Diario Oficial 53569 de 2026
Diario Oficial N° 53.569
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53569
- Año
- 2026
- Fecha
- 30 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 Año CLXII No. 53.569 Edición de 320 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 30 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL Presidencia de la República Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decretos Decretos
DECRETO NÚMERO 0905 DE 2026
DECRETO NÚMERO 0898 DE 2026
(julio 30) por medio del cual se nombra un ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc y un ministro del Trabajo ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y (julio 29) por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.
CONSIDERANDO:
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo de Ministros en sesión del 29 de julio de 2026, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez, para resolver la solicitud de recusación presentada en su contra como Superintendente de Subsidio Familiar encargado, por el ciudadano Herber Andrés Mantilla Gómez (exdirector administrativo principal y exrepresentante legal de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Atlántico).
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que, en la misma sesión del Consejo de Ministros del 29 de julio de 2026 y bajo el mismo fundamento legal, se aceptó el impedimento manifestado por la señora ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio encargada, Ruth Maritza Quedo Fique, para presidir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en el caso de la expedición del marco tarifario del servicio público de aseo aplicable a los grandes prestadores.
Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario: “para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable”.
Que, el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso que el ministro recusado, o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del Despacho.
Que de conformidad con la información suministrada por la Jefe de Sección (e) del Departamento Técnico y de Información, Económica del Banco de la República, mediante oficio DTIE-CA-03664-2026 del 1° de abril de 2026, la tasa para depósitos a término Fijo (DTF) vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2025, fue del nueve coma cero nueve por ciento (9,09%).
Que, con fundamento en el precitado artículo, se estima pertinente nombrar al señor, Edwin Palma Egea, actual ministro de Minas y Energía, como ministro del Trabajo adhoc para los temas específicos señalados en el primer considerando del presente decreto, así como ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad-hoc para los temas específicos señalados en el segundo considerando del presente decreto.
Que, de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
Que el artículo 40-1 del Estatuto Tributario señala que “Para fines de los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria.” (hoy Superintendencia Financiera de Colombia).
Que de conformidad con la Certificación número 208605 del 4 de marzo de 2026, enviada mediante oficio número 202610014705 de la misma fecha, por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la inflación en Colombia, en el año 2025, fue del cinco coma diez por ciento (5,10%).
Artículo 1°.
Nombramiento de ministro del Trabajo ad-hoc. Nombrar como ministro del Trabajo ad-hoc, al señor Edwin Palma Egea, actual ministro de Minas y Energía, identificado con cédula de ciudadanía número 80203409, para resolver el impedimento presentado por el señor Antonio Eresmid Sanguino Páez, para resolver la solicitud de recusación presentada en su contra como Superintendente de Subsidio Familiar encargado, por el ciudadano Herber Andrés Mantilla Gómez (exdirector administrativo principal y exrepresentante legal de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Atlántico).
Que de conformidad con la Resolución 0052 del 14 de enero de 2026, expedida por el Director de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa de captación más representativa del mercado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, fue del nueve coma veinte por ciento (9,20%) efectivo anual.
Que, en consecuencia, el componente inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el artículo 40-1 del Estatuto Tributario para el año gravable 2025, es de cincuenta y cinco coma cuarenta y tres por ciento (55,43%).
Artículo 2°.
Nombramiento de ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad-hoc. Nombrar como ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad-hoc, al señor Edwin Palma Egea, actual ministro de Minas y Energía, identificado con cédula de ciudadanía número 80203409, para resolver el impedimento presentado por la señora Ruth Maritza Quedo Fique, para presidir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en el caso de la expedición del marco tarifario del servicio público de aseo aplicable a los grandes prestadores.
Artículo 3°.
Comunicación. Comunicar el presente acto por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 41 del Estatuto Tributario: “El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado, a 30 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Que el artículo 81 del Estatuto Tributario señala que no constituirá costo el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en el 100% para los años gravables de 1998 y siguientes.
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 2 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del nueve coma cero nueve por ciento (9,09%) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.”
Tarifa postal reducida No. 56 Directora: Alba Viviana León Herrera
Artículo 2°.
Sustitución de los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co “Artículo. 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2025, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2025, el cincuenta y cinco coma cuarenta y tres por ciento (55,43%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Que el inciso 1º del artículo 81-1 del Estatuto Tributario señala que “Para los fines previstos en el artículo 81 del Estatuto Tributario, entiéndase por componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la tasa de inflación del respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa promedio de colocación más representativa en el mismo período, según certificación de la Superintendencia Bancaria.” (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia).
Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2025, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cincuenta y cinco coma cuarenta y tres por ciento (55,43%) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.”
Que de conformidad con la Resolución 0052 del 14 de enero de 2026, expedida por el Director de Investigación, Innovación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia, la tasa promedio de colocación más representativa del mercado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, fue del diecisiete coma noventa y nueve por ciento (17,99%) efectivo anual.
Artículo 3°.
Sustitución del artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría. Sustitúyase el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría, así:
Que, en consecuencia, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros de que trata el artículo 81 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 41, el inciso primero del artículo 81-1 y el artículo 118 del mismo ordenamiento, es del veintiocho coma treinta y cinco por ciento (28,35%).
“Artículo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción por el año gravable 2025, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1º y 118 del Estatuto Tributario, el veintiocho coma treinta y cinco por ciento (28,35%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Que el segundo inciso del artículo 81-1 del mismo Estatuto dispone, en referencia al artículo 81 del Estatuto Tributario, que “Cuando se trate de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no será deducible en los porcentajes señalados en el mencionado artículo, la suma que resulte de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la inflación del mismo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el mismo año, según certificación del Banco de la República.”
Para el año gravable 2025, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 2º y 118 del Estatuto Tributario.”
Que de conformidad con la información suministrada por el Jefe de Sección Sector Externo del Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República, mediante oficio DTIE-CA-02928-2026 del 13 de marzo de 2026, la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el año 2025 fue del menos cinco coma sesenta y seis por ciento (-5,66%).
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1; los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Publíquese y cúmplase.
Que, en consecuencia, para el año gravable 2025, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 2º, y 118 del Estatuto Tributario.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que, por lo anterior, se requiere sustituir el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1; los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Germán Ávila Plazas.
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 1705 DE 2026
Que los artículos en los cuales se establecieron los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2024 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2025, y que se sustituyen para incorporar los del año gravable 2025 y el año gravable 2026, respectivamente, conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que, en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(julio 28) por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2026.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008 y los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y Decreto número 1477 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Sustitución del artículo 1.2.1. 7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
Que mediante la Ley 2559 de 2025, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026, y el Decreto número 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las “Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2026, se presume de 3 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 1724 DE 2026
apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, se establecieron las apropiaciones presupuestales para los Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(julio 29) por la cual se modifica la Resolución número 1901 de 31 de julio de 2025, “por la cual se ordena la suscripción de la contratación de una prestación de servicios, con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación para la prestación de los servicios conexos a las operaciones de tesorería de los que trata el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019”.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019; la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 y en desarrollo del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 28 de la Ley 2259 de 2025, y Que los artículos 19 de la Ley 2559 de 2025 y el Decreto número 1477 del mismo año disponen que: “Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas, previo a la expedición del acto administrativo por parte de la autoridad correspondiente.
CONSIDERANDO:
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución…”.
Que, en el artículo primero de la Resolución 1901 del 31 de julio de 2025, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó “Ordénese la suscripción de la contratación de la prestación de servicios con BLOOMBERG FINANCE LP, que tendrá por objeto: “Bloomberg Finance LP se compromete a la provisión de infraestructura tecnológica a través de la nube como actividad conexa para la administración de operaciones de tesorería en su cadena Frontto-Back que ejecute la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de los productos Asset Investment Manager (AIM), Portfolio and Risk Analytics (PORT Enterprise), mantenimiento de integraciones con sistemas de información, Data License, BVAULT y Terminales de acceso. (…)”.
Que en la Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General, existen recursos en el rubro A-03-03-01-999 “Otras Transferencias - Distribución previo concepto DGPPN”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que por estar libres de afectación presupuestal y disponibles pueden ser contracreditados para ser distribuidos.
Que en la Sección 37-01-01 Ministerio del Interior - Gestión General, existe la Cuenta A-02 “Adquisición de Bienes y Servicios”, Recurso 10 - Con Situación de Fondos (CSF), que puede ser acreditado.
Que en el referido artículo primero de la resolución citada en la consideración anterior, se estipuló que “El plazo de ejecución de los contratos será de un año contado desde el 1° de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, previa expedición del registro presupuestal”.
Que en ejercicio del objeto contractual, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribió contratos de infraestructura tecnológica a través de la nube con BLOOMBERG FINANCE LP.
Que el Jefe de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4226 del 24 de julio de 2026, por valor de ocho mil ochocientos veintiocho millones trescientos treinta y dos mil quinientos noventa y dos pesos ($8.828.332.592) moneda corriente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Distribución. Efectuar la siguiente distribución en el Anexo del Decreto de Liquidación, correspondiente al presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal 2026:
Que teniendo en cuenta las funciones a cargo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estipuladas en el artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, así como las facultades de administración de portafolios de terceros, contempladas tanto en las Leyes 1955 de 2019 y 2294 de 2023, en el marco del proyecto de transformación y modernización tecnológica de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, así como de la implementación del sistema de información Bloomberg como herramienta tecnológica CORE de la cadena de valor Front to Back, se requiere continuar con los servicios de infraestructura tecnológica a través de la nube de BLOOMBERG FINANCE LP, como actividad conexa para la administración de operaciones de tesorería.
Que los Subdirectores de Riesgo, Tesorería y Operaciones, el 1 y 2 de julio de 2026, sobre el cual se dio un alcance el 23 de julio de 2026; emitieron justificación para la adición de los contratos de los servicios de Bloomberg, indicando que “La contratación del servicio de Bloomberg resulta esencial para finalizar la etapa de migración, en la cual se prevé realizar las últimas adecuaciones y pruebas necesarias y proceder a formalizar su operación como sistema de información de las operaciones de tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, primero como sistema alterno paralelo, por un periodo estimado de un (1) año, al término del cual se consolidará como el sistema principal de información de tesorería de la Dirección.
En el marco de la implementación y adecuación de la plataforma mencionada, y con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y del proyecto, se identifican las siguientes actividades: a. El servicio de Bloomberg es un activo de información crítico, en la medida en que la operación y gestión de la Tesorería se desarrolla de forma continua y permanente, en línea con la evolución de los mercados de capitales globales y en el marco de las funciones establecidas en el Decreto número 4712 de 2008. Esto impacta directamente la toma de decisiones relacionadas con el manejo del flujo de caja de la Nación, la gestión activa de los portafolios de inversión, la administración de los activos y pasivos financieros, así como el seguimiento en tiempo real de las tendencias y variables económicas que inciden en su valoración.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 3°.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, una vez la Oficina Asesora de Planeación surta la totalidad de las gestiones a que haya lugar.
b. Es necesario dar continuidad a las actividades de adecuación y a las pruebas finales que se realizan en paralelo entre el Sistema Actual de Registro y Valoración de Inversiones (PORFIN) y la nueva plataforma, en el marco del Proceso de Modernización de la Dirección.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Directora General del Presupuesto Público Nacional, c. La Subdirección de Tesorería debe garantizar el registro oportuno y adecuado de las negociaciones realizadas en el mercado de valores. Así mismo, la Subdirección de Operaciones debe asegurar la validación del cumplimiento operativo y la correcta revelación contable de las transacciones y posiciones diarias de los distintos portafolios, durante la fase de marcha blanca y en la próxima etapa de migración, en la cual el sistema operará como contingencia.
Martha Hernández Arango.
(C. F.). d. Es necesario culminar la fase de pruebas y la adecuación de los registros contables relacionados con algunas de las transacciones diarias de los portafolios de Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL inversión, conforme la normativa vigente, de igual manera, se deberá ampliar la cobertura de instrumentos financieros en la parametrización y validación de registros contables, en el marco del alistamiento preventivo para la ampliación de las alternativas de inversión.
Que de acuerdo con el artículo 359 de la Ley 1819 de 2016, “Estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, las operaciones necesarias para el manejo de los excedentes de liquidez en moneda nacional o extranjera que realice el Tesoro Nacional y los contratos mediante los cuales se ejecuten estas”.
Así mismo, es necesario culminar la fase de pruebas y la adecuación de los registros contables asociados a la valoración diaria de los portafolios de inversión, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, la cual es necesaria para el cumplimiento de la medición posterior de este hecho económico. Asimismo, dentro de la ampliación de la cobertura de instrumentos financieros se requiere la debida parametrización y validación de registros contables, como parte del alistamiento preventivo de ampliación de la gama de alternativas de inversión en los portafolios.
Que la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Memorando número 3-2026-010112 de fecha 30 de junio de 2026, y posteriormente mediante alcance contenido en el Memorando número 3-2026-010757 de fecha 9 de julio de 2026, emitido con ocasión del ajuste de una tarifa por parte del proveedor; remitió a la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1026 con vigencia 2026 con la adición por valor total de $1.467.521.768,38 para el contrato de servicios de infraestructura tecnológica a través de la nube de BLOOMBERG FINANCE LP por un periodo de cuatro meses.
Es imprescindible que la información contable cumpla con las cualidades de suficiencia, oportunidad y confiabilidad para su inclusión en el módulo contable interno de la DGCPTN con el propósito de registro en el SIIF Nación que conlleve a la elaboración y presentación de los estados financieros de la DGCPTN según lo dispuesto por la CGN y órganos de control.
Ello, con el fin de hacer la integración de los registros en el módulo contable de apoyo desarrollado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con el propósito de su inclusión en el SIIF Nación para la elaboración y presentación de los Estados Financieros. e. Resulta imprescindible continuar con la adecuación del sistema en función de las políticas de riesgo, incluyendo la validación de controles de límites, así como la ejecución de simulaciones diarias de backtesting y stress testing. Lo anterior, mediante el uso de las funcionalidades que ofrece el sistema Bloomberg, apoyadas en desarrollos internos y herramientas que permiten realizar dichas simulaciones.
Que, mediante memorando con Radicado número 3-2026-010760 del 9 de julio de 2026, y posteriormente mediante alcance en el Memorando número 3-2026-011753 de fecha 23 de julio de 2026, la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dirigido al Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, solicitó revisión y visto bueno del Proyecto de Resolución “por la cual se modifica la Resolución número 1901 de 31 de julio de 2025 “por la cual se ordena la suscripción de la contratación de una prestación de servicios, con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación para la prestación de los servicios conexos a las operaciones de tesorería de los que trata el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019””, por cuanto “(…) se requiere prorrogar la vigencia del contrato suscrito con BLOOMBERG FINANCE L.P., hasta el 30 de noviembre de 2026, así como modificar la cláusula el valor del contrato, cuyo valor por el tiempo de la adición será hasta por la suma de mil cuatrocientos sesenta y siete millones quinientos veintiún mil setecientos sesenta y ocho pesos moneda corriente con treinta y ocho centavos ($1.467.521.768,38)”.
Que, mediante Memorando número 3-2026-xxxxxx del xx de julio de 2026, el mencionado Grupo de Asuntos Legales otorgó visto bueno al proyecto de acto administrativo y memoria justificativa; f. Es necesario culminar la implementación y adecuación del módulo BVAULT por parte del área de riesgos; con el cual consolidaría las comunicaciones de las áreas y funcionarios que celebran negociaciones en el mercado de valores para realizar su respectivo monitoreo dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en el manual de compliance.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificación. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 1901 de 31 de julio de 2025, el cual quedará así:
g. Finalmente, es fundamental dar continuidad a la gestión del cambio, mediante el aprovechamiento de las funcionalidades desarrolladas por Bloomberg para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esto implica fortalecer las competencias del talento humano a través de capacitaciones ofrecidas por el proveedor, así como el desarrollo de habilidades en temas de reportería, simulación y optimización de los procesos propios de la Tesorería, la gestión de riesgos, la implementación de metodologías de inversión y el cumplimiento de las operaciones.’.
(…)
“Artículo 1°. Suscripción del contrato y vigencia. Ordénese la suscripción de la contratación de la prestación de servicios con BLOOMBERG FINANCE LP, que tendrá por objeto: “Bloomberg Finance LP se compromete a la provisión de infraestructura tecnológica a través de la nube como actividad conexa para la administración de operaciones de tesorería en su cadena Front-to-Back que ejecute la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de los productos Asset Investment Manager (AIM), Portfolio and Risk Analytics (PORT Enterprise), mantenimiento de integraciones con sistemas de información, Data License, BVAULT y Terminales de acceso.
El plazo de ejecución de los contratos será de desde el 1° de agosto de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, previa expedición del registro presupuestal.
Parágrafo. En ejercicio de la orden impartida mediante el presente artículo, se
suscribirán los documentos contractuales requeridos”.
Se reitera la necesidad de dar continuidad a la implementación y migración del sistema de información Bloomberg, así como de contar de manera continua con los módulos AIM, PORT Enterprise, BVAULT, y Data License, los cuales constituyen herramientas críticas para la gestión integral de la gestión de liquidez de la Tesorería. Estas soluciones permiten, entre otros aspectos, la integración de los procesos de valoración, la implementación de políticas y lineamientos de riesgo, el monitoreo de los mercados de capitales, la gestión de los activos y pasivos de la Nación, la interoperabilidad con sistemas internos y externos, así como la ejecución automatizada de transacciones de inversión”.
Artículo 2°.
Modificación. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución número 1901 de 31 de julio de 2025, el cual quedará así:
Artículo 2°.
Valor del contrato. El valor del contrato será hasta por la suma de seis mil cuatrocientos ochenta y un millones ciento treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro pesos con treinta y dos centavos ($6,481,134,674.32) moneda corriente exento de IVA, de acuerdo con el siguiente detalle”:
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Que el artículo citado dispone que estas Facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Que la representación legal y la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Artículo 3°.
Modificación. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 1901 de 31 de julio de 2025, el cual quedará así:
Que de conformidad con el artículo 9 del Decreto 630 de 1996, modificado por el Decreto número 1521 de 2005, los pagos que se hagan para atender obligaciones derivadas del Servicio de la Deuda de la Nación deben estar soportados en un documento de instrucción de pago diligenciado en el formato que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, firmado por el Jefe de Presupuesto de la Sección correspondiente al Servicio de la Deuda o quien haga sus veces, quien será el responsable de la información suministrada en el mismo.
Artículo 3°.
Imputación presupuestal. Ordénese la imputación presupuestal de la contratación de los servicios autorizados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1026 expedido por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con cargo al rubro “servicio de la deuda pública nacional”, el cual se afectará por la suma de mil cuatrocientos sesenta y siete
5 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL mediante la Ley 1872 de 2017, por un término adicional de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente previsto en el artículo 4° de la citada ley. millones quinientos veintiún mil setecientos sesenta y ocho con treinta y ocho centavos ($1.467.521.768,38), para la contratación de servicios de infraestructura tecnológica a través de la nube de BLOOMBERG FINANCE LP.
Artículo 2°.
Continuidad del objeto y de las actividades del Fondo. Durante el término de la prórroga, FonBuenaventura continuará desarrollando el objeto establecido en la Ley 1872 de 2017 y adelantando las etapas presupuestales necesarias para la financiación, estructuración, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos a su cargo, de conformidad con las decisiones adoptadas por su Junta Administradora y la normativa aplicable.
Artículo 4°.
Pagos. Los pagos se realizarán al contratista en dólares de acuerdo con la denominación de la factura, en cumplimiento de las obligaciones del contratista, con la presentación de cuenta de cobro o factura, el respectivo informe de aprobación del (los) supervisor(es) y los demás documentos que se requieran, de acuerdo con cada componente del servicio de Bloomberg descrito en la sección 2.3 de los estudios previos que soportan la selección del Contratista, en la cuenta que este indique.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
Artículo 5°.
Recursos. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
(C. F.).
Artículo 6°.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a BLOOMBERG FINANCE LP la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1728 DE 2026
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
(julio 29) por la cual se reconoce obligación derivada de la garantía de financiación del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se determina el valor de dicha garantía para la vigencia El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fiscal 2027 y se dictan otras disposiciones.
Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1727 DE 2026
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por el Decreto número 4712 de 2008, la Ley 1607 de 2012, la Ley 1819 de 2016, la Ley 2294 de 2023 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
(julio 29) por medio de la cual se prorroga por el término de diez (10) años la vigencia del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (FonBuenaventura).
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley 1607 de 2012 creó la garantía de financiación en favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), asegurando una asignación mínima equivalente al presupuesto de la vigencia fiscal 2013 ajustado anualmente con el crecimiento causado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más dos (2) puntos porcentuales.
Que la Ley 1607 de 2012 creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como mecanismo de sustitución de fuentes de financiación derivadas de la exoneración parcial de aportes parafiscales destinados al SENA.
Que mediante la Ley 1872 de 2017 se creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (FonBuenaventura), como un patrimonio autónomo sin estructura administrativa propia, con domicilio en Buenaventura y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Decreto número 862 de 2013 reglamentó parcialmente la Ley 1607 de 2012 y desarrolló las disposiciones relativas a la exoneración de aportes parafiscales y al mecanismo de financiación de las entidades beneficiarias.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1872 de 2017, FonBuenaventura tiene por objeto promover el desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura mediante la financiación o inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito y, principalmente, la financiación de un Plan Especial de Desarrollo Integral orientado al mejoramiento de las condiciones sociales, económicas, institucionales y ambientales de su población.
Que mediante el Decreto número 939 de 2013 se efectuaron incorporaciones y sustituciones presupuestales derivadas de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley 1607 de 2012.
Que mediante el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el artículo 243 al Estatuto Tributario y se preservó la garantía mínima de financiación del SENA.
Que el artículo 4° de la Ley 1872 de 2017 dispuso que FonBuenaventura tendría una duración de diez (10) años contados a partir de la expedición de dicha ley y estableció expresamente que, cumplido este plazo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá prorrogarlo por un término máximo igual al inicialmente previsto o liquidarlo cuando así lo determine la Junta Administradora.
Que el artículo 243 del Estatuto Tributario dispuso que el Gobierno nacional asegurará que los recursos incorporados en el presupuesto del SENA no sean inferiores al presupuesto de la vigencia fiscal 2013 ajustado anualmente con el crecimiento causado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más dos (2) puntos porcentuales.
Que el 21 de octubre de 2022 la Junta Administradora aprobó el Plan Integral Especial para el Desarrollo de Buenaventura (PIEDB 2040), instrumento que orienta la ejecución de las acciones, programas y proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 1872 de 2017 y al desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura.
Que surgieron diferencias interpretativas entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el SENA respecto de la metodología aplicable para determinar la garantía de financiación.
Que actualmente FonBuenaventura adelanta la gestión de proyectos estratégicos incluidos en el PIEDB 2040, los cuales se encuentran en diferentes etapas de estructuración, viabilización, contratación y ejecución, por lo que la continuidad del Fondo resulta necesaria para garantizar la culminación de las actuaciones requeridas para el cumplimiento de su objeto legal.
Que el artículo 316 de la Ley 2294 de 2023 estableció la garantía de saneamiento estatal con el SENA y dispuso la determinación de diferencias entre lo indicado en el Decreto número 939 de 2013 y la estimación del recaudo efectivo correspondiente a la vigencia 2013 y sus efectos hasta el cierre de 2022.
Que la Junta Administradora de FonBuenaventura, en Sesión Ordinaria número 24 celebrada el 16 de diciembre de 2025, aprobó solicitar la prórroga de la duración del Fondo por un término adicional de diez (10) años y requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantar las actuaciones correspondientes para materializar dicha decisión.
Que el artículo 316 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que los recursos resultantes de la garantía de saneamiento estatal con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) deberán orientarse prioritariamente al fortalecimiento de la infraestructura física institucional, el reforzamiento estructural de edificaciones, la modernización y adecuación de ambientes de formación, la ampliación de cobertura, el cierre de brechas territoriales, la inclusión social y productiva y el fortalecimiento de programas relacionados con la economía popular y campesina, de conformidad con las prioridades establecidas por la ley y los instrumentos de planeación e inversión pública aplicables.
Que, mediante comunicación del 15 de julio de 2026, la Directora Ejecutiva de FonBuenaventura reiteró dicha Solicitud y expuso las Razones Jurídicas, Técnicas, Financieras e Institucionales que sustentan la necesidad de mantener vigente el Fondo para garantizar la continuidad de la implementación del Plan Integral Especial para el Desarrollo de Buenaventura, así como de los proyectos y programas financiados con cargo a sus recursos.
Que mediante Concepto PL00015 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió la controversia jurídica e interpretativa existente entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el SENA respecto de la metodología aplicable para la determinación de la garantía de financiación.
Que, en consecuencia, resulta procedente ejercer la facultad prevista en el artículo 4° de la Ley 1872 de 2017 y prorrogar la duración de FonBuenaventura por un término adicional de diez (10) años, con el fin de garantizar la continuidad de su objeto y el cumplimiento de sus finalidades legales.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prórroga de la duración del Fondo. Prorrogar la duración del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (FonBuenaventura), creado
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el SENA acogieron los criterios interpretativos contenidos en el Concepto PL00015 como fundamento para la revisión de las cifras históricas y la determinación de la garantía de financiación hacia el futuro.
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL Que el 16 de marzo de 2026 los equipos técnicos de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA realizaron la revisión, depuración y validación conjunta de las cifras de partida correspondientes al presupuesto de la vigencia fiscal 2013 y de los demás elementos necesarios para la aplicación de la metodología derivada del Concepto PL00015.
Parágrafo 2°. Conformar una mesa técnica integrada por representantes del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y tendrá como invitado permanente a SINDESENA, encargada de efectuar seguimiento al cumplimiento de la presente resolución, verificar la correcta aplicación anual de la garantía de financiación y formular recomendaciones orientadas al aseguramiento de su cumplimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el mecanismo presupuestal para la atención de la obligación reconocida mediante la presente resolución.
Artículo 4°.
Comunicación y vigencia. La presente resolución será comunicada al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para el registro contable y gestión administrativa que corresponda y rige a partir de la fecha de su publicación.
Que mediante acta de 17 de marzo de 2026 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), así como SINDESENA, validaron la metodología derivada del Concepto PL00015, verificaron las cifras históricas de la garantía de financiación, acordaron el valor de las diferencias acumuladas y dispusieron formalizar el reconocimiento de la obligación mediante el presente acto administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que como resultado de los ejercicios técnicos y jurídicos realizados conjuntamente por las entidades, se estableció y acordó que el valor de las diferencias acumuladas correspondientes a la garantía de financiación comprendidas entre 2013 y 2022 asciende a la suma de $4.719.467.542.720,65.
Germán Ávila Plazas.
(C. F.).
Que igualmente se determinó que el valor correspondiente de garantía de financiación aplicable para la vigencia fiscal 2027 asciende a $4.409.831.251.946,44.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1730 DE 2026
Que el reconocimiento contenido en la presente resolución constituye una medida de ejecución de la garantía de saneamiento estatal prevista en el artículo 316 de la Ley 2294 de 2023.
(julio 30) por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y se ordena el pago de los valores a favor de las entidades recobrantes que fueron reconocidos mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Que el valor de la garantía de financiación correspondiente al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para la vigencia fiscal 2027 fue incorporado por el Gobierno nacional dentro del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2027 presentado a consideración del Honorable Congreso de la República, de conformidad con la metodología validada entre las partes y soportada en el Concepto PL00015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
En mérito de lo expuesto, El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 22 del Decreto número 521 de 2020, y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Reconocimiento de la obligación derivada de las garantías anuales de financiación. Reconocer a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), obligación derivada de las diferencias acumuladas en la aplicación de la garantía de financiación, comprendidas entre 2013 y 2022, prevista en el artículo 28 de la Ley 1607 de 2012, el artículo 243 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispone que: “Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo. (…)”; así mismo, estableció los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, en el marco del saneamiento definitivo, y contempló como una condición para este, que la Entidad Recobrante y la Administradora de los Recursos de Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) suscriban un contrato de transacción en el que acepten los resultados de la auditoría.
El valor de dicha obligación corresponde a la suma de cuatro billones setecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y siete millones quinientos cuarenta y dos mil setecientos veinte pesos con sesenta y cinco centavos ($4.719.467.542.720,65), determinada con fundamento en la metodología acogida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) con ocasión del Concepto PL00015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y validada mediante acta de 17 de marzo de 2026.
Que, en desarrollo de lo establecido en el artículo antes referido, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 521 de 2020, por el cual se establecen los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.
Artículo 2°.
Determinación de la garantía anual de financiación. Determinar que el valor de la garantía de financiación correspondiente al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para la vigencia fiscal 2027 asciende a la suma de cuatro billones cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta y un millones doscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos ($4.409.831.251.946,44).
Que los artículos 14 y 17 del Decreto número 521 de 2020 establecen los lineamientos para determinar los montos a reconocer y pagar, así como los criterios para el giro de los recursos por concepto de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que resulten aprobados en el proceso de auditoría.
Que el artículo 19 del Decreto número 521 de 2020 dispone que los montos reconocidos como deuda pública que se expidan para los fines de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 no podrán exceder el valor máximo que para la vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en consonancia con el plan financiero de la vigencia correspondiente.
El valor señalado en el presente artículo corresponde al monto programado por el Gobierno nacional para la financiación del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) dentro del Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2027, elaborado con fundamento en la garantía de financiación prevista en el artículo 28 de la Ley 1607 de 2012, el artículo 243 del Estatuto Tributario y los criterios de interpretación acogidos mediante el Concepto PL00015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el cual será la base de la siguiente programación presupuestal de la garantía anual de financiación.
Que, a su vez, el artículo 20 del Decreto número 521 de 2020 establece en cuanto al registro contable, que la ADRES emitirá un acto administrativo en el que indicará el valor a favor de las entidades recobrantes producto del proceso de auditoría y lo registrará en sus estados financieros.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto número 521 de 2020, la ADRES certificará, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto total reconocido a favor de las entidades recobrantes, previos los descuentos de que trata el artículo 17 del referido decreto, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para el saneamiento definitivo.
Parágrafo 1°. Para las vigencias fiscales posteriores a 2027, la garantía anual de
financiación del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016, tomando como base el valor de la garantía correspondiente a la vigencia inmediatamente anterior y actualizándolo con el crecimiento causado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE más dos (2) puntos porcentuales.
La determinación anual de la garantía constituirá un insumo para los procesos de programación presupuestal correspondientes, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley.
Los recursos que lleguen a apropiarse para atender las diferencias reconocidas mediante la presente resolución deberán observar las finalidades y criterios de priorización establecidos en el artículo 316 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del 7 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Que mediante la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Así mismo, en virtud del numeral 1 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, que establece “El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podrán reconocerse como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría” se certifica y solicita lo correspondiente a los contratos de transacción que se han suscrito.
Ahora, los valores aprobados coinciden con lo estipulado en los contratos de transacción suscritos con la mencionadas EPS, conforme a lo establecido en el Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 507 de 2022.
Cabe informar que fueron descontados de los contratos de transacción el valor aprobado de los ítems que no cumplieron con las condiciones establecidas para este mecanismo:
- SANITAS EPS, por un valor de $33.278.010,00.
En consecuencia, el monto que se debe disponer a la ADRES para dar cumplimiento al Título III del Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 507 de 2022, asciende:
- SANITAS EPS, asciende a $1.074.562.327,09.
(…)”.
Que el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, establece que: “Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, así como los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, deberán cumplirse las siguientes reglas: El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podrán reconocerse como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría. (…). En ningún caso, el valor pagado por estas atenciones podrá superar el valor máximo para reconocimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) Las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Los montos que serán reconocidos como deuda pública y pagados en virtud de lo establecido en este artículo no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente”.
Que mediante oficio con número de Radicado número 2-2026-030371 del 20 de abril de 2026, la Directora General de Presupuesto Público Nacional, remitió la certificación suscrita por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) en la que se establece:
Que mediante la comunicación de que trata el considerando anterior, el Director General de la ADRES remitió a su vez la Resolución número 0126957 del 2 de julio de 2026, “por medio de la cual se indican los valores a favor de la entidad recobrante que fueron reconocidos en el marco del saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 521 de 2020, modificado por los Decretos números 1810 de 2020 y 507 de 2022 y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, por concepto de cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC”.
“(…) Que el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), en su sesión mixta del 7 de abril de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y los numerales 1 y 2 del artículo 153 Ley 2294 de 2023 (PND), autorizó el aumento de espacio en el Plan Financiero 2026 para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) – Unidad 02 Administración de Recursos del SGSSS en la vigencia fiscal 2026 por un valor de $238.680.065.439”.
Que mediante el acto administrativo indicado en la consideración anterior, la ADRES estableció, según se indica en su artículo primero, que “(…) se reconoció a la entidad recobrante la suma total de mil setenta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil trescientos veintisiete pesos con nueve centavos ($1.074.562.327,09) moneda corriente, producto del proceso de auditoría que se realizó a las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, los cuales fueron prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 y contaron con resultado definitivo de auditoría con anterioridad al 31 de diciembre de 2023; y sobre las cuales se adelantó la suscripción de contratos de transacción, conforme la siguiente distribución:
Que mediante la comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2026-070629 del 7 de julio de 2026, el Director General de la ADRES remitió la certificación suscrita por el Director de Otras Prestaciones de la ADRES, en la cual certifica: “Que SANITAS EPS presentó servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC al saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y una vez adelantado el proceso de auditoría en los términos del Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 507 de 2022 y la Resolución número 618 de 2020 le fueron aprobados recursos; por ende, corresponde su reconocimiento y pago, conforme se relaciona a continuación:
Los valores aprobados coinciden con lo estipulado en los contratos de transacción suscritos con la mencionada EPS, conforme a lo establecido en el Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 1810 de 2020 y el Decreto número 507 de 2022.
En consecuencia, el monto total que se debe disponer a la ADRES para dar cumplimiento al Título III del Decreto 521 de 2020 asciende a $1.074.562.327,09 (…)”.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reconocimiento como Deuda Pública y orden de pago. Reconózcase como deuda pública la suma de mil setenta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil trescientos veintisiete pesos con nueve centavos ($1.074.562.327,09) moneda corriente, a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL Ley 2559 de 22 de diciembre de 2025 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de Salud -ADRES -, y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026, de conformidad con el siguiente detalle:
2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 se desagregaron las apropiaciones contenidas en el anexo de liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para adquisición de bienes y servicios.
Que mediante las resoluciones que se enuncian a continuación se modificó la desagregación presupuestal realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026: 0081 del 21 de enero de 2026, 0099 del 23 de enero de 2026, 0178 del 27 de enero de 2026, 0229 del 30 de enero de 2026 y 0336 del 17 de febrero, 0492 del 10 de marzo de 2026, 0711 del 8 de abril de 2026, 0722 del 10 de abril de 2026, 0795 del 21 de abril de 2026, 0796 del 21 de abril de 2026, 0797 del 21 de abril de 2026, 0849 del 23 de abril de 2026, 0913 del 29 de abril de 2026, 0971 del 7 de mayo de 2026, 1127 de 22 de mayo de 2026, 1212 de 27 de mayo de 2026, 1257 del 3 de junio de 2026, 1270 del 4 de junio de 2026, 1343 de junio 17 de 2026, 1447 de junio 23 de 2026, 1476 del 26 de junio de 2026, 1551 del 14 de julio de 2026, 1557 del 15 de julio de 2026 y 1571 del 16 de julio de 2026, 1682 del 23 de julio de 2026, 1690 del 24 de julio de 2026 y 1701 del 28 de julio de 2026.
Que, en virtud de la modificación al Plan Anual de Adquisiciones solicitada por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario modificar la desagregación de las apropiaciones para adquisición de bienes y servicios.
Que de conformidad con la solicitud realizada por la Dirección Administrativa a través del correo electrónico del día 29 de julio de 2026, se requiere efectuar unas modificaciones a la distribución interna, así:
MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA
DE A ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR ÁREA
Artículo 2°.
Giro de recursos. El giro a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.
SERVICIOS PROFESIO- SERVICIOS JURÍDICOS Y $35.000.000,00 $35.000.000,00 A-02-02-02- 008-002 CONTABLES NALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO Subdirección de Dirección Ad- A-02-02-02-
Artículo 3°.
Plazos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto número 521 de 2020, la ADRES girará a los beneficiarios que las Entidades Recobrantes hayan señalado en los términos del artículo 18 del citado decreto. El giro a los beneficiarios lo realizará la ADRES una vez aprobadas las modificaciones presupuestales y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos.
ministrativa 008-003 LOS SER- VICIOS DE Servicios y de Relación con el Ciudadano $22.750.000,00 A-02-02-02- 008-005 SERVICIOS DE SOPORTE $22.750.000,00 INVESTI- GACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABI- LIDAD)
TOTAL $57.750.000,00 TOTAL $57.750.000,00
Artículo 4°.
Reintegro. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la ADRES, conforme lo previsto en el artículo 3° del Decreto número 1281 de 2002, la ADRES deberá consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos previstos en el artículo 36 del Decreto número 521 de 2020.
MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN INTERNA
DE A ÁREA RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR ÁREA MAQUINARIA DE OFICINA, A-02-01-01- $7.000.000.000,00 A-02-01-01- $7.000.000.000,00 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN 004-007 004-005 CONTABILI- DAD E INFOR-
Artículo 5°.
Responsabilidad por la veracidad de la información. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto número 521 de 2020, la veracidad y la oportunidad de la información radica exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del parágrafo sexto del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.
Y COMUNI- MÁTICA
CACIONES
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
SERVICIOS PROFESIO- Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dirección de Dirección de Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.
NALES, CIENTÍFICOS Tecnología Tecnología Y TÉCNICOS El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, (EXCEPTO A-02-02-01- $42.100.000,00 A-02-02-02- $42.100.000,00 Javier Andrés Cuéllar Sánchez.
008-003 LOS SER- VICIOS DE 004-007 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNI- (C. F.).
CACIONES INVESTI-
GACIÓN, URBANISMO,
RESOLUCIÓN NÚMERO 1733 DE 2026
JURÍDICOS Y
DE CONTABI-
LIDAD)
(julio 30)
TOTAL $7.042.100.000,00 TOTAL $7.042.100.000,00 Esta modificación a la distribución interna se realiza con el fin de atender las necesidades de recursos de la Subdirección de Servicios y de Relación con el ciudadano y la Dirección de Tecnología. por la cual se modifica la desagregación realizada mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 “por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Unidad Gestión General para Adquisición de Bienes y Servicios”.
Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, con corte al 29 de julio de 2026, existe apropiación presupuestal que ampara la desagregación presupuestal, así:
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la 9 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL DEPENDENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO SALDO DIS- Ministerio de Justicia y del Derecho PONIBLE Resoluciones Ejecutivas DIRECCIÓN ADMI- 7,223,514,938.00 RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 291 DE 2026 NISTRATIVA A-02-02-02-008-003 SERVICIOS PROFESIONA- LES, CIENTÍFICOS Y TÉCNI- COS (EXCEPTO LOS SERVI- CIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)
(julio 29) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
A-02-01-01-004-007 7,000,000,000.00 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y CO- MUNICACIONES DIRECCIÓN DE TEC-
CONSIDERANDO:
NOLOGÍA A-02-02-01-004-007 1,095,203,505.07 EQUIPO Y APARATOS DE
RADIO, TELEVISIÓN Y CO-
MUNICACIONES
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar la desagregación realizada mediante la Resolución número 0019 del 13 de enero de 2026 a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para la cuenta A-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, así:
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL
CONTRACRÉDITO
1. Que mediante Nota Verbal número 87/2025 del 29 de abril de 2025, complemen- tada con la Nota Verbal número 103/2025 del 15 de mayo de 2025, el Gobierno de la República de Chile, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la ex- tradición del ciudadano colombo-chileno-venezolano Carlos Francisco Gómez Moreno, también conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez, requerido por la Corte de Apelaciones de Iquique, a solicitud del Juzgado de Letras de Garantía de Pozo Almonte, dentro del ROL I.C. número 55-2025 Penal, causa RIT número 0-1.676-2022, RUC número 22000729615-4, por los delitos de asociación crimi- nal, cinco (5) homicidios calificados consumados y un (1) homicidio calificado frustrado, en virtud de la Orden de Detención número 2510006000313-6, profe- rida el 4 de febrero de 2025.
2. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombo- chileno-venezolano Carlos Francisco Gómez Moreno también conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S_DIA- JI-25-015972 del 15 de mayo de 2025, conceptuó:
Código del Rubro Descripción del Rubro Valor “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile.
$57.750.000,00 A-02-02-02-008-003 SERVICIOS PROFESIONA- LES, CIENTÍFICOS Y TÉCNI- COS (EXCEPTO LOS SERVI- CIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el ‘Tratado de Extradición’, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914…”.
A-02-01-01-004-007 $7.000.000.000,00 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y CO- MUNICACIONES A-02-02-01-004-007 $7.099.850.000,00 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y CO- MUNICACIONES TOTAL CONTRACRÉDITO $7.099.850.000,00 Con base en el anterior contracrédito efectuar el siguiente crédito:
Sección 1301. -01
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - GESTIÓN GENERAL
CRÉDITO Código del Rubro Descripción del Rubro Valor A-02-02-02-008-002 SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $35.000.000,00 A-02-02-02-008-005 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA $22.750.000,00 A-02-01-01-004-005 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA $7.000.000.000,00
3. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante Re- solución del 5 de junio de 2025, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo-chileno-venezolano Carlos Francisco Gómez Moreno, tam- bién conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez, identificado con la cédu- la de ciudadanía colombiana 1091394812, cédula de identidad chilena número 27835240-4 y cédula de identidad venezolana número V-19.131.604, decisión que fue notificada el 16 de junio de 2025, por miembros de la Dirección de In- vestigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional, en las instalaciones de la Cárcel La Picota, donde se encontraba previamente detenido por otras solicitudes de extradición, proferidas por autoridades judiciales de la República de Chile1.
4. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombo-chi- leno-venezolano Carlos Francisco Gómez Moreno también conocido como Car- los Francisco Gómez Gómez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI25-0053489-GEX-10100 del 4 de noviembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
5. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento del 24 de junio de 20262, habiendo encontrado cumplidos los requi- sitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favo- rablemente a la extradición del ciudadano colombo-chileno-venezolano Carlos Francisco Gómez Moreno también conocido como Carlos Francisco Gómez Gó- mez.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
A-02-02-02-008-003 $42.100.000,00 “(…) 4.1.2.6. Conclusión SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANISMO, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)
TOTAL CRÉDITO
$7.099.850.000,00
Del análisis realizado, se concluye que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normativa constitucional y convencional para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de la República de Chile en el marco de los acuerdos de cooperación internacional.
4.1.2.7. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.
Artículo 2°.
Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá ajustar la distribución del presupuesto en la dependencia de afectación de gasto disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.
Por tratarse de un ciudadano colombo-chileno-venezolano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos:
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2026.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deicy Hernández Gama.
1 Mediante la Resolución Ejecutiva número 187 del 20 de junio de 2025, confirmada mediante la Resolución Ejecutiva número 329 del 23 de septiembre de 2025, el Gobierno nacional concedió la extradición del señor Gómez Moreno a la República de Chile por los delitos de tráfico de drogas (ketamina), secuestro, homicidio y robo con intimidación. Asimismo, mediante la Resolución Ejecutiva número 434 del 2 de diciembre de 2025, confirmada mediante la Resolución Ejecutiva número 054 del 26 de febrero de 2026, el Gobierno nacional concedió una segunda solicitud de extradición del citado ciudadano por los delitos de secuestro y homicidio. Las referidas decisiones se encuentran en firme y pendientes de ejecución, en atención a que actualmente se decide la tercera solicitud de extradición. 2 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 6 de julio de 2026.
(C. F.).
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL tado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada. i) No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. ii) Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. iii) El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá
10. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Na- ción, por ser la entidad competente para esos efectos.
Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. iv) El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. v) Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. vi) Remitir copia del presente concepto a las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por tratase del país de nacimiento del requerido. vii) Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que se le imputan en la acusación foránea. El Gobierno nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombo-chileno-venezolano Carlos Francisco Gómez Moreno, también conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana 1091394812, cédula de identidad chilena número 27835240-4 y cédula de identidad venezolana número V-19131604, requerido por la Corte de Apelaciones de Iquique, a solicitud del Juzgado de Letras de Garantía de Pozo Almonte, dentro del ROL I.C. número 55-2025 Penal, causa RIT número 0-1.676-2022, RUC número 22000729615-4, por los delitos de asociación criminal, cinco (5) homicidios calificados consumados y un (1) homicidio calificado frustrado, en virtud de la Orden de Detención número 2510006000313-6, proferida el 4 de febrero de 2025.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTÚA
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombiano colombo-chilenovenezolano Carlos Francisco Gómez Moreno también conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez al Estado requirente bajo el compromiso de que éste cumpla las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República de Chile respecto al ciudadano colombo-chileno-venezolano Carlos Francisco Gómez Moreno, también conocido como (sic) como Carlos Francisco Gómez Gómez, requerido por el Juzgado de Letras de Garantía de Pozo Almonte – Chile, dentro de la causa penal RIT número 0-1.676-20221 RUC número 22000729615-4, por los presuntos delitos de asociación criminal, cinco (5) homicidios calificados consumados y un (1) homicidio calificado frustrado (…)”.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano colombo-chilenovenezolano Carlos Francisco Gómez Moreno también conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez no podrá ser juzgado “por un delito distinto del que sirvió de fundamento a la demanda respectiva, ni la entrega a otra nación que lo reclame”, en atención a lo dispuesto en artículo 7° del Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 1914, con las salvedades que allí mismo se establecen. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elaine Rusinque Urrego.
6. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano co- lombo-chileno-venezolano Carlos Francisco Gómez Moreno, también conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez, identificado con la cédula de ciudada- nía colombiana 1091394812, cédula de identidad chilena número 27835240-4 y cédula de identidad venezolana número V-19131604, requerido por la Cor- te de Apelaciones de Iquique, a solicitud del Juzgado de Letras de Garantía de Pozo Almonte, dentro del ROL I.C. número 55-2025 Penal, causa RIT número 0-1.676-2022, RUC número 22000729615-4, por los delitos de asociación crimi- nal, cinco (5) homicidios calificados consumados y un (1) homicidio calificado frustrado, en virtud de la Orden de Detención número 2510006000313-6, profe- rida el 4 de febrero de 2025.
7. Que el ciudadano colombo-chileno-venezolano Carlos Francisco Gómez More- no, también conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez, no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
8. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en artículo 7 del Tratado de Extradición, entre la República de Colombia y la República de Chile, suscri- to en Bogotá D.C. el 16 de noviembre de 1914, advertirá al Estado requirente que el ciudadano colombo-chileno-venezolano Carlos Francisco Gómez Moreno también conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez, no puede ser juzgado “por un delito distinto del que sirvió de fundamento a la demanda respectiva, ni la entrega a otra nación que lo reclame”, con las salvedades que allí mismo se establecen. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
9. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano colombo-chileno- venezolano Carlos Francisco Gómez Moreno también conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez condicionada al ofrecimiento del compromiso del Es-
11 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 292 DE 2026 (julio 29) por la cual se da por terminado un trámite de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 188/2025 del 8 de septiembre de 2025, el Go- bierno de la República de Chile, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Julio César Montero Carrillo, requerido por Juzgado de Letras y Garantías de Pozo Al- monte, dentro de la causa RIT número 1694-2022, RUC número 2200430833-K, por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita para el lavado de activos, de conformidad con la orden de detención número 2510006001716-6 proferida 11 de julio de 2025.
2. Que mediante Nota Verbal número 222/2025 del 30 de octubre de 2025, la Em- bajada de la República de Chile en nuestro país formalizó la solicitud de extradi- ción del ciudadano venezolano Julio César Montero Carrillo.
3. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Julio César Montero Carrillo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA- JI-25-039319 del 4 de noviembre de 2025, conceptuó:
“(...) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes:
- El ‘Tratado de Extradición’, suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 1914.
- La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 20001 que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente:
‘[... ] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí’ (…).
4. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano venezolano Julio César Montero Carrillo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0061612-GEX-10100 del 15 de diciembre de 2025, lo remi- tió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
5. Que en atención a la solicitud de extradición presentada por la República de Chi- le, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 28 de enero de 2026, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Julio César Montero Carrillo, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-16.207.283 y cédula de identidad chilena número 26.788.550-8, la cual a la fecha no se ha materializado.
6. Que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Na- ción, mediante oficio con radicado número 20261700013851 del 11 de febrero de 2026, indicó que la orden de captura con fines de extradición proferida el 28 de enero de 2026, no se ha materializado.
7. Que la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 10 de junio de 20262, señaló que, tratándose de un ciudadano extranjero solicitado en extradición por otro Estado que no haya sido aprehendi- do y respecto del cual no existan elementos de juicio que permitan inferir razo- nablemente su permanencia en el territorio colombiano, no es viable continuar con el trámite de extradición seguido contra ciudadano venezolano Julio César Montero Carrillo.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“III. CONSIDERACIONES
noviembre de 1914, que fue incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.
14. En ese orden, el concepto que le corresponde emitir a la Corte respecto de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Chile contra el ciudadano venezolano Julio César Montero Carrillo, al margen de la verificación de las condiciones constitucionales de procedencia, debe limitarse a constatar la incorporación formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos; la correspondencia entre la identidad del requerido y del su- jeto capturado; la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición; la existencia de una sentencia condenatoria o auto de prisión dic- tado en contra del reclamado y; la doble incriminación de la conducta imputada.
15. Ahora bien; el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 establece que, si la extradición es concedida; la Fiscalía General de la Nación está en la obligación de efectuar la captura del requerido; en caso de que no estuviera privado de la libertad; para entregarlo al país requirente. No obstante; en caso de que el concepto sea desfavorable; el reclamado será puesto en libertad.
16. Es por ello, que la Sala ha considerado que la presencia del requerido en el país es un presupuesto esencial para el trámite judicial-administrativo de extradi- ción. Recuérdese que la finalidad de este procedimiento es materializar la en- trega de la persona pretendida al Estado requirente para que pueda ser juzgado o cumpla la pena, siempre que la solicitud cumpla los requisitos constituciona- les; legales y convencionales. De ahí que, para que el Estado requerido pueda garantizar la entrega del ciudadano reclamado es indispensable que aquel se encuentre en su territorio3.
17. En desarrollo de esa premisa, la Sala estableció las siguientes hipótesis rela- cionadas con las implicaciones de la privación de libertad del requerido en la procedencia del trámite de extradición –salvo que las disposiciones convencio- nales señalen lo contrario– (CSJ CP001-2026, 21 ene. 2026, radicado. 69370;
AP781-2026, 4 feb. 2026, radicado. 70166; CP034-2026, 11 feb. 2026, radicado. 68861, entre otras decisiones): 17.1. Si la persona reclamada en extradición está recluida en una cárcel del país, sin distinción de nacionalidad, la extradición procede siempre que se cumplan los requisitos constitucionales, legales y convencionales. 17.2. Si la persona pretendida en extradición es de nacionalidad colombiana y no se encuentra capturada, es viable la emisión favorable del concepto –previa constatación de las condiciones exigidas–, en tanto que se presume su permanencia en el territorio nacional; a menos, claro está, que se demuestre que se localiza en otro país. 17.3. Si la persona reclamada en extradición es un ciudadano extranjero que no se encuentra capturado y, respecto del cual no obran elementos de juicio suficientes para demostrar o presumir su permanencia en territorio nacional, lo procedente es la terminación del trámite de extradición, dada la imposibilidad material de cumplir con su objetivo esencial.
18. Así pues, cuando el procedimiento de entrega se promueva o adelante en contra de un ciudadano de nacionalidad extranjera, es indispensable que se verifique si aquel se encuentra recluido en el territorio nacional, bajo el entendido que su libertad es una causal objetiva que impide continuar el procedimiento.
19. Adicionalmente, cabe resaltar que, corroborado el Tratado de Extradición vi- gente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, no se advierte la existencia de alguna disposición que contraríe este as- pecto. Inclusive, el artículo 1° dispone el compromiso de los Estados contratan- tes “en entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados. en el artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los límites jurisdiccionales de una de las Partes Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra”. (Subrayado fue- ra del texto original).
20. Lo anterior, permite concluir que el acuerdo exige que el reclamado esté en el te- rritorio del Estado requerido y privado de su libertad para poder ser entregado al Estado requirente.
21. Descendiendo al caso concreto, se tiene que, en efecto, la solicitud formal de ex- tradición presentada por la República de Chile tiene como fin la entrega de Julio César Montero Carrillo, quien nació el 25 de agosto de 1983 en Venezuela y se identifica con cédula venezolana número V16 207283. Es decir, no existe duda de que se trata de un ciudadano extranjero.
22. Ahora bien, frente a la reclusión del reclamado, se tiene que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que Mon- tero Carrillo no se encuentra privado de la libertad, puesto que no ha logrado materializar la orden de captura con fines de extradición emitida el 28 de enero del presente año.
12. La Corte ha establecido de manera pacífica que el concepto que debe emitir al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos conteni- dos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para su pro- cedencia.
13. En el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Rela- ciones Exteriores, son aplicables los presupuestos consagrados en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de
3 CSJ, AP3814-2022,24 ago. 2022, rad. 60050, AP4788-2018, 7 nov. 2018, rad. 52796, entre otros.
1 Artículo 3, párrafo 1, apartados a) o b). 2 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 6 de julio de 2026.
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL San Antonio del Táchira, por los delitos de extorsión, asociación para delinquir y uso de adolescente para delinquir, conforme al auto de captura del 7 de junio de 2017 y al auto de flagrancia y privación judicial preventiva de la libertad del 11 de agosto de 2016 proferidos por dichas autoridades judiciales.
3. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombia- no Nelson Enrique Rodríguez Cueto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S_DIAJI-25-013615 del 2 de mayo de 2025, conceptuó:
“(…) Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el ‘Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 (…)”.
4. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, a través de la Nota Verbal M/EC/Nº 00452/2025 del 19 de mayo de 2025, remitió información en físico con la sentencia donde se declara la procedencia de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto.
23. Por otra parte, la Oficina de Migración Colombia aclaró que el requerido no cuenta con permiso temporal o especial de permanencia y, no registra movi- mientos migratorios.
24. Y, finalmente, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, refirieron que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el ciudadano venezolano no registra investiga- ciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Quiere decir ello, que hasta el momento no se tiene conocimiento que haya sido vinculado o se adelante alguna actuación en su contra en territorio colombiano.
25. Así pues, aunque la Fiscalía expidió orden de captura con fines de extradición en contra de Julio César Montero Carrillo, las autoridades colombianas no han logrado su aprehensión y se desconoce su paradero. Tampoco existen elementos de convicción que permitan inferir razonablemente la permanencia del reque- rido en el territorio nacional, razón por la cual, no es viable continuar con el presente trámite.
26. Por consiguiente, lo procedente es declarar la terminación anticipada del proce- dimiento de extradición solicitado por el Gobierno de la República de Chile con- tra el ciudadano venezolano Julio César Montero Carrillo y, como consecuencia de ello, ordenar la devolución de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
5. Que una vez perfeccionado el expediente de la solicitud de extradición del ciu- dadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Oficio MJD-OFI25-0035253-GEX-10100 del 29 de julio de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
PRIMERO. Declarar la terminación del trámite de extradición promovido por el Gobierno de la República de Chile en contra del ciudadano venezolano Julio César Montero Carrillo. (…)”.
6. Que la Fiscalía General de la Nación mediante oficio del 15 de octubre de 2025, informó que el ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, no se encuentra privado de la libertad con fines de extradición.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional dará por terminado el trámite de extradición del ciudadano venezolano Julio César Montero Carrillo.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
7. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 10 de diciembre de 20251, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Nelson Enrique Ro- dríguez Cueto.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
“(…) 5. Concepto
Artículo 1°.
Dar por terminado el trámite de extradición del ciudadano venezolano Julio César Montero Carrillo, identificado con la cédula de identidad venezolana número V-16.207.283 y cédula de identidad chilena número 26.788.550-8, requerido por la República de” Chile, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 2°.
Notificar la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndoles saber que contra la misma no procede recurso alguno.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE frente la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en contra de Nelson Enrique Rodríguez Cueto para que comparezca a juicio por la presunta comisión de delitos relacionados con “extorsión, asociación para delinquir, fuga de detenido, quebrantamiento de condena y uso de adolescente para delinquir”.
Artículo 3°.
Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
6. Condicionamientos
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación, cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno nacional, como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición del ciudadano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, acorde con la petición de la defensa, la Corte juzga pertinente demandar la imposición de condicionamientos al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 293 DE 2026
En este sentido, el extraditado solo podrá purgar la pena en el Estado requirente por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, como tampoco podrá ser entregado a otro Estado, a menos que haya tenido en uno y otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes después de haber cumplido la condena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a lo que lo expondría su permanencia en el territorio de ese Estado.
(julio 29) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Además, el Estado requerido condicionará la entrega a la garantía previa dada por el Estado requirente, por vía diplomática, a la conmutación de la pena de muerte, en caso de ser esta la aplicable para el delito que la motiva, a la no imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación e igualmente a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
1. Que el ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, identificado con la cédula de ciudadanía número 1102390605 fue retenido el 13 de enero de 2025, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de Interpol publicada a solicitud de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual modo, habrá de demandar el respeto de todas las garantías procesales que le asisten en su condición de nacional colombiano, entre las cuales están, que cuente con un defensor designado por él o por el Estado, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega para que conforme con las políticas 1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 24 de marzo de 2026.
2. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Em- bajada en nuestro país, mediante Nota Verbal M/EC/No 00388/2025 del 29 de abril de 2025, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, requerido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Tá- chira, Extensión San Antonio del Táchira, por los delitos de fuga de detenido y quebrantamiento de condena, y por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión
13 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL internas sobre la materia, el país extranjero le ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos. o que, en ese sentido, influyan en ella, la postulación de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho será negada.
5. No está de más recordar que cuando el solicitado en extradición es ciudadano colombiano se presume su presencia en el país. Luego, conforme ha sido cons- tante la jurisprudencia, la circunstancia según la cual no se encuentra privado de la libertad no obstaculiza proferir concepto favorable de extradición2. Ello en correspondencia con lo dicho por la Corte Constitucional3, que en punto del régimen de captura y libertad de la persona requerida en extradición (artículos 506 a 511 del C. P. P.), expuso:
De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el Presidente de la República, como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. Asimismo, debe informar de la entrega a las autoridades judiciales colombianas que tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que haya lugar.
“la captura no siempre es necesaria para el trámite de la extradición, aunque sí para su ejecutoria, pues el artículo 506 establece que, si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad”; es decir, jurídicamente es posible conceder la extradición sin que el requerido esté capturado”. (Resaltado de la Sala).
De otro lado, como lo ha hecho en anteriores oportunidades, aclara la Corte que constituye obligación, tanto del Estado nacional como del país requirente, ofrecer los servicios médicos que las condiciones de salud del solicitado demanden, acorde con las patologías que padece, ante lo cual se exhortará al Gobierno nacional para que, en caso de autorizar su extradición, se asegure que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, le garantice los derechos a la salud y la vida al solicitado en extradición.
A diferencia de la hipótesis en la que el ciudadano reclamado es un extranjero y no está privado de la libertad, frente a la cual no se puede sostener esa presunción y, en principio, ello conduciría a conceptuar desfavorablemente4.
Para preservar los derechos fundamentales del pedido en extradición, exigirá al Estado solicitante garantizar su permanencia en ese país y su retomo a Colombia en condiciones dignas.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de su libertad debido a este trámite. (…)”.
Conforme con lo anterior, también se recuerda que: i) si la persona se encuentra privada de la libertad en un establecimiento carcelario de nuestro país procederá la extradición, sin distinción de nacionalidad; ii) si la persona está en libertad, deberá diferenciarse entre ciudadanos colombianos y extranjeros, así: a) para extranjeros, deberá acreditarse que sí se encuentra en territorio colombiano; b) en el caso de los connacionales requeridos en extradición, como es el caso de Nelson Enrique Rodríguez Cueto, se presumirá que están radicados en Colombia, salvo que se demuestre que se encuentran en otras latitudes5.
8. Que mediante oficio MJD-OFI26-0017421-DAI-10100 del 15 de abril de 2026, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la aclaración del concepto favorable de extradición, con el fin de precisar la existencia y el alcance de la captura con fines de ex- tradición, dado que el requerido no contaba con orden de captura vigente ni se encontraba privado de la libertad, pese a que el concepto señalaba lo contrario.
9. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronun- ciamiento AP2825-2026 del 29 de abril de 2026, no acogió la solicitud de acla- ración presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho por considerar que el concepto no contenía aspectos oscuros. Indicó que la mención a la privación de la libertad se refería únicamente a la verificación de la identidad del requerido mediante la documentación de su detención del 13 de enero de 2025 y reiteró que la ausencia de captura vigente no impide emitir concepto favorable de extra- dición, pues la orden de captura corresponde a la Fiscalía una vez el Gobierno conceda la extradición.
Así lo señaló la Corporación:
“(…) 2.3. Del contenido de la providencia, se destaca: i. Mediante oficio MJD-OFI25-0035253-GEX-10100, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho informó de la inexistencia de “resolución de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se ordene la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto”. ii. De otro lado, al carecerse de la documentación relativa a la identidad del solicitado, en auto AP6852-2025 del 1º de octubre de 2025, que se pronunció sobre las solicitudes probatorias, la Corte ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar la cartilla decadactilar de Nelson Enrique Rodríguez Cueto y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, remitir la documentación correspondiente a la detención de aquel, efectuada el 13 de enero de 2025 en territorio nacional.
6. Con otra perspectiva, tal como lo destaca la autoridad que solícita la aclara- ción, se recuerda el contenido del artículo 506 de la Ley 906 de 2004 en el sen- tido de establecer que cuando la extradición ha sido concedida corresponde a la Fiscalía General de la Nación ordenar la captura del procesado “si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren soli- citado”.
7. Con fundamento en lo expuesto, se negará la solicitud de aclaración del concep- to CSJ CP312-2025 de 10 de diciembre de 2025 (…)”.
10. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo obliga al Gobierno, pero si es favorable lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacio- nales, el Gobierno nacional en este caso, concederá la extradición del ciudada- no colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, identificado con la cédula de ciudadanía número 1102390605, requerido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Tá- chira, Extensión San Antonio del Táchira, por los delitos de fuga de detenido y quebrantamiento de condena, y por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, por los delitos de extorsión, asociación para delinquir y uso de adolescente para delinquir, conforme al auto de captura del 7 de junio de 2017 y al auto de flagrancia y privación judicial preventiva de la libertad del 11 de agosto de 2016 proferidos por dichas autoridades judiciales.
11. Que, de la información allegada al expediente, se puede establecer que contra el ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto se reporta el siguiente radicado activo: - Proceso número 686796000151202311243, adelantado por la Fiscalía 8 Local de San Gil, adscrita a la Dirección Seccional de Santander, por el delito de estafa en menor cuantía, en etapa de indagación. Estado Activo.
Según el SPOA, la última actuación realizada dentro del proceso fue el 26 de junio de 2025 (actividad investigativa adelantada por el equipo de trabajo de la fiscalía u otra actuación procesal), sin que a la fecha se haya emitido decisión de fondo. iii. Las dos autoridades rindieron informe. Como se destacó en el concepto, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL incorporó la documentación relacionada con la captura de 13 de enero de 2025, que incluyó el informe de laboratorio de dactiloscopia de igual fecha, que determinó la correspondencia entre el sujeto detenido en la referida fecha con el solicitado en extradición.
Frente a este punto la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido dentro del presente trámite manifestó: iv. Como se extrae del concepto, esas piezas permitieron corroborar la plena identidad de Nelson Enrique Rodríguez Cueto.
“(…) Al respecto, se tiene que, la Fiscalía General de la Nación informó de la existencia de un proceso penal activo en contra del requerido (Supra§ 7.2 y §.7.3). No obstante, el trámite se encuentra en periodo de indagación por el delito de estafa, por hechos sucedidos en septiembre de 2023 en el municipio de San Gil, Santander, y por el cual, no existe una sentencia condenatoria ejecutoriada oponible a la pretensión de entrega del Gobierno venezolano(…).
3. Conforme con una lectura integral del concepto favorable de extradición, se tie- ne que aun cuando se empleó la expresión “se encuentra privada de la libertad con ocasión de este asunto”, para referirse a quien fue plenamente identificado en la actuación, ese acápite (§ 4.2.) no se refiere a la situación de privación de la libertad del solicitado. En esencia, el mismo trata de la determinación inequí- voca de su identidad como requisito para conceptuar favorablemente frente a la solicitud de extradición.
Por lo anterior, el Gobierno nacional concluye que no se reúnen los presupuestos para considerar el diferimiento de la entrega previsto en el “Acuerdo sobre extradición”
Precisamente, para ello se solicitó la documentación relacionada con la detención del requerido de 13 de enero de 2025, la que resultó útil a efectos de determinar que la persona que estuvo privada de la libertad ese día, conforme con el análisis de dactiloscopia realizado en igual fecha y demás elementos obrantes en el expediente, era la misma persona solicitada en extradición por el Estado requirente.
2 Cfr. CSJ CP044-2026, 18 feb- 2026, Rad. 70460, CSJ CP84-2025, 2 abr. 2025, Rad. 63774; CSJ CP211-2024, 24 jul- 2024, Rad. 65109; CSJ CP042-2022, 16 mar. 2022, Rad. 69418; CSJ CP068- 2020, 13 may. 2020, Rad. 55904; CSJ CP172-2018, 26 sept. 2018, Rad. 50651; CSJ AP5217-2019. 4 dic. de 2019, Rad. 54591. 3 Cfr. CC C-243 de 2009. 4 Cfr. CSJ CP84-2025 y CSJ CP068 - 2020. 5 Ibidem.
4. En consecuencia, dado que no se observa que el proveído cuya aclaración se solicita, adolezca de conceptos o frases en su parte resolutiva que ofrezcan duda
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL firmado el 18 de julio de 1911, por cuanto el requerido no registra un proceso en el cual se haya proferido una decisión de fondo.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía 8 Local de San Gil adscrita a la Dirección Seccional de Santander, para lo de sus competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
12. Que el Gobierno nacional en atención a lo dispuesto en el artículo XI del “Acuer- do sobre extradición” firmado el 18 de julio de 1911, advertirá al Estado requi- rente que el ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, no podrá ser juzgado ni sancionado sino por los hechos que motivan la solicitud de extra- dición, ni tampoco podrá ser entregado a otro Estado, con las salvedades que la misma norma contempla. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anteriores al 17 de diciembre de 1997.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía 8 Local de San Gil adscrita a la Dirección Seccional de Santander y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
13. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega, una vez se materialice su captu- ra, del ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 294 DE 2026
(julio 29) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
CONSIDERANDO:
14. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente, una vez se materialice su captura, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos. Para tal fin, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
1. Que mediante Nota Verbal número 1920 del 18 de septiembre de 2025, el Go- bierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezo- lano Alex Alejandro Prado Garrido, requerido para comparecer a juicio por los delitos de agresión sexual agravada a un menor.
2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 24 de septiembre de 2025, decretó la captura con fines de extra- dición del ciudadano venezolano Alex Alejandro Prado Garrido, identificado con cédula de identidad venezolana número V-30.269.528, la cual se materializó el 26 de septiembre de 2025, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, de la Fiscalía General de la Nación.
3. Que mediante Nota Verbal número 2362 del 18 de noviembre de 2025, la Emba- jada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Alex Alejandro Prado Garrido.
El Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una “Información” en el Caso número 251904219 (también referido como DAO número 25.001839), dictada el 7 de abril del 2025, en la Tercera Corte Distrital de Utah, División del Condado de Salt Lake, según se describe a continuación:
“(...) CARGO 1
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, identificado con la cédula de ciudadanía número 1102390605, requerido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, por los delitos de fuga de detenido y quebrantamiento de condena, y por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, por los delitos de extorsión, asociación para delinquir y uso de adolescente para delinquir, conforme al auto de captura del 7 de junio de 2017 y al auto de flagrancia y privación judicial preventiva de la libertad del 11 de agosto de 2016 proferidos por dichas autoridades judiciales.
ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTES CONTRA UN MENOR, 76-5-404.3, delito grave de primer grado, según se detalla a continuación: Que entre el 1° de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2024, o alrededor de esas fechas, en el condado de Salt Lake, el acusado, en circunstancias que no constituyen violación de un menor, violación con objeto, sodomía contra un menor o intento de cometer cualquiera de estos delitos, tocó el ano, las nalgas, la zona púbica o los genitales de cualquier menor, los senos de una menor, o de alguna otra manera cometió abuso sexual infantil con la intención de causar dolor emocional o físico considerable a cualquier persona o con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona, independientemente del sexo de cualquier participante; y (i) cometió el delito: (A) al utilizar un arma peligrosa; (B) al utilizar la fuerza, la coacción, la violencia, la intimidación, la coerción, la
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, una vez se materialice su captura, al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que al ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
amenaza o la amenaza de daño, o (C) durante el transcurso de un secuestro, el acusado: (ii) causó lesiones físicas o psicológicas graves al menor durante o como resultado Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada. del delito; (iii) era un desconocido para el menor o se hizo amigo de él con el objetivo de come- ter el delito; (iv) utilizó, mostró o exhibió pornografía o causó que el menor fuera fotografiado en
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del “Acuerdo sobre extradición” firmado el 18 de julio de 1911, el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado sino por los hechos que motivan la solicitud de extradición, ni tampoco podrá ser entregado a otro Estado, con las salvedades que la misma norma contempla. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.
una situación libidinosa durante el transcurso del delito; (v) antes de la condena por este delito; fue condenado anteriormente por cualquier delito sexual; (vi) cometió el mismo acto sexual o uno similar con dos o más individuos al mismo tiempo o durante el mismo curso de conducta; (vii) cometió, en Utah o en cualquier otro lugar, más de cinco actos separados, que sí
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
se hubieran cometido en Utah constituirán un delito descrito en este capítulo, y se cometieron al mismo tiempo, o durante la misma conducta, o antes o después del delito en cuestión;
15 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL (viii) ocupaba una posición de especial confianza en relación con el menor:
(ix) alentó, ayudó, permitió o se benefició de actos de prostitución o de actos sexua- (v) antes de la condena por este delito; fue condenado anteriormente por cualquier delito sexual; (vi) cometió el mismo acto sexual o uno similar con dos o más individuos al mismo les por parte del menor con cualquier otro individuo, actuaciones sexuales por parte del menor ante cualquier otro individuo, trata de personas o tráfico de personas; o tiempo o durante el mismo curso de conducta; (vii) cometió, en Utah o en cualquier otro lugar, más de cinco actos separados, que si (x) causó la penetración, por leve que fuera, de la abertura genital o anal del menor por cualquier parte o partes del cuerpo humano que no fueran los genitales o la boca. A saber: tocó la vagina.
CARGO 2 se hubieran cometido en Utah constituirán un delito descrito en este capítulo, y se cometieron al mismo tiempo, o durante la misma conducta, o antes o después del delito en cuestión; (viii) ocupaba una posición de especial confianza en relación con el menor: (ix) alentó, ayudó, permitió o se benefició de actos de prostitución o de actos sexua- les por parte del menor con cualquier otro individuo, actuaciones sexuales es por parte del menor ante cualquier otro individuo, trata de personas o tráfico de personas; o (x)
(...)
CARGO 4 ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTES CONTRA UN MENOR, 76-5-404.3, delito grave de primer grado, según se detalla a continuación: Que, entre el 1° de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2024, o alrededor de esas fechas, en el condado de Salt Lake, el acusado, en circunstancias que no constituyen violación de un menor, violación con objeto, sodomía contra un menor o intento de cometer cualquiera de estos delitos, tocó el ano, las nalgas, la zona púbica o los genitales de cualquier menor, los senos de una menor, o de alguna otra manera cometió abuso sexual infantil con la intención de causar dolor emocional o físico considerable a cualquier persona o con la intención de excitar o satisfacer el deseo-sexual de cualquier persona, independientemente del sexo de cualquier participante; y (i) cometió el delito:
(A) al utilizar un arma peligrosa;
(B) al utilizar la fuerza, la coacción, la violencia, la intimidación, la coerción, la amenaza o la amenaza de daño, o (C) durante el transcurso de un secuestro, el acusado:
(ii) causó lesiones físicas o psicológicas graves al menor durante o como resultado ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTES CONTRA UN MENOR, 76-5-404.3, delito grave de primer grado, según se detalla a continuación que, entre el 1° de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2024, o alrededor de esas fechas, en el condado de Salt Lake, el acusado, en circunstancias que no constituyen violación de un menor, violación con objeto, sodomía contra un menor o intento de cometer cualquiera de estos delitos, tocó el ano, las nalgas, la zona púbica o los genitales de cualquier menor, los senos de una menor, o de alguna otra manera cometió abuso sexual infantil con la intención de causar dolor emocional o físico considerable a cualquier persona o con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona, independientemente del sexo de cualquier participante; y del delito;
(iii) era un desconocido para el menor o se hizo amigo de él con el objetivo de come- ter el delito;
(i) cometió el delito: (A) al utilizar un arma peligrosa; (B) al utilizar la fuerza, la coacción, la violencia, la intimidación, la coerción, la (iv) utilizó, mostró o exhibió pornografía o causó que el menor fuera fotografiado en una situación libidinosa durante el transcurso del delito; amenaza o la amenaza de daño, o (C) durante el transcurso de un secuestro, el acusado: (ii) causó lesiones físicas o (v) antes de la condena por este delito; fue condenado anteriormente por cualquier delito sexual;
(vi) cometió el mismo acto sexual o uno similar con dos o más individuos al mismo tiempo o durante el mismo curso de conducta; psicológicas graves al menor durante o como resultado del delito; (iii) era un desconocido para el menor o se hizo amigo de él con el objetivo de cometer el delito; (iv) utilizó, mostró o exhibió pornografía o causó que el menor fuera fotografiado en (vii) cometió, en Utah o en cualquier otro lugar, más de cinco actos separados” que si una situación libidinosa durante el transcurso del delito; (v) antes de la condena por este delito; fue condenado anteriormente por cualquier se hubieran cometido en Utah constituirán un delito descrito en este capítulo” y se cometieron al mismo tiempo, o durante la misma conducta, o antes o después del delito en cuestión; delito sexual; (vi) cometió el mismo acto sexual o uno similar con dos o más individuos al mismo (viii) ocupaba una posición de especial confianza en relación con el menor: tiempo o durante el mismo curso de conducta; (vii) cometió, en Utah o en cualquier otro lugar, más de cinco actos separados, que si (ix) alentó, ayudó, permitió o se benefició de actos de prostitución o de actos sexua- les por parte del menor con cualquier otro individuo, actuaciones sexuales es por parte del menor ante cualquier otro individuo” trata de personas o tráfico de personas; o se hubieran cometido en Utah constituirán un delito descrito en este capítulo, y se cometieron al mismo tiempo, o durante la misma conducta, o antes o después del delito en cuestión; (viii) ocupaba una posición de especial confianza en relación con el menor: (ix) alentó, ayudó, permitió o se benefició de actos de prostitución o de actos sexua- (x) causó la penetración, por leve que fuera, de la abertura genital o anal del menor por cualquier parte o partes del cuerpo humano que no fueran los genitales o la boca. A saber: le dio palmadas en las nalgas estando en una tienda.
CARGO TRES
les por parte del menor con cualquier otro individuo, actuaciones sexuales es por parte del menor ante cualquier otro individuo, trata de personas o tráfico de personas; (...)”.
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2362 del 18 de noviembre de 2025, señaló:
“(...) El 7 de abril del 2025, con base en los cargos de la “Información”: la Tercera Corte Distrital de Utah, División del Condado de Salt Lake, emitió un auto de detención para la captura de PRADO GARRIDO. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (…)”.
ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTES CONTRA UN MENOR, 76-5-404.3, delito grave de primer grado, según se detalla a continuación: Que, entre el 1 ° de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2024, o alrededor de esas fechas, en el condado de Salt Lake, el acusado, en circunstancias que no constituyen violación de un menor, violación con objeto, sodomía contra un menor o intento de cometer cualquiera de estos delitos, tocó el ano, las nalgas, la zona púbica o los genitales de cualquier menor, los senos de una menor, o de alguna otra manera cometió abuso sexual infantil con la intención de causar dolor emocional o físico considerable a cualquier persona o con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual de cualquier persona, independientemente del sexo de cualquier participante; y
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Alex Alejandro Prado Garrido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIA- JI-25-040824 del 20 de noviembre de 2025, conceptuó:
(i) Cometió el delito:
(A) al utilizar un arma peligrosa;
(B) al utilizar la fuerza, la coacción, la violencia, la intimidación, la coerción, la “(...) En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. (...)”. amenaza o la amenaza de daño, o (C) durante el transcurso de un secuestro, el acusado:
(ii) causó lesiones físicas o psicológicas graves al menor durante o como resultado del delito;
(iii) era un desconocido para el menor o se hizo amigo de él con el objetivo de come- ter el delito;
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano venezolano Alex Alejandro Prado Garrido, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0058909-GEX-10100 del 1° de diciembre de 2025, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pro- nunciamiento del 17 de junio de 20261, habiendo encontrado cumplidos los re-
(iv) utilizó, mostró o exhibió pornografía o causó que el menor fuera fotografiado en 1 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 6 de julio de 2026. una situación libidinosa durante el transcurso del delito;
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL quisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente la extradición del ciudadano venezolano Alex Alejandro Prado Garrido. el 7 de abril del 2025, en la Tercera Corte Distrital de Utah, División del Condado de Salt Lake.
Sobre el particular, la Corporación manifestó:
IV. CONCEPTO
Artículo 2°.
Ordenar la entrega del ciudadano venezolano Alex Alejandro Prado Garrido al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
1. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con- cluye que están satisfechas todas las exigencias constitucionales y legales que permiten emitir concepto favorable a la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano venezolano Alex Alejandro Prado Garrido, en relación con los cargos a él endilgados en la Acusación Formal número 25.001839 (también conocida como el caso número 251904219), dictada el 7 de abril de 2025 por la Tercera Corte Distrital de Utah, División del Condado de Salt Lake.
Condicionamientos
Artículo 3°.
Advertir al Estado requirente que el ciudadano venezolano Alex Alejandro Prado Garrido no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
2. De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. También deberá condicionar la extradición a que el país requirente descuente, de la pena que eventualmente le imponga, el tiempo que el solicitado ha perma- necido privado de la libertad por cuenta del presente asunto y la asistencia de un intérprete. Además, deberá comunicarse este trámite al Gobierno de la Repú- blica Bolivariana de Venezuela, país del cual Alex Alejandro Prado Garrido es nacional. (...)”.
Artículo 5°.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e),
7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudada- no venezolano Alex Alejandro Prado Garrido, identificado con cédula de iden- tidad venezolana número V-30.269.528, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los Cargos Uno al Cuatro (Agresión sexual agravada a un menor), imputados en la “Información” en el Caso Número 251904219 (también referido como DAO Número 25.001839), dictada el 7 de abril del 2025, en la Tercera Corte Distrital de Utah, División del Condado de Salt Lake.
Cielo Elainne Rusinque Urrego.
8. Que el ciudadano venezolano Alex Alejandro Prado Garrido, no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 295 DE 2026
(julio 29) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 101 del 24 de marzo de 2026.
9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del ar- tículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano venezolano Alex Alejandro Prado Garrido condicionada al ofrecimiento del compromiso del Es- tado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 101 del 24 de marzo de 2026, el Gobierno nacional concedió la extradición del colombiano Eliécer Fuentes Gul- fo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71943319, para que com- parezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento, y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería im- portada ilegalmente a los Estados Unidos), imputado en la Acusación Formal en el Caso número 21-20358-CR-ALTONAGA/TORRES, (también referido como Caso 1:21-cr-20358-CMA), dictada el 29 de junio del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constan- cia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
En la citada resolución también se dispuso no diferir la entrega del ciudadano requerido por cuenta del fallo que le fue impuesto por el Cabildo Indígena Piedras Vivas Ure del Pueblo Zenú del municipio de San José de Uré, departamento de Córdoba, y por el contrario, ordenó la entrega.
12. Teniendo en cuenta que el ciudadano requerido ostenta la nacionalidad venezo- lana, se considera pertinente, como lo precisó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, informar de la presente decisión a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, para que tenga conocimiento del presente trámite en el cual está involucrado un connacional suyo.
2. Que la Resolución Ejecutiva número 101 del 24 de marzo de 2026, fue notificada al defensor del ciudadano requerido, a través del oficio MJD-OFI26-0019938- DAI-10100 del 27 de abril de 2026, enviado por vía electrónica el 28 de abril del mismo año.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Por su parte, el ciudadano Eliécer Fuentes Gulfo fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 101 del 24 de marzo de 2026, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal, suscrita el 21 de mayo de 2026.
Tanto al ciudadano requerido como a su defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.
Artículo 1°.
Conceder la extradición del ciudadano venezolano Alex Alejandro Prado Garrido, identificado con cédula de identidad venezolana No. V-30.269.528, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los Cargos Uno al Cuatro (Agresión sexual agravada a un menor) imputados en la “Información” en el Caso Número 251904219 (también referido como DAO Número 25.001839), dictada
17 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
3. Que encontrándose dentro del término legal, el defensor del ciudadano colom- biano Eliécer Fuentes Gulfo, interpuso recurso de reposición contra la Resolu- ción Ejecutiva número 101 del 24 de marzo de 2026, mediante escrito enviado por correo electrónico el 15 de mayo de 20261.
4. Que el recurso de reposición mencionado se fundamenta en los siguientes argu- mentos:
representación y ámbito territorial de la comunidad indígena, así como la pertenencia del señor Eliécer Fuentes Gulfo a la misma; solicitó a la Alcaldía Municipal de San José de Uré identificar a la autoridad competente del Cabildo; requirió al Gobernador del Cabildo Piedras Vivas Uré para que informara sobre la existencia de investigación o sentencia, aportara copia auténtica de la decisión e indicara los hechos investigados, el delito, el estado del trámite y las circunstancias de tiempo, modo y lugar; y ofició al Centro Alternativo de Reflexión Espiritual Indígena - CAREI para establecer el tiempo durante el cual el requerido permaneció bajo custodia de la jurisdicción indígena. Adicionalmente, la Sala decretó de oficio una prueba dirigida a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), con el fin de verificar la existencia de investigaciones o registros de antecedentes.
El recurrente solicita revocar la Resolución Ejecutiva número 101 del 24 de marzo de 2026, al considerar que la decisión de conceder la extradición de su representado desconoce la sentencia proferida por la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo Zenú Piedras Vivas Uré, mediante la cual el requerido fue investigado, juzgado y condenado por conductas relacionadas con narcotráfico, concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, encontrándose, según afirma, en cumplimiento de la sanción impuesta.
De esta forma, se evidencia que la Sala de Casación Penal no limitó su análisis a un examen formal de la actuación adelantada por la Jurisdicción Especial Indígena, sino que dispuso y practicó un amplio recaudo probatorio orientado precisamente a verificar el alcance de dicha actuación y su incidencia frente a la solicitud de extradición.
Como fundamento de su inconformidad, sostiene que la extradición vulnera el principio del non bis in idem, por cuanto existe identidad de sujeto, hechos y fundamento entre la actuación adelantada por la Jurisdicción Especial Indígena y el proceso que motiva la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos.
Como resultado de dicho análisis, concluyó que no concurrían los parámetros exigidos por la jurisprudencia4 para la configuración de la garantía del non bis in idem, al no acreditarse de manera concurrente la identidad de los hechos materia de investigación, la anterioridad relevante del trámite indígena frente a la solicitud de extradición ni la ausencia de elementos que permitieran inferir una posible instrumentalización de dicha jurisdicción para impedir la entrega del requerido.
En ese sentido, afirma que la sentencia indígena constituye una decisión judicial válida, ejecutoriada y con efectos de cosa juzgada, cuya eficacia debe ser reconocida por el Estado colombiano. Igualmente, controvierte las conclusiones expuestas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto de la -supuesta instrumentalización de la Jurisdicción Especial Indígena y de la inexistencia de identidad fáctica entre ambos procesos, reiterando que la actuación de las autoridades indígenas fue legítima, autónoma y materialmente ejecutada.
En ese sentido, resulta pertinente destacar que la Sala de Casación Penal desarrolló un análisis de la actuación adelantada por la Jurisdicción Especial Indígena, dedicando un apartado específico de su concepto al estudio de la sentencia proferida por el Cabildo Zenú Piedras Vivas Uré y de las pruebas allegadas por la defensa y por las autoridades indígenas.
Con fundamento en lo anterior, solicita revocar la decisión impugnada, abstenerse de conceder la extradición, reconocer la validez y los efectos de la sentencia proferida por la Jurisdicción Especial Indígena y disponer el retorno del requerido a dicha jurisdicción para que continúe cumpliendo la sanción impuesta.
5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacio- nal considera lo siguiente:
Dicho análisis comprendió la verificación de la competencia de esa jurisdicción, el contenido material de la decisión, el alcance de los hechos objeto de juzgamiento y su confrontación con aquellos que fundamentan la solicitud de extradición, así como la evaluación de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la configuración del principio del non bis in idem.
El análisis adelantado por la Sala quedó plasmado de manera expresa en el concepto emitido el 18 de febrero de 2026, en el cual señaló:
La garantía propia de un Estado social de derecho exige que toda actuación judicial o administrativa se adelante conforme a las normas previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, observando de manera estricta las formas y etapas previstas por la ley.
“(…) En la jurisdicción ordinaria Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado:
(…) al consultar “los sistemas misionales SPOA y SIJUF” se encontraron 4 procesos judiciales. Sin embargo tales actuaciones no guardan correspondencia con los hechos por los que el señor FUENTES GULFO está siendo pedido en extradición.
“(…) De lo dicho se tiene entonces que las autoridades administrativas están obligadas a acogerse plenamente a las ritualidades descritas por el legislador para los procedimientos adelantados ante ellas y que el desconocimiento de las mismas puede dar lugar a la violación del debido proceso (…)2”.
45. Del anterior acervo la Sala extrae que en la jurisdicción ordinaria no se ofrece ninguna circunstancia objetiva que ponga en peligro la garantía del non bis in idem del reclamado.
(…)
En la Jurisdicción Especial Indígena.
El trámite de extradición constituye un procedimiento reglado que debe desarrollarse en estricto cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano y, en ausencia de estos, de la normativa interna aplicable, todo ello con plena observancia del debido proceso.
(…) Del análisis precedente se advierte que la decisión de la Jurisdicción Especial Indígena:
En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia, al emitir su concepto, verifica el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos en los artículos 490 y siguientes, particularmente los contemplados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
(i) No contiene una delimitación concreta de las conductas objeto de reproche. Se limita a referencias amplias y genéricas que abarca un extenso periodo, sin individualizar fechas específicas que permitan establecer una identidad fáctica con los hechos que soportan la solicitud de extradición. Se precisa que la única referencia temporal de la decisión señala: “Todas las presuntas conductas ilícitas, vienen siendo reiterativas desde aproximadamente el año 2007, hasta el año 2015 principalmente, sin descartar los años del 2015 al 2021”.
En el caso concreto, la Corte Suprema de Justicia, mediante concepto del 18 de febrero de 20263, analizó expresamente el argumento relacionado con la presunta vulneración del principio del non bis in idem, derivado de la existencia de una sentencia proferida por la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo Zenú Piedras Vivas Uré, concluyendo que no se configuraban los presupuestos necesarios para considerar que dicha decisión constituía un obstáculo para la procedencia de la extradición.
(ii) Se evidencia una incongruencia en el fundamento fáctico y la sanción. Los he- chos dan cuenta de la comisión del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. No obstante, la sanción incluye el delito de lavado de activos, sin que este guarde soporte en los sucesos referidos por la JEI (…)
(…)
En efecto, la Sala examinó la documentación allegada por la defensa y por las autoridades indígenas, así como las pruebas decretadas durante el trámite, con el propósito de verificar el alcance de la actuación adelantada por la Jurisdicción Especial Indígena y establecer si la misma impedía acceder a la solicitud de cooperación internacional formulada por el Estado requirente.
Así las cosas, no se satisface el requisito de anterioridad, pues la actuación indígena tuvo su génesis con posterioridad a la acusación emitida por la autoridad judicial extranjera.
(…)
En este contexto, resulta relevante destacar que, mediante auto del 23 de julio de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia accedió a las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, al considerar que eran pertinentes, conducentes y útiles para verificar si la Jurisdicción Especial Indígena había conocido y juzgado al requerido por los hechos objeto de la solicitud de extradición. En desarrollo de dicho proveído, ordenó recaudar información del Ministerio del Interior sobre la existencia, (…) Al respecto, debe decirse que el incumplimiento de los anteriores derroteros no solo impide la configuración de la garantía del non bis in idem, sino que supone el uso de 1 Mediante Auto número 22 del 14 de julio 2026, se suspendió por quince (10) días el término de que trata el inciso 1 del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011, en aras de verificar la aplicación de la Ley 2213 de 2022, lo cual fue informado al defensor del ciudadano requerido mediante oficio MJD-OFI26- 0037194-DAI-10100 del 21 de julio de 2026. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-819 de 2005 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 CSJ, CP42-2026, Radicado No. 68905. CUI 11001020400020250090000. M. P. Jorge Hernán Díaz Soto.
4 Corte Constitucional, Auto 954 de 2024 del 5 de junio de 2024, Expediente CJU 4994, M. P. José Fernando Reyes Cuartas: i) Factor Personal: que consiste en que el ciudadano pertenezca a una comunidad indígena; ii) Factor territorial: el cual implica tener en cuenta: a) El área en el que se encuentra la comunidad y b) El lugar donde ocurrió la conducta; iii) Factor objetivo: que consiste en evaluar si los bienes jurídicos afectados trasgreden a: la comunidad indígena, la sociedad en general o ambas; iv) Factor orgánico o institucional: el cual exige que la autoridad indígena tenga la capacidad de Juzgar la conducta procesada.
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 296 DE 2026 la Jurisdicción Especial Indígena como medio para impedir la entrega de Eliécer Fuentes Gulfo en el trámite de extradición. Tal premisa se hace plausible ante:
(i) las falencias proyectadas en la sentencia del Tribunal de Sabios Ancestrales;
(julio 29) por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva (ii) la inscripción del requerido en los censos de la comunidad con posterioridad a número 111 del 31 de marzo de 2026 la comisión de las conductas objeto de este trámite; y (iii) la activación de (sic) posterior de la JEI luego de la expedición de la Acusación Formal del Distrito Sur de Florida.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
49. En consecuencia, no existe ninguna circunstancia objetiva que ponga en peligro la indemnidad de la garantía fundamental del non bis in idem del reclamado(…)” (Negrilla fuera de texto).
Como se puede observar, solo después de ese examen integral concluyó que la decisión indígena no constituía un obstáculo para la procedencia del mecanismo de cooperación internacional solicitado por el Estado requirente.
Adicionalmente, las manifestaciones del recurrente se limitan a reiterar los argumentos expuestos durante la etapa judicial, los cuales fueron expresamente analizados y resueltos por la Corte Suprema de Justicia en el concepto favorable emitido el 18 de febrero de 2026.
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026, el Gobierno nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana An- gie Carolina Mogollón Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 1006875057, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para importar estupefacien- tes), imputado en la Acusación de Reemplazo en el Caso número 5(1) 24 CRIM 582 (también referido como Caso número 5(1) 24cr582), dictada el 8 de octubre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
En la misma decisión, el Gobierno nacional negó la extradición por el Cargo Dos (Usar, portar y poseer armas de fuego), toda vez que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable frente a dicho cargo, al verificar que los hechos fueron cometidos exclusivamente en territorio colombiano.
Por consiguiente, no se advierte que la Resolución Ejecutiva número 101 del 24 de marzo de 2026 haya desconocido el debido proceso, el principio del non bis in idem o la autonomía de la Jurisdicción Especial Indígena, pues la decisión administrativa se fundamentó en el concepto emitido por la autoridad judicial competente, proferido con ocasión del estudio de los argumentos presentados por los intervinientes dentro del trámite de extradición.
2. Que la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026, fue notificada al defensor de la ciudadana requerida, a través del oficio MJD-OFI26-0019960- DAI-10100 del 27 de abril de 2026, enviado por vía electrónica el 28 de abril de 2026.
Lo anterior no implica desconocer la existencia, validez o ejecutoria de la sentencia proferida por la Jurisdicción Especial Indígena, sino reconocer que, conforme al análisis efectuado por la Sala de Casación Penal, dicha decisión no reúne los presupuestos necesarios para constituir un obstáculo jurídico a la procedencia de la extradición.
Por su parte, la ciudadana requerida fue notificada personalmente de la citada resolución en el establecimiento penitenciario donde se encuentra privada de la libertad, el 29 de abril de 2026, conforme consta en el acta de notificación personal suscrita en esa misma fecha.
Tanto al defensor como a la ciudadana requerida se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.
En consecuencia, no se advierten razones que desvirtúen la legalidad de la Resolución Ejecutiva número 101 del 24 de marzo de 2026, toda vez que la decisión administrativa fue adoptada con fundamento en el análisis efectuado por la autoridad judicial competente dentro del trámite de extradición y con observancia del marco constitucional y legal aplicable.
En virtud de lo anterior, no hay lugar a acceder a la solicitud de revocar el acto administrativo, abstenerse de conceder la extradición ni disponer el retorno del requerido a la Jurisdicción Especial Indígena.
3. Que dentro del término legal, el defensor de la ciudadana colombiana Angie Carolina Mogollón Ortiz interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026, mediante escrito remitido por correo electrónico el 7 de mayo de 2026. De igual manera, la ciudadana requeri- da interpuso recurso de reposición contra la referida resolución, mediante escrito remitido por correo electrónico el 10 de mayo de 20261.
4. Que los recursos de reposición están fundamentados en los siguientes argumentos:
i) Impugnación presentada por el defensor de la señora Mogollón Ortiz:
De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Eliécer Fuentes Gulfo, se cumplió con plena observancia y acatamiento del debido proceso, que cuenta con el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia y que con el presente recurso no se aportaron elementos que conduzcan a variar la decisión inicial, el Gobierno nacional, en virtud de la facultad que le asiste, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 101 del 24 de marzo de 2026.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
El recurrente sostiene que durante el trámite surtido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó la práctica de diversas pruebas orientadas a demostrar la inocencia de su representada, las cuales no fueron decretadas. En consecuencia, afirma que el concepto favorable emitido por esa Corporación se sustentó en un análisis insuficiente de los elementos de convicción y que la decisión desconoce el derecho de defensa de la requerida.
Artículo 1°.
Confirmar la Resolución número 101 del 24 de marzo de 2026, por medio de la cual se concedió a los Estados Unidos de América, la extradición del ciudadano colombiano Eliécer Fuentes Gulfo, identificado con la cédula de ciudadanía número 71943319, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2°.
Notificar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado, haciéndoles saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 101 del 24 de marzo de 2026.
Artículo 3°.
Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal General de la Nación, al Cabildo Indígena Piedras Vivas Ure del Pueblo Zenú del municipio de San José de Uré, departamento de Córdoba y, a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del ciudadano requerido, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
De igual forma, señala que la documentación remitida por el Estado requirente no satisface plenamente los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004, especialmente en lo relacionado con la equivalencia de la acusación extranjera frente al escrito de acusación colombiano, el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y la suficiencia de las pruebas de cargo, circunstancias que, a su juicio, impedían emitir un concepto favorable a la extradición. De igual manera, manifiesta que si bien las conductas atribuidas encuentran correspondencia con tipos penales previstos en la legislación. colombiana, persisten irregularidades en la documentación y en el trámite que impiden considerar satisfechos los presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 para conceder la extradición. En consecuencia, solicita revocar la resolución recurrida y, de manera subsidiaria, que en caso de mantenerse la decisión, se reiteren al Estado requirente los condicionamientos orientados a garantizar el respeto del principio de especialidad y de los derechos y garantías fundamentales de la ciudadana requerida, en particular la prohibición de imponer pena de muerte, prisión perpetua, desaparición forzada, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ii) Impugnación presentada por la ciudadana Angie Carolina Mogollón Ortiz:
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Fiscal General de la Nación, al Cabildo Indígena Piedras Vivas Ure del Pueblo Zenú del municipio de San José de Uré, departamento de Córdoba y, a las autoridades judiciales ante las cuales cursan procesos en contra del ciudadano requerido y cúmplase.
La recurrente considera que la decisión vulnera el principio de legalidad y adolece de falta de motivación, por cuanto el Gobierno nacional se limitó a acoger el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sin exponer suficientemente las razones de conveniencia nacional que sustentaban la concesión de la extradición. Así mismo, sostiene que los hechos por los cuales es requerida ocurrieron Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), 1 Mediante los Autos número 20 del 6 de julio de 2026 y número 21 del 17 de julio de 2026, se adoptaron medidas orientadas a verificar la información documental relacionada con la presentación y radicación de los recursos de reposición. Tales decisiones fueron comunicadas al defensor y a la ciudadana requerida mediante los oficios MJD-OFI26-0034456-DAI-10100 del 6 de julio de 2026 y MJD-OFI26- 0037143-DAI-10100 del 21 de julio de 2026, respectivamente.
Cielo Elaine Rusinque Urrego.
19 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL en territorio colombiano, por lo que, en su criterio, debía aplicarse el artículo 35 de la Constitución Política y negarse la extradición. Igualmente, cuestiona el cumplimiento del requisito de doble incriminación al estimar que las conductas descritas en la acusación extranjera no se adecuan al delito de concierto para delinquir previsto en la legislación colombiana y afirma que correspondía a las autoridades nacionales investigar previamente dichos hechos.
Respecto del principio de doble incriminación, la Sala concluyó que, frente al Cargo Uno, las conductas atribuidas encuentran correspondencia en el ordenamiento jurídico colombiano con los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, satisfaciendo igualmente el requisito relativo a la entidad mínima de la pena exigida por la legislación nacional para la procedencia de la extradición. No obstante, respecto del Cargo Dos, relativo al porte de armas, determinó que los hechos descritos ocurrieron exclusivamente en territorio colombiano, razón por la cual emitió concepto desfavorable respecto de dicho cargo por incumplimiento del presupuesto constitucional de territorialidad.
De otra parte, la recurrente manifiesta que los condicionamientos impuestos por el Gobierno nacional carecen de eficacia frente al Estado requirente al no existir un instrumento jurídicamente vinculante que garantice su observancia. Adicionalmente, alega irregularidades en la obtención del material probatorio, derivadas de presiones, interrogatorios sin asistencia de defensa técnica y actuaciones adelantadas por agentes extranjeros en territorio colombiano, las cuales habrían vulnerado el debido proceso y comprometido la legalidad de la evidencia. En consecuencia, afirma que los hechos obedecieron a un supuesto entrampamiento o actuación de un agente provocador, niega su participación en las conductas atribuidas, solicita que la Fiscalía General de la Nación investigue los hechos ocurridos en Colombia y, con fundamento en lo anterior, pide revocar la resolución que concedió su extradición.
En relación con la equivalencia de la providencia extranjera,· la Corte consideró acreditado dicho presupuesto al constatar que la Acusación Sustitutiva número S(l) 24CRIM 582 (también referido como Caso número S(l) 24cr582t dictada el 8 de octubre de 2024, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, cumple una función equivalente a la del escrito de acusación previsto en el sistema procesal penal colombiano, al contener una relación clara y precisa de los hechos imputados, la calificación jurídica de las conductas, las pruebas que los sustentan y las disposiciones legales aplicables. Así las cosas, luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos constitucionales, legales y convencionales exigidos para la B procedencia de la extradición, la Corte Suprema de Justicia dio respuesta a los argumentos planteados por la defensa en los siguientes términos:
5. Que en relación con los argumentos expuestos en los recursos de reposición interpuestos tanto por la defensa como por la ciudadana requerida, el Gobierno nacional considera:
“(…) D. De los alegatos de la defensa
38. La defensa solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable. Explicó que la acu- sación emitida por las autoridades extranjeras no es equivalente al escrito de acusación. Sostuvo que la extradición y que las que recaudaron no siguen el procedimiento establecido en la legislación colombiana.
Conforme a lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona requerida; (iii) el principio de doblé incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, (v) el cumplimiento de los tratados públicos aplicables.
Asimismo, insistió en que la Corte debió acceder a las solicitudes de la defensa orientadas a verificar el tiempo de vinculación de la reclamada en la Policía Nacional y sus movimientos migratorios, para descartar los hechos objeto de la acusación. Por último, pidió que, en caso de emitir concepto favorable, la Corte previniera al Gobierno nacional para exigir al Estado requirente garantizar la permanencia digna y el respeto de los derechos de la reclamada.
En el presente asunto, la solicitud de extradición fue formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante la Nota Verbal número 0489 del 20 de marzo de 2025, remitida por conducto de su Embajada en Colombia. Una vez perfeccionado el expediente y verificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores2 la vigencia de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004.
39. Respecto del primer planteamiento, la Sala remite a lo examinado en el acápite de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Allí concluyó que la acusación extranjera es equivalente al escrito de acusación de nuestro país.
Ello, porque contiene una indicación clara y precisa de los hechos atribuidos, los delitos y las disposiciones aplicables.
40. En cuanto a su segunda postulación, la Corte advierte que es improcedente, ya que el marco constitucional y legal no concede competencia a la Corte para ejercer control material sobre la acusación ni sobre las pruebas remitidas por el Estado solicitante. El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 limita su función a verificar la viabilidad de la entrega con base en parámetros constitucionales y legales pertinentes.
En la etapa probatoria, la defensa solicitó verificar el tiempo de vinculación de la ciudadana requerida a la Policía Nacional, sus movimientos migratorios y otorgar valor probatorio a la acusación extranjera. Mediante Auto CSJ AP5965-2025 del 20 de agosto de 20253, la Sala de Casación Penal accedió únicamente a practicar las pruebas dirigidas a verificar la posible existencia de actuaciones penales en Colombia, con el fin de descartar una eventual vulneración del principio de non bis in idem, y negó las demás solicitudes por considerar que no guardaban relación con los presupuestos que corresponde verificar dentro del trámite de extradición.
En este asunto, esta Corporación examinó la naturaleza de los delitos endilgados, su comisión posterior al Acto Legislativo número 01 de 1997, el principio de territorialidad, las garantías derivadas de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP, la proscripción del doble juzgamiento, la validez formal de la documentación presentada, la identidad plena de la requerida, la doble incriminación y la equivalencia jurídica entre la acusación extranjera y la legislación nacional.
Agotado el trámite previsto en la ley, la Sala de Casación Penal, mediante Concepto CP049-2026 del 18 de febrero de 2026, Radicación número 68.722, emitió concepto parcialmente favorable a la extradición de la ciudadana colombiana Angie Carolina Mogollón Ortiz, al verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para acceder a la solicitud formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del Cargo Uno, relacionado con los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. No obstante, emitió concepto desfavorable frente al Cargo Dos, correspondiente al delito de porte de armas, al concluir que los hechos que lo sustentan ocurrieron exclusivamente en territorio colombiano, circunstancia que impedía acceder a la entrega por dicho cargo.
En ese contexto, sobre la carencia de pruebas sobre la materialidad y responsabilidad de la reclamada, así como la legalidad de las que obran en el proceso, son asuntos que deben plantearse ante el juez natural del Estado requirente. Su valoración por la Sala implicaría extender indebidamente su competencia hacia materias propias de autoridades extranjeras, en contravía del precedente fijado, entre otras, en las decisiones CSJ AP1548- 2025 (sic), 12 mar. 2023, rad. 67523 y CSJ AP3946-2023, 8 nov. 2023, rad. 63694.
41. De otra parte, la Sala precisa que la etapa procesal establecida en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar alegatos no constituye una instancia idónea para reiterar solicitudes probatorias negadas anteriormente, pues su fi- nalidad es permitir argumentaciones conclusivas sobre las pruebas previamente aportadas y practicadas en el trámite de extradición (…)” (Negrilla fuera de texto).
En desarrollo del análisis efectuado, la Corte Suprema de Justicia verificó, en primer lugar, la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente, constatando que la solicitud fue tramitada por la vía diplomática y acompañada de los documentos exigidos por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, entre ellos la Acusación Sustitutiva número S(l) 24CRIM 582 (también referido como Caso número S(l) 24cr582), dictada el 8 de octubre de 2024, las declaraciones juramentadas del Fiscal Auxiliar y del Agente Especial de la DEA, la orden de arresto emitida por la autoridad judicial competente, el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el texto oficial de las disposiciones penales aplicables, todos ellos debidamente traducidos y apostillados. En consecuencia, concluyó que la documentación cumplía los requisitos formales de autenticidad y legalización exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano.
De esta forma, se evidencia que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los aspectos que el recurrente plasmó en el escrito de alegatos de conclusión, los cuales reitera en el recurso de reposición, luego no es viable para el Gobierno nacional cuestionar el concepto como lo pretende el recurrente y volver al análisis de los requisitos de procedencia, como si se tratara de una segunda instancia del concepto.
En cuanto a la identidad de la requerida, la Corporación estableció que la documentación remitida por el Estado requirente, las diligencias de captura, el informe pericial de dactiloscopia y las actuaciones surtidas durante el trámite permitían acreditar plenamente que la persona reclamada corresponde a la ciudadana Angie Carolina Mogollón Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía número 1006875057, sin que existiera controversia alguna sobre su identidad.
2 Oficio S-DIAJI-25-008342 del 20 de marzo de 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 Confirmado a través del Auto AP9138-2025 del 26 de noviembre de 2025.
Debe precisarse que el recurso de reposición interpuesto contra la resolución mediante la cual el Gobierno nacional decide sobre una solicitud de extradición no constituye un mecanismo para reabrir el debate jurídico ya surtido ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ni puede ser utilizado por la persona requerida o su defensor para controvertirel concepto emitido por esa Corporación o convertir al Gobierno nacional en una instancia de revisión de las conclusiones adoptadas por la autoridad judicial competente.
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL otorga el ordenamiento jurídico colombiano, decidió conceder parcialmente la extradición de la ciudadana requerida.
En consecuencia, no se configura el alegado de falta de motivación ni existe fundamento jurídico para dejar sin efectos la resolución impugnada o para expedir un nuevo acto administrativo en los términos solicitados por la recurrente.
En cuanto a la solicitud del defensor de garantizar los derechos y garantías fundamentales, es preciso señalar que, en estricto ·cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley 906 de - 2004 y en observancia de los condicionamientos fijados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el Concepto CP049-2026, el Gobierno nacional, mediante la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026, concedió la extradición de la ciudadana Angie Carolina Mogollón Ortiz únicamente por el Cargo Uno de la Acusación Sustitutiva número 5(1) 24 CRIM 582 (también referido como Caso número 5(1) 24cr582), dictada el 8 de octubre de 2024, relacionado con el delito de concierto para importar estupefacientes, y negó su entrega respecto del Cargo Dos, correspondiente al delito de usar, portar y poseer armas de fuego, al haber sido emitido concepto desfavorable por la Corte Suprema de Justicia frente a dicho cargo.
Respecto de la configuración de un supuesto entrampamiento, debe precisarse que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera reiterada que el trámite de extradición no constituye un proceso penal ni una instancia para debatir la responsabilidad de la persona requerida. En consecuencia, el examen que corresponde realizar se circunscribe a verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales que habilitan la entrega, sin que resulte procedente pronunciarse sobre la legalidad de la investigación, la validez o el mérito de los elementos materiales probatorios, ni resolver controversias relacionadas con la responsabilidad penal de la persona requerida.
En concreto, la Corporación ha señalado:
Así mismo, condicionó la entrega a que el Gobierno de los Estados Unidos de América asumiera el compromiso formal de que la requerida no será sometida a desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, se dispuso que la entrega solo podrá hacerse efectiva una vez el Estado requirente allegue dicho compromiso formal, momento a partir del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las actuaciones de su competencia.
“(…) no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la. prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente (…)5” (Negrilla fuera de texto).
De igual manera, en el artículo cuarto de la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026, el Gobierno nacional advirtió expresamente al Estado requirente que la ciudadana Angie Carolina Mogollón Ortiz no podrá ser juzgada ni condenada por hechos anteriores. al 17 de diciembre de 1997 ni por hechos distintos de aquellos que sustentan el Cargo Uno de la Acusación Sustitutiva No. 5(1) 24 CRIM 582, respecto del cual se concedió la extradición, garantizando de esta manera la observancia del principio de especialidad establecido en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
En ese orden de ideas, los planteamientos de la recurrente relacionados con la supuesta existencia de un entrampamiento, la actuación irregular de agentes de la DEA, la legalidad de los elementos materiales probatorios, la existencia de un agente provocador, la ausencia de responsabilidad penal o cualquier otra circunstancia dirigida a desvirtuar los hechos que sustentan la acusación formulada por el Estado requirente, corresponden a aspectos propios del proceso penal que se adelanta ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, las cuales deberán ser planteadas y resueltas ante el juez natural competente, de conformidad con la legislación de ese Estado.
En consecuencia, tales argumentos exceden el ámbito de competencia tanto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como del Gobierno nacional dentro del trámite de extradición y, por ende, no desvirtúan la legalidad de la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026 ni constituyen fundamento para acceder a la revocatoria solicitada.
Frente al argumento según el cual los condicionamientos impuestos por el Gobierno nacional carecen de eficacia frente al Estado requirente por no existir, a juicio de la recurrente, un instrumento jurídicamente vinculante que garantice su observancia, esta Cartera Ministerial considera que dicha afirmación no está llamada a prosperar. En efecto, el ordenamiento jurídico colombiano, concretamente el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, faculta al Gobierno nacional para supeditar la entrega de la persona requerida al ofrecimiento formal por parte del Estado requirente de las garantías allí previstas, exigencia que fue plenamente observada en la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026. En consecuencia, la legalidad del acto administrativo no depende de apreciaciones acerca de un eventual incumplimiento futuro por parte del Estado requirente, sino del cumplimiento de las condiciones previstas por la Constitución Política y la ley para conceder la extradición.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se adelanten, investigaciones por los hechos ocurridos en territorio colombiano, debe señalarse que dicha petición excede el ámbito de competencia del Gobierno nacional dentro del trámite administrativo de extradición, pues corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 250 de la Constitución Política, determinar la procedencia de iniciar o continuar investigaciones penales.
En este sentido, conviene precisar que la ciudadana requerida podrá contar, cuando así lo requiera, con la asistencia y protección consular previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 19634.
De conformidad con lo expuesto, teniendo en cuenta que el trámite de extradición de la ciudadana colombiana Angie Carolina Mogollón Ortiz, se cumplió con plena observancia y acatamiento del debido proceso, que cuenta con el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia y que con el presente recurso no se aportaron nuevos elementos de juicio que conduzcan a variar la decisión inicial, el Gobierno nacional, en virtud de la facultad que le asiste, confirmará en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026.
Por lo expuesto, En cuanto al aspecto sobre la falta de motivación del acto administrativo impugnado, debe señalarse que tampoco está llamado a prosperar. En la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026, se exponen de manera clara_ los antecedentes fácticos y procesales de la solicitud de extradición, las actuaciones surtidas por las autoridades colombianas y extranjeras, el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y las razones jurídicas que condujeron al Gobierno nacional a conceder la entrega de la ciudadana requerida.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Confirmar la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026, por medio de la cual se concedió parcialmente a los Estados Unidos de América, la extradición de la ciudadana colombiana Angie Carolina Mogollón Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 1006875057, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.
Ahora bien, la circunstancia de que el artículo 491 de la Ley 906 de 2004 reconozca al Gobierno nacional la facultad de conceder o negar la extradición cuando el concepto sea favorable no significa que la decisión carezca de motivación. En el presente caso, la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026 expuso los antecedentes de la actuación, identificó los requisitos constitucionales y legales satisfechos, acogió el concepto parcial mente favorable de la Corte Suprema de Justicia y precisó el alcance y los condicionamientos de la entrega. Por consiguiente, no se configura la falta de motivación alegada.
Artículo 2°.
Ordenar la notificación personal de la presente decisión a la ciudadana requerida o a su defensor, haciéndoles saber que no procede recurso alguno, quedando en firme la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026.
Artículo 3°.
Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
En ese orden, el Gobierno nacional no se encuentra obligado a exponer en el acto administrativo las razones de conveniencia nacional que orientaron el ejercicio de dicha facultad, precisamente porque se trata de una atribución discrecional cuyo ejercicio se encuentra delimitado por los requisitos constitucionales y legales de la extradición y por el concepto favorable previo de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a la ciudadana requerida o a su defensor, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y, a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
De esta forma, en la Resolución Ejecutiva número 111 del 31 de marzo de 2026, el Gobierno nacional no se limitó a una simple remisión al concepto de la Corte Suprema de Justicia; por el contrario, partió del análisis efectuado por la autoridad judicial competente, incorporó los antecedentes del trámite y en ejercicio de la facultad discrecional que le Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Justicia y del Derecho (e), Cielo Elainne Rusinque Urrego.
4 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares - Artículo 5°. FUNCIONES CONSULARES. Las funciones consulares consistirán en: (…) e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas: (…) i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente (…)
5 Concepto CSJ CP056-2018, del 2 de mayo de 2018.
21 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL al desarrollo rural y a la provisión de bienes públicos rurales, competencias directamente relacionadas con los objetivos y el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario.
Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000248 DE 2026
(julio 29)
Que mediante la Resolución número 000007 del 13 de enero de 2021 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario y adoptó el Manual Operativo del Fondo, y estableció las condiciones, los lineamientos, las instancias, los procedimientos y los mecanismos aplicables para la estructuración, presentación, evaluación, viabilidad, priorización, aprobación, ejecución, seguimiento, ajuste y cierre de los proyectos financiados, así como la asignación de la coordinación operativa a la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales. por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, se adopta su Manual Operativo y se dictan otras disposiciones.
Que mediante la Resolución número 135 del 24 de mayo de 2021 se modificó el artículo 1º de la Resolución número 000007 de 2021, lo que, junto con las necesidades de actualización identificadas durante su implementación, evidenció la conveniencia de consolidar la regulación del Fondo en un único instrumento normativo, armonizado con la estructura institucional vigente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (e), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política; el artículo 58, el numeral 3 del artículo 59 y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998; el numeral 21 del artículo 6° del Decreto número 1985 de 2013; y los artículos 2.1.4.1.1 y 2.1.4.1.11 del Decreto número 1071 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política establece como deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos.
Que del análisis técnico, jurídico, administrativo y operativo realizado por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales respecto de la implementación de la Resolución número 000007 de 2021 y del Manual Operativo del Fondo se evidenciaron limitaciones en el instrumento vigente relacionadas con: i) la definición y articulación de competencias de las instancias y dependencias que intervienen en la administración del Fondo; ii) la actualización de la estructura operativa y funcional conforme a la organización institucional vigente del Ministerio; iii) la armonización de los procedimientos asociados al ciclo de proyectos; iv) los mecanismos de seguimiento, control y trazabilidad de los recursos públicos; v) la consolidación de criterios técnicos, administrativos, financieros y operativos para una gestión más eficiente y transparente; y vi) la incorporación de herramientas acordes con las dinámicas actuales de planeación, ejecución y seguimiento de la inversión pública en el sector agropecuario y rural.
Que el artículo 65 de la Constitución Política dispone que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, fundamento que orienta la incorporación del enfoque de derecho humano a la alimentación en la gestión del Fondo.
Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece el fortalecimiento de las agriculturas campesina, familiar, comunitaria y étnica como eje central de la transformación productiva y el cierre de brechas rurales, en articulación con los instrumentos de política sectorial agropecuaria.
Que como parte del mismo análisis se identificó la necesidad de simplificar los formatos y requisitos asociados a la formulación y presentación de proyectos, fortalecer las capacidades técnicas de los postulantes y adoptar estrategias pedagógicas y de acompañamiento especialmente dirigidas a organizaciones campesinas, familiares, comunitarias y étnicas, con el propósito de mejorar la calidad técnica de las iniciativas, facilitar el acceso a los mecanismos de cofinanciación y garantizar mayores condiciones de equidad, participación e inclusión en el acceso a los recursos del Fondo.
Que el Fondo de Fomento Agropecuario (FFA), creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960 y actualmente reglamentado por el Decreto número 1071 de 2015, modificado por los Decretos números 1565 de 2015 y 1701 de 2020, constituye una cuenta especial sin personería jurídica incorporada al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es promover y financiar actividades orientadas al fortalecimiento y desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acuícola y rural, conforme a las políticas públicas definidas por el Gobierno nacional.
Que la experiencia derivada de la implementación de la Resolución número 000007 de 2021 evidenció la necesidad de fortalecer la instancia de evaluación técnica del Fondo mediante la incorporación de la Dirección de Mujer Rural y de la Dirección de Financiamiento al Comité Técnico, con el fin de garantizar una evaluación integral que incorpore de manera transversal los enfoques diferenciales y de género en el análisis de las iniciativas, así como la verificación oportuna de las condiciones de pequeño y mediano productor de los proponentes.
Que el artículo 2.1.4.1.3 del Decreto número 1071 de 2015 establece como objetivos específicos del Fondo de Fomento Agropecuario promover y fortalecer la producción agropecuaria, pesquera y acuícola; mejorar los procesos productivos, de transformación, comercialización y mercadeo; fomentar la transferencia tecnológica y la modernización del sector; fortalecer la infraestructura productiva y social rural; apoyar las organizaciones campesinas, étnicas y de pescadores; y respaldar proyectos productivos afectados por fenómenos naturales o eventos no intencionales, mediante mecanismos de cofinanciación alineados con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que la experiencia institucional acumulada durante la implementación de dicha reglamentación evidenció la necesidad de precisar y ampliar las funciones de esta instancia, con el fin de fortalecer la trazabilidad y el sustento documental de sus decisiones, mejorar la articulación entre el análisis técnico y la toma de decisiones del Comité de Administración, y garantizar que los conceptos emitidos constituyan un insumo suficientemente fundamentado para la aprobación o el rechazo de la cofinanciación.
Que el artículo 2.1.4.1.6 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el Decreto número 1701 de 2020, define los proyectos susceptibles de financiación con recursos del Fondo, comprendiendo actividades de asistencia técnica, transferencia tecnológica, innovación, infraestructura rural, capacitación de pequeños productores y apoyo a proyectos productivos, con enfoque diferencial, territorial y de sostenibilidad.
Que con el propósito de fortalecer la transparencia, la previsibilidad y el acceso equitativo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, se hace necesario adoptar un sistema de convocatorias públicas, como mecanismo estructural para la postulación de proyectos, que garantice la igualdad de oportunidades entre los proponentes, la amplia difusión anticipada de las líneas de cofinanciación, la reducción de asimetrías de información y una planeación financiera y técnica más eficiente por parte del Ministerio, en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y eficiencia de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 2.1.4.1.11 del Decreto número 1071 de 2015 para definir las condiciones del ciclo de los proyectos mediante el Manual Operativo del Fondo.
Que el artículo 2.1.4.1.11 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 1565 de 2015 y modificado por el Decreto número 1701 de 2020, dispone que las condiciones generales del ciclo de los proyectos y los requisitos para acceder a la cofinanciación con recursos del Fondo serán establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el Manual Operativo del Fondo, que será publicado en la página web del Ministerio.
Que mediante el Decreto número 1701 de 2020 se estableció que la distribución interna de los recursos del Fondo se realizará anualmente mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a las líneas de cofinanciación y prioridades definidas en la política sectorial.
Que el numeral 21 del artículo 6º del Decreto número 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, asigna al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la función de administrar el Fondo de Fomento Agropecuario, facultad que podrá ejercerse directamente o mediante delegación administrativa conforme a las normas vigentes.
Que, en atención a las situaciones descritas, se hace necesario derogar la Resolución número 000007 de 2021 y la Resolución número 135 de 2021, y adoptar una nueva reglamentación integral del Fondo de Fomento Agropecuario mediante un modelo de gestión basado en convocatorias abiertas, públicas, periódicas y diferenciadas, estructurado en fases de planeación, formulación, evaluación, ejecución, seguimiento y cierre de proyectos, con hitos de control progresivo que fortalezcan la toma de decisiones y optimicen la gestión de los recursos públicos. Esta actualización no modifica ni sustituye las disposiciones de los decretos reglamentarios del Fondo, sino que las desarrolla y operacionaliza a través del Manual Operativo, y fortalece los principios de eficiencia, transparencia, seguridad jurídica y articulación institucional en la administración del Fondo.
Que el Manual Operativo incorpora un enfoque de planeación participativa y territorial que permite que los proyectos respondan a las condiciones diferenciales de los territorios Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto número 1985 de 2013, la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales tiene a su cargo funciones de formulación, articulación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos orientados Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL
7. Convocatoria. Mecanismo público y periódico mediante el cual el Fondo recibe y selecciona proyectos.
8. Términos de referencia. Acto administrativo anual que fija las condiciones espe- cíficas de cada convocatoria, conforme al artículo 13.
rurales, contribuyan al cierre de brechas de desarrollo, productividad e inclusión, e integra de manera explícita el enfoque diferencial y de discapacidad, de modo que los mecanismos de fomento, las convocatorias y los procesos de acompañamiento técnico respondan a la diversidad de la población rural y aseguren el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales e internacionales en materia de igualdad y no discriminación.
9. Concepto técnico integral. Pronunciamiento del Comité Técnico que determina la viabilidad, la no viabilidad o la viabilidad condicionada de un proyecto.
Artículo 5º.
Enfoques orientadores. La gestión del Fondo aplicará, en todas las fases del ciclo, los siguientes enfoques: territorial; diferencial; de discapacidad; de sostenibilidad y cambio climático; agroecológico; de soberanía alimentaria; participativo; de innovación y calidad; de derechos; de derecho humano a la alimentación; y de bienestar animal.
Que mediante la Resolución número 000027 de enero de 2026 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaró el Año de la Justicia Agraria, con el propósito de fortalecer la concurrencia de planes, programas e instrumentos orientados a garantizar el acceso efectivo a derechos de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas; y que, en concordancia, la actualización de la reglamentación del Fondo promueve condiciones de mayor inclusión, transparencia, eficiencia y enfoque territorial en la asignación y ejecución de los recursos destinados al desarrollo rural.
Artículo 6º.
Coordinación general. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales coordinará el Fondo, articulará su gestión institucional, aplicará y hará seguimiento a las disposiciones de esta resolución y al Manual Operativo, y ejercerá la Secretaría Técnica de las instancias de gobernanza, conforme al artículo 14 del Decreto número 1985 de 2013.
Que, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad en la ejecución de los proyectos financiados con recursos del Fondo, se hace necesario establecer un régimen de transición para los proyectos que se encuentren en ejecución o pendientes de aprobación a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 7º.
Comité de Administración: integración y funcionamiento. El Comité de Administración será la instancia de decisión del Fondo. Lo integrarán, con voz y voto:
1. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios.
2. El Viceministro de Desarrollo Rural.
3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva.
La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales ejercerá la Secretaría Técnica, con voz y sin voto. El Comité sesionará con la presencia de todos sus integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría de los integrantes con voto. De cada sesión se levantará acta.
Que, conforme al Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 385 de 2026, que estableció las directrices generales de técnica normativa aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, el presente acto administrativo y su memoria justificativa fueron publicados en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) entre el 7 de julio de 2026 y el 14 de julio de 2026, con el fin de garantizar la participación ciudadana en la producción normativa y dar cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad y gobierno abierto. Las observaciones presentadas y sus respuestas constan en el informe publicado en dicho sistema.
Artículo 8º.
Funciones del Comité de Administración. Corresponderá al Comité de Administración:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
1. Aprobar o rechazar los proyectos, con base en el concepto técnico integral y en la recomendación del Comité Técnico.
2. Aprobar los ajustes del componente financiero de los proyectos cofinanciados dentro de los límites del artículo 26.
3. Determinar anualmente el monto máximo de cofinanciación, conforme al artícu- lo 22 y a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 1º.
Objeto. Reglamentar el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, establecer su gobernanza, las condiciones generales del ciclo de los proyectos, los requisitos de acceso a la cofinanciación, los criterios de evaluación y priorización, y las reglas de ejecución, supervisión y seguimiento de los recursos, y la adopción del Manual Operativo del Fondo.
4. Recomendar la contratación del operador o del ejecutor cuando se requiera la tercerización de procesos.
5. Devolver al Comité Técnico, por decisión de la mayoría de sus integrantes con voto, los asuntos que requieran análisis adicionales.
Artículo 2º.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución obligan a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a las instancias de gobernanza del Fondo, y a los operadores, ejecutores, supervisores, interventores, proponentes y beneficiarios que intervengan en la administración, ejecución, seguimiento y control de los recursos del Fondo.
Artículo 9º.
Comité Técnico: integración, quorum y decisión. El Comité Técnico será la instancia de evaluación, análisis y recomendación técnica. Lo integrarán:
1. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales, quien lo presidirá, con voz y voto permanentes.
Artículo 3º.
Adopción y naturaleza del Manual Operativo. Adáptese el Manual Operativo del Fondo de Fomento Agropecuario, contenido en el Anexo Técnico que hará parte integral de esta resolución.
2. El Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, con voz y voto permanentes.
3. Según la naturaleza del proyecto, con voz y voto: el Director de Cadenas Pecua- rias, Pesqueras y Acuícolas; el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales; el Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria; el Direc- tor de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo; el Director de Mujer Rural; y el Director de Financiamiento.
Parágrafo. El Manual Operativo desarrollará el articulado de esta resolución y no podrá
contradecirlo. Cuando exista contradicción, el orden de prevalencia será el siguiente: primero, el Decreto número 1071 de 2015 y las demás normas de superior jerarquía; segundo, el articulado de esta resolución; y tercero, el Anexo Técnico que contiene el Manual Operativo. Las disposiciones del Manual que contraríen ese orden serán inaplicables en lo pertinente, y su interpretación se ajustará al articulado de la resolución y a las normas de superior jerarquía.
4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, o su delegado, como invitado permanente con voz y sin voto.
Artículo 4°.
Definiciones. Para la aplicación de esta resolución se adoptarán las siguientes definiciones, que se complementarán con las del Decreto número 1071 de 2015 y el Decreto número 1082 de 2015:
La Presidencia determinará, según el objeto y los componentes de cada proyecto, qué direcciones del numeral 3 quedarán habilitadas con voto para el respectivo asunto, y dejará constancia en el acta. El Comité sesionará con la mayoría simple de los integrantes con voto habilitados para el proyecto y emitirá el concepto técnico integral por mayoría de los presentes con voto. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.
Artículo 10.
Funciones del Comité Técnico. Corresponderá al Comité Técnico:
1. Pequeño productor. Conforme al artículo 2.1.4.1.4 del Decreto número 1071 de 2015, la persona dedicada a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural campesino cuyos activos totales no superan los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos los del cónyuge o com- pañero permanente cuando corresponda.
1. Evaluar los proyectos y verificar su viabilidad técnica, jurídica y financiera, su coherencia operativa y presupuestal y su sostenibilidad, conforme a los artículos 18 a 20.
2. Mediano productor. Conforme al mismo artículo, la persona dedicada a esas actividades cuyos activos totales no superan los mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en las mismas condiciones.
2. Emitir el concepto técnico integral documentado, que determinará la viabilidad, la no viabilidad o la viabilidad condicionada.
3. Cofinanciación. Concurrencia de recursos del Fondo y del proponente, y cuando corresponda de otras fuentes, para financiar un proyecto.
3. Analizar los ajustes, las subsanaciones y las reformulaciones de los proponentes.
4. Formular las observaciones y los requerimientos técnicos, jurídicos y financieros que fortalezcan los proyectos.
4. Contrapartida. Aporte del proponente, en dinero, bienes o servicios, equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) del valor total del proyecto, conforme al artículo 2.1.4.1.10 del Decreto número 1071 de 2015, salvo las reducciones que dispongan las normas vigentes.
5. Consolidar y remitir al Comité de Administración los informes técnicos con sus conclusiones y recomendaciones, y la priorización del artículo 20.
5. Operador. Persona natural o jurídica contratada para apoyar la implementación, el seguimiento o la asistencia técnica de los proyectos.
6. Articular los apoyos técnicos especializados que requiera la complejidad del pro- yecto.
6. Ejecutor. Persona natural o jurídica responsable de ejecutar los recursos asigna- dos a un proyecto.
23 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. Contra el acto administrativo de que trata este artículo solo procede el recurso ordinario de reposición.
Artículo 11.
Secretaría Técnica. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Administración y del Comité Técnico, salvo en los proyectos relacionados con el servicio público de adecuación de tierras, caso en el cual la ejercerá la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo.
Artículo 22.
Valor de la cofinanciación. El artículo 2.1.4.1.10 del Decreto número 1071 de 2015 fija una contrapartida mínima del veinte por ciento (20%) del valor del proyecto; en consecuencia, la cofinanciación con recursos del Fondo no superará el ochenta por ciento (80%) del valor total del proyecto. El Comité de Administración determinará anualmente el monto máximo de cofinanciación dentro de ese límite, según la disponibilidad presupuestal.
Artículo 12.
Sistema de convocatorias públicas. El Fondo operará mediante convocatorias públicas, periódicas y diferenciadas. Cada convocatoria fijará porcentajes de atención alineados con las prioridades de la política sectorial y con los criterios de priorización del artículo 20.
Artículo 23.
Contrapartida. El proponente aportará una contrapartida equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) del valor total del proyecto, conforme al artículo 2.1.4.1.10 del Decreto número 1071 de 2015, salvo las reducciones que dispongan las normas vigentes. La contrapartida se desglosará y justificará en el presupuesto del proyecto.
Artículo 13.
Términos de referencia. El Ministerio establecerá anualmente, mediante resolución, los términos de referencia de cada convocatoria, que fijarán el objetivo, la cobertura territorial, la población objetivo, las líneas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, los enfoques aplicables, los pesos de evaluación y los plazos. Los términos de referencia desarrollarán esta resolución y no podrán contradecirla ni modificar las condiciones de acceso aquí previstas.
Artículo 24.
Gastos no cofinanciables y costos de administración. Los gastos no cofinanciables con recursos del Fondo serán los señalados en el artículo 2.1.4.1.9 del Decreto número 1071 de 2015 y los que precisen el Manual Operativo y los términos de referencia. No se cofinanciará suma alguna por gastos administrativos que no guarde relación directa con los componentes y las actividades del proyecto.
Artículo 14.
Distribución interna de recursos. Conforme al artículo 2.1.4.1.5 del Decreto número 1071 de 2015, el Ministerio fijará anualmente, mediante resolución, la distribución interna de los recursos del Fondo y las líneas de cofinanciación, según la disponibilidad presupuestal, las prioridades sectoriales y la estructura de beneficiarios del artículo 2.1.4.1.7 del mismo decreto. La distribución y los porcentajes de cada convocatoria podrán prever cuotas diferenciadas por línea de cofinanciación y por tipo de beneficiario, dentro de los criterios de priorización del artículo 20.
Artículo 25.
Ejecución. El Ministerio adelantará la contratación del operador o del ejecutor, previa recomendación del Comité de Administración, con sujeción al régimen presupuestal y al estatuto de contratación pública. El operador y el ejecutor garantizarán la correcta ejecución de los recursos conforme a los principios de la gestión fiscal y suministrarán la información que requiera el seguimiento.
Artículo 15.
Fortalecimiento de capacidades. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales diseñará e implementará una estrategia de fortalecimiento de capacidades para la formulación y la estructuración de proyectos, dirigida especialmente a las organizaciones campesinas, familiares, comunitarias y étnicas, mediante formatos simplificados, acompañamiento técnico y procesos formativos, con el fin de reducir las barreras de acceso y mejorar la calidad de los proyectos.
Artículo 26.
Ajustes a los proyectos. El ejecutor o el operador no ejecutará ajustes sin la aprobación previa de la instancia competente. Las adiciones de recursos no excederán el veinte por ciento (20%) del valor inicialmente aprobado; las prórrogas no superarán un tercio del plazo de ejecución; y la reducción de beneficiarios, cuando no sea posible su sustitución, no superará el diez por ciento (10%). La solicitud de ajuste se motivará y documentará.
Artículo 16.
Fases del ciclo. El ciclo de los proyectos comprenderá las siguientes fases: Fase O, convocatoria; Fase 1, postulación y fortalecimiento inicial; Fase 2, estructuración y evaluación técnica; Fase 3, viabilidad y priorización; y Fase 4, contratación, ejecución, supervisión, seguimiento y cierre. El Manual Operativo desarrollará el contenido y los procedimientos de cada fase.
Artículo 27.
Supervisión e interventoría. La supervisión de los proyectos corresponderá a las Direcciones Técnicas del Ministerio competentes según el objeto y los componentes de cada proyecto. Cuando la complejidad del proyecto lo exija, se contratará interventoría conforme a la Ley 1474 de 2011.
Artículo 17.
Postulación, requisitos de acceso y admisión. Podrán postular proyectos las entidades y organizaciones habilitadas por el artículo 2.1.4.1.8 del Decreto número 1071 de 2015. La postulación se presentará en los formatos que adopte la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales y acreditará los requisitos de elegibilidad y los documentos que fijen esta resolución, el Manual Operativo y los términos de referencia. La Secretaría Técnica verificará el cumplimiento de los requisitos y, cuando proceda, requerirá al proponente para que subsane dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación. La no subsanación dentro del término dará lugar a la devolución de la postulación mediante acto administrativo motivado.
Artículo 28.
Seguimiento a la inversión. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales verificará la ejecución técnica y financiera de los proyectos. Las Direcciones Técnicas y los ejecutores suministrarán la información que aquella requiera y permitirán el acceso a los documentos, registros e instalaciones cuando sea necesario. La Dirección guardará la reserva de la información entregada por los productores, conforme a la Ley 1581 de 2012 y a las normas que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 18.
Estructuración y subsanación. El proponente estructurará el proyecto conforme a la metodología que desarrolle el Manual Operativo y los términos de referencia. El Comité Técnico formulará los requerimientos de ajuste, que el proponente atenderá dentro del término que fije la comunicación, que no excederá de quince (15) días hábiles. La estructuración incompleta o la falta de atención de los requerimientos impedirá continuar a la evaluación.
Artículo 29.
Modificación. Esta resolución y su Anexo Técnico (Manual Operativo) se modificarán mediante acto administrativo, con publicación en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) conforme al Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, sustituido por el Decreto número 385 de 2026. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales podrá actualizar los aspectos meramente instrumentales del Manual -los formatos y los procedimientos internos que no afecten las condiciones de acceso ni las obligaciones oponibles a los proponentes o a terceros- sin acto administrativo.
Artículo 19.
Evaluación técnica: dimensiones y concepto. El Comité Técnico evaluará cada proyecto en las dimensiones técnica, jurídica, financiera, operativa, presupuestal y de sostenibilidad, y verificará su coherencia con los enfoques del artículo 5º. La evaluación concluirá con el concepto técnico integral, que declarará la viabilidad, la no viabilidad o la viabilidad condicionada del proyecto, y se proferirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la admisión de la versión estructurada.
Artículo 20.
Priorización: factores estructurales y acciones afirmativas. Entre los proyectos viables, el Comité Técnico aplicará los siguientes factores estructurales de priorización: pertinencia territorial; contribución al derecho humano a la alimentación y a la soberanía alimentaria; sostenibilidad ambiental y financiera; e impacto social.
Artículo 30.
Régimen de transición. Los proyectos que, a la entrada en vigencia de esta resolución, cuenten con concepto técnico favorable del Comité Técnico y se encuentren pendientes de la decisión del Comité de Administración, continuarán rigiéndose por la Resolución número 000007 de 2021. Los proyectos que se encuentren en cualquier etapa anterior se ajustarán a esta resolución y, cuando corresponda, se presentarán nuevamente en la convocatoria respectiva.
Artículo 31.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 000007 del 13 de enero de 2021, la Resolución número 135 del 24 de mayo de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
La priorización incorporará medidas afirmativas a favor de los pequeños productores, de los grupos étnicos y de los proyectos de gestión del riesgo y respuesta a emergencias; y, respecto de las organizaciones de mujeres rurales, aplicará las medidas afirmativas de la Ley 2462 de 2025. Los pesos de cada factor se fijarán en los términos de referencia de cada convocatoria, dentro de los límites de este artículo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Ocampo Martínez.
Artículo 21.
Aprobación o rechazo. El Comité de Administración aprobará o rechazará los proyectos con base en el concepto técnico integral, la priorización y la recomendación del Comité Técnico. La decisión constará en acto administrativo motivado, que se comunicará al proponente. Cuando el concepto sea de viabilidad condicionada, la aprobación quedará sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas.
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL MANUAL OPERATIVO VERSIÓN X TABLA DE CONTENIDO FONDO DE FOMENTO MN-CPI-03 FECHA DE EDICIÓN AGROPECUARIO 1 ANTECEDENTES DEL FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO............................. 4 06-2026 2 FUNDAMENTOS NORMATIVOS.......................................................................... 5 3 NATURALEZA, OBJETIVOS Y ENFOQUES ORIENTADORES................................. 8 3.1 NATURALEZA DEL FONDO........................................................................... 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 3.2 OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL.............................................................. 8 3.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL FONDO....................................................... 8 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO MANUAL OPERATIVO VERSIÓN X 3.4 ENFOQUES ORIENTADORES....................................................................... 9 3.4.1 Enfoque territorial............................................................................... 9 3.4.2 Enfoque diferencial............................................................................ 10 3.4.3 Enfoque de discapacidad.................................................................... 10 3.4.4 Enfoque de sostenibilidad y cambio climático.................................... 10 3.4.5 Enfoque agroecológico....................................................................... 10 3.4.6 Enfoque de soberanía alimentaria...................................................... 11 3.4.7 Enfoque participativo......................................................................... 11 3.4.8 Enfoque de innovación y calidad........................................................ 11 3.4.9 Enfoque de derechos.......................................................................... 11 3.4.10 Enfoque de derecho humano a la alimentación.................................. 11 3.4.11 Enfoque de bienestar animal.............................................................. 12 junio de 2026 3.5 GLOSARIO................................................................................................ 12 3.5.1 Términos relacionados con gestión de proyectos, contractual y administrativa................................................................................................ 12 3.5.2 Términos relacionados con producción agrícola y enfoque productivo 15 3.5.3 Términos relacionados con enfoque ambiental, sanitario y de bienestar animal 16 3.5.4 Términos relacionados con beneficiarios/as y sector......................... 17 3.5.5 Términos financieros......................................................................... 17 4 ACTORES QUE INTERVIENEN EN EL FONDO.................................................... 18 4.1 POBLACIÓN OBJETIVO............................................................................. 18 4.2 ENTIDADES U ORGANIZACIONES QUE PUEDEN PRESENTAR PROPUESTAS18 4.3 ACTORES DEL PROCESO........................................................................... 19 4.3.1 Actores externos................................................................................ 19 4.3.2 Actores internos................................................................................ 21 5 INSTANCIAS.................................................................................................. 24 5.1 MECANISMOS DE DECISIÓN..................................................................... 25 6 PROYECTOS OBJETO DE APOYO..................................................................... 26 7 RECURSOS DEL FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO................................... 28 7.1 REGLAS DE CONCURRENCIA DE RECURSOS.............................................. 28 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección: Ciudadela San Martín Cra 7. No 32-42, pisos 7 al 12, Bogotá D.C., Colombia Dirección Correspondencia y Atención al Ciudadano: Ciudadela San Martín Cra 7. No 32-84 local 112, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 254 3300 Línea gratuita 018000119450 www.minagricultura.gov.co 2 7.2 MONTO DE COFINANCIACIÓN.................................................................. 28 1 ANTECEDENTES DEL FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO 7.3 GASTOS NO COFINANCIABLES................................................................. 29 8 CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS (RUTA OPERATIVA)............................... 30 8.1 FASE 0: CONVOCATORIA.......................................................................... 30 8.2 FASE 1: POSTULACIÓN Y FORTALECIMIENTO INICIAL............................. 32 8.3 FASE 2: ESTRUCTURACIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA............................... 35 8.4 FASE 3 – VIABILIDAD Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS......................... 41 8.4.1 VIABILIDAD....................................................................................... 41 8.4.2 PRIORIZACIÓN.................................................................................. 43 8.5 FASE 4 – CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO.. 45 8.5.1 CONTRATACIÓN................................................................................. 45 8.5.2 EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS COFINANCIADOS POR EL FFA.......... 46 8.5.3 SUPERVISIÓN.................................................................................... 49 8.5.4 SEGUIMIENTO.................................................................................... 50 El Fondo de Fomento Agropecuario (FFA) fue creado mediante el Decreto 313 de 1960 para financiar campañas de fomento de materias primas agropecuarias. Desde su origen fue concebido como una cuenta especial sin personería jurídica, con independencia presupuestal dentro del Ministerio de Agricultura. El Decreto 1279 de 1994 precisó sus objetivos, reglas de cofinanciación y criterios de elegibilidad, y el Decreto 1985 de 2013 reiteró su naturaleza, objeto y fuentes de financiación. Su régimen de funcionamiento se encuentra actualmente establecido en el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural), que define el Fondo como una cuenta separada en el presupuesto del Ministerio y precisa su objeto, objetivos, fuentes de financiación, proyectos objeto de apoyo y reglas de cofinanciación (artículo 2.1.4.1.2 y siguientes).
9 CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS DEL FFA – RESUMEN.............................. 51 La trayectoria institucional del Fondo desde su creación hasta la expedición del Manual Operativo vigente se organiza en dos periodos.
Periodo 1960–2014 Durante sus primeras décadas, el FFA operó como mecanismo de apoyo financiero para iniciativas productivas, de infraestructura y de asistencia técnica. Su gestión permaneció concentrada en el nivel central, con procesos administrativos fragmentados, escasa articulación interinstitucional y limitada capacidad de seguimiento técnico a los proyectos ejecutados. En el marco de las reformas administrativas posteriores a la Constitución de 1991, el Fondo fue objeto de ajustes orientados a mejorar su eficiencia y armonizarlo con las nuevas políticas de desarrollo rural. Sin embargo, persistían limitaciones en sus procedimientos: ausencia de criterios homogéneos de evaluación y selección, y falta de mecanismos efectivos de articulación territorial.
Periodo 2014–2021 Las Resoluciones 000055 y 000385 de 2014 marcaron una etapa de ajuste institucional orientada a fortalecer la estructura administrativa del Fondo. La primera asignó su administración a la Oficina Asesora de Planeación e introdujo criterios de calificación ponderados para la evaluación de proyectos. La segunda amplió el alcance de esa función y expidió el Manual de Cofinanciación de Proyectos del FFA, que dotó al Fondo de un marco metodológico unificado para la administración, evaluación y seguimiento de 4 3 25 DIARIO OFICIAL Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 Norma Contenido relevante para el FFA los proyectos, abarcando todas las fases del ciclo desde la postulación hasta el cierre.
Art. 13 C.P. Derecho a la igualdad y protección especial a personas en situación de vulnerabilidad. Fundamento del enfoque diferencial y las acciones afirmativas.
Art. 47 C.P.
Obligación del Estado de adelantar política de previsión, rehabilitación e integración social para personas con discapacidad.
Art. 64 C.P. (mod. A.L. 01 de 2023)
Deber del Estado de promover acceso progresivo a la tierra; reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional.
La implementación de ese manual evidenció, no obstante, tres limitaciones estructurales: la baja capacidad técnica de formulación en organizaciones rurales, que tendía a favorecer a proponentes con mayor capacidad de gestión o con recursos para contratar la formulación; la debilidad en los mecanismos de seguimiento y control a la inversión; y la ausencia de criterios diferenciales de evaluación —territoriales, étnicos, de género—, lo que concentró la inversión en zonas con mayor infraestructura institucional, reproduciendo las brechas regionales que el Fondo busca reducir. Estas lecciones aprendidas fundamentan la reforma y actualización del presente Manual Operativo.
