Diario Oficial 53568 de 2026
Diario Oficial N° 53.568
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53568
- Año
- 2026
- Fecha
- 29 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXI No. 53.568 Edición de 225 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 29 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Poder Público – Rama Legislativa LEY 2612 DE 2026 (julio 28) por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia e integradas territoriales de salud y en la ruta de promoción y mantenimiento de la salud en los cursos de vida. C. En Secretarías Departamentales y Municipales de salud para la
DECRETA:
Capítulo I.
De la Profesión de Gerontología
Artículo 1º.
Objeto. La presente ley reglamenta el ejercicio de la profesión de gerontología en Colombia y dicta disposiciones en materia de responsabilidad deontológica.
inspección Y vigilancia de los Centros de Bienestar del Anciano, Centros e protección, centros de larga estancia; centros vida y centros día deberán contar con a acompañamiento técnico de gerontólogos, presencial o median telegerontologia. D. Prestación de asistencia técnica y asesoría a las entidades. terri- toriales e instituciones• públicas y privadas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción. E. formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional. F. En cargos públicos para la Formulación, dirección, implemen-
Artículo 2º.
Definición. La Gerontología se define como la ciencia que estudia el envejecimiento humano, poblacional e individual, en sus aspectos biológicos, psicológicos, sociológicos, ambientales y espirituales, teniendo en cuenta, además, su evolución en el contexto histórico, cultural y geopolítico; los factores referidos a la vejez, entendida ésta como la construcción social del último momento del curso de vida; contribuyendo al envejecimiento saludable y al bienestar, considerado en el sentido más amplio, como la felicidad, la satisfacción y la plena realización en condiciones de autonomía e independencia.
tación, evaluación y actualización de las políticas públicas; planes, programas, proyectos y servicios en materia de envejecimiento y vejez a nivel nacional y territorial. G. La realización de asesoría y consultoría para el sector público y privado en materia de envejecimiento y vejez. H. En el campo de.la docencia, la investigación, científica en asun- En el ejercicio del trabajo interdisciplinar y desde una visión integral, el gerontólogo propende por el cuidado de la salud desde un enfoque de fortalecimiento de la capacidad funcional, multidimensional, orientadas a fortalecer el Envejecimiento Saludable que permita óptimos niveles de autonomía e independencia en el individuo a lo largo del curso de vida. tos relacionados con el envejecimiento y la vejez, la educación gerontológica y la gerontología educativa.
I. En la dirección y administración de instituciones de atención
gerontogeriátricas de cuidados diurnos, nocturnos y de larga estancia, con atención centrada en la persona. J. En servicios de atención individual y familiar para el acompañamiento al final de la vida. K. En políticas, planes programas y proyectos tendientes a la pro- Se amplía la definición contenida en la Ley 165.5 de 15 de julio de 2013, la cual define al Gerontólogo como el Profesional de la Salud, titulado de instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas para esta. área específica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la población adulta mayor”.
Artículo 3º.
Campo de acción. El profesional en gerontología, se podrá desempeñar desde los siguientes campos de acción:
A. Desempeño de empleos para los cuales se requiera título pro- moción del goce efectivo de los derechos humanos de las personas mayores. L. En servicios de consulta gerontológica individual o familiar. M. Diseño, dirección e implementación de Programas de prepara- fesional de gerontólogo, de acuerdo a todo lo dispuesto en la presente ley. B. En instituciones prestadoras de servicios de salud, Empresas. ción para el retiro laboral, para jubilados y sus redes sociales y familiares. N. Coordinación de equipos interdisciplinarios e interprofesiona- les, para generar desarrollos e innovación en los servicios gerontológicos. O. Gestión y Administración de recursos ·para la prestación de ser- Prestadores de Planes de Beneficios, en Cajas de Compensación Familiar y en equipos básicos y complementarios de salud en los diferentes entornos, enfocados a promover el envejecimiento saludable a lo largo de la vida y en el marco del modelo de salud preventivo y predictivo; articulado a las Rutas integrales vicios integrales de salud, en materia de envejeciente y vejez.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL gerontología; sin cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 4° de esta Ley, tendrán un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para cumplirlos.
Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56 Si transcurrido este plazo no los cumple, su ejercicio se considerará ilegal y estará sometido a las sanciones pertinentes.
Directora: Alba Viviana León Herrera
Artículo 5º.
Del ejercicio ilegal de la profesión de gerontología. Incurrirá en ejercicio ilegal de la profesión de gerontología y estará sometido a las sanciones establecidas, quienes:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
A. No siendo profesional en Gerontología, se anuncie como tal, Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia se haga pasar como tal u ofrezca servicios profesionales que requieren de dicha calidad. B. El profesional en Gerontología que actúe como tal estando sus- Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co pendido o excluido de la profesión. C. El profesional en Gerontología que intervenga ejerza, existien- do sentencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses.
Parágrafo. Cualquier persona podrá denunciar ante las autoridades
competentes la infracción por ejercicio ilegal de la profesión de gerontología, de que tenga conocimiento.
P. Gestión y planeación de programación y proyectos para la promoción de la salud integral, la prevención de la discapacidad y la promulgación de entornos seguros y saludables desde los riesgos y determinantes económicos y sociales, procurando un envejecimiento saludable y una vejez inclusiva, autónoma y competente; Q. Asesoría y consultoría en procesos interdisciplinarios enfoca-
Artículo 6º.
Para el ejercicio de empleos relacionados con los campos de acción, citados en el artículo 3° de la presente Ley, en las entidades del Estado en cualquiera de los niveles territoriales, se incluirá la profesión de gerontología en los manuales de funciones de dichas entidades como una de las profesiones requeridas para el ejercicio del cargo.
dos a promover la organización, el empoderamiento, el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana de las personas mayores, y su inclusión social equitativa. R. Las demás relacionadas con el desarrollo científico, social, bioé- tico, económico y político, que sean inherentes al ejercido de la profesión de gerontólogo. S. Los gerontólogos podrán diseñar e implementar modelos co- CAPÍTULO II De los Principios Éticos del Gerontólogo
Artículo 7º.
Para el ejercicio profesional del gerontólogo se consideran indispensables, como principios generales y valores fundamentales los que la Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema general de seguridad social para los colombianos. Así mismo, los siguientes valores específicos que propugnan por un ético ejercicio profesional:
A. Respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a munitarios e interculturales de envejecimiento saludable, con enfoque diferencial étnico, cultural y territorial.
Parágrafo. En territorios insulares, rurales dispersos o de difícil
acceso, las entidades territoriales deberán priorizar la vinculación de gerontólogos en programas de atención primaria, centros vida, centros día y programas domiciliarios.
Artículo 4º.
De los profesionales en gerontología: Para todos los efectos legales se considerarán Gerontólogos:
A. Quienes hayan obtenido u obtengan el Título de gerontólogo sus derechos, sin distingos de edad, credo, género, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política. El respeto: se enmarca en el reconocimiento del ser humano como un ser holístico, promoviendo la desmitificación de prejuicios y estereotipos negativos y la discriminación hacia el envejecimiento, la vejez y las personas mayores. B. Responsabilidad. Al prestar sus servicios, los gerontólogos expedido por una universidad de Colombia, cuyo programa de gerontología esté debidamente aprobado mediante el otorgamiento del respectivo registro calificado, o en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre homologación de títulos. B. Además del título al que se refiere el literal a, deberán poseer el mantendrán los más altos niveles de calidad en el desempeño de su profesión. Aceptarán la responsabilidad por las consecuencias de sus actos. El gerontólogo no debe utilizar técnicas, ni procedimientos que no tengan la suficiente validez y confiabilidad y que. no estén justificados con bases científicas. C. Competencias Fundamentada en los valores y estándares técni- registro profesional expedido por las Secretarías Departamentales de Salud. C. Los extranjeros con título convalidado por el Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo de homologación emitido por dicho Ministerio. D. Los extranjeros en tránsito por el país y que fueran oficialmente co-científicos, sociales, humarías y éticos. Los gerontólogos reconocerán los alcances de su competencia los campos de acción citados en el artículo 3° de la presente Ley. En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, los gerontólogos tomarán las precauciones que sean pertinentes y necesarias para proteger el· bienestar integral de la población. Los gerontólogos se mantendrán actualizados respecto a los avances científicos y profesionales relacionados con las áreas donde se desempeñan profesionalmente. D. integralidad. Orienta el proceso del ejercicio profesional a la requeridos en consulta para asuntos de su especialidad o contratados por instituciones públicas o privadas con fines de gestión gerontológica, salud integral, investigación, docencia y asesoramiento en temas de envejecimiento y vejez, en ningún caso podrán ejercer como profesionales independientes O para fines diferentes a los específicamente contratados, atendiendo a la normatividad vigente.
Parágrafo 1º. No se consideran válidos para efectos del ejercicio
profesional de la gerontología, los obtenidos a título honorífico, ni mediante cursos para el trabajo y desarrollo humano persona como ser ecológico, espiritual, biológico, psicológico y social, a la familia y a la comunidad con una visión integral para atender todas sus dimensiones; reconoce y respeta la autonomía de las personas usuarias de sus servicios. E. Beneficencia. El ejercicio de la gerontología exige el cumpli- miento del principio de la buena fe y de la beneficencia enmarcados en un amplio conocimiento, en las habilidades específicas Parágrafo 2º. La persona que habiendo aprobado válidamente los estudios reglamentarios del pregrado de gerontología y está desempeñando con reconocida competencia la profesión de 3 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL y en la conducta diligente, encaminados a hacer siempre el bien al usuario de los servicios, a la familia, a la sociedad en general y al medio ambiente. El gerontólogo en su ejercicio profesional, debe evitar a toda costa, generar daño en la persona sujeto de su labor. F. Equidad. Buscando siempre proteger a la persona envejeciente, la Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (ACOGER PS), así como aquellas otras asociaciones u organizaciones de profesionales en gerontología que surjan y sean· y legalmente constituidas, como entidades asociativas que representan los intereses profesionales de esta área del conocimiento humano, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la gerontología. a las personas de 60 y más años, considerando criterios de vulnerabilidad y riesgos integrales y los potenciales de desarrollo. G. Confidencialidad. Los gerontólogos tienen una estricta obliga- El Colegio Gerontológico de Colombia deberá estar conformado por el mayor número de gerontólogos afiliados activos, con estructura interna y funcionamiento democrático y participativo, con un soporte científico, técnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones correspondientes como tal.
Parágrafo. El Colegio Gerontológico de Colombia, La Asociación
Nacional de Gerontología y La Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur, no son incompatibles con la existencia de otras asociaciones u organizaciones de profesionales en gerontología que se creen legalmente en el territorio nacional.
Artículo 9º.
Las funciones públicas del Colegio Gerontológico de Colombia se orientan a lo establecido en la Ley 1164 de 2007 artículo 10 y el Decreto número 4192 de 2010 artículos 3° al 7 resaltando las siguientes:
ción respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su labor profesional; revelarán tal información a los demás sólo con el consentimiento de la persona o de su representante legal, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo lleve a un evidente daño o a la persona o a otros. Los gerontólogos informarán a las personas acerca de las limitaciones legales de la confidencialidad. Así mismo garantizar• la confidencialidad de los documentos incluyendo informes de trabajos de grado, evaluaciones, investigaciones y fichas gerontológicas. Estos documentos deben conservarse en las condiciones adecuadas de seguridad y confidencialidad que exige la normatividad. H. Autonomía profesional y juicio crítico. En todo caso, cual- A. Mantener actualizado el registro de los profesionales en geron- tología. B. Expedir la tarjeta profesional a los gerontólogos que cumplan los requisitos para ello, en el marco de la normatividad vigente. C. Expedir las certificaciones y constancias a los profesionales ins- critos en el Registro de los profesionales en gerontología. D. Hacer parte y participar en la reglamentación del Tribunal Na- cional Deontológico O Comité de Ética, para vigilar el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley, respecto al Código Deontológico para el ejercicio profesional del gerontólogo. E. Estimular la investigación, la generación y aplicación del co- nocimiento científico en gerontología en forma directa o en colaboración con Instituciones de educación superior, entidades públicas o privadas o con Asociaciones y organizaciones de profesionales en el ramo, legalmente constituidas.
F. Contribuir al fortalecimiento de las Asociaciones y organizacio- nes de Gerontólogos en el país y velar por su correcto funcionamiento.
G. Establecer un órgano informativo periódico en el cual se brinde educación sobre los avances científicos de la profesión y se entregue información actualizada sobre eventos y otros hechos de interés para los gerontólogos.
H. Plantear ante el Ministerio de Educación las recomendaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudio y creación de centros educativos relacionados con esta profesión.
Parágrafo 1º. La Asociación Nacional de Gerontología (ANG) es una
organización eminentemente científica, académica y cultural sin ánimo de lucro, que funciona de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las que se dicten sobre la materia. Promueve el desarrollo y el empoderamiento de los profesionales en gerontología para atender los desafíos del envejecimiento poblacional y las demandas de las personas mayores; desde un enfoque bioético, científico y académico. quiera que sea el campo de desempeño profesional, el gerontólogo llevará a cabo el cumplimiento de su función con plena autonomía. Al margen del estatuto jurídico al que particularmente pueda estar sujeto o sometido, asumirá siempre la entera responsabilidad de los actos que ejecute en el ejercicio de su profesión y de las consecuencias de estos.
I. Transparencia. El gerontólogo no prestará su nombre, ni su
firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos propios del ejercicio de la Gerontología, y denunciará los casos de intrusión que sean de su conocimiento. Tampoco cubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas. Debe negarse a llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando tenga certeza de que pueden ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones o las comunidades; bajo ninguna forma debe propiciar la obtención de beneficios personales o a favor de terceros, salvo los honorarios previamente pactados. J. Imparcialidad. Cuando el gerontólogo se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, realizará su actividad profesional en. términos de máxima imparcialidad. La prestación de los servicios gerontológicos en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la misma. En aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, debe hacerse vocero ante las autoridades institucionales.
Parágrafo. Sin perjuicio dé los principios éticos establecidos en
la presente Ley, los gerontólogos estarán obligados al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordenamiento jurídico general como en el específico de las distintas organizaciones y/o asociaciones de gerontología y de las organizaciones de profesionales debidamente constituidas en Colombia. Así mismo se deben acoger a los reglamentos internos de trabajo de cada empresa donde se encuentren empleados. El incumplimiento de dichas normas lleva implícitas las sanciones previstas en los reglamentos o estatutos de las distintas Asociaciones, organizaciones de gerontología debidamente constituidas en Colombia, de las organizaciones de representación profesional, reconocidas legalmente y de las diferentes empresas del sector público o privado.
Capítulo III.
Del Colegio Gerontológico de Colombia y sus Funciones
La Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (ACOGER- PS) Es una Asociación que impulsa y lidera el trabajo gerontológico desde la investigación, los estándares científicos, técnicos y de gestión; además, promueve y destaca el quehacer gerontológico, frente al proceso de envejecimiento y vejez, asume al gerontólogo como un profesional interdisciplinario preparado para aplicar desde el campo de la salud, la educación,la cultura y el deporte, sus conocimientos en aras de alcanzar la calidad de vida de las personas mayores.
Públicas y; de las Asociaciones de Gerontología
Artículo 8º.
Se reconocerá al Colegio Gerontológico de Colombia (COLGERCOL), la Asociación Nacional de Gerontología (ANG);
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL El gerontólogo será sancionado cuando por acción u omisión, en su ejercicio profesional, incurra en faltas a la reglamentación y a la deontología contempladas en la presente ley. El gerontólogo que cometa faltas contra las normas deontológicas universales y las normas específicas del presente código, además de las sanciones establecidas por las leyes de País, estará sujeto a las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta disciplinaria.
Parágrafo 2º. El Gobierno nacional con la participación obligatoria de
las universidades que forman gerontólogos, el Colegio Gerontológico de Colombia (COLGERCOL), la Asociación Nacional de Gerontología (ANG) y la Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (ACOGER PS), diseñarán los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del profesional de Gerontología e implementará el proceso de recertificación cuando lo considere pertinente.
Artículo 10.
El Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética está conformado por:
A. Un representante de las Universidades que tengan vigente la A. Amonestación en privado. B. Suspensión temporal de.su registro profesional. C. Cancelación definitiva de su registro.
Parágrafo. Sumado a las anteriores sanciones, el gerontólogo que
haya incurrido en una falta a la deontología; deberá realizar y presentar trabajos de beneficio social y académico en el área de gerontología. formación de profesionales en gerontología. B. Dos representantes del Colegio Gerontológico de Colombia. C. Dos representantes de las organizaciones o asociaciones de pro- fesionales en gerontología, legalmente constituidas.
Artículo 11.
Los requisitos para integrar el Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética son:
Artículo 14.
La amonestación verbal o escrita de carácter privado es el llamado de atención directa que se hace al gerontólogo por la falta cometida contra la deontología y la bioética, en este caso no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o persona.
A. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional. B. No haber sido sancionado disciplinaria, ni penalmente. C. Tener credibilidad dentro de la comunidad profesional e idonei-
Artículo 15.
La suspensión temporal consiste en la prohibición del ejercicio de la gerontología por un término hasta por tres (3) años. La providencia sancionatoria se dará a conocer a los entes competentes de emitir sanción, a las asociaciones de gerontología del país y a los programas de gerontología. Copia de esta suspensión pasará a la hoja de vida del profesional.
dad. D. Haberse desempeñado profesionalmente como gerontólogo. E. No presentar ninguna de las siguientes inhabilidades o incom-
Artículo 16.
La cancelación definitiva de su registro profesional consiste en la prohibición del ejercicio de la gerontología por término indefinido. La providencia sancionatoria se dará a conocer a los entes competentes de emitir sanción, a las asociaciones de gerontología del país y a los programas de gerontología. Copia de esta suspensión pasará a la hoja de vida del profesional.
patibilidades. Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente con él o la profesional implicados en el caso objeto de análisis del Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética. F. No tener conflicto de intereses.
Parágrafo 1º. Este tribunal puede tener carácter permanente o ser
nombrado para el análisis de un caso particular. Además, pueden establecerse capítulos regionales.
Artículo 17.
En cada caso la sanción será aplicada teniendo en cuenta, la naturaleza de la falta, las consecuencias de ésta, el carácter de reincidencia y los antecedentes disciplinarios del profesional, las características de vulnerabilidad de la población implicada y las obligaciones especiales de su cargo.
Artículo 18.
Circunstancias de atenuación. La sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de atenuación de la responsabilidad del gerontólogo:
A. Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontoló- Parágrafo 2º. La elección de los miembros del Tribunal Nacional Deontológico y el reglamento interno del mismo, serán definidos una vez aprobada la presente; ley, por delegados de las Universidades que tienen el programa de Gerontología, el Colegio Gerontológico de Colombia (Colgercol), la Asociación Nacional de Gerontología (ANG), L a Asociación Colombiana de Gerontólogos Profesionales del Sur (Acoger- PS) y otras asociaciones de profesionales, legalmente constituidas, existentes al momento de su elección. gico y profesional durante los cuatro (4) años antes de cometer la falta. B. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación de los servicios gerontológicos. C. Cuya conducta no genere daño a terceros.
Artículo 19.
Circunstancias de agravación. A. Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontoló- CAPÍTULO IV Del Registro Único Nacional de Gerontólogos
Artículo 12.
Todas las Instituciones Educación Superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional formadoras de profesionales en gerontología deberán enviar oficio de las actas de grado de gerontólogo que expidan, al Colegio gerontológico de Colombia, para que sea inscrito en el Registro Único de Gerontólogos. gico y del ejercicio profesional gerontológico, durante los cuatro (4) años antes de cometer falta. B. Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de los cuatro (4) años siguientes a su sanción. C. Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa, para afec- Parágrafo 1º. Mientras se reglamenta la presente ley, esta función del Registro profesional de los gerontólogos continuará bajo la responsabilidad de las Secretarías Seccionales de Salud en todo el territorio nacional. tar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo, o aprovecharse de las condiciones de vulnerabilidad de los usuarios de sus servicios profesionales. D. La presencia de daños a terceros como consecuencia de sus ac- Parágrafo 2º. Cuando se trate de gerontólogos extranjeros, la inclusión en el Registro Único Nacional de Gerontólogos, será a petición del interesado ante el Colegio Gerontológico de Colombia, con el lleno de los requisitos establecidos en la norma colombiana.
Capítulo V.
De Las Sanciones y el Proceso Disciplinario de los Profesionales
tuaciones.
Artículo 20.
Cualquier ciudadano puede establecer por escrito, la denuncia de la falta disciplinaria, fundamentado en hechos debidamente sustentados y probados, ante el Tribunal Nacional Deontológico establecido para tal fin.
Artículo 21.
El gerontólogo que sea investigado por presuntas faltas al código deontológico tendrá derecho al debido proceso, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana, de acuerdo con las normas
en Gerontología
Artículo 13.
Sin perjuicio de lo establecido en el régimen disciplinario nacional para los funcionarios públicos, se aplicarán las siguientes sanciones para los gerontólogos que incurran en faltas a lo establecido en la presente ley.
5 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL convenientes para su defensa, las que se decretarán siempre y cuando fueren conducentes, pertinentes y necesarias. establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso disciplinario previsto en la presente ley y las siguientes normas rectoras:
A. El gerontólogo sólo será sancionado cuando por acción u omi- De oficio, el Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología podrá decretar y practicar las pruebas que considere necesarias y las demás que estime conducentes, las cuales se deberán practicar dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes. sión, en la práctica de su profesión, incurra: en faltas contempladas en la presente ley. B. El gerontólogo tiene derecho a ser asistido por un abogado du- rante todo el proceso, y a que se le· presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado. C. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el san-
Artículo 30.
Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética dispondrá del término de quince (15) días hábiles para presentar el proyecto de fallo, y de otros quince (15) días hábiles para su estudio y aprobación. El fallo será absolutorio o sancionatorio.
cionado sea apelante único. D. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el geron-
Artículo 31.
No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio de los principios y disposiciones deontológicas• contempladas en la presente ley y sobre la responsabilidad disciplinaria del profesional de Gerontología.
tólogo salvo las excepciones previstas por la ley.
Artículo 22.
El proceso disciplinario del gerontólogo se iniciará: A. De oficio. B. Por queja escrita presentada personalmente ante el Tribunal Na- cional Deontológico o sus capítulos regionales. C. Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal por cual-
Artículo 32.
Contra las decisiones disciplinarias impartidas por el Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología, procederán los recursos de reposición y apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal vigentes.
quier entidad pública o privada o cualquier ciudadano.
Artículo 23.
La indagación preliminar se realizará en el término máximo de dos (2) meses, vencidos dentro de los cuales se dictará resolución de apertura de investigación formal o resolución inhibitoria.
Si como consecuencia de la apelación de la resolución de preclusión el Tribunal Nacional Deontológico la revoca y decide formular cargos, los Magistrados intervinientes quedarán impedidos para conocer la apelación del fallo de primera instancia.
Artículo 33.
La acción disciplinaria. por faltas al Código Deontológico y reglamentación profesional se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil o contencioso-administrativa a que hubiere lugar o de las acciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación o por otras entidades, por infracción a otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 24.
El Tribunal Nacional Deontológico de Gerontología se abstendrá de abrir investigación formal o dictar resolución de preclusión durante el curso de la investigación, cuando aparezca demostrado que la conducta no ha existido, que no es constitutiva de falta, que el gerontólogo investigado no la ha cometido, que el procesó no puede iniciarse por haber muerto el profesional investigado, o por existir cosa juzgada de acuerdo a la ley vigente. Tal decisión se tomará mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el quejoso o su apoderado.
Artículo 34.
En los procesos disciplinarios e investigaciones relacionadas con la responsabilidad del ejercicio profesional de Gerontología, que se adelanten dentro de otros regímenes disciplinarios o por leyes ordinarias, el gerontólogo o su representante legal podrá solicitar el concepto del Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología.
En los procesos que investiguen la idoneidad profesional para realizar el acto de servicio profesional de Gerontología, se deberá contar con la debida asesoría técnica o pericial.
Artículo 25.
De la investigación formal o instructiva. La investigación formal o etapa instructiva, que será adelantada por un Magistrado Instructor, comienza con la resolución de apertura de la investigación en la que además de ordenar la iniciación del proceso, se dispondrá a• comprobar sus credenciales como gerontólogo recibir declaración libre y espontánea, practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la demostración de la responsabilidad o la inocencia del o de los gerontólogos.
La elección de peritos se hará de la lista de peritos del Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología.
Artículo 26.
El término de la indagación no podrá exceder de dos (2) meses, contados desde la fecha de su iniciación. No obstante, si se tratare de tres (3) o más faltas, o tres (3) o más gerontólogos investigados, el término podrá extenderse hasta por cuatro (4) meses.
Artículo 35.
Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el ejercicio profesional; y no se interponga recurso de apelación, él expediente se enviará a consulta al Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología.
Los términos anteriores podrán ser ampliados por la Sala, a petición del Magistrado Instructor, por causa justificada hasta por otro tanto.
Artículo 36.
De la segunda instancia. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología, que actúa como segunda instancia, será repartido y el Magistrado Ponente dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha, cuando entre a su despacho, para presentar proyecto, y la sala probatoria, de otros treinta (30) días hábiles para decidir.
Artículo 27.
Descargos. La etapa de descargos se inicia con la notificación de la resolución de cargos al investigado o a su apoderado. A partir de este momento, el expediente quedará en la Secretaria del Tribunal Nacional Deontológico o Comité ético de Gerontología, o sus capítulos regionales, a disposición del profesional de Gerontología acusado, por un término no superior a quince (15) días hábiles, quien podrá solicitar las copias deseadas.
Artículo 37.
De los recursos. Al Gerontólogo o a su apoderado se le notificará personalmente la resolución inhibitoria, la de apertura de investigación, el dictamen de peritos, la resolución de cargos y el fallo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 28.
El gerontólogo acusado rendirá descargos ante el Tribunal Nacional deontológico o Comité de Ética de Gerontología y el Magistrado Instructor, en la fecha y hora señaladas por éste para los efectos y deberá entregar al término de la diligencia un escrito que resuma los descargos.
Artículo 38.
Son causales de nulidad en el proceso deontológico disciplinario las siguientes:
A. La incompetencia del Tribunal Nacional Deontológico O Comi-
Artículo 29.
Al rendir descargos el gerontólogo implicado, por sí mismo o a través de su representante legal o abogado, podrá aportar y solicitar al Tribunal Nacional deontológico o Comité de Ética en Gerontología y al magistrado instructor, las pruebas que considere
té de Ética de Gerontología o del Tribunal Regional, para adelantar la etapa de descargos y para resolver durante la instrucción.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL B. La vaguedad o ambigüedad de los cargos o la omisión o impre- el envejecimiento saludable, destacando el impacto de la gerontología en la sociedad. cisión de las normas deontológicas en que se fundamenten. C. La existencia. de irregularidades sustanciales que afecten el de-
Artículo 42.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y será de estricta aplicación en todo el territorio.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio. bido proceso. D. La violación del derecho de defensa.
Artículo 39.
La acción deontológica y disciplinaria profesional prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día siguiente en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta contra la deontología y la reglamentación• profesional. La formulación del pliego de cargos a un gerontólogo suspende la prescripción, y la misma se reanudará por el término faltante para los cinco años, a partir de las resueltas del pliego respectivo. La sanción prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha de la ejecutoria de la providencia que la imponga.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Artículo 40.
El proceso deontológico y disciplinario está sometido a reserva hasta que se dicte auto inhibitorio o fallo debidamente ejecutoriado.
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.
Capítulo VI.
Disposiciones Generales
Artículo 41.
Se establece el día 15 de septiembre de cada año como Día Nacional del gerontólogo en Colombia, con el propósito de reconocer la labor de estos profesionales en la promoción del bienestar de las personas mayores. En esta fecha, se incentivarán actividades educativas, encuentros académicos y campañas de sensibilización sobre
LEY 2613 DE 2026 (julio 28) por medio de la cual se fortalecen los Canales Universitarios.
El Congreso de Colombia las instituciones de Educación Superior, públicas o privadas, o a las asociaciones que las representen, que celebren convenios pertinentes, serán de interés público, entendiendo el objeto y desarrollo de su actividad como un beneficio educativo al interés colectivo. Esta declaratoria permitirá priorizar apoyos técnicos, recursos públicos y medidas de protección para garantizar su operación continua.
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. El objeto de la presente ley es establecer las disposiciones necesarias para el fortalecimiento y desarrollo de los canales universitarios, con el fin de promover la educación, la cultura y la investigación, la innovación, la tecnología, la apropiación social del conocimiento y el bienestar a través de medios audiovisuales y/o digitales.
Artículo 4º.
Convenios interinstitucionales. Autorícese al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para suscribir convenios interinstitucionales con canales universitarios sin ánimo de lucro o asociaciones de universidades que los representen en esta materia.
Esta ley busca dotar a los canales universitarios de recursos y un marco regulatorio adecuado conforme a enfoques diferenciales, que permita la difusión de contenidos académicos y culturales, facilitando el acceso al conocimiento y fomentando la participación activa de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
Artículo 2°.
Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios
descritos en el presente artículo, podrá concurrir en la financiación a los laboratorios de comunicación universitaria con el propósito de adelantar proyectos de producción y circulación de contenidos, formación, investigación y fomento en beneficio de toda la comunidad estudiantil y de la sociedad en general.
Canales universitarios: Aquellos canales digitales, satelitales y de contenidos audiovisuales pertenecientes a las Instituciones de Educación Superior (IES), o a las asociaciones de IES que las representen en esta materia, registrados ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Su propósito no podrá ser el ánimo de lucro.
Laboratorios de comunicación universitaria: Unidades adscritas a las Instituciones de Educación Superior (IES) destinadas a la producción de contenidos audiovisuales y digitales con fines educativos, investigativos y culturales.
Artículo 3°.
Naturaleza de los canales universitarios. Los canales digitales, satelitales y de contenidos audiovisuales pertenecientes a
Parágrafo 2°. Los proyectos financiados deberán contemplar
mecanismos de divulgación que permitan la publicación y circulación de los resultados de investigación, tesis y trabajos de grado, provenientes de la totalidad de las Facultades y Programas de la Instituciones de Educación Superior (IES), que por su viabilidad y pertinencia sean seleccionados para su producción audiovisual, con el fin de fortalecer el sector público y asegurando representación equitativa de las diversos áreas del conocimiento de la universidad.
7 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL aportar recursos al fortalecimiento y capitalización de los canales públicos de televisión y canales universitarios sin ánimo de lucro, para la promoción, divulgación y producción de contenido, proyectos y actividades de fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación.
Artículo 9°.
Alianzas Estratégicas y Convenios de Canales Universitarios con el Sistema de Medios Públicos y Regionales. Autorícese a RTVC como operador público nacional para celebrar convenios con canales universitarios sin ánimo de lucro, o las asociaciones de Instituciones de Educación Superior (IES) que los representen, a fin de establecer estrategias anuales de coproducción, transmisión y fortalecimiento técnico, incluyendo franjas horarias específicas en señal abierta.
Artículo 5º.
Asignación del 1% de los presupuestos publicitarlos oficiales. El uno por ciento (1%) de los presupuestos publicitarios, de comunicación, promoción y divulgación anuales de las entidades nacionales, los organismos descentralizados del nivel nacional y de las entidades territoriales contempladas en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, podrá destinarse, mediante mecanismos concursales o de incentivos, y conforme a los principios de transparencia, libre competencia y pluralismo informativo e ideológico, para apoyar medios audiovisuales y/o digitales formalmente constituidos y canales universitarios sin ánimo de lucro o las asociaciones de Instituciones de Educación Superior (IES) que los representen en el desarrollo de programas, contenido, piezas publicitarias, videoclips, redes sociales, contenido audiovisual y demás formatos, en el marco del objeto y/o misionalidad de la entidad.
Estas acciones se desarrollarán en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y respetando la autonomía de los canales participantes.
El proceso de asignación de recursos se regirá por criterios objetivos, transparentes y públicos, garantizando que los proyectos y contenidos financiados sean transversales o los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) de las IES participantes.
Parágrafo. Los Canales Universitarios sin ánimo de lucro o las
asociaciones de Instituciones de Educación Superior (IES) que los representen, también quedan autorizados para celebrar convenios y acuerdos de colaboración con los Canales Regionales de Televisión y los Operadores de Televisión Comunitaria y/o Alternativos sin ánimo de lucro legalmente constituidos, con el fin de promover la coproducción y la circulación de sus contenidos.
Parágrafo. El Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la entrada en vigencia _de la presente ley, expedirá la reglamentación correspondiente respecto de los mecanismos de distribución, los procesos concursales o de incentivos y el control del gasto, garantizando que los procedimientos de selección sean participativos, equitativos y se ajusten a la normatividad presupuestal y contractual vigente.
Artículo 6°.
Apoyo financiero del Fondo Único TIC. Modifíquese el numeral 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 10.
Registro nacional de canales universitarios. Créase el Registro Nacional de Canales Universitarios adscrito a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que permitirá identificar, clasificar y hacer seguimiento a los canales universitarios activos en el país, su cobertura, tipo de contenidos y estructura operativa.
Únicamente los canales inscritos en este registro podrán ser beneficiarios de los apoyos y recursos establecidos en la presente ley.
Artículo 35.
Funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
(...)
Artículo 11.
Libertad de contenidos y autonomía editorial. Los canales universitarios ejercerán su actividad en el marco de la libertad de expresión, la libertad de información y la autonomía universitaria, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
21. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y los Comu- nicaciones podrá celebrar convenios y destinar recursos al forta- lecimiento y capitalización de los canales públicos de televisión y canales universitarios sin ánimo de lucro, o las asociaciones de Instituciones de Educación Superior (IES) que los represen- ten, conforme a los principios de pluralismo informativo e ideo- lógico, eficiencia y transparencia, en el marco de las políticas de ciencia, tecnología, innovación y cultura.
Artículo 7°.
Adiciónese el numeral 24 al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:
En el desarrollo de sus contenidos informativos, los canales universitarios orientarán su actuación conforme a los principios generales que rigen la función informativa en un Estado social de derecho, garantizando el pluralismo informativo e ideológico y la libre circulación de ideas, sin injerencia indebida autoridades públicas o de actores privados, y respetando sus propios lineamientos editoriales y académicos.
Artículo 12.
Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 35.
Funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
El Presidente del honorable Senado de la República, (...)
Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio. El Secretario General de la honorables Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada a 28 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín. La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
24. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comu- nicaciones podrá suscribir convenios y destinar recursos para la generación de contenidos educativos, científicos y tecnológicos en alianza con canales públicos de televisión, y canales univer- sitarios sin ánimo de lucro o las asociaciones de Instituciones de Educación Superior (IES) que los representen, en el marco de las políticas de ciencia, tecnología, innovación y cultura.
Artículo 8°.
Adiciónese el numeral 3 al artículo 29 de la Ley 1286 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 29.
Operaciones autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, se podrán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional:
(...)
Yeimi Carina Murcia Yela. La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,
3. El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tec- nología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas podrá
Ángela Yesenia Olaya Requene.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL LEY 2614 DE 2026 (julio 28) por medio del cual se rinde homenaje a los artesanos y las artesanas boyacenses como protectores de la huella inmemorial, cultural y ancestral de Colombia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia a la capacitación sobre las técnicas artesanales de los municipios que conforman la ruta de artesanos con el propósito de incentivar a los y las jóvenes para la preservación de las prácticas y conocimientos ancestrales. Los programas formativos incluirán contenidos en salvaguardia cultural, transmisión intergeneracional, prácticas sostenibles de aprovisionamiento, comercio justo y fortalecimiento organizativo. La oferta formativa tendrá metas anuales y será resultado del diagnóstico territorial.
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto. La Nación y el Congreso de la República rinden homenaje y exaltan la valiosa labor de los artesanos y las artesanas Boyacenses como protectores de la huella inmemorial, cultural y ancestral de Colombia mediante el uso sostenible de la riqueza natural, y se exaltan culturalmente las prácticas y conocimientos artesanales llevadas a cabo en los municipios que conforman la ruta de artesanos del departamento de Boyacá.
Artículo 4º.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Gobernación de Boyacá y demás entidades correspondientes, elaborarán y fortalecerán estrategias y planes de acción que busquen promocionar las piezas artesanales con la finalidad de dignificar la labor de los artesanos y las artesanas.
Artículo 2º.
El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las entidades del orden territorial, y en el marco de los instrumentos y procedimientos previstos en la ley general de cultura, o la que la reemplace, promoverá y facilitará los medios y recursos para la identificación y caracterización de las prácticas y conocimientos artesanales boyacenses llevadas a cabo en los municipios que conforman la ruta de artesanos, con el fin de postular su inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural (LRPCI) del ámbito nacional, y adoptar los Planes Especiales de Salvaguarda (PES) correspondientes.
Parágrafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en
coordinación con la Gobernación de Boyacá y las alcaldías municipales correspondientes, implementarán un plan de promoción nacional e internacional de la Ruta de Artesanos, mediante ferias, exposiciones y plataformas digitales de comercio electrónico, con el fin de ampliar los mercados.
Artículo 5º.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las entidades territoriales que conforman “La ruta de artesanos”, llevarán a cabo la construcción de monumentos utilizando las técnicas, los materiales y residuos provenientes de las prácticas artesanales mencionadas anteriormente. La definición de los monumentos a construir así como los procesos constructivos contará con la participación de los artesanos en cada territorio.
Esta ruta incluye, entre otras, las siguientes manifestaciones: a. El balón de cuero de Monguí. b. Las ruanas y tejeduras en lana de Nobsa. c. Las técnicas de alfarería y cerámica en arcilla de Ráquira. d. El arte de pirograbado en madera de Paipa. e. Las cestas tejidas en fique de Guacamayas. f. Las cestas tejidas en gaita de Ramiriquí. g. Las cestas tejidas en Chin o caña de Castilla de Tenza y Sutatenza.
Esta iniciativa tiene como propósito exaltar la labor y la figura de los artesanos y las artesanas boyacenses, promoviendo al mismo tiempo un enfoque de sostenibilidad que favorezca lógicas concernientes a la economía circular.
Artículo 6º.
Autorícese al Gobierno nacional asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para la promoción, exaltación y salvaguarda de estas manifestaciones culturales de la ruta de artesanos de Boyacá.
Artículo 7º.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación. El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay. El Secretario General del Honorable Senado de la República, h. Las cucharitas de hueso de Saboyá. i. Las cestas tejidas en esparto de Cerinza. j. Talla en carbón de Tópaga y Sogamoso. k. Talla en piedra de Villa de Leyva, Sáchica y Gachantivá. I Tejido de mochilas, tapetes, sombreros y demás artesanías U’wa de Cubará, Cocuy, Güicán, Panqueba y Chita.
Parágrafo 1º. Las diferentes manifestaciones como prácticas
artesanales que se adelanten en los diferentes municipios del departamento de Boyacá harán parte de la ruta de artesanos de que tratan el presente artículo aun cuando no se encuentren expresamente enlistados.
Diego Alejandro González González. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Parágrafo 2º. Previo a la postulación de que trata el presente artículo, se deberán garantizar espacios de participación de los cuales hagan parte los artesanos y en todo caso se debe obtener su visto bueno para realizar la postulación correspondiente.
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase. Dada a 28 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Artículo 3º.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y en articulación con las entidades territoriales competentes contribuirá al desarrollo, fomento y divulgación de los proyectos y programas enfocados en la preservación de las prácticas y conocimientos artesanales que se adelanten en los municipios que conforman la ruta de artesanos de Boyacá.
Diana Marcela Morales Rojas. La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.
Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
en articulación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Gobernación de Boyacá, crearán e implementarán programas orientados 9 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL LEY 2615 DE 2026 (julio 29) por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Capítulo 1.
Disposiciones generales
Artículo 1º.
Objeto. la presente ley tiene como objeto generar las condiciones jurídicas, de financiación, articulación, reconocimiento y fortalecimiento del Sector de la Música en Colombia (SMC), con el fin de contribuir a su desarrollo y la satisfacción de los derechos culturales, de naturaleza fundamental, colectiva y social, de todos los colombianos.
Artículo 2º.
Ámbito y criterios de aplicación. Esta ley se aplica a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y, en general, a los diversos agentes y procesos del Sector de la Música en Colombia (SMC) en el nivel nacional y territorial.
pertinentes a las acciones estatales y comunitarias, k)s bienes, productos, obras y servicios del mismo sector que son inherentes a este campo cultural. En el SMC están comprendidos todos los tipo de música.
5. Escenarios con vocación de música en vivo: espacios físicos, comerciales o sin ánimo de lucro, destinados a la circulación, práctica y representación de las diversas expresiones musicales y sonoras, con remuneración económica para los artistas.
6. Prácticas Musicales y Sonoras Comunitarias: manifestaciones y prácticas culturales que integran prominentemente prácticas musicales y/o sonoras que surgen de las comunidades, a partir de la cotidianidad, de los saberes y las vivencias de sus territo- rios.
7. Usuarios de la música: .personas que acceden a contenidos mu- sicales por medio de una presentación en vivo o a través de cual- quier canal de comunicación existente o por existir.
Capítulo 2.
Fondo Cuenta Especial para el Sector de la Música en
Sin perjuicio de la cobertura general de personas y procesos dentro del Sector de la Música en Colombia, en la aplicación de esta Ley se garantizará el respeto a los Derechos Humanos, y la igualdad, así como la consideración de criterios, étnicos, etarios, de género y de poblaciones que requieran de especial protección constitucional.
Artículo 3º.
Definiciones: para efectos de lo previsto en esta ley, en la Ley 397 de 1997 y en las normas relativas a la actividad musical, se entiende por:
Colombia y Medidas de Fortalecimiento Sectorial
Artículo 4º.
Creación y Naturaleza Jurídica del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música. Créase el Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música como un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces. El Fondo Cuenta Especial del Sector de· la Música será un instrumento financiero para la administración, coordinación, articulación y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para la ejecución de las políticas culturales relacionadas con el sector musical. Como tal, estimulará la descentralización, la participación del sector privado y el fortalecimiento de la gestión de los entes territoriales con responsabilidades en estas materias.
Parágrafo. El fondo Cuenta Especial y el Consejo Nacional de
Música actuarán en el marco del Sistema Nacional de Cultura (Ley 397 de 1997) y deberán coordinarse con el Consejo Nacional de Cultura y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para evitar duplicidad de funciones y garantizar la armonía con las políticas culturales generales.
1. Agentes de la música: personas naturales o jurídicas que partici- pan en el ecosistema de la música, incluyendo de forma no taxa- tiva los siguientes: autores, compositores, intérpretes, ejecutan- tes, productores fonográficos, productores musicales, editoras, sociedades de gestión colectiva, gestores individuales, organis- mos de radiodifusión, agregadoras musicales, distribuidoras, representantes, academias de formación musical, comunidades musicales, luthiers, promotores de eventos, programadores de recintos de conciertos, ingenieros de sonido, bookers y, en ge- neral, personas que participan de procesos de la música. Son de especial atención en el marco de esta ley los artistas nacionales no masivos.
2. Artista no masivo (no mainstream): artistas o agrupaciones que no pertenecen al mercado masivo de la industria musical y que construyen su carrera artística a partir de la gestión que reali- zan como artistas independientes o en alianza con agentes de su misma condición no masiva. El Gobierno nacional reglamenta- rá las condiciones para acreditarse como artista no masivo, te- niendo en cuenta criterios como el nivel de ingresos por cuenta de la actividad artística.
3. Procesos de la música: actividades cuyo desarrollo conduce a la formación, investigación, creación, producción, difusión, composición, adaptación, transformación, reproducción, apro- piación, gestión, promoción, divulgación, distribución, circula- ción, consumo, importación de copia, experiencias y memoria de la música.
4. Sector de la Música en Colombia (SMC): ecosistema compuesto por agentes, personas, procesos, prácticas, instituciones, espacios y escenarios en r::ampos creativos, de formación, producción, reproducción, distribución, comercialización, transformación, retransmisión, circulación, intermediación, representación, con- servación, protección y salvaguardia patrimonial, gestión o ac- ceso ciudadano en el campo de la música, así como los aspectos
Artículo 5º.
Administración. Los recursos del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música y los que en esta ley se señalan serán administrados y manejados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces. De ser necesario, se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que realice una convocatoria pública dirigida a entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, experiencia y transparencia, relacionadas con el sector de la música, las artes o las industrias creativas en Colombia, con el fin de seleccionar la organización encargada del manejo y administración del Fondo. En este caso, el Ministerio celebrará un convenio, conforme a los procedimientos descritos en el Decreto número 092 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. El respectivo convenio para la administración del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música establecerá los lineamientos generales relativos a la definición de las actividades, proyectos, metodologías de elegibilidad, y rangos de montos y porcentajes que pueden destinarse a cada área de la actividad musical. Sin embargo, la aprobación final de la asignación de los recursos del Fondo será responsabilidad del Consejo
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL Nacional de Música, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la presente ley.
Parágrafo 1º. Únicamente en el caso en que no se presente ninguna
entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria pública, el Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música podrá ser administrado por una entidad de economía mixta o privada representativa de los diversos sectores de la industria musical, o por una entidad pública de carácter financiero o fiduciario, seleccionada conforme a los procedimientos de contratación pública vigentes. Esta entidad cumplirá las mismas actividades previstas en esta ley para la administración del Fondo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes celebrará con la entidad designada el respectivo contrato, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos señalados para el convenio.
5 Procesos patrimoniales, de salvaguardia, de investigación, archivo o documentación en el campo de la música. 6 Programas de apoyo a establecimientos con vocación de música en vivo. 7 Formación de públicos para fomentar el acceso y disfrute por parte de los usuarios de la música, priorizando el reconocimiento de la diversidad de la oferta de artistas no masivos. 8 Fomento, reconocimiento, fortalecimiento y visibilización a los procesos de asociatividad en el sector de la música.
Parágrafo 1º. Los recursos del Fondo se asignarán de preferencia
mediante convocatorias públicas, abiertas y transparentes, con criterios de evaluación previamente definidos y publicados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Para los procesos de formación musical se deberán priorizar los liderados por instituciones o agentes del sector con reconocida idoneidad académica, artística y técnica, que contribuyan a la generación de capacidades y competitividad de los agentes, con un enfoque técnico, legal, comercial y práctico.
Parágrafo 2º. La entidad administradora del Fondo presentará al
Consejo Nacional de Música propuestas detalladas de asignación de
recursos, basadas en los lineamientos establecidos en el convenio, para su revisión y aprobación.
