Diario Oficial 53570 de 2026
Diario Oficial N° 53.570
- Tipo
- Diario Oficial
- Número
- 53570
- Año
- 2026
- Fecha
- 30 de julio de 2026
- Entidad
- Imprenta Nacional de Colombia
- Fuente
- Diario Oficial
Texto completo
República de Colombia Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Año CLXII No. 53.570 Edición de 694 páginas • Bogotá, D. C., jueves, 30 de julio de 2026 • I S S N 0122-2112 Edición Extraordinaria Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 002246 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se dispone una acción afirmativa.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que mediante la Resolución número 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio número 20254RS1555449 del 01 de octubre de 2024.
8. Que, mediante Oficio número 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.
9. Que mediante Oficio número 100151185 - 0288 de 29 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01026 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Angie Katherine Pertuz Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.492.723, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 268 de la lista de elegibles.
11. Que la elegible Angie Katherine Pertuz Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.492.723, es servidora de carrera administrativa vinculada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo empleo titular es Gestor I, Código 301, Grado 01 ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se encuentra temporalmente en encargo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02,en la misma ubicación.
12. Que el artículo 98 del Decreto Ley 0927 de 2023, establece que: “Cuando un empleado público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con derechos de carrera sea nombrado en la misma entidad o en otra entidad de la administración pública, en período de prueba por haber sido seleccionado en un concurso, tendrá derecho a que el jefe del organismo le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisión, con el fin de preservarle los derechos de carrera.”
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Sonia Irene Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía número 60.340.159, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que, el ordenamiento jurídico colombiano, así como la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce ciertas condiciones de especial protección, respecto de las decisiones de la administración, que puedan involucrar el retiro de personal vinculado en provisionalidad. Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-640 de 2012, estableció que:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
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18. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC- GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública, se estableció:
Directora: Alba Viviana León Herrera La servidora pública Sonia Irene Rodríguez López identificada con cédula de ciudadanía Nro. 60.340.159, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de Madre Cabeza de Familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional: Madre o padre cabeza de familia:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Imprenta Nacional de Colombia
Alba Viviana León Herrera Gerente General Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Declaración Extra-Proceso Nro. 1867 del veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) rendida ante la Notaría Séptima del Círculo de Cúcuta, Norte de Santander. Copia cédula de ciudadanía de la funcionaria. Declaración juramentada de bienes y rentas período 2024. Consulta Ophelia - KACTUS Consulta ADRES del núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis.
La funcionaria aportó declaración juramentada Nro. 1867 del veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) rendida ante la Notaría Séptima del Círculo de Cúcuta, Norte de Santander, en la cual afirma ser madre cabeza de hogar, dado que tiene bajo su cuidado y asume todos los gastos de su señora madre, adulta mayor, la cual padece una condición de salud.
En virtud de la declaración de bienes y rentas período 2024, y consultada la plataforma institucional se evidencia que la funcionaria registra como único familiar a su señora madre, asimismo, conforme a la información que reposa en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) se verifica que la madre se encuentra activa, en el régimen contributivo, en calidad de beneficiaria en el sistema de salud, misma EPS y ciudad de la funcionaria, por lo cual se infiere que pertenecen al mismo núcleo familiar.
Por lo anterior, de conformidad con la documentación aportada y las consultadas por la Entidad, se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas y jurisprudenciales que permiten establecer que la funcionaria asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su madre, adulto mayor, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T- 084 de 2018 de la Corte Constitucional.
La servidora, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece enfermedad catastrófica o ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones números 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia:
1. Condición de salud:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento.
Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: “Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes:
Insuficiencia Renal Crónica Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 2625 de 2025).
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que “Las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse (con tres años o menos para cumplir los requisitos), y las personas en situación de discapacidad, nombradas provisionalmente en cargos de carrera administrativa cuya vacancia es definitiva, tienen derecho a recibir un tratamiento preferencial. Este consiste en prever mecanismos para garantizar que sean los últimos en ser desvinculados cuando existan otros cargos vacantes de igual naturaleza al que ocupan.”
Del mismo modo, en el Fallo de Tutela número 253 de 2023, la Corte reiteró:
“La estabilidad laboral reforzada es una garantía de origen constitucional que se deriva de los artículos 13 y 53 de la Constitución. Esta impone al Estado-empleador la obligación de tomar medidas para que el funcionario protegido sea el último en ser desvinculado cuando se proveen cargos como resultado de un concurso de méritos y, si existen cargos vacantes similares, nombrarlo en uno de ellos para garantizar la protección de su empleo.”
15. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone: “Artículo 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3°. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.
17. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos” (Negrilla y subraya fuera del texto original).
3 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Resumen de atención por consulta externa a la funcionaria. dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36° del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Comisionar para cumplir período de prueba, a partir de la fecha de posesión y hasta que se efectúe la evaluación correspondiente, para cumplir el período de prueba a la servidora Angie Katherine Pertuz Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.492.723, en el empleo y ubicación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mencionada en el artículo 1° de la presente resolución.
Parágrafo 1°. Superado el período de prueba, el empleo de carrera del que es titular la
servidora Angie Katherine Pertuz Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.492.723, a la fecha de la presente resolución, quedará en vacancia definitiva.
En el evento de no superar el período de prueba, la servidora deberá regresar al empleo del cual es titular y de no hacerlo, incurrirá en causal de abandono del cargo.
Parágrafo 2º. Terminar, a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de
prueba que se efectúa mediante la presente resolución, las situaciones administrativas de encargo, asignación o designación en los que pudiera encontrarse.
Artículo 3°.
Disponer una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Sonia Irene Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía número 60.340.159, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4°.
Redistribuir la vacante temporal del empleo Gestor II Código 302 Grado 02, - ID número 17009, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Keny Milethd Becerra Araujo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.117.504.328, permanezca separada de éste:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo
3. Conclusión del análisis Se revisó la enfermedad indicada por la funcionaria frente a los listados oficiales de enfermedades catastróficas, ruinosas o de alto costo, contenidos en la Resolución 3974 de 2019 y en la Resolución 2625 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social. Como resultado, se constató que la patología referida no se encuentra incluida dentro de dichas categorías.
En consecuencia, no se configura el presupuesto objetivo que exige la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, motivo por el cual no procede el otorgamiento de dicha protección por esta causal.
20. Que realizada por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público la revisión de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se evidenció que la servidora Sonia Irene Rodríguez López, no acreditó la condición de padecer enfermedad catastrófica y/o ruinosa, lo que implica que la servidora no es beneficiaria del régimen de estabilidad laboral reforzada establecido por la Corte Constitucional por esta causa.
21. No obstante, lo anterior y una vez corroborados los documentos aportados por la servidora y con la información que reposa en la Subdirección de Gestión del Empleo Público de la Entidad, se estableció que la servidora acredita condición de madre cabeza de familia y una vez aplicados los criterios de prelación establecidos en la Circular 000011 del 22 de agosto de 2025, se determinó que procede la continuidad de la vinculación de la servidora mencionada.
22. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal el empleo Gestor II Código 302 Grado 02, -ID 17009, cuyo titular es la servidora pública Keny Milethd Becerra Araujo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.117.504.328, cargo respecto del cual se aplicará una acción afirmativa para permitir la continuidad en la vinculación provisional de la servidora pública Sonia Irene Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía número 60.340.159, consistente en su ubicación en el empleo en vacancia temporal relacionado.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
Sonia Irene 1.117.504.328 17009 Rodríguez 60.340.159 8375 de 31/10/2016 Keny Milethd Becerra López Araujo Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta
- División Jurídica - Despacho.
Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las
funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5°.
UBICAR, en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública Sonia Irene Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía número 60.340.159, en el empleo Gestor II Código 302 Grado 02, - ID número 17009, redistribuido en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Jurídica, que permanece en vacancia temporal mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Keny Milethd Becerra Araujo, identificada con cédula de ciudadanía número
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Angie Katherine Pertuz Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.492.723, en el empleo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30619 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Jurídica – Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002247 DE 2026
(febrero 27) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un 1.117.504.328 permanezca separada de este, para efectos de garantizar su estabilidad laboral reforzada.
Nombre del funcionario nombramiento provisional.
No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL empleo DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Sonia Irene 1.117.504.328 Rodríguez 17009 60.340.159 8375 de 31/10/2016 Keny Milethd Becerra López Araujo Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta
- División Jurídica - Despacho.
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en
provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora, mantendrán su vigencia.
Artículo 6°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Angie Katherine Pertuz Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 1.090.492.723, al correo electrónico angiekp12@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 13 E # 15 N – 12, Zulima III etapa, Cúcuta, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, para garantizar la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 7°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la servidora Sonia Irene Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía número 60.340.159, mediante el correo electrónico institucional srodriguezl@dian.gov.co, e informarle que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución, en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Jurídica.
Artículo 8°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División Jurídica - Despacho, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 9°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 10.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 13250 de 5 de julio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ochenta y tres (83) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198419, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 16 de julio de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar setenta y ocho (78) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198419 con código de ficha PC-GJ-3008, ofertados en el concurso de méritos, incluidas veintiocho (28) novedades presentadas como abstenciones de nombramiento, derogatorias y renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 4 DIARIO OFICIAL Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha PC- GJ-3008, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
15. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Viviana Rodallega García, que en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, allegara los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y el principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
16. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sandra Lorena Moreno Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.251.354, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30355 con código de ficha PC-GJ-3008, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que mediante la Resolución número 2142 de 5 de marzo de 2025, se efectuaron ciento setenta y cuatro (174) nombramientos adicionales, en virtud de la autorización para el uso de la lista de elegibles ya mencionada, previa autorización otorgada por la CNSC mediante oficio número 20254RS1555449 del 1° de octubre de 2024.
8. Que, mediante Oficio número 2025RS089773 de 4 de julio de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ochenta y un (81) elegibles de la OPEC 198419 por uso de lista.
9. Que mediante Oficio número 100151185- 0288 de 29 de enero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01026 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Sandra Lorena Moreno Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.251.354, OPEC 198419, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 269 de la lista de elegibles.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Viviana Rodallega García, identificada con cédula de ciudadanía número 29.181.835, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora Sandra Lorena Moreno Rodriguez, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Viviana Rodallega Garcia, identificada con cédula de ciudadanía número 29.181.835, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha PC-GJ-3008, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Sandra Lorena Moreno Rodriguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.251.354, al correo electrónico sandra.morenorodriguez@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 98 B # 48 - 52 Valle de Lili, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos con lo dispuesto en el artículo 4° de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Viviana Rodallega Garcia, identificada con cédula de ciudadanía número 29.181.835, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional vrodallegag@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Jurídica - Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de
5 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003703 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, mediante Oficio número 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ocho (8) elegibles de la OPEC 198337 por uso de lista.
8. Que mediante oficio número 100151185-0139 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 6 a 13 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7337 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC número 198337.
9. Que mediante Oficio número 100151185- 0600 del 18 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02133 del 19 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Eliana Lisseth Ávila Andrade, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.235.500, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC número 198337 con código de ficha TP-DE-2011, quien ocupa la posición número 12 de la lista de elegibles.
11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7337 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC número 198337, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar cinco (5) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el Código OPEC número 198337 con código de ficha TP-DE- 2011, ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Eliana Lisseth Ávila Andrade, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.235.500, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 22107 con código de ficha TP-DE-2011 identificado con el código OPEC número 198337, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin
RESOLUCIÓN NÚMERO 003704 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible señora Eliana Lisseth Ávila Andrade, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.235.500, al correo electrónico ELIANALISSETH@HOTMAIL.COM, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 72 # 63 - 09, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 4°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado, comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023 del 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7337 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA III, Código 203, Grado 3, identificado con el Código OPEC número 198337, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar cinco (5) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el Código OPEC número 198337 con código de ficha TP-DE- 2011, ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 6 DIARIO OFICIAL
7. Que, mediante Oficio número 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, y previo agotamiento de los cinco (5) órdenes de provisión de que trata el artículo 24 del Decreto Ley 0927 de 2023, concluyendo la viabilidad de autorizar los nombramientos en período de prueba de ocho (8) elegibles de la OPEC 198337 por uso de lista.
8. Que mediante oficio número 100151185-0139 del 19 de enero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) comunicó el resultado de invitación para informar preferencia de plaza para las posiciones 6 a 13 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7337 del 12 de marzo de 2024, para la OPEC número 198337.
9. Que mediante Oficio número 100151185- 0600 del 18 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02133 del 19 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Nelly Cristina Guevara Montaña, identificada con cédula de ciudadanía número 46.671.507, empleo Analista III, Código 203, Grado 03, identificado con el código OPEC número 198337 con código de ficha TP-DE-2011, quien ocupa la posición número 13 de la lista de elegibles.
11. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto; perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible señora Nelly Cristina Guevara Montaña, identificada con cédula de ciudadanía número 46.671.507, al correo electrónico crisgm9606@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Transversal 86 # 99 - 35 Bloque 3 apto 502, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 3°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 4°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Nelly Cristina Guevara Montaña, identificada con cédula de ciudadanía número 46.671.507, en el empleo Analista III, Código 203, Grado 03, ID 16019 con código de ficha TP-DE-2011 identificado con el código OPEC número 198337, ubicado en el Despacho de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años, lo anterior sin
RESOLUCIÓN NÚMERO 003728 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Paula Jimena Montoya Romero, identificada con cédula de ciudadanía número 1.031.162.477, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 147 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006.
13. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“Artículo 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3°. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o 7 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Andrés Alberto Ruíz Taborda, identificado con cédula de ciudadanía número 80.414.529 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Andrés Alberto Ruíz Taborda que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor Andrés Alberto Ruíz Taborda, se estableció:
El servidor Andrés Alberto Ruíz Taborda, identificado con cédula de ciudadanía número 80.414.529, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de hogar respecto de su hijo y de su madre, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-084 de 2018:
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación del servidor público Andrés Alberto Ruíz Taborda, identificado con cédula de ciudadanía número 80.414.529, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID número 1744 y ficha MERF AF-LF-3006, cuyo titular es la servidora pública Anyi Lorena Ibarra Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.232.940.
