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Diario Oficial 53566 de 2026

Diario Oficial N° 53.566

Tipo
Diario Oficial
Número
53566
Año
2026
Fecha
27 de julio de 2026
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Diario Oficial

Texto completo

República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.566 Edición de 247 páginas • Bogotá, D. C., lunes, 27 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Resoluciones CONTRACRÉDITO

Sección 1301.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1680 DE 2026

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 130101

GESTIÓN GENERAL

(julio 23)

PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT Descripción Valor $20.000.000.000 03 03 01 999 10 CSF Otras transferencias- distribución previo concepto DGPPN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6º del Decreto número 4712 de 2008 y el artículo 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025, y Total $20.000.000.000 CRÉDITO SECCIÓN 0101

CONSIDERANDO:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

UNIDAD 010102 CÁMARA DE REPRESENTANTES PRESUPUESTO

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

CTA SUB CTA OBJ ORD REC SIT Descripción Valor $20.000.000.000 Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02 10 CSF Adquisición de bienes y servicios Total, distribuido $20.000.000.000

Artículo 2º.

Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 3º.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que el artículo 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.

Germán Ávila Plazas.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

La Directora General de Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1690 DE 2026

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.

(julio 24) por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles, pueden ser contracreditados para ser distribuidos.

- Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios.

Que en la Sección 01-01-02 Cámara de Representantes, existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.

La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3826 del 22 de julio de 2026, por valor de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda corriente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 se desagregaron las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.

Artículo 1º.

Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026:

Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA DIARIO OFICIAL DE A Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DES- CRIP- VALOR ÁREA Tarifa postal reducida No. 56 CIÓN Directora: Alba Viviana León Herrera SERVICIOS PROFESIO- NALES, CIENTÍFICOS Direc- PRO- DUCTOS MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia A-02-02- Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS Dirección de SERVICIOS $266.215.293 $266.215.293 Alba Viviana León Herrera Tecno- ción Administra- 02-008- 003 A-02- 01-01- 006-002 DE LA PROPIE- DAD IN- Gerente General logía tiva TELEC- DE INVES- TIGACIÓN, URBANISMO, TUAL Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia JURÍDICOS Y DE CONTABI- Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co LIDAD)

TOTAL $266.215.293 TOTAL $266.215.293 MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA DE A ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DES- CRIP- VALOR ÁREA CIÓN EQUIPO Y de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 8 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 4 de junio de 2026, 1343 de junio 17 de 2026, 1447 de junio 23 de 2026, 1476 del 26 de junio de 2026, 1551 del 14 de julio de 2026, 1557 del 15 de julio de 2026 y 1571 del 16 de julio de 2026, 1682 del 23 de julio de 2026.

SERVICIOS PROFESIONA- LES, CIENTÍFI- APARA- Direc- Direc- A-02-02- COS Y TÉCNI- COS (EXCEPTO LOS SERVICIOS $19.410.163 TOS DE RADIO, TELEVI- $19.410.163 ción Tecno- ción Tecno- Que, en virtud de la modificación al Plan Anual de Adquisiciones solicitada por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario modificar la desagregación de las apropiaciones para adquisición de bienes y servicios.

A-02- 02-02- 008-003 01-004- 007 lógica logía SIÓN Y COMUNI- DE INVES- TIGACIÓN, URBANISMO, CACIO- NES JURÍDICOS Y DE CONTABILI- Que de conformidad con la solicitud realizada por la Dirección Administrativa a través de los correos electrónicos del día 23 de julio de 2026, se requiere efectuar unas modificaciones a la distribución interna, así:

DAD)

MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA

DE A TOTAL $19.410.163 TOTAL $19.410.163 Esta modificación a la distribución interna se realiza con el fin de atender las necesidades de recursos de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, Subdirección Jurídica y Dirección de Tecnología.

DESCRIP- DES-

CRIP-

ÁREA RU- BRO VALOR RU- BRO CIÓN VALOR ÁREA CIÓN Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con corte al 24 de julio de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:

SERVICIOS PROFESIO- NALES, CIENTÍFICOS DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPONIBLE Y TÉCNICOS (EXCEPTO SERVICIOS PROFESIONA- LES, CIENTÍFICOS Y TÉCNI- Subdirec- DIRECCIÓN AD- COS (EXCEPTO LOS SERVI- LOS SER- VICIOS DE $4.866.000 $7.326.063.938,00 MINISTRATIVA A-02-02-02-008-003 $4.866.000 A-02- 02-02- 008-003 ción de Gestión CIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)

Subdirección de Gestión del Talento A-02- 02-02- 008-005 SERVI- CIOS DE SOPORTE INVESTI- GACIÓN, URBANISMO, Huma- del Talento Humano SERVICIOS PROFESIONA- LES, CIENTÍFICOS Y TÉCNI- no JURÍDICOS Y DE CONTABI- DIRECCIÓN TEC- COS (EXCEPTO LOS SERVI- $2.585.798.384,41 LIDAD)

NOLOGÍA A-02-02-02-008-003 CIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)

$48.078.000 SERVICIOS JURÍDICOS Y $48.078.000 SUBDIRECCIÓN A-02- 02-02- 008-002 CONTABLES A-02-02-02-008-005 SERVICIOS DE SOPORTE $134.416.000,00 DE GESTIÓN DEL TALENTO TOTAL $52.944.000 TOTAL $52.944.000 HUMANO MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DE A ÁREA RUBRO DESCRIP- CIÓN VALOR RUBRO DESCRIP- CIÓN VALOR ÁREA SERVICIOS PROFESIO-

Artículo 1°.

Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, así:

Direc-

Sección 1301. -01

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL

A-02-02- NALES, CIENTÍ- FICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO A-02-02- SERVICIOS JURÍDICOS $22.755.000 $22.755.000 Y CONTA- CONTRACRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor ción Administra- 02-008- 003 02-008- 002 Subdirección Jurídica BLES tiva LOS SER- VICIOS DE INVESTIGA- SERVICIOS PROFESIONALES, CIEN- TÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS A-02-02-02-008-003 $308.380.456 SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CON- CIÓN, UR- BANISMO, JURÍDICOS TABILIDAD)

Y DE CON- TABILIDAD)

A-02-02-02-008-005 SERVICIOS DE SOPORTE $ 52.944.000 TOTAL, CONTRACRÉDITO: $361.324.456 TOTAL $22.755.000 TOTAL $22.755.000 3 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Con base en el anterior contracrédito efectuar el siguiente crédito: de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras de dicho sistema.

Sección 1301. -01

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL

CRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor SERVICIOS PROFESIONALES, CIEN- TÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS $4.866.000 A-02-02-02-008-003 SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CON- TABILIDAD)

A-02-02-02-008-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $70.833.000 A-02-01-01-006-002 PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD Que el Decreto número 1426 de 2025, por el cual se adiciona el Título 11 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, dispone que las entidades líderes de cada modalidad deberán adelantar los trámites necesarios para la afiliación de los promotores del Servicio Social para la Paz al Sistema General de Riesgos Laborales, precisando en el parágrafo 2° de dicho artículo, que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar las adecuaciones correspondientes en el Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, así como en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); en consecuencia, se hace necesario modificar la aclaración del tipo de aportante “16 - Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz”.

INTELECTUAL $266.215.293 A-02-02-01-004-007 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TE- LEVISIÓN Y COMUNICACIONES $19.410.163 Que el inciso 1° del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 establece que, para fomentar la formalización laboral, las personas vinculadas laboralmente podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud por un plazo de seis (6) meses, siempre que pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o en condición de vulnerabilidad, conforme a la focalización que determine el Gobierno nacional, sin perjuicio de su acceso a las prestaciones sociales y económicas del régimen contributivo.

TOTAL CRÉDITO: $361.324.456

Artículo 2°.

Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en la dependencia de afectación de gasto disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.

La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deicy Hernández Gama.

Que para el cumplimiento del referido artículo, este ministerio expidió la Resolución número 611 de 2026, por la cual se definen las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud de las personas vinculadas laboralmente pertenecientes a la población en pobreza extrema, pobreza moderada y en condición de vulnerabilidad; razón por la cual, se hace necesario adicionar en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), un tipo de cotizante que permita efectuar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo las condiciones establecidas en dicha resolución.

(C. F.).

Ministerio de Salud

y Protección Social

Que con ocasión de la implementación de la Resolución número 2064 de 2025, se evidenció que los concejales del Distrito Capital de Bogotá venían reportando de manera incorrecta el tipo de cotizante para el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, se hace necesario modificar la aclaración del tipo de cotizante “34 – Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.2.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 001529 DE 2026

(julio 24) por medio de la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1426 de 2025, el artículo 1° del Decreto número 271 de 2026 y el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026, y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 120 de 2026 y, Que igualmente, mediante la Resolución número 2064 de 2025, se modificó la definición del tipo de cotizante “51-Trabajador de tiempo parcial”, con el fin de permitir que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, realicen aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por periodos inferiores a un mes, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025; no obstante lo anterior, dicho tipo de cotizante se encuentra actualmente parametrizado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para la realización de aportes obligatorios al Sistema del Subsidio Familiar, razón por la cual, se hace necesario ajustar su definición para que sea utilizado por cotizantes que aporten al Sistema de Seguridad Social Integral en calidad de trabajadores dependientes y a su vez, adicionar un nuevo tipo de cotizante que permita a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, efectuar aportes a pensión y riesgos laborales, así como a las cajas de compensación familiar de manera voluntaria.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política consagra la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio, cuya prestación se encuentra bajo la dirección, coordinación y control del Estado, y que debe desarrollarse con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, disponiendo además que los recursos destinados a su financiación tienen destinación específica y no pueden ser utilizados para fines distintos a los previstos constitucional y legalmente.

Que el Decreto número 271 de 2026 adicionó el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, en relación con la Red de Protección Social para la Vida de las personas recicladoras de oficio, estableciendo en el artículo 2.2.9.8.9 que las organizaciones de recicladores de oficio serán responsables de la afiliación y del pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los recicladores de oficio asociados, con una base de cotización de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por mes completo; en consecuencia, se hace necesario adicionar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) un tipo de aportante y un tipo de cotizante que permitan efectuar dicho aporte.

Que de conformidad con lo establecido en los literales b) y d) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todas las personas habitantes del territorio nacional deben encontrarse afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, imponiéndose al Estado la obligación de garantizar los mecanismos necesarios para hacer efectiva la afiliación universal en los términos definidos por la ley, y asignándose al Sistema General de Seguridad Social en Salud la responsabilidad del recaudo de las cotizaciones, función que actualmente ejerce la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, la cotización al Sistema General de Pensiones de los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, debe corresponder al 40 % del valor mensualizado del contrato sin incluir IVA si están vinculados por prestación de servicios, o al 40 % de los ingresos causados o efectivamente percibidos, si son cuenta propia o están vinculados mediante un contrato diferente a prestación de servicios, sin que el ingreso base de cotización de acuerdo con lo preceptuado en el segundo inciso del parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, pueda ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018 y del artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, corresponde al Gobierno nacional definir el diseño, organización y funcionamiento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y el pago integrado de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.8.11.2 del Decreto número 1833 de 2016, adicionado por el artículo 3° del Decreto número 1296 de 2022, establece que los trabajadores independientes no podrán convalidar tiempos de cotización anteriores al 29 de enero de 2003, a través de los aportes o cálculo actuarial por omisión de que trata el Decreto en mención, por no ser afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones a esa fecha. En consecuencia, se hace necesario restringir el pago de aportes al Sistema General de Pensiones por parte de los cotizantes independientes, a través de los tipos de Que atendiendo a los cambios normativos, mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016; 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018; 736, 1740, 2514 de 2019; 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021; 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024; 467, 2064 de 2025, y 010 de 2026, fueron unificadas las reglas para el recaudo Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL planilla “M – Planilla Mora” e “I – Planilla Independientes”, para períodos anteriores a febrero de 2003.

Que mediante la Resolución número 2451 de 2025, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales y/o custodios (PEP–TUTOR) como documento de identificación que permite la regularización de la población migrante venezolana para su permanencia en el territorio nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto número 1209 de 2024.

Que mediante la Resolución número 010 de 2026, por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual, así como para la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los internos de medicina, se adicionó a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) el tipo de cotizante “73 – Interno de Medicina”; no obstante, en dicha resolución no se incluyeron las validaciones aplicables a este tipo de cotizante, razón por la cual, se hace necesario incorporarlo en todas las tablas de coherencia de datos que correspondan.

Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, mediante comunicación con radicado número 2026423001528842 del 22 de abril de 2026, informó a este ministerio las especificaciones y datos técnicos que contendrá el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR).

Que el parágrafo 1° del artículo 15 de la Ley 1636 de 2013 señala que los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión, razón por la cual, mediante comunicación radicada número 2025423004584582 del 1 de diciembre de 2025, el Ministerio del Trabajo solicitó a este Ministerio estudiar la posibilidad de modificar la parametrización del tipo de cotizante “52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante”, para que se le permita reportar un periodo inferior a 30 días cuando la Caja de Compensación Familiar reporte una novedad de retiro.

Que en atención a lo expuesto, es indispensable incluir el tipo de documento Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP‑TUTOR) en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), razón por la cual corresponde modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del Aportante”, “4 - Número de identificación del cotizante” y “75 - Número de identificación del cotizante principal” del anexo técnico 2 Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, así como las validaciones y origen de los datos del campo “3 - Número de identificación del pagador de pensiones” del archivo tipo 1 y los campos “8 - Número de identificación del pensionado”, campo “16
- Número de identificación del causante”, campo “54 - Número de identificación del cotizante principal” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” del anexo técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”.

Que con la expedición de la Ley 789 de 2002 en su artículo 19, el legislador amplió el alcance del Sistema de Subsidio Familiar para permitir que los trabajadores independientes realicen afiliación de manera voluntaria a este. Esta medida se consagró para la cobertura de los servicios sociales, buscando garantizar el acceso a los programas de bienestar, recreación, educación y formación que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar (CCF), razón por la cual, mediante comunicación radicada número 2025423004906392 del 29 de diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo solicitó a esta cartera ministerial precisar que las Madres Sustitutas reconocidas como trabajadoras independientes puedan aportar voluntariamente al Sistema de Subsidio Familiar sobre las tarifas 0,6 % o 2.0 %, razón por la cual, se hace necesario modificar la aclaración de este tipo de cotizante.

Que en virtud de lo anterior, es necesario hacer las modificaciones pertinentes a los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, frente a las necesidades manifestadas, en desarrollo de lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 1426 de 2025, en el artículo 1° del Decreto número 271 de 2026, en el artículo 13 de la Resolución número 611 de 2026, en el artículo 19 de la Ley 789 de 2002, en el parágrafo 4° del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, en el artículo 3° de la Ley 797 de 2003, en la Resolución número 010 de 2026, en el parágrafo 1° del artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, y a la Resolución número 2451 de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución número 2388 de 2016, el cual quedará así:

1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1.” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del aportante”, “18 - Número de identificación del representante legal” “30 - Tipo de aportante”; así:

CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Inicial Final Que mediante comunicación radicada número 2026423001082102 del 19 de marzo de 2026 la Administradora de Fondo de Pensiones (Colpensiones) solicitó a este ministerio estandarizar la longitud de los campos correspondientes al número de identificación del aportante y del cotizante en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), tomando como referencia las longitudes permitidas en los procesos de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. En consecuencia con el fin de mejorar la calidad y consistencia de la información, se hace necesario modificar las validaciones y el origen de los datos de los campos “3 – Número de identificación del aportante”, “18 - Número de identificación del representante legal” del archivo tipo 1 y de los campos “4 – Número de identificación del cotizante” y “75 – Número de identificación del cotizante principal” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, así como las validaciones y el origen de los datos del campo “3 – Número de identificación del pagador de pensiones” del archivo tipo 1 y de los campos “8 – Número de identificación del pensionado”, “16 – Número de identificación del causante” y “54 – Número de identificación del cotizante principal” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”.

Que, asimismo, mediante la comunicación en mención, Colpensiones también solicitó a este ministerio ajustar el tipo de planilla “N. Planilla correcciones” con el fin de que dicha administradora impute correctamente el Ingreso Base de Cotización reportado por los aportantes cuando presentan más de una corrección para el mismo cotizante y para el mismo periodo.

3 16 203 218 A Número de Identificación del Aportante Que mediante comunicación radicada con el número 202642401236422 del 6 de abril de 2026, el Director de la Unidad de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó a este Ministerio la expedición de un acto administrativo que regule la aplicación práctica del artículo 3.2.1.4 del Decreto número 780 de 2016 por parte de los operadores de información y los aportantes, en particular en lo relacionado con la fecha de constitución en mora y la causación de intereses moratorios en los casos en que el pago derivado de la novedad se sustente en retroactivos salariales a favor de servidores públicos. En consecuencia, se hace necesario adicionar a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), un tipo de planilla que permita a las entidades públicas efectuar las reliquidaciones de aportes derivadas del pago de retroactivos salariales, así como la liquidación de los intereses de mora a que haya lugar.

Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérica para los siguientes tipos de documentos de identidad PA. Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16. CD. Carne diplomático, su longitud debe ser hasta de 11.

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos TI. Tarjeta de identidad, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. CC. Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10 dígitos NI. Número de identificación Tributaria, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos SC. Salvoconducto de Permanencia, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos. CE. Cédula de extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 dígitos. PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos PC – Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), su longitud debe ser hasta 8 (…)

Que, por otro lado, dado que el archivo de sindicatos que dispone el Ministerio del Trabajo no tiene una llave de identificación clara, se hace necesario modificar la aclaración del Tipo de Aportante “9. Pagador de aportes contrato sindical”.

18 16 403 418 A Número de identificación del representante legal Obligatorio cuando el campo 9 de este archivo este reportado como persona jurídica. El diligenciamiento es opcional para el tipo de persona N – Natural. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9).

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para Que con el fin de promover el uso adecuado de los subtipos de cotizantes “3 - Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad”, “4 - Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “12 - Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi no obligados a cotizar a pensión”, se hace necesario precisar que estos subtipos de cotizantes no pueden ser utilizados por personas que se identifiquen con los tipos de documentos PA. Pasaporte y CD. Carné diplomático.

5 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Solo puede ser utilizado por una organización sindical autorizada por el Ministerio del Trabajo, para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus afiliados participes en la ejecución del contrato sindical o de sus empleados a cargo.”

(…)

“16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz: Este tipo de aportante es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70. Promotor de Servicio Social para la Paz” de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.11.5.3 del Decreto 1075 de 2015 adicionado por el artículo primero del Decreto 1026 de 2025. los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16. CD. Carne Diplomático, su longitud debe ser hasta de 11.

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos CC. Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10 dígitos CE. Cédula de Extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 dígitos.

(…)

Para el uso de este tipo de aportante, el operador de información debe validar que este se encuentre relacionado en el archivo “Entidades Líderes Promotores de Paz” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

La mencionada información debe ser actualizada y remitida por el Ministerio de Educación a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO, con periodicidad mensual o cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205ELPP).”

“17. Pagador Recicladores de Oficio: Este tipo de aportante es utilizado por las Organizaciones de recicladores de Oficio para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “74. Reciclador de Oficio” de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.9.8.9 y 2.2.9.8.11 del Decreto 1072 de 2015 adicionado por el artículo primero del Decreto 271 de 2026.

2 552 553 N Tipo de aportante.

30 Para el uso de este tipo de aportante, el operador de información debe validar que este se encuentre relacionado en el archivo “Pagador recicladores de oficio” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

La mencionada información debe ser actualizada y remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO, con periodicidad mensual o cada vez que se produzca alguna modificación. El envío debe realizarse con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RROF).”

3. En el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 – Tipo de Planilla”, “9 – Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10
- Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla”; así:

CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Inicial Final Obligatorio. Lo suministra el aportante 8 1 227 227 A Tipo de planilla Lo suministra el aportante. Obligatorio
1. Empleador.
2. Independiente.
3. Entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción.
4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.
5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.
7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar.
8. Pagador de aportes de los concejales municipales, distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales.
9. Pagador de aportes contrato sindical.
10. Pagador programa de reincorporación.
11. Pagador de aportes parafiscales del Magisterio.
12. Pagador de prestación humanitaria.
13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.
14. Trabajador pago aporte faltante pensión.
15. Contratante.
16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz
17. Pagador Recicladores de Oficio

2. En el numeral 1.2.4 “Campo 30 – Tipo de aportante” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de los tipos de aportante “9. Pagador de aportes contrato sindical” y “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” y adicionar la aclaración del tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”; así:

E. Planilla empleados Y. Planilla independientes empresas A. Planilla cotizante con novedad de Ingreso

I. Planilla independientes

S. Planilla empleados de servicio doméstico M. Planilla mora N. Planilla correcciones H. Planilla madres sustitutas T. Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones J. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial “9. Pagador de aportes contrato sindical CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Inicial Final CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Inicial Final

X. Planilla

para el pago empresa liquidada U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros K. Planilla estudiantes O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP. Q. Planilla Acuerdos de pago

realizados por la UGPP o de Ordenes de Pago en el marco de un proceso especial B. Planilla Piso de Protección Social D. Contribución Solidaria. Z. Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones W. Planilla Reliquidaciones por Retroactivo Servidores Públicos.

9 10 228 237 N Número de la planilla asociada a esta planilla Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial.

Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud.

Cuando se utilice la planilla W por parte de una entidad pública, en este campo se diligenciará la fecha en la cual la entidad pagó el retroactivo salarial, para efectos de que el operador de información pueda liquidar los intereses de mora a que haya lugar.

4. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “E – Planilla empleados”, “Y.
Planilla independientes empresas”, “M. Planilla Mora” e “I. Planilla independientes”, “N. Planilla correcciones” y adicionar las aclaraciones del tipo de planilla “W - Planilla Pago Retroactivo Empleados Públicos”; así:

“E. Planilla empleados: Es utilizada cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:

Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, H, T, X, K, Q o B En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N, F o W.

Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial.

Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Cuando se utilice la planilla “O” para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. Cuando se utilice la planilla Z en este campo se relacionará la referencia de pago que entrega la herramienta de cálculo actuarial www.soyactuario.com.co 10 10 238 247 A Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla. (AAAA- MM-DD)

CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Dependiente 12 Aprendices en etapa lectiva 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19 Aprendices en etapa productiva 20 Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002) 21 Estudiantes de postgrado en salud 22 Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente de entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana 40 Beneficiario UPC Adicional 51 Trabajador de tiempo parcial 54 Prepensionado de entidad en liquidación. 55 Afiliado participe – Dependiente 62 Personal del magisterio 68 Dependiente veterano de la Fuerza Pública 75 Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado Este tipo de planilla podrá ser utilizada en los siguientes casos:

Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, X, K, H, Q o B.

En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N, o F.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL A. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus cotizantes.

11. Aportante que sea “13. Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”.

Habrá lugar al pago de intereses de mora si se realiza fuera del plazo establecido en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

B. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla. El aportante podrá hacerlo pagando los

12. Aportante que sea “16. Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “70. Promotor del Servicio Social para la Paz”.

13. Aportante que sea “17. Pagador Recicladores de Oficio” y que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “74. Reciclador de Oficio”.

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Cuando se utilice este tipo de planilla el tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación de los cotizantes reportados en el Registro Tipo 2.

Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

1. Aportante “15- Contratante” que además de las cotizaciones de sus empleados, acuerde pagar las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales con quienes tenga suscrito contrato de prestación de servicios, así como los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria; para lo cual, deberá reportar el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

Los cotizantes tipo “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado partícipe”, “57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales”, “59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” o “60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40.

Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:

2. Aportante “15- Contratante” que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este caso, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones, así como los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante “59
- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN 16 Independiente agremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios 35 Concejal municipal o distrital 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla “I -Planilla Independientes” y reportar el tipo de cotizante “3 - Independiente” de conformidad con la normatividad vigente.

3. Aportante “15- Contratante” que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a la ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

4. Aportante que sea agremiación, asociación o congregación religiosa autorizada por este Ministerio que paga los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes “16 – Independiente agremiado o asociado” y “57 – Independiente Voluntario a Riegos Laborales”.

5. Aportante que sea caja de compensación familiar y que pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como “52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante”.

40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado partícipe 57 Independiente voluntario a Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 61 Beneficiario programa de reincorporación 63 Beneficiario de Prestación humanitaria 64 Trabajador penitenciario 67 Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales 70 Promotor del Servicio Social para la Paz 74 Reciclador de Oficio M. Planilla mora: Es utilizada para el pago de aportes de períodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren con periodos vencidos, anteriores a periodo salud marzo de 2014.

6. Aportante que sea “8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” o “60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”.

7. Aportante que sea “9 - Pagador de aportes de contrato sindical” y que pague los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes “53 - Afiliado partícipe”.

8. Aportante que sea “10 - Pagador programa de reincorporación” y que pague los aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes “61 – Beneficiario programa de reincorporación”.

9. Aportante que sea “12- Pagador prestación humanitaria” y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes “63. Beneficiario de Prestación humanitaria”.

10. Aportante que pague los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del tipo de cotizante “64- Trabajador Penitenciario”.

No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N.

El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los demás, que de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Para este tipo de planilla el valor reportado por el aportante debe ser el Ingreso Base de Cotización - IBC correspondiente a aquel que tenía el cotizante para el período de que se trate.

El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas.

El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando.

Este tipo de planilla no puede ser utilizada para el pago de aportes al Sistema General de Pensiones de periodos anteriores a febrero de 2003 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1296 de 2022 para los tipos de cotizante “3- independiente”, “4 – Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá”, “35 -Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “43 – Cotizante a pensiones con pago por tercero” y“53 – Afiliado participe” (…)”

I. Planilla independientes: Es utilizada por los aportantes que se hayan registrado como “I- Independiente”, y paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes:

TIPO DE COTIZANTE DESCRIPCIÓN SISTEMA AL QUE DEBE APORTAR 3 Independiente Salud y pensión 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Salud y pensión 40 Beneficiario de UPC adicional Salud 42 Cotizante pago solo salud. Artículo 2 Ley 1250 de 2008 Salud 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero. Salud y pensión 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud Salud 57 Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales Salud, Pensión y Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Salud, Pensión y Riesgos Laborales 73 Interno de Medicina Salud, Pensión y Riesgos Laborales de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan.

Este tipo de planilla no puede ser utilizada para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de periodos anteriores a febrero de 2003 de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1296 de 2022. (…)”

N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos:

1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización – IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.

En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro “C” reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro “A”. Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se les giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Social, teniendo en cuenta que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes.

3. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 – “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así:

a. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 76 Trabajador de tiempo parcial Independiente 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial. b. En el registro “C” se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Pensión, Riesgos Laborales y Opcional Caja de Compensación Familiar Para los contratistas que suscriban uno o más contratos de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con clase de riesgo I, II o III será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del tipo de cotizante “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”.

También podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y que la suma de estos sea igual o mayor a cuatro (4) SMMLV y que al menos una fuente sea inferior a (4) SMMLV. En este caso, el valor del excedente del Ingreso Base de Cotización por el cual no se ha aportado se deberá enviar a la administradora con código FSP001 – Fondo de Solidaridad Pensional. Es responsabilidad del afiliado al Sistema General de Pensiones reportar el Ingreso Base de Cotización.

Esta planilla no podrá ser utilizada para que un tipo de aportante “independiente” realice pagos por otros cotizantes independientes diferentes de sí mismo, a excepción del pago de aportes de los tipos de cotizante “40 – Beneficiario de UPC Adicional” y “43 - Cotizante a pensiones con pago por tercero”, caso en el cual podrá usar más de una planilla, y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

4. Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial.

5. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro “A” el operador de información deberá cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que apliquen.

7 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL TARIFAS A REPORTAR EMPLEADORES REGISTRO C SI PAGA TOTAL A SI PAGA EL 75% DE LA DE LA TARIFA TARIFA FALTANTE FALTANTE CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PRIVADO

3% 17% o 21%

6. Por los empleadores del sector público y privado para el pago de la tarifa del 75% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones correspondiente a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 376 de 2021, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020.Cuando el empleador pague la totalidad del aporte faltante se deben realizar los aportes que correspondan al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 7 de la Ley 797 de 2003. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás El 17% cuando el empleador aporte el 75% de la cotización o el 17,75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”. b. b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm y solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo”, “2. Senadores”, “3. CTI” o “4. Aviadores”, según corresponda.

7. Por los trabajadores dependientes que se registren con el tipo de aportante “14-Trabajador pago aporte faltante pensión” y que opten por pagar la tarifa del 25% o la totalidad del aporte faltante al Sistema General de Pensiones de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020 cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, es decir, desde el 28 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, respecto de los cuales el empleador no efectuó dicho pago de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.5.2 y 2.2.3.5.3. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 376 de 2021. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. La liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el empleador realizó el pago inicial de sus aportes. b. Deberán diligenciar todos los campos del registro tipo 1 correspondiente a Datos Generales del periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el operador de información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes:

TARIFAS A REPORTAR EMPLEADORES

REGISTRO Aportante. c. Deberán suministrar al operador de información el número de planilla inicial, el tipo y número de C SI PAGA TOTAL A SI PAGA EL 75% DE LA DE LA TARIFA TARIFA FALTANTE FALTANTE SIN NOVEDADES 3% 16% 12,75% documento del empleador que realizó el pago inicial. Con base en esta información el operador de información le debe suministrar al trabajador el registro inicial con el cual el empleador le realizó el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020 con la tarifa del 3%. d. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las administradoras, las novedades y demás CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PÚBLICO

3% 12% 12% NORMAL CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PRIVADO

3% 12% o 16% conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, debe corresponder a la información reportada en el registro “A”. e. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se El 12% cuando el empleador aporte el 75% de la cotización o el 12,75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador SIN NOVEDADES 3% 26% 22,75% CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PÚBLICO

3% 22% 22% liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. f. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes:

ACTIVIDADES DE

ALTO RIESGO

TARIFAS A REPORTAR TRABAJADORES

REGISTRO CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PRIVADO

3% 22% o 26% C SI PAGA TOTAL A SI PAGA EL 25% DE LA El 22% cuando el empleador aporte el 75% de la cotización o el 22,75% cuando el empleador opta por pagar el 100% de la cotización con el trabajador DE LA TARIFA TARIFA FALTANTE FALTANTE CONGRESISTAS SIN NOVEDADES 3% 25,50% 19,875% CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PÚBLICO

3% 19,125% 19,125% SIN NOVEDADES 3% 16% 6,25% CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PÚBLICO

3% 12% 3% (*)

NORMAL CTI

SIN NOVEDADES

3% 35,00% 31,75% CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PÚBLICO

3% 31% 31%

CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PRIVADO

3% 12% o 16% AVIADORES 3% (*) o el 6,25% cuando opta por completar el 100% de la cotización pagada por el empleador.

SIN NOVEDADES

3% 26% 6,25% SIN NOVEDADES 3% 21% 17,75% CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PÚBLICO

3% 17% 17% TARIFAS A REPORTAR TRABAJADORES REGISTRO C SI PAGA TOTAL A SI PAGA EL 25% DE LA DE LA TARIFA mencionados periodos y frente al cual se acogió al beneficio del 3%, y la segunda ajustando el IBC total o reportando la novedad respectiva, con la liquidación de los intereses de mora de acuerdo con la normativa vigente. d. Las tarifas a reportar al Sistema General de Pensiones pueden ser las siguientes:

TARIFA FALTANTE

FALTANTE CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PÚBLICO

3% 22% 3% (*)

ACTIVIDADES DE ALTO

RIESGO Registro Normal Actividades de alto riesgo A 3% 3% C 16% 26% e. Cuando el aportante requiera ajustar la tarifa de un trabajador que se encuentra en alto riesgo CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PRIVADO

3% 22% o 26% 3% (*) o el 6,25% cuando opta por completar el 100% de la cotización pagada por el empleador.

CONGRESISTAS SIN NOVEDADES

3% 25,50% 8,625% CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PÚBLICO

3% 19,125% 3% (*)

SIN NOVEDADES

3% 35,00% 6,25%

CTI CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PÚBLICO

3% 31% 3% (*)

SIN NOVEDADES

3% 21% 6,25% CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PÚBLICO

3% 17% 3% (*)

AVIADORES CON NOVEDAD SLN EN (X)

EN SECTOR PRIVADO

3% 17% o 21% 3% (*) o el 6,25% cuando opta por completar el 100% de la cotización pagada por el empleador. (*) Corresponde al mismo valor reportado en el registro A g. Si se requiere ajustar la tarifa de alto riesgo el trabajador deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 el valor de “1. Actividades de alto riesgo”, “2. Senadores” “3. CTI” o “4. Aviadores”, según corresponda. h. En el registro tipo 1 y tipo 2 el operador de información deberá enviar la información del trabajador que está realizando el pago. i. En el campo “Número de la planilla asociada a esta planilla”, el operador de información reportará el número de la planilla con la cual el aportante (empleador) realizó el pago inicial. j. En el campo “Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla” el operador de información reportará la fecha de pago en la cual el aportante (empleador) pago la planilla inicial. k. Deberá realizarse la totalidad del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda.

El trabajador podrá consultar la información del operador de información, número de planilla inicial y el tipo y número de documento de identificación del empleador en el portal www.miseguridadsocial.gov.co, previo registro en el mismo.

8. Por cotizantes independientes para el pago únicamente del aporte faltante al Sistema General de Pensiones y del Fondo de Solidaridad Pensional, cuando corresponda, de los períodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, cuyos pagos hubieren sido hechos parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020. Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. El valor del Ingreso Base de Cotización, el código de las Administradoras, las novedades y demás conceptos reportados en el registro “C” con excepción de la tarifa de pensión, la cotización obligatoria a pensión y los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, deben corresponder a la información reportada en el registro “A”. b. Cuando se realice el pago a partir del 1 de junio de 2021 y hasta 31 de mayo de 2024, no se le liquidarán intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.5.2. del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 376 de 2021. El beneficio de no liquidar intereses de mora aplica para los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020 a las 11.59 pm solo para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020, con pago parcial del 3%. c. Cuando el aportante requiera ajustar el Ingreso Base de Cotización o las novedades de los deberá reportar en el registro “C” del campo “79 - Indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 en el valor de “1. Actividades de alto riesgo”.

9. Por el tipo de cotizante “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” para el reporte en “X” del campo “16 - RET: Retiro” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, cuando el contratista quiera retirarse de todos los sistemas en calidad de independiente, y, el aportante “15 – Contratante” haya reportado el valor de “T” en el campo en mención en el tipo de Planilla “Y. Independientes empresas”. Este reporte aplica a más tardar el último día hábil del mes en que se debe cotizar el periodo reportado. Y, en este caso en el registro “C” se reportará el tipo de aportante “2 – Independiente”.

Disposiciones comunes a la Planilla N – planilla correcciones Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando la Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, la planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que defina dicha entidad.

El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemas.

Los valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante.

Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro.

Cuando se hayan realizado ajustes a la planilla inicial y se requieran efectuar modificaciones sobre una planilla de correcciones, se deberán tener en cuenta los valores reportados para el período de ese cotizante en la última planilla de correcciones.

Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

(…)

W. Planilla Reliquidaciones por Retroactivo Servidores Públicos. Es utilizada por entidades de naturaleza jurídica pública para reliquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales derivados de ajustes por concepto de retroactivo salarial. periodos de cotización de los meses de abril y mayo del año 2020, el Operador de Información le debe informar que deberá generar dos planillas de corrección: la primera para ajustar el porcentaje faltante de aporte al Sistema General de Pensiones respecto al IBC que reportó en los Cuando la entidad pública utilice este tipo de planilla, únicamente puede modificar los valores reportados en los campos “42 - IBC Pensión”, “43 – IBC Salud”, “44 – IBC – Riesgos Laborales”, “45 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Inicial Final

- IBC CCF” y “95 - IBC otros parafiscales diferentes a CCF” caso en el cual, deberá reportar la información en dos tipos de registros, así:

a) En el registro “tipo A”, deberá reportar la información que reportó en la planilla inicial. b) En el registro “tipo C”, reportará los valores de IBC ajustados en los cuales incluya el valor del retroactivo salarial. El operador de información deberá aplicar las validaciones de los topes mínimos y máximos según corresponda. c) En los campos “31 - Código de la administradora de pensiones o de la ACCAI a la cual se Obligatorio. Lo suministra el aportante. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad:

PA. Pasaporte, su longitud debe ser hasta 16. CD. Carne diplomático, su longitud debe ser hasta 11. encuentra vinculado el cotizante”, “33 - Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado”, “35 - Código CCF a la cual pertenece el afiliado” y “77 - Código de la administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado” del registro “tipo C” deberá reportar los mismos códigos reportados en registro “tipo A”. d) El valor de la cotización debe ser la diferencia entre los valores reportados en los campos “47 - Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos: TI. Tarjeta de identidad, su 4 16 10 25 A longitud debe ser hasta 11. CC. Cédula de ciudadanía, su Número de identificación del cotizante Cotización obligatoria a pensiones”, “55 – Cotización obligatoria a salud”, “63 - Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales”, “65 - Valor aporte CCF”, “67 - Valor aportes SENA”, “69 - Valor aporte ICBF”, “71 - Valor aporte ESAP” y “73 - Valor aporte MEN” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2, de la línea C menos la Línea A, y debe ser liquidada por los operadores de información. e) Se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así: i. Primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C. ii. Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a las respectivas longitud debe ser hasta de
10. SC.
Salvoconducto de permanencia, su longitud debe ser hasta de 8. RC. Registro civil, su longitud debe ser hasta de 11 CE. Cédula de extranjería, su administradoras, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y al Ministerio de Salud y Protección Social. iii. La sumatoria de los IBC reportados en los registros C debe ser mayor a la sumatoria del IBC de los registros A.

La Entidad Pública deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté reliquidando, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante.

Cuando se utilice este tipo de planilla será permitido reportar únicamente las novedades que reportó en la planilla inicial longitud debe ser hasta 7. PE Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos PC – Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP- TUTOR), su longitud debe ser hasta 16.

Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son:

5 2 26 27 N Tipo cotizante

1. Dependiente.
2. Servicio doméstico.
3. Independiente.
4. Madre sustituta.
12. Aprendices en etapa lectiva.
16. Independiente agremiado o asociado.
18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC.
19. Aprendices en etapa productiva.
20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002).
21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes.
22. Profesor de establecimiento particular.
23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales.
30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción.

Cuando por razones operativas, el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo.

Cuando se utilice este tipo de planilla la entidad pública no estará obligada a liquidar intereses de mora durante los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el pago de la nómina del reajuste salarial retroactivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.4 del Decreto 780 de 2016; fecha que deberá ser informada por el aportante al Operador de Información al momento de efectuar la correspondiente reliquidación.

En los eventos en que no se efectúe la reliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales derivados de pagos retroactivos de carácter salarial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realice el pago de la nómina que reconoce el retroactivo, se configurará la mora. En consecuencia, el operador de información deberá liquidar los intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento de dicho término y hasta la fecha en que se efectué el pago.

Este tipo de planilla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, salvo cuando la Superintendencia Financiera haya autorizado su desmonte, caso en el cual, la planilla de correcciones podrá ser tramitada por el operador que defina dicha entidad.

5. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales.
Registro tipo 2” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “4 - Número de identificación del cotizante”, “5 - Tipo cotizante”, “75 – Número de identificación del cotizante principal” y “81 - Fecha de retiro”; así:

CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Inicial Final CAMPO LONG POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Inicial Final Sistema de Riesgos Laborales.
68. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública.
69. Contribuyente solidario.
70. Promotor del Servicio Social para la Paz.
71. Ley de Segundas Oportunidades.
72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero.
73. Interno de Medicina
74. Reciclador de Oficio
75. Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado
76. Trabajador de tiempo parcial Independiente (…)

Lo suministra el aportante Solo debe ser reportado cuando se reporte un cotizante 40.

El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9):

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA. Pasaporte, su longitud debe ser hasta 16. CD. Carne diplomático, su longitud debe ser hasta 11.

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos:

75 16 490 505 A TI. Tarjeta de Identidad, su Número de identificación del cotizante principal longitud debe ser hasta 11 CC. Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10. SC. Salvoconducto de permanencia, su longitud debe ser hasta de 8. CE. Cédula de Extranjería, su longitud debe ser hasta 7. PE.

Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos. PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos PC – Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP- TUTOR), su longitud debe ser hasta 16.

(…)

81 10 525 534 A Este campo debe ser obligatorio cuando se reporte el tipo de cotizante “75. Dependiente con Fecha de retiro. Formato (AAAA-MM- DD).

31. Cooperados de Cooperativas o precooperativas de trabajo asociado.
32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.
33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá.
35. Concejal municipal o distrital.
36. Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
40. Beneficiario UPC Adicional.
42. Cotizante independiente pago solo salud.
43. Cotizante a pensiones con pago por tercero.
44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes.
45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.
47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales.
51. Trabajador de tiempo parcial dependiente.
52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante.
53. Afiliado participe.
54. Prepensionado de entidad en liquidación.
55. Afiliado participe-dependiente.
56. Prepensionado con aporte voluntario a salud.
57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales.
58. Estudiantes de prácticas laborales en el sector público.
59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
61. Beneficiario programa de reincorporación.
62. Personal del Magisterio.
63. Beneficiario de Prestación humanitaria.
64. Trabajador penitenciario o servicio de utilidad pública.
65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social.
66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social.
67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al

9 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.”

(…)

“51 - Trabajador de tiempo parcial dependiente: Es utilizado para el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar de los trabajadores dependientes de tiempo parcial que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 2.2.1.6.4.2 de la Sección 4 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. } Para reportar los datos al Sistema General de Pensiones o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:

1. En el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportará los días laborados en el mes.

2. En el campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reportará así:

Número de días cotizados a pensión IBC Pensión Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente Para reportar los datos al Sistema General de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:

1. En el campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” se reportará 30 días.
2. En el campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente.

Para reportar los datos al Sistema de Subsidio Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:

1. En el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes.
2. En el campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así:

Número de días cotizados a CCF IBC CCF Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente permanencia en el Régimen Subsidiado”. Para los otros tipos de cotizante es un campo opcional cuando se reporte la novedad de retiro. Lo suministra el aportante. Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando. Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco.

6. En el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones para los tipos de cotizante “04. Madre sustituta”, “34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá”, “51 - Trabajador de tiempo parcial”, “52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante”, “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes” y adicionar las aclaraciones de los tipos de cotizante “74 - Reciclador de Oficio”, “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado” y “76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente”, así:

“04- Madre sustituta: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las madres sustitutas a través del tipo de planilla “H - Planilla madres sustitutas”, quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Cuando la madre sustituta aporte voluntariamente al Sistema General de Pensiones y sea beneficiaria del Fondo de Solidaridad Pensional, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACION DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSION” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Consorcio Colombia Mayor o la entidad que haga sus veces, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP). El código de la administradora que debe reportar debe ser 25 – 14 que corresponde a la administradora Colpensiones, con la tarifa reportada en dicho archivo. Para este tipo de cotizante el aporte a cajas de compensación familiar es voluntario, y las tarifas a reportar pueden ser 0.6% o 2% de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002.

Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas M o N para períodos anteriores a marzo de 2014.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.”

(…)

“34- Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, sea “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales” y el cotizante sea un concejal o edil del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.2.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016.

Cuando se utilice este tipo de cotizante, el pagador de aportes de concejales debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales a través de la Planilla Y “Independientes Empresas” de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.10.2.1 del Capítulo 2 del Título 10 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Este tipo de cotizante puede aportar de manera voluntaria a caja de compensación familiar. y las tarifas a reportar pueden ser 0.6% 0 2% de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002.

El IBC mínimo es de 1 SMLMV.

Para este tipo de cotizante es de carácter obligatorio el reporte de las novedades de ingreso y retiro. El reporte de las novedades de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios, vacaciones, licencia remunerada, días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral, variación centros de trabajo, traslado desde otra administradora de pensiones y traslado a otra administradora de pensiones es de carácter informativo.

52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante: Es utilizado cuando una caja de compensación familiar aporta a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones respecto de los beneficiarios del mecanismo de protección al cesante previsto en la Ley 1636 de 2013 y desarrollado en el artículo 2.2.6.1.3.9 de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. relacionados en el archivo “REPORTE RECICLADORES DE OFICIO” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información.

En caso, que el cotizante y el aportante no se encuentren reportados en dicho archivo, el operador de información le deberá informar al aportante dicha situación y no le podrá permitir el uso de este tipo de cotizante; y el aportante deberá contactarse con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES El archivo “REPORTE RECICLADORES DE OFICIO” será elaborado por el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RROF). En caso de que el reciclador, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

(…)

“75 - Dependiente con Permanencia en el Régimen Subsidiado: Este tipo de cotizante es utilizado por empleadores para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de personas que pertenezcan a población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, que inicien una relación laboral y decidan permanecer afiliadas en el régimen subsidiado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 y a la Resolución 611 de 2026.

Este tipo de cotizante debe aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, CCF, Sena e ICBF. La base de cotización es el salario mensual sin que este sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, proporcional a los días laborados para los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales.

El código de la administradora a reportar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser MIN005, el cual corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante se encuentren relacionados en el archivo “Reporte de información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado” para el periodo cotizado. Archivo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES dispondrá semanalmente en el FTP seguro de cada operador de información.

En caso, que el cotizante y el aportante no se encuentren reportados en dicho archivo, el operador de información le deberá informar al aportante dicha situación y no le podrá permitir el uso de este tipo de cotizante.

Cuando se utilice este tipo de cotizante, los nombres y apellidos del cotizante deberán corresponder a los registrados en el archivo "Reporte de información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado".

76- Trabajador de tiempo parcial Independiente: Es utilizado para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Laborales de los trabajadores de tiempo parcial independientes de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 Para reportar los datos al Sistema General de Pensiones se procederá de la siguiente forma:

1. En el campo 36 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportará los días laborados en el mes.

2. En el campo 42 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reportará así:

Número de días cotizados a pensión IBC Pensión El aporte que realiza la caja de compensación familiar será a la última entidad a la cual haya estado afiliado el cesante y el IBC es de 1 smmlv proporcional a los días cotizados de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y en el parágrafo primero del artículo 15 de la Ley 1636 de 2013.

Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 15 de la ley 1636 de 2013.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.”

(…)

“59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes: Es utilizado por las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

Este tipo de cotizante aporta a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales o al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; no aporta a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales es de 1 SMLMV.

Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (lBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.

Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016.

Cuando un contratista en un mismo período de tiempo(mes) tenga uno o varios contratos de prestación de servicios y la clase de riesgo sea I, II o III, deberá sumar todos los honorarios devengados en el mes y cotizar sobre una base de cotización mínima de un 40% del valor de dichos honorarios, sin incluir IVA; y realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en una sola planilla. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales deberá realizarse de acuerdo con la tarifa más alta según lo indicado en el artículo 2.2.4.2.2.11 del Decreto 1072 de 2015.”

(…)

“74 – Reciclador de Oficio: Este tipo de cotizante es utilizado por el tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”, para el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los recicladores de oficio de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y del Decreto 271 de 2026, quien aportará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV); para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta la clase de riesgo 5 según corresponda a la clasificación asignada para el tipo de actividad efectivamente desarrollada por el Reciclador de Oficio de acuerdo según lo establecido en el Decreto 1563 de 2016 El aporte se realizará por períodos mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Para este tipo de cotizante las novedades son informativas a excepción de la novedad “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, caso en el cual, se tendrá en cuenta para que el cotizante durante este periodo no aporte al Sistema General de Riesgos Laborales.

Este cotizante podrá utilizar el tipo de planilla “N – Planilla de correcciones” para reportar la novedad de retiro que haya sido omitida en la planilla inicial, siempre y cuando esta última se informe a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago.

Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportante y el tipo y número de identificación del cotizante se encuentren Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL Número de días cotizados a pensión IBC Pensión Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente Para reportar los datos al Sistema General de Riesgos Laborales se procederá de la siguiente forma:

1. En el campo 38 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” se reportará 30 días.
2. En el campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente.

Los aportes al Sistema de Subsidio Familiar para este tipo de cotizante son voluntarios, y podrá reportar la tarifa 0.6% o 2%”. En caso, que este cotizante decida aportar al Sistema de Subsidio Familiar, la información se deberá reportar de la siguiente forma:

1. En el campo 39 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes.
2. En el campo 45 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así:

Número de días cotizados a CCF IBC CCF Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente Para este tipo de cotizante es de carácter obligatorio el reporte de las novedades de ingreso y retiro. Las novedades de ausentismo tendrán el carácter informativo.”

7. En el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones para los subtipos de cotizante “3- Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad”,“4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “12- Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión”; así:

“3 - Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad: No está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones y puede ser utilizado en los siguientes casos: a. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como Cuando se use este subtipo de cotizante, el tipo de documento del cotizante deberá ser diferente a: PA. Pasaporte y CD. Carné diplomático “4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Este subtipo de cotizante solamente podrá ser utilizado por cotizantes que cumplan los requisitos para el reconocimiento de la pensión mínima de vejez de conformidad con la normatividad vigente o cuando cumplan con los requisitos para la indemnización sustitutiva o devolución de saldos en los términos de los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993.

Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante.

En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.

El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUPTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).

Cuando se use este subtipo de cotizante, el tipo de documento del cotizante deberá ser diferente a: PA. Pasaporte y CD. Carné diplomático”

(…)

“12 - Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión: Es utilizado por los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, Capítulo 6 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

No cotiza al Sistema General de Pensiones cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a. Cotizante con 50 años o más de edad, si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha dependiente y no hayan cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 60 o más años de edad de acuerdo con lo establecido en la Circular 032 de 2007. b. Cuando el tipo de cotizante aporte al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales como cotizado al Sistema General de Pensiones. b. Pensionado por vejez. c. Cotizante que ha recibido indemnización sustitutiva o devolución de aportes. d. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión dado que tiene una edad de 55 años de edad o independiente y no haya cotizado al régimen solidario de prima media con prestación definida y tengan 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990. c. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuando el tipo de cotizante dependiente o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión. e. Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para independiente nunca haya cotizado al Sistema General de Pensiones y tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.

Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante y deberá́ cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.

En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.

El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio, a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT). recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.

El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV).

Para permitir el uso de este subtipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro. Cuando el cotizante se encuentre reportado en este archivo, el operador de información no le permitirá el uso de este subtipo de cotizante. En caso de que el aportante considere que el cotizante no debería estar reportado en este archivo, el operador de información le deberá comunicar que debe contactarse con la UGPP.

El archivo “REPORTE DE PERSONAS NO AUTORIZADAS PARA EL USO DE LOS SUBTIPOS DE COTIZANTE 3 o 4” será elaborado por la Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP y enviado a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO de este Ministerio con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205SUBT).

CÓDIGO o No.

TIPO DE APORTANTE

CLASE A B C D I 15 Contratante. X X X X 16 Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz.

X Cuando se use este subtipo de cotizante, el tipo de documento del cotizante deberá ser diferente a: PA. Pasaporte y CD. Carné diplomático

8. En el numeral 1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “Tabla 2. R01 - Regla de validación – Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante” en el sentido incluir la combinación permitida para el tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”; así:

“Tabla 2. R01 - Regla de validación – Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante TIPOS DE APORTANTE NATURALEZA JURÍDICA DEL APORTANTE Código o No. Tipo de aportante 1 2 3 4 5 01 Empleador. X X X 02 Independiente.

X 17 Pagador Recicladores de Oficio X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

10. En el numeral 3 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS TIPO DE PERSONA” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “6. R03 - Regla de validación – tipo de aportante vs tipo de persona” en el sentido de incluir la combinación permitida para el tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”; así:

“Tabla 6. R03 - Regla de validación – tipo de aportante vs tipo de persona 03 Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción.

X CÓDIGO TIPO

PERSONA 04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas.

X 05 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

X o No.

TIPO DE APORTANTE 06

Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.

X X 07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar.

X 08 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales. X J N 01 Empleador. X X 02 Independiente.

X 03 Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción. X 04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas. X 05 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. X 06 Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. X 09 Pagador de aportes contrato sindical. X X X 10 Pagador programa de reincorporación. X 11 Pagador aportes parafiscales del Magisterio. X 12 Pagador prestación humanitaria. X 13 Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. X X 07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar. X 08 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales. X 09 Pagador de aportes contrato sindical. X 10 Pagador programa de reincorporación. X 11 Pagador aportes parafiscales del Magisterio. X 12 Pagador prestación humanitaria. X 13 Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. X 14 Trabajador Pago aporte faltante pensión.

X 15 Contratante. X X 16 Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz. X 14 Trabajador pago aporte faltante pensión.

X 15 Contratante. X X X X X 16 Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz. X X 17 Pagador Recicladores de Oficio X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y naturaleza jurídica del aportante No sea “X”, el archivo no debe pasar la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

9. En el numeral 2 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS CLASE DE APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “4. R02 - Regla de validación – Tipo de aportante vs clase de aportante” en el sentido incluir las combinaciones permitidas para el tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”; así:

“Tabla 4. R02 - Regla de validación – Tipo de aportante vs clase de aportante CÓDIGO o No.

TIPO DE APORTANTE

CLASE A B C D I 01 Empleador. X X X X 02 Independiente.

X 17 Pagador Recicladores de Oficio X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de aportante y tipo de persona No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

11. En el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las tablas “7. Tipo de aportante”, “8 - Tipo de cotizante”, “9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante” en el sentido de incluir las combinaciones permitidas para el tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio” y para los tipos de cotizantes “74 - Reciclador de Oficio”, “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado” y “76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente”; así:

03 Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción. X X “Tabla 7. Tipo de aportante Códigos tipo de aportante 04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas. X X 05 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. X X 01 Empleador. 02 Independiente.

06 Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. X X 07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar. X X 03 Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción. 04 Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas. 05 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

ACTIVOS 08 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales.

X 09 Pagador de aportes contrato sindical. X X 10 Pagador programa de reincorporación. X X 11 Pagador aportes parafiscales del Magisterio. X 12 Pagador prestación humanitaria. X X 13 Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. X X 14 Trabajador Pago aporte faltante pensión.

X 06 Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 07 Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar. 08 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales. 09 Pagador de aportes contrato sindical. 10 Pagador programa de reincorporación. 11 Pagador aportes parafiscales del magisterio.

11 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Código o No. Tipos de cotizantes 76 Trabajador de tiempo parcial Independiente Tabla 9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante TIPOS DE COTIZANTES CÓDIG O o No.

Códigos tipo de aportante 12 Pagador prestación humanitaria. 13 Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. 14 Trabajador pago aporte faltante pensión. 15 Contratante. 16 Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz. 17 Pagador Recicladores de Oficio TIPO DE APORTANTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Dependiente 1 X X X X X X X X X Servicio doméstico 2 X X Independiente 3 X Madre sustituta 4 X X Aprendices en etapa lectiva 12 X X X X 16 X X Independiente agremiado o asociado 18 X X X Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 19 X X X X 20 X X X X Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)

21 X X X Tabla 8. Tipo de cotizante Código o No. Tipos de cotizantes 01 Dependiente. 02 Servicio doméstico. 03 Independiente. 04 Madre sustituta. 12 Aprendices en etapa lectiva. 16 Independiente agremiado o asociado. 18 Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC. 19 Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025. 20 Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002). 21 Estudiante de posgrado en salud y residente. 22 Profesor de establecimiento particular. 23 Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales.

Estudiante de posgrado en salud y residente 22 X X Profesor de establecimiento particular 30 Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción. 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.

23 X X X X X 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral. 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.

Estudiante aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá. 35 Concejal municipal o distrital.

30 X X Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 31 X X 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40 Beneficiario UPC adicional. 42 Cotizante independiente pago solo salud. 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero.

Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 44 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes.

45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.

32 X X Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 33 X Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 34 X X Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá 47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones – Aportes patronales. 51 Trabajador de tiempo parcial dependiente. 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante. 53 Afiliado partícipe. 54 Prepensionado de entidad en liquidación. 55 Afiliado partícipe dependiente. 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud. 57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. 58 Estudiantes de prácticas laborales en el sector público. 59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.

35 X X Concejal municipal o distrital 36 X Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 60 Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 61 Beneficiario programa de reincorporación. 62 Personal del magisterio. 63 Beneficiario de prestación humanitaria. 64 Trabajador penitenciario. 65 Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. 66 Independiente vinculado al Piso de Protección Social.

Beneficiario UPC adicional 40 X X X X X X X X X 42 X Cotizante independiente pago sólo salud 43 X Cotizante a pensiones con pago por tercero 44 X Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 67 Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales. 68 Dependiente veterano de la Fuerza Pública. 69 Contribuyente solidario. 70 Promotor del Servicio Social para la Paz. 71 Ley de Segundas Oportunidades. 72 Mujeres con aporte a petición por pago por tercero. 73 Interno de Medicina 74 Reciclador de Oficio 75 Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado TIPOS DE COTIZANTES CÓDIG O o No.

TIPOS DE COTIZANTES CÓDIG O o No.

TIPO DE APORTANTE

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Interno de Medicina 73

X Reciclador de Oficio 74 X 45 X 75 X X X X X X X X TIPO DE APORTANTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado 76 X Trabajador de tiempo parcial Independiente 47 X Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones
- Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial 51 X X X X X X 52 X Beneficiario del mecanismo de protección al cesante 54 X Afiliado participe 53 X X Prepensionado de entidad en liquidación.

Afiliado participe
- dependiente 55 X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

12. En el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS CLASE DE APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante” en el sentido de incluir las combinaciones permitidas para los tipos de cotizantes “74 - Reciclador de Oficio”, “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado” y “76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente”; así:

“Tabla 10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs clase de aportante 56 X Prepensionado con aporte voluntario a salud 57 X X X Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales 58 X X X Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 59 X X X Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes TIPO DE COTIZANTE CÓDIGO o No.

CLASE DE APORTANTE

A B C D I Dependiente 1 X X X X X Servicio doméstico 2 X Independiente 3 X Madre sustituta 4 X X X Aprendices en etapa lectiva 12 X X X X Independiente agremiado o asociado 16 X X Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18 X X Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 19 X X X X Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20 X X X X Estudiante de posgrado en salud y residente 21 X X X X Profesor de establecimiento particular 22 X X X X Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales 23 X X X X 60 X X Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 30 X X Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 X X 61 X 32 X X Beneficiario programa de reincorporación Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Personal del Magisterio 62 X X 63 X Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 33 X Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá 34 X Beneficiario de Prestación humanitaria Concejal municipal o distrital 35 X Trabajador penitenciario 64 X Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 36 X 65 X X X X X X Dependiente vinculado al Piso de Protección Social 66 X X X X X X Beneficiario UPC adicional 40 X X X X X Cotizante independiente pago solo salud 42 X Cotizante a pensiones con pago por tercero 43 X Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 44 X X Independiente vinculado al Piso de Protección Social Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 45 X X 67 X 47 X X Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales 68 X X X X X X X X Dependiente veterano de la Fuerza Pública Trabajador de tiempo parcial dependiente. 51 X X X X X Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 X X Afiliado partícipe 53 X X Contribuyente solidario 69 X Prepensionado de entidad en liquidación. 54 X X Afiliado partícipe – dependiente 55 X X 70 X Promotor del Servicio Social para la Paz 71 X X X X X X X X Prepensionado con aporte voluntario a salud 56 X Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales 57 X X X Ley de Segundas Oportunidades Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58 X X 72 X Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 59 X X X X X Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL Tabla 12. R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante TIPO DE COTIZANTE CÓDIGO o No.

CLASE DE APORTANTE

A B C D I Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 60 X Beneficiario programa de reincorporación 61 X X Personal del magisterio 62 X Y X X X X X X X X X X X X X X TIPOS DE PLANILLA TIPO DE APORTANTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Planilla empleados E X X X X X X X X X Planillas independientes empresas Beneficiario de prestación humanitaria 63 X X Planilla cotizantes con novedad de ingreso A X X X X X X X X X X Trabajador penitenciario 64 X X X X Dependiente vinculado al piso de protección social 65 X X X Planilla independientes I X Planilla empleados de independientes S X Independiente vinculado al piso de protección social 66 X X X Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales 67 X X Dependiente veterano de la Fuerza Pública 68 X X X X X Contribuyente solidario 69 X T X Promotor del Servicio Social para la Paz 70 X Planilla de mora M X X X X X X X X X Planilla de correcciones N X X X X X X X X X X X X X X X X X Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones Ley de Segundas Oportunidades 71 X X X F X Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero 72 X Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP J X X X X X X X X X X Interno de Medicina 73 X Reciclador de Oficio 74 X X Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado 75 X X X X Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial X X X X X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales U X X X X X X X X X Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros O X X X X X X X X Planilla estudiantes K X X X X X Planilla madre sustituta H X Planilla obligaciones determinadas por la UGPP Trabajador de tiempo parcial Independiente 76 X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y clase de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

13. En el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las tablas “11. Tipos de planillas” y “12.
R06- Regla de validación – tipo de planilla vs tipo de aportante” en el sentido de incluir las combinaciones permitidas para el tipo de planilla “W - Planilla Pago Retroactivo Empleados Públicos” y para el tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”; así:

“Tabla 11. Tipos de planillas Q X X X X X X X X Planilla acuerdos de pago realizados por la UGPP Planilla Piso de Protección Social B X X X X X X Planilla Contribución Solidaria D X Z X X X X X X X X X Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones W X X Planilla Reliquidaciones porRetroactivo Servidores Públicos Tipo de planilla E Planillas empleados Y Planillas Independientes empresas A Planilla cotizantes con novedad de ingreso I Planilla independientes S Planilla servicio domestico M Planilla de mora N Planilla de correcciones H Planilla madre sustituta T Planilla empleados entidad beneficiaria del sistema general de participaciones F Planilla pago de aporte faltante, de una entidad beneficiaria del SGP J Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales U Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros K Planilla Estudiantes O Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP Q Planilla Acuerdos de pago realizados por la UGPP B Planilla Piso de Protección Social D Planilla Contribución Solidaria Z Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones W Planilla Reliquidaciones por Retroactivo Servidores Públicos Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de planilla y tipo de aportante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

14. En el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE PLANILLA” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla” en el sentido de incluir las combinaciones permitidas para los tipos de cotizantes “74 - Reciclador de Oficio”, “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado” y “76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente” y para el tipo de planilla “W - Planilla Pago Retroactivo Empleados Públicos”; así:

CÓDIGO CÓDIGO

“Tabla 13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla TIPO DE COTIZANTE O No.

TIPO DE COTIZANTE O No.

TIPOS DE PLANILLA

A E F H I J K M N S T U X Y O Q B D Z W Dependiente 1 X X

X X X X X X X X X Servicio doméstico 2 X X X X X X X X X Independiente 3 X X X X X X X 47 X X X TIPOS DE PLANILLA A E F H I J K M N S T U X Y O Q B D Z W Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales Madre sustituta 4 X X X X X X Aprendices en etapa lectiva 12 X X X X X X X Trabajador de tiempo parcial dependiente 51 X X X X X X X X X X Independiente agremiado o asociado 16 X X X X X X X 52 X X X X X 18 X X X X X X X X X X X Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Afiliado partícipe 53 X X X X X X X Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 19 X X X X X X X X Prepensionado de entidad en liquidación 54 X X X X X X X 20 X X X X X X X X X X Afiliado partícipe – dependiente 55 X X X X X X X X X Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002)

56 X X 21 X X X X X X X X Prepensionado con aporte voluntario a salud Estudiante de posgrado en salud y residente 57 X X X X X X 22 X X X X X X X X X X Profesor de establecimiento particular Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales 23 X X X X X 58 X X X X Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 59 X X X X X X 30 X X X X X X X X X X Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 31 X X X X X X X X X X 60 X X X X X Cooperados o precooperativas de trabajo asociado Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario programa de reincorporación 61 X X 32 X X X X X X X X Personal del magisterio 62 X X X X X Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 63 X X X 33 X X X X X Beneficiario prestación humanitaria Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Trabajador penitenciario 64 X X 34 X X X X X X 65 X Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá Dependiente vinculado al piso de protección social Concejal municipal o distrital 35 X X X X X X 66 X Independiente vinculado al piso de protección social 36 X X X X X 67 X X Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 68 X X X X X X X X X Beneficiario UPC adicional 40 X X X X X X X X X Dependiente veterano de la Fuerza Pública 42 X X X X X X Contribuyente solidario 69 X Cotizante independiente pago sólo salud Promotor del Servicio Social para la Paz 70 X X 43 X X X X X X Cotizante a pensiones con pago por tercero Ley de Segundas Oportunidades 71 X X X X X X X X 72 X X 44 X X X X X Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero Interno de Medicina 73 X X Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Reciclador de Oficio 74 X X X X 45 X X X X X 75 X X X X X X X X Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador de tiempo parcial Independiente 76 X X 13 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL TIPOS DE COTIZANTE CÓDIGO o No.

SUBTIPOS DE COTIZANTES

0 1 2 3 4 5 6 9 10 11 12 Prepensionado con aporte voluntario a salud 56 X

Independiente voluntario al Sistema General de Riesgos Laborales 57 X X X X X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y tipo de planilla No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

15. En el numeral 8 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante” en el sentido de incluir las combinaciones permitidas para los tipos de cotizantes “74 - Reciclador de Oficio”, “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado” y “76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente”; así:

“Tabla 15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58 X TIPOS DE COTIZANTE CÓDIGO o No.

Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 59 X X X X X X X SUBTIPOS DE COTIZANTES 0 1 2 3 4 5 6 9 10 11 12 Dependiente 1 X X X X X X X X X Servicio doméstico 2 X X X X X 60 X Independiente 3 X X X X X X X Madre sustituta 4 X Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Aprendices en etapa lectiva 12 X Independiente agremiado o asociado 16 X X X X X X Beneficiario programa de reincorporación 61 X Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18 X X X X X X Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 19 X Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20 X Personal del magisterio 62 X Beneficiario prestación humanitaria 63 X Trabajador penitenciario 64 X Dependiente vinculado al piso de protección social 65 X Estudiante de posgrado en salud y residente 21 X Profesor de establecimiento particular 22 X X X X X X X Independiente vinculado al piso de protección social 66 X Estudiantes aporte solo riesgos laborales 23 X Voluntario en primera respuesta aporte solo riesgos laborales 67 X 30 X X X X X X X Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Dependiente veterano de la Fuerza Pública 68 X X X X X X X X X Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 X X X X X X 32 X X X X X X Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Contribuyente solidario 69 X Promotor del Servicio Social para la Paz 70 X Ley de Segundas Oportunidades 71 X X X X X X X X X Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero 72 X Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 33 X Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá 34 X X X X X X Concejal municipal o distrital 35 X X X X X X Interno de Medicina 73 X X X X X Reciclador de Oficio 74 X Dependiente con Permanencia en el Régimen Subsidiado 75 X X X X X X X X X 36 X Trabajador de tiempo parcial Independiente 76 X X X X X X Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional 40 X Cotizante independiente pago solo salud 42 X Cotizante a pensiones con pago por tercero. 43 X 44 X X X X X Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 45 X Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 47 X X X X X X Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial dependiente 51 X X X X X Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 X X X X Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subtipo de cotizante No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado”.

16. En el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “16.
R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar” en el sentido de incluir las combinaciones permitidas para los tipos de cotizantes “74 - Reciclador de Oficio”, “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado” y “76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente”; así:

Afiliado partícipe 53 X X X X X X X Prepensionado SU 897/12 54 X Afiliado partícipe – dependiente 55 X X X X X X “Tabla 16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar CÓ NOVEDADES

D.

ING RET SLN IGE LMA VAC
- LR TIPOS DE COTIZA NTE T A E V S P V S T I R L A V P V C T T D E T A P O No 33 X X X X X X X X X X T D P X R C X R C P T X C X L P M X L Dependi ente 1 X X X X X X X X X X X X X X X X o multilater al Beneficia rio del Fondo de Solidarid ad Pensiona l 2 X X X X X X X X X X X X X X X Servicio doméstic o Independ iente 3 X X X X X X X X X X X X 34 X X X X X X X X X X X X X Madre sustituta 4 X X X X X X X X X X 12 X X X X X X X Aprendic es en etapa lectiva Concejal o edil de Junta Administr adora Local del Distrito Capital de Bogotá 35 X X X X X X X X X X X X X X Concejal municipal o distrital 16 X X X X X X X X X X X X X X X X Independ iente agremiad o o asociado 18 X X X X X X X X X X X X X X X 36 X X X X X X X X X X X X Funciona rios públicos sin tope máximo de IBC 19 X X X X X X X X X Edil de Junta Administr adora Local beneficia rio del Fondo de Solidarid ad Pensiona l Aprendic es etapa lectiva Ley 2466 de 2025 40 X X Beneficia rio UPC adicional 20 X X X X X X X X X X X X X 42 X X X X X X X Estudiant es (Régime n Especial Ley 789 de 2002)

Cotizante independ iente pago sólo salud 21 X X X X X X X X X 43 X X X X X X X X X X Estudiant e de posgrado en salud y residente Cotizante a pensione s con pago por tercero 22 X X X X X X X X X X X X X X X X Profesor de estableci miento particular 44 X X X X X X X X 23 X X X X X Estudiant es aporte solo riesgos laborales Cotizante dependie nte de empleo de emergen cia con duración mayor o igual a un mes 45 X X X X X 30 X X X X X X X X X X X X X X X Cotizante dependie nte de empleo de emergen cia con duración menor a un mes Dependi ente entidade s o universid ades públicas de los regímene s Especial y de Excepció n 31 X X X X X X X X X X X X X X X 47 X X X X X X X X X X X X X X Coopera dos o precoope rativa de trabajo asociado Trabajad or dependie nte de entidad beneficia ria del Sistema General de Participa ciones – Aportes patronale s 32 X X X X X X X X X X X X X X X X 51 X X X X X X X X Trabajad or de tiempo parcial 52 X X X Beneficia rio del Mecanis mo de Cotizante miembro de la carrera diplomáti ca o consular de un país extranjer o o funcionar io de organism Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL Protecció n al Cesante Afiliado partícipe 53 X X X X X X X X X X X X X X X 54 X X X X Prepensi onado de entidad en liquidació n 68 X X X X X X X X X X X X X X X X 55 X X X X X X X X X X X X X X X X Afiliado Partícipe – Dependi ente Respuest a aporte solo riesgos laborales Dependi ente veterano de la Fuerza Pública 69 56 X X X X X X X Contribu yente solidario Prepensi onado con aporte voluntari o a salud 70 X X X X 57 X X X X X X X X X X X X X X X X Promotor del Servicio Social para la Paz Independ iente voluntari o al Sistema de Riesgos Laborale s 71 X X X X X X X X X X X X X X X Ley de Segunda s Oportuni dades 58 X X X X X X X X X Estudiant es de prácticas laborales en el sector público 72 X X 59 X X X X X X X X X X X X X X X X X Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero 73 X X X X X X X X X Interno de Medicina Independ iente con contrato de prestació n de servicios superior a 1 mes 74 X X X X Reciclad or de Oficio 60 X X X X X X X X X X 75 X X X X X X X X X X X X X X X X Edil Junta Administr adora Local no beneficia rio del Fondo de Solidarid ad Pensiona l Dependi ente con Permane ncia en el Régimen Subsidia do 61 X X 76 X X X X X X X X Beneficia rio program a de reincorpo ración Trabajad or de tiempo parcial Independ iente 62 X X X X X X X X X X X X X X Personal del magisteri o 63 X X X Beneficia rio de prestació n humanita ria 64 X X X X X X Trabajad or penitenci ario 65 Dependi ente vinculado al piso de protecció n social 66 Independ iente vinculado al piso de protecció n social Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.”

17. En el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta” en el sentido de modificar las combinaciones permitidas para el tipo de cotizante “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá”, y, adicionar las combinaciones permitidas para los tipos de cotizantes “74 - Reciclador de Oficio”, “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado” y “76 - Trabajador de tiempo parcial Independiente”; así:

67 X X X X X Voluntari o en Primera TIPOS DE COTIZANTE CÓDIGO O “Tabla 17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta No.

TIPOS DE COTIZANTE

CÓDIGO O

No.

59 X X X O SUBSISTEMA SAL PEN ARL CCF SEN ICBF ESAP MIN Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes SUBSISTEMA SAL PEN ARL CCF SEN ICBF ESAP MIN Dependiente 01 X X X X C X C C Servicio doméstico 02 X X X X 60 X O X O Independiente 03 X X O Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Madre sustituta 04 X O O Aprendices en etapa lectiva 12 X Beneficiario programa de reincorporación 61 X Independiente agremiado o asociado 16 X X O O Personal del magisterio 62 O X X X X X Beneficiario de prestación humanitaria 63 X Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 18 X X X X X X C C Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 19 X X Trabajador penitenciario 64 X Dependiente vinculado al piso de protección social* 65 X Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) 20 X X X O O O C C Independiente vinculado al piso de protección social* 66 X Estudiante de posgrado en salud y residente 21 X X 67 X Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales Profesor de establecimiento particular 22 X X X X X X Dependiente veterano de la Fuerza Pública 68 X X X () C X C C Estudiantes aportes solo riesgos laborales 23 X 30 X X X X X X C C Contribuyente solidario * 69 X Promotor del Servicio Social para la Paz 70 X Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción Ley de Segundas Oportunidades 71 X X X X C X C C Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero 72 X Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 X X X C C C 32 O O O O C C Interno de Medicina 73 X X X Reciclador de Oficio 74 X Dependiente con Permanencia en el Régimen Subsidiado 75 X X X X C X C C Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Trabajador de tiempo parcial Independiente 76 X X O Beneficiario del fondo de solidaridad pensional 33 X X O O 34 X X O O Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá Concejal municipal o distrital 35 X X X X 36 X X X O Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Beneficiario UPC adicional 40 X Cotizante independiente pago solo salud 42 X Cotizante a pensiones con pago por tercero 43 X 44 X X X Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes *El aporte de estos tipos de cotizantes a pensiones corresponde al Piso de Protección Social () No hay aporte a Caja de Compensación Familiar; sin embargo, se debe capturar y reportar la información de este sub sistema para enviar los archivos de salida a la caja de compensación familiar * El aporte es direccionado a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

18. En el numeral 10.1 “RELACIÓN TIPO DE APORTANTE VS SUBTIPO DE COTIZANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar la tabla “18. R11- Regla de validación – tipo de aportante vs subtipo de cotizante” en el sentido de adicionar las combinaciones permitidas para el tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”; así:

45 X X “Tabla 18. R11- Regla de validación – tipo de aportante vs subtipo de cotizante Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Subtipos de cotizantes Tipos de aportantes Código 0 1 2 3 4 5 6 9 10 11 12 47 X X X X X X Empleador 1 X X X X X X X X X X Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones – Aportes patronales Independiente 2 X X X X X X X X X X X Trabajador de tiempo parcial dependiente 51 X X X Entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción 3 X X X X X X X X Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 X X Agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas 4 X X X X X X X X X X Afiliado partícipe 53 X X X O Prepensionado de entidad en liquidación 54 X Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado 5 X X X X X X X X X X 6 X X X X X X X X Afiliado partícipe – dependiente 55 X X X X X X Prepensionado con aporte voluntario a salud 56 X Misión diplomática, consular o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 57 X X X O Organizaciones administradoras del programa de hogares de bienestar 7 X Estudiantes de prácticas laborales en el sector público 58 X X X 15 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Subtipos de cotizantes Tipos de aportantes Código Aportantes de menos de 200 cotizantes.

0 1 2 3 4 5 6 9 10 11 12 Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales 8 X X X X X X X X Pagador de aportes contrato sindical 9 X X X X X X X X Pagador programa de reincorporación 10 X Pagador aportes parafiscales del magisterio 11 X Pagador prestación humanitaria 12 X Pagador Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta 13 X Trabajador pago aporte faltante pensión 14 X 00 al 08 1° 09 al 16 2° 17 al 24 3° 25 al 32 4° 33 al 40 5° 41 al 48 6° 49 al 56 7° 57 al 64 8° 65 al 72 9° 73 al 79 10° 80 al 86 11° 87 al 93 12° 94 al 99 13° Trabajadores independientes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Contratante 15 X X X X Pagador Promotor del Servicio Social para la Paz 16 X Día hábil de vencimiento 00 al 07 1° 08 al 14 2° 15 al 21 3° 29 al 35 5° 36 al 42 6° 43 al 49 7° 50 al 56 8° 57 al 63 9° 64 al 69 10° 70 al 75 11° 76 al 81 12° c) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. d) Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7 y 8 del artículo 46 y 6 y 11 del artículo 47 de la Ley 2155 de 2021, dependiendo de:

Ultimo dígito NIT o documento de identidad Fecha de pago (día del mes) i. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre que el pago se realice a más tardar el 31 de marzo de 2022.

1, 2, 3, 4, 5 3, 4, 5, 6, 7 6, 7, 8, 9, 0 6, 7, 8, 9, 10 ii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. iii. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre que el pago se realice a más tardar el 31 de marzo de 2022. iv. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

Pagador Recicladores de Oficio 17 X Resultado: Cuando en la planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasará la malla de validación y el operador de información le debe indicar al aportante el error presentado.

19. En el numeral 13 “CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” adicionar el literal s); así:

“13. CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:

Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos. b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Aportantes de 200 o más cotizantes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento v. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre que el pago se realice a más tardar el 31 de marzo de 2022. vi. Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. e) Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de 00 al 10 1° 11 al 23 2° 24 al 36 3° 37 al 49 4° 50 al 62 5° 63 al 75 6° 76 al 88 7° 89 al 99 8° los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto. bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto. m) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por f) A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada del coronavirus COVID19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria. terceros” y el aportante se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago”, con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha en que se constituyó el depósito judicial a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso. g) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. n) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” y pague a más tardar el 31 de diciembre de 2021, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones. h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA, e ICBF de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. o) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones. i) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O – Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. p) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, y el tipo de indicador UGPP corresponda a “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” y pague a más tardar el 31 de diciembre de 2021, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de constitución del depósito judicial, a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones. j) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O – Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” y con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso. k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “B – Planilla Piso de Protección Social” el operador de información le permitirá el pago de los aportes en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020”. q) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, y el tipo de indicador UGPP corresponda a “11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” el operador de información, le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora, hasta la fecha de constitución del título de depósito judicial a la tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones. r) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, o la UGPP utilice el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y los campos “11- Fecha de inicio de suspensión de intereses de mora” y “12 - Fecha de reanudación de intereses de mora” del archivo PUB205RTRI se encuentren reportados con una fecha diferente a 1900-01-01, el operador de información no deberá liquidar intereses de mora l) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, la tasa de interés de mora, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL POSICIÓN CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS Inicio Fin 1 16 1 16 N Serial. Serial asignado en BDUA a cada afiliado.

Número de identificación tributaria 2 2 17 18 A Tipo de documento del aportante CC. Cédula de ciudadanía CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia PT. Permiso por Protección Temporal 3 16 19 34 A Número de documento del aportante Corresponde al reportado por la EPS en la BDUA para los subsistemas diferentes a pensión desde la fecha de inicio de suspensión de intereses de mora hasta la fecha de reanudación de intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario.

4 2 35 36 A Tipo documento del afiliado Corresponde al reportado por la EPS en la BDUA. Los documentos válidos son RC: Registro Civil TI: Tarjeta de Identidad CC: Cédula de Ciudadanía CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte CD: Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia PT. Permiso por Protección Temporal PEP – TUTOR 5 16 37 52 A Número de identificación del Corresponde al reportado por la EPS en la BDUA afiliado.

6 20 53 72 A Primer apellido.

Corresponde al primer apellido del afiliado, reportado por la EPS en la BDUA 7 30 73 102 A Segundo apellido.

Corresponde al segundo apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

8 20 103 122 A Primer nombre.

Corresponde al primer nombre del afiliado, reportado por la EPS en la BDUA 9 30 123 152 A Segundo nombre.

Corresponde al segundo nombre del afiliado, reportado por la EPS en la BDUA 10 7 153 159 A Periodo de cotización Corresponde al periodo para el cual esta habilitado el pago (Formato AAAA - MM). s) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “W. Planilla Reliquidaciones por Retroactivo Servidores Públicos”, la entidad pública no estará obligada a liquidar intereses de mora durante los dos (2) meses siguientes, a la fecha en que se llevó a cabo el pago de la nómina del reajuste salarial retroactivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.4 del Decreto 780 de 2016; fecha que deberá ser informada por el aportante al Operador de Información al momento de efectuar el correspondiente ajuste, para efectos de que pueda liquidar los interese de mora a que haya lugar..

En los eventos en que no se efectúe la reliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales derivados de pagos retroactivos de carácter salarial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realice el pago de la nómina que reconoce el retroactivo, se configurará la mora. En consecuencia, el operador de información deberá liquidar los intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento de dicho término y hasta la fecha en que se efectué el pago.

20. Adicionar el numeral 28 “REPORTE DE INFORMACIÓN DE AFILIADOS CON PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO” al capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”; así:

“28. REPORTE DE INFORMACIÓN DE AFILIADOS CON PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN

SUBSIDIADO

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, dispondrá semanalmente en el FTP para consulta, descargue y acceso de los operadores, la información de afiliados con permanencia en el régimen subsidiado, identificado con el nombre “DDMMAAAAPERMANENCIASUBSIDIADO”, con la estructura que se relaciona a continuación:

11 10 160 169 A Fecha inicio beneficio Este campo es informativo reportado por ADRES. Corresponde a la fecha en que inicia el beneficio (Formato AAAA-MM-DD).

12 10 170 179 A Fecha fin beneficio Corresponde a la fecha en que termina el beneficio. Este valor debe ser reportado por el Operador de Información en el campo “81 - Fecha de retiro” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 con el respectivo reporte de la novedad de retiro (Formato AAAA-MM-DD). TOTAL 179

21. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar los siguientes numerales; así:

5.81 La modificación de la tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla”, establecida en el numeral 7 “Relación tipo de cotizante vs tipo de planilla”; la modificación de la tabla “15. R08- Regla de validación – tipo de cotizante vs subtipo de cotizante”, establecida en el numeral 8 “Relación tipo de cotizante vs subtipo de cotizante”; la modificación de la tabla “16. R09- Regla de validación – tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar”, establecida en el numeral 9 “Relación tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar”; y, la modificación de la tabla “17. R10- Regla de validación – tipo de cotizante vs subsistema al que aporta”, establecida en el numeral 10 “Relación tipo de cotizante vs tipo de subsistema al que aporta”, respecto al tipo de cotizante “73. Interno de medicina deberán ser implementadas por los Operadores de Información a partir de la publicación de la presente Resolución.

5.82 La modificación de la aclaración del tipo de cotizante “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá”, establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, así como la modificación de la tabla 17 “R10 - Regla de validación – tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta”, definida en el numeral 10 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de subsistema al que aporta” del Capítulo 4 “Validación coherencia de datos” respecto al tipo de cotizante “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de agosto de 2026, correspondientes al período de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud del mes de agosto de 2026.

5.83 Las modificaciones relacionadas con las validaciones y el origen de los datos del campo “30 - Tipo de aportante”, establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”, respecto al tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”, definido en el numeral 1.2.4 “Campo 30 – Tipo de aportante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”; así como las modificaciones a las validaciones y origen de los datos del campo “5 - Tipo de cotizante”, en relación con el tipo de cotizante “74. Reciclador de Oficio”, establecidas en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro”; la adición de la aclaración el tipo de cotizante “74. Reciclador de Oficio”, establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; y la modificación de la aclaración del tipo de planilla “Y. Planilla independientes empresas”, prevista en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de agosto de 2026, correspondientes al período de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de julio de 2026.

5.84 La modificación de las validaciones y del origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del aportante” y “18 - Número de identificación del representante legal”, establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; la modificación de las validaciones y del origen de los datos de los campos “4 - Número de identificación del cotizante” y “75 – Número de identificación del cotizante principal”, establecidas en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro”; del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de octubre de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Pensiones del mes de septiembre de 2026. realicen los aportantes a partir del 1 de septiembre de 2026, correspondientes al período de cotización al Sistema General de Pensiones del mes de agosto de 2026.

5.86 La modificación de las aclaraciones del tipo de aportante “9 - Pagador de aportes contrato sindical” establecida en el numeral 1.2.4 “Campo 30 – Tipo de aportante”; deberá ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de septiembre de 2026 para cualquier periodo de cotización 5.87 La modificación de las validaciones y del origen de los datos del campo “5 - Tipo de cotizante”, respecto al tipo de cotizante “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”; la modificación de las validaciones y del origen de los datos del campo “81 - Fecha de retiro”, establecidas en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro”; la adición a las aclaraciones del tipo de cotizante “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”, establecida en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; y la modificación de las aclaraciones del tipo de planilla “E - Planilla empleados”, establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla”, del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2026, correspondientes al período de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud del mes de noviembre de 2026.

5.88 La modificación de la tabla “2. R01 - Regla de validación – Tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante”, establecida en el numeral 1 “Relación tipo de aportante vs naturaleza jurídica del aportante”; la modificación de la tabla “4. R02 - Regla de validación – Tipo de aportante vs clase de aportante”, establecida en el numeral 2 “Relación tipo de aportante vs clase de aportante”; la modificación de la tabla “6. R03 - Regla de validación – Tipo de aportante vs tipo de persona”, establecida en el numeral 3 “Relación tipo de aportante vs tipo de persona”; la modificación de la tabla “7. Tipo de aportante”, establecida en el numeral 4 “Relación tipo de cotizante vs tipo de aportante”, respecto al tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”; y la modificación de las tablas “8. Tipo de cotizante” y “9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de aportante”, establecidas en el numeral 4 “Relación tipo de cotizante vs tipo de aportante”, para el tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio” y el tipo de cotizante “74 - Reciclador de Oficio” deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de agosto de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de julio de 2026.

5.89 La modificación de la tabla “10. R05 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs clase de aportante”, establecida en el numeral 5 “Relación tipo de cotizante vs clase de aportante”; la modificación de la tabla “12. R06 - Regla de validación – Tipo de planilla vs tipo de aportante”, respecto al tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”, establecida en el numeral 6 “Relación tipo de planilla vs tipo de aportante”; la modificación de la tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de planilla”, establecida en el numeral 7 “Relación tipo de cotizante vs tipo de planilla”; la modificación de la tabla “15. R08 - Regla de validación – Tipo de cotizante vs subtipo de cotizante”, establecida en el numeral 8 “Relación tipo de cotizante vs subtipo de cotizante”; la modificación de la tabla “16. R09 - Regla de validación – Tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar”, establecida en el numeral 9 “Relación tipo de cotizante vs tipo de novedad que puede presentar”, respecto al tipo de cotizante “74 - Reciclador de Oficio”; la modificación de la tabla “17. R10 - Regla de validación – Tipo de cotizante vs subsistema al que aporta”, establecida en el numeral 10 “Relación tipo de cotizante vs subsistema al que aporta”, para el tipo de cotizante “74 - Reciclador de Oficio”; y la modificación de la tabla “18. R11 - Regla de validación – Tipo de aportante vs subtipo de cotizante”, respecto al tipo de aportante “17. Pagador Recicladores de Oficio”, establecida en el numeral 10.1 “Relación tipo de aportante vs subtipo de cotizante” del Capítulo 4 “Validación coherencia datos” deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de agosto de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de julio de 2026.

5.90 La modificación de las tablas “8 - Tipo de cotizante” y “9. R04 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs. tipo de aportante”, establecidas en el numeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la tabla “10. R05 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs. clase de aportante”, establecida en el numeral 5 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. CLASE DE APORTANTE”, respecto al tipo de cotizante “76 - Trabajador de tiempo parcial independiente”; la modificación de la tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs. tipo de planilla”, establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE PLANILLA”; la modificación de la tabla “15. R08 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante”, establecida en el numeral 8 5.85 La modificación de las validaciones y del origen de los datos del campo “5 - Tipo de cotizante”, respecto al tipo de cotizante “76 - Trabajador de tiempo parcial independiente”, establecida en el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro”; la modificación de las aclaraciones para los tipos de cotizante “04 - Madre sustituta”, “51 - Trabajador de tiempo parcial”, “52 - Beneficiario del mecanismo de protección al cesante” y “59
- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, así como la adición de la aclaración para el tipo de cotizante “76 - Trabajador de tiempo parcial independiente”, establecidas en el numeral 2.1.2.3.1 “Campo 5 - Tipo de cotizante”; la modificación de las aclaraciones del tipo de aportante “16 - Pagador promotor del Servicio Social para la Paz”, establecidas en el numeral 1.2.4 “Campo 30 – Tipo de aportante”; y la modificación de las aclaraciones de los tipos de planilla “I - Planilla independientes” y “N - Planilla correcciones”, , establecidas en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8 - Tipo de planilla”; la modificación de las aclaraciones para los subtipos de cotizante “3 -Cotizante no obligado a cotizar a pensiones por edad”, “4- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión mínima o para indemnización sustitutiva o devolución de saldos” y “12- Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi no obligado a cotizar a pensión” establecidas en el numeral 2.1.2.3.2 “Campo 6 - Subtipo de cotizante” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”; deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que 17 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL CC: Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10 dígitos CE: Cédula de extranjería, , su longitud debe ser hasta de 7 dígitos.

2. En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales.
Registro tipo 2” modificar las validaciones y origen de los campos “8 - Número de identificación del pensionado”, “16 - Número de identificación del causante” y “54 - Número de identificación del cotizante principal”, del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”; así:

CAMP LON O

G POSICIÓN TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS DATOS 8 16 112 127 A Número de identificación del pensionado “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. SUBTIPO DE COTIZANTE”; la modificación de la tabla “16. R09 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar”, establecida en el numeral 9 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR”; y, la modificación de la tabla “17. R10 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta”, establecida en el numeral 10 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA”, del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” respecto al tipo de cotizante “76 - Trabajador de tiempo parcial independiente”, deberán ser implementadas por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de septiembre de 2026, correspondientes al período de cotización al Sistema General de Pensiones del mes de agosto de 2026.

5.91 La modificación de la tabla “17. R10 - Regla de validación – tipo de cotizante vs. subsistema al que aporta”, establecida en el numeral 10 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de subsistema al que aporta”; la modificación de las tablas “8 - Tipo de cotizante” y “9. R04 – Regla de validación
- tipo de cotizante vs. tipo de aportante”, establecidas en el numeral 4 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de aportante”; la modificación de la tabla “10. R05 – Regla de validación – tipo de cotizante vs. clase de aportante”, establecida en el numeral 5 “Relación tipo de cotizante vs. clase de aportante”; la modificación de la tabla “13. R07 – Regla de validación – tipo de cotizante vs. tipo de planilla”, establecida en el numeral 7 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de planilla”; la modificación de la tabla “15. R08 - Regla de validación – tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante”, establecida en el numeral 8 “Relación tipo de cotizante vs. subtipo de cotizante”; y la modificación de la tabla “16. R09 - Regla de validación – tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar”, establecida en el numeral 9 “Relación tipo de cotizante vs. tipo de novedad que puede presentar”, respecto al tipo de cotizante “75 - Dependiente con permanencia en el Régimen Subsidiado”; así como la adición del numeral 28 “Reporte de información de afiliados con permanencia en el Régimen Subsidiado” al capítulo 4 “Validación coherencia datos”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2026, correspondientes al período de cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud del mes de noviembre de 2026.

5.92 La modificación de las validaciones y del origen de los datos de los campos “8 – Tipo de Planilla”, “9 – Número de la planilla asociada a esta planilla” y “10 – Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla”, establecidas en el numeral 2.1.1.1 “Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado”; y, la adición de la aclaración del tipo de planilla “W - Planilla pago retroactivo empleados públicos”, establecida en el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8 - Tipo de planilla”; del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA” deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de abril de 2027, correspondientes al período de cotización del Sistema General de Pensiones del mes de Marzo de 2027.

5.93 La modificación de las tablas “11. Tipos de planillas” y “12. R06 – Regla de validación – Tipo de planilla vs. tipo de aportante”, establecidas en el numeral 6 “RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS. TIPO DE APORTANTE”; la modificación de la tabla “13. R07 – Regla de validación – Tipo de cotizante vs. tipo de planilla”, establecida en el numeral 7 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS. TIPO DE PLANILLA”, respecto al tipo de planilla “W - Planilla pago retroactivo empleados públicos”; y, la modificación del numeral 13 “CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE”, del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”,; deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de abril de 2027, correspondientes al período de cotización del Sistema General de Pensiones del mes de Marzo de 2027.”

Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16 dígitos. CD: Carne diplomático, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI: Tarjeta de identidad, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. CC: Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10 dígitos. RC: Registro civil, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. CE: Cédula de extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 dígitos. PE: Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de 15 dígitos PT: Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos PC – Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), su longitud debe ser hasta 16.

(…)

Artículo 2°.

Modifíquese el Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados”, de la Resolución 2388 de 2016, el cual quedará así:

1. En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1.” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “3 - Número de identificación del pagador de pensiones” y “18
- Número de identificación del representante legal” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”; así:

CAMP LON POSICIÓN

TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN

O G DE LOS DATOS

Inicial Final

3 16 153 168 A Número de identificación del pagador de pensiones 16 16 233 248 A Número de identificación del causante Obligatorio. Lo suministra pagador de pensiones.

El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9).

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA – Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16. CD – Carne diplomático, su longitud debe ser hasta de 11.

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. CC: Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10 dígitos NI: Número de identificación Tributaria, su longitud debe ser hasta de 9 dígitos CE – Cédula de extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 dígitos.

(…)

18 16 353 368 A Número de identificación del representante legal Obligatorio cuando en el campo “9-Tipo de Persona” sea J. Jurídica. Para los demás casos se dejará en blanco. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).

Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: PA: Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16.

CD: Carne diplomático, su longitud debe ser hasta de 11.

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos.

Obligatorio cuando hay causante para los tipos de pensión 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16 dígitos. CD: Carne diplomático, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI: Tarjeta de identidad, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. CC: Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10 dígitos. RC: Registro Civil, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. CE: Cédula de extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 dígitos. PE: Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser de hasta 15 dígitos PT: Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos. PC – Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), su longitud debe ser hasta 16.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL (…)

5.32. La modificación de las validaciones y del origen de los datos de los campos “3 - Número de Identificación del pagador de pensiones” y “18 - Número de identificación del representante legal”, establecidas en el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1”; la modificación de las validaciones y del origen de los datos de los campos “8 - Número de identificación del pensionado”, “16 - Número de identificación del causante” y “54 - Número de identificación del cotizante principal”, establecidas en el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de octubre de 2026, correspondientes al periodo de cotización al Sistema General de Pensiones del mes de septiembre de 2026.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones números 5858 de 2016; 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559 y 5306 de 2018; 736, 1740 y 2514 de 2019; 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020; 014, 638, 1365 y 1697 de 2021; 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024; 467 y 2064 de 2025; 010 de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.

54 16 425 440 A Número de identificación del cotizante principal El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

(C. F.).

Ministerio del Trabajo

Constancias de Registro Proceso Inspección, Vigilancia y Control Formato Constancia de Registro de Acta de Constitución de una Nueva Organización Sindical Lo suministra el pagador de pensiones Solo debe ser reportado cuando se reporte un tipo de pensionado 9 El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad PA: Pasaporte, su longitud debe ser hasta de 16 dígitos. CD: Carne diplomático, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI: Tarjeta de identidad su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. CC: Cédula de ciudadanía, su longitud debe ser hasta de 10 dígitos. RC: Registro civil, su longitud debe ser hasta de 11 dígitos. CE: Cédula de extranjería, su longitud debe ser hasta de 7 dígitos. PE. Permiso Especial de Permanencia, su longitud debe ser hasta 15 dígitos PT. Permiso por Protección Temporal, su longitud debe ser hasta de 8 dígitos PC – Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), su longitud debe ser hasta 16.

