimentación inicia con el almacenamiento del alimento concentrado en silos independientes para hembras y machos, con capacidades de 6.8 m³ y 4.4 m³ respectivamente. Cada silo cuenta con celdas de carga que permiten conocer el peso exacto del alimento y un sistema de descarga compuesto por un tubo en PVC con tonillo sinfín y motor de 1.5 HP, que transporta el alimento hacia la tolva de pesaje 40K.
El sistema de pesaje 40K está compuesto por una tolva de lámina galvanizada donde se deposita el alimento, sensores que miden variables como peso, flujo y nivel de alimento, y un controlador PLC con pantalla táctil de 7” y software especializado que procesa la información y permite programar parámetros como la cantidad y horario de alimentación. El PLC envía señales a actuadores, los cuales ejecutan acciones físicas como abrir válvulas o activar motores para distribuir el alimento. El sistema puede programarse para suministrar alimento en horarios específicos, descargar alimento cuando el nivel en el comedero 97 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
11. Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, permite controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en los canales, además cuenta con un interruptor al final de los canales que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y ordena que los motores levanten las tapas de los canales.
Un (1) sistema de comederos en plato para machos compuesto por:
3. Dos (2) tornillos sin fin para transportar el alimento desde los silos hacia el sistema de pesaje y distribución, compuestos cada uno por 7 m de tubería en PVC de 90 mm de diámetro, con hélice interna (sinfín) fabricada en acero al carbono para el desplazamiento del alimento. El sistema está equipado con dos (2) motores eléctricos con potencia de 1,5 HP (1,1 kW) que accionan el mecanismo de transporte, así como actuadores que permiten controlar el funcionamiento del sistema, garantizando el movimiento continuo y controlado del alimento dentro del galpón.
4. Un (1) controlador de pesaje para silos, consistente en un componente electrónico instalado entre los silos, ubicado cerca de las celdas de carga, destinado a recibir y controlar las señales provenientes de las ocho (8) celdas de carga del sistema de pesaje. El equipo permite procesar la información del peso del alimento almacenado en el silo y gestionar su monitoreo, opera con una tensión de alimentación de 220 voltios.
Un (1) sistema de pesaje para medir y distribuir alimento hacia los comederos compuesto por:
12. Setenta y ocho (78) platos de comedero plásticos, sin funcionamiento mecánico o eléctrico, allí cae el alimento para los gallos machos y permite su alimentación.
13. Dos (2) tolvas de recibo con estructura en metal, distribuidas en 2 puntos diferentes al inicio de la tubería de los comederos, con capacidad de 150 kilos, a medida que va liberando alimento a los canales permite llenar nuevamente su capacidad.
14. Dos (2) motores eléctricos, trifásicos de 220 voltios con potencia de 0,75 kW, los cuales accionan la tubería con sin fin para la movilización del alimento hacia los platos comederos.
15. Setenta y seis (76) metros de tubería de acero galvanizado con sin fin interno de acero al carbón, de 45 mm de diámetro que transporta el alimento desde las tolvas de recibo hasta todos los platos comedero.
16. Dos (2) cabrestantes con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno, encargados de subir y bajar todo el comedero para que así las gallinas hembras no coman de la comida de los machos.
17. Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, permite controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en la tubería sin fin, además cuenta con un interruptor al final de los platos comederos que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y detiene a los motores.
Un (1) sistema de bebederos de agua tipo niple compuesto por:
5. Una (1) tolva báscula en acero galvanizado, con capacidad de recepción de 40 kilogramos de alimento, con dos (2) celdas de carga y dos (2) sensores. Permite realizar el pesaje del alimento y dosificarlo en las dosis correctas hacia los comederos de machos y hembras.
6. Un (1) panel de control de pesaje, tablero de control electrónico con dispositivos de regulación eléctrica, maneja tensión de 220 a 440 voltios, incluye panel y controlador.
Permite visualizar y alertar sobre el peso del alimento en la torva, además permite ordenar y ajustar la cantidad de alimento a suministrar a los comederos de hembras y machos.
7. Dos (2) tornillos sin fin, cada uno compuesto por 22 metros de tubería PVC de 90 mm de diámetro y sin fin interno de acero al carbón, incluyen 2 motores eléctricos de 1,5 Hp (1,1 kW) y 2 actuadores, uno por cada tornillo. Este sistema es utilizado para movilizar el alimento requerido entre la tolva báscula hacia los comederos de machos y hembras.
Tres (3) sistemas de comederos de cadena para hembras compuesto por:
8. Cuatrocientos cuarenta (440) metros de canales con estructura en acero galvanizado, tapa superior y cadenas internas, la cual se distribuye por toda la zona del galpón, esta estructura está soportada al piso. Se requieren 445 metros de cadena por las curvas que se hacen en la instalación. Permite movilizar el alimento por todo el galpón para ponerlo a disposición de las gallinas
9. Tres (3) tolvas de recibo con estructura en acero galvanizado distribuida en 3 puntos diferentes al inicio de los canales, con capacidad de 300 kilos, a medida que va liberando alimento a los canales permite llenar nuevamente su capacidad.
10. Seis (6) motores eléctricos trifásicos de 220 voltios, con potencia de 3 HP, tres motores accionan las cadenas internas de los canales para la movilización del alimento y los otros 3 motores realizan el levantamiento de las tapas superiores de los canales para que las gallinas puedan alimentarse homogéneamente cuando el alimento ya esté distribuido por todo el canal.
18. Setenta y ocho (78) metros de tubería en PVC con bebederos tipo niple, sección cuadrada, con medida interna de 25mm x 25mm, los cuales permiten la distribución y suministro de agua permanente a las aves.
19. Trecientos noventa (390) niples plásticos, se instalan 5 niples por cada metro, capacidad de 18 mililitros por minuto de cada niple, permite al ave tomar agua sin restricción.
20. Un (1) cuadro de entrada de agua compuesto por medicador, purgador de agua, reguladores de presión y filtros, con capacidad máxima de entrada y salida de presión de 100 psi, y un suministro promedio de 80 a 100 litros por hora, permite la dosificación de medicamentos y suplementos en el agua, además controlar la presión y realizar filtrado al agua que consume el ave.
21. Cuatro (4) cabrestantes con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno, encargados de subir y bajar todo el bebedero para dar espacio y comodidad a las aves en el galpón.
22.Cuatro (4) electrochoques, que suministran corriente eléctrica en toda la línea de los bebederos, con alimentación a 220 voltios y salida de 1500 voltios, incluye setenta y ocho (78) metros de alambre de acero, electrifica la parte superior del bebedero para que el ave no se pare encima. funcionamiento; de esta manera se garantiza el escrito cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
23. Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, su función es controlar todo el sistema de bebederos, para el inicio y detención de los componentes del cuadro de entrada de agua y el electro shocker.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 28 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta y recolección de huevos de ave de corral (gallinas), ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Un (1) sistema de jaulas o nidos automáticos con recolección de huevo compuesto por:
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
24.Treinta y tres (33) nidos en acero galvanizado, con capacidad aproximada para 90 a 120 gallinas por día, en un mismo momento pueden estar unas 6 gallinas por nido, para así ofrecer un espacio cómodo y atractivo para la postura. Los nidos son unas casitas o espacios oscuros con una compuerta que le da confort a la gallina para que se sienta cómoda poniendo el huevo allí, el piso de los nidos tiene un desnivel hacia el centro del nido para que el huevo ruede y caiga en una banda de transporte central que lleva el huevo hasta una mesa de recibo, no tiene sistema de iluminación interna.
25.Una (1) banda transportadora sin fin en plástico de 324 m de longitud, con mesa de recibo con motor eléctrico, con alimentación de 220 a 440 voltios y potencia de 1,5 HP, recibe el huevo que cae por gravedad en la banda transportadora y que es transportado hasta la mesa de recibo para ser organizado en paneles por un operario.
Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 28, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para puesta y recolección de huevos que funcionan de forma automática, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos” dentro de la subpartida tácita 8436.20 que comprende “ – Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras.”
26.Doscientos setenta y un (271) pisos plásticos de 1 metro de longitud por 0,5 metros, los cuales se instalan frente a los nidales, permitiendo que las aves caminen sobre un piso elevado y limpio antes de ingresar a los mismos, cuentan con soportes plásticos para su adecuada instalación y durabilidad, cumplen una función clave en la higiene y el confort de las aves, ya que permite que no se ingrese suciedad de las patas a los nidos.
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1° y 9° de la Resolución 200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.454.254) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRES PESOS MCTE ($3), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
27. Dos (2) motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, con potencia de 0,75 HP, con alimentación de 220 a 440 voltios, permiten abrir y cerrar las compuertas de los nidos para evitar que las aves duerman dentro del nido.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
28. Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, permite controlar todo el sistema de nidos, es decir, los motores eléctricos de la banda transportadora y lo de apertura y cierre de compuertas.
Fresno, Tolima, vereda La Florida, dirección: Granja Agrícola La Fe vía Fresno-Padua El sistema estará ubicado en Fresno, Tolima, vereda La Florida, dirección: Granja Agrícola La Fe vía Fresno-Padua, área del galpón 7.1: 972 metros cuadrados.
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
El presente acto administrativo tiene carácter eminente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
830.010.905-4, 14.988.737, En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal 891.401.858-6 tributario@aladuana.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a través de su representante legal el señor RAUL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataria de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 98 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600527'(
- srengifo@aladuana.com
- srengifo@aladuana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
(junLR 26)
Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C., Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
HECHOS
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
52.803.175, 900.073.190-9 901.901.946-7 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mediante radicado No. 235410000003640 de 15 de mayo de 2026, la señora GILMA ANDREA SILVA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.803.175, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GRUPO LOGISTICO ADUANERO S.A. NIVEL 2, con NIT 900.073.190-9, mandataria de la UNION TEMPORAL VCS SITTI RADIOCOM 2024 con NIT 901.901.946-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR VOZ VCS PARA AERONAUTICA CIVIL” y comercialmente “MULTIFONO M800IP”.
2026-06-26 / 11:04:23 A. M.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, información general en once (11) páginas, información general en catorce (14) páginas, información general II en nueve (9) páginas, listado de componentes en una (1) hoja Excel, descripción del producto en diez (10) páginas, resolución número 2026003980600398 del 13 de mayo de 2026 en ocho (8) páginas, contrato de mandato en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD La solicitante pagó un millón cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos pesos m/cte ($ 1.466.472,00) según comprobante de pago número 12930897 del 30 de abril de 2026 del Banco de Bogotá.
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &) andrea.silva@grupologisticoaduanero.com, pablo.salcedo@radiocom.com.co; la dirección CARRERA 106 N. 15a-25 mz 12 int 72 Bg 2 ZF BOGOTA CASIILERO 69, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora GILMA ANDREA SILVA NIÑO, a las siguientes direcciones electrónicas: andrea.silva@grupologisticoaduanero.com, pablo.salcedo@radiocom.com.co; o por correo en la dirección CARRERA 106 N. 15a-25 mz 12 int 72 Bg 2 ZF BOGOTA CASIILERO 69, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003640 de 15 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de comunicación por voz para el control del tráfico aéreo, conformado por un conjunto integrado de equipos destinados a la gestión centralizada de comunicaciones de radio, telefonía e interfonía en instalaciones aeroportuarias, mediante un proceso técnico continuo y coordinado.
El sistema denominado comercialmente como “MULTIFONO M800IP” opera como una cadena integrada de capas funcionales que trabajan en conjunto para garantizar continuidad, seguridad y trazabilidad en las comunicaciones del control del tráfico aéreo.
En primer lugar, la capa de radio recibe y transmite comunicaciones inalámbricas desde frecuencias radioeléctricas aeronáuticas o enlaces digitales, siendo la entrada inicial de información. Esta capa se integra con la de telefonía e interfonía, que gestiona tanto las llamadas internas entre puestos de control como las conexiones con redes telefónicas externas, garantizando una comunicación continua en todos los niveles operativos.
Toda la información generada en la capa de radio y de telefonía fluye hacia los servidores de grabación, que registran de forma simultánea e independiente la voz y los datos de cada canal de radio, cada línea telefónica y cada posición de trabajo del controlador, asegurando la trazabilidad necesaria para auditorías y análisis posteriores.
La capa de gestión LAN/WAN actúa como el tejido que interconecta todo el sistema: la red local (LAN) organiza y enlaza los equipos dentro de cada instalación, mientras que la red extendida (WAN) distribuye las comunicaciones y los registros hacia sistemas externos de manera controlada y segura. Esta infraestructura de red se sostiene físicamente sobre la capa de energía, que provee alimentación continua para evitar cualquier interrupción del servicio.
El sistema se controla mediante la plataforma de supervisión (MMS), que centraliza el monitoreo de todos los subsistemas. Desde una única interfaz, el operador visualiza en tiempo real el estado de cada equipo, activa redundancias ante fallos y recibe alarmas preventivas y correctivas, lo que le otorga control total del sistema y capacidad de reacción inmediata.
A continuación, se describe el sistema, unidad por unidad, y se detallan los componentes y su funcionamiento:
Primera capa – Unidad de interfaz radio Integra los equipos de radio, suministrados por el cliente, con la infraestructura de comunicación centralizada, suministrada por la fábrica. Su función principal es permitir la transmisión de voz entre las radios y el sistema VCS mediante la conversión de las señales de radio en paquetes digitales VoIP y viceversa, asegurando así la comunicación en tiempo real. Además, gestiona el control de las radios, incluyendo selección de canal, supervisión de estado y monitorización, garantizando que todas las comunicaciones sean fiables y cumplan con los estándares operativos del sistema.
Esta unidad se compone de:
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 85.17:
“Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 al 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
1. Dos (2) módulos de interfaz de radio VoIP: módulos propietarios capaces de interconectar cuatro (4) radios Tx + Rx (transmisión y recepción respectivamente)
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
99 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Cuarta capa – Unidad de red Interconecta todos los elementos del sistema VCS, garantizando la transmisión fiable de voz y datos en tiempo real. Su función principal es gestionar el enrutamiento de las comunicaciones, la priorización del tráfico VoIP y la redundancia de los enlaces para asegurar la continuidad operativa del sistema. Además, supervisa el estado de la red, detecta posibles fallos y permite la configuración y monitorización centralizada de todos los nodos, garantizando que las comunicaciones cumplan con los estándares de disponibilidad y seguridad requeridos.
Esta unidad se compone de: simultáneamente, operan bajo el protocolo de interconexión ED 137/RTP y con una frecuencia operativa de 118 – 136,5 MHz VHF (banda exclusiva de aviación civil). Requieren una alimentación de 24 V DC y presentan una potencia absorbida de 10 W. Su función principal es permitir la transmisión de voz en tiempo real entre las radios y el sistema VCS, asegurando comunicaciones fiables y compatibles con los estándares aeronáuticos.
2. Dos (2) módulos de selección de mejor señal de radio (BSS): módulos propietarios encargados de seleccionar la mejor señal de radio entrante desde las tarjetas de radio VoIP y analógicas, garantizando una óptima calidad de audio y continuidad operativa del sistema. Estos módulos requieren una alimentación de 24 V DC y absorben una potencia de 15 W.
Segunda capa – Unidad de interfaz teléfono Integra los equipos telefónicos, suministrados por el cliente, con la infraestructura de comunicación centralizada suministrada por la fábrica. Su función principal es permitir la transmisión de voz entre los teléfonos y el sistema VCS mediante la conversión de las señales telefónicas en paquetes de datos VoIP y viceversa, asegurando así la comunicación en tiempo real. Además, gestiona el control de las llamadas, incluyendo el establecimiento y finalización de llamadas, supervisión de estado y funcionalidades avanzadas de gestión de líneas, garantizando que todas las comunicaciones sean fiables y cumplan con los estándares operativos del sistema.
Esta unidad se compone de:
6. Cuatro (4) conmutadores de red: switches de acceso con capacidad para 32.000 direcciones MAC, veinticuatro (24) puertos Gigabit Ethernet RJ45 y capacidad de conmutación de 128 Gbps. Su función es interconectar físicamente todos los equipos del sistema dentro de la sala técnica, dirigiendo el tráfico de datos entre módulos.
7. Dos (2) enrutadores de red: dispositivos tipo firewall de nueva generación con capacidad para aproximadamente 1,5 millones de sesiones simultáneas, diez (10) puertos Gigabit Ethernet RJ45 y alimentación de 12 V. Estos dispositivos se encargan de enrutar las comunicaciones hacia redes externas (WAN) y proteger el sistema contra accesos no autorizados.
8. Noventa y seis (96) cables LAN: categoría 6, destinados a la interconexión de los equipos de red, utilizando 24 cables por cada switch (conmutador de red).
Quinta capa – Unidad de alimentación Proporciona la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de todos los módulos del sistema VCS. Su función principal es conectar el sistema a la línea eléctrica y convertir la tensión de 110 V a 24 V, que es la requerida por los diferentes componentes del sistema. Además, gestiona la distribución de energía a los distintos módulos, protege contra sobrecargas y fallos de tensión, y garantiza un suministro estable y seguro para asegurar la operación continua del sistema.
Esta unidad se compone de:
9. Dos (2) fuentes de alimentación: con tensión de entrada entre 110 y 240 V AC, potencia máxima de 3500 W y salida de corriente continua (DC) a 24 V. Convierte la tensión de la red eléctrica, 110 a 240 V AC, a los 24 V DC que requieren los módulos del sistema, y distribuye la energía de forma estable.
3. Cuatro (4) módulos de interfaz de teléfono analógica: módulos propietarios capaces de interconectar cuatro (4) líneas telefónicas analógicas FXO/FXS. Utilizan un protocolo de interconexión analógico, requieren una alimentación 24 V DC y absorben una potencia de 10 W. Su función es conectar los teléfonos analógicos tradicionales del aeropuerto con el sistema digital VCS, traduciendo la señal telefónica analógica a VoIP y viceversa.
4. Dos (2) módulos de pasarela telefónica VoIP: módulos propietarios capaces de interconectar cuatro (4) centrales telefónicas VoIP. Utilizan el protocolo de interconexión ED 137/RTP, requieren una alimentación de 24 V DC, absorben una potencia de 10 W y garantizan la conexión de las centrales telefónicas digitales con el sistema.
Tercera capa – Unidad de grabación de voz Captura, almacena y gestiona de manera segura todas las comunicaciones de voz que circulan por el sistema VCS, permitiendo su posterior reproducción, búsqueda y análisis operativo.
Esta unidad se compone de:
5. Dos (2) servidores de grabación de voz: equipados con procesador, memoria RAM de 32 GB y almacenamiento en dos (2) discos duros de 4 TB cada uno. Estos servidores operan con una potencia de 600 W y un rango de alimentación entre 110
- 240 V. Su función principal es registrar de manera continua y confiable las comunicaciones de voz del sistema, asegurando la trazabilidad y disponibilidad de la información conforme a los requisitos operativos establecidos.
10. Dos (2) cables de cobre: utilizados para la conexión eléctrica desde las fuentes de alimentación hasta el cuadro eléctrico.
Sexta capa – Unidad de supervisión Monitoriza y gestiona todos los elementos del sistema VCS, incluyendo radios, teléfonos, módulos de grabación, red y alimentación. Su función principal es proporcionar visibilidad en tiempo real del estado operativo del sistema, detectar fallos, generar alarmas y permitir la intervención inmediata para asegurar la continuidad de las comunicaciones. Además, permite la configuración centralizada de los módulos, la recopilación de estadísticas de funcionamiento y la generación de informes operativos, garantizando que el sistema cumpla con los estándares de disponibilidad y fiabilidad requeridos.
Esta unidad se compone de: de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye <<Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.>>, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para <<- - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital>>, comprendida dentro de la subpartida 8517.62, que corresponde a <<- - Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»):>>.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 10 del 27 de marzo de 2026, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($1’454.300) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($12.172), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8517.62.20.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
900.073.190-9 52.803.175 901.901.946- 7, andrea.silva@grupologisticoaduanero.com, pablo.salcedo@radiocom.com.co
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS GRUPO LOGISTICO ADUANERO S.A. NIVEL 2 con NIT 900.073.190-9 a través de su representante legal, la señora GILMA ANDREA SILVA NIÑO identificada con C.C. 52.803.175, o quien haga sus veces, empresa que actúa en calidad de mandataria de la UNION TEMPORAL VCS SITTI RADIOCOM 2024 con NIT 901.901.946- 7, a las siguientes direcciones electrónicas: andrea.silva@grupologisticoaduanero.com, pablo.salcedo@radiocom.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
CARRERA 106 N. 15a-25 mz 12 int 72 Bg 2 ZF BOGOTA CASIILERO 69 en Bogotá, D.C.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: CARRERA 106 N. 15a-25 mz 12 int 72 Bg 2 ZF BOGOTA CASIILERO 69 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
11. Dos (2) servidores de supervisión: equipados con procesador, memoria RAM de 32 GB y almacenamiento de dos (2) discos duros de 2 TB cada uno. Estos servidores operan con una potencia de 600 W y un rango de alimentación entre 110 - 240 V. Su función principal es proporcionar visibilidad en tiempo real del estado operativo del sistema, detectar fallos, generar alarmas y permitir la intervención inmediata para asegurar la continuidad de las comunicaciones. Además, permiten la configuración centralizada de los módulos, la recopilación de estadísticas de funcionamiento y la generación de informes operativos, garantizando que el sistema cumpla con los estándares de disponibilidad y fiabilidad requeridos.