Art. 65 C.P. (mod. A.L. 01 de 2025)
2 FUNDAMENTOS NORMATIVOS Derecho humano a la alimentación adecuada, progresivo e intercultural. Protección especial a la producción agropecuaria, adecuación de tierras e infraestructura alimentaria.
Norma Contenido relevante para el FFA
1. Fundamentos internacionales
Art. 66 C.P. Posibilidad de reglamentar condiciones especiales del crédito agropecuario considerando ciclos de cosechas, precios, riesgos y calamidades ambientales.
Art. 208 C.P.
Ministros como jefes de la administración pública: formular políticas, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Declaración ONU sobre Derechos de los Campesinos Obligación del Estado de proteger derechos de campesinos y personas rurales; medidas diferenciadas para grupos vulnerables (mujeres, jóvenes, personas con discapacidad).
2018 Art. 209 C.P.
Principios de la función administrativa: transparencia, igualdad, eficiencia, economía y publicidad. Sustento del sistema de convocatorias públicas del FFA.
Eliminación de barreras del entorno; accesibilidad; participación efectiva en la vida económica y productiva.
3. Fundamentos legales
Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad 2006 Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Rige todos los procesos contractuales derivados de la cofinanciación del FFA.
ODS – Agenda 2030 (ODS 1, 2, 8, 10, 12)
Marco orientador del desarrollo rural equitativo y sostenible: fin de la pobreza, hambre cero, trabajo decente, reducción de desigualdades, producción sostenible.
Ley 160 de 1994 2015 Crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. Objetivos: paz, justicia social, empleo rural, fortalecimiento organizativo campesino e igualdad de la mujer rural. Modificada por Ley 2294 de 2023.
2. Fundamentos constitucionales
Art. 2 C.P.
Ley 819 de 2003 Vigencias futuras ordinarias: marco para compromisos plurianuales aplicables a proyectos del FFA.
Fines esenciales del Estado: promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y derechos constitucionales.
Ley 1150 de 2007 Reforma a la Ley 80; eficiencia y transparencia en la contratación pública. Aplica a procesos del FFA.
5 6 Norma Contenido relevante para el FFA Norma Contenido relevante para el FFA Ley 1346 de 2009 Incorpora al ordenamiento colombiano la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad; carácter vinculante para todas las entidades públicas.
Decreto 1701 de 2020 Modifica el Decreto 1071: amplía el espectro de entidades habilitadas para postular proyectos al FFA (incluye organizaciones campesinas, étnicas, ONG, fundaciones).
Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción: régimen de interventoría (arts. 83 y ss.). Aplica al seguimiento especializado de contratos del FFA.
Decreto 1406 de 2023 Crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) en el marco del PND 2022-2026.
5. Resoluciones del MADR
Ley Estatutaria 1618 de 2013 Obligación de incorporar el enfoque diferencial de discapacidad en diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos.
Resolución de 2026 del MADR Adopta el presente Manual Operativo como Anexo Técnico. Regula la gobernanza del Fondo (Comités, instancias, funciones). Deroga las Resoluciones 000007 de 2021 y 135 de 2021.
Ley 2056 de 2020 Régimen del SGR. Para proyectos FFA cofinanciados con regalías, el ejecutor debe ser entidad pública y contratar la interventoría.
Ley 2160 de 2021 Normas aplicables a procesos contractuales del FFA.
3 NATURALEZA, OBJETIVOS Y ENFOQUES ORIENTADORES Ley 2294 de 2023 PND 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'. Fortalecimiento de las agriculturas campesinas, familiar, comunitaria y étnica; protección y bienestar animal (art. 31).
Ley 2462 de 2025 Medidas afirmativas para garantizar igualdad de oportunidades de mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
4. Fundamentos reglamentarios
3.1 NATURALEZA DEL FONDO Conforme el artículo 2.1.4.1.1 del Decreto 1071 de 2015, el Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), sin personería jurídica propia, administrada directamente por el ministro o por quien este delegue.
Decreto 313 de 1960 Crea el Fondo de Fomento Agropecuario como instrumento financiero del Ministerio de Agricultura.
Decreto 1279 de 1994 Actualiza la estructura operativa del FFA; lo define como cuenta especial sin personería jurídica, con independencia presupuestal y contable.
Decreto 1985 de 2013 Define estructura y funciones del MADR. Asigna al Ministro la administración del FFA; determina funciones de la DGBPR.
Decreto 1082 de 2015 DUR del Sector Administrativo de Planeación: glosario aplicable al Manual Operativo; régimen de compras públicas (Colombia Compra Eficiente).
3.2 OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL El presente manual operativo, tiene por objeto definir los lineamientos técnicos y operativos para la gestión integral del Fondo de Fomento Agropecuario (FFA), incluyendo la planeación, asignación, ejecución y seguimiento de sus recursos, en articulación con la política pública sectorial y con enfoque territorial, orientado al fortalecimiento de las agriculturas campesina, familiar, étnica y comunitaria y a la garantía del derecho humano a la alimentación.
Decreto 1071 de 2015 (y modificaciones)
DUR del Sector Agropecuario (arts. 2.1.4.1.1 y ss.): naturaleza, objeto, objetivos, fuentes de financiación, proyectos objeto de apoyo, reglas de cofinanciación y habilitación para expedir el Manual Operativo.
3.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL FONDO De acuerdo con el artículo 2.1.4.1.3, son objetivos específicos del Fondo:
1. Promover el fomento y fortalecimiento de la producción agropecuaria, pesquera, acuícola y de desarrollo rural.
7 8 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL 3.4.2 Enfoque diferencial El FFA aplica criterios de equidad y justicia social para garantizar la participación efectiva de diversos grupos poblacionales, entre ellos el campesinado, los pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales y palenqueros, así como personas con discapacidad, personas mayores y otros sectores históricamente excluidos. Los proyectos apoyados por el Fondo deben reconocer las particularidades históricas, culturales y productivas de estos grupos, promoviendo su autonomía y fortaleciendo su rol como actores del desarrollo rural. Para ello, las iniciativas deben diseñarse, adaptarse y ejecutarse con criterios que aseguren su inclusión, reconocimiento, pertinencia, estabilidad y viabilidad.
2. Contribuir al mejoramiento de los procesos de producción, transformación, conservación, mercadeo y comercialización de los productos agropecuarios, pesqueros, acuícola y de desarrollo rural.
3. Contribuir al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
4. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades campesinas, indígenas y negras, y de las organizaciones y asociaciones de pescadores.
5. Incentivar el desarrollo de iniciativas y la formación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones campesinas, indígenas y negras, organizaciones y asociaciones de pescadores, y promover su participación en los procesos de desarrollo local, regional y nacional.
6. Apoyar proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero o de desarrollo rural.
7. Materializar estos propósitos mediante la cofinanciación de proyectos que se enmarquen en estos objetivos y estén dentro de los lineamientos de política que para el efecto determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
3.4.3 Enfoque de discapacidad El enfoque diferencial de discapacidad comprende las distintas diversidades funcionales de las personas pertenecientes a este grupo poblacional, derivadas de características físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, y reconoce que la discapacidad no reside en la persona sino en la interacción con las barreras que la sociedad impone y que limitan el disfrute y goce pleno de sus derechos. En consecuencia, este enfoque se fundamenta en el modelo social de la discapacidad y en el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos.
3.4 ENFOQUES ORIENTADORES Para el logro de estos objetivos, el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, se orientará a través de los siguientes enfoques en su planeación, gestión y operación:
3.4.4 Enfoque de sostenibilidad y cambio climático. El FFA adopta una visión de sostenibilidad basada en la capacidad de los sistemas rurales para mantenerse y evolucionar sin comprometer los recursos de los que dependen (balance Costo – Beneficio). Los proyectos deberán promover prácticas productivas responsables, proteger la biodiversidad y fortalecer la resiliencia frente al cambio climático. Este enfoque integra dimensiones ambientales, sociales y económicas, asegurando decisiones que preserven el equilibrio territorial y garanticen oportunidades para las generaciones futuras.
3.4.1 Enfoque territorial Este enfoque reconoce las particularidades de cada territorio y busca armonizar sus vocaciones social, cultural, productiva, económica y ambiental con la garantía de la participación de la población rural en la planificación y gestión de los proyectos e intervenciones a desarrollar. En este sentido, el Fondo reconoce regiones funcionales, subregiones, cuencas productivas, territorios étnicos, zonas de reserva campesina, sistemas agroalimentarios territoriales y otras formas de organización y gestión del territorio rural, pertinentes para la planificación, ejecución y sostenibilidad de los proyectos.
3.4.5 Enfoque agroecológico De conformidad con la normativa vigente de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), establecida en las Resoluciones 82394 de 2020 y 030021 de 2017, los proyectos deben orientarse hacia una agricultura responsable con el medio ambiente y la salud humana. Esto implica promover ciclos de producción y consumo que reduzcan la exposición a partículas tóxicas, mediante el uso racional de insumos biológicos y químicos, definidos a partir de procesos de monitoreo y control. Este enfoque responde a las políticas actuales de sostenibilidad y protección de los sistemas agrícolas.
9 10 orientador para la priorización, evaluación y focalización de proyectos. En este sentido, se dará prelación a iniciativas que contribuyan de forma directa al fortalecimiento de la producción, disponibilidad, acceso y estabilidad de alimentos, especialmente en territorios con inseguridad alimentaria, economías campesinas, familiares, étnicas y comunitarias, y sistemas agroalimentarios locales.
3.4.6 Enfoque de soberanía alimentaria El FFA reconoce la soberanía alimentaria como el derecho de las comunidades a definir sus propias políticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos, garantizando dietas adecuadas, saludables y culturalmente pertinentes. Este enfoque promueve sistemas agroalimentarios diversos, sostenibles y basados en prácticas locales, fortaleciendo circuitos cortos, mercados territoriales y formas autónomas de gestión del territorio, en coherencia con el derecho humano a la alimentación y el desarrollo rural integral.
3.4.11 Enfoque de bienestar animal El FFA adopta el Enfoque de Bienestar Animal como principio transversal para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de sus programas, proyectos e incentivos. Este enfoque se fundamenta en el reconocimiento de los animales como seres sintientes y en la obligación y competencia institucional de promover condiciones que garanticen su integridad física, emocional y comportamental dentro de los sistemas productivos del sector agropecuario. El bienestar animal es entendido como el conjunto de condiciones que permiten que los animales se encuentren en un estado óptimo de salud, confort, seguridad y comportamiento natural, evitando el dolor, el sufrimiento y el estrés innecesario.
3.4.7 Enfoque participativo La gestión del FFA se fundamenta en la participación transparente de los diferentes actores involucrados en el desarrollo rural. Este enfoque promueve la articulación entre las entidades del Estado, las organizaciones sociales, las autoridades territoriales y la ciudadanía, fortaleciendo la gobernanza local y la corresponsabilidad en la ejecución, seguimiento y control de los proyectos cofinanciados.
3.5 GLOSARIO Los términos utilizados en el presente manual deben entenderse conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, y las demás normas aplicables. Los términos no definidos expresamente se interpretarán de acuerdo con su significado natural y técnico.
3.5.1 Términos relacionados con gestión de proyectos, contractual y administrativa 3.4.8 Enfoque de innovación y calidad El FFA fomenta la adopción de tecnologías, conocimientos y prácticas innovadoras que contribuyan a mejorar la productividad, calidad y valor agregado de las actividades agropecuarias, pesqueras, acuícolas y forestales, acogiéndose a las normatividades vigentes del territorio colombiano, primando calidad de vida y el bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente. Asimismo, impulsa la formación y transferencia de conocimiento y capacidades para aumentar la competitividad territorial, el comercio justo y el acceso a mercados.
3.4.9 Enfoque de derechos En coherencia con la Constitución Política y los compromisos internacionales del Estado colombiano, el FFA incorpora el enfoque de derechos humanos, entendiendo el acceso a la tierra, al agua, a la alimentación y al trabajo digno como componentes esenciales del desarrollo rural. Las inversiones del Fondo deben contribuir a garantizar condiciones de vida adecuadas, equitativas y sostenibles para las comunidades rurales.
Acta: Documento en el que se deja constancia de lo tratado en una reunión o evento contractual, incluyendo compromisos, actividades y responsables.
Acta de Inicio: Documento mediante el cual se fija la fecha a partir de la cual se contabiliza el plazo de ejecución del contrato o convenio. Actividad: Conjunto de ítems relacionados entre sí que constituyen parte integrante de un proyecto u obra.
Anticipo: Recursos públicos entregados al contratista, conforme a la normatividad vigente, destinados exclusivamente a la ejecución del contrato según el programa de inversiones aprobado.
3.4.10 Enfoque de derecho humano a la alimentación En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, el Fondo incorporará de manera explícita el enfoque de Derecho Humano a la Alimentación como criterio 11 12 27 DIARIO OFICIAL Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 Divergencia: Falta de acuerdo entre los actores del proyecto que debe ser resuelta por el mecanismo definido contractualmente.
Ejecución financiera: Manejo de los recursos financieros del proyecto conforme a lo presupuestado y programado.
Ejecución física: Desarrollo de las actividades necesarias para alcanzar los productos y resultados del proyecto.
Estructuración: Conjunto de estudios técnicos, financieros, ambientales, sociales y legales desarrollados en la etapa de preinversión de un proyecto.
Gestión de operación: Conjunto de actividades orientadas al logro de los objetivos del proyecto mediante la administración eficiente de procesos y recursos.
Ítem: Componente unitario en que se descompone una actividad para efectos de medición y valoración.
Orden de pago: Documento mediante el cual se autoriza el desembolso de recursos por las actividades ejecutadas.
Plazo de ejecución: Período comprendido entre la fecha del acta de inicio y la finalización del contrato o convenio.
Programa de inversiones: Distribución de los recursos financieros del proyecto en el tiempo, acorde con el cronograma de ejecución.
Programa de obra: Planeación cronológica y secuencial de las actividades necesarias para la ejecución física del proyecto.
Riesgo: Posibilidad de ocurrencia de eventos que afecten el desarrollo normal del proyecto o el cumplimiento de sus objetivos.
Seguimiento: Proceso sistemático de verificación del avance técnico, financiero y operativo del proyecto.
Supervisión: Seguimiento ejercido por funcionarios de la entidad cuando no se requieren conocimientos especializados.
Interventoría: Seguimiento y control especializado de la ejecución contractual, conforme a la Ley 1474 de 2011.
Apoderado: Persona facultada mediante poder escrito y autenticado para actuar en nombre del contratista o interventor, con capacidad para comprometerlo en los términos establecidos.
Ajustes al proyecto: Modificaciones técnicas, financieras u operativas realizadas durante la ejecución del proyecto, debidamente justificadas y aprobadas por la entidad competente.
Beneficiario directo: Persona natural o jurídica que recibe de manera directa los bienes, servicios o resultados del proyecto financiado.
Beneficiario indirecto: Persona o grupo que se beneficia de forma secundaria o derivada de la ejecución del proyecto.
Cierre presupuestal: Proceso mediante el cual se verifica y consolida la ejecución de los recursos asignados a un proyecto al finalizar una vigencia fiscal.
Conciliación: Mecanismo legal mediante el cual las partes resuelven de manera directa controversias surgidas en la ejecución contractual.
Contrapartida: Aporte en dinero, bienes o servicios realizado por el proponente para la ejecución del proyecto. Como mínimo corresponderá al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto, salvo las excepciones normativas vigentes.
Cofinanciación: Esquema mediante el cual dos o más entidades concurren con recursos para la financiación de un proyecto.
Convenio interadministrativo: Acuerdo de cooperación entre entidades públicas para la ejecución conjunta de programas o proyectos de interés general.
Cuenta de anticipo: Cuenta bancaria destinada al manejo de los recursos entregados como anticipo, administrada conforme a la normatividad vigente.
Dedicación hombre-mujer/mes: Unidad de medida que indica la participación mensual del personal asignado a un contrato.
Delegado: Persona autorizada para adelantar actuaciones de trámite en representación del contratista o interventor, sin comprometer su responsabilidad.
13 14 Viabilidad técnica: Condición que determina si un proyecto es técnicamente factible conforme a los estudios y requisitos establecidos. Viabilidad financiera: Capacidad del proyecto para contar con los recursos necesarios que garanticen su ejecución y sostenibilidad.
Sostenibilidad del proyecto: Capacidad del proyecto para mantener sus beneficios en el tiempo una vez finalizada la financiación.
Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades (MIPE): Estrategia que combina prácticas culturales, biológicas y químicas para el control sostenible de plagas y enfermedades.
Insumos agropecuarios: Productos naturales o sintéticos, químicos, biológicos o biotecnológicos, utilizados para promover la producción agropecuaria y para el diagnóstico, prevención, control y tratamiento de enfermedades, plagas y otros agentes nocivos.
Ordenamiento productivo: Proceso de planificación participativa y multisectorial orientado a armonizar los usos agropecuarios, la tenencia de la tierra rural, el uso eficiente del suelo y la sostenibilidad social, ambiental y económica.
Sistema productivo: Conjunto de actividades, recursos y actores involucrados en la producción agropecuaria.
Trazabilidad: Capacidad de rastrear un producto a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y comercialización.
3.5.2 Términos relacionados con producción agrícola y enfoque productivo Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC): Sistema de producción y organización gestionado por familias y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y silvícolas, complementadas con actividades no agropecuarias.
Agroinsumos: Productos utilizados en la producción agropecuaria, tales como fertilizantes, plaguicidas y enmiendas.
Bioinsumos: Insumos de origen biológico utilizados para la nutrición, protección y mejoramiento de cultivos.
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA): Conjunto de principios y normas orientadas a garantizar la sostenibilidad, inocuidad y calidad de la producción agrícola.
Buenas Prácticas Ganaderas (BPG): Prácticas aplicadas en la producción primaria de alimentos de origen animal, orientadas a reducir riesgos físicos, químicos y biológicos que puedan afectar la inocuidad y la salud del consumidor.
Cadena productiva: Secuencia de actividades desde la producción hasta la comercialización de un producto agropecuario.
Enfoque agroecológico: Modelo productivo basado en principios ecológicos, sociales y económicos para la producción sostenible.
Inocuidad: Garantía de que un alimento no causará daño a la salud del consumidor.
3.5.3 Términos relacionados con enfoque ambiental, sanitario y de bienestar animal Bienestar animal: Estado en el cual un animal afronta adecuadamente las condiciones de su entorno, garantizando la ausencia de hambre, sed, incomodidad, dolor, enfermedad, miedo y distrés, y permitiendo la expresión de su comportamiento natural.
Categoría toxicológica: Clasificación de sustancias según su nivel de toxicidad y riesgo para la salud humana y ambiental.
Impacto ambiental: Alteración positiva o negativa del medio ambiente atribuible a un proyecto, obra o actividad.
Licencia ambiental: Autorización otorgada por la autoridad competente para la ejecución de proyectos que puedan generar impactos ambientales significativos.
Medicamento de uso veterinario: Preparación farmacéutica que contiene sustancias químicas, biológicas o biotecnológicas, destinada a la prevención, diagnóstico, tratamiento o curación de enfermedades animales, conforme a la normatividad vigente.
15 16 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL Vigencias futuras ordinarias: Compromisos plurianuales regulados por la Ley 819 de 2003.
4 ACTORES QUE INTERVIENEN EN EL FONDO Plan de Adaptación de la Guía Ambiental (P.A.G.A.): Instrumento de manejo ambiental aplicable a proyectos que no requieren licencia ambiental.
Producción sostenible: Producción que satisface las necesidades actuales sin comprometer los recursos de las generaciones futuras.
Riesgo sanitario: Probabilidad de ocurrencia de efectos adversos sobre la salud derivados de actividades productivas.
Sanidad animal: Conjunto de acciones orientadas a garantizar la salud de los animales mediante la prevención, control y erradicación de enfermedades que puedan afectar a otros animales, al ecosistema o a la salud humana.
3.5.4 Términos relacionados con beneficiarios/as y sector Beneficiarios/as: Pequeños y medianos productores/as rurales conforme al Decreto 1071 de 2015.
Mediano/a productor/a: Persona cuyos activos no superan los 1.500 SMLMV y que desarrolla actividades agropecuarias o rurales.
Pequeño/a productor/a: Persona cuyos activos no superan los 200 SMLMV y que desarrolla actividades agropecuarias o rurales. Sector agropecuario: Conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras, incluyendo servicios asociados.
4.1 POBLACIÓN OBJETIVO Son beneficiarios/as directos de los proyectos cofinanciados por el FFA, el pequeño/a y mediano/a productor/a:
Pequeño/a Productor/a Entiéndase por pequeño/a productor/a de conformidad con lo establecido por el artículo 2.1.4.1.4. del Decreto 1071 de 2015, a toda persona dedicada a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural campesino, cuyos activos totales no superen los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv), incluidos los del cónyuge o compañero/a permanente, si fuere del caso.
Mediano/a Productor/a De conformidad con lo establecido por el artículo 2.1.4.1.4. del Decreto 1071 de 2015, se entiende por mediano/a productor/a a toda persona dedicada a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural campesino, cuyos activos totales no superen los mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1500 smlmv), incluidos los del cónyuge, o compañero/a permanente si fuere el caso.
4.2 ENTIDADES U ORGANIZACIONES QUE PUEDEN PRESENTAR PROPUESTAS Conforme lo establecido en el artículo 2.1.4.1.8, del Decreto 1071 de 2015, los proyectos podrán ser presentados por las siguientes entidades u organizaciones: x Entidades públicas financieras del orden nacional y los Institutos de Fomento y Desarrollo de las entidades territoriales, cuando su objeto social principal se lo permita. x Entidades territoriales y sus organismos descentralizados, cuando el objeto principal de estos se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural. x Organizaciones y asociaciones campesinas y/o de pescadores/as. x Cooperativas agropecuarias, pesqueras, acuícola y de desarrollo rural.
3.5.5 Términos financieros Anualidad: Vigencia fiscal comprendida entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre.
CONFIS: Consejo Superior de Política Fiscal, órgano rector de la política fiscal.
Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC): Instrumento que define el monto máximo mensual de fondos disponibles para atender los compromisos del Estado.
Vigencia expirada: Trámite para el pago de obligaciones no canceladas en la vigencia correspondiente.
Vigencia futura: Autorización para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias posteriores.
17 18 x Estructuración del proyecto, garantizando la coherencia técnica, x Empresas comunitarias y formas asociativas solidarias. x Asociaciones gremiales agropecuarias y pesqueras. x Centros de formación agropecuaria. x Organizaciones de grupos étnicos reconocidas ante las entidades financiera, jurídica y la alineación con los enfoques del Fondo de Fomento Agropecuario. x Acompañamiento en la ejecución, apoyando el seguimiento de las actividades previstas. x Reporte de información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural competentes, cuando su objeto principal se refiera a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural. x Organizaciones no gubernamentales y fundaciones cuyo objeto social para efectos de seguimiento, evaluación y control del proyecto. x Suscripción de contratos cuando el proyecto haya sido aprobado por el principal comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acuícola o de desarrollo rural. x Las demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario. x Suscripción de contratos derivados o de comodato cuando se entreguen bienes adquiridos con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario. x Constitución de garantías requeridas para la formalización y ejecución siempre que el objeto social principal de las mismas comprenda actividades atinentes al desarrollo del sector agropecuario, pesquero, acuícola o de desarrollo rural. del proyecto. x Seguimiento a la ejecución y terminación del proyecto, garantizando el 4.3 ACTORES DEL PROCESO cumplimiento contractual, acorde con los requerimientos del Fondo de Fomento Agropecuario.
Operadores/as o ejecutores/as x Se entenderá por tales las personas naturales o jurídicas contratadas A continuación, se relacionan los actores externos e internos, así como las instancias en las que participan, de acuerdo con las diferentes etapas de los proyectos del Fondo de Fomento Agropecuario. para la ejecución e implementación de las actividades del proyecto, quienes no podrán ser beneficiarios/as directos del mismo. Sus responsabilidades son: x Desarrollar el objeto del contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los documentos del Proceso de contratación. x Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y demás documentos del proceso. Reportar periódicamente información técnica y administrativa al MADR para el seguimiento y control de la ejecución. x Garantizar la legalización y entrega documental completa del proyecto, cumpliendo estrictamente con los plazos establecidos y la normatividad vigente, incluyendo la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables.
Actores habilitados para realizar la interventoría x Son entidades o personas que realizan el seguimiento especializado de 4.3.1 Actores externos Los actores externos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural participan en las etapas de estructuración, ejecución, seguimiento y control de los proyectos del Fondo de Fomento Agropecuario. Su participación estará condicionada a que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones, paz y salvo o adelantando debidamente las actuaciones relacionadas con el cierre de proyectos previamente financiados por el Fondo. Estos actores se agrupan en tres categorías y tienen a su cargo las siguientes actividades:
Actores habilitados para la postulación de proyectos Son los actores facultados para presentar iniciativas ante el FFA y acompañar su desarrollo en diferentes etapas. Sus funciones son: x Postulación de proyectos mediante la presentación de perfiles o iniciativas en los formatos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. x Identificación y selección de beneficiarios, asegurando que cumplan los los contratos derivados del proyecto. Sin perjuicio de lo establecido en los manuales de la entidad, y su regulación normativa y administrativa, así como de los anexos y formatos del presente manual, sus funciones principales son: criterios del Fondo de Fomento Agropecuario. x Realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico del cumplimiento contractual, según los parámetros establecidos por el MADR.
19 20 29 DIARIO OFICIAL Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 x Emitir informes periódicos que orienten la toma de decisiones respecto Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos: x Acompañar y evaluar las propuestas relacionadas con la misionalidad de la al avance, riesgos y recomendaciones para la adecuada ejecución del proyecto. x Verificar el cumplimiento de metas y entregables, asegurando la calidad y pertinencia de los bienes o servicios adquiridos.
Dirección, de acuerdo con la distribución realizada por la Coordinación del Fondo de Fomento Agropecuario, especialmente aquellas relacionadas con proyectos de acceso a activos productivos, fortalecimiento de capacidades productivas y desarrollo de competencias laborales. x Participar con voz y voto en los procesos de viabilidad y ajuste de los proyectos, en el marco del Comité Técnico del Fondo de Fomento Agropecuario. x Acompañar los procesos de ejecución con apoyo a la supervisión desde el componente técnico, según sus competencias.
Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo: x Acompañar y evaluar las propuestas que correspondan con la misionalidad de la Dirección, de acuerdo con la distribución realizada por la Coordinación del Fondo de Fomento Agropecuario, especialmente aquellas relacionadas con proyectos de adecuación de tierras con fines agropecuarios, uso eficiente del suelo rural y mercado de tierras rurales. x Participar con voz en los procesos de viabilidad y ajuste de los proyectos, 4.3.2 Actores internos Las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que participan en los procesos de estructuración, viabilidad, aprobación, seguimiento y supervisión de los proyectos, de conformidad con lo establecido por la Resolución que aprueba este manual, son las siguientes:
Despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural: Participación en el Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, con voz y voto, para la priorización y aprobación de proyectos, y su ajuste cuando sea pertinente, articulado con sus direcciones técnicas.
Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales: x Coordinar la operación general del Fondo de Fomento Agropecuario. x Diseñar e implementar una estrategia de fortalecimiento de capacidades en el marco del Comité Técnico del Fondo de Fomento Agropecuario. x Ejercer la Secretaría Técnica ad hoc del Comité Técnico y del Comité de para la estructuración de proyectos orientada a los potenciales beneficiarios/as del Fondo de Fomento Agropecuario. x Emitir lineamientos, evaluación de las propuestas y proporcionar asistencia Administración del Fondo de Fomento Agropecuario para los proyectos relacionados con el servicio público de adecuación de tierras. x Acompañar los procesos de ejecución con apoyo a la supervisión desde el técnica articulada con otras direcciones del MADR según pertinencia a lo largo del ciclo de los proyectos cofinanciados por el Fondo de Fomento Agropecuario. x Ejercer la secretaría técnica de los Comités Técnico y de Administración del componente técnico, según sus competencias.
Dirección de Mujer Rural: x Acompañar y evaluar las propuestas que correspondan con la misionalidad Fondo de Fomento Agropecuario. x Coordinar con las demás Direcciones Técnicas del Ministerio la asignación de la Dirección, de acuerdo con la distribución realizada por la Coordinación del Fondo de Fomento Agropecuario, especialmente aquellas relacionadas a proyectos con enfoque territorial y diferencial, específicamente para las mujeres rurales. x Participar con voz en los procesos de viabilidad y ajuste de los proyectos, de los respectivos enlaces técnicos a la supervisión de los proyectos cofinanciados por el Fondo de Fomento Agropecuario en su etapa de ejecución. x Participar con voz y voto en los procesos de viabilidad y en la solicitud de en el marco del Comité Técnico del Fondo de Fomento Agropecuario según su misionalidad. x Acompañar los procesos de ejecución con apoyo a la supervisión desde el ajustes a los proyectos, en el marco del Comité Técnico del Fondo Fomento Agropecuario. x Articular con las áreas del Ministerio el seguimiento y control técnico, financiero y administrativo a los proyectos cofinanciados por el Fondo de Fomento Agropecuario, hasta su etapa de liquidación. x Articular el trabajo cooperativo entre los diferentes actores (internos y externos) involucrados en los proyectos cofinanciados por el Fondo para el cumplimiento de metas y logros establecidos. componente técnico, según sus competencias.
Adicionalmente, se realizarán a través del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y sus Direcciones Técnicas, las siguientes acciones:
Despacho del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios:
21 22 x Participar con voz y voto en el Comité de Administración del Fondo de Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva: x Participar con voz y voto en el Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario para la priorización y aprobación de los proyectos, de forma coordinada con sus delegaciones al Comité Técnico. x Participar con voz en los procesos de viabilidad y ajuste de los proyectos, Fomento Agropecuario para la priorización, aprobación y ajuste de los proyectos, articulado con sus direcciones técnicas.
Dirección de Innovación, Desarrollo, Tecnológico y Protección Sanitaria: x Acompañar y revisar las propuestas que correspondan con la misionalidad en el marco del Comité Técnico del Fondo de Fomento Agropecuario.
Secretaría General x Asignación de la supervisión correspondiente, de acuerdo con las reglas de la Dirección, especialmente aquellas relacionadas con proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y asistencia técnica agropecuaria. x Participar con voz y voto en los procesos de viabilidad y ajuste de los establecidas para ello por la entidad y la normatividad de contratación pública vigente. proyectos, en el marco del Comité Técnico del Fondo de Fomento Agropecuario. x Acompañar los procesos de ejecución con apoyo a la supervisión desde el componente técnico, según sus competencias.
Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas: x Acompañar y evaluar las propuestas que correspondan con la misionalidad de la Dirección, especialmente aquellas relacionadas con proyectos de producción, comercialización, asociatividad y formalización empresarial y laboral en las cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas. x Participar con voz y voto en los procesos de viabilidad y ajuste de los 5 INSTANCIAS La gobernanza interna del Fondo, es decir, Comité de Administración, Comité Técnico, Secretaría Técnica y Coordinación del Fondo, está regulada por los artículos 6 al 11 de la Resolución que adopta este manual. A continuación se describe el rol de cada instancia desde la perspectiva operativa del ciclo de proyectos.
Instancia Rol en el ciclo de proyectos Fase(s) proyectos, en el marco del Comité Técnico del Fondo de Fomento Agropecuario. x Acompañar los procesos de ejecución con apoyo a la supervisión desde Todas las fases Coordinación del Fondo (DGBPR) componente técnico según sus competencias.
Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales: x Acompañar y evaluar las propuestas que correspondan con la misionalidad Dirige y articula el funcionamiento operativo del Fondo en todas las fases del ciclo de proyectos. Implementa y hace seguimiento al Manual Operativo. Convoca y actúa como Secretaría Técnica de los Comités.
Fase 3: aprobación de la Dirección, especialmente aquellas relacionadas con proyectos de producción, comercialización, asociatividad y formalización empresarial y laboral en las cadenas agrícolas y forestales. x Participar con voz y voto en los procesos de viabilidad y ajuste de los Comité de Administración Instancia de decisión. Aprueba proyectos con base en el concepto del Comité Técnico; aprueba ajustes financieros y determina anualmente el monto máximo de cofinanciación. proyectos, en el marco del Comité Técnico del Fondo de Fomento Agropecuario. x Acompañar los procesos de ejecución con apoyo a la supervisión desde el Fases 2 y 3 componente técnico, según sus competencias.
Dirección de Financiamiento x Acompañar y evaluar las propuestas que correspondan con la misionalidad Comité Técnico Instancia de evaluación, análisis y recomendación. Evalúa viabilidad técnica, jurídica y financiera de los proyectos y emite concepto de viabilidad (favorable, favorable con ajustes o no favorable). de la Dirección, especialmente aquellas relacionadas con proyectos que requieran la validación de la condición de pequeños/as y medianos/as productores/as de los proponentes del FFA acorde a los activos de estos. x Participar con voz en los procesos de viabilidad y ajuste de los proyectos, en el marco del Comité Técnico del Fondo de Fomento Agropecuario.
23 24 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL Instancia Rol en el ciclo de proyectos Fase(s)
Todas las fases Secretaría Técnica Apoya operativamente al Comité de Administración y al Comité Técnico. Para proyectos de adecuación de tierras, la Secretaría Técnica ad hoc es ejercida por la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo.
(DGBPR / Dirección de Ordenamiento ad hoc)
Fases 2, 3 y 4 Direcciones Técnicas del MADR Evalúan proyectos según su misionalidad sectorial (cadenas agrícolas, pecuarias, innovación, mujer rural, financiamiento, capacidades productivas, ordenamiento). Ejercen la supervisión de los contratos en la fase de ejecución. criterios objetivos de evaluación y priorización, garantizando la trazabilidad documental, la transparencia en el proceso de selección y la concurrencia eficiente de fuentes de cofinanciación públicas, privadas o de cooperación.
El Comité de Administración sesionará válidamente con la presencia del pleno de sus integrantes, constituyéndose así el quórum deliberatorio y decisorio. Las decisiones del Comité se adoptarán en sesión formal, dejando constancia en acta de las deliberaciones, recomendaciones, observaciones y determinaciones adoptadas. La aprobación de los proyectos requerirá mayoría simple correspondiente al cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los integrantes con derecho a voto, garantizando criterios de transparencia, concurrencia, pertinencia territorial, sostenibilidad y coherencia con las prioridades sectoriales y de política pública del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
En caso de requerirse ajustes, aclaraciones o subsanaciones técnicas, el Comité de Administración podrá devolver el proyecto al Comité Técnico mediante memorando para su revisión y complementación, indicando de manera expresa los aspectos objeto de ajuste antes de continuar con el proceso de aprobación.
Las decisiones adoptadas deberán observar los principios de eficiencia, equidad, enfoque diferencial, participación, sostenibilidad y transparencia, así como los criterios de priorización definidos en el presente Manual y en los términos de referencia de cada convocatoria.
NOTA 1: Previo a cada sesión del Comité Técnico, se deberán realizar mesas técnicas preparatorias con el fin de asegurar una evaluación integral, articulada y consistente de los proyectos. En dichas mesas será obligatoria la participación y retroalimentación continua del acompañamiento técnico, jurídico y financiero asignado de manera formal por las direcciones competentes, de conformidad con el enfoque, alcance y naturaleza de cada proyecto, y como insumo para la emisión del concepto técnico.
NOTA 2: El o la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva o quien este designe, participará como invitado del Comité Técnico, con voz, pero sin voto, y tendrá la responsabilidad de transmitir la información necesaria para las actuaciones del Comité de Administración, con el fin de garantizar la debida articulación entre instancias y evitar reprocesos.
6 PROYECTOS OBJETO DE APOYO De conformidad con el artículo 2.1.4.1.6 del Decreto 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá cofinanciar, con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, proyectos de fomento orientados a las siguientes actividades:
1. Apoyo al mercadeo y comercialización de productos agropecuarios, pesqueros y de acuicultura, y otros bienes producidos que correspondan al sector.
2. Prestación de asesoría técnica cuando sea procedente.
3. Apoyo a proyectos regionales orientados al aprovechamiento de recursos naturales en armonía con la biodiversidad de las regiones y los principios de sostenibilidad.
4. Apoyo a la ejecución de obras de infraestructura física en favor de los municipios y departamentos, tales como construcción, adecuación,
5.1 MECANISMOS DE DECISIÓN El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario (FFA) será la instancia encargada de adoptar las decisiones relacionadas con la priorización, aprobación, ajuste o devolución de proyectos. Estará integrado por el/la Viceministro/a de Asuntos Agropecuarios, el/la Viceministro/a de Desarrollo Rural y el/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, quienes contarán con voz y voto.
El Comité de Administración deliberará sobre los proyectos que hayan surtido previamente el proceso de revisión y evaluación técnica por parte del Comité Técnico del Fondo, instancia encargada de emitir los conceptos de viabilidad correspondientes conforme a los lineamientos establecidos en el presente Manual Operativo. Para tal efecto, las decisiones deberán sustentarse en 25 26 7 RECURSOS DEL FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO Según lo establecido por el artículo 2.1.4.1.5 del Decreto 1071 de 2015, el Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos, de los municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.
La distribución interna de los recursos, así como los términos de referencia de las convocatorias (ver sección de Ciclo de Vida de los Proyectos, Ruta Operativa) del Fondo de Fomento Agropecuario serán establecidos anualmente mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En esta resolución se reflejarán las líneas de cofinanciación que se van a atender, para lo cual se tendrán en cuenta los beneficiarios definidos en el la sección correspondiente en este manual, que coincide con lo establecido en artículo 2. 1.4.1.7. del Decreto 1071 de 2015.
7.1 REGLAS DE CONCURRENCIA DE RECURSOS El Fondo de Fomento Agropecuario podrá cofinanciar proyectos que cuenten con aportes provenientes de diversas fuentes de financiación, siempre que su concurrencia sea compatible con el marco normativo vigente y con las reglas operativas del Fondo. Para tal fin, se reconocen como fuentes de cofinanciación las siguientes: a. Asignaciones del Sistema General de Regalías (SGR), conforme a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y su normatividad reglamentaria. b. Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), en armonía con las disposiciones de la Ley 715 de 2001. c. Aportes propios de las entidades territoriales, de acuerdo con sus competencias y condiciones normativas. d. Recursos de cooperación internacional, sujetos a las reglas del cooperante y en concordancia con el Decreto 1071 de 2015 y las disposiciones del presente Manual. e. Recurso de las direcciones técnicas del MADR, siempre que se encuentren enmarcados en los objetivos misionales del Fondo de Fomento Agropecuario. ampliación o remodelación de plazas de mercado y de ferias y centros de acopio.
5. Ejecución de programas y proyectos de transferencia de tecnología agrícola y sanidad animal o vegetal.
6. Desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en procesos y productos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural.
7. Transformación de productos y subproductos del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o desarrollo rural, mediante la innovación de procesos que generen valor agregado.
8. Transferencia de tecnología en procesos de reconversión para la transformación y modernización productiva en el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural.
9. Capacitación de pequeños productores en materias relacionadas con el sector agropecuario, pesquero, de acuicultura y de desarrollo rural, y en la formulación de proyectos productivos y otros que puedan presentar ante las entidades del sector.
10. Apoyo a proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero, de acuicultura o de desarrollo rural.
11. Los demás que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acordes con el objeto del Fondo de Fomento Agropecuario.
NOTA 1: Los proyectos que en su ejecución promuevan e implementen procesos de adaptación, transferencia y apropiación técnica y tecnológica a escala territorial y local, orientados a simplificar etapas de la cadena de valor, reducir intermediarios, fortalecer la agregación de valor y mejorar las condiciones de acceso directo a mercados por parte de actores beneficiarios del fondo.
NOTA 2. Los proyectos deberán serán formulados y estructurados en los formatos y con la metodología que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca para tal fin.
NOTA 3. Los proyectos de fomento podrán incorporar estrategias de intercambio de productos y acceso a mercados agropecuarios, impulsadas por comunidades étnicas, organizaciones de mujeres, organizaciones de víctimas y otras formas organizativas rurales, con enfoque diferencial y territorial.
En todos los casos los proyectos deben estar enmarcados dentro de los objetivos y funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el objetivo del Fondo de Fomento Agropecuario, respetando la diversidad étnica y cultural.
7.2 MONTO DE COFINANCIACIÓN 27 28 31 DIARIO OFICIAL Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 x Cancelación de pasivos, pago de dividendos o aportes de capital a empresas. x Calamidades domésticas o actividades sin relación directa con el proyecto. x Compra de edificaciones, terrenos o vehículos. x Pólizas de garantía. x Gastos no incluidos en el presupuesto aprobado.
Limitaciones asociadas a proyectos previos x Proyectos que dentro de los últimos tres años contado desde su presentación, hayan sido financiados o cofinanciados por el FFA. x Propuestas con el mismo objeto y alcance presentadas por el mismo proponente o por interpuesta persona. x Proyectos cerrados por su inadecuada presentación ante el FFA en el último El Comité de Administración del FFA definirá anualmente, con base en la disponibilidad presupuestal, el monto máximo de cofinanciación para los proyectos de inversión. En ningún caso la contribución del Fondo podrá superar el ochenta por ciento (80%) del valor total del proyecto.
El porcentaje mínimo para la cofinanciación del 20%, correspondiente a la contrapartida, deberá ser claramente desglosado y justificado en las siguientes categorías:
Mano de obra: Para la ejecución de labores agrícolas, desarrollo de infraestructura o realización de actividades programadas dentro de la iniciativa. En todo caso la contrapartida consistente en mano de obra deberá velar por el cumplimiento de las normas para el trabajo digno y decente. Aporte en especie: Incluye la participación de profesionales para capacitación, acompañamiento técnico, asociativo o empresarial, directamente relacionados con la naturaleza de los convenios suscritos.
Cofinanciación económica: Deberá sustentarse mediante Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) o documentos equivalentes que validen la capacidad financiera para respaldar el cierre económico de los proyectos. año desde su presentación final.
No podrán cubrirse con recursos del FFA ni de la contrapartida x Perfeccionamiento del convenio o contrato. x Proceso de legalización o trámites similares. x Estudios previos o gastos de la estructuración del proyecto.
Gastos admisibles en mano de obra (Condicionado) x Conforme al parágrafo del artículo 2.1.4.1.9 del Decreto 1071 de 2015, el 7.3 GASTOS NO COFINANCIABLES pago de salarios y mano de obra, directa e indirecta, solo será admisible cuando no se encuentre incluido dentro de la contrapartida o aporte adicional requerido por el artículo 2.1.4.1.10 del mismo Decreto. x El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá mediante resolución las condiciones para admitir estos gastos y los mecanismos para su acreditación.
8 CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS (RUTA OPERATIVA)
De conformidad con el artículo 2.1.4.1.9 del Decreto 1071 de 2015, el Fondo de Fomento Agropecuario no podrá cofinanciar gastos que no correspondan directamente a la naturaleza, objetivos y actividades propias del proyecto presentado. En consecuencia, quedan expresamente excluidos de financiación los siguientes conceptos:
Gastos operativos y administrativos no inherentes al proyecto x Gastos operativos generales no relacionados con el objeto del proyecto. x Gastos administrativos que no correspondan a actividades o componentes incluidos en la propuesta aprobada. x Ningún tipo de comisión asociada a la ejecución.
Impuestos, aranceles y obligaciones tributarias x Impuestos y aranceles (incluyendo timbre, renta, ICA, tasas aeroportuarias, estampillas y otros gravámenes similares). x Deudas derivadas de multas o sanciones frente a autoridades tributarias.
Pagos que no representan inversiones del proyecto 8.1 FASE 0: CONVOCATORIA La operación del Fondo de Fomento Agropecuario se realizará por medio del sistema de convocatorias públicas, periódicas y diferenciadas. Lo anterior, garantiza la implementación de un mecanismo transparente, previsible y accesible para la postulación de proyectos.
Los términos de referencia de las convocatorias, así como la distribución interna de los recursos (ver sección Recursos del FFA) del Fondo de Fomento Agropecuario serán establecidos anualmente mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En dicha resolución se reflejarán las líneas de cofinanciación que se van a atender, para lo cual se tendrán en 29 30 de información, divulgación y promoción de la convocatoria según lo establecido.
Apertura de la convocatoria Antes de la apertura del registro o inscripción, la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, las direcciones técnicas pertinentes del Ministerio y actores interesados divulgarán los términos de referencia para la formulación y postulación de los perfiles de proyecto, los cuales estarán disponibles en los canales de comunicación del Ministerio y las Secretarías de Agricultura correspondientes.
8.2 FASE 1: POSTULACIÓN Y FORTALECIMIENTO INICIAL El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, será responsable de la recepción, registro y verificación formal de las iniciativas presentadas y radicadas por los proponentes. La postulación deberá realizarse mediante el Formato de Postulación de Proyectos del FFA, el cual constituye el documento formal para la apertura del expediente y el inicio del Ciclo de Vida del Proyecto.
El Formato de Postulación de Proyectos del FFA deberá contener los siguientes:
Requisitos Técnicos: x Identificación del o la proponente, incluyendo nombre, NIT, tipo de organización o entidad y datos de contacto del proponente o su representante legal. x Título y descripción breve del proyecto, señalando el problema o necesidad que pretende atender. x Justificación preliminar de la inversión, articulada con las líneas estratégicas del FFA. x Objetivos, productos y entregables del proyecto: descripción técnica, cantidades y costos. x Población beneficiaria, número aproximado, características diferenciales y localización territorial.
Requisitos Financieros: x Presupuesto preliminar, con costos estimados por actividad y fuentes posibles de financiación. x Valor total del proyecto y monto solicitado al FFA. x Declaración del representante legal indicando que las actividades cuenta los beneficiarios definidos en la sección correspondientes del presente Manual.
De manera orientadora, y sin perjuicio de los términos de referencia que se definan en cada convocatoria, el Fondo podrá operar mediante esquemas de distribución por cuotas, tales como:
- Un porcentaje mínimo de recursos destinado a proyectos que beneficien prioritariamente a pequeños productores;
- Un porcentaje dirigido a proyectos de medianos productores;
- Un porcentaje orientado a proyectos estratégicos priorizados en el marco del diálogo social, la atención de conflictividades territoriales o el cumplimiento de mandatos de política pública.
- Un porcentaje de recursos destinado a proyectos liderados por organizaciones de mujeres rurales, mujeres víctimas del conflicto armado, mujeres reincorporadas y otras formas organizativas de mujeres rurales, como medida afirmativa orientada a garantizar su acceso equitativo a los recursos del Fondo.
- Un porcentaje orientado a proyectos estratégicos destinados a la gestión del riesgo, prevención, atención y recuperación ante desastres, emergencias, afectaciones ambientales o eventos derivados del cambio climático que comprometan la sostenibilidad productiva del sector agropecuario.
Estos porcentajes serán definidos y formalizados en los términos de referencia de cada convocatoria.
En la misma línea, la modalidad de convocatorias permite la focalización estratégica de los recursos y la optimización de la gestión en la etapa de evaluación. Cada convocatoria incluirá porcentajes diferenciados de atención -o cuotas- con los enfoques establecidos por este manual, alineados con las prioridades de los programas de gobierno.
Objetivo, cobertura y población de la convocatoria El objetivo del proyecto, la cobertura de la convocatoria, el territorio y la población objetivo, entre otros requisitos, serán establecidos anualmente en los Términos de Referencia, junto con la distribución interna de recursos, los cuales serán incluidos en la resolución correspondiente expedida por el Ministerio.
Difusión de la convocatoria El Ministerio a través del equipo del Fondo preparará, en coordinación con las instancias pertinentes tanto de orden nacional como territorial, una campaña propuestas no están siendo ejecutadas, ni financiadas por otra fuente pública (no doble financiación), sin perjuicio que la contrapartida puede ser financiada por otras entidades públicas.
31 32 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL x Relación preliminar de contrapartidas. x Certificación de sostenibilidad operativa preliminar, indicando que el proyecto puede operar durante su ejecución.
Requisitos Jurídicos x Carta de presentación del proyecto, firmada por el o la representante legal de la organización o entidad proponente. x Certificado de existencia y representación legal, vigente (o acto administrativo equivalente para entidades públicas) no mayor a 30 días. x Certificación sobre ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, expedida por la entidad proponente (autodeclaración)no mayor a 30 días. x Documento que acredite la naturaleza jurídica del o la proponente que se desiste de la iniciativa y esta será cancelada, archivada y finalizará así su trámite ante el FFA. No obstante, podrá ser presentada nuevamente iniciando de nuevo el proceso en Fase 1.
Adicionalmente, cuando una iniciativa no sea pertinente en razón a su incompatibilidad con la naturaleza, objetivos o principios del FFA, la DGBPR procederá a su devolución. Esta decisión se sustentará en criterios técnicos, que incluyen: x No-alineación con los objetivos del Fondo x Incompatibilidad con alguno de los enfoques del Fondo x Ausencia o no demostración de beneficio colectivo, o no genera valor (certificado de la Cámara de Comercio o documento equivalente) no mayor a 30 días. x Otros documentos solo si aplican por el tipo de proyecto, pero únicamente de manera preliminar (proyectos de adecuación de tierras o infraestructura). x Documentos relacionados con la tenencia o titularidad del inmueble donde se ejecutarán las acciones del proyecto. x Las entidades u organizaciones proponentes distintas de las entidades público x Incompatibilidad normativa x Falta de pertinencia territorial o de contribución al desarrollo rural.
En estos casos, el proyecto finalizará su proceso sin posibilidad de continuar a la fase de estructuración y evaluación técnica.
CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO SEGÚN EL GRADO DE
MADUREZ Concluido el periodo de subsanación y revisión inicial, de acuerdo con los términos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria correspondiente, la DGBPR definirá el listado de iniciativas completas y canceladas en los medios definidos para tal fin. Las iniciativas completas pasarán a la etapa de análisis preliminar, donde se clasificará su grado de madurez – alto o bajo - para asignar la ruta correspondiente:
x Proyectos con madurez alta que avanzan a la verificación de requisitos (FASE 2); x Proyectos con madurez baja que ingresan a la ruta de fortalecimiento para territoriales, sus organismos descentralizados y/o las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial, deberán anexar certificación de no inhabilidad ni incompatibilidad y de no encontrarse en proceso de disolución o liquidación, así como el certificado de existencia y representación legal que acredite su personería jurídica y objeto social.
REVISIÓN INICIAL
Luego de la radicación de la iniciativa a través del Formato de Postulación de Proyectos, la DGBPR realizará una revisión inicial de la documentación presentada, verificando que se hayan remitido todos los documentos y anexos correspondientes conforme al Formato y los lineamientos vigentes del Fondo. Esta revisión no implica una evaluación técnica de contenidos, sino la verificación de que la información mínima requerida fue aportada en condiciones que permitan su análisis.
SUBSANACIÓN POR UNA SOLA VEZ
Si durante esta revisión se identifica la ausencia o ilegibilidad de un documento obligatorio o de algún anexo, la DGBPR notificará por escrito al o la proponente para que, por única vez, subsane lo requerido indicando un plazo no mayor a 30 días calendario (1 mes) a partir de la entrega de la notificación de corrección, para la respectiva entrega de la documentación subsanada.
En caso de no recibir los documentos en el tiempo señalado o se remiten incompletos de acuerdo con el requerimiento de subsanación, se entenderá la formulación.
RUTA DE FORTALECIMIENTO
La ruta de fortalecimiento del Fondo de Fomento Agropecuario comprende un conjunto de acciones pedagógicas y de fortalecimiento orientadas a mejorar las capacidades técnicas, organizativas y de gestión de los actores territoriales, organizaciones de productores, asociaciones y demás potenciales beneficiarios, con el propósito de cerrar brechas en la formulación, estructuración, ejecución y cierre de proyectos. Esta ruta busca promover una participación más equitativa en el acceso a los recursos del Fondo, priorizando el acompañamiento técnico, la orientación metodológica y el fortalecimiento de habilidades prácticas, especialmente en contextos rurales donde se identifican limitaciones de acceso a la información y asistencia oportuna.
33 34 b. Importancia para la entidad, organización o grupo social proponente y su coherencia con los objetivos del FFA, las apuestas territoriales, las capacidades locales y los planes de gobierno.
4. Objetivos del proyecto a. Objetivo general y objetivos específicos, coherentes con el árbol
de problemas.
5. Indicadores de línea base y metas a. Al menos un indicador que mida el problema identificado. b. Metas verificables para alcanzar con la ejecución del proyecto. c. Fuentes de verificación y mecanismo de medición.
CAJA DE HERRAMIENTAS
Como soporte transversal, la ruta incorpora una caja de herramientas concebida como un repositorio de consulta permanente que integra elementos como proyectos-tipo para la formulación de proyectos, así como guías metodológicas, infografías, formatos, plantillas, instrumentos de diagnóstico, listas de chequeo, lineamientos operativos, modelos de presupuesto, cronogramas y orientaciones para seguimiento y evaluación.
Este conjunto de recursos busca facilitar el diseño, la estructuración, implementación y evaluación de las acciones de fortalecimiento, promoviendo la unificación de criterios, buenas prácticas y mayor eficiencia en la gestión del Fondo, así como la transferencia de conocimiento a los actores territoriales para lograr mayor autonomía y sostenibilidad en la formulación de proyectos.
6. Población afectada a. Descripción de la población que enfrenta la problemática. b. Identificación de características diferenciales (grupos étnicos,
mujeres rurales, jóvenes, discapacidad, ACFEC, etc.), cuando aplique.
7. Análisis de alternativas a. Descripción de posibles alternativas de solución (mínimo una). b. Justificación de por qué la alternativa seleccionada es la más
adecuada y viable en el territorio.
8.3 FASE 2: ESTRUCTURACIÓN Y EVALUACIÓN TÉCNICA Una vez superada la fase de postulación, los proyectos que, dentro de los términos establecidos, pasaron por la ruta de fortalecimiento para la formulación o fueron clasificados con madurez alta, deberán presentar el documento técnico de soporte del proyecto, el cual debe contar con las siguientes características:
LITERAL A. DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE
8. Descripción técnica del proyecto (Alternativa seleccionada) a. Detalle técnico del proyecto (mínimo tres páginas).
1. Planteamiento del problema a. Descripción clara de la situación, necesidad u oportunidad
i. Componentes productivos o de infraestructura: capacidad, identificada. b. Presentación del árbol de problemas, evidenciando causas, especificaciones, estándares. ii. Pasos necesarios para ejecutar el proyecto a nivel operativo, efectos y brechas territoriales o productivas.
2. Antecedentes del problema a. Relato cronológico y breve sobre cómo se ha manifestado y
evolucionado la situación a atender. b. Evidencias disponibles: diagnósticos, estudios previos, información territorial o sectorial. c. Caracterización desagregada de la población beneficiaria por sexo, articulando procesos productivos, logísticos y tecnológicos según su naturaleza. iii. Especificaciones técnicas de bienes y servicios: características, cantidades, capacidades y criterios de calidad de los equipos, insumos o servicios necesarios para la ejecución. iv. Condiciones técnicas de operación y sostenibilidad: requerimientos mínimos para el funcionamiento adecuado durante la vida útil del proyecto, incluyendo necesidades de mantenimiento y capacidades técnicas requeridas. v. Condiciones del entorno físico y productivo (suelo, clima, edad, pertenencia étnica, condición de discapacidad, condición de víctima del conflicto armado, jefatura de hogar y demás condiciones relevantes para identificar sujetos de especial protección constitucional. accesibilidad, vocación productiva) que sustentan la factibilidad técnica del proyecto.
3. Justificación a. Relevancia del proyecto para la población afectada.
35 36 33 DIARIO OFICIAL Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 b. Cantidad y tipo de bienes, servicios y productos a entregar: c. Responsables, fuentes y mecanismos para garantizar la sostenibilidad.
Estudio de mercado, donde se evidencien mínimo 3 cotizaciones y por cada una de las actividades a realizar. c. Cronograma general del proyecto: físico y financiero. d. Requerimientos de maquinaria y equipos (tipo, cantidad,
15. Población objetivo a. Población que será directamente atendida por el proyecto. b. Comparación entre población afectada vs. población objetivo.
16. Localización a. Georreferenciación con dos puntos del predio de cada uno de los
capacidades, de acuerdo con los establecido en la sección Gastos NO Cofinanciables). e. Modalidad de contratación prevista y esquema de seguimiento beneficiarios donde se realizará el proyecto.
(supervisión o interventoría). f. Aspectos administrativos y logísticos relevantes. g. Nivel de madurez actual del proyecto (coherente con la ruta del
17. Presupuesto a. Presupuesto detallado y discriminado por rubros (entrega de
archivo formulado). b. Costos asociados a actividades, bienes, servicios y otros elementos del proyecto. c. Detalle de los costos administrativos del proyecto de acuerdo con Manual Operativo).
9. Actividad productiva a. Descripción de la actividad productiva principal. b. Relación con cadenas priorizadas o sistemas productivos locales.
10. Área de intervención o producción y estimaciones
las reglas establecidas en este Manual y la normatividad de contratación pública vigente. a. Área intervenida. b. Producción esperada y caracterización del producto. c. Condiciones agroecológicas o ambientales relevantes.
18. Fuentes de financiación a. Monto solicitado al FFA. b. Aportes propios de la entidad, actor u organización proponente. c. Concurrencia con otras fuentes (SGR, SGP, cooperación internacional, recursos propios del territorio u otros).
11. Organizaciones beneficiarias a. Identificación de las organizaciones de productores/as, pescadores/as y demás actores rurales beneficiarios. b. Naturaleza jurídica y capacidad operativa de estas organizaciones.
19. Cronograma físico–financiero a. Actividades y tiempos estimados. b. Distribución de recursos por etapa del proyecto.
20. Estudio financiero a. Evidencias de estudio con los siguientes requisitos: Valor Presente
12. Volúmenes, oferta, compra y comercialización a. Volúmenes estimados de producción o servicios. b. Compromisos de oferta y acuerdos de compra (cuando existan). c. Periodos de suministro y esquema de comercialización.
Neto (VPN), Tasa Interna de Retorno (TIR), Relación Costo- Beneficio (RCB), Costo por Beneficiario, Valor presente de los costos, Costo Anual Equivalente (CAE).
13. Especificaciones técnicas a. Características técnicas y de calidad de los bienes, obras o
servicios a recibir.
21. Especificaciones de Infraestructura (si aplica) a. Planos y Diseño: arquitectónicos, estructurales, suelos, eléctricos
14. Gobernanza y sostenibilidad del proyecto a. Actividades necesarias para asegurar el funcionamiento del
e hidrosanitarios. b. Cantidades de Obra: Cuadro detallado de Unidades de Medida para cada actividad. proyecto en su vida útil. b. Requerimientos técnicos, administrativos o financieros posteriores.
37 38 Lineamientos operativos para la remisión y trámite de los ajustes en la etapa de estructuración
22. Normas técnicas: Cumplimiento de Normas Sismo Resistentes (NSR), en el caso de alimentos, Normas de Inocuidad de INVIMA, y otras que apliquen de acuerdo con las necesidades del proyecto.
23. Impactos esperados a. Contribución al desarrollo rural, a la cadena productiva o al
sistema alimentario territorial. b. Incrementos en ingresos, beneficios, seguridad alimentaria, productividad, o mejoras en capacidades. c. Indicadores asociados
24. Mecanismos de socialización y participación.
Una vez finalizada la etapa de verificación de requisitos y validación de Documento Técnico de Soporte, el equipo técnico asignado al proyecto remitirá el resultado de la revisión documental y el análisis técnico, jurídico y financiero del proyecto al Comité Técnico para que emita un concepto de viabilidad -favorable, favorable con ajustes o no favorable- dentro del término determinado para ello subsiguiente a la recepción del informe.
Cuando el concepto sea “favorable con ajustes”, la entidad u organización proponente podrá realizar las modificaciones solicitadas atendiendo las observaciones emitidas por el equipo técnico y las recomendaciones del Comité Técnico. Solo una vez se reciban y validen estos ajustes por parte del Comité Técnico, el proyecto podrá continuar hacia la etapa de evaluación por parte del Comité de Administración.
Durante la fase de estructuración, los proyectos postulados al Fondo de Fomento Agropecuario podrán ser objeto de ajustes técnicos y/o financieros, siempre que estos se orienten a subsanar observaciones, fortalecer la formulación del proyecto o garantizar su coherencia técnica, financiera, jurídica y operativa, y no impliquen la modificación del objeto del proyecto propuesto.
Los ajustes en esta etapa podrán derivarse de las observaciones formuladas en el marco del proceso de estructuración, de requerimientos efectuados por las instancias técnicas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o de necesidades identificadas por el proponente durante la consolidación de la información del proyecto, conforme a los lineamientos del presente Manual.
El proponente del proyecto será el responsable de estructurar y remitir los ajustes requeridos, dentro de los plazos y condiciones que se establezcan en los términos de referencia, comunicaciones oficiales o requerimientos formulados durante la fase de estructuración.
El equipo encargado del acompañamiento y estructuración del FFA, verificará la incorporación de los ajustes presentados, con el fin de asegurar la completitud, consistencia y coherencia del proyecto para su continuidad en el ciclo de vida del proyecto.
1. Improcedencia de ajustes en la etapa de estructuración No se podrán tramitar ajustes en la fase de estructuración que tengan por finalidad:
a. Modificar el objeto del proyecto propuesto. b. Alterar sustancialmente las actividades principales previstas en la formulación inicial. c. Cambiar la línea productiva propuesta o el enfoque del proyecto. d. Reducir, eliminar o desvirtuar las metas previstas, de manera que se afecte la coherencia técnica o el impacto esperado del proyecto. e. Introducir cambios que impliquen la desnaturalización del proyecto inicialmente presentado. f. Sustituir bienes, insumos o componentes por otros de menor calidad, salvo que se encuentre debidamente justificado por razones de disponibilidad.
LITERAL B. ETAPAS DE VERIFICACIÓN Y SOCIALIZACIÓN. Una vez finalizada la etapa de verificación de requisitos y validación de Documento Técnico de Soporte, el equipo técnico asignado al proyecto remitirá el resultado de la revisión documental y el análisis técnico, jurídico y financiero del proyecto al Comité Técnico para que emita un concepto de viabilidad -favorable, favorable con ajustes o no favorable- dentro del término determinado para ello subsiguiente a la recepción del informe.
LITERAL C. ETAPA DE AJUSTES. Cuando el concepto sea “favorable con ajustes”, la entidad u organización proponente podrá realizar las modificaciones solicitadas atendiendo las observaciones emitidas por el equipo técnico y las recomendaciones del Comité Técnico. En un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la entrega de la notificación de ajustes del proyecto. Solo una vez se reciban y validen estos ajustes por parte del Comité Técnico, el proyecto podrá continuar hacia la etapa de evaluación por parte del Comité de Administración.
39 40 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL x Para proyectos de acuicultura y pesca, se debe presentar el permiso para
2. Tipo de ajustes admisibles en la etapa de estructuración En la fase de estructuración, podrán presentarse, entre otros, los siguientes tipos de ajustes:
el ejercicio de la actividad expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). x Documento que soporte la contrapartida para la ejecución del proyecto: a. Precisión, complemento o corrección de la información técnica, financiera o jurídica del proyecto. b. Ajustes a presupuestos, cronogramas o esquemas financieros, sin Registro Presupuestal para fuentes distintas a los otorgados por el MADR o documento que haga sus veces, que soporte las fuentes de financiación para la ejecución del proyecto de inversión. x Tratándose de proyectos cofinanciados con el Sistema General de Regalías modificación del objeto del proyecto. c. Ajustes a la identificación, caracterización o número de beneficiarios, cuando no se altere el alcance del proyecto. d. Ajustes derivados de la incorporación de observaciones formuladas durante el proceso de estructuración. e. Adecuación de soportes técnicos o documentales requeridos para la correcta estructuración del proyecto. f. Demás ajustes que resulten necesarios para la adecuada estructuración del proyecto, siempre que sean viables conforme al análisis del equipo del Fondo de Fomento Agropecuario y se ajusten a los lineamientos establecidos en el presente Manual.
8.4 FASE 3 – VIABILIDAD Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS 8.4.1 VIABILIDAD La viabilidad, en términos generales se realizará técnica, administrativa, jurídica y financieramente para cada iniciativa. Para ello, se tendrá en cuenta lo señalado por el ABC del Departamento Nacional de Planeación, donde se menciona que: “La viabilidad de un proyecto de inversión pública es un proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, bajo unos estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si la iniciativa de inversión cumple las condiciones y los requisitos que la hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir”.
Adicionalmente, de acuerdo con la naturaleza y alcance del proyecto, para avanzar en esta etapa deben remitirse los siguientes documentos: x Formato de la Metodología General Ajustada (MGA) diligenciado en su totalidad conforme a la aprobación previa del documento técnico. x Licencias definitivas, certificaciones, y/o permisos previstos en la normatividad vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar, incluyendo, entre otros certificados de la Aeronáutica Civil, Planta de Beneficio, Plan de Manejo Agrícola.
(SGR), debe cumplirse con los requisitos establecidos para esta etapa.
Una vez remitidos todos los documentos, el Comité Técnico analizará la calidad y pertinencia de los proyectos que ingresan a esta etapa. Estos criterios buscan garantizar que las iniciativas respondan a las realidades de los territorios, fortalezcan a pequeños/as y medianos/as productores y sean técnicamente posibles de ejecutar.
Adicionalmente, para emitir un concepto de viabilidad favorable, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Pertinencia y coherencia del proyecto Se revisará que el problema identificado, los objetivos, las actividades y los recursos solicitados estén conectados de manera lógica y clara. El proyecto debe mostrar cómo las actividades propuestas solucionan la necesidad territorial y cómo los insumos, productos y metas son realistas, alcanzables y acordes con la escala de trabajo de los pequeños/as y medianos/as productores/as.
Enfoque de mercado y oportunidades económicas Cuando el proyecto incluya actividades de comercialización o acceso a mercados, se verificará que tenga un sustento real en la demanda. Esto puede incluir intenciones de compra, acuerdos de entrega, características del producto, o requisitos de calidad e inocuidad. Para proyectos con vocación exportadora, se valorará que incluyan buenas prácticas y los pasos necesarios para acceder a certificaciones que les permitan competir en esos mercados.
Beneficiarios/as y fortalecimiento organizativo Se evaluará si el proyecto contempla mecanismos claros y transparentes para la selección de pequeños/as y medianos/as productores/as, así como si promueve la asociatividad o fortalece organizaciones existentes. De igual manera, se analizará en qué medida las actividades propuestas contribuyen al fortalecimiento de capacidades, al aumento de ingresos y a la distribución equitativa de los beneficios entre los/as participantes. De manera prioritaria, se valorará la participación de organizaciones de mujeres rurales, comunidades étnicas, víctimas del conflicto armado, personas con 41 42 a. Número de familias, organizaciones o unidades productivas rurales beneficiados. b. Mejoras en capacidad, infraestructura, calidad, tecnologías o servicios rurales. c. Cobertura en municipios, veredas o áreas rurales con necesidades prioritarias o rezago.
2. Enfoque Poblacional Prioritario: Garantiza que la inversión pública beneficie a grupos históricamente excluidos y fortalezca sus formas de organización.
a. Participación de mujeres rurales, jóvenes, grupos étnicos, personas con discapacidad, víctimas o reincorporados. b. Participación de organizaciones de base comunitaria, asociaciones y esquemas asociativos. c. Mecanismos para asegurar la participación efectiva de estos grupos en la ejecución. d. Priorización por enfoque diferencial.
3. Pertinencia Territorial: Asegura coherencia del proyecto con las características del territorio y su vocación productiva.
a. Localización en zonas focalizadas: PDET, ZRC, APPA, áreas rurales dispersas o municipios con rezago socioeconómico. b. Coherencia con la aptitud productiva (UPRA), clima, usos del suelo y ordenamiento productivo. c. Alineación con instrumentos territoriales (PDET, planes de desarrollo, pactos productivos).
4. Enfoque de Mercado y Sostenibilidad Económica: Determina si el proyecto puede insertarse en mercados reales y sostenerse en el tiempo.
a. Existencia de intenciones de compra, acuerdos comerciales o demostrar demanda. b. Procesos de agregación de valor: transformación, agregación, calidad, inocuidad o certificaciones. c. Modelo de sostenibilidad económica post-proyecto: operación, discapacidad y demás sujetos de especial protección constitucional, como medida de acción afirmativa orientada a la reducción de brechas estructurales.
Adecuación al territorio y uso del suelo El proyecto debe ser coherente con las condiciones del territorio donde se implementará. Esto incluye la aptitud del suelo, la disponibilidad de agua, la infraestructura existente y las recomendaciones de la UPRA sobre ordenamiento productivo. También se valorará que la propuesta considere medidas de sostenibilidad ambiental y resiliencia climática, especialmente en zonas rurales con mayor vulnerabilidad.
Cumplimiento normativo y factibilidad técnica El proyecto debe ajustarse a las normas técnicas, sanitarias, ambientales y sectoriales aplicables según su naturaleza. Esto incluye estándares de calidad, reglamentos para infraestructura o adecuación de tierras, y cualquier requisito obligatorio para la producción, aprovechamiento o transformación. La propuesta debe demostrar que es ejecutable dentro del marco legal vigente y que cuenta con los permisos o requisitos técnicos necesarios.
NOTA 1: Para proyectos que contemplen el uso de agua para riego, se deberá considerar el consumo hídrico del cultivo, la evapotranspiración (ETo/ETc), el balance hídrico, el aprovechamiento y almacenamiento de aguas lluvias, a fin de garantizar su viabilidad técnica y sustento jurídico. Asimismo, deberán presentarse los planos del sistema y las evaluaciones de uniformidad y taponamiento, así como contemplar capacitación en operación y mantenimiento del riego, como medida para asegurar su sostenibilidad.
NOTA 2: Para proyectos de acuicultura, se deberá contar con el respectivo permiso o concesión de uso del agua y demás derechos sobre terrenos, cauces o cuerpos de agua requeridos para la actividad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015 (art. 2.16.5.2.10.3), modificado por el Decreto 1835 de 2021. Asimismo, deberá identificarse la fuente hídrica que soportará el cultivo y acreditarse que los predios y permisos se encuentren vigentes y al día ante la autoridad ambiental competente (CAR). mantenimiento, continuidad.
5. Concurrencia y Eficiencia del Financiamiento: Evalúa el uso responsable y complementario de recursos públicos y privados.
a. Contrapartida en dinero o especie, participación comunitaria o territorial. b. Concurrencia con SGR, SGP u otras fuentes permitidas. c. Costo-eficiencia: relación entre la inversión solicitada y resultados 8.4.2 PRIORIZACIÓN Los criterios de priorización serán establecidos en cada convocatoria teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Impacto territorial y productivo: Evalúa la magnitud y relevancia del cambio que generará el proyecto en la vida productiva y social del territorio rural. esperados.
43 44 35 DIARIO OFICIAL Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026
6. Alineación con los programas de gobierno (prioridades nacionales) y los mandatos del MADR (prioridades sectoriales).
a. Aportes a los objetivos del PND (ACFEC, seguridad alimentaria, agroindustrialización, economía popular). b. Contribución a políticas nacionales (reforma agraria, adecuación de tierras, reducción de brechas). c. Articulación con objetivos sectoriales: sostenibilidad, transición productiva, resiliencia climática.
7. Riesgos y fortalezas para la ejecución: Permite identificar proyectos con alta probabilidad de éxito y adecuada gestión de riesgos.
a. Identificación de riesgos climáticos o sociales, productivos y ambientales (tipo de agroinsumos utilizados, categoría toxicológica verde o azul, nivel toxicológico 2 amarillo), b. Medidas claras de mitigación claras y realistas. c. Capacidades institucionales y comunitarias para la gobernanza del proyecto.
NOTA: Con base en la recomendación de viabilidad y priorización realizada por el comité técnico, el comité de administración decidirá la aprobación de los proyectos.
8.5 FASE 4 – CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO 8.5.2 EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS COFINANCIADOS POR EL FFA La fase de ejecución corresponde al momento en que los proyectos aprobados avanzan desde la formalización contractual hasta la implementación plena de sus actividades físicas, técnicas, administrativas y financieras. Esta etapa inicia con el perfeccionamiento de los convenios o contratos celebrados con la entidad ejecutora y finaliza con el cumplimiento del plazo pactado para la ejecución. Todo el proceso se desarrollará bajo estricto cumplimiento del régimen de contratación pública vigente, incluido lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 2160 de 2021 y las normas que los adicionen, sustituyan o reglamenten.
Selección y designación del ejecutor La designación del o la ejecutor/a será realizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación del Comité de Administración del Fondo, garantizando la idoneidad técnica, administrativa y financiera de la entidad seleccionada. Para esta determinación se valorarán, entre otros criterios:
- Capacidad administrativa, técnica y financiera, demostrada mediante experiencia previa en la ejecución de proyectos de inversión pública agropecuaria o rural.
- Historial de desempeño en contratos o convenios anteriores con el MADR o con otras entidades estatales, cuando aplique.
- Coherencia entre las capacidades del ejecutor y las características del proyecto, especialmente cuando se trate de proyectos que involucren infraestructura, adecuación productiva, asistencia técnica especializada o procesos logísticos complejos.
Cuando los proyectos incluyan recursos del Sistema General de Regalías, la designación del o la ejecutor/a deberá ajustarse a la Ley 2056 de 2020 y a los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación. En estos casos, el ejecutor deberá ser una entidad pública y asumir la contratación de la interventoría.
Contratación para la ejecución del proyecto Una vez cumplidos los requisitos previos, el MADR podrá iniciar el proceso contractual correspondiente, observando las obligaciones procedimentales, presupuestales y técnicas definidas por el régimen de compras públicas. En esta etapa se formalizan las obligaciones, los entregables, los responsables, el cronograma, los riesgos y los sistemas de información que permitirán hacer seguimiento al proyecto.
8.5.1 CONTRATACIÓN Una vez cumplidos los requisitos previos a la implementación del proyecto y verificada la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades legales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la dependencia competente, adelantará el proceso de contratación con la entidad u organización beneficiaria. El contrato formalizará los compromisos, obligaciones y responsabilidades de las partes para la ejecución del proyecto cofinanciado con recursos del FFA, conforme a lo previsto en este Manual Operativo, en la iniciativa aprobada y en las decisiones del Comité de Administración del Fondo, y será obligatorio y exigible para ambas partes.
Todos los procedimientos contractuales derivados de la cofinanciación del FFA se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 2160 de 2021 o demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como por las disposiciones especiales aplicables a la naturaleza del proyecto. En consecuencia, los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación contractual deberán observar los principios de transparencia, responsabilidad, economía y selección objetiva establecidos por la normativa vigente.
45 46 decisión adoptada deberá quedar consignada en el acta de la respectiva sesión.
NOTA 1: Cuando se trate de proyectos viabilizados ante OCAD u otra instancia del Sistema General de Regalías, que requieran recursos del FFA para su cierre financiero, la solicitud de ajuste deberá anexar los actos administrativos de viabilidad, priorización, aprobación y verificación de requisitos, conforme a los lineamientos de la Comisión Rectora del SGR y del presente Manual.
Improcedencia de ajustes No se tramitará ajustes que tengan por finalidad: a. Modificar el objetivo general o los objetivos específicos del proyecto. b. Cambiar las líneas productivas a impactar. c. Sustituir bienes por otros de calidad inferior, salvo justificación por falta de disponibilidad. d. Reducir las metas de productos o sus indicadores. e. Eliminar actividades aprobadas inicialmente.
Tipos de ajustes permitidos Podrán presentarse los siguientes ajustes: a. Sustitución de beneficiarios/as, únicamente en casos de renuncia, fallecimiento, información fraudulenta, incumplimiento de requisitos, o fuerza mayor o caso fortuito. b. Aumento de cantidades de bienes (maquinaria, equipos o implementos), sin afectar especificaciones técnicas ni calidad. c. Aumento del número de beneficiarios/as, sin perjuicio para los inicialmente aprobados ni afectación de la calidad del proyecto. d. Reducción de beneficiarios/as, cuando no sea posible la sustitución, hasta un máximo del 10 %. e. Inclusión de nuevos bienes, únicamente cuando existan excedentes financieros. f. Modificación de bienes o especificaciones técnicas, solo por El o la ejecutor/a deberá asegurar que toda contratación derivada del convenio, incluyendo adquisiciones, servicios técnicos, inversiones y gastos operativos autorizados, se haga conforme a las disposiciones contractuales aplicables.
Responsabilidades del ejecutor La entidad ejecutora tendrá a su cargo:
- Garantizar la correcta ejecución física y financiera del proyecto, de acuerdo con los términos aprobados por el Comité de Administración.
- Implementar los mecanismos para el registro, reporte y actualización periódica de información en los sistemas de seguimiento definidos por el MADR.
- Presentar oportunamente informes de avance físico, financiero y técnico, así como los soportes que acrediten la adecuada ejecución.
- Gestionar oportunamente los trámites necesarios para la contratación de la interventoría, cuando corresponda.
- Asegurar el cumplimiento de los estándares ambientales, productivos, sanitarios, comerciales y demás normas aplicables según la naturaleza del proyecto.
Lineamientos operativos para la remisión y trámite de ajustes en la etapa de ejecución Los proyectos financiados con FFA podrán ser objeto de ajustes, de manera excepcional, durante la etapa de ejecución, siempre que estos no modifiquen el objeto del proyecto ni alteren de forma sustancial las actividades inicialmente aprobadas.
Los ajustes podrán ser de carácter técnico, financiero o comprender ambos componentes. Según su alcance, el supervisor del proyecto, en coordinación con la Secretaría Técnica del Fondo, definirá la instancia competente para su análisis y aprobación, la cual podrá ser el Comité Técnico, el Comité de Administración o ambos, de conformidad con las competencias establecidas en el presente Manual.
En ningún caso el o la ejecutor/a y/o operador/a podrá implementar ajustes sin la aprobación previa del comité competente. Los ajustes que impliquen adición de recursos no podrán exceder el veinte por ciento (20 %) del valor inicialmente aprobado, ni la ampliación del plazo podrá superar una tercera parte del término de ejecución originalmente establecido. Las necesidades de ajuste deberán ser informadas por escrito por el o la ejecutor/a a la Supervisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su identificación. El o la supervisor/a verificará la solicitud, emitirá la recomendación correspondiente y la remitirá a la instancia competente. La indisponibilidad o mejora en su aprovechamiento, sin contravenir las improcedencias establecidas.
Requisitos para la solicitud de ajustes Las solicitudes deberán presentarse ante el comité competente e incluir:
1. Carta de solicitud del proponente, con: x Justificación técnica, operativa, financiera o jurídica. x Valor inicial y valor ajustado del proyecto. x Número inicial y ajustado de beneficiarios/as. x Cuadro comparativo de las condiciones iniciales y ajustadas.
47 48 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL cronograma de visitas técnicas y administrativas, así como indicadores de desempeño y financieros que permitan su seguimiento y evaluación.
2. Carta del o la ejecutor/a u operador/a al supervisor/a, explicando los ajustes propuestos.
3. Concepto e informe del supervisor/a, con recomendación sobre la pertinencia del ajuste y la instancia competente.
4. Anexos, según aplique: x Plan de manejo agrícola, cuando se incluyan nuevos equipos,
maquinaria o beneficiarios. x Presupuesto detallado y estudio de mercado, cuando se trate de adquisiciones. x Soporte del cumplimiento de requisitos, en caso de sustitución de beneficiarios.
8.5.4 SEGUIMIENTO El propósito de este seguimiento es verificar que los proyectos cofinanciados avancen de manera oportuna, transparente y alineada con sus objetivos, los enfoques del Fondo y los compromisos establecidos en el contrato. Para ello, el seguimiento combina herramientas sencillas, visitas estratégicas y mecanismos de reporte accesibles para los ejecutores y las comunidades beneficiarias. Esta fase del proyecto se organiza alrededor de cuatro componentes:
Seguimiento documental Realizar el seguimiento periódico al avance físico y financiero del proyecto, verificando que las actividades, entregables y la ejecución presupuestal se alineen con el cronograma pactado. Mediante reportes, la DGBPR consolidará la información y generará alertas tempranas para mitigar posibles atrasos o inconsistencias.
Instrumentos:
- Tablero de Seguimiento FFA.
- Reportes Mensuales de Avance: Actividades realizadas, uso de recursos, resultados frente a metas. Este reporte será insumo para los informes de supervisión.
Seguimiento territorial Verificación participativa en campo. Este componente garantiza la participación de actores rurales en el control social y la transparencia en la implementación del proyecto.
Instrumentos: x Acta de visita al territorio: Evalúa el estado de obras/bienes, cumplimiento 8.5.3 SUPERVISIÓN La supervisión de los convenios o contratos cofinanciados con recursos del FFA estará en cabeza de la Dirección Técnica del MADR que corresponda, de acuerdo con el objeto del proyecto, y se realizará de acuerdo con la legislación vigente y con el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría del MADR (Versión 13 de febrero de 2026).
Bajo recomendación de la DGBPR, si se requiere, podrá establecerse un esquema de supervisión compartida, definiendo de manera explícita los alcances y responsabilidades tanto en los aspectos técnicos como financieros.
La supervisión ejercerá el seguimiento integral al cumplimiento contractual, verificará la calidad y suficiencia de los soportes presentados, validará los avances físicos y financieros, y ejercerá control sobre la correcta ejecución de los recursos transferidos. Adicionalmente, cuando la complejidad técnica, el nivel de especialización requerido o el nivel de riesgo lo justifique y de conformidad con lo previsto por el Manual de contratación de la entidad, podrá contratarse una interventoría externa, financiada con cargo al proyecto, con el fin de fortalecer la verificación independiente y reducir posibles riesgos de incumplimiento. de actividades, diálogo con beneficiarios. x Diario de campo comunitaria del proyecto: Herramienta para asociaciones El MADR mantendrá comunicación permanente y oportuna con el ejecutor, con el propósito de resolver inquietudes, revisar avances, identificar de manera temprana posibles desviaciones y garantizarla adopción de medidas correctivas que aseguren el cumplimiento el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes. y grupos beneficiarios/as para registrar avances, dificultades, conformidad y alertas, al tiempo que fortalece la participación y gobernanza local. x Estructuración y formalización de veedurías públicas a los proyectos.
Gestión de alertas y riesgos Evita atrasos críticos y facilita decisiones del Comité Técnico, identificando eventos que puedan comprometer el logro de objetivos.
Instrumentos:
Además, la supervisión deberá aprobar el plan de supervisión de los proyectos en el marco de plan operativo anual y de ejecución de las actividades del proyecto. Cada proyecto contará con la definición de hitos y entregables, un 49 50 2 Estructuración y evaluación técnica
- Radicación formal del Documento Técnico de Soporte (DTS) y/o formato MGA. fase
- Asignación del equipo técnico interdisciplinario (financiero, técnico, jurídico).
- Mesas técnicas de revisión y verificación; mesa preparatoria del Comité Técnico.
- Revisión sectorial por las Direcciones competentes del MADR y concepto de viabilidad del Comité Técnico.
Ļ 3 fase
- Matriz de Alertas Tempranas del FFA. Organiza riesgos por tipo: técnico, financiero, contractual, ambiental y social, y señala responsables y medidas de mitigación.
Cierre y evaluación final Verificación de cumplimiento e identificación de aprendizajes. Este cierre se basa en criterios técnicos, financieros y sociales que permiten evaluar el efecto del proyecto en el territorio.
Instrumentos: x Ficha de Cierre y Lecciones Aprendidas x Documento final del ejecutor/a que, de cuenta del cumplimiento de metas, Revisión jurídica y aprobación
- Análisis técnico y sectorial: líneas productivas, encadenamientos, comercialización, asociatividad e inclusión diferencial.
- Revisión documental y jurídica: requisitos normativos, uso del suelo y georreferenciación.*
uso de recursos, satisfacción de beneficiarios, sostenibilidad y próximos pasos.
- Revisión y calificación con fichas de puntaje (priorización y focalización).
- Priorización y aprobación por el Comité de Administración.
9 CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS DEL FFA – RESUMEN * Los requisitos han superado una primera validación por el equipo técnico antes de llegar a esta instancia.
0 fase Ļ Convocatoria
- Aprobación y publicación de los términos de referencia (objetivo, alcance territorial, población objetivo, líneas de cofinanciación, criterios de elegibilidad y enfoques diferenciales).
4 fase Ejecución, seguimiento y cierre
- Suscripción de contratos, constitución de garantías y ejecución por operadores/as (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007).
- Habilitación del mecanismo de convocatoria: plazos, cronograma, requisitos y canales de recepción.
- Difusión y divulgación a cargo del MADR, con actores y aliados clave en el territorio.
- Seguimiento técnico, financiero y administrativo por la DGBPR, con interventoría cuando corresponda.
- Constitución de comodatos o actos de entrega de bienes públicos, cuando aplique.
- Apertura, recepción, registro y verificación de postulaciones; cierre y consolidación del listado habilitado.
Ļ
- Cierre: entrega de resultados, validación de metas, evaluación final y registro de lecciones aprendidas; formalización mediante acta e informe final.
1 fase Postulación y fortalecimiento
- Recepción de perfiles presentados por actores, instituciones u organizaciones habilitadas (art. 2.1.4.1.10, Decreto 1071 de 2015).
- Identificación de potenciales beneficiarios; verificación de requisitos e idoneidad.
Elaboró: Héctor Andrés Bombiella Medina - Contratista Maritza Loaiza Rojas – Contratista
- Estrategia territorial de fortalecimiento de capacidades en formulación, con focalización pedagógica en organizaciones de economías campesinas, familiares, étnicas y otros grupos sociales.
- Acompañamiento a la estructuración de proyectos, identificación de riesgos y conformación del equipo pedagógico.
Ļ 51 52 (C. F.).
37 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Ministerio de Educación Nacional Quorum deliberatorio: El comité de conciliación deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes con voz y voto entre los cuales deberá participar el o rd e n a d o r del gasto.
Resoluciones
Quorum decisorio: El comité de conciliación adoptará una decisión con la mitad más uno de los votos favorables de los miembros que hayan conformado el quorum deliberatorio.
RESOLUCIÓN NÚMERO 019675 DE 2026
(julio 29) por medio de la cual se modifica la Resolución número 014381 del 24 de agosto de 2023 “por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y se derogan las Resoluciones números 12729 de 2017 y 11780 de 2019”.
Parágrafo. En caso de que, una vez finalizado el plazo de la convocatoria, la secretaría
técnica verifique la no configuración del quorum decisorio, se informará a los miembros del comité, mediante transferencia de mensaje de datos, sobre la apertura de una nueva sesión, con el fin de someter los casos a consideración y estudio del cuerpo colegiado, debidamente conformado”.
Artículo 3°.
Modificación del artículo 19. Modifíquese el artículo 19, el cual quedará así:
El Ministro de Educación Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y los numerales 2 y 11 del artículo 5° del Decreto número 2269 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Artículo 19.
Actas y certificaciones. Las actas de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial serán elaboradas por la Secretaría Técnica conforme a las disposiciones vigentes.
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los ministros y los directores de departamento administrativo son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias, por lo que les corresponde la formulación de políticas, la dirección administrativa de su cartera y la ejecución de la ley.
Las actas serán suscritas por el secretario(a) y por el presidente(a) del Comité y estarán conformadas por la totalidad de documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos, matrices y demás material probatorio que se utilizó para el estudio de cada uno de los casos. Las mismas reposarán en el respectivo archivo de la entidad.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y se orienta, entre otros, por los principios de eficacia, economía y celeridad.
En armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, corresponde a la Secretaría Técnica elaborar y remitir al presidente del Comité las actas de cada sesión para firma, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la respectiva sesión.
Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, por la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones, dispone el campo de aplicación de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial de las entidades públicas. Adicionalmente, el numeral 11 del artículo 120 de esta misma legislación, establece como una de las funciones de este comité la de dictar su propio Reglamento.
Que mediante Resolución número 014381 del 24 de agosto de 2023, el Ministerio de Educación Nacional adoptó el reglamento interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y, en consecuencia, derogó las Resoluciones números 12729 de 2017 y 11780 de 2019, las cuales regulaban el funcionamiento de esta instancia administrativa con anterioridad a la expedición de la Ley 2220 de 2022.
En caso de que, transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la remisión del acta para la firma del presidente(a), este no la hubiere suscrito ni la hubiere devuelto con observaciones o sugerencias de ajuste, la Secretaría Técnica la someterá a consideración de los demás miembros del Comité mediante correo electrónico, otorgándoles un plazo para formular observaciones o sugerencias. Vencido dicho plazo sin que se presenten observaciones, o una vez incorporados los ajustes a que haya lugar, la Secretaría Técnica procederá a suscribir el acta y dejará constancia de las circunstancias que dieron lugar a dicho trámite.
Que mediante el Decreto número 042 del 21 de enero de 2026, se sustituyó y modificó parcialmente el Decreto número 1069 de 2015, único reglamentario del sector justicia y del derecho, en lo relativo a los métodos alternativos de solución de conflictos.
Para los efectos de las audiencias de conciliación extrajudiciales o judiciales, una vez se declaren cerradas las sesiones y de acuerdo con el pronunciamiento que el Comité haya realizado, se expedirán las constancias y extractos de acta o certificaciones correspondientes, las cuales serán suscritas directamente por la Secretaría Técnica.
Que dentro de las disposiciones incorporadas por el decreto previamente citado, se regula lo concerniente a la conformación del Comité de Conciliación de las entidades públicas. En tal virtud, se establece en el artículo 2.2.4.3.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, en concordancia con el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, que “cuando existan múltiples ordenadores del gasto, el comité deberá integrarse con aquel que tenga a su cargo el rubro de pago de sentencias y conciliaciones que esté directamente relacionado con el objeto del conflicto”.
El archivo del Comité y el de su Secretaría Técnica reposarán en la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía, o en la dependencia que haga sus veces, de acuerdo con la normativa archivística vigente. Los documentos emanados y relacionados con las funciones del Comité serán archivados digitalmente en una plataforma donde puedan almacenarse y consultarse, observando atentamente la normativa archivística vigente.
Artículo 4°.
Modificación del artículo 20. Modifíquese el artículo vigésimo, el cual quedará así:
Artículo 20.
Funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional.
El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar el reglamento interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, adoptado mediante la Resolución número 014381 de 2023, a efectos de acompasarlo con el contenido normativo establecido en el Decreto número 042 del 21 de enero de 2026, mediante el cual se sustituye y modifica parcialmente el Decreto número1069 de 2015, único reglamentario del sector justicia y del derecho. Adicional a las disposiciones relativas a la conformación del Comité, este decreto regula varios aspectos asociados al funcionamiento de esta instancia que impactan en la estructura y articulado actual de la Resolución número 014381 de 2023, los cuales deben alinearse con el panorama normativo al que se viene haciendo referencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificación del parágrafo 1° del artículo 4°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 4°, el cual quedará así:
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
Parágrafo 1°. La ordenación del gasto del Ministerio de Educación Nacional se
encuentra en cabeza del representante legal de la entidad, función que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, puede ser delegada total o parcialmente en servidores públicos del nivel directivo. Por consiguiente, a las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, deberá convocarse, con voz y voto, a quien se le haya delegado la ordenación del gasto respecto de la materia objeto de análisis.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.
Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada.
En los eventos en que se genere un conflicto positivo o negativo de competencia, en razón de la pluralidad de ordenaciones del gasto, el asunto será sometido a consideración del Comité de Conciliación, para que adopte la decisión correspondiente. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.4.1 del Decreto número 042 de 2026.
Artículo 2°.
Modificación del artículo 17. Modifíquese el artículo 17, el cual quedará así:
Artículo 17.
Quorum deliberatorio y decisorio:
6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opinio- nes tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las activi-
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL En ese caso, la Secretaría Técnica informará oportunamente a los integrantes del Comité, mediante correo electrónico, la ampliación de la sesión, indicando las razones que la motivan. dades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar. La invitación deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud de conciliación, por el medio más expedito con el que se cuente, y en la misma se otorgará un plazo de tres días a la autoridad fiscal para la confirmación de asistencia a la sesión.
Así mismo, en los casos donde sea necesario suspender la sesión, en la misma comunicación o en una posterior, se señalará la fecha y hora en la que se reanudará el estudio de los asuntos pendientes, para lo cual se podrán remitir nuevamente los soportes, ajustes o aclaraciones a que haya lugar.
Reanudada la sesión, se continuará con el trámite de los asuntos pendientes, de conformidad con las reglas previstas para el desarrollo de las sesiones no presenciales.
7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordina- dor de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providen- cia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
Artículo 27.
No envío del sentido de votación. En caso de que alguno de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial no remita sentido del voto en los términos de la convocatoria, deberá comunicar la respectiva justificación por escrito a la Secretaría Técnica del Comité, precisando las razones por las cuales considera que no debe pronunciarse sobre el asunto puesto a consideración. Dicha circunstancia, junto con la justificación presentada, deberá quedar consignada en el acta correspondiente.
9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferen- temente un profesional del Derecho.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de las sesiones que a la fecha de publicación del presente acto administrativo estuvieren en curso, las cuales se decidirán con base en lo previsto en la Resolución número 014381 de 2023.
11. Dictar su propio reglamento.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.
El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.
12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de la Nación.
(C. F.).
13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.
Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible
Resoluciones
14. Aprobar los informes presentados por la Secretaría Técnica y disponer su pu- blicación en la página web de la respectiva entidad u organismo de derecho público, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. Para tal efecto, el trámite de publicación en la página web estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0940 DE 2026
15. Revisar anualmente el reglamento del Comité o antes de dicho plazo si se estima necesario con el fin de realizar las actualizaciones normativas pertinentes.
(julio 28) por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 14 y 15 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015 y
16. Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos que se encuentren en discusión dentro de un proce- so judicial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo.
Para adelantar este trámite, se tendrá como sustento de la decisión el análisis y recomendación que realice el apoderado designado por la Entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía.
CONSIDERANDO:
17. Las demás funciones que establezca la ley o su reglamentación.
Artículo 5°.
Adición del Capítulo VI. Sesiones asincrónicas.
Capítulo VI.
Reglas generales para las sesiones no presenciales Que, de conformidad con los artículos 8º, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Artículo 24.
Convocatoria. La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial convocará, mediante mensaje de transmisión de datos, a los miembros del comité a sesiones no presenciales. Con la convocatoria, se remitirán las fichas técnicas de los casos judiciales y prejudiciales, junto con los insumos necesarios, entre ellos el formato para que expresen el sentido de su votación. A efectos de que los miembros del comité deliberen y decidan en el término señalado en la convocatoria.
Que, el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 establece como una de las funciones a cargo del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente): “Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas”.
Artículo 25.
Desarrollo de sesiones. Las sesiones no presenciales del Comité de Conciliación y Defensa Judicial podrán realizarse mediante el uso de medios electrónicos, a través de mecanismos de comunicación sucesiva. Una vez remitida la convocatoria, cada uno de los miembros del Comité deberá emitir su sentido del voto respecto de los asuntos sometidos a consideración, dentro del plazo establecido en la misma convocatoria, o formular las observaciones, solicitudes de aclaración o requerimientos adicionales que estime pertinentes frente a cada caso.
Que, la licencia ambiental, según los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 99 de 1993 y 2.2.2.3.1.3., del Decreto número 1076 de 2015, es el instrumento a través del cual las autoridades ambientales competentes ejercen control respecto a la ejecución de un proyecto que, de acuerdo con la ley, puede producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
Con la remisión del correo electrónico en el que se convoca a la sesión no presencial, se entiende integrado el quorum deliberatorio. No obstante, los funcionarios convocados pueden manifestar no estar en funciones, caso en el cual se citará a quien se encuentre encargado de las funciones; o no ser competentes para pronunciarse sobre los temas objeto de análisis, evento en el cual se procederá a convocar al servidor público competente.
Que, el numeral 2 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos”.
Artículo 26.
Suspensión y ampliación del plazo. En el marco del desarrollo de las sesiones no presenciales, y una vez vencido el plazo otorgado para la emisión del voto, si se presentan solicitudes de los miembros del Comité que requieran aclaración, ampliación o análisis adicional de los asuntos sometidos a consideración, o si se evidencia alguna inconsistencia en la conformación del quorum deliberatorio o decisorio, o este no se alcanza dentro del término señalado, la Secretaría Técnica en el marco de sus funciones podrá ampliar el plazo de la misma.
Que, los artículos 2.2.2.3.2.2., y 2.2.2.3.2.3., del Decreto número 1076 de 2015 determinan los proyectos, obras o actividades que requieren de una licencia ambiental para su ejecución, estableciendo cuáles de ellos son competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y cuáles de las Corporaciones Autónomas Regionales, respectivamente.
39 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (…)”.
Que, el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015 establece, sobre los términos de referencia que, “(…) son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente”, así como “(...) no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar el estudio de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, la cual será de obligatorio cumplimiento”.
Que, la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” establece que con el propósito de implementar la “Transformación productiva, internacionalización y acción climática” se deben cumplir los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, los cuales señalan que es deber del Estado proteger los derechos humanos, que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, y que existe la necesidad de ayudar a las víctimas a conseguir la reparación ante hechos de vulneración de tales derechos que esta obligación se materializa entre otros en las medidas adoptadas a través de los instrumentos de manejo y control del sector ambiente.
Que, el artículo número 4 de la Resolución número 1402 de 2018, por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, prevé que dicho ministerio puede actualizar la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales cuando lo considere pertinente.
Que, es fundamental incorporar en la reglamentación asociada al licenciamiento ambiental lineamientos que procuren mejorar el acceso a la información ambiental, la participación del público en las decisiones ambientales y el acceso a la justicia en cuestiones ambientales, a fin de fortalecer el carácter participativo de este instrumento de evaluación y toma de decisiones y dando cumplimiento a lo previsto en la Ley 2273 de 2022, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Escazú para el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-359 de 2024.
Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 2169 de 2021 sobre la necesidad de que los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos, obras o actividades incluyan consideraciones de adaptación y mitigación al cambio climático con especial énfasis en la cuantificación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y los aportes que las medidas de compensación ambiental pueden hacer a la Contribución Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), así como de asegurar que tales consideraciones sean consistentes con los instrumentos de gestión del cambio climático que establece la Ley 1931 de 2018, los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben elaborarse incorporando la variable cambio climático.
Que, la Recomendación 0172 de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) concibe la participación como un principio que “refleja el hecho que la evaluación ambiental no puede reducirse a un análisis puramente científico, sino que también implica encontrar soluciones socialmente aceptables”. Asimismo, la recomendación número 5 de este documento establece que los Estados miembros deben “implementar, cuando resulte apropiado, medidas prácticas para informar al público y para la participación en etapas oportunas de quienes puedan verse afectados por el proceso de toma de decisión sobre proyectos, planes y programas”.
Que, aunado a lo anterior, la sentencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso administrativo - Sección Quinta, radicación: 25000-23-41-000-2023-00614-01 del 12 de octubre de 2016, establece que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible prever en los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos obras o actividades consideraciones de adaptación y mitigación al cambio climático con especial énfasis en la cuantificación de las emisiones de GEI y los aportes que las medidas de compensación ambiental pueden hacer a la contribución nacional ante las CMNUCC.
Que, la Sentencia C-280 del 11 de julio de 2024, proferida por la Corte Constitucional, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizar los términos de referencia genéricos para la elaboración de estudios de impacto ambiental, en relación con la evaluación de impactos por cambio climático. Asimismo, mediante Auto 083 del 29 de enero de 2025, la Corte Constitucional otorgó al Ministerio una ampliación para cumplir con dicha orden.
Que, conforme a lo anterior, en la presente actualización de la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA), se incorpora los requisitos para la elaboración de estudios de impacto ambiental que evalúen los efectos en materia de cambio climático derivados de obras o actividades que requieran licencia ambiental.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA) contenida en documento anexo, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, en el proceso de implementación de la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA), adoptada por la Resolución número 1402 de 2018, se evidenció la necesidad de precisar los lineamientos metodológicos relacionados con los siguientes temas: cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), inclusión de una evaluación de las diferentes opciones de tecnología, ubicación y diseño de los proyectos, obras o actividades que no realicen Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), de modo que el EIA se desarrolle sobre la opción que genera los menores impactos ambientales negativos; criterios y lineamientos para la delimitación del área de influencia; información a presentar en el ítem de caracterización ambiental; lineamientos metodológicos para la determinación de los impactos ambientales significativos y la evaluación ambiental; zonificación de manejo ambiental. Estos lineamientos metodológicos tienen implicaciones en todo el contenido del documento y establecen las condiciones mínimas de recolección, procesamiento, análisis y evaluación de información.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí establecidas son aplicables en todo el territorio colombiano a todas las personas, autoridades ambientales y sectores que son objeto de regulación en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 y en los decretos reglamentarios que regulan el tema de Licencias Ambientales.
Que, teniendo en cuenta que la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA) es el instrumento mediante el cual se fijan los lineamientos para la elaboración y presentación de estudios ambientales necesarios para el trámite de licenciamiento ambiental para los proyectos, obras o actividades sujetos por ley a este instrumento, es necesario que éstos se estructuren de forma clara y estandarizada a fin de que la evaluación de la información se realice de una forma eficaz y eficiente por parte de las autoridades ambientales, basadas en metodologías, métodos, procedimientos y condiciones de levantamiento de información unificada.
En este sentido, la metodología que se adopta mediante el presente acto administrativo es una herramienta de uso obligatorio para la elaboración y presentación de los estudios ambientales a los que se refiere el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, y sus orientaciones deben ser adaptadas a las particularidades de los proyectos, obras o actividades sujetas a la obtención de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, esto es el Plan de Manejo Ambiental, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones.
Parágrafo 1°. Las disposiciones contenidas en la Metodología General para la
Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA) no son aplicables a las actividades reguladas por el literal d) del artículo 13 de la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” busca ordenar el territorial alrededor del agua con un enfoque de justicia ambiental a fin de procurar la sostenibilidad de la actividad humana a partir del respeto de los ciclos del agua y los ecosistemas, articular las actividades productivas con la vocación del territorio, proteger de forma efectiva los determinantes ambientales que inciden en la oferta de este recurso e incrementar la capacidad adaptativa del país a los cambios del clima, entre otros propósitos.
Parágrafo 2°. Los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades de
introducción de organismos vivos foráneos, los establecimientos de zoocriaderos y la importación de bioinsumos, deberán emplear los lineamientos de la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA) solamente que les sea aplicable, así como los Términos de Referencia, manuales, protocolos e instructivos expedidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando así se amerite.
Que, el catalizador “El agua, la biodiversidad y las personas, en el centro del ordenamiento territorial” del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, en su aparte “Instrumentos de control y vigilancia ambiental para la resiliencia”, establece que “Se evaluará el proceso de licenciamiento ambiental y sus instrumentos técnicos para ampliar y fortalecer la participación de las comunidades en las decisiones ambientales y la implementación efectiva de instrumentos de monitoreo, control y vigilancia tanto de los recursos naturales como de la gestión de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, así como ejercicios efectivos de control social”.
Que, el principio 10, enunciado en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993 establece que “La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta Parágrafo 3°. La Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA) deberá aplicarse de forma armónica y complementaria con los términos de referencia adoptados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL
5. ANÁLISIS DE RIESGOS ........................................................................................................................................................................ 41
6. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL ................................................................................................................................................................ 41
7. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS ........................................................................................................................... 41
7.1 EVALUACIÓN AMBIENTAL.............................................................................................................................................................. 41
Artículo 3°.
Publicidad. La Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA) adoptada mediante la presente resolución, deberá ser puesta a disposición de los usuarios en los portales web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las autoridades ambientales competentes.
7.2 ESCENARIOS PROSPECTIVOS....................................................................................................................................................... 42
8. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS ........................................................................................... 43
9. EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE ALTERNATIVAS ..................................................................................................................... 44 9.1 GENERALIDADES DE LA EVALUACIÓN MULTICRITERIO ........................................................................................................... 44
Artículo 4°.
Actualización. La Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA) podrá ser actualizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuando lo considere pertinente.
9.2 SELECCIÓN DEL MÉTODO DE EVALUACIÓN MULTICRITERIO.................................................................................................. 44 9.2.1 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y TEÓRICAS DE LOS MÉTODOS DE EMC...................................................... 44 9.2.2 PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR EL MÉTODO DE EVALUACIÓN MULTICRITERIO MÁS APROPIADO AL DAA......... 45 9.3 LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS EVALUACIONES MULTICRITERIO EN EL MARCO DE LOS DAA... 50 9.3.1 CONOCER EL CONTEXTO DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL COMO PROCESO DE TOMA DE DECISIONES.................... 50 9.3.2 IDENTIFICAR LAS ALTERNATIVAS................................................................................................................................................. 50 9.3.3 ESTABLECER LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN......................................................................................................................... 50 9.3.4 EJECUTAR EL PROCEDIMIENTO DE EMC DEL MÉTODO SELECCIONADO.............................................................................. 51 9.3.5 EJECUTAR UN ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD.................................................................................................................................. 52 9.3.6 FORMULAR AJUSTES A LAS ALTERNATIVAS............................................................................................................................... 52 9.3.7 REPETIR LA EMC HASTA OBTENER UNA BUENA EVALUACIÓN................................................................................................ 52
Artículo 5°.
Caracterización del área de influencia. Para caracterizar el área de influencia a la que se refiere el artículo 2.2.2.3.1.1., del Decreto número 1076 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, de proyectos, obras o actividades cuyos términos de referencia fueron adoptados con anterioridad al 1° de enero de 2015, se aplicarán las orientaciones sobre caracterización ambiental del área de influencia directa establecidas en los términos de referencia que correspondan.
9.4 CRITERIOS PARA LA COMPARACIÓN DE ALTERNATIVAS........................................................................................................ 52 9.4.1 CRITERIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO ABIÓTICO............................................................................................................. 53 9.4.2 CRITERIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO BIÓTICO............................................................................................................... 53 9.4.3 CRITERIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO SOCIOECONÓMICO............................................................................................ 53 9.4.4 CRITERIOS DE TIPO GENERAL....................................................................................................................................................... 54
III.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.................................................................................. 54
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .......................................................................................................................................................... 54
2. ÁREA DE INFLUENCIA ......................................................................................................................................................................... 56
Artículo 6°.
Régimen de transición. La Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA) que se adopta mediante la presente Resolución, rige a partir de la publicación del presente acto administrativo.
2.1 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA.............................................................. 58 2.2 LINEAMIENTOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL MEDIO ABIÓTICO............................................ 61 2.2.1 HIDROLÓGICO.................................................................................................................................................................................. 61 2.2.2 ATMOSFÉRICO.................................................................................................................................................................................. 62 2.3 LINEAMIENTOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL MEDIO BIÓTICO............................................... 63 2.3.1 VERIFICACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE QUE UNA UNIDAD DE ANÁLISIS SEA IMPACTADA................................................... 63 2.3.2 DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DE LA MANIFESTACIÓN DE LOS IMPACTOS....................................................................... 63 2.3.3 CONECTIVIDAD ECOLÓGICA.......................................................................................................................................................... 65 2.4 LINEAMIENTOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO............................ 67 2.5 LINEAMIENTOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA REFERIDA AL PAISAJE.......................................... 68
3. LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS......................................................................................... 68 3.1 CARACTERÍSTICAS Y ALCANCES DE LA PARTICIPACIÓN ........................................................................................................ 69 3.2 FASES DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN .................................................................................................................................... 70 3.2.1 PLANEACIÓN ..................................................................................................................................................................................... 70 3.2.2 EJECUCIÓN DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN .................................................................................................................. 72 3.2.3 ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS ........................................................................................................................... 73 3.3 SOPORTES Y EVIDENCIAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN ............................................................................................... 73 Los estudios ambientales cuya elaboración haya iniciado antes de la entrada en vigor de la presente resolución (condición que podrá ser demostrada mediante consultas dirigidas a autoridades ambientales, institutos de investigación, entidades territoriales, organizaciones no gubernamentales, entre otras), pueden presentarse a la autoridad ambiental competente siguiendo las orientaciones de la metodología adoptada mediante la Resolución número 1402 de 2018 siempre y cuando ello se haga en un término no superior a dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente acto administrativo. No obstante, el interesado podrá acogerse de forma inmediata a la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA) que se adopta con la presente resolución.
3.4 MECANISMOS VIRTUALES PARA LA PARTICIPACIÓN.................................................................................................................. 74
4. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ............................................................................................................................. 74
Artículo 7°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1402 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
4.1 MEDIO ABIÓTICO.............................................................................................................................................................................. 75 4.1.1 GEOLÓGICO...................................................................................................................................................................................... 75 4.1.2 EDAFOLÓGICO.................................................................................................................................................................................. 77 4.1.3 USO DE LAS TIERRAS...................................................................................................................................................................... 79 4.1.4 HIDROLÓGICO.................................................................................................................................................................................. 79 4.1.5 HIDROGEOLÓGICO.......................................................................................................................................................................... 82 4.1.6 OCEANOGRÁFICO............................................................................................................................................................................ 84 4.1.7 ATMOSFÉRICO.................................................................................................................................................................................. 85 Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2026.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), 4.2 MEDIO BIÓTICO................................................................................................................................................................................ 87 4.2.1 ECOSISTEMAS.................................................................................................................................................................................. 88 4.2.2 ECOSISTEMAS TERRESTRES......................................................................................................................................................... 88 4.2.3 ECOSISTEMAS ACUÁTICOS CONTINENTALES Y MARINO-COSTEROS.................................................................................... 98 Irene Vélez Torres.
4.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO........................................................................................................................................................... 102 4.3.1 INFORMACIÓN DE CONTEXTO..................................................................................................................................................... 102 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 3 4.3.2 CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO................................................................ 103 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 4.4 ÁREAS DE ESPECIAL INTERÉS AMBIENTAL (AEIA)................................................................................................................. 108 AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES METODOLOGÍA GENERAL PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES BOGOTÁ D. C.
2026 TABLA DE CONTENIDO 4.5 SERVICIOS ECOSISTÉMICOS....................................................................................................................................................... 108 4.5.1 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA CARACTERIZAR LOS SSEE.............................................................................................. 108 4.5.2 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CARACTERIZACIÓN DE LOS SSEE ASOCIADOS AL SUELO.................................. 110 4.5.3 INFORMACIÓN DE LOS SSEE A PRESENTAR............................................................................................................................. 110 4.6 PAISAJE........................................................................................................................................................................................... 117
5. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL .............................................................................................................................................................. 117
6. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES ............................................................ 119 6.1 CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL ......................................................................................................................................... 120 6.2 EXPLORACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA ................................................................................................................................. 120 INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................................................................................ 5 LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS .......................................................................................................................................................................... 7 GLOSARIO ................................................................................................................................................................................................................ 8
I.
CONSIDERACIONES:
GENERALES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.......... 13
1. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES ........................................................................... 13
2. FUENTES DE INFORMACIÓN .............................................................................................................................................................. 18
3. ESPECIFICACIONES DOCUMENTALES DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES ................................................................................ 22 6.3 CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA ...................................................................................................................................... 120 3.1 PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO .............................................................................................................................................. 22 6.4 PERMISO DE VERTIMIENTO .......................................................................................................................................................... 121 6.5 OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS ......................................................................................................................... 122 6.6 APROVECHAMIENTO FORESTAL ................................................................................................................................................ 123 6.7 PERMISO DE EMISIÓN ATMOSFÉRICA ........................................................................................................................................ 124 6.7.1 EMISIÓN DE CONTAMINANTES DEL AIRE – FUENTES DE EMISIÓN ........................................................................................ 124 6.7.2 MODELO DE DISPERSIÓN ............................................................................................................................................................. 125 3.2 ESPECIFICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO ................................................................................................ 22 3.2.1 FORMATOS DE ARCHIVOS .............................................................................................................................................................. 23 3.2.2 PERMISOS Y RESTRICCIONES EN ARCHIVOS ............................................................................................................................. 23 3.2.3 METADATOS ...................................................................................................................................................................................... 23 3.2.4 DENOMINACIÓN DE ARCHIVOS ...................................................................................................................................................... 23 3.2.5 CLASIFICACIÓN O AGRUPACIÓN DE INFORMACIÓN .................................................................................................................. 24 3.2.6 PROGRAMA DE COMPRESIÓN DE ARCHIVOS ............................................................................................................................. 24 3.2.7 MEDIO DE CARGUE DE ARCHIVOS Y ENVÍO DE SOLICITUDES ................................................................................................. 24 3.2.8 HORARIOS DE ATENCIÓN Y CANAL DE INTERNET...................................................................................................................... 25
4. ESPECIFICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y CARTOGRÁFICA ............................ 25 4.1 CAPTURA DE INFORMACIÓN ......................................................................................................................................................... 25 4.1.1 MODELO DE ALMACENAMIENTO GEOGRÁFICO (MAG) .............................................................................................................. 25 4.1.2 INFORMACIÓN TIPO RÁSTER ......................................................................................................................................................... 25 6.8 PERMISO DE CAZA DE FOMENTO ............................................................................................................................................... 128 6.8.1 CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DONDE SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CAZA DE FOMENTO ..................................... 128 6.8.2 RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN ACTUAL SOBRE LAS POBLACIONES NATURALES EN EL PAÍS ................................... 128 6.8.3 ELABORACIÓN DEL ESTUDIO PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD BIOLÓGICA DE LA CAZA DE FOMENTO ..................... 128 6.8.4 DETERMINACIÓN DE LAS ESPECIES Y CANTIDAD DE ESPECÍMENES QUE COMPONDRÁN LA POBLACIÓN PARENTAL129 6.8.5 DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SELECCIÓN DE ESPECÍMENES, DE CAZA Y DE CAPTURA A EMPLEAR, SEÑALANDO LA ÉPOCA DE EJECUCIÓN DE ESTAS LABORES ................................................................................................................................................ 129 6.8.6 DELIMITACIÓN DE LOS LUGARES EN LOS QUE SE PROPONE CAPTURAR LOS ESPECÍMENES PARA LOS CUALES SE SOLICITA EL PERMISO ......................................................................................................................................................................................... 129
7. EVALUACIÓN AMBIENTAL ................................................................................................................................................................ 130 4.2 ENTREGA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y CARTOGRÁFICA .............................................................................................. 26
II.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS............................................................. 26
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .......................................................................................................................................................... 27
2. ÁREA DE ESTUDIO ............................................................................................................................................................................... 27
3. LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS......................................................................................... 29 3.1 CARACTERÍSTICAS Y ALCANCES DE LA PARTICIPACIÓN ........................................................................................................ 29 7.1 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ........................................................................................................... 130 7.1.1 MODALIDAD ALTERNATIVA 2 ........................................................................................................................................................ 131 3.2 FASES DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN .................................................................................................................................... 30 3.2.1 PLANEACIÓN ..................................................................................................................................................................................... 30 3.2.2 EJECUCIÓN DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN .................................................................................................................. 31 3.2.3 ANÁLISIS DE RESULTADOS ............................................................................................................................................................ 31 7.2 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ....................................................................................... 131 7.2.1 LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ESCENARIO SIN PROYECTO ...................................................... 131 7.2.2 LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ESCENARIO CON PROYECTO .................................................... 132 7.2.3 DETERMINACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS NEGATIVOS ................................................................... 136 7.2.4 EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES RESIDUALES ACUMULATIVOS Y SINÉRGICOS ...................................... 137 3.3 SOPORTES Y EVIDENCIAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN ............................................................................................... 32 3.4 MECANISMOS VIRTUALES PARA LA PARTICIPACIÓN .................................................................................................................. 32
4. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO................................................................................................................................... 32 7.3 ESCENARIOS PROSPECTIVOS ..................................................................................................................................................... 138 7.3.1 RUIDO .............................................................................................................................................................................................. 138 7.3.2 PAISAJE ........................................................................................................................................................................................... 139 7.3.3 OCEANOGRAFÍA ............................................................................................................................................................................. 140
8. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL......................................................................................................................................... 140 8.1.1 ETAPAS DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL EIA ............................. 140 8.1.2 ETAPAS DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL EN EL PROCESO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL142
9. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL ....................................................................................................................................... 142
10. PLANES Y PROGRAMAS ................................................................................................................................................................... 147 4.1 MEDIO ABIÓTICO .............................................................................................................................................................................. 33 4.1.1 GEOLÓGICO ...................................................................................................................................................................................... 33 4.1.2 EDAFOLÓGICO Y USOS DE LA TIERRA ......................................................................................................................................... 34 4.1.3 HIDROLÓGICO .................................................................................................................................................................................. 34 4.1.4 OCEANOGRÁFICO ............................................................................................................................................................................ 36 4.1.5 HIDROGEOLÓGICO .......................................................................................................................................................................... 36 4.1.6 ATMOSFÉRICO .................................................................................................................................................................................. 36 10.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................................................................................................................... 147 10.1.1
CONSIDERACIONES:
ESPECÍFICAS PARA LA FORMULACIÓN DE MEDIDAS.......................................................................... 149 10.1.2 PROGRAMA DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO DE POBLACIÓN.................................................................................... 150 4.2 MEDIO BIÓTICO................................................................................................................................................................................ 37 4.2.1 ECOSISTEMAS TERRESTRES......................................................................................................................................................... 38 4.2.2 ECOSISTEMAS ACUÁTICOS............................................................................................................................................................ 38 10.2 PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO..................................................................................................................................... 151 10.3 DIMENSIÓN AMBIENTAL DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO.............................................................................................. 152 10.3.1 CONOCIMIENTO DEL RIESGO...................................................................................................................................................... 152 10.3.2 REDUCCIÓN DEL RIESGO............................................................................................................................................................. 153 10.3.3 MANEJO DE LA CONTINGENCIA................................................................................................................................................... 154 10.4 PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y CIERRE AMBIENTAL.......................................................................................................... 154 10.5 PLAN DE INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%............................................................................................................................ 155 10.6 PLAN DE COMPENSACIONES DEL MEDIO BIÓTICO EN EL MARCO DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL........................ 155 4.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO............................................................................................................................................................. 38 4.3.1 DEMOGRÁFICO................................................................................................................................................................................. 39 4.3.2 ESPACIAL.......................................................................................................................................................................................... 39 4.3.3 ECONÓMICO..................................................................................................................................................................................... 39 4.3.4 CULTURAL......................................................................................................................................................................................... 39 4.3.5 ARQUEOLÓGICO Y PATRIMONIO CULTURAL............................................................................................................................... 39 4.3.6 POLÍTICO-ORGANIZATIVO............................................................................................................................................................... 40 4.3.7 TENDENCIAS DEL DESARROLLO................................................................................................................................................... 40 4.3.8 CONFLICTIVIDAD SOCIOAMBIENTAL............................................................................................................................................. 40 4.3.9 INFORMACIÓN PRELIMINAR SOBRE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO DE POBLACIÓN................................................... 40 4.4 ÁREAS DE ESPECIAL INTERÉS AMBIENTAL (AEIA)................................................................................................................... 40 4.5 PAISAJE............................................................................................................................................................................................. 40 10.7 PLAN DE GESTIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO.............................................................................................................................. 155 10.7.1 INVENTARIO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.................................................................................... 156 10.7.2
CONSIDERACIONES:
PARA LA MITIGACIÓN DE GEI................................................................................................................... 156 10.7.3
CONSIDERACIONES:
PARA LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO..................................................................................... 157 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 4 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 2 41 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................................................................................... 160 REFERENCIAS DE MÉTODOS DE EVALUACIÓN MULTICRITERIO................................................................................................................ 165 BIBLIOGRAFÍA GLOSARIO................................................................................................................................................................................. 165 las orientaciones metodológicas de la MGEPEA que apliquen, es decir, sólo se deben abordar aquellos lineamientos que permitan determinar diferencias entre alternativas y hacer una selección de éstas o bien, determinar la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades a partir de los impactos que se generarían con su ejecución. De acuerdo con el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, los estudios ambientales deben ser presentados de conformidad con la MGEPEA, la cual constituye una herramienta de obligatorio cumplimiento, tanto para aquellos estudios ambientales que soportan solicitudes de licencia de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como para aquellos que soportan solicitudes de competencia de las demás autoridades ambientales. Cada autoridad ambiental debe tener pleno conocimiento del contenido de la MGEPEA en la medida que ésta establece una parte importante de las directrices que se imparten a los usuarios (complementarias de las definidas en los términos de referencia), para la elaboración de los estudios ambientales que ellas deben evaluar. La forma en que se presentan los estudios ambientales no corresponde necesariamente al orden en el que se genera la información ni a la secuencia con la que se toman las decisiones, corresponde a un orden establecido para facilitar y agilizar las labores de evaluación; así, por ejemplo, puede que las características definitivas de un proyecto sólo se establezcan al concluir la evaluación de los impactos ambientales que generan las múltiples alternativas mediante las cuales es factible ejecutarlo, aunque los estudios ambientales soliciten describir el proyecto al comienzo de los documentos. La información juega un papel fundamental en el proceso de licenciamiento ambiental en la medida que soporta la toma de decisiones, por lo tanto, constituye uno de los elementos centrales que se abordan en los estudios ambientales a los que se refiere la MGEPEA. Durante la elaboración de los estudios ambientales se debe generar, obtener, procesar, tabular, analizar y presentar la mejor información disponible, de tal forma que se tenga la mayor certeza posible respecto de las diferencias entre las implicaciones ambientales de las alternativas, de los impactos ambientales que la ejecución del proyecto, obra o actividad puede generar, así como de rigurosidad de las medidas de manejo que se plantean para su gestión, de tal forma que la autoridad ambiental competente minimice la posibilidad de otorgar licencia a un proyecto cuyos impactos generen dinámicas ambientales insostenibles o de negarla, a un proyecto viable desde el punto de vista ambiental cuyos impactos puedan ser prevenidos, mitigados, corregidos y compensados de manera adecuada. El flujo oportuno de información en todas las etapas del proyecto y entre las diferentes instancias de toma de decisión permite, por una parte, alertar, tomar decisiones oportunas y mantener la gestión de los impactos ambientales negativos dentro del marco previsto en la licencia ambiental, previniendo la manifestación de impactos negativos significativos adicionales a los inherentes a los proyectos, y por otra, evitar multas, suspensiones o la revocatoria de la licencia, propiciando que la ejecución del proyecto se realice de forma normal. La disponibilidad y uso de información pertinente, de calidad y oportuna, son esenciales en todas las etapas de la planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de proyectos, inclusive desde las instancias más tempranas de concepción y estructuración, viabilizando en tal momento la incorporación de consideraciones ambientales y de desarrollo sostenible para establecer y evaluar alternativas de ubicación, trazado, ingeniería, tecnología y diseño que orienten la decisión de seleccionar aquella alternativa o conjunto de alternativas que ofrezcan el mejor balance ambiental neto. Prescindir en instancias tempranas de proyectos o alternativas que no son ambientalmente responsables, contribuye a minimizar la pérdida de tiempo y de recursos económicos que se invierten en la estructuración de este tipo de proyectos. Por lo tanto, el proceso de licenciamiento ambiental, fundamentado en la mejor información disponible, no sólo permite ejecutar proyectos ambientalmente responsables e implementar buenas y mejores prácticas ambientales, sino también, constituye una herramienta para asegurar buenas inversiones y la productividad de éstas. De acuerdo con lo previsto en la Ley ambiental y sus reglamentos, las competencias para evaluar los estudios ambientales y para otorgar, negar y realizar todas las actuaciones administrativas en el proceso de licenciamiento ambiental, están definidas de conformidad con las características de cada proyecto, obra o actividad y asignadas a la ANLA, las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible, los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, según corresponda. Otro aspecto de suma relevancia asociado al proceso de licenciamiento ambiental y resaltado en la MGEPEA como lineamiento para la elaboración de los estudios ambientales, es la necesidad de emprender acciones, durante las diferentes etapas de dicha elaboración, que garanticen una convocatoria amplia y suficiente y que motiven la participación de las comunidades que se puedan ver afectadas por la ejecución de un proyecto, obra o actividad. Esta orientación busca el desarrollo de los mandatos de la Constitución Política, así como cumplir con el principio 10 de la Declaración de Río y lo establecido en otros tratados internacionales2 e implica adoptar un enfoque diferencial que capte las particularidades de los grupos de interés y de acuerdo con ello, ponga a su disposición información pertinente, clara, oportuna y comprensible sobre las características, los beneficios y los impactos que pueda generar el proyecto, obra o actividad, para que en efecto, basados en la comprensión de esta información, se les permita contribuir a la toma de decisiones. En este mismo sentido, la MGEPEA busca que durante la elaboración de los estudios ambientales se reconozca que los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades pueden generar o exacerbar conflictos socioambientales, intensificar situaciones de injusticia ambiental3 o propiciar escenarios de riesgo o impactos negativos sobre los derechos humanos. Por este motivo, es necesario que los estudios ambientales se formulen aplicando tanto el principio de debida diligencia en materia de derechos humanos, como el deber de respeto a los derechos humanos que le corresponde a sus desarrolladores; en este sentido, estos documentos deben señalar qué riesgos e impactos negativos a los derechos humanos se pueden derivar de los impactos ambientales del proyecto y argumentar cómo las medidas de manejo contribuyen en la prevención y mitigación de tales riesgos e impactos4. Con este propósito, también resulta importante considerar las realidades y el contexto del conflicto armado interno, los diferentes tipos de violencia, la inequidad económica y el conflicto social. La gestión eficaz de dicha información permite por un lado, que las entidades responsables emprendan acciones integrales para prevenir y manejar las posibles situaciones de riesgo o vulneración de derechos humanos, y por el otro, que en los estudios ambientales se incorporen medidas de manejo capaces de prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales que subyacen estas dinámicas y que contribuyan, en el marco de las responsabilidades del solicitante de la licencia ambiental, al respeto de los derechos humanos. Es decir, la MGEPEA procura que en la elaboración de los estudios ambientales se implementen los valores y principios de los derechos humanos para lograr un conocimiento holístico de los grupos de interés, se incorporen sus aportes a los estudios y se planteen medidas de manejo que, además de procurar la integridad ambiental del territorio y el derecho a gozar de un ambiente sano, contribuyan a la provención de conflictos, a la prevención de los riesgos e impactos negativos a los derechos humanos y a la labor de las entidades encargadas de velar por su protección. Los estudios ambientales a los cuales va dirigida la MGEPEA son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Aunque estos estudios ambientales tienen diferentes propósitos y alcances, en términos generales buscan conjugar el conocimiento de las características ambientales de la zona en la cual se pretende desarrollar un proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental, con el de las características propias de dicho proyecto, obra o actividad o sus alternativas de ejecución, con el fin de prever los impactos ambientales que puedan ocasionar, y obrar en consecuencia a fin de prevenirlos, mitigarlos, corregirlos y compensarlos.
INTRODUCCIÓN Según preceptos constitucionales es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, así como para prevenir y controlar los aspectos que generan deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Es igualmente su deber, proteger la diversidad e integridad ambiental y conservar las áreas de especial importancia ecológica. Asimismo, la Constitución Política resalta que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella a los ciudadanos implica responsabilidades, entre las cuales está la de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, el cual constituye un derecho de todas las personas. Esta responsabilidad cobra especial relevancia y exige el compromiso de quienes adelantan proyectos, obras o actividades que puedan generar deterioro grave al ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje. En atención a la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo establecida en 1992, Colombia orienta su proceso de desarrollo económico y social de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible promulgados en la misma. En la ley ambiental colombiana se establecen éstos y otros principios como fundamento para la formulación de las políticas ambientales, siendo los siguientes, de especial relevancia en el marco del licenciamiento ambiental: i) La biodiversidad, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. ii) Cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente (principio de precaución). iii) Con el propósito de prevenir, corregir y restaurar el deterioro ambiental, y conservar los recursos naturales renovables, se debe fomentar la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos. iv) El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. v) La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado y, vi) Como instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el ambiente natural o artificial, se emplearán los estudios de impacto ambiental. Complementariamente, en razón a la ratificación del Acuerdo de Escazú (2018) por parte de Colombia, el marco legal del país en asuntos ambientales fortalece los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia ambiental, así como la protección de los defensores ambientales, consolidando un enfoque participativo y transparente en la gestión ambiental. Esta estructura hace parte del enfoque en derechos humanos que, en el ámbito ambiental colombiano en general y en el del licenciamiento ambiental en particular, se desprende del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano y que se materializa a través los deberes y las responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como ente rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, se le ha encargado la labor de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con los ecosistemas y definir las políticas y regulaciones a las que se deben someter la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar su desarrollo sostenible. En este sentido, el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, establece que los proyectos, obras o actividades que puedan generar deterioro grave al ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje, requieren licencia ambiental para su ejecución. El licenciamiento ambiental no se reduce únicamente al otorgamiento de una autorización, es un proceso integral que está dirigido a prevenir daños irreversibles, asegurar que los propósitos que se buscan con la ejecución de un proyecto, obra o actividad se alcancen empleando alternativas de bajo impacto ambiental, optimizar la toma de decisiones y garantizar, de acuerdo con la Constitución Política, la participación de los grupos de interés que puedan ser afectados por la toma de decisiones que tengan implicaciones ambientales que afecten su derecho a gozar de un ambiente sano. Asimismo, el proceso de licenciamiento ambiental determina que los proyectos, obras o actividades que por su naturaleza puedan generan impactos significativos negativos, son objeto de evaluación por parte de las autoridades ambientales competentes, y establece que aquellos proyectos que se califiquen como ambientalmente viables, se planifiquen, ejecuten, operen y desmantelen (en caso de requerirse) aplicando medidas que, en estricto orden, estén dirigidas a prevenir, mitigar, corregir y solo en última instancia, compensar, los impactos ambientales negativos que puedan ocasionar. Es fundamental señalar que el proceso de licenciamiento ambiental no concluye con la decisión de otorgar o negar una licencia, comprende también, el proceso de toma de decisión durante el seguimiento y control ambiental de los proyectos que han sido autorizados. Así, durante la ejecución y operación de un proyecto, obra o actividad se hace seguimiento tanto a los planes ambientales aprobados en la licencia como a las dinámicas ambientales que se desencadenan con motivo del desarrollo del proyecto, con el propósito decidir oportunamente sobre la necesidad de emprender acciones adicionales para gestionar todos los impactos ambientales negativos generados por la ejecución del proyecto, obra o actividad, incluyendo aquellos que no hayan sido previstos. Resulta importante resaltar dos aspectos del licenciamiento ambiental y de la metodología que orienta la elaboración de los estudios en los que se apoya: primero, que responden a un proceso que busca evitar el desarrollo de proyectos, obras o actividades que generen impactos ambientales negativos significativos sin la supervisión y planificación del Estado y segundo, que persiguiendo este fin no retrasan o constituyen óbice del desarrollo económico, y que por el contrario, abordados de manera completa, oportuna e integrada a la planeación de los proyectos, representan ahorros de tiempo y recursos económicos en la medida que optimizan el uso de información, contribuyen a hacer más eficientes los procesos, evitan multas y sanciones, y previenen impactos ambientales negativos significativos que pueden conllevar costos para la sociedad en su conjunto. Con el fin de materializar todos estos propósitos, el licenciamiento ambiental se ha consolidado como un proceso de toma de decisión de varias etapas que se soporta en un conjunto ordenado y articulado de regulaciones, procedimientos y herramientas técnicas y tecnológicas expedidas o aprobadas por Minambiente. Dentro de este proceso, la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, en adelante MGEPEA, constituye la herramienta que soporta la etapa de formulación de los estudios ambientales. En este sentido la MGEPEA establece el conjunto de orientaciones metodológicas ordenadas y jerarquizadas que facilitan a quien está interesado en desarrollar un proyecto, obra o actividad sujeto de licenciamiento ambiental, el proceso de elaboración y presentación de los estudios ambientales que exige la normativa colombiana; estas orientaciones, aplicadas de acuerdo con las particularidades de cada proyecto obra o actividad, se complementan con lo establecido en los términos de referencia1 para asegurar que los estudios ambientales contengan la información suficiente y necesaria que las autoridades ambientales requieren para tomar decisiones frente al desarrollo de los proyectos, basadas en evidencia y con total transparencia, eficiencia y objetividad. Así, se ha previsto que en los términos de referencia se establezca qué información requiere la autoridad ambiental para tomar decisiones sobre determinado tipo de proyecto, obra o actividad o sus alternativas y que en la MGEPEA se defina cómo obtener dicha información. Es importante tener presente que sólo se deben desarrollar 2 Los tratados internacionales ratificados por Colombia mediante la Ley 22 de 1981, la Ley 74 de 1968, la Ley 51 de 1981, la Ley 70 de 1986, la Ley 12 de 1992, la Ley 1346 de 2009 y la Ley 2273 de 2022, implican obligaciones para el Estado en materia de participación. 3 Considerando que la justicia ambiental, según la Sentencia T-294 de 2014, puede ser entendida como el “tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional, cultura, educación o ingreso con respecto al desarrollo y la aplicación de las leyes, reglamentos y políticas ambientales”. 4 Este lineamiento desarrolla las directrices de la Resolución No. 3 de 2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH (publicada por CIDH & REDESCA en 2021) y de la Opinión Consultiva 32 de 2025 de CIDH sobre la debida diligencia en materia de derechos humanos, así como las determinaciones que sobre esta materia ha fijado la Corte Constitucional en las sentencias SU-123 de 2018, T-375 de 2023 y SU-196 de 2023.
1 Los términos de referencia constituyen los requerimientos de información generales que se establecen para orientar la elaboración de los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental y que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente para su evaluación; la expedición de términos de referencia genéricos está a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en caso de que éstos no hayan sido proferidos, las autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, deben establecer unos específicos para cada caso particular.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 5 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 6 El DAA es un estudio ambiental que busca aportar la información necesaria y suficiente para evaluar, comparar y seleccionar la alternativa o conjunto de alternativas de ejecución de un proyecto, obra o actividad que permitan la optimización y racionalización en el uso de los recursos y eviten o minimicen los impactos ambientales significativos que puedan generarse. Además de un análisis ambiental comparativo de las diferentes opciones, este estudio ambiental debe contemplar los impactos ambientales y riesgos que se puedan suscitar, así como las posibles soluciones y medidas de control y de mitigación que se deban implementar para cada alternativa. Con el propósito de que la autoridad ambiental seleccione la mejor alternativa o alternativas dentro de un conjunto de opciones responsables desde el punto de vista ambiental, las alternativas planteadas no deben restringirse a opciones de trazado o de emplazamiento, tienen que contemplar adicionalmente consideraciones tecnológicas (constructivas, de ingeniería, de maquinaria, de materiales e insumos, entre otras) y de diseño, pues un proyecto, obra o actividad que resulte ambientalmente inviable aplicando una determinada tecnología, puede resultar viable haciendo uso de otras. El EIA es el estudio ambiental que constituye el instrumento básico mediante el cual las autoridades ambientales deciden si desde el punto de vista ambiental es viable un proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental. Entre sus objetivos fundamentales están el describir el área de influencia, determinar y valorar los impactos ambientales que puede generar el proyecto, obra o actividad, y formular las medidas de manejo de acuerdo con la naturaleza de los impactos negativos, especificando cómo prevenirlos, mitigarlos, corregirlos o compensarlos. La MGEPEA, como parte del proceso de licenciamiento ambiental, contribuye a facilitar y optimizar el proceso de elaboración y presentación de estudios ambientales, su posterior evaluación, y finalmente, la toma de decisiones asociada; con estos propósitos se constituye en un complemento armónico de los términos de referencia, estos últimos dirigidos a señalar los requerimientos de información, en tanto la MGEPEA establece orientaciones generales para el levantamiento, procesamiento, análisis y generación de la información de cada tipo de estudio ambiental, siendo cuidadosa de señalar los principales conceptos involucrados en el proceso de elaboración y presentación de estudios ambientales. Los lineamientos metodológicos considerados en la MGEPEA deben ser aplicados de acuerdo con las particularidades de cada proyecto, obra o actividad. La MGEPEA se encuentra organizada en tres capítulos: el primero (I) de ellos es general, aplica a todos los estudios ambientales y señala los lineamientos generales para su elaboración, relaciona las fuentes de información a emplear y establece las especificaciones documentales y de presentación de información geográfica y cartográfica que se han de seguir para la presentación de los estudios ambientales a fin de asegurar su compatibilidad con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG); el segundo (II) determina las especificaciones técnicas que se deben tener en consideración para elaborar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y; el tercero (III) dispone las especificaciones técnicas necesarias para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental. Se recomienda abordar la lectura de este documento siguiendo en orden sus capítulos; sin embargo y según las necesidades puntuales del estudio ambiental que se desee elaborar, es posible abordar los capítulos de manera independiente cuidando de atender las consideraciones generales planteadas en el primer capítulo.
MAVDT: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MEC: Mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia MGEPEA: Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales Minambiente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible NASA: Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (por su sigla en inglés) NOAA: Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (por su sigla en inglés) OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ONG: Organización No Gubernamental PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial PDET: Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PMA: Plan de Manejo Ambiental PNN: Parques Nacionales Naturales Pomca: Plan de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas Pomiuac: Plan de ordenación y manejo integrado de la unidad ambiental costera POAI: Plan de Ordenamiento Ambiental Indígena PORH: Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico POT: Plan de Ordenamiento Territorial PTAR: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales RBC: Relación Beneficio Costo RCD: Residuo de Construcción y Demolición REAA: Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales Runap: Registro único nacional de áreas protegidas SSEE: Servicios Ecosistémicos SGC: Servicio Geológico Colombiano SIAC: Sistema de Información Ambiental de Colombia SiB Colombia: Sistema de información sobre biodiversidad de Colombia SiBM: Sistema de Información sobre Biodiversidad Marina Sigot: Sistema de información geográfica para la planeación y ordenamiento territorial Sinap: Sistema nacional de áreas protegidas SIRH: Sistema de Información del Recurso Hídrico Sisaire: Sistema de información sobre calidad del aire Sisbén: Sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales SNGRD: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres UAEGRTD: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAF: Unidad Agrícola Familiar UARIV: Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas UBPD: Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza Vital: Ventanilla integral de trámites ambientales en línea VPN: Valor Presente Neto Zidres: Zona de interés de desarrollo rural, económico y social GLOSARIO Para la elaboración y presentación de los estudios ambientales se debe tener en cuenta el siguiente glosario general5: x Acuífero: unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua, entendida como el sistema que involucra las zonas de recarga, tránsito y de descarga, así como sus interacciones con otras unidades similares, las aguas superficiales y marinas. [1] x Adaptación al cambio climático: proceso de ajuste a los efectos presentes y esperados del cambio climático. En ámbitos sociales de decisión corresponde al proceso de ajuste que busca atenuar los efectos perjudiciales y/o aprovechar las oportunidades beneficiosas presentes o esperadas del clima y sus efectos. En los socioecosistemas, el proceso de ajuste de la biodiversidad al clima actual y sus efectos puede ser intervenido por la sociedad con el propósito de facilitar el ajuste al clima esperado. [2] x Adaptación a través de obras de infraestructura: abordaje que busca aumentar la capacidad de adaptación de las obras de infraestructura que juegan un papel determinante en el desarrollo económico. Consiste en modificar el proceso de diseño de las estructuras teniendo en cuenta periodos de retorno más amplios y los escenarios de riesgo que se deriven de éstos. [3] x Adaptación basada en comunidades: abordaje que busca aumentar la capacidad de adaptación de las comunidades más vulnerables a los impactos del cambio climático. Las comunidades más vulnerables son aquellas que son afectadas más fuertemente por los impactos del clima dada su ubicación espacial y su condición propia de incapacidad de adelantar acciones preventivas y adaptarse y recuperarse en corto tiempo a los embates de la variabilidad climática y de los eventos extremos sobre sus medios de subsistencia y las condiciones de su entorno para preservar sus vidas. Es un proceso que se sustenta en las prioridades, necesidades, conocimientos y capacidades locales que busca empoderar a las comunidades para enfrentarse con los impactos del cambio climático a corto y largo plazo. [4] x Adaptación basada en ecosistemas: utilización de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas como parte de una estrategia más amplia de adaptación para ayudar a las personas con los efectos adversos del cambio climático. Integra el manejo sostenible, la conservación y la restauración de ecosistemas para proveer servicios que permiten a las personas adaptarse a los impactos del cambio climático. Su propósito es mantener y aumentar la capacidad de adaptación y reducir la vulnerabilidad de los ecosistemas y las personas. [5] x Agua subterránea: agua subálvea y la oculta debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brota en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o la que requiere para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares. [1] x Ahuyentamiento de fauna: medida de manejo que, mediante una alteración temporal de las condiciones ecológicas, causa estrés ambiental en las poblaciones de fauna silvestre, a fin de impulsar su desplazamiento autónomo hacia otros lugares para prevenir o mitigar el impacto que sobre ellas pueda generar la construcción u operación de proyectos, obras o actividades.