Parágrafo 2º. La Contraloría General de la República, de conformidad
con la Constitución Política y la Ley, ejercerá la vigilancia y control sobre el manejo del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y deberá rendir informes que el Congreso de la República solicite.
Parágrafo 3º. El Consejo Nacional de Música podrá solicitar
modificaciones o ajustes a las propuestas de asignación de recursos presentadas por la entidad administradora, siempre que estas se enmarquen dentro de los lineamientos generales establecidos en el convenio.
Parágrafo 4º. La entidad administradora del Fondo deberá
implementar las decisiones de asignación de recursos aprobadas por el Consejo Nacional de Música, garantizando la transparencia y eficiencia en su ejecución.
Parágrafo 3º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o
quien haga sus veces, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberán reglamentar las condiciones, definiciones y características necesarias que deberán reunir los establecimientos comerciales o sin ánimo de lucro con vocación de música en vivo para participar de las convocatorias estipuladas en la presente ley, siempre que cuenten con el registro en el Sistema de Información de la Música (Simus).
Parágrafo 5º. La entidad administradora- del Fondo elaborará,
semestralmente, un informe detallado de ejecución de recursos y proyectos financiados, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la ciudadanía a través de su página web institucional.
Parágrafo 4º. El acceso a los recursos que se otorguen desde el Fondo
Cuenta Especial del Sector de la Música está condicionado al registro de su receptor en el Sistema de Información de la Música (Simus).
Artículo 6º.
Fuentes de financiación. El fondo Cuenta Especial del Sector de la Música tendrá las siguientes fuentes de financiación:
No obstante, para garantizar el acceso equitativo de agentes en territorios con brechas de conectividad digital, barreras tecnológicas o condiciones de vulnerabilidad manifiesta, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes implementará de manera obligatoria mecanismos de registro alternativo, presencial, asistido y territorial. La carencia de acceso autónomo a tecnologías de la información no constituya una causal de exclusión para el acceso a los derechos, fomentos y recursos consagrados en esta ley.
Parágrafo 5º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
garantizará que al menos el 70% de los recursos apropiados anualmente para el Fondo Cuenta Especial sean ejecutados en el respectivo año fiscal. Los recursos no ejecutados se acumularán para el año siguiente sin perder su destinación específica.
Capítulo 3.
Consejo Nacional de Música
Artículo 8º.
Consejo Nacional de Música. A partir de la vigencia de esta ley, el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Música será reestructurado para cumplir funciones que esta ley le asigna y para incorporar la participación de los distintos agentes del Sector de la Música en Colombia (SMC).
1. Recursos provenientes de apropiaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y sus entidades adscritas.
2. Recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación, diferentes de las apropiaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades adscritas, sujetos a la disponibilidad del Marco Fiscal de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).
3. Un 10% de la contribución establecida en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, correspondientes a la Nación.
4. Donaciones, aportes o cooperación que reciba, incluidos aportes generales al Sector de la Música que podrán estar cobijados por el incentivo previsto en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022.
5. Un 1% del total de los recursos recaudados por la aplicación de los numerales 2.2, 2.3, y 2.6 del artículo 57 de la Ley 2277 de 2022.
6. Los rendimientos que generen las operaciones del Fondo esta- blecido en este artículo.
Artículo 7º.
Destinación. Los recursos del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música se destinarán a las siguientes líneas:
1 Procesos de formación para los agentes del Sector de la Música en Colombia (SMC). 2 Procesos de creación, producción y circulación para artistas no masivos. Esta línea comprenderá un mínimo del 40% de los recursos del Fondo. 3 Apoyo a la generación y funcionamiento de redes de escenarios, redes de escuelas, redes de emprendimientos musicales y otros espacios para la creación, promoción y circulación de la música. 4 Procesos comunitarios, de memoria y paz a través de la música.
Parágrafo 1º. El Ministerio de las Artes, las Culturas y los Saberes
o quien haga sus veces, establecerá un régimen de inhabilidades, incompatibilidades y sanciones, así como disposiciones sobre sesiones, períodos, quorum y honorarios, además de las normas relacionadas con la conformación y otros aspectos reglamentarios que faciliten la operación de este Consejo. En todo caso, se procurará que la reglamentación para su conformación considere criterios de experiencia en el liderazgo de procesos dentro del Sector de la Música en Colombia (SMC), se dé mediante convocatorias públicas abiertas, con criterios de selección objetivos, mecanismo de rotación periódica y que su integración garantice mínimo el 50% de participación de mujeres.
11 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Asimismo, el Consejo deberá estar integrado, de manera proporcional y equitativa, por representantes de los distintos agentes del ecosistema musical, incluyendo: artistas no masivos, colectivos culturales, agentes independientes y representantes territoriales, además de los sectores industriales consolidados.
Parágrafo 2º. A las sesiones del Consejo Nacional de Música podrán
ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que aquellos estimen conveniente.
Artículo 9º.
Funciones del Consejo Nacional de Música. Además de las previstas en otras regulaciones vigentes relativas a los consejos nacionales de las artes y la cultura que sean compatibles, son funciones del Consejo Nacional de Música:
6 Elaboración de diagnósticos sobre diferentes problemáticas y nuevas tendencias del Sector de la Música en Colombia (SMC) a través de convocatorias públicas de personas naturales y jurídicas expertas y dedicadas a este tipo de investigaciones. 7 Integración con el Observatorio de las Prácticas Musicales y Sonoras Comunitarias que se cree, para generar, recolectar y difundir información sobre este sector musical en Colombia. 8 Realización de evaluaciones de las acciones de la política pública musical nacional y local a través de convocatorias públicas de personas naturales y jurídicas especializadas en el sector musical en este tipo de investigaciones. 9 Todas aquellas investigaciones que aporten al crecimiento del Sector de la Música en Colombia (SMC). 10 Propiciar la creación del Registro Nacional de Instrumentos Musicales, entendiéndose por este, aquel donde se constatan las características de un instrumento musical, ya sea comercial o autóctono, y los datos principales de su propietario, siempre será opcional y deberá tener mínimo: marca, serial, gama, color, características esenciales del instrumento (tales como la construcción y elaboración), apreciación comercial, nombre del propietario, número de identificación, teléfono y dirección de domicilio. 11 El registro de establecimientos de música en vivo, incluyendo los establecimientos comerciales con vocación de música en vivo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realizará la coordinación general del Sistema.
Parágrafo 1º. Todos los registros ante el Simus serán gratuitos y
voluntarios.
Parágrafo 2º. El Ministerio reglamentará este registro y los
procedimientos necesarios para su acceso por parte de los usuarios que decidan registrarse o registrar sus instrumentos.
Esta reglamentación deberá incluir el despliegue de brigadas territoriales de búsqueda activa y registro en campo, priorizando las zonas de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y territorios con alta presencia de Músicas Tradicionales, Vivas y Comunitarias (MTVC). Asimismo, se garantizará la interoperabilidad automática con otros sistemas de información estatal (Sisbén, Registro Único de Víctimas) para simplificar la carga administrativa e identificar beneficiarios.
1 Construir las políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico, patrimonial industrial o comercial del Sector de la Música en Colombia (SMC), así como para su conservación, preservación y divulgación. 2 Aprobar la asignación de los recursos del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música. 3 Promover ante las instancias competentes el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la actividad musical en Colombia, así como con la adecuada explotación y prestación de servicios del Sector de la Música. 4 Participar activamente junto con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en la formulación de las políticas, planes y programas para el fortalecimiento de la música en el país. 5 Mantener informados permanentemente a los agentes y organizaciones del área de música, sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas tratados en el Consejo. 6 Estructurar propuestas y recomendaciones a la formulación de políticas públicas en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, como también a los respectivos planes de desarrollo y presupuestos nacional y territorial, incluidos los diferentes planes, programas y proyectos de cada entidad gubernamental. 7 Promover políticas, acciones y estrategias que propendan por la reducción de brechas de desigualdad entre hombres y mujeres en el sector de la música en Colombia, en las cuales se establezca un tiempo razonable para su respectiva evaluación de impacto. Entre estas estrategias, la elaboración de un protocolo nacional de prevención, detección y atención a casos de violencia hacia las mujeres, en el Sector de la Música en Colombia (SMC). Lo anterior, con el objetivo de proporcionar elementos conceptuales, estrategias y mecanismos que permitan garantizar espacios seguros y libres de violencias, para las mujeres, niñas y adolescentes que integran el sector de la música en Colombia.
Artículo 11.
Seguros y pólizas. El Gobierno nacional, en uso de sus facultades conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales f) y r) del artículo 48.1 y 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 5º y 6º de la Ley 389 de 1997, reglamentará la expedición y comercialización de pólizas para el aseguramiento de los instrumentos musicales que sean registrados, y cuyo valor comercial supere los dos (2) SMLMV.
Capítulo 4.
Sistema de Información de la Música (Simus)
Artículo 10.
Funciones del Sistema de Información de la Música (Simus).
Dentro del Sistema de Información de la Música (Simus) se desarrollarán las siguientes actividades:
Artículo 12.
Acceso a la información. El acceso a la información del Simus será libre, salvo por lo establecido en las normas vigentes relativas a la protección de datos personales, reserva industrial y comercial, secretos empresariales, información privilegiada y reservada. La información sobre inversiones de privados en la música no será pública. El Simus acopia y administra la información sobre la actividad musical en Colombia y de comercialización de productos musicales en diferentes medios, análogos o digitales. Es obligación de los agentes suministrar la información que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, requiera para efectos de la conformación y mantenimiento del Simus.
Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o
quien haga sus veces, podrá establecer registros obligatorios según las necesidades del sistema de información de agentes del sector de la música que sean necesarios para el fortalecimiento del ecosistema, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes relativas a la protección de datos personales, reserva legal, secretos empresariales, información privilegiada y reserva de informaciones, y sin atentar 1 Participación de la gestión del conocimiento, el monitoreo, seguimiento y evaluación del sector de la música en Colombia. 2 Registro de agentes de los diferentes eslabones de la cadena de valor o del Sector de la Música en Colombia (SMC). 3 El registro de organizaciones que adelantan programas y proyectos de música en el país. 4 Seguimiento de la inversión en música tanto del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes como de los entes territoriales y del sector privado. 5 Elaboración y análisis de indicadores, variables, percepciones e índices de impacto sobre el Sector de la Música en Colombia (SMC), teniendo en cuenta la desagregación de datos por sexo.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL rural o regional, nacional e internacional, y aquellas que representen a los diferentes agentes del SMC, con el fin de impulsar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Parágrafo.
Las entidades territoriales podrán realizar el acompañamiento y fortalecimiento de las organizaciones que lo soliciten, así como de sus articulaciones a nivel regional y nacional. contra la sana competencia económica. Se excluyen de esta disposición los registros de agentes, instrumentos e inversiones privadas. En ningún caso estos registros tendrán carácter obligatorio o restrictivo para el ejercicio de los derechos culturales de los artistas de base, y su obligatoriedad aplicará exclusivamente como requisito formal para los beneficiarios directos de los estímulos o contratos financiados por el Fondo Cuenta.
Capítulo 5.
Reconocimiento, Fortalecimiento y Fomento de las Prácticas Musicales y Sonoras Comunitarias
Artículo 15.
El Ministerio de Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, las gobernaciones departamentales y las alcaldías distritales y municipales podrán promover y divulgar las prácticas musicales y sonoras comunitarias en sus regiones. Para tal fin, en el marco de los eventos y festivales financiados con recursos públicos, las entidades correspondientes deberán incluir artistas no masivos y organizaciones sin ánimo de lucro con experiencia en el sector.
Parágrafo. Estos eventos y festivales financiados con recursos
públicos deberán contar en su programación con participación de artistas independientes o agrupaciones no masivas, donde el 40% de esos artistas o agrupaciones sean lideradas o conformadas por mujeres, cantautoras, instrumentistas o compositoras. Lo anterior sin perjuicio del aumento del porcentaje de participación de mujeres en esta disposición.
Capítulo 6.
Incentivos, Facilidades y Transparencia en el sector de la Música en Colombia
Artículo 16.
Exención de IVA a instrumentos musicales. Modifíquese el artículo 478 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 13.
Reconocimiento de las Prácticas Musicales y Sonoras Comunitarias. El Estado reconoce las prácticas musicales y sonoras de base comunitaria como las manifestaciones que integran prominentemente prácticas musicales o sonoras que surgen a partir de las comunidades, de la cotidianidad, de los saberes y de las vivencias de sus territorios. Dentro de las prácticas musicales y sonoras comunitarias, el Estado colombiano reconoce al sector de las músicas tradicionales, vivas y comunitarias (MTVC), en adelante citadas como MTVC, las cuales también corresponden a aquellas provenientes de prácticas ancestrales, de transmisión oral, de generación en generación, por sabedores y sabedoras, entre otros, portadores de una tradición específica a una comunidad, y que vinculan a sus comunidades a un territorio particular, así este cambie. Así mismo, reconoce el carácter dinámico de estas manifestaciones y prácticas culturales, ante lo cual es consciente de que son cambiantes en el tiempo, dado bien a su adaptación o bien a su relevo generacional. Del mismo modo, reconoce que estas prácticas están vinculadas a los sistemas económicos de sus comunidades, representando un valor para el sustento económico de sus miembros, dinamizando una economía propia, así como requiriendo recursos de inversión en materiales, bienes y servicios para garantizar su libre práctica, ejecución y difusión.
Artículo 478.
Libros, revistas, obras y elementos musicales exentos. Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno nacional.
Parágrafo 1º. El Ministerio de las Cultura, las Artes y los Saberes o
quien haga sus veces, generará una estrategia de incentivos en busca de fortalecer las prácticas musicales y sonoras de base comunitaria, en territorios rurales y urbanos, a las que hace referencia este artículo.
Con el fin de estimular la creación, circulación y preservación del patrimonio cultural musical del país, se entenderán igualmente exentas las obras musicales, incluidas las composiciones, partituras, arreglos, fonogramas originales y demás expresiones creativas musicales, en formato físico o digital, por considerarse productos culturales equiparables a los libros y revistas.
Parágrafo 2º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
o quien haga sus veces, podrá crear un plan para la divulgación de las músicas tradicionales, vivas y comunitarias (MTVC) que guardan la creación musical que se generó en diversas épocas de la historia de Colombia.
Así mismo, están excluidos del impuesto sobre las ventas los instrumentos musicales, software y hardware especializado para la edición y creación sonora y los servicios de intermediación mediante licencia para puesta a disposición de fonogramas en internet, que sean de titularidad de artistas no masivos, según calificación que hará el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Dirección de Artes.
Parágrafo 3º. Reconócese como Músico Empírico a toda persona
natural que ejerza la música de manera habitual como creador, intérprete, compositor, arreglista o gestor de músicas tradicionales o populares, y que haya adquirido sus conocimientos y destrezas a través de la práctica, la tradición oral, el autoaprendizaje o la herencia cultural comunitaria, sin haber obtenido un título de educación superior en música. El estado garantiza su derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso a los beneficios públicos de la cultura por razones de titulación.
Igualmente, quedan excluidos de este impuesto las materias primas, insumos, partes, piezas y herramientas especializadas, tanto nacionales como importadas, que sean destinadas exclusivamente a la fabricación, reparación, mantenimiento y ensamble de instrumentos musicales en el territorio nacional por parte de luthiers, artesanos y empresas de manufactura musical debidamente registrados en el Simus.
Parágrafo. Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente
ley deben sujetarse a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de los sectores responsables de su cumplimiento.
Artículo 13a. Preservación de la creación musical de tradición oral y popular. El ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes diseñará programas especiales de reconocimiento, fortalecimiento y protección para compositores, autores, sabedores y creadores de músicas tradicionales, ancestrales, populares y comunitarias, con el fin de garantizar la preservación de los saberes musicales, el relevo generacional, la circulación de sus obras y el acceso preferente a incentivos, convocatorias, procesos de formación y mecanismos de protección de derechos culturales y patrimoniales.
Artículo 17.
Transporte aéreo de instrumentos musicales. Los instrumentos musicales podrán ser transportados como sustituto de la pieza de equipaje de mano en cabina, siempre y cuando sus dimensiones no excedan de 55 cm x 35 cm x 25 cm o 115 cm lineales y no se supere el peso máximo establecido de 10 kg. En bodega, los instrumentos musicales podrán ser transportados sustituyendo a una de las maletas facturadas incluidas, siempre y cuando no superen las medidas de 158 cm entre alto, largo y ancho, y los 23 kg de peso máximo permitidos.
Artículo 14.
Participación y diálogo social. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, propiciará escenarios de participación, diálogo social y veeduría con todas las organizaciones culturales, incluyendo aquellas que tengan un trabajo reconocido y articulado al territorio, bien sea barrial, comunal, zonal,
13 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL daños y perjuicios sufridos, sin perjuicio de que pueda ser denunciado penalmente, de conformidad con las conductas establecidas en los artículos 270, 271 y 272 de la Ley 599 de 2000.
Parágrafo 1º. Serán objeto de este beneficio quienes se encuentren
registrados en el Sistema de Información de la Música (Simus) y tengan la certificación expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces.
Capítulo 7.
Disposiciones Finales Parágrafo 2º. La Aerocivil, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta ley, emitirá una circular reglamentaria dirigida a las aerolíneas que operan en Colombia para garantizar el cumplimiento de esta disposición y establecer procedimientos sancionatorios en caso de incumplimiento.
Artículo 21.
Evaluación de impacto de la Ley. Tres (3) años después de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, deberá realizar una evaluación de impacto sobre su implementación en el sector musical.
Parágrafo. El Ministerio determinará los periodos adicionales en los
que se continuará realizando la evaluación de impacto, después de la primera realización.
Artículo 18.
Facilidades migratorias y aduaneras para el Sector de la Música. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia habilitará la tramitación individual y colectiva del Permiso de Ingreso y Permanencia para el desarrollo de actividades artísticas (POA) para artistas, músicos, técnicos y personal de producción extranjero, así como para grupos o agrupaciones musicales y sus equipos de producción técnica, como instrumento migratorio aplicable al ingreso de quienes pretendan participar en espectáculos, giras, grabaciones o proyectos musicales en el territorio nacional, sin necesidad de visas de trabajo.
Artículo 22.
Veeduría. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, garantizará la participación efectiva de las organizaciones legalmente constituidas de la sociedad civil que conforman el Sector de la Música para realizar veeduría frente al cumplimiento de estas disposiciones. Para tal efecto, el Ministerio deberá asegurar mecanismos claros, accesibles y periódicos de participación, y tendrá en cuenta las observaciones, recomendaciones y comentarios que realice la sociedad civil, a fin de introducir las modificaciones necesarias en los procedimientos o adelantar las sanciones que correspondan, de conformidad con la normatividad vigente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales simplificarán el régimen de admisión temporal de instrumentos musicales y equipos técnico ingresado por artistas o productores extranjeros para la realización de espectáculos o proyectos musicales, mediante la sustitución de la garantía dineraria por una declaración de responsabilidad del productor registrado ante el Simus o ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de acuerdo con la Ley 1493 de 2011. De igual forma, el Ministerio de Relaciones Exteriores propenderá por gestionar acuerdos de cooperación con otros países que faciliten el ingreso de músicos colombianos para la realización de actividades artísticas.
Las observaciones y recomendaciones técnicas emitidas por las veedurías ciudadanas debidamente constituidas tendrán carácter incidente cualificado en la toma de decisiones. En caso de que el Ministerio decida apartarse de dichas recomendaciones, tendrá la obligación legal de emitir un acto administrativo motivado y público explicando de manera detallada las razones técnicas, jurídicas o financieras que sustentan tal decisión. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales de los organismos de control fiscal, disciplinario y penal.
Artículo 19.
Obligación de revelar las radiodifusiones patrocinadas. Quien haya recibido algún pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, que se realice para privilegiar la comunicación pública, puesta a disposición pública, divulgación o difusión de una o varias obras musicales o fonogramas en medios de comunicación, plataformas y/o canales de difusión digitales deberá revelar al público consumidor de forma clara y precisa que aquel corresponde a un espacio patrocinado.
Artículo 23.
Promoción y difusión de la Ley. Para efectos de garantizar una efectiva implementación de la presente ley, se desarrollará un plan de promoción y difusión, por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, a nivel nacional, departamental y local, para que los agentes tengan conocimientos de los beneficios de la presente ley una vez esté en vigencia.
Artículo 20.
Gestión de derechos de autor y derechos conexos en el sector de la música. La gestión del derecho de comunicación pública de los derechos de autor o conexos podrá ser realizada por sus titulares de forma individual o colectiva conforme a lo establecido por la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993 y Decreto número 1007 de 2022. Esta gestión, que no podrá ser concurrente en los términos del inciso cuarto del artículo 8° del Decreto número 1007 de 2022, implica que toda persona natural, en nombre propio o debidamente representada por un tercero o una sociedad de gestión colectiva, pueda licenciar el uso de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas.
Parágrafo 1º. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
o quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Nacional de Derecho de Autor, implementarán un plan permanente de capacitaciones en todo el territorio nacional para agentes del sector de la música en Colombia, donde se les enseñe sobre sus derechos, la forma de protegerlos y explotarlos económicamente, y se les capacite sobre la estructura de la industria musical, sus agentes, el papel y roles que desempeña cada uno, desde un enfoque legal, comercial y práctico. Para estos procesos de capacitación se optará por los liderados por agentes y entidades idóneas del sector, procurando la generación de capacidades y competitividad de los agentes.
Conforme a lo anterior, se considerará Gestor Fraudulento, quien licencie a terceros la comunicación o ejecución pública de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones musicales fijadas en fonogramas, cuando:
Artículo 24.
Los recursos del Fondo de la música deben ser reglamentados por el Gobierno nacional, fundamentados en la austeridad del gasto; el Simus será gratuito y digital.
Artículo 25.
Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
- No sea el titular o representante del titular en la modalidad de gestión individual, acreditando la titularidad o representación de los respectivos derechos autorizados y no especifique en la autorización o paz y salvo el repertorio que representa y la for- ma de utilización del mismo, en los términos del Decreto 1066 de 2015 o,
El Presidente del honorable Senado de la República,
- No sea una sociedad de gestión colectiva conforme a la Ley.
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
- Los paz y salvos emitidos por un Gestor Fraudulento no gozarán de validez ni tendrán efectos jurídicos.
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
Parágrafo. Quien realice Gestión Fraudulenta, deberá pagar al
titular del derecho infringido, su representante y al usuario defraudado, una reparación o indemnización adecuada en compensación por los Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Artículo transitorio 27. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.
Publíquese y cúmplase. Dada, a 29 de julio de 2026 GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.
Presidencia de la República La Corte Constitucional, en sentencia de control de constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2017 manifestó, lo siguiente:
Objeciones Presidenciales “Acto Legislativo 02 de 2017, convierte el Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de 2016, en una política pública de Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz, respetando su autonomía”.
En la misma sentencia, la honorable Corporación sostuvo:
OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 244 DE 2024 SENADO, 429 DE 2025 CÁMARA
por medio de la cual se crea la política pública de Estado de “familias guardabosques” y se establece el marco normativo para su implementación en todo el territorio nacional.
Bogotá, D. C., 29 de julio de 2026 Honorable Senador HONORIO HENRÍQUEZ Adicionalmente, la Corte Constitucional en Sentencia SU-545 de 2023, en la cual señaló que, “El Acuerdo estableció 6 puntos sobre los que se edifican los compromisos que son: la reforma rural integral, la participación política, el fin del conflicto, la solución al problema de las drogas ilícitas, los derechos de las víctimas, y la implementación, verificación y refrendación del Acuerdo”; allí mismo, la Corte reconoce que debido a la complejidad del conflicto, estos 6 ejes conforman un “todo indisoluble”.
Presidente Senado de la República E. S. D.
Para ratificar su obligatoriedad, la Sentencia SU-545 de 2023 reitera la regla de la Sentencia C-630 de 2017, recordando que los compromisos allí pactados conforman una “política pública formulada por el Gobierno, refrendada por el Congreso (…) y elevada a la categoría de política de Estado mediante el Acto legislativo (02 de 2017)”.
Referencia: Proyecto de Ley número 244 de 2024 Senado, 429 de 2025 Cámara, por medio de la cual se crea la política pública de Estado de “familias guardabosques” y se establece el marco normativo para su implementación en todo el territorio nacional.
Asunto: Objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad e inconveniencia del proyecto de ley de la referencia.
Respetado señor presidente del honorable Senado de la República.
Ahora bien, el punto 4 del Acuerdo Final reconoce expresamente la pertinencia y necesidad de implementar planes integrales de sustitución de cultivos de uso ilícito y desarrollo alternativo como herramienta para solucionar el problema de las drogas ilícitas, como parte de la transformación estructural del campo que busca la Reforma Rural Integral que contribuya a generar condiciones de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por esos cultivos.
Específicamente, el Punto 4.1 del Acuerdo Final el Gobierno se compromete a crear y poner en marcha un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), con el fin de generar condiciones materiales e inmateriales de bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso ilícito, en particular, para las comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos.
Con fundamento en los artículos 165, 166, 167, 200 y 241.8 de la Constitución Política, el Gobierno nacional respetuosamente se permite objetar por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de Ley número 244 de 2024 Senado, 429 de 2025 Cámara, Por medio de la cual se crea la política pública de Estado de “familias guardabosques” y se establece el marco normativo para su implementación en todo el territorio nacional” y, en consecuencia, se dispone su devolución a la cámara en que tuvo origen, sin la correspondiente sanción presidencial, para que se surta el trámite previsto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992.
En desarrollo de lo anterior, mediante el Decreto Ley 896 de 2017, creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), a cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, dependencia de la Agencia de Renovación del Territorio que opera como una “dependencia con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998”.
El artículo 2º de la misma norma dispone que el Programa tiene por objeto promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, a través del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito.
Las objeciones que se formulan se sustentan en la vulneración del artículo transitorio 27 constitucional, por cuanto las medidas legislativas tendientes a incidir en programas necesarios para la implementación del acuerdo de paz, deben respetar la prevalencia del acuerdo final, para lo cual se ha instaurado la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Además, las medidas adoptadas en el proyecto de ley objetado no se articulan adecuadamente a programas y proyecciones de financiamiento en marcha, para el desarrollo de la política pública y los programas sobre cultivos ilícitos.
I. OPORTUNIDAD
Ahora bien, el proyecto de ley, aparte de crear una política pública autónoma y adicional que entra a competir con los programas creados en torno al punto 4 del Acuerdo Final de Paz como política de estado, también regula la misma materia comprendida en el punto 4.1 del Acuerdo Final: la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, la entrega de incentivos económicos, la verificación de territorios libres de cultivos, el acompañamiento técnico y productivo, la participación comunitaria, el monitoreo de los compromisos y el desarrollo de alternativas económicas lícitas.
Las objeciones por inconstitucionalidad o por inconveniencia deben presentarse dentro de los plazos fijados en el artículo 166 de la Constitución Política. De acuerdo con esta disposición, el Gobierno dispone del término constitucional de seis (6) días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez (10) días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta. La misma norma superior establece que, si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos.
Al erigir esta nueva política “Familias Guardabosques” de manera paralela o adicional, efectivamente se corre el riesgo de desconocer el mandato constitucional de coherencia normativa establecido en el Acto Legislativo 02 de 2017, toda vez que se pretende imponer sobre el PNIS que fue precisamente el programa acordado para atender el punto 4 del Acuerdo Final de Paz entendido como política de estado también, no siendo coherente con el desarrollo de los principios de integralidad, progresividad y no regresividad allí dispuestos.
En concordancia con lo anterior, al implementarse esta política de estado, este proyecto de ley, no guarda la debida coherencia con lo establecido en el Acuerdo Final.
Teniendo en cuenta: (i) que el Proyecto de Ley de la referencia fue recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 22.07.2026, según consta en la comunicación SLE-CS-0510-2026 y en la certificación de recibido EXT26- 00109178; y que (ii) el precitado proyecto de ley tiene veintinueve (29) artículos, el término para objetar es de diez (10) días hábiles. En cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del artículo 166 de la Constitución Política, el Presidente de la República procede a publicar el proyecto objetado dentro del plazo señalado.
II.
OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD
- Desconocimiento del artículo constitucional transitorio 27 por incumplimiento de los principios de progresividad y no regresividad - Desconocimiento de lo dispuesto en el artículo transitorio 27 de la Constitución Política El artículo transitorio 27 de la Constitución Política establece:
Aunado a lo anterior, toda vez que los artículos 24 y 25 del proyecto de ley establecen que la política de “Familias Guardabosques” se financiaría, entre otros, con los recursos asignados a los programas de cultivos ilícitos vigentes, se vulneraría el principio de 15 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL progresividad y la regla de no regresividad. Como lo advirtió la Corte Constitucional en la Sentencia C-630 de 2017, el cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final debe desarrollarse bajo el principio de progresividad, de manera que los órganos del Estado disponen de un margen para elegir los medios de implementación, pero deben orientarlos al avance de lo acordado y no a la reducción de los niveles de protección alcanzados. conexidad que se expuso arriba, así como con su obligación de cumplir de buena fe el Acuerdo Final. De esta manera, el Congreso puede realizar modificaciones que tengan como propósito facilitar la implementación y desarrollo del Acuerdo Final, en los términos de lo previsto en el Acto Legislativo 02 de 2017, objeto de la presente revisión. Así, se pondera la autonomía legislativa y la separación de poderes, con la obligación de actuar de buena fe y colaborar armónicamente al propósito de lograr una paz estable y duradera.
Bajo este marco, el Congreso excedería su competencia toda vez que con la política de estado “Familias Guardabosques” debilitar materialmente una medida de implementación como lo es el PNIS al desplazar los recursos indispensables para su cumplimiento, desarticular sus instancias o sustituirla mediante una política paralela que no preserve las obligaciones previamente asumidas. Admitir lo contrario convertiría el mandato de cumplimiento de buena fe en una fórmula meramente declarativa y desconocería la fuerza normativa que el Acto Legislativo 02 de 2017 atribuyó a la coherencia, la integralidad y la progresividad.
Adicional a lo anterior, como se sostuvo en el punto anterior, la desfinanciación y desarticulación del PNIS vulnera el principio de no regresividad.
La progresividad y la no regresividad son categorías relacionadas, pero diferenciables. Conforme a la Sentencia C-046 de 2018, la progresividad impone obligaciones positivas de hacer, consistentes en adoptar medidas deliberadas, avanzar gradual y sucesivamente y ampliar el nivel de satisfacción de los derechos, atendiendo las capacidades económicas e institucionales del Estado. La no regresividad, en cambio, incorpora una obligación prima facie de no disminuir el nivel de protección ya alcanzado. Una medida regresiva no se encuentra absolutamente prohibida1, pero se presume inconstitucional y traslada al Estado una carga reforzada de justificación: debe acreditarse que persigue una finalidad constitucional imperiosa, que resulta efectivamente idónea y necesaria, que no existen alternativas igualmente eficaces y menos lesivas, que fue precedida de una evaluación suficiente de sus consecuencias y que no afecta los niveles mínimos de protección ni impone un sacrificio desproporcionado.
- Desconocimiento de las reglas sobre impacto fiscal y protección de los recursos públicos Adicionalmente, el artículo 24 del Proyecto incurre en un vicio de inconstitucionalidad al incidir de manera imperativa en las rentas nacionales. La Corte Constitucional en la Sentencia C-307 de 2004, dispuso que:
En línea con lo anterior, la Sentencia C-313 de 2014, al desarrollar el principio de progresividad, identificó tres supuestos objetivos en los que una medida puede considerarse regresiva: cuando recorta o limita el ámbito sustantivo de protección de un derecho; cuando aumenta sustancialmente las condiciones exigidas para acceder a su satisfacción; y cuando disminuye o desvía sensiblemente los recursos públicos destinados a cumplir la respectiva prestación antes de que esta haya sido satisfecha adecuadamente2.
Ha sido uniforme, entonces, la doctrina de la Corte en señalar que si bien el Congreso tiene iniciativa para el trámite de leyes que comporten gasto público, la aprobación de las mismas tiene sólo un efecto habilitante, pero no puede tener el alcance de imponer al gobierno la inclusión en el presupuesto de las partidas necesarias para hacer efectivo el gasto.”
Este último supuesto se configura prima facie frente al numeral 1 del artículo 24, pues la norma no se limita a autorizar futuras apropiaciones sujetas a las decisiones presupuestales ordinarias, sino que identifica expresamente como fuente los recursos ya asignados a programas vigentes de cultivos ilícitos y planes de desarrollo alternativo, sin excluir aquellos necesarios para atender los compromisos pendientes del PNIS ni establecer una regla de preservación presupuestal.
Debe tenerse en cuenta que el PNIS no ha culminado, existen obligaciones pendientes y costos necesarios para garantizar su cierre, y, por tanto, al acudir a la utilización de recursos asignados al PNIS puede constituirse una disminución o desviación sensible de medios públicos antes de haberse satisfecho la prestación para la cual fueron comprometidos.
Aunado a lo anterior, el mandato imperativo de financiación establecido en el artículo 24 del Proyecto de Ley desconoce el parámetro de racionalidad legislativa y análisis de impacto fiscal exigido en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003. Conforme lo ha señalado el Ministerio Público3 y la jurisprudencia constitucional, cuando el legislador establece mandatos imperativos que alteran el marco fiscal sin los avales técnicos correspondientes (especialmente del Ministerio de Hacienda), se incurre en un vicio de inconstitucionalidad de carácter insubsanable, tal como lo ha reiterado recientemente la Corte Constitucional en la Sentencia C-160 de 2024, afectando la totalidad del trámite legislativo4.
- Vulneración del marco constitucional de libertad de configuración legislativa.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, en la exposición de motivos del presente proyecto de ley, se manifestó lo siguiente:
Por otra parte, en lo que atañe a la rama legislativa, la Corte Constitucional en Sentencia C-730 de 2017 fue enfática en señalar que:
“Ahora bien, no se tiene un estimado del precio de la política al 2026 se puede comparar con su versión más actual en el 2020 cuando se comprometieron 6.000 millones para 60 guardabosques y 16 promotores ambientales hasta el 2023, inversión de la que no se tiene trazabilidad en el gobierno actual.
Así las cosas, al modificar las medidas legislativas que implementen el Acuerdo Final, el Congreso tendrá una competencia limitada por el Acto Legislativo 02 de 2017, que le permitirá desarrollar el Acuerdo con base en el principio constitucional de buena fe (…) De este modo, las futuras modificaciones legislativas deberán guardar la debida coherencia con lo establecido en el Acuerdo Final.
De igual forma, en Sentencia C-630 de 2017, respecto de los límites del congreso en relación con su margen de configuración normativa, la Corte manifestó que:
Como se puede ver, la inversión para estos programas es mínima, han sido mínimas, pero, en todo caso, dependen del Gobierno nacional y al ya existir el programa en las memorias institucionales, no hay que iniciar de 0 el programa ni impone metas el proyecto entendiendo la naturaleza del ejecutivo frente a las políticas públicas.”
III.
OBJECIONES POR INCONVENIENCIA
- Naturaleza jurídica del PNIS como parte de la política de Estado del Acuerdo Final de Paz De hecho, la Rama Legislativa tiene de manera preferente la labor de implementación normativa de los contenidos pactados. Dado que el Congreso goza de la cláusula general de competencia, su deber en el marco del proceso de paz resulta encaminado a construir las fórmulas que desarrollen y provean, de forma progresiva e integral, los instrumentos para la superación del conflicto armado y el logro de la paz.
Un aspecto fundamental para que el Congreso pueda ejercer su competencia, radica en su capacidad para deliberar y decidir las iniciativas sometidas a su consideración. Para que ello ocurra, el debate parlamentario debe llevarse a cabo bajo el respeto del núcleo mínimo de la autonomía legislativa conforme a sus competencias constitucionales para la deliberación democrática. Igualmente, su competencia se restringe por el criterio de El PNIS fue creado mediante el Decreto Ley 896 de 2017 como desarrollo normativo directo del punto 4.1 del Acuerdo Final. Su objeto, población destinataria, principios, acuerdos de sustitución, componentes económicos y productivos, instancias de ejecución y mecanismos de participación comunitaria corresponden a compromisos concretos asumidos por el Estado para solucionar el problema de los cultivos de uso ilícito mediante una estrategia voluntaria, concertada, participativa e integral. Por ello, la protección constitucional no recae únicamente sobre la denominación formal del Programa, sino sobre su contenido material: la sustitución voluntaria, los compromisos recíprocos entre el Estado y las familias, la participación de las comunidades, los Planes de Atención Inmediata, los proyectos productivos, los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), y la institucionalidad necesaria para ejecutar y verificar lo pactado.
Las familias vinculadas al PNIS tampoco son simples aspirantes a una política futura, dichas familias asumieron obligaciones de erradicación y no resiembra, abandonaron 1 En dicha providencia, la Corte dispuso que: La evolución de la jurisprudencia sobre el mismo ha determinado ciertas reglas generales, a saber: (i) las medidas que constituyan un retroceso en la protección de los derechos sociales, económicos y culturales son prima facie inconstitucionales; (ii) la libre configuración del Legislador se reduce en materia de estos derechos, en tanto que cuando este adopte una medida que produzca una disminución en el nivel de protección alcanzado, tiene el deber de justificación conforme al principio de proporcionalidad, aun cuando exista un amplio margen de configuración; (iii) la prohibición de regresividad también es aplicable a la Administración; (iv) en virtud de este principio no es posible avalar la inactividad del Estado en su tarea de implementar acciones para lograr la protección integral de los derechos; y (v) en relación con las facetas prestacionales de los derechos que no son exigibles de forma inmediata, es posible solicitar judicialmente “(1) la existencia de una política pública, (2) orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y (3) que contemple mecanismos de participación de los interesados”. 2 En esa oportunidad la Corte manifestó: Una medida se entiende regresiva, al menos, en los siguientes eventos: (1) cuando recorta o limita el ámbito sustantivo de protección del respectivo derecho; (2) cuando aumentan sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al respectivo derecho; (3) cuando disminuye o desvía sensiblemente los recursos públicos destinados a la satisfacción del derecho. En este último caso la medida será regresiva siempre que la disminución en la inversión de recursos se produzca antes de verificado el cumplimiento satisfactorio de la respectiva prestación (por ejemplo, cuando se han satisfecho las necesidades en materia de accesibilidad, calidad y adaptabilidad). Frente a esta última hipótesis, es relevante recordar que tanto la Corte Constitucional como el Comité DESC han considerado de manera expresa, que la reducción o desviación efectiva de recursos destinados a la satisfacción de un derecho social cuando no se han satisfecho los estándares exigidos, vulnera, al menos en principio, la prohibición de regresividad.
3 Concepto 7593 de junio de 2026, dentro del expediente D-16972. Además, la Corte Constitucional en Sentencia C-502 de 2007 precisó: “Las normas contenidas en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas en el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país”. 4 Sobre esta última sentencia es necesario manifestar que dicha providencia: reiteró que el análisis de impacto fiscal constituye un instrumento de racionalidad legislativa destinado a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y la efectiva aplicación de las leyes. En consecuencia, si del examen de las gacetas, ponencias y conceptos emitidos durante el trámite se comprueba que el Congreso omitió estimar estos costos, identificar las fuentes y analizar la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, se configuraría un desconocimiento del artículo 7º de la Ley 819 de 2003 como parámetro orgánico de constitucionalidad.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL Además, este mandato riñe de manera directa con el artículo 11 del actual Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023), el cual ordena imperativamente que el Gobierno nacional “apropiará las partidas presupuestales y los recursos administrativos que se necesitan para el cumplimiento y cierre de los compromisos adquiridos con los pueblos y familias (…) que se vincularon al Programa de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS)”. Aprobar el artículo 24 del proyecto implicaría un grave incumplimiento legal a los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo. una fuente de subsistencia y adoptaron decisiones económicas confiando en las contraprestaciones, proyectos productivos y medidas de acompañamiento ofrecidas por el Estado. En consecuencia, el cumplimiento de esos compromisos se encuentra protegido por los principios de buena fe, confianza legítima, progresividad y no regresividad. Aunque el legislador puede introducir modificaciones, no puede vaciar de eficacia los elementos esenciales del Programa, compartiendo sus recursos o sometiendo el cumplimiento de los acuerdos vigentes a una política diferente que no asegure, por lo menos, el mismo nivel de protección alcanzado.
Lo anterior tiene su fundamento en pronunciamientos de la Corte Constitucional que advierten de la importancia de preservar los compromisos derivados del PNIS, motivo por el cual del análisis de la Sentencia SU 545 de 2023, se encuentra que, en materia de cultivos de uso ilícito, el PNIS debe prevalecer como estrategia principal, por encima de la erradicación forzada. El Estado debe respetar un orden secuencial: primero intentar la sustitución voluntaria; únicamente si esta fracasa puede proceder la erradicación manual y, como última alternativa, acudir a otros mecanismos como la aspersión aérea.
La inconveniencia no deriva únicamente de una posible reducción nominal del presupuesto. Surge igualmente porque el Proyecto no determina cómo se distribuirán los recursos comunes, cuál política tendrá prelación, quién asumirá las obligaciones pendientes, qué fuentes financiarán a las nuevas familias ni cómo se impedirá que una misma apropiación soporte simultáneamente obligaciones correspondientes a dos programas. La creación de una política adicional sin garantizar previamente el cierre financiero del PNIS puede profundizar el incumplimiento estatal, defraudar la confianza legítima de las comunidades que erradicaron voluntariamente los cultivos y generar incentivos para el retorno a economías ilícitas.
Igualmente, tanto en la sentencia previamente referida, como en la Providencia T-172 de 2024, la Corte Constitucional ordenó al gobierno nacional disponer de las asignaciones presupuestales suficientes para cumplir de manera integral, coordinada y articulada lo pactado en los acuerdos de sustitución tanto individual, como colectiva, adicionalmente, resulta imperativo advertir que la desarticulación institucional y la reasignación de recursos del PNIS ordenadas en el proyecto de ley amenazan con profundizar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado por la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-020 de 2022.
De igual forma sucedería con el programa de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito RenHacemos, creado mediante la Resolución 0076 de 2025 y que concreta los lineamientos del artículo 9º y 23 de la Ley 2294 de 2023, se articula con la Ley 2272 de 2022 y da cumplimiento parcial a las órdenes derivadas de la Sentencia SU-545 de 2023. De esta forma, el programa no solo es la estrategia de sustitución del Gobierno nacional, sino también un instrumento de reparación territorial y de legitimidad estatal en zonas afectadas por la violencia y las economías ilícitas. Al insertarse en el marco de las Regiones de Paz, RenHacemos asegura que la sustitución se traduzca en desarrollo integral, estabilidad comunitaria y respeto a los compromisos adquiridos con las comunidades en el marco del PNIS.
De ahí que, la fuente de financiación aludida por el proyecto de ley con los recursos por medio de los cuales se ejecuta RenHacemos constituya un riesgo a los compromisos ya asumidos con los núcleos familiares vinculados a esta estrategia6.
Por lo tanto, aprobar una ley que podría desfinanciar los programas de sustitución vigentes va en contravía directa de las órdenes de superación de este estado de cosas inconstitucional, no basta afirmar que los recursos permanecerían vinculados a una política de sustitución o desarrollo alternativo; es necesario demostrar que su nueva utilización no afectaría las obligaciones anteriores, que existen recursos suficientes para financiar ambos programas y que el cambio de destinación no disminuye los medios indispensables para cumplir el punto 4.1 del Acuerdo Final.
- Ausencia de constatación y articulación con la CSIVI En ese orden de ideas, es fundamental la necesidad de una convergencia con el Programa RenHacemos, toda vez que, este opera bajo un enfoque integral de derechos, sostenibilidad ambiental y gradualidad para asegurar el tránsito real a economías lícitas. Al proponerse la creación legal de “Familias Guardabosques” con un modelo similar de transferencias o apoyos condicionados a la ausencia de cultivos ilícitos, la Ley debe prever un mecanismo explícito de complementariedad y armonización.
A lo anterior se suma un presunto vicio de procedimiento por la elusión de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Según lo dispuesto por el Decreto 1955 de 2016, modificado por el Decreto 582 de 2026 y la jurisprudencia constitucional, la CSIVI tiene la función imperativa asignada en el numeral 6.1.6 del Acuerdo Final de “constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan a lo acordado, antes de que sean expedidos por el presidente de la República o presentados ante el Congreso”.
Por lo tanto, es fundamental que el proyecto de ley aclare que las familias actualmente inscritas o elegibles dentro de las líneas productivas y forestales del Programa RenHacemos (artículo 9° de la Ley 2294 de 2023) tendrán un régimen de transición o articulación preferente, evitando que coexistan dos programas con lógicas operativas distintas sobre el mismo predio o núcleo familiar, lo cual atomizaría los esfuerzos estatales.
La necesidad de activar esa instancia no depende exclusivamente del título atribuido a la iniciativa ni de que haya sido presentada formalmente como una ley de implementación. Debe atenderse a su contenido y a sus efectos materiales. En este caso, el Proyecto regula la sustitución de cultivos de uso ilícito, crea un esquema que se superpone con el PNIS, habilita la utilización de los recursos de programas vigentes y permite su integración reglamentaria, por lo que incide directamente en el desarrollo normativo y operativo del punto 4.1 y modifica las condiciones bajo las cuales el Estado ha venido cumpliendo uno de sus compromisos centrales.
En relación con el artículo 25 del proyecto, que faculta al Gobierno nacional para integrar reglamentariamente los programas y planes activos a la entrada en vigor de la Ley, resulta indispensable advertir que ni el PNIS ni el programa RenHacemos pueden entenderse subsumidos, extinguidos o novados por la nueva política pública. RenHacemos, adoptado mediante la Resolución 0076 de 2025, incorpora e integra los compromisos adquiridos en el marco del PNIS como mecanismo de cumplimiento de estos, preservando las situaciones jurídicas consolidadas de los núcleos familiares beneficiarios. Por ello, de continuar el trámite, cualquier integración con la política de Familias Guardabosques exigiría una cláusula de salvaguarda expresa conforme a la cual la nueva ley no modifica, extingue ni sustituye los acuerdos individuales y colectivos de sustitución suscritos, ni los derechos derivados de los actos administrativos expedidos por la DSCI en su ejecución.
- Sobredimensionamiento de la capacidad institucional de la ART.