12. Un (1) servidor de supervisión para el mantenimiento remoto: cuenta con procesador, memoria RAM de 16 GB y almacenamiento de 512 GB. Este servidor opera con una potencia de 400 W y un rango de alimentación entre 110 - 240 V. Su función es permitir el soporte y mantenimiento remoto del sistema.
Según lo indicó la interesada, los equipos se ubicarán en un (1) rack, el cual ocupa aproximadamente un (1) metro cuadrado de superficie, y será instalado en la sala técnica del aeropuerto de Valledupar El presente acto administrativo tiene carácter eminentemente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, deben considerarse como una unidad funcional el conjunto de máquinas que, al combinarse, contribuyen conjuntamente a realizar una función netamente definida.
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y relacionar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que resultan necesarios para su normal funcionamiento. De esta manera se garantiza el estricto cumplimiento de la Nota, se evitan interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y se asegura que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante deberá acreditar lo que corresponda, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles.
Conforme a lo anterior, los componentes relacionados en los ítems 1 a 12 constituyen un conjunto integrado de máquinas y aparatos que actúan de manera conjunta y coordinada para la gestión de comunicaciones por voz en el ámbito aeronáutico. En este conjunto, cada máquina —desde las unidades de interfaz de radio y telefonía hasta las unidades de grabación, red, alimentación y supervisión— se encuentra físicamente interconectada y funcionalmente integrada, lo que evidencia una operación continua e interdependiente bajo una arquitectura común de gestión y control. De esta manera, la articulación de dichas máquinas permite la ejecución de una función netamente definida —la comunicación de voz— de forma sincronizada, satisfaciendo los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado para ser considerada una unidad funcional.
Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 12, corresponden a un conjunto de máquinas y aparatos destinados a la recepción, conversión, transmisión y gestión de señales de voz mediante medios digitales y de red, función que corresponde a la telecomunicación digital, y que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 100 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600528'( junLR 26)
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECHOS 2026-06-26 / 11:11:36 A. M.
65.770.861, 830.040.343-3 Mediante radicado No. 235410000003613 del 13 de mayo de 2026, la Sra. MARÍA CRISTINA CASTRO MENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía 65.770.861, representante legal de la sociedad AUTOVARDI SAS, con NIT 830.040.343-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “VEHÍCULO ELÉCTRICO DE AUTONOMÍA EXTENDIDA 03T REEV” y comercialmente como “iCAUR 03T”.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, certificado de existencia y representación legal de la empresa AUTOVARDI SAS, en catorce (14) páginas, resolución de clasificación arancelaria n.° 2025003980600793 de diciembre 3 de 2025 expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la DIAN en cuatro (4) páginas, descripción de la mercancía en cinco (5) páginas, decisión aduanera NY N319232 del 12 de mayo de 2021 en seis (6) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas y descripción del sistema REEV vehículo CHERY iCAUR 03T en diez (10) páginas.
La solicitante pagó setecientos veintisiete mil ciento cincuenta pesos m/cte ($ 727.150,00) según transferencia número 1 del 12 de mayo de 2026 del Banco Bancolombia al Banco de Bogotá. mcmelo@dinissan.com.co notificacionesautovardi@grupovardi.com.co; la dirección Cl 98 70 91 Ps 12, en Bogotá D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra MARÍA CRISTINA CASTRO MENDEZ, a las siguientes direcciones electrónicas: mcmelo@dinissan.com.co notificacionesautovardi@grupovardi.com.co; o por correo en la dirección Cl 98 70 91 Ps 12, en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones – artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
− Batería: de litio de alto rendimiento de capacidad 34,31 kWh recargable. − Tracción en las cuatro ruedas. − Motor generador: de combustión interna de 1499 cm³ y 100 kW de potencia. − Peso bruto vehicular: 2485 kg. − Modos de carga externa: carga rápida en corriente continua (DC) y carga estándar en corriente alterna (AC), tiempo de carga lenta: 6.5 horas, tiempo de carga rápida normal: ≤ 30 minutos, autonomía NEDC: 160 km Dimensiones:
− Longitud: 4503/4545 mm. − Ancho: 1950 mm. − Altura: 1815 mm. − Distancia entre ejes: 2783 mm.
Se trata de un vehículo propulsado con dos (2) motores eléctricos, de rango extendido, alimentados por una batería de litio de alto rendimiento de capacidad 34.31 kWh. El motor eléctrico principal está situado en la parte trasera del vehículo, genera 185 kW de potencia y es el encargado de generar la propulsión de las ruedas traseras. Mientras que otro motor eléctrico situado en la parte delantera del vehículo proporciona la tracción delantera, generando tracción en las cuatro ruedas permanente o automática - AWD (All Wheel Driver).
El motor de combustión interna tiene como función exclusiva la generación de energía eléctrica para recargar la batería de potencia o suministrar energía directamente al motor eléctrico de tracción el cual es el encargado de transmitir la potencia mecánica a las ruedas y así extender la autonomía del vehículo. Según lo señalado por el solicitante, en ningún caso la propulsión de las ruedas del vehículo será realizada por el motor de combustión interna.
La información que hace referencia a la descripción del sistema REEV fue marcada por el solicitante como información confidencial y por tanto no se incorpora en el cuerpo de la resolución.
En virtud de lo anterior, este despacho determina que arancelariamente la mercancía corresponde a un vehículo automóvil para transporte de menos de diez (10) personas, propulsado únicamente con motor eléctrico, con tracción en las cuatro ruedas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que incluye: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles, diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras” y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8703.80.10.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Con tracción en las cuatro ruedas” dentro de la subpartida 8703.80 que comprende "Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico:”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003613 de 13 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un vehículo automóvil diseñado principalmente para el transporte de personas, con carrocería tipo wagon y las siguientes características físicas y técnicas:
− Número de pasajeros: 5 − Número de puertas: 5 (4 pasajeros y 1 trasera) − Número de ejes: 2 − Motor eléctrico síncrono de imán permanente, de 185 kW de potencia − Motor delantero: eléctrico asíncrono AC de imán permanente, de 130 kW de potencia. − Potencia de motor combinada: 315 kW
RESUELVE:
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.80.10.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para
101 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600529'( (junLR26) transporte de menos de diez (10) personas, propulsado únicamente por motor eléctrico, con tracción en las cuatro ruedas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
830.040.343-3 Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria 65.770.861 mcmelo@dinissan.com.co notificacionesautovardi@grupovardi.com.co LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la sociedad AUTOVARDI SAS con NIT 830.040.343-3 a través de su representante legal, la señora MARÍA CRISTINA CASTRO MENDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 65.770.861, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: mcmelo@dinissan.com.co notificacionesautovardi@grupovardi.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
Cl 98 70 91 Ps 12 en Bogotá D.C.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, Cl 98 70 91 Ps 12 en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
HECHOS
Artículo tercero.
Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
14.988.737 830.010.905-4 891.401.858-6 Mediante radicado No. 235410000003468 del 07 de abril de 2026, el señor RAÚL GARCÍA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad OPERADORA AVÍCOLA COLOMBIA S.A.S., con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS GALPÓN 9.4”.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en plataforma SARP en dos (2) páginas, contrato de agenciamiento aduanero en dieciocho (18) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica de la unidad funcional: batería automática de puesta y recolección de huevos galpón 9.4 en once (11) páginas, cuadro de componentes en un (1) archivo Excel, otrosí al contrato de agenciamiento aduanero en diez (10) páginas, y plano de distribución del galpón en una (1) página.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete pesos m/cte ($ 1.454.257,00) según comprobante de transferencia del 6 de abril de 2026 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
2026-06-26 / 11:16:37 A. M.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000438 del 21 de abril de 2026 este Despacho solicitó al usuario lo siguiente:
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
“1. Remitir un nuevo listado en formato Excel de los componentes, en el que se indiquen las siguientes aclaraciones respecto de los equipos que se detallan a continuación:
/D-HIHD&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ 7pFQLFD$GXDQHUD 1.1. Silos:
0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Aclarar la cantidad total de silos, se menciona uno (1) pero en los componentes se relacionan dos (2).
Tornillos sinfín: indicar si la longitud de 14 metros de tubería PVC aplica para cada separada a través de cada tornillo sinfín indicado en el sistema de almacenamiento y distribución. transportador o para el total del sistema. Motores eléctricos de 1,5 HP (1,1 kW): precisar si corresponde un motor por
4. Decir si los comederos y los bebederos se interconectan física y funcionalmente.
5. Describir el mecanismo mediante el cual las gallinas se ubican en los nidales para la puesta de huevos, precisando si su operación es automática, considerando que se menciona la apertura y cierre de compuertas.
transportador. Actuadores: relacionar su cantidad. Controlador de pesaje para silos: mencionar si es uno (1) por cada silo o para los dos que se relacionan.
1.2. Sistema tolva báscula – sistema 40K:
6. Informar si las tolvas de recibo correspondientes al sistema de comedero de cadena para hembras y al sistema de comedero de plato para machos operan de manera simultánea.”
Tolva: explicar por qué en la descripción técnica se indica que cada tolva tiene incorporadas dos celdas de carga, cuando en el listado de componentes se registra una (1) única tolva. Tornillos sinfín: indicar si la longitud indicada de 71 metros de tubería PVC El 29 de mayo de 2026, esta Coordinación realizó una reunión técnica con el usuario a través de la plataforma “Teams”, con el fin de ampliar la información sobre las características técnicas de los componentes que conforman la mercancía a clasificar, de la cual se elaboró acta que forma parte de los documentos soporte de esta solicitud. corresponde a cada tornillo sinfín o al total del sistema. Motores eléctricos de 1,5 HP (1,1 kW): precisar si corresponde un motor por El usuario responde el requerimiento de información mediante escrito radicado No. E2026000100165398000457 del 1 de junio de 2026, en cuatro (4) páginas, anexando ficha técnica en doce (12) páginas y cuadro de componentes en una (1) hoja Excel, renunciando al término restante para responder. transportador. Actuadores: relacionar su cantidad.
1.3. Comederos de cadena para hembras:
Canales y cadena: aclarar la diferencia entre la cantidad requerida de 721 metros de canales y 726 metros de cadena. Tolvas de recibo: decir si la capacidad indicada de 300 kilogramos corresponde a tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com; la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor RAÚL GARCÍA ARIAS, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C. cada tolva o a la capacidad total del sistema.
1.4. Comederos en plato para machos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Tolvas de recibo: mencionar si la capacidad indicada de 150 kilogramos para las Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. tolvas de recibo corresponde a cada unidad o al total de las dos tolvas instaladas.
1.5. Bebederos de agua tipo nipple:
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Electrochoque: indicar la cantidad real correspondiente a este componente.
1.6. Jaulas nidos automáticos con recolección de huevo:
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Nidos: indicar sus dimensiones.
2. Precisar la siguiente información relacionada en el documento “ficha técnica”
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Sistema de pesaje 40K: en la descripción del sistema se indican como componentes Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI: relevantes, entre otros, sensores, PLC y pantalla táctil, información que, al contrastarse con el listado de componentes, no se identifica de manera expresa. En consecuencia, resulta necesario relacionar la cantidad de sensores y, en cuanto al PLC y la pantalla táctil, esclarecer si estos se encuentran ubicados dentro del denominado tablero de control o si corresponden a equipos independientes, indicando su correcta forma de reflejarse en el listado de componentes.
3. Explicar cómo se realiza la distribución del alimento, teniendo en cuenta que, conforme al listado de elementos aportado, se contemplan dos (2) sistemas de silos: uno destinado a las hembras y otro a los machos, y precisar si dicha distribución se efectúa de manera
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 102 DIARIO OFICIAL Ahora bien, el diseño del sistema permite automatizar los procesos de alimentación, hidratación, recolección de huevos, garantizando un manejo eficiente y condiciones óptimas dentro del galpón. Para ello, integra diversos subsistemas que funcionan de manera conjunta, asegurando que cada etapa del ciclo productivo se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual.
El sistema automático de alimentación inicia con el almacenamiento del alimento concentrado en silos independientes para hembras y machos, con capacidades de 6,8 m³ y 4,4 m³ respectivamente. Cada silo cuenta con celdas de carga que permiten conocer el peso exacto del alimento y un sistema de descarga compuesto por un tubo en PVC con tornillo sinfín y motor de 1,5 HP, que transporta el alimento hacia la tolva de pesaje 40K.
El sistema de pesaje 40K está compuesto por una tolva de lámina galvanizada donde se deposita el alimento, sensores que miden variables como peso, flujo y nivel de alimento, y un controlador PLC con pantalla táctil de 7” y software especializado que procesa la información y permite programar parámetros como la cantidad y horario de alimentación.
El PLC envía señales a actuadores, los cuales ejecutan acciones físicas como abrir válvulas o activar motores para distribuir el alimento. El sistema puede programarse para suministrar alimento en horarios específicos, descargar alimento cuando el nivel en el comedero disminuye o controlar la velocidad del comedero en cadena para garantizar una distribución uniforme. Todo el control se realiza localmente en el galpón mediante un panel de control. cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Una vez dosificado, el alimento se distribuye a través de dos circuitos: el comedero en cadena para hembras y las líneas de comedero en plato para machos. El comedero en cadena, impulsado por un motor trifásico de 3 HP, transporta el alimento por canales metálicos a lo largo del galpón, asegurando una distribución uniforme para las reproductoras.
Por su parte, las líneas de comedero para machos utilizan sinfines en tuberías galvanizadas y motores de 0,75 kW para llevar el alimento a los platones, donde sensores garantizan el llenado adecuado. Este sistema automatizado asegura una dieta balanceada y controlada, optimizando la postura de huevos y el desarrollo de las aves.
Simultáneamente al suministro de alimento, el sistema de bebederos tipo nipple proporciona agua potable a las aves. Este sistema consiste en líneas de tuberías equipadas con válvulas tipo nipple, que liberan agua únicamente cuando el ave presiona el mecanismo con el pico. El sistema incluye dosificadores para medicamentos o suplementos, reguladores de presión y filtros que aseguran la calidad del agua, además de permitir el control del suministro conforme a las necesidades de las aves.
Una vez las gallinas alcanzan la etapa productiva, depositan los huevos en nidos automáticos diseñados para proporcionar un ambiente cómodo y protegido. Estos nidos cuentan con una banda transportadora central que permite que el huevo, al ser puesto, sea conducido hacia una mesa de recolección. El sistema está equipado con motores eléctricos que accionan las compuertas de los nidos y la banda de transporte, garantizando la recolección continua y reduciendo el contacto directo con los huevos, lo cual mejora las condiciones de higiene y reduce el riesgo de roturas.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003468 de 07 de abril de 2026, E2026000100165398000457 del 1 de junio de 2026 y la reunión celebrada el 29 de mayo de 2026, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para recolectar huevos fértiles puestos por gallinas que han sido montadas o pisadas por los gallos, garantizando alimento e hidratación controlada a los animales.
El galpón recibe gallinas de 22 semanas de vida, a esta edad la gallina ya empieza a poner huevo fértil incubable, etapa en la cual las aves han alcanzado la madurez reproductiva y comienzan el ciclo productivo de postura, permitiendo la obtención de huevos destinados al proceso de incubación para la producción de pollitos. Para ello, integra diversos subsistemas que funcionan de manera conjunta, asegurando que cada etapa del ciclo productivo se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual.
La presencia de machos en el galpón de puesta y recolección de huevos fértiles incubables es técnicamente necesaria porque su función es fecundar a las gallinas reproductoras, permitiendo que los huevos producidos contengan un embrión viable capaz de desarrollarse durante el proceso de incubación.
Por esta razón, en los galpones de reproducción se mantiene una proporción controlada de machos y hembras, que generalmente se sitúa en un 11% de gallos por cada 100 gallinas, con el fin de asegurar una tasa adecuada de fertilidad de los huevos producidos. Sin la presencia de los machos, las gallinas seguirían poniendo huevos, pero estos serían huevos no fértiles, destinados únicamente al consumo y no aptos para incubación.
Todos los subsistemas (alimentación, bebida, postura y recolección de huevos) están integrados mediante sistemas de control eléctrico y electrónico, cada uno con su propio tablero de control, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica que permiten la operación coordinada del sistema dentro del galpón.
Fresno, Tolima, vereda La Florida, dirección: Granja Agrícola La Fe, vía Fresno-Padua, el GALPÓN 9.4 El sistema estará ubicado en Fresno, Tolima, vereda La Florida, dirección: Granja Agrícola La Fe, vía Fresno-Padua, el GALPÓN 9.4 ocupará un área de 1560 m². Se compone de los siguientes elementos:
El panel de control de pesaje es un tablero de control electrónico con dispositivos de regulación eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios e incluye el panel y el controlador, y su función es permitir visualizar y alertar sobre el peso del alimento en la tolva y además desde allí se ordena y ajusta la cantidad de alimento a suministrar a los comederos de hembras y machos.
1. Un (1) sistema de silos, compuesto por un (1) silo de 4,4 m³, un (1) silo de 6,8 m³, ocho (8) celdas de carga, dos (2) tornillos sin fin y un (1) controlador de pesaje para silos.
Los dos tornillos sin fin tienen cada uno treinta y cinco coma cinco (35,5) metros de tubería PVC de 90 mm de diámetro y sinfín interno de acero al carbón, cuentan con dos motores eléctricos de 1,5 HP equivalentes a 1,1 kW y actuadores, y su función es movilizar el alimento requerido entre la tolva báscula hacia los comederos de machos y hembras, mientras que los actuadores permiten la apertura de compuertas.
El silo de 4,4 m³ está conformado por una estructura en acero galvanizado en forma de cono de cuatro patas, con tapa superior para la protección del alimento y una bota inferior que permite la salida del alimento hacia el tornillo sin fin, con densidad de 0,65 toneladas por m³, y su función es almacenar el alimento que se suministrará a los gallos.
3. Tres (3) comederos de cadena para hembras, compuestos por 721 m de canales, tres (3) tolvas de recibo, seis (6) motores eléctricos y un (1) tablero de control.
El silo de 6,8 m³ está conformado por una estructura en acero galvanizado en forma de cono de cuatro patas, con tapa superior para la protección del alimento y una bota inferior que permite la salida del alimento hacia el tornillo sin fin, con densidad de 0,65 toneladas por m³, y su función es almacenar el alimento que se suministrará a las gallinas.
El comedero tipo canal para gallina tiene estructura en acero galvanizado movilizada por cadena y accionada con motores, con tapas y rejillas antimachos, con soportes a piso, motor de tapa, soportes y guayas. Es el encargado de garantizar alimento a lo largo de todo el galpón para que las gallinas puedan alimentarse homogéneamente. Tiene capacidad de entrega de 3 toneladas por hora.
Las ocho celdas de carga son componentes electrónicos instalados en la parte inferior del silo, una en cada pata, donde las celdas para el silo de 4,4 m³ tienen una capacidad de pesaje de 4,42 toneladas y las celdas para el silo de 6,8 m³ tienen una capacidad de pesaje de 6,86 toneladas, y su función es sensar o pesar el alimento dentro del silo.
Los canales son una estructura en acero galvanizado soportada al piso, con su tapa superior respectiva y cadenas internas, distribuida por toda la zona del galpón. Se requieren 726 m de cadena por las curvas que se hacen en la instalación, y por las cadenas se transporta el alimento por todo el galpón. Su función es permitir movilizar el alimento por todo el galpón para así poner a disposición el alimento a las gallinas.
Los dos tornillos sin fin son transportadores sin fin compuestos por catorce (14) metros de tubería PVC de 90 mm de diámetro y sinfín interno de acero al carbón, cuentan con dos motores eléctricos de 1,5 HP equivalentes a 1,1 kW y su función es movilizar el alimento requerido entre los silos hacia la tolva báscula.
Las tres tolvas de recibo son estructuras en acero galvanizado distribuidas en tres puntos diferentes al inicio de los canales, con capacidad de 300 kilos, y a medida que van liberando alimento a los canales permiten llenar nuevamente su capacidad, y su función es recepcionar el alimento de los tornillos sin fin de la tolva báscula.
