Diario Oficial 53564 de 2026
Diario Oficial N° 53.564
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53564
- Año
- 2026
- Fecha
- 25 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 Año CLXII No. 53.564 Edición de 3 páginas • Bogotá, D. C., sábado, 25 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL Ministerio de Justicia y del Derecho Decretos público notarial y la seguridad jurídica para los ciudadanos de este importante polo de desarrollo (…)”.
DECRETO NÚMERO 0811 DE 2026
(julio 24) por medio de la cual se crea la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Rionegro - Antioquia y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que ante la solicitud presentada, la Superintendencia Delegada para el Notariado, mediante comunicación con Radicado número SNR2026IE-004330-3 de fecha 17 de febrero de 2026 dio traslado a la Oficina Asesora de Planeación para que en el marco de las competencias otorgadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 15, numeral 7 y artículo 24 numeral 21 del Decreto número 2723 de 2014, modificado a su vez por el artículo 6º del Decreto número 1554 de 2022, especialmente en lo relacionado con “7. Elaborar los estudios para la creación, supresión, modificación o fusión de notarías, y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos” y en cumplimiento del procedimiento interno establecido se adelantará el estudio técnico correspondiente con el fin de establecer la viabilidad de creación de la notaría solicitada.
Que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política “(...) Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.
Que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, mediante sentencia del 9 de noviembre de 1994, proferida dentro de la acción de nulidad con Radicación Interna número 2769, se pronunció en los siguientes términos respecto de la competencia atribuida por el artículo 131 de la Constitución Política:
Que como consecuencia de lo anterior, la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro elaboró el estudio técnico correspondiente, el cual fue presentado mediante memorando radicado con el número SNR2026IE-010685-3 del 13 de abril de 2026 ante la Superintendencia Delegada para el Notariado, documento que hace parte integral de la presente memoria justificativa, del cual se destacan entre otros el siguiente aspecto:
“(...) 5.2. Creación del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia).
Mediante el Decreto número 1028 de 1980 “se determinó la comprensión municipal, la categoría y el número de notarías de los círculos notariales existentes”, correspondiéndole al círculo notarial de Rionegro (Antioquia) atender a la cabecera del círculo y al municipio de Guarne, a través de la notaría única de primera categoría; en la actualidad por necesidades del servicio la ciudad de Rionegro cuenta con dos (2) notarías de primera categoría”.
“De tal manera que el cambio constitucional consistió en que mientras en el régimen anterior (artículo 188 de la Constitución de 1886) correspondía a la ley “la organización y reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”, así como “la creación y supresión de círculos de notaría y registro”, en el régimen constitucional actual (artículo 131 de la Constitución de 1991), a la ley expresamente se le asigna: “la reglamentación del servicio”, “la definición del régimen laboral” para los empleados que prestan ese servicio y “lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia”. A su vez, esta misma norma constitucional atribuye expresamente al Gobierno “la creación; supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro” (...).
El estudio técnico, pone de presente, entre otros aspectos, las condiciones de ubicación de los municipios que conformarían el nuevo circulo notarial y las dificultades de acceso que actualmente tienen los ciudadanos para poder hacer uso de los servicios notariales”.
Que el estudio técnico en mención adicionalmente precisa que:
En consecuencia, de la competencia atribuida a la ley para “la organización y reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”, debe entenderse excluido lo relativo a “la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficina de registro”, pues estas últimas facultades le fueron entregadas, a diferencia del régimen anterior, directamente al Gobierno”. (...).
“(...) el promedio total de escrituración del círculo de los últimos 5 años para Rionegro es de 9.368 escrituras, lo que equivale a 4.687 escrituras por notaría, lo cual supera el presupuesto establecido en el artículo 123 del Decreto Ley 960 de 1970, con un exceso de 1.687 escrituras por notaría, situación que permite concluir para el caso sometido a estudio que se encuentra cumplido el criterio normativo necesario para la creación de una nueva notaría dentro del círculo notarial de Rionegro (Antioquia)”.
(...)
“Siendo ello así, se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos, que se caracterizan por no estar sometidos a las leyes en el campo preciso de su objeto, pues ellos ejecutan o desarrollan directamente la Constitución”.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene la facultad de “Proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.
Ahora bien, al analizar el índice de actos notariales registrados durante el período 2021-2025, el cual evidencia no solo un volumen elevado de trámites, sino también una tendencia creciente en varios de los actos de mayor demanda. En particular, se observa que las autenticaciones pasaron de 159.960 en 2021 a 199.877 en 2025, lo que representa un incremento significativo en uno de los servicios más recurrentes.
De igual forma, las declaraciones extrajuicio se mantienen por encima de las 5.000 actuaciones anuales, mostrando un comportamiento creciente en los últimos 3 años.
En cuanto a los actos relacionados con el tráfico jurídico de bienes, las compraventas de inmuebles muestran un crecimiento sostenido, pasando de 4.347 en 2021 a 4.951 en 2025, lo que evidencia una presión creciente sobre la demanda del servicio notarial. Asimismo, otros actos como sucesiones, matrimonios civiles y correcciones del registro civil mantienen volúmenes constantes que contribuyen a la alta carga operativa de las notarías existentes.