20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación del servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo de la titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Padre cabeza de hogar:
RESUELVE:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el servidor y consultados por la Entidad:
Declaración extrajuicio No 2649 rendida el 23 de diciembre de 2025 ante la Notaría 77 del círculo de Bogotá Declaración extraproceso No 4933 Notaria 29 de Medellín Declaración Juramentada de Bienes y Actividad Económica Documento de identidad del funcionario y de su madre Registros civiles (prueba vinculo) Certificado de defunción del padre Certificación suscrita por contador público que acredita la existencia de la dependencia económica de la madre del funcionario Consulta ADRES y RUAF correspondiente al núcleo familiar Reporte plataforma Kactus, modulo “Familiares” Conclusión del análisis:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Paula Jimena Montoya Romero, identificada con cédula de ciudadanía número 1.031.162.477, en el empleo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 1673 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Teniendo en cuenta que en la declaración extra proceso, el servidor manifiesta bajo la gravedad de juramento y de manera clara y expresa que su señora madre depende económicamente de él y que no cuenta con el apoyo de otros familiares, se verifica la información reportada en el BDUA- Base de Datos Única de Afiliados, conforme con la cual, se evidencia que la madre del funcionario se encuentra afiliada a la misma E.P.S. como su beneficiaria en régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud. Asimismo, verificada la información que reposa en el Registro Único de Afiliados- RUAF, se constata que la madre del funcionario no cuenta con pensión alguna. Verificadas las declaraciones juramentadas de bienes y rentas del SIGEP II subidas a través del sistema Kactus, se evidencia la existencia de una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, especto de su señora madre. Teniendo en cuenta lo anterior y los documentos aportados, se acredita la condición de padre cabeza de hogar alegada por el funcionario.
Artículo 2°.
Disponer una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor público Andrés Alberto Ruíz Taborda, identificado con cédula de ciudadanía número 80.414.529, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 3°.
Redistribuir la vacante temporal del empleo de A Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID número 1744, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la funcionaria pública Anyi Lorena Ibarra Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.232.940 permanezca separada de este:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Dirección de 1.075.232.940 Andrés Alberto Ruíz 80.414.529 Res número 1744 Anyi Lorena Ibarra Mosquera Taborda 4680 de 27/06/2016 Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Infraestructura Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 4°.
Ubicar en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público Andrés Alberto Ruíz Taborda, identificado con cédula de ciudadanía número 80.414.529 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID número 1744, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras la titular con derechos de carrera permanezca separada de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
Nombre del funcionario No. de Cédula No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del Nombre del funcionario Provisional empleo Dirección de 1.075.232.940 Andres Alberto Ruiz 80.414.529 Res No 4680 de 1744 Anyi Lorena 27/06/2016 Ibarra Mosquera Taborda Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Infraestructura presente resolución en la Subdirección de Gestión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal del Nivel Central.
Artículo 7°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Subdirección Administrativa, Coordinación de Infraestructura, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en
provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 5°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Paula Jimena Montoya Romero, identificada con cédula de ciudadanía número 1.031.162.477, al correo electrónico pjmontoyaromero@gmail.com,de no ser posible, enviar a la dirección Calle 71 B # 89 76 bloque 6 apto 221, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución al funcionario Andrés Alberto Ruíz Taborda, identificado con cédula de ciudadanía número 80.414.529, al correo electrónico aruizt@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 8 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003729 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jenny Cristina Bohórquez Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 51.970.113, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 148 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006.
13. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“Artículo 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3°. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Jorge Albeiro Tobar Alvear, identificado con cédula de ciudadanía número 87.247.258 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al servidor público Jorge Albeiro Tobar Alvear que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto del servidor público Jorge Albeiro Tobar Alvear, se estableció:
El servidor Jorge Albeiro Tobar Alvear, identificado con cédula de ciudadanía número 87.247.258, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:
El fuero sindical es una protección especial de la que gozan ciertos trabajadores según lo establecido en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo y en armonía con la disposición establecida en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia.
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación del servidor público Jorge Albeiro Tobar Alvear, identificado con cédula de ciudadanía número 87.247.258, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID número 17114 y ficha MERF AF-LF-3006, cuyo titular es la servidora pública Betty Constanza Lizarazo Araque, identificada con cédula de ciudadanía número 31.307.641.
20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo de la titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Fuero Sindical:
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.
Certificado de existencia, representación legal y junta directiva de la organización sindical “ST DIAN” del quince (15) de julio del 2025 Constancia de registro del acta de constitución de una nueva organización sindical, primera nómina de junta directiva y estatutos de fecha 23/04/2025 No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023. Documentos allegados por el servidor y consultados por la Entidad:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Jenny Cristina Bohórquez Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 51.970.113, en el empleo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 1740 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Coordinación de Optimización de la Operación Logística de la Subdirección Logística de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se comprueba que el señor Jorge Albeiro Tobar Alvear, hace parte de la Junta Directa Nacional en el cargo de Tesorero, calidad que lo acredita como aforado sindical de conformidad con lo establecido en el artículo 406 literal d) del Código Sustantivo del el cual establece que:
“(…)ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Están amparados por el fuero sindical: (…) c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; (…)”
Por lo anterior, se configura la garantía prevista en la citada disposición legal 9 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°.
Disponer una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor público Jorge Albeiro Tobar Alvear, identificado con cédula de ciudadanía número 87.247.258, vinculado mediante nombramiento provisional.
Artículo 3°.
Redistribuir la vacante temporal del empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID número 17114, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la funcionaria pública Betty Constanza Lizarazo Araque, identificada con cédula de ciudadanía número 31.307.641 permanezca separada de este:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Betty Constanza 31.307.641 87.247.25 Res número 17114 Lizarazo Jorge Albeiro Tobar Alvear 4680 de 27/06/2016 Araque Logística - Coordinación De Optimización De La Operación Logística Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 4°.
Ubicar en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor público Jorge Albeiro Tobar Alvear, identificado con cédula de ciudadanía número 87.247.258 en el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, identificado con el ID número 17114, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras la titular con derechos de carrera permanezca separada de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada del funcionario vinculado en provisionalidad:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Betty Constanza 31.307.641 87.247.25 Res número 17114 Lizarazo Jorge Albeiro Tobar Alvear 4680 de 27/06/2016 Araque Logística - Coordinación De Optimización De La Operación Logística establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 6°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución al funcionario Jorge Albeiro Tobar Alvear, identificado con cédula de ciudadanía número 87.247.258, al correo electrónico institucional jtovara1@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Subdirección de Gestión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal del Nivel Central.
Artículo 7°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion de Gestion Corporativa - Subdireccion Logistica - Coordinacion de Optimizacion se la Operacion Logistica, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en
provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 5°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Jenny Cristina Bohórquez Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 51.970.113, al correo electrónico jennycbohorquezv@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 48 # 127 75 interior 8 apto 302, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo
RESOLUCIÓN NÚMERO 003734 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Leidy Andrea Duarte Saavedra, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.729.702, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 152 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Silvia Johanna Cadena Suárez, identificada con cédula de ciudadanía número 37.864.727, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 10 DIARIO OFICIAL en la jefatura del hogar sea de carácter permanente y que como se ha indicado por parte de la funcionaria al considerarse “madre casada cabeza de familia”, se debe tener en cuenta que los quehaceres del hogar o el trabajo doméstico, con independencia de quién lo realice, es un valioso apoyo para la familia y debe ser tenido en cuenta como aporte social. En esa medida, y dado que existen otras formas de colaboración en el hogar, la ausencia de un ingreso económico fijo para una persona no puede ser utilizada por su familiar para reclamar la condición de cabeza de familia.