El controlador de pesaje para silos es un componente electrónico instalado en el silo cerca de las celdas de carga, diseñado para controlar las ocho celdas, funciona con una tensión de 220 voltios y su función es visualizar y alertar sobre el peso del alimento en el silo.
Los seis motores eléctricos son motores trifásicos de 220 voltios con potencia de 3 HP, tres motores accionan las cadenas internas de los canales para la movilización del alimento y los otros tres motores realizan el levantamiento de las tapas superiores de los canales para que las gallinas puedan alimentarse homogéneamente cuando el alimento ya esté distribuido por todo el canal.
2. Una (1) tolva báscula, compuesta por una (1) tolva, un (1) panel de control de pesaje y dos (2) tornillos sin fin.
La tolva báscula es utilizada como tolva de pesaje y dosificación de alimento y consta de transportadores, celdas de carga y tablero de control. Su operación consiste en pesar y garantizar el gramaje exacto que se requiere para la cantidad de aves necesaria y según la edad del ave, y una vez alcanzado el peso exacto requerido lo transporta hacia los comederos correspondientes.
El tablero de control es un tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios e incluye el panel y controlador, y su función es permitir controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en los canales, además cuenta con un interruptor al final de los canales que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y ordena que los motores levanten las tapas de los canales.
4. Un (1) sistema de comederos en plato para machos, compuesto por doscientos cuarenta (240) platos de comedero, dos (2) tolvas de recibo, dos (2) motores eléctricos, 238 m de tubería, dos (2) cabrestantes y un (1) tablero de control.
La tolva es la estructura principal en acero galvanizado que recibe el alimento de los silos, tiene una capacidad de recepción de 40 kilogramos de alimento y a medida que va enviando alimento a los comederos puede recibir otros 40 kilogramos máximo, hace un bache de pesaje aproximadamente cada 20 segundos. Cada tolva tiene incorporadas dos celdas de carga y su función es permitir realizar el pesaje del alimento y dosificarlo en las dosis correctas hacia los comederos de machos y hembras.
El comedero tipo plato para gallos cuenta con platos y transportador con sinfín interno, plato control y soportes a techo. Es el encargado de garantizar alimento a lo largo de todo el galpón para que los gallos puedan alimentarse homogéneamente. Tiene capacidad de entrega de 900 kilos por hora.
103 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Los cuatro equipos de electrochoque son equipos eléctricos que suministran corriente eléctrica en toda la línea de los bebederos, con alimentación a 220 voltios y salida de 1500 voltios, e incluyen 240 m de alambre de acero, y su función es electrificar la parte superior del bebedero para que el ave no se pare encima.
El tablero de control es un tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios e incluye el panel y controlador, y su función es permitir controlar todo el sistema de bebederos, para el inicio y detención de los componentes del cuadro de entrada de agua y del electro shocker.
6. Un (1) sistema de jaulas nidos automáticos con recolección de huevo, compuesto por noventa y seis (96) nidos, una (1) banda transportadora con mesa de recibo, setecientos ochenta y cuatro (784) slats o pisos, cuatro (4) motores eléctricos y un (1) tablero de control.
El nido automático doble tiene banda de recolección de huevo central, piso plástico y soportes a piso. Es el encargado de permitirle a la gallina un espacio oscuro y cómodo para poner el huevo, tiene lo necesario para que cuando la gallina ponga el huevo, ruede hacia el centro y caiga a la banda de recolección y lo lleve hacia la bodega donde se recepciona. Tiene capacidad de 90 a 120 gallinas por grupo o módulos de nidos y recolección en banda transportadora de mínimo 7800 huevos diarios o por ciclos de puesta.
Los 240 platos de comedero son platos plásticos sin funcionamiento mecánico o eléctrico y su función es servir como plato donde cae el alimento del gallo macho y permitir la alimentación de este.
Las dos tolvas de recibo son estructuras metálicas distribuidas en dos puntos diferentes al inicio de la tubería de los comederos, con capacidad de 150 kilos, y a medida que van liberando alimento a los canales permiten llenar nuevamente su capacidad, y su función es recepcionar el alimento de los tornillos sin fin de la tolva báscula.
Los dos motores eléctricos son motores trifásicos de 220 voltios con potencia de 0,75 kW y su función es accionar la tubería con sinfín para la movilización del alimento hacia los platos comederos.
Los 238 m de tubería de acero galvanizado con sinfín interno de acero al carbón, de 45 mm de diámetro, transportan el alimento desde las tolvas de recibo hasta todos los platos comedero.
Los dos cabrestantes son equipos tipo cabrestante con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno, y su función es encargarse de subir y bajar todo el comedero para que así las gallinas hembras no coman de la comida de los machos.
El tablero de control es un tablero electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios e incluye el panel y controlador, y su función es controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en la tubería con sinfín, además cuenta con un interruptor al final de los platos comederos que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y detiene a los motores.
En un mismo momento pueden estar unas 6 gallinas por nido para así ofrecer un espacio cómodo y atractivo para la postura. Los nidos son unas casitas o espacios oscuros con una compuerta que le da confort a la gallina para que se sienta cómoda poniendo el huevo allí. El piso de los nidos tiene un desnivel hacia el centro del nido para que el huevo ruede y caiga en una banda de transporte central que lleva el huevo hasta una mesa de recibo. No tiene sistema de iluminación interna. La estructura de los nidos y de las compuertas es en acero galvanizado y su función es ofrecer un espacio cómodo, oscuro y atractivo a la gallina para la postura del huevo y permitir que el huevo ruede para que caiga a la banda transportadora.
La banda transportadora con mesa de recibo es una banda transportadora sin fin en plástico, cuenta con motor eléctrico incorporado a la mesa de recibo, con alimentación de 220 a 440 voltios y potencia de 1,5 HP, y su función es recibir el huevo que cae por gravedad en la banda transportadora y que es transportado hasta la mesa de recibo para ser organizado en panales por un operario.
Los 784 slats o pisos son pisos plásticos instalados frente a los nidales, permitiendo que las aves caminen sobre un piso elevado y limpio antes de ingresar a los mismos, cuentan con soportes plásticos para su adecuada instalación y durabilidad, y su función es cumplir una función clave en la higiene y el confort de las aves, ya que permite que no se ingrese suciedad de las patas a los nidos.
Los cuatro motores eléctricos son motores eléctricos de corriente alterna trifásicos, de 0,75 HP de potencia y con alimentación de 220 a 440 V, y su función es permitir abrir y cerrar las compuertas de los nidos para evitar que las aves duerman dentro del nido.
El tablero de control es un tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440
5. Un (1) sistema de bebederos de agua tipo nipple, compuesto por 240 m de tubería, mil doscientos (1.200) bebederos nipple, un (1) cuadro de entrada de agua, cuatro (4) cabrestantes, cuatro (4) equipos de electrochoque y un (1) tablero de control.
La tubería es una tubería en PVC con bebederos tipo nipple, y su función es permitir la distribución y suministro permanente de agua a las aves.
El bebedero tipo nipple está fabricado en acero inoxidable y tubería plástica con antipercheo, antigoteo y soportes a techo. Es el encargado de suministrar agua a las aves mediante el efecto de goteo y mantener a las aves con un consumo constante de agua. Tiene capacidad de suministro de agua a las aves de 80 a 100 litros por hora.
El cuadro de entrada de agua está compuesto por medicador, purgador de agua, reguladores de presión y filtros, con capacidad máxima de entrada y salida de presión de 100 psi y un suministro promedio de 80 a 100 litros por hora, y su función es permitir la dosificación de medicamentos y suplementos en el agua, además controlar la presión y realizar filtrado al agua que consume el ave.
Los cuatro cabrestantes son equipos tipo cabrestante con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno, y su función es encargarse de subir y bajar todo el bebedero para dar espacio y comodidad a las aves en el galpón. tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com, voltios e incluye el panel y controlador, y su función es controlar todo el sistema de nidos, es decir, los motores eléctricos de la banda transportadora y los de apertura y cierre de compuertas. solicitud: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 6 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta automática y recolección de huevos fértiles incubables de gallinas, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 6, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para puesta automática y recolección de huevos que funcionan de forma automática, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos” dentro de la subpartida tácita 8436.20 que comprende “– Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2026-06-26 / 11:20:55 A. M.
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1° y 9° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($1.454.254) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRES PESOS, ($3), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
RESUELVE:
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
830.010.905-4 14.988.737 891.401.858-6
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a través de su representante legal, el señor RAÚL GARCÍA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, mandataria de la sociedad OPERADORA AVÍCOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, a las direcciones electrónicas informadas en la
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 104 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600530'( 2.2. Sistema tolva báscula – sistema 40K:
(junLR 6)
- Tolva: explicar por qué en la descripción técnica se indica que cada tolva tiene incorporadas dos celdas de carga, cuando en el listado de componentes se registra una (1) única tolva.
Sor la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria
- Tornillos sinfín: indicar si la longitud indicada de 40 metros de tubería PVC corresponde a cada tornillo sinfín o al total del sistema.
Ordinaria
- Motores eléctricos de 1,5 HP (1,1 kW): precisar si corresponde un motor por transportador.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
- Actuadores: relacionar su cantidad.
2.3. Comederos de cadena para hembras:
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS
- Canales y cadena: aclarar la diferencia entre la cantidad requerida de 487 metros de canales y 492 metros de cadena, teniendo en cuenta que se indica que, debido a las curvas necesarias para dar el trazado al sistema, se requiere una mayor longitud de cadena, lo cual resulta en una cantidad superior a la de los canales que contienen la cadena.
14.988.737 830.010.905-4,
- Tolvas de recibo: decir si la capacidad indicada de 300 kilogramos corresponde a cada tolva o a la capacidad total del sistema.
891.401.858-6 2.4 Comederos en plato para machos:
Mediante radicado No. 235410000003476 de 08 de abril de 2026, el Sr. RAUL GARCÍA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía 14.988.737, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, mandataria de la sociedad OPERADORA AVICOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada “BATERÍA AUTOMÁTICA DE PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS GALPON 10.2”
- Tolvas de recibo: mencionar si la capacidad indicada de 150 kilogramos para las tolvas de recibo corresponde a cada unidad o a las dos tolvas.
2.5 Bebederos de agua tipo niple:
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud SIE- SARP en dos (2) páginas, contrato de mandato en dieciocho (18) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en once (11) páginas, cuadro de componentes en una (1) hoja de Excel, otro si al contrato de mandato en diez (10) páginas y plano del galpón 10.2 en una (1) página.
- Electrochoque: indicar la cantidad real correspondiente a este componente, teniendo en cuenta lo solicitado por el usuario mediante correo electrónico del 15 de abril de 2026, remitido al buzón de la Coordinación de Clasificación Arancelaria, en el cual se manifiesta la necesidad de ajustar en los cuadros de componentes las cantidades de metros de alambre asociadas al componente denominado “electrochoque”, precisando la cantidad correcta para la presente solicitud.
El solicitante pagó UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 1.454.255,00) según transferencia número CLASARANCE46770 del 7 de abril de 2026 de Bancolombia al Banco de Bogotá.
2.6 Jaulas nidos automáticos con recolección de huevo:
- Nidos: indicar sus dimensiones.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000419 del 20 de abril de 2026 este Despacho solicitó al usuario:
3. Precisar la siguiente información relacionada en el documento “ficha técnica”
“ Aclarar la siguiente información técnica del listado de componentes aportado con la solicitud:
2.1. Silos:
- Sistema de pesaje 40K: en la descripción del sistema se indican como componentes relevantes, entre otros, sensores, PLC y pantalla táctil, información que, al contrastarse con el listado de componentes, no se identifica de manera expresa. En consecuencia, resulta necesario relacionar la cantidad de sensores y donde están ubicados; en cuanto al PLC y la pantalla táctil, esclarecer si estos se encuentran ubicados dentro del denominado tablero de control o si corresponden a equipos independientes, indicando su correcta forma de reflejarse en el listado de componentes.
- Tornillos sinfín: indicar si la longitud de 14 metros de tubería PVC aplica para cada transportador o para el total del sistema.
- Motores eléctricos de 1,5 HP (1,1 kW): precisar si corresponde un motor por transportador.
- Actuadores: relacionar su cantidad.
4. Remitir un nuevo listado de componentes en formato Excel, ajustado conforme a las aclaraciones solicitadas en los numerales anteriores.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
El usuario respondió el requerimiento mediante radicado No. E2026000100165398000459 del 01 de junio de 2026, en documento en tres (3) páginas, ficha técnica en once (11) páginas y cuadro de componentes en una (1) hoja de Excel, renunciando al término restante para dar respuesta.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RAUL GARCÍA ARIAS, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C. tributario@aladuana.com srengifo@aladuana.com; la dirección Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3, en Bogotá, D.C.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003476 de 08 de abril de 2026 y E2026000100165398000459 del 01 de junio de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para recolectar huevos fértiles puestos por gallinas que han sido montadas por los gallos, garantizando alimento e hidratación controlada a los animales.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
El galpón recibe gallinas de 22 semanas de vida, a esta edad la gallina ya empieza a poner huevo fértil incubable, etapa en la cual las aves han alcanzado la madurez reproductiva y comienzan el ciclo productivo de postura, permitiendo la obtención de huevos destinados al proceso de incubación para la producción de pollitos. Para ello, integra diversos subsistemas que funcionan de manera conjunta, asegurando que cada etapa del ciclo productivo se desarrolle adecuadamente y con mínima intervención manual.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
La presencia de machos en el galpón de puesta y recolección de huevos fértiles incubables es técnicamente necesaria porque su función es fecundar a las gallinas reproductoras, permitiendo que los huevos producidos contengan un embrión viable capaz de desarrollarse durante el proceso de incubación.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 Sección XVI Por esta razón, en los galpones de reproducción se mantiene una proporción controlada de machos y hembras, que generalmente se sitúa en un 11% de gallos por cada 100 gallinas, con el fin de asegurar una tasa adecuada de fertilidad de los huevos producidos. Sin la presencia de los machos, las gallinas seguirían poniendo huevos, pero estos serían huevos no fértiles, destinados únicamente al consumo y no aptos para incubación.
Ahora bien, el diseño del sistema permite automatizar los procesos de alimentación, hidratación, recolección de huevos, garantizando un manejo eficiente y condiciones óptimas dentro del galpón.
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
El sistema automático de alimentación inicia con el almacenamiento del alimento concentrado en silos independientes para hembras y machos, con capacidades de 6.8 m³ y 4.4 m³ respectivamente. Cada silo cuenta con celdas de carga que permiten conocer el peso exacto del alimento y un sistema de descarga compuesto por un tubo en PVC con tonillo sinfín y motor de 1.5 HP, que transporta el alimento hacia la tolva de pesaje 40K.
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
El sistema de pesaje 40K está compuesto por una tolva de lámina galvanizada donde se deposita el alimento, sensores que miden variables como peso, flujo y nivel de alimento, y un controlador PLC con pantalla táctil de 7” y software especializado que procesa la información y permite programar parámetros como la cantidad y horario de alimentación. El PLC envía señales a actuadores, los cuales ejecutan acciones físicas como abrir válvulas o activar motores para distribuir el alimento. El sistema puede programarse para suministrar alimento en horarios específicos, descargar alimento cuando el nivel en el comedero disminuye o controlar la velocidad del comedero en cadena para garantizar una distribución uniforme. Todo el control se realiza localmente en el galpón mediante un panel de control.
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
105 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL con dos (2) motores eléctricos con potencia de 1,5 HP (1,1 kW) que accionan el mecanismo de transporte, así como actuadores que permiten controlar el funcionamiento del sistema, garantizando el movimiento continuo y controlado del alimento dentro del galpón.
4. Un (1) controlador de pesaje para silos, consistente en un componente electrónico instalado en el silo, ubicado cerca de las celdas de carga, destinado a recibir y controlar las señales provenientes de las ocho (8) celdas de carga del sistema de pesaje. El equipo permite procesar la información del peso del alimento almacenado en el silo y gestionar su monitoreo, operando con una tensión de alimentación de 220 voltios, lo que garantiza el funcionamiento y control del sistema de pesaje del silo.
Un (1) sistema de pesaje para medir y distribuir alimento hacia los comederos compuesto por:
5. Una (1) tolva báscula en acero galvanizado, con capacidad de recepción de 40 kilogramos de alimento, con dos (2) celdas de carga, que pesa el alimento y lo dosifica para entregarlo a los comederos de machos y hembras.
6. Un (1) panel de control de pesaje con tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación eléctrica, maneja tensión de 220 a 440 voltios, incluye panel y controlador. Permite visualizar y alertar sobre el peso del alimento en la tolva, además desde allí se ordena y ajusta la cantidad de alimento a suministrar a los comederos de hembras y machos.
7. Dos (2) tornillos sin fin, compuestos cada uno por 31,5 metros de tubería PVC de 90 mm de diámetro y sin fin interno de acero al carbón, cuenta con 2 motores eléctricos de 1,5 Hp (1,1 kW) y actuadores. Moviliza el alimento requerido entre la tolva báscula hacia los comederos de machos y hembras.
Tres (3) sistemas de comederos de cadena para hembras compuesto por:
8. Seiscientos cuarenta y nueve (649) metros de canales con estructura en acero galvanizado, tapa superior y cadena interna la cual se distribuye por toda la zona del galpón, esta estructura esta soportada al piso,
Una vez dosificado, el alimento se distribuye a través de dos circuitos: el comedero en cadena para hembras y las líneas de comedero en plato para machos. El comedero en cadena, impulsado por un motor trifásico 3 HP a 220 voltios, transporta el alimento por canales metálicos a lo largo del galpón, asegurando una distribución uniforme para las reproductoras.
Por su parte, las líneas de comedero para machos utilizan sinfines en tuberías galvanizadas y motores de 0.75 kW para llevar el alimento a los platones, donde sensores garantizan el llenado adecuado. Este sistema automatizado asegura una dieta balanceada y controlada, optimizando la postura de huevos y el desarrollo de las aves.
Simultáneamente al suministro de alimento, el sistema de bebederos tipo niple proporciona agua potable a las aves. Este sistema consiste en líneas de tuberías equipadas con válvulas tipo miple, que liberan agua únicamente cuando el ave presiona el mecanismo con el pico, con capacidad de suministro de agua de 80 a 100 litros por hora. El sistema incluye dosificadores para medicamentos o suplementos, reguladores de presión y mecanismos de elevación que permiten ajustar la altura de las líneas de bebederos conforme al crecimiento de las aves. Además, incorpora sistemas eléctricos de control y elementos de protección para evitar que las aves se posen sobre las tuberías.
Una vez las gallinas alcanzan la etapa productiva, depositan los huevos en nidos automáticos diseñados para proporcionar un ambiente cómodo y protegido. Estos nidos cuentan con bandas transportadoras o superficies inclinadas que permiten que el huevo, al ser puesto, ruede por gravedad hacia una banda de recolección. El sistema está equipado un motor eléctrico con alimentación de 220 a 440 voltios y 1,5 hp de potencia, además, mecanismos automáticos que accionan las compuertas de los nidos y las bandas de transporte, garantizando la recolección continua y reduciendo el contacto directo con los huevos, lo cual mejora las condiciones de higiene y reduce el riesgo de roturas.
Todos los subsistemas (alimentación, bebida, postura y recolección de huevos) están integrados mediante sistemas de control eléctrico y electrónico, cada uno con su propio tablero de control, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador.
Listado de equipos aportado por el peticionario con ocasión a la respuesta al requerimiento de información:
Un (1) sistema de silos para almacenamiento de alimento compuesto por:
9. Tres (3) tolvas de recibo con estructura en acero galvanizado distribuida en 3 puntos diferentes al inicio de los canales, con capacidad de 300 kilos, a medida que va liberando alimento a los canales permite llenar nuevamente su capacidad.
10. Seis (6) motores eléctricos trifásicos de 220 voltios, con potencia de 3 HP, tres motores accionan las cadenas internas de los canales para la movilización del alimento y los otros 3 motores realizan el levantamiento de las tapas superiores de los canales para que las gallinas puedan alimentarse homogéneamente cuando el alimento ya esté distribuido por todo el canal.
11. Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, permite controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en los canales, además cuenta con un interruptor al final de los canales que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y ordena que los motores levanten las tapas de los canales.
1. Dos (2) silos para almacenamiento de alimento para machos y hembras, de 4 patas con tapa superior y bota inferior, con capacidad aproximada de 4,4 m³ y 6,8 m³, respectivamente, fabricados en acero galvanizado, diseñados para trabajar con una densidad de alimento de 0,65 toneladas por metro cúbico, con capacidad de descarga aproximada de 3 toneladas por hora, permitiendo el suministro continuo de alimento hacia el sistema de pesaje y distribución dentro del galpón.