Que mediante Oficio número SNR2026ER-036007-2 el ciudadano Felipe Stern, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018418828 residente de la Vereda Chipre, corregimiento Llanogrande en Rionegro (Antioquia), solicita “(…) a título personal en calidad de residente del área rural del municipio de Rionegro y, como empresario interesado en el desarrollo integral de la región, recogiendo además la necesidad manifiesta de la comunidad, el sector empresarial y los trabajadores de la zona, ante la Superintendencia de Notariado y Registro para que a través de su Oficina Asesora de Planeación inicie el estudio técnico para la creación de la Notaría Tercera en el municipio de Rionegro, con sede en el Corregimiento de Llanogrande, como medida imperativa para descongestionar los despachos actuales, facilitar el acceso de los usuarios del sector nororiental y dar respuesta efectiva a una demanda creciente y sostenida del servicio (…)”.
En términos agregados, el volumen total de los principales actos notariales para el 2025 supera las doscientas mil (200.000) actuaciones anuales, lo que implica que cada notaría estaría asumiendo, en promedio, más de cien mil (100.000) trámites por año. Este nivel de demanda resulta considerablemente alto y puede impactar la oportunidad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio.
Que adicionalmente el ciudadano manifiesta en su solicitud entre otros aspectos el siguiente: “(...) Esta propuesta se fundamenta en los principios de eficiencia, accesibilidad y descentralización administrativa, garantizando la equidad en la prestación del servicio Edición 53.564 Sábado, 25 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Que de acuerdo con lo indicado en el estudio técnico elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de esta entidad, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014, desde la Superintendencia de Notariado y Registro se considera procedente proponer al Gobierno nacional la creación de una nueva Notaría en el Circulo Notarial de Rionegro (Antioquia).
Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera Que, por lo anterior, mediante oficio con Radicado número MJD -EXT26-0045062 el Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto número 2723 de 2014 propone al Gobierno nacional la creación de la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia).
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
En mérito de lo expuesto, Alba Viviana León Herrera
DECRETA:
Gerente General
Artículo 1º.
Créase la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Rionegro (Antioquia).
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Círculo Notarial Comprensión Municipal Notaría Categoría Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Rionegro Rionegro Tercera Primera
Artículo 2º.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto número 960 de 1970, modificado por el inciso segundo del artículo 44 del Decreto número 2163 de 1970, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º.
La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
En este contexto, y de conformidad con los principios de eficiencia, continuidad y adecuada cobertura que orientan la función notarial conforme al Decreto número 960 de 1970, se evidencia de manera objetiva la necesidad de evaluar la creación de una nueva notaría en el municipio de Rionegro. Esta medida permitiría descongestionar las oficinas actuales, optimizar los tiempos de atención, mejorar la calidad del servicio y garantizar un acceso más equitativo y oportuno para los usuarios.
Artículo 4º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 1028 de 1980.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
En consecuencia, la información estadística analizada constituye un soporte técnico suficiente para sustentar la conveniencia de ampliar la capacidad instalada del servicio notarial en el municipio, en atención a la creciente demanda y al desarrollo sostenido de la región.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.
(...)”.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
Que estudio técnico, presenta un análisis detallado de factores como ubicación, demografía, educación, vías de acceso y condiciones socioeconómicas, entre otros aspectos que hacen parte del estudio técnico, del cual la Oficina Asesora de Planeación concluye:
DECRETO NÚMERO 0812 DE 2026
(julio 24) por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
“(…) En primer lugar, que la información de escrituración de las notarías existentes en el municipio de Rionegro, de acuerdo con los datos presentados en el capítulo 6.1 de este documento, el promedio de los últimos cinco (5) años denota un exceso 1.687 por notaría lo cual supera el presupuesto establecido en el artículo 123 del Decreto Ley 960 de 1970, situación que permite concluir para el caso sometido a estudio que se encuentra cumplido el criterio normativo necesario para la creación de una nueva notaría dentro del círculo notarial de Rionegro (Antioquia).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta las condiciones específicas del municipio su contexto social, económico y jurídico es esencial que dentro del municipio de Rionegro (Antioquia), se amplíe el servicio público notarial a efectos de garantizar a la comunidad seguridad jurídica, agilidad y eficacia.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 452 del 17 de febrero de 2009 nombró en propiedad al señor Pablo Méndez Barajas, identificado con la cédula de ciudadanía número 13905067 expedida en Concepción (Santander), como Notario Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
La infraestructura vial de Rionegro (Antioquia), la cobertura de los demás servicios públicos, su desarrollo urbanístico, la amplia oferta educativa y una población alrededor de 154.192 habitantes configuran un entorno propicio para la creación de una nueva notaría en el municipio.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “4. Retiro forzoso (...)”.
En efecto, estos factores no solo evidencian un crecimiento sostenido y una alta demanda de servicios, sino que también garantizan condiciones adecuadas de acceso y conectividad en las distintas zonas del territorio, tal como se expuso en el presente estudio. En consecuencia, se puede concluir que la implementación de este servicio es necesaria.