3. En el Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 3 “Aportes a Seguridad Social de Pensionados” adicionar los siguientes numerales; así:

Primera Nómina de Junta Directiva y Estatutos “Alianza Nacional de Trabajadores de Hidrocarburos y Energía”

Código: IVC-PD-07- F-03 Versión: 4.0 PROCESO INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL FORMATO CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA Fecha: Agosto 08 de 2019 ORGANIZACIÓN SINDICAL, PRIMERA NOMINA DE JUNTA DIRECTIVA Y ESTATUTOS Página: 1 de 1 KE^dE/Z'/^dZK>dKE^d/dh/MEhEEhsKZ'E//ME^/E/>͕ WZ/DZEKD/E:hEd/Zd/sz^ddhdK^ ŝƌĞĐĐŝſŶdĞƌƌŝƚŽƌŝĂůͬ KĨŝĐŝŶĂƐƉĞĐŝĂů ĚĞ͗ DIRECCION TERRITORIAL BOGOTA ĞƉĂƌƚĂŵĞŶƚŽ BOGOTA DC EŽŵďƌĞĚĞů/ŶƐƉĞĐƚŽƌĚĞ dƌĂďĂũŽLJ^ĞŐƵƌŝĚĂĚ^ŽĐŝĂů JUAN CARLOS SANDOVAL SUAREZ DƵŶŝĐŝƉŝŽ BOGOTA DC EƷŵĞƌŽĚĞZĞŐŝƐƚƌŽ I-088 &ĞĐŚĂ͗ ϮϮͬ Ϭϴͬ ϮϬϮϱ,ŽƌĂ 4:46PM /͘ /E&KZD/ME>EhsKZ'E//ME^/E/> EKDZ >/EE/KE>dZ:KZ^,/ZKZhZK^zEZ'1 ^/'> Ed, KZZK>dZME/K ƐŝŶĚŝĐĂƚŽĂŶƚŚĞΛŐŵĂŝů͘ ĐŽŵ /Z/ME ĂƌƌĞƌĂϭϯηϯϳͲϰϯ ϯϭϬϮϯϴϳϲϴϳ d>&KEK WZdDEdK K'Kdͺ͘ ͘ DhE//W/K K'Kd͕ ͘ ͘ &,dKE^d/dh/KE ϭϰͲĂŐŽͲϮϱ EjDZKWZ^KE^ ^/^dEd^>^D> ϯϬ 'ZK^/E/dK WƌŝŵĞƌ'ƌĂĚŽ >^/&//ME>^/E/dK ŵƉƌĞƐĂ KE^d/dh/ME ^d&/>/KhE&Z/MEzͬ KKE&Z/ME͍ EjDZKZ'/^dZK KE&Z/MEͬ &Z/ME ^/ EK ;ƉůŝĐĂƉĂƌĂƐŝŶĚŝĐĂƚŽƐŐƌĂĚŽϭŽϮͿ &,Z'/^dZK KE&Z/MEͬ ͬ DDͬ EKDZ> KE&Z/KEͬ &Z/ME &Z/ME //͘ /E&KZD/ME>^DWZ^^>^h>^,z&/>/K^>KZ'E//ME^/E/> ;hƚŝůŝĐĞůĂŚŽũĂĚĞĂŶĞdžŽĞŶĐĂƐŽĚĞƌĞƋƵĞƌŝƌůŽͿ d/WK/Ed/&//KE>DWZ^ Eŝƚ EjDZK/Ed/&//ME ϴϵϵ͘ ϵϵϵ͘ ϬϲϴͲϭ EKDZDWZ^ KWdZK>^͘ ͘ DhE//W/K /Z/MEDWZ^ ƌĂ͘ ϭϯEŽ͘ ϯϲͲϮϰ WZdDEdK K'Kdͺ͘ ͘ K'Kd ͕ ͘ ͘ ͲD/>>DWZ^ WZd//W/KE͘ h/EΛKWdZK>͘ KD͘ K ϮϯϰϱϬϬϬ d>&KE K^ ZDKEMD/ KƚƌĂƐĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞƐĞƌǀŝĐŝŽƐ EdhZ> WƷďůŝĐĂ 19 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ///͘ /E^Z/W/ME&/>/K^>EhsKZ'E/ME^/E/> ;hƚŝůŝĐĞůĂŚŽũĂĚĞĂŶĞdžŽĞŶĐĂƐŽĚĞƌĞƋƵĞƌŝƌůŽͿ EKDZ;^Ϳ W>>/K^ d>&KEK d/WK KhDEdK EjDZK KhDEdK &, E/D/EdK 'EZK E/KE>/ WZK&^/MEh K&//K EĞƐƚŽƌDĂƵƌŝĐŝŽ dƌŝǀŝŹŽůǀĂƌĞnj ϭϮ͘ ϭϵϮ͘ ϴϰϰ Ϯͬ Ϭϱͬ ϭϵϲϵ D^h>/ ϯϭϱϯϮϯϱϴϬϵ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ EK ŽůŽŵďŝĂŶŽ WƌŽĨĞƐŝŽŶĂů ĞƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽ:ŽŚŶ:ĂǀĞƌ ^ĄŶĐŚĞnjDŽƌĞŶŽ ϵϭ͘ ϱϯϬ͘ ϭϵϭ ϯͬ Ϭϰͬ ϭϵϴϰ D^h>/ ϯϭϰϯϱϴϲϳϭϮ ƚ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ EK ŽůŽŵďŝĂŶŽ WƌŽĨĞƐŝŽŶĂů ĞƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽ ĂƌůŽƐDĂƵƌŝĐŝŽ WĂůĂĐŝŽ ϴϵ͘ ϬϬϴ͘ ϭϬϮ ϲͲϮϳͲϭϵϳϳ D^h>/ ϯϮϬϯϵϴϲϰϯϯ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ EK ŽůŽŵďŝĂŶŽ WƌŽĨĞƐŝŽŶĂů ĞƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽ DŝůƚŽŶ:ĂǀŝĞƌ ĚĞůĂƌƵnj,ĞƌŶĂŶĚĞnj ϳϮ͘ ϮϭϮ͘ Ϭϭϴ ϵͲϭϳͲϭϵϳϰ D^h>/ ϯϭϱϳϴϵϰϵϲϴ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ EK ŽůŽŵďŝĂŶŽ WƌŽĨĞƐŝŽŶĂů ĞƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽ ĂƌůŽƐŶƌŝƋƵĞ ZĞLJĞƐĂƐƚŝůůŽ ϭϯ͘ ϳϭϲ͘ Ϯϳϲ ϭϬͲϭϱͲϭϵϳϴ D^h>/ ϯϭϳϴϯϳϰϬϲϮ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ EK ŽůŽŵďŝĂŶŽ WƌŽĨĞƐŝŽŶĂů ĞƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽ /s͘ /E^Z/W/ME/Ed'ZEd^:hEd/Zd/s WZ/E/W> EKDZ;^Ϳ W>>/K^ Z'K d/WK KhDEdK ϵϭ͘ Ϯϵϭ͘ ϰϬϮ ĂƌůŽƐ&ĞƌŶĂŶĚŽ WĠƌĞnjĂƐƚŝůůŽ WƌĞƐŝĚĞŶƚĞ EjDZK KhDEdK сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϭϯ͘ ϳϭϲ͘ Ϯϳϲ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϴϳ͘ Ϭϲϵ͘ ϳϳϯ ĂƌůŽƐŶƌŝƋƵĞ ZĞLJĞƐĂƐƚŝůůŽ sŝĐĞƉƌĞƐ ŝĚĞŶƚĞ:ŽƌŐĞŶĚƌĠƐ DĂLJĂ'ŽŶnjĂůĞnj ^ĞĐƌĞƚĂƌŝŽ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϵϭ͘ ϮϯϬ͘ ϲϳϱ ĂƌůŽƐƌƚƵƌŽ WĠƌĞnjƵĞŶŽ dĞƐŽƌĞƌŽ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϭϮ͘ ϭϵϮ͘ ϴϰϰ EĞƐƚŽƌDĂƵƌŝĐŝŽ dƌŝǀŝŹŽůǀĂƌĞnj &ŝƐĐĂů сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ^hW>Ed^ EKDZ;^Ϳ W>>/K^ Z'K d/WK KhDEdK ϴϯ͘ Ϯϱϰ͘ ϴϬϭ >ĂLJŽŶĞů 'ŝů,ĞŶĂŽ WƌŝŵĞƌ^ƵƉůĞŶƚĞ EjDZK KhDEdK сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϵϭ͘ Ϯϳϴ͘ ϭϰϳ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϴϵ͘ ϬϬϴ͘ ϭϬϮ:ŽƐĞůĞdžĂŶĚĞƌ ƐƚĞǀĞnj>ŝnjĂƌĂnjŽ ^ĞŐƵŶĚŽ ^ƵƉůĞŶƚĞ ĂƌůŽƐDĂƵƌŝĐŝŽ WĂůĂĐŝŽ dĞƌĐĞƌ^ƵƉůĞŶƚĞ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϳϮ͘ ϮϭϮ͘ Ϭϭϵ DŝůƚŽŶ:ĂǀŝĞƌ ĞůĂƌƵnj,ĞƌŶĄŶĚĞnj ƵĂƌƚŽ^ƵƉůĞŶƚĞ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϵϭ͘ ϱϯϬ͘ ϭϵϭ:ŽŚŶ:ĂǀĞƌ ^ĄŶĐŚĞnjDŽƌĞŶŽ YƵŝŶƚŽ^ƵƉůĞŶƚĞ сĐĠĚƵůĂĚĞ ĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ s͘ /E^Z/W/ME/Ed'ZEd^KD/d:hd/sK;ƉůŝĐĂƉĂƌĂ^ŝŶĚŝĐĂƚŽƐŐƌĂĚŽϮLJϯͿ WZ/E/W> EKDZ;^Ϳ W>>/K^ Z'K d/WK KhDEdK EjDZK KhDEdK ^hW>Ed^ EKDZ;^Ϳ W>>/K^ Z'K d/WK KhDEdK EjDZK KhDEdK s/͘ /E&KZD/MEYh/EZ>/>Z'/^dZK ĂƌůŽƐ&ĞƌŶĂŶĚŽ EKDZ^ W>>/K^ EjDZK d>&KEK^ WĠƌĞnjĂƐƚŝůůŽ d/WKKhDEdK/Ed/&//KE сĐĠĚƵůĂĚĞĐŝƵĚĂĚĂŶşĂ ϯϭϳϰϮϰϵϲϵϯ /Z/MEKZZ^WKEE/ ĂƌƌĞƌĂϭϯηϯϳͲϰϯ KZZK>dZME/K ƐŝŶĚŝĐĂƚŽĂŶƚŚĞΛŐŵĂŝů͘ ĐŽŵ WƌĞƐŝĚĞŶƚĞ Z'K ^/ ϴ s//͘ EyK^ KhDEdK Ey &K>/K^ ŽƉŝĂĚĞůĂĐƚĂĚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝſŶ͕ ;Ăƌƚϯϲϭ͘ ^͘ dͿ͗ EŽŵďƌĞLJŽďũĞƚŽĚĞůĂĂƐŽĐŝĂĐŝſŶ͕ ŶŽŵďƌĞƐĚĞƚŽĚŽƐĞůůŽƐ͕ ƐƵƐĐƌŝƚĂƉŽƌůŽƐĂƐŝƐƚĞŶƚĞƐ͕ ĐŽŶŝŶĚŝĐĂĐŝſŶ ĚĞůĚŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞŝĚĞŶƚŝĚĂĚ͕ ĂĐƚŝǀŝĚĂĚƋƵĞĞũĞƌĐĞŶLJƋƵĞůŽƐǀŝŶĐƵůĞ͘ ŽƉŝĂĚĞůĂĐƚĂĚĞĞůĞĐĐŝſŶĚĞůĂũƵŶƚĂĚŝƌĞĐƚŝǀĂ;ϯϲϱ͘ ^͘ dͿ͗ ƐƵƐĐƌŝƚĂƉŽƌůŽƐĂƐŝƐƚĞŶƚĞƐ͕ ĐŽŶŝŶĚŝĐĂĐŝſŶĚĞůĚŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞŝĚĞŶƚŝĚĂĚ͘ ^/ ϴ ŽƉŝĂĚĞůĂĐƚĂĚĞĂƐĂŵďůĞĂĞŶƋƵĞĨƵĞƌŽŶĂƉƌŽďĂĚŽƐůŽƐĞƐƚĂƚƵƚŽƐ͘ ^/ ϴ hŶ;ϭͿĞũĞŵƉůĂƌĚĞůŽƐĞƐƚĂƚƵƚŽƐĚĞůƐŝŶĚŝĐĂƚŽĂƵƚĞŶƚŝĐĂĚŽƐƉŽƌĞůƐĞĐƌĞƚĂƌŝŽ͘ ^/ ϭϵ EſŵŝŶĂĚĞůĂ:ƵŶƚĂŝƌĞĐƚŝǀĂLJĚŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞŝĚĞŶƚŝĚĂĚ͘ ^/ ϭ EſŵŝŶĂĐŽŵƉůĞƚĂĚĞůƉĞƌƐŽŶĂůĚĞĂĨŝůŝĂĚŽƐĨŝƌŵĂĚĂĐŽŶƐƵĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞĚŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞŝĚĞŶƚŝĚĂĚ ^/ Ϯ s///͘ K^Zs/KE^ Se realiza deposito con base en la informacion cargada bajo el radicado 13EE2025721100000038500 con fecha 22/08/2025, asigando en inspeccion el 22/01/2026 >ŽĂŶƚĞƌŝŽƌĚĂŶĚŽĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽĂůĂƌƚşĐƵůŽϯϲϮLJϯϲϱĚĞůſĚŝŐŽ^ƵƐƚĂŶƚŝǀŽĚĞůdƌĂďĂũŽ͕ LJĂĐĂƚĂŶĚŽůŽŽƌĚĞŶĂĚŽĞŶůĂƐĞŶƚĞŶĐŝĂͲϲϵϱͬ Ϭϴ͕ ƉƌŽĨĞƌŝĚĂƉŽƌůĂŽƌƚĞŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ ^ĞĚĞũĂŽŶƐƚĂŶĐŝĂƋƵĞůĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶĐŽŶƐŝŐŶĂĚĂĞŶĞůƉƌĞƐĞŶƚĞĚŽĐƵŵĞŶƚŽĞƐƚŽŵĂĚĂĨŝĞůŵĞŶƚĞĚĞůŽƐĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐĂƉŽƌƚĂĚŽƐƉŽƌĞůƐŽůŝĐŝƚĂŶƚĞ͘ JUAN CARLOS SANDOVAL SUAREZ /ŶƐƉĞĐƚŽƌĚĞdƌĂďĂũŽLJ^ĞŐƵƌŝĚĂĚ^ŽĐŝĂůWK^/dEd Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 513655. 27-VII-2026. Valor $470.600.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética y señala, entre otros aspectos, que:

Ministerio de Minas y Energía

“(…)

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 40330 DE 2026

(julio 23) por la cual se crea el Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Desde la Dirección de Hidrocarburos se recomienda la creación del Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética (CIHTE), en tanto permitirá contar con una instancia permanente de coordinación, articulación y seguimiento entre las entidades con responsabilidades en exploración, producción, transporte y abastecimiento, previendo asimismo la colaboración de actores del sector privado y otras organizaciones que redunden en el objeto de dicho Comité.

Energética (CIHTE).

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales, y especialmente las conferidas en los artículos 6º, 44 y 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Esta articulación interinstitucional mejorará la eficacia en la colaboración entre entidades públicas, actores del sector privado, organizaciones gremiales, académicas o técnicas, reducirá la dispersión de esfuerzos, facilitar el intercambio de información técnica y sectorial, identificar oportunamente barreras o riesgos que incidan en la gestión del sector y favorecerá la formulación de recomendaciones más coherentes, técnicas y oportunas frente a los retos del sector en el marco de la transición energética.

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, en virtud del cual las entidades públicas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de los fines y cometidos estatales, prestando la colaboración necesaria para facilitar el ejercicio de las competencias de las demás entidades y organismos de la administración pública.

La creación del Comité resulta técnica y jurídicamente viable, en la medida en que se configura como una instancia asesora y de coordinación del Ministerio de Minas y Energía, sin capacidad decisoria y sin perjuicio de las competencias propias de las entidades participantes. En consecuencia, sus análisis, conclusiones, recomendaciones o compromisos no reemplazarán los actos, permisos, autorizaciones, decisiones regulatorias, contractuales, ambientales, administrativas o de control que correspondan a las autoridades competentes.

Que el parágrafo del citado artículo 6º de la Ley 489 de 1998, dispone que, a través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo y demás instancias de articulación institucional, deberá promoverse prioritariamente el desarrollo del principio de coordinación entre las autoridades administrativas y los organismos del respectivo sector.

En consecuencia, se recomienda continuar con el trámite del proyecto de resolución, por la cual se crea el Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética (CIHTE), por considerarlo un instrumento adecuado para fortalecer la coordinación institucional, la gestión sectorial y el seguimiento de asuntos estratégicos del sector de hidrocarburos en el marco de la transición energética”.

Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 establece que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión que, de acuerdo con la ley y los actos de creación o de restructuración, les correspondan.

Que, de conformidad con lo expuesto, se identificó la necesidad de fortalecer la articulación interinstitucional en el sector hidrocarburos; en consecuencia, previamente a la expedición de la presente resolución, el proyecto fue socializado con las entidades que conformarán el Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética (CIHTE).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que los literales b) y c) del artículo 61 de la citada ley señalan como funciones de los ministros, participar en la orientación, coordinación y control de las superintendencias, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; así como dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo.

Artículo 1º.

Creación del Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética (CIHTE). Créase el Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética (CIHTE) como un órgano asesor del Ministerio de Minas y Energía.

Que, el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables; asimismo, el artículo 334 dispone que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

Artículo 2º.

Objeto. El Comité tendrá por objeto coordinar, articular y efectuar seguimiento a las políticas, planes y acciones relacionadas con las actividades de exploración, producción, transporte y abastecimiento de hidrocarburos en Colombia, con el fin de promover la coordinación interinstitucional y fortalecer la eficacia operativa del sector en la transición energética.

Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política disponen que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a este asegurar su prestación eficiente, continua y oportuna a todos los habitantes del territorio nacional, así como mantener la regulación, control, inspección y vigilancia de dichos servicios.

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía orientará y coordinará, en el marco de
sus competencias, con las entidades públicas y privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité.

Artículo 3º.

Integración del Comité. El Comité al que se refiere en el artículo primero de la presente resolución, estará integrado por:

1. El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

3. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o su delegado.

Que la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, establece el marco legal para promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, y dispone mecanismos para impulsar la transición energética y la dinamización del mercado energético. Asimismo, la Ley 2099 de 2021 incorporó disposiciones orientadas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno, incluyendo su utilización para la descarbonización de sectores como el transporte, la industria y los hidrocarburos.

4. El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) o su delegado.

5. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o su delegado.

Que el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 compila las normas del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableciendo las directrices para la planeación y regulación de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

6. El Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) o su delegado.

Parágrafo 1º. Los miembros del Comité serán citados de manera selectiva, atendiendo
a la pertinencia técnica de las temáticas a tratar en cada sesión y conforme a los objetivos del espacio de coordinación. La delegación de las entidades miembros del Comité solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor.

Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar la política relacionada con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de las fuentes energéticas del país, así como formular políticas orientadas a garantizar que las actividades del sector minero-energético se desarrollen de manera sostenible.

Parágrafo 2º. La participación de los miembros del Comité será ad-honorem y no
generará gastos de representación.

Parágrafo 3º. Para fortalecer la articulación sectorial, el cumplimiento de los objetivos
del Comité y prestar apoyo técnico e institucional, el Comité podrá invitar cuando lo considere pertinente a otras entidades públicas o privadas, operadores, gremios, organismos técnicos, expertos o demás actores relevantes, quienes participarán en calidad de invitados.

Que el artículo 63 de la Resolución número 40537 de 2024, por la cual se establecen medidas para la exploración y producción de hidrocarburos, dispone que el Ministerio de Minas y Energía directamente o a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, garantizará procesos de articulación interinstitucional y de Gobierno- Industria, buscando promover la mejor gestión y el aprovechamiento de los hidrocarburos, el mejoramiento del factor de recobro y la correcta ejecución de contratos de hidrocarburos en fase exploratoria y de producción.

Parágrafo 4º. El Ministro de Minas y Energía o su delegado, como cabeza de sector
presidirá el Comité Sectorial.

Que, mediante radicado 3-2026-038130 del 10 de julio de 2026, la Dirección de Hidrocarburos emitió concepto técnico en el cual justifica la creación del Comité

Artículo 4º.

Funciones del Comité. Son funciones del Comité:

21 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL la forma de convocatoria, el contenido de las actas y demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 8º.

Comunicaciones. Por la Dirección de Hidrocarburos comuníquese la presente resolución a todos los miembros que conforman el Comité, para conocimiento y fines relacionados con sus competencias.

1. Coordinar acciones interinstitucionales para el desarrollo de proyectos, mediante la articulación entre las entidades competentes, con el fin de facilitar la identi- ficación, estructuración, gestión y seguimiento de iniciativas relacionadas con las actividades de exploración, producción, transporte, abastecimiento y demás asuntos asociados al sector de hidrocarburos, en el marco de la transición ener- gética.

Artículo 9º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.

2. Facilitar el intercambio de información precisa y confiable entre las entidades que integran el Comité y sus invitados, promoviendo el flujo de información técnica, económica, regulatoria, ambiental, social y operativa, de conformidad con sus competencias y con las normas aplicables en materia de reserva, confi- dencialidad y tratamiento de la información.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

(C. F.).

3. Analizar la información para facilitar la toma de decisiones a partir de los insu- mos suministrados por las entidades competentes, con el propósito de identificar necesidades, riesgos, oportunidades y alternativas de acción relacionadas con el sector de hidrocarburos, en el marco de la transición energética.

RESOLUCIÓN NÚMERO 40331 DE 2026

4. Priorizar proyectos estratégicos mediante la identificación de iniciativas, planes, programas o acciones que, por su impacto, requieran especial seguimiento o ar- ticulación interinstitucional.

(julio 23) por la cual se modifica la Resolución número 181313 de 2002, por la cual se establecen los criterios y la forma para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

5. Identificar barreras regulatorias o administrativas, así como dificultades técnicas, operativas, institucionales o de coordinación que puedan afectar el desarrollo de proyectos, planes, programas o acciones, y formular recomendaciones para su gestión ante las entidades competentes.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 2°, 3° y 8° de la Ley 142 de 1994, los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 18 y 29 de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

6. Proponer medidas para garantizar la seguridad energética orientadas a fortalecer la disponibilidad, continuidad, confiabilidad y suficiencia del abastecimiento de hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias legales y reglamentarias asigna- das a las entidades responsables de la planeación, regulación, gestión, supervi- sión y control del sector.

Que, el artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho fundada en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

Que, el artículo 58 de la Constitución Política establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones.

7. Formular recomendaciones de política pública de carácter técnico, institucional o regulatorio, dirigidas a las entidades competentes, con el fin de contribuir al fortalecimiento del sector, su articulación con la transición energética.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

8. Realizar seguimiento y valoración de la efectividad de las recomendaciones, compromisos o acciones acordadas en el marco del Comité, con base en la in- formación suministrada por sus miembros, sin que dicho seguimiento implique el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia, control o decisión propias de otras autoridades.

Que, el artículo 2° de la Ley 142 de 1994 establece la facultad de intervención del Estado en los servicios públicos, cuyo propósito obedece, entre otros, a la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de dichos servicios.

Artículo 5º.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1. Convocar a las sesiones del Comité por solicitud de su presidente.

Que, el artículo 3° de la Ley 142 de 1994 dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos, relativas a la promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos, entre otros.

2. Coordinar la logística de cada una de las sesiones.

3. Elaborar y custodiar las actas y documentos soporte de las sesiones.

4. Consolidar la información técnica remitida por las entidades participantes.

Que, el artículo 8° de la Ley 142 de 1994 establece como parte de las competencias atribuidas a la nación respecto de la prestación de los servicios públicos, asegurar que se realicen en el país las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, entre otros.

5. Preparar y presentar los documentos e informes que se requieran para el funcio- namiento del Comité.

6. Conservar y custodiar las actas, documentos y correspondencia del Comité.

7. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Comité.

8. Coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité.

Que, por su parte, el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

9. Entregar el informe final de gestión de cierre sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité.

10. Las demás que le asigne el Comité.

Que el artículo 2° de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.

Artículo 6º.

Reglas generales de funcionamiento. El Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética (CIHTE) sesionará por primera vez, a más tardar, un (1) mes después de la entrada en vigor de la presente resolución. Las reuniones podrán ser mensuales o con la frecuencia que la situación demande, sin perjuicio de que la Secretaría Técnica del Comité, previa solicitud del presidente del Comité, convoque a las demás sesiones que se requieran.

Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o híbrida, utilizando medios tecnológicos que permitan la deliberación, comunicación simultánea o sucesiva y la toma de decisiones.

Que el artículo 4° de la Ley 143 de 1994 en sus literales a) y b) establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.

El Comité y/o su secretaría técnica podrá conformar mesas técnicas de trabajo, permanentes o transitorias, integrados por sus miembros o por los delegados que estos designen, con el fin de analizar temas específicos, consolidar información y presentar insumos para la correcta ejecución de sus funciones. Estos grupos no constituirán instancias administrativas independientes, no tendrán capacidad decisoria ni generarán erogaciones presupuestales.

Que el artículo 6° de la Ley 143 de 1994 establece los principios que rigen la prestación del servicio de energía eléctrica, en particular, el principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico. Adicionalmente, el principio de neutralidad, el cual exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio. De igual forma, el principio de equidad mediante el cual el Estado propenderá por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones

Artículo 7º.

Reglamento Interno. El Comité Intersectorial de Hidrocarburos para la Transición Energética (CIHTE) adoptará su propio reglamento interno dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Dicho reglamento establecerá, entre otros aspectos, el desarrollo de sus funciones, la toma de decisiones,

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población.

La ausencia de procesos de actualización periódica y sincronizada puede derivar en desajustes entre la nueva capacidad de generación instalada y la infraestructura de transmisión disponible. Esto incrementa los riesgos de congestión en la red, eleva los costos operativos y limita el aprovechamiento óptimo de los recursos energéticos, afectando la eficiencia y la estabilidad del sistema eléctrico.

Que, además, el artículo 12 de la Ley 143 de 1994 establece que: “La planeación de la expansión del sistema interconectado nacional se realizará a corto y largo plazo, de tal manera que los planes para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales; que cumplan con los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad determinados por el Ministerio de Minas y Energía; que los proyectos propuestos sean técnica, ambiental y económicamente viables y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos energéticos”.

Que, además, los autores del mismo estudio enfatizan que una coordinación temprana y efectiva entre ambos procesos permitiría anticipar cuellos de botella, alinear los cronogramas de ejecución y optimizar la asignación de recursos. Agregando que, la planificación centralizada tiene que llevarse a cabo con una metodología y una frecuencia conocidas y tener siempre una fase ejecutiva que lleve a la instalación de los proyectos identificados como necesarios. Esta frecuencia tiene que considerar plazos realistas para la participación de todos los agentes involucrados, la aprobación del plan y la posible licitación de las obras.

Que el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994 estableció que la Unidad de Planeación Minero Energética elaborará los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 establece como competencia del Ministerio de Minas y Energía, la definición de los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión, y así mismo, la fijación de criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución, con el objetivo de optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.

Que, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales emitió concepto técnico con número de radicado 3-2026-039538 del 22 de julio de 2026, señalando la necesidad de complementar los lineamientos para la elaboración de los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional, en el sentido de coordinar el planeamiento de la transmisión y la generación, así como introducir criterios de resiliencia, flexibilidad, adaptabilidad y externalidades positivas dentro de la evaluación de proyectos, y definir una metodología que optimice la expansión de la red y el uso eficiente de los recursos energéticos del país.

Que el artículo 33 de la Ley 143 de 1994 establece que la operación del Sistema Interconectado Nacional se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.

Que, con base en lo expuesto, especialmente en lo señalado por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales, es procedente modificar la Resolución número 181313 de 2002, con el fin de fortalecer los lineamientos que rigen el planeamiento de la expansión, lo cual contribuye sustancialmente hacia la prestación eficiente, efectiva y de calidad del servicio público de la energía eléctrica, beneficiando a los usuarios, así como a los diversos sectores económicos e industriales.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales procedió a evaluar el presente acto administrativo, encontrando que este no tiene incidencia en el régimen de libre competencia económica. Por lo tanto, no resulta necesario agotar el trámite de abogacía de la competencia previsto en el artículo 7° de la Ley 1340 del 2009, desarrollado en el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del citado decreto.

Que, en cumplimiento de lo exigido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el contenido del presente acto se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 6 y 21 de mayo de 2026 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 4° del decreto 2121 de 2023 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética, entre otras, la planeación de alternativas para satisfacer los requerimientos mineros y energéticos, teniendo en cuenta los recursos convencionales y no convencionales, según criterios tecnológicos, económicos, sociales y ambientales; la elaboración y actualización de los planes nacionales de desarrollo minero, energético nacional, expansión de los sectores eléctrico, cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas, y de los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; al igual que la elaboración de los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión; como la estructuración de los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional y hacerles seguimiento, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía; y desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial y subsectorial para apoyar la toma de decisiones de las autoridades, los agentes públicos y privados y el uso del público en general de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 181313 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 3.

De los criterios para la elaboración de los planes de expansión del sistema interconectado nacional. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) realizará el planeamiento de la expansión del Sistema Interconectado Nacional con base en los siguientes criterios generales:

a) El Plan de Expansión debe ser flexible en el mediano y largo plazo, de tal forma que se adapte a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales; b) El Plan de Expansión debe cumplir con los requerimientos de calidad, confiabi- Que el artículo 1° del Decreto número 381 de 2012 estableció como objetivos del Ministerio de Minas y Energía “formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del sector de Minas y Energía”. Los numerales 4 y 5 del artículo 2° del decreto citado establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, “4. formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía”; así como “5. formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país”. lidad, seguridad, resiliencia, suficiencia y flexibilidad operativa vigentes a la fecha de su elaboración; c) Los proyectos propuestos dentro del Plan de Expansión deben ser técnica, econó- Que el documento Conpes 4075 de marzo de 2022 “Política de Transición Energética” busca consolidar el proceso de transición energética del país a través de la formulación e implementación de acciones y estrategias intersectoriales que fomenten el crecimiento económico, energético, tecnológico, ambiental y social del país con el fin de avanzar hacia su transformación energética. mica y ambientalmente viables. La viabilidad ambiental será aprobada por las autoridades competentes; d) La demanda debe ser satisfecha bajo los principios de adaptabilidad, neutralidad, equidad, así como bajo criterios de uso eficiente de los recursos energéticos. Adicionalmente, deberá incluirse la valoración de externalidades positivas, las cuales identificará e incorporará la UPME mediante métricas objetivas, medibles y comparables; e) El Plan de Expansión debe propender por la minimización de los costos de inver- Que, la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena), señala en su estudio “Oportunidades de inversión para áreas solares y eólicas de gran escala” que la mayor parte del potencial solar fotovoltaico y eólico viable identificado se encuentra en el norte y suroeste del país, a lo largo de las redes de líneas de transmisión y carreteras. Por lo que, se identifica una importante relación entre la viabilidad de proyectos de generación proveniente de estas fuentes con la disponibilidad de red en las zonas de mayor potencial, por ende, de mayor eficiencia económicamente. sión, los costos operativos y de las pérdidas del Sistema, así como por la maximización de las externalidades positivas; f) Los planes de expansión de la generación y de la transmisión deberán ser prospecti- Que el informe de XM denominado “Propuestas del Centro Nacional de Despacho sobre riesgos operativos del SIN” de junio de 2025, señala un déficit entre la capacidad ingresada al sistema frente a la esperada, que de los 123 proyectos del STN y STR 68 proyecto, el 55,3 % presentan retrasos en la FPO, algunos superando los 10 años, las restricciones operativas se aumentarían en más de 100 si estos proyectos no entran en operación. vos y coordinados entre sí, con el fin de optimizar el uso eficiente de los recursos energéticos. Deberán proveer señales de expansión de recursos de generación, considerando las externalidades positivas, bajo los criterios establecidos en el presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio de lo definido en el artículo 3° de la presente resolución, la cual modifica el artículo 6°; g) La elaboración de los planes evitará las potenciales fallas de coordinación entre Que el estudio realizado en junio de 2025 por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, titulado “Análisis de la Planificación de la Transmisión en América Latina y el Caribe” señala que se identifican desajustes significativos en la sincronización de los proyectos de generación con la infraestructura de transmisión necesaria para evacuar de manera eficiente la energía producida. Estos desajustes generan cuellos de botella en la red, limitan la integración efectiva de nuevas capacidades de generación y aumentan los costos asociados a refuerzos correctivos no previstos en los planes iniciales.

Que, el mencionado estudio concluye que: las diferentes instituciones y agentes centralizados y descentralizados relevantes. Asimismo, deberá considerar la política energética a mediano y largo plazo mediante la planeación prospectiva, alineada con lo estipulado en el literal a) de este artículo.
Parágrafo 1°. La UPME deberá establecer y publicar una metodología para la
elaboración de planes de expansión que refleje los criterios definidos en el presente 23 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL artículo dentro de los siguientes doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución.

Que, el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia indica que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

La metodología podrá ser revisada en cualquier momento, siempre que dicha revisión esté debidamente sustentada y tenga como finalidad mejorar el cumplimiento de los criterios establecidos en la presente resolución.

Que, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptará medidas a favor de grupos y personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta.

Parágrafo 2°. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) armonizará
en un término no mayor a dieciocho (18) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, la regulación asociada a la asignación de transporte, al Código de Redes, así como aquella que la CREG estime pertinente para el cumplimiento de los lineamientos de la presente resolución.

Que, el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares”.

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 5° de la Resolución número 181313 de 2002, el cual quedará así:

Que, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, adoptado mediante Ley 21 de 1991, los gobiernos deben garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y tribales para poner fin a las discriminaciones y desigualdades.

Que conforme al numeral 15.4 del artículo 15 del al Título I de la Ley 142 de 1994, pueden prestar servicios públicos: “Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas”.

Artículo 5°.

Del cuerpo consultivo permanente. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dentro de las fechas que defina el Ministerio de Minas y Energía, elaborará periódicamente el Plan de Expansión, lo hará público y lo someterá a consideración del Cuerpo Consultivo Permanente de que trata el artículo 17 de la Ley 143 de 1994. Este cuerpo conceptuará y propondrá las acciones pertinentes para garantizar que el Plan de Expansión se realice de acuerdo con lo establecido en el Plan Energético Nacional. Además, deberá indicar los plazos para la adjudicación de las obras contenidas en el Plan de Expansión, así como las acciones de seguimiento para aquellas que no se adjudiquen dentro de estos plazos.

El pronunciamiento que se derive de la consulta efectuada al Cuerpo Consultivo Permanente deberá producirse dentro en un término no mayor a treinta (30) días, y el mismo no es vinculante para la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Que, a través del Acuerdo de París, del 30 de noviembre de 2015, Colombia se comprometió a reducir sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), implementar medidas específicas para mitigar los efectos del cambio climático, ejecutar acciones para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y en el año 2020, con la actualización de su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), Colombia anunció una reducción de 51% de sus emisiones de GEI para el año 2030.

Parágrafo 1°. En caso de no aceptar las recomendaciones del Cuerpo Consultivo
Permanente, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), deberá consignar sus argumentos en un documento oficial, que estará disponible en su página web.

Que la política internacional (CMNUCC y el Acuerdo de París) establece marcos para la acción climática y la transición energética a nivel global. Los compromisos internacionales y las políticas nacionales son importantes para avanzar hacia una transición energética y sostenible (Naciones Unidas, 2023).

Parágrafo 2°. Hasta tanto no se constituya el Cuerpo Consultivo Permanente, la

Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), contará con el Comité Asesor de

Planeamiento de la Transmisión (CAPT) establecido en las normas expedidas por la CREG.

Que la transición energética es clave para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, especialmente los relacionados con el acceso universal a la energía (Objetivo
7. y la acción climática (Objetivo 13) (Naciones Unidas, 2023).

Artículo 3°.

Modifíquese el artículo 6° de la Resolución número 181313 de 2002, el cual quedará así:

Que el Ministerio de Minas y Energía (MME) perteneciente al nivel central, en su misión y visión tiene previsto el cumplimiento de objetivos, encaminados al cumplimiento de los fines esenciales del estado, dentro de los cuales se encuentra: “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…).

Que el artículo 1° del Decreto número 381 de 2012 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, establece como objetivos del Ministerio de Minas y Energía “Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector Minas y Energía”.

Artículo 6°.

Planes de expansión de transmisión y de generación. Dentro del planeamiento de la expansión del Sistema Interconectado Nacional, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), elaborará los Planes de Expansión de Transmisión y de Generación de una manera coordinada, para lo cual evaluará horizontes de tiempo apropiados, en función de las proyecciones de mediano y largo plazo. Los objetivos de estos planes serán orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” se planteó como política de gobierno acelerar una Transición Energética Justa (TEJ), entendida esta como una transición energética equitativa, gradual y soberana, con participación vinculante de todos los actores y extensiva en conocimiento, para acelerar una transición, basada en el respeto a la naturaleza, la justicia social y la soberanía con seguridad, confiabilidad y eficiencia en el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, se determinó que el país integraría mayor energía renovable en la matriz energética.

Parágrafo. Los Planes de Expansión de Transmisión y Generación deberán
elaborarse a partir de metodologías de optimización, utilizando técnicas de decisión bajo incertidumbre. Estas metodologías incluirán criterios de granularidad espacial y temporal apropiados, así como condiciones operativas del Sistema Interconectado Nacional. La UPME determinará los criterios operativos a tener en cuenta en la elaboración de los planes de expansión, en armonización con el Código de Redes vigente. Dichos criterios deberán ser socializados con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el Ministerio de Minas y Energía y el Operador del Sistema Interconectado Nacional, con antelación a su adopción.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Que, de conformidad con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es necesario implementar medidas específicas y diferenciadas para superar la pobreza y la desigualdad, alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, con el fin de atender a la población más afectada por el conflicto armado.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 40332 DE 2026

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del Acuerdo Final, la transformación estructural del campo y el ámbito rural deberá cobijar la totalidad de las zonas rurales del país, asegurando, entre otros logros, el bienestar y buen vivir de la población en dichas zonas; la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural; el desarrollo de la economía campesina y familiar de los pueblos, comunidades y grupos étnicos; y el desarrollo e integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto, implementando inversiones públicas concertadas con las comunidades.

Que, mediante el Acto Legislativo número 01 de 2023 se reformó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, reconociendo expresamente al campesinado como sujetos derechos y de especial protección constitucional.

(julio 23) por la cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la selección de proyectos energéticos y la orientación de recursos que beneficien a Comunidades Energéticas y se adoptan otras disposiciones.

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 2.2.9.1.12 y 2.2.9.2.1. del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo las premisas incluyentes, los antecedentes constitucionales y legales, la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, incluyó en su artículo 235 la definición de Comunidades Energéticas (CE) señalando que “(…) “Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar o usar eficientemente la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos…”.

Que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.

Que, en este sentido, las Comunidades Energéticas representan un enfoque integral que reconoce la interconexión entre el acceso a la energía y el desarrollo humano integral; estas Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL el marco de la política pública de Comunidades Energéticas, podrán ser objeto de financiación con cargo a los recursos administrados por Fonenergía, siempre que cumplan las condiciones, criterios y requisitos establecidos en la normativa aplicable. comunidades no solo se centran en la generación y distribución de energía, sino que también promueven la participación comunitaria, la creación de empleo local y el fortalecimiento de las capacidades locales. Además, buscan integrar soluciones energéticas sostenibles que minimicen el impacto ambiental y promuevan la resiliencia frente al cambio climático y superación de los escenarios de riesgo producto de los efectos generados.

Que, en consecuencia, resulta necesario armonizar las disposiciones de la Resolución número 40509 de 2024 al nuevo marco reglamentario de Fonenergía, con el fin de reconocer este mecanismo como una fuente de financiación para las Comunidades Energéticas, fortalecer los instrumentos de implementación de la política pública y ampliar las alternativas para la financiación de proyectos que contribuyan a la democratización del acceso a la energía, la transición energética justa y el cierre de brechas energéticas en el territorio nacional.

Que, en ejercicio de la facultad reglamentaria del Gobierno nacional, se expidió el Decreto número 2236 de 2023, mediante el cual se adicionó el Decreto número 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023. Este Decreto incorporó al ordenamiento jurídico el modelo de Comunidades Energéticas, permitiendo que las personas naturales y jurídicas participen en la cadena de valor de la energía eléctrica mediante el uso de fuentes; i. Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), ii. Combustibles renovables y iii. Recursos energéticos distribuidos, con el objeto de generar, comercializar y usar eficientemente la energía, de forma comunitaria, en el marco de los siguientes objetivos, señalados en el artículo 2.2.9.1.2. del Decreto número 2236 de 2023:

“a) Aumentar la cobertura del servicio de energía y garantizar el acceso de las po- Que así mismo, se hace necesario realizar ajustes de mejora relacionados con el registro de Comunidades Energéticas, a cargo del Ministerio de Minas y Energía, de manera que sus reglas y alcance puedan estar plasmados de manera clara y precisa, y con especificidades y necesidades propias de las Comunidades Energéticas financiadas tanto con recursos públicos, como aquellas constituidas, financiadas e implementadas con inversión privada, es decir con capital netamente privado. blaciones vulnerables a dicho servicio b) Aumentar la eficiencia energética evitando las pérdidas de energía mediante la proximidad del lugar de generación de energía al lugar del consumo.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía del 3 hasta el 13 de julio de 2026 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. c) Democratizar la energía a partir de la participación de los usuarios y potenciales usuarios como generadores y gestores de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos. d) Descentralizar la generación, el almacenamiento y el consumo de energía hacia las comunidades, especialmente, hacia las comunidades que experimentan condiciones de vulnerabilidad.

Que, una vez diligenciado el cuestionario previsto en el Decreto número 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales concluyó que el presente acto administrativo no tiene efectos restrictivos sobre la libre competencia, como quiera que con esta resolución no se interviene el mercado y, además, no crea condiciones diferenciales sobre empresas que compiten en el mercado, razón por la cual, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

e) Descarbonizar la economía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.

Título I.

REGISTRO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS (RCE) f) Desarrollar la economía local y territorial, en el marco del desarrollo sostenible, a partir de la generación de energía, el almacenamiento y el uso eficiente de la energía de las comunidades, especialmente, de las comunidades que experimentan condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar y establecer las condiciones mediante las cuales operará el Registro de Comunidades Energéticas (RCE), creado por el Decreto número 2236 de 2023, administrado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Energía Eléctrica.

g) Aumentar la confiabilidad del sistema mediante la inclusión de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos, bajo gestión comunitaria. h) Ofrecer unas condiciones económicas asequibles al servicio de energía para las comunidades, especialmente, aquellas que experimentan condiciones de vulnerabilidad.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a las Comunidades Energéticas (CE) conformadas en los términos del Decreto número 2236 de 2023 y aquellas normas que la modifiquen, adicionen, desarrollen o complementen; y en especial a las comunidades organizadas que quieran constituirse de esta manera.

i) Fomentar o promover modelos de desarrollo energéticos respetuosos con el medio ambiente.

Asimismo, aplicará a los Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y Distribuidores en Zonas No Interconectadas (ZNI) con el alcance y para los efectos descritos en el presente acto administrativo y aquellas normas que lo desarrollen. j) Generar procesos de aprovechamiento eficientemente y socioambientalmente responsable de los potenciales energéticos renovables regionales.”.

Parágrafo 1°. Para trámites que deban adelantar los Autogeneradores Colectivos (AC)
o los Generadores Distribuidos Colectivos (GDC) ante el Operador de Red o el distribuidor con el fin de solicitar conexión a la red, la respectiva Comunidad Energética (CE) deberá encontrarse registrada como Comunidad Energética ante la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía.

Que, el artículo 2.2.9.2.1. del Decreto número 2236 de 2023 dispuso que las Comunidades Energéticas podrán acceder a recursos públicos destinados al financiamiento de la inversión, operación y mantenimiento de la infraestructura de sus proyectos. En desarrollo de dicha disposición, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40137 del 24 de abril de 2024, mediante la cual se definieron los criterios de focalización para la orientación de recursos públicos con destino a Comunidades Energéticas.

No obstante, cuando la solución energética se encuentre en etapa de implementación, el trámite de conexión podrá ser adelantado por el ejecutor del proyecto, quien actuará para estos efectos en representación del proyecto, sin perjuicio de la obligación de efectuar la transferencia correspondiente a la Comunidad Energética una vez culminada su implementación, de conformidad con las condiciones previstas en la normativa aplicable.

Que, el artículo 2.2.9.1.12. del Decreto número 2236 de 2023 creó el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y dispuso que su administración estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía administrar, así como lo relativo a la información que se exigirá a dichas Comunidades.

Que, mediante la Resolución número 40509 del 21 de noviembre de 2024 se reglamentó el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) y se definieron los criterios de focalización y priorización para la orientación de recursos públicos destinados a las Comunidades Energéticas.

Parágrafo 2°. Las Comunidades Energéticas que implementen soluciones híbridas1
con tecnologías que no formen parte de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), deberán contar con al menos el 50% de participación efectiva en la producción de energía con Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER). Para este fin, el cálculo de validación será realizado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la cantidad total de producción de energía de la comunidad energética, los factores de capacidad para las distintas fuentes, donde la base será suplida a través de FNCER y el faltante a través de las otras fuentes empleadas.

Que, mediante el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, modificado por el artículo 247 de la Ley 2294 de 2023, se creó el Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía), reglamentado mediante el Decreto número 1580 de 2022, por el cual se adicionó el Título VIII al Decreto número 1073 de 2015, posteriormente subrogado por el Decreto número 0375 de 2026.

Artículo 3°.

Requisitos de Registro. Las Comunidades Energéticas que soliciten inscripción en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) deberán presentar la siguiente información a la Dirección de Energía Eléctrica, dependiendo la fase que corresponda:

3.1. Contrato o convenio asociativo, que deberá contener como mínimo lo siguiente:

3.1.1. Propósito y objetivo de la Comunidad Energética (CE), conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.9.1.2. del Decreto número 2236 de 2023.

Que, el artículo 2.2.8.1.2 del Decreto número 375 de 2026 señala que el objeto del Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía) será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, programas y proyectos de mejora de la calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este, entre otros.

1 Generación hibrida. Este esquema permite la inclusión e interacción de diferentes fuentes alternativas con el fin de atender la demanda óptimamente. Consultado en: https://ipse.gov.co/ documento_prensa/documento/documentos_de_%20investigacion/ART%C3%8DCULO%20 SISTEMAS%20H%C3%8DBRDOS.pdf Que, de conformidad con las disposiciones del citado decreto, las iniciativas que desarrollen soluciones energéticas sostenibles, incluidas aquellas implementadas en 25 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL eficiencia energética. Estas comunidades deberán demostrar dicho ahorro energético, reportando las tecnologías empleadas y la proporción de ahorro total, con respecto a la línea base. En este caso, no proceden los numerales 3.3, 3.4 y 3.5.

3.1.2. Número de usuarios que componen la Comunidad Energética (CE), diferenciando si es persona natural o jurídica en donde se deberá aportar los datos de identificación respectiva.

3.1.3. Cantidad de personas que serán beneficiadas con la Comunidad Energética (CE).

Respecto de este tipo de Comunidades energéticas, el Ministerio de Minas y Energía dispondrá en la ventanilla única o en el sitio web del Registro de Comunidades Energéticas (RCE) un formato específico con su respectivo instructivo, que servirá como referencia en el contenido de la información mínima requerida al respecto.

3.1.4. Reporte de la actividad económica, social (juntas de acción comunal. organizaciones de base social y comunitaria), y la clasificación (residencial, comercial o mixta) entre otras, cuando aplique.

Parágrafo 4°. El Ministerio de Minas y Energía podrá poner a disposición lineamientos,
guías o manuales de referencia para la estructuración de los esquemas de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), los cuales tendrán carácter orientador.

3.2. Certificado de cumplimiento del programa pedagógico de la Escuela de Transición Energética Justa, para aquellas Comunidades Energéticas que se constituyan en todo o en parte con recursos públicos.

El Manual para la Administración, Operación y Mantenimiento de Comunidades Energéticas, una vez publicado por el Ministerio de Minas y Energía en su página web o a través de la ventanilla única, podrá ser utilizado por las Comunidades Energéticas como guía técnica para la estructuración de su esquema, sin que su adopción sea obligatoria ni limitante para la implementación de esquemas alternativos que cumplan con el propósito de garantizar la operación adecuada y sostenible del sistema energético.

3.3. Certificado de capacidad instalada o nominal del generador o generadores de la Comunidad Energética en kW, que corresponda a la capacidad continua o a plena carga del sistema de generación, bajo las condiciones específicas según el diseño del fabricante, expedido por un profesional idóneo conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) para la implementación de solución o soluciones que operará la Comunidad Energética.

Parágrafo 5°. El esquema de AOM reportado tendrá carácter declarativo y habilitante
para el registro en fase de operación, sin perjuicio de las obligaciones normativas aplicables en materia de operación segura, calidad del servicio y sostenibilidad del sistema.

Cuando el generador sea un sistema solar fotovoltaico, la capacidad corresponderá a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna.

La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante, esta capacidad corresponderá a la medida en los bornes del inversor.

3.4. Certificado del Operador de Red o Distribuidor con el cual se acredite el trámite u obtención del punto de conexión de la solución energética cuando se trate de soluciones conectadas a la red del Sistema Interconectado Nacional (SIN) o de la Zona No Interconectada (ZNI), cuando sea el caso.

Parágrafo 6°. La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía
realizará el registro de las Comunidades Energéticas con base en la información suministrada por el solicitante, dando aplicación a lo dispuesto en el presente acto administrativo, el cual es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración del Registro de Comunidades Energéticas, como para los solicitantes que acrediten el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y criterios establecidos en la presente resolución. En este sentido, las Comunidades Energéticas que previo a su solicitud de registro en el RCE cuenten con una solución energética en operación, podrán solicitar su registro directamente en fase de operación, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos para dicha fase.

3.5. Certificado de soporte de puesta en marcha o acta derivada de la inspección realizada a la solución energética, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), cuando sea el caso.

La veracidad y autenticidad de la información objeto de análisis por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, para el registro del que trata la presente resolución, es responsabilidad exclusiva de la comunidad que solicita el registro. Sin embargo, el Ministerio de Minas y Energía se reserva el derecho de verificar la información suministrada por la comunidad.

3.6. Esquema de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). La Comunidad Energética deberá aportar un esquema básico de AOM, el cual contemple como mínimo el diseño general, la identificación del responsable de su implementación, suscrito por el Representante Legal o quien se designe por la Comunidad Energética y conforme al marco del negocio jurídico que celebre. Dicho documento deberá contener como mínimo lo siguiente:

3.6.1. Diseño general del esquema de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)

- Enfoque general de administración del sistema energético.

- Lineamientos generales de operación de la solución energética.

- Estrategia general de mantenimiento preventivo y correctivo.

- Mecanismo básico de seguimiento del desempeño del sistema energético.

3.6.2. Identificación del responsable del esquema de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)

Parágrafo 7°. El registro de una Comunidad Energética no implica, en ningún caso, la
asignación de recursos públicos, ni la viabilización o aprobación técnica de proyectos para su implementación. No obstante, su inscripción es un requisito normativo indispensable para recibir los beneficios legales y regulatorios establecidos para la Comunidad Energética, su reconocimiento oficial dentro del marco de la transición energética justa, facilitando su articulación con políticas públicas y su eventual participación en iniciativas o proyectos energéticos orientados a la ampliación de cobertura del servicio de energía eléctrica. En este sentido, se habilita a las comunidades para adelantar los trámites correspondientes ante los distintos actores de la cadena energética nacional, promoviendo su integración progresiva en el sistema energético y fortaleciendo su papel como sujetos activos en la construcción de soluciones sostenibles, inclusivas y centradas en el bienestar colectivo.

- La persona natural o jurídica responsable.

- El tipo de vinculación con la Comunidad Energética.

- El alcance de las responsabilidades asignadas para la administración, operación y mantenimiento de la solución energética.

Parágrafo 8°. Para aquellos proyectos construidos con Fuentes No Convencionales
de Energía Renovables (FNCER), diferente a las soluciones fotovoltaicas, no se tendrá en cuenta la capacidad en kW, sino el equivalente en la unidad de medida para el tipo de energético empleado. De igual manera, deberá aportar para el registro, los documentos del artículo 3° de la presente resolución que, según la normatividad vigente, sean los requeridos para el soporte del funcionamiento de la solución.

3.7. Presentar una declaración expresa de exclusividad y renuncia a otros esquemas, según el artículo 11 de la Resolución CREG número 101 072 de 2025.

Parágrafo 1°. En los casos en que los proyectos no estén conectados a la red, para
dar cumplimiento al numeral 3.5, se deberá reportar material de soporte que evidencie el funcionamiento de la solución energética, a través de un acta de puesta en operación, diligenciada por el encargado de administrar, operar y mantener la solución tecnológica de la comunidad energética. Esta acta deberá incluir las placas de los equipos en funcionamiento y cualquier otro material que permita referenciar la planta con la comunidad energética.

Parágrafo 9°. En concordancia con el propósito de promover la democratización del
acceso, gestión y aprovechamiento del recurso energético, el Registro de Comunidades Energéticas tendrá carácter abierto, inclusivo y no restrictivo. En consecuencia, podrán solicitar su registro en el RCE todas las Comunidades Energéticas que se constituyan por iniciativa propia, financiadas con recursos públicos o mediante recursos privados, así como aquellas que no hayan participado en procesos previos de postulación, focalización o priorización adelantados por el Ministerio de Minas y Energía, siempre que dichas Comunidades Energéticas cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

El Ministerio de Minas y Energía dispondrá a través de la ventanilla única o en el sitio web del Registro de Comunidad Energética (RCE), un formato de “acta de puesta en operación y funcionamiento”, que servirá como referencia en el contenido de la información mínima requerida al respecto, para aquellos proyectos que no deban surtir trámite alguno con el Operador de Red.

Artículo 4°.

Lineamientos Generales de Registro de Comunidades Energéticas. De acuerdo con la información suministrada por las comunidades organizadas, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Energía Eléctrica, gestionará el registro de estas, de acuerdo con la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente acto administrativo, a partir de lo cual, estarán clasificadas en dos (2) categorías, así:

La inscripción deberá contener el formato debidamente diligenciado con todos los anexos y documentación correspondiente, según lo dispuesto en la ventanilla única o en el sitio web del Registro de Comunidades Energéticas (RCE).

Parágrafo 2°. Cuando haya lugar a modificar la información suministrada u otra
novedad, el solicitante deberá actualizar la documentación, en los casos que aplique, en los canales dispuestos para ello.

4.1. Comunidades Energéticas registradas en Fase Inicial: Corresponden a aquellas que suministren la información prevista en los numerales 3.1 y 3.2. del artículo 3° de la presente resolución. La Dirección de Energía Eléctrica emitirá el acto administrativo de registro inicial de la comunidad energética y se asignará el número Único de Reconocimiento e Identificación Nacional (NURIN).

Parágrafo 3°. Las comunidades energéticas financiadas con recursos públicos, basadas
en el uso eficiente de la energía, inscritas en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE), deberán evidenciar con periodicidad anual un menor consumo de las fuentes de energía disponibles o de las cuales se abastecían antes de desarrollar el proyecto de Una vez notificado este acto administrativo de registro inicial, la Comunidad Energética dispondrá de doce (12) meses para suministrar los documentos descritos en los numerales Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL Energéticas se actualizará a la categoría de Fase de Operación sin necesidad de un nuevo acto administrativo.

3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del artículo 3° de la presente resolución, plazo que podrá prorrogarse por una única vez, por el mismo término, a petición de parte. Cumplido este periodo y de no presentar la totalidad de los documentos requeridos, automáticamente se entenderá desistida la solicitud de registro.

Los numerales 3.2 y 3.6 de esta resolución no serán exigibles para el registro de estas Comunidades Energéticas y la responsabilidad por la sostenibilidad de estas recaerá exclusivamente en cabeza del ejecutor y financiador privado.

5.3. Verificación y ajustes por parte de la Dirección de Energía Eléctrica: Sin perjuicio de la habilitación para iniciar operaciones establecida en los numerales anteriores, una vez verificada la información y soportes remitidos por el representante de la Comunidad Energética correspondiente, la Dirección de Energía Eléctrica podrá para el respectivo registro, solicitar ajustes o subsanaciones. El incumplimiento a este requerimiento, por parte de la Comunidad Energética dará lugar a la pérdida del Registro. El registro se concederá por el término de vida útil declarado para el proyecto.

4.2. Comunidades Energéticas registradas en Fase de Operación: Serán aquellas que acrediten y cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución. La Dirección de Energía Eléctrica emitirá un segundo acto administrativo, complementario del acto de registro inicial, en el que se declara que la Comunidad Energética se encuentra en fase de operación y que deberá mantener las condiciones técnicas, jurídicas, organizativas y operativas que dieron lugar a su registro cumpliendo con la normativa vigente del sector eléctrico y las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables. El registro se concederá por el término de la vida útil declarada del proyecto financiado total o parcialmente con recursos públicos.

La Comunidad Energética deberá mantener las condiciones técnicas, jurídicas, organizativas y operativas que dieron lugar a su registro, cumpliendo con la normativa vigente del sector eléctrico, o proceder a informar y modificar la información de registro cuando quiera que a ello haya lugar.

Parágrafo. El comercializador integrado con el Operador de Red incumbente, o
el comercializador seleccionado deberá realizar los trámites ante XM para habilitar la operación comercial de la comunidad energética y la aplicación de incentivos o beneficiarios tarifarios contemplados conforme a las Resoluciones números 101072 de 2025 y 174 de 2021 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 6°.

Términos para el Registro. La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía contará con un término de treinta (30) días hábiles para la validación y verificación de la información aportada con la solicitud para la expedición del Registro de Comunidades Energéticas (RCE), en cualquiera de las 2 fases o categorías, cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 1°. El acto administrativo de registro inicial incluirá, con carácter meramente
informativo y no constitutivo, la relación de los beneficios legales y regulatorios a los que la Comunidad Energética podría acceder una vez entre en operación y acredite el cumplimiento de los requisitos ante las entidades competentes, entre ellos pero sin limitarse a: (i) el reconocimiento y la remuneración de los excedentes de energía -incluidos los excedentes tipo 1, a manera de créditos de energía, y los excedentes tipo 2- conforme a la Resolución CREG 101 072 de 2025 y a la Resolución CREG 174 de 2021 a la que esta remite, o aquellas que las modifiquen o sustituyan; (ii) las condiciones de acceso, conexión y respaldo, la calidad del servicio y el tratamiento de la energía reactiva previstos en la regulación de la CREG; y (iii) los incentivos a las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable de las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021 (deducción especial en renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada), sujetos a los trámites ante la UPME y la DIAN. Esta relación tiene carácter orientador y remite a las normas vigentes; los beneficios que allí se enuncien no se entienden otorgados ni garantizados a través de dicho acto, y su reconocimiento concreto corresponde a las entidades competentes.

Cuando se trate de tipos de aprovechamiento y usos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) diferentes a la energía eléctrica, La Comunidad Energética podrá obtener los beneficios e incentivos legales y reglamentarios aplicables.

Si la información aportada se encuentra conforme a lo dispuesto en la presente resolución, se emitirá el respectivo certificado que acredite la inscripción en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE). En caso de no cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, se informará a la parte interesada mediante comunicación, para que se adelanten las subsanaciones pertinentes en los términos establecidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015.

Artículo 7°.

Número Único de Reconocimiento e Identificación Nacional (NURIN). El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Energía Eléctrica, otorgará un Número Único de Reconocimiento e Identificación Nacional (NURIN) para que las Comunidades Energéticas puedan recibir los beneficios legales y regulatorios, según se disponga.

Artículo 8°.

Suministro de la Información. Es responsabilidad de las Comunidades Energéticas (CE) suministrar la información requerida en el artículo 3° de la presente resolución, a fin de ser categorizada como: Comunidades Energéticas en fase Inicial o Comunidades Energéticas en fase de Operación.

Parágrafo 2°. Con el Registro Inicial, la Comunidad Energética queda habilitada para
gestionar la representación de su(s) frontera(s) de generación y de sus usuarios y para iniciar los trámites de venta de excedentes conforme a la Resolución CREG 101 072 de 2025. Cuando la Comunidad Energética así lo solicite, el comercializador integrado del Operador de Red incumbente podrá asumir de manera preferente dicha representación, formalizando la aceptación correspondiente. La Comunidad Energética, en el marco de la autonomía de la voluntad podrá elegir ser representada por otro agente comercializador del mercado diferente al del Operador de Red incumbente, y suscribir el contrato de comercialización (CCU) correspondiente. Lo previsto en este parágrafo se entiende sin perjuicio de las competencias y de la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) haya expedido o expida en materia de representación, acceso y conexión.

Artículo 9°.

Modificación del Registro de Comunidades Energéticas (RCE). El RCE podrá ser modificado en el transcurso de la fase inicial o en operación, cuando la Comunidad Energética (CE) presente cambios técnicos, sociales, jurídicos, ambientales o de cualquiera otra índole, que modifiquen la naturaleza u objeto, conforme al contrato o acuerdo reportado.

Parágrafo 3°. En caso de que, para el momento de la solicitud de registro inicial,
la Comunidad Energética esté en condiciones de acreditar la totalidad de requisitos del artículo 3 de la presente resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio podrá emitir un solo acto administrativo en el que, además de proceder el registro de la misma, declarará su estado en operación, prescindiendo en este caso del segundo acto administrativo mencionado en el presente artículo.

De igual manera, el Registro se deberá modificar en el transcurso de la fase de operación cuando se presenten cambios en el responsable del esquema de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) siendo obligación de la Comunidad Energética, actualizar dicha información en el RCE mediante comunicación escrita al Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 4°. Registro Final ante XM. El comercializador integrado con el Operador
de Red, o el comercializador seleccionado deberá realizar los trámites ante XM para habilitar la operación comercial de la comunidad energética y la aplicación de incentivos o beneficiarios tarifarios contemplados conforme a las Resoluciones CREG 101072 de 2025 y 174 de 2021 o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 10.

Operación de Registro de Comunidades Energéticas (RCE). La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo y acompañamiento del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Minas y Energía, publicará y actualizará el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) por medio de la página web del Ministerio de Minas y Energía, o a través de la Ventanilla Única.

Artículo 5°.

Reglas para el Registro en operación para Comunidades Energéticas implementadas con recursos de origen privado. La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas aplicará las siguientes reglas cuando se trate de Comunidades Energéticas cuya implementación sea de origen 100% privado:

Título II.

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y PRIORIZACIÓN PARA PROYECTOS

ENERGÉTICOS QUE BENEFICIARAN A COMUNIDADES ENERGÉTICAS

5.1. Acto Administrativo de Registro Inicial: Se emitirá acto administrativo de registro inicial, para aquellas Comunidades Energéticas que acrediten los requisitos establecidos en el numeral 3.1. del artículo 3°, asignando el número Único de Reconocimiento e Identificación Nacional (NURIN) correspondiente.

Artículo 11.

Criterios de Focalización y Priorización. Establézcanse los siguientes criterios de focalización y priorización como el instrumento técnico-normativo de política pública para determinar el orden de prelación y el carácter preferente de las comunidades energéticas que, en virtud de su caracterización técnico-social, serán eventualmente consideradas como beneficiarias de proyectos energéticos, en los términos del artículo 2.2.9.2.1 del Decreto número 2236 de 2023.

Esta focalización y priorización constituye el mecanismo vinculante para definir la secuencia de atención y la ruta de inversión de proyectos energéticos que beneficiaran las comunidades formalmente postuladas en las convocatorias lideradas por el Ministerio de Minas y Energía, garantizando la eficiente ejecución de los recursos públicos y/o privados. Para tal fin, la metodología se fundamenta en variables sociales y técnicas, permitiendo una evaluación objetiva que refleja aquellas comunidades que presenten mayores niveles 5.2. Aviso de inicio de Operaciones: Para el cambio de fase en el registro, de inicial a operaciones, no requerirá en este caso la emisión de un segundo acto administrativo. Aquellas Comunidades Energéticas que hayan implementado su solución energética, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los numerales 3.3., 3.4., y 3.5. del artículo 3° de la presente resolución, remitiendo cada uno de los certificados constitutivos de dichos requisitos al comercializador integrado con el Operador de Red incumbente o Comercializador seleccionado, y con carácter meramente informativo, a través del medio y formato que disponga el Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Energía Eléctrica. Con la constancia de remisión, la Comunidad Energética quedará habilitada para iniciar su operación en la práctica y el Registro de Comunidades 27 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de privación energética, profundas carencias socioeconómicas y un alto potencial de transformación socioambiental.

Parágrafo 2°. La Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía
podrá incluir en los procesos de contratación las zonas que sean prioritarias por interés nacional buscando favorecer las poblaciones con mayores índices de pobreza energética.

11.1. Criterios de Focalización y priorización Regional.

Artículo 12.

Comité Administrador Para Comunidades Energéticas. El Comité Administrador para Comunidades Energéticas (CAPCE), será el encargado de recomendar la focalización y priorización, en la orientación de recursos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de la infraestructura energética en los términos del artículo 2.2.9.2.1. del Decreto número 2236 de 2023.

Los criterios de focalización y priorización regional permiten dirigir eficazmente los recursos estatales hacia soluciones de energía en el marco de las Comunidades Energéticas, asegurando que dichos recursos beneficien prioritariamente a las zonas y comunidades más vulnerables y necesitadas. Este enfoque tiene como objetivo promover un desarrollo energético inclusivo y sostenible en el territorio nacional, alineado con los principios de equidad social y territorial establecidos en la normativa vigente.

La Secretaría Técnica, Dirección de Energía Eléctrica, será quien presente al Comité Administrador para Comunidades Energéticas (CAPCE), las comunidades, conforme al artículo 12 de la presente resolución; a fin de analizar y recomendar o no su priorización en la orientación de recursos para el financiamiento de inversión.

11.1.1. Pobreza Multidimensional. Variable incluida para focalizar a aquellas comunidades ubicadas en entidades territoriales con los más altos niveles de pobreza multidimensional, esto es, con un índice IPM superior al 50%; como indicador prioritario a intervenir en el marco de los cierres de brechas socioeconómicas. Su medición estará dada por el último registro de Pobreza Multidimensional publicado por el DANE al nivel de desagregación municipal.

Para el efecto, la Secretaría Técnica del Comité Administrador para Comunidades Energéticas (CAPCE), remitirá con una antelación de al menos un (1) día hábil a la reunión citada, la ficha técnica de las postulaciones focalizadas y priorizadas para conocimiento y análisis de los demás miembros del Comité.

De cada reunión se levantará un acta en la que conste el cumplimiento del orden del día, quedando constancia de esta en repositorio documental de Comunidades Energéticas.

11.1.2. Índice de Pobreza Energética Multidimensional. Variable incluida para focalizar a aquellas comunidades ubicadas en entidades territoriales con ausencia, déficit o indisponibilidad de servicios energéticos. Su medición estará referida al más reciente informe de pobreza energética multidimensional publicado por el Ministerio de Minas y Energía.

El Comité Administrador para Comunidades Energéticas (CAPCE) estará conformado por:

12.1. El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía o quien este delegue.

12.2. El Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue. Quien ejercerá la secretaria técnica del Comité.

11.1.3. Comunidades en Municipios PDET y/o ZOMAC. Variable incluida para focalizar a aquellas comunidades ubicadas en entes territoriales que están contempladas en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) que se constituyen dentro del marco para la paz, en relación con lo establecido por la Ley 2272 de 2022.

12.3. El Director de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía o quien este delegue.

11.1.4. Territorios del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. Variable incluida para focalizar a aquellas comunidades campesinas, o que estén ubicadas en territorios constituidos en el marco de los términos de la Ley 160 de 1994 o demás normas concordantes o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

El Comité se reunirá de manera ordinaria cada seis (6) meses o de manera extraordinaria cuando se requiera, previa convocatoria y citación realizada por la Secretaría Técnica, con el fin de evaluar, analizar y priorizar la orientación de recursos, en los términos del Decreto número 2236 de 2023.

Parágrafo 1°. El Comité Administrador para Comunidades Energéticas (CAPCE) podrá
focalizar y priorizar Comunidades Energéticas Educativas, Comunidades Energéticas de Salud, Comunidades Energéticas de Paz, como aquellas que por su relevancia estratégica, conforme a las necesidades identificadas y promovidas desde la iniciativa institucional o gubernamental, contribuyan al cumplimiento de objetivos de bienestar general. En consecuencia, su focalización y priorización se fundamentará en el interés público y nacional, asegurando la adecuada articulación de esfuerzos y la implementación de acciones que contribuyan al acceso equitativo, sostenible y eficiente al servicio de energía.

11.1.5. Territorios de Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva. Variable incluida para focalizar a aquellas comunidades ubicadas en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) en los cuales residen firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias y comunidades, contemplados en Decreto número 1274 del 2017, y en las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) desarrollados en el Decreto número 846 de 2024 por el cual se Adiciona el Capítulo 5, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 del Sistema Nacional de Reincorporación.

Parágrafo 2°. En todo caso, conforme a lo previsto en el Decreto número 0375 de 2026
y su respectivo manual operativo, el Comité Administrador para Comunidades Energéticas (CAPCE) podrá remitir para efectos de una eventual asignación de recursos los proyectos de Comunidades Energéticas, cuando este sea el mecanismo de financiación seleccionado para el efecto.

11.1.6. Territorios con alta dependencia al carbón térmico. Variable incluida para focalizar aquellas comunidades ubicadas en entes territoriales cuya estructura económica indique alto grado de dependencia de la explotación de carbón térmico, bien sea para la exportación de este mineral o para su uso interno en el país, conforme lo informado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en el portal del Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO).

11.2. Criterios de Focalización y priorización Poblacional.

Artículo 13.

Transitoriedad. Las solicitudes de registro de Comunidades Energéticas presentadas y tramitadas en vigencia de la Resolución número 40509 de 2024, se continuarán desarrollando bajo las previsiones de dicha norma, salvo que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el interesado solicite expresamente a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, someter su trámite al contenido normativo de este acto administrativo.

Parágrafo. La Resolución número 40509 de 2024 continuará vigente hasta tanto
culminen los trámites señalados en el presente artículo.

11.2.1 Población de Especial Protección Constitucional del Sector Paz (Víctimas, Personas en Proceso de Reincorporación). Variable incluida para focalizar poblacionalmente a aquellas comunidades que, en su constitución, cuenten con personas registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV), conforme a los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011, o que hayan sido reconocidas como sujetos de reparación colectiva, así como personas que se encuentren activas en el proceso de reincorporación de acuerdo con el Acto Legislativo número 001 de 2017 y su regulación.

Artículo 14.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

(C. F.).

11.2.2. Presencia de Comunidades Étnicas. Variable incluida para focalizar poblacionalmente a aquellas comunidades que, en su constitución, cuenten con personas o comunidades autorreconocidas o reconocidas como étnicas según el Censo Nacional de Población y Vivienda, o el último registro del DANE que dé cuenta de la población étnica y lo que en la materia haya dispuesto el Ministerio del Interior conforme a su competencia de registro de los pueblos y comunidades étnicas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 40333 DE 2026

11.2.3. Género. Variable incluida para focalizar a aquellas comunidades cuyos miembros se encuentren en el marco del numeral 2 del artículo 4° de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que tengan impacto en el cierre de brechas de género.

(julio 23) por la cual se establecen lineamientos para el suministro de energía eléctrica, de manera resiliente, segura y confiable en el Sistema Interconectado Nacional y se dictan otras disposiciones.

Parágrafo 1°. La Dirección de Energía del l Ministerio de Minas y Energía realizará
los procesos de convocatoria y procesos de selección con amplia publicidad, los cuales serán tramitados por el grupo de gestión contractual En cada proceso se establecerán los requisitos, plazos y metodología para la focalización y priorización y ejecución de los proyectos de Comunidades Energéticas.

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 2º y 3º de Ley 142 de 1994, el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, el numeral 3 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, y Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, que así mismo estos servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y el Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de dichos servicios.

Que, conforme con lo establecido en el Decreto número 848 del 28 de marzo de 2005, el objeto de XM consiste en el desarrollo de las funciones de “…planeación y coordinación de la operación de los recursos del sistema interconectado nacional y la administración del sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del sistema interconectado nacional con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG y los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación”.

Que, el artículo 4º de la Ley 143 de 1994 establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

Que, la Resolución CREG número 011 de 2009 establece la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional y en el parágrafo 1º del artículo 17 indica que, al momento de hacer un inventario de Unidades Constructivas para su respectivo reporte, de no existir la correspondiente Unidad Constructiva se asociará con aquella más parecida.

Que, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 143 de 1994, la generación e interconexión de electricidad, entre las demás actividades de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica, se encuentran destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales de forma permanente, razón por la cual son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública.

Que, la Resolución CREG número 015 de 2018 establece la metodología de remuneración de la actividad de distribución del servicio de energía eléctrica y en su artículo 3º define a las Unidades Constructivas Especiales, como “aquella que contiene elementos con características técnicas que no la hace asimilable a las UC definidas” y en el inciso 3º del Capítulo 14 del Anexo General de dicha resolución define las condiciones que deben cumplir las Unidades Constructivas Especiales para que sean aceptadas dentro del plan de inversiones de distribución.

Que, el artículo 6º de la Ley 143 de 1994 indica que las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, entre las que se encuentran las de generación e interconexión, se rigen por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y equidad, entre otros.

Que, el Consejo Nacional de Operaciones (CNO) a través de Informe número 799 del 3 de julio de 2025 ha identificado eventos sistémicos de carácter eléctrico, así como eventos de ciberseguridad, que afectan directamente la continuidad del suministro energético y pueden ocasionar la suspensión del servicio, por lo que se evidencia la necesidad de adoptar medidas para prevenir que tales eventos ocurran o minimizar su probabilidad de ocurrencia.

Que, en relación con la ciberseguridad, mediante el Acuerdo CNO número 1502 del 2 de diciembre de 2021, se aprobó la actualización de la Guía de Ciberseguridad, la cual cuenta con el Anexo 1 sobre los criterios de activos críticos.

Que, el artículo 12 de la Ley 143 de 1994 ordena que “la planeación de la expansión del sistema interconectado nacional se realizará a corto y largo plazo, de tal manera que los planes para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales; que cumplan con los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad determinados por el Ministerio de Minas y Energía; que los proyectos propuestos sean técnica, ambiental y económicamente viables y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos energéticos”.

Que, el literal c) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994 señala que le corresponde a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), función, elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

Que, el Grupo de Energía de Bogotá mediante Escrito de “Comentarios al estudio de nuevas unidades constructivas y actualización de precios. Informes 1 al 3” del 18 de diciembre de 2024 manifestó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que: “(…) Dadas las condiciones actuales de agotamiento de la capacidad de cortocircuito en subestaciones del STN, es importante que se considere la capacidad de cortocircuito como una variable principal en la caracterización de las UCs de subestaciones cuando corresponda”.

Que, en el mismo escrito, el Grupo de Energía de Bogotá expresó que no se han hecho las inversiones requeridas para mejorar la capacidad de cortocircuito debido a que la metodología de remuneración establecida no discrimina las Unidades Constructivas por su capacidad de cortocircuito, lo que lleva a que sea probable que no se generen los incentivos necesarios para realizarlas.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución. Los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la Demanda Nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético. Asimismo, el parágrafo 2º del citado precepto señala que el Gobierno nacional tomará medidas para que entren en operación aquellos proyectos previstos en el Plan de Expansión de referencia del sector eléctrico, que no hayan sido escogidos por otros inversionistas, de tal forma que satisfagan los requerimientos de infraestructura contemplados en dicho plan.

Que, mediante radicado número 1-2026-014956 del 31 de marzo de 2026 el Consejo Nacional de Operaciones (CON) informó al Ministerio de Minas y Energía que se identificaron 31 subestaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que se encuentran con su capacidad de cortocircuito agotada y otras 20 más próximas a agotarse.

Que, el literal n) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 indica que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) “Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”.

Que, el 3 de abril de 2025 se emitió el Acuerdo 1960 del Consejo Nacional de Operaciones actualizando la guía de ciberseguridad que deben atender los operadores del Sistema Interconectado Nacional.

Que, el artículo 33 de la Ley 143 de 1994 establece que, la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) se “hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país”.

Que, mediante el radicado número 1-2025-052368 del 17 de octubre de 2025 ENEL manifestó al Ministerio de Minas y Energía que, los Sistemas de Distribución Local (SDL) han sido objeto de constantes afectaciones ante distintos fenómenos naturales y en los últimos 5 años se han visto afectados cerca de 446.000 usuarios por el daño de infraestructura.

Que, el artículo 34 de la Ley 143 de 1994 establece que es función del Centro Nacional de Despacho (CND), entre otras, “planear la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica”.

Que, el artículo 36 de la Ley 143 de 1994 establece que la función principal del Consejo Nacional de Operación (CNO) es: “acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación”.

Que, a través del concepto técnico número 3-2026-044016 de 2026, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales (OARE) adelantó un análisis conforme a la información reportada por el Consejo Nacional de Operaciones (CON) concluyendo, entre otros, que para contribuir al soporte de la atención del servicio ante eventos que comprometan la resiliencia del sistema, es necesario que la Unidad de Planeación Minero- Energética, (UPME), identifique las necesidades para optimizar la capacidad de transporte del SIN por medio de obras estratégicas que deben ser ejecutadas en los Sistemas de Distribución Local (SDL) y que ante una falla que ocasione una corriente de cortocircuito monofásica o trifásica en una S/E con capacidad de cortocircuito agotada puede ocasionar una pérdida total de la infraestructura, interrupción en el suministro a una cantidad considerable de usuarios, daños en los equipos y riesgos en la seguridad.

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto número 381 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, establecen como objetivos de dicho Ministerio, “formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas” del Sector de Minas y Energía; y como funciones, entre otras, “1. articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía”, “3. formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica” y “11. adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución”.

Que, en el referido Concepto número 3-2025-044016 de 2026 la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales consideró necesario que las instituciones y los agentes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) avancen en la incorporación de nuevos criterios de planificación y desarrollo de la infraestructura, que le den capacidad de resiliencia al sistema.

Que la Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. – XM, es una empresa de servicios públicos mixta, creada en virtud de la autorización legal contenida en el parágrafo 1º del artículo 167 de la Ley 142 de 1994 y que se encuentra sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994 y en las normas del derecho privado.

Que, por lo expuesto, es necesario establecer los lineamientos que contribuyan con la prestación continua, eficiente y resiliente del servicio público de energía eléctrica, especialmente cuando se presenten circunstancias que afecten la operación normal del Sistema.

29 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1º. La metodología podrá proponer cambios en la regulación vigente, donde en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la metodología, la CREG expedirá los actos administrativos que determine, luego de evaluar la pertinencia en su implementación.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días del 20 de octubre al 18 de noviembre de 2025, y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en el formato establecido para el efecto.

Parágrafo 2º. La metodología podrá actualizarse cada dos años o cuando las
circunstancias lo ameriten, por iniciativa del organismo y las entidades señaladas en el inciso primero de este artículo o por solicitud del Ministerio de Minas y Energía.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2. del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales de este Ministerio procedió a evaluar el presente acto administrativo concluyendo que, en tanto la finalidad se orienta a garantizar la seguridad en el suministro del servicio público de energía eléctrica, no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 5º.

Incorporación de Obras al Plan de Expansión de Transmisión para garantizar la Resiliencia del SIN. El Centro Nacional de Despacho (CND) con apoyo del Consejo Nacional de Operación (CNO) y la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), deberán actualizar por lo menos cada 2 (dos) años la identificación de situaciones o eventos que pueden afectar la resiliencia del STN y STR, teniendo en cuenta la metodología establecida en el artículo 3º de esta resolución. Asimismo, la UPME en los Planes de Expansión de Transmisión deberá incluir el desarrollo de obras tendientes a minimizar las afectaciones de Eventos de Baja Probabilidad y de Alto Impacto que comprometan la Resiliencia del SIN, teniendo en cuenta lo siguiente para el desarrollo de nueva infraestructura:

Artículo 1º.

Objeto. Establecer lineamientos con el fin de procurar el suministro del servicio de energía eléctrica a los usuarios del SIN, a través de la implementación de mejoras reglamentarias y técnicas para obtener una operación técnicamente segura, confiable y resiliente.

1. No se debe incentivar las nuevas subestaciones en configuración de Barra Senci- lla o Anillo.

2. No se debe incentivar el desarrollo de nuevas subestaciones radiales.

Además de establecer medidas extraordinarias tendientes a resolver las condiciones de capacidad del Sistema Interconectado Nacional, debido a la saturación de la infraestructura y de las actualizaciones necesarias para garantizar un abastecimiento seguro y confiable de la demanda de energía eléctrica.

3. Se deberán integrar criterios de redundancia en comunicaciones (voz y datos), control, protecciones y servicios auxiliares como parte del desarrollo de nueva infraestructura del STN y STR, aprovechando al máximo la infraestructura exis- tente.

4. Todo equipo nuevo de potencia debe contar con un sistema de protección inde- pendiente, redundante, asegurando la confiabilidad de sus componentes.

Artículo 2º.

Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a los operadores del Sistema de Transmisión Nacional, operadores de los sistemas de distribución del Sistema Interconectado Nacional, al Centro Nacional de Despacho, al Consejo Nacional de Operaciones, a la Unidad de Planeación Minero-Energética y la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Igualmente, aplica a todas las personas y entidades que tengan interés en el tema que se regula.

5. Los sistemas de protección deben diseñarse para el despeje oportuno de las fa- llas. Para lo anterior, se considerarán los siguientes tiempos de reacción del relé en función de la tensión de operación de los equipos que se integran al SIN:

a) Equipos del STN con tensión de operación igual o superior a 220 kV, menos de 80 ms.

Artículo 3º.

Definiciones. Para el debido entendimiento y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de aquellas establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en la regulación vigente, las siguientes definiciones:

b) Equipos de potencia del STR (Nivel IV), menos de 100 ms.

6. En el STR se implementarán criterios de redundancia en los transformadores de conexión al STN con el fin de que, ante la falla o salida permanente de un transformador, no se comprometan los criterios de seguridad y confiabilidad en la atención de la demanda.

Ciberseguridad: Conjunto de medidas y acciones destinadas a proteger las infraestructuras críticas de energía eléctrica contra amenazas y ataques de origen cibernético. Esto incluye las funciones de gobernanza, identificación, protección, detección, respuesta y recuperación ante incidentes que puedan comprometer la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas, y de los datos operativos.

Costo de Racionamiento Evitado: Costo económico en el que incurre la demanda al no poder acceder a la prestación del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica con base al Costo Incremental de Racionamiento Operativo del que trata el punto 1.3 de la Resolución CREG número 025 de 1995.

7. Se establecerá un Plan de Mitigación de Riesgos que provoque los cruces de líneas que puedan implicar la salida simultánea de más de tres (3) circuitos de transmisión. En cruces de línea que comprometan la confiabilidad y seguridad de la operación integrada del sistema, se deberán desplegar acciones como la construcción de tramos de línea subterráneos.

8. La planeación de la expansión de las redes de transmisión del STN y del STR se realizará teniendo en cuenta que, ante la salida de un elemento por manteni- miento o indisponibilidad, la falla en un elemento adicional no comprometa los criterios de seguridad y confiabilidad establecidos en la reglamentación vigente (criterio N-1 y N-1-1).

Evento de Baja Probabilidad y Alto Impacto: Incidentes o eventos poco frecuentes, impredecibles y/o irresistibles, a menudo sin precedentes, potencialmente catastróficos o con el potencial de causar daños catastróficos a la infraestructura de los sistemas eléctricos de potencia que exceden el diseño razonable o los límites operacionales de dicho sistema, que afecten la continuidad de la prestación del servicio público de electricidad y que puedan causar interrupciones prolongadas o disminuir las condiciones de la calidad de la prestación del servicio. Este concepto incluye, entre otros, desastres naturales, fallas de múltiples equipos, eventos y condiciones derivadas del cambio climático, ataques cibernéticos, fallas en elementos del sistema o sobrecargas provocadas por el ser humano o situaciones fortuitas.

Parágrafo 1º. Una vez sea expedida la metodología de la que trata el artículo 3º de
esta resolución, los Operadores del STN y STR anualmente presentarán a la UPME un plan de obras para mejorar la resiliencia, seguridad y confiabilidad, con el fin de que sea considerada su viabilidad en la elaboración del Plan de Expansión del SIN para infraestructura nueva y existente.

Resiliencia del SIN: Capacidad de anticipar, prepararse, soportar, responder y recuperarse de la ocurrencia de los Eventos de Baja Probabilidad y Alto Impacto.

Capítulo II.

Lineamientos para el Desarrollo de Resiliencia en el Sistema Interconectado Nacional (SIN)

Las propuestas que presenten los Operadores del STN y el STR podrán considerar proyecciones hidrometeorológicas, evaluaciones de vulnerabilidad física de activos estratégicos y análisis de escenarios y condiciones extremas, asegurando consistencia con las disposiciones de Ley 1523 de 2012, que adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Resolución número 40411 de 2021, la Política de Gestión del Riesgo de Desastres para el sector minero-energético; Decreto número 2157 de 2017, Planes de Gestión del Riesgo de Entidades Públicas y Privadas y los estándares del IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change) sobre el cambio climático.

Artículo 4º.

Identificación de condiciones que pueden generar deficiencias en la resiliencia del sistema eléctrico. En un plazo no mayor a un (1) año, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Centro Nacional de Despacho (CND) con apoyo del Consejo Nacional de Operación (CNO) y la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) deberá diseñar y publicar una metodología para identificar las situaciones o eventos de carácter eléctrico en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) y Sistema de Transmisión Regional (STR) que comprometan la resiliencia del sistema y puedan ocasionar un alto impacto a la atención segura, confiable y continua de la demanda ante Eventos de Baja Probabilidad y Alto Impacto como amenazas de origen cibernético o daños en la infraestructura eléctrica derivadas de fenómenos naturales, ataques mal intencionados o agotamiento de capacidad por crecimiento del sistema, entre otros.

Con la aplicación de esta metodología, que será expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), mediante acto administrativo, se deberá determinar el nivel de criticidad de cada evento en función del impacto para la seguridad, confiabilidad y continuidad en la prestación del servicio.

Las obras propuestas podrán incluir, entre otras, la construcción de tramos subterráneos, repotenciaciones, reconfiguraciones, instalación de redundancias en comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas de almacenamiento de energía, protecciones u otras tecnologías que fortalezcan la Resiliencia del SIN o migración de configuración de subestaciones que brinden mayor seguridad, confiabilidad y Resiliencia. Así como la modernización tecnológica mediante la implementación de esquemas de automatización avanzada, instalación de reconectadores y seccionalizadores motorizados, sustitución de líneas por cable protegido, refuerzo estructural y antisísmico de infraestructura, relocalización de activos críticos expuestos a amenazas naturales, incorporación de equipos y sistemas digitales, integración de recursos distribuidos y microrredes para operación en isla, refuerzo de alimentadores de respaldo, instalación de unidades móviles para atención de fallas permanentes y cualquier otra intervención que reduzca la vulnerabilidad, aumente Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL la robustez operativa o disminuya los tiempos de recuperación del servicio ante eventos de baja probabilidad y alto impacto.

Parágrafo. En un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en
vigencia de esta resolución, la CREG desarrollará las condiciones de remuneración para que los terceros interesados participen en la ejecución de las obras de expansión que no hubiesen sido implementadas por parte de los OR respectivos en su SDL.

Parágrafo 2º. La UPME, al momento de hacer la valoración de los beneficios asociados
a las obras identificadas bajo los criterios de Resiliencia del SIN, deberá tener en cuenta los costos asociados de las restricciones temporales que requiera la ejecución de cada obra y valorar las obras con base en el Costo de Racionamiento Evitado y la garantía de acceso a la prestación del servicio de energía eléctrica bajo Eventos de Baja Probabilidad y Alto Impacto conforme al artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 9º.

Inclusión de la Categoría de Resiliencia en los Planes de Inversión de los Operadores de Red (OR). La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de la metodología de distribución de energía eléctrica que expida para tal fin deberá incorporar la Categoría de Resiliencia dentro de los Planes de Inversión de los Operadores de Red (OR). Esto con el fin de que los OR puedan identificar, evaluar, priorizar y remunerar las inversiones destinadas a fortalecer la resiliencia del Sistema de Distribución Local (SDL) frente a Eventos de Baja Probabilidad y Alto Impacto en los SDL, así como ante amenazas recurrentes que comprometan la continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio.

Los proyectos de la Categoría de Resiliencia presentados por los ORs a la CREG deberán ser evaluados considerando, como mínimo, los siguientes criterios:

Parágrafo 3º. La CREG en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, contados
a partir de la publicación de la metodología de la que trata el artículo 3º, evaluará la pertinencia de ajuste a la regulación vigente para definir señales económicas que permitan la adecuada remuneración de los costos e inversiones requeridas a las que hace referencia el presente artículo. Estas señales deberán reconocer las particularidades técnicas de los proyectos destinados a fortalecer la resiliencia del SIN. a) Impacto en duración de la afectación. b) Contexto de la región: vías de acceso, cobertura de comunicación, relieve, condiciones de riesgo a rayos, etc.

Artículo 6º.

Habilitación de competencias en tiempo real para los operadores del SIN. El CND, con apoyo del CNO, definirá un programa de habilitación de competencias en tiempo real, para los operadores del SIN, el cual deberá incluir entrenamiento y capacitación teórica y práctica, y esquemas continuos de actualización y habilitación de capacidades.

c) Impacto económico y social en el territorio afectado. d) Nivel de fortaleza eléctrica:

Las habilitaciones instruidas deben ser evaluadas por cada una de las empresas de distribución a sus operadores de sus centros de control.

1. La región se atiende desde un punto de conexión al STN cercano

2. La región se atiene desde un punto de conexión al STR cercano

3. La región se atiende desde un punto de conexión al STN superior a los 100km

4. La región se atiene desde un punto de conexión al STR superior a los 100km

Artículo 6º.

Lineamientos para la mitigación de riesgos y recuperación del servicio en el STN y STR. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en un plazo no mayor a doce (12) meses, una vez entre en vigencia la presente resolución, deberá establecer los lineamientos para desplegar las acciones necesarias para una oportuna recuperación del servicio cuando se presenten eventos que comprometan la seguridad, confiabilidad y continuidad en la atención de la demanda. La regulación expedida por la CREG podrá considerar al menos lo siguiente:

e) Efecto de las fallas sobre la vida útil de la red (fatiga que conlleva a la degradación).

1. Definición de las necesidades, criterios técnicos, pruebas, remuneración, locali- zación y auditorías del servicio complementario de arranque en negro.

f) La CREG podrá establecer un porcentaje de inversión a los OR para que ejecuten las inversiones de resiliencia en el SDL teniendo en cuenta la cantidad de usuarios que atienden y aspectos geofísicos de donde operan.

2. Definición de los esquemas de comunicación de voz y datos redundantes reque- ridos para garantizar la recuperación oportuna del servicio.

Capítulo III.

Plan de mitigación de riesgos en el corto plazo ante eventos que comprometen la Resiliencia del Sistema Eléctrico

3. Definición del esquema de compensación para garantizar la calidad (exactitud y precisión) y confiabilidad en la supervisión de las variables análogas y digitales, así como de los equipos y sistemas requeridos para la supervisión y control del sistema.

4. Requerimientos de oportunidad para la atención de la ejecución de maniobras en subestaciones desatendidas y activos multipropiedad, incluidos esquemas de pruebas y auditorías para garantizar la respuesta ante instrucciones del CND.

Artículo 10.

Lineamientos para implementar el Plan de Acción para reconfiguraciones a corto plazo. El Centro Nacional de Despacho (CND) con el apoyo del Consejo Nacional de Operación (CNO), la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), los Transmisores Nacionales y Operadores de Red, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, deberán implementar un Plan de Acción para la Reconfiguración a corto Plazo que contemplen como mínimo los siguientes lineamientos:

5. Identificación de riesgos y definición de planes de recuperación del servicio en los STR y SDL, ante fallas permanentes de equipos de la red de transmisión ocasionados por eventos de baja probabilidad de ocurrencia y alto impacto.

1. Mitigar los riesgos de eventos que pueden comprometer la resiliencia del siste- ma.

2. Atender las obras necesarias en cruces de líneas que pueden comprometer la resiliencia del sistema.

6. Definición de criterios para el diseño, desarrollo, remuneración, seguimiento y auditoría a esquemas sistémicos de protección y control, como él (EDAC) Es- quema de Desconexión Automática de carga y el Control Automático de Tensión (CAT), entre otros aplicables.

3. Atender las obras necesarias para implementar redundancia en los sistemas de protección de S/E que puedan comprometer la resiliencia del SIN.

4. Atender las obras necesarias en las subestaciones con capacidad de cortocircuito agotada.

Artículo 7º.

Seguridad Informática para el STN y el STR. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, una vez entre en vigencia la presente resolución, deberá regular los aspectos necesarios para mejorar la coordinación de los agentes del mercado, definir responsabilidades y establecer la remuneración de inversiones en modernización tecnológica para enfrentar las amenazas a los sistemas informáticos del sistema eléctrico energético.

5. Mejorar la resiliencia de las subestaciones en configuración anillo, configuración barra sencilla, configuración barra principal y transferencia y subestaciones ali- mentadas en forma radial que pueden comprometer la resiliencia del sistema.

Parágrafo. Dicho plan será remitido a la UPME para su consideración e incorporación
en los Planes de Expansión. De los resultados del plan de acción del que trata el presente artículo, el Ministerio de Minas y Energía establecerá las obras que deberán ser ejecutadas en el sistema para aumentar la seguridad, confiabilidad y resiliencia de la infraestructura del SIN.

La reglamentación para mejorar la Ciberseguridad del sistema eléctrico deberá incluir la realización de auditorías y evaluaciones periódicas de vulnerabilidad en la infraestructura tecnológica, el desarrollo de programas de capacitación continua en seguridad informática para los operadores y el personal técnico que participa en la planeación, operación del sistema, administración del mercado, las funciones y responsabilidades de un Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT) específico para el sector eléctrico.

La regulación emitida debe estar alineada con estándares internacionales de Seguridad Informática en sistemas eléctricos como North American Electric Reliability Corporation (NERC) e International Electrotechnical Commission (IEC), entre otros aplicables, sujetos al criterio de la comisión.

Artículo 11.

Remuneración de inversiones para mitigar condiciones que afecten la resiliencia de la infraestructura a través de costos definidos por la CREG. Las obras y proyectos, tanto del STN como del STR, a que hace referencia el artículo 10 de la presente resolución, serán remunerados a los ejecutores de estas, de acuerdo con los mecanismos que, en un término no superior a tres (3) meses, defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Para lo anterior, la Comisión podrá considerar como criterio, entre otros, los costos eficientes auditados de las obras.

Artículo 8º.

Obras estratégicas para los SDLs. La Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME), basada en la información de los planes de expansión de los OR, identificará las obras de expansión a nivel del SDL que sean requeridas para optimizar la capacidad de transporte del SIN.

Parágrafo 1º. La CREG deberá adelantar todos los actos tendientes a la aprobación
respectiva de la remuneración.

Las obras que no sean adoptadas por el OR respectivo y desarrolladas en los plazos que determine la UPME podrán ser desarrolladas por terceros interesados a través de esquemas competitivos que minimicen los costos del desarrollo y operación de la infraestructura ampliada.

Parágrafo 2º. En caso de ampliaciones del STN y obras del STR, cuando el ejecutor
no desee desarrollar las inversiones previstas en el artículo 10, deberá comunicarlo a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en un plazo no mayor a dos (2) meses.

31 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 12.

Vigencia. Esta resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 23 de julio de 2026.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

(C. F.).

Que, sin perjuicio de las competencias regulatorias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y de las funciones de vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales, resulta necesario modificar el artículo 8º de la Resolución MME 40559 de 2025 para que sea la citada Comisión quien, en el marco de sus competencias regulatorias definidas a través de las Leyes 142 y 143 de 1994, defina el procedimiento aplicable a las solicitudes de conexión y ampliación de carga de infraestructura de carga de vehículos eléctricos, incluido el umbral de potencia a partir del cual proceda un trámite simplificado.

RESOLUCIÓN NÚMERO 40334 DE 2026

(julio 24) por la cual se modifica el artículo 8º de la Resolución número 40559 de 2025, que establece los lineamientos en relación con las estaciones de carga de acceso público para vehículos Que una vez analizado y resuelto el cuestionario de la abogacía de la competencia, de que trata el artículo 2.2.2.30.5., del Decreto número 1074 de 2015, por parte de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, se concluyó que no era necesario remitir el acto normativo a concepto de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. eléctricos e híbridos enchufables.

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014 modificada por la Ley 2099 de 2021, el Decreto número 381 de 2012 y el Decreto número 1073 de 2015, y, Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía entre el día 19 de junio de 2026 al 4 de julio de 2026 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos a través de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales en la matriz establecida para el efecto.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; y los artículos 367 y 370 superiores establecen el marco de intervención estatal y las funciones de inspección, vigilancia y control en materia de servicios públicos.

Artículo 1º.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto modificar el artículo 8º de la Resolución número 40559 de 2025, mediante la cual se adoptaron los lineamientos de interoperabilidad para el reporte, gestión y consulta de información generada por las estaciones de carga de acceso público para vehículos eléctricos e híbridos enchufables y se dictan otras disposiciones, por las razones señaladas en la parte motiva de este acto administrativo.

Artículo 2º.

Modificación. Modifíquese el artículo 8º de la Resolución MME 40559 de 2025, el cual quedará así:

Que, el artículo 2º de Ley 143 de 1994, establece que: “El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.”.