Así mismo, esta responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar contempla la razón que “la mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no constituyen elementos a partir de los cuales pueda predicarse que una madre tiene la responsabilidad exclusiva del hogar en su condición de madre cabeza de familia”. Además, es necesario que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor de los menores de edad que conforman el grupo familiar. Esta situación puede ocurrir, bien cuando la pareja abandona el hogar y, además, omite el cumplimiento de sus deberes como progenitor o bien, cuando no asume la responsabilidad que le corresponde debido a un motivo externo a su voluntad “como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o la muerte”.
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Silvia Johanna Cadena Suárez vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Silvia Johanna Cadena Suárez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
La servidora pública Silvia Johanna Cadena Suárez, identificada con cédula de ciudadanía número 37.864.727, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones madre cabeza de hogar. respecto de su padre y de sus hijos, y enfermedad catastrófica:
Por otra parte, respecto de su señor padre David Cadena Chacón, no se evidencia registros requeridos para comprobar las afirmaciones realizadas en el extra-juicio ante la Notaria Segunda de Floridablanca, (vinculo y estado de salud) verificando la información básica de empleados en Kactus by Ophelia donde se registra solo a su menor hijo, Samuel Santos Cadena, resaltando aquí que el mismo reposa como no dependiente de la empleada y que no cuenta con la patria potestad o custodia. Así las cosas, con relación al adulto mayor presentado como dependiente de la funcionaria se requiere acreditar la existencia de una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual implica la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar, y que conforme a lo expuesto no es posible advertir con los documentos aportados por la funcionaria.
Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han explicado que se consideran mujeres cabeza de familia aquellas que, aun cuando no ejercen la maternidad por no tener hijos propios, se hacen cargo de sus padres o de personas muy allegadas siempre y cuando ellas constituyan el “núcleo y soporte exclusivo de su hogar”. Esta noción implica que la madre cabeza de familia es quien brinda un sustento económico, social y afectivo al hogar, de modo que aquella debe cumplir con sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención con los sujetos a cargo, lo que no es posible acreditar en el presente asunto. Por lo anterior, la funcionaria no cumple con la condición de cabeza de familia respecto de sus menores hijos y su señor padre.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Declaración juramentada cabeza de familia expedida por la Notaria 2 de Floridablanca del 19 de diciembre de 2025, anexando: Declaraciones anteriores del 30 de diciembre de 2021 y 21 de enero de 2022; Complementación a declaración juramentada del 01 de marzo de 2022; Historia clínica de su hija Tarjeta de identidad de su hijo Registro Civil de Nacimiento de su hija Estudio Neurocirugía Pediátrica de su hija Sentencia fallo de tutela caso de teletrabajo Consulta estudios hija Verificación información básica de empleados en Kactus by Ophelia Conclusión del análisis:
Enfermedad catastrófica y/o ruinosa:
Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, en razón a que, de los antecedentes aportados, se observa que la funcionaria en su estado civil se reconoce como casada, sin que, en la declaración del 19 de diciembre de 2025, se precise sobre el tema, lo cual es necesario para comprobar el tercer requisito “Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo”. Adicionalmente, para que la responsabilidad exclusiva de la mujer Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
“Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).” Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a) Insuficiencia Renal Crónica b) Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c) Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer d) Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018/ Resolución 023 de 2023).
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
La entidad, con base en los documentos allegados por la servidora, a través del medico especialidad en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección De Desarrollo del Talento Humano, concepto:
INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico. Conclusión del análisis:
Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de ENFERMEDADES CASTRÓFICAS Y/O RUINOSAS.
Lo anterior, en razón al concepto médico emitido por el especialista en seguridad y salud en el trabajo en el cual se establece la: “INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico”. Por tal razón, la funcionaria no cuenta con los criterios establecidos para obtener la Estabilidad Laboral Reforzada.
19. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Leidy Andrea Duarte Saavedra, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Silvia Johanna Cadena Suárez, identificada con cédula de ciudadanía número 37.864.727, quien se encuentra desempeñando el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Leidy Andrea Duarte Saavedra, identificada con cédula de ciudadanía número 1098729702, al correo electrónico leidya18_15@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 23 # 29 135 casa 19, Floridablanca, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Silvia Johanna Cadena Suárez, identificada con cédula de ciudadanía número 37.864.727, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional scadenas@dian.gov.co, informándole que contra la misma
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la elegible Leidy Andrea Duarte Saavedra, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.729.702, en el empleo en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 3064 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
11 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003739 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, y los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Laura Daniela Cala Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.546.174 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Laura Daniela Cala Cabrera que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora Laura Daniela Cala Cabrera, se estableció:
La servidora Laura Daniela Cala Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.546.174, documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-084 de 2018:
Madre cabeza de hogar:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la Entidad:
Declaración extrajuicio número 1793 rendida el 21 de mayo de 2025 ante la Notaría Primera del círculo de Yopal por la funcionaria Declaración extrajuicio rendida el 02 de noviembre de 2021 ante la Notaría Primera del círculo de Yopal por la hija de la funcionaria Registro civil de nacimiento de su hija menor de edad Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar Reporte plataforma Kactus, modulo “Familiares” Declaración de Bienes y Rentas Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
En la declaración extrajuicio, la funcionaria manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que su estado civil es soltera, sin unión marital de hecho, y que ostenta la calidad de madre cabeza de hogar, Asimismo, indica de manera expresa que responde económicamente por su hija menor de edad, con quien convive, y que esta no recibe apoyo económico por parte de otros familiares o terceros.
De igual forma, de la consulta realizada en la Base de Datos Única de Afiliados, se evidencia que la menor se encuentra afiliada como beneficiaria en el régimen contributivo en la misma EPS de la funcionaria, lo que resulta concordante con lo declarado.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jacksons Medina Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 74.861.540, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 157 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006.
13. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“Artículo 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3°. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones Por su parte, al verificar la información en la Base de Datos Única de Afiliados del padre, quien figura como tal en el registro civil de la menor, se observa que se encuentra en estado retirado Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 12 DIARIO OFICIAL nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Disponer una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora pública Laura Daniela Cala Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.546.174, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 3°.
Redistribuir la vacante temporal del empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID número 1899, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, el funcionario público Edernilso Quiroga, identificado con cédula de ciudadanía número 7.717.215 permanezca separado de este, de la siguiente manera:
Nombre del funcionario No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, Laura Daniela Cala 1.118.546.174 Res número 1899 Edernilso Quiroga 7.717.215 Cabrera 9647 de 09/12/2016 División Administrativa y Financiera, Despach Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 4°.
Ubicar en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora pública Laura Daniela Cala Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.546.174 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID número 1899, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria vinculada en provisionalidad:
desde el 3 de noviembre de 2025, sin que se evidencie su vinculación activa al sistema ni aporte económico alguno.
Adicionalmente en la Declaración de Bienes y Renta se confirma que la servidora no registra cónyuge registrado, información que resulta concordante con lo declarado. En consecuencia, y atendiendo a lo manifestado bajo juramento, así como a la ausencia de evidencia de apoyo por parte de otros familiares, se configura una deficiencia sustancial de ayuda por parte del grupo familiar.
Así las cosas, con fundamento en los documentos allegados y las verificaciones efectuadas, se acredita la condición de madre cabeza de familia alegada por la funcionaria.