En consecuencia, la ausencia de constatación, sumada a la falta de garantías expresas en el articulado, evidencia que no se acreditó la preservación de los contenidos, compromisos, espíritu y principios del Acuerdo Final. Esa carga no puede trasladarse a las comunidades ni diferirse íntegramente a una reglamentación posterior, pues correspondía al legislador incorporar directamente las reglas necesarias para impedir el debilitamiento o vaciamiento material del PNIS.
- Desfinanciación del PNIS y del programa Renhacemos El objeto de la Agencia de Renovación del Territorio se encuentra orientado a coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto y priorizadas por el Gobierno nacional. Esta focalización se manifiesta actualmente en la oferta institucional a cargo de la Entidad a través de dos ámbitos territoriales definidos: de una parte, la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) en los 170 municipios priorizados mediante el Decreto Ley 893 de 2017 y, de otra, la ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) en 56 municipios.
En consecuencia, la capacidad administrativa, territorial, técnica y presupuestal de la ART se encuentra organizada para atender áreas geográficamente delimitadas, dentro de los El artículo 24 numeral 1 del Proyecto establece como fuente de financiación “Los recursos asignados a los programas de cultivos ilícitos vigentes”. Esto implica arrebatar los recursos de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), desfinanciando de tajo a las familias que ya están en procesos de tránsito a economías lícitas en los territorios vulnerables. Esta desfinanciación resulta aún más gravosa si se considera que el artículo 29 del proyecto establece la vigencia de la norma hasta el 31 de diciembre de 2035, lo que condenaría al PNIS a una inviabilidad financiera prolongada por casi una década.
Adicionalmente, al desfinanciar la DSCI, se pondría en riesgo el cumplimiento estatal frente a los acuerdos colectivos e individuales ya suscritos con las familias y comunidades campesinas bajo los pilares de voluntariedad, enfoque comunitario y confianza legítima del PNIS (Decreto Ley 896 de 2017), afectando los apoyos económicos y la provisión de servicios sociales vitales para subsistencia5.
5 Sentencia T-172 de 2024. En esta providencia, la Corte Constitucional advirtió expresamente que “El PNIS generó compromisos en tres direcciones… (ii) del Estado que, al suscribir un Acuerdo Final de Paz y ser consciente de los límites del enfoque punitivo y de erradicación forzada, asumió estrategias alternativas al uso de la fuerza para alcanzar la erradicación; y (iii) de las familias y comunidades que aspiran integrarse a esta propuesta, que asumen costos intensos en materia de seguridad, estabilidad en el trabajo y la generación de ingresos”. Por ende, desfinanciar la DSCI constituye un incumplimiento directo a estos compromisos que ostentan protección constitucional. 6 Las zonas priorizadas e intervenidas, actualmente son: i) Roberto Payán, San Andrés de Tumaco, Samaniego, Ricaurte y Cumbal en el departamento de Nariño; ii) Orito, Piamonte, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón en el departamento de Putumayo; iii) Región del Catatumbo, en particular, los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú; iv) Riosucio y Belén de Bajirá en el departamento del Chocó; v) Ituango en el departamento de Antioquia; vi) Cumaribo en el departamento de Vichada y, finalmente, vii) el Cañón del Micay, concretamente en esta área el municipio de Argelia en el departamento de Cauca.
17 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL cuales desarrolla funciones de coordinación, acompañamiento comunitario, seguimiento e implementación de los instrumentos derivados del Acuerdo Final.
R11pttado Ciudadano, para verificar el estado de tu solicilud y dependencia compet,,.te aslgt1ada para su 1,,mlte Pltflde consukar el Unk, con su nume,o de radbdoldenUficaelo con Ja lnlcleles EXT y su Clave. Pan cuaÇqu1tr lnfortneclón cite ti No. dt Radh:aclOn y la oficit1a. Ttlitono: (57) 1 542•9300. Bogott. o.e.
SLE-CS-0510-2026 Bogotá D. C., 08 de julio de 2026 Doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Luego, el Proyecto de Ley modifica sustancialmente esa lógica de focalización, pues prevé la implementación de Familias Guardabosques en todo el territorio nacional y atribuye a la ART funciones de acompañamiento integral, definición metodológica, conformación de equipos y validación del cumplimiento de requisitos, sin delimitar los municipios en los que deberá intervenir ni establecer criterios objetivos de priorización territorial. El problema no consiste en que la nueva política afecte directamente los PDET, sino en que extiende potencialmente la oferta institucional de la Agencia a municipios distintos de los 170 PDET y de los 56 en los cuales se ejecuta el PNIS, con lo cual transforma una intervención territorial focalizada en una responsabilidad de alcance nacional.
Presidente de la República Ciudad Respetado Presidente:
Esa ampliación podría dispersar la capacidad operativa de la Entidad y afectar el cumplimiento oportuno de las obligaciones que ya tiene asignadas en los territorios priorizados, especialmente si las nuevas funciones deben ejecutarse con la misma estructura administrativa, personal, presupuesto, sistemas de información y presencia territorial actualmente disponibles.
Acompañado de todos los antecedentes y debidamente aut. orizado por el Doctor LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY; Presidente del Senado de la República, de manera atenta, me permito enviar en doble ejemplar, para su sanción ejecutiva, el expediente del Proyecto de Ley No. 244 de 2024 Senado - 429 de 2025 Cámara POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA POLÍTICA PÚBLICA DE ESTADO DE "FAMILIAS GUARDABOSQUES" Y SE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El mencionado proyecto de Ley fue considerado y aprobado en sesión de la Comisión Quinta del Senado de la República el 18 de marzo de 2025 y en Sesión Plenaria del Senado de la República el 30 de septiembre de 2025. En la Cámara de Representantes en sesión de la Comisión Quinta el 09 de diciembre de 2025 y en Sesión Plenaria el 02 de junio de 2026.
Si bien el legislador puede ampliar las competencias de la ART, resulta inconveniente hacerlo sin determinar previamente el universo potencial de municipios y familias beneficiarias, los criterios de focalización, la articulación con la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y las demás entidades competentes, los costos de la intervención y los recursos adicionales requeridos para asumirla. El Proyecto tampoco contempla un período de adecuación institucional, el fortalecimiento de los equipos territoriales, la ampliación de la infraestructura tecnológica ni una fuente específica para financiar las nuevas cargas.
Informe de conciliación aprobado en Senado el 10 de junio de 2026 y en Cámara de Representantes el 17 de junio de 2026.
Por tanto, la objeción no se dirige contra la creación de Familias Guardabosques, sino contra la atribución a la ART de responsabilidades de cobertura nacional sin que se demuestre que cuenta con la capacidad necesaria para asumirlas y sin garantizar que esa ampliación no reduzca la eficacia de la oferta institucional que actualmente desarrolla en los municipios PDET y PNIS.
- Duplicidad programática y doble institucionalidad.
AQLIÍ VIVE L·\ DEMIOCHACIA
NO:<l!l!, l'l!lll:..,llll!lllll l!IID-■DI• Edificio Capitolio Nacional - Primer Piso Teléfonos 3825381 3825186 Por su parte, los artículos 6º a 21 del proyecto replican, bajo otra denominación, los elementos estructurales del PNIS y de RenHacemos: voluntariedad y verificación de territorios libres de cultivos, incentivo económico condicionado, asistencia alimentaria de transición, proyecto productivo con plan de inversión, acompañamiento integral, instancias comunitarias de verificación y retiro por incumplimiento con recursos ante la propia Agencia (CPACA). La coexistencia de dos rutas administradas por la misma entidad, dirigidas a la misma población objetivo y financiadas con las mismas fuentes, generaría doble ventanilla, riesgo de trato desigual entre familias en condiciones análogas, dificultades de interoperabilidad de los registros de beneficiarios y un incremento previsible de tutelas y reclamaciones, en contravía de los principios de eficacia, economía y coordinación del artículo 209 constitucional.
- Prohibición de implementación en Parques Nacionales Naturales (artículo 26).
Esta disposición entra en tensión operativa con el régimen del PNIS, cuyo Decreto Ley 896 de 2017 (artículo 7º, par. 3) incluye expresamente los Parques Nacionales Naturales entre los criterios de priorización de la implementación, y con intervenciones excepcionales en curso como la dispuesta para el Catatumbo mediante la Resolución 0094 de 2025. Excluir de manera absoluta dichas áreas, incluso con presencia de cultivos ilícitos, dejaría sin herramienta de sustitución voluntaria precisamente a los territorios de mayor sensibilidad ambiental, en contradicción con la finalidad conservacionista que el propio proyecto invoca.
- Deficiencias de técnica legislativa y seguridad jurídica.
El articulado contiene inconsistencias que dificultan su interpretación y ejecución. Los parágrafos 1° y 2° del artículo 24 reproducen el mismo contenido; el artículo 21 se refiere al “POE”, pese a que el artículo 11 regula un Plan Operativo de Actividades (POA), y los artículos 16 y 19 aluden, respectivamente, a Naciones Unidas y a las misiones de un “organismo neutral”, sin definir si se trata de la misma entidad, cuál sería el alcance de su participación ni qué instrumento jurídico la sustenta.
Adicionalmente, el artículo 22 menciona al “Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial” y a la “Agencia Colombiana de Cooperación Internacional (ACCI)”, denominaciones que no corresponden a las entidades actualmente existentes y que deben ser sustituidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia). La observación no se refiere genéricamente a todas las entidades mencionadas en el Proyecto, sino específicamente a esas dos denominaciones contenidas en el artículo 22.
De los honorables congresistas, con el debido respeto, GUSTAVO PETRO URREGO La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Nhora Yhanet Mondragón Ortiz.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL 19 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL Publicación Institucional de la Imprenta Nacional de Colombia El mejor precio del mercado Ahora $ 89.100 Publique aqui sus edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación, reclamaciones prestacionales, estados financieros, entre otros En un mundo digital, la seguridad en la impresión es fundamental. Nuestros servicios abarcan la producción de cédulas, Evolucionamos permisos, placas vehiculares, papeles de juntos seguridad como sellos y estampillas, pruebas El Diario Oficial ahora se consulta de estado y formularios públicos. Del mismo en formato digital, facilitando el modo garantizamos la autenticidad de los productos y servicios que se proporcionan, así como la creación de estrategias para mitigar acceso, la búsqueda y la conservación de la información oficial, sin uso de medios físicos. los riesgos de falsificación.
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FE DE ERRATAS
Que los Programas de Transparencia y Ética Empresarial se remontan a la Ley 1778 de 2016, la cual incluyó como uno de los criterios de graduación de las sanciones que ella misma establece la “(...) existencia, ejecución y efectividad de programas de transparencia y ética empresarial o de mecanismos anticorrupción al interior de la empresa, conforme a lo previsto en el artículo 23 de esta ley”.
La Imprenta Nacional de Colombia informa que, en el Diario Oficial número 53.567 del martes 28 de julio de 2026, en la página 30, se publicó el Decreto número 0849 del 28 de julio de 2026, por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, sin incluir el anexo titulado: Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, el cual hace parte integral del citado decreto.
Que la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, contempla una serie de medidas para fortalecer la lucha contra prácticas corruptas y contra el fenómeno de la Corrupción, tanto en el sector público, como en el privado.
En consecuencia, con el propósito de garantizar la publicación íntegra, completa y concordante del acto administrativo, en el Diario Oficial número 53.568 del miércoles 29 de julio de 2026 se publica nuevamente el texto del Decreto número 0849 de 2026, acompañado de su respectivo anexo.
Esta nueva publicación tiene por objeto exclusivo incorporar el anexo omitido y no introduce modificación alguna al texto del decreto ni al contenido del documento anexo remitido para su publicación.
DECRETO NÚMERO 0849 DE 2026
Que la Ley 2195 de 2022, “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, actualizó las medidas de la Ley 1474 de 2011 para lucha contra la Corrupción, particularmente, fortaleciendo el régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras. En materia de prevención, mediante el artículo 9º de la Ley 2195 de 2022, se adicionó el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011, con el propósito de regular la adopción de Programas de Transparencia y Ética Empresarial por parte de personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia o control de una superintendencia o autoridad con estas funciones en los siguientes términos:
(julio 28) por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
“ARTÍCULO 34-7. PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL. Las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoría.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, en desarrollo del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.
En el caso de las Pymes y MiPymes, se deberán establecer programas de acompañamiento para facilitar la elaboración e implementación de los programas de transparencia y ética empresarial, procurando que no generen costos o trámites adicionales para las mismas.
Que el artículo 333 de la Constitución Política establece, entre otros asuntos, que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Asimismo, reconoce la libre competencia económica como un derecho que implica responsabilidades, y señala que la empresa cumple una función social que genera obligaciones. Finalmente, dispone que la ley puede limitar la libertad económica cuando sea necesario para proteger el interés social, el medio ambiente o el patrimonio cultural de la Nación.
El incumplimiento de las instrucciones y órdenes que impartan las autoridades de inspección, vigilancia y control de la rama ejecutiva en materia de programas transparencia y ética empresarial dará Jugar a la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables por cada ente de inspección, vigilancia o control.
Que el artículo 5º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporada en el ordenamiento jurídico colombiano por medio de la Ley 970 de 2005 incluyó a título de medidas preventivas, entre otras: “2. Cada Estado Parle procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción. // 3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción”.
Parágrafo 1º. En aquellas personas jurídicas en las que se tenga implementado un
sistema integral de administración de riesgos, este podrá articularse con el programa de transparencia y ética empresarial de forma tal que incluya los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.
Parágrafo 2º. Las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o
control de la rama ejecutiva en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, determinarán los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial con el fin de estandarizar las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo. Dichos lineamientos serán evaluados y actualizados, de conformidad con los estándares internacionales y nuevas prácticas que fortalezcan los programas de transparencia y ética empresarial, al menos cada cuatro (4) años.
Parágrafo 3º. Los encargados de las auditorías o control interno de las personas
jurídicas obligadas deberán incluir en su plan anual de auditoría la verificación del cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y ética empresarial.
Parágrafo 4º. El revisor fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los programas de
transparencia y ética empresarial y emitir opinión sobre los mismos”.
Que el artículo 12 de la mencionada Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en lo concerniente al sector privado señala: “1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas. // 2. Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en: // b) Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con et Estado; c) Promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas”.
Que los Programas de Transparencia y Ética Empresarial son instrumentos para que las personas jurídicas sujetas a un régimen de inspección, vigilancia o control puedan luchar contra las diferentes manifestaciones de la Corrupción que pueden presentarse al interior de sus organizaciones. Son instrumentos en la medida que permiten, mediante políticas y herramientas, prevenir razonablemente futuros actos de corrupción, incluidos actos de soborno y soborno trasnacional, a través de medidas, acciones y normas internas de auditoría que promueven la transparencia y ética en la gestión. También, teniendo en cuenta los compromisos internacionales, estos programas deben permitir la adopción de mecanismos que aseguren la debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes y la gestión de riesgos en el marco de los métodos de auditoría definidos por las normas internas que tenga formulada una organización.
Que la Convención lnteramericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización de Estados Americanos e incorporada a nuestro ordenamiento por la Ley 412 de 1997, también reconoce que la lucha contra la Corrupción debe vincular e impactar al sector privado. En esa medida, obliga a los Estados a sancionar el soborno transnacional cometido por corporaciones, exigir controles contables estrictos y auditorías internas para evitar el desvío de fondos. Asimismo, impone reglas de transparencia, equidad y competencia abierta en los procesos de contratación pública, requiriendo además la creación de mecanismos seguros para la protección de denunciantes que reporten malas prácticas desde el interior de las empresas. Aspectos que deben desarrollarse, desde un enfoque preventivo, a través de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Que, la “Convención para combatir el cohecho de servidores púbicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 1573 de 2012, aunque se centra en la sanción de estas prácticas, integran un sólido enfoque preventivo estructurado mediante la Recomendación Antisoborno, la cual exige a los Estados promover activamente los programas de cumplimiento ético y debida diligencia en el sector empresarial. Este modelo preventivo se basa en un enfoque de gestión de riesgos que vincula el compromiso de la alta dirección, la auditoría interna y los canales de denuncia seguros con un sistema de incentivos estatales; de este modo, los gobiernos firmantes están llamados a considerar la existencia de un sistema de Que, además de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, existen en el ordenamiento jurídico otros instrumentos para gestionar el riesgo de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), que corresponden a sistemas de gestión que cada autoridad de inspección, vigilancia o control diseña y formula, según los criterios establecidos por el Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo. Si bien cada instrumento puede operar de manera autónoma, es decir, los sistemas de gestión del riesgo LA/FT/FP y el Programa de Transparencia, en la medida que ambos contribuyen a promover una cultura de cumplimiento, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial puede actuar como un marco de referencia para articular toda la gestión que impacta de Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL Los demás términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. alguna manera transparencia, la integridad en las operaciones, la ética en los colaboradores y la gestión de los riesgos.
Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control: entidades públicas que tienen dentro de sus funciones legales la competencia para ejercer la inspección, vigilancia o control de personas naturales, jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta o entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, que operan en un sector, industria o mercado regulado.
Contenidos [del Programa de Transparencia y Ética Empresarial]: acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, que determina una Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, y que deben adoptar las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control mediante un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial: instrumento mediante el cual se estandarizan las acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control pueden determinar cómo Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, es necesario distinguir entre los Contenidos y los Lineamientos Mínimos. Los Contenidos son competencia de las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, quienes los deben determinar teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos de este, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social. Cada autoridad adapta los contenidos al mercado, industria o sector que supervisa y se traducen en el conjunto de acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que los supervisados adoptarán mediante sus Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Los Lineamientos Mínimos, por otro lado, buscan estandarizar las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, para que exista un común denominador en el contenido de los Programas, estableciendo los aspectos mínimos que las autoridades deben requerir. La versión que se adoptan mediante este Decreto de Lineamiento Mínimo pretende estandarizar, únicamente, acciones, medidas y mecanismos que deben requerirse, dejando en la facultad de la autoridad de inspección, vigilancia y control, desarrollar esos mecanismos. Además, se incluyen algunas recomendaciones de lo que debería y podría contemplar la autoridad, sin que estos sean aspectos vinculantes.
Que la Secretaría de Transparencia es una dependencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tiene a cargo la formulación e implementación de la política pública de lucha contra la Corrupción, Sus funciones están recopiladas en el artículo 26 del Decreto 2647 de 2022, y de ellas se destaca la facultad para coordinar la implementación de “[...] directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional de la transparencia, probidad y lucha contra la corrupción y la impunidad; articulando acciones estratégicas entre el sector público y privado, que garanticen transparencia y prevención de la corrupción, de conformidad con la normativa vigente aplicable”.
Programa de Transparencia y Ética Empresarial: conjunto de acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo que una persona jurídica sujeta a un régimen de inspección, vigilancia o control adopta para fomentar una cultura de cumplimiento que le permita prevenir la Corrupción dentro de su organización, a través de la promoción de la transparencia en su gestión, la integridad en sus operaciones, la ética en sus colaboradores y la gestión de los riesgos de corrupción, soborno, soborno trasnacional, y en los casos que se determine por la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, el riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de una acción promovida para que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República cumpliera con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 37-7 de la Ley 2195 de 2022, estableció que correspondía a esta dependencia expedir una reglamentación con los lineamientos mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Supervisados: se refiere a las personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta o entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, que están sometidas a un régimen de inspección, vigilancia o control por el bien o servicio que ofrecen o la función que desempeñan, al ser objeto de supervisión por parte de una Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control.
Artículo 2.
1.4.4.2.4. Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Adóptese el anexo de este Decreto, denominado “Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial”, como los lineamientos mínimos que deberán observar, en el marco de su autonomía, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control al momento de determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que solicitarán a sus Supervisados.
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República será la responsable de adoptar las modificaciones a estos Lineamientos Mínimos, para lo cual tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones y análisis de impacto que se hayan realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.4.4.2.6, y deberán hacerse, en todo caso, de conformidad con el mecanismo de coordinación descrito en el artículo 2.1.4.4.2.7 de este decreto.
Que el Documento CONPES 4070 de 2021, “Lineamientos de política para la implementación de un modelo de Estado Abierto”, contemplaba. dentro de su plan de acción, la tarea de “articular y brindar lineamientos sobre los estándares de cumplimiento en materia de transparencia y ética empresarial”. Para cumplir con este objetivo, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República desarrolló mesas técnicas con las entidades involucradas para identificar estándares normativos y buenas prácticas de cumplimiento, diseñó una guía sobre estándares de cumplimiento y la socializó ampliamente. Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2024, desarrolló estas mesas con delegados de las superintendencias y autoridades de inspección, vigilancia y control, para identificar estándares normativos y buenas prácticas de cumplimiento, diseñó una guía sobre estándares de cumplimiento y la socializó ampliamente a través de los resultados de las acciones 4.7, 4.8 y 4.12 del Documento CONPES 4070 de 2021. El resultado de este proceso es el documento “Guía Propositiva de la Secretaría de Transparencia para la elaboración e implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)”, que se divulgó en la Circular 089 de 2024. Este proceso corresponde a la coordinación realizada que se toma como base para la adopción del Anexo Técnico de este decreto.
Una vez determinados los Lineamientos Mínimos, corresponde a cada Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, en el marco de sus competencias, expedir o modificar los actos administrativos correspondientes, mediante los cuales determina los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que deben adoptar los sujetos objeto de su supervisión.
Que el presente Decreto fue publicado en la página web de la Presidencia de la República para recibir las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos y grupos de interés, entre el 22 de enero y el 8 de febrero de 2026.
En mérito de lo expuesto, Parágrafo 1º. En ningún caso, los Supervisados podrán acreditar el cumplimiento de las disposiciones sobre Programas de Transparencia y Ética Empresarial por la adopción de los Lineamientos Mínimos, sin que se haya determinado por parte de la Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control competente los Contenidos que le aplican.
DECRETA:
Artículo 1º.
Adiciónese la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos:
Parágrafo 2º. Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control tendrán un plazo
de seis (6) meses para ajustar sus regímenes de inspección en materia de Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, contados a partir de la adopción de cualquier modificación a los Lineamientos Mínimos.
Artículo 2.
1.4.4.2.5. Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. De conformidad con lo señalado en el artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, es competencia de las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control determinar los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial que adoptarán sus Supervisados. Para lo cual, deberán observar los Lineamientos Mínimos que se determinen de conformidad con lo establecido en esta Sección, en concordancia con los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, desde un enfoque de riesgos, respondiendo a las dinámicas propias de sus vigilados y según sus funciones y competencias.
“SECCIÓN 2 PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL
Artículo 2.
1.4.4.2.1. Objeto. La presente Sección reglamenta la coordinación que debe realizar la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control de la Rama Ejecutiva, para determinar los Lineamientos Mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, con el fin de estandarizar las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, de estos instrumentos.
Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deberán tener en cuenta criterios como el sector, los riesgos de este, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social de sus supervisados para determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial con un enfoque diferencial.
Artículo 2.
1.4.4.2.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Sección vinculan a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, y a las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, en lo que tiene que ver con la coordinación que deben llevar acabo para la determinación de los Lineamientos Mínimos que deben prever las Autoridades momento de determinar los Contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
En todo caso, en el marco de su autonomía, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control podrán desarrollar, a través de los Contenidos, los Lineamientos Mínimos, complementarlos y profundizar en ellos, pero no podrán adoptar estándares inferiores a lo definido en el Anexo Técnico de este Decreto o por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de cualquiera de las modificaciones.
Artículo 2.
1.4.4.2.3. Definiciones. Los términos utilizados en este Decreto con mayúscula inicial deben entenderse de conformidad con las definiciones de este artículo.
23 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL que tiene cada Autoridad de Inspección, Vigilancia o Control, su experticia técnica y aplicando los principios de la función administrativa. Para esto, la Secretaría de Transparencia:
Parágrafo 1º. Una vez las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control
determinen los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, o cualquier modificación a estos, deberán comunicar a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República el acto administrativo mediante el cual hayan adoptado dicha decisión, dentro de los quince (15) días siguientes, a través del canal de correspondencia de la Presidencia de la República. Dicha comunicación no tiene efectos sobre la legalidad del acto, ni condiciona su vigencia o efectividad.
Parágrafo 2º. Las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control deberán prever,
al momento de determinar los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, la posibilidad de que sobre una misma persona jurídica concurran dos o más regímenes de inspección, vigilancia o control. Para estos casos, deberá contemplarse la posibilidad de que las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control puedan adoptar Programas únicos e integrados, siempre que dicho Programa cubra los contenidos exigidos por todas las autoridades competentes, garantizando trazabilidad respecto de cada exigencia sectorial.
Artículo 2.
1.4.4.2.6. Evaluación y análisis de impacto de los Lineamientos Mínimos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, los Lineamientos Mínimos estarán sometidos a un proceso de evaluación cada cuatro (4) años, con el propósito de que estos se actualicen de conformidad con estándares internacionales y nuevas prácticas que permitan fortalecerlos. Para lograr este objetivo, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República deberá:
1. Elaborará los proyectos de Lineamientos Mínimos, teniendo en cuenta la política pública nacional de lucha contra la Corrupción, las prioridades del Gobierno na- cional, los compromisos internacionales del país en estas materias y las particulari- dades del sector privado, buenas prácticas y experiencias significativas en materia de gestión de riesgos y auditoría.
2. Convocará al menos a dos (2) mesas de trabajo, una de nivel nacional y otra territo- rial, con el propósito de socializar el proyecto de Lineamientos Mínimos y asegurar su coherencia técnica con los regímenes de inspección vigentes. En dichas mesas deberán participar las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, y se podrá convocar a Supervisados y expertos.
3. Someterá a un período de consulta de treinta (30) días calendario el proyecto de Lineamientos Mínimos a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).
Deberá notificar de la consulta pública, especialmente, a: 3.1. Todas las superintendencias que existan en el momento, según la estructura del Estado colombiano. 3.2. A la Alcaldía Mayor de Bogotá y a las 32 gobernaciones del país. 3.3. A la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
4. Una vez terminado el período de consulta pública, se publicará un informe que rela- cione las observaciones recibidas y la respuesta que dé la Secretaría de Transparen- cia a cada una de ellas.
Parágrafo 1º. Tanto para el proceso de formulación del proyecto de Lineamientos
Mínimos, como para la consulta pública, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá acudir a las diferentes instancias interinstitucionales que existan, relacionadas con el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia o control.
Parágrafo 2º. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República dispondrá
de una sección específica en su página web para publicar, de manera proactiva, el proyecto de Lineamientos Mínimos, el informe de observaciones y respuestas, la versión vigente de Lineamientos Mínimos y cualquier otra información relevante relacionada con los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Parágrafo 3º. Además de la publicación a través del Sistema Único de Consulta Pública
(SUCOP), la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República deberá garantizar una amplia difusión del período de consulta pública del proyecto de Lineamientos Mínimos a través de sus canales institucionales de vocería.
Artículo 2.
1.4.4.2.8. Participación de la Secretaría de Transparencia en la Política de Transparencia y Ética Empresarial. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, como responsable de coordinar con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control para determinar los Lineamientos Mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, con el fin de estandarizar las acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo, de estos instrumentos, deberá ser convocada por las entidades del Gobierno nacional que formulen políticas relacionadas o que puedan tener incidencia en los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, en los términos del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011.
Artículo 2.
1.4.4.2.9. Régimen de las entidades públicas que deban adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.1.4.4.1.1 del Decreto número 1081 de 2015, las entidades públicas sometidas a un régimen de inspección, vigilancia o control deberán implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial único e integrado que incluya aquellos aspectos del Programa de Transparencia y Ética Pública que le apliquen dada su naturaleza, propendiendo por la integración de los sistemas e instrumentos vigentes.
En estos casos, las Autoridades de inspección, Vigilancia o Control, al momento de determinar los contenidos de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, deberán contemplar las particularidades que puedan tener las entidades públicas que estén bajo su régimen de supervisión. Los Lineamientos Mínimos deben contemplar este factor para asegurar que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones particulares derivadas del ordenamiento jurídico, así como aquellas derivadas de la función o servicio que prestan”.
Artículo 2º.
Régimen de transición. Para la adopción de esta primera versión de Lineamientos Mínimos, las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control tendrán un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de este Decreto, para revisar su marco jurídico y determinar si es procedente algún ajuste a su régimen de inspección en materia de contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial. En caso de ser necesario realizar ajustes, tendrán hasta nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de expedición de este decreto, para hacer los ajustes correspondientes en las normas que regulan su operación.
1. Cada (3) años, contados desde la última modificación de los Lineamientos Mí- nimos, iniciar un proceso de análisis del impacto que han tenido los Programas de Transparencia y Ética Empresarial en el sector privado. Para esto, convocará a todas las entidades que, a la fecha, hayan determinado Contenidos para los Programas, con el propósito de acordar una metodología de evaluación. Dicha metodología deberá contemplar, como mínimo: 1.1. El análisis de las sanciones que, en desarrollo del artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, han impuesto las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control. 1.2. El análisis de las evaluaciones de cumplimiento y eficacia que realicen los au- ditores internos de los Supervisados, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011. 1.3. El análisis de las valoraciones u opiniones hechas por los revisores fiscales de los Supervisados, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4º del artí- culo 34-7 de la Ley 1474 de 2011. 1.4. Un análisis comparativo de los diferentes Contenidos que han adoptado las Au- toridades de Inspección, Vigilancia o Control para los Programas de Transpa- rencia y Ética Empresarial. 1.5. Un análisis comparativo de diferentes estándares internacionales relacionados con la lucha contra la Corrupción en el sector privado. 1.6. La identificación de buenas prácticas y experiencias significativas en materia de lucha contra la Corrupción, auditoría y supervisión, que se hayan identificado en el período, por parte de las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, o la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
2. Convocará al menos a dos (2) mesas de trabajo con las Autoridades de Ins- pección, Vigilancia o Control, y con los Supervisados, con el propósito de de- sarrollar la metodología definida para la evaluación y reunir sus percepciones sobre barreras de implementación, costos, mejores prácticas y oportunidades de ajuste, de lo cual deberá dejarse constancia en el informe de evaluación.
3. Faltando tres (3) meses para el cumplimiento del término dado por la ley, publi- cará un informe preliminar sobre los resultados del análisis de impacto de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Este informe deberá contener, si hay lugar a ellas, las recomendaciones de actualización de los Lineamientos Mínimos. La versión preliminar se publicará en la página web de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República durante treinta (30) días calendario para recibir observaciones del público general.
4. Al cumplimiento del término de los cuatro (4) años, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República publicará en su página web la versión definitiva del análisis de impacto de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, que resulte de la evaluación realizada y del análisis de las observaciones recibidas.
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República tendrá hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación del informe de análisis de impacto, para modificar los Lineamientos Mínimos de conformidad con las recomendaciones derivadas de la evaluación realizada. Para lo cual deberá observar el mecanismo de coordinación contemplados en el artículo 2.1.4.4.2.7. Mientras no se realicen modificaciones, seguirá vigente la última versión de los Lineamientos Mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República y deroga las normas que le sean contrarias.
Parágrafo. Los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, definidos
por las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, continuarán vigentes y tendrá plena fuerza ejecutoria con independencia del proceso de evaluación y análisis de impacto, hasta tanto no sean modificados por la misma autoridad que los determinó.
Publíquese y cúmplase.
Dado, a 28 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Directora del Departamento Administrativo Presidencia de la República,
Artículo 2.
1.4.4.2.7. Mecanismo de coordinación. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, coordinará con las Autoridades de Inspección, Vigilancia o Control para determinar los Lineamientos Mínimos que estas deben prever al momento de establecer los Contenidos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial que requerirán sus Supervisados. Este ejercicio de coordinación deberá hacerse reconociendo la autonomía
Nhora Yhanet Mondragón Ortiz.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL 25 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL 27 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL 29 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL 31 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL 33 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL Decretos
DECRETO NÚMERO 0879 DE 2026
(julio 29) por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.
Que los fines del Estado están consignados en el artículo 2° constitucional al definir como tales “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, Que el artículo 7° de la Constitución Política Colombiana reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, y por ende las dinámicas propias de los pueblos indígenas por darse sus propias soluciones en el marco de la autonomía indígena.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política el cual establece que los bienes de uso público, parques naturales, tierras comunales de grupos étnicos, tierras de resguardos, patrimonio arqueológico de la Nación y otros bienes determinados por la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que el presidente de la República se trasladará el día 31 de julio de 2026 a la ciudad de La Habana - Cuba, con el fin de asistir a una reunión entre jefes de Estado solicitada por invitación del señor presidente de Cuba, Miguel Diaz Canel, este encuentro propende por avanzar en el fortalecimiento de la política exterior.
Que el regreso a Colombia será el 1° de agosto de 2026.
Que el artículo 70 de la Constitución Política reconoce que la cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad, y dispone que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a ella en igualdad de oportunidades, lo cual implica garantizar la preservación, desarrollo y fortalecimiento de las culturas indígenas como parte esencial de la identidad nacional.
Que de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, “Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe de gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente.”
Que el principio de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, obliga a que las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas se desarrollen sobre la base de confianza mutua, respeto a los compromisos adquiridos y transparencia en la información.
Que mediante certificación de fecha 15 de enero de 2025, suscrita por la secretaria general del Movimiento Político Colombia Humana, se informó “que Germán Ávila Plazas, identificado con cédula de ciudadanía número 19437985 de Bogotá, funge como MILITANTE de nuestro movimiento político”.
Que este principio fortalece y justifica la necesidad de crear una Instancia especial de diálogo, concertación, coordinación y seguimiento, Interinstitucional como espacio estable para garantizar el cumplimiento efectivo de los acuerdos alcanzados.
Que el artículo 128 de la Constitución Política establece la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación proveniente del tesoro público, salvo las excepciones determinadas por la ley.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.
DECRETA:
Que el artículo 93 de la Constitución incorpora al bloque de constitucionalidad los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, lo que incluye el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Que mediante Ley 21 de 1991, el Estado colombiano incorporó a la legislación nacional el Convenio 169 de 1989, “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 1º.
Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, inciso 5.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2, 5, 6 y 7.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Que el artículo 2° de la Ley 21 de 1991 establece que es compromiso de los gobiernos asumir la responsabilidad de desarrollar “con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”, señalando a su vez que en cumplimiento de esas responsabilidades, los gobiernos deberán realizar acciones dirigidas a promover “la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”.
5. Artículos 163, 165, 166 y 167.
6. Artículos 200, 201 y 202.
7. Artículos 213, 214 y 215.
Que así mismo, el artículo 4° de la Ley 21 de 1991 señala que “deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase Que en su artículo 6º este instrumento señala los gobiernos deben “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
Dado, a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Que en Sentencia SU-123 de 2018, la Corte Constitucional reafirmó que la consulta previa constituye una garantía constitucional indispensable para la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, y que el Estado debe asegurar su ejercicio mediante instancias eficaces y permanentes de diálogo y concertación.
Ministerio del Interior
Decretos
Que, conforme a la Sentencia T-025 de 2004, mediante el Auto número 004 de 2009, la Corte Constitucional profirió autos complementarios como el Auto número 382 de 2010, el Auto número 174 de 2011 y el Auto número 173 de 2012, que ordenan la formulación e implementación de planes de salvaguarda étnica en favor de pueblos indígenas en riesgo.
DECRETO NÚMERO 0877 DE 2026
Que así mismo, la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 de 2011, prorrogados por la Ley 2078 de 2021, establecen medidas para la atención integral de las víctimas pertenecientes a pueblos indígenas afectados por el conflicto armado interno y la implementación de medidas de reparación integral individual y colectiva.
(julio 29) por el cual se crea la Comisión Nacional de Concertación entre el Gobierno nacional y la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá de Colombia (Connpec), la cual llevará el nombre de “Kimy Pernía Domicó”, como instancia especial de diálogo, concertación, coordinación y seguimiento y se dictan otras disposiciones.
Que en la misma línea, la Asamblea Nacional del Pueblo Emberá de Colombia, realizada en La Virginia (Risaralda) los días 21 y 22 de junio de 2024, convocada por la Connpec que agrupa organizaciones del pueblo Emberá de 19 departamentos: Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca, Nariño, Cauca, Chocó, Caquetá, Putumayo, Tolima, Meta, Huila, Boyacá, Santander, Córdoba, Guaviare, Bolívar y Cundinamarca, y Bogotá, D. C., se acordó con el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, la creación y puesta en marcha de la Comisión Nacional de Concertación de los Pueblos de la Nación Emberá de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas al Presidente de la República por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2°, 7°, 209, 329, 330 y transitorio 56 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, mediante la cual se aprobó el Convenio 169 de la OIT, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y demás normas concordantes sobre protección de los pueblos indígenas, y
CONSIDERANDO:
Que los acuerdos celebrados entre la Asamblea Nacional del Pueblo Emberá de Colombia y el Gobierno nacional, realizados en La Virginia (Risaralda) los días 21 y 22 de junio de 2024, hacen parte integral de los antecedentes y soportes del presente decreto.
Que en cumplimiento de estos acuerdos, el Ministerio del Interior convocó para los días 15 y 16 de julio de 2024, a 10 comisionados de la Nación Emberá, en representación Que el artículo 1° constitucional establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista”.
35 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de las autoridades de los 19 departamentos que integran la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá (Connpec).
Que producto de estos compromisos y teniendo en cuenta que el pueblo Emberá es una población en situación de alta vulnerabilidad y ha sido históricamente víctima del conflicto armado, se recuerda que mediante el Auto número 004 de 2009 la Corte Constitucional, en seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, declaró que varios pueblos indígenas incluyendo los pueblos Emberá Chamí, Dóbida y Katío - enfrentan riesgo de exterminio físico y cultural debido a graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.
Que en dicho Auto se ordenó la construcción de planes de salvaguarda y se señaló la necesidad de considerar los planes de vida de los pueblos indígenas como mecanismos para la implementación de políticas orientadas a su desarrollo integral.
Que en consecuencia, y dada la gravísima situación que enfrenta el pueblo Emberá, derivada del conflicto armado en sus territorios, ha generado impactos desproporcionados sobre su población. Esto hace imprescindible la concertación de medidas entre las autoridades del pueblo Emberá y el Gobierno nacional.
Que el Estado colombiano reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la participación y concertación en la formulación de políticas públicas y en las decisiones que los afecten directamente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto, Creación y Naturaleza. La Comisión Nacional de Concertación entre el Gobierno nacional y la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá de Colombia (Connpec), la cual Llevará el nombre de “Kimy Pernia Domico”, se crea como una instancia especial, permanente, de diálogo, concertación, coordinación y seguimiento, orientada a articular la acción estatal respecto de los asuntos de interés específico de los pueblos de la Nación Emberá y a hacer seguimiento a los acuerdos que se adopten en su seno, dentro del marco constitucional y legal.
Parágrafo. La Comisión Nacional de Concertación entre el Gobierno nacional y la
Connpec constituye una instancia especial y complementaria de diálogo y concertación del Pueblo Emberá, articulada con la Mesa Permanente de Concertación creada mediante el Decreto número 1397 de 1996, sin sustituir sus competencias ni reemplazar los procedimientos constitucionales y legales de consulta previa.
10. Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado(a)
11. Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado(a)
12. Ministro(a) del Trabajo, o su delegado(a)
13. Ministro(a) de Educación Nacional, o su delegado(a)
14. Ministro(a) de Cultura, o su delegado(a)
15. Ministro(a) de Transporte, o su delegado(a)
16. Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado(a)
17. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado(a)
18. Director(a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), o su delegado(a)
19. Director(a) de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado(a)
20. Consejero(a) Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacio- nal Humanitario o su delegado(a)
21. Director(a) Unidad Nacional de Protección (UNP) o su delegado(a)
22. Director(a) de la Unidad para la Restitución de Tierras (URT) o su delegado(a)
23. Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado(a)
24. Director(a) de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado(a)
25. Director(a) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o su delegado(a)
26. Director(a) de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o su delegado(a)
27. Director(a) Agencia para la Reincorporación y la Normalización o su delegado(a)
28. Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), o su delegado(a)
29. Director(a) Archivo General de la Nación o su delegado(a)
30. Director(a) Centro Nacional de Memoria Histórica o su delegado(a)
31. Director(a) Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en el Exterior o su delegado(a) (Icetex)
32. Director(a) Servicio Nacional de Aprendizaje Sena o su delegado(a)
33. Director(a) Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC) del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) o su delegado(a)
34. Director(a) del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro o su delegado(a)
35. Director(a) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o su delegado(a)
36. Consejero(a) Comisionado de Paz o su delegado(a)
37. Registrador(a) Nacional del Estado Civil o su delegado(a).
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará para construir conjuntamente y generar una ruta de atención integral por parte las distintas entidades del Gobierno nacional, de acuerdo a sus competencias, a los cinco (5) pueblos de la Nación Emberá, (Emberá Chamí, Emberá Dóbida. Emberá Katío y Emberá Eyabida), con los cuales se requiere adelantar programas de desarrollo social, económico, cultural, territorial, ambiental, agropecuario y de infraestructura, en implementación de los planes de desarrollo nacional, programas, proyectos, obras, políticas públicas y la implementación de los acuerdos de paz que se han firmado.
Las entidades del Gobierno nacional participarán conforme a sus competencias constitucionales y legales y según los temas definidos en el orden del día de cada sesión o mesa temática.
Parágrafo. Las actuaciones de la Comisión se desarrollarán sin perjuicio de las
competencias constitucionales y legales de las entidades participantes y de la Mesa Permanente de Concertación, manteniendo su carácter especializado respecto de los asuntos propios de los pueblos de la Nación Emberá.
2. Integración de consejeros y Autoridades Indígenas Territoriales:
Los comisionados que integran la Comisión Nacional de Concertación representan exclusivamente a las comunidades y organizaciones del pueblo Emberá que los eligieron, de acuerdo con sus instancias propias de gobierno, decisión y elección asamblearias o congregacional.
Artículo 3°.
Alcance. La Comisión Nacional de Concertación creada mediante el presente Decreto corresponde al proceso organizativo articulado en la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá de Colombia (Connpec), en ejercicio de la autonomía y del gobierno propio de las comunidades y autoridades indígenas que la integran.
La Comisión estará integrada por los consejeros generales de gobierno de los pueblos que conforman la Gran Nación Emberá de Colombia, de la siguiente manera:
La Comisión tiene carácter sectorial y estará orientada a la concertación de asuntos de interés de las comunidades y organizaciones que hacen parte de dicho proceso organizativo, sin constituirse como instancia única de representación de la totalidad del pueblo Emberá. a) Una (1) Consejera Mayor, en calidad de Representante Legal, por derecho propio y en cumplimiento de la cuota de género. b) Un(a) consejero(a) del Pueblo Emberá Chamí.
La participación y designación de los delegados indígenas se realizará conforme a los mecanismos propios de decisión y organización definidos por la Connpec. c) Un(a) consejero(a) del Pueblo Emberá Dóbida. d) Un(a) consejero(a) del Pueblo Emberá Eyabida.
La Comisión reconoce y respeta la existencia de otras autoridades, formas organizativas y escenarios de concertación del pueblo Emberá. e) Un(a) consejero(a) del Pueblo Emberá Katío.
Artículo 4°.
Integración. Comisión Nacional de Concertación entre el gobierno nacional y la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá de Colombia (Connpec), “la cual llevará el nombre de Kimy Pernía Domicó”, estará integrada por:
1. Sector Gobierno nacional:
Un (1) comisionado por cada departamento con presencia de pueblos de la Nación Emberá de la Connpec: Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca, Nariño, Cauca, Chocó, Caquetá, Putumayo, Guaviare, Tolima, Meta, Huila, Boyacá, Santander, Córdoba, Bolívar y Cundinamarca, y Bogotá, D. C.,
1. Ministro(a) del Interior o su delegado(a), quien presidirá
2. Ministro(a) de Justicia y del Derecho, o su delegado(a)
3. Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público, o su delegado(a)
4. Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado(a)
Parágrafo 1°. Los servidores públicos delegados por las Entidades del Gobierno
nacional deberán acreditar su participación mediante acto administrativo dirigido a la Secretaría Técnica, indicando expresamente el funcionario delegatario y los asuntos específicos objeto de delegación, conforme a la Ley 489 de 1998.
5. Ministerio de Medio Ambiente y desarrollo sostenible, o su delegado(a)
6. Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado(a)
7. Ministro(a) de Defensa Nacional, o su delegado(a)
Parágrafo 2°. Los delegados de la Comisión Nacional de Concertación entre el
gobierno nacional y la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá de Colombia (Connpec), “la cual llevará el nombre de Kimy Pernía Domicó”, deben ser elegidos en sus instancias de gobierno y de decisión asamblearia o congresal, donde haya dos o más organizaciones, los comisionados participarán de forma rotativa, siendo garantes de los principios de autonomía, gobierno propio y concertación de los pueblos indígenas en Colombia.
8. Ministro(a) de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, o su delegado(a)
9. Ministro(a) de Relaciones Exteriores, o su delegado(a)
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL de su coordinación; uno (1) por la Unidad de Víctimas y dos (2) por la Confederación Nacional de los Pueblos de la Nación Emberá (Connpec).
La Secretaría Técnica y Operativa cumplirá con las siguientes acciones:
Parágrafo 3°. Actualmente los pueblos de la Nación Emberá se encuentran distribuidos
en los 19 departamentos arriba enunciados, y el distrito de Bogotá. Si en el futuro se registra presencia de pueblos de la Nación Emberá en otros departamentos se integrarán a la Comisión Nacional de Concertación entre el gobierno nacional y la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá de Colombia (Connpec)-Kimy Pernía Domicó, garantizando la representación territorial de los pueblos indígenas ante el Gobierno nacional, independientemente de si los asentamientos son ancestrales o fruto de procesos de desplazamiento y reubicación Parágrafo 4°. Para todos los casos los consejeros y las Autoridades Indígenas Territoriales delegadas, deberán soportar ante la Secretaría Técnica Conjunta, la calidad y la legitimidad de la participación mediante documento oficial que acredite su participación conforme a las disposiciones de las Autoridades Indígenas de Base. a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Concertación. b) Preparar y organizar la información requerida o necesaria. c) Elaborar las actas de las reuniones y asumir la custodia. d) Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos protocolizados en el marco de la Comisión, mediante matrices, cronogramas, responsables e indicadores de avance. e) Las demás funciones asignadas por la Comisión Nacional de la Connpec y el Gobierno nacional. f) Hacer el presupuesto anual. g) Organizar la logística. h) Formular los proyectos y tramitarlos.
Artículo 5°.
Invitados Permanentes. La Comisión Nacional de Concertación entre el gobierno nacional y la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá de Colombia (Connpec), “la cual llevará el nombre de Kimy Pernía Domicó” previamente a la sesión convocada, deberá invitar de manera oficial a las entidades que considere y según la naturaleza requerida conforme a la sesión; asimismo serán invitados permanentes los Altos funcionarios de los Entes Territoriales conforme la necesidad de la Sesión.