2. Ocho (8) celdas de carga, componente electrónico instalado en la parte inferior del silo, cada celda es instalada en cada pata del silo. Las celdas para el silo de 4,4 m3 tienen una capacidad de pesaje de 4,42 toneladas y las celdas para el silo de 6,8 m3 tienen una capacidad de pesaje de 6,86 toneladas.
3. Dos (2) tornillos sin fin para transporte de alimento, destinados a conducir el alimento desde los silos hacia el sistema de pesaje y distribución, compuestos cada uno por 7 m de tubería en PVC de 90 mm de diámetro, con hélice interna (sinfín) fabricada en acero al carbono para el desplazamiento del alimento. El sistema está equipado
controlador, su función es controlar todo el sistema de bebederos, para el inicio y detención de los componentes del cuadro de entrada de agua y el electro shocker.
Un (1) sistema de comederos en plato para machos compuesto por:
Un (1) sistema de jaulas o nidos automáticos con recolección de huevo compuesto por:
24.Ochenta (80) nidos en acero galvanizado, con capacidad aproximada para 90 a 120 gallinas por día, en un mismo momento pueden estar unas 6 gallinas por nido, para así ofrecer un espacio cómodo y atractivo para la postura. Los nidos son unas casitas o espacios oscuros con una compuerta que le da confort a la gallina para que se sienta cómoda poniendo el huevo allí, el piso de los nidos tiene un desnivel hacia el centro del nido para que el huevo ruede y caiga en una banda de transporte central que lleva el huevo hasta una mesa de recibo, no tiene sistema de iluminación interna.
25.Una (1) banda transportadora sin fin en plástico de 432 m de longitud, con mesa de recibo con motor eléctrico incorporado, con alimentación de 220 a 440 voltios, con potencia de 1,5 HP, recibe el huevo que cae por gravedad en la banda transportadora y que es transportado hasta la mesa de recibo para ser organizado en paneles por un operario.
26.Seiscientos cincuenta y cuatro (654) pisos plásticos con dimensiones de 1 metro por 0,5 metros, los cuales se instalan frente a los nidales, permitiendo que las aves caminen sobre un piso elevado y limpio antes de ingresar a los mismos, cuentan con soportes plásticos para su adecuada instalación y durabilidad, cumplen una función clave en la higiene y el confort de las aves, ya que permite que no se ingrese suciedad de las patas a los nidos.
12. Doscientos dieciséis (216) platos de plástico, sin funcionamiento mecánico o eléctrico, donde cae el alimento para los gallos machos y permite su alimentación.
13. Dos (2) tolvas de recibo con estructura metálica, distribuidas en 2 puntos diferentes al inicio de la tubería de los comederos, con capacidad de 150 kilos, a medida que va liberando alimento a los canales permite llenar nuevamente su capacidad.
14. Dos (2) motores eléctricos, trifásicos, de 220 voltios con potencia de 0,75 kW, los cuales accionan la tubería con sin fin para la movilización del alimento hacia los platos comederos.
15. Doscientos catorce (214) metros de tubería de acero galvanizado con sin fin interno de acero al carbón, de 45 mm de diámetro, que transporta el alimento desde las tolvas de recibo hasta todos los platos comedero.
16. Dos (2) cabrestantes con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno, encargado de subir y bajar todo el comedero para que así las gallinas hembras no coman de la comida de los machos.
17. Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, permite controlar los motores y todo el sistema de transporte de alimento en la tubería sin fin, además cuenta con un interruptor al final de los platos comederos que detecta cuando todo el sistema tiene alimento y detiene a los motores.
Un (1) sistema de bebederos de agua tipo niple compuesto por:
27. Cuatro (4) motores eléctricos de corriente alterna trifásico, con potencia de 0,75 HP, con alimentación de 220 a 440 voltios, permiten abrir y cerrar las compuertas de los nidos para evitar que las aves duerman dentro del nido.
28. Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y controlador, permite controlar todo el sistema de nidos, es decir, los motores eléctricos de la banda transportadora y lo de apertura y cierre de compuertas.
Fresno, Tolima, vereda La Florida, dirección: Granja Agrícola La Fe vía Fresno-Padua, el galpón 10.2 El sistema estará ubicado en Fresno, Tolima, vereda La Florida, dirección: Granja Agrícola La Fe vía Fresno-Padua, el galpón 10.2 tendrá un área de 1296 metros cuadrados.
El presente acto administrativo tiene carácter eminente técnico y se fundamenta en la aplicación estricta de la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía, dicha nota establece que, para efectos de la clasificación arancelaria, las unidades funcionales deben considerarse como un conjunto de máquinas que al combinarse contribuyan conjuntamente a realizar una función definida.
18. Doscientos dieciséis (216) metros de tubería en PVC con bebederos tipo niple, sección cuadrada, con medida interna de 25mm x 25mm, los cuales permiten la distribución y suministro de agua permanente a las aves.
19. Mil ochenta (1080) niples plásticos, se instalan 5 niples por cada metro, capacidad de 18 mililitros por minuto de cada niple, permite al ave tomar agua sin restricción.
20. Un (1) cuadro de entrada de agua compuesto por medicador, purgador de agua, reguladores de presión y filtros, con capacidad máxima de entrada y salida de presión de 100 PSI, y un suministro promedio de 80 a 100 litros por hora, permite la dosificación de medicamentos y suplementos en el agua, además controlar la presión y realizar filtrado al agua que consume el ave.
21. Cuatro (4) cabrestantes con funcionamiento manual, con capacidad de carga o izaje de 1,5 toneladas cada uno, encargado de subir y bajar todo el bebedero para dar espacio y comodidad a las aves en el galpón.
22. Cuatro (4) electrochoques, que suministran corriente eléctrica en toda la línea de los bebederos, con alimentación a 220 voltios y salida de 1500 voltios, incluye doscientos dieciséis (216) metros de alambre de acero, electrifica la parte superior del bebedero para que el ave no se pare encima.
23. Un (1) tablero de control electrónico, con dispositivos de regulación y distribución eléctrica, maneja tensión en voltios estándar de 220 a 440 voltios, incluye el panel y
En consecuencia, el análisis técnico de este tipo de mercancía se limita a identificar y listar las máquinas que integran la unidad funcional, sin que para ello sea necesario describir cada uno de los elementos que las componen y que son necesarios para su normal funcionamiento; de esta manera se garantiza el escrito cumplimiento de la Nota, evitando interpretaciones que conduzcan a una descomposición innecesaria de las máquinas y asegurando que la clasificación arancelaria refleje la función definida del conjunto. Es importante, tener en cuenta que, al momento de la importación, el declarante, de conformidad con la normatividad aduanera vigente y los documentos soporte exigibles deberá acreditar lo que corresponda.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 106 DIARIO OFICIAL Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C., De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 28 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para puesta y recolección de huevos de ave de corral (gallinas), ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 103 # 25B - 86 Piso 3 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), la función llevada a cabo por la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 84.36, según la Regla General Interpretativa 1 citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
Así las cosas, se concluye que los elementos listados en los numerales 1 al 28, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para puesta y recolección de huevos que funcionan de forma automática, que de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que incluye: "Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas" y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Batería automática de puesta y recolección de huevos” dentro de la subpartida tácita 8436.20 que comprende “ – Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras.”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1° y 9° de la Resolución 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), tiene un valor equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.454.254) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de UN PESO MCTE ($1), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
2026-06-26 / 03:08:54 P. M.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
830.010.905-4 14.988.737 891.401.858-6 tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com,
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 830.010.905-4, a través de su representante legal el señor RAUL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, o quien haga sus veces, empresa que actúa en calidad de mandataria de la sociedad OPERADORA AVÍCOLA COLOMBIA S.A.S. con NIT 891.401.858-6, a las siguientes direcciones electrónicas: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2026003980600531'(
3. Aclarar si la mercancía objeto de estudio técnico y clasificación corresponde, por sus características constructivas, a un horno túnel.
(junLR 26)
4. ¿Cómo se programa y controla la operación de la mercancía a clasificar?
5. Describir detalladamente el método de programación y los protocolos de control que rigen la operación de la mercancía a clasificar.
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
6. Aclara si la imagen de la página 2 del catálogo corresponde a la mercancía objeto de verificación.
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
7. Remitir listado en Excel de las máquinas y aparatos que conforman sistema indicando para cada ítem, nombre técnico de la máquina o aparato, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza cada una. No se deben incluir marcas, ni términos en inglés, ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general.
HECHOS El 12 de mayo de 2026 se llevó a cabo una reunión virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams, con el propósito de precisar información de la mercancía objeto de estudio. Lo tratado en la reunión quedó consignado en un acta, la cual se incorpora como antecedente dentro del trámite de la solicitud.
78.715.646 811.001.259-7, 860.003.020-1 El usuario responde mediante radicado No. E2026000100165398000434 del 27 de mayo de 2026, en escrito con cuatro (4) páginas, adjuntando contrato de mandato en cinco (5) páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel y renunciando a término restante para dar respuesta.
Mediante radicado No. 235410000003390 de 17 de marzo de 2026, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandatario del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S A PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL NOMBRE BBVA COLOMBIA con NIT 860.003.020-1. presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “Sistema de Horneado Continuo Industrial de Galletas”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; dirección CRA 100 25B40, en Bogotá, D.C.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las siguientes direcciones electrónicas manifestadas por el interesado fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección CRA 100 25B40, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
-Formato SIE-SARP en tres (3) páginas -Mandato aduanero en diez (10) páginas. -Listado de equipos en un (1) archivo Excel -Catálogo en catorce (14) páginas. -Plano en una (1) página. -Diagrama de flujo en (1) página. -Comprobante de pago No. 88145 en una (1) página. -Descripción línea de horneado en cuatro (4) páginas.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
El solicitante pagó un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($ 1.454.254,00) según comprobante de pago No. 88145 del 23 de febrero de 2026 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Mediante requerimiento de información No. S2026000100165398000337 del 01 de abril de 2026 este despacho solicitó al usuario:
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
1. “Remitir el mandato debidamente otorgado, donde se incluya la facultad especial para que el mandatario pueda surtir el proceso de notificación.
Regla General Interpretativa 1:
2. Explicar la interfaz de conexión y compatibilidad operativa entre el sistema de horneado y el Sistema Integral de Protección.
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
107 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL tipo pantalla táctil (HMI), que permite al operador visualizar datos en tiempo real y seleccionar configuraciones de operación previamente programadas.
El horno está conectado a un sistema integral de protección eléctrica, el cual asegura la continuidad energética de los circuitos de control y del accionamiento de la banda del horno durante fallas del suministro eléctrico, permitiendo la evacuación segura del producto y la ejecución de las secuencias de parada controlada. la planta de industrias TOMY SAS. kilómetro 2 + 100 metros, vía Cerritos-La Virginia, Pereira, La línea de horneado será instalada en la planta de industrias TOMY SAS. kilómetro 2 + 100 metros, vía Cerritos-La Virginia, Pereira, en un área aproximada de 67 m 2 Según la información proporcionada por el interesado en respuesta al requerimiento de información, el sistema está compuesto por los siguientes equipos:
1. Un (1) horno continuo modular de convección indirecta, tipo túnel que opera con gas, incluye: cuatro (4) quemadoras industriales (370 kW cada una), cuatro (4) ventiladores de recirculación (~15 kW cada uno), nueve (9) ventiladores de extracción (~1,1 kW cada uno), además de los sistemas de control y potencia integrados en un (1) PLC, variadores de frecuencia, sensores y conexiones eléctricas alojados en un gabinete independiente para protegerlos de las altas temperaturas; asimismo, su configuración incluye un (1) tambor de entrada (2700 x 2200 x 1500 mm, sin motor), un (1) tambor de salida (2700 x 2200 x 1600 mm, con motor de 3 kW), un (1) dispositivo neumático para el centrado y tensión de la banda del horno, compuesto de un (1) rodillo controlado por un cilindro neumático, detector de desalineación extrema, paro de emergencia y alivio de sobrepresión en cámara de combustión. Tiene como función realizar el proceso continuo de horneado del producto mediante control térmico independiente por zonas, garantizando uniformidad de cocción y estabilidad del proceso productivo.
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 8417 “Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, articulo 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
2. Un (1) dispositivo de limpieza de la banda del horno, compuesto por: una (1) estructura metálica móvil, dos (2) motores para cepillos metálicos, con una potencia de 0.55 kW, un (1) mecanismo de ajuste manual de altura. Trabaja con una potencia de 1.1 kW, velocidad de rotación de 101 rpm, tiene las siguientes dimensiones 2.1 m de longitud, 0.9 m de ancho y 0.9 m de altura. Tiene como función permitir la limpieza controlada de la banda del horno. Se ubica debajo del retorno de la banda, a la salida del horno. Cada cepillo opera con su propio motor.
Mediante una palanca se presiona sobre la malla para retirar residuos de masa carbonizada o que puedan carbonizarse, con el fin de mantener condiciones operativas adecuadas para el proceso continuo de horneado.
3. Un (1) sistema integral de protección eléctrica para evacuación segura del producto del horno, funciona con una potencia aproximada de 20 kW, una tensión de operación de 415 V y una capacidad instalada: 24 Ah × 32 módulos, está compuesta por: treinta y dos (32) módulos baterías industriales (24 Ah c/u), un (1) convertidor eléctrico y una (1) conmutación automática. Tiene como función garantizar la evacuación segura del producto del interior del horno ante interrupciones del suministro eléctrico, evitando deterioro del producto y riesgos operativos del equipo.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000003390 de 17 de marzo de 2026, y E2026000100165398000434 del 27 de mayo de 2026 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados y dispuestos para el horneado de galletas tipo crema, mediante el siguiente proceso:
El proceso de producción comienza con la recepción de las piezas de galleta, que llegan al horno ya moldeadas con su forma definitiva. Estas piezas son trasladadas por una banda transportadora que recorre el interior del horno. El proceso de horneado se realiza mediante un sistema de convección indirecta, en el cual un quemador mezcla gas con aire generando la combustión que calienta un conjunto de tubos internos, durante este proceso un ventilador se encarga de impulsar el aire hacia la cámara de cocción tras pasar por dichos tubos, evitando así que los gases de combustión tengan contacto directo con el producto. A medida que la banda avanza, el aire caliente hornea las piezas de manera uniforme a lo largo del túnel, culminando con la entrega de la galleta lista y horneada en el extremo opuesto del equipo. El sistema incluye un dispositivo de limpieza que está diseñado específicamente para operar en integración con el sistema de transporte interno del horno de convección indirecta, removiendo residuos generados durante el proceso de cocción.
El sistema de control esta incorporado al horno y opera mediante una infraestructura de automatización industrial basada en controladores lógicos programables (PLC), los cuales gestionan automáticamente las variables fundamentales del proceso térmico. La supervisión y el ajuste de estos parámetros se realizan a través de una interfaz de operación Ahora bien, el equipo relacionado en el ítem 3, es un equipo de respaldo energético que opera cuando hay interrupciones del suministro eléctrico, es decir, tiene una función auxiliar y que no contribuye directamente a la función del conjunto; es decir, no hace parte ni interviene en el proceso de horneado de galletas; razón por la cual, debe clasificarse siguiendo su propio régimen, es decir, en la subpartida arancelaria que les corresponda.
Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Esto es confirmado por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación de la Nomenclatura, las cuales señalan lo siguiente respecto de la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI:
Artículo tercero.
Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
“Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto” Subrayado fuera de texto.
Artículo cuarto.
Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 2 trabajan juntos en el proceso de horneado de galletas, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.
Artículo quinto.
Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 2, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos diseñados para el horneado de galletas, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.17 que incluye << Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8417.20.10.00 la cual está determinada para <<
- - Hornos de túnel >> dentro de la subpartida 8417.20 que comprende << - Hornos de panadería, pastelería o galletería >>.
2026-06-26 / 04:21:47 P. M.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE:
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
/D-HIH&RRUGLQDFLyQGH&ODVLILFDFLyQ$UDQFHODULD6XEGLUHFFLyQ7pFQLFD$GXDQHUD 0DUFHOD-RKDQQD0DUWtQH])DMDUGR &)
Artículo primero.
Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8417.20.10.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a hornear galletas, mediante un horno tipo túnel a gas, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en concordancia con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
811.001.259-, 78.715.646, 860.003.020-1, fsterling@roldanlogistica.com srodriguez@roldanlogistica.com
Artículo segundo.
Notificar de manera electrónica, la presente Resolución a la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-, a través de su representante legal FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, o quien haga sus veces, empresa que actúa como mandataría del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S A PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL NOMBRE BBVA COLOMBIA con NIT 860.003.020-1, a las direcciones electrónicas: fsterling@roldanlogistica.com srodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
CRA 100 25B 40 en Bogotá, D.C.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal, CRA 100 25B 40 en Bogotá, D.C.o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 108 DIARIO OFICIAL AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Vicepresidencia de Promoción y Fomento RESOLUCIÓNES RESOLUCIÓN NÚMERO VPF- 2750 DE 2026 T-766 de 2015 y C-035 de 2016; atendiendo recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico del Grupo de Promoción, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento reservó, a través de la Resolución VPPF 183 del 15 de septiembre de 2021, doscientos ochenta y cuatro (284) áreas libres con potencial mineral, dentro de dichos bloques se encuentran, entre otros, los identificados con los números ZRP 548, 549, 552, 554, 555, 556, 558 y 560 de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011 (en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015).
(julio 23) por medio de la cual se modifica la Resolución VPPF 183 del 15 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones.
Que mediante la Resolución VPF 714 del 3 de marzo de 2026, se modificó parcialmente la Resolución VPPF 183 del 15 de septiembre de 2021 en el sentido de dar por terminada la reserva y desanotar los Bloques ZRP 426, 427, 434, 435, 437, 438, 440, 475, 476, 477, 618 y 649. De la misma manera, a través de la Resolución VPF 2595 del 14 de julio de 2026 se modificó parcialmente la Resolución VPPF 183 del 15 de septiembre de 2021 en el sentido de dar por terminada la reserva y desanotar los Bloques ZRP 551 y 561.
El Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, el artículo 17 numeral 5 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el artículo 4° del Decreto número 1681 de 2020 y de lo dispuesto en la Resolución número 2279 del 4 de septiembre de 2025 de la Agencia Nacional de Minería y,
CONSIDERANDO:
Que los Bloques ZRP 548 (2.713,8385 ha), 549 (635,9716 ha), 552 (9.745,7183 ha), 554 (451,7774 ha), 555 (945,4599 ha), 556 (1.164,3939 ha), 558 (1.201,3286 ha) y 560 (2.935,3979 ha) se ubican en jurisdicción de los municipios de Mallama (Piedrancha), Ricaurte, Cumbal y Santa Cruz (Guachavés), departamento de Nariño, sumando un área total de 19.793,8861 hectáreas.
Que de otro lado la Ley 2ª de 1959 estableció un régimen especial de protección para las Reservas Forestales Nacionales, orientado a la conservación de bosques, suelos y recursos hídricos, dentro de las cuales se encuentra la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, cuya zonificación y ordenamiento fue adoptada mediante la Resolución número 1926 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual definió, entre otras, la zonificación Tipo A, correspondiente a áreas cuyo uso permitido se restringe estrictamente a actividades de conservación, restauración e investigación, constituyendo el núcleo de conservación de la reserva y una determinante ambiental de primer nivel.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1° establece como objetivos de interés público, fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la referencia a la Autoridad Minera o concedente se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional que, de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, entre otras funciones.
Que, de conformidad con el Procedimiento Interno Código PM-P-002 - Delimitación y Declaración de Áreas Estratégicas Mineras, el equipo técnico del Grupo de Promoción de la ANM adelantó la revisión de superposiciones entre los bloques ZRP 548, 549, 552, 554, 555, 556, 558 y 560 y la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, zonificada mediante la Resolución número 1926 de 2013, análisis consignado en el Concepto Técnico VPPF número 001 del 27 de enero de 2026, el cual hace parte integrante del presente Acto Administrativo como Anexo número 1, y que estableció por objeto “Definir la procedencia técnica de desanotar del Sistema Integral de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y el Registro Minero Nacional, las áreas de Zonas de Reserva con Potencial (ZRP) que presenten superposición con Reserva Forestal de Ley Segunda de 1959 - Pacífico - Resolución número 1926 de 2013 - Zonificación Tipo A”.
Que, en atención a tal análisis, el citado concepto técnico finaliza con las siguientes recomendaciones y conclusiones:
Que mediante el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
(…)
Que en los numerales 1 y 2 del artículo 4° del Decreto Ley 4134 de 2011, se estableció que la Agencia Nacional de Minería ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como las de administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación y, además, en el numeral 16 del mismo artículo, se dispuso que una de las funciones de la Agencia Nacional de Minería consiste en reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.