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora pública Laura Daniela Cala Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.546.174, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID número 1899 y ficha MERF AF-LF-3006, cuyo titular es el servidor público Edernilso Quiroga, identificado con cédula de ciudadanía número 7.717.215.
20. Que esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Nombre del funcionario
RESUELVE:
No. de Cédula Resolución Nombramiento Dependencia ID Acción Afirmativa titular del No. de Cédula Nombre del funcionario Provisional empleo Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, Laura Daniela Cala 1.118.546.174 Res No 9647 de 1899 Edernilso Quiroga 7.717.215 09/12/2016 Cabrera División Administrativa y Financiera, Despach Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 5°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Jacksons Medina Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 74.861.540, al correo electrónico jackmedinar@yahoo.es, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 28 # 21 26, Yopal,
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jacksons Medina Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 74.861.540, en el empleo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2490 con código de ficha AF-LF- 3006, ubicado en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el
RESOLUCIÓN NÚMERO 003755 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
Casanare, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente.
Artículo 6°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente Resolución a la funcionaria Laura Daniela Cala Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.546.174, al correo electrónico lcalac@dian.gov.co informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en el Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 7°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal, al Despacho de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
13 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al funcionario Joe Cristhian Arango Cifuentes que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, el funcionario Joe Cristhian Arango Cifuentes no remitió los documentos encaminados a acreditar alguna situación de especial protección constitucional. En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
18. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Nasly Yohana Klinger Edwards, identificada con cédula de ciudadanía número 31.589.741, en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30271 con código de ficha AF-LF- 3006, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Nasly Yohana Klinger Edwards, identificada con cédula de ciudadanía número 31.589.741, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No.168 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Joe Cristhian Arango Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía número 16.937.189, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Joe Cristhian Arango Cifuentes
Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Impuestos de Cali y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Nasly Yohana Klinger Edwards, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Joe Cristhian Arango Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía número 16.937.189, quien se encuentra desempeñando el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho del Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Nasly Yohana Klinger Edwards, identificada con cédula de ciudadanía número 31.589.741, al correo electrónico naslyyke@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 85 D SUR # 55 100, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Joe Cristhian Arango Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía número 16.937.189, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jarangoc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 14 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003758 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Nicky Laura Echeverry Salinas, identificada con cédula de ciudadanía número 41.958.187, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No.171 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Julio César Lara López, identificado con cédula de ciudadanía número 80.233.793, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Julio César Lara López vinculado
mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al servidor Julio César Lara López que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, el servidor Julio César Lara López no remitió los documentos encaminados a acreditar alguna situación de especial protección constitucional. En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
18. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la elegible Nicky Laura Echeverry Salinas, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Julio César Lara López, identificado con cédula de ciudadanía número 80.233.793, quien se encuentra desempeñando el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF- 3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Coordinacion de Gestion Social y Comercializacion de la Subdireccion Logistica de la Direccion de Gestion Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Nicky Laura Echeverry Salinas, identificada con cédula de ciudadanía número 41.958.187, al correo electrónico nilaes24@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 12 A # 71 B 40 torre 12 apto 104, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Julio César Lara López, identificado con cédula de ciudadanía número 80.233.793, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jlaral@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion de Gestion Corporativa, y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Nicky Laura Echeverry Salinas, identificada con cédula de ciudadanía número 41.958.187, en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20244 con código de ficha AF-LF- 3006, ubicado en la Coordinación de Gestión Social y Comercialización de la Subdirección Logística de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el 15 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003760 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. (…)”
vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó al servidor Carlos Andrés Salazar Cortés que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
Sin embargo, según el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, el servidor Carlos Andrés Salazar Cortés no remitió los documentos encaminados a acreditar alguna situación de especial protección constitucional. En consecuencia, se entiende garantizado el derecho al debido proceso y al principio de estabilidad laboral reforzada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
18. Que, teniendo en cuenta que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, dar por terminado el nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, al cumplirse las condiciones previstas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0338 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01948 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ledy Jazmín Arboleda Padilla, identificada con cédula de ciudadanía número 52.843.382, OPEC 198359, empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No.172 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Carlos Andrés Salazar Cortés, identificado con cédula de ciudadanía número 80.082.233, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Carlos Andrés Salazar Cortés
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ledy Jazmín Arboleda Padilla, identificada con cédula de ciudadanía número 52.843.382, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20247 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en el Despacho de la Subdirección de Compras y Contratos de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 16 DIARIO OFICIAL Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la elegible Ledy Jazmín Arboleda Padilla, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Carlos Andrés Salazar Cortés, identificado con cédula de ciudadanía número 80.082.233, quien se encuentra desempeñando el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF- 3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en el Despacho de la Subdirección de Compras y Contratos de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Ledy Jazmín Arboleda Padilla, identificada con cédula de ciudadanía número 52.843.382, al correo electrónico ledy.arb@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 22 H # 100 75 torre 4 apto 503, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor público Carlos Andrés Salazar Cortés, identificado con cédula de ciudadanía número 80.082.233, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional csalazarc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion de Gestion Corporativa y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento
RESOLUCIÓN NÚMERO 003764 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Bredy Fabián Daza Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 84.103.970, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 175 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Juana Silvana Rodríguez Hurtado, identificada con cédula de ciudadanía número 22.582.142, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
17 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Juana Silvana Rodríguez Hurtado que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Juana Silvana Rodríguez Hurtado, se estableció que, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora pública.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Bredy Fabián Daza Suárez, el nombramiento en provisionalidad de la señora Juana Silvana Rodríguez Hurtado, identificada con cédula de ciudadanía número 22.582.142, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Direccion Seccional de Impuestos de Barranquilla - Grupo Interno de Trabajo de Documentacion - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Bredy Fabián Daza Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 84.103.970, al correo electrónico bredydaza@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 71 D # 12 C 60 torre 6-104, Bogota D.C, CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Juana Silvana Rodríguez Hurtado, identificada con cédula de ciudadanía número 22.582.142, de
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Bredy Fabián Daza Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 84.103.970, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30297 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Grupo Interno de Trabajo de
RESOLUCIÓN NÚMERO 003769 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jRodríguezh1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Impuestos de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 18 DIARIO OFICIAL dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Jhonata José Márquez López que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
El servidor Jhonata José Márquez López, identificado con cédula de ciudadanía número 1.063.963.763, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Cabeza de Familia:
Que tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Declaración Extraprocesal número 1382 rendida en la Notaria Única del Círculo de Bosconia de fecha 18 de diciembre de 2025.
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor Jhonata José Márquez López no acredita su condición de cabeza de familia, toda vez que, si bien es cierto en la declaración extraproceso, la señora Edilma Concepción López García manifiesta que depende única y exclusivamente de la actividad económica del servidor Jhonata José Márquez López, no se aporta registro civil de nacimiento que acredite el vínculo entre el servidor Jhonata José Márquez López y la señora Edila Concepción López García, así como sus documentos de identidad.