LISTA DE ACRÓNIMOS Y SIGLAS
APPA: Área de Protección de la Producción de Alimentos ACB: Análisis Costo Beneficio ADR: Agencia de Desarrollo Rural AEIA: Área de Especial Interés Ambiental Agrosavia: Corporación colombiana de investigación agropecuaria AICA: Área Importante para la Conservación de las Aves ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos ANLA: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANM: Agencia Nacional de Minería ANSPE: Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANT: Agencia Nacional de Tierras Aunap: Autoridad nacional de acuicultura y pesca CCCP: Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico CCO: Comisión Colombiana del Océano CFRS: Climate Forecast System Reanalysis (Sistema de Reanálisis de Pronóstico del Clima) CIOH: Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe Cites: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres COI: Comisión Oceanográfica Intergubernamental CMNUCC: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Cormagdalena: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena DAA: Diagnóstico Ambiental de Alternativas DANCP: Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística DAP: Diámetro a la Altura del Pecho Dimar: Dirección general marítima DNP: Departamento Nacional de Planeación EAV: Elemento Ambiental Valorado EEA: Evaluación Económica Ambiental EIA: Estudio de Impacto Ambiental EMC: Evaluación Multicriterio EOT: Esquema de Ordenamiento Territorial ERA: Evaluación Regional del Agua Funias: Formulario único nacional para inventario de puntos de agua subterránea GEI: Gas de Efecto Invernadero ICANH: Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICN: Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia Ideam: Instituto de hidrología, meteorología y estudios ambientales IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi IIAP: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John von Neumann Instituto Humboldt: Instituto de investigación de recursos biológicos Alexander von Humboldt Instituto Sinchi: Instituto amazónico de investigaciones científicas Sinchi Invemar: Instituto de investigaciones marinas y costeras “José Benito Vives de Andréis” IRH: Índice de Retención y Regulación Hídrica MAG: Modelo de Almacenamiento Geográfico
5 Las referencias para esta sección se encuentran al final del documento, en el ítem de Bibliografía glosario.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 7 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 8 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL x Contingencia ambiental: afectación sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico derivada de la materialización de los escenarios de riesgo endógenos o exógenos. x Corregimiento municipal: tipo de centro poblado, ubicado en el área rural o urbana de un municipio, el cual incluye un núcleo de población y está considerado en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). [14] x Cuenca hidrográfica: área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. [1] x Cuerpo de agua: sistema de origen natural o artificial localizado, sobre la superficie terrestre, conformado por elementos físicos-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento. [1] x Desarrollo sostenible: tipo de desarrollo que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. [19] x Desastre: resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. [6] x Dimensión ambiental en el Plan de gestión del riesgo: conjunto de procesos y actividades de gestión del riesgo presentados en el Estudio de Impacto Ambiental, orientados a conocer, monitorear y reducir los escenarios de riesgo de origen exógeno y endógeno sobre el ambiente. Incluye los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de los desastres mediante la preparación para la respuesta y la recuperación ambiental ante la ocurrencia de eventos de contingencia que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. x Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. [13] x Ecosistemas acuáticos continentales: variedad de masas de agua naturales (arroyos, ríos, llanuras inundadas, lagos, pantanos, entre otras) y formadas por el hombre (embalses, arrozales, canales de irrigación, entre otras). [20] x Ecosistemas marino-costeros: ecosistemas ubicados en la interfase entre el medio terrestre y el marino, caracterizados por una marcada influencia del mar. Comprenden ambientes como estuarios, manglares, marismas, lagunas costeras, playas arenosas, zonas rocosas intermareales, lechos de pastos marinos, arrecifes coralinos y fondos blandos o duros en la zona costera. Su extensión abarca desde la subzona terrestre costera hasta la subzona marino-costera, correspondiente al límite de la plataforma continental (aproximadamente 200 m de profundidad o 12 millas náuticas). x Ecosistemas oceánicos: conjunto de ecosistemas marinos que comprenden las aguas pelágicas y los fondos marinos localizados generalmente a profundidades superiores a 200 metros, fuera de los límites de las Unidades Ambientales Costeras (UAC), e incluyen ambientes como el océano abierto, márgenes continentales, planicies abisales, dorsales oceánicas, fosas, montes submarinos, cañones submarinos, filtraciones de metano y respiraderos hidrotermales. x Elemento Ambiental Valorado (EAV): elemento del ambiente que el público o las autoridades ambientales valoran o sobre el cual tienen preocupación, ya sea por razones ecológicas, socioeconómicas, culturales o estéticas. Todo Elemento Ambiental Valorado hace parte de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, así como de los servicios ecosistémicos y el paisaje; el Elemento Ambiental Valorado es conocido internacionalmente como VEC o VC por sus siglas en inglés (Valued Ecosystem Component o Valued Component). [21] x Escenario climático: representación plausible y a menudo simplificada del clima futuro, basada en un conjunto internamente coherente de relaciones climatológicas, que se construye para ser utilizada de forma explícita en la investigación de las consecuencias potenciales del cambio climático antropogénico, y que sirve a menudo de insumo para las simulaciones de los impactos. Las proyecciones climáticas sirven a menudo como materia prima para la construcción de escenarios climáticos, pero los escenarios climáticos requieren información adicional, por ejemplo, acerca del clima observado en un momento determinado. Un “escenario de cambio climático” es la diferencia entre un escenario climático y el clima actual. [22] x Escenario de riesgo de desastres: identificación de los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, asociados a proyectos obras o actividades, los cuales son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos, son el resultado de la manifestación de uno o varios eventos que, al encontrar condiciones de vulnerabilidad en personas, bienes, infraestructura o recursos ambientales, generan alteraciones graves intensas y extendidas en el territorio. Facilita la comprensión y priorización de los riesgos, así como la formulación y ejecución de acciones de intervención. x Espacio privado: espacio sobre el cual ejerce dominio, mediante su propiedad, un grupo o persona determinada, así como la espacialidad que tiene características diferentes y que está compuesta en primer lugar del espacio individual, que proporciona la intimidad y cuyo acceso es prohibido (negativo), limitado, como la vivienda como su más estrecha acepción: el techo. Bajo esta nominación se incluyen además todas aquellas espacialidades que tienen un acceso limitado por la propiedad de este como son los lugares de trabajo, oficinas, fábricas y en general todos aquellos espacios sobre los cuales existe un estricto control por parte del interés particular. [23] x Espacio público: conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. [24] x Estructuras de gobierno propio: ejercicio de poder político de las comunidades étnicas, de acuerdo con sus usos, costumbres y normas tradicionales, que les faculta para autogobernarse, administrar sus territorios, ejercer sus facultades jurisdiccionales de conformidad con la pluridiversidad reconocida en la Constitución y la Ley. x Estructura del ecosistema: integración del hábitat y la biocenosis. El hábitat se define como un área con condiciones físicas uniformes que permiten que se desarrollen las comunidades biológicas. La biocenosis es la coexistencia de las comunidades biológicas en una misma área. Por tanto, la estructura del ecosistema se compone por la estructura física (tamaño y distribución de las unidades y sus características físicas) y la estructura trófica (niveles de alimentación en las comunidades). [25] x Exposición (elementos expuestos): presencia de personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura que por su localización pueden ser afectados por la manifestación de una amenaza. [6] x Factor ambiental: atributo de un componente ambiental que puede ser descrito mediante parámetros ambientales. x Fragmentación de hábitat: disminución progresiva de las condiciones necesarias para el desarrollo de procesos ecológicos y que se asocia con la disminución de la continuidad espacial de ecosistemas naturales presentes en un área. Incluye las fases de perforación, fragmentación y reducción de hábitats y ecosistemas. [26] x Función del ecosistema: conjunto de interacciones entre estructuras biofísicas y procesos ecosistémicos que sustentan la capacidad de un ecosistema para proporcionar servicios ecosistémicos. [27] x Gases de efecto invernadero: componentes gaseosos de la atmósfera, de origen natural o antropogénicos, que absorben y emiten la energía solar reflejada por la superficie de la tierra, la atmósfera y las nubes. Los principales gases de efecto invernadero son el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), el metano (CH4), los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6). [2] x Ambiente: comprende los elementos naturales, tanto físicos como biológicos, los elementos artificiales, sociales y culturales, y las interacciones de éstos entre sí. x Amenaza: peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. [6] x Análisis de consecuencias: estimación de las consecuencias de eventos usando modelos matemáticos, retorno de experiencias o resultados experimentales. Implica el cálculo de la energía transferida o masa liberada por el evento. [7] x Análisis y evaluación del riesgo: implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación. [6] x Área de alta consecuencia: zona en la que una pérdida de contención de sustancias orgánicas e inorgánicas puede ocasionar consecuencias adversas al ambiente, personas e infraestructura de transporte (fluvial, férrea y carretera). [8] x Área de estudio: superficie continua o discontinua, en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos que generarían las alternativas técnica y ambientalmente racionales que se contemplen para la ejecución de un proyecto, obra o actividad en el marco de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas. x Área de influencia: área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable los impactos ambientales significativos negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios. Debido a que las áreas de los impactos pueden variar dependiendo del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder a varios polígonos distintos que se entrecrucen entre sí. [1] x Área ecológicamente equivalente: área que mantiene atributos ecológicos similares o mejores que el área impactada por un proyecto, obra o actividad, que están relacionados con los procesos ecológicos de las especies, poblaciones y comunidades, el tipo de cobertura, clima, suelo, tamaño, estructura de la vegetación y del paisaje. [9] x Área por intervenir: área propuesta para la construcción de la infraestructura y las obras o para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, que es autorizada en la licencia ambiental o instrumento de manejo y control equivalente; incluye las áreas requeridas para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables. x Aspecto ambiental: resultado de las actividades, productos o servicios de un proyecto, obra o actividad que interactúa o puede interactuar con el ambiente, pudiendo causar uno o varios impactos ambientales. Ejemplos de aspecto ambiental son: captación de agua, vertimiento y emisión de gases. [10] x Atención de la conflictividad: conjunto de acciones orientadas a la identificación temprana, análisis, seguimiento y gestión de conflictos socioambientales mediante el desarrollo e implementación de mecanismos de diálogo, participación, mediación y acceso a la información. Estas acciones buscan prevenir la intensificación de los conflictos socioambientales y promover su manejo oportuno en el marco de la gobernanza ambiental, sin perjuicio de la activación de las rutas institucionales y la articulación con las autoridades competentes cuando se requiera su intervención. [11] x Barrio: área de suelo urbano que se caracteriza por tener un denominador común, o varios elementos referenciales interrelacionados, que puede ser: arquitectónico, toponímico, social, simbólico o cultural. Su origen puede ser debido a una decisión administrativa, a una iniciativa urbanística, o simplemente a un sentido común de pertenencia de sus habitantes basado en la proximidad, o también por actividades económicas u ocupacionales. [12] x Biodiversidad: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. [13] x Cambio climático: variación del estado del clima, identificable, por ejemplo, mediante pruebas estadísticas, en las variaciones del valor medio o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante largos períodos de tiempo, generalmente decenios o períodos más largos. El cambio climático puede deberse a procesos internos naturales o a forzamientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas o cambios antropogénicos persistentes de la composición de la atmósfera por el incremento de las concentraciones de gases de efecto invernadero o del uso del suelo. El cambio climático podría modificar las características de los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos extremos en su frecuencia promedio e intensidad, lo cual se expresará paulatinamente en el comportamiento espacial y ciclo anual de estos. [2] x Caserío: centro poblado ubicado generalmente al lado de una vía principal y que no tiene autoridad civil. [14] x Caudal ambiental: volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requerido para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos. [1] x Celda litoral: sección de la costa que es independiente en términos de transporte sedimentario de las zonas adyacentes y se caracteriza por tener sus propias fuentes y sumideros de sedimento, así como por estar delimitada por rasgos geomorfológicos específicos, como puntas y costas rocosas, bajas arenosas y mixtas. [15] x Clima: conjunto fluctuante de las condiciones atmosféricas, caracterizado por los estados y evoluciones del tiempo, en un periodo y región dados, y controlado por factores forzantes y determinantes, y por la interacción entre los diferentes componentes del sistema climático (atmósfera, hidrosfera, litosfera, criosfera, biosfera y antroposfera). [16] x Componente ambiental: unidad conceptual que agrupa factores ambientales y que a su vez constituye uno de los elementos que conforman un medio (abiótico, biótico o socioeconómico). Ejemplos de componente ambiental son: geológico, hidrológico, hidrogeológico, oceanográfico, geotécnico, atmosférico, ecosistemas terrestres, espacial y económico. x Comunidad: configuración social situada en un espacio relacional dinámico entre personas que, mediante interacciones continuas, construyen y comparten marcos de sentido, valores, normas y prácticas socioculturales que estructuran su vida colectiva más allá de la proximidad territorial; implica la generación de vínculos de pertenencia, identidad y reconocimiento mutuo, así como la articulación de intereses comunes y formas de cooperación que sostienen y transforman el orden social. La comunidad constituye un entramado de relaciones sociales donde convergen dimensiones simbólicas, culturales, políticas y económicas, atravesadas por contextos históricos y relaciones de poder que inciden en su cohesión, organización y capacidad de agencia para proyectar horizontes colectivos compartidos. [17] x Conectividad ecológica: atributo del paisaje que se refiere a la configuración espacial de sus elementos (parches, hábitats, matriz, corredores, entre otros), así como a sus interacciones, las cuales permiten el desarrollo de procesos naturales y se representan en la dispersión, movilidad, riqueza y diversidad de las especies existentes un territorio. Su determinación incluye entre otras, la evaluación del tipo de matriz, de los procesos históricos de modificación del paisaje, de las condiciones ambientales de la región y de la dinámica de ocupación y uso. x Conflicto socioambiental: tensiones, desacuerdos o confrontaciones respecto del acceso, uso, manejo y protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos; la distribución de sus beneficios; la implementación normativa; y el acceso o desconocimiento de información ambiental. [18] x Conocimiento del riesgo: proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre. [6] Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 9 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 10 x Gestión del cambio climático: proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático orientado a reducir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y ecosistemas a los efectos del cambio climático. También incluye las acciones orientadas a permitir y aprovechar las oportunidades que el cambio climático genera. [2] x Gestión del riesgo: proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. [6] x Grupo de interés: conjunto de personas, comunidades, organizaciones o instituciones que pueden impactar o verse impactadas, directa o indirectamente, por una decisión, proyecto, obra o actividad. Incluye tanto actores con influencia sobre el proyecto, obra o actividad como aquellos que pueden experimentar impactos en sus condiciones sociales, económicas, culturales o ambientales. [28] Entre otros grupos de interés, se encuentran las personas naturales, las comunidades étnicas (comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y pueblo rrom -gitano-), las comunidades no étnicas (comunidades campesinas y comunidades urbanas), la sociedad civil (organizaciones sociales y comunitarias, ambientales, de derechos humanos y defensores ambientales, veedurías ciudadanas, sector académico y de investigación), el sector privado (grandes, medianas y pequeñas empresas y gremios y asociaciones empresariales) y el sector público (instituciones públicas del orden nacional, regional y local y, órganos de control y justicia). x Humedal: extensión de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. [29] x Impacto ambiental: cualquier alteración del ambiente adversa o beneficiosa, total o parcial, atribuida a la ejecución de un proyecto, obra o actividad y descrita mediante cambios en un parámetro ambiental cuantitativo o cualitativo. x Impacto ambiental acumulativo: impacto ambiental cuya significancia se incrementa, no necesariamente de forma lineal, con el tiempo. x Impacto ambiental directo: impacto ambiental que ocurre como consecuencia directa de una actividad humana, de manera simultánea y usualmente en el mismo lugar en el que ésta se ejecuta. También puede ser denominado “impacto ambiental primario”. x Impacto ambiental indirecto: impacto ambiental que ocurre como consecuencia de un impacto ambiental directo o de un impacto ambiental indirecto, que es generado por la ejecución de una actividad humana y que se manifiesta de manera posterior en el tiempo o alejado en el espacio de la actividad que inició la cadena causal que lo originó. También puede ser denominado como “impacto secundario”, “impacto terciario”, o impacto de cualquier otro orden, de acuerdo con el lugar de la cadena causal de impactos en el que se encuentre. x Impacto ambiental potencial: impacto ambiental que estima la capacidad que tiene un proyecto, obra o actividad, de generar impactos ambientales sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, debido a sus características intrínsecas, siendo posible evaluarlo con base en actividades previas o que se encuentran en operación. x Impacto ambiental residual: impacto ambiental que no pudo ser prevenido ni corregido totalmente y que, a pesar de la implementación de medidas de mitigación, persiste en el ambiente. x Impacto ambiental significativo negativo: impacto que dada la sensibilidad ambiental del área en la que se manifiesta, genera una alteración de las condiciones ambientales que afecta su integridad y limita su capacidad para mantener la sostenibilidad ambiental. Se considera como impacto ambiental significativo negativo, a todo impacto negativo clasificado en las tres (3) categorías más altas de Potencial normalizado de modificación de las condiciones ambientales. x Impacto ambiental significativo positivo: impacto que genera beneficios o mejora las condiciones ambientales del área en la que se manifiesta. Se consideran como impactos ambientales significativos positivos, los impactos positivos clasificados en las tres (3) categorías más altas de Potencial normalizado de modificación de las condiciones ambientales. x Impacto ambiental sinérgico: impacto que tiene la capacidad de interactuar con otros y, a partir de ello, de generar impactos ambientales adicionales o de modificar su significancia o la de cualquiera de los impactos con los que interactúa. [30] x Intervisibilidad del paisaje: condición característica de las áreas que presentan una visibilidad recíproca, es decir, de zonas donde el alcance visual, tanto de los observadores establecidos como de la infraestructura y obras del proyecto, se superponen. x Medida de adaptación: acción concreta y deliberada que reduce la exposición, disminuye la sensibilidad o incrementa la capacidad adaptativa de sistemas humanos o naturales frente a amenazas climáticas. x Medida de compensación: acción dirigida a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser prevenidos, mitigados o corregidos. x Medida de corrección: acción dirigida a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del ambiente impactadas negativamente por un proyecto, obra o actividad. x Medida de mitigación: acción dirigida a minimizar los impactos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el ambiente. x Medida de mitigación de gases de efecto invernadero: tecnología, proceso o práctica que contribuye a la mitigación de gases de efecto invernadero, por ejemplo, la tecnología de energía renovable, el proceso de minimización de desechos y la práctica de promoción del uso del transporte público. [31] x Medida de prevención: acción encaminada a impedir los impactos negativos que puede generar la ejecución de un proyecto, obra o actividad sobre el ambiente. x Medio: división general que se realiza del ambiente para facilitar su análisis y entendimiento. En el contexto de los estudios ambientales corresponde al abiótico, biótico o socioeconómico. x Medio de implementación: en términos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, CMNUCC, los medios de implementación son las herramientas que permitirán la puesta en funcionamiento de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, tales como el financiamiento, la transferencia de tecnología y la construcción de capacidades, entre otros. [2] x Metadato: datos acerca del contenido, calidad, condición u otras características de los datos. [32] x Mitigación de gases de efecto invernadero: gestión que busca reducir los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a través de la limitación o disminución de las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento o mejora de los sumideros y reservas de gases de efecto invernadero. [2] x Mitigación del riesgo: conjunto de medidas de intervención prospectivas o correctivas dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente. [6] x Modelo de almacenamiento geográfico: descripción conceptual de las entidades geográficas del mundo real con sus características; señala la forma en que deben presentarse, así como el modo y posibles relaciones entre ellas, optimizando su almacenamiento y utilización. Contempla la información geográfica (objetos geográficos) y alfanumérica (atributos) en varios tipos de datos. x Municipio: entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado que le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes. [33] x Nivel de riesgo: magnitud de un riesgo o de una combinación de riesgos, expresada en términos de la combinación de las consecuencias y su probabilidad. [34] x Paisaje: área de tierra que visualmente refleja la interacción de distintos factores (abióticos, bióticos, antrópicos), expresados a través de un conjunto de unidades homogéneas que interactúan entre sí, que son reconocibles y diferenciables de acuerdo con la escala de análisis espaciotemporal. [35] x Parámetro ambiental: valor que permite describir alguna característica o propiedad de un recurso natural, proceso o fenómeno que ocurre en el ambiente, en un momento y lugar determinado, por ejemplo, pH, conductividad eléctrica, temperatura, densidad poblacional, grado de escolaridad, nivel socioeconómico. [36] x Participación: derecho humano y fundamental que se materializa a través de mecanismos y acciones que garantizan que sea efectiva e incluyente por y para los grupos de interés. Por incluyente se entiende la capacidad de superación de las diferentes barreras que pueden impedir a las personas y comunidades ser partes activas del proceso de toma de decisión. Por efectiva se entiende la forma en como son valoradas las inquietudes, sugerencias, conocimientos, argumentos y saberes diversos aportados mediante los diferentes mecanismos de participación, en la toma de decisiones por parte de la administración y, en particular, en los asuntos ambientales de competencia de las autoridades ambientales. x Plan de manejo ambiental de los territorios colectivos adjudicados en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente: mecanismo propio de gobierno y manejo del territorio colectivo, que adopta el Consejo comunitario, como un instrumento de planificación del uso, manejo y administración ambiental del territorio y de los recursos naturales renovables. [37] x Preconstrucción: identificación y presentación de todas aquellas actividades requeridas por el proyecto, obra o actividad que son previas y necesarias para iniciar la etapa de construcción. Dichas actividades, de ejecutarse, pueden generar cambios o alteraciones en los componentes, elementos y factores de los medios abiótico, biótico y socioeconómico (impactos ambientales) y, por lo tanto, inciden en la evaluación para determinar la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental. x Prevención de riesgo: medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible. [6] x Provención de conflictos: conjunto de conocimientos y habilidades puestos en práctica para comprender e intervenir en la resolución pacífica y no violenta de los enfrentamientos entre dos o más personas. Lo que implica el desarrollo de las habilidades y actitudes necesarias para gestionar las diferencias en sus primeros estadios. Toda situación conflictiva genera violencia, entendida en sentido amplio. No solo como “el hecho físico de la agresión, sino como todo aquello que impida el desarrollo físico, moral y psíquico de un hombre hacia su autorrealización. [38] x Rango de hogar (home range): área de actividad de un animal, en la cual diariamente realiza actividades como alimentación, apareamiento y cría, principalmente. x Recolección de especímenes: proceso de captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales. [1] x Recurso pesquero: porción de los recursos hidrobiológicos susceptible de ser extraída o efectivamente extraída, sin que se afecte su capacidad de renovación con fines de consumo, procesamiento, estudio u obtención de cualquier otro beneficio. [39] x Reducción del riesgo: proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera. [6] x Rescate y reubicación de organismos biológicos: actividad que contempla el salvamento de fauna silvestre, así como la colecta y la reubicación de especímenes durante la ejecución de las medidas de manejo de un proyecto, obra o actividad. x Resguardo indígena: institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. Conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tiene el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable. [40] x Residuos de construcción y demolición: residuos sólidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas. [41]. Estos residuos pueden ser o no susceptibles de aprovechamiento. x Resiliencia o capacidad de adaptación: capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación. [2] x Riesgo asociado al cambio climático: potencial de consecuencias en que algo de valor está en peligro con un desenlace incierto, reconociendo la diversidad de valores. Los riesgos resultan de la interacción de la vulnerabilidad, la exposición y la amenaza. El término riesgo se utiliza principalmente en referencia a los riesgos asociados a los impactos del cambio climático. [2] x Riesgo de desastre: daño o pérdida potencial que puede presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que es determinado por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastre se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad. [6] x Sector de vereda: espacio al interior de una vereda conformado principalmente por la agrupación de predios delimitados por accidentes geográficos o vías principales que permiten el desarrollo de relaciones vecinales y formas de organización comunitaria diferentes a los de otras zonas de la vereda en la que se encuentra. x Sensibilidad ambiental: susceptibilidad inherente de los factores ambientales y sus procesos físicos, bióticos y socioeconómicos a la transformación o cambio generado por actividades antrópicas o procesos de desestabilización natural. [42] x Servicio ecosistémico: beneficio directo o indirecto que la humanidad recibe de la biodiversidad y que es el resultado de la interacción entre los diferentes componentes, estructuras y funciones que constituyen la biodiversidad. [43]. Los servicios ecosistémicos pueden ser de: - Aprovisionamiento: bienes y productos que se obtienen de los ecosistemas, como alimentos, fibras, madera, agua y recursos genéticos. - Regulación: beneficios resultantes de la regulación de los procesos ecosistémicos, incluyendo el mantenimiento de la calidad del aire, la regulación del clima, el control de la erosión, el control de enfermedades humanas y la purificación del agua. - Soporte: servicios y procesos ecológicos necesarios para el aprovisionamiento y existencia de los demás servicios ecosistémicos, entre estos se incluyen, la producción primaria, la formación del suelo y el ciclado de nutrientes, entre otros. - Culturales: beneficios no materiales obtenidos de los ecosistemas, a través del enriquecimiento espiritual, el desarrollo cognitivo, la reflexión, la recreación y las experiencias estéticas. x Sitio de interés paisajístico: lugar de valor escénico, natural o cultural que posee características estéticas, ecológicas o patrimoniales significativas de acuerdo con la percepción visual de la comunidad y los potenciales observadores. x Socioecosistema: integración de los sistemas ecológicos y sociales, en dónde existe y se reconoce una relación entre la sociedad y la naturaleza en permanente movimiento y evolución, en la que intervienen múltiples redes de actores y relaciones. [44] Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 11 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 12 43 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Estas características básicas están referidas a la calidad de la información que contienen, a la forma en que usan los conceptos y el lenguaje (éstos deben ser claros, precisos y homogéneos), a la aplicación consistente de la jerarquía de las medidas de manejo, al uso congruente de las orientaciones de la MGEPEA frente a las de otros instrumentos, a la implementación del enfoque en derechos humanos y, a su integralidad como estudios ambientales. Estas características se detallan a continuación. a) Sobre la información La información constituye uno de los elementos clave del proceso de licenciamiento ambiental, pues está presente en todas sus etapas y posibilita la toma de decisiones informadas en diferentes ámbitos. Gracias a ella, es posible conocer las características del ambiente, así como las de las alternativas y los proyectos que se formulen; también permite predecir la forma en que las alternativas y los proyectos afectarán al ambiente y formular las medidas más eficaces para el manejo (prevención, mitigación, corrección y compensación) de impactos ambientales; adicionalmente, hace posible que las autoridades ambientales evalúen los estudios ambientales y que, en caso de autorizar el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, realicen el respectivo control y seguimiento ambiental. En la medida en que la información que se incorpora en los estudios ambientales presente la mejor calidad posible se tiende a optimizar los resultados de las decisiones que con base en ella se adopten, no solo para los grupos de valor directamente relacionados con el proceso de licenciamiento específico que se está adelantando, sino para el conjunto de la sociedad. La calidad de la información es función de múltiples atributos, siendo los más relevantes en el ámbito de los estudios ambientales los siguientes: i) Pertinencia y relevancia: grado con el que la información es útil para describir y conocer las condiciones ambientales y las características de los proyectos o sus alternativas, determinar y valorar los impactos ambientales y el uso de recursos naturales renovables, establecer zonas homogéneas y definir planes y programas de manejo ambiental. ii) Precisión: grado con el que la información estima o describe de forma correcta las cantidades, características o fenómenos objeto de medición. iii) Oportunidad: referida al periodo de tiempo que transcurre entre la ocurrencia del fenómeno y el momento en el que está disponible la información que lo evidencia. iv) Interpretabilidad: corresponde a la facilidad con la que se puede entender, utilizar y analizar la información. Los cuadros, tablas, gráficos, figuras, ilustraciones, esquemas y mapas, entre otros medios, así como sus respectivas características (p. ej. tamaño, distribución de elementos, colores, escala), constituyen recursos para representar la información de tal forma que permita su adecuada lectura y fácil comprensión. v) Coherencia: referida a la inexistencia de contradicciones entre conceptos, métodos y la información que se genera con los mismos. vi) Comparabilidad: señala, de acuerdo con los conceptos aplicados y el uso de clasificaciones, nomenclaturas y métodos estandarizados, qué tan proclive a la comparación resulta la información que se utiliza o se genera, en términos espaciales y temporales. vii) Transparencia y confiabilidad: refleja el grado con el que es posible conocer la forma en que fue generada la información y, por tanto, si es confiable. Los metadatos y otros tipos de documentación constituyen un referente para valorar este atributo. Quienes elaboren los estudios ambientales deben procurar utilizar información de la mejor calidad posible, es decir, información cuyos atributos permitan su uso para la toma de decisiones que en el futuro puedan modificar drásticamente las relaciones ambientales de un territorio. En caso de que la información no sea suficiente y haya una falta absoluta de certeza sobre los impactos ambientales que representen peligro grave e irreversible, en aplicación del principio de precaución, los interesados en solicitar una licencia ambiental deben evaluar otras alternativas para la ejecución del proyecto (no solo de ubicación y trazado, también ingenieriles, tecnológicas y de diseño) e incluso, contemplar la posibilidad de no emprenderlo. En general, cuando un requerimiento de información para soportar una decisión de licenciamiento ambiental respecto a un proyecto, obra o actividad particular está cubierto con información secundaria que tenga las características mencionadas anteriormente y que provenga de fuentes idóneas6, no es necesario generar información primaria; de lo contrario, ésta debe ser obtenida y puesta a disposición de la autoridad ambiental competente por parte del interesado en adelantar el proyecto, obra o actividad de acuerdo con lo establecido en la presente metodología y en los términos de referencia. Es importante que los estudios ambientales incorporen parámetros, indicadores e índices, pues constituyen un insumo fundamental para determinar y valorar impactos (en tanto un impacto se evidencia por el cambio en un parámetro ambiental que, en algunas oportunidades, se estima mediante indicadores o índices), para formular medidas de manejo dirigidas a gestionarlos y para hacer seguimiento y monitoreo ambiental. Los indicadores e índices7 constituyen un tipo de información sintética que brinda señales clave sobre la evolución de fenómenos y situaciones, y permiten estructurar de manera integral el conocimiento sobre el ambiente para la toma de decisiones, tanto de las autoridades ambientales que evalúan los estudios y hacen control y seguimiento ambiental al desarrollo de los proyectos (en caso de haberles concedido licencia ambiental), como de quienes los ejecutan, pues deben asegurarse de practicar un buen manejo ambiental y dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Se debe hacer uso de nuevos recursos tecnológicos y de gestión de información para incrementar la calidad de la información de los estudios ambientales, o bien, para mejorar los procesos de captura de información sin disminuir su calidad, verificando que ello esté en consonancia con las normas técnicas y la normativa vigente que le aplique. Por ejemplo, la implementación de sistemas de monitoreo en línea puede mejorar la oportunidad, comparabilidad, transparencia y confiabilidad de la información. b) Sobre los conceptos y el lenguaje El desarrollo de estudios ambientales implica el uso de un lenguaje específico a esta temática y de una serie de conceptos que deben ser claros, precisos y homogéneos con el fin de brindar una mejor comprensión y facilitar los procesos de evaluación y de seguimiento y control, y de dar transparencia al proceso de toma de decisión. Un grupo de conceptos clave para el licenciamiento ambiental tiene que ver con la concepción del ambiente. En este contexto, el ambiente es definido como el conjunto de elementos naturales, tanto físicos como biológicos, los elementos artificiales, sociales y culturales, y las interacciones de éstos entre sí, definición que al hacer referencia a dichas interacciones, evidencia la gran complejidad que incorpora el concepto; no obstante, con el propósito de facilitar la elaboración, presentación, análisis y evaluación de los estudios ambientales, resulta necesario efectuar una cierta abstracción del ambiente a través de las siguientes categorías jerárquicas: x Medio. Es la categoría de mayor jerarquía; el ambiente está constituido por los medios abiótico, biótico y socioeconómico. - Componente. Cada uno de los medios está conformado por un conjunto de componentes. Ejemplos de componentes son: para el medio abiótico el geológico y el hidrológico; para el biótico los ecosistemas terrestres y los ecosistemas acuáticos y; para el socioeconómico, el demográfico y el económico. o Factor. Los componentes tienen una serie de atributos que se denominan factores. Por ejemplo, un factor del componente atmosférico es la calidad del aire, otro el ruido y otro más la meteorología.
Parámetro. Por último, los factores son medidos haciendo uso de uno o varios parámetros cuantitativos o cualitativos. Por ejemplo, concentración de material particulado de 10 micras (PM10), pH, oxígeno disuelto, superficie cubierta por bosques, ingresos familiares, condiciones de vulnerabilidad social, género y edad. Adicionalmente y con el ánimo de mantener un lenguaje homogéneo y de determinar de manera precisa las alteraciones que ocasionarían las acciones previstas durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad, conviene que todas ellas sean organizadas y desagregadas de la siguiente manera: x Actividad. Para la ejecución de un proyecto, obra o actividad se precisa ejecutar un conjunto de acciones que se denominan actividades. Un ejemplo de actividad es la operación de una planta generadora de energía accionada con diésel en el marco de un proyecto, obra o actividad. x Suelo: componente fundamental del ambiente, natural y finito, constituido por minerales, aire, agua, materia orgánica, macro, meso y microorganismos que desempeñan procesos permanentes de tipos biótico y abiótico, cumpliendo funciones vitales para la sociedad y el planeta. [45] x Sujeto de especial protección constitucional: persona que ve incrementada su vulnerabilidad o que tiene dificultad para gozar de sus derechos por condiciones particulares o intrínsecas, relacionadas con su condición étnica, de género, etaria, de opción o diversidad sexual, o por condiciones y/o deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. [46] Las víctimas de conflicto armado interno, los firmantes de paz y el campesinado fueron reconocidos como sujetos de especial protección por la Ley 1448 de 2011, la Sentencia SU-020 de 2022 y el Acto legislativo 01 de 2023, respectivamente. x Tasa de muestreo acústico: determina la cantidad de bits que debe muestrear un dispositivo por unidad de tiempo. Esta debe ser el doble de la frecuencia máxima que se desea muestrear (Teorema de Nyquist-Shannon), pues solo así se puede lograr una muestra representativa de una señal acústica con muchas oscilaciones por unidad de tiempo (alta frecuencia). [47] x Tecnología ambientalmente racional: aquella que es menos contaminante, utiliza los recursos en forma más sostenible, recicla una mayor porción de sus desechos y productos y trata los desechos residuales en forma más aceptable que otro tipo de tecnología. [48] x Territorio colectivo de comunidades negras: terreno de ocupación histórica de comunidades negras sobre el cual se ha reconocido el derecho a la propiedad y ha sido adjudicado de manera colectiva mediante resolución del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) o por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), o por acto administrativo de la autoridad de tierras correspondiente, en el que habitan o realizan actividades sociales, económicas y culturales las comunidades negras del país. [49] x Tramo o sector homogéneo para captación u ocupación de cauce: segmento (para sistemas lóticos) o área (para sistemas lénticos) de un cuerpo de agua cuyas características fisicoquímicas, hidrobiológicas, hidráulicas, hidrológicas y de estabilidad de márgenes, de cobertura vegetal y de uso del recurso son similares. [50] x Unidad ambiental costera: área de la zona costera definida geográficamente para su ordenación y manejo, que contiene ecosistemas con características propias y distintivas, con condiciones similares y de conectividad en cuanto a sus aspectos estructurales y funcionales. [51] x Unidad de análisis: área geográfica que a una determinada escala es temáticamente homogénea; presenta dimensiones concretas y es cartografiable. x Unidad de análisis territorial: unidad de análisis propia del medio socioeconómico que puede coincidir con los límites de figuras legales de división territorial como municipios, resguardos indígenas, territorios colectivos, corregimientos municipales, barrios, veredas o sector de vereda o rancherías. x Unidad social: conjunto de personas que guardan una relación de dependencia legal, física, económica, social o cultural con relación a un inmueble [52]. Las unidades sociales pueden ser: - Unidad social residente: persona sola, o aquellas unidas o no por lazos de parentesco, que habitan una vivienda, entendiendo por “habitar una vivienda” la residencia permanente para la satisfacción de necesidades básicas como alojamiento y consumo de al menos una de las comidas. - Unidad social productiva: persona natural o jurídica que desarrolla de manera permanente actividades productivas, entendidas como aquellas relacionadas con la producción y/o comercialización de bienes y servicios generadores de ingresos, dentro de un inmueble específico, contando con una infraestructura mínima para su funcionamiento, como equipos o estanterías. - Unidad social mixta: persona que no solo tiene dentro de su inmueble condiciones de habitabilidad o residencia, sino que además dentro de la misma cuenta con una o más actividades productivas. - Otras unidades sociales: propietarios y mejoratarios que, siendo o no residentes, obtienen ingresos provenientes del arrendamiento de una parte o la totalidad del inmueble para habitación o desarrollo de actividades productivas. x Variabilidad climática: variación en el estado medio y en otros datos estadísticos del clima en todas las escalas temporales y espaciales (como las desviaciones típicas, la ocurrencia de fenómenos extremos como El Niño y La Niña, etc.), más allá de fenómenos meteorológicos determinados. La variabilidad se puede deber a procesos internos naturales dentro del sistema climático (variabilidad interna), o a variaciones en los forzamientos externos antropogénicos (variabilidad externa). [2] x Vereda: división territorial de carácter administrativo en el área rural de los municipios, establecida mediante acuerdo municipal. Se concibe como una agrupación comunitaria de base territorial y principal espacio de sociabilidad, caracterizada por la proximidad de residencia de sus miembros, el sentido de pertenencia e identidad común y el predominio de las relaciones vecinales. Se conforma principalmente por la agrupación de predios delimitados por accidentes geográficos y vías principales. [14] x Vertimiento: descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido. [1] x Visibilidad del paisaje: capacidad del observador para percibir y apreciar visualmente un entorno natural o urbano desde un punto geográfico específico. x Vulnerabilidad: susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos. [53] x Zona amortiguadora del Sistema de Parques Nacionales Naturales: espacio en el cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de impedir que lleguen a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas áreas. [1] x Zona con función amortiguadora: superficie de territorio circunvecina y colindante a un área protegida, que se establece mediante instrumentos de ordenamiento territorial a fin de que sobre el área protegida se prevengan y mitiguen los impactos negativos de las acciones humanas, se contribuya a la restauración de sus disturbios, se armonice la ocupación y transformación del territorio con su objetivos de conservación, y se aporte a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ecosistémicos y los procesos ecológicos relacionados con el área protegida. [54] x Zona costera: espacio del territorio nacional formado por una franja de anchura variable de tierra firme y espacio marino en donde se presentan procesos de interacción entre el mar y la tierra. [1] x Zonificación ambiental: proceso de sectorización de un área compleja en áreas relativamente homogéneas de acuerdo con las características y la sensibilidad ambiental de los factores y componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. x Zonificación de manejo ambiental del proyecto, obra o actividad: proceso mediante el que se establecen áreas homogéneas de manejo de acuerdo con el grado de intervención con el cual puede ser ejecutado el proyecto, obra o actividad y se obtiene, a partir de la integración de la información proveniente de la zonificación ambiental y de la evaluación ambiental. x Zona de reserva campesina: área geográfica seleccionada por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales. [55]
I.
CONSIDERACIONES:
GENERALES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
1. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Los estudios ambientales como instrumentos para la toma de decisiones respecto de proyectos que tienen la potencialidad de generar impactos ambientales negativos significativos y producir deterioro grave al ambiente, a los recursos naturales renovables y al paisaje, deben cumplir con una serie de características que les confieran la capacidad de brindar, de la mejor forma posible, la información que le permite a las autoridades ambientales adoptar dichas decisiones.
6 Fuentes oficiales o fuentes técnicas de alto nivel como revistas científicas, publicaciones académicas de centros o institutos de investigación y otras fuentes que hayan tenido un proceso idóneo de gestión. Muchas de ellas se listan en el numeral 2 de este capítulo. 7 En el marco de los estudios ambientales, los indicadores se definen como un tipo de información que sintetiza las características de uno o más fenómenos que resultan importantes para el proceso de licenciamiento ambiental y, por tanto, pueden ser parámetros ambientales o agregaciones, combinaciones y transformaciones de parámetros u otro tipo de información ambiental cuantitativa o cualitativa. Los índices por su parte y de acuerdo con Quiroga (2009), deben entenderse como la expresión numérica de la relación entre dos o más variables que han sido conmensuradas y agregadas hasta convertirlas en un solo meganumerario.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 13 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 14 - Aspecto. Las actividades generan presiones ambientales que se denominan aspectos. Un ejemplo de aspecto relacionado con el caso anterior es la emisión de gases contaminantes. o Efecto. Los aspectos generan una serie de cambios sobre los factores ambientales. Un ejemplo de efecto es la contaminación atmosférica.
Impacto ambiental. Los efectos pueden ser descritos mediante uno o varios impactos ambientales. El impacto ambiental debe reflejar cambios específicos, de manera que pueda ser monitoreado haciendo mediciones periódicas a un parámetro ambiental. Un ejemplo de impacto relacionado con el efecto anterior es el aumento en la concentración de material particulado. La calidad de los estudios ambientales y de las decisiones que se toman con ellos (por ejemplo, la definición de una alternativa, de las medidas de manejo o de las acciones de seguimiento y control), depende directamente de la determinación de los impactos ambientales, por lo que resulta de vital importancia hacerlo adecuadamente a partir de las características propias del proyecto, obra o actividad y de las condiciones ambientales del territorio en el cual se plantea su ejecución. Un impacto ambiental debe referirse exclusivamente a los cambios que sufre un parámetro ambiental (cualitativo o cuantitativo), con el fin de establecer medidas de manejo eficaces. La gestión ambiental puede perder eficiencia cuando se emplea a los efectos ambientales de cierta actividad como unidad de referencia para la formulación de medidas de manejo. c) Sobre la jerarquía de las medidas de manejo8 Es importante que la formulación de los estudios ambientales permita que la preconstrucción (planeación, emplazamiento y adecuación), construcción, operación y desmantelamiento y cierre ambiental de los proyectos, obras o actividades se ciña a la jerarquía de las medidas de manejo, es decir, a la implementación jerárquica de una serie de medidas que tiene como objeto primordial disminuir, en la mayor magnitud posible, los impactos ambientales. La jerarquía indica que las medidas que se apliquen para manejar un impacto, en primera instancia, deben buscar prevenirlo; si ello no resulta factible, deben centrar su propósito en mitigarlo; si no es practicable prevenir ni mitigar, las medidas deben enfocarse en corregirlo y; si no es posible desarrollar ninguna de las medidas mencionadas con anterioridad, entonces y solo entonces, se debe contemplar la formulación de medidas encaminadas a compensar el impacto ambiental. Adicionalmente, la jerarquía establece que las medidas de compensación deben formularse y aplicarse únicamente a los impactos residuales, incluidos los que permanecen de los impactos mitigados y de los impactos que no pueden ser prevenidos o corregidos, es decir, estas medidas sólo deben prescribirse para los impactos que persisten luego de aplicar medidas de prevención, mitigación o corrección.
Figura 1. Jerarquía de las medidas de manejo ŶŽƚƌŽůƵŐĂƌŽĐĂƚĞŐŽƌşĂĂŵďŝĞŶƚĂů los proyectos. La decisión sobre qué lineamiento metodológico o requerimiento de información se sigue en los estudios ambientales, debe procurar el mayor beneficio en la obtención de información oportuna y de calidad para los propósitos del licenciamiento ambiental. Es importante que cuando un lineamiento metodológico de este documento o un requerimiento específico de los términos de referencia no aplique al estudio ambiental objeto de elaboración, se justifique de manera concisa la decisión de no incorporarlo señalando los argumentos científicos, técnicos o jurídicos que sustentan tal determinación. De igual forma, es necesario señalar las razones científicas, técnicas o jurídicas que soportan la incorporación de métodos o procedimientos no establecidos en este documento o en los términos de referencia. Para la elaboración de estudios ambientales de proyectos, obras o actividades localizados en sistemas marino-costeros y oceánicos donde los lineamientos de la MGEPEA puedan requerir mayor especificidad, es necesario complementar tales orientaciones con los requerimientos y métodos contenidos en los términos de referencia o en los documentos que sobre estos sistemas adopte Minambiente. Otro asunto que resulta importante señalar es que la MGEPEA es una herramienta complementaria que no sustituye los métodos y mecanismos específicos existentes, disponibles o recomendados para generar la información que se debe presentar a las autoridades ambientales mediante un estudio ambiental. La descripción de tales métodos y mecanismos se encuentra, entre otras fuentes, en procedimientos disciplinares, normativas, estándares, guías y protocolos, de manera que su selección y aplicación es responsabilidad del equipo que elabora el estudio. Por otra parte, este documento no establece las escalas con las cuales debe ser elaborada y presentada la información geográfica del estudio ambiental. Para elaborar estudios ambientales, se deben utilizar las escalas establecidas en los términos de referencia y garantizar que éstas permitan el procesamiento y análisis de información de acuerdo con las particularidades del proyecto, obra o actividad que se pretende ejecutar, de los impactos ambientales que dicha ejecución genera, de la efectividad de las medidas de manejo que se planea implementar y de la viabilidad ambiental de desarrollar una alternativa o un proyecto. La escala varía dependiendo de la dimensión del proyecto, de la extensión del área en donde se manifiestan sus impactos ambientales significativos y del fenómeno o característica a la cual se refiera el factor o componente particular que es objeto de análisis. La selección de la escala de la información geográfica es igualmente responsabilidad del equipo profesional que elabora el estudio, y no debe ser más general que la mínima establecida en los términos de referencia. Es una buena práctica procurar el mejoramiento del detalle cuando la información esté disponible o la evaluación de las alternativas o el proyecto lo ameriten. Un lineamiento metodológico de carácter general que es fundamental tener en consideración al momento de emprender la elaboración de estudios ambientales, e inclusive de forma previa, en las instancias más tempranas de la concepción de un proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental, es la identificación de las determinantes9 y otras figuras incorporadas en los instrumentos de ordenamiento territorial, dado que estos instrumentos al mismo tiempo que señalan los usos óptimos y factibles del suelo, concertados en el ámbito de la planificación territorial, fijan restricciones para el desarrollo de ciertas actividades. El proceso de licenciamiento ambiental debe acatar lo establecido en los instrumentos de ordenamiento ambiental y territorial10 y contribuir positivamente al cumplimiento de los objetivos que se han propuesto alcanzar. Los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Planes de Ordenamiento Ambiental Indígena (POAI) y los componentes en materia ambiental de los planes de vida y los planes de etnodesarrollo11, los reglamentos indígenas dirigidos a administrar, preservar, conservar, proteger, restaurar, y fortalecer o rescatar, las estrategias de organización socio ambiental del territorio, así como las herramientas de ordenamiento y gestión ambiental como los Planes de ordenación y manejo de cuencas (Pomca), los Planes de ordenación y manejo integrado de las unidades ambientales costeras (Pomiuac), los Planes de manejo de áreas protegidas del Sistema nacional de áreas protegidas (Sinap), los planes de manejo de ecosistemas estratégicos, entre otras, son de consulta y referencia obligatoria, en la medida que establecen la planeación y gestión ambiental y territorial de largo plazo, las pautas para administrar y orientar el desarrollo de municipios, territorios y regiones, los lineamientos de utilización, ocupación y transformación del suelo, y el cumplimiento de objetivos de conservación. Estos mecanismos de planeación territorial incorporan las determinantes al modelo de ocupación territorial para asegurar que las actividades socioeconómicas no deterioren los valores ambientales y la funcionalidad del territorio; tenerlos en cuenta desde etapas tempranas de planeación, brinda elementos para armonizar los proyectos, obras o actividades con el territorio y también, asegura que los estudios ambientales tengan un sólido contexto territorial y permitan a las autoridades ambientales tomar las decisiones que garanticen la reducción de los impactos ambientales negativos y el aumento de los positivos en cada una de sus etapas de ejecución, por ello, resulta fundamental el acercamiento oportuno y contacto permanente con las autoridades ambientales y territoriales con jurisdicción en el área de referencia. En la medida en que la información contenida en los estudios ambientales sea clara, precisa, transparente y señale de manera oportuna los impactos ambientales negativos y positivos que puede conllevar la ejecución de un proyecto, obra o actividad, se enmarque en la práctica de la debida diligencia en derechos humanos y tenga las características que se han calificado como esenciales, el proceso de licenciamiento ambiental se convierte en un instrumento que contribuye a optimizar las inversiones en un contexto de participación ciudadana y propicia el cumplimiento de los mandatos de la Constitución Política y de los tratados internacionales incorporados en el ordenamiento jurídico colombiano respecto de la participación pública en las decisiones que pueden afectar el derecho a gozar de un ambiente sano. Finalmente, es necesario desarrollar las orientaciones y especificaciones de la MGEPEA según se establezca en los documentos o protocolos elaborados con motivo de órdenes judiciales, en caso de aplicar. Por ejemplo, el documento Lineamientos para la elaboración de protocolos para la salvaguarda y protección de cuerpos de presuntas víctimas del conflicto armado colombiano en proyectos de infraestructura de transporte, desarrollado en cumplimiento de la orden cuarta del Auto AI 070 de 2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz, dicta orientaciones específicas para los proyectos, obras o actividades del sector de infraestructura de transporte. e) Sobre el enfoque de derechos humanos en la elaboración de estudios ambientales La Corte Constitucional ha reiterado que la protección del ambiente constituye un presupuesto para la garantía efectiva de los derechos humanos (Sentencias T-411 de 1992, T- 299 de 2008 y T-622 de 2016), lo que supone para autoridades ambientales y particulares la adopción de medidas preventivas frente a los impactos ambientales y su posible incidencia sobre tales derechos. En este sentido, el enfoque en derechos humanos en el marco del licenciamiento ambiental se basa en la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre el derecho a gozar de un ambiente sano y los demás derechos humanos. El enfoque busca que los actores que intervienen en el licenciamiento sean conscientes de que la disminución de la integridad ambiental (ambiente sano), traducida en términos de impactos a los servicios ecosistémicos, puede afectar negativamente los derechos conexos e incidir en el goce efectivo de éstos. Es por ello por lo que la formulación consciente de proyectos y el correcto planteamiento y aplicación de medidas de prevención, mitigación y corrección, constituye el principal mecanismo para manejar impactos ambientales que, de materializarse sin ningún control, podrían incidir negativamente sobre derechos como la salud, la integridad personal, el territorio y la vida digna.
Fuente: Modificado de OCDE (2016). Así, dado que las medidas de manejo de los impactos (de prevención, mitigación, corrección y compensación) son complementarias entre sí y no sustitutas, es necesario formularlas procurando que, en la medida en que lo permita el proyecto, obra o actividad, prevengan la mayor cantidad de impactos, especialmente los de potencial de alteración negativa considerable y los irreversibles; corrijan o mitiguen los impactos que no pueden prevenirse pararestaurar las condiciones iniciales o para disminuir sustancialmente su significancia, respectivamente y; compensen los impactos residuales que permanecen en el medio. La Figura 1 esquematiza el funcionamiento de esta jerarquía. Es importante que desde la instancia de DAA, en el marco del proceso de establecimiento de posibles soluciones y medidas de control y mitigación de cada una de las alternativas, se procure el cumplimiento de esta jerarquía, de tal forma que en la estructuración de las diferentes posibilidades de implementar un proyecto, obra o actividad (de ubicación, trazado, tecnología, diseño, entre otras), se prevea la aplicación de aquellas soluciones y medidas de control y mitigación, que eviten, prevengan, mitiguen, corrijan y compensen (en ese orden) los impactos ambientales que cada una de dichas alternativas pueda generar. Por otra parte, la formulación del plan de manejo atendiendo a la jerarquía debe buscar, además de manejar los impactos que ocurrirían con la ejecución del proyecto, obra o actividad, que la aplicación de sus medidas no genere impactos ambientales o que genere impactos mínimos. Por ejemplo, si se plantean medidas de mitigación para un impacto que altera las condiciones atmosféricas, la ejecución de tales medidas no debería generar impactos (o debería generar impactos ambientales ínfimos) a la atmósfera o a otros elementos del ambiente como los suelos, los ecosistemas o los componentes del medio socioeconómico. d) Sobre la aplicación de la Metodología La MGEPEA es de carácter general y su aplicación cubre la mayor parte de proyectos, obras o actividades cuyo desarrollo está sujeto al proceso de licenciamiento ambiental; cada proyecto, obra o actividad en razón de sus particularidades debe atender los lineamientos metodológicos que le apliquen de acuerdo con su tipo, extensión, localización y demás características, así como aquellos que estén referidos a los parámetros, factores o componentes ambientales que pueda impactar y, desestimar aquellos lineamientos que le resulten ajenos. Por ejemplo, una obra que se planee al interior del continente no tiene por qué aplicar los lineamientos metodológicos que sobre oceanografía establece este documento. En todo caso, los términos de referencia especifican los requerimientos de información de acuerdo con las particularidades de cada sector o tipo de proyecto, obra o actividad. De esta forma, la elaboración de los estudios ambientales debe emprenderse armónicamente a partir de las orientaciones metodológicas establecidas en este documento y de los requerimientos de información que para un determinado tipo de proyecto, obra o actividad se han precisado en los términos de referencia. La singularidad de cada proyecto suscita la necesidad de realizar una particular lectura y aplicación de los lineamientos metodológicos y la adición de todas las consideraciones que se califiquen como claves para ilustrar integralmente el panorama ambiental que envuelve su posible desarrollo. En caso de que se presenten divergencias entre las orientaciones metodológicas de este documento y los requerimientos de información de los términos de referencia, con el fin de decidir qué información incluir en los estudios ambientales, es necesario evaluar qué directrices dadas por estas herramientas permiten cumplir con el propósito de los estudios ambientales de forma más efectiva, esto es, suministrar información para que las autoridades ambientales se pronuncien sobre las alternativas o sobre la viabilidad ambiental de 8 Jerarquía conocida internacionalmente como Jerarquía de la mitigación.
9 Figuras que, al ser adoptadas mediante acto administrativo, gozan de vida propia y, por tanto, deben ser incorporadas en los instrumentos de ordenamiento ambiental y territorial. Se refiere fundamentalmente a las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria, pero también incluye aquellas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola (p. ej. las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos -APPA). 10 Sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2201 de 2003 y 1077 de 2015, o en la norma que los modifique o sustituya, sobre los proyectos, obras o actividades considerados de utilidad pública e interés social por el legislador. 11 Se debe tener en cuenta que el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023) establece que “los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades".
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 15 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 16 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL En aras de la transparencia y rigor técnico de los estudios, éstos deben presentar de forma completa y detallada las metodologías que se utilizaron para su elaboración, incluyendo los procedimientos de recolección, procesamiento y análisis de la información, grado de incertidumbre, memorias de cálculo, fechas o períodos a los que corresponde el levantamiento de ésta, así como los mecanismos de convocatoria a los procesos de participación, las acciones adelantadas para garantizar la participación de personas o grupos con mayores dificultades para acceder a la información13, la trazabilidad técnica de los instrumentos de consulta y recolección de los aportes de los grupos de interés, entre otras. Igualmente, la elaboración de estudios ambientales debe estar a cargo de un conjunto de profesionales de diferentes áreas del saber que, de forma interdisciplinar, integren las visiones y conocimientos de sus especialidades (naturales y sociales) y así construyan documentos que reflejen coherentemente la complejidad ambiental. Es necesario señalar qué profesionales hicieron parte del equipo que participó en la elaboración del estudio, especificando sus disciplinas y tiempo de experiencia en temas relacionados.
2. FUENTES DE INFORMACIÓN Las Tablas 1 a 4 muestran las fuentes de información secundaria que es posible emplear para el cumplimiento de las especificaciones técnicas de caracterización de los medios abiótico, biótico y socioeconómico a desarrollar como parte de la elaboración de los estudios ambientales. Es importante tener en cuenta que es posible emplear información de estas u otras fuentes, sean de entidades del Estado o no, siempre y cuando provean información que cumpla con las características de calidad requeridas y su escala espacial y temporal tenga por lo menos el mismo grado de detalle solicitado en los términos de referencia14.
Tabla 1. Listado de fuentes de información cartográfica Tipo Fuente principal Observaciones Cartografía básica IGAC, Dimar, CIOH, Invemar.
Se puede actualizar o ajustar la cartografía a partir de información primaria y secundaria, siguiendo los estándares de generación de cartografía del IGAC; asimismo, dicha actualización puede tomar como insumo las imágenes de sensores remotos (imágenes de satélite, ortofotografías, imágenes radar y lidar, entre otras) disponibles en diferentes fuentes. Para la elaboración de cartografía básica se debe tener en cuenta las especificaciones del IGAC, ente rector en la producción de información geográfica y cartográfica en el país. Para la batimetría se deben tener en cuenta las especificaciones del Servicio Hidrográfico Nacional de CIOH a cargo de la Dimar, ente rector en la producción de información geográfica y cartográfica en las zonas costeras y marinas del país (cuencas Pacífico y Caribe), puertos, aguas interiores marítimas, mar territorial, principales ríos ubicados en la zona de frontera, desembocadura del río Magdalena, canales intercostales y tráfico marítimo y fluvial. También es posible consultar en el Geovisor de Invemar, el régimen común de Jamaica y el Sistema para el soporte a la toma de decisiones de las Áreas Marinas Protegidas de Colombia (SSD – SAMP). Asimismo, existen bases de datos internacionales de batimetrías como https://www.ncei.noaa.gov/products/etopo-global-relief-model y www.gebco.net Cartografía temática IGAC, Dimar, SGC, autoridades ambientales, Ideam, DANE, POT, PBOT, EOT, entes territoriales.
Se puede ajustar la cartografía a partir de información primaria o secundaria, siguiendo los estándares en generación de cartografía del IGAC; asimismo, dicha actualización puede tomar como insumo las imágenes de sensores remotos (imágenes de satélite, ortofotografías, imágenes radar y lidar, entre otras) disponibles en diferentes fuentes. Para la construcción o elaboración de cartografía temática se deben tener en cuenta las especificaciones del IGAC, así como los estándares emitidos por las entidades oficiales, y lo solicitado en los términos de referencia.
Tabla 2. Fuentes de información del medio abiótico Componente Fuente principal Otras fuentes Geológico SGC.
IGAC, Ideam, ANH, ANM, autoridades ambientales, entidades territoriales, estudios ambientales, universidades, estudios científicos, gremios, asociaciones empresariales y organizaciones indígenas y afrocolombianas.
Geomorfología IGAC y SGC. Autoridades ambientales, entidades territoriales, estudios ambientales, universidades y estudios científicos.
Geotecnia SGC, autoridades ambientales, entidades territoriales y SNGRD.
Autoridades ambientales, entidades territoriales, estudios ambientales, universidades y estudios científicos.
Edafológico IGAC, Agrosavia e Ideam.
Autoridades ambientales, entidades territoriales, Sinchi, IIAP, centros de investigación, estudios ambientales, asociaciones empresariales, gremios y organizaciones indígenas y afrocolombianas.
Oceanográfico Dimar, CIOH y CCCP.
Fuentes de internet, estudios ambientales, CCO (en cuanto a políticas y desarrollo sostenible del océano), asociaciones empresariales, gremios y organizaciones indígenas y afrocolombianas.
Ideam, autoridades ambientales, entidades territoriales, ADR, ANT y SIRH.
Hidrológico El desarrollo del enfoque en la fase de elaboración de los estudios ambientales resalta la relación entre el derecho al ambiente y sano y otros derechos humanos y apela a la aplicación de la debida diligencia en materia de derechos humanos12 y al cumplimiento del deber de respeto a los derechos humanos que le asiste a los formuladores de estos estudios. En este sentido, la MGEPEA establece una serie de orientaciones que permiten que los formuladores de los estudios ambientales reconozcan las relaciones de interdependencia ambiente-derechos humanos y que apliquen estándares mínimos de comportamiento, lo cual facilita el cumplimiento de su deber de respeto de los derechos humanos y, en general, evitar el desarrollo de acciones que incidan negativamente en ellos. Las orientaciones de la MGEPEA no son contrarias a buenas prácticas, recomendaciones y guías para la incorporación de los derechos humanos en la evaluación de impacto ambiental o, en general, en la formulación e implementación de proyectos de desarrollo. De hecho, se alienta a los formuladores de estudios ambientales a recurrir a documentos como los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas para el desarrollo de las actividades requeridas en la formulación de estudios ambientales. De otra parte, dado que la información que se presenta ante las autoridades ambientales es de acceso público, los DAA y EIA formulados aplicando el enfoque en derechos humanos se convierten en instrumentos que permiten implementar el Acuerdo de Escazú. Lo anterior, en razón a que facilitan el acceso oportuno y efectivo a información relevante para las personas o entidades interesadas en temas ambientales y en la salvaguarda de los derechos humanos (como organizaciones sociales o entidades con competencia en la protección de derechos) y, a que promueven condiciones propicias para la garantía del derecho fundamental a la participación. El enfoque en derechos humanos debe aplicarse durante todo el proceso de formulación de estudios ambientales. No obstante, el enfoque tiene especial relevancia y protagonismo en el desarrollo de actividades como la planeación y ejecución de los espacios de participación pública, la caracterización ambiental, la descripción del proyecto, la evaluación ambiental y el plan de manejo ambiental. La planeación y ejecución de los espacios de participación pública es una actividad clave para la aplicación del enfoque en derechos humanos en la elaboración de estudios ambientales. Abordar esta actividad formulando y adoptando acciones para la atención de la conflictividad, considerando las particularidades de los grupos de interés y posibilitando la comunicación permanente y de doble vía para recibir, estudiar y considerar los aportes de los grupos de interés, constituye un mecanismo importante para materializar los derechos de acceso a la información y a la participación pública, así como para aplicar la debida diligencia en materia de derechos humanos. Asimismo, al desarrollar las actividades de caracterización ambiental implementando las acciones de atención de la conflictividad formuladas en el marco del proceso de participación, es posible prevenir conflictos socioambientales y recabar entre otra información, aquella referida a los contextos de riesgo para la participación en asuntos ambientales (a partir de información oficial), a los titulares de derechos que podrían verse en riesgo y/o vulneración por los impactos ambientes del proyecto, a las situaciones y dinámicas territoriales que pueden incidir en los derechos humanos y, a las organizaciones de derechos humanos y comunitarias. Adicionalmente, la caracterización ambiental permite hacer evidente para el área objeto de estudio, cuáles son las relaciones específicas entre las condiciones ambientales y los derechos conexos al derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible a través de la evaluación de los servicios ecosistémicos. En la descripción del proyecto de los EIA, el enfoque de derechos humanos se implementa señalando cómo las características de diseño, tecnología y localización del proyecto, a la vez que permiten su objetivo económico y productivo, consideraron opciones que previenen que los impactos a los servicios ecosistémicos incidan negativamente en los derechos humanos. Por otra parte, la relación de causalidad entre impactos ambientales e incidencia en derechos humanos se emplea para desarrollar la evaluación ambiental. Así, con el fin de evaluar los impactos que generaría la ejecución del proyecto, es necesario prever si estas alteraciones ambientales inciden sobre los derechos humanos conexos al derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, considerando entre otros insumos, las relaciones de dependencia de personas y comunidades a los servicios ecosistémicos. La formulación del Plan de manejo ambiental contribuye y refuerza, desde la responsabilidad de los titulares de las licencias ambientales (en caso de que obtengan esta autorización), la protección que el Estado ejerce sobre los derechos humanos conexos al derecho humano a un ambiente limpio, saludable y sostenible. Así, en la formulación de las medidas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales se debe argumentar, dada la conexidad señalada previamente, cómo tales medidas para el manejo de impactos los ambientales previenen los impactos sobre los derechos humanos. Al igual que sucede con los lineamentos metodológicos sobre otras cuestiones en la MGEPEA, las orientaciones sobre derechos humanos deben adaptarse a las particularidades de cada caso concreto; así, las características del proyecto y las condiciones ambientales del área objeto de estudio (p. ej. conflictos socioambientales, servicios ecosistémicos, estado en la calidad del agua, del aire o del suelo) determinan cómo desarrollar las orientaciones sobre derechos humanos. Con la aplicación de las orientaciones metodológicas contenidas en la MGEPEA, del deber de respeto por los derechos humanos y de la debida diligencia en materia de derechos humanos durante la elaboración de estudios ambientales, se actúa de manera armónica con la normativa y política ambientales, con los principios fijados en la Ley 99 de 1993 y se contribuye a la promoción de la justicia ambiental en el licenciamiento ambiental. f) Sobre la integralidad de los estudios ambientales En consonancia con la realidad sistémica propia de cualquier territorio, la elaboración de los estudios ambientales debe basarse en las múltiples y complejas relaciones que se presentan en el área de referencia (área de estudio para el DAA y área de influencia para el EIA), procurando que las alternativas y proyectos, obras o actividades para los cuales se elaboran, sean estructurados bajo una racionalidad ambiental que permita su inserción en el territorio sin conllevar deterioro ambiental. La información de los capítulos de descripción del proyecto y caracterización ambiental (que se presenta clasificada por factores, componentes y medios) debe conjugarse, a fin de clarificar las implicaciones ambientales del proyecto, obra o actividad. La ocupación del territorio, la transformación social, económica, cultural y ambiental, el cambio en el uso de recursos naturales, la producción, emisión y vertimiento de contaminantes y las modificaciones directas o indirectas que se causan a los ecosistemas, a sus servicios, a los paisajes y a las sociedades que conviven en ellos, constituyen transformaciones que deben ser tratadas de forma integral a fin de determinar las mejores alternativas y la pertinencia de ejecutar el proyecto, obra o actividad. Esta necesaria integralidad de los estudios ambientales conlleva, entre otras cuestiones, a determinar y evaluar los impactos sinérgicos que dadas las condiciones ambientales (abióticas, bióticas y socioeconómicas) y las actividades y proyectos presentes en el área de referencia, puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución del proyecto, obra o actividad objeto de formulación. La determinación y evaluación debe extenderse a los impactos acumulativos que se sumarían en el tiempo y el espacio a los ya existentes en el área de referencia. Asimismo, es importante estudiar las actividades y relaciones que causan múltiples impactos o que potencian otros, con el propósito de plantear alternativas y formular medidas de manejo que permitan gestionar varios impactos a la vez. La integralidad de los estudios ambientales es especialmente notoria en temas como el cambio climático que, a pesar de desarrollarse en un numeral específico, está presente de forma estructural en el contenido en otros apartados. En este sentido, numerales como Descripción del proyecto, Caracterización ambiental, Evaluación ambiental, Plan de manejo ambiental y Dimensión ambiental del plan de gestión del riesgo deben incorporar de forma armónica consideraciones sobre cambio climático para que, en efecto, los proyectos, obras o actividades mitiguen GEI y se adapten al cambio climático de forma eficaz. La elaboración y presentación de los estudios ambientales debe asegurar un hilo conductor entre los diferentes capítulos, no solo para los propósitos de la evaluación competencia de la autoridad ambiental sino también, para facilitar la toma de decisiones del equipo estructurador en relación con la ubicación, el trazado, las tecnologías aplicadas, los recursos ingenieriles a emplear, los recursos económicos que se requiere disponer para su ejecución y las características de los planes de manejo ambiental para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales que producen las alternativas o un determinado proyecto, obra o actividad en un territorio específico.
Autoridades ambientales, institutos de investigación (de universidades u otras entidades), UNGRD, estudios ambientales, PORH, asociaciones empresariales, gremios y organizaciones indígenas y afrocolombianas.
13 Hace referencia a las personas que tienen mayor dificultad para informarse y participar de manera efectiva por diversas situaciones, entre ellas, limitaciones tecnológicas, auditivas, por tener una lengua diferente al castellano o vivir en espacios territoriales de difícil acceso. 14 En caso de que en las fuentes secundarias no se encuentre información con las cualidades requeridas, la orientación metodológica para cumplir con las especificaciones técnicas de caracterización de los medios abiótico, biótico y socioeconómico es obtener, procesar y analizar información primaria.
12 Entendida, a partir de lo señalado en los Principios rectores sobre empresas y derechos humanos de Naciones Unidas, como el proceso a través del cual se identifica, previene, mitiga, repara y rinde cuentas por impactos y/o violaciones a los derechos humanos como parte integral de la toma de decisiones. En el marco de la elaboración de estudios ambientales, la aplicación de este proceso procura la identificación y prevención de impactos negativos a los derechos humanos que resultan como consecuencia de los impactos ambientales de los proyectos.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 17 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 18 Componente Fuente principal Otras fuentes Componente Fuente principal Otras fuentes Calidad del agua Ideam, Invemar, SIRH, autoridades ambientales (en especial Cormagdalena) y entidades territoriales.
Institutos de investigación, fuentes de Internet documentadas, estudios ambientales y PORH. Uso del agua Autoridades ambientales y entidades territoriales. Ideam, Invemar, SIAC, estudios ambientales y PORH.
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), Consejería
Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Trabajo, Ministerio del Interior, Entidades territoriales, DANE, agendas de competitividad del DNP, IGAC, UAEGRTD, SIAC y observatorios de paz regionales.
Político organizativo Hidrogeológico Minambiente, SGC, SIRH, IDEAM, autoridades ambientales y entidades territoriales.
ANM, Estudios ambientales e investigaciones, universidades, asociaciones empresariales, gremios y estudios hidrogeológicos.
Estudios político-organizativos, institutos de investigación (de universidades u otras organizaciones), estudios ambientales, POT, PBOT, EOT, asociaciones empresariales, gremios y organizaciones indígenas y afrocolombianas.
Atmosférico Ideam, Sisaire, autoridades ambientales, Dimar y Aerocivil. Universidades, estudios ambientales, estaciones climáticas privadas, entidades territoriales, asociaciones empresariales, gremios y organizaciones indígenas y afrocolombianas.
Paisaje IGAC, Institutos de Investigación, ANH, autoridades ambientales y entidades territoriales.
Institutos de investigación, universidades, estudios ambientales, asociaciones empresariales, gremios y organizaciones indígenas y afrocolombianas.
Estudios regionales, institutos de investigación (de universidades u otras organizaciones), asociaciones empresariales, gremios y organizaciones indígenas y afrocolombianas.
Tabla 3. Fuentes de información del medio biótico Tendencias del desarrollo Componente Fuente principal Otras fuentes Planes de las entidades territoriales (Plan de desarrollo departamental, POT, PBOT, EOT), Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Pomca, PORH, DNP, DANE, Ministerio de Cultura, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Sociedad de Activos Especiales (SAE), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Agencia de Renovación del Territorio (ART), Unidad Administrativa Especial de Organizaciones de Economía Solidaria (UAEOS), Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), Planes de vida de comunidades étnicas, los planes de ordenamiento ambiental étnico y Planes de desarrollo sostenible de las zonas de reserva campesina, Planes de vida digna de los territorios agroalimentarios.
Flora IGAC, institutos de investigación (ICN, universidades, entre otros), Ideam, PNN, RESNATUR, Instituto Humboldt, IIAP, Sinchi, SiB Colombia, SiBM, SIAC, herbarios que se encuentren en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas (RNC), jardines botánicos, autoridades ambientales, libros rojos, guías generales de flora, publicaciones científicas (p. ej. artículos científicos, libros, capítulos de libros) y planes de manejo de áreas protegidas.
Estudios ambientales, estudio florísticos, POT, PBOT, EOT, Pomca ONG, asociaciones especializadas asociaciones empresariales, gremios organizaciones indígenas afrocolombianas. cosistemas terrestres Fauna Estudios ambientales, estudio faunísticos, Pomca, asociacione especializadas, asociacione empresariales, gremios y organizacione indígenas y afrocolombianas.
Estudios político-organizativos, institutos de investigación de universidades, organizaciones, relatorías e informes del Sistema Universal de Derechos Humanos y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, asociaciones empresariales, gremios y organizaciones indígenas y afrocolombianas Instituto Humboldt, IIAP, Sinchi, Ideam, ADR, ANT, institutos de investigación, SiB Colombia, SiBM, SIAC, AICA, colecciones científicas del Instituto de Ciencias Naturales (ICN) de la Universidad Nacional de Colombia, colecciones biológicas, centros de documentación de autoridades ambientales, libros rojos, guías generales de fauna, publicaciones científicas (p. ej. artículos científicos, libros, capítulos de libros) y planes de manejo de áreas protegidas.
Conflictividad socioambiental De agua dulce Ideam, Instituto Humboldt, Sinchi, IIAP, Minambiente, SiB Colombia, Aunap, autoridades ambientales, libros rojos, guías generales de peces, publicaciones científicas (p. ej. artículos científicos, libros, capítulos de libros) y planes de manejo de áreas protegidas.
Estudios ambientales, investigaciones estudios elaborados por universidades institutos de investigación, Pomca PORH, asociaciones empresariales gremios y organizaciones indígenas afrocolombianas. cosistemas acuáticos Invemar, SiB Colombia, Sistema de Información Ambiental Marina (SIAM), Aunap, autoridades ambientales, centros de investigación (ICN, CCCP, CIOH, entre otros), libros rojos y planes de manejo de áreas protegidas.
DAPRE, DNP, DANE, Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Transporte, Ministerio de Cultura, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio del Deporte, Ministerio de Igualdad y Equidad, AUNAP, PNN, CNMH, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), INVIMA, IDEAM, ICANH, IGAC, UNP, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), Unidad de Restitución de Tierras (URT), Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), UAEOS, Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), observatorio de conflictos ambientales de la Universidad Nacional, investigaciones y publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, alertas tempranas de la Defensoría del pueblo, relatorías de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), ART, ADR, ANH, ANM, Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Agencia Nacional de Tierras (ANT), Instituto Nacional de Salud (INS), SGC, SAE, Sinchi, IIAP, Invemar, Instituto Humboldt.
Marinos Adicionalmente, en la Tabla 5, se listan algunas fuentes de Internet que pueden ser útiles durante la elaboración de los estudios:
Tabla 5. Entidades, sistemas y herramientas de utilidad para elaborar estudios ambientales Entidad Vínculo Estudios ambientales, investigaciones estudios elaborados por universidades institutos, asociaciones especializadas Pomiuac, asociaciones empresariales gremios y organizaciones indígenas afrocolombianas.
Tabla 4. Fuentes de información del medio socioeconómico Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de Norteamérica https://espanol.epa.gov/ Agencia Nacional de Hidrocarburos https://www.anh.gov.co/ Componente Fuente principal Otras fuentes Agencia Nacional de Minería http://www.anm.gov.co/ American museum of natural history https://amphibiansoftheworld.amnh.org/ Demográfico American society for microbiology https://asm.org/ ANLA. Análisis geográfico de información en el licenciamiento ambiental de ANLA (SIGWEB) https://sig.anla.gov.co/seleccion.aspx Estudios demográficos, espaciales o económicos, asociaciones especializadas, estudios ambientales, asociaciones empresariales, gremios y organizaciones indígenas y afrocolombianas. Espacial ANLA. Apuestas por la biodiversidad https://www.anla.gov.co/01_anla/proyectos/apuestas-por-la-biodiversidad/cual-es-la- t ANLA. Centro de Monitoreo https://www.anla.gov.co/proyectos-anla/centro-de-monitoreo/ ANLA. Eureka https://www.anla.gov.co/eureka/ ANLA. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales https://www.anla.gov.co/01_anla/proyectos/nuevo-licenciamiento-ambiental/en-que- Económico i t Asociación colombiana de ictiólogos (ACICTIOS) https://acictios.org/listado-de-peces-de-agua-dulce-de-colombia/ Asociación red colombiana de reservas naturales de la sociedad civil (RESNATUR) https://www.resnatur.org.co/ DANE, Sisbén, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Transporte, agendas de competitividad del DNP, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), Agencia Nacional de Tierras, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Sociedad de Activos Especiales (SAE), Alcaldías municipales, Gobernaciones, Radio Televisión Nacional de Colombia, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones de Economía Solidaria (UAEOS), SIGOT, IGAC, SIAC y entidades territoriales. Organizaciones internacionales como Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Base de datos de Estadísticas Laborales de la Organización Internacional del Trabajo (ILOSTAT) https://ilostat.ilo.org/es/ Bucknell Univesity - Mammal Species of the World http://www.departments.bucknell.edu/biology/resources/msw3/browse.asp California Academy of Sciences - Eschmeyer's Catalog of Fishes https://researcharchive.calacademy.org/research/ichthyology/catalog/fishcatmain.asp Cultural Centro de Investigación Oceánica IFM-GEOMAR Helmholtz http://www.ifm-geomar.de/ifm-geomar/ ICANH, ADR, ANT, DANE, DNP, PNN, Ministerio de Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Autoridad Nacional de Consulta Previa, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), Comisión Nacional de Territorios Indígenas.
Estudios culturales, estudios étnicos, estudios ambientales, ciencia tradicional, institutos de investigación (de universidades u otras organizaciones), ONG, asociaciones empresariales, gremios y organizaciones indígenas y afrocolombianas.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 19 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 20 45 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Entidad Vínculo Entidad Vínculo Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) https://cinep.org.co/ Observatorio colombiano de las mujeres https://observatoriomujeres.gov.co/ Centro de investigaciones oceanográficas e hidrográficas del Caribe (CIOH) https://www.cioh.org.co/ Observatorio de Conflictos Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia http://oca.unal.edu.co/ Observatorio Javeriano de Juventud https://observatoriojuventud.javeriana.edu.co/ Centro de investigaciones oceanográficas e hidrográficas del Pacífico (CCCP) https://www.cccp.org.co/ Ocean biodiversity information system https://obis.org/ Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo (CIDER) https://cider.uniandes.edu.co/ Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) http://www.fao.org/home/en/ CITES. Apéndices I, II y III https://cites.org/esp/app/appendices.php Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes https://clinicamasp.uniandes.edu.co/ Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) https://es.unesco.org/ ColFungi https://colfungi.org/ Organización Internacional del Trabajo (OIT) https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm Comisión Colombiana del Océano http://www.cco.gov.co/ Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) https://www.parquesnacionales.gov.co/portal/es/ Rapid bioassessment protocols for use in streams and wadeable rivers: https://www.epa.gov/wqc/rapid-bioassessment-protocols-use-streams-and-wadeable- Comisión de la Verdad https://comisiondelaverdad.co/ i h t b thi i t b t d fi h Comisión Interamericana de Derechos Humanos https://www.oas.org/es/cidh/ i i h t b thi Red de datos e información oceanográfica http://odincarsa.iode.org/ Comisión Intereclesial de Justicia y Paz CIJP https://www.justiciaypazcolombia.com/ Servicio Geológico Colombiano (SGC) https://www.sgc.gov.co/ Sistema de información ambiental marina https://siam.invemar.org.co/ Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas https://www.ohchr.org/es/hrbodies/hrc/home Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) http://www.siac.gov.co/ Consortium of North American Lichen Herbaria (CNALH) https://lichenportal.org/portal/index.php Sistema de información de alertas tempranas http://www.tremarctoscolombia.org/ Corte Interamericana de Derechos Humanos https://www.corteidh.or.cr/ Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial Nacional (Sigot) https://sigot.igac.gov.co/ Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) https://www.dane.gov.co/ Sistema de información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB Colombia) https://biodiversidad.co/ Departamento Nacional de Planeación (DNP) https://www.dnp.gov.co/ Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres http://www.gestiondelriesgo.gov.co/index.aspx Dirección General Marítima https://www.dimar.mil.co/ Sistema para el análisis geográfico de información en el licenciamiento ambiental http://sig.anla.gov.co/index.aspx Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) http://www.flacso.org/ Society of Environmental Toxicology and Chemistry (Setac) https://www.setac.org/ Fish Base https://www.fishbase.de/home.htm Subsistema de Información Sobre Calidad del Aire (Sisaire) http://sisaire.ideam.gov.co/ideam-sisaire-web/ Global Biodiversity Information Facility https://www.gbif.org/ Superintendencia de transporte https://www.supertransporte.gov.co/ Gravity Recovery and Climate Experiment (GRACE) https://sealevel.nasa.gov/missions/grace The extension toxicology network http://extoxnet.orst.edu/ iNaturalist https://colombia.inaturalist.org/ The international union for conservation of nature’s red list of threatened species https://www.iucnredlist.org/ Instituto amazónico de investigaciones científicas Sinchi https://www.sinchi.org.co/ The IUCN Red List of threaetened species https://www.iucnredlist.org/ Instituto de Ciencias Naturales (ICN) de la Universidad Nacional de Colombia http://www.biovirtual.unal.edu.co/es/ The Plant List. A working list of all plant species http://www.theplantlist.org/ The reptile database http://www.reptile-database.org/ Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) http://www.ideam.gov.co/ The Smithsonian institution https://www.si.edu/ Instituto de investigación de recursos biológicos Alexander von Humboldt http://www.humboldt.org.co/es/; http://biomodelos.humboldt.org.co/; http://www.humboldt.org.co/es/bibliotecaypublicaciones/publicaciones?searchword=rojos&a mp;st=all&category_id=2 Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) https://mintransporte.gov.co/publicaciones/10786/unidad-de-planeacion-de-infraestructurad t t / Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) https://www1.upme.gov.co/ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/ Instituto de investigaciones ambientales del Pacífico https://iiap.org.co/ United States Environmental Protection Agency (EPA) https://www.epa.gov/ Instituto de investigaciones marinas y costeras José Benito Vives de Andréis (Invemar) http://www.invemar.org.co/ Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) https://www.igac.gov.co/ Instituto Nacional de Vías (Invias) https://www.invias.gov.co/ Intergovernmental Oceanographic Commission https://ioc.unesco.org/ Jurisdicción Especial para la Paz https://www.jep.gov.co/JEP/Paginas/Jurisdiccion-Especial-para-la-Paz.aspx Laboratorio de ornitología de Cornell https://ebird.org/home Lista y mapas de distribución de los anfibios de Colombia https://www.batrachia.com/ Louisiana museum of natural history https://www.lsu.edu/mns/index.php Ministerio de Cultura https://mincultura.gov.co/ Ministerio de Justicia y del Derecho https://www.minjusticia.gov.co/ Ministerio de Minas y Energía https://www.minenergia.gov.co/ Ministerio de Transporte https://www.mintransporte.gov.co/ Missouri Botanical Garden. Tropicos.org https://www.tropicos.org/home National centers for coastal ocean science https://coastalscience.noaa.gov/ National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) https://oceanservice.noaa.gov/; https://coast.noaa.gov/nerrs/ United States Geological Survey https://pubs.er.usgs.gov/; https://search.usgs.gov/; https://www.usgs.gov/mission- / t Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx
3. ESPECIFICACIONES DOCUMENTALES DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES 3.1 PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO La presentación del documento del estudio ambiental o de documentos con información complementaria debe emplear las normas técnicas colombianas expedidas por el ICONTEC, específicamente la NTC 3575 “Documentación. Presentación de informes científicos y técnicos”, la NTC 1075 “Documentación. Guía para numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos” y NTC 6166 “Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura” o aquellas que las actualicen o complementen; alternativamente, es posible emplear el estilo APA para la presentación de los estudios ambientales. Es preciso aclarar que no se deben emplear las dos normas al mismo tiempo.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta la normativa en materia de gestión documental vigente, en particular el artículo 30 del Decreto 2609 de 2012 (compilado en el Decreto 1080 de 2015), o de aquel que lo modifique o sustituya. La edición del documento debe mantener una subdivisión de los capítulos por temas, procurando una presentación que permita facilidad y claridad durante la lectura; asimismo, los términos técnicos que no tengan un uso común deben explicarse. Con el fin de asegurar que la estructura, contenidos, textos y conceptos desarrollados en los estudios ambientales sean de fácil comprensión, es posible emplear las guías de lenguaje claro de diversas entidades del Estado. Los procedimientos de recolección de datos técnicos deben estar de acuerdo con lo establecido por las entidades o institutos encargados del manejo de éstos. En el caso de utilizar datos no oficiales es imprescindible explicar las razones para su empleo y la importancia para ser considerados dentro del estudio. Se debe mantener uniformidad en las unidades de medida de acuerdo con la NTC 1000 “Metrología. Sistema internacional de unidades” o aquella que la actualice o complemente. Las magnitudes físicas que se registren en los estudios ambientales deben estar expresadas en las unidades previstas en la NTC 1000, empleando los símbolos y prefijos asociados a ellas; lo anterior aplica tanto para las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) como para otras que son aceptadas por el Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM). 3.2 ESPECIFICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 21 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 22 La información que se presente en el estudio ambiental debe ser legible a fin de que las autoridades ambientales puedan evaluarlo de forma eficiente. Teniendo en cuenta las especificaciones técnicas descritas anteriormente, la presentación del estudio ambiental y sus respectivos anexos, debe seguir las siguientes indicaciones con respecto a los formatos, estructura, nomenclatura, entre otros. Asimismo, en el documento y anexos de los estudios ambientales, los valores numéricos correspondientes a área (medida en hectáreas) deben ser presentados con al menos dos decimales, mientras que los referidos a coordenadas proyectadas, perímetros y longitudes deben presentarse con al menos un decimal. 3.2.1 Formatos de archivos La elaboración del estudio ambiental requiere el levantamiento, análisis y procesamiento de información de diversas fuentes, de las cuales se pueden obtener evidencias o soportes almacenados en archivos digitales de texto, imagen, audio, video, entre otros. Para la presentación de esta información, ya sea en el documento del estudio o dentro de los anexos, se deben utilizar los siguientes formatos, pues permiten visualizar y utilizar la información a la vez que optimizan el tamaño de los archivos:
Tabla 6. Formatos de archivos Tipo de archivos Formatos recomendados Texto pdf, A full text, docx.
Imágenes o fotografías jpg, png, bmp.
Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que el nombre y la ruta completa de acceso al archivo no debe sobrepasar la cantidad de 260 caracteres. Por ello, se recomienda que la denominación de los archivos (elemento esencial y opcional) no supere los 30 caracteres. Asimismo, para la denominación de los archivos es importante considerar lo siguiente: x El nombre del archivo no puede contener tildes, símbolos, ni caracteres especiales. x El nombre como elemento esencial debe reflejar el contenido del documento. x Si se usa como elemento opcional la fecha, ésta debe expresar el año en centuria. (p. ej. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 2025). x El nombre debe escribirse en mayúscula sostenida. 3.2.5 Clasificación o agrupación de información Para organizar, cargar, descargar y revisar la información, se deben clasificar los archivos en carpetas agrupadas temáticamente como se muestra en la Tabla 7.
Tabla 7. Agrupación de la información Fílmicos o videos Mpeg, Mp4.
Audio Mp3, AAC, Flac.
No. Carpetas Subcarpetas Tamaño máximo recomendado Tablas, formatos o matrices xlsx, csv, tsv, txt delimitado por tabulaciones.
1 Documento estudio ambiental 1 GB MAG 2 GB 2 Información geográfica Insumos (imágenes u ortofotos) 1 GB Anexo cartografía temática PDF/A 1 GB Anexo especificaciones técnicas del proyecto 1 GB Anexo abiótico 1 GB 3 Anexos Anexo biótico 1 GB Anexo evaluación de impactos 1 GB Anexo planes y programas 1 GB Anexo socioeconómico, registros fotográficos PDF/A 2 GB Anexo socioeconómico, registros fílmicos 2 GB 4 Anexos socioeconómicos 1 GB Anexo socioeconómico, actas 1 GB Anexo socioeconómico, otros (p. ej. talleres determinación de impactos, fichas veredales / prediales)
Anexo evaluación económica 1 GB 5 Anexo cuestiones legales 0,5 GB 3.2.6 Programa de compresión de archivos Para la presentación de los estudios ambientales y sus respectivos requisitos o documentos anexos, es posible utilizar programas de compresión de información que permitan generar archivos.zip,.rar o 7zip, tanto para archivos como para carpetas con el fin de optimizar el tamaño total de la solicitud o estudio. 3.2.7 Medio de cargue de archivos y envío de solicitudes El Estado colombiano ha establecido políticas para favorecer e implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en su funcionamiento; así, impulsó la “Agenda de conectividad” para buscar nuevos instrumentos tecnológicos encaminados a la masificación del uso de la información, con el fin de aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y de gobierno, democratizar el acceso a la información e incrementar los niveles de participación de los ciudadanos. Igualmente, y en desarrollo del Programa de Reforma de la Administración Pública (PRAP), las entidades del Estado adelantan un proceso de mejora continua tendiente a modernizar la administración de los asuntos públicos, adecuando las entidades a los requerimientos de un Estado gerencial, y facilitando su interacción constante, eficiente, eficaz y transparente con el ciudadano y las empresas, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. En este mismo sentido, la Política de gobierno digital16, cuyos lineamientos generales son establecidos mediante el Decreto 1008 de 2018, que busca promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital, define directrices que permiten optimizar la gestión interna de las entidades para prestar un servicio de calidad, promover la digitalización y automatización masiva de trámites, y establecer un relacionamiento que favorece la participación de los ciudadanos. De acuerdo con el contexto anterior y de conformidad con lo dispuesto por el–Decreto - Ley 2106 de 2019, que en su artículo primero ordenó simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, así como por el artículo 2.2.2.3.10.1 del Decreto 1076 de 2015, y el artículo 124 del– Decreto - Ley 2106 de 2019, la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) se constituye como el mecanismo tecnológico dispuesto por Minambiente y las autoridades ambientales para la presentación de los estudios ambientales, informes y anexos. Con el propósito de garantizar el envío y recepción de los archivos de una solicitud o un estudio a la autoridad ambiental competente mediante VITAL (solución tecnológica en línea y punto de acceso único a la gestión de trámites regulados en el sector ambiental colombiano), se debe optimizar el tamaño de los archivos17 y tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas al realizar la transferencia de información:
Soportes o documentos físicos digitalizados pdf. La presentación de la información geográfica debe realizarse en archivos con los formatos señalados en el numeral 4.2 de este capítulo. 3.2.1.1 Archivos de texto Los documentos del estudio y sus respectivos anexos deben ser presentados en formato pdf/A full text (no imagen) y, eventualmente, en formato.docx protegidos contra escritura, de tal forma que sea posible realizar búsquedas de texto. Si se suministra un documento en ambos formatos y la autoridad ambiental encuentra diferencias entre ellos, tomará en cuenta únicamente el contenido del archivo pdf. 3.2.1.2 Archivos de imágenes o fotografías Los soportes o evidencias gráficas que no hayan sido incluidos en el cuerpo del documento, como fotografías o imágenes del medio socioeconómico, soporte de los inventarios de especímenes de la diversidad biológica o los registros del inventario de manantiales, aljibes, puntos de agua y pozos profundos, entre otros, deben ser agrupados en archivos PDF, debidamente nombrados, y con información descriptiva de cada una de las imágenes o fotografías, tal como nombre, numeración o código, fecha de captura, coordenadas Magna-Sirgas (origen nacional), comentarios o relevancia de la imagen y los demás datos que se consideren pertinentes. 3.2.1.3 Archivos de audio, fílmicos o videos Los soportes socioeconómicos, de procesos de participación o de otra índole que el solicitante documente en archivos de audio, fílmicos o video, como el registro de los procesos de participación adelantados con las comunidades, autoridades regionales o locales y con las diferentes organizaciones, entidades e instituciones con presencia en el área de referencia (de estudio para el DAA y de influencia para el EIA), así como los soportes de los análisis bioacústicos, deben ajustarse a los formatos de archivos indicados u otros que optimicen el tamaño, pero que posibiliten evaluar o referenciar los procesos adelantados, y a la vez, que permitan su cargue y envío a través de internet. 3.2.1.4 Archivos de tablas, formatos o matrices Los datos obtenidos, capturados o registrados manualmente en tablas, formularios o matrices que se usen para el levantamiento de información, como inventarios forestales, inventarios de fauna, censos de población u otro tipo de información, deben ser tabulados en hojas de cálculo y presentados en formato xlsx, con el propósito de facilitar el análisis y evaluación del factor, componente o temática para el cual se presentan. 3.2.1.5 Soportes o documentos físicos digitalizados Las certificaciones, constancias, comunicaciones, actas de reuniones, informes, listados de asistencia, contratos, convenios u otros documentos relevantes para el estudio o la solicitud, tanto para el medio socioeconómico como para los demás medios, y que se encuentren en medio físico, deben digitalizarse en formato pdf. 3.2.2 Permisos y restricciones en archivos Los archivos del estudio (documentos y sus anexos) deben contar con las siguientes restricciones y permisos: x Impresión: No permitido. x Ensamblaje de documentos: No permitido. x Copia de contenido: Permitido. x Extracción de página: No permitido. x Comentario: No permitido. x Rellenar los campos de formulario: No permitido. x Firma: No permitido. x Creación de páginas de plantilla: No permitido. Cabe anotar que por ningún motivo se deben establecer contraseñas para abrir los archivos. 3.2.3 Metadatos Los metadatos geográficos y documentales deben ser elaborados de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto 2609 de 2012 (compilado en el Decreto 1080 de 2015) o aquella norma que lo modifique o sustituya; asimismo, se deben seguir los lineamientos que incluye la versión más reciente de la Guía para el diligenciamiento de metadatos ANLA (2020), así como diligenciar la Plantilla institucional de metadatos para la documentación de información espacial y documental asociada a los estudios ambientales, herramientas enfocadas en el proceso de licenciamiento ambiental que desarrollan las directrices establecidas en dicho Decreto15. 3.2.4 Denominación de archivos Para la denominación de archivos es importante tener en cuenta que el nombre consta de dos (2) elementos, uno denominado elemento esencial y otro denominado elemento opcional. El elemento esencial corresponde al nombre del documento en sí, por ejemplo “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL”, el cual puede ser abreviado como “PMA”. El elemento opcional incluye elementos como asunto, fecha, versión, numeraciones consecutivas, entre otras. De acuerdo con lo anterior, para denominar los archivos electrónicos es necesario tener en cuenta, tanto si se hará uso solamente del elemento esencial, como si se empleará el esencial más el opcional, y en este caso cuál elemento opcional. A continuación, se muestra un esquema de la estructura para presentar de forma ordenada y normalizada la información:
15 Disponibles en la página Web ANLA.
16 El ámbito de aplicación de esta política incluye a las entidades que conforman la Administración Pública, según lo establece el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, así como a los particulares que cumplen funciones administrativas. 17 Si no es posible cargar la información al sistema VITAL (p. ej. cuando los archivos son de gran tamaño), se debe entregar a la autoridad ambiental un dispositivo físico de almacenamiento que contenga los archivos requeridos para el trámite, y solicitar el acompañamiento necesario para su radicación en VITAL a través de los canales de atención dispuestos por ésta.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 23 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 24 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL x Contar con un canal de internet banda ancha con mínimo 3 Megas disponibles. x Disminuir o restringir el canal de internet con el acceso a sitios web que contengan streaming (YouTube, emisoras on-line), redes sociales y multimedia (Facebook, Instagram, otros). x Evitar el uso de redes inalámbricas (WiFi). 3.2.8 Horarios de atención y canal de internet Para las solicitudes o informes cuya transmisión de información supere 1 gigabyte, se recomienda realizar la transferencia en periodos de operación moderada, como lo son el inicio de la mañana, mediodía o finales de la tarde, ya que el crecimiento exponencial del volumen de transacciones de datos, la necesidad de proporcionar acceso continuo al sistema y las especificaciones del canal de comunicación establecido desde el punto emisor de la transferencia, pueden ocasionar que se prolongue el procedimiento de carga de archivos. Asimismo, se recomienda cerrar otras aplicaciones o exploradores en uso, con el fin de disminuir la alteración, saturación o consumo del canal de internet y dedicarlo exclusivamente a la ejecución de la solicitud ambiental en línea. En caso de requerir soporte o ayuda en el cargue y radicación de información, es posible acudir a los diferentes canales o mecanismos de atención al ciudadano dispuestos por la autoridad ambiental, incluyendo entre otros el telefónico, el presencial y a través de correo electrónico. x Resolución espacial. La resolución espacial de las imágenes debe ser coherente con la escala cartográfica solicitada en los términos de referencia. A falta de indicación expresa en dichos términos, se debe adoptar como criterio mínimo obligatorio las siguientes resoluciones espaciales recomendadas por el IGAC: - 15 metros para escala 1:100.000 - 5 metros para escala 1:25.000 - 2,5 metros para escala 1:10.000 - 0,8 metros para escala 1:5.000 Estas resoluciones aseguran una representación adecuada del territorio en función del nivel de detalle esperado para cada escala. x Oportunidad máxima de tres (3) años; es decir, el periodo de tiempo que transcurre entre la ocurrencia del fenómeno o característica que describe las imágenes y el momento en el que se presenta la información a la autoridad ambiental, no debe superar los tres (3) años. En caso de no encontrar insumos para la zona de estudio con esta característica, es posible utilizar información menos oportuna, siempre y cuando se argumente y demuestre apropiadamente las razones por las cuales no se utiliza información más reciente. Esta información debe tener el mismo sistema de coordenadas que el que presente la información vector (temática y base). 4.2 ENTREGA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y CARTOGRÁFICA Se debe entregar como parte integral del documento la información geográfica y cartográfica del proyecto, obra o actividad de la siguiente manera: x Una carpeta con los archivos geográficos (Shapefile, GeoPackage o Geodatabase de archivos) de la cartografía base según el modelo de datos del IGAC y la cartografía temática según el modelo de almacenamiento geográfico establecido en la Resolución 2182 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. Asimismo, se debe entregar un archivo léame, con la información que se considere relevante referida a justificaciones o aclaraciones en el diligenciamiento de la base de datos geográfica. x Una carpeta con los insumos utilizados en la elaboración de la cartografía (p. ej. imágenes de sensores remotos, planchas IGAC, y planos de POT o Pomca). x Una carpeta con los metadatos documentales y geográficos creados en la plantilla de metadato dispuesta en la página Web de la ANLA. x Una carpeta con los mapas del estudio ambiental en formato pdf. x Una carpeta con las plantillas utilizadas para la elaboración de cada uno de los mapas presentados (archivos aprx, mxd, gvsproj, qgz o qsg). En caso de no entregar las plantillas, se debe entregar una carpeta con los archivos de simbología de las capas (archivos lyr, qml, gvsleg o sld). Para la presentación de la cartografía se debe verificar que ésta contenga como mínimo los elementos que se mencionan a continuación: x Localización político-administrativa del proyecto, obra o actividad hasta el nivel municipal. x Fuente de información de la cartográfica básica (p. ej. número de planchas IGAC). x Fuente de información de la cartográfica temática y datos relacionados (p. ej. número de fotografía aérea, escala de la fotografía y fecha de interpretación). x Escala de trabajo y escala de presentación. x Fecha de elaboración del proyecto. x Norte. x Cuadrícula de coordenadas. x Sistema de referencia. x Número del mapa. x Nombre de empresa solicitante. x Nombre de empresa consultora.
4. ESPECIFICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y CARTOGRÁFICA El propósito de este numeral es establecer las normas mínimas que se deben cumplir en el proceso de captura y estructuración de la información geográfica de acuerdo con las políticas y estándares oficiales vigentes.
Adicionalmente, y como complemento al presente numeral, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2182 de 2016, o aquella norma que la modifique o sustituya, frente al diligenciamiento y presentación del Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), siguiendo sus directrices en relación con el uso, desarrollo, diligenciamiento, estructuración y presentación de la información espacial asociada al estudio ambiental. 4.1 CAPTURA DE INFORMACIÓN Para una correcta representación cartográfica de los objetos de interés, es decir, de toda la información que se represente mediante algún tipo de geometría (punto, línea o polígono) en la cartografía básica y temática asociada a los estudios ambientales, se deben seguir los siguientes lineamientos: x Datum: la información debe tener como Datum el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Magna-Sirgas, asociado al elipsoide GRS80 (Global Reference System 1980), conforme lo establece la Resolución 68 de 2005 del IGAC o aquella norma que la modifique o sustituya. Los datos o información que se encuentren referidos al Datum Bogotá deben ser transformados a Magna-Sirgas; la transformación de coordenadas se debe realizar según los parámetros establecidos por el IGAC que se encuentran disponibles en su portal Web (www.igac.gov.co – Trámites y servicios – Servicios – Información geodésica). x Origen: la información debe ser capturada en origen nacional, según lo establecido en la Resolución 370 de 2021 del IGAC, o de acuerdo con lo que defina aquella norma que la modifique o sustituya. x Altura: para esta variable se debe especificar si está referida al elipsoide GRS80 (altura elipsoidal), o si está medida a partir de la red de nivelación nacional (altura nivelada). x Calidad y consistencia posicional de la cartografía temática: para garantizar que la información espacial de los estudios ambientales pueda ser correctamente integrada, cruzada y analizada en la base de datos geográfica de la autoridad ambiental, es necesario asegurar la correspondencia geométrica de la información.
Dado que los estudios ambientales desarrollan cartografía temática, la rigurosidad posicional de las capas se debe garantizar mediante el cumplimiento estricto de las siguientes directrices: - Consistencia con cartografía base: para asegurar la consistencia del estudio, aquellas capas temáticas que compartan elementos geográficos estructurantes de la cartografía base deben mantener una estricta correspondencia geométrica entre sí. Por ejemplo, la delimitación y trazado de los cuerpos de agua (ríos, lagunas, ciénagas, entre otros) adoptados en la hidrografía base deben coincidir y ser plenamente congruentes en las capas de coberturas de la tierra. La falta de consistencia geométrica y topográfica entre estos elementos compartidos constituye una inconsistencia en la estructuración de la información.
- Consistencia lógica y topológica: se deben cumplir las reglas topológicas (ausencia de vacíos, superposiciones), así como la estructura de objetos, atributos y dominios definidos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) vigente. x Escala de trabajo: la escala de trabajo y almacenamiento de la información debe ser la que señalen los términos de referencia de cada sector y tipo de proyecto, obra o actividad. Cabe aclarar que los términos de referencia establecen la escala de trabajo o captura y no, la escala de presentación, ya que esta última puede ser ajustada para mejorar la presentación de la información. x Unidad mínima cartografiable: unidad más pequeña de superficie que puede ser delimitada en un mapa y que por ende depende de la escala (ver Tabla 8). El tamaño de la unidad mínima cartografiable se define de acuerdo con la escala; IGAC (2024), afirma que debe ser de al menos de 4 x 4 mm, llevada a la escala.
Tabla 8. Unidad mínima cartografiable Escala Unidad mínima cartografiable 1:5.000 400,00 m2 1:10.000 1.600,00 m2 1:25.000 10.000,00 m2
II.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS
El Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) tiene como propósito brindar a la autoridad ambiental competente, la información necesaria y suficiente que le permita evaluar y comparar las diferentes alternativas bajo las cuales se está considerando desarrollar un proyecto, obra o actividad para el cual es exigible este estudio ambiental (de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.4.2. del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya), y decidir cuál o cuáles alternativas permiten optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos e impactos negativos. Todas las alternativas bajo las cuales sea posible desarrollar el proyecto, obra o actividad que se presenten para evaluación por parte de la autoridad ambiental, deben ser formuladas considerando un conjunto integral de variables, no solo las que tienen que ver con la ubicación o el trazado (de corredores o líneas), sino también, las relacionadas con la tecnología y el diseño18; estas opciones deben plantearse buscando el mejor desempeño ambiental del proyecto, obra o actividad en cada una de sus etapas (p. ej. construcción, operación, desmantelamiento y cierre), a fin de optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos o posibles impactos ambientales que puedan generar en el área de estudio19. Todas las alternativas deben ser ejecutables y basarse en tecnologías ambientalmente racionales, teniendo en cuenta que esto no implica necesariamente que la autoridad ambiental competente le otorgue la licencia ambiental a alguna de ellas. En el proceso de evaluación y comparación de alternativas, que constituye el objetivo fundamental del DAA según el artículo 2.2.2.3.4.1. del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya, es necesario determinar, valorar y comparar los impactos ambientales que ocurrirían en caso de ejecutar las alternativas, así como desarrollar el Análisis Costo Beneficio que establece el artículo 2.2.2.3.4.3 del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya; la evaluación y comparación debe especificar cuáles impactos no se pueden prevenir, mitigar o corregir, los riesgos, y las posibles soluciones y medidas de control y mitigación que se contemplen para cada una de las alternativas. La información contenida en el DAA debe permitir la comparación de todas las alternativas, y presentar respuestas fundamentadas a las inquietudes y observaciones de los grupos de interés que podrían verse impactados, por lo tanto, este estudio ambiental no debe excluir aspectos relevantes para la decisión frente a las alternativas propuestas. Para cumplir con estos objetivos, el DAA debe contener las especificaciones técnicas y los capítulos que se indiquen en los términos de referencia correspondientes, así como los lineamientos y elementos metodológicos generales que se establecen en esta metodología. En todo caso, los requerimientos de información establecidos en los términos de referencia y los lineamientos metodológicos señalados en la metodología deben ser adaptados y considerados de acuerdo con las particularidades del proyecto, obra o actividad para el cual se elabora el estudio. Dado que el propósito del DAA es comparar y seleccionar alternativas, su elaboración debe efectuarse principalmente a partir de la consecución, revisión, validación y procesamiento de información secundaria; no obstante, se debe recopilar información primaria si la información secundaria sobre elementos clave que permiten diferenciar las alternativas en términos de sus implicaciones ambientales no se encuentra disponible o no tiene la calidad necesaria20. Asimismo, los elementos del ambiente que las alternativas impactan por igual deben describirse sin que sea necesario incluirlos en la evaluación multicriterio.
1:100.000 160.000,00 m2 Fuente: Valores adaptados de IGAC (2024). 4.1.1 Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) Toda la información geográfica de los estudios ambientales, asociada a numerales como descripción del proyecto, área de estudio, área de influencia, caracterización ambiental, zonificación ambiental, zonificación de manejo ambiental, dimensión ambiental del plan de gestión del riesgo y planes y programas, debe ser almacenada y presentada de acuerdo con los modelos adoptados por Minambiente para la base de datos geográfica; los datos espaciales deben tener la estructura que se define en la Resolución 2182 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. Aquella información geográfica complementaria que, por su naturaleza temática específica, no se encuentre contemplada dentro de los objetos o tablas del MAG vigente, debe ser presentada en calidad de anexo digital dentro del capítulo del estudio que corresponda, realizando en el texto del documento las claridades explicativas pertinentes. La información catalogada como “adicional”, es aquella que no corresponde a las temáticas, variables o capas que estructuralmente forman parte del MAG. Toda incorporación de información complementaria por fuera del modelo debe justificarse técnicamente. La información correspondiente a cartografía básica debe ser almacenada según la estructura del modelo de datos geográficos establecido por el IGAC, y debe guardar consistencia con la información temática (vector o raster) que se genere para la elaboración de los estudios ambientales. 4.1.2 Información tipo Ráster Las imágenes provenientes de sensores remotos (imágenes satelitales, de radar, lidar, ortofotografías, entre otras) que se utilicen como insumo para la elaboración de la cartografía y la caracterización ambiental, deben tener las siguientes características:
18 El ejercicio de evaluación de las autoridades ambientales sobre las opciones de tecnología y diseño de las alternativas propuestas se limita a la evaluación de sus consecuencias en el ambiente; no tiene como alcance evaluar la tecnología y el diseño en sí. 19 Es posible mejorar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad planteada en una ubicación o trazado determinado, al contemplar o incorporar otro tipo de tecnologías, tener en cuenta otras opciones de diseño o prever la implementación de nuevas soluciones ingenieriles; integrar esta gama de posibilidades de forma temprana en los análisis y decisiones propias de un DAA, permite formular mejores alternativas previniendo y mitigando los impactos ambientales negativos. 20 Tal calidad se determina mediante los atributos de calidad de la información señalados en el capítulo I en función del propósito del DAA, el cual es evaluar y comparar distintas alternativas.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 25 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 26 En cuanto a las escalas de obtención y de análisis de la información para los factores o componentes ambientales en el DAA, se debe tener en cuenta que éstas dependen de la magnitud y características del proyecto (puntual o lineal), de la localización de las alternativas y de la extensión del área de estudio, por lo que los requerimientos relacionados con éstas se establecen en los términos de referencia correspondientes. Es importante señalar que la evaluación y comparación de las alternativas debe adelantarse mediante una Evaluación Multicriterio (EMC), método que permite conjugar información cuantitativa y cualitativa de línea base, así como organizarla y analizarla mediante criterios ambientales, ya sea que consideren los medios abiótico, biótico y socioeconómico de forma independiente, o que lo hagan contemplando las relaciones e interdependencias que existen entre ellos, a fin de encontrar diferencias entre las implicaciones ambientales de las alternativas, y en función de ellas tomar decisiones de forma integral. A continuación, se señalan los lineamientos y directrices para la elaboración de los capítulos que conforman el DAA. Los requerimientos de información particulares a cada tipo de proyecto, obra o actividad se especifican en los términos de referencia. x Integrar los polígonos definidos para cada medio a fin de obtener el área de estudio del DAA. El proceso de delimitación del área de estudio debe tener presente que el propósito del DAA es evaluar y comparar las implicaciones ambientales de las alternativas y no, determinar la viabilidad ambiental de éstas; asimismo, debe reconocer que existe incertidumbre sobre las características definitivas del proyecto dado que las alternativas se plantean en sus primeras etapas de estructuración. En este sentido, el proceso de delimitación debe enfocarse en procurar que el ámbito geográfico de contexto general que representa esta área permita hacer evidentes las diferencias entre las implicaciones ambientales de las alternativas. Por lo anterior, la delimitación del área de estudio debe basarse principalmente en información secundaria y en el procesamiento de datos a través de métodos rápidos, sencillos y ajustados al alcance general de este estudio. En este sentido, el proceso de delimitación del área de estudio implica menos esfuerzos y tiene un grado inferior de detalle y precisión frente al requerido para la delimitación del área de influencia del EIA. Se debe tener en cuenta que éste es un proceso iterativo mediante el cual se aborda de manera sucesiva la delimitación, la caracterización ambiental, zonificación ambiental y la evaluación ambiental, hasta asegurar que el área de estudio del DAA corresponda al área en la cual se manifiestan los impactos ambientales significativos negativos de las alternativas.
Figura 2. Área de estudio del DAA. a.
a.
a. a ZĞƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ŐĞŽŐƌĄĨŝĐĂ ĚĞ ĂůƚĞƌŶĂƚŝǀĂƐLJ ĚĞ Ventana geográfica b. b b. b. b. b ƐƵƉĞƌĨŝĐŝĞĚĞ ĂũƵƐƚĞƚĠĐŶŝĐŽ ĞĨŝŶŝĐŝſŶĚĞƵŶŝĚĂĚĞƐĚĞĂŶĄůŝƐŝƐ c
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Se debe describir de forma sintética el proyecto, obra o actividad para el cual se formulan las alternativas, señalando su objetivo fundamental y alcance; asimismo, se deben describir de forma general las alternativas incorporando información que permita evaluarlas y compararlas. La descripción general de cada una de las alternativas propuestas para el desarrollo del proyecto, obra o actividad debe indicar las posibles opciones respecto de la localización o trazado21, del alcance temporal, de las características tecnológicas y de diseño, así como del uso y aprovechamiento de recursos naturales.
El proceso de formulación de las alternativas debe realizarse de forma integral, conjugando el conocimiento que en esta etapa se tenga del entorno y del proyecto, con las posibles ubicaciones y trazados, así como con las diferentes opciones de tecnología y de diseño22, de tal forma que las alternativas finalmente consideradas, además de ser practicables desde el punto de vista técnico, sean ambientalmente racionales al optimizar el uso de recursos naturales, evitar y minimizar riesgos o impactos ambientales negativos. Dado que las alternativas se establecen en una etapa temprana del proceso de formulación de los proyectos y que es posible que las características de éste varíen a medida que evoluciona su desarrollo, en algunas oportunidades resulta necesario que cada alternativa, además de considerar el área en la que se prevé su localización o trazado, contemple una superficie de ajuste técnico. Esta superficie es aquella área que permite realizar modificaciones razonables de localización o trazado en fases posteriores de la formulación del proyecto y que considera márgenes operativos y necesidades previsibles de uso o aprovechamiento de recursos naturales; esta superficie permite comparar las alternativas suponiendo que cada una de ellas puede localizarse en cualquier lugar la superficie de ajuste técnico que le corresponde. En caso de que se requiera definir una superficie de ajuste técnico para las alternativas, se debe justificar su extensión y forma conforme a criterios técnicos, operativos y ambientales.
ƉŽƌĐĂĚĂĐŽŵƉŽŶĞŶƚĞ b ĞƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶĚĞ Abiótico: A1, A2, An… Unidades de suelos Subzonas hidrográficas Provincias hidrogeológicas Otras ŽŵƉŽŶĞŶƚĞƐ ƐƵƐĐĞƉƚŝďůĞƐĚĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌ ŝŵƉĂĐƚŽƐ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀŽƐ Biótico: B1, B2, Bn… Ecosistemas Coberturas de la tierra Otras ŶĞŐĂƚŝǀŽƐ Socioeconómico:
S1, S2, Sn… Veredas, barrios, inspecciones de policía, resguardos indígenas, territorios colectivos Otras c ĞůŝŵŝƚĂĐŝſŶĚĞů ĄƌĞĂĐŽŶ ŵĂŶŝĨĞƐƚĂĐŝſŶĚĞ ϭϮŶ͙ ^ϭ^Ϯ^Ŷ͙ ϭŶ͙ ŝŵƉĂĐƚŽƐ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƚŝǀŽƐ ŶĞŐĂƚŝǀŽƐ d /ŶƚĞŐƌĂĐŝſŶĚĞĄƌĞĂƐ ĚĞŵĂŶŝĨĞƐƚĂĐŝſŶƉŽƌ ĐŽŵƉŽŶĞŶƚĞƐĚĞ ďŝſƚŝĐŽ ŝſƚŝĐŽ ^ŽĐŝŽĞĐŽŶſŵŝĐŽ ĐĂĚĂŵĞĚŝŽ >ĂŝŶƚĞŐƌĂĐŝſŶĚĞ ůŽƐƉŽůşŐŽŶŽƐƉŽƌ ŵĞĚŝŽĐŽŶƐƚŝƚƵLJĞĞů
2. ÁREA DE ESTUDIO El área en la cual se evalúan las alternativas objeto de comparación en un DAA se denomina área de estudio, y corresponde a la superficie continua o discontinua que integra el espacio geográfico de análisis donde se localizan las alternativas de un proyecto, obra o actividad. En esta área de contexto general se manifiestan los impactos ambientales significativos de carácter negativo que podrían presentarse por el desarrollo del proyecto en cualquiera de sus alternativas, considerando sus características de localización, diseño y tecnología.
El área de estudio debe permitir la evaluación y comparación de las implicaciones ambientales de las alternativas y garantizar que la comparación se realice sobre el mismo tipo de unidades de análisis. Para la superficie delimitada se debe proveer información suficiente, principalmente secundaria, que posibilite: i) analizar las características ambientales del territorio (incluyendo su sensibilidad ambiental); ii) identificar diferencias relevantes entre las alternativas; iii) evaluar y comparar las alternativas y; iv) sustentar la selección de la alternativa o conjunto de alternativas más favorables desde el punto de vista ambiental. En este sentido, el proceso de delimitación debe emplear la información consignada en los numerales 1, 4, 6 y 7 del presente capítulo (II): Descripción del proyecto, Caracterización del área de estudio, Zonificación ambiental y Determinación y valoración de impactos, respectivamente. Es preciso recordar que cada una de las alternativas objeto de evaluación debe ser ambientalmente racional; posibilitar la ejecución, propósito y alcance del proyecto y; responder a una configuración específica de localización (o trazado), tecnología y diseño. En términos generales, el siguiente es el procedimiento que se debe ejecutar para delimitar el área de estudio (ver Figura 2): a) Representación geográfica de las alternativas. x Establecer una ventana geográfica de análisis suficientemente amplia que contenga el área por intervenir de las alternativas y el área en la que se manifiestan sus impactos significativos negativos, a fin de utilizarla como punto de partida del análisis. Para aquellos proyectos en los que las alternativas se ubican a distancias considerables, como el caso de algunos proyectos puntuales, la ventana de análisis puede ser discontinua. x Representar espacialmente en cartografía base el área por intervenir de cada alternativa objeto de comparación, así como su superficie de ajuste técnico23. b) Determinación de los componentes ambientales susceptibles de presentar impactos significativos negativos. x Determinar qué componentes ambientales de los medios abiótico, biótico, socioeconómico y del paisaje se impactarían negativamente y de manera significativa por el desarrollo del proyecto en cualquiera de sus alternativas. c) Definición de unidades de análisis y delimitación de áreas con impactos significativos negativos. x Definir la unidad de análisis correspondiente a cada componente ambiental (p. ej. cuenca, subcuenca, ecosistema, cobertura, vereda); es posible emplear como referencia los ejemplos de unidades de análisis para diferentes componentes de la Tabla 15. Se debe justificar la selección de las unidades de análisis que se empleen para el proceso. x Delimitar, para cada componente de cada alternativa y para cada componente del conjunto de alternativas, el área de manifestación de los impactos ambientales significativos negativos; esta área está conformada por las unidades de análisis en las que se manifiestan este tipo de impactos. La determinación de las unidades de análisis en las que se manifiestan los impactos significativos negativos debe basarse en la relación que existiría entre la sensibilidad ambiental de los componentes y las presiones ejercidas por las actividades de las alternativas considerando, además, las dinámicas territoriales de la ventana de análisis. Esto requiere del procesamiento y conjugación de la información de los numerales 1, 4, 6 y 7. d) Delimitación del área de estudio. x Integrar, para cada medio, las áreas de manifestación de impactos significativos negativos de sus componentes ambientales. Esto debe realizarse por alternativa y para el conjunto de alternativas.
ƌĞĂĚĞƐƚƵĚŝŽ ƌĞĂĚĞƐƚƵĚŝŽ La delimitación señalada en la segunda parte del procedimiento c y la integración de la primera parte del procedimiento d, deben desarrollase para cada alternativa y para el conjunto de alternativas. La integración final para delimitar el área de estudio puede realizarse a partir de los polígonos de los medios por alternativa o bien, de los polígonos de los medios para el conjunto de alternativas, el resultado es el mismo. El proceso de delimitación debe desarrollarse utilizando un software de procesamiento geoespacial que permita determinar y delimitar las unidades de análisis en las cuales se manifiestan los impactos ambientales significativos negativos de las alternativas, a partir de los resultados la evaluación ambiental, así como de la localización de las alternativas del proyecto (que contemplan también sus superficies de ajuste técnico) y de las condiciones ambientales descritas en la caracterización ambiental que definen su sensibilidad ambiental.
21 Las alternativas del proyecto, obra o actividad deben tener en cuenta los usos del suelo establecidos en los instrumentos de ordenamiento territorial (sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2201 de 2003 y 1077 de 2015, o en la norma que los modifique o sustituya, sobre los proyectos, obras o actividades considerados de utilidad pública e interés social por el legislador) y las determinantes ambientales, considerando que el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023) establece que “los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades". 22 En el caso de contemplar el desarrollo de vías carreteras, es posible emplear como referencia para la formulación de las alternativas los documentos Lineamientos de Infraestructura Verde Vial para Colombia (Minambiente, FCDS & WWF, 2020) y Pasos de fauna en infraestructura lineal: cartilla de referencia para la toma de decisiones (Correa, 2020), u otros de reconocida idoneidad técnica. 23 Aquella área que permite realizar modificaciones razonables de localización o trazado en fases posteriores de la formulación del proyecto y que considera márgenes operativos y necesidades previsibles de uso o aprovechamiento de recursos naturales; esta superficie permite comparar las alternativas suponiendo que cada una de ellas puede localizarse en cualquier lugar de la superficie de ajuste técnico que le corresponde.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 27 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 28 47 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Es necesario describir y justificar técnicamente cómo se desarrolló el método de delimitación, indicando de manera precisa qué criterios, cálculos, valores, rangos o condiciones de escenarios prospectivos, funciones, modelizaciones, procesamientos de información geográfica u otros procedimientos fueron empleados, especialmente, para la determinación de las unidades de análisis en las que se manifiestan los impactos ambientales significativos de carácter negativo. El Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) debe estructurarse tanto para el área de estudio del DAA como para el área en la que se manifiestan los impactos significativos negativos de cada alternativa evaluada. En ambos casos, deben presentarse los polígonos delimitados para cada medio.
3. LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS Los lineamientos de participación que se establecen en este apartado desarrollan las directrices definidas en la Constitución Política, en los acuerdos internacionales ratificados por Colombia y en la normativa nacional vigente en materia de derechos humanos, acceso a la información, participación ambiental y enfoque diferencial.
Fundamentalmente, los acuerdos internacionales y normas nacionales que se toman en consideración son la Convención Americana sobre Derechos Humanos24, la Carta mundial de la naturaleza25, el principio 10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de 199226, el Programa 2127, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la Ley 99 de 199328, la Ley 1437 de 201129, la Ley Estatutaria 1712 de 201430, la Ley 1755 de 201531 y la Ley 2273 de 202232, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Este marco determina las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales que reconocen la participación como derecho fundamental y garantizan la intervención de los grupos de interés en las decisiones sobre el ambiente, el territorio y sus medios de vida, atendiendo los principios de igualdad material, no discriminación, diversidad étnica y cultural, equidad de género, interculturalidad, transparencia, buena fe y debida diligencia en derechos humanos. Así, el proceso de participación pública para la elaboración de estudios ambientales desarrolla múltiples disposiciones de la Constitución Política de Colombia, entre ellas que la Ley garantizará la participación de todos los colombianos en las decisiones que puedan afectar su derecho a gozar de un ambiente sano. Este mandato ha sido interpretado por la Corte Constitucional33 y reglamentado en la legislación nacional, haciendo posible que el derecho de acceso a la participación sea pleno y efectivo en todos los procesos de toma de decisión en cuestiones ambientales. Estas disposiciones contribuyen a que el proceso de toma de decisiones del licenciamiento ambiental goce de legitimidad, se incremente la confianza entre las partes y se promueva la transparencia. 3.1 CARACTERÍSTICAS Y ALCANCES DE LA PARTICIPACIÓN El proceso de participación en el ámbito del DAA tiene dos propósitos fundamentales. El primero de ellos es explicar las generalidades del proceso de licenciamiento ambiental, incluida la elaboración y evaluación del DDA y el EIA y sus diferencias, e informar al público sobre la intención de desarrollar un proyecto, obra o actividad para el cual se formula un conjunto de alternativas. El segundo, es complementar de forma participativa el DAA para incorporar en él los conocimientos, experiencias, intereses, aportes y preocupaciones de los grupos de interés sobre algunos temas específicos abordados en este estudio ambiental, elementos que adicionalmente permiten prevenir conflictos en etapas posteriores del proceso de licenciamiento ambiental. Para cumplir con estos objetivos, el proceso de participación debe ser abierto e inclusivo, ejecutarse aplicando los principios de asertividad, transparencia, buena fe, máxima publicidad, facilitación, no discriminación, enfoque diferencial, calidad y proactividad en la divulgación. Las metodologías y procedimientos empleados en este proceso y sus distintas etapas deben adecuarse al contexto sociocultural de los grupos de interés, emplear herramientas técnicas e innovaciones tecnológicas que faciliten la asimilación de conceptos técnicos por parte de públicos no expertos. La garantía de la participación debe hacerse de manera clara, oportuna, equitativa e involucrando activamente al público mediante espacios de diálogo y deliberación para garantizar que, especialmente, las personas o grupos que encuentran mayores dificultades para acceder a la información34 puedan ejercer su derecho a la participación. Los procesos de convocatoria o avisos previos deben hacerse con la suficiente antelación, cobertura y empleo de recursos tecnológicos, de manera que se brinde a los grupos de interés la oportunidad de informarse oportunamente de los tiempos, modos y lugares de ejecución de los espacios de participación. Este proceso debe abordarse con los grupos de interés (ver la definición establecida en el glosario) del área de estudio del medio socioeconómico y asegurar que se realice mediante un diálogo que contemple aspectos de tipo técnico y un enfoque diferencial basado en la realidad sociocultural de las comunidades que posibilite la participación del público, incluidas las personas o grupos con mayores dificultades para participar, sujetos de especial protección constitucional y personas u organizaciones defensoras de derechos humanos en materia ambiental.
Toda la información que se comunique de forma oral, escrita y/o visual ya sea en los espacios de diálogo o al emplear medios de difusión electrónicos o magnéticos, debe utilizar un leguaje claro e incluyente, y ser transparente, comprensiva y culturalmente apropiada, de modo que permita que todos los grupos de interés accedan efectivamente a ésta. Por ello, es necesario implementar enfoques y estrategias diferenciales acordes con las características sociales y culturales de los grupos de interés, bajo los cuales la información: x Se provea en un lenguaje y formato que facilite tanto su comprensión y uso (por ejemplo, haciendo uso de la lengua de señas o interpretando conceptos técnicos para que sean compresibles y puedan ser analizados), como su divulgación a través de diversos canales complementarios. x Se difunda en el idioma o lengua propia de los grupos de interés para facilitar su comprensión, así como para garantizar que puedan participar de forma efectiva x Se divulgue mediante piezas gráficas que consideren las prácticas, canales y dinámicas propias de las comunidades y actores del territorio, que de preferencia sean cortas y puedan ser publicadas constantemente a través de la página web y las redes sociales disponibles, carteleras dispuestas en lugares públicos de gran afluencia, o puntos itinerantes de información que permitan a los interesados acercarse a consultar y despejar dudas, entre otros medios. En síntesis, el proceso de participación pública ambiental debe enfocarse en dar acceso a información suficiente y permanente35 a los grupos de interés sobre el proyecto, obra o actividad y las alternativas que se plantean para su ejecución, en asegurar un diálogo en doble vía que permita la interacción de los grupos de interés, en asegurar que la participación permita complementar de forma participativa la información de algunos apartados del DAA y en asegurar transparencia en el manejo de la información que se suministra, recibe, analiza e incorpora al estudio. El proceso de participación constituye un escenario propicio para obtener información relevante que, además de facilitar la determinación y valoración de los impactos positivos y negativos de las alternativas del proyecto, contribuya a la aplicación del principio de debida diligencia y así prevenir que a futuro se manifiesten riesgos e impactos negativos a los derechos humanos derivados de los impactos ambientales del proyecto (en caso de que se le otorgue licencia). En caso de que se determine la existencia de sujetos de reparación colectiva, se debe consultar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Unidad para las víctimas) sobre la pertinencia de adelantar un proceso de participación diferenciado para este grupo y, en caso de que así se considere, tal proceso debe abordarse de acuerdo con las directrices e indicaciones que fije dicha entidad. Con el propósito de prevenir riesgos a las personas que se involucren al proceso de participación (no sólo cuando se trata de sujetos de reparación colectiva), este proceso debe dirigirse a los grupos de interés identificados procurando no exacerbar los riesgos preexistentes. De otra parte, en caso de presentarse dificultades durante el proceso de participación, incluso cuando se emplean mecanismos virtuales, se deben especificar y soportar de manera detallada las situaciones que impiden el desarrollo de un adecuado proceso participativo de los grupos de interés, así como las acciones adelantadas para garantizar la efectividad de éste. Para asegurar que el proceso de participación con los grupos de interés del área de estudio se ejecute con las características señaladas en este numeral y para que cumpla con sus propósitos, es necesario desarrollar el procedimiento que se describe a continuación. 3.2 FASES DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN El proceso de participación durante la elaboración del DAA debe abordarse mediante tres fases diferentes, a saber: planeación, ejecución de los espacios de participación y análisis de resultados. 3.2.1 Planeación En esta fase del proceso de participación pública ambiental, que debe abordarse de forma previa o en las primeras fases de la elaboración del estudio ambiental, se debe analizar la información secundaria disponible en relación con las principales características sociales, económicas y culturales36 de los grupos de interés identificados, con el fin de establecer enfoques diferenciales y estrategias que permitan comunicarse de manera comprensiva con todos ellos. En caso de identificar grupos sociales con diferente lengua o que por alguna razón no pueden ejercer su derecho a participar mediante la estrategia general, se debe crear una estrategia que contemple las particularidades del grupo social con el propósito superar barreras culturales o de cualquier otra índole. En la fase de planeación se deben emplear y adecuar métodos e instrumentos con enfoque diferencial, para que las primeras etapas de interacción entre los diferentes actores se desarrollen de acuerdo con la realidad sociocultural de las comunidades. En caso de comunidades étnicas, se deben diseñar instrumentos pertinentes que, de ser necesario, incorporen el uso de su propia lengua con el fin de facilitar la comprensión de los temas abordados en los espacios de participación. Así, de forma previa a la primera interacción y a partir de los fundamentos culturales, es necesario establecer las estrategias y procedimientos de comunicación clara y efectiva para iniciar y mantener la interlocución y diálogo con cada uno de los grupos de interés. En los casos en los que el proceso de participación deba abordar comunidades étnicas, se deben mencionar en el DAA las autoridades legítimamente representativas y emplear como insumo para la comparación de alternativas, cuando existan y se encuentren disponibles, los instrumentos de planificación, ordenamiento o gestión ambiental propios. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y procedimientos de coordinación interinstitucional entre las autoridades ambientales y las autoridades indígenas establecidas en el Decreto 1275 de 2024 o en sus reglamentos. Se deben establecer y difundir mecanismos y medios eficaces, participativos e incluyentes para que, de forma permanente, se brinde información a los grupos de interés, recibir sus inquietudes, observaciones, aportes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y dar respuesta a éstas durante la elaboración del DAA. Los mecanismos deben estructurarse en lenguaje claro, sencillo y concreto y de forma tal que permitan evidenciar claramente cómo los aportes son tenidos en cuenta o no en el proceso de elaboración del DAA. Se debe consultar información sobre los niveles de riesgo para la labor de las personas, grupos u organizaciones defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales en las entidades territoriales donde se realizarán los espacios participativos. Dicha consulta debe realizarse en bases de datos, alertas tempranas37, estudios e informes de las entidades competentes, en particular, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Defensoría del Pueblo u otras fuentes oficiales que señalen dichos niveles de riesgo. En situaciones de riesgo para personas, grupos y organizaciones defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, se deben formular e implementar acciones diferenciadas bajo un enfoque preventivo, civil, colectivo y de acción sin daño que salvaguarden la integridad y faciliten el relacionamiento con este grupo, considerando lo siguiente: x Mecanismos de transparencia y publicidad reforzada38. x Mecanismos para la recepción de información y solicitudes de manera anónima. x Alternativas semipresenciales, semiprivadas u otras para desarrollo de los espacios de participación, cuando se advierta que el espacio colectivo puede acentuar el riesgo de las personas asistentes. x Relacionamiento asertivo con las comunidades, salvaguarda de datos personales y mecanismos anónimos de entrega de información, con el objeto de evitar la estigmatización, calificación de las posiciones, exposición o perfilamiento. x Ruta para la recepción manejo y traslado de información relacionada con presuntas situaciones de riesgo de personas. Esta ruta debe contemplar como mínimo lo siguiente:
24 Particularmente sus artículos 4, 5 y 23.1. (literal a). La interpretación de estos artículos en el contexto de la protección del ambiente y del cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia asociadas a la protección de los derechos humanos, se basó en la Opinión consultiva 23 para Colombia de la Corte interamericana de derechos humanos (CIDH, 2017). 25 Adoptada y proclamada en 1982 por la Resolución 37/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ver especialmente el numeral 23 “Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización”. 26 Según el cual “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. 27 Acuerdo conocido como Agenda 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se reunió en Río de Janeiro en 1992, cuyo capítulo 23.2 señala que “Uno de los requisitos fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible es la amplia participación de la opinión pública en la adopción de decisiones. Además, en el contexto más concreto del medio ambiente y el desarrollo, se ha hecho evidente la necesidad de emplear nuevas formas de participación. Se trata de la necesidad de que las personas, los grupos y las organizaciones participen en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, conozcan el mecanismo de adopción de decisiones y participen en él, sobre todo cuando exista la posibilidad de que esas decisiones afecten a las comunidades donde viven y trabajan. Toda persona, grupo u organización debería tener acceso a la información relativa al medio ambiente y el desarrollo con que contaran las autoridades nacionales, incluso a la información acerca de productos y actividades que tuvieran consecuencias importantes para el medio ambiente o hubiera probabilidades de que las tuvieran, así como a la información sobre las medidas de protección del medio ambiente”. 28 Que en su artículo 74 establece el derecho de petición en materia ambiental. 29 Que expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en su artículo 3 establece que las actuaciones administrativas deben desarrollarse mediante los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 30 Que regula el derecho fundamental de acceso a la información pública. 31 Que regula el derecho fundamental de petición. 32 Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en américa latina y el caribe; Acuerdo de Escazú. 33 Sentencias T-348 de 2012, T-294 de 2014, T-704 de 2016 y SU-217 de 2017. 34 Hace referencia a las personas que tienen mayor dificultad para informarse y participar de manera efectiva por diversas situaciones, entre ellas, limitaciones tecnológicas, auditivas, por tener una lengua diferente al castellano o vivir en espacios territoriales de difícil acceso.
35 No obstante, debe restringirse el acceso a datos personales sensibles cuya publicación pueda poner en riesgo la vida, integridad u otros derechos de terceros. La información sensible obtenida durante los procesos de participación debe gestionarse conforme a criterios de confidencialidad, protección de datos personales y disminución del riesgo, evitando la divulgación de información que pueda incrementar la vulnerabilidad de personas o colectivos. 36 Entre ellas, las históricas, demográficas, educativas, de vulnerabilidad, de conflictividad socioambiental y de liderazgo social y ambiental (señaladas en el numeral 4.3 de este capítulo). 37 Especialmente, la Alerta Temprana 019 de 2023 de la Defensoría del Pueblo y las que la actualicen. 38 La transparencia y publicidad reforzada hace referencia al proceso de publicación por parte de los solicitantes o titulares de licencias ambientales de toda la información ambiental, incluyendo datos completos y verificables de los estudios ambientales y los instrumentos de seguimiento y control; la publicación se realiza de manera proactiva, oportuna durante el proceso de toma de decisiones ambientales, en formatos accesibles, en lenguaje claro y adecuado a las necesidades de los grupos de especial protección constitucional y a través de medios idóneos de acuerdo con las condiciones de conectividad y prácticas de comunicación de los grupos de interés.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 29 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 30 - Cuando en el marco del proceso se tenga conocimiento de presuntas situaciones de riesgo que puedan afectar la vida, integridad o seguridad de una persona participante, se debe poner esta información en conocimiento de las autoridades competentes, en particular de la Fiscalía General de la Nación y de la Unidad Nacional de Protección (para que apliquen los principios de concurrencia, coordinación y colaboración entre entidades), siempre que se cuente con el consentimiento informado de la persona afectada, salvo que exista un deber legal de denuncia o de reporte que imponga actuar de manera inmediata. El traslado de la información debe realizarse de forma que se proteja la seguridad, la confidencialidad y los derechos de las personas involucradas. - Cuando la persona involucrada pertenezca a comunidades étnicas, se debe poner en conocimiento de las autoridades competentes, incluido el Ministerio del Interior, para que las medidas que se deriven de su competencia cuenten con enfoque diferencial étnico territorial. x Convocatoria a la Defensoría del Pueblo y/o personerías municipales. x Solicitudes de acompañamiento al Ministerio Público y Fuerza pública, Unidad Nacional de Protección, entre otras entidades competentes. Cualquier solicitud de acompañamiento institucional debe consultar previamente a las personas u organizaciones potencialmente afectadas y contar con consentimiento informado cuando corresponda. Para preparar los espacios participativos se deben contemplar estrategias comunicativas, procedimientos metodológicos y logísticos y recursos didácticos claros y efectivos que posibiliten planear la cantidad y duración de encuentros, identificar de manera efectiva los grupos de interés a ser convocados al proceso participativo de acuerdo con el alcance del DAA, procurar que los grupos de interés comprendan los temas a abordar, promover la participación y la generación de aportes, así como analizar e incorporar los aportes que se reciban39. La convocatoria a los espacios de participación debe realizarse con suficiente antelación a éstos40, ser amplia y utilizar medios de comunicación suficientes para asegurar la mayor cobertura posible y promover la participación de los grupos de interés. Asimismo, la convocatoria debe informar dónde y cómo se puede consultar la información del proyecto y sus alternativas, la cual debe estar disponible de forma gratuita. Se debe justificar adecuadamente cualquier restricción de acceso a la información cuando ésta sea solicitada en el marco del proceso participativo41. Asimismo, se debe formular y aplicar un conjunto de acciones para la atención de los conflictos socioambientales que puedan exacerbarse u ocurrir como consecuencia del proceso de elaboración del DAA. Con este fin, se deben tener en cuenta los conflictos existentes asociados al uso, acceso y apropiación de los recursos naturales en el territorio que puedan verse acentuados con la expectativa del desarrollo del proyecto. Este conjunto de acciones debe ser objeto de mejora permanentemente según los resultados de los espacios de participación, además, puede constituir un insumo para la elaboración del EIA. 3.2.2 Ejecución de los espacios de participación Los espacios de participación deben ejecutarse según lo planeado en la fase anterior, asegurando que la comunicación sea efectiva al permitir el suministro y recepción de información y promover la deliberación, la argumentación y la generación de aportes e insumos que puedan ser analizados. Adicionalmente, estos espacios deben tener un enfoque que permita desarrollar los encuentros en un ambiente de respeto entre las partes intervinientes y tener la capacidad de adaptarse a las situaciones o condiciones que se presenten o identifiquen durante su ejecución42. Al inicio de cada espacio de diálogo se debe brindar información sobre lo siguiente: x El procedimiento previsto para ejecutar el proceso de participación en su conjunto y el espacio de diálogo particular que se está ejecutando, señalando los objetivos y cronograma del proceso de participación. x Los mecanismos y modalidades previstos para la ejecución del proceso de participación. x El procedimiento para la recolección, sistematización y análisis de los aportes de los grupos de interés. x El mecanismo que se dispondrá para que los grupos de interés puedan la consultar la información. Luego de señalar estas características generales del proceso, se debe abordar el siguiente contenido: x Breve explicación del proceso de licenciamiento ambiental, aclarando que comprende la elaboración de estudios ambientales (DAA y EIA), la evaluación de estudios ambientales y el seguimiento ambiental a los proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o instrumento equivalente. Debe señalar las diferencias, propósitos e instancias en las cuales se elaboran los DAA y los EIA, mencionando que la elección de alternativas por parte de la autoridad ambiental no implica una decisión sobre su viabilidad ambiental y que tal determinación se aborda exclusivamente al evaluar un EIA. Igualmente, debe mencionar la autoridad ambiental competente del proceso de toma de decisiones y otras autoridades e instituciones involucradas (p. ej. a las que se les pueda requerir información complementaria), así como el procedimiento para solicitar información a tales entidades. x Descripción del proyecto, sus alcances y objetivos, así como de las alternativas de diseño, tecnología o localización (o trazado, en caso de aplicar) que se plantean para su ejecución. x Descripción de las principales características ambientales de los medios abiótico, biótico y socioeconómico del área de estudio. x Descripción de los impactos ambientales que ocurrirían con la ejecución de las alternativas. x Mención de las posibles medidas de manejo para los impactos ambientales de las alternativas. Los espacios de participación deben posibilitar la participación del público con el propósito de recibir, a partir de su conocimiento, experiencia y saberes, aportes que puedan ser considerados como insumo para los análisis técnicos desarrollados en apartados del DAA relacionados con la: x Caracterización de los medios abiótico, biótico y socioeconómico del área de estudio, con énfasis en conflictos socioambientales y servicios ecosistémicos. x Determinación y valoración de impactos ambientales. x Análisis costo beneficio ambiental de las alternativas. x Análisis de riesgos. Al finalizar cada jornada se debe dar un balance sintético de los temas abordados, de las inquietudes manifestadas y de los aportes recibidos; asimismo, se debe mencionar la forma en que se incorporarán en el DAA los resultados alcanzados durante el espacio y, señalar que las consideraciones, observaciones y aportes son sujetos de análisis por parte elaborador del estudio para determinar su pertinencia. Esta información debe ser divulgada a través de los medios idóneos, con el fin de que los grupos de interés conozcan y tengan claridad de los resultados de estas jornadas. 3.2.3 Análisis de resultados En esta fase del proceso la información obtenida en los espacios de diálogo se consolida, analiza e incorpora al DAA según su pertinencia dadas las características ambientales del área de estudio y las particularidades del proyecto, obra o actividad y sus alternativas. El análisis debe procurar mantener el contenido textual de las intervenciones y señalar la forma en que tales opiniones son interpretadas por el elaborador del estudio, así como indicar cómo se incorporan al DAA los aportes e insumos obtenidos en el proceso participativo, cuáles de éstos no se incorporan y las razones que llevaron a prescindir de tales insumos.
El análisis de los resultados del proceso de participación además de complementar la información del DAA sobre los que se consultó de forma directa (caracterización ambiental, determinación y valoración de impactos, análisis costo beneficio, análisis de riesgos y otros temas consultados), posibilita también complementar otros numerales como la zonificación ambiental y la evaluación y comparación de alternativas. 3.3 SOPORTES Y EVIDENCIAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN En aras de dar transparencia, trazabilidad y confianza al proceso de participación, deben anexarse al DAA como mínimo los siguientes soportes. x Correspondencia u otros soportes de los mecanismos empleados para realizar las convocatorias. x Documentos, archivos, comunicaciones u otros soportes de la puesta en disposición a los grupos de interés de la información disponible sobre el proyecto y sus alternativas, especificando, lugares, fechas y periodos en que ésta pudo ser consultada. x Instrumentos y métodos de participación (numeral 3.2.1) para la comunidad en general y para la población vulnerable. x Sistematización de las inquietudes, consideraciones, observaciones, aportes y comentarios realizados por los grupos de interés durante los espacios de participación. Estos insumos deben ser analizados indicando cómo y cuáles se incorporan o no al DAA y las razones que llevan a prescindir de ellos. Esta sistematización y análisis debe tener un formato de fácil comprensión y un lenguaje sencillo. x Actas y ayudas de memoria de las reuniones, talleres y demás espacios participativos. Estos documentos deben señalar por lo menos lo siguiente: - Fecha y lugar de realización del evento. - Objetivo del espacio participativo. - Cantidad de participantes y características generales de la población, considerando enfoques diferenciales. - Temas abordados. - Inquietudes, comentarios, sugerencias o aportes de los participantes, así como las respuestas o aclaraciones realizadas por el equipo elaborador del estudio. - Resultados y conclusiones que se deriven de los espacios de diálogo en el proceso de participación. - Firma de los representantes de los grupos de interés, del delegado de la autoridad municipal, del Ministerio Público (Personería, Procuraduría, Defensoría del Pueblo) y del representante de la empresa responsable de la formulación del DAA. Esto no es exigible en los casos en que los representantes de los grupos de interés se abstengan de firmar o cuando no hagan presencia las autoridades señaladas. En ambos casos se dejará constancia en el acta; cuando los representantes de los grupos de interés se abstengan de firmar, es posible emplear como respaldo las firmas del representante de la autoridad municipal o del Ministerio público que asistan a la reunión. En cualquier caso, es necesario incluir los soportes de las gestiones y debida diligencia realizada para el proceso de participación. Es necesario que las actas y demás soportes sean elaborados in situ, con lenguaje claro e incluyente y letra clara y legible, de manera que puedan ser suscritos por sus participantes y entregados a las autoridades presentes y a los representantes de los grupos de interés una vez finalicen los espacios para los cuales se elaboran. Cuando se presente alguna situación que impida la entrega inmediata de estos soportes, se debe acordar con la comunidad el tiempo límite de entrega de los soportes. x Listados de asistencia o soportes documentales pertinentes que evidencien a qué grupo de interés pertenece cada participante y descripción de las personas participantes con carácter de enfoque diferencial que señale los sectores sociales a los cuales pertenecen, representantes de organizaciones, instancias de participación, entre otras. x Registro fotográfico, de audio o de video, preferiblemente, que evidencie fecha y coordenadas del lugar del evento con el cumplimiento de las leyes de protección y manejo de datos que determinan la utilización y administración de datos personales; con este fin se debe dar a conocer en el espacio de participación la política de uso y tratamiento de datos personales y el propósito con el que se emplearán estos registros. En el caso de que la toma del registro fotográfico, de audio o de video no haya sido aprobado o aceptado por la comunidad, se debe presentar la justificación indicando la imposibilidad de obtenerlo. x Descripción del conjunto de acciones para la gestión y atención de la conflictividad que se exacerba o se genera como resultado del proceso de elaboración del DAA. 3.4 MECANISMOS VIRTUALES PARA LA PARTICIPACIÓN Es posible ejecutar el proceso de participación empleando mecanismos virtuales, previo análisis de los medios logísticos y tecnológicos de los que disponen las personas o grupos de interés a los cuales se dirigen tales mecanismos, con el fin de que éstos, sean idóneos para garantizar una participación ambiental efectiva. Estos mecanismos incluyen las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), las cuales de acuerdo con la Ley 1978 de 2019 o aquella que la modifique o sustituya, comprenden el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. Si se plantea incorporar al proceso de participación pública mecanismos virtuales, además de dar cumplimiento a los propósitos de la participación y a los lineamientos que se señalaron previamente en las fases del proceso de participación, es necesario garantizar lo siguiente: x Disponibilidad tecnológica con acceso gratuito para los grupos de interés del área de estudio a los cuales se dirigen estos mecanismos, a plataformas digitales que tengan la capacidad de establecer comunicación visual y oral simultánea y que posibiliten la participación ambiental efectiva. x Aplicación de una convocatoria adecuada y oportuna que permita garantizar una participación amplia e inclusiva de conformidad con los medios tecnológicos a ser utilizados. x Acceso a la información relacionada con el proyecto, obra o actividad y con el DAA, ya sea mediante fuentes digitales o físicas, que permitan una participación informada. Adicionalmente, se deben desarrollar piezas pedagógicas que aborden con rigor técnico y lenguaje sencillo los contenidos del estudio ambiental. x Desarrollo de un diálogo genuino en doble vía con garantía de intervención de los participantes, en donde los grupos de interés del área de estudio puedan exponer sus opiniones y argumentaciones sin intermediario alguno y de manera directa, con posibilidades reales de incidir en las decisiones que se adopten y de obtener retroalimentación. El cumplimiento de estas condiciones y la consideración de complementariedad entre diferentes tecnologías deben permitir que la participación de los grupos de interés del área de estudio del proyecto, obra o actividad a los cuales se dirigen estos mecanismos, se materialice en la posibilidad de intervenir e incidir en la elaboración del DAA y en las decisiones que puedan afectarlos. De igual manera, se deben tener en cuenta las habilidades de los grupos de interés para el uso de las TIC, identificando las capacidades que requieren ser fortalecidas a fin de que puedan participar e interactuar de forma eficaz y de que se reduzca la brecha digital. En caso de ser necesario, se debe facilitar apoyo en la conexión y logística para el uso de los mecanismos virtuales, así como suministrar la información y orientación suficiente sobre el uso de los mecanismos virtuales que vayan a emplearse para la participación. Asimismo, se debe acordar con los grupos de interés la implementación del uso de estos mecanismos virtuales. A fin de documentar el proceso de participación para la elaboración del DAA, en el caso de uso de mecanismos virtuales, se deben generar e incluir las evidencias que den cuenta del proceso de participación, de acuerdo con los lineamientos señalados anteriormente sobre este aspecto.
4. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO En este numeral del DAA se deben describir las características ambientales del área de estudio mediante los parámetros de los medios abiótico, biótico y socioeconómico que puedan resultar impactados como resultado de la ejecución de las alternativas propuestas, de tal forma que más adelante sea posible determinar cómo se diferencian las alternativas en términos de impactos. A continuación, se señalan las consideraciones metodológicas que se deben tener en cuenta para realizar tal descripción.
La caracterización de cada uno de los parámetros ambientales que se impactaría por la ejecución de las alternativas debe abordarse, como mínimo, en el área de estudio del factor al cual corresponde. Sin embargo, es posible expandir la caracterización de cada parámetro al área de estudio del componente o del medio al cual pertenece, si ello se considera pertinente.
39 Al igual que las demás fases del proceso participativo, la etapa de planeación debe estar debidamente respaldada con soportes que evidencien su ejecución. 40 Durante la convocatoria a los procesos de participación pueden proponerse fechas preliminares, no obstante, es necesario que las comunidades tengan pleno conocimiento de las fechas definitivas de forma oportuna. 41 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 1755 de 2015. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 42 En caso de que personas, agrupaciones u organizaciones interrumpan, dificulten o impidan premeditadamente la ejecución de los espacios de participación, se debe evaluar la posibilidad de convocar a entidades del Ministerio Público como la Defensoría del Pueblo y las Personerías municipales, para procurar el desarrollo de estos espacios y permitir el ejercicio de participación a todos los grupos de interés participantes.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 31 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 32 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL La descripción de las unidades litológicas y rasgos estructurales, que incluye las columnas estratigráficas y los perfiles geológicos, se debe realizar tomando como base la información de estudios existentes para el área de estudio y en caso de requerirse, empleando información complementaria de análisis y fotointerpretación de imágenes de sensores remotos y trabajo de campo. La descripción de las unidades debe ceñirse a lo establecido en la carta estratigráfica internacional y ser coherente con la cartografía geológica colombiana definida por el Servicio Geológico Colombiano (SGC). Debe hacerse especial énfasis en la determinación de los rasgos estructurales asociados a lineamientos, fallas o fracturas que no estén implícitos en la cartografía oficial y que puedan definirse por medio del uso de fotointerpretación de imágenes de sensores remotos y control de campo. Para proyectos, obras o actividades cuya área por intervenir se encuentre en la subzona terrestre costera o en valles o llanuras aluviales activos, se debe considerar la clasificación de las facies sedimentarias y su relación con las alternativas planteadas. Asimismo, en la subzona marino-costera, cuando el proyecto, obra o actividad implique la intervención del lecho marino, se debe señalar la relación de la clasificación de las facies sedimentarias marinas con las alternativas planteadas. Igualmente, se debe asegurar que los mapas con la información estratigráfica permitan apreciar las características de los suelos marinos presentes. 4.1.1.1 Geomorfología La caracterización de las unidades geomorfológicas continentales debe emplear la metodología (IGAC o SGC) que mejor se ajuste tanto a las condiciones evidenciadas en campo, como al propósito y particularidades del proyecto, obra o actividad; dicha selección ha de ser justificada técnicamente. La descripción de las unidades geomorfológicas se debe realizar a partir del estudio de lo siguiente: x Morfogénesis (análisis del origen de las diferentes unidades de paisaje). x Morfografía (análisis de las formas del terreno). x Morfodinámica (análisis de los procesos de tipo denudativo o agradativo). x Morfoestructuras (análisis y mapeo de las formas de tipo estructural que imperan sobre el relieve). La caracterización de la geomorfología submarina se debe basar en fuentes de información idóneas (p. ej. SGC, DIMAR, Invemar, CCO) cuyas características se ajusten tanto a las condiciones evidenciadas en la región, como al propósito del proyecto, obra o actividad; los requerimientos de información para estas situaciones se indican en los términos de referencia que apliquen. La cartografía geomorfológica debe desarrollarse a partir de las unidades y rasgos estructurales, considerar fundamentalmente la morfogénesis y la morfodinámica, así como basarse en la fotointerpretación, en el análisis de imágenes de sensores remotos y en el sondeo en campo mediante puntos de observación o control (en caso de requerirse). Definir las geoformas asociadas a procesos de fenómenos de inundaciones fluviales lentas, avenidas torrenciales y movimientos en masa. Igualmente, se deben determinar y localizar las zonas propensas a la ocurrencia de geoamenazas naturales producto de la actividad sísmica y volcánica. En caso de que el área de estudio se encuentre en zonas costeras o marítimas, se deben definir las unidades y rasgos geomorfológicos de la línea de costa e incorporar datos batimétricos (isobatas), si ellos existen; asimismo, se deben analizar las variaciones temporales de la línea de costa del área de estudio con base en la información disponible, a fin de establecer las tasas de erosión y acreción sedimentaria, describiendo el grado de alteración de la línea de costa en el rango de tiempo analizado. 4.1.2 Edafológico y usos de la tierra La caracterización de los suelos y el análisis de su estado actual y capacidad de uso debe desarrollarse a partir de información secundaria, mucha de la cual, así como sus especificaciones técnicas, pueden descargarse gratuitamente de las páginas Web de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales44 (ICDE) y del IGAC45. A continuación, se establecen los mapas de los cuales debe tomarse información para realizar la caracterización y análisis de los suelos: x Mapa digital de suelos (IGAC): representa la distribución de las características de los suelos, determinadas mediante el levantamiento general a escala 1:100.000. Contiene información sobre las características físicas, químicas, mineralógicas y morfológicas, así como sobre la taxonomía y distribución espacial del suelo. x Mapa digital de capacidad de uso de la tierra (IGAC): representa la clasificación por capacidad de uso de las tierras, determinadas mediante el levantamiento general de suelos a escala 1:100.000. Suministra información importante a través de la determinación de las potencialidades y limitaciones de uso de las tierras a partir del análisis de las características de los suelos. Define las unidades cartográficas de capacidad de uso de las tierras con sus respectivos componentes a nivel de clase, subclase, grupo de manejo, principales limitantes y prácticas de manejo. x Mapa digital de clasificación de las tierras por su oferta ambiental (IGAC): representa las áreas de oferta ambiental que resulta de la suma de los bienes, funciones y servicios provistos por los sistemas naturales, transformados y los sistemas antrópicos, determinados a partir del levantamiento general de suelos a escala 1:100.000. Contiene la clasificación de las áreas de conservación y protección ambiental, las áreas de producción agrícola, ganadera y explotación de recursos naturales, las áreas de susceptibilidad y amenazas y las áreas consideradas como de patrimonio cultural de la Nación. x Mapa de uso del suelo: este mapa debe presentarse a partir de la consulta de los usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos del suelo establecidos en los instrumentos de ordenamiento territorial46. x Mapa digital de conflictos de uso (IGAC): representa la distribución de los tipos de conflictos de uso del territorio, generados a partir del análisis de oferta y demanda ambientales, expresados como una correspondencia entre el uso actual y el potencial recomendado, o como la discrepancia entre éstos por sub o sobreutilización del medio natural. x Mapa de zonificación de manejo de áreas protegidas y mapa de zonificación de manejo de ecosistemas estratégicos para las áreas protegidas o los ecosistemas estratégicos identificados en el área de estudio47. La caracterización asociada al contenido de carbono orgánico y al estado de degradación de los suelos debe ejecutarse a partir de la siguiente información48: x Mapa nacional de stock de carbono orgánico de Colombia. x Zonificación de la degradación de suelos por erosión. Línea base 2010 – 2011 (Ideam). x Zonificación de la degradación de suelos por salinización, para el área continental e insular de Colombia a escala 1:100.000 y 1:10.000 respectivamente. Año 2016 – 2017 (Ideam). 4.1.3 Hidrológico Señalar las áreas, las zonas, las subzonas y los niveles hidrográficos subsiguientes (de acuerdo con la zonificación hidrográfica nacional del Ideam y Minambiente), así como los niveles subsiguientes definidos por las autoridades ambientales competentes, en caso de existir, en los que se localiza el área que se está caracterizando; se debe señalar también En este sentido, las orientaciones sobre caracterización ambiental que se señalan en los siguientes numerales no se refieren específicamente al área de estudio de alguno de los niveles jerárquicos en los que se organiza el ambiente (factores, componentes o medios); es el elaborador del estudio ambiental quien define si la caracterización de un parámetro ambiental específico se desarrolla en el área de estudio del factor ambiental, del componente ambiental o del medio al cual pertenece. En general, la caracterización del área de estudio del DAA puede soportarse en información secundaria. Para ello, adicional a las fuentes de información señaladas en el numeral 2 del capítulo I, se debe evaluar la posibilidad de emplear fuentes como las mencionadas a continuación: x Estudios existentes en la zona. x Imágenes de satélite, imágenes de radar, fotografías aéreas, entre otras. x Información geográfica (mapas temáticos, capas geográficas abiertas, geoportales, entre otras). x Bibliografía especializada (obras completas o por capítulos). x Artículos científicos. x Documentos e informes técnicos. x Documentos e información oficial. x Estudios etnográficos y otros estudios publicados que reflejen conocimientos y saberes de comunidades locales y organizaciones sociales diversas. x Documentos producidos por las comunidades como Planes de ordenamiento ambiental, Planes de vida, protocolos o normas de derecho propio sobre derechos territoriales y ambientales. Si la información secundaria no es suficiente, no tiene la calidad necesaria para caracterizar el área de estudio o está desactualizada, de acuerdo con los requerimientos de los términos de referencia, es necesario obtener, procesar y analizar información primaria. Dado que en el DAA se caracterizan los parámetros ambientales que se impactarían por la ejecución de las alternativas y que las alternativas pueden impactar de forma diferencial los elementos del ambiente, la información de caracterización ambiental debe tener las siguientes características: i) Posibilitar la determinación de diferencias entre los impactos de las alternativas cuando la ejecución de éstas conlleva impactos con diferentes grados de significancia o área de manifestación. ii) Brindar una imagen fiable de las condiciones actuales del área de estudio; es decir, ofrecer una imagen actualizada del ambiente. iii) Ofrecer una noción de los impactos en términos de significancia y área de manifestación en caso de que el impacto que generan las alternativas tenga las mismas características de significancia y área de manifestación. Por ejemplo, si se está evaluando un conjunto de 4 alternativas que impactan con la misma significancia y extensión al parámetro diversidad biótica de ecosistemas terrestres y a la vez, generan impactos con diferente significancia y extensión en el parámetro concentración de material particulado en la atmósfera, la información sobre diversidad biótica puede ser general, mientras que la relativa a la concentración de material particulado debe tener un grado de detalle mayor y ser suficiente para evidenciar diferencias entre los impactos de las alternativas. Por lo anterior, se deben adaptar los requerimientos de los términos de referencia y las orientaciones metodológicas de este documento para que el detalle de la información, según las condiciones particulares de las alternativas planteadas, permita cumplir las tres características señaladas previamente; si un conjunto de información no las cumple, se debe concluir que no es suficiente, que no tiene la calidad requerida o que no es actual y, por tanto, que es necesario emplear otra fuente de información secundaria u obtener información primaria. Un mecanismo para determinar la oportunidad y calidad de la información de acuerdo con los criterios señalados con anterioridad (diferenciación entre alternativas mediante significancia y extensión de impactos, grado de actualidad y noción de impactos en términos de significancia y extensión), es la validación en campo. Tal validación puede desarrollarse mediante métodos que resulten pertinentes y aplicables a la caracterización en curso, por ejemplo, es posible implementar métodos tan disimiles como la medición de parámetros abióticos o la ejecución de entrevistas semiestructuradas o de cartografía social. La cartografía temática debe contener información reciente y ajustada a partir de la interpretación de imágenes de sensores remotos y de control de campo en caso de ser necesario (consultar numeral 4 del capítulo I). Los requerimientos mínimos con respecto a la escala de trabajo de la información se especifican en los términos de referencia, no obstante, se debe tener en cuenta que dicha escala puede ser más detallada en función del tipo de fenómeno caracterizado, del tamaño del proyecto, de la localización de las alternativas y de la extensión del área de estudio. Toda la información geográfica de caracterización ambiental debe ser almacenada y presentada de acuerdo con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) adoptado por Minambiente; los datos espaciales deben tener la estructura de capas geográficas, tablas asociadas, dominios, definiciones, clasificaciones o categorías, estándares, documento léame, entre otros lineamientos definidos en la Resolución 2182 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. Es importante que, al adaptar los lineamientos de la metodología y los requerimientos de información de los términos de referencia a las condiciones particulares de evaluación de alternativas, se incorporen parámetros e indicadores que brinden información relevante sobre las características ambientales para determinar cómo se diferencian las alternativas entre sí. Cuando se identifique que cierto lineamiento metodológico o requerimiento de información no es aplicable a la evaluación de alternativas, se debe justificar técnicamente las razones por las cuales no se desarrolla. Asimismo, cuando el desarrollo de un procedimiento en particular dependa de información secundaria de competencia exclusiva de las autoridades ambientales (p. ej. mapas de zonificación de áreas protegidas o de ecosistemas estratégicos) y dicha información no sea recibida a pesar de haberla solicitado con antelación o no tenga la calidad necesaria, su escala sea menos detallada que la escala de trabajo, no exista o no esté disponible, es necesario que en el estudio ambiental se mencione y documente esta situación. En caso de que la autoridad ambiental competente cuente con información de caracterización ambiental para el ámbito regional, se debe procurar el uso de dicho insumo en la elaboración del DAA. Se deben incorporar al DAA los insumos, saberes, sugerencias, recomendaciones o alertas pertinentes que resulten de los procesos de información y participación con los grupos de interés del área de estudio. La pertinencia de los aportes debe evaluarse y documentarse a partir de su complementariedad respecto de los datos técnicos y científicos obtenidos mediante fuentes secundarias o primarias; de su congruencia con el estado y tendencia de elementos del ambiente con los cuales tenga una relación estrecha43 y; de su capacidad para revelar elementos del ambiente sobre los cuales la ejecución del proyecto puede exacerbar o generar impactos no considerados previamente. Esta evaluación e incorporación de los aportes contribuye constructivamente a la elaboración del estudio. Dichos aportes deben ser incorporados de manera expresa en el documento, de tal forma que se evidencie su incidencia en el resultado de este numeral y, en caso de estimarlos como no pertinentes, se deben indicar y sustentar las razones por las cuales no se incluyen en la caracterización. En caso de que los grupos de interés no brinden insumos, saberes, sugerencias, recomendaciones o alertas, esta situación debe consignarse y documentarse en el estudio ambiental. Previo a la obtención de cualquier tipo de información primaria, sea que ésta sea obtenida por expertos o recopilada mediante la consulta a los grupos de interés, es necesario implementar el conjunto de acciones para la atención de la conflictividad a las que hace referencia en el numeral 3.2.1 de este capítulo, a fin de prevenir los malentendidos, situaciones conflictivas e impactos que pueden surgir con la interacción entre formuladores y grupos de interés. 4.1 MEDIO ABIÓTICO A continuación, se establece el contenido y los lineamientos para desarrollar la caracterización de los componentes que conforman el medio abiótico: 4.1.1 Geológico 43 El estado y tendencia de los elementos del ambiente con los cuales se asocian los aportes, deben haber sido referenciados en otras fuentes secundarias y primarias de información.
44 https://www.icde.org.co/ 45 https://www.igac.gov.co/es/ide/estrategia-y-gobierno-geoespacial/estandares/agrologia 46 Se debe recordar que estos instrumentos incorporan las determinantes de ordenamiento territorial, entre ellas, las asociadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas y las de interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola (p. ej. APPA). 47 Este mapa debe ser suministrado por las entidades o personas encargadas de administrar las áreas protegidas o por las autoridades ambientales con jurisdicción en los ecosistemas estratégicos. En caso de que no exista o de no obtener respuesta de tales entidades o personas, esta situación debe ser señalada y documentada en el estudio ambiental. 48 La cual puede ser descargada libremente, junto con sus metadatos, del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) en: http://www.siac.gov.co/catalogo-demapas.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 33 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 34 su toponimia y distinguir los sistemas lénticos y lóticos. En caso de no existir niveles subsiguientes, se deben definir unidades hidrográficas de análisis a la escala establecida en los respectivos términos de referencia, utilizando la cartografía oficial disponible. Compilar, para las subzonas hidrográficas en las que se encuentra el área objeto de caracterización, los datos hidroclimáticos disponibles de la red nacional de referencia del Ideam, así como de otras redes existentes en el ámbito regional. La escala temporal de los datos debe ser al menos mensual con datos diarios y la longitud de la serie debe contemplar entre 20 y 30 años, con una longitud mínima de diez (10) años. Debe indicarse la fuente de los datos, la longitud temporal de datos disponibles, el porcentaje de datos faltantes y realizar el respectivo tratamiento de datos cuando aplique (llenado de datos, homogeneidad, consistencia, detección de datos anómalos). Se deben indicar las principales limitaciones asociadas a su uso. Cuando no exista información disponible de estaciones del Ideam o de autoridades ambientales con adecuada representatividad para el área objeto de caracterización, la información para la obtención de los datos hidroclimáticos puede ser tomada de los modelos globales o de re-análisis global, obtenidos de fuentes de adecuada idoneidad científica y que puedan ser validadas y procesadas para obtener una adecuada resolución. Ejemplos de modelos de clima o tiempo son CFRS, ERA 40, CAM y WRF. Presentar las principales características morfométricas (área, perímetro, pendiente media, índice de compacidad, factor de forma, tiempos de concentración, índice de sinuosidad, densidad de drenaje y corrientes, patrones de drenaje regionales y locales) de las unidades de análisis hidrográficas asociadas a los puntos de intervención por captación, vertimiento u ocupación de cauce, con las que en esta fase cuente el proyecto, obra o actividad, así como a nivel de unidad hidrográfica de análisis (como mínimo niveles subsiguientes de las subzonas en la que se encuentra localizada el área objeto de caracterización). En los casos en que la información hidrológica lo permita, caracterizar el régimen hidrológico, considerando en el análisis los valores normales (anuales, mensuales y diarios), así como los extremos (máximos y mínimos). Para el análisis de eventos extremos (máximos y mínimos) se deben caracterizar (p. ej. mediante su magnitud, extensión, daños o impactos asociados si aplica) los eventos históricos de inundaciones y sequías ocurridos a partir de fuentes de información secundarias. Se pueden tener en cuenta los mapas de inundación generados por el Ideam, así como los reportes de eventos históricos disponibles generados por las autoridades locales, regionales y unidades de gestión de riesgos; también se puede hacer uso de imágenes satelitales y datos geoespaciales que permitan visualizar y analizar dichos eventos. Se debe tener en cuenta la escala de la información secundaria consultada, frente a la escala requerida en los términos de referencia para el proyecto, obra o actividad, de manera que ambas escalas sean concordantes y permitan el análisis esperado. En los cauces susceptibles de intervención con ausencia de información (series de datos con periodos temporales inferiores a 10 años o series cuyo análisis de calidad indica que deben ser descartadas), se deben generar series sintéticas a escala mensual o más detallada (p. ej. diaria) en caso de contar con información disponible, a partir de metodologías de transformación de la lluvia en escorrentía utilizando la información temática ambiental disponible (p. ej. geología, edafología, topografía, coberturas y usos de la tierra), métodos de regionalización u otros métodos hidrológicos en cuencas no instrumentadas. En cualquier caso, se debe documentar el modelo conceptual, sus parámetros, la información utilizada, la metodología de implementación, y la estrategia de calibración y validación en función de la información utilizada, considerando la representatividad de los procesos hidrológicos predominantes en la cuenca hidrográfica de estudio. Conforme a lo mencionado, la calibración y validación se debe realizar mediante pruebas de bondad de ajuste usando 2/3 de la información diaria para calibrar y el 1/3 restante para validar, resaltando que la información debe contar con registros de mínimo 10 años. En ese contexto se debe realizar pruebas de coeficiente de correlación y de Nash-Sutcliffe para la serie de caudales medios diarios o mensuales, este último en caso de que no haya disponibilidad de información diaria, según las recomendaciones de Molnar (2011). En lo posible no emplear datos cuya prueba de calibración y validación haya resultado en las categorías “mala” o “insuficiente” conforme a los rangos de ajuste que se presentan en las TablasTabla 9 y Tabla 10. En caso de no lograr la categoría recomendada (por ejemplo, por falta de calidad en la información hidrológica), se debe suministrar la justificación técnica correspondiente. A partir de la información secundaria disponible, en caso que la autoridad ambiental no haya realizado la determinación de la oferta hídrica disponible en el marco de sus instrumentos, se debe estimar la oferta hídrica superficial total y disponible a escala mensual para el cuerpo de agua principal con intervención, las unidades hidrográficas de interés según sitios estratégicos por intervención o afectación y cuando aplique, en cada uno de los puntos susceptibles de intervención por captación, ocupación o vertimiento en aguas superficiales, en caso de estar definidos.
Tabla 9. Coeficiente de correlación Coeficiente de correlación Categoría R < 0,5 Malo 0,5 ≤ R < 0,7 Regular 0,7 ≤ R < 0,8 Bueno 0,8 ≤ R < 1,0 Excelente R = 1,0 Perfecto Fuente: Molnar (2011). Tabla 10. Nash-Sutcliffe Nash-Sutcliffe Categoría N-S < 0,2 Insuficiente 0,2 ≤ N-S < 0,4 Satisfactorio 0,4 ≤ N-S < 0,6 Bueno 0,6 ≤ N-S < 0,8 Muy bueno es posible incluir una caracterización de mediciones básicas in situ (de variables como conductividad, temperatura, oxígeno disuelto y pH) complementada con observaciones de campo (p. ej. registros fotográficos o filmaciones), con el fin de identificar condiciones generales de calidad, manejo de residuos y posibles usos del recurso. 4.1.3.1 Clima A partir de información de estaciones provenientes del Ideam o de modelos globales o de reanálisis global descritos en el numeral 4.1.3, presentar el análisis temporal y espacial de las variables climáticas referidas a: precipitación media anual y mensual; temperatura media, máxima y mínima mensual y anual y otras estimadas a partir de estas variables como la evapotranspiración potencial y real anual y mensual. Mediante un balance hídrico de largo plazo, comparar diferentes metodologías para la estimación de la evapotranspiración potencial y real que sean aplicables a las características climáticas regionales en función de la información disponible para su validación, como caudales medios mensuales multianuales. 4.1.3.2 Usos del agua Presentar el inventario de fuentes superficiales y subterráneas abastecedoras, identificando los usos (de acuerdo con los establecidos en el artículo 2.2.3.3.2.1. del Decreto 1076 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya) y usuarios actuales (y potenciales, si existe información para ello), haciendo uso de la información secundaria que la autoridad ambiental competente y demás fuentes oficiales dispongan, además de los instrumentos de ordenación hídrica existentes. Lo anterior para los cuerpos de agua susceptibles de intervención por el uso y aprovechamiento del recurso y que estén expuestos a los posibles impactos generados por el desarrollo de las alternativas propuestas. Este análisis debe considerar el levantamiento de dicha información para ambas márgenes del cauce analizado. Se debe involucrar en el análisis lo señalado en el numeral 4.1.3 en relación con la oferta hídrica disponible y la calidad del agua, así como la descripción general de las características de las obras de ocupación de cauce presentes en los cuerpos de agua susceptibles de intervención en el área de estudio (acompañada de un registro fotográfico o de imágenes satelitales, diseños, información cartográfica, entre otra, que permita determinar las dimensiones, condiciones y detalles de las obras); lo anterior, para establecer cuáles son los conflictos actuales y potenciales. 4.1.4 Oceanográfico Caracterizar para el ámbito oceanográfico como mínimo las siguientes variables, a partir de información secundaria: dirección y velocidad de vientos, corrientes, mareas, alturas, periodos y direcciones de las olas y, otros parámetros o variables asociadas, en las áreas en las que se plantean las alternativas del proyecto, obra o actividad. 4.1.5 Hidrogeológico Determinar las unidades hidrogeológicas que se encuentran en el área por intervenir del proyecto que estén siendo aprovechadas (o puedan ser utilizadas para diferentes usos) o que el proyecto, obra o actividad prevea utilizarlas directa o indirectamente; caracterizar dichas unidades a partir del análisis de la información existente (geológica, geofísica, hidrológica, hidrogeoquímica, hidráulica e hidrogeológica), incluyendo la información disponible en los instrumentos de planificación ambiental como el Pomca y el Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA) o de planificación territorial (POT, PBOT o EOT), indicando, en la medida que la información esté disponible, lo siguiente: x Nombre de las unidades hidrogeológicas identificadas. x Evaluación geológica – geofísica con la cual se estimen el potencial hidrogeológico, la profundidad del techo y base de las diferentes unidades identificadas, sus espesores promedio, extensión lateral y sus fronteras permeables, impermeables y semi impermeables. x Características litológicas, mineralógicas, texturales y estructurales (discontinuidades, fracturas y fallas) que condicionan y describen su posible comportamiento hidrogeológico. (porosidad / permeabilidad primaria o secundaria). x Sistema y tendencias de flujo para las unidades hidrogeológicas, indicando período climático al que corresponde. x Datos sobre la calidad del agua subterránea. x Zonas de recarga potencial de acuíferos49, con su respectiva toponimia, así como la estimación de esta. x Indicación de parámetros hidráulicos disponibles (conductividad hidráulica, transmisividad, coeficiente de almacenamiento, capacidad específica, entre otros). x Mapa de vulnerabilidad de los acuíferos (superficiales) a la contaminación. x Tipos de captaciones y principales usos y usuarios del agua subterránea, con base en los inventarios de puntos de agua existentes documentados en fuentes primarias o secundarias de carácter oficial. Con dicha información secundaria se debe presentar el mapa hidrogeológico, según la escala definida en los términos de referencia que correspondan. 4.1.6 Atmosférico La caracterización del componente atmosférico debe incorporar los numerales que se mencionan a continuación. 4.1.6.1 Meteorología Describir y analizar las condiciones meteorológicas mensuales multianuales representativas durante un período mínimo entre tres (3) y cinco (5) años, con base en información de las estaciones meteorológicas existentes instaladas por entidades de índole nacional o regional. En caso de usar información proveniente de redes meteorológicas privadas, las estaciones deben cumplir con los criterios de calidad establecidos por el Ideam, para lo cual, éstas deben estar referenciadas en el catálogo nacional de estaciones del Ideam50. Las estaciones empleadas deben estar georreferenciadas, y su selección se debe justificar desde el punto de vista temporal y espacial. Los parámetros básicos de análisis son los siguientes: x Temperatura superficial: promedio, mínima y máxima; diaria, mensual y anual. x Presión atmosférica promedio mensual. x Precipitación: media diaria, mensual y anual, y su distribución espacial. x Humedad relativa: promedio, mínima y máxima; diaria, mensual y anual. x Dirección y velocidad del viento. - Rosas de viento diurna y nocturna. - Variaciones mensuales de las rosas de vientos. x Radiación solar: media diaria, mensual y anual. Para la caracterización de vientos se deben incluir aspectos de dirección, velocidad y frecuencias con las que se presentan, elaborando la rosa de los vientos diurna y nocturna, así como una tabla de variabilidad en la velocidad de éstos, a fin de indicar el comportamiento de los vientos en una jornada de 24 horas para un periodo específico (mensual o anual). Los datos se deben presentar en tablas con sus respectivas unidades de medida. Se debe presentar la información meteorológica específica de cada alternativa. En el caso en que la información meteorológica cubra espacialmente el área de estudio de todas las alternativas propuestas, la información debe ser presentada sólo una vez. Cuando no exista información disponible de estaciones meteorológicas avaladas por el Ideam con adecuada representatividad para el área de estudio, la información meteorológica puede ser tomada de los datos de modelos globales o productos de re-análisis global, obtenidos de fuentes de adecuada idoneidad científica y que puedan ser validados y procesados para obtener una adecuada resolución sobre el área de estudio. Ejemplos de modelos globales de reanálisis son ERA5 (o la versión vigente que lo sustituya) y CFSR. Como ejemplo de modelo meteorológico de mesoescala se encuentra WRF. Se debe realizar un análisis estadístico del error y demostrar el procedimiento de validación de resultados empleado, utilizando cuando existan, estaciones meteorológicas de referencia con adecuada representatividad para el área de estudio. Solo cuando se demuestre la inexistencia de estaciones de referencia utilizables, el respaldo podrá N-S ≥ 0,8 Excelente Fuente: Molnar (2011). Para el cálculo de la oferta hídrica disponible y considerando la escala de análisis, debe calcularse el caudal ambiental aplicando una metodología o conjunto de métodos técnicamente válidos, acorde a las características de la cuenca, a la normativa aplicable y a la definición que el Decreto 1076 de 2015 le da al caudal ambiental. La reducción de zonas de drenaje puede afectar las dinámicas de la cuenca y por ende el caudal ambiental, provocando eventos hidrometereológicos amenazantes, impactos en los recursos naturales y en el uso del agua, así como conflictos socioambientales. Identificar y referir el índice de aridez señalado en el mapa del índice de aridez del Ideam, con el fin de medir el grado de suficiencia o insuficiencia de la precipitación para el sostenimiento de los ecosistemas de una región, estableciendo las áreas deficitarias o de excedentes de agua, teniendo en cuenta la escala requerida en los términos de referencia correspondientes. Caracterizar la calidad del agua de los cuerpos de agua que sean susceptibles de afectación directa por las alternativas del proyecto (por captación, vertimiento u ocupación de cauce), señalando dentro de qué unidad hidrográfica del área de estudio se encuentra ubicado cada uno de ellos. Esta caracterización puede realizarse con base en información secundaria pertinente, con una antigüedad no mayor a cinco años, proveniente de fuentes oficiales o estudios técnicamente validados. En caso de no contar con dicha información, 49 Debe entenderse por acuífero lo establecido en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015. 50 El catálogo nacional de estaciones del Ideam puede ser consultado en el siguiente enlace: http://dhime.ideam.gov.co/webgis/home/ Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 35 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 36 49 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 4.2.1 Ecosistemas terrestres Para delimitar los ecosistemas terrestres es necesario identificar qué ecosistemas del Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia, Versión 2.1, escala 1:100.000 (2017) (Ideam et al., 2017), o de sus versiones posteriores, se localizan en el área de estudio; luego de ello, se deben describir las características principales de dichos ecosistemas a partir de fuentes de información secundaria o de información primaria en caso de que la información no esté disponible o se encuentre desactualizada. La elaboración del mapa de las coberturas de la tierra asociadas a cada ecosistema debe realizarse de acuerdo con la versión oficial vigente de la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia, a partir de insumos provenientes de sensores remotos como imágenes de satélite, imágenes de radar y ortofotos que estén disponibles para el área de estudio y cuya antigüedad no sea mayor a 3 años. En caso de emplear información de mayor antigüedad, se debe argumentar técnicamente por qué se emplea dicha información. Presentar la información cartográfica de ecosistemas y coberturas de la tierra resultante con la escala que establezcan los términos de referencia o con una más detallada, en caso de ser necesario. En caso de que se requiera ejecutar muestreos, la información resultado de estos debe integrarse al MAG. 4.2.1.1 Flora La descripción de la flora se debe realizar para cada una de las unidades de cobertura de la tierra mediante las siguientes actividades: x Determinación de la composición florística de las coberturas de la tierra x Aproximación a la determinación de la estructura vertical y horizontal de las unidades de cobertura de la tierra con vegetación natural y seminatural. De no contar con información secundaria reciente, es posible obtener información primaria en los puntos de control de campo empleados para delimitar las coberturas de la tierra. x Identificación de especies mediante parámetros que valoren el interés público dado su estado de conservación, veda nacional o regional, vulnerabilidad y tipo de distribución geográfica (endemismos). 4.2.1.2 Fauna La descripción de la fauna debe referirse a anfibios, reptiles, aves, mamíferos y peces; la determinación taxonómica debe realizarse hasta el nivel sistemático más preciso de acuerdo con información disponible que esté actualizada. Tener en cuenta la toponimia de la región. Establecer cuál es la fauna silvestre asociada a las diferentes unidades de cobertura de la tierra delimitadas en la descripción de la flora (empleando la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia). La localización de áreas de importancia para la fauna, en las que puede ocurrir la cría, reproducción, alimentación y anidación, se puede determinar a partir de las preferencias de hábitat de las especies, y complementariamente a través de los resultados de los ejercicios de fragmentación (p. ej. determinación de áreas núcleo). La información cartográfica asociada a estas áreas debe presentarse a la escala que establezcan los términos de referencia, o a una escala más detallada si el análisis lo requiere. Identificar y clasificar cada una de las especies determinadas según parámetros que valoran el interés público (endemismos, vedas, rareza53, migración, distribución geográfica y estado de conservación). 4.2.1.3 Análisis de fragmentación y conectividad ecológica Previo al desarrollo del análisis de fragmentación y conectividad, es necesario determinar el estado de transformación de las coberturas identificando su cambio y tendencia, así como los agentes que más contribuyen con este proceso (p. ej. mapas de índice de huella humana). Este análisis debe realizarse fundamentalmente a partir de información secundaria, por ejemplo, la contenida en instrumentos de planificación como los Pomca y los Planes de ordenación forestal siempre y cuando ésta esté disponible y actualizada. El análisis de fragmentación se debe desarrollar utilizando las unidades de cobertura de la tierra naturales y seminaturales, de forma tal, que sea posible calcular métricas de parche (p. ej. distancia euclidiana al vecino más cercano), métricas de clase (p. ej. área total, número de parches, distancia de borde, radio de giro, índice de forma, índice de dimensión fractal) y métricas de paisaje (índices de diversidad) que permitan definir el estado actual del área de estudio para el medio biótico y la dinámica de la zona en términos de tamaño, número de parches, aislamiento y forma; para ejecutar este análisis, es necesario determinar cómo los agentes que más contribuyen al cambio propician la fragmentación. El análisis de conectividad ecológica, que es complementario al uso de métricas de fragmentación, se debe adelantar con base en información secundaria o primaria para describir los elementos que más aportan a la conectividad del territorio. Es posible emplear índices de conectividad basados en la teoría de grafos para determinar y valorar el rol de los fragmentos definidos como parches de hábitat o nodos de red y su importancia para la conectividad ecológica a partir de las unidades de cobertura de la tierra definidas (ver por ejemplo Bodin & Saura (2010); también es posible emplear los análisis de conectividad realizados por distintas entidades o institutos que se encuentren disponibles para la región en la que se ubica el área de estudio. Los resultados del análisis deben permitir la comparación de las alternativas a partir de su afectación a las áreas de importancia para la conectividad. Los análisis de fragmentación y conectividad ecológica deben desarrollarse empleando software de procesamiento geoespacial. 4.2.2 Ecosistemas acuáticos La caracterización de los ecosistemas acuáticos continentales lóticos y lénticos, se enfoca en determinar su localización de acuerdo con el Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia, Versión 2.1, escala 1:100.000 (2017) (Ideam et al., 2017), o en sus versiones posteriores o en otra información secundaria disponible. Teniendo en cuenta procesos ecológicos fundamentales como la migración de especies y el transporte de semillas, se debe determinar su dinámica general e importancia en el contexto regional y nacional (según aplique), considerando aquellos atributos que pueden sufrir impactos por el desarrollo de las alternativas del proyecto, considerando aspectos como: los tramos de cauces que podrían ser modificados o eliminados o los flujos de los cuerpos de agua, las comunidades biológicas asociadas o los procesos de migración54 que podrían ser restringidos, aislados o fragmentados temporal o permanente. Este análisis debe desarrollarse a partir de información cartográfica u otro tipo de información secundaria disponible. Para ecosistemas marino-costeros la caracterización consiste en establecer, principalmente a partir de información secundaria, la localización de ecosistemas de interés tales como arrecifes coralinos de aguas someras y profundas, praderas de pastos marinos, ecosistemas pelágicos (neríticos y oceánicos), bosques de manglar, litoral rocoso y arenoso, fondos blandos, duros y vegetados, estuarios, lagunas costeras, zonas pantanosas, ciénagas, deltas, entre otros. Asimismo, se debe describir la problemática ambiental y uso actual de los ecosistemas acuáticos continentales y marino costeros, considerando información disponible sobre su estado general de conservación. La información cartográfica resultante debe presentarse a la escala que establezcan los respectivos términos de referencia o a una escala más detallada si el análisis lo requiere. 4.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO La caracterización del medio socioeconómico debe realizarse para las unidades de análisis territorial establecidas para el área de estudio de este medio, sin embargo, es preciso presentar información de contexto (nivel departamental, municipal o de otros entes territoriales constitucional y legalmente reconocidos) que proporcione una perspectiva integral del territorio, sin que ello conlleve a que dicha información corresponda con la delimitación del área de estudio del proyecto, obra o actividad. Se debe emplear información oficial, disponible y accesible proveniente de las entidades competentes del orden municipal, departamental y nacional, de conformidad con las condiciones de acceso, uso y divulgación establecidas en la normativa aplicable sin limitarse a la indicada en el apartado fuentes de información del medio socioeconómico del capítulo I, entre ella la generada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (por ejemplo la referida a demografía, actividades económicas y división político administrativa), la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria (UPRA), el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Ministerio de Cultura, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por sustentarse en la validación publicada para la fuente de información empleada, acompañada de la justificación de su idoneidad para el área de estudio. Para. En este caso se requiere que el estudio establezca claramente la fuente de la información, anotando el periodo de datos analizado, la resolución de la información, el tipo de dato procesado y las variables contenidas, todo ello en un formato de texto editable. Para este análisis, se requiere como mínimo analizar el año más reciente de la serie de datos empleada. 4.1.6.2 Determinación de fuentes de emisión A fin de determinar las fuentes de emisión se deben consultar inventarios formales de emisiones (que incluyen la caracterización de presencia de fuentes de emisión y cuantificación de emisiones), así como otras fuentes de información sobre emisiones atmosféricas como el Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental (AGIL) en dónde es posible consultar la ubicación geográfica de los proyectos licenciados, y la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), en dónde se puede consultar la información documental de cada uno de los proyectos licenciados que cuentan con permisos de emisiones vigentes o fuentes de emisión autorizadas, así como permisos de emisiones otorgados o fuentes emisión autorizadas por las autoridades ambientales. Por lo anterior, mediante la consulta de fuentes de información secundaria (entidades del Estado, estudios ambientales de proyectos cercanos, departamentos, municipios, peajes, entre otras), se debe presentar como mínimo la siguiente información51 x Determinación y georreferenciación de las fuentes fijas de emisión atmosférica dispersas de área y puntuales existentes, señalando el tipo de fuente, temporalidad y la actividad económica asociada. x Determinación y georreferenciación de los trazados de las fuentes lineales y móviles con sus respectivos aforos (los aforos deben presentarse sólo cuando puedan ser obtenidos de información secundaria). x Determinación y georreferenciación de las fuentes naturales de emisión atmosférica relevantes (volcanes, desiertos, entre otras). x Determinación y georreferenciación de los potenciales receptores de interés, ubicados en asentamientos humanos (viviendas, e infraestructura social, económica, cultural o recreativa), en zonas rurales y en áreas con elementos naturales susceptibles. Si existe un inventario oficial de emisiones, se debe suministrar la relación y georreferenciación de las emisiones por fuente, señalando los tipos de contaminantes generados. 4.1.6.3 Calidad del aire y modelización de escenarios (información de inmisión) Si existe información secundaria del Subsistema de Información sobre la Calidad de Aire (SISAIRE), de monitoreos de campañas de calidad del aire de conocimiento público de laboratorios acreditados por el Ideam o información de inmisión por modelización de entidades de reconocida idoneidad científica nacional o internacional, se debe determinar el estado de la calidad del aire en concentración para gases y material particulado, sobre los receptores identificados para cada alternativa del proyecto. En caso de contar con la anterior información, se debe como mínimo tener en cuenta la información de concentraciones y direcciones de viento, con el fin de correlacionarlas y generar análisis cercano del comportamiento de la dispersión, se debe allegar la georreferenciación de los puntos de obtención de información de los parámetros evaluados. En caso de contar con una cuantificación oficial de las emisiones y cuando el proyecto, obra o actividad pueda generar un impacto por las fuentes de emisión, se debe realizar una modelización básica de la dispersión de los contaminantes en el área de estudio para cada una de sus alternativas (por ejemplo mediante modelos de caja o screening), incluyendo los receptores de contaminación y las fuentes de emisión identificadas en el numeral 4.1.6.2 de este capítulo, así como la información meteorológica disponible. Este modelo del escenario sin proyecto debe permitir representar de manera preliminar las condiciones de línea base de calidad del aire, y ser soportado mediante la presentación de un informe que dé cuenta de la concentración de fondo. En caso de no contar con información secundaria, se debe dejar constancia documentada de los esfuerzos realizados para la obtención de datos, incluyendo consultas a las autoridades ambientales competentes y la revisión de plataformas oficiales como Sisaire. Adicionalmente, se debe realizar la caracterización mediante información satelital disponible, destacándose como fuentes: Copernicus Atmosphere Monitoring Service (CAMS), MODIS (NASA), Sentinel-5P (TROPOMI), u otras que permitan obtener dicha información. Se debe especificar la metodología de procesamiento empleada, la resolución espaciotemporal de los datos, las limitaciones técnicas identificadas y el análisis de los resultados obtenidos con respecto a los estándares de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017, o en la norma que la modifique o sustituya. 4.1.6.4 Ruido La información de caracterización de ruido debe permitir determinar e inventariar las posibles fuentes de emisión existentes, determinar los potenciales receptores de interés y, elaborar cartografía temática considerando la información señalada a continuación: x Fuentes de generación de ruido existentes: fijas, de área y lineales, los trazados de las móviles con sus respectivos aforos vehiculares que pudieran existir en el área como información secundaria (peajes, proyectos de construcción de vías, entre otras), discriminando el periodo (de manera horaria - vehículo/hora, vehículos totales) por periodo de evaluación de acuerdo con los periodos propuestos por la Resolución 627 de 2006 de MAVDT o aquella norma que la modifique o sustituya, el tipo de vehículo (liviano, pesado, moto), velocidad promedio, clasificación de la superficie de rodamiento (vías, rieles) y características de carril (ancho, número, dirección de tránsito, tipo de grava, material balasto, entre otras). x Potenciales receptores de interés en asentamientos humanos en zonas urbanas y rurales, especificando el tipo de receptor (p. ej. viviendas, instituciones educativas, centros de salud) y el uso de suelo asociado. x Áreas pecuarias y AEIA (p. ej. AICA, humedales, manglares, santuarios de fauna) que puedan resultar impactadas por el aumento en la presión sonora. 4.2 MEDIO BIÓTICO El proceso de obtención, procesamiento y análisis de la información debe ser integral y determinar las características cualitativas y cuantitativas asociadas a la composición, estructura y función de los ecosistemas presentes en el área objeto de caracterización. En caso de que la información disponible del área de estudio del medio sea insuficiente o esté desactualizada (mayor a cinco años) y sea necesaria la captura y colecta de especímenes de la diversidad biológica, es necesario obtener de forma previa el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres con fines de elaboración de estudios ambientales de acuerdo con lo establecido en la Sección 2, Capítulo 9, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya. La descripción de la flora y la fauna (anfibios, reptiles, aves, mamíferos, peces continentales y marinos e invertebrados marinos) se realiza fundamentalmente mediante información secundaria, consultando fuentes del ámbito local o regional referidas al área de estudio del medio biótico como SiB Colombia, colecciones en línea de la Universidad Nacional de Colombia, otras colecciones y bases de datos reconocidas, libros, capítulos de libros, artículos científicos y documentos técnicos, planes de manejo de áreas protegidas, Sistema de Información de Monitoreo de Parques Nacionales Naturales de Colombia (SULA). La identificación de las especies de flora y fauna amenazadas (CR: en peligro crítico; EN: en peligro; VU: vulnerable) debe realizarse a partir de la verificación de la Resolución 0126 de 2024 o aquella que la modifique o sustituya. Complementariamente, esta identificación debe realizarse mediante la consulta de los listados de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en su versión más actualizada52, los libros rojos de Colombia (Calderón et al., 2005; Morales-Betancourt et al., 2015; Rengifo et al., 2002; Rodríguez et al., 2006; Rueda-Almonacid, Amézquita & Lynch, 2004; Mojica et al., 2012; Linares y Uribe, 2002), los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe, entre otras. El grado de detalle de la información y su representación cartográfica debe estar en consonancia con la descripción solicitada en los términos de referencia. Su presentación cartográfica debe emplear la escala establecida en los respectivos términos de referencia, o una más detallada, de acuerdo con las características del proyecto, obra o actividad. A continuación, se establece el contenido y lineamientos generales para desarrollar la caracterización de los componentes del medio biótico.
51 En caso de que no exista la información indicada en las fuentes secundarias, ésta debe ser generada directamente por quien elabora el estudio. 52 El estudio ambiental debe señalar la fecha de consulta del listado de la UICN.
53 En el ámbito del licenciamiento ambiental, la rareza de una especie es función de las siguientes variables: i) área de distribución geográfica; ii) requerimientos de hábitat y; iii) tamaños poblacionales. El documento Regiones biodiversas de Kattan & Naranjo (2008), puede servir como referencia para establecer la rareza de una especie. 54 Para ecosistemas terrestres se sugiere revisar las metodologías desarrolladas por Angarita et al. (2018) para la depresión Momposina y por Carvajal-Quintero et al. (2017) para la cuenca del Magdalena y, para ecosistemas oceánicos, el documento de Carr & Hanzen (2019).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 37 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 38 para la posteridad, consultando entre otras fuentes de información secundaria, los listados de patrimonio mundial de la Unesco, la lista de bienes declarados bien de interés cultural del ámbito nacional y la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial57. 4.3.6 Político-organizativo Se deben identificar y caracterizar los grupos de interés que interactúan en el territorio y que configuran las dinámicas de poder e inciden en la toma de decisiones, tales como asociaciones de carácter político, económico, cultural, ambiental y comunitario, gremios, juntas de acción comunal, autoridades ambientales y autoridades étnicas, sujetos de espacial protección por parte del Estado, entre otros. El estudio debe describir las interacciones político-organizativas identificadas, considerando las particularidades sociales, territoriales y culturales de los grupos de interés. Esta descripción técnica tiene como propósito identificar condiciones de vulnerabilidad y riesgos de vulneración a los derechos humanos que puedan ser exacerbados por el proyecto, obra o actividad. Para tal fin, se deben documentar aspectos relacionados con barreras de acceso a la información, dinámicas de participación y situaciones de contexto relevantes. Este análisis se debe realizar a partir de la información secundaria disponible y de los aportes recolectados de manera voluntaria durante los espacios de participación ciudadana, sin perjuicio de las competencias legales de las entidades del Estado para la caracterización estructural de los territorios. 4.3.7 Tendencias del desarrollo Presentar una síntesis de la realidad socioeconómica que resulte de la articulación de los elementos más relevantes analizados en los otros componentes (demográfico, espacial, económico, cultural y político-organizativo), así como de los señalados en los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial (tener en cuenta la información sobre la prospectiva), de gestión ambiental, de ordenamiento ambiental étnicos, de vida o de etnodesarrollo existentes (en ejecución o proyectados) en los ámbitos nacional, departamental y municipal. En los casos en que esta información varíe significativamente entre una alternativa y otra, se debe presentar de manera diferenciada para cada alternativa. Para lo anterior, es necesario señalar los proyectos de desarrollo impulsados tanto por el sector oficial, como por el sector privado, en la medida en que dicha información esté disponible, con el objeto de evaluar la influencia del proyecto, obra o actividad en la tendencia de desarrollo, en caso de aplicar. 4.3.8 Conflictividad socioambiental Se deben señalar los conflictos socioambientales que existen en el área de estudio a partir de información secundaria como la que se señala en la Tabla 4, Fuentes de información del medio socioeconómico, donde se mencionan fuentes principales y secundarias de información; asimismo se deben identificar y describir las posibles causas subyacentes de la conflictividad socioambiental de acuerdo con la documentación registrada. Con la información recolectada se debe analizar la conflictividad existente sobre el uso, acceso y disponibilidad de los recursos naturales y elementos ambientales caracterizados, de manera que sea posible comparar las alternativas y tener una visión preliminar de las posibles relaciones entre estos conflictos, los impactos ambientales asociados a tales recursos y elementos que pueden incidir en los derechos humanos conexos al derecho a un ambiente sano. El análisis de la conflictividad socioambiental se debe enmarcar en los factores históricos, sociales, culturales, territoriales e institucionales que inciden en su configuración, con fundamento en la información disponible tanto de las fuentes de información secundarias como del proceso de participación de los grupos de interés identificados que dan cuenta de las particularidades del contexto. Se debe consultar información sobre los niveles de riesgo para la labor de las personas, grupos u organizaciones defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales en las entidades territoriales en las cuales van a tener lugar los espacios participativos. Dicha consulta debe realizarse en bases de datos, alertas tempranas58, estudios e informes de las entidades competentes, en particular, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Defensoría del Pueblo u otras fuentes oficiales que señalen dichos niveles de riesgo. Lo anterior, con el fin de identificar en caso de presentarse, las barreras que enfrentan los líderes comunitarios o personas para comunicar sus inquietudes y aportes de información, en especial los asociados a los conflictos socioambientales existentes y así salvaguardar su integridad. 4.3.9 Información preliminar sobre reasentamiento involuntario de población Se debe aportar para cada alternativa la información preliminar sobre la población e infraestructura susceptible de reasentamiento involuntario generado por el proyecto, obra o actividad a partir de una estimación de las siguientes variables: x Número de unidades de vivienda susceptibles de reasentamiento involuntario. x Cantidad de población que posiblemente sea objeto de reasentamiento involuntario, discriminada hasta el nivel más detallado posible (municipio, vereda o unidad de análisis territorial correspondiente). x Tipo y número de unidades sociales existentes potencialmente impactadas (residentes, productivas y mixtas). x Actividades económicas de la población que puedan verse afectadas con el reasentamiento. x Equipamientos comunitarios susceptibles de afectación. x Sitios sagrados, centros religiosos y lugares con importancia para la memoria histórica de su cultura susceptibles de afectación, daño o desaparición. 4.4 ÁREAS DE ESPECIAL INTERÉS AMBIENTAL (AEIA) Se deben representar cartográficamente en el mapa de ecosistemas, las AEIA públicas y privadas de los ámbitos nacional, regional y local señaladas en la Tabla Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA)59, así como su zonificación de manejo (en caso de existir). Esta representación debe hacer evidente la ubicación y distancia de estos elementos con respecto a las posibles opciones de localización o trazado de las alternativas. Para determinar y localizar las AEIA y su zonificación de manejo, se debe consultar cartografía reconocida por alguna entidad estatal del SINA, como por ejemplo, la incorporada en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP); asimismo, es posible emplear planes de manejo de las áreas protegidas, herramientas de análisis de información ambiental en línea como el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) y también, los portales Web de institutos de investigación adscritos y vinculados a Minambiente, y los de las autoridades ambientales regionales y de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), entre otros. 4.5 PAISAJE La caracterización del paisaje debe abordarse cuantitativa y cualitativamente e integrar coherentemente información de los factores y componentes asociados a los medios abiótico, biótico y socioeconómico para reflejar la realidad del paisaje. La caracterización debe desarrollar las siguientes actividades: x Determinación y descripción de unidades, elementos del paisaje y sitios de interés paisajístico. Las unidades de paisaje deben definirse a partir de los elementos predominantes de la zona, los cuales pueden estar relacionados, por ejemplo, con el tipo de cobertura predominante, ya sea natural, seminatural o artificial, el relieve o cualquier otra característica fisiográfica. A partir del elemento predominante, se deben generar unidades homogéneas que puedan ser diferenciadas entre sí, caracterizadas y representadas cartográficamente. x Análisis de visibilidad. Debe incluir la localización de los observadores (fijos y móviles) y sitios de interés paisajístico y determinar las escalas visuales o planos en los cuales es visible cada unidad de paisaje. Para lo anterior se deben emplear modelos que consideren factores que influyan en la accesibilidad visual incluyendo, como mínimo, la cobertura de la tierra y el relieve. Se deben presentar los insumos cartográficos de entrada del modelo. x Análisis de calidad visual para cada unidad de paisaje. Debe considerar como mínimo relieve, cobertura de la tierra y grado de intervención.
Desaparecidas (UBPD) y la Fiscalía General de la Nación, así como la contenida en los instrumentos de ordenamiento territorial, los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, los planes de desarrollo departamental, los planes de desarrollo municipal, los planes de ordenamiento ambiental étnico, entre otros. Para la caracterización del medio socioeconómico, se debe consultar formalmente ante la UARIV, la Defensoría del Pueblo y demás entidades del Sistema Integral para la Paz, la existencia de sujetos de reparación colectiva reconocidos, la fase de la ruta de reparación en la que se encuentren y la presencia de procesos activos de justicia transicional (Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y UBPD) en el área de estudio. Esta gestión se fundamenta en el deber de debida diligencia para prevenir interferencias con procesos de reparación y salvaguardar los derechos de las víctimas. La información obtenida debe ser utilizada exclusivamente como fuente documental para la identificación de riesgos y la adecuación de los mecanismos de participación, bajo el estricto respeto a la dignidad de las víctimas y sin que ello implique una intervención, indagación directa sobre hechos victimizantes o injerencia en los procesos judiciales o administrativos de las entidades del sistema. A continuación, se establece el contenido y lineamientos generales que se deben seguir para caracterizar los componentes que conforman el medio socioeconómico. 4.3.1 Demográfico Se debe presentar información que permita caracterizar lo siguiente: x Dinámica de poblamiento. Se debe describir: 1) las características más importantes del proceso de ocupación del territorio por parte de las poblaciones humanas, teniendo en cuenta antecedentes e hitos importantes con relación a su asentamiento y expansión, incluidos aquellos relacionados con el desplazamiento forzado o con los impactos de intervenciones humanas en el territorio y del cambio climático; 2) los grupos socioculturales (indígenas, negritudes, campesinos, entre otros) y; 3) los sujetos de especial protección constitucional y si existen o no personas, organizaciones o grupos defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, de conformidad con la información oficial disponible, aplicando lo dispuesto en la Ley de protección de datos aplicable en Colombia para el manejo de datos sensibles. Cuando existan comunidades étnicas, la descripción debe incluir el análisis de las relaciones entre las dinámicas de poblamiento, el conflicto armado, el despojo territorial, las prácticas de discriminación o racismo y los daños ambientales que hayan incidido en la configuración actual del territorio. Asimismo, identificar si este se encuentra vinculado a procesos de restitución de derechos territoriales étnicos55, cuando dicha información resulte aplicable al contexto del proyecto. Para ello, debe articularse la información proveniente de las entidades competentes como la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y la UARIV. x Dinámica poblacional. Se debe describir: 1) la movilidad espacial actual y tendencial, así como los factores que influyen en fenómenos migratorios; 2) la estructura y densidad poblacional en las áreas rural y urbana, discriminando la información por sexo y género; 3) los índices que reflejen la situación de pobreza de la población (p. ej. necesidades básicas insatisfechas, índice de pobreza multidimensional, índice de calidad de vida). Presentar un listado de las unidades de análisis territorial, incluyendo la estimación de la población total y potencialmente impactada en cada alternativa, con el propósito obtener información que permita dimensionar los impactos ambientales previstos para la población, de acuerdo con las alternativas propuestas. 4.3.2 Espacial Presentar información municipal y del área de estudio sobre los servicios públicos (acueducto, energía eléctrica, alcantarillado y gestión de residuos sólidos) y sociales (infraestructura vial, salud, educación, recreación y equipamiento comunitario, acceso a medios de comunicación y a tecnologías de la información y las comunicaciones). Describir, con base en información verificable y disponible, la calidad y cobertura de los servicios públicos y sociales, y su relación con las alternativas del proyecto. 4.3.3 Económico Con el objeto de brindar un panorama general sobre la dinámica económica relacionada con el proyecto y la comparación de las alternativas, se debe determinar y analizar los procesos existentes teniendo en cuenta los siguientes elementos: i) Distribución de la propiedad de la propiedad rural (micro, minifundio, pequeña, mediana y gran propiedad) de acuerdo con las categorías establecidas en el numeral de metodología y tratamiento de la información del Atlas de la Distribución de la propiedad rural en Colombia (IGAC, 2012) y de tenencia de la tierra (comunitaria, propiedad privada, arrendamiento, aparcería, tierras colectivas, zonas de reservas campesinas, zonas de desarrollo empresarial, Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES), entre otras). ii) Territorios étnicos solicitados en constitución, ampliación, saneamiento o reestructuración, de acuerdo con la información oficial de las entidades competentes. iii) Áreas con procesos de restitución de tierras. Se debe consultar la información oficial disponible sobre los procesos administrativos y judiciales de restitución de tierras que se traslapen con el área de estudio del proyecto. Estas áreas deben ser cartografiadas y describirse indicando, como mínimo, el estado general del proceso y la fecha de consulta de la información. Cuando el promotor del proyecto o el formulador del estudio ambiental sea parte en alguno de los procesos identificados, esta circunstancia debe informarse de manera expresa. iv) Procesos productivos y tecnológicos, describiendo el comportamiento de las actividades de los sectores primario, secundario y terciario de la economía; analizando la contribución a la economía regional de cada uno de estos sectores, e identificando su importancia en el contexto local; se deben señalar los volúmenes aproximados de producción, tecnologías empleadas, centros productivos e infraestructura asociada y niveles de ingreso. Como mínimo, en caso de que en el área de estudio predomine la actividad agropecuaria, describir las técnicas productivas y los canales de comercialización; en caso de que existan áreas de turismo, describir comparativamente la actividad económica, sitios principales y prospectiva de turistas esperados. v) Uso de las vías principales y secundarias asociadas a las actividades económicas de cada una de las alternativas. vi) Polos de desarrollo o enclaves que interactúan con el área objeto de la caracterización económica. vii) Características del mercado laboral actual (ocupación, empleo, desempleo y subempleo), principales fuentes de empleo y existencia de centros de formación para el empleo. 4.3.4 Cultural 4.3.4.1 Comunidades no étnicas La información que se recolecte debe permitir comparar las alternativas de manera que permita tener una visión general de los patrones de asentamiento ya descritos, así como de la dependencia económica y sociocultural al entorno, articulando estos procesos históricos con la dinámica actual, así como determinar los hechos históricos relevantes (migraciones, adopción de nuevas tecnologías, cambios de actividad productiva, entre otros) que hayan implicado cambios culturales. De igual forma, se deben identificar las prácticas culturales y tradicionales de la población, sus valores simbólicos, idiosincrasias y creencias, así como los usos tradicionales de los recursos naturales renovables y el ambiente, y la existencia de iniciativas orientadas a la protección o conservación ambiental. 4.3.4.2 Comunidades étnicas La información que se emplee puede ser primaria (reuniones, entrevistas, entre otros) o secundaria (estudios etnográficos, investigaciones, entre otros) y esta debe permitir describir los aspectos más relevantes de las comunidades étnicas, involucrando las siguientes variables: bases del sistema sociocultural, usos y costumbres culturales, sistema de creencias y valores, estructura del territorio, demografía, salud, educación, religiosidad/cosmogonía, etnolingüística, economía tradicional, organización sociocultural, formas de ocupación étnica de conformidad con los establecido en el glosario56 y presencia institucional. 4.3.5 Arqueológico y patrimonio cultural Indicar la existencia de sitios de reconocido o potencial interés histórico, cultural y arqueológico, declarados como parques arqueológicos, patrimonio cultural nacional o patrimonio histórico de la humanidad, patrimonio cultural subacuático o aquellos yacimientos arqueológicos que por la singularidad de sus contenidos culturales ameriten ser preservados 55 En el marco de los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011 56 Se debe solicitar a la Agencia Nacional de Tierras información sobre la existencia o no de cualquier forma de ocupación étnica que cuente con delimitación y titulación o que se encuentre en proceso.
57 Para los proyectos, obras o actividades de infraestructura de transporte se debe indicar si en el área de estudio existen áreas de interés forense, para lo cual es necesario consultar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior, de acuerdo con la orden judicial Justicia Especial para la Paz -Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad- AI 070 de 2022 y AI 017 de 2024. 58 Especialmente, la Alerta Temprana 019 de 2023 de la Defensoría del Pueblo y las que la actualicen. 59 Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/asuntos-ambientales-sectorial-y-urbana/otras-herramientas-tecnicas/. Se debe señalar en el estudio ambiental la fecha en la cual se consultó esta tabla.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 39 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 40 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL x Análisis de fragilidad visual para cada unidad de paisaje. Debe considerar como mínimo pendiente, estructura de la vegetación y contraste. Para la caracterización del paisaje se debe emplear principalmente información secundaria proveniente de estudios, investigaciones, instrumentos de ordenamiento territorial, planes de desarrollo municipal o departamental, sensores remotos e inventarios de recursos turísticos, entre otras fuentes.
La evaluación ambiental debe tomar como referencia la información cualitativa y cuantitativa, así como los análisis regionales que hayan obtenido y desarrollado las autoridades ambientales para el área de estudio. Asimismo, es necesario que este proceso contemple las diferentes etapas, fases y actividades necesarias para el desarrollo del proyecto, obra o actividad para el cual se formulan las alternativas y la interrelación de éstas con los factores y componentes del ambiente. La determinación y valoración de impactos ambientales debe considerar la forma en que éstos inciden sobre los derechos humanos conexos al derecho a un ambiente sano. En este sentido, es necesario considerar que los impactos pueden afectar de forma diferenciada a comunidades étnicas, rurales y otros grupos en condición de vulnerabilidad. El método que se emplee para la valoración de los impactos debe corresponder al grado de detalle con el cual es posible plantear las alternativas y a la información disponible en esta fase del proceso de formulación de los proyectos y siempre tener en cuenta que su propósito es encontrar las diferencias entre las alternativas y no determinar su viabilidad ambiental, de modo que el análisis de cada impacto no debe ni puede tener la profundidad ni minuciosidad que se requiere para evidenciar dicha viabilidad ambiental. En este sentido, el método de valoración de impactos debe ser menos intensivo en el uso de información pormenorizada y específica que los métodos utilizados para la elaboración de un EIA, emplear menos atributos de valoración y enfocarse en aquellos datos y atributos que resulten clave para encontrar diferencias y comparar las alternativas; en muchos casos una aproximación general permite determinar las diferencias entre alternativas. Lo fundamental es que dicho método asegure que mediante la evaluación ambiental se puedan establecer las diferencias, en términos de impactos, que existen entre las alternativas. La información que resulte de la evaluación de impactos ambientales para cada una de las alternativas debe ser consignada en una tabla que contenga los campos definidos en la Tabla 11. Se debe indicar la forma en que los impactos ambientales que ocurrirían en caso de desarrollar las alternativas del proyecto (Tabla 11) podrían incrementar su significancia (acumulativos), minimizarse o generar procesos de sinergia (impactos sinérgicos) dadas las condiciones ambientales del área de estudio y las particularidades asociadas a la duración, etapas de ejecución y características generales de las actividades del proyecto para el cual se plantean las alternativas, entre otras.
Tabla 11. Determinación y valoración de impactos ambientales Impacto existente en el Impacto generado por el desarrollo de la alternativa i del Categoría estandarizada (+ o -) área de estudio en el escenario sin proyecto proyecto (señale en la columna de cada alternativa la categoría de Medio / * Impacto Carácter (indique con una X) potencial normalizado de modificación del impacto*)
Componente
5. ANÁLISIS DE RIESGOS Partiendo de la caracterización ambiental del área de estudio de cada alternativa contemplada, los Planes municipales de gestión de riesgo, las Estrategias de respuesta a emergencia, los Estudios básicos de amenazas y los Estudios detallados de gestión de riesgo, así como de las actividades señaladas en la descripción del proyecto, obra o actividad se debe adelantar el proceso de conocimiento del riesgo ejecutando las siguientes acciones: x Identificación, descripción y análisis de las amenazas de origen exógeno que se pueden presentar para cada alternativa contemplada, considerando aquellas que son propias del territorio dónde se propone el desarrollo del proyecto, obra o actividad y empleando como soporte los instrumentos de ordenamiento y planificación ambiental del territorio. Esta identificación debe realizarse empleando lo consignado en el numeral de caracterización ambiental y la información secundaria más reciente, a la escala más detallada posible. x Identificación y descripción de las amenazas de origen endógeno asociadas a la naturaleza del proyecto, obra o actividad que puedan presentarse en cada una de sus etapas de ejecución y que puedan llegar a afectar los elementos expuestos de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. x Análisis de probabilidad para las amenazas identificadas, basado en fuentes de información verificables. x Identificación y georreferenciación, para cada alternativa, de elementos expuestos a las probables afectaciones de las amenazas analizadas. Esto incluye, asentamientos humanos dispersos y nucleados, infraestructura social, condiciones sociales relevantes áreas destinadas a la producción económica (agropecuaria, forestal, pesquera, acuícola, minera, entre otras), acuíferos, áreas de especial interés ambiental, áreas degradadas, sitios de captación de agua, bocatomas, sistemas de riego, áreas con reglamentación especial definida en los instrumentos de ordenamiento y planificación del territorio. Esta identificación debe realizarse empleando lo consignado en el numeral de caracterización ambiental y la información secundaria más reciente, a la escala más detallada posible. x Análisis de vulnerabilidad semicuantitativo o cuantitativo con base en los elementos expuestos identificados y la sensibilidad ambiental del área de estudio. x Análisis de riesgo semicuantitativo o cuantitativo para cada alternativa (empleado la información disponible más reciente y detallada posible), a partir de la interacción entre las amenazas y la vulnerabilidad de los elementos expuestos. Se debe realizar una descripción detallada de la metodología utilizada.
Los resultados de los análisis de amenazas, vulnerabilidad (con los elementos expuestos) y riesgos que se obtengan para cada alternativa deben ser incorporados al Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG).
6. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL60 A partir de la información recabada en la caracterización del área de estudio, se deben espacializar áreas homogéneas de acuerdo con la susceptibilidad a la alteración de los factores ambientales de los componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.
Específicamente, el área de estudio del DAA y el área en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos negativos de cada alternativa deben subdividirse en zonas geográficas con diferentes grados de sensibilidad ambiental. La sensibilidad ambiental de cada zona debe ser clasificada en una de las siguientes categorías: “muy baja”, “baja”, “media”, “alta” y “muy alta”. El proceso para desarrollar esta zonificación debe partir de las características de las unidades de análisis de los componentes ambientales, establecer el grado de sensibilidad ambiental de las unidades de análisis a partir de tales características e integrar coherentemente dicha información geográfica para establecer: i) la zonificación ambiental del área de manifestación de los impactos significativos negativos de cada alternativa y ii) la zonificación ambiental del área de estudio del DAA. Se debe presentar la información documental y geográfica asociada a la zonificación ambiental, así como describir detalladamente el método empleado para establecer la sensibilidad ambiental y para integrar dicha información a fin de obtener la zonificación de cada alternativa y del área de estudio del DAA, indicando lo siguiente: x Las unidades de análisis de los factores o componentes que se emplearon para la zonificación ambiental de cada medio. x Los criterios utilizados para valorar cuantitativa o cualitativamente la sensibilidad ambiental de las unidades de análisis de cada factor o componente, a partir de sus parámetros constitutivos. x El método de procesamiento de información geográfica señalando los cálculos, funciones, ponderaciones y demás procedimientos ejecutados para establecer la sensibilidad de las unidades de análisis de los factores o componentes, así como para agrupar y obtener áreas homogéneas con diferentes categorías de sensibilidad ambiental del área en la que se manifiestan los impactos significativos negativos de cada alternativa y del área de estudio del DAA. Se debe justificar técnicamente cada uno de los procedimientos ejecutados y la información empleada para el desarrollo de esta zonificación. Asimismo, se debe realizar un análisis de los resultados obtenidos de la aplicación del método de procesamiento de información geográfica, señalando para el área en la que se manifiestan los impactos significativos negativos de las alternativas y para el área de estudio del DAA, la extensión en hectáreas de cada categoría de sensibilidad ambiental y su participación porcentual con relación a la superficie total del área a la cual corresponde. La zonificación ambiental del área en la que se manifiestan los impactos significativos negativos de las alternativas y la zonificación ambiental del área de estudio del DAA, deben cartografiarse a la escala que establezcan los respectivos términos de referencia, o a una más detallada de acuerdo con la sensibilidad ambiental de la temática tratada; esta información geográfica debe presentarse en la estructura definida por la Resolución 2182 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. Para definir la zonificación es necesario tener en cuenta el listado de áreas y las consideraciones de la Tabla 28 del numeral 5 del título III de este documento, reconociendo que el propósito del DAA es evaluar y comparar alternativas y que este estudio se estructura principalmente a partir de información secundaria.
7. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS 7.1 EVALUACIÓN AMBIENTAL A partir de la caracterización del área de estudio y de la descripción de las alternativas, se deben determinar los impactos ambientales positivos y negativos que podrían generarse con la ejecución de cada una de las alternativas propuestas para el proyecto, obra o actividad; esta determinación de impactos debe considerar que las alternativas pueden desencadenar impactos directos e indirectos, así como impactos sinérgicos e impactos con la capacidad de acumularse en el tiempo. Asimismo, se debe señalar cuáles impactos no se pueden prevenir, mitigar ni corregir.
A fin de determinar y valorar los impactos, así como de determinar los impactos ambientales significativos que delimitan el área de estudio, se debe ejecutar un proceso de evaluación ambiental para cada una de las alternativas de acuerdo con los lineamientos, procedimientos, categorías estandarizadas de impactos ambientales, reglas y categorías de normalización, y demás herramientas de evaluación ambiental señaladas en el numeral 7 del capítulo III de esta metodología61, considerando que dado el alcance y propósitos del DAA, dicha evaluación ambiental se realiza fundamentalmente a partir de información secundaria62.
1 2 3 n * Corresponde a alguna de las categorías estandarizadas de impactos definidas en la Tabla de categorías estandarizadas de impactos ambientales publicada en la página Web de Minambiente63, o en caso de que ellas no permitan clasificar el impacto, a una categoría establecida por quien elabora el estudio ambiental. En caso de que el impacto existente se presente exclusivamente en el área de manifestación de los impactos significativos de una de las alternativas, se debe señalar la alternativa a la que corresponde. * Potencial que se establece luego de normalizar la valoración realizada para cada impacto y que se clasifica en las categorías establecidas en la Tabla 33 (Bajo, Medio, Alto y Muy alto). Cuando exista gran incertidumbre acerca de la magnitud o el alcance de algún impacto de las alternativas del proyecto, obra o actividad sobre el ambiente, su valoración debe basarse en el escenario más crítico, empleando para este caso las modelizaciones que permitan justificar los resultados incluidos en el estudio. Finalmente, se debe presentar un listado de las posibles soluciones y medidas de control y mitigación de cada una de las alternativas propuestas de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 99 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya. 7.2 ESCENARIOS PROSPECTIVOS Se deben estructurar escenarios o modelos prospectivos cuando las alternativas del proyecto, obra o actividad puedan alterar de forma diferencial el comportamiento de parámetros del ambiente, y su estimación sea necesaria para la determinación de los impactos ambientales significativos de cada alternativa o para la identificación de diferencias entre alternativas. El propósito de estos modelos es generar insumos para la evaluación ambiental y, en particular, valores medibles y comparables de las variables o indicadores que alimentan los criterios de la evaluación multicriterio para la comparación y selección de alternativas (numeral 9 del presente capítulo). Para garantizar dicha comparabilidad, todas las alternativas deben modelarse bajo el mismo método, los mismos supuestos, los mismos escenarios temporales y un nivel equivalente de calidad de la información de entrada, de manera que las diferencias en los resultados sean atribuibles a las alternativas y no al procedimiento de modelización. Asimismo, se deben documentar los supuestos, las fuentes de información, las limitaciones y el nivel de incertidumbre de los resultados, los cuales constituyen insumo para el análisis de sensibilidad de la evaluación multicriterio. El grado de detalle de los modelos debe corresponder al alcance del DAA, por lo que estos pueden basarse en información secundaria disponible. A continuación, se señalan lineamientos generales para el desarrollo de escenarios y modelos de algunos elementos del ambiente en el marco del DAA; asimismo, si el estructurador del estudio ambiental lo considera pertinente, es posible aplicar para la elaboración de un DAA los lineamientos señalados en el numeral 7.3 del capítulo III de este documento. No es necesario incorporar al DAA un numeral denominado “Escenarios prospectivos”; las orientaciones de este numeral, en caso de aplicar, tienen como propósito exclusivo el contribuir al desarrollo de la evaluación ambiental. Calidad del aire Para el caso de la calidad del aire, se debe estimar para cada alternativa las concentraciones de contaminantes sobre los receptores identificados, de forma comparable entre alternativas y frente a la norma de calidad del aire. Para ello se debe: i) Establecer el estado actual (fondo) de la calidad del aire a partir de información secundaria del Subsistema de Información sobre la Calidad del Aire (SISAIRE), de monitoreos de campañas de conocimiento público realizados por laboratorios acreditados por el Ideam o de información de inmisión por modelización de entidades de reconocida idoneidad científica nacional o internacional; ii) Elaborar un inventario referencial de las fuentes de emisión proyectadas de cada alternativa (tipo, ubicación y tasas de emisión estimadas), sin contemplar las medidas de manejo, de manera que la comparación refleje el impacto intrínseco de cada alternativa; iii) Estimar el aporte de dichas fuentes sobre los receptores empleando información meteorológica representativa del área, considerando como mínimo la dirección y velocidad del viento y, cuando la información disponible lo permita, la estabilidad atmosférica. iv) Presentar los resultados como concentraciones (fondo más aporte estimado) para los gases y el material particulado correspondientes a los contaminantes y tiempos de exposición de la Resolución 2254 de 2017, o la norma que la modifique o sustituya, sobre receptores tales como centros poblados y áreas de especial interés ambiental. Todas las alternativas deben modelarse bajo el mismo método, supuestos y escenarios, de manera que los resultados sean insumo comparable para la evaluación ambiental y la subsecuente evaluación multicriterio (numeral 9 del presente capítulo). Se debe suministrar la georreferenciación de los receptores y de los puntos de levantamiento de información de los parámetros empleados. Ruido A fin de determinar y evaluar los impactos ambientales sobre el factor ruido, se debe:
63 Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/asuntos-ambientales-sectorial-y-urbana/otras-herramientas-tecnicas/.
60 En caso de que Minambiente establezca o adopte con posterioridad a este documento, una metodología de zonificación ambiental y zonificación de manejo ambiental, ésta deberá ser utilizada para la elaboración de estudios ambientales. 61 La determinación y evaluación de impactos ambientales en el marco del DAA no debe desarrollar la evaluación de los impactos ambientales residuales acumulativos y sinérgicos (numeral 7.3.4 del capítulo III); ésta es exclusiva del EIA. 62 Determinar los impactos ambientales que resultan significativos es fundamental para optimizar el proceso de elaboración del DAA; de otro modo, al considerar la manifestación de todos los impactos, se incrementa considerablemente la extensión del área de estudio, su caracterización y otros procesos como el de participación.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 41 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 42 Los pasos metodológicos que se deben seguir y las consideraciones generales sobre el método y sobre cómo se incorpora el ACB al proceso de licenciamiento ambiental, son las establecidas en el instructivo A del documento anexo a la Resolución 1669 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya, denominado Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental, el cual amplía y profundiza este análisis a fin de brindar herramientas que permitan un mejor entendimiento y desarrollo del mismo. La evaluación económica para el DAA define al ACB como criterio de comparación y selección de alternativas, y no contempla el análisis de internalización. Cabe aclarar que la decisión que toma la autoridad ambiental respecto a la alternativa o alternativas seleccionadas para la elaboración del EIA no se basa exclusivamente en los resultados de la evaluación económica realizada mediante el ACB, ésta incorpora criterios adicionales que no son exclusivamente económicos, siendo este análisis un aporte adicional al proceso de toma de decisión mediante la evaluación multicriterio respecto de la alternativa más favorable. i) Inventariar y señalar la ubicación de las fuentes proyectadas en las diferentes etapas del proyecto, obra o actividad de las alternativas propuestas, sin contemplar las medidas de manejo, mencionando el tráfico proyectado, el número y tipo de fuentes (puntual, área o lineal) y sus características técnicas de orden referencial (potencia, potencia sonora, capacidad, dimensiones, peso, entre otras que puedan aportar información relevante al análisis); la determinación de la potencia sonora puede basarse en bibliotecas de información oficial que tengan sustento y, en caso de ser empleadas, sus fuentes de información deben señalarse en el estudio; ii) A partir de dicho inventario, estimar mediante un modelo de propagación sonora los niveles de presión sonora que generaría cada alternativa sobre los receptores identificados (centros poblados, viviendas y áreas de especial interés ambiental, entre otros), considerando como mínimo la atenuación por distancia y, cuando la información disponible lo permita, las condiciones del terreno y los obstáculos; el método de estimación puede ser de carácter referencial, acorde con el alcance del DAA, siempre que se documenten sus supuestos y limitaciones. iii) Presentar los resultados por alternativa, para los periodos diurno y nocturno, de forma comparable con los estándares máximos permisibles de ruido ambiental de la Resolución 627 de 2006, o la norma que la modifique o sustituya. Todas las alternativas deben modelarse bajo el mismo método y supuestos, de manera que los resultados sean insumo comparable para la evaluación ambiental y la subsecuente evaluación multicriterio (numeral 9 del presente capítulo). Se debe suministrar la georreferenciación de las fuentes proyectadas y de los receptores identificados. Paisaje A fin de evaluar los impactos ambientales al paisaje, cuando se conozca la posible ubicación de obras e infraestructura de las alternativas, se debe desarrollar un modelo de visibilidad en el escenario con proyecto que considere la localización de la infraestructura o adecuación de espacios asociados a las alternativas del proyecto, obra o actividad, así como las condiciones del relieve y la cobertura de la tierra. Los resultados de este modelo deben analizarse en conjunto con los obtenidos para el modelo de visibilidad del escenario sin proyecto, estableciendo la intervisibilidad de los dos escenarios Partiendo de lo anterior se debe describir la compatibilidad de las alternativas propuestas con el paisaje del área de estudio, haciendo énfasis en los posibles contrastes e impactos a la calidad visual del paisaje que serían ocasionados por la construcción de infraestructura o adecuación de espacios asociados al proyecto, obra o actividad.
8. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS El Análisis Costo Beneficio ambiental (ACB) de las alternativas constituye un elemento fundamental del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya. El ACB no debe desarrollar un análisis financiero privado, sino una evaluación comparativa de los costos y beneficios socioambientales y económicos significativos que impactarían a la sociedad si se implementara cada una de las alternativas planteadas para la ejecución del proyecto, obra o actividad (Minambiente & ANLA, 2017).
En este sentido, el análisis de internalización que aproxima el costo de las medidas de manejo ambiental con la prevención y corrección de impactos significativos no hace parte del análisis económico requerido para la etapa del DAA, pues se entiende que en esta etapa no se cuenta con un plan de manejo ambiental ni con los costos asociados a sus medidas o actividades de manejo. Dicha comparación entre costos y beneficios constituye un criterio adicional que debe tenerse en cuenta en la Evaluación Multicriterio, proceso que se efectúa para evaluar, comparar y seleccionar las alternativas más favorables desde el punto de vista ambiental, a fin de ponerlas en consideración de la autoridad ambiental, quien decide sobre cuál, o cuáles de ellas se debe elaborar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), considerando las particularidades del proyecto, obra o actividad, así como las características del área en la cual se pretende desarrollar el mismo. La Figura 3 presenta el esquema metodológico para implementar adecuadamente el ACB en el DAA, análisis que debe estar articulado con los demás elementos básicos del DAA (artículo 2.2.2.3.4.3 del Decreto 1076 de 2015), y contemplar todas las alternativas propuestas a fin de establecer el delta o cambio de cada alternativa respecto del escenario sin proyecto.
Figura 3. Etapas para el ACB de las alternativas del proyecto Caracterización de alternativas 1 (de la 0 a la n)
2 Identificación de impactos significativos 3 Cuantificación de los cambios en las unidades biofísicas por componente 4 Valoración económica de los cambios en las unidades biofísicas por componente 5 Cálculo y comparación de la relación B/C 6 Análisis de sensibilidad e incertidumbres 7 Integración de resultados a la selección de alternativas
9. EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE ALTERNATIVAS Este capítulo del DAA está destinado a evaluar (utilizando diversos criterios) y comparar las alternativas que se consideren para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.
Es preciso recordar que las alternativas no se definen exclusivamente por las opciones de ubicación o trazado, además de éstas, las alternativas se configuran mediante múltiples consideraciones de tecnología y diseño con el propósito de optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos e impactos ambientales negativos; es decir, todas las alternativas deben incorporar tecnologías ambientalmente racionales y permitir el desarrollo del proyecto para el cual se plantean. La evaluación, comparación y selección de las alternativas presentadas en el DAA se debe llevar a cabo utilizando metodologías de Evaluación Multicriterio (EMC) con el fin de facilitar la selección, entre un grupo de alternativas ambientalmente factibles, de aquella o aquellas que demuestren optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos e impactos negativos. En el marco de la elaboración del DAA, la EMC organiza la información ambiental (de caracterización ambiental, análisis de riesgos, zonificación ambiental, determinación y evaluación de impactos, análisis costo beneficio, entre otras) asociada a las alternativas y aplica criterios de diversa índole, tanto cuantitativos como cualitativos, para la evaluación de tales alternativas. De esta forma, a partir de los criterios y de las reglas de evaluación que se establezcan para evaluar y comparar todas las alternativas, se debe presentar y justificar la o las alternativas seleccionadas sobre las que se plantea la elaboración del EIA para la ejecución del proyecto, obra o actividad. 9.1 GENERALIDADES DE LA EVALUACIÓN MULTICRITERIO A continuación, se mencionan las características más importantes y los objetivos de la EMC en el marco del licenciamiento ambiental y se establecen lineamientos para orientar tanto la elección del método más apropiado según el caso particular que se esté considerando, como el desarrollo de la EMC. La Evaluación Multi Criterio (EMC) constituye un conjunto de métodos cuyo propósito es gestionar de forma consistente, las dificultades que surgen de los procesos de toma de decisión cuando hay grandes cantidades de información compleja (DCLG, 2009) y, permite en el marco de los DAA, identificar la mejor alternativa, clasificar y calificar las alternativas según su desempeño ambiental, priorizar las alternativas para realizar evaluaciones posteriores más detalladas, o distinguir las alternativas aceptables de las no aceptables. Básicamente, estos métodos evalúan el desempeño de cada alternativa según un conjunto de criterios64, y luego integran dichas evaluaciones a fin de brindar una visión global del problema objeto de decisión; en términos generales, lo que diferencia cada uno de los métodos de EMC es la forma en que agregan las evaluaciones de desempeño y en cómo a partir de ello establecen relaciones entre las alternativas (Guitouni & Martel, 1998; Munda, 2008; DCLG, 2009). A pesar de que la EMC tiene grandes ventajas como la capacidad de incorporar información cuantitativa y cualitativa en el mismo proceso y permite tomar decisiones racionales (Guitouni & Martel, 1998; Eastman, 2005), es preciso tener en cuenta su naturaleza y limitantes para emplearla correctamente y llegar a conclusiones argumentadas sólida y transparentemente. Dentro de tales condiciones inherentes de la EMC, se encuentran las siguientes: a) No es un método exento de subjetividad. Todos los métodos de EMC en mayor o menor grado incorporan dentro de sus procedimientos los juicios de las personas que están desarrollando la evaluación (Guitouni & Martel, 1998; Munda, 2008). b) No existe una alternativa ideal que demuestre el mejor desempeño para todos los criterios a la vez. El propósito de la EMC es encontrar una decisión que satisfaga al tomador de decisión (Munda, 1995; Guitouni & Martel, 1998). c) La modelización o forma en que se presenta el problema de decisión afecta las preferencias de quien ejecuta la EMC (Guitouni & Martel, 1998). d) Constituye una herramienta que mediante un proceso de aprendizaje iterativo facilita la toma de decisión. No es un algoritmo que identifique el óptimo global de una situación dada, es decir, la EMC en sí misma no toma la decisión; la decisión es de quien ejecuta la evaluación (Munda, 2008; DCLG, 2009). Dadas estas características de la EMC, es fundamental tener en cuenta el contexto en el cual se desarrolla el proceso de toma de decisión. En el marco del licenciamiento ambiental la EMC tiene actores con roles y objetivos diferentes, así como el propósito particular de seleccionar la o las alternativas sobre las que se podría desarrollar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Si bien el interesado en obtener una licencia ambiental desarrolla una EMC y elige alternativas, la autoridad ambiental competente es quien toma la decisión final evaluando el DAA y ejecutando, en caso de que así lo considere, otra EMC a partir de múltiples fuentes de información, entre ellas, el propio DAA. El público en general y los grupos de interés que podrían afectarse con el desarrollo de las alternativas también constituyen un actor relevante que puede nutrir y mejorar la calidad de la EMC al brindar información y conocimiento sobre las posibles implicaciones ambientales de las alternativas. Una cuestión muy importante respecto de la EMC es que la forma en que se plantea el problema afecta la evaluación de quien ejecuta la EMC sobre cada alternativa, es decir, las preferencias sobre las alternativas son muy sensibles a cambios aparentemente pequeños en la forma en que se formulan los problemas (Guitouni, 1998). Por ello, es necesario estructurar el problema de decisión (alternativas, condiciones ambientales y posibles consecuencias) con la mayor transparencia y con la mejor información disponible en ese momento inicial del proceso del licenciamiento ambiental. Dado que el método de EMC elegido fija una particular forma de pensar y que ésta puede no resultar la mejor para seleccionar las alternativas (Guitouni, 1998), se reitera la necesidad de seleccionar el método de EMC según la situación particular de decisión y no al contrario, es decir, adaptar la situación de toma de decisión a un método en particular. 9.2 SELECCIÓN DEL MÉTODO DE EVALUACIÓN MULTICRITERIO Dada la complejidad que implica la selección e implementación de los métodos de EMC para evaluar las alternativas de un DAA, es necesario tener en cuenta una serie de conceptos, términos y características generales de los métodos de EMC y aplicar un procedimiento específico que permita seleccionar el método que más convenga al caso particular de evaluación. 9.2.1 Principales características técnicas y teóricas de los métodos de EMC A continuación, se mencionan algunos de los términos y características técnicas y teóricas más relevantes que deben tenerse en cuenta al seleccionar y desarrollar una EMC65 en el marco del DAA; estos elementos permiten comprender, diferenciar y emplear apropiadamente los métodos disponibles. La Tabla 13 describe un conjunto de métodos de EMC a partir de estas características. x Actores involucrados. Los actores que interactúan en el proceso de elaboración de los estudios ambientales corresponden fundamentalmente al elaborador del estudio ambiental, los grupos de interés que podrían verse impactados por las alternativas y a otros actores de relevancia como las autoridades en el área de estudio, los institutos de investigación y la academia. Para desarrollar la EMC es necesario no sólo determinar cuáles son los actores involucrados en cada caso particular de evaluación, sino también, conocer sus propuestas e inquietudes siguiendo los lineamientos de participación establecidos en el numeral 3 de este capítulo, dado que los aportes que surgen de este proceso permiten evidenciar otros puntos de vista y mejorar la calidad de la información que empleará la EMC.
Fuente: ANLA. Grupo de Instrumentos - 2025. Para llevar a cabo el ACB en el DAA se acepta el uso de información secundaria del área de estudio y de las proyecciones establecidas sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables para cada una de las alternativas a evaluar. La estimación de los cambios biofísicos debe tomar como referencia la caracterización de los medios abiótico, biótico y socioeconómico (numeral 4 de este capítulo) y la determinación de los impactos ambientales significativo (numeral 7 de este capítulo).
64 En el numeral 9.4 de este capítulo se señalan los criterios, tanto generales como específicos a cada uno de los medios, que se deben considerar para el desarrollo de la EMC. 65 En el marco del licenciamiento ambiental sólo son aplicables los métodos EMC discretos, que son aquellos que evalúan un conjunto finito de alternativas. Los métodos continuos evalúan alternativas que varían infinitamente (Guitouni & Martel, 1998; Munda, 2008; DCLG, 2009).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 43 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 44 51 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL x Matriz de evaluación. Una característica estándar que es común a todos los métodos de EMC es la Matriz de evaluación, también conocida como Matriz desempeño o Matriz de impacto (Guitouni & Martel, 1998; Munda, 2008; DCLG, 2009). Esta es una matriz en la cual se disponen las alternativas (generalmente en las columnas) y los criterios de evaluación (generalmente en las filas), de forma que es posible asignar en cada celda, la preferencia o evaluación del desempeño de las alternativas para cada criterio (ver Tabla 12).
Tabla 12. Ejemplo de Matriz de evaluación de alternativas Alternativa 1 Alternativa 2 Alternativa 3 Alternativa n a) Definir el tipo de método que se desea emplear. Los tipos de métodos son los siguientes: x Elemental; x Criterio de síntesis único; x De superación (outranking); x Interactivo y; x Mixto. La columna 1 de la Tabla 13 señala el tipo de cada uno de los métodos listados. b) Identificar tipo de la información a emplear en la EMC, considerando el tipo de información incorporada al DAA. Los tipos de información son los siguientes: x Ordinal; x Cardinal o; x Mixta. Las columnas 7 a 9 de la Tabla 13 señalan el tipo de información que admite cada método listado. c) Identificar la naturaleza de la información a emplear en la EMC. La información puede ser: x Determinística; x No determinística o; x Mixta. Las columnas 10 y 11 de la Tabla 13 mencionan qué naturaleza de la información que admite cada método. d) Definir tipo de decisión que empleará la EMC. Los tipos de decisión son: x Elección; x Clasificación; x Calificación u; x Otro. La columna 6 de la Tabla 13 señala el tipo de decisión que permite cada método. Es importante tener en cuenta que, para cada una de las posibles opciones de cada paso del procedimiento, es posible seleccionar cualquiera de las posibilidades del siguiente paso; así, si se decide usar un método elemental, es posible emplear información ordinal, cardinal o mixta, ésta a su vez, puede ser de naturaleza determinística, no determinística o mixta, y finalmente, es posible definir cualquiera de los tipos de decisión abordados por los métodos de EMC.
Criterio 1 E A1 C1 E A2 C1 E A3 C1 E An C1 Criterio 2 E A1 C2 E A2 C2 E A3 C2 E An C2 Criterio 3 E A1 C3 E A2 C3 E A3 C3 E An C3 Criterio 4 E A1 C4 E A2 C4 E A3 C4 E An C4 Criterio 5 E A1 C5 E A2 C5 E A3 C5 E An C5 Criterio n E A1 Cn E A2 Cn E A3 Cn E An Cn x Forma de establecer las preferencias. La elección de las alternativas en realidad refleja las preferencias de los tomadores de decisión, en este caso, de quienes elaboran el estudio, y tales preferencias al evaluar la matriz de desempeño pueden expresarse según Guitouni & Martel (1998) mediante los siguientes procedimientos: - Calificaciones directas. - Comparaciones por pares. Cuando el análisis compara las alternativas entre sí por pares y establece, por ejemplo, que una alternativa se prefiere sobre otra. - Compensaciones. - Loterías. La columna 4 de la Tabla 13 señala la forma en que cada método establece las preferencias. Aunque en general se recomienda emplear un método cuya forma de establecer las preferencias sea familiar para el tomador de decisión (Guitouni & Martel, 1998), es pertinente contemplar otros mecanismos cuando los métodos conocidos no poseen todas las características deseadas para la evaluación. De otra parte, es importante tener en cuenta que existen diferentes relaciones de preferencias entre alternativas y que los métodos de EMC pueden emplear varias de ellas (ver columna 5 de la Tabla 13). A continuación, se señalan las relaciones de preferencia planteadas por Guitouni & Martel (1998): - Relación de preferencia (P) de una alternativa sobre otra. Por ejemplo, la alternativa A se prefiere sobre la alternativa B. - Relación de indiferencia (I) entre alternativas. Por ejemplo, la alternativa A es indiferente sobre la alternativa B. El tomador de decisión es indiferente o no tiene preferencias sobre las alternativas. - Relación de débil preferencia (Q) entre alternativas. Por ejemplo, no es posible establecer si A es indiferente de B, o si A se prefiere sobre B. - Relación de incomparabilidad (R). No es posible establecer si A se prefiere sobre B, o si B se prefiere sobre A. - Relación de superación (S) (outranking). Por ejemplo, cuando hay una fuerte razón para creer que con respecto a todos los criterios evaluados A es por lo menos tan buena como B (o no peor que B) y no existen razones que impidan aseverarlo. x Procedimiento de agregación. Define cómo los métodos de EMC integran las evaluaciones individuales de cada criterio para llegar a una conclusión, primero sobre una alternativa, y luego, sobre el conjunto de alternativas evaluadas. Aplicar cada método es cuestión de ejecutar correctamente el procedimiento matemático que lo define (Shmelev, 2012), para lo cual, es posible usar programas informáticos. Estos procedimientos de agregación según Guitouni & Martel (1998) pueden clasificarse en: - Elementales. - De síntesis mediante un criterio único. - De síntesis mediante superación (outranking). - De juicios interactivos con aproximación de prueba y error. La columna 1 de la Tabla 13 señala el tipo de procedimiento de agregación de los métodos de EMC más importantes. x Tipo de decisión que se quiere tomar. Los métodos de EMC se pueden emplear para tomar diferentes tipos de decisión. Entre estos tipos de decisión están la elección, la ordenación (clasificación), o la calificación de las alternativas (Guitouni & Martel, 1998). Cada método puede soportar uno o varios de estos propósitos, de modo que la forma de establecer la o las alternativas sobre las cuales elaborar el EIA dependerá del método seleccionado. Ver columna 6 de la Tabla 13. En el caso del licenciamiento ambiental, cualquiera de estas posibilidades es válida, aunque los métodos que permiten ordenar o mejor aún, calificar las alternativas, deberían preferirse en razón a que permiten identificar más claramente las diferencias entre las alternativas y las razones por las cuales se seleccionaron. x Tipos de información. Los métodos de EMC pueden emplear diferentes tipos de información, la cual puede ser ordinal, cardinal o mixta (cuando la EMC usa datos ordinales y cardinales a la vez), y para cualquiera de estos casos, puede ser determinística, no determinística o mixta (Guitouni & Martel, 1998). Para seleccionar el método de EMC apropiado es necesario conocer las características de la información disponible, por lo tanto, se debe considerar la cantidad y calidad de la información contenida en el DAA. Las columnas 7 a 11 de la Tabla 13 señalan los tipos y naturaleza de la información que soporta cada método. x Grado de compensación. La EMC de las alternativas puede permitir que existan diferentes grados de compensación entre las preferencias de cada criterio; es decir, durante la evaluación se puede establecer que una preferencia en un criterio compense las relaciones de preferencia de los demás criterios o bien, que una preferencia en un criterio no compense otras relaciones de preferencias en los demás criterios dado que todos los criterios son lo suficientemente importantes como para no admitir la compensación, tal como sucede en el método lexicográfico (Guitouni & Martel, 1998; Munda, 2008; DCLG, 2009). Ver columna 12 de la Tabla 13. Por ejemplo, el método de las sumas ponderadas permite que las valoraciones de los criterios con mejores calificaciones de desempeño compensen o contrarresten las valoraciones de los criterios con menores calificaciones (DCLG, 2009), lo que en la práctica permite elevar la puntuación general de la alternativa bajo análisis. Dado que usualmente las EMC desarrolladas para evaluar alternativas en los DAA emplean métodos compensatorios (como el de las sumas ponderadas), es fundamental que si se selecciona uno de estos métodos se utilicen criterios que permitan su compensación por otros; por esta razón, al aplicar este método no podría usarse el criterio “afectación a áreas protegidas con restricciones ambientales absolutas” dado que una mala puntuación en este criterio no puede compensarse por buenas puntuaciones en otros. Lo anterior no quiere decir que dicho criterio no sea importante, sino que el método empleado no lo admite y, por tanto, que es necesario usar otro método o refinarlo para que después de agregar las puntuaciones de una alternativa, pueda aplicarse este criterio como factor multiplicativo (y no como elemento aditivo) a fin de descartar las alternativas que afecten este tipo de áreas. x Hipótesis fundamental del método. Cada método de EMC se soporta en un conjunto de hipótesis que deben cumplirse para asegurar la coherencia del procedimiento de agregación (Guitouni & Martel, 1998); de modo que, al elegir un método determinado es necesario conocer y asumir sus hipótesis, lo que significa que durante el proceso de ejecución de la evaluación se debe verificar que estas hipótesis se cumplan. Las hipótesis son independencia, conmensurabilidad, invariancia, transitividad, dominancia y coalición. La columna 13 de la Tabla 13 señala las hipótesis de cada método. 9.2.2 Procedimiento para seleccionar el método de evaluación multicriterio más apropiado al DAA A fin de seleccionar un método que sea apropiado al problema de decisión abordado en el DAA, se debe ejecutar el procedimiento general señalado a continuación y considerar la Tabla 13 como referencia para elegir el método de EMC.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 45 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 46 Tabla 13. Características de los principales métodos de EMC Tipo de información Relaciones Tipo de información Relaciones Tipo de procedimien Tratamiento procedimien Hipótesis* Tipo de procedimien Tratamiento procedimien Procedimiento de agregación Descripción del procedimiento de agregación (3)
Modo de evaluación Grado de compensa Hipótesis* Tipo de problema de soporta * (13)
Ref. (15)
(8)
Procedimiento de agregación Descripción del procedimiento de agregación (3)
Modo de evaluación Grado de compensa to de agregación (2)
(4) de preferencia que soporta* ción (12) to de agregación (10)
Tipo de problema de soporta * (13)
Ref. (15)
(6)
(11) No (8)
Cardinal (9) Mixta to de agregación (2)
(4) de preferencia que soporta* ción (12) to de agregación (1)
(5)
(14)
(10)
(7) Ordinal (6)
(11) No Cardinal (9) Mixta determinística (1)
(5)
(14)
Determinística (7) Ordinal determinística Determinística Agregación Compensa de utilidad Sencillo (calificación {P, I} Elección X X Total ind., com., inv., tran., {P, I} Elección X X Parcial ind., inv., tran., dom.
Elemental Suma ponderada Suma algebraica MAUT (multiattribute utility theory)
Criterio de síntesis único ción & lotería (suma o multiplicación 5, 15, 33 directa) dom.
7, 13, 19 El desempeño global de una alternativa se calcula como la suma ponderada de sus evaluaciones a lo largo de cada criterio. El rendimiento global se utiliza para hacer una elección entre todas las alternativas.
Agregación de los valores obtenidos al evaluar funciones de utilidad parcial en cada criterio para establecer una función de utilidad global U. Bajo algunas condiciones, U puede obtenerse de manera aditiva, multiplicativa o distributiva Planos de Comparaci Elemental Lexicográfico Sencillo (calificación {P, I} Elección X X X X Ninguna ind., inv., tran., dom. corte 13, 29 ón por X X X Parcial directa)
{P, I} Elección, Calificación Método del eigenvector 31, 32 Criterio de síntesis único AHP (analytic hierarchy process) pares inner and outer ind., inv., dom.
Partiendo de la lógica de que en algunas situaciones de decisión parece predominar un único criterio. El procedimiento consiste en comparar todas las alternativas con respecto al criterio importante, y continuar con la siguiente hasta que solo quede una alternativa Convertir evaluaciones subjetivas de importancia relativa en un conjunto de pesos. Esta técnica aplica la descomposición, los juicios comparativos sobre elementos comparativos y medidas de importancia relativa a través de matrices de comparación por pares que se recombinan en una calificación general de alternativas.
Elemental Conjuntivo Sencillo (calificación {P, I} No aplica X X X X Ninguna ind., inv., tran., dom. Umbrales 13, 6 directa)
Se rechaza una alternativa que no cumple con el nivel mínimo aceptable para todos los criterios. Los niveles mínimos aceptables para cada criterio se utilizan para descartar alternativas inaceptables.
EVAMIX Sencillo (calificación ind., com., inv., tran., {P, I} Elección, Calificación X X X X Parcial Suma algebraica 34 Criterio de síntesis único directa) dom.
Se calculan dos índices de dominancia: uno para evaluaciones ordinales y otro para evaluaciones cardinales. La combinación de estos dos índices conduce a una medida de la dominancia entre cada par de alternativas.
Elemental Disyuntivo Sencillo (calificación Operadores {P, I} No aplica X X X X Ninguna ind., inv., tran., dom. Umbrales 13, 6 directa)
Maximin difuso 2, 35 Sencillo (calificación máximos y {P, Q, I} Elección X X X X Ninguna ind., com., inv., dom.
Se selecciona una alternativa sobre la base de su puntaje extremo en cualquier criterio. Los niveles deseables para cada atributo se utilizan para seleccionar alternativas que igualan o superan esos niveles en cualquier criterio.
Criterio de síntesis único Este procedimiento se basa en el mismo principio que el procedimiento maximin estándar. Las valoraciones de las alternativas son números borrosos directa) mínimos Operadores Elemental Maximin 13 Sencillo (calificación máximos y {P, I} Elección X X X Ninguna ind., inv., tran., dom.
El desempeño general de una alternativa está determinado por su evaluación más débil o más pobre directa) mínimos Comparaci Teoría de Outranking ELECTRE I ón por {S, R} Elección X X X X Parcial ind., inv., 26 coal. pares grafos (núcleo)
Sencillo (calificación {P, Q, I} Elección X X X X Total ind., com., inv., tran., α-cut & aritmética 1, 8, 17 Criterio de síntesis único directa) dom.
Suma ponderada difusa difusa Estos procedimientos utilizan la técnica de un corte. Los conjuntos de un nivel se utilizan para derivar utilidades difusas basadas en el método ponderado aditivo simple Se utiliza el concepto de relación de superación. El procedimiento busca reducir el tamaño del conjunto de alternativas no dominadas (kernel). La idea es que una alternativa puede eliminarse si está dominada por otras alternativas en un grado específico. El procedimiento es el primero en buscar agregar las preferencias en lugar de los desempeños Comparaci Teoría de ón por {S, R} Elección X X X X Parcial ind., inv., 29 Outranking ELECTRE IS Este procedimiento es exactamente igual que ELECTRE I, pero introduce el umbral de indiferencia coal.
Sencillo (calificación {P, I} Elección X X Total ind., com., inv., tran., pares grafos (núcleo)
Distancias euclidianas 13 Criterio de síntesis único La alternativa elegida debe tener el perfil que es el más cercano (distancia) a la solución ideal y el más alejado de la solución ideal negativa directa) dom.
Comparaci Teoría de TOPSIS (technique for order by similarity to ideal solution) ón por {SF, Sf, R} Calificación X X X X Parcial ind., inv., 28 Outranking ELECTRE II ELECTRE II utiliza dos relaciones de superación (fuerte y débil) coal.
Agregación pares grafos (destilación)
Comparaci Teoría de Compensa ón por 27 15, 16 ción {P, I} Elección X X Parcial ind., inv., tran., dom.
Outranking ELECTRE III El outranking se expresa a través de un índice de credibilidad {S, R} valorada Calificación X X X X Parcial ind., inv., coal.
MAVT (multiattribute value theory)
Criterio de síntesis único de valor (suma o multiplicación pares grafos (destilación)
Agregación de los valores obtenidos evaluando funciones de valor parcial en cada criterio para establecer una función de valor global V. Bajo algunas condiciones, dicha V puede obtenerse de forma aditiva, multiplicativa o mixta Comparaci Teoría de {S1, S2, S3, Agregación ón por 30 Compensa Outranking ELECTRE IV Este procedimiento es como ELECTRE III, pero no usó pesos S4, S5, R} Calificación X X X X Parcial ind., inv., coal. de valor 14 pares grafos (destilación)
UTA (utility theory additive) ción {P, I} Elección X X Parcial ind., inv., tran., dom.
Criterio de síntesis único Estimar las funciones de valor de cada criterio mediante regresión ordinal. La función de valor global se obtiene de forma aditiva (suma)
Comparaci Disyuntivo & Outranking ELECTRE TRI ón por {S, R} Clasificació n X X X X Parcial ind., inv., coal.
Conjuntivo 29 Este procedimiento es como ELECTRE III y utiliza las técnicas conjuntivas y disyuntivas para afectar las alternativas a las diferentes categorías (ordenadas) pares Compensa Agregación Comparaci Flujos de {P, I} Elección X X Parcial ind., com., inv., tran., de valor Outranking PROMETHEE I ón por 4 ción & calificación dom.
(suma)
10, 11, 23 Criterio de síntesis único {P, I, R} valorada Calificación X X X X Parcial ind., inv., coal.
SMART (simple multi-attribute rating technique) pares salida y entrada PROMETHEE I se basa en los mismos principios que ELECTRE e introduce seis funciones para describir las preferencias de DM a lo largo de cada criterio.
Una forma sencilla de implementar la teoría de la utilidad de atributos múltiples mediante el uso de promedios lineales ponderados, que brindan aproximaciones extremadamente cercanas a las funciones de utilidad. Hay muchas mejoras como SMARTS [37], SMARTER [36] Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 47 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 48 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL 9.3 LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS EVALUACIONES MULTICRITERIO EN EL MARCO DE LOS DAA Aunque los lineamientos que se desarrollan en los numerales que siguen a continuación tienen énfasis en el método aditivo lineal, particularmente en el de los valores ponderados (suma ponderada), son aplicables a la mayor parte de los métodos de Evaluación Multicriterio. Es importante recordar que la EMC es un proceso iterativo que, en el marco del licenciamiento ambiental, además de permitir seleccionar alternativas, puede brindar información para mejorar la estructuración de las alternativas y los proyectos, y que su ejecución constituye una buena práctica para reducir los impactos ambientales significativos (ver Figura 4).
Figura 4. Procedimiento general para ejecutar una Evaluación Multicriterio ŽŶŽĐĞƌ ĐŽŶƚĞdžƚŽ ũĞĐƵƚĂƌ ĂŶĄůŝƐŝƐĚĞ ƐĞŶƐŝďŝůŝĚĂĚ Tipo de información Proceso iterativo. No decide por sí mismo; ayuda Relaciones Tipo de procedimien Tratamiento procedimien a decidir con transparencia y Hipótesis* Procedimiento de agregación Descripción del procedimiento de agregación (3)
Modo de evaluación Grado de compensa elementos de juicio Tipo de problema de soporta * (13)
Ref. (15)
(8) to de agregación (2)
(4) de preferencia que soporta* ción (12) to de agregación (10)
(6)
(11) No Cardinal (9) Mixta ũĞĐƵƚĂƌĞůŵĠƚŽĚŽ (1)
(5)
(14)
(7) Ordinal determinística Determinística ƐĞůĞĐĐŝŽŶĂĚŽ /ĚĞŶƚŝĨŝĐĂƌ ĂůƚĞƌŶĂƚŝǀĂƐ Este procedimiento proporciona un orden parcial de las alternativas utilizando flujos de entrada y salida.
Comparaci Flujos de Outranking PROMETHEE II ón por 3 {P, I} valorada Calificación X X X X Parcial ind., inv., coal.
ƐƚĂďůĞĐĞƌ pares salida y entrada PROMETHEE II se basa en los mismos principios que PROMETHEE I. Este procedimiento proporciona un preorden total de las alternativas utilizando una agregación de los flujos de entrada y salida.
ĐƌŝƚĞƌŝŽƐ Comparaci Teoría de Outranking MELCHIOR MELCHIOR es una extensión de ELECTRE IV ón por 18 {S, R} valorada Calificación X X Parcial ind., inv. pares grafos (destilación)
Comparaci Teoría de Outranking ORESTE ón por {P, I, R} valorada Calificación X X Parcial ind., inv., coal. grafos 25 Este procedimiento necesita solo evaluaciones ordinales de las alternativas y la clasificación de los criterios en términos de importancia. pares Comparaci Outranking REGIME ón por {S, R} Calificación X X Parcial ind., inv. Teoría de grafos 12 pares Una matriz de comparación por pares se construye usando +1 si hay dominancia, 0 si las dos alternativas son equivalentes y -1 para la dominancia negativa. La agregación de estas puntuaciones ponderadas proporciona un preorden total de las alternativas Comparaci Aritmética difusa y flujos Outranking ón por {S, R} Calificación X X X X X Parcial ind., inv.
22 de entrada y pares salida Este procedimiento utiliza operadores semánticos de distancia para evaluar las comparaciones por pares entre alternativas. Las evaluaciones difusas se transforman en distribuciones de probabilidades y como PROMETHEE, este procedimiento calcula los flujos de entrada y salida NAIADE (novel approach to imprecise assessment and decision environments)
Comparaci Mixto QUALIFLEX ón por {S, R} Calificación X X Parcial ind., inv. Análisis de concordancia 24 pares Este procedimiento utiliza mutaciones sucesivas para proporcionar una clasificación de la alternativa corroborando con la información ordinal.
Sencillo {P, Q, I} Elección, Clasificació Medidas de posibilidad y 9 Mixto Conjuntivo/Disy untivo difuso X X Ninguna ind., inv., tran., dom. n necesidad Cuando los datos son confusos, la coincidencia entre los valores y los niveles estándar proporcionados por el DM y las evaluaciones se vuelve vaga y una cuestión de grado. El grado de coincidencia se calcula utilizando la medida de posibilidad y la medida de necesidad. Las alternativas con mayor grado de coincidencia se consideran las mejores Comparaci Teoría de Mixto Martel & Zaras ón por {S, R} Calificación X X X X Parcial ind., inv., coal. grafos 20, 21 pares Este procedimiento utiliza la dominancia estocástica para realizar una comparación por pares. Estas comparaciones se utilizan como preferencias parciales y se construye una relación de superación basada en un índice de concordancia y un índice de discordancia.
* (P): preferencia, (I): indiferencia, (Q): débil preferencia, (R): incomparabilidad, (S): superación (outranking). ** ind.: Independencia, com.: conmensurabilidad, inv.: invariancia, tran.: transitividad, dom.: dominancia, coal.: coalición (teoría de la elección social). Fuente: adaptada de Guitouni & Martel (1998). Este listado de métodos de EMC no es exhaustivo. Debe tomarse como referencia dado que existen otros métodos y que es posible desarrollar nuevos combinando o tomando elementos de varios de ellos.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 49 Fuente: adaptada de (DCLG, 2009). 9.3.1 Conocer el contexto del licenciamiento ambiental como proceso de toma de decisiones El primer paso para desarrollar una EMC en el marco del licenciamiento ambiental es conocer el contexto de este proceso de toma de decisión para formular adecuadamente el problema de decisión (DCLG, 2009), el cual se articula mediante alternativas, objetivos, criterios, posibles consecuencias ambientales, entre otros. Por ello, se debe tener claro que el propósito de la EMC en contexto del DAA es usar de la mejor forma posible la información disponible para comparar y seleccionar las alternativas que generen los menores impactos ambientales, de manera que, sobre ellas se elabore el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). También se debe recordar que a pesar de que el formulador selecciona y presenta las alternativas en el estudio ambiental, la autoridad ambiental competente es quien decide en última instancia sobre cuál o sobre cuáles alternativas es posible elaborar el EIA o si ninguna de las alternativas presentadas amerita la elaboración de este estudio ambiental. Igualmente, es importante que los puntos de vista, recomendaciones y otras contribuciones de las comunidades, organizaciones sociales, entidades, propietarios de predios y demás grupos de interés involucrados, en tanto cumplan con criterios de objetividad, relevancia y consistencia con los objetivos del DAA, se analicen e incorporen a la evaluación en razón a que, además de aportar consideraciones útiles, representan la expresión de las personas a participar de las decisiones que pueden afectar su derecho a gozar de un ambiente sano. En este sentido, para asegurar un proceso participativo efectivoy transparenteque evidencie los aportes recibidos, su análisis y las razones que justifican su rechazo o incorporación a la evaluación y selección de las alternativas, se deben seguir los lineamientos sobre participación establecidos en el numeral 3 de este capítulo. 9.3.2 Identificar las alternativas Para ejecutar una EMC debe haber total claridad sobre las características de las alternativas (DCLG, 2009), además, éstas deben ser practicables, racionales desde el punto de vista ambiental y fundamentalmente, generar diferentes consecuencias ambientales (que se evidencian mediante diferentes impactos). No vale la pena ejecutar una EMC sobre alternativas que no pueden ejecutarse, que no son ambientalmente racionales66, o que generan el mismo impacto ambiental, pues si esto último ocurre se evidenciaría que en realidad no corresponden a alternativas diferentes. Si bien no corresponde a la autoridad ambiental evaluar las alternativas en términos de localización, diseño o ingeniería, y su rol consiste en evaluar las consecuencias ambientales de dichas alternativas mediante la información contenida principalmente en los DAA, los formuladores de los proyectos tienen la oportunidad de emplear la EMC desde las etapas más tempranas de formulación de éstos para evaluar su comportamiento respecto de criterios ambientales clave, y de esta forma, identificar ventajas y desventajas de las alternativas, con el propósito de reformularlas o de plantear otras diferentes que conformen un buen conjunto que pueda ser presentado ante la autoridad ambiental. Se debe tener en cuenta que para plantear las alternativas debe existir total claridad sobre los objetivos que se persiguen y que, en este marco, corresponden tanto a los objetivos propios del proyecto objeto de formulación (generación de energía eléctrica, extracción de hidrocarburos, construcción de carreteras, producción de animales silvestres en zoocriaderos, entre otros), como al propósito de formular alternativas ambientalmente racionales. 9.3.3 Establecer los criterios de evaluación Para asegurar el éxito de la EMC es primordial formular un conjunto adecuado de criterios (DCLG, 2009). Aun cuando más adelante en este apartado sobre la EMC y en los términos de referencia se establecen criterios generales para evaluar las consecuencias de alternativas ambientalmente racionales, es necesario que en cada caso de elaboración de DAA se determine la aplicabilidad de dichos criterios y se ajusten o formulen criterios adicionales empleando solamente aquellos que permitan evaluar diferencias entre alternativas y siguiendo los siguientes lineamientos. Para verificar la aplicabilidad de un criterio, para reformularlo o para establecer uno nuevo es necesario determinar, incluso mediante el proceso de participación contemplado en el numeral 3 de este capítulo, qué características ambientales diferencian una buena alternativa de una mala alternativa y a partir de ello, establecer los criterios de la forma más precisa posible, sin ambigüedades y agrupándolos según el medio al cual pertenecen o dado su carácter general, tal como se hace en el numeral 9.4 de este capítulo. Por ejemplo, si se considera que una alternativa buena se diferencia de una mala por el hecho de no generar impactos en los ecosistemas estratégicos, entonces sería necesario plantear un criterio para abordar dicha característica. En cualquier caso, de acuerdo con DCLG (2009) el conjunto de criterios empleado en una EMC debe tener las siguientes propiedades:
66 Si en un proceso de toma de decisión se plantea sólo una alternativa que es racional desde el punto de vista ambiental junto con un conjunto de alternativas que no lo son, la comparación y posterior selección de alternativas se inclinaría hacia la alternativa ambientalmente racional; en este caso la EMC no tendría utilidad, dado que en el fondo sólo existe una alternativa. Para poder realizar la evaluación, todas las alternativas deben ser ambientalmente racionales.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 50 x Completitud: debe incorporar todos los criterios importantes que permiten evidenciar las diferencias entre las alternativas y seleccionar cuáles son mejores desde el punto de vista ambiental. x No redundancia: no debe incluir criterios innecesarios o poco importantes. Se deben eliminar los criterios para los cuales se espera que las alternativas tengan el mismo desempeño. x Operacionalidad: debe asegurar que las alternativas puedan ser evaluadas mediante todos sus criterios (cuantitativos o cualitativos), es decir, que en la práctica sea posible medir o juzgar qué tan bien se desempeñan o que tanto se prefieren las alternativas según el criterio que se evalúe. x Independencia mutua de preferencias: debe asegurar que la asignación de preferencias de una alternativa mediante cualquier criterio se establezca de forma independiente a la asignación de preferencias mediante otro criterio; dicho de otro modo, que la preferencia evaluada mediante un criterio no puede depender de la preferencia evaluada a través de otros criterios (Munda, 2008; DCLG, 2009). Esta propiedad es fundamental y necesaria para integrar los puntajes de valoración de todos los criterios y así señalar el desempeño global de una alternativa cuando se emplea el método de la suma de valores ponderados, por ejemplo. En caso de que se emplee este método y no exista independencia mutua de preferencias, se deben identificar los criterios que son dependientes entre sí y fusionarlos en uno sólo. No se debe confundir la independencia mutua de preferencias con la correlación entre criterios, pues las preferencias se pueden establecer de forma independiente sin importar si los criterios están correlacionados entre sí; por ejemplo, los criterios asociados a impactos al medio biótico se correlacionan con los criterios asociados a impactos al medio socioeconómico (dado que los impactos al medio biótico pueden generar impactos en el medio socioeconómico), sin que ello impida evaluar cada uno de estos criterios de forma independiente y sin importar la valoración dada a otros criterios. x Contabilidad única: debe asegurar que no exista doble contabilidad; ello ocurre cuando se incluyen varios criterios asociados a un mismo fenómeno o elemento bajo evaluación y resulta, en una sobre valoración oculta (al darle más importancia a dicho fenómeno o elemento) y en una violación a las reglas fijadas para ponderar o integrar los valores de cada criterio mediante el método de agregación. Generalmente, al verificar que se contemplen los criterios que permiten diferenciar una buena alternativa de una mala, que no exista redundancia de criterios y que éstos tengan independencia mutua de preferencias, es posible garantizar que la contabilidad en la evaluación de preferencias es única. x Tamaño manejable: debe estar constituido por una cantidad manejable de criterios, es decir, no deben existir más criterios de los necesarios para cumplir el propósito de comparar e identificar las mejores alternativas desde el punto de vista ambiental. Ello implica también balancear la cantidad de criterios generales y de los referidos a las consecuencias sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico; alternativamente, es posible contrarrestar el desbalance en la cantidad de criterios en cada grupo, estableciendo un método de agregación de preferencias que corrija esta deficiencia. 9.3.4 Ejecutar el procedimiento de EMC del método seleccionado Una vez se definan los criterios de evaluación, se debe ejecutar el procedimiento de EMC que se haya seleccionado (la Tabla 13 ofrece un conjunto de métodos que puede ser empleado como referencia para seleccionar el más apropiado al caso de evaluación) siguiendo las pautas definidas por su formulador y teniendo en cuenta que la forma de establecer las preferencias y de agregar las evaluaciones de cada criterio constituyen los aspectos que mayormente definen cada método. Asimismo, es necesario justificar las razones que llevaron a la elección del método y referenciar las fuentes técnicas que lo soportan. A continuación, se brindan algunos lineamientos para desarrollar la EMC usando el método de la suma ponderada67, un método elemental que puede usar información cardinal determinística, que es totalmente compensatorio, y que evalúa relaciones de preferencia e indiferencia mediante calificaciones directas del desempeño de cada alternativa. 9.3.4.1 Suma ponderada. Paso 1: evaluar el desempeño de las alternativas El desempeño de cada alternativa debe ser evaluado empleando la matriz de evaluación de alternativas, en la cual para cada alternativa (Ai) y criterio (Cj) se asignan valores de desempeño (E Ai Cj) (ver Tabla 12). Dicha valoración se asigna usando una escala que permita valorar todas las alternativas a partir de lo que se considera mejor y peor para cada criterio (DCLG, 2009); por ejemplo, al evaluar un criterio asociado al impacto de las alternativas sobre Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA), se debe asignar el máximo valor posible cuando la alternativa no genere impactos sobre estas áreas y el mínimo valor cuando pueda impactarlas totalmente. El propósito de esta escala de valoración es hacer posible la comparación de diferentes unidades de medida y establecer el desempeño global de cada alternativa mediante la agregación de su desempeño para cada criterio (DCLG, 2009); ello permite seleccionar la alternativa mejor puntuada. Las escalas de valoración usadas para el desarrollo de este método generalmente son escalas de intervalo, por ejemplo, entre 0 y 100 (DCLG, 2009). Este tipo de escalas no tienen un punto cero con significado verdadero68 y el rango de valoración es definido de forma arbitraria. Existen dos tipos de escalas de intervalo, las absolutas y las relativas. En las absolutas el valor más bajo (0, por ejemplo) corresponde al peor desempeño posible para el criterio que corresponda, y el más alto (100, por ejemplo) al mejor desempeño posible para ese criterio; este tipo de escala define un estándar al definir los desempeños mínimos y máximos posibles. A pesar de que este tipo de escala facilita la definición de los pesos de los criterios, requiere de juicios muy bien sustentados para definir qué es lo que se considera “lo peor posible” y qué es lo que se considera “lo mejor posible”. De otra parte, en las escalas relativas el valor más bajo de la escala (0, por ejemplo) representa el desempeño de la peor alternativa y el más alto (100, por ejemplo), el de la mejor; es decir, la valoración de las alternativas se hace de forma relativa respecto de la peor y la mejor de ellas. Una vez se definen las escalas para cada criterio es posible evaluar las alternativas. Dicha evaluación, dado que emplea escalas de intervalo (cualquier método compensatorio podría usar estas estas escalas), puede realizarse de las siguientes tres formas (DCLG, 2009): x Mediante una función de valor. Para ello, primero se requiere establecer una función no necesariamente lineal que relacione los posibles valores de la escala y lo que se considera bueno o malo; esta función se puede expresar matemática o gráficamente. Una vez se cuente con dicha función, se determina la valoración de cada alternativa. Por ejemplo, la función establece cómo se valoraría la posible emisión de un gas contaminante (supongamos en kg/año) en una escala de 0 a 100, y la valoración de cada alternativa señala, tomando como base dicha función, el puntaje en la escala de 0 a 100 que le corresponde a cada alternativa de acuerdo con el grado emisión previsto. x Mediante opinión de expertos. Consiste en la valoración directa del desempeño que da un experto según su opinión, asignando un valor dentro del intervalo establecido. Se aplica cuando no hay una unidad de medida y se recomienda que sea ejecutada por expertos que no tengan intereses en la decisión que evalúan. Si la evaluación es realizada por varias personas, se deben formular lineamientos sobre cómo valorar el desempeño para que la evaluación obedezca a un mismo patrón. Es importante verificar la consistencia de las valoraciones chequeando que diferencias similares entre el desempeño de las alternativas se reflejen de forma consecuente en su puntuación. x Mediante opinión de un experto en pares. Es una valoración indirecta dada por un experto que, mediante categorías lingüísticas señala el desempeño de cada alternativa con respecto a las demás; por ejemplo, establece si entre dos alternativas para un criterio determinado hay diferencias muy débiles, moderadas o extremas entre sus consecuencias. Para procesar los datos y analizar los resultados de este tipo de evaluación, es recomendable emplear programas informáticos especializados. Es importante que cualquier forma de valoración, independientemente del tipo de escala seleccionada, se sustente en una evaluación ambiental juiciosa, bien desarrollada y que permita captar los impactos ambientales de la forma más precisa posible dentro de los alcances que puede tener la evaluación ambiental en un DAA. Finalmente, se debe chequear la consistencia en la asignación de puntajes verificando el cumplimiento de tres condiciones (DCLG, 2009): a) Transitividad a través de las alternativas, es decir, si la alternativa A se prefiere sobre la alternativa B, y la B se prefiere sobre la alternativa C, entonces la alternativa A se prefiere sobre la C, lo cual es un requisito en caso de que la EMC se exprese en términos numéricos, como sucede generalmente en el marco del licenciamiento ambiental. b) Equivalencia lógica entre preferencias y sistemas numéricos, ósea, que a una preferencia mayor le corresponda un número más alto en la evaluación. c) Correspondencia entre valoraciones y funciones empleadas (lineales o no lineales), en caso de aplicar. 9.3.4.2 Suma ponderada. Paso 2: establecer la ponderación de cada criterio para que refleje su importancia relativa Antes de combinar las valoraciones dadas a cada alternativa mediante diversos criterios, es necesario ponderar cada criterio según su importancia relativa. El método más común para asignar esta importancia relativa es el Método de ponderación oscilante. Este método establece el peso de un criterio identificando qué tanto varían sus valoraciones respecto las valoraciones de los demás criterios, y qué tanto importa esa diferencia en el contexto de la toma de decisión (DCLG, 2009). Por ejemplo, se puede suponer que el criterio impacto sobre los cuerpos de agua es muy importante, pero si las diferencias de las valoraciones de las alternativas asociadas a este criterio no son pronunciadas (ósea, las alternativas impactan relativamente igual este componente ambiental), entonces el criterio impacto sobre los cuerpos de agua podría tener menor importancia que uno referido al impacto sobre ecosistemas estratégicos en los que hay más variación entre alternativas y además, dicha diferencia tiene gran importancia para elegir la mejor alternativa. De esta forma, se le puede asignar el mayor peso al criterio con mayor oscilación de valoraciones y, a partir de él, establecer los pesos de los demás criterios según la variación de sus valoraciones. Es importante señalar que esta oscilación también puede emplearse para mejorar la formulación de las alternativas, centrándose en mejorar las características de las alternativas asociadas a criterios calificados como importantes que tengan poca variación entre alternativas y para los cuales sea posible realizar cambios positivos (DCLG, 2009). Por ejemplo, si se identifica que el criterio impacto sobre los cuerpos de agua es muy importante y que las alternativas se comportan relativamente igual de mal frente a este criterio, es posible modificar las características de localización, tecnología o diseño de las alternativas para que generen un menor impacto a los cuerpos de agua y así mejoren su desempeño ambiental. 9.3.4.3 Suma ponderada. Paso 3: combinar los pesos y puntajes de cada alternativa para obtener un valor general Una vez se obtenga la evaluación de desempeño de las alternativas para cada criterio y se establezca la ponderación o importancia relativa de cada uno de ellos, se debe agregar la información por alternativa de acuerdo con el procedimiento de agregación. En el caso del método de suma de promedios ponderados, el puntaje de cada alternativa se obtiene sumando los productos de la evaluación de desempeño de cada criterio por los pesos relativos de éstos (DCLG, 2009). Es importante recalcar que en el caso de emplear el método de promedios ponderados es fundamental y necesaria la independencia mutua de preferencias, es decir, que los criterios se puedan evaluar de forma independiente a los resultados de la evaluación de los demás criterios (Guitouni & Martel, 1998; Munda, 2008; DCLG, 2009). De forma adicional al método de suma ponderada y con el propósito de incorporar elementos de veto en el modelo de toma de decisión, es posible introducir factores multiplicativos. Por ejemplo, si se encuentra la necesidad de incorporar un criterio que no es compensatorio y que por tanto no es admitido en el método de sumas ponderadas, al finalizar el procedimiento de agregación y al obtener los puntajes por alternativa, es posible valorar el comportamiento de las alternativas frente a dicho criterio no compensatorio multiplicando por 1 en caso de que la alternativa se comporte satisfactoriamente, o por 0 en caso de que su comportamiento frente al criterio no sea admisible y por tanto la alternativa deba ser descartada. 9.3.5 Ejecutar un análisis de sensibilidad El propósito de este análisis de sensibilidad es verificar qué tan robustas son las alternativas frente a cambios o errores en la información, especialmente en los pesos asignados a los criterios, es decir, determinar cuál es la posibilidad de tomar una decisión errónea y qué tan errónea puede ser. De esta forma, es posible conocer en profundidad los criterios, condiciones ambientales y características de las alternativas que más influyen en la decisión, brindando elementos adicionales para la selección. El propósito del análisis de sensibilidad es establecer hasta qué punto la variación en el desempeño de las alternativas (que en el caso del método de suma ponderada se expresa mediante puntajes y pesos de criterios) afecta los resultados, es decir, la elección, orden o calificación de las alternativas según el método que se emplee (DCLG, 2009). Por ello, el análisis permite conocer en profundidad los criterios, condiciones ambientales y características de las alternativas que más influyen en la decisión, brindando elementos adicionales para la selección de alternativas al determinar qué tan robustas son frente a cambios o errores en la información. Básicamente este análisis consiste en modificar gradualmente el nivel de desempeño asignado a cada alternativa (para las sumas ponderadas se refiere a los puntajes y a los pesos relativos de los criterios) y en analizar los resultados. Así, es posible que del análisis de sensibilidad se concluya que es necesario incluir criterios adicionales que no fueron considerados previamente y que pueden resultar decisivos. Si se evidencia que los resultados son relativamente los mismos sin importar si se han modificado los desempeños (preferencias), o que las diferencias finales entre las preferencias siempre son pequeñas, es posible evaluar la posibilidad de elegir la segunda mejor alternativa dado que puede representar una pequeña pérdida de beneficio general pero un beneficio en otros criterios no contemplados o evaluados sólo desde un punto de vista (DCLG, 2009). En caso de que la EMC se haya desarrollado de forma participativa, el análisis de sensibilidad puede ayudar a superar diferencias entre actores, pues permite evaluar cómo las diferentes preferencias (valoraciones y pesos en caso del método de suma ponderada) soportan o refutan argumentos contrapuestos. Asimismo, es un escenario propicio para mejorar la formulación de las condiciones de localización, diseño o tecnología de las alternativas dado que estas modificaciones progresivas revelan posibilidades de ajuste, asociadas fundamentalmente a los criterios para los cuales se encontraron diferencias menores entre alternativas y que brindan la posibilidad de introducir mejoras. 9.3.6 Formular ajustes a las alternativas Es conveniente identificar y comparar las ventajas y las desventajas de cada alternativa con el fin de encontrar diferencias clave que permitan mejorar la formulación de las alternativas, es decir, sus configuraciones específicas en términos de localización, diseño y tecnología. Cuando se emplea un método aditivo ponderado las ventajas pueden manifestarse como altos puntajes en criterios de peso elevado, y las desventajas, como bajos puntajes en criterios de peso elevado (DCLG, 2009). El propósito primordial de este proceso es reformular las alternativas para asegurar un mejor balance entre ventajas y desventajas, así como identificar posibilidades de ajuste a partir del desempeño en los criterios; por ejemplo, es posible reformular las alternativas disminuyendo su desempeño en criterios poco importantes y mejorando su rendimiento en los que se consideran más relevantes. 9.3.7 Repetir la EMC hasta obtener una buena evaluación Como se mencionó previamente, la EMC es un proceso iterativo en el que la información que provee debe emplearse para retroalimentar la formulación de las alternativas, los criterios y los desempeños (preferencias). No obstante, el fin último de la EMC no es ejecutar un análisis exhaustivo mediante información detallada dadas las características y objetivos del DAA, estudio que emplea información principalmente secundaria para comparar y elegir alternativas; es por ello por lo que la iteración debe detenerse cuando se obtenga una EMC lo suficientemente buena para resolver el problema en cuestión (seleccionar alternativas). Al desarrollar estas iteraciones es importante ejecutar solamente las actividades que independientemente de su resultado tengan implicaciones en la decisión final; si una acción (alternativa, criterio, preferencia) no tiene repercusiones en la decisión, no debería contemplarse en el proceso iterativo. Puede pensarse que esta falta de precisión reduce la calidad de la EMC, no obstante, es un método que tolera muy bien la inexactitud en razón a que las preferencias sobre muchos criterios que tienen alta correlación estadística entre sí, pueden distribuirse de múltiples maneras sin modificar los resultados finales, además, los cambios en las preferencias de los criterios influencian y provocan cambios en la valoración de otros criterios, lo que en su conjunto, genera poca sensibilidad a la imprecisión (DCLG, 2009). Una cuestión importante que nunca debe olvidarse al ejecutar una EMC es que no es un procedimiento que decide por sí sólo o que constituye un algoritmo para llegar a la mejor decisión posible; es una ayuda que permite que quien esté ejecutando la evaluación decida con más transparencia y elementos de juicio, y encuentre de esta forma una decisión que lo satisfaga teniendo en cuenta los criterios empleados (Munda, 2008; DCLG, 2009). Finalmente, se debe presentar la alternativa o alternativas seleccionadas, argumentando de forma concisa las razones por las cuales se llegó a su elección. 9.4 CRITERIOS PARA LA COMPARACIÓN DE ALTERNATIVAS 67 A pesar de que éste es uno de los métodos mayormente utilizados para la elaboración de DAA, se debe recordar que no es el único y que, para algunas situaciones, tampoco resulta la mejor opción; en tal sentido, se alienta a los elaboradores de estudios ambientales a que siempre desarrollen el procedimiento del numeral 9.2 con el fin de seleccionar el método de EMC que mejor se adapte a la situación objeto de evaluación. 68 El cero no representa la ausencia de la característica medida, corresponde a un punto de referencia desde el que se establecen intervalos de igual magnitud que constituyen la escala.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 51 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 52 53 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL x Impacto a sitios de interés histórico, cultural, arquitectónico y arqueológico, sitios declarados como parques arqueológicos, áreas arqueológicas protegidas, patrimonio histórico nacional y patrimonio histórico de la humanidad, o aquellos yacimientos arqueológicos o paleontológicos que por la singularidad de sus contenidos culturales ameriten ser preservados para la posteridad (incluido el patrimonio sumergido). x Generación de impactos ambientales acumulativos y de impactos ambientales sinérgicos dada la presencia, planificación o previsible ejecución de proyectos de desarrollo nacional, regional y local, distritos de riego y áreas de expansión urbana. x Impacto a las actividades económicas (ganadera, agrícola, minera, forestal, pesquera, industrial, prestación de servicios, entre otras), considerando entre otros indicadores, el área destinada a cada una de ellas. x Cantidad de predios con déficit de área productiva impactados, considerando la razón entre la predominancia de tamaño de predios (micro, minifundio, pequeña, mediana y gran propiedad72) y la Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida para el municipio. x Reasentamiento involuntario de población o desplazamiento de actividades económicas y de instituciones, considerando la cantidad estimada de unidades sociales (residentes, productivas y mixtas) e infraestructura social y comunitaria susceptible. x Impacto (alto, medio y bajo) en la conectividad social, considerando la movilidad de la población (inclusive bajo modalidades tradicionales como vehicular, animal, peatonal) y la accesibilidad a predios, veredas e infraestructura social y comunitaria. x Percepción de los grupos de interés (acuerdo, desacuerdo o indiferencia); esta información debe obtenerse mediante los procesos de participación. x Impacto a reservas campesinas, territorios de comunidades negras o resguardos indígenas constituidos o en proceso de constitución o ampliación. x Impacto a zonas de concesiones especiales (p. ej. áreas de playa para turismo), considerando los usos definidos para éstas. x Impacto a infraestructura para el desarrollo de las actividades económicas (p. ej. agropecuarias, mineras, piscícolas, forestales, pesqueras, de conducción y explotación de hidrocarburos, industriales, según aplique) y la prestación de servicios públicos (transmisión de energía eléctrica; transporte aéreo, carretero, férreo y fluvial; manejo de residuos sólidos en rellenos sanitarios; acueductos; alcantarillados; de educación y salud; entre otras). 9.4.4 Criterios de tipo general Adicional a los criterios particulares a los medios abiótico, biótico y socioeconómico, la evaluación y comparación de alternativas puede considerar los siguientes criterios de carácter general: x Incorporación de elementos tecnológicos, constructivos y de diseño para la prevención y mitigación de impactos ambientales. x Consonancia con los usos del suelo establecidos en los instrumentos de ordenamiento territorial73 y con los usos del agua señalados en los instrumentos de planificación del recurso hídrico. x Impactos al paisaje relacionados con la visibilidad y la calidad y fragilidad visual. x Superficie por intervenir con condiciones de riesgo alto. x Resultados de la zonificación ambiental. Por ejemplo, proporción del área de estudio con categoría “alta” y “muy alta” ocupada por áreas por intervenir. x Resultado de la determinación y evaluación de impactos ambientales. Por ejemplo, cantidad o proporción de impactos en cada categoría de Potencial normalizado de modificación de las condiciones ambientales o bien, características de los impactos ambientales residuales (al considerar las posibles medidas de manejo). x Resultado del análisis costo-beneficio ambiental. x Impactos ambientales asociados al cambio climático.
El proceso de evaluación mediante criterios se debe realizar para cada una de las alternativas contempladas en el DAA, a fin de compararlas y tomar una decisión respecto de las que demuestren un mejor desempeño ambiental. La aplicación de estos criterios exige tener en cuenta el escenario sin proyecto para poder establecer los impactos ambientales que ocasionaría cada una de las alternativas formuladas. En los numerales que siguen a continuación, se listan los criterios que se deben considerar para evaluar y comparar las alternativas en función de sus implicaciones en las condiciones ambientales de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. La aplicabilidad de estos criterios depende de su capacidad para denotar diferencias entre las alternativas y, por lo tanto, de las particularidades específicas del proyecto, obra o actividad para la cual se formula el DAA y de las condiciones ambientales del área de estudio. Para establecer si estos criterios aplican o no, es necesario verificar si cumplen con las propiedades señaladas en el numeral 9.3.3 de este capítulo empleando la información consignada en la descripción del proyecto (1), caracterización ambiental (4) y determinación y valoración de impactos (7), entre otros numerales del estudio ambiental. De ser necesario es posible establecer criterios complementarios. La información requerida para aplicar los criterios que se seleccionen debe provenir de los numerales del DAA que, como se ha señalado, es un estudio cuya elaboración se basa fundamentalmente en información secundaria y que requiere información primaria sólo en casos excepcionales. 9.4.1 Criterios relacionados con el medio abiótico x Longitud o superficie por intervenir, incluyendo la ocupada por la infraestructura requerida e instalaciones de apoyo (campamentos, talleres, plantas industriales, entre otros). x Longitud de vías de acceso a construir. x Volumen estimado de remoción de suelo (descapote, corte, relleno, excavación). x Volumen estimado de materiales sobrantes de construcción. x Estimado del uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables (p. ej. cantidad de ocupaciones de cauce, caudal de agua superficial solicitado o caudal de vertimientos). x Alteración del índice de escasez69. x Cantidad de cruces de infraestructura con cuerpos de agua lóticos y lénticos. x Impacto a cuerpos de agua lóticos y lénticos. x Necesidad de desvío de cauces. x Impacto a zonas susceptibles a eventos hidrometeorológicos y geológicos amenazantes (inundaciones, movimientos en masa, avenidas torrenciales, sismos, erupciones volcánicas, tsunamis, entre otros), en los ámbitos nacional, regional y local. x Impacto a puntos hidrogeológicos de zonas de recarga y descarga de acuíferos. x Contaminación a sistemas acuíferos. x Impacto a áreas en recuperación ambiental o a áreas en las que se prevé adelantar acciones de recuperación ambiental. x Impacto a áreas afectadas por erosión costera. x Impacto a los usos del suelo. Es posible emplear la superficie según usos del suelo. x Impacto a suelos de clases agrológicas I, II, III y IV. x Impacto a áreas con suelos con potencial o con procesos activos de degradación (erosión y salinización). x Generación o dinamización de conflictos por uso del suelo. x Generación o dinamización de conflictos ambientales por el uso de las tierras. x Impacto al recurso hídrico por vertimientos en áreas continentales e insulares (superficial y subterráneo) en términos de calidad y cantidad. x Impacto al recurso hídrico marino en términos de calidad y cantidad. x Cantidad y tipo de receptores sensibles afectados por impactos en la calidad del aire y alteraciones de los niveles de presión sonora, considerando los niveles establecidos en la normatividad vigente e incluyendo centros poblados, población, infraestructura sensible, actividades productivas y elementos naturales susceptibles de afectación. x Ubicación de la alternativa respecto a centros poblados y receptores sensibles afectados por impactos en la calidad del aire y alteraciones de los niveles de presión sonora, considerando las características del entorno que puedan alterar la afectación70. 9.4.2 Criterios relacionados con el medio biótico x Impacto a Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA) y a áreas de manejo especial del orden nacional y regional, considerando especialmente sus áreas de exclusión, en caso de estar definidas, así como los objetivos y valores objeto de conservación de las áreas protegidas del Sinap. x Impacto a zonas de paso de especies migratorias y a áreas de importancia para la cría, reproducción, alimentación y anidación. x Impacto a especies amenazadas (según la UICN, la Resolución 0126 de 2024 o la que la modifique o sustituya y los libros rojos de especies amenazadas), migratorias, endémicas, vedadas, contempladas en el CITES, de vital importancia para la función y estabilidad de los ecosistemas, entre otras reportadas en el área de estudio. x Fragmentación o impacto a la conectividad de los ecosistemas. x Extensión impactada de coberturas vegetales o ecosistemas. x Área de compensación del medio biótico71. x Estimado del uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables (p. ej. estimado del volumen de aprovechamiento forestal requerido por cobertura o ecosistema). x Impacto a ecosistemas acuáticos, incluyendo el que resulta de actividades como la construcción de puentes, alcantarillas y otras estructuras de cruce. x Impacto a la riqueza de fauna vertebrada y flora. 9.4.3 Criterios relacionados con el medio socioeconómico x Impacto al recurso hídrico superficial y subterráneo del que dispone la población, considerando su grado de dependencia al recurso (alto, medio y bajo). x Modificación o generación de conflictos socioambientales. x Cantidad de personas impactadas, considerando la densidad poblacional de las unidades de análisis territorial.
III.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es el instrumento básico que, mediante un conjunto de información permite a las autoridades ambientales tomar decisiones sobre la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental para su desarrollo. Este conjunto de información debe ser el necesario y suficiente para describir el proyecto, obra o actividad y caracterizar de forma integral el área que podría sufrir deterioro con su ejecución, así como para determinar, calificar y evaluar sus impactos, señalar cuáles no podrían ser evitados, mitigados o corregidos y para establecer las medidas de manejo ambiental correspondientes y demás planes requeridos por la Ley y los reglamentos. Para alcanzar estos propósitos, el EIA debe desarrollar los lineamientos y elementos metodológicos generales que se establecen a continuación, según apliquen, así como las especificaciones técnicas que se indiquen en los respectivos términos de referencia. En todo caso, los requerimientos de información establecidos en los términos de referencia y los lineamientos metodológicos señalados en la metodología deben ser adaptados y considerados de acuerdo con las particularidades del proyecto, obra o actividad para el cual se elabora el estudio. Para los proyectos, obras o actividades a los que se refiere el artículo 2.2.2.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya, la elaboración del EIA debe efectuarse a partir de las posibles localizaciones en las que es viable el desarrollo de sus actividades y conforme con ellas, se deben desarrollar los demás elementos que configuran el estudio ambiental. Las especificaciones establecidas en el presente capítulo aplican también para la modificación de los planes de manejo ambiental establecidos como instrumento equivalente a la licencia ambiental según lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.9 del Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya, para el complemento al EIA que se debe elaborar como requisito para la solicitud de modificación de licencia ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.2. de dicho Decreto, para la elaboración del plan de manejo ambiental para la construcción y operación de Proyectos Turísticos Especiales (PTE) de gran escala en suelo rural a los que se refiere el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, así como para el desarrollo de los estudios ambientales que deban elaborarse en el marco de otros instrumentos de manejo y control ambiental que establezca la Ley.
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Se debe presentar una descripción general y sintética de los métodos y resultados de la evaluación de opciones razonables de diseño, tecnología y localización o trazado (esta última, en los casos en los que sea posible) que se ejecutó para asegurar que la opción elegida para la formulación del proyecto, obra o actividad, además de permitir su objetivo (p. ej. extraer hidrocarburos o minerales, aprovechar energía hídrica o eólica, construir carreteras, construir y operar rellenos sanitarios o zoocriaderos), es la que causa los menores impactos ambientales.
En caso de que no se haya desarrollado un DAA, esta evaluación no requiere de la presentación de información de línea base, de las modelizaciones ambientales, de las descripciones detalladas de las opciones ni de los demás análisis contenidos en tales estudios ambientales y puede desarrollarse empleando el método que el desarrollador del EIA considere más apropiado al caso particular de estudio, siendo uno de éstos, la evaluación multicriterio. Se debe señalar clara y sintéticamente cómo se compararon las opciones y cómo se llegó a la conclusión de que la opción elegida para el desarrollo del proyecto ocasiona los menores impactos ambientales. Esta evaluación permite a los formuladores de proyectos y de estudios ambientales desarrollar el principio de la Ley ambiental que establece que la protección y recuperación ambiental es una tarea que corresponde también a los actores privados; asimismo, facilita que los proyectos procuren el desarrollo sostenible del país y permite la implementación del principio de prevención.