“Artículo 8º. Conexión a la red. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), definirá el procedimiento para acceder a puntos de conexión a la red de energía eléctrica para los prestadores del servicio de carga o CPO.

Para tal efecto, el procedimiento que expida la CREG deberá comprender, entre otros, los siguientes aspectos:

Que, el artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, modificado parcialmente por el Decreto número 1617 de 2013, establece que son funciones del Ministerio de Minas y Energía: “(...) 4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía. (...)”. a) Establecer requisitos mínimos de información y documentación para la evaluación de solicitudes de conexión y ampliación de carga asociadas a CPO. b) Promover mecanismos que faciliten y agilicen el acceso a la red eléctrica para los Prestadores del Servicio de Carga y Operadores de Puntos de Carga (CPO), en condiciones de eficiencia, transparencia, neutralidad, homogeneidad y alineado con el marco normativo vigente.

Que los artículos 6º y 31 de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, asignan al Ministerio de Minas y Energía funciones para expedir lineamientos de política energética en materia de gestión eficiente de la energía, y delegan en la CREG el establecimiento de mecanismos regulatorios orientados a incentivar la respuesta de la demanda, con el objeto de desplazar consumos en períodos punta, procurar el aplanamiento de la curva de demanda y responder a requerimientos de confiabilidad. c) Propender por la simplificación, estandarización y trazabilidad de los trámites asociados a las solicitudes de conexión y ampliación de carga para infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

Que el parágrafo 5º del artículo 9º de la Ley 1964 de 2019 dispone que el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, reglamentará las condiciones necesarias para que se puedan incluir puntos de recarga para vehículos eléctricos, fundamento que permite establecer condiciones diferenciadas de conexión para la infraestructura de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables. d) Promover la disponibilidad y publicidad de información técnica relevante para la estructuración de proyectos de infraestructura de carga, incluyendo capacidad disponible, restricciones generales de red y criterios aplicables a los procesos de conexión. e) Fomentar la implementación de mecanismos de atención y orientación al solicitante que contribuyan a reducir reprocesos y faciliten la adecuada estructuración técnica de las solicitudes.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 075 de 2021, por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, y su Capítulo VII establece disposiciones aplicables a los procesos de conexión y asignación de capacidad, relevantes para la articulación de las solicitudes de conexión de infraestructura de carga en sistemas de distribución local. f) Promover la incorporación de soluciones tecnológicas orientadas a la gestión eficiente de la demanda y la optimización del uso de la capacidad disponible de las redes, de manera que la incorporación de nuevas cargas contribuya a la eficiencia energética, la flexibilidad operativa, la utilización eficiente de la infraestructura existente, el uso racional de la energía y la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.

Que la CREG expidió la Circular CREG número 001 de 2023 y sus anexos, mediante la cual publicó los formatos para solicitud de conexión de usuarios a los sistemas de distribución local, señalando expresamente que estos se expiden con base en las disposiciones del Capítulo VII de la Resolución CREG 075 de 2021, que podrán ser adaptados en la forma por los Operadores de Red, y que deben estar disponibles en el sistema de información digital del OR conforme al artículo 41 de dicha resolución. g) Analizar la pertinencia de establecer umbrales de capacidad y demás condiciones técnicas que permitan la aplicación de procedimientos simplificados de conexión y ampliación de carga, preservando la seguridad, confiabilidad, y uniformidad regulatoria en el Sistema Interconectado Nacional. h) Establecer las disposiciones transitorias que resulten necesarias para la implementación gradual del procedimiento de acceso a puntos de conexión”.

Artículo 3º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución MME 40559 de 2025, por la cual se adoptan lineamientos de interoperabilidad para el reporte, gestión y consulta de información generada por las estaciones de carga de acceso público para vehículos eléctricos e híbridos enchufables y se dictan otras disposiciones, y en su artículo 8 Conexión a la red, dispuso que el Ministerio de Minas y Energía definirá los lineamientos para acceder a puntos de conexión a la red de energía eléctrica para los prestadores del servicio de carga u Operadores de Puntos de Carga (CPO).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.

El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

Que la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con radicado 3-2026-030856 del 5 de junio de 2026, emitió concepto en el que expuso los motivos técnicos y jurídicos que evidencian la necesidad de modificar el artículo 8º de la Resolución MME 40559 de 2025, con el fin de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) elabore el procedimiento de conexión a la red de energía eléctrica para los prestadores del servicio de carga u CPO.

(C. F.).

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a las autoridades ambientales clasificar y delimitar zonas del territorio nacional donde las concentraciones de contaminantes atmosféricos exceden los niveles máximos permisibles establecidos en la norma nacional de calidad del aire ambiente, con el propósito de implementar medidas específicas de reducción, monitoreo, seguimiento y control de fuentes de emisión.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0858 DE 2026

Que el Decreto número 1076 de 2015, en su artículo 2.2.5.1.1.2, define el concepto de área-fuente de contaminación atmosférica como una zona urbana, suburbana o rural que, debido a la presencia de múltiples fuentes fijas de emisión, se considera generadora de sustancias contaminantes del aire.

(julio 10) por la cual se deroga la Resolución número 0071 de 2021 y se adoptan disposiciones para el monitoreo y seguimiento preventivo de la calidad del aire ambiente en la zona carbonífera del Cesar.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus funciones legales, en particular las previstas en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de la República de Colombia; el artículo 2° y los numerales 14 y 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993; el artículo 1° del Decreto número 3570 de 2011; y el artículo 2.2.5.1.10.4 del Decreto número 1076 de 2015, Que el artículo 2.2.5.1.10.4 ibidem establece que, corresponde a las autoridades ambientales competentes, en el área de su jurisdicción, clasificar áreas-fuente de contaminación atmosférica según la cantidad y características de las emisiones atmosféricas, el grado de concentración de contaminantes presentes en el aire ambiente y la frecuencia con que dichas concentraciones exceden el nivel máximo permisible anual establecido en la norma nacional de calidad del aire ambiente. En este sentido, dichas áreas deben ser clasificadas en cuatro categorías: Clase I o Alta (frecuencia ≥75%), Clase II o Media (frecuencia ≥50% y <75%), Clase III o Moderada (frecuencia ≥25% y <50%), y Clase IV o Marginal (frecuencia ≥10% y <25%).

CONSIDERANDO:

Fundamento legal Que continúa precisando el artículo 2.2.5.1.10.4 del Decreto número 1076 de 2015 que, una vez declarada el área-fuente de contaminación atmosférica, corresponde a la autoridad ambiental competente formular el respectivo Programa de Reducción de la Contaminación Atmosférica, en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución número 2254 de 2017.

Que el numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 confiere al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de regulación ambiental en Colombia, estableciendo entre otras, la facultad para: definir y regular los instrumentos y procedimientos necesarios para prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como para establecer los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

Que el artículo 2° de la Resolución número 2254 de 2017 estableció los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio en aire ambiente, los cuales constituyen la base normativa para la clasificación de áreas-fuente de contaminación atmosférica en el territorio nacional. Estos niveles se fundamentan en el enfoque de adopción progresiva de los objetivos intermedios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el propósito de avanzar hacia la reducción sostenida de las concentraciones de contaminantes atmosféricos, y, en consecuencia, hacia la mitigación de los efectos adversos sobre el ambiente y la salud pública.

Que el Decreto número 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1º los objetivos de esta cartera ministerial dentro de los cuales se encuentra el de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el artículo 16 ibidem determinó la metodología de cálculo para la clasificación de áreas-fuente de contaminación atmosférica en el territorio nacional, la cual se fundamenta en la valoración de medias móviles trianuales de concentración, para cada día del año evaluado, en cada estación de monitoreo de calidad del aire ambiente. A partir de dicha metodología se establece el número de días en los que la media móvil supera el nivel máximo permisible anual establecido para el contaminante evaluado.

Que el artículo 2º del mencionado decreto establece como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de “Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos”.

Que el artículo 17 ibidem dispuso que, la delimitación de áreas-fuente de contaminación atmosférica se desarrolla con base en ejercicios de modelación de calidad del aire ambiente. Para ello, y en función de su capacidad técnico-operativa, las autoridades ambientales pueden emplear diversos sistemas de modelación, siempre que estos representen con precisión los fenómenos de dispersión, transporte y transformación de contaminantes atmosféricos en el territorio.

Que en relación con el recurso aire, el artículo 2.2.5.1.2.4 del Decreto número 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) estableció, entre otras cosas, que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer la norma nacional de calidad del aire ambiente o nivel de inmisión, en condiciones de referencia, para todo el territorio.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo referido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 2254 de 2017, la cual constituye la norma nacional vigente en materia de calidad del aire ambiente. Dicha resolución derogó las Resoluciones números 0601 de 2006 y 0610 de 2010, consolidando en un único instrumento normativo las disposiciones orientadas al mejoramiento y protección de la calidad del aire ambiente en Colombia. Debe destacarse que, el Decreto número 1076 de 2015 y la Resolución número 2254 de 2017 establecen el marco operativo para la gestión integral de áreas-fuente de contaminación atmosférica.

Que con el objetivo de evaluar de forma integral los impactos acumulativos de la minería de carbón sobre el ambiente y la salud pública en el departamento del Cesar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución número 0295 de 2007, asumió temporalmente la función de evaluación, control y seguimiento ambiental de licencias ambientales, planes de manejo, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos localizados en la zona centro del departamento del Cesar (función originalmente asignada a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar). Dicha atribución temporal de competencias se estableció hasta tanto se determinará que se habían adoptado los mecanismos necesarios para asegurar un manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los proyectos de minería en la zona centro del departamento del Cesar.

Que el artículo 64 de la Ley 99 de 1993 establece que, los departamentos tienen la función de brindar apoyo técnico, financiero, presupuestal y administrativo a las autoridades ambientales y demás entidades territoriales en la ejecución de programas, proyectos y acciones orientadas a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 dispone que, los municipios y distritos deben promover y ejecutar las políticas ambientales, participar en la formulación e implementación de programas y proyectos ambientales, y ejercer funciones de control y vigilancia en coordinación con las autoridades ambientales competentes para la protección de la calidad ambiental y los recursos naturales renovables.

Que desde entonces, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió, de manera progresiva, seis (6) actos administrativos en relación con la reclasificación de áreas-fuente de contaminación atmosférica por material particulado en la zona centro del departamento del Cesar, a saber: Resolución número 0386 de 2007, Resolución número 0412 de 2008, Resolución número 1560 de 2009, Resolución número 1732 de 2010, Resolución número 0335 de 2011 y Resolución número 0071 de 2021. Cabe señalar que cada instrumento normativo fue expedido de forma sucesiva, con derogatoria expresa del acto administrativo precedente. Esta evolución normativa ha sido impulsada, no solo por consideraciones técnicas y científicas, sino también por pronunciamientos judiciales.

Que el artículo 2.2.5.1.6.3 del Decreto número 1076 de 2015 establece que, corresponde a los departamentos prestar apoyo técnico, financiero, presupuestal y administrativo a las autoridades ambientales y a los municipios para la ejecución de programas de prevención y control de la contaminación atmosférica.

Que el artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto número 1076 de 2015 dispone que, corresponde a los municipios y distritos ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que resulten procedentes, de conformidad con la normativa ambiental vigente.

Que la Corte Constitucional de la República de Colombia, a través de la Sentencia T-154 de 2013, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la adopción de medidas orientadas a “erradicar” efectos adversos en el ambiente y la salud pública, derivados de la explotación carbonífera a gran escala en la zona minera del Cesar. Esto consideró la actualización del proceso de reclasificación y delimitación del área-fuente de contaminación atmosférica conforme, no solo a la normatividad ambiental nacional, sino también a las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Motivación técnica Que un instrumento fundamental en la protección de la calidad del aire ambiente es la declaratoria de “áreas-fuente de contaminación atmosférica”. Dicho instrumento permite Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución número 0071 de 2021, derogó la Resolución número 0335 de 2011 y reclasificó las áreas-fuente de contaminación atmosférica por material particulado de diámetro aerodinámico igual 33 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL o inferior a 10 micrómetros (PM10) en la zona carbonífera del Cesar, con información año base 2019 (información trianual 2017-2019). En este proceso, las estaciones de monitoreo “ZM13 - El Hatillo” (ubicada en el Corregimiento de El Hatillo, jurisdicción del municipio de El Paso) y “ZM20 - Costa Hermosa” (ubicada en el corregimiento de La Loma, jurisdicción del municipio de El Paso) fueron reclasificadas como “área-fuente de contaminación atmosférica alta”.

Que dado que las estaciones de monitoreo ZM13 “El Hatillo” y ZM20 “Costa Hermosa” no registraron una frecuencia de excedencia del nivel máximo permisible anual igual o superior al 10% en el cálculo de medias móviles trianuales de concentración de PM10, sino que por el contrario alcanzaron el cumplimiento del nivel máximo permisible, es evidente que la situación fáctica que dio lugar a la emisión de la Resolución “0071 del 2 de febrero de 2021, en lo relacionado con la reclasificación de las áreas fuentes de contaminación en la zona carbonífera del Cesar, a la fecha ha desaparecido.

Que en la parte considerativa de la Resolución número 0071 de 2021 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifestó: “Que mientras se delimitan las áreas fuente de contaminación correspondientes a las estaciones ZM13 y ZM20 con base en modelización de contaminantes y las áreas de cobertura en cada punto de monitoreo definidas en el diseño del SVCA, utilizando la metodología y algoritmos matemáticos que representen el fenómeno a modelizar dándole cumplimiento al artículo 17 de la Resolución número 2254 de 2017 es necesario mantener el polígono representativo de la estación ZM13, únicamente”.

Que con fundamento en lo expuesto, resulta procedente derogar la Resolución “0071 del 2 de febrero de 2021, toda vez que las estaciones de monitoreo ZM13 “El Hatillo” y ZM20 “Costa Hermosa” ya no cumplen los criterios técnicos y normativos para ser catalogadas como áreas-fuente de contaminación atmosférica. No obstante, y teniendo en cuenta que dicho acto administrativo derogó a su vez la Resolución 0335 de 2011, se precisa que lo dispuesto en la presente resolución no implica, en modo alguno, la reviviscencia del acto administrativo previamente derogado.

Seguimiento preventivo Que el artículo 2° de la Resolución número 0071 de 2021 estableció, de manera transitoria, la delimitación del área-fuente de contaminación atmosférica, en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEGUNDO. Transitorio. Entre tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), realiza la nueva delimitación de las áreas fuente de contaminación representativas de las estaciones ZM13 El Hatillo y ZM20 Costa Hermosa, se mantendrá el polígono de la siguiente Tabla (…)”.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución número 0071 de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrolló la evaluación de concentraciones de PM10 registradas por el Sistema Especial de Vigilancia de la Calidad del Aire (SEVCA) de Corpocesar durante el periodo 2018-2023. Dicha evaluación se fundamentó en el cálculo de medias móviles trianuales de concentración de PM10, conforme a la metodología de cálculo establecida en el artículo 16 de la Resolución número 2254 de 2017. En este sentido, fueron evaluados cuatro (4) años base consecutivos: 2020 (información trianual 2018-2020), 2021 (información trianual 2019-2021), 2022 (información trianual 2020-2022) y 2023 (información trianual 2021-2023).

Que como complemento a la evaluación de concentraciones de PM10 registradas por el SEVCA de Corpocesar, se desarrolló el ejercicio de modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos en la zona carbonífera del Cesar. Este ejercicio empleó el modelo de dispersión AERMOD (AMS/EPA Regulatory Model), configurado bajo opciones regulatorias por defecto, conforme a las recomendaciones de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (U.S. EPA) para aplicaciones normativas. La información de entrada del modelo contempló: i) concentración de fondo de PM10, determinada conforme a lineamientos del documento Guidance on Developing Background Concentrations for Use in Modeling Demonstrations (U.S. Environmental Protection Agency, 2024); ii) inventario consolidado de emisiones atmosféricas de PM10, elaborado con base en la información reportada por los proyectos mineros en sus respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) -información suministrada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)-; iii) información meteorológica modelada mediante el sistema Weather Research and Forecasting (WRF) -información reportada por los proyectos mineros en sus respectivos ICA-; y iv) caracterización topográfica del dominio de modelación, obtenida a partir de datos altimétricos de la misión Shuttle Radar Topography Mission (SRTM), con resolución espacial de 3 arco-segundos.

Que durante el periodo 2018-2023, el SEVCA de Corpocesar registró la operación de 14 estaciones de monitoreo, una (1) de clasificación background, diez (10) de clasificación fondo urbano y tres (3) de clasificación tráfico. Del total, diez (10) estaciones de monitoreo registraron representatividad temporal igual o superior al 75% durante el periodo analizado. Cuatro (4) estaciones de monitoreo registraron representatividad temporal inferior, principalmente durante el año 2020; tiempo en el cual se presentaron afectaciones operativas y logísticas asociadas a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Que de acuerdo con la información validada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), las concentraciones de PM10 promedio anual en la zona carbonífera del Cesar presentaron una reducción del 25,1% entre 2018 y 2022, con un posterior incremento del 23,1% entre 2022 y 2023. No obstante, cabe señalar que las concentraciones de PM10 promedio anual en 2023 fueron un 8,7% inferiores a las observadas en 2018. Particularmente, las estaciones de monitoreo ZM13 “El Hatillo” y ZM20 “Costa Hermosa”, clasificadas como área-fuente de contaminación atmosférica alta mediante Resolución 0071 de 2021, registraron reducciones sostenidas del 36,8% y 25,4% respectivamente, durante el periodo 2018-2023.

Que la validación de resultados del modelo de dispersión se efectuó con base en métricas de sesgo (MB, NMB, FB) y dispersión (R, R², IOA, RMSE, NMSE, MFE, FAC2), conforme a las recomendaciones de (Boylan & Russell, 2006; Chang & Hanna, 2004). Para el año 2023 -año de mayor relevancia normativa para el desarrollo del presente instrumento normativo-, la validación de resultados evidenció un desempeño satisfactorio del modelo de dispersión, caracterizado por sesgos reducidos y adecuada capacidad para reproducir las concentraciones registradas en estaciones de monitoreo del SEVCA de Corpocesar. En particular, las métricas de Sesgo Medio Normalizado (NMB: –14,7%; rango aceptable: ±20%) y Sesgo Fraccional (FB: –0,2; rango aceptable: ±0,3) indican desviaciones sistemáticas limitadas entre concentraciones modeladas y observadas. Por otra parte, el Coeficiente de Correlación registró un valor de 0,8 (valor óptimo: 1,0) -correlación moderada/alta-, en tanto las métricas de error registraron valores bajos: Error Cuadrático Medio Normalizado (NMSE: 0,6; rango aceptable: ≤4,0) y Error Fraccional Medio (MFE: 0,2; rango aceptable: ≤0,6). El 100% de las concentraciones modeladas se ubicaron dentro de un factor de dos respecto a las concentraciones observadas (FAC2: 1,0; rango aceptable: ≥0,5).

Que si bien la modelación de dispersión confirmó la tendencia decreciente de las concentraciones de material particulado en la zona carbonífera del Cesar, se identificaron para el año 2023 nueve (9) polígonos con excedencia del nivel máximo permisible anual de PM10 (50 µg/m³), localizados exclusivamente en áreas de influencia de los proyectos “La Loma”, “El Hatillo”, “La Francia”, y “El Descanso Norte y Sur”, sin extenderse hacia centros poblados o áreas de asentamiento humano.

Que con base en el cálculo de medias móviles trianuales de concentración de PM10 para las estaciones de monitoreo del SEVCA de Corpocesar, se determinó las frecuencias de excedencia del nivel máximo permisible anual (50 µg/m3) establecido en el artículo 2° de la Resolución 2254 de 2017. La evaluación del periodo 2020-2023 evidencia que, a partir del año base 2022, ninguna estación de monitoreo registró una frecuencia de excedencia del nivel máximo permisible anual igual o superior al 10%. Particularmente, las estaciones de monitoreo ZM13 “El Hatillo” y ZM20 “Costa Hermosa”, que presentaron clasificación Clase I o Alta (frecuencia de excedencia del 100%) durante el año base 2020, alcanzaron el cumplimiento del nivel máximo permisible anual en 2023.

Tabla 1. Determinación y clasificación de áreas-fuente de contaminación atmosférica en la zona carbonífera del Cesar, periodo 2020-2023.

2020 2021 2022 2023 Estación Frec. Clasifica- ción Frec. Clasificación Frec. Clasificación Frec. Clasificación Que aunque estos polígonos no configuran áreas-fuente de contaminación atmosférica conforme al artículo 2.2.5.1.10.4 del Decreto número 1076 de 2015 -dado que no fueron identificados mediante estaciones de monitoreo que registren frecuencias de excedencia del nivel máximo permisible anual calculadas sobre medias móviles trianuales de concentración-, su identificación constituye evidencia técnica de que persisten concentraciones de PM10 superiores al nivel máximo permisible anual. Esta situación hace necesario adoptar medidas de monitoreo, seguimiento y evaluación continua de la calidad del aire ambiente en la zona carbonífera del Cesar, orientadas a prevenir que dichas excedencias del nivel máximo permisible anual se extiendan hacia centros poblados o deriven en una nueva clasificación de áreas-fuente de contaminación atmosférica.

ZM01 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM02 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM03 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM04 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM05 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM06 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM09 74% Clase II 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM12 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM13 100% Clase I 22% Clase IV 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM15 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM19 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM20 100% Clase I 100% Clase I 6% No Clasifica 0% No Clasifica ZM21 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica ZM22 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica 0% No Clasifica Que el artículo 7° de la Resolución número 2254 de 2017 estableció la obligación de incorporar gradualmente equipos automáticos para el monitoreo en tiempo real de contaminantes atmosféricos en zonas identificadas como puntos críticos o de alta concentración, definiendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2022 para la incorporación total de dichos analizadores especializados. Dado que la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) dio cumplimiento parcial a dicha obligación dentro del término establecido, y considerando los antecedentes de clasificación de áreafuente de contaminación atmosférica en la zona carbonífera del Cesar, resulta necesario definir en la parte resolutiva del presente acto administrativo un nuevo horizonte temporal que garantice la implementación efectiva de la infraestructura de monitoreo automático Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL 2026. Las observaciones recibidas fueron analizadas y absueltas conforme a su pertinencia técnica y jurídica.

RESUELVE:

en puntos previamente identificados como críticos o de alta concentración. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, previstas en el Decreto número 1076 de 2015, la Resolución número 2254 de 2017 y el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire.

Artículo 1°.

Derogación de áreas-fuente de contaminación atmosférica en la zona carbonífera del Cesar. Derógase la clasificación de las estaciones ZM13 “El Hatillo” (ubicada en el Corregimiento de El Hatillo, jurisdicción del municipio de El Paso) y ZM20 “Costa Hermosa” (ubicada en el Corregimiento de La Loma, jurisdicción del municipio de El Paso) como áreas-fuente de contaminación atmosférica alta (Clase I) por material particulado PM10 en la zona carbonífera del Cesar, establecida mediante Resolución 0071 de 2021, por cuanto ya no se cumplen las condiciones técnicas que originaron dicha clasificación, conforme al artículo 2.2.5.1.10.4 del Decreto número 1076 de 2015.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha desarrollado una estrategia de monitoreo regional para el componente atmosférico en la zona carbonífera del Cesar, la cual integra información de calidad del aire ambiente generada por los proyectos mineros en el ámbito de su competencia. Esta estrategia constituye un insumo técnico relevante para la evaluación de impactos acumulativos y sinérgicos sobre la calidad del aire ambiente, convirtiéndose en un instrumento de relevancia para la identificación de tendencias a escala local y regional, y para el fortalecimiento de la toma de decisiones en los procesos de seguimiento y control ambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.2.3.9.1 y 2.2.2.3.10.3 del Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 2°.

Excedencia del nivel máximo permisible anual de material particulado. La autoridad ambiental competente, de conformidad con la normativa ambiental vigente, realizará las acciones de seguimiento y control a las fuentes de emisión localizadas en la zona carbonífera del Cesar, con énfasis en aquellas ubicadas dentro de los polígonos definidos en la siguiente ilustración. -Ilustración 1-. Estos polígonos representan zonas de excedencia del nivel máximo permisible anual de material particulado PM10, conforme a los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos desarrollada para la zona carbonífera del Cesar.

Que con base en lo expuesto, y en virtud de la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para establecer las regulaciones aplicables a la recuperación, conservación y protección de los recursos naturales renovables, resulta necesario garantizar la continuidad y trazabilidad de la información generada por el SEVCA de Corpocesar y por la estrategia de monitoreo regional de la ANLA, en apoyo a la gestión preventiva de la calidad del aire ambiente en la zona carbonífera del Cesar, conforme lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6.2; 2.2.5.1.6.3 y 2.2.5.1.6.4 del Decreto número 1076 de 2015. Lo anterior, con el propósito de consolidar un mecanismo de alerta temprana que permita a las autoridades ambientales competentes no solo identificar oportunamente cambios adversos en las condiciones de calidad del aire ambiente, sino también adoptar las medidas a que haya lugar.

Que en relación con la protección del recurso aire y el control de la contaminación atmosférica, los artículos 64 y 65 de la Ley 99 de 1993, así como los artículos 2.2.5.1.6.3 y 2.2.5.1.6.4 del Decreto número 1076 de 2015, establecen responsabilidades de apoyo y coordinación a cargo de los departamentos, municipios y distritos. En particular, dichas disposiciones prevén el apoyo técnico, financiero, presupuestal y administrativo requerido para la ejecución de programas de prevención y control de la contaminación atmosférica, así como la coordinación interinstitucional necesaria para la gestión integral de la calidad del aire ambiente.

Ilustración 1. Zonas de excedencia del nivel máximo permisible anual de material Que la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución número 2254 de 2017, cuenta con un Plan de Reducción de la Contaminación del Aire (PRCA) para la zona carbonífera del Cesar. Con fundamento en los aspectos técnicos y regulatorios expuestos en la presente resolución, dicho instrumento deberá ser objeto de revisión y ajuste por parte de la autoridad ambiental competente, con el propósito de armonizar sus metas, estrategias y medidas con el estado actual de la calidad del aire ambiente. particulado PM10 en la zona carbonífera del Cesar.

Parágrafo. Las coordenadas planas de los vértices que delimitan los polígonos definidos
en la Ilustración 1, expresadas en el sistema MAGNA-SIRGAS origen Colombia–Bogotá, se encuentran relacionadas en las Tablas 2 a 10 del Anexo Técnico, el cual constituye parte integral de la presente resolución.

Que dadas las circunstancias expuestas, corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, conforme al numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 24 de la Resolución número 2254 del 2017, evaluar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio en la zona carbonífera del Cesar, elaborar y publicar informes anuales sobre el estado de la calidad del aire ambiente de conformidad con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, e informar oportunamente a la ciudadanía cuando se presenten excedencias de los niveles máximos permisibles establecidos en la normativa vigente.

Artículo 3°.

Fortalecimiento del monitoreo de la calidad del aire ambiente realizado por la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar). En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución número 2254 de 2017, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) deberá operar equipos automáticos para el monitoreo de la calidad del aire ambiente en aquellas zonas identificadas como puntos críticos o de alta concentración de contaminantes atmosféricos en la zona carbonífera del Cesar, a más tardar el primero (1°) de enero de 2030.

Que el artículo 3° de la Resolución número 2254 de 2017 dispone que, a partir del primero (1°) de enero de 2030, el nivel máximo permisible anual de PM10 se reducirá de 50 µg/m3 a 30 µg/m3. Esta circunstancia sustenta aún más la necesidad de fortalecer los instrumentos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la calidad del aire ambiente, así como el trabajo colaborativo y articulado entre las diferentes entidades territoriales con competencias en la gestión ambiental, a fin de evaluar el cumplimiento progresivo de los niveles máximos permisibles de PM10 en la zona carbonífera del Cesar.

Parágrafo 1°. Las estaciones de monitoreo del Sistema Especial de Vigilancia de la
Calidad del Aire (SEVCA) podrán ser reubicadas conforme a los lineamientos técnicos establecidos en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, garantizando la representatividad, continuidad y trazabilidad de la información.

Que el documento CONPES 3943 de 2018, “Política para el Mejoramiento de la Calidad del Aire”, establece líneas estratégicas orientadas a la optimización de la prevención, reducción y control de la contaminación atmosférica en el territorio nacional, entre las cuales se destacan el fortalecimiento de la gestión de la información en materia de calidad del aire ambiente, la consolidación de herramientas técnico-científicas como la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos, y el fortalecimiento de las autoridades ambientales en la formulación de instrumentos de planificación y gestión integral del recurso aire. Las disposiciones adoptadas en la presente resolución se enmarcan en dichos lineamientos de política pública.

Artículo 4°.

Fortalecimiento del monitoreo de la calidad del aire ambiente realizado por proyectos, obras y actividades. De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución número 2254 de 2017, en los polígonos referidos en el artículo 2° de la presente resolución, los titulares de proyectos, obras y actividades deberán garantizar el monitoreo de las concentraciones de material particulado PM10 a través de estaciones fijas, de tecnología manual o automática, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire. Esta obligación se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el cumplimiento del nivel máximo permisible anual establecido en el artículo 2° de la Resolución número 2254 de 2017, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, según los resultados de la evaluación anual prevista en el artículo 5° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Los titulares que no cuenten con la medición de concentraciones de
material particulado PM10 deberán instalar al menos dos (2) estaciones de monitoreo en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y la Resolución número 1046 del 5 de junio de 2017, modificada por la Resolución número 2443 del 27 de noviembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó la iniciativa normativa en su página web oficial, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, durante el periodo comprendido entre el 11 de marzo y el 26 de marzo de 35 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 2°. La información generada por las estaciones de monitoreo deberá ser validada y reportada al Subsistema de Información sobre Calidad del Aire (SISAIRE), en la periodicidad que establece el artículo 5° de la Resolución número 0651 de 2010, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. b) Cuando el área identificada no corresponda al área de influencia de un proyecto, obra o actividad específico, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) será responsable de la instalación y operación de la estación de monitoreo de calidad del aire.

Parágrafo 4°. El informe anual deberá publicarse en el sitio web oficial de la
Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), a más tardar el 1° de julio de cada año, conteniendo la evaluación correspondiente al año inmediatamente anterior. El primer informe se publicará a más tardar el 1° de julio de 2027, conteniendo la evaluación del año 2026.

Parágrafo 3°. La suspensión injustificada de la operación de estaciones de monitoreo
por parte de proyectos, obras y actividades constituye un incumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en los instrumentos de manejo y control ambiental, en los términos previstos por el régimen sancionatorio ambiental vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6° de la Ley 2387 de 2024 o aquella que lo modifique, sustituya o adicione.

Parágrafo 4°. Las autoridades ambientales competentes podrán requerir al responsable
del proyecto, obra o actividad, cuando la naturaleza de este lo amerite, la medición de contaminantes específicos adicionales y/o la caracterización química de material particulado.

Parágrafo 5°. En ejercicio de sus funciones de seguimiento y control ambiental,
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) remitirá a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), a más tardar el 1° de marzo de cada año, el compilado de apartados y anexos digitales de modelación de la calidad del aire presentados por los proyectos localizados en la zona carbonífera del Cesar en el marco del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), correspondientes al período objeto de evaluación. Dicho compilado constituirá un insumo técnico para la ejecución anual de la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos.

Parágrafo 5°. Las obligaciones de monitoreo de la calidad del aire ambiente previstas
en el presente artículo no sustituyen ni modifican las obligaciones impuestas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en los instrumentos de manejo y control ambiental, ni aquellas derivadas de actos administrativos expedidos en el marco de estrategias de monitoreo regional.

Artículo 6°.

Comunicaciones. La Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU) comunicará la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) una vez entre en vigencia.

Artículo 5°.

Seguimiento y control de la calidad del aire ambiente en la zona carbonífera del Cesar. La Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) evaluará anualmente el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio en la zona carbonífera del Cesar, con base en los datos recopilados por el Sistema Especial de Vigilancia de Calidad del Aire (SEVCA), en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Artículo 7°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones establecidas en la Resolución número 0071 de 2021. Esta disposición no implica la reviviscencia de la Resolución número 0335 de 2011 cuya derogatoria se mantiene.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2026.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Irene Vélez Torres.

De manera complementaria, en concordancia con los componentes establecidos para los Sistemas Especiales de Vigilancia de Calidad del Aire (SEVCA) en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, se realizarán ejercicios anuales de modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos en la zona carbonífera del Cesar, con el propósito de evaluar su distribución espacial e identificar áreas de interés para el fortalecimiento del monitoreo de la calidad del aire ambiente.

ANEXO TÉCNICO

47 1543147,93 1063637,28 48 1543155,40 1063647,92 Tabla 2. Polígono No. 1 correspondiente a zona de excedencia del nivel máximo permisible anual de material particulado PM10.

49 1543162,00 1063659,45 Vértice Norte Este 50 1543167,74 1063671,87 Los resultados de la evaluación de cumplimiento de niveles máximos permisibles y de la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos se incorporarán en el informe anual de calidad del aire ambiente a que hace referencia el artículo 24 de la Resolución número 2254 de 2017, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione. Dicho informe, sin perjuicio del contenido previsto en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, abordará como mínimo los siguientes aspectos:

1 1541787,54 1064308,59 51 1543172,61 1063685,18 2 1541786,86 1064292,74 52 1543176,61 1063699,37 3 1541787,56 1064276,81 53 1543179,75 1063714,45 4 1541789,63 1064260,79 54 1543182,02 1063730,42 5 1541793,07 1064244,70 55 1543183,42 1063747,28 a) Los resultados del comportamiento espacio-temporal de las concentraciones de contaminantes criterio en la zona carbonífera del Cesar, con fundamento en el monitoreo de la calidad del aire ambiente y la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos.

6 1541797,88 1064228,52 56 1543183,95 1063765,02 7 1541804,07 1064212,26 57 1543183,62 1063783,66 8 1541811,63 1064195,92 58 1543182,42 1063803,18 9 1541820,57 1064179,50 59 1543180,35 1063823,59 10 1541830,88 1064162,99 60 1543177,41 1063844,88 11 1541842,56 1064146,40 61 1543173,61 1063867,07 12 1541855,62 1064129,74 62 1543169,14 1063889,65 b) Los resultados de la evaluación de condiciones que podrían dar lugar a la clasificación de áreas-fuente de contaminación atmosférica conforme a los criterios técnicos del artículo 2.2.5.1.10.4 del Decreto 1076 de 2015 y la metodología de cálculo del artículo 16 de la Resolución número 2254 de 2017, o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

13 1541870,05 1064112,99 63 1543158,82 1063934,54 14 1541885,85 1064096,15 64 1543146,66 1063979,05 15 1541903,02 1064079,24 65 1543132,66 1064023,19 16 1541921,57 1064062,25 66 1543116,81 1064066,95 c) La delimitación actualizada de áreas-fuente de contaminación atmosférica, cuando aplique, o de polígonos donde se exceden los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio, si existen.

17 1541941,50 1064045,17 67 1543099,13 1064110,35 Parágrafo 1°. Hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte la 18 1541962,79 1064028,01 68 1543079,60 1064153,37 19 1541985,46 1064010,77 69 1543058,23 1064196,02 20 1542034,92 1063976,04 70 1543035,01 1064238,30 21 1542089,87 1063940,99 71 1543009,96 1064280,20 22 1542175,52 1063890,01 72 1542983,06 1064321,73 23 1542286,93 1063827,78 73 1542954,32 1064362,89 24 1542395,13 1063772,11 74 1542923,74 1064403,67 25 1542500,13 1063723,01 75 1542891,32 1064444,09 26 1542601,94 1063680,46 76 1542857,05 1064484,13 27 1542700,55 1063644,48 77 1542820,94 1064523,79 Guía Nacional de Modelación de Calidad del Aire, la modelación de dispersión de contaminantes atmosféricos para la zona carbonífera del Cesar se desarrollará siguiendo lineamientos técnicos y metodológicos fundamentados en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas, incluyendo las recomendaciones suministradas por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US EPA) y el uso de la Guía de Buenas Prácticas de Modelación de Contaminantes Atmosféricos del Centro de Monitoreo del Estado de los Recursos Naturales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

28 1542748,65 1063628,95 78 1542802,48 1064543,14 29 1542795,96 1063615,05 79 1542765,90 1064579,45 30 1542842,46 1063602,80 80 1542729,77 1064612,60 31 1542888,17 1063592,19 81 1542694,09 1064642,59 32 1542910,39 1063587,74 82 1542676,42 1064656,39 33 1542952,23 1063581,51 83 1542658,87 1064669,41 34 1542971,84 1063579,72 Parágrafo 2°. Cuando la evaluación evidencie excedencia del nivel máximo permisible anual para un contaminante criterio específico, las autoridades ambientales competentes requerirán al titular del proyecto, obra o actividad la implementación de medidas adicionales para la reducción y control de sus emisiones atmosféricas, conforme a sus competencias legales.

84 1542641,42 1064681,63 35 1542990,59 1063578,82 85 1542624,09 1064693,06 36 1543008,47 1063578,81 86 1542606,87 1064703,70 37 1543025,49 1063579,68 87 1542589,76 1064713,55 38 1543041,64 1063581,45 88 1542572,77 1064722,61 39 1543056,92 1063584,10 89 1542555,88 1064730,87 40 1543071,33 1063587,64 90 1542539,11 1064738,35 41 1543084,87 1063592,07 91 1542522,46 1064745,03 42 1543097,55 1063597,38 92 1542505,91 1064750,92 43 1543109,36 1063603,59 Parágrafo 3°. Cuando los resultados de la modelación de dispersión identifiquen, durante tres (3) evaluaciones anuales consecutivas, polígonos donde persista la excedencia del nivel máximo permisible anual para un contaminante criterio específico, se deberá priorizar la instalación de equipos de medición, en caso de no existir infraestructura de monitoreo, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, de la siguiente manera:

93 1542489,48 1064756,02 44 1543120,30 1063610,68 94 1542473,16 1064760,33 45 1543130,38 1063618,66 95 1542456,95 1064763,85 46 1543139,59 1063627,52 96 1542440,86 1064766,57 a) |Cuando el polígono identificado corresponda al área de influencia de un proyecto, obra o actividad, la autoridad ambiental competente requerirá al titular la instalación y operación de la estación de monitoreo de calidad del aire.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL 68 1546608,52 1062347,42 121 1548119,97 1062876,10 97 1542424,88 1064768,51 15 1544184,76 1063115,46 69 1546736,43 1062372,47 122 1548125,60 1062891,17 98 1542409,01 1064769,65 16 1544203,77 1063084,82 70 1546903,89 1062412,03 123 1548130,77 1062906,81 99 1542393,25 1064770,00 17 1544225,29 1063053,35 71 1547056,21 1062453,23 124 1548135,49 1062923,04 100 1542377,61 1064769,56 18 1544249,32 1063021,06 72 1547202,06 1062500,91 125 1548139,75 1062939,85 101 1542362,08 1064768,33 19 1544275,87 1062987,94 73 1547263,69 1062524,99 126 1548143,56 1062957,24 102 1542346,66 1064766,31 20 1544304,93 1062954,00 74 1547317,81 1062549,22 127 1548168,47 1063073,02 103 1542331,35 1064763,49 21 1544320,35 1062936,88 75 1547342,04 1062561,40 128 1548196,50 1063185,81 104 1542316,16 1064759,89 22 1544352,70 1062902,98 76 1547364,39 1062573,61 129 1548210,35 1063234,39 105 1542301,08 1064755,49 23 1544387,10 1062869,54 77 1547384,87 1062585,87 130 1548224,09 1063277,76 106 1542286,07 1064750,53 24 1544423,53 1062836,57 78 1547403,46 1062598,16 131 1548237,71 1063315,93 107 1542256,19 1064739,62 25 1544462,00 1062804,05 79 1547412,42 1062604,21 132 1548251,22 1063348,88 108 1542226,48 1064727,38 26 1544502,50 1062771,99 80 1547431,21 1062615,69 133 1548254,43 1063356,75 109 1542196,93 1064713,82 27 1544545,05 1062740,39 81 1547441,04 1062621,11 134 1548257,36 1063365,16 110 1542167,55 1064698,93 28 1544589,63 1062709,25 82 1547451,15 1062626,33 135 1548259,98 1063374,13 111 1542138,34 1064682,71 29 1544684,91 1062648,36 83 1547461,54 1062631,33 136 1548262,32 1063383,64 112 1542109,30 1064665,16 30 1544788,34 1062589,30 84 1547472,22 1062636,13 137 1548264,36 1063393,71 113 1542080,42 1064646,29 31 1544899,92 1062532,08 85 1547494,43 1062645,09 138 1548266,11 1063404,33 114 1542051,71 1064626,10 32 1545019,66 1062476,70 86 1547517,79 1062653,21 139 1548267,56 1063415,50 115 1542023,17 1064604,57 33 1545212,93 1062391,39 87 1547542,29 1062660,50 140 1548269,58 1063439,49 116 1541994,80 1064581,72 34 1545376,51 1062318,40 88 1547567,93 1062666,95 141 1548270,43 1063465,68 117 1541966,59 1064557,54 35 1545478,98 1062271,54 89 1547594,71 1062672,56 142 1548270,10 1063494,08 118 1541938,56 1064532,04 36 1545520,32 1062250,81 90 1547622,63 1062677,34 143 1548268,59 1063524,68 119 1541910,69 1064505,21 37 1545522,10 1062249,93 91 1547651,70 1062681,27 144 1548262,05 1063592,50 120 1541882,98 1064477,05 38 1545524,74 1062249,20 92 1547681,90 1062684,37 145 1548250,81 1063669,13 121 1541855,45 1064447,56 39 1545528,24 1062248,64 93 1547713,25 1062686,63 146 1548234,86 1063754,58 122 1541842,41 1064432,45 40 1545532,59 1062248,23 94 1547745,74 1062688,06 147 1548214,21 1063848,84 123 1541830,74 1064417,25 41 1545537,81 1062247,99 95 1547779,37 1062688,65 148 1548208,24 1063873,47 124 1541820,45 1064401,97 42 1545543,89 1062247,89 96 1547814,14 1062688,39 149 1548195,03 1063922,50 125 1541811,53 1064386,61 43 1545550,83 1062247,96 97 1547831,58 1062688,35 150 1548180,09 1063971,21 126 1541803,99 1064371,17 44 1545587,18 1062249,81 98 1547865,11 1062690,00 151 1548163,44 1064019,61 127 1541797,82 1064355,65 45 1545637,30 1062254,18 99 1547881,19 1062691,70 152 1548145,07 1064067,71 128 1541793,02 1064340,04 46 1545778,81 1062270,49 100 1547896,81 1062693,98 153 1548124,98 1064115,49 129 1541789,59 1064324,36 47 1545975,37 1062296,91 101 1547911,98 1062696,84 154 1548103,18 1064162,96 130 1541787,54 1064308,59 48 1546152,66 1062320,40 102 1547926,70 1062700,29 155 1548079,66 1064210,12 49 1546309,27 1062337,35 103 1547940,96 1062704,31 156 1548054,42 1064256,96 50 1546369,18 1062341,87 104 1547954,77 1062708,91 157 1548027,46 1064303,50 51 1546416,83 1062343,75 Tabla 3. Polígono No. 2 correspondiente a zona de excedencia del nivel máximo permisible anual de material particulado PM10.

105 1547968,13 1062714,10 158 1547998,79 1064349,73 52 1546436,05 1062343,70 Vértice Norte Este 106 1547981,02 1062719,87 159 1547968,40 1064395,64 53 1546452,20 1062342,99 1 1544122,27 1063318,96 107 1547993,47 1062726,21 160 1547936,30 1064441,25 54 1546459,13 1062342,39 2 1544122,04 1063306,84 108 1548005,46 1062733,14 161 1547902,48 1064486,54 55 1546465,29 1062341,62 3 1544122,44 1063294,51 109 1548016,99 1062740,65 162 1547866,94 1064531,53 56 1546470,69 1062340,69 4 1544123,46 1063281,98 110 1548028,08 1062748,75 163 1547829,68 1064576,20 57 1546475,32 1062339,59 5 1544125,11 1063269,24 111 1548038,70 1062757,42 164 1547699,35 1064722,25 58 1546479,87 1062338,52 6 1544127,39 1063256,29 112 1548048,87 1062766,67 165 1547557,93 1064865,27 59 1546485,04 1062337,69 7 1544130,30 1063243,13 113 1548058,59 1062776,51 166 1547490,23 1064927,22 60 1546490,83 1062337,07 8 1544133,84 1063229,77 114 1548067,86 1062786,92 167 1547424,54 1064982,80 61 1546497,24 1062336,69 9 1544138,01 1063216,21 115 1548076,66 1062797,92 168 1547360,86 1065032,01 62 1546504,27 1062336,53 10 1544142,80 1063202,43 116 1548085,02 1062809,50 169 1547299,18 1065074,84 63 1546511,91 1062336,60 11 1544148,22 1063188,45 117 1548092,92 1062821,66 170 1547191,44 1065145,85 64 1546520,17 1062336,89 12 1544154,27 1063174,27 118 1548100,36 1062834,40 171 1547064,46 1065230,99 65 1546538,55 1062338,16 13 1544160,95 1063159,88 119 1548107,35 1062847,72 172 1546933,39 1065320,39 66 1546559,40 1062340,34 14 1544168,26 1063145,28 120 1548113,89 1062861,62 173 1546798,22 1065414,04 67 1546582,73 1062343,43 280 1544356,00 1064417,07 9 1550210,46 1061230,24 174 1546747,58 1065448,14 227 1546086,25 1065282,71 281 1544351,06 1064414,57 10 1550215,15 1061224,00 175 1546682,61 1065487,96 228 1546075,81 1065261,67 282 1544346,28 1064411,82 11 1550220,49 1061217,80 176 1546651,22 1065505,45 229 1546064,61 1065240,95 283 1544341,66 1064408,84 12 1550226,48 1061211,62 177 1546620,56 1065521,32 230 1546052,64 1065220,57 284 1544337,20 1064405,61 13 1550233,13 1061205,47 178 1546590,62 1065535,58 231 1546039,92 1065200,52 285 1544332,89 1064402,15 14 1550240,43 1061199,35 179 1546561,42 1065548,23 232 1546026,43 1065180,80 286 1544328,75 1064398,44 15 1550248,38 1061193,26 180 1546532,94 1065559,26 233 1546012,18 1065161,42 287 1544324,77 1064394,50 16 1550256,99 1061187,19 181 1546505,19 1065568,67 234 1545997,17 1065142,36 288 1544320,94 1064390,31 17 1550266,25 1061181,16 182 1546478,16 1065576,48 235 1545981,40 1065123,64 289 1544317,28 1064385,89 18 1550276,17 1061175,15 183 1546451,87 1065582,66 236 1545964,87 1065105,25 290 1544313,78 1064381,22 19 1550286,74 1061169,18 184 1546438,99 1065585,15 237 1545947,57 1065087,19 291 1544310,43 1064376,32 20 1550309,84 1061157,31 185 1546426,30 1065587,24 238 1545885,66 1065023,35 292 1544307,25 1064371,18 21 1550335,55 1061145,56 186 1546413,79 1065588,92 239 1545814,80 1064947,39 293 1544304,22 1064365,80 22 1550374,94 1061128,91 187 1546401,46 1065590,20 240 1545743,82 1064868,24 294 1544301,36 1064360,17 23 1550423,88 1061109,49 188 1546389,31 1065591,07 241 1545672,72 1064785,90 295 1544298,65 1064354,31 24 1550468,73 1061093,25 189 1546377,35 1065591,54 242 1545663,79 1064775,55 296 1544296,10 1064348,21 25 1550509,49 1061080,18 190 1546365,57 1065591,61 243 1545645,74 1064755,66 297 1544293,72 1064341,87 26 1550528,34 1061074,84 191 1546353,97 1065591,27 244 1545627,43 1064736,87 298 1544291,49 1064335,29 27 1550546,17 1061070,29 192 1546342,60 1065590,56 245 1545608,86 1064719,19 299 1544289,42 1064328,46 28 1550562,97 1061066,53 193 1546320,68 1065588,07 246 1545590,02 1064702,60 300 1544283,49 1064305,53 29 1550578,75 1061063,57 194 1546310,14 1065586,29 247 1545570,93 1064687,11 301 1544275,68 1064268,37 30 1550593,52 1061061,40 195 1546299,88 1065584,16 248 1545551,57 1064672,72 302 1544267,99 1064223,70 31 1550607,26 1061060,03 196 1546289,89 1065581,67 249 1545531,95 1064659,42 303 1544260,40 1064171,52 32 1550613,74 1061059,64 197 1546280,18 1065578,83 250 1545512,08 1064647,23 304 1544245,56 1064044,63 33 1550619,97 1061059,45 198 1546270,74 1065575,64 251 1545491,94 1064636,14 305 1544231,17 1063887,68 34 1550625,95 1061059,45 199 1546261,58 1065572,09 252 1545471,53 1064626,14 306 1544216,77 1063745,67 35 1550631,67 1061059,66 200 1546252,70 1065568,18 253 1545450,87 1064617,24 307 1544195,38 1063604,11 36 1550637,33 1061060,05 201 1546244,10 1065563,93 254 1545429,95 1064609,45 308 1544182,72 1063541,63 37 1550649,10 1061061,34 202 1546235,77 1065559,32 255 1545408,76 1064602,75 309 1544168,74 1063484,68 38 1550661,46 1061063,33 203 1546227,71 1065554,35 256 1545387,32 1064597,15 310 1544161,26 1063458,27 39 1550674,39 1061065,99 204 1546219,94 1065549,03 257 1545365,61 1064592,65 311 1544153,45 1063433,26 40 1550687,92 1061069,35 205 1546212,44 1065543,36 258 1545280,95 1064576,78 312 1544145,32 1063409,62 41 1550702,02 1061073,39 206 1546205,22 1065537,33 259 1545164,06 1064553,65 313 1544136,85 1063387,37 42 1550716,71 1061078,11 207 1546198,27 1065530,95 260 1545025,68 1064525,20 314 1544132,85 1063376,48 43 1550731,99 1061083,52 208 1546191,60 1065524,21 261 1544865,82 1064491,43 315 1544129,48 1063365,39 44 1550764,29 1061096,40 209 1546185,21 1065517,12 262 1544727,92 1064463,54 316 1544126,73 1063354,09 45 1550798,93 1061112,02 210 1546179,09 1065509,67 263 1544598,16 1064441,42 317 1544124,62 1063342,59 46 1550835,91 1061130,39 211 1546173,25 1065501,87 264 1544544,42 1064434,27 318 1544123,13 1063330,88 47 1550875,23 1061151,50 212 1546167,69 1065493,72 265 1544498,10 1064429,72 319 1544122,27 1063318,96 48 1550884,93 1061157,12 213 1546162,40 1065485,21 266 1544477,73 1064428,43 49 1550893,80 1061162,76 214 1546157,39 1065476,35 267 1544459,21 1064427,78 50 1550901,84 1061168,41 215 1546152,66 1065467,13 268 1544442,56 1064427,79 51 1550909,04 1061174,07 216 1546148,20 1065457,56 269 1544427,75 1064428,44 Tabla 4. Polígono No. 3 correspondiente a zona de excedencia del nivel máximo permisible anual de material particulado PM10.

52 1550915,40 1061179,74 217 1546144,02 1065447,64 270 1544420,90 1064428,81 Vértice Norte Este 53 1550920,93 1061185,42 218 1546140,12 1065437,36 271 1544407,66 1064428,84 1 1550196,52 1061281,16 54 1550925,63 1061191,11 219 1546136,49 1065426,73 272 1544401,28 1064428,49 2 1550195,97 1061274,69 55 1550929,49 1061196,81 220 1546133,14 1065415,74 273 1544395,06 1064427,90 3 1550196,08 1061268,26 56 1550932,52 1061202,53 221 1546130,06 1065404,40 274 1544389,00 1064427,07 4 1550196,84 1061261,85 57 1550934,72 1061208,25 222 1546127,03 1065392,92 275 1544383,10 1064426,01 5 1550198,26 1061255,47 58 1550936,08 1061213,99 223 1546120,40 1065370,22 276 1544377,36 1064424,70 6 1550200,33 1061249,12 59 1550936,60 1061219,73 224 1546113,00 1065347,84 277 1544371,79 1064423,15 7 1550203,05 1061242,80 60 1550936,29 1061225,49 225 1546104,85 1065325,80 278 1544366,36 1064421,36 8 1550206,43 1061236,50 61 1550935,15 1061231,26 226 1546095,93 1065304,09 279 1544361,10 1064419,34 37 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 62 1550933,17 1061237,04 115 1550202,08 1061300,73 45 1555081,55 1054501,29 98 1556130,23 1055592,04 63 1550930,36 1061242,83 116 1550199,57 1061294,18 46 1555101,49 1054509,55 99 1556143,67 1055607,54 64 1550926,71 1061248,63 117 1550197,72 1061287,66 47 1555120,96 1054518,41 100 1556156,63 1055623,37 65 1550922,23 1061254,44 118 1550196,52 1061281,16 48 1555139,94 1054527,86 101 1556169,10 1055639,53 66 1550916,92 1061260,26 49 1555158,44 1054537,92 102 1556181,09 1055656,03 67 1550910,77 1061266,10 50 1555176,46 1054548,57 103 1556192,61 1055672,86 68 1550903,78 1061271,94 Tabla 5. Polígono No. 4 correspondiente a zona de excedencia del nivel máximo permisible anual de material particulado PM10.

51 1555194,00 1054559,82 104 1556203,64 1055690,02 69 1550895,97 1061277,80 52 1555211,06 1054571,67 105 1556214,19 1055707,52 Vértice Norte Este 70 1550887,31 1061283,66 53 1555227,64 1054584,11 106 1556224,26 1055725,34 1 1553678,31 1055248,71 71 1550877,83 1061289,54 54 1555243,73 1054597,15 107 1556233,84 1055743,50 2 1553675,14 1055144,31 72 1550867,50 1061295,43 55 1555259,35 1054610,79 108 1556242,95 1055761,99 3 1553675,43 1055038,68 73 1550856,35 1061301,33 56 1555274,48 1054625,03 109 1556251,57 1055780,82 4 1553679,18 1054931,84 74 1550844,36 1061307,24 57 1555289,14 1054639,86 110 1556259,72 1055799,98 5 1553686,39 1054823,79 75 1550817,87 1061319,10 58 1555303,31 1054655,29 111 1556267,38 1055819,47 6 1553689,03 1054797,06 76 1550788,05 1061330,99 59 1555317,00 1054671,32 112 1556274,56 1055839,29 7 1553696,72 1054746,23 77 1550684,96 1061368,56 60 1555330,21 1054687,95 113 1556287,48 1055879,93 8 1553701,77 1054722,13 78 1550584,61 1061401,31 61 1555342,94 1054705,17 114 1556298,47 1055921,90 9 1553707,63 1054698,90 79 1550541,42 1061413,62 62 1555355,18 1054723,00 115 1556302,98 1055943,29 10 1553714,29 1054676,55 80 1550502,89 1061423,21 63 1555366,95 1054741,41 116 1556306,47 1055964,85 11 1553721,75 1054655,07 81 1550485,37 1061426,98 64 1555378,23 1054760,43 117 1556308,95 1055986,56 12 1553730,02 1054634,47 82 1550469,01 1061430,08 65 1555389,04 1054780,04 118 1556310,41 1056008,43 13 1553739,09 1054614,74 83 1550453,82 1061432,50 66 1555399,36 1054800,26 119 1556310,86 1056030,46 14 1553748,97 1054595,89 84 1550439,79 1061434,25 67 1555409,20 1054821,07 120 1556310,29 1056052,65 15 1553759,65 1054577,91 85 1550433,06 1061434,83 68 1555418,56 1054842,47 121 1556308,71 1056074,99 16 1553771,14 1054560,81 86 1550426,34 1061435,17 69 1555427,44 1054864,48 122 1556306,11 1056097,50 17 1553783,43 1054544,58 87 1550419,61 1061435,27 70 1555482,14 1055003,99 123 1556302,50 1056120,16 18 1553796,52 1054529,23 71 1555530,51 1055122,75 124 1556297,87 1056142,97 88 1550412,88 1061435,13 19 1553810,42 1054514,75 72 1555549,05 1055165,87 125 1556292,23 1056165,95 89 1550406,16 1061434,75 20 1553825,12 1054501,15 73 1555563,81 1055198,14 126 1556285,57 1056189,09 90 1550399,43 1061434,13 21 1553840,63 1054488,43 74 1555569,78 1055210,20 127 1556277,90 1056212,38 91 1550392,70 1061433,27 22 1553856,94 1054476,58 75 1555574,81 1055219,56 128 1556269,22 1056235,83 92 1550385,97 1061432,17 23 1553874,06 1054465,60 76 1555576,97 1055223,22 129 1556259,52 1056259,44 93 1550379,23 1061430,84 24 1553891,98 1054455,50 77 1555578,90 1055226,20 130 1556248,80 1056283,20 94 1550372,50 1061429,26 25 1553910,71 1054446,27 78 1555580,59 1055228,51 131 1556237,07 1056307,13 95 1550365,76 1061427,44 26 1553930,24 1054437,92 79 1555582,04 1055230,13 132 1556224,32 1056331,21 96 1550359,03 1061425,38 27 1553950,57 1054430,45 80 1555583,67 1055231,58 133 1556210,56 1056355,45 97 1550352,29 1061423,08 28 1553971,71 1054423,85 81 1555585,91 1055233,34 134 1556180,00 1056404,41 98 1550345,55 1061420,54 29 1553993,65 1054418,12 82 1555588,75 1055235,41 135 1556145,37 1056453,99 99 1550338,82 1061417,76 30 1554016,40 1054413,27 83 1555596,22 1055240,50 136 1556106,68 1056504,21 100 1550332,08 1061414,74 31 1554039,95 1054409,30 84 1555606,09 1055246,84 137 1556063,94 1056555,06 101 1550325,33 1061411,48 32 1554064,31 1054406,20 85 1555633,03 1055263,28 138 1556017,14 1056606,54 102 1550318,59 1061407,98 33 1554089,47 1054403,97 86 1555669,57 1055284,75 139 1555966,27 1056658,66 103 1550311,85 1061404,24 34 1554115,44 1054402,62 87 1555771,46 1055342,73 140 1555939,89 1056684,38 104 1550298,36 1061396,05 35 1554142,21 1054402,15 88 1555911,74 1055420,79 141 1555887,57 1056732,88 105 1550284,87 1061386,89 36 1554329,55 1054404,91 89 1555931,44 1055431,97 142 1555835,80 1056777,45 106 1550271,37 1061376,77 37 1554536,66 1054415,45 90 1555969,38 1055455,32 143 1555784,60 1056818,08 107 1550257,87 1061365,69 38 1554736,29 1054433,88 91 1556005,40 1055480,00 144 1555733,96 1056854,78 108 1550244,36 1061353,65 39 1554928,46 1054460,18 92 1556039,50 1055506,02 145 1555683,89 1056887,55 109 1550230,85 1061340,65 40 1554951,77 1054464,26 93 1556055,82 1055519,52 146 1555659,07 1056902,46 110 1550224,42 1061333,93 41 1554996,95 1054474,21 94 1556071,67 1055533,36 147 1555634,38 1056916,38 111 1550218,64 1061327,23 42 1555018,82 1054480,09 95 1556087,03 1055547,53 148 1555609,84 1056929,33 112 1550213,52 1061320,56 43 1555040,21 1054486,55 96 1556101,91 1055562,03 149 1555585,44 1056941,29 113 1550209,05 1061313,92 44 1555061,12 1054493,62 97 1556116,31 1055576,87 150 1555561,18 1056952,27 114 1550205,24 1061307,31 151 1555537,06 1056962,26 204 1553898,37 1056577,74 33 1556545,03 1056609,90 86 1557148,84 1057129,50 152 1555513,08 1056971,27 205 1553895,73 1056557,88 34 1556566,16 1056601,79 87 1557144,70 1057151,01 153 1555489,24 1056979,30 206 1553879,33 1056426,85 35 1556587,09 1056594,67 88 1557139,83 1057172,90 154 1555465,55 1056986,34 207 1553860,85 1056301,64 36 1556607,82 1056588,54 89 1557134,25 1057195,16 155 1555441,99 1056992,41 208 1553851,72 1056248,86 37 1556628,36 1056583,39 90 1557120,90 1057240,83 156 1555418,58 1056997,48 209 1553842,65 1056202,61 38 1556648,70 1056579,22 91 1557104,65 1057288,00 157 1555395,31 1057001,58 210 1553833,66 1056162,92 39 1556668,84 1056576,04 92 1557085,50 1057336,69 158 1555372,18 1057004,69 211 1553824,74 1056129,76 40 1556688,79 1056573,85 93 1557063,45 1057386,89 159 1555349,18 1057006,82 212 1553807,41 1056063,77 41 1556708,54 1056572,63 94 1557038,51 1057438,60 160 1555326,34 1057007,97 213 1553783,25 1055954,78 42 1556728,09 1056572,41 95 1557010,67 1057491,82 161 1555303,63 1057008,13 214 1553754,45 1055810,00 43 1556747,45 1056573,17 96 1556946,29 1057602,80 162 1555281,06 1057007,31 215 1553721,02 1055629,42 44 1556766,61 1056574,91 97 1556870,32 1057719,82 163 1555258,63 1057005,51 216 1553708,59 1055554,64 45 1556785,58 1056577,63 98 1556849,89 1057749,17 164 1555236,35 1057002,72 217 1553695,03 1055453,88 46 1556804,34 1056581,35 99 1556809,14 1057803,95 165 1555214,20 1056998,95 218 1553684,94 1055351,91 47 1556822,91 1056586,04 100 1556788,81 1057829,37 166 1555069,09 1056972,57 219 1553678,31 1055248,71 48 1556841,29 1056591,72 101 1556768,51 1057853,48 167 1554926,27 1056950,85 49 1556859,30 1056598,09 102 1556748,25 1057876,27 50 1556893,76 1056612,00 103 1556728,02 1057897,76 168 1554864,07 1056943,36 51 1556910,20 1056619,54 104 1556707,82 1057917,93 169 1554808,01 1056938,12 Tabla 6. Polígono No. 5 correspondiente a zona de excedencia del nivel máximo permisible anual de material particulado PM10.

52 1556926,11 1056627,48 105 1556687,66 1057936,79 170 1554758,09 1056935,13 Vértice Norte Este 53 1556941,50 1056635,80 106 1556667,53 1057954,33 171 1554714,31 1056934,38 1 1555865,17 1057473,57 54 1556956,37 1056644,52 107 1556647,43 1057970,57 172 1554635,20 1056933,30 2 1555864,61 1057453,39 55 1556970,71 1056653,62 108 1556627,36 1057985,49 173 1554525,50 1056927,78 3 1555864,99 1057433,06 56 1556984,53 1056663,12 109 1556607,33 1057999,10 174 1554395,24 1056917,69 4 1555866,31 1057412,56 57 1556997,83 1056673,01 110 1556587,33 1058011,40 175 1554244,42 1056903,03 5 1555868,57 1057391,91 58 1557010,60 1056683,29 111 1556567,36 1058022,39 176 1554224,56 1056900,62 6 1555871,78 1057371,10 59 1557022,84 1056693,96 112 1556547,42 1058032,07 177 1554186,58 1056894,06 7 1555875,92 1057350,13 60 1557034,56 1056705,02 113 1556527,52 1058040,43 178 1554168,45 1056889,91 8 1555881,00 1057329,01 61 1557045,76 1056716,47 114 1556507,65 1058047,48 179 1554150,90 1056885,17 9 1555887,03 1057307,73 62 1557056,43 1056728,32 115 1556487,81 1058053,22 180 1554133,91 1056879,85 10 1555893,99 1057286,29 63 1557066,58 1056740,55 116 1556468,00 1058057,65 181 1554117,50 1056873,95 11 1555901,90 1057264,69 64 1557076,20 1056753,18 117 1556448,23 1058060,76 182 1554101,67 1056867,47 12 1555910,75 1057242,94 65 1557085,30 1056766,20 118 1556428,49 1058062,57 183 1554086,40 1056860,41 13 1555920,54 1057221,03 66 1557093,88 1056779,61 119 1556408,78 1058063,06 184 1554071,71 1056852,77 14 1555931,27 1057198,96 67 1557101,93 1056793,41 120 1556389,11 1058062,24 185 1554057,60 1056844,54 15 1555942,94 1057176,74 68 1557109,45 1056807,60 121 1556369,47 1058060,10 186 1554044,05 1056835,74 16 1555955,55 1057154,35 69 1557116,45 1056822,18 122 1556349,86 1058056,66 187 1554031,09 1056826,35 17 1555983,59 1057109,11 70 1557122,93 1056837,16 123 1556330,28 1058051,90 188 1554018,69 1056816,38 18 1556015,40 1057063,25 71 1557128,88 1056852,52 124 1556310,74 1058045,83 189 1554006,87 1056805,82 19 1556050,97 1057016,75 72 1557134,31 1056868,28 125 1556291,23 1058038,45 190 1553995,62 1056794,69 20 1556090,30 1056969,62 73 1557139,22 1056884,42 126 1556271,75 1058029,76 191 1553984,95 1056782,98 21 1556133,40 1056921,86 74 1557143,59 1056900,96 127 1556252,30 1058019,76 192 1553974,85 1056770,68 22 1556180,26 1056873,48 75 1557147,45 1056917,89 128 1556233,11 1058008,95 193 1553965,32 1056757,80 23 1556204,53 1056849,62 76 1557150,78 1056935,21 129 1556196,14 1057986,50 194 1553956,36 1056744,34 24 1556252,49 1056804,86 77 1557153,59 1056952,92 130 1556161,06 1057962,90 195 1553947,98 1056730,30 25 1556299,66 1056764,03 78 1557155,87 1056971,02 131 1556127,86 1057938,17 196 1553940,18 1056715,67 79 1557157,53 1056989,51 132 1556096,56 1057912,30 26 1556346,04 1056727,15 197 1553932,94 1056700,47 80 1557158,46 1057008,37 133 1556067,14 1057885,30 27 1556391,64 1056694,20 198 1553926,29 1056684,68 81 1557158,67 1057027,62 134 1556053,14 1057871,37 28 1556436,45 1056665,19 199 1553920,20 1056668,31 82 1557158,15 1057047,24 135 1556039,61 1057857,15 29 1556458,56 1056652,16 200 1553914,69 1056651,36 83 1557156,91 1057067,24 136 1556026,56 1057842,66 30 1556480,47 1056640,12 201 1553909,75 1056633,83 84 1557154,94 1057087,61 137 1556013,97 1057827,87 31 1556502,19 1056629,06 202 1553905,38 1056615,71 85 1557152,25 1057108,37 138 1556001,86 1057812,81 32 1556523,71 1056618,99 203 1553901,59 1056597,02 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL 139 1555990,22 1057797,46 30 1557719,49 1060758,22 83 1557365,81 1059684,71 136 1556728,39 1058347,07 140 1555979,05 1057781,82 31 1557714,66 1060735,03 84 1557354,11 1059680,56 137 1556733,88 1058325,66 141 1555968,35 1057765,91 32 1557710,60 1060711,01 85 1557331,58 1059671,51 138 1556740,65 1058304,23 142 1555958,13 1057749,70 33 1557707,31 1060686,17 86 1557320,75 1059666,60 139 1556748,70 1058282,78 143 1555948,38 1057733,22 34 1557704,80 1060660,51 87 1557310,22 1059661,44 140 1556758,04 1058261,30 144 1555939,10 1057716,45 35 1557693,21 1060493,81 88 1557299,97 1059656,03 141 1556768,66 1058239,81 145 1555930,29 1057699,39 36 1557688,08 1060342,09 89 1557290,01 1059650,36 142 1556780,57 1058218,29 146 1555921,96 1057682,05 37 1557688,77 1060281,75 90 1557280,35 1059644,44 143 1556793,76 1058196,75 147 1555914,09 1057664,43 38 1557691,62 1060231,74 91 1557270,97 1059638,27 144 1556808,24 1058175,18 148 1555906,70 1057646,52 39 1557693,86 1060210,62 92 1557261,88 1059631,85 145 1556823,99 1058153,60 149 1555899,78 1057628,33 40 1557696,64 1060192,08 93 1557253,09 1059625,17 146 1556841,04 1058131,99 150 1555893,34 1057609,85 41 1557698,23 1060183,78 94 1557244,58 1059618,24 147 1556859,36 1058110,36 151 1555887,36 1057591,09 42 1557699,96 1060176,13 95 1557236,36 1059611,06 148 1556878,97 1058088,71 152 1555881,86 1057572,04 43 1557701,82 1060169,12 96 1557228,44 1059603,62 149 1556899,87 1058067,04 153 1555876,83 1057552,72 44 1557703,82 1060162,76 97 1557220,80 1059595,93 150 1556922,05 1058045,34 154 1555872,50 1057533,17 45 1557705,75 1060156,65 98 1557213,46 1059587,99 151 1556945,51 1058023,62 155 1555869,12 1057513,46 46 1557707,43 1060150,40 99 1557206,40 1059579,80 152 1556970,26 1058001,88 156 1555866,68 1057493,59 47 1557708,84 1060144,02 100 1557199,64 1059571,35 153 1557023,60 1057958,33 157 1555865,17 1057473,57 48 1557710,00 1060137,49 101 1557193,16 1059562,65 154 1557082,09 1057914,70 49 1557710,89 1060130,82 102 1557186,98 1059553,69 155 1557172,07 1057852,70 50 1557711,52 1060124,01 103 1557181,08 1059544,49 156 1557287,08 1057781,01 51 1557711,89 1060117,06 Tabla 7. Polígono No. 6 correspondiente a zona de excedencia del nivel máximo permisible anual de material particulado PM10.

104 1557175,48 1059535,03 157 1557342,45 1057749,86 52 1557712,00 1060109,97 105 1557170,17 1059525,32 158 1557396,41 1057721,84 Vértice Norte Este 53 1557711,85 1060102,74 106 1557165,14 1059515,35 159 1557448,95 1057696,96 1 1558220,40 1061070,88 54 1557711,44 1060095,36 107 1557160,41 1059505,13 160 1557500,07 1057675,20 2 1558194,14 1061072,51 55 1557710,77 1060087,85 108 1557155,96 1059494,66 161 1557549,77 1057656,58 3 1558167,96 1061073,27 56 1557709,84 1060080,20 109 1557151,81 1059483,94 162 1557598,06 1057641,10 4 1558141,85 1061073,16 57 1557708,65 1060072,41 110 1557147,95 1059472,96 163 1557621,67 1057634,53 5 1558116,17 1061072,20 58 1557707,20 1060064,47 111 1557144,38 1059461,73 164 1557644,92 1057628,74 6 1558067,12 1061067,81 59 1557705,48 1060056,40 112 1557141,09 1059450,25 165 1557667,82 1057623,74 7 1558043,76 1061064,38 60 1557701,27 1060039,83 113 1557138,10 1059438,51 166 1557690,37 1057619,52 8 1558021,16 1061060,13 61 1557696,02 1060022,70 114 1557129,05 1059403,03 167 1557712,56 1057616,08 9 1557999,34 1061055,05 62 1557689,73 1060005,01 115 1557115,39 1059356,04 168 1557734,40 1057613,43 10 1557978,29 1061049,15 63 1557682,39 1059986,75 116 1557099,91 1059309,42 169 1557755,88 1057611,56 11 1557958,02 1061042,43 64 1557674,01 1059967,93 117 1557082,62 1059263,16 170 1557777,00 1057610,47 12 1557938,51 1061034,88 65 1557664,58 1059948,56 118 1557063,52 1059217,28 171 1557797,78 1057610,17 13 1557919,78 1061026,51 66 1557654,12 1059928,61 119 1557042,60 1059171,76 172 1557818,20 1057610,65 14 1557901,82 1061017,31 67 1557642,61 1059908,11 120 1557019,86 1059126,60 173 1557838,26 1057611,91 15 1557884,63 1061007,30 68 1557636,50 1059897,82 121 1556995,31 1059081,82 174 1557857,97 1057613,96 16 1557868,22 1060996,46 69 1557623,72 1059877,86 122 1556948,45 1058995,85 175 1557877,27 1057616,67 17 1557852,58 1060984,79 70 1557610,19 1059858,72 123 1556889,25 1058878,25 176 1557914,48 1057623,75 18 1557837,71 1060972,30 71 1557595,90 1059840,41 124 1556824,04 1058740,00 177 1557932,39 1057628,12 19 1557823,61 1060958,99 72 1557580,86 1059822,91 125 1556752,80 1058581,10 178 1557949,84 1057633,04 20 1557810,28 1060944,86 73 1557565,07 1059806,24 126 1556744,16 1058559,93 179 1557966,83 1057638,52 21 1557797,73 1060929,90 74 1557548,53 1059790,38 127 1556736,80 1058538,75 180 1557983,36 1057644,54 22 1557785,94 1060914,12 75 1557531,24 1059775,36 128 1556730,73 1058517,54 181 1557999,42 1057651,12 23 1557774,94 1060897,51 76 1557513,19 1059761,15 129 1556725,95 1058496,31 182 1558015,02 1057658,25 24 1557764,70 1060880,08 77 1557494,39 1059747,76 130 1556722,44 1058475,05 183 1558030,16 1057665,93 25 1557755,23 1060861,83 78 1557474,84 1059735,20 131 1556720,23 1058453,78 184 1558044,84 1057674,16 26 1557746,54 1060842,76 79 1557454,54 1059723,46 132 1556719,29 1058432,48 185 1558059,05 1057682,95 27 1557738,62 1060822,86 80 1557433,48 1059712,54 133 1556719,64 1058411,16 186 1558072,80 1057692,29 28 1557731,47 1060802,13 81 1557411,68 1059702,44 134 1556721,27 1058389,82 187 1558086,09 1057702,18 29 1557725,09 1060780,59 82 1557389,12 1059693,16 135 1556724,19 1058368,45 188 1558098,92 1057712,62 189 1558111,29 1057723,62 242 1558236,68 1058580,92 295 1559310,38 1058719,82 348 1558958,34 1060697,39 190 1558123,19 1057735,16 243 1558242,83 1058580,23 296 1559316,29 1058740,10 349 1558901,76 1060746,84 191 1558134,63 1057747,26 244 1558249,58 1058578,84 297 1559321,44 1058761,09 350 1558845,49 1060792,81 192 1558145,61 1057759,91 245 1558256,93 1058576,75 298 1559325,82 1058782,76 351 1558789,53 1060835,29 193 1558156,12 1057773,11 246 1558264,89 1058573,95 299 1559329,42 1058805,13 352 1558733,87 1060874,29 194 1558166,18 1057786,87 247 1558273,45 1058570,44 300 1559332,26 1058828,19 353 1558678,52 1060909,80 195 1558175,77 1057801,18 248 1558282,61 1058566,23 301 1559334,33 1058851,95 354 1558623,48 1060941,82 196 1558184,90 1057816,04 249 1558292,38 1058561,32 302 1559335,62 1058876,40 355 1558568,74 1060970,36 197 1558193,56 1057831,45 250 1558302,75 1058555,70 303 1559342,99 1059033,79 356 1558514,31 1060995,41 198 1558201,77 1057847,41 251 1558325,31 1058542,35 304 1559353,83 1059174,03 357 1558460,18 1061016,97 199 1558209,51 1057863,92 252 1558350,28 1058526,18 305 1559360,23 1059228,30 358 1558433,23 1061026,45 200 1558216,79 1057880,99 253 1558363,56 1058517,59 306 1559367,27 1059272,00 359 1558406,36 1061035,05 201 1558223,60 1057898,61 254 1558391,25 1058501,57 307 1559371,03 1059289,89 360 1558379,56 1061042,78 202 1558229,96 1057916,78 255 1558405,66 1058494,14 308 1559374,96 1059305,13 361 1558352,84 1061049,64 203 1558235,85 1057935,51 256 1558420,45 1058487,11 309 1559376,98 1059311,77 362 1558326,20 1061055,63 204 1558241,28 1057954,78 257 1558435,61 1058480,46 310 1559379,04 1059317,74 363 1558299,64 1061060,75 205 1558246,30 1057974,23 258 1558451,15 1058474,21 311 1559381,15 1059323,05 364 1558273,15 1061065,00 206 1558255,30 1058012,49 259 1558467,07 1058468,34 312 1559383,29 1059327,70 365 1558246,74 1061068,37 207 1558262,91 1058049,92 260 1558483,37 1058462,87 313 1559385,43 1059332,40 366 1558220,40 1061070,88 208 1558269,11 1058086,51 261 1558500,04 1058457,78 314 1559387,51 1059337,86 209 1558273,92 1058122,25 262 1558517,09 1058453,08 315 1559389,52 1059344,09 210 1558277,33 1058157,16 263 1558552,33 1058444,86 316 1559391,48 1059351,08 Tabla 8. Polígono No. 7 correspondiente a zona de excedencia del nivel máximo permisible anual de material particulado PM10.

211 1558279,35 1058191,23 264 1558589,07 1058438,20 317 1559393,38 1059358,83 Vértice Norte Este 212 1558279,97 1058224,47 265 1558627,32 1058433,09 318 1559395,23 1059367,34 1 1570982,03 1062425,03 213 1558279,19 1058256,86 266 1558667,08 1058429,54 319 1559397,01 1059376,61 2 1570947,93 1062467,47 214 1558277,01 1058288,41 267 1558708,35 1058427,56 320 1559403,56 1059421,33 3 1570912,66 1062508,62 215 1558273,44 1058319,13 268 1558751,13 1058427,13 321 1559409,17 1059478,25 4 1570876,21 1062548,48 216 1558268,47 1058349,00 269 1558795,42 1058428,26 322 1559417,57 1059628,67 5 1570838,59 1062587,05 217 1558265,46 1058363,63 270 1558841,22 1058430,95 323 1559422,22 1059827,87 6 1570780,72 1062643,10 218 1558262,11 1058378,04 271 1558888,52 1058435,20 324 1559422,10 1059855,79 7 1570701,80 1062715,22 219 1558258,40 1058392,25 272 1558937,34 1058441,00 325 1559419,08 1059911,50 8 1570620,89 1062784,36 220 1558254,34 1058406,24 273 1558961,74 1058444,64 326 1559416,17 1059939,28 9 1570537,97 1062850,52 221 1558249,94 1058420,02 274 1559008,23 1058454,01 327 1559412,34 1059967,02 10 1570453,05 1062913,70 222 1558245,18 1058433,60 275 1559030,32 1058459,73 328 1559407,58 1059994,70 11 1570366,13 1062973,89 223 1558240,08 1058446,96 276 1559051,64 1058466,14 329 1559401,89 1060022,34 12 1570277,22 1063031,10 330 1559395,27 1060049,93 224 1558234,63 1058460,12 277 1559072,18 1058473,25 13 1570186,30 1063085,33 331 1559387,72 1060077,48 225 1558229,30 1058472,82 278 1559091,96 1058481,05 14 1570036,22 1063174,29 332 1559379,25 1060104,97 226 1558220,46 1058496,10 279 1559110,97 1058489,55 15 1569891,09 1063267,84 333 1559369,84 1060132,42 227 1558216,94 1058506,69 280 1559129,21 1058498,74 16 1569829,08 1063311,36 334 1559359,51 1060159,82 228 1558214,03 1058516,57 281 1559146,68 1058508,62 17 1569774,12 1063352,71 335 1559348,25 1060187,17 229 1558211,73 1058525,74 282 1559163,38 1058519,20 18 1569726,19 1063391,90 336 1559336,06 1060214,48 230 1558210,02 1058534,21 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1564328,84 1061430,52 399 1563836,97 1060140,28 452 1565792,12 1057731,05 293 1564762,39 1061965,12 346 1564325,13 1061425,15 400 1563847,99 1060117,69 453 1566014,67 1057582,11 294 1564749,28 1061952,28 347 1564321,55 1061419,63 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL 560 1571022,36 1058178,93 613 1571036,52 1061032,04 454 1566200,77 1057459,98 507 1569674,43 1057084,45 561 1571039,11 1058289,94 614 1571045,70 1061045,47 455 1566361,33 1057355,70 508 1569687,22 1057087,53 562 1571055,23 1058403,41 615 1571055,35 1061058,62 456 1566466,27 1057289,05 509 1569700,13 1057091,32 563 1571070,72 1058519,32 616 1571065,46 1061071,50 457 1566515,61 1057260,04 510 1569713,15 1057095,81 564 1571083,54 1058624,18 617 1571076,03 1061084,11 458 1566523,50 1057256,39 511 1569726,30 1057101,01 565 1571097,08 1058749,80 618 1571087,08 1061096,44 459 1566533,40 1057252,08 512 1569739,56 1057106,91 566 1571109,43 1058881,58 619 1571098,58 1061108,51 460 1566542,61 1057248,38 513 1569752,94 1057113,51 567 1571120,58 1059019,52 620 1571175,68 1061185,18 461 1566551,14 1057245,31 514 1569766,45 1057120,82 568 1571123,57 1059072,55 621 1571251,32 1061256,11 462 1566555,14 1057244,01 515 1569780,07 1057128,84 569 1571124,51 1059143,69 622 1571284,15 1061284,90 463 1566558,97 1057242,86 516 1569793,81 1057137,56 570 1571121,99 1059215,33 623 1571313,65 1061309,23 464 1566562,62 1057241,87 517 1569807,67 1057146,98 571 1571116,00 1059287,48 624 1571327,16 1061319,73 465 1566566,11 1057241,03 518 1569821,65 1057157,11 572 1571106,55 1059360,13 625 1571339,84 1061329,11 466 1566569,42 1057240,35 519 1569835,75 1057167,94 573 1571093,62 1059433,28 626 1571351,68 1061337,38 467 1566572,56 1057239,82 520 1569849,97 1057179,48 574 1571077,24 1059506,93 627 1571362,69 1061344,54 468 1566575,52 1057239,45 521 1569864,30 1057191,72 575 1571057,38 1059581,09 628 1571367,74 1061348,25 469 1566578,31 1057239,24 522 1569887,57 1057211,28 576 1571042,09 1059636,17 629 1571372,30 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480 1567689,87 1056936,78 533 1570803,58 1057776,56 586 1570989,03 1060122,88 639 1571390,73 1061443,71 481 1567702,26 1056936,70 534 1570827,54 1057793,90 587 1570990,16 1060181,80 640 1571389,86 1061457,35 482 1567713,99 1056936,98 535 1570850,05 1057811,95 588 1570989,45 1060244,18 641 1571388,50 1061471,82 483 1567725,07 1056937,61 536 1570860,76 1057821,24 589 1570986,91 1060310,03 642 1571386,64 1061487,12 484 1567758,91 1056939,55 537 1570871,11 1057830,70 590 1570976,34 1060452,12 643 1571381,44 1061520,19 485 1567808,87 1056940,65 538 1570881,09 1057840,35 591 1570958,42 1060608,06 644 1571374,27 1061556,58 486 1567864,39 1056940,07 539 1570890,72 1057850,17 592 1570955,96 1060628,28 645 1571365,12 1061596,27 487 1567925,46 1056937,79 540 1570899,98 1057860,17 593 1570952,42 1060667,91 646 1571353,99 1061639,28 488 1568064,24 1056928,16 541 1570908,88 1057870,34 594 1570950,75 1060706,45 647 1571325,83 1061735,22 489 1568225,21 1056911,76 542 1570917,42 1057880,70 595 1570950,95 1060743,91 648 1571289,76 1061844,40 490 1568368,58 1056897,14 543 1570925,60 1057891,23 596 1570951,74 1060762,23 649 1571258,43 1061929,80 491 1568514,78 1056887,00 544 1570933,41 1057901,93 597 1570953,00 1060780,27 650 1571212,54 1062039,15 492 1568580,83 1056884,56 545 1570940,87 1057912,82 598 1570954,73 1060798,05 651 1571187,83 1062091,90 493 1568642,18 1056883,88 546 1570947,96 1057923,88 599 1570956,92 1060815,55 652 1571161,96 1062143,35 494 1568698,82 1056884,95 547 1570954,68 1057935,12 600 1570959,58 1060832,78 653 1571134,90 1062193,52 495 1568750,76 1056887,77 548 1570961,05 1057946,54 601 1570962,71 1060849,74 654 1571106,68 1062242,40 496 1568789,03 1056891,19 549 1570967,05 1057958,13 602 1570966,30 1060866,43 655 1571077,28 1062289,99 497 1568843,43 1056897,75 550 1570972,70 1057969,90 603 1570970,35 1060882,85 656 1571046,70 1062336,29 498 1568901,67 1056906,60 551 1570977,98 1057981,85 604 1570974,87 1060898,99 657 1571014,95 1062381,31 499 1568963,76 1056917,74 552 1570982,89 1057993,97 605 1570979,86 1060914,86 658 1570982,03 1062425,03 500 1569099,47 1056946,87 553 1570987,45 1058006,28 606 1570985,31 1060930,46 501 1569250,56 1056985,15 554 1570991,64 1058018,76 607 1570991,23 1060945,79 502 1569378,77 1057019,07 555 1570995,48 1058031,41 608 1570997,62 1060960,84 Tabla 9. Polígono No. 8 correspondiente a zona de excedencia del nivel máximo permisible anual de material particulado PM10.

503 1569499,03 1057049,10 556 1570998,95 1058044,25 609 1571004,47 1060975,63 Vértice Norte Este 504 1569591,26 1057069,79 557 1571002,05 1058057,26 610 1571011,78 1060990,14 1 1572402,56 1072513,31 505 1569655,47 1057081,15 558 1571004,80 1058070,45 611 1571019,56 1061004,38 2 1572396,94 1072510,87 506 1569661,76 1057082,07 559 1571007,18 1058083,81 612 1571027,81 1061018,35 109 1572608,25 1071216,10 162 1572585,10 1072473,28 3 1572391,47 1072508,30 56 1572395,10 1071325,09 110 1572610,85 1071217,63 163 1572570,13 1072484,31 4 1572386,17 1072505,58 57 1572395,75 1071321,64 111 1572613,42 1071219,26 164 1572555,39 1072494,04 5 1572381,03 1072502,73 58 1572396,55 1071318,22 112 1572615,97 1071220,98 165 1572548,11 1072498,42 6 1572376,05 1072499,75 59 1572397,53 1071314,81 7 1572371,23 1072496,63 60 1572398,67 1071311,42 113 1572618,49 1071222,80 166 1572540,88 1072502,47 8 1572366,57 1072493,37 61 1572399,98 1071308,05 114 1572620,99 1071224,70 167 1572533,71 1072506,20 9 1572362,07 1072489,97 62 1572401,45 1071304,69 115 1572623,46 1071226,71 168 1572526,59 1072509,60 10 1572357,73 1072486,44 63 1572403,10 1071301,36 116 1572625,90 1071228,81 169 1572519,53 1072512,67 11 1572353,56 1072482,77 64 1572404,90 1071298,04 117 1572628,32 1071231,00 170 1572512,53 1072515,43 12 1572349,54 1072478,96 65 1572406,88 1071294,74 118 1572633,09 1071235,66 171 1572505,58 1072517,85 13 1572345,68 1072475,02 66 1572409,02 1071291,46 119 1572637,76 1071240,71 172 1572498,69 1072519,95 14 1572341,99 1072470,94 67 1572411,32 1071288,19 120 1572642,32 1071246,13 173 1572491,86 1072521,73 15 1572338,46 1072466,73 68 1572413,80 1071284,95 121 1572646,78 1071251,93 174 1572485,08 1072523,18 16 1572335,08 1072462,38 69 1572416,44 1071281,72 122 1572649,03 1071255,23 175 1572478,36 1072524,31 17 1572331,87 1072457,89 70 1572419,24 1071278,51 123 1572651,37 1071259,15 176 1572471,69 1072525,11 18 1572328,82 1072453,26 71 1572422,21 1071275,32 124 1572653,79 1071263,69 177 1572465,08 1072525,58 19 1572325,93 1072448,50 72 1572425,35 1071272,14 125 1572658,89 1071274,62 178 1572458,53 1072525,74 20 1572323,20 1072443,60 73 1572428,66 1071268,99 126 1572664,32 1071288,03 179 1572452,03 1072525,56 21 1572320,63 1072438,57 74 1572432,13 1071265,85 127 1572676,23 1071322,25 180 1572445,59 1072525,06 22 1572318,22 1072433,40 75 1572435,77 1071262,73 128 1572689,50 1071366,37 181 1572439,21 1072524,24 23 1572315,97 1072428,09 76 1572443,54 1071256,55 129 1572720,14 1071484,27 182 1572432,88 1072523,09 24 1572313,89 1072422,65 77 1572451,98 1071250,44 130 1572756,26 1071641,74 183 1572426,61 1072521,61 25 1572311,96 1072417,06 78 1572464,94 1071241,78 131 1572769,80 1071706,45 184 1572420,40 1072519,81 26 1572310,19 1072411,35 79 1572481,58 1071231,63 132 1572784,65 1071787,31 185 1572414,29 1072517,78 27 1572308,59 1072405,49 80 1572489,63 1071227,16 133 1572795,83 1071861,94 186 1572402,56 1072513,31 28 1572307,14 1072399,50 81 1572497,50 1071223,09 134 1572803,36 1071930,36 29 1572305,86 1072393,38 82 1572505,19 1071219,42 135 1572805,75 1071962,24 30 1572304,74 1072386,82 83 1572512,70 1071216,16 136 1572807,23 1071992,57 Tabla 10. Polígono No. 9 correspondiente a zona de excedencia del nivel máximo permisible anual de material particulado PM10.

31 1572303,78 1072379,54 84 1572520,03 1071213,29 137 1572807,79 1072021,34 32 1572302,99 1072371,53 85 1572527,18 1071210,82 Vértice Norte Este 138 1572807,43 1072048,56 33 1572301,90 1072353,34 86 1572534,14 1071208,76 1 1572821,24 1073582,57 139 1572806,16 1072074,23 34 1572301,47 1072332,26 87 1572540,93 1071207,09 2 1572820,97 1073561,37 140 1572803,98 1072098,34 35 1572302,58 1072281,40 88 1572544,26 1071206,41 3 1572821,53 1073540,11 141 1572800,88 1072120,89 36 1572306,31 1072218,95 89 1572547,54 1071205,83 4 1572822,93 1073518,77 142 1572796,86 1072141,90 37 1572321,68 1072059,26 90 1572550,77 1071205,35 5 1572825,16 1073497,37 143 1572794,54 1072151,98 38 1572347,56 1071853,22 91 1572553,96 1071204,97 6 1572828,22 1073475,90 144 1572789,33 1072171,95 39 1572371,13 1071672,44 92 1572557,11 1071204,69 7 1572832,12 1073454,36 145 1572783,39 1072191,66 40 1572389,03 1071514,34 93 1572560,21 1071204,50 8 1572836,85 1073432,76 146 1572776,71 1072211,11 41 1572394,37 1071454,68 94 1572563,27 1071204,42 9 1572842,42 1073411,08 147 1572769,29 1072230,30 42 1572397,31 1071407,96 95 1572566,28 1071204,44 10 1572848,82 1073389,34 148 1572761,15 1072249,24 43 1572397,87 1071389,44 96 1572569,25 1071204,56 11 1572856,05 1073367,53 149 1572752,26 1072267,92 44 1572397,83 1071374,16 97 1572575,12 1071205,08 12 1572864,12 1073345,66 150 1572742,65 1072286,34 45 1572397,59 1071367,73 98 1572578,02 1071205,48 13 1572873,03 1073323,71 151 1572732,29 1072304,51 46 1572397,19 1071362,12 99 1572580,90 1071205,97 14 1572882,76 1073301,70 152 1572721,21 1072322,41 47 1572396,65 1071357,30 100 1572583,75 1071206,56 15 1572893,34 1073279,62 153 1572709,38 1072340,06 48 1572395,95 1071353,30 101 1572586,57 1071207,24 16 1572904,74 1073257,47 154 1572696,83 1072357,45 49 1572395,26 1071349,71 102 1572589,37 1071208,02 17 1572916,98 1073235,26 155 1572683,53 1072374,59 50 1572394,74 1071346,14 103 1572592,14 1071208,89 18 1572930,06 1073212,97 156 1572669,50 1072391,46 51 1572394,38 1071342,59 104 1572594,89 1071209,86 19 1572958,71 1073168,20 157 1572654,74 1072408,08 52 1572394,19 1071339,05 105 1572597,61 1071210,92 20 1572990,70 1073123,16 158 1572639,24 1072424,44 53 1572394,17 1071335,53 106 1572600,31 1071212,07 21 1573026,02 1073077,85 159 1572631,34 1072432,39 54 1572394,32 1071332,03 107 1572602,98 1071213,32 22 1573064,68 1073032,26 160 1572615,70 1072447,32 55 1572394,63 1071328,55 108 1572605,63 1071214,67 23 1573106,68 1072986,41 161 1572600,28 1072460,95 41 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 24 1573152,02 1072940,28 75 1574708,15 1073519,51 25 1573176,09 1072917,90 76 1574670,20 1073542,20 26 1573201,29 1072897,02 77 1574628,46 1073564,87 27 1573227,63 1072877,63 78 1574582,94 1073587,50 28 1573255,10 1072859,75 79 1574533,62 1073610,12 29 1573283,70 1072843,37 80 1574480,51 1073632,70 30 1573313,44 1072828,48 81 1574423,62 1073655,26 31 1573344,32 1072815,10 82 1574041,95 1073793,89 32 1573376,33 1072803,22 83 1573678,87 1073905,32 33 1573409,47 1072792,83 84 1573600,28 1073925,34 34 1573443,75 1072783,95 85 1573526,56 1073942,22 35 1573479,16 1072776,56 86 1573457,72 1073955,98 36 1573515,70 1072770,67 87 1573393,76 1073966,60 37 1573553,38 1072766,29 88 1573334,66 1073974,08 38 1573592,20 1072763,40 89 1573280,44 1073978,43 39 1573632,15 1072762,01 90 1573255,16 1073979,43 40 1573673,23 1072762,13 91 1573231,10 1073979,65 41 1573715,44 1072763,74 92 1573208,25 1073979,08 42 1573758,80 1072766,85 93 1573186,62 1073977,73 Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, y prevé que estos principios se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. Que el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En particular, el principio de eficacia exige remover de oficio los obstáculos puramente formales, evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanear las irregularidades procedimentales que se presenten; el principio de economía Impone proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos; y el principio de celeridad ordena impulsar oficiosamente los procedimientos y utilizar las tecnologías de la Información y las comunicaciones para su trámite diligente.

43 1573803,28 1072771,46 94 1573165,91 1073975,67 44 1573848,90 1072777,57 95 1573126,28 1073969,70 Que el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 establece:

45 1573895,65 1072785,18 96 1573107,37 1073965,78 46 1573943,54 1072794,29 97 1573089,06 1073961,24 47 1573992,56 1072804,90 98 1573071,35 1073956,07 48 1574094,01 1072830,62 99 1573054,25 1073950,29 49 1574199,99 1072862,34 100 1573037,74 1073943,88 50 1574310,51 1072900,05 101 1573021,84 1073936,85 “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse fo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

51 1574425,57 1072943,76 102 1573006,54 1073929,20 52 1574482,34 1072967,11 103 1572991,84 1073920,92 53 1574584,51 1073013,72 104 1572977,75 1073912,02 54 1574629,91 1073036,98 105 1572964,25 1073902,50 Que el Consejo de Estado, en sentencia del 29 de abril de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 que:

55 1574671,52 1073060,22 106 1572951,36 1073892,36 56 1574709,35 1073083,43 107 1572939,07 1073881,60 57 1574743,38 1073106,62 108 1572927,38 1073870,21 58 1574773,63 1073129,78 109 1572916,30 1073858,20 “(...) Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria”.

59 1574800,09 1073152,91 110 1572905,81 1073845,57 60 1574822,76 1073176,02 111 1572895,93 1073832,32 61 1574841,64 1073199,10 112 1572886,65 1073818,45 62 1574856,73 1073222,16 113 1572877,97 1073803,95 63 1574868,03 1073245,19 114 1572869,89 1073788,83 64 1574875,55 1073268,19 115 1572862,42 1073773,09 65 1574879,27 1073291,17 116 1572855,55 1073756,73 66 1574879,21 1073314,12 117 1572849,28 1073739,74 67 1574875,36 1073337,05 118 1572843,61 1073722,14 68 1574867,72 1073359,95 119 1572838,54 1073703,91 Que mediante Concepto con radicado número 20236000033431 del 27 de enero de 2023, el Departamento Administrativo de la Función Pública, al retomar la regla jurisprudencial antes citada, concluyó que: “(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”.

69 1574856,29 1073382,82 120 1572834,08 1073685,05 Que los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 1876 de 1970 disponen:

70 1574841,07 1073405,67 121 1572830,21 1073665,58 71 1574822,07 1073428,49 122 1572826,95 1073645,48 72 1574799,27 1073451,28 123 1572824,29 1073624,77 73 1574772,69 1073474,05 124 1572822,35 1073603,70 74 1574742,31 1073496,79 125 1572821,24 1073582,57 “Artículo 1°. El horario de trabajo en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, será determinado por cada uno de los Jefes de los respectivos organismos, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

(C. F.).