Los bloques 549, 554, 555 y 556 resultan técnicamente inviables para continuar como Zonas Reservadas con Potencial (ZRP), dado que presentan una superposición del 100% con áreas clasificadas como Zona Tipo A de la Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 - Pacífico, conforme a la Resolución número 1926 de 2013, categoría que implica restricciones estrictas de uso. En el caso del Bloque 552, la superposición con la categoría Tipo A corresponde al 99,99%, porcentaje que, desde el punto de vista cartográfico y técnico, puede considerarse prácticamente total, al no identificarse remanentes libres con entidad espacial significativa que sustenten un recorte. Por su parte, los bloques 548, 558 y 560 presentan superposición parcial con la Zonificación Tipo A; sin embargo, las áreas restantes se encuentran clasificadas como áreas con previa decisión de ordenamiento, conforme a la cartografía oficial. En consecuencia, no se configuran remanentes técnicamente independientes por fuera de categorías ambientales definidas que permitan un ajuste parcial viable. Bajo estas consideraciones, se recomienda la desanotación total de los bloques 548, 549, 552, 554, 555, 556, 558 y 560, en atención a su inmersión total, prácticamente total o complementaria dentro de regímenes de ordenamiento forestal previamente establecidos.
Que en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se otorgó a la Autoridad Minera Nacional la facultad para determinar los minerales de interés estratégico para el país, esta competencia que fue desarrollada de manera más amplia en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, dado que mantuvo a la Autoridad Minera Nacional la facultad para determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres. Adicionalmente, se dispuso que estas áreas serán objeto de evaluación sobre su potencial minero, para lo cual se deberán adelantar estudios geológico-mineros por parte del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y/o por terceros contratados por la Autoridad Minera Nacional y, con base en dicha evaluación, esta autoridad seleccionará las áreas que presenten alto potencial minero para otorgarlas a través de procesos de selección objetiva Recomendación técnica: Se recomienda desanotar estos bloques en su totalidad y retirarlos de la capa de Zona Reservada con Potencial (ZRP), teniendo en cuenta el alto porcentaje de superposición con áreas clasificadas como Zonificación Tipo A, de conformidad con la Resolución número 1926 de 2013. Esta categoría presenta una vocación ambiental estrictamente orientada a actividades de conservación, restauración e investigación, lo cual, sumado a las obligaciones previstas en la Ley 2ª de 1959 para la protección de bosques, cuencas y funciones ecológicas esenciales, evidencia una incompatibilidad sustancial con actividades de naturaleza extractiva.
Que, en el numeral 5 del artículo 17, del mismo decreto ley, modificado mediante el artículo 4° del Decreto número 1681 de 2020, se le asignó a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de “Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad”.
En coherencia con la normativa ambiental vigente y con el principio de precaución, estas áreas deben ser descartadas de los procesos de priorización asociados a la eventual delimitación de Áreas Estratégicas Mineras (AEM), dado que no cumplen las condiciones mínimas de compatibilidad ambiental requeridas para desarrollar proyectos mineros bajo contratos especiales de exploración y explotación.
(…)
Que, con el fin de sustraer áreas libres de interés para la delimitación y declaración de Áreas de Reserva Estratégica Minera de la posibilidad de que fueran solicitadas, para así profundizar en su análisis geocientífico a fin de seleccionar aquellas que cuenten con alto potencial para minerales estratégicos para su eventual declaratoria como Áreas de Reserva Estratégica Minera y, de ser procedente, surtir previamente a esa medida administrativa procesos de análisis de contexto territorial de las zonas donde están ubicadas, así como los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional para la misma en las sentencias Que, adicionalmente, el citado concepto técnico señaló que iniciar trámites administrativos orientados a la declaratoria de AEM en estos territorios implica la 109 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL DELIMITACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS Y ZONAS DE INTERÉS CÓDIGO: MIS1-P-001-001 destinación de recursos públicos para el desarrollo de estudios geocientíficos, análisis de contexto territorial y el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la Corte Constitucional, entre otras actuaciones técnicas y jurídicas.
FORMATO VERSIÓN: 1 CONCEPTO TÉCNICO AREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA -AEM Que el mismo concepto, identifica la superposición de los bloques ZRP 548, 549, 552, 554, 555, 556, 558 y 560 con áreas clasificadas como Zona Tipo A según la Resolución número 1926 de 2013 -cuyo uso permitido se restringe estrictamente a actividades de conservación.
FECHA VIGENCIA: 25/Jul/2019 CONCEPTO TECNICO VPPF – No. 001 DEL 27 DE ENERO DE 2026 REFERENCIA:
Que, en consecuencia, existen razones de carácter técnico que evidencian la inconveniencia de continuar con las actividades para la delimitación y declaratoria de los bloques reservados ZRP 548, 549, 552, 554, 555, 556, 558 y 560.
Informe de verificación de superposición de áreas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959 para la desanotación de zonas reservadas con potencial departamento de Nariño. DEPARTAMENTO(S): Nariño MUNICIPIO(S): Cumbal, Mallama, Santa Cruz y Ricaurte DOCUMENTO (S) BASE:
Que, como resultado de los análisis y recomendaciones señalados en el Concepto Técnico VPPF – número 001 del 27 de enero de 2026, y en relación con los bloques ZRP 548, 549, 552, 554, 555, 556, 558 y 560, se estima conveniente su desanotación del Sistema Integral de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y el Registro Minero Nacional.
- Resolución VPPF 183 de 2021.
- SIGM–Anna Minería.
OBJETO:
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Definir la procedencia técnica de desanotar del Sistema Integral de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y el Registro Minero Nacional, las áreas de Zonas Reservadas con Potencial – ZRP que presenten superposición con Reserva Forestal de Ley Segunda de 1959
- Pacífico – Resolución 1926 de 2013 – Zonificación Tipo A.
TABLA DE CONTENIDO
Artículo 1°.
Modificar la Resolución VPPF número 183 del 15 de septiembre de 2021, en el sentido de dar por terminada la reserva de las Zonas Reservadas con Potencial ZRP correspondientes a los bloques ZRP 548, 549, 552, 554, 555, 556, 558 y 560, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, ordenar al Grupo de Catastro y Registro Minero desanotar el área de los polígonos asociados a los Bloques ZRP 548, 549, 552, 554, 555, 556, 558 y 560 de la base geográfica del Sistema Integral de Gestión Minera y del Registro Minero Nacional, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, según la información contenida en la tabla que se presenta a continuación:
Pág.
1. ANTECEDENTES. ...........................................................................................................................2
2. VERIFICACIÓN DE SUPERPOSICIÓN DE ÁREAS DE RESERVA FORESTAL DE LEY 2ª DE 1959 PARA LA DESANOTACIÓN DE ZONAS RESERVADAS CON POTENCIAL .................................3 2.1.
Zonificación de Ley 2ª de 1959 – Pacífico...................................................................................3 2.2. Verificación de superposición de áreas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 – Pacífico frente a Zonas Reservadas con Potencial – ZRP, departamento de Nariño.............................................5
3. RECOMENDACIONES GRUPO DE PROMOCIÓN ....................................................................... 14 3.1. Bloques con superposición Tipo A y remanentes con previa decisión de ordenamiento ................. 14 3.2. Bloque con área remanente sujeta a análisis geoespacial .............................................................. 16
4. CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 16
5. ANEXOS ........................................................................................................................................ 18
ÁREA A DESANOTAR: 19.793,8861 ha NÚMERO DE BLOQUES: 8 DEPARTAMENTO: Nariño PARÁMETROS CARTOGRÁFICOS: DATUM MAGNA: Las áreas se calculan con respecto al “Origen Nacional” de la proyección cartográfica “Transverse Mercator”, sistema oficial de coordenadas planas para Colombia. Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo AREA_HA, de la capa SPATIAL.MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM - Visor Anna Minería. Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería.
Zonas Reservadas con Potencial que se ordena desanotar BLOQUE ÁREA (ha) DEPARTAMENTO MUNICIPIO OBSERVACIONES 548 2.713,8385 NARIÑO MALLAMA (Piedrancha) DESANOTAR 549 635,9716 NARIÑO MALLAMA (Piedrancha)
DESANOTAR 552
9.745,7183 NARIÑO MALLAMA (Piedrancha), RICAURTE, CUMBAL DESANOTAR 554 451,7774 NARIÑO MALLAMA (Piedrancha) DESANOTAR 555 945,4599 NARIÑO MALLAMA (Piedrancha) DESANOTAR MALLAMA (Piedrancha), 556 1.164,3939 NARIÑO SANTA CRUZ (Guacha- DESANOTAR vés)
558 1.201,3286 NARIÑO SANTA CRUZ (Guacha- vés) DESANOTAR MALLAMA (Piedrancha), 560 2.935,3979 NARIÑO SANTA CRUZ (Guacha- DESANOTAR vés), RICAURTE Parágrafo: Hace parte integral del presente acto administrativo el Concepto Técnico VPPF - número 001 del 27 de enero de 2026, el cual constituye el Anexo número 1 de la presente resolución y será publicado en el Diario Oficial con el presente Acto Administrativo.
Artículo 3°.
Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente desanotación en el Sistema Integral de Gestión Minera de la Agencia Nacional de Minería y el Registro Minero Nacional. Remítase, igualmente, copia a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, para los fines propios de su competencia.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
1. ANTECEDENTES.
El equipo técnico del Grupo de Promoción de la Agencia Nacional de Minería (ANM) tiene como uno de sus objetivos principales definir Zonas con Potencial para ser reservadas (ZRP) y Áreas de Reserva Estratégicas Mineras (AEM) para su delimitación y declaración por parte de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, a partir de los estudios geocientíficos elaborados y entregados a la Agencia Nacional de Minería - ANM por el Servicio Geológico Colombiano – SGC y/o por terceros contratados por la ANM como autoridad minera nacional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) y el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), que mantuvo vigente la figura de Áreas de Reserva Estratégicas Mineras.
Las Zonas Reservadas con Potencial – ZRP se delimitan en áreas en las que el Servicio Geológico Colombiano ha identificado la existencia de potencial mineral para uno o varios de los minerales estratégicos para el país, establecidos en la Resolución ANM 1006 del 30 de noviembre de 2023, los cuales son: Cobre (Cu), Níquel (Ni), Zinc (Zn), metales del grupo del platino, Hierro (Fe), Manganeso (Mn), carbón metalúrgico, Minerales de Fosfatos (P), Minerales de Magnesio (Mg), Bauxita y demás minerales de Aluminio (Al), Oro (Au), Esmeraldas, Materiales de construcción (arenas, gravas y arcillas), Silicio y arenas silíceas, Calizas, Yeso y Cromo (Cr); dicha reserva se realiza por parte de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, con base en la función asignada en el numeral 51 del artículo 17 del Decreto Ley 4134 de 2011, siempre dentro de los polígonos que el Servicio Geológico Colombiano recomienda para reserva luego del análisis técnico respectivo.
Por su parte, las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras se delimitan y declaran sobre zonas con alto potencial para minerales estratégicos con base en estudios complementarios de geología, geoquímica, geofísica y metalogenia realizados por el Servicio Geológico Colombiano o terceros contratados por la autoridad minera nacional, en Zonas Reservadas con Potencial (ZRP). Antes de que estas zonas sean delimitadas y declaradas como AEM, deben surtir procesos de caracterización de su territorio en cumplimiento de lo ordenado en las sentencias T-766 de 2015 y C-035 de 2016 de la Corte Constitucional, tales como la procedencia de consulta previa y obtención del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas presentes; como también, concertación con las autoridades locales respetando su facultad de reglamentar los usos de suelo, en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras (AEM), delimitadas y declaradas, se adjudican a través de procesos de selección objetiva para ser entregadas por medio de contratos especiales de exploración y explotación.
Por otra parte, el ordenamiento jurídico colombiano establece, a través de la Ley 2ª de 1959, un régimen especial de protección para las Reservas Forestales, orientado a la conservación de bosques, suelos y recursos hídricos, el cual condiciona de manera estricta la realización de actividades distintas a dicha finalidad. En este marco, cualquier intervención que implique transformación del uso del suelo o afectación de la cobertura forestal se encuentra sujeta al régimen de sustracción, temporal o definitiva, previa evaluación por parte de la autoridad ambiental competente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.
El Vicepresidente de Promoción y Fomento, 1 Definir áreas con potencial minero, coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad.
Carlos Augusto Ortega Galvis.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 110 DIARIO OFICIAL Acciones compatibles con estrategias de conservación y cambio climático (REDD+, mitigación, restauración, etc.). o Restricción clave: No se permiten actividades productivas intensivas ni usos que impliquen transformación significativa del ecosistema. o Interpretación técnica: La Zona A representa el núcleo de conservación de la reserva. En la práctica equivale al estándar de protección más alto, muy cercano a la lógica de un Distrito de Manejo Integrado o incluso zonas núcleo de un área protegida. x Zona Tipo B – Áreas de manejo forestal sostenible La Ley 2ª de 1959 estableció las Zonas de Reserva Forestal como instrumento de ordenamiento ambiental orientado a la conservación de bosques, suelos y recursos hídricos, así como al control de la ocupación y uso del suelo en áreas estratégicas del territorio nacional. Su estructura normativa impone un régimen de protección y limitación de usos, en el cual cualquier intervención que implique transformación del suelo o afectación de la cobertura forestal se encuentra sujeta a autorización expresa del Estado y, cuando corresponda, a la previa sustracción del área. En este sentido, la vocación de la Ley 2ª es esencialmente protectora y restrictiva, constituyendo un marco supramunicipal de ordenamiento que condiciona la habilitación de actividades productivas dentro de sus áreas delimitadas. De manera complementaria, el Código de Minas (Ley 685 de 2001) regula distintas figuras de ordenamiento minero y establece criterios para el otorgamiento de títulos y concesiones. No obstante, la aplicación de dichas figuras en áreas superpuestas con Reservas Forestales de la Ley 2ª de 1959 no opera de manera automática, sino que se encuentra subordinada al cumplimiento del régimen ambiental forestal, a la zonificación adoptada para la reserva y a la obtención de las autorizaciones ambientales que resulten exigibles. o Naturaleza: Son zonas con coberturas favorables para el uso forestal sostenible, bajo modelos productivos compatibles con la conservación y la biodiversidad. o Objetivo: Permitir aprovechamiento forestal sostenible, integrando conservación, uso regulado del bosque, restauración, participación comunitaria. o Funciones permitidas según el artículo 6, numeral II (Res 1926 de 2013, pág. 11):
En este contexto normativo e institucional, y de acuerdo con el Procedimiento Interno Código PM-P-002 – Delimitación y Declaración de Áreas Estratégicas Mineras (vigente a partir del 04 de diciembre de 2025), el equipo técnico del Grupo de Promoción de la ANM inició un ejercicio orientado a realizar un análisis de depuración de áreas que presenten superposición de Bloques ZRP frente a las zonas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959
- Pacífico, en el departamento de Nariño, zonificada mediante la Resolución 1926 de 2013.
Dicha resolución establece una clasificación en Zonas Tipo A (mantenimiento de procesos ecológicos esenciales), Tipo B (ordenación forestal integral con enfoque de desarrollo sostenible) y Tipo C (restauración y recuperación de coberturas naturales), lo cual permite diferenciar el grado de restricción aplicable a cada sector y contar con elementos técnicos para definir la procedencia de actuaciones catastrales a que haya lugar.
Sistemas productivos forestales comunitarios regulados.
Manejo integral de biodiversidad y servicios ecosistémicos.
Aprovechamiento forestal bajo criterios técnicos y licenciamiento.
Procesos de ordenación forestal.
Actividades productivas compatibles con suelos forestales.
Programas de uso y manejo sostenible para comunidades locales. o Restricción clave: No se permite la transformación del bosque para agricultura extensiva, ganadería o urbanización. o Interpretación técnica: La Zona B es un anillo de manejo sostenible: protege el bosque mediante uso regulado y mantiene la continuidad de coberturas. Es fundamental para reducir presiones hacia la Zona A y apoyar medios de vida comunitarios basados en el bosque.
2. VERIFICACIÓN DE SUPERPOSICIÓN DE ÁREAS DE RESERVA FORESTAL DE LEY 2ª DE 1959 PARA
LA DESANOTACIÓN DE ZONAS RESERVADAS CON POTENCIAL
x Zona Tipo C – Áreas de uso condicionado o mosaico 2.1. Zonificación de Ley 2ª de 1959 – Pacífico x Zona Tipo A – Áreas de preservación estricta o Naturaleza: Son áreas donde existen actuales ocupaciones, transformaciones o presiones que han generado ecosistemas más intervenidos, mosaicos agroforestales o actividades tradicionales. o Objetivo: Permitir usos productivos regulados, siempre que se mantengan funciones de conectividad, cobertura forestal y biodiversidad. o Funciones permitidas según el artículo 6, numeral III (Res 1926 de 2013, pág. 11): o Naturaleza: Son zonas con alta importancia ecológica, coberturas naturales bien conservadas, funciones críticas para la regulación hídrica, protección del suelo, conservación de biodiversidad y soporte de procesos ecológicos esenciales. o Objetivo: Garantizar la conservación estricta de ecosistemas estratégicos. o Funciones permitidas según el artículo 6, numeral I (Res 1926 de 2013, pág. 10):
Sistemas agroforestales y silvopastoriles regulados.
Actividades productivas de pequeña escala compatibles con la función forestal.
Acciones de restauración ecológica en áreas degradadas.
Aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables bajo manejo.
Proyectos comunitarios de subsistencia ajustados a criterios de sostenibilidad.
Ordenamiento predial y acuerdos de manejo adaptados a la realidad local. o Restricción clave: No se permiten actividades que impliquen degradación extensiva, expansión de frontera agrícola y transformación irreversible de coberturas. o Interpretación técnica: La Zona C reconoce la realidad socio-territorial del Pacífico: asentamientos, agricultura tradicional y mosaicos productivos. No elimina el uso humano, pero exige ordenarlo, restaurarlo y evitar nuevas presiones.
Investigación científica orientada a conservación, restauración y biodiversidad.
Acciones de restauración ecológica y recuperación de áreas degradadas.
Mantenimiento de conectividad ecológica.
Protección de nacimientos, humedales, bosques naturales y ecosistemas frágiles.
Actividades educativas y de sensibilización ambiental.
En algunos casos, manejo forestal con fines de conservación (no productivo).
2.2. Verificación de superposición de áreas de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 – Pacífico frente a Zonas Reservadas con Potencial – ZRP, departamento de Nariño Se realizó un análisis de superposición de la cobertura de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 con respecto a las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) establecidas en el Sistema Integral de Gestión Minera – Visor AnnA Minería y que se encuentran en jurisdicción del departamento de Nariño, evidenciándose que la Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 - Pacífico se superpone con 16 bloques de Zonas Reservadas con Potencial – ZRP, de los cuales 5 presentan superposición total (100 %) con la zonificación Tipo A y 4 superposición parcial mayor al 80% con esta misma categoría. Para los bloques con superposición parcial, de conformidad con el procedimiento, debe analizarse particularmente cada una de las áreas remanentes que no presentan superposición, a fin de determinar su viabilidad técnica y normativa, incluyendo la evaluación de su dimensión, continuidad espacial y compatibilidad con el régimen de la Reserva Forestal.
Ahora bien, el Bloque 552 presenta una superposición del 99,99% con la zonificación Tipo A de la Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 – Pacífico. Si bien el valor no corresponde matemáticamente al 100%, desde el punto de vista cartográfico y técnico la diferencia obedece a ajustes geométricos y tolerancias propias del procesamiento espacial, por lo cual puede considerarse una superposición prácticamente total, sin que se identifiquen remanentes libres con entidad espacial significativa que sustenten un recorte.
En la siguiente tabla se relacionan los resultados de las superposiciones de más del 80% con la Categoría de Zonificación Tipo A, la cual, de conformidad con la Resolución 1926 de 2013, corresponde a áreas destinadas al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y a la conservación de la biodiversidad, constituyendo el nivel de mayor restricción dentro del esquema de zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico.
Tabla 1. Superposición Zonas Reservadas con Potencial – Zonificación Ley segunda de 1959, Pacífico, En el caso del Bloque 548, el análisis espacial evidencia una superposición del 97,36% (2.642,16 ha) con la categoría Tipo A de la zonificación de la Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 – Pacífico. El 2,64% restante no corresponde a área libre, sino que se encuentra clasificado como área con previa decisión de ordenamiento. Esta misma situación se presenta en los bloques 558 y 560, los cuales registran superposiciones del 98,12% y 83,33%, respectivamente, y cuyas áreas restantes también se encuentran clasificadas como áreas con previa decisión de ordenamiento. En consecuencia, dichos bloques no presentan remanentes técnicamente independientes por fuera de categorías ambientales o de ordenamiento forestal previamente establecidas.
Categoría de Zonificación Tipo A.