72 Categorías establecidas en el numeral de metodología y tratamiento de la información del Atlas de la Distribución de la propiedad rural en Colombia publicado por IGAC en 2012. 73 Estos instrumentos incorporan las determinantes de ordenamiento territorial, entre ellas, las asociadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas y las de interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola (p. ej. APPA).
69 Es posible calcular este índice empleando información del Estudio Nacional del Agua o de estudios regionales que contengan datos para el área de estudio, adicionando a la cantidad de agua utilizada por los diferentes sectores usuarios, la demanda hídrica potencial de las alternativas y relacionando tal resultado con la oferta hídrica superficial disponible. 70 Pueden comprender, entre otras, la distancia, la disposición espacial y la presencia de elementos naturales o antrópicos que puedan influir en la afectación. 71 Para estimar el área a compensar de cada alternativa se debe aplicar el siguiente procedimiento: i) Determinar los ecosistemas posiblemente impactados superponiendo, para las alternativas, las zonas en las cuales se puede generar el impacto, con el Mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia, Versión 2.1, escala 1:100.000 (2017), o sus versiones oficiales posteriores, ii) Consultar en el Manual de compensaciones del componente biótico vigente el factor de compensación que corresponda a los ecosistemas posiblemente impactados y iii) Multiplicar la cantidad de superficie de las áreas posiblemente impactadas por los factores de compensación que les correspondan.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 53 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 54 Las particularidades que se deben tener en cuenta para la descripción de cada tipo de proyecto, obra o actividad se establecen en los términos de referencia.
En caso de que se haya desarrollado un DAA, se debe presentar una síntesis de los resultados de este estudio ambiental, mencionando brevemente el método de EMC que se empleó, las características de las alternativas evaluadas (en términos de diseño, tecnología o localización) y la valoración de cada una de ellas; adicionalmente, se debe señalar qué alternativa fue seleccionada por la autoridad ambiental para el desarrollo del EIA. La descripción de las diferentes etapas de ejecución del proyecto debe hacer evidente y de forma concreta lo siguiente: x Cómo la configuración específica del proyecto en términos de diseño, tecnología y localización o trazado optimiza su desempeño ambiental al procurar la recirculación de materiales74; el aprovechamiento de la biomasa y de los residuos; el uso de fuentes renovables de energía; la optimización del uso de los recursos naturales renovables e insumos; la prevención y mitigación de sus impactos a los ecosistemas; la implementación de buenas prácticas, tecnologías más limpias, encadenamientos productivos75, soluciones basadas en la naturaleza, integración paisajística76, así como opciones de infraestructura verde77 o; al reducir el área por intervenir y la generación de impactos, entre otras posibilidades. x Cómo la configuración específica del proyecto en términos de diseño, tecnología y localización o trazado reduce la aparición o exacerbación de conflictos socioambientales, procura la justicia ambiental78, respeta los derechos humanos y previene los riesgos e impactos negativos a los derechos humanos asociados a los impactos ambientales del proyecto. x Cómo la configuración específica de diseño, tecnología y localización o trazado del proyecto incorpora consideraciones79 preliminares de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) que reduzcan las emisiones netas de GEI a la atmósfera, así como de adaptación al cambio climático que limiten los riesgos derivados del cambio del clima al reducir la vulnerabilidad y exposición, tanto del proyecto, como de los elementos del ambiente que éste puede impactar80 de forma consistente y, de ser necesario, ajustadas mediante los resultados de la evaluación del riesgo climático (numeral 10.7.3.2). Por otra parte, la descripción del proyecto debe precisar claramente su objetivo, localización81, diseño y características técnicas, especificando entre otras, las etapas y fases del proyecto, la duración de cada una de ellas y el cronograma estimado para el desarrollo de sus actividades, las particularidades de cada una de sus fases señalando las actividades, la infraestructura existente a emplear, los insumos que requiere, el manejo y forma de disposición de los residuos peligrosos y no peligrosos así como de los materiales que genere82 y los costos estimados para su ejecución. Es importante que la descripción del proyecto se refiera solamente a los elementos que hacen parte de éste y no a las medidas de manejo de los impactos ambientales. Para determinar si un elemento, maquinaria o característica específica del proyecto en efecto hace parte de éste, se debe evaluar si la presencia, uso o implementación de tal elemento, maquinaria o característica resulta necesaria para la ejecución del proyecto y si es inherente a su propósito, naturaleza y desarrollo. Si no es así y su propósito se enfoca en la gestión de los impactos, se trata de una medida de manejo que no debe ser incorporada ni descrita en este apartado. En caso de que se plantee suplir la demanda de materiales de construcción para la ejecución de las obras civiles asociadas al proyecto, obra o actividad mediante un tercero, éste debe contar con título minero otorgado por la Agencia Nacional Minera (ANM) o la entidad que haga sus veces, así como con licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente. Si se busca suplir la demanda a partir de una fuente secundaria o de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), se debe suministrar la inscripción o permiso para su aprovechamiento que la autoridad ambiental competente haya otorgado al proveedor, o los documentos que defina la reglamentación vigente para el aprovechamiento de este tipo de residuos. Si el proyecto, obra o actividad contempla el desarrollo de actividades de explotación de materiales de construcción a fin de suplir sus necesidades, se deben describir detalladamente dichas actividades de explotación83, de forma que la autoridad ambiental pueda conocer todas sus particularidades. En este caso se debe contar con título minero o autorización temporal vigente de la ANM. Si como consecuencia de la ejecución del proyecto se tiene prevista la generación de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), es necesario hacer efectiva la jerarquía en la gestión integral de RCD, describir todas las actividades que se requieran para su gestión, así como señalar la localización de los lugares de almacenamiento, aprovechamiento o disposición final de acuerdo con lo establecido en la normativa ambiental vigente. Igualmente, se deben describir las actividades que se tenga previsto ejecutar en caso de que se quiera actuar como receptor de RCD con el fin de emplear este tipo de materiales para el desarrollo de las actividades del proyecto, obra o actividad. La autoridad ambiental competente no se pronuncia ni evalúa las características de diseño, tecnología o localización (o trazado) del proyecto; la autoridad ambiental se pronuncia y evalúa las implicaciones ambientales que se ocasionarían al ejecutar un proyecto con ciertas características y, en tal sentido, es obligación de quien presenta el EIA brindar información que les permita conocer todas las particularidades del proyecto, obra o actividad de forma que más adelante, y de acuerdo con las características ambientales del lugar en el que se plantea su desarrollo, tengan total claridad y puedan verificar la determinación y valoración de impactos ambientales, la delimitación del área de influencia, el uso y aprovechamiento de recursos naturales, la formulación de planes y demás apartados del EIA.
2. ÁREA DE INFLUENCIA El área de influencia se define como el área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable, los impactos ambientales significativos negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios.
Debido a que las áreas de los impactos pueden variar dependiendo del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder a varios polígonos distintos que se entrecrucen entre sí84. Partiendo de esta definición y con el propósito de orientar el ejercicio de delimitación del área de influencia de un proyecto, obra o actividad, se señalan los conceptos de ambiente y de impacto ambiental significativo: x Ambiente: comprende los elementos naturales, tanto físicos como biológicos, los elementos artificiales, sociales y culturales, y las interacciones de éstos entre sí. x Impacto ambiental significativo negativo: impacto que dada la sensibilidad ambiental del área en la que se manifiesta, genera una alteración de las condiciones ambientales que afecta su integridad y limita su capacidad para mantener la sostenibilidad ambiental. Se considera como impacto ambiental significativo negativo, a todo impacto negativo clasificado en las tres (3) categorías más altas de Potencial normalizado de modificación de las condiciones ambientales. La correcta delimitación del área de influencia de un proyecto, obra o actividad permite establecer el alcance geográfico de los impactos ambientales significativos negativos que éste genera en condiciones normales de desarrollo85, facilita su evaluación y la subsecuente calificación de viabilidad ambiental, y en caso de ejecutarse, circunscribe el territorio sobre el que debe concentrarse el seguimiento ambiental del mismo. Dicho proceso de delimitación del área de influencia requiere de un estudio integral del estado de las condiciones del ambiente previas a la ejecución del proyecto. La importancia de una adecuada delimitación del área de influencia también radica en la estrecha relación que guarda con la caracterización ambiental y la evaluación ambiental, procesos que dependen los unos de los otros y que han de realizarse de forma conjunta e iterativa hasta determinar una superficie que cumpla con la definición de área de influencia. Con el objeto de emprender los procesos de caracterización, zonificación y evaluación ambiental, así como el de manejo y seguimiento ambiental del proyecto, obra o actividad durante su ejecución de forma precisa y eficiente, se ha previsto que la delimitación del área de influencia deba realizarse para cada una de las subdivisiones que conforman el ambiente, por ejemplo, factores, componentes y medios. Esta propiedad tiene la virtud de permitir que la caracterización ambiental, así como la formulación de medidas de manejo y, más adelante, en el escenario de ejecución del proyecto, la realización de actividades de manejo y de seguimiento ambiental, se enfoquen en las áreas de influencia de los factores o de los componentes en las que específicamente apliquen. En todo caso, es importante tener presente que el área de influencia del proyecto, obra o actividad, es decir, el área en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos que ocasionan las actividades que se desarrollan durante todas sus etapas de ejecución, espacialmente corresponde a la integración86 de las áreas de influencia de los factores, componentes y medios que se identifiquen en cada caso. De esta forma, el área de influencia del proyecto, obra o actividad es una única área que se obtiene al integrar las áreas de influencia de todos los factores ambientales, razón por la cual puede corresponder a un área discontinua conformada por varios polígonos que incluso puede abarcar zonas fuera de los límites territoriales del país. El propósito de que el área de influencia del proyecto esté conformada por las áreas de influencia de las categorías de los elementos que hacen parte del ambiente (factores, componentes y medios), es captar las características de cada una de esas categorías y a partir de ello desarrollar un proceso detallado y particularizado. Mediante esta estructura lógica, el abordaje de procesos como la caracterización ambiental, zonificación ambiental, zonificación de manejo ambiental, evaluación ambiental, formulación de planes y medidas de manejo, entre otros, se orienta a un área específica del territorio; por ejemplo, si los impactos significativos del proyecto se manifiestan en áreas diferentes para los factores fauna y flora (que hacen parte del componente ecosistemas terrestres), la caracterización de cada uno de ellos, así como el desarrollo de los demás procedimientos, puede enfocarse en el área de influencia de cada factor y no abarcar toda el área de influencia del componente del cual hacen parte. No obstante, es posible asumir que las áreas de influencia de los factores son exactamente iguales al área de influencia del componente del cual hacen parte; es decir, se puede tomar al componente y no al factor ambiental como la categoría ambiental base para delimitar el área de influencia. Si bien esta opción es procedimentalmente más sencilla al prescindir de la integración de las áreas de influencia de los factores para delimitar las áreas de influencia de los componentes, puede resultar en un incremento del área en la cual se debe desarrollar la caracterización ambiental y los demás procedimientos propios de la formulación de estudios ambientales. En la Figura 5 se ilustra de forma esquemática, la manera en que se integran espacialmente las áreas de influencia de una categoría ambiental para conformar el área de influencia de una categoría ambiental de mayor jerarquía, por ejemplo, cómo se integran las áreas de influencia de tres componentes para delimitar el área de influencia de un medio. Este esquema también aplica para la conformación de las áreas de influencia de los componentes a partir de la integración de las áreas de influencia de sus factores ambientales, así como para la delimitación del área de influencia del proyecto, obra o actividad a partir de las áreas de influencia de sus medios. La delimitación del área de influencia es un proceso iterativo que inicia delimitando un área de influencia del proyecto, obra o actividad preliminar87, soportada en una evaluación ambiental también preliminar, que toma como fundamento la información primaria y secundaria, de tipo cualitativo o cuantitativo, que en esta fase esté disponible. El proceso continúa con la incorporación de información más detallada y precisa, y con el ajuste de las características de ubicación, trazado, ingeniería, tecnología y diseño del proyecto a fin de prevenir la generación de ciertos impactos, verificando de forma simultánea la manifestación espacial de los impactos ambientales significativos previstos en cada uno de los escenarios contemplados en el proceso iterativo, afinando gradualmente, la delimitación del área de influencia. Durante este proceso iterativo se verifica la significancia de los impactos identificados previamente, se descartan impactos que finalmente no tienen la significancia inicialmente considerada y se identifican nuevos impactos significativos que no fueron contemplados en fases previas, y resultado de ello, se ajusta la ubicación, extensión y forma del área de influencia que se delimitó de manera preliminar. Esta sucesión de eventos de delimitación, caracterización y evaluación culmina cuando se delimita una única superficie que satisface tanto la definición de área de influencia de un proyecto, obra o actividad, como el objetivo del proyecto en estructuración, en la medida en que el área de influencia depende de las características propias de éste y de las condiciones ambientales específicas de la zona en la que se plantea su ejecución.
84 De acuerdo con el artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015. 85 No contempla aquellos impactos ambientales producto de contingencias o de eventos no planeados. 86 Se refiere al proceso de “Unión geográfica” que se incluye en diversos paquetes informáticos de procesamiento geoespacial. 87 Esta área de influencia preliminar se construye aplicando el procedimiento descrito con anterioridad a partir de áreas de influencia por factor o componente preliminares. Ver la Figura 5.
74 Es posible implementar opciones de economía circular en cualquiera de las etapas del proyecto si es que ello se considera pertinente. 75 De acuerdo con lo señalado por la Política nacional de producción y consumo sostenible (MAVDT, 2010). 76 La implementación de la integración paisajística puede considerar herramientas de referencia tales como la Guía de parámetros técnicos para orientar las intervenciones en el paisaje cultural cafetero colombiano u otras que emita el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. 77 Para incorporar en los diseños estas especificaciones es posible emplear como referencia los documentos Lineamientos de Infraestructura Verde Vial para Colombia (Minambiente, FCDS & WWF, 2020) y Pasos de fauna en infraestructura lineal: cartilla de referencia para la toma de decisiones (Correa, 2020), u otros de reconocida idoneidad técnica. 78 Según la Sentencia T-294 de 2014, la justicia ambiental puede ser entendida como el “tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional, cultura, educación o ingreso con respecto al desarrollo y la aplicación de las leyes, reglamentos y políticas ambientales”. 79 Para la formulación de estas consideraciones de adaptación y mitigación, puede emplearse como referencia el Portafolio de buenas prácticas para el cambio climático de ANLA o el documento Criterios para la integración del cambio climático en la evaluación ambiental de proyectos de inversión (REDLASEIA & CEPAL, 2023). 80 Se debe tener en cuenta que los proyectos o las etapas de duración extensa deben tolerar la modificación del clima que se espera en el largo plazo, así como una mayor cantidad de eventos extremos y considerar, además, que el momento del año en el que se desarrollen las actividades constructivas u operativas puede determinar diferentes posibilidades de adaptación y mitigación, dado que la ocurrencia de eventos extremos es más probable en ciertas épocas del año. 81 El proyecto, obra o actividad debe tener en cuenta los usos del suelo establecidos en los instrumentos de ordenamiento territorial (sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2201 de 2003 y 1077 de 2015, o en la norma que los modifique o sustituya, sobre los proyectos, obras o actividades considerados de utilidad pública e interés social por el legislador), la zonificación ambiental de áreas protegidas y de zonas amortiguadoras del SPNN, la zonificación de áreas de manglar, los planes de manejo ambiental de páramos y las prohibiciones para el desarrollo de actividades que establece la Ley en este ecosistema, entre otros instrumentos, así como las determinantes ambientales, considerando que el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023) establece que “los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades". 82 La infraestructura existente puede ser de propiedad del beneficiario de la licencia ambiental o de terceros; asimismo, las actividades pueden ser desarrolladas o gestionadas mediante terceros. En cualquier caso, quien solicita la licencia ambiental adquiere la responsabilidad directa ante la autoridad ambiental por el manejo del proyecto, obra o actividad en caso de que se le otorgue la licencia. 83 Dado que estas actividades de explotación de materiales de construcción se desarrollan directamente por el proyecto, obra o actividad, se debe asegurar total coherencia entre dichas actividades y los demás elementos del EIA que se le relacionen, por ejemplo, delimitación del área de influencia, evaluación ambiental, caracterización ambiental, zonificación ambiental, zonificación de manejo ambiental, plan de manejo ambiental, plan de seguimiento y monitoreo, plan de desmantelamiento y cierre ambiental (atendiendo los lineamientos señalados en los términos de referencia sobre proyectos mineros), entre otros.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 55 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 56 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL Figura 5. Área de influencia de un medio Medio o componente Fuente de información secundaria Componente B Componente C Componente A Hidrogeológico Estudio Nacional del Agua. Escala 1:100.000. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). i i i Medio biótico Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia (MEC) [mapa], Versión 2.1, escala 1:100.000, 2017. Ideam, Instituto Humboldt, IGAC, Invemar, Sinchi, IIAP, PNN & Minambiente. Sistema de Información Ambiental Marina (SIAM). Invemar. Mapa de coberturas de la tierra. Escala 1:100.000. Ideam, Sinchi, PNN, IGAC, Minambiente.
Área de influencia de un medio Medio socioeconómico (aplica también para la información de contexto)
Instrumentos de ordenamiento territorial, ordenamiento y gestión ambiental (EOT, PBOT, POT, Pomca, Pomiuac, entre otros). Sistema de estadísticas territoriales. Departamento Nacional de Planeación (DNP). Bases de datos de información socioeconómica. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Planes de manejo de áreas protegidas del Sinap. Planes de manejo de ecosistemas estratégicos. Documentos y bases de datos de organizaciones internacionales como OCDE, CEPAL y ONU. Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Escenario i 1 Componente B Componente C Componente A 2.1 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA A continuación, se presentan los detalles del procedimiento general para delimitar el área de influencia del proyecto, obra o actividad; es importante señalar que es posible emplear cualquier otro procedimiento que se considere conveniente dadas las condiciones particulares del proyecto que se está estructurando y del ambiente que se vería afectado con su ejecución. a) Localizar espacialmente el área por intervenir88. i i i x Localizar espacialmente toda la infraestructura, obras y actividades asociadas y relacionadas con la preconstrucción (planeación, emplazamiento y adecuación), construcción, operación y desmantelamiento y cierre ambiental del proyecto. x Localizar espacialmente, de acuerdo con la demanda de recursos naturales renovables del proyecto, obra o actividad, los lugares de emplazamiento de infraestructura y otras obras y de la ejecución de todas las actividades asociadas con el uso y aprovechamiento de éstos, de acuerdo con los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que resulte necesario solicitar a la autoridad ambiental. b) Determinar para cada factor o componente impactado89, el tipo de unidad de análisis90 en el que se verificará la manifestación de los impactos negativos del proyecto, obra o actividad. El tipo de unidad de análisis que se emplee depende del detalle de la información disponible; para el caso del componente hidrológico, son ejemplos de tipo de unidad de análisis, las áreas hidrográficas, las zonas hidrográficas, las subzonas hidrográficas, las cuencas, las subcuencas y las microcuencas (ver Figura 6).
Figura 6. Ejemplo de tipos de unidad de análisis Área de influencia de un medio i Escenario 2 Área hidrográfic Zona hidrográfic Subzona hidrográfic En los dos escenarios, la ejecución del proyecto ubicado en el punto i genera impactos ambientales significativos en los componentes A, B y C, que se manifiestan, respectivamente, en las áreas de influencia delimitadas con los colores verde, azul y rojo. El área de influencia del medio conformado por tales componentes está dada por la integración de dichas áreas de influencia, que en la figura se delimita con color amarillo. De forma análoga, la delimitación del área de influencia de un proyecto está dada por la integración de las áreas de influencia de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. La delimitación del área de influencia de proyectos para los cuales al momento de la elaboración del EIA se desconoce la localización definitiva de las infraestructuras, obras y actividades, debe abordarse contemplando todos los posibles lugares de emplazamiento de tales infraestructuras, obras y actividades. Con el propósito de orientar la obtención de una primera aproximación a la delimitación del área de influencia, en la Tabla 14 se relacionan algunas fuentes de información secundaria oficial, de uso generalizado para dicho fin, las cuales están clasificadas según el medio o el componente con el cual están relacionadas. Este listado de información no es exhaustivo, de manera que es posible emplear otras fuentes de información que se consideren pertinentes para cada caso particular.
Tabla 14. Fuentes de información secundaria por medio o componente Medio o componente Fuente de información secundaria Geológico Mapa Geológico Colombia. Escala 1:100.000. Servicio Geológico Colombiano (SGC).
Geomorfológico Mapa de Geomorfología de Colombia. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Disponible en el Sistema de Información Geográfica para la Planeación y el Ordenamiento Territorial Nacional (SIGOT).
Adicionalmente, para el tipo de unidad de análisis seleccionado, se deben determinar las unidades del factor o del componente que serán objeto de estudio y harán parte del procedimiento de delimitación del área de influencia (ver Figura 7, recuadro 1). En la Tabla 15 se mencionan ejemplos de tipos de unidades de análisis para diferentes componentes, y sus posibles fuentes de información secundaria. c) Conformar, en caso de que ello resulte posible, unidades de análisis de menor tamaño que permitan delimitar con la mayor precisión posible el área en la cual se manifiestan los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución del proyecto, obra o actividad. Para establecer unidades de análisis de menor tamaño se deben emplear criterios de conformación válidos para cada unidad de análisis. Los criterios de conformación son elementos del ambiente que pueden constituir una barrera a la manifestación de los impactos ambientales o bien, elementos del ambiente que pueden delimitar zonas con condiciones ambientales diferentes dentro de una misma unidad de análisis. Los criterios de conformación deben establecerse a partir de estudios detallados de las unidades de análisis soportados en la obtención y procesamiento de información primaria y secundaria. En la Tabla 15 se mencionan ejemplos de criterios que pueden, de forma consistente, sustentar la conformación de unidades de análisis más precisas.
Edafológico Mapa de Suelos del Territorio Colombiano. Escala 1:100.000, 1:25.000 y 1:10.000. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Hidrológico Zonificación y codificación de cuencas hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Escala 1:100.000. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
88 El área por intervenir es aquella área ocupada por la infraestructura, las obras y las actividades que es necesario emprender para el desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye las requeridas para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables. 89 La categoría base para delimitar el área de influencia puede corresponder tanto al factor ambiental, como al componente ambiental. 90 Las unidades de análisis son áreas geográficas que a una determinada escala son temáticamente homogéneas; presentan dimensiones concretas y son cartografiables.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 57 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 58 El éxito de este procedimiento no se refleja en la reducción del área per se, sino en el incremento de la precisión de la representación geográfica de la manifestación de los impactos (ver Figura 7, recuadro 2). d) Determinar el conjunto de unidades de análisis en el que se manifiestan los impactos ambientales significativos negativos, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ambiental (ver Figura 7, recuadro 3). En este punto resulta especialmente importante tener presente, que la manifestación de los impactos depende de la sensibilidad ambiental de cada unidad y de las características de las presiones (aspectos ambientales) que se ejercen sobre ellas. La manifestación de los impactos ambientales significativos no se limita exclusivamente al área por intervenir, donde los impactos pueden evidenciarse de modo directo e inmediato, sino que ésta generalmente trasciende a otras áreas, actuando de manera indirecta, acumulativa y sinérgica, y prolongada en el tiempo.
Figura 7. Delimitación del área de influencia de un componente El estudio ambiental debe presentar, además del área de influencia del proyecto, obra o actividad, el área de influencia de cada factor o componente y medio; tales áreas deben estar debidamente sustentadas y cartografiadas a partir del procedimiento que se ejecute para su delimitación. En el estudio ambiental y en el MAG que se presenten ante la autoridad ambiental, no se debe incorporar la información preliminar que se utilice, analice o genere durante el proceso de delimitación del área de influencia; en dicho documento y modelo, se debe estructurar únicamente la información referida al área de influencia definitiva de cada factor, componente, medio y del proyecto, obra o actividad. No obstante, es necesario argumentar técnicamente por qué los impactos ambientales significativos se manifiestan únicamente en las unidades de análisis seleccionadas, por qué no trascienden más allá de ellas y por qué los criterios de delimitación constituyen barreras que impiden que en otras unidades de análisis se manifiesten impactos ambientales significativos. En la siguiente tabla, de forma ilustrativa, se señalan algunos tipos de unidades de análisis clasificados por componente y medio, ejemplos de criterios que pueden ser empleados para conformar unidades de análisis de menor tamaño y las fuentes de información secundaria o métodos a los que se puede abocar para delimitar el área de influencia.
Tabla 15. Tipos de unidades de análisis, criterios de conformación y fuentes de información secundaria y métodos de definición A2 B B B1 B Fuentes de información secundaria / métodos de Medio Componente Tipo de unidad de análisis Criterios para conformar unidades de análisis de menor tamaño B2 definición C C D2 A A1 Geológico Unidad geológica Fallas geológicas, contactos, pliegues. SGC D D D1 D i i E E1 E2 Geomorfología Geoformas, Unidades geomorfológicas Cuerpos de agua, vías, tejido urbano.
1 2 IGAC, SGC, Ideam Métodos de identificación y clasificación geomorfológica –IGAC Propuesta de estandarización de la cartografía geomorfológica en Colombia –Carvajal (2012) Guía metodológica para la elaboración de mapas geomorfológicos –Ideam (2013)
A2 A2 B1 B B1 B B2 B2 IGAC B2 Suelos y uso de las tierras Unidades cartográficas de suelos.
C C D2 D2 Cambios en el tipo de suelo asociados con la degradación, vocación, uso permitido y conflictos de uso; modelos matemáticos sobre movilidad del agua al interior del perfil.
A1 A A1 D1 D1 D1 D i i Hidrológico Ideam Procedimiento de delimitación de unidades hidrológicas Comportamiento de la pluma de dilución. Cuerpos de agua aferentes. Divisorias de aguas.
Áreas hidrográficas, Zonas hidrográficas, Subzonas hidrográficas, otras unidades hidrológicas más detalladas.
E1 E1 E1 E2 E2 E2 Ideam Abiótico Hidrogeológico Provincias hidrogeológicas, acuíferos hidrogeológicos.
3 4 Divisorias de aguas subterráneas, cuerpos de agua lóticos, litología y geología estructural (fallas geológicas y pliegues), y resultados de procesos de modelización numérica.
Oceanográfico Oleaje, corrientes marinas y mareas. Dimar (CIOH y CCCP), NOAA, NASA.
Determinadas a partir de modelización (no sólo en superficie -línea de mareasino también en la columna de agua y sustrato marino).
Atmosférico Determinadas a partir de modelización.
Redes de monitoreo, CAR, Ideam, Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de proyectos licenciados Calidad del aire: condiciones meteorológicas, características de la emisión, receptores sensibles, condiciones iniciales del entorno y de frontera: concentración de fondo, topografía, usos del suelo y coberturas, entre otros que afectan la dispersión de los contaminantes y, por ende, las isolíneas utilizadas para la delimitación del área de influencia. Ruido: cantidad, tipo y ubicación de fuentes, sus principales características, potencia sonora, meteorología, topografía, inventario de fuentes, receptores de interés, entre otras variables que afectan la propagación de ruido y, por ende, las isófonas (ver lineamientos del numeral 2.2.2).
1. Unidades de análisis (A, B, C, D y E) de un componente; 2. Unidades de análisis divididas de forma objetiva en las unidades de análisis A1, A2, B1, B2, C, D1, D2, E1 y E2 mediante diversos criterios de conformación (líneas discontinuas); 3. Determinación de las unidades de análisis en las que se manifiestan los impactos ambientales significativos de un proyecto, obra o actividad localizado en el punto i; 4. Representación cartográfica de las unidades de análisis en las cuales se manifiestan los impactos ambientales significativos (A1, B2, D1, E1 y E2), es decir, del área de influencia del componente.
Resulta necesario verificar que los límites de las unidades de análisis constituyan una barrera y que circunscriban a un entorno limitado la manifestación de los impactos ambientales significativos, recordando que tales unidades pudieron ser conformadas por criterios que señalan la existencia de elementos o fenómenos que constituyen obstáculos a la difusión de dichos impactos. Por ejemplo, un río empleado como criterio para afinar las unidades de análisis de un componente del medio biótico, puede limitar la manifestación de impactos en tal medio, pero podría no impedir la manifestación de cierto impacto socioeconómico en ambos costados de su corriente, a pesar de que tal río separe dos sectores de una misma vereda. e) Representar cartográficamente91 el área en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos de cada factor o componente, integrando las superficies de las unidades de análisis en las que se identificó la manifestación de dichos impactos (ver Figura 7, recuadro 4). En caso de que para un factor o componente se haya seleccionado más de un tipo de unidad de análisis, se debe asegurar que la delimitación contemple todas las unidades de análisis en las que se identificó la manifestación de impactos significativos. f) Si, en el paso anterior, se optó por una representación basada en factores ambientales, se debe representar cartográficamente el área de influencia de cada uno de los componentes integrando las superficies de las áreas de influencia de todos los factores que apliquen a cada caso. g) Representar cartográficamente el área de influencia de cada uno de los medios, integrando las superficies de las áreas de influencia de todos los componentes que apliquen a cada caso (ver Figura 5). h) Representar cartográficamente el área de influencia del proyecto, obra o actividad, integrando las superficies de las áreas de influencia de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. El proceso de delimitación del área de influencia debe estar apoyado en el uso de software de procesamiento geoespacial, la modelización de sistemas, la validación de dichos modelos, los estudios de caso y el conocimiento de expertos, entre otras herramientas. En el estudio ambiental, se debe describir de forma clara y concisa el método empleado para delimitar el área de influencia, indicando los cálculos, funciones, ponderaciones y otras consideraciones o procesos de transformación de información geográfica que se utilizaron. Para sintetizar mapas con diferentes unidades de análisis es posible aplicar operaciones espaciales como agregación, desagregación y estadística espacial, así como otras herramientas que permitan integrar información cuantitativa y cualitativa.
Biomas, ecosistemas, coberturas de la tierra.
Ideam, Instituto Humboldt, CAR, IGAC Ecosistemas terrestres Vías, caminos, cercas vivas, cercas, mallas o estructuras similares. Cuerpos de agua (lóticos o lénticos).
Biótico Ideam, Instituto Humboldt, Invemar, Dimar, CAR, IGAC Comportamiento de la pluma de dilución. Cuerpos de agua aferentes. Divisorias de aguas.
Ecosistemas acuáticos continentales y marino-costeros Ecosistemas en áreas continentales y marinas, coberturas de la tierra en áreas continentales, cuerpos de agua (lóticos o lénticos), Áreas 91 La representación en un plano cartográfico de dos dimensiones debe reflejar mediante una proyección ortogonal el hecho de que los impactos ambientales de algunos factores o componentes no ocurren sólo en superficie, sino que también, pueden manifestarse en un espacio tridimensional o volumen (p. ej. en el océano, cuerpos de agua lénticos, atmósfera, entre otros).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 59 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 60 55 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Medio Componente Tipo de unidad de análisis Criterios para conformar unidades de Fuentes de información secundaria / métodos de análisis de menor tamaño definición hidrográficas, Zonas hidrográficas, Subzonas hidrográficas, otras unidades hidrológicas más detalladas, otras unidades determinadas a partir de modelización.
Demográfico Espacial Político-organizativo Socioeconó mico Económico DANE, IGAC, Mininterior, Planes de desarrollo (municipal y departamental), Instrumentos de ordenamiento territorial, Pomca, Pomiuac, cartografía social.
Para el caso de ocupaciones de cauce, deben analizarse los impactos significativos que puede generar la infraestructura propuesta sobre la dinámica de las inundaciones (aguas arriba y aguas abajo del sitio de intervención), la alteración en los procesos de sedimentación, socavación y en general la dinámica fluvial, y la variación en la calidad del agua y el sedimento en el cuerpo de agua, sobre todo durante la etapa constructiva del proyecto o durante mantenimientos en la etapa operativa. Se deben justificar los criterios empleados para delimitar el área de influencia que resulta de la ocupación de cauce. En el caso de un punto o franja de vertimiento, se debe incluir el punto o franja de la descarga, además de la zona de dispersión del contaminante derivado por las actividades del proyecto, obra o actividad, reconociendo que las intervenciones afectan potencialmente la sección de ambos costados. En todo caso, para actividades de vertimiento, el área de influencia corresponde a la pluma de dilución definida mediante procesos de modelización, hasta donde la concentración de contaminantes deje de ser significativa y cumpla con la normativa de calidad del medio vigente o, si la calidad del medio no cumple con la misma, de acuerdo con las características actuales del cuerpo de agua. 2.2.2 Atmosférico En las áreas continentales y/o zonas costeras, el área de influencia para el factor de calidad de aire corresponde al área por intervenir del proyecto, obra o actividad en el cual se localizan las fuentes de emisión (fuentes fijas puntuales, dispersas de área y/o lineales), unida al área o región que debido al desarrollo de sus actividades pueda presentar excedencia de los niveles máximos permisibles definidos en la norma de calidad del aire (ver Figura 8). El área o región de potencial excedencia se debe determinar mediante un modelo de dispersión de emisiones92 de las fuentes a ser emplazadas durante las diferentes etapas de ejecución del proyecto sin medidas de manejo, considerando el escenario más crítico, bien sea por mayor operación, por condiciones meteorológicas adversas u otros que se identifiquen93. La delimitación del área o región de potencial excedencia corresponde al área que resulte de la isopleta (isolínea de concentración) de mayor extensión entre los contaminantes modelizados que iguale el nivel máximo permisible vigente (Resolución 2254 de 2017 y Resolución 1541 de 2013, o aquellas que las modifiquen o sustituyan), incluyendo la concentración de fondo94 para los periodos de exposición anual o de mayor tiempo de exposición. Los contaminantes que se deben considerar como mínimo en la modelización son PM10, PM2.5, NO2 y aquellos que se relacionen en los términos de referencia. El SO2, metales, las sustancias o mezclas de sustancias generadoras de olores ofensivos establecidas en la Resolución 1541 de 2013, modificada por la Resolución 672 de 2014, u otros contaminantes emitidos por las fuentes del proyecto en cada una de sus etapas, deben ser incluidos de acuerdo con las actividades del proyecto y la valoración de impactos.
Unidades territoriales (municipios, corregimientos, veredas, sectores de vereda, barrios, inspecciones de policía, resguardos indígenas, territorios colectivos u otras unidades reconocidas administrativa o socialmente).
Figura 8. Delimitación del área de influencia para calidad del aire Fisiografía (ríos, divisorias de aguas), vías principales. Organizaciones sociales preexistentes legalmente reconocidas y con reconocimiento social (para definir sectores de vereda). Dinámicas relacionales con el territorio desde los grupos de interés.
Cultural Tendencias del desarrollo Conflictividad socioambiental a) Caso normal - b) Caso excepcional Fuente: ANLA -2025. Cuando de manera excepcional las concentraciones existentes superen los valores de referencia por causas no atribuibles al proyecto, la delimitación del área o región de potencial excedencia para calidad del aire se debe establecer con base en el aporte incremental atribuible a las fuentes del proyecto. Dicha área corresponde a la delimitada por la isopleta a partir de la cual la concentración total modelada iguala a la concentración de fondo. Por su parte, la delimitación del área de influencia del factor ambiental ruido se debe basar en modelos de emisiones sonoras formulados a partir de las fuentes involucradas en el proyecto, obra o actividad de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3 de este capítulo. La delimitación del área de influencia del factor ruido, corresponde a la isófona generada para los indicadores LAeq,día y LAeq,noche para el escenario crítico del proyecto que represente el estándar máximo permisible más estricto menos 6 dB(A) en relación con el uso de suelo oficial donde se plantea emplazar el proyecto, obra o actividad. Por ejemplo, para un límite máximo de 75 dB(A), la isófona que delimita el área de influencia debe ser la asociada a la de 69 dB(A); la Figura 9 ejemplifica dicha situación. Lo anterior teniendo en cuenta que, para un límite máximo establecido, un nivel de ruido igual o superior a éste ya presenta un aporte de energía sonora en el entorno, reflejado en la manifestación de un impacto ambiental.
Figura 9. Determinación del área de influencia para ruido Es posible emplear fuentes de información secundaria para delimitar el área de influencia preliminar o para delimitar el área de influencia definitiva en caso de que su información presente la calidad requerida en los términos de referencia. Si la información secundaria no cumple con los requerimientos de calidad, las unidades de análisis y criterios de conformación (elementos espaciales que permiten conformar unidades de análisis) deben ser establecidos mediante información primaria revisada, procesada y verificada. No todos los componentes del ambiente tienen unidades de análisis cuyos límites geográficos puedan definirse a primera vista o referirse a accidentes geográficos o a límites socialmente establecidos, pues algunos de ellos no son temporal ni espacialmente estáticos y, por el contrario, cambian rápidamente, tal como sucede con la atmósfera o los cuerpos de agua, por ejemplo. En tales casos, la determinación del tipo de unidad de análisis, la conformación de éstas mediante criterios y la identificación de las unidades de análisis en las que se manifiestan los impactos ambientales significativos, pasos b), c) y d) del procedimiento descrito anteriormente, son actividades que se realizan a la vez mediante modelizaciones. Estos procesos de modelización deben emplear variables que capturen el dinamismo de los elementos del ambiente en cuestión y, a partir de éste y de las características y localización otros elementos del ambiente relacionados y de las actividades, obras e infraestructuras del proyecto, permitan señalar en dónde se manifiestan los impactos ambientales significativos. En los numerales que siguen a continuación, se presentan lineamientos que orientan la determinación de las unidades de análisis de algunos de los componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico en las que se presentan impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta que siempre se debe tomar como punto de referencia los escenarios más críticos de manifestación y trascendencia de los impactos ambientales significativos asociados al proyecto, obra o actividad. 2.2 LINEAMIENTOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL MEDIO ABIÓTICO La delimitación del área de influencia de este medio debe considerar el análisis de la información primaria y secundaria que se deriva de la caracterización ambiental y, en caso de aplicar, el desarrollo de modelos analíticos, numéricos o estocásticos que permitan simular la distribución espacial de los impactos que se generan en todas las etapas del proyecto, obra o actividad sobre los diferentes factores o componentes que hacen parte de este medio. La delimitación del área de influencia se debe adelantar a partir del escenario de modelización más crítico para el factor o componente analizado, es decir, de la simulación que contenga el impacto de mayor significancia; tal modelización debe tomar como referencia la normativa ambiental sobre niveles máximos permisibles de contaminación que esté vigente, en caso de existir. La decisión de cuáles son los fenómenos y situaciones por modelizar, está dada por la determinación y evaluación de los impactos ambientales; se debe argumentar por qué se realiza o no un modelo determinado. En los casos en que no exista una norma de referencia nacional como punto de comparación, la delimitación de las áreas en las cuales se manifiestan los impactos significativos, debe realizarse a partir de los atributos o procedimientos fijados en el método de evaluación ambiental de los impactos que haya sido establecido para el estudio ambiental, o bien, empleando como referencia estándares internacionales. Algunos ejemplos de modelizaciones numéricas aplicables a la delimitación del área de influencia del medio abiótico son, la modelización de dispersión de las emisiones generadas por las fuentes asociadas al proyecto, obra o actividad y la modelización de los niveles de ruido ambiental para el componente atmosférico; la modelización de los vertimientos en agua superficial para el componente hidrológico y; la modelización para determinar el abatimiento o la calidad del agua subterránea para el componente hidrogeológico. Estos modelos deben ser formulados utilizando software especializado. Adicional a las unidades de análisis y criterios señalados en la Tabla 15, a continuación, se presentan consideraciones particulares que se deben tener en cuenta para delimitar el área de influencia de algunos de los componentes del medio abiótico. 2.2.1 Hidrológico Para la delimitación del área de influencia de este componente dada la manifestación de un impacto significativo ocasionado por una captación de agua, independiente si el agua que se capta es retornada parcial o totalmente al cuerpo de agua del cual ha sido extraída, el procedimiento debe incluir la totalidad del tramo o sección afectada, es decir, para una concesión de agua superficial, el área de influencia debe considerar las zonas en las que se manifiestan los impactos ambientales significativos (especialmente aguas abajo del punto en el que se proyecta el aprovechamiento); se deben justificar los criterios empleados para determinar dicha área de manifestación. El área de influencia puede delimitarse mediante el análisis de los aportes de flujo base sumado a los aportes de otros drenajes, con el fin de establecer el tramo (aguas abajo) en el cual el cuerpo de agua recupera el caudal de interés a captar; para lo cual se debe tener como criterio, la variación de la curva de duración de caudales del cuerpo de agua, en su condición sin y con aprovechamiento aguas abajo de la concesión proyectada.
92 Los modelos de dispersión a emplear pueden ser de tipo gaussiano, lagrangiano o eureliano. Es posible el uso de modelos aprobados por la EPA, como AERMOD para aplicaciones de uso general y, CALPUFF en contextos específicos como terreno complejo o transporte a larga distancia. Asimismo, se deben aplicar las indicaciones establecidas en la Guía de modelación de calidad del aire desarrollada por Minambiente que sean aplicables al caso de modelización. En cualquier caso, la selección del modelo se debe sustentar técnica y científicamente. 93 Se entiende por condiciones meteorológicas adversas aquellas que puedan favorecer mayores concentraciones de contaminantes. Estas pueden estar influenciadas por fenómenos de variabilidad climática, como El Niño o La Niña, cuando estos afecten las condiciones meteorológicas que controlan la dispersión atmosférica. 94 Se refiere a la concentración ambiental existente de un contaminante atribuida a fuentes no incluidas en el inventario de emisiones modelado, como fuentes naturales, regionales o lejanas, así como otras fuentes existentes en el entorno (Appendix W to 40 CFR Part 51 – Guideline on Air Quality Models, Section 8.3, U.S. EPA). En caso de no contar con información proveniente de estaciones de SVCA permanentes, es posible utilizar otra información disponible de la caracterización de línea base, siguiendo los lineamientos que establece la normatividad vigente.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 61 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 62 Figura 10. Cambios de cobertura de la tierra que interrumpen la manifestación de un impacto ambiental Fuente: ANLA. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales – 2020. Siempre se debe evaluar que el cambio de una unidad de análisis a otra implique realmente una interrupción del impacto ambiental, pues a pesar de que exista un cambio de coberturas o ecosistemas, es posible que el impacto ambiental se manifieste en ambas unidades. De allí la importancia de estudiar en cada unidad las relaciones que existen entre sus condiciones ambientales y las presiones que generan las actividades impactantes (aspectos ambientales); es necesario argumentar las razones por las cuales se determina que un cambio de unidad o la presencia de un criterio de conformación implica la interrupción del impacto analizado. Asimismo, al estudiar el alcance de manifestación de los impactos es importante establecer la forma en que una misma cobertura o ecosistema se comporta como un filtro que dispersa o absorbe los impactos ocasionados por un proyecto, obra o actividad, y definir cómo dicha propiedad de reducción progresiva del impacto se conjuga con cambios de coberturas o ecosistemas y con la presencia de criterios de conformación para acotar la manifestación de impactos o reducir su significancia (ver Figura 11).
Figura 11. Dispersión y absorción de impactos, y Criterios de conformación que limitan la manifestación de impactos Fuente: ANLA. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales – 2021.
ĚĞůŝŵƉĂĐƚŽ ůĞŵĞŶƚŽ Fuente: ANLA -2025. 2.3 LINEAMIENTOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL MEDIO BIÓTICO Este numeral brinda orientaciones para determinar las unidades de análisis de los factores o componentes del medio biótico que pueden ser impactadas de forma significativa por un proyecto, obra o actividad. Tales orientaciones, ordenadas procedimentalmente, corresponden a: i) verificación de la posibilidad de que una unidad de análisis sea impactada dadas sus condiciones intrínsecas, ii) determinación del alcance de la manifestación de los impactos y, iii) consideración de la conectividad ecológica como elemento para determinar impactos significativos, en caso de aplicar. Antes de mencionar estas orientaciones, es importante reconocer que los impactos que un proyecto, obra o actividad puede generar sobre un ecosistema no son solamente los que se evidencian de manera inmediata por la intervención o cambio de una cobertura vegetal en el área por intervenir, sino que dadas las relaciones complejas de sus elementos y procesos ecológicos, los impactos también pueden ser indirectos y sinérgicos y alterar por ejemplo, la conectividad ecológica, la distribución de especies de fauna silvestre en áreas aledañas y en general, el flujo de materia e información a través de los ecosistemas. Por lo anterior, resulta fundamental que las unidades de análisis que se seleccionen para la delimitación del área de influencia permitan evidenciar las características de composición, estructura y función de los ecosistemas, especialmente de elementos que los hacen sensibles como las especies con distribución restringida o hábitats con condiciones muy peculiares que puedan resultar impactados. A este respecto, es importante tener en cuenta que las comunidades faunísticas se relacionan con las coberturas de la tierra y los ecosistemas terrestres y acuáticos, de acuerdo con la oferta de alimento y la posibilidad de desplazamiento que éstos proveen y que son esenciales para su subsistencia; por ello, la delimitación del área de influencia del medio biótico debe considerar la forma en que el proyecto altera las relaciones entre la continuidad de las coberturas y ecosistemas presentes, los rangos de hogar de las especies de fauna silvestre de mayor importancia y los corredores de movilidad para las especies, entre otros. A continuación, se señalan las orientaciones que se deben tener en cuenta para seleccionar las unidades de análisis que harán parte del área de influencia: 2.3.1 Verificación de la posibilidad de que una unidad de análisis sea impactada Una vez se seleccionan y dividen las unidades de análisis (que como se muestra en la Tabla 15 pueden ser ecosistemas o unidades de cobertura de la tierra) en unidades más pequeñas, si ello es posible, se debe determinar si dada la naturaleza de tales unidades es posible que en ellas se presente el impacto ambiental objeto de estudio; por ejemplo, una alteración en la distribución de cierta especie silvestre podría presentarse en áreas con coberturas naturales o poco intervenidas, pero no en áreas urbanas o muy alteradas. 2.3.2 Determinación del alcance de la manifestación de los impactos Es necesario verificar que en las unidades de análisis que por su naturaleza pueden ser impactadas, efectivamente se presente el impacto que genera el proyecto, obra o actividad evaluando la capacidad del impacto de trascender de una unidad a otra, considerando para ello las barreras que pueden impedir su manifestación y la forma en que se dispersan o absorben. Tales barreras que limitan la manifestación de los impactos pueden ser unidades de análisis que no pueden ser alteradas por tales impactos95 o elementos calificados como criterios de conformación (elementos que tienen la capacidad de dividir unidades de análisis y de esta forma reconfigurarlas, por ejemplo vías, su infraestructura asociada, o drenajes permanentes), que dada su ubicación y características actúan como obstáculos y pueden impedir la manifestación del impacto en unidades de análisis adyacentes (ver Figura 10 y Figura 11).
Tanto para unidades de coberturas como para unidades de ecosistemas, las cuales pueden ser terrestres o acuáticas (continentales, marinas o marino-costeras), es posible iniciar el proceso estudiando las unidades de análisis localizadas en el área por intervenir, la cual corresponde a la zona en la que ocurre el disturbio de forma directa, y a partir de allí establecer la continuidad de las diferentes unidades que conforman los factores o componentes del medio y determinar cuáles de ellas efectivamente se impactan considerando sus características y las del proyecto, obra o actividad; en otras palabras, definiendo el alcance espacial de los impactos ambientales. En contextos marinos y oceánicos se debe considerar que el área de influencia corresponde a la proyección en la superficie de los impactos que suceden a diferentes profundidades, es decir, de los impactos que ocurren tanto en la columna de agua, donde se presenta una variación en la distribución de las poblaciones y comunidades, 95 Teniendo en cuenta que de un ecosistema a otro hay diferencias en composición, estructura y función, y que distintas coberturas de la tierra pueden reflejar tales diferencias, es posible asumir que los límites de las unidades de análisis seleccionadas (p. ej. ecosistemas o coberturas de la tierra), pueden generar interrupciones a los impactos ambientales.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 63 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 64 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 56 DIARIO OFICIAL Fuente: ANLA. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales – 2020. Asimismo, es necesario prever de qué manera las actividades e infraestructuras del proyecto, obra o actividad, de acuerdo con la forma en que se ejecutan y emplazan en el paisaje, alteran de forma directa o indirecta las áreas de importancia para la conectividad ecológica, así como estimar si tales alteraciones constituyen un impacto ambiental significativo según como modifican la resistividad general del paisaje e impiden el tránsito y desarrollo normal de los procesos ecológicos de la fauna y flora silvestres. Si se identifica un área de importancia para la conectividad impactada de forma significativa, ésta debe ser incorporada totalmente al área de influencia, aun cuando en análisis preliminares basados en la afectación de coberturas o ecosistemas y en la verificación de barreras a los impactos se haya reconocido un área diferente. En textos especializados se pueden encontrar herramientas adicionales para la determinación y evaluación de impactos, tales como los modelos espaciales que estudian los impactos en fauna silvestre por el efecto de borde, la fragmentación, la luz, el ruido y las vibraciones antropogénicas, la colisión y el atropellamiento99, entre otros. En las figuras Figura 13 y Figura 14, es posible evidenciar cómo la determinación de áreas de importancia para la conectividad ecológica permite delimitar un área de influencia de forma más consistente con los procesos funcionales de los ecosistemas (abordados de forma aproximada), donde de no haber contemplado el criterio de conectividad ecológica potencial, una zona importante para la conectividad ecológica habría quedado fuera del área de influencia.
Figura 13. Área de influencia preliminar y fragmentos de importancia para la conectividad ecológica potencial como en los ecosistemas del lecho marino (por ejemplo, pastos marinos y corales). La determinación de impactos ambientales en estos ambientes puede basarse, por ejemplo, en modelos de dispersión de contaminantes y de sus impactos sobre los ecosistemas y comunidades. En el caso de la hidrobiota, la determinación del alcance de los impactos para delimitar del área de influencia debe considerar lugares de relevancia según la comunidad analizada; por ejemplo, para la ictiofauna estos lugares pueden corresponder a sitios de desove, zonas vivero y de alimentación. De otra parte, y teniendo en cuenta que las características de la hidrobiota están ligadas a las condiciones de los ecosistemas acuáticos, la delimitación del área de influencia debe basarse principalmente en las alteraciones al hábitat, dados los cambios en las condiciones fisicoquímicas y en la oferta hídrica para el desarrollo de las comunidades hidrobiológicas que genera el proyecto, obra o actividad. Así, el alcance de los impactos sobre la hidrobiota puede ser determinado a través de la alteración de la calidad de hábitat, la alteración de calidad del agua, el cambio en la dinámica hidrológica de los cuerpos de agua (p. ej. variación de caudales o niveles de agua), los cambios morfológicos, la alteración de la vegetación riparia, la modificación de las relaciones con los ecosistemas aledaños, la alteración de su distribución y cobertura espacial, entre otras. Estos cambios se evidencian, por ejemplo, mediante indicadores biológicos para el ecosistema acuático analizado. De otra parte, para determinar las unidades de análisis en las cuales se presentan impactos ambientales significativos, además de elementos como la distribución espacial de coberturas o ecosistemas, es importante considerar variables como la conectividad ecológica. La conectividad ecológica es un elemento complementario que debe emplearse, en caso de aplicar, dado que señala condiciones importantes sobre la sensibilidad del área objeto de estudio al incorporar dentro de sí elementos como la distribución potencial de las especies y posibilitar la determinación de áreas de importancia para la movilidad de las especies de fauna silvestre. La conectividad ecológica permite determinar unidades de análisis que aun cuando a primera vista parezcan aisladas o inconexas, en realidad forman una unidad funcional; deben incorporarse en su totalidad al área de influencia, las unidades funcionales que se demuestre sean impactadas de forma significativa por el proyecto. Es decir, esta variable constituye un tipo de información que ayuda a establecer qué unidades de coberturas de la tierra o de ecosistemas hacen parte del área de influencia en función de especies que posiblemente habiten allí y de la importancia de tales unidades para la conectividad ecológica de la zona. A continuación, se señalan algunos lineamientos generales para incorporar la conectividad ecológica al proceso de delimitación del área de influencia. 2.3.3 Conectividad ecológica La conectividad ecológica es un criterio complementario para la delimitación del área de influencia que debe aplicarse en caso de que se prevean impactos significativos sobre esta cualidad del territorio. La conectividad permite determinar zonas que se comportan como una unidad a pesar de que espacialmente, a simple vista, se evidencien como unidades independientes; además, facilita la determinación de impactos ambientales significativos al hacer evidentes áreas de importancia para la conectividad ecológica. Es decir, permite afinar la delimitación de unidades de análisis y establecer en cuáles de ellas se presentan impactos ambientales significativos dadas las características y actividades del proyecto. Debe existir claridad en que la determinación de la conectividad ecológica en el marco del licenciamiento ambiental no se desarrolla mediante estudios exhaustivos de las relaciones funcionales en los ecosistemas; la aproximación propia de este ámbito se basa en información registrada en la caracterización ambiental, tal como la referida a modelos de distribución de especies (cuando estén disponibles), coberturas de la tierra, presencia de especies de fauna y flora silvestre y preferencias de hábitat. Es esta conectividad ecológica96 es a la que se deben referir los estudios ambientales. Como punto de partida, se debe desarrollar o aplicar un modelo que estime las áreas en las que potencialmente puede encontrarse una especie de importancia, relacionando los registros sobre su avistamiento con información sobre la localización espacial de los hábitats que le resulten óptimos97. Para ello, se requiere información geográfica primaria o secundaria98 sobre el avistamiento de la especie o del grupo de especies seleccionado para la elaboración del modelo, así como sobre variables ambientales que permitan localizar sus hábitats idóneos (p. ej. clima, coberturas de la tierra, topografía, conectividad ecológica, distribución de presas) y que, por tanto, puedan emplearse como predictores de su distribución. En el numeral 4.2.2.3.2 del capítulo III de este documento, se desarrollan de forma detallada los lineamientos para determinar las especies con mayor importancia, las coberturas de la tierra que resultan fundamentales para el desarrollo de los procesos ecológicos de tales especies y la permeabilidad del paisaje en relación con la movilidad de éstas, así como el procedimiento general para establecer la conectividad ecológica, y se brindan algunos elementos para seleccionar los índices de cuantificación y para interpretar espacialmente la información generada (matriz de resistencia, teoría de grafos, análisis de redes, entre otros). Se debe tener en cuenta que los índices que resultan del modelo de conectividad ecológica informan y permiten determinar espacialmente diferentes cualidades de las áreas o parches de importancia para la conectividad; por ejemplo, señalan si los parches configuran un hábitat, si son receptores de fauna, o si constituyen áreas fuente o puntos de paso. Esta información puede complementarse con datos sobre el desplazamiento de la fauna silvestre y la resistencia de las superficies a fin de determinar zonas “embudos” (zonas donde la movilidad se restringe por elementos del paisaje) que evidencien las dinámicas de la fauna, los lugares que pueden representar barreras para su desplazamiento y los corredores con mayor potencial de conectividad ecológica (ver Figura 12).
Figura 12. Áreas de importancia para la conectividad funcional potencial Fuente: ANLA. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales – 2020. Figura 14. Área de influencia resultante de la integración del criterio de conectividad ecológica potencial 96 Entendida como la descripción del grado en que los paisajes facilitan o impiden el movimiento de organismos y procesos, de acuerdo con lo expuesto por Ament et al. (2014). 97 Asimismo, es posible emplear los BioModelos, una aplicación web para la consulta y descarga de información geográfica sobre la distribución de especies de Colombia, desarrollada por el Laboratorio de biogeografía aplicada del Instituto Humboldt (disponible en: http://biomodelos.humboldt.org.co/). 98 Puede recurrirse, por ejemplo, a las bases de datos Global Biodiversity Information Facility (GBIF) y Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB Colombia).
99 Ver por ejemplo los estudios de Schneider-Maunoury et al. (2016) y de Urbina-Cardona et al. (2006) sobre el efecto de borde en anfibios y reptiles; de Stratford y Stouffer (2015) y de Vetter et al. (2013) sobre el efecto de la fragmentación en aves y; de Azam et al. (2016), Bennie et al. (2015), Eisenbeis y Hänel (2009), Lyytimäki (2013) y Rowse et al. (2016) sobre el efecto de la luz en la fauna silvestre.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 65 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 66 componentes socioeconómicos, así como tener en cuenta las relaciones existentes y dinámicas propias de los territorios que se verían alterados por las nuevas relaciones sociales, económicas y culturales que se conformarían. Lo anterior permite desarrollar un estudio integral de las condiciones de las unidades territoriales del medio socioeconómico que pueden conformar del área de influencia. Se debe tener en cuenta que no siempre es posible representar cartográficamente los impactos que un proyecto, obra o actividad puede generar sobre los factores o componentes del medio socioeconómico. Es el caso de la generación de expectativas y de algunos tipos de conflictos que, si bien no tienen una clara correspondencia geográfica, deben circunscribirse a una unidad de análisis que permita espacializarlos en conjunto y de forma coherente con los demás impactos de este medio. Una vez se identifiquen las unidades de análisis territorial que se prevea pueden ser impactadas por el proyecto, obra o actividad se debe aplicar un conjunto de consideraciones que permita establecer si los impactos que allí se manifiestan resultan ser significativos y, por tanto, definitorios del área de influencia de cada factor o componente. A continuación, se presentan las consideraciones generales para determinar tales unidades de análisis territorial y así delimitar el área de influencia de los factores o componentes del medio socioeconómico: x Manera en que los impactos ambientales previstos para los medios abiótico y biótico afectan a la población, sus relaciones económicas, sociales y culturales y la conflictividad socioambiental presentes en una o varias unidades de análisis territorial, según sea el caso. Por regla general, los impactos ambientales significativos del medio abiótico y biótico están contenidos dentro de las unidades de análisis territorial identificadas para el medio socioeconómico. x Formas de división político-administrativa del territorio, así como organizaciones sociales con referencia territorial reconocida. x Manifestación de impactos ambientales sobre las formas de asentamiento de la población (nucleada o dispersa). x Manifestación de impactos ambientales sobre la infraestructura socioeconómica para la prestación de servicios públicos (abastecimiento de agua, saneamiento básico, energía), servicios sociales (educación, salud, recreación), entre otros. x Manifestación de impactos ambientales sobre sitios y prácticas de interés cultural, religioso, turístico y recreativo. x Manifestación de impactos ambientales sobre puntos clave para el desarrollo de actividades económicas (sitios de comercialización, provisión de insumos, servicios técnicos, entre otros). x Formas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales por parte de los grupos de interés y dependencia de las actividades locales a tales recursos. x Existencia de impactos ambientales en los medios abiótico, biótico y socioeconómico que se identifiquen en áreas con presencia de comunidades étnicas que deban ser considerados dentro de la evaluación ambiental. x En el ámbito marino, donde no existen figuras de división territorial como municipios, corregimientos municipales o barrios, se deben considerar como unidades de análisis territorial para la delimitación del área de influencia aquellas zonas en las que se desarrollan actividades económicas de subsistencia (como la pesca artesanal o el turismo local), rutas de navegación, dinámicas culturales o sociales asociadas al mar y otros usos del espacio marítimo por parte de las comunidades que puedan resultar impactados por el proyecto, obra o actividad. Para delimitar estas áreas, es posible utilizar información oficial de entidades competentes (Aunap, Dimar, Invemar, entre otras), así como herramientas participativas como la cartografía social marina. 2.5 LINEAMIENTOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA REFERIDA AL PAISAJE Para la delimitación del área de influencia del paisaje, que integra elementos de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, se debe tomar como base las unidades de paisaje y sobre éstas, integrar los demás elementos que lo conforman. En primer lugar, se deben determinar las áreas en las que se materializan los impactos visuales a través de un análisis de visibilidad, tomando como referencia la ubicación espacial de las actividades, obras e infraestructuras asociadas al proyecto, considerando la escala visual o plano104 donde se pueden presentar los impactos significativos al paisaje. Posteriormente, se debe determinar el área visible desde diferentes puntos de observación, contenidos en el área definida previamente, estableciendo la localización del observador de acuerdo con la información sobre posibles sitios de tránsito de personas, sitios de interés paisajístico, entre otros. Los modelos empleados para el análisis de visibilidad en los dos escenarios deben contemplar las condiciones físicas y bióticas del área, incluyendo como mínimo el relieve (p. ej. a partir de modelos de digitales de terreno) y la cobertura de la tierra. Los resultados de las modelizaciones deben integrarse en un análisis de intervisibilidad que identifique las áreas donde una determinada acción del proyecto, obra o actividad es visible desde los puntos de observación. La modelización de todos los posibles puntos de observación desde donde una determinada acción del proyecto, obra o actividad es visible, constituye el principal insumo para la delimitación del área de influencia para el paisaje, el cual debe ser refinado a partir de los resultados de la evaluación ambiental relacionados con el grado de significancia de los impactos sobre el paisaje fisiográfico y geomorfológico, las coberturas de la tierra, la calidad y fragilidad del paisaje, el atractivo escénico del paisaje y la percepción social del paisaje de los grupos de interés (que depende, entre otros, de los valores simbólicos, históricos e identitarios del territorio).
3. LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS Los lineamientos de participación que se establecen en este apartado desarrollan las directrices definidas en la Constitución Política, en los acuerdos internacionales ratificados por Colombia y en la normativa nacional vigente en materia de derechos humanos, acceso a la información, participación ambiental y enfoque diferencial.
Fundamentalmente, los acuerdos internacionales y normas nacionales que se toman en consideración son la Convención Americana sobre Derechos Humanos105, la Carta mundial de la naturaleza106, el principio 10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992107, el Programa 21108, la Convención sobre la
Fuente: ANLA. Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales – 2020 2.4 LINEAMIENTOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO Para la delimitación del área de influencia del medio socioeconómico es preciso tener en cuenta que la unidad de análisis propia de este medio es la unidad de análisis territorial, y que ésta es aplicable a todos los factores o componentes del medio (demográfico, espacial, económico, cultural, político organizativo, tendencias de desarrollo y conflictividad socioambiental), de modo que puede haber coincidencia entre las áreas de influencia de sus factores o componentes. Las unidades de análisis del medio socioeconómico corresponden entonces (en áreas terrestres), a veredas, sectores de vereda, barrios, corregimientos municipales, resguardos indígenas, territorios colectivos, rancherías100, parcialidades indígenas101, formas de ocupación étnica reconocidas legal y constitucionalmente102 u otras unidades reconocidas administrativa o socialmente (p. ej. zonas de reserva campesina o territorios campesinos agroalimentarios). Asimismo, de acuerdo con las características del proyecto, obra o actividad, es posible que los impactos ambientales que éste genera sobre el medio socioeconómico se manifiesten en la totalidad del municipio, en cuyo caso es posible considerar esta entidad territorial en su totalidad como unidad de análisis para la delimitación del área de influencia. Así las cosas, el área de influencia del medio socioeconómico puede coincidir con la división político-administrativa de los entes territoriales reconocidos legalmente (veredas, sectores de vereda, barrios, corregimientos municipales o municipios103). Cuando la información no tenga la claridad o calidad suficiente, es posible delimitar las unidades de análisis territorial a partir de criterios socioeconómicos, teniendo en cuenta las condiciones fisiográficas de la zona, siempre y cuando las áreas que resulten de dicha delimitación correspondan a unidades territoriales ya sea, con reconocimiento legal previo a la elaboración del EIA, o con reconocimiento social de los pobladores del sector previo a la elaboración del EIA. Se debe señalar que el predio no puede ser considerado como una unidad de análisis territorial, por cuanto es un inmueble perteneciente a personas naturales o jurídicas, en el que no se establecen relaciones de tipo comunitario, ni se promueven la organización y el desarrollo social. Por tanto, el estudio de los predios está asociado al de la unidad de análisis territorial que los contiene y debe referirse únicamente a sus características y a las de las personas o familias que en ellos habiten, así como a los impactos que puedan experimentar dada la ejecución del proyecto, obra o actividad. Es posible delimitar las unidades de análisis territorial teniendo en cuenta criterios asociados a las condiciones fisiográficas de la zona, siempre y cuando las áreas que resulten de dicha delimitación estén asociadas a expresiones sociales, como la presencia de organizaciones orientadas al desarrollo social, económico y cultural y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Asimismo, en caso de que la información oficial esté desactualizada, o de que existan otras características de su calidad que limiten la determinación objetiva de las unidades de análisis territorial, se deben emplear estrategias participativas como, por ejemplo, la cartografía social u otras estrategias y metodologías de tipo social que faciliten la obtención de información detallada y actualizada sobre límites territoriales para la representación cartográfica del área de influencia. La cartografía social permite validar de manera colectiva y comunitaria límites territoriales, así como establecer las dinámicas poblacionales, económicas y culturales del territorio. En este sentido, constituye una herramienta complementaria para enriquecer el análisis territorial con información contextualizada y validada por las comunidades, particularmente en áreas donde la información secundaria presenta vacíos, inconsistencias o desactualización. La información obtenida mediante ejercicios de cartografía social no debe entenderse como la única fuente para la delimitación territorial ni como un sustituto de la cartografía oficial. Por el contrario, los resultados derivados de estos ejercicios deben analizarse de manera conjunta y contrastarse con otras fuentes de información disponibles, tales como cartografía oficial, información geográfica existente, criterios fisiográficos, imágenes de referencia, verificaciones de campo y demás insumos técnicos pertinentes, según corresponda. En caso de emplear ejercicios de cartografía social para definir las unidades de análisis del medio socioeconómico, éstos deben estar debidamente soportados en el estudio ambiental. De otra parte y con el propósito de determinar qué unidades de análisis territorial pueden resultar alteradas dada la ejecución de un proyecto, obra o actividad, es necesario analizar y evaluar la forma en que los impactos ambientales que éste genera en los factores o componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico inciden sobre los factores o 100 Tipo de poblamiento de la comunidad indígena Wayuu, que se caracteriza por ser un conjunto de viviendas en la zona rural asociado a su concepción territorial y de asentamiento familiar (Saldarriaga, 2019). 101 De acuerdo con el Artículo 2 del Decreto 2164 de 1995, una parcialidad indígena es un grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. 102 Resguardos de origen colonial; Territorios indígenas en áreas no municipalizadas según el Decreto 632 de 2018, o aquella norma que lo modifique o sustituya; Territorios indígenas constituidos según el Decreto 488 de 2025, o aquella norma que lo modifique o sustituya. 103 Sus definiciones pueden ser consultadas en el glosario de este documento.
104 Ver por ejemplo Morláns (2005) y USDA (1995). Tener en cuenta que los rangos de distancia deben ser establecidos de acuerdo con las características y naturaleza del proyecto, específicamente, con la magnitud espacial de las obras e infraestructuras propuestas. 105 Particularmente sus artículos 4, 5 y 23.1. (literal a). La interpretación de estos artículos en el contexto de la protección del ambiente y del cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia asociadas a la protección de los derechos humanos, se basó en la Opinión consultiva 23 para Colombia de la Corte interamericana de derechos humanos (CIDH, 2017). 106 Adoptada y proclamada en 1982 por la Resolución 37/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ver especialmente el numeral 23 “Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización”. 107 Según el cual “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”. 108 Acuerdo conocido como Agenda 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se reunió en Río de Janeiro en 1992, cuyo capítulo 23.2 señala que “Uno de los requisitos fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible es la amplia participación de la opinión pública en la adopción de decisiones. Además, en el contexto más concreto del medio ambiente y el desarrollo, se ha hecho evidente la necesidad de emplear nuevas formas de participación. Se trata de la necesidad de que las personas, los grupos y las organizaciones participen en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, conozcan el mecanismo de adopción de decisiones y participen en él, sobre todo cuando exista la posibilidad de que esas decisiones afecten a las comunidades donde viven y trabajan. Toda persona, grupo u organización debería tener acceso a la información relativa al medio ambiente y el desarrollo con que contaran las autoridades nacionales, incluso a la información acerca de productos y actividades que tuvieran consecuencias importantes para el medio ambiente o hubiera probabilidades de que las tuvieran, así como a la información sobre las medidas de protección del medio ambiente”.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 67 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 68 57 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, la Ley 99 de 1993109, la Ley 1437 de 2011110, la Ley Estatutaria 1712 de 2014111, la Ley 1755 de 2015112 y la Ley 2273 de 2022113, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Este marco determina las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales que reconocen la participación como derecho fundamental y garantizan la intervención de los grupos de interés en las decisiones sobre el ambiente, el territorio y sus medios de vida, atendiendo los principios de igualdad material, no discriminación, diversidad étnica y cultural, equidad de género, interculturalidad, transparencia, buena fe y debida diligencia en derechos humanos. Así, el proceso de participación pública para la elaboración de estudios ambientales desarrolla múltiples disposiciones de la Constitución Política de Colombia, entre ellas que la Ley garantizará la participación de todos los colombianos en las decisiones que puedan afectar su derecho a gozar de un ambiente sano. Este mandato ha sido interpretado por la Corte Constitucional114 y reglamentado en la legislación nacional, haciendo posible que el derecho de acceso a la participación sea pleno y efectivo en todos los procesos de toma de decisión en cuestiones ambientales. Estas disposiciones contribuyen a que el proceso de toma de decisiones del licenciamiento ambiental goce de legitimidad, se incremente la confianza entre las partes y se promueva la transparencia. Los lineamientos de participación con los grupos de interés incorporan un enfoque de derechos humanos que reconoce a las personas y comunidades como titulares de derechos y actores centrales en los procesos de toma de decisiones ambientales. Este enfoque se fundamenta en la interdependencia entre los derechos humanos y el derecho a un ambiente sano, de modo que su énfasis está en los impactos ambientales de los proyectos, lo que acentúa aún más la importancia de una adecuada determinación y valoración de éstos. La participación es transversal al proceso del licenciamiento ambiental y se orienta a garantizar, sin discriminación, el acceso efectivo a la información, la participación incidente y el acceso a la justicia, con especial atención a sujetos de especial protección constitucional. De esta manera, la participación no se limita a un requisito procedimental, sino que se constituye en un mecanismo para la garantía de derechos y la prevención de conflictos socioambientales. En síntesis, el proceso de participación pública aplica enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género para: i) planear el proceso de participación, definiendo métodos y mecanismos que se adecúen a las características territoriales, sociales y de derechos humanos del área de influencia; ii) ejecutar el proceso de participación con el fin de informar sobre el proyecto y de recopilar, documentar y sistematizar aportes de los grupos de interés y; iii) analizar los aportes, incorporar aquellos considerados como pertinentes y comunicar los resultados de forma justificada, transparente y trazable a los grupos de interés. 3.1 CARACTERÍSTICAS Y ALCANCES DE LA PARTICIPACIÓN La participación en el licenciamiento ambiental, incluido el proceso de elaboración de estudios ambientales, debe ser efectiva. Ello quiere decir que ésta debe ser abierta e inclusiva, debe abordarse desde las primeras etapas del proceso de toma de decisión, debe ocuparse de informar tempranamente a la ciudadanía sobre la posibilidad de participar en él y deben analizarse las consideraciones, inquietudes, observaciones y el conocimiento y saberes de los grupos de interés en las decisiones sobre los proyectos que generan impactos ambientales significativos; es decir, debe brindar la posibilidad de que los grupos de interés incidan en las decisiones a través de la determinación de impactos del proyecto, la formulación del plan de manejo ambiental, entre otros. La efectividad de la participación también depende de que se ejecute aplicando los principios de máxima publicidad y transparencia, sin discriminación, de manera clara, oportuna y equitativa y de que involucre activamente a los grupos de interés mediante espacios de diálogo, deliberación y concertación para garantizar que, especialmente, las personas o grupos que encuentran mayores dificultades para acceder a la información115 puedan ejercer su derecho a la participación. Para satisfacer y garantizar el derecho de acceso a la participación de los grupos de interés del área de influencia del medio socioeconómico y asegurar espacios amplios y suficientes de participación, la convocatoria debe realizarse con antelación y los espacios deben realizarse mediante un diálogo que contemple aspectos de tipo técnico y enfoques diferenciales que aseguren la participación de personas o grupos con mayores dificultades para acceder a la información, sujetos de especial protección constitucional y personas u organizaciones defensoras de derechos humanos en materia ambiental, así como también las dimensiones sugeridas a continuación, siguiendo a Prada et al. (2014): x Dimensión del contenido: generalmente es la primera (y a veces la única) en la que se piensa. Tiene que ver con los temas sobre los que versa el diálogo. x Dimensión social: aborda las relaciones entre los actores y su entorno humano. x Dimensión espacial: se refiere a los lugares, sedes y entornos físicos del diálogo. x Dimensión temporal: los tiempos, momentos, horarios y cronología del diálogo. x Dimensión simbólica: relacionada con signos, símbolos e íconos presentes en espacios de diálogo, que pueden ayudar o dificultar el diálogo mismo. x Dimensión cultural: relacionada con la anterior y enfocada en los valores, sistemas de creencias de las personas y sus implicaciones en el diálogo. La participación no debe entenderse solamente como un proceso del que toman parte varios actores para diseñar, ejecutar y hacer seguimiento a decisiones públicas, sino como un mecanismo que permite que se reflejen las demandas sociales en términos de la exigencia de derechos (Velásquez et al., 2020). Así, la participación en el ámbito del licenciamiento ambiental se constituye en una forma de intervención social que involucra y permite a los grupos de interés incidir en las decisiones que se toman frente al alcance de un proyecto, obra o actividad, a la determinación y valoración de sus impactos ambientales y a la formulación de medidas de manejo, entre otros aspectos; asimismo, permite fomentar la confianza entre las comunidades y el desarrollador del proyecto y favorecer el respeto por el territorio, la cultura, el ambiente y los derechos humanos. Por lo tanto, para procurar que el proceso de participación en el marco de la elaboración del EIA sea efectivo es necesario que: x Se reconozca a las comunidades en la construcción del EIA. x Se valore el conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes aportados mediante el proceso de participación con respecto a la caracterización ambiental del área de influencia del proyecto, obra o actividad, la determinación y valoración de los impactos ambientales y en la definición de las medidas de manejo. La inclusión de la información debe procurar mantener el contenido textual de las intervenciones, señalar la forma cómo se incorporan al EIA los aportes e insumos obtenidos en el proceso participativo, cuáles de éstos no se incorporan y las razones científicas, técnicas o jurídicas que llevaron a prescindir de tales insumos. x Se haga uso de estrategias comunicativas, pedagógicas y tecnológicas para facilitar el acceso comprensible, suficiente y oportuno de información asociada al EIA y al proyecto, obra o actividad.
Adicional a la efectividad del proceso de participación en la elaboración del EIA, es necesario considerar que éste se dirige a diferentes grupos de interés públicos o privados presentes en el área de influencia del medio socioeconómico, que actúan según sus propósitos particulares y representan algún grado de interés o incidencia frente al desarrollo del proyecto, obra o actividad. De acuerdo con el alcance del proyecto, obra o actividad, se debe informar e invitar a los procesos de participación con las comunidades a las autoridades nacionales en caso de que afecte las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), a las autoridades regionales o departamentales y a las autoridades municipales en todos los casos, es decir, a las autoridades de los municipios en los que se ubica el área de influencia del proyecto, obra o actividad. Por otra parte, la información que se ponga a disposición de los grupos de interés durante los espacios de participación debe estar relacionada tanto con el proceso mismo de participación (señalando cuestiones sobre su metodología, alcance, condiciones de intervención, entre otras), como con las características ambientales del área de influencia, las particularidades del proyecto, obra o actividad, los impactos que supondría su ejecución y las medidas que se proponen para manejarlos, entre otros contenidos del EIA en elaboración116. Toda la información que se comunique de forma oral, escrita o visual ya sea en los espacios de diálogo o al emplear medios de difusión electrónicos o magnéticos, debe utilizar un lenguaje claro e incluyente y ser transparente y tener características que permitan que los grupos de interés accedan efectivamente a ésta. Por ello, es necesario implementar enfoques y estrategias diferenciales acordes con las características sociales y culturales de los grupos de interés, bajo los cuales la información: x Se provea en un lenguaje y formato que facilite tanto su comprensión y uso (por ejemplo, haciendo uso de la lengua de señas o interpretando conceptos técnicos para que sean compresibles y puedan ser analizados), como su divulgación a través de diversos canales complementarios. x Se difunda en el idioma o lengua propia de los grupos de interés para facilitar su comprensión, así como para garantizar que puedan participar de forma efectiva x Se divulgue mediante piezas gráficas cortas que puedan ser publicadas constantemente a través de la página web y las redes sociales disponibles, carteleras dispuestas en lugares públicos de gran afluencia, o puntos itinerantes de información que permitan a los interesados acercarse a consultar y despejar dudas, entre otros medios. Adicional a la estrategia para comunicar información, durante la elaboración del EIA, es necesario establecer mecanismos y medios adicionales a los espacios de diálogo que posibiliten, durante la elaboración del estudio, la recepción y respuesta a inquietudes u observaciones relacionadas con el proceso de participación y con las características del área de influencia, el proyecto, obra o actividad, sus impactos ambientales y las medidas de manejo propuestas, entre otros elementos del EIA en elaboración. Por todo lo anterior, la participación en el marco de la elaboración de los EIA debe garantizar los siguientes propósitos: x Proporcionar información pertinente mediante enfoques diferenciales y de derechos humanos, de manera equitativa, transparente, oportuna y comprensible para la participación libre y efectiva de los grupos de interés del área de influencia del medio socioeconómico. x Promover la deliberación, argumentación, formulación de aportes entre los actores involucrados, en especial sobre la determinación y valoración de los impactos ambientales que pueden generar las actividades previstas en cada una de las etapas del proyecto, obra o actividad, y sobre las medidas de manejo ambiental encaminadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar tales impactos, guardando correspondencia con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad. x Informar a los grupos de interés los resultados del EIA de manera previa a la radicación ante la autoridad ambiental competente. En estos espacios se deben presentar las recomendaciones y propuestas formuladas durante el proceso de participación que se incluyeron en el estudio ambiental, las que no se consideraron pertinentes y los argumentos que llevaron a apartar estas últimas del estudio. En síntesis, el proceso de participación pública ambiental debe enfocarse en dar acceso a información suficiente y permanente sobre el proyecto, obra o actividad y el EIA117, en asegurar un diálogo en doble vía que permita la interacción de las partes, en asegurar que la participación sea efectiva con capacidad de incidencia en la elaboración del EIA y en informar sobre los resultados del EIA. El proceso de participación constituye un escenario propicio para obtener información relevante que, además de facilitar la determinación y valoración de los impactos positivos y negativos del proyecto, contribuya a la aplicación del principio de debida diligencia y así prevenir los riesgos e impactos negativos a los derechos humanos que puedan derivarse de los impactos ambientales del proyecto, obra o actividad. En caso de que se determine la existencia de sujetos de reparación colectiva, se debe consultar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Unidad para las víctimas) sobre la pertinencia de adelantar un proceso de participación diferenciado para este grupo y, en caso de que así se considere, tal proceso debe abordarse de acuerdo con las directrices e indicaciones que fije dicha entidad. Con el propósito de prevenir riesgos a las personas que se involucren al proceso de participación (no sólo cuando se trata de sujetos de reparación colectiva), este proceso debe dirigirse a los grupos de interés identificados procurando no exacerbar los riesgos preexistentes. De otra parte, en caso de presentarse dificultades durante el proceso de participación, incluso cuando se emplean mecanismos virtuales, se deben especificar y soportar de manera detallada las situaciones que impiden el desarrollo de un adecuado proceso participativo de los grupos de interés, así como las acciones adelantadas para garantizar la efectividad de éste. En caso de que se determine la procedencia y oportunidad de la consulta previa, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, se debe dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio del Interior - Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), o quién haga sus veces para adelantar este proceso de consulta. Cuando se prevea la ocurrencia de impactos ambientales significativos transfronterizos, esta situación debe ser informada a la autoridad ambiental competente de forma previa a la radicación del EIA; en esa comunicación previa, también se debe incluir información básica sobre las características del proyecto, los impactos ambientales que puede ocasionar, las medidas que se plantean para manejarlos, así como una propuesta de los lugares y fechas para la ejecución de las reuniones y audiencias públicas que se planee convocar para socializar el proyecto a los grupos de interés de los países que podrían afectarse118. Para asegurar que el proceso de participación con los grupos de interés del área de influencia se ejecute con las características señaladas en este numeral y para que cumpla con sus propósitos, es necesario desarrollar el procedimiento que se describe a continuación. En caso de que se le conceda licencia ambiental a un proyecto, obra o actividad, este procedimiento debe ser considerado para abordar los espacios de participación durante sus diferentes etapas de ejecución (las cuales son objeto de seguimiento ambiental), adaptándolo para implementar estrategias y metodologías que sean armónicas con la evolución del proyecto y de las condiciones ambientales del área de influencia, en especial, las del medio socioeconómico. 3.2 FASES DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN A continuación, se presentan los lineamientos que deben aplicarse para desarrollar el proceso de participación mediante tres fases diferenciadas, a saber: planeación, ejecución de los espacios de participación y, análisis y comunicación de resultados. 3.2.1 Planeación En esta fase del proceso de participación pública ambiental, que debe abordarse de forma previa o en las primeras fases de la elaboración del estudio ambiental, se debe analizar la información disponible recopilada en la caracterización ambiental, fundamentalmente la que señala las particularidades sociales, económicas y culturales de los grupos de interés del área de influencia con el fin de establecer estrategias con enfoque diferencial a la medida de cada situación, mecanismos, medios de comunicación y demás elementos 109 Que en su artículo 74 establece el derecho de petición en materia ambiental. 110 Que expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en su artículo 3 establece que las actuaciones administrativas deben desarrollarse mediante los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 111 Que regula el derecho fundamental de acceso a la información pública. 112 Que regula el derecho fundamental de petición. 113 Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en américa latina y el caribe; Acuerdo de Escazú. 114 Sentencias T-348 de 2012, T-294 de 2014, T-704 de 2016 y SU-217 de 2017. 115 Se refiere a las personas que tienen mayor dificultad para informarse y participar de manera efectiva por diversas situaciones, entre ellas, limitaciones tecnológicas, auditivas, por tener una lengua diferente al castellano o vivir en espacios territoriales de difícil acceso.
116 En caso de que el solicitante del trámite de evaluación del estudio ambiental sea un sujeto obligado en términos de la Ley 1712 de 2014, toda la información pública que no esté limitada o reservada bajo una disposición constitucional debe ponerse a disposición de los grupos de interés. 117 No obstante, debe restringirse el acceso a datos personales sensibles cuya publicación pueda poner en riesgo la vida, integridad u otros derechos de terceros. La información sensible obtenida durante los procesos de participación debe gestionarse conforme a criterios de confidencialidad, protección de datos personales y disminución del riesgo, evitando la divulgación de información que pueda incrementar la vulnerabilidad de personas o colectivos. 118 Las actividades, procedimientos y demás especificaciones que deben desarrollarse cuando se prevea la manifestación de impactos ambientales significativos transfronterizos, se establecerán mediante un mecanismo de información emitido por Cancillería con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 69 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 70 que se deben conjugar para desarrollar un proceso de participación efectivo que garantice tanto sus características y propósitos, como la legitimidad del proceso de toma de decisión. Para ello es necesario adelantar acciones de identificación de los participantes del proceso, aprestamiento para ejecutar el proceso de participación, preparación de los espacios de participación y realización de la convocatoria. Asimismo, a partir de esta etapa, se debe formular y aplicar coordinadamente, un conjunto de acciones para la atención de conflictos socioambientales que se puedan exacerbarse u ocurrir como consecuencia del proceso de elaboración del EIA. Con este fin, se debe tener en cuenta los conflictos existentes asociados uso, acceso, apropiación de los recursos naturales en el territorio que podrían verse acentuados con la expectativa del desarrollo proyecto. Estas acciones deben ser objeto de mejora permanentemente según los resultados de los espacios de participación. 3.2.1.1 Identificación de los participantes del proceso y de sus características Se deben identificar los grupos de interés localizados en el área de influencia del proyecto, obra o actividad, y determinar tanto sus principales características sociales, económicas y culturales119, como el contexto socioeconómico y político y la organización político-administrativa del área de influencia. Se deben tener en cuenta enfoques diferenciales para fomentar la participación de personas o grupos con mayores dificultades para acceder a la información y a la participación. Se debe consultar información sobre los niveles de riesgo para la labor de las personas, grupos u organizaciones defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales en las entidades territoriales donde se realizarán los espacios participativos. Dicha consulta debe realizarse en bases de datos, alertas tempranas120, estudios e informes de las entidades competentes, en particular, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Defensoría del Pueblo u otras fuentes oficiales que señalen dichos niveles de riesgo. En situaciones de riesgo para personas, grupos y organizaciones defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, se deben formular e implementar acciones diferenciadas bajo un enfoque preventivo, civil, colectivo y de acción sin daño que salvaguarden la integridad y faciliten el relacionamiento con este grupo, considerando lo siguiente: x Mecanismos de transparencia y publicidad reforzada121. x Mecanismos para la recepción de información y solicitudes de manera anónima. x Alternativas semipresenciales, semiprivadas u otras para desarrollo de los espacios de participación, cuando se advierta que el espacio colectivo puede acentuar el riesgo de las personas asistentes. x Relacionamiento asertivo con las comunidades, salvaguarda de datos personales y mecanismos anónimos de entrega de información, con el objeto de evitar la estigmatización, calificación de las posiciones, exposición o perfilamiento. x Ruta para la recepción manejo y traslado de información relacionada con presuntas situaciones de riesgo de personas. Esta ruta debe contemplar como mínimo lo siguiente: - Cuando en el marco del proceso se tenga conocimiento de presuntas situaciones de riesgo que puedan afectar la vida, integridad o seguridad de una persona participante, se debe poner esta información en conocimiento de las autoridades competentes, en particular de la Fiscalía General de la Nación y de la Unidad Nacional de Protección (para que apliquen los principios de concurrencia, coordinación y colaboración entre entidades), siempre que se cuente con el consentimiento informado de la persona afectada, salvo que exista un deber legal de denuncia o de reporte que imponga actuar de manera inmediata. El traslado de la información debe realizarse de forma que se proteja la seguridad, la confidencialidad y los derechos de las personas involucradas. - Cuando la persona involucrada pertenezca a comunidades étnicas, se debe poner en conocimiento de las autoridades competentes, incluido el Ministerio del Interior, para que las medidas que se deriven de su competencia cuenten con enfoque diferencial étnico territorial. x Convocatoria a la Defensoría del Pueblo y/o personerías municipales. x Solicitudes de acompañamiento al Ministerio Público y Fuerza pública, Unidad Nacional de Protección, entre otras entidades competentes. Cualquier solicitud de acompañamiento institucional debe consultar previamente a las personas u organizaciones potencialmente afectadas y contar con consentimiento informado cuando corresponda. 3.2.1.2 Aprestamiento Se debe elaborar y publicar (en la página web del interesado, en medios de amplia circulación o en medios locales, entre otros medios idóneos) un resumen preliminar del EIA en lenguaje claro y comprensible para los grupos de interés que aborde, de acuerdo con el avance en la elaboración del estudio, la descripción del proyecto, los impactos ambientales que puede ocasionar122 y las medidas de manejo planteadas y que; además, el resumen preliminar debe aclarar que la información que contiene cambiará una vez se finalice la formulación del EIA y que la decisión frente a la viabilidad ambiental o no del proyecto, la toma la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo una vez evalúa la información de dicho estudio ambiental. Con el propósito de garantizar el acceso a la información de los grupos de interés del área de influencia y, por tanto, posibilitar que cuenten con elementos de tipo técnico para expresar inquietudes frente al proceso de participación y el EIA, se deben establecer y difundir mecanismos y medios eficaces, participativos e incluyentes para que, de forma permanente, se brinde información, se reciban inquietudes, observaciones, aportes, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y se dé respuesta a éstas. Los mecanismos deben estructurarse en lenguaje claro, sencillo y concreto y de forma tal que permitan evidenciar claramente cómo los aportes son tenidos en cuenta o no en el proceso de elaboración del EIA. En la fase de planeación se deben diseñar métodos e instrumentos, con enfoque diferencial, para que las primeras etapas de interacción entre los diferentes actores se realicen de acuerdo con la realidad de las comunidades. En caso de comunidades étnicas, se deben diseñar instrumentos adecuados, en su propia lengua y en formatos culturalmente apropiados garantizando, cuando se requiera, traducción e interpretación adecuadas para facilitar la comprensión de los temas. De forma previa a la primera interacción y a partir de los fundamentos culturales, es necesario establecer las estrategias y procedimientos para iniciar y mantener la interlocución y diálogo con cada uno de los grupos de interés, así como para prevenir afectaciones y cambios en tales grupos y en las dinámicas territoriales del área de influencia. En los casos en los que el proceso de participación deba abordar comunidades étnicas, es necesario recurrir a los mecanismos de coordinación establecidos entre éstas y el Ministerio del Interior123. Esta información de la planeación debe estar adecuadamente descrita en el EIA.
3.2.1.3 Preparación de los espacios participativos Se deben preparar estrategias comunicativas y procedimientos metodológicos que permitan comunicar adecuadamente y en lenguaje claro la información (sobre el proceso de participación, el EIA y el licenciamiento ambiental), hacer comprensible el contenido y promover la participación y generación de aportes de los asistentes respecto de temas como la caracterización ambiental, los impactos ambientales que puede generar el proyecto, obra o actividad y las medidas que se proponen para manejarlos.
Con el fin de preparar estos espacios participativos es necesario considerar dinámicas sociales como días y horarios con mayor disponibilidad de tiempo, vías de acceso, medios de transporte y lugares que faciliten la asistencia y movilidad de los grupos de interés. Tales estrategias y procedimientos metodológicos deben tener en cuenta enfoques diferenciales, establecer espacios que sean suficientes y apropiados a las características de los grupos de interés del área de influencia (p. ej. reuniones, talleres, entrevistas), detallando entre otras particularidades, su ubicación, el mobiliario y recursos de apoyo tecnológico, pedagógico y didáctico (plegables, cartillas, audiovisuales, video, entre otros) previstos, la cantidad de encuentros necesarios, la duración de cada espacio y los periodos de tiempo entre uno y otro que permitan tanto al formulador del estudio informar y recopilar datos, como a los grupos de interés analizar la información y participar de forma efectiva. 3.2.1.4 Convocatoria Las convocatorias a los espacios de participación deben realizarse con suficiente antelación a éstos124, tener cobertura adecuada y señalar su objeto, fecha y lugar de ejecución, así como las instancias e instrumentos de apoyo a la participación. Se deben realizar empleando medios de comunicación como correo postal certificado, correo electrónico, internet, redes sociales, radio, televisión, volantes, afiches en lugares públicos (parroquias, alcaldías y escuelas) y medios de difusión locales. Durante la convocatoria se debe poner en conocimiento de los grupos de interés el resumen preliminar de los elementos constitutivos del EIA elaborado en el aprestamiento, publicándolo en internet o empleando medios de amplia circulación que informen donde puede ser consultado. Para la divulgación del resumen también se pueden usar mecanismos complementarios que se ajusten a las características socioeconómicas y culturales de los grupos de interés, así como a sus posibilidades de acceso a la información. Asimismo, la convocatoria debe informar dónde y cómo se puede consultar la información del proyecto, la cual debe estar disponible de forma gratuita. Se debe justificar adecuadamente cualquier restricción de acceso a la información cuando ésta sea solicitada en el marco del proceso participativo125. Cuando se prevea la ocurrencia de impactos ambientales significativos transfronterizos, se debe informar inmediatamente a la autoridad ambiental que, tanto el resumen del proyecto, como los lugares y fechas para la ejecución de las reuniones y audiencias públicas planeadas se encuentran publicados en internet, con el fin de que la autoridad transmita dicha información al Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.2.2 Ejecución de los espacios de participación Los espacios de participación deben ejecutarse según lo planeado en la fase anterior, asegurando que la comunicación sea efectiva al permitir el suministro y recepción de información y promover la deliberación, la argumentación y la generación de aportes e insumos para ser analizados en la elaboración del EIA. Adicionalmente, estos espacios deben generar un ambiente de confianza entre las partes intervinientes y tener la capacidad de adaptarse a las situaciones o condiciones que se presenten o identifiquen durante su ejecución126. 3.2.2.1 Apertura Al inicio de cada espacio de diálogo se debe brindar información sobre el procedimiento previsto para ejecutar el proceso de participación en su conjunto y el espacio de diálogo particular que se está ejecutando, haciendo uso de una agenda clara y señalando los objetivos, un cronograma del proceso, los mecanismos y modalidades previstos para su ejecución. Asimismo, se debe dar a conocer el procedimiento para la recolección, sistematización y análisis de los aportes de los grupos de interés. Se debe comunicar que el EIA en elaboración debe ser socializado antes de radicarlo ante la autoridad ambiental competente, que en dicha socialización se menciona cómo se incorporaron los aportes o las razones por las cuales éstos no se consideran pertinentes y que la autoridad ambiental competente es quien decide si es posible desarrollar el proyecto, obra o actividad mediante acto administrativo y considerando entre otra información, las evidencias del proceso de participación y demás contenido del EIA. 3.2.2.2 Desarrollo de los espacios participativos Durante el desarrollo de los espacios de diálogo se debe promover un ambiente de confianza que además de facilitar la difusión de información en lenguaje claro, propicie la deliberación, argumentación y debate de los grupos de interés involucrados y les permita expresar con libertad sus observaciones, inquietudes y aportes. En estos espacios se debe brindar información como mínimo sobre los siguientes contenidos: x Objetivo y alcance del EIA en elaboración. x Características técnicas, actividades, infraestructura planteada y alcance del proyecto, obra o actividad. x Características y diferencias de cada una de las etapas del proyecto, obra o actividad, cuando aplique. x Normativa ambiental aplicable (p. ej. sobre el proceso de licenciamiento ambiental, participación, derechos humanos y sobre el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales). x Autoridad ambiental responsable del proceso de toma de decisiones y otras autoridades e instituciones involucradas (p. ej. a las que se les pueda requerir información complementaria); procedimiento para solicitar información a tales entidades. Asimismo, durante la ejecución de estos espacios se debe brindar información y propiciar la deliberación para recibir retroalimentación (que puede corresponder a inquietudes, sugerencias, conocimientos, argumentos y saberes diversos), como mínimo, sobre los siguientes contenidos: x Delimitación del área de influencia de cada medio y del proyecto, obra o actividad. x Caracterización ambiental del área de influencia de cada medio y del área de influencia del proyecto, obra o actividad, así como la caracterización asociada a los servicios ecosistémicos y el paisaje127. x Zonificación ambiental y zonificación de manejo ambiental. x Determinación y valoración de impactos ambientales del proyecto, obra o actividad. x Impactos ambientales sobre los servicios ecosistémicos de los que dependen directamente los grupos de interés para su subsistencia (dependencia alta), y la relación entre tales servicios y los derechos humanos conexos. x Medidas de manejo (de prevención, mitigación, corrección y compensación) de impactos incorporadas al plan de manejo ambiental. En caso de aplicar, se debe señalar cómo las medidas de manejo de los impactos ambientales previenen los riesgos e impactos negativos a los derechos humanos derivados de los impactos ambientales. x Objetivos programáticos, prioridades o necesidades de planeación de las comunidades. Esta información constituye, exclusivamente, un insumo para la formulación de medidas de compensación. x Plan de seguimiento y monitoreo. x Permisos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (captaciones, vertimientos, emisiones, aprovechamiento forestal, entre otros). x Dimensión ambiental del plan de gestión del riesgo. x Plan de compensación por pérdida de biodiversidad. x Plan de inversión de no menos del 1%.
119 Entre ellas, las históricas, demográficas, educativas, patrimoniales, de relación con los ecosistemas, de género, de memoria, de vulnerabilidad, de liderazgo social y ambiental y de limitación a la participación por amenazas a la vida (señaladas en el numeral 4.3.2 de este capítulo). 120 Especialmente, la Alerta Temprana 019 de 2023 de la Defensoría del Pueblo y las que la actualicen. 121 La transparencia y publicidad reforzada hace referencia al proceso de publicación por parte de los solicitantes o titulares de licencias ambientales de toda la información ambiental, incluyendo datos completos y verificables de los estudios ambientales y los instrumentos de seguimiento y control; la publicación se realiza de manera proactiva, oportuna durante el proceso de toma de decisiones ambientales, en formatos accesibles, en lenguaje claro y adecuado a las necesidades de los grupos de especial protección constitucional y a través de medios idóneos de acuerdo con las condiciones de conectividad y prácticas de comunicación de los grupos de interés. 122 Con este propósito puede referenciar los Impactos Ambientales Potenciales según el tipo de proyecto, obra o actividad de que se trate. 123 Asimismo, deben considerarse los mecanismos que sean establecidos para el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas, de acuerdo con el Decreto 1275 de 2024.
124 Durante la convocatoria a los procesos de participación pueden proponerse fechas preliminares, no obstante, es necesario que las comunidades tengan pleno conocimiento de las fechas definitivas de forma oportuna. 125 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 1755 de 2015. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 126 En caso de que personas, agrupaciones u organizaciones interrumpan, dificulten o impidan premeditadamente la ejecución de los espacios de participación, se debe evaluar la posibilidad de convocar a entidades del Ministerio Público como la Defensoría del Pueblo y las Personerías municipales, para procurar el desarrollo de estos espacios y permitir el ejercicio de participación a todos los grupos de interés participantes. 127 En áreas declaradas como Paisaje cultural de la Nación o Patrimonio Mundial, debe promoverse la deliberación sobre la identificación de los atributos y valores inmateriales y sobre la percepción social del paisaje.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 71 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 72 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL tratamiento de datos personales y el propósito con el que se emplearán estos registros. En el caso de que la toma del registro fotográfico, de audio o de video no haya sido aprobado o aceptado por la comunidad, se debe presentar la justificación indicando la imposibilidad de obtenerlo. x Descripción del conjunto de acciones para la gestión y atención de la conflictividad que se exacerba o se genera como resultado del proceso de elaboración del EIA. 3.4 MECANISMOS VIRTUALES PARA LA PARTICIPACIÓN Es posible ejecutar el proceso de participación empleando mecanismos virtuales, previo análisis de los medios logísticos y tecnológicos de los que disponen las personas o grupos de interés a los cuales se dirigen tales mecanismos, con el fin de que éstos, sean idóneos para garantizar una participación ambiental efectiva. Estos mecanismos incluyen las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), las cuales de acuerdo con la Ley 1978 de 2019 o aquella que la modifique o sustituya, comprenden el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. Si se plantea incorporar al proceso de participación pública mecanismos virtuales, además de dar cumplimiento a los propósitos de la participación y a los lineamientos que se señalaron previamente en las fases del proceso de participación para su implementación, es necesario garantizar lo siguiente: x Disponibilidad tecnológica con acceso gratuito para los grupos de interés del área de influencia a los cuales se dirigen estos mecanismos, a plataformas digitales que tengan la capacidad de establecer comunicación visual y oral simultánea y que posibiliten la participación ambiental efectiva. x Aplicación de una convocatoria adecuada y oportuna que permita garantizar una participación amplia e inclusiva de conformidad con los medios tecnológicos a ser utilizados. x Acceso a la información relacionada con el proyecto, obra o actividad y con el EIA, ya sea mediante fuentes digitales o físicas, que permitan una participación informada. Adicionalmente, se deben desarrollar piezas pedagógicas que aborden con rigor técnico y lenguaje sencillo los contenidos del estudio ambiental. x Desarrollo de un diálogo genuino en doble vía con garantía de intervención de los participantes, en donde los grupos de interés del área de influencia puedan exponer sus opiniones y argumentaciones sin intermediario alguno y de manera directa, con posibilidades reales de incidir en las decisiones que se adopten y de obtener retroalimentación. El cumplimiento de estas condiciones y la consideración de complementariedad entre diferentes tecnologías deben permitir que la participación de los grupos de interés del área de influencia del proyecto, obra o actividad a los cuales se dirigen estos mecanismos, se materialice en la posibilidad de intervenir e incidir en la elaboración del EIA y en las decisiones que puedan afectarlos. De igual manera, se deben tener en cuenta las habilidades de los grupos de interés para el uso de las TIC, identificando las capacidades que requieren ser fortalecidas a fin de que puedan participar e interactuar de forma eficaz y de que se reduzca la brecha digital. En caso de ser necesario, se debe facilitar apoyo en la conexión y logística para el uso de los mecanismos virtuales, así como suministrar la información y orientación suficiente sobre el uso de los mecanismos virtuales que vayan a emplearse para la participación. Asimismo, se debe acordar con los grupos de interés la implementación del uso de estos mecanismos virtuales. A fin de documentar el proceso de participación para la elaboración del EIA, en el caso de uso de mecanismos virtuales, se deben generar e incluir las evidencias que den cuenta del proceso de participación, de acuerdo con los lineamientos señalados anteriormente sobre este aspecto.
4. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA En este capítulo se debe aportar información primaria y secundaria de carácter cuantitativo y cualitativo, con el propósito de conocer las características ambientales previas a la ejecución del proyecto, obra o actividad, de los factores del área de influencia de los medios abiótico, biótico y socioeconómico que pueden ser impactados. Esta caracterización comprende adicionalmente, al paisaje y los servicios ecosistémicos, elementos transversales que deben ser estudiados mediante la integración de la información de tales medios.
La caracterización ambiental brinda elementos que permiten establecer la zonificación ambiental y estimar la forma en que el proyecto, obra o actividad, en caso de ejecutarse, impactaría las condiciones ambientales, elementos fundamentales del EIA para que la autoridad ambiental tome una decisión respecto de la viabilidad ambiental del proyecto. Igualmente, durante la ejecución del proyecto (en caso de que se otorgue licencia ambiental), esta información constituye el patrón básico de comparación que permite que en la etapa de seguimiento y control ambiental se determine la efectividad de las medidas de manejo al contrastar las condiciones ambientales de línea base con los cambios que realmente experimentan los factores ambientales. La caracterización ambiental del EIA que se presente ante la autoridad ambiental competente debe contener información sobre aquellos parámetros ambientales que resultarían impactados como consecuencia de la ejecución del proyecto, obra o actividad, ya sea por impactos significativos como por impactos no significativos. La caracterización de cada parámetro impactado debe referirse, como mínimo, al área de influencia del factor al cual pertenece; por ejemplo, si se determina que el parámetro concentración de material particulado podría ser impactado, su caracterización debe referirse mínimamente al área de influencia del factor calidad del aire. Es posible caracterizar los parámetros ambientales en toda la extensión del área de influencia del componente o del medio al cual pertenecen y no únicamente en el área de influencia de su factor ambiental, si es que ello se considera pertinente. En el caso del parámetro concentración de material particulado, su caracterización podría referirse al área de influencia del componente atmosférico o, incluso, al área de influencia del medio abiótico si ello se considera necesario, por ejemplo, para evaluar el estado de otros parámetros ambientales más allá del área de influencia de su factor ambiental. En este sentido, la caracterización ambiental del EIA puede contener información sobre aquellos parámetros ambientales que, aún sin resultar impactados, son necesarios para conocer el estado de las condiciones ambientales de factores o componentes de otros medios que sí resultarían impactados por la ejecución del proyecto. Por ejemplo, dado que el factor calidad del agua del componente hidrológico del medio abiótico, guarda una fuerte relación con las comunidades hidrobiológicas (elemento del medio biótico), la caracterización del medio abiótico debe contener información complementaria sobre calidad del agua así el proyecto no la altere, con el fin de brindar un conocimiento integral del estado de las comunidades hidrobiológicas (elemento que sí impacta). La caracterización abiótica sobre calidad del agua en este caso debe corresponder espacialmente al área de influencia en la cual se caracterizan las comunidades hidrobiológicas129. Así, las orientaciones sobre caracterización ambiental que se señalan en los siguientes numerales no se refieren específicamente al área de influencia de alguno de los niveles jerárquicos en los que se organiza el ambiente (factores, componentes o medios); es el elaborador del estudio ambiental quien define si la caracterización de un parámetro ambiental específico se desarrolla en el área de influencia del factor ambiental, del componente ambiental o del medio al cual pertenece, o incluso, si se refiere al área de influencia de los factores, componentes o medios con los cuales se relaciona. Por otra parte, en la caracterización se deben considerar los insumos, saberes, sugerencias, recomendaciones o alertas pertinentes que resulten de los procesos de información y participación con los grupos de interés del área de influencia. La pertinencia de los aportes debe evaluarse y documentarse a partir de su complementariedad respecto de los datos técnicos y científicos obtenidos mediante fuentes secundarias o primarias; de su congruencia con el estado y tendencia de elementos del ambiente con los cuales tenga una relación estrecha130 y; de su capacidad para revelar elementos del ambiente sobre los cuales la ejecución del proyecto puede exacerbar o generar impactos no considerados previamente. Esta evaluación e incorporación de los aportes contribuye constructivamente a la elaboración del estudio. Dichos aportes deben ser incorporados de manera expresa en el documento, de tal forma que se evidencie su incidencia en el resultado de este numeral y, en caso de estimarlos como no pertinentes, se deben indicar y sustentar las razones por las cuales no se incluyen en la caracterización. En caso de que los grupos de interés no brinden insumos, saberes, sugerencias, recomendaciones o alertas, esta situación debe consignarse y documentarse en el estudio ambiental.
x Plan de desmantelamiento y cierre ambiental. x Plan de gestión de cambio climático Para lograr una adecuada retroalimentación, enriquecer el EIA en numerales como caracterización ambiental, área de influencia, evaluación ambiental o planes y programas, así como para mejorar el relacionamiento del responsable del proyecto, obra o actividad (en caso de que se otorgue la licencia) con los grupos de interés, es necesario que en estos espacios se consideren los saberes de los grupos de interés sobre el entorno. 3.2.2.3 Cierre de los espacios participativos Al finalizar cada jornada se debe presentar un balance sintético de los temas abordados, de las inquietudes manifestadas y de los aportes recibidos; asimismo, se debe señalar que las demás consideraciones, observaciones y aportes son sujetos de análisis para determinar su pertinencia. Esta información debe ser consignada en el acta. 3.2.3 Análisis y comunicación de resultados En esta fase del proceso de participación, la información obtenida en los espacios de diálogo se consolida, analiza e incorpora al EIA según su pertinencia dadas las características ambientales del área de influencia y las particularidades del proyecto, obra o actividad. Asimismo, durante esta fase se comunica el resultado del proceso de participación y el contenido final del EIA de forma previa a la radicación del estudio ante la autoridad ambiental. 3.2.3.1 Consolidación, análisis e incorporación de aportes al EIA Se debe consolidar el conjunto de posiciones, puntos de vista y propuestas de los grupos de interés que se asocien al EIA o al proyecto, obra o actividad, procurando mantener el contenido textual de las intervenciones y señalando la forma en que tales opiniones son interpretadas por el elaborador del estudio. Igualmente, se debe analizar a la luz de las singularidades del proyecto, obra o actividad propuesto, de la información técnica y científica de caracterización ambiental obtenida, así como de las posiciones y puntos de vista de los grupos de interés, la pertinencia de las propuestas de éstos sobre la caracterización ambiental, los impactos y riesgos inherentes a las actividades del proyecto, las medidas para su manejo y gestión, entre otros temas abordados en los espacios de participación. Asimismo, se debe indicar cómo se incorporan al EIA los aportes recibidos en los espacios de participación, qué comentarios, contribuciones o sugerencias fueron acogidos en el EIA y cuáles de éstos no se incorporan al estudio, así como las razones que llevaron a tomar tal decisión. 3.2.3.2 Presentación del abordaje de los aportes en el EIA y del estudio ambiental definitivo a los grupos de interés Una vez culminado el proceso de análisis de los insumos recibidos, así como de elaboración del EIA y de forma previa a su radicación ante la autoridad ambiental, se debe informar128 a los grupos de interés la manera en que se incorporaron los aportes del proceso de participación en el EIA, la justificación científica, técnica y jurídica que sustenta dicha incorporación y el contenido final del estudio. Con este fin es necesario actualizar el resumen del estudio que se elaboró en la fase de planeación a partir los aportes fruto del proceso de participación y elaborar piezas gráficas informativas sobre el estudio y un escrito que especifique tanto los aportes que se incorporaron, como las razones que justifican el no haber integrado al estudio algunos de ellos. El contenido de estos documentos debe socializarse mediante espacios presenciales y complementariamente, empleando medios de comunicación masiva como redes sociales, páginas web, canales comunitarios o con cobertura en el territorio o puntos itinerantes de información. En estos espacios se debe informar claramente que el contenido del EIA está sujeto a evaluación por parte de la autoridad ambiental y es ésta quien toma la decisión, mediante acto administrativo, frente a la viabilidad ambiental del proyecto y otorga o niega la licencia ambiental. Los resultados de cada una de las fases del proceso participativo (planeación, ejecución y análisis y comunicación) se deben incorporar al EIA, evidenciando en ellos la información presentada a los grupos de interés, lo expuesto y manifestado por dichos grupos y la forma en que tales aportes se abordan en el estudio ambiental. 3.3 SOPORTES Y EVIDENCIAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN En aras de dar transparencia, trazabilidad y confianza al proceso de participación, deben anexarse al EIA como mínimo los siguientes soportes. x Correspondencia u otros soportes de los mecanismos empleados para realizar las convocatorias. x Documentos, archivos, comunicaciones u otros soportes de la puesta en disposición a los grupos de interés de la información disponible sobre el proyecto, especificando, lugares, fechas y periodos en que ésta pudo ser consultada. x Instrumentos y métodos de participación diseñados (numeral 3.2.1) para la comunidad en general y para la población vulnerable. x Sistematización de las inquietudes, consideraciones, observaciones, aportes y comentarios realizados por los grupos de interés durante los espacios de participación. Estos insumos deben ser analizados indicando cómo y cuáles se incorporan o no al EIA y las razones que llevan a prescindir de ellos. Esta sistematización y análisis debe tener un formato de fácil comprensión y un lenguaje sencillo. x Actas y ayudas de memoria de las reuniones, talleres y demás espacios participativos. Estos documentos deben señalar por lo menos lo siguiente: - Fecha y lugar de realización del evento. - Objetivo del espacio participativo. - Cantidad de participantes y características generales de la población, considerando enfoques diferenciales. - Temas abordados. - Inquietudes, comentarios, sugerencias o aportes de los participantes, así como las respuestas o aclaraciones realizadas por el equipo elaborador del estudio. - Acuerdos o compromisos derivados del proceso de participación, cuando haya lugar a ello, relacionados con la incorporación, análisis o respuesta a los aportes formulados por los grupos de interés, el suministro o intercambio de información, los mecanismos de comunicación y seguimiento al proceso participativo, así como con la programación de actividades posteriores. - Firma de los representantes de los grupos de interés, del delegado de la autoridad municipal, del Ministerio Público (Personería, Procuraduría, Defensoría del Pueblo) y del representante de la empresa responsable de la formulación del EIA. Esto no es exigible en los casos en que los representantes de los grupos de interés se abstengan de firmar o cuando no hagan presencia las autoridades señaladas. En ambos casos se debe dejar constancia en el acta; cuando los representantes de los grupos de interés se abstengan de firmar, es posible emplear como respaldo las firmas del representante de la autoridad municipal o del Ministerio público que asistan a la reunión. En cualquier caso, se deben incluir los soportes de las gestiones y debida diligencia realizada para el proceso de participación. Es necesario que las actas y demás soportes sean elaborados in situ, con lenguaje claro e incluyente y letra clara y legible, de manera que puedan ser suscritos por sus participantes y entregados a las autoridades presentes y a los representantes de los grupos de interés una vez finalicen los espacios para los cuales se elaboran. Cuando se presente alguna situación que impida la entrega inmediata de estos soportes, se debe acordar con la comunidad el tiempo límite de entrega de los soportes. x Listados de asistencia o soportes documentales pertinentes que evidencien a qué grupo de interés pertenece cada participante y descripción de las personas participantes con carácter de enfoque diferencial que señale los sectores sociales a los cuales pertenecen, representantes de organizaciones, instancias de participación, entre otras. x Registro fotográfico, de audio o de video, preferiblemente, que evidencie fecha y coordenadas del lugar del evento con el cumplimiento de las leyes de protección y manejo de datos que determinan la utilización y administración de datos personales; con este fin se debe dar a conocer en el espacio de participación la política de uso y 128 Para ello, es pertinente implementar metodologías participativas que faciliten la visualización de la información, adaptándola a las particularidades de cada comunidad y presentándola en lenguaje claro y sencillo.
129 Bajo esta situación hipotética es necesario aclarar, tanto en el EIA como en el MAG, que dicha caracterización responde a la necesidad de contar con información complementaria y no, a la generación de impactos al factor Calidad del agua. 130 El estado y tendencia de los elementos del ambiente con los cuales se asocian los aportes, deben haber sido referenciados en otras fuentes secundarias y primarias de información.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 73 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 74 Si el proyecto, obra o actividad contempla la construcción de túneles, represas, viaductos, actividades mineras, actividades de exploración o explotación de hidrocarburos o, si genera impactos irreversibles o significativos a la estructura geológica, se debe presentar el modelo geológico prospectado y técnicamente sustentado (acorde con la escala y alcance de la evaluación131) que permita obtener la siguiente información: x Definición, localización y cuantificación de las actividades de exploración geológica directa por medio de perforaciones con recuperación de núcleo, o indirecta por medio de prospección geofísica y sus respectivos registros, realizadas sobre los corredores y áreas de las obras subterráneas a construir, tales como túneles de desviación del proyecto, casas de máquinas, pozos, entre otras. x Determinación de las unidades litológicas y situación geológico-estructural a lo largo del corredor del túnel, que permita conocer la condición geológica del macizo rocoso. Para este propósito se requiere esquematizar el modelo en planta y perfiles longitudinales y transversales a la escala que establezcan los términos de referencia, o a una más detallada si el análisis lo requiere, dependiendo de la longitud del túnel, considerando siempre que se debe brindar la suficiente claridad e ilustración para una adecuada comprensión de las condiciones geológicas de la zona del túnel propuesto. x Caracterización del macizo rocoso, determinación del estado de las discontinuidades y análisis cinemático del macizo para establecer la posibilidad de falla por la alteración del contorno del túnel. La caracterización del macizo rocoso debe diferenciar los dominios estructurales y la capacidad hidrogeológica; asimismo, se debe anexar el registro de los datos estructurales levantados en campo. x Determinación de tramos con diferentes calidades de roca y zonificación geológica a lo largo de los ejes de los túneles y en el contorno de las casas de máquinas, dependiendo del estado del macizo (roca sana, roca parcialmente meteorizada, roca fracturada, roca alterada hidrotermalmente, corredores de falla, entre otras). x Mapa de formaciones superficiales en términos del origen y estado de material aflorante y su condición como material de ingeniería, diferenciándolo entre suelo depositado, suelo residual, roca meteorizada, saprolito, rellenos antrópicos, entre otros. Esta información debe ser ajustada a partir de datos existentes, utilizando las técnicas disponibles y manteniendo consistencia con la nomenclatura geológica nacional establecida por el SGC, así como con la establecida en los rangos de dominio del Modelo de Almacenamiento Geográfico. La información cartográfica general del proyecto, obra o actividad debe presentarse a la escala que establezcan los términos de referencia, o a una más detallada si las características de este así lo requieren. 4.1.1.3 Sismicidad Presentar una descripción de la sismicidad, a partir de la información evaluada para definir el emplazamiento, diseño, construcción y operación del proyecto, obra o actividad. Presentar el análisis de la información de sismos históricos y su relación con las fallas geológicas cartografiadas, el desarrollo de deslizamientos, los flujos torrenciales, o en general con los procesos denudativos o de transporte de masas. Considerar, para la información de eventos sísmicos históricos a nivel regional, el registro existente en el catálogo de la Red Sismológica Nacional de Colombia (RSNC), el modelo nacional de amenaza sísmica y la Norma Colombiana de Construcción Sismo Resistente de 2010 (NSR-10). 4.1.1.4 Geomorfología Efectuar una caracterización de las geoformas y su análisis morfodinámico. Se debe incluir incluyendo la génesis de las diferentes unidades y su evolución, rangos de pendientes, patrón y densidad de drenaje, entre otras propiedades. Definir las formas del terreno, aplicando el nivel jerárquico de información establecido por alguna de las metodologías vigentes (IGAC o SGC) o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Se debe tener en cuenta la escala requerida en los términos de referencia. Cartografiar de manera precisa los procesos erosivos y morfodinámicos (antrópicos y naturales), así como los procesos de inestabilidad por movimientos en masa e intervención antrópica (p. ej. vías, rellenos, adecuaciones urbanísticas); para este propósito, en áreas terrestres, incluyendo líneas de costa, se debe efectuar un análisis multitemporal con base en interpretación de fotografías aéreas e imágenes de sensores remotos que permita evaluar la dinámica de dichos procesos, utilizando un rango de tiempo no inferior a 50 años siempre que la información disponible lo permita; en caso de no existir información disponible y suficiente para cubrir este periodo, se debe presentar el soporte de la gestión adelantada frente a la autoridad competente. En el medio marino, el análisis se debe basar en el tipo de unidades geomorfológicas y rangos de pendientes identificados en las imágenes o datos batimétricos y acústicos disponibles. En el análisis geomorfológico se deben incluir las siguientes variables: x Pendientes de acuerdo con los dominios establecidos en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG). x Áreas de erosión activa (erosión laminar, erosión lineal, cárcavas, cicatrices, grietas, canales, surcos, entre otros tipos). x Áreas de sedimentación activa (conos de talud, abanicos aluviales activos, lóbulos de sedimentación, barras de sedimentación activas, deltas y áreas en subsidencia relativa con acumulación de sedimentos). x Clasificación geomorfológica basada en el análisis de las formaciones geológicas superficiales, formas y procesos morfodinámicos dominantes (incluidos los erosivos), de acuerdo con el método empleado. Con la anterior información se debe generar la siguiente cartografía temática: x Mapa de pendientes de acuerdo con los rangos definidos en el MAG acogido por la Resolución 2182 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. x Mapa morfodinámico que presente la caracterización de los procesos erosivos y denudativos: área, volumen, pendiente, material afectado (unidad geológica), descripción del material desplazado, humedad natural, presencia del nivel freático, tipo (deslizamientos, flujos, reptación), causas, fuente de la información (fotografías aéreas, imágenes satelitales, modelos de elevación digital, o información de campo), año de determinación, año de ocurrencia y una calificación de acuerdo con su actividad (antiguo o reciente, activo o latente). Para aquellos procesos determinados únicamente en las fotografías aéreas antiguas, la caracterización debe incluir al menos al área afectada. Un análisis de las causas de los procesos morfodinámicos y factores detonantes de la generación de zonas susceptibles a presentar fenómenos de movimientos en masa. Un análisis de los eventos de torrencialidad con base en la caracterización morfométrica de las unidades de análisis hidrográficas y de avenidas torrenciales, en caso de aplicar. La caracterización debe estar relacionada con la velocidad del movimiento, el volumen de material removido, la distancia recorrida, la granulometría y los factores detonantes del material transportado. En áreas terrestres y líneas de costa, la presentación del mapa de procesos morfodinámicos debe realizarse para cada período analizado. Es decir, si se interpretan tres décadas, deben entregarse tres mapas de procesos morfodinámicos. En todo caso, se debe presentar un mapa que evidencie el estado actual. En áreas marinas, se debe generar un mapa de procesos morfodinámicos que tenga en cuenta los procesos actuales. x Mapa de unidades geomorfológicas con énfasis en la morfogénesis o, según el método empleado, de unidades de paisaje y subpaisaje. x Mapa de susceptibilidad por la ocurrencia de procesos erosivos y de susceptibilidad ante procesos de movimientos en masa aplicables a los resultados del análisis de procesos morfodinámicos. Presentar la información a la escala que establezcan los términos de referencia, o a una más detallada si el análisis lo requiere, teniendo en cuenta los dominios establecidos en el MAG. Esta información debe representarse cartográficamente con una escala de presentación que permita su lectura. Se deben adjuntar las imágenes interpretadas. Para el caso de la geomorfología submarina, la información debe ser obtenida de datos batimétricos en las zonas en donde se vayan a realizar las obras o actividades relacionadas con el proyecto, de forma que sea posible determinar las diferentes geoformas del relieve submarino teniendo en cuenta el grado de detalle establecido en los términos de referencia. Fuera de las áreas de intervención, la información de batimetría puede ser primaria u obtenida de fuentes batimétricas secundarias oficiales, cartas náuticas, modelos batimétricos digitales descargados de bases de datos confiables.
En cualquier caso, la caracterización por parámetros ambientales debe permitir un conocimiento integral del área de influencia de acuerdo con lo señalado en el literal f) del numeral 1 del capítulo I de esta metodología, a fin de reducir la incertidumbre sobre las características ambientales de dicha área y de los impactos ambientales que se puedan generar con la ejecución del proyecto, obra o actividad y reducir, de esta forma, la posibilidad de que ante la ocurrencia de impactos no previstos, el titular de la licencia (en caso de que ésta sea otorgada) deba demostrar que tales impactos no están asociados a la ejecución de las actividades del proyecto, obra o actividad, o deba generar y presentar información adicional para evidenciar la adecuada gestión de dichos impactos. Es importante que, al adaptar los lineamientos de la metodología y los requerimientos de información de los términos de referencia a las condiciones particulares de cada proyecto, obra o actividad, se incorporen parámetros e indicadores que brinden información relevante sobre las características ambientales que permitan monitorear los cambios que ocasione su posible ejecución sobre los diversos factores ambientales. Cuando se identifique que cierto lineamiento metodológico o requerimiento de información no es aplicable al proyecto, obra o actividad, se debe justificar técnicamente las razones por las cuales no se desarrolla. Asimismo, cuando el desarrollo de un procedimiento en particular dependa de información secundaria de competencia exclusiva de las autoridades ambientales (p. ej. mapas de zonificación de áreas protegidas o de ecosistemas estratégicos) y dicha información no sea recibida a pesar de haberla solicitado con antelación o no tenga la calidad necesaria, su escala sea menos detallada que la escala de trabajo, no exista o no esté disponible, es necesario que en el estudio ambiental se mencione y documente esta situación. En caso de existir, de estar disponible y de ser aplicable en términos temáticos y de escala, se debe emplear la información y los indicadores ambientales desarrollados por los institutos de investigación del SINA (Ideam, Invemar, Instituto Humboldt, IIAP y Sinchi), PNN y las autoridades ambientales en el marco de la caracterización de la línea base de los Pomca y los Pomiuac. Asimismo, cuando la autoridad ambiental competente cuente con información de caracterización ambiental para el ámbito regional, se debe procurar el uso de dicho insumo en la elaboración del EIA. Para el medio socioeconómico se debe presentar información general de línea base sobre el contexto de los municipios en cuya jurisdicción se ubiquen las unidades de análisis territorial seleccionadas. Si se decide considerar al municipio en su totalidad como unidad de análisis territorial, adicional a la información básica de contexto, se debe realizar la caracterización para el municipio según lo establecido en los numerales correspondientes a los componentes del medio socioeconómico, según aplique. Toda la información geográfica de caracterización ambiental debe ser almacenada y presentada de acuerdo con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) adoptado por Minambiente; los datos espaciales deben tener la estructura de capas geográficas, tablas asociadas, dominios, definiciones, clasificaciones o categorías, estándares, documento léame, entre otros lineamientos definidos en la Resolución 2182 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. Previo a la obtención de cualquier tipo de información primaria, sea que ésta sea obtenida por expertos o recopilada mediante la consulta a los grupos de interés, es necesario implementar el conjunto de acciones para la atención de la conflictividad al que hace referencia en el numeral 3.2.1 de este capítulo, a fin de prevenir los malentendidos, situaciones conflictivas e impactos que pueden surgir con la interacción entre formuladores y grupos de interés. 4.1 MEDIO ABIÓTICO La información de caracterización de este medio debe permitir conocer las condiciones abióticas existentes antes de la ejecución del proyecto. El proceso de obtención, procesamiento y análisis de los factores, parámetros, indicadores y demás, debe ser integral con el fin de determinar las características de los componentes del medio abiótico que se señalan a continuación: 4.1.1 Geológico Determinar las unidades geológicas aflorantes y de la geología estructural del área regional (orientación de estratos, fallas, pliegues, entre otras), con base en información secundaria verificada y ajustada con control de campo. Presentar la cartografía geológica con fotointerpretación y control de campo. Se debe complementar la información con planos en planta y en secciones transversales, incluyendo la cartografía de elementos geológicos de carácter local (asegurando su consistencia y articulación con el área por intervenir y las obras proyectadas), insumos fundamentales para la formulación de los modelos geotécnicos, hidrogeológicos y sismotectónicos de acuerdo con las particularidades del proyecto. La caracterización de las unidades geológicas superficiales en áreas marinas debe emplear información geológica oficial y estudios de referencia, complementados con técnicas geofísicas y muestreo de sedimentos. El alcance de la cartografía geológica y de los modelos a elaborar se establece en los términos de referencia. Ajustar esta información a partir de datos existentes utilizando técnicas disponibles cartográficas y de sensores remotos; este proceso de ajuste debe ser consistente con la nomenclatura geológica nacional, establecida por el Servicio Geológico Colombiano (SGC). Generar la información a la escala que establezcan los términos de referencia, o a una más detallada si el análisis lo requiere, de acuerdo con las condiciones particulares del proyecto y su etapa de operación; se debe representar cartográficamente con una escala de presentación que permita su lectura. La información geológica debe contener lo señalado en los siguientes ítems: 4.1.1.1 Estratigrafía Definir las unidades litológicas referenciando su edad, origen, espesor, distribución y posición en la secuencia estratigráfica. Soportar la caracterización de las unidades geológicas superficiales empleando información geológica oficial y estudios de referencia. Se deben caracterizar y cartografiar los depósitos superficiales, incluyendo información sobre porosidad y permeabilidad, espesor, textura, estado de meteorización, color, relación fragmentos/matriz, tamaño y forma de los fragmentos, textura de la matriz, humedad y demás características que permitan determinar los modelos hidrogeológicos y geotécnicos. En áreas marinas, se deben caracterizar los depósitos superficiales en términos de su espesor, profundidad de capas, textura, tamaño y forma de los fragmentos, composición y color, grado de consolidación y estructura sedimentaria, considerando su influencia en la estabilidad geotécnica y en la interacción con el medio marino. Presentar las columnas estratigráficas de las rocas sedimentarias y/o en depósitos superficiales, incluyendo los aluviales, en una escala cartográfica de mayor detalle que la escala del mapa geológico del proyecto. En el caso de evidenciar la presencia de rocas sedimentarias conformadas por partículas tamaño arcilla (arcillolitas / lodolitas) y cuando este tipo de rocas constituyan elementos estructurales de soporte, se deben presentar los resultados de análisis mineralógicos que identifiquen la presencia o no de arcillas con propiedades expansivas, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 4.1.1.5 (Geotecnia). En áreas marinas, la viabilidad de la caracterización del sustrato rocoso depende, entre otros factores, del tipo de proyecto, la profundidad de la columna de agua y el alcance requerido en el subsuelo. Por lo tanto, su aplicación debe evaluarse en función de las condiciones ambientales específicas y del tipo de proyecto, obra o actividad. 4.1.1.2 Geología estructural Presentar la caracterización de las estructuras geológicas regionales y locales, así como los lineamientos fotogeológicos y diaclasas. Elaborar y presentar el análisis de rasgos tectónicos con base en la interpretación de imágenes de sensores remotos y fotografías aéreas, indicando las frecuencias de direcciones y las zonas de máxima densidad de lineamientos. Entregar la localización cartográfica y la caracterización de las fallas locales indicando su orientación, sentido, ancho de la zona de falla, presencia de brechas, entre otras características. Presentar información de la caracterización de las fracturas, incluyendo datos de los planos de fracturamiento y los resultados de los diagramas de paleoesfuerzos, con el fin de establecer fuentes de sismogeneración. En áreas terrestres, la información relacionada con las unidades estratigráficas y los rasgos estructurales, que está soportada en perfiles estratigráficos, debe tener un registro fotográfico debidamente fechado, identificado y georreferenciado. Para áreas marinas, esa misma información puede basarse en otras fuentes, que deben ser referenciadas en el estudio ambiental.
131 La información presentada debe ser pertinente y suficiente para la evaluación ambiental, acorde al tipo de actividad ejecutada.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 75 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 76 59 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Tipo Parámetro Unidad Técnica o principio132 Color (debe establecerse in situ) Intensidad, valor/croma Tabla Munsell Velocidad de infiltración (debe establecerse In situ) cm/h Anillos infiltrómetros Textura (porcentaje de arena, limo y arcilla) % Método de Bouyoucos Densidad real g/cc Picnómetro Físico Densidad aparente g/cc Cilindro de volumen constante o terrón parafinado, conforme a recomendación técnica Porosidad % Cálculo Retención de humedad (3 puntos/horizonte) % Gravimétrico Estabilidad estructural % Gravimétrico Resistencia a la penetración Mpa Penetrómetro pH Unidades de Electrométrico Para el caso de la geomorfología costera, la información debe ser obtenida de la interpretación imágenes de sensores remotos, que permita la caracterización de las unidades y rasgos geomorfológicos costeros; asimismo, se debe realizar un levantamiento de la línea de costa mediante métodos como los recorridos de línea de costa o toma de imágenes con sensores remotos o drones, a fin de desarrollar un análisis multitemporal que utilice fotografías aéreas e imágenes de satélite para determinar tasas de erosión y acreción sedimentaria que incluya perfiles de playa. Para el caso de la geomorfología fluvial en proyectos, obras o actividades en los que su desarrollo implique la intervención y la alteración de corrientes hídricas (es posible indicar cuales son susceptibles a análisis presentando el sustento técnico pertinente), es importante la determinación y análisis completo de la dinámica fluvial, estableciendo la envolvente de divagación a través de un análisis multitemporal que emplee imágenes e información disponible de sensores remotos de mínimo 3 épocas, acorde con la escala y alcance de la evaluación, siempre que la información disponible lo permita; en caso de no existir información disponible suficiente para cubrir este periodo, se debe presentar el soporte de la gestión adelantada frente a la autoridad ambiental competente o la argumentación referente a la representatividad de las imágenes y el periodo seleccionado; asimismo, se deben analizar los eventos de crecientes máximas y eventos mínimos para los periodos de retorno de 5,10, 20, 50 y 100 años y presentar las inundaciones máximas en un mapa a escala detallada. Para el análisis de crecientes máximas y eventos mínimos se debe modelizar la hidrodinámica y el transporte de sedimentos para los periodos de retorno mencionados mediante paquetes informáticos que solucionen modelos en una o dos dimensiones. Al desarrollar modelos de una dimensión se debe considerar que la mayoría de programas informáticos realizan soluciones numéricas de las ecuaciones de Saint-Venant 1D (no estacionario), flujo gradualmente variado (estacionario) y flujo gradualmente variado para diferentes condiciones hidrológicas (cuasi-estacionario); por otra parte, para los modelos en dos dimensiones, los programas normalmente solucionan las ecuaciones de Saint Venant 2D o Shalow Water Equations (mayor costo computacional) u onda difusiva (menor costo computacional). Siempre se debe incluir la justificación del modelo y las ecuaciones empleadas. No obstante, en proyectos donde se demuestre técnicamente que el cuerpo de agua no presenta antecedentes de desplazamientos históricos relevantes, procesos activos de inestabilidad ni condiciones de aporte significativas de sedimentos, el análisis de transporte de sedimentos puede realizarse de forma cualitativa o simplificada, siempre que se sustente adecuadamente. Esta justificación debe incluir evidencia de campo o cartográfica.
H Nitrógeno disponible mg/kg Volumetría Fósforo disponible mg/kg Colorimetría Tabla 16. Ecuaciones por solucionar según cuerpo de agua a modelizar Tipo Ecuación Potasio disponible mg/kg Espectrometría Ríos sinuosos o meándricos Saint-Venant 2D u onda difusiva Nitrógeno total mg/kg Volumetría Ríos rectilíneos Saint-Venant 1D o FGV Fósforo total mg/kg Colorimetría Ciénagas Saint-Venant 2D u onda difusiva Cloruros mg/kg Colorimetría Zonas estuarinas Saint-Venant 2D u onda difusiva Conductividad eléctrica mS/cm o Electrométrico Canales rectilíneos Saint-Venant 1D o FGV S/ Capacidad de intercambio catiónico meq/ 100g Volumétrico Modelos hidrológicos distribuidos Onda difusiva Modelos de oleaje Ecuación de acción de onda, ecuación de la pendiente suave y/o Shallow Water Equations.
Bases intercambiables (calcio, magnesio, potasio y sodio) meq/100g Espectrometría Modelos de corrientes en el océano Saint-Venant 2D u onda difusiva Acidez intercambiable meq/100g Volumétrico Contenido de carbono orgánico mg/kg Colorimétrico, volumétrico o combustión Grasas y aceites mg/kg Gravimétrico o método infrarrojo de partición Químico Relación de Adsorción del Sodio (RAS) meq/L Cálculo Porcentaje de Sodio Intercambiable (PSI) mg/kg Cálculo Arsénico mg/kg Espectrometría Bario mg/kg Espectrometría Cadmio mg/kg Espectrometría Cromo mg/kg Espectrometría Cobre mg/kg Espectrometría Hierro mg/kg Espectrometría Manganeso mg/kg Espectrometría Mercurio mg/kg Espectrometría Plomo mg/kg Espectrometría Selenio mg/kg Espectrometría Silicio mg/kg Espectrometría Zinc mg/kg Espectrometría Cuantificación de microorganismos solubilizadores de fosfato UFC/g suelo seco Recuento en placa por siembra en superficie Cuantificación de microorganismos celulolíticos aerobios UFC/g suelo seco Recuento en placa por siembra en superficie Biológico133 Cuantificación de hongos y bacterias UFC/g suelo Recuento en placa por siembra en superficie UFC/g suelo Fuente: ANLA -2020. 4.1.1.5 Geotecnia Realizar una descripción y zonificación geotécnica mediante el uso de información primaria y secundaria disponible, incluyendo las condiciones existentes con base en la información geológica, geomorfológica, de pendientes, edafológica, hidrogeológica, hidrológica, de coberturas de la tierra, usos del suelo y atmosférica, e indicando los diferentes grados de amenaza ante eventos como: sísmica (sismo, licuefacción, fallas entre otros), hidrológicos (inundación, erosión, sedimentación, entre otras), volcánicos, geológica/hidrogeológica (movimientos en masa, desplazamientos, desprendimientos de roca, hundimientos, expansividad, entre otros) y demás condiciones particulares del sitio. De conformidad con las particularidades del proyecto, obra o actividad, se debe incluir la caracterización geotécnica de los materiales para determinar índices de resistencia y de deformabilidad, así como las propiedades hidráulicas de los suelos, rocas y macizo rocoso. Esta información constituye el fundamento para la construcción del modelo geológico geotécnico, el análisis de estabilidad, la determinación de la capacidad de saturación en el perfil de los suelos, la evaluación de la capacidad portante y los procesos de licuefacción, así como la valoración de la amenaza geotécnica por las intervenciones propuestas; para ello, es posible emplear las guías del Servicio Geológico Colombiano. De la misma manera, se debe analizar la información de proyectos o estudios que den mayor claridad del comportamiento de las rocas y su interacción con el proyecto, obra o actividad, de acuerdo con las particularidades y magnitud éste. Mostrar para la caracterización de las rocas y depósitos, la descripción macroscópica y petrográfica de las muestras analizadas en roca, así como los resultados de ensayos geoquímicos de laboratorio con la información que esté disponible, indicando la composición de los materiales y su potencial uso como fuente de materiales de construcción, en caso de ser requerido por el proyecto, obra o actividad. Evaluar la presencia de depósitos no consolidados o de coberturas de suelos cuyo comportamiento geotécnico incida en la estabilidad de las laderas y taludes. Presentar el mapa de zonificación geotécnica con la información obtenida en planta y en perfil a la escala que establezcan los términos de referencia, o a una más detallada si el análisis lo requiere, de acuerdo con las características del proyecto, obra o actividad y con las condiciones particulares del territorio. 4.1.2 Edafológico La caracterización del componente edafológico debe emplear la información de estudios detallados o semidetallados de suelos; en caso de que éstos no existan, se debe realizar un levantamiento de suelos y establecer su capacidad de uso siguiendo las metodologías oficiales del IGAC, así como realizar un análisis de su estado de conservación o degradación conforme a los protocolos que para tales fines disponga el IDEAM o las instituciones responsables. Esta información, que considera el sistema suelo como parte integral de los ecosistemas, además de brindar elementos para la caracterización ambiental, permite el desarrollo del numeral sobre evaluación ambiental. Para el levantamiento de suelos se deben delimitar las unidades cartográficas de suelos y determinar en cada una de ellas el contenido pedológico a nivel de familia, considerando sus características físicas, químicas, biológicas y morfológicas, siguiendo las metodologías de las etapas de precampo, campo y poscampo del IGAC que se encuentren vigentes para el levantamiento de información sobre suelos, y desarrollando observaciones de identificación y caracterización de suelos (cajuelas con barrenadas y calicatas, respectivamente). La Tabla 17 señala los parámetros que se deben considerar para la caracterización ambiental de los suelos; estos parámetros deben ser analizados en caso de que las actividades que comprende el proyecto, obra o actividad produzcan de forma directa o indirecta modificaciones en la condición de línea base de tales parámetros. Cuando exista sospecha de la presencia de sustancias que puedan afectar el suelo por el desarrollo de actividades previas, resulta conveniente medir los parámetros relacionados a fin de tener elementos que permitan probar durante la etapa de seguimiento (si es que la autoridad ambiental otorga la licencia al proyecto), que tales condiciones no son consecuencia de la ejecución del proyecto, obra o actividad.
Cuantificación de microorganismos del ciclo del nitrógeno (fijadores de nitrógeno) seco Recuento en placa por siembra en superficie Tabla 17. Parámetros fisicoquímicos y biológicos por caracterizar en línea base de suelos 132 La técnica o principio puede cambiar, lo fundamental es garantizar que se realice en un laboratorio acreditado por organismos competentes para este fin (según la normativa vigente) y asegurar que la que se emplee permita conocer el estado del suelo. 133 Los análisis de este tipo de parámetros deben ser desarrollados cuando la localización del área de influencia permita trasladar muestras viables a laboratorios acreditados (por organismos competentes según la normativa vigente establezca).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 77 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 78 de presentación, duración, momento de ocurrencia, tasa de cambio. Para el análisis de eventos extremos (máximos y mínimos) se deben considerar los efectos de la variabilidad climática en el régimen, por tanto, se deben realizar análisis no estacionarios siempre que la longitud de las series lo permita (los períodos de retorno mínimos a considerar deben ser: en caudales máximos, 2, 2.33, 5, 10, 15, 25, 50 y 100 años; en caudales mínimos, 2, 5, 10, 15 y 20 años). Lo anterior a partir de registros diarios. Generar series sintéticas a escala diaria en los cauces susceptibles de intervención por captación, vertimiento u ocupación de cauce con ausencia de información (series de datos con periodos temporales inferiores a 10 años o con series cuyo análisis indique una incertidumbre importante en los resultados obtenidos), a partir de metodologías de transformación de la lluvia en escorrentía que consideren la variabilidad de las características fisiográficas y climáticas de la cuenca hidrográfica y sus unidades hidrográficas de análisis, considerando igualmente cuando aplique: interacciones agua superficial – agua subterránea (incluidos cambios en el nivel freático y flujo base) y las de los sistemas léntico–lótico. Se debe establecer claramente el modelo conceptual, sus parámetros, la información utilizada, la metodología de implementación, y la estrategia de calibración y validación en función de la información utilizada, considerando la representatividad de los procesos hidrológicos predominantes en la unidad hidrográfica analizada. Conforme a lo mencionado, la calibración y validación se debe realizar mediante pruebas de bondad de ajuste usando 2/3 de la información diaria o mensual para calibrar y el 1/3 restante para validar, resaltando que la información debe contar con registros de mínimo 10 años. En ese contexto se deben realizar pruebas de coeficiente de correlación y de Nash-Sutcliffe para la serie de caudales medios diarios, según las recomendaciones de Molnar (2011). En lo posible no emplear datos cuya prueba de calibración y validación haya resultado como mínimo en la categoría “malo” o “insuficiente” conforme a los rangos de ajuste que se presentan en la Tabla 18 y en la Tabla 19. En caso de no lograr la categoría recomendada (por ejemplo, por falta de calidad en la información hidrológica), se debe suministrar la justificación técnica correspondiente.