Ministerio de Vivienda,

Artículo 2°.

En cada una de las resoluciones que se expidan con base en el presente decreto se fijarán el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entrada y de salida, las sanciones por ausencias o retardos, los procedimientos para el otorgamiento de permisos y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre la materia, toda de conformidad con las normas legales vigentes sobre el particular.

Ciudad y Territorio Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0466 DE 2026

Artículo 3°.

Igualmente, en las mismas resoluciones se establecerán las normas que han de regir para efectos de contar los términos que corren contra los particulares o contra organismos administrativos en los asuntos que tramita o de que conoce la respectiva entidad, con observancia de los principios que sobre el particular rigen en materia judicial y que fueren aplicables”.

(julio 24) por la cual se determinan los días 25 y 26 de julio y 1° y 2 de agosto de 2026 como días hábiles para adelantar actuaciones administrativas, misionales y de gestión contractual en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, modificado en lo pertinente por el Decreto número 85 de 1986, establece que el jefe del respectivo organismo podrá fijar el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras; igualmente dispone que el trabajo realizado en sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal, evento en el cual se aplicarán las reglas correspondientes a las horas extras.

La Ministra (e) de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4° y 6° del Decreto Ley 3571 de 2011, en concordancia con el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 1876 de 1970, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y las disposiciones de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 prevé que corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de las funciones señaladas en la Constitución Política y en disposiciones legales especiales, preparar los proyectos de ley, de decreto y de resolución ejecutiva; cumplir las funciones y atender los servicios que les estén asignados; participar en la formulación de la política de la vivienda digna y asegurar la adecuada prestación de los servicios a cargo del sector.

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, y dispone que las autoridades de la República están instituidas, entre otros propósitos, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que durante la vigencia 2026 el Ministerio debe asegurar el cumplimiento de las metas físicas, financieras y de gestión previstas en su planeación institucional y sectorial, especialmente las relacionadas con vivienda urbana y rural, mejoramiento de vivienda y entornos, desarrollo territorial y urbano, ordenamiento y uso eficiente del suelo, agua potable, saneamiento básico, gestión integral de residuos, asistencia técnica a entidades territoriales y ejecución de proyectos de inversión.

Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna” y asigna al Estado el deber de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de dichos programas.

Que la proximidad de la culminación del periodo constitucional de gobierno hace necesario consolidar los resultados sectoriales, validar informes de gestión, balances de cumplimiento de metas, estados de ejecución física y financiera, asuntos estratégicos y contingencias, así como organizar la información institucional y la transferencia del conocimiento, con el fin de garantizar la continuidad de las políticas públicas y evitar interrupciones en la atención de las necesidades habitacionales, territoriales y de agua potable y saneamiento básico de la población.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°.

Las dependencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptarán, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la continuidad y oportunidad de las actuaciones y actividades institucionales durante los días habilitados.

Que estas actividades requieren la intervención articulada del despacho del ministro, los viceministerios, la Secretaría General, las direcciones, oficinas y grupos internos de trabajo, particularmente de las dependencias responsables de la formulación y ejecución de políticas, la planeación, el seguimiento a proyectos de inversión, la gestión presupuestal y financiera, la asistencia técnica, los asuntos jurídicos, las tecnologías de la información y la gestión documental.

Artículo 3°.

Los horarios ordinarios de atención al público y las Jornadas no previstas expresamente en la presente resolución se mantendrán Incólumes sin modificación.

Artículo 4°.

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en los canales institucionales del Ministerio.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.

Que los días 25 y 26 de julio y 1° y 2° de agosto de 2026 corresponden a dos sábados y dos domingos que no integran ordinariamente la jornada general de trabajo del Ministerio; sin embargo, su habilitación temporal permitirá culminar las actuaciones misionales priorizadas, atender los flujos de revisión, validación, coordinación y decisión institucional, y garantizar la oportunidad, integridad y trazabilidad de la información necesaria para la adecuada conducción del sector vivienda, ciudad y territorio.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), Ruth Maritza Quevedo Fique.

(C. F.).

Que la medida que se adopta es excepcional, temporal, adecuada y necesaria para asegurar la continuidad de la función administrativa y el cumplimiento oportuno de las responsabilidades misionales del Ministerio, sin que implique, por sí sola, la modificación general del horario de atención al público ni de las jornadas ordinarias de las dependencias que no sean requeridas.,

RESOLUCIÓN NÚMERO 0467 DE 2026

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

(julio 24) por la cual se define el procedimiento administrativo para la evaluación; emisión de concepto de viabilidad de los proyectos de agua y saneamiento básico presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la asignación del apoyo financiero de la Nación para el cierre de brechas; las condiciones de seguimiento; la reformulación de los proyectos y se adoptan otras disposiciones.

Artículo 1°.

Declarar administrativamente como días hábiles en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el sábado 25 y el domingo 26 de julio de 2026, así como el sábado 1° y el domingo 2 de agosto de 2026, para adelantar actuaciones administrativas, contractuales, misionales y demás actividades de gestión Institucional que deban desarrollarse para asegurar el cumplimiento de los gobierno en los temas que les correspondan y orientar, coordinar y controlar; en los términos legales, tas entidades adscritas y vinculadas.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011, el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 de la Ley 489 de 1998 dispone que “(…) la dirección de los ministerios corresponde al ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del viceministro o viceministros”.

Que el artículo 366 de la Constitución Política dispone que “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”

Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 atribuye a los ministros, entre otras funciones, ejercer la dirección del ministerio; formular las políticas atinentes a su despacho; dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo; vigilar el curso de la ejecución del presupuesto; actuar como superior inmediato de los servidores del ministerio y ejercer la función de control disciplinario; y expedir los actos administrativos que les correspondan.

Que el artículo 355 de la Constitución Política establece que “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo”.

Que el artículo 4° del Decreto Ley 3571 de 2011 establece que la dirección del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio está a cargo del Ministro, y el artículo 6° ibidem señala que son funciones del despacho del ministro, además de las previstas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo de vivienda, ciudad y territorio, así como dirigir la gestión institucional dentro del ámbito de sus competencias.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone:

“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

Que la Corte Constitucional en distintas decisiones ha señalado que el acceso al agua apta para consumo humano, es un derecho fundamental que “(…) tiene un carácter: (i) universal por cuanto todos y cada uno de los hombres y mujeres, sin discriminación alguna, requieren de este recurso para su subsistencia, (ii) inalterable, ya que en ningún momento puede reducirse o modificarse más allá de los topes biológicos; y (iii) objetiva, puesto que no tiene que ver con la percepción subjetiva del mundo o de subsistencia, sino que se instituye como una condición ineludible de subsistencia para cada una de las personas que integran el conglomerado social”.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa¡ y el numeral 1 del artículo 26 de la misma ley impone a los servidores públicos el deber de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan resultar afectados.

Que el numeral 8.4 del artículo 8° de la Ley 142 de 1994, dispone que es competencia de la Nación la de “[a]poyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa”.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente mediante conceptos C-1850 de 2025 y 235 de 2026, precisó que la habilitación excepcional de días feriados como hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual es jurídicamente viable, siempre que cumpla con condiciones mínimas de validez y eficacia: ([) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales de los procesos de selección, a fin de salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva.

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, establece que “el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina. Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales de Agua (PDA), serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo departamental, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.”

Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 determinó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial, y en el artículo 14 dispuso la creación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, asignando a este último las funciones que se escindieron del primero.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como cabeza del sector administrativo de vivienda, ciudad y territorio, tiene a su cargo la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de políticas, planes y proyectos relacionados con vivienda urbana y rural, desarrollo territorial y urbano, agua potable y saneamiento básico, así corno la gestión de programas, proyectos de inversión y actuaciones administrativas necesarias para materializar el derecho a compromisos, cronogramas, metas y necesidades del servicio descritos en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. La habilitación dispuesta en el presente artículo no implica, por sí sola,
la modificación general de la jornada ordinaria de trabajo ni genera automáticamente el reconocimiento de trabajo suplementario, horas extras o remuneración adicional.

Que el Decreto número 3571 de 2011, modificado por los Decretos números 1829 de 2019, 1604 de 2020 y 128 de 2023, establece en su artículo 2 que son funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las de “1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos 43 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL normativos para su implementación”; “12. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo agua potable y saneamiento básico, y dar viabilidad a los mismos.” y “13. Contratar el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.”

Que el Decreto número 0776 de 2025 en el artículo 2.3.10.1.2.5, señala: “Priorización de proyectos de inversión y preinversión. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, establecerá criterios de priorización para la viabilización de proyectos de inversión y preinversión presentados por las entidades territoriales y/o los Planes Departamentales de Agua, cuyo objetivo sea la ampliación de la cobertura en los servicios públicos domiciliarios de acueducto o alcantarillado, en aquellos municipios que tengan una cobertura inferior al 50% en alguno de estos servicios.”

Que de la misma manera el Decreto número 3571 de 2011 en su artículo 19 establece como funciones del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, las de “2. Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.”; “5. Establecer los criterios y lineamientos para la viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico.”, y “6. Definir los criterios y lineamientos para el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con recursos de apoyo financiero de la Nación.”. Por otra parte, el mismo decreto señala en su artículo 21 como funciones de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial las de “9. Dar viabilidad a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.” y “10. Realizar el seguimiento al alcance, el presupuesto y el plazo de ejecución a proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que hayan sido viabilizados por el viceministerio de agua y saneamiento básico con cargo a recursos de la Nación.”

Que el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 facultó al Gobierno nacional para formular una política para la gestión comunitaria del agua y del saneamiento, reglamentada mediante el Decreto número 960 de 2025 integrado al Decreto número 1077 de 2015, que en materia de proyectos, dispuso expresamente en su artículo 2.3.8.3.2.: “Formulación, presentación y evaluación de proyectos que soliciten apoyo financiero de la Nación y se orienten a mejorar las condiciones de los GC [Gestores Comunitarios] y sus beneficiarios. Los GC y las entidades territoriales, de forma independiente o conjunta, podrán formular y presentar proyectos ante el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos de agua y saneamiento básico dispuesto por el MVCT [Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio]. PARÁGRAFO 1. El reglamento técnico del sector y el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos de agua y saneamiento básico del MVCT, incorporarán criterios diferenciales y trámites simplificados para los GC.”.

Que el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 dispuso la creación del Programa “Basura Cero” para avanzar en la eliminación del enterramiento hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales, promover soluciones que propicien el tratamiento y valorización de residuos, el desarrollo tecnológico, la conservación del ambiente y la mitigación del cambio climático, e impulsar la inclusión e inserción socioeconómica de la población recicladora de oficio en condición de vulneración de derechos y sus organizaciones.

Que en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y conforme a las funciones señaladas en el Decreto número 3571 de 2011 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió varias resoluciones para definir el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos que soliciten apoyo financiero de la Nación, a saber, la Resolución número 0379 de 2012, la Resolución número 504 de 2013, la Resolución número 770 de 2014, reglamentaciones que fueron derogadas por la Resolución número 1063 de 2016, la que a su vez fue derogada por la Resolución número 661 de 2019, siendo esta última modificada por la Resolución número 418 de 2021. Sin embargo, dichas resoluciones resultan insuficientes para el ejercicio de las funciones de evaluación y seguimiento de proyectos a cargo de este Ministerio, a la luz de las normas vigentes y aplicables a la estructuración, ejecución y financiación del sector de agua y saneamiento básico.

Que en armonía con la Ley 2294 de 2023, y como acción afirmativa de protección de la población recicladora de oficio en condición de vulneración de derechos, se expidió el Decreto número 1381 de 2024, que reconoce a las Organizaciones de recicladores de oficio que son beneficiarias de los aportes bajo condición de bienes o derechos en infraestructura y equipos afectos a la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo; y también se expidió el Decreto número 0670 de 2025, que reglamenta el Programa Basura Cero y sus estrategias, y en su artículo 2.3.2.8.2.1. en el “Objetivo 4: Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales”, dispuso expresamente la estrategia de “a) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero a la Nación, incorporando criterios de asignación de recursos que incentiven y prioricen la financiación de proyectos que incluyan los componentes de aprovechamiento y tratamiento de residuos, en el marco del servicio público de aseo.”

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 – “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, se enunciaron las dificultades de acceso a inversiones del sector de agua y saneamiento básico que enfrentan las comunidades vulnerables y aun desatendidas y, en consecuencia, en la Ley 2294 de 2023 se incluyeron varias disposiciones que ordenan orientar la inversión pública hacia la atención de la población vulnerable, comunidades organizadas y recicladores de oficio, reconociendo su derecho a participar en la gestión de proyectos y la necesidad de atención prioritaria de sus necesidades básicas de acceso a agua apta para consumo humano y saneamiento básico, considerando además, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, como aquellas alternativas que permiten el suministro de agua apta para consumo humano y subsistencia de la familia rural, el manejo de aguas residuales domésticas y el manejo de residuos sólidos domésticos.

Que en la política integral de hábitat proveniente de la transformación de territorios más humanos incluido en el Eje de Convergencia Regional de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” se contempla de manera explícita el acceso a agua y saneamiento básico como condición estructural del derecho a la vivienda digna, reconociendo que el hábitat integral no se reduce a la provisión de unidades habitacionales, sino que exige garantizar entornos habitables, seguros y sostenibles. En este marco, se prioriza la inversión en infraestructura de agua y saneamiento como mecanismo de equidad territorial, con enfoque diferencial, y se articula la política de vivienda con estrategias de ordenamiento territorial alrededor del agua, mitigación del riesgo, gestión climática y provisión efectiva de servicios públicos esenciales, reafirmando el compromiso del Estado con un modelo de desarrollo centrado en la dignidad y la vida.

Que el numeral 162.9 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994, indica que es función del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico la de señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos aplicables a las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define los requisitos técnicos para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, que son de obligatoria observancia por quienes presenten proyectos encaminados a obtener financiación con inversión pública y que están integrados en un conjunto de normas en permanente actualización, destacándose la Resolución número 330 de 2017, modificada por las Resoluciones números 799 de 2021, y 908 de 2021, que indica los requisitos técnicos exigibles en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; la Resolución número 844 de 2018, que define los requisitos exigibles a los proyectos de agua y saneamiento en zona rural, bajo esquemas diferenciales, la Resolución número 0501 de 2017, por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y de las aguas lluvias, indicando que estos requisitos técnicos deben ser observados, según el tipo de proyecto, durante su formulación o estructuración, y durante su ejecución.

Que el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023 facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento básico en aquellos eventos en donde no sea posible mediante la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo y/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garantía a través de medios alternos y los lineamientos del mínimo vital.

Que las disposiciones legales en materia de gestión del riesgo, en particular, la Ley 1523 de 2012; adaptación al cambio climático, en especial la Ley 2169 de 2021 y la Ley 2476 de 2025; y las normas de orden ambiental, establecen requisitos exigibles a los proyectos de inversión en infraestructura aun cuando las disposiciones técnicas expedidas por cada sector no las hayan descrito expresamente, y por ende, deben ser exigidas como requisitos para la evaluación de proyectos del sector de agua y saneamiento básico.

Que el artículo 24 del Decreto número 488 de 2025, dispone: “Agua potable y saneamiento básico. El ejercicio de competencias en relación con el sector de agua potable y saneamiento básico se realizará por parte del Territorio Indígena con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, o la norma que haga sus veces, y demás disposiciones complementarias, así como la regulación que sobre el particular expida el Gobierno nacional de manera concertada”.

Que el Decreto número 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional (DNP) en su artículo 2.2.6.2.4. sustituido por el Decreto número Que en desarrollo de esta disposición, se profirió el Decreto número 0776 de 2025 que adicionó el Decreto número 1077 de 2015, indicando expresamente en el artículo 2.3.10.1.2.1.: “Garantía del acceso al agua y saneamiento básico. El Gobierno nacional, las entidades territoriales, los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los gestores comunitarios buscarán garantizar que toda la población, independientemente de su ubicación geográfica, condición socioeconómica, etnia u otras características, tenga acceso a agua apta para consumo humano y doméstico, y saneamiento básico. Para tal fin, deberán, prioritariamente, formular y ejecutar proyectos encaminados a ampliar la cobertura de agua apta para consumo humano y doméstico y saneamiento básico en municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), población indígena, población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera (NARP) y, en general, territorios que requieran atención especial, acorde con sus capacidades y necesidades.”

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL organizaciones de recicladores de oficio, que soliciten apoyo financiero de la Nación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para los proyectos de agua y saneamiento básico.

Artículo 3°.

Definición de roles. Para efectos de determinar el alcance de las responsabilidades en el procedimiento administrativo de evaluación de proyectos, se establecen las siguientes definiciones:

2104 de 2023 dispuso que “Siempre que el DNP disponga de proyectos tipo de inversión pública, estos podrán ser utilizados para adelantar la etapa de preinversión.” Por otra parte, el Decreto número 1077 de 2015, en su artículo 2.3.8.3.8 adicionado por el Decreto número 960 de 2021 que definió la Política de Gestión Comunitaria del agua y el saneamiento básico, se precisa que “El MVCT formulará diseños tipo de soluciones para el acceso al agua y el saneamiento básico, y se pondrán a disposición de la ciudadanía en general para que sean aplicados por las entidades territoriales, los PDA, los GC, y demás entidades formuladoras de proyectos.” En consecuencia, se deben tener en cuenta las disposiciones relacionadas con los proyectos tipo en el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos de agua y saneamiento básico.

3.1. Formulador y estructurador del proyecto: Persona natural o jurídica, que incluye pequeños prestadores y comunidades organizadas, que concibe, diseña o prepara técnicamente una iniciativa de inversión del sector de agua y saneamiento básico, elaborando los productos para su evaluación, viabilización o financiación. Este rol no implica asumir la ejecución material del proyecto.

3.2. Solicitante o interesado: Persona jurídica que incluye, comunidades organizadas, asociaciones de pequeños prestadores con impacto regional que estén facultadas, según las normas vigentes, para presentar un proyecto del sector de agua y saneamiento básico ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y solicitar el apoyo financiero de la Nación.

3.3. Ejecutor del proyecto: Persona jurídica responsable de las actividades necesarias para la materialización del proyecto, incluyendo la contratación, administración de recursos, gestión técnica, financiera, jurídica, ambiental, social y predial, supervisión o interventoría, según corresponda, así como la entrega de los productos, obras, bienes o servicios previstos, de conformidad con las condiciones aprobadas durante su estructuración y viabilización.

Que el Título 6 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único del Sector Departamento Nacional de Planeación, fue sustituido por el Decreto número 2104 de 2024, reglamentando el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP) que comprende el conjunto de lineamientos, metodologías, herramientas informáticas, procesos y procedimientos para la gestión de la inversión pública orientada a resultados, aplicables a todas aquellas entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, los diferentes sectores del Gobierno nacional deben adecuar las disposiciones relacionadas con formulación, estructuración y ejecución de proyectos a los procesos de gestión y etapas definidas para la inversión pública, en orden a obtener un concepto de viabilidad con el objetivo de determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación, y posteriormente realizar el seguimiento del avance físico y financiero de aquellos proyectos financiados con recursos de cada entidad pública. El seguimiento se extenderá hasta la liquidación de los convenios con los cuales se asigna el apoyo financiero de la Nación.

3.4. Entidad beneficiaria: Persona jurídica que estará a cargo de la administración o gestión del proyecto, luego de su entrega a la entidad territorial, cuando aplique.

Artículo 4°.

Comité técnico de proyectos. Es la instancia asesora que recomienda la

viabilidad técnica o no, de los proyectos de agua y saneamiento básico presentados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Comité Técnico de Proyectos estará integrado por los siguientes miembros o sus delegados:

1. El (la) Director(a) de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, quien presidirá este Comité.

2. El (la) Director (a) de Política y Regulación.

Que de conformidad con los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, sustituido por el Decreto número 385 de 2025, y en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.1.2.5.1.1. al 2.1.2.5.1.7 de esta norma, esta resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, se elaboró el informe contentivo de las observaciones que presentaron los ciudadanos y sus respuestas, también publicado en SUCOP, y se realizaron ajustes que no conllevaron variaciones en el sentido y alcance específico de la regulación publicada.

3. El (la) Subdirector (a) de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Desarro- llo Empresarial.

4. El (la) Subdirector (a) de Programas de la Dirección de Infraestructura y Desa- rrollo Empresarial.

5. El (la) Subdirector (a) de Desarrollo Empresarial de la Dirección de Infraestruc- tura y Desarrollo Empresarial.

6. El (la) coordinador(a) del Grupo de Desarrollo Sostenible de la Dirección de Política y Regulación.

Parágrafo 1°. Cuando los miembros del Comité Técnico de Proyectos lo consideren
necesario, invitarán al Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, y/o al Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico o su delegado.

Parágrafo 2°. El Comité deberá sesionar por lo menos una (1) vez al mes, con un
mínimo de cinco (5) miembros. En el acta de la sesión se registrarán las recomendaciones de los miembros del Comité.

Que el proyecto de resolución fue enviado al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), solicitando aprobación de conformidad con el artículo 2.1.2.6.4. del Decreto 1081 de 2015, cuyo Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 fue sustituido por el Decreto número 385 de 2026. Posteriormente, el DAFP remitió respuesta a la solicitud antes descrita mediante radicado 20265010232391 del 24 de junio de 2026, suscrita por la Directora de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, señalando expresamente que “(…) No es procedente emitir concepto previo favorable respecto del procedimiento denominado “Evaluación y concepto de viabilidad para proyectos del sector de agua y saneamiento básico presentados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, por cuanto no reúne los elementos y características para ser considerado un trámite en los términos de la normativa que regula la Política de Racionalización de Trámites, en particular el Decreto número 088 de 2022 y la Resolución número 455 de 2021. Del análisis efectuado se evidencia que dicho procedimiento corresponde a un mecanismo de evaluación técnica y gestión de proyectos de inversión, cuyo resultado consiste en la emisión de conceptos técnicos que sirven como insumo para una eventual decisión de financiación, sin constituir el reconocimiento directo de un derecho, autorización o permiso a favor del solicitante. En consecuencia, este procedimiento no requiere concepto previo favorable por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública ni su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).”

Parágrafo 3°. En caso de presentarse un conflicto de interés por parte de alguno de
los miembros del Comité Técnico de Proyectos respecto de un proyecto en específico, el integrante deberá manifestarlo y justificarlo a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Proyectos. Se dejará registro de esta manifestación en el acta de la sesión del Comité.

Los impedimentos, recusaciones o conflictos de interés que se presenten en desarrollo de las labores del Comité se resolverán conforme a lo establecido por los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

Que en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas, se considera necesario definir el procedimiento administrativo para la evaluación; la emisión del concepto de viabilidad; asignación del apoyo financiero de la Nación para el cierre de brechas; las condiciones de seguimiento y reformulación de los proyectos de agua y saneamiento básico que se presentan ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y derogar la Resolución número 661 de 2019 y la Resolución número 418 de 2021.

Artículo 5°.

Secretaría técnica del comité técnico de proyectos. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

Que, en mérito de lo expuesto, Las funciones de la Secretaría Técnica serán:

RESUELVE:

1. Elaborar el acta de las sesiones del Comité.

Sección I.

2. Convocar a las sesiones de Comité.

Aspectos Generales

3. Realizar la gestión documental asociada a las sesiones de Comité.

4. Gestionar la correspondencia del Comité.

Artículo 6°.

Funciones del comité técnico de proyectos. Las funciones del Comité Técnico de Proyectos serán:

Artículo 1°.

Objeto. Definir el procedimiento administrativo para la evaluación y emisión del concepto de viabilidad de los proyectos de agua y saneamiento básico presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la asignación del apoyo financiero de la Nación para el cierre de brechas y, las condiciones de seguimiento y reformulación de los proyectos en ejecución con recursos asignados a través de esta entidad.

1. Recomendar el concepto técnico de viabilidad de los proyectos de agua y sa- neamiento básico presentados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a los requisitos establecidos en el Anexo I que hace parte integral de la presente resolución.

2. Establecer condiciones en los conceptos emitidos para los proyectos, cuando aplique.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Territoriales, Esquemas Asociativos Territoriales, Gestores de los Planes Departamentales de Agua (PDA), Gestores comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico, Personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo a las

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Artículo 7°.

Proyectos susceptibles de evaluación. Serán susceptibles de evaluación

prediales, sociales y de gestión del riesgo. En el Anexo I de la presente resolución se definen los requisitos según el tipo de proyecto y, aquellos que aplican para los presentados por Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico. los proyectos presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que estén orientados a garantizar soluciones de agua y saneamiento básico en el marco de la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo o la administración de sistemas de aprovisionamiento.

Parágrafo 1°. Para acceder a la actualización del concepto de viabilidad técnica
condicionada para proyectos en la modalidad integral, en los términos del artículo 18 de la presente resolución, se deberá cumplir con los requisitos de la etapa de inversión, a excepción de los requisitos documentales que ya fueron presentados en la primera fase.

De acuerdo con las características y contextos territoriales, ambientales, sociales y técnicos de cada proyecto, podrán contemplar tanto infraestructura convencional asociada a los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, como la implementación de tecnologías y soluciones alternativas que contribuyan al acceso sostenible de agua y saneamiento básico, siempre que resulten técnica, ambiental y económicamente viables y cumplan con el marco normativo vigente.

Parágrafo 2°. Cuando los proyectos bajo esquemas diferenciales contemplen
infraestructura provisional en los términos definidos para este tipo de esquemas en el Decreto número 1077 de 2015, y se empleen parámetros técnicos diferentes a los establecidos en el RAS, se deberá presentar la justificación y soportes técnicos correspondientes.

Sección III.

Procedimiento administrativo para la evaluación de proyectos y concepto de viabilidad Los proyectos podrán desarrollarse bajo esquemas diferenciales y deberán estructurarse, según el contexto territorial y sus objetivos, incorporando criterios de resiliencia y gestión del cambio climático. En este marco, los proyectos podrán integrar medidas orientadas tanto a la adaptación como a la mitigación, incluyendo, entre otras, aquellas relacionadas con soluciones basadas en la naturaleza, la reducción de emisiones de metano, la eficiencia energética y el uso de fuentes no convencionales de energía renovable, de conformidad con el marco normativo vigente y siempre que resulten técnica, ambiental y económicamente viables.

Estos proyectos se clasificarán de la siguiente manera:

Artículo 10.

Evaluación de proyectos. La evaluación de proyectos de agua y saneamiento básico presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, aquellos definidos en el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y demás disposiciones aplicables según el tipo y etapa de proyecto.

Artículo 11.

Pasos del procedimiento administrativo para la evaluación de proyectos. El procedimiento administrativo para la evaluación de proyectos comprende los siguientes pasos:

1. Radicación del proyecto

2. Revisión preliminar

3. Verificación de cumplimiento de requisitos

4. Recomendación del Comité Técnico de Proyectos

5. Concepto de viabilidad técnica del proyecto.

Artículo 12.

Radicación del proyecto. El procedimiento administrativo de evaluación inicia con la radicación formal del proyecto y la generación del radicado correspondiente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El interesado deberá presentar la documentación requerida para la evaluación del proyecto a través de la página web del Ministerio o los mecanismos alternativos que para este fin se habiliten.

Parágrafo. Los proyectos presentados se atenderán en orden de radicación. Se
dará prioridad, entre otros, a los proyectos afectados por situaciones de emergencia, calamidad pública o desastre; a proyectos cuya promoción, desarrollo e implementación sea consecuencia de órdenes judiciales en las que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sea sujeto procesal o se encuentre vinculado a los proyectos que beneficien territorios PDET.

Artículo 13.

Revisión preliminar. La Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial (DIDE), a través de la Subdirección de Proyectos, indicará si la documentación presentada está completa de acuerdo con lo señalado en el Anexo I de esta resolución. El resultado de la revisión se comunicará al interesado a través de oficio, en el término de quince (15) días.

Si de la revisión se concluye que la documentación está completa, se asignará codificación al proyecto en el Sistema de Información para la Gestión de Agua y Saneamiento Básico (Sigevas) y se dará paso a la verificación de requisitos.

1. Proyectos en etapa de preinversión: Son los proyectos cuyo objeto es la elabo- ración de estudios y/o diseños que permitan posteriormente la construcción y/o aseguramiento de la correcta operación y mantenimiento de las soluciones de agua y saneamiento básico. Incluyen proyectos orientados al conocimiento del riesgo y los de estudios y/o diseños que se desarrollan en el marco de los esque- mas diferenciales.
2. Proyectos en etapa de inversión: Son los proyectos cuyo objeto radica en la construcción, ampliación y optimización de la infraestructura asociada a las so- luciones de agua y saneamiento básico. Incluyen los proyectos de aseguramiento para el acceso al agua y saneamiento básico con impacto regional, aquellos que se desarrollan en el marco de los esquemas diferenciales, los asociados a la pre- vención o mitigación para reducir la amenaza, la exposición y/o la vulnerabilidad de los sistemas de agua y saneamiento básico y los proyectos sectoriales para resiliencia climática y reducción de emisiones de gases efecto invernadero.
3. Proyectos bajo la modalidad integral: Son los proyectos cuyo objeto compren- de, dentro de la misma iniciativa, la etapa de preinversión y la etapa de inversión, por lo cual, la evaluación se surtirá por fases. En estos proyectos se podrá incluir la apropiación y profundización de diseños, lo cual deberá garantizar la coheren- cia técnica, funcional y financiera de la solución propuesta.
4. Proyectos tipo: Son los proyectos que se formulan a partir de los diseños y do- cumentos tipo elaborados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio u otra entidad, para brindar solucio- nes estándar a problemas de agua y saneamiento básico. Cuando aplique, estos proyectos deberán incluir actividades, estudios y diseños para la implantación, apropiación y profundización de los diseños tipo que permitan adaptarlos a las condiciones sociales, geográficas y ambientales de la zona en la que se construi- rán.
5. Proyectos asociados a emergencia, calamidad pública o desastre: Son los proyectos orientados a rehabilitar la infraestructura o a asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, en el marco de una situación de emergencia, calamidad pública o desastre declarada por el alcalde, el gobernador o el presidente de la República, según aplique.
6. Proyectos de protección y conservación de microcuencas abastecedoras: Son los proyectos cuyo objeto radica en la protección y conservación de microcuen- cas abastecedoras de acueductos en los municipios susceptibles al desabaste- cimiento por temporada de bajas precipitaciones y temporada de lluvia. Estos proyectos pueden incluir acciones de reforestación, restauración, aislamiento de predios y rondas hídricas, así como la implementación de soluciones basadas en la naturaleza.

Cuando existan inconsistencias o información incompleta, el Ministerio requerirá al interesado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que complete la documentación en el término de treinta (30) días los cuales serán prorrogables hasta por el mismo término a solicitud del interesado. A partir de la comunicación del requerimiento se suspenderá la revisión preliminar y, a partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos se reanudará el término para finalizarla. Si cumplido el plazo para completar la documentación, el interesado no la ha aportado, operará el desistimiento tácito contemplado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Sección II.

Presentación de proyectos

Artículo 14.

Verificación del cumplimiento de los requisitos. La DIDE, a través de la Subdirección de Proyectos, analizará y validará el cumplimiento de los requisitos documentales, legales, institucionales, financieros, técnicos, ambientales, prediales, sociales y de gestión del riesgo, conforme a lo definido en el Anexo 1 de esta resolución y según aplique para cada tipo de proyecto.

Artículo 8°.

Presentación de proyectos. Se podrán presentar proyectos de agua y saneamiento básico para el cierre de brechas en calidad, continuidad y cobertura de agua y saneamiento básico y/o aquellos proyectos que atiendan los criterios de priorización que se definan en el artículo 27 de la presente resolución.

Según las características del proyecto, se determinará si la verificación incluirá visita de campo o si se realizará a través de medios digitales. La verificación de requisitos contará con un plazo entre 45 y 150 días, según el tipo de proyecto y sus componentes.

Parágrafo. Los proyectos que, para acceder a fuentes de financiación distintas a los
recursos de inversión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, requieran concepto técnico de viabilidad, deberán presentar una solicitud ante la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial para que, de manera previa a la radicación del proyecto, determine la procedencia de adelantar el proceso de evaluación, de conformidad con los criterios establecidos en la presente resolución y demás disposiciones aplicables.

El resultado de la verificación se registrará en la ficha técnica en la cual, se indicará si se ha cumplido con los requisitos definidos según el tipo de proyecto y si la verificación incluyó visita de campo. Si de la verificación se concluye que el proyecto cumple con los requisitos previamente establecidos, la Subdirección de Proyectos informará a la Secretaría del Comité Técnico de Proyectos que este puede ser incluido en la sesión correspondiente.

Artículo 9°.

Requisitos para la presentación de proyectos. Los proyectos deben cumplir con requisitos documentales, legales, institucionales, técnicos, financieros, ambientales,

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL de seis (6) meses contados a partir de su comunicación, para cumplir con las condiciones fijadas en el concepto.

Cuando se observe que la información presentada requiere ajustes o aclaraciones, el Ministerio requerirá por una sola vez al interesado dentro de los veinte (20) días siguientes al inicio de la verificación del proyecto, para que las atienda en el término máximo de treinta (30) días los cuales son prorrogables hasta por el mismo término. A partir de la comunicación del requerimiento se suspenderá el término de la verificación, y a partir del día siguiente en que el interesado atienda las observaciones generadas, se reanudará para culminar la verificación.

18.3. CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA PARA PROYECTOS QUE RESPONDAN A SITUACIONES DE EMERGENCIA, CALAMIDAD PÚ- BLICA O DESASTRE. La Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial emitirá este concepto con fundamento en la verificación de requisitos. Estos proyectos no ingresarán al Comité Técnico de Proyectos. Este concepto tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su comunicación al interesado.

Si cumplido el mencionado plazo, el interesado no completa la información o no cumplió con los requisitos, la Subdirección de Proyectos comunicará la devolución del proyecto. El interesado podrá presentar nuevamente el proyecto para surtir el proceso de evaluación.

18.4. CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA CONDICIONADA PARA PROYECTOS EN LA MODALIDAD INTEGRAL. Este concepto se emitirá considerando la verificación de requisitos de la etapa de preinversión surtida en la primera fase. Este concepto tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su comunicación al interesado, plazo durante el cual se deberán desarrollar los estudios y diseños de la etapa de preinversión. Una vez aprobados por la interventoría y verificado el cumplimiento de los requisitos de los proyectos de inversión y de las condiciones definidas en el concepto otorgado, el interesado deberá solicitar al Comité Técnico de Proyectos la actualización del concepto, en los términos del artículo 19 de la presente resolución.

Parágrafo. La verificación de requisitos para los proyectos de modalidad integral
se realizará en dos fases. En la primera, se verificará la necesidad, la pertinencia y la identificación de riesgos y restricciones para desarrollar el proyecto bajo esta modalidad, las actividades y presupuesto estimado para la etapa de inversión y el cumplimiento de los requisitos definidos para proyectos de preinversión. En la segunda fase se verificará el cumplimiento de los requisitos de la etapa de inversión además de lo establecido por el Comité Técnico de Proyectos en el concepto de viabilidad técnica condicionada para proyectos en modalidad integral, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la presente resolución.

Artículo 15.

Asistencia técnica. Previo a la radicación del proyecto y durante el término otorgado para atender los requerimientos en la revisión preliminar o en la verificación de requisitos, el interesado podrá solicitar, por escrito, asistencia técnica del Ministerio. Esta tendrá como finalidad hacer aclaraciones sobre los requisitos y el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos y/o facilitar la comprensión de las observaciones, ajustes y requerimientos identificados durante el proceso de evaluación.

Parágrafo. En concordancia con el artículo 2.2.6.2.5. del Decreto número 1082 de
2015, el proceso de viabilidad permite, a través del análisis de la información técnica, social, económica y financiera, ambiental, y jurídica, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y, culmina con el concepto de viabilidad. En consecuencia, los conceptos técnicos de viabilidad que emita la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial se expiden respecto del cumplimiento de requisitos y no constituyen decisión o derecho alguno sobre la asignación de recursos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiación.

En lo relacionado con el servicio público de aseo, se priorizarán las asistencias técnicas de los proyectos que incluyan componentes de aprovechamiento y/o tratamiento de residuos sólidos, Parques Tecnológicos y Ambientales o que se encuentren orientados al cumplimiento de los objetivos del Programa Basura Cero.

Artículo 19.

Actualización de conceptos. Durante la vigencia del concepto y previo a la solicitud de financiación, el solicitante o interesado podrá solicitar la actualización del concepto de viabilidad técnica cuando considere necesario modificar el valor del proyecto debido al cambio de vigencia fiscal. Para este efecto, el interesado deberá solicitar formalmente la actualización ante el Ministerio, adjuntando los soportes y la justificación del ajuste propuesto.

Parágrafo. Durante la etapa de preinversión de los proyectos bajo la modalidad integral,
el Ministerio realizará acompañamiento mediante asistencia técnica a la elaboración de estudios y diseños para verificar las actividades y presupuesto estimados y el cumplimiento de requisitos propios de los proyectos de inversión. El acompañamiento tendrá carácter orientador, con el fin de garantizar que se atienda lo indicado en la primera fase del concepto de viabilidad técnica condicionada para proyectos en modalidad integral.

Artículo 16.

Recomendación del comité técnico de proyectos. Una vez convocada la sesión del Comité Técnico de Proyectos, la Subdirección de Proyectos presentará y sustentará los proyectos que hayan surtido el paso de verificación.

En el acta de comité se registrará la recomendación de concepto, al tenor de lo definido en la presente resolución.

Parágrafo 1°. El Comité Técnico de Proyectos revisará la solicitud de actualización,
y establecerá si la información allegada es suficiente para la actualización inmediata del concepto, si se requieren ajustes a la ficha técnica del proyecto, o si la actualización solicitada configura un proyecto diferente a aquel que ya fue objeto de evaluación. Para estos efectos, el Comité acudirá al apoyo de la Subdirección de Proyectos, quien determinará en un término no superior a quince (15) días, si procede agotar uno o varios de los pasos del proceso de evaluación. La decisión se comunicará al interesado convocándole a asistencia técnica para orientar sobre los ajustes necesarios para que el proyecto se adecue a lo requerido para su viabilidad.

La secretaría del Comité Técnico de Proyectos remitirá el acta debidamente suscrita a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.

Parágrafo. Si el Comité Técnico de Proyectos lo considera necesario, se podrán
recomendar actividades y condiciones para los proyectos, las cuales quedarán indicadas en el acta. Las condiciones recomendadas deberán ser específicas, medibles, con responsable y plazo, e incorporarse en el concepto del proyecto.

Parágrafo 2°. Cuando la actualización derive de órdenes judiciales, situaciones de
emergencia, calamidad o desastre o de hechos sobrevinientes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará su evaluación y convocará mesas de asistencia técnica para orientar la adecuada incorporación de los ajustes, sin perjuicio de las reglas de evaluación aplicables.

Sección IV.

Apoyo financiero de la nación a proyectos de agua o saneamiento básico

Artículo 17.

Concepto del proyecto. La DIDE comunicará al solicitante o interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité Técnico de Proyectos, el concepto respecto de cada proyecto en el que se indicará lo siguiente:

1. Identificación del proyecto

2. Número de acta de comité, si aplica.

3. Impacto del proyecto

4. Plan financiero del proyecto

Artículo 20.

Apoyo financiero. El apoyo financiero se otorgará a los proyectos que cuenten con concepto de viabilidad técnica vigente en la fecha de la sesión del Comité de Apoyo Financiero siempre y cuando se cuente con recursos disponibles en el presupuesto del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y, el proyecto responda a los criterios orientadores para financiación señalados en el artículo 27 de esta resolución.

5. Tipo de concepto, indicando la recomendación del Comité Técnico de Proyectos.

6. Otras recomendaciones.

Artículo 21.

Actividades y/o componentes no financiables con recursos de inversión del ministerio de vivienda, ciudad y territorio. No serán financiables con recursos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las siguientes actividades y/o componentes, en los proyectos presentados al mecanismo de evaluación y viabilización:

Parágrafo. Cuando se trate de proyectos que respondan a situaciones de emergencia,
calamidad pública o desastre, el concepto se comunicará al interesado una vez finalizada la verificación de requisitos. a) Reparación de vehículos recolectores de residuos.

Artículo 18.

Tipos de concepto. Una vez surtida la evaluación, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial (DIDE) emitirá uno de los siguientes conceptos:

b) Compra de muebles para el funcionamiento del prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. c) Compra de acciones o costos financieros. d) Comisiones de las entidades cooperativas o asociaciones de municipios, en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales.

18.1. CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA. Con sustento en la recomendación del Comité Técnico de Proyectos, este concepto se otorgará a los proyectos que cumplan con los requisitos contenidos en la presente resolución y que sean susceptibles de financiación. Este concepto tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su comunicación. e) Gastos por fondos rotatorios. f) Costos relacionados con la administración, operación y mantenimiento una vez finalizada la puesta en marcha del proyecto.

18.2. CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA CONDICIONADA. Con sustento en la recomendación del Comité Técnico de Proyectos, este concepto se otorgará a los proyectos que no cuentan o tienen en trámite los requisitos ambientales, prediales y/o institucionales. El solicitante o interesado tendrá un plazo g) Compra de predios y/o derechos de servidumbres.

47 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

4. Instrumento de manejo y administración de recursos.

En el evento en que concurran las funciones de coordinación de recursos para la financiación de proyectos y las de ordenador del gasto en cabeza del (la) Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico, la comunicación antes descrita explicará dicha situación.

Parágrafo 1°. Por excepción, la compra de predios o el pago de derechos de servidumbre
será financiable con recursos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los siguientes casos: (i) en proyectos asociados a emergencia, calamidad pública o desastre; (ii) en proyectos que puedan ser financiados o cofinanciados con recursos de crédito público externo o convenios financiados con entidades multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros; y (iii) en proyectos que beneficien a Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico.

Desde el despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se comunicará al interesado o solicitante sobre la procedencia del apoyo financiero de la Nación con recursos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se coordinarán las demás gestiones necesarias para suscribir los negocios jurídicos a que haya lugar para el otorgamiento del apoyo financiero.

Parágrafo 2°. Por excepción, en los proyectos que beneficien a Gestores Comunitarios
del Agua y el Saneamiento Básico, se permitirá que los proyectos incluyan la adquisición de equipos e instrumentos requeridos para evaluar la calidad del agua y la adquisición e instalación de micromedidores.

Artículo 22.

Comité de apoyo financiero. Es la instancia encargada de verificar las condiciones en las que los proyectos pueden ser financiados, de acuerdo con las fuentes identificadas por el Viceministerio, en la que participarán los siguientes miembros o sus delegados:

1. El (la) Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico.

2. El (la) Director (a) de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.

3. El (la) Director (a) de Política y Regulación.

Artículo 27.

Criterios orientadores para apoyo financiero de la nación. El Comité de Apoyo Financiero recomendará la financiación de proyectos estratégicos orientados al cierre efectivo de las brechas de acceso y la garantía progresiva del derecho al agua apta para consumo humano y el saneamiento básico. Para ello, se priorizarán municipios con mayores rezagos sociales, territoriales e institucionales considerando sus niveles de cobertura, calidad y continuidad de los servicios públicos, las condiciones de vulnerabilidad hídrica y climática, la localización en territorios rurales, rurales dispersos, territorios étnicos, municipios PDET y zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), así como las necesidades de inversión requeridas para avanzar en el cierre de brechas de acceso al agua y saneamiento básico, para la equidad territorial.

4. El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5. El (la) Director (a) de la Oficina Asesora de Planeación.

Las recomendaciones del Comité deberán atender lo definido en el Plan Director para la Justicia Hídrica de Colombia 2026-2050, conforme a los instrumentos de focalización y priorización definidos por el MVCT, como el Índice de Brechas de Agua y Saneamiento (IBAS), el Índice de Justicia Hídrica (IJH) y de manera complementaria el Índice de Priorización de Inversiones (IPI) para acueducto, alcantarillado y aseo del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

El Comité se reunirá por convocatoria del despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico con la participación de los miembros que asistan. A este comité podrá ser invitada cualquier área misional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), cuando se requiera su participación en las deliberaciones relativas a la financiación de un proyecto determinado.

Para la identificación de proyectos estratégicos susceptibles de financiación, se tendrá en cuenta, entre otros: a) Proyectos requeridos para atender situaciones de calamidad pública, emergencia o desabastecimiento que comprometan el acceso al agua y el saneamiento básico.

Como resultado de las deliberaciones, el Comité de Apoyo Financiero formulará recomendaciones relacionadas con la financiación de los proyectos y su esquema de ejecución, estableciendo la forma de administración o gerencia de los recursos. Estas recomendaciones formarán parte del negocio jurídico a celebrar. b) Proyectos destinados al cumplimiento de órdenes judiciales, o actos administrativos relacionados con la garantía de acceso al agua y el saneamiento básico.

Artículo 23.

Funciones del comité de apoyo financiero. Las funciones del Comité de Apoyo Financiero serán:

c) Proyectos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en municipios con cobertura inferior al 50% en alguno de estos servicios.

1. Validar la disponibilidad de recursos y condiciones, de acuerdo con los progra- mas y/o proyectos de inversión que lidere el Ministerio.

d) Proyectos que beneficien a comunidades étnicas, campesinas y otras poblaciones en condiciones de vulnerabilidad.

2. Validar la idoneidad y suficiencia jurídica, técnica y financiera del ejecutor pro- puesto para asumir las obligaciones del proyecto viabilizado.

3. Identificar y proponer las fuentes de recursos del proyecto.

4. Recomendar condiciones adecuadas para la financiación y ejecución del proyec- to.

Artículo 24.

Asignación de recursos.

e) Proyectos del servicio público de aseo orientados al cumplimiento de la Política Basura Cero, que promuevan la inclusión de recicladores de oficio y/o actividades de aprovechamiento y/o tratamiento de residuos sólidos; estaciones de transferencia; optimización y/o implementación de rutas selectivas de recolección; diseño y construcción de parques tecnológicos y ambientales (PTA) y el cierre de botaderos a cielo abierto o sitios no autorizados para la disposición final de residuos sólidos.

La asignación del apoyo financiero de los proyectos comprenderá los siguientes pasos:

1. Solicitud de apoyo financiero.

2. Validación de condiciones y disponibilidad para el apoyo financiero.

f) Proyectos de impacto regional que promuevan la asociatividad territorial y generen beneficios compartidos para múltiples municipios, subregiones, territorios y comunidades. g) Proyectos que contribuyan a solucionar de manera integral y efectiva el acceso al agua y el saneamiento básico de un territorio.

Artículo 25.

Solicitud de apoyo financiero. El interesado que cuente con concepto de viabilidad técnica vigente podrá solicitar el apoyo financiero del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La solicitud deberá contener:

h) Proyectos que incorporen las soluciones basadas en la naturaleza y adaptación al cambio climático.

1. La identificación del proyecto, señalando el número de radicado del oficio me- diante el cual se emitió y comunicó el concepto de viabilidad técnica.

2. Propuesta de esquema de financiación. Cuando el esquema de financiación in- cluya cofinanciación de otras fuentes, se deberá anexar el certificado de dispo- nibilidad presupuestal y/o los documentos que acrediten la disponibilidad de los recursos del monto a cofinanciar.

3. Propuesta de ejecutor del proyecto. La cual debe incluir los soportes que acredi- ten la idoneidad y suficiencia jurídica, técnica y financiera para asumir y cumplir a cabalidad las obligaciones del proyecto viabilizado.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se entenderán como proyectos
estratégicos de agua y saneamiento básico aquellas intervenciones que, por su impacto territorial, social, ambiental o regional, contribuyan de manera significativa al cierre de brechas de acceso, la sostenibilidad hídrica, la adaptación al cambio climático, la protección de ecosistemas estratégicos, la asociatividad territorial o la garantía progresiva del derecho fundamental al agua y al saneamiento básico. La identificación y priorización de estos proyectos se realizará conforme a los lineamientos definidos en el Plan Director para la Justicia Hídrica de Colombia 2026-2050 y los instrumentos de focalización adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Parágrafo 2°. La definición y actualización de los criterios de priorización e indicadores
corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en concordancia con los lineamientos del Plan Director 2026-2050.

Artículo 26.

Validación de condiciones y disponibilidad para el apoyo financiero. Con sustento en las recomendaciones del Comité de Apoyo Financiero, el despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico validará la disponibilidad de recursos para cada proyecto, y expedirá la comunicación con la cual se solicite al ordenador del gasto la financiación del proyecto, recomendando lo siguiente:

Sección V.

1. Ejecutor del proyecto.

Seguimiento a los proyectos

2. Tipología contractual o convencional más idónea para la ejecución de los re- cursos (convenios de uso de recursos, convenios interadministrativos, contratos, convenios solidarios, entre otros), de conformidad con la naturaleza jurídica del ejecutor y el régimen de contratación aplicable.

3. Fuentes de financiación.

Artículo 28.

Recursos para actividades relacionadas con la gestión de proyectos. Los proyectos que cuenten con recursos de financiación de la Nación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberán incluir en su presupuesto una partida del dos por ciento (2%) de los recursos asignados para el apoyo financiero de la Nación. Estos

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL en el Decreto número 1781 de 2017, Resolución número 938 de 2019 y el RAS, o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan. recursos se deben destinar principalmente a las actividades asociadas a la supervisión, evaluación, seguimiento y control del avance del proyecto. Los saldos o excedentes que resulten de la ejecución de estos recursos podrán destinarse a financiar actividades de evaluación, supervisión, seguimiento y control de otros proyectos.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá elaborar guías y formatos sobre temas relevantes para la formulación y presentación de proyectos de agua y saneamiento básico, que serán publicadas en la página web del Ministerio.

Parágrafo. La ejecución de los recursos señalados en el presente artículo estará a cargo
del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien podrá suscribir los contratos y/o convenios que se requieran para cumplir con las actividades que se definan.

Artículo 33.

Sistemas de información. El sistema de información SigeVas o el que lo sustituya en el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, constituye una herramienta que contribuye a la transparencia de la evaluación de proyectos y deberá ser utilizada para el registro del resultado de cada uno de sus pasos, incluyendo la verificación de requisitos y las recomendaciones del Comité Técnico de Proyectos y el Comité de Apoyo Financiero.

Artículo 34.

Régimen de transición.

Para la presente resolución se establece el siguiente régimen de transición:

Artículo 29.

Seguimiento a la ejecución de proyectos financiados con recursos de la nación. Los proyectos del sector de agua y saneamiento básico que cuenten con apoyo financiero de la Nación y que hayan requerido la suscripción de un negocio jurídico, serán objeto de seguimiento respecto a su avance físico y financiero con el fin de verificar el cumplimiento del alcance, el presupuesto y el plazo de ejecución. El seguimiento realizado por este Ministerio tiene como finalidad garantizar la transparencia, la eficiencia y el cumplimiento de los fines estatales en los proyectos del sector.

1. Los proyectos que a la entrada en vigor de la presente resolución se encuentren presentados ante este Ministerio, continuarán su evaluación según las disposiciones previstas en la Resolución número 661 de 2019 y la Guía adoptada.

El seguimiento comprenderá las etapas precontractuales, contractual (ejecución técnica, financiera y social), entrega, puesta en marcha y liquidación definitiva de los negocios jurídicos. El seguimiento culminará únicamente cuando se verifique la funcionalidad real de la obra o servicio y la liquidación formal del vínculo jurídico.

2. Aquellos proyectos que fueron viabilizados en virtud de la Resolución número 661 de 2019 y requieran presentarse a proceso de reformulación, se regirán por lo dispuesto en la Resolución número 661 de 2019 y la Guía adoptada.

Parágrafo 1°. El seguimiento ministerial no sustituye las obligaciones legales de la
supervisión de las entidades contratantes, ni las responsabilidades técnicas y administrativas de las interventorías.

Parágrafo. En el caso en que se presente una modificación a las resoluciones que
componen el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento Básico (RAS), se tendrá en cuenta el régimen de transición de dicha modificación para los requisitos técnicos.

Parágrafo 2°. El Ministerio podrá realizar labores de verificación, cumplimiento y
visitas aleatorias de inspección, a los proyectos y asuntos que comporten interés general, en curso del seguimiento.

Sección VI.
Artículo 35.

Valor del procedimiento. La evaluación y el concepto de viabilidad señalados en la presente resolución no tienen costo.

Reformulación de los proyectos

Artículo 36.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución número 0661 de 2019 y la Resolución número 418 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Artículo 30.

Reformulación de proyectos. La reformulación hace referencia a modificaciones técnicas, presupuestales o de fuentes de financiación que sean necesarias para asegurar el objeto e impacto del proyecto que fue viabilizado y que se encuentra en ejecución. Los requisitos que deberán cumplirse para la reformulación se encuentran en el Anexo I de la presente resolución.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e), El valor de la sumatoria de las reformulaciones no deberá superar el 50% del valor total del proyecto indicado en el concepto de viabilidad técnica inicial.

Ruth Maritza Quevedo Fique.

Si la reformulación del proyecto no requiere recursos de la Nación y el valor actualizado del proyecto es menor o igual a 2.000 SMMLV al momento de la solicitud de reformulación, podrá ser aprobada por el ejecutor y la interventoría del respectivo proyecto. En este caso, deberá ser remitida al Ministerio copia de lo aprobado para efectos de seguimiento, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación.

No se requerirá solicitud de reformulación cuando se trate del cambio de ejecutor, cuando a los proyectos no se les hayan asignado recursos de la Nación o de tasa compensada, o cuando la sumatoria de los recursos necesarios para las modificaciones que motivan la reformulación provengan de fuente diferente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y su valor sea inferior al 10% del valor del proyecto.

La reformulación no aplica para los proyectos presentados en la modalidad integral.

Artículo 31.

Procedimiento administrativo para la reformulación de proyectos. La solicitud de reformulación deberá contar con aprobación expresa de la entidad beneficiaria del proyecto, y será solicitada y justificada por el ejecutor del proyecto, mediante comunicación dirigida a la supervisión del convenio. Con sustento en esta documentación, el supervisor del contrato o convenio en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio elaborará un informe en el que conste que ha identificado las necesidades de cambio, ajustes o modificaciones al proyecto.

La solicitud de reformulación se atenderá en los mismos términos señalados para la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 14 de la presente resolución.

La reformulación del proyecto deberá ser presentada al Comité Técnico de Proyectos y sustentada por el supervisor del convenio. Con sustento en la recomendación del Comité, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial adoptará la decisión que corresponda y la comunicará al ejecutor y a la entidad beneficiaria del proyecto.

Parágrafo. Si la reformulación del proyecto solo requiere modificación de las fuentes de
financiación, se seguirá lo dispuesto para el Apoyo Financiero del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definido en la sección IV en la presente resolución.

Sección VII.

Disposiciones finales

Artículo 32.

Anexos. Forman parte integral de esta resolución el Anexo I Requisitos para la presentación de Proyectos, el Anexo II Cartilla de Estudios Geomáticos y el Anexo III Matriz Multicriterio para selección de alternativas de sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas, el cual se aplicará según las características del proyecto y las necesidades identificadas por el formulador. El Anexo III podrá ser utilizado para proyectos de residuos sólidos utilizando los criterios de selección indicados

49 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL 51 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL 53 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL 55 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 56 DIARIO OFICIAL 57 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL 59 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL 61 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL 63 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL!JJ"B=+GJ5D0B3#=.B'=3:J<"="J@'0'##+I7J%'J"0B'=9"B.E"@J J J J HJ J 1C(>9"B,E"J2J J 4B(?9"B+E"JJ 4C(>9"C,E"Jm m.<:Y^5m X:?BTS54LT85Lm:m R5^:YC5L:]m em:WaBUT]m Y:Wa:YB9T]m U5Y5m L5m 8TS]^Ya88BkSm Tm BRUL:R:S^58BkSm9:mL5m5O^:YS5^Bb5m m ]Bm ]:m 8TS]B?a:Sm LT]m R5^:XB5L:]mem:WaBUT]m Y:Wa:ZB9T]m U5Y5m L5m 8TS]^Ya88BkSmTmBRUL:R:S^58BkSm9:m L5m5L^:XS5^Bb5m5mSBb:LmRaSB8BV5Mm m]Bm STm]:m8TS]B?a:Sm m 'B]VTSB7GLH959m SGb:Lm Y:?BTS54LT85Lm9:NmV:Y]TS5Mm7f]B8Tm Y:Wa:YB Tm V5Y5m L5m 8TS]^Ya88BkSmTm BRUL:R:S^58BkSm9:mL5m5L^:YS5^Bb5 m m ]Bm 9B]VTS:m 9;m V:Y]TS5Lm 7f]B8Tm Y:Wa:[B9Tm V5Y5m L5m 8TS]^Ya88BkSm Tm BRUL:R:S^58BkSm9:mL5m 5L^:YS5^Fb5m5m SBb:NmRaSB8BU5LmLT85LmSTm!B]VTS:m 9:mU:Y]TS5Lm $88:]Tm5m%A:S:]mem2:\B8BT]m.=:Y^5m:S:Y?g^B85m U5Y5m:Lm =aS8BTS5RB:S^Tm!:mL5m5L^:YS5^Ib5m m ]Bm @5em 9B]VTSD7BLB959m 9:m ]:YcH8BTm ":m:S:Y?h5m:Lg8^YB85mBS^:Y8TS:8^59Tm m]Bm 9:7:m LL:b5Y]:mL5mY:9m9:m75K5m^:S]BkSm@5]^5m:Nm ]E]^:R5m!:m ^Y5^5RB:S^Tm /m ]Bm STm @5em!B]VTSB7BLB959m9:m]:\A8BTm m]Bm:dI]^:mT=:Z`5m9:mY:8TL:88BkSm:Sm:NmRaSB8BVBTmem]DmSTm:dB]^:m m m ]Bm L5m 8TRaSB 5!m 58:U^5m L5m]TNa8BkSm Wa:m ]:m UL5S^::m m ]Bm @5em VT]B8BTS:]m:S8TS^Y5!5]mem]Bm STmM5m 58:V^5Sm.=:Y^5m:mY:8TL:88BkSm9:mY:]B!aT]m 5]T8B59T]m5mV5X^:]m8TRVTS:S^:]m Tm ]a7UYT a8^T]m?:S:Y59T]m:Sm:Lm UYT8:]Tm 9:m 8TS]^Ya88BkSm 9:m L5m 5L^:YS5^Bb5m:m ^Y5^5RB:S^Tm UYTUa:]^5m &TRU5^B7BLB959m 9:m L5m 5L^:YS5^Bb5m 9:]9:mL5]m8T]^aR7Y:]m8TS9a8^5]m Tm $;A6;F/A-;8)AJ 7:S:<B8B5YBT]m 9:m LT]m 1.&).$,%)(-3$*m $8:V^57BLP 5 m1T8B5Lm &5V58E!59m em B]UTSB7BLB959m 9:m V5?Tm m]Bm L5m 8TRaSB959m ^B:S:m L5m 85U58B959mem9B]UTSB7BLB959m5mU5?5Ym m]Bm@5emUT]B8BTS:]m:S8TS^Y595]memm]Bm STm ^B:S:m 86U58B959m STm 9D]UTSB7BLB959m!:mU5?Tm m $9RBSB]^Y58BkSm m]Bm STm S:8:]B^5m 8T]^T]m 5 RBSB]^Y5^BbT]m 5#B8BTS5_:]m mU5Y5m L5m ^:8STLT?j5m Wa:m Y:WaB:Y:m LT]m R5eTY:]m 8T]^T]m 5 RBSB]^Y5^BbT]m 59B8BTS5L:]+5]m T^Y5]m 5L^:YS5^Bb5]m ^TR5SmaSmVaS^5K:mVYTUTY8BTS5Lm5mLT]m 8T]^T]m 59RBSF]^Y5^JbT]m 59B8BTS5L:]m Y:Wa:YB9T]m &T]^T]m 5!RBSB]^Y5^QbT]m 5!B8BTS5L:]m X:L58BTS5 T]m 8TSm L5m ^:8STMT?i5m V:Y]TS5Lm9:m8:L5 aYh5m em L57TY5^TXBT] m ]aRBSB]^YT]m 9:m L57TY5^TYBT m Y:Wa:YDRB:S^T]m &*J fY:5m ]:\B8BT]m Ul7LB8T]m em T^YT]m -T^5m0:Y]TS5Lm9B>:Y:S^:m5mL5mR5STm 9:m T7Y5m 85LI=B85 5m Y:Wa:ZB 5mV5Y5m TU:Y58BkSm em R5S^:SBRD:S^Tm 9:m L5m 5L^:YS5^Bb5mVYTUa:]^5m 65 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (C. F.).

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

Ministerio de Transporte

Resoluciones

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040025015 DE 2026

(julio 1°) por la cual se modifica la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025 en el sentido de eliminar las categorías especiales IE1, IE2 e IEE en las estaciones de peaje Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, unificándolas en la categoría especial IIE para dichas estaciones; se establece la categoría especial IIE en la Estación de Peaje La Esperanza y se dictan otras disposiciones. b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, y por el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:

Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio
de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de
carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones
contempladas en el literal b), del artículo 1°.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL Que el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

(...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.

Que el Decreto número 1292 de 2021, “por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías)”, determina que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del Invías, la siguiente:

Artículo 7°.

Determinar el valor de las tarifas a cobrar por el Instituto Nacional de Vías (Invías) en la estación de peaje La Esperanza, de acuerdo con su clasificación por categoría indicada en el artículo anterior y atendiéndolas estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

“2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo”.

Que la Resolución número 20253040011765 del 31 de marzo de 2025, emitida por el Ministerio de Transporte, en el marco del Contrato de Concesión número 002 de 2007, vigente para la época, estableció una tarifa diferencial para las categorías IEI y IIE en el peaje Los Garzones y en su artículo 3º determina que “(...) una vez revertido el corredor vial que hace parte del proyecto Córdoba - Sucre por parte de la ANI al Invías, será este segundo el encargado de realizar los ajustes y definición de las tarifas para los peajes de dicho corredor.”

Que, en desarrollo del proceso de reversión al término del Contrato de Concesión número 002 de 2007, correspondiente al proyecto de concesión denominado Córdoba - Sucre, el Instituto Nacional de Vías recibió de la ANI el 29 de abril de 2025 (a partir de las 23:59 horas), la infraestructura vial asociada al proyecto de concesión mencionado, dentro Que el artículo 4° de la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025 estableció para la estación de peaje Las Flores las categorías vehiculares para el cobro de peaje, así: de las cuales se incluyeron las estaciones de peaje Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza.

“... ARTÍCULO 4°. El cobro de las tarifas de peaje para la estación Las Flores, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

Que, en razón de lo previsto en los considerandos previos, el Instituto Nacional de - CATEGORÍA I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla pequeña.

Vías presentó a consideración del Ministerio de Transporte el esquema tarifario que sería aplicado, en los peajes mencionados, a partir del momento en que estuvieran a cargo del Invías, razón por la cual mediante la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril - CATEGORÍA II: Automóviles particulares y de servicios público, camperos particulares y de servicio público y camionetas particulares y de servicio público de pasajeros por carretera y/o mixto. de 2025, expedida por el citado Ministerio, se establecieron las tarifas de peaje para las estaciones de peaje Garzones 1, Garzones 2,, Las Flores y La Esperanza, a ser cobradas - CATEGORÍA IEE: Microbuses de servicio público de pasajeros por carretera y/o mixto. por el Instituto Nacional de Vías (Invías) al término del Contrato de Concesión número 002 de 2007 correspondiente al proyecto de concesión denominado Córdoba - Sucre, - CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes. finalizado el 29 de abril de 2025, la cual contempló una reducción del 10% respecto de las - CATEGORÍA IIE: Busetas y buses de servicio público de pasajeros por carretera y/o mixto. tarifas que venía cobrando la Concesión citada, así:

- CATEGORÍA III: Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes.

“... ARTÍCULO 3°. Determinar el valor de las tarifas a cobrar por el Instituto Nacional - CATEGORÍA IV: Vehículos de carga de cinco ejes. de Vías (Invías) en las estaciones de peajes Garzones 1 y Garzones 2, de acuerdo con - CATEGORÍA V: Vehículos de carga de seis ejes.”. clasificación por categoría indicada en el artículo anterior y atendiendo las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

Que no obstante la clasificación anterior, en el artículo 5º de la misma resolución mencionada se establecieron valores para las categorías IE1 y IE2 del peaje Las Flores, no indicadas en el artículo 40 del mismo acto administrativo, ni se indicaron los valores para las Categorías IE y IEE que fueron definidas para este mismo peaje, las que, en la práctica, corresponden con la misma descripción para las Categorías IE1 y IE2, respectivamente, que operan para los peajes Garzones 1 y Garzones 2 y que conservan similar estructura tarifaria a la del peaje Las Flores.

Que el parágrafo del artículo 8° de la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Transporte, estableció que “El Instituto Nacional de Vías podrá solicitar ante el Ministerio de Transporte la modificación de los requisitos para el otorgamiento de tarifas especiales para las estaciones de peaje de que trata el presente Acto Administrativo.”

Artículo 5°.

Determinar el valor de las tarifas a cobrar por el Instituto Nacional de

Vías (Invías) en la estación de peaje Las Flores, de acuerdo con su clasificación por categoría indicada en el anterior y atendiendo las estipulaciones señaladas en la parte Que de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025 “en atención al interés del Gobierno nacional de reducir tarifas como consecuencia de las reversiones de peajes que hace la Agencia Nacional de Infraestructura al Instituto Nacional de Vías, al término de los contratos de concesión de infraestructura, incluidas las tarifas diferenciales vigentes, se hace necesario que el Invías siga profundizando los análisis técnicos. Lo anterior tomando en cuenta los principios establecidos, entre otros, en los literales a), d) y e) del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, tal como se ordenará en la parte resolutiva”. considerativa del presente acto administrativo, así:

67 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que el artículo 10 de la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Transporte, definió que el Instituto Nacional de Vías seguiría profundizando los análisis técnicos actualmente en desarrollo, y dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la citada resolución, entregaría al Ministerio de Transporte los análisis consolidados, para los fines pertinentes.

- Para la estación de peaje Las Flores, solicitaron adicionar al beneficio con que cuentan hoy los municipios de Coroza! y Morrea a los municipios de Sincé, Betulia, los Palmitos, Ovejas, San Pedro, Buenavista, Galeras y El Roble, e in- cluir a los taxistas del municipio de Sincelejo que prestan servicio individual de pasajeros hacía los citados municipios.

- Para la estación de peaje la Esperanza, que cuenta con tarifas diferenciales para los vehículos de servicio público de los residentes en el municipio de Toluviejo, solicitaron incluir al servicio particular de los residentes en el municipio de To- luviejo y a los taxistas del municipio de Sincelejo que prestan el servicio entre la ciudad de Sincelejo y los municipios circunvecinos a Toluviejo.

Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 10 de la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025, y con el fin de continuar con los análisis indicados en el considerando anterior, el Invías verificó que los municipios beneficiarios solicitaban la ampliación de las tarifas diferenciales y no la reducción de las tarifas plenas de peaje en vigencia del contrato de concesión del proyecto Córdoba - Sucre, que fue revertido a la ANI y a su vez al Invías, eran los siguientes:

1. PEAJES GARZONES 1 y 2: Municipios de Montería (servicio público) y Cereté.

2. PEAJE LAS FLORES: Municipios de Coroza! y Morroa.

3. PEAJE LA ESPERANZA: Municipio de Toluviejo.

- La unificación de tarifas diferenciales IE1, IE2 y IEE en una sola categoría, la IE, que aplique para todos los peajes del anterior proyecto de concesión denominado Córdoba - Sucre, en las mismas condiciones de requisitos, clasificación vehicular y valores que correspondan con el tipo de vehículos que corresponden con la Categoría I, esto es, automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla pequeña.

Que lo anterior, tuvo en cuenta los principios establecidos, en los literales a), d) y e) del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, los cuales se encuentran relacionados con i) garantizar el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura, ii) establecer tasas de peajes diferenciales y iii) tener en cuenta el criterio de equidad fiscal para determinar el valor a cobrar aspecto que se desarrolla posteriormente.

Que, con ocasión de las reuniones desarrolladas, se obtuvo la información que permitió desarrollar el documento denominado “ESTUDIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA TARIFA DIFERENCIAL SOBRE LAS POBLACIONES CERCANAS A LOS PEAJES LOS GARZONES 1 Y 2, LAS FLORES, Y LA ESPERANZA DE LAS RUTAS DE PRIMER ORDEN DE LOS DEPARTAMENTOS DE CÓRDOBA Y SUCRE A CARGO DE INVÍAS” adelantado por el Instituto Nacional de Vías el cual se incluye como anexo de la memoria justificativa del presente acto administrativo.

Que, con fundamento en la información anterior, y en coordinación con las Direcciones Territoriales de Córdoba y Sucre del Invías, se identificaron los municipios que podrían ser beneficiarios de tarifas diferenciales, adicionales a los previamente señalados. Para tal efecto, se concertaron y realizaron reuniones con las autoridades locales y la comunidad de los distintos municipios del área de influencia de las estaciones de peaje Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, entendiendo como tales aquellos que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial o en su zona de proximidad y cuyos habitantes desarrollan de manera habitual actividades comerciales, laborales, educativas, culturales, entre otras, que implican el tránsito recurrente por dichas estaciones de peaje.

Que estas reuniones tuvieron como finalidad recaudar información relevante para la elaboración de los estudios socioeconómicos que permitieran sustentar la formulación de alternativas tarifarias ante el Ministerio de Transporte, las cuales se llevaron a cabo en los siguientes municipios y fechas:

Que el resultado del estudio técnico y socioeconómico citado, elaborado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Resolución número 202?3040015445 del 29 de abril de 2025, derivó en el planteamiento por parte del Invías para proponer ante el Ministerio de Transporte, con el ánimo de propender por unificar tanto el valor como el criterio que en materia de tarifas diferenciales deben aplicar para las cuatro ( 4) estaciones de peaje para las categorías IE y IIE de que trata la presente Resolución, el cambio en la denominación y la unificación de las categorías IE1, IE2 y IEE en la categoría IE, que será de aplicación en todos los peajes que forman parte del anterior proyecto de concesión denominado CÓRDOBA - SUCRE y cubrirá a los vehículos tipo automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla pequeña, clasificados como de CATEGORÍA I en los peajes de Garzones I, Garzones II, Las Flores y La Esperanza, así como la inclusión de la Categoría Especial IIE para la estación de peaje La Esperanza, que cubrirá a los vehículos tipo buses, busetas y microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos (2) ejes.

Que la modificación en la denominación y unificación de las categorías IE1, IE2 e IEE en la categoría IE; así como la creación de la Categoría Especial IIE para la estación de peaje La Esperanza, resulta necesaria y pertinente en la medida en que permite armonizar y simplificar la estructura tarifaria diferencial existente, facilitando la operación del recaudo y garantizando así la claridad en la aplicación del beneficio.

Que, adicionalmente, se propone ampliar significativamente la cobertura a nuevos beneficiarios para todos los peajes enunciados, al incluirse nuevos municipios y al transporte público individual de pasajeros tipo taxis para las ciudades de Montería y Sincelejo, resultando así la propuesta de incremento de beneficiarios, pasando de un número actual de 1.621, según los datos suministrados por la ANI al momento de entrega de los peajes al Invías, a 6.342 según los censos aportados por los municipios, que se traduce en un incremento del 391.24% de posibles beneficiarios los cuales se detallan a continuación, acorde con los censos de potenciales beneficiarios suministrados por las administraciones municipales correspondientes, así como la información obtenida en las visitas de campo y reuniones realizadas por la Entidad, indicadas con anterioridad, que fueron consignadas en el referido estudio indicando expresamente, para cada peaje y para cada municipio, tanto el número de beneficiarios actuales como el de posibles nuevos beneficiarios, de la siguiente manera:

PEAJE LAS FLORES.

Municipios beneficiados actualmente: Corozal y Morra, con el siguiente detalle de usuarios:

Que, durante las reuniones anotadas, fue posible escuchar de las autoridades municipales y de la comunidad en general, las solicitudes que fueron planteadas relacionadas básicamente con la ampliación en la cobertura de las tarifas diferenciales para los municipios del área de influencia de los peajes referidos con anterioridad, las que se pueden concretar en las siguientes peticiones:

Municipios que se adicionan:

- Para los peajes Garzones 1 y 2, que cuenta con tarifas diferenciales para los mu- nicipios de Montería (taxistas que se desplazan al Aeropuerto) y Cereté, solici- taron incluir los municipios de San Pelayo, Cotorra y Ciénega de Oro y los taxis que prestan servicio individual de pasajeros desde Montería hacia el aeropuerto y viceversa (solo cuentan en la actualidad con beneficio para un (1) solo trayecto) y hacia los municipios circundantes a la ciudad de Montería.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL RESUMEN GENERAL DE POSIBLES NUEVOS BENEFICIARIOS:

PEAJES LOS GARZONES 1 Y 2:

Que el valor de las tarifas diferenciales para las estaciones Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, fueron ajustadas en el 5,10% correspondiente al IPC del año 2025 certificado por el DANE, mediante la Resolución número 62 del 15 de enero de 2026, proferida por el INVIAS, quedando de la siguiente manera en el artículo segundo, numerales 34, 35, 36 y 37:

Municipios beneficiados actualmente: Montería (Taxis aeropuerto) y Cereté, con el siguiente detalle de usuarios:

Que, con ocasión del estudio adelantado por el Invías, se plantea el siguiente esquema tarifario para las categorías especiales:

1. Se cambia la denominación de las categorías I especial 1 (IE1), I especial 2 (IE2) y I especial E (IEE) y se unifican en la categoría I Especial (IE), que aplicaría para los peajes Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, toda vez que los vehículos que las conforman corresponden a la categoría I en dichos peajes y en la generalidad de estaciones a cargo del Invías.

Municipios que se adicionan:

2. Se incluye la categoría II especial en la estación de peaje La Esperanza, en similares condiciones de clasificación vehicular y tarifa que operan en los peajes Garzones 1, Garzones 2 y las Flores, atendiendo a criterios de igualdad y equidad.

En consecuencia, las categorías especiales y las tarifas diferenciales propuestas para su implementación unificada en las estaciones de peaje referidas son las siguientes:

PEAJE LA ESPERANZA:

Que en desarrollo del artículo 10 de la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025 y del estudio elaborado por la entidad, el Instituto Nacional de Vías adelantó la socialización de las tarifas diferenciales propuestas en los municipios de la zona de influencia de las estaciones de Peaje Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, durante los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2025, presentando en cada uno de dichos municipios los resultados del estudio y la propuesta de tarifas diferenciales, eventos que contaron con nutrida asistencia y participación de autoridades locales, comunidades Municipio beneficiado actualmente: Toluviejo, con el siguiente detalle:

69 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL LEY 105 DE 1993 Principios de la fijación del peaje (Artículo 21) “Principio Materialización residentes y personas que ejercen actividades laborales y/o comerciales en dichas jurisdicciones, así como representantes de los gremios de transportadores regionales. Los eventos de socialización se realizaron así:

El numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.

(...)”. Con la reversión a la ANI y su posterior recibo por parte del Invías de la infraestructura vial, bienes y equipos asociados al anterior Proyecto de concesión denominado Córdoba - Sucre, al término del Contrato de b. El valor de la tasas o tarifas será determinado por Concesión número 002 de 2007, entregado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) al Instituto Nacional de Vías el 29 de abril la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación de 2025, el Ministerio de Transporte expide la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025, por la cual se establecen las tarifas de peaje para las estaciones de peaje Garzones 1, Garzones del servicio 2, Las Flores y La Esperanza. El citado acto administrativo incluye las tarifas plenas así como las tarifas diferenciales para las categorías especiales vi-gentes en las citadas estaciones, que rigen a partir de su recibo por parte del Invías. De esta manera y según las disposiciones del Decreto número 1292 de 2021, al Instituto Nacional de Vías, le corresponde: “(...) Artículo 2°, numeral 2.6 “(...) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (...)”, función que viene cumpliendo desde la fecha de recibo de los peajes Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, hasta la fecha.

Que en las reuniones de socialización indicadas con anterioridad, se manifestó por parte de todos los asistentes su conformidad con la propuesta presentada por la Entidad, requiriendo al unísono gestionar con celeridad el trámite del Acto Administrativo que modifique la estructura de tarifas diferenciales existentes y adopte las modificaciones a que haya lugar, para hacerlas compatibles con la propuesta indicada en la parte considerativa del presente acto administrativo, resultado del estudio adelantado para tal fin por la Entidad.

A través de concepto1 el Ministerio de Transporte ha indicado que el valor que se cobra por el uso de la infraestructura tiene en cuenta además del mismo uso, el daño que cada vehículo causa a la estructura del pavimento y la distancia que recorre sobre la vía, de manera que la tasa de peaje constituye de un lado, la retribución de los usuarios por el servicio recibido y de otro, una compensación por el daño causado c. Las tasas de peajes serán di- ferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias al pavimento de conformidad con el vehículo utilizado para transitar sobre él. En ese sentido, la creación de las tarifas es un ejercicio proporcional que se efectúa con base en el servicio recibido y el daño causado, circunstancia que implica que quien más servicio recibe y/o recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación mayor daño causa en la vía, mayor peaje paga y vice- versa. La obligación de pagar el peaje surge del uso de la infraestructura vial, en el cual, a mayor distancia recorrida, mayor es el beneficio obtenido de la vía. En consecuencia, un mayor uso de la vía se traduce en una Que el Contrato de Concesión número 1702 de 2021, cuyo objeto comprende el recaudo de peajes, prevé el riesgo asociado a decisiones en materia tarifaria adoptadas por el ente rector en materia de transporte, evento en el cual la entidad contratante deberá reconocer al Concesionario la compensación correspondiente a los valores que éste deje de percibir como consecuencia de la diferencia entre la tarifa plena a recaudar y la tarifa diferencial asignada, de conformidad con la matriz de riesgos y los demás documentos contractuales que integran el contrato. Dichos valores serán atendidos según las estipulaciones contractuales, con cargo a la Subcuenta Excedentes o con cargo a la Subcuenta Recaudo, si el saldo en la Subcuenta Excedentes fuera insuficiente (Parte General - Capitulo XII - Numeral 11.3, literal (c); Parte General - Capitulo III - Numeral 3.7 - literal (iv); Apéndice Fiduciario - Numeral 2 - romanillo i - literal (i)). correlación directa con el pago de los peajes, es decir, toda persona que transite por el corredor vial debe asumir un costo proporcional al tramo recorrido.

En lo que respecta al principio de “equidad fiscal”, es importante señalar que este se encuentra consagrado en la Constitución Política y ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Su aplicación abarca múltiples dimensiones que inciden tanto en la potestad del Legislador para configurar normas como en la interpretación de su contenido. La Constitución Política regula, en su artículo 363, los Que con base en los censos presentados por las administraciones de los diecisiete (17) municipios del área de influencia de las estaciones de peaje Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza y la información obtenida durante las visitas previas de socialización adelantadas al inicio del estudio, el Instituto Nacional de Vías adelantó el correspondiente estudio de viabilidad económica que muestra los impactos financieros generados por la asignación de tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE, en las estaciones de peaje referidas con anterioridad, el cual se presenta en la memoria justificativa del presente acto administrativo. d. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas principios en los que se funda el sistema tributario, así: “ARTÍCULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplica- de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. rán con retroactividad”. En este sentido, la Corte Constitucional2 ha establecido que la materialización de estos principios se aplica al sistema tributario en su conjunto, sin importar el tipo específico de impuesto, tasa o contribu- ción que lo integre. Esto se debe a que dichos principios configuran el marco general dentro del cual el Estado está facultado para definir los mecanismos y métodos destinados a la obtención de los recursos Que con fundamento en las conclusiones relativas a las condiciones vigentes y propuestas de las categorías diferenciales para las estaciones de peaje Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, se recomienda al ente rector del Sistema Nacional de Transporte modificar los artículos 2º, 3º, 4º, 5°, 6º y 7° de la Resolución número 202530440015445 del 29 de abril de 2025 y dictar otras disposiciones relacionadas, la cual cumple con las prescripciones de la Ley 105 de 1993, la Jurisprudencia constitucional y la Doctrina del ente rector en materia de Transporte, según el siguiente detalle:

LEY 105 DE 1993 Principios de la fijación del peaje (Artículo 21) “Principio Materialización En el marco de competencias otorgado por la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte establece la estructura tarifaria del valor de los peajes a cobrar a los usuarios de las vías a cargo de la Nación - necesarios para su funcionamiento.
Que mediante Oficio Invías número 2026S-VBOG-021968 de fecha 10-04-2026 radicado MT 20263030647962 de fecha 13-04-2026, el Instituto Nacional de Vías (Invías) solicitó al Ministerio de Transporte expedición de la resolución, “por la cual se modifica la Resolución 20253040015445 del 29 de abril de 2025 en el sentido de eliminar las categorías diferenciales IE1, IE2 y IEE y unificarlas en la categoría IE, establecer la tarifa diferencial IIE en la Estación de Peaje La Esperanza y se dictan otras disposiciones”, con fundamento en las consideraciones que preceden.

Instituto Nacional de Vías (Invías). La finalidad de efectuar el cobro del peaje es principal-mente financiar el mantenimiento, operación, administración y construcción de las a. Los ingresos provenien- vías del país y con ello garantizar: i) la operación de peajes, ii) la operación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura tes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y vial, y iii) la prestación de servicios asociados al conjunto vial, toda vez que se contaría con los recursos necesarios para la operación de la infraestructura vial, al considerar tanto la operación de peajes como el mantenimiento periódico y rutinario de las vías, así como la prestación Que, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, mediante Memorando número 20261410067893 del 24 de abril de 2026 emitió concepto favorable para establecer las tarifas diferenciales aludidas para las estaciones de peaje Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, ubicadas en los departamentos de Córdoba y Sucre, a cargo del Invías, según consta en el Memorando número 20261410067893 del 24 de abril de 2026. desarrollo. de servicios asociados a la vía. Con este propósito, mediante la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025, el Ministerio de Transporte establece las tarifas de peaje para las estaciones de Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza que deberán ser cobradas por el Instituto Nacional de Vías al término del Contrato de Concesión número 002 de 2007, correspondiente al proyecto denominado Córdoba - Sucre, finalizado el 29 de abril de 2025.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado para consulta pública, en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 11 de junio hasta el 25 de junio de 2026, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 1273 de 2020. Durante el término de publicación se recibieron observaciones, las cuales fueron respondidas.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2° de la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025, en el sentido de eliminar las categorías IE1 y IE2 y unificarlas con la categoría IE el cual quedará así:

“ARTICULO 2°. El cobro de las tarifas de peaje para las estaciones Garzones 1, Garzones 2, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

- CATEGORÍA I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla.

- CATEGORÍA IE: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla, beneficiarios de tarifa diferencial.

- CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes.

Artículo 5°.

Modificar el artículo 6º de la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025, en el sentido de eliminar la categoría IE2 y unificarla con la categoría IE y crear la categoría especial IIE, el cual quedará así:

- CATEGORÍA IIE: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes, beneficiarios de tarifa diferencial.

“ARTICULO 6°. El cobro de las tarifas de peaje para la estación La Esperanza, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

- CATEGORÍA III: Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes.

- CATEGORÍA I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla.

- CATEGORÍA IV: Vehículos de carga de cinco ejes.

- CATEGORÍA V: Vehículos de carga de seis ejes.”

- CATEGORÍA IE: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla, beneficiarios de tarifa diferencial.

Artículo 2°.

Modificar el artículo 3º de la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025, el cual quedará así:

- CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes.

- CATEGORÍA IIE: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes, beneficiarios de tarifa diferencial.

- CATEGORÍA III: Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes.

“ARTICULO 3°. Determinar el valor de las tarifas a cobrar por el Instituto Nacional de Vías (Invías) en las estaciones de peaje Garzones 1 y Garzones 2, de acuerdo con su clasificación por categoría indicada en el artículo anterior y atendiendo las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

- CATEGORÍA IV: Vehículos de carga de cinco ejes.

- CATEGORÍA V: Vehículos de carga de seis ejes.

- EA: Eje Adicional.

- ER: Eje Remolque - EG: Eje Grúa”

Artículo 6°.

Modificar el artículo 7° de Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025, el cual quedará así:

Artículo 7°.

Determinar el valor de las tarifas a cobrar por el Instituto Nacional de Vías (Invias) en la estación de peaje La Esperanza, de acuerdo con su clasificación por categoría indicada en el artículo anterior de la presente resolución y atendiendo las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

Artículo 3°.

Modificar el artículo 4º de la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025, en el sentido de eliminar la categoría IEE y unificarla con la categoría IE, el cual quedará así:

“ARTICULO 4°. El cobro de las tarifas de peaje para la estación Las Flores, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías vehiculares:

- CATEGORÍA I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla.

- CATEGORÍA IE: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla, beneficiarios de tarifa diferencial.

- CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes.

- CATEGORÍA IIE: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes, beneficiarios de tarifa diferencial.

- CATEGORÍA III: Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes.

- CATEGORÍA IV: Vehículos de carga de cinco ejes.

Artículo 7°.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución número 202530440015445 del 29 de abril de 2025, el Instituto Nacional de Vías fijará mediante acto administrativo los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, el reemplazo y control, y demás condiciones necesarias para su otorgamiento, así como las causales de pérdida del beneficio de las tarifas diferenciales en las estaciones de peaje Garzones 1, Garzones 2, Las Flores y La Esperanza, teniendo en cuenta para su otorgamiento los posibles beneficiarios señalados en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

- CATEGORÍA V: Vehículos de carga de seis ejes.”

Artículo 8°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en las partes pertinentes, la Resolución número 202530440015445 del 29 de abril de 2025.

Artículo 4°.

Modificar el artículo 5° de la Resolución número 20253040015445 del 29 de abril de 2025, el cual quedará así:

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.

“ARTICULO 5°. Determinar el valor de las tarifas a cobrar por el Instituto Nacional de Vías (Invías) en la estación de peaje Las Flores, de acuerdo con su clasificación por categoría indicada en el artículo anterior y atendiendo las estipulaciones señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:

(C. F.).

71 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028705 DE 2026

correspondientes a los vehículos que no se encuentren en circulación, fortaleciendo la confiabilidad y actualización de la información que soporta los trámites y servicios asociados al registro automotor.

(julio 23) por la cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 8 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, con relación a la exención de restricciones de movilidad para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 4575 de 2013, “por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013”, estableciendo que las restricciones de movilidad emitidas por las autoridades de tránsito deberán contemplar expresamente la exención para los vehículos que transporten habitualmente o sean conducidos por personas con discapacidad cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013, así como el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, con el objeto de compilar y racionalizar las normas de tránsito, el cual tiene como finalidad, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa.

Que en el Capítulo 4 del Título 8 de la citada resolución, compila las disposiciones de la Resolución número 4575 de 2013, en relación con exención de restricciones de movilidad para vehículos conducidos por personas con discapacidad.

Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Que, en el artículo 1° de la Resolución número 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, “por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), y se deroga la Resolución número 1239 de 2022”, señala que la resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la certificación de discapacidad, así como establecer el RLCPD como mecanismo oficial para la localización, caracterización y certificación de las personas con discapacidad en el país.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, “todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, le corresponde al Ministerio de Transporte determinar las características, montaje, operación y actualización de la información contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, establece que “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

Que el Documento CONPES 4198 de 2026, “Política Nacional de Discapacidad 2026- 2035”, tiene como objetivo avanzar en la superación de las barreras que obstaculizan el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, garantizando el ejercicio de su autonomía, la vida independiente y la participación en igualdad de condiciones. En desarrollo de esta política, reconoce la accesibilidad al transporte como una de las principales barreras que enfrenta esta población e incluye, entre las acciones a cargo del Ministerio de Transporte, la elaboración y socialización de lineamientos para garantizar la accesibilidad en el transporte. Que, en atención a lo anterior, el Viceministerio de Transporte, mediante Memorando número 20261130176943 del 30 de junio de 2026, solicitó la revisión y expedición del presente acto administrativo en los términos que a continuación se desarrollan:

“El presente acto administrativo se justifica en la necesidad de actualizar las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 del Título 8 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, mediante la cual se reglamenta la exención de las restricciones de movilidad para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, en desarrollo del numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013.

Que el artículo 1° de la Ley 1346 de 2009, “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, establece como propósito de dicha Convención promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, así como fomentar el respeto de su dignidad inherente.

Que el artículo 9° de la Ley 1346 de 2009, establece con el fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales Durante la aplicación de la regulación vigente se han identificado barreras normativas y operativas que limitan el acceso efectivo al beneficio, particularmente aquellas relacionadas con la exigencia de que el vehículo se encuentre registrado en la jurisdicción donde se solicita la exención y con la necesidad de que la persona con discapacidad se encuentre dentro del vehículo al momento de la circulación. Estas condiciones han generado dificultades para el ejercicio del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, especialmente cuando requieren desplazamientos intermunicipales o cuando dependen de familiares, cuidadores o conductores de apoyo para su traslado.

De igual manera, se evidenciaron dificultades asociadas a la heterogeneidad de los procedimientos implementados por las autoridades de tránsito, la inexistencia de una fuente nacional consolidada de información sobre beneficiarios de la exención y la utilización de mecanismos de identificación física que no permiten controles eficientes ni garantizan la adecuada verificación del beneficio.

Que la Ley 1618 de 2013, “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, tiene como objeto asegurar el ejercicio efectivo de dichos derechos mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables y la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con lo establecido en la Ley 1346 de 2009.

Con el propósito de analizar estas situaciones, la Dirección de Transporte y Tránsito adelantó mesas de trabajo con organizaciones de personas con discapacidad, autoridades de tránsito territoriales y entidades del orden nacional, en las cuales se identificó la necesidad de ajustar la reglamentación vigente para eliminar barreras de acceso, armonizar criterios de aplicación y fortalecer los mecanismos de validación y control.

Que el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013 dispone que los vehículos que transporten de manera habitual a personas con discapacidad estarán exentos de las restricciones de movilidad impuestas por los departamentos y municipios (como el pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte deberá reglamentar estas excepciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.

Así mismo, se recopiló información técnica y estadística que evidencia la importancia de adoptar medidas orientadas a garantizar el derecho a la movilidad de esta población. Adicionalmente, las autoridades de tránsito reportaron la existencia de más de diecinueve mil (19.000) beneficiarios activos de la exención de pico y placa en diferentes ciudades del país, información que permitió identificar la necesidad de consolidar una base de datos nacional interoperable para la administración y control del beneficio.

Que el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020 dispone que los trámites creados a partir de su entrada en vigencia deberán realizarse totalmente en línea, promueve el uso de canales virtuales para los trámites existentes y, en concordancia con dicho propósito, el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la interoperabilidad de los sistemas de información, con el fin de contribuir a la simplificación de trámites, la racionalización de cargas administrativas y evitar que los ciudadanos deban aportar documentos o información que repose en otras entidades del Estado.

En este contexto, el acto administrativo propone fortalecer la gestión de la información mediante la articulación entre el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de facilitar la validación de la condición de discapacidad, reducir cargas administrativas para los ciudadanos y mejorar los mecanismos de control institucional.

Que, en virtud de dicho mandato legal, resulta procedente fortalecer los mecanismos de interoperabilidad entre el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las bases de datos de las autoridades de tránsito y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), con el propósito de facilitar la validación de la condición de discapacidad, reducir cargas administrativas para los ciudadanos y optimizar la gestión del beneficio de exención de restricciones de movilidad.

Por lo anterior, se considera necesario adelantar el trámite de expedición del proyecto de resolución, en la medida en que permitirá garantizar una aplicación más uniforme, accesible y eficiente de la exención de las restricciones de movilidad para las personas con discapacidad en todo el territorio nacional, en concordancia con los principios Que el artículo 8° de la Ley 2283 de 2023 establece que el Ministerio de Transporte reglamentará lo necesario para depurar los datos del parque automotor inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el propósito de eliminar los registros Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL de igualdad, accesibilidad, inclusión y no discriminación previstos en la Constitución Política, la Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013”. sicas para acreditar el beneficio, sin perjuicio del porte voluntario del Símbolo Internacional de Accesibilidad. h) Para la obtención del beneficio, no se exigirá costo alguno al ciudadano o persona beneficiaria. i) Las autoridades de tránsito no podrán exigir requisitos, documentos, certificaciones o condiciones adicionales a las previstas en el presente capítulo para el reconocimiento, verificación o aplicación de la exención.

Que, de conformidad con las problemáticas identificadas para las personas con discapacidad, para acceder a la exención de las medidas de restricción vehicular, se hace necesaria la modificación del Capítulo 4 Título 8 de la Resolución número 20223040045295 de 2022; con el fin de garantizar el acceso a los beneficios y la eliminación de obstáculos y barreras para su circulación por todo el territorio nacional. En virtud de lo anterior, se hace necesaria la adopción de medidas normativas que eliminen las barreras identificadas y garanticen un acceso equitativo y efectivo a la exención de restricciones de movilidad para las personas con discapacidad en todo el territorio nacional.

Artículo 8.

4.4. Solicitud de la exención por la persona con discapacidad. La persona con discapacidad que solicite la exención de las restricciones de movilidad para el vehículo que habitualmente conduzca o en el que sea transportada deberá presentar la solicitud de manera virtual a través de los canales dispuestos por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad a lo dispuesto en el presente capítulo.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 01 hasta el 15 de julio de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto número 385 de 2026, y la Resolución número 994 de 2017 de este Ministerio, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía y grupos de interés.

Que la Viceministra de Transporte (e) mediante el Memorando 20261130185713 del 17 de julio de 2026, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

En mérito de lo expuesto, Para la presentación de la solicitud, deberán registrarse, los siguientes datos: tipo y número de documento de identidad, nombres y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, tipo de discapacidad, de conformidad con la Resolución número 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; así como la información del vehículo correspondiente a placa, marca, clase o tipo de vehículo, modelo y número de pasajeros. Igualmente, deberá indicarse si el vehículo es conducido por la persona con discapacidad o se destina habitualmente a su transporte; en este último caso, se registrarán el nombre, el tipo y número de documento de identidad del conductor habitual. El tratamiento de los datos personales se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Sustitúyase el Capítulo 4 del Título 8 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 4

La información suministrada por el solicitante podrá ser objeto de validación mediante mecanismos de interoperabilidad entre el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud y Protección Social y los demás sistemas de información oficiales que resulten aplicables.

Exención de restricciones de movilidad para personas con discapacidad

Artículo 8.

4.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto garantizar que las restricciones de movilidad adoptadas por las autoridades de tránsito contemplen la exención en todo el territorio nacional, aplicable a los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, en condiciones que favorezcan su accesibilidad, inclusión y movilidad.

Parágrafo. Transitorio. Hasta tanto el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)
cuente con la funcionalidad que permita la realización del registro o modificación del registro de forma virtual, este podrá adelantarse ante cualquier organismo de tránsito, el cual deberá efectuar las actuaciones correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el presente capítulo. Una vez el Sistema RUNT cuente con dicha funcionalidad, el organismo de tránsito deberá realizar la migración de la información correspondiente a los registros y modificaciones efectuados durante el período transitorio al Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Artículo 8.

4.5. Solicitud de la exención por un tercero. Cuando la solicitud sea presentada por una persona distinta al beneficiario de la medida, deberá cargarse en el sistema RUNT el documento que acredite la calidad en la que actúa el tercero, conforme a alguna de las siguientes circunstancias:

Artículo 8.

4.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo es aplicable en todo el territorio nacional a las personas con discapacidad, entendidas como aquellas definidas en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1618 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acceder al beneficio de exención de las restricciones de movilidad; a las personas que conduzcan habitualmente el vehículo destinado al transporte de la persona con discapacidad beneficiaria de la medida; y a las autoridades de tránsito territoriales encargadas de su aplicación.

Parágrafo. Para efectos del presente capítulo, se entenderá por restricciones de
movilidad las medidas de regulación o restricción a la circulación de vehículos, de carácter temporal o permanente, adoptadas por las autoridades de tránsito en ejercicio de sus competencias, que limiten la circulación en una o varias vías, zonas o en la totalidad de su jurisdicción, durante determinados horarios, con ocasión de situaciones especiales de movilidad.

Artículo 8.

4.3. Condiciones para la aplicación de la exención. La exención de las restricciones de movilidad para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad se aplicará conforme a las siguientes condiciones:

a) Cuando la solicitud sea presentada por una persona que cumple el rol legal de apoyo a la persona con discapacidad, deberá adjuntarse el documento que acredite dicha calidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1996 de 2019 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. b) Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual la persona con discapacidad le confía la gestión de realizar el trámite a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. c) En caso de que el trámite sea en representación de un niño, niña o adolescente, el tercero deberá aportar el documento que lo acredita como representante legal o tutor del menor.

Artículo 8.