Parágrafo 1°. La Comisión Nacional de Concertación del Gobierno nacional y
la Connpec, se dará su propio reglamento, fijará su cronograma de trabajo, sesionará ordinariamente bien sea en cualquiera de los 19 departamentos donde se encuentran asentados los pueblos de la Nación Emberá, o en la ciudad de Bogotá, D. C.
Parágrafo. Los delegados de las entidades gubernamentales invitadas participarán con
voz y opinión técnica, sin voto, y deberán ser acreditados formalmente ante la Secretaría Técnica mediante delegación oficial.
Parágrafo 2°. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para Asuntos
Indígenas, Rom y Minorías, o la dependencia que haga sus veces, será el responsable del funcionamiento de las sesiones de la Comisión, la Secretaría Técnica y la custodia y conservación del archivo de la Comisión.
Artículo 6°.
Garantes. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República podrán ser invitadas de manera permanente a las sesiones temáticas o de comisión, conforme a la naturaleza de los asuntos a tratar, actuando como organismos garantes y de acompañamiento con voz y sin voto.
Artículo 11.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Parágrafo. Las Personerías Municipales serán invitados permanentes conforme a la
necesidad de las sesiones, y también actuarán como garantes del proceso con voz y sin voto para las decisiones a tomar.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 29 de julio de 2026.
Artículo 7°.
Funciones de la Comisión Nacional de Concertación entre el Gobierno nacional y la Connpec “Kimy Pernia Domico”
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior, Son funciones de la Comisión Nacional de Concertación del Gobierno nacional y la Confederación Nacional de los Pueblos de la Gran Nación Emberá de Colombia (Connpec):
Armando Alberto Benedetti Villaneda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (e), Andrés Felipe Ocampo Martínez.
El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Decretos
a) Concertar planes, programas, proyectos, obras y políticas públicas en materia de desarrollo social, económico, cultural, territorial, educativa, salud, ambiental, agropecuario, de atención a víctimas, de paz y de infraestructura. b) Recomendar acciones que permitan atender a la población en situación víctima del conflicto armado y en situación de desplazamiento forzado. c) Dar cumplimiento a acuerdos pactados ante el Estado colombiano. d) Impulsar y concertar con el Gobierno nacional las acciones necesarias para el reconocimiento, fortalecimiento y desarrollo de la entidad territorial indígena Emberá, conforme al marco constitucional y legal vigente. e) Fortalecer la operatividad de los Sistemas Propios del pueblo Emberá. f) Sugerir y apoyar medidas para prevenir violaciones de los Derechos Humanos y Fundamentales de los pueblos de la Nación Emberá.
Artículo 8°.
Sesiones y convocatorias de la Comisión Nacional de Concertación del Gobierno nacional y la Connpec:
DECRETO NÚMERO 0858 DE 2026
(julio 29) por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática La Comisión sesionará en mesas temáticas, de acuerdo con los asuntos a tratar. El Ministerio del Interior, en coordinación con la Secretaría Técnica, convocará a las mesas temáticas garantizando la participación de las entidades competentes y de los comisionados de los pueblos de la Nación Emberá. y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Comisión Nacional de Concertación Connpec y el Gobierno nacional sesionará al menos tres (3) veces al año en sesiones ordinarias, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que puedan convocarse cuando la situación lo requiera.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 1°. El quorum para la instalación de cada mesa temática estará conformado
por el Ministerio del Interior, las entidades con competencia sobre el tema a tratar y la mitad más uno de los comisionados acreditados para dicha mesa.
Parágrafo 2°. Las decisiones se aprobarán por consenso.
Parágrafo 3°. La periodicidad mínima de tres sesiones ordinarias anuales no limita la
posibilidad de realizar sesiones extraordinarias adicionales por solicitud del Ministerio del Interior o de los comisionados del Pueblo Emberá, cuando el avance de los acuerdos o la situación del territorio lo exija.
Artículo 9°.
Financiación. Las entidades del Gobierno nacional que integran la Comisión Nacional de Concertación concurrirán, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal, a la financiación de las acciones, programas, proyectos y compromisos que se concierten en desarrollo del presente decreto.
Que, el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Que, de acuerdo con la certificación S-DITH-26-020722 junto con los anexos del estudio, expedida por el Director de Talento Humano, se constató que el señor Sergio Enrique Ortiz Gil, cumple los requisitos para desempeñar el cargo de Segundo Secretario, código 2114, grado 15, y así mismo, no se vulnera el principio de especialidad de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Segundo Secretario.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
El Ministerio del Interior apoyará el funcionamiento logístico y operativo de la Comisión Nacional de Concertación, conforme a las apropiaciones presupuestales disponibles y a las normas fiscales vigentes.
Artículo 10.
La Secretaría Técnica y Operativa de la Comisión Nacional de Concertación del Gobierno nacional y la Connpec. La comisión nacional de concertación del Gobierno nacional y la Connpec contará con una Secretaría Técnica y Operativa integrada por dos (2) miembros designados de la siguiente manera: uno por el Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, quien será el responsable
Artículo 1°.
Designación. Designar en provisionalidad al señor Sergio Enrique Ortiz Gil, identificado con cédula de ciudadanía número 71751280, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Antofagasta, República de Chile.
37 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 51.713 y que entró en vigor para Colombia el 27 de mayo de 2025, es decir, noventa (90) días después del depósito del instrumento de ratificación;
Artículo 2°.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, por concepto de reconocimiento de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento y el suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del Presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, el 1° de agosto de 2014 se firmó en Cartagena de Indias el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”, tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2301 del 10 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.452 y que entró en vigor para Colombia el 22 de agosto de 2025, es decir, treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación del canje de notas;
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Que, el 27 de febrero de 2018 se firmó en Cartagena de Indias el “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2280 del 29 de diciembre de 2022, publicada en el Diario Oficial número 52.262 y que entró en vigor para Colombia el 15 de noviembre de 2024, es decir, treinta (30) días después de la fecha de la última notificación del canje de notas;
DECRETO NÚMERO 0860 DE 2026
Que, los tratados anteriormente descritos, no cumplieron con el paso de la promulgación, por lo que se hace necesario agotar este trámite, de conformidad a lo previsto en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944.
(julio 29) por el cual se promulgan algunos Tratados Internacionales.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Promulgar. Promúlguese el “Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, adoptado por la Sexagésima Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo el 23 de junio de 1981.
Artículo 2°.
Promulgar. Promúlguese el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura” adoptado por el 31 periodo de sesiones de la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001.
Que, la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, acuerdos, Arreglos u otros actos Internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que, la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales aprobados por el Congreso de la República una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Artículo 3°.
Promulgar. Promúlguese el “Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, adoptado mediante la Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de julio de 2002.
Artículo 4°.
Promulgar. Promúlguese el “Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia” suscrito en La Haya el 23 de noviembre de 2007.
Artículo 5°.
Promulgar. Promúlguese el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos” suscrito en México el 11 de agosto de 2011.
Que, el 23 de junio de 1981 se adoptó en Ginebra el “Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades familiares”, por la Sexagésima Séptima (67ª) Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2305 del 31 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.473 y que entró en vigor para Colombia el 6 de diciembre de 2025, es decir, doce (12) meses después del depósito del instrumento de ratificación;
Artículo 6°.
Promulgar. Promúlguese el “Tratado sobre el Comercio de Armas” suscrito en Nueva York el 2 de abril de 2013.
Artículo 7°.
Promulgar. Promúlguese el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso” suscrito en Marrakech el 27 de junio de 2013.
Que, el 3 de noviembre de 2001 se adoptó en Roma el “Tratado internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”, por el 31° periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2285 del 5 de enero de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.268 y que entró en vigor para Colombia el 7 de enero de 2025, es decir, noventa (90) días después del depósito del instrumento de ratificación;
Artículo 8°.
Promulgar. Promúlguese el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera” suscrito en Cartagena de Indias el 1° de agosto de 2014.
Artículo 9°.
Promulgar. Promúlguese el “Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia” suscrito en Cartagena de Indias el 27 de febrero de 2018.
Artículo 10.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Que, el 18 de julio de 2002 se adoptó en Nueva York el “Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, por medio de la Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2371 del 12 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial número 52.815 y que entró en vigor para Colombia el 10 de diciembre de 2025, es decir, treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación;
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Que, el 23 de noviembre de 2007 se adoptó en La Haya el “Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia”, tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2212 del 31 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial número 52.051 y que entró en vigor para Colombia el 1º de julio de 2025, es decir, el primer día del mes siguiente al vencimiento de tres (3) meses después del depósito del instrumento de ratificación;
DECRETO NÚMERO 0863 DE 2026
(julio 29) por el cual se hace una apertura de un Consulado Honorario de Colombia en Saint John’s, Antigua y Barbuda y se realiza una designación en el Servicio Exterior.
Que, el 1° de agosto de 2011 se firmó en México el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2308 del 2 de agosto de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.475 y que entró en vigor para Colombia el 25 de abril de 2025, es decir, treinta (30) días después de la última notificación del canje de notas;
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que, el 2 de abril de 2013 se adoptó en Nueva York el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2289 del 13 de febrero de 2023, publicada en el Diario Oficial número 52.307 y que entró en vigor para Colombia el 13 de enero de 2025, es decir, noventa (90) días después del depósito del instrumento de ratificación;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que, el 27 de junio de 2013 se adoptó en Marrakech el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, tratado solemne que fue aprobado mediante la Ley 2090 del 22 de junio de 2021, publicada en el Diario Oficial número Que de acuerdo con el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota Verbal número 225/2022 del 2 de junio de 2022, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Inmigración y Comercio de Antigua y Barbuda otorgó su anuencia para la apertura de un Consulado Honorario de Colombia en Saint John’s con circunscripción en todo el territorio nacional de Antigua y Barbuda y el nombramiento de la señora María Consuelo Britto Parodi en el cargo de Cónsul Honoraria, por un periodo inicial de cuatro años.
Que, mediante Decreto número 0118 del 30 de enero de 2026, Carolina Concepción Vargas Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 52849517, fue designada en provisionalidad en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, comunicado mediante correo del 3 de febrero de 2026 Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto número 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.
Que, mediante comunicación del 5 de febrero de 2026, Carolina Concepción Vargas Ramírez, aceptó la designación en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.
Que, mediante comunicación del 6 de febrero de 2026, Carolina Concepción Vargas Ramírez, solicitó la autorización de prórroga para tomar posesión del cargo en el cual fue designada mediante Decreto número 0118 del 30 de enero de 2026, hasta el 4 de marzo de 2026, la cual, fue concedida mediante Resolución número 01391 del 5 de febrero de 2026.
Que mediante el memorando MEM-EBAR-26-018 del 11 de febrero de 2026, la Embajada de Colombia ante Barbados concurrente para Antigua y Barbuda, propuso la apertura de un Consulado Honorario de Colombia en Saint John’s con circunscripción en todo el territorio nacional de Antigua y Barbuda y el nombramiento de la señora María Consuelo Britto Parodi en el cargo de Cónsul Honoraria, por un periodo inicial de cuatro años, con la circunscripción anteriormente mencionada.
Que, mediante comunicación del 3 de marzo de 2026, Carolina Concepción Vargas Ramírez, solicitó la autorización de prórroga para tomar posesión del cargo en el cual fue designada mediante Decreto número 0118 del 30 de enero de 2026, hasta el 6 de abril de 2026, la cual, fue concedida mediante Resolución número 02994 del 3 de marzo de 2026.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto número 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.
Que, mediante comunicación del 30 de marzo de 2026, Carolina Concepción Vargas Ramírez, solicitó la autorización de prórroga para tomar posesión del cargo en el cual fue designada mediante Decreto número 0118 del 30 de enero de 2026, hasta el 27 de abril de 2026, la cual, fue concedida mediante Resolución número 04075 del 30 de marzo de 2026.
Que tras la expedición del Decreto número 1081 del 15 de octubre de 2025, que modificó la estructura del Ministerio, las funciones de la precitada dirección se redistribuyeron entre varias dependencias, quedando las relacionadas con los asuntos consulares a cargo de la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.
Que, mediante comunicación del 24 de abril de 2026, Carolina Concepción Vargas Ramírez, solicitó la autorización de prórroga para tomar posesión del cargo en el cual fue designada mediante Decreto número 0118 del 30 de enero de 2026, hasta el 29 de mayo de 2026, la cual, fue concedida mediante Resolución número 05181 del 27 de abril de 2026.
Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Colombia ante Barbados concurrente para Antigua y Barbuda, mediante el memorando I-GACCJ-26-006698 del 6 de abril de 2026, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno, consideró oportuna y por consiguiente aprobó la apertura de una oficina consular honoraria y designación de la señora María Consuelo Britto Parodi en el cargo de Cónsul Honoraria.
Que, mediante comunicación del 28 de mayo de 2026, Carolina Concepción Vargas Ramírez, solicitó la autorización de prórroga para tomar posesión del cargo en el cual fue designada mediante Decreto número 0118 del 30 de enero de 2026, hasta el 5 de junio de 2026, la cual, fue concedida mediante Resolución número 07054 del 28 de mayo de 2026.
Que mediante el memorando I_GRCA-26-002522 del 30 de marzo de 2026, la Dirección de América emitió concepto positivo a la designación de la señora María Consuelo Britto Parodi en el cargo propuesto.
Que mediante comunicación electrónica del 10 de junio de 2026, la Embajada de Colombia ante Barbados, informó que el beneplácito otorgado para la apertura y nombramiento otorgado desde el año 2022 continúa vigente.
En mérito de lo expuesto, Que, mediante comunicación del 3 de julio de 2026, Carolina Concepción Vargas Ramírez, manifestó desistimiento del cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, designada en provisionalidad mediante Decreto número 0118 del 30 de enero de 2026.
DECRETA:
Artículo 1°.
Crear. Créese el Consulado Honorario de Colombia en Saint John’s, Antigua y Barbuda, con circunscripción en todo el territorio de Antigua y Barbuda.
Que según lo previsto en el artículo 2.2.5.1.12, numeral 1, del Decreto número 1083 de 2015, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando “la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título”.
Artículo 2º.
Crear. Créese el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Saint John’s, Antigua y Barbuda con la circunscripción ya indicada en el artículo primero del presente decreto.
Que en consecuencia, resulta procedente derogar el Decreto número 0118 del 30 de enero de 2026, por la manifestación de no aceptación de Carolina Concepción Vargas Ramírez, a la designación en provisionalidad en el cargo Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 3º.
Nombrar. Nómbrese a la señora María Consuelo Britto Parodi como Cónsul Honoraria de Colombia en Saint John’s, Antigua y Barbuda, con circunscripción en todo el territorio nacional de Antigua y Barbuda, por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario derogar el Decreto número 0118 del 30 de enero de 2026.
Artículo 4º.
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente decreto al Estado receptor y a la señora María Consuelo Britto Parodi, por conducto de la Embajada de Colombia ante Barbados concurrente para Antigua y Barbuda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Artículo 1°.
Derogar. Deróguese el nombramiento con carácter ordinario de la señora Carolina Concepción Vargas Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía número 52849517, de acuerdo con el Decreto número 0118 del 30 de enero de 2026, por el cual se nombró en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.
DECRETO NÚMERO 0864 DE 2026
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
(julio 29) por el cual se deroga un nombramiento con carácter provisional en la planta global del Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere, el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto número 1083 de 2015, y el artículo 1° del Decreto número 0 658 de 2024 y 39 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
DECRETO NÚMERO 0865 DE 2026
DECRETO NÚMERO 0866 DE 2026
(julio 29) por el cual se desvincula un funcionario en el servicio exterior.
(julio 29) por el cual se hace un nombramiento en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1972, y El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 13 del artículo 189 de la Constitución Política y de acuerdo con el Decreto número 1083 de 2015, Decretos Leyes 663 de 1993 y 274 de 2000.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante Decreto número 1602 del 3 de diciembre de 2020 se nombró a la doctora Beatriz Eugenia Barreto Escobar, identificada con cédula de ciudadanía número 39789008 de Usaquén, en el cargo de AGREGADO COMERCIAL, con categoría de Primer Secretario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Indonesia.
Que de acuerdo con el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.
Que la Junta Asesora del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Procolombia en sesión de fecha 23 de junio de 2026 aprobó por unanimidad la renuncia de la doctora Beatriz Eugenia Barreto Escobar, en el cargo de Agregado Comercial, con categoría de Primer Secretario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Indonesia.
Que mediante el Decreto número 841 de 2015, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Chisináu, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Moldava, y se nombró al señor Ion Comanac en el cargo de Cónsul Honorario, por un periodo inicial de cuatro años.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Que mediante el Decreto número 1040 del 16 de julio de 2020, se renovó el periodo del señor Ion Comanac en el cargo de Cónsul Honorario por cuatro años, contados a partir del vencimiento del periodo inicial.
Artículo 1°.
Desvincúlese, a partir de la fecha, a la doctora Beatriz Eugenia Barreto Escobar, identificada con cédula de ciudadanía número 39789008 de Usaquén, del cargo de Agregado Comercial, con categoría de Primer Secretario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Indonesia.
Artículo 2°.
Todas las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto número se pagarán con cargo a los recursos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Procolombia, antes Proexport Colombia.
Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto número 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.
Artículo 3°.
Comunicar a la doctora Beatriz Eugenia Barreto Escobar, el contenido del presente Decreto, a través de la Secretaría General de Procolombia.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente Decreto número rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que mediante el memorando EPLVSV.158 del 11 de junio de 2025, la Embajada de Colombia ante la República de Polonia concurrente para la República de Moldava, propuso al señor Ion Comanac para ocupar el cargo de Cónsul Honorario en Chisináu, con la circunscripción anteriormente mencionada.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto número 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas.
DECRETO NÚMERO 0867 DE 2026
Que tras la expedición del Decreto número 1081 del 15 de octubre de 2025, que modificó la estructura del Ministerio, las funciones de la precitada dirección se redistribuyeron entre varias dependencias, quedando las relacionadas con los asuntos consulares a cargo de la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.
(julio 29) por el cual se hace un nombramiento en el Servicio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1972, y Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante la República de Polonia concurrente para la República de Moldava, mediante memorando I-GACCJ-25-009591 del 24 de junio de 2025, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno consideró oportuna y por consiguiente aprobó la designación del señor Ion Comanac en el cargo de Cónsul Honorario.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el memorando I-GECOE-25-009199 del 19 de junio de 2025, la Dirección de Europa emitió concepto positivo a la designación del señor Ion Comanac en el cargo propuesto.
Que de acuerdo con el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.
Que mediante la Nota Verbal número PD-421.1/1872 del 18 de febrero de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República.de Moldova, informó que el señor Ion Comanac cuenta con exequatur vigente para desempeñarse como Cónsul Honorario de Colombia hasta el año 2030.
En mérito de lo expuesto, Que mediante el Decreto número 903 del 10 de agosto de 2021, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Zagreb, con circunscripción en todo el territorio de la República de Croacia, y se nombró al señor Toni Pehar en el cargo de Cónsul Honorario, por un periodo inicial de cuatro años.
DECRETA:
Artículo 1°.
Nombrar. Nómbrese al señor Ion Comanac como Cónsul Honorario de Colombia en Chisináu, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Moldova, por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Que el señor Presidente de la República de Croacia, otorgó exequatur el 27 de septiembre de 2021, para la apertura del Consulado Honorario de Colombia en Zagreb, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Croacia, y al nombramiento del señor Toni Pehar en el cargo de Cónsul Honorario, por un periodo indefinido.
Artículo 2°.
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente Decreto número al Estado receptor y al señor Ion Comanac, por conducto de la Embajada de Colombia ante la República de Polonia concurrente para la República de Moldova.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Decreto número rige a partir de la fecha siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.2.1. del Decreto número 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Que mediante el memorando I-EATVN-26-00032 del 26 de enero de 2026, la Embajada de Colombia ante la República Checa, concurrente para la República de Croacia, propuso al señor Toni Pehar para ocupar el cargo de Cónsul Honorario en Zagreb, con la circunscripción anteriormente mencionada.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Decreto número rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto número 1067 de 2015, corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Que tras la expedición del Decreto número 1081 del 15 de octubre de 2025, que modificó la estructura del Ministerio, las funciones de la precitada dirección se redistribuyeron entre varias dependencias, quedando las relacionadas con los asuntos consulares a cargo de la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.
DECRETO NÚMERO 0870 DE 2026
(julio 29) por el cual se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Colombia ante la República Checa concurrente para la República de Croacia, mediante el memorando I-DISCVR-26-008124 del 30 de abril de 2026, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno, consideró oportuna y por consiguiente aprobó la designación del señor Toni Pehar en el cargo de Cónsul Honorario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto Ley 274 de 2000, y Que mediante el memorando I-GECOE-26-008022 del 28 de abril de 2026, la Dirección de Europa emitió concepto positivo a la designación del señor Toni Pehar en el cargo propuesto.
CONSIDERANDO:
Que desde el 30 de junio de 2025, el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Ghana se encuentra en vacancia definitiva.
Que mediante comunicación electrónica del 26 de mayo de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República de Croacia, informó que se encuentra vigente el exequatur que el señor Presidente de la República de Croacia, otorgó el 27 de septiembre de 2021, para la apertura del Consulado Honorario de Colombia en Zagreb, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Croacia, y al nombramiento del señor Toni Pehar en el cargo de Cónsul Honorario.
En mérito de lo expuesto, Que mediante comunicación de fecha 24 de marzo de 2026, el Gobierno de la República de Ghana, otorgó beneplácito para la designación del señor Yosserth Yairth Mosquera Perea, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.
DECRETA:
Artículo 1°.
Nombrar. Nómbrese al señor Toni Pehar como Cónsul Honorario de Colombia en Zagreb, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Croacia, por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Que de acuerdo con las restricciones y prohibiciones consagradas en la Ley 996 de 2005, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en el respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.
Artículo 2°.
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente Decreto número al Estado receptor y al señor Toni Pehar, por conducto de la Embajada de Colombia ante la República Checa concurrente para la República de Croacia.
Que para proceder a dicha provisión es condición indispensable satisfacer los requisitos señalados en el Concepto 2207 del 1° de abril de 2014 del Consejo de Estado, que señaló:
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Decreto número rige a partir de la fecha siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
DECRETO NÚMERO 0869 DE 2026
(julio 29) por el cual se suprime el Consulado Honorario de Colombia en Perth, Mancomunidad de Australia.
Dentro de los criterios que se deben tener en cuenta para proveer cargos en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales en materia de afectación o modificación de la nómina de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, por resultar “indispensables para el cabal funcionamiento de la administración”, se encuentran: a) los propósitos y objetivos fijados por propia Ley Estatutaria de Garantías Electorales: b) la sujeción a los principios que rigen la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 c) la existencia real y verificable de situaciones de apremio o necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se alteraría significativamente la función de la administración o se afectaría seriamente el servicio público en detrimento de los intereses públicos, cuya garantía está a cargo de la respectiva entidad: d) la garantía de que la función administrativa satisfaga las necesidades básicas asociadas con la efectividad de los derechos de las personas y que los servicios públicos se presten de forma continua y permanente, de acuerdo con la misión y las funciones asignadas a la respectiva entidad”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y Que mediante comunicación de fecha 3 de junio de 2026, expedida por la Asesora Encargada de las Funciones de la Dirección de Talento Humano, se informa:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante Decreto número 1212 del 4 de junio de 2015, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Perth, y se designó al señor John Richard Goodlad como Cónsul Honorario en esa ciudad, con circunscripción en el Estado de Western de la Mancomunidad de Australia por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Que mediante Decreto número 1027 del 16 de julio de 2020, se renovó el periodo del señor John Richard Goodlad como Cónsul Honorario en esa ciudad, con la circunscripción antes mencionada por un periodo inicial de cuatro (4) años contados a partir del vencimiento del periodo inicial.
Que la Embajada de Colombia ante la República de Ghana constituye una misión diplomática de especial relevancia para la proyección de la política exterior colombiana hacia África Occidental, en el marco de la Estrategia África 2022-2026 en cumplimiento con los mandatos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, que busca promover “una nueva inserción global de Colombia” y desplegar “una política exterior con enfoque de justicia étnico-racial y de reconexión con África”. Su labor comprende no solo el relacionamiento bilateral con la República de Ghana, sino también la atención de asuntos políticos, consulares, administrativos, comerciales, culturales, educativos y de cooperación con los dieciocho (18) Estados actualmente concurrentes bajo su jurisdicción, según el Decreto número 1067 del 26 de mayo de 2015: Ghana, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona y Togo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto número 1067 de 2015 y el artículo 17.1B del Decreto número 869 de 2016, en los términos dispuestos por el artículo 4° del Decreto número 1081 de 2025, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno estudió la viabilidad sobre la continuidad de ese Consulado Honorario, y concluyó en el estudio de conveniencia del 5 de junio de 2026, que resulta procedente la supresión de la Oficina Consular Honoraria.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que República de Ghana representa un socio relevante para Colombia en el continente africano, en atención a su estabilidad institucional, ubicación geográfica, papel regional y potencial de cooperación en áreas de interés común cuya importancia se ha visto reflejada en el alto nivel de interlocución política sostenido por Colombia con dicho país, teniendo en cuenta que la Vicepresidencia de la República ha incluido a Ghana en dos de las cuatro giras oficiales realizadas al continente africano, lo cual evidencia el interés estratégico de continuar profundizando el relacionamiento bilateral.
Artículo 1°.
Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en Perth, con circunscripción en el Estado de Western de la Mancomunidad de Australia.
Que contar con un Embajador titular constituye un elemento funcional para fortalecer la interlocución política de alto nivel con las autoridades del Estado receptor, los Estados concurrentes y otros actores regionales tales como la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), entre otros, así como para dar seguimiento a compromisos bilaterales y multilaterales en curso.
Artículo 2°.
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente Decreto número al Estado receptor por conducto de la Embajada de Colombia ante la Mancomunidad de Australia.
41 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
DECRETO NÚMERO 0871 DE 2026
(julio 29) por el cual se suprime el Consulado Honorario de Colombia en Saint George, Granada.
Que la Misión en Accra atiende una agenda bilateral y regional amplia, que requiere seguimiento institucional en asuntos derivados de la IV Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre la República de Colombia y la República de Ghana, celebrada en Bogotá el 17 de marzo de 2026 en el marco del I Foro de Alto Nivel CELAC-África, así como en relación con la implementación de once (11) instrumentos internacionales vigentes en materias tales como consultas políticas y exención de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, educación, asociación de universidades colombo-africanas, cultura, deporte, servicios aéreos, cooperación técnica, academias diplomáticas y comercio portuario entre el Puerto de Cartagena y el Puerto de Tema. A ello se suman asuntos multilaterales y regionales vinculados con paz y seguridad, desarrollo sostenible, cooperación Sur-Sur, seguridad alimentaria, transición energética, comercio, movilidad académica, agenda nacional e internacional de reparaciones integrales y posicionamiento de Colombia en África.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante Decreto número 366 del 7 de abril de 2021 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Saint George, con circunscripción en todo el territorio nacional de Granada y se designó a la señora Luz Irene Villamizar Rodríguez en ese cargo.
Que la Embajada de Colombia en la República de Ghana cumple funciones consulares y administrativas relevantes en una circunscripción amplia, que exigen atención permanente a nacionales colombianos, trámites consulares, procesos electorales, solicitudes institucionales y coordinación con autoridades locales. Dado que el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante la República de Ghana se encuentra vacante desde el 30 de junio de 2025, la funcionaria Kelis Zulay Moreno Mosquera, encargada de funciones consulares, ha debido asumir simultáneamente las funciones de Encargada de Negocios a.i., lo que ha incrementado la carga operativa de la misión. En este contexto, el nombramiento de un Embajador titular permitiría fortalecer la representación política, la priorización de asuntos estratégicos y la adecuada distribución de responsabilidades.
Que el Consulado Honorario ha estado vacante desde el 7 de abril de 2025 y a la fecha, la Embajada ante Trinidad y Tobago concurrente para Granada no ha presentado un candidato para ocupar dicho cargo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto número 1067 de 2015 y el artículo 17.1B del Decreto número 869 de 2016, en los términos dispuestos por el artículo 4° del Decreto número 71 de 2026, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno estudió la viabilidad sobre la continuidad de ese Consulado Honorario, y concluyó en el estudio de conveniencia del 24 de junio de 2026, que resulta procedente la supresión de la Oficina Consular Honoraria.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el nombramiento del Embajador de Colombia ante la República de Ghana debe ser valorado desde la perspectiva de la necesidad objetiva del servicio exterior colombiano, en atención a las funciones permanentes que cumple la Misión en Accra en materia de representación diplomática, interlocución política, seguimiento de compromisos bilaterales y multilaterales, atención consular, coordinación administrativa y proyección de la política exterior hacia África Occidental. En ese sentido, dicho nombramiento no se presenta como una decisión discrecional ordinaria, sino como una medida orientada a fortalecer la continuidad, eficiencia y adecuada prestación del servicio exterior en una misión con alta carga regional, consular y diplomática.
Artículo 1°.
Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en Saint George, con circunscripción en todo el territorio nacional de Granada.
Artículo 2°.
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente Decreto número al Estado receptor por conducto de la Embajada de Colombia en Trinidad y Tobago concurrente para Granada.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Decreto número rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Que la provisión del cargo se ajusta a los principios que rigen la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998 y la Ley 1437 de 2011, particularmente los principios de eficacia y responsabilidad. La ausencia de jefe de misión en una embajada con una agenda bilateral activa compromete la adecuada articulación interinstitucional, el seguimiento de los instrumentos de cooperación suscritos, como el Acuerdo Marco de 2015 y los Memorandos de Entendimiento en ciencia y tecnología, turismo y defensa, y la ejecución de las directrices de política exterior alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. En tal sentido, el nombramiento propuesto garantiza que la función diplomática se ejerza con dirección y coherencia estratégica, además con capacidad de decisión, elemento esencial para el cumplimiento eficaz de los fines estatales en el ámbito internacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
DECRETO NÚMERO 0872 DE 2026
Que la designación no responde a criterios discrecionales ajenos al servicio, sino a la necesidad institucional de garantizar la continuidad de las relaciones bilaterales por lo que el nombramiento en mención es compatible con la finalidad de la Ley de Garantías, que busca impedir el uso indebido de la función pública con fines electorales, más no obstaculizar el normal funcionamiento de la Administración.
(julio 29) por el cual se suprime el Consulado Honorario de Colombia en Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que finalmente, la designación del Embajador resulta indispensable para garantizar la continuidad y permanencia del servicio público diplomático, cuya naturaleza exige dirección política y representación formal ante el Estado receptor, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y al Decreto Ley 274 de 2000. La función diplomática no admite interrupciones prolongadas sin que se vean comprometidas la defensa de los intereses del Estado, la promoción económica y comercial, la atracción de inversión, la cooperación técnica y el fortalecimiento de la comunidad colombiana en el exterior. En consecuencia, la provisión del cargo asegura la efectividad de los derechos de los nacionales en el exterior y la adecuada ejecución de la política exterior, en consonancia con las finalidades esenciales del Estado previstas en el artículo 2° de la Constitución Política.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante Decreto número 3578 del 18 de septiembre de 2009 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Colombo, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República Democrática Socialista de Sri Lanka y se designó al señor Daya Dharmapala Kilittuwa Gamage en ese cargo.
Que mediante Decreto número 047 del 12 de enero de 2017, se designó al señor Chamindra Kilittuwa Gamage en ese cargo.
Artículo 1°.
Nombramiento. Nómbrese al señor Yosserth Yairth Mosquera Perea, identificado con cédula de ciudadanía número 82361629, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Ghana.
Que mediante Decreto número 1165 del 13 de septiembre de 2024, se declaró la cesación de funciones del señor Chamindra Kilittuwa Gamage como cónsul Honorario de Colombia en Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka.
Artículo 2°.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, por ello se autoriza el reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico, así como la asignación de pasajes.
Que el Consulado Honorario ha estado vacante desde el 13 de septiembre de 2024 y a la fecha, la Embajada ante la República de la India concurrente para la República Democrática Socialista de Sri Lanka no ha presentado un candidato para ocupar dicho cargo.
Artículo 3°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto número 1067 de 2015 y el artículo 17.1 B del Decreto número 869 de 2016, en los términos dispuestos por el artículo 4° del Decreto número 71 de 2026, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno estudió la viabilidad sobre la continuidad de ese Consulado Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL Honorario, y concluyó en el estudio de conveniencia del 24 de junio de 2026, que resulta procedente la supresión de la Oficina Consular Honoraria.
DECRETA:
Que mediante Decreto número 880 del 24 de abril de 2018 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Chiang Rai, con circunscripción en las provincias de Chiang Rai y Chiang Mai del Reino de Tailandia y se designó a la señora Kavida Aisiri en ese cargo, por un periodo inicial de cuatro (4) años.
Artículo 1°.
Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en Colombo, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República Democrática Socialista de Sri Lanka.
Que mediante Decreto número 606 del 25 de abril de 2022, se renovó el periodo de la señora Kavida Aisiri en ese cargo, por cuatro años más contados a partir del vencimiento del periodo inicial.
Que mediante comunicación electrónica del 23 de junio de 2026 la Embajada de Colombia ante el Reino de Tailandia solicitó la supresión del Consulado Honorario.
Artículo 2°.
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente Decreto número al Estado receptor por conducto de la Embajada de Colombia ante la República de la India concurrente para la República Democrática Socialista de Sri Lanka.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Decreto número rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto número 1067 de 2015 y el artículo 17.1 B del Decreto número 869 de 2016, en los términos dispuestos por el artículo 4° del Decreto número 71 de 2026, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno estudió la viabilidad sobre la continuidad de ese Consulado Honorario, y concluyó en el estudio de conveniencia del 24 de junio de 2026, que resulta procedente la supresión de la Oficina Consular Honoraria.
GUSTAVO PETRO URREGO
En mérito de lo expuesto, La Ministra de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Artículo 1°.
Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en Chiang Rai, con circunscripción en las provincias de Chiang Rai y Chiang Mai del Reino de Tailandia.
DECRETO NÚMERO 0873 DE 2026
Artículo 2°.
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente Decreto número al Estado receptor por conducto de la Embajada de Colombia ante el Reino de Tailandia.
(julio 29) por el cual se suprime el Consulado Honorario de Colombia en Astaná, República de Kazajistán.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Decreto número rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y GUSTAVO PETRO URREGO
CONSIDERANDO:
La Ministra de Relaciones Exteriores, Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
DECRETO NÚMERO 0878 DE 2026
Que mediante Decreto número 1035 del 16 de julio de 2020 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Nursultán, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Kazajistán y se designó a la señora Tatyana Gennadievna Nikiforova en ese cargo, por un periodo inicial de cuatro (4) años.
(julio 29) por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática Que mediante Decreto número 0060 del 30 de enero de 2024, se declaró la cesación de funciones de la señora Tatyana Kobzeva (antes denominada Tatyana Gennadievna Nikiforova) como Cónsul Honoraria de Colombia en Astaná (antes denominada Nursultán) en la República de Kazajistán.
Que el Consulado Honorario ha estado vacante desde el 30 de enero de 2024 y a la fecha, la Embajada no ha presentado un candidato para ocupar dicho cargo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.1.3 del Decreto número 1067 de 2015 y el artículo 17.1 B del Decreto número 869 de 2016, en los términos dispuestos por el artículo 4° del Decreto número 71 de 2026, la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno estudió la viabilidad sobre la continuidad de ese Consulado Honorario, y concluyó en el estudio de conveniencia del 18 de junio de 2026, que resulta procedente la supresión de la Oficina Consular Honoraria. y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece que, en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en Astaná, con circunscripción en todo el territorio nacional de la República de Kazajistán.
Que, de acuerdo con la certificación S-DITH-26-019057 del 25 de junio de 2026 junto con los anexos del estudio, expedida por el Director de Talento Humano, se constató que el señor Julián Andrés Gutiérrez Marín, cumple los requisitos para desempeñar el cargo de Segundo Secretario, código 2114, grado 15, y así mismo, no se vulnera el principio de especialidad de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Segundo Secretario.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 2°.
Comunicar. Comuníquese lo dispuesto en el presente Decreto número al Estado receptor por conducto de la Embajada de Colombia ante la Federación de Rusia concurrente para la República de Kazajistán.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Decreto número rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
DECRETA:
Artículo 1°.
Designación. Designar en provisionalidad al señor Julián Andrés Gutiérrez Marín, identificado con cédula de ciudadanía número 80246422, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Haití.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
Artículo 2°.
Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, por concepto de suministro de pasajes, reconocimiento de viáticos y transporte de menaje doméstico para desplazamiento al exterior, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.
DECRETO NÚMERO 0874 DE 2026
Artículo 3°.
Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente Decreto número en los términos que establezca la norma.
(julio 29) por el cual se suprime el Consulado Honorario de Colombia en Chiang Rai, Reino de Tailandia.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente Decreto número rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
43 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.
Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:
CONTRACRÉDITO
Sección 1301.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD 130101
GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Somos garantes de la seguridad jurídica del Estado y transformamos necesidades en soluciones integrales de comunicación gráfica para nuestros grupos de interés, comprometidos con prácticas sostenibles.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1684 DE 2026
TOTAL, DISTRIBUIDO
$1.382.096.200
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
(julio 23) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Artículo 3°.
Publicación. La presente resolución se publicará en el diario oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.
para la vigencia fiscal de 2026.
Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025 y El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CONSIDERANDO:
Germán Ávila Plazas.
La Directora General de Presupuesto Público Nacional, Martha Hernández Arango.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1701 DE 2026
Que mediante la Ley 2559 de 2025 por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026”, y el Decreto número 1477 de 2025 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(julio 28) por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026, por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año, disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de éstos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrative por parte de la autoridad correspondiente.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 se desagregaron las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuesta! de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución...”.
Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuesta! y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos.
Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 8 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 4 de junio de 2026, 1343 de junio 17 de 2026, 1447 de junio 23 de 2026, 1476 del 26 de junio de 2026, 1551 del 14 de julio de 2026, 1557 del 15 de julio de 2026 y 1571 del 16 de julio de 2026, 1682 del 23 de julio de 2026 y 1690 del 24 de julio de 2026.
Que en la Sección 02-13-00 - Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.
Que, en virtud de la modificación al Plan Anual de Adquisiciones solicitada por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario modificar la desagregación de las apropiaciones para adquisición de bienes y servicios.
Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3726 del 22 de julio de 2026, por valor de mil trescientos ochenta y dos millones noventa y seis mil doscientos pesos ($1.382.096.200) moneda corriente.
Que, en mérito de lo expuesto, Que de conformidad con la solicitud realizada por la Dirección Administrativa a través de los correos electrónicos del día 27 de julio de 2026, se requiere efectuar unas modificaciones a la distribución interna, así:
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA DE A ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR ÁREA SERVICIOS PROFESIONALES, $ 46.605.811,83 A-02-02-02-008-005 SERVICIOS DE SOPORTE $ 46.605.811,83 Subdirección de Ser- CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE vicios y de Relación A·02·02·02·008·003 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, RE- PARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO 46.605.811,84 Subdirección de Servicios y de Relación con con el Ciudadano el Ciudadano $ 46.605.811,84 -02-02-02-008-007 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN)
INVESTIGACIÓN, URBANIS-
MO, JURÍDICOS Y DE CONTA-
BILIDAD)
$ 13.061.662 A-02-02-02-008-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $ 13.061.662,00 TOTAL $ 106.273.285,67 TOTAL $ 106.273.285,67 Esta modificación a la distribución interna se realiza con el fin de atender las necesidades de recursos de la Subdirección de Servicios y de Relación con el ciudadano. la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con corte al 27 de julio de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la presente modificación a la desagregación presupuestal, así:
DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DISPO- NIBLE SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS A-02-02-02- 106.273.285,67 SUBDIRECCIÓN DE SERVI- CIOS Y DE RELACIÓN CON 008-003 EL CIUDADANO Que el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 determinó que, para lograr el saneamiento definitivo de los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que: “(...) 2. “La Adres adelantará los procesos de verificación que se requieran para identificar los montos adeudados por cuenta de las canastas de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 prestados durante la emergencia sanitaria y realizará el reconocimiento y pago de estos. En ningún caso, el valor pagado por estas atenciones podrá superar el valor máximo para reconocimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
DE INVESTIGACIÓN, UR-
BANISMO, JURÍDICOS Y DE
CONTABILIDAD)
En mérito de lo expuesto.
Que el último inciso del referido artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 dispone que: “Las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Los montos que serán reconocidos como deuda pública y pagados en virtud de lo establecido en este artículo no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente. (...)”.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 Adquisición de Bienes y Servicios, así:
Sección 1301. -01 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL
CONTRACRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTI- A-02-02-02-008-003 $ 106.273.285,67 GACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)
TOTAL CONTRACRÉDITO: $ 106.273.285,67 Con base en el anterior contracrédito efectuar el siguiente crédito:
Que el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), mediante comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número de radicación 1-2026-066668 de 25 de junio de 2026, remitió “(...) la cuenta de cobro correspondiente a los valores reconocidos a favor de las entidades por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, que fue reportada por las EPS entre el 1° de noviembre de 2025 y el 8 de junio de 2026, por valor de $13.746.394.215,00 de conformidad con lo señalado en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto número 1429 de 2016 y el numeral segundo del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, en consideración del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo de las Resoluciones números 1463 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y la 61289 de 2024 modificada por la Resolución número 0160881 de 2025 de la Adres”.
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL
CRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-02-02-02-008-005 SERVICIOS DE SOPORTE $ 46.605.811,83 SERVICIOS DÉ MANTENIMIENTO, REPARACIÓN É A-02-02-02-008-007 INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONS- $ 46.605.811,84 TRUCCIÓN Que el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como anexo a la comunicación de que trata el considerando anterior, remitió la Resolución Adres 0115617 del 23 de junio de 2026, por la cual se identifican los montos por reconocer como deuda pública pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 efectuadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, que fueron reportadas por las EPS entre el 1° de noviembre de 2025 al 8 de junio de 2026 y que serán financiadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación.
A-02-02-02-008-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $ 13.061.662,00 TOTAL CRÉDITO: $ 106.273.285,67
Artículo 2°.
Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en la dependencia de afectación de gasto disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), en su artículo 1°, determinó que “(...) el valor por reconocer y pagar a los prestadores de servicios de salud, por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19, realizadas entre el veintiséis (26) de agosto de 2020 y el treinta (30) de junio de 2022, y reportadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) entre el primero (1º) de noviembre de 2025 al ocho (8) de junio de 2026 y cuyos registros superaron los procesos de validación para el reconocimiento, la suma de trece mil setecientos cuarenta y seis millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos quince pesos ($13.746.394.215) (...)”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 Julio 2026. Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deisy Hernández Gama.
(C. F.).
Que, en atención al artículo primero de la Resolución número 0115617 de 2026, la parte motiva del acto administrativo dispone que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) “(...) como resultado del proceso de validación, se identificaron los siguientes montos por reconocer:
RESOLUCIÓN NÚMERO 1714 DE 2026
Cifras en pesos NIT EPS NOMBRE EPS VALOR POR RECONO- CER (julio 29) por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación, en virtud del numeral segundo del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y se ordena el pago de los valores a favor de las entidades recobrantes que fueron reconocidos mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
800088702 SURA 292.901.382 800130907 SALUD TOTAL 1.431.173.052 800251440 SANITAS 628.730.695 805001157 S.O.S. 105.155.210 806008394 MUTUALSER 1.612.829.973 El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, 45 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL NIT EPS NOMBRE EPS VALOR POR RECONO- NIT EPS NOMBRE EPS VALOR POR RECO- CER NOCER 900914254 FUNDACIÓN SALUD MÍA 7.722.514 900935126 ASMET SALUD 298.622.376 901021565 EMSSANAR 911.408.284 901543211 PROTEGER EPS S.A.S 2.577.228.628 TOTAL 13.746.394.215
Artículo 2°.
Giro de recursos. El giro a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Adres, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.
Artículo 3°.
Reintegro. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la Adres, la Adres deberá consignar de manera inmediata los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°.
Responsabilidad por la veracidad de la Información. La veracidad y la oportunidad de la información radica exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
817001773 ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA 210.101.417 824001398 DUSAKAWI 14.941.848 830003564 FAMISANAR 899.552.267 830113831 ALIANSALUD 558.794.910 837000084 MALLAMAS 4.579.768 860066942 COMPENSAR 575.022.310 890303093 COMFENALCO VALLE 6.958.551 890500675 COMFAORIENTE 8.307.088 891280008 COMFAMILIAR NARIÑO 5.580.151 892200015 COMFASUCRE 5.857.039 899999107 CONVIDA 1.018.808.292 900156264 NUEVA EPS 1.492.586.506 900226715 COOSALUD 886.392.916 900298372 CAPITAL SALUD 123.967.625 900604350 SAVIA SALUD 69.171.413 900914254 FUNDACIÓN SALUD MÍA 7.722.514 900935126 ASMET SALUD 298.622.376 901021565 EMSSANAR 911.408.284 901543211 PROTEGER EPS S.A.S 2.577.228.628 TOTAL 13.746.394.215 Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) certificó el 9 de abril de 2026 que: “(...) el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión mixta del 7 de abril de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y los numerales 1 y 2 del artículo 153 Ley 2294 de 2023 (PND), autorizó el aumento de espacio en el Plan Financiero 2026 para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) - Unidad 02 Administración de Recursos del SGSSS en la vigencia fiscal 2026 por un valor de $238.680.065.439. (...)”.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Cuéllar Sánchez Javier Andrés.
(C. F.).
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Ministerio de Defensa Nacional
Que el artículo citado dispone que estas Facultades se encuentran radicadas en cabeza del jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Dirección General Marítima Que mediante la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Resoluciones
RESUELVE:
RESOLUCIÓN NÚMERO (0093-2026) MD-DIMAR-
CP01-ALITMA DE 2026
(mayo 8) por la cual se otorga al señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “Playa Dorada”, en un área con características técnicas de terrenos de bajamar en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
Artículo 1°.