Tabla 18. Coeficiente de correlación Coeficiente de correlación Categoría R < 0,5 Malo 0,5 ≤ R < 0,7 Regular 0,7 ≤ R < 0,8 Bueno 0,8 ≤ R < 1,0 Excelente R = 1,0 Perfecto Fuente: Molnar (2011). Tabla 19. Nash-Sutcliffe Nash-Sutcliffe Categoría N-S < 0,2 Insuficiente 0,2 ≤ N-S < 0,4 Satisfactorio 0,4 ≤ N-S < 0,6 Bueno 0,6 ≤ N-S < 0,8 Muy bueno En el reporte del análisis precisar para cada parámetro la técnica utilizada, sus límites de cuantificación y detección, así como las observaciones pertinentes, adicionalmente, incluir los valores de referencia vigentes EPA de los Regional Screening Levels (RSLs) 134 para cada uno de los compuestos medidos, destacando los valores que resulten mayores a los establecidos en dicha norma. Si con posterioridad a la adopción de esta metodología, Minambiente establece una norma nacional sobre Límites Genéricos Basados en Riesgo (LGBR), la comparación de los valores de línea base deberá realizarse con los límites que en ella se establezcan. Si los resultados analíticos arrojan valores vinculados a la presencia de sustancias o con condiciones físicas que puedan ser el resultado del desarrollo de actividades industriales previas, esta situación debe ser informada de inmediato a la autoridad ambiental. En todo caso, tales resultados deben ser incorporados en el estudio ambiental. El análisis del estado actual de degradación de los suelos se debe realizar empleando como referencia los protocolos de identificación y evaluación de la degradación de los suelos por erosión (Ideam, 2015), salinización (Ideam, 2017) y desertificación (en zonas secas) (Ideam, 2010), a nivel local, determinando las zonas con diferentes grados de erosión, salinización o desertificación, las causas de la degradación y los impactos ocasionados. 4.1.3 Uso de las tierras La caracterización sobre uso de las tierras se debe realizar a partir de la información que se señala a continuación, a la escala que definan los términos de referencia o a una más detallada si el análisis así lo exige135. x Mapa digital de capacidad de uso de la tierra (IGAC): este mapa debe elaborarse con la información obtenida en el numeral 4.1.2 de este capítulo, y en él se deben establecer unidades cartográficas de suelos que incluyan la clase, subclase y grupo de manejo, siguiendo la versión vigente de la Metodología para la clasificación de las tierras por su capacidad de uso del IGAC, con el fin de determinar las principales limitantes del suelo que los hacen más vulnerables a la degradación. x Mapa de uso actual: debe elaborarse a partir de las coberturas de la tierra identificadas mediante la aplicación de la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia (Ideam, 2010) o sus versiones oficiales posteriores, la fotointerpretación e interpretación de imágenes de satélite (sensores remotos) y del control de campo. x Mapa de degradación de los suelos (degradación por erosión, salinización, desertificación, entre otros). Debe desarrollarse con base en información primaria y secundaria. x Mapa de uso del suelo: este mapa debe presentarse a partir de la consulta de los usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos del suelo establecidos en los instrumentos de ordenamiento territorial136. x Mapa de zonificación de manejo de áreas protegidas y mapa de zonificación de manejo de ecosistemas estratégicos para las áreas protegidas o los ecosistemas estratégicos identificados en el área de influencia137. x Mapa digital de clasificación de las tierras por su oferta ambiental: representa las áreas de oferta ambiental que resulta de la suma de los bienes, funciones y servicios provistos por los sistemas naturales, transformados y los sistemas antrópicos, determinados a partir del levantamiento general de suelos a escala 1:100.000. Contiene la clasificación de las áreas de conservación y protección ambiental, las áreas de producción agrícola, ganadera y explotación de recursos naturales, las áreas de susceptibilidad y amenazas y las áreas consideradas como de patrimonio cultural de la Nación. x Mapa digital de conflictos de uso: representa la distribución de los tipos de conflictos de uso del territorio, generados a partir del análisis de oferta y demanda ambientales, expresados como una correspondencia entre el uso actual y el potencial recomendado, o como la discrepancia entre éstos por sub o sobreutilización del medio natural. 4.1.4 Hidrológico Señalar las áreas, las zonas, las subzonas y los niveles hidrográficos subsiguientes (de acuerdo con la zonificación hidrográfica nacional del Ideam y Minambiente), así como los niveles subsiguientes definidos por las autoridades ambientales competentes, en caso de existir, en los que se localiza el área que se está caracterizando; se debe señalar también su toponimia y distinguir los sistemas lénticos y lóticos. En caso de no existir niveles subsiguientes, se deben definir unidades hidrográficas de análisis a la escala establecida en los respectivos términos de referencia, o a una de mayor detalle utilizando la cartografía oficial disponible. Compilar, para las subzonas hidrográficas en las que se encuentra el área objeto de caracterización, los datos hidroclimáticos disponibles de la red nacional de referencia del Ideam, así como de otras redes existentes en el ámbito regional. La escala temporal de los datos debe ser al menos mensual con datos diarios y la longitud de la serie debe contemplar entre 20 y 30 años con una longitud mínima de diez (10) años. Debe indicarse la fuente de los datos, la longitud temporal de datos disponibles, el porcentaje de datos faltantes y realizar el respectivo tratamiento de datos cuando aplique (llenado de datos, homogeneidad, consistencia, detección de datos anómalos). Se deben indicar las principales limitaciones asociadas a su uso. Cuando no exista información disponible de estaciones del Ideam o de las autoridades ambientales con adecuada representatividad sobre el área objeto de caracterización, la información para la obtención de los datos hidroclimáticos puede ser tomada de los modelos globales o de re-análisis global, obtenidos de fuentes de adecuada idoneidad científica y que puedan ser validadas y procesadas para obtener una adecuada resolución sobre el área de influencia. Ejemplos de modelos de clima o tiempo son CFRS, ERA 40, CAM y WRF. Efectuar un análisis objetivo de la calidad y consistencia de los datos hidroclimáticos que incluya pruebas estadísticas paramétricas y/o no paramétricas sobre homogeneidad, consistencia y determinación de datos anómalos; de ser posible, hacer el completado de las series, indicando claramente el método adoptado y efectuar la caracterización estadística básica de las series de tiempo tratadas. Realizar una correlación de las series temporales, a escala mensual, con la de indicadores de ocurrencia de fenómenos macroclimáticos con influencia en la hidroclimatología colombiana (p. ej. El Niño-Oscilación del Sur, Oscilación del Atlántico Norte, Oscilación Quasi-Bienal, Oscilación Decadal del Pacífico). En los casos de encontrarse correlación en las variables, principalmente de precipitación y caudal, clasificar los períodos hidrológicos en húmedos, normales y seco, considerando el concepto de año hidrológico. Adicionalmente, realizar el análisis de tasa de cambio de la precipitación y temperatura teniendo en cuenta el efecto de los escenarios de cambio climático generados por el Ideam o cualquier información de las Trayectorias Socioeconómicas Compartidas (SSP por sus siglas en inglés) definidas y validadas técnica o científicamente por una entidad con conocimientos climatológicos, usando al menos el valor máximo y mínimo de cada variable para un período de mínimo 20 años en el intervalo de tiempo comprendido entre los años 2021 y 2100. El análisis debe permitir asociar los posibles efectos de la variabilidad y cambio climático sobre la oferta hídrica, su incidencia en la ocurrencia de eventos de amenaza y con ello en la planificación de aprovechamiento del recurso o la inclusión de medidas manejo ante posibles contingencias. Presentar las principales características morfométricas (área, perímetro, pendiente media, índice de compacidad, factor de forma, tiempos de concentración, índice de sinuosidad, densidad de drenaje y corrientes, patrones de drenaje regionales y locales) de las unidades de análisis hidrográficas asociadas a los puntos de intervención por captación, vertimiento u ocupación de cauce, así como de la unidad hidrográfica de análisis (como mínimo niveles subsiguientes de las subzonas en la que se encuentra localizada el área objeto de caracterización). Caracterizar el régimen hidrológico de las unidades de análisis hidrográficas asociadas a los puntos de intervención por captación, vertimiento u ocupación de cauce, en los casos que la información hidrológica lo permita, considerando en el análisis los valores normales (anuales, mensuales y diarios), así como los extremos (máximos y mínimos), frecuencia N-S ≥ 0,8 Excelente Fuente: Molnar (2011). Construir, para las series de caudal observadas o generadas sintéticamente, las respectivas Curvas de Duración de Caudales estimadas con series diarias y presentadas a escala mensual en cada uno de los puntos susceptibles de intervención por captación, vertimiento u ocupación de cauce. Igualmente, se debe presentar un resumen gráfico de las series diarias, mensuales y anuales de caudal utilizando diagramas de cajas y bigotes (boxplots), en donde se indiquen los valores máximos, medios y mínimos, y los cuartiles. Estimar la oferta hídrica superficial total y disponible para las unidades hidrográficas de interés, y cuando aplique, para los puntos de captación de este. Estimar el índice de aridez (IA), el índice de vulnerabilidad hídrica (IVH) y el índice de retención y regulación hídrica (IRH) para las unidades de análisis hidrológico definidas, de acuerdo con la propuesta metodológica del Ideam para la escala de trabajo (Evaluaciones Regionales del Agua), respecto a su estimación y representación espacial. A partir de la información primaria y secundaria disponible, en caso que la autoridad ambiental no haya realizado la determinación de la oferta hídrica disponible para cada cuerpo afectado, se debe estimar la oferta hídrica superficial total y disponible para cada mes a partir de datos diarios para los cuerpos de agua con intervención permanentes e intermitentes que se encuentran identificados a una escala mínimo 1:10000 o más detallada y señalar características básicas de éstos (estado, usuarios, infraestructura, entre otras). Lo anterior teniendo en cuenta que la oferta hídrica disponible es la oferta hídrica total menos el caudal ambiental y que el caudal ambiental estimado en el escenario sin proyecto es aquel que se debe conservar puesto que permite cumplir con la definición de la normativa ambiental vigente en términos de calidad y régimen hidrológico requerido para mantener la funcionalidad y resiliencia de los ecosistemas acuáticos continentales y la provisión de servicios ecosistémicos. Estimar el caudal ambiental138 para el cuerpo de agua principal con intervención, en las unidades hidrográficas de interés, en sitios estratégicos que sean de interés por intervención o posible afectación y en cada uno de los puntos susceptibles de intervención por captación o vertimiento en aguas superficiales a escala mensual con datos diarios, en caso de estar definidos. Se debe implementar una metodología o conjunto de métodos técnicamente válidos que describan el régimen. Para estimar el caudal ambiental, acorde a las particularidades de territorio y la heterogeneidad morfológica en los cuerpos de agua, es posible emplear métodos estimativos o estadísticos, entre otros, como los descritos en la Resolución 2130 de 2019, Gopal (2016), Poff et al. (2017), ANLA (2013), UNAL (2014), los estudios nacionales del agua y en Richter et al. (1997) siempre que cumplan con lo establecido en la normatividad vigente en cuanto al régimen y calidad del agua. También se puede establecer y sustentar una metodología particular, siempre que se base en información disponible (incluida la generada por autoridades o entidades encargadas de regular el recurso hídrico) y que su rigor técnico y metodológico permita caracterizar adecuadamente el régimen hidrológico mensual del tramo o longitud de los cuerpos de agua susceptibles de afectación139. Cuando se caractericen servicios ecosistémicos en los que los cuerpos de agua superficial constituyan su estructura prestadora, la evaluación de tales servicios debe relacionar mediante indicadores, los cambios en el régimen hidrológico con el funcionamiento de los ecosistemas y su capacidad para proveer servicios. Así, se debe analizar cómo las modificaciones en el caudal afectan procesos ecológicos clave, como la dinámica de nutrientes, la estructura del hábitat, la conectividad ecológica, los ciclos de vida de especies acuáticas y terrestres dependientes del agua que, pueden alterar la provisión de servicios como la potabilización del agua, el mantenimiento de pesquerías, la recarga de acuíferos, la protección contra inundaciones y la disponibilidad de espacios para actividades recreativas y culturales, por ejemplo. 4.1.4.1 Clima Describir y analizar las condiciones meteorológicas mensuales multianuales a nivel regional representativas, contemplando precipitación media anual y mensual, temperatura media, máxima y mínima mensual y anual, velocidad y dirección del viento y otras estimadas a partir de estas variables como la evapotranspiración potencial y real anual y mensual, durante un período de entre 20 y 30 años y, como mínimo, de quince (15) años con el fin de incluir en los análisis los fenómenos de variabilidad climática (p. ej. Niña y Niño), con base en información de las estaciones meteorológicas existentes de entidades públicas en la región avaladas por el Ideam, las cuales deben estar debidamente georreferenciadas.
138 De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015, el caudal ambiental es el “Volumen de agua por unidad de tiempo, en términos de régimen y calidad, requerido para mantener el funcionamiento y resiliencia de los ecosistemas acuáticos y su provisión de servicios ecosistémicos”. 139 Lo anterior hasta que sea expedida una guía para la estimación de caudales ambientales en el ámbito nacional.
134 Disponible en: https://www.epa.gov/risk/regional-screening-levels-rsls-generic-tables 135 En la actualidad el IGAC cuenta con información a escala 1:25000 e incluso más detallada para determinadas áreas del país, por tanto, debe consultarse esta fuente de información. 136 Se debe recordar que estos instrumentos incorporan las determinantes de ordenamiento territorial, entre ellas, las asociadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas y las de interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola (p. ej. APPA). 137 Este mapa debe ser suministrado por las entidades o personas encargadas de administrar las áreas protegidas o por las autoridades ambientales con jurisdicción en los ecosistemas estratégicos. En caso de que no exista o de no obtener respuesta de tales entidades o personas, esta situación debe ser señalada y documentada en el estudio ambiental.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 79 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 80 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL Para el caso del análisis de vientos se deben incluir aspectos de dirección, velocidad y frecuencias con las que se presentan, elaborando la rosa de los vientos diurna y nocturna, así como una tabla de variabilidad en la velocidad de éstos, la cual tiene como finalidad indicar el comportamiento de los vientos en una jornada de 24 horas para un periodo específico (mensual o anual). Los datos se deben presentar en tablas con sus respectivas unidades de medida. Cuando no exista información disponible de estaciones meteorológicas avaladas por el Ideam, la información meteorológica puede ser tomada de los datos de re-análisis global, obtenidos directamente de internet, de fuentes de adecuada idoneidad científica y que puedan ser validadas, como por ejemplo modelos de clima o tiempo (CFRS, ERA 40, CAM, MM5, entre otros), modelizando el año más reciente. Como paso previo a la selección de la fuente de datos se debe realizar un análisis estadístico del error mediante el proceso de re-análisis, comparando los resultados obtenidos con los datos de algunas estaciones localizadas en el área de influencia o de las más cercanas a la misma, si no existen estaciones dentro de tal área. Para este caso se requiere que, en el documento, se establezca claramente la fuente de la información, mencionando el periodo que se analiza, la resolución de la información, el tipo de dato procesado y las variables contenidas en un formato de texto de fácil manipulación y visualización. 4.1.4.2 Calidad del agua Realizar la evaluación de la calidad del agua continental en los cuerpos de agua susceptibles de intervención o de ser impactados; asimismo, debe evaluarse la calidad del agua en líneas de costa, zonas marino-costeras y oceánicas cuando los proyectos, obras o actividades puedan afectarlas. Todas las actividades y la determinación de criterios sobre las campañas de monitoreo, definición de puntos, muestreos y reporte de resultados deben realizarse con base en los protocolos y manuales para el seguimiento y monitoreo del recurso hídrico superficial y subterráneo definidos por el Ideam. Asimismo, los puntos de monitoreo deben ser representativos y pertinentes con respecto al área de influencia, considerando los patrones de drenaje aguas arriba y aguas abajo de las zonas intervenidas, así como tramos que puedan afectarse por el desarrollo del proyecto. La caracterización hidrológica debe considerar como mínimo dos (2) periodos climáticos contrastantes (por ejemplo, un periodo seco y uno húmedo o de transición) de acuerdo con la variabilidad climática e hidrológica de la región. El diseño del monitoreo debe seguir el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del agua, elaborado por el Ideam (2017), o aquel que lo modifique o sustituya y puede complementarse con metodologías ajustadas al tipo de cuerpo de agua y al objetivo del análisis. El propósito es obtener información representativa del comportamiento de los cuerpos de agua bajo diferentes condiciones estacionales y operativas. En casos debidamente justificados, es posible sustentar técnicamente ante la autoridad ambiental que la realización de una única campaña climática para la caracterización es suficiente y que no compromete la representatividad ni la rigurosidad del diagnóstico hidrológico. En aguas marinas, la caracterización debe realizarse conforme a los periodos climáticos representativos de las condiciones oceanográficas del área (mínimamente dos), definidos con base en información sobre condiciones climáticas y oceanográficas del sitio. Para ecosistemas oceánicos, se puede realizar un solo muestreo, siempre que se complemente con información secundaria disponible y se justifique la representatividad de los datos en función de la estabilidad oceanográfica del área. Realizar, para cada punto de muestreo en cuerpos lóticos, el aforo de caudal presentando la sección mojada y hacer entrega del formato de medición de caudal, reportando allí las velocidades, el ancho superficial, el área mojada, el perímetro mojado, la velocidad media, la profundidad media, la velocidad máxima y el caudal. Anexar el informe sobre la toma de muestras, el cual debe presentar los protocolos de monitoreo, toma, preservación, transporte y análisis de muestras, con su respectivo registro fotográfico y copia del registro de la cadena de custodia. El laboratorio debe contar con resolución de acreditación vigente otorgada por el Ideam, en el caso en el que un laboratorio sea subcontratado por otro, este debe anexar de igual manera, su certificación correspondiente. Los parámetros para monitoreo son establecidos en los respectivos términos de referencia. Se deben seguir los protocolos de toma de muestras y cadenas de custodia definidos por el Ideam. Los laboratorios que realicen la toma de muestras y los análisis deben estar acreditados por el Ideam; en caso de no contar con acreditación para algún parámetro por parte de laboratorios en el país, se aceptan los resultados de análisis que provengan de laboratorios extranjeros acreditados bajo la norma ISO 17025 en su versión vigente. Adicionalmente, para la ejecución y diseño del muestreo, es posible seguir las siguientes normas establecidas por Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Normalización ICONTEC o las que las actualicen o complementen: NTC-ISO 5667-10, NTC-ISO 5667-11, NTC-ISO 5667-13, NTC-ISO 5667-2, NTC-ISO 5667-4, NTC-ISO 5667-9, NTC 3945, NTC-ISO 5667-12, NTC-ISO 5667-15, NTC-ISO 5667-19, NTC-ISO 5667-1, NTC-ISO 5667-14, NTC-ISO 5667-18, NTC-ISO 5667-16, NTC-ISO 5667-3, NTC-ISO 5667-6 y NTC 3948. Realizar el análisis de los resultados de los monitoreos realizados, calculando índices de calidad del agua (ICA, ICOMO, ICOMI, ICOSUS e ICOTRO), incluyendo el análisis de variación de la calidad aguas arriba y aguas abajo de los sitios susceptibles de intervención (dentro del área de influencia), para las dos (2) condiciones hidrológicas, buscando contar con información representativa del comportamiento de los cuerpos de agua, bajo condiciones diversas. Es posible presentar índices diferentes a los mencionados anteriormente, siempre y cuando se justifique el cambio, y el grado de análisis y representatividad sea el mismo o superior al de los índices sugeridos. En el caso de las aguas marinas, el índice de calidad del agua por calcular es el ICAM; el análisis de variación de la calidad del agua se debe realizar a lo largo de la columna de agua, a nivel horizontal (teniendo en cuenta las direcciones de las corrientes) y entre épocas climáticas, cuando eso sea pertinente, por la características y ubicación del proyecto, obra o actividad. 4.1.4.3 Usos del agua Detallar los usos actuales y potenciales de los cuerpos de agua susceptibles de intervención por el uso y aprovechamiento del recurso, así como de aquellos presentes en el área de influencia, que estén expuestos a los posibles impactos por el desarrollo del proyecto, para lo cual se deben tener en cuenta los inventarios de usos y usuarios de recurso hídrico realizados por las autoridades ambientales regionales, los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca (Pomca), objetivos de calidad, registros de concesiones, y Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH) y demás reglamentaciones o fuentes de información existentes, en caso de que existan dichos instrumentos. Señalar los usos establecidos en el Decreto 1076 de 2015 (artículo 2.2.3.3.2.1) o aquel que lo modifique o sustituya, cuantificando la demanda por uso, utilizando información presuntiva, primaria y/o secundaria (aquella que esté disponible en la autoridad ambiental competente). Cuando los cuerpos de agua no tengan definidos sus usos en el marco de un Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) o mediante objetivos de calidad existentes, el proyecto debe determinar los usos actuales del agua. Para ello, es fundamental la articulación con la autoridad ambiental competente; este proceso debe armonizar la información de campo recopilada por el elaborador del estudio con la visión y la estrategia de gestión integral del recurso hídrico de dicha autoridad. Esta articulación es un proceso continuo, debe ir más allá de un simple intercambio de información y enfocarse en la colaboración estratégica, donde se puede abordar bajo los siguientes ítems: x Mesas de trabajo con la autoridad ambiental competente y la ANLA, cuando aplique, con el objetivo de presentar la información hidrológica, de calidad del agua y usos detallados recopilada, así como de integrar la visión de la autoridad y analizar la información presentada. Se debe presentar el análisis de usos actuales del agua a la autoridad ambiental e incorporar su retroalimentación. Esto incluye la socialización de los datos de campo, información presuntiva, primaria o secundaria y los criterios para la clasificación de los usos. x Alineación con la planificación regional. Es fundamental que la identificación de usos esté alineada con los instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico de la autoridad ambiental, como los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (POMCA), Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas (PMAM), Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA) y reglamentación del uso de las aguas y de vertimientos. Finalmente, se deben determinar los conflictos por el uso del agua actuales en relación con la disponibilidad y calidad del recurso, de acuerdo con el inventario de usos, usuarios y el análisis de la dinámica hidrológica. Para determinar los conflictos por el uso del agua se deben tener en cuenta, entre otros, las problemáticas ambientales y otros conflictos socioambientales asociados; asimismo, se debe verificar que los usos definidos en el PORH concuerdan con los usos existentes (cuando los cuerpos de agua cuentan con este instrumento); si no hay concordancia con lo observado en campo, esto puede tomarse como un indicio de conflicto por el uso del agua.
Como soporte de la identificación de los usos actuales se debe anexar registros fotográficos, bitácora de campo, censo de usuarios y demás documentos que den cuenta de los espacios realizados con la autoridad ambiental y las visitas de campo. 4.1.5 Hidrogeológico El propósito de la información que debe incluir este componente es definir y caracterizar las unidades hidrogeológicas existentes, a fin de establecer una línea base que brinde elementos para determinar su viabilidad, formular las medidas de protección a que haya lugar y definir un punto de referencia para el posterior monitoreo en términos de calidad y cantidad del agua subterránea y de sus ecosistemas conexos. Se deben determinar los diferentes sistemas de flujo de agua subterránea de carácter regional, intermedio y local, sus zonas de recarga, tránsito y descarga, dirección y movimiento del flujo, el tipo de acuífero, calidades y tipos de usos actuales y potenciales (a partir de información oficial), considerando además, las investigaciones hidrogeológicas realizadas en la zona por diferentes instituciones, así como los planes de manejo ambiental de acuíferos, los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y la reglamentación aplicable que posea la autoridad ambiental competente. Como guía para el abordaje de las diferentes fases solicitadas pueden utilizarse los Lineamientos conceptuales y metodológicos de la Evaluación Regional del Agua – ERA (Ideam, 2013), el Estudio Nacional del Agua 2018, la Guía metodológica para la formulación de planes de manejo ambiental de acuíferos (Minambiente, 2014) y los lineamientos vigentes para la presentación de mapas hidrogeológicos del Servicio Geológico Colombiano (SGC). El resultado de esta caracterización es un Modelo Hidrogeológico Conceptual (MHC) orientado a representar el conocimiento sobre el funcionamiento de las unidades hidrogeológicas susceptibles de intervención o afectación por el proyecto, obra o actividad; para su formulación, se debe realizar la caracterización de cada uno de los siguientes elementos: x Geológicos. A partir de la información consignada y analizada en la sección 4.1.1 del capítulo III de la presente metodología, se debe establecer el comportamiento hidrogeológico de cada una de las unidades geológicas identificadas. Para los medios fracturados identificados se debe determinar y caracterizar lineamientos, fallas y fracturas, indicando buzamiento y orientación, espesor, permeabilidad, presencia de brechas, entre otras características, y establecer su comportamiento como barrera de baja o alta permeabilidad o condición preferencial de flujo. x Geofísicos. Se debe efectuar un estudio geofísico representativo, incluyendo los parámetros de adquisición, la descripción del método geofísico empleado, justificando su selección de acuerdo con las condiciones geológicas-estructurales particulares del área. Se debe realizar la interpretación y correlación de las unidades litológicas con sus valores geofísicos obtenidos respecto a las unidades litológicas presentes. Adicionalmente, se debe presentar un mapa y perfiles con la distribución espacial de los puntos de medición y captura de datos geofísicos. Se debe suministrar tanto los datos de campo, como la interpretación de estos incluyendo un análisis de certidumbre de resultados. x Modelo geológico-geofísico. Con base en la información geológica (p. ej. pozos, perforaciones, columnas estratigráficas) y los resultados de los métodos geofísicos, se debe construir un modelo tridimensional con sus respectivos perfiles, en el cual, se determine la geometría de cada una de las unidades geológicas, la profundidad del techo y base, sus espesores promedio, total y saturado, continuidad y extensión lateral y sus fronteras permeables, impermeables y semipermeables, identificando las discontinuidades geológicas y estructurales (fallas, zonas fracturadas, karst), propiedades de las formaciones geológicas, porosidad y estructura del subsuelo. x Unidades hidrogeológicas. Se deben determinar y clasificar las unidades hidrogeológicas definidas en el modelo geológico-geofísico, indicando el nombre de la formación o formaciones geológicas que la conforman y sus características litológicas, texturales y estructurales que condicionan y describen el comportamiento hidrogeológico. La nomenclatura de las unidades hidrogeológicas debe realizarse según la metodología de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos (IAH) señalada en el documento de Struckmeier & Margat (1995) o aquella que la modifique o sustituya. x Interconexión agua superficial y subterránea. Se debe establecer la conexión hidráulica entre todos los cuerpos de agua superficial y los diferentes niveles de agua subterránea calculando el flujo base para cada uno, realizando estimaciones representativas de conductancia en el lecho, así como las fluctuaciones estacionales que pueden presentarse en dicha conexión. Para la validación de este requerimiento se debe utilizar la información de niveles freáticos y piezométricos, hidrogeoquímicos señalados más adelante. x Recarga potencial. Para la estimación de la recarga potencial se debe realizar una evaluación hidrológica identificando las fuentes que aportan a la recarga del sistema hidrogeológico o aquellas que son alimentadas por el sistema, indicando la tasa de recarga potencial, el tipo y su distribución espacial. Para ello se debe emplear una metodología reconocida y publicada en revistas indexadas, artículos nacionales o internacionales o acogida por instituciones nacionales o internacionales, que aplique según las condiciones del caso de estudio. De acuerdo con la información disponible, se debe realizar un análisis en un escenario crítico que tenga en cuenta los efectos climáticos del fenómeno ENSO (Niño). x Inventario de puntos de agua subterránea. Se debe efectuar el inventario de puntos de agua subterránea incluyendo pozos (de captación y de despresurización), manantiales, aljibes y piezómetros. Cada punto debe estar georreferenciado y nivelado topográficamente indicando profundidad, nivel estático, unidad geológica e hidrogeológica captada, caudal de extracción o descarga (en litros por segundo), usos y usuarios del agua, y su estado (en uso, inactivo, abandonado o desmantelado). Se debe presentar el Formulario único nacional de inventario de puntos de agua (Funias) totalmente diligenciado para todos los puntos inventariados. Se debe indicar aquellos puntos de agua subterránea que pueden ser afectados por el proyecto, obra o actividad y describir el grado de intervención o afectación esperado (descenso del nivel piezométrico, agotamiento, afectación a sus características fisicoquímicas, entre otras.). Todos los puntos inventariados deben estar correctamente codificados y mantener dicha numeración o codificación en cada uno los componentes del modelo hidrogeológico conceptual. x Uso actual del agua subterránea. Con base en los resultados del inventario de puntos de agua subterránea, se deben establecer los caudales de extracción y descarga, así como los usos que actualmente se le da al agua subterránea teniendo en cuenta el análisis estadístico sobre la demanda actual de agua para consumo humano, uso doméstico, industrial, agropecuario o cualquier otro uso. x Principales direcciones de flujo del agua subterránea. Se deben determinar a partir del modelo geológico, geofísico y de los niveles freáticos y piezométricos medidos en los puntos de agua subterránea inventariados. Se deben construir mapas piezométricos o de isopiezas para cada unidad hidrogeológica, determinando los sistemas de flujo locales, intermedios y regionales. Se debe representar en un bloque diagrama las direcciones de flujo, en el cual, se relacionen las zonas de recarga, tránsito y descarga. Se debe indicar claramente la dirección del agua subterránea mediante la elaboración de la red de flujo (líneas equipotenciales y de flujo), explicando los métodos de interpolación o elaboración de los mapas de isopiezas o piezométricos. De presentarse alguna conexión hidráulica entre unidades geológicas se debe realizar su respectiva explicación con sustento hidrogeológico. x Hidráulica. Deben estimarse los parámetros hidráulicos (conductividad hidráulica, transmisividad, coeficiente de almacenamiento, radio de influencia, capacidad específica y rendimiento o producción específica), de las diferentes unidades hidrogeológicas identificadas en el modelo geológico-geofísico. El tipo de ensayo hidráulico debe estar en consonancia con el tipo de medio a caracterizar (poroso, fracturado o kárstico) y con la profundidad de las unidades. Para la estimación de parámetros hidráulicos a través de pruebas de bombeo, éstas deben permitir conocer espacial y temporalmente el comportamiento del cono de abatimiento generado tanto en el pozo bombeado como en el pozo de observación (en caso de contar con él), a fin de estimar los parámetros hidráulicos durante los tiempos de bombeo y recuperación. Inicialmente, la etapa de bombeo debe tener una duración entre 24 a 72 horas siempre y cuando no se alcance un régimen estacionario en un periodo de tiempo inferior y la etapa de recuperación alcance un 95 a 100% del abatimiento registrado en el pozo bombeado. La frecuencia de medición de niveles (abatimiento y recuperación) debe garantizar alrededor de 10 observaciones por ciclo logarítmico del tiempo para elaborar la curva de abatimiento contra tiempo. Para la medición de los niveles de abatimiento y recuperación se debe utilizar en lo posible transductores de presión. Los datos obtenidos a través de los transductores deben ser sujetos a una corrección barométrica. Para las pruebas hidráulicas, en caso de ser posible, se debe contemplar el uso de pozos de observación que capten los mismos niveles acuíferos del pozo bombeado. Se pueden usar pozos existentes siempre y cuando se conozca su diseño y capten la misma unidad geológica acuífera de la cual se hace el bombeo. Se deben suministrar Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 81 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 82 de contorno se caracterizan como de cabeza especifica (condiciones de Dirichlet), de flujo especifico (condiciones de Neumann) y flujo en función de la cabeza (condiciones de Cauchy). Se debe generar una modelización en régimen transitorio cuando pueda presentarse una variación significativa de los flujos en el tiempo y cuando los objetivos de modelización consideran cambios temporales en el sistema (por ejemplo, operación de pozos de bombeo para el manejo de niveles freáticos, cambios en las presiones de las formaciones receptoras en actividades de inyección de fluidos, cambios en la magnitud de la recarga, entre otros). Se debe simular inicialmente en régimen estacionario, de forma que sus resultados puedan ser utilizados como condición de inicio en el régimen transitorio; sin embargo, se debe considerar un periodo de estabilización para que los resultados obtenidos sean coherentes e independientes de las condiciones definidas inicialmente. Los datos de niveles piezométricos registrados en campo para el MHN son parte fundamental del modelo, por lo que se debe contar con un registro de datos lo más completo posible dentro del periodo de calibración y validación del modelo. El MHN debe calibrarse y validarse, de forma que los datos utilizados en ambas etapas sean independientes y preferiblemente pertenecer a diferentes condiciones hidrológicas. La calibración se considera exitosa cuando al realizar una evaluación cuantitativa de los resultados a través de cualquiera de los métodos estadísticos existentes como el error medio absoluto (MAE) o el error medio cuadrático (RMSE) se obtienen resultados aceptables; se considera que un RMSE inferior al 10% para una escala regional es aceptable (Newman, 2018) o que un MAE de uno o dos órdenes de magnitud menor a la precisión requerida para los resultados, puede ser considerada como el error deseable (por ejemplo, errores del orden de centímetros corresponderían a una bondad de ajuste adecuada para representar diferencias de nivel del nivel freático del orden de metros). Por otro lado, la evaluación cuantitativa debe analizar la consistencia de los mapas de direcciones de flujo y perfiles según lo identificado en el MHC. Puede prescindirse de la validación cuando no se cuente con los datos suficientes para su desarrollo, siempre que se incluya un análisis de sensibilidad detallado que permita estimar la incertidumbre de las predicciones. El MHN debe de incluir la simulación de escenarios que permitan identificar los posibles impactos que las actividades del proyecto, obra o actividad puedan generar en la disponibilidad y calidad del recurso, considerando de igual forma que se trata de un ambiente cambiante con fenómenos de variabilidad climática cada vez más marcados que deben ser contemplados en el marco de las diferentes etapas del proyecto. Se debe presentar un reporte de modelización transparente y preciso que pueda ser revisado; para ello, debe contener una descripción de la base del modelo, los supuestos clave, el enfoque de la modelización, las limitaciones, los resultados, conclusiones y recomendaciones del estudio. Los archivos de la modelización deben incluir los análisis de datos documentados, los datos de modelización y los archivos del software o código utilizado. Es importante que el archivo del modelo se lleve a cabo de tal manera que el modelo pueda ser reproducido sí es necesario, para su revisión o perfeccionamiento. En caso de que los términos de referencia aplicables al proyecto, obra o actividad así lo establezcan, debe formularse un Modelo Hidrogeológico Numérico (MHN) a partir de la información adquirida, procesada e interpretada para la construcción del MHC. 4.1.6 Oceanográfico La aproximación metoceánica140 debe incluir la evaluación inicial de información disponible en diversas fuentes (estaciones meteorológicas, boyas, observaciones satelitales, modelos de reanálisis, entre otras), de acuerdo con la escala espacial de la intervención y con estudios preliminares (tesis, artículos científicos, reportes de proyectos, entre otros). El análisis debe complementarse con la medición in situ de los parámetros asociados al componente, como mínimo para dos periodos climáticos representativos de las condiciones oceanográficas. Se debe como mínimo describir, detallar y cartografiar, según sea el caso, la información que se relaciona a continuación. 4.1.6.1 Estudios de oleaje A partir de información existente y de análisis estadísticos, debe entregarse la siguiente información: x Serie de oleaje en profundidades indefinidas (estados de mar de altura de ola significante, periodo, pico y dirección) y análisis direccional de las olas; definir regímenes medios y extremos, análisis de probabilidad conjunta direccional y la influencia del régimen de tormentas del mar, a partir de boyas o bases de datos nacionales o internacionales. x Parámetros de oleaje (altura, velocidad y período de las olas, características espectrales, ola media, ola media cuadrática ola significante, entre otras). Se deben señalar los métodos e instrumentos utilizados para la medición de las olas. x Periodo (segundos), altura (m) y dirección (grados) con resolución diaria de: i) la ola operacional, ii) la ola máxima, iii) la ola media, iii) la ola incidente, iv) la ola significativa y v) la ola de diseño. x Estudio de propagación y procesos de transformación del oleaje (asomeramiento, refracción, difracción, rotura, entre otros) debido a la proximidad a la costa, para las condiciones actuales y cada uno de los escenarios de obras propuestos. Debe presentarse de forma tabular el porcentaje de ocurrencia de altura significante versus periodos pico, el porcentaje de ocurrencia de altura significante versus dirección media y promedios estacionales, así como su representación en mapas X, Y. 4.1.6.2 Mareas La información sobre esta temática debe tener una frecuencia mínima diaria y basada en fuentes de información secundaria que permita conocer: x El régimen de mareas y probabilidad que ocurran condiciones extremas. x Tipo y amplitud de mareas existentes en el sector. x Altura mínima y máxima de mareas en sicigia. x Altura mínima y máxima de mareas en cuadratura. x Régimen de niveles del mar; en particular el régimen medio del nivel del mar a partir de las bases de datos nacionales o internacionales. x Anomalías del nivel del mar. x Serie de tiempo completa y del ciclo anual. Mapas (X, Y) promedios estacionales. x Componentes de marea característicos de la zona. 4.1.6.3 Amenazas meteomarinas Se debe incluir una caracterización y análisis de amenazas meteomarinas extremas generadas por tsunamis, eventos climáticos extremos (tormentas tropicales, huracanes, vientos extremos, oleaje extremo, entre otros). A partir de lo anterior se debe desarrollar una caracterización y análisis de amenazas meteomarinas extremas generadas por vientos, precipitaciones, tormentas eléctricas, visibilidad, entre otros, contemplando: x Frecuencia. x Altura de olas, periodos y direcciones. x Épocas de mayor actividad. x Frecuencia y registro de frentes fríos y/o huracanes en la zona. 4.1.6.4 Corrientes Se debe incluir como mínimo la siguiente información: los datos de campo de niveles contra tiempo y control del caudal durante la prueba en el pozo bombeado, y niveles contra tiempo en pozos de observación (siempre y cuando sea posible contar con estos pozos de observación) y parámetros hidráulicos interpretados. Para la interpretación de los datos se deben utilizar gráficas diagnóstico que permitan identificar el tipo de acuífero y las condiciones de frontera del sistema (p. ej. goteo, cargas constantes, efectos del pozo, entre otras) y así justificar los métodos analíticos o numéricos empleados para la estimación de los parámetros hidráulicos. Se deben realizar y presentar mapas de las propiedades hidráulicas para cada unidad geológica acuífera caracterizada y se debe analizar su isotropía, determinando su estado de confinamiento (libre, semiconfinado, confinado). Cuando se empleen ensayos diferentes a las pruebas de bombeo, como pruebas de pulso o “slug”, Lefranc, Lugeon, Gilg-Gavard u otro tipo de pruebas (pruebas de carga ascendente, descendente y de cabeza constante; pruebas con empaques, entre otras), se deben presentar e interpretar los resultados en el marco de la caracterización hidráulica de las unidades geológicas, justificando e indicando la validez de los parámetros interpretados en cuanto a su extensión espacial. Para la medición de la variación de niveles piezométricos en pruebas tipo Lefranc o Slug, se debe utilizar en lo posible transductores de presión, considerando que los datos obtenidos a través de los transductores deben ser sujetos a una corrección barométrica. x Hidrogeoquímica y calidad del agua. Se debe realizar la caracterización hidrogeoquímica y de calidad del agua subterránea con base en el muestreo de puntos de agua representativos de las unidades hidrogeológicas identificadas. En caso de que no existan puntos de agua subterránea para los acuíferos que puedan verse afectados por el proyecto, obra o actividad, se deben proponer de acuerdo con las particularidades del mismo y con los requerimientos de los correspondientes términos de referencia, las medidas de seguimiento y monitoreo del estudio ambiental, asimismo se debe proponer el diseño de una red de monitoreo, especificando la periodicidad asociada al monitoreo durante la vida útil del proyecto, esto aplica, para los proyectos, obras o actividades que por su naturaleza causen impactos ambientales significativos en el componente hidrogeológico. Para la caracterización hidrogeoquímica se debe monitorear en cada unidad geológica acuífera como mínimo los siguientes parámetros: conductividad eléctrica (μS/cm), dureza total (mg CaCO3/l), oxígeno disuelto (mg/l), pH (unidades de pH), potencial oxido reducción (mV), sólidos disueltos totales (mg/l), temperatura (°C), cationes (calcio (mg/l), sodio (mg/l), potasio (mg/l), magnesio (mg/l)), aniones (bicarbonato (mg/l), nitritos (mg/l), cloruro (mg/l), sulfato (mg/l)), es posible incluir otros iones que sean relevantes del medio local y que influyan en el balance iónico. Adicionalmente, se debe medir el contenido de metales, metaloides y demás sustancias de interés conforme las características del proyecto, obra o actividad. Para la caracterización de la calidad del agua subterránea se debe monitorear adicionalmente los coliformes termotolerantes totales y fecales (p. ej. E. coli) y los parámetros químicos que la autoridad ambiental competente establezca en términos de referencia u otros instrumentos aplicables al proyecto, obra o actividad de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar y a las actividades económicas existentes. Se debe calcular y presentar el balance iónico de las muestras, el error analítico de aceptación es de ±15%. A su vez, se deben reportar las relaciones interparamétricas que se consideren apropiadas para verificar la calidad de los análisis de laboratorio (considerando las referenciadas en la Guía metodológica para la formulación de planes de manejo ambiental de acuíferos). Con los datos adquiridos, se requiere realizar mapas de distribución de los valores para los parámetros fisicoquímicos temperatura, conductividad, pH, oxígeno disuelto y potencial redox. Los resultados hidroquímicos se deben representar en diagramas de relación (p. ej. Piper, Stiff, Schoeller, Mifflin, entre otros) que permitan determinar las facies hidrogeoquímicas. El análisis debe determinar relaciones que contribuyan a la definición de zonas de recarga y tipos de roca con las que el agua ha estado en contacto, y a partir de esto, establecer aspectos como evolución hidrogeoquímica, determinar procesos de intercambio y mezclas entre tipos de agua, detectar eventos de disolución o precipitación de fracciones iónicas, interconexiones hidráulicas, mezcla de diferentes tipos de agua subterránea identificados, circulación, tiempo de residencia e indicadores de contaminación. Los laboratorios que realicen la toma de muestras y los análisis deben estar acreditados por el Ideam; se deben seguir los protocolos de toma de muestras y cadenas de custodia definidos por este instituto. De igual manera, cuando un laboratorio subcontrate a otro, también debe adjuntarse la resolución de acreditación vigente de este último. Para aquellos parámetros para los que no se cuente con la capacidad analítica en el país, es posible realizar los análisis en laboratorios extranjeros acreditados en la norma ISO 17025 (versión vigente). Adicionalmente, para la ejecución y diseño del muestreo es importante cumplir con las normas técnicas NTC-ISO 5667-1, NTC-ISO 5667-11 y NTC-ISO 5667-18, o con las normas técnicas que las actualicen o complementen. x Isotopía. Cuando por las características del proyecto, obra o actividad se prevea la necesidad de establecer o confirmar la procedencia de las aguas subterráneas, validar los sistemas de flujo o conocer la datación de éstas, se debe efectuar el monitoreo de isotopos estables, radiactivos y trazadores ambientales del agua lluvia (precipitación), agua superficial y subterránea de acuerdo con las metodologías establecidas en los protocolos estandarizados por el Laboratorio de análisis de isótopos estables en agua líquida del SGC, los protocolos de monitoreo del agua del Ideam vigentes o las normas y protocolos internacionales que apliquen. x Vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos a la contaminación. Para establecer esta vulnerabilidad se pueden utilizar los métodos expuestos en el documento Propuesta metodológica para la evaluación de la vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos a la contaminación (MAVDT, 2010a). Se debe justificar técnicamente el método seleccionado de conformidad con el tipo de acuífero y con la información disponible para la zona, y a su vez, realizar la explicación de obtención, análisis e interpretación de cada una de las capas para la elaboración del mapa de vulnerabilidad. x Fuentes potenciales de contaminación de acuíferos. Se deben determinar todas las actividades antrópicas asociadas al proyecto que puedan catalogarse como potencialmente contaminantes del agua subterránea, en especial de los acuíferos someros, para establecer las medidas de manejo adecuadas con base en su superposición con el mapa de vulnerabilidad a la contaminación, así como en su cercanía a fallas geológicas y zonas de fractura. A partir de la compilación, análisis, integración de la información geológica y estructural, geofísica, unidades hidrogeológicas, determinación de zonas de recarga, tránsito y descarga, inventario de puntos de agua subterránea, caracterización hidráulica, los resultados de la caracterización de sistemas de flujo subterráneo, superficies piezométricas, hidrogeoquímica, isotópica, determinaciones de calidad del agua subterránea y vulnerabilidad intrínseca a la contaminación, se debe conformar un Modelo Hidrogeológico Conceptual (MHC) que represente las condiciones del sistema hidrogeológico. El modelo hidrogeológico conceptual debe utilizar la leyenda hidrogeológica internacional adoptada por el SGC. El mapa hidrogeológico debe incluir la distribución de unidades hidrogeológicas, de puntos de agua (pozos, aljibes y manantiales), direcciones de flujo, datos hidroquímicos y parámetros hidráulicos. Estos mapas hidrogeológicos deben estar acompañados de perfiles o cortes, bloques diagrama, en los que se puedan observar en profundidad, los espesores, los rasgos estructurales que definen las relaciones entre los sistemas acuíferos y las demás formaciones geológicas. Se debe presentar un mapa que relacione los atributos numéricos y/o descriptivos para cada componente que integra el MHC, señalando, límites de baja y alta permeabilidad, zonas de recarga, tránsito y descarga, flujo, movimiento, interconexión hidráulica y dirección del agua subterránea, se deben establecer los acuíferos o zonas de los acuíferos objeto de medidas de manejo, protección o monitoreo diferencial, zonas con alta vulnerabilidad a la contaminación, perímetros de protección de pozos en especial los de abastecimiento doméstico, existencia de actividades potencialmente contaminantes, sinérgicas y acumulativas con las actividades del proyecto, entre otros. Modelo Hidrogeológico Numérico (MHN). Posterior a la construcción del MHC y si los términos de referencia aplicables al proyecto, obra o actividad así lo establecen, debe formularse el MHN, el cual debe tener como objetivo simular el comportamiento de las aguas subterráneas ante el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Para la construcción del modelo debe emplear un software que permita una correcta representación del sistema hidrogeológico mediante la inclusión de todos los elementos, procesos y condiciones que fueron identificados en el MHC. El dominio que se establezca para la modelización debe incluir todas las áreas donde ocurren los procesos que se quieren analizar, estableciendo un límite superior o techo, inferior o piso y limites laterales. De igual forma, debe definirse una adecuada extensión y orientación de la malla de modelización que permita simplificar el análisis, contribuir a la precisión de los resultados y a la convergencia y estabilidad numérica del modelo. Se deben establecer condiciones de frontera o contorno en concordancia con la dinámica del sistema, que permitan establecer los límites físicos del dominio del modelo. Los tres tipos principales de condiciones 140 Se refiere al efecto combinado de la meteorología y la oceanografía.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 83 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 84 61 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL x Sistema de corrientes marinas para los diferentes períodos climáticos, describiendo tanto su tipo, origen y mecanismo de transporte, como su variabilidad en el espacio, relación con las mareas, dirección y tiempo, meteorología, magnitudes de los diversos componentes de corrientes y probabilidad estadística que se excedan las actuales magnitudes. Se debe señalar los métodos e instrumentos utilizados para la medición de las corrientes. x Dinámica de las corrientes marinas, identificando principalmente su dirección, probabilidad de ocurrencia y la intensidad de los flujos. x Escenarios de circulación más probables y desfavorables ambientalmente, determinando los sectores que estarían involucrados en los impactos que se puedan derivar de las etapas o acciones del proyecto, obra o actividad, enfatizando la situación en el sector de implantación de las obras. x Descripción del comportamiento de las corrientes marinas y de las corrientes costeras (mayores, menores y residuales debido a las olas y vientos, tanto superficiales como de fondo) incluyendo velocidad como función de la profundidad, variabilidad en el espacio, dirección y tiempo, magnitudes de los diversos componentes de corrientes. Descripción de los métodos e instrumentos utilizados para la medición de corrientes a diferentes profundidades. x Sistemas circulatorios de corrientes mediante la aplicación de modelos numéricos de circulación de corrientes, oleaje y mareas, entre otros, generando sistemas circulatorios en playas, que permiten calcular el transporte de sedimentos y las variaciones de la línea de costa. x Dirección (grados) y magnitud (m/s), con una frecuencia mínima mensual. La información debe presentarse como serie de tiempo completa y del ciclo anual, junto con sus promedios estacionales; las corrientes deben representarse en mapas X, Y. 4.1.6.5 Perfiles de temperatura y salinidad (densidad del mar) Debe presentarse la temperatura (°C) y la salinidad con frecuencia temporal mínima mensual; se debe entregar la serie de tiempo completa y del ciclo anual, promedios estacionales y perfiles mensuales climatológicos. El cálculo posterior de otras propiedades del agua de mar tales como densidad, velocidad del sonido, entre otras, a partir de mediciones de temperatura y salinidad, debe realizarse mediante algoritmos computaciones; para desarrollar este cálculo es posible emplear las orientaciones del documento “The international thermodynamic equation of seawater – 2010” de IOC, SCOR & IAPSO (2010). Es posible emplear otras alternativas siempre que cuenten con el respaldo bibliográfico y la validación científica de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental. 4.1.6.6 Transporte de partículas Se debe realizar una descripción del transporte euleriano o lagrangiano de partículas, las cuales pueden ser entendidas como contaminantes (desechos industriales y domésticos, y combustibles y aceites derramados, entre otros), de acuerdo con las características del proyecto, obra o actividad. Para caracterizar esta variable física se deben usar modelos numéricos que puedan simular adecuadamente diferentes escenarios climáticos en áreas marinas y costeras. El objetivo de las simulaciones computacionales del destino y trayectoria de contaminantes en el agua de mar o sobre el fondo marino es la estimación de los caminos que toman, de los tiempos de viaje y/o de la distribución espacial según las condiciones predominantes en las distintas épocas climáticas del año. Si así lo ameritan el tipo de descarga, su profundidad y su ubicación con respecto a la costa, el modelo seleccionado debe poder representar diferentes condiciones ambientales tales como diferentes rangos de marea en la región, clima de oleaje, intensidades y direcciones de las corrientes y condiciones de viento predominantes y extremas. De acuerdo con el tipo de proyecto, obras o actividad, el modelo debe calcular y registrar la distribución en las tres dimensiones físicas (latitud, longitud y profundidad) más el tiempo que un contaminante se mantiene en la superficie del agua a lo largo de la costa, en la columna de agua y en los sedimentos, modelizando la superficie del mar, un nivel intermedio y las aguas del fondo141. Si es aplicable, se debe modelizar el depósito de contaminantes en los sedimentos del fondo marino. La resolución del modelo debe estar en función del proceso oceanográfico o costero que se quiera estudiar y debe reflejar las condiciones metoceánicas de la zona estudiada. Es importante documentar la calidad de los datos de entrada utilizados para dar contexto y confiabilidad a las simulaciones generadas. Los modelos deben ser calibrados y validados para la zona de estudio mediante información primaria y/o bases de datos de entidades oficiales. La calidad de las simulaciones depende de la calidad de los datos de entrada y de los datos utilizados para la calibración. Los modelos descriptivos deben ajustarse a las características particulares del proyecto, obra o actividad. 4.1.6.7 Dinámica de sedimentos y morfodinámica Para su caracterización, se deben ejecutar las siguientes acciones: x Realizar la toma de muestras y los análisis granulométricos de sedimentos para la franja litoral. x Realizar el análisis del transporte de sedimentos en corto plazo en escenarios de condiciones medias y de temporales. x Incluir un análisis multitemporal de la línea de costa para establecer zonas de erosión y sedimentación en la franja costera, tasas de erosión/sedimentación y tendencias de la línea de costa. x Desarrollar un análisis de largo plazo, a partir del perfil de equilibrio y planta de equilibrio, que permita establecer si el sector de costa de interés se encuentra en equilibrio o no, y hacia futuro permitirá evaluar diferentes alternativas de relleno, si fuera necesario. x Realizar las modelizaciones de transporte de sedimentos para las condiciones actuales, etapa de diagnóstico, y para cada uno de los escenarios o alternativas de obras propuestos que puedan modificar los patrones de erosión/sedimentación en la franja costera. 4.1.7 Atmosférico Se debe efectuar una caracterización que permita cuantificar las fuentes de emisión, calidad del aire, condiciones meteorológicas, olores ofensivos y ruido. 4.1.7.1 Meteorología Describir y analizar las condiciones meteorológicas mensuales multianuales representativas, durante un período mínimo de entre tres (3) y cinco (5) años, con base en la información más reciente disponible suministrada por las estaciones meteorológicas existentes de entidades públicas en la región, georreferenciadas y además avaladas por el Ideam. La selección de las estaciones empleadas se debe justificar desde el punto de vista temporal y espacial, de manera que se garantice su representatividad respecto al área de influencia. Los parámetros básicos de análisis son los siguientes: x Temperatura superficial: promedio, mínima y máxima; diaria, mensual y anual. x Presión atmosférica promedio mensual. Esta variable puede ser reportada utilizando metodologías alternativas que permitan su estimación o relación con otras fuentes de información disponibles. x Precipitación: media diaria, mensual y anual, y su distribución espacial. x Humedad relativa: promedio, mínima y máxima; diaria, mensual y anual. x Dirección y velocidad del viento. - Rosas de viento diurna y nocturna. - Variaciones mensuales de las rosas de vientos. x Radiación solar: media diaria, mensual y anual. Incluir para el caso del análisis de vientos, aspectos de dirección, velocidad y frecuencias, elaborando la rosa de los vientos diurna y nocturna, así como una tabla con sus respectivas unidades de medida y el comportamiento de los vientos en resolución de 24 horas.
Efectuar un análisis objetivo de la calidad y consistencia de los datos hidroclimáticos que incluya pruebas estadísticas paramétricas o no paramétricas sobre homogeneidad, consistencia y determinación de datos anómalos; de ser posible, hacer el completado de las series, indicando claramente el método adoptado y efectuar la caracterización estadística básica de las series de tiempo tratadas. Teniendo en cuenta la información recopilada en este numeral, se debe realizar la zonificación de las condiciones climáticas. Cuando no exista información disponible de estaciones meteorológicas avaladas por el Ideam con adecuada representatividad, la información meteorológica puede ser tomada de los datos de modelos globales o productos de re-análisis global, obtenidos de fuentes de adecuada idoneidad científica y que puedan ser validadas y procesadas para obtener una adecuada resolución sobre el área de influencia. Ejemplos de modelos globales de reanálisis son ERA5 (o la versión vigente que lo sustituya) y CFSR. Como ejemplo de modelo meteorológico de mesoescala se encuentra WRF. Se debe realizar un análisis estadístico del error y demostrar el procedimiento de validación de resultados empleado, utilizando, cuando existan, estaciones meteorológicas de referencia con adecuada representatividad para el área de influencia. Solo cuando se demuestre la inexistencia de estaciones de referencia utilizables, el respaldo puede sustentarse en la validación publicada para la fuente de información empleada, acompañada de la justificación de su idoneidad para el área de influencia. Para este caso se requiere que el estudio establezca claramente la fuente de la información, anotando el periodo que se analiza, la resolución de la información, el tipo de dato procesado y las variables contenidas en un formato de texto editable. Para este análisis, se requiere como mínimo analizar el año más reciente de la serie de datos empleada. 4.1.7.2 Inventario de fuentes de emisiones atmosféricas Con el propósito de determinar las fuentes de emisión y de cuantificar las emisiones para la línea base, se deben consultar los inventarios de emisiones oficiales (que cuantifican con rigor técnico las descargas de emisiones) y otras fuentes de información sobre emisiones atmosféricas como el Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental (AGIL) en dónde es posible consultar la ubicación geográfica de los proyectos licenciados, y la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), en dónde se puede consultar la información documental de cada uno de los proyectos licenciados que cuentan con permisos de emisiones vigentes, y los permisos de emisiones otorgados por las autoridades ambientales. No obstante, se debe georreferenciar lo siguiente: x Las fuentes fijas de emisión atmosférica existentes: de área y puntuales. x Los trazados de las fuentes lineales y móviles con sus respectivos aforos. x Las fuentes de emisión atmosférica naturales relevantes (volcanes, desiertos, entre otros). x Los potenciales receptores de interés, ubicados en asentamientos humanos (viviendas, e infraestructura social, económica, cultural o recreativa), en zonas rurales y en áreas con elementos naturales susceptibles. Adicionalmente, para cada una de las fuentes de emisión, es necesario establecer su tipo y la actividad económica a la cual se asocia. Si existe un inventario oficial de emisiones, se debe entregar la información disponible sobre la cuantificación de las emisiones por fuente y la determinación de los tipos de contaminantes generados. Utilizar modelos de estimación de emisiones de fuentes móviles (p. ej. IVE, MOBILE, MOVES o COPERT, de reconocida aplicación nacional e internacional) combinados con variables locales (distancias viajadas por la flota, velocidades, entre otras), o factores de emisión de entidades nacionales o internacionales con conocimiento en la materia. En todo caso, se puede incluir información de inventarios de emisiones realizados por autoridades ambientales u otras entidades oficiales. Realizar un aforo vehicular, a fin de determinar las fuentes móviles que transitan por las vías existentes que empleará el proyecto, obra o actividad. Se deben señalar las características del punto de aforo, así como clasificar los vehículos de acuerdo con su peso y tipo de combustible, teniendo en cuenta que el levantamiento de información de la flota vehicular, como mínimo, deber ser de veinticuatro (24) horas continuas por día, en día hábil y no hábil. En caso de que el aforo se realice por un tiempo inferior a las 24 horas, esta situación se debe justificar apropiadamente en función de variables como las condiciones de seguridad, horarios de operación del proyecto, dificultad de acceso, entre otras. 4.1.7.3 Calidad del aire Presentar los resultados y análisis de la información de estudios sobre la calidad del aire realizados; los datos que se usen pueden ser generados por terceros (incluye a las redes de monitoreo operadas por las autoridades ambientales) siempre y cuando se demuestre la representatividad espacial de las mediciones. En caso de no existir información representativa, se debe determinar la línea base mediante el diseño del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire Industrial (SVCAI) indicativo, teniendo en cuenta las emisiones contaminantes características del proyecto, obra o actividad. En todo caso, la información empleada para la caracterización, cualquiera sea su origen, no debe superar los dos (2) años de antigüedad respecto a la fecha de radicación del estudio. En caso de que se cuente con un Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire fijo, la información correspondiente se puede utilizar con fines de caracterización siempre y cuando se garantice que sea representativa. El proceso de monitoreo, generación y reporte de información debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire de Minambiente, adoptado mediante la Resolución 650 de 2010 y ajustado por la Resolución 2154 de 2010, o aquella que la modifique o sustituya. La caracterización de la calidad del aire debe ser realizada por laboratorios acreditados por el Ideam para la toma de muestras y para los análisis de laboratorio respectivos, asegurando coherencia entre los métodos de toma de muestras y análisis de estas. Los datos e información cartográfica se deben presentar de acuerdo con las especificaciones establecidas en el MAG. La información generada se debe presentar en mapas conforme con lo solicitado en los términos de referencia y la escala allí definida, o con una de mayor detalle si las especificidades del proyecto lo requieren. 4.1.7.4 Olores ofensivos Es necesario georreferenciar las fuentes antropogénicas y naturales existentes, y a partir del uso de factores de emisión, principalmente, o de mediciones directas (cuando que se cuente con facilidades para ello), determinar las concentraciones en las que las sustancias generadoras de olores ofensivos o sus mezclas están presentes. Los procedimientos y especificaciones técnicas para determinar la presencia de estas sustancias en el aire se encuentran contenidas en la Resolución 1541 de 2013, o en aquella norma que la modifique o sustituya, y en el Protocolo para el monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos, adoptado mediante la Resolución 2087 de 2014. 4.1.7.5 Ruido La información de caracterización de ruido debe permitir conocer e inventariar los aportes de las fuentes existentes, determinar los potenciales receptores de interés y, elaborar cartografía temática sobre ruido a partir del análisis de la información señalada a continuación: x Fuentes de generación de ruido ya sea puntuales, de área y lineales, los trazados de las fuentes móviles con sus respectivos aforos vehiculares discriminando el periodo de evaluación (de manera horaria vehículo/hora, vehículos totales) conforme a lo establecido por la Resolución 627 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya, el tipo de vehículo (liviano, pesado, moto), la velocidad promedio, la clasificación de la superficie de rodamiento (vías, rieles) y las características de carril (ancho, cantidad, dirección de tránsito, tipo de grava, material balasto, entre otras). x Potenciales receptores de interés en asentamientos humanos en zonas urbanas y rurales, especificando el tipo de receptor (p. ej. viviendas, instituciones educativas, centros de salud) y el uso de suelo asociado. x Áreas pecuarias y AEIA (p. ej. AICA, humedales, manglares, santuarios de fauna) que puedan resultar impactadas por el aumento en la presión sonora. 4.1.7.5.1 Modelos de ruido Se debe aplicar un modelo de propagación de ruido para el escenario sin proyecto conforme con los lineamientos técnicos establecidos en el numeral 7.3.1 sobre el desarrollo de modelos. Para aquellos proyectos que no presenten modelización de línea base debido a las condiciones inexistentes de fuentes de tráfico vehicular, se debe realizar una descripción cuantitativa y cualitativa de las principales fuentes de ruido identificadas en el área de influencia.
141 En función del objetivo de la modelización y de las particularidades del proyecto, obra o actividad, es posible emplear un modelo con diferentes especificaciones (2D, 3D, profundidades objeto de estudio, entre otras), situación que debe ser sustentada técnicamente.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 85 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 86 Adicionalmente, se deben emplear como referencia los monitoreos de ruido ambiental en la zona para determinar las posibles tendencias de los niveles de presión sonora; dichos monitoreos deben ser representativos respecto al tiempo de registro y la distribución espacial de los principales receptores, con el fin de identificar el aporte de ruido de fondo para el escenario sin proyecto. 4.1.7.5.2 Monitoreo de ruido ambiental Realizar un muestreo de los niveles de presión sonora (ruido ambiental) en las zonas que se hayan identificado como las más susceptibles, entre las que se deben considerar áreas habitadas, áreas con presencia de actividades industriales o pecuarias, áreas con presencia de mamíferos marinos y tortugas marinas y algunas AEIA (tales como AICA), así como en las áreas donde se identifiquen fuentes de generación de ruido que interfieran de manera significativa en la zona objeto de estudio. Los muestreos deben realizarse de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la normativa vigente. La determinación de la cantidad de puntos y de los tiempos de medición para ruido ambiental deben asegurar la representatividad estadística de acuerdo con la actividad proyectada y sus escenarios de máxima emisión, siguiendo lo establecido en la Resolución 627 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya. La medición de 15 minutos distribuidos en un periodo de 1 hora que establece el artículo 5 de dicha resolución es el parámetro mínimo exigido, pero no es el único y no debe emplearse como estándar para todas las zonas objeto de evaluación, ya que los estudios de ruido no son evaluaciones sistemáticas de carácter igualitario que se apliquen uniformemente. Lo anterior se basa en las recomendaciones definidas en el estándar ISO 1996-2 para evaluación de ruido, durante la cual se deben considerar todas las variaciones de la fuente y las condiciones meteorológicas que afecten la propagación del sonido, por tanto, se requiere de un periodo de tiempo tal que permita observar todas las variaciones significativas. Asimismo, en concordancia con la norma internacional, la estabilidad del indicador acústico (Leq) y la reducción de la incertidumbre son criterios válidos para definir la duración de las mediciones, de modo que no se limita al intervalo de 15 minutos cuando el objetivo sea caracterizar condiciones ambientales específicas. El fin último de las evaluaciones de ruido ambiente debe estar encaminado a la caracterización del ruido ambiente de una zona, garantizando que la información durante el muestreo corresponda a las condiciones normales o típicas y no contemple eventos ocasionales (p. ej. manifestaciones y fuegos artificiales). Por tanto, éstas deben responder a un proceso de planificación y seguimiento de la magnitud muestreada (presión sonora), a fin de obtener una muestra que represente la realidad del entorno, por tanto, los resultados deben reportar registros de ruido en función de las variaciones de modo, tiempo y lugar que se tengan proyectadas para la futura fuente de emisiones, verificando, periodos de evaluación (diurno y nocturno), horarios diarios de funcionamiento y modos de operación. Para la comparación con el límite permisible de ruido ambiental, se debe determinar qué sectores y subsectores de la tabla 2 de la Resolución 0627 de 2006 (artículo 17) aplican de acuerdo con lo establecido en los instrumentos de ordenamiento del territorio vigentes para el área de influencia, considerando la clasificación del uso del suelo en ellos establecida. En caso de que el área de influencia no cuente con estos instrumentos, es posible emplear lo establecido al respecto en los planes de desarrollo, planes maestros de infraestructura y códigos de urbanismo y normas urbanísticas vigentes. Si los niveles registrados superan los límites establecidos en la norma, debido a fuentes de emisión naturales sin que exista intervención antrópica o fuentes diferentes a las del proyecto, obra o actividad, se debe realizar el respectivo análisis sustentado técnicamente. Es importante que en esta evaluación se incluyan los niveles de presión sonora existentes. Presentar un informe de los puntos muestreados, con una descripción clara de las fuentes sonoras que influyen en las mediciones, tipo de emisión y modo de operación. Respecto a la presentación de los informes técnicos de las mediciones de ruido ambiental, se debe tener en cuenta como documento guía lo establecido en el artículo 21 y anexo 4 de la Resolución 627 del 2006 o aquella que la modifique o sustituya, que trata sobre la “Propuesta de informe técnico de medición de ruido”. Los resultados del estudio de ruido deben presentarse en mapas de ruido. 4.2 MEDIO BIÓTICO El proceso de obtención, procesamiento y análisis de los parámetros, indicadores y demás información biótica debe ser integral y determinar las características cualitativas y cuantitativas asociadas a la composición, estructura y función142 de los ecosistemas. La obtención de la línea base biótica se fundamenta en la realización de inventarios y caracterizaciones de la biodiversidad, que desarrollan entre otras actividades, la recolección, manipulación y colecta temporal y definitiva de especímenes de la diversidad biológica. Los levantamientos de información primaria para la caracterización deben referirse a las condiciones y características ambientales al momento de la solicitud de licencia ambiental o de modificación del instrumento de manejo y control ambiental. Asimismo, la caracterización que emplee información secundaria debe partir de fuentes actualizadas y considerar las dinámicas de cambio existentes en el área donde se pretende desarrollar el proyecto143, a fin de representar las características asociadas a las coberturas de la tierra y a los ecosistemas en el momento de la solicitud de la licencia ambiental. Dada la necesidad de contar con información precisa y confiable para la toma de decisiones, se resalta la importancia de desarrollar la caracterización del medio biótico bajo metodologías acertadas y rigurosas, llevadas a cabo por profesionales con conocimiento de los grupos biológicos objeto de estudio y con experiencia en las técnicas y métodos de campo y laboratorio. Existen diversas metodologías, manuales y guías que permiten la obtención de información biológica básica confiable para la toma de decisiones. Entre ellas se encuentran Métodos para medir la biodiversidad de Moreno, 2001; Manual para evaluación de la biodiversidad en reservas de la biosfera de Halffter et al., 2001; Manual de métodos para el desarrollo de inventarios de la biodiversidad de Villarreal et al., 2006 o versiones posteriores; Manual de métodos de ecosistemas marinos y costeros con miras a establecer impactos ambientales de Báez-Polo, 2013; Métodos para el estudio del bentos marinos de Eleftheriou, 2013; Estándar para la publicación de datos e información sobre biodiversidad a través del SiB Colombia y; Guía para la publicar datos e información (disponible en: https://biodiversidad.co/compartir/guia-para-publicar/). Preferiblemente, se deben seleccionar métodos estándar que permita replicar los muestreos en distintas condiciones (geográficas, temporales, logísticas), realizar comparaciones y suministrar información representativa de los atributos a medir que cubra de manera adecuada la heterogeneidad del área geográfica a estudiar (Villarreal et al., 2006). En caso de no contar con información actualizada que refleje las condiciones bióticas actuales, es necesario realizar la captura y recolecta de especímenes de la diversidad biológica; para ello, se debe contar con el permiso de recolección para fauna y flora silvestre con fines de elaboración de estudios ambientales que otorga la autoridad ambiental competente144 de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya. Las actividades de recolecta que se formulen en el estudio ambiental, deben guardar correspondencia con los elementos metodológicos autorizados en el permiso, tales como esfuerzos de muestreo (número de muestras colectadas por especie), representatividad de unidades de muestreo y demás requerimientos establecidos en la Sección 2, Capitulo 9, Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076, o de aquel que lo modifique o sustituya. Para realizar los muestreos o monitoreos de fauna (incluyendo fauna íctica), no se deben utilizar métodos químicos o de envenenamiento, así como tampoco trampas para captura que sean en esencia letales (p. ej. trampas de golpe para micromamíferos). La información obtenida producto de las actividades autorizadas en el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales debe ser cargada al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB Colombia).
Las muestras recolectadas de manera definitiva deben ser depositadas en colecciones biológicas registradas en el Registro único nacional de colecciones biológicas administrado por el Instituto Humboldt. En caso de que no sea posible ingresar la muestra a una colección biológica oficial, se debe demostrar mediante soportes la no recepción en por lo menos 3 colecciones para los grupos biológicos de fauna (incluyendo hidrobiota) y vegetación (incluye todos los tipos de vegetación vascular y no vascular) y líquenes; dichos soportes deben señalar la razón por la cual no recibieron las muestras y acogerse a lo estipulado por la regulación sobre colecciones biológicas145. 4.2.1 Ecosistemas El mapa de los ecosistemas naturales y transformados debe elaborarse integrando información geográfica sobre biomas, unidades bióticas y coberturas de la tierra. La información sobre biomas debe obtenerse incrementando el detalle de las unidades establecidas en el Mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (MEC), versión 2.1, escala 1:100.000 (Ideam et al., 2017), o sus versiones posteriores, a partir de la zonificación climática, geopedología y gradiente altitudinal, entre otras variables contenidas en el estudio ambiental; la información sobre unidades bióticas debe obtenerse directamente del MEC escala 1:100.000 de 2017 o su versiones posteriores y; la información sobre coberturas de la tierra, debe desarrollarse a partir de la metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia (Ideam, 2010) o sus versiones oficiales posteriores. Los mapas de coberturas deben describirse y elaborarse delimitando las unidades de coberturas de la tierra de los niveles 1, 2 y 3 de la nomenclatura Corine Land Cover y definiendo los niveles subsiguientes de acuerdo con las características del territorio. Los mapas de coberturas deben referirse por lo menos a dos instantes del tiempo, asegurando que uno de ellos corresponda al momento de elaboración del estudio ambiental (las imágenes y demás información que se emplee, deben dar cuenta del estado de las coberturas en dicho periodo de elaboración), y el otro, a las características que tenían las coberturas entre 3 y 5 años atrás (o un periodo de tiempo mayor), con el fin de conocer la dinámica de cambio de las coberturas de la tierra mediante el cálculo de pérdidas, ganancias y persistencia de éstas, así como de establecer las presiones que generaron tales cambios. Para cada mapa, se debe establecer la superficie (expresada en hectáreas) y proporción (expresada en porcentaje) de cada unidad de cobertura de la tierra con respecto al área descrita. Los mapas de ecosistemas y de cobertura de la tierra se deben elaborar y presentar con las escalas de trabajo que establezcan los términos de referencia, o con unas más detalladas de acuerdo con las particularidades del proyecto, obra o actividad y del área de influencia. 4.2.2 Ecosistemas terrestres 4.2.2.1 Flora y líquenes Para su caracterización, es necesario partir de la revisión de información existente sobre cada uno de los grupos de flora (arbóreo, arbustivo, herbáceo, palmas, helechos arborescentes y otras especies vasculares y no vasculares) y líquenes con hábitos de crecimiento terrestre (que incluye humícolas, p. ej. suelo, troncos en descomposición, hojarasca), rupícola (roca) y epífito (sobre plantas) que se encuentren reportados para el área de influencia biótica. Es posible usar como referencia los siguientes sistemas de información, bases de datos y documentos: x Catálogo de plantas y líquenes de Colombia. Disponible en: https://www.gbif.org/es/dataset/5c0b1470-8884-4914-ae76-70a7c81d6d08 x Sistema de información sobre biodiversidad de Colombia. Disponible en: https://biodiversidad.co/ x Amenazas a la conservación de las especies de musgos y líquenes en Colombia. AGUIRRE-C, J. Caldasia 29 (2), 2007. x Palmas de Colombia. Guía de Campo, GALEANO & BERNAL. Editorial Universidad Nacional de Colombia. Instituto de Ciencias Naturales-Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2010. 688 p. x Conjunto de datos de registros biológicos de herbarios el ámbito nacional tales como los siguientes: - Herbario Nacional Colombiano (COL). Disponible en: https://www.gbif.org/es/dataset/18da9e5d-8966-4893-bf70-b3911152d991?utm_source=chatgpt.com - Herbarios de Colombia (Colombian Herbaria). Disponible en: https://herbarios-de-colombia.blogspot.com/ - Herbario Amazónico Colombiano. Disponible en: https://sinchi.org.co/coah/herbario-virtualhttps://sinchi.org.co/coah/herbario-virtual - Herbario Jardín Botánico de Bogotá. Herbario JBB. Disponible en: www.herbario.jbb.gov.co x Tropicos. Disponible en: https://www.tropicos.org/home. x GBIF Colombia. Disponible en: https://www.gbif.org/es/country/CO/summary. x Colplanta. Disponible en: http://colplanta.org/. x ColFungi. Disponible en: https://colfungi.org. x MycoBank. Disponible en: https://www.mycobank.org x Pictures of tropical lichens. Disponible en: https//www.tropicallichens.net x Plants of the World Online Kew Science (POWO). Disponible en: https://powo.science.kew.org x World flora online. Disponible en: http://www.worldfloraonline.org/. x International plan names index. Disponible en: https://www.ipni.org/. x Plan de acción de la estrategia nacional para la conservación de las plantas. Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/direccion-de-bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistemicos/planes-y-programas-de-conservacion-2/ x Plan de acción para la conservación de las zamias de Colombia. Disponible en: https://archivo.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Programas-para-la-gestion-de-fauna-yflora/Plan_de_accion_para_la_conservacion_de_las_zamias_de_Colombia.pdf x Plan de manejo para la conservación de Abarco, Caoba, Cedro, Palorosa y Canelo de los Andaquíes. Disponible en: https://www.sinchi.org.co/files/publicaciones/publicaciones/pdf/planesdemanejoparalaconservacion.pdf. x Plan para el estudio y la conservación de orquídeas en Colombia. Disponible en: www.minambiente.gov.co/wpcontent/uploads/2019/05/PLAN_ORQUIDEAS_2015_DOC.pdf x Plan de conservación, manejo y uso sostenible de las palmas de Colombia. Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Programas-para-la-gestion-de-fauna-y-flora/PLAN_PALMAS_2015.pdf. x Plan de Conservación, manejo y uso sostenible de la palma de cera del Quindío (Ceroxylon quindiuense) árbol nacional de Colombia. Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Programas-para-la-gestion-de-fauna-yflora/Plan_de_conservaci%C3%B3n_manejo_y_uso_sostenible_de_la_palma_de_cera_del_Quind%C3%ADo.pdf. x Iniciativa colombiana de polinizadores. Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/10/Iniciativa-Colombiana-de-Polinizadores.pdf. La caracterización se debe realizar para cada uno de los ecosistemas (determinados según los lineamientos del numeral 4.2.1) siguiendo los lineamientos que se describen en los numerales 4.2.2.1.1 y 4.2.2.1.2, debe referirse a las categorías de tamaño fustal, latizal, brinzal y a otros tipos de vegetación, y aplicar muestreos y métodos de ecología vegetal adecuados a las características de la vegetación observada en campo. El método que se establezca para la caracterización debe tener validez científica suficiente y su selección debe justificarse con el fin de dar confiabilidad a los resultados que se obtengan. A continuación, se relacionan algunos documentos que describen metodologías para la caracterización de vegetación que pueden ser usados como referencia:
145 Ley 1955 de 2019 y Decreto 1375 de 2013 o aquellas leyes o normas que las modifiquen o sustituyan.
142 En el ámbito del licenciamiento ambiental la función del ecosistema se refiere al conjunto de interacciones entre estructuras biofísicas y procesos ecosistémicos que sustentan la capacidad de un ecosistema para proporcionar servicios ecosistémicos (Burkhard & Maes, 2017). Más adelante se establecen lineamientos para caracterizar esta propiedad de los ecosistemas. 143 En general se deben usar datos con máximo tres (3) años de antigüedad; no obstante, dependiendo del fenómeno objeto de caracterización y la dinámica ambiental de la zona, es posible emplear información más antigua. 144 En caso de que la autoridad ambiental competente sea ANLA, es pertinente consultar la Guía para la solicitud y uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales (ANLA, s. f.).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 87 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 88 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL La determinación de los individuos registrados se debe realizar a nivel de especie o al mayor nivel de detalle taxonómico posible. La nomenclatura taxonómica debe estar de acuerdo con el Catálogo de plantas y líquenes de Colombia147. o con organizaciones que emplean nomenclaturas taxonómicas actualizadas, como International Plant name index, Plants of the world online, GBIF, Index fungorum y Catalogue of life. Se debe identificar y registrar a partir de los muestreos la presencia de especies endémicas, en veda en el ámbito nacional o regional, en categorías de amenaza según lo establecido en la Resolución 0126 de 2024 o aquella norma que la modifique o sustituya, libros rojos nacionales y en los listados de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) (en su versión más actualizada; señalar la fecha de consulta), así como las especies incluidas en los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Adicionalmente, se debe identificar la presencia de plantas exóticas con alto potencial de invasión, con el fin de establecer la presión sobre las demás especies identificadas y de establecer si existen impactos asociados a su presencia o potencial de invasión; estas situaciones deben considerarse en la evaluación ambiental. Para tal fin se puede consultar el documento Plantas exóticas con alto potencial de invasión en Colombia, Cárdenas-López et al. (2017)148 y la Resoluciones 0848 de 2008 y 0207 de 2010 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Al encontrar individuos de especies no descritas con anterioridad, los registros biológicos de estas especies observadas y recolectadas deben acompañarse de soportes de trazabilidad de espécimen de referencia que especifiquen la localización geográfica y la descripción del área en donde se registra el hallazgo, así como del certificado de determinación taxonómica de un herbario avalado por el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas (RNC) o de los profesionales expertos en los grupos biológicos caracterizados (vasculares arbóreas, vasculares no maderables y no-vasculares) que realizaron la determinación. En este caso se debe presentar la hoja de vida y los soportes de su experiencia profesional. Los registros biológicos de las especies observadas y recolectadas deben ser publicados como un conjunto de datos a través SiB Colombia siguiendo los lineamientos establecidos por este sistema. En importante que durante la ejecución de esta fase se contraste la información secundaria que se revisó en la fase previa al trabajo de campo, con el objeto de establecer su validez y el grado con el cual puede emplearse en los demás análisis y procedimientos requeridos en la elaboración del estudio ambiental. Fase de análisis: Consiste en determinar las características de composición y estructura de cada ecosistema incorporando como mínimo los siguientes elementos: x Densidad. x Frecuencia. x Abundancia. x Dominancia. x Estado sucesional. x Estructura horizontal y vertical para coberturas naturales y seminaturales. x Diagnóstico y análisis de la regeneración natural (descripción sucesional para brinzales y latizales). x Perfiles de vegetación con su respectivo análisis. Asimismo, se deben calcular como mínimo los siguientes índices: x Diversidad alfa. Riqueza específica (riqueza de especies, Margalef o Menhinick) y estructura (Shannon-Simpson). x Coeficiente de mezcla. x Índice de Valor de Importancia (IVI). Se debe presentar una base de datos con el procesamiento de la información que se derive del muestreo o censo ejecutado. La estimación de biomasa aérea y de carbono de los individuos inventariados y de los ecosistemas, debe desarrollarse empleando la metodología vigente del Ideam149 u otras formuladas por las autoridades ambientales, institutos de investigación o instituciones académicas. 4.2.2.1.1.1 Especies arbóreas y helechos arborescentes en veda La caracterización de las especies arbóreas y de helechos arborescentes en veda se debe desarrollar para el área por intervenir mediante un censo de los individuos fustales y helechos arborescentes con altura del tallo mayor a 1,5 m. En el caso de proyectos, obras o actividades sin área por intervenir definida, la caracterización de las especies arbóreas y de helechos arborescentes en veda debe realizarse mediante un muestreo que cumpla lo establecido en el numeral 4.2.2.1.1 para el área objeto de caracterización (área de influencia del factor, componente o medio, según se considere); la selección del método ya sea censo o muestreo debe estar en función de las condiciones bióticas de esta área y las características del proyecto, obra o actividad. Se deben especificar las coordenadas de ubicación de los puntos de muestreo con sistema de referencia Magna-Sirgas (origen nacional), así como representarlos en el mapa de ecosistemas. Asimismo, para cada especie se debe presentar la información solicitada para la fase de análisis del numeral 4.2.2.1.1. Adicionalmente, se debe desarrollar un registro fotográfico150 de las especies en veda registradas en campo con el siguiente contenido: x Fotografías de las especies registradas en campo o en laboratorio que, en la medida de lo posible, permitan observar su arquitectura, caracteres diagnósticos y estructuras reproductivas. x Coordenadas de localización y fecha de captura de la fotografía en campo. Se debe verificar la determinación, características y distribución de las especies en veda mediante la consulta de información de autoridades ambientales, institutos de investigación y otras entidades especializadas en el tema, así como mencionar qué información fue consultada para este efecto. A continuación, se relacionan algunos actos administrativos que establecen especies vedadas.
Tabla 21. Algunos actos administrativos que establecen especies de plantas arbóreas y helechos arborescentes en veda Resolución / Acto administrativo Objeto de veda x Fitosociología. Bases para el estudio de las comunidades vegetales de Braun Blanquet (1979). x Patterns of Neotropical plant species diversity de Gentry (1982). x Metodología para el estudio de la vegetación de Matteucci y Colma (1982). x Métodos de estudio de la vegetación de Rangel y Velázquez (1997). x Manual de métodos para el desarrollo de inventarios de biodiversidad de Villarreal et al. (2006). x Herramientas de manejo para la conservación de biodiversidad en paisajes rurales (Lozano-Zambrano, 2009). Particularmente el apartado sobre caracterización biológica de plantas. Los métodos para la caracterización de las comunidades vegetales deben ser apropiados para la obtención de información de cada uno de los grupos florísticos y permitir la medición de las variables de caracterización de línea base solicitadas en los términos de referencia. La información que resulta de esta caracterización debe ser usada como insumo para la solicitud del permiso de aprovechamiento forestal, en caso de que se requiera. La caracterización de la flora arbórea, arbustiva, herbácea, palmas, helechos arborescentes, y otras especies vasculares y no vasculares y líquenes, en hábitos de crecimiento terrestres (que incluye humícolas), rupícolas o en hábitos epífitos, inclusive de aquella que se encuentra en veda, debe ejecutarse como mínimo en tres fases, a saber: i) revisión y generación de información preliminar (fase previa), ii) toma, verificación y recolección de datos de campo (fase de campo) y, iii) análisis de los datos y resultados (fase de análisis). Para la determinación de los especímenes recolectados se deben consultar las colecciones de estos grupos de plantas y líquenes. Las determinaciones taxonómicas deben contar con una certificación de determinación de un herbario inscrito en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas (RNC) o de un profesional especialista experto en los grupos biológicos caracterizados (arbóreas, vasculares no maderables y no-vasculares); en este caso se debe presentar la hoja de vida y los soportes de su experiencia profesional. El muestreo y caracterización de las especies de flora y líquenes en veda debe realizarse según las especificaciones que se establecen más adelante para este grupo y obtener información sobre sus preferencias de sustrato y características ecológicas, que permita una formulación sustentada de medidas de manejo, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto - Ley 2106 de 2019, o aquella norma que lo sustituya o modifique. 4.2.2.1.1 Especies arbóreas y helechos arborescentes Fase previa: Consiste en la revisión de fuentes secundarias de información para establecer el estado del arte. En esta fase se deben determinar y delimitar los ecosistemas y la cobertura de la tierra (utilizando aerofotografías, imágenes de satélite, bibliografía, trabajos monográficos, artículos, revistas, mapas, entre otras fuentes). Dicha labor debe tener en cuenta las características del medio abiótico que influyen en la distribución espacial de la vegetación. A partir de esta información se debe diseñar y planificar el muestreo a ejecutar en campo. Fase de campo: Consiste en la captura de datos e información siguiendo metodologías para el estudio de la vegetación reconocidas científicamente. El diseño muestral depende de las unidades de ecosistemas que se identifiquen, del tamaño de estos, de las categorías de tamaño de los individuos, del tamaño y grado de heterogeneidad del área de muestreo, y de la riqueza, composición y diversidad de especies que potencialmente pueden ser encontradas (según lo reportado en la información secundaria consultada). Por tanto, se debe planificar el uso de una o varias metodologías de muestreo para caracterizar adecuadamente cada uno de los ecosistemas determinados. Para definir un muestreo representativo por cada ecosistema, en función de su biodiversidad, se puede emplear la curva de acumulación de especies en cada ecosistema o bien, se puede realizar un análisis de curvas de rarefacción con extrapolación con base en abundancia o incidencia, empleando programas como EstimateS 9.1.0 o iNEXT146. Cuando se usen curvas de acumulación de especies, se debe alcanzar un valor ≥ 85% sobre los estimadores y lograr la asíntota en la curva de acumulación; el muestreo debe formularse de forma tal que brinde representatividad espacial para el área objeto de caracterización. En caso de que, por las condiciones particulares de los sitios y de los grupos objeto de muestreo no se obtenga para algún estimador el umbral del 85%, se deben argumentar las razones por las cuales no se alcanza dicho umbral de referencia, así como justificar técnicamente el método empleado para asegurar la representatividad del muestreo. En el caso de ecosistemas de bosque, de manera alternativa, es posible desarrollar un muestreo cuyo error no sea superior al 15% con una probabilidad del 95% para las variables área basal o volumen. En cualquier caso, se debe describir detalladamente la metodología implementada, enfatizando en la explicación del esfuerzo de muestreo representativo para los grupos de flora. De acuerdo con el método que represente mejor la categoría de tamaño (fustales, latizales – brinzales), se debe sustentar la eficiencia y efectividad del muestreo en términos de biodiversidad del área caracterizada. Para los helechos arborescentes se debe registrar la altura del tallo de todos los individuos presentes en cada unidad de muestreo que cuenten con una altura de tallo mayor o igual a 1,5 m (altura medida desde la base hasta el penacho de la planta, es decir, hasta la primera inserción de las frondas). Para especies arbóreas y helechos arborescentes se debe medir, estimar y determinar la siguiente información: x Nombre común. x Nombre científico. x Diámetro a la Altura del Pecho (DAP). En el caso de helechos arborescentes sólo para individuos con altura de tallo mayor o igual a 1,5 m. x Área basal (sólo para especies de tipo arbóreo). x Altura comercial (sólo para especies de tipo arbóreo). x Altura total. En el caso de helechos arborescentes se refiere a la altura del tallo, no a la altura de las frondas desplegadas. x Volumen comercial (sólo para especies de tipo arbóreo). x Volumen total (sólo para especies de tipo arbóreo). Para la caracterización y análisis de la regeneración natural se debe: x Incluir los individuos de especies arbóreas con Diámetro a la Altura del Pecho (DAP) menor a 10 cm en las categorías de tamaño latizal y brinzal (ver Tabla 20) x Incluir los individuos de helechos arborescentes con altura del tallo menor a 1,5 m.
Resolución 0316 de 1974 del Inderena o la que la modifique o sustituya.
Tabla 20. Categorías de tamaño Pino Colombiano (Podocarpus rospigliossi, Podocarpus montanus y Podocarpus oleifolius), Nogal (Juglans spp.), Hojarasco (Talauma caricifragans), Molinillo (Talauma hernandezi), Caparrapí (Ocotea caparrapi), Comino de La Macarena (Erithroxylon sp. [sic.]) y Roble (Quercus humboldtii).
Nombre de la clase Tamaño de la clase o categoría Categoría de tamaño Renuevo o plántula Altura menor de 30 cm Ct1 Brinzal Altura entre 30 y 150 cm Ct2 Latizal Altura mayor a 150 cm y diámetro menor a 9,9 cm Ct3 Fuente: Ministerio del Medio Ambiente & Asociación colombiana de reforestadores (2002). Las planillas en las que se registren las mediciones de cada individuo para cada una de las unidades de muestreo (bien sean análogas o digitales) deben ser conservadas y una copia debe ser entregada con el EIA.
146 Siguiendo lo descrito en el Manual externo de ANLA Manual de lineamientos técnicos para la representatividad del muestreo de especies de flora silvestre vascular y no vascular en veda nacional.
147 Disponible en: https://ipt.biodiversidad.co/sib/resource?r=catalogo_plantas_liquenes#anchor-downloads. 148 Disponible en http://repository.humboldt.org.co/bitstream/handle/20.500.11761/32935/557.pdf?se 149 Actualmente corresponde a la descrita en Estimación de las reservas actuales (2010) de carbono almacenadas en la biomasa aérea en bosques naturales de Colombia (Phillips et al., 2011). 150 Se debe hacer uso de las herramientas tecnológicas (aplicaciones o plataformas) que las autoridades ambientales pongan a disposición para el cargue de la información relacionada con los ejemplares fotografiados, por ejemplo, datos sobre localización, determinación preliminar y fecha.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 89 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 90 Resolución / Acto administrativo Objeto de veda Fuente Tema Listados de especies a las cuales se les ha otorgado el levantamiento de veda de flora silvestre.
Resolución 0801 de 1977 del Inderena o la que la modifique o sustituya.
Resoluciones de levantamiento de veda de flora silvestre otorgadas en la región en donde se localiza el proyecto, expedidas antes del Decreto – Ley 2106 de 2019.
Veda permanente en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, comercialización y movilización del helecho arborescente, clasificado bajo las familias Cyatheaceae y Dicksoniaceae, con los siguientes géneros: Dicksonia, Alsophila, Cnemidaria, Cyatheaceae, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris.
Actos administrativos relativos a vedas, emitidos por autoridades ambientales. Listados de especies vegetales con vedas en el ámbito regional.
Resolución 0463 de 1982 del Inderena o la que la modifique o sustituya.
Todas las especies forestales. Veda por tiempo indefinido en las áreas de la Costa Pacífica (anteriormente Regionales Pacífico Sur, Pacífico Medio y Zona Pacífica de la Regional Chocó del Inderena) para el aprovechamiento, movilización y comercialización de cualquier especie con destino a la obtención del producto denominado “Vara”. Se prohíbe el aprovechamiento y movilización de especies que tengan diámetro a la altura del pecho inferior a 15 cm.
Mangle (Rhizophora harrisonii, Laguncularia racemosa, Conocarpus erectus, Avicennia germinans, Avicennia tonduzii, Pelliciera rhizophorae, Mora megistosperma, Mora oleifera)
Resoluciones 1602 de 1995 y 020 de 1996 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) o la que la modifique o sustituya.
Roble (Quercus humboldtii).
Resolución 096 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) o la que la modifique o sustituya.
Actos
administrativos emitidos por autoridades ambientales.
Diferentes especies vegetales. Se debe consultar a la autoridad ambiental competente, qué especies vegetales tienen veda en su jurisdicción.
Para aquellas especies que se prevé pueden encontrarse en el área objeto de estudio, se debe buscar información relacionada con su categoría de amenaza, endemismo, veda u otras restricciones, así como sobre su ecología, en el caso de encontrarse disponible en la literatura. Preferiblemente, el muestreo para este tipo de vegetación se debe formular de forma tal, que sea posible desarrollarlo paralelamente con el muestreo que se establezca para caracterizar los ecosistemas previamente determinados, buscando emplear los mismos lugares de muestreo. Fase de campo: Consiste en obtener información primaria sobre cada una de estas categorías de vegetación mediante las siguientes orientaciones: x Especies vasculares, no vasculares y líquenes de hábito terrestre y rupícola. Para la caracterización de plantas no arbóreas que habitan en sustratos terrestres (que incluye humícolas, p. ej. suelo, troncos en descomposición, hojarasca, rocas), debe implementarse un diseño muestral representativo151 para los ecosistemas del área objeto de estudio; Frahm et al. (2003) recomiendan implementar un muestreo sistemático por tipo de hábitat (p. ej. bosque, vegetación secundaria, pastos) que permita estimar la composición, abundancia y riqueza de los diversos sustratos terrestres de los ecosistemas. Con este fin es posible desarrollar un muestreo mediante parcelas de 1 m x 1 m adaptando la propuesta desarrollada por Gentry (1982), o bien, establecer el tamaño y cantidad de parcelas de muestreo demostrando su representatividad y teniendo en cuenta que la forma de las parcelas debe definirse según la topografía del terreno. Asimismo, para la caracterización de estos sustratos es posible emplear la estrategia de muestreo para hábitos terrestres del Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED-analysis) propuesto por Gradstein et al. (2003) o el método desarrollado por Wolf (1993). El muestreo para las especies de briofitos y líquenes debe definir tanto el tamaño de la plantilla a utilizar (en cm2) como la cantidad de repeticiones; para ello, puede emplearse como referencia el método planteado por Iwatsuki (1960). El procedimiento de caracterización para este grupo de especies adicionalmente debe permitir la recolección de información para cada una de las unidades de muestreo sobre su localización (georreferenciada), tipo de sustrato, y parámetros que sean clave para comprender el estructura y funcionalidad de estas especies en los ecosistemas de interés. x Especies vasculares, no vasculares y líquenes de hábito epífito. Es posible utilizar el Análisis Rápido y Representativo de la Diversidad de Epífitas (RRED-analysis) propuesto por Gradstein et al. (2003); asimismo, es posible emplear cualquiera de los métodos señalados en la revisión de Burns & Zotz (2010) y Mendieta-Leiva & Zotz (2015). En todo caso, el método que se emplee debe estar soportado estadísticamente, permitir la obtención de información representativa para el área estudiada y posibilitar chequear su capacidad de caracterización de riqueza a partir del análisis de rarefacción con extrapolación o de la comparación de la curva de acumulación de especies (aplicando los estimadores apropiados para los tipos de datos obtenidos en campo) y la información secundaria aplicable al área objeto de caracterización. El diseño de muestreo debe contemplar al forófito (árbol hospedero) como la unidad de muestreo; en la Tabla 23 se muestran algunos criterios para seleccionar los forófitos en los cuales se realiza el muestreo. Para analizar la diversidad de especies epífitas por ecosistema se puede emplear software especializado, paquetes estadísticos o los instrumentos que para este efecto desarrolle la autoridad ambiental.
Tabla 23. Criterios para seleccionar forófitos para muestrear epífitas en bosques neotropicales Criterio Variable Medida 4.2.2.1.2 Especies vasculares, no vasculares y líquenes, en hábitos terrestres, rupícolas y epífitos La caracterización de estas categorías de vegetación se debe realizar por cada ecosistema (con especial énfasis en el área por intervenir), a fin de incluir plantas y líquenes de hábitos terrestres (que incluye humícolas), hábitos rupícolas y hábitos epífitos; entre ellas se encuentran las pteridofitas (helechos), las especies de hábitos herbáceos de las monocotiledóneas (familias Araceae, Bromeliaceae, Cyclantaceae, Liliaceae, Orchidaceae, entre otras) y de las dicotiledóneas (familias Cactaceae, Pasifloraceae, Piperaceae, entre otras), así como musgos, hepáticas y anthocerotales (plantas no vasculares) y líquenes. La caracterización de estos grupos biológicos debe contar con análisis de riqueza, abundancia, estratificación vertical, estructural horizontal (en función de los ecosistemas), preferencia de forófitos y composición desarrollados mediante métodos reconocidos y estadísticamente soportados. Se debe tener en cuenta que este tipo de vegetación, además de aportar gran cantidad de biomasa a los ecosistemas terrestres tropicales (Gentry & Dodson, 1987; Benzing, 1990), tiene una alta sensibilidad a las alteraciones del hábitat y constituye un elemento importante de la biodiversidad, especialmente en los bosques húmedos tropicales (Granados-Sánchez et al., 2003) y ecosistemas de alta montaña como páramos y bosques altoandinos. A continuación, se establecen las particularidades que se deben tener en cuenta para la caracterización de estos grupos biológicos en las fases previa, de campo y de análisis. Fase previa: Consiste en la recopilación de información secundaria sobre la presencia de especies vasculares, no vasculares y líquenes de hábitos terrestres (que incluye humícolas), rupícolas y epífitos para el área objeto de caracterización. La Tabla 22 señala las fuentes de información que mínimamente deben considerase en la fase previa.
Tabla 22. Fuentes de información a consultar en la fase previa de la caracterización de plantas de hábitos terrestres, rupícolas y epífitos Características del forófito Fuente Tema Altura >7m DAP ≥10cm Corteza No exfoliable % Epífitas >40% Distancia entre árboles 25m Características del terreno Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB).
Registros biológicos de especies; listado de especies silvestres amenazadas en Colombia de acuerdo con la Resolución 0126 de 2024 o la que modifique o sustituya; otros listados de especies, fichas de especies. Libro rojo de briofitas de Colombia (versión más actualizada). Especies amenazadas de briofitos. Libro rojo de plantas de Colombia. Volumen 3: Las bromelias, las labiadas y las pasifloras (versión más actualizada). Especies amenazadas de las bromelias.
Libro rojo de plantas de Colombia. Vol. 6: Orquídeas, primera parte. Serie Libros rojos de especies amenazadas. Especies amenazadas de las orquídeas.
Colombia diversidad biótica VI. Riqueza y diversidad de los musgos y líquenes en Colombia Musgos y líquenes.
Colombia diversidad biótica XII. La región Caribe de Colombia Líquenes, orquídeas y bromelias.
ColFungi Especies de líquenes Herbarios en el ámbito nacional que se encuentren registrados en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas (RNC). Especies vedadas.
Catálogo plantas y líquenes de Colombia (versión en línea). Especies por familia, género, especie, departamento y rango altitudinal. Estudios ambientales que compartan total o parcialmente el área de influencia del medio. Listados de especies.
Acceso Posible Pendiente <90% Cobertura vegetal Presencia de árboles Fuente: Gradstein et al. (2003). Es posible modificar o plantear criterios adicionales a los que se señalan en la Tabla 23 dependiendo del tipo de cobertura de la tierra y la cantidad y forma de la vegetación arbórea; tales ajustes deben ser soportados técnicamente. Adicionalmente, la selección de forófitos debe considerar el efecto de borde y evitar que los árboles seleccionados tengan superposición de copas. En áreas con dosel discontinuo se debe avanzar en un transecto y seleccionar forófitos hasta alcanzar la cantidad establecida en el diseño muestral. El procedimiento de caracterización de especies vasculares, no vasculares y líquenes de hábito epífito adicionalmente debe recolectar información de cada forófito sobre: localización (georreferenciada), toponimia de la región, familia, especie, altura total y CAP. Presentar los análisis de estructura vertical y horizontal, así como de preferencia de forófito. Para la estratificación vertical, es posible ejecutar el muestreo a partir de la zonificación del forófito propuesta por Johansson (1974) (modificada por Ter Steege & Cornelissen (1989)). Esta zonificación se presenta en la Figura 15. El trabajo en campo para la selección y recolección de epífitas vasculares, no vasculares y líquenes debe ejecutarse de la siguiente forma: - Flora no vascular y líquenes: de acuerdo con el diámetro de los troncos y las características de las cortezas de los árboles o arbustos seleccionados como forófitos, se debe establecer el tamaño de la plantilla para realizar el muestreo (en cm2) y optimizar la toma de datos de campo (Iwatsuki, 1960; Gradstein et al., 2003). El muestreo debe realizarse en los puntos cardinales del forófito (norte, sur, oriente y occidente) para aquellos casos en que el diámetro del tronco sea igual o mayor a 4 veces el tamaño de la plantilla. En caso de presentarse un diámetro de tronco menor, se deben muestrear 3 o 2 frentes del forófito, sin sobreponer la plantilla en una misma área. Para las especies vasculares, el muestreo se debe realizar en cada una de las zonas de Johansson, y para las especies no vasculares, en las zonas I y II, evaluando en las plantillas antes determinadas la diversidad por estrato vertical (Ter Steege & Cornelissen, 1989; Frahm et al., 2003; Glime, 2017).
Resolución 0126 de 2024 de Minambiente o la que la modifique o sustituya. Listado de especies silvestres amenazadas en Colombia.
Resolución 0213 de 1977 del Inderena o la que la modifique o sustituya.
Veda nacional para musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, así como lama, capote y broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte de los hábitats de tales especies.
151 La experiencia en la evaluación de estudios ambientales ha demostrado que los muestreos aleatorios para este grupo de especies no son apropiados por cuanto subestiman la diversidad de especies y no permiten una buena aproximación a la estructura de los ecosistemas.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 91 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 92 63 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL La caracterización de estos organismos debe seguir protocolos apropiados para la colecta, preservación y embalaje de ejemplares. Las muestras colectadas deben ser representativas y retiradas con machete, pala o navaja de acuerdo con la consistencia del árbol y de la especie de flora no vascular o de liquen. Dado que la determinación taxonómica debe realizarse preferiblemente a partir del análisis de estructuras reproductivas, se debe buscar la recolección de un ejemplar fértil examinando las plantillas con una lupa de 30x mínimo; en todo caso, además de la recolección de especímenes (fértiles o no), se debe registrar en las planillas de campo aspectos fisionómicos importantes como el tipo de ramificación, disposición de las hojas y forma de crecimiento (briofitos) y tipo, forma, consistencia del talo y fijación al sustrato (líquenes), color, textura y otras características que permitan su determinación taxonómica en laboratorio, proceso que debe ejecutarse mediante instrumentos ópticos especializados y la aplicación de pruebas químicas. - Flora vascular: el muestreo de los diferentes grupos de epífitas vasculares, se debe realizar registrando la cantidad de individuos (abundancia) o bien, de agregados por especie, observada para cada estrato vertical del forófito (Figura 15). Además, se deben registrar datos de floración o fructificación. Deben tomarse muestras botánicas de las especies de flora vascular y no vascular, así como de líquenes registradas en campo, a fin de contar con un testigo y de realizar su determinación taxonómica, ya sea en un herbario o mediante los servicios de un experto especialista en el grupo taxonómico. La información resultante de la fase de campo se debe contrastar con los listados realizados en la fase previa de revisión de información secundaria, con el fin de verificar y confirmar la diversidad biológica, las distribuciones geográficas y las especies en amenaza, veda o endémicas.
Figura 15. Zonificación vertical del árbol Adicionalmente, los registros biológicos de las especies observadas y recolectadas, posterior a su determinación taxonómica, deben ser depositados en un herbario y publicados como un conjunto de datos a través de SiB Colombia siguiendo los lineamientos establecidos por este sistema, como parte de las obligaciones en cumplimiento del permiso de recolección de especímenes de la diversidad biológica bajo el cual se elabora el estudio ambiental. Después de contar con la determinación taxonómica de todo el material, se debe consolidar una base de datos que señale por especie, su familia taxonómica, nombres comunes, hábito de crecimiento, abundancia, ecosistemas en los que se encuentra, localización geográfica de las unidades de muestreo en las que está presente, categoría de amenaza154, apéndices CITES I, II y III, endemismos, vedas nacionales o regionales vigentes, usos, entre otras características. La caracterización debe señalar para cada uno de los ecosistemas, grupo biológico (vascular y no vascular) y hábito de crecimiento, los siguientes parámetros: riqueza, composición, abundancia o cobertura (para no vasculares) y frecuencia. Asimismo, se debe analizar por ecosistema y grupo biológico la estratificación vertical y la preferencia de forófitos, para las epífitas. Para una mejor comprensión de los datos obtenidos para este tipo de vegetación, es posible utilizar métodos de análisis, programas informáticos o paquetes estadísticos. Se debe determinar y analizar el estado en el ecosistema de cada una de las especies registradas, considerando además de la información que resulte de los parámetros ecológicos previamente calculados, datos sobre la presión a la que están sujetas debido al desarrollo de especies invasoras, a la transformación y pérdida de hábitats, a la sobreexplotación, a la contaminación, a la ausencia de polinizadores, entre otros fenómenos. 4.2.2.1.2.1 Especies vasculares, no vasculares y líquenes de hábito terrestre, rupícola y epífito en veda De forma complementaria a la caracterización de las especies vasculares, no vasculares y líquenes de hábito terrestre (que incluye al humícola), rupícola y epífito, cuyos métodos de obtención fueron señalados anteriormente, se debe relacionar de manera clara la siguiente información para las especies de estos grupos que se encuentran en veda: x Diseño y resultados del muestreo para las especies de los grupos taxonómicos de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas, anthocerotales y líquenes incluidos en la Resolución 213 de 1977 o la norma que la modifique o sustituya o en otros actos administrativos que determinen su carácter de veda. La caracterización de estas especies debe realizarse en el área por intervenir, señalar el ecosistema, grupo biológico y hábito y asegurar su representatividad. En el caso de proyectos, obras o actividades sin área por intervenir definida, la caracterización debe referirse a las posibles áreas por intervenir. En cualquier caso, para cada grupo biológico y hábito se debe describir el método empleado (p. ej. Gradstein et al.; 2003) y el tipo y tamaño de la unidad de muestreo, así como señalar la forma en que se analizaron los datos (estadígrafos, curvas de acumulación de especies, entre otros elementos de importancia para estimar y analizar la diversidad y demás características de estas especies). La estimación y análisis de la representatividad del muestreo puede realizarse mediante programas estadísticos como EstimateS y/o iNEXT155 (Interpolation and Extrapolation). En cualquier caso, es necesario describir para cada grupo biológico y hábito, el muestreo y el método de análisis empleados. x Certificado de determinación taxonómica de un herbario o especialista en el grupo biológico de las especies en veda con los lineamientos definidos anteriormente, así como el certificado de depósito de los especímenes colectados. x Determinación taxonómica al nivel más detallado posible. En caso de no lograr la determinación a nivel de especie, se deben señalar las razones que impidieron tal determinación. x Coordenadas de ubicación de las unidades de muestreo (forófitos o parcelas terrestres que incluyen los hábitos humícola y rupícola) en las que se registraron especies en veda, con sistema de referencia Magna-Sirgas (origen nacional) y localización dichas unidades en el mapa de coberturas de la tierra y en el de ecosistemas. x Riqueza, composición, abundancia o cobertura (para no vasculares) y frecuencia por ecosistema, grupo biológico (vascular y no vascular) y hábito de crecimiento. x Análisis de la estratificación vertical y la preferencia de forófitos por ecosistema y grupo biológico, para las especies epífitas. x Registro fotográfico de las especies en campo156 que contenga: - Fotografías de las especies registradas en campo o en laboratorio que, en la medida de lo posible, permitan observar su arquitectura, caracteres diagnósticos y estructuras reproductivas. - Coordenadas de localización y fecha de captura de la fotografía en campo. Adicionalmente, es posible incluir fotografías que retraten la arquitectura de la vegetación en los ecosistemas en dónde se registraron especies en veda, evidenciando el estrato vertical y la forma del dosel de las especies de forófitos de preferencia de las epífitas, así como el tipo de sustrato y condiciones topográficas relevantes o especiales del suelo o roca dónde se evidencian especies de tipo terrestre o rupícola. Esta información debe emplearse para la formulación de medidas de manejo en desarrollo de lo previsto en el Decreto - Ley 2106 de 2019 (o aquella norma que lo modifique o sustituya), y para el diligenciamiento del FUN de solicitud de aprovechamiento forestal y manejo sostenible de flora silvestre y los productos forestales no maderables establecido por la Resolución 1466 de 2021 o aquella norma que lo modifique o sustituya. 4.2.2.2 Fauna La caracterización de la fauna se debe ejecutar mediante métodos de inventario rigurosos y apropiados a las condiciones ambientales del área objeto de caracterización que contemplen registros directos (visuales, auditivos -con observación del individuo- y recolección) e indirectos (rastros, huellas heces, indicios, sonidos) de la fauna considerando dos periodos climáticos de acuerdo con la temporalidad establecida para el componente hidrológico (calidad de agua). Los listados de especies que resulten de los inventarios deben incluir, además, parámetros biológico-ecológicos como distribución altitudinal, hábitat, hábitos alimenticios y otros que valoren el interés público, por ejemplo, endemismos, amenazas y comportamientos migratorios, identificando las unidades de coberturas de preferencia de estas especies. Los parámetros bio-ecológicos y de interés no son los únicos que se pueden considerar para caracterizar cada grupo taxonómico objeto de estudio, éstos pueden ser complementados con otros que sean empleados en la literatura científica disponible. La caracterización debe incluir un registro de atropellamiento de fauna silvestre en las vías existentes que se utilizarán durante el desarrollo del proyecto, así como la determinación de los puntos de mayor susceptibilidad de atropellamiento de fauna silvestre (hotspots) en éstas, información que puede obtenerse siguiendo las orientaciones establecidas en documentos como “Atropellamiento de fauna silvestre en Colombia. Guía para entender y diagnosticar este impacto” (Jaramillo-Fayad et al., 2021) o empleando la información secundaria disponible (p. ej. Recosfa). Fase previa: Esta fase de la caracterización parte de la revisión de la información existente sobre la fauna potencialmente presente. Se pueden emplear como referencia, entre otras, las siguientes fuentes de información: x Sistema de información sobre Biodiversidad de Colombia https://biodiversidad.co/. x Colecciones científicas en línea del Instituto de Ciencias Naturales – ICN de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá http://www.biovirtual.unal.edu.co/es/. x Plataformas de acceso libre como la Colección de sonidos ambientales del Instituto Humboldt, u otras bibliotecas acústicas disponibles y reconocidas nacional o internacionalmente (Xeno-Canto, Macaulay Library -Cornell Lab of Ornithology, entre otras).
Fuente: Adaptada de Johansson (1974), citado por Gradstein et al. (2003). Para definir un muestreo representativo por cada ecosistema natural, seminatural y transformado, es posible utilizar la curva de acumulación de especies o bien, desarrollar un análisis de curvas de rarefacción con extrapolación, empleando programas como EstimateS 9.1.0 o iNEXT152. Con el método de rarefacción, las muestras comparadas deben ser consistentes con el método de muestreo que corresponde a cada grupo biológico; es decir, la proyección de la curva de rarefacción debe presentarse de manera independiente para vasculares (bromelias, orquídeas, y demás grupos taxonómicos a considerar) y no vasculares (musgos, hepáticas, anthocerotales, líquenes), de acuerdo con los sustratos de su registro (hábito epifito y terrestre - rupícola). En cualquier caso, se debe describir detalladamente la metodología implementada, enfatizando en la explicación del esfuerzo de muestreo representativo para los grupos de flora silvestre no arbórea, sustentando la eficiencia y efectividad del muestreo. Fase de análisis: La fase de análisis se aborda bajo las mismas generalidades para las especies vasculares, no vasculares y líquenes de hábito terrestre (que incluye al humícola), epífito y rupícola. Para la determinación de los especímenes colectados se deben consultar colecciones o textos científicos enfocados en estos grupos de plantas y en líquenes, pueden consultarse los documentos de Gradstein (2001), Churchill et al. (2020a, 2020b) y la serie Colombia Diversidad Biótica, entre otros. Las determinaciones taxonómicas deben contar con una certificación de un herbario inscrito en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas (RNC) o de un especialista experto; en este caso se debe presentar la hoja de vida y los soportes de su experiencia profesional. Además, se debe señalar la bibliografía u otras herramientas utilizadas en el proceso de determinación y justifique, en caso de necesidad, las razones por las cuales no fue posible la determinación taxonómica a nivel de especie. El certificado de determinación taxonómica153 debe incluir como mínimo: x Nombre del herbario o del especialista. x Fecha de emisión. x Nombre del proyecto, obra o actividad y la empresa que solicita el certificado. x Cantidad total de especímenes determinados por grupo. x Listado de ejemplares determinados (ordenado por familia, género y especie).
152 Siguiendo lo descrito en el Manual externo de ANLA Manual de lineamientos técnicos para la representatividad del muestreo de especies de flora silvestre vascular y no vascular en veda nacional. 153 En caso de que sea expedido por un herbario, debe ser elaborado en papelería institucional que contenga nombre, sigla y dirección física y electrónica. En caso de que lo emita un especialista, puede ser un documento libre y sin logos.
154 De acuerdo con la Resolución 0126 de 2024 o aquella norma que la modifique o sustituya, la serie Libros rojos de especies amenazadas, los marcos normativos nacionales establecidos para la protección de la flora y los listados de UICN. 155 Siguiendo lo descrito en el Manual externo de ANLA Manual de lineamientos técnicos para la representatividad del muestreo de especies de flora silvestre vascular y no vascular en veda nacional. 156 Se debe hacer uso de las herramientas tecnológicas (aplicaciones o plataformas) que las autoridades ambientales pongan a disposición para el cargue de la información relacionada con los ejemplares fotografiados, por ejemplo, datos sobre localización, determinación preliminar y fecha.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 93 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 94 x Registros de avistamiento obtenidos de los programas de observadores de fauna marina, cuya información reposa en las bases de datos del Invemar http://geonodesiam.invemar.org.co. Para que la información recolectada sobre la fauna sea válida y representativa, el diseño de los inventarios y demás estudios debe basarse en métodos como los desarrollados por el Instituto Alexander von Humboldt (p. ej. Manual de métodos para desarrollo de inventarios de biodiversidad (Villarreal et al., 2006), Herramientas de manejo para la conservación de biodiversidad en paisajes rurales (Lozano-Zambrano, 2009) y Peces de los Andes de Colombia (Maldonado et al., 2005)), el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis (Invemar), The Nature Conservancy (p. ej. Un Enfoque en la Naturaleza: Evaluaciones Ecológicas Rápidas (Sayre et al., 2002)) y Conservación Internacional Colombia (p. ej. Técnicas de Inventario y Monitoreo para los Anfibios de la Región Tropical Andina (Angulo et al., 2006), así como en el estándar para la publicación de datos a través del SiB Colombia. Asimismo, como complemento a los inventarios y estudios antes señalados, es posible prever el desarrollo de entrevistas estructuradas a los habitantes del área de influencia considerando las siguientes orientaciones: x Entrevistar personas conocedoras del área objeto de análisis. x Entrevistar personas que frecuenten las zonas naturales. x Aplicar el método bola de nieve, en el que una persona entrevistada refiere otras personas que cumplan con las dos condiciones anteriormente mencionadas. x Registrar las coordenadas del sitio donde se realizó la entrevista. x Localizar cartográficamente la ubicación de los sitios de avistamiento referenciados por los entrevistados. Para ello, se deben emplear herramientas que permitan que el entrevistado ubique fácilmente los puntos de observación de fauna, por ejemplo, mapas que señalen claramente elementos del paisaje como cerros, colinas, cuevas, ríos, o sitios reconocidos. x Apoyar el desarrollo de las entrevistas en el listado de especies que potencialmente se encuentran en el área objeto de análisis. Esta información no debe emplearse para los análisis de riqueza, estructura y compensación. Fase de campo: Se debe plantear un diseño muestral para cada uno de los grupos biológicos objeto de caracterización que garantice la recolección de datos y obtención de información representativa para cada ecosistema. El desarrollo del muestreo que se formule debe ejecutarse mediante métodos para el estudio de la fauna como los que se mencionan a continuación: x Herpetofauna: para los muestreos de este grupo es posible hacer uso de métodos de muestreo activo, de muestreo pasivo y de combinación de éstos, por ejemplo: - Inspección por encuentro visual (VES por sus siglas en inglés): consiste en realizar inspecciones y recorridos por un área determinada en búsqueda de individuos, los cuales generalmente se encuentran en lugares de interés como charcos, cuerpos de agua, zanjas, bajo troncos y piedras. Esta recolección se hace por tiempo definido y teniendo en cuenta el diseño muestral planteado, lo cual se refleja en el número de transectos con búsqueda libre y sin restricciones, los cuales deben realizarse de manera diurna y nocturna para la obtención de registros visuales o auditivos (machos adultos de anuros durante la época reproductiva); y la captura directa. - Parcelas de hojarasca: consiste en delimitar parcelas en bosques y vegetación secundaria, las cuales se disponen de manera aleatoria. Dentro de éstas se recoge y remueve lentamente toda la hojarasca, capturando cualquier animal que se encuentre allí. - Trampas de caída (pitfall): consiste en impedir el libre tránsito de los individuos de este grupo que deambulan por un área determinada mediante la construcción de una barrera física. Para la instalación de las trampas pitfall y de cilindro con vallas de desvío, se debe realizar un recorrido de exploración por la cobertura vegetal de muestreo con el fin conocer y ajustar los sitios de instalación de las trampas, ya que los arreglos de las barreras y trampas deben seguir un diseño aleatorio dentro del área de interés. - Trampas flotantes: consiste en disponer trampas formadas por un cuadro flotante de 1mx1m elaborado con tubos PVC de 12cm de diámetro, el cual tiene pegada en la parte inferior una malla de máximo 15 mm de luz; en los laterales de la trampa hay dos (2) pares de tablas de 40 cm de largo a modo de rampas de acceso flotando en el agua. En total, el diseño de muestreo consiste en máximo 5 trampas, puestas durante (5) horas en la mañana (6:00-11:00) por un día en cada cuerpo de agua a muestrear. No es necesaria la utilización de cebos en este tipo de trampa. - Trampas de embudo: consiste en una malla soportada por anillos de aluminio con un mecanismo de funcionamiento similar a una nasa de pescadores. Las trampas tipo embudo han sido ampliamente utilizadas para capturar anfibios terrestres y semiacuáticos, lagartos, serpientes y tortugas dulceacuícolas. - Técnicas de bioacústica pasiva y activa: consiste en la grabación, análisis e interpretación de los sonidos animales para estudiar su abundancia y distribución; las técnicas incluyen el Monitoreo Acústico Pasivo (MAP) para registros continuos mediante grabadoras y micrófonos especializados. x Aves: el muestreo de este grupo debe abordarse mediante técnicas basadas en la evaluación ecológica rápida, es posible hacer uso de entre otras: i) capturas con redes de niebla en sitios estratégicos como proximidades de cuerpos de agua, bordes de bosque, vegetación en floración o fructificación, y depresiones de relieve, ii) registros visuales en recorridos realizados en transectos y puntos de conteo, en los que se debe realizar reconocimiento de llamados reclamos o vocalizaciones de las especies reconocidas en las diferentes áreas y, iii) técnicas de bioacústica pasiva. Para establecer los horarios de ejecución de los muestreos se deben seguir los lineamientos del Manual de métodos para el desarrollo de inventarios de biodiversidad (Villarreal et al., 2006) o versiones posteriores. x Mamíferos: el muestreo puede desarrollarse mediante diferentes métodos y abarcar mamíferos pequeños, medianos y grandes, tanto terrestres como voladores, para obtener un listado completo de este grupo de vertebrados. En algunos casos considerar la recolección de especímenes en campo, más que todo en grupos como los pequeños roedores y murciélagos, ya que su determinación taxonómica depende de algunas características de su morfología animal (Morales-Jiménez et al., 2004); en todo caso se deben preservar, solamente con fines científicos, los especímenes estrictamente necesarios. - Para mamíferos terrestres pequeños: instalar trampas Sherman en los sitios que se consideren más adecuados dependiendo del tipo de cobertura a muestrear. Se deben aplicar técnicas de colecta, sacrificio y movilización acordes al permiso de recolección otorgado para tal fin y colectar solamente la cantidad autorizada de ejemplares. Se deben determinar los individuos capturados al nivel de especie en el caso de que no sea posible realizar la determinación en campo. - Para mamíferos terrestres medianos y grandes: realizar transectos de registro y observación diurna y nocturna que cubran las unidades a muestrear, según el diseño de muestreo definido para la zona. En estos transectos se deben registrar los indicios (huellas, heces, comederos, entre otros), atributos biológicos y ecológicos como dieta y horario de actividad, así como las observaciones directas que ocurran. Adicional a los transectos de observación se puede hacer uso del método de fototrampeo (cámaras trampa), teniendo en cuenta el diseño de muestreo implementado en la zona, es posible establecer una cuadrícula de muestreo siguiendo el Manual de fototrampeo de Díaz-Pulido y Payan (2012). Asimismo, es posible hacer uso de trampas Tomahawk, las cuales deben ubicarse en las diferentes unidades de muestreo. - Para mamíferos voladores: instalar las redes de niebla que a criterio del investigador y en línea con el diseño de muestreo soporten la representatividad de éste y permitan caracterizar las comunidades de murciélagos. Las redes deben localizarse en sitios estratégicos de paso como quebradas y depresiones en el relieve, además de lugares de percha y donde se encuentre suficiente alimento. Los individuos capturados deben determinarse hasta especie, o al nivel más detallado posible; para tal fin, se debe considerar la colecta del ejemplar a fin de que sea determinado por expertos, teniendo en cuenta los métodos de colecta, sacrificio y movilidad incluidos en el permiso de recolección de especímenes. Los registros pueden apoyarse en técnicas de bioacústica pasiva para proyectos que impacten este grupo específico. Para la caracterización de la fauna terrestre, voladora, semiacuática y acuática por técnicas de bioacústica pasiva o activa (p. ej. para proyectos que impacten especies de difícil avistamiento o captura por técnicas comunes - especies crípticas), se debe considerar un diseño de muestreo que permita obtener la siguiente información: x Riqueza de especies. Para la determinación de sonoespecies o sonotipos es posible emplear como referencia bases de datos especializadas (p. ej. Colección de sonidos del Instituto Humboldt, xeno canto, NABat, BatAMP, ChiroVox). x Actividad acústica de cada especie o sonotipo a escala temporal (picos de actividad) y espacial (por punto de muestreo y cobertura) según el diseño muestral aplicado. x Parámetros acústicos por especie o sonotipo como frecuencias mínima y máxima, máxima energía, duración y clasificación del sonido según el grupo taxonómico. Para tal efecto se debe considerar lo siguiente: x El periodo climático del diseño muestral de fauna debe coincidir para todos los métodos de registro directos e indirectos de los grupos biológicos (incluyendo bioacústica), a fin de obtener información completa sobre la actividad de los diferentes grupos biológicos. x La tasa de muestreo bioacústico debe ser coherente con el grupo biológico a muestrear, por ejemplo, espectro audible para avifauna y ultrasonido para quirópterofauna. Las grabaciones deben realizarse en formato.wav a una resolución mínima de 16 bits. x La cantidad de las unidades de muestreo para los muestreos acústicos pasivos se debe establecer en función de la cobertura la tierra, focalizando la caracterización en los sitios donde se proyecta la ejecución de actividades. x En todos los casos, el detector se debe configurar a una tasa de muestreo igual o superior a 384 kHz a 16 bits; en caso de utilizar filtros de frecuencia para la detección y para eliminar ruido de la grabación, se deben utilizar frecuencias mínimas entre 10 y 220 kHz. El detector acústico se debe instalar o sostener a una altura mínima de 1,5 metros sobre el nivel del suelo dependiendo del sitio priorizado para la caracterización o cobertura vegetal, de forma tal que la vegetación no haga interferencia con el registro de la actividad acústica de los murciélagos. x En el caso del monitoreo activo, se debe configurar el detector para que registre las coordenadas asociadas a cada punto de detección o registrarlas con GPS. En el caso de realizar recorridos de grabación se deben reportar las coordenadas de inicio y fin del recorrido, coordenadas de detección, duración y distancia recorrida. En cada sitio de muestreo priorizado o cobertura vegetal, se deben realizar réplicas de tal manera que se puedan implementar análisis estadísticos multivariados entre la riqueza, actividad acústica, fases acústicas (búsqueda, aproximación y terminal) y las covariables temporales antes mencionadas. x Para monitoreos pasivos, se debe configurar el detector de forma que registre de manera continua 1 archivo cada 10 minutos como mínimo durante los picos de actividad acústica del grupo taxonómico estudiado. x Para monitoreos activos, cada grabación debe tener entre 1 y 3 minutos (si se graba de manera manual); las grabaciones deber realizarse durante los picos de actividad acústica del grupo taxonómico estudiado. x En los casos de estimación de curvas de patrones de actividad de aves, anfibios y mamíferos, se deben contemplar los picos de actividad acústica (número de detecciones) para cada sonotipo / sonoespecie más representativo y sensible identificado durante el muestreo. Las curvas de patrones de actividad deben permitir la comparación de las unidades de análisis empleadas para la caracterización de los ecosistemas. x Los recorridos de grabación por unidad de muestreo deben cubrir como mínimo los picos de actividad de la fauna. Presentar soportes de audio por especie o sonotipo que permitan validar el reporte. Cabe recordar que la máxima eficiencia y efectividad en muestreos breves de fauna, se alcanza empleando una combinación de métodos como los anteriormente señalados. La determinación taxonómica de algunos especímenes de fauna requiere del estudio de caracteres en laboratorio, por ejemplo, el conteo y revisión de escamas para reptiles, así como la revisión de cráneos para mamíferos pequeños como murciélagos o ratones. Es importante precisar que el registro fotográfico no siempre es suficiente para la posterior determinación taxonómica de las especies, ya que en muchos casos es necesaria la observación de caracteres diagnósticos in situ, que no son fáciles de observar en las fotografías (p. ej. datos cromáticos para la determinación de anfibios). Por tanto, se enfatiza en la posibilidad de recolección definitiva de especímenes como actividad científica de gran importancia y utilidad para el desarrollo de los inventarios y caracterizaciones de línea base, teniendo en cuenta los límites autorizados en el permiso de colecta. Fase de análisis: Determinar a nivel de especie o al mayor grado de detalle taxonómico posible cada uno de los especímenes registrados. La nomenclatura taxonómica debe seguir la versión más actualizada de las siguientes autoridades: para anfibios Amphibian Species of the World157 y la lista de anfibios de Colombia158; para reptiles The reptile database159; para aves American Ornithologists’ Union160 y; para mamíferos Mammal species of the world161. Sin embargo, se deben tener en cuenta las publicaciones y listados taxonómicos de referencia oficiales nacionales más actualizados para grupos biológicos como peces dulceacuícolas, flora acuática continental, macroinvertebrados acuáticos continentales, entre otros grupos, que se encuentran consolidados y publicados por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB Colombia)162. Con la información colectada se deben elaborar matrices basadas en los listados de especies. Para cada una de las especies, registrar información básica como el tipo de registro (observación, auditivo, captura, indicio, entrevista) y los parámetros ecológicos asociados (distribución altitudinal, dieta, hábitat, abundancia relativa, endemismo, rareza, vulnerabilidad, migración y uso). Para especies migratorias, se debe identificar el tipo de migración, el estatus de residencia y las épocas de permanencia. Esta identificación debe ser complementada con las especies que potencialmente pueden presentarse considerando el periodo climático no cubierto en el muestreo. Se debe estimar la riqueza específica mediante la acumulación de especies, relacionando los valores observados de la riqueza con los valores esperados a partir de estimadores paramétricos o no paramétricos (según los datos obtenidos), con el objeto de determinar la representatividad del muestreo y dimensionar el alcance de los resultados y conclusiones del estudio según el grupo biológico y los ecosistemas evaluados. Para estimar los valores esperados de riqueza se pueden utilizar programas como EstimateS 9.1.0163 y INEXT (Interpolation and Extrapolation) para la elaboración de curvas de rarefacción con extrapolación, así como tener en cuenta el Capítulo 7, Anexo 7.2 del Manual de métodos para el desarrollo de inventarios de biodiversidad (Villarreal et al. 2006), en lo concerniente al procesamiento de datos. Para definir un muestreo representativo, se puede emplear la curva de acumulación de especies por cada grupo de manera independiente (mamíferos, aves, anfibios, reptiles) por cada ecosistema o bien, es posible desarrollar un análisis de curvas de rarefacción con extrapolación (p. ej. INEXT Interpolation and Extrapolation) en las cuales se compare el número de especies entre comunidades. Estos análisis pueden realizarse mediante métodos basados en cobertura del muestreo y diversidad efectiva (números de Hill), incluyendo q = 0 (riqueza de especies), q = 1 (diversidad de Shannon) y q = 2 (diversidad de Simpson), según la naturaleza de los datos y los objetivos del estudio. En todos los casos se debe describir detalladamente el método empleada, los supuestos del análisis y los criterios utilizados para determinar la representatividad y completitud del muestreo. Con el método de rarefacción, las muestras comparadas deben ser consistentes desde el punto de vista taxonómico, es decir; la proyección de la curva de rarefacción debe presentarse para registros en el mismo grupo biológico. En cualquier caso, se debe describir detalladamente el método implementado, enfatizando en la explicación del esfuerzo de muestreo representativo para los grupos de fauna. Si las curvas de acumulación de especies indican que se obtuvo una cantidad mayor o igual al 85% de las especies esperadas en un sitio de muestreo para los grupos de fauna (mamíferos, aves, anfibios, reptiles), se puede realizar el análisis e interpretación de las curvas de acumulación (Villarreal et al., 2004).
157 Disponible en https://amphibiansoftheworld.amnh.org/ 158 Disponible en https://www.batrachia.com/ 159 Disponible en http://www.reptile-database.org/ 160 Disponible en http://www.museum.lsu.edu/~Remsen/SACCBaseline.htm 161 Disponible en http://www.departments.bucknell.edu/biology/resources/msw3/ 162 Disponible en https://datos.biodiversidad.co/ 163 Disponible en http://viceroy.eeb.uconn.edu/EstimateS/EstimateSPages/AboutEstimateS.htm Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 95 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 96 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL En caso de que, por las condiciones particulares de los sitios y de los grupos objeto de muestreo no se obtenga para algún estimador el umbral del 85%, se deben argumentar las razones por las cuales no fue posible alcanzar dicho umbral de referencia y justificar técnicamente el método empleado para asegurar la representatividad del muestreo para las especies registradas por cada grupo (mamíferos, aves, anfibios, reptiles). Se deben emplear estimadores que mejor se ajusten al método de muestreo desarrollado y al grupo que se esté caracterizando (mamíferos, aves, anfibios, reptiles), tomando como referencia el conjunto de datos recopilados y siguiendo el orden temporal de recolección. Para tal efecto se debe considerar lo señalado en la Tabla 24.
Tabla 24. Estimadores para el análisis de esfuerzos de muestreo Estimador Descripción Grupo Biológico "Sobs" Los registros base para comparar.
Chao 1 Todos los que se puedan contar.
Asume cierta homogeneidad entre las unidades de muestreo. estimación de especies con datos de abundancia. En las primeras muestras se espera que tenga muchas especies representadas por uno (singletones) y dos individuos (dobletones)y luego este valor disminuya, conforme avanza el muestreo. Por esto se sugiere compararlo con singletones y dobletones.
Singletones Especies representadas por un individuo.
Dobletones Especies representadas por dos individuos.
Chao 2 Grupos que no presentan abundancias. Algunos métodos de grabación de sonidos.
Asume cierta homogeneidad entre las muestras. Estimación de especies basado en la incidencia (presencia - ausencia). En las primeras muestras se pueden encontrar especies que estén en una sola muestra (uniques) o en dos (duplicates) pero a medida que se avanza en el muestreo este valor debe disminuir. Por esto se sugiere compararlo con Uniques y Duplicates.
Uniques Especies encontradas en solo una muestra.
Duplicates Especies encontradas en solo dos muestras.
Jacknife 1 Cuando hay cierta heterogeneidad entre las muestras como en un gradiente ecológico o un mosaico. Este estimador usa abundancia como Chao 1.
Jacknife 2 Cuando hay cierta heterogeneidad entre las muestras como en un gradiente ecológico o un mosaico. Este estimador usa incidencia como Chao 2.
ACE Cuando no se superan los 10 individuos por punto de muestreo. Este estimador usa abundancia como Chao 1.
ICE Cuando una especie no se encuentra en más de 10 estaciones de muestreo. Este estimador usa abundancia como Chao 1.
Bootstrap Calcula la riqueza esperada a partir de la frecuencia de ocurrencia de cada especie en las unidades de muestreo Los análisis de fragmentación y conectividad ecológica permiten conocer las condiciones de estructura y de potencial funcionalidad del paisaje, así como obtener información adicional sobre los elementos que lo componen y que pueden influir tanto en la riqueza y diversidad de especies obtenidas en la caracterización biótica, como en los flujos energéticos representados en los patrones de movilidad de las especies. Los análisis en fragmentación y conectividad ecológica deben contemplar la variación espacial y temporal de las coberturas y usos de la tierra, mediante la revisión de información secundaria e insumos óptimos que garanticen su validez. Inicialmente, es necesario definir el modelo de mosaico de paisaje (parche, matriz, corredor) y aplicar las métricas de paisaje para cuantificar patrones espaciales que más adelante permitan vincular el paisaje con el ejercicio de conectividad ecológica. La interpretación de las métricas debe tener un enfoque estructural (composición y configuración), pero también una interpretación ligada a las características de hábitat de las especies caracterizadas. Más adelante, se debe generar un modelo de potencial conectividad ecológica, tomando como insumo la información obtenida en la caracterización del medio biótico, y vinculando la estructura del paisaje con la capacidad de movimiento de las especies focales. Los análisis de fragmentación y conectividad deben desarrollarse empleando software de procesamiento geoespacial. Los análisis de fragmentación y conectividad pueden emplearse en la evaluación ambiental, considerando el proyecto como elemento del paisaje, para determinar y valorar con mayor certidumbre cómo su ejecución influiría en la fragmentación y la conectividad y, por ende, cuáles serían sus impactos en la riqueza, diversidad y movilidad de la fauna y flora del territorio, entre otros. 4.2.2.3.1 Análisis de fragmentación El análisis de fragmentación se debe desarrollar a partir de las unidades de cobertura vegetal de tipo natural y seminatural realizando como mínimo lo siguiente: x Seleccionar y sustentar las métricas de parche (p. ej. tamaño de parche, forma de parche, distancia euclidiana al vecino más cercano), métricas de clase (p. ej. área total, número de parches, distancia de borde, radio de giro, índice de forma, índice de dimensión fractal) y métricas de paisaje (p. ej. índices de diversidad, índice de similaridad, área de núcleo) para definir el estado actual y dinámica en términos de tamaño, número de parches, aislamiento y forma. Se deben mencionar los criterios que se tuvieron en cuenta para el cálculo de las métricas utilizadas en el análisis. x Determinar los agentes y elementos que mayor incidencia tienen en las dinámicas de transformación de las coberturas de la tierra y que han conducido al estado actual de fragmentación y pérdida de hábitat. x Analizar la fragmentación utilizando dos temporalidades como mínimo a fin de analizar la tendencia de la fragmentación. Este análisis de conectividad estructural debe basarse en el cálculo de índices como el de contexto paisajístico por cada parche de cobertura natural y seminatural teniendo en cuenta cómo se alteran los patrones del paisaje que, según Collinge y Forman (1998), pueden responder a una contracción, bisección, fragmentación (en un sentido estricto) o perforación; asimismo, se debe cuantificar la composición y configuración del paisaje. Adicionalmente, se debe emplear el análisis de fragmentación para determinar y valorar los impactos directos e indirectos del proyecto asociados a la fragmentación y pérdida de hábitat. Dicho análisis se puede realizar siguiendo los lineamientos señalados en la viñeta anterior, pero considerando las obras o actividades que generarían mayor incidencia en la dinámica de fragmentación y pérdida de hábitat, la localización de los sectores que tendrían mayor alteración dentro de los polígonos de las áreas por intervenir y el cambio en el uso del suelo que generaría la ejecución del proyecto. 4.2.2.3.2 Análisis de conectividad Generar modelos multiespecie (independientes para cada especie) de conectividad ecológica funcional; de ser necesario, se pueden desarrollar otros modelos que se consideren adecuados para las particularidades del proyecto (p. ej. modelos de distribución potencial, de calidad de hábitat o de idoneidad) a la escala establecida en los términos de referencia, realizando lo siguiente: x Seleccionar las especies para desarrollar los modelos. Las especies deben cumplir con una o más de las siguientes características: i) tener alta sensibilidad a los impactos generados por el proyecto (p. ej. colisión, atropellamiento de fauna, perdida de cobertura vegetal); ii) desempeñar roles funcionales clave como dispersión de semillas, polinización o depredación; iii) estar en amenaza de extinción (en peligro crítico, en peligro o vulnerable) o ser endémica o migratoria; iv) tener diferentes requerimientos de hábitat o estrategias de movilidad; v) tener un rango de hogar y distancias de movimiento congruentes con el área por intervenir del proyecto y la extensión del impacto, vi) tener importancia socioeconómica o cultural o, vii) tener información disponible. Se debe justificar técnicamente la selección realizada. x Determinar los parches de hábitat que constituirán los nodos de la red164 de los modelos de conectividad ecológica funcional por especie, a partir de los registros de la caracterización de fauna (riqueza y abundancia) y de otras fuentes de información como los modelos de distribución165 o de idoneidad de hábitat (existentes o propios), en caso de que la caracterización de la fauna sea insuficiente. Se pueden incorporar criterios de uso del hábitat como, por ejemplo, lugares de reproducción, sitios de alimentación y demás variables ecológicas relacionadas con los requerimientos de las especies de fauna determinadas en la caracterización de línea base. Para esto, se deben tener en cuenta las características de rango de hogar de cada especie o un tamaño mínimo de parche de hábitat justificado, de acuerdo con la información de caracterización. Asimismo, se deben considerar las preferencias de hábitat166 de las especies donde un mismo parche de hábitat puede incluir uno o varios tipos de unidades de cobertura vegetal. x Estimar índices de conectividad basados en la teoría de grafos para determinar y valorar el rol de los fragmentos definidos como parches de hábitat o nodos de red y su importancia para la conectividad ecológica, siguiendo lo propuesto por Beier et al. (2007), Bodin & Saura (2010), Saura et al. (2011), Carrol et al. (2012) y Mateo-Sánchez et al. (2015), para esto se debe tener en cuenta la distancia de movimiento diaria y/o de dispersión. A partir de la totalidad de nodos seleccionados o de los más importantes, se deben estimar las rutas y corredores potenciales entre parches de hábitat para cada especie mediante los algoritmos que se emplean en métodos como el análisis de menor costo o en la teoría de circuitos que desarrollan Bunn et al. (2000), McRae et al. (2008) y Etherington (2016), analizando los resultados tanto por especie como para el conjunto de especies. En el marco de este análisis, se debe generar una matriz de resistencia por especie empleando una evaluación multicriterio que califique y pondere las variables seleccionadas (elementos físicos del paisaje) según su influencia en la movilidad de las especies bajo análisis; esta evaluación puede basarse tanto en la experiencia profesional, como en la literatura científica y en otras fuentes de información primaria o secundaria, las cuales deben ser referenciadas en caso de emplearse. Se deben presentar un anexo con los siguientes elementos: esquema de modelización, ejecutables, variables y parámetros de entrada, calificación de la matriz de resistencia, salidas gráficas y cartográficas de los resultados (intermedios y finales) de los modelos. El propósito de ello es poder replicar los ejercicios de modelización. Los resultados del análisis de conectividad deben permitir la determinación de áreas críticas para la conservación y de muy alta sensibilidad biótica. A partir de los lineamientos señalados previamente, desarrollar modelos de conectividad funcional como insumo para la evaluación ambiental. Tales modelos pueden utilizarse para identificar los sitios con mayor probabilidad de afectación o para determinar y valorar cambios (impactos) en las áreas de interés ecológico (p. ej. áreas núcleo, rutas de menor costo o corredores potenciales de movimiento de especies) en el área de implementación del proyecto y la consecuente alteración de variables como el uso del suelo o la superficie cubierta por bosques u otros ecosistemas. 4.2.3 Ecosistemas acuáticos continentales y marino-costeros Con el fin de determinar la composición y estructura de la flora y fauna existente en los ecosistemas acuáticos continentales, marino costeros u oceánicos, se deben caracterizar las comunidades hidrobiológicas y otros grupos de fauna que en sus ciclos de vida hagan uso de los ecosistemas acuáticos para su desarrollo. La caracterización de estos otros Fuente: Adaptado de Villarreal et al. (2006). Analizar la estructura para cada uno de los grupos en estudio con base en atributos de composición, riqueza y abundancia de cada especie para cada uno de los ecosistemas. La diversidad de especies debe ser cuantificada usando índices de riqueza y dominancia, tales como el de dominancia de Simpson, o los de diversidad de Shannon-Weiner y de Margalef, lo anterior teniendo en cuenta el origen de los datos. En lo que respecta al recambio de especies entre comunidades se pueden utilizar índices como el de Bray-Curtis, de similitud de Jaccard o el de complementariedad. Se debe tener en cuenta la naturaleza de los datos para seleccionar los índices adecuados. Establecer la categoría de amenaza de las especies empleando como base la Resolución 0126 de 2024, o aquella norma que la modifique o sustituya, los listados de especies amenazadas de la IUCN y los apéndices I, II y III de la CITES. Asimismo, se debe reportar las especies invasoras con el fin de establecer la presión sobre las demás especies determinadas; para tal fin se pueden consultar las Resoluciones 0848 de 2008 y 0207 de 2010 o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan. En caso de hallar nuevas especies se debe informar a las entidades competentes, tales como el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, el Instituto Humboldt, el Sinchi y el IIAP. Identificar los corredores de movimiento de fauna a partir de los análisis de conectividad (del numeral 4.2.2.3.2), especificando si la presencia del conjunto de especies seleccionado es temporal o permanente y si su observación se realizó durante las temporadas secas o de lluvias. La determinación de estos corredores de movimiento debe incorporar criterios de uso del hábitat, como por ejemplo lugares de reproducción, sitios de alimentación y demás variables ecológicas relacionadas con los requerimientos de las especies de fauna determinadas en la caracterización de línea base. La determinación taxonómica de las especies de fauna puede complementarse a partir de la información acústica levantada por grupo taxonómico (en caso de que esta información se haya registrado), a través del análisis de los parámetros acústicos identificados en campo y grabaciones de referencia o bibliotecas acústicas nacionales e internacionales. Los resultados de riqueza obtenidos empleando una combinación de métodos de muestreo que incluyan registros indirectos auditivos, deben ser integrados a los análisis de efectividad del muestreo (curvas de acumulación de especies o curvas de rarefacción), considerando que los registros se deben estandarizar desde presencia / ausencia. Para los análisis de diversidad alfa y beta también se deben considerar desde estimadores no paramétricos de fauna vertebrada. Asimismo; tales resultados deben integrarse al MAG, señalando los puntos de muestreo y registros obtenidos con carácter de muestreo por bioacústica. Para el procesamiento y análisis de esta información, es posible utilizar como referencia el Protocolo para toma de medidas de grabaciones focales en espectro audible utilizando el programa Raven (Versión 1.6.1) (Buitrago et al., 2022) u otras guías o recursos técnicos que resulten pertinentes dadas las condiciones del proyecto y el grupo taxonómico objeto de caracterización. 4.2.2.3 Análisis de fragmentación y conectividad 164 Correa Ayram et. al. (2015). 165 Asimismo, es posible emplear los BioModelos, una aplicación web para la consulta y descarga de información geográfica sobre la distribución de especies de Colombia, desarrollada por el Laboratorio de biogeografía aplicada del Instituto Humboldt (disponible en: http://biomodelos.humboldt.org.co/). 166 Krausman y Morrison (2016).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 97 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 98 x Perifiton: dentro de cada estación de muestreo se puede localizar un sustrato duro donde se evidencie presencia de este ensamble (p. ej. roca, tronco, tallo de macrófito). Respecto de la selección del sustrato, debe tenerse en cuenta que la composición de las comunidades puede variar en función del sustrato escogido, por lo que una buena práctica es seleccionar un sitio con la mayor heterogeneidad posible de sustratos. Se deben realizar muestreos cualitativos y cuantitativos. x Plantas acuáticas o macrófitas: el muestreo cualitativo y cuantitativo de macrófitas en cada estación de muestreo se puede efectuar mediante el trazado de una franja generalmente perpendicular al espejo de agua, siguiendo un gradiente ambiental agua-tierra. Se debe procurar muestrear todos los modos de vida de los diferentes macrófitos y plantas acuáticas, como son helófitos o plantas palustres, higrófitos, macrófitos enraizados-flotantes, macrófitos flotantes, macrófitos sumergidos y algas filamentosas. Los ejemplares colectados deben presentar, preferiblemente, la mayor cantidad de estructuras que permitan su determinación en laboratorio (p. ej. raíces, tallos, frutos, hojas). x Macroinvertebrados asociados a macrófitas: los muestreos cualitativos y cuantitativos de la fauna asociada se efectúan mediante redes de área conocida, las cuales se introducen en el agua y se desplazan de arriba hacia abajo colectando las plantas y sus raíces. Las raíces son lavadas en la red, y el material obtenido almacenado. x Necton (peces): los muestreos se deben llevar a cabo en dos (2) periodos diferentes (aguas altas y aguas bajas), preferiblemente a diferentes horas del día, para abarcar los cambios diarios en el comportamiento de los peces. Estos muestreos se deben realizar en las estaciones de muestreo previamente seleccionadas, en diferentes ecosistemas (ríos, caños, lagunas, esteros, canales de riego y drenaje y embalses), abarcando los diferentes sub-hábitats como por ejemplo fondos arenosos, pedregosos y fangosos, huecos en troncos, zona profunda, palizadas, riberas cubiertas por gramíneas y ciperáceas, vegetación flotante, bosque inundado, fondos sedimentarios. Para áreas de influencia en el mar, se debe presentar la información sobre la comunidad íctica existente con base en información secundaria y organizada en listados. La información debe estar registrada en las bases de datos y plataformas desarrolladas por las autoridades o institutos (Aunap, Sistema de Información Pesquera de Invemar -SIPEIN y el Sistema de Información sobre Biodiversidad Marina -SiBM). En el caso en que la información secundaria sea insuficiente, se deber realizar la caracterización considerando la profundidad y las condiciones del área objeto de caracterización. Dada la considerable heterogeneidad de sub-hábitats acuáticos que puede presentar un cuerpo de agua y con el fin de evitar los sesgos inherentes a cada arte de pesca, se debe implementar el uso de varios artes o métodos para el grupo de los peces en cada punto de muestreo, los cuales deben estar enfocados principalmente en la captura de individuos. Estos métodos pueden incluir desde artes tradicionales (p. ej. palangre, chinchorro, atarraya, trasmallo, redes, línea de mano), hasta la utilización de métodos más elaborados (p. ej. pesca eléctrica y trenes de nasas), cuya aplicación estandarizada permite replicarlos y comparar resultados entre lugares a fin de evaluar composición de especies, abundancias relativas, entre otras variables ecológicas. En el caso de las redes, dado que el tamaño del ojo de malla influye significativamente en la selectividad de captura del método, se deben emplear al menos dos tamaños de malla diferentes por cada tipo de red utilizada. Adicionalmente, considerando que los cuerpos de agua (lóticos y lénticos) pueden alcanzar profundidades considerables, es necesario incorporar métodos de muestreo que permitan la captura de peces a distintas profundidades. Esto garantiza que los inventarios ictiológicos no presenten subestimaciones o sesgos al asegurar la inclusión de especies que habitan en zonas profundas. Los muestreos en áreas marinas deben emplear técnicas adecuadas para cada hábitat, tales como nasas, palangres experimentales o redes de arrastre de bajo impacto. x Fondos sedimentarios (invertebrados bentónicos): la toma de muestras cualitativas y cuantitativas se puede realizar de varias formas dependiendo de la profundidad del cauce, la velocidad de la corriente o marea, la composición del lecho, la inclinación y extensión de la zona del litoral, entre otras. En ambientes dulceacuícolas poco profundos se emplean habitualmente redes de mano, así como redes tipo Surber o muestreador cilíndrico. En el caso de cauces más profundos con corriente rápida o con lechos fangosos se deben utilizar dragas (p. ej. van Veen, Box-Corer, Birge- Eckman). Para la caracterización de comunidades bentónicas en ambientes marinos se debe considerar que éstas se agrupan en epifauna (organismos sobre el sustrato) e infauna (organismos dentro del sedimento) y que, además, se clasifican por tamaño en microfauna (<63 μm), meiofauna (42-500 μm), macrofauna (500 μm - 2 cm) y megafauna (>2 cm). Para la epifauna, se pueden emplear redes de arrastre tipo Beamtrawl, redes demersales semi-globo (semiballon otter trawl) y redes de arrastre Agassiz para recolectar grandes invertebrados y peces asociados al fondo. También se pueden utilizar trineos de fondo para recolectar macrofauna superficial y organismos en los primeros centímetros del sedimento. Igualmente, se han desarrollado nuevos métodos para recolectar información, especialmente en ambientes profundos, como el uso de vehículos operados remotamente (ROV) o vehículos submarinos autónomos (AUV) que permiten realizar transectos de video y fotografías Para la infauna, se pueden emplear dragas Van Veen, Box-Corer y muestreadores de tubo (piston core), que permiten recuperar muestras de sedimento con los organismos presentes en su interior. Para garantizar la precisión y comparabilidad de los resultados, es importante estandarizar el tiempo, la velocidad y el área de arrastre en los muestreos. La selección del equipo depende de la caracterización previa del fondo marino, la cual puede realizarse mediante ecosondas multihaz o unihaz, modelos digitales del terreno y análisis de imágenes del fondo. x Formaciones coralinas someras: la caracterización de formaciones coralinas se efectúa inicialmente determinando el tamaño de la formación para así realizar el mapeo de ésta. Posteriormente, para determinar los atributos de cada formación se debe tener en cuenta por medio de transectos paralelos a la línea de costa y a diferentes profundidades (a criterio del experto), la cobertura de corales (duros y blandos), macroalgas, densidad y biomasa de peces (herbívoros y comerciales) e invertebrados vágiles siguiendo el Protocolo indicador de Condición Tendencia Áreas Coralinas (ICTAC) de Rodríguez-Rincón et al. (2014)167. x Praderas de pastos marinos: el muestreo de pastos marinos se efectúa inicialmente efectuando su mapeo y determinando el tamaño de la pradera. A criterio del experto y en el caso de praderas grandes (áreas mayores a 100 m2) se deben emplear transectos de 10 m, y sobre ellos cuadrantes de 50 x 50 cm. En el caso de las praderas pequeñas (áreas menores a 100 m2) de tipo parche en donde el transecto de 10 m se sale de la pradera, se deben lanzar cuadrantes de 50 x 50 cm aleatoriamente en el interior del parche. En cualquiera de los casos y al interior de cada cuadrante se debe tomar información de las especies de pastos, porcentajes de cobertura, densidades y altura de las hojas. Adicionalmente, se debe cuantificar la presencia de corales (duros y blandos), la densidad de peces herbívoros y de importancia económica; asimismo se debe elaborar un listado de la fauna asociada (invertebrados vágiles) a la pradera siguiendo el Protocolo Indicador Condición Tendencia Praderas de Pastos Marinos (ICTPM) de Gómez-López et al. (2014). x Bosques de manglar: el muestreo de manglar se debe efectuar determinando cada árbol hasta el nivel de especie. La caracterización de los bosques de manglar se debe realizar por medio de transectos rectangulares o circulares en donde se registre el diámetro a la altura de pecho (DAP), la densidad por especie, área basal, altura total y comercial promedio del bosque, reclutamiento, fauna asociada a las raíces de mangle (punto intercepto) y otra información complementaria siguiendo el Protocolo Indicador Condición Tendencia Bosques de Manglar (ICTBM) de Navarrete-Ramírez y Rodríguez Rincón (2014). x Litoral arenoso (playas): la caracterización de playas se debe realizar inicialmente con la elaboración de perfiles de playa con base en el “Protocolo Indicador Variación línea de costa: perfiles de playa” de Navarrete-Ramírez (2014), incluida la caracterización de sedimentos y granulometría. Igualmente, se debe elaborar la caracterización biológica de sus comunidades por medio de transectos (paralelos a línea de costa, de tamaño determinado por la extensión de la playa y a criterio del experto) y de la extracción de muestras de arena con nucleadores en los tres niveles de cada playa (supra, meso e infralitoral). Asimismo, se deben cuantificar las madrigueras de cangrejos. x Litorales rocosos (acantilados): las comunidades biológicas de los acantilados se deben caracterizar por medio de transectos de banda paralelos a línea de costa en los tres niveles del litoral (supra, meso y infralitoral). Dependiendo de las características físicas del acantilado se debe establecer un número adecuado de cuadrantes al azar, con suficiente representación estadística, en donde se registre la cobertura de organismos sésiles (p. ej. algas y corales) y se cuantifique la presencia de invertebrados grupos de fauna debe justificarse técnicamente en función de su dependencia de los ecosistemas acuáticos, su sensibilidad ecológica y su relación verificable con los impactos del proyecto. La caracterización de la fauna en ecosistemas acuáticos debe considerar que algunas especies también se reportan en la caracterización de fauna terrestre. En estos casos, se debe señalar claramente que la especie se registra en ambos ambientes. Para caracterizar ecosistemas lóticos, lénticos y marinos, realizar las siguientes acciones: Para ecosistemas lóticos se deben realizar muestreos de perifiton, macroinvertebrados acuáticos bentónicos, fauna íctica y macrófitas. Para ecosistemas lénticos se debe muestrear el plancton (fitoplancton, zooplancton e ictioplancton), macroinvertebrados acuáticos asociados a raíces de macrófitas (según sea el caso), macrófitas y fauna íctica. Para ecosistemas marinos se deben caracterizar los fondos sedimentarios (bentos: macroinfauna, epifauna y meiofauna), formaciones coralinas, praderas de pastos marinos, litorales arenosos (playas) y rocosos (acantilados) en función de estructura y fauna asociada. Igualmente, las comunidades planctónicas (fitoplancton, zooplancton e ictioplancton) y nectónicas (peces). En proyectos que contemplen ocupaciones de cauce, captaciones o vertimientos en ecosistemas acuáticos es necesario diseñar un muestreo representativo que permita establecer las características del punto de intervención, así como de los lugares en los que los ensamblajes y composición de las comunidades se verían impactados, a partir de los resultados de estudios o modelos relacionados con las obras o actividades a realizar. Señalar la distribución espacial, hábitats e interrelaciones ecosistémicas de las familias, géneros, especies, morfotipos o grupos de organismos característicos, empleando herramientas estadísticas, análisis estacionales e índices ecológicos que incorporen atributos ecológicos estructurales y funcionales (p. ej. densidad, abundancia, cobertura o extensión, dominancia y biomasa) en conjunto con las variables fisicoquímicas relacionadas. Describir los taxones que podrían ser utilizados como bioindicadores de la calidad ambiental en los ecosistemas acuáticos continentales y marino-costeros caracterizados. Para ello, se debe emplear la información disponible en la literatura científica con el fin de explicar las correlaciones existentes entre las características fisicoquímicas de la columna de agua, el caudal, los sedimentos, entre otras variables registradas durante los muestreos. De esta manera, se debe analizar la composición y estructura de las comunidades hidrobiológicas encontradas en función de las variables ambientales, lo cual puede servir como insumo para identificar posibles taxones de interés que puedan ser utilizados en el establecimiento de indicadores o umbrales dentro de la red de puntos que se planteen en el marco del Plan de seguimiento y monitoreo. Para los ecosistemas acuáticos dulceacuícolas (lóticos y lénticos) y a partir de la información de mapas base, se debe determinar su dinámica estacional e importancia en el contexto regional. Si las actividades del proyecto contemplan el desvío o realineamiento de cauces, la división, la eliminación parcial o la total de cuerpos de agua (lóticos o lénticos) incluyendo zonas de inundación estacional, se debe determinar la importancia de los ecosistemas lóticos o lénticos para las distintas comunidades hidrobiológicas, tanto en el área de influencia como en un contexto regional. El contexto regional debe analizarse en función de la conectividad hídrica impactada por la intervención. El análisis debe priorizar las especies con algún grado de vulnerabilidad, amenaza, endemismo o importancia económica. Adicionalmente, se debe establecer si estas áreas corresponden a zonas de desove, cría y/o maduración para la ictiofauna. Para ello y sin descartar el uso de otras técnicas, se deben realizar estudios de ictioplancton con un diseño de muestreo sistemático a lo largo del ciclo hidrológico (principalmente durante los meses de aguas altas), con el fin de establecer la relevancia de los cuerpos de agua objeto de intervención en la dinámica del ciclo vital de estas especies. Asimismo, en estos casos se debe realizar un análisis de fragmentación de los ecosistemas acuáticos y de la afectación de los procesos ecológicos que se desarrollan en ellos (por ejemplo, la migración de especies y el transporte de semillas). Para esto, se deben considerar las actividades, obras e infraestructuras existentes en la zona que modifiquen, eliminen, restrinjan, aíslen o fragmenten temporal o permanente el flujo de los cuerpos de agua y de las comunidades hidrobiológicas caracterizadas. Fase de campo La caracterización debe realizarse de acuerdo con los métodos y alcances autorizados en el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales asociado; dicho permiso y su notificación debe entregarse como soporte de referencia de la caracterización. El estudio hidrobiológico depende de las características propias del cuerpo de agua a ser analizado, del tipo de sistema (lótico, léntico o marino) y de su profundidad y área (aplica para sistemas lénticos y marinos). Los lugares de los muestreos de las comunidades o ensambles hidrobiológicos deben corresponder con las estaciones de muestreo donde simultáneamente se haya realizado la caracterización fisicoquímica del agua; es necesario georreferenciar tales lugares y demostrar su representatividad temporal y de cobertura espacial en relación con los sitios que plantea intervenir el proyecto y con las actividades asociadas, lo que incluye también el uso y aprovechamiento de recursos. Se debe incluir la descripción del método empleado y su esfuerzo de muestreo por ecosistema analizado (léntico o lótico), integrando curvas de acumulación de especies o morfoespecies u otras técnicas. También pueden servir como referencia estudios o bibliografía que soporten los métodos empleados con la representatividad de los muestreos por comunidad. Asimismo, es necesario que para los lugares en los que se establezcan las estaciones de muestreo se describan corrientes, oleaje y mareas, cobertura de sombra por parte de la vegetación riparia, presencia de lluvias antes o durante el muestreo, presencia de residuos sólidos, entre otros eventos que soporten la estructura y distribución de la biota acuática. Para evaluar recursos hidrobiológicos continentales, es posible emplear los métodos establecidos en las versiones más actuales del Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, el Manual de Métodos de Limnología (desarrollado por Rueda en 2002), y del Protocolo de monitoreo de agua vigente desarrollado por el Ideam. Para el muestreo de comunidades marinas es posible seguir los protocolos definidos por la RedCam del Invemar u otras metodologías que sean internacionalmente aceptadas. El número y la ubicación de las estaciones deben permitir conocer el estado de las comunidades hidrobiológicas y determinar y valorar los impactos asociados a las actividades del proyecto, por ejemplo, descargas de vertimientos, ocupaciones de cauce o realineamientos. Con el fin de abarcar su extensión, esto puede requerir la necesidad de establecer varios puntos de muestreo sobre un mismo cuerpo de agua y considerar la variación en la columna de agua el número de microhábitats (rápidos, remansos, hojarasca), tipo de riberas, tipo de sedimentos, entre otras variables. Es preciso que para el establecimiento de las estaciones de muestreo (mediante las cuales debe ser posible conocer la variabilidad de línea base del ecosistema), se prevea que éstas también deben permitir el monitoreo de las condiciones ambientales durante la ejecución del proyecto, obra o actividad y para ello, se deben tener en cuenta los lugares en los que los ensamblajes y composición de las comunidades se verían impactados. Todo lo anterior cuidando que el diseño muestral no se vea afectado por fenómenos de pseudoreplicación como los descritos por Hurlbert (1984). Los muestreos para la caracterización de ecosistemas marino-costeros deben considerar al menos dos (2) periodos climáticos de acuerdo con la temporalidad establecida para el componente hidrológico (calidad de agua), describiendo dichos periodos y señalando claramente las fechas en las que se realizaron los muestreos. Para ecosistemas oceánicos se puede realizar un solo muestreo, siempre que se complemente con información secundaria y se justifique la representatividad de los datos en función de la estabilidad oceanográfica del área. A continuación, se presentan consideraciones generales de la metodología para cada ensamble hidrobiológico: x Plancton (fitoplancton, zooplancton e ictioplancton): las muestras cualitativas y cuantitativas de fitoplancton y zooplancton continental pueden tomarse por medio de filtrado con redes cuyos ojos de malla se encuentran entre 11 y 35 micras para fitoplancton, y entre 20 y 55 micras para zooplancton; adicionalmente, se pueden emplear muestreadores tipo botella cuando se requiera hacer muestreos que impliquen la columna de agua. Para el caso de ictioplancton la toma de muestra se puede realizar por medio de redes con ojo de malla entre 300 a 500 micras con flujometro acoplado. Para el plancton marino se recomienda usar redes con ojos de malla de 20 micras para el análisis cualitativo del fitoplancton, y botella Niskin (entre 2 y 10 litros dependiendo la profundidad del área) para el análisis cuantitativo. Para la caracterización del zooplancton marino es posible emplear redes de 200 micras con flujómetro para su cuantificación; para la caracterización del ictoplancton marino, es posible utilizar redes de 300 y 500 micras con flujómetro. El uso de redes se hace desde plataformas de muestreo adecuadas para los sitios de toma de muestra, a una velocidad y por un tiempo que son determinados según criterio del experto y dependiendo de las características del cuerpo de agua. Es posible emplear Borax y cloruro de magnesio para relajar los individuos, así como usar posteriormente rosa de bengala para la tinción de los organismos a fin de facilitar la separación del sedimento y la pérdida de muestras.