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Carlos Gabriel Sánchez Urquijo, identificado con cédula de ciudadanía número 72.213.849, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 180 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Jhonata José Márquez López, identificado con cédula de ciudadanía número 1.063.963.763, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor público Jhonata José Márquez López, identificado con cédula de ciudadanía número 1.063.963.763, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jmarquezl@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir. copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Infraestructura y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Carlos Gabriel Sánchez Urquijo, identificado con cédula de ciudadanía número 72.213.849, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20429 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Infraestructura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Carlos Gabriel Sánchez Urquijo, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jhonata José Márquez López, identificado con cédula de ciudadanía número 1.063.963.763, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Infraestructura, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Carlos Gabriel Sánchez Urquijo, identificado con cédula de ciudadanía número 72.213.849, al correo electrónico ing.cgsu@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 29 # 4 06, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
19 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003772 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dados los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yolanda Leiva Andrade, identificada con cédula de ciudadanía número 40.412.900, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 180 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Francisco Javier Ospina Varón, identificado con cédula de ciudadanía número 79.856.042, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: Insuficiencia Renal Crónica Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
Historia Clínica Resultado de algunos exámenes médicos. Citas médicas. La entidad, con base en los documentos allegados por el servidor, a través del médico especialidad en seguridad y salud en el trabajo adscrito a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, conceptuó:
2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.
INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que por su naturaleza pueden impedir significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.
3. Conclusión del análisis Una vez revisados los documentos aportados y adelantadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita alguna enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa.
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Francisco Javier Ospina Varón que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
1.Madre o padre Cabeza de Familia:
El servidor Francisco Javier Ospina varón, identificado con cédula de ciudadanía número 79.856.042, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones números 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Acta declaración extrajuicio No 3680 rendida el 22 de diciembre de 2025 ante la Notaría 17 del círculo de Bogotá. Registro civil (prueba vinculo) Acta de fijación de alimentos provisionales Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar. Reporte plataforma Kactus, modulo “Familiares”
3. Conclusión del análisis
1. Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes: “Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia Mediante declaración extrajuicio número 3680, rendida el 22 de diciembre de 2025 ante la Notaría 17 del círculo de Bogotá, el funcionario FRANCISCO JAVIER OSPINA VARÓN manifestó ser soltero, sin sociedad conyugal vigente, y solicitó el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada en calidad de padre cabeza de familia y por presunta enfermedad grave. En relación con su situación familiar, indicó que, si bien no ostenta la custodia de su hija menor de edad, asume de manera principal y casi exclusiva la responsabilidad económica de su sostenimiento, en razón a que la madre de la menor se encuentra desempleada. Como soportes documentales allegó los siguientes: Declaración extrajuicio número 3680 del 22 de diciembre de 2025, rendida ante la Notaría 17 del círculo de Bogotá.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 20 DIARIO OFICIAL Registro civil de nacimiento de su hija menor de edad. Acta de fijación de alimentos provisionales. Certificaciones de pago por conceptos asociados al cuidado de la menor.
No obstante, al verificar la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA–, se evidencia que la menor se encuentra afiliada al régimen contributivo en calidad de beneficiaria en una EPS distinta a la del funcionario, mientras que su progenitora figura como cotizante en dicho régimen, lo cual permite inferir la existencia de una fuente de ingresos propia. A partir de la valoración integral de los elementos probatorios allegados y su confrontación con los criterios fijados por la Corte Constitucional para el reconocimiento de la condición de padre o madre cabeza de familia, se concluye que no se acreditan los presupuestos exigidos, en particular: Responsabilidad exclusiva o predominante en el sostenimiento del núcleo familiar: No se demuestra que el funcionario tenga a su cargo de manera exclusiva o predominante la manutención de la menor, habida cuenta de la participación de la madre, quien cuenta con afiliación como cotizante al sistema de seguridad social. Carácter permanente de la jefatura del hogar: Tampoco se acredita la permanencia en el ejercicio de dicha jefatura, en tanto la custodia de la menor recae en la madre, lo que desvirtúa la asunción integral de las cargas familiares por parte del funcionario. Ausencia o incumplimiento de los deberes parentales por parte del otro progenitor: No se evidencia una sustracción real, total o significativa de las obligaciones legales de manutención por parte de la madre de la menor. En consecuencia, no se configuran los elementos necesarios para reconocer al funcionario la condición de padre cabeza de familia, razón por la cual no resulta procedente el otorgamiento de la protección laboral reforzada invocada bajo dicho fundamento.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yolanda Leiva Andrade, identificada con cédula de ciudadanía número 40.412.900, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20590 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos
- Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yolanda Leiva Andrade, el nombramiento en provisionalidad del servidor Francisco Javier Ospina Varón, identificado con cédula de ciudadanía número 79.856.042, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras Y Contratos - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Yolanda Leiva Andrade, identificada con cédula de ciudadanía número 40.412.900, al correo electrónico yoleian@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 12 # 7 A 32, Garzón, Huila, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor público Francisco Javier Ospina Varón, identificado con cédula de ciudadanía número 79.856.042, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional fospinav@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir. copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Infraestructura y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003774 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
21 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Luz Adriana López Yara que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Luz Adriana López Yara, identificada con cédula de ciudadanía número 29.706.632, se estableció que, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora pública
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Sandra Isabel Medina Gallego, identificada con cédula de ciudadanía número 43.730.167, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30365 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Administrativa y
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G.01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Sandra Isabel Medina Gallego, identificada con cédula de ciudadanía número 43.730.167, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 182 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Luz Adriana López Yara, identificada con cédula de ciudadanía número 29.706.632, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional: llopezy@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Sandra Isabel Medina Gallego, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Luz Adriana López Yara, identificada con cédula de ciudadanía número 29.706.632, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF- LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de Talento Humano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Sandra Isabel Medina Gallego, identificada con cédula de ciudadanía número 43.730.167, al correo electrónico smedinag25@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 83 B
31 60 torre 2 apto 407, Medellín, Antioquia, CO, informándole que deberá manifestar la
aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional en la que se efectúa el retiro del servidor provisional, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Luz Adriana López Yara, identificada con cédula de ciudadanía número 29.706.632, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 22 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003775 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dados los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G.01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Javier Edilberto Fernández Nope, identificado con cédula de ciudadanía número 80.189.753, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 183 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Janneth Alexandra Villarreal Motta, identificada con cédula de ciudadanía número 52.703.069, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Janneth Alexandra Villarreal Motta que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Janneth Alexandra Villarreal Motta, se estableció que, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora pública que acreditaran condición de protección especial (Retén Social), confirmando que NO ACREDITA CONDICIÓN alguna.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Javier Edilberto Fernández Nope, identificado con cédula de ciudadanía número 80.189.753, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20694 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y
Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Javier Edilberto Fernández Nope, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Janneth Alexandra Villarreal Motta, identificada con cédula de ciudadanía número 52.703.069, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Javier Edilberto Fernández Nope, identificado con cédula de ciudadanía número 80.189.753, al correo electrónico jafeno.07@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 35 SUR # 68 M 65 piso 4, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional en la que se efectúa el retiro del servidor provisional, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2 y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Janneth Alexandra Villarreal Motta, identificada con cédula de ciudadanía número 52.703.069, de
23 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003776 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jvillarealm@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Sandra Liliana Trujillo Garzón que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
La servidora Sandra Liliana Trujillo Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 52.186.786, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad. siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Laura Del Pilar Prada Pava, identificada con cédula de ciudadanía número 52.807.562, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 183 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Sandra Liliana Trujillo Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 52.186.786, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
Declaración extraproceso Nro. 6239 rendida en la Notaria Cincuenta y Uno (51) del Círculo de Bogotá de fecha 20 de diciembre de 2025. Registro Civil de nacimiento de los menores hijos. Documento de identidad de la menor hija. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar. Declaración de bienes y rentas período 2024. Certificación de dependencia económica año 2022. Certificado de estudios.