RESERVA FORESTAL DE LEY 2ª DE 1959 - ZONAS RESERVADAS CON POTENCIAL A continuación, se presenta el análisis geoespacial detallado de los bloques ZRP según su porcentaje de superposición con las coberturas de análisis:
BLOQUE ÁREA ZRP
ZRP (Ha) OBSERVACIÓN ÁREA (Ha) SUPERPUESTA Σ ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA %
SUPERPOSICIÓN Tabla 2. Superposición Zonificación Tipo A y áreas con previa decisión de ordenamiento. - Zonas Reservadas 2.642,1566 2.642,1566 97,36 548 2713,8385 ZONIFICACIÓN LEY 2ª DE 1959 – PACÍFICO - RESOLUCIÓN 1926 DE 2013 – ZONIFICACIÓN TIPO A Con Potencial ANÁLISIS GRÁFICO DE LA SUPERPOSICIÓN BLOQUES 548, 549, 552, 554, 555, 556, 558 y 560 635,9716 635,9716 100 549 635,9716 ZONIFICACIÓN LEY 2ª DE 1959 – PACÍFICO - RESOLUCIÓN 1926 DE 2013 – ZONIFICACIÓN TIPO A BLOQUE 548 SUPERPOSICIÓN CON ÁREAS 9745,7053 9745,7053 99,99 CON PREVIA DECISIÓN DE 552 9745,7183 ZONIFICACIÓN LEY 2ª DE 1959 – PACÍFICO - RESOLUCIÓN 1926 DE 2013 – ZONIFICACIÓN TIPO A SUPERPOSICIÓN CON ZONIFICACIÓN TIPO A ORDENAMIENTO 451,7774 451,7774 100 BLOQUE ÁREA ZRP 554 451,7774 ZONIFICACIÓN LEY 2ª DE 1959 – PACÍFICO - RESOLUCIÓN 1926 DE 2013 – ZONIFICACIÓN TIPO A % SUPERPOSICIÓN ZRP (Ha)
ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA %
SUPERPOSICIÓN ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA 945,4599
945,4599 100 555 945,4599 ZONIFICACIÓN LEY 2ª DE 1959 – PACÍFICO - RESOLUCIÓN 1926 DE 2013 – ZONIFICACIÓN TIPO A 548 2713,8385 2.642,1566 97,36 71,6819 2,64 1164,3939 1164,3939 100 556 1164,3939 ZONIFICACIÓN LEY 2ª DE 1959 – PACÍFICO - RESOLUCIÓN 1926 DE 2013 – ZONIFICACIÓN TIPO A 1178,7386 1178,7386 98,12 558 1201,3286 ZONIFICACIÓN LEY 2ª DE 1959 – PACÍFICO - RESOLUCIÓN 1926 DE 2013 – ZONIFICACIÓN TIPO A 2445,983598 2445,983598 83,33 560 2935,3979 ZONIFICACIÓN LEY 2ª DE 1959 – PACÍFICO - RESOLUCIÓN 1926 DE 2013 – ZONIFICACIÓN TIPO A 1405,38923 1405,38923 96,11 569 1462,2825 ZONIFICACIÓN LEY 2ª DE 1959 – PACÍFICO - RESOLUCIÓN 1926 DE 2013 – ZONIFICACIÓN TIPO A 111 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL BLOQUE 549 BLOQUE 552 SUPERPOSICIÓN CON ÁREAS CON PREVIA DECISIÓN DE SUPERPOSICIÓN CON ÁREAS SUPERPOSICIÓN CON ZONIFICACIÓN TIPO A ORDENAMIENTO CON PREVIA DECISIÓN DE SUPERPOSICIÓN CON ZONIFICACIÓN TIPO A ORDENAMIENTO BLOQUE ÁREA ZRP % SUPERPOSICIÓN ZRP (Ha)
ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA %
SUPERPOSICIÓN ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA BLOQUE ÁREA ZRP %
SUPERPOSICIÓN ZRP (Ha)
ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA %
SUPERPOSICIÓN ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA 549
635,9716 635,9716 100 -- -- 552 9745,7183 9745,7053 99.99 0,013 0.01 BLOQUE 555 BLOQUE 554 SUPERPOSICIÓN CON ÁREAS SUPERPOSICIÓN CON ÁREAS CON PREVIA DECISIÓN DE SUPERPOSICIÓN CON ZONIFICACIÓN TIPO A CON PREVIA DECISIÓN DE ORDENAMIENTO SUPERPOSICIÓN CON ZONIFICACIÓN TIPO A ORDENAMIENTO BLOQUE ÁREA ZRP % SUPERPOSICIÓN BLOQUE ÁREA ZRP ZRP (Ha)
ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA %
SUPERPOSICIÓN ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA %
SUPERPOSICIÓN ZRP (Ha)
ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA %
SUPERPOSICIÓN ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA 555
945,4599 945,4599 100 -
- 554 451,7774 451,7774 100 -- -- Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 112 DIARIO OFICIAL BLOQUE 556 BLOQUE 558 SUPERPOSICIÓN CON ÁREAS SUPERPOSICIÓN CON ÁREAS CON PREVIA DECISIÓN DE CON PREVIA DECISIÓN DE SUPERPOSICIÓN CON ZONIFICACIÓN TIPO A SUPERPOSICIÓN CON ZONIFICACIÓN TIPO A ORDENAMIENTO ORDENAMIENTO BLOQUE ÁREA ZRP BLOQUE ÁREA ZRP % SUPERPOSICIÓN % SUPERPOSICIÓN ZRP (Ha)
ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA %
SUPERPOSICIÓN ÁREA (Ha) SUPERPUESTA ZRP (Ha)
ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA %
SUPERPOSICIÓN ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA 556
1164,3939 1164,3939 100 -
- 558 1201,3286 1178,7386 98,12 22,59 1,88
3. RECOMENDACIONES GRUPO DE PROMOCIÓN
Con base en el análisis de superposición espacial entre los bloques de Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) y las áreas correspondientes a la Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 – Pacífico, diferenciadas por tipo de zonificación (A, B y C), se clasifican los bloques según el grado y naturaleza de dicha superposición, y se establecen las recomendaciones técnicas y jurídicas asociadas a cada caso.
560 SUPERPOSICIÓN CON ÁREAS CON PREVIA DECISIÓN DE SUPERPOSICIÓN CON ZONIFICACIÓN TIPO A 3.1. Bloques con superposición Tipo A y remanentes con previa decisión de ordenamiento ORDENAMIENTO BLOQUE ÁREA ZRP % SUPERPOSICIÓN Bloques: 548, 549, 552, 554, 555, 556, 558 y 560.
ZRP (Ha)
ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA %
SUPERPOSICIÓN ÁREA (Ha)
SUPERPUESTA 560
2935,3979 2445,9836 83,33 489,4143 16,67 Estos bloques presentan superposición total o altamente significativa con la Zonificación Tipo A de la Reserva Forestal del Pacífico, categoría definida por la Resolución 1926 de 2013. En los casos en que no existe superposición del 100%, las áreas restantes no corresponden a áreas libres, sino a zonas clasificadas como áreas con previa decisión de ordenamiento, razón por la cual no se identifican remanentes técnicamente independientes o viables para su análisis por fuera del régimen ambiental previamente establecido.
113 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL una expectativa de potencial aprovechamiento futuro en territorios cuya vocación normativa es exclusivamente de conservación.
En este sentido, cuando una ZRP se superpone total o significativamente con la Zonificación Tipo A de la Reserva Forestal del Pacífico, cuya categoría fue definida por la Resolución 1926 de 2013 como área de preservación estricta, puede inferirse que la vocación ambiental del territorio resulta altamente restrictiva frente al desarrollo de actividades de naturaleza extractiva o transformadora del suelo, incluyendo la exploración minera o intervenciones asociadas.
En ausencia de un análisis previo de compatibilidad ambiental, la inclusión de estas áreas en un proceso de reserva minera puede percibirse como un acto administrativo que desconoce la especial sensibilidad ecológica que la legislación y la zonificación ambiental han reconocido, particularmente en zonas Tipo A donde la finalidad legal es la preservación de ecosistemas.
La Ley 2ª de 1959 establece que las reservas forestales tienen como finalidad la conservación de bosques, suelos y aguas, permitiendo únicamente usos orientados a dicha finalidad. Cualquier actividad distinta requiere el trámite de sustracción previa, temporal o definitiva, cuyo otorgamiento se encuentra condicionado a que la intervención no comprometa las funciones ecológicas esenciales del área. Dado que la Zonificación Tipo A identifica los sectores de mayor sensibilidad ecológica y valor de conservación, la procedencia de una sustracción para proyectos extractivos estaría sujeta a un nivel de exigencia técnica y jurídica particularmente alto.
Recomendación técnica: Se recomienda desanotar estos bloques en su totalidad y retirarlos de la capa de Zona Reservada con Potencial (ZRP), teniendo en cuenta el alto porcentaje de superposición con áreas clasificadas como Zonificación Tipo A, de conformidad con la Resolución 1926 de 2013. Esta categoría presenta una vocación ambiental estrictamente orientada a actividades de conservación, restauración e investigación, lo cual, sumado a las obligaciones previstas en la Ley 2ª de 1959 para la protección de bosques, cuencas y funciones ecológicas esenciales, evidencia una incompatibilidad sustancial con actividades de naturaleza extractiva.
Ahora bien, es importante mencionar que la profundización del conocimiento geocientífico de las ZRP, se lleva a cabo mediante actividades de prospección básica o primaria, las cuales, conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Minas, no constituyen por sí mismas actividades económicas ni implican un cambio en el uso del suelo.
En coherencia con la normativa ambiental vigente y con el principio de precaución, estas áreas deben ser descartadas de los procesos de priorización asociados a la eventual delimitación de Áreas Estratégicas Mineras (AEM), dado que no cumplen las condiciones mínimas de compatibilidad ambiental requeridas para desarrollar proyectos mineros bajo contratos especiales de exploración y explotación.
3.2. Bloque con área remanente sujeta a análisis geoespacial Bloques: 569.
Durante la vigencia de la Resolución 110 de 2022, dichas actividades de prospección minera no se encontraban sujetas de manera general al trámite de sustracción de la Reserva Forestal, siempre y cuando no involucraran remoción de cobertura boscosa ni intervenciones físicas significativas. No obstante, esa misma resolución establecía de forma expresa que determinadas actividades asociadas a las fases tempranas de exploración sí requerían la solicitud previa de sustracción temporal, cuando implicaran afectación directa a los ecosistemas forestales, tales como:
Se debe realizar un análisis geoespacial complementario del área remanente que resulte del recorte de la superposición con la Zona Tipo A de la Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959, de conformidad con la Resolución 1926 de 2013.
Recomendación técnica: Se recomienda analizar el bloque ZRP 569, con el fin de determinar si el área operativa resultante del recorte cuenta con condiciones técnicas, espaciales y normativas para albergar una eventual Área Estratégica Minera (AEM), conforme a lo establecido en la ley y en las sentencias judiciales expuestas anteriormente.
“ (…)
3. Los estudios, trabajos y obras de exploración minera que incluyan accesos, bocas de túneles o galerías de exploración y facilidades para la exploración.
4. Los estudios, trabajos y obras de exploración minera, temprana o inicial, que se realicen por métodos de subsuelo, necesarias para establecer la existencia y ubicación del mineral o minerales y la geometría del depósito, siempre que dichas actividades requieran aprovechamiento forestal, remoción de cobertura boscosa o generen fragmentación o degradación de bosques. (…)”
4. CONCLUSIONES
x En el bloque ZRP 569 se recomienda realizar una verificación geoespacial detallada del área remanente que no está superpuesta con la Zonificación Tipo A, evaluando su continuidad, integridad geométrica y viabilidad técnica, con el fin de determinar si procede una desanotación parcial o total del bloque.
Si bien la Resolución 110 de 2022 fue derogada por la Resolución 1705 de 2024, esta última no elimina la exigencia de sustracción en los casos en que las actividades mineras —incluidas las de exploración— impliquen intervención material sobre áreas de Reserva Forestal, sino que reordena y fortalece el procedimiento, precisando los términos de referencia técnicos y reafirmando que la sustracción constituye una autorización ambiental previa y diferenciada, sin que ello implique autorización automática para el desarrollo de proyectos mineros, sin la aprobación de la licencia ambiental respectiva.
Si bien la existencia de una ZRP dentro de una Zona de Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 no genera, por sí misma, un cambio de uso del suelo ni habilita actividades extractivas, su declaratoria dentro de áreas de protección estricta podría interpretarse como contraria al principio de precaución ambiental, en la medida en que introduce x Los bloques 549, 554, 555 y 556 resultan técnicamente inviables para continuar como Zonas Reservadas con Potencial (ZRP), dado que presentan una superposición del 100% con áreas clasificadas como Zona Tipo A de la Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 – Pacífico, conforme a la Resolución 1926 de 2013, categoría que implica restricciones estrictas de uso. En el caso del Bloque 552, la superposición con la categoría Tipo A corresponde al 99,99%, porcentaje que, desde el punto de vista cartográfico y técnico, 555 945,4599 NARIÑO MALLAMA (Piedrancha) DESANOTAR puede considerarse prácticamente total, al no identificarse remanentes libres con entidad espacial significativa que sustenten un recorte.
556 1164,3939 NARIÑO DESANOTAR MALLAMA (Piedrancha), SANTA CRUZ (Guachavés)
558 1201,3286 NARIÑO SANTA CRUZ (Guachavés) DESANOTAR x Por su parte, los bloques 548, 558 y 560 presentan superposición parcial con la Zonificación Tipo A; sin embargo, las áreas restantes se encuentran clasificadas como áreas con previa decisión de ordenamiento, conforme a la cartografía oficial. En consecuencia, no se configuran remanentes técnicamente independientes por fuera de categorías ambientales definidas que permitan un ajuste parcial viable.
MALLAMA (Piedrancha), SANTA 560 2935,3979 NARIÑO DESANOTAR CRUZ (Guachavés), RICAURTE
5. ANEXOS
x Bajo estas consideraciones, se recomienda la desanotación total de los bloques 548, 549, 552, 554, 555, 556, 558 y 560, en atención a su inmersión total, prácticamente total o complementaria dentro de regímenes de ordenamiento forestal previamente establecidos.
Anexo 1. Archivos shapefile celdas y polígonos a desanotar del Sistema Integral de Gestión Minera. Anexo 2. Archivos Excel de celdas y coordenadas de áreas a desanotar del Sistema Integral de Gestión Minera.
Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento desanotar del Sistema Integral de Gestión Minera, AnnA Minería, las Zonas Reservadas con Potencial (ZRP) presentadas en la siguiente tabla:
Elaboraron:
Tabla 3. Zonas reservadas con potencial que se recomienda desanotar del catastro minero.
ÁREA A DESANOTAR: 19793,8861 ha NÚMERO DE BLOQUES: 8 DEPARTAMENTOS: Nariño airo Alonso Pérez ngeniero Geólogo - SIG Firma Nombre: Jairo Alonso Pérez Profesión: Ingeniero Geólogo - SIG Cargo: Contratista Grupo de Promoción DATUM MAGNA Las áreas se calculan con respecto al "Origen Nacional" de la proyección Cartográfica "Transverse Mercator", sistema oficial de PARÁMETROS CARTOGRÁFICOS: coordenadas planas para Colombia Observación: Área resultante de la sumatoria de las áreas de las celdas que la componen, según valores existentes en el atributo AREA_HA, de la capa SPATIAL, MTA_GRID_CELDA que hace parte de la base de datos geográfica del SIGM– Visor Anna Minería, Información disponible en el Visor Geográfico de Anna Minería.
Zonas Reservadas con Potencial que se recomienda desanotar Firma Nombre: Bryan Javier Sanabria Lombana Profesión: Ingeniero Geólogo - SIG Cargo: Contratista Grupo de Promoción BLOQUE ÁREA (ha) DEPARTAMENTO MUNICIPIO OBSERVACIONES Revisó y Aprobó:
548 2713,8385 NARIÑO MALLAMA (Piedrancha)
DESANOTAR 549
635,9716 NARIÑO MALLAMA (Piedrancha)
DESANOTAR 552
9745,7183 NARIÑO DESANOTAR MALLAMA (Piedrancha), RICAURTE, CUMBAL (C. F.).
554 451,7774 NARIÑO MALLAMA (Piedrancha) DESANOTAR Firma: Nombre: Esteban Felipe Castillo Jiménez Profesión: Ingeniero en Minas – Msc. en Geotecnia Cargo: Gerente de Promoción Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 114 DIARIO OFICIAL FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL Varios Publicación de la relación de candidatos inscritos en un lugar visible de las dependencias de la Registradu- ría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Registraduría Nacional del Estado Civil Electoral.
Artículo 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 16 de agosto de 2026 (2 días calendario siguientes al vencimiento del Resoluciones periodo de modificación de la inscripción de candidatos)
RESOLUCIÓN NÚMERO 7825 DE 2026
La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes el listado de los candida- tos inscritos para certificar posibles inhabilidades.
(julio 23) por la cual se fija el calendario electoral para la nueva elección de alcalde en el municipio Artículo 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 16 de agosto de 2026 de Cartago - Valle del Cauca, que se realizará el 20 de septiembre de 2026.
(2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de modificación de la inscripción de candidatos)
El Director de Gestión Electoral, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 10 del artículo 36 del Decreto Ley 1010 de 2000, y Designación de los delegados del Consejo Nacional Electoral.
CONSIDERANDO:
Artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Códi- 31 de agosto de 2026 go Electoral)
(15 días antes de la elección)
Fecha límite para la realización del sorteo y designa- ción de jurados de votación.
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Artículo 101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Códi- (A más tardar 15 días calendario antes de la res- go Electoral) pectiva elección)
Que el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución Política, establece que “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste”.
5 de septiembre de 2026 Vence plazo para la modificación por revocatoria de inscripción de candidatos por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con Artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 posterioridad a la inscripción. (15 días calendario antes de la elección)
Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, dispone que le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
Fecha límite para la designación de claveros y comisiones escrutadoras por parte del Tribunal Superior de Artículos 148, 149, 157 Distrito Judicial, Alcaldía y Gobernación.
7 de septiembre de 2026 Que el numeral 10 del artículo 36 del Decreto Ley 1010 de 2000, asigna a la Dirección de Gestión Electoral la función de coordinar la elaboración y difusión de los calendarios electorales. y 158 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral)
(10 días hábiles antes de las correspondientes elecciones)
Vence el plazo para la inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente.
Artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 9 de septiembre de 2026 Que, mediante el Decreto número 1.03.01-0991 publicado en la Gaceta Extraordinaria número 7307 del 23 de julio de 2026, la Gobernadora del departamento del Valle del Cauca convocó a nueva elección de alcalde del municipio de Cartago, la cual se llevará a cabo el día 20 de septiembre de 2026.
(8 días antes de la votación)
Fecha límite para la publicación de listas de jurados En virtud de lo expuesto, de votación.
Artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Códi- 10 de septiembre de 2026
RESUELVE:
go Electoral)
(10 días calendario antes de la votación)
Fecha límite para la postulación de testigos electora- les ante el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2° de la Resolu-
Artículo 1°.
Establecer el calendario electoral con las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la nueva elección de alcalde en el municipio de Cartago - Valle del Cauca, que se realizará el 20 de septiembre de 2026; así:
13 de septiembre de 2026 ción número 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral (hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo anterior a la fecha del FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL certamen electoral)
Decreto número 1.03.01-
Inicia inmunidad de los miembros de la comisión escrutadora, sus secretarios y claveros.
Inicia registro de comités inscriptores de candidaturas 0991 publicado el 23 de julio de 2026 Artículo 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Códi- 18 de septiembre de 2026 go Electoral)
23 de julio de 2026 (48 horas antes de iniciarse los escrutinios) apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco y periodo de
Decreto número 1.03.01-
recolección de apoyos.
Resolución número 4662
del 3 de junio de 2016 de la Registraduría Nacional
DÍA DE LA ELECCIÓN
0991 publicado el 23 de julio de 2026 del Estado Civil (40 días calendario después de la fecha de cierre de 23 de julio de 2026 Publicación del censo electoral Artículo 8° de la Ley 6ª de 1990 inscripción de candidatos)
Parágrafo. art. 30 de la
Ley Estatutaria 1475 de Inicia el periodo de inscripción de candidatos para los 2011 Los miembros de la comisión escrutadora deben estar partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y comités promotores del voto en 20 DE SEPTIEM- BRE DE 2026 24 de julio de 2026 en la sede del escrutinio. blanco.
Artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011
Resolución número 4662
del 3 de junio de 2016 de la Registraduría Nacional (Desde las 3:30 de la tarde) del Estado Civil (Día siguiente de la convocatoria a elecciones)
Inician escrutinios municipales.