167 Aplicable para formaciones coralinas en aguas poco profundas.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 99 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 100 65 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL vágiles presentes en cada estrato registrado, así como peces para el estrato infralitoral. Esta metodología se debe ajustar a las características del acantilado siguiendo el documento Sampling protocol for assessment of marine diversity on rocky shores de MBON Pole to Pole (2019), empleado por Invemar y establecido para este ecosistema en América del Sur. Fase de laboratorio Para la determinación taxonómica de los ejemplares muestreados se debe asegurar la cadena de custodia, desde la recolección en campo, hasta el análisis en laboratorio, para lo cual se debe contar personal profesional idóneo. Es preciso contar con bibliografía actualizada y especializada, de preferencia nacional y regional. Los resultados se deben expresar en densidad para los ensambles de plancton (Ind/mL), perifiton (Ind/cm2), macroinvertebrados (Ind/m2) y macrófitas (unidades / porcentaje de cobertura); sin embargo, para los dos últimos, son válidos resultados en términos de abundancia cuando el método utilizado no emplee áreas definidas de muestreo (p. ej. red D-net y de pantalla). Para el ensamble de peces los resultados se deben expresar en unidades (cantidad de individuos) o unidades por esfuerzo de muestreo. x Plancton y Perifiton: en el laboratorio, el reconteo se realiza en microscopio de luz utilizando técnicas apropiadas según la metodología de recolección empleada. La densidad del plancton se puede estimar mediante el conteo de los organismos presentes en la muestra completa en caso de que las abundancias sean bajas, en caso contrario se pueden contar los organismos presentes en alícuotas, reportando densidades en individuos por unidad de volumen (Ind / mL) o individuos por área de superficie (ind. / cm2), según sea el caso. Para organismos marinos se debe corroborar la información taxonómica con la base de datos Algaebase168, World Register of Marine Species (WoRMS) o de Ocean Biodiversity Information System (OBIS) y para organismos acuáticos continentales, con la base de datos Integrated Taxonomic Information System (ITIS). x Fondos sedimentarios (invertebrados bentónicos): para el caso del macrobentos (tamaño ≥ 500 μm) cada muestra se debe transferir a una bandeja con agua, en la cual se lava y se retiran los invertebrados presentes; para el meiobentos (tamaño ≤ 500 μm), se puede utilizar el método de flotabilidad de los organismos con Ludox, facilitando así su separación del sedimento. En ambos casos se realiza el conteo y determinación taxonómica de los individuos con ayuda de un estereoscopio o microscopio. Una muestra de los ejemplares capturados debe ser depositada en una de las colecciones biológicas registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas (RCN) que asegure un sistema de preservación en líquido óptimo de acuerdo con los estándares actuales establecidos. Para organismos marinos se debe corroborar la información taxonómica con la base de datos World Register of Marine Species (WoRMS) y para organismos acuáticos continentales la base de datos Integrated Taxonomic Information System (ITIS). x Necton (peces): la determinación de los peces se debe realizar hasta la categoría taxonómica más precisa posible, teniendo en cuenta la disponibilidad de claves taxonómicas para el área geográfica objeto de estudio y corroborando la información primaria recolectada con estudios e investigaciones realizadas previamente. La nomenclatura taxonómica para los peces dulceacuícolas debe seguir la versión más actualizada de la Lista de peces de agua dulce de Colombia169; es una buena práctica consultar otras fuentes de información como el Eschmeyer's Catalog of Fishes170 de la academia de ciencias de California y Fishbase.org. Para organismos marinos se debe corroborar la información taxonómica con la base de datos World Register of Marine Species (WoRMS). Una muestra de los ejemplares capturados que cumplan con los requerimientos de fijación y preservación establecidos por las colecciones biológicas o de referencia, se debe depositar en éstas, asegurando un sistema de preservación en líquido óptimo de acuerdo con los estándares actuales establecidos. Fase de oficina Estudiar la estructura de las comunidades desarrollando un análisis de la diversidad y abundancia de los organismos presentes, mediante índices de diversidad como el índice de riqueza de Margalef, índice de equidad de Shannon, índice de equitatividad de Pielou, dominancia de Simpson-r, curvas de dominancia, números de Hill, entre otros. Estos datos se deben complementar con un análisis de clasificación y ordenación mediante los índices de afinidad o disimilaridad tales como afinidad de Jaccard, afinidad de Dice y porcentaje de similaridad Bray-Curtis, entre otros (Ramírez & Viña, 1998). Se deben analizar los resultados de las caracterizaciones de comunidades hidrobiológicas en términos de composición y estructura con respecto a las variables fisicoquímicas presentadas en el estudio y, establecer el comportamiento de las comunidades hidrobiológicas como indicadores de calidad biológica del agua a partir de su correlación con los datos fisicoquímicos registrados. Realizar un análisis de la bio-indicación de manera cuantitativa partiendo de la abundancia relativa de los taxones encontrados (especies indicadoras). Estos resultados se deben correlacionar con los análisis físicos y químicos haciendo uso de técnicas de estadística multivariada como BIOENV, PCA, DCA o MDS. Realizar un análisis del nivel de perturbación de las comunidades bentónicas marinas (macroinfauna) mediante curvas de abundancia y biomasa (curvas ABC). Generar una tabla resumen por estación de muestreo en la que se relacione la conclusión obtenida para los ensambles hidrobiológicos, con la obtenida para los parámetros fisicoquímicos. Caracterizar la fauna íctica de mayor importancia ecológica y económica asociada a los principales cuerpos de agua, así como señalar las especies migratorias (Zapata & Usma, 2013), en veda, endémicas o amenazadas de acuerdo con la Resolución 0126 de 2024 o aquella norma que la modifique o sustituya, el Libro rojo de peces marinos de Colombia (Chasqui et al., 2017), el Libro rojo de peces dulceacuícolas de Colombia (Mojica et al., 2012), los listados de la IUCN y los Apéndices I, II y III de la CITES. Por otra parte, se deben reportar todas las especies exóticas que puedan generar o no presión sobre otras especies, como parte del muestreo de la biodiversidad; para tal fin se puede consultar la normativa en materia de especies exóticas invasoras (Resolución 848 de 2008 y Resolución 0207 de 2010, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan), el Catálogo de la biodiversidad acuática exótica y transplantada en Colombia (Gutiérrez et al., 2012), la Guía de las especies introducidas marinas y costeras de Colombia y el sitio Web sobre especies introducidas marinas y costeras de Colombia del Invemar171. Asimismo, se debe reportar la determinación de nuevas especies a las entidades competentes, entre ellas, el Instituto de ciencias naturales de la Universidad Nacional de Colombia, el Instituto Humboldt, el Sinchi y el IIAP. Conectividad e idoneidad de hábitat en ecosistemas acuáticos continentales Para desarrollar modelos que permitan evaluar la conectividad ecológica se deben tener en cuenta las siguientes orientaciones mínimas: x Seleccionar las especies a modelar teniendo en cuenta lo siguiente: i) la sensibilidad a los impactos generados por el proyecto (considerando la temporalidad de ejecución de actividades y la asociación del movimiento de las especies con las épocas climáticas); ii) condiciones como migración, amenaza y endemismo y; iii) el rol ecológico, especificidad de hábitats y diferentes rangos de movilidad. x Desarrollar modelos de idoneidad de hábitat a partir de información primaria o secundaria disponible para cada especie, incluyendo registros de ocurrencia y su relación con las variables ambientales empleadas para la estructuración de los modelos hídricos, sedimentológicos y de calidad del agua, entre otros modelos desarrollados para caracterizar la línea base. Las curvas de idoneidad de hábitat para cada variable ambiental pueden ser obtenidas a partir de consulta con expertos para cada especie. Para desarrollar estos modelos, es posible emplear como referencia el documento IberHABITAT: evaluación de la idoneidad del hábitat físico y del hábitat potencial útil para peces. Aplicación en el río Eume (Sanz-Ramos et al., 2019)172. x Realizar, para las especies seleccionadas, un análisis de la conectividad lateral y longitudinal a partir de los resultados de los modelos de idoneidad de hábitat para cada especie seleccionada. Este análisis debe permitir conocer la desconexión o afectación de hábitats para cada una de las especies, los momentos de mayor movilidad de las especies y las áreas de importancia para la conectividad.
Para desarrollar estos modelos de conectividad es posible emplear como referencia los siguientes documentos: Using water residency time to enhance spatio-temporal connectivity for conservation planning in seasonally dynamic freshwater ecosystems (Hermoso et al., 2012); Integrating multidirectional connectivity requirements in systematic conservation planning for freshwater systems (Hermoso et al., 2012); Basin-scale impacts of hydropower development on the Mompós Depression wetlands, Colombia (Angarita et al., 2018) y; Connectivity and biocomplexity in waterbodies of riverine floodplains. (Amoros & Bornette, 2002). x Presentar en un anexo los ejecutables, esquema de modelización, variables y covariables de entrada para la elaboración de los modelos, salidas gráficas y cartográficas de los resultados de los modelos. El propósito de ello es posibilitar la replicación de los ejercicios de modelización. Las orientaciones señaladas previamente pueden ser empleadas para determinar y evaluar el impacto del proyecto en la conectividad ecológica o en el hábitat de fauna acuática. Los análisis de la conectividad lateral y longitudinal de las especies seleccionadas deben incorporar al análisis los resultados de las modelizaciones del escenario con proyecto para variables como caudal, calidad del agua, nivel freático, ruido, contaminantes atmosféricos, viento, sedimentación. Tales modelos constituyen un elemento complementario de evaluación ambiental, pues permiten estimar de forma más precisa cómo y en dónde las actividades, obras e infraestructura del proyecto, limitan directa e indirectamente la movilidad de las especies y generan impactos relativos a la desconexión o afectación de hábitats. Adicionalmente, los modelos facilitan la formulación de medidas de manejo pertinentes (p. ej. pasos de fauna). 4.3 MEDIO SOCIOECONÓMICO La caracterización del medio socioeconómico debe analizar información cuantitativa y cualitativa con el propósito de conocer las condiciones socioeconómicas y culturales actuales de la población y así determinar los posibles impactos que pueden generar las actividades del proyecto, obra o actividad en cada una de sus etapas. La caracterización socioeconómica de las unidades de análisis territorial debe efectuarse primordialmente mediante el levantamiento de información primaria, y analizando su relación con el proyecto, de manera que sirva para dimensionar los impactos que éste pueda ocasionar en las dinámicas sociales, económicas y culturales. Se debe describir la metodología, herramientas y técnicas empleadas en su consecución. Las fuentes de información secundaria a emplear deben estar debidamente acreditadas, proceder de instituciones gubernamentales o de otras instituciones de reconocida idoneidad, al igual que de información vigente consignada en estudios regionales y locales recientes (o que se trate de la última información oficial publicada); la información secundaria existente puede emplearse en la medida en que sus datos revistan confiabilidad y pertinencia, y sus fuentes sean plenamente identificadas. Toda la información secundaria que se utilice debe ser citada apropiadamente en el estudio ambiental. Se debe emplear información oficial disponible y accesible proveniente de las entidades competentes, de conformidad con las condiciones de acceso, uso y divulgación establecidas en la normativa aplicable, sin limitarse a la indicada en el apartado fuentes de información del medio socioeconómico, entre ella la generada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (por ejemplo la referida a demografía, mercado laboral, actividades económicas y división político administrativa), la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria (UPRA), el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Ministerio de Cultura, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y la Fiscalía General de la Nación, así como la contenida en los instrumentos de ordenamiento territorial, los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, los planes de desarrollo departamental, los planes de desarrollo municipal, los planes de ordenamiento ambiental étnico, entre otros. 4.3.1 Información de contexto Con el fin de contextualizar el estudio ambiental se debe incluir información de alcance general del ámbito regional o municipal, de ser posible que haya sido obtenida mediante un enfoque diferencial que considere y discrimine las características de diversos grupos (p. ej. mujeres, jóvenes, comunidades indígenas, comunidades negras) y entornos (p. ej. brecha urbano – rural), con el fin de contrastarla con la información de caracterización de cada uno de los componentes del área de influencia del medio socioeconómico. Esta información puede ser obtenida a partir de fuentes de información secundaria. A continuación, se referencia la información que debe servir para el desarrollo de este contexto de acuerdo con los componentes del medio socioeconómico: 4.3.1.1 Demográfico Presentar para el ámbito regional o municipal información que permita conocer la dinámica de poblamiento, especialmente frente a los cambios históricos e hitos ocurridos en la ocupación y la expansión de los asentamientos del territorio, incluidos aquellos relacionados con el desplazamiento forzado o con los impactos de intervenciones humanas en el territorio y del cambio climático. Asimismo, se deben relacionar los grupos poblacionales (indígenas, afrocolombianos, campesinos, colonos, entre otros). Analizar la dinámica poblacional del territorio tanto en la conformación, como en la estructura y condiciones de vida de la población. Describir las tendencias demográficas a través de indicadores de demografía y efectuar un análisis histórico con base en la información disponible. La información sobre el poblamiento actual en el ámbito regional o municipal constituye un insumo para establecer si los impactos pueden ser atribuidos al producto del proyecto, obra o actividad, o si son producto de las dinámicas existentes en el territorio. 4.3.1.2 Espacial Presentar una síntesis de información sobre los servicios públicos (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, recolección y disposición de residuos sólidos y RCD, internet, entre otros) y sociales (asociados a la infraestructura vial, social, comunitaria, de transporte, de salud, de educación, de recreación, de los medios de comunicación, de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras), incluyendo su calidad y cobertura; asimismo, analizar los aspectos ambientales que pueden tener relevancia en la calidad de vida de la población y se relacionen con el proyecto, obra o actividad. 4.3.1.3 Económico Con el objeto de brindar un panorama general de la dinámica económica, se deben determinar los tipos de actividades presentes en el municipio, en términos de funcionalidad económica y su relación con los bienes y servicios ambientales. Para ello, se deben determinar y analizar los procesos existentes, teniendo en cuenta lo siguiente: x Distribución de la tenencia de la propiedad rural, señalando condiciones de formalidad e informalidad. x Tamaño de la Unidad Agrícola Familiar (UAF)173 establecida para cada municipio. x Procesos productivos (de incidencia local, regional o nacional) y tecnológicos. x Mercado laboral actual (ocupación, empleo, desempleo, informalidad y subempleo), principales fuentes de empleo y existencia de centros de formación para el empleo. x Polos de desarrollo o enclaves que interactúan con el área objeto de caracterización económica. x Empresas productivas en los sectores primario, secundario y terciario. 4.3.1.4 Cultural Presentar una síntesis general de los elementos asociados a la dinámica demográfica y a la dependencia económica y sociocultural (tanto de comunidades étnicas como no étnicas) con el entorno que debe contener al menos los siguientes elementos: x Hechos históricos (migraciones, adopción de nuevas tecnologías, cambios de actividad productiva, conflictos ambientales, desplazamientos forzados, conflicto armado, entre otros), que hayan producido cambios culturales. x Símbolos culturales más significativos para la población relacionados con las tradiciones económicas, tecnológicas, organizativas, religiosas, artísticas, entre otras, que estén asociados en con el ambiente y el territorio.
168 Disponible en: https://www.algaebase.org/ 169 Disponible en: https://ipt.biodiversidad.co/sib/resource?r=ictiofauna_colombiana_dulceacuicola 170 Disponible en: http://researcharchive.calacademy.org/research/ichthyology/catalog/fishcatmain.asp 171 http://invasoresmarinos.invemar.org.co/ 172 Sanz-Ramos, M., Bladé, E., Palau, A., Vericat, D., & Ramos-Fuertes, A. (2019). IberHABITAT: evaluación de la idoneidad del hábitat físico y del hábitat potencial útil para peces. Aplicación en el río Eume. RIBAGUA: Revista Iberoamericana del Agua, 6(2), 158–167. https://doi.org/10.1080/23863781.2019.1664273 173 Definida por el artículo 38 de la Ley 160 de 1994 como la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 101 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 102 x Usos tradicionales de los recursos naturales renovables y el ambiente por parte de los habitantes, teniendo en cuenta entre otros, la demanda, la oferta, el sentido de pertenencia, los usos culturales y tradicionales, el arraigo, las prácticas preservacionistas o conservacionistas y los valores simbólicos. 4.3.1.5 Político organizativo Determinar las principales características político-organizativas, de acuerdo con la información secundaria encontrada en los instrumentos de ordenamiento territorial (EOT, PBOT, POT) que apliquen, los cuales, de acuerdo con el DNP (2013), son instrumentos básicos que orientan, regulan y espacializan las estrategias de desarrollo, buscando articular y armonizar la planificación sectorial y entre niveles territoriales, con respecto al uso y ocupación del territorio, y en relación con los elementos estructuran tés del territorio departamental, comprendiendo no sólo la dimensión geográfica, sino también la económica, social, cultural e institucional. Asimismo, se deben considerar (cuando aplique), los planes de vida y otros instrumentos propios de planificación de las comunidades étnicas. Incluir información relacionada con los procesos de gobernanza174 existentes en el territorio (p. ej. organizaciones sociales, veedurías ciudadanas y ONG), con el fin de entender de manera amplia, cómo se configura la estructura político-organizativa del territorio y cómo se relaciona dicha gobernanza con los grupos de interés. 4.3.2 Caracterización del área de influencia del medio socioeconómico La información de caracterización socioeconómica de las unidades de análisis territorial debe efectuarse primordialmente mediante el levantamiento de información primaria (p. ej. fichas verdales, cartografía social, encuestas) que pueda ser contrastada o analizada con información secundaria. Los métodos, herramientas y técnicas de recopilación de información deben estar debidamente referenciados y soportados dentro del EIA. Las fuentes de información secundaria a emplear deben estar debidamente acreditadas, proceder de instituciones gubernamentales o de otras instituciones de reconocida idoneidad, al igual que de información vigente consignada en estudios regionales y locales recientes (cuya antigüedad sea menor a 10 años o que se trate de la última información oficial publicada o vigente disponible, aun cuando esta supere dicho periodo); la información secundaria existente puede emplearse en la medida en que sus datos revistan confiabilidad y pertinencia, y sus fuentes sean plenamente identificadas. Toda la información secundaria que se utilice debe ser citada apropiadamente en el estudio ambiental La información debe permitir conocer las principales características socioeconómicas de la población que pueden ser alteradas por la ejecución de las actividades propias del proyecto, obra o actividad, lo cual incluye también el uso y aprovechamiento de recursos naturales. La información debe obtenerse aplicando enfoques diferenciales y de derechos humanos que permitan conocer las características de grupos de interés como mujeres, jóvenes, comunidades indígenas, comunidades negras y otros sujetos de especial protección constitucional, así como evidenciar diferencias entre los entornos (p. ej. brecha urbano – rural). Para la caracterización del medio socioeconómico, se debe consultar formalmente ante la UARIV, la Defensoría del Pueblo y demás entidades del Sistema Integral para la Paz, la existencia de sujetos de reparación colectiva reconocidos, la fase de la ruta de reparación en la que se encuentren y la presencia de procesos activos de justicia transicional (Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y UBPD) en el área de influencia. Esta gestión se fundamenta en el deber de debida diligencia para prevenir interferencias con procesos de reparación y salvaguardar los derechos de las víctimas. La información obtenida debe ser utilizada exclusivamente como fuente documental para la identificación de riesgos y la adecuación de los mecanismos de participación, bajo el estricto respeto a la dignidad de las víctimas y sin que ello implique una intervención, indagación directa sobre hechos victimizantes o injerencia en los procesos judiciales o administrativos de las entidades del sistema. Para los proyectos, obras o actividades de infraestructura de transporte, se debe indicar si existen áreas de interés forense, para lo cual es necesario hacer la respectiva consulta a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Fiscalía General de la Nación175. La caracterización del medio socioeconómico debe referirse a los siguientes componentes: 4.3.2.1 Demográfico Para las unidades de análisis territorial se deben describir las siguientes condiciones demográficas: x Grupos poblacionales. Presentar, para las unidades de análisis territorial, el listado y la identificación de los grupos poblacionales presentes, indicando cuáles de éstos son sujetos de especial protección constitucional, en caso de aplicar. x Estructura y densidad de la población, señalando la población total en cada unidad de análisis territorial, composición por edad y sexo, número de hogares, promedio de personas por hogar, población en edad de trabajar176. x Patrones de asentamiento (nuclear o disperso). x Población en situación de desplazamiento, señalando datos agregados disponibles a partir de la información de fuentes oficiales verificables, incluyendo el Registro Único de Víctimas, el DANE, Sisbén, entre otras. x Tendencias demográficas, a partir del análisis de los principales indicadores de demografía y de un análisis histórico elaborado con base en la información disponible. x Dinámica poblacional, describiendo la movilidad espacial actual y tendencial, así como los factores que influyen en fenómenos migratorios. x Situación de pobreza, empleando indicadores como necesidades básicas insatisfechas, índice de pobreza multidimensional e índice de calidad de vida a escala municipal. x Grupos con mayores dificultades para acceder a la información177. 4.3.2.2 Espacial 4.3.2.2.1 Servicios públicos Para las unidades de análisis territorial se debe presentar una descripción del acceso, cobertura y calidad de los servicios públicos, que permita determinar las condiciones actuales de las comunidades con respecto al acceso a los servicios y la presión sobre de los recursos naturales. La descripción debe considerar los siguientes servicios: x Acueducto. Caracterizar las fuentes de abastecimiento de agua potable, infraestructura de captación, tratamiento y almacenamiento; tipos de uso (doméstico, agropecuario, piscícola, entre otros); población usuaria; cobertura y calidad; entidades u organizaciones prestadoras o administradoras del servicio. Señalar las necesidades relacionadas con la cobertura y la calidad del servicio. La información sobre acueductos se debe relacionar con la información de los nacederos que los abastecen, empleando para ello, la caracterización del medio abiótico. x Alcantarillado. Señalar la proporción de cada sistema de disposición de excretas (alcantarillado, pozos sépticos, letrinas, sin servicio) existente. Señalar las necesidades relacionadas con la cobertura y la calidad del servicio. x Recolección y disposición de residuos sólidos (aseo). Describir la cobertura y calidad del servicio de recolección, así como la disposición de residuos sólidos. x Servicios de energía, gas y telefonía. Analizar los principales aspectos de cobertura y calidad; analizar las necesidades de la población frente al servicio, así como las alternativas de abastecimiento o acceso. x Servicio público esencial y universal de acceso a internet. Se debe analizar el acceso, cobertura y calidad de este servicio.
4.3.2.2.2 Servicios sociales La información relacionada con los servicios sociales debe describir y analizar, en términos de calidad y cobertura, la infraestructura y las dinámicas de la población para aprovisionarse de servicios de salud, educación, comercialización y en general de servicios del Estado. Dicha descripción debe referirse además a lo siguiente: x Infraestructura educativa y de salud (identificación, localización, cobertura e indicadores). x Infraestructura recreativa y deportiva (identificación, localización, acceso, cobertura, indicadores) con base en información disponible. x Centros poblados que ofrecen los servicios administrativos y financieros (notaría, inspección de policía, bancos, entre otros) y acceso a servicios sociales. Relaciones funcionales entre los distintos centros poblados y la zona rural. x Viviendas (tipificación de sus características e indicadores de cobertura). x Infraestructura de transporte vial relacionada con vías carreteras, aéreas, ferroviarias, fluviales y marítimas. Para la infraestructura carretera, se debe hacer énfasis en los accesos veredales y su funcionalidad, así como en la infraestructura de conexión (puentes, tarabitas, planchones, entre otras). x Infraestructura social y comunitaria presente (incluyendo la relacionada con el uso y aprovechamiento de recursos naturales). En este caso, se debe georreferenciar la ubicación de dicha infraestructura. x Formas de conectividad social y dificultades de acceso de las comunidades a centros nucleados de prestación de servicios sociales y trámites legales. x Medios de comunicación (radio, prensa, internet, televisión, emisoras comunitarias y tecnologías de la información y las comunicaciones). x Condiciones de la movilidad. Se deben señalar las frecuencias, servicios, modalidades y medios de desplazamiento (incluidos desplazamientos en animales y en bicicleta, así como a pie), de tal manera que sea posible determinar afectaciones a la interconectividad de los pobladores con su entorno y las relaciones sociales, de parentesco y de vecindad. En caso de existir transporte informal, indicarlo. x Relaciones funcionales178 para acceder e intercambiar servicios públicos y sociales, describiendo las que existan entre las distintas unidades de análisis territorial, incluyendo las que pueden darse entre las cabeceras, centros poblados y corregimientos municipales y la zona rural. 4.3.2.3 Económico Se deben determinar, describir y analizar las actividades económicas de las unidades de análisis territorial. Dicho análisis debe considerar lo siguiente: x Distribución de la propiedad rural de acuerdo con las categorías (micro, minifundio, pequeña, mediana y gran propiedad) establecidas en el numeral de metodología y tratamiento de la información del Atlas de la Distribución de la propiedad rural en Colombia publicado por IGAC (2012); formas de tenencia de acuerdo con las categorías (propiedad, arriendo, aparcería, usufructo, comodato, ocupación de hecho, propiedad colectiva y adjudicatario o comunero) establecidas en la Ficha Metodológica del tercer Censo Nacional Agropecuario del DANE (2016); asimismo debe contemplar zonas estratégicas para el desarrollo de actividades económicas y la sostenibilidad ambiental, tales como zonas de reserva campesina, zonas de desarrollo empresarial, Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES), entre otras. x Actividades productivas de los sectores primario, secundario y terciario, describiendo los procesos productivos y tecnológicos, e identificando los actores que las desarrollan y los recursos naturales utilizados por la población para su aprovechamiento o abastecimiento. Se debe analizar la contribución a la economía regional o municipal de cada uno de estos sectores e identificar su importancia en el contexto local; asimismo, se deben señalar los volúmenes aproximados de producción, tecnologías empleadas, centros productivos e infraestructura asociada y niveles de ingreso. x Actividades económicas informales179, como por ejemplo aquellas realizadas a borde de carreteras y en zonas rurales aledañas al proyecto, obra o actividad, especialmente aquellas que puedan resultar afectadas por el proyecto, obra o actividad. x Actividades económicas relacionadas con el turismo o la recreación, especialmente aquellas desarrolladas en torno a un atractivo natural (ecoturismo) o en entornos rurales. Determinar los agentes económicos que intervienen en las mismas, así como los insumos, infraestructura, dinámica y demás elementos que las constituyen. x Actividades económicas asociadas a negocios verdes o prácticas pecuarias sostenibles, que contribuyan a la generación de beneficios ambientales y a la conservación de los recursos naturales y el ambiente. x Programas y proyectos productivos privados, públicos o comunitarios existentes, orientados a la sostenibilidad ambiental, social y económica que aporten al desarrollo local. x Características del mercado laboral actual en cuanto al tipo de mano de obra y la forma de condición laboral del empleo (formal-informal), población ocupada y desocupada, y porcentajes de distribución en las principales actividades económicas. La información debe desagregarse generando datos específicos sobre mujeres, jóvenes, comunidades indígenas, comunidades negras, brecha urbano - rural, entre otros. x Tendencias del empleo en el corto y mediano plazo, fuentes principales de empleo y centros de formación para el empleo. x Análisis de las condiciones económicas que puedan verse afectadas por la presencia de proyectos con licencia ambiental o instrumento de manejo equivalente superpuestos con el área de influencia del proyecto, obra o actividad. 4.3.2.4 Cultural 4.3.2.4.1 Comunidades no étnicas La información cultural tiene como propósito establecer los principales rasgos culturales de la población que potencialmente puede verse afectados por las dinámicas propias del proyecto, obra o actividad. Para ello, es preciso identificar las incidencias exógenas entendidas como aquellas situaciones o condiciones externas, ajenas al proyecto, que hayan transformado el territorio; así como actividades económicas, eventos culturales y otros factores que hayan generado cambios históricos importantes en las características culturales, analizados desde una perspectiva interseccional que permita comprender cómo estas transformaciones han afectado de manera diferenciada a los distintos grupos poblacionales. Para la población asentada en las unidades de análisis territorial, se deben describir y analizar los siguientes elementos: x Modificaciones culturales. Incorporando, de forma general, los valores culturales exógenos que puedan conducir a un cambio cultural (p. ej. desplazamientos poblacionales y ordenamientos del territorio). x Bases y fundamentos del sistema sociocultural. Las prácticas culturales, usos, costumbres más relevantes y el sistema de creencias y valores que de alguna manera podrían interactuar en algún momento con el proyecto, obra o actividad. x Patrimonio cultural inmaterial. Comprende las prácticas sociales, tradiciones estéticas y modos de conocimiento perpetuados en el seno de la comunidad. x Bienes inmuebles declarados de interés cultural. Se debe indicar el acto administrativo mediante el cual se declaran tales bienes, así como referenciar sus planes especiales de manejo y protección, en caso de que existan. x Espacios de tránsito y desplazamiento. x Áreas de identidad y uso cultural para la recreación, el turismo, el esparcimiento y el uso ceremonial o religioso. x Uso y manejo del entorno. Identificar la dinámica de la presión cultural sobre los recursos naturales renovables y del ambiente y los ecosistemas. x Redes culturales. Evaluar las redes culturales presentes en el territorio que pueden alterarse por la ejecución del proyecto.
174 Ejercicio de la autoridad económica, política y administrativa para administrar los asuntos de un país a todos los niveles de gobierno. Comprende los mecanismos, los procesos y las instituciones a través de las cuales los ciudadanos y los grupos articulan sus intereses, ejercen sus derechos legales, cumplen sus obligaciones y resuelven sus diferencias (PNUD, 1997, citado por Zurbriggen, 2011). 175 De acuerdo con orden judicial Justicia Especial para la Paz- Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad- AI 070 de 2022 y AI 017 de 2024. 176 Población constituida por todas las personas de 12 años en adelante para las zonas urbanas y de 10 años en adelante en las zonas rurales (DANE, 2009). 177 Se hace referencia a las personas que tienen mayor dificultad para informarse y participar de manera efectiva por diversas situaciones, entre ellas, limitaciones tecnológicas, auditivas, por tener una lengua diferente al castellano o vivir en espacios territoriales de difícil acceso.
178 Son aquellas relaciones que facilitan o favorecen el intercambio de bienes y servicios entre las diferentes zonas urbanas y rurales que conforman el territorio, que están determinadas por condiciones adecuadas de proximidad y accesibilidad, y que pueden ser tanto intra-municipales o supramunicipales (UPRA, 2016). 179 Actividades asociadas a trabajos informales, en los cuales de acuerdo con ILO (2003), la relación de trabajo no está sujeta a la legislación laboral nacional, a impuestos, a la protección social o a determinadas prestaciones relacionadas con el empleo.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 103 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 104 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL x Memoria cultural. La caracterización cultural debe integrar, a partir de información secundaria disponible y de los aportes que los grupos de interés decidan compartir voluntariamente en los espacios de participación, un componente de memoria cultural. Este busca reconocer los vínculos identitarios que conectan a las comunidades con su pasado y presente, identificando elementos culturales significativos que guarden una relación estrecha con el uso, la gestión y la apropiación histórica del territorio y los recursos naturales. x Enfoque de género. Orientado a identificar las diferencias en el uso, acceso y dependencia de los recursos naturales y servicios ecosistémicos entre hombres y mujeres. Esta información debe obtenerse mediante el análisis de fuentes secundarias oficiales y de los aportes que, de manera voluntaria, brinden tanto hombres como mujeres en los espacios de participación pública. El componente debe incluir: i) la caracterización demográfica desagregada por sexo y edad y; ii) la identificación de actividades económicas y roles diferenciados en la gestión del territorio. x Fundamentos culturales, usos y costumbres culturales y estructura del territorio. x Infraestructura comunitaria e institucional de patrimonio cultural material e inmaterial, histórico de la humanidad y de la memoria de víctimas del conflicto armado interno y de víctimas de la violencia socio política. 4.3.2.4.2 Comunidades étnicas Cuando exista presencia de comunidades étnicas, su caracterización debe realizarse con independencia de que se haya certificado o no la procedencia de la consulta previa180 a partir de la información primaria y secundaria disponible, del criterio de autoidentificación y de los instrumentos propios de planeación. La caracterización debe tener en cuenta los Planes de Ordenamiento Ambiental Étnicos y los demás instrumentos de ordenamiento territorial con los que cuenten estas comunidades además de los elementos que se relacionan a continuación: x Dinámica de poblamiento. Describir el tipo de tenencia de la tierra (resguardo, reserva, tierras colectivas, áreas susceptibles de titulación, entre otros) y los patrones de asentamiento (nucleado o disperso), así como la movilidad de la población, la dependencia económica y sociocultural de los ecosistemas, las concepciones tradicionales sobre la ocupación del territorio y los cambios culturales originados por el contacto con otras culturas. La información debe describir la diferenciación cultural del territorio, a partir de las diversas expresiones culturales al interior y exterior de la comunidad étnica, constatando la heterogeneidad del manejo del espacio. Para esta descripción se deben tener en cuenta lugares sagrados, clasificaciones toponímicas, cotos de caza, salados, jerarquías espaciales y ambientales, y uso de los recursos naturales renovables, entre otros elementos. x Demografía. Establecer la población total, su distribución, densidad, tendencia de crecimiento, composición por edad y sexo, tasas de natalidad, mortalidad y morbilidad, así como la migración. Caracterizar la estructura familiar (tipo y tamaño) y la tendencia de crecimiento. Se debe indicar la metodología empleada para el levantamiento de esta información. x Salud. Describir el sistema de salud tradicional, las estrategias, recursos y espacios de curación teniendo en cuenta los agentes de salud utilizados por la comunidad (taitas, curanderos, curacas, payés, entre otros)181. Describir la relación con los demás sistemas de salud y las características de la morbimortalidad. Educación. Describir los tipos de educación (etnoeducación, formal y no formal) que se imparten en las comunidades, teniendo en cuenta la infraestructura existente, la cobertura, y los entes encargados de la misma. Asimismo, se debe describir la incidencia de los proyectos etnoeducativos en los procesos de participación de la comunidad étnica e identificar la presencia de profesores bilingües. x Religiosidad y cosmogonía. Establecer cómo el sistema de creencias determina el relacionamiento con la naturaleza y con lugares específicos del entorno como bosques, cuerpos de agua, montañas, colinas o cerros, los cuáles deben ser identificados. x Memoria cultural. La caracterización cultural debe integrar, a partir de información secundaria disponible y de los aportes que los grupos de interés decidan compartir voluntariamente en los espacios de participación, un componente de memoria cultural. Este busca reconocer los vínculos identitarios que conectan a las comunidades con su pasado y presente, identificando elementos culturales significativos que guarden una relación estrecha con el uso, la gestión y la apropiación histórica del territorio y los recursos naturales. x Patrimonio cultural inmaterial. Comprende las prácticas sociales, tradiciones estéticas y modos de conocimiento perpetuados en el seno de la comunidad. x Cambios culturales. Determinar los cambios que se han presentado en la conformación de la identidad a partir de procesos de choque, localización y resistencia. x Etnolingüística. Identificar la lengua y dialectos predominantes en la población, la presencia de bilingüismo o multilingüismo, los mecanismos de relación intra e intercultural y las problemáticas más sobresalientes relacionadas con estos temas. Precisar el uso actual de la lengua, estimando el número de hablantes y justificar la necesidad o no de la traducción a la lengua nativa por medio de intermediación cultural. x Enfoque de género. Orientado a identificar las diferencias en el uso, acceso y dependencia de los recursos naturales y servicios ecosistémicos entre hombres y mujeres. Esta información debe obtenerse mediante el análisis de fuentes secundarias oficiales y de los aportes que, de manera voluntaria, brinden tanto hombres como mujeres en los espacios de participación pública. El componente debe incluir: i) la caracterización demográfica desagregada por sexo y edad; ii) la identificación de actividades económicas y roles diferenciados en la gestión del territorio; iii) la evaluación de impactos específicos y; iv) reconocimiento de los sistemas propios de organización social, los roles de género vinculados a los saberes ancestrales y la participación de hombres y mujeres en los espacios de gobernanza y toma de decisiones, de acuerdo con sus usos y costumbres. x Cuestiones de género. Analizar los roles, las relaciones y las desigualdades entre hombres y mujeres, examinando los roles e identidades, necesidades y prioridades, acceso a roles de liderazgo y a los recursos, y el ejercicio del poder. x Economía tradicional. Describir los sistemas económicos y productivos teniendo en cuenta la estructura de la propiedad, las actividades económicas, las estrategias productivas, las tecnologías utilizadas y la infraestructura asociada. Determinar las redes de comercialización de productos tanto inter como extra locales, regionales y fronterizas (en el caso en que proceda). Describir las prácticas de uso, aprovechamiento e interacción de la población con los recursos naturales, la participación de los miembros de la comunidad en las actividades productivas, así como el uso cultural y el grado de dependencia de la comunidad de los recursos naturales. Determinar la existencia de parcialidades al interior del territorio, tamaño, usos y grado de dependencia de las familias, entre otros. x Organización sociocultural. Presentar una síntesis de los roles más importantes reconocidos en las formas tradicionales de organización, precisando los tipos de organización, representantes legales, autoridades tradicionales y las legítimamente reconocidas. Determinar los espacios de participación que contribuyen al fortalecimiento de la identidad cultural. Describir las relaciones interétnicas y culturales, los vínculos con otras organizaciones comunitarias y los diferentes conflictos que se presentan en la zona. x Fundamentos culturales, usos y costumbres culturales y estructura del territorio. x Presencia institucional. Describir los proyectos existentes dentro de los territorios tradicionales o colectivos y el grado de participación de la comunidad en los mismos. Se deben presentar las investigaciones, proyectos y obras que se adelanten por instituciones gubernamentales y no gubernamentales, dentro de los territorios tradicionales de las comunidades étnicas, incluyendo la función que cumplen, la vinculación que tienen las comunidades y la cobertura de dichos proyectos. Se deben identificar los proyectos de etnodesarrollo, definidos por cada una de las comunidades que se estén ejecutando o que se encuentren en proyección.
En los casos donde la presencia institucional involucre competencias ambientales o territoriales de los pueblos indígenas, el ejercicio de recopilación de información y el análisis de la articulación con las autoridades tradicionales deben desarrollarse bajo un carácter consultivo y de concertación. Lo anterior, atendiendo a los mecanismos de coordinación y protocolos de diálogo intercultural que se suscriban conforme a lo dispuesto en los Decretos Ley 1275 y 1094 de 2024, asegurando que la información obtenida sea un insumo construido colaborativamente, respetando las formas de gobierno propio, los sistemas de conocimiento y los procedimientos de concertación de cada territorio. Mediante el análisis de esta información se deben determinar los rasgos culturales característicos de las comunidades étnicas presentes en el territorio, estableciendo sus patrones de comportamiento y las referencias que permitan establecer, en el numeral de evaluación ambiental, el nivel de afectación cultural que se deriva del desarrollo del proyecto, obras o actividad; para ampliar esta caracterización se deben tener cuenta las sentencias judiciales mediante las cuales se hayan adoptado decisiones relacionadas con la protección de los derechos territoriales, el gobierno propio y la autonomía. 4.3.2.5 Político organizativo La información de caracterización debe permitir conocer la estructura organizativa e incidencia de las instituciones e instancias existentes, y abarca no sólo las promovidas desde el sector público, sino también, aquellas iniciativas y organizaciones del ámbito comunitario, cívico y privado existentes en el municipio. 4.3.2.5.1 Características político-organizativas Presentar las características político-organizativas de las unidades de análisis territorial de acuerdo con la información secundaria encontrada en los planes de desarrollo municipal y departamental, en los planes de vida y los planes de etnodesarrollo, así como en los demás instrumentos de ordenamiento territorial existentes. Presentar información referente a las relaciones e interacciones de poder y determinar los intereses y demandas de los entes territoriales y de la comunidad. La información recopilada debe utilizarse para: i) identificar y valorar los factores de contexto que puedan incidir en la caracterización socioeconómica y en la evaluación de impactos; ii) diseñar e implementar los procesos de participación durante la elaboración del EIA de manera segura y efectiva, aplicando la debida diligencia y el enfoque en derechos humanos y; iii) aportar elementos para la formulación de las medidas de manejo de los impactos ambientales. 4.3.2.5.2 Presencia institucional y organización comunitaria Se deben identificar: x Las instituciones públicas existentes en el municipio, describiendo la capacidad institucional para atender las condiciones actuales de su población y para intervenir ante situaciones que se puedan derivar de la ejecución del proyecto, obra o actividad. x Las organizaciones privadas, productivas, sociales, ambientales, de derechos humanos y comunitarias, tales como gremios, asociaciones, corporaciones, Juntas de Acción Comunal (JAC) y cooperativas de índole internacional, nacional, departamental o municipal, presentes o que han tenido incidencia relevante, precisando entre otros elementos los siguientes: - Tiempo de permanencia en la zona. - Temas de interés o trabajo. - Programas o proyectos ejecutados o en ejecución y población beneficiaria. x El liderazgo de grupos o personas. Identificar grupos o personas con un liderazgo reconocido, que posean la capacidad de comprender y compartir los sentimientos de su comunidad, de motivar a los miembros de su grupo y de comunicar eficazmente sus ideas e interactuar con otras personas. x Las instancias y mecanismos de participación de la población, así como las instituciones y organizaciones presentes que fortalecen y contribuyen a la participación de la población y que hayan sido incluidas en la aplicación de lineamientos de participación del proyecto, obra o actividad. x Las intervenciones de tipo social que se realizan o que se han realizado desde el ámbito gubernamental (p. ej. acuerdos de paz), así como desde los sectores económicos presentes en el área objeto de caracterización y la incidencia que dichas intervenciones han tenido en el componente político organizativo. x La participación y representatividad que han tenido instituciones y organizaciones del área objeto de estudio frente al desarrollo de otros proyectos ejecutados en la zona. Estos elementos en su conjunto deben permitir evidenciar los lazos de interrelación entre los ciudadanos y sus instituciones, y entre ellos mismos, así como reflejar las estructuras y relaciones sociales requeridos para asumir y sobreponerse de una mejor manera a los cambios o efectos generados por la entrada de un factor externo, en este caso particular, por la implantación de un proyecto, obra o actividad en un territorio determinado. Adicionalmente, esta información debe indicar los posibles espacios de interlocución para el desarrollo del plan de manejo ambiental del proyecto. Para el caso de proyectos que se desarrollen en zonas de frontera, se deben tener en cuenta los efectos que puedan derivarse de la existencia de convenios bilaterales vigentes y las disposiciones determinadas en las instancias de coordinación interinstitucional que existan, siguiendo los lineamientos establecidos por las entidades competentes. 4.3.2.6 Tendencias del desarrollo Desde una perspectiva integradora de las dinámicas socioculturales y de los modelos de organización política y social territorial, se deben identificar los proyectos en el corto, mediano y largo plazo que puedan incidir en las dinámicas sociales, económicas y cultuales, especialmente aquellos orientados al mejoramiento de la calidad de vida de la población, la sostenibilidad ambiental y la visión de desarrollo del territorio; se deben tener en cuenta las determinantes de ordenamiento territorial182 y los planes o programas existentes en los ámbitos nacional, departamental y municipal (p. ej. POT, PDET, Pomca, PORH, planes de vida de las comunidades étnicas, planes de etnodesarrollo, Áreas de Protección de la Producción de Alimentos) que orientan las tendencias y visiones de desarrollo de territorio. Asimismo, de ser necesario realizar consultas a las entidades del Estado competentes en cada caso. Determinar los procesos de desarrollo local, regional y nacional, incluyendo en ellos la existencia de proyectos de infraestructura ejecutados, los que están en proceso de desarrollo y los que se encuentran en la etapa de planeación, que puedan generar sinergias y acumulación de impactos ambientales dadas las actividades e impactos del proyecto, obra o actividad. Se deben analizar los elementos más destacados del contenido de los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial (tener en cuenta la información sobre la prospectiva) y de gestión ambiental (los cuales tienen un potencial de proyección de acciones estatales y comunitarias a corto y mediano plazo), en relación con lo evidenciado en la caracterización de cada uno de los componentes del medio socioeconómico. Adicionalmente, se debe presentar un análisis de las tendencias del desarrollo que se encuentren vigentes o que mantengan efectos observables al momento de la elaboración del EIA, indicando su relación con las dinámicas de conflictividad socioambiental identificadas. Determinar si algunas de las características actuales del medio socioeconómico, vienen precedidas por antecedentes históricos que mantienen su influencia en el presente y que pueden mantenerla a futuro, destacando su importancia y características principales. Para la determinación de las tendencias de desarrollo se pueden utilizar metodologías participativas de construcción colectiva de información, como los diagramas de redes o las estructuras relacionales que existen entre los rasgos presentes en el territorio. Este análisis permite articular la totalidad de la información del medio socioeconómico con las obras y actividades del proyecto, a fin de identificar en la evaluación ambiental si las tendencias del desarrollo pueden alterarse con la ejecución de este. 4.3.2.7 Conflictividad socioambiental La caracterización de los conflictos socioambientales debe realizarse fundamentalmente a partir de la integración de la información recopilada para los componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico y para los servicios ecosistémicos y el paisaje, inclusive la información obtenida mediante los espacios de participación pública, considerando que las interacciones de doble vía que se dan entre los ecosistemas y los sistemas humanos generan cambios recíprocos en las características de ambos sistemas.
180 La procedencia de realización de la de consulta previa es determinada por la Autoridad Nacional de Consulta Previa o quien haga sus veces, de conformidad con las previsiones legales y funcionales que la regulen y lineamientos adicionales que considere. 181 La información obtenida y los acercamientos especiales con estos agentes, en caso de que sea posible desarrollarlos, constituyen elementos que desde el conocimiento tradicional permiten precisar en el numeral de evaluación ambiental del EIA, las implicaciones del proyecto, obra o actividad en el bienestar de la comunidad.
182 Entre ellas, las asociadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas y las de interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola (p. ej. APPA).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 105 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 106 x Características de la población que continuará residiendo en el lugar y de las redes socioeconómicas existentes entre las personas que se quedan y la población objeto de reasentamiento involuntario. x Oferta de suelo y las áreas disponibles para el reasentamiento, según los usos del suelo establecidos en el POT, PBOT o EOT. El resultado de la caracterización debe estar acompañado de registros fílmicos o fotográficos187, encuestas, entre otros que permitan evidenciar las características generales de las unidades sociales que resulten afectadas por las actividades del proyecto, obra o actividad. Tanto el diseño metodológico, como la ejecución del censo o registro de población susceptible de reasentamiento involuntario deben ser desarrollados por una persona jurídica de carácter público o privado con capacidad y experiencia en la materia. La ejecución del censo o registro debe ser auditada por una firma independiente, la cual debe verificar, en el marco de dicha auditoría, la idoneidad de la persona jurídica responsable del censo o registro, así como la ejecución de éste. Los resultados de la auditoría deben hacerse públicos y anexarse al estudio ambiental. Los resultados del censo o registro de población a reasentar, junto con los estudios complementarios de caracterización son el insumo base para la formulación del programa de reasentamiento involuntario de población y deben construirse atendiendo a los lineamientos generales de participación. 4.4 ÁREAS DE ESPECIAL INTERÉS AMBIENTAL (AEIA) Se deben representar cartográficamente en el mapa de ecosistemas, las AEIA públicas y privadas de los ámbitos nacional, regional y local señaladas en la Tabla Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA)188, así como su zonificación de manejo (en caso de existir). Esta representación debe hacer evidente la ubicación y distancia de estos elementos con respecto al área por intervenir propuesta. Para determinar y localizar las AEIA y su zonificación de manejo, se debe consultar cartografía reconocida por alguna entidad estatal del SINA, como por ejemplo, la incorporada en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP); asimismo, es posible emplear planes de manejo de las áreas protegidas, herramientas de análisis de información ambiental en línea como el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) y también, los portales Web de institutos de investigación adscritos y vinculados a Minambiente, y los de las autoridades ambientales regionales y de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), entre otros. 4.5 SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En el marco del licenciamiento ambiental los Servicios Ecosistémicos (SSEE) deben entenderse como los beneficios que la humanidad recibe de la naturaleza, en especial de su diversidad biológica, de sus ecosistemas (inclusive del funcionamiento de los mismos), de sus procesos evolutivos, de la biosfera como conjunto, del patrimonio evolutivo que comparte la humanidad y de la diversidad biocultural (IPBES, s. f.); esta noción amplia de los SSEE propicia un marco de conocimiento integral del ambiente que es útil para el manejo de los impactos ambientales y la toma de decisiones de las autoridades ambientales. Si bien las sociedades consideran valiosos a los SSEE por ser la base del mantenimiento de su calidad de vida y por ser parte de las relaciones que las culturas históricamente han establecido con su entorno, se debe reconocer que los ecosistemas y sus elementos constitutivos tienen un valor intrínseco que les es inherente e independiente de la experiencia humana, y que es reconocido en el ámbito internacional entre otras iniciativas, por la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio y por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (IPBES, por sus siglas en inglés). El propósito fundamental de este numeral es caracterizar los SSEE del área de influencia que pueden ser impactados por el proyecto, obra o actividad, con el fin de brindar una imagen sintética del estado actual de las contribuciones que la naturaleza brinda a la sociedad. Para ello, se debe integrar de forma coherente la información de los elementos del ambiente que se han caracterizado de forma separada para cada uno de los medios, componentes y factores ambientales, identificando, describiendo y evaluando las relaciones en las cuales exista una contribución de la naturaleza, ya sea reconocida o no por las comunidades. Este numeral debe incluir además de la caracterización del estado actual de los SSEE, una estimación de su tendencia futura en el escenario sin proyecto, y una determinación de las comunidades y de la cantidad de beneficiarios que goza de tales SSEE, elementos que son indispensables para desarrollar otros apartados del estudio ambiental y que proveen criterios adicionales para que la autoridad ambiental se pronuncie sobre la viabilidad ambiental del proyecto, obra o actividad. Son múltiples los numerales del estudio ambiental que se relacionan estrechamente con el capítulo de caracterización de SSEE. Conocer el estado actual de los SSEE constituye la base para la determinar la sensibilidad ambiental de tales SSEE y para estimar el grado con el que las actividades de un proyecto, obra o actividad, incluidas las asociadas al uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, modifican sus condiciones de línea base e inciden, incluso, en los derechos humanos de la población. Es decir, este numeral constituye uno de los elementos a emplear para el desarrollo de la zonificación ambiental y la evaluación ambiental (numerales 5 y 7 de este capítulo, respectivamente). Asimismo, la caracterización de los SSEE constituye el fundamento para el desarrollo de la Evaluación Económica Ambiental (EEA), herramienta que evalúa el cambio que ocurriría en el bienestar de la población dada la ejecución de un proyecto, obra o actividad y que toma como base de su análisis, los cambios que tal propuesta generaría en diferentes parámetros ambientales, SSEE o en otros elementos generadores de bienestar. La definición de indicadores es necesaria y fundamental tanto para la evaluación de los SSEE como para la EEA, pues es a partir de ellos, que se miden los cambios del sistema y se desarrolla tanto la caracterización de SSEE como la EEA. El estado de línea base de los SSEE, la localización espacial de tales SSEE y de sus beneficiarios, así como la forma en que se impactarían dada la ejecución del proyecto, obra o actividad, brindan las pautas para la formulación integral de medidas que tengan la capacidad de manejar de forma eficaz los impactos ambientales, gracias a que la visión con la que se abordan los SSEE en los estudios ambientales, es implícitamente contextual e integradora. Un propósito adicional de este numeral es consolidar información clave y sintética relacionada con los SSEE así ésta haya sido desarrollada y presentada en otros numerales del estudio ambiental (p. ej. en la evaluación ambiental); de esta forma, adicional a la información sobre el estado de los SSEE, sus beneficiarios y sus tendencias futuras en el escenario sin proyecto, en este aparte del estudio ambiental se debe mencionar la relación entre los SSEE en los derechos humanos, los impactos ambientales sobre los SSEE y la calificación normalizada de los mismos. Estos datos deben incluirse en una tabla que tome como modelo la Tabla 27 del presente documento para sintetizar la información más importante respecto de los SSEE. 4.5.1 Procedimiento general para caracterizar los SSEE Para caracterizar los SSEE es necesario desarrollar las siguientes actividades: i) definir unidades de análisis, ii) determinar y clasificar los SSEE y, iii) evaluar y describir los SSEE189. Tales actividades permiten conocer el estado y dinámica de los SSEE, los grupos de interés beneficiarios de los SSEE y su grado de dependencia hacia éstos, así como Se deben describir y analizar los conflictos socioambientales relacionados con el acceso, uso, manejo y aprovechamiento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que se impactarían con la ejecución del proyecto, identificados a partir de información primaria y secundaria disponible. La descripción debe abordar al menos, localización especifica dentro del área de influencia, ecosistemas involucrados y los grupos de interés relacionados. De igual manera, la caracterización debe dirigirse tanto a los conflictos que pueden exacerbarse, como a los que pueden atenuarse con la posible futura implementación del proyecto, obra o actividad, considerando el escenario prospectivo y adicionalmente, señalar las dinámicas sociales que pueden llevar a profundizarlos o a tramitarlos. Se deben abordar al menos las siguientes propiedades de los conflictos: x Objeto del conflicto en términos del ecosistema, servicio ecosistémico o paisaje comprometido. x Localización de los lugares en los que ocurre y a los que trasciende el conflicto, haciendo explícitos los alcances y limitaciones de los criterios empleados para determinar en qué unidades de análisis territorial ocurren. x Actores del conflicto. Deben identificarse los grupos de interés que participan del proceso de interacción y que son conscientes de su discrepancia frente al asunto u objeto del conflicto. Debe incluirse una descripción de estas interrelaciones y los valores que las motivan. x Historia (inicio, desarrollo, resultado) y estado actual del conflicto, realizando una descripción de tales momentos. x Causas y direccionadores del conflicto. Incluye causas directas como impactos, trade-offs entre servicios ecosistémicos183, divergencias frente al acceso y distribución de beneficios de los ecosistemas, entre otros. También se refiere a causas subyacentes derivadas, por ejemplo, macroconflictos184 o toma de decisiones sobre la planificación del territorio. x Tendencia del conflicto. Se debe determinar si el conflicto se mantiene activo o si permanece latente considerando su contexto. Se debe determinar, mediante la consulta a fuentes oficiales y entidades competentes, la ocurrencia de diferentes formas de violencia contra la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas pertenecientes a los grupos de interés, incluyendo aquellas asociadas al conflicto armado y a otros contextos de violencia. Este diagnóstico se incorpora al estudio de forma macro y agregada a nivel municipal, garantizando de manera estricta el principio de no exacerbar los riesgos preexistentes y protegiendo la seguridad física de los grupos de interés y del equipo técnico del proyecto, anonimizando la información que comprometa personas naturales o jurídicas. Identificar los conflictos socioambientales existentes que, de acuerdo con las características del proyecto, obra o actividad, podrían mantenerse, incrementarse o exacerbarse como consecuencia de su desarrollo. Es fundamental que la caracterización de la conflictividad socioambiental identifique los factores históricos, sociales, culturales, territoriales e institucionales que inciden en su configuración, así como las posibles causas subyacentes de la conflictividad, con fundamento en la información disponible y en las particularidades del contexto. Se debe consultar información sobre los niveles de riesgo para la labor de las personas, grupos u organizaciones defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales en las entidades territoriales en las cuales van a tener lugar los espacios participativos. Dicha consulta debe realizarse en bases de datos, alertas tempranas185, estudios e informes de las entidades competentes, en particular, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Defensoría del Pueblo u otras fuentes oficiales que señalen dichos niveles de riesgo. Lo anterior, con el fin de identificar en caso de presentarse, las barreras que enfrentan los líderes comunitarios o personas para comunicar sus inquietudes y aportes de información, en especial los asociados a los conflictos socioambientales existentes y así salvaguardar su integridad. 4.3.2.8 Información sobre reasentamiento involuntario de población Si como consecuencia del desarrollo del proyecto, obra o actividad se requieren procesos de reasentamiento involuntario de población186, la caracterización de la población objeto de reasentamiento debe realizarse in situ mediante un censo o registro, así como mediante estudios de caracterización complementarios, que permitan determinar y conocer lo siguiente: x Localización (georreferenciación) de los predios que serán afectados por el reasentamiento involuntario y las áreas susceptibles de afectación. x Cantidad de población objeto de reasentamiento involuntario en cada unidad de análisis territorial. x Características de la población a reasentar o reubicar a través de la recolección de información primaria (censos, registros, estudios de caracterización), teniendo en cuenta enfoques diferenciales para sujetos de especial protección constitucional. x Tipo de unidades sociales (residente, productiva, mixta) y número de hogares por cada unidad social x Características físicas de las viviendas y acceso a servicios públicos de las unidades sociales. x Características de los hogares de cada unidad social. x Características socioeconómicas de las personas susceptibles de reasentamiento involuntario. x Permanencia o tiempo vivido en los predios y en el área, y situaciones anteriores de desplazamiento, de ser el caso. x Forma de tenencia de los inmuebles. x Existencia de unidades sociales con factores de vulnerabilidad social, tales como discapacidad, enfermedades terminales, senectud (vejez), necesidades básicas insatisfechas, mujeres cabeza de hogar. x Actividades económicas (industria, comercio, servicios, agricultura, ganadería, renta, entre otras) de las unidades sociales productivas o mixtas, realizando una descripción de éstas. x Actividades económicas predominantes en el entorno e ingresos económicos promedio por unidad social. x Cantidad de animales domésticos que deben ser reubicados. x Grado de dependencia frente a los recursos naturales dispuestos en los predios o en la zona. x Características generales de las unidades sociales e infraestructura comunitaria asociada susceptible de afectación, daño o reubicación. x Existencia de organizaciones sociales en la zona en la que están ubicadas las unidades sociales a reasentar y niveles de participación de la población. x Programas o servicios sociales de los que la unidad social y sus integrantes son beneficiarios, señalando si el reasentamiento involuntario puede afectar la vinculación a los mismos. x Patrimonio cultural inmaterial, señalando prácticas sociales, culturales, tradiciones estéticas y modos de conocimiento perpetuados en el seno de la comunidad. x Sitios sagrados, centros religiosos y lugares con importancia para la memoria histórica susceptibles de afectación, daño o desaparición. x Estructura social, entendida como la forma que adopta el sistema de relaciones entre individuos de una sociedad o grupo, involucrando como mínimo el grado de cohesión entre los vecinos, grado de participación, existencia de redes sociales de apoyo de parentesco, vecindad, compadrazgo; x Redes culturales presentes en el territorio que pueden alterarse por la ejecución del proyecto, obra o actividad.
183 Situación en la cual se pierde una cualidad a cambio de otra (Nie, 2003). Los trade-off ocurren cuando la provisión de un servicio ecosistémico es reducida como consecuencia del incremento en el uso de otro (Rodríguez et al., 2006). 184 Se refieren más que a procesos conflictivos específicos, al reconocimiento de posibles factores exógenos al ámbito local, que actúan como direccionadores de cambio, tensionantes o motivadores para la elección de alternativas de acción que tienen los distintos actores pertenecientes a dicho ámbito local (Olmos, 2014). 185 Especialmente, la Alerta Temprana 019 de 2023 de la Defensoría del Pueblo y las que la actualicen. 186 Para ello es necesario determinar las actividades, obras e infraestructuras del proyecto por las que se debe realizar el reasentamiento involuntario de población; dicha información debe estar desarrollada en el apartado de descripción del proyecto y las implicaciones ambientales de tales actividades, obras e infraestructuras, deben desarrollarse en el numeral de evaluación ambiental.
187 El uso del registro fílmico y fotográfico o solo es permitido con la autorización previa y documentada de los asistentes, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, conocida como la Ley de protección de datos. 188 Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/asuntos-ambientales-sectorial-y-urbana/otras-herramientas-tecnicas/. Se debe señalar en el estudio ambiental la fecha en la cual se consultó esta tabla. 189 Para determinar, clasificar, evaluar y describir los SE, así como para definir las unidades de análisis, es posible tomar como referencia los siguientes documentos, metodologías, herramientas y sistemas de indicadores sobre biodiversidad: x Hacia una valoración incluyente y plural de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Rincón, A., Arias, P. & Clavijo, M. (Eds.). (2021). x Mapping Ecosystem Services. Burkhard, B. & Maes, J. (Eds.). (2017). x Ecoser: protocolo colaborativo de evaluación y mapeo de servicios ecosistémicos y vulnerabilidad socio-ecológica para el ordenamiento territorial. Laterra, Barral, Carmona y Nahuelhual (2015). x Valoración integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos: Aspectos conceptuales y metodológicos. Rincón-Ruíz, A., et al. (2014). x Weaving ecosystem services into impact assessment. Landsberg, et al. (2013). x Ciencias de la sostenibilidad: guía docente. Martín-López, González & Vilardy (Coord.) (2012).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 107 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 108 67 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL permiten la existencia de los SSEE, cuáles son los tipos191 y cantidad de beneficiarios, cuál es su dependencia de los SSEE y cómo varían los beneficios en el espacio, entre otras características. A partir de estos procedimientos, los SSEE deben ser descritos señalando en qué consisten, cómo son las interacciones entre los elementos del ambiente involucrados, dónde ocurren, qué extensión tienen las áreas que los proveen, qué situaciones influyen en ellos, qué aspectos tienen la capacidad de inducirles cambios, entre otras. 4.5.2 Lineamientos generales para la caracterización de los SSEE asociados al suelo A continuación, se señalan algunos lineamientos para caracterizar los SSEE asociados a los suelos. En razón a que estos lineamientos no son exhaustivos, a que no abarcan la totalidad de los SSEE asociados al suelo, ni tampoco los SSEE relacionados con otros elementos del ambiente como la biodiversidad o la hidrología, es necesario emplear información (cuantitativa o cualitativa), indicadores, modelos y métodos adicionales que permitan evaluar los SSEE que puedan ser impactados. La caracterización de los SSEE que se asocian a los suelos debe partir de las consideraciones de la Política para la gestión sostenible del suelo, de la información consignada en la caracterización ambiental sobre las propiedades morfológicas, físicas, químicas y biológicas de los suelos (que evidencian entre otras cosas, su estado de degradación) y de la información sobre otros elementos del ambiente que, en comunión con los suelos, generan procesos, funciones y estructuras que proveen los SSEE. La Tabla 25 señala de forma ilustrativa algunas de las relaciones que existen entre las propiedades del suelo y los servicios ecosistémicos. Para estimar el servicio de regulación hídrica de los suelos, se debe emplear la fórmula para el cálculo del almacenamiento y retención de humedad en el suelo, la cual está en función de los puntos de retención de humedad a saturación, capacidad de campo y marchitez permanente, de la profundidad efectiva del suelo y de las densidades de cada horizonte. Tabla 25. Parámetros de caracterización del suelo y sus servicios ecosistémicos relacionados.
Parámetro Servicio ecosistémico relacionado - Suministro y filtración de agua por los suelos en zonas de recarga de acuíferos. - Regulación del ciclo hidrológico, evitando o minimizando eventos extremos, almacenando aguas lluvias y distribuyendo aguas cuenca abajo incluso en épocas sin lluvias. - Filtración de aguas lluvias. - Mejoramiento de la calidad del aire y la calidad de las aguas subterráneas y superficiales.
- Textura (porcentaje de arena, limo y arcilla). - Conductividad hidráulica. - Retención de humedad. - Velocidad de infiltración in situ. - Conductividad hidráulica in situ. - Densidad real. - Densidad aparente.
- Contenido de carbono orgánico. - Capacidad de intercambio catiónico. - Cantidad de microorganismos del ciclo del nitrógeno (nitrificantes).
- Regulación del clima global y regional. - Captura de CO2. - Purificación del aire. - Reciclaje de nutrientes. - Producción de alimentos, fibras, medicinas bioenergía.
- Estabilidad estructural. - Porosidad. - Resistencia a la penetración.
- Soporte de la estructura socioeconómica (industria, infraestructura, recreación y estética). - Soporte y mantenimiento de la biodiversidad. - Valor cultural, conservación del patrimonio histórico (conservación arqueológica, paleontológica, rasgos de la historia humana y del planeta).
- Reserva de genes base de la biodiversidad. - Hábitat fauna y flora. - Conservación de la biodiversidad.
- Cantidad de hongos y bacterias. - Cantidad de actinomicetos. - Cantidad de microorganismos solubilizadores de fosfato. - Cantidad de microorganismos celulolíticos aerobios. prever la forma en el proyecto impacta los SSEE. En razón a que esta tarea implica un alto grado de complejidad, es fundamental adelantarla mediante un trabajo interdisciplinar en el que se complementen los enfoques y métodos propios de las ciencias naturales y de las ciencias sociales. El desarrollo de estas actividades de caracterización debe partir de las relaciones teóricas que existen entre procesos ecosistémicos, funciones ecosistémicas, estructuras y SSEE, identificando para el caso de estudio, qué procesos permiten el desarrollo de qué funciones, qué funciones se vinculan a qué estructuras, y qué estructuras proveen cuáles SSEE190. La información empleada para caracterizar los SSEE debe provenir de la caracterización ambiental de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, así como de los aportes recabados en los espacios de participación con los grupos de interés del área de influencia. 4.5.1.1 Definición de las unidades de análisis Se deben definir como unidades de análisis para la determinación, clasificación, evaluación y descripción de los servicios ecosistémicos, las mismas unidades de análisis utilizadas para delimitar el área de influencia del proyecto, obra o actividad. De esta forma, pueden emplearse tanto las unidades de análisis del medio biótico (ecosistemas o coberturas de la tierra, por ejemplo), como a las unidades de análisis definidas para la delimitación del área de influencia del medio abiótico (unidades geológicas, unidades cartográficas de suelos, entre otras) y del medio socioeconómico (como veredas, corregimientos, sectores de vereda y barrios). Las unidades de análisis empleadas para la caracterización de los factores o componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, así como de los SSEE, deben tener un grado de detalle tal, que permita medir y constatar mediante indicadores los impactos que el proyecto, obra o actividad pueda ocasionar sobre los SSEE. Para la determinación de unidades de análisis, se debe tener en cuenta que los SSEE, las estructuras y los procesos ecosistémicos sólo se evidencian en determinadas escalas espaciales y temporales. La unidad de análisis empleada para la evaluación de cada Servicio Ecosistémico (SE) debe ser consistente con su naturaleza y permitir su evaluación; es decir, debe haber una relación temática entre la unidad de análisis, las estructuras prestadoras del servicio ecosistémico y las funciones y procesos ecológicos que las sustentan para que sea posible evaluar el servicio ecosistémico y localizarlo espacialmente mediante la unidad de análisis seleccionada. Dicha coherencia temática se refleja en la consistencia entre la unidad de análisis y la unidad de medida que se emplea para dar cuenta del SSEE y asegura que para cada unidad de análisis hayan mediciones lógicas del servicio ecosistémico; por ejemplo, si se está evaluando el servicio ecosistémico de provisión de agua y se establece a la cuenca hidrográfica como unidad de análisis, se debe evaluar el volumen de agua que provee cada cuenca por unidad de tiempo (m3/s) o bien, el volumen de agua que provee cada unidad de área de cada cuenca por unidad de tiempo (m3/s/ha). 4.5.1.2 Determinación y clasificación de los servicios ecosistémicos A partir de las características de los elementos del ambiente (medios, componentes y factores), así como de las relaciones existentes entre ellos, se deben determinar los beneficios que provee la naturaleza a la sociedad que pueden ser impactados por el proyecto, obra o actividad. Para determinar los SSEE es necesario establecer de qué manera los elementos de los medios abiótico y biótico, brindan beneficios al medio socioeconómico y qué relaciones culturales se han desarrollado desde el medio socioeconómico hacia los medios abiótico y biótico, incorporando al estudio únicamente aquellas relaciones que puedan ser alteradas por la ejecución del proyecto. La información de caracterización de los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos y la que se recopile en los espacios de participación sobre los SSEE, debe ser integrada de forma coherente para evidenciar y caracterizar las interrelaciones que hacen posible que las sociedades se beneficien de los ecosistemas y a la vez, las relaciones que posibilitan que los ecosistemas sean modificados por las acciones humanas. Se debe tener en cuenta que además de la información particular sobre los medios, componentes y factores, resulta necesario obtener información primaria o secundaria específica sobre los SSEE con el propósito de afinar la determinación y descripción de éstos. Tras determinar los SSEE que pueden ser impactados por el proyecto, obra o actividad, éstos deben ser clasificarlos en SSEE de soporte, regulación aprovisionamiento y culturales. En la Tabla 27 se relacionan algunos ejemplos que ilustran esta categorización de SSEE. 4.5.1.3 Evaluación del estado y descripción de los servicios ecosistémicos Se debe evaluar el estado de los SSEE, tanto de los que poseen dimensiones biofísicas que son susceptibles de medición cuantitativa, como de los que sólo pueden expresarse mediante parámetros cualitativos. Esta evaluación debe basarse en la información primaria y secundaria que se haya recolectado para los elementos ambientales de forma individual, y para las relaciones que configuran los SSEE; a este último respecto, es importante obtener información sobre cómo los grupos de interés del área de influencia valoran los SSEE. Para establecer el estado de los SSEE es necesario definir indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan determinar y evaluar, en la evaluación ambiental del EIA, los impactos que el proyecto, obra o actividad puede producir sobre los servicios ecosistémicos, así como desarrollar el proceso de seguimiento ambiental durante la su ejecución. Los indicadores seleccionados deben ser coherentes con los tipos de SSEE evaluados (aprovisionamiento, regulación, soporte y cultural) y con la temporalidad y espacialidad en las cuales éstos se evidencian; por lo tanto, es necesario ser conscientes de que los indicadores operan en ciertas escalas espaciales y temporales y que ello se debe reflejar en la unidad de medida de los indicadores cuantitativos. Así, los indicadores deben comunicar eficientemente las características de los SSEE que se quieren medir y ser sensibles espacial y temporalmente a los impactos a los cuáles se asocian. Una vez se definan los indicadores, y sus escalas y unidades de medida, se deben establecer los métodos para obtener e integrar la información necesaria para evaluarlos. Los métodos pueden recurrir tanto a mediciones directas (p. ej. caudal de agua (m3/s), volumen de madera aprovechado (m3/año), producción de alimentos (t/año), o grado de disfrute del paisaje), como a mediciones indirectas que pueden emplearse como proxy del indicador seleccionado (p. ej. datos de sensores remotos para evaluar la biomasa en bosques, la humedad del suelo o la calidad del agua en cuerpos de agua, así como la disponibilidad a pagar por la conservación de un área natural para dar cuenta de servicios como la provisión de agua potable). Los métodos de medición de los indicadores también pueden recurrir al desarrollo de modelizaciones que simulen el comportamiento del servicio ecosistémico a partir de la información ecológica y socioeconómica de la zona, es decir, mediante múltiples mediciones cualitativas o cuantitativas, relaciones causales, interacciones teóricas entre elementos del ambiente, entre otros elementos. Importante tener en cuenta que los modelos son especialmente útiles para evaluar los SSEE de regulación y en general para casos en los que hay una gran complejidad. Para el caso de la caracterización, descripción y evaluación de los indicadores cualitativos, es necesario señalar el marco de referencia que permite su análisis e interpretación, mencionando los supuestos, hechos históricos y demás condiciones socioculturales y ecológicas en los que se basan. La evaluación de los SSEE se debe realizar desde una perspectiva geográfica. Así, para cada unidad de análisis, se debe establecer el valor cuantitativo o característica cualitativa que corresponda según el indicador seleccionado; es decir, la información que resulta de las mediciones directas o indirectas de indicadores sobre los SSEE debe asociarse a cada una de las unidades de análisis. Por ejemplo, si el servicio ecosistémico evaluado es la provisión de alimentos (t/año) y el tipo de unidad de análisis seleccionado es la cobertura de la tierra, cada polígono que represente las coberturas de la tierra debe tener asociado un valor de producción de alimentos en toneladas por año. Asimismo, dado que los SSEE sólo existen en la medida en que haya una sociedad que se beneficie de los ecosistemas, se debe emplear la localización geográfica de las unidades de análisis (que representa la ubicación de las estructuras prestadoras de SSEE), para determinar cuáles son las relaciones entre ecosistemas y poblaciones que Ya que el suelo juega un papel fundamental en la captura y reserva de carbono orgánico, las estimaciones del servicio de regulación climática relacionadas con gases efecto invernadero, en particular de carbono, deben incorporar el contenido de carbono orgánico en los diferentes horizontes del suelo (de acuerdo con la metodología del IPCC, hasta 50 centímetros de profundidad) y la densidad aparente. Para el servicio de regulación de sedimentos o control de erosión, es posible emplear la metodología de la ecuación universal de pérdida de suelo (USLE, por sus siglas en inglés), donde la erodabilidad de los suelos (factor K de la ecuación) se calcula por medio de sus diferentes características de textura, materia orgánica, estructura e infiltración. 4.5.3 Información de los SSEE a presentar A partir de la caracterización de los SSEE es necesario presentar la siguiente información: x Estado de los SSEE. Para ello, se deben definir y medir indicadores (cuantitativos y cualitativos) y, de acuerdo con los resultados de tal medición, se debe clasificar el estado de los SSEE en las categorías Bueno, Regular o Malo según su disponibilidad (suficiencia) y permanencia (continuidad/estabilidad) de acuerdo con las siguientes
CONSIDERACIONES:
- Bueno: el valor del indicador es óptimo ya que el servicio ecosistémico está disponible permanente para todos los beneficiarios. - Regular: el valor del indicador es aceptable ya que el servicio ecosistémico está disponible de manera permanente pero no para todos los beneficiarios o, está disponible para todos los beneficiarios, pero no es permanente. - Malo: el valor del indicador es deficiente ya que el servicio ecosistémico no está disponible para todos los beneficiarios y no es permanente. x Cantidad de beneficiarios directos de los SSEE. x Grupos de interés que son beneficiarios directos de los SSEE empleando las categorías que resulten de la aplicación del enfoque diferencial (p. ej. pueblos étnicos, mujeres rurales, personas con discapacidad, sujetos de especial protección constitucional). x Dependencia de los grupos de interés que son beneficiarios de los SSEE y clasificación de dicha dependencia en una categoría (alta, media o baja), de acuerdo con las siguientes consideraciones: - Dependencia alta: los medios de subsistencia de los grupos de interés dependen directamente del servicio ecosistémico. - Dependencia media: los grupos de interés se benefician del servicio ecosistémico, pero su subsistencia no depende directamente del mismo. x Methodologies for defining and assessing ecosystem. Haines-Young & Potschin (2009). x Toolkit for Ecosystem Service Site-Based Assessment –TESSA: http://tessa.tools/. x Common International Classification of Ecosystem Services: http://cices.eu/. x Biodiversity Indicators Partnership (BIP): https://www.bipindicators.net/. 190 Por ejemplo, la acumulación de nitrógeno en la materia orgánica (proceso) de las plantas (estructura), permite la remoción y retención de nutrientes (función) que, a su vez, permite la purificación del agua (servicio) (Haines-Young & Potschin, 2009).
191 Puede referirse a cualquier clasificación útil para la evaluación de los SSEE, por ejemplo, a partir de la actividad económica principal (p. ej. población que depende económicamente de la producción agropecuaria, de la transformación industrial o agroindustrial, de la prestación de servicios), del lugar de residencia (p. ej. población rural o población urbana), de la etnicidad (p. ej. población indígena, población afrodescendiente, población sin autorreconocimiento étnico).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 109 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 110 Se debe presentar la información requerida en la Tabla 27 para las unidades de análisis que corresponden a cada servicio ecosistémico según la estructura definida por la Resolución 2182 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. Finalmente, se deben representar en un mapa sobre SSEE, variables como la distribución espacial de los SSEE, las áreas que los proveen, así como las zonas en las que se ubican sus beneficiarios.
- Dependencia baja: los grupos de interés se benefician del servicio ecosistémico, pero su subsistencia no depende directa ni indirectamente del mismo; existen múltiples alternativas para el aprovechamiento del servicio ecosistémico. Con el fin de clasificar la dependencia (alta, media o baja) a determinado servicio ecosistémico, es necesario describir cómo cada grupo de interés beneficiario depende de dicho servicio ecosistémico teniendo en cuenta, además de las consideraciones señaladas previamente, sus condiciones socioeconómicas y vulnerabilidades, así como el acceso que tienen al servicio ecosistémico y el aprovechamiento y usos que dan a éste. Esta descripción, además de permitir conocer el grado y la forma en que se da la dependencia, posibilita incorporar el enfoque diferencial al análisis y orientar la formulación de medidas de manejo ambiental en el PMA sin otorgar jerarquías a los diferentes grupos de interés beneficiarios. En la tabla de evaluación del estado y tendencia de los servicios ecosistémicos se debe señalar, para cada servicio ecosistémico, sólo un grado de dependencia sin importar cuántos grupos de interés se beneficien de éste. x Dinámica de los SSEE: - Estimación cuantitativa o cualitativa de la tendencia del estado de los SSEE de acuerdo con la forma en que se prevea evolucionen en el escenario sin proyecto, teniendo en cuenta parámetros relacionados con ellos, así como las tendencias de desarrollo identificadas, cambio climático, entre otras variables. Dicha estimación puede categorizarse de la siguiente forma para señalar la evolución prevista en los SSEE: o Tendencia creciente: la proyección del comportamiento del estado del servicio ecosistémico es ascendente. o Tendencia estable: la proyección del comportamiento del estado del servicio ecosistémico se mantiene en la magnitud registrada actualmente. o Tendencia decreciente: la proyección del comportamiento del estado del servicio ecosistémico es descendente. x Derechos humanos con los que los SSEE tienen los vínculos más fuertes y directos. Teniendo en cuenta que los derechos humanos son interdependientes entre sí, que no hay derechos que sean más importantes que otros y que los proyectos generan impactos sobre los servicios ecosistémicos que sustentan el derecho a gozar de un ambiente sano y que, por tanto, afectan los derechos conexos, es necesario establecer para cada servicio ecosistémico, cuál es el derecho humano con el que existe el vínculo más fuerte y directo. Para determinar el derecho humano interdependiente (Tabla 26) que tiene el vínculo más fuerte y directo con cada servicio ecosistémico identificado, se debe aplicar el siguiente procedimiento: i) Determinar las relaciones de causalidad que existen entre el servicio ecosistémico objeto de análisis y los derechos humanos conexos al derecho a gozar de un ambiente sano independientemente de las condiciones particulares del área de influencia del proyecto, de las características de éste y de los impactos ambientales que puede generar su ejecución. Estas relaciones deben establecerse considerando literatura especializada de entidades del Estado, institutos de investigación, publicaciones indexadas, entre otras fuentes idóneas. ii) Verificar de acuerdo con las condiciones del área de influencia y las características del proyecto que, el derecho humano con el vínculo más fuerte y directo con el servicio ecosistémico objeto de análisis sea el determinado en el punto anterior (i); de lo contrario, ajustar según los resultados. Con este fin, deben analizarse como mínimo de las siguientes variables: o Estado del servicio ecosistémico (Bueno, Regular y Malo). o Dependencia de los grupos de interés al servicio ecosistémico (Alta, Media y Baja). o Cantidad de beneficiarios directos del servicio ecosistémico. o Condición socioeconómica de los grupos de interés beneficiarios directos del servicio ecosistémico. La información sobre estas variables debe tomarse de la caracterización ambiental, por ejemplo, la del medio socioeconómico referida a estudios sociales y derechos humanos, a indicadores socioeconómicos, a entrevistas comunitarias y diagnósticos participativos y a informes de entidades nacionales e internacionales, organizaciones sociales y cualquier fuente relevante. En la tabla que se presente la información a la autoridad ambiental debe referenciarse, para cada servicio ecosistémico, el derecho humano con el vínculo más fuerte y directo.
Tabla 26. Derechos interdependientes al derecho a gozar de un ambiente sano Derecho asociado Definición
1. Mínimo Vital Es el derecho fundamental de toda persona a contar con los recursos básicos indispensables para llevar una vida digna, garantizando condiciones mínimas de subsistencia.
2. Alimentación Derecho fundamental que garantiza el acceso físico y económico a una alimentación adecuada y suficiente, tanto en calidad como en cantidad, para llevar una vida saludable y activa.
3. Salud Derecho fundamental a gozar del más nivel más alto posible de salud física y mental.
4. Cultura Consiste en el derecho a participar de la vida cultural colectiva, el acceso a bienes culturales materiales e inmateriales, y la libertad de desarrollar y practicar expresiones culturales propias.
5. Tranquilidad Es el Derecho que protege a las personas frente a perturbaciones que afecten su bienestar físico, emocional o mental, especialmente en su entorno domiciliario y social.
6. Agua Derecho fundamental que garantiza el acceso a agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el uso personal y doméstico.
7. Vivienda Derecho a acceder a una vivienda digna, adecuada, segura, con servicios públicos básicos y en condiciones de habitabilidad
8. Integridad personal Derecho que protege a toda persona contra cualquier afectación psicológica, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Fuente: elaborada con base en la Opinión Consultiva 23 de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en sentencias de la Corte Constitucional. x Impacto que el proyecto, obra o actividad tendría sobre los SSEE, así como su categoría de calificación, de acuerdo con los resultados referidos a los SSEE del numeral de evaluación ambiental. La información obtenida y analizada respecto de los SSEE debe sintetizarse en una matriz que emplee las columnas definidas en la Tabla 27 de este documento, a fin de facilitar el proceso de evaluación que efectúan las autoridades ambientales y de servir como insumo de capítulos como la evaluación económica ambiental y la formulación de planes y programas. Los ejemplos consignados en la Tabla 27 de este documento son sólo de referencia y siempre se debe evaluar su pertinencia y aplicabilidad de acuerdo con las particularidades de cada caso.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 111 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 112 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL Tabla 27. Evaluación del estado y tendencia de los servicios ecosistémicos (SSEE)
Dependencia Unidad de Grupos de Impacto del Dependencia Estado actual Unidad de Grupos de Clasificación del estado del Cantidad de beneficiarios Tendencia futura del SE Descripción de la Unidad de Estado actual Categoría de los beneficiarios Impacto del Tendencia futura del SE Cantidad de beneficiarios Clasificación del estado del análisis / Unidad de interés beneficiarios Derecho humano con vínculo más Descripción de la Unidad de Categoría categoría del SE medida2 proyecto asociado al de los beneficiarios Tipo de SE del SE1 análisis / Unidad de interés beneficiarios Categoría normalizada de calificación del impacto al Derecho humano con vínculo más del SE en el escenario sin categoría del SE medida2 Tipo de SE del SE1 SE7 del SE (valor del indicador) al SE (Alta, Media, proyecto asociado al en el escenario sin análisis territorial3 SE (Bueno, Regular, Malo)
SE7 Categoría normalizada de calificación del impacto al del SE del SE (número de personas) 5 proyecto4 fuerte y directo6 Baja) del SE (valor del indicador) al SE (Alta, Media, SE7 análisis territorial3 SE (Bueno, Regular, Malo) proyecto4 SE7 del SE (número de personas) 5 fuerte y directo6 Baja)
0,02 m3/s/ha Regular Decreciente 241 Campesino Media Agua Disminución Medio Contribución del ecosistema a la Contribución del ecosistema al aporte Microcuenc a Indígena del caudal del recurso hídrico de agua extremos Área protegida y/o regulada por el ecosistema superficial y/o subterráneo necesario Negro, afrocolombi ano, raizal y protección y adaptación a fluctuaciones de fenómenos naturales Caudal de Regulación de (ha) para el consumo palenquero fenómenos naturales agua por unidad de (inundaciones, vendavales, erosión costera, entre otros). humano y el desarrollo de sus área (m3/s/ha)
Provisión de agua actividades socioeconómicas, Contribución del ecosistema a la Masa de carbono por unidad de del clima captura y almacenamiento de Regulación conforme a sus requerimientos particulares de carbono. área (t C/ha) calidad.
Cantidad o Contribución del flujo de nutrientes por unidad de Contribución del ecosistema a la provisión de alimentos en sistemas naturales nutrientes ecosistema al almacenamiento y aporte de nutrientes (bosques, sabanas, Cantidad o volumen de provisión y/o Regulación de en el suelo área (cantidad de nutriente/ha) lagunas, ciénagas, océanos, entre otros)
Aprovisionamiento producción por unidad de área y tiempo Caudal de agua de flujo y a la producción de alimentos en sistemas Provisión de alimentos (t/ha/año; m3/ha/año) base por unidad de transformados (agropecuarios y Contribución del ecosistema al flujo acuícolas). base (agua subterránea) y a la Contribución del ecosistema a la área (caudal de escorrentía superficial por escorrentía superficial. unidad de Regulación oferta hídrica Cantidad o volumen de provisión y/o provisión y producción, en sistemas naturales y área) (m3/s/ha) transformados, de producción por unidad de área y tiempo maderas, fibras, resinas, medicinas, Cantidad o concentración (t/ha/año; m3/ha/año) productos no maderables, entre Provisión de materias primas de contaminantes otros.
Capacidad del sistema para asimilar por unidad de Cantidad de contaminantes volumen en época seca y Contribución del ecosistema para modificar la dispersión una carga de contaminantes en aguas superficiales criterio por y/o subterráneas de contaminantes atmosféricos, y evitar aire Regulación calidad hídrica unidad de volumen en de lluvias. (cantidad del contaminante Regulación / m3) un periodo determinado efectos adversos en receptores sensibles por el deterioro de la (μg/m3)
Regulación de la calidad del calidad del aire.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 113 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 114 Dependencia Dependencia Unidad de Unidad de Grupos de Grupos de Impacto del Impacto del Estado actual Estado actual Tendencia futura del SE Cantidad de beneficiarios Clasificación del estado del Cantidad de beneficiarios Clasificación del estado del Tendencia futura del SE Descripción de la Unidad de Descripción de la Unidad de Categoría Categoría de los beneficiarios de los beneficiarios análisis / Unidad de análisis / Unidad de interés beneficiarios interés beneficiarios Derecho humano con vínculo más Derecho humano con vínculo más categoría del SE medida2 categoría del SE medida2 proyecto asociado al proyecto asociado al Tipo de SE del SE1 Tipo de SE del SE1 en el escenario sin Categoría normalizada de calificación del impacto al Categoría normalizada de calificación del impacto al del SE del SE en el escenario sin SE7 SE7 del SE (valor del indicador) del SE (valor del indicador) al SE (Alta, Media, al SE (Alta, Media, análisis territorial3 SE (Bueno, Regular, Malo) proyecto4 SE7 análisis territorial3 SE (Bueno, Regular, Malo)
SE7 del SE (número de personas) 5 del SE (número de personas) 5 fuerte y directo6 proyecto4 fuerte y directo6 Baja)
Baja)
Proceso que se da en Cantidad de Abundancia de potenciales personas asociada a el ecosistema para transferir polen desde los estambres hasta el polinizadores por especie y unidad de prácticas religiosas o espirituales en estigma o parte receptiva de las flores Polinización los espacios área (cantidad/esp afectados Contribución de la naturaleza a proveer espacios o recursos por medio de polinizadores ecie/ ha) naturales192.
Soporte para el sistema de creencias espirituales y/o religiosas.
Espirituales y religiosos (No.) Localización geográfica del área dedicada a las prácticas (Área potencial de hábitat/área intervenida) religiosas o espirituales Capacidad del ecosistema para proveer el hábitat necesario para el desarrollo natural de Calidad de hábitat afectadas (factor de compensación la biodiversidad )
Contribución del Cantidad de beneficiarios residentes en ecosistema de proveer lugares y/o el área de Influencia y/o 1 Esta tabla establece en sus columnas la información que debe presentarse en los EIA. Adicionalmente, ilustra sobre las categorías de SSEE e incluye como ejemplo, los datos para un servicio ecosistémico (textos grises); este contenido debe ser ajustado incluyendo o retirando categorías y presentando los datos específicos para cada servicio ecosistémico de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso. 2 La unidad de medida debe corresponder en lo posible a indicadores cuantitativos; puede referirse también a indicadores cualitativos cuando un servicio ecosistémico es inconmensurable o representa valores superiores. Se debe argumentar científica y técnicamente la decisión de utilizar indicadores cualitativos o de definir unidades de medida diferentes a las sugeridas en esta tabla. 3 Señala la unidad de análisis o la unidad de análisis territorial en la cual se evalúa cada servicio ecosistémico; por ejemplo, ecosistema, cobertura de la tierra, cuenca hidrográfica, unidad de paisaje, unidad cartográfica de suelos o vereda. 4 Estimación cuantitativa o cualitativa de la forma en que se prevé cambiarán los SSEE en el escenario sin proyecto. 5 La cuantificación de los beneficiarios del servicio ecosistémico debe realizarse a partir de la caracterización de la línea base del medio socioeconómico. 6 Señala únicamente el derecho humano con el cual el servicio ecosistémico analizado tiene la relación más fuerte y directa. 7 Debe corresponder a un impacto y a su categoría normalizada de calificación, de acuerdo con los resultados de la evaluación ambiental (capítulo 7). sitios para el desarrollo de actividades de recreación y turismo que contribuyen con número de beneficiarios no residentes en el área de influencia por Recreación y turismo el bienestar de la unidad de sociedad Culturales tiempo (No. /mes, año)
Contribución del Área afectada en la calidad ecosistema en entornos naturales que generan bienestar escénica en la sociedad por la (ha)
Calidad escénica percepción de la calidad escénica.
192 La Iniciativa colombiana de polinizadores, publicada en 2018 por Minambiente, CAR e Instituto Humboldt, brinda elementos conceptuales y de contexto general que pueden emplearse para la caracterización de este SE, en caso de aplicar.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 115 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 116 69 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 4.6 PAISAJE La caracterización del paisaje parte del análisis de tres elementos principales, a saber: i) fisiografía o geomorfología, ii) coberturas de la tierra asociadas a cada ecosistema (lo cual incluye a los ecosistemas estratégicos terrestres, marinos y marino costeros) y, iii) percepción visual del paisaje. Por tanto, la caracterización del paisaje obedece a la integración de los factores o componentes que se le asocian de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. La caracterización de los elementos principales del paisaje debe describir lo siguiente: x Condiciones fisiográficas o geomorfológicas. - Delimitar, describir y representar cartográficamente los elementos físicos del paisaje, considerando la información presentada en el numeral 4.1 del capítulo III. x Coberturas de la tierra asociadas a ecosistemas terrestres, marinos y marino costeros. - Describir los elementos de las coberturas que caracterizan el paisaje predominante a partir de la delimitación, representación cartográfica y demás características que fueron identificadas siguiendo los lineamientos sobre coberturas de la tierra señalados en el numeral 4.2.1 de este capítulo. A partir de estas dos características se deben definir las unidades de paisaje local a la escala establecida en los términos de referencia (o a una más detallada si el análisis lo requiere), empleando métodos de delimitación aceptados internacionalmente, así como imágenes de satélite, de radar o fotografías aéreas, entre otras fuentes de información. Se deben describir las características biofísicas de cada unidad de paisaje y señalar su porcentaje de ocupación con respecto a la superficie total del área que configura el paisaje. Teniendo en cuenta los insumos mencionados anteriormente, se deben realizar los siguientes análisis: x Valoración de la calidad visual del paisaje193, contemplando como mínimo los elementos que se mencionan a continuación: - Agua: presencia o ausencia de cuerpos de agua. - Vegetación: variedad de tipos de vegetación, texturas y contrastes. - Grado de intervención: intensidad de las modificaciones que ha tenido el paisaje por actividades antrópicas. - Relieve: variedad de los rasgos geomorfológicos en función del tipo de forma y la pendiente. A partir de esta valoración se debe establecer la calidad visual de las unidades paisajísticas empleando las categorías “baja”, “media” y “alta”. x Valoración de la fragilidad visual del paisaje194, contemplando como mínimo las siguientes características: - Cobertura vegetal: características de la vegetación en términos de diversidad, estructura o composición. - Pendiente: grado de inclinación del terreno. - Contraste: diferencias notables entre colores y matices. A partir de esta valoración se debe establecer la fragilidad visual de las unidades paisajísticas empleando las categorías “baja”, “media” y “alta”. Para proyectos localizados en áreas declaradas como paisajes culturales (p. ej. el Paisaje cultural cafetero colombiano), la valoración de la calidad y de la fragilidad visual del paisaje debe considerar, además de las variables biofísicas, la presencia e integridad de sus atributos y valores (históricos, estéticos, simbólicos y productivos). Se pueden emplear como referencia técnica los instrumentos de gestión oficiales o guías técnicas expedidas por la autoridad competente (p. ej. la Guía de parámetros técnicos para orientar las intervenciones en el Paisaje cultural cafetero colombiano de Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes). x Valoración de integridad escénica del paisaje195 a partir de la identificación de elementos discordantes en términos de: - La cantidad de elementos discordantes. - La valoración del tamaño de la discordancia. - El análisis de correspondencia cromática. A partir de esta valoración se debe establecer la integridad escénica de las unidades paisajísticas empleando las categorías “muy baja”, “baja”, “moderada”, “alta” y “muy alta”. x Evaluación de la percepción visual del paisaje a partir de lo siguiente: - Análisis de visibilidad teniendo en cuenta diferentes puntos de observación, identificando las escalas visuales o planos196 en los cuales es visible cada unidad de paisaje. Definir qué puntos emplear a partir de la concentración demográfica, la accesibilidad y el flujo de personas, priorizando aquellos cercanos a centros poblados o que tengan interés paisajístico para los habitantes de la zona u otros actores relevantes. El análisis de visibilidad se desarrolla mediante la formulación de modelos que consideren como mínimo la localización de puntos de observación, el relieve y la cobertura de la tierra. Presentar la ubicación geográfica de estos puntos de observación y los insumos de entrada del modelo. - Determinación de sitios de interés paisajístico mediante información primaria o secundaria, los cuales pueden corresponder tanto a puntos como a áreas o a segmentos del terreno. Para proyectos ubicados en zonas costeras, se deben tener en cuenta aquellos sitios de interés turístico localizados en áreas terrestres y en áreas marinas. Presentar la ubicación geográfica de estos puntos. - Determinación de la percepción del valor paisajístico que tienen los grupos de interés y de la relación de éste con su cultura e identidad local y regional, donde se establezca la importancia de los elementos del paisaje considerando, entre otros, los atributos y valores inmateriales y los cambios percibidos en el tiempo. Para ello, se debe analizar la información primaria relativa al paisaje y a los factores y componentes que se le asocian que fue recabada en los espacios de participación con los grupos de interés mediante cartografía social, reuniones, entrevistas, encuestas, entre otras herramientas. Una vez realizados los análisis de calidad visual, fragilidad visual, integridad escénica y percepción visual del paisaje197, se debe zonificar el área que configura el paisaje de acuerdo con el grado de sensibilidad que tiene cada unidad de paisaje a las intervenciones del proyecto, insumo que debe ser tenido en cuenta en la zonificación ambiental.
Para que el área de influencia de cada factor o componente pueda representarse cartográficamente en términos de sensibilidad ambiental, es necesario clasificar cada unidad de análisis en una de las siguientes categorías de sensibilidad: muy alta, alta, media, baja y muy baja. Luego de sintetizar la información de línea base en función de la susceptibilidad intrínseca de las unidades de análisis de los factores del ambiente y de expresarla en términos de sensibilidad ambiental (muy alta, alta, media, baja, muy baja), se debe establecer un método para integrar tal información en el área de influencia de los factores, de los componentes, de los medios y del proyecto. Es importante tener en cuenta que el proceso de zonificación ambiental se vale de la sensibilidad para efectuar el proceso de integración geográfica, es decir, establece zonas homogéneas de un elemento adimensional (sensibilidad) que puede conjugarse geográficamente. Cuando el procedimiento de zonificación de un factor o componente (p. ej. geotecnia) resulte del procesamiento de información sobre la sensibilidad ambiental de otros factores o componentes (p. ej. geológico, geomorfológico, sismicidad), la agregación para establecer la zonificación ambiental del área de influencia del proyecto debe emplear solamente la zonificación del factor o componente resultado (p. ej. geotecnia) y descartar la sensibilidad de los factores o componentes en los que se basó el procedimiento (p. ej. geológico, geomorfológico, sismicidad), con el fin de evitar la doble contabilización. Si los factores o componentes en los que se basó el procedimiento (p. ej. geológico, geomorfológico, sismicidad) tienen un área de influencia diferente al área de influencia del factor o componente resultado (p. ej. geotecnia), la agregación final para establecer la zonificación del área de influencia del proyecto debe incluir, adicionalmente a la sensibilidad del factor o componente resultado (p. ej. geotecnia), la sensibilidad ambiental de los factores o componentes base (p. ej. geológico, geomorfológico, sismicidad) para las áreas que no comparten con el factor o componente resultado. La determinación de la sensibilidad ambiental para proyectos, obras o actividades de larga duración debe complementarse con un análisis prospectivo basado en los escenarios de cambio climático desarrollados en el Plan de gestión de cambio climático (numeral 10.7.3.1 de este capítulo), por ejemplo, los basados en variables como precipitación y temperatura para los componentes hidrológico e hidrogeológico y para el medio biótico. Este análisis complementario es indispensable pues brinda información sobre cómo se altera la clasificación de sensibilidad ambiental (muy alta, alta, media, baja, muy baja) en el tiempo. Se debe describir tanto el método para establecer la sensibilidad de los factores o componentes ambientales, como el método de procesamiento de información espacial empleado para integrar tales susceptibilidades en los mapas de zonificación ambiental del área de influencia los medios abiótico, biótico y socioeconómico (uno para cada medio) y de zonificación ambiental del área de influencia del proyecto, obra o actividad, los cuales deben ser presentados a la autoridad ambiental. La descripción detallada del método utilizado para desarrollar la zonificación ambiental debe indicar lo siguiente: x Las unidades de análisis de los factores o componentes que se emplearon para la zonificación ambiental de cada medio. x Los criterios utilizados para valorar cuantitativa o cualitativamente la sensibilidad ambiental de las unidades de análisis de cada factor o componente, teniendo en cuenta los valores de los parámetros, indicadores o índices200 que describen sus factores ambientales constitutivos. x El método de procesamiento de información geográfica, señalando los cálculos, funciones, ponderaciones y demás procedimientos empleados para establecer la sensibilidad de las unidades de análisis de los factores o componentes, así como para agrupar y obtener áreas homogéneas con diferentes categorías de sensibilidad ambiental para el área de influencia de los medios abiótico, biótico y socioeconómico y para el área de influencia del proyecto, obra o actividad. x Las restricciones impuestas por las figuras de protección ambiental adoptadas mediante la reglamentación expedida por la autoridad competente que se tuvieron en cuenta para establecer la zonificación ambiental. La zonificación ambiental del área de influencia de cada medio y del área de influencia del proyecto, obra o actividad debe cartografiarse a la escala que establezcan los términos de referencia, o a una más detallada de acuerdo con la sensibilidad ambiental del factor o componente analizado; esta información geográfica debe presentarse en la estructura definida por la Resolución 2182 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. Asimismo, se debe realizar un análisis de los resultados obtenidos de la zonificación ambiental, señalando para el área de influencia de cada medio y para el área de influencia del proyecto, obra o actividad (zonificación ambiental final), la extensión en hectáreas de cada categoría de sensibilidad ambiental y su participación porcentual con relación a la superficie total del área de influencia a la cual corresponde. A continuación, se señala un listado de áreas cuyas características ambientales o restricciones legales pueden conferirles una sensibilidad importante. Las características ambientales y restricciones legales de estas áreas (incluso las aplicables a ciertos tipos de proyectos, obras o actividades o sectores económicos) deben ser estudiadas en profundidad para clasificar su sensibilidad ambiental y, a partir de ello, y de la localización geográfica de tales áreas, estructurar la zonificación ambiental: x Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA). x Áreas con reglamentación especial definida en los instrumentos de ordenamiento territorial201 y planificación ambiental del territorio (p. ej. POT, EOT, PBOT, Pomca, PORH, Pomiuac). x Áreas degradadas (p. ej. por erosión, salinización o contaminación del suelo), áreas en recuperación ambiental o en las que se prevé adelantar acciones de recuperación ambiental y, áreas con conflicto por uso del suelo. x Áreas susceptibles a eventos amenazantes de origen hidrometeorológico y geológico, como inundaciones, movimientos en masa, avenidas torrenciales, sismos, erupciones volcánicas, tsunamis, entre otros, en los ámbitos nacional, regional y local. x Áreas destinadas a la producción económica agropecuaria, forestal, pesquera, acuícola, minera, entre otras. x Áreas de importancia social tales como asentamientos humanos, y áreas con infraestructura física y social y de importancia histórica cultural o religiosa. x Áreas de inversión estatal para conservación y protección de microcuencas, ya sea adquiridas para tal fin o con fines de reforestación o protección de suelos. x Distritos de riego. x Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas por el ICANH. x Áreas de interés forense determinadas por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) o por la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, a partir del método y de los criterios elegidos para la construcción de la zonificación ambiental del área de influencia del proyecto y de las de cada uno de los medios, se deben tener en cuenta las consideraciones de la Tabla 28, según aplique:
Tabla 28. Consideraciones para definir la zonificación ambiental Medio Componente Consideración
5. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL198 La zonificación ambiental es el proceso de sectorización del área de influencia en áreas homogéneas de acuerdo con la sensibilidad ambiental de los factores o componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. Es un proceso que sintetiza, en términos de sensibilidad ambiental, la información de la caracterización ambiental de línea base a partir de las propiedades de los factores ambientales y de la normativa ambiental vigente199.
La sensibilidad del área de influencia del proyecto resulta de la integración geográfica de la sensibilidad ambiental de los factores o componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico; en este sentido, cada unidad de análisis de cada factor o componente debe ser zonificado de forma independiente de acuerdo con su sensibilidad ambiental.
Abiótico Geotécnica El grado de sensibilidad ambiental está asociado a movimientos en masa y a la potencialización de fenómenos erosivos, como consecuencia de la dinámica e interacción de variables físicas tales como pendiente, geomorfología, sismicidad, hidrología, litología, susceptibilidad geoquímica, entre otras, con agentes naturales y antrópicos.
193 Corresponde a la importancia que puede tener un paisaje respecto a la percepción humana del valor estético asociado a características intrínsecas. 194 Corresponde a la evaluación de la capacidad de resiliencia del paisaje frente a una intervención. 195 Propiedad que indica qué tan intacto en términos visuales se encuentra un paisaje. Se establece a partir de la identificación de las alteraciones existentes y de la evaluación de los elementos discordantes. 196 Ver por ejemplo Morláns (2005) y USDA (1995). Tener en cuenta que los rangos de distancia deben ser establecidos de acuerdo con las características y naturaleza del proyecto, específicamente, con la magnitud espacial de las obras e infraestructuras propuestas. 197 Ver por ejemplo BLM (1986), Muñoz (2012), Solari & Cazorla (2009) y Morláns (2005). 198 La zonificación ambiental, además de ser uno de los insumos para formular la zonificación de manejo ambiental del proyecto, obra o actividad, permite que el diseño y ejecución de éste, contemple y sea coherente con el grado de sensibilidad ambiental del entorno en el que se prevé su ejecución. 199 En algunos casos, la sensibilidad ambiental también está definida por las restricciones impuestas en las figuras de protección ambiental adoptadas mediante la reglamentación expedida por la autoridad ambiental competente.
200 Los parámetros, indicadores o índices se refieren a los factores ambientales y, por tanto, pueden reflejar los aportes que resulten de los procesos de información y participación con los grupos de interés del área de influencia. 201 Se debe recordar que estos instrumentos incorporan las determinantes de ordenamiento territorial, entre ellas, las asociadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas y las de interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola (p. ej. APPA).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 117 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 118 Medio Componente Consideración Edafológico Tener en cuenta la susceptibilidad del suelo y sus servicios ecosistémicos de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas. Los mapas de capacidad de uso de las tierras pueden dar una aproximación inicial a la determinación de la susceptibilidad del suelo.
Hidrológico La sensibilidad ambiental de los cuerpos de agua debe ser establecida incorporando al análisis estimaciones de oferta hídrica disponible neta y de demanda del recurso, haciendo uso de metodologías establecidas por el Ideam (p. ej. el índice de escasez202), y considerar, la huella de inundación de los cuerpos de agua sujetos a afectación. Se deben considerar los resultados del numeral 10.7.3.1 para definir la sensibilidad ambiental del componente.
Hidrogeología Los grados de sensibilidad ambiental están relacionados con características físicas como porosidad, permeabilidad, litología y capacidad. Se deben considerar los resultados del numeral 10.7.3.1 para definir la sensibilidad ambiental del componente.
Ecosistemas Áreas de importancia para la conectividad ecológica potencial y para la conformación y conservación de corredores biológicos.
Ecosistemas Coberturas de la tierra de preferencia, paso o establecimiento temporal de especies con comportamiento migratorio.
Biótico Ecosistemas terrestres Áreas de bosque seco tropical. Áreas delimitadas como ecosistema estratégico de Bosque seco tropical por la autoridad competente (CAR, Minambiente e institutos de investigación adscritos y vinculados a Minambiente).
Ecosistemas Ecosistemas de la Lista roja de ecosistemas de Colombia (versión 2.0 - IUCN) en las categorías de amenaza “En peligro” (EN) y “Peligro crítico” (CR). Ecosistemas identificados a la escala que establezcan los términos de referencia para la caracterización del medio biótico y corroboración en campo. Estos ecosistemas requieren acciones de gestión y monitoreo especial. Modelizaciones sobre la distribución potencial de las especies de fauna o flora sensibles en ecosistemas ante cambios de temperatura y precipitación (desarrolladas en el numeral 10.7.3.1).
Información cartográfica oficial sobre áreas de interés forense emitida por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) o por la Fiscalía General de la Nación para el área de influencia del proyecto, obra o actividad.
Demográfico Grupos poblaciones, los niveles de concentración de la población, su composición y distribución. Importante analizar cómo las variables demográficas generan presión sobre los recursos naturales y la infraestructura social para determinar su sensibilidad ambiental.
Espacial Acceso y cobertura de servicios públicos y sociales, infraestructura de vivienda y servicios de salud, transporte, recreación, entre otros, así como condiciones de calidad de vida de la población.
Socioeconómico Económico Estructura de la propiedad (latifundios, minifundios, microfundios), uso del suelo, sistemas de producción y dependencia de las comunidades a las actividades económicas.
Cultural Grado de relacionamiento establecido entre la comunidad y los ecosistemas naturales, grado de reconocimiento por sus tradiciones, así como presencia de sitios de valor cultural e histórico.
Político organizativo Niveles de participación y capacidad que tienen las comunidades y organizaciones presentes en las unidades de análisis territorial, para la gestión de recursos y la organización del territorio con el propósito de mejorar su calidad de vida. Conflictividad socioambiental Conflictos socioambientales activos que pueden ser exacerbados por los impactos y el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables que implicarían la ejecución del proyecto.
Paisaje que se evidencie su incidencia en el resultado de este numeral y, en caso de estimarlos como no pertinentes, se deben indicar y sustentar las razones por las cuales no se incluyen como parte de la información sobre demanda, uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales. En caso de que los grupos de interés no brinden insumos, saberes, sugerencias, recomendaciones o alertas, esta situación debe consignarse y documentarse en el estudio ambiental. 6.1 CONCESIÓN DE AGUA SUPERFICIAL Cuando se requiera el permiso de concesión de agua, sea ésta superficial o residual (según lo establecido en la Resolución 1256 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya), se debe presentar el FUN de solicitud de concesión de aguas superficiales adoptado por la Resolución 1058 de 2021 o por aquella norma que la modifique o sustituya, así como lo estipulado en los artículos 2.2.3.2.9.1. Solicitud de concesión y 2.2.3.2.9.2. Anexos a la solicitud del Decreto 1076 de 2015, que incluyen entre otra, la siguiente información: x Caudal de agua solicitado, expresado en litros por segundo, así como el estimativo del consumo de agua requerido para las diferentes actividades del proyecto en cada una de sus etapas, expresado en las mismas unidades, discriminando el tipo de uso (doméstico, industrial), tal como lo indica la Resolución 1058 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya. x Determinación de la fuente o sitio de captación, indicando los siguientes datos: - Nombre de la fuente a utilizar de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el Registro único de recurso hídrico. - Localización georreferenciada del punto o tramo homogéneo de captación propuesto. - Predio en donde se ubica la fuente o a través del cual se accede directamente a ésta (nombre del predio, propietario, vereda y municipio). x Análisis de los conflictos actuales y potenciales sobre la disponibilidad del recurso hídrico, teniendo en cuenta el análisis hidrológico de caudales mínimos; así como el inventario y cuantificación aguas abajo de la captación hasta el límite del área que se caracterizó hidrológicamente, de los usos y usuarios registrados y, en lo posible, los no registrados ante la autoridad ambiental competente (analizando los volúmenes y caudales captados), de acuerdo con la caracterización del recurso hídrico superficial presentado en la línea base ambiental para el componente hidrológico (oferta hídrica total y oferta hídrica disponible considerando el caudal ambiental). Para cada punto por intervenir, calcular el Índice de Uso de Agua (IUA), índice de Vulnerabilidad Hídrica (IVH) e Índice de Retención y Regulación Hídrica (IRH), de acuerdo con la metodología del ENA 2018 o su versión más actualizada. x Información sobre los sistemas previstos para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes y distribución y drenaje. x Si la concesión de agua incluye el uso para consumo humano y doméstico, se debe dar cumplimiento al Decreto 1575 de 2007 y a la Resolución 2115 de 2007, o a aquellas normas que los modifiquen o sustituyan. 6.2 EXPLORACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA Cuando se requiera el permiso de exploración de aguas subterráneas se debe presentar debidamente diligenciado el FUN de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas adoptado por la Resolución 1058 de 2021 o aquella que lo modifique o sustituya, así como lo estipulado en los artículos 2.2.3.2.16.5. Requisitos para la obtención del permiso, 2.2.3.2.16.6. Anexos solicitud de permiso y 2.2.3.2.16.9. Exploración y aspectos a considerar del Decreto 1076 de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior y con base en la caracterización hidrogeológica, para la exploración de agua subterránea se debe presentar: x Localización georreferenciada de los polígonos en los que se plantea ubicar los sitios propuestos para realizar las perforaciones exploratorias, presentando la cartografía a la escala que establezcan los términos de referencia, o a una más detallada si el análisis lo requiere, señalando los predios en los que se localizan y la tenencia de éstos (propios, ajenos o baldíos). En los proyectos en donde la zonificación ambiental constituye el elemento fundamental para su planificación (p. ej. proyectos del sector hidrocarburos), se debe presentar la localización georreferenciada más aproximada del sitio en donde se proyecta realizar la exploración de aguas subterráneas; la ubicación definitiva se informa en los Planes de Manejo Ambiental específicos. x Inventario de puntos de agua subterránea del área donde se proyecta realizar la exploración diligenciando el correspondiente FUN. x Estudio geofísico empleado para determinar la localización de los pozos exploratorios, con la ubicación y la interpretación de los sondeos eléctricos verticales (u otros métodos geofísicos) y los perfiles geológico-geofísicos realizados. Se deben adjuntar los datos de campo. x Localización georreferenciada de los sitios propuestos para realizar las perforaciones exploratorias en cartografía con la escala que definan los términos de referencia o una más detallada, de ser necesario. x Descripción del sistema de perforación a emplear, señalando las especificaciones del equipo, características técnicas, manejo ambiental, registros físicos del pozo y diseño preliminar del mismo (profundidad, diámetro, material de entubado, ubicación tentativa de filtros, tubería ciega y sello sanitario). En caso de que exista una línea base regional que sirva de insumo técnico a la autoridad ambiental competente para la exoneración del permiso de exploración de aguas subterráneas, no es necesario solicitar dicho permiso ni adelantar el proceso de exploración (de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.16.15. del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya). Para que la autoridad ambiental evalúe esta posibilidad, debe presentarse en el EIA información que le permita establecer con claridad el conocimiento y potencial hídrico de la cuenca subterránea que se plantea intervenir, incluyendo el modelo hidrogeológico, pronunciamientos de las autoridades respectivas, estudios regionales u otros soportes relacionados. 6.3 CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA En caso de requerir una concesión de agua, sea ésta subterránea o residual (según lo establecido en la Resolución 1256 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya), 6.2se debe presentar la información requerida en el FUN de solicitud de concesión de aguas subterráneas adoptado por la Resolución 1058 de 2021, la estipulada en los artículos 2.2.3.2.16.14. Requisitos y trámite concesión, 2.2.3.2.9.1. Solicitud de concesión y 2.2.3.2.9.2. Anexos a la solicitud, del Decreto 1076 de 2015 o aquella norma que lo modifique o sustituya, así como la siguiente información: x Descripción de los requerimientos de agua en términos de volumen, caudal y régimen de explotación. x Localización georreferenciada de los pozos exploratorios perforados en mapas con la escala definida en los términos de referencia que correspondan, o más detallada, si ello se requiere. x Informe de los resultados de los estudios de exploración, que incluya los estudios hidrogeológicos que se hubieran realizado indicando el tipo de investigación, método y análisis de las pruebas realizadas y los parámetros geohidráulicos de los acuíferos203 identificados en los estudios. x Determinación y análisis de los posibles conflictos por la disponibilidad y usos del recurso, de acuerdo con la caracterización hidrogeológica del área que se presenta en la caracterización del medio abiótico (p. ej. inventario de los puntos de agua subterránea). x Descripción litológica de las muestras obtenidas de la perforación exploratoria (para todos los pozos perforados, contengan agua o no), señalando como mínimo su espesor, composición, textura, granulometría y porosidad primaria o secundaria. x Perfil estratigráfico de los pozos perforados y descripción de las formaciones geológicas, elaborado con base en la descripción litológica, determinando el espesor y la porosidad primaria o secundaria de todos los pozos perforados, tengan o no agua. x Registros geofísicos de los pozos perforados, aportando los perfiles Gamma Ray, potencial espontáneo y resistividad sonda larga y corta con su correspondiente escala horizontal y vertical (profundidad). Se debe presentar la correlación de estos resultados con la rata de perforación del pozo y con el perfil estratigráfico, a partir de la cual se debe sustentar el diseño definitivo del pozo, el tamaño de apertura de los filtros y el tamaño del empaque de grava.
La sensibilidad ambiental de cada unidad de paisaje debe establecerse de acuerdo con los resultados de los análisis de visibilidad, calidad visual, fragilidad visual, atractivo escénico y percepción social del paisaje. La sensibilidad ambiental de las unidades de paisaje dentro de áreas de Paisaje cultural de la Nación o de Patrimonio Mundial debe considerar, además de los análisis biofísicos y visuales, la susceptibilidad a la afectación de los atributos y valores culturales, productivos e inmateriales que le otorgan su reconocimiento (p. ej. el cultivo tradicional del café, la vivienda rural tradicional, la arriería, u otras manifestaciones); la zonificación debe reflejar las condiciones de protección señaladas en los instrumentos de gestión específicos para las áreas declaradas como Paisaje cultural de la Nación o Patrimonio Mundial.
6. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Presentar una caracterización detallada de los recursos naturales renovables que demanda el proyecto, obra o actividad objeto de licenciamiento ambiental y que serían utilizados, aprovechados o afectados durante las diferentes etapas de éste.
En cuanto a los permisos, concesiones y autorizaciones para aprovechamiento de los recursos naturales, se deben presentar los Formularios Únicos Nacionales (FUN) para la solicitud de permisos, autorizaciones y concesiones ambientales existentes para tal fin, con los anexos correspondientes. Para aquellos permisos, concesiones y autorizaciones que requieran toma de muestras y análisis de laboratorio, dichos procedimientos deben ser realizados por laboratorios con acreditación vigente ante el Ideam. En caso de que no se cuente con la capacidad analítica en el país, se aceptan los resultados de análisis que provengan de laboratorios extranjeros acreditados en la norma ISO 17025 (versión vigente). De acuerdo con la Ley 373 de 1997, la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico y la Política de Producción más Limpia y Consumo Sostenible, se deben presentar programas de ahorro y uso eficiente del agua para las concesiones solicitadas. El desarrollo de este numeral debe tener en cuenta e incorporar, en caso de ser pertinentes, los insumos, saberes, sugerencias, recomendaciones o alertas que resulten de los procesos de información y participación con los grupos de interés del área de influencia. Dichos aportes deben ser incorporados de manera expresa en el documento, de tal forma 202 Metodología para el cálculo del índice de escasez de agua superficial, Resolución 0865 del 22 de junio de 2004, o aquella norma que la modifique o sustituya.
203 Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua, entendida como el sistema que involucra las zonas de recarga, tránsito y de descarga, así como sus interacciones con otras unidades similares, las aguas superficiales y marinas; definición establecida por el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 119 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 120 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL lateral). Para el caso de cuerpos lénticos, se debe reportar la extensión de la pluma contaminante proveniente de tributarios y/o vertimientos directos bajo diferentes escenarios de caudal descargado y nivel en el cuerpo receptor. Se debe justificar la selección del modelo empleado de acuerdo con las condiciones del sistema a modelizar, teniendo en cuenta los procesos dominantes, la complejidad de la condición a modelizar, la variación espacial (unidimensional, bidimensional o tridimensional) y temporal (dinámico o estado estable) de la calidad del agua y condiciones de frecuencia de las descargas existentes en el tramo o área estudiada. Adicionalmente, se deben señalar los procesos y variables empleados en el modelo, dado que no todos permiten evaluar las posibles transformaciones fisicoquímicas o microbiológicas del tramo o área estudiada. El programa de monitoreo debe ajustarse de acuerdo con el modelo seleccionado y los lineamientos establecidos en el artículo 2.2.3.3.4.13 del Decreto 1076 de 2015 (o en las normas que lo modifiquen o sustituyan), especialmente en lo referente a la selección de puntos, parámetros y frecuencias de medición del vertimiento. Definir la estructura conceptual para la modelización de la calidad del agua, incluyendo como mínimo los siguientes puntos: x Protocolo o marco de modelización. x Síntesis de la información preliminar para definir el modelo conceptual. x Esquemas que indiquen entradas, salidas, fuentes puntuales o difusas, sumideros y procesos fisicoquímicos y biológicos dominantes identificados en el sistema a modelizar. x Segmentación inicial del sistema, teniendo en cuenta la definición de los tramos o sectores de análisis y, si es necesario, la estabilidad y precisión numérica para la implementación del código del modelo seleccionado. x Definición y justificación de los determinantes de calidad del agua a simular. x Descripción general de la estructura del modelo seleccionado, señalando procesos modelizados, ecuaciones matemáticas, variables de estado, parámetros del modelo, condiciones de frontera, condiciones iniciales, método de solución numérica o analítica, plataforma de solución, ventajas, limitaciones y suposiciones. Definición de criterios para la calibración, validación y análisis de sensibilidad paramétrica del modelo, lo cual incluye la descripción de la función objetivo, las tasas, constantes y velocidades de transformación por calibrar, y rangos, algoritmos de calibración y validación y criterios de aceptabilidad del modelo. Plantear la simulación como mínimo, en los siguientes escenarios: x Condición sin proyecto (línea base). x Carga máxima en el vertimiento tratado y caudal/nivel característico de condiciones mínimas sobre el cuerpo de agua receptor. x Carga promedio en el vertimiento tratado y caudal/nivel promedio sobre el cuerpo de agua receptor. x Carga máxima en el vertimiento tratado y caudal/nivel máximo ordinario sobre el cuerpo de agua receptor. En este escenario y para el caso de cuerpos lóticos, se debe considerar la interacción y procesos con la zona hiporréica y los sedimentos de fondo según las características del vertimiento y el cuerpo de agua receptor. Se debe justificar la inclusión de este escenario basado en las características del proyecto y la caracterización de calidad de agua y sedimentos. x Carga máxima en el vertimiento antes del tratamiento y caudal/nivel característico de condiciones mínimas sobre el cuerpo de agua receptor. Se debe presentar información que permita establecer la carga máxima de este tipo de vertimiento, de acuerdo con las actividades generadoras y el tipo de tratamiento a utilizar. x Carga máxima en el vertimiento tratado y caudal / nivel característico de condiciones mínimas sobre el cuerpo de agua receptor en escenarios de cambio climático. Realizar una comparación entre todos los escenarios de modelización, y analizarlos teniendo en cuenta los criterios de calidad para la destinación del recurso hídrico establecidos por la autoridad ambiental competente (si existen) o los definidos para el ámbito nacional, y los análisis de los conflictos de usos actuales y potenciales del recurso hídrico. x Cálculo de los factores de asimilación de cada corriente. En estos análisis se debe tener en cuenta lo dispuesto en los instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico, contenidos en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH). Para la toma de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos se debe considerar lo siguiente: - Para cuerpos lóticos: o La toma de muestras se debe realizar siguiendo la misma masa de agua, desde aguas arriba hacia aguas abajo, incluyendo los afluentes y vertimientos en el orden que confluyen en la corriente principal, para lo cual se debe generar previamente un programa de monitoreo y tiempos de viaje. o Las muestras tomadas para los parámetros fisicoquímicos sobre los cuerpos de agua deben ser integradas en la sección transversal y en la profundidad, en los parámetros a los que haya lugar. o Las muestras de los parámetros microbiológicos se deben tomar de forma puntual, en lo posible, en el centro del cauce o en la vertical asociada con el punto más profundo en la sección transversal. Para la toma de muestras siguiendo la misma masa de agua, se deben tener en cuenta los resultados obtenidos en el modelo de tiempos de viaje. - Para cuerpos lénticos: o Tomar una muestra integrada en la profundidad o varias puntuales representativas en la zona fótica y otras puntuales representativas de la zona afótica o el hipolimnio, para su caracterización fisicoquímica, microbiológica e hidrobiológica (fitoplancton y zooplancton). o Cuando haya captaciones de agua para consumo humano, se debe tomar y analizar una muestra puntual a la altura de cada captación. o Se deben obtener los perfiles de temperatura, conductividad y de oxígeno disuelto en toda la profundidad con un equipo perfilador tipo CTD-O (Conductividad-Temperatura-Profundidad con sensor de oxígeno disuelto) o mediante un método alternativo, y a partir de dichos perfiles se debe determinar la estratificación del cuerpo de agua (reportando, por ejemplo, el epilimnio, el mesolimnio, el hipolimnio y la termoclina). o Se debe estimar la profundidad de la zona fótica y reportar las profundidades de toma de las muestras en la zona fótica y afótica. Las consideraciones para la modelización de la capacidad de asimilación del cuerpo receptor frente a las descargas del agua residual producida por las actividades están establecidas por Minambiente mediante la Guía nacional de modelación del recurso hídrico para aguas superficiales continentales (2018) o su versión más reciente. La información para la evaluación de los vertimientos generados por el proyecto, obra o actividad a cuerpos de agua o al suelo, debe contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 del 2015, y para vertimientos puntuales a cuerpos de agua, se debe tener en cuenta que cuando exista un PORH adoptado o la autoridad ambiental competente cuente con un modelo regional de calidad del agua, la predicción del impacto del vertimiento la realizará dicha autoridad. Para los vertimientos generados por el proyecto, obra o actividad a suelos, se debe considerar su vocación conforme a lo dispuesto en los instrumentos de ordenamiento territorial y en los planes de manejo ambiental de acuíferos. En caso de no existir dichos instrumentos, la autoridad ambiental competente define los términos y condiciones bajo los cuales se debe realizar la determinación de los impactos y la gestión ambiental de los mismos según lo establecido en el Decreto 3930 de 2010, el Decreto 1076 de 2015, el Decreto 050 de 2018 y la Resolución 699 de 2021. 6.5 OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS205 x Diseño definitivo de los pozos perforados, incluyendo la descripción del tipo de tubería de revestimiento, filtros, empaque de grava y material utilizado para el sello sanitario, así como nivelación topográfica. Ubicación y descripción de la infraestructura instalada (bomba sumergible, tubería de conducción y accesorios para su funcionamiento y tubería para medición de niveles, entre otras). x Datos de campo sobre la variación de los niveles del agua subterránea con relación al tiempo y resultados de las pruebas de bombeo escalonadas, a caudal constante y de recuperación, especificando tipo, duración y caudal de la prueba, así como la interpretación de las mismas, describiendo el método de análisis empleado, los parámetros hidráulicos obtenidos (trasmisividad, conductividad hidráulica, coeficiente de almacenamiento, capacidad específica, entre otros), la delimitación del radio de influencia del pozo y el caudal óptimo de producción. Las pruebas de bombeo deben realizarse midiendo niveles tanto en el pozo bombeado como en pozos de observación que capten de los mismos niveles, para lo cual se pueden utilizar piezómetros o pozos existentes, siempre y cuando se conozca su diseño, para garantizar que capte la misma unidad hidrogeológica y que permita la accesibilidad del personal y la toma de muestras (considerando que la bomba no obstruya esta actividad). En pozos productivos, para garantizar que el nivel de inicio de la prueba sea el más cercano al estático, se debe suspender el bombeo con por lo menos 12 horas de antelación al inicio de la prueba. A partir de esta información es posible determinar además de los parámetros hidráulicos antes mencionados, el cono de abatimiento o radio de influencia del pozo. x Inventario de puntos de agua subterránea (manantiales, aljibes, pozos y piezómetros) existentes en el radio de influencia de cada pozo, y determinación de usos y usuarios que puedan verse afectados por la captación. x Análisis fisicoquímico y microbiológico del agua, incluyendo los parámetros de calidad de acuerdo con la destinación de uso (artículos 2.2.3.3.9.1 al 2.2.3.3.9.13 del Decreto 1076 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan) y considerando los lineamientos establecidos en el numeral 4.1.5 de las especificaciones técnicas del EIA, referidos a la calidad del agua subterránea. x Descripción de las obras de conducción almacenamiento y sistema de tratamiento a construir, incluidos los sistemas de regulación y medición. x Descripción de los elementos de medición y control de niveles (estáticos y dinámicos), caudales y régimen de bombeo. x Medidas de protección del pozo, incluyendo sello sanitario, aislamiento, cerramiento y manejo del agua lluvia. Cuando se contemple la concesión de aguas subterráneas de fuentes como manantiales, drenes subhorizontales de las obras que se construyan y diseñen, aguas de infiltración de excavaciones subterráneas, aguas de infiltración de minas de tajo abierto y demás aguas alumbradas, se debe realizar el trámite de solicitud de concesión de aguas subterráneas en tanto éstas siguen siendo aguas subterráneas. En ese sentido, se deben seguir los lineamientos descritos para la solicitud de esta concesión, a excepción de la presentación del permiso de exploración y todo aquello relacionado con pruebas de bombeo y perforación de pozos. 6.4 PERMISO DE VERTIMIENTO Cuando se requiera realizar vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas, se debe presentar el FUN de permiso de vertimientos establecido mediante la Resolución 1058 de 2021 o lo que disponga aquella norma que la modifique o sustituya y la información que dicta la sección 5 del capítulo 3, del Título 3, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 (de la obtención de los permisos de vertimiento y planes de cumplimiento) o aquella norma que lo modifique o sustituya. En función de la matriz receptora del vertimiento se debe dar cumplimiento a la regulación vigente aplicable; por ejemplo, para vertimientos en suelos el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 699 de 2021; para aguas marino-costeras la Resolución 883 de 2018 o aquella norma que la modifique o sustituya y, cuando se utilicen buques o artefactos navales, las disposiciones del convenio MARPOL 73/78 y la reglamentación de la Dimar y; para aguas superficiales, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 631 de 2015 o aquella norma que la modifique o sustituya. Para el caso de vertimientos a cuerpos de aguas superficiales la información presentada en el estudio debe permitir: x Determinar y localizar (georreferenciar) las corrientes o tramos homogéneos receptores de las descargas de agua residual. x Determinar los caudales o niveles característicos del tramo o sector estudiado, los cuales deben ser consistentes con el estudio hidrológico presentado en la caracterización ambiental. A continuación, se presentan los lineamientos para la modelización en cuerpos de agua superficial (lénticos o lóticos). En el caso de vertimiento en ambientes marinos, la modelización debe desarrollarse con base en las condiciones oceanográficas descritas en el componente oceanográfico, las cuales constituyen el insumo técnico para este tipo de análisis. Para la modelización de la capacidad de asimilación del cuerpo de agua superficial receptor frente a las descargas de agua residual producidas por las actividades del proyecto, obra o actividad, se debe tener en cuenta lo estipulado en la Guía nacional de modelación del recurso hídrico, presentando como mínimo la siguiente información: x Estudio de modelización hidrodinámica o ensayos con trazadores con el fin de caracterizar la variación espacial y temporal de la velocidad, la profundidad del agua y las principales propiedades geométricas en cada tramo o sector de análisis (el estudio debe ser realizado antes de las campañas de monitoreo). Los ensayos con trazadores se consideran una alternativa válida cuando la modelización numérica no sea técnica o económicamente inviable, o como método complementario de verificación de resultados; por ejemplo, puede utilizarse Rhodamina como trazador, cumpliendo con las normas de bioseguridad e inocuidad ambiental. Específicamente, para el caso de cuerpos lóticos modelizados unidimensionalmente, se requieren curvas de calibración de profundidad, área mojada, perímetro mojado, ancho superficial, velocidad media y velocidad máxima como función del caudal; asimismo, se debe reportar la pendiente longitudinal y la descripción o caracterización del material del lecho para el tramo homogéneo analizado. x Modelo de tiempos de viaje, debidamente calibrado a partir de datos de ensayos con trazadores, modelización hidrodinámica en dos o tres dimensiones o modelización hidráulica para flujo uniforme, no uniforme o no permanente. En el caso de realizar ensayos con trazadores, se debe reportar la siguiente información para cada tramo o sector estudiado, a partir de la calibración de modelos de transporte de solutos y/o del análisis estadístico de los datos obtenidos en campo: - Para cuerpos lóticos: o Modelo de tiempos de viaje debidamente calibrado. o Tiempo de primer arribo. o Tiempo medio de viaje (en el caso de inyección instantánea). o Tiempo al pico. o Tiempo de pasaje. o Coeficiente de dispersión longitudinal y área transversal efectiva del tramo. o Coeficientes de dispersión longitudinal, transversal y/o vertical, cuando se realicen ensayos con trazadores de inyección continúa. o Fracción dispersiva. - Para cuerpos lénticos: o Coeficientes de dispersión/difusión longitudinal, transversal y/o vertical. x Estimación de la longitud o dimensión del tramo o área de modelización, respectivamente, mediante una metodología debidamente sustentada y justificada204. Para el caso de cuerpos lóticos, con la información hidráulica obtenida, se debe reportar la longitud de mezcla en cada sitio de medición, estimada a partir de ecuaciones empíricas (p. ej. Yotsukura y Cobb, 1972; Fischer et al., 1979; Day, 1977; Thomann y Mueller, 1987; Kilpatrick y Wilson, 1989; Dingman, 2002) y/o de la simulación de modelos de zona de mezcla (p. ej. Cormix, Visual plumes, tubos de corriente, dinámica de fluidos computacional), considerando diferentes condiciones de localización de la descarga (p. ej. central y 204 En caso de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la autoridad ambiental regional o el Ideam establezcan o adopten con posterioridad una metodología para la estimación de la longitud de influencia del vertimiento sobre corrientes de agua superficial, ésta deberá ser aplicada para la formulación de los modelos.