4.6. Condiciones para el registro de la exención. Para el registro de la exención, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a través de los mecanismos de interoperabilidad con el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y los demás sistemas de información que correspondan, verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La persona con discapacidad que solicite la exención de las restricciones de movilidad debe de estar inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). b) Contar con certificado de discapacidad de conformidad con la Resolución número 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. c) Licencia de conducción vigente de la conductora o conductor con discapacidad beneficiario de la exención o la licencia de conducción vigente de la persona que conduzca habitualmente el vehículo destinado al transporte de la persona con discapacidad beneficiaria de la medida. d) Licencia de tránsito del vehículo respecto del cual se solicita la exención. e) Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente del vehículo respecto del cual se solicita la exención. f) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente del vehículo respecto del cual se solicita la exención. a) Se podrá realizar la inscripción de un solo vehículo automotor particular o de servicio especial. La inscripción de un nuevo vehículo inactivará automáticamente cualquier registro previo. b) La aplicación de la exención no estará condicionada a la presencia de la persona con discapacidad en el vehículo cuando este sea conducido por la persona registrada en el Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como quien habitualmente conduce el vehículo para apoyar su movilidad, conforme a lo previsto en el presente capítulo. c) Se podrá registrar hasta tres (3) personas con discapacidad asociadas a un mismo vehículo para acceder al beneficio de la exención de las restricciones de movilidad. d) Se podrá registrar hasta dos (2) personas que habitualmente conduzcan el vehículo destinado al transporte de la persona o personas con discapacidad beneficiaria de la medida. e) La persona con discapacidad beneficiaria de la exención de las restricciones de movilidad que conduzca el vehículo destinado a su transporte, así como la persona que habitualmente conduzca dicho vehículo para apoyar su traslado, deberá cumplir las restricciones, adaptaciones y demás condiciones consignadas en su licencia de conducción, cuando corresponda. f) Para los vehículos conducidos por personas sordas, se aplicarán las condiciones previstas en la Resolución número 20223040030355 de 2022 compilada en la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. g) La condición de la persona beneficiaria de la exención será verificada mediante los mecanismos de validación dispuestos por las autoridades competentes. En consecuencia, no será exigible el porte de calcomanías, distintivos o señales fí-

Artículo 8.

4.7. Otorgamiento del Registro. Una vez cargada la información en el Registro Único Nacional (RUNT) a que se refiere el artículo 8.4.4 y verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8.4.6, el Sistema RUNT otorgará el registro

73 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de la exención de las restricciones de movilidad al vehículo que sea conducido por una persona con discapacidad o que se destine habitualmente para su transporte.

Para tal efecto, deberán adoptar los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad que resulten necesarias para garantizar la comprensión de la información por parte de las personas con discapacidad.

Parágrafo. Entre los formatos accesibles que podrán emplearse para el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente artículo, se encuentran, entre otros:

Parágrafo. El Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) generará una
evidencia del registro de la exención descargable, la cual tendrá carácter informativo y no constituirá un requisito para la aplicación o verificación del beneficio por parte de las autoridades de tránsito. a) Videos con interpretación en Lengua de Señas Colombiana, subtitulación y audiodescripción. b) Piezas gráficas con contraste de color adecuado, tipografía legible y formatos accesibles para personas con baja visión. c) Versiones de la resolución, así como de sus piezas de divulgación en lectura fácil.

Artículo 8.

4.8. Modificaciones al Registro. La persona beneficiaria de la exención de las restricciones de movilidad podrá solicitar ante el sistema RUNT la actualización del registro cuando haya transcurrido un término mínimo de seis (6) meses desde su otorgamiento o desde la última modificación registrada, siempre que se presente cualquier cambio en la información que sirvió de fundamento para su reconocimiento, incluyendo, entre otros, el cambio del vehículo asociado a la exención, la actualización de la información del beneficiario o cualquier otra circunstancia que afecte las condiciones del registro.

d) Ejemplares en sistema Tinta - Braille disponibles para consulta en los organismos de tránsito. e) Ejemplares en macro tipo o formatos de letra ampliada.

Para la modificación del registro se deberá verificar las condiciones establecidas en el artículo 8.4.6 del presente Capítulo, de acuerdo con la naturaleza del cambio solicitado. f) Cualquier otro mecanismo o ajuste razonable que facilite el acceso y comprensión de la información por parte de las personas con discapacidad.

Parágrafo. El término mínimo de seis (6) mes previsto en el presente artículo no será
exigible cuando la modificación del registro obedezca a la cancelación de la matrícula del vehículo, de conformidad con lo establecido en la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la presente resolución. En estos casos, la persona beneficiaria podrá solicitar el registro de un nuevo vehículo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el presente capítulo.

Artículo 8.

4.14. Planes de movilidad. Todas las autoridades locales de tránsito que establezcan restricciones de movilidad deberán incorporar dentro de sus planes de movilidad un capítulo orientado a identificar y analizar las necesidades de desplazamiento y accesibilidad de las personas con discapacidad, en el cual se consideren, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La ubicación de las zonas con presencia significativa de personas con discapacidad. b) Los parqueaderos o zonas de estacionamiento accesibles.

Artículo 8.

4.9. Vigencia del registro. El registro de la exención de las restricciones de movilidad otorgado al vehículo que sea conducido por una persona con discapacidad o que se destine habitualmente a su transporte tendrá vigencia indefinida y será válido en todo el territorio nacional, siempre que se mantengan los requisitos y condiciones establecidos en el presente Capítulo.

c) Los centros médicos, hospitalarios y de rehabilitación. d) Los centros comerciales y demás espacios de prestación de servicios de uso frecuente por parte de las personas con discapacidad.

Cuando una autoridad de tránsito, en ejercicio de sus funciones, evidencie la desaparición de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del registro, deberá reportarla al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). e) Los establecimientos educativos que desarrollen procesos de educación inclusiva o que presten servicios dirigidos a las personas con discapacidad.

Parágrafo. El Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) podrá depurar
los registros de la exención de las restricciones de movilidad cuando, con ocasión de los mecanismos de interoperabilidad, de la actualización de la información o de los procesos de depuración del parque automotor previstos en el artículo 8° de la Ley 2283 de 2023, se establezca que el vehículo ya no se encuentra en circulación o que han desaparecido las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la exención. f) Los equipamientos culturales, recreativos y deportivos, así como los escenarios destinados a la realización de eventos artísticos, culturales, académicos, deportivos o de cualquier otra naturaleza, públicos o privados, que sean de interés para las personas con discapacidad.

Parágrafo 1°. Cuando la entidad territorial no cuente con un plan de movilidad vigente,
deberá adelantar un estudio técnico que contemple los aspectos señalados en el presente artículo.

Artículo 8.

4.10. Verificación de la exención. Las autoridades de tránsito realizarán la verificación de la condición de beneficiario mediante mecanismos de interoperabilidad e intercambio de información entre entidades públicas, evitando imponer cargas documentales innecesarias a las personas con discapacidad y a quienes apoyan su movilidad.

Parágrafo 2°. Para la elaboración de los estudios o instrumentos de planificación
previstos en el presente artículo, las autoridades de tránsito deberán articularse con los consejos distritales, municipales o departamentales de discapacidad o instancia que haga sus veces y con las organizaciones representativas de personas con discapacidad presentes en su jurisdicción.

Artículo 8.

4.11. Actualización e interoperabilidad de los sistemas. El Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), adelantará las acciones necesarias para implementar mecanismos de interoperabilidad con el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, con el fin de facilitar la verificación de la condición de discapacidad y la adecuada aplicación de la exención prevista en la presente resolución.

Artículo 8.

4.15. Evaluación de impacto. La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte será responsable de evaluar, durante un período de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el impacto de la aplicación del beneficio de exención de las restricciones de movilidad a favor de las personas con discapacidad, con el fin de verificar su implementación y efectividad en el territorio nacional. La Dirección de Transporte y Tránsito deberá informar los resultados de la evaluación y podrá emitir recomendaciones para mejorar la efectividad del beneficio.

Artículo 8.

4.12. Régimen de transición para beneficiarios actuales. El Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) migrará la información correspondiente a los beneficiarios actuales de la exención de las restricciones de movilidad para personas con discapacidad y a los vehículos asociados a dicho beneficio cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 8.4.6, con base en la información suministrada por las autoridades y organismos de tránsito una vez se cuente con la funcionalidad en el Sistema RUNT.

Parágrafo 1°. Los beneficiarios que cuenten con una exención vigente al momento
de entrada en vigencia del presente capítulo no deberán realizar un nuevo registro para conservar el beneficio.

Parágrafo. Para el desarrollo de la evaluación de impacto prevista en el presente artículo,
la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte promoverá espacios de participación con los comités o consejos departamentales, distritales y municipales de discapacidad, o la instancia que haga sus veces, así como con las organizaciones e instancias formales e informales de participación de las personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras y demás organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la discapacidad y la accesibilidad, así como autoridades de tránsito.

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el presente artículo no impide que los beneficiarios
puedan actualizar la información cuando se presenten modificaciones en las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la exención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4.8 de la presente resolución. Dicha actualización la podrán realizar ante el organismo de tránsito en el cual se encuentra registrado el vehículo; hasta tanto entre en vigencia el aplicativo nacional dispuesto por el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.

Artículo 8.

4.16. Aplicación de la exención a las restricciones de movilidad. Las disposiciones previstas en el presente capítulo serán aplicables para las personas con discapacidad, una vez transcurridos tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo. Durante dicho término, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las autoridades de tránsito y los organismos de tránsito deberán adelantar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones previstas en el presente capítulo”.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Artículo 8.

4.13. Comunicación accesible. Las autoridades de tránsito deberán divulgar el contenido del presente capítulo, en articulación con los comités o consejos departamentales, distritales y municipales de discapacidad, o la instancia que haga sus veces, así como con las organizaciones e instancias de participación formales e informales de las personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras y demás organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la discapacidad y la accesibilidad.

La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.

Asimismo, el operador del Sistema RUNT deberá garantizar condiciones de accesibilidad para la solicitud, otorgamiento, modificación y consulta del registro de la exención de las restricciones de movilidad en el Sistema RUNT, asegurando el acceso y la accesibilidad a la información y a los servicios de acuerdo con el presente capítulo.

(C. F.).

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028845 DE 2026

y registradas ante la Superintendencia de Puertos y Transporte; y que, adicionalmente, el parágrafo 4º del mismo artículo prevé que, para efectos del control en el pago allí previsto, dicha entidad reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales.

(julio 24) por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, los artículos 4° y 5° de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2, 6.3., 6.5., y 6.10., del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Todos por un nuevo país) estableció como uno de sus objetivos promover la estructuración e implementación de Sistemas de Comunidad Portuaria (SCP) en las principales infraestructuras portuarias del país, con el fin de fortalecer la interoperabilidad, trazabilidad y eficiencia de las operaciones. Estos sistemas facilitarán la adopción de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramienta de articulación logística, garantizando el intercambio oportuno y seguro de información con infraestructuras complementarias, tales como terminales interiores de carga y patios de contenedores, en el marco de la integración multimodal y la optimización de la cadena logística.

Que dentro de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se determinó como objetivo fortalecer los sistemas inteligentes de transporte mediante el análisis y gobernanza de la información para la gestión del transporte y del tránsito, y que, para lograr niveles de competitividad y posicionamiento mundial deseables, se hacía necesaria la coordinación de todos los actores del sistema logístico nacional que intervienen en el proceso logístico.

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que el Estado debe intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Que el numeral 5.9 del artículo 5° de la Ley 1ª de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, define el Operador Portuario como “La empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería”.

Que con el propósito de fortalecer la competitividad nacional y promover un desarrollo territorial equilibrado, el Gobierno nacional ha establecido una serie de metas y propósitos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, enfocadas a la transformación de logística en el país. Entre estas metas se destaca la reducción del costo logístico sobre las ventas definida en la transformación “Convergencia Regional”, esta meta se constituye como eje fundamental para mejorar la eficiencia logística y facilitar las condiciones en las que se desarrollan las actividades de comercio.

Que los literales b) y d) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, señalan que el transporte es un elemento básico para la Unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales, y que corresponde al Estado la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que se adelantaron visitas de acompañamiento y seguimiento a la operación de los patios de contenedores ubicados en distintas ciudades del país, entre ellas Madrid, Caldas, Yumbo, Buenaventura y Cartagena, con el propósito de verificar de manera directa las condiciones operativas y recopilar insumos técnicos adicionales para la formulación de lineamientos de carácter técnico y regulatorio; evidenciándose que la cadena logística de contenedores en Colombia presenta deficiencias estructurales y operativas que inciden de manera directa en la competitividad del comercio exterior del país.

Que los artículos 27 y 28 de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte, se establece como servicios conexos al de transporte público aquellos prestados en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, así mismo se establecen que el control y vigilancia que ejerce el Ministerio de Transporte sobre dichos servicios se entiende únicamente respecto de la operación, en general, de la actividad transportadora.

Que la Viceministra de Transporte, mediante memorando 202611300035033 del 24 de febrero de 2026, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“Mediante memorando 20261420027723 del 11 de febrero de 2026, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte solicitó a esta dependencia la expedición del presente acto administrativo, manifestando:

Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece como funciones del Ministerio de Transporte entre otras, las siguientes: 2.2. Formular las políticas del Gobierno nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia, 2.4. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, 2.6. Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte y 2.12. Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.

“El proyecto presentado a través de este memorando, busca generar el marco de condiciones mínimas de operación de los patios de contenedores y zonas de enturnamiento en el territorio nacional, teniendo en cuenta que, en la actualidad, los servicios asociados a las operaciones adelantadas en estas instalaciones presentan entre otros, las siguientes dificultades asociados: deficiencias en infraestructura, altos tiempos logísticos, descoordinación operativa y asimetrías de información.

Desde la formulación de la Política Nacional Logística (CONPES 3547 de 2008), se identificaron como principales retos del país las deficiencias en infraestructura de transporte y la necesidad de optimizar la operación logística, evidenciando la ausencia de regulación específica sobre los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento, lo que ha derivado en operaciones desarticuladas e ineficientes.

Que el artículo 1.1.1.1. del Decreto número 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, modificado por el Decreto número 1017 de 2025, establece como objetivo primordial del Ministerio de Transporte la “formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.

Que el artículo 2.4.5.3 del referido decreto, dispone que el Ministerio de Transporte es la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga, requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica, su monitoreo y seguimiento.

Estas falencias generan desbalances y desarticulación en la operación, lo que impacta negativamente la eficiencia del comercio exterior, asimismo, los prolongados tiempos de espera afectan la productividad de los transportadores, reduciendo su capacidad operativa y competitividad, razones que evidencian la necesidad de expedir el acto administrativo que se presenta a través de la presente comunicación.

El acto administrativo propuesto, tiene como finalidad establecer de forma obligatoria las condiciones mínimas de operación de los patios de contenedores y zonas de enturnamiento en el territorio nacional, con lo cual se pretende fomentar buenas prácticas logísticas, mejorar la calidad y trazabilidad de los servicios prestados en estas instalaciones, promover la eficiencia de la información de las operaciones realizadas en estas instalaciones, generar herramientas que fortalezcan el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control por parte de la autoridad competente.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud del análisis adelantado por el Grupo de Logística frente a la problemática presentada, se adelantaron visitas a diferentes patios de contenedores y zonas de enturnamiento, evidenciando la necesidad de que estas instalaciones cuenten con un reglamento de operación, el cual deberán elaborar, presentar ante la autoridad correspondiente, adoptar y mantener actualizado.

Que el Decreto número 2409 de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, otorga a la Superintendencia de Transporte funciones de inspección, vigilancia y control en puertos, concesiones e infraestructura, que es competencia de la Superintendencia verificar el cumplimiento de las condiciones operativas y aplicar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento de las normas de transporte, en los que se precisan las facultades en particular, los numerales 2, 3 y 13 del artículo 5° que establece: “2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia. 3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia. (…) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación”.

En este sentido se propone en el proyecto de resolución que los operadores portuarios que administran patios de contenedores y zonas de enturnamiento, adopten su respectivo reglamento de operación, donde se detallen como mínimo las condiciones en que se prestará el servicio, incluyendo condiciones de infraestructura, logística y operación, tecnologías, seguridad vial, seguridad industrial y física, ambientales y sociales, así como las demás condiciones específicas que correspondan según los servicios a prestar.

Que la Resolución número 7726 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la Inscripción y el Registro de los Operadores Portuarios Marítimos y Fluviales, de la Superintendencia de Transporte en cuyo artículo 4° se establece la obligatoriedad del registro, disponiendo que todas las personas, naturales o jurídicas, que presten servicios considerados como portuarios conforme a la Ley 01 de 1991 y dicho acto administrativo, deberán estar inscritas Por lo tanto, la expedición de esta norma responde a la necesidad de establecer reglas claras para la operación de estas instalaciones, reducir tiempos logísticos y costos operativos, 75 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL mejorar la calidad y trazabilidad de los servicios, y en aras de facilitar el comercio exterior mediante mayor coordinación y estandarización de procesos”.

La aplicación de la presente resolución se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente que regula materias conexas, complementarias o accesorias a los servicios que se presten en las instalaciones de los patios contenedores y zonas de enturnamiento y a su operación.

Artículo 3°.

Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

En virtud de lo anterior, se evidencia que la actual operación de los patios de contenedores y zonas de enturnamiento presenta deficiencias estructurales, logísticas y de coordinación que afectan de manera directa la eficiencia del sistema logístico nacional y la competitividad del comercio exterior. La ausencia de una regulación específica que establezca condiciones mínimas obligatorias ha propiciado prácticas heterogéneas, asimetrías de información, tiempos logísticos elevados y limitaciones para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad competente.

Contenedor: es un elemento de equipo de transporte reutilizable, que consiste en un cajón portátil, tanque movible u otro elemento análogo, total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías para facilitar su transporte por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga, de fácil llenado y vaciado y de un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos.

Equipos: son los vehículos y maquinaria utilizados para el movimiento y manipulación de los contenedores al interior del patio de contenedores.

En concordancia con los lineamientos trazados por el documento CONPES 3547 de 2008 - Política Nacional Logística, que identificó la necesidad de optimizar la operación logística y superar las deficiencias en infraestructura y coordinación, se hace imperativo establecer en la operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento, un marco normativo claro, uniforme y vinculante que garantice estándares mínimos de operación.

Patio de contenedores: instalaciones administradas por un operador portuario, donde se desarrollan actividades de administración y operación para el manejo y disposición de contenedores, destinados al comercio nacional e internacional, para la entrega y recepción de contenedores en el territorio nacional.

Así, la expedición del acto administrativo propuesto resulta necesaria, idónea y proporcional para: (i)establecer reglas claras y homogéneas de operación; (ii) mejorar la calidad, trazabilidad y transparencia de los servicios prestados; (iii) reducir tiempos logísticos y costos operativos; (iv) fortalecer la seguridad vial, industrial, física y ambiental; y (v) facilitar el ejercicio efectivo de las funciones de vigilancia y control.

Operadores portuarios: es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.

En consecuencia, se concluye que la adopción de la resolución propuesta constituye una medida necesaria para corregir las fallas identificadas, promover la eficiencia logística nacional y contribuir al fortalecimiento del comercio exterior, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado y de las competencias asignadas a esta entidad”.

Zona de enturnamiento: son instalaciones por medio de las cuales se desarrollan conexiones, con las instalaciones portuarias y los patios de contenedores a cambio de una remuneración por la prestación del servicio. Estas zonas facilitan la gestión y seguridad del flujo de vehículos, optimizan las operaciones, evitan la congestión de vehículos de carga y prestan servicios de bienestar a los transportadores, tales como zonas de descanso, servicios sanitarios y alimentación, entre otros. En caso de que la zona de enturnamiento no cumpla con las condiciones aquí definidas, particularmente en lo relacionado con el desarrollo de conexiones con las instalaciones portuarias y los patios de contenedores, no le serán aplicables las disposiciones previstas en la presente resolución.

Que entre el 2 y 6 de febrero de 2026, se llevó a cabo una intervención institucional de alto nivel, donde la Ministra de Transporte, la Viceministra de Transporte (e), el Superintendente de Transporte y sus equipos técnicos, lideraron mesas de diálogo con la Alcaldía Distrital de Buenaventura y con actores estratégicos de la cadena logística (transportadores, gremios, sociedades portuarias, patios de contenedores y zonas de enturnamiento), donde se abordaron las principales problemáticas estructurales que afectan la operación del puerto, con el fin de analizar y avanzar en la formulación e implementación regulatoria, orientada a mejorar la gestión de patios de contenedores y zonas de enturnamiento.

Artículo 4°.

Condiciones de operación. Los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento deberán contar con las condiciones de operación establecidas, en el Anexo 1 “Lineamientos generales aplicables a las condiciones de operación de Los patios de Contenedores y Las zonas de enturnamiento” como parte integral de la presente resolución.

Las condiciones de operación señaladas en el Anexo 1, deberán estar debidamente definidas, documentadas y susceptibles de verificación por parte de la autoridad competente. Dichas condiciones comprenden, como mínimo, lo relativo a:

Que teniendo en cuenta la situación que se presenta a nivel nacional en los departamentos de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico, Bolívar, Magdalena y Valle del Cauca, particularmente la problemática que enfrenta el Puerto de Buenaventura, principal nodo marítimo del comercio exterior colombiano en el Océano Pacífico, se evidencia que persisten problemáticas estructurales que afectan su eficiencia operativa y comprometen las condiciones de seguridad en su entorno logístico; dificultades que no solo impactan a los actores directamente involucrados en la operación portuaria como navieras, operadores portuarios y empresas de transporte, sino también a transportadores, generadores de carga, autoridades locales y a la comunidad asentada en la zona portuaria, se hace necesario establecer condiciones para a operación de patios y contenedores en las zonas de enturnamiento del territorio nacional.

(i) Infraestructura (ii) Logística y operación (iii) Tecnologías (iv) Seguridad industrial y física (v) Acciones de mejora (vi) Las demás condiciones específicas que resulten pertinentes de acuerdo con la natu- raleza y alcance de los servicios a prestar. El cumplimiento de estas condiciones será obligatorio y deberá ajustarse a la normatividad vigente aplicable, sin perjuicio de las demás disposiciones que establezcan las autoridades competentes.

Que con ocasión al cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), diligenciado por el Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, se concluyó que no es necesario solicitar concepto a la referida entidad, teniendo en cuenta que el presente acto administrativo busca se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional. Que en relación con el concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), una vez revisado el acto administrativo, teniendo en cuenta que no adopta o modifica procedimientos y/o trámites administrativos nuevos, ni modifica estructuralmente los existentes, no requiere realizar la solicitud del referido concepto.

Parágrafo. Los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento deberán publicar las
condiciones de operación de manera física al ingreso de sus instalaciones y en su página web cuando dispongan de ella, de manera que sea fácilmente accesible para todos los usuarios de sus instalaciones.

Artículo 5°.

Inspección, control y vigilancia. La Superintendencia de Transporte, en el marco de sus competencias, adelantará las actuaciones pertinentes para vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución por parte de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 28 de febrero y el 14 de marzo de 2026 y el 22 de al 28 de junio de 2026, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 385 de 2026 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que el viceministerio de Transporte mediante el memorando 20261130183473 del 14 de julio de 2026, certificó que fueron atendidas en su totalidad las observaciones recibidas durante el periodo publicación por parte de ciudadanos e interesados.

Artículo 6°.

Régimen de transición. Los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento deberán adecuar sus condiciones de operación y dar cumplimiento integral a las disposiciones establecidas en el presente acto administrativo, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, durante el término de transición deberán adoptarse las medidas necesarias para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones aquí previstas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Transporte, en el marco de sus funciones de
vigilancia, inspección y control establecidas en el Decreto número 2409 de 2018, realizará el seguimiento al avance o Plan de Acción, que implementen los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento, con el fin de verificar el cumplimiento del plazo establecido en este artículo para su implementación.

Parágrafo 2°. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución
dará lugar a las acciones pertinentes por parte de la Superintendencia de Transporte en ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control.

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de operación aplicables a los patios de contenedores y zonas de enturnamiento en el territorio nacional, con el fin de contribuir a la eficiencia y seguridad del Sistema Logístico Nacional, la facilitación del comercio y la competitividad del transporte de carga, así como adoptar el Anexo 1 “Lineamientos generales aplicables a las condiciones de operación de Los patios de Contenedores y Las zonas de enturnamiento” como parte integral de la presente resolución.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todos los operadores portuarios que administren y operen patios de contenedores y las personas naturales o jurídicas que administren y operen las zonas de enturnamiento en el territorio nacional de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3° de la presente resolución.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL 77 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL Departamento Administrativo Nacional de Estadística Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0929 DE 2026

(julio 24) por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 1898 de 2025 y se dictan otras disposiciones La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022, el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones establece que el componente ad valorem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 CC, el cual debe ser certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sin (C. F.).

79 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Precio de venta incluir el impuesto al consumo o a la participación y garantizando la individualidad de cada producto.

Nro. Registro Sanitario al público por unidad de 750 INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica cc, sin incluir ICO e IVA 1 INVIMA 2026L- 0014455 24131010024500075000 Aguardiente Marca Tierra de Oro 29.439 Que el parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares.

2 INVIMA 2026L- 36.040 0014501 24131010024900075000 Aguardiente Marca Since 1973 Sunyang Soju 3 INVIMA 2026L- 0014629 24131050017000075000 Gin Marca Mdegin 52.670 Que la Resolución número 2769 del 1° de noviembre de 2018: “Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de vinos, aperitivos y similares” fue adicionada por la Resolución 3099 del 26 de diciembre de 2018, en relación con los productos no incluidos en la certificación anual de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares.

4 INVIMA 2026L- 0014490 24131050017100075000 Hendrick’S Grand Cabaret Gin 191.378 5 INVIMA 2026L- A Jengibre Marca 34.826 0014645 24131060032900075000 Licor Crema Sabor Convier Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 952 de 2019: por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016.

6 INVIMA 2026L- 0014628 24131060033000075000 Licor Crema Sabor A Feijoa Marca Convier 34.826 7 INVIMA 2026L- A Lychee Marca 34.826 0014646 24131060033100075000 Licor Crema Sabor Convier 8 INVIMA 2025LM- 0014206 24131080046900075000 Ron Viejo Marca Tierra de Oro 22.382 Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, dispone que para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 el precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de comercialización sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. De igual manera, este Decreto estableció otras disposiciones relacionadas con el cálculo del precio de venta al público.

9 INVIMA 2025L- 0014250 24131080047200075000 Licor de Ron Sabor Limón Marca Bacardí 29.669 10 INVIMA 2025L- Mandarina Marca 29.669 0014150 24131080047400075000 Licor De Ron Sabor Bacardí 11 INVIMA 2026L- 0014625 24131080047500075000 Ron 6 Años Marca Coloma 70.928 12 INVIMA 2026L- Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público PVP de los productos que ingresan al mercado por primera vez (…) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características”. Así mismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto.

0014624 24131110054200075000 Whisky 10 Years Old Scotch Marca Ardbeg 384.438 13 INVIMA 2026L- 12.601 0014716 24139020535700075000 Aperitivo No Vinico Sabor Natural Mango Maracuyá (Frutal Tro- pical) Marca Frontera 14 INVIMA 2026L- 0014602 24139020535800075000 Licor De Café Marca Cuestaviva 26.356 15 INVIMA 2026L- 0014801 24139020536100075000 Aperitivo Spritz Mar- ca Convier 24.725 Vino Reserva Tinto Cabernet Sauvignon Que en cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019 y en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 “por la cual se modifica la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones” y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares(PVPLVA).

16 INVIMA 2007L- 51.979 0003207 24200130116700075000 Don Nicanor Nieto Senetiner 17 INVIMA 2007L- 76.304 0003207 24200130117000075000 Vino Tinto Malbec Barrel Select Don Nicanor Nieto Senetiner Que atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y en cumplimiento a las demás normas señaladas en las anteriores consideraciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 1898 del 26 de diciembre de 2025, por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2025.

18 INVIMA 2015L- Finca Canal Uco 350.848 0007906 24200130874600075000 Vino Tinto Zuccardi Marca Zuccardi 19 INVIMA 2015L- 153.496 0007906 24200130875200075000 Vino Tinto Malbec Aluvional San Pablo Marca Zuccardi 20 INVIMA 2015L- Marca Benjamín 36.843 0007984 24200130886800075000 Vino Tinto Malbec Nieto Senetiner 21 INVIMA 2017L- 0009000 24200131049800075000 Vino Tinto Malbec Marca Cadus 31.208 22 INVIMA 2025L- 33.128 Que los numerales 5.3.1 de la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, adoptada mediante la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 y 5.1 de la metodología de imputación para certificar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares adoptada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, establecen que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá modificar los precios certificados mediante la aplicación de la metodología de imputación, a solicitud de parte, si el importador o productor aporta los elementos probatorios idóneos que evidencien una realidad de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares diferente a la certificada.

0013800 24200131728000075000 Vino Tinto Cabernet Sauvignon Marca Cadus Assemblage 23 INVIMA 2025L- 33.128 0013800 24200131728100075000 Vino Tinto Malbec Marca Cadus Assem- blage 24 INVIMA 2025L- 33.128 0013800 24200131728200075000 Vino Tinto Petit Verdot Marca Cadus Assemblage Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.

Vino Compuesto Quinado Marca San- 25 INVIMA 2025L- 20.042 0014122 24200131792400075000 són Maestro Cacao / Bacarles Vino Blanco Sauvignon Blanc Marca 26 INVIMA 2026L- 55.615 0014655 24200131794200075000 López Fundada En 1898 Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expidieron la Resolución Conjunta 0924 del 20 de agosto de 2020, por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Vino Tinto Cabernet 27 INVIMA 2026L- 63.365 0014655 24200131794300075000 Sauvignon Marca López Fundada En 1898 28 INVIMA 2026L- 55.472 0014655 24200131794400075000 Vino Blanco Semillon Marca López Fundada En 1898 Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto número 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020, por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares.

Que, en mérito de lo anterior 29 INVIMA 2026L- 39.197 0014634 24200131803600075000 Vino Blanco Sauvignon Blanc Marca Adegamae

RESUELVE:

30 INVIMA 2026L- 0014634 24200131803700075000 Vino Blanco Viosinho Marca Adegamae 39.197 31 INVIMA 2026L- 0014634 24200131803800075000 Vino Blanco Arinto Marca Adegamae 39.197

Artículo 1°.

Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2025 de los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante Resolución número 1898 del 26 de diciembre de 2025, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente:

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 80 DIARIO OFICIAL Precio de venta Precio de venta Nro. Registro Sanitario Nro. Registro Sanitario al público por unidad de 750 al público por unidad de 750 INVIMA Código Único* Nombre Bebida INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica Alcohólica cc, sin incluir cc, sin incluir ICO e IVA ICO e IVA 32 INVIMA 2026L- 63 INVIMA 2026L- 0014634 24200131803900075000 Vino Blanco Riesling 0014615 24200131809500075000 Vino Rosado Marca Marca Adegamae 39.197 Schnaitmann 42.786 33 INVIMA 2026L- 64 INVIMA 2025L- 0014634 24200131804000075000 Vino Blanco Chardon- 0014254 24200131810000075000 Vino Moscatel Marca nay Marca Adegamae 39.197 Cumbre Blanca 14.144 Vino Blanco Grüner 34 INVIMA 2026L- 72.960 0014791 24200131805000075000 Veltliner Nussberg Marca Hajszan Neu- mann Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.

35 INVIMA 2026L- 72.960 0014791 24200131805100075000 Vino Blanco Riesling Nussberg Marca Hajszan Neumann Vino Blanco Wiener 36 INVIMA 2026L- 52.136 0014791 24200131805200075000 Gemischter Satz Nussberg Marca Hajszan Neumann 37 INVIMA 2026L- 37.918 0014642 24200131805300075000 Vino Espumoso Extra Brut Blanco Marca La Linda 38 INVIMA 2026L-

Artículo 2°.

Modificar la certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) para el año 2025 para los productos que a continuación se relacionan los cuales fueron certificados de acuerdo con la técnica de imputación y publicados mediante la Resolución número 1899 del 26 de diciembre de 2025, Resolución número 0183 del 13 de febrero de 2026, Resolución número 0234 del 27 de febrero de 2026, Resolución número 0303 del 13 de marzo de 2026, Resolución número 0352 del 27 de marzo de 2026, Resolución número 0490 del 24 de abril de 2026 y Resolución número 0792 del 26 de junio de 2026.

0014711 24200131805700075000 Vino Blanco Marca Casa Valdés 43.442 Precio de venta 39 INVIMA 2026L- 0014711 24200131805800075000 Vino Tinto Marca Casa Valdés 43.442 al público por unidad de 750 Nro. Registro Sanitario 40 INVIMA 2026L- INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica 0014711 24200131805900075000 Vino Rosado Marca Casa Valdés 38.820 cc, sin incluir ICO e IVA 41 INVIMA 2026L- 45.452 0014696 24200131806000075000 Vino Blanco Weissburgunder Mar- 1 INVIMA 2026L- ca Schnaitmann 0014437 24131010024400075000 Destilado de Níspero Marca Asiento de Sol 101.457 42 INVIMA 2026L- 0014696 24200131806100075000 Vino Tinto Pinot Noir Marca Schnaitmann 60.273 2 INVIMA 2023L- 7.000 0012798 24131060029900075000 Aperitivo Crema De Whisky Marca Belfast 43 INVIMA 2026L- 0014696 24200131806200075000 Vino Tinto Lemberger Marca Schnaitmann 60.273 44 INVIMA 2026L- Doq Priorat Marca 79.065 0014688 24200131806600075000 Vino Tinto Bellmunt Bebida Embriagante De 1 % Volumen De Alcohol Con Sabor A Mas Den Gil 1.000 3 RSA 0024879-2023 24139020532300075000 Vodka Frutos Rojos Gasificada Marca 45 INVIMA 2025L- 61.398 0014100 24200131806900075000 Vino Espumoso Brut Nature Reserva Marca Ritual Descregut Bebida Embriagante 46 INVIMA 2025L- Nature Marca Des- 61.398 0014100 24200131807000075000 Vino Espumosobrut 4 RSA 0024879-2023 24139020532400075000 De 1 % Con Sabor A Vodka-Frambuesa 1.000 cregut Gasificada Marca Vino Varietal Blanco Luminoso 47 INVIMA 2026L- 24.180 0014579 24200131807100075000 Torrontes Riojano Marca San Pedro De Bebida Embriagante Yacochuya Vino Tinto Varie- 5 RSA 0024879-2023 24139020532500075000 De 1 % Con Sabor A Vodka-Frambuesa 1.000 Gasificada Marca 48 INVIMA 2026L- 21.300 Valentino 0014579 24200131807200075000 tal Tinto Malbec Cabernet Sauvignon Marca San Pedro De Yacochuya 6 INVIMA 2025LM- 1.500 0014222 24139020533300075000 Aperitivo No Vinico Sabor Manzana Mar- ca Viejo Tonel 49 INVIMA 2026L- & Lemberger Marca 51.999 0014590 24200131807500075000 Vino Tinto Trollinger Aperitivo No Vinico Schnaitmann 7 INVIMA 2026LM- 1.500 50 INVIMA 2026L- 0014419 24139020533400075000 Con Sabor A Uva Moscatel Marca Viejo 0014590 24200131807600075000 Vino Tinto Trollinger Marca Schnaitmann 51.999 Tonel 51 INVIMA 2026L- Setinwiege Marca 35.397 0014612 24200131807700075000 Vino Blanco Riesling 8 INVIMA 2026L- Schnaitmann 0014438 24139020534500075000 Licor De Níspero Marca Asiento De Sol 103.078 52 INVIMA 2026L- trollinger Steinwiege 35.555 9 INVIMA 2023L- Chambery Rouge 20.987 0014612 24200131807800075000 Vino Rosado Muskat- 0012361 24200131587000075000 Vino Vermouth De Marca Schnaitmann Marca Dolin 53 INVIMA 2026L- 21.071 0014765 24200131808300075000 Vino Tinto Nerello Mascalese Marca Di 10 INVIMA 2025L- Marca Vinos Val- 9.241 Giovanna 0013814 24200131720000075000 Vino de Maracuyá verde 54 INVIMA 2026L- 0014765 24200131808400075000 Vino Blanco Grillo Marca Di Giovanna 27.994 11 INVIMA 2026L- 27.302 0014347 24200131759200075000 Vino Blanco Viña Pomal Marca Viña Pomal 55 INVIMA 2026L- 68.440 0014785 24200131808500075000 Vino Blanco Muskateller Marca Hajszan Neumann 12 INVIMA 2026L- 0014406 24200131773900075000 Vino Chardonnay Marca Laura Hartwig 25.285 56 INVIMA 2026L- 68.440 0014785 24200131808600075000 Vino Tinto Zweigelt Marca Hajszan Neumann 13 INVIMA 2026L- 19.641 0014406 24200131774000075000 Vino Sauvignon Blanc Marca Laura Hartwig 57 INVIMA 2025L- 82.839 0013738 24200131808800075000 Vino Tinto Cabernet Franc Marca Rinasci- mento Vino Petit Verdot- Cabernet Sauvignon- 14 INVIMA 2026L- 28.894 58 INVIMA 2025L- 0013988 24200131808900075000 Vino Tinto Malbec Marca Rinascimento 49.901 0014406 24200131774100075000 Malbec- Cabernet Franc Marca Laura Hartwig 59 INVIMA 2026L- 21.928 0014578 24200131809000075000 Vino Varietal Tinto Malbec Marca Co- quena 15 INVIMA 2026L- 0014406 24200131774300075000 Vino Petit Verdot Marca Laura Hartwig 28.036 60 INVIMA 2026L- 21.300 0014580 24200131809100075000 Vino Varietal Tinto Malbec Marca Yaco- 16 INVIMA 2026L- chuya 0014406 24200131774400075000 Vino Carmenere Mar- ca Laura Hartwig 20.999 61 INVIMA 2026L- 14.932 0014335 24200131809200075000 Vino de Naranja Marca Fortunella de la Huerta 62 INVIMA 2026L- 0014686 24200131809300075000 Vino Tinto Garnacha Marca Marañones 96.483 Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 951 del 15 de junio de 2019.

81 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°.

Ámbito de aplicación. La certificación que se expide a través del presente acto administrativo de carácter general se realiza en cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 952 de 2019.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en centros y establecimientos de detención preventiva y carcelaria a cargo de las entidades territoriales, delimitando con claridad el ámbito de actuación de dichos servicios, en armonía con la Constitución Política, la Ley 65 de 1993, la Ley 2197 de 2022, el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 1565 de 2022 y la jurisprudencia constitucional.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2026.

Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.

La Directora, B. Piedad Urdinola Contreras.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

Que el proyecto de Protocolo fue publicado para observaciones ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 270 de 2017 y en las políticas de participación ciudadana de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, garantizando la intervención de los sujetos vigilados, entidades públicas, organismos de control, academia y ciudadanía en general. Las observaciones recibidas fueron analizadas por la Entidad y dieron lugar a los ajustes que se estimaron procedentes, conforme consta en la matriz de comentarios correspondiente.

(C. F.).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Superintendencias

Artículo 1°.

ADÓPTESE el “Protocolo de Operación para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en centros y establecimientos de detención preventiva y carcelaria a cargo de las entidades territoriales”, el cual hace parte integral de la presente resolución y contiene las condiciones técnicas, operativas, jurídicas y de prestación del servicio a que se refiere el artículo 62 de la Ley 2197 de 2022.

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 20261300049247CS DE 2026

Artículo 2°.

Publíquese junto con la presente resolución el texto definitivo del Protocolo, así como la matriz de observaciones y comentarios presentada durante el proceso de consulta pública adelantado conforme a lo previsto en el Decreto número 270 de 2017, indicando el análisis efectuado por la Superintendencia respecto de cada una de las observaciones formuladas.

(julio 23) por la cual se adopta el Protocolo de Operación para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en centros carcelarios a cargo de las entidades territoriales.

Artículo 3°.

El Protocolo podrá ser actualizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cuando resulte necesario por modificaciones normativas, desarrollos jurisprudenciales, cambios en la política pública, criterios técnicos, operacionales o de calidad institucional, o como resultado de los procesos de seguimiento, inspección, vigilancia y control adelantados por la Entidad.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, la Ley 2197 de 2022, el Decreto número 2355 del 2006, el Decreto número 1070 de 2015, y

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

CONSIDERANDO:

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Harry Sadit Álvarez Morales.

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que corresponde al Estado mantener la regulación, el control y la vigilancia sobre su prestación cuando ello resulte procedente.

PROTOCOLO DE OPERACIÓN

PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS A CARGO DE ENTES TERRITORIALES

Que mediante el Decreto Ley 356 de 1994 se expidió el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, norma que atribuye a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada, así como las demás competencias necesarias para garantizar que su prestación se desarrolle conforme a la ley, la protección del interés general y los derechos de la comunidad.

Que el artículo 108 del Decreto Ley 356 de 1994 prevé la expedición de manuales y demás instrumentos requeridos para la adecuada prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Que el artículo 4° del Decreto número 2355 de 2006 asigna a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la función de fijar criterios técnicos y jurídicos para el adecuado ejercicio de las actividades sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como impartir instrucciones dirigidas a los vigilados dentro del ámbito de sus competencias.

Que el artículo 62 de la Ley 2197 de 2022 autorizó a las entidades territoriales de que trata el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 para celebrar contratos destinados a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de apoyar el cumplimiento de las funciones a su cargo respecto de la creación, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles de su competencia.

Que el parágrafo del citado artículo estableció que las entidades territoriales deberán diseñar los procesos de selección del contratista teniendo en cuenta la normativa del sector penitenciario y carcelario y las condiciones de prestación del servicio fijadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, otorgando a esta Entidad la competencia para definir tales condiciones.

1. INTRODUCCIÓN.

2. MARCO NORMATIVO.

2.1. Normatividad Constitucional 2.2. Normatividad Legal 2.3. Normatividad Reglamentaria 2.4. Jurisprudencia relevante

3. OBJETIVOS.

3.1. Objetivo General 3.2. Objetivos Específicos

4. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO.

5. DEFINICIONES.

6. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

6.1. Principios orientadores 6.2. Requisitos del prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada.

7. SELECCIÓN DE PERSONAL.

7.1. Requisitos mínimos. 7.2. Proceso de verificación.

8. IDENTIFICACIÓN, UNIFORMES Y PRESENTACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO

9. FUNCIONES DEL VIGILANTE EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS.

10. DEBERES DEL PERSONAL OPERATIVO.

11. ACTIVIDADES QUE NO PUEDE EJERCER EL PERSONAL OPERATIVO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS.

Que el Decreto número 1565 de 2022 reglamentó, entre otros aspectos, la capacitación especializada que debe acreditar el personal operativo que preste servicios de vigilancia y seguridad privada en establecimientos de detención preventiva y centros carcelarios de competencia territorial, estableciendo un componente formativo diferenciado acorde con las particularidades operativas, jurídicas y de derechos humanos propias de estos escenarios.

12. MEDIOS AUTORIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

12.1. Recursos humanos 12.2. Medios técnicos y tecnológicos 12.3. Manejo y control del armamento 12.4. Medio canino

13. DEBERES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE – CONDICIONES DE COORDINACIÓN PARA EL INICIO Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-380 de 2023, al estudiar la constitucionalidad del artículo 62 de la Ley 2197 de 2022, precisó que la participación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en establecimientos carcelarios tiene un carácter exclusivamente complementario y de apoyo, sin que pueda entenderse como una autorización para trasladar a particulares funciones de custodia, vigilancia penitenciaria, tratamiento penitenciario o seguridad intramural de las personas privadas de la libertad, competencias reservadas constitucional y legalmente al Estado.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 82 DIARIO OFICIAL los derechos y libertades de la comunidad, en armonía con los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa.

13.1. Diagnóstico general del servicio. 13.2. Inducción institucional 13.3. Consignas particulares del servicio. 13.4. Canales de coordinación 13.5. Responsable de la Coordinación Operativa

14. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO.

La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en establecimientos carcelarios constituye un escenario de especial complejidad operativa, jurídica e institucional. En estos entornos se encuentran comprometidos de manera directa los derechos fundamentales de personas en situación de especial sujeción con el Estado, razón por la cual la Corte Constitucional ha declarado, reiterado y extendido el estado de cosas inconstitucional (ECI) en el sistema penitenciario y carcelario colombiano, mediante las Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T- 762 de 2015 y, más recientemente, la Sentencia de Unificación SU-122 de 2022, que extendió dicha declaratoria a los centros carcelarios.

14.1. Régimen de turnos 14.2. Libro de novedades y registros 14.3. Protocolo de emergencias 14.4. Articulación con el INPEC y las autoridades 14.5. Respeto por los derechos de las personas privadas de la libertad

15. REDES DE APOYO Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

A este escenario se suma la necesidad de interpretar adecuadamente el alcance del artículo 62 de la Ley 2197 de 2022, disposición que facultó a las entidades territoriales para contratar servicios de vigilancia y seguridad privada para apoyar el cumplimiento de sus funciones competencia su cargo.

16. GESTIÓN DEL RIESGO.

17. SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

17.1. Supervisión interna del servicio de vigilancia y seguridad privada 17.2. Supervisión contractual de la entidad territorial 17.3. Inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 17.4. Reporte de novedades a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

18. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

Sobre este punto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-380 de 2023, precisó que dicha disposición no puede entenderse como una autorización para trasladar a particulares funciones de custodia y vigilancia penitenciaria que corresponden al Estado; al analizar la Constitucionalidad de la norma, la Corte señaló que una interpretación sistemática del régimen penitenciario y carcelario excluye la posibilidad de que los servicios de vigilancia y seguridad privada asuman funciones relacionadas con la custodia de personas privadas de la libertad con la seguridad intramural de establecimientos de reclusión. Al respecto, la Corte destacó que el propio legislador, al modificar la Ley 65 de 1993 mediante la Ley 2197 de 2022, mantuvo la reserva estatal sobre las funciones de custodia y vigilancia penitenciaria; por tanto, la autorización para contratar servicios de vigilancia y seguridad privada debe entenderse dentro de los limites previstos por el régimen penitenciario y carcelario vigente, así como el de vigilancia y seguridad privada, respetando las competencias atribuidas a las autoridades responsables de la administración carcelaria.

19. DISPOSICIONES FINALES.

19.1. Carácter vinculante 19.2. Articulación con el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) 19.3. Vigencia 19.4. Régimen de transición

1. INTRODUCCIÓN.

Aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en la mencionada providencia, señaló expresamente que “(…) Esta norma autorizó al Gobierno nacional y a las entidades territoriales para ejecutar actividades de construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura carcelaria a través de esquemas de Asociación Público Privadas -APP-[78], “salvo en lo referente a los servicios de tratamiento penitenciario y la prestación de servicios de seguridad y vigilancia de población carcelaria” (énfasis añadido). Como se puede advertir, esta norma, contenida en la misma Ley en la que se encuentra el artículo aquí acusado, el Legislador excluyó a los particulares de la prestación de servicios de vigilancia y custodia de la población privada de libertad a través de esquemas de APP (…) (ii) tales disposiciones excluyen la posibilidad de que el Estado tanto en el ámbito nacional 3 como en el territorial, se asocie con particulares para el cumplimiento de la función de custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión -arts. 34A y 163 de la Ley 65 de 1993- (…)”

Bajo esta interpretación, la participación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en establecimientos carcelarios tiene un carácter complementario y de apoyo. Su intervención se orienta principalmente a la protección de La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con funciones de inspección, vigilancia y control sobre la industria de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el territorio colombiano. En cumplimiento de su misionalidad, esta entidad tiene como propósito fundamental contribuir al fortalecimiento de los niveles de seguridad y confianza pública, garantizando que las actividades de vigilancia y seguridad privada se realicen en estricto respeto de infraestructura, bienes, accesos, perímetros, áreas externas y demás actividades compatibles con el objeto propio de la vigilancia y seguridad privada, sin que ello implique sustituir, asumir o ejercer funciones de custodia, vigilancia penitenciaria, control disciplinario o cualquier otra función propia del régimen carcelario.

Adicionalmente, en materia de soft law, las reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela, 2015); Reglas de Bangkok, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en general, toda disposición internacional sobre derechos humanos respecto del personal privado de la libertad.

2.2. Normatividad Legal.

2.2.1 Ley 65 de 1993 – Código Penitenciario y Carcelario, especialmente sus artículos 1. °, 3. °, 17, 21, 52, 53, 55 y 73.

2.2.2 Ley 1709 de 2014 – Reforma al Código Penitenciario y Carcelario: principios de intervención mínima, resocialización y condiciones dignas de reclusión (art. 6. °, 7. °, 15 y 16A).

En desarrollo de las funciones de observación, supervisión y vigilancia propias de su actividad, el personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada podrá advertir situaciones que representen un riesgo para la vida, la integridad personal, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas que se encuentren en el establecimiento. En tales eventos, deberá informar de manera inmediata a la autoridad responsable del establecimiento y activar los canales institucionales de comunicación y reporte previstos para tal efecto, con el fin de facilitar la adopción oportuna de las medidas que correspondan por parte de las autoridades competentes; este deber de reporte constituye una manifestación de la colaboración armónica con las autoridades y no implica, en ningún caso, la asunción de funciones de custodia, tratamiento penitenciario, intervención directa o cualquier otra competencia reservada a las autoridades penitenciarias o carcelarias.

2.2.3 Ley 1920 de 2018 - Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del Vigilante.

Este entendimiento constituye el punto de partida del presente protocolo y determina el alcance de las disposiciones aquí contenidas. Todas las actividades, procedimientos, responsabilidades y condiciones de prestación del servicio deberán interpretarse conforme a este criterio, garantizando que la participación de la vigilancia y seguridad privada se desarrolle dentro de los límites fijados por la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional.

2.2.4 Ley 2197 de 2022 – Seguridad Ciudadana, Título XI, artículo 62: autoriza y regula la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de entidades territoriales para apoyar sus funciones carcelarias.

2.2.5 Ley 2454 de 2025 - Por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones.

2.2.6 Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada: regula los sujetos, modalidades, medios y obligaciones del sector.

En ese marco, el presente protocolo no solo responde a un mandato legal previsto en el artículo 62 de la Ley 2197 de 2022, sino que establece las condiciones bajo las cuales podrán prestarse servicios de vigilancia y seguridad privada en establecimientos carcelarios bajo estándares reforzados de calidad, legalidad, responsabilidad y respeto por los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Dichos estándares deben ser coherentes con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en materia carcelaria y con la política pública definida por el Estado colombiano para superar las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional.

2.3. Normatividad Reglamentaria.

2. MARCO NORMATIVO.

El presente protocolo encuentra su fundamento en el siguiente bloque normativo vigente:

2.1. Normatividad Constitucional.

2.3.1 Decreto 1565 de 2022: establece lineamientos de capacitación y entrenamiento para el sector de vigilancia y seguridad privada, incluyendo la especialización electiva en centros carcelarios (artículos 2.6.1.1.13.2.15, 2.6.1.1.13.2.17 y 2.6.1.1.13.2.20), con intensidad mínima de 100 horas.

2.3.2 Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.”

2.1.1 Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 1. °, 2. °,
5. °, 12, 28, 29 y 93: principios de dignidad humana, Estado social de derecho, derechos fundamentales, prohibición de tratos crueles y derecho a la libertad.

2.1.2 Bloque de constitucionalidad: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7, 10 y 17), Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 5 y 7).

2.3.3 Decreto 040 de 2017 compilado en el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los Centros Especiales de Reclusión a que se refieren los artículos 23A, 24 y 25 de la Ley 65 de 1993 modificados por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1709 de 2014.

83 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Implicación del ECI para este Protocolo: En virtud de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, cualquier actuación del personal de vigilancia y seguridad privada en estos entornos debe estar orientada a no agravar la situación de derechos de la PPL, enmarcándose en los planes de cumplimiento de las órdenes constitucionales vigentes. La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional ejerce supervisión permanente sobre el avance del cumplimiento de dichas órdenes.

3. OBJETIVOS.

3.1. Objetivo General.

2.3.4 Resolución 6349 de 2016 “Por la cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de reclusión del orden Nacional- ERON a cargo del INPEC” 2.3.5 Resolución No.20251000059517CS del 08 de agosto de 2025 “Por la cual se actualiza la tarifa mínima de servicios de vigilancia y seguridad privada” 2.3.6 Resolución Número 20251000081907CS de 2025 – “Por la cual se regula el uso de caninos en las actividades de vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones” 2.3.7 Circular externa No.20251300000115CS del 30 de diciembre de 2025 sobre tarifas mínimas para el cobro y prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

2.4. Jurisprudencia Constitucional Relevante.

El presente protocolo incorpora el enfoque de derechos humanos exigido por la Corte Constitucional en las siguientes providencias:

Establecer los lineamientos técnicos, jurídicos y operativos que regulan la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en establecimientos carcelarios de competencia de las entidades territoriales, garantizando su adecuada articulación con las funciones públicas en materia de seguridad y custodia, en condiciones de legalidad, calidad, eficiencia, profesionalismo y respeto pleno por los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, conforme a la Ley 65 de 1993, la Ley 2197 de 2022 y la jurisprudencia constitucional vigente.

3.2. Objetivos Específicos.

Providencia Contenido relevante para este protocolo T-153 de 1998 3.2.1. Establecer estándares mínimos de idoneidad, selección, capacitación y supervisión del personal operativo de vigilancia y seguridad privada que preste servicios en cárceles a cargo de entes territoriales.

Primera declaración del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario por hacinamiento y condiciones indignas.

T-388 de 2013 Reitera el ECI. Ordena al Estado adoptar políticas articuladas y progresivas para superar la crisis carcelaria. Establece estándares mínimos de dignidad.

3.2.2. Definir las condiciones de prestación del servicio de vigilancia física y seguridad procedimental, incluyendo medios humanos, tecnológicos, animales, operativos y logísticos, así como las modalidades y procedimientos aplicables según los puntos de control.

T-762 de 2015 Reitera el ECI. Ordena construcción de una política criminal respetuosa de los derechos humanos. Establece seis ejes de la vida en reclusión.

3.3.3. Incorporar un enfoque de derechos humanos que garantice el respeto por la dignidad, integridad y demás derechos fundamentales del personal privado de la libertad - PPL, conforme a los estándares nacionales e internacionales y a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional.

SU-122 de 2022 Extiende la declaratoria de ECI a los centros de detención transitoria (estaciones de Policía, URI). Constata violación sistemática y generalizada de derechos fundamentales de la PPL. Crea Sala Especial de Seguimiento y fija plan de acción máximo de 6 años.

3.3.4. Delimitar con precisión el ámbito de actuación de la vigilancia y seguridad privada frente a las competencias constitucionales y legales de la Fuerza Pública, el INPEC y las demás autoridades carcelarias.

T-462 de 2009 Establece condiciones y límites para el uso de caninos en controles de seguridad en establecimientos carcelarios.

3.3.5. Fortalecer la coordinación interinstitucional entre entidades territoriales, prestadores del servicio, INPEC, Policía Nacional, Ministerio de Justicia, otros cuerpos de custodia y demás actores del sistema.

T-107 de 2022 Ordena a entidades territoriales garantizar alimentación adecuada para la PPL en centros de detención transitoria, en tanto sujetos de especial protección constitucional.

3.3.6. Establecer mecanismos de reporte, supervisión y control sobre la ejecución del servicio, en coherencia con las funciones de inspección, vigilancia y control de la Supervigilancia.

C – 380 de 2023 Análisis de Constitucionalidad de los artículos 4, 13, 40 (parcial), 48 y 62 de la Ley 2197 de 2022, “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”

3.3.7. Orientar el diseño del plan curricular en el PEIS para la especialización en centros carcelarios, conforme al Decreto 1565 de 2022.

Para efectos del presente protocolo se adoptan las siguientes definiciones:

5.1. Protocolo.

Conjunto articulado de reglas, lineamientos, acciones, procedimientos y directrices de carácter técnico, operativo y jurídico, establecidos para orientar y regular el desarrollo de una actividad específica, con el propósito de garantizar su adecuada ejecución conforme a estándares previamente definidos.

3.3.8. Fortalecer la identificación temprana y el reporte oportuno de hechos, riesgos o situaciones que puedan comprometer la vida, la integridad personal, la dignidad humana o los demás derechos fundamentales de las personas que se encuentren en el establecimiento, mediante la activación de los canales institucionales de comunicación con las autoridades competentes, en el marco de las funciones legalmente asignadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, sin que ello implique el ejercicio de funciones de custodia, tratamiento penitenciario o protección directa de la población privada de la libertad.

5.2. Cárceles y pabellones de detención preventiva.

4. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO.

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y observancia del presente protocolo los siguientes actores institucionales, en el ámbito de sus competencias:

Actor Responsabilidad De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 65 de 1993 (modificado por la Ley 1709 de 2014), son establecimientos con un régimen de reclusión cerrado, dirigidos exclusivamente a la atención de personas en detención preventiva en los términos del artículo 17 de la Ley 65 de 1993, los cuales están a cargo de las entidades territoriales.

Representante legal 5.3. Vigilancia física en establecimientos carcelarios. del prestador del servicio de Vigilancia y Garantizar la prestación conforme a la licencia, la ley y el protocolo. Responde por organización, dirección y control del servicio.

Seguridad Privada Director de operaciones del servicio de vigilancia y Planificar, coordinar y supervisar la ejecución operativa. Asignar adecuadamente los recursos humanos, técnicos y logísticos. seguridad privada.

Servicio de vigilancia y seguridad privada prestado de manera presencial en virtud

de un contrato con una entidad territorial, conforme a la Ley 2197 de 2022. Comprende actividades de control, supervisión, disuasión y apoyo a la seguridad perimetral en las instalaciones, sin que en ningún caso implique el ejercicio de funciones de custodia carcelaria, control disciplinario o uso legítimo de la fuerza reservado a la Fuerza Pública.

Supervisor del servicio Verificar en campo el cumplimiento de consignas y protocolos. Ejercer control permanente sobre el personal operativo y reportar novedades. de vigilancia y seguridad privada.

5.4. Seguridad Procedimental.

Personal operativo (vigilantes, operadores Servicio de vigilancia y seguridad privada que se enfoca a la aplicación de normas, manuales, protocolos y rutinas que coadyuvan a garantizar la seguridad perimetral en un establecimiento carcelario. Tiene relación con la aplicación correcta de procedimientos administrativos y operativos, para garantizar la legalidad de las actuaciones del personal de VSP.

5.5. Vigilante. de medios tecnológicos y manejadores caninos, supervisores.)

Conjunto de personas, que para ejercer dicha actividad operativa, haya realizado y cumplido satisfactoriamente los requisitos del curso de fundamentación que componen la estructura de la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, impartidos por las escuelas o departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a quienes les corresponde ejecutar las actividades de vigilancia dentro de los límites legales, observando principios, deberes y las instrucciones de sus superiores.

Entidades territoriales (contratantes)

Persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger y efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

Garantizar que la contratación se ajuste a las condiciones fijadas por la Supervigilancia. Ejercer supervisión contractual.

5.6. Manejador Canino.

5. DEFINICIONES.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 84 DIARIO OFICIAL 5.13. Vigilancia móvil.

Persona acreditada y certificada, que ha recibido una inducción básica y está debidamente capacitada para el manejo y control de los perros. En ningún caso el manejador podrá ser remplazado por vigilantes y/o escoltas.

Modalidad que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.

5.7. Operador De Medios Tecnológicos.

5.14. Reglamento de Régimen Interno.

Persona natural debidamente capacitada y autorizada, encargada de la operación, monitoreo y control de medios tecnológicos tales como CCTV, sistemas de alarmas, controles de acceso y demás dispositivos de seguridad electrónica, con el fin de prevenir, disuadir, verificar y detectar riesgos o posibles afectaciones a personas, bienes, instalaciones y perímetros protegidos.

Es el conjunto de reglas, normas y disposiciones que, desde diferentes ámbitos como la seguridad, la atención jurídica, la atención integral, la sana convivencia, entre otros, permiten garantizar el normal funcionamiento de un Establecimiento Carcelario.

5.8. Binomio.

5.10. Estado de cosas inconstitucional (ECI).

Es la figura conformada por un manejador y un canino, la cual está entrenada y certificada para laborar en vigilancia y seguridad privada a través de un servicio debidamente licenciado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

5.9. Supervisor.

Figura jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional (T-153/1998, T- 388/2013, T-762/2015, SU-122/2022) para describir una situación de vulneración masiva, generalizada y sistemática de derechos fundamentales, causada por fallas estructurales del Estado que exigen una respuesta institucional articulada y coordinada. En el contexto carcelario, el ECI implica que todos los actores vinculados al sistema deben orientar sus actuaciones a no agravar dicha situación y a contribuir activamente a su superación.

6. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

6.1. Principios orientadores.

Persona natural debidamente capacitada y autorizada, encargada de coordinar, dirigir, controlar y verificar el cumplimiento de las funciones del personal operativo de vigilancia y seguridad privada en los puestos de servicio asignados, velando por la correcta ejecución de los procedimientos, protocolos operativos, consignas y obligaciones contractuales, así como por la prevención de riesgos y el adecuado desarrollo del servicio en los establecimientos donde se preste la vigilancia y seguridad privada.

5.10. Población privada de la libertad (PPL)

6.1.1. Legalidad: El servicio de vigilancia y seguridad privada deberá prestarse conforme los postulados constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentarios vigentes.

Personas recluidas en los establecimientos objeto de este protocolo, en condición de indiciado, pendiente de resolver su situación de tipo penal. La PPL es sujeto de especial protección constitucional, y sus derechos solo pueden ser limitados en los términos del artículo 10A de la Ley 65 de 1993.

5.11. Medios autorizados.

6.1.2. Dignidad humana: En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral.

6.1.3 Igualdad. Se prohíbe toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

6.1.4. Proporcionalidad: los medios utilizados en el servicio deben ser proporcionales a la situación y al riesgo efectivo, evitando todo exceso.

Conjunto de recursos humanos, animales, técnicos, tecnológicos, logísticos y operativos que pueden ser utilizados conforme a la normatividad vigente y a las condiciones de la respectiva licencia de funcionamiento, incluyendo armas letales y no letales, medios tecnológicos, equipos de comunicación, sistemas de detección y monitoreo, vehículos y, conforme al Decreto Ley 356 de 1994 y Decreto 1565 de 2022 y los límites de la Sentencia T-462 de 2009, unidades caninas autorizadas.

5.12. Vigilancia fija.

6.1.5. No sustitución de la función pública: el personal de vigilancia privada no podrá ejercer funciones de custodia carcelaria, control disciplinario interno, traslado de reclusos o uso de la fuerza reservado a la Fuerza Pública y el INPEC.

Modalidad que se presta a través de vigilantes o medios tecnológicos con el objeto de dar protección a personas, bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.

6.2.6. Contar con procedimientos de supervisión, seguimiento y control del servicio que permitan verificar el cumplimiento de las consignas, protocolos operativos y obligaciones legales aplicables.

6.1.6. Enfoque diferencial: el servicio deberá considerar las condiciones especiales de grupos vulnerables que guarden relación y/o interacción con el establecimiento carcelario (mujeres gestantes o lactantes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas LGBTIQ+, migrantes y población indígena).

7. SELECCIÓN DE PERSONAL.

6.1.7. Coordinación interinstitucional: el prestador debe actuar de manera articulada con el INPEC, las autoridades territoriales, la Policía Nacional y demás entidades del sistema.

7.1. Requisitos mínimos.

7.1.1. Contar con credencial vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

7.1.3. No registrar antecedentes penales, disciplinarios o fiscales vigentes.

6.1.8. Respeto y garantía de los derechos humanos. El prestador del servicio de vigilancia y seguridad deberá promover la garantía de los derechos fundamentales de todas las personas privadas de la libertad de carácter preventivo y, en general, de todos los actores relacionados con el sistema donde se presta el servicio, incluyendo visitantes, miembros de autoridades, entre otros.

6.2. Requisitos del prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Para prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en establecimientos carcelarios, los prestadores del servicio deberán acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos:

7.1.4. Haber superado los procedimientos de selección, verificación de antecedentes y estudios de seguridad definidos por el prestador del servicio, incluyendo la validación de referencias personales, familiares y laborales, los cuales deberán adelantarse con observancia de la Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que regulan la protección de datos personales, garantizando el tratamiento de la información conforme a los principios y obligaciones previstos en dicho régimen.

6.2.1. Contar con licencia de funcionamiento vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que habilite la prestación de la modalidad de vigilancia fija y/o móvil, según corresponda, así como el uso de los medios autorizados para la ejecución del servicio.

7.1.5. Haber superado los procedimientos de verificación definidos por el prestador del servicio, incluyendo la consulta de antecedentes, certificaciones y demás documentos oficiales expedidos por las autoridades competentes que resulten aplicables, conforme al marco legal vigente.

7.1.6. Aprobación de estudio de confiabilidad y seguridad, incluyendo verificación de referencias laborales y personales, entrevista psicológica y, de ser posible, prueba de polígrafo.

6.2.2. Mantener vigente la autorización de los medios humanos, tecnológicos, armados, no armados o de cualquier otra naturaleza que sean utilizados en la prestación del servicio, de conformidad con la normatividad aplicable y las autorizaciones expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

7.1.7. El personal operativo autorizado para la prestación del servicio con arma de fuego deberá contar con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego vigente, expedido por las instituciones especializadas y los profesionales competentes, de conformidad con la Ley 1539 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

6.2.3. Garantizar la vinculación formal del personal operativo asignado al servicio, de conformidad con las modalidades de vinculación permitidas por el ordenamiento jurídico y las disposiciones que regulan la actividad de vigilancia y seguridad privada.

7.1.8. No tener la calidad de cónyuge, compañero(a) permanente o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con personas privadas de la libertad recluidas en el establecimiento al cual será asignado.

6.2.4. Mantener vigentes las pólizas, seguros y demás mecanismos de cobertura exigidos por la ley y la regulación aplicable, incluyendo aquellos relacionados con responsabilidad civil extracontractual y los amparos previstos para el personal operativo. (seguro de vida colectivo).

7.1.9. Haber aprobado los cursos de formación, actualización y reentrenamiento exigidos para el ejercicio de la actividad de vigilancia y seguridad privada.

7.1.10. Acreditar, una vez implementados los programas académicos correspondientes, la aprobación de la especialización en seguridad para 6.2.5. Acreditar que el personal asignado al servicio cuenta con la capacitación y entrenamiento requeridos para el ejercicio de sus funciones y, una vez implementados los respectivos programas académicos y contenidos aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con la especialización en seguridad para establecimientos carcelarios prevista en el Decreto 1565 de 2022.

85 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL establecimientos carcelarios prevista en el Decreto 1565 de 2022 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. condición de personal de vigilancia y seguridad privada o que sugieran el ejercicio de funciones propias de otras autoridades.

8.6. El personal operativo deberá utilizar únicamente los uniformes, distintivos y elementos previamente registrados, autorizados o reportados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, según corresponda.

9. FUNCIONES DEL VIGILANTE EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del requisito de que trata el numeral
7.1.8, el personal operativo deberá suscribir, previo a su vinculación y asignación al establecimiento carcelario, declaración juramentada rendida ante notario público en la que manifieste no encontrarse incurso en la situación prevista en el presente numeral.

En caso de que la autoridad responsable del establecimiento informe a la empresa prestadora la existencia de una circunstancia sobreviniente que configure dicha incompatibilidad, esta deberá proceder a la reasignación inmediata del trabajador a otro servicio, sin perjuicio de las demás medidas que resulten procedentes.

Las funciones del vigilante en el establecimiento carcelario se circunscriben al apoyo de las actividades de seguridad perimetral y control de acceso, sin que en ningún caso pueda ejercer funciones de custodia del Personal Privado de la Libertad, ni su conducción, traslado, o cualquier otra función que implique relacionamiento con el mencionado personal.

7.2. Proceso de verificación.

El vigilante podrá:

9.1. Controlar el acceso y salida de personas, vehículos, bienes, insumos, mercancías y demás elementos autorizados para ingresar o salir de las instalaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos por la autoridad competente y las consignas particulares del servicio.

El servicio de vigilancia y seguridad privada contratado para la prestación del servicio deberá mantener una hoja de vida actualizada de cada vigilante asignado, con soporte de todos los documentos verificados, disponible para inspección por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Cualquier cambio en el personal deberá informarse a esta Superintendencia, así como a la entidad territorial contratante y al director del establecimiento carcelario.

9.2. Verificar documentos de identificación, autorizaciones de ingreso y demás requisitos exigidos para el acceso al establecimiento, utilizando para ello los medios tecnológicos autorizados.

8. IDENTIFICACIÓN, UNIFORMES Y PRESENTACIÓN DEL PERSONAL DE VIGILANCIA.

8.1. El personal operativo deberá portar el uniforme, distintivos, emblemas, escudos, identificaciones y demás elementos de dotación de conformidad con la regulación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre uniformes y medios de identificación del personal operativo.

9.3. Realizar inspecciones preventivas sobre visitantes, funcionarios, contratistas, proveedores y demás personas autorizadas para el ingreso o permanencia en el establecimiento distintas de la población privada de la libertad, así como sobre objetos, paquetes, correspondencia, vehículos y demás elementos que ingresen o salgan del establecimiento, utilizando procedimientos de observación, detección y control autorizados por la ley, con respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales. En ningún caso esta facultad comprenderá la práctica de requisas, inspecciones o registros sobre personas privadas de la libertad, actuación que corresponde exclusivamente a las autoridades competentes, de conformidad con el presente protocolo y la normatividad aplicable.

8.2. Los uniformes deberán ser claramente diferenciables de aquellos empleados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y cualquier otra autoridad, evitando generar confusión respecto de la naturaleza privada del servicio prestado.

9.4. Operar equipos tecnológicos de seguridad tales como circuitos cerrados de televisión (CCTV), sistemas de monitoreo, controles biométricos, arcos detectores de metales, equipos de rayos X, escáneres y demás medios autorizados para la prestación del servicio.

8.3. El personal operativo deberá portar en lugar visible la credencial vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así como los mecanismos de identificación establecidos por el prestador del servicio, que permitan individualizar plenamente al funcionario durante la prestación del servicio.

8.4. El personal operativo deberá mantener el uniforme, equipos de dotación y elementos de identificación en adecuadas condiciones de presentación, conservación y funcionamiento.

8.5. El personal operativo se abstendrá de portar insignias, emblemas, distintivos, denominaciones, prendas o accesorios que puedan inducir a error sobre su 9.5. Ejecutar rondas y/o recorridos de vigilancia en las áreas perimetrales, accesos, cerramientos, zonas administrativas, áreas comunes y demás sectores expresamente autorizados y habilitados para la prestación del servicio, de conformidad con el esquema de seguridad definido para el establecimiento, sin comprender patios, pabellones, áreas de alojamiento de la población privada de la libertad ni demás espacios de acceso exclusivo de la autoridad penitenciaria o carcelaria.

9.6. Verificar las condiciones de seguridad de cerramientos, puertas, portones, sistemas de iluminación, alarmas, cámaras, controles de acceso y demás elementos de protección física ubicados en las áreas respecto de las cuales el servicio de vigilancia y seguridad privada se encuentre autorizado para operar, de conformidad con el esquema de seguridad del establecimiento y dentro del ámbito de sus competencias legales, sin que ello comprenda elementos o sistemas localizados en patios, pabellones, áreas de alojamiento o demás zonas de acceso exclusivo de la autoridad penitenciaria o carcelaria.

9.12. Utilizar medios caninos debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, especialmente aquellos entrenados en especialidades de olfato para la detección de sustancias estupefacientes, explosivos, armas, divisas, u otros elementos prohibidos, en actividades de inspección, control de accesos, vigilancia perimetral y verificación de áreas externas, de conformidad con los protocolos establecidos para tal fin y respetando en todo momento los derechos fundamentales de las personas y las normas de bienestar animal.

9.7. Detectar, reportar y documentar situaciones que puedan afectar la seguridad de las instalaciones, de las personas o de los bienes objeto de protección.

9.13. Proteger los bienes, equipos, instalaciones e infraestructura física objeto de vigilancia, mediante la adopción de medidas preventivas orientadas a evitar daños, pérdidas, hurtos, actos de sabotaje o cualquier otra situación que pueda afectar su integridad o normal funcionamiento, informando oportunamente cualquier novedad a la autoridad o al supervisor competente.

9.8. Informar de manera inmediata al supervisor del servicio y a las autoridades competentes cualquier novedad, incidente, amenaza, conducta sospechosa, intento de ingreso de elementos prohibidos o situación que represente un riesgo para la seguridad del establecimiento y del personal que confluye o permanece en aquel.

9.14. Preservar el lugar de ocurrencia de incidentes o hechos que puedan constituir una conducta punible o afectar la seguridad del establecimiento, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración e informando de manera inmediata a la autoridad competente, sin realizar actos de investigación, actos de policía judicial o actividades de recolección, fijación, embalaje o manejo de elementos materiales probatorios o evidencia física.

9.9 Apoyar la ejecución de los planes de emergencia, evacuación, contingencia y atención de incidentes definidos por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus funciones y bajo la coordinación de la autoridad responsable del establecimiento.

9.10. Mantener actualizados los registros, controles, bitácoras, libros de novedades y demás documentos operativos exigidos para la adecuada prestación del servicio.

9.15. Adoptar las medidas iniciales de seguridad frente a situaciones de emergencia, alteración del orden, incendios, amenazas, hallazgo de elementos sospechosos o cualquier otra circunstancia que represente riesgo para las personas, los bienes o las instalaciones objeto de protección, de conformidad con los planes de gestión del riesgo, planes de emergencia y protocolos de contingencia implementados por la entidad territorial o el establecimiento, actuando dentro de los límites de sus funciones e informando de manera inmediata a las autoridades competentes.

9.11. Cumplir las consignas particulares del puesto, los protocolos operativos, los procedimientos de seguridad y las instrucciones impartidas por la entidad contratante y la autoridad responsable del establecimiento, siempre que estas sean compatibles con la normatividad que regula los servicios de vigilancia y seguridad privada y no impliquen la ejecución de funciones reservadas a las autoridades.

9.16. Mantener comunicación permanente y coordinación operativa con el supervisor del servicio, la administración del establecimiento y las autoridades competentes, en el marco de sus respectivas competencias, con el fin de garantizar la adecuada ejecución del servicio, la atención oportuna de las novedades y la articulación de las medidas de seguridad que resulten procedentes.

En caso de que el personal operativo reciba instrucciones incompatibles entre sí, o instrucciones que excedan las funciones legalmente asignadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada o resulten contrarias al presente protocolo o a la normativa vigente, deberá abstenerse de ejecutarlas, informar de manera inmediata al supervisor del servicio y registrar la novedad en los mecanismos dispuestos para tal efecto. Corresponderá al supervisor y a la empresa prestadora del servicio poner la situación en conocimiento de la entidad contratante y de la autoridad responsable del establecimiento, a través de los canales institucionales correspondientes, para que, dentro del ámbito de sus competencias, se adopten las decisiones a que haya lugar.

9.17. Guardar reserva sobre la información, procedimientos, sistemas de seguridad, novedades operativas y demás aspectos relacionados con el establecimiento carcelario, así como sobre aquella información conocida con ocasión de la prestación del servicio, sin perjuicio de los eventos previstos en la Ley para el acceso o suministro de información, de los requerimientos efectuados por autoridad competente y de lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 1801 de 2016 o en las disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan y las demás normas que regulen el acceso y tratamiento de la información.

9.18. Informar de manera inmediata al supervisor del servicio y a la administración del establecimiento cualquier falla, daño, manipulación indebida o En ningún caso el personal operativo podrá ejecutar instrucciones que impliquen el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades o excedan el ámbito de actuación legalmente asignado a los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 86 DIARIO OFICIAL 10.3. Reportar inmediatamente cualquier situación irregular, novedad operativa, incidente de seguridad o vulneración de derechos que observe en ejercicio de sus funciones. anomalía detectada en los sistemas tecnológicos, equipos de seguridad, cerramientos, controles de acceso o demás dispositivos destinados a la protección del establecimiento, absteniéndose de intervenirlos, salvo que ello haga parte de las funciones expresamente asignadas al personal autorizado.

10.4. Mantener estricta confidencialidad sobre la información del establecimiento y del PPL a la que pueda tener acceso en ejercicio de sus funciones.

10.5. Abstenerse de recibir dádivas, regalos, favores o cualquier beneficio del PPL, sus familiares o de terceros.

10.6. Mantenerse en estado de alerta, sobriedad y aptitud durante toda la jornada de servicio.

9.19. Realizar la entrega y recibo del puesto de servicio conforme a los procedimientos establecidos, verificando las condiciones de seguridad del área asignada, el estado de los equipos, medios y elementos puestos a su disposición, las novedades operativas registradas y el diligenciamiento de la minuta o registro correspondiente. La entrega del puesto deberá efectuarse con la antelación necesaria para garantizar un relevo adecuado y, en ningún caso, el personal operativo podrá abandonar el puesto hasta tanto se produzca el relevo o reciba instrucciones del supervisor o del prestador del servicio que aseguren la continuidad de la prestación del servicio.

10.7. Participar en los programas de capacitación y entrenamiento definidos por el servicio de vigilancia y seguridad privada y por la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada.

10.8. Portar siempre la credencial de identificación en lugar visible.

10.9. Abstenerse de ejercer funciones propias de autoridad policial, militar, judicial, de custodia, o uso de la fuerza más allá de los límites legales de la vigilancia y seguridad privada.

9.20. Documentar y reportar de manera inmediata al supervisor del servicio y a la autoridad competente, a través de los canales institucionales establecidos, cualquier hecho, situación o riesgo que, en desarrollo de sus funciones de observación y vigilancia, pueda comprometer la vida, la integridad personal, la dignidad humana o los demás derechos fundamentales de las personas que se encuentren en el establecimiento, dejando el respectivo registro de la novedad. Esta obligación no implica el ejercicio de funciones de custodia, investigación, intervención o atención directa de la población privada de la libertad, las cuales corresponden exclusivamente a las autoridades competentes.

10.10. Acatar las instrucciones impartidas por las autoridades competentes y por los responsables del establecimiento, dentro del marco de sus funciones y competencias.

10.11. Controlar el acceso y permanencia de personas, elementos y vehículos conforme a los procedimientos establecidos y sin exceder las facultades legales otorgadas al servicio de vigilancia privada.

Parágrafo 1. Cuando el servicio contemple la utilización de medios caninos, el
prestador deberá garantizar que los ejemplares, manejadores caninos, procesos de entrenamiento, certificaciones operativas, condiciones sanitarias y protocolos de empleo cumplan la regulación vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y las demás disposiciones aplicables en materia de bienestar y protección animal.

10.12. Informar de manera inmediata cualquier intento de fuga, riña, amotinamiento, ingreso de elementos prohibidos o situación que afecte la seguridad del establecimiento.

10.13. Velar por la conservación y adecuado uso de los equipos, elementos de seguridad y medios tecnológicos asignados para la prestación del servicio.

Parágrafo 2. El vigilante no podrá ingresar a los patios o pabellones donde se
aloje el Personal Privado de la Libertad – PPL salvo instrucción expresa de la autoridad competente; aplicar medidas coercitivas sobre el Personal Privado de la Libertad - PPL; custodiar o trasladar Personal Privado de la Libertad - PPL; impedir el ejercicio de derechos reconocidos al personal privado de la libertad - PPL; ni actuar como informante al margen de los canales institucionales establecidos.

10. DEBERES DEL PERSONAL OPERATIVO.

10.14. Abstenerse de mantener relaciones indebidas, intercambiar información no autorizada o sostener comunicaciones particulares con el PPL o con terceros vinculados a aquellos.

10.1. Conocer y cumplir la Constitución, la ley, el presente protocolo y el reglamento interno del establecimiento en lo que resulte aplicable.

10.15. Actuar con prudencia, proporcionalidad y estricto apego a los protocolos de seguridad ante situaciones de alteración del orden o contingencias.

10.16. Registrar de manera clara, veraz y oportuna las novedades del servicio en los medios o documentos establecidos por la empresa o el establecimiento.

10.2. Tratar a toda persona —incluida el PPL— con respeto y sin discriminación, observando los principios de dignidad humana, no estigmatización y enfoque diferencial.

10.17. Cumplir las medidas de bioseguridad, seguridad industrial y prevención de riesgos definidas para el servicio.

11.6. Establecer relaciones de amistad, económicas, sentimentales o de cualquier índole con el PPL o sus familiares que comprometan su imparcialidad o generen conflicto de intereses.

11.7. Divulgar información reservada sobre el establecimiento, el PPL o las operaciones de seguridad.

10.18. Preservar los elementos materiales, evidencias o información relevante frente a incidentes de seguridad, dando aviso inmediato a la autoridad competente y absteniéndose de realizar actuaciones investigativas no autorizadas.

11.8. Asumir funciones o conductas propias de la Fuerza Pública o del INPEC.

11.9. Actuar bajo efectos de alcohol, drogas o sustancias psicoactivas.

11.10. Operar medios o equipos no autorizados en la licencia de funcionamiento.

10.19. Abstenerse de incurrir en conductas que faciliten actos de corrupción o generen conflictos de interés, y reportar de manera inmediata, por los canales institucionales establecidos, cualquier hecho o situación que pueda comprometer la transparencia, la legalidad, la seguridad o la integridad en la prestación del servicio.

Parágrafo.
Actuación frente a instrucciones que excedan las competencias del servicio de vigilancia y seguridad privada.

11.11. Permitir, facilitar u omitir controles de ingreso o salida de personas, elementos, encomiendas o vehículos en contravía de los procedimientos establecidos.

11.12. Recibir dinero, dádivas, préstamos, beneficios o cualquier tipo de contraprestación por acciones u omisiones relacionadas con el servicio.

11.13. Utilizar equipos de comunicación, medios tecnológicos o sistemas de seguridad para fines personales o no autorizados.

11.14. Suministrar información sobre rutinas operativas, dispositivos de seguridad, turnos, consignas o procedimientos internos a personas no autorizadas.

Cuando el personal operativo reciba instrucciones que impliquen el desarrollo de actividades ajenas a las funciones legalmente atribuidas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, o que contravengan las disposiciones del presente protocolo o la normativa vigente, deberá abstenerse de ejecutarlas. En estos eventos, el vigilante deberá informar de manera inmediata al supervisor del servicio, registrar la novedad en los medios dispuestos para tal fin e informar a la empresa prestadora del servicio, con el propósito de que, en coordinación con la entidad territorial contratante y las autoridades competentes, se adopten las medidas que correspondan dentro del marco de sus respectivas competencias.

11.15. Abandonar el puesto de trabajo o descuidar el servicio sin autorización previa del supervisor o responsable del servicio.

11.16. Dormir, distraerse de manera reiterada o ejecutar actividades ajenas al servicio durante la jornada laboral.

En ningún caso la negativa a ejecutar instrucciones manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico o a las funciones propias de la vigilancia y seguridad privada constituirá incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio.

11.17. Realizar requisas, interrogatorios, investigaciones o procedimientos que excedan las facultades legales de la vigilancia y seguridad privada.

11. ACTIVIDADES QUE NO PUEDE EJERCER EL PERSONAL OPERATIVO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN CENTROS CARCELARIOS.

11.18. Obstaculizar, alterar u omitir el reporte de novedades, incidentes o hechos relevantes ocurridos durante la prestación del servicio.

11.1. Ejercer actos de violencia física, psicológica o moral contra el PPL o cualquier otra persona.

11.19. Manipular, desactivar, dañar o alterar sin autorización los sistemas de seguridad, CCTV, alarmas, controles de acceso o demás medios tecnológicos.

11.2. Ingresar o permanecer armado en áreas de alojamiento del PPL, salvo autorización expresa de la autoridad competente y en los términos del artículo 55 de la Ley 65 de 1993.

12.20. Hacer uso indebido de la fuerza, elementos de defensa o medidas de coerción no autorizadas legalmente.

11.3. Custodiar o trasladar PPL.

11.4. Participar en operativos disciplinarios o de control interno sobre el PPL.

11.21. Tomar fotografías, grabaciones o registros del PPL o de las instalaciones sin autorización competente.

11.5. Ingresar, introducir o permitir el ingreso de objetos, sustancias o elementos no autorizados al establecimiento.

11.22. Facilitar evasiones, comunicaciones no autorizadas o contactos indebidos entre el PPL y terceros.

87 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 11.23. Portar dispositivos electrónicos, armas, elementos o equipos prohibidos por el reglamento interno del establecimiento.

Seguridad Privada, ya sea mediante la licencia de funcionamiento otorgada al prestador o a través del trámite de inclusión o autorización de medios para la prestación del servicio, conforme a la normativa sectorial vigente.

11.24. Incumplir los protocolos de seguridad, consignas particulares o instrucciones impartidas por la autoridad competente y la empresa de vigilancia.

En ningún caso podrán emplearse equipos o tecnologías que no se encuentren autorizados o que excedan el alcance de las autorizaciones expedidas por esta Superintendencia.

11.25. Incurrir en actos de discriminación, acoso, intimidación o trato degradante contra cualquier persona dentro del establecimiento.

12.2.1. Equipos detectores de metales y equipos de rayos X en puntos de control.

12. MEDIOS AUTORIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

12.2.2. Sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) con cobertura en áreas autorizadas.

12.2.3. Equipos de comunicación (radios, teléfonos institucionales).

12.2.4. Equipos de iluminación y detección perimetral.

Teniendo en cuenta que la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en establecimientos carcelarios tiene carácter complementario y se encuentra orientada principalmente al control de accesos, vigilancia perimetral, monitoreo y apoyo a la seguridad física de las instalaciones, sin involucrar funciones de custodia, vigilancia directa o traslado de Personas Privadas de la Libertad (PPL), podrán emplearse los medios autorizados por el Decreto Ley 356 de 1994 y demás normas concordantes, tales como 12.2.5. Vehículos (si el contrato así lo establece y están autorizados en la licencia).

a) recursos humanos. b) armas de fuego. c) medios tecnológicos d) Medio canino.

Parágrafo. El tratamiento, administración, conservación y acceso a los registros,
imágenes, grabaciones y demás información obtenida mediante los medios técnicos y tecnológicos utilizados en la prestación del servicio deberá realizarse con observancia de la Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y seguridad de la información, garantizando su confidencialidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso restringido.

El uso de dichos medios deberá ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y legalidad, observando las restricciones propias de la vigilancia y seguridad privada, así como las directrices emitidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y los criterios jurisprudenciales aplicables, especialmente respecto al empleo de caninos y armas en este tipo de entornos.

12.1. Recursos humanos Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán adoptar medidas razonables para proteger dicha información frente a alteraciones, pérdida, destrucción, acceso, uso, reproducción o divulgación no autorizados. Su consulta, entrega o suministro únicamente procederá en los casos previstos por la Constitución y la ley o por requerimiento de autoridad competente, de conformidad con el artículo 237 de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que regulen la materia.

12.1.1. Vigilantes con credencial vigente y especialización en centros carcelarios, conforme al Decreto 1565/2022.

12.3 Manejo y Control de Armamento.

12.1.2. Supervisores con formación específica en entornos carcelarios.

12.1.3. Manejadores de medios tecnológicos debidamente habilitados.

Cuando la prestación del servicio se encuentre autorizada con medio humano armado, los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán garantizar el adecuado control, custodia, administración y utilización del armamento asignado al servicio, observando como mínimo las siguientes reglas:

12.1.4. Manejadores caninos, conforme a los límites establecidos en la Sentencia T-462 de 2009 y el Decreto 1565 de 2022.

12.2. Medios técnicos y tecnológicos.

12.3.1. El personal operativo deberá portar credencial de identificación vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cumplir los requisitos legales para el porte y manejo del arma asignada, de conformidad con la normativa vigente.

Los medios técnicos y tecnológicos utilizados en la prestación del servicio deberán encontrarse debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y 12.4. Medio Canino:

12.3.2. Las armas de fuego empleadas en la prestación del servicio deberán encontrarse amparadas por el respectivo permiso de tenencia expedido a nombre del servicio de vigilancia y seguridad privada. En ningún caso podrán utilizarse armas de uso personal, armas de guerra, armas de uso restringido ni cualquier otra cuya utilización no se encuentre autorizada por el ordenamiento jurídico para la prestación del servicio.

Cuando la prestación del servicio contemple la utilización del medio canino, este deberá encontrarse debidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con la licencia de funcionamiento del servicio y el trámite de autorización correspondiente previsto en la normativa sectorial vigente.

12.3.3. El armamento únicamente podrá portarse durante la ejecución del servicio y en las áreas expresamente autorizadas para ello. Finalizado el turno, deberá ser entregado conforme a los procedimientos internos establecidos por la empresa, sin que pueda permanecer en poder del personal operativo para fines distintos de la prestación del servicio.

Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán garantizar que los ejemplares caninos, los manejadores caninos, los procesos de entrenamiento, certificaciones operativas, condiciones sanitarias, de bienestar animal y los protocolos de empleo cumplan las disposiciones expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en especial la Resolución No. 20251000081907CS de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así como las demás normas que regulen la materia.

12.3.4. La entrega y recepción del armamento durante los cambios de turno deberá efectuarse conforme a los procedimientos internos del prestador, dejando constancia en los registros correspondientes de la identificación del arma, del personal que entrega y recibe, del estado del elemento y de cualquier novedad presentada.

12.3.5. El servicio de vigilancia y seguridad privada deberá mantener registros actualizados que permitan la trazabilidad del armamento asignado a cada contrato, puesto y personal operativo, garantizando su permanente control y ubicación.

La utilización del medio canino en establecimientos carcelarios de los entes territoriales deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Decreto 1565 de 2022, respetando en todo momento los parámetros constitucionales fijados por la Sentencia T-462 de 2009 de la Corte Constitucional, especialmente en lo relacionado con la protección de la dignidad humana, el uso proporcional del medio y la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, visitantes y demás usuarios del establecimiento.

12.3.6. Cualquier pérdida, hurto, daño, uso indebido o novedad relacionada con el armamento deberá informarse de manera inmediata a la empresa prestadora del servicio y a las autoridades competentes, sin perjuicio de las actuaciones administrativas, disciplinarias o penales a que haya lugar.

En todo caso, el empleo del medio canino deberá observar las disposiciones vigentes en materia de protección y bienestar animal, particularmente las previstas en la Ley 2454 de 2025 y las demás normas que regulen la materia.

12.3.7. Bajo ninguna circunstancia el arma de dotación podrá ser prestada, intercambiada, cedida o utilizada por personal diferente de aquel a quien hubiere sido asignada conforme a los procedimientos internos del servicio.

Parágrafo. El medio canino constituye un medio complementario de apoyo a la
prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada y, en consecuencia, su utilización deberá circunscribirse a las funciones legalmente autorizadas, sin que implique el ejercicio de actividades de custodia, requisa, coerción o aquellas reservadas a las autoridades.

13. DEBERES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE – CONDICIONES DE COORDINACIÓN PARA EL INICIO Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

13.1. Diagnostico general del servicio.

12.3.8 El personal operativo deberá observar permanentemente las normas de seguridad para el manejo de armas de fuego, utilizándolas únicamente en los eventos autorizados por el ordenamiento jurídico y con estricta observancia de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la legítima defensa cuando legalmente haya lugar. 12.3.9. El armamento deberá permanecer bajo el control permanente del personal autorizado y no podrá abandonarse ni dejarse sin custodia. Cuando no se encuentre en servicio, deberá permanecer en los lugares destinados para su almacenamiento y custodia conforme a los procedimientos establecidos por la empresa y las condiciones definidas para la prestación del servicio.

Previamente al inicio de la prestación del servicio, el prestador, en coordinación con la entidad territorial contratante y la administración del establecimiento, realizará un diagnóstico general que permita identificar las características del establecimiento, las condiciones de seguridad existentes, los riesgos, vulnerabilidades y necesidades de protección, con el fin de determinar el dispositivo de seguridad, los medios autorizados para la prestación del servicio, los puntos de control, las consignas particulares y los procedimientos operativos aplicables, de conformidad con las autorizaciones expedidas por la 12.3.10. En ningún caso el personal operativo podrá portar armas de fuego, letales o no letales, en las áreas internas del establecimiento carcelario respecto de las cuales el presente protocolo prohíbe su ingreso, debiendo observar estrictamente las delimitaciones funcionales y espaciales previstas en este instrumento.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 88 DIARIO OFICIAL 14.1. Régimen de turnos.

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y las condiciones pactadas en

el respectivo contrato.

13.2. Inducción institucional.

El servicio deberá garantizar cobertura continua (24/7) en los puntos de control definidos. Los turnos no podrán exceder las horas previstas en materia laboral en el sector de la vigilancia y seguridad privada, con los descansos previstos en la normatividad laboral. La empresa deberá garantizar el relevo oportuno del personal.

14.2. Libro de novedades y registros.

Previo al inicio de la prestación del servicio, la entidad territorial contratante, o quien esta designe para la administración del establecimiento, deberá impartir al personal operativo una inducción institucional relacionada con las características del establecimiento, protocolos internos, rutas de evacuación, planes de emergencia, canales de comunicación, procedimientos de reporte y demás aspectos necesarios para la adecuada articulación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la operación del establecimiento.

Cada punto de control dispondrá de un libro de novedades en el que se registrarán, como mínimo: hora de inicio y fin del turno, novedades de ingreso y salida de personas y vehículos, incidentes de seguridad, entrega de objetos prohibidos encontrados en filtros, y cualquier otra situación relevante. El supervisor verificará y firmará el libro de novedades al inicio de cada turno.

14.3. Protocolo de emergencias.

En ningún caso la inducción institucional podrá comprender la asignación, capacitación o entrenamiento para el ejercicio de funciones de custodia, vigilancia intramural, tratamiento carcelario, manejo de personas privadas de la libertad, ingreso a pabellones, patios, áreas de alojamiento o demás espacios de acceso exclusivo de la autoridad carcelaria, ni cualquier otra actividad que exceda las competencias legalmente asignadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada.

En caso de emergencia (motín, incendio, fuga, emergencia médica u otra situación de crisis), el personal de vigilancia privada deberá:

13.3. Consignas particulares del servicio.

14.3.1. Activar inmediatamente el protocolo de emergencias del establecimiento, bajo las instrucciones de la autoridad carcelaria o policial a cargo.

14.3.2. Abstenerse de actuar de manera autónoma dentro de las áreas de alojamiento del PPL.

La entidad territorial contratante, en coordinación con el prestador del servicio, definirá las consignas particulares del puesto y los procedimientos específicos de operación que resulten necesarios para la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con la normativa que regula los servicios de vigilancia y seguridad privada y no impliquen el ejercicio de funciones reservadas a otras autoridades.

14.3.3. Garantizar la seguridad de los accesos perimetrales para impedir ingresos o salidas no autorizadas.

13.4 Canales de coordinación.

14.3.4. Colaborar con los organismos de emergencia (bomberos, Policía, etcétera) facilitando el acceso y la coordinación.

14.3.5. Reportar inmediatamente la situación a la cadena de mando establecida para la prestación del servicio, y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Para la adecuada ejecución del servicio deberán establecerse los canales oficiales de comunicación entre el supervisor designado por el prestador, el supervisor o interventor del contrato, la administración del establecimiento y las autoridades competentes, con el fin de garantizar el reporte oportuno de novedades y la atención coordinada de incidentes, dentro del ámbito de las competencias de cada interviniente.

14.4. Articulación con el INPEC y las autoridades.

13.5. Responsable de la coordinación operativa.

El servicio de vigilancia privada deberá operar en permanente coordinación con el INPEC y con las distintas autoridades de la entidad territorial. El servicio de vigilancia y seguridad privada deberá establecer un protocolo de comunicación y enlace interinstitucional que incluya canales de reporte, puntos de contacto y mecanismos de activación de apoyo mutuo.

La entidad territorial contratante deberá designar el servidor o funcionario responsable de la coordinación operativa del contrato, quien actuará como enlace institucional con el prestador del servicio para efectos del seguimiento de la ejecución contractual, la atención de novedades y la articulación con la administración del establecimiento.

14.5. Respeto por los derechos del Personal Privado de la Libertad.

14. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios de vigilancia y seguridad privada:

Situación de riesgo Acción inmediata del personal VSP 14.5.1. No podrán obstaculizar el derecho a la visita familiar e íntima reconocido por la normatividad carcelaria o penitenciaria. emergencias. Apoyar evacuación del personal externo si es requerido.

14.5.2. No podrán interferir en el derecho del Privado de la Libertad a la asistencia legal y a la comunicación con su defensor.

Incendio o emergencia ambiental Activar alarma, facilitar acceso a bomberos y SAMU, asegurar evacuación del personal externo, coordinar con autoridades.

14.5.3. No realizar requisas y/o registros al PPL (función exclusiva del personal a cargo de la custodia).

Emergencia médica Contactar servicios de emergencia (123), facilitar acceso al personal médico, reportar a supervisor.

14.5.4. No aplicar medidas disciplinarias ni sancionar al PPL.

Fuga o intento de fuga Activar alarma, reforzar control de accesos perimetrales, reportar inmediatamente a la Policía Nacional e INPEC. No perseguir al fugitivo si ello implica riesgo desproporcionado.