Reconocimiento como Deuda Pública y orden de pago. Reconózcase como deuda pública la suma de trece mil setecientos cuarenta y seis millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos quince pesos ($13.746.394.215) moneda corriente, correspondiente al valor reconocido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) mediante la Resolución número 0115617 de 2026 de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y, en consecuencia, procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026, de conformidad con el siguiente detalle:
Cifras en pesos NIT EPS NOMBRE EPS VALOR POR RECO- NOCER El Capitán de Puerto de Buenaventura en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 1, 2 y 9 del artículo 3° del Decreto número 5057 de 2009, en concordancia con los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, y lo dispuesto en la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano número 2-REMAC 2 “Generalidades” y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales” y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Marítima (Dimar) es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.
Asimismo, la jurisdicción y competencia de la Dimar se encuentra establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, en el mismo sentido, en el artículo 166 (ibidem) se incluye los bienes de uso público bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, así:
“(…) Bienes de uso público: las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto.
800088702 SURA 292.901.382 800130907 SALUD TOTAL 1.431.173.052 800251440 SANITAS 628.730.695 805001157 S.O.S. 105.155.210 806008394 MUTUALSER 1.612.829.973 817001773 ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA 210.101.417 824001398 DUSAKAWI 14.941.848 830003564 FAMISANAR 899.552.267 830113831 ALIANSALUD 558.794.910 837000084 MALLAMAS 4.579.768 860066942 COMPENSAR 575.022.310 890303093 COMFENALCO VALLE 6.958.551 890500675 COMFAORIENTE 8.307.088 891280008 COMFAMILIAR NARIÑO 5.580.151 892200015 COMFASUCRE 5.857.039 899999107 CONVIDA 1.018.808.292 900156264 NUEVA EPS 1.492.586.506 900226715 COOSALUD 886.392.916 900298372 CAPITAL SALUD 123.967.625 900604350 SAVIA SALUD 69.171.413 En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo (…)”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL Que adicionalmente, son atribuciones y funciones de esta Autoridad Marítima, entre otras, lo señalado en el numeral 21 del artículo 5° (ibidem):
“(…) 21. Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción (…)”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).
Comunicado número 0752-126902025 del 10 de marzo de 2025 expedido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante el cual se indica que las actividades pertenecientes al proyecto turístico “Playa Dorada”, no requieren de un trámite de licencia ambiental; dado que, no es proyecto obra o actividad que este enmarcado en los artículos 2.2.2.3.2.2. competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambiental (ANLA) y 2.2.2.3.2.3. competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, del Decreto número 1076 de 2015.
Así las cosas, se expresa que es función de la Dirección General Marítima (Dimar) otorgar las concesiones y permisos para el uso y goce de los bienes de uso público bajo su jurisdicción, previo cumplimiento del marco normativo legal vigente previsto en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, el cual fue modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
Comunicado número 0750-75112026 del 4 de febrero de 2026 expedido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por medio del cual se da respuesta al comunicado SGDEA número 11202600110 MD-DIMAR-CP01-ALITMA del 16 de enero de 2026, manifestando que la instalación de quioscos y carpas descritas en el proyecto, no son actividades que produzcan impactos significativos sobre el medio ambiente, ni que requieran uso de los recursos naturales, por lo que no requieren de un trámite de licenciamiento ambiental o de derecho ambiental, enmarcado en los artículos 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y 2.2.2.3.2.3. competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, del Decreto número 1076 de 2015.
C.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO:
Que, el Director General Marítimo emitió la Resolución número 0846 MD-DIMAR- GLEMAR del 7 de noviembre 2023, por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC número 2: “Generalidades”: y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público.
En consecuencia, el artículo 2.4.4.8 de la Parte 4, Títulos 4 del Reglamento Marítimo Colombiano 2 - REMAC 2, delega en la Capitanía de Puerto de Primera Categoría, la función de conocer y resolver las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público de su jurisdicción, así:
Certificado número DM-72-2024 del 23 de diciembre de 2024, expedido por el Grupo de Planeación y Desarrollo Sostenible del Turismo, donde hace constar que, la nación a través de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir uso y goce de las playas y terrenos de baja mar, con el proyecto CONCESIÓN DE “PLAYA DORADA”, que se encuentra ubicado en un área de playa marítima de la Bahía de Buenaventura en el distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.
D.
MINISTERIO DE TRANSPORTE:
“Artículo 2.4.4.8. Delegación concesiones y autorizaciones. Delegar en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función de conocer y resolver sobre las solicitudes de concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público dentro de su jurisdicción, en los siguientes trámites conforme a los criterios y procedimientos establecidos según sea el caso, en el Decreto Ley 2324 de 1984 o en el REMAC número 5: “Protección del Medio Marino y Litorales”:
Certificación sobre consulta a los planes de expansión portuaria número 003-GII- DIRINFRA-2025 del 3 de febrero de 2025, por medio del cual el Ministerio de Transporte indica lo siguiente:
1. Proyectos con áreas inferiores a 19.999 m2
“(…)
2. Proyectos de marinas con áreas inferiores a 9.999 m2
El Director General Marítimo mantendrá la competencia para resolver los siguientes asuntos:
1. Proyectos con áreas superiores a 20.000 m2
2. Proyectos de marinas con áreas mayores a 10.000 m2
Sin sujeción al área solicitada:
3. Proyectos de granjas acuícolas.
4. Proyectos de maricultura
Concepto: En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 y la Resolución número 01862 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, el suscrito director de Infraestructura hace constar que, a la fecha, en el área de la zona a intervenir solicitada en su escrito con radicado MT 20243032166832 y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), se certifica que en la actualidad la zona de uso público solicitada, NO se encuentra concesionada y NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).” (Cursiva y negrita fuera del texto original).
E. MINISTERIO DEL INTERIOR:
5. Proyectos sobre obras públicas de protección e interés público Nacional (in- fraestructura y protección costera).” (Cursiva y negrita fuera del texto original).
Resolución número ST-0102 de 31 de enero de 2025, expedido por el subdirector técnico de la dirección de la autoridad nacional de consulta previa del Ministerio del Interior, donde se expresa que:
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, y considerando que el área objeto de solicitud comprende un aproximado de diecinueve mil quinientos sesenta coma cero ocho metros cuadrados (19.560,08 m2), este despacho se pronunciará de fondo sobre la pertinencia, oportunidad y cumplimiento de los requisitos del trámite efectuado por el señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera, radicada ante la Capitanía de Puerto de Buenaventura bajo SGDEA número 112025101228 del 28 de mayo de 2025.
Con la petición, fue allegada la siguiente documentación:
“PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “PLAYA DE VOCACIÓN TURÍSTICA - PLAYA DORADA”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
- Solicitud formal presentada al suscrito Capitán de Puerto de Buenaventura.
- Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera iden- tificado con cédula de ciudadanía número 16485692.
- Poder amplio y suficiente al señor John Edward Payan Patiño identificado con cédula de ciudadanía número 16948432.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “PLAYA DE VOCACIÓN TURÍSTICA - PLAYA DORADA’: localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
- Plano georreferenciado del área objeto de solicitud y de las obras proyectadas.
- Estudio oceanográfico del área de influencia del proyecto, elaborado por el ocea- nógrafo Andrés Felipe Gallón Guarín.
- Memoria descriptiva del proyecto.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “PLAYA DE VOCACIÓN TURÍSTICA - PLAYA DORADA”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).
Asimismo, fueron aportados dentro de la solicitud del trámite de concesión marítima, los pronunciamientos de las siguientes entidades:
E. MINISTERIO DE CULTURA:
A. ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA:
Comunicado número 1111-2024 del 24 de diciembre de 2024 emitido por el Ministerio de Cultura, donde se expresa lo siguiente con relación al proyecto denominado Concesión Marítima para una playa de vocación turística denominada Playa Dorada en el municipio de Buenaventura -Valle del Cauca, así:
“(…)
Comunicado número 0143-18-0197 del 25 de febrero de 2025, emitido por la Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento Territorial del Distrito Especial de Buenaventura, por medio del cual indica que, el proyecto de concesión marítima para vocación turística denominada “Playa Dorada” en la bahía de Buenaventura, sobre el cual se va construir no está ocupada por otra persona; no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial; que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente a la respectiva municipalidad; y se ajusta según lo establecido en el Acuerdo número 03 de mayo de 2001 al Plan de Ordenamiento Territorial.
Al respecto, se indica que, revisado el listado de consulta de bienes de interés cultural del ámbito nacional (BICN), competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se evidencia que los predios incluidos en el área del proyecto denominado Concesión Marítima para una playa de vocación turística denominada playa dorada en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca), no cuentan con dicha declaratoria, no son B.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
(CVC):
47 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL colindantes, ni se encuentran en zona de influencia de algún BICN”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).
F.
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
(ICANH).
Comunicado ICANH 2024162000133921 del 24 de diciembre de 2024, donde el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), indica lo siguiente:
“(…)
Marítimo Colombiano - Página web de DIMAR, por un término de veinte (20) días calendario, comprendidos desde el 21 de octubre de 2025 al 10 de noviembre de 2025; igualmente, el interesado hizo la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla visible, según reglamentación que al respecto emitió la Dirección General Marítima, mediante la Resolución número (0008-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de fecha 9 de enero de 2020, y en un diario de amplia circulación regional por una sola vez, lo cual fue verificado por los funcionarios de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, mediante inspección de litorales realizada el día 29 de octubre de 2025. Lo anterior, para los efectos del artículo 173 del Decreto Ley 2324 de 1984.
Que dentro del término de fijación del aviso no se presentaron oposiciones al respectivo trámite de concesión marítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. En virtud del anterior marco normativo, el proyecto “Playa Dorada”, localiza- do en el municipio de Buenaventura departamento del Valle del Cauca, NO se encuentra en la obligación legal de registrar e implementar un Programa de Arqueología Preventiva ante esta entidad, dado que no requiere licencia am- biental ni la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental.
3. Así mismo, a la fecha, el proyecto NO se encuentra en la obligación de imple- mentar medidas de manejo arqueológico, toda vez que, verificando la informa- ción disponible en el Instituto:
Que mediante Concepto Técnico número CONCPT- 11 202600148 MD-DIMAR- CP01-ALITMA de fecha 20 de abril de 2026, el responsable de la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, emitió concepto técnico FAVORABLE al trámite de concesión marítima adelantado por el señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera para la ejecución del proyecto turístico denominado “Playa Dorada”.
- No se han reportado sitios ni bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico dentro del área objeto de la consulta.
- No se encontró superposición del polígono consultado con áreas arqueológicas protegidas.
- El polígono consultado no cuenta con Planes de Manejo Arqueológico previa- mente aprobados por el ICANH
Concluye este despacho que la citada solicitud efectuada por el señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, y no encuentra impedimento de orden legal o técnico para otorgar la concesión marítima, en un área de terreno que tiene características técnicas de terrenos de bajamar, de acuerdo con lo descrito en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, y lo dispuesto en el concepto técnico antes mencionado, el cual formará parte integral de la presente resolución.
Lo anterior, sin perjuicio de que puedan existir sitios o bienes arqueológicos que aún no han sido reportados ante esta autoridad”. (Cursiva y negrita fuera del texto original).
Que, en mérito de lo expuesto, el señor Capitán de Puerto de Buenaventura,
RESUELVE:
Mediante radicado de salida SGDEA número 11202502066 MD-DIMAR-CP01- ALITMA del 28 de julio de 2025, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le informa al señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera que, una vez revisado el contenido de la memoria descriptiva presentada para el proyecto de concesión marítima de vocación turística denominado “Playa Dorada”, me permito informarle que el documento presenta varias inconsistencias, omisiones y debilidades que deben ser subsanadas para poder continuar.
Artículo 1°.
Otorgar a favor del señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera identificado con cedula de ciudadanía número 16485692, por el término de veinte (20) años contados a partir de la firmeza de la presente resolución, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto denominado “Playa Dorada”, ubicado en el sector de Playa Dorada, zona rural del Distrito de Buenaventura, en un área con características técnicas de terrenos de bajamar, el cual comprende un total de nueve mil ciento veintisiete coma veintiocho metros cuadrados (9.127,28 m2), en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
Mediante comunicado SGDEA número 112025101862 del 31 de julio de 2025, el señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera, subsana las novedades anteriormente mencionadas, relacionadas con la memoria descriptiva del proyecto.
A continuación, se relacionan las coordenadas geográficas y planas del área otorgada en concesión, así:
Tabla 1. Coordenadas geográficas y planas del área otorgada.
PUNTOS NORTE (m) ESTE (m) LATITUD LONGITUD Mediante radicado de salida SGDEA número 11202502884 MD-DIMAR-CP01- ALITMA del 16 de septiembre de 2025, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le informa al señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera que, debe complementar y ajustar la documentación aportada para el respectivo trámite de concesión marítima, en el sentido de complementar la memoria descriptiva del proyecto e incluir planos detallados de las obras.
Mediante comunicado SGDEA número 112025102382 del 22 de septiembre de 2025, el señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera, corrige las novedades encontradas a la memoria descriptiva del proyecto y aporta planos georreferenciados del área de interés.
1 1983436,188 4525907,208 03º 50’ 21.74” N 077° 16’ 4.22” W 2 1983368,389 4525971,369 03º 50’ 19.55” N 077º 16’ 2.13” W 3 1983332,339 4525942,265 03º 50’ 18.38” N 077° 16’ 3.07” W 4 1983334,654 4525913,822 03º 50’ 18.45” N 077° 16’ 3.99” W 5 1983319,213 4525896,794 03º 50’ 17.94” N 077º 16’ 4.53” W 6 1983390,413 4525831,842 03º 50’ 20.24” N 077° 16’ 6.65” W 7 1983431,393 4525879,096 03º 50’ 21.58” N 077° 16’ 5.13” W Mediante radicado de salida SGDEA número 11202503201 MD-DIMAR-CP01- ALITMA del 16 de octubre de 2025, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le informa al señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera que, el trámite de concesión marítima se encuentra en la etapa de publicación de aviso, por lo cual debe instalar una valla en el área de interés y publicar el aviso en un diario de circulación regional.
Artículo 2°.
Autorizar dentro del área otorgada en concesión marítima, las obras descritas en la tabla 17 del numeral 13 del Concepto Técnico número CONCPT- 11 202600148 MD-DIMAR-CP01-ALITMA de fecha 20 de abril de 2026 emitido por la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, así:
Tabla 2. Resumen de las obras y/o elementos otorgados.
Mediante radicado de salida SGDEA número 11202503571 MD-DIMAR-CP01- ALITMA del 6 de noviembre de 2025, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le solicita al Subdirector de Control y Vigilancia del Establecimiento Publico Ambiental (EPA), pronunciamiento ambiental respecto a la obligación del proyecto denominado “Playa Dorada” de obtener Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental.
OBRA DESCRIPCIÓN MEDIDA CANTIDAD Carpas Estructura principal en madera tratada, cubierta en lona impermeable.
2 m x 2 m Área: 4 m2 cada carpa. 80 Módulo de dos niveles, con estructura en Caseta salva- madera inmunizada, rampa y baranda en 4 m X 4 m área: 16 m2 1 vida acero galvanizado.
Mediante radicado de salida SGDEA número 11202600110 MD-DIMAR-CP01- ALITMA del 16 de enero de 2026, la Capitanía de Puerto de Buenaventura le solicita al Director Territorial de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), confirmación y orientación sobre los permisos ambientales que debe adelantar el proyecto “Playa Dorada”.
Bohíos Kioscos circulares con estructura de made- Diámetro: 4 m Área: 12.57 m2 por 18 ra y techo de paja. bohío.
Canchas vo- leibol playa Arena natural, malla y postes. 10 m x 20 m, área: 200 m2, cada una. 2 Mediante comunicado SGDEA número 112026100348 del 11 de febrero de 2026, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, da respuesta al comunicado anterior, manifestando que la instalación de quioscos y carpas descritas en el proyecto, no son actividades que produzcan impactos significativos sobre el medio ambiente, ni que requieran uso de los recursos naturales, por lo que no requieren de un trámite de licenciamiento ambiental o de derecho ambiental, enmarcado en los artículos 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y 2.2.2.3.2.3. competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, del Decreto número 1076 de 2015.
Parágrafo. Se fija un término de doce (12) meses para la instalación de los elementos
y/o obras autorizadas, el cual se contará a partir de la fecha de firmeza de la presente resolución. Artículo 3°. Una vez vencido el término de veinte (20) años, el área entregada en concesión marítima y las obras construidas en ella, revertirán a la nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor del señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera.
Parágrafo. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión marítima, bien sea
por vencimiento del término de esta o por otra causal diferente, la Capitanía de Puerto Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 66 del Decreto número 2106 de 2019, se ordenó publicar los AVISOS en un lugar público de la Capitanía de Puerto de Buenaventura y en el Portal Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL de Buenaventura - Dirección General Marítima determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.
9. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico número CONCPT- 11 202600148 MD-DIMAR-CP01-ALITMA de fe- cha 20 de abril de 2026, emitido por la Sección de Litorales y Áreas Marinas de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 4°.
El señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera identificado con cédula de ciudadanía número 16485692, deberá elevar a Escritura Pública los compromisos que adquiere para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:
10. Acatar todas las obligaciones y/o recomendaciones establecidas por la Corpora- ción Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), como Autoridad Ambiental competente.
11. Realizar las construcciones conforme las condiciones técnicas de seguridad, los planos aprobados y dentro del plazo establecido en el presente acto administrati- vo.
1. Que, al término de la concesión marítima otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima - Capitanía de Puerto de Buenaventura.
12. No dar a la construcción destinación diferente a la determinada en la concesión.
2. Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
13. Dar cumplimiento a las normas legales y trámites necesarios ante las demás en- tidades para las autorizaciones que correspondan.
Artículo 7°.
La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y/o trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
3. Que el señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera identificado con cédula de ciuda- danía número 16485692, otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensua- les vigentes (S.M.L.M.V.), para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obli- gaciones contraídas en la presente resolución.
Artículo 8°.
La presente resolución deberá ser publicada por parte del señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera identificado con cédula de ciudadanía número 16485692, en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d), artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar la copia de este y el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
Artículo 9°.
La concesión que por este acto administrativo se otorga, es intuito persona y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.
Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Artículo 10.
El incumplimiento por parte del señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera identificado con cédula de ciudadanía número 16485692, de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo con el contenido del artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5º.
La concesión marítima que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Artículo 6º.
El señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera identificado con cédula de ciudadanía número 16485692, beneficiario de la concesión marítima, se obliga a lo siguiente:
Artículo 11.
Comisionar a la Capitanía de Puerto de Buenaventura para entregar mediante acta del área otorgada en concesión marítima, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto el beneficiario haya entregado a esta Capitanía de Puerto lo siguiente: la póliza o garantía bancaria, el recibo de pago de la publicación en el Diario Oficial, y escritura pública del compromiso que adquiere para con la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General Marítima de que trata la presente resolución.
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
De igual manera, la Capitanía de Puerto de Buenaventura deberá verificar y controlar semestralmente o antes, si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución.
2. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la nación, y en calidad de espacio público de las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúe sobre el sector.
Artículo 12.
Notificar por conducto de la secretaria sustanciadora de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, el contenido del presente acto administrativo al señor Jorge Arcadio Agudelo Herrera identificado con cédula de ciudadanía número 16485692, a su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
3. No se podrán realizar cerramientos, instalar barreras físicas ni adoptar res- tricciones que limiten u obstruyan el libre tránsito de personas por las áreas concesionadas, debiendo garantizar en todo momento la continuidad, accesibi- lidad y funcionalidad de estos espacios, conforme a su carácter de bien de uso público y asegurando su integración y libre circulación respecto de las zonas adyacentes destinadas al tránsito general.
4. Informar a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, 15 días hábiles antes del inicio de la construcción de las obras autorizadas.
Artículo 13.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Buenaventura deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del acta de entrega de la concesión marítima, de la Escritura Pública y de la Póliza o Garantía Bancaria exigida.
5. Aceptar la visita de los inspectores asignados por la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con los planos aportados, aceptando que los cos- tos de los mismos serán a su cargo.
Igualmente, enviará copia de la misma a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y al Ministerio de Cultura.
6. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto de la presente concesión ni en las zonas aledañas a esta. En caso de reque- rirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, previo el lleno de los requisitos exigidos con el fin de obtener la autorización respectiva.
7. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.
Artículo 14.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto de Buenaventura, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 15. La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Buenaventura D. E., a 8 de mayo de 2026.
El Capitán de Puerto de Buenaventura, Capitán de Fragata César Humberto Grisales López.
8. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área otorgada en concesión se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos, ni tampoco podrá hacer ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.
49 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL &21&(372 1R&21&370'',0$5&3$/,70$ $68172 &RQFHSWR WpFQLFR VROLFLWXG GH FRQFHVLyQ PDUtWLPD SUR\HFWR GHQRPLQDGR ³3OD\D'RUDGD´ $FRQWLQXDFLyQVHHPLWHHOFRQFHSWRWpFQLFRDODVROLFLWXGGHFRQFHVLyQPDUtWLPDSUHVHQWDGDSRU HOVHxRU-RKQ(GZDUG3D\DQ3DWLxRLGHQWLILFDGRFRQFHGXODGHFLXGDGDQtD1HQ FDOLGDG GH DSRGHUDGR GHO VHxRU -25*( $5&$',2 $*8'(/2 +(55(5$ LGHQWLILFDGR FRQ FHGXODGHFLXGDGDQtD1GH%XHQDYHQWXUDSDUDGHVDUUROODUHOSUR\HFWRGHQRPLQDGR ³3OD\D'RUDGD´ $17(&('(17(6 $JXGHOR+HUUHUDTXHGHEHFRPSOHPHQWDU\DMXVWDUODGRFXPHQWDFLyQDSRUWDGDSDUDHOUHVSHFWLYR WUiPLWHGHFRQFHVLyQPDUtWLPDHQHOVHQWLGRGHFRPSOHPHQWDUODPHPRULDGHVFULSWLYDGHOSUR\HFWR HLQFOXLUSODQRVGHWDOODGRVGHODVREUDV 0HGLDQWHFRPXQLFDGR6*'($1GHOGHVHSWLHPEUHGHHOVHxRU-RUJH $UFDGLR $JXGHOR +HUUHUD FRUULJH ODV QRYHGDGHV HQFRQWUDGDV D OD PHPRULD GHVFULSWLYD GHO SUR\HFWR\DSRUWDSODQRVJHRUUHIHUHQFLDGRVGHOiUHDGHLQWHUpV 0HGLDQWH UDGLFDGR GH VDOLGD 6*'($ 1 0'',0$5&3$/,70$ GHO GH RFWXEUH GH OD &DSLWDQtD GH 3XHUWR GH 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3RUWXDULR%LRGLYHUVR\(FRWXUtVWLFRGH%XHQDYHQWXUDHQHOGHSDUWDPHQWRGHO9DOOHGHO&DXFD LGHQWLILFDGR FRQ ODV FRRUGHQDGDV UHIHULGDV HQ OD SDUWH FRQVLGHUDWLYD GHO SUHVHQWH DFWR DGPLQLVWUDWLYR 7(5&(524XHQRSURFHGHODFRQVXOWDSUHYLDFRQ&RPXQLGDGHV5RPSDUDHOSUR\HFWR ³3/$<$'(92&$&,Ï1785Ë67,&$±3/$<$'25$'$´ORFDOL]DGRHQMXULVGLFFLyQGHO'LVWULWR (VSHFLDO,QGXVWULDO3RUWXDULR%LRGLYHUVR\(FRWXUtVWLFRGH%XHQDYHQWXUDHQHOGHSDUWDPHQWRGHO 9DOOHGHO&DXFDLGHQWLILFDGRFRQODVFRRUGHQDGDVUHIHULGDVHQODSDUWHFRQVLGHUDWLYDGHOSUHVHQWH DFWRDGPLQLVWUDWLYR´&XUVLYD\QHJULWDIXHUDGHOWH[WRRULJLQDO 7DEOD&RRUGHQDGDVSUR\HFWDGDV&HUWLILFDFLyQ0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWH)XHQWH5HVROXFLyQ1R67 0LQLVWHULRGH&XOWXUD &RPXQLFDGR1GHOGHGLFLHPEUHGHHPLWLGRSRUHO0LQLVWHULRGH&XOWXUD GRQGHVHH[SUHVDORVLJXLHQWHFRQUHODFLyQDOSUR\HFWRGHQRPLQDGR&RQFHVLyQ0DUtWLPDSDUDXQD SOD\DGHYRFDFLyQWXUtVWLFDGHQRPLQDGD3OD\D'RUDGDHQHOPXQLFLSLRGH%XHQDYHQWXUD±9DOOH GHO&DXFDDVt ³« $OUHVSHFWRVHLQGLFDTXHUHYLVDGRHOOLVWDGRGHFRQVXOWDGHELHQHVGHLQWHUpVFXOWXUDOGHOiPELWR 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SUR\HFWR WHQLHQGR HQ FXHQWD 0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWH $JHQFLD 1DFLRQDO GH,QIUDHVWUXFWXUD $1, (QODDFWXDOLGDGOD]RQDGHXVRS~EOLFR VROLFLWDGD 12 VH HQFXHQWUD FRQFHVLRQDGD\12VHWLHQHHQWUiPLWH QLQJXQD VROLFLWXG GH FRQFHVLyQ SRUWXDULD HQ OD ]RQD LQGLFDGD EDMR OD DGPLQLVWUDFLyQGHOD$JHQFLD1DFLRQDO GH,QIUDHVWUXFWXUD±$1, 0LQLVWHULRGHO,QWHULRU 12 SURFHGH OD FRQVXOWD SUHYLD FRQ FRPXQLGDGHV LQGtJHQDV QHJUDV DIURFRORPELDQDVUDL]DOHVSDOHQTXHUDV \520SDUDHOSUR\HFWR3OD\D'RUDGD 6XEGLUHFWRU WpFQLFR GH OD GLUHFFLyQ GH OD DXWRULGDG QDFLRQDO GHFRQVXOWDSUHYLD 0LQLVWHULR GH &XOWXUD ODV $UWHV\ORV6DEHUHV 12FXHQWDQFRQGLFKDGHFODUDWRULDQR VRQ FROLQGDQWHV QL VH HQFXHQWUDQ HQ]RQDGHLQIOXHQFLDGHDOJ~Q%,&1 'LUHFFLyQ GH 3DWULPRQLR \ 0HPRULD GH ODV &XOWXUDV ODV$UWHV \ORV6DEHUHV DFFHVLELOLGDGWHUUHVWUH\PDUtWLPDFRQGLFLRQHVGHOWHUUHQRHVWDELOLGDGGHODOtQHDGHFRVWD SUHGLRVDG\DFHQWHVVHUYLGXPEUHV\RWURVDVSHFWRVTXHFRQVLGHUHGHLPSRUWDQFLD 'HDFXHUGRFRQODVFRQGLFLRQHVDFWXDOHVGHOHQWRUQRGHVHFWRUGH0DJLSLVHHYLGHQFLDTXH 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DFXHUGR FRQ ODV LQVSHFFLRQHV KLVWyULFDV UHDOL]DGDV DO VHFWRU GH 0DJLSL QR VH UHJLVWUD UHWURFHVR VLJQLILFDWLYR GHO DQFKR GH OD SOD\D OR TXH LPSOLFD XQD HVWDELOLGDG VHGLPHQWDULD LPSRUWDQWHSDUDHOVHFWRU 5(&,%2'(3$*2&255(6321',(17($/9$/25'(75È0,7('(&21&(6,Ï1 (Q OD ILJXUD VH SXHGH HYLGHQFLDU HO VRSRUWH GH SDJR GHO WUiPLWH GH FRQFHVLyQ PDUtWLPD DSRUWDGRSRUHOLQWHUHVDGRHOFXDOUHJLVWUDXQYDORUGHSDUDHODxRDVt )LJXUD/LTXLGDFLyQ1 4XpQRKD\DFRQFHVLRQHVPDUtWLPDVSRUWXDULDVPLQHUDV\RSHUPLVRVWHPSRUDOHVTXHVH WUDVODSHQFRQHOiUHDREMHWRGHVROLFLWXG 'H DFXHUGR FRQ ORV FRQFHSWRV GH YLDELOLGDG HPLWLGRV SRU ODV HQWLGDGHV FRPSHWHQWHV VH KD FRQILUPDGRTXHQRH[LVWHQFRQFHVLRQHVQLSHUPLVRVYLJHQWHVTXHVHVXSHUSRQJDQRLQWHUILHUDQ FRQHOiUHDVROLFLWDGDSDUDHOGHVDUUROORGHOSUR\HFWR(VWDFRQGLFLyQJDUDQWL]DODLQH[LVWHQFLDGH FRQIOLFWRVFRQRWURVSUR\HFWRVRGHUHFKRVGHXVRVREUHORVUHFXUVRVQDWXUDOHVHQOD]RQD(Q FRQVHFXHQFLD VH UDWLILFD OD YLDELOLGDG GHO SUR\HFWR SURSXHVWR SHUPLWLHQGR VX DYDQFH VLQ 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Valor $2.996.200.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL corresponde al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los recursos que sean girados a dicha cuenta, debiendo distribuirse de acuerdo con lo que defina el organismo de administración conjunta de esta.
Ministerio de Salud
y Protección Social
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 001563 DE 2026
Que, en el artículo 2.6.1.5.9 ibidem se determinó que tanto este Ministerio como la Superintendencia Nacional de Salud podrán requerir información relativa al manejo de esta cuenta y que esta Cartera Ministerial establecerá un sistema de información sobre la incidencia, prevalencia y costos de las enfermedades ruinosas y catastróficas –alto costo–, y las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo en el Sistema General de la Seguridad Social en Salud, preservando los lineamientos legales sobre el habeas data.
(julio 28) por medio de la cual se establece el procedimiento para el reporte de datos e información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, su validación, control de calidad y verificación de consistencia para el seguimiento oportuno por el Ministerio de Salud y Protección Social El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 480 de la Ley 9a de 1979, 173 numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, 42 numerales 42.5 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, artículos 2.6.1.5.9 y 2.8.8.1.2.7 del Decreto número 780 de 2016, 2 numeral 24 y, 6 numeral 12 del Decreto número 120 de 2026, en desarrollo de los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007, 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, este Ministerio, mediante la Resolución número 4700 de 2008 modificada por las Resoluciones números 2463 de 2014, 247 de 2014, 123 de 2015, 1393 de 2015, 1692 de 2017 y 273 de 2019, estableció los reportes que deben hacer las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción en salud y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o entidades que hagan sus veces, a la Cuenta de Alto Costo de pacientes diagnosticados con Enfermedad Renal Crónica (ERC), hipertensión arterial, diabetes mellitus, cáncer, hemofilia y otras coagulopatías asociadas a déficit de factores de la coagulación, artritis reumatoide, hepatitis C crónica, infección por el virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), para el cálculo de indicadores de gestión del riesgo y el ajuste del riesgo de prima básica por cada enfermedad, contando la citada cuenta con los datos, los reportes y la información sobre estas en el país.
Que el artículo 480 de la Ley 9a de 1979 señala que la información epidemiológica es de obligatorio reporte para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que reglamente el hoy Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual implica la obligación para cualquier agente del sector salud, incluidos los regímenes exceptuados y especiales de poner en conocimiento de este Ministerio, los datos e información que sean de naturaleza epidemiológica.
Que, el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, relativo a las competencias en salud por parte de la Nación, señala que le corresponde la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual deberá, entre otros, definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, con la participación de las entidades territoriales.
Que, en desarrollo de las Leyes 1384 y 1388 de 2010, la Resolución número 4496 de 2012, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Información en Cáncer y se crea el Observatorio Nacional de Cáncer, establece en su artículo 2º que el Sistema Nacional de Información en Cáncer integrará las siguientes fuentes de información: i) Registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana de Atención de enfermedades de interés en Salud Pública, ii) Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), iii) Subsistema de estadísticas vitales, iv) Reporte de pacientes con cáncer de la Cuenta de Alto Costo, v) Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), del cual hace parte el Registro Nacional de cáncer infantil, y, vi) Registros Poblacionales de cáncer.
Que, en la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional ordenó, entre otros asuntos, el fortalecimiento de los sistemas de información del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el propósito de garantizar la disponibilidad de información completa, confiable y oportuna que permita el seguimiento efectivo al acceso, calidad y continuidad de los servicios de salud, así como la adopción de decisiones de política pública basadas en evidencia.
Que el referido acto administrativo, también dispone en el artículo 3º que constituye obligación de las instituciones responsables del tratamiento de los datos y de la gestión de cada una de las fuentes de información, enviar los datos requeridos a este Ministerio, en las condiciones de oportunidad, cobertura y calidad, de acuerdo con los estándares de transferencia determinados por el Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), en donde se integrarán, complementarán y dispondrán los datos recibidos relevantes, para el análisis de la situación de salud de las personas con cáncer.
Que el artículo 111 de la Ley 1438 de 2011, establece que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social desarrollará un sistema de evaluación y calificación de las secretarías de salud, entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud, que permita conocer públicamente a más tardar el primero (1º) de marzo de cada año, como mínimo: número de quejas, gestión de riesgo, programas de prevención y control de enfermedades implementados, resultados en la atención de la enfermedad, prevalencia de enfermedades de interés en salud pública, listas de espera, administración y flujo de recursos.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 256 de 2016, se dictan las disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad, y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, prevé en su artículo 5º la obligación de reportar información y las responsabilidades de las entidades obligadas a reportar, disponiendo en su parágrafo 1º que: “El Instituto Nacional de Salud y el Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, adicional a la información que actualmente envían a este Ministerio para ser integrada al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), remitirán a través del mencionado Sistema y de acuerdo con sus competencias, la información definida en las fichas técnicas de los indicadores trazadores…”.
Que, el artículo 114 ibidem señala que es una obligación de las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, las secretarías de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos laborales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que establezca el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores.
Que conforme a las normas antes citadas, al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde cumplir las funciones que le están asignadas tanto en la prestación del servicio público de salud como del servicio de seguridad social, y dictar, en desarrollo de la ley y de los reglamentos respectivos, las normas necesarias de obligatorio cumplimiento para las instituciones responsables de la prestación del servicio esencial de salud y de la operación del aseguramiento, entre otras, la regulación de la atención de las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas como de alto costo.
Que la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, constituye un insumo fundamental para el seguimiento de los indicadores del Sistema de Información para la Calidad en Salud, permitiendo evaluar resultados clínicos, gestión del riesgo, continuidad del cuidado y desempeño de los actores del sistema de salud, en concordancia con las disposiciones vigentes sobre calidad en la atención en salud.
Que, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2699 de 2007, modificado por los Decretos número 4956 de 2007, 3511 de 2009 y 1370 de 2016, hoy compilados en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, crea la Cuenta de Alto Costo con el propósito de que las entidades promotoras de salud de ambos regímenes y las entidades adaptadas administren financieramente los recursos destinados al cubrimiento de la atención de las enfermedades ruinosas y catastróficas –alto costo– y los correspondientes a las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con las enfermedades de alto costo que determine esta Cartera Ministerial, estableciendo, entre otras, reglas para el funcionamiento, administración, giro, distribución y entrega de recursos y, de requerimiento, suministro y revisión de la información.
Que el fortalecimiento de los procesos de interoperabilidad de los sistemas de información del sector salud y la disponibilidad oportuna de la información clínica relevante favorecen la continuidad del cuidado integral de la salud, la gestión del riesgo en salud y el monitoreo permanente de las condiciones de salud de la población.
Que, en tal sentido, la Cuenta de Alto Costo constituye el instrumento de administración colectiva de recursos públicos para la cobertura de la población en función de las enfermedades determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social como de “alto costo”, para el ajuste de riesgo de la prima básica.
Que la gestión de la calidad de los datos en salud, la trazabilidad de la información, la estandarización de estructuras de reporte y los procesos de validación, verificación y auditoría de la información, constituyen elementos esenciales para garantizar la confiabilidad de los indicadores del sector salud y el adecuado funcionamiento de los sistemas de información del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que, para su funcionamiento y administración, se estableció en el artículo 2.6.1.5.3 del citado Decreto número 780 de 2016, que cada entidad promotora de salud y las entidades adaptadas fijarán anualmente el monto total de los recursos necesarios para el funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo, con los cuales se financiará la operación, administración y auditoría que conjuntamente definan las mencionadas entidades y que 59 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 4º.
Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de:
Que, la disposición oportuna, confiable, suficiente y con la calidad mínima de la información requerida a los integrantes del sector y del sistema de salud constituye el ejercicio de sus capacidades y funciones de gobernanza y rectoría que, solo puede radicar en la autoridad sanitaria para la implementación de las decisiones y acciones públicas necesarias que le permitan garantizar la salud de la población colombiana.
1. Administrar los registros de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, Hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio.
2. Formular, dirigir y adoptar las políticas en materia de información para el regis- tro de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precur- soras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás que defina este Ministerio.
Que, de otra parte, la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en su artículo 10, literal d) prevé que la autorización del titular para el tratamiento de datos sensibles no es necesario cuando este tenga una finalidad histórica, estadística o científica, debiendo adoptarse las medidas conducentes a la supresión de la identidad de los titulares.
3. Establecer el mecanismo de recepción segura y oportuna de la información, ga- rantizando su integralidad y trazabilidad.
4. Realizar procesos de validación, control de calidad y verificación de consistencia de los datos recibidos.
5. Poner a disposición de la Cuenta de Alto Costo, para el desarrollo de sus funcio- nes de auditoría y análisis del riesgo, los datos validados de manera trimestral.
6. Aplicar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de datos.
Que, este Ministerio requiere de información oportuna, permanente y completa, reportada a través de sus sistemas de información, para el cálculo de indicadores de salud pública, poblaciones y para la toma de decisiones en política pública en salud, que conduzca a la generación de estrategias de atención integral en todas las etapas de la enfermedad, además, de disponer la información para el acceso y consulta de terceros que permita la elaboración de informes y publicaciones con fines históricos, estadísticos, académicos y científicos, preservando en todos los casos los derechos al habeas data y reserva de la información clínica, por lo que es necesario recibir, de manera directa, a través de sus propias plataformas la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo.
7. Establecer los indicadores clave para evaluar y mejorar la atención de enferme- dades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás que defina este Ministerio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
8. Publicar los informes requeridos como insumo para el monitoreo de los indica- dores trazadores, seguimiento a la gestión de la atención y la toma de decisiones por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
9. Planear, definir y desarrollar los consensos para la definición de las metas a cum- plir a partir de los resultados de la gestión por parte de las EPS o quien haga sus veces.
Artículo 1º.
Objeto. Establecer el procedimiento para el reporte de los datos y de la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo, su validación, control de calidad y verificación de consistencia para el seguimiento oportuno por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
10. Integrar la información reportada al Sistema Integral de Información de la Pro- tección Social (SISPRO) y al Sistema de Información para la Calidad, garanti- zando su interoperabilidad, estandarización y disponibilidad para el monitoreo de indicadores de calidad, gestión del riesgo y resultados en salud.
11. Remitir a las EPS la información consolidada de los casos de: i) personas con diagnóstico confirmado de VIH, ii) gestantes, iii) niñas o niños expuestos al VIH por vía materno infantil y iv) personas con tuberculosis, de la respectiva EPS, a partir de la información reportada trimestralmente por las IPS, para su revisión, validación y ajustes que se estimen necesarios.
Artículo 2º.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, profesionales independientes, organizaciones de base comunitaria, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con IPS habilitadas, secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, entidades de los regímenes especiales o de Excepción, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), Cuenta de Alto Costo, compañías de seguros de vida autorizadas para expedir pólizas de salud vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3º.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
12. Brindar asistencia técnica a los diferentes responsables del reporte, durante el periodo de transición y a más tardar tres (3) meses después del vencimiento de dicho periodo.
13. Organizar al interior del Ministerio la instancia de coordinación y asesoría de la gestión de las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo.
1. Auditoría de la información: es el proceso sistemático, independiente y docu- mentado mediante el cual se evalúa la conformidad de los datos frente a soportes clínicos, administrativos o financieros. Incluye identificación de inconsistencias, evaluación de controles internos y formulación de recomendaciones.
2. Calidad del dato: es el componente del dominio de información asociado con procesos de ajuste y depuración de datos masivos, garantizando que cumplan con criterios de exactitud, integridad, validez y coherencia, así como la definición, medición y mejora continua de los indicadores de calidad del dato.
Artículo 5º.
Responsabilidades de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Responsables de los Regímenes de Excepción y Especiales y USPEC. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Responsables de los regímenes de Excepción y Especiales y USPEC, serán responsables de:
3. Consolidación: corresponde al proceso mediante el cual se integran, depuran y unifican registros de diversas fuentes, eliminando duplicidades y garantizando coherencia y armonización.
1. Recolectar y consolidar los registros de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio remitidas por los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías que integran su red de prestadores de servicios de salud.
4. Gestión de calidad de los datos: es el proceso que busca garantizar que la in- formación interna y externa sea confiable y precisa, a través del desarrollo de actividades de planificación, ejecución, seguimiento y control de las técnicas de gestión de calidad para medir, evaluar, mejorar y asegurar la autenticidad de la información para la toma de decisiones.
2. Revisar, validar y ajustar la información consolidada y dispuesta por el Minis- terio de Salud y Protección Social, a partir de la información reportada trimes- tralmente por las IPS en relación con: i) personas con diagnóstico confirmado de VIH, ii) gestantes, iii) niñas o niños expuestos al VIH por vía materno infantil y iv) personas con tuberculosis.
5. Interoperabilidad: es el mecanismo mediante el cual, a través de los sistemas de información, se realiza el intercambio de información de los datos en salud, incorporando medidas de seguridad, privacidad y control de accesos que garan- ticen la protección de los datos reportados.
6. Oportunidad: es la disposición permanente de los datos clínicos relevantes in- teroperables de la historia clínica para la continuidad de la atención y la toma de decisiones.
3. Realizar, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Minis- terio de Salud y Protección Social, los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, he- mofilia, cáncer y hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio, de acuerdo con los periodos de reporte previstos en la presente resolución.
4. Garantizar la consistencia, completitud, oportunidad, veracidad y calidad de la información reportada.
7. Oportunidad del reporte: corresponde al cumplimiento estricto de los plazos, cortes y frecuencias establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la entrega de información, garantizando su utilidad para vigilancia, análisis y gestión del riesgo.
5. Verificar la veracidad de la información reportada por los prestadores de servi- cios de salud de su red de servicios.
8. Validación: son los procedimientos técnicos mediante los cuales se verifica es- tructura, consistencia, completitud, coherencia temporal y reglas de negocio de los datos reportados, según los documentos técnicos de que trata el artículo 12 de la presente resolución.
9. Veracidad: condición de los datos que se presumen reales, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles desde su generación y a través de su flujo en el proceso de interoperabilidad.
Parágrafo 1º. Una vez las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y las
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), revisen la información de que trata el numeral 2 del presente artículo, los archivos planos resultantes de la validación de su población reportada serán remitidos, de manera consolidada desde este Ministerio, a la Cuenta de Alto Costo (CAC) para su auditoría.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL Parágrafo 2º. Las Administradoras de Riesgos Laborales cumplirán las responsabilidades previstas en el presente artículo en relación con las patologías derivadas directamente del cubrimiento del riesgo laboral. demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio, que le sean remitidos por los prestadores de servicios de salud, organizaciones de base comunitaria (OBC) u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con IPS habilitadas y aquellos que sean consolidados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
Artículo 6º.
Responsabilidades de las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces. Las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces, serán responsables de:
2. Realizar la auditoría de la información enviada de manera trimestral por el Mi- nisterio de Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente a su recepción.
3. Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la base de datos post audito- ría de los registros de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo y en la estructura que defina este Ministerio.
1. Recolectar y consolidar los registros de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio, remitidos por las secretarías municipales de salud o las entidades que hagan sus veces e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y aquellas privadas que integren su red de servicios.
4. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, con una antelación de treinta (30) días calendario al inicio de las auditorías, los manuales, instructivos, mallas de validación y todas las herramientas de verificación utilizadas para el proceso de auditoría, sobre los cuales este Ministerio se pronunciará a más tardar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su radicación.
2. Reportar a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Minis- terio de Salud y Protección Social, bajo la estructura de los datos solicitados en los documentos técnicos de que trata el artículo 12 de la presente resolución, los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus pre- cursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer y hepatitis C) y las demás enfermedades de alto costo que se definan, en los periodos de reporte estableci- dos.
5. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, un informe detallado con los hallazgos de la auditoría y las modificaciones realizadas en las variables como resultado de este proceso.
3. Garantizar la consistencia, completitud, oportunidad, veracidad y calidad de la información reportada.
6. Toda publicación derivada de los reportes y auditoría de personas con enferme- dades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio, deberán contar con el aval previo de esta entidad, antes de su publicación.
4. Responder por la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación sobre la implementación de los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cán- cer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio a las secretarías municipales de salud y prestadores de servicios de salud públi- cos, privados y mixtos que integren su red de servicios.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar la modificación
de los manuales, instructivos, mallas de validación y todas las herramientas de verificación utilizadas para el proceso de auditoría que estime necesarias o pertinentes con un término no inferior a un (1) mes que permita su implementación.
Artículo 7º.
Responsabilidades de los prestadores de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud y los profesionales independientes, serán responsables de:
Parágrafo 2º. La Cuenta de Alto Costo dispondrá al Ministerio de Salud y Protección
Social, el acceso a los soportes de la atención, previstos en el numeral 1 del presente artículo requeridos para la auditoría, de acuerdo con el número de usuarios que determinen ambas entidades.
1 Recolectar y reportar con consistencia, completitud, oportunidad, veracidad y calidad a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, según corresponda, la información de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio.
Artículo 10.
Responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Salud. A la Superintendencia Nacional de Salud le corresponde ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que legalmente le han sido asignadas y, en relación con el reporte de la información de las enfermedades ruinosas y catastróficas de alto costo, deberá:
1. Utilizar los datos de las enfermedades de alto costo reportados por las diferentes entidades, y publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social para ade- lantar las acciones que, en el ámbito de sus competencias, permitan mejorar la oportunidad, continuidad y calidad de la atención para estas enfermedades.
2 Realizar de manera trimestral, a través de PISIS de SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, el reporte de: i) personas con diagnóstico confirmado de VIH, ii) gestantes, iii) niñas o niños expuestos al VIH por vía materno infantil, iv) personas con tuberculosis, de acuerdo con los periodos de reporte establecidos en la presente resolución.
2. Trabajar, de manera articulada, con las diferentes entidades involucradas en el registro y análisis de información, con el fin de identificar ajustes, oportunidades de mejora en los procesos de atención y establecer indicadores que faciliten la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de los sujetos vigilados.