205 Para determinar las ocupaciones de cauce, se deben tener en cuenta los artículos 2.2.3.2.3.1, 2.2.3.2.3.2, 2.2.3.2.3A.2. y 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015. Entre las obras hidráulicas que requieren del permiso de ocupación de cauce se encuentran las siguientes: i) Captaciones y estructuras de vertimiento localizadas en el lecho o aferentes en los cuerpos de agua (incluye las estructuras de entrega de alcantarillados pluviales que lleguen a ocupar áreas del cauce permanente o la faja paralela), ii) Obras localizadas en el lecho o en las obras que puedan afectar el área de inundación de crecientes máximas ordinarias (nivel promedio del agua de los últimos 15 años Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 121 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 122 Para tener un mayor entendimiento de la información a presentar para la obtención de este permiso, se deben dividir las ocupaciones de cauce según la dimensión de las obras hidráulicas a ejecutar, a saber, obras mayores y obras menores206. A su vez, es posible armonizar el análisis técnico del permiso de ocupación de playas, cauces y lechos con las estrategias de manejo y delimitación de ronda hídrica en aquellos cuerpos de agua donde las autoridades ambientales hayan efectuado acotamiento y, en caso de que no exista la delimitación de la ronda hídrica, es posible articular el análisis con los criterios técnicos establecidos en el Anexo 3 de la Guía técnica de criterios para el acotamiento de rondas hídricas en Colombia. Teniendo en cuenta lo anterior, cuándo el proyecto, obra o actividad requiera realizar ocupación de cauces, playas o lechos en cuerpos de agua para la construcción de obras hidráulicas únicamente, se debe presentar la siguiente información. x La relacionada en el numeral 4.1.4 en cuanto caracterización hidrológica. x Análisis de frecuencia para caudales medios y máximos, justificándolos técnicamente mediante el uso de metodologías de valores extremos. Los períodos de retorno mínimos a considerar en caudales máximos deben ser, 2, 5, 10, 15, 25, 50 y 100 años. x Ubicación georreferenciada de los tramos donde se implementarán las obras, de acuerdo con lo establecido en el MAG vigente. x La relacionada en la siguiente tabla, teniendo en cuenta el tipo de obra a realizar:
Tabla 29. Información por presentar de acuerdo con el tipo de obra a construir.
Para obras mayores Para obras menores Sección topo-batimétrica, aguas arriba y aguas abajo de la ocupación, incluyendo la llanura inundable y aforo de caudal.
Sección representativa (teniendo en cuenta ancho y profundidad del cauce por intervenir) aguas arriba y aguas abajo de dicha ocupación y aforo de caudal.
Estudio de dinámica fluvial que contenga estudios hidrológicos, análisis hidráulicos, de socavación y geomorfológicos, asociados al tramo de la obra, incluyendo niveles y áreas de inundación y profundidades de socavación para diferentes escenarios hidrológicos. Se deben comparar las condiciones con y sin proyecto.
Estudio de dinámica fluvial que contenga estudios hidráulicos (modelización hidráulica), hidrológicos, sedimentológicos (profundidades de socavación y modelización de transporte de sedimentos), geológicos y geomorfológicos (asociados al cauce y a la llanura de inundación establecida en el punto anterior para diferentes épocas representativas), asociados al tramo de obra a diseñar, incluyendo niveles y áreas de inundación para diferentes escenarios hidrológicos. Se deben comparar las condiciones con y sin proyecto.
Para el caso de cuerpos lénticos, se debe levantar la topo-batimetría y obtener además las curvas nivel – volumen y nivel – área superficial. x Análisis de estabilidad geotécnica del tramo analizado para la ocupación de cauce teniendo en cuenta el tipo y complejidad de la obra a realizar, así como las características del cauce objeto de intervención. x Análisis de dinámica fluvial anteriormente mencionado (incluyendo los análisis hidrológico, hidráulico y sedimentológico) para garantizar la estabilidad ambiental del cauce en el tramo analizado (en caso de existir obras de protección permanentes asociadas a la infraestructura proyectada). x Diseños preliminares de las obras a construir (planos planta, perfil y detalles) y procedimientos constructivos de acuerdo con el grado de detalle requerido en los términos de referencia, así como con lo exigido por la normativa vigente para el trámite de autorizaciones o permisos para la ocupación de playas, cauces y lechos. x Modelos numéricos físicamente basados según el tipo de cuerpo de agua, de acuerdo con la Tabla 30. Estos modelos son obligatorios cuando la ocupación pueda generar alteraciones en la morfodinámica del cauce como desvíos, canalizaciones, rectificaciones, cambios de pendiente, alineamientos o rellenos; para obras e intervenciones menores o temporales es posible emplear métodos simplificados con la debida justificación técnica.
Tabla 30. Ecuaciones por solucionar según cuerpo de agua a modelizar Tipo Ecuación Ríos sinuosos o meándricos Saint-Venant 2D u onda difusiva Ríos rectilíneos Saint-Venant 1D o FGV Ciénagas Saint-Venant 2D u onda difusiva Zonas estuarinas Saint-Venant 2D u onda difusiva Canales rectilíneos Saint-Venant 1D o FGV Modelos hidrológicos distribuidos Onda difusiva Fuente: ANLA -2020. 6.6 APROVECHAMIENTO FORESTAL Para la solicitud y tramite del permiso de aprovechamiento forestal207, se debe consultar el Decreto 1076 de 2015, Parte 2 Reglamentaciones, Título 2 Biodiversidad, Capítulo 1 Flora silvestre; asimismo, en caso de requerir la intervención y aprovechamiento en plantaciones forestales, se debe considerar lo establecido en el Decreto 1532 de 2019 o aquella norma que modifique o sustituya. En ambos casos se deben contemplar e incluir los requerimientos establecidos por la norma que corresponda o aquella que la modifique o sustituya. En este sentido, para la solicitud del permiso de aprovechamiento forestal es necesario atender los siguientes lineamientos.
De acuerdo con las características del proyecto, obra o actividad, se debe realizar un muestreo o un censo forestal208 en las unidades de cobertura de la tierra en las que se prevé realizar el aprovechamiento forestal (dadas las actividades y obras del proyecto); el periodo de tiempo entre la toma de datos y la solicitud del permiso no debe exceder los 3 años. En el caso de muestreo forestal estadístico, para individuos con Diámetro a la Altura del Pecho (DAP) mayor o igual a 10 cm, se debe realizar un muestreo con una probabilidad del 95% y un error de muestreo no superior al 15%. Se debe presentar un cuadro resumen por cobertura, que señale los parámetros estadísticos con los cuales se calculó el tamaño de la muestra. Se deben indicar las técnicas empleadas en cualquiera de los casos (muestreo o censo), teniendo en cuenta que, para los muestreos en cada unidad de cobertura de la tierra de manera independiente, el error de muestreo no puede ser superior al 15% y la probabilidad debe ser del 95% utilizando como variables el volumen total o el área basal de las unidades de cobertura de la tierra en las que se prevé el aprovechamiento; se deben presentar los análisis estadísticos detallados incluyendo los soportes correspondientes a los inventarios forestales. Asimismo, se debe presentar un cuadro resumen por tipo de cobertura de la tierra de los principales parámetros estadísticos conducentes al cálculo del error de muestreo. En caso de requerir el aprovechamiento de especies en veda nacional o regional, se debe presentar la información específica de tales individuos de acuerdo con lo identificado en la caracterización ambiental (numeral 4.2.2.1.1.1), en el cual se establecen los lineamientos para la recolección de información de especies arbóreas y helechos arborescentes en veda. Se debe presentar el tipo de muestreo realizado, incluyendo el número, tamaño y forma de las parcelas de muestreo, la superficie (medida en hectáreas) en la que proyecta el aprovechamiento y los volúmenes totales de aprovechamiento por cada tipo de unidad de cobertura vegetal y ecosistema (como insumo para el Plan de compensaciones del medio biótico), así como los cálculos que soporten el volumen promedio por hectárea, especificando las fórmulas utilizadas y el factor de forma. De igual manera, se deben presentar los cálculos para la determinación del tamaño de la muestra para cada unidad de cobertura vegetal. Cada individuo muestreado o censado debe ser marcado mediante un sistema que permita su clara identificación en el marco de la evaluación y seguimiento de las actividades de ejecución del proyecto, sin que esto implique el detrimento del estado fitosanitario del individuo. Se deben determinar todos los individuos a nivel de especie (genero, epíteto específico y autor) o al nivel taxonómico más detallado posible, señalando el estado de conservación de ésta (categoría de amenaza) y sus condiciones particulares de veda o endemismo. Se debe elaborar cartografía de acuerdo con la estructura del Modelo de Almacenamiento Geográfico que contenga la siguiente información: x Localización y georreferenciación de individuos censados o de las parcelas de muestreo asociadas a las unidades de cobertura de la tierra, en un mapa a la escala que establezcan los términos de referencia, o a una más detallada si el análisis lo requiere, relacionando las veredas o los corregimientos municipales y municipios en los cuales se ubican. x Cantidad y superficie (área) ocupada de la infraestructura, obras y/o actividades constructivas del proyecto que implican efectuar el aprovechamiento forestal, estableciendo las unidades de cobertura vegetal por intervenir y el estimado del volumen de aprovechamiento en cada una de ellas. x Identificación de los puntos. Debe coincidir con la marcación de los individuos en campo o con la numeración de las parcelas levantadas para el inventario forestal. La información obtenida en campo, que incluye los datos registrados mediante el inventario forestal, debe incluir como mínimo lo siguiente: unidad de cobertura vegetal, superficie a aprovechar (medida en hectáreas), localización (coordenadas planas, vereda, municipio), individuos inventariados, clasificación taxonómica (al nivel de especie o al nivel taxonómico más detallado posible), DAP, área basal, altura total, altura comercial y observaciones, entre otras. En caso de requerirse la movilización de productos forestales en primer grado de transformación derivados del aprovechamiento, se debe tramitar con anterioridad ante la autoridad ambiental competente el salvoconducto único nacional en línea (SUNL) para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, atendiendo las disposiciones de la Resolución 1909 de 2017 o aquella que la modifique o sustituya. 6.7 PERMISO DE EMISIÓN ATMOSFÉRICA Para las fuentes fijas de emisión que requieran permiso de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1, Titulo 5, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 619 de 1997, o aquellas normas que los modifiquen o sustituyan, se debe entregar la información allí prevista. De la misma manera, se debe entregar debidamente diligenciado el FUN de solicitud de permiso de emisiones atmosféricas fuentes fijas establecido mediante la Resolución 2202 de 2005 o lo que disponga aquella norma que la modifique o sustituya. En caso de que el proyecto, obra o actividad genere olores ofensivos y una vez Minambiente reglamente el permiso de emisión de olores, se deben incluir dentro del trámite del permiso de emisión atmosférica, las actividades generadoras de olores ofensivos describiendo de manera detallada las características de las fuentes y de sus emisiones. En caso de que el proyecto contemple fuentes de emisiones sujetas o no a permiso de emisiones, se debe presentar un inventario de emisiones atmosféricas de todas las fuentes asociadas al proyecto, obra o actividad siguiendo los lineamientos señalados en el numeral 6.7.1 del capítulo III de este documento, y una modelización de dispersión de contaminantes para tres escenarios posibles (actual sin proyecto, futuro con proyecto sin medidas de manejo y futuro con proyecto con medidas de manejo) de acuerdo con los lineamientos mencionados en el numeral 6.7.2 del capítulo III de esta metodología. 6.7.1 Emisión de contaminantes del aire – fuentes de emisión Adicionalmente, para todas las fuentes de emisión del proyecto, obra o actividad se debe realizar lo siguiente: x Determinar las fuentes de emisiones atmosféricas fijas, de área y móviles asociadas a cada una de las etapas del proyecto. Para las móviles se debe tener en cuenta los trazados de operación y sus respectivos aforos. x Ubicar en planos georreferenciados las fuentes de emisiones de línea base y proyectadas de la actividad diferenciadas para cada una de las etapas del proyecto. En los proyectos en donde la zonificación ambiental constituye el elemento fundamental para su planificación (p. ej. proyectos del sector hidrocarburos), se debe presentar la posible localización de las fuentes de emisión. Los factores de emisión deben corresponder a metodologías técnicamente reconocidas y aplicarse dentro de los rangos recomendados, procurando representar de manera objetiva las condiciones previstas del proyecto y evitando tanto la subestimación como la sobrestimación de las emisiones. x Estimar la masa de descarga de los contaminantes atmosféricos previstos en los procesos y actividades, identificados como fuentes de emisión en cada una de sus etapas. Esta estimación se debe realizar con base en los lineamientos establecidos en documentos como el Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas (MAVDT, 2010b) y la Guía para la elaboración de inventarios de emisiones atmosféricas (Gaitán & Cárdenas, 2017). Hasta tanto se adopten factores de emisión locales, se deben tener emplear los factores de emisión reportados por la U.S. Environmental Protection Agency (US EPA), el EMEP/EEA air pollutant emission inventory guidebook 2019 (EMEP & EEA, 2019) y el The National Pollutant Inventory (NPI) de Australia, u otra fuente que cuente con reconocimiento técnico y científico a nivel nacional e internacional. El uso de estos factores debe ser fiel a la metodología seleccionada y realizarse dentro de los rangos recomendados, evitando la subestimación. Se debe anexar sustento de los cálculos con suposiciones realizadas en formato editable en un archivo Excel o similar, formulado y sin restricciones de ningún tipo, en el que se presenten las referencias usadas en la selección en factores de actividad, factores de emisión, parámetros de cálculo, entre otros. Lo anterior para que sea posible verificar toda la trazabilidad de los niveles de actividad y de las estimaciones de emisiones obtenidas. de acuerdo con el ARTÍCULO 2.2.3.2.3.3. del decreto 1076 de 2015); incluye los cruces aéreos y subfluviales de tuberías, jaulas de uso piscícola, pilotes y otras estructuras de cruce, iii) Estructuras de protección de orillas como protecciones directas, enrocados y espolones, iv) Jarillones, muros o diques longitudinales o perimetrales usados para el manejo de inundaciones o el control de la evolución de los cuerpos de agua loticos o la explotación de minerales o materiales de arrastre, v) Estructuras de disipación de energía como gradas, rápidas, canales o sedimentadores que entreguen flujos a los cuerpos de agua ocupando zonas de su cauce permanente o faja paralela, vi) Actividades autorizadas que se realicen sobre el cauce permanente o la faja paralela de los cuerpos de agua incluyendo actividades de recreación y explotación de materiales del lecho, vi) Diques, presas y otras estructuras transversales usadas para generar embalsamientos, captar aguas o para cualquier otro fin. Se debe tener en cuenta que la construcción y desmantelamiento de obras de ocupación temporales no deben generar inestabilidad o mayores impactos en el cauce y que las obras tipo batea para cruces viales no se consideran ambientalmente viables. 206 Para determinar si una obra es mayor o menor, se deben considerar sus dimensiones y las características del cuerpo de agua a ocupar; por ejemplo, de acuerdo con el tratamiento que el Manual de drenajes para carreteras del Ministerio de Transporte de INVIAS (2009) le da a diferentes obras, las alcantarillas (sencillas, dobles o múltiples), box culvert, descoles y disipadores pueden clasificarse como obras menores, mientras que los puentes, pontones y viaductos pueden clasificarse como obras mayores. Lo anterior sin perjuicio de otro tipo de obras hidráulicas no abordadas en el manual citado. 207 Aprovechamiento forestal único y aprovechamiento forestal de árboles aislados.
208 Muestreo forestal: proceso mediante el que se registra información de un subconjunto de la población de una cobertura vegetal, con base en la cual es posible hacer inferencias sobre la población total. Censo forestal: proceso mediante el que se registra información del 100% de los individuos de un área.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 123 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 124 71 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL El escenario de peor caso, cuando aplique, debe modelizarse con la configuración completa definida para el escenario base (periodo meteorológico y resolución de receptores), con el fin de verificar si, aún en dicha condición, las concentraciones estimadas en los receptores se mantienen dentro de los límites permisibles establecidos por la normativa aplicable. - Análisis e interpretación de resultados. Se deben comparar las concentraciones obtenidas en cada escenario frente al escenario base, utilizando los siguientes indicadores: o Variación porcentual de la concentración máxima en receptor, para cada escenario evaluado. o Rango de variación, expresado como la diferencia entre la concentración máxima y mínima obtenida en todos los escenarios, indicando cuánto puede alejarse el resultado del valor base. o Variable de mayor influencia, identificada como aquella cuya variación individual genera el mayor cambio porcentual en la concentración estimada. Con base en estos indicadores se debe concluir qué tan sensible es el modelo frente a cada variable evaluada e identificar cuáles supuestos tienen mayor influencia en el resultado final y cuáles pueden asumirse con mayor tranquilidad por su bajo impacto en la concentración estimada. El análisis de sensibilidad es un ejercicio que evalúa la influencia de las variables de entrada sobre el resultado del modelo. Este análisis no debe confundirse con el análisis de desempeño del modelo, el cual compara las concentraciones simuladas frente a concentraciones medidas en estaciones de monitoreo con el propósito de evaluar qué tan bien se reproduce la realidad mediante el modelo. x Validación de la información meteorológica e información de elevación de terreno (modelo digital de terreno) mediante su comparación con datos primarios. x Definición del dominio de modelización: durante esta etapa se determina el área de influencia del componente atmosférico, la cual debe incluir todas las fuentes de emisión y los receptores que se tendrán en cuenta dentro del proceso de modelización. El tamaño del dominio de modelización depende del tipo de fuente, de las emisiones másicas, del tipo de contaminante y del modelo seleccionado para llevar a cabo el estudio. Modelos simples pueden requerir información de las actividades presentes en el dominio de modelización (rural o urbano) y la complejidad del terreno. Para elegir el tamaño del dominio de modelización se deben considerar: - Las áreas donde los receptores sean sensibles a la dispersión. - Otras fuentes de emisión que deban ser incluidas en la modelización, en la medida que sus emisiones no sean adecuadamente representadas por la concentración de fondo determinada a partir de monitoreos de calidad del aire (por ejemplo, las vías del proyecto que se encuentren en el área de influencia y para las cuales se realizó el aforo vehicular según los lineamientos dados en el numeral 4.1.7.2.) x Simulación atmosférica de la dispersión de contaminantes: el objetivo de esta fase es determinar el comportamiento de los contaminantes en el dominio de modelización. Se deben modelizar bajo los siguientes escenarios: - Primer escenario: actual (aplica en caso de contar con inventario de emisiones formal de la zona o en el marco de una modificación del instrumento ambiental). Si no se posee inventario de emisiones, se debe prescindir de la modelización y considerar la línea base que corresponderá a las concentraciones de los niveles de inmisión del monitoreo de calidad del aire según su cobertura espacial). - Segundo escenario: proyecto212 sin medidas de manejo213. - Tercer escenario: proyecto con medidas de manejo214. Para cada escenario se debe aplicar un modelo de dispersión en cuyo procedimiento contemple, como mínimo un análisis de los datos de entrada y de salida utilizados (anexar los archivos de entrada y de salida originales del modelo o software) y que describa el procedimiento utilizado y los criterios de selección y validación de la información de entrada. Se debe presentar información detallada de los parámetros requeridos para ejecutar la simulación, entre los cuales se encuentran: - Inventario y posible localización de todas las fuentes de emisión de material particulado que contempla el proyecto, las cuales deben ser incluidas como parte de los datos de entrada para alimentar la modelización (fuentes fijas que a su vez pueden ser dispersas, de área o puntuales, y fuentes móviles). A partir de los criterios adoptados internacionalmente para el análisis de emisiones, se deben estimar las emisiones de cada una de las fuentes del proyecto. - Análisis de la información meteorológica utilizada (velocidad y dirección del viento, temperatura, precipitación, radiación solar, nubosidad, altura de mezcla y estabilidad atmosférica, entre otros) y características de la estación o estaciones de donde se tome dicha información (mínimo un año de información de las variables meteorológicas). Se deben precisar los análisis de consistencia que se realicen a los datos meteorológicos disponibles y a los utilizados en la modelización y se debe garantizar que estos presenten coherencia y representatividad temporal y espacial de acuerdo con la ubicación del proyecto. Se debe tener en cuenta que para que un modelo de dispersión provea estimaciones precisas, la información meteorológica usada en el mismo debe ser representativa de las condiciones de transporte y dispersión de partículas (anexar los archivos meteorológicos de modelización y aquellos utilizados para su generación y construcción). La estación meteorológica considerada, debe proveer información que cumpla con los estándares de calidad de acuerdo con lo especificado por el Ideam. Se deben justificar técnicamente los casos en los que se considera que las estaciones no son válidas para la comparación. - Cuando no exista información disponible de estaciones meteorológicas avaladas por el Ideam, la información meteorológica puede ser tomada de resultados de simulaciones con modelos meteorológicos (p. ej. Weather Research and Forecasting) siempre y cuando se garantice su representatividad espacial y temporal de acuerdo con las características del proyecto. Asimismo, la resolución espacial y temporal debe permitir evidenciar variaciones que influyan en la dispersión de contaminantes. Se debe realizar un análisis de validación de los resultados de este modelo, en función de información monitoreada por parte del Ideam o redes de Autoridades Ambientales en la zona cercana al proyecto. Dicho análisis de validación puede corresponder al realizado por el proveedor o desarrollador de la información meteorológica, siempre que sea aplicable al área de influencia y al periodo analizado, y demuestre la representatividad espacial y temporal de la información utilizada. En caso de no disponerse de una validación con estas características, el solicitante debe realizar el análisis de validación con base en información monitoreada por el Ideam o por las redes de las autoridades ambientales competentes en área de influencia del proyecto.
En caso de que no se encuentre información que permita la estimación de las emisiones, se deben realizar homologaciones y justificar adecuadamente su uso; si ello no es posible, se deben señalar las razones que no permiten emplearlas ni incluir la actividad asociada en el inventario. x Incluir, para las fuentes que cuenten con equipos de control al final del proceso, el plan de contingencia de los sistemas de control de emisiones, así como las demás obligaciones para este tipo de fuentes definidas por el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas adoptado mediante la Resolución 760 de 2010, ajustado por la Resolución 2153 de 2010 y adicionado mediante Resolución 1632 de 2012, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan. Para las fuentes móviles se pueden utilizar modelos de emisión de fuentes móviles (p. ej. IVE, MOBILE, MOVES y COPERT) combinados con variables locales (distancias viajadas por la flota, estimaciones de viaje de la flota ida y vuelta, velocidades de vehículos, entre otros), o factores de emisión de entidades de reconocida idoneidad en la materia. El aforo vehicular que se debe realizar (diario o nocturno, dependiendo de las particularidades del proyecto, obra o actividad) tiene como propósito la determinación de las fuentes móviles que han de transitar por las vías del proyecto o que se encuentren en el área de influencia. 6.7.2 Modelo de dispersión Los parámetros objeto de modelización deben ser aquellos que se identifiquen durante la estimación de emisiones atmosféricas. En caso de que los parámetros evaluados no cuenten con niveles máximos permisibles en el ámbito nacional, es posible emplear, con carácter indicativo y debidamente justificado, los valores guía de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) u otros referentes técnicos. En tanto Minambiente adopte el instrumento de modelización de calidad del aire, la modelización de contaminantes atmosféricos debe seguir los lineamientos que se establecen a continuación: x Formulación de la condición a simular: procedimiento que conlleva la selección de los procesos a representar y de las escalas y resoluciones para desarrollar la representación. En esta fase se identifican también las fuentes y receptores de interés y se elige el método más adecuado para su representación. x Selección y validación de los datos de entrada: procedimiento estándar dentro del proceso experimental que resulta de suma importancia en razón a que la disponibilidad de los datos es con frecuencia uno de los criterios decisivos en la formulación o selección del modelo matemático. Se deben describir los criterios de selección y validación utilizados. x Formulación del modelo matemático: se selecciona la aproximación matemática más adecuada para la representación del problema (por ejemplo, Gaussiana, Lagrangiana, Euleriana) y se define el modelo computacional que mejor represente el escenario, justificando los criterios tenidos en cuenta para la selección del modelo, así como las configuraciones y parametrizaciones utilizadas. En caso de utilizar los modelos matemáticos desarrollados o recomendados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA) u otros modelos internacionalmente reconocidos bajo opciones regulatorias, se debe señalar el tipo el modelo empleado, su versión y la documentación técnica de referencia. Cuando se empleen opciones diferentes a las regulatorias, éstas se deben describir y sustentar técnicamente. x Análisis de sensibilidad del modelo de dispersión. Para ello, se deben desarrollar como mínimo las siguientes actividades: - Configuración base bajo opción regulatoria. El escenario base debe modelarse bajo la opción regulatoria (regulatory default options) del modelo de dispersión empleado, salvo que se justifique técnicamente la modificación de dicha parametrización. Esta configuración base es el punto de partida sobre el cual se desarrolla el análisis de sensibilidad descrito a continuación. - Identificación de las variables críticas209. A partir del conjunto de variables empleadas como entrada al modelo, se deben identificar aquellas variables críticas que presentan mayor incertidumbre, ya sea porque fueron asumidas a partir de información secundaria o porque las mediciones de campo disponibles tienen limitaciones de representatividad o precisión. Estas variables se agrupan en dos categorías: o Variables asociadas a la fuente emisora (dependen del tipo de fuente modelada). En todos los casos la variable principal es la tasa de emisión del contaminante. Para fuentes puntuales se agregan la temperatura y velocidad de gases de salida, la altura y el diámetro de la chimenea. Para fuentes de área se agregan el ancho y largo de la superficie emisora y su altura sobre el suelo. Para fuentes de volumen se agregan el ancho, largo y altura del volumen emisor. Para fuentes de línea se agregan la longitud, el ancho y la altura de emisión sobre el suelo. o Variables meteorológicas de entrada. Incluyen la velocidad y dirección del viento, temperatura ambiente, cobertura de nubes y parámetros de superficie como rugosidad y albedo. - Priorización y justificación técnica del conjunto de variables críticas a evaluar. El listado de variables críticas señalado anteriormente corresponde a las categorías generales aplicables según el tipo de fuente; no implica que la totalidad de dichas variables deba ser objeto de análisis de sensibilidad en todos los casos. Corresponde al modelador seleccionar, de dicho universo, el subconjunto efectivamente sujeto a evaluación, con base en un ejercicio explícito de justificación técnica que considere, como mínimo: o El grado de incertidumbre real de cada variable (una variable medida directamente en campo tiene menor incertidumbre que una asumida de literatura o de valores por defecto). o La incidencia física esperada de la variable sobre la dispersión del contaminante, según el tipo de fuente y las condiciones del entorno del proyecto. o Antecedentes de literatura técnica o de modelizaciones previas en proyectos similares que indiquen sensibilidad relevante de dicha variable. - Definición de rangos de variación. Para cada variable crítica seleccionada, se deben establecer rangos de variación con base en los valores mínimos y máximos reportados en la bibliografía técnica o normas aplicables. De ser posible, se deben evaluar al menos tres escenarios por variable: valor mínimo, valor central (base) y valor máximo. - Corrida de escenarios modificando variables (análisis OAT210). Se deben correr los escenarios modificando una variable a la vez mientras se mantienen las demás en su valor base y se registra en cada caso la concentración máxima obtenida en los receptores configurados. Estas corridas pueden realizarse con configuraciones simplificadas (por ejemplo, periodos meteorológicos representativos o grillas de receptores de menor resolución), siempre que se garantice que dicha simplificación no subestime la variabilidad relativa entre escenarios. La necesidad de correr un escenario combinado de peor caso se debe evaluar de forma independiente para cada contaminante, conforme a los siguientes criterios: o No se requiere escenario de peor caso para un contaminante determinado cuando, simultáneamente: (i) la concentración máxima del escenario base para ese contaminante se encuentre por debajo del 75% del límite permisible aplicable y, (ii) ninguna de las variables evaluadas en el análisis OAT genere, al modificarse individualmente, una variación en la concentración máxima de ese contaminante superior al 10% de dicho límite permisible211. o Si alguna de estas dos condiciones no se cumple, el escenario de peor caso debe construirse combinando las variables de mayor influencia identificadas en el análisis OAT para ese contaminante específico, verificando que la combinación resultante sea físicamente plausible. No es necesaria la combinación simultánea de la totalidad de las variables evaluadas.
212 El escenario con proyecto se define como la simulación para el año más crítico, es decir, el año con las mayores emisiones, considerando condiciones meteorológicas críticas u otras que se identifiquen. 213 El escenario sin medidas de manejo permite determinar la eficiencia de las medidas implementadas para el control de emisiones. En aquellos casos donde las fuentes fijas cuenten, desde fábrica, con sistemas de control incorporados y no se disponga de información sobre las emisiones en ausencia de dichos sistemas, es posible incluirlas en el segundo escenario, siempre que su eficiencia esté debidamente certificada mediante fichas técnicas que respalden los niveles de emisión considerados en la modelización. Por el contrario, cualquier medida de manejo adicional que no haga parte intrínseca del diseño de la fuente (por ejemplo, la humectación u otras medidas similares), o de la cual no se tenga certeza, o cuya información provenga de bases de datos generales (como la AP-42, en donde se presentan factores de emisión con medidas de control genéricas), no puede ser considerada dentro de este escenario. 214 Las medidas de manejo corresponden al conjunto de acciones, dispositivos, estrategias o sistemas orientados a prevenir, minimizar o mitigar los impactos ambientales generados por el proyecto. Entre ellas se incluyen los sistemas de control de emisiones, definidos por la Resolución 909 de 2008 como “el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de reducción o mejoramiento de las emisiones atmosféricas generadas en un proceso productivo”. Se aclara que las medidas señaladas en la normativa referenciada no son excluyentes, y que es posible plantear otras alternativas de minimización o mitigación, siempre que estén técnica y ambientalmente justificadas y contribuyan a la gestión efectiva de los impactos identificados.
209 Las variables críticas son aquellas cuya variación genera el mayor cambio en la concentración estimada en los receptores. 210 One-At-a-Time: Análisis de sensibilidad de una variable a la vez. 211 De acuerdo con la Tabla 6.3 de la guía Land-Use Planning & Development Control: Planning for Air Quality (Environmental Protection UK e Institute of Air Quality Management — EPUK/IAQM, enero de 2017).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 125 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 126 La información meteorológica que se utilice en los modelos de dispersión debe corresponder: a) al periodo evaluado, cuando la modelización no incorpore deposición húmeda u otros procesos meteodependientes; b) al periodo más crítico del fenómeno ENSO registrado en la última década, en el cual se haya incrementado la probabilidad de disminución de las precipitaciones, cuando la modelización incorpore deposición húmeda u otros procesos meteodependienes. Esta condición permite evaluar el comportamiento del sistema bajo escenarios atmosféricos adversos, representativos de situaciones de mayor impacto potencial sobre la calidad del aire teniendo en cuenta que la probabilidad de ocurrencia de este fenómeno tiende aumentar215. - Información topográfica o de herramientas virtuales del área modelizada que pueda influir en los resultados de la modelización (anexar los archivos topográficos o de herramientas virtuales ingresados al modelo). - Localización de los lugares o sitios de interés (receptores) sobre los cuales se debe enfocar el análisis del impacto atmosférico, teniendo en cuenta especialmente las áreas pobladas (anexar la cartografía base utilizada en la determinación de centros poblados o receptores). - Información disponible de monitoreo de la calidad del aire que permita determinar las concentraciones de fondo del dominio de modelización. Dichas concentraciones constituyen un insumo para la modelación del escenario actual (línea base) y de los escenarios proyectados. La información de monitoreo sirve, además, para validar el desempeño del modelo mediante la comparación entre las concentraciones simuladas y las observadas para el escenario actual (línea base). x Informe de resultados de modelización: los resultados de la modelización deben ser reportados de manera concisa y clara. El desarrollo de la modelización debe indicar cuáles son los aportes de contaminación producto de las actividades del proyecto, en relación con las concentraciones de fondo y los aportes de las fuentes ajenas al proyecto que tienen incidencia en la zona (por ejemplo, la vías del proyecto ya existentes que van a ser utilizadas en las distintas etapas, para las cuales se desarrolla el aforo vehicular de acuerdo con los lineamientos dados en el numeral 4.1.7.2), haciendo estimaciones de inmisión para las áreas de asentamientos humanos y zonas críticas identificadas. Por otra parte, la modelización debe permitir: - Determinar las zonas de mayor incremento en la presencia de contaminantes de interés para cada uno de los escenarios del proyecto. Se entienden por contaminantes de interés los contaminantes criterio y los contaminantes tóxicos emitidos por las fuentes del proyecto regulados por la Resolución 2254 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya y, cuando aplique, las sustancias generadoras de olores ofensivos reguladas por la Resolución 1541 de 2013. - Valorar la magnitud del impacto ocasionado por los procesos del proyecto, obra o actividad, sobre las condiciones de la calidad del aire en poblaciones potencialmente afectadas, teniendo en cuenta el marco normativo vigente (Resolución 2254 de 2017 o aquella que la modifique o sustituya). - Establecer el aporte de contaminantes que realiza cada fuente o grupos de fuentes sobre la calidad del aire. La estructura del informe debe incorporar el contenido señalado en la siguiente tabla:
Tabla 31. Estructura y contenido de resultados de la modelización de dispersión Sección Contenido Objetivo de la modelización / simulación x Descripción de la condición a simular a representar y las preguntas a responder.
Escenarios x Descripción de los escenarios: propósito de cada escenario, fuentes de emisión correspondientes, receptores sensibles identificados, entre otros. x Contraste de escenarios: selección de alternativas, entre otros.
Modelo conceptual x Características de las fuentes: número, tipo, ubicación, geometría, altura, entre otras. x Características de la emisión: contaminantes emitidos, tasas de emisión, factores de emisión, temperaturas, velocidades, entre otras. x Condiciones iniciales y de frontera: concentración de fondo, topografía, usos del suelo y coberturas. x Información meteorológica inicial (sondeos, superficie, salida de modelos mesoescala).
Descripción del modelo x Modelo y justificación de los criterios usados para su selección, y de su capacidad para representar los escenarios planteados para el proyecto. x Configuraciones y parametrizaciones utilizadas Análisis de sensibilidad x Presentar qué tan sensible es el modelo frente a cada variable evaluada e identificar cuáles supuestos tienen mayor influencia en el resultado final Análisis de resultados Para los escenarios simulados: x Valores simulados (presentados en tablas), estadísticos, gráficos, mapas, entre otros. Según sea relevante. x Análisis de las concentraciones simuladas en términos de la normativa aplicable. x Tablas con valores simulados para los principales receptores de interés para los diferentes escenarios simulados, discriminando además el aporte por tipo de fuente.
Conclusiones y recomendaciones x Deben ser congruentes con el objetivo y las preguntas.
Referencias x Referencias a trabajos citados.
Anexos electrónicos x Archivos de entrada y salida, archivos de control y demás información necesaria para reproducir los resultados.
Los mapas de dispersión de contaminantes se deben presentar con el tiempo de exposición para cada parámetro de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta la adición de la concentración de fondo (monitoreo de calidad del aire en caso no contar con inventario de emisiones), con la cual se determine el área de afectación debido a las fuentes presentes hacia cada uno de los receptores o centros poblados identificados, para los tres escenarios definidos.
Para mejorar la calidad y representatividad de los resultados, los modelos de dispersión de contaminantes atmosféricos (partículas y gases), además de ser alimentados con el monitoreo ambiental que se realice para la caracterización del respectivo estudio ambiental, éstos pueden nutrirse de la información referente a monitoreos contenida en el modelo de almacenamiento geográfico (MAG) de los ICA o de las licencias ambientales otorgadas a proyectos aledaños; asimismo y en la medida de los posible, se debe hacer uso de la información oficial que las autoridades ambientales han dispuesto en sus herramientas de planificación, redes de monitoreo, estudios específicos, entre otras fuentes de datos e información. Es importante destacar que para tiempos de exposición cortos (inferiores a 24 horas), los mapas de dispersión deben representar la concentración máxima estimada en cada punto del dominio dentro del periodo simulado. La metodología de modelos de dispersión utilizada para parámetros generadores de olores ofensivos corresponde a la establecida mediante la Resolución 2087 de 2014, la cual adopta el Protocolo para el monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos, o aquella norma que la modifique o sustituya. 6.8 PERMISO DE CAZA DE FOMENTO Para solicitar el permiso de caza de fomento es necesario atender las directrices y requerimientos establecidos en la Ley 611 de 2000, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1608 de 1978 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1317 de 2000, así como los lineamientos que se señalan más adelante. En cualquier caso, es pertinente que de forma previa a la solicitud de este permiso se evalúe si es posible recurrir a ejemplares que hayan sido rehabilitados o que se encuentren en centros de fauna silvestre decomisada, con el fin de suplir con ellos el pie parental y de esta forma obviar la necesidad del permiso. Considerando que de conformidad con el Decreto 1608 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015, la caza de fomento se entiende como aquella que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir individuos o especímenes de la fauna silvestre para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza y que, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.2.3, la licencia ambiental para el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales “contemplará las fases experimental y comercial. La fase experimental incluye las actividades de caza de fomento, construcción o instalación del zoocriadero y las actividades de investigación del proyecto”, la caza de fomento se incluye en la licencia ambiental como una actividad para el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 1317 de 2000, el cual señala que, cuando sea viable, se otorgará una licencia ambiental que incluya todas las actividades del zoocriadero, incluyendo la caza con fines de fomento. En caso de que el área en la cual se busca desarrollar la actividad de caza de fomento se localice en la jurisdicción de una autoridad ambiental diferente a la jurisdicción de la autoridad competente para evaluar la licencia de establecimiento del zoocriadero con fines comerciales, es necesario solicitar el permiso de caza de fomento ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de distribución del recurso de forma posterior a la obtención de la licencia para el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales. En caso de requerir un permiso de caza de fomento para alguna de las especies listadas en los Apéndices CITES, se deben atender las recomendaciones de las entidades que fueron designadas mediante la Resolución 1317 de 2000 como autoridades científicas de Colombia ante dicha convención. Para solicitar el permiso de caza de fomento en el marco de un EIA elaborado con el fin de obtener una licencia ambiental para un zoocriadero, se deben realizar las siguientes actividades: 6.8.1 Caracterización del área donde se pretende llevar a cabo la caza de fomento Adicional a la información señalada en el numeral de caracterización ambiental, es necesario describir las principales amenazas a las especies objeto de caza en las áreas seleccionadas, en especial las señaladas en los reportes de tráfico ilegal de especies generados por las autoridades ambientales regionales. Asimismo, se debe mencionar cuán cerca se prevé ejecutar las actividades de caza de fomento de las Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA) señaladas en el numeral 4.4 de este capítulo o, si en efecto, se plantea desarrollarlas al interior de éstas. 6.8.2 Recopilación de información actual sobre las poblaciones naturales en el país Se debe recopilar la siguiente información a partir de fuentes disponibles como revistas científicas, publicaciones de centros o institutos de investigación, estudios académicos o bases de datos especializadas: x Biología de las especies respecto de sus estrategias reproductivas, tasas de crecimiento y natalidad y comportamientos sexuales. x Ecología de las especies respecto de la estructura, dinámica y estado de sus poblaciones. x Variables y parámetros ecológicos reportados para las especies (p. ej. frecuencias absolutas y relativas, proporción sexual, población de inmaduros). x Caracterizaciones taxonómicas del mayor detalle taxonómico posible que permitan determinar complejos de especies o subespecies. 6.8.3 Elaboración del estudio para determinar la viabilidad biológica de la caza de fomento Para elaborar este estudio se deben desarrollar los contenidos que se señalan a continuación, empleando información primaria y secundaria de al menos dos épocas climáticas y una réplica de éstas, a fin de contar con datos poblacionales suficientes y ajustados a la realidad espaciotemporal de las poblaciones de las especies objeto de caza. Es importante señalar que esta información también puede ser complementada con los aportes que surjan de los espacios de participación ejecutados con los grupos de interés. x Información sobre la biología de las especies respecto de sus ciclos de vida y comportamientos sexuales. - Duración fases del ciclo de vida. - Longevidad adultos hembra y macho. - Proporción sexual establecida mediante un método de sexaje adecuado y considerando que en algunas especies no hay dimorfismo sexual. - Fecundidad media de las hembras. - Comportamiento reproductivo de los adultos. - Conducta sexual (monogamia, poligamia). - Cantidad de parejas establecidas - Patologías reproductivas. x Información sobre la biología de las especies respecto de su dinámica poblacional, estimando como mínimo lo siguiente: - Parámetros demográficos de densidad poblacional. - Tasa de natalidad (porcentaje de éxito de eclosión de neonatos). - Tasa de mortalidad. - Tasa de inmigración. - Tasa de emigración. - Tasa intrínseca de crecimiento poblacional. - Tasa neta de recambio de la población. - Tiempo generacional. x Información sobre la biología de las especies respecto de su estructura poblacional. - Tamaño meta-poblacional, distribución de área, uniformidad o agrupación, hábitats de encuentro de los ejemplares (estableciendo el patrón de distribución, ya sea aleatorio, agregado o uniforme). Se debe realizar un análisis a partir de los valores que tome cada una de las variables. - Abundancia absoluta y relativa. - Estructura de edades de la población. - Cantidad de posturas, nidadas, huevos, inmaduros, entre otras variables, según el grupo de interés de que se trate. - Sobrevivencia por categorías de edades. x Determinación de la capacidad de las poblaciones y de su hábitat para mantener su estabilidad frente al desarrollo de la actividad de caza de fomento. Con este propósito se deben ejecutar las siguientes acciones.
215 El periodo más crítico puede identificarse con base en registros históricos oficiales del Ideam, el tablero de reporte de variabilidad climática de la ANLA o fuentes internacionales como NOAA (National Oceanic and Atmospheric Administration).
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 127 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 128 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL En este sentido, se debe tener en cuenta que la caza de fomento además de generar impactos inmediatos sobre una especie al remover individuos de sus poblaciones naturales genera impactos sobre otras especies de fauna y flora y sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos, especialmente sobre aquellos ambientalmente críticos, sensibles y de importancia ecológica y ambiental. Por ello, es necesario basarse en las cadenas tróficas y en las relaciones de dependencia directa o indirecta que existen entre las especies objeto de caza y otras especies de fauna y flora, para determinar y valorar los impactos ambientales de esta actividad.
7. EVALUACIÓN AMBIENTAL Este numeral del EIA tiene como propósito evaluar los impactos ambientales que podría generar un proyecto, obra o actividad, es decir, evaluar los cambios que sufriría un conjunto de parámetros ambientales (cualitativos o cuantitativos) entre dos escenarios diferentes, uno en el que no se desarrolla el proyecto, obra o actividad y otro en el que sí. Mediante este ejercicio de predicción de las repercusiones ambientales se genera conocimiento para la toma de decisiones, ya sea de quienes formulan un proyecto, obra o actividad, o de la autoridad que evalúa su viabilidad ambiental.
La evaluación ambiental es esencial para el proceso de elaboración del estudio ambiental, pues es mediante la información que en ella se genera, que es posible formular medidas de manejo que prevengan, mitiguen, corrijan y compensen de forma eficaz los impactos que generaría la ejecución de un proyecto, obra o actividad, así como delimitar su área de influencia y abordar la evaluación económica ambiental (al determinar los impactos ambientales significativos), entre otras. Adicionalmente, considerando que la evaluación ambiental permite prever cuáles son los impactos y cómo modificarían las condiciones ambientales, el formulador de un proyecto, obra o actividad, puede utilizar esta información para optimizar tanto su ubicación o trazado, como sus características de ingeniería, tecnología y diseño a fin de que su propuesta genere menos impactos o de que éstos modifiquen en menor medida las condiciones ambientales, especialmente, las de las áreas de especial interés ambiental. En este mismo sentido, la evaluación ambiental brinda información que permite disminuciones importantes en los costos de un proyecto, obra o actividad, pues un proyecto concebido con un óptimo desempeño ambiental, además de tener un área de influencia más pequeña o ubicada en áreas poco sensibles, requerirá de un manejo menos intensivo y complejo, y seguramente, de una menor cantidad de solicitudes de permisos o autorizaciones ambientales. Las orientaciones sobre la evaluación ambiental se dividen en tres secciones. La primera de ellas señala el procedimiento que se debe seguir para desarrollar la evaluación ambiental; la segunda ofrece lineamientos y reglas generales para abordar esta evaluación y; la tercera, brinda orientaciones que pueden utilizarse para desarrollar modelos de algunos de los escenarios prospectivos empleados en este proceso predictivo. 7.1 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL El procedimiento para desarrollar la evaluación ambiental consiste en las siguientes actividades: i) evaluación del escenario sin proyecto; ii) evaluación del escenario con proyecto y comparación entre escenarios sin y con proyecto; iii) determinación de impactos significativos y; iv) evaluación de los impactos ambientales residuales acumulativos y sinérgicos. La evaluación ambiental busca determinar y valorar los impactos que generaría la ejecución de cierta actividad humana comparando los escenarios sin y con proyecto a partir de un método que, además de propiciar una evaluación ambiental acorde con las características del proyecto y del entorno en el cual se pretende su desarrollo, aplique los procedimientos y orientaciones generales que se establecen en este documento. Para cumplir con los propósitos y normas sobre licenciamiento ambiental, el procedimiento puede desarrollarse mediante cualquiera de las dos modalidades alternativas que se enuncian a continuación (ver Figura 16):
Figura 16. Procedimiento para la evaluación ambiental Modalidad alternativa 2 Método con atributos o procedimientos enfocados exclusivamente en la significancia Modalidad alternativa 1 Método con atributos o procedimientos complementarios a la significancia
1. Determinación y valoración de impactos en el escenario sin proyecto Aplica orientaciones de numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.3
1. Determinación y valoración de impactos en el escenario sin proyecto Aplica orientaciones de numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.3
2. Determinación y valoración de impactos en el escenario con proyecto y comparación de escenarios
2. Determinación y valoración de impactos en el escenario con proyecto y comparación de escenarios
Aplica orientaciones de numerales 7.2.2 y 7.3 Aplica orientaciones de numerales 7.2.2 y 7.3
3. Determinación de impactos significativos - Ajuste del método inicial para que emplee sólo atributos sobre
3. Determinación de impactos significativos - Normalización de resultados Aplica orientaciones de numeral 7.2.3
significancia - Normalización de resultados Aplica orientaciones de numeral 7.2.3
4. Evaluación de impactos residuales Aplica orientaciones de numeral 7.2.4
4. Evaluación de impactos residuales Aplica orientaciones de numeral 7.2.4
Más larga. Genera información complementaria para el PMA Más rápida. No brinda información complementaria para el PMA - Evaluación de la representatividad estadística de las capturas en relación con las poblaciones y el área de posible ubicación de los ejemplares, o con los modelos de predicción de hábitat. - Determinación de la cantidad poblacional con relación al área y la ubicación de las poblaciones respecto a un territorio. - Desarrollo de un modelo poblacional que incluya la estructura de edades, parámetros de sobrevivencia, reproducción y tasas de recambio neto de la población, con el fin de establecer si la población se encuentra en aumento, estabilización o reducción. - Justificación de la cantidad de especímenes de cada especie que se solicita cazar para conformar el pie parental, así como su proporción por sexo y edad. - Definición de la periodicidad de extracción de ejemplares que es poblacionalmente viable, teniendo en cuenta el tipo de zoocriadero que se establecerá (ciclo cerrado, abierto o mixto). - Formulación de modelos ecológicos que permitan evaluar la viabilidad de ejecución de las actividades de caza de fomento propuestas. Dado que cada ecosistema tiene características bióticas y abióticas únicas, se deben incorporar variables ecosistémicas complementarias y realizar análisis locales sobre la biología de las especies objetivo en caso de que la información sobre sus ciclos de vida, comportamientos sexuales y estructura y dinámica poblacional no sea suficiente para determinar la capacidad de sus poblaciones y de sus hábitats para soportar el desarrollo de actividades de caza de fomento. Asimismo, se deben desarrollar información geográfica que señale la distribución potencial y la distribución real de las especies objeto del permiso de caza de fomento. La información geográfica sobre la distribución potencial debe elaborase mediante un análisis espacial que relacione las preferencias de las especies objeto de captura con variables climáticas como precipitación, humedad, temperatura máxima y mínima e intensidad lumínica y, la información geográfica sobre la distribución real de tales especies debe desarrollarse a partir de los resultados de los estudios poblacionales y de registros biológicos existentes en sistemas de información oficial. Esta información geográfica debe presentarse de acuerdo con la estructura establecida en el MAG. Si para la elaboración del estudio para determinar la viabilidad biológica de la caza de fomento resulta necesario recolectar especímenes de especies silvestres, se debe tramitar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2, Capítulo 9, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, o aquella norma que lo modifique o sustituya. En este caso, con el fin de adelantar las acciones de recolección o captura de especímenes fomento, es necesario lo siguiente: x Especificar los objetivos y alcances de la captura de los ejemplares para el estudio poblacional. x Estructurar el método y la representatividad de los muestreos, en unidades y esfuerzos de muestreo, tanto de encuentro como de registros poblacionales. Si resulta pertinente, es posible emplear técnicas de marcaje o anillamiento de individuos para obtener información de ejemplares individuales. x Realizar el muestreo contemplando diferentes sitios y periodos climáticos o temporales, a fin de asegurar su representatividad y así tener certeza del comportamiento de las poblaciones. Los datos deben ser registrados en tablas que evidencien la información referida a cada individuo de las especies de interés. x Socializar el esfuerzo de muestreo con cada uno de los miembros del equipo que realizará las capturas y especificar si las búsquedas de los diferentes colectores se localizan en las mismas o en diferentes unidades de muestreo. El esfuerzo de muestreo debe estar respaldado por curvas de acumulación, análisis de captura/recaptura y otros análisis estadísticos que demuestren la suficiencia del muestreo. x Establecer métodos de encuentro o reporte de nidos, huevos, polluelos, juveniles o inmaduros, según el grupo de fauna de interés. x Considerar la posible sub o sobrestimación de los ejemplares de acuerdo con la proporción sexual de cada especie. En este sentido, se debe realizar el marcaje o anillamiento de individuos y obtener información sobre el sexo de éstos con el fin de determinar el efecto que tendrá la captura durante las actividades de caza, así como de garantizar la independencia de los datos y evitar el registro de ejemplares “repetidos”. x Especificar si las especies presentan monogamia, y en caso tal, establecer acciones que eviten la separación de parejas establecidas. La cantidad de parejas establecidas debe ser registrada como un parámetro dentro de los estudios poblacionales, con el propósito de brindar un criterio adicional que complemente la estimación del impacto de la caza de fomento en las poblaciones naturales. x Garantizar la liberación de los individuos colectados en campo exactamente en el mismo lugar de captura en el sentido micro espacial; por ello, todo evento de colecta de individuos durante el estudio poblacional debe registrarse fotográficamente y con GPS. Los metadatos de la fotografía deben incluir los datos espaciales. x Presentar la información espacial, incluidos los registros biológicos de colectas de individuos y de las estaciones de muestreo en tablas de datos estandarizadas. La información cartográfica debe incluir los puntos de muestreo y las tablas de atributos asociadas a cada registro, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 2182 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. x Publicar a través del SiB Colombia toda la información de colecta de individuos, incluyendo los conteos realizados, las especies identificadas, las localidades de colecta, las coordenadas registradas y demás información solicitada en el aplicativo de dicho sistema. 6.8.4 Determinación de las especies y cantidad de especímenes que compondrán la población parental A partir de los resultados del estudio para determinar la viabilidad biológica de las actividades de caza de fomento, se debe establecer tanto las especies, como la cantidad de especímenes destinada a componer la población parental para las cuales se solicita el permiso de caza de fomento. 6.8.5 Descripción de los sistemas de selección de especímenes, de caza y de captura a emplear, señalando la época de ejecución de estas labores La descripción de las actividades asociadas a la caza de fomento debe especificar las técnicas a emplear para seleccionar y capturar los individuos, así como acompañarse de un cronograma detallado que señale el periodo de tiempo estimado de ejecución de cada actividad y la cantidad de individuos a ser capturados para cada una de las especies objeto de caza. Dicho cronograma debe ser presentado en formato Gantt en escala semanal. La descripción de las actividades de caza de fomento debe referirse también a los sistemas de transporte a emplear, mencionando detalladamente cómo se prevé el transporte de los especímenes desde el lugar de captura hasta el lugar de experimentación o hasta el zoocriadero. Asimismo, las actividades de caza de fomento deben considerar las medidas de bienestar animal señaladas más adelante con el fin de garantizar la calidad de vida de los animales. x Acceso permanente a una cantidad apropiada de agua fresca y a una dieta saludable. x Aseguramiento de espacios limpios y confortables en los que los animales no sufran frío o calor, o permanezcan en condiciones insalubres. x Acceso a la salud. En este sentido, debe haber disponibilidad de un veterinario para efectuar chequeos, diagnósticos y tratamientos, si fuera necesario, procurando que tales actividades se realicen mitigando el dolor de los animales. x Aseguramiento de suficiente espacio en su hábitat o en instalaciones adecuadas y compañía de individuos de la misma especie para actuar según su naturaleza. x Aseguramiento de condiciones que le provean un ámbito saludable y tranquilo, y evitando cualquier tipo de sufrimiento mental. 6.8.6 Delimitación de los lugares en los que se propone capturar los especímenes para los cuales se solicita el permiso Las áreas en las que se prevé capturar los especímenes objeto del permiso deben delimitarse a partir de los resultados del estudio para determinar la viabilidad biológica de la caza de fomento, especialmente de la información geográfica sobre la distribución potencial y sobre la distribución real de las especies objeto del permiso. La información geográfica relativa a las áreas de caza de fomento se debe presentar de acuerdo con la estructura establecida en el MAG. Esta información geográfica se debe acompañar de una tabla que señale las especies, la cantidad de individuos a ser colectados y la autoridad ambiental con jurisdicción en cada una de las localidades en las que se prevé ejecutar la caza de fomento. Asimismo, se deben mencionar las coordenadas que enmarcan dichas áreas de captura. Finalmente, se debe recordar que la información que se genera para solicitar el permiso de caza de fomento, fundamentalmente la referida a la caracterización, al estudio de viabilidad biológica, a la descripción de las actividades de caza y a la delimitación de los lugares en los que se planea ejecutar tales actividades, deben emplearse en el numeral de evaluación ambiental de este capítulo (7) con el fin de asegurar que los impactos ambientales significativos que resulten de estas actividades se empleen para delimitar el área de influencia.
Modalidad alternativa 1 Esta modalidad se aplica cuando el método de evaluación ambiental seleccionado por el elaborador del estudio ambiental incorpora atributos o procedimientos complementarios a los atributos o procedimientos relativos a la significancia de los impactos. Consiste en:
1. Determinar y valorar los impactos ambientales del escenario sin proyecto desarrollando las orientaciones señaladas en los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.3, en caso de aplicar.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 129 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 130
2. Determinar y valorar los impactos ambientales del escenario con proyecto, así como comparar los escenarios sin y con proyecto para determinar las diferencias entre escenarios. Para ello, se deben aplicar las orientaciones señaladas en los numerales 7.2.2 y 7.3, en caso de aplicar.
3. Determinar los impactos ambientales significativos a fin de brindar insumos para la delimitación del área de influencia y la evaluación económica ambiental. En este caso, se debe: i) ajustar el método de evaluación utilizado previamente con el fin de evaluar los impactos únicamente mediante procedimientos o atributos enfocados en la significancia de los impactos y; ii) normalizar los resultados de la evaluación del método ajustado. Las orientaciones para desarrollar ambos procedimientos y así determinar los impactos significativos se detallan en el numeral 7.2.3.
4. Evaluar los impactos ambientales residuales que son acumulativos o que son sinérgicos. Esta evaluación busca que, en la medida de lo posible, se ajusten algunas medidas de manejo y se mejore el desempeño ambiental del proyecto. Con este propósito, se deben emplear las orientaciones establecidas en el numeral 7.2.4.
Esta modalidad permite generar información complementaria sobre las características de los impactos que es útil para formular medidas de manejo efectivas, así como para planear su implementación y procurar que su aplicación sea coordinada espacial y temporalmente. Bajo esta modalidad, el desarrollo de las actividades: Evaluación del escenario con proyecto y comparación entre escenarios (2); Determinación de impactos significativos (3) y; Evaluación de impactos residuales (4) no implica necesariamente tres procedimientos aislados o duplicar los esfuerzos de evaluación. Es posible abordarlas simultáneamente mediante un solo procedimiento que, en cada caso, emplee la información que cada una de ellas requiere. Por ejemplo, es posible ordenar toda la información requerida para las tres actividades en una misma matriz que diferencie los atributos/procedimientos y resultados referidos a: i) la significancia de los impactos, ii) los elementos complementarios y iii) la acumulación o sinergia de los impactos residuales (ver como referencia la Tabla 32). Tabla 32. Ejemplo de matriz para organizar información de evaluación de impactos
Atributos o procedimientos relativos a Atributos o procedimientos Atributos o procedimientos significancia de los impactos complementarios relativos a los I. residuales Impacto A. 1 A. 2 A. 3 S A. 4 A. 5 A. 6 S + C A. 7 A. 8 R Impacto 1 I1A1 I1A2 I1A3 S I1 I1A4 I1A5 I1A6 S+ C I1 I1A7 I1A8 R I1 Impacto 2 I2A1 I2A2 I2A3 S I2 I2A4 I2A5 I2A6 S+ C I2 I2A7 I2A8 R I2 7.2.2 Lineamientos para la evaluación ambiental del escenario con proyecto El propósito de la determinación y valoración de impactos para este escenario es prever entre otras situaciones, por qué suceden, cómo ocurren, cuándo y dónde se manifiestan y qué grado de modificación al ambiente ocasionan en el tiempo, a tal punto que sea posible tomar determinaciones sobre las características del proyecto, obra o actividad o sobre las medidas que deben aplicarse para gestionar sus impactos, así como desarrollar otros procedimientos propios del licenciamiento ambiental colombiano como la delimitación del área de influencia. En este sentido, a partir del estudio de las interacciones entre las actividades del proyecto, obra o actividad y los factores ambientales de cada componente, así como de la aplicación de las orientaciones que se señalan a continuación, se deben determinar y valorar los impactos del escenario con proyecto, así como realizar la comparación entre escenarios. 7.2.2.1 Determinación de impactos ambientales La determinación de los impactos ambientales que puede ocasionar la ejecución de un proyecto, obra o actividad es fundamental para asegurar la calidad del estudio ambiental y, como se mencionó en el capítulo I de esta metodología, es un momento crucial para el proceso de licenciamiento ambiental, pues tiene repercusiones en la valoración de impactos, en la delimitación del área de influencia, en la formulación de las medidas de manejo, en la zonificación de manejo ambiental, en la evaluación económica, en las decisiones que tomen las autoridades ambientales frente a la viabilidad ambiental del proyecto, obra o actividad, y por supuesto, en el cumplimiento de los objetivos del licenciamiento ambiental. Una buena determinación reduce la posibilidad de que una vez se ponga en marcha el proyecto, obra o actividad (si las autoridades deciden licenciarlo), se configuren impactos ambientales no previstos. Los impactos ambientales corresponden a cualquier alteración del ambiente motivada por una actividad humana (como el desarrollo del proyecto, obra o actividad en evaluación), en un periodo específico de tiempo y dentro de un área definida, que se describe como el cambio en un parámetro ambiental cualitativo o cuantitativo217. Esta alteración es el resultado de la interacción entre una actividad que ejerce presión (aspecto ambiental), y un factor ambiental que tiene ciertas condiciones de susceptibilidad al cambio que le son inherentes (sensibilidad ambiental); por ello, tanto el impacto como sus características adquieren una configuración única de acuerdo con la actividad y las condiciones ambientales que se estén evaluando. Por lo anterior, para determinar los impactos ambientales, es necesario determinar qué impactos ambientales van a ocurrir en dos escenarios futuros, uno en el que las condiciones ambientales evolucionan sin la influencia del proyecto, obra o actividad propuesto, y otro en el que las condiciones ambientales de los medios, los servicios ecosistémicos y el paisaje sí se ven modificadas por la influencia del proyecto, obra o actividad. La determinación de impactos ambientales para ambos escenarios debe contemplar escenarios previsibles de cambio climático; con este propósito, se deben tener en cuenta los escenarios de variabilidad y cambio climático que se desarrollen en el marco del Plan de gestión de cambio climático (numeral 10.7.3.1 de este capítulo), por ejemplo, los generados para los componentes hidrológico e hidrogeológico y para el medio biótico. Con el propósito de determinar los impactos ambientales es posible hacer uso de las herramientas que se emplean habitualmente con este fin en los métodos de evaluación ambiental, entre ellas, las listas de chequeo, diagramas de flujo, matrices causa-efecto218 o consultas a expertos; asimismo, es posible utilizar el concepto de impacto ambiental potencial219 de forma complementaria a estas herramientas con el fin de abordar la primera aproximación a la determinación de los impactos ambientales y consecuentemente, la delimitación del área de influencia en su fase preliminar. Así, la determinación puede iniciar identificando los impactos ambientales potenciales del proyecto, obra o actividad, es decir, los impactos que generaría de manera inevitable independientemente de su lugar de ejecución, para luego afinar el análisis con las herramientas antes mencionadas, o con otras que sean apropiadas para conocer de forma precisa, según las condiciones particulares del área de influencia, qué impactos genera el proyecto en formulación. Se deben determinar todos los impactos ambientales positivos y negativos que puede ocasionar el normal desarrollo del proyecto, obra o actividad durante todas sus etapas de ejecución, y no, aquellos impactos ambientales producto de contingencias o de eventos no planeados. Esta determinación debe contemplar no sólo los impactos directos, también debe referirse a los impactos indirectos que son causados por el proyecto como, por ejemplo, los causados sobre el medio socioeconómico que tienen origen de forma indirecta en otros impactos del proyecto sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico. Asimismo, la determinación de impactos debe considerar que la propuesta de desarrollo puede desencadenar impactos sinérgicos e impactos con la capacidad de acumularse en el tiempo. Más adelante en este numeral, se brindan lineamientos específicos para evaluarlos. La determinación de impactos aborda también aquellos que el proyecto, obra o actividad ocasiona en el paisaje y los servicios ecosistémicos, de modo que resulta imprescindible estudiar las relaciones entre los factores biofísicos y socioeconómicos del ambiente para establecer, de acuerdo con las características propias de las actividades a ejecutar, qué parámetros (cualitativos o cuantitativos) referidos al paisaje o a estos servicios, resultarían alterados de forma directa o indirecta. Los impactos ambientales que se determinen, idealmente, deben corresponder a un parámetro ambiental cuantitativo o cualitativo, por lo cual, para seleccionar los parámetros que mejor describan los impactos del caso en evaluación, conviene revisar documentos especializados sobre los impactos que pueden ocurrir en los factores del ambiente y sus parámetros asociados, los términos de referencia aplicables al proyecto, obra o actividad para el que se elabora el estudio ambiental, así como las versiones más actualizadas del Listado de impactos ambientales específicos que pueden resultar de los proyectos obras, o actividades sujetos a licenciamiento ambiental y del Banco de indicadores para el proceso de licenciamiento ambiental220. La selección de los parámetros ambientales, de los indicadores o de los índices que dan cuenta de los impactos debe buscar emplear los parámetros o indicadores que haya fijado la autoridad ambiental competente como instrumento para evaluar el estado de los Elementos Ambientales Valorados (EAV), si es que ello es posible. Por tal motivo, es necesario consultar a la autoridad ambiental competente qué EAV existen para el área de influencia, así como los parámetros o indicadores establecidos para su seguimiento. En cualquier caso, los parámetros e indicadores para el seguimiento de EAV sólo deben emplearse si permiten evaluar los impactos del proyecto, es decir, si permiten evaluar cómo cambian condiciones ambientales específicas con su ejecución. La denominación de los impactos ambientales determinados debe tomar como referencia los nombres que se establecen en el Listado de impactos ambientales específicos. En caso de que dicho listado no mencione el impacto de interés, éste debe ser denominado de acuerdo con los siguientes lineamientos:
Impacto n InA1 InA2 InA3 S In InA4 InA5 InA6 S+ C In InA7 InA8 R In Esta no es una tabla que deba desarrollarse de forma obligatoria; debe emplearse sólo como referencia. La tabla ilustra la forma en que se pueden ordenar los datos; así, es posible analizar los impactos según cada atributo o procedimiento y hallar resultados de forma independiente o agregada según se requiera. Por ejemplo, es posible analizar el impacto 1 y hallar un resultado al aplicar los atributos sobre significancia (columna S), hallar un resultado que contemple a la vez los atributos/procedimientos sobre significancia y los complementarios (columna S + C) y, hallar un resultado para los atributos/procedimientos sobre los impactos residuales (columna R). Los atributos/procedimientos sobre acumulación y sinergia de impactos residuales deben aplicarse solamente para los impactos ambientales residuales que se seleccionen para este análisis (ver numeral 7.2.4). Teniendo en cuenta que la evaluación de los impactos residuales se refiere a un escenario en el que sí se ejecutan medidas de manejo, es necesario que para este escenario se desarrolle el método de valoración seleccionado de forma independiente, incluso utilizando atributos/procedimientos aplicados para el escenario sin ejecución de medidas de manejo. 7.1.1 Modalidad alternativa 2 Esta modalidad se aplica cuando el método de evaluación ambiental utiliza solamente atributos o procedimientos relativos a la significancia de los impactos. El elaborador del estudio puede utilizar un método que por naturaleza se enfoque en la significancia, o bien, puede ajustar otro método para que contemple únicamente procedimientos o atributos enfocados en la significancia de los impactos (el numeral 7.2.3 señala qué tipo de atributos o atributos no deben usarse). Esta modalidad consiste en:
1. Determinar y valorar los impactos ambientales del escenario sin proyecto desarrollando las orientaciones señaladas en los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.3, en caso de aplicar.
2. Determinar y valorar los impactos ambientales del escenario con proyecto, así como comparar los escenarios sin y con proyecto para determinar las diferencias entre escenarios. Para ello, se deben aplicar las orientaciones señaladas en los numerales 7.2.2 y 7.3, en caso de aplicar.
3. Determinar los impactos ambientales significativos a fin de brindar insumos para la delimitación del área de influencia y la evaluación económica ambiental. En este caso, solamente se deben normalizar los resultados del método de evaluación. Las orientaciones para desarrollar este procedimiento y así determinar los impactos significativos se detallan en el numeral 7.2.3.
4. Evaluar los impactos ambientales residuales que son acumulativos o que son sinérgicos. Esta evaluación busca que, en la medida de lo posible, se ajusten algunas medidas de manejo y se mejore el desempeño ambiental del proyecto. Con este propósito, se deben emplear las orientaciones establecidas en el numeral 7.2.4.
Si bien la modalidad alternativa 2 contempla un método de evaluación enfocado en la significancia de los impactos desde el comienzo y es más breve al obviar algunos atributos o procedimientos, no brinda la posibilidad de estudiar los impactos desde otras perspectivas que son útiles para la estructuración del plan de manejo ambiental y que, más adelante, permiten definir y organizar temporal y espacialmente la ejecución de las medidas de manejo. En este caso, es posible analizar y ordenar la información en una tabla que no incluya las columnas relativas a los atributos/procedimientos complementarios de evaluación. Ver la Tabla 32 como referencia. 7.2 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL 7.2.1 Lineamientos para la evaluación ambiental del escenario sin proyecto La evaluación ambiental para el escenario sin proyecto debe desarrollar un análisis tendencial de la evolución que tendrían las condiciones ambientales del área de influencia del proyecto que refleje los cambios previsibles en ésta; tal análisis debe considerar las orientaciones del numeral 7.2.2 que le sean aplicables para determinar y valorar los impactos ambientales que llevarían a ese cambio ambiental futuro. El análisis tendencial debe integrar y valerse de la caracterización ambiental de los medios abiótico, biótico y socioeconómico216, del paisaje y de los servicios ecosistémicos, de la sensibilidad ambiental, así como de la determinación de las actividades que han tenido la mayor incidencia en la modificación ambiental del área de influencia, de las modelizaciones de cambio climático aplicables y de los procesos de cambio natural propios de la región, para estimar las condiciones ambientales que tendría el área de influencia en el futuro. Es importante que la determinación de impactos ambientales del escenario sin proyecto se acote a los impactos que generaría la ejecución del proyecto, obra o actividad objeto de evaluación; lo anterior, para brindar una base de comparación que permita evidenciar el cambio ambiental ocasionado exclusivamente por el proyecto de interés. Por ejemplo, si la ejecución del proyecto propuesto no genera impactos sobre los cuerpos de agua, no es necesario que la determinación de impactos ambientales del escenario sin proyecto contemple los impactos que las actividades y proyectos presentes en el área de influencia generan sobre dicho elemento del ambiente.
216 Dentro de las variables objeto de caracterización ambiental que son de importancia para esta evaluación, se encuentran la perspectiva del desarrollo regional y local, la dinámica económica, los conflictos socioambientales existentes (incluyendo los que se presentan por el uso de recursos naturales como agua, suelo, bosque) y las figuras y estrategias de conservación ambiental.
217 En algunas oportunidades, tales parámetros pueden ser estimados mediante indicadores o índices que sintetizan la información referida al elemento ambiental que resulta impactado. 218 Mediante las cuales es posible evidenciar, por ejemplo, que algunos impactos ambientales sobre el medio socioeconómico pueden ser consecuencia de impactos ambientales generados por las actividades del proyecto en los medios abiótico y biótico; así, un impacto a la calidad del agua puede generar impactos a la biota y éstos, a su vez, a las condiciones socioeconómicas. Los resultados de la caracterización de los servicios ecosistémicos, al denotar las relaciones que existen entre los elementos del ambiente, facilitan la determinación de relaciones causa-efecto y de cadenas de impactos generadas por las actividades humanas. 219 El impacto ambiental potencial estima la capacidad que tiene un proyecto, obra o actividad, de generar impactos ambientales sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico debido a sus características intrínsecas, siendo posible evaluarlo con base en actividades previas o que se encuentran en operación. Minambiente pone a disposición de los elaboradores de estudios ambientales la Calificación de los impactos ambientales potenciales de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental; este documento está disponible en la página Web de Minambiente. https://www.minambiente.gov.co/asuntos-ambientales-sectorial-y-urbana/otras-herramientastecnicas/. Si este documento es tomado como referencia, se debe señalar en el estudio ambiental la fecha en la cual se descargó de Internet. 220 Tanto el Listado de impactos ambientales específicos como el Banco de indicadores son documentos que se encuentran disponibles en: https://www.minambiente.gov.co/asuntos-ambientales-sectorial-y-urbana/otras-herramientas-tecnicas/. Si estos documentos son tomados como referencia, es necesario señalar en el estudio ambiental la fecha en la cual fueron descargados de Internet.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 131 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 132 73 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL i) Denotar cómo cambia el parámetro asociado al impacto. En algunas oportunidades es posible establecer el sentido de cambio, por ejemplo, disminución o aumento, o bien, deterioro o mejora; cuando el sentido del cambio del parámetro ambiental no puede ser determinado, el nombre del impacto debe iniciar con la palabra cambio, o con cualquier otra que evidencie cómo se modifica el parámetro de interés con la ejecución del proyecto. ii) Mencionar el parámetro ambiental al cual se refiere el impacto. iii) Unir el tipo de cambio y el parámetro asociado (pasos i y ii mencionados previamente). Por ejemplo, Incremento (tipo de cambio) de la concentración de acidez total (parámetro); Cambio (tipo de cambio) en las geoformas (parámetro); Disminución (tipo de cambio) de la biomasa vegetal (parámetro); Cambio (tipo de cambio) en la percepción de la calidad visual del paisaje (parámetro) o Desincentivo (tipo de cambio) a los sistemas productivos tradicionales (parámetro). Una vez se determinen y denominen los impactos ambientales, éstos deben ser clasificados en alguna de las categorías estandarizadas de impactos ambientales de acuerdo con la información y definiciones presentadas en la Tabla de categorías estandarizadas de impactos ambientales publicada en la página Web de Minambiente221; dado que esta tabla tiene un carácter dinámico, es necesario mencionar en el estudio ambiental la versión empleada para clasificar los impactos ambientales. Si uno o más impactos determinados no pueden ser asociados a alguna de las categorías de dicha tabla, es necesario plantear nuevas categorías en las cuales se puedan clasificar, así como establecer sus definiciones y justificar la necesidad de su inclusión. El objetivo de denominar impactos empleando parámetros y de clasificarlos de forma estandarizada, es dar total coherencia al proceso de licenciamiento ambiental, de manera que los parámetros a los cuales se refieren los impactos correspondan con la caracterización ambiental, tengan relación directa con las medidas que se formulen para su manejo, sean fácilmente identificados e interpretados en el proceso de evaluación de los estudios que le corresponde a las autoridades ambientales, y permitan que el monitoreo y seguimiento a las condiciones ambientales y a las medidas de manejo durante la ejecución del proyecto, obra o actividad (si se concede la licencia) se desarrolle de forma consistente con la línea base. Sólo se deben establecer los impactos ambientales específicos si ello es necesario para formular medidas de manejo eficaces; si en una categoría ocurre más de un impacto ambiental específico y todos ellos pueden ser manejados mediante la misma medida, no hace falta señalar cuáles son los impactos ambientales específicos ni tampoco valorarlos de forma independiente, en ese caso, basta con determinar y valorar la categoría estandarizada. No obstante, procedimentalmente es conveniente determinar todos los impactos ambientales específicos que ocurren para establecer, si pueden o no, ser manejados mediante la misma medida. Es fundamental tener en cuenta la información sobre relaciones y cadenas causales asociadas a los servicios ecosistémicos para determinar qué impactos ambientales se generarían con la ejecución del proyecto, teniendo presente que muchos de sus impactos pueden alterar tanto a las estructuras y funciones relacionadas con los servicios ecosistémicos (p. ej. bosques, plantas silvestres, cuerpos de agua, almacenamiento de carbono en vegetación y suelo, retención de sedimentos), como a los servicios ecosistémicos en sí (p. ej. provisión de madera, provisión de alimentos o medicinas, provisión de agua, regulación del clima global, purificación del agua). En este sentido, se deben incorporar a la evaluación ambiental los impactos ambientales que generaría la ejecución del proyecto sobre estructuras y funciones que no están asociadas a servicios ecosistémicos (beneficios) para las comunidades del área objeto de estudio, así como los impactos ambientales sobre los servicios ecosistémicos. Por ejemplo, es posible que la ejecución de un proyecto genere impactos a estructuras y funciones como Disminución de la superficie con vegetación secundaria o Reducción de la retención de sedimentos y filtrado que no implican servicios ecosistémicos y que, a la vez, ocasione impactos sobre servicios ecosistémicos como Disminución de la provisión de agua o Cambio en la percepción de la calidad visual del paisaje. Cuando hay un impacto ambiental a un servicio ecosistémico, no es necesario considerar de manera independiente el impacto ambiental sobre las estructuras o las funciones que lo soportan siempre y cuando, una medida de manejo para el impacto ambiental al servicio ecosistémico permita manejar también el impacto a la estructura o función; si no es así, debe incluirse el impacto ambiental al servicio ecosistémico y, también, el impacto a la estructura o función que lo sustenta. Así, para determinar los impactos del proyecto desde la perspectiva de los servicios ecosistémicos, es posible desarrollar el siguiente procedimiento: i) determinar los impactos ambientales que se generarían con la ejecución del proyecto a las estructuras y funciones de los ecosistemas; ii) determinar qué impactos a los servicios ecosistémicos se derivan de los impactos a las estructuras y funciones y; iii) descartar impactos a estructuras y funciones que puedan ser manejados con las medidas de manejo de los servicios ecosistémicos que soportan. Asimismo, con el fin de prevenir riesgos o impactos negativos sobre los derechos humanos, es necesario señalar qué derechos humanos podrían resultar incididos negativamente dada la manifestación de los impactos que el proyecto genera sobre los servicios ecosistémicos; la determinación de estos derechos humanos se realiza mediante las orientaciones del numeral de caracterización de los servicios ecosistémicos, asimismo, deben se referenciados en una matriz que tome como guía la Tabla 27. Igualmente, se debe mencionar cuáles son los grupos humanos titulares222 de los derechos que resultarían afectados. Por otra parte, es necesario que la determinación de impactos ambientales se realice desde una perspectiva geográfica, de forma que sea posible determinar espacialmente cómo el proyecto altera las condiciones de las unidades de análisis de los factores o componentes ambientales; si se considera pertinente, es posible simplificar el proceso asumiendo como unidad mínima al factor o al componente en su totalidad y no, a cada una de sus unidades de análisis. Esta información es requerida para abordar otros numerales del EIA que se relacionan estrechamente con la evaluación ambiental, por ejemplo, los de delimitación del área de influencia, caracterización ambiental, zonificación ambiental y zonificación de manejo ambiental. En síntesis, el proceso de determinación de impactos ambientales consiste en lo siguiente: i) determinar los impactos ambientales de los escenarios sin y con proyecto aludiendo idealmente a parámetros ambientales y procurando que esta determinación se realice desde una perspectiva espacial y; ii) clasificar los impactos determinados en alguna de las categorías estandarizadas de impactos que ha fijado Minambiente. Para desarrollar este proceso se deben emplear diferentes fuentes de información y herramientas; por ejemplo, la literatura especializada, los términos de referencia, las versiones más actualizadas del Listado de impactos ambientales específicos y del Banco de indicadores para el proceso de licenciamiento ambiental desarrollados por Minambiente, así como de la herramienta Estandarización y jerarquización de impactos ambientales de proyectos licenciados por ANLA 223 y software de procesamiento geoespacial. 7.2.2.2 Valoración de impactos ambientales Este proceso consiste en asignar valores cuantitativos o cualitativos, positivos o negativos, a todos los impactos que se determinen en función del grado con el cual pueden modificar las condiciones ambientales del área objeto de análisis. La valoración del escenario sin proyecto se basa en un análisis tendencial de las condiciones ambientales de línea base. Por su parte, la valoración del escenario con proyecto implica conjugar la información de línea base sobre las condiciones ambientales de la caracterización del área de influencia y de la zonificación ambiental, con la información que describe las particularidades de ubicación, tecnología y diseño, uso, aprovechamiento y afectación a los recursos naturales, entre otras propiedades del proyecto, a fin de establecer cómo, dónde y en qué medida se modificarían las condiciones ambientales con su ejecución.
Tanto la valoración del escenario con proyecto, como la del escenario sin proyecto, debe considerar la forma en que el cambio climático modifica la significancia de los impactos asumiendo, según las particularidades del proyecto, alguno de los escenarios prospectivos de cambio que resulten de aplicar los lineamientos del numeral 10.7.3.1224. Se debe contemplar la variación en razón al cambio climático para todos los tipos de impactos, inclusive los acumulativos, los sinérgicos y los indirectos; por ejemplo, la modificación del clima puede hacer que los impactos indirectos a los medios de vida de la población, luego de la ocurrencia de impactos a la calidad del recurso hídrico o del desarrollo de actividades de reasentamiento involuntario, tengan mayor significancia que en un contexto con clima estable. Para valorar el grado de modificación de las condiciones ambientales de cada impacto se debe considerar uno o múltiples criterios225 que sean aplicables al parámetro ambiental que sería alterado con la ejecución del proyecto; en este sentido, es importante seleccionar adecuadamente los criterios para evaluar con mayor apego a la realidad los impactos, especialmente cuando éstos se manifiestan en AEIA. La valoración de impactos puede emplear criterios como: límites permisibles de los contaminantes que define la normativa ambiental vigente226; sensibilidad ambiental y capacidad de asimilación de los elementos ambientales que son impactados; consecuencias sobre especies y ecosistemas amenazados; repercusiones sobre especies endémicas o con distribución restringida; cambios sobre la composición y estructura de los ecosistemas que puedan resultar irreversibles; consecuencias en los sistemas sociales, producción económica y sitios de especial importancia para las tradiciones y la cultura; relación entre los servicios ecosistémicos impactados y los derechos humanos conexos al derecho a gozar de un ambiente sano y; relaciones causales entre actividades del proyecto e impactos, o entre impactos y otros impactos. La valoración de impactos debe incorporar de forma expresa los saberes, sugerencias, recomendaciones, alertas, percepciones y comentarios que se reciban en los procesos participativos con los grupos de interés cuando estos aportes permitan una mejor valoración y sean razonablemente acertados; en caso de estimarlos como no pertinentes, se deben indicar y sustentar las razones por las cuales no se toman en cuenta para la valoración. De haber realizado consulta previa, los impactos ambientales determinados y valorados en dicho proceso deben ser incorporados en el EIA, diferenciándolos de los demás impactos para facilitar el seguimiento de las autoridades competentes. Al emplear como criterio de valoración las relaciones causales entre actividades e impactos y, entre impactos y otros impactos, es importante retomar la información de la caracterización de los servicios ecosistémicos para evidenciar más fácilmente dichas relaciones causales y valorar de manera más sencilla los impactos. Dicha valoración debe enfocarse en establecer la variación, entre ambos escenarios, del total de relaciones (grado total) de los nodos que se fijen (actividades o impactos). Al aplicar los criterios mencionados previamente, u otros que se consideren pertinentes, es necesario evaluar cómo se manifiesta cada impacto en el tiempo y en el espacio mediante análisis espaciales, gráficas, líneas temporales u otros procedimientos, con el fin de que la valoración se refiera al momento y al lugar en el que alcanzaría su máxima capacidad de generar cambios, así como de plantear medidas efectivas para tal situación en el plan de manejo ambiental. No obstante, cuando los impactos ocurren en varias etapas del proyecto con diferencias sustanciales en su significancia y ello implica el ajuste o la formulación de nuevas medidas de manejo, como puede ocurrir en el caso de algunos proyectos mineros, es necesario realizar la evaluación ambiental de forma independiente para cada etapa del proyecto. La predicción para el escenario más crítico posible puede tomar como referente el impacto con mayor grado de significancia negativa que haya ocurrido históricamente dada la ejecución de la actividad impactante en el marco de proyectos de similar magnitud y características tecnológicas (incluso de otros sectores) o bien, desarrollar la predicción empleando los estados (valores) de las variables que maximizan los impactos que ocurrirían en caso de ejecutar la actividad impactante227. Los impactos con alta incertidumbre deben ser valorados con el mayor valor posible de modificación de las condiciones ambientales, de acuerdo con el método empleado. La valoración de los impactos en el ámbito espacial puede desarrollarse detalladamente empleando las unidades de análisis de los factores o componentes ambientales, o bien, de forma más simplificada utilizando el factor o el componente en su totalidad como unidad mínima; en este último caso, se debe adjudicar la valoración más crítica del impacto que pueda ocurrir en toda la superficie del factor o el componente. Se deben describir las consideraciones empleadas para establecer la ubicación espacial de cada uno de los impactos ambientales negativos valorados. En razón a que los impactos tienen diferentes propiedades que los caracterizan y a que varían de acuerdo con la gran multiplicidad de condiciones ambientales que ocurren en el país, es posible hacer uso de cualquier método de valoración de impactos, sea este uno definido en el ámbito académico, de investigación o de ejecución de proyectos sectoriales, o bien, uno desarrollado por el formulador del estudio ambiental. Si se opta por el uso de un método ya establecido y documentado (p. ej. Battelle-Columbus, cualitativo de Conesa, Arboleda, Ecopetrol), su aplicación debe seguir las definiciones, conceptos y procedimientos propios de dicho método. Si se emplea un método resultado de la modificación de una metodología ya instaurada se deben utilizar, en la medida de lo posible, los mismos conceptos y definiciones del método en el que se basa, sin introducir cambios a los nombres o a los significados de los atributos de valoración. Si se utiliza un método de valoración que no esté soportado por un documento técnico, como en el caso de la modificación a métodos reconocidos o del desarrollo de un método nuevo, es necesario describir detalladamente cómo se valoran los impactos (por ejemplo, mediante múltiples atributos cualitativos o cuantitativos, haciendo uso de la lógica difusa, empleando la dinámica de sistemas o recurriendo a los análisis de redes), cuál es la escala espacial y temporal de la valoración, cuál es la relación matemática o la regla de ponderación de los atributos utilizados (en caso de que se incorporen al método), cómo se definen las categorías cualitativas o cuantitativas de valoración, y por último, cómo se interpretan los resultados. Es necesario que el método seleccionado para la elaboración del estudio ambiental sea aplicable al caso objeto de evaluación, que incorpore las relaciones causales que pueden ocurrir no solo entre actividades e impactos, sino también entre diferentes tipos de impactos, que señale con la mayor certidumbre posible la forma en que el impacto modifica las condiciones ambientales del área de influencia y, que propenda por un proceso integrado, global, sistemático e interdisciplinario para la evaluación de los impactos ambientales que se determinaron. Independientemente del método de valoración de impactos que se utilice, es imprescindible que la valoración (positiva o negativa) que se adjudique a cada impacto, sea descrita y justificada mediante textos de manera clara y sucinta y mencionando, de ser necesario, cómo varían en el tiempo. Para el caso de los métodos que utilizan varios atributos (cualitativos o cuantitativos), se debe realizar la justificación del porqué del valor asignado a cada uno de los atributos utilizados para valorar cada impacto. El método de valoración de impactos ambientales que se utilice debe permitir organizar los impactos que genera el proyecto de acuerdo con el grado con el cual modifican las condiciones ambientales, no sólo con el propósito de evaluarlos de forma individual, sino también, de evaluar la manera en que el proyecto como conjunto impacta al ambiente. Por ejemplo, si la mayor parte de los impactos ambientales, de acuerdo con la clasificación propia del método elegido, se clasifica en la categoría de mayor grado de impacto, habrá una señal adicional que contribuya a la formulación del estudio. La clasificación de los impactos, de acuerdo con la valoración que resulte de la aplicación del método seleccionado, debe emplearse para tomar decisiones en consonancia con los lineamientos de la jerarquía de las medidas de manejo; es decir, idealmente y en la medida de lo posible, procurando formular medidas para prevenir la mayor cantidad de impactos, especialmente los de potencial de alteración negativa considerable y los irreversibles; mitigar o corregir los impactos que no pueden prevenirse y; compensar los impactos residuales que permanecen en el medio.
224 Esto no implica generar escenarios de cambio climático adicionales, sino emplear los escenarios prospectivos de cambio climático ya desarrollados, particularmente los basados en variables como precipitación y temperatura (por ejemplo, los generados para los componentes hidrológico e hidrogeológico y el medio biótico), con el fin de prever cómo pueden modificar la significancia de los impactos ambientales generados tanto por las actividades humanas descritas en la línea base, como los que ocurrirían de ejecutarse el proyecto. 225 Un criterio es una regla o norma conforme a la cual se establece un juicio o se toma una determinación sobre un tema en particular, en este caso, sobre el grado de modificación de las condiciones ambientales que puede generar un proyecto. 226 En caso de no existir regulación nacional para algún parámetro, se pueden emplear como referencia los estándares, valores límite o criterios de normativas internacionales. 227 Por ejemplo, para el caso de impactos de generación o exacerbación de conflictos socioambientales, ello significa prever el escenario más crítico a partir de los estados de variables como causas, actores y asuntos objeto de conflicto que tienen la posibilidad de maximizar el impacto.
221 Disponible en: https://www.minambiente.gov.co/asuntos-ambientales-sectorial-y-urbana/otras-herramientas-tecnicas/. Se debe señalar en el estudio ambiental la fecha en la cual se consultó esta tabla. 222 Son grupos de personas que tienen derecho a disfrutar y ejercer sus derechos en virtud de ser humanos, así como a acceder a un recurso efectivo cuando sus derechos han sido vulnerados (DIHR, 2020). Para la identificación de titulares de derechos no se debe hacer una identificación individual o personal respecto de actores en el territorio. Se trata del reconocimiento de grupos humanos referenciados de manera general. 223 Esta herramienta permite identificar las categorías estandarizadas de impactos a considerar a partir del tipo de proyecto, obra o actividad; en razón a que tiene un carácter dinámico, es necesario mencionar en el estudio ambiental la versión de la herramienta que se empleó para identificar las categorías estandarizadas. Disponible en: https://www.anla.gov.co.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 133 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 134 las condiciones del área de influencia generados por otras actividades económicas o proyectos que puedan exacerbar los impactos acumulativos o sinérgicos que genera el proyecto objeto de evaluación. Cuando el área de influencia del proyecto se superponga con las áreas de influencia de proyectos, obras o actividades licenciados, la evaluación debe establecer cómo y en qué medida los impactos del proyecto podrían acumularse o producir comportamientos sinérgicos, a fin de determinar si puede coexistir con los proyectos licenciados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015, o aquella norma que lo modifique o sustituya. La determinación de la coexistencia debe considerar los impactos acumulativos y los sinérgicos, las medidas de manejo que se formulen en el PMA y la responsabilidad individual que le atañe al proyecto en formulación en el área superpuesta. En este sentido, se debe tener en cuenta que la evaluación de la coexistencia es una actividad que se aborda en varios numerales del EIA. Específicamente, se desarrolla a través de la caracterización ambiental a fin de mencionar las principales características de los proyectos licenciados; de la evaluación ambiental para examinar cómo pueden interactuar los impactos, ya sea mediante procesos de acumulación o de sinergia y; del PMA para formular medidas que gestionen apropiadamente los impactos que se acumulan o que generan sinergias con los impactos de los proyectos licenciados. Dado que la evaluación de los impactos acumulativos y de los impactos sinérgicos debe considerar cómo han cambiado y cómo cambiarán las condiciones ambientales de línea base (lo cual comprende los impactos generados por proyectos licenciados y por otras actividades económicas en el área de influencia), es necesario que este ejercicio emplee, entre otras fuentes de información, los análisis regionales sobre evaluación de impactos desarrollados por las autoridades ambientales229 cuya oportunidad, características temáticas y escala permitan su uso en esta evaluación. Es necesario verificar y complementar, a partir de los datos recabados en la caracterización ambiental, la información obtenida de análisis y estudios regionales que pueda estar desactualizada. 7.2.3 Determinación de impactos ambientales significativos negativos230 El procedimiento que se describe a continuación tiene dos propósitos fundamentales, el primero es asegurar que la valoración de impactos esté referida únicamente a la significancia y, el segundo, es normalizar la valoración y clasificar los impactos ambientales negativos, a fin de aplicar una regla de decisión que permita determinar cuáles de ellos son significativos, y así contar con los insumos necesarios para la delimitación del área de influencia y la evaluación económica ambiental. El procedimiento de determinación de impactos ambientales significativos negativos debe tomar como base una valoración de impactos orientada a la determinación de impactos significativos; es decir, una valoración que emplea únicamente atributos o procedimientos que dan cuenta, directamente, del grado con el que los impactos pueden modificar las condiciones ambientales. Por tal motivo, no admite el uso de los siguientes tipos de atributos o procedimientos de valoración: x Relativos a la probabilidad de ocurrencia (p. ej. posibilidad de ocurrencia, presencia). x Relativos a la posibilidad de restauración o de recuperación del impacto mediante actividades humanas (p. ej. recuperabilidad). x Que adjudiquen per se, un grado de capacidad de modificar el ambiente de acuerdo con el periodo de tiempo en el que tardan en manifestarse los impactos (p. ej. momento, evolución). x Que adjudiquen per se, un grado de capacidad de modificar el ambiente a impactos ambientales directos e indirectos (p. ej. efecto). De acuerdo con esta condición, y si se utilizó la modalidad alternativa 1, se debe modificar el método de valoración empleado en la evaluación de los escenarios sin y con proyecto para asegurar que no incorpore los tipos de atributos antes mencionados y para que las relaciones matemáticas, ponderaciones y demás procedimientos de valoración, reflejen la significancia de los impactos de forma lógica y razonable, así como para que se adecúen a la cantidad total de atributos finalmente seleccionados y al rango de valores que pueden tomar los impactos231. Por el contrario, si se empleó la modalidad alternativa 2 no es necesario realizar ajustes al método, pues esta modalidad emplea desde el comienzo atributos o procedimientos enfocados únicamente en la significancia. Luego de asegurar que la valoración de cada uno de los impactos ambientales de carácter negativo se haya desarrollado mediante un método que emplea sólo atributos o procedimientos referidos directamente a la significancia de los impactos, es necesario normalizar sus resultados utilizando la siguiente relación matemática: ܲܰ Dónde:
ܯൌ൬ ܥെܥ݉݅݊ ܥ݉ܽ ݔെܥ݉݅݊ ൰ܺ ͳͲͲ PNMi = Potencial normalizado de modificación de las condiciones ambientales del impacto i Ci = Calificación del impacto i obtenida mediante un método de valoración referido sólo a la significancia de los impactos232 Cmin = Calificación mínima posible al aplicar el método de valoración referido sólo a la significancia de los impactos Cmax = Calificación máxima posible al aplicar el método de valoración referido sólo a la significancia de los impactos La normalización aplica para las dos modalidades alternativas de valoración de impactos y, se realiza, para determinar el valor del potencial normalizado de modificación de las condiciones ambientales de cada impacto, el cual debe ser clasificado de acuerdo con los rangos y categorías establecidos en la Tabla 33, a fin de establecer si corresponde o no a un impacto ambiental significativo.
Tabla 33. Regla de decisión para determinar impactos ambientales significativos La determinación y valoración de impactos de proyectos para los cuales al momento de la elaboración del EIA se desconoce la localización definitiva de las infraestructuras, obras o actividades, debe abordarse contemplando todos los posibles lugares de emplazamiento de tales infraestructuras, obras o actividades. La valoración de los impactos asociados a conflictos socioambientales como los que se presentan por el uso de los recursos naturales (agua, suelo, bosque, entre otros), debe prever cómo los conflictos existentes pueden tramitarse o potenciarse y cómo podrían configurarse nuevos conflictos debido a la ejecución del proyecto, obra o actividad. La valoración de los impactos a los servicios ecosistémicos debe tener en cuenta cómo dichos servicios se relacionan con los derechos humanos interdependientes al derecho a gozar de un ambiente sano. El procedimiento para estudiar las relaciones entre los servicios ecosistémicos y los derechos humanos se detalla en el numeral 4.5.3 de este capítulo (III) y sus resultados deben ser presentados en una tabla que contenga la información enunciada en la Tabla 27 de este documento. Al evaluar los impactos sobre los servicios ecosistémicos de este modo, se brinda trazabilidad, comparabilidad y coherencia al proceso de elaboración del EIA, contribuyendo a que las decisiones que se tomen durante su elaboración y en fases posteriores del licenciamiento ambiental (en caso de que se conceda licencia ambiental) aborden sus implicaciones y se alineen con los principios de sostenibilidad, prevención, protección de poblaciones vulnerables y debida diligencia en materia de derechos humanos. Sobre la valoración de los impactos ambientales acumulativos y de los impactos ambientales sinérgicos Con el propósito de dar mayor precisión a la evaluación ambiental del escenario con proyecto es preciso adelantar un estudio razonablemente detallado de los impactos ambientales acumulativos y de los impactos ambientales sinérgicos. En el marco del licenciamiento ambiental, un impacto ambiental acumulativo es aquel impacto cuya significancia se incrementa, no necesariamente de forma lineal, con el tiempo. Los impactos acumulativos pueden presentarse cuando un impacto ambiental del proyecto, obra o actividad se acumula con uno igual (referido al mismo parámetro ambiental) preexistente en el área de influencia dado el desarrollo de proyectos sujetos o no a licencia ambiental; o bien, cuando no existiendo dicho impacto en el escenario sin proyecto, su significancia se incrementa progresivamente dada la ejecución de las actividades del proyecto, obra o actividad. El aumento de la significancia (acumulación) se presenta cuando la modificación ambiental que genera el impacto es superior a la tasa de recuperación del sistema que lo recibe. Esta situación puede generarse por varios motivos, entre ellos, por un incremento en la intensidad o frecuencia de ejecución de la actividad que produce el impacto o, por el traslape de las áreas de manifestación del impacto, ya sea que éstas se generen por el mismo proyecto o por otros proyectos o actividades. Es importante tener en cuenta estos mecanismos de acumulación para evaluar los impactos y para formular medidas efectivas de manejo. De otra parte, los impactos ambientales sinérgicos son aquellos impactos que tienen la capacidad de interactuar con otros impactos y gracias a esa interacción, pueden producir un incremento en la significancia de los impactos interactuantes o bien, generar otros impactos no contemplados previamente. Es de primordial importancia que la determinación de los impactos ambientales acumulativos y de los impactos ambientales sinérgicos emplee los parámetros o indicadores que la autoridad ambiental competente haya fijado como instrumento para evaluar el estado de los Elementos Ambientales Valorados (EAV), si es que ello es posible. Por tal motivo, se debe consultar a la autoridad ambiental competente qué EAV existen para el área de influencia, así como los parámetros o indicadores establecidos para su seguimiento. En cualquier caso, los parámetros e indicadores para el seguimiento de EAV fijados por la autoridad ambiental sólo deben emplearse si permiten evaluar los impactos del proyecto, es decir, si permiten evaluar cómo se acumulan los cambios ambientales o cómo dicha alteración ambiental genera sinergias. Para determinar y valorar impactos y establecer si se acumulan en el tiempo o si generan relaciones sinérgicas, se deben emplear herramientas como los diagramas de Gantt, los análisis de causalidad, la dinámica de sistemas o los análisis de redes. Tales herramientas, a partir del análisis de las relaciones que existirían entre las infraestructuras, obras, actividades y demás características del proyecto y las condiciones ambientales de línea base, facilitan, entre otras: i) determinar impactos; ii) conocer si éstos ocurren de manera simultánea (y, por tanto, si pueden acumularse o interactuar); iii) determinar si tienen la capacidad de acumularse o de interactuar entre sí y; iv) determinar si pueden dar lugar a cadenas causales de impactos. Independientemente del procedimiento empleado para determinar las interacciones de acumulación o sinergia (p. ej. diagrama de Gantt junto con análisis de causalidad, diagrama de Gantt junto con análisis de redes, análisis de causalidad, análisis de redes, dinámica de sistemas), se deben explicar sus resultados. Para evaluar los impactos acumulativos y los impactos sinérgicos no basta con conocer las relaciones que existen entre actividades e impactos y entre impactos y otros impactos; con este propósito, también es necesario determinar sus principales características mediante paneles de expertos, modelos, análisis de la capacidad asimilativa, aplicación de atributos de valoración u otros métodos, con el fin de prever qué tanto pueden modificar las condiciones ambientales y cómo dicha modificación puede cambiar en el tiempo, en qué lugares se manifestarían, cuán rápido podrían ser asimilados por los sistemas que impactan, entre otras. En la evaluación de este tipo de impactos es fundamental tener en cuenta la forma en que se manifiestan temporal y espacialmente, pues ello posibilita prever integralmente sus procesos de acumulación o sinergia. La evaluación de la dimensión temporal debe estimar cómo cambia la significancia de los impactos en el tiempo, ojalá de forma cuantitativa, teniendo en cuenta características ambientales como la sensibilidad ambiental y la capacidad de asimilación de los elementos ambientales que son impactados, así como las particularidades de las actividades que los generan, por ejemplo, la frecuencia, duración e intensidad de ejecución. Al igual que la evaluación de todos los impactos del proyecto, obra o actividad, el estudio de los impactos acumulativos y de los impactos sinérgicos debe partir de la comparación de las condiciones ambientales que existirían a futuro en los escenarios sin y con proyecto. Este procedimiento implica considerar las tendencias de cambio observadas y esperadas para el escenario sin proyecto228, a fin de predecir más acertadamente cómo se modificarían las condiciones ambientales dada la ejecución del proyecto de interés, específicamente para este caso, para predecir cómo se acumularían los impactos o cómo se generarían sinergias entre ellos. La comparación de ambos escenarios y la evaluación de los impactos acumulativos y los impactos sinérgicos requiere conocer cómo se ha modificado y cómo se modificará el área de influencia del proyecto en el tiempo; por lo cual es necesario emplear tanto los análisis multitemporales de coberturas de la tierra y los cambios en los parámetros atmosféricos o hidrológicos, como las tendencias del desarrollo sobre nuevos proyectos y las perspectivas de implementación o ajuste a las actividades económicas, entre otra información referenciada en la caracterización ambiental de línea base. De otra parte, para evaluar la dimensión espacial, debe realizarse un análisis espacial para los impactos que se manifiesten en el mismo momento con el propósito de determinar si, según sus características y las condiciones ambientales particulares del área de influencia, se traslapan y pueden acumularse o si pueden interactuar y ocasionar impactos adicionales. Estos análisis espaciales deben atender los lineamientos para la elaboración de cartografía, análisis espaciales y almacenamiento de información geográfica fijados en el marco del licenciamiento ambiental. Las relaciones y principales características de los impactos acumulativos y de los impactos sinérgicos deben emplearse para valorarlos a través de los atributos o del método de valoración de impactos elegido para la elaboración del estudio ambiental, considerando las orientaciones dadas en este numeral (7.2.2, capítulo III). Ya que la significancia de los impactos acumulativos cambia en el tiempo, a menos que se realicen evaluaciones para cada una de las etapas del proyecto, su valoración definitiva debe reflejar la máxima significancia posible. Idealmente, los resultados de esta valoración deben emplearse para ajustar las características del proyecto, obra o actividad con el propósito de disminuir las situaciones de acumulación o sinergia; si ello no es posible, se deben utilizar para la formulación de medidas de manejo de los impactos del proyecto que sean apropiadas a las siguientes situaciones: i) variación de la significancia en el tiempo de los impactos acumulativos, ii) cadenas causales de impactos que generen sinergias o acumulaciones y, iii) cambios en 229 Por ejemplo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales desarrolla periódicamente los Reportes de Análisis Regional; estos documentos pueden consultarse en la página Web de dicha entidad. 230 Un impacto ambiental significativo negativo se define como aquel impacto que dada la sensibilidad ambiental del área en la que se manifiesta, genera una alteración de las condiciones ambientales que afecta su integridad y limita su capacidad para mantener la sostenibilidad ambiental. Se considera como impacto ambiental significativo negativo, a todo impacto negativo clasificado en las tres (3) categorías más altas de Potencial normalizado de modificación de las condiciones ambientales. 231 Por ejemplo, si en el método para evaluar los escenarios con y sin proyecto se emplean 10 atributos y la suma máxima de los valores ponderados es de 100 unidades, al realizar el ajuste y eliminar 4 de los 10 atributos que no están relacionados con la significancia, se deben modificar los valores ponderados de los 6 atributos restantes para asegurar que la suma de sus valores máximos llegue a 100. 232 Este método no debe hacer uso de procedimientos o atributos referidos a la probabilidad de ocurrencia de los impactos, a la posibilidad de recuperación de éstos mediante acciones humanas ni, tampoco, procedimientos o atributos que establezcan per se valores de capacidad de alteración ambiental a los impactos de acuerdo con el tiempo que tardan en manifestarse o con su condición de ser impactos directos o indirectos.
228 Estas tendencias de cambio son consecuencia, entre otros fenómenos, de los impactos ambientales generados por las actividades humanas que tienen implicaciones en el área de influencia, las cuales incluyen tanto a los proyectos, obras o actividades que no requieren de licencia ambiental, como aquellos que sí. Es importante consultar a las entidades sectoriales del Estado competentes respecto de cada proyecto, obra o actividad presente o prevista a fin de obtener información que permita aproximarse al conocimiento de dichas tendencias.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 135 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 136 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL Potencial normalizado de modificación de las condiciones ambientales Tipo de impacto Rango Categoría 0 - 25 Bajo No significativo > 25 - 50 Medio Significativo > 50 - 75 Alto La evaluación de la acumulación y de la sinergia de los impactos residuales seleccionados debe realizarse según lo señalado en el apartado “Sobre la valoración de los impactos ambientales acumulativos y de los impactos ambientales sinérgicos” del numeral 7.2.2.2 el cual considera las dimensiones temporales y espaciales de la manifestación de los impactos residuales, el método general de valoración de impactos establecido en el EIA y otras herramientas complementarias. La acumulación y la sinergia de los impactos residuales seleccionados debe evaluarse considerando que ya se han implementado medidas de manejo, por lo tanto, no es posible aplicar de forma directa los resultados sobre la acumulación o la sinergia de la valoración de impactos inicial (que no considera las medidas de manejo); para emplear tales resultados, es necesario verificar que la ejecución de medidas de manejo no genere dinámicas y comportamientos de acumulación y sinergia diferentes. Adicionalmente y si la información disponible lo permite, se debe representar geográficamente el área de manifestación de los impactos ambientales residuales evaluados, señalando el periodo de tiempo en el que se estima su manifestación. e) Replanteamiento o formulación de nuevas medidas de manejo para reducir la cantidad o significancia de los impactos residuales. El ajuste o la formulación de nuevas medidas puede considerar, además de la forma en la que las actividades del proyecto generan impactos, los impactos ambientales ocasionados por otras acciones y proyectos presentes en el área de influencia que pueden modificar las condiciones ambientales de línea base y que, por esa vía, exacerban los impactos residuales acumulativos y sinérgicos que genera el proyecto objeto de análisis. Se debe presentar a la autoridad ambiental competente el resultado de esta evaluación, señalando claramente cómo se ajustaron o se formularon nuevas medidas de manejo para reducir la cantidad o la significancia de los impactos ambientales residuales con capacidad de acumularse o de generar sinergias, o argumentar por qué ello no resulta posible.
7.3 ESCENARIOS PROSPECTIVOS La modelización es una herramienta que puede emplearse en la elaboración de estudios ambientales dada la capacidad que tiene para estimar las condiciones ambientales de un área determinada en diferentes situaciones. Estas situaciones pueden referirse, por ejemplo, a los escenarios de línea base que se abordan mediante la caracterización ambiental y, a los escenarios prospectivos que se desarrollan en la evaluación ambiental o la solicitud de permisos ambientales. A continuación, se presentan los lineamientos para el desarrollo de algunos de los modelos frecuentemente empleados en la elaboración de estudios ambientales y de utilidad para la evaluación ambiental, los cuales son complementarios a los requeridos en los trámites de solicitud de aprovechamiento de recursos naturales. Se debe tener en cuenta que estas orientaciones no implican necesariamente el desarrollo de un numeral en el EIA denominado “Escenarios prospectivos”; en caso de aplicar, estas orientaciones deben incorporarse y contribuir al desarrollo de la evaluación ambiental. 7.3.1 Ruido La modelización de ruido debe realizarse a partir de la implementación métodos de cálculo específicos para cada tipo de fuente (industria, tráfico rodado, tráfico férreo y tráfico de aeronaves) a través de software especializados para estimación de niveles de ruido y contemplar todas las actividades que generen emisiones de ruido al ambiente de acuerdo con los elementos identificados para el área de influencia y los indicados en la descripción del proyecto, obra o actividad. El modelo de propagación de ruido debe tener en cuenta la cantidad necesaria de escenarios para cumplir con los objetivos del estudio; no obstante, según corresponda, debe tener en cuenta los escenarios señalados en la Tabla 34.
Tabla 34. Escenarios para modelización de ruido Ítem Escenario Observación 1 Actual sin proyecto Corresponde a todas aquellas actividades asociadas a tramos viales (en caso de presentarse).
> 75 - 100 Muy alto Teniendo en cuenta que la extensión, forma y ubicación del área de influencia de un proyecto, obra o actividad está en función de sus impactos ambientales significativos y que tales impactos dependen de las características ambientales únicas de dicha área, es necesario que los procesos de determinación de impactos, valoración de impactos, determinación de impactos ambientales significativos y de delimitación del área de influencia, se realicen de manera conjunta e iterativa. Una determinación y valoración preliminar de impactos conlleva a una delimitación preliminar del área de influencia; sin embargo, al caracterizar y adquirir conocimiento de tal área de influencia preliminar es posible descartar o reconocer otros impactos generados por el proyecto, obra o actividad lo que, a su vez, implica ejecutar la valoración nuevamente y reconsiderar la extensión del área de influencia de acuerdo con los impactos que resulten significativos. Este proceso se debe ejecutar de forma sucesiva hasta hallar un área que cumpla con la definición de área de influencia de acuerdo con los impactos ambientales significativos que se determinen. 7.2.4 Evaluación de los impactos ambientales residuales acumulativos y sinérgicos El propósito de esta evaluación es replantear y mejorar las medidas de manejo para reducir la cantidad y significancia de los impactos ambientales residuales que se acumulan o que generan sinergias y, de esta forma, incrementar la efectividad del proceso de licenciamiento ambiental. Es preciso tener en cuenta que esta evaluación se desarrolla con la información que ha sido recopilada y desarrollada a lo largo del EIA y que no implica esfuerzos adicionales de caracterización o procesamiento de datos; adicionalmente, se deben tener presentes las siguientes características de la evaluación de los impactos ambientales residuales acumulativos y sinérgicos que, por ser posterior y complementaria, la diferencian de la evaluación tradicional de impactos: i) Tiene en cuenta las medidas de manejo del proyecto, obra o actividad. ii) Busca mejorar las medidas de manejo planteadas para para reducir la cantidad y significancia de los impactos ambientales residuales que se acumulan o que generan sinergias. iii) No se desarrolla para determinar la significancia de los impactos. iv) No implica un ajuste del área de influencia del proyecto. La evaluación de los impactos ambientales residuales que son acumulativos o sinérgicos se ejecuta mediante las siguientes actividades una vez se ha realizado la determinación y valoración de los impactos ambientales y se han formulado las medidas para prevenirlos, mitigarlos, corregirlos y compensarlos (ver Figura 17): Figura 17. Procedimiento para la evaluación de los impactos ambientales residuales acumulativos y sinérgicos a) Determinación de los impactos ambientales residuales del proyecto, obra o actividad a partir de los tipos y efectividad de las medidas de manejo; es decir, determinación de los impactos que modifican permanentemente las condiciones del ambiente en razón a que no pudieron ser prevenidos o corregidos o a que, al ser mitigados, dejan activa una fracción del impacto.
2 Proyecto en construcción sin medidas de manejo Corresponde a todas aquellas actividades asociadas a fuentes de ruido empleadas durante la construcción del proyecto.
ĂͿĞƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶ 3 Proyecto en operación sin medidas de manejo Corresponde a todas aquellas actividades asociadas a fuentes de ruido empleadas durante la operación del proyecto.
ĚĞŝŵƉĂĐƚŽƐ ƌĞƐŝĚƵĂůĞƐ;/ZͿ 4* Proyecto en construcción con medidas de manejo Corresponde a todas aquellas actividades asociadas a fuentes de ruido empleadas durante la construcción del proyecto, teniendo en cuenta adicionalmente las medidas de manejo y los sistemas de control.
5* Proyecto en operación con medidas de manejo ĞͿ ZĞƉůĂŶƚĞĂŵŝĞŶƚŽ ŽĨŽƌŵƵůĂĐŝſŶĚĞ ďͿĞƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶ ĚĞ/ZƋƵĞƉƵĞĚĞŶ ŶƵĞǀĂƐŵĞĚŝĚĂƐ ƉĂƌĂƌĞĚƵĐŝƌ ĂĐƵŵƵůĂƌƐĞŽ ŐĞŶĞƌĂƌƐŝŶĞƌŐŝĂƐ ĐĂŶƚŝĚĂĚLJ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂŶĐŝĂĚĞ/Z ĐͿ^ĞůĞĐĐŝſŶĚĞ/Z ƋƵĞƐĞƌĄŶŽďũĞƚŽ ĚͿǀĂůƵĂĐŝſŶĚĞ ůĂĂĐƵŵƵůĂĐŝſŶLJ ĚĞĞǀĂůƵĂĐŝſŶ͘ ƐŝŶĞƌŐŝĂĚĞ/Z͘ hŶŽƉŽƌ/ Corresponde a todas aquellas actividades asociadas a fuentes de ruido empleadas durante la operación del proyecto, teniendo en cuenta adicionalmente las medidas de manejo y los sistemas de control. * Para los escenarios que incluyen medidas de manejo, es fundamental que los sistemas de control considerados en los criterios de modelización sean coherentes con las medidas de manejo ambiental definidas en el PMA. Esta correspondencia garantiza la trazabilidad entre la modelización predictiva y la gestión ambiental del proyecto, permitiendo una evaluación adecuada de su efectividad y cumplimiento. Los equipos que incorporen elementos de control233 de ruido desde fabrica pueden ser considerados dentro del escenario sin manejo, siempre y cuando dicha condición esté debidamente sustentada mediante información técnica verificable, incluyendo los niveles de potencia acústica (PLWA) y las especificaciones de diseño que evidencien la presencia y funcionalidad de dichos controles. El software de modelización acústica, así como los métodos de cálculo empleados en éste, deben considerar estándares de calidad y lineamientos en relación con su adecuada ejecución que garanticen la rigurosidad (p. ej. sistemas de calidad ISO 17534) y la correcta aplicación del correspondiente estándar (p. ej. ISO 9613), considerando las versiones más actualizadas de los métodos aplicables en cada caso con el fin de asegurar la calidad de los resultados; adicionalmente debe presentar los programas de validación, actualización y mejora continua de los algoritmos de cálculo. La selección del método de estimación de ruido debe tener plena correspondencia con el tipo de fuente objeto de estudio y el descriptor de ruido que se desea conocer (p. ej. LAeq, Ld y Ln) respecto al tráfico vehicular, tráfico férreo o tráfico aéreo. Debe tenerse en cuenta que a pesar de que existen numerosos métodos de estimación de niveles de ruido, la mayoría de éstos emplean variables estrictamente asociadas a la naturaleza de la fuente que pueden ser comunes entre métodos, como es el caso de las categorías o tipos de vehículos (pesados – livianos – categorías abiertas), velocidad de la vía, tipo de superficie de rodadura o rugosidad, características del tipo de tráfico, diseño de los ejes viales, tipo de vías (p. ej. viaductos o puentes) y condiciones meteorológicas. De acuerdo con lo anterior se debe señalar el método empleado, la relación de las variables tenidas en cuenta y sus respectivos coeficientes, la identificación y clasificación clara de los tramos viales (tráfico vehicular o férreo) y la relación de los supuestos empleados en el cálculo, los cuales deben corresponder a la condición de mayor criticidad de emisión de ruido. Respecto a la evaluación de ruido asociado al tráfico aéreo, para calcular las curvas de nivel de ruido en torno a los aeropuertos, se debe emplear el método recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Los resultados de dichos modelos deben permitir evidenciar por medio de un descriptor acústico la emisión de ruido crítica del proyecto, obra o actividad, así como la determinación de los conflictos de uso de suelo relacionados con la cobertura de ruido o isolíneas (isófonas), los instrumentos de ordenamiento territorial y los niveles de ruido establecidos para los sectores y subsectores de la Resolución 627 de 2006 o aquella que la que la modifique o sustituya, identificando los receptores sensibles. b) Determinación de los impactos residuales que pueden acumularse o generar sinergias, esto es, los impactos residuales cuya significancia pueda incrementarse en el tiempo dadas las condiciones propias del proyecto o las de las actividades y proyectos presentes en el área de influencia, o los impactos residuales que puedan interactuar con otros impactos que se manifiesten en el área de influencia. Para apoyar este proceso de determinación, se debe desarrollar un análisis en el que se represente el tiempo de manifestación de los impactos residuales empleando una herramienta similar a un diagrama de Gantt, a fin de determinar si: i) hay impactos residuales que se manifiesten de manera simultánea y ii) tienen la capacidad de interactuar. Adicionalmente, tomando como base el estudio de relaciones causales, la dinámica de sistemas o el análisis de redes desarrollado en la primera fase de la evaluación ambiental, se deben establecer las relaciones que, a partir de los impactos residuales llevan a que tales impactos se acumulen o a la manifestación de nuevos impactos. c) Selección de los impactos que serán objeto de evaluación. A partir de los impactos residuales que pueden acumularse o generar sinergias, se debe seleccionar el conjunto de éstos que será evaluado, eligiendo por lo menos un impacto ambiental residual por Categoría Estandarizada de Impactos (CEI); lógicamente, es posible que para algunas categorías no existan impactos ambientales residuales acumulativos y sinérgicos. En caso de que en una CEI se presente más de un impacto ambiental residual con capacidad de acumularse o de generar sinergias, se debe seleccionar el impacto cuyo parámetro o indicador asociado haya sido fijado por la autoridad ambiental como instrumento para evaluar el estado de un Elemento Ambiental Valorado (EAV). Si el parámetro o indicador definido por la autoridad ambiental no permite medir el impacto ambiental residual seleccionado o si la autoridad no ha establecido parámetros o indicadores asociados a EAV, se debe seleccionar el impacto residual dentro de la categoría estandarizada de impactos que impacte el elemento ambiental que tiene mayor relevancia para la población del área de influencia. d) Evaluación de la acumulación y sinergia de los impactos residuales.
233 Estos elementos de control son aquellos que desde fabrica vienen incluidos en los equipos, como: cerramientos, silenciadores, entre otros, que han sido validados mediante pruebas por el fabricante y cuentan con documentación que respalda los indicadores de ruido de la fuente. Estos difieren de sistemas complementarios, como barreras acústicas o aditamentos adicionales, los cuales son requeridos para asegurar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos por la normativa vigente, orientados a la mitigación de los niveles de presión sonora.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 137 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 138 es posible emplear alternativas preliminares de localización. Los resultados de este modelo deben analizarse en conjunto con los obtenidos para el modelo de visibilidad sin proyecto, estableciendo la intervisibilidad de los dos escenarios. 7.3.3 Oceanografía Es importante que la determinación y valoración de impactos ambientales consideren, entre otros, los escenarios de cambio climático, incluyendo cómo el aumento del nivel del mar afecta al proyecto, obra o actividad y, de qué manera este fenómeno modifica los impactos que el proyecto puede generar en las condiciones ambientales. Para estos escenarios (principalmente mareas), se deben tomar como referencia los análisis contenidos en el documento “Elaboración del análisis de vulnerabilidad marino - costera e insular ante el cambio climático para el país” desarrollado por el Invemar (2017) en el marco de la Tercera comunicación nacional o en su versión más reciente. También se pueden emplear otros análisis provenientes de fuentes alternativas de información que cuenten con idoneidad técnica y científica, como universidades, centros de investigación, publicaciones especializadas en el tema o proyectos con licencia ambiental.
8. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL El Decreto 1076 de 2015 exige en el numeral 6 de su artículo 2.2.2.3.5.1 la incorporación de una “Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto” en los Estudios de Impacto Ambiental(EIA), con el propósito de incorporar los principios y mandatos estipulados por la Ley 99 de 1993, que buscan la evaluación de los costos ambientales para prevenir, corregir y restaurar el deterioro ambiental y para conservar los recursos naturales renovables, en los instrumentos de manejo y control ambiental.
En este marco, la Evaluación Económica Ambiental (EEA) permite que el EIA se constituya en una herramienta técnica para garantizar la proporcionalidad entre las pérdidas de bienestar producidas por los impactos ambientales no internalizables236 y las ganancias de bienestar generadas por las externalidades positivas que conlleva el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, es decir, para garantizar que los costos ambientales generados por dichos impactos sean menores que los beneficios y que su ejecución propicie ganancias en términos de bienestar social y ambiental. Además, la EEA permite la internalización de impactos mediante las medidas de prevención, corrección o mitigación (en este último caso, sólo una porción de los impactos es internalizada) contempladas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA). Igualmente, la EEA representa una herramienta técnica adicional para la cuantificación biofísica y monetaria que permite exigir la compensación y reparación de daños causados de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia de 1991, sin perjuicio de lo dispuesto en el procedimiento sancionatorio ambiental establecido por la Ley 1333 de 2009, o la norma que la sustituya o modifique. 8.1.1 Etapas de la evaluación económica ambiental en el proceso de elaboración del EIA Una de las fuentes de información de las autoridades ambientales para el proceso de decisión respecto del otorgamiento o negación de la licencia ambiental de un proyecto, es la EEA. El proceso metodológico para desarrollar esta evaluación comprende las siguientes fases: i) identificación de los impactos ambientales positivos y negativos calificados como significativos de acuerdo con los resultados de la evaluación ambiental del EIA, ii) clasificación de los impactos ambientales en impactos internalizables y no internalizables, iii) cuantificación biofísica y; iv) análisis económico de impactos (análisis de internalización para los internalizables y análisis costo beneficio para los no internalizables) (ver Figura 18). Figura 18. Estructura general del proceso de evaluación económica ambiental en los EIA
1 Identificación de impactos ambientales significativos positivos y negativos 2 2 Identificación de impactos no Identificación de impactos internalizables internalizables 3 Cuantificación biofísica de los impactos 3 Cuantificación biofísica de los impactos 4 4 Análisis económico de impactos: Análisis de internalización (costos Análisis económico de impactos: Análisis Costo Beneficio de impactos preventivos y correctivos) positivos y negativos La presentación de resultados de la modelización sobre una situación acústica presente o pronosticada, debe permitir determinar lo siguiente: x Nivel de ruido sobre cada receptor inventariado previamente y sobre la ubicación de los puntos de monitoreo de línea base, para cada escenario evaluado. x Aporte de ruido por tipo de fuente sobre receptores sensibles de interés evaluados y puntos de monitoreo de ruido ambiente caracterizados en la línea base del EIA, para cada escenario evaluado. Para aquellos proyectos que no presenten modelización de línea base debido a las condiciones inexistentes de fuentes de tráfico vehicular, se debe tomar como valor inicial los niveles línea base monitoreados en la zona como insumo para evaluar el aporte de ruido para cada escenario de modelización evaluado. Además del modelo y sus resultados, se debe presentar un documento técnico que detalle el proceso metodológico utilizado, los insumos, la configuración del proceso de cálculo, el listado de fuentes, la descripción de escenarios y toda aquella información relevante para el proceso de modelización. Dentro de la información asociada a las simulaciones de ruido para los proyectos se debe tener en cuenta lo siguiente: x La modelización debe realizarse tomando como base un estándar que permita la caracterización y evaluación de la fuente de ruido objeto de análisis (p. ej. ISO 9613) y de forma complementaria para la obtención de datos de entrada al modelo y configuración de motores de cálculo, acogerse a recomendaciones internacionales que cuenten con rigor científico (p. ej. estándares internacionales, bases de datos de potencia sonora y de tipos de superficies). Adicionalmente se debe informar sobre el uso de métodos complementarios para cálculo de emisiones (provenientes de tráfico rodado, trenes, aeronaves, maquinaria, o cualquier otra fuente de emisión de ruido relevante), dichos modelos deben indicar supuestos, consideraciones y limitaciones de la información ingresada al software y de los resultados obtenidos. Para aquellos proyectos que por sus características presenten condiciones de operación industrial (p. ej. zonas portuarias), se debe tomar como referencia la información asociada al inventario de fuentes y su dispersión de acuerdo con un modelo de cálculo (estándar internacional ISO 9613). x Topografía (modelo digital de elevación de terreno). Para calcular las emisiones de ruido se debe contar con un modelo digital de terreno que represente las condiciones del terreno del proyecto, obra o actividad y su área de influencia. Dicho modelo debe corresponder a las particularidades del terreno donde se consideren las fuentes de emisión, de tal manera que la escala o resolución de éste represente los obstáculos que influyen en la propagación del ruido entre la fuente y el receptor (zanjas, terraplenes, desniveles, áreas llanas) a fin de minimizar la incertidumbre de los resultados obtenidos. x Para modelos digitales de superficie obtenidos a partir de sensores remotos, se debe revisar si la información representa la geometría del terreno adecuadamente, para, en un proceso posterior ser tratada en los software de modelización, de lo contrario se recomienda realizar una adecuación de los mismos a fin de obtener un plano representativo del área con el fin de evitar incorporar elementos no representativos del terreno que generen distorsión en los resultados y no corresponden con la realidad ambiental del área de influencia o del proyecto, obra o actividad. x El modelo de terreno debe abarcar el área total de cálculo o dominio de modelización, la cual debe incluir como mínimo los receptores identificados previamente y las principales fuentes de emisión de ruido existentes en el área de influencia (p. ej. vías); se deben adjuntar archivos de entrada, de salida al motor de cálculo y archivos del modelo digital de elevación de terreno (curvas de nivel o puntos de elevación). x Adjuntar memorias de cálculo de potencia sonora de cada fuente (puntual, de área y lineal), así como los soportes en formatos de archivos intercambiable (editables), según el MAG. x Meteorología: las variables meteorológicas a emplear corresponden a temperatura, presión atmosférica, humedad relativa, viento (dirección y velocidad); la información debe corresponder con los lineamientos establecidos en el numeral sobre Meteorología (4.1.7.1 del presente capítulo). x Datos de entrada al modelo: presentar como anexo un inventario de fuentes de ruido (puntuales, de área y lineales) que contenga como mínimo el nombre de la fuente, niveles de potencias sonoras en dB(A) (con valores en 1/1 de octava o 1/3 de octava preferiblemente) y características de la fuente, por ejemplo, dimensiones, capacidad, cantidad de fuentes, coordenadas de ubicación y origen de la información de emisión de ruido (p. ej. estándares internacionales, bibliografía, bases de datos de los software); en el caso de que la emisión de ruido se estime mediante medición directa en la fuente o método analítico, se debe adjuntar la memoria técnica en formato editable que permita su validación y trazabilidad. x Las fuentes puntuales, lineales o de área deben estar codificadas inequívocamente de forma que sea posible identificarlas en el documento, en el anexo del que trata el ítem anterior, así como en el software de modelización. x Datos de salida: se debe adjuntar al estudio los resultados del cálculo de las isófonas como archivo shape file y raster, los valores de ruido asociados a receptores y los archivos nativos del software de modelización empleados. x Reportar el tipo de sistema de control empleado documentando sus características, métodos de cálculo, atenuación final obtenida (eficiencia acústica del sistema), y ubicación debidamente georreferenciada según el MAG. x Los resultados de la modelización deben ser presentados en planos con curvas isófonas, donde se muestren claramente las fuentes de generación de ruido y los receptores sensibles identificados. Las modelizaciones deben permitir: x Determinar las zonas de mayor incremento en los niveles de ruido ambiental para cada uno de los escenarios del proyecto. x Valorar la magnitud del impacto ocasionado por esta actividad sobre las condiciones del ruido ambiental en los receptores de interés teniendo en cuenta el marco normativo vigente (Resolución 627 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya). x Determinar el aporte de niveles de presión sonora que realiza cada fuente o grupos de fuentes sobre los niveles de ruido ambiental de la zona objeto de estudio, utilizando para esto los resultados de los modelos predictivos de ruido y la evaluación de éstos sobre los receptores. 7.3.2 Paisaje Con el propósito de evaluar los impactos ambientales que genera el proyecto obra o actividad sobre el paisaje y de delimitar el área de influencia a partir de los que resulten significativos, se debe realizar una descripción de la forma en que el proyecto, obra o actividad interactuaría con el área que configura el paisaje. Dicha descripción debe enfocarse en las intervenciones del proyecto, obra o actividad (las cuales resultan de la construcción de obras, infraestructura, y de actividades de uso y aprovechamiento de recursos naturales, entre otras) asociadas a cada unidad de paisaje. En aquellos casos donde no se cuente con la localización definitiva de las actividades, se debe hacer uso de alternativas preliminares de localización. Asimismo, se deben contemplar los resultados sobre calidad, fragilidad y percepción visual del paisaje, su integridad escénica234, así como sobre zonificación ambiental del paisaje (resaltando las unidades de paisaje con mayor sensibilidad), para desarrollar una síntesis que permita prever cómo la ejecución del proyecto, obra o actividad alteraría las condiciones paisajísticas y cuáles de sus alteraciones generan impactos ambientales significativos. A fin de evaluar y determinar estos impactos se debe desarrollar un modelo de visibilidad en el escenario con proyecto partiendo de la máxima intervención estimada y considere la localización de la infraestructura o adecuación de espacios asociados al proyecto, obra o actividad, así como las condiciones del relieve y la cobertura de la tierra. Se deben presentar los insumos cartográficos de entrada al modelo y los resultados de éste235. En caso de no contar con la ubicación definitiva de las actividades, obras o infraestructuras, Fuente: ANLA - Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, equipo Valoración Económica Ambiental, 2016. La EEA no es un acápite aislado en el EIA, se articula con los demás apartados de este estudio ambiental, especialmente con la evaluación ambiental (en la que se identifican y califican los impactos), la caracterización ambiental, la definición de la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales, la evaluación de los servicios ecosistémicos, los programas de manejo ambiental, el plan de seguimiento y monitoreo, el plan de inversión de no menos del 1% y el plan de compensaciones del medio biótico. Los requerimientos de información, procedimientos, consideraciones y referentes teóricos y metodológicos que se deben aplicar para desarrollar la EEA, se encuentran descritos en detalle dentro del documento anexo a la Resolución 1669 de 2017, o aquella que la sustituya o modifique, llamado Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental. Este documento, al ofrecer un panorama amplio de la aplicación de la economía ambiental en el marco del licenciamiento, facilita la comprensión y desarrollo de esta evaluación. A fin de complementar lo establecido en dicho documento y de especificar los alcances de la EEA dentro del EIA, a continuación, se describe brevemente cada una de sus etapas y se señala en qué lugar de éste se encuentra su descripción completa. x Identificación de los impactos significativos: sólo este tipo de impactos debe ser incluido en el análisis económico. Los impactos ambientales significativos positivos y negativos en el ámbito de la EEA son aquellos calificados dentro de las tres categorías de mayor significancia establecidas en la evaluación de impactos ambientales (numeral 7). Esta identificación permite orientar el análisis de internalización y la selección de metodologías apropiadas para la valoración económica de las externalidades. Si se demuestra en el capítulo de evaluación ambiental que no existen impactos ambientales significativos consecuencia del proyecto, obra o actividad sobre un factor, un componente o un conjunto de factores o componentes, para ellos no es exigible el desarrollo de la EEA.
236 Los impactos ambientales no internalizables no deben vulnerar los derechos fundamentales de la población. Cuando los impactos ambientales afecten los derechos fundamentales de la población, éstos deben ser prevenidos o corregidos.
234 Propiedad que indica qué tan intacto se encuentra un paisaje visualmente mediante la determinación de las alteraciones existentes, el análisis de los elementos discordantes y la fragmentación y conectividad ecosistémica (numeral 4.2.2.3 de este capítulo). 235 Los modelos de visibilidad para el escenario con proyecto deben ser desarrollados empleando herramientas de análisis espacial como las que ofrecen los softwares ArcGIS, QGIS, INVEST, entre otros, según lo sugiere el Sistema de Evaluación Ambiental chileno (SEA) en su documento de 2019 “Guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA”.
Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 139 Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales 140 75 Edición 53.569 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Tabla 35. Tasa de descuento para proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental Duración del proyecto, obra o actividad Tasa de descuento Corto (0-10 años) 5% Mediano (11-20 años) 4% Largo (≥ 21 años) 2% Fuente: ANLA - Grupo de instrumentos y regionalización, Equipo valoración económica ambiental -2020. Adicionalmente, se debe ejecutar un análisis de sensibilidad que contemple el cambio de variables críticas para el flujo económico, por ejemplo, el incremento en los costos o la disminución en los beneficios más importantes del proyecto, obra o actividad desde la perspectiva ambiental, cambios en la tasa de descuento en proyectos ambientales, entre otras. La selección de variables críticas también debe considerar aquellos aspectos del análisis económico en los que haya mayor incertidumbre, restricciones o variabilidad de la información usada como base para la cuantificación económica de los impactos, entre otros. Los resultados de la EEA deben integrarse a los demás criterios técnicos (abióticos, bióticos y socioeconómicos) que surjan de la evaluación ambiental, a fin de ilustrar con información relevante los beneficios y perjuicios que traería el proyecto, obra o actividad sobre el bienestar de la sociedad, evidenciando las limitaciones e incertidumbres propias de la información y de los métodos que se utilicen. Es necesario recordar que los resultados de la EEA son subsidiarios dentro del proceso de toma de decisión sobre la viabilidad ambiental del proyecto; es decir, la decisión de otorgar o no la licencia ambiental no se basa exclusivamente en dicha evaluación. 8.1.2 Etapas de la evaluación económica ambiental en el proceso de modificación de licencia ambiental La información presentada para la solicitud de modificación de la licencia debe contener la descripción y evaluación de los nuevos impactos ambientales y la propuesta de modificación del PMA. Esto implica, que el análisis económico para el trámite de modificación de licencia debe seguir los pasos descritos en el numeral anterior (8.1.1), enfocándose exclusivamente en los impactos significativos generados por la modificación. En este sentido, se deben considerar: i) Los nuevos impactos ambientales identificados como significativos. ii) Los impactos ambientales que en la licencia vigente se catalogan como no significativos, pero que, debido a la modificación, adquieren un carácter significativo. iii) Los impactos que, en la licencia vigente, son considerados como significativos y que continúan siéndolo con las actividades derivadas de la modificación. Lo anterior debe estar alineado con lo desarrollado en el numeral 7: Evaluación Ambiental. Se debe considerar que el análisis costo beneficio en este caso corresponde a un análisis global del proyecto (de la licencia, de sus modificaciones y de la modificación objeto de evaluación) que aborda los impactos significativos identificados a partir de la incorporación de nuevas actividades o la variación de las ya existentes y que incluye los cambios solicitados en los permisos de uso y aprovechamiento de recursos u otro tipo de modificación en la cuantificación biofísica resultado de las nuevas actividades de la solicitud de modificación del instrumento de manejo y control ambiental. En ese sentido, todo cambio en el dimensionamiento que implique impactos significativos debe quedar incorporado en la evaluación económica. Para el caso de los impactos no internalizables y de los impactos positivos, el flujo de costos y beneficios resultante de la modificación debe integrarse dentro del flujo económico del proyecto, obra o actividad previamente licenciado o modificado. Es fundamental discriminar los valores asociados a cada trámite y estimar los indicadores económicos del análisis beneficio costo para el proyecto, obra o actividad en su conjunto. Para ello, todos los valores deben ser homogenizados a un mismo año base. Lo anterior es aplicable sólo a los proyectos, obras o actividades que ya incorporaban la EEA en su licencia o en modificaciones previas de su licencia. Cabe destacar que la valoración económica de los impactos globales no internalizables del proyecto (incluyendo la licencia inicial y todas sus modificaciones) debe contar con la aprobación de la autoridad ambiental, sin obligaciones abiertas en la etapa de seguimiento derivadas de la licencia o sus modificaciones. Tal como se menciona en los lineamientos para la evaluación económica ambiental en el proceso de elaboración del EIA, si la EEA señala un Valor Presente Neto (VPN) global negativo y una relación beneficio costo inferior a uno, se deben verificar los causales de este resultado con el fin de revisar los impactos significativos negativos, su cuantificación biofísica, los beneficios presentados y las medidas de manejo que puedan internalizar impactos a través de su prevención y corrección, así como de realizar modificaciones que mejoren el desempeño ambiental del proyecto que se busca modificar. En caso de que la evaluación ambiental demuestre que la modificación de la licencia no genera impactos ambientales significativos, no procede la EEA; no obstante, en el numeral del EIA que corresponda a la EEA se debe incluir el sustento correspondiente.
La autoridad ambiental que evalúa la viabilidad ambiental del proyecto, obra o actividad sujeta a licenciamiento, se reserva la posibilidad de solicitar al interesado la inclusión de impactos significativos adicionales, teniendo en cuenta el contexto biofísico y socioeconómico del área de influencia, lo contenido en otros capítulos del EIA, así como la información de orden regional que posee para su área de jurisdicción. x Identificación de los impactos negativos internalizables y no internalizables: una vez identificados los impactos ambientales significativos, éstos deben ser clasificados en internalizables y no internalizables; para ello, es necesario tener en cuenta la jerarquía de las medidas de manejo237 y las siguientes definiciones:
Los impactos ambientales internalizables corresponden a impactos para los cuales las medidas de prevención y corrección contempladas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) garantizan que no existirán afectaciones sobre el bienestar de la población, pues pueden gestionarlas técnicamente238. Ello quiere decir, que estas medidas de manejo hacen posible que no se presenten cambios en las condiciones ambientales dada la ejecución de las actividades del proyecto.
Los impactos ambientales no internalizables corresponden a impactos que persisten y que no pueden ser prevenidos ni corregidos en su totalidad una vez han sido contempladas todas las medidas prevención y corrección del Plan de Manejo Ambiental. En ese sentido, los impactos ambientales no internalizables son impactos residuales que deben ser valorados económicamente, y cuyo monto debe ser un proxy de las medidas de compensación a realizar. Las consideraciones detalladas para el desarrollo de esta fase se encuentran en el Instructivo B del documento anexo a la Resolución 1669 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya, Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental. Cabe recalcar que la clasificación de un impacto como internalizable, depende de la efectividad de las medidas de prevención y corrección contenidas en el PMA239. Para que sea considerado como tal, tales medidas deben conducir a que dicho impacto sea efectivamente manejado y no produzca afectaciones sobre el bienestar social, es decir, no debe corresponder a un impacto ambiental residual240. Si un impacto ambiental persiste aún con las medidas de prevención, mitigación y corrección contempladas, dicho impacto o la fracción no mitigada del mismo debe considerarse como no internalizable, y por consiguiente debe ser valorado económicamente. Durante esta etapa debe justificarse técnicamente la efectividad de las medidas de prevención, mitigación (señalando qué fracción efectivamente se mitiga) y corrección, contempladas en el PMA. Adicionalmente, es necesario destacar que todo impacto ambiental que pueda ser técnicamente internalizado debe ser internalizado. x Cuantificación biofísica de los impactos: consiste en estimar, para los impactos ambientales significativos, el cambio en los parámetros ambientales, los servicios ecosistémicos, y/o en otros elementos del bienestar. Las unidades en las que expresan los impactos previsibles por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, deben ser las mismas en todos los capítulos del estudio ambiental a fin de asegurar la coherencia del documento y también, la obtención de resultados acertados en el proceso de evaluación económica ambiental. Las consideraciones detalladas para el desarrollo de este paso se encuentran en el Instructivo B del documento anexo a la Resolución 1669 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya, Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental. x Análisis económico de impactos: se deben realizar análisis económicos diferenciados para los impactos negativos internalizables y para los no internalizables de la siguiente forma:
Impactos internalizables: el ejercicio económico para este tipo de impactos se denomina análisis de internalización y consiste en asumir como valor de los impactos, el costo de implementación de las medidas de prevención y corrección consignadas en el PMA. Este análisis permite hacer la trazabilidad del comportamiento de los impactos que serán objeto de seguimiento ambiental. Las consideraciones detalladas para el desarrollo de este paso se encuentran en el Instructivo B del documento anexo a la Resolución 1669 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya, Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental. - Impactos ambientales no internalizables: este tipo de impactos se debe integrar en el Análisis Costo Beneficio de los impactos negativos y positivos, el cual consiste en comparar, bajo una misma unidad de medida, en un mismo momento del tiempo y lugar (área de influencia), los beneficios y costos ambientales que se generarían con la ejecución del proyecto. Las consideraciones detalladas para el desarrollo de este análisis se encuentran en el Instructivo A del documento anexo a la Resolución 1669 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya, Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental. Es necesario tener en cuenta que, como parte del desarrollo de este Análisis Costo Beneficio es necesario cuantificar los impactos ambientales en términos económicos mediante la Valoración Económica para impactos no internalizables que se detalla en el Instructivo C del documento anexo a la Resolución 1669 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya, Criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de licenciamiento ambiental, o mediante el uso de la metodología de transferencia de beneficios, cuyos alcances, restricciones y limitaciones se encuentran en el Instructivo D de dicho documento de criterios. Los impactos positivos del proyecto, obra o actividad también deben ser valorados monetariamente a partir de una cuantificación biofísica o socioeconómica sustentada en los cambios que le sean atribuibles y que emplee información de referencia y fuentes oficiales o científicamente avaladas con la escala más detallada posible, así como otros documentos técnicos que orienten metodológicamente esta evaluación. Tales fuentes adicionales deben incluirse en los anexos del estudio241. A fin de comparar los costos y beneficios que ocurrirían dada la ejecución del proyecto, obra o actividad en sus diferentes etapas de ejecución, es necesario que dicho flujo de costos y beneficios corresponda a la duración de los impactos identificados en la evaluación ambiental, así como calcular el Valor Presente Neto (VPN) y la relación beneficio costo (RBC) haciendo uso de una tasa de descuento consistente con la resiliencia de los ecosistemas o elementos ambientales afectados, con la posibilidad de restaurarlos y con el periodo de manifestación de los impactos ambientales (Castro et al., 2020). La Tabla 35 define los valores de la tasa de descuento que deben ser utilizados para proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental242.
9. ZONIFICACIÓN DE MANEJO AMBIENTAL La zonificación de manejo ambiental tiene como propósito establecer para el área de influencia del proyecto, obra o actividad, zonas homogéneas de acuerdo con el grado con el cual pueden ser intervenidas. Esta zonificación se obtiene a partir de la integración de la información procesada en los numerales: zonificación ambiental, evaluación ambiental y caracterización ambiental.
Dicha integración relaciona los diferentes grados de sensibilidad ambiental de las unidades de análisis de cada factor o componente (muy baja, baja, media, alta y muy alta), las categorías del potencial normalizado de modificación de las condiciones ambientales de los impactos (bajo, medio, alto y muy alto)243 y las condiciones de manejo establecidas en instrumentos normativos, a fin de definir áreas de intervención, áreas de intervención con restricciones y áreas de exclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya. El procesamiento de información sobre sensibilidad ambiental y potencial normalizado de modificación de cada una de las unidades de análisis debe realizarse de manera cualitativa o cuantitativa mediante análisis espacial e integrarse, con la información espacial sobre condiciones de manejo que defina la normativa aplicable. Los resultados de tal análisis definen áreas de intervención, áreas de intervención con restricciones y áreas de exclusión, de acuerdo con las definiciones e interacciones Potencial normalizado de modificación – Sensibilidad ambiental que se señalan a continuación: x Área de intervención (AI): área en la que la normativa vigente no impone prohibiciones y en la que la relación particular entre potencial normalizado de modificación de los impactos y sensibilidad ambiental es tal (ver Tabla 36), que es posible ejecutar cualquiera de las actividades del proyecto, obra o actividad; para la ejecución de tales actividades debe aplicarse la jerarquía de las medidas de manejo.
Tabla 36. Interacción Potencial normalizado de modificación – Sensibilidad ambiental que determina un área de intervención.
Sensibilidad ambiental Potencial normalizado de modificación del impacto Muy Baja Baja Media Alta Muy Alta Bajo X X X Medio X X Alto X Muy alto 237 Conocida internacionalmente como jerarquía de la mitigación. 238 Si en la práctica, dadas las condiciones particulares del proyecto, obra o actividad, es posible medir la fracción de los impactos mitigables que e
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