3. Conclusión del análisis En virtud del registro civil de nacimiento aportado, se evidencia que la servidora tiene una hija menor 13 años, acreditando (i) tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 24 DIARIO OFICIAL Mediante acta de declaración juramentada N 6239 rendida ante la Notaría cincuenta y uno (51) del Círculo de Bogotá D. C., de fecha 20 de diciembre de 2025, la servidora afirma encontrarse en estado civil soltera, que la custodia y cuidado de su menor hija se encuentra en cabeza de ella como su madre, asimismo declara que el padre vive fuera de la ciudad y que actualmente no se encuentra laborando, por lo cual, su menor hija depende económicamente de ella.
En virtud de lo anterior, al padre le asisten unas obligaciones legal inherentes lo cual no se encuentra desvirtuado, puesto que, “la mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no constituyen elementos a partir de los cuales pueda predicarse que una madre tiene la responsabilidad exclusiva del hogar en su condición de madre cabeza de familia, por lo tanto, no se acredita responsabilidad exclusiva y ausencia de apoyo del otro progenitor, en la medida que, la ausencia de un ingreso económico fijo para una persona no puede ser utilizada por su pareja para reclamar la condición de cabeza de familia.
Adicionalmente, conforme la declaración de bienes y rentas del período 2024, se evidencia que la servidora si tiene una sociedad conyugal o de hecho vigente con quien figura como padre de su menor hija.
Por lo anterior, no se acredita la condición de madre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional, puesto que, no se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas y jurisprudenciales que permiten establecer que la funcionaria Sandra Liliana Trujillo Garzón, asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su menor hija.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Laura Del Pilar Prada Pava, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Sandra Liliana Trujillo Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 52.186.786, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Laura Del Pilar Prada Pava, identificada con cédula de ciudadanía número 52.807.562, al correo electrónico lauraprada10@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida calle 64 C # 68 B 98 Bloque 15 Ent 3 Apto 501, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Sandra Liliana Trujillo Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 52.186.786, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional strujillog@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir. Copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos - Despacho, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Laura Del Pilar Prada Pava, identificada con cédula de ciudadanía número 52.807.562, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20688 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos
- Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el
RESOLUCIÓN NÚMERO 003778 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
25 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Ana Consuelo González Acero que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Ana Consuelo González Acero, se estableció que, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora pública que acreditaran condición de protección especial (Retén Social).
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho; siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dados los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G.01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jeison Fernando Rincón Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 1.023.927.540, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 185 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Ana Consuelo González Acero, identificada con cédula de ciudadanía número 39.691.173, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jeison Fernando Rincón Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 1.023.927.540, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20745 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos
- Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos - Despacho, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jeison Fernando Rincón Rincón, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Ana Consuelo González Acero, identificada con cédula de ciudadanía número 39.691.173, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Compras y Contratos - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Jeison Fernando Rincón Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 1.023.927.540, al correo electrónico jeisonfernandorincon@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 36 G SUR # 8 D 13 ESTE, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Ana Consuelo González Acero, identificada con cédula de ciudadanía número 39.691.173, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional agonzaleza1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 26 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003779 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y; siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G.01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Diego Fernando Yusty Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 16.780.000, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 186 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Cirza María Caicedo Vidal, identificada con cédula de ciudadanía número 52.912.450, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Sin embargo, al ser su hijo mayor de 18 años, es necesario el certificado de estudio para acreditar la condición de madre cabeza de familia respecto a él, dicho certificado no fue aportado como tampoco el registro civil de nacimiento por parte de la funcionaria.
Al no poderse demostrar una dependencia de su hijo hacia su madre, no es posible acreditar la condición de madre cabeza de familia, debido a que no se acredita ninguno de los cuatro criterios impartidos por la Honorable Corte Constitucional.
Teniendo en cuenta lo anterior y los documentos aportados, no se acredita la condición de madre cabeza de familia alegada por la funcionaria.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Cirza María Caicedo Vidal que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
La servidora Cirza Maria Caicedo Vidal, identificado con cédula de ciudadanía número 52.912.450, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
Declaración extrajuicio número 2150 rendida el 22 de diciembre de 2025 ante la Notaría 64 del Círculo de Bogotá. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar. Reporte plataforma Kactus, modulo “Familiares”
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Diego Fernando Yusty Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 16.780.000, en el empleo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20781 con código de ficha AF- LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa
- Coordinación de Servicios Generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Diego Fernando Yusty Valencia, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Cirza María Caicedo Vidal, identificada con cédula de ciudadanía número 52.912.450, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF- LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestion
3. Conclusión del análisis
Mediante declaración extrajuicio No 2150 rendida el 22 de diciembre de 2025 ante la Notaría 64 del Círculo de Bogotá, la funcionaria CIRZA MARIA CAICEDO VIDAL manifiesta que su estado civil es soltera sin unión marital de hecho, declara que es mujer cabeza de hogar y declara que con sus ingresos vela por el sostenimiento y manutención económica de su hijo y que es madre cabeza de hogar, declara que responde económicamente y tiene bajo su cuidado a su hijo mayor de edad, quien afirma solo se dedica a sus estudios y no cuenta con ningún tipo de trabajo o actividad que genere ingresos.
27 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Corporativa - Subdireccion Administrativa - Coordinacion de Servicios Generales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diego Fernando Yusty Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 16.780.000, al correo electrónico diferyu@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 7 # 10 24, Yumbo, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Cirza María Caicedo Vidal, identificada con cédula de ciudadanía número 52.912.450, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ccaicedov@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion de Gestion Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003782 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G.01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Leidy Johana Ramos González, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.244.792, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 189 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con código de ficha AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública María Liliana Puyana Romero, identificada con cédula de ciudadanía número 63.368.953 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 28 DIARIO OFICIAL Declaración extrajuicio número 3538 rendida el 19 de diciembre de 2025 ante la Notaría 63 del Círculo de Bogotá. Documento de identidad de la funcionaria de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.” 2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció que:
La servidora María Liliana Puyana Romero, identificada con cédula de ciudadanía número 63.368.953, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionada, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional 1.Criterios para determinar la calidad de Prepensionada
3. Conclusión del análisis
La señora María Liliana Puyana Romero alega la condición de prepensionada y allega para argumentar dicha condición, declaración extrajuicio No 2150 rendida el 22 de diciembre de 2025 ante la Notaría 64 del Círculo de Bogotá, donde se declara que se encuentra amparada por la figura del retén prepensional, a su vez, declara que esta condición se configuró el 15 de noviembre de 2025, fecha desde la cual afirma, se encuentra dentro del término de los tres (3) años previos al cumplimiento de la edad mínima legal para pensionarse.