2. Capacitar a su personal en relación con la calidad del dato, registro y soporte clínico para los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las demás enfermedades de alto costo que defina este Ministerio.
3. Entregar a la Cuenta de Alto Costo los soportes requeridos para la auditoría de la información de los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastrófi- cas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepati- tis C y las demás enfermedades de alto costo que se definan.
3. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones o multas a que hubiere lugar por el incumplimiento a la obligación de reportar o el incumplimiento a la obligación de reportar con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114, 116 y 130 numeral 11 de la Ley 1438 de 2011.
Artículo 8º.
Responsabilidades de las organizaciones de base comunitaria (OBC) u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con IPS habilitadas. Las organizaciones de base comunitaria (OBC) u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) con IPS habilitadas deberán:
Artículo 11.
Fechas para el reporte de la información. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Responsables de los Regímenes de Excepción y Especiales, la USPEC, las secretarías departamentales y distritales de Salud o las entidades que hagan sus veces, deberán reportar la información requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre: enero a marzo, hasta el 30 de abril; abril a junio, hasta el 30 de julio; julio a septiembre, hasta el 30 de octubre; octubre a diciembre, hasta el 30 de enero del siguiente año.
1. Realizar de manera trimestral, a través de la Plataforma de Intercambio de In- formación (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social, el reporte de: i) personas con diagnóstico confirmado de VIH, ii) gestantes, iii) niñas o niños expuestos al VIH por vía materno infantil, iv) personas con tuberculosis, de acuerdo con los periodos de reporte establecidos en la presente resolución.
2. Entregar a la Cuenta de Alto Costo los soportes requeridos para la auditoría de la información de los reportes de las personas con VIH descritas en el numeral 1 del presente artículo.
Para el cálculo de los mecanismos de compensación ex post se realizará un reporte anual que comprenda del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, con plazo de reporte al 15 de febrero del siguiente año. El primer trimestre del año 2026 deberá ser reportado a más tardar el 15 de agosto de 2026.
3. Garantizar la consistencia, completitud, oportunidad, veracidad y calidad de la información reportada.
4. Garantizar el deber de confidencialidad previsto en el artículo 2.8.1.5.3 del De- creto número 780 de 2016.
Artículo 9º.
Responsabilidades de la Cuenta de Alto Costo. La Cuenta de Alto Costo será responsable de:
Artículo 12.
Mecanismo de reporte. El reporte de información se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los documentos técnicos para cada una de las enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C que se relacionan a continuación, los cuales serán publicados y estarán disponibles en la página web.sispro.gov.co, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social:
1. Documento técnico 1: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de ERC y sus precursoras.
1. Recibir los soportes de la atención requeridos para la auditoría de la información de los reportes de personas con enfermedades ruinosas y catastróficas (ERC) y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer, hepatitis C y las
61 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Decretos
DECRETO NÚMERO 0875 DE 2026
2. Documento técnico 2: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de VIH.
3. Documento técnico 3: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de artritis reumatoide.
4. Documento técnico 4: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de hemofilia.
5. Documento técnico 5: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de cáncer.
6. Documento técnico 6: Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de hepatitis C.
(julio 29) por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, se modifica y adiciona el Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.
Parágrafo. Las actualizaciones de los documentos técnicos se publicarán con
identificación de la versión, fecha de publicación, control de cambios y fecha de entrada en aplicación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Artículo 13.
Certificación de veracidad de la información. Los representantes legales de las entidades destinatarias de la presente resolución certificarán la veracidad de la información que reportan, a través del medio de certificación electrónico dispuesto para la transferencia a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 14.
Validaciones y auditoría de la información. La información reportada por las entidades previstas en el artículo 2º de la presente resolución será objeto de revisión por parte de este Ministerio, sin perjuicio de la entrega de soportes para efectos de la auditoría a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 9º de la presente resolución.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, e imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 366 de la Constitución Política establece que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
Artículo 15.
Reporte de la Cuenta de Alto Costo en relación con los pacientes que viven con VIH. La Cuenta de Alto Costo en relación con los pacientes que viven con VIH, según la información de que trata el documento técnico 2 “Estructura de los datos a reportar de las personas con diagnóstico de VIH”, entregará a este Ministerio un informe anual del periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año e informes trimestrales con los indicadores priorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el siguiente cronograma:
Que, de otro lado, la Constitución Política garantiza a través de su artículo 38, la libertad de asociación, de manera que se habilita la conjunción de esfuerzos para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Fecha de informe Reporte Período de observación Fecha del corte de la información trimestral I 1º de abril del año previo al 31 de marzo del año en curso 31 de marzo del año en curso 15 de julio del año en curso Que, con el fin de asegurar la universalidad de los servicios públicos, la Constitución Política en el inciso 2° de su artículo 365, habilita a las comunidades organizadas para prestar estos servicios.
II 1º de julio del año previo al 30 de junio del año en curso 30 de junio del año en curso 15 de octubre del año en curso III 1º de octubre del año previo al 30 de septiembre del año en 30 de septiembre del año en curso 15 de enero del siguiente año Que el Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, establece en su artículo 134 que le corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. curso IV 1º de enero del año actual al 31 de diciembre del año en curso 31 de diciembre del año en curso Que el artículo 3º de la Ley 2294 de 2023 dispone los Ejes de Transformación del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los cuales se encuentra el Ordenamiento del Territorio Alrededor del Agua que: “Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas”.
15 de abril del siguiente año
Artículo 16.
Tratamiento y protección de datos. El Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades previstas en el artículo 2º de la presente resolución garantizarán el cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de la Ley 1266 de 2008 modificada por las Leyes 2157 de 2021, 1581 de 2012, 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual son responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.
Que el artículo 274 ibidem, instó a las entidades del Gobierno nacional a expedir una Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico y reconoce a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico como sujetos de la economía popular y comunitaria y actores clave en el propósito de ordenar el territorio alrededor del agua.
Artículo 17.
Responsabilidad de los representantes legales. Los representantes legales de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas serán responsables de la calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia de la información que se remita en aplicación de la presente resolución, en los términos previstos en el artículo 2.6.1.5.4 del Decreto número 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya.
Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones y multas previstas en los artículos 116 y 131 de la Ley 1438 de 2011, este último modificado por el artículo 5º de la Ley 1949 de 2019.
Que, en cumplimiento de lo anterior y, en concordancia con las competencias asignadas mediante el Decreto número 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio construyó colectivamente la respectiva política en las materias de su competencia y, consecuentemente, a través del Decreto número 960 de 2025, se expidió la Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (PGCASB) definiendo un marco institucional propio, el reconocimiento de las comunidades organizadas para este propósito, así como la configuración de instrumentos de fomento para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico.
Artículo 18.
Transitoriedad. Durante los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto, las entidades destinatarias deberán enviar a este Ministerio y a la Cuenta de Alto Costo el reporte de información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas denominadas de alto costo, en los términos establecidos en esta resolución. Vencido este término reportarán directamente solo a este Ministerio.
Artículo 19.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 4700 de 2008, los artículos 9º, numeral 3, y 11 de la Resolución número 4496 de 2012, las Resoluciones números 247 y 2463 de 2014, 123 y 1393 de 2015, 273 de 2019 y 994 de 2022.
Que el artículo 2.3.8.1.3. del Decreto número 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, subrogado por el Decreto número 960 de 2025, determina los principios que deben tener en cuenta las autoridades y entidades públicas, al momento de tomar decisiones, formular y adoptar planes, programas o proyectos y ejecutar acciones que se relacionen con la garantía de acceso al agua y el saneamiento básico, entre los cuales se encuentra, el agua como bien común y eje estructurante del territorio, la participación comunitaria incidente y el trato diferencial.
Publíquese y cúmplase.
Que, a su vez, el artículo 2.3.8.1.4. ibidem contempla, entre otras, las siguientes definiciones Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2026.
“1. Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (GCASB). Modelo de El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. gestión en el que las comunidades se organizan de forma autónoma, solidaria y democrática para desarrollar acciones que faciliten los usos individua/es y comunitarios del agua y el saneamiento básico en áreas rurales y urbanas, con (C. F.).
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL “Toda acción que minimice el consumo de agua, reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a usar en un proyecto, obra o actividad, mediante la implementación de prácticas como el reúso, la recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de pérdidas, la reconversión de tecnologías o cualquier otra práctica orientada al uso sostenible del agua”.
Que posteriormente, mediante la Resolución número 1256 de 2021 se reglamentó el uso de las aguas residuales y se adoptaron otras disposiciones, cuyo objeto fue establecer las disposiciones relacionadas con el uso de las aguas residuales y aplica a las autoridades ambientales y a los usuarios de dichas aguas.
Que los numerales 4 y 5 del mencionado artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, contemplan, entre otros, los siguientes lineamientos para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico:
“4. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales el fin de promover niveles de vida dignos a través de la protección del agua y los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico, la prestación comunitaria de servicios públicos o la administración de sistemas de aprovisionamiento y la preservación de los valores culturales, ambienta/es y sociales de la comunidad.
2. Gestor Comunitario del Agua y el Saneamiento Básico (GC). Es la comunidad organizada en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, cons- tituida como persona jurídica u otras formas organizativas sin ánimo de lucro y de beneficio comunitario, en la que sus miembros están vinculados por lazos de vecindad, solidaridad y principios democráticos, y entre cuyas actividades se encuentran todas las relacionadas con la GCASB.
3. Sistemas de aprovisionamiento para el acceso universal al agua y el sanea- miento básico. Solución alternativa a la prestación de los servicios públicos, conformada por un conjunto de condiciones organizativas, administrativas, téc- nicas y operativas que permiten el acceso al agua y el saneamiento básico. Estas soluciones se adaptan a las particularidades territoriales, socioeconómicas y culturales de las comunidades y de quienes los administran. Al no constituirse como servicio público, no están sujetas a la Ley 142 de 1994 y; en consecuencia, tampoco a la normativa que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la inspección, vigilancia y control de la Super- intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)”. inferiores a 1.0 litros por segundo (IPS), no requerirán concesión de aguas; sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.
Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación.
Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 LPS y 4,0 LPS, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión.
Que el artículo 2.3.8.2.2. del mencionado Decreto número 1077 de 2015, dispone que los GC (gestores comunitarios) que prestan servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, estarán sometidos a lo estipulado en la Ley 142 de 1994 o aquella que la complemente o modifique y, a las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes. Igualmente, señala que los GC que administran sistemas de aprovisionamiento podrán definir autónomamente, entre otros aspectos, el manejo de las aguas residuales en el marco del reglamento técnico del sector y reglas sanitarias y ambientales aplicables.
5. Los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas”.
Que, dadas las consideraciones precedentes, este decreto tiene como propósito reglamentar los numerales 4 y 5 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, por lo cual, es necesario modificar el Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en lo atinente a la concesión de aguas, el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH), el reúso de aguas y el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), respecto de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico para contribuir a la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico.
Que en el año 2010, se expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), cuyo objetivo general es garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua, la cual tiene como uno de sus principios “la participación y equidad”, bajo el cual se define que la gestión del agua se orientará bajo un enfoque participativo y multisectorial, incluyendo a entidades públicas, sectores productivos y demás usuarios del agua y se desarrollará de forma transparente y gradual propendiendo por la equidad social. Además, la referida Política plantea dentro de sus objetivos el conservar los ecosistemas y los procesos hidrológicos de los que depende la oferta, así como generar estrategias que orienten al fortalecimiento de las autoridades ambientales en la planificación, administración, monitoreo y control del recurso hídrico, al igual que generar estrategias que fomenten y desarrollen acciones para el manejo de la información relacionada con el recurso hídrico.
Que, en virtud del principio de publicidad y, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, el presente decreto fue publicado entre el 18 de junio y el 3 de julio de 2026, para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 2.2.3.2.1.1.5. del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:
Que, por su parte, el artículo 2.2.3.2.7.1. del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispone que, toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines: a. Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación; b. Riego y silvicultura; c. Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación; d. Uso industrial; e. Generación térmica o nuclear de electricidad; f. Explotación minera y tratamiento de minerales; g. Explotación petrolera; h. Inyección para generación geotérmica; í. Generación hidroeléctrica; j. Generación cinética directa; k. Flotación de maderas; l. Transporte de minerales y sustancias tóxicas; m. Acuicultura y pesca; n. Recreación y deportes; o. Usos medicinales, y p. Otros usos similares.
“ARTÍCULO 2.2.3.2.1.1.5. Presentación del PUEAA. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.2.3.6.2 del presente decreto, la solicitud de concesión de aguas y la solicitud de presentación de licencia ambiental que lleve implícita la concesión de aguas deberán presentar ante la autoridad ambiental competente el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA).
Que el artículo 2.2.3.2.7.2. ibidem señala que: “El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el artículo 2. 2.3. 2.13.16 de este decreto”.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.28.1 del presente decreto, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico de que trata el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, subrogado por el Decreto número 960 de 2025, cuya destinación sea para consumo humano y doméstico con caudales entre 1,0 LPS y 4,0 LPS, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para el otorgamiento de la respectiva concesión.
Artículo 2°.
Modificar el artículo 2.2.3.2.5.3. del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:
Que el artículo 2.2.3.2.7.6. del mencionado Decreto número 1076 de 2015, establece el orden de prioridades para otorgar concesiones de aguas, de la siguiente manera: a. Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural; b. Utilización para necesidades domésticas individuales; c. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca; d. Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca; e. Generación de energía hidroeléctrica; f. Usos industriales o manufactureros; h. Usos recreativos comunitarios, e i. Usos recreativos individuales.
Que, en todo caso, el artículo 2.2.3.2.7.8. ibidem determina que: “El uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella”.
“ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en las excepciones previstas en la ley y en los casos señalados en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto.
(Decreto número 1541 de 1978, ar1. 29).”
Que para efectos del presente decreto el uso del agua para consumo humano y consumo doméstico corresponde a lo determinado en el artículo 2.2.3.3.2.2. del Decreto número 1076 de 2015.
Artículo 3°.
Modificar el artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.2.3.2.9.1. Solicitud de concesión. Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de la ley o que están exceptuados por la ley, Que a través del Decreto número 1090 de 2018, se adicionó la Subsección 1 a la Sección 1 del Capítulo 2, del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el objeto de reglamentar la Ley 373 de 1997 en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y, en ese orden, define el uso eficiente y sostenible del agua como:
63 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL requieren concesión, para lo cual deberán dirigir una solicitud a la Autoridad Ambiental competente en la cual expresen:
El uso del agua en viviendas rurales dispersas o para los Gestores Comunitarios del Agua y Saneamiento Básico, deberá hacerse aplicando acciones y/o criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico y, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental competente a) Nombre y apellidos del solicitante, documentos de identidad, domicilio y nacionalidad. Si se trata de una persona jurídica, pública o privada, se indicará su razón social, domicilio, los documentos relativos a su constitución, nombre y dirección de su representante legal.
En todo caso, el suministro de aguas estará sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, en casos de escasez se aplicará lo establecido en el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto número 1076 de 2015. b) Nombre de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua.
Artículo 6°.
Adicionar la Sección 28 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:
“SECCIÓN 28 c) Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficiar, y su jurisdicción. d) Información sobre la destinación que se le dará al agua. e) Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo.
GESTORES COMUNITARIOS DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO BÁSICO
f) Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar. g) Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas. h) Término por el cual se solicita la concesión.
Artículo 2.
2.3.2.28.1. Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico. Los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico de que trata el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 subrogado por el Decreto 960 de 2025, que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litro por segundo (LPS). conforme al artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, no requerirán concesión de aguas, deberán estar inscritos en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y cumplir con las siguientes condiciones:
i) Extensión y clase de cultivos que se van a regar. j) Los datos previstos en la sección 10 de este capítulo para concesiones con características especiales.
1. Para los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico cuyos usua- rios se encuentren ubicados en el área urbana, el uso del agua será exclusiva- mente para consumo humano y doméstico de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.2.2. del presente decreto.
k) Los demás datos que la Autoridad Ambiental competente y el peticionario consideren necesarios.
Artículo 4°.
Modificar el literal a del artículo 2.2.3.2.9.2 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:
2. Para los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico cuyos usua- rios se encuentren ubicados en área rural, el uso del agua será exclusivo para la subsistencia de la familia rural en los términos del parágrafo del artículo 2.2.3.4.1.1 del presente decreto.
“ARTÍCULO 2.2.3.2.9.2. Anexos a la solicitud. Con la solicitud se debe allegar: a. Los documentos que acrediten la personería del solicitante.
Parágrafo 1°. Cuando la fuente de abastecimiento se encuentre declarada en
agotamiento o en proceso de reglamentación no serán aplicables las excepciones arriba mencionadas, en concordancia con lo establecido en la Sección 13 del Capítulo 2 del Título 3 del presente decreto.
Para el caso de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico, allegarán el documento equivalente de acuerdo con la tipología de constitución de la forma organizativa acogida y del régimen legal que le sea propio, según lo establecido en el artículo 2.3.8.2.1 y siguientes del Decreto número 1077 de 2015, subrogado por el Decreto número 960 de 2025 o la norma que lo modifique o sustituya.
En todo caso. las autoridades ambientales deberán observar la prioridad del uso del agua para consumo humano y doméstico conforme a los artículos 2.2.3.2.7.6. y 2.2.3.2.7.8. del presente decreto.
(... )”
Artículo 5°.
Modificar el artículo 2.2.3.4.1.1 del Decreto número 1076 de 2015, el cual quedará así:
Parágrafo 2°. La inscripción en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) de
los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico, que no requieran concesión de aguas conforme a lo dispuesto en el presente artículo, permite su identificación como usuarios del recurso hídrico en los términos previstos en la normatividad vigente.
“ARTÍCULO 2.2.3.4.1.1 Componentes del Registro. La autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá: a) Las concesiones para uso de aguas públicas; b) Los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña a que se refiere el artículo 83, letra d) del Decreto Ley 2811 de 1974;
Parágrafo 3°. Los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico que
requieran usos del agua para consumo humano y doméstico con caudales entre 1,0 LPS y 4,0 LPS, estarán exceptuados de presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para el otorgamiento de la respectiva concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.2.3.2.1.1.5 del presente decreto. c) Los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas; d) Los permisos de vertimientos; e) Los traspasos de concesiones y permisos; f) Las providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidráulicas públicas y privadas y autoricen su funcionamiento;
Parágrafo 4°. Las autoridades ambientales revisarán en el marco de sus competencias
y en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente artículo, la situación de concesiones de agua y PUEAA en trámite o vigentes que puedan encontrarse cobijados por las excepciones previstas en los numerales 4º y 5º del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, a fin de adoptar las actuaciones administrativas a que haya lugar para hacerlas efectivas. g) La información sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el artículo 65 del Decreto Ley 2811 de 1974; h) La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas; i) La información relacionada con el uso de agua para consumo humano y doméstico, y uso de las aguas residuales por los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico.
Artículo 2.
2.3.2.28.2. Consideraciones para el uso del agua por los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico. Con el fin de facilitar la gestión comunitaria del agua y cumplir con las condiciones relacionadas en el presente decreto, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico en su sistema de captación implementarán acciones que procuren la eficiencia en el uso del recurso, de acuerdo con sus capacidades, organización y las características del territorio en el que realizan su gestión y se ubican sus usuarios. Para estos efectos, podrán acudir a los mecanismos de fomento para fortalecer la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico de que trata el Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, subrogado por el Decreto número 960 de 2025, incorporando medidas, equipos e instrumentos necesarios para conocer la cantidad de agua captada y fortalecer el saneamiento básico, como parte de las actividades financiables o sujetas de apoyo.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el literal h) e i) del presente artículo,
entiéndase por uso del agua para consumo humano y doméstico, en las viviendas rurales dispersas y de los usuarios de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico ubicados en zona rural, el uso que se da en las siguientes actividades:
1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.
Con el objetivo de realizar el registro como usuarios del recurso hídrico y mantenerlo actualizado, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico, aportarán a la autoridad ambiental competente la información requerida por el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH).
2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.
3. Agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa.
Parágrafo. En el marco de los principios de autonomía comunitaria y sostenibilidad,
propios de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico de que trata el artículo 2.3.8.1.3. del Decreto número 1077 de 2015, subrogado por el Decreto número 960 de 2025 y, además, la corresponsabilidad para proteger las riquezas naturales de la Nación, los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico desarrollarán acciones para conservar el recurso hídrico, promover la eficiencia en el consumo y la sostenibilidad
4. Agrícola, pecuaria y acuícola para los usuarios de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico ubicados en el área rural orientada al abasteci- miento familiar o comunitario que responde a la subsistencia familiar.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL ambiental, de acuerdo con sus capacidades, organización y las características del territorio en el que realizan su gestión y se ubican sus usuarios. preservación y divulgación así como el desarrollo artístico o industrial de la cinematografía colombiana como generadora de una imaginación y una memoria colectiva propias y como medio de expresión de nuestra identidad nacional”.
Que la misma Ley 397 de 1997 estableció en su artículo 41 la posibilidad de otorgar incentivos especiales a la cinematografía nacional para la consecución de los fines referidos anteriormente, así: “Para lograr el desarrollo armónico de nuestra cinematografía el Ministerio de Cultura en desarrollo de las políticas que trace podrá otorgar.
1. Estímulos especiales a la creación cinematográfica en sus distintas etapas.
Como parte de la gobernanza del agua en el territorio, las entidades territoriales, el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus funciones, competencias y de su capacidad institucional, promoverán el fortalecimiento de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico en la identificación y puesta en marcha de dichas acciones, acorde a lo indicado en la Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico de que trata el Decreto número 1077 de 2015 y la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico o las que hagan sus veces.
2. Estímulos e incentivos para las producciones y las coproducciones cinematográficas colombianas (…)”.
Artículo 2.
2.3.2.28.3. Proyectos de uso de las aguas residuales por los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico. Los proyectos de uso de las aguas residuales provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas desarrollados por parte de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso de este tipo de aguas en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas.
Que como parte de una política de Estado dirigida a lograr el desarrollo armónico de la cinematografía nacional mediante el otorgamiento de estímulos e incentivos a las producciones y coproducciones colombianas, fue expedida la Ley 814 de 2003, por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia, con el objetivo de “(...) propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de cinematografía nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en Colombia (...)”, según establece su artículo 1°.
Que en procura del objetivo establecido en el artículo 1° de la Ley 814 de 2003, el artículo 16 de la misma ley modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012 establece un incentivo tributario a favor de las inversiones y donaciones en proyectos cinematográficos nacionales, así:
El reúso de aguas deberá planificarse garantizando la prevención de la contaminación, el aseguramiento de la salud pública y el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en el artículo 5° de la Resolución número 1256 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o, la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en materia sanitaria y demás disposiciones que regulan la actividad.
Parágrafo 1°. Los usuarios en estos proyectos de reúso deberán acreditar su condición
de gestor comunitario del agua y el saneamiento básico en los términos del Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, subrogado por el Decreto número 960 de 2025.
Parágrafo 2°. Las entidades territoriales, el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y la
Autoridad Ambiental competente, en el marco de sus funciones y capacidad disponible podrán acompañar técnica y financieramente para el fortalecimiento de capacidades y apropiación tecnológica en la implementación de Proyectos de uso de las aguas residuales de los Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico.
Artículo 7°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.2.3.2.1.1.5., 2.2.3.2.5.3., 2.2.3.2.9.1., 2.2.3.2.9.2., 2.2.3.4.1.1. y; adiciona la Sección 28 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
“Artículo 16. Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica. Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado. (...) Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica. (...) Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero. (...) El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía”.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.
Que, en reglamentación del incentivo tributario creado por la norma antes citada, los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Decreto número 1080 de 2015 establecieron los lineamientos para la aprobación de los proyectos cinematográficos nacionales susceptibles de recibir el incentivo tributario establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, como también para la emisión de los Certificados de Inversión o de Donación Cinematográfica, según el caso.
Ministerio de las Culturas,
las Artes y los Saberes Decretos
DECRETO NÚMERO 0876 DE 2026
(julio 29) por el cual se modifican los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Decreto número 1080 de 2015.
Que la racionalización, estandarización, facilitación, sistematización y en general el mejoramiento de los trámites y procedimientos que rigen las actuaciones de los particulares respecto de la Administración Pública, es una política del Estado colombiano desarrollada ampliamente en diversos instrumentos normativos, como lo son los artículos 17 y 18 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional (...), el artículo 1° de la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, y los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política establece lo siguiente: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.
Que en línea con la política de racionalización de trámites mencionada antes, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes se propone realizar mejoras al actual mecanismo de aprobación de los proyectos cinematográficos nacionales susceptibles de recibir el incentivo tributario establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, como también al mecanismo de emisión de los Certificados de Inversión Cinematográfica creados por el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, adoptando el mecanismo de emisión desmaterializada de manera semejante a como se llevó a cabo mediante el Decreto número 474 de 2020 y el Decreto número 1701 de 2021 para los Certificados de Inversión Audiovisual “CINA” creados en el artículo 9° de la Ley 1556 de 2012, permitiendo así su emisión y circulación desmaterializada en sistemas de bolsa de valores, facilitando su seguimiento y mejorando su negociabilidad por parte de sus titulares.
“La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que lo anterior tiene como propósito resolver algunas problemáticas identificadas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como también por el sector cinematográfico, y que han sido detalladas en la memoria justificativa del proyecto, en relación con los tiempos de respuesta, la necesaria digitalización de aspectos de trámite basados en papel, la carencia de controles al desarrollo de los proyectos, la emisión de títulos en papel, entre otros que este decreto contribuyen a resolver.
Que, en desarrollo de ese postulado de promoción y difusión de los valores culturales de la Nación, el artículo 40 de la Ley 397 de 1997-Ley General de Cultura-estableció la importancia de la cinematografía nacional como vehículo de la identidad nacional, así: “Importancia del cine para la sociedad. El Estado, a través del Ministerio de Cultura de Desarrollo Económico y de Hacienda y Crédito Público fomentará la conservación, 65 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL etapa la documentación y soportes que se establezcan mediante resolución de carácter general, sin los cuales no será posible certificar inversiones o donaciones.
Que las disposiciones previstas en estas normas fueron debidamente socializadas y validadas con distintas asociaciones de productores cinematográficos, sujetos destinatarios de esta normativa, y que el proyecto normativo junto con su memoria justificativa fueron posteriormente publicados en el portal SUCOP, recibiéndose múltiples comentarios que contribuyeron a consolidar la robustez e idoneidad de la normativa propuesta para resolver los problemas identificados, de común acuerdo con la ciudadanía En cualquier momento dentro del plazo máximo que se otorgue al proyecto, el productor deberá obtener el reconocimiento de nacionalidad de la obra conforme al artículo 2.10.1.4. del Decreto número 1080 de 2015, y deberá asimismo efectuar el estreno o primera comunicación pública de la película.
Que todo ello se realizó con estricta sujeción a la Guía de Análisis de Impacto Normativo (“AIN”) del Departamento Nacional de Planeación, surtiendo cada etapa dentro de las mejores prácticas posibles y teniendo como eje transversal la socialización sectorial, logrando una propuesta de construcción conjunta y participativa, apegada al sustento metodológico dado por la Guía AIN.
Parágrafo 1°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá realizar
controles in situ a cualquier etapa de los proyectos cinematográficos nacionales con el fin de verificar su cumplimiento, y/o requerir la vinculación de una firma auditora cuyo costo podrá incluirse en el presupuesto sujeto al incentivo tributario. Los productores facilitarán el ejercicio de esta función y suministrarán en todo momento la información que les sea requerida antes, durante y después de la realización del control o auditoría, so pena de incurrir en situación de incumplimiento. De los controles in situ se levantarán actas que deberán ser suscritas por los productores, sus representantes legales o apoderados, y los funcionarios presentes.
Que estas medidas no generan afectación al Presupuesto General de la Nación ni erogaciones presupuestales adicionales, puesto que meramente reorganiza el funcionamiento de un procedimiento administrativo asociado al otorgamiento de un incentivo tributario.
Parágrafo 2°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá celebrar
contratos o convenios que le permitan garantizar la ejecución de actividades dirigidas a la aprobación y seguimiento de proyectos cinematográficos nacionales susceptibles de recibir donaciones o inversiones que den derecho a la deducción tributaria prevista en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia, modificado por el Decreto número 270 de 2017, y el Decreto número 385 de 2026, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 2.
10.2.6.3. Incumplimiento de los proyectos cinematográficos nacionales. Dará lugar a la declaratoria de incumplimiento del proyecto cinematográfico aprobado, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas:
Artículo 1º.
Modificar los artículos 2.10.2.6.1. a 2.10.2.6.6. del Decreto número 1080 de 2015, los cuales quedarán así:
a) El incumplimiento de los plazos o requisitos establecidos en este Decreto y en las resoluciones que reglamenten la materia; b) El incumplimiento de los plazos o requisitos para que la obra sea considerada obra cinematográfica nacional;
“Artículo 2.10.2.6.1. Presentación y aprobación de proyectos cinematográficos nacionales. La presentación y aprobación de los proyectos cinematográficos susceptibles de recibir donaciones o inversiones que den derecho a la deducción tributaría prevista en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, se efectuará a través de la plataforma digital que se establezca para ello. Mediante dicha plataforma serán aprobados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, aquellos proyectos cinematográficos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos y dentro de los siguientes plazos máximos
1. Requisitos mínimos. Para su aprobación, los proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
c) El suministro de información no veraz por parte de los productores en cualquier etapa del proyecto, durante cualquier momento del plazo máximo otorgado al mismo Verificada la ocurrencia de cualquiera de las causales anteriores, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, procederá a declarar el incumplimiento mediante resolución motivada, la cual será notificada al productor titular del proyecto conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- y contra la cual procederán los recursos allí previstos.
1.1. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997 o en los acuerdos de coproducción aplicables, para ser considerados como producción o coproducción cinematográfica nacional.
1.2. Entregar a la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos una copia del proyecto completo.
Una vez en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes comunicará tal circunstancia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con indicación del proyecto, sus productores, inversionistas, donantes y los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica emitidos a su favor.
1.3. Presentar los demás documentos y acreditaciones que defina el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
2. Plazos máximos. Con la aprobación del proyecto se otorgarán los siguientes pla- zos máximos para su culminación, según el género y tipo de proyecto del que se trate:
Los productores de un proyecto respecto del cual se haya declarado el incumplimiento no podrán presentar nuevas solicitudes hasta transcurridos cuatro (4) años contados desde la firmeza del acto administrativo correspondiente. Esta restricción se extiende a los representantes legales y gerentes de las personas jurídicas titulares del proyecto incumplido, así como a las nuevas personas jurídicas que estos constituyan, integren o representen.
2.1. Ficción y documental: cuatro (4) años para largometrajes y dos (2) años para cortometrajes.
2.2. Animación: cinco (5) años para largometrajes y tres (3) años para cortometrajes.
Artículo 2.
10.2.6.4. Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica. Los Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica son títulos valores a la orden libremente negociables en el mercado secundario que otorgan a su tenedor el derecho a usar la deducción tributaria prevista en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003. Los Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica tienen las siguientes características:
a) Clase y denominación. Son valores denominados en moneda legal colombiana.
Estos plazos serán prorrogables por un (1) año más, una única vez y en circunstancias excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentadas, y a condición de que se haya acreditado la finalización del rodaje o etapa de producción, y que se haya certificado por parte del Ministerio por lo menos una inversión o donación dirigida al proyecto mediante la emisión de un Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica. b) Transferencia. Son valores libremente negociables en el mercado secundario, mediante bolsa de valores o transacciones OTC. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta.
Parágrafo 1°. El presupuesto aprobado para cada proyecto indica con exclusividad el
monto máximo de inversiones o donaciones que puede recibir el proyecto cinematográfico bajo el amparo de la deducción tributaria establecida en el artículo 16.de la Ley 814 de 2003, según los topes al presupuesto o los cupos anuales definidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes los Saberes.
Parágrafo 2°. La aprobación de un proyecto cinematográfico no constituye en ningún
caso una garantía de recuperación de inversiones u obtención de utilidades para los inversionistas, ni un pronóstico de éxito para productores, inversionistas o donantes, ni responsabilidad del Ministerio, sus funcionarios o colaboradores en relación al proyecto, su productor o sus inversionistas. Las negociaciones sobre inversiones, donaciones, utilidades, regalías, entre otros aspectos derivados del proyecto, son de exclusiva responsabilidad y decisión de sus productores, inversionistas o donantes.
Artículo 2.
10.2.6.2. Seguimiento al cumplimiento de proyectos cinematográficos nacionales. Durante el plazo máximo otorgado a un proyecto cinematográfico nacional conforme al artículo anterior, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes efectuará un seguimiento al cumplimiento de cada etapa del proyecto, y solicitará respecto de cada
c) Inscripción. Se entenderán inscritos automáticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y autorizada su oferta pública, con el fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociación administrado por bolsa de valores, siempre que de manera previa se envié con destino al RNVE una certificación suscrita por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en la cual se detallen las características generales de los títulos y sus requisitos, parámetros y procedimientos de emisión conforme a la normativa vigente, y en la que se certifique que el Ministerio dará estricto cumplimiento a lo ahí establecido. El Ministerio como emisor de estos títulos valores estará exceptuado de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7. y semejantes del Decreto número 2555 de 2010, incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto número 151 de 2021 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les serán aplicables los costos, cuotas, contribuciones Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL o cobros relacionados con inscripción, oferta o mantenimiento ante el RNVE. Una vez se verifique la inscripción automática ante el RNVE de los Certificados de Inversión Cinematográfica, podrá llevarse a cabo la inscripción de todas las emisiones respectivas en bolsa de valores. d) Conformación. No tienen cupones de intereses El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá exigir requisitos mínimos de calificación de las entidades fiduciarias a través de las cuales se administren las inversiones o donaciones relativas al artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la ley 1607 de 2012, como también de los inversionistas o donantes de proyectos cinematográficos nacionales. Así mismo podrá exigir y formar parte de los comités fiduciarios de los correspondientes encargos o patrimonios autónomos.” e) Utilización. Solo podrán utilizarse para deducir su valor del impuesto de renta correspondiente al período gravable en que se realice la inversión o donación, o para el pago de las autorretenciones de los mismos periodos gravables.
Artículo 2º.
Transitorio. Los proyectos cinematográficos nacionales aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto se tramitarán hasta su culminación conforme a la normativa vigente al momento de su aprobación. Una vez vigente el presente decreto, el mecanismo de emisión de Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica será desmaterializado, y únicamente se emitirán en físico aquellos Certificados que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de este decreto,
f) Vigencia: Tienen vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de su emisión por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través de la respectiva anotación en cuenta en el correspondiente depósito centralizado de valores. g) Fraccionamiento. Pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
Artículo 3°.
Vigencias y derogatorias. Este decreto entrará en vigencia un (1) año después de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Durante ese plazo, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentará la materia e implementará los mecanismos tecnológicos que se requieran para la puesta en marcha de lo establecido en este decreto. Adicionalmente, este decreto modifica los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Decreto número 1080 de 2015.
Parágrafo. La deducción tributaria otorgada mediante estos certificados se concede
por una sola vez, quedando proscrita la posibilidad que respecto de una misma inversión o donación dos o más contribuyentes hagan uso del mismo beneficio.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fondorodona.
Artículo 2.
10.2.6.5. Emisión de los Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica. La emisión de los Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica estará a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos. Para su emisión, (i) la inversión o donación debe realizarse en dinero, (ii) manejarse a través de un encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituido en una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera, y (iii) cumplir con la documentación y acreditaciones que defina el Ministerio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
Los Certificados de Inversión y Donación Cinematográfica serán emitidos de forma desmaterializada a través de un depósito centralizado de valores, para lo cual se celebrará el contrato correspondiente con dicho depósito. Los Certificados contendrán estos elementos mínimos:
1. Identificación del titular.
Unidades Administrativas Especiales
2. Identificación del emisor.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
3. Denominación del título valor “Certificado de Inversión y Donación Cine- matográfica de la Ley 814 de 2003”
4. Fecha de expedición.
Resoluciones
5. Fecha de vencimiento
RESOLUCIÓN NÚMERO 003961 de 2026
6. Valor nominal del título, correspondiente al 165% del monto de la respectiva inversión o donación.
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo 1°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá requerir,
para efectos de la emisión regulada en este artículo, documentación relacionada con el productor, el proyecto, los inversionistas o donantes, la gestión de los recursos y el negocio fiduciario, en cualquier etapa del proyecto. La fecha de ejecución o gasto de los recursos invertidos o donados corresponde a las decisiones autónomas de los responsables del proyecto. Los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica solo se emitirán cuando estén plenamente cumplidos todos los requisitos y términos previstos en la normativa vigente.
Parágrafo 2°. Una vez transcurridos seis (6) meses desde el estreno o primera
comunicación pública de una película que haya sido reconocida como proyecto nacional, no podrá solicitarse la certificación de inversiones ni donaciones que den derecho al beneficio tributario, aunque se esté dentro del plazo de ejecución del proyecto otorgado al momento de su aprobación Parágrafo 3°. La adquisición de activos fijos cuyo uso no se agote en la película no dará lugar al uso de la deducción tributaria, ni podrán ser adquiridos con cargo a los recursos de la fiducia creada para el desarrollo del proyecto cinematográfico nacional.
Parágrafo 4°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá celebrar
convenios o contratos para garantizar el desarrollo de las actividades requeridas para la emisión de estos certificados.
Artículo 2.
10.2.6.6. Responsabilidad de las entidades fiduciarias. Las entidades fiduciarias que administren recursos para el desarrollo de proyectos cinematográficos deberán expedir certificaciones en las que conste el ingreso de las inversiones o donaciones dirigidas al proyecto, y su destinación y ejecución total en el mismo, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el proyecto y las demás condiciones que estipule el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes especificará las cláusulas mínimas en los contratos de encargo fiduciario suscritos entre el productor y la entidad fiduciaria. Las entidades fiduciarias deberán informar al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a los cinco (5) días hábiles siguientes a su apertura, la constitución de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para el desarrollo de proyectos cinematográficos en el marco del beneficio tributario previsto en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012.
67 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Brey Jair Rodríguez Niño que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor, Brey Jair Rodríguez Niño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.694.112, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Grettel Marcela Perea Perea, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.276, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 186 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Brey Jair Rodríguez Niño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.694.112, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones Institucionales y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Grettel Marcela Perea Perea, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.276, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5263, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección General - Oficina de Comunicaciones Institucionales - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Grettel Marcela Perea Perea, el nombramiento en provisionalidad del servidor Brey Jair Rodríguez Niño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.694.112, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección General - Oficina de Comunicaciones Institucionales - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Grettel Marcela Perea Perea, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.276, al correo electrónico grett1@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 75 D # 110 C 07, Bogota D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
(C. F.).
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Brey Jair Rodríguez Niño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.694.112, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional brodriguezn@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003962 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185- 4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Jorge Andrés Solano Candanoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.945.217, OPEC No. 198492, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, quien ocupa la posición No. 186 de la lista de elegibles.
13. Que considerando que la vacante definitiva será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como
14. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a Jorge Andrés Solano Candanoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.945.217, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, ID 5155, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en
Artículo 4°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Artículo 5°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Dada en Bogotá, D. C. a, 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a Jorge Andrés Solano Candanoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.945.217, al correo electrónico jorgecandanoza21@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 45 # 42 03, Santa Marta, Magdalena, informándole deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha y a los Despachos de Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
69 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003963 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jhonatan Arias Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.063.144, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 187 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Adriana Moreno Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.346.428, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
x Acta de Declaración Juramentada No. 5019 rendida ante la Notaría consultados por la entidad:
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Cincuenta y Nueve (59) del Círculo de Bogotá D.C., el 2 de octubre de 2025. x Registros civiles de nacimiento de sus hijos x Cédula de ciudadanía de su hijo mayor de edad x Constancia estudiante universitario de su hijo mayor x Consulta sistema ADRES grupo familiar x Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP Conclusión del análisis:
Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
Lo anterior, por cuanto, si bien manifiesta ostentar dicha condición, de la verificación realizada en el sistema Kactus se evidencia que el progenitor de sus hijos es servidor de carrera de la Entidad y los registra como parientes de primer grado de consanguinidad en la declaración de bienes y rentas del SIGEP. En consecuencia, no se configura una sustracción de los deberes legales de manutención por parte del otro progenitor, ni se acredita que la servidora tenga a su cargo la responsabilidad exclusiva y permanente respecto de su hija menor de edad.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Adriana Moreno Palacios que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Adriana Moreno Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.346.428, se estableció:
La servidora Adriana Moreno Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.346.428, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia respecto de sus hijos:
Madre Cabeza de Familia: x Acta de Declaración Juramentada No. 1767 rendida ante la Notaría
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y
Cincuenta y Nueve (59) del Círculo de Bogotá D.C., el 5 de abril de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jhonatan Arias Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.063.144, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5079, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación – Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva del Sector Servicios, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jhonatan Arias Ríos, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Adriana Moreno Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.346.428, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación – Coordinación de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva del Sector Servicios, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Jhonatan Arias Rios, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.063.144, al correo electrónico jhonatancom58@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 38 D SUR # 72 N 67 piso 1, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Adriana Moreno Palacios, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.346.428, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional amorenop@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003964 de 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Omar Alirio Bohórquez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.849.348, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 187 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Giovanna Marcela Ussa Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.649.790, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
71 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL x Oficios Nos. 0825 y 0794 de 17 de marzo del año 2025, librado por el
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
servidora y consultados por la entidad: despacho judicial con destino a la Registraduría Nacional del Estado Civil notificando sentencia proferida el 10 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero de Familia Oral de Tunja, por medio de la cual se entrega patria potestad de sus hijos menores a la funcionaria. x Registros civiles menores de edad x Consulta sistema ADRES grupo familiar x Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP Conclusión del análisis:
Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia respecto de sus hijos menores, en razón a que se evidencia que tiene la responsabilidad exclusiva y permanente de sus hijos, existe una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia y una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor, situación que se constata con la sentencia que le otorga la patria potestad de los menores.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Fuero sindical:
Dicha condición que deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente, conforme con el artículo 39 constitucional: “Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión” x Oficio de 4 de diciembre de 2024, suscrito por la Inspectora de “ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
Trabajo- Territorial Boyacá, informado sobre la realización del "depósito de la Creación y Primera Junta Directiva de la SUBDIRECTIVA TUNJA del SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASNACIONALES – SINEDIAN, con el registro número 45 del 13 de noviembre de 2024” x Formato de Constancia de Registro creación y primera Junta Directiva Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Giovanna Marcela Ussa Martínez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Giovanna Marcela Ussa Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.649.790, se estableció:
La servidora Giovanna Marcela Ussa Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.649.790, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia respecto de sus hijos:
Madre Cabeza de Familia: x Declaración Extra – Proceso rendida ante la Notaria Cuarta (4) del
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la
Círculo de Tunja de fecha 26 de agosto de 2025. y/o Comité Ejecutivo de una Organización Sindical, con No. de Registro 45 de fecha 04/11/2024 de la Organización Sindical SINEDIAN Subdirectiva Tunja, donde se evidencia que la funcionaria hace parte de la Junta Directiva en calidad de principal y ostenta el cargo de Secretaria General y Comunicaciones. Conclusión del análisis: Revisados los documentos aportados por la servidora pública, se constata que fue elegida miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Tunja de SINEDIAN, en el cargo de Secretaria General y Comunicaciones (quinta principal), circunstancia que la ampara con la garantía del fuero sindical conforme a la normativa vigente.
20. Que, conforme a la verificación técnica y administrativa adelantada por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, en ejercicio de sus competencias y a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, se determinó que a la fecha de expedición del presente acto administrativo no existen cargos vacantes, ni de carácter temporal ni definitivo, que permitan la adopción o materialización de medidas de acción afirmativa en materia de provisión del empleo respecto de la servidora Giovanna Marcela Ussa Martínez, quien acreditó la condición de madre cabeza de familia y aforada sindical; en efecto, una vez revisada la planta de personal y el estado actual de provisión de los empleos, se constató la inexistencia de vacantes correspondientes al empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ficha TP-DE-1014, circunstancia que imposibilita jurídicamente efectuar movimiento o provisión alguna en su favor dentro de la estructura vigente de la Entidad.
21. El fuero sindical constituye una garantía de origen legal, en virtud de la cual el trabajador amparado no puede ser trasladado ni desvinculado de su empleo sin previa calificación judicial, en la que se evalúen los motivos que fundamentan la medida y se determine su procedencia, de conformidad con el marco jurídico aplicable.
22. No obstante, para el caso particular de los retiros derivados de la provisión de empleos mediante concurso de méritos o uso de listas de elegibles, el numeral 146.2 del artículo 146 del Decreto Ley 0927 de 2023 establece que no se requiere autorización judicial previa para el retiro del servicio de empleados amparados por fuero sindical, cuando el empleo deba ser provisto con lista de elegibles y el servidor no ocupe un lugar que le permita ser nombrado en estricto orden de mérito.
23. Cabe resaltar que dicha disposición reproduce el contenido del artículo 144 del Decreto Ley 071 de 2020, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2021, al considerar que el retiro del servidor aforado, cuando obedece a la provisión del empleo por mérito, constituye una causal objetiva prevista por la ley, y no una decisión discrecional del nominador. En tal sentido, la Corte precisó que no se trata de un despido arbitrario, sino de una desvinculación impuesta por mandato constitucional y legal, sin perjuicio de que el retiro deba estar precedido de un acto administrativo debidamente motivado.
24. Por ende, en los procesos de selección en los que interviene el mérito para el nombramiento en período de prueba, y en los cuales el empleo se encontraba ocupado en provisionalidad por un servidor amparado por fuero sindical, no resulta exigible acudir al juez laboral para autorizar la terminación del vínculo, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
25. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Giovanna Marcela Ussa Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.649.790, no constituye una vulneración de su fuero sindical, ni una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
26. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
27. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Omar Alirio Bohorquez Ramirez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.849.348, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5053, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrad.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Omar Alirio Bohórquez Ramírez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Giovanna Marcela Ussa Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.649.790, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Omar Alirio Bohórquez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.048.849.348, al correo electrónico omar.bop@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 13 # 0 16 Diamante, Girardot, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Giovanna Marcela Ussa Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.649.790, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional gussam@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003965 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, los parágrafos 2° y 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual
o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
15. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Xiomara Yanine Bustamante Merchán, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.599.269, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Xiomara Yanine Bustamante Merchán que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Xiomara Yanine Bustamante Merchán, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.599.269, se estableció:
La servidora Xiomara Yanine Bustamante Merchán, identificada con cédula de ciudadanía No. 1057599269, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia y madre lactante respecto de su hija menor:
Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
x Declaración para fines extraprocesales No. 2650 rendida ante la Notaría Segunda del Círculo de Sogamoso el 2 de octubre de 2025. x Copia Registro Civil de nacimiento de la menor hija de la Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad: de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Jaqueline Becerra Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.430.702, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 188 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone: “ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:
funcionaria 73 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL x Directorio Servidores Públicos - Detalle HV - Xiomara Yanine Bustamante Merchán x Consulta sistema ADRES x Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP Conclusión del análisis: Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, en razón a que, no se acredita una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor, situación que no se mencionó en la declaración. Verificado el aplicativo ADRES, el progenitor de la hija de la servidora figura como cotizante en el sistema de seguridad social en salud, en la misma EPS tanto de la menor como de la funcionaria.
21. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo de la titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
22. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Madre lactante:
De acuerdo con la Sentencia T-169 de 2025 la Corte Constitucional, frente a la estabilidad laboral reforzada de la mujer lactante señaló:
“El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada es una manifestación del principio de especial protección y asistencia de las mujeres lactantes en el ámbito laboral. Este derecho otorga una protección cualificada que tiene por objeto impedir que el empleador despida, termine o no renueve el contrato laboral de estas trabajadoras debido a su estado de lactancia, el cual se resume en las siguientes reglas. Primero, el período de lactancia fue ampliado hasta en dos años, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo. Segundo, los dispositivos de protección de la estabilidad laboral reforzada que ha previsto la ley laboral -esto es, la presunción de despido discriminatorio y la obligación de obtener la autorización de despido del inspector de trabajo- resultan igualmente aplicables al caso de la mujer lactante dentro de los dos primeros años posteriores al parto.” x En la declaración juramentada para fines extraprocesales No.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la Entidad:
2650 rendida en la Notaria Segunda del Círculo de Sogamoso de fecha 2 de octubre de 2025, la funcionaria manifiesta de manera expresa y bajo la gravedad de juramento que es madre lactante de su hija menor x Registro civil de la hija menor de edad en el que se evidencia
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Jaqueline Becerra Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.430.702, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37901, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Jaqueline Becerra Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.430.702, al correo electrónico jabericp@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 6 SUR # 24 127 To 5 Apto 836, Madrid, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. que a la fecha, la menor tiene menos de 2 años. Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre lactante de su hija menor de dos años, conforme con los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte constitucional, acreditándose una situación de especial protección por estabilidad laboral reforzada.
19. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora Xiomara Yanine Bustamante Merchán, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.599.269, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
20. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 5277, cuyo titular es la servidora Martha Jenny Parra Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.564.125.
Artículo 3°.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora Xiomara Yanine Bustamante Merchán, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.599.269, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4°.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 5277, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Martha Jenny Parra Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.564.125 permanezca separado de éste:
Nombre del No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa servidor titular del No. de cédula Nombre servidor provisional empleo Dirección Seccional de Xiomara Martha Jenny 51.564.125 ID 5277 Yanine Bustamante 1.057.599.269 12518 del 12/12/2018 Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Parra Rodríguez Merchán Recaudo y Cobranzas - Despacho Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora Xiomara Yanine Bustamante Merchán, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.599.269 en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, identificado con el ID No. 5277, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la servidora vinculada en provisionalidad:
Nombre Dependenci del servidor
Artículo 6°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la servidora Xiomara Yanine Bustamante Merchan, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.057.599.269, al correo electrónico xbustamantem@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho.
Artículo 7°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Recaudo y Cobranzas, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Resolución nombramient ID acción afirmativ Nombre servidor provisiona No. de cédula a titular No. de cédula o a l COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE del empleo Dirección Seccional de Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Martha Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Xiomara Jenny (C. F.).
ID 5277 51.564.12 5 1.057.599.26 9 12518 del 12/12/2018 Impuestos y Aduanas de Sogamoso - División de Parra Rodrígue Yanine Bustamant e Merchán z Recaudo y Cobranzas - Despacho Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003966 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Carlo Alexander Coy Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.075.863, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 189 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Luz Alejandra Ortiz Urrea, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.130.762, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
x Nómina de cargos Subdirectiva de Villavicencio “FUNPEQDIAN” consultados por la entidad:
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
Conclusión del análisis:
Una vez analizados los documentos allegados, se concluye que la servidora no acredita la condición de empleada amparada por fuero sindical.
Lo anterior, por cuanto el literal c) del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que dicho fuero cobija a los miembros de la junta directiva o subdirectiva de las organizaciones sindicales, sin exceder de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes. En este caso, conforme a la comunicación remitida por la organización sindical “FUNPEQDIAN” sobre la conformación de la Subdirectiva de Villavicencio, la servidora fue designada como Secretaria de Bienestar y Carrera Adjunta. No obstante, en dicha comunicación no se identifica quiénes ostentan la calidad de miembros principales y quiénes la de suplentes.
En ese sentido, en aplicación estricta de la norma, el amparo se predica únicamente respecto de los cinco (5) primeros miembros de la Junta Directiva como principales, dentro de los cuales no se encuentra la servidora Luz Alejandra Ortiz Urrea.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Luz Alejandra Ortiz Urrea que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Luz Alejandra Ortiz Urrea, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.130.762, se estableció:
La servidora Luz Alejandra Ortiz Urrea, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.130.762, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforada sindical:
Fuero sindical:
Dicha condición que deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente, conforme con el artículo 39 constitucional: “Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión” x Oficio No. 2025- 0119 del 28 de octubre de 2025 Sindicato
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, el señor Carlo Alexander Coy Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.075.863, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5343, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Villavicencio, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las Funcionarios Unidos por la Equidad de la DIAN “FUNPEQDIAN” x Acta de Creación y Elección Subdirectiva de Villavicencio Documentos allegados por la servidora y “FUNPEQDIAN”
75 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Carlo Alexander Coy Sotelo, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Luz Alejandra Ortíz Urrea, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.130.762, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Villavicencio, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Carlo Alexander Coy Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.075.863, al correo electrónico carloacs@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 8 # 8 40, Leticia, Amazonas, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Luz Alejandra Ortíz Urrea, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.122.130.762, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lortizu@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del
RESOLUCIÓN NÚMERO 003967 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Xiomara Villegas Calderón, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.362.183, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 190 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Andrés Mauricio Paredes Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.736.463, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL x Declaración para fines extraprocesales No. 2010 rendida por la madre consultados por la entidad:
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
del funcionario ante la Notaria Segunda del Círculo de Cartagena de fecha 22 de diciembre de 2025. x Registro civil de nacimiento del funcionario x Cédula de ciudadanía de la madre del funcionario x Consulta sistema ADRES x Consulta sistema RUAF x Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
SIGEP Conclusión del análisis: revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, en razón a que, verificado el sistema RUAF y el ADRES la mamá de funcionario se encuentra activa en el sistema de seguridad social en salud y en riesgos laborales como cotizante activa. Asimismo, en la declaración rendida ante notario, bajo la gravedad de juramento, la señora madre del funcionario manifiesta que labora ocasionalmente. En este sentido, no se acredita que el funcionario tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar, ni se evidencia una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Andrés Mauricio Paredes Molina que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Andrés Mauricio Paredes Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.736.463, se estableció:
El servidor Andrés Mauricio Paredes Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.736.463, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de su señora madre:
Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
x Declaración para fines extraprocesales No. 1597 rendida en la Notaría Séptima del Círculo de Cúcuta de fecha 4 de abril de 2024. x Declaración para fines extraprocesales No. 3942 rendida en la Notaria Documentos allegados por la servidora y Séptima del Círculo de Cúcuta de fecha 6 de octubre de 2025.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Xiomara Villegas Calderón, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.362.183, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5310, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Jurídica - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Xiomara Villegas Calderón, el nombramiento en provisionalidad del servidor Andrés Mauricio Paredes Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.736.463, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Jurídica
- Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Xiomara Villegas Calderón, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.362.183, al correo electrónico xiomy.12@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 17 # 170 Apt chibara Torre 13 Apt 104, Cúcuta, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Andrés Mauricio Paredes Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.736.463, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional aparedesm@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
77 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003968 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Shirley Ortíz Martelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.881.216, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 191 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Jennifer Castro Marrugo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.491.678, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Jennifer Castro Marrugo, que en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, Jennifer Castro Marrugo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.491.678, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Shirley Ortiz Martelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.881.216, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5192, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Shirley Ortíz Martelo, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Jennifer Castro Marrugo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.491.678, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Shirley Ortiz Martelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.881.216, al correo electrónico shirleyortizmartelo03@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 30 # 47 29 MANZANA 5 CASA 8, Santa Marta, Magdalena, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Jennifer Castro
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003969 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Marrugo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.047.491.678, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jcastrom3@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Johana Patricia Guerrero Peñaloza, que en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, Johana Patricia Guerrero Peñaloza, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.671.949, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Eugenia Páez Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.947.333, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 192 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Johana Patricia Guerrero Peñaloza, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.671.949, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
79 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Eugenia Páez Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.947.333, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5108, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones - Coordinación de Devoluciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora María Eugenia Páez Rodríguez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Johana Patricia Guerrero Peñaloza, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.671.949, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones - Coordinación de Devoluciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Maria Eugenia Páez Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 51947333, al correo electrónico mariupa69@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 21 OESTE # 88 A 79 OESTE, Bogota D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Johana Patricia Guerrero Peñaloza, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.671.949, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jguerrerop@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003970 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Rodrigo Alejandro Zambrano Rivas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.126.625.906, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 193 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Paula Tatiana Gil Ruíz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.295.214, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 80 DIARIO OFICIAL consultados por la entidad: x Registro Civil de Nacimiento de la menor x Acta de conciliación extrajudicial ante la Personería Municipal de
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Paula Tatiana Gil Ruíz que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Paula Tatiana Gil Ruíz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.295.214, se estableció:
La servidora Paula Tatiana Gil Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.295.214, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia respecto de sus hijos, así como aforada sindical:
Soacha, por medio del cual se acuerdan compromisos de alimentos entre los padres de la menor. x Consulta aplicativo ADRES Conclusión del análisis:
Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, por cuanto, mediante declaración rendida bajo la gravedad de juramento, manifiesta su condición de mujer cabeza de hogar y la responsabilidad económica y social exclusiva respecto de su hija menor.
Si bien la servidora allega acta de conciliación de fecha 20 de marzo de 2025, en la que se fija una cuota alimentaria, también señala en su declaración extra-juicio (posterior al acta de conciliación) que el padre de la menor no ha cumplido con dichas obligaciones, lo que evidencia una sustracción de sus deberes legales. Adicionalmente, de la consulta realizada en ADRES se verifica que la menor figura como beneficiaria de la servidora en el sistema de salud, lo cual refuerza la existencia de una responsabilidad exclusiva y permanente.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Paula Tatiana Gil Ruíz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.295.214, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Paula Tatiana Gil Ruíz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.295.214, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
x Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Primera del Círculo de Soacha de fecha 6 de octubre de 2025. x Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Primera del Círculo
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Rodrigo Alejandro Zambrano Rivas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.126.625.906, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5219, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica - Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Documentos allegados por la servidora y de Soacha de fecha 22 de diciembre de 2025.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Rodrigo Alejandro Zambrano Rivas, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Paula Tatiana Gil Ruíz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.295.214, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Subdirección Operativa Jurídica
- Coordinación de Secretaría Jurídica Grandes Contribuyentes, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Rodrigo Alejandro Zambrano Rivas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.126.625.906, al correo electrónico alejorivas123@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 41 A # 5 46, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Paula Tatiana Gil Ruíz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.295.214, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional pgilr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
81 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003971 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Yorly Caballero Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.937.365, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 194 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Javier Alonso Zuluaga Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.074.743, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
consultados por la entidad:
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original). x Registro civil de nacimiento de su hijo x Certificado escolar x Consulta sistema ADRES Conclusión del análisis:
Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, en razón a que no se evidencia una sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la progenitora, circunstancia que, además, no fue alegada en la declaración rendida. Por el contrario, de los soportes allegados en el sistema Kactus se advierte la existencia de una demanda ejecutiva de alimentos en contra del servidor, así como un acta de conciliación suscrita ante la Procuraduría 162 Judicial II.
Aunado a ello, de la consulta efectuada en ADRES se verifica que la madre del menor figura como cotizante activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que el menor se encuentra afiliado como su beneficiario en la misma EPS, distinta a la del servidor, lo que desvirtúa el carácter exclusivo de la responsabilidad alegada.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Javier Alonso Zuluaga Ramírez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Javier Alonso Zuluaga Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.074.743, se estableció:
El servidor Javier Alonso Zuluaga Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.074.743, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de sus hijos, así:
Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
x Declaración para fines extraprocesales No. 1137 rendida en la Notaria Documentos allegados por la servidora y
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Yorly Caballero Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.937.365, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 9168, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7
de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar Quinta del Círculo de Manizales de fecha 1 de abril de 2024 x Acta de conciliación extra judicial ante Procuraduría 162 Judicial II x Oficio Juzgado Primero de Familia de Sincelejo Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 82 DIARIO OFICIAL Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Yorly Caballero Vásquez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Javier Alonso Zuluaga Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.074.743, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Yorly Caballero Vasquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 7.937.365, al correo electrónico yorlycaballero83@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 31 BIS # 45 36, Arjona, Bolívar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Javier Alonso Zuluaga Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.074.743, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jzuluagar@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público,
RESOLUCIÓN NÚMERO 003972 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Lina Andrea Rodríguez Garcés, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.193.367, OPEC No. 198492, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, quien ocupa la posición No. 195 de la lista de elegibles.
13. Que considerando que la vacante definitiva será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
14. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
83 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003973 DE 2026
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un
RESUELVE:
nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses a Lina Andrea Rodríguez Garcés, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.193.367, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, ID 5332, empleo que se ubica en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del
artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera
administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a Lina Andrea Rodríguez Garcés, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.193.367, al correo electrónico liaro88@yahoo.es, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 70 D # 72 A 90, Bogotá D.C., Bogotá D.C., CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Direccion Operativa De Grandes Contribuyentes, a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, a la Coordinación de Administración de Planta de Personal, a la Coordinación de Historias Laborales, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a, 20 de marzo de 2026 El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
(C. F.).
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Víctor Eduardo León Pedraza que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Víctor Eduardo León Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.313.903, se estableció:
El servidor Víctor Eduardo Leon Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.313.903, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia respecto de sus hijos, así como aforada sindical:
Madre o padre Cabeza de Familia: x Declaración extraproceso rendida en la Notaria Tres del Círculo de Bogotá generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Camilo Andrés Rozo Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.495.712, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 196 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Víctor Eduardo León Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.313.903, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el
de fecha 2 de octubre de 2025 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 84 DIARIO OFICIAL servidor y consultados por la entidad: x Registro civil y cédula de ciudadanía de hijo del funcionario x Certificado de estudio de pregrado y recibos de pago del hijo x Certificado de afiliación beneficiario EPS hijo mayor de edad x Consulta sistema ADRES grupo familiar x Consulta sistema RUAF grupo familiar x Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP Conclusión del análisis: revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, en razón a que, conforme a lo manifestado por el funcionario bajo la gravedad de juramento, su estado civil es casado con sociedad conyugal vigente y que su hijo mayor de edad es estudiante universitario sin ingresos. En este sentido, tanto de lo manifestado en la declaración extraproceso como de los documentos aportados, no se evidencia que el servidor tenga a su cargo la responsabilidad exclusiva y permanente de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar, ni una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del otro progenitor.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.313.903, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Camilo Andrés Rozo Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1024495712, al correo electrónico kmilohbk@hotmail.es, de no ser posible, enviar a la dirección Transversal 73 I SUR # 73 B 21, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Víctor Eduardo León Pedraza, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.313.903, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional vleonp@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Despacho., a la Direccion Operativa De Grandes Contribuyentes, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Camilo Andrés Rozo Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.495.712, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37825 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Camilo Andrés Rozo Murillo, el nombramiento en provisionalidad del servidor Víctor Eduardo León
RESOLUCIÓN NÚMERO 003974 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jorge Alexander Cardona Mondragón, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.368.670, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 197 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Isabel Cristina Serna Isaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.926.984, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
85 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original). x Cédula de ciudadanía funcionario y cónyuge x Consulta ADRES/RUAF x Contrato arrendamiento inmueble x Afiliación a fondo de pensiones obligatorias x Historia laboral x Extracto de cartera Conclusión del análisis: revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, en razón a que, se evidencia que en la declaración presentada la funcionaria manifiesta la convivencia con su señor esposo (sin trabajo estable), esto nos permite desacreditar la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar y que la misma sea de carácter permanente. Es por esta razón que “la mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no constituyen elementos a partir de los cuales pueda predicarse que una madre tiene la responsabilidad exclusiva del hogar en su condición de padre cabeza de familia” (Sentencia T-084/18). Así mismo, no se logra evidenciar una responsabilidad exclusiva por parte de la funcionaria respecto de su señora madre y que se encuentre imposibilitada para ejercer una actividad económica. Estudiado lo anterior y de las afirmaciones realizadas en la declaración presentada, no es posible advertir que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre o demás miembros de la familia, donde se pueda evidenciar la responsabilidad solitaria de la funcionaria para sostener el hogar, lo cual implica que la cabeza de familia es quien brinda un sustento económico, social o afectivo al hogar, de modo que aquella debe cumplir con sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención con los sujetos a cargo, lo que no es posible acreditar en el presente asunto.
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Isabel Cristina Serna Isaza que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Isabel Cristina Serna Isaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.926.984, se estableció:
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
La servidora Isabel Cristina Serna Isaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.926.984, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia:
Madre Cabeza de Familia: x Declaración juramentada cabeza de familia rendida ante la Notaria
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jorge Alexander Cardona Mondragón, identificado con cédula de ciudadanía No. 94368670, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5228 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Primera del Círculo de Armenia Quindío del 07 de octubre de 2025. Anexando: x Avance proceso de selección de los mejores servidores públicos x Medición rendimiento laboral informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División de Recaudo y Cobranzas, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jorge Alexander Cardona Mondragón, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Isabel Cristina Serna Isaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.926.984, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Jorge Alexander Cardona Mondragón, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.368.670, al correo electrónico jorgecardona2510@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 33 A # 18 D 46, Tuluá, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Isabel Cristina Serna Isaza, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.926.984, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional isernai@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 86 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003975 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yesmín Carolina Saballet Borja, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.588.454, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 198 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Elkin Enrique Marrugo Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.577.034, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
servidor y consultados por la entidad: x Certificado escolar de la menor x Registro Civil de Nacimiento de la menor x Consulta sistema ADRES grupo familiar x Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior dado que, conforme con lo manifestado por el servidor y los documentos aportados argumenta ser padre cabeza de hogar; no obstante, no se logró demostrar la sustracción de deberes de la madre de la menor, aunado a que se consultó el sistema ADRES y de evidenció que la madre de la menor registra como cotizante. Igualmente, allega historia consulta de odontología por dolor de muela; sin embargo; no se evidencia, condición alguna denominada como enfermedad catastrófica, ruinosa o altamente costosa conforme con la reglamentación del Ministerio de Salud y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Resolución 02625 de 2025-SU-049 de 2017)
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Elkin Enrique Marrugo Jiménez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Elkin Enrique Marrugo Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.577.034, se estableció:
El servidor Elkin Enrique Marrugo Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.577.034, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia:
Madre o padre Cabeza de Familia: x Declaración extraproceso rendida en la Notaria 1 del Círculo de Cartagena,
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yesmín Carolina Saballet Borja, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.588.454, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37851 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el
de fecha 3 de octubre de 2025 87 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yesmin Carolina Saballet Borja, el nombramiento en provisionalidad del servidor Elkin Enrique Marrugo Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.577.034, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Yesmin Carolina Saballet Borja, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.588.454, al correo electrónico caroli61@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 13 A # 21 4, Valledupar, Cesar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Elkin Enrique Marrugo Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.577.034, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional emarrugoj@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003979DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto
orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Luz Adriana Solano López, identificada con cédula de ciudadanía No. 67.033.972, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 202 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Giovanny Vargas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.068.694, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 88 DIARIO OFICIAL x Declaraciones juramentadas No. 56 y 57 expedidas por la Notaría Única
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
del Circuito Notarial de Yacopí, Cundinamarca, de fecha 26 de marzo de 2024 suscritas por la madre y abuela del funcionario. x Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
Conclusión del análisis: Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia conforme a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, en razón a que las referidas DECLARACIONES JURAMENTADAS no están suscritas por el funcionario GIOVANNY VARGAS RODRIGUEZ, sino por su señora madre y abuela. En ese sentido, la Ley 1232 de 2008 dispone que la condición de padre cabeza de familia y la cesación de la misma, deberá ser declarada ante notario, se entiende por quien declara el hecho, situación que en este caso no se evidencia, de manera que no cumple con los requisitos de la Sentencia T-084 de 2018. Adicional a ello, no se aportaron registros civiles de nacimiento y documento de identidad, del funcionario y de su madre, respectivamente, que permita la verificación del parentesco de consanguinidad.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Giovanny Vargas Rodríguez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Giovanny Vargas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.068.694, se estableció:
El servidor Giovanny Vargas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.068.694, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de padre cabeza de familia respecto de su mamá:
Madre o padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Luz Adriana Solano López, identificada con cédula de ciudadanía No. 67.033.972, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5065 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Luz Adriana Solano López, el nombramiento en provisionalidad del servidor Giovanny Vargas Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.068.694, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera
- Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Luz Adriana Solano López, identificada con cédula de ciudadanía No. 67.033.972, al correo electrónico adrisol0309@outlook.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 57 H Sur # 68 D 56 Torre 2 Apto 109, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Giovanny Vargas Rodriguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.068.694, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional gvargasr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
89 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 003980DE 2026 (marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Yoswal Antony Molano Blanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.058.630, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 205 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Luis Alejandro Molina González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.810.371, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
x Declaración extrajuicio No. 2770 del 2 de octubre de 2025 rendida por el
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
consultados por la entidad: funcionario ante la Notaría 17 del Círculo de Bogotá x Registro Civil de nacimiento del funcionario x Certificado de afiliación funcionario y padre beneficiario EPS x Consulta sistema Adres x Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP Conclusión del análisis: Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor acredita la condición de padre cabeza de familia respecto de su papá conforme a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, en razón a que, ante notario y bajo la gravedad de juramento manifiesta en dos oportunidades que es el único responsable de su señor padre, adulto mayor de 65 años y soltero. Se observa que el padre del funcionario es afiliado al sistema de seguridad social en salud como beneficiario de su hijo y funcionario en la misma EPS desde el año 2013, y que conforme con las declaraciones juramentadas de bienes y rentas del sistema SIGEP II, el padre del funcionario es el único familiar reportado por el funcionario. En este sentido, se evidencia que el servidor acredita tener la responsabilidad exclusiva y permanente de personas incapacitadas para trabajar, así como una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Luis Alejandro Molina González que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Luis Alejandro Molina González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.810.371, se estableció:
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor público Luis Alejandro Molina González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.810.371, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Luis Alejandro Molina González no constituye una medida arbitraria o discriminatoria, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
El servidor Luis Alejandro Molina González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.810.371, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de su papá:
Madre o padre Cabeza de Familia: x Acta de declaración extrajuicio No. 0925 rendida por el funcionario el 3 de abril de 2024 en la Notaría 64 del Círculo de Bogotá
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el servidor y
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Yoswal Antony Molano Blanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.058.630, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5227 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Unidad Penal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 90 DIARIO OFICIAL Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Yoswal Antony Molano Blanco, el nombramiento en provisionalidad del servidor Luis Alejandro Molina González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.810.371, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Unidad Penal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Yoswal Antony Molano Blanco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.058.630, al correo electrónico yamb619@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 136 # 16 24, Bogota D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Luis Alejandro Molina González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.810.371, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lmolinag@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Unidad Penal, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias
RESOLUCIÓN NÚMERO 003981 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dispone una acción afirmativa.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Pedro Javier Ramírez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.447.391, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 204 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
91 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Y el artículo 239 ibidem consagra la prohibición de despido en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
x Certificado médico lactancia materna. x Registro civil de nacimiento de su menor hijo.
1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. (…)
La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-169 de 2025 estableció:
“El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada es una manifestación del principio de especial protección y asistencia de las mujeres lactantes en el ámbito laboral. Este derecho otorga una protección cualificada que tiene por objeto impedir que el empleador despida, termine o no renueve el contrato laboral de estas trabajadoras debido a su estado de lactancia, el cual se resume en las siguientes reglas. Primero, el periodo de lactancia fue ampliado hasta en dos años, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo. Segundo, los dispositivos de protección de la estabilidad laboral reforzada que ha previsto la ley laboral -esto es, la presunción de despido discriminatorio y la obligación de obtener la autorización de despido del inspector de trabajo- resultan igualmente aplicables al caso de la mujer lactante dentro de los dos primeros años posteriores al parto”.
2.Documentos allegados por la servidora.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual
o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
15. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Lina Paola Sarria Céspedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.544.467, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
16. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Lina Paola Sarria Céspedes que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Lina Paola Sarria Céspedes, se estableció que la servidora acredita una condición de especial protección, así:
La servidora Lina Paola Sarria Céspedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.544.467, allegó documentación con el propósito de acreditar que se encuentra en periodo de lactancia.
El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente frente al descanso remunerado durante la lactancia:
3.Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados, se evidencia, de una parte, mediante el registro civil de nacimiento del hijo de la servidora, que el menor cuenta con menos de dos (2) años de edad, toda vez que su nacimiento se registró el 10 de mayo de 2024; y, de otra, a través del certificado médico expedido por la pediatra tratante el 6 de octubre de 2025, que la funcionaria se encuentra en proceso de lactancia materna. En este contexto, se concluye que la servidora acredita encontrarse en periodo de lactancia respecto de su hijo menor de dos (2) años, circunstancia que activa la protección constitucional reforzada derivada de la maternidad. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-169 de 2025, en el presente caso se configuran los presupuestos para el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada por condición de madre lactante, en tanto se acredita la existencia de un hijo menor de dos años y la continuidad del proceso de lactancia, lo que impone a la administración un deber reforzado de protección.
19. Que reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, frente a la estabilidad laboral reforzada de la mujer lactante, la Corte Constitucional, en Sentencia T-169 de 2025, indicó que:
1. Estado de embarazo / Período de Lactancia
1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua. (…)
“El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada es una manifestación del principio de especial protección y asistencia de las mujeres lactantes en el ámbito laboral. Este derecho otorga una protección cualificada que tiene por objeto impedir que el empleador despida, termine o no renueve el contrato laboral de estas trabajadoras debido a su estado de lactancia, el cual se resume en las siguientes reglas. Primero, el período de lactancia fue solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Pedro Javier Ramírez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.447.391, al correo electrónico pjavierramirez01@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 12 # 6 C 99 TORRE 20 APTO 304, Soacha, Cundinamarca, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora Lina Paola Sarria Céspedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.544.467, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4.
REDISTRIBUIR la vacante temporal del empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 5157, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el servidor Óscar Botello Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.454.709 permanezca separado de éste:
Nombre No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa No. de cédula Nombre servidor provisional del servidor titular del empleo ampliado hasta en dos años, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo. Segundo, los dispositivos de protección de la estabilidad laboral reforzada que ha previsto la ley laboral -esto es, la presunción de despido discriminatorio y la obligación de obtener la autorización de despido del inspector de trabajo- resultan igualmente aplicables al caso de la mujer lactante dentro de los dos primeros años posteriores al parto.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
20. Que en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora Lina Paola Sarria Céspedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.544.467, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
21. Que en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora Lina Paola Sarria Céspedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.544.467, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
22. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 5157, cuyo titular es el servidor Óscar Botello Torres identificado con cédula de ciudadanía No. 13.454.709.
23. Que esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo de la titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
24. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho;
Direccion Seccional De Aduanas De Lina Paola Bogota - Division Administrativa ÓSCAR BOTELLO 13.454.709 ID 5157 1.110.544.467 6033 de 13/08/2019 Sarria Céspedes TORRES
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Pedro Javier Ramírez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.447.391, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5076 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Y Financiera - Grupo Interno De Trabajo De Correspondencia Y Notificaciones Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora Lina Paola Sarria Céspedes, identificada con cédula de ciudadanía No.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 92 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003982 DE 2026
1.110.544.467 en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 5157 Ficha MERF TP-DE-1014, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la servidora vinculada en provisionalidad:
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
Nombre del EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa servidor titular del No. de cédula Nombre servidor provisional empleo En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo Direccion Seccional De 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
Aduanas De Bogota - Division Lina Paola ÓSCAR BOTELLO 13.454.709 ID 5157
CONSIDERANDO:
1.110.544.467 6033 de 13/08/2019 Sarria Céspedes TORRES Administrativa Y Financiera - Grupo Interno De Trabajo De Correspondencia Y Notificaciones Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la servidora Lina Paola Sarria Céspedes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.544.467, al correo electrónico lsarriac@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en el Despacho de la Direccion Seccional de Aduanas de Bogotda - Division Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogota - Division Administrativa y Financiera
- Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones y, a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 MAR 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Stefany Bolaños Reinoso que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Stefany Bolaños Reinoso, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.432.469, se estableció:
La servidora Stefany Bolaños Reinoso, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.432.469, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de salud catastrófica y/o ruinosa:
Enfermedad catastrófica y/o ruinosa: generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Marlon Javier Moscote Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.227.616, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 206 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Stefany Bolaños Reinoso, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.432.469, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Aquellas enfermedades que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. El Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix 93 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a. Insuficiencia Renal Crónica b. Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c. Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer d. Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018 /Resolución 0023 de 2023/ Resolución 02625 de 2025)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. x Certificado médico particular de incapacidad otorgada en el año 2023 x La entidad solicitó revisión y emisión de concepto médico laboral Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad: a través del área de Talento Humano, el cual fue expedido el 23 de febrero de 2026 Conclusión del análisis: Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición alegada, en tanto, su condición de salud no se encuentra catalogada legal y reglamentariamente como una enfermedad catastrófica y/o ruinosa. Adicionalmente, el concepto médico laboral emitido el 23 de febrero de 2026, determina: “la servidora pública cuenta con antecedentes médicos de origen común, NO clasificada como enfermedad catastrófica y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales”. Por las anteriores razones, no se acredita la condición de salud por enfermedad catastrófica y/o ruinosa para reconocer una situación de estabilidad laboral reforzada.
RESUELVE:
Artículo 1°.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Marlon Javier Moscote Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.227.616, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5243 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Marlon Javier Moscote Alarcon, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Stefany Bolaños Reinoso, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.432.469, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera
- Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Marlon Javier Moscote Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.227.616, al correo electrónico marlonjavis@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 48 C SUR # 11 26 ESTE, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESOLUCIÓN NÚMERO 003983 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Stefany Bolaños Reinoso, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.432.469, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional sbolanosr@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 94 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Liliana Cárdenas Méndez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Liliana Cárdenas Méndez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.616.973, se estableció:
La servidora Liliana Cárdenas Méndez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.616.973, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia:
Madre Cabeza de Familia: x Declaración extrajuicio No 2769 rendida el 2 de octubre de 2025 ante la Notaría 17 del Círculo de Bogotá x Declaración extrajuicio No 3226 rendida el 11 de noviembre de 2025 ante la Notaría 17 del Círculo de Bogotá. de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Christian Camilo Pulido Bohórquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.033.612, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 207 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Liliana Cárdenas Méndez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.616.973, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
x Registro Civil de Nacimiento de la funcionaria, de la señora madre y los tíos de la funcionaria x Cédula de ciudadanía de la señora madre y los tíos de la funcionaria x Antecedentes médicos de la señora madre de la funcionaria y del tío de la funcionaria. x Consulta Sisbén de la señora madre y los tíos de la funcionaria. x Certificación de Afiliación al PBS de EPS x Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar x Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, toda vez que no se encuentra acreditado el cuarto elemento (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual implica la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar, teniendo en cuenta que se evidencia que el padre y los hermanos de la funcionaria conforman su núcleo familiar se encuentran activos cotizantes del régimen contributivo en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Christian Camilo Pulido Bohórquez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Liliana Cárdenas Méndez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.616.973, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Christian Camilo Pulido Bohorquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.033.612, al correo electrónico christian.pbz@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida calle 10 A # 19 A 142 Hogares Soacha, Conjunto residencial El triunfo 2 torre 8 apartamento 303, Soacha, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Liliana Cárdenas Méndez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.616.973, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lcardenasm1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Christian Camilo Pulido Bohórquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.033.612, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5245 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las 95 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003984 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Aduanero, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Sara Valentina Marín Betancur que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Sara Valentina Marín Betancur, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.491.324, se estableció:
La servidora Sara Valentina Marín Betancur, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.491.324, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia respecto de su hijo menor de edad:
Madre cabeza de familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
x Declaración extrajuicio rendida en la Notaría Sexta de Pereira de fecha 22 de diciembre de 2025. x Declaración extrajuicio ampliada, rendida en la Notaría Sexta de Pereira Documentos allegados por la servidora y de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Jeny Alejandra García Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.310.083, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 207 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Sara Valentina Marín Betancur, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.491.324, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
de fecha 09 de enero de 2026 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 96 DIARIO OFICIAL consultados por la entidad: x Registro Civil Nacimiento de su hijo menor de edad x Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar x Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP Conclusión del análisis: Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia respecto de su hijo menor de edad conforme a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, teniendo en cuenta que la funcionaria declara bajo la gravedad de juramento y ante Notario, que responde de manera exclusiva y sin ayuda de familiares, ni del progenitor, por su hijo menor, quien nació en Chile, y con posterioridad fue registrado en Colombia. Asimismo, la funcionaría declara ante Notario y bajo juramento que mediante sentencia judicial proferida el 29 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Familia de La Serena (Chile), le fue otorgado el cuidado personal judicial y la patria potestad de su hijo menor de edad. Para sustentar esta manifestación se aporta el registro civil de nacimiento chileno del menor, en el cual, en efecto, aparece la respectiva anotación sobre la patria potestad y cuidado personal por sentencia judicial. Verificada el sistema Adres se observa que el menor se encuentra afiliado como beneficiario en el régimen de seguridad social en salud, en la misma EPS de la funcionaria. Asimismo, verificado en el sistema ADRES la cédula del progenitor del menor, se observa que se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social, la cual arrojo en estado activo, régimen contributivo, afiliado Beneficiario en EPS distinta del menor y de la servidora, por lo cual, no hace parte del grupo familiar. De acuerdo con lo anterior, se evidencia que la funcionaria tiene a su cargo la responsabilidad exclusiva y permanente de su hijo menor de edad, así como una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del otro progenitor.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Sara Valentina Marín Betancur, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.491.324, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Sara Valentina Marín Betancur, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.491.324 no constituye una medida arbitraria o discriminatoria, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37877 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Jeny Alejandra Garcia Rivera, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Sara Valentina Marín Betancur, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.491.324, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Jeny Alejandra García Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.310.083, al correo electrónico alejitarivera.06@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 10 # 16 C 17, Cartago, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Sara Valentina Marín Betancur, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.491.324, de conformidad con los
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Jeny Alejandra Garcia Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.310.083, en el empleo
RESOLUCIÓN NÚMERO 003985 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional smarinb@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co, y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
97 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Zaida Bibiana Cárdona Agudelo que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Zaida Bibiana Cardona Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.116.949, se estableció:
La servidora Zaida Bibiana Cárdona Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.116.949, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia respecto de su mamá:
Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
x Declaración extraprocesal No. 3406 de 23 de diciembre de 2025, rendida en la Notaría Séptima del Círculo de Pereira x Declaración extraprocesal No. 3179 de 3 de octubre de 2025, rendida en Documentos allegados por la servidora y de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Alejandra María Montes Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.232.587, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 208 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Zaida Bibiana Cárdona Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.116.949, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
la Notaría Cuarta del Círculo de Pereira consultados por la entidad: x Consulta sistema ADRES grupo familiar x Consulta sistema RUAF grupo familiar Conclusión del análisis: revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, en razón a que, consultada la base de datos de la ADRES se observa que su madre de la servidora, de quien aduce depende de ella; es cotizante y beneficiaria de una pensión de sobreviviente de su padre, por lo que no se logra probar la dependencia exclusiva y permanente de la progenitora de la servidora.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Alejandra María Montes Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.232.587, al correo electrónico almazul1471@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 64 B # 20 A 65, Manizales, Caldas, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Zaida Bibiana Cardona Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.116.949, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional zcardonaa@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Alejandra María Montes Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.232.587, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37935 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Alejandra María Montes Espinosa, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Zaida Bibiana Cárdona Agudelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.116.949, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 98 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003986 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7 y 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, el parágrafo 3del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual
o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
15. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Ingrid Jisell Salazar Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.282, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
16. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Ingrid Jisell Salazar Ríos que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Ingrid Jisell Salazar Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.282, se estableció:
La servidora Ingrid Jisell Salazar Rios, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.282, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre lactante:
El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente frente al descanso remunerado durante la lactancia:
Madre lactante: generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Anderson Emid Ceballos Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.235.736, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 208 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
1. El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años de edad del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua. (…)
Y el artículo 239 ibidem consagra la prohibición de despido en los siguientes términos:
99 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
20. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia definitiva, con reporte ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y en concurso de méritos de 2025, el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 13593.
21. Que esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia definitiva con reporte ante la CNSC, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
22. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. (…)
La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-169 de 2025 estableció: “El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada es una manifestación del principio de especial protección y asistencia de las mujeres lactantes en el ámbito laboral. Este derecho otorga una protección cualificada que tiene por objeto impedir que el empleador despida, termine o no renueve el contrato laboral de estas trabajadoras debido a su estado de lactancia, el cual se resume en las siguientes reglas. Primero, el periodo de lactancia fue ampliado hasta en dos años, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo. Segundo, los dispositivos de protección de la estabilidad laboral reforzada que ha previsto la ley laboral -esto es, la presunción de despido discriminatorio y la obligación de obtener la autorización de despido del inspector de trabajo- resultan igualmente aplicables al caso de la mujer lactante dentro de los dos primeros años posteriores al parto”.
x En la declaración juramentada para fines extraprocesales No. 1913 rendida en la Notaria Treinta y Seis del Círculo de Bogotá de fecha 7 de octubre de 2025, la funcionaria manifiesta de manera expresa y bajo la gravedad de juramento que es madre lactante de su hijo menor x Registro civil del hijo menor de edad en el que se evidencia que a la fecha, Documentos allegados por la servidora y consultados por la Entidad: tiene menos de 2 años.
Conclusión del análisis: Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre lactante de su hijo menor de dos años, con fecha de nacimiento 15 de diciembre de 2024, como principio de especial protección en su calidad de mujer lactante, conforme con los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte constitucional, acreditándose una situación de especial protección por estabilidad laboral reforzada. (Sentencia T-169 de 2025)
Que reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, frente a la estabilidad laboral reforzada de la mujer lactante, la Corte Constitucional, en Sentencia T-169 de 2025, indicó que:
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Anderson Emid Ceballos Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.235.736, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37871 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Anderson Emid Ceballos Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.235.736, al correo electrónico andercecast@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 9 B # 8 60, Tuluá, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
“El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada es una manifestación del principio de especial protección y asistencia de las mujeres lactantes en el ámbito laboral. Este derecho otorga una protección cualificada que tiene por objeto impedir que el empleador despida, termine o no renueve el contrato laboral de estas trabajadoras debido a su estado de lactancia, el cual se resume en las siguientes reglas. Primero, el período de lactancia fue ampliado hasta en dos años, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo. Segundo, los dispositivos de protección de la estabilidad laboral reforzada que ha previsto la ley laboral -esto es, la presunción de despido discriminatorio y la obligación de obtener la autorización de despido del inspector de trabajo- resultan igualmente aplicables al caso de la mujer lactante dentro de los dos primeros años posteriores al parto.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
19. Que en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora Ingrid Jisell Salazar Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.282, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3.
DISPONER una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora Ingrid Jisell Salazar Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.282, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4.
REDISTRIBUIR la vacante definitiva con reporte ante la CNSC, del empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID No. 13593, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia definitiva mientras se surte el concurso de méritos 2025:
Nombre del No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa servidor titular del No. de cédula Nombre servidor provisional empleo Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División N/A Reportado ante CNSC - N/A ID 13593 Ingrid Jisell Salazar Ríos 1.022.382.282 9481 de 04/12/2018 Cóncurso 2025 Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la servidora Ingrid Jisell Salazar Rios, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.282, al correo electrónico isalazarr@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Parágrafo. Una vez el empleo en vacancia definitiva objeto de redistribución en el presente artículo,
sea provisto mediante concurso de méritos conforme con el reporte realizado ante la CNSC, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora Ingrid Jisell Salazar Ríos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.382.282 en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, identificado con el ID No. 13593, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras se surte su provisión mediante el concurso de méritos 2025, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la servidora vinculada en provisionalidad:
Nombre No. de del servidor Resolución nombramient Dependencia ID acción afirmativ cédul Nombre servidor provisiona No. de cédula titular o a a l
Artículo 8.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
del empleo COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dirección Seccional de Impuestos de Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, N/A Reportad Ingrid Carlos Emilio Betancourt Galeano.
N/A Bogotá - División Administrativa ID 13593 Jisell Salazar 1.022.382.28 2 9481 de 04/12/2018 (C. F.).
Ríos o ante CNSC - Cóncurso y Financiera - Grupo Interno 2025 de Trabajo de Documentació n Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 100 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003987 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185- 4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código
por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Angie Briggie Lotero Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.958.768, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 209 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Isabel Cristina Munoz Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.595.186, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…) 137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Isabel Cristina Munoz Duque que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Isabel Cristina Munoz Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.595.186, se estableció:
La servidora Isabel Cristina Muñoz Duque identificada con cédula de ciudadanía No 51.595.186, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionada, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional: Prepensionada Criterios para acreditar la condición de prepensionada, se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas. Documentos allegados por la servidora Reporte de semanas cotizadas en pensiones - actualizado a 08 de octubre de 2025 - COLPENSIONES.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Conclusión Analizados los documentos allegados y efectuado el estudio correspondiente, se concluye que la servidora no acredita la condición de prepensionada. En efecto, conforme a la información obrante en el expediente, se verifica que cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas exigidos por el régimen pensional para acceder a la pensión de vejez, lo que implica que ha consolidado su derecho pensional. En este sentido, la calidad de prepensionada, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se predica de aquellos trabajadores que, sin haber adquirido aún el derecho a la pensión, se encuentran próximos a cumplir los requisitos legales para su reconocimiento, generalmente dentro de un margen temporal cercano, cuya desvinculación podría afectar de manera grave su acceso efectivo al derecho a la seguridad social (Sentencia SU-003 de 2018).
“ARTÍCULO
137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente 101 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Así mismo, la servidora mencionada allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforada sindical:
Condición de empleado amparado con fuero sindical continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Isabel Cristina Muñoz Duque, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que el retiro de la señora Isabel Cristina Muñoz Duque, no constituye una vulneración de su fuero sindical, toda vez que no se trata de una medida arbitraria o discriminatoria, sino del cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente.
Además, no se acredita una situación de vulnerabilidad adicional que justifique la aplicación de acciones afirmativas en virtud de que el retiro se fundamenta en una causa legal objetiva, relacionada con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos, lo cual prevalece sobre la condición de aforado sindical en el marco de la vinculación provisional.
22. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito. Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
Artículo 146 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.
No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
Formato de Constancia de Registro Modificación de la Junta directiva y/o Comité Ejecutivo de una Organización Sindical con Número de Registro JD-085 de fecha 03/03/2025. Conclusión De conformidad con el Formato de Constancia de Registro de Modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo, identificado con número JD-085 de fecha 03 de marzo de 2025, expedido por la organización sindical SINEDIAN, se acredita que la servidora Isabel Cristina Muñoz Duque ostenta la calidad de miembro principal de la Junta Directiva, en el cargo de secretaria general. En tal virtud, se concluye que la servidora se encuentra amparada por la garantía de fuero sindical, en los términos previstos en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, al ostentar un cargo directivo dentro de la organización sindical “ARTÍCULO 146. RETIRO DE EMPLEADOS AMPARADOS CON FUERO SINDICAL. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los siguientes casos: 146.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito.(...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
23. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
24. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
20. Que, no obstante que la servidora acredita la condición de aforada sindical en los términos del artículo 405 y 406 del CST, revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04 código de ficha TP-DE-1014, que permitan dar
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Angie Briggie Lotero Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.958.768, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37895 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Angie Briggie Lotero Moreno, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Isabel Cristina Munoz Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.595.186, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP- DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Secretaria de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Angie Briggie Lotero Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.958.768, al correo electrónico briggith.0709@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Casa Calle 36 I SUR # 3 10, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Isabel Cristina Munoz Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.595.186, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional imunozd@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 102 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003988 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se termina un encargo y un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto
procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Carlos Alberto Gutiérrez Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.780.433, OPEC No. 198492, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, quien ocupa la posición No. 209 de la lista de elegibles.
14. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor Mauricio Federico Brant, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.000.253, bajo la modalidad de Encargo. En consecuencia, una vez, Carlos Alberto Gutiérrez Agudelo tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 dispone:
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que una vez finalice el encargo conferido al servidor Mauricio Federico Brant, deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular, esto es, Facilitador III, Código 103, Grado 03.
Teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor Pedro William Osorio Espitia, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.304.821, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentacion, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional que se retira el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)” 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta
orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
8. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
9. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
10. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185- 4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
11. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
12. Que mediante Oficio No. 100151185-0707 del 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 02470 del 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
13. Que en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo
103 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL William Osorio Espitia, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.304.821, en el empleo Facilitador III Código 103, Grado 03, con ubicación en la Dirección Seccional De Impuestos De Bogotá
- División Administrativa Y Financiera - Grupo Interno De Trabajo De Documentacion de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, la terminación del encargo y el retiro del provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
18. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a Carlos Alberto Gutiérrez Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.780.433, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, ID 37839, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés - División de la Operación Aduanera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a Carlos Alberto Gutiérrez Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.780.433, al correo electrónico carlosgutierrezcali@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 25 NORTE # 5 B 0 NORTE 55, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º y 3° y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a Mauricio Federico Brant, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.000.253, al correo electrónico institucional mbrant@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Pedro William Osorio Espitia, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.304.821, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional posorioe@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Dirección Seccional de Impuestos Y Aduanas de San Andrés, a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, a la Coordinación de Administración de Planta de Personal, a la Coordinación de Historias Laborales, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de Carlos Alberto Gutiérrez Agudelo, el encargo conferido a Mauricio Federico Brant, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.000.253, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés - División de la Operación Aduanera – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Mauricio Federico Brant, identificado con cédula de ciudadanía No.