Finaliza el registro de comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciuda- Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 (A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la
Resolución número 4662
del 3 de junio de 2016 de la Registraduría Nacional
danos y comités promotores del voto en blanco. noche) del Estado Civil Continúan los escrutinios auxiliares y municipales.
Vence el periodo de inscripción de candidatos para los 7 de agosto de 2026 Artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 partidos y movimientos políticos y grupos significati- Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 21 de septiembre de 2026 vos de ciudadanos.
(Desde las 9 de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche y así sucesivamen- te hasta terminar el escrutinio)
(15 días calendario a partir del día siguiente a la
Resolución número 4662
del 3 de junio de 2016 de la Registraduría Nacional
convocatoria a nuevas elecciones)
Inciso 3° del artículo 166 del Estado Civil Inician los escrutinios generales, en caso de apelación del Decreto Ley 2241 de Inicia el periodo de modificación de candidatos o desacuerdos entre los miembros de la comisión 1986 (Código Electoral) inscritos. escrutadora municipal.
22 de septiembre de 2026 10 de agosto de 2026 Artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 (Siguiente día hábil al vencimiento del periodo de (Desde las 9 de la mañana del martes siguiente a la Artículo 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 inscripción de candidatos) votación hasta las 9 de la noche)
Finaliza el periodo de modificación de candidatos
Artículo 2°.
Comunicar la presente resolución al presidente del Consejo Superior de la
inscritos.
14 de agosto de 2026 Artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Judicatura, al presidente del Consejo Nacional Electoral, al presidente del Tribunal Superior (5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción de candidatos) de Distrito Judicial de Valle del Cauca, al gobernador, los delegados departamentales del 115 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL registrador nacional del estado civil de Valle del Cauca y a los registradores especiales de Cartago - Valle del Cauca.
Resolución número 1127 de 2018, para la inscripción de dignatarios ante la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, radicado en el sistema Cóndor bajo el número interno GOB-E-CR-2026-0077347.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 23 de julio de 2026.
El Director de Gestión Electoral Rafael Antonio Vargas González.
“Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución número 1127 de 2018, expedida por el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley 1575 de 2012, el Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca considera pertinente inscribir a los dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima, conforme a las Actas números 002 del 24 de mayo de 2026 y 003 del 3 de junio de 2026, expedida por el Consejo de Dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima (Cundinamarca), que ostenta Personería Jurídica reconocida con la Resolución número 029 del 5 de agosto de 2015, proferida por la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca”.
Gobernación de Cundinamarca
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 073 DE 2026
“Que el artículo 7° de la Resolución número 1127 d 2018, expedida por el Ministerio del Interior, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución número 661 de 2014, señala que cada institución bomberil contará con una ‘Democracia Interna’, siendo el Consejo de Oficiales o el Consejo de Dignatarios la máxima autoridad de la misma”.
(julio 1°) por la cual se ordena la inscripción de revisor fiscal de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima - Cundinamarca.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, las Resoluciones números 0661 de 2014 y 1127 de 2018, y “Que, mediante Oficio número CERDDBC-005-06092026, de fecha 9 de junio de 2026, el Coordinador Ejecutivo de Bomberos de Cundinamarca certifica que Carlos Andrés Zamorano Hernández, con cédula de ciudadanía número 1072424559 de La Mesa, y Javier Alonso Herrera Rueda, con cédula de ciudadanía número 1022935040 de Bogotá, D. C., cumplen con los requisitos para fungir como Comandante y Subcomandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima - Cundinamarca”.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, mediante la Resolución número 029 del 5 de agosto de 2015, proferida por la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, se reconoció la personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima - Cundinamarca.
Artículo 1°.
Inscribir a los siguientes señores como dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima - Cundinamarca:
NOMBRE DESIGNACIÓN IDENTIFICACIÓN Que mediante Acta número 002 del 24 de mayo de 2026, se eligió revisor fiscal por un periodo de un (1) año a Catalina Rodríguez Ángel, identificada con la cédula de ciudadanía número 35537333 de Facatativá, contador público con Tarjeta Profesional número 159763-T.
Que se han cumplido los requisitos exigidos en el Decreto número 1529 de 1990 y la Ley 1575 de 2012, y los estatutos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima, respecto de la documentación requerida para su inscripción.
En mérito de lo expuesto, Carlos Andrés Zamorano Hernández Comandante 1072424559 Javier Alonso Herrera Rueda Subcomandante 1022935040 Marco Antonio Robayo Robayo Presidente 2955209 Diego Alexander Torres Santos Vicepresidente 80791221 José Andrés Díaz Garzón Secretario 1068926877 Yeison Armando Guacaneme Torres Tesorero 2957398 Wilson Andrés Alarcón Bautista Vocal 1070945581
RESUELVE:
Artículo 2°.
Igualmente se reconoce como comandante y Representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima - Cundinamarca a Carlos Andrés Zamorano Hernández, con cédula de ciudadanía número 1072424559 de La Mesa.
Artículo 1°.
Inscribir como revisor fiscal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima- Cundinamarca, por el periodo de un (1) año a Catalina Rodríguez Ángel, identificada con la cédula de ciudadanía número 35537333 de Facatativá, contador público con Tarjeta Profesional número 159763-T, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°.
Conforme con la norma transcrita, los dignatarios elegidos por la Asamblea General del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima serán por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de que se surta la publicación del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por cuenta de los interesados. Publicada esta se hará llegar un ejemplar al grupo de asesoría jurídica de la Secretaria de Gobierno y Seguridad Ciudadana del departamento de Cundinamarca para que obre en el expediente en un término no superior a un (1) mes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 4°.
La presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial por cuenta de los interesados. Publicada esta se hará llegar un ejemplar al grupo de asesoría jurídica de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana del departamento de Cundinamarca para que obre en el expediente en un término no superior a un (1) mes.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2026.
Luis Fernando Navarro Jiménez.
El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana, Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 5169762. 22-VII-2026. Valor $498.250.
Luis Fernando Navarro Jiménez.
RESOLUCIÓN NÚMERO 074 DE 2026
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 5169762. 22-VII-2026. Valor $498.250.
(julio 1°) por la cual se inscriben los dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima – Cundinamarca.
Jurisdicción Especial para la Paz Acuerdos El Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 1575 de 2012, las Resoluciones números 0661 de 2014 y 1127 de 2018, y
CONSIDERANDO:
ACUERDO AOG NÚMERO 020 DE 2026
(julio 23) por el cual se adopta la Política de Seguridad Vial que contiene la metodología para el diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bombero de Colombia, determina en su artículo 2° que “La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención dé incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado”.
El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y Que, el 18 de junio de 2026, se radicó por parte del Cuerpo Voluntario de Bomberos de Anolaima - Cundinamarca, la documentación conforme a los lineamientos de la Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 116 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Seguridad Vial, con el fin de armonizar y ajustar el diseño, implementación y verificación de estos, en consonancia con la misionalidad de la entidad.
El artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
En ese sentido, teniendo en cuenta la obligación de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), la JEP creó y conformó el Comité de Seguridad Vial a través de la Resolución 1107 de 2022 expedida por el Secretario Ejecutivo, el cual tiene por objeto “la planeación, diseño, ejecución, implementación, promoción, seguimiento y control de las acciones propuestas por el Plan Estratégico de Seguridad Vial, así como de gestionar todos los aspectos necesarios para su puesta en marcha, que permitan generar conciencia en materia de seguridad vial”, la cual fue modificada mediante la Resolución número 852 del 3 de octubre del 2024.
El artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva: “13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.
La Resolución número 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024, expedida por el Ministerio de Transporte, adoptó el Manual de Señalización Vial de Colombia, estableciendo los lineamientos técnicos, criterios y especificaciones para el diseño, ubicación, instalación, mantenimiento y control de la señalización vial, con el fin de consolidar condiciones seguras de circulación para todos los actores viales.
El numeral 13 del artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria, establece como funciones de la Secretaría Ejecutiva “proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.
Mediante Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, la Sala Plena de la JEP adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción y, entre otras disposiciones, estableció que el Órgano de Gobierno tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP y las referidas en el artículo 15 de ese Reglamento.
En virtud de la normatividad citada, se hace necesario adoptar la Política de seguridad vial, con el fin de evitar siniestros viales en los desplazamientos laborales que intervienen en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y articular con las diferentes políticas de seguridad y salud en el trabajo de la JEP; contribuir con ello a generar ambientes de trabajo más seguros en materia de seguridad vial, prevenir los riesgos dinámicos viales, mediante acciones de promoción y prevención, y fomentar una cultura vial responsable, que incentive la toma de decisiones seguras para evitar siniestros viales.
Con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
El Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.
Mediante Acuerdo AOG número 023 del 25 de julio del 2023 el Órgano de Gobierno adoptó la Política de Seguridad Vial para la JEP, con el objetivo de sensibilizar a las servidoras, servidores y contratistas de la entidad sobre la importancia de lograr una movilidad racional y sostenible y de generar comportamientos seguros en la vía, con el compromiso de establecer acciones, mecanismos y estrategias necesarias para la reducción de los accidentes de tránsito o disminución de los efectos de estos.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
El artículo 1° de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 del 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Artículo 1°.
Adoptar la Política de Seguridad Vial, la cual contiene la metodología para el diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que hace parte integral del presente acuerdo.
Artículo. 2°. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga el Acuerdo AOG número 023 de 2023 y los demás actos administrativos que le sean contrarios.
Artículo 3°.
El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Publíquese y cúmplase.
El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, en cuanto al diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, señala que “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)”.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.
El Presidente, Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo, Harvey Danilo Suárez Morales.
En concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, establece que las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado deben diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial, de acuerdo con su misionalidad y tamaño, y deben articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial que adopte el Ministerio de Transporte.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
SECRETARÍA EJECUTIVA
POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL
El Decreto número 1072 de 2015 establece la obligatoriedad de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe articularse con el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
Fecha: 23 de julio de 2026 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL Contenido El artículo 1° de la Ley 2050 de 2020 estableció que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a la Superintendencia de Transporte, a los organismos de tránsito o el Ministerio de Trabajo, los cuales podrán, en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV).
1. Introducción 7
2. Términos y definiciones 7
3. Objetivo y alcance 10
4. Declaración de compromiso 11
5. Preceptos 12
6. Marco de acción 13
El Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 20223040040595 del 12 de julio de 2022, adoptó la “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de Seguridad Vial PESV”, la cual establece que toda entidad, organización o empresa del sector privado o público, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, debe diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño.
7. Responsables de la política 14
8. Destinatarios 14
El Decreto número 1430 de 2022 adoptó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022- 2031, bajo el enfoque de Sistema Seguro, orientado a la prevención de siniestros viales y la reducción de víctimas.
9. Vigencia 14
10. Desarrollo de la política 14
1. Introducción
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cuenta con un modelo de gestión propio, acorde con su naturaleza y funciones, concebido como un conjunto ordenado y sistemático de herramientas y buenas prácticas que apoyan la gestión jurisdiccional y permiten En virtud de las modificaciones efectuadas por el Decreto Ley 2106 de 2019 y la Ley 2050 de 2020, relacionadas con la metodología para la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial, expedidos a través de la Resolución número 20223040040595 del 12 de julio de 2022 del Ministerio de Transporte, se hace necesario derogar el Acuerdo AOG número 023 de 2023 y adoptar la nueva Política de Seguridad Vial que contenga la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de 117 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL articular las órbitas judicial y administrativa, en cumplimiento de su misión, objetivos institucionales y del marco constitucional, legal y reglamentario aplicable.
En el contexto actual, la seguridad vial constituye una de las principales preocupaciones a nivel mundial. En 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la resolución “Mejora de la seguridad vial mundial1”, proclamando un nuevo Decenio de Acción, con el objetivo de prevenir al menos el 50% de las muertes y lesiones graves derivadas de siniestros viales para el año 2030. las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas. (Glosario del Manual de Señalización Vial de Colombia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - 2024 - segunda edición).
De igual forma, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 112 promueve sistemas de transporte seguros, sostenibles, asequibles y accesibles, con especial énfasis en la protección de los actores viales vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y adultos mayores.
En el ámbito nacional, el Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV 2022-2031)3, adoptado mediante el Decreto número 1430 de 2022, incorpora el enfoque de sistema seguro, el cual reconoce que los siniestros viales son prevenibles y prioriza la protección de la vida y la integridad de las personas como eje central de la gestión en seguridad vial.
En cumplimiento de la Ley 1503 de 2011, el Decreto número 1079 de 2015 y la Resolución 20223040040595 de 2022, la JEP ha definido y establecido una política de seguridad vial, acorde con los lineamientos mundiales en la prevención de siniestros viales y la normatividad vigente, con alcance para todas las personas vinculadas a la JEP.
- Siniestro vial o accidente de tránsito: Se entiende como cualquier suceso, pre- venible y evitable, que involucre al menos un vehículo en movimiento, que ocu- rra en vía pública o privada a la cual la población tenga derecho de acceso y, que como consecuencia, causa daños a personas, animales o bienes involucrados en este. La Ley 769 de 2002 lo define como accidente de tránsito; sin embargo, dada la adopción del enfoque Sistema Seguro en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, así como el enfoque visión cero, este documento utiliza la expresión “siniestro vial” ya que refleja la concepción incorporada en dichos enfoques, reforzando la idea de que los eventos en las vías son prevenibles (Resolución número 20243040045005 de 2024 expedida por el Ministerio de Transporte que actualiza y adopta el nuevo Manual de Señalización Vial de Colombia).
Términos y definiciones Los términos y definiciones para la aplicación de esta política son los siguientes:
- Sistema seguro: Enfoque de la seguridad vial que plantea, como premisa fun- damental, que ningún ser humano debe perder la vida o sufrir lesiones graves por causa de un siniestro vial (Presidencia de Colombia, 2022). Para lograr esto, propone abordar la gestión de la seguridad vial a través de una visión holística la cual tenga como premisa perdonar el error humano y limitar al máximo las energías de impacto que recibe el cuerpo humano en un siniestro (Ministerio de Transporte, 2023). (Glosario del Manual de Señalización Vial de Colombia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - 2024 - Segunda edición).
Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia la amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva (Resolución número 1401 del 2007 artículo 3°.).
- Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la(s) causa(s) raíz de una no conformidad detectada u otra situación no deseable (Decreto número 1072 del 2015 Capítulo 6 artículo 2.2.4.6.2. Definiciones).
- Acción de mejora: Gestión correctiva y/o preventiva que subsana la causa que dio origen al hallazgo identificado que pueda afectar directamente la estructura del Sistema Integrado de Gestión Institucional (SIGI) e incluye a la alta dirección (Agencia Nacional de Seguridad Vial).
- Plan Nacional de Seguridad Vial: Se trata de un plan, basado en el diagnósti- co de la accidentalidad y del funcionamiento de los sistemas de seguridad vial del país. Determina objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una acción multisectorial encaminada a reducir las víctimas por siniestros de tránsito. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es el órgano res- ponsable del proceso de elaboración, planificación, coordinación, ejecución, se- guimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Vial (Decreto 1430 de 2022, por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022- 2031”).
- Acción preventiva: Acción tomada para eliminar la(s) causa(s) raíz de una no conformidad potencial u otra situación potencialmente no deseable. (Decreto nú- mero 1072 del 2015 Capítulo 6 artículo 2.2.4.6.2. Definiciones).
- Actores de la vía: Son actores de la vía todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo tanto, se consideran actores de tránsito y de la vía los pea- tones, los transeúntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros, de conformidad con la Ley 1503 del 2011, artículo 2°.
- Riesgo: Medida de la probabilidad y severidad de un efecto adverso a la vida, sa- lud, propiedad o el ambiente. Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio natural, o antrópico no intencional, en un periodo específico y que son determi- nados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos. El riesgo puede medirse según la pérdida económica esperada, según el número de vidas perdidas o según la extensión del daño físico a la propiedad. En el marco de las auditorías e ins- pecciones de seguridad vial el riesgo se define como la relación entre el nivel de consecuencia y el nivel de probabilidad. (Glosario del Manual de Señalización Vial de Colombia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - 2024 - segunda edición).
3. Objetivo
Promover una cultura institucional de seguridad vial dirigida a todos los servidores, servidoras, contratistas vinculados a la JEP, orientada a la prevención de siniestros viales, que permita adoptar comportamientos seguros de servidores, servidoras, contratistas y terceros, en el desarrollo de desplazamientos laborales y trayectos in itinere, que contribuya a la reducción de la siniestralidad vial.
- Campañas de prevención vial: Decididos intentos de informar, persuadir o motivar a las personas, en procura de cambiar sus creencias y/o conductas para mejorar la seguridad vial en general o en un público grande específico y bien definido, típicamente en un plazo de tiempo determinado por medio de activi- dades de comunicación organizadas, en las que participen canales específicos de medios de comunicación con el apoyo interpersonal u otras acciones de apoyo, como las actividades de las fuerzas policiales, educación, legislación, aumento del compromiso personal, gratificaciones, entre otros”. (Glosario del Manual de Señalización Vial de Colombia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - 2024
- segunda edición).
3.1. Objetivos Específicos de la Política de Seguridad Vial (PSV)
- Articular la Política de Seguridad Vial (PSV) con el Sistema de Gestión de Se- guridad y Salud en el Trabajo (SGSST), asegurando su integración en la gestión institucional.
- Implementar y mantener una metodología para el diseño, implementación, segui- miento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial, conforme a la normati- vidad vigente.
- Educación vial: Acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos, conductas y valores individuales y colec- tivos, de tal manera que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados (Glosario del Manual de Señalización Vial de Co- lombia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - 2024 - segunda edición).
- Identificar, evaluar y gestionar los riesgos viales dinámicos, asociados a los des- plazamientos laborales, mediante la implementación de medidas de prevención, control y sensibilización, orientadas a promover comportamientos seguros en los actores viales, a la reducción de la siniestralidad vial y a la mejora del desempeño en seguridad vial en todas las personas vinculadas a la JEP.
- Seguridad vial: Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políti- cas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de
3.2. Alcance 1 Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/N20/226/34/PDF/N2022634.pdf?OpenElement. 2 Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/. 3 Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 – 2031 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/ gestornormativo/documentos/anexo-tecnico-decreto-1430-2022.pdf.
La presente Política de Seguridad Vial aplica a todas las personas vinculadas a la JEP, incluyendo servidores, servidoras, contratistas y terceros, en el desarrollo de desplazamientos laborales y trayectos in itinere, así como en todas las actividades relacionadas con la operación institucional que puedan generar exposición a riesgos dinámicos viales.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 118 DIARIO OFICIAL 3.3. Actividades principales para la implementación de la Política de Seguridad Vial (PSV): seguridad vial. La gestión de la seguridad vial involucrará una interacción directa con la ciudadanía, academia, empresas, entre otros, con el fin de comprender las problemáticas desde los distintos roles y generar aprendizajes basados en las experiencias, hábitos, buenas prácticas y saberes de los involucrados.
- Establecer el compromiso del nivel directivo, asegurando la asignación de recur- sos necesarios para la operación, seguimiento y mejora continua del Plan Estra- tégico de Seguridad Vial (PESV).
- Definir el y formalizar el Comité de Seguridad Vial, asegurando la realización de reuniones periódicas, el seguimiento a indicadores, la evaluación del desempeño en seguridad vial y la toma de decisiones orientadas a la mejora continua del PESV.
- Seguimiento y evaluación orientada a resultados: Definición de planes de acción que identifiquen, entre otras acciones, el alcance de las actividades, los responsables de su ejecución y los plazos para ello, junto con herramientas y mecanismos que faciliten el seguimiento a los avances y al cumplimiento. Adi- cionalmente, este principio contempla la incorporación de actividades de eva- luación que permitan identificar los logros, fortalezas, debilidades y retos y, con esto, fundamentar la toma de decisiones y acciones de los diferentes involucra- dos frente a la continuidad de programas y proyectos.
- Realizar seguimiento periódico al Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), mediante el análisis y evaluación de indicadores, resultados de siniestralidad vial y reportes de autogestión, con el fin de fortalecer el desempeño en seguridad vial.
- Incorporar lineamientos para el seguimiento a los desplazamientos laborales y los trayectos en itinere, mediante acciones de sensibilización y análisis de sinies- tros viales asociados, conforme a lo establecido en la Política de Seguridad Vial.
- Suficiencia, oportunidad y divulgación de datos e información: Toma de de- cisiones basadas en datos e información de calidad, que caractericen la sinies- tralidad vial en la JEP. Asimismo, este principio considera la disponibilidad y oferta de datos abiertos, así como la divulgación de conocimiento y resultados obtenidos.
- Actualizar y realizar el reporte oportuno de la información del PESV en los sis- temas definidos por las autoridades competentes.
- Ejecutar y hacer seguimiento al plan anual de formación en seguridad vial, diri- gido a todas las personas vinculadas a la JEP.