Al revisar la documentación allegada y la información consultada por la entidad, se evidencia que la funcionaria nació el 15 de noviembre de 1971, por lo que, a la fecha, cuenta con 54 años, cumpliendo así el requisito etario previsto en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993. No obstante, para efectos de acreditar la condición de prepensionada, no basta con el cumplimiento del requisito de edad, siendo indispensable verificar de manera concurrente el número de semanas cotizadas exigidas por el ordenamiento jurídico (1.300 semanas), así como la proximidad real al cumplimiento de dichos requisitos dentro del término de los tres (3) años, de acuerdo con los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional. En el presente caso, se advierte que la funcionaria no allegó su historia laboral ni certificación expedida por la administradora del sistema pensional que permita establecer el número de semanas efectivamente cotizadas, razón por la cual no es posible verificar el cumplimiento integral de los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez, ni determinar si se encuentra dentro del margen temporal que configura la condición de prepensionada. En consecuencia, ante la ausencia de prueba idónea que permita acreditar el cumplimiento concurrente de los requisitos legales y jurisprudenciales, no se encuentra demostrada la condición de prepensionada alegada por la funcionaria.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
20. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Leidy Johana Ramos González, identificada con cédula de ciudadanía número
Para acreditar la condición de prepensionada se requiere analizar el régimen pensional al que pertenece el servidor, toda vez que, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia T- 137/25: “solo contará con la calidad de prepensionado(a): i) en el caso del Régimen de Prima Media, aquel que acredite que le hacen falta tres años o menos para cumplir con el requisito de semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez y ii) en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, aquel que acredite que está a tres años o menos de adquirir el capital necesario para acceder al monto mínimo de la pensión de vejez o que está a tres años o menos de completar las semanas requeridas para obtener la garantía de pensión mínima de vejez en dicho régimen”. Lo que lo constituirá en sujeto de especial protección constitucional.
Para los servidores afiliados al Régimen de Prima Media, el funcionario debe estar próximo (dentro de los 3 años) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, los cuales son: en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1.300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1.300 semanas o más cotizadas.
No obstante, es preciso tener en cuenta que, la Corte Constitucional en la Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:
“64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Servicios Generales, a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1.075.244.792, en el empleo en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20812 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Servicios Generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Leidy Johana Ramos González, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria María Liliana Puyana Romero, identificada con cédula de ciudadanía número 63.368.953, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Administrativa - Coordinación de Servicios Generales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la señora Leidy Johana Ramos González, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.244.792, al correo electrónico leidy_fun@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 50 # 27 C 01, Neiva, Huila, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de esta resolución.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública María Liliana Puyana Romero, identificada con cédula de ciudadanía número 63.368.953, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mpuyanar@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
29 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003784 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G.01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible María Teresa Camargo González, identificada con cédula de ciudadanía número 37.898.917, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 191 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Cristian Morales Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 1.111.751.878, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Cristian Morales Castaño que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. No obstante, no fue aportada documentación alguna para el cumplimiento de dicha finalidad.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
20. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora María Teresa Camargo González, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Cristian Morales Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 1.111.751.878, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - Division Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operacion Logistica, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible María Teresa Camargo González, identificada con cédula de ciudadanía número 37.898.917, al correo electrónico mariatkmargo@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 83 # 75 B 35, Bogota D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor público Cristian Morales Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 1.111.751.878, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cmoralesc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora María Teresa Camargo González, identificada con cédula de ciudadanía número 37.898.917, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30981 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logistica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 30 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003785 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de este a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF- 3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. 27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó al señor Hernán Eduardo Daza Daza que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
El servidor Hernán Eduardo Daza Daza, identificado con cédula de ciudadanía número 1.122.401.272, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia y fuero sindical, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
El servidor allega documentos para acreditar la condición de padre cabeza de familia
1. Madre o padre cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
1.2 Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Declaración Extraproceso Nro. 4002, rendida en la Notaría Primera del Círculo de Valledupar de fecha 23 de diciembre de 2025. Registro Civil de nacimiento del funcionario. Documento de identidad del padre del funcionario. Documentos médicos del padre del funcionario. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar. Declaración de bienes y rentas período 2024. 1.3 Conclusión del análisis En virtud del registro civil de nacimiento, se evidencia que el servidor es hijo del señor Hernán José Daza Polo, de 80 años edad.
Mediante acta de declaración juramentada N. 4002, rendida ante la Notaría Primera del Círculo de Valledupar (Cesar), de fecha 23 de diciembre de 2025, el servidor afirma que su padre reside con siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G.01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Carlos Enrique Carvajal Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 18.601.098, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 192 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Hernán Eduardo Daza Daza, identificado con cédula de ciudadanía número 1.122.401.272, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
31 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL En este punto, resulta determinante acudir al artículo 406 literal c) del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que el fuero sindical ampara al miembro principal y miembro suplente de los comités seccionales.
Por lo anterior, no se acredita que el servidor ostenta fuero sindical, debido a que no se encuentra dentro de los dos cargos a que hace referencia la norma en comento, y en consecuencia no se encuentra protegidos.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho; él, es adulto mayor con problemas de salud, que sus gastos de manutención y vínculos afectivos son solventados por él.
Con fundamento en lo expuesto, efectivamente, el padre del servidor es un señor de adulto mayor, incapacitado para trabajar.
Ahora bien, de conformidad con la Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados
- BDUA en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se evidencia que el padre del servidor se encuentra en estado retirado de COOMEVAE.P.S. S.A., desde 31/08/2017. Respecto del funcionario, se registra que se encuentra activo en la EPS SANITAS S.A.S. en el régimen contributivo, en calidad de cotizante, lo cual contrasta con la afirmación de solvencia de todos sus gastos.
Conforme a los documentos médicos aportados se puede apreciar que los servicios de salud los está recibiendo en el municipio de San Juan del Cesar, mientras que el funcionario reside en la ciudad de Valledupar. Adicionalmente, se advierte que, no registra información en el aplicativo institucional Ophelia – KACTUS, respecto del núcleo familiar.
Por lo anterior, no se encuentra totalmente demostrada la responsabilidad exclusiva y permanente, así como la falta de ayuda familiar respecto del adulto mayor, en tal sentido, no se acreditan los criterios desarrollados por la Corte Constitucional en la Sentencia T‑084 de 2018, relativos a la estabilidad laboral reforzada de la condición de padre cabeza de familia, esto es que,; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia.
En virtud de lo anterior, no se acredita la condición de padre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia T-084 de 2018 de la Corte Constitucional, puesto que no se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas y jurisprudenciales que permiten establecer que el funcionario asume de manera exclusiva, permanente y directa el cuidado personal y el sostenimiento económico de su padre, adulto mayor.
El servidor allega documentos para acreditar la condición de aforado sindical
2. Condición de empleado amparado con fuero sindical
Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente. No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023.
2.1 Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Formato de Constancia de Registro de Creación y Primera Junta Directiva de una Subdirectiva o Comité Seccional de fecha 26/11/2024. Copia Acta Reunión N1 2024 de fecha 18 de noviembre de 2024. 2.3 Conclusión del análisis De conformidad con la Constancia de Registro de Creación y Primera Junta Directiva de fecha 26 de noviembre de 2024 y el Acta de Reunión número 1 de 2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, se evidencia que el servidor ocupa el cargo de Tesorero Suplente (segundo suplente) en el Comité Seccional de Valledupar del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda Pública de la Tributación Aduanera y Cambiaria (SIHTAC).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Carlos Enrique Carvajal Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 18.601.098, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 31013 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar - División Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba al señor Carlos Enrique Carvajal Romero, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Hernán Eduardo Daza Daza, identificado con cédula de ciudadanía número 1.122.401.272, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar - Division Administrativa y Financiera, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Carlos Enrique
RESOLUCIÓN NÚMERO 003786