18.000.253, deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador III Código 103, Grado 03, del cual es titular, identificado con el código de ficha TP-DE-1015 con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentacion de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
TERMINAR a partir de la fecha en que el servidor Mauricio Federico Brant reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional del servidor Pedro
RESOLUCIÓN NÚMERO 003989 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a, 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 104 DIARIO OFICIAL “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Yohana Andrea Girón Martínez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Yohana Andrea Girón Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.216.001, se estableció:
La servidora Yohana Andrea Girón Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.216.001, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia respecto de su hijo:
Madre Cabeza de Familia: x Declaración para fines extraprocesales rendida en la Notaria Sesenta y de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Nancy Yurany Vanegas Celis, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.734.728, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 209 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Yohana Andrea Girón Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.216.001, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y
Siete del Círculo de Bogotá de fecha 16 de abril de 2024 x Consulta sistema ADRES grupo familiar consultados por la entidad: x Consulta sistema RUAF grupo familiar x Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP Conclusión del análisis: revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, la funcionaria aportó documento no actualizado, esto es, declaración extrajuicio del 16 de abril de 2024, y sin el lleno de los requisitos exigidos para acreditar la condición de madre cabeza de familia, pues, aunque la funcionaria manifiesta ser madre de un menor, no allega registro civil de nacimiento que pruebe dicho parentesco.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera
- Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Nancy Yurany Vanegas Celis, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.734.728, al correo electrónico yuyuvan05@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 7 A SUR # 2 56 SUR Torre 2 Apto 1401, Bogota D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Yohana Andrea Giron Martinez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.216.001, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ygironm@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Nancy Yurany Vanegas Celis, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.734.728, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5251 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Nancy Yurany Vanegas Celis, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Yohana Andrea Girón Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.216.001, quien se encuentra desempeñando
105 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003990 DE 2026
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
(C. F.).
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…) 137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Julia Andrea Molano Rodríguez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Julia Andrea Molano Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.331.235, se estableció:
La servidora Julia Andrea Molano Rodríguez, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia respecto de su hija menor de edad, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional.
1. Madre Cabeza de Familia
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible César Alberto Jiménez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.795.521, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 210 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Julia Andrea Molano Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.331.235, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 106 DIARIO OFICIAL
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. x Declaración extrajuicio No. 1903 presentada en la Notaría Treinta y Seis (36) de Bogotá de fecha 6 de octubre de 2025. x Acta de entrega y compromiso, custodia y cuidado legal de un menor de fecha 20 marzo de 2025. x Declaración juramentada de bienes y servicios 2024 x Consulta de ADRES x Consulta KATCUS x Historia Clínica servidora. x De acuerdo con el concepto médico de fecha 20 de noviembre del 2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.
2025 emitido por Laboral Salud Integral, que la servidora pública cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común, NO clasificada como enfermedad catastrófica y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales. Concepto: INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico
3. Conclusión del análisis
Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita alguna enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa. De acuerdo con el concepto médico referido.
3. Conclusión del análisis
En virtud de las verificaciones documentales y de la información consultada en las bases institucionales, se establece que la servidora no cumple los criterios jurisprudenciales exigidos para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia.
Lo anterior, toda vez que, aunque la servidora allega acta de conciliación de custodia y cuidado personal de nieto menor de edad, se encuentra demostrada la existencia de una sociedad conyugal vigente, según la misma declaración rendida por la funcionaria, así como la existencia de una dependencia económica compartida con su esposo, quien cuenta con ingresos propios derivados de una pensión de invalidez. En consecuencia, no se configura el estado de desprotección económica y ausencia de corresponsabilidad que exige la Corte Constitucional para el otorgamiento de esta protección especial (Sentencia T-084/2018).
Así mismo, la servidora Julia Andrea Molano Rodríguez, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición médica y cabeza de familia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: "Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor César Alberto Jiménez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.795.521, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37897 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado. a) Insuficiencia Renal Crónica como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor César Alberto Jiménez Rodríguez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Julia Andrea Molano Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.331.235, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible César Alberto Jiménez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.795.521, al correo electrónico Cesarjimenezr1402@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 19 SUR # 52 C 31, Bogotá D.C. informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Julia Andrea Molano Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.331.235, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jmolanor@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe 107 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003991 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ingrith Johana Pérez Berdugo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.614.560, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 211 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Solman Jessid García Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.888.703, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Madre o padre cabeza de familia
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Declaración extraproceso, rendida en la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio el 7 de octubre de 2025.
2. Documentos allegados por el servidor
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
3. Conclusión del análisis:
Una vez examinados los documentos allegados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional. En efecto, si bien el servidor manifiesta ostentar dicha calidad respecto de su hija menor de edad y su señora madre, no se evidencia el cumplimiento de los presupuestos exigidos para su reconocimiento, en particular, la asunción exclusiva y permanente de las cargas de manutención, cuidado y sostenimiento, ni la sustracción de los deberes legales por parte de la progenitora de la menor, elementos estructurales de esta condición. Sobre el particular, la Sentencia T-084 de 2018 precisó que la condición de padre cabeza de familia no se configura por la sola existencia de hijos menores de edad, sino que exige acreditar, entre otros aspectos, la responsabilidad exclusiva en su sostenimiento, la ausencia de apoyo sustancial de otros miembros del núcleo familiar y la efectiva desvinculación o incumplimiento de los deberes por parte del otro progenitor. En el caso concreto, el servidor no manifiesta ni acredita que la madre de la menor se haya sustraído de sus obligaciones legales, ni que exista ausencia de apoyo económico o material por parte de aquella o de otros miembros de la familia. Por el contrario, de la consulta realizada en la base de datos del ADRES se evidencia que la madre del funcionario se encuentra afiliada en calidad de cotizante al régimen contributivo, circunstancia que permite inferir su capacidad económica y desvirtúa la alegada dependencia exclusiva que tiene la progenitora del servidor respecto de este. En consecuencia, al no configurarse los elementos jurisprudenciales exigidos para el reconocimiento de esta calidad, no es posible tener al servidor como padre cabeza de familia para efectos de la protección laboral reforzada.
Condición de aforada sindical: El servidor mencionado allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforada sindical:
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Solman Jessid García Martínez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Solman Jessid García Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.888.703, se estableció:
El servidor Solman Jessid García Martínez, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:
1. Condición de empleado amparado con fuero sindical
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.
No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 108 DIARIO OFICIAL
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
24. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Formato de Constancia de Registro de Creación y Primera Junta Directiva de una Subdirectiva o Comité Seccional de Organización Sindical Sindicato Funcionarios Unidos por la Equidad de la Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales – FUNPEQDIAN.
3. Conclusión análisis
De conformidad con el Formato de Constancia de Registro de Creación y Primera Junta Directiva de una Subdirectiva o Comité Seccional de Organización Sindical - Sindicato Funcionarios Unidos por la Equidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – FUNPEQDIAN resultado de la asamblea realizada el 17 de octubre de 2025, al servidor Solman Jessid García Martínez, es integrante principal de la Junta Directiva en calidad de Tesorero Adjunto.
RESUELVE:
Conforme a lo descrito el servidor acredita la condición de aforado de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.
20. Que no obstante, que el servidor acredita la condición de aforado sindical en los términos del artículo 405 y 406 del CST, revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04 código de ficha TP-DE-1014, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor Solman Jessid García Martínez, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que el retiro del señor Solman Jessid García Martínez no constituye una vulneración de su fuero sindical, toda vez que no se trata de una medida arbitraria o discriminatoria, sino del cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente. Además, no se acredita una situación de vulnerabilidad adicional que justifique la aplicación de acciones afirmativas en virtud de que el retiro se fundamenta en una causa legal objetiva, relacionada con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos, lo cual prevalece sobre la condición de aforado sindical en el marco de la vinculación provisional.
22. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito. Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
Artículo 146 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ingrith Johana Pérez Berdugo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.614.560, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5363 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Ingrith Johana Pérez Berdugo, el nombramiento en provisionalidad del servidor Solman Jessid García Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.888.703, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - División De Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Ingrith Johana Pérez Berdugo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.614.560, al correo electrónico ingrithperezvet88@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 18 # 14 14 Apartamento 201, Duitama, Boyacá, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento
“ARTÍCULO 146. RETIRO DE EMPLEADOS AMPARADOS CON FUERO
SINDICAL. No será necesaria la autorización judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los siguientes casos: 146.2 Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempeñe no ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de mérito.(...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
23. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en
RESOLUCIÓN NÚMERO 003992 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Solman Jessid Garcia Martinez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.888.703, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional sgarciam2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
109 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Paola Lugo Herrera que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Diana Paola Lugo Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.853.173, se estableció:
La servidora Diana Paola Lugo Herrera, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición médica y cabeza de familia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
1.Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa: de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Andrés Guillermo Gómez Peñuela, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.033.718, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 212 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Diana Paola Lugo Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.853.173, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: "Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: e) Insuficiencia Renal Crónica f) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea g) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer h) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018) La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. x Historia Clínica servidora. x De acuerdo con el concepto médico de fecha 4 de noviembre del 2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.
2025 emitido por Laboral Salud Integral, que la servidora pública cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común, NO clasificada como enfermedad catastrófica y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales. Concepto: INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico 3.Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita alguna enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa. De acuerdo con el concepto médico referido.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Andrés Guillermo Gómez Peñuela, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.033.718, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5272 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Sanciones y Definición de Situación Jurídica, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Andrés Guillermo Gómez Peñuela, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Paola Lugo Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.853.173, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Grupo Interno de Trabajo De Secretaria de Sanciones y Definición de Situación Jurídica, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Andrés Guillermo Gómez Peñuela, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.033.718, al correo electrónico and_g88@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 134 # 7 83, Bogotá D.C. informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el
RESUELVE:
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 110 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003993 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Diana Paola Lugo Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.853.173, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dlugoh@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Sanciones y Definición de Situación Jurídica y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Carlos Augusto Rodríguez Cepeda, que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho; de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ana Elvira Álvarez Ramos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.091.711, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 213 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Carlos Augusto Rodríguez Cepeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.152.795, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
111 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESUELVE:
Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Carlos Augusto Rodríguez Cepeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.152.795, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional crodriguezc1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones y a la División de Talento Humano o quien haga sus, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ana Elvira Álvarez Ramos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.091.711, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5298 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Ana Elvira Álvarez Ramos, el nombramiento en provisionalidad del servidor Carlos Augusto Rodríguez Cepeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.152.795, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Direccion Seccional de Aduanas de Bogota - División Administrativa y Financiera
- Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Ana Elvira Álvarez Ramos, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.091.711, al correo electrónico anaelvira.alvarezramos@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 52 A # 85 B 30 Barrio Los Monjes, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la
RESOLUCIÓN NÚMERO 003994 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Martha Judith Penagos Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.967.766, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 214 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Jaime Andrés Mina Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.948.983, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 112 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Andrés Arturo Granados Torres vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” x Certificado Médico 202510039530718 x Historia Clínica Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: i) Insuficiencia Renal Crónica j) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea k) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer l) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. 2.Documentos allegados por servidor y por la entidad.
3. Analisis de la conclusion:
Una vez revisados los documentos aportados, se evidencia que el servidor allega certificado médico con fecha 3 de octubre de 2025, mediante el cual se acredita que padece una enfermedad catastrófica y/o ruinosa desde el 12 de agosto del 2023, en los términos del artículo 1 de la Resolución 3974 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, enfermedad por la cual el servidor se encuentra en seguimiento del programa de atención integral, situación que se configura en una circunstancia de especial protección constitucional, conforme los criterios desarrollados por la Corte Constitucional en Sentencia SU-061 de 2023.
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jaime Andrés Mina Londoño que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Jaime Andrés Mina Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.948.983, se estableció:
El servidor Jaime Andrés Mina Londoño, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: "Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes:
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor Jaime Andrés Mina Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.948.983, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Jaime Andrés Mina Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.948.983, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Pereira Juanchito, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Jaime Andrés Mina Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.948.983, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jminal@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a el servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Martha Judith Penagos Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.967.766, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5147 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Martha Judith Penagos Cabrera, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jaime Andrés Mina Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.948.983, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos de Cali - Division de Servicio al Ciudadano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Martha Judith Penagos Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.967.766, al correo electrónico marthapenagos13@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 93 # 7R 17 Urbanizacion
113 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003995 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Diana Carolina Vargas Correa, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.569.400, OPEC No. 198492, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, quien ocupa la posición No. 215 de la lista de elegibles.
13. Que considerando que la vacante definitiva será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
14. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a DIANA CAROLINA VARGAS CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.569.400, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, ID 37939, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales - División Administrativa y Financiera
- Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a, 20 de marzo de 2026 El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen
en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a DIANA CAROLINA VARGAS CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.569.400, al correo electrónico carovargasj16@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 59 ESTE # 37 36 Manzana 59 casa 37-36, Yopal, Casanare, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Direccion Seccional De Impuestos Y Aduanas De Ipiales, a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, a la Coordinación de Administración de Planta de Personal, a la Coordinación de Historias Laborales, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 4.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 114 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003996 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185- 4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código
“ARTÍCULO
137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Cindy Janeth Micolta Candelo que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Cindy Janeth Micolta Candelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.767.207, se estableció:
por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yohana Pedroza Garcés, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.472.186, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 216 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Cindy Janeth Micolta Candelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.767.207, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
La servidora Cindy Janeth Micolta Candelo, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una enfermedad catastrófica y/o ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
1.Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: "Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
115 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).” Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:
RESUELVE:
m) Insuficiencia Renal Crónica n) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea o) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer p) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. 2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad. x Historia Clínica x Resultado de algunos exámenes médicos. x Incapacidades médicas.
3. Conclusión del análisis
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la existencia de una enfermedad catastrófica y/o ruinosa.
Lo anterior, en atención a que no fue aportado el certificado médico requerido para demostrar la condición de estabilidad laboral reforzada, en caso de padecer alguna de las enfermedades catalogadas por el Ministerio de Salud como enfermedades catastróficas o de alto costo.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yohana Pedroza Garcés, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.472.186, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5146 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División de Control de Carga de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yohana Pedroza Garcés, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Cindy Janeth Micolta Candelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.767.207, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE- 1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División de Control de Carga de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Yohana Pedroza Garcés, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.472.186, al correo electrónico yoha.pedroza.Garcés@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 10 # 65 34, Buenaventura, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Cindy Janeth Micolta Candelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.111.767.207, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cmicoltac@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División de Control de Carga, y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 116 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003997 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se termina un encargo y un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
8. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
9. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
10. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185- 4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
11. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden
12. Que mediante Oficio No. 100151185-0707 del 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 02470 del 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
13. Que en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo
RESUELVE:
procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible Karen Julieth Peña Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.562.911, OPEC No. 198492, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, quien ocupa la posición No. 217 de la lista de elegibles.
14. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor Gustavo Canon Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.270.444, bajo la modalidad de Encargo. En consecuencia, una vez, Karen Julieth Peña Álvarez tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 dispone:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a Karen Julieth Peña Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.562.911, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, ID 37947, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Sanciones y Definición de Situación Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir de
la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que una vez finalice el encargo conferido al servidor Gustavo Canon Ochoa, deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular, esto es, Facilitador III, Código 103, Grado 03. Teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor Diego Alfonso Urueña Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.930.048, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Despacho, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
12. Que, el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de Karen Julieth Peña Álvarez, el encargo conferido a Gustavo Canon Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.270.444, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ubicación en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Sanciones y Definición de Situación Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Gustavo Canon Ochoa, deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador
III, Código 103, Grado 03, del cual es titular, identificado con el código de ficha TP-DE-1015, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones. de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
TERMINAR a partir de la fecha en que el servidor Gustavo Canon Ochoa reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional del servidor Diego Alfonso Urueña Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.930.048, en el empleo Facilitador III Código 103, Grado 03, con ubicación en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a Karen Julieth Peña Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.562.911, al correo electrónico kary525794@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 81 # 9 46, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, la terminación del encargo y el retiro del provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
117 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003998 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º y 3° y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a Gustavo Canon Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.270.444, al correo electrónico institucional gcanono@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Artículo 6.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Diego Alfonso Urueña Serrano, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.930.048, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional: duruenas@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Direccion Seccional de Aduanas de Bogotá, a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, a la Coordinación de Administración de Planta de Personal, a la Coordinación de Historias Laborales, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a, 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
(C. F.).
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Iván Fernando Piza Castillo que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Iván Fernando Piza Castillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.054.678.422, se estableció:
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Luz Argenis Arteaga Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.936.963, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 217 de la lista de elegibles.
El servidor Iván Fernando Piza Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.678.422, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
1.Madre o padre cabeza de Familia:
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Iván Fernando Piza Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.678.422, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 118 DIARIO OFICIAL 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
1. Declaración extraproceso rendida en la Notaria Primera del Círculo de Moniquirá – Boyacá, de fecha 03 de abril de 2024, rendida por su madre del servidor.
2. Oficio de fecha 30 de septiembre. (suscrito por hermano del servidor)
3. ADRES grupo familiar.
3. Conclusión
Verificados los documentos allegados por el servidor, se estableció que no aportó la declaración extraprocesal rendida por él, la cual constituye plena prueba para adelantar el estudio de estabilidad laboral reforzada y determinar si acredita la condición de padre cabeza de familia. No obstante, del análisis de la documentación presentada se concluyó que ni su señora madre, quien registra como fallecida y su cédula cancelada por muerte, según consulta realizada ante registro nacional de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni su hermano hacen parte del núcleo familiar registrado ante la EPS, pues este último, se encuentra afiliado en calidad de cotizante ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, lo que desvirtuaría la dependencia económica declarada. Por lo anterior, el servidor no acredita la condición de estabilidad laboral reforzada.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho; potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Luz Argenis Arteaga Cortés, el nombramiento en provisionalidad del servidor Iván Fernando Piza Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.678.422, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División De Viajeros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Luz Argenis Arteaga Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.936.963, al correo electrónico andrescharry313@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 24 SUR # 33 52, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Iván Fernando Piza Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.678.422, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ipizac@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Viajeros y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Luz Argenis Arteaga Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.936.963, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5092 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Viajeros, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las
RESOLUCIÓN NÚMERO 003999 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
CONSIDERANDO:
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
119 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Mayra Yulieth Ríos Cortés que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Mayra Yulieth Ríos Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.290.538, se estableció:
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Alfonso Andrés Terán Camargo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.640.588, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 218 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
Revisada, el oficio de fecha 7 de octubre de 2025, (anexos: registros civiles de defunción, docuumentos identidad del grupo familiar y extracto de demanda de reparación directa Rad. 54- 0001-33-31-005-2005-00830-01 de la cual conoce Tribunal Administrativo de Norte de Santander) suscrito por la servidora, mediante la cual requiere la aplicación de los criterios de priorización establecidos en el numeral 6 de la Circular 11 de 2025, relativos a quienes acrediten la calidad de víctimas conforme al artículo 131 de la Ley 1448 de 2011, se precisa que dichos criterios únicamente resultan aplicables cuando varios servidores acreditan condiciones de estabilidad laboral reforzada y el número de vacantes disponibles impide adoptar acciones afirmativas respecto de la totalidad de ellos. Efectuado el análisis de la documentación allegada y las verificaciones correspondientes, se estableció que la servidora no acredita ninguna de las condiciones de estabilidad laboral reforzada contempladas por la jurisprudencia constitucional y la normativa
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Mayra Yulieth Ríos Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.290.538, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
vigente; razón por la cual, en su caso, no es procedente la aplicación de los criterios de priorización previstos en la mencionada Circular.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho; descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Mayra Yulieth Ríos Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.290.538, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mriosc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Alfonso Andrés Terán Camargo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.640.588, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37919 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Alfonso Andrés Terán Camargo, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Mayra Yulieth Ríos Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.290.538, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al legible Alfonso Andrés Terán Camargo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.640.588, al correo electrónico teranalfonso@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 16 B # 19 A 40, Valledupar, Cesar,, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 120 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004000 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Diego Fernando Castellanos Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.575.447, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 219 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Juan Carlos Pacheco Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.001.946, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
4. Declaración extrajuicio de fecha 2 de octubre de 2025 ante la Notaria 45 del Círculo de Bogotá D.C.
5. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar
3. Conclusión del análisis De conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de cabeza de familia.
En efecto, se verificó que su señora madre de 68 años, respecto de quien afirma una supuesta dependencia económica exclusiva, no figura como beneficiaria en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a su cargo y, adicionalmente, registra un municipio de atención distinto al de la residencia del servidor. Tales elementos desvirtúan su integración al núcleo familiar y, por ende, la alegada dependencia económica.
En consecuencia, no se configuran los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos para el reconocimiento de la condición especial de protección laboral invocada.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Juan Carlos Pacheco Ortega que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Juan Carlos Pacheco Ortega, identificada con cédula de ciudadanía No. 11.001.946, se estableció:
El servidor Juan Carlos Pacheco Ortega, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre o padre cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Diego Fernando Castellanos Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.575.447, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5104 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División Administrativa y Financiera, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o 121 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Diego Fernando Castellanos Peña, el nombramiento en provisionalidad del servidor Juan Carlos Pacheco Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.001.946, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División Administrativa y Financiera, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Diego Fernando Castellanos Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.575.447, al correo electrónico diegocastellanos1108@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección CALLE 48 B S N 78N 03, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución al servidor Juan Carlos Pacheco Ortega, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.001.946, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jpachecoo@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División Administrativa y Financiera y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de
RESOLUCIÓN NÚMERO 004001 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Lina Marcela Ramos Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.818.277, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 220 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Yarianis Fernanda Carrascal Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.771.562, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 122 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por la servidora y Consultado por la Entidad.
1. Declaración extraprocesal rendida en la Notaria Séptima de Cúcuta de fecha 31 de mayo de 2025.
2. Registro Civil – Madre
3. Documento de Identidad Madre- Servidora
4. Declaración Bienes y Rentas Sigep II
5. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
6. Consulta Sistema Kactus
3. Conclusión del análisis
Una vez examinados los documentos allegados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se advierte que la progenitora de la servidora figura como beneficiaria en la misma EPS en la que esta se encuentra afiliada, según consulta realizada en el sistema ADRES, lo cual, en principio, permite inferir una relación de apoyo dentro del núcleo familiar.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
No obstante, del mismo ejercicio de verificación se constató que la hermana de la servidora se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante, circunstancia que evidencia la existencia de otro integrante del grupo familiar con capacidad de aportar al sostenimiento económico y social de la madre.
En ese sentido, se desvirtúa el carácter exclusivo de la dependencia económica alegada, en la medida en que no se acredita que la servidora sea la única responsable de la manutención de su progenitora. Sobre este particular, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-084 de 2018, ha precisado que la condición de cabeza de familia exige la demostración de una responsabilidad permanente y exclusiva respecto de las personas a cargo, lo cual implica la ausencia de apoyo relevante por parte de otros miembros del núcleo familiar.
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
En consecuencia, y conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de cabeza de familia, al no cumplirse los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos para el reconocimiento de dicha condición especial de protección laboral.
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Yarianis Fernanda Carrascal Duarte que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Yarianis Fernanda Carrascal Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.771.562, se estableció:
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
La servidora Yarianis Fernanda Carrascal Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.771.562, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de cabeza de familia respecto de su madre, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional.
1. Condición de cabeza de familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Lina Marcela Ramos Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.818.277, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37899 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Ocaña de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Ocaña y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Lina Marcela Ramos Díaz, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Yarianis Fernanda Carrascal Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.771.562, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - División de Servicio al Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano - Ocaña de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Lina Marcela Ramos Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.818.277, al correo electrónico lramosd@outlook.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 37 B # 4 57 EDIF 19 Apto 302 Bosques de los Comuneros, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Yarianis Fernanda Carrascal Duarte, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.771.562, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ycarrascald@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011,
123 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004002 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185- 4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código
“ARTÍCULO
137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora María Cristina Vanegas de Ardila que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora María Cristina Vanegas de Ardila, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.694.428, se estableció:
La Servidora María Cristina Vanegas De Ardila, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionada, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional. por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Cristian Ricardo Hernández Mantilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.751.586, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 221 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora María Cristina Vanegas De Ardila, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.694 428, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1.Prepensionada “(...) los prepensionados son sujetos de especial protección constitucional y, por ende, tienen derecho a una protección especial por parte del Estado. Así, para determinar esta calidad deberá analizarse el régimen pensional al que pertenece el afiliado, pues solo contará con la calidad de prepensionado: i) en el caso del Régimen de Prima Media, aquel que acredite que le hacen falta tres años o menos para cumplir con el requisito de semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez y ii) en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, aquel que acredite que está a tres años o menos de adquirir el capital necesario para acceder al monto mínimo de la pensión de vejez o que está a tres años o menos de completar las semanas requeridas para obtener la garantía de pensión mínima de vejez en dicho régimen(…)” (Corte Constitucional Sentencia T- 137/25) Criterios para acreditar la condición de prepensionada se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años “ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 124 DIARIO OFICIAL y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas. En el Régimen de Ahorro Individual se requiere haber cotizado el equivalente a mínimo 1150 semanas.
2. Documentos allegados por la servidora pública
Extracto de Pensión Obligatoria de la Administradora de Fondos de Pensiones y fecha cinco (5) de octubre 2025, en la que
CERTIFICA:
972.72 cotizadas a treinta (30) de septiembre de 2025.
3. Conclusión del análisis Revisados los documentos allegados y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que la servidora NO acredita la condición de prepensionada, toda vez que, conforme al extracto de pensión obligatoria expedido por la Administradora de Fondos de Pensiones con corte a cinco (5) de octubre de 2025, registra un total de 972,72 semanas cotizadas a treinta (30) de septiembre de 2025 y cuenta con 67 años de edad, sin que se evidencie el cumplimiento concurrente de los requisitos legales exigidos para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez.
En efecto, si bien la servidora supera el requisito de edad, no acredita el número mínimo de semanas de cotización exigidas por la normativa vigente, lo cual impide concluir que se encuentre próxima a consolidar su derecho pensional dentro del término definido por la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de la condición de prepensionada. Al respecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-137 de 2025, ha reiterado que la condición de prepensionado se configura únicamente cuando el servidor público se encuentra próximo a cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez, esto es, cuando le falten tres (3) años o menos para consolidar dicho derecho, lo cual exige la verificación concurrente de los requisitos de edad y semanas de cotización. En consecuencia, al no cumplirse los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos, no es procedente reconocer la condición especial de protección laboral invocada.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Cristian Ricardo Hernández Mantilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.751.586, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37837 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Cristian Ricardo Hernández Mantilla, el nombramiento en provisionalidad de la servidora María Cristina Vanegas de Ardila, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.694.428, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Cristian Ricardo Hernández Mantilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.751.586, al correo electrónico christofer1234@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 17 # 3 W 73 apto 504 primavera parque, Piedecuesta, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional
en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora María Cristina Vanegas de Ardila, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.694.428, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mvanegasa@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a 20 de marzo de 2026 125 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 004003 DE 202 (marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un encargo. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
8. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
2. Que en los términos del artículo 130 ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
9. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
10. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185- 4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
11. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto
12. Que mediante Oficio No. 100151185-0707 del 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. 02470 del 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
13. Que en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible Yason Fabián Mosquera Villorina, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.302.076, OPEC No. 198492, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, quien ocupa la posición No. 222 de la lista de elegibles.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
14. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor Jaime Eduardo Ordosgoitia Aldana, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.047.520, bajo la modalidad de Encargo. En consecuencia, una vez, Yason Fabián Mosquera Villorina tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 dispone:
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de Yason Fabián Mosquera Villorina, el encargo conferido a Jaime Eduardo Ordosgoitia Aldana, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.047.520, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
“ARTÍCULO 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos: 26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
Parágrafo. El servidor Jaime Eduardo Ordosgoitia Aldana, identificado con cédula de ciudadanía
No. 15.047.520, deberá reasumir las funciones del empleo Facilitador II, Código 102, Grado 02, del cual es titular, identificado con el código de ficha TP-DE-1016, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria
- Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
15. Que una vez finalice el encargo conferido al servidor Jaime Eduardo Ordosgoitia Aldana, deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular, esto es, Facilitador II, Código 102, Grado 02.
16. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y la terminación del encargo indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a Yason Fabián Mosquera Villorina, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.302.076, al correo electrónico yasonmosquera123@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 42 # 42 A 36, Montería, Córdoba, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
17. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo al que hace referencia el artículo 2º y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses a Yason Fabián Mosquera Villorina, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.302.076, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, ID 5347, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 4.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a Jaime Eduardo Ordosgoitia Aldana, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.047.520, al correo electrónico institucional jordosgoitiaa@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 126 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004004 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional. y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º y 3° y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y ARTÍCULO 5. REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Uraba, a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, a la Coordinación de Administración de Planta de Personal, a la Coordinación de Historias Laborales, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en elDiario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 202. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 "Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano", señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Carolina Rodríguez Cabrera que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Diana Carolina Rodríguez Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.186.245, se estableció:
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Paula Fonseca Pinilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.460.241, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 223 de la lista de elegibles.
La servidora pública Diana Carolina Rodríguez Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.186.245, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Madre Cabeza de Familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
1. Madre Cabeza de familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Diana Carolina Rodríguez Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.186.245, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
127 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
1. Declaración extraproceso rendida en la Notaría 54 del Círculo de Bogotá D.C., datada el cuatro (4) de octubre de dos mil veinticinco (2025) rendida por la servidora pública.
2. Copia declaración bienes y rentas 2024.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
3. Conclusión del análisis
Una vez examinados los documentos allegados, se advierte que la servidora aportó declaración extraproceso rendida ante la Notaría 54 del Círculo de Bogotá D.C., de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en la cual manifestó que es mujer cabeza de familia, en los términos de la Ley 1232 de 2008 y en concordancia con la Sentencia C-044 de 2004, señalando que asume de manera exclusiva los gastos de manutención y el cuidado integral de su hija menor.
Así mismo, indicó que el padre biológico de la menor no ha efectuado reconocimiento paterno ni ha contribuido económicamente, y que no recibe apoyo sustancial de otros miembros de su núcleo familiar.
Del análisis integral de los soportes aportados, se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia, en tanto se demuestra que tiene a su cargo, de manera permanente y exclusiva, el cuidado y sostenimiento de su hija menor. En efecto, la ausencia de reconocimiento paterno permite inferir la sustracción de las obligaciones legales por parte del progenitor, y la manifestación juramentada de la servidora, no desvirtuada por otros medios de prueba, da cuenta de la inexistencia de apoyo económico relevante por parte de terceros.
En consecuencia, se configuran los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Paula Fonseca Pinilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.460.241, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5164 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora María Paula Fonseca Pinilla, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Carolina Rodríguez Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.186.245, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado
- División de Control de Carga - Grupo Interno de Trabajo de Trafico Postal y Envíos Urgentes, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible María Paula Fonseca Pinilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.460.241, al correo electrónico mpfonsecapinilla@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida calle 26 # 39 21 Ap 601A, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional en la
que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el
4. Que, no obstante que la servidora Diana Carolina Rodríguez Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.186.245, acredita la condición de madre cabeza de familia en los términos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-084 de 2018, al evidenciarse la responsabilidad permanente y exclusiva en la manutención y cuidado de su hija menor, se tiene que, revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo vacantes definitivas ni temporales del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a su vinculación en provisionalidad mediante la adopción de acciones afirmativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
5. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la servidora Diana Carolina Rodríguez Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.186.245, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
6. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
7. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESOLUCIÓN NÚMERO 004005 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente la presente resolución a la servidora Diana Carolina Rodríguez Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.186.245, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional drodriguezc3@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 128 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Eyber Stiv Ortiz Suarez vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Eyber Stiv Ortiz Suarez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Eyber Stiv Ortiz Suarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.884.766, se estableció:
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que, mediante Oficio No. 100151185-0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
El servidor Eyber Stiv Ortiz Suarez, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-084 de 2018:
1. Padre Cabeza de Familia.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Arlena Ilett Gómez Narváez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.998.923, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 224 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en periodo de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MER FTP-DE-1014.
1. Declaración Extra - proceso No. 1023 rendida en la Notaría Primera de Bogotá, el 03 de octubre de 2025, presentada por el servidor.
2. Consulta ADRES del núcleo familiar.
3. Declaración de bienes y rentas 2024.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Eyber Stiv Ortiz Suarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.884.766, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
3. Conclusión del análisis:
Adelantadas las verificaciones y la revisión documental correspondiente, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, debido a que, aunque manifiesta tener bajo su responsabilidad a su padre, la consulta realizada en el sistema ADRES evidenció que éste se encuentra afiliado a una EPS distinta a la del servidor, situación que refleja la ausencia de dependencia económica y permite concluir que no hace parte de su núcleo familiar para efectos del reconocimiento de esta condición especial de protección laboral.
20. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Secretaria Personas Naturales, Asimiladas y Residual de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Arlena Ilett Gómez Narváez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.998.923, al correo electrónico juanchohe@yahoo.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 172 A # 8 20 TORRE 29 APTO 102, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Eyber Stiv Ortiz Suarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.884.766, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional eortizs@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Naturales y Asimiladas y Residual - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría Personas Naturales, Asimiladas y Residual y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Arlena Ilett Gómez Narváez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.998.923, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37909 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Naturales y Asimiladas y Residual - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría Personas Naturales, Asimiladas y Residual, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Arlena Ilett Gómez Narváez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Eyber Stiv Ortiz Suarez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.884.766, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva Para Personas Naturales y Asimiladas, y Residual - Grupo Interno de Trabajo de
129 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004006 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Clara Lorena Gómez Quintana, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.863.207, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 225 de la lista de elegibles.
12. Que, mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señaló que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Wendi Jhoana Quiñones Balanta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.200.514, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…) 137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
1. Declaración Extra–Proceso rendida en la Notaria 19 del Círculo de Cali de fecha 22 de julio de 2025.
2. Documentos de identidad grupo familiar.
3. Certificados de estudio.
4. Certificado de núcleo familiar en SALUD.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora NO acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior teniendo en cuenta que la servidora, declara que tiene bajo cargo y total responsabilidad a su hijo menor de edad, quien es su beneficiario en el sistema de salud, sin embargo, no se demostró la ausencia, incapacidad o sustracción de los deberes parentales por parte del padre del menor, por lo tanto, no se encuentran presentes las circunstancias necesarias para acreditar la condición de vulnerabilidad alegada.
20. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Wendi Jhoana Quiñones Balanta que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Wendi Jhoana Quiñones Balanta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.200.514, se estableció:
La servidora Wendi Jhoana Quiñones Balanta, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-084 de 2018:
1. Madre Cabeza de Familia
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Clara Lorena Gómez Quintana, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.863.207, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5318 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Cali - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 130 DIARIO OFICIAL
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Clara Lorena Gómez Quintana, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Wendi Jhoana Quiñones Balanta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.200.514, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Cali - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Clara Lorena Gómez Quintana, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.863.207, al correo electrónico lorenagq26@icloud.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 6 A Norte # 6 A 60 Norte, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Wendi Jhoana Quiñones Balanta, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.200.514, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional wquinonesb@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - Grupo Interno de Trabajo de Documentación y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004007 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
11. Que, mediante Oficio No. 100151185-0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Claudia Marcela Pérez Pardo, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.757.673, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 225 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquel servidor que actualmente se encuentra vinculado en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE- 1014.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
131 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Geraldine Dineys Castaño Cetina, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.837.958, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada Geraldine Dineys Castaño Cetina mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico, se solicitó a la señora Geraldine Dineys Castaño Cetina que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la servidora no remitió los documentos requeridos.
En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Claudia Marcela Pérez Pardo, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.757.673, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5203 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Viajeros-Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Claudia Marcela Pérez Pardo, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Geraldine Dineys Castaño Cetina, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.837.958, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Direccion Seccional De Aduanas de Bogota Aeropuerto El Dorado
- Division De Viajeros – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Claudia Marcela Pérez Pardo, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.757.673, al correo electrónico mao3171@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 168 # 14 B 45 TORRE 6 APTO 504, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004008 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Geraldine Dineys Castaño Cetina, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.837.958, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional gcastanoc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Viajeros y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 132 DIARIO OFICIAL
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Leydy Andrea Machado Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.923.082, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Leydy Andrea Machado Valencia vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185-0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Leydy Andrea Machado Valencia que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Leydy Andrea Machado Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.923.082, se estableció:
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Leydy Lorena Nieto Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.249.995, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 226 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
La servidora Leydy Andrea Machado Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.923.082, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones Nos. 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, en especial el concepto emitido por el médico especialista en seguridad y salud en el trabajo se concluye que la servidora NO acredita alguna enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa.
La servidora Leydy Andrea Machado Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.923.082, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-084 de 2018:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.
Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a) Insuficiencia Renal Crónica b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución
1. Declaración Extraproceso No. 1982-2025 rendida el 09 de junio de 2025 ante la Notaría Octava (8) del Círculo de Cali.
2. Declaración Extraproceso No. 3710 rendida el 02 de octubre de 2025 ante la Notaría Octava (8) del Círculo de Cali.
3. Registro civil de nacimiento de la funcionaria y de la hija mayor de edad.
4. Antecedentes médicos de la hija mayor de edad.
5. Certificación académica de la hija mayor de edad.
6. Certificación Servicio Occidental de Salud S.A.
7. Certificación Nueva EPS.
8. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar
3. Conclusión del análisis.
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, toda vez que la señora madre de la funcionaria quien conforma su núcleo familiar se encuentra activa cotizante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que evidencia que cuenta con un ingreso económico y desvirtúa que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia.
5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
2. Documentos allegados por la servidora y por la entidad.
La servidora Leydy Andrea Machado Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.923.082, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de preprensionada:
1. Historia Clínica General
2. La entidad, con base en los documentos allegados por la servidora, a través del médico especialidad en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, conceptuó:
INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño
133 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
1. Prepensionado
Criterios para acreditar la condición de preprensionada se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:
1. Reporte de semanas cotizadas en pensiones - actualizado a 29 de diciembre de 2025 - COLPENSIONES.
“64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.”
2. Documentos allegados por el servidor
3. Conclusión del análisis.
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las verificaciones pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de prepensionada, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la servidora cuenta con 1.332 semanas cotizadas y nació el 12 de octubre de 1974, por lo que actualmente tiene 51 años. Si bien cumple con el requisito de semanas, no cumple con el requisito de edad para acceder a la pensión, ya que le faltan aproximadamente seis (6) años para pensionarse y cerca de tres (3) años para cumplir las condiciones que le permitirían ser considerada prepensionada.
20. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Leydy Lorena Nieto Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.249.995, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 15870 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Leydy Lorena Nieto Ruiz, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Leydy Andrea Machado Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.923.082, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Secretaria de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Leydy Lorena Nieto Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.249.995, al correo electrónico leydylorenanietoruiz@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 43 # 30 A 02, Tuluá, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Leydy Andrea Machado Valencia, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.923.082, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lmachadov@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011,
RESOLUCIÓN NÚMERO 004009 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Cali - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Secretaría de Cobranzas y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 134 DIARIO OFICIAL
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Juan Camilo Restrepo Adarve, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.198.396, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Juan Camilo Restrepo Adarve vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Juan Camilo Restrepo Adarve, que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, el servidor no remitió los documentos requeridos. En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que, mediante Oficio No. 100151185-0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Pedro Luis Paredes Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.350.509, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 227 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
19. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Juan Camilo Restrepo Adarve, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.198.396, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jrestrepoa@dian.gov.co informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Auditoría Tributaria Intensiva y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Pedro Luis Paredes Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.350.509, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37913 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Auditoría Tributaria Intensiva de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Pedro Luis Paredes Barragán, el nombramiento en provisionalidad del servidor Juan Camilo Restrepo Adarve, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.152.198.396, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Direccion Seccional de Impuestos de Medellín - División de Fiscalización y Liquidacion Tributaria Intensiva - Grupo Interno de Trabajo de Secretaria de Auditoria Tributaria Intensiva de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Pedro Luis Paredes Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.350.509, al correo electrónico pedropuppy@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 138 # 1 1, Piedecuesta, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
135 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004010 DE 2026
(marzo 20) Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Eduar Ferney Rincón Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.515.390, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 228 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
x Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria 55 del Círculo
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Harol Candelario Henry Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.452.055, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Harol Candelario Henry Jimén vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” de Bogotá, de fecha 6 de octubre de 2025. x Certificado de afiliación de la EPS. x Registro Civil de Nacimiento de la menor. x Consulta del aplicativo ADRES
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, toda vez que, aunque el servidor manifiesta ostentar dicha condición, no se demostró la ausencia, incapacidad o sustracción de los deberes parentales por parte de la madre de la menor. Por el contrario, dentro de la documentación allegada se encuentra una certificación emitida por la EPS Salud Total, en la cual se evidencia que su núcleo familiar está conformado por su cónyuge, quien es la madre de la menor, lo que permite inferir su presencia y acompañamiento en las responsabilidades propias del cuidado de la hija.
20. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Harol Candelario Henry Jiménez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Harol Candelario Henry Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.452.055, se estableció:
El señor Harol Candelario Henry Jiménez, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de su hija menor, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-084 de 2018:
1. Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Eduar Ferney Rincón Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.515.390, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5260 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 136 DIARIO OFICIAL
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Eduar Ferney Rincón Parra, el nombramiento en provisionalidad del servidor Harol Candelario Henry Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.452.055, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Eduar Ferney Rincón Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.515.390, al correo electrónico edurin54@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 51 A SUR # 88 C 63, Bogotá D.C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Harol Candelario Henry Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.452.055, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional hhenryj@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de la Operación Aduanera
- Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca y a la División de Talento Humano, y a los despachos de:
Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004011 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185-4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No. 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022
- Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yoislin Mildred Palacio Conde, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.589.581, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 229 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación
137 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Cristhian Jahir Riascos Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.111.744.133, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Cristhian Jahir Riascos Torres vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“ARTÍCULO 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yoislin Mildred Palacio Conde, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.589.581, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37893 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que se
determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 7 de
junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yoislin Mildred Palacio Conde, el nombramiento en provisionalidad del servidor Cristhian Jahir Riascos Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.111.744.133, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Yoislin Mildred Palacio Conde, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.589.581, al correo electrónico yoislin19@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 1 # 9 C 0 ESTE MANZANA C CASA 9B, Valledupar, Cesar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Cristhian Jahir Riascos Torres que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, el servidor no remitió los documentos requeridos. En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
RESOLUCIÓN NÚMERO 004012 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Cristhian Jahir Riascos Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.111.744.133, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional criascost@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División Administrativa y Financiera
- Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 138 DIARIO OFICIAL 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Enith Johana Martínez Jaraba, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.313.364, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 230 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Jairo Antonio Barragán Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.489.151, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185- 4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No.
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Jairo Antonio Barragán Bustos vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que
DISPONE:
“ARTÍCULO
137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jairo Antonio Barragán Bustos que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Jairo Antonio Barragán Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.489.151, se estableció:
Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a) Insuficiencia Renal Crónica b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
El servidor Jairo Antonio Barragán Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.489.151, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de enfermedad catastrófica o ruinosa, en el marco del listado de enfermedades previstas en la Resolución 3974 de 2009 del Ministerio de Protección Social.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
1. Enfermedad catastrófica y/o ruinosa
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.
Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
1. EPICRISIS HISTORIA CLÍNICA expedida por CAFAM CENTRO DE SALUD EL BOSQUE.
2. Declaración de Bienes Y Rentas, correspondientes a los períodos 2022 y 2023.
3. Consulta Kactus del 10 de febrero de 2026.
4. Concepto médico del 18 de febrero de 2026
"Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la 139 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
3. Conclusión del análisis
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el concepto médico para adelantar el análisis del diagnóstico y correspondiente patología, determina la: “EXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico”, por lo que es viable el aceptar la posibilidad de que el servidor público sea cobijado con acciones afirmativas que le brinde Estabilidad Laboral Reforzada.
20. Que, en virtud de la verificación técnica y administrativa adelantada por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, en ejercicio de sus competencias y a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, se estableció que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, no existen cargos vacantes, ni de carácter temporal ni definitivo, correspondientes al empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ficha TP-DE-1014, que permitan la aplicación de medidas de acción afirmativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015. En consecuencia, respecto del servidor Jairo Antonio Barragán Bustos, no resulta jurídicamente viable efectuar movimiento o provisión alguna en su favor dentro de la planta de personal vigente de la Entidad.
21. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Jairo Antonio Barragán Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.489.151, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Enith Johana Martínez Jaraba, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.313.364, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5282con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Enith Johana Martínez Jaraba, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jairo Antonio Barragan Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.489.151, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP- DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Enith Johana Martínez Jaraba, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.313.364, al correo electrónico enimar07@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 36 A SUR # 12 A 64, Soledad, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través
RESOLUCIÓN NÚMERO 04013 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Jairo Antonio Barragan Bustos, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.489.151, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jbarraganb@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - División de Control de Carga, y a la División de Talento Humano, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). * * *
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 140 DIARIO OFICIAL 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Isis Hellem González Avilez, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.669.603, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 230 de la lista de elegibles.
12. Que mediante Oficio No. 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Jeimy Katerine Nova Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.721.951, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185-4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185- 4074, 100151185-4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio No.
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Jeimy Katerine Nova Gómez vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que
DISPONE:
“ARTÍCULO
137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto-Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto-Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Jeimy Katerine Nova Gómez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la servidora no remitió los documentos requeridos.
En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No. 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Isis Hellem González Avilez, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.669.603, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5300 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios que
se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley 927
del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
TERMINAR a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Isis Hellem González Avilez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Jeimy Katerine Nova Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.721.951, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Direccion Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - Grupo Interno De Trabajo de Talento Humano, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3.
COMUNICAR, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Isis Hellem González Avilez, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.669.603, al correo electrónico isishellem@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 1 # 25 0 Manz. 2 Barrio Altos del Rio - Sector Caribe Verde, Barranquilla, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
RESUELVE:
141 Edición 53.568 Miércoles, 29 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 004014 DE 2026
(marzo 26) Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del artículo 11, literal C de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo No. 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4.
NOTIFICAR personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Jeimy Katerine Nova Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.721.951, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jnovag@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5.
REMITIR copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6.
PUBLICAR de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio No. 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que, mediante Oficio No. 100151185-0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el No. D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Juan Manuel Llanos Jaimes, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.618.796, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición No. 231 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Yamil Ignacio Escarraga Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.867.363, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“ARTÍCULO 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC No. 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio No. 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 7404 del 12 de marzo de
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