- Hacer seguimiento a los programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño en seguridad vial, conforme a los lineamientos del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).
- Universalidad: La estrategia de seguridad vial estará dirigida a la protección de la vida e integridad de todos sin ningún tipo de exclusiones por condiciones físicas o socioeconómicas. A su vez, este principio reconoce la necesidad de prio- rizar la ejecución de las políticas de seguridad vial en atención a las necesidades más apremiantes, la protección de los actores más vulnerables, la compasión por lo menos favorecidos y la disponibilidad de recursos.
- Reportar, registrar, investigar y divulgar los siniestros viales, identificando cau- sas y asegurando la implementación y seguimiento de acciones correctivas y preventivas para evitar su recurrencia.
- Visión a largo plazo: Planeación de programas y proyectos sostenibles en el tiempo, en consideración de los impactos que estos pueden tener a futuro y esta- bleciendo instrumentos para dar la continuidad requerida sin limitar la posibili- dad de optimización de las estrategias4.
6. Marco de acción
- Realizar auditorías internas al PESV, con el fin de verificar su mantenimiento, cumplimiento y eficacia, conforme a los lineamientos establecidos en la norma- tividad vigente.
- Promover la comunicación, consulta y participación de los colaboradores y par- tes interesadas en la gestión de la seguridad vial.
Para hacer efectivos los compromisos establecidos en la presente Política de Seguridad Vial, la JEP asegurará la implementación, seguimiento y mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), conforme a las siguientes fases y pasos:
6.1. Capítulo I. Metodología para el diseño, implementación, seguimiento y mejora del PESV
- Mantener el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en materia de se- guridad vial, asegurando su integración en la operación y mejora continua del PESV.
- Fase 1. Planificación del PESV:
- Paso 1. Líder del diseño e implementación del PESV.
- Revisar la Política de Seguridad Vial (PSV) cada tres (3) años, actualizarla de ser necesario, socializarla y hacerla accesible para todos los niveles de la JEP.
- Paso 2. Comité de Seguridad Vial.
3.3. Resultado de la Política de Seguridad Vial (PSV):
- Paso 3. Política de Seguridad Vial de la organización.
- Paso 4. Liderazgo, compromiso y corresponsabilidad del nivel directivo.
- Implementar y conservar el Plan Estratégico de Seguridad Vial conforme a la mi- sionalidad, naturaleza y actividad de la JEP, asegurando la gestión de los riesgos dinámicos viales y la mejora continua del desempeño en seguridad vial.
- Paso 5. Diagnóstico.
4. Declaración de compromiso
- Paso 6. Caracterización, evaluación y control de riesgos viales.
Mediante la presente política, la JEP se compromete a asegurar el cumplimiento de la
- Paso 7. Objetivos y metas del PESV.
- Paso 8. Programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño.
Fase 2. Implementación y ejecución del PESV:
- Paso 9. Plan anual de trabajo.
legislación vigente aplicable en materia de seguridad vial, en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, bajo el enfoque de sistema seguro que sostiene el principio de que las muertes y lesiones graves derivadas de siniestros viales son prevenibles y evitables, y que ningún ser humano debe perder la vida o sufrir lesiones graves como consecuencia de estos eventos.
- Paso 10. Competencia y plan anual de formación.
- Paso 11. Responsabilidad y comportamiento seguro.
- Paso 12. Plan de preparación y respuesta ante emergencias viales.
- Paso 13. Investigación interna de siniestros viales.
- Paso 14. Vías seguras administradas por la organización (zonas de conflicto).
En este sentido, la JEP se compromete a implementar, hacer el seguimiento, evaluación y mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), asegurando la asignación de los recursos necesarios, así como el cumplimiento de los objetivos y metas definidos, mediante la adopción de acciones orientadas a la gestión de los diferentes riesgos, la protección de la vida de los actores viales y la reducción de la siniestralidad vial, promoviendo la participación de todas las personas vinculadas a la entidad.
- Paso 15. Planificación de desplazamientos laborales.
5. Preceptos
- Paso 16. Inspección de vehículos y equipos.
La JEP se compromete a aplicar los siguientes principios, orientados a optimizar la gestión de la seguridad vial:
- Paso 17. Mantenimiento y control de vehículos y equipos.
- Paso 18. Gestión del cambio y gestión de contratistas.
- Paso 19. Archivo y retención documental.
- Coordinación: Comunicación oportuna y suficiente con responsabilidades en la seguridad vial para identificar necesidades de cooperación, tomar decisiones y fortalecer capacidades.
Fase 3. Seguimiento por la organización:
- Paso 20. Indicadores y reporte de autogestión del PESV.
- Cooperación: Apoyo recíproco entre las entidades, instancias, colectivos y per- sonas que comparten la responsabilidad y el interés en la lucha contra la sinies- tralidad.
- Paso 21. Registro y análisis estadístico de siniestros viales.
- Paso 22. Auditoría anual (aplica para todos los niveles).
Fase 4. Mejora continua del PESV:
- Eficiencia: Procura de la mejor utilización de los recursos humanos, físicos y financieros sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas planteadas en procura de maximizar los beneficios obtenidos.
- Paso 23. Mejora continua, acciones correctivas y preventivas.
- Paso 24. Mecanismos de comunicación y participación.
- Evidencia: Toma de decisiones basada en los avances investigativos, experien- cia y buenas prácticas internacionales y nacionales, cuya efectividad ha sido so- portada en datos.
6.2. Capítulo II. Metodología para la verificación de la implementación del PESV 4 Principios Decreto número 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031” https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/ anexo-tecnico-Decreto-1430-2022.pdf.
- Participación social y aprendizaje mutuo: Definición e implementación de mecanismos para permitir la intervención e incidencia del sector privado y de la sociedad en el diseño y ejecución de las políticas, programas y proyectos de
119 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
- Etapa 1. Definición del esquema de visitas de verificación.
- Etapa 2. Planificación de la visita de verificación.
- Etapa 3. Elaboración de la lista de verificación.
- Etapa 4. Ejecución de la visita de verificación.
Quienes consideren tener derecho a reclamar las prestaciones sociales y demás emolumentos del fallecido, deberán hacerlo valer dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente aviso, en la Subdirección de Gestión del Talento Humano de la Defensoría del Pueblo, ubicada en la calle 55, 10-32, segundo piso, o a través del correo electrónico macardozo@defensoria.gov.co, adjuntando los soportes que sustenten el pretendido derecho.
- Etapa 5. Acta o informe de la visita de verificación.
(Segundo aviso).
7. Responsables de la política
La Subdirectora de Gestión del Talento Humano, María Constanza Romero Oñate.
(C. F.).
La formulación de la presente política corresponde a la Secretaría Ejecutiva; su adopción compete al Órgano de Gobierno de la JEP; y su implementación se desarrolla a través de la Subdirección de Talento Humano, en articulación con el Comité de Seguridad Vial, de acuerdo con las competencias asignadas. Su cumplimiento involucra a todas las personas vinculadas a la entidad.
8. Destinatarios
La Política de Seguridad Vial está dirigida a todas las personas vinculadas a la JEP.
Cooperativa Casa Nacional del Profesor
9. Vigencia
La presente Política de Seguridad Vial rige a partir de su aprobación y se mantendrá Avisos La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro), NIT 860005921-1, vigente mientras no sea modificada o actualizada conforme a cambios normativos, organizacionales o del contexto.
INFORMA:
10. Desarrollo de la política
En el marco de la revisión y actualización de la Política de Seguridad Vial, la JEP Que Alarcón Ayala Clemencia, identificado(a) con cédula 51915566, falleció en junio 23 de 2026, se ha presentado Claudia Yulieth Ortiz Alarcón, identificado (a) con cédula número 1016098823 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a). implementará esta tarea a través de los siguientes instrumentos, sin perjuicio de otros que contribuyan a su fortalecimiento, complemento, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora continua, asegurando el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV):
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
- Diagnóstico: Mantener la actualización del diagnóstico del PESV mediante la revisión anual de la línea base de la seguridad vial, con el fin de identificar con- diciones, cambios en el contexto, riesgos y oportunidades de mejora.
(Único aviso).
Gerencia,
- Caracterización, evaluación y control de riesgos dinámicos viales: Revisar y actualizar la matriz de riesgos dinámicos viales, asegurando la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados a los desplazamientos laborales.
Édison R. Castro Alvarado.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 557244. 22-VII-2026. Valor $89.125.
- Elaboración de programas de gestión de riesgos críticos y factores de des- empeño: Mantener y ajustar los programas de gestión de riesgos críticos, incor- porando factores de desempeño medibles que permitan evaluar su eficacia y su contribución a la seguridad vial y la normatividad vigente.
La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro), NIT 860005921-1, INFORMA:
- Plan anual de trabajo: Formular, ajustar y ejecutar el plan anual de trabajo del PESV, en coherencia con los resultados del diagnóstico, el seguimiento de indicadores y los cambios del contexto, articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que Cala Cala María Yolanda, identificado(a) con cédula 41379037, falleció en junio 10 de 2026, se ha presentado Carlos Eduardo Vélez Cala, identificado (a) con cédula número 79652082 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
- Metodología para la verificación de la implementación del PESV: Mantener y fortalecer el esquema de verificación mediante visitas planificadas, listas de chequeo, ejecución de visitas y la elaboración de actas o informes de verifica- ción.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
(Único aviso).
- Comité de Seguridad Vial (CSV): Mantener activo el Comité de Seguridad Vial como instancia de articulación, seguimiento y toma de decisiones, encar- gado de revisar el desempeño del PESV, analizar indicadores y resultados de siniestralidad vial, aprobar planes, programas y acciones de mejora, y promover el cumplimiento de la política en todos los niveles de la entidad.
Gerencia, Édison R. Castro Alvarado.
Para la efectiva ejecución de esta política, la Secretaría Ejecutiva, a través del comité de seguridad vial, continuará con la implementación del plan definido, el seguimiento a las líneas de acción y el control al cumplimiento de las responsabilidades establecidas.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 557244. 22-VII-2026. Valor $89.125.
De acuerdo con la programación presupuestal de cada vigencia, la Secretaría Ejecutiva gestionará la planificación y asignación los recursos necesarios para la implementación, mantenimiento y mejora continua de la Política de Seguridad Vial.
(C. F.).
La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro), NIT 860005921-1, INFORMA:
Defensoría del Pueblo
Que Cortés Castellanos Gustavo Hernando, identificado(a) con cédula 1077625, falleció en abril 30 de 2026, se ha presentado Éibar Humberto Cortés Vera, identificado (a) con cédula número 79738692 y Claudia Lucy Cortés Vera, identificado (a) con cédula número 51841029 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Subdirección de Gestión del Talento Humano De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1726 de 1973, el artículo 44 del Decreto 3118 de 1968, en concordancia con lo previsto en el artículo 212 del C.S.T., Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
HACE SABER:
(Único aviso).
Gerencia, Édison R. Castro Alvarado.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 557244. 22-VII-2026. Valor $89.125.
Que el 16 de mayo de 2026, falleció en la ciudad Bogotá, el señor Miguel Ángel Ramírez Solórzano, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 1000589360, y desempeñaba el cargo Técnico en Criminalística, Código 3010, Grado 15, perteneciente al nivel técnico, adscrito a la Defensoría Regional Cundinamarca, y que para reclamar sus prestaciones sociales se ha presentado Patricia Ramírez Solórzano con cédula de ciudadanía número 51986401, actuando en calidad de progenitora del fallecido.
Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 120 DIARIO OFICIAL La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro), NIT 860005921-1, La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro), NIT 860005921-1, INFORMA:
INFORMA:
Que Rojas Ardila Blanca Doris, identificado(a) con cédula 21238702, falleció en junio 28 de 2026, se ha presentado Yinet Abreu Rojas, identificado (a) con cédula número 40444028 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Que Mendoza Suárez Leticia, identificado(a) con cédula 21226253, falleció en junio 02 de 2026, se ha presentado Letty Carolina Cuesta Mendoza, identificado (a) con cédula número 1030571960 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 557244. 22-VII-2026. Valor $89.125.
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La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro), NIT 860005921-1, La Cooperativa Casa Nacional del Profesor (Canapro), NIT 860005921-1, INFORMA:
INFORMA:
Que Pradilla De Rojas Cecilia, identificado(a) con cédula 20231067, falleció en junio 23 de 2026, se ha presentado Jorge Alberto Rojas Pradilla, identificado (a) con cédula número 19492737 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Que Sanabria Grajales María Eunice, identificado(a) con cédula 41411098, falleció en mayo 30 de 2026, se ha presentado July Alexandra Amaya Sanabria, identificado (a) con cédula número 52202883 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
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Que Silva Bohórquez Julio César, identificado(a) con cédula 19494759, falleció en junio 25 de 2026, se ha presentado Gloria Yolanda Guevara Gaitán, identificado (a) con cédula número 51633220 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
Que Quijano Garzón Luis Antonio, identificado(a) con cédula 17151298, falleció en junio 04 de 2026, se ha presentado Mónica Liliana Quijano Wilches, identificado (a) con cédula número 52183414 y Luis Fernando Quijano Wilches, identificado (a) con cédula número 79623199 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a).
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Para 2026, queremos posicionar el Diario Oficial como la principal fuente de consulta normativa del Que Ramos de Hernández Elizabeth, identificado(a) con cédula 20285588, falleció en mayo 06 de 2026, se ha presentado Sergio Leonardo Hernández Ramos, identificado (a) con cédula número 79618794 en calidad de apoderado (a) y/ o beneficiario(a). país, consolidarnos como la Agencia de Comunicaciones del Estado y ser líderes en el desarrollo de soluciones innovadoras en Impresión en Seguridad.
Quienes crean tener igual o mejor derecho que el(los) reclamante(s) deben acreditar su derecho radicando la documentación pertinente en la página de Canapro en el apartado de servicios en línea Auxilios de Solidaridad, dentro de los siguientes 30 días a la fecha de esta publicación, con el fin de acreditar sus derechos.
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Gerencia, @imprentacolombia @ImprentaNaCol Édison R. Castro Alvarado. www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co visión Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 557244. 22-VII-2026. Valor $89.125.
121 Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL C o n t e n i d o Págs.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto número 0792 de 2026, por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.................................................................................................................1
Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 1666 de 2026, por la cual se autoriza a la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)..................................................1 El mejor precio del mercado Ahora $ 89.100 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Decreto número 0805 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico)...........2 Decreto número 0806 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Catorce (14) del Círculo Notarial de Cali (Valle del Cauca).............3 Decreto número 0807 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia)....................4 Decreto número 0808 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Chía (Cundinamarca)...............4 Decreto número 0809 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Doce (12) del Círculo Notarial de Barranquilla (Atlántico)..............5 Decreto número 0810 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Barranquilla..............................5 Resolución ejecutiva número 283 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................6 Resolución ejecutiva número 284 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................8 Resolución ejecutiva número 285 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición..........................................................................................................9 Resolución ejecutiva número 286 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................11 Resolución ejecutiva número 287 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................12 Resolución ejecutiva número 288 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................14 Resolución ejecutiva número 289 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................15 Resolución ejecutiva número 290 de 2026, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición........................................................................................................16 de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros Evolucionamos MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Decreto número 0761 de 2026, por el cual se promueve y se otorga la Condecoración Orden de “Boyacá” en los grados “Gran Cruz” y “Gran Oficial” a unos señores Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares..................................18 Decreto número 0788 de 2026, por el cual se efectúa un nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial...................................................................................................................19 Decreto número 0804 de 2026, por el cual se efectúa un nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial..................................................................................................................19 juntos El Diario Oficial ahora se consulta en formato digital, facilitando el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución número 000179 de 2026, por la cual se declara la terminación anticipada y liquidación unilateral del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión 20260733...............................................................................................................20 Resolución número 000223 de 2026, por la cual se adopta el Plan Decenal de Reforma Agraria y Acuaria Estructural, Integral y Popular 2026-2036...............................21 acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
Conoce nuestra suscripción digital MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Decreto número 0800 de 2026, por el cual se sustituyen los artículos 2.2.9.2.1.2. y 2.2.9.2.1.5 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la financiación y destinación de recursos para la gestión integral de los páramos en Colombia........................53 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Decreto número 0801 de 2026, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2026-2028.............55 Contáctenos:
Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución número 20263040028085, por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Miranda (Cauca) para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones.............................................56 Resolución número 20263040028105, por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de Alvarado, Tolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones.............................................60 Resolución número 20263040028115 de 2026, por la cual se crea la zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete -Córdoba y se dictan otras disposiciones...............................................................64 Línea directa: (601) 4578044 @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Sociedades Resolución número 2026-01-505986 de 2026, por medio de la cual se adopta e implementa el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) de la Superintendencia de Sociedades........................................................................................................68 Interior Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre Edición 53.563 Viernes, 23 de julio de 2026 122 DIARIO OFICIAL Resolución número 2026003980600531 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria................................................................106 Resolución número 2026-01-557843 de 2026, por medio de la cual se hace una delegación y se modifican particularmente las Resoluciones números 100-000040 y 100-000041 del 8 de enero de 2021...................................................................70 UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Agencia Naciona de Mineria Vicepresidencia de Promoción y Fomento Resoluciónes Resolución número VPF- 2750 de 2026, por medio de la cual se modifica la Resolución VPPF 183 del 15 de septiembre de 2021 y se toman otras determinaciones......108 Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución CREG número 105 015 de 2026, por la cual se designa a una directora ejecutiva y un director ejecutivo suplente, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas......................................................................................................................72 VARIOS Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 7825 de 2026, por la cual se fija el calendario electoral para la nueva elección de alcalde en el municipio de Cartago - Valle del Cauca, que se realizará el 20 de septiembre de 2026.................................................................114 Gobernación de Cundinamarca Resolución número 073 de 2026, por la cual se ordena la inscripción de revisor fiscal de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima - Cundinamarca...........................................................115 Resolución número 074 de 2026, por la cual se inscriben los dignatarios de la asociación cívica sin ánimo de lucro, denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Anolaima – Cundinamarca.............................................................................115 Jurisdicción Especial para la Paz Acuerdo AOG número 020 de 2026, por el cual se adopta la Política de Seguridad Vial que contiene la metodología para el diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)............115 Defensoría del Pueblo Subdirección de Gestión del Talento Humano De conformidad con lo establecido hace saber que el 16 de mayo de 2026, falleció en la ciudad Bogotá, el señor Miguel Ángel Ramírez Solórzano........................119 Cooperativa Casa Nacional del Profesor La Cooperativa Casa Nacional del Profesor informa que Alarcón Ayala Clemencia, falleció en junio 23 de 2026................................................................................119 La Cooperativa Casa Nacional del Profesor informa que Cala Cala María Yolanda, falleció en junio 10 de 2026................................................................................119 La Cooperativa Casa Nacional del Profesor informa que Cortés Castellanos Gustavo Hernando.............................................................................................................119 La Cooperativa Casa Nacional del Profesor informa que Mendoza Suárez Leticia, falleció en junio 02 de 2026................................................................................120 La Cooperativa Casa Nacional del Profesor informa que Pradilla de Rojas Cecilia, falleció en junio 23 de 2026..................................................................................20 La Cooperativa Casa Nacional del Profesor informa que Quijano Garzón Luis Antonio falleció en junio 04 de 2026..................................................................120 La Cooperativa Casa Nacional del Profesor informa que Ramos de Hernández Elizabeth falleció en mayo 06 de 2026................................................................120 La Cooperativa Casa Nacional del Profesor informa que Rojas Ardila Blanca Doris, falleció en junio 28 de 2026................................................................................120 La Cooperativa Casa Nacional del Profesor informa que Sanabria Grajales María Eunice falleció en mayo 30 de 2026....................................................................120 La Cooperativa Casa Nacional del Profesor informa que Silva Bohórquez Julio César, falleció en junio 25 de 2026,...................................................................120 Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales Resolución número 2026003980600369 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................72 Resolución número 2026003980600510 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................74 Resolución número 2026003980600511 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................76 Resolución número 2026003980600512 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................77 Resolución número 2026003980600513 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................79 Resolución número 2026003980600514 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................81 Resolución número 2026003980600516 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................83 Resolución número 2026003980600518 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................84 Resolución número 2026003980600519 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................86 Resolución número 2026003980600520 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................87 Resolución número 2026003980600521 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................88 Resolución número 2026003980600522 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................90 Resolución número 2026003980600523 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................91 Resolución número 2026003980600524 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................93 Resolución número 2026003980600525 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................94 Resolución número 2026003980600526 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................95 Resolución número 2026003980600527 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria..................................................................98 Resolución número 2026003980600528 de 2026, por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria.............................................................100 Resolución número 2026003980600529 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria................................................................101 Resolución número 2026003980600530 de 2026, por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria................................................................104 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026
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