14.5.5. Informar al supervisor y a las autoridades competentes cualquier situación de riesgo o vulneración de derechos que se observe.

Acto de corrupción detectado Reportar confidencialmente al supervisor, a la empresa y a la Supervigilancia. Documentar con la mayor información disponible.

14.5.6. Atender con especial cuidado a los grupos en situación de especial vulnerabilidad (mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, población LGBTIQ+, migrantes, etcétera).

17. SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

15. REDES DE APOYO Y SEGURIDAD CIUDADANA.

17.1. Supervisión interna del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Los servicios de vigilancia y seguridad privada:

15.1. Mantendrán canales de comunicación permanente con la Policía Nacional de la jurisdicción, la estación de policía y/o CAI más cercano y el centro de operaciones de seguridad en el ente territorial.

El servicio de vigilancia y seguridad privada deberá implementar un sistema de supervisión interna que incluya visitas de supervisores a los puntos de control, revisión periódica del libro de novedades, evaluaciones de desempeño del personal y un mecanismo de quejas y sugerencias accesible para la entidad territorial contratante.

17.2. Supervisión contractual de la entidad territorial.

15.2. Participarán en los comités de seguridad y convivencia establecidos por la entidad territorial para el seguimiento del servicio.

15.3. Reportarán a las autoridades competentes cualquier actividad sospechosa o situación de riesgo detectada en el perímetro del establecimiento.

La entidad territorial designará un supervisor contractual conforme a las normas de contratación pública, quien verificará el cumplimiento de las condiciones del contrato, de las condiciones establecidas por la Supervigilancia y de los lineamientos del presente protocolo.

15.4. Coordinarán con el INPEC la implementación de protocolos conjuntos de respuesta ante situaciones de emergencia-

16. GESTIÓN DEL RIESGO Y ACCIONES ANTE SITUACIONES CRÍTICAS.

17.3. Inspección y vigilancia a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Situación de riesgo Acción inmediata del personal VSP Intento de ingreso no autorizado Negar el acceso, reportar al supervisor y autoridades del establecimiento, documentar en libro de novedades.

Hallazgo de objetos o sustancias prohibidas Asegurar el objeto sin destruirlo, notificar inmediatamente al supervisor y a la autoridad penitenciaria, no manipular si es posible sustancia peligrosa.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los sujetos vigilados que presten servicios en establecimientos carcelarios, en cualquier momento y sin previo aviso. Las inspecciones verificarán, entre otros aspectos, la vigencia de la licencia, idoneidad del personal, cumplimiento del protocolo, condiciones de los medios utilizados y observancia del enfoque de derechos humanos.

17.4. Reporte de novedades a la Supervigilancia.

Motín o disturbio interno Asegurar los accesos perimetrales, no ingresar a zonas de conflicto, reportar a supervisor y activar protocolo de 89 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL control y a la adopción de las medidas administrativas y sancionatorias previstas en el ordenamiento jurídico, según las competencias de la Superintendencia.

19.2. Articulación con el PEIS El prestador del servicio deberá reportar a la Supervigilancia los siguientes eventos: incidentes de seguridad, situaciones de emergencia que hayan requerido intervención de autoridades, denuncias o quejas por conductas del personal operativo y cualquier situación que pueda comprometer el orden del establecimiento o los derechos del PPL.

18. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

Conforme al Decreto 1565 de 2022 y en coherencia con el mandato de la Ley 2197 de 2022, el personal que preste servicios en establecimientos carcelarios deberá acreditar formación especializada que incluya, como mínimo:

Los contenidos del presente protocolo deberán ser incorporados en el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada (PEIS) de las escuelas de formación autorizadas, conforme a los lineamientos del Decreto 1565 de 2022 y la aprobación de la Supervigilancia. La implementación deberá realizarse de manera simultánea con la entrada en vigencia del protocolo.

Módulo de formación Contenido esencial 19.3. Vigencia.

Sistema penitenciario y carcelario colombiano Marco normativo, estructura del sistema, actores institucionales, diferencias entre establecimientos.

El presente protocolo rige a partir de su expedición por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

19.4. Régimen de transición.

Derechos humanos de la PPL Derechos fundamentales en contexto carcelario, ECI, Reglas Nelson Mandela, enfoque diferencial.

Límites competenciales VSP vs. Fuerza Pública Diferencias entre vigilancia privada y función pública de custodia. Prohibiciones.

Gestión de riesgos en entornos carcelarios Identificación de riesgos, protocolos de emergencia, manejo de crisis.

Los establecimientos carcelarios que a la fecha de expedición del presente protocolo se encuentren operando, de manera parcial o total con servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán implementar, en un término máximo de un (1) año, las medidas pertinentes a efectos de que aquellos servicios se dispongan conforme lo contemplado en el presente documento.

Procedimientos de control de acceso Técnicas de inspección, uso de equipos tecnológicos, requisas de visitantes (protocolo con INPEC).

Ética, integridad y prevención de corrupción Conductas prohibidas, conflicto de intereses, mecanismos de denuncia.

Primeros auxilios básicos Atención de emergencias médicas básicas hasta la llegada de servicios especializados.

LARRY SADIT ÁLVAREZ MORALES

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

La intensidad horaria mínima de la especialización es de cien (100) horas, conforme al parágrafo tercero del artículo 2.6.1.1.13.2.20 del Decreto 1565 de 2022. La oferta educativa debe ser aprobada previamente por la Supervigilancia para cada escuela y departamento de capacitación.

19. DISPOSICIONES FINALES.

19.1. Carácter vinculante.

MIGUEL ANTONIO DE LA HOZ GARCIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

El presente protocolo es de obligatorio cumplimiento para los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que presten servicios en establecimientos carcelarios de competencia de las entidades territoriales, así como para las entidades territoriales que contraten dichos servicios en desarrollo de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 2197 de 2022, en su condición de usuarios sometidos a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley 356 de 1994. Su incumplimiento dará lugar a las actuaciones de inspección, vigilancia y ANDRÉS JULIÁN BONILLA CHACÓN Abogado Oficina Asesora Jurídica.

(C. F.).

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 90 DIARIO OFICIAL Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

11. Que el Decreto Ley 927 de 2023, “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial-DIAN y la regulación de la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, en su capítulo III, establece los instrumentos de gestión interna de la carrera administrativa, dentro de los cuales se encuentra el Plan Estratégico de Talento Humano que incluye, entre otras, las necesidades relacionadas con la identificación y determinación de los programas institucionales de seguridad, salud y bienestar en el trabajo.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000022 de 2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 000022 de 2026

(julio 24) por la cual sustituye la Resolución número 000062 del 1° de septiembre de 2016 por medio de la cual se adopta la política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa (julio 24) por la cual sustituye la Resolución número 000062 del 1° de septiembre de 2016 por medio de la cual Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se adoptan otras se adopta la política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial disposiciones.

12. Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 25 de noviembre al 5 de diciembre de 2025, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas las cuales fueron valoradas y analizadas previo a su expedición.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

13. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las contenidas en el artículo

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES

211 de la Constitución Política, en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en la Ley 1562 de 2012, el Decreto número 1072 de 2015 y los numerales 20 y 24 del artículo 8° del Decreto número 1742 de 2020, la Resolución número 1124 de 23 de octubre de 2025 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

OBJETO: La presente resolución tiene por objeto adoptar una nueva política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecer sus objetivos y los del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – en adelante SG -SST –, así como definir los roles y las responsabilidades para su implementación y cumplimiento.

1. Que la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales”, estableció el Sistema General de Riesgos Laborales como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Artículo 2º.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este acto administrativo aplica a todos los centros de trabajo de la DIAN y sus colaboradores, independiente de su forma de vinculación o contratación, incluyendo a todos los empleados, pasantes, contratistas y subcontratistas, en desarrollo de las actividades que contribuyan al logro de la misión, visión y objetivos institucionales.

Parágrafo. De conformidad con el numeral 9° del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto número 1072
de 2015, se entiende por Centro de Trabajo, toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

2. Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Título II.

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 3°.

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece su compromiso, desde la alta dirección, con la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Este compromiso se materializa mediante el desarrollo de programas de prevención y control de riesgos laborales, promoviendo una cultura del auto cuidado, la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como la identificación de peligros, la valoración de riesgos y definición de controles.

3. Que el Decreto Ley 1295 de 1994, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", prevé en su artículo 21, las obligaciones del empleador, dentro de las cuales se encuentra la de programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Por su parte, el artículo 22 de la misma norma, consagró las obligaciones de los trabajadores dentro del Sistema General de Riesgos Laborales, y en el capítulo VI se definieron disposiciones asociadas a la prevención y promoción de riesgos laborales.

La UAE-DIAN garantiza el cumplimiento de los requisitos legales, la asignación de los recursos necesarios, el impulso de la mejora continua del SG-SST, así como las condiciones laborales de tal forma que los ambientes de trabajo sean seguros y saludables para todos sus colaboradores.

4. Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, en los artículos 2.2.4.6.1 y siguientes, define “las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleados públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”.

Artículo 4°.

OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Los objetivos de la política de seguridad y salud en el trabajo, están encaminados a mantener altos estándares de protección de sus colaboradores, a través de condiciones seguras de trabajo y acciones estratégicas que promuevan una mejor calidad de vida laboral en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.7 del Decreto número 1072 de 2015, los cuales se definen a continuación:

1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.

2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y

3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

5. Que el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015 señala que, “el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas”.

4. Fomentar la participación de los colaboradores en la prevención de riesgos.

Título III.

OBJETIVOS DEL SG-SST

6. Que es deber de los empleadores, realizar la asignación, documentación y comunicación de las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.4.6.8. del Decreto número 1072 de 2015.

Artículo 5°.

OBJETIVO GENERAL DEL SG-SST: Establecer las actividades para mantener, mejorar y promover las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de la DIAN a nivel nacional, a partir del fortalecimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad laboral, para lograr y mantener ambientes de trabajo saludables en el marco de la normativa vigente.

7. Que mediante Resolución número 000062 del 1° de septiembre de 2016 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptó la política y los

objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de forma posterior se expidieron cambios normativos significativos que hacen necesaria la actualización de aquella.

Artículo 6°.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SG-SST Definir como objetivos específicos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, los siguientes:
1. Cumplir los requisitos legales en seguridad y salud en el trabajo, mediante la actualización, verificación e implementación de la matriz legal del SG-SST.

2. Implementar los programas de seguridad y salud que se identifiquen con base en las dinámicas organizacionales.

8. Que la Resolución número 0312 del 13 de febrero de 2019 del Ministerio de Trabajo, establece el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento que deben implementar los empleadores públicos y privados, los trabajadores dependientes e independientes, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

3. Promover en forma permanente la cultura del autocuidado, orientada a la promoción de la salud y la prevención de riesgos.

Título IV.

ROLES Y RESPONSABILIDADES EN EL SG-SST

9. Que el artículo 21 de citada resolución establece que el empleador o contratante liderará y se comprometerá con la aplicación de los estándares mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del SGSST. De igual manera, deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al interior de la organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales descrito en el Decreto número 1072 de 2015.

Artículo 7°.

DELEGACIÓN. Delegar en el empleo de Director Código 509 Grado 06 – ficha DR-LN-5003 - Director de Gestión Corporativa, o quien haga sus veces, la función de representar al Director General para liderar y garantizar el adecuado establecimiento, implementación, seguimiento y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual podrá ser reasumida en cualquier momento.

La delegación conlleva las siguientes funciones: a) Dirigir el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Unidad

10. Que, en aras de armonizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), con la normatividad vigente, particularmente con la Resolución número 0312 del 13 de febrero de 2019, es necesario actualizar su política, los objetivos y demás componentes relacionados, de tal forma que se garantice el mejoramiento continuo y la correcta aplicación de las normas jurídicas en materia de riesgos laborales en la entidad.

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

91 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL e) Implementar en sus respectivas direcciones seccionales, las actividades de promoción de la salud b) Liderar la revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por parte de la alta dirección, teniendo en cuenta las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. c) Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). d) Definir y asignar los recursos financieros, y el personal necesario para el diseño, implementación, y prevención de incidentes y accidentes de trabajo y enfermedades laborales acorde con las directrices definidas en el SG-SST. f) Participar en la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo que ocurran a los colaboradores de la Seccional como parte del equipo investigador en su rol de jefe inmediato del trabajador afectado. g) Garantizar la conformación y el funcionamiento del COPASST y del Comité de Convivencia revisión, evaluación y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST). e) Emitir lineamientos para la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y Laboral de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y los lineamientos institucionales. h) Garantizar que todos los colaboradores que ingresen a la Seccional, independiente de su forma de establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones. f) Aprobar y suscribir el plan de trabajo anual, para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades. contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, reciban la inducción en los aspectos generales y específicos relacionados al SG-SST, incluidos los riesgos asociados a la labor que desarrollará y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. i) Conformar la brigada de emergencias de su Seccional acorde con las disposiciones normativas vigentes y los lineamientos institucionales. j) Conservar los registros y documentos que soportan el SG–SST de manera controlada. k) Mantener el talento humano y los recursos físicos y financieros requeridos para el desarrollo del

Artículo 8.

RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES INMEDIATOS. Los directores, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, subdirectores, jefes de oficina, jefes de división, jefes de Grupos Internos de Trabajo y jefes de coordinación serán responsables de apoyar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) al interior de sus áreas de trabajo, por tanto, tienen el deber de gestionar, apoyar, informar, supervisar y seguir las indicaciones emitidas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las siguientes:

Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Dirección Seccional. l) Adoptar disposiciones efectivas de acuerdo con las matrices de peligros y planes de emergencias de cada una de las sedes en la respectiva Dirección Seccional, para desarrollar las medidas de control que prevengan daños en la salud de los trabajadores relacionado con instalaciones físicas, mantenimiento de equipos, señalización, entre otras. m) Acatar las recomendaciones y restricciones médico-laborales expedidas por EPS, ARL o Médico a) Promover la participación de todos los trabajadores de su dependencia, contratistas, pasantes, Laboral que preste servicios a la Entidad, según el procedimiento y lineamientos normativos e institucionales. practicantes y judicantes en las actividades previstas para la ejecución del SG-SST. b) Informar al área correspondiente, el ausentismo laboral, en especial aquel relacionado con enfermedad o accidente laboral ocurridos a los servidores de su dependencia. c) Conocer e informar de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores de su dependencia, PARÁGRAFO. Las responsabilidades establecidas en este artículo, excepto la descrita en el literal k), deberán ser cumplidas por los Grupos Internos de Trabajo de Talento Humano y por los Jefes de División de Talento Humano en las Direcciones Seccionales donde existan dichas dependencias. contratistas, pasantes, practicantes y judicantes, así como las medidas de prevención y protección que se deben adoptar, a través de la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales en el nivel central y en los grupos internos de trabajo de Talento Humano o quien haga sus veces en el nivel local y delegado. d) Atender las recomendaciones o restricciones médico-laborales expedidas por EPS, ARL o ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE BIENESTAR Y RIESGOS LABORALES. El jefe de la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa o quien haga susveces, debe asegurar la implementación del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo de acuerdo con la normatividad vigente.

Medicina Laboral de la Entidad, para los servidores de su dependencia. e) El jefe inmediato, deberá participar en la investigación de las causas de accidentes e incidentes de trabajo que ocurran a los colaboradores de su dependencia, conformando el equipo investigador, según se establece en el artículo 7 de la Resolución 1401 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social o sus modificatorias. f) Participar activamente en las actividades de capacitación, prevención de riesgos y promoción de la salud, lideradas por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Promover y facilitar a los servidores de su dependencia la asistencia a las capacitaciones, talleres

Artículo 11.

RESPONSABLE DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, el responsable del diseño e implementación del SG-SST en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), será un(a) servidor(a) de la Entidad que se encuentre ubicado en la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces.

y actividades programadas sobre el SG-SST, así como en la participación de los integrantes de Comités y los Brigadistas de su dependencia en las actividades que se programen.

En todo caso el (la) servidor (a) responsable del diseño e implementación del SG-SST deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Q~PHUR0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o adicionen, y su designación se realizará mediante comunicación escrita, por parte del Director General.

Artículo 9.

RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES SECCIONALES Y DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS. Los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados son responsables del desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la respectiva Dirección Seccional. Por lo tanto, tienen el deber de gestionar, apoyar, informar, supervisar y seguir las indicaciones emitidas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, además las siguientes responsabilidades:

a) Implementar los lineamientos e instrucciones dadas por el Nivel Central, sobre la aplicación y ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES, CONTRATISTAS, PASANTES, PRACTICANTES, JUDICANTES Y DEMÁS COLABORADORES. Todas las personas vinculadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), independiente del tipo de vinculación, deberán cumplir con las obligaciones o responsabilidades señaladas por la normatividad vigente, además, tendrán las siguientes responsabilidades respecto al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en su respectiva Seccional. b) Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del SG-SST, en su respectiva Seccional, de acuerdo con los a) Informar oportunamente a su jefe inmediato, supervisor o tutor, sobre los peligros y riesgos de objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Procurar el cumplimiento de la normatividad nacional vigente en materia de SST en su Seccional. d) Comunicar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo, políticas asociadas y demás directrices los que tenga conocimiento en las áreas de trabajo, los efectos derivados de su exposición y cualquier condición ambiental peligrosa o práctica insegura que se presente al interior de su dependencia o en las instalaciones de la Entidad. b) Participar activamente en las actividades de capacitación, prevención de riesgos y promoción de contempladas en el SG–SST a todas las personas de la Seccional independientemente de su forma de vinculación con la entidad. la salud, lideradas por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud, de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales. d) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la entidad. e) Procurar el cuidado integral de su salud. f) Seguir las instrucciones de la Brigada de emergencias y demás instancias pertinentes, antes, durante y después de simulacros o la ocurrencia de situaciones de emergencia que se puedan presentar en las instalaciones de la entidad. g) Reportar de forma oportuna la ocurrencia de incidentes y accidentes de trabajo conforme al procedimiento establecido y entregar, según sea el caso la documentación soporte solicitada.

Artículo 13.

INTEGRANTES DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST. Los integrantes de los COPASST, tanto del nivel central como del local, deberán cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente, aquellas que se encuentren en los actos administrativos o información documentada donde se adopten lineamientos para su conformación, designación y/o funcionamiento en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Artículo 14.

INTEGRANTES DE LOS COMITÉS OPERATIVOS DE EMERGENCIAS (COE). Los integrantes de los Comités Operativos de Emergencias (COE), en aras de atender y gestionar de manera oportuna y adecuada las situaciones durante una emergencia que pueda presentarse en las instalaciones de las sedes de la Entidad, deberán cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente y los lineamientos para su conformación, designación y/o funcionamiento, en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Artículo 15.

INTEGRANTES DE LAS BRIGADAS DE EMERGENCIA. Los integrantes de las brigadas de emergencia tendrán, además de las responsabilidades contenidas en la normatividad vigente, las siguientes:

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 JUL 2026 a) Realizar el curso de capacitación virtual sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en El Director General, el Trabajo (SG-SST) definido por el Ministerio del Trabajo. b) Participar en las capacitaciones, prácticas, entrenamientos y demás actividades convocadas, para Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). fortalecer las habilidades y conocimientos necesarios en el rol de brigadista, con el fin de poder atender adecuadamente posibles emergencias que se puedan presentar en las sedes de la Entidad. c) Apoyar las inspecciones a los elementos o equipos para la atención de emergencias, conforme a la periodicidad establecida en la normatividad vigente y los procedimientos institucionales. d) Atender los llamados para prestar apoyo en la atención de situaciones de emergencia, que se presenten en las sedes de la entidad, siguiendo los protocolos o planes operativos para el manejo de las emergencias adoptados. e) Implementar las recomendaciones que genere el Comité Operativo de las Emergencias, presentar y suministrar la información que se le requiera. f) Participar activamente en la actualización y difusión periódica de los planes de emergencia y evacuación. g) Realizar sensibilización a servidores, contratistas, colaboradores y visitantes de la entidad, sobre las medidas de prevención de emergencias y protocolos de seguridad durante una emergencia, los simulacros de evacuación y demás acciones que adelante la entidad antes, durante y después de los incidentes.

Título V.

PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 16.

PUBLICACIÓN. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en la página web de la DIAN.

Artículo 17.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Q~PHUR 000062 del 1 de septiembre de 2016 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 92 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 2004 DE 2026

(febrero 24)

Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ascenso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024. por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se confiere una comisión para cumplir período de prueba y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes” artículo 25°, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27, articulo 98 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar la vacante de la OPEC 198286.

2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que mediante Oficio N° 100151185-0193 del 21 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 00776 del 22 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de los elegibles que se encuentran relacionados en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se les está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible MARTHA EUGENIA PANTEVEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.180.550, OPEC 198286, empleo Gestor IV, Código 304, Grado 04 Ficha IT-SI-3005, quien ocupa la posición No. 2 de la lista de elegibles.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 5933 del 15 de febrero de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR IV, Código 304, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198286, del Nivel

Que, la elegible mencionada en el presente acto administrativo, es servidora pública de carrera administrativa vinculado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que requiere, para efectos de tomar posesión del nombramiento en período de prueba ya referenciado, una comisión para cumplir con dicho período en la UAE-DIAN.

Que el artículo 98 del Decreto Ley 0927 de 2023, establece que, “cuando un empleado La servidora FANNY CONSTANZA HERNÈNDEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.380.746, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional: público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN con derechos de carrera sea nombrado en la misma entidad o en otra entidad de la administración pública, en período de prueba por haber sido seleccionado en un concurso, tendrá derecho a que el jefe del organismo le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisión, con el fin de preservarle los derechos de carrera”.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de

1. Madre Cabeza de Familia:

prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública FANNY CONSTANZA HERNANDEZ ARIAS identificada con cédula de ciudadanía No.ௗ46.380.746, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad Que el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional.

De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto”(Negrilla y subraya fuera del texto original)

2. Documentos allegados por el servidor yconsultados por la entidad.

Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023,

1. Declaración extrajuicio No 1674 rendida el 22 de diciembre de 2025 ante la Notaría 44 del círculo de Bogotá.
2. Registro civil de sus dos hijos.
3. Documento de identidad de sus hijos
4. Soportes de estudio de su hijo mayor de edad menor de 25 años y de su hijo menor de edad
5. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
6. Reporte plataforma Kactus, modulo “Familiares”
7.

3.Análisis de la conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora FANNY CONSTANZA HERNÈNDEZ ARIAS no acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes

DISPONE:

"ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculadomediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provistomediante concurso de méritos” (Negrilla y subraya fuera del texto original).

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Gestor IV Código 304 Grado 04, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora FANNY CONSTANZA HERNÈNDEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No.ௗ46.380.746, se estableció:

Lo anterior, debido a que no se acredito los siguientes criterios (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo, teniendo en cuenta que aun cuando declaró ser madre soltera y sin unión marital de hecho, se encontró que el padre de sus hijos, identificado como tal en los registros civiles de los mismos, según la información que reposa en el BDUA- Base de Datos Única de Afiliados, se encuentra activo como cotizante del régimen contributivo, por lo que se puede deducir que cuenta con un empleo que le genera ingresos, y al no declarar respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte del padre, no se puede acreditar estos criterios.

93 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un señora FANNY CONSTANZA HERNANDEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.380.746 quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor IV Código 304 Grado 04, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en Dirección General - Oficina de Seguridad de la Información de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa

Artículo 3.

COMISIÓN PARA CUMPLIR PERÍODO DE PRUEBA, comisionar a partir de la fecha de posesión y hasta que se efectúe la evaluación correspondiente para cumplir el período de prueba a la servidora pública que se relaciona a continuación, en el empleo y ubicación mencionado en el artículo 1 de la presente resolución:

mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

NOMBRES Y APELLIDOS

Empleo titular

MARTHA EUGENIA PANTEVEZ PUENTES

GESTOR II

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora MARTHA EUGENIA PANTEVEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.180.550, en el empleo Gestor IV, Código 304, Grado 04 Ficha IT-SI- 3005, ID 21266 empleo que se ubica en la Oficina de Seguridad de la Información de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Parágrafo 1. Superado el período de prueba a que refiere el presente artículo, la servidora
pública relacionada en la presente resolución deberá dentro de los cinco (5) días siguientes a la calificación, informar si quieren permanecer en el nuevo cargo. Superado este término, en caso de silencio por parte del empleado o manifieste su voluntad de permanecer en el nuevo cargo, se declarará la vacancia definitiva del empleo que venían desempeñando sin que se requiera acto administrativo que así lo indique. Ahora bien, en el evento de no superar el período de prueba o no querer permanecer en el nuevo empleo, dentro del mismo término de cinco (5) días deberá reintegrarse al empleo del cual es titular en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

ௗ
Parágrafo 2. Terminar, a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de
prueba que se efectúa mediante la presente resolución, la situación administrativa de encargo, asignación y/o designación en los que pudiera encontrarse la servidora objeto del presente acto administrativo.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Artículo 4.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora MARTHA EUGENIA PANTEVEZ PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.180.550 al correo electrónico mpantevezp@dian.gov.co, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 23 C # 70 50 INT 22 apto 402, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora MARTHA EUGENIA PANTEVEZ PUENTES, el nombramiento provisional de la

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la

RESOLUCIÓN NÚMERO 2006 de 2026

IHEUHUR por el cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.

Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVHQORVDUWtFXORVQXPHUDO GHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDO\GHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIR WUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH\

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la señora FANNY CONSTANZA HERNÈNDEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.380.746, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional fhernandeza@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137° del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76° de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

4XH HO DUWtFXOR GH OD &RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD HVWDEOHFH TXH ORV HPSOHRV HQ ORV yUJDQRV \ HQWLGDGHVGHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORV FDUJRV GH FDUUHUD \ DVFHQVR HQ ORV PLVPRV VH KDUi SUHYLR FXPSOLPLHQWR GH ORV UHTXLVLWRV \ FRQGLFLRQHVTXHILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV 4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH FRUUHVSRQGHDOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLOODDGPLQLVWUDFLyQ\ODYLJLODQFLDGHO 6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDTXHULJHHQOD',$1DWULEXFLyQTXHVHJ~QODVSUHYLVLRQHVGHOOLWHUDO F GHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\FLWDGRFRPSUHQGHOD UHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWHHO$FXHUGR1R&17$&GHOGH GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHOGHIHEUHURGH FRQYRFyDOSURFHVRGHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLD GHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHVDO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQ GH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1

Artículo 6.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección General, a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, a la Coordinación de Administración de Planta de Personal, a la Coordinación de Historias Laborales, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución

4XHHQGHVDUUROORGHOSURFHVRGHVHOHFFLyQUHIHULGROD&16&H[SLGLyOD5HVROXFLyQ1RGHO GHIHEUHURGH³Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR IV, Código 304, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198298, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ascenso´ODFXDO DGTXLULyILUPH]DHOGHPDU]RGH

Artículo 7.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 8.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a 24 GHIHEUHURGH 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHHVWDEOHFLyTXHHQ REVHUYDQFLDGHORVSULQFLSLRVGHHFRQRPtDVRVWHQLELOLGDGILVFDO\DXVWHULGDGGHOJDVWRS~EOLFRODV OLVWDVGHHOHJLEOHVFRQIRUPDGDVFRPRUHVXOWDGRGHORVFRQFXUVRVDGHODQWDGRVFRQIXQGDPHQWRHQ OD QRUPDWLYD WUDQVLWRULD TXH UHJXOy HO VLVWHPD HVSHFtILFR GH FDUUHUD GH OD ',$1 GHEHQ VHU DSURYHFKDGDVGXUDQWHVXSHUtRGRGHYLJHQFLDXQDYH]VHKD\DHIHFWXDGRODSURYLVLyQGHORVHPSOHRV RIHUWDGRV HQ HVWULFWR RUGHQ GH PpULWR (Q WDO VHQWLGR GLFKDV OLVWDV SXHGHQ VHU XWLOL]DGDV SDUD SURYHHU YDFDQWHV TXH VH JHQHUHQ FRQ SRVWHULRULGDG D ODV UHVSHFWLYDV FRQYRFDWRULDV DVt FRPR DTXHOODVRULJLQDGDVHQSURFHVRVGHDPSOLDFLyQGHODSODQWDGHSHUVRQDOVLHPSUHTXHVHWUDWHGH HPSOHRVTXHPDQWHQJDQLGHQWLGDGHQORVUHTXLVLWRVH[LJLGRV\FRUUHVSRQGHQFLDHQVXVIXQFLRQHVR TXHHVWDVVHDQHTXLYDOHQWHV 4XH WHQLHQGR HQ FXHQWD OR DQWHULRUDVt FRPR OD SURYLVLyQ GH ODV YDFDQWHV GHILQLWLYDV GH ORV HPSOHRVGHFDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\HOWUiPLWHGHVROLFLWXGGHXVRGHOLVWDVFRQWHPSODGRHQOD &LUFXODU([WHUQD56GHOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLOPHGLDQWHRILFLR1 56 GHO GH QRYLHPEUH GH OD &16& HQ FXPSOLPLHQWR GH ODV IXQFLRQHV DVLJQDGDVUHDOL]yHOHVWXGLRGHSURFHGHQFLDGHXVRGHOLVWDVSDUDSURYHHUQXHYDVYDFDQWHVGHORV HPSOHRVUHSRUWDGRVHQHO6,02VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQGH Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 94 DIARIO OFICIAL 4XHHOSDGUHRPDGUHWHQJDDVXFDUJRODUHVSRQVDELOLGDGGHKLMRV FRQFOX\HQGRODYLDELOLGDGGHDXWRUL]DUODYDFDQWHGHOD23(&TXHVHGHVFULEHQHQHODUWtFXORGH HVWD5HVROXFLyQ PHQRUHVGHHGDGRGHSHUVRQDVLQFDSDFLWDGDVSDUDWUDEDMDU 4XH GLFKD UHVSRQVDELOLGDG VHD H[FOXVLYD \ GH FDUiFWHU SHUPDQHQWH 4XHH[LVWDXQDDXWpQWLFDVXVWUDFFLyQGHORVGHEHUHVOHJDOHVGH

1. Padre Cabeza de Familia:

PDQXWHQFLyQSRUSDUWHGHODSDUHMDRGHORWURSURJHQLWRU 4XHVHHYLGHQFLHXQDGHILFLHQFLDVXVWDQFLDOGHDSR\RSRUSDUWHGH RWURVPLHPEURVGHODIDPLOLD 4XHHQFXPSOLPLHQWRGHODDXWRUL]DFLyQHPLWLGDOD',$1DGHODQWyODVDFWXDFLRQHVSUHYLDVDO QRPEUDPLHQWR HQ SHUtRGR GH SUXHED HVWDEOHFLGDV HQ ODV GLVSRVLFLRQHV QRUPDWLYDV VLHQGR SURFHGHQWH HQ HVWULFWR RUGHQ GH PpULWR HIHFWXDU HO QRPEUDPLHQWR GHO HOHJLEOH MARCO AURELIO GÓMEZ GUTIÉRREZ LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R 23(&1RHPSOHR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR)LFKD,7,7TXLHQRFXSDOD SRVLFLyQ1RGHODOLVWDGHHOHJLEOHV

2. Documentos allegados por el servidor y/o consultados por la entidad.

4XHPHGLDQWH2ILFLR1GHOGHHQHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKRGHOD 'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1RGHOGHHQHURGHOD6XEGLUHFWRUDGH*HVWLyQGHO (PSOHR3~EOLFRUHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHORVHOHJLEOHVTXH VHHQFXHQWUDQUHODFLRQDGRVHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDOVH OHV HVWi QRPEUDQGR GH FRQIRUPLGDG D OR GLVSXHVWR HQ HO 0DQXDO (VSHFtILFR GH 5HTXLVLWRV \)XQFLRQHV0(5) x 'HFODUDFLyQMXUDPHQWDGDDQWHOD1RWDUtDGHOFtUFXORGH %RJRWiGHOGHGLFLHPEUHGH x 'RFXPHQWRGHLGHQWLGDGGHODVSHUVRQDVTXHFRQIRUPDQHO KRJDU x 5HJLVWURGH&LYLOGHORVKLMRVPHQRUHV x &RQVXOWD$'5(6FRUUHVSRQGLHQWHDOQ~FOHRIDPLOLDU x &RQVXOWD'HFODUDFLyQMXUDPHQWDGDGHELHQHV\UHQWDV6,*(3,,\UHSRUWDGDVHQ.DFWXVDxR 3.Análisis de la Conclusión:

4XHHOHPSOHRTXHVHSURYHHHQIRUPDGHILQLWLYDPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED DFWXDOPHQWHORGHVHPSHxDHOVHUYLGRULUIS DAVID ARRIETA LAMBRAÑOLGHQWLILFDGRFRQ FpGXODGHFLXGDGDQtD1REDMRODPRGDOLGDGGHQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDG 8QDYH]UHYLVDGRVORVGRFXPHQWRVDSRUWDGRV\UHDOL]DGDVODVFRQVXOWDVSHUWLQHQWHVVHFRQFOX\H TXHHOVHUYLGRULUIS DAVID ARRIETA LAMBRAÑOQRDFUHGLWDVXFRQGLFLyQGHSDGUH FDEH]DGHIDPLOLDGHFRQIRUPLGDGFRQORVFULWHULRVMXULVSUXGHQFLDOHVYLJHQWHV 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHGLVSRQH “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando:

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto” 1HJULOOD\ VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDO 'HO DQiOLVLV LQWHJUDO GH ORV VRSRUWHV DOOHJDGRV VH FRQVWDWD TXH HO VHUYLGRU FRQYLYH FRQ VX FRPSDxHUDSHUPDQHQWHTXLHQKDFHSDUWHDFWLYDGHOQ~FOHRIDPLOLDU\ILJXUDFRPRPDGUHGHORV KLMRVPHQRUHVGHHGDG(QHVHFRQWH[WRVLELHQQRVHHYLGHQFLDXQDSRUWHHFRQyPLFRGLUHFWRSRU SDUWHGHHVWDHOORQRSHUPLWHFRQFOXLUGHPDQHUDDXWRPiWLFDODDXVHQFLDGHDSR\RDOKRJDUHQ WDQWRODMXULVSUXGHQFLDFRQVWLWXFLRQDOKDUHFRQRFLGRTXHODFRQWULEXFLyQIDPLOLDUQRVHDJRWDHQ HOLQJUHVRPRQHWDULRVLQRTXHFRPSUHQGHWDPELpQHODFRPSDxDPLHQWRFXLGDGRDWHQFLyQ\ VRSRUWHVRFLRDIHFWLYRHVSHFLDOPHQWHWUDWiQGRVHGHSHUVRQDVTXHGHVHPSHxDQODERUHVGHOKRJDU FRQGLFLyQTXHHQHVWHFDVRVHHQFXHQWUDDFUHGLWDGDDOILJXUDUFRPRDPDGHFDVDHQORVUHJLVWURV DSRUWDGRV 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGHGLVSRQH

Artículo 27.

Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, dará

porfinalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si seconstata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante $VtPLVPRODH[LVWHQFLDGHXQDFRPSDxHUDSHUPDQHQWHGHQWURGHOKRJDUGHVYLUW~DODSUHVXQFLyQ GHUHVSRQVDELOLGDGH[FOXVLYD\H[FOX\HQWHGHOVHUYLGRUHQODMHIDWXUDIDPLOLDUHQODPHGLGDHQ TXHQRVHDFUHGLWDXQDUXSWXUDPDWHULDOGHOQ~FOHRIDPLOLDUQLXQDGHVYLQFXODFLyQUHDOGHODPDGUH UHVSHFWRGHODVREOLJDFLRQHVGHFULDQ]D\FXLGDGRGHORVPHQRUHV3RUHOFRQWUDULRORVHOHPHQWRV REUDQWHV SHUPLWHQ LQIHULU XQD FRUUHVSRQVDELOLGDG HQ HO VRVWHQLPLHQWR LQWHJUDO GHO KRJDU DO PHQRVHQHOSODQRSHUVRQDOGRPpVWLFR\VRFLRDIHFWLYRORFXDOUHVXOWDMXUtGLFDPHQWHUHOHYDQWH SDUDHIHFWRVGHHYDOXDUODSURFHGHQFLDGHODHVWDELOLGDGODERUDOUHIRU]DGD concurso de méritos” 1HJULOOD\VXEUD\DIXHUDGHOWH[WRRULJLQDO 4XHOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1 DWUDYpVGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFRUHTXLULyDWRGRVORVIXQFLRQDULRVTXH GHVHPSHxDQHOHPSOHR*HVWRU,,&yGLJR*UDGRPHGLDQWHFRUUHRSDUDTXHDSRUWDUDQOD GRFXPHQWDFLyQ TXH SHUPLWLHUD YHULILFDU XQD HYHQWXDO VLWXDFLyQ GH SURWHFFLyQ HVSHFLDO FRQVWLWXFLRQDO $KRUD ELHQ VL HQ OD GHFODUDFLyQ MXUDPHQWDGD HO VHUYLGRU PDQLILHVWD TXH VX FRPSDxHUD SHUPDQHQWHSDGHFHXQDHQIHUPHGDGORFLHUWRHVTXHQRVHDOOHJDGRFXPHQWRPpGLFRLGyQHRTXH DFUHGLWH XQD LQFDSDFLGDG PpGLFRODERUDOItVLFD R PHQWDO QL XQDFRQGLFLyQGH GLVFDSDFLGDG FHUWLILFDGD TXH SHUPLWD FRQFOXLU TXH GLFKD VLWXDFLyQ OH LPSLGH GH PDQHUD DEVROXWD R SHUPDQHQWHUHDOL]DU DSRUWHV ²HFRQyPLFRV IXQFLRQDOHV R GH FXLGDGR² DO KRJDU /D VROD PDQLIHVWDFLyQGHFODUDWLYDVLQUHVSDOGRWpFQLFRHPLWLGRSRUDXWRULGDGFRPSHWHQWHHQVDOXGQR UHVXOWD VXILFLHQWH SDUD DFUHGLWDU XQD LPSRVLELOLGDG UHDO GH FRQWULEXFLyQ IDPLOLDU HQ ORV WpUPLQRVH[LJLGRVSRUODMXULVSUXGHQFLDFRQVWLWXFLRQDO 4XHDGHODQWDGRHOHVWXGLRGHHVWDELOLGDGODERUDOUHVSHFWRGHOVHUYLGRULUIS DAVID ARRIETA LAMBRAÑOLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1RௗVHHVWDEOHFLy 7DPSRFRVHH[SUHVDODGHILFLHQFLDVXVWDQFLDOGHDSR\RHFRQyPLFRRPDWHULDOGHRWURVPLHPEURV GHOJUXSRIDPLOLDUORFXDOQRSXHGHSUHVXPLUVHGHPDQHUDGLUHFWDSRUODDGPLQLVWUDFLyQ (Q FRQVHFXHQFLD QR VH FRQILJXUDQ ORV VXSXHVWRV PDWHULDOHV TXH SHUPLWDQ DILUPDU OD UHVSRQVDELOLGDGH[FOXVLYDGHOVHUYLGRUFRPRMHIH~QLFRGHOKRJDUUHTXLVLWRLQGLVSHQVDEOHSDUD HOUHFRQRFLPLHQWRGHODHVWDELOLGDGODERUDOUHIRU]DGDHQFDOLGDGGHSDGUHFDEH]DGHIDPLOLD FRQIRUPHDORVFULWHULRVGHILQLGRVSRUOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDO 4XHFRQVLGHUDQGRTXHODYDFDQWHGHILQLWLYDDFWXDOPHQWHRFXSDGDHQSURYLVLRQDOLGDGVHUiSURYLVWD SRUXQHOHJLEOHTXHKDVXSHUDGRWRGDVODVHWDSDVFRPSUHQGLGDVHQOD&RQYRFDWRULD',$1 UHVXOWD SURFHGHQWH HIHFWXDU HO UHVSHFWLYR QRPEUDPLHQWR HQ SHUtRGR GH SUXHED \ HO UHWLUR GHO (OVHUYLGRULUIS DAVID ARRIETA LAMBRAÑOLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD 1R,DOOHJyGRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUODFRQGLFLyQGH3DGUH FDEH]DGHIDPLOLDUHVSHFWRGHVXVKLMRV\HVSRVDHQHOPDUFRGHORVFULWHULRVHVWDEOHFLGRVSRUOD +RQRUDEOH&RUWH&RQVWLWXFLRQDO SURYLVLRQDOLQGLFDGRHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYR GDGR TXH VHFXPSOHQODVFRQGLFLRQHV PHQFLRQDGDV HQ OD QRUPDWLYLGDG YLJHQWH SDUD GDU SRU WHUPLQDGR HO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHOMHIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWR

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRARHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUHOWpUPLQRGHVHLVPHVHVDOVHxRUMARCO AURELIO GÓMEZ GUTIÉRREZ LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R HQ HO HPSOHR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR)LFKD,7,7,' HPSOHR TXHVH XELFD HQ OD 'LUHFFLyQGH*HVWLyQGH,QQRYDFLyQ\7HFQRORJtD6XEGLUHFFLyQGH3URFHVDPLHQWRGH'DWRVGHOD 8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1

Artículo 4.

NOTIFICAR SHUVRQDOPHQWH DO VHxRU LUIS DAVID ARRIETA LAMBRAÑO LGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1RGHFRQIRUPLGDGFRQORVDUWtFXORV\ VLJXLHQWHVGHO&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR$GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQYLDQGR FLWDFLyQDOFRUUHRHOHFWUyQLFRLQVWLWXFLRQDOODUULHWDO#GLDQJRYFR, LQIRUPiQGROHTXHFRQWUDODPLVPD SURFHGHUHFXUVRGHUHSRVLFLyQHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH\GH DFXHUGRFRQORSUHFHSWXDGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GHHOFXDOGHEHUiLQWHUSRQHUVHD WUDYpVGHOEX]yQFRUUHVSBHQWUDGDB1&#GLDQJRYFR\FRBVHOHFFLRQBSURYLVLRQHPSOHR#GLDQJRYFRR HQOD&DUUHUD1R&3LVRGHODFLXGDGGH%RJRWiGHQWURGHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHV DVXQRWLILFDFLyQ

Parágrafo 1. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQGHVHLVPHVHVFRQWDGRVDSDUWLU
GHODIHFKDGHODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH]GtDV KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHOVHUYLGRUQRPEUDGR Parágrafo. (Q HO HYHQWR GH LQWHUSRQHUVH HO UHFXUVR GH UHSRVLFLyQ UHVSHFWLYR D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFR LQIRUPDUGHpVWHDOHOHJLEOHTXHKDVLGRQRPEUDGRHQSHUtRGRGHSUXHEDSDUDTXHGHFRQVLGHUDUOR DFW~HFRPRWHUFHURLQWHUHVDGRGHQWURGHODSUHVHQWHDFWXDFLyQDGPLQLVWUDWLYDHQYLUWXGGHOGHUHFKR IXQGDPHQWDODOGHELGRSURFHVR Parágrafo 2. (QHOHYHQWRGHVXSHUDUVHHOSHUtRGRGHSUXHEDGHDFXHUGRFRQORVFULWHULRVTXHVH GHWHUPLQHQHQORVLQVWUXPHQWRVGHHYDOXDFLyQGHOD(QWLGDGHOVHUYLGRUDGTXLHUHORVGHUHFKRVGH FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD SUHYLDVROLFLWXGDOD&16&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH Parágrafo 3. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHO GHMXQLRGHHOHPSOHDGRS~EOLFRTXHVXSHUHHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiSHUPDQHFHUHQHOOXJDU R VHGHGRQGHVHHQFXHQWUDHOHPSOHRS~EOLFRPtQLPRGRVDxRV/RDQWHULRUVLQSHUMXLFLRGHODV SRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWD JOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR ARTÍCULO 5.REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOD 'LUHFFLyQGH*HVWLyQGH,QQRYDFLyQ\7HFQRORJtDDOD&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO (PSOHRDOD&RRUGLQDFLyQGH$GPLQLVWUDFLyQGH3ODQWDGH3HUVRQDODOD&RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV /DERUDOHVDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRDOD6XEGLUHFFLyQGH(VFXHODGH,PSXHVWRV \ $GXDQDV D OD 6XEGLUHFFLyQ GH 'HVDUUROOR GH 7DOHQWR +XPDQR DO EX]yQ GH YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DOVHUYLGRUTXHSUR\HFWyODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 6.

PUBLICAR, GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 2.

TERMINARDSDUWLUGHODIHFKDGHSRVHVLyQHQSHUtRGRGHSUXHEDGHOVHxRUMARCO AURELIO GÓMEZ GUTIÉRREZ HO QRPEUDPLHQWR SURYLVLRQDO GHO VHxRU LUIS DAVID ARRIETA LAMBRAÑO LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R TXLHQ VH HQFXHQWUDGHVHPSHxDQGRHOHPSOHR*HVWRU,,&yGLJR*UDGRHQODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD ',$1 FRQ XELFDFLyQ HQ OD 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ GH,QQRYDFLyQ \ 7HFQRORJtD 6XEGLUHFFLyQ GH 3URFHVDPLHQWRGH'DWRVGHOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV 1DFLRQDOHV

Artículo 7.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'DGDHQ%RJRWi'&DGHIHEUHURGH

Artículo 3.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHV GHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOVHxRUMARCO AURELIO GÓMEZ GUTIÉRREZ LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R DO FRUUHR HOHFWUyQLFR DXUHOLRJRPH]J#JPDLOFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ&DOOH%$SDUWDPHQWR 7RUUH %RJRWi '& LQIRUPiQGROH TXH GHEHUi PDQLIHVWDU OD DFHSWDFLyQ R UHFKD]R GHO QRPEUDPLHQWR\WRPDUSRVHVLyQGHVHUDFHSWDGRHQORVWpUPLQRVGHVFULWRVHQORVDUWtFXORV \GHO'HFUHWRGHOGHPD\RGH\TXHFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGH UHFXUVRDOJXQR

(O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

8QDYH]VHH[SLGDODFRQVWDQFLDGHHMHFXWRULDGHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYROD&RRUGLQDFLyQGH 6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRUHDOL]DUiODUHVSHFWLYDFRPXQLFDFLyQDOHOHJLEOHDWUDYpVGHOFRUUHR YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR$SDUWLUGHOHQYtRGHODFRPXQLFDFLyQVHFRQWDELOL]DUiQORVWpUPLQRVGH SRVHVLyQGHILQLGRVHQHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHOGHPD\RGHHQFRQFRUGDQFLD FRQORGLVSXHVWRHQHODUWtFXORGHHVWDUHVROXFLyQ 95 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 2434 DE 2026

PDU]R porla cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN y se termina un 4XHPHGLDQWHRILFLR1R56GHOGHPDU]RGHOOD&16&HQFXPSOLPLHQWRGH ODVIXQFLRQHVDVLJQDGDVUHDOL]yHOHVWXGLRGHSURFHGHQFLDGHXVRGHOLVWDVGHHOHJLEOHVSDUDSURYHHU YDFDQWHVGHORVHPSOHRVFX\RFRQFXUVRVHGHFODUyGHVLHUWRHQHOPDUFRGHO3URFHVRGH6HOHFFLyQ ',$1\SUHYLRDJRWDPLHQWRGHORVWUHVSULPHURVyUGHQHVGHSURYLVLyQGHTXHWUDWDHO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR GH FRQFOX\HQGR OD YLDELOLGDG GH DXWRUL]DU HO QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDGHRFKRHOHJLEOHVGHOD23(&SRUXVRGHOLVWD nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 4XHPHGLDQWHODV5HVROXFLRQHV1R\GHOGHQRYLHPEUHGHVHHIHFWXDURQ GRVQRPEUDPLHQWRVDGLFLRQDOHVHQYLUWXGGHODDXWRUL]DFLyQSDUDHOXVRGHODOLVWDGHHOHJLEOHV RWRUJDGDSRUOD&16&PHGLDQWHRILFLR1R56GHOGHDEULOGHO (QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVORVDUWtFXORVQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXOR QXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORQXPHUDOGHO DUWtFXOR\QXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH\

CONSIDERANDO:

4XHPHGLDQWH2ILFLR1R56GHOGHRFWXEUHGHOD&16&HQFXPSOLPLHQWR GHODVIXQFLRQHVDVLJQDGDVUHDOL]yHOHVWXGLRGHSURFHGHQFLDGHXVRGHOLVWDVSDUDSURYHHUODV YDFDQWHVGHORVHPSOHRVUHSRUWDGRVHQHO6,02VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQ GH\SUHYLRDJRWDPLHQWRGHORVWUHVSULPHURVyUGHQHVGHSURYLVLyQGHTXHWUDWDHO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR GH FRQFOX\HQGR OD YLDELOLGDG GH DXWRUL]DU ORV QRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDGHRQFHHOHJLEOHVGHOD23(&SRUXVRGHOLVWD 4XHPHGLDQWH2ILFLR1RGHOGHIHEUHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKR 4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHVWDEOHFHTXHORVHPSOHRVHQORVyUJDQRV\HQWLGDGHV GHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORVFDUJRVGH FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH ILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV GHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*GHOGHIHEUHURGHOD6XEGLUHFWRUDGH *HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR$UHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHO HOHJLEOHTXHVHHQFXHQWUDUHODFLRQDGRHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQ HOFXDOVHOHHVWiQRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH5HTXLVLWRV \)XQFLRQHV0(5)

4XHFRQIRUPH FRQ HO WUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDV ODV DFWXDFLRQHV SUHYLDV DO 4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR LELGHP\ GHODUWtFXORGHO 'HFUHWR/H\GH FRUUHVSRQGHDOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLO&16&ODDGPLQLVWUDFLyQ\ODYLJLODQFLD GHO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDTXHULJHHQOD',$1DWULEXFLyQTXHVHJ~QODVSUHYLVLRQHVGHO OLWHUDOFGHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\FLWDGRFRPSUHQGH ODUHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVHVSURFHGHQWHHQ HVWULFWRRUGHQGHPpULWRHIHFWXDUHOQRPEUDPLHQWRGHOHOHJLEOHSilvio José Vanegas Atencia LGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R92.033.26423(&HPSOHR$QDOLVWD,9&yGLJR *UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1RGHODOLVWDGHHOHJLEOHV 4XHHOHPSOHRTXHVHSURYHHHQIRUPDGHILQLWLYDPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED 4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWH$FXHUGR1R&17$&GHOGH GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHGHOGHIHEUHURGH FRQYRFyDOSURFHVRGHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLD GHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHVDO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQ GH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1 DFWXDOPHQWHORGHVHPSHxDHOVHUYLGRUS~EOLFREdgardo Mario Guerrero VillalbaLGHQWLILFDGR FRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R72.228.957EDMRODPRGDOLGDGGHQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDG 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHGLVSRQH 4XHHQGHVDUUROORGHOSURFHVRGHVHOHFFLyQUHIHULGROD&16&H[SLGLyOD5HVROXFLyQ1RGHO GHPDU]RGH, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC No.198411, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso´, ODFXDODGTXLULyILUPH]DFRPSOHWDHOGHPDU]RGH “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

4XH XQD YH] FRQILJXUDGDV ODV FDXVDOHV GH WHUPLQDFLyQ GHO QRPEUDPLHQWR SURYLVLRQDO DQWHV 4XHODHQWLGDGDGHODQWyODVDFWXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUDHIHFWXDURQFHQRPEUDPLHQWRV HQSHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRGHQRPLQDGR$QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRLGHQWLILFDGR FRQHOFyGLJR23(&1RFRQFyGLJRGHILFKD$)/)RIHUWDGRVHQHOFRQFXUVRGH PpULWRVLQFOXLGDVGRVQRYHGDGHVSUHVHQWDGDVFRPRGHURJDWRULDVTXHSURGXMHURQODPRYLOLGDG GHODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD PHQFLRQDGDVHVSURFHGHQWHFRQFHGHUDOIXQFLRQDULRYLQFXODGRPHGLDQWHSURYLVLRQDOLGDGREMHWR GHOUHWLURHOUHFXUVRGHUHSRVLFLyQFRQWHPSODGRHQHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH TXHGLVSRQH

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH"Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" VHxDODTXH “Enaplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas deelegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estrictoorden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantesgeneradas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliaciónde la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y susfunciones iguales o equivalentes.”

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición”

4XHOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1D 4XHODYDFDQWHGHILQLWLYDDFWXDOPHQWHRFXSDGDHQSURYLVLRQDOLGDGVHUiSURYLVWDSRUXQDHOHJLEOH WUDYpV GH OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR UHTXLULy D WRGRV ORV VHUYLGRUHV TXH GHVHPSHxDQHOHPSOHR$QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRFyGLJRGHILFKD$)/)PHGLDQWH FRUUHR HOHFWUyQLFR SDUD TXH DSRUWDUDQ OD GRFXPHQWDFLyQ TXH SHUPLWLHUD YHULILFDU XQD HYHQWXDO VLWXDFLyQGHSURWHFFLyQHVSHFLDOFRQVWLWXFLRQDO TXHKDVXSHUDGRWRGDVODVHWDSDVFRPSUHQGLGDVHQOD&RQYRFDWRULD',$1\HQFRQVHFXHQFLD UHVXOWDSURFHGHQWHHIHFWXDUHOUHVSHFWLYRQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED\HOFRQVHFXHQWH UHWLUR GHO VHUYLGRU YLQFXODGR PHGLDQWH QRPEUDPLHQWR SURYLVLRQDO LQGLFDGR HQ HO SUHVHQWH DFWR DGPLQLVWUDWLYRGDGRTXHVHFXPSOHQODVFRQGLFLRQHVPHQFLRQDGDVHQODQRUPDWLYLGDGYLJHQWHSDUD GDUSRUWHUPLQDGDODSURYLVLRQDOLGDG 4XHDGHODQWDGRHOHVWXGLRGHHVWDELOLGDGODERUDOUHVSHFWRGHOVHUYLGRUEdgardo Mario Guerrero VillalbaVHHVWDEOHFLy 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHOMHIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD (O VHUYLGRUS~EOLFR Edgardo Mario Guerrero Villalba LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1 DOOHJyGRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUODFRQGLFLyQGH3DGUH&DEH]D GH)DPLOLDHQHOPDUFRGHORVFULWHULRVHVWDEOHFLGRVSRUOD+RQRUDEOH&RUWH&RQVWLWXFLRQDO 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWRHVWH'HVSDFKR 4XH HO SDGUH R PDGUH WHQJD D VX FDUJR OD UHVSRQVDELOLGDG GH KLMRV PHQRUHV GH HGDG R GH SHUVRQDVLQFDSDFLWDGDVSDUDWUDEDMDU

RESUELVE:

4XH GLFKD UHVSRQVDELOLGDG VHD H[FOXVLYD \ GH FDUiFWHUSHUPDQHQWH 0$'5(23$'5(&$%(=$'( )$0,/,$ 4XH H[LVWD XQD DXWpQWLFD VXVWUDFFLyQ GH ORV GHEHUHV OHJDOHV GH PDQXWHQFLyQ SRU SDUWH GH OD SDUHMDRGHORWURSURJHQLWRU

Artículo 1°.

NOMBRARHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUHOWpUPLQRGHVHLVPHVHVDOseñor Silvio José Vanegas AtenciaLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R92.033.264HQHOHPSOHR$QDOLVWD,9 &yGLJR *UDGR,' FRQ FyGLJR GH ILFKD $)/)XELFDGR HQ OD Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación LogísticaGHOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV \$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1

4XH VH HYLGHQFLH XQD GHILFLHQFLD VXVWDQFLDO GH DSR\RSRUSDUWHGHRWURVPLHPEURVGHODIDPLOLD x 'HFODUDFLyQ([WUD3URFHVR1RGHOGH PARÁGRAFO 1º. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQGHVHLVPHVHVFRQWDGRVD SDUWLUGHODIHFKDGHODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH] GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHOVHUYLGRUQRPEUDGR RFWXEUHGHUHQGLGDDQWHOD1RWDUtD6pSWLPD GHO&tUFXORGH%DUUDQTXLOOD±$WOiQWLFR 'RFXPHQWRVDOOHJDGRVSRUHO x &HUWLILFDGR$'5(6FyQ\XJHGHOIXQFLRQDULR VHUYLGRU\FRQVXOWDGRVSRUOD HQWLGDG x &HUWLILFDGR$'5(6PDGUHGHOIXQFLRQDULR x 'HFODUDFLyQ-XUDPHQWDGDGH%LHQHV\5HQWDVGHO PARÁGRAFO 2º. (QHOHYHQWRGHVXSHUDUVHHOSHUtRGRGHSUXHEDGHDFXHUGRFRQORVFULWHULRVTXHVH GHWHUPLQHQ HQ ORV LQVWUXPHQWRV GH HYDOXDFLyQ GH OD (QWLGDGHOVHUYLGRU DGTXLHUH ORV GHUHFKRV GH FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD SUHYLDVROLFLWXGDOD&16&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH IXQFLRQDULR &RQFOXVLyQGHODQiOLVLV PARÁGRAFO 3°. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ GHORVHPSOHDGRVS~EOLFRVTXHVXSHUHQHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiQSHUPDQHFHUHQHOOXJDUR VHGH GRQGH VH HQFXHQWUD HO HPSOHR S~EOLFR PtQLPR GRV DxRV /R DQWHULRU VLQ SHUMXLFLR GH ODV SRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWD JOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR 5HYLVDGRV ORV GRFXPHQWRV DOOHJDGRV \ HIHFWXDGDV ODV YHULILFDFLRQHV FRUUHVSRQGLHQWHV VH FRQFOX\HTXHHOVHUYLGRUQRDFUHGLWDODFRQGLFLyQGHSDGUHFDEH]DGHIDPLOLDFRQIRUPHDORV FULWHULRVMXULVSUXGHQFLDOHVYLJHQWHV 0HGLDQWHGHFODUDFLyQH[WUDSURFHVRHOVHUYLGRU PDQLILHVWDTXHRVWHQWDODFRQGLFLyQGHSDGUH FDEH]D GH IDPLOLD SXHVWR TXH WLHQH D VX FDUJR GH PDQHUD SHUPDQHQWH \ FRQWLQ~D OD UHVSRQVDELOLGDG DIHFWLYD HFRQyPLFD \ VRFLDO GH VXV KLMRV GH TXLHQHV DVXPH ORV JDVWRV GH PDQXWHQFLyQ\FXLGDGRVSHUVRQDOHV

Artículo 2°.

TERMINARDSDUWLUGHODIHFKDGHSRVHVLyQHQSHUtRGRGHSUXHEDGHOVHxRU Silvio José Vanegas Atencia, HO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG GHO IXQFLRQDULR Edgardo Mario Guerrero Villalba LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R 72.228.957 TXLHQ VH HQFXHQWUD GHVHPSHxDQGRHOHPSOHR$QDOLVWD,9&yGLJR*UDGRFRQILFKD$)/)HQODSODQWDGH SHUVRQDO GH OD ',$1 XELFDGR HQ OD 'LUHFFLyQ 6HFFLRQDO GH $GXDQDV GH %DUUDQTXLOOD 'LYLVLyQ $GPLQLVWUDWLYD \ )LQDQFLHUD *UXSR,QWHUQR 'H 7UDEDMR 'H 2SHUDFLyQ /RJtVWLFD GH OD 8QLGDG $GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV

1RREVWDQWHQRVHHYLGHQFLDXQDDXWHQWLFDVXVWUDFFLyQGHORVGHEHUHVOHJDOHVGHPDQXWHQFLyQSRU SDUWHGHODVPDGUHVGHVXVKLMRVDVLPLVPRVHDGYLUWLyHQOD%DVHGH'DWRVÒQLFDGH$ILOLDGRV± %'8$TXHODFyQ\XJHGHOIXQFLRQDULRPDGUHGHVXKLMRPHQRUVHHQFXHQWUDUHJLVWUDGDHQHO 6LVWHPDGH6HJXULGDG6RFLDOFRPRFRWL]DQWHDFWLYDGHOUpJLPHQFRQWULEXWLYR 3RUORDQWHULRUQRVHDFUHGLWDTXHHOVHUYLGRUS~EOLFRDVXPDGHPDQHUDH[FOXVLYD\SHUPDQHQWH HOVXVWHQWRHFRQyPLFRVRFLDO\DIHFWLYRGHVXQ~FOHRIDPLOLDURXQDGHILFLHQFLDVXVWDQFLDOGH DSR\RSRUSDUWHGHRWURVLQWHJUDQWHVGHODIDPLOLD\HQFRQVHFXHQFLDVHGHVYLUW~DVXFRQGLFLyQ GH3DGUH&DEH]DGH)DPLOLD

Artículo 3°.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ DO HOHJLEOH Silvio José Vanegas AtenciaLGHQWLILFDGRFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R 92.033.264 DO FRUUHR HOHFWUyQLFR YDQHJDVVLOYLR#RXWORRNFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ&DOOH:0RQWHUtD &yUGRED LQIRUPiQGROH TXH GHEHUi PDQLIHVWDU OD DFHSWDFLyQ R UHFKD]R GHO QRPEUDPLHQWR HQ ORV WpUPLQRVGHVFULWRVHQHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHOGHPD\RGH\TXHHQVXFDVR FRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRDOJXQR

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 96 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 002943 de 2026

(marzo 9) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.

8QDYH]VHH[SLGDODFRQVWDQFLDGHHMHFXWRULDGHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYROD&RRUGLQDFLyQGH 6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRUHDOL]DUiODUHVSHFWLYDFRPXQLFDFLyQDOHOHJLEOHDWUDYpVGHOFRUUHR YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR$SDUWLUGHOHQYtRGHODFRPXQLFDFLyQVHFRQWDELOL]DUiQORVWpUPLQRVGH SRVHVLyQGHILQLGRVHQHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHOGHPD\RGHHQFRQFRUGDQFLD FRQORGLVSXHVWRHQHODUWtFXORGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

Parágrafo. /D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQ
ODTXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQ ODTXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH/RDQWHULRUWHQLHQGRHQFXHQWDTXHHQGLFKDIHFKDVH HQWHQGHUiILQDOL]DGRHOQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDGDOTXHKDFHUHIHUHQFLDHODUWtFXOR\GHEHUiQ UHSRUWDUVHODVQRYHGDGHVTXHVHSUHVHQWHQHQUHODFLyQFRQHVWHSURFHVRJDUDQWL]DQGRODDFWXDOL]DFLyQ RSRUWXQDHQORVVLVWHPDVGHLQIRUPDFLyQLQVWLWXFLRQDOHV

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 4°.

NOTIFICAR SHUVRQDOPHQWH D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD \ 1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOVHUYLGRUS~EOLFREdgardo Mario Guerrero VillalbaLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R72.228.957GHFRQIRUPLGDGFRQ ORVDUWtFXORV\VLJXLHQWHVGHO&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR$GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR $GPLQLVWUDWLYR HQYLDQGR FLWDFLyQ DO FRUUHR HOHFWUyQLFR LQVWLWXFLRQDO HJXHUUHURY#GLDQJRYFR LQIRUPiQGROHTXHFRQWUDODPLVPDSURFHGHUHFXUVRGHUHSRVLFLyQHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXORGHO 'HFUHWR/H\GH\GHDFXHUGRFRQORSUHFHSWXDGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GH HOFXDOGHEHUiLQWHUSRQHUVHDWUDYpVGHOEX]yQFRUUHVSBHQWUDGDB1&#GLDQJRYFRRHQOD&DUUHUD1R &3LVRGHODFLXGDGGH%RJRWiGHQWURGHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDVXQRWLILFDFLyQ

Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Parágrafo. (Q HO HYHQWR GH LQWHUSRQHUVH HO UHFXUVR GH UHSRVLFLyQ UHVSHFWLYR D WUDYpV GH OD
&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR LQIRUPDUGHpVWHDOHOHJLEOHTXHKDVLGRQRPEUDGRHQSHUtRGRGHSUXHEDSDUDTXHGHFRQVLGHUDUORDFW~H FRPR WHUFHUR LQWHUHVDGR GHQWUR GH OD SUHVHQWH DFWXDFLyQ DGPLQLVWUDWLYD HQ YLUWXG GHO GHUHFKR IXQGDPHQWDODOGHELGRSURFHVR Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Artículo 5°.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD&RRUGLQDFLyQGH &RUUHVSRQGHQFLD \ 1RWLILFDFLRQHV GH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DO 'HVSDFKR\DOD'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH $GXDQDVGH%DUUDQTXLOOD\DORVGHVSDFKRVGH'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD&RRUGLQDFLyQGH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR &RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR6XEGLUHFFLyQGH (VFXHOD GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV 6XEGLUHFFLyQ GH 'HVDUUROOR GHO 7DOHQWR +XPDQR DO EX]yQ GH YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDS~EOLFDTXHSUR\HFWDODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

Artículo 6°.

PUBLICAR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 7°.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'DGDHQ%RJRWi'&DGH PDU]RGH 2026 Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

(O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.” través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional (embarazo, madre o padre cabeza de familia, enfermedad, discapacidad, fuero sindical, pre- pensión, entre otros).

Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.

Que, mediante correo electrónico, se solicitó a la señora María Víctoria Moran Hidalgo, que en Que, mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista. caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial antes indicada, allegara los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora en mención, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.467.689, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible Que mediante Oficio No. 100151185- 0288 del 29 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el SISCO D.G 01026 de fecha la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y)XQFLRQHV0(5). que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera. nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Liliana Maritza Sierra Caro, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.258.866, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 299 de la lista de elegibles.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública María Víctoria Moran Hidalgo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.467.689, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

RESUELVE:

Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Liliana Maritza Sierra Caro, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.258.866, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30927, con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Grupo Interno de Trabajo Unidad de Reacción Inmediata e Inteligencia Tributaria (Uriit) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36° del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

97 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Liliana Maritza Sierra Caro, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria María Víctoria Moran Hidalgo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.467.689 quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicada en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Grupo Interno de Trabajo Unidad de Reacción Inmediata E Inteligencia Tributaria (Uriit) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Liliana Maritza Sierra Caro, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.258.866, al correo electrónico liliana1599@gmail.com, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Dada en Bogotá D.C., a los 09 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública María Víctoria Moran Hidalgo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.467.689, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mmoranh@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002944 DE 2026

(marzo 9) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional. elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3

7. Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.

del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

8. Que, mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0288 del 29 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el SISCO D.G 01026 de fecha la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Farid Elías Orozco Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.307.790, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 298 de la lista de elegibles.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Lindbergh Efren Plaza Marrugo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.929.098, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de

13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 98 DIARIO OFICIAL insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional (embarazo, madre o padre cabeza de familia, enfermedad, discapacidad, fuero sindical, pre- pensión, entre otros).

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Farid Elías Orozco Alvarado, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Lindbergh Efren Plaza Marrugo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.929.098, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División Jurídica – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que, mediante correo electrónico, se solicitó al señor Lindbergh Efren Plaza Marrugo, que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial antes indicada, allegara los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor mencionado, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Farid Elías Orozco Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.307.790, al correo electrónico faridorozco@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 14 A # 4 170, Polonuevo, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015. que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Farid Elías Orozco Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.307.790, en el empleo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2155, con código de ficha PC-GJ-3008, ubicada en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División Jurídica - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Lindbergh Efren Plaza Marrugo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.044.929.098, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lplazam@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe

RESOLUCIÓN NÚMERO 002945 DE 2026

(marzo 9) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso. entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 MAR 2026 El Director General, de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78)

(C. F.). nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

99 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.

Que, mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las

15. Que, mediante correo electrónico, se solicitó al señor Andrés Felipe Mariño Severiche, que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial antes indicada, allegara los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor en mención, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.

Que mediante Oficio No. 100151185- 0288 del 29 de enero de 2026, radicado en el Despacho de

16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

la Dirección General con el SISCO D.G 01026 de fecha la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y )XQFLRQHV0(5).

17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Deisy Carolina Prieto Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.752.243, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 298 de la lista de elegibles.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Andrés Felipe Mariño Severiche, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.190.118, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Deisy Carolina Prieto Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.752.243, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30869, con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36° del Decreto Ley 0927 del
7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Deisy Carolina Prieto Torres, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Andrés Felipe Mariño Severiche, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.190.118 quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Deisy Carolina Prieto Torres, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.752.243, al correo electrónico caro_carito0102@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 80 D # 7 B 83, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos

14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional (embarazo, madre o padre cabeza de familia, enfermedad, discapacidad, fuero sindical, pre- pensión, entre otros).

RESOLUCIÓN NÚMERO 002947 DE 2026

descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

(marzo 9) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Andrés Felipe Mariño Severiche, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.190.118, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional amarinos1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76° de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

ARTÍCULO 6°. PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo (C. F.).

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 100 DIARIO OFICIAL nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a

7. Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.

través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor público Mario Alberto Bernal Parra, se estableció:

8. Que, mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.

El señor MARIO ALBERTO BERNAL PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.410.540, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Padre cabeza de familia respecto de su hijo menor de edad, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.

9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0288 del 29 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el SISCO D.G 01026 de fecha la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.

1. Madre o Padre Cabeza de familia:

3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Diego Alejandro González Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.577.697, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 296 de la lista de elegibles.

4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

- Declaración extra-juicio rendida ante la Notaría 36 del Círculo de Bogotá de fecha 21 de junio de 2022.

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Mario Alberto Bernal Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.410.540, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

- Declaración de bienes y rentas 2024.

2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

3. Conclusión del análisis:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Lo anterior, dado que, en primer lugar, la declaración aportada es del año 2022 y no puede ser tenida como referencia para acreditar una situación actual.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

No obstante, y en gracia de discusión, tanto en la declaración de 2022 como en la declaración de bienes y rentas de 2024 se evidencia que el servidor tiene sociedad conyugal vigente con la madre del menor. En este sentido, la responsabilidad del núcleo familiar no sería exclusiva y de carácter permanente y tampoco habría una auténtica sustracción de los deberes legales por parte del otro progenitor.

13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante

16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente

vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015. retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

ARTÍCULO 1° NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Diego Alejandro Gonzalez Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.577.697, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30843, con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Unidad Penal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Mario Alberto Bernal Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.410.540, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mbernalp@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Diego Alejandro González Orozco, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Mario Alberto Bernal Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.410.540, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Unidad Penal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diego Alejandro Gonzalez Orozco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.577.697, al correo electrónico diegoa412@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 37 S # 43 09 Apto 201, Envigado, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los 09 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo 101 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 002948 DE 2026

(marzo 9)

7. Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3

8. Que, mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.

del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0288 del 29 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el SISCO D.G 01026 de fecha la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Christian Emmanuel Trujillo Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.692.390, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 295 de la lista de elegibles.

Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Andrés Mauricio Acosta Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.220.003, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419, con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.” situación de protección especial constitucional (embarazo, madre o padre cabeza de familia, enfermedad, discapacidad, fuero sindical, pre- pensión, entre otros).

Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.692.390, al correo electrónico khrix22@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 34 SUR # 1 19 ESTE, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

15. Que, mediante correo electrónico, se solicitó al señor Andres Mauricio Acosta Diaz, que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial antes indicada, allegara los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del mencionado servidor, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y la consecuente terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución al servidor público Andrés Mauricio Acosta Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.220.003, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional aacostad@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

ARTÍCULO 1° NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Christian Emmanuel Trujillo Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.003.692.390, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30791, con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Representación Externa de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 MAR 2026

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Christian Emmanuel Trujillo Bustos, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Andrés Mauricio Acosta Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.220.003, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas
- Grupo Interno de Trabajo Representación Externa de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Christian Emmanuel Trujillo

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 102 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 002949 DE 2026

(marzo 9)

7. Que mediante la Resolución No. 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles otorgada por la CNSC mediante oficio No. 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.

por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3

8. Que, mediante Oficio No. 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.

del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0288 del 29 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el SISCO D.G 01026 de fecha la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jonathan Cruz Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.186.513, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 294 de la lista de elegibles.

Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Álvaro Andrés Saray Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.826.782, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.

13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC-GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.” de Barranquilla - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Unidad Penal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Álvaro Andrés Saray Gutiérrez, se estableció:

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

El servidor Álvaro Andrés Saray Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.826.782, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Padre Cabeza de Familia, en el marco de los criterios establecidos por la Corte Constitucional:

1. Madre o Padre Cabeza de familia:

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

2. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
3. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
4. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
5. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36° del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

x Escrito con presentación personal del (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio - Meta. x Declaración Extra Proceso del trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) ante la Notaría Sexta de Barranquilla - Atlántico. x Declaración Extra Proceso de unión marital de hecho del diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ante la Notaría Tercera de Barranquilla - Atlántico.
3. Conclusión del análisis:

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jonathan Cruz Díaz, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Alvaro Andrés Saray Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.826.782 quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Unidad Penal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez revisados los documentos allegados y realizadas las consultas pertinentes, se concluyó que el servidor no acreditó la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

Artículo 3°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Jonathan Cruz Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.186.513, al correo electrónico jonathancruzDíaz1013@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 19 # 26 71, Girón, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el servido manifestó en su declaración que tiene a su cargo y bajo su total responsabilidad a su compañera permanente y a su hija menor de edad; no obstante, una vez verificado en la base de datos de ADRES, se evidencia que la compañera permanente del servidor se encuentra registrada como cotizante en el régimen contributivo, lo cual descarta una responsabilidad exclusiva y permanente del servidor frente a su hija menor de edad, y en todo caso al encontrarse conviviendo con su compañera permanente, no se evidencia una auténtica sustracción de sus deberes como progenitora.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

En lo que respecta a la manifestación del servidor de ser víctima del conflicto armado, es importante precisar que esta condición no se encuentra relacionada en el orden de prelación para adelantar acciones afirmativas de conformidad con el Decreto 1083 de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Artículo 4°.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución al servidor público Álvaro Andrés Saray Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.826.782, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional asarayg@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

RESUELVE:

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo ARTÍCULO 1° NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jonathan Cruz Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.186.513, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 31011, con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos 103 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 003221 DE 2026

(marzo 13)

Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso. entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de

Artículo 5°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.

diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7146 del

Artículo 6°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

7 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198364, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ocho (8)

Dada en Bogotá D.C., a los 09 MAR 2026 El Director General, nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198364 con código de ficha TP-DE-2013 ofertados en el concurso de méritos.

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica (C. F.). el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles adicionales de la OPEC 198364.

Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia Subdirección de Gestión del Empleo Público el servidor no allegó documentos para acreditar alguna condición de protección laboral especial. de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4500 de 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0147 de 19 de enero de 2026.

Que mediante Oficio No. 100151185- 0589 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho

17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

de la Dirección General con el No. D.G. 02106 del 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y )XQFLRQHV0(5).

18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Herick Santiago Buitrago Miguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.505.093, OPEC 198364, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 16 de la lista de elegibles.

RESUELVE:

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF TP-DE-2013.

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Herick Santiago Buitrago Miguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.505.093, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 23103 con código de ficha TP-DE-2013, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Juan Sebastian Alvarez Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.882.543, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Herick Santiago Buitrago Miguez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Juan Sebastian Alvarez Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.882.543, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la Direccion Seccional de Impuestos de Barranquilla de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley.

(…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Herick Santiago Buitrago Miguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.505.093, al correo electrónico santiago.buitrago9@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 33 # 4 A 41, Tunja, Boyacá, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.

Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Juan Sebastian Alvarez Molina que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación, no obstante, según el reporte de la Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 104 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 003222 DE 2026

(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Juan Sebastian Alvarez Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.140.882.543, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jalvarezm1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7146 del

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion Seccional de Impuestos de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

7 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198364, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.

ARTÍCULO
6. PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198364 con código de ficha TP-DE-2013 ofertados en el concurso de méritos.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

Que, la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de

15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Miryam Oneida Muñoz Martínez, se estableció que acredita una condición de especial protección, así:

procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles adicionales de la OPEC 198364.

La servidora Miryam Oneida Muñoz Martinez, identificada con cédula de ciudadanía No. 37124185, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia:

8. Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4500 de 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0147 de 19 de enero de 2026.

1.Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

x Acta declaración extraproceso No 1415 rendida el 23 de diciembre de 2025 ante la Notaría Segunda del círculo de Ipiales. x Registro civil de su hijo menor de edad. (copia autentica) y

9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0589 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02106 del 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

fotocopia tarjeta de identidad del menor. x Certificación de afiliación de la EPS, de la servidora y de su hijo

2. Documentos allegados por la servidora:

como beneficiario. x Escritura de liquidación de sociedad conyugal. x Declaración de Bienes y Rentas 2024 de la servidora.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Jescika Lorena Barreto Cavarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.550.065, OPEC 198364, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No.15 de la lista de elegibles.

3. Análisis de la Conclusión:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Miryam Oneida Muñoz Martinez, si acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF TP-DE-2013.

12. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

Lo anterior, por cuanto se verificó a través del registro civil de nacimiento y la tarjeta de identidad que el hijo J.B.M cuenta actualmente con 14 años de edad, condición de minoría de edad que activa la protección constitucional; aunado a lo anterior, la servidora demostró la ruptura del vínculo con el padre mediante la escritura pública No. 2262 de 2012 de liquidación de la sociedad conyugal y manifestó bajo la gravedad de juramento en sus declaraciones Extra proceso que ejerce la jefatura del hogar de manera exclusiva y permanente, asumiendo la totalidad de la carga económica ante la sustracción de deberes del progenitor, cumpliendo así con los requisitos exigidos por la Corte Constitucional.

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

16. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Miryam Oneida Muñoz Martínez, sí acreditó la condición de MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA, lo que comporta que la servidora es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional a través de la sentencia a la cual se hace referencia a continuación.

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

17. Que la Corte Constitucional1 ha establecido un régimen de protección especial para aquel personal vinculado mediante nombramiento provisional que acredite encontrarse en situación de discapacidad, ser madre o padre cabeza de familia, o el status de prepensionado, cuyo empleo deba ser provisto mediante lista de elegibles previo concurso de méritos, por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos previamente evaluados, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación, como en el momento de una posible vinculación.

En efecto, el Alto Tribunal Constitucional sobre el particular ha señalado:

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior
al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Miryam Oneida Muñoz Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.124.185 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

“En conclusión, siguiendo lo indicado por la Sala Plena de esta Corporación en la sentencia de unificación de jurisprudencia SU-446 de 2011, cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la constitución (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos y en caso de no adoptarse tales medidas, de ser posible, han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la 105 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. vacante, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación, como en el momento del posible nombramiento.[35]”.

Que en aplicación de lo previsto por el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015,

Artículo 3.

REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 4868, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia

se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora Miryam Oneida Muñoz Martínez, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad. temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el servidor Javier Orlando Santacruz Delgado, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.714 permanezca separado de éste:

Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, se Nombre encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 4868, cuyo titular es el servidor JAVIER ORLANDO SANTACRUZ DELGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.714.

Nombre de del servidor Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante Resolución nombramient Dependencia ID acción afirmativa No. de cédula titular No. de cédula la servidora provisional o del empleo nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

Miryam Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante Javier Orlando Santacru 4868 37.124.18 5 Res. 360 de 17/01/2018 12.994.71 4 la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Oneida Muñoz Martínez z Delgado Que en mérito de lo expuesto;

Direccion Seccional De Impuestos Y Aduanas De Ipiales - Division Administrativ a Y Financiera - Despacho

RESUELVE:

Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del
cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora JESCIKA LORENA BARRETO CAVARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.550.065, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37627 con código de ficha TP- DE-2013, ubicado en el Despacho de la Division Administrativa y Financiera de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Artículo 4.

UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora Miryam Oneida Muñoz Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.124.185 en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 4868, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la servidora vinculada en provisionalidad:

Nombre Nombre de del servidor Resolución nombramient Dependencia ID acción afirmativa Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

No. de cédula titular No. de cédula la servidora provisional o del empleo Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Miryam Javier Orlando Santacru 4868 37.124.18 5 Res. 360 de 17/01/2018 12.994.71 4 Oneida Muñoz Martínez z Delgado Direccion Seccional De Impuestos Y Aduanas De Ipiales - Division Administrativ a Y Financiera - Despacho ARTÍCULO 2. COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora Jescika Lorena Barreto Cavarte, identificada con cédula de ciudadanía No.1.118.550.065, al correo electrónico jlorenabarreto@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 29 A # 29 28, Yopal, Casanare, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad
conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la

RESOLUCIÓN NÚMERO 003223 DE 2026

(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la servidora Miryam Oneida Muñoz Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.124.185, al correo electrónico institucional mmunozm2@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Artículo 6.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Artículo 7.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 8.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7146 del 7 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198364, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAR 2026 Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198364 con código de ficha TP-DE-2013 ofertados en el concurso de méritos.

El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

Que, la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 106 DIARIO OFICIAL autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles adicionales de la OPEC 198364. electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Ingrid Lorena Aranda Cuaran que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

8. Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4500 de 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0147 de 19 de enero de 2026.

17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Ingrid Lorena Aranda Cuaran, se estableció:

La servidora Ingrid Lorena Aranda Cuaran, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.684.396, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia:

9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0589 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02106 del 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

1.Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Laura Fernanda Villegas Cardona, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.258.806, OPEC 198364, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 12 de la lista de elegibles.

2. Documentos allegados por la servidora:

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF TP- DE-2013.

x Declaración Extra juicio rendida en la Notaría Tercera del Círculo de Palmira, de fecha 18 de diciembre de 2025 x Certificación EPS x Certificación Caja de Compensación x Trazabilidad ICBF x Registro Civil de menor en custodia
3. Conclusión del análisis:

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Ingrid Lorena Aranda Cuaran, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.684.396, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Ingrid Lorena Aranda Cuaran, no acredita su condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Lo anterior, por cuanto se evidencia la entrega reciente de la custodia de la menor a la servidora en septiembre de 2025, dicha circunstancia no configura la responsabilidad económica exclusiva y permanente exigida por la Corte Constitucional, máxime cuando la trazabilidad del ICBF demuestra que los progenitores se encuentran vivos y conservan la patria potestad y las obligaciones de alimentos según el artículo 23 del Código de la Infancia y la Adolescencia; adicionalmente, se observa que la custodia reposaba anteriormente en cabeza de la señora BLANCA LILIA CUARAN OTERO, madre de la servidora y tía de la menor, lo cual sugiere la existencia de un núcleo familiar ampliado y una red de apoyo que desvirtúa la deficiencia sustancial de ayuda y la carga solitaria necesaria para la procedencia del fuero.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

En ese sentido, y teniendo en cuenta que tampoco se acredita la ausencia permanente y definitiva de apoyo económico por parte de otros familiares, no se encuentra acreditado el cumplimiento integral de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T‑084 de 2018, para ser reconocido como padre cabeza de familia. En consecuencia, con fundamento en los documentos aportados y la información consultada, no es posible tener por demostrada la calidad de padre cabeza de familia en los términos definidos por la Corte Constitucional y, por ende, no se configura una estabilidad laboral reforzada.

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, mediante correo

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora LAURA FERNANDA VILLEGAS CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.258.806, en el empleo en Analista I, Código 201, Grado 01, ID 23109 con código de ficha TP-DE-2013, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada. el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Laura Fernanda Villegas Cardona, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Ingrid Lorena Aranda Cuaran, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.684.396, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la Division Administrativa y Financiera de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Laura Fernanda Villegas Cardona, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.258.806, al correo electrónico lauravillegas1234@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Casa 6 # 56-15 vereda cienegueta parte baja, Tuluá, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Ingrid Lorena Aranda Cuaran, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.684.396, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional iarandac@dian.gov.co informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011,

107 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 003224 DE 2026

generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

(marzo 13)

Que, la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se termina un encargo y un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles adicionales de la OPEC 198364.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4500 de 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0147 de 19 de enero de 2026. de 2023 y Que mediante Oficio No. 100151185- 0589 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos de la Dirección General con el No. D.G. 02106 del 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y )XQFLRQHV0(5). y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible CAMILO HUMBERTO PEÑUELA VERANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.590.936, OPEC 198364, Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 11 de la lista de elegibles. de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7146 del actualmente es desempeñado por el servidor Néstor Hugo Toro Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.322.327 bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Camilo Humberto Peñuela Verano, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.

Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023

DISPONE:

7 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198364, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ocho (8) nombramientos “ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos: en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198364 con código de ficha TP-DE-2013 ofertados en el concurso de méritos.

26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial

13. Que el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03 del cual ostenta derechos de carrera el servidor Néstor Hugo Toro Jiménez se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el señor Jeison Tamayo Córdoba identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.204.056, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División de Viajeros - Despacho, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto

-DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

14. Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión del señor Camilo Humberto Peñuela Verano, el encargo conferido al servidor Néstor Hugo Toro Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.322.327, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, código de ficha TP-DE-2013, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - Grupo Interno de Trabajo de Documentación - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”

Parágrafo.
El servidor Néstor Hugo Toro Jiménez deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.

16. Que el servidor Jeison Tamayo Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.204.056, desempeña el empleo de Facilitador III, Código 103, Grado 03, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.

Artículo 3.

TERMINAR el nombramiento provisional del servidor público Jeison Tamayo Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.204.056 a partir de la fecha en que el servidor Néstor Hugo Toro Jiménez reasuma las funciones del empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

17. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

Artículo 4.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible CAMILO HUMBERTO PEÑUELA VERANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.590.936, al correo electrónico camilopv98@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera Calle 60 A SUR

64 25 , Bogotá D.C., Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del

nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor CAMILO HUMBERTO PEÑUELA VERANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.590.936, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37641 código de ficha TP-DE- 2013, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional o de la
dependencia en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se encuentre ubicado el servidor cuya vinculación se da por terminada, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2 y 3, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 108 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 003225 DE 2026

(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Artículo 5.

COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente resolución al servidor Néstor Hugo Toro Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.322.327, al correo electrónico institucional ntoroj@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 6.

NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, al servidor Jeison Tamayo Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.204.056, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jtamayoc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Artículo 7.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyectó la presente resolución.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7146 del 7 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198364, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.

Artículo 8.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198364 con código de ficha TP-DE-2013 ofertados en el concurso de méritos.

Artículo 9.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAR 2026 El Director General, Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Que, la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles adicionales de la OPEC 198364. través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Katty Helena Velásquez Sibaja que, en

8. Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4500 de 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0147 de 19 de enero de 2026.

caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció que:

9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0589 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02106 del 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones
- MERF.

La servidora Katty Helena Velásquez Sibaja, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.286.818, allegó documentación con el propósito de acreditar condición madre cabeza de familia respecto de su hija menor de edad, sus dos hermanos y sus padres, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Diana Marcela Roldán Peña, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.022.935, OPEC 198364, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 10 de la lista de elegibles.

1.Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

x Declaración juramentada de bienes y rentas donde manifiesta que su

11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF TP- DE-2013.

grupo familiar lo componen sus hijos, sus dos hermanos, y sus padres. x Declaración extra-proceso No.2816 rendida el 20 de octubre de 2025

12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Katty Helena Velásquez Sibaja, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.286.818, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

ante la Notaría Veintitrés del Círculo de Medellín. x Consulta de ADRES x Consulta de RUAF x Consulta de KACTUS
3. Conclusión del análisis:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Katty Helena Velásquez Sibaja, no acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

Lo anterior, por cuanto se evidencia que la funcionaria no tiene a su cargo de manera directa, permanente y exclusiva, a sus hijos, pues consultado el ADRES y RUAF, no tiene beneficiarios a su cargo, razón por la cual, no existe suficientemente respaldo con los documentos que reposan en la entidad, que acreditan tanto el vínculo filial como la dependencia económica real y actual.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Así mismo, en la declaración extra-proceso no se informa sobre la sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del progenitor de sus hijos.

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Respecto de sus padres, se evidencia en la consulta realizada al ADRES que la madre de la funcionaria es cotizante, y que su papá es beneficiario sin que se pueda establecer de quien es ostenta esta condición.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley.

(…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

En ese sentido, y teniendo en cuenta que tampoco se acredita la ausencia permanente y definitiva de apoyo económico por parte de otros familiares, no se encuentra acreditado el cumplimiento integral de los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T‑084 de 2018, para ser reconocido como madre cabeza de familia. En consecuencia, con fundamento en los documentos aportados y la información consultada, no es posible tener por demostrada la calidad de padre cabeza de familia en los términos definidos por la Corte Constitucional y, por ende, no se configura una estabilidad laboral reforzada.

109 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Katty Helena Velásquez Sibaja, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.286.818, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional kvelasquezs@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora DIANA MARCELA ROLDAN PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.022.935, en el empleo en Analista I, Código 201, Grado 01, ID 5038 con código de ficha TP-DE-2013, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellin y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Diana Marcela Roldán Peña, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Katty Helena Velásquez Sibaja, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.063.286.818, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellin de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 MAR 2026

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Diana Marcela Roldán Peña, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.022.935, al correo electrónico anaid_san88@hotmail.com, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003226 DE 2026

Que, la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de (marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles adicionales de la OPEC 198364.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4500 de 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0147 de 19 de enero de 2026. del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley Que mediante Oficio No. 100151185- 0589 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades la Dirección General con el No. D.G. 02106 del 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.
Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Marritson Alexandra Sierra Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.913.799, OPEC 198364, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No.9 de la lista de elegibles.

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera. se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF TP-DE-2013.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone: diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7146 del (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

7 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198364, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198364 con código de ficha TP-DE-2013 ofertados en el concurso de méritos.

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica PARÁGRAFO 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo”

13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Yadeny Castrillón Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.210.253 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 110 DIARIO OFICIAL Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente. través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

- Certificados del Ministerio del Trabajo

Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Yadeny Castrillon Ramirez que, en caso

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

3. Conclusión del análisis:

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Yadeny Castrillon Ramirez, se estableció que la servidora acredita condiciones especiales de protección, así:

Acredita la condición de empleada amparada con Fuero Sindical, de acuerdo con lo establecido en el literal C del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que se verificó mediante certificación aportada y expedida por el Ministerio del Trabajo que la funcionaria pertenece a la junta directiva de USTRADIAN fungiendo como Fiscal, gozando de garantía foral.

La servidora YADENY CASTRILLON RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.210.253 allegó documentación con el propósito de acreditar múltiples condiciones de protección especial, así:

Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Madre Cabeza de Familia Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora Yadeny Castrillón Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.210.253, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

1. Madre o Padre Cabeza de Familia:

Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, se

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 4934, cuyo titular es la servidora LUZ DARCY CAMPO INFANTE identificada con cédula de ciudadanía No. 40.386.533.

Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

x Declaración Extrajuicio Acta No.1202 rendida en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, de fecha 26 de noviembre de 2025 x Declaración juramentada de bienes y rentas 2024 x Registros Civiles de las hijas de la funcionaria x Certificación de estudios hija mayor nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante

3. Análisis de la conclusión:

la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Lo anterior, por cuanto el análisis efectuado y de la valoración integral de la declaración juramentada extra-juicio y de los documentos soporte aportados, se evidencia que la servidora tiene a su cargo, de manera directa, permanente y exclusiva, a sus hijas, una menor de edad y otra mayor de edad estudiante universitaria, asumiendo plenamente su custodia, cuidado, protección y sostenimiento económico y afectivo. Dicha situación se encuentra suficientemente respaldada con los registros civiles, documentos de identidad, certificación de estudios y certificaciones de afiliación al sistema de seguridad social, que acreditan tanto el vínculo filial como la dependencia económica real y actual.

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora MARRITSON ALEXANDRA SIERRA PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.913.799, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37639 con código de ficha TP-DE-2013, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Adicionalmente, se encuentra acreditada la sustracción total y prolongada de los deberes legales de manutención por parte del padre, así como la ausencia de apoyo económico relevante, circunstancias que, conforme a la jurisprudencia constitucional, pueden demostrarse válidamente mediante declaración juramentada y elementos probatorios concordantes.

Fuero Sindical Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis de (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

El fuero sindical es una protección especial de la que gozan ciertos trabajadores según lo establecido en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo y en armonía con la disposición establecida en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia.

1. Empleado amparado con fuero sindical

Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad
conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.

ARTÍCULO
2. COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la señora Marritson Alexandra Sierra Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía No.1.121.913.799, al correo electrónico marritson2007@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 8 D # 2 69 barrio Paraíso, Tauramena, Casanare, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.

Artículo 6.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la servidora Yadeny Castrillón Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.210.253, al correo electrónico institucional ycastrillonr@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

Artículo 3.

DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Yadeny Castrillón Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.210.253, vinculada mediante nombramiento provisional.

Artículo 4.

REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 4934, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la servidora LUZ DARCY CAMPO INFANTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.386.533 permanezca separada de este:

Nombre de la Nombre de la No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa servidora titular del No. de cédula ARTÍCULO 7. REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano de la Direccion Seccional de Impuestos de Bogota y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución. servidora provisional empleo Yadeny Castrillon 4934 Luz Darcy Campo Infante 40.386. 533 52.210.25 3 Res. 360 de 17/01/2018 Ramirez Dirección Seccional de Impuestos De Bogotá - Despacho

Artículo 8.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 9.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del
cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 5.

UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora Yadeny Castrillón Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.210.253 en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el ID No. 4934, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH El Director General, Nombre Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Nombre de (C. F.).

Resolución nombramient Dependencia ID acción afirmativa No. de cédula de la servidor a titular No. de cédula la servidora provisional o del empleo Yadeny Castrillon 4934 52.210.25 3 Res. 360 de 17/01/2018 40.386.53 3 Ramirez Luz Darcy Campo Infante Dirección Seccional de Impuestos De Bogotá - Despacho 111 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 003227 DE 2026

de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Que, la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles adicionales de la OPEC 198364.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4500 de 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0147 de 19 de enero de 2026.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que mediante Oficio No. 100151185- 0589 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02106 del 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Santiago Rodríguez Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.866.727, OPEC 198364, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 13 de la lista de elegibles.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF TP- DE-2013.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Paula Andrea Palacio Carmona, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.826.233, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7146 del 7 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198364, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198364 con código de ficha TP-DE-2013 ofertados en el concurso de méritos.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “Enaplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas deelegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estrictoorden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantesgeneradas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley.

(…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Santiago Rodríguez Vallejo, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Paula Andrea Palacio Carmona, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.826.233, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos de Medellin - Grupo Interno de Trabajo de Documentacion - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Santiago Rodriguez Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.866.727, al correo electrónico zanti- 23@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 23 # 18 64, Palmira, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Gestor I Código 301 Grado 01, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. No obstante, la servidora Paula Andrea Palacio Carmona, según reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público no allegó documentos para acreditar alguna condición de protección laboral especial.

Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015. que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Santiago Rodríguez Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.866.727, en el empleo en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37693 con código de ficha TP-DE-2013, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Paula Andrea Palacio Carmona, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.826.233, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ppalacioc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 112 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 003228 DE 2026

(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Despacho y a la División de Talento Humano de la Direccion Seccional de Impuestos de Medellin y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO &16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7146 del 7 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198364, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.

El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198364 con código de ficha TP-DE-2013 ofertados en el concurso de méritos.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

Que, la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles adicionales de la OPEC 198364. través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Maribel Magnolia Castrillón Morales Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4500 de 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0147 de 19 de enero de 2026. que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció que:

La servidora Maribel Magnolia Castrillón Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.041.327.589, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia respecto de su hija menor de edad, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

Que mediante Oficio No. 100151185- 0589 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02106 del 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Axel Andrés Ospino Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.427.611, OPEC 198364, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No.14 de la lista de elegibles.

1.Madre Cabeza de Familia: x Declaración extra-juicio No.3532 rendida el 18 de diciembre de Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF TP-DE-2013.

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Maribel Magnolia Castrillón Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.041.327.589, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

2025 ante la Notaría Veintitrés del Círculo de Medellín x Declaración juramentada de bienes y rentas del año 2023 x Consulta de ADRES x Consulta de KACTUS
3. Conclusión del análisis:

Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Maribel Magnolia Castrillón Morales, no acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

Lo anterior, por cuanto se evidencia que de acuerdo con la información arrojada por KACTUS se establece que no tiene a su cargo de manera directa, permanente y exclusiva, a su hijo, pues consultado el ADRES, no se puede determinar si su hijo es beneficiario a su cargo o de su progenitor, quien también figura como cotizante, ya que en la declaración extra juicio no se indica que el papá del menor se haya sustraído de los deberes legales de manutención, razón por la cual, no existe suficientemente respaldo con los documentos que reposan en la entidad ni con los consultados por la DIAN que acreditan tanto el vínculo filial como la dependencia económica real y actual.

(Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

En ese sentido, y teniendo en cuenta que tampoco se acredita la ausencia permanente y definitiva de apoyo económico por parte de otros familiares, no se encuentra acreditado el cumplimiento LQWHJUDOGHORVFULWHULRVHVWDEOHFLGRVSRUOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOHQOD6HQWHQFLD7ဩGH para ser reconocido como madre cabeza de familia. En consecuencia, con fundamento en los documentos aportados y la información consultada, no es posible tener por demostrada la calidad de madre cabeza de familia en los términos definidos por la Corte Constitucional y, por ende, no se configura una estabilidad laboral reforzada.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley.