Que la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó vacante por el retiro forzoso de su titular, el señor Pablo Méndez Barajas, efectuado por el Gobierno nacional mediante Decreto número 602 del 25 de abril de 2022.
En ese orden, de conformidad con los argumentos expresados durante el presente estudio, es válido afirmar por parte de esta Oficina Asesora de Planeación que la creación de una nueva notaría para el Círculo de Rionegro (Antioquia), es viable.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, el 26 de abril de 2022, certificó la vacancia de la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por generarse la falta absoluta del notario, bajo la causal arriba señalada.
De ejercerse la facultad presidencial para que se cree una nueva notaría dentro círculo notarial de Rionegro, la conformación del círculo quedaría de la siguiente forma:
Tabla 6. Conformación del círculo actual de Rionegro (Antioquia)
Que en la certificación de la vacancia del 26 de abril de 2022 se señala: “Que en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo de Bogotá, D. C., Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, (...)”.
Círculo Notarial Comprensión Municipal No. Municipios No. de Notarías Categoría Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto número 1069 de 2015, establece que: “El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: “[...] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [...]”.
Rionegro Rionegro 1 2 1ª Total 1 Tabla 7. Conformación de Círculo Notarial de Rionegro de ejercerse la facultad presidencial Círculo Notarial Comprensión Municipal No. Municipios No. de Notarías Categoría Que por estrictas necesidades del servicio público notarial, el Gobierno nacional mediante Decreto número 1472 del 3 de agosto del 2022 designó en encargo a la señora Oriana Marcela Ospina Apraez, identificada con la cédula de ciudadanía número 43616385 expedida en Medellín, en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista de elegibles vigente, el nominador podrá designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Rionegro Rionegro 1 3 1ª Total 1 Así mismo, es de señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título V del Decreto número 960 de 1970 de crearse el nuevo círculo notarial el mismo nacerá de primera categoría.
(...)”.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial 3 Edición 53.564 Sábado, 25 julio de 2026 DIARIO OFICIAL convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto número 1069 de 2015 señala que, para el nombramiento de notarios en interinidad, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter.
Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia Que teniendo en cuenta la normatividad referenciada previamente y conforme a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, por estrictas necesidades del servicio público notarial, es procedente designar un notario en interinidad en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la comunicación del 22 de julio de 2026, certificó que: “(...) una vez revisada la documentación aportada por el señor José Gregorio Beltrán Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80505720 expedida en Usaquén, se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970 para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de Primera Categoría”.
El mejor precio del mercado Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, el 22 de julio de 2026, emitió concepto favorable “(...) para el nombramiento del señor José Gregorio Beltrán Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80505720 expedida en Usaquén, como Notario Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en calidad de interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Ahora Que en este orden se procede a designar en interinidad al señor José Gregorio Beltrán Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80505720 expedida en Usaquén, en el cargo de Notario Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
$ 89.100 En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos
Artículo 1º.
Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor José Gregorio Beltrán Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80505720 expedida en Usaquén, en el cargo de Notario Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros
Artículo 2°.
Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho1, la documentación de ley.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Evolucionamos Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
juntos La Ministra de Justicia y del Derecho (e), El Diario Oficial ahora se consulta Cielo Elainne Rusinque Urrego. en formato digital, facilitando el C o n t e n i d o acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos.
Págs.
Conoce nuestra suscripción digital MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Decreto número 0811 de 2026, por medio de la cual se crea la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Rionegro - Antioquia y se dictan otras disposiciones........1 Decreto número 0812 de 2026, por el cual se designa en interinidad a un Notario en la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.................2 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2026 Contáctenos:
Te invitamos a descubrir el Museo de Artes Gráficas donde cada obra cuenta una historia Telefonos: (601) 4578000, extensiones 2717, 2720, 2721, 2722 o 2723 Correo: divulgacion09@imprenta.pov.co @imprentacolombia @ImprentaNaCol correspondencia@imprenta.gov.co PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre la historia del país, reafirmando su compromiso con Colombia.
Interior www.imprenta.gov.co Línea directa: (601) 4578044 @imprentacolombia @ImprentaNaCol www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre 1 Artículo 2º del Decreto número 2817 de 1974 “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia”.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Diario Oficial 53677 de 2026
Año CLXII No. 53.677 Edición de 1 página • Bogotá, D. C., domingo, 1° de noviembre de 2026 • servicios abarcan la producción de cédulas, permisos, placas vehic…
-
Diario Oficial 53675 de 2026
por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1074 de 2015 en materia de mecanismos de votación para las elecciones de las juntas directivas de las cáma…
-
Diario Oficial 53676 de 2026
por la cual se modifica el artículo 13 y se deroga el artículo 14 de la Resolución número 611 de 2026, en relación con las condiciones para la implementación d…
-
Diario Oficial 53674 de 2026
por medio de la cual se modifican los numerales 5.87 y 5.91 del Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Segurida…
-
Diario Oficial 53673 de 2026
por medio del cual se hace un nombramiento ordinario. Estas instrucciones tienen por objeto garantizar que los desplazamientos al exterior respondan a necesida…