18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

(…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

113 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses al señor AXEL ANDRES OSPINO MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.427.611, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 37751 con código de ficha TP-DE-2013, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Maribel Magnolia Castrillón Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.041.327.589, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mcastrillonm@dian.gov.co informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Impuestos de Medellín y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Axel Andrés Ospino Molina, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Maribel Magnolia Castrillón Morales, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.041.327.589, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Direccion Seccional de Impuestos de Medellin - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH El Director General,

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Axel Andrés Ospino Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.427.611,

al correo electrónico axelandres10@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 79 # 10 D 95, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003229 DE 2026

(marzo 13) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.

32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo Que, la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de nueve (9) elegibles adicionales de la OPEC 198364.

25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que, del 7 al 9 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4500 de 24 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0147 de 19 de enero de 2026.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que mediante Oficio No. 100151185- 0589 de 17 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02106 del 18 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Erika Julieth Farfan Velandia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.175.935, OPEC 198364, empleo Analista I, Código 201, Grado 01, quien ocupa la posición No. 17 de la lista de elegibles.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 15 de febrero 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha MERF TP- DE-2013.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Luz Adriana Taborda Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.913.013, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7146 del 7 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ocho vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198364, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de marzo de 2024.

Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ocho (8) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 01, identificado con el código OPEC No. 198364 con código de ficha TP-DE-2013 ofertados en el concurso de méritos.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 114 DIARIO OFICIAL 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”

(Negrilla y resaltado fuera de texto original). es claro como está constituido su núcleo familiar, existiendo dudas sobre la exclusividad de la carga y la sustracción de deberes del progenitor, adicional no se prueba el parentesco por falta de registros civiles. Además, aunque en ADRES la hija figura como beneficiaria, su documento (Cédula) confirma la mayoría de edad, sin que se aporte certificado de estudio para validar su dependencia legal.

14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

En consecuencia, la servidora no acredita las condiciones de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley.

17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

(…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a

18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

RESUELVE:

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Luz Adriana Taborda Bermudez, se estableció:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora ERIKA JULIETH FARFAN VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.175.935, en el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, ID 23093 con código de ficha TP- DE-2013, ubicado en el Despacho de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

La servidora Luz Adriana Taborda Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.913.013, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia:

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

1.Madre Cabeza de Familia:

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023. x Declaración Extra-juicio No.3416 rendida en la Notaría Primera del Círculo de Florencia, de fecha 22 de octubre de 2025 x Certificaciones de estudios. x Consultas ADRES

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

3. Análisis de la conclusión:

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Luz Adriana Taborda Bermudez, no acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.

Lo anterior, por cuanto la declaración extraproceso no cumple con los criterios suficientes para tener certeza sobre los cuatro elementos exigidos por la Corte Constitucional, en ese sentido no

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Erika Julieth Farfan Velandia, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Luz Adriana Taborda Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.913.013, quien se encuentra

desempeñando el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, con ficha TP-DE-2013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la Division de Servicio al Ciudadano de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Erika Julieth Farfan Velandia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.175.935, al correo electrónico erikafarfan96@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 34 SUR # 12 71 Torre 8 Apto 202, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Luz Adriana Taborda Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.913.013, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ltabordab@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

115 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO003727 DE 2026 (marzo 20) de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)” por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Que la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;

27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro elegibles adicionales de la OPEC 198359.

CONSIDERANDO:

Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera. la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN. nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Nhora Marcela Mendoza Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.646.299, OPEC 198359, en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 146 de la lista de elegibles.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006.

Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57)

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres. No obstante, la Sala estima necesario llevar a cabo dos precisiones sobre esta materia.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

En primer lugar, que el fuero de maternidad no constituye una “patente de corso” para mantenerse en el empleo cuando exista una justa causa de terminación del contrato. En segundo lugar, es importante señalar que el fuero de maternidad se extiende desde el momento en que la trabajadora se encuentra en estado de gestación hasta que culmina el período de lactancia previsto en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: actualmente lo desempeña la servidora pública Yakelin Del Carmen Álvarez Enamorado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.175.410 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a a. La existencia de una relación laboral o de prestación y; b. Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha AF- LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificaruna eventual situación de protección especial constitucional. tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. No obstante, el alcance de la protección se debe determinar a partir de dos factores:

Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Yakelin Del Carmen Álvarez a. El conocimiento del embarazo por parte del empleador; y b. La alternativa laboral mediante la cual se encontraba vinculada Enamorado que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora Yakelin Del Carmen Álvarez Enamorado, se estableció: x Historia clínica primer trimestre gestante x Control médico segundo trimestre de embarazo de alto riesgo la mujer embarazada Documentos allegados por la servidora y consultados por la Entidad:

La servidora Yakelin del Carmen Alvarez Enamorado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.175.410, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia y de mujer embarazada:

Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de mujer en estado de embarazo, por lo tanto, se acredita la condición especial como situación de estabilidad laboral reforzada.

Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Madre cabeza de hogar:

Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública Yakelin Del Carmen Alvarez Enamorado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.175.410, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad. x Declaración juramentada rendida en la Notaria Tercera del Círculo de Sincelejo de fecha 13 de mayo de 2025.

Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, se

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la Entidad:

encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 1718, cuyo titular es el servidor público Luis José Valderrama Abed, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.142.581.

Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, toda vez que si bien argumenta que sus dos hijas menores dependen económicamente de ella, así como sus padres, no acredita una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor de las menores, ni tener a su cargo de manera exclusiva y permanente la responsabilidad de personas incapacitadas para trabajar.

Muejer en estado de embarazo:

De acuerdo con la Corte Constitucional, en las sentencias SU-070 de 2013 y SU- SU-075 de 2018, la regulación legal del fuero de maternidad contempla varias medidas orientadas a garantizar el derecho fundamental nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 116 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 4.

UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública Yakelin Del Carmen Álvarez Enamorado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.175.410 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 1718, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:

Nombre del funcionario

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Nhora Marcela Mendoza Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.646.299, en el empleo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2704 con código de ficha AF-LF- 3006, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Dirección Seccional de Impuestos Y Yakelin Del Aduanas de 1718 Luis José Valderrama 9.142.581 Sincelejo - 1.066.175.410 Res No. 086 de 30/08/2021 Abed Carmen Álvarez Enamorado División Administrativa y Financiera - Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Despacho Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Yakelin Del Carmen Álvarez Enamorado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.175.410, vinculada mediante nombramiento provisional.

Artículo 3.

REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 1718, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el funcionario público Luis José Valderrama Abed, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.142.581 permanezca separado de este, de la siguiente manera:

Artículo 5.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Nhora Marcela Mendoza Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.646.299, al correo electrónico nhormamesa@yahoo.es, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 6 A # 15 29, Soacha, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. empleo Dirección Seccional de Impuestos Y Yakelin Del Aduanas de 9.142.581 1718 Luis José Valderrama Sincelejo - 1.066.175.410 Res No.086 de 30/08/2021 Abed Carmen Álvarez Enamorado División Administrativa y Financiera - Despacho

Artículo 6.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria Yakelin Del Carmen Alvarez Enamorado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.175.410, al correo electrónico institucional yalvareze@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

RESOLUCIÓN NÚMERO 3730 DE 2026

PDU]R por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVORVDUWtFXORVQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXOR QXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHO GHMXQLRGH\

CONSIDERANDO:

4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHVWDEOHFHTXHORVHPSOHRVHQORVyUJDQRV\HQWLGDGHV GHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORVFDUJRVGH FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH ILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV ARTÍCULO 7. REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH FRUUHVSRQGH D OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO &16& OD DGPLQLVWUDFLyQ \ OD YLJLODQFLD GHO 6LVWHPD (VSHFtILFR GH &DUUHUD TXH ULJH HQ OD ',$1 DWULEXFLyQ TXH VHJ~Q ODV SUHYLVLRQHVGHOOLWHUDO&GHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ FLWDGRFRPSUHQGHODUHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD

Artículo 8.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWH$FXHUGR1R&17$&GHOGH GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHFRQYRFyDOSURFHVR GHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLDGHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHV DO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV 1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1

Artículo 9.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH 4XHHQGHVDUUROORGHOSURFHVRGHVHOHFFLyQUHIHULGROD&16&H[SLGLyOD5HVROXFLyQ1RGHO GHPDU]RGH “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, ODFXDODGTXLULyILUPH]DFRPSOHWDHOGHPDU]RGH El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

4XHODHQWLGDGDGHODQWyODVDFWXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUDHIHFWXDUORVFLQFXHQWD\VLHWH QRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRGHQRPLQDGR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGRFRQHOFyGLJR23(&1RFRQFyGLJRGHILFKD$)/)RIHUWDGRVHQHO FRQFXUVRGHPpULWRVLQFOXLGDVWUHVQRYHGDGHVSRUXQDDEVWHQFLyQGRVGHURJDWRULDVTXH SURGXMHURQODPRYLOLGDGGHODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD 4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH“En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

4XHOD',$1UHDOL]yRFKHQWD\QXHYHQRPEUDPLHQWRVSRUXVRGHOLVWDGHOD23(& FRQIRUPH FRQ OD DXWRUL]DFLyQ HPLWLGD SRU OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO &16& PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GHOGHQRYLHPEUHGHOLQFOXLGRVORVSUHVHQWDGRV FRQRFDVLyQGHODPRYLOLGDGSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD 117 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 4XHOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLO&16&PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GH GH QRYLHPEUH GH HQ FXPSOLPLHQWR GH ODV IXQFLRQHV DVLJQDGDV UHDOL]y HO HVWXGLR GH SURFHGHQFLDGHXVR GHOLVWDVSDUDSURYHHUODVYDFDQWHVGHORV HPSOHRVUHSRUWDGRVHQHO 6,02 VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQGHFRQFOX\HQGRODYLDELOLGDGGH DXWRUL]DUHQWUHRWURVORVQRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUXVRGHOLVWDGHVHVHQWD\FXDWUR HOHJLEOHVDGLFLRQDOHVGHOD23(& 4XHGHODOGHHQHURGHDWUDYpVGHOVLVWHPD.DFWXVVHUHDOL]yDXGLHQFLDGHHVFRJHQFLD GHSOD]DSUHYLDPHQWHLQIRUPDGDDORVHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1RGHGH HQHURGH(OUHVXOWDGRGHODVSUHIHUHQFLDV\HVFRJHQFLDSRURUGHQGHPpULWRGHODVFLXGDGHV RIHUWDGDVVHFRPXQLFyDORVHOHJLEOHVDWUDYpVGHO2ILFLR1RGHGHIHEUHURGH 4XHPHGLDQWH2ILFLR1RGHGHIHEUHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKRGH

Artículo 2.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ D OD HOHJLEOH Sandra Viviana Alayón ZapataLGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R1.032.440.348 DO FRUUHR HOHFWUyQLFR VDQGUDDOD\RQ]#JPDLOFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ$YHQLGDFDUUHUD685 WHUFHUSLVR%RJRWi'&LQIRUPiQGROHTXHGHEHUiPDQLIHVWDUODDFHSWDFLyQRUHFKD]RGHOQRPEUDPLHQWR HQORVWpUPLQRVGHVFULWRVHQHODUWtFXOR\GHO'HFUHWRGHOGHPD\RGH LQIRUPiQGROHTXHHQVXFDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRDOJXQR

OD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*GHODPLVPDIHFKDOD6XEGLUHFWRUDGH*HVWLyQGHO (PSOHR3~EOLFRUHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHODHOHJLEOHTXHVH HQFXHQWUDUHODFLRQDGDHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDOVHOHHVWi QRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH5HTXLVLWRV\)XQFLRQHV 0(5)

4XHFRQIRUPH FRQ HO WUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDV ODV DFWXDFLRQHV SUHYLDV DO Parágrafo/D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQOD TXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD SUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD TXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVHVSURFHGHQWHHQ HVWULFWRRUGHQGHPpULWRHIHFWXDUHOQRPEUDPLHQWRGHODHOHJLEOHSandra Viviana Alayón Zapata LGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GHFLXGDGDQtD 1R1.032.440.348 23(& HPSOHRGH *HVWRU,, &yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1RGHODOLVWDGHHOHJLEOHV 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHO-HIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWRHVWH'HVSDFKR

Artículo 3.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOD 'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD6XEGLUHFFLyQ/RJtVWLFD\DORVGHVSDFKRVGH'LUHFFLyQGH*HVWLyQ &RUSRUDWLYD&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHR&RRUGLQDFLyQGH$GPLQLVWUDFLyQGH 3ODQWDGH3HUVRQDO&RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQGH(VFXHODGH,PSXHVWRV\$GXDQDV6XEGLUHFFLyQGH'HVDUUROORGH7DOHQWR+XPDQRDO EX]yQGHYLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDS~EOLFDTXHSUR\HFWDODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

RESUELVE:

Artículo 4.

PUBLICAR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 5.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

Artículo 1.

NOMBRARHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUHOWpUPLQRGHVHLVPHVHVDODVHxRUDSandra Viviana Alayón ZapataLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R1.032.440.348,HQHOHPSOHRGH *HVWRU,,&yGLJR*UDGR,'FRQFyGLJRGHILFKD$)/)XELFDGRHQHODespacho de la Subdirección Logística de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Parágrafo 1. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQVHLVPHVHVFRQWDGRVDSDUWLUGH
ODIHFKDGHODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH]GtDV KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHODVHUYLGRUDQRPEUDGD 'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Parágrafo 2. (Q HO HYHQWR GH VXSHUDUVH HO SHUtRGR GH SUXHED GH DFXHUGR FRQ ORV FULWHULRV TXH VH
GHWHUPLQHQHQORVLQVWUXPHQWRVGHHYDOXDFLyQGHOD(QWLGDGODVHUYLGRUDDGTXLHUHORVGHUHFKRVGH FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD SUHYLDVROLFLWXGDOD&16&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH Parágrafo 3. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGH MXQLRGHORVHPSOHDGRVS~EOLFRVTXHVXSHUHQHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiQSHUPDQHFHUHQHOOXJDU R VHGHGRQGHVHHQFXHQWUDHOHPSOHRS~EOLFRPtQLPRGRVDxRV/RDQWHULRUVLQSHUMXLFLRGHODV SRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWD JOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR

RESOLUCIÓN NÚMERO 003732 DE 2026

(marzo 20)

Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática. por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1 y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Que la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro elegibles adicionales de la OPEC 198359.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.

Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Carlos Ferney Jaramillo Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.139.204, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 151 de la lista de elegibles.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024. actualmente lo desempeña la servidora pública Luisa Elena Gonzilez Ramtrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.416.828, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1 dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 118 DIARIO OFICIAL

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Luisa Elena Gonzilez Ramtrez vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:

x Cédula de Ciudadanía de la señora Mildred Katerine González Ramírez. x Cédula de Ciudadanía de la señora Dayanna Nicol Torres González. x Consulta RUAF x Consulta Kactus Declaraciones juramentadas de bienes y rentas SIGEP II Conclusión del análisis:

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, por cuanto, si bien en su declaración extrajuicio manifiesta encontrarse a cargo de su sobrina y convivir permanentemente con ella, dicha situación se fundamenta en que la madre de la menor se encuentra desempleada y se desempeña como ama de casa. No obstante, la Corte Constitucional ha precisado que la mera circunstancia del desempleo o la inactividad laboral, aun cuando sea prolongada, no constituye un elemento suficiente para predicar la configuración de la condición de cabeza de familia.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1 a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Adicionalmente, no se acredita una auténtica sustracción de los deberes legales por parte de los progenitores de la menor, requisito indispensable para el reconocimiento de dicha condición. Por el contrario, en la declaración extrajuicio rendida por la madre de la menor se indica que depende económicamente de su cónyuge, lo que permite inferir que este cuenta con una fuente de ingresos y, en consecuencia, existe apoyo económico dentro del núcleo familiar.

Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Luisa Elena Gonzilez Ramtrez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

En consecuencia, no se cumplen los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para reconocer la condición de madre cabeza de familia en el presente caso.

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la funcionaria Luisa Elena Gonzilez Ramtrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.416.828, se estableció:

19. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente

La servidora pública Luisa Elena Gonzilez Ramtrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.416.828, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de Madre Cabeza de Familia respecto de sus hijos y de su madre:

20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Madre Cabeza de Familia:

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Carlos Ferney Jaramillo Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.139.204, en el empleo en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 1940 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1.

Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado. x Declaración Extrajuicio No. 3671 rendida por la señora Luisa Elena González Ramírez en la Notaría 17 del Círculo de Bogotá de fecha 22 de diciembre de 2025. x Declaración Extrajuicio rendida por la señora Mildred Katerine González Ramírez en la Notaría 1 del Círculo de Villavicencio de fecha 20 de diciembre de 2025. x Declaración Extrajuicio rendida por la señora Dayanna Nicol Torres González en la Notaría 4 del Círculo de Villavicencio de fecha 22 de diciembre de 2025. x Certificado de estudios a nombre de la señora Dayanna Nicol Torres González, expedida por la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad Militar Nueva Granada, de fecha 29 de abril de 2024. x Registro Civil de Nacimiento de la señora Luisa Elena González Ramírez. x Registro Civil de Nacimiento de la señora Mildred Katerine González Ramírez. x Registro Civil de Nacimiento de la señora Dayanna Nicol Torres González. x Cédula de Ciudadanía de la señora Luisa Elena González Ramírez.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Carlos Ferney Jaramillo Marín, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Luisa Elena González Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.416.828, quien se encuentra desempeñando el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Carlos Ferney Jaramillo Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.139.204, al correo electrónico carlosjaramillomarin@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 72 BIS # 25 B 50 Torre 9 Ap 503, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Aduanas de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 4.

NOTIFICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Luisa Elena González Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.416.828, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lgonzalezr2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de

119 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 3733 DE 2026

PDU]R por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad 4XHOD',$1UHDOL]yRFKHQWD\QXHYHQRPEUDPLHQWRVSRUXVRGHOLVWDGHOD23(& FRQIRUPH FRQ OD DXWRUL]DFLyQ HPLWLGD SRU OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO&16& PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GHOGHQRYLHPEUHGHOLQFOXLGRVORVSUHVHQWDGRV FRQRFDVLyQGHODPRYLOLGDGSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

4XHOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLO&16&PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GH GH QRYLHPEUH GH HQ FXPSOLPLHQWR GH ODV IXQFLRQHV DVLJQDGDV UHDOL]y HO HVWXGLR GH SURFHGHQFLDGHXVRGHOLVWDVSDUDSURYHHUODVYDFDQWHVGHORVHPSOHRVUHSRUWDGRVHQHO6,02 VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQGHFRQFOX\HQGRODYLDELOLGDGGH DXWRUL]DUHQWUHRWURVORVQRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUXVRGHOLVWDGHVHVHQWD\FXDWUR HOHJLEOHVDGLFLRQDOHVGHOD23(& (QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVORVDUWtFXORVQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXOR QXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHO GHMXQLRGH\

CONSIDERANDO:

4XHGHODOGHHQHURGHDWUDYpVGHOVLVWHPD.DFWXVVHUHDOL]yDXGLHQFLDGHHVFRJHQFLD GHSOD]DSUHYLDPHQWHLQIRUPDGDDORVHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1RGHGH HQHURGH(OUHVXOWDGRGHODVSUHIHUHQFLDV\HVFRJHQFLDSRURUGHQGHPpULWRGHODVFLXGDGHV RIHUWDGDVVHFRPXQLFyDORVHOHJLEOHVDWUDYpVGHO2ILFLR1RGHGHIHEUHURGH 4XHPHGLDQWH2ILFLR1RGHGHIHEUHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKRGH 4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHVWDEOHFHTXHORVHPSOHRVHQORVyUJDQRV\HQWLGDGHV GHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORVFDUJRVGH FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH ILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV OD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*GHODPLVPDIHFKDOD6XEGLUHFWRUDGH*HVWLyQGHO (PSOHR3~EOLFRUHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHODHOHJLEOHTXHVH HQFXHQWUDUHODFLRQDGDHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDOVHOHHVWi QRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH5HTXLVLWRV\)XQFLRQHV 0(5)

4XHFRQIRUPH FRQ HO WUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDV ODV DFWXDFLRQHV SUHYLDV DO 4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH FRUUHVSRQGH D OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO &16& OD DGPLQLVWUDFLyQ \ OD YLJLODQFLD GHO 6LVWHPD (VSHFtILFR GH &DUUHUD TXH ULJH HQ OD ',$1 DWULEXFLyQ TXH VHJ~Q ODV SUHYLVLRQHVGHOOLWHUDO&GHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ FLWDGRFRPSUHQGHODUHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVHVSURFHGHQWHHQ HVWULFWRRUGHQGHPpULWRHIHFWXDUHOQRPEUDPLHQWRGHODHOHJLEOHMarjorie Andreina Alfonso Rivera LGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GHFLXGDGDQtD 1R1.022.379.219 23(& HPSOHRGH *HVWRU,,&yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1RGHODOLVWDGHHOHJLEOHV 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH 4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWH$FXHUGR1R&17$&GHOGH GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHFRQYRFyDOSURFHVR GHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLDGHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHV DO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV 1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1 ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHO-HIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWRHVWH'HVSDFKR

RESUELVE:

4XHHQGHVDUUROORGHOSURFHVRGHVHOHFFLyQUHIHULGROD&16&H[SLGLyOD5HVROXFLyQ1RGHO GHPDU]RGH “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, ODFXDODGTXLULyILUPH]DFRPSOHWDHOGHPDU]RGH

Artículo 1.

NOMBRARHQ SHUtRGR GH SUXHED SRU HO WpUPLQR GH VHLV PHVHVD OD VHxRUDMarjorie Andreina Alfonso RiveraLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R1.022.379.219 HQHOHPSOHRHQHOHPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR*UDGR,'FRQFyGLJRGHILFKD$)/) XELFDGRHQODCoordinación de Chatarrización y Destrucciones de la Subdirección Logística de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

4XHODHQWLGDGDGHODQWyODVDFWXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUDHIHFWXDUORVFLQFXHQWD\VLHWH QRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRGHQRPLQDGR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGRFRQHOFyGLJR23(&1RFRQFyGLJRGHILFKD$)/)RIHUWDGRVHQHO FRQFXUVRGHPpULWRVLQFOXLGDVWUHVQRYHGDGHVSRUXQDDEVWHQFLyQGRVGHURJDWRULDVTXH SURGXMHURQODPRYLOLGDGGHODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD Parágrafo 1. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQVHLVPHVHVFRQWDGRVDSDUWLUGH ODIHFKDGHODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH]GtDV KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHODVHUYLGRUDQRPEUDGD Parágrafo 2. (Q HO HYHQWR GH VXSHUDUVH HO SHUtRGR GH SUXHED GH DFXHUGR FRQ ORV FULWHULRV TXH VH GHWHUPLQHQHQORVLQVWUXPHQWRVGHHYDOXDFLyQGHOD(QWLGDGODVHUYLGRUDDGTXLHUHORVGHUHFKRVGH FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD SUHYLDVROLFLWXGDOD&16&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH 4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH“En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

RESOLUCIÓN NÚMERO 003735 DE 2026

(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1 y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Parágrafo 3. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGH
MXQLRGHORVHPSOHDGRVS~EOLFRVTXHVXSHUHQHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiQSHUPDQHFHUHQHOOXJDU R VHGHGRQGHVHHQFXHQWUDHOHPSOHRS~EOLFRPtQLPRGRVDxRV/RDQWHULRUVLQSHUMXLFLRGHODV SRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWD JOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ D OD HOHJLEOH Marjorie Andreina Alfonso RiveraLGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R 1.022.379.219, DO FRUUHR HOHFWUyQLFR DQGUHLQD#JPDLOFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ&DOOH%FDVD%RJRWi '&LQIRUPiQGROHTXHGHEHUiPDQLIHVWDUODDFHSWDFLyQRUHFKD]RGHOQRPEUDPLHQWRHQORVWpUPLQRV GHVFULWRVHQHODUWtFXOR\GHO'HFUHWRGHOGHPD\RGHLQIRUPiQGROH TXHHQVXFDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRDOJXQR

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Artículo 3.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOD 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RUSRUDWLYD 6XEGLUHFFLyQ /RJtVWLFD &RRUGLQDFLyQ GH &KDWDUUL]DFLyQ \ 'HVWUXFFLRQHV\DORVGHVSDFKRVGH'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR &RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV /DERUDOHV 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GH (PSOHR 3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQ GH (VFXHOD GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV 6XEGLUHFFLyQ GH 'HVDUUROOR GH 7DOHQWR +XPDQR DO EX]yQ GH YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDS~EOLFDTXHSUR\HFWDODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Artículo 4.

PUBLICAR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 5.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 120 DIARIO OFICIAL 1DFLRQDOHV',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Laura Viviana Paiba Castillo vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:

Que la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro elegibles adicionales de la OPEC 198359.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Laura Viviana Paiba Castillo que, en la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Marcela Herrera Salazar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.156.295, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 153 de la lista de elegibles. caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la servidora, Laura Viviana Paiba Castillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.733.393 no remitió los documentos encaminados a acreditar alguna situación de especial protección constitucional. En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad. actualmente lo desempeña la servidora pública Laura Viviana Paiba Castillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.733.393, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone: la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Marcela Herrera Salazar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.156.295, en el empleo en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2019 con código de ficha AF-LF- 3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Infraestructura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada. los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lpaibac@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Infraestructura, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Marcela Herrera Salazar, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Laura Viviana Paiba Castillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.733.393, quien se encuentra desempeñando el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Infraestructura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 20 GHPDU]RGH

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Marcela Herrera Salazar, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.156.295, al correo electrónico mhs_17@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 14 A # 9 03 SUR, Mosquera, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Laura Viviana Paiba Castillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.733.393, de conformidad con

121 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 3736 DE 2026

de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

PDU]R por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4XHOD',$1UHDOL]yRFKHQWD\QXHYHQRPEUDPLHQWRVSRUXVRGHOLVWDGHOD23(& FRQIRUPH FRQ OD DXWRUL]DFLyQ HPLWLGD SRU OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO&16& PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GHOGHQRYLHPEUHGHOLQFOXLGRVORVSUHVHQWDGRV FRQRFDVLyQGHODPRYLOLGDGSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVORVDUWtFXORVQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXOR QXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHO GHMXQLRGH\ 4XHOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLO&16&PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GH GH QRYLHPEUH GH HQ FXPSOLPLHQWR GH ODV IXQFLRQHV DVLJQDGDV UHDOL]y HO HVWXGLR GH SURFHGHQFLDGHXVR GHOLVWDVSDUDSURYHHUODVYDFDQWHVGHORV HPSOHRVUHSRUWDGRVHQHO 6,02 VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQGHFRQFOX\HQGRODYLDELOLGDGGH DXWRUL]DUHQWUHRWURVORVQRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUXVRGHOLVWDGHVHVHQWD\FXDWUR HOHJLEOHVDGLFLRQDOHVGHOD23(&

CONSIDERANDO:

4XHGHODOGHHQHURGHDWUDYpVGHOVLVWHPD.DFWXVVHUHDOL]yDXGLHQFLDGHHVFRJHQFLD GHSOD]DSUHYLDPHQWHLQIRUPDGDDORVHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1RGHGH HQHURGH(OUHVXOWDGRGHODVSUHIHUHQFLDV\HVFRJHQFLDSRURUGHQGHPpULWRGHODVFLXGDGHV RIHUWDGDVVHFRPXQLFyDORVHOHJLEOHVDWUDYpVGHO2ILFLR1RGHGHIHEUHURGH 4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHVWDEOHFHTXHORVHPSOHRVHQORVyUJDQRV\HQWLGDGHV GHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORVFDUJRVGH FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH ILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV 4XHPHGLDQWH2ILFLR1RGHGHIHEUHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKRGH 4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH FRUUHVSRQGH D OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO &16& OD DGPLQLVWUDFLyQ \ OD YLJLODQFLD GHO 6LVWHPD (VSHFtILFR GH &DUUHUD TXH ULJH HQ OD ',$1 DWULEXFLyQ TXH VHJ~Q ODV SUHYLVLRQHVGHOOLWHUDO&GHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ FLWDGRFRPSUHQGHODUHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD OD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*GHODPLVPDIHFKDOD6XEGLUHFWRUDGH*HVWLyQGHO (PSOHR3~EOLFRUHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHODHOHJLEOHTXHVH HQFXHQWUDUHODFLRQDGDHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDOVHOHHVWi QRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH5HTXLVLWRV\)XQFLRQHV 0(5)

4XHFRQIRUPH FRQ HO WUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDV ODV DFWXDFLRQHV SUHYLDV DO 4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWH$FXHUGR1R&17$&GHOGH GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHFRQYRFyDOSURFHVR GHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLDGHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHV DO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV 1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1 QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVHVSURFHGHQWHHQ HVWULFWR RUGHQ GH PpULWR HIHFWXDU HO QRPEUDPLHQWR GHO HOHJLEOH Sergio Reyes Sarmiento LGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R91.496.79823(&HPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR *UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1RGHODOLVWDGHHOHJLEOHV 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHO-HIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWRHVWH'HVSDFKR 4XHHQGHVDUUROORGHOSURFHVRGHVHOHFFLyQUHIHULGROD&16&H[SLGLyOD5HVROXFLyQ1RGHO GHPDU]RGH “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, ODFXDODGTXLULyILUPH]DFRPSOHWDHOGHPDU]RGH

RESUELVE:

4XHODHQWLGDGDGHODQWyODVDFWXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUDHIHFWXDUORVFLQFXHQWD\VLHWH QRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRGHQRPLQDGR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGRFRQHOFyGLJR23(&1RFRQFyGLJRGHILFKD$)/)RIHUWDGRVHQHO FRQFXUVRGHPpULWRVLQFOXLGDVWUHVQRYHGDGHVSRUXQDDEVWHQFLyQGRVGHURJDWRULDVTXH SURGXMHURQODPRYLOLGDGGHODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD

Artículo 1.

NOMBRARHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUHOWpUPLQRGHVHLVPHVHVDOVHxRUSergio Reyes SarmientoLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R91.496.798HQHOHPSOHRHQHOHPSOHR *HVWRU,,&yGLJR*UDGR,'FRQFyGLJRGHILFKD$)/)XELFDGRHQHOGrupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH“En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta Parágrafo 1. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQVHLVPHVHVFRQWDGRVDSDUWLUGH ODIHFKDGHODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH]GtDV KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHOVHUYLGRUQRPEUDGR

RESOLUCIÓN NÚMERO 003737 DE 2026

(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Parágrafo 2. (Q HO HYHQWR GH VXSHUDUVH HO SHUtRGR GH SUXHED GH DFXHUGR FRQ ORV FULWHULRV TXH VH
GHWHUPLQHQ HQ ORV LQVWUXPHQWRV GH HYDOXDFLyQ GH OD (QWLGDGHOVHUYLGRU DGTXLHUH ORV GHUHFKRV GH FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD SUHYLDVROLFLWXGDOD&16&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;

Parágrafo 3. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGH
MXQLRGHHOHPSOHDGRS~EOLFRTXHVXSHUHHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiSHUPDQHFHUHQHOOXJDUR VHGH GRQGH VH HQFXHQWUD HO HPSOHR S~EOLFR PtQLPR GRV DxRV /R DQWHULRU VLQ SHUMXLFLR GH ODV SRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDOGLUHFWRUJHQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWD JOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de

Artículo 2.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ DO HOHJLEOH Sergio Reyes SarmientoLGHQWLILFDGRFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R. 91.496.798, DO FRUUHR HOHFWUyQLFR FODYHULDQR#JPDLOFRP GH QR VHU SRVLEOH HQYLDU D OD GLUHFFLyQ &DUUHUD &RQMXQWR 5HVLGHQFLDO 7RUUHV GH 6HYLOOD )ORULGDEODQFD 6DQWDQGHU LQIRUPiQGROH TXH GHEHUi PDQLIHVWDU OD DFHSWDFLyQRUHFKD]RGHOQRPEUDPLHQWRHQORVWpUPLQRVGHVFULWRVHQHODUWtFXOR\GHO 'HFUHWRGHOGHPD\RGHLQIRUPiQGROHTXHHQVXFDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQR SURFHGHUHFXUVRDOJXQR

2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Parágrafo. /D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQOD
TXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD SUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD TXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del

Artículo 3.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOD 'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH,PSXHVWRV\$GXDQDVGH%XFDUDPDQJD'LYLVLyQ$GPLQLVWUDWLYD\)LQDQFLHUD *UXSR,QWHUQR GH 7UDEDMR GH 2SHUDFLyQ /RJtVWLFD \ D ORV GHVSDFKRV GH 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RUSRUDWLYD&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHR&RRUGLQDFLyQGH$GPLQLVWUDFLyQGH 3ODQWDGH3HUVRQDO&RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQGH(VFXHODGH,PSXHVWRV\$GXDQDV6XEGLUHFFLyQGH'HVDUUROORGH7DOHQWR+XPDQRDO EX]yQGHYLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDS~EOLFDTXHSUR\HFWDODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

Artículo 4.

PUBLICAR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57)

Artículo 5.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los 'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 122 DIARIO OFICIAL

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 5 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de PARÁGRAFO 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro elegibles adicionales de la OPEC 198359.

14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública María Fernanda del Pilar Salazar Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.652.191 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.

15. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de

16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora María Fernanda del Pilar Salazar Pinto que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora María Fernanda del Pilar Salazar Pinto, se estableció:

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al La servidora María Fernanda Del Pilar Salazar Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.652.191, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de enfermedades catastróficas y/o ruinosas: nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Leidy Vivian Vanegas Bacca, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.973.755, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 155 de la lista de elegibles.

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. El Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006.

Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

Artículo 1o.

ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo 1o del Decreto 2699 de 2007, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

Enfermedades catastróficas y/o ruinosas:

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin i) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Leidy Vivian Vanegas Bacca, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.973.755, en el empleo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2079 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en el Despacho de la Subdirección de Compras y Contratos de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

1. Certificación médica.
2. Concepto médico emitido por médico especialista en seguridad y salud en el trabajo.

Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a) Insuficiencia Renal Crónica b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018/ Resolución 023 de 2023) Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:

Conclusión del análisis:

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Una vez revisado el certificado médico aportado y el concepto médico emitido por médico especialista en seguridad y salud en el trabajo, se concluye que la servidora acredita la condición de enfermedad catastrófica y/o ruinosa, conforme a los criterios jurisprudenciales y la normatividad vigente.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Lo anterior teniendo en cuenta el concepto medico emitido por el médico especialista en seguridad y salud en el trabajo en el cual determino que la “ EXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico”.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

En consecuencia, la servidora pública acredita una situación de estabilidad laboral reforzada por condición de enfermedad catastrófica y/o ruinosa, que requiere la aplicación de una medida afirmativa.

Artículo 2.

DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública María Fernanda Del Pilar Salazar Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.652.191, vinculada mediante nombramiento provisional.

Artículo 3.

REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 32601, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el funcionario público Miguel Ángel Devia Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.901.144 permanezca separado de este, de la siguiente manera:

18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública María Fernanda Del Pilar Salazar Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.652.191, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Nombre Nombre del funcionari Dependenci del funcionar Resolución Nombramient ID Acción Afirmativ No. de Cédula a io titular No. de Cédula o a o Provision

19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 32601 y ficha MERF AF-LF-3006, cuyo titular es el servidor público Miguel Ángel Devia Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.901.144.

al del empleo Dirección de Gestión Corporativa Miguel María Fernanda Del Pilar - Subdirecció 32601 1.098.652.19 1 Res No. 5344 de 23/07/2019 Ángel Devia 80.901.14 4 Salazar Pérez Pinto n de Compras y Contratos -

20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dada la Comisión en Periodo de Prueba Fuera de la entidad en la que se encuentra el titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

Despacho 123 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

Artículo 4.

UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública María Fernanda Del Pilar Salazar Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.652.191 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 32601, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:

Nombre Nombre Subdirección de Gestión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal del Nivel Central. del funcionari Dependenci del funcionar Resolución Nombramient ID Acción Afirmativ No. de Cédula a io titular No. de Cédula o a o Provision al del empleo Dirección de Gestión Corporativa Miguel - Subdirecció María Fernanda Del Pilar 32601 ARTÍCULO 7. REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestion Corporativa, Subdireccion de Compras y Contratos, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

80.901.14 4 Ángel Devia 1.098.652.19 1 Res No. 5344 de 23/07/2019 Salazar Pérez Pinto n de Compras y Contratos - Despacho

Artículo 8.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 9.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad
conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los GHPDU]RGH El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Artículo 5.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Leidy Vivian Vanegas Bacca, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.973.755, al correo electrónico vivianvanegas2106@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 7 # 4 24 Barrio el Refugio, Choachí, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

(C. F.).

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.

Artículo 6.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria María Fernanda Del Pilar Salazar Pinto, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.652.191, al correo electrónico msalazarp@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la

RESOLUCIÓN NÚMERO 3738 DE 2026

PDU]R 4XHOD',$1UHDOL]yRFKHQWD\QXHYHQRPEUDPLHQWRVSRUXVRGHOLVWDGHOD23(& FRQIRUPH FRQ OD DXWRUL]DFLyQ HPLWLGD SRU OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO&16& PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GHOGHQRYLHPEUHGHOLQFOXLGRVORVSUHVHQWDGRV FRQRFDVLyQGHODPRYLOLGDGSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 4XHOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLO&16&PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GH GH QRYLHPEUH GH HQ FXPSOLPLHQWR GH ODV IXQFLRQHV DVLJQDGDV UHDOL]y HO HVWXGLR GH SURFHGHQFLDGHXVRGHOLVWDVSDUDSURYHHUODVYDFDQWHVGHORV HPSOHRVUHSRUWDGRVHQHO 6,02 VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQGHFRQFOX\HQGRODYLDELOLGDGGH DXWRUL]DUHQWUHRWURVORVQRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUXVRGHOLVWDGHVHVHQWD\FXDWUR HOHJLEOHVDGLFLRQDOHVGHOD23(& (QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVORVDUWtFXORVQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXOR QXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHO GHMXQLRGH\

CONSIDERANDO:

4XHGHODOGHHQHURGHDWUDYpVGHOVLVWHPD.DFWXVVHUHDOL]yDXGLHQFLDGHHVFRJHQFLD GHSOD]DSUHYLDPHQWHLQIRUPDGDDORVHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1RGHGH HQHURGH(OUHVXOWDGRGHODVSUHIHUHQFLDV\HVFRJHQFLDSRURUGHQGHPpULWRGHODVFLXGDGHV RIHUWDGDVVHFRPXQLFyDORVHOHJLEOHVDWUDYpVGHO2ILFLR1RGHGHIHEUHURGH 4XHPHGLDQWH2ILFLR1RGHGHIHEUHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKRGH 4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHVWDEOHFHTXHORVHPSOHRVHQORVyUJDQRV\HQWLGDGHV GHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORVFDUJRVGH FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH ILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV OD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*GHODPLVPDIHFKDOD6XEGLUHFWRUDGH*HVWLyQGHO (PSOHR3~EOLFRUHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHODHOHJLEOHTXHVH HQFXHQWUDUHODFLRQDGDHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDOVHOHHVWi QRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH5HTXLVLWRV\)XQFLRQHV 0(5)

4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH FRUUHVSRQGH D OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO &16& OD DGPLQLVWUDFLyQ \ OD YLJLODQFLD GHO 6LVWHPD (VSHFtILFR GH &DUUHUD TXH ULJH HQ OD ',$1 DWULEXFLyQ TXH VHJ~Q ODV SUHYLVLRQHVGHOOLWHUDO&GHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ FLWDGRFRPSUHQGHODUHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD 4XHFRQIRUPH FRQ HO WUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDV ODV DFWXDFLRQHV SUHYLDV DO QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVHVSURFHGHQWHHQ HVWULFWR RUGHQ GH PpULWR HIHFWXDU HO QRPEUDPLHQWR GH OD HOHJLEOH Martha Cecilia Sanabria BarreraLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R52.031.77723(&HQHOHPSOHRGH *HVWRU,,&yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1RGHODOLVWDGHHOHJLEOHV 4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWH$FXHUGR1R&17$&GHOGH GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHFRQYRFyDOSURFHVR GHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLDGHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHV DO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV 1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHO-HIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWRHVWH'HVSDFKR

RESUELVE:

4XHHQGHVDUUROORGHOSURFHVRGHVHOHFFLyQUHIHULGROD&16&H[SLGLyOD5HVROXFLyQ1RGHO GHPDU]RGH “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, ODFXDODGTXLULyILUPH]DFRPSOHWDHOGHPDU]RGH 4XHODHQWLGDGDGHODQWyODVDFWXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUDHIHFWXDUORVFLQFXHQWD\VLHWH QRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRGHQRPLQDGR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGRFRQHOFyGLJR23(&1RFRQFyGLJRGHILFKD$)/)RIHUWDGRVHQHO FRQFXUVRGHPpULWRVLQFOXLGDVWUHVQRYHGDGHVSRUXQDDEVWHQFLyQGRVGHURJDWRULDVTXH SURGXMHURQODPRYLOLGDGGHODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD

Artículo 1.

NOMBRARHQ SHUtRGR GH SUXHED SRU HO WpUPLQR GH VHLV PHVHVD OD HOHJLEOHMartha Cecilia Sanabria BarreraLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R52.031.777HQ HOHPSOHRHQHOHPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR*UDGR,'FRQFyGLJRGHILFKD$)/) XELFDGR HQ HO Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Parágrafo 1. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQVHLVPHVHVFRQWDGRVDSDUWLUGH
ODIHFKDGHODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH]GtDV KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHODVHUYLGRUDQRPEUDGD Parágrafo 2. (Q HO HYHQWR GH VXSHUDUVH HO SHUtRGR GH SUXHED GH DFXHUGR FRQ ORV FULWHULRV TXH VH GHWHUPLQHQHQORVLQVWUXPHQWRVGHHYDOXDFLyQGHOD(QWLGDGODVHUYLGRUDDGTXLHUHORVGHUHFKRVGH FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD 4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH“En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 124 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 3740 DE 2026

PDU]R por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad SUHYLDVROLFLWXGDOD&16&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Parágrafo 3. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGH
MXQLRGHORVHPSOHDGRVS~EOLFRVTXHVXSHUHQHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiQSHUPDQHFHUHQHO DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVORVDUWtFXORVQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXOR QXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHO OXJDURVHGHGRQGHVHHQFXHQWUDHOHPSOHRS~EOLFRPtQLPRGRVDxRV/RDQWHULRUVLQSHUMXLFLRGH ODVSRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQOD SODQWDJOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR GHMXQLRGH\

CONSIDERANDO:

4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHVWDEOHFHTXHORVHPSOHRVHQORVyUJDQRV\HQWLGDGHV GHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORVFDUJRVGH FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH ILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV

Artículo 2.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ D OD HOHJLEOH Martha Cecilia Sanabria BarreraLGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R52.031.777 DO FRUUHR HOHFWUyQLFR PDUWKDVDQDEULD#\DKRRFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ&DOOHFDVD%&DOL 9DOOHGHO&DXFDLQIRUPiQGROHTXHGHEHUiPDQLIHVWDUODDFHSWDFLyQRUHFKD]RGHOQRPEUDPLHQWRHQORV WpUPLQRV GHVFULWRV HQ HO DUWtFXOR \ GHO 'HFUHWR GHO GH PD\R GH LQIRUPiQGROHTXHHQVXFDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRDOJXQR

4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH FRUUHVSRQGH D OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO &16& OD DGPLQLVWUDFLyQ \ OD YLJLODQFLD GHO 6LVWHPD (VSHFtILFR GH &DUUHUD TXH ULJH HQ OD ',$1 DWULEXFLyQ TXH VHJ~Q ODV SUHYLVLRQHVGHOOLWHUDO&GHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ FLWDGRFRPSUHQGHODUHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD Parágrafo./D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQOD TXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQ ODTXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH 4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWH$FXHUGR1R&17$&GHOGH GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHFRQYRFyDOSURFHVR GHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLDGHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHV DO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV 1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1

Artículo 3.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYDGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ DO *UXSR,QWHUQRGH7UDEDMRGH2SHUDFLyQ/RJtVWLFDGHOD'LYLVLyQ$GPLQLVWUDWLYD\)LQDQFLHUDGHOD 'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH$GXDQDVGH&DOL\DORVGHVSDFKRVGH'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD &RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHR&RRUGLQDFLyQGH$GPLQLVWUDFLyQGH3ODQWDGH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV /DERUDOHV 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GH (PSOHR 3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQGH(VFXHODGH,PSXHVWRV\$GXDQDV6XEGLUHFFLyQGH'HVDUUROORGH7DOHQWR+XPDQRDO EX]yQGHYLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDS~EOLFDTXHSUR\HFWDODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

4XHHQGHVDUUROORGHOSURFHVRGHVHOHFFLyQUHIHULGROD&16&H[SLGLyOD5HVROXFLyQ1RGHO GHPDU]RGH“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, ODFXDODGTXLULyILUPH]DFRPSOHWDHOGHPDU]RGH

Artículo 4.

PUBLICAR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 5.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

4XHODHQWLGDGDGHODQWyODVDFWXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUDHIHFWXDUORVFLQFXHQWD\VLHWH QRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRGHQRPLQDGR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGRFRQHOFyGLJR23(&1RFRQFyGLJRGHILFKD$)/)RIHUWDGRVHQHO FRQFXUVRGHPpULWRVLQFOXLGDVWUHVQRYHGDGHVSRUXQDDEVWHQFLyQGRVGHURJDWRULDVTXH SURGXMHURQODPRYLOLGDGGHODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH“En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

4XHOD',$1UHDOL]yRFKHQWD\QXHYHQRPEUDPLHQWRVSRUXVRGHOLVWDGHOD23(& FRQIRUPH FRQ OD DXWRUL]DFLyQ HPLWLGD SRU OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO&16& PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GHOGHQRYLHPEUHGHOLQFOXLGRVORVSUHVHQWDGRV FRQRFDVLyQGHODPRYLOLGDGSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD Parágrafo 3. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGH MXQLRGHORVHPSOHDGRVS~EOLFRVTXHVXSHUHQHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiQSHUPDQHFHUHQHOOXJDU R VHGHGRQGHVHHQFXHQWUDHOHPSOHRS~EOLFRPtQLPRGRVDxRV/RDQWHULRUVLQSHUMXLFLRGHODV SRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWD JOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR 4XHOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLO&16&PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GH GH QRYLHPEUH GH HQ FXPSOLPLHQWR GH ODV IXQFLRQHV DVLJQDGDV UHDOL]y HO HVWXGLR GH SURFHGHQFLD GH XVR GH OLVWDV SDUDSURYHHU ODV YDFDQWHV GHORV HPSOHRV UHSRUWDGRV HQ HO 6,02 VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQGHFRQFOX\HQGRODYLDELOLGDGGH DXWRUL]DUHQWUHRWURVORVQRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUXVRGHOLVWDGHVHVHQWD\FXDWUR HOHJLEOHVDGLFLRQDOHVGHOD23(& 4XHGHODOGHHQHURGHDWUDYpVGHOVLVWHPD.DFWXVVHUHDOL]yDXGLHQFLDGHHVFRJHQFLD GHSOD]DSUHYLDPHQWHLQIRUPDGDDORVHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1RGHGH HQHURGH(OUHVXOWDGRGHODVSUHIHUHQFLDV\HVFRJHQFLDSRURUGHQGHPpULWRGHODVFLXGDGHV RIHUWDGDVVHFRPXQLFyDORVHOHJLEOHVDWUDYpVGHO2ILFLR1RGHGHIHEUHURGH

Artículo 2.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ D OD HOHJLEOH Nury Esther Cuéllar SarabiaLGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R DO FRUUHR HOHFWUyQLFR QXFXVD#KRWPDLOFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ&DOOH%&~FXWD1RUWHGH 6DQWDQGHU LQIRUPiQGROH TXH GHEHUi PDQLIHVWDU OD DFHSWDFLyQ R UHFKD]R GHO QRPEUDPLHQWR HQ ORV WpUPLQRV GHVFULWRV HQ HO DUWtFXOR \ GHO 'HFUHWR GHO GH PD\R GH LQIRUPiQGROHTXHHQVXFDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRDOJXQR

4XHPHGLDQWH2ILFLR1RGHGHIHEUHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKRGH Parágrafo/D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQOD TXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD SUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD TXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH OD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*GHODPLVPDIHFKDOD6XEGLUHFWRUDGH*HVWLyQGHO (PSOHR3~EOLFRUHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHODHOHJLEOHTXHVH HQFXHQWUDUHODFLRQDGDHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDOVHOHHVWi QRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH5HTXLVLWRV\)XQFLRQHV 0(5)

4XHFRQIRUPH FRQ HO WUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDV ODV DFWXDFLRQHV SUHYLDV DO QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVHVSURFHGHQWHHQ HVWULFWRRUGHQGHPpULWRHIHFWXDUHOQRPEUDPLHQWRGHODHOHJLEOHNury Esther Cuéllar Sarabia LGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R60.379.04723(&HPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR *UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1RGHODOLVWDGHHOHJLEOHV 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH

Artículo 3.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOD 'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH$GXDQDVGH&~FXWD'LYLVLyQ$GPLQLVWUDWLYD\)LQDQFLHUD\DORVGHVSDFKRV GH 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RUSRUDWLYD &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR &RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV /DERUDOHV 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GH (PSOHR 3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQ GH (VFXHOD GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV 6XEGLUHFFLyQ GH 'HVDUUROOR GH 7DOHQWR +XPDQR DO EX]yQ GH YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR \ D OD VHUYLGRUDS~EOLFDTXHSUR\HFWDODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHO-HIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWRHVWH'HVSDFKR

RESUELVE:

Artículo 4.

PUBLICAR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 5.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 1.

NOMBRARHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUHOWpUPLQRGHVHLVPHVHVDODVHxRUDNury Esther Cuéllar SarabiaLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R60.379.047HQHOHPSOHRHQHO HPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR*UDGR,'FRQFyGLJRGHILFKD$)/)XELFDGRHQHO Despacho de la División Administrativa y Financiera - Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH Parágrafo 1. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQVHLVPHVHVFRQWDGRVDSDUWLUGH OD IHFKD GH OD UHVSHFWLYD SRVHVLyQ XQD YH] ILQDOL]DGR GLFKR SHUtRGR \ GHQWUR GH ORV GLH] GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHODVHUYLGRUDQRPEUDGD (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Parágrafo 2. (Q HO HYHQWR GH VXSHUDUVH HO SHUtRGR GH SUXHED GH DFXHUGR FRQ ORV FULWHULRV TXH VH
GHWHUPLQHQ HQ ORV LQVWUXPHQWRV GH HYDOXDFLyQ GH OD (QWLGDGODVHUYLGRUD DGTXLHUH ORV GHUHFKRV GH FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD SUHYLD VROLFLWXG D OD &16& 'H QR VXSHUDUVH GLFKR SHUtRGR HO QRPEUDPLHQWR GHEHUi VHU GHFODUDGRLQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHO DUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH 125 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 3741 DE 2026

PDU]R méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)” por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

4XHOD',$1UHDOL]yRFKHQWD\QXHYHQRPEUDPLHQWRVSRUXVRGHOLVWDGHOD23(& FRQIRUPH FRQ OD DXWRUL]DFLyQ HPLWLGD SRU OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO&16& PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GHOGHQRYLHPEUHGHOLQFOXLGRVORVSUHVHQWDGRV FRQRFDVLyQGHODPRYLOLGDGSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD (QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVORVDUWtFXORVQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXOR QXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHO GHMXQLRGH\

CONSIDERANDO:

4XHOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLO&16&PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GH GH QRYLHPEUH GH HQ FXPSOLPLHQWR GH ODV IXQFLRQHV DVLJQDGDV UHDOL]y HO HVWXGLR GH SURFHGHQFLDGHXVRGHOLVWDVSDUDSURYHHUODVYDFDQWHVGHORV HPSOHRVUHSRUWDGRVHQHO 6,02 VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQGHFRQFOX\HQGRODYLDELOLGDGGH DXWRUL]DUHQWUHRWURVORVQRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUXVRGHOLVWDGHVHVHQWD\FXDWUR HOHJLEOHVDGLFLRQDOHVGHOD23(& 4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHVWDEOHFHTXHORVHPSOHRVHQORVyUJDQRV\HQWLGDGHV GHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORVFDUJRVGH FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH ILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV 4XHGHODOGHHQHURGHDWUDYpVGHOVLVWHPD.DFWXVVHUHDOL]yDXGLHQFLDGHHVFRJHQFLD GHSOD]DSUHYLDPHQWHLQIRUPDGDDORVHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1RGHGH HQHURGH(OUHVXOWDGRGHODVSUHIHUHQFLDV\HVFRJHQFLDSRURUGHQGHPpULWRGHODVFLXGDGHV RIHUWDGDVVHFRPXQLFyDORVHOHJLEOHVDWUDYpVGHO2ILFLR1RGHGHIHEUHURGH 4XHPHGLDQWH2ILFLR1RGHGHIHEUHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKRGH 4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH FRUUHVSRQGH D OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO&16& OD DGPLQLVWUDFLyQ \ OD YLJLODQFLD GHO 6LVWHPD (VSHFtILFR GH &DUUHUD TXH ULJH HQ OD ',$1 DWULEXFLyQ TXH VHJ~Q ODV SUHYLVLRQHVGHOOLWHUDO&GHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ FLWDGRFRPSUHQGHODUHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD OD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*GHODPLVPDIHFKDOD6XEGLUHFWRUDGH*HVWLyQGHO (PSOHR3~EOLFRUHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHODHOHJLEOHTXHVH HQFXHQWUDUHODFLRQDGDHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDOVHOHHVWi QRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH5HTXLVLWRV\)XQFLRQHV 0(5)

4XHFRQIRUPH FRQ HO WUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDV ODV DFWXDFLRQHV SUHYLDV DO 4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWH$FXHUGR1R&17$&GHOGH GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHFRQYRFyDOSURFHVR GHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLDGHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHV DO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV 1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1 QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVHVSURFHGHQWHHQ HVWULFWRRUGHQGHPpULWRHIHFWXDUHOQRPEUDPLHQWRGHOHOHJLEOHSergio Duván Duque Yoscua LGHQWLILFDGRFRQ FpGXOD GHFLXGDGDQtD 1R1.072.467.200 23(& HPSOHRGH *HVWRU,, &yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1RGHODOLVWDGHHOHJLEOHV 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH 4XHHQGHVDUUROORGHOSURFHVRGHVHOHFFLyQUHIHULGROD&16&H[SLGLyOD5HVROXFLyQ1RGHO GHPDU]RGH “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, ODFXDODGTXLULyILUPH]DFRPSOHWDHOGHPDU]RGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHO-HIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWRHVWH'HVSDFKR

RESUELVE:

4XHODHQWLGDGDGHODQWyODVDFWXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUDHIHFWXDUORVFLQFXHQWD\VLHWH QRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRGHQRPLQDGR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGRFRQHOFyGLJR23(&1RFRQFyGLJRGHILFKD$)/)RIHUWDGRVHQHO FRQFXUVRGHPpULWRVLQFOXLGDVWUHVQRYHGDGHVSRUXQDDEVWHQFLyQGRVGHURJDWRULDVTXH SURGXMHURQODPRYLOLGDGGHODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD

Artículo 1.

NOMBRARHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUHOWpUPLQRGHVHLVPHVHVDOHOHJLEOHSergio Duván Duque YoscuaLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1RHQHOHPSOHRHQHO HPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR*UDGR,'FRQFyGLJRGHILFKD$)/)XELFDGRHQHO Despacho de laSubdirección de Compras y Contratos de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH“En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de

RESOLUCIÓN NÚMERO 003742 DE 2026

PDU]R Parágrafo 1. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQVHLVPHVHVFRQWDGRVDSDUWLUGH ODIHFKDGHODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH]GtDV KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHOVHUYLGRUQRPEUDGR por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Parágrafo 2. (Q HO HYHQWR GH VXSHUDUVH HO SHUtRGR GH SUXHED GH DFXHUGR FRQ ORV FULWHULRV TXH VH
GHWHUPLQHQ HQ ORV LQVWUXPHQWRV GH HYDOXDFLyQ GH OD (QWLGDGHOVHUYLGRU DGTXLHUH ORV GHUHFKRV GH FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD SUHYLDVROLFLWXGDOD&16&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH (QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVORVDUWtFXORVQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXOR QXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHO GHMXQLRGH\

CONSIDERANDO:

Parágrafo 3. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGH
MXQLRGHHOHPSOHDGRS~EOLFRTXHVXSHUHHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiSHUPDQHFHUHQHOOXJDUR VHGH GRQGH VH HQFXHQWUD HO HPSOHR S~EOLFR PtQLPR GRV DxRV /R DQWHULRU VLQ SHUMXLFLR GH ODV SRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWD JOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR 4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHVWDEOHFHTXHORVHPSOHRVHQORVyUJDQRV\HQWLGDGHV GHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORVFDUJRVGH FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH ILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV 4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH FRUUHVSRQGH D OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO&16& OD DGPLQLVWUDFLyQ \ OD YLJLODQFLD GHO 6LVWHPD (VSHFtILFR GH &DUUHUD TXH ULJH HQ OD ',$1 DWULEXFLyQ TXH VHJ~Q ODV SUHYLVLRQHVGHOOLWHUDO&GHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ FLWDGRFRPSUHQGHODUHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD

Artículo 2.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ DO HOHJLEOH Sergio Duván Duque YoscuaLGHQWLILFDGRFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R DO FRUUHR HOHFWUyQLFR GXYDQGXTXH\#KRWPDLOFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ&DOOH,QWHULRU$SWR %RJRWi'&LQIRUPiQGROHTXHGHEHUiPDQLIHVWDUODDFHSWDFLyQRUHFKD]RGHOQRPEUDPLHQWRHQ ORVWpUPLQRVGHVFULWRVHQHODUWtFXOR\GHO'HFUHWRGHOGHPD\RGH LQIRUPiQGROHTXHHQVXFDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRDOJXQR

4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWH$FXHUGR1R&17$&GHOGH GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHFRQYRFyDOSURFHVR GHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLDGHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHV DO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV 1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1

Artículo 3.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOD 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RUSRUDWLYD 6XEGLUHFFLyQ GH &RPSUDV \ &RQWUDWRV \ D ORV GHVSDFKRV GH 'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHR&RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV /DERUDOHV 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GH (PSOHR 3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQ GH (VFXHOD GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV 6XEGLUHFFLyQ GH 'HVDUUROORGH7DOHQWR+XPDQRDOEX]yQGHYLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDS~EOLFDTXH SUR\HFWDODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

4XHHQGHVDUUROORGHOSURFHVRGHVHOHFFLyQUHIHULGROD&16&H[SLGLyOD5HVROXFLyQ1RGHO GHPDU]RGH “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, ODFXDODGTXLULyILUPH]DFRPSOHWDHOGHPDU]RGH

Artículo 4.

PUBLICAR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 5.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

4XHODHQWLGDGDGHODQWyODVDFWXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUDHIHFWXDUORVFLQFXHQWD\VLHWH QRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRGHQRPLQDGR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGRFRQHOFyGLJR23(&1RFRQFyGLJRGHILFKD$)/)RIHUWDGRVHQHO FRQFXUVRGHPpULWRVLQFOXLGDVWUHVQRYHGDGHVSRUXQDDEVWHQFLyQGRVGHURJDWRULDVTXH SURGXMHURQODPRYLOLGDGGHODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH“En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 126 DIARIO OFICIAL de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD SUHYLDVROLFLWXGDOD&16&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH 4XHOD',$1UHDOL]yRFKHQWD\QXHYHQRPEUDPLHQWRVSRUXVRGHOLVWDGHOD23(& FRQIRUPH FRQ OD DXWRUL]DFLyQ HPLWLGD SRU OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO&16& PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GHOGHQRYLHPEUHGHOLQFOXLGRVORVSUHVHQWDGRV FRQRFDVLyQGHODPRYLOLGDGSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD Parágrafo 3. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGH MXQLRGHORVHPSOHDGRVS~EOLFRVTXHVXSHUHQHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiQSHUPDQHFHUHQHOOXJDU R VHGHGRQGHVHHQFXHQWUDHOHPSOHRS~EOLFRPtQLPRGRVDxRV/RDQWHULRUVLQSHUMXLFLRGHODV SRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWD JOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR 4XHOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLO&16&PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GH GH QRYLHPEUH GH HQ FXPSOLPLHQWR GH ODV IXQFLRQHV DVLJQDGDV UHDOL]y HO HVWXGLR GH SURFHGHQFLDGHXVRGHOLVWDVSDUDSURYHHUODVYDFDQWHVGHORV HPSOHRVUHSRUWDGRVHQHO 6,02 VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQGHFRQFOX\HQGRODYLDELOLGDGGH DXWRUL]DUHQWUHRWURVORVQRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUXVRGHOLVWDGHVHVHQWD\FXDWUR HOHJLEOHVDGLFLRQDOHVGHOD23(& 4XHGHODOGHHQHURGHDWUDYpVGHOVLVWHPD.DFWXVVHUHDOL]yDXGLHQFLDGHHVFRJHQFLD GHSOD]DSUHYLDPHQWHLQIRUPDGDDORVHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1RGHGH HQHURGH(OUHVXOWDGRGHODVSUHIHUHQFLDV\HVFRJHQFLDSRURUGHQGHPpULWRGHODVFLXGDGHV RIHUWDGDVVHFRPXQLFyDORVHOHJLEOHVDWUDYpVGHO2ILFLR1RGHGHIHEUHURGH 4XHPHGLDQWH2ILFLR1RGHGHIHEUHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKRGH

Artículo 2.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ D OD HOHJLEOH Ingrid Yolanda Bandera RiañoLGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R52.528.493 DO FRUUHR HOHFWUyQLFR LQJULGEDQGHUD#KRWPDLOFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ&DOOH6853%ORTXH)$SWR&5%DQGHUDV3RUWHULD%RJRWi'&LQIRUPiQGROHTXHGHEHUiPDQLIHVWDUODDFHSWDFLyQ R UHFKD]R GHO QRPEUDPLHQWR HQ ORV WpUPLQRV GHVFULWRV HQ HO DUWtFXOR \ GHO 'HFUHWRGHOGHPD\RGHLQIRUPiQGROHTXHHQVXFDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQR SURFHGHUHFXUVRDOJXQR

OD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*GHODPLVPDIHFKDOD6XEGLUHFWRUDGH*HVWLyQGHO (PSOHR3~EOLFRUHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHODHOHJLEOHTXHVH HQFXHQWUDUHODFLRQDGDHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDOVHOHHVWi QRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH5HTXLVLWRV\)XQFLRQHV 0(5)

Parágrafo. /D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQOD
TXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD SUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD TXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH 4XHFRQIRUPH FRQ HO WUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDV ODV DFWXDFLRQHV SUHYLDV DO QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVHVSURFHGHQWHHQ HVWULFWRRUGHQGHPpULWRHIHFWXDUHOQRPEUDPLHQWRGHODHOHJLEOHIngrid Yolanda Bandera Riaño LGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R52.528.49323(&HPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR *UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1RGHODOLVWDGHHOHJLEOHV 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHO-HIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD

Artículo 3.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOD 'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH$GXDQDVGH%RJRWi'LYLVLyQ$GPLQLVWUDWLYD\)LQDQFLHUD\DORVGHVSDFKRV GH 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RUSRUDWLYD &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR &RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV /DERUDOHV6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GH (PSOHR 3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQ GH (VFXHOD GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV 6XEGLUHFFLyQ GH 'HVDUUROOR GH 7DOHQWR +XPDQR DO EX]yQ GH YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR \ D ODVHUYLGRUDS~EOLFDTXHSUR\HFWDODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWRHVWH'HVSDFKR

RESUELVE:

Artículo 4.

PUBLICAR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 5.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 1.

NOMBRARHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUHOWpUPLQRGHVHLVPHVHVDODVHxRUDIngrid Yolanda Bandera RiañoLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R52.528.493HQHOHPSOHRHQHO HPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR*UDGR,'FRQFyGLJRGHILFKD$)/)XELFDGRHQHO 'HVSDFKRGHODDivisión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1.

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH Parágrafo 1. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQVHLVPHVHVFRQWDGRVDSDUWLUGH OD IHFKD GH OD UHVSHFWLYD SRVHVLyQ XQD YH] ILQDOL]DGR GLFKR SHUtRGR \ GHQWUR GH ORV GLH] GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHODVHUYLGRUDQRPEUDGD (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Parágrafo 2. (Q HO HYHQWR GH VXSHUDUVH HO SHUtRGR GH SUXHED GH DFXHUGR FRQ ORV FULWHULRV TXH VH
GHWHUPLQHQHQORVLQVWUXPHQWRVGHHYDOXDFLyQGHOD(QWLGDGODVHUYLGRUDDGTXLHUHORVGHUHFKRVGH

RESOLUCIÓN NÚMERO 003743 DE 2026

de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

PDU]R 4XHOD',$1UHDOL]yRFKHQWD\QXHYHQRPEUDPLHQWRVSRUXVRGHOLVWDGHOD23(& por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

FRQIRUPH FRQ OD DXWRUL]DFLyQ HPLWLGD SRU OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO&16& PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GHOGHQRYLHPEUHGHOLQFOXLGRVORVSUHVHQWDGRV FRQRFDVLyQGHODPRYLOLGDGSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 4XHOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLO&16&PHGLDQWHHO2ILFLR1R56GH (QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVHQORVDUWtFXORVQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXOR QXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGH MXQLRGH\ORVSDUiJUDIRV\GHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH\ GH QRYLHPEUH GH HQ FXPSOLPLHQWR GH ODV IXQFLRQHV DVLJQDGDV UHDOL]y HO HVWXGLR GH SURFHGHQFLDGHXVR GHOLVWDVSDUDSURYHHUODVYDFDQWHVGHORV HPSOHRVUHSRUWDGRVHQHO 6,02 VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQGHFRQFOX\HQGRODYLDELOLGDGGH DXWRUL]DUHQWUHRWURVORVQRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUXVRGHOLVWDGHVHVHQWD\FXDWUR HOHJLEOHVDGLFLRQDOHVGHOD23(& 4XHGHODOGHHQHURGHDWUDYpVGHOVLVWHPD.DFWXVVHUHDOL]yDXGLHQFLDGHHVFRJHQFLD

CONSIDERANDO:

4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHVWDEOHFHTXHORVHPSOHRVHQORVyUJDQRV\HQWLGDGHV GHSOD]DSUHYLDPHQWHLQIRUPDGDDORVHOHJLEOHVPHGLDQWH2ILFLR1RGHGH HQHURGH(OUHVXOWDGRGHODVSUHIHUHQFLDV\HVFRJHQFLDSRURUGHQGHPpULWRGHODVFLXGDGHV RIHUWDGDVVHFRPXQLFyDORVHOHJLEOHVDWUDYpVGHO2ILFLR1RGHGHIHEUHURGH GHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORVFDUJRVGH FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH ILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV 4XHPHGLDQWH2ILFLR1RGHGHIHEUHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKRGH 4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH FRUUHVSRQGH D OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO GHO 6HUYLFLR &LYLO&16& OD DGPLQLVWUDFLyQ \ OD YLJLODQFLD GHO 6LVWHPD (VSHFtILFR GH &DUUHUD TXH ULJH HQ OD ',$1 DWULEXFLyQ TXH VHJ~Q ODV SUHYLVLRQHVGHOOLWHUDO&GHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ FLWDGRFRPSUHQGHODUHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD OD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*GHODPLVPDIHFKDOD6XEGLUHFWRUDGH*HVWLyQGHO (PSOHR3~EOLFRUHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHODHOHJLEOHTXHVH HQFXHQWUDUHODFLRQDGDHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDOVHOHHVWi QRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH5HTXLVLWRV\)XQFLRQHV 0(5)

4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWH$FXHUGR1R&17$&GHOGH 4XHFRQIRUPH FRQ HO WUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDV ODV DFWXDFLRQHV SUHYLDV DO GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHFRQYRFyDOSURFHVR GHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLDGHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHV DO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV 1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1 QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVHVSURFHGHQWHHQ HVWULFWR RUGHQ GH PpULWR HIHFWXDU HO QRPEUDPLHQWR GHO HOHJLEOH HUMBERTO ANTONIO ROJAS RAMÍREZ LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R 74.183.177 23(& HPSOHR*HVWRU,,&yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQNo. 160GHODOLVWDGHHOHJLEOHV 4XHHQGHVDUUROORGHOSURFHVRGHVHOHFFLyQUHIHULGROD&16&H[SLGLyOD5HVROXFLyQ1RGHO 4XHODSURYLVLyQGHILQLWLYDPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRTXHDTXt VH UHODFLRQD LPSOLFD HO UHWLUR GHO VHUYLFLR GH DTXHOORV VHUYLGRUHV S~EOLFRV TXH DFWXDOPHQWH VH HQFXHQWUDQYLQFXODGRVHQSURYLVLRQDOLGDGHQHOHPSOHRHPSOHR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR FRQFyGLJRGHILFKD$)/)

4XHHOSDUiJUDIRDUWtFXORGHO'HFUHWRGHGLVSRQH GHPDU]RGH “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, ODFXDODGTXLULyILUPH]DFRPSOHWDHOGHPDU]RGH 4XHODHQWLGDGDGHODQWyODVDFWXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUDHIHFWXDUORVFLQFXHQWD\VLHWH “ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

QRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRGHQRPLQDGR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGRFRQHOFyGLJR23(&1RFRQFyGLJRGHILFKD$)/)RIHUWDGRVHQHO FRQFXUVRGHPpULWRVLQFOXLGDVWUHVQRYHGDGHVSRUXQDDEVWHQFLyQGRVGHURJDWRULDVTXH SURGXMHURQODPRYLOLGDGGHODOLVWDSRUUHFRPSRVLFLyQDXWRPiWLFD 4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH“En aplicación de los (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por: principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

127 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

'HFODUDFLyQGH%LHQHV\5HQWDV 'RFXPHQWRGHLGHQWLGDGGHOPHQRUKLMR &RQVXOWD $'5(6 FRUUHVSRQGLHQWH DO Q~FOHRIDPLOLDU &HUWLILFDGRGHHVWXGLRGHOPHQRUKLMR &RQVXOWDHQ2SKHOLD.$&786+&0 &RQFOXVLyQGHODQiOLVLV PARÁGRAFO 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

8QDYH]UHYLVDGRVORVGRFXPHQWRVDSRUWDGRV\UHDOL]DGDVODVFRQVXOWDVSHUWLQHQWHV VH FRQFOX\H TXH HO VHUYLGRU acredita OD FRQGLFLyQ GH SDGUH FDEH]D GH IDPLOLD FRQIRUPHDORVFULWHULRVMXULVSUXGHQFLDOHVYLJHQWHV 4XHHOHPSOHRTXHVHSURYHHHQIRUPDGHILQLWLYDPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED DFWXDOPHQWH OR GHVHPSHxD HO VHUYLGRU S~EOLFR MARIO MEJÍA LOZANO LGHQWLILFDGR FRQ FpGXODGHFLXGDGDQtD1R 4.512.131 EDMRODPRGDOLGDGGHQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDG 4XHOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1D WUDYpV GH OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GH (PSOHR 3~EOLFR UHTXLULy D WRGRV ORV VHUYLGRUHV TXH GHVHPSHxDQHOHPSOHR*HVWRU,,&yGLJR*UDGRFyGLJRGHILFKD$)/)PHGLDQWH FRUUHR HOHFWUyQLFR SDUD TXH DSRUWDUDQ OD GRFXPHQWDFLyQ TXH SHUPLWLHUD YHULILFDU XQD HYHQWXDO VLWXDFLyQGHSURWHFFLyQHVSHFLDOFRQVWLWXFLRQDO /RDQWHULRUHQYLUWXGGHOUHJLVWURFLYLOGHQDFLPLHQWRGHOFXDOVHHYLGHQFLDTXHHO VHUYLGRUWLHQHXQKLMRPHQRUGHHGDGDFUHGLWiQGRVHHOUHTXLVLWRFRQVLVWHQWHHQL WHQHUDVXFDUJRODUHVSRQVDELOLGDGGHKLMRVPHQRUHVGHHGDG $ VX YH] PHGLDQWH DFWD GH GHFODUDFLyQ MXUDPHQWDGD 1R UHQGLGD DQWH OD 1RWDUtD6HWHQWD\7UHVGHO&tUFXORGH%RJRWi'&HOVHUYLGRUPDQLILHVWDTXH HMHUFHGHPDQHUDH[FOXVLYD\SHUPDQHQWHODVREOLJDFLRQHVGHDSR\RFXLGDGR\ PDQXWHQFLyQGHVXKLMRPHQRU,JXDOPHQWHDILUPDODVXVWUDFFLyQGHORVGHEHUHV OHJDOHVGHPDQXWHQFLyQSRUSDUWHGHODPDGUH\ODDXVHQFLDGHDSR\RSRUSDUWHGH RWURVIDPLOLDUHV 4XHPHGLDQWHFRUUHRHOHFWUyQLFRVHVROLFLWyDOVHxRUMARIO MEJÍA LOZANOTXHHQFDVRGH HQFRQWUDUVHDPSDUDGRSRUDOJXQDFRQGLFLyQGHSURWHFFLyQODERUDOHVSHFLDOUHPLWLHUDORVVRSRUWHV FRUUHVSRQGLHQWHVTXHDFUHGLWDUDQGLFKDVLWXDFLyQ 4XH DGHODQWDGR HO HVWXGLR GH HVWDELOLGDG ODERUDO UHVSHFWR GHO VHUYLGRU MARIO MEJÍA $GLFLRQDOPHQWHGHDFXHUGRFRQODLQIRUPDFLyQGHDILOLDFLyQUHJLVWUDGDHQOD%DVH GH'DWRVÒQLFDGH$ILOLDGRV%'8$GHO6LVWHPD*HQHUDOGH6HJXULGDG6RFLDOHQ 6DOXGVHHYLGHQFLDTXHHOVHUYLGRUVHHQFXHQWUDDILOLDGRHQHVWDGRDFWLYRFRPR FRWL]DQWHHQHOUpJLPHQFRQWULEXWLYR\VXKLMRPHQRUILJXUDFRPREHQHILFLDULRHQ ODPLVPDHQWLGDG LOZANOVHHVWDEOHFLy 6HUYLGRUS~EOLFR(VWDGR$FWLYR(QWLGDG&DMDGH&RPSHQVDFLyQ)DPLOLDU &RPSHQVDU5pJLPHQ&RQWULEXWLYR7LSRDILOLDGR&RWL]DQWH +LMR GHO VHUYLGRU PHQRU GH HGDG (VWDGR $FWLYR (QWLGDG &DMD GH (OVHUYLGRUMARIO MEJÍA LOZANOLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD 1R 4.512.131DOOHJyGRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUODFRQGLFLyQ GHSDGUH FDEH]D GH IDPLOLD HQ HO PDUFR GH ORV FULWHULRV HVWDEOHFLGRV SRU OD +RQRUDEOH&RUWH&RQVWLWXFLRQDOPHGLDQWH6HQWHQFLD7GH &RPSHQVDFLyQ )DPLOLDU &RPSHQVDU 5pJLPHQ &RQWULEXWLYR WLSR GH DILOLDGR%HQHILFLDULR 3DGUH&DEH]DGH)DPLOLD 'HLJXDOIRUPDFRQIRUPHDODLQIRUPDFLyQ UHJLVWUDGDHQ HO VLVWHPDGHHPSOHR S~EOLFR2SKHOLD±.$&786\HQODGHFODUDFLyQGHELHQHV\UHQWDVGHOSHUtRGR ~QLFDPHQWHVHUHSRUWDFRPRLQWHJUDQWHGHOQ~FOHRIDPLOLDUDOPHQRUKLMR$XQDGR DORDQWHULRUREUDQVRSRUWHVGHORVSDJRVHIHFWXDGRVSRUHOVHUYLGRUSRUFRQFHSWR GHSHQVLyQ\PDWUtFXODDFDGpPLFDGHOPHQRU 4XHHOSDGUHRPDGUHWHQJDDVXFDUJROD UHVSRQVDELOLGDGGHKLMRVPHQRUHVGHHGDGR GHSHUVRQDVLQFDSDFLWDGDVSDUDWUDEDMDU 4XHGLFKDUHVSRQVDELOLGDGVHDH[FOXVLYD\ GHFDUiFWHUSHUPDQHQWH 4XHH[LVWDXQDDXWpQWLFDVXVWUDFFLyQGHORV GHEHUHVOHJDOHVGHPDQXWHQFLyQSRUSDUWHGH ODSDUHMDRGHORWURSURJHQLWRU 4XHVHHYLGHQFLHXQDGHILFLHQFLDVXVWDQFLDO GHDSR\RSRUSDUWHGHRWURVPLHPEURVGHOD IDPLOLD 'HFODUDFLyQ ([WUD ± 3URFHVR 1UR (Q FRQVHFXHQFLD VH YHULILFD HO FXPSOLPLHQWR GH ORV FULWHULRV GHILQLGRV SRU OD MXULVSUXGHQFLDFRQVWLWXFLRQDOHQSDUWLFXODUOD6HQWHQFLD7GHGHOD&RUWH &RQVWLWXFLRQDO DO HQFRQWUDUVH DFUHGLWDGDV ODV FLUFXQVWDQFLDV TXH SHUPLWHQ HVWDEOHFHUTXHHOVHUYLGRUDVXPHGHPDQHUDH[FOXVLYD\SHUPDQHQWHHOFXLGDGR SHUVRQDO\HOVRVWHQLPLHQWRHFRQyPLFRGHVXKLMRPHQRUGHHGDG 4XHHQDSOLFDFLyQGHORVSUHFHSWRVFRQVWLWXFLRQDOHVDVtFRPRGHODMXULVSUXGHQFLDGHOD&RUWH UHQGLGDHQOD1RWDULD6HWHQWD\7UHV GHO &tUFXOR GH %RJRWi GH IHFKD GH RFWXEUHGH 'HFODUDFLyQ ([WUD ± 3URFHVR 1UR 'RFXPHQWRV DOOHJDGRV SRU HO VHUYLGRU \ FRQVXOWDGRV SRU OD HQWLGDG &RQVWLWXFLRQDO\GHDFXHUGRFRQORSUHYLVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR GHVHDGRSWDUiXQDDFFLyQDILUPDWLYDTXHSHUPLWDPDQWHQHUODYLQFXODFLyQGHOVHUYLGRU S~EOLFRMARIO MEJÍA LOZANOLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R4.512.131HQOD SODQWDGHSHUVRQDOGHOD(QWLGDGEDMRODPRGDOLGDGGHQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDG 4XHUHYLVDGDODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1VH UHQGLGDHQOD1RWDULD6HWHQWD\7UHV GHO &tUFXOR GH %RJRWi GH IHFKD GH GLFLHPEUHGH 5HJLVWUR &LYLO GH QDFLPLHQWR GHO PHQRU HQFXHQWUD HQ YDFDQFLD WHPSRUDO SRU HQFDUJR HO HPSOHR GH *HVWRU,, &yGLJR *UDGR KLMR ID Acción LGHQWLILFDGR FRQ HO ID No. 2221 FX\D WLWXODU HV OD VHUYLGRUD S~EOLFD GISELLE ANDREA QUINTERO SUÁREZLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R52.830.436 Nombre del funcionario Resolución Nombramient Dependencia Afirmativ No. de Cédula titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional o a empleo 5HV1R GH 0$5,2 0(-Ë$ /2=$12 *,6(//( $1'5($ 48,17(52 68È5(= 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RUSRUDWLYD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD &RRUGLQDFLyQ GH,QIUDHVWUXFWXUD

20. 4XH HVWD 'LUHFFLyQSURFHGHUi DGLVSRQHU OD UHXELFDFLyQ GHO VHUYLGRU YLQFXODGR PHGLDQWH QRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOHQHOHPSOHRTXHVHHQFXHQWUDHQYDFDQFLDWHPSRUDOGDGRHOHQFDUJRGH OD WLWXODU FRQ GHUHFKRV GH FDUUHUD FRPR PHGLGDDILUPDWLYDSDUD DVHJXUDU OD HVWDELOLGDG ODERUDO UHIRU]DGDGHODFXDOJR]DFRQIRUPHFRQHOHVWXGLRUHDOL]DGRSRUOD&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\ 3URYLVLyQGHO(PSOHRGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR\HQFRQVHFXHQFLDSRGHU HIHFWXDUHOUHVSHFWLYRQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHQHVWULFWRRUGHQGHPpULWRFRQXQ HOHJLEOHTXHKDVXSHUDGRWRGDVODVHWDSDVFRPSUHQGLGDVHQOD&RQYRFDWRULD',$1

Parágrafo. 8QDYH]HOWLWXODUGHOHPSOHRGHTXHWUDWDHOSUHVHQWHDUWtFXORUHDVXPDODVIXQFLRQHVGHO
FDUJRUHVSHFWRGHOFXDOWLHQHGHUHFKRVGHFDUUHUDHVWHVHXELFDUiGHPDQHUDDXWRPiWLFDHQVXOXJDUGH RULJHQ

21. 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHO-HIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD

4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWRHVWH'HVSDFKR

RESUELVE:

Artículo 4.

UBICAR HQORVWpUPLQRVGHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH DOVHUYLGRUS~EOLFRMARIO MEJÍA LOZANOLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R HQHOHPSOHR*HVWRU,,&yGLJR*UDGRLGHQWLILFDGRFRQHO,'1RUHGLVWULEXLGR HQODGHSHQGHQFLDGHVFULWDDFRQWLQXDFLyQPLHQWUDVODWLWXODUFRQGHUHFKRVGHFDUUHUDSHUPDQH]FD VHSDUDGDGHpVWHSDUDHIHFWRVGHJDUDQWL]DUODHVWDELOLGDGODERUDOUHIRU]DGDGHOIXQFLRQDULRYLQFXODGR HQSURYLVLRQDOLGDG

ID Acción Nombre del funcionario Resolución Nombramient Dependencia Afirmativ No. de Cédula titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional o a empleo

Artículo 1.

NOMBRARHQ SHUtRGR GH SUXHED SRU HO WpUPLQR GH VHLV PHVHV DO VHxRU HUMBERTO ANTONIO ROJAS RAMÍREZ LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R 74.183.177HQHOHPSOHR*HVWRU,,&yGLJR*UDGR,'FRQFyGLJRGHILFKD$)/) XELFDGRHQODCoordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

5HV1R GH 0$5,2 0(-Ë$ /2=$12 Parágrafo 1. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQVHLVPHVHVFRQWDGRVDSDUWLUGH ODIHFKDGHODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH]GtDV KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHOVHUYLGRUQRPEUDGR *,6(//( $1'5($ 48,17(52 68È5(= 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RUSRUDWLYD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD &RRUGLQDFLyQ GH,QIUDHVWUXFWXUD Parágrafo./D SUHVHQWH UHVROXFLyQ QR DOWHUD OD QDWXUDOH]D GHO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG FRQIHULGR$VtPLVPRODVVLWXDFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDVTXHDODIHFKDRVWHQWHODVHUYLGRUDYLQFXODGD PHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOPDQWHQGUiQVXYLJHQFLD Parágrafo 2. (Q HO HYHQWR GH VXSHUDUVH HO SHUtRGR GH SUXHED GH DFXHUGR FRQ ORV FULWHULRV TXH VH GHWHUPLQHQ HQ ORV LQVWUXPHQWRV GH HYDOXDFLyQ GH OD (QWLGDGHOVHUYLGRU DGTXLHUH ORV GHUHFKRV GH FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD SUHYLDVROLFLWXGDOD&16&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH

Artículo 5.

COMUNICAR D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD \1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDODSUHVHQWH5HVROXFLyQDOHOHJLEOHHUMBERTO ANTONIO ROJAS RAMÍREZLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R74.183.177, DOFRUUHR HOHFWUyQLFRKURMDVUD#KRWPDLOFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ&DUUHUD%RJRWi '&LQIRUPiQGROHTXHGHEHUiPDQLIHVWDUODDFHSWDFLyQRUHFKD]RGHOQRPEUDPLHQWR\WRPDUSRVHVLyQ GHVHUDFHSWDGRHQORVWpUPLQRVGHVFULWRVHQORVDUWtFXORV\GHO'HFUHWRGHO GHPD\RGHLQIRUPiQGROHTXHFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRDOJXQR

Parágrafo 3. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGH
MXQLRGHHOHPSOHDGRS~EOLFRTXHVXSHUHHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUSHUPDQHFHUHQHOOXJDUR VHGHGRQGHVHHQFXHQWUDHO HPSOHRS~EOLFRPtQLPR GRVDxRV/RDQWHULRUVLQ SHUMXLFLR GHODV SRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWD JOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR

Artículo 2.

DISPONER XQD DFFLyQ DILUPDWLYD FRQVWLWXFLRQDO SDUD JDUDQWL]DU OD SURWHFFLyQ HVSHFLDOGHOVHUYLGRUS~EOLFRMARIO MEJÍA LOZANOLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R 4.512.131YLQFXODGRPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDO

Parágrafo. /D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQOD
TXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD SUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD TXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH

Artículo 6.

COMUNICAR, DWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDHOFRQWHQLGRGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQDOIXQFLRQDULRMARIO MEJÍA LOZANOLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R4.512.131,DOFRUUHRHOHFWUyQLFRLQVWLWXFLRQDO PPHMLDO#GLDQJRYFRLQIRUPiQGROHTXHGHEHUiWRPDUSRVHVLyQGHODXELFDFLyQGHQWURGHORVGLH]

Artículo 3.

REDISTRIBUIRODYDFDQWHWHPSRUDOGHOHPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGRFRQHOID No. 2221HOFXDOSHUPDQHFHHQYDFDQFLDWHPSRUDOPLHQWUDVVXWLWXODUFRQ GHUHFKRVGHFDUUHUDODIXQFLRQDULDS~EOLFDGISELLE ANDREA QUINTERO SUÁREZLGHQWLILFDGD FRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R52.830.436SHUPDQH]FDVHSDUDGDGHHVWHGHODVLJXLHQWHPDQHUD

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 128 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 003744 DE 2026

(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023 y;

GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDODIHFKDGHFRPXQLFDFLyQGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQHQOD6XEGLUHFFLyQGH *HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR&RRUGLQDFLyQGH$GPLQLVWUDFLyQGH3ODQWDGH3HUVRQDOGHO1LYHO&HQWUDO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 7.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOD 'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYD&RRUGLQDFLyQGH,QIUDHVWUXFWXUD\ D ORV GHVSDFKRV GH &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR &RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQGH3ODQWDGH3HUVRQDO&RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQ GHO(PSOHR3~EOLFR6XEGLUHFFLyQGH(VFXHODGH,PSXHVWRV\$GXDQDV6XEGLUHFFLyQGH'HVDUUROORGH 7DOHQWR+XPDQRDOEX]yQGHYLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDTXHSUR\HFWyODSUHVHQWH UHVROXFLyQ

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Artículo 8.

PUBLICAR, GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 9.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original). con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Norman Riascos Velásquez vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro elegibles adicionales de la OPEC 198359.

137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.

16. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones 0ERF.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al

17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al funcionario Norman Riascos Velásquez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, el servidor Norman Riascos Velásquez no remitió los documentos encaminados a acreditar alguna situación de especial protección constitucional. En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Laura Alejandra Rojas Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.537.022, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 161 de la lista de elegibles.

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí

18. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.

se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba,

19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

actualmente lo desempeña el servidor público Norman Riascos Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.474.023, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:

RESUELVE:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Laura Alejandra Rojas Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.537.022, en el empleo en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30251 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

129 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Laura Alejandra Rojas Cortés, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Norman Riascos Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.474.023, quien se encuentra desempeñando el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, al Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Laura Alejandra Rojas Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.537.022, al correo electrónico ONLYLAURISR@GMAIL.COM, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 72 K # 38 A 24 SUR, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 GHPDU]RGH 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.

(C. F.).

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Norman Riascos Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.474.023, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional nriascosv@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del

RESOLUCIÓN NÚMERO 003754 DE 2026

(marzo 20) mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática. por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección Que la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro elegibles adicionales de la OPEC 198359.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.

Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible SANDRA MILENA ALZATE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.336.530, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 167 de la lista de elegibles. diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) actualmente lo desempeña la servidora pública JULIANA TORRES ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.713.026 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora JULIANA TORRES ROJAS que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora JULIANA TORRES Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, ROJAS, se estableció: conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 130 DIARIO OFICIAL 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública JULIANA TORRES ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.713.026, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

/DVHUYLGRUDJULIANA TORRES ROJASLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R 1.020.713.026DOOHJyGRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUODFRQGLFLyQGHPXMHU HQHVWDGRGHHPEDUD]RHQHOPDUFRGHORVFULWHULRVHVWDEOHFLGRVSRUOD+RQRUDEOH&RUWH &RQVWLWXFLRQDO Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 1824, cuya titular es la servidora pública SIPLICIA VIVEROS RIASCOS identificada con cédula de ciudadanía No. 31.383.127.

Que esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante 'HDFXHUGRFRQOD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOHQODV VHQWHQFLDV 68 GH \ 68 68 GH la regulación legal del fuero de maternidad contempla varias medidas orientadas a garantizar el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres. No obstante, la Sala estima necesario llevar a cabo dos precisiones sobre esta materia.

En primer lugar, que el fuero de maternidad no constituye una “patente de corso” para mantenerse en el empleo cuando exista una justa causa de terminación del contrato. nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

En segundo lugar, es importante señalar que el fuero de maternidad se extiende desde el momento en que la trabajadora se encuentra en estado de gestación hasta que culmina el período de lactancia previsto en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo 0XMHUHQHVWDGRGHHPEDUD]R

RESUELVE:

La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: a. La existencia de una relación laboral o

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora SANDRA MILENA ALZATE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.336.530, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20143 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

de prestación y; b. Que la mujer se encuentra en estado de Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada. embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.

No obstante, el alcance de la protección se debe determinar a partir de dos factores:

D El conocimiento del embarazo por parte del empleador; y E La alternativa laboral mediante la cual Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023. se encontraba vinculada la mujer embarazada,QIRUPH GH REVWHWULFLD GHO &HQWUR GH 8OWUDVRQLGRSDUDOD0XMHUGHIHFKDGHMXQLR GH 'RFXPHQWRV DOOHJDGRV SRU OD VHUYLGRUD\FRQVXOWDGRVSRUODHQWLGDG Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

&RQFOXVLyQGHODQiOLVLV 8QDYH]UHYLVDGRVORVGRFXPHQWRVDSRUWDGRV\UHDOL]DGDVODVFRQVXOWDVSHUWLQHQWHVVH FRQFOX\H TXH OD VHUYLGRUD DFUHGLWD VX FRQGLFLyQ GH PXMHU HQ HVWDGR GH HPEDUD]R DSRUWDQGRLQIRUPHGHREVWHWULFLDGHIHFKDGHMXQLRGHTXHHYLGHQFLDXQHPEDUD]R GHVHPDQDV\IHFKDSUREDEOHGHSDUWRSDUDHOGHGLFLHPEUHGH

17. 4XHHQDSOLFDFLyQGHORVSUHFHSWRVFRQVWLWXFLRQDOHVDVtFRPRGHODMXULVSUXGHQFLDGHOD&RUWH &RQVWLWXFLRQDO\GHDFXHUGRFRQORSUHYLVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR

Artículo 2.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible SANDRA MILENA ALZATE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.336.530, al correo electrónico smilenaalzate@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 64 A # 57 23 Apto 1004 torre 10, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 3.

DISPONER XQD DFFLyQ DILUPDWLYD FRQVWLWXFLRQDO SDUD JDUDQWL]DU OD SURWHFFLyQ HVSHFLDOGHODVHUYLGRUDS~EOLFDJULIANA TORRES ROJASLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD 1R1.020.713.026YLQFXODGDPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDO

Artículo 4.

REDISTRIBUIRODYDFDQWHWHPSRUDOGHOHPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGRFRQHO,'1RHOFXDOSHUPDQHFHHQYDFDQFLDWHPSRUDOPLHQWUDVVXWLWXODUFRQ GHUHFKRVGHFDUUHUDODIXQFLRQDULDS~EOLFDSIPLICIA VIVEROS RIASCOSLGHQWLILFDGDFRQFpGXOD GHFLXGDGDQtD1R31.383.127SHUPDQH]FDVHSDUDGDGHHVWHGHODVLJXLHQWHPDQHUD

ID Acción Nombre del funcionario Afirmativ No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional a empleo 'LUHFFLyQGH*HVWLyQ -8/,$1$ 5HV1RGH 7255(6 52-$6 6,3/,&,$ 9,9(526 5,$6&26 &RUSRUDWLYD 6XEGLUHFFLyQGH &RPSUDV\&RQWUDWRV 'HVSDFKR Parágrafo.8QDYH]HOWLWXODUGHOHPSOHRGHTXHWUDWDHOSUHVHQWHDUWtFXORUHDVXPDODVIXQFLRQHVGHO FDUJRUHVSHFWRGHOFXDOWLHQHGHUHFKRVGHFDUUHUDHVWHVHXELFDUiGHPDQHUDDXWRPiWLFDHQVXOXJDUGH RULJHQ

Artículo 8.

PUBLICAR, GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 9.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

Artículo 5.

UBICARHQORVWpUPLQRVGHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH DODVHUYLGRUDS~EOLFDJULIANA TORRES ROJASLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R 1.020.713.026 HQ HO HPSOHR *HVWRU,, &yGLJR *UDGR LGHQWLILFDGR FRQ HO,' 1R UHGLVWULEXLGRHQODGHSHQGHQFLDGHVFULWDDFRQWLQXDFLyQPLHQWUDVODWLWXODUFRQGHUHFKRVGHFDUUHUD SHUPDQH]FD VHSDUDGD GH pVWH SDUD HIHFWRV GH JDUDQWL]DU OD HVWDELOLGDG ODERUDO UHIRU]DGD GH OD IXQFLRQDULDYLQFXODGDHQSURYLVLRQDOLGDG

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ID Acción Nombre del funcionario Afirmativ 'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional a empleo 'LUHFFLyQGH*HVWLyQ (O'LUHFWRU*HQHUDO -8/,$1$ Carlos Emilio Betancourt Galeano.

5HV1RGH (C. F.).

&RUSRUDWLYD 6XEGLUHFFLyQGH &RPSUDV\&RQWUDWRV 7255(6 52-$6 6,3/,&,$ 9,9(526 5,$6&26 'HVSDFKR Parágrafo./D SUHVHQWH UHVROXFLyQ QR DOWHUD OD QDWXUDOH]D GHO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG FRQIHULGR$VtPLVPRODVVLWXDFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDVTXHDODIHFKDRVWHQWHODVHUYLGRUDYLQFXODGD PHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOPDQWHQGUiQVXYLJHQFLD

Artículo 6.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDHOFRQWHQLGRGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQDODIXQFLRQDULDJULIANA TORRES ROJASLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R1.020.713.026DOFRUUHRHOHFWUyQLFR LQVWLWXFLRQDO MWRUUHVU#GLDQJRYFR \ SHUVRQDO MXOLDQDWRUUHVURMDV#JPDLOFRP LQIRUPiQGROH TXH GHEHUiWRPDUSRVHVLyQGHODXELFDFLyQGHQWURGHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDODIHFKDGH FRPXQLFDFLyQ GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ HQ OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR &RRUGLQDFLyQGH$GPLQLVWUDFLyQGH3ODQWDGH3HUVRQDOGHO1LYHO&HQWUDO

Artículo 7.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOD 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RUSRUDWLYD 6XEGLUHFFLyQ GH &RPSUDV \ &RQWUDWRV 'HVSDFKR \ D ORV GHVSDFKRVGH&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHR&RRUGLQDFLyQGH$GPLQLVWUDFLyQGH 3ODQWDGH3HUVRQDO&RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQGH(VFXHODGH,PSXHVWRV\$GXDQDV6XEGLUHFFLyQGH'HVDUUROORGH7DOHQWR+XPDQRDO EX]yQGHYLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDTXHSUR\HFWyODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

131 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359,

RESOLUCIÓN NÚMERO 003756 DE 2026

(marzo 20) conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.

Sor la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

Que la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro elegibles adicionales de la OPEC 198359.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;

CONSIDERANDO:

de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones - MERF.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible MILENA TERESA MORALES VILLALOBOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.870.496, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 169 de la lista de elegibles.

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN. se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57)

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por: nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública KENNY JOHANA VALENCIA PEREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.696.068 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Lo anterior, en virtud del registro civil de nacimiento aportado, en donde se evidencia que la servidora tiene un hijo de 20 años. Asimismo, y aporta certificación de estudios de la Universidad Autónoma de Occidente, en la cual consta que el joven es estudiante del programa académico ingeniería industrial, matriculado y activo para el período académico 2025-1S, acreditando (i) tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Por otra parte, mediante acta de declaración juramentada No. 701 rendida ante la Notaría Tercera (3) del Círculo de Buenaventura de fecha 20 de diciembre de 2025, la servidora afirma ser mujer cabeza de hogar, soltera y que tiene bajo su cuidado y manutención exclusiva y socialmente en forma permanente de su hijo, estudiante de la universidad Autónoma de Occidente de la ciudad de Cali.

Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora KENNY JOHANA VALENCIA PEREA que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora KENNY JOHANA De acuerdo con la constancia de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la consulta en la Base de Datos Única de Afiliados, se evidencia que la servidora se encuentra activa en la EPS Servicio Occidental de Salud S.A.S, en el régimen contributivo, en calidad de cotizante, y que su hijo figura como beneficiario en la misma entidad.

VALENCIA PEREA, se estableció:

Asimismo, verificada la información de familiares en el aplicativo institucional Ophelia – KACTUS, se registra como único integrante del núcleo familiar al hijo.

La servidora KENNY JOHANA VALENCIA PEREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.696.068, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

En tal sentido, resultan aplicables los criterios desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-084 de 2018, toda vez que los documentos y consultas realizadas permiten acreditar los elementos de exclusividad, permanencia y dependencia económica.

Por lo anterior, se acredita la condición de madre cabeza de familia

1. Madre Cabeza de Familia:

Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública KENNY JOHANA VALENCIA PEREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.696.068, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 12135, cuya titular es la servidora pública MILENA DE JESUS GARCIA RODADO identificada con cédula de ciudadanía No. 22.735.344.

Que esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad. nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

1. Declaración Extra – Proceso Nro. 217 rendida en la Notaria Segunda (2) del Círculo de Buenaventura de fecha 12 de abril de 2024
2. Declaración Extra – Proceso Nro. 701 rendida en la Notaria Tercera (3) del Círculo de Buenaventura de fecha 20 de diciembre de 2025.
3. Registro Civil de nacimiento del hijo.
4. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
5. Certificado de estudios del hijo de fecha 27 de mayo de 2025.
6. Certificación pagos medicina prepagada.
7. Consulta en Ophelia - KACTUS - HCM

Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante

3. Conclusión del análisis

la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

De conformidad con la documentación aportada y las consultadas por la Entidad, se encuentran que la funcionaria KENNY JOHANA VALENCIA PEREA acredita la condición de madre cabeza de familia.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 132 DIARIO OFICIAL VALENCIA

RESUELVE:

PEREA Aduanas de Buenaventura - GARCËA RODADO División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora MILENA TERESA MORALES VILLALOBOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.870.496, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30395 con código de ficha AF-LF- 3006, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del
cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Artículo 5.

UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública KENNY JOHANA VALENCIA PEREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.696.068 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 12135, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras la titular con derechos de carrera permanezca separada de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

ID Acción Nombre del funcionario Afirmativ No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional a empleo Dirección Seccional de Impuestos y Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Aduanas de Buenaventura - MILENA DE JESÒS 12135 22.735.344 KENNY JOHANA VALENCIA 35.696.06 8 Res No. 8883 de 16/11/2016 PEREA GARCËA RODADO División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación

Artículo 2.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible MILENA TERESA MORALES VILLALOBOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.870.496, al correo electrónico milenamovi@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 12 # 12 127, Santo Tomás, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad
conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.

Artículo 3.

DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública KENNY JOHANA VALENCIA PEREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.696.068, vinculada mediante nombramiento provisional.

Artículo 6.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria KENNY JOHANA VALENCIA PEREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.696.068, al correo electrónico institucional kvalenciap@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Artículo 4.

REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 12135, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la funcionaria pública MILENA DE JESUS GARCIA RODADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.735.344 permanezca separada de este, de la siguiente manera:

ID Acción ARTÍCULO 7. REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Nombre del funcionario Afirmativ No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional a empleo

Artículo 8.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

KENNY JOHANA 35.696.06 8 Res No. 8883 de 16/11/2016 Dirección Seccional de Impuestos y 12135 MILENA DE JESÒS 22.735.344

RESOLUCIÓN NÚMERO 00375 DE 2026

(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de

Artículo 9.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del (C. F.).

12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, 133 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática. temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, Que la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de actualmente lo desempeña la servidora pública Jenny Paola Arevalo Prada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.164.833 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro elegibles adicionales de la OPEC 198359.

Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Jenny Paola Arevalo Prada que, en caso de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026. de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora Jenny Paola Arevalo Prada, se estableció: la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al La servidora Jenny Paola Arevalo Prada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.164.833, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de hogar, en el marco de los criterios establecidos por la jurisprudencia: nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Katy Madeleiny Rodríguez García, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.804.723, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No.170 de la lista de elegibles.

Madre Cabeza de Familia:

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

x Acta declaración extraproceso No 2163 rendida el 23 de diciembre se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006.

Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone: de 2025 ante la Notaría 64 del círculo de Bogotá. x Acta declaración extraproceso No 2164 rendida el 23 de diciembre Documentos allegados por la servidora: de 2025 ante la Notaría 64 del círculo de Bogotá. x Registro civil de su hija menor de edad. (copia autentica) x Certificación de afiliación de la EPS, de la funcionaria y de su hija “ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: como beneficiaria.

Análisis de la Conclusión:

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora sí acredita la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Lo anterior, por cuanto la servidora en su declaración extrajuicio manifiesta de manera expresa tener bajo su responsabilidad exclusiva y permanente la manutención, cuidado y sustento de su hija menor, como quiera que el padre se sustrajo deberes legales de manutención. En tal sentido se evidencia que su núcleo familiar se encuentra conformado únicamente por ella y su hija, circunstancia que se encuentra respaldada con la certificación de la EPS allegada.

Además, la funcionaria declara ser madre lactante de su hija menor, circunstancia que le exige atención permanente y directa para garantizar la alimentación, cuidado y desarrollo de la menor.

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o En tal sentido, se acredita la condición de madre cabeza de familia al cumplirse los criterios desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia T‑084 de 2018.

Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte GHOGHPD\RGHLQIRUPiQGROHTXHFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVR DOJXQR

Artículo 3.

DISPONER XQD DFFLyQDILUPDWLYDFRQVWLWXFLRQDOSDUD JDUDQWL]DU OD SURWHFFLyQ HVSHFLDOGHODVHUYLGRUDS~EOLFDJenny Paola Arevalo PradaLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD 1R1.010.164.833YLQFXODGDPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDO

Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública Jenny Paola Arevalo Prada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.164.833, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 12355, cuyo titular es el servidor público Alder Nicolas Brito Amaya identificado con cédula de ciudadanía No. 84.090.409.

Artículo 4.

REDISTRIBUIRODYDFDQWHWHPSRUDOGHOHPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGRFRQHOID No. 12355HOFXDOSHUPDQHFHHQYDFDQFLDWHPSRUDOPLHQWUDVVXWLWXODUFRQ GHUHFKRVGHFDUUHUDHOIXQFLRQDULRS~EOLFRAlder Nicolas Brito AmayaLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGH FLXGDGDQtD1R84.090.409SHUPDQH]FDVHSDUDGRGHHVWH, GHODVLJXLHQWHPDQHUD

Que esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante Nombre del funcionario Resolución Nombramient No. de Cédula Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional o empleo nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

Jenny Paola Arevalo 12355 $OGHU1LFRODV %ULWR$PD\D Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante 5HV1R GH Prada la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

'LUHFFLRQ GH *HVWLRQ

&RUSRUDWLYD

6XEGLUHFFLRQ /RJLVWLFD &RRUGLQDFLRQ GH &KDWDUUL]DFLRQ \ 'HVWUXFFLRQHV Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Parágrafo. 8QDYH]HOWLWXODUGHOHPSOHRGHTXHWUDWDHOSUHVHQWHDUWtFXORUHDVXPDODVIXQFLRQHVGHO
FDUJRUHVSHFWRGHOFXDOWLHQHGHUHFKRVGHFDUUHUDHVWHVHXELFDUiGHPDQHUDDXWRPiWLFDHQVXOXJDUGH RULJHQ

RESUELVE:

Artículo 5.

UBICAR HQORVWpUPLQRVGHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH D OD VHUYLGRUD S~EOLFD Jenny Paola Arevalo Prada LGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1RHQHOHPSOHR*HVWRU,,&yGLJR*UDGRLGHQWLILFDGRFRQHOID No. 12355 UHGLVWULEXLGR HQ OD GHSHQGHQFLDGHVFULWD D FRQWLQXDFLyQPLHQWUDV HO WLWXODU FRQ GHUHFKRV GHFDUUHUDSHUPDQH]FDVHSDUDGRGHpVWHSDUDHIHFWRVGHJDUDQWL]DUODHVWDELOLGDGODERUDOUHIRU]DGDGH ODIXQFLRQDULDYLQFXODGDHQSURYLVLRQDOLGDG

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Katy Madeleiny Rodríguez García, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.804.723, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20149 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Coordinación de Chatarrización y Destrucciones de la Subdirección Logística de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Nombre del funcionario Provisional empleo Jenny Paola 5HV1RGH Arpvalo Prada Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

12355 $OGHU 1LFROiV%ULWR $PD\D 'LUHFFLRQ GH *HVWLRQ &RUSRUDWLYD 6XEGLUHFFLRQ /RJLVWLFD &RRUGLQDFLRQ GH &KDWDUUL]DFLRQ \ 'HVWUXFFLRQHV Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Parágrafo. /D SUHVHQWH UHVROXFLyQ QR DOWHUD OD QDWXUDOH]D GHO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG
FRQIHULGR$VtPLVPRODVVLWXDFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDVTXHDODIHFKDRVWHQWHODVHUYLGRUDYLQFXODGD PHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOPDQWHQGUiQVXYLJHQFLD

Artículo 6.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDHOFRQWHQLGRGHODSUHVHQWH5HVROXFLyQDODIXQFLRQDULDJenny Paola Arevalo Prada LGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R DO FRUUHR HOHFWUyQLFR LQVWLWXFLRQDOMDUHYDORS#GLDQJRYFRLQIRUPiQGROHTXHGHEHUiWRPDUSRVHVLyQGHODXELFDFLyQGHQWUR GHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDODIHFKDGHFRPXQLFDFLyQGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQHQOD

Artículo 2.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Katy Madeleiny Rodríguez García, identificada con cédula de ciudadanía No.52.804.723, al correo electrónico keit75@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 78 A # 38 C 36 SUR, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 134 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 003759 '( (PDU]R)

Sor la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;

6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR&RRUGLQDFLyQGH$GPLQLVWUDFLyQGH3ODQWDGH3HUVRQDO GHO1LYHO&HQWUDO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de

Artículo 7.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD \ 1RWLILFDFLRQHV GH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DOD'LUHFFLRQGH*HVWLRQ&RUSRUDWLYD\DORVGHVSDFKRVGH&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQ GHO (PSOHR &RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV /DERUDOHV 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQGHO(PSOHR 3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQ GH (VFXHOD GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV6XEGLUHFFLyQGH'HVDUUROORGH7DOHQWR+XPDQRDOEX]yQGHYLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\ DODVHUYLGRUDTXHSUR\HFWyODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Artículo 8.

PUBLICAR, GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de

Artículo 9.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

(C. F.).

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”

Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.” conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, Que la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de actualmente lo desempeña la servidora pública Ximena Alexandra Martínez Tobo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.933.172 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro elegibles adicionales de la OPEC 198359.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.

Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Ximena Alexandra Martínez Tobo Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora Ximena Alexandra Martínez Tobo, se estableció: la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al La servidora Ximena Alexandra Martínez Tobo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.933.172, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de hogar: nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Dayanna Marisol Rodríguez Castro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.794.033, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No.172 de la lista de elegibles.

Madre Cabeza de Familia:

Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006. x Acta declaración extraproceso No 4667 rendida el 23 de diciembre Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

1. Documentos allegados por la servidora:

de 2025 ante la Notaría 7ª. del círculo de Bogotá. x Registro civil de su hija menor de edad. (copia autentica) x Certificación de afiliación de la EPS Sanitas, de la funcionaria y “ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: de su hija como beneficiaria. x Declaración de Bienes y Rentas 2024

2. Análisis de la Conclusión:

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora sí acredita la condición de madre cabeza de familia de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Lo anterior, por cuanto la servidora, en su declaración extrajuicio, manifiesta de manera expresa que tiene bajo su responsabilidad exclusiva y permanente la garantía del techo, estudio, manutención, salud, recreación, protección y sustento de su hija menor de edad, en razón a que el padre se ha sustraído de sus responsabilidades legales. En ese sentido, su núcleo familiar se encuentra conformado únicamente por ella y su hija, para lo cual allega certificación de la EPS Sanitas.

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones Adicionalmente, de la última declaración de bienes y rentas se evidencia que la servidora Ximena Alexandra Martínez Tobo no cuenta con sociedad conyugal vigente. Asimismo, una vez consultada 135 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL la información en ADRES, se observa que el progenitor de la menor figura como beneficiario, circunstancia que no desvirtúa la ausencia de cumplimiento de sus deberes de manutención.

VHGHGRQGHVHHQFXHQWUDHO HPSOHRS~EOLFRPtQLPR GRV DxRV /RDQWHULRUVLQ SHUMXLFLR GHODV SRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWD JOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR En ese contexto, con fundamento en la declaración extrajuicio y el registro civil de nacimiento, que acredita el vínculo y la minoría de edad, se concluye que se encuentra acreditada la condición alegada por la funcionaria. En consecuencia, cumple con los requisitos para ser reconocida como madre cabeza de familia.

Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte ARTÍCULO 2. COMUNICAR D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD \1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDOD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ D OD VHxRUD Dayanna Marisol Rodríguez CastroLGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R1.020.794.033 DO FRUUHR HOHFWUyQLFRGD\DQQDPURGULJXH]F#JPDLOFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ&DOOH$)%RJRWi'&%RJRWi'&LQIRUPiQGROHTXHGHEHUiPDQLIHVWDUODDFHSWDFLyQRUHFKD]RGHO QRPEUDPLHQWR\WRPDUSRVHVLyQGHVHUDFHSWDGRHQORVWpUPLQRVGHVFULWRVHQORVDUWtFXORV\ GHO'HFUHWRGHOGHPD\RGHLQIRUPiQGROHTXHFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQR SURFHGHUHFXUVRDOJXQR Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública Ximena Alexandra Martínez Tobo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.933.172, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Artículo 3.

DISPONER XQD DFFLyQDILUPDWLYDFRQVWLWXFLRQDOSDUD JDUDQWL]DU OD SURWHFFLyQ HVSHFLDO GH OD VHUYLGRUD S~EOLFD Ximena Alexandra Martínez Tobo LGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD1R52.933.172YLQFXODGDPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDO

Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 16521, cuyo titular es la servidora pública Lady Mayerly Rodríguez Abril identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.927.456.

Que esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante

Artículo 4.

REDISTRIBUIRODYDFDQWHWHPSRUDOGHOHPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR*UDGR LGHQWLILFDGR FRQ HOID No. 16521, GH OD VLJXLHQWH PDQHUDHO FXDOSHUPDQHFH HQ YDFDQFLD WHPSRUDOPLHQWUDVVXWLWXODUFRQGHUHFKRVGHFDUUHUDODIXQFLRQDULDS~EOLFDLady Mayerly Rodríguez AbrilLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R1.022.927.456 SHUPDQH]FDVHSDUDGDGHHVWH, GHOD VLJXLHQWHPDQHUD

ID Acción Nombre del funcionario Resolución Nombramient Dependencia No. de Cédula Afirmativ titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional o a empleo nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante;LPHQD $OH[DQGUD 16521 /DG\0D\HUO\ la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

5RGUtJXH] $EULO 5HV1R GH 0DUWtQH] 7RER 'LUHFFLRQ GH *HVWLRQ &RUSRUDWLYD 6XEGLUHFFLRQ GH $VXQWRV 'LVFLSOLQDULRV 'HVSDFKR Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Parágrafo. 8QDYH]ODWLWXODUGHOHPSOHRGHTXHWUDWDHOSUHVHQWHDUWtFXORUHDVXPDODVIXQFLRQHVGHO
FDUJRUHVSHFWRGHOFXDOWLHQHGHUHFKRVGHFDUUHUDHVWHVHXELFDUiGHPDQHUDDXWRPiWLFDHQVXOXJDUGH RULJHQ

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Dayanna Marisol Rodríguez Castro, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.794.033, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20279 con código de ficha AF-LF- 3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1.

Artículo 5.

UBICAR HQORVWpUPLQRVGHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWRGH D OD VHUYLGRUD S~EOLFD Ximena Alexandra Martínez Tobo LGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD1R52.933.172HQHOHPSOHRGH*HVWRU,,&yGLJR*UDGRLGHQWLILFDGRFRQHOID No. 16521UHGLVWULEXLGRHQODGHSHQGHQFLDGHVFULWDDFRQWLQXDFLyQPLHQWUDVODWLWXODUFRQGHUHFKRV GHFDUUHUDSHUPDQH]FDVHSDUDGRGHpVWHSDUDHIHFWRVGHJDUDQWL]DUODHVWDELOLGDGODERUDOUHIRU]DGDGH ODIXQFLRQDULDYLQFXODGDHQSURYLVLRQDOLGDG

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

ID Acción Nombre del funcionario Resolución Nombramient Dependencia Afirmativ No. de Cédula titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional o a empleo Ximena Alexandra Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

16521 Martínez 5HV1R GH /DG\ 0D\HUO\ 5RGUtJXH] $EULO Tobo 'LUHFFLRQ GH *HVWLRQ &RUSRUDWLYD 6XEGLUHFFLRQ GH $VXQWRV 'LVFLSOLQDULRV 'HVSDFKR Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o

RESOLUCIÓN NÚMERO 003781 DE 2026

(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Nacionales y se dispone una acción afirmativa.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Parágrafo. /D SUHVHQWH UHVROXFLyQ QR DOWHUD OD QDWXUDOH]D GHO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG
FRQIHULGR$VtPLVPRODVVLWXDFLRQHVDGPLQLVWUDWLYDVTXHDODIHFKDRVWHQWHODVHUYLGRUDYLQFXODGD PHGLDQWHQRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDOPDQWHQGUiQVXYLJHQFLD En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 25.1 del artículo 25 y numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y los parágrafos 2° y 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades

Artículo 6.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYDHO FRQWHQLGR GHOD SUHVHQWH 5HVROXFLyQDOD IXQFLRQDULD Ximena Alexandra Martínez Tobo LGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R52.933.172 DO FRUUHR HOHFWUyQLFR LQVWLWXFLRQDO[PDUWLQH]W#GLDQJRYFR LQIRUPiQGROH TXH GHEHUiWRPDU SRVHVLyQ GH OD XELFDFLyQGHQWURGHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDODIHFKDGHFRPXQLFDFLyQGHODSUHVHQWH UHVROXFLyQHQOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR&RRUGLQDFLyQGH$GPLQLVWUDFLyQGH 3ODQWDGH3HUVRQDOGHO1LYHO&HQWUDO

del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Artículo 7.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD \ 1RWLILFDFLRQHV GH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DOD'LUHFFLRQGH*HVWLRQ&RUSRUDWLYD\DORVGHVSDFKRVGH&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQ GHO (PSOHR &RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV /DERUDOHV 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQGHO(PSOHR 3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQ GH (VFXHOD GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV6XEGLUHFFLyQGH'HVDUUROORGH7DOHQWR+XPDQRDOEX]yQGHYLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\ DODVHUYLGRUDTXHSUR\HFWyODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de

Artículo 8.

PUBLICAR, GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del

Artículo 9.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57)

Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.). nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 136 DIARIO OFICIAL 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.

Que la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro elegibles adicionales de la OPEC 198359.

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior
al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública María Eugenia Vitoviz Chavarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.153.199, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad. elegibles conformada mediante Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185-0084 del 7 de enero de 2026.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo empleo Analista II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF-LF-2011, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional. de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.

Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública María Eugenia Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de Vitoviz Chavarro, se estableció que la funcionaria acredita una condición de especial protección, así:

La servidora Maria Eugenia Vitoviz Chavarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.153.199, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de prepensionada, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional: la Dirección General con el No. D.G.01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Juan David Tello Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.295.548, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 188 de la lista de elegibles.

Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se

1. Criterios para determinar la calidad de Prepensionada

relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006.

Para acreditar la condición de prepensionada se requiere analizar el régimen pensional al que pertenece el servidor, toda vez que, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia T-137/25: “solo contará con la calidad de prepensionado(a): i) en el caso del Régimen de Prima Media, aquel que acredite que le hacen falta tres años o menos para cumplir con el requisito de semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez y ii) en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, aquel que acredite que está a tres años o menos de adquirir el capital necesario para acceder al monto mínimo de la pensión de vejez o que está a tres años o menos de completar las semanas requeridas para obtener la garantía de pensión mínima de vejez en dicho régimen”. Lo que lo constituirá en sujeto de especial protección constitucional.

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

Para los servidores afiliados al Régimen de Prima Media, el funcionario debe estar próximo (dentro de los 3 años) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, los cuales son: en el caso de los hombres contar mínimo “ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, se con 62 años y 1.300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1.300 semanas o más cotizadas. encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID No. 2828, cuyo titular es el servidor público Álvaro Cervantes González, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.075.840.

Que esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante No obstante, es preciso tener en cuenta que, la Corte Constitucional en la Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos: nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.

Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho; x Declaración juramentada de bienes y rentas actividad económica privada- persona natural período 2024 x Reporte semanas cotizadas – actualizado a 18 de diciembre de 2025 emitido por Colpensiones.

“64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.”
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

RESUELVE:

3. Conclusión del análisis

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses al señor Juan David Tello Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.295.548, en el empleo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20799 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

De conformidad con la información allegada por la servidora y las verificaciones efectuadas por la administración, se evidencia que la funcionaria se encuentra afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, circunstancia que resulta relevante para la determinación de los requisitos pensionales aplicables, conforme a lo previsto en la Ley 100 de 1993.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

En relación con la condición de prepensionada, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido de manera reiterada que dicha calidad se configura cuando al servidor público le faltan tres (3) años o menos para cumplir los requisitos legales exigidos para acceder a la pensión de vejez, esto es, edad y semanas de cotización, entre otras, en los términos definidos, entre otras, en las sentencias SU-003 de 2018 y T-638 de 2016.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

En el caso concreto, del análisis del reporte de semanas cotizadas de fecha 18 de diciembre de 2025, expedido por Colpensiones con 1210 semanas, así como de la fecha de nacimiento de la servidora, esto es, 24 de mayo de 1968, se advierte que se encuentra próxima a cumplir los requisitos establecidos en el Régimen de Prima Media (57 años y mínimo 1.300 semanas cotizadas para mujeres), lo que permite concluir que se encuentra dentro del margen temporal de los tres (3) años previos al reconocimiento de la pensión de vejez.

Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

En consecuencia, y atendiendo los criterios jurisprudenciales vigentes, la servidora acredita la condición de prepensionada, lo que activa una protección constitucional reforzada en materia de estabilidad laboral.

Artículo 2.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al señor Juan David Tello Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.295.548, al correo electrónico jdtello@utp.edu.co, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 37 A ESTE # 35 31 Villa Verde, Pereira, Risaralda, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

18. Que en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública María Eugenia Vitoviz Chavarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.153.199, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

137 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

Artículo 3.

DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública María Eugenia Vitoviz Chavarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.153.199, vinculada mediante nombramiento provisional.

Artículo 4.

REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo de Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el ID No. 2828, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el servidor público Álvaro Cervantes González, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.075.840 permanezca separada de este:

Nombre Nombre del funcionario No. de Cédula No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del del funcionario Provisional empleo María Eugenia 73.075.840 2828 Álvaro Cervantes 55.153.199 Res.2463 del 21/03//2023 González Vitoviz Chavarro Direccion de Gestion Corporativa - Subdireccion de Compras y Contratos

Artículo 7.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.

Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del
cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.

Artículo 8.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 9.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo 5.

UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora MARÍA EUGENIA VITOVIZ CHAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.153.199, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el ID No. 2828, redistribuido en las dependencias descrita a continuación, mientras la titular con derechos de carrera permanezca separada de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Nombre Nombre Dada en Bogotá D.C., a GHPDU]RGH del funcionario No. de Cédula No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del del funcionario Provisional empleo El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

María Eugenia 73075840 55153199 Res.2463 del 2828 Álvaro Cervantes 21/03//2023 González Vitoviz Chavarro Direccion de Gestion Corporativa - Subdireccion de Compras y Contratos Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.

Artículo 6.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria María Eugenia Vitoviz Chavarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.153.199, al correo electrónico institucional mvitovizc@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Direccion de Gestion Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo Público.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003783 DE 2026

(marzo 20) artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional.

Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;

Que la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.

CONSIDERANDO:

Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180, 183 de la lista de Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. elegibles conformada mediante Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185-0084 del 7 de enero de 2026.

Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera. de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de méritode las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.

Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN. la Dirección General con el No. D.G. 01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Sandra Viviana Gómez Villegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.156.437 OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 190 de la lista de elegibles.

12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica actualmente es desempeñado por la servidora pública Gloria Inés Carrillo Ramos, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.733.133 bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Sandra Viviana Gómez Villegas, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido a la servidora ya mencionada.

Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023

DISPONE:

el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 138 DIARIO OFICIAL indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:

18. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Que, en mérito de lo expuesto; este despacho;

RESUELVE:

14. Que el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01 del cual ostenta derechos de carrera la servidora pública Gloria Inés Carrillo Ramos se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la servidora María Gabriela Garizabalo Salas identificada con cédula de ciudadanía No. 49.722.269, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria, por tanto, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sandra Viviana Gómez Villegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.156.437, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20865 código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual dispone:

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión de la Sandra Viviana Gómez Villegas, el encargo conferido a la servidora Gloria Inés Carrillo Ramos, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.733.133, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.

Parágrafo. La servidora Gloria Inés Carrillo Ramos
deberá reasumir las funciones del empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, del cual ostenta derechos de carrera ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera.

16. Que la servidora María Gabriela Garizabalo Salas, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.722.269, desempeña el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.

17. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional

Artículo 3°.

TERMINAR el nombramiento provisional de la servidora pública María Gabriela Garizabalo Salas, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.722.269 a partir de la fecha en que la servidora Gloria Inés Carrillo Ramos reasuma las funciones del Gestor I, Código 301, Grado 01, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 4°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Sandra Viviana Gómez Villegas, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.156.437, al correo electrónico vianagov@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 20 # 13 88, Dosquebradas, Risaralda, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de esta resolución.

Artículo 8°.

PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional o de la
dependencia en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se encuentre ubicado el servidor cuya vinculación se da por terminada, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2 y 3, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.

Artículo 9°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 5°.

COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución a la servidora Gloria Inés Carrillo Ramos, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.733.133, al correo electrónico institucional gcarrillor@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a GHPDU]RGH El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 6°.

NOTIFICAR personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la servidora María Gabriela Garizabalo Salas, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.722.269, conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mgarizabalo@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Artículo 7°.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Bogotá e Impuestos y Aduanas de Valledupar, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyectó la presente resolución.

139 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 003788 '(2026 personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

Que la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, mediante el Oficio No. 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185-0084 del 7 de enero de 2026.

Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de Que en los términos del artículo 130 Lbidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera. plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.

Que mediante Oficio No. 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Dirección General con el No. D.G.01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Marioxi Sánchez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.333.150, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 195 de la lista de elegibles.

Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificada con el Código OPEC No. 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024. relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificada con el código OPEC No. 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial - DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior
al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Aura Rosángela Acevedo Bellón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.700.547, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Social en Salud, lo que permite inferir la percepción de ingresos y, por ende, su participación en el sostenimiento del hogar. Esta circunstancia desvirtúa la exclusividad en la carga familiar en cabeza de la servidora. De igual forma, si bien la funcionaria manifiesta una presunta sustracción de los deberes legales por parte del progenitor de sus hijos, dicha afirmación pierde consistencia frente al hecho de mantener vigente la sociedad conyugal, en cuyo marco subsisten deberes recíprocos de ayuda y socorro mutuo entre los cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Civil. En este contexto, no se acredita el presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional — particularmente la Sentencia T-084 de 2018, según el cual la condición de madre cabeza de familia exige la demostración de una carga familiar asumida de manera exclusiva, sin apoyo sustancial de otro progenitor o integrante del núcleo familiar. En consecuencia, la servidora no cumple con los requisitos para ser reconocida como beneficiaria de estabilidad laboral reforzada en calidad de madre cabeza de familia. En consecuencia, al no acreditarse la totalidad de los criterios jurisprudenciales aplicables a las madres cabeza de familia, no resulta procedente el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada a la servidora.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo empleo Gestor II, Código 202, Grado 02, código de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

18.Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:

19.Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

La servidora AURA ROSÁNGELA ACEVEDO BELLÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.700.547, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;

RESUELVE:

1. Madre Cabeza de Familia:

1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

Artículo 1.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses a la señora Marioxi Sánchez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.333.150 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30563 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Infraestructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.

Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

1. Declaración extrajuicio No. 2025-R-92139, rendida en la Notaría Diecinueve del Círculo de Bogotá de fecha 18 de diciembre de 2025.
2. Registro Civil de Nacimiento de los hijos
3. Fotocopia documento de identidad de los hijos de la servidora
4. Certificado de escolaridad en educación superior de uno de los hijos de la servidora.
5. Certificado de estudios del Colegio de uno de los hijos.
6. Consulta Adress del núcleo Familia
3. Conclusión del análisis

Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora, de conformidad con los criterios establecidos por la Corte Constitucional, no acredita integralmente la condición de madre cabeza de familia, por las siguientes razones: En primer lugar, se constata que la servidora tiene a su cargo hijos menores de edad y/o mayores de 18 años que se encuentran cursando estudios, lo cual se acredita con los documentos de identidad, los registros civiles de nacimiento y los certificados académicos allegados. No obstante, en segundo lugar, no se configura el requisito de responsabilidad exclusiva y permanente, toda vez que en la última declaración juramentada de bienes y rentas se registra la existencia de una sociedad conyugal vigente y, adicionalmente, al consultar la información en ADRES, se evidencia que su cónyuge figura como cotizante en el Sistema General de Seguridad Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 140 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 003836 DE 2026

(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1 y se termina un nombramiento provisional

Artículo 2.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Marioxi Sánchez Arias, el nombramiento en provisionalidad de la servidora pública Aura Rosángela Acevedo Bellón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.700.547, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa
- Coordinación de Infraestructura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Marioxi Sánchez Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.333.150, al correo electrónico marioxisanchez@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida 10 # 17 53, Cúcuta, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 4.

NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora pública Aura Rosángela Acevedo Bellón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.700.547, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional aacevedob@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de
la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de este a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Artículo 5.

REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7406 del 12 de marzo de 2024, ““Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dieciocho (18) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198461, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso””, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

Artículo 6.

PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los dieciocho (18) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198461 con código de ficha CC-AU-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades, una (1) por abstención y tres (3) derogatorias, que permitieron la movilidad automática de la lista.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a GHPDU]RGH El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto (C. F.).

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, código de ficha CC-AU-2012, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Nicolás Corredor Vargas, se estableció: orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

Que, de conformidad con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO &16&, mediante los oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril de 2025 y 2025RS092567 del 10 de julio de 2025, la DIAN efectúo los nombramientos en período de prueba de veintidós (22) elegibles de la OPEC 198461 por uso de la lista conformada mediante la Resolución No. 7406 de 12 de marzo de 2024 de la CNSC.

Que, mediante Oficios No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025 y 2026RS021447 del 11 de febrero de 2026, respectivamente, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de cuatro (4) elegibles adicionales de la OPEC 198461 por uso de lista.

El servidor Nicolás Corredor Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.213.946, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:

1. Padre cabeza de Familia

Que mediante Oficio No. 100151185 – 0754 de 27 de febrero del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02539 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Yorfady Mora Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.593.812, OPEC 198461, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 47 de la lista de elegibles.

1.Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Nicolás Corredor Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.213.946, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: x Declaración juramentada N° 288 rendida ante la Notaria Primera de Bogotá del 18 de febrero de 2026. x Declaración Juramentada de bienes y actividad económica privada persona natural. Periodo 2024. x Verificación información básica familiares de empleados en Kactus – Ophelia. x Verificación Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA en el Sistema General de Seguridad Social.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

3. Conclusión

Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:

Lo anterior, teniendo en cuenta que, si bien el funcionario manifiesta su condición de padre cabeza de familia respecto de su señora madre, consultada la Base de Datos Única de Afiliados
- BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se observa que la señora madre del funcionario pertenece al régimen Contributivo, con tipo de afiliación Cotizante, lo cual

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

141 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL infiere capacidad económica para el desarrollo de sus necesidades propias. Adicionalmente, no se aporta documentos que permitan demostrar el parentesco.

Por lo anterior, no se logra comprobar que el funcionario acredite la condición de padre cabeza de familia y sea quien brinde un sustento económico, social o afectivo al hogar conforme con las condiciones establecida por la jurisprudencia constitucional (Corte Constitucional Sentencia T-084 de 2018).

Artículo 3°.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH 5HVROXFLyQ DO HOHJLEOH Yorfady Mora BeltránLGHQWLILFDGRFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R1.070.593.812 DO FRUUHR HOHFWUyQLFR \RUIDG\PRUD#JPDLOFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ&DUUHUD,%$55,2(/ 6$/$'2,EDJXp 7ROLPD LQIRUPiQGROH TXH GHEHUi PDQLIHVWDU OD DFHSWDFLyQ R UHFKD]R GHO QRPEUDPLHQWRHQORVWpUPLQRVGHVFULWRVHQHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHOGHPD\RGH \TXHHQVXFDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRDOJXQR

8QDYH]VHH[SLGDODFRQVWDQFLDGHHMHFXWRULDGHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYROD&RRUGLQDFLyQGH 6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRUHDOL]DUiODUHVSHFWLYDFRPXQLFDFLyQDOHOHJLEOHDWUDYpVGHOFRUUHR YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR$SDUWLUGHOHQYtRGHODFRPXQLFDFLyQVHFRQWDELOL]DUiQORVWpUPLQRVGH SRVHVLyQGHILQLGRVHQHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHOGHPD\RGH

16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

Parágrafo. /D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQOD
TXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD SUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQௗGHOௗ(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD TXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH/RDQWHULRUWHQLHQGRHQFXHQWDTXHHQGLFKDIHFKDVH HQWHQGHUiILQDOL]DGRHOQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDGDOTXHKDFHUHIHUHQFLDHODUWtFXOR\GHEHUiQ UHSRUWDUVHODVQRYHGDGHVTXHVHSUHVHQWHQHQUHODFLyQFRQHVWHSURFHVRJDUDQWL]DQGRODDFWXDOL]DFLyQ RSRUWXQDHQORVVLVWHPDVGHLQIRUPDFLyQLQVWLWXFLRQDOHV

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Yorfady Mora Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.593.812, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 2, ID 4613, con código de ficha CC-AU-2012, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Centro, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Artículo 4°.

NOTIFICAR SHUVRQDOPHQWH D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD \ 1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOVHUYLGRUS~EOLFRNicolás Corredor VargasLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R 1.010.213.946GHFRQIRUPLGDGFRQORV DUWtFXORV \ VLJXLHQWHV GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR \ GH OR &RQWHQFLRVR $GPLQLVWUDWLYR HQYLDQGR FLWDFLyQ DO FRUUHR HOHFWUyQLFR LQVWLWXFLRQDO QFRUUHGRUY#GLDQJRYFR LQIRUPiQGROHTXHFRQWUDODPLVPDSURFHGHUHFXUVRGHUHSRVLFLyQHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXORGHO 'HFUHWR/H\GH\GHDFXHUGRFRQORSUHFHSWXDGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GHHO FXDOGHEHUiLQWHUSRQHUVHDWUDYpVGHOEX]yQFRUUHVSBHQWUDGDB1&#GLDQJRYFRRHQOD&DUUHUD1R &3LVRGHODFLXGDGGH%RJRWiGHQWURGHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDVXQRWLILFDFLyQ

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis de (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.

Parágrafo. (Q HO HYHQWR GH LQWHUSRQHUVH HO UHFXUVR GH UHSRVLFLyQ UHVSHFWLYR D WUDYpV GH OD
&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR LQIRUPDUGHpVWHDOHOHJLEOHTXHKDVLGRQRPEUDGRHQSHUtRGRGHSUXHEDSDUDTXHGHFRQVLGHUDUORDFW~H FRPR WHUFHUR LQWHUHVDGR GHQWUR GH OD SUHVHQWH DFWXDFLyQ DGPLQLVWUDWLYD HQ YLUWXG GHO GHUHFKR IXQGDPHQWDODOGHELGRSURFHVR Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023,
los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

Artículo 5°.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD&RRUGLQDFLyQGH &RUUHVSRQGHQFLD \ 1RWLILFDFLRQHV GH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DO 'HVSDFKR\DOD'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH,PSXHVWRV GH %RJRWi \ D ORV GHVSDFKRV GH 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RUSRUDWLYD &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR &RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFR6XEGLUHFFLyQGH (VFXHOD GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV 6XEGLUHFFLyQ GH 'HVDUUROOR GH 7DOHQWR +XPDQR DO EX]yQ GH YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDS~EOLFDTXHSUR\HFWDODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 6°.

PUBLICAR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 7°.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Yorfady Mora Beltrán, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Nicolás Corredor Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.213.946, quien se encuentra desempeñando el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, con ficha CC-AU-2012, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Centro, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003837 DE 2026

(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio &LYLO&16&, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

(C. F.).

Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7406 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dieciocho (18) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA II, Código 202, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198461, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 GHmarzo de

- Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los dieciocho

(18) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198461 con código de ficha CC-AU-2012, ofertados en el concurso de méritos, incluidas cuatro (4) novedades, una (1) por abstención y tres (3) derogatorias, que permitieron la movilidad automática de la lista.

Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 142 DIARIO OFICIAL

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

-DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los funcionarios que desempeñan el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, código de ficha CC-AU-2012, mediante correo para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.

Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor Edson Alexander Torres García, se estableció:

Que, de conformidad con las autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio &LYLO &16&, mediante los oficios Nos. 2025RS049198 del 21 de abril de 2025 y 2025RS092567 del 10 de julio de 2025, la DIAN efectúo los nombramientos en período de prueba de veintidós (22) elegibles de la OPEC 198461 por uso de la lista conformada mediante la Resolución No. 7406 de 12 de marzo de 2024 de la CNSC.

Que, mediante Oficios No. 2025RS177918 del 29 de octubre del 2025 y 2026RS021447 del 11 de febrero de 2026, respectivamente, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de cuatro (4) elegibles adicionales de la OPEC 198461 por uso de lista.

El servidor Edson Alexander Torres García, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.689.964, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.

Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:

"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes:

Que mediante Oficio No. 100151185 – 0754 del 27 de febrero del 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02539 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones MERF.

Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Cyndi Melissa Tibaduiza Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.605.797, OPEC 198461, empleo Analista II, Código 202, Grado 02, quien ocupa la posición No. 48 de la lista de elegibles.

Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Edson Alexander Torres García, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.689.964, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.

Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original). a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”

Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:

Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone: a) Insuficiencia Renal Crónica b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer G 3DFLHQWHV FRQ HQIHUPHGDGHV KXpUIDQDV YHU 5HVROXFLyQ GH Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudencialeVvigentes.

/D &RUWH &RQVWLWXFLRQDO KD H[WHQGLGR OD SURWHFFLyQ SDUD DTXHOODV SHUVRQDV TXH FXHQWHQ FRQ XQ HVWDGR GH VDOXG TXH GLILFXOWHRLPSLGDHOGHVDUUROORGHVXVIXQFLRQHVHQFRQGLFLRQHV QRUPDOHV $FUHGLWDFLyQ&HUWLILFDGRPpGLFRTXHLQGLTXHHOGLDJQyVWLFRGH ODHQIHUPHGDGFRUUHVSRQGLHQWH Lo anterior, por cuanto, si bien el servidor manifiesta mediante declaración extra-proceso dicha condición respecto de su hija menor y su madre, no se evidencia una sustracción real de los deberes legales de manutención por parte de la madre de la menor. Por el contrario, en la declaración de bienes y rentas (vigencia 2024) el funcionario registra a su compañera permanente y madre de su menor hija y, según la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), aquella figura como cotizante activa en el régimen contributivo, en la misma ciudad y EPS que la menor.

'RFXPHQWRVDOOHJDGRVSRUOD VHUYLGRUD\SRUODHQWLGDG x +LVWRULDFOtQLFD x 'LFWDPHQ GH GHWHUPLQDFLyQ GH RULJHQ \R SpUGLGD GH FDSDFLGDGODERUDO\RFXSDFLRQDO x &RQFHSWRPpGLFRODERUDO En relación con la madre del servidor, se verifica en el Registro Único de Afiliaciones que se encuentra activa en el Sistema General de Seguridad Social en el régimen subsidiado en una EPS diferente a la del servidor y afiliada a caja de compensación como beneficiaria de su cónyuge o compañero permanente, lo que permite inferir que no depende exclusivamente del servidor ni integra su núcleo familiar. Adicionalmente, la declaración de bienes y rentas da cuenta de la existencia de otros familiares (padre y hermanos).

&RQFOXVLyQGHODQiOLVLV 8QDYH]UHYLVDGRVORVGRFXPHQWRVDSRUWDGRVVHFRQFOX\HTXHHOVHUYLGRUno acredita la condición de padecer enfermedad catastrófica y/o ruinosa FRQIRUPHDODQRUPDWLYLGDGYLJHQWH En consecuencia, no se acreditan las circunstancias fácticas que demuestren que el servidor asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su hija menor y su madre, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, en particular la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional.

6HUHYLVyODHQIHUPHGDGLQGLFDGDSRUHOIXQFLRQDULRIUHQWHDORVOLVWDGRVRILFLDOHVGHHQIHUPHGDGHV FDWDVWUyILFDV UXLQRVDV R GH DOWR FRVWR FRQWHQLGRV HQ OD 5HVROXFLyQ GH \ HQ OD 5HVROXFLyQGHGHO0LQLVWHULRGH6DOXG\3URWHFFLyQ6RFLDOFRPRUHVXOWDGRVHFRQVWDWy TXHODSDWRORJtDUHIHULGDQRVHHQFXHQWUDLQFOXLGDGHQWURGHGLFKDVFDWHJRUtDV (Q FRQVHFXHQFLD QR VH FRQILJXUD HO SUHVXSXHVWR REMHWLYR TXH H[LJH OD MXULVSUXGHQFLD FRQVWLWXFLRQDOSDUDHOUHFRQRFLPLHQWRGHHVWDELOLGDGODERUDOUHIRU]DGDSRUUD]RQHVGHVDOXG

16. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.

(O VHUYLGRUEdson Alexander Torres García LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R17.689.964DOOHJyGRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUODFRQGLFLyQGHSDGUHFDEH]DGH IDPLOLDUHVSHFWRGHVXPHQRUKLMD\PDGUHHQHOPDUFRGHORVFULWHULRVHVWDEOHFLGRVSRUOD+RQRUDEOH &RUWH&RQVWLWXFLRQDO

17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

3DGUH&DEH]DGH)DPLOLD

RESUELVE:

4XHHOSDGUHRPDGUHWHQJDDVXFDUJRODUHVSRQVDELOLGDG GHKLMRVPHQRUHVGHHGDGRGHSHUVRQDVLQFDSDFLWDGDVSDUD WUDEDMDU 4XH GLFKD UHVSRQVDELOLGDG VHD H[FOXVLYD \ GH FDUiFWHU SHUPDQHQWH 4XHH[LVWDXQDDXWpQWLFDVXVWUDFFLyQGHORVGHEHUHVOHJDOHV GHPDQXWHQFLyQSRUSDUWHGHODSDUHMDRGHORWURSURJHQLWRU 4XHVHHYLGHQFLHXQDGHILFLHQFLDVXVWDQFLDOGHDSR\RSRU SDUWHGHRWURVPLHPEURVGHODIDPLOLD 'HFODUDFLyQ([WUD±3URFHVR1RUHQGLGDHQOD

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Cyndi Melissa Tibaduiza Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.605.797, en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, ID 4751, Ficha CC-AU-2012, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos y Denuncias PQSRD, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

'RFXPHQWRV DOOHJDGRV SRU HO VHUYLGRU\FRQVXOWDGRVSRUODHQWLGDG Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

1RWDULD3ULPHUDGHO&tUFXORGH&DTXHWiGHIHFKD GHMXOLRGH 5HJLVWUR&LYLOGHVXKLMDPHQRUGHHGDG 5HJLVWURFLYLOGHQDFLPLHQWRGHOIXQFLRQDULR 'RFXPHQWRGHLGHQWLGDGPDGUHGHOIXQFLRQDULR 'HFODUDFLyQGHELHQHV\UHQWDVSHULRGR 5HJLVWURÒQLFRGH9tFWLPDV &RQVXOWD $'5(6 FRUUHVSRQGLHQWH DO 1~FOHR)DPLOLDU &RQVXOWD58$)PDGUHGHOIXQFLRQDULR &RQFOXVLyQGHODQiOLVLV Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado 143 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH Parágrafo 3°. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGH MXQLRGHORVHPSOHDGRVS~EOLFRVTXHVXSHUHQHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiQSHUPDQHFHUHQHO OXJDURVHGHGRQGHVHHQFXHQWUDHOHPSOHRS~EOLFRPtQLPRGRVDxRV/RDQWHULRUVLQSHUMXLFLRGH ODVSRWHVWDGHVTXHOHVRQFRQIHULGDVDO'LUHFWRU*HQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQOD SODQWDJOREDO\IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR DFW~HFRPRWHUFHURLQWHUHVDGRGHQWURGHODSUHVHQWHDFWXDFLyQDGPLQLVWUDWLYDHQYLUWXGGHOGHUHFKR IXQGDPHQWDODOGHELGRSURFHVR

Artículo 2°.

TERMINARDSDUWLUGHODIHFKDGHSRVHVLyQHQSHUtRGRGHSUXHEDGHODVHxRUD Cyndi Melissa Tibaduiza Hernández,HOQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDGGHOIXQFLRQDULREdson Alexander Torres GarcíaLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R17.689.964TXLHQVHHQFXHQWUD GHVHPSHxDQGRHOHPSOHR$QDOLVWD,,&yGLJR*UDGRFRQILFKD&&$8HQODSODQWDGH SHUVRQDO GH OD ',$1 XELFDGR HQ OD 'LUHFFLyQ 6HFFLRQDO GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV GH )ORUHQFLD 'LYLVLyQGH6HUYLFLRDO&LXGDGDQR'HVSDFKRGHOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV

Artículo 3°.

COMUNICAR D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD \ 1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDODSUHVHQWH5HVROXFLyQDODHOHJLEOHCyndi Melissa Tibaduiza HernándezLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R1.053.605.797DOFRUUHRHOHFWUyQLFR FPWK#KRWPDLOFRP GH QR VHU SRVLEOH HQYLDU D OD GLUHFFLyQ 7UDQVYHUVDO 3DLSD %R\DFiLQIRUPiQGROH TXH GHEHUi PDQLIHVWDU OD DFHSWDFLyQ R UHFKD]R GHO QRPEUDPLHQWR \ WRPDU SRVHVLyQGHVHUDFHSWDGRHQORVWpUPLQRVGHVFULWRVHQHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHOGH PD\RGH\TXHHQVXFDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRDOJXQR

Artículo 5°.

REMITIR, FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOD 'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH,PSXHVWRVGH%RJRWiDOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH,PSXHVWRV\$GXDQDVGH)ORUHQFLD \D ORV GHVSDFKRV GH 'LUHFFLyQ GH *HVWLyQ &RUSRUDWLYD &RRUGLQDFLyQ GH 6HOHFFLyQ \ 3URYLVLyQ GHO (PSOHR &RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV /DERUDOHV 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQ GH (VFXHOD GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV 6XEGLUHFFLyQ GH 'HVDUUROOR GHO 7DOHQWR +XPDQRDO EX]yQ GHYLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDTXHSUR\HFWyODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

8QDYH]VHH[SLGDODFRQVWDQFLDGHHMHFXWRULDGHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYROD&RRUGLQDFLyQGH 6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRUHDOL]DUiODUHVSHFWLYDFRPXQLFDFLyQDODHOHJLEOHDWUDYpVGHOFRUUHR YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR$SDUWLUGHOHQYtRGHODFRPXQLFDFLyQVHFRQWDELOL]DUiQORVWpUPLQRVGH SRVHVLyQGHILQLGRVHQHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHOGHPD\RGHHQFRQFRUGDQFLD FRQORGLVSXHVWRHQHOSUHVHQWHDUWtFXOR

Artículo 6°.

PUBLICARGH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 7°.

VIGENCIA/DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Parágrafo/D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQOD TXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD SUHVHQWH UHVROXFLyQ GHEHUi LQIRUPDU D OD 'LUHFFLyQ 6HFFLRQDO GRQGH VH GD SRU WHUPLQDGR HO QRPEUDPLHQWRSURYLVLRQDODTXHKDFHUHIHUHQFLDHODUWtFXORGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDVtFRPRDOD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQGHO(PSOHR 3~EOLFR OD IHFKD HQ OD TXH VH UHDOL]DUi OD SRVHVLyQ FRUUHVSRQGLHQWH /R DQWHULRU WHQLHQGR HQ FXHQWD TXH HQ GLFKD IHFKD VH HQWHQGHUi ILQDOL]DGR HO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG DO TXH KDFH UHIHUHQFLD HO DUWtFXOR \ GHEHUiQ UHSRUWDUVH ODV QRYHGDGHVTXHVHSUHVHQWHQHQUHODFLyQFRQHVWHSURFHVRJDUDQWL]DQGRODDFWXDOL]DFLyQRSRUWXQDHQORV VLVWHPDVGHLQIRUPDFLyQLQVWLWXFLRQDOHV Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 4°.

NOTIFICAR SHUVRQDOPHQWH D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD \ 1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOVHUYLGRUS~EOLFREdson Alexander Torres GarcíaLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R17.689.964GHFRQIRUPLGDGFRQ ORVDUWtFXORV\VLJXLHQWHVGHO&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR$GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR $GPLQLVWUDWLYR HQYLDQGR FLWDFLyQ DO FRUUHR HOHFWUyQLFR LQVWLWXFLRQDO HWRUUHVJ#GLDQJRYFR LQIRUPiQGROHTXHFRQWUDODPLVPDSURFHGHUHFXUVRGHUHSRVLFLyQHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXORGHO 'HFUHWR/H\GH\GHDFXHUGRFRQORSUHFHSWXDGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GH HOFXDOGHEHUiLQWHUSRQHUVHDWUDYpVGHOEX]yQFRUUHVSBHQWUDGDB1&#GLDQJRYFRRHQOD&DUUHUD1R &3LVRGHODFLXGDGGH%RJRWiGHQWURGHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDVXQRWLILFDFLyQ

Parágrafo. (Q HO HYHQWR GH LQWHUSRQHUVH HO UHFXUVR GH UHSRVLFLyQ UHVSHFWLYR D WUDYpV GH OD
&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR LQIRUPDUGHpVWHDODHOHJLEOHTXHKDVLGRQRPEUDGDHQSHUtRGRGHSUXHEDSDUDTXHGHFRQVLGHUDUOR

RESOLUCIÓN NÚMERO 003838 DE 2026

PDU]R por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVORVDUWtFXORVQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXOR 4XHPHGLDQWH2ILFLR1R56GHGHQRYLHPEUHGHOD&16&HQFXPSOLPLHQWR GHODVIXQFLRQHVDVLJQDGDVUHDOL]yHOHVWXGLRGHSURFHGHQFLDGHXVRGHOLVWDVSDUDSURYHHUODV YDFDQWHVGHORVHPSOHRVUHSRUWDGRVHQHO6,02VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQ GH\SUHYLRDJRWDPLHQWRGHORVFLQFRyUGHQHVGHSURYLVLyQGHTXHWUDWDHODUWtFXOR GHO'HFUHWRGHFRQFOX\HQGRODYLDELOLGDGGHDXWRUL]DUORVQRPEUDPLHQWRVHQ SHUtRGRGHSUXHEDGHGRVHOHJLEOHVGHOD23(&SRUXVRGHOLVWD QXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORQXPHUDOGHO DUWtFXOR\QXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH\

CONSIDERANDO:

4XHPHGLDQWH2ILFLR1RGHOGHIHEUHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKRGH OD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*GHOGHIHEUHURGHOD6XEGLUHFWRUDGH*HVWLyQ GHO(PSOHR3~EOLFR$UHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHOHOHJLEOH TXHVHHQFXHQWUDUHODFLRQDGRHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDO VHOHHVWiQRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH5HTXLVLWRV\)XQFLRQHV0(5)

4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHVWDEOHFHTXHORVHPSOHRVHQORVyUJDQRV\HQWLGDGHV GHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORVFDUJRVGH FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH ILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV 4XHFRQIRUPH FRQ HO WUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDV ODV DFWXDFLRQHV SUHYLDV DO QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVHVSURFHGHQWHHQ HVWULFWRRUGHQGHPpULWRHIHFWXDUHOQRPEUDPLHQWRGHOHOHJLEOHCarlos Andrés Tordecilla Díaz LGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R1.067.885.28623(&HPSOHR)DFLOLWDGRU,9 &yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1RGHODOLVWDGHHOHJLEOHV 4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR,ELGHP\ GHODUWtFXORGHO 'HFUHWR/H\GH FRUUHVSRQGHDOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLO&16&ODDGPLQLVWUDFLyQ\ODYLJLODQFLD GHO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDTXHULJHHQOD',$1DWULEXFLyQTXHVHJ~QODVSUHYLVLRQHVGHO OLWHUDOFGHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\FLWDGRFRPSUHQGH ODUHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD 4XHHOHPSOHRTXHVHSURYHHHQIRUPDGHILQLWLYDPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED DFWXDOPHQWHORGHVHPSHxDHOVHUYLGRUJohan Ávila PrioloLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD 1R15.621.805EDMRODPRGDOLGDGGHQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDG 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHGLVSRQH 4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWH$FXHUGR1R&17$&GHOGH GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHGHOGHIHEUHURGH FRQYRFyDOSURFHVRGHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLD GHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHVDO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQ GH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1 “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

4XHHQGHVDUUROORGHOSroceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7405 de 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No.198465, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso””, ODFXDODGTXLULyILUPH]DFRPSOHWDHOGHPDU]RGH 27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

4XH XQD YH] FRQILJXUDGDV ODV FDXVDOHV GH WHUPLQDFLyQ GHO QRPEUDPLHQWR SURYLVLRQDO DQWHV 4XHODHQWLGDGDGHODQWyODVDFWXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUDHIHFWXDUGRVQRPEUDPLHQWRVHQ SHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRGHQRPLQDGR)DFLOLWDGRU,9&yGLJR*UDGRLGHQWLILFDGR FRQHOFyGLJR23(&1RFRQFyGLJRGHILFKD,7,7RIHUWDGRVHQHOFRQFXUVRGH PpULWRV PHQFLRQDGDVHVSURFHGHQWHFRQFHGHUDOVHUYLGRUYLQFXODGRPHGLDQWHSURYLVLRQDOLGDGREMHWRGHO UHWLURHOUHFXUVRGHUHSRVLFLyQFRQWHPSODGRHQHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\ GHTXHGLVSRQH

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante

4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH"Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" VHxDOy TXH “Enaplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas deelegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 144 DIARIO OFICIAL nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

E 7UDVSODQWH GH 5LxyQ &RUD]yQ +tJDGR \ 0pGXOD ÏVHD F 3DFLHQWHVFRQGLDJQRVWLFRSUHVXQWLYRRFRQILUPDGRGH &iQFHU G 3DFLHQWHV FRQ HQIHUPHGDGHV KXpUIDQDV YHU 5HVROXFLyQGH 4XHOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1D WUDYpV GH OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR UHTXLULy D WRGRV ORV VHUYLGRUHV TXH GHVHPSHxDQ HO HPSOHR )DFLOLWDGRU,9 &yGLJR *UDGR FyGLJR GH ILFKD,7,7 PHGLDQWHFRUUHR HOHFWUyQLFRSDUDTXH DSRUWDUDQ ODGRFXPHQWDFLyQTXH SHUPLWLHUDYHULILFDUXQD HYHQWXDOVLWXDFLyQGHSURWHFFLyQHVSHFLDOFRQVWLWXFLRQDO /D&RUWH&RQVWLWXFLRQDOKDH[WHQGLGRODSURWHFFLyQSDUD DTXHOODVSHUVRQDVTXHFXHQWHQFRQXQHVWDGRGHVDOXG TXHGLILFXOWHRLPSLGDHOGHVDUUROORGHVXVIXQFLRQHVHQ FRQGLFLRQHVQRUPDOHV $FUHGLWDFLyQ &HUWLILFDGR PpGLFR TXH LQGLTXH HO GLDJQyVWLFRGHODHQIHUPHGDGFRUUHVSRQGLHQWH 4XHDGHODQWDGRHOHVWXGLRGHHVWDELOLGDGODERUDOVHHVWDEOHFLy &HUWLILFDGRFRQGLFLyQPpGLFDHVSHFLDOGHOGHMXOLRGH 'RFXPHQWRV DOOHJDGRV SRU HO VHUYLGRU \ FRQVXOWDGRV SRU OD HQWLGDG Conclusión del análisis:

(OVHUYLGRUJohan Ávila PrioloLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R15.621.805DOOHJy GRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUFRQGLFLyQPpGLFDHVSHFLDO\SDGUHFDEH]DGH IDPLOLDHQHOPDUFRGHORVFULWHULRVHVWDEOHFLGRVSRUOD+RQRUDEOH&RUWH&RQVWLWXFLRQDO 5HVSHFWRGHODSDWRORJtDUHSRUWDGDSRUHOVHUYLGRUHOGHMXOLRVHFRQVWDWyTXHQRKDFH SDUWHGHODVHQIHUPHGDGHVHQOLVWDGDVOD5HVROXFLyQ1RGH\HQOD5HVROXFLyQ1R GH H[SHGLGD SRUHO 0LQLVWHULRGH 6DOXG TXLHQHVWDEOHFLy XQ OLVWDGR GH HQIHUPHGDGHVFDWDVWUyILFDVUXLQRVDVRGHDOWRFRVWR 6RQ DTXHOODV TXH UHSUHVHQWDQ XQD DOWD FRPSOHMLGDG WpFQLFDHQVXPDQHMRDOWRFRVWREDMDRFXUUHQFLD\EDMR FRVWR HIHFWLYLGDG HQ WUDWDPLHQWR (V DVt FRPR HO 0LQLVWHULR HVWDEOHFLy XQ OLVWDGR GH HQIHUPHGDGHV FDWDVWUyILFDValto costo, que son las siguientes:

3RU OR DQWHULRU QR VH FRQILJXUD HO SUHVXSXHVWR REMHWLYR TXH H[LJH OD MXULVSUXGHQFLD FRQVWLWXFLRQDOSDUDHOUHFRQRFLPLHQWRGHHVWDELOLGDGODERUDOUHIRU]DGDSRUUD]RQHVGHVDOXG PRWLYRSRUHOFXDOQRSURFHGHHORWRUJDPLHQWRGHGLFKDSURWHFFLyQSRUHVWDFDXVDO $UWtFXORR(1)(50('$'(6'(ALTO COSTO. 3DUDORVHIHFWRVGHODUWtFXORORGHO'HFUHWRGH VLQSHUMXLFLRGHORHVWDEOHFLGRHQOD5HVROXFLyQGH WpQJDVH FRPR HQIHUPHGDGHV GH DOWR FRVWR ODV VLJXLHQWHV &RQGLFLyQPpGLFDHVSHFLDO &DEH]DGH)DPLOLD 4XH HO SDGUH R PDGUH WHQJD D VX FDUJR OD UHVSRQVDELOLGDGGHKLMRVPHQRUHVGHHGDGRGHSHUVRQDV LQFDSDFLWDGDVSDUDWUDEDMDU 4XHGLFKDUHVSRQVDELOLGDGVHDH[FOXVLYD\GHFDUiFWHU SHUPDQHQWH 4XHH[LVWDXQDDXWpQWLFDVXVWUDFFLyQGHORVGHEHUHV OHJDOHVGHPDQXWHQFLyQSRUSDUWHGHODSDUHMDRGHORWUR SURJHQLWRU 4XHVHHYLGHQFLHXQDGHILFLHQFLDVXVWDQFLDOGHDSR\R SRUSDUWHGHRWURVPLHPEURVGHODIDPLOLD

1. 'HFODUDFLyQ MXUDPHQWDGD GH ELHQHV \ UHQWDV \ DFWLYLGDGHFRQyPLFDSULYDGDSHUVRQDQDWXUDO

D &iQFHUGHFpUYL[ E &iQFHUGHPDPD F &iQFHUGHHVWyPDJR G &iQFHUGHFRORQ\UHFWR H &iQFHUGHSUyVWDWD I /HXFHPLDOLQIRLGHDJXGD J /HXFHPLDPLHORLGHDJXGD K /LQIRPDKRGJNLQ, /LQIRPDQRKRGJNLQ M (SLOHSVLD N $UWULWLVUHXPDWRLGHD O,QIHFFLyQSRUHO9LUXVGH,QPXQRGHILFLHQFLD+XPDQD 9,+ \ 6tQGURPH GH,QPXQRGHILFLHQFLD $GTXLULGD (SIDA).”

'RFXPHQWRV DOOHJDGRV SRU HO VHUYLGRU \ FRQVXOWDGRV SRU OD HQWLGDG $Vt PLVPR VH FRQVLGHUDQ GHQWUR GH HVWH JUXSR GH HQIHUPHGDGHVODVVLJXLHQWHV

2. 'HFODUDFLyQMXUDPHQWDGDFDEH]DGHIDPLOLD1 DQWHOD1RWDULD6HJXQGDGH0RQWHUtDGHO GHGLFLHPEUHGH
3. 5HJLVWUR&LYLOGHVXPHQRUKLMD
4. &RQVXOWDPyGXORVIDPLOLDUHVHQ.$&786

a) Insuficiencia Renal Crónica Conclusión del análisis:

Parágrafo 2º. (QHOHYHQWRGHVXSHUDUVHHOSHUtRGRGHSUXHEDGHDFXHUGRFRQORVFULWHULRVTXHVH
GHWHUPLQHQHQORVLQVWUXPHQWRVGHHYDOXDFLyQGHOD(QWLGDGHOVHUYLGRUDGTXLHUHORVGHUHFKRVGHFDUUHUD DGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYDSUHYLD VROLFLWXG D OD &16& 'H QR VXSHUDUVH GLFKR SHUtRGR HO QRPEUDPLHQWR GHEHUi VHU GHFODUDGR LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, pese a que en la declaración extraprocesal, manifiesta que tiene una hija menor, quien depende afectiva, social y económicamente de sus ingresos para todo lo relacionado con su manutención.

Parágrafo 3°. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH
ORVHPSOHDGRVS~EOLFRVTXHVXSHUHQHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiQSHUPDQHFHUHQHOOXJDURVHGH GRQGHVHHQFXHQWUDHOHPSOHRS~EOLFRPtQLPRGRVDxRV/RDQWHULRUVLQSHUMXLFLRGHODVSRWHVWDGHV TXHOHVRQFRQIHULGDVDOGLUHFWRUJHQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWDJOREDO\ IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR Sin embargo, en la declaración expresamente manifestó que es casado con sociedad conyugal vigente, lo cual fue corroborado en la declaración juramentada de bienes y actividad económica privada persona natural presentada por el servidor; confirmándose que tiene sociedad conyugal o de hecho vigente con la señora madre de la menor, como consta el registro civil de nacimiento presentado. En adición, revisado el ADRES, su esposa, madre de la menor aparece afiliada como cotizante en el régimen contributivo, infiriéndose que percibe ingresos.

Artículo 2°.

TERMINARDSDUWLUGHODIHFKDGHSRVHVLyQHQSHUtRGRGHSUXHEDGHOVHxRU Carlos Andrés Tordecilla Díaz, HO QRPEUDPLHQWR HQ SURYLVLRQDOLGDG GHO VHUYLGRU Johan Ávila Priolo LGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R15.621.805TXLHQVHHQFXHQWUDGHVHPSHxDQGRHOHPSOHR)DFLOLWDGRU,9&yGLJR*UDGRFRQILFKD,7,7HQODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD',$1 XELFDGRHQHO'HVSDFKRGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH,PSXHVWRV\$GXDQDVGH0RQWHUtDGHOD8QLGDG $GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV

Por lo expuesto, no se evidencia la responsabilidad exclusiva y permanente, así como tampoco acreditó la auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la madre de la menor, ni la deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia.

(Q FRQVHFXHQFLDHOIXQFLRQDULRQR FXPSOH FRQ OD FRQGLFLyQ GH SDGUH FDEH]D GH IDPLOLD UHVSHFWRGHVXPHQRUKLMDconforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

4XHODYDFDQWHGHILQLWLYDDFWXDOPHQWHRFXSDGDHQSURYLVLRQDOLGDGVHUiSURYLVWDSRUXQHOHJLEOH

Artículo 3°.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DO HOHJLEOH Carlos Andrés Tordecilla DíazLGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R1.067.885.286 DO FRUUHR HOHFWUyQLFR WRUGHFLOODGLD]FDUORV#JPDLOFRP GH QR VHU SRVLEOH HQYLDU D OD GLUHFFLyQ &DOOH $ 0RQWHUtD&yUGREDLQIRUPiQGROHTXHGHEHUiPDQLIHVWDUODDFHSWDFLyQRUHFKD]RGHOQRPEUDPLHQWRHQ ORVWpUPLQRVGHVFULWRVHQHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHOGHPD\RGH\TXHHQVX FDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRDOJXQR

TXHKDVXSHUDGRWRGDVODVHWDSDVFRPSUHQGLGDV HQ HO 3URFHVR GH6HOHFFLyQ ',$1\ HQ FRQVHFXHQFLDUHVXOWDSURFHGHQWHHIHFWXDUHOUHVSHFWLYRQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED\HO FRQVHFXHQWH UHWLUR GHO VHUYLGRU YLQFXODGR PHGLDQWH QRPEUDPLHQWR SURYLVLRQDO LQGLFDGR HQ HO SUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRGDGRTXHVHFXPSOHQODVFRQGLFLRQHVPHQFLRQDGDVHQODQRUPDWLYLGDG YLJHQWHSDUDGDUSRUWHUPLQDGDODSURYLVLRQDOLGDG 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH 8QDYH]VHH[SLGDODFRQVWDQFLDGHHMHFXWRULDGHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYROD&RRUGLQDFLyQGH 6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRUHDOL]DUiODUHVSHFWLYDFRPXQLFDFLyQDOHOHJLEOHDWUDYpVGHOFRUUHR YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR$SDUWLUGHOHQYtRGHODFRPXQLFDFLyQVHFRQWDELOL]DUiQORVWpUPLQRVGH SRVHVLyQGHILQLGRVHQHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHOGHPD\RGHHQFRQFRUGDQFLD FRQORGLVSXHVWRHQHOSUHVHQWHDUWtFXOR ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHO-HIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWR

RESUELVE:

Parágrafo. /D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQOD
TXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD SUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD TXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH/RDQWHULRUWHQLHQGRHQFXHQWDTXHHQGLFKDIHFKDVH HQWHQGHUiILQDOL]DGRHOQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDGDOTXHKDFHUHIHUHQFLDHODUWtFXOR\GHEHUiQ UHSRUWDUVHODVQRYHGDGHVTXHVHSUHVHQWHQHQUHODFLyQFRQHVWHSURFHVRJDUDQWL]DQGRODDFWXDOL]DFLyQ RSRUWXQDHQORVVLVWHPDVGHLQIRUPDFLyQLQVWLWXFLRQDOHV

Artículo 1°.

NOMBRARHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUHOWpUPLQRGHVHLVPHVHVDOVHxRUCarlos Andrés Tordecilla DíazLGHQWLILFDGRFRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R1.067.885.286 HQ HO HPSOHR)DFLOLWDGRU,9 &yGLJR *UDGR,' FRQ FyGLJR GH ILFKD,7,7XELFDGR HQ HO 'HVSDFKR GH OD 'LUHFFLyQ 6HFFLRQDO GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV GH 0RQWHUtD GH OD 8QLGDG $GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1

Parágrafo 1º. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQGHVHLVPHVHVFRQWDGRVDSDUWLU
GHODIHFKDGHODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH]GtDV KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHOVHUYLGRUQRPEUDGR

Artículo 4°.

NOTIFICAR SHUVRQDOPHQWH D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD \ 1RWLILFDFLRQHV GH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DO VHUYLGRU Johan Ávila PrioloLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R15.621.805GHFRQIRUPLGDGFRQORVDUWtFXORV \ VLJXLHQWHV GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR \ GH OR &RQWHQFLRVR $GPLQLVWUDWLYR HQYLDQGRFLWDFLyQDOFRUUHRHOHFWUyQLFRLQVWLWXFLRQDOMDYLODS#GLDQJRYFRLQIRUPiQGROHTXHFRQWUDOD PLVPDSURFHGHUHFXUVRGHUHSRVLFLyQHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH\ GHDFXHUGRFRQORSUHFHSWXDGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GHHOFXDOGHEHUiLQWHUSRQHUVHD WUDYpVGHOEX]yQFRUUHVSBHQWUDGDB1&#GLDQJRYFRRHQOD&DUUHUD1R&3LVRGHODFLXGDGGH %RJRWiGHQWURGHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDVXQRWLILFDFLyQ

145 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 003839 DE 2026

PDU]R por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (QXVRGHODVIDFXOWDGHVOHJDOHV\HQHVSHFLDOODVGLVSXHVWDVORVDUWtFXORVQXPHUDOGHO DUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXORQXPHUDOGHODUWtFXOR QXPHUDOGHODUWtFXORHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORQXPHUDOGHO DUWtFXOR\QXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHOGHMXQLRGH\

CONSIDERANDO:

Parágrafo. (Q HO HYHQWR GH LQWHUSRQHUVH HO UHFXUVR GH UHSRVLFLyQ UHVSHFWLYR D WUDYpV GH OD
&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR LQIRUPDUGHpVWHDOHOHJLEOHTXHKDVLGRQRPEUDGRHQSHUtRGRGHSUXHEDSDUDTXHGHFRQVLGHUDUORDFW~H FRPR WHUFHUR LQWHUHVDGR GHQWUR GH OD SUHVHQWH DFWXDFLyQ DGPLQLVWUDWLYD HQ YLUWXG GHO GHUHFKR IXQGDPHQWDODOGHELGRSURFHVR 4XHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDHVWDEOHFHTXHORVHPSOHRVHQORVyUJDQRV\HQWLGDGHV GHO(VWDGRVRQGHFDUUHUDVDOYRODVH[FHSFLRQHVDOOtSUHYLVWDV\TXHHOLQJUHVRDORVFDUJRVGH FDUUHUD\DVFHQVRHQORVPLVPRVVHKDUiSUHYLRFXPSOLPLHQWRGHORVUHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHVTXH ILMHOD/H\SDUDGHWHUPLQDUORVPpULWRV\FDOLGDGHVGHORVDVSLUDQWHV

Artículo 5°.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD&RRUGLQDFLyQGH &RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHODSUHVHQWHUHVROXFLyQDOD 'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH,PSXHVWRV\$GXDQDVGH0RQWHUtD\DORVGHVSDFKRVGH'LUHFFLyQGH*HVWLyQ &RUSRUDWLYD&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHR&RRUGLQDFLyQGH$GPLQLVWUDFLyQGH 3ODQWDGH3HUVRQDO&RRUGLQDFLyQGH+LVWRULDV/DERUDOHV6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGH(PSOHR3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQGH(VFXHODGH,PSXHVWRV\$GXDQDV6XEGLUHFFLyQGH'HVDUUROORGH7DOHQWR+XPDQRDO EX]yQGHYLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDTXHSUR\HFWyODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

4XHHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXOR,ELGHP\ GHODUWtFXORGHO 'HFUHWR/H\GH FRUUHVSRQGHDOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGHO6HUYLFLR&LYLO&16&ODDGPLQLVWUDFLyQ\ODYLJLODQFLD GHO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDTXHULJHHQOD',$1DWULEXFLyQTXHVHJ~QODVSUHYLVLRQHVGHO OLWHUDOFGHODUWtFXORGHOD/H\GH\GHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\FLWDGRFRPSUHQGH ODUHDOL]DFLyQGHOFRQFXUVRSDUDODSURYLVLyQGHILQLWLYDGHORVHPSOHRVGHFDUUHUD

Artículo 6°.

PUBLICAR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

4XHGHODVQRUPDVSUHFLWDGDVOD&16&PHGLDQWH$FXHUGR1R&17$&GHOGH GLFLHPEUHGHPRGLILFDGRSDUFLDOPHQWHSRUHO$FXHUGR1RGHGHOGHIHEUHURGH FRQYRFyDOSURFHVRGHVHOHFFLyQGHLQJUHVR\DVFHQVRSDUDSURYHHUHPSOHRVHQYDFDQFLD GHILQLWLYDSHUWHQHFLHQWHVDO6LVWHPD(VSHFtILFRGH&DUUHUDGHODSODQWDGHSHUVRQDOGHOD'LUHFFLyQ GH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHVHQDGHODQWH',$1

Artículo 7°.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH 4XHHQGHVDUUROORGHOSroceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7405 de 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No.198465, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1, Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso””, ODFXDODGTXLULyILUPH]DFRPSOHWDHOGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

4XHODHQWLGDGDGHODQWyODVDFWXDFLRQHVFRUUHVSRQGLHQWHVSDUDHIHFWXDUGRVQRPEUDPLHQWRVHQ SHUtRGRGHSUXHEDHQHOHPSOHRGHQRPLQDGR)DFLOLWDGRU,9&yGLJR*UDGRLGHQWLILFDGR FRQHOFyGLJR23(&1RFRQFyGLJRGHILFKD,7,7RIHUWDGRVHQHOFRQFXUVRGH PpULWRV 4XHHOSDUiJUDIRWUDQVLWRULRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH"Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" VHxDOy TXH“En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes 4XHOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1D generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

WUDYpV GH OD 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR UHTXLULy D WRGRV ORV VHUYLGRUHV TXH GHVHPSHxDQ HO HPSOHR )DFLOLWDGRU,9 &yGLJR *UDGR FyGLJR GH ILFKD,7,7 PHGLDQWHFRUUHR HOHFWUyQLFRSDUDTXH DSRUWDUDQ ODGRFXPHQWDFLyQTXH SHUPLWLHUDYHULILFDUXQD HYHQWXDOVLWXDFLyQGHSURWHFFLyQHVSHFLDOFRQVWLWXFLRQDO 4XHDGHODQWDGRHOHVWXGLRGHHVWDELOLGDGODERUDOVHHVWDEOHFLy 4XHPHGLDQWH2ILFLR1R56GHGHQRYLHPEUHGHOD&16&HQFXPSOLPLHQWR GHODVIXQFLRQHVDVLJQDGDVUHDOL]yHOHVWXGLRGHSURFHGHQFLDGHXVRGHOLVWDVSDUDSURYHHUODV YDFDQWHVGHORVHPSOHRVUHSRUWDGRVHQHO6,02VXUJLGDVFRQSRVWHULRULGDGDOSURFHVRGH6HOHFFLyQ GH\SUHYLRDJRWDPLHQWRGHORVWUHVSULPHURVyUGHQHVGHSURYLVLyQGHTXHWUDWDHO DUWtFXOR GHO 'HFUHWR GH FRQFOX\HQGR OD YLDELOLGDG GH DXWRUL]DU ORV QRPEUDPLHQWRVHQSHUtRGRGHSUXHEDGHGRVHOHJLEOHVGHOD23(&SRUXVRGHOLVWD (O VHUYLGRU César Rafael González Ortega LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R1.066.723.777DOOHJyGRFXPHQWDFLyQFRQHOSURSyVLWRGHDFUHGLWDUODFRQGLFLyQGHFDEH]D GHIDPLOLDHQHOPDUFRGHORVFULWHULRVHVWDEOHFLGRVSRUOD+RQRUDEOH&RUWH&RQVWLWXFLRQDO 4XHPHGLDQWH2ILFLR1RGHGHIHEUHURGHUDGLFDGRHQHO'HVSDFKRGH OD'LUHFFLyQ*HQHUDOFRQHO1R'*GHOGHIHEUHURGHOD6XEGLUHFWRUDGH*HVWLyQ GHO(PSOHR3~EOLFR$UHPLWLyFHUWLILFDFLyQGHFXPSOLPLHQWRGHUHTXLVLWRVPtQLPRVGHOHOHJLEOH TXHVHHQFXHQWUDUHODFLRQDGRHQHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRSDUDRFXSDUHOHPSOHRHQHOFXDO VHOHHVWiQRPEUDQGRGHFRQIRUPLGDGDORGLVSXHVWRHQHO0DQXDO(VSHFtILFRGH5HTXLVLWRV\)XQFLRQHV0(5)

3DGUH &DEH]D GH)DPLOLD 4XHHOSDGUHRPDGUHWHQJDDVXFDUJRODUHVSRQVDELOLGDGGH KLMRVPHQRUHVGHHGDGRGHSHUVRQDVLQFDSDFLWDGDVSDUDWUDEDMDU 4XH GLFKD UHVSRQVDELOLGDG VHD H[FOXVLYD \ GH FDUiFWHU SHUPDQHQWH 4XHH[LVWDXQDDXWpQWLFDVXVWUDFFLyQGHORVGHEHUHVOHJDOHVGH PDQXWHQFLyQSRUSDUWHGHODSDUHMDRGHORWURSURJHQLWRU 4XHVHHYLGHQFLHXQDGHILFLHQFLDVXVWDQFLDOGHDSR\RSRUSDUWH GHRWURVPLHPEURVGHODIDPLOLD 4XHFRQIRUPH FRQ HO WUiPLWH DGPLQLVWUDWLYR DGHODQWDGR \ DJRWDGDV ODV DFWXDFLRQHV SUHYLDV DO QRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDHVWDEOHFLGDVHQODVGLVSRVLFLRQHVQRUPDWLYDVHVSURFHGHQWHHQ HVWULFWRRUGHQGHPpULWRHIHFWXDUHOQRPEUDPLHQWRGHODHOHJLEOHMaría Angélica Ballesteros Ávila LGHQWLILFDGDFRQ FpGXOD GHFLXGDGDQtD 1R1.063.147.157 23(& HPSOHR)DFLOLWDGRU,9&yGLJR*UDGRTXLHQRFXSDODSRVLFLyQ1RGHODOLVWDGHHOHJLEOHV 4XHHOHPSOHRTXHVHSURYHHHQIRUPDGHILQLWLYDPHGLDQWHQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED DFWXDOPHQWHORGHVHPSHxDHOVHUYLGRUCésar Rafael González OrtegaLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGH FLXGDGDQtD1R1.066.723.777 EDMRODPRGDOLGDGGHQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDG 'RFXPHQWRV allegados SRU HO VHUYLGRU \ FRQVXOWDGRVSRUODHQWLGDG 4XHHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GHGLVSRQH

1. Declaración extraproceso No. 5539 rendida el 23 de diciembre de 2025 ante la Notaría segunda del Círculo de Montería.
2. Registro civil del servidor. &RQVXOWD$'5(6FRUUHVSRQGLHQWHDOQ~FOHRIDPLOLDU 'HFODUDFLyQMXUDPHQWDGDGHELHQHV\UHQWDVSHUtRGR &RQVXOWDGHOPyGXORIDPLOLDUHVGHO.DFWXV

&RQFOXVLyQGHODQiOLVLV “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

4XH XQD YH] FRQILJXUDGDV ODV FDXVDOHV GH WHUPLQDFLyQ GHO QRPEUDPLHQWR SURYLVLRQDO DQWHV Lo anterior, a pesar de que en la declaraciónmanifestó considerarse cabeza de familia respecto de su señora madre, al señalar que es viuda y está enferma, situación que limita su capacidad para trabajar. En ese sentido, afirmó que asume de manera principal y permanente la responsabilidad económica, emocional y de cuidado de su madre.

PHQFLRQDGDVHVSURFHGHQWHFRQFHGHUDOIXQFLRQDULRYLQFXODGRPHGLDQWHSURYLVLRQDOLGDGREMHWR GHOUHWLURHOUHFXUVRGHUHSRVLFLyQFRQWHPSODGRHQHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHO'HFUHWR /H\GHTXHGLVSRQH

Artículo 137.

Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)

No obstante, al verificar la información registrada en la ADRES, se evidenció que la señora madre del servidor se encuentra afiliada al régimen subsidiado en salud en calidad de cabeza de familia, mientras que el servidor figura como cotizante en el régimen contributivo. Esta situación indica que no hacen parte del mismo grupo familiar en el sistema de salud, por lo que no es posible afirmar que el servidor asuma los gastos relacionados con la atención en salud de su madre. Adicionalmente, el servidor no manifestó de manera expresa la existencia de una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros del núcleo familiar.

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”

Por lo anterior no se acreditan los criterios exigidos en la jurisprudencia constitucional, para configurar la condición de cabeza de familia respecto a su señora madre.

Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 146 DIARIO OFICIAL 4XHODYDFDQWHGHILQLWLYDDFWXDOPHQWHRFXSDGDHQSURYLVLRQDOLGDGVHUiSURYLVWDSRUXQDHOHJLEOH 8QDYH]VHH[SLGDODFRQVWDQFLDGHHMHFXWRULDGHOSUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYROD&RRUGLQDFLyQGH 6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRUHDOL]DUiODUHVSHFWLYDFRPXQLFDFLyQDODHOHJLEOHDWUDYpVGHOFRUUHR YLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR$SDUWLUGHOHQYtRGHODFRPXQLFDFLyQVHFRQWDELOL]DUiQORVWpUPLQRVGH SRVHVLyQGHILQLGRVHQHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHOGHPD\RGHHQFRQFRUGDQFLD FRQORGLVSXHVWRHQHOSUHVHQWHDUWtFXOR TXHKDVXSHUDGRWRGDVODVHWDSDVFRPSUHQGLGDV HQ HO 3URFHVRGH6HOHFFLyQ ',$1\ HQ FRQVHFXHQFLDUHVXOWDSURFHGHQWHHIHFWXDUHOUHVSHFWLYRQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHED\HO FRQVHFXHQWH UHWLUR GHO VHUYLGRU YLQFXODGR PHGLDQWH QRPEUDPLHQWR SURYLVLRQDO LQGLFDGR HQ HO SUHVHQWHDFWRDGPLQLVWUDWLYRGDGRTXHVHFXPSOHQODVFRQGLFLRQHVPHQFLRQDGDVHQODQRUPDWLYLGDG YLJHQWHSDUDGDUSRUWHUPLQDGDODSURYLVLRQDOLGDG 4XHORVJDVWRVGHSHUVRQDOTXHVHJHQHUHQFRQRFDVLyQGHOQRPEUDPLHQWRTXHVHHIHFW~DPHGLDQWH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQVHHQFXHQWUDQDPSDUDGRVSRUHO&'31RGHIHFKDGHHQHURGH H[SHGLGRSRUHO-HIHGHOD&RRUGLQDFLyQGH3UHVXSXHVWR$GHOD6XEGLUHFFLyQ)LQDQFLHUD 4XHHQPpULWRGHORH[SXHVWR Parágrafo/D'LYLVLyQGH7DOHQWR+XPDQRRTXLHQKDJDVXVYHFHVGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOHQOD TXHVHHIHFWXyHOQRPEUDPLHQWRHQSHUtRGRGHSUXHEDFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD SUHVHQWHUHVROXFLyQGHEHUiLQIRUPDUDOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFRODIHFKDHQOD TXHVHUHDOL]DUiODSRVHVLyQFRUUHVSRQGLHQWH/RDQWHULRUWHQLHQGRHQFXHQWDTXHHQGLFKDIHFKDVH HQWHQGHUiILQDOL]DGRHOQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDGDOTXHKDFHUHIHUHQFLDHODUWtFXOR\GHEHUiQ UHSRUWDUVHODVQRYHGDGHVTXHVHSUHVHQWHQHQUHODFLyQFRQHVWHSURFHVRJDUDQWL]DQGRODDFWXDOL]DFLyQ RSRUWXQDHQORVVLVWHPDVGHLQIRUPDFLyQLQVWLWXFLRQDOHV

RESUELVE:

Artículo 1°.

NOMBRARHQSHUtRGRGHSUXHEDSRUHOWpUPLQRGHVHLVPHVHVDODVHxRUDMaría Angélica Ballesteros ÁvilaLGHQWLILFDGDFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R1.063.147.157HQHOHPSOHR)DFLOLWDGRU,9 &yGLJR *UDGR,' FRQ FyGLJR GH ILFKD,7,7XELFDGR HQ HO 'HVSDFKR GH OD 'LUHFFLyQ 6HFFLRQDO GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV GH 0RQWHUtD GH OD 8QLGDG $GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV',$1

Artículo 4°.

NOTIFICAR SHUVRQDOPHQWH D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQ GH &RUUHVSRQGHQFLD \ 1RWLILFDFLRQHVGHOD6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYDODSUHVHQWHUHVROXFLyQ DOVHUYLGRUCésar Rafael González OrtegaLGHQWLILFDGRFRQFpGXODGHFLXGDGDQtD1R1.066.723.777GHFRQIRUPLGDGFRQORV DUWtFXORV \ VLJXLHQWHV GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR \ GH OR &RQWHQFLRVR $GPLQLVWUDWLYR HQYLDQGR FLWDFLyQ DO FRUUHR HOHFWUyQLFR LQVWLWXFLRQDO FJRQ]DOH]R#GLDQJRYFR LQIRUPiQGROHTXHFRQWUDODPLVPDSURFHGHUHFXUVRGHUHSRVLFLyQHQORVWpUPLQRVGHODUWtFXORGHO 'HFUHWR/H\GH\GHDFXHUGRFRQORSUHFHSWXDGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GHHO FXDOGHEHUiLQWHUSRQHUVHDWUDYpVGHOEX]yQFRUUHVSBHQWUDGDB1&#GLDQJRYFRRHQOD&DUUHUD1R &3LVRGHODFLXGDGGH%RJRWiGHQWURGHORVGLH]GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDVXQRWLILFDFLyQ

Parágrafo 1º. (OSHUtRGRGHSUXHEDWHQGUiXQWpUPLQRGHGXUDFLyQVHLVGHPHVHVFRQWDGRVDSDUWLU
GHODIHFKDGHODUHVSHFWLYDSRVHVLyQXQDYH]ILQDOL]DGRGLFKRSHUtRGR\GHQWURGHORVGLH]GtDV KiELOHVVLJXLHQWHVHOMHIHLQPHGLDWRGHEHUiHYDOXDUHOGHVHPSHxRGHODVHUYLGRUDQRPEUDGD Parágrafo. (Q HO HYHQWR GH LQWHUSRQHUVH HO UHFXUVR GH UHSRVLFLyQ UHVSHFWLYR D WUDYpV GH OD &RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHRGHOD6XEGLUHFFLyQGH*HVWLyQGHO(PSOHR3~EOLFR LQIRUPDUGHpVWHDODHOHJLEOHTXHKDVLGRQRPEUDGDHQSHUtRGRGHSUXHEDSDUDTXHGHFRQVLGHUDUOR DFW~HFRPRWHUFHURLQWHUHVDGRGHQWURGHODSUHVHQWHDFWXDFLyQDGPLQLVWUDWLYDHQYLUWXGGHOGHUHFKR IXQGDPHQWDODOGHELGRSURFHVR Parágrafo 2º. (QHOHYHQWRGHVXSHUDUVHHOSHUtRGRGHSUXHEDGHDFXHUGRFRQORVFULWHULRVTXHVH GHWHUPLQHQHQORVLQVWUXPHQWRVGHHYDOXDFLyQGHOD(QWLGDGODVHUYLGRUDDGTXLHUHORVGHUHFKRVGH FDUUHUDDGPLQLVWUDWLYD\ODFRQVHFXHQWHLQVFULSFLyQHQHO5HJLVWUR3~EOLFRGH&DUUHUD$GPLQLVWUDWLYD SUHYLDVROLFLWXGDOD&16&'HQRVXSHUDUVHGLFKRSHUtRGRHOQRPEUDPLHQWRGHEHUiVHUGHFODUDGR LQVXEVLVWHQWHSRUUHVROXFLyQPRWLYDGDGHDFXHUGRFRQORGLVSXHVWRSRUHOQXPHUDOGHODUWtFXOR GHO'HFUHWR/H\GH Parágrafo 3°. (QYLUWXGGHORGLVSXHVWRHQHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO'HFUHWR/H\GH ORVHPSOHDGRVS~EOLFRVTXHVXSHUHQHOSHUtRGRGHSUXHEDGHEHUiQSHUPDQHFHUHQHOOXJDURVHGH GRQGHVHHQFXHQWUDHOHPSOHRS~EOLFRPtQLPRGRVDxRV/RDQWHULRUVLQSHUMXLFLRGHODVSRWHVWDGHV TXHOHVRQFRQIHULGDVDOGLUHFWRUJHQHUDOGHUHXELFDFLyQGHORVHPSOHRVS~EOLFRVHQODSODQWDJOREDO\ IOH[LEOH\HQJHQHUDOGHPDQHMRGHSHUVRQDOSDUDDWHQGHUODVQHFHVLGDGHVGHOVHUYLFLR

Artículo 5°.

REMITIR FRSLDV GH IRUPD VLPXOWiQHD D WUDYpV GH OD&RRUGLQDFLyQGH &RUUHVSRQGHQFLD \ 1RWLILFDFLRQHV GH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD GH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DO 'HVSDFKRGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH,PSXHVWRV\$GXDQDVGH0RQWHUtD\DORVGHVSDFKRVGH 'LUHFFLyQGH*HVWLyQ&RUSRUDWLYD&RRUGLQDFLyQGH6HOHFFLyQ\3URYLVLyQGHO(PSOHR&RRUGLQDFLyQ GH $GPLQLVWUDFLyQ GH 3ODQWD GH 3HUVRQDO &RRUGLQDFLyQ GH +LVWRULDV /DERUDOHV 6XEGLUHFFLyQ GH *HVWLyQ GHO (PSOHR 3~EOLFR 6XEGLUHFFLyQ GH (VFXHOD GH,PSXHVWRV \ $GXDQDV 6XEGLUHFFLyQ GH 'HVDUUROORGH7DOHQWR+XPDQRDOEX]yQGHYLQFXODFLRQHV#GLDQJRYFR\DODVHUYLGRUDTXHSUR\HFWy ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 6°.

PUBLICAR GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GHO &yGLJR GH 3URFHGLPLHQWR $GPLQLVWUDWLYR\GHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRHQHO'LDULR2ILFLDOHOFRQWHQLGRGHODUWtFXORGH ODSUHVHQWHUHVROXFLyQ

Artículo 7°.

VIGENCIA. /DSUHVHQWHUHVROXFLyQULJHDSDUWLUGHVXH[SHGLFLyQ

Artículo 2°.

TERMINARDSDUWLUGHODIHFKDGHSRVHVLyQHQSHUtRGRGHSUXHEDGHODVHxRUD María Angélica Ballesteros Ávila,HOQRPEUDPLHQWRHQSURYLVLRQDOLGDGGHOVHUYLGRUCésar Rafael González Ortega LGHQWLILFDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R 1.066.723.777 TXLHQ VH HQFXHQWUD GHVHPSHxDQGRHOHPSOHR)DFLOLWDGRU,9&yGLJR*UDGRFRQILFKD,7,7HQODSODQWDGH SHUVRQDOGHOD',$1XELFDGRHQHO'HVSDFKRGHOD'LUHFFLyQ6HFFLRQDOGH,PSXHVWRV\$GXDQDVGH 0RQWHUtDGHOD8QLGDG$GPLQLVWUDWLYD(VSHFLDO'LUHFFLyQGH,PSXHVWRV\$GXDQDV1DFLRQDOHV

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'DGDHQ%RJRWi'&DGHPDU]RGH (O'LUHFWRU*HQHUDO Carlos Emilio Betancourt Galeano.

(C. F.).

Artículo 3°.

COMUNICARDWUDYpVGHOD&RRUGLQDFLyQGH&RUUHVSRQGHQFLD\1RWLILFDFLRQHVGH OD 6XEGLUHFFLyQ $GPLQLVWUDWLYD OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ D OD HOHJLEOH María Angélica Ballesteros ÁvilaLGHQWLILFDGD FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD 1R1.063.147.157 DO FRUUHR HOHFWUyQLFR PD\R#KRWPDLOFRPGHQRVHUSRVLEOHHQYLDUDODGLUHFFLyQ&DUUHUD:%%DUULR0DQXHO -LPpQH] 0RQWHUtD &yUGRED LQIRUPiQGROH TXH GHEHUi PDQLIHVWDU OD DFHSWDFLyQ R UHFKD]R GHO QRPEUDPLHQWRHQORVWpUPLQRVGHVFULWRVHQHODUWtFXORGHO'HFUHWRGHOGHPD\RGH \TXHHQVXFDVRFRQWUDODSUHVHQWHUHVROXFLyQQRSURFHGHUHFXUVRDOJXQR

RESOLUCIÓN NÚMERO 003840 DE 2026

(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se terminan unos

7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.

encargos y un nombramiento provisional.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

8. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-0218 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-0341 del 3 de febrero de 2026.

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;

CONSIDERANDO:

9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0672 del 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02372 de 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).

9. Que mediante Oficio No. 100151185- 0672 del 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02372 de 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Especifico de Requisitos y Funciones (MERF).

1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

10. Que, conforme con el trámite administrativo a adlantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yamile Fresno Forero, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.797.287, OPEC 198485, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No. 42 de la lista de elegibles.

10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en periodo de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yamlle Fresno Forero, identificada con cédula de ciudadania No. 52.797.287, OPEC 198485, empleo Gestor 11, Código 302, Grado 021 quien ocupa la posición No. 42 de la lista de elegibles.

2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.

11. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor Carlos Arturo Rolón Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.400.560 bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez la elegible Yamile Fresno Forero, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor mencionado, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.

3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.

4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.

12. Que el empleo Analista I, Código 201, Grado 01, del cual es titular el servidor Carlos Arturo Rolón Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.400.560 actualmente es desempeñado por el servidor Johanns Lamprea Rincón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.331.679 bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el servidor Carlos Arturo Rolón Alvarado, reasuma las funciones del empleo del cual es titular, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor Johanns Lamprea Rincón, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.

13. Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC No. 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.

“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:

26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. 26.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).

14. Que el empleo FACILITADOR II, Código 102, Grado 02 del cual es titular el servidor Johanns Lamprea Rincón se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la señora Giovanna Katherinne Macchi Roncancio, identificada con cédula de

6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano" señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”

147 Edición 53.566 Lunes, 27 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL ciudadanía No. 52.263.843, ubicado en el Despacho de la Subdirección de Compras y Contratos de la Dirección de Gestión Corporativa, por lo que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.

15. Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:

Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.

Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.

“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV ',$1, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:

27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.

Artículo 2°.

TERMINAR a partir de la fecha de posesión de la señora Yamile Fresno Forero, el encargo conferido al servidor Carlos Arturo Rolón Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.400.560, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, código de ficha IT-IT-3013, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Coordinación de Enlace Nacional e Internacional y para la Innovación y Transformación Digital de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al provisional el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:

Parágrafo. El servidor Carlos Arturo Rolón Alvarado deberá reasumir las funciones del
empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, del cual es titular, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto el Dorado - División de Control de Carga - Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.

“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”

137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…)

Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original)

Artículo 3°.

TERMINAR a partir de la fecha en que el servidor Carlos Arturo Rolón Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.400.560, reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el encargo conferido al servidor Johanns Lamprea Rincón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.331.679, quien se encuentra desempeñando el empleo ANALISTA I, Código 201, Grado 01, código de ficha AT-OP-2031, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto el Dorado - División de la Operación Aduanera – Grupo Interno de Trabajo de Importaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. El servidor Johanns
Lamprea Rincón deberá reasumir las funciones del empleo FACILITADOR II, Código 102, Grado 02, del cual es titular, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Archivo.

17. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y dar por terminado los encargos y el nombramiento en provisionalidad indicados en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.

18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.

Artículo 4°.

TERMINAR a partir de la fecha en que el servidor Johanns Lamprea Rincón reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional de la servidora Giovanna Katherinne Macchi Roncancio, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.263.843, en el empleo FACILITADOR II, Código 102, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Compras y Contratos de la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

Artículo 5°.

COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Yamile Fresno Forero, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.797.287, al correo electrónico yamifresno@yahoo.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 44 D # 45 - 30 Interior 5 Apto 301, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 1°.

NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora YAMILE FRESNO FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.797.287, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 1612, código de ficha IT-IT-3013, ubicado en el Despacho de la Coordinación de Enlace para la Transformación Digital de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1DFLRQDOHV',$1.

Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.

Parágrafo. La Subdirección de Gestión del Empleo Público, conforme a lo establecido en el artículo
1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto el Dorado, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderán

RESOLUCIÓN NÚMERO 003841 DE 2026

(marzo 20) finalizados los encargos y el nombramiento provisional al que hacen referencia los artículos 2, 3 y 4, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional. por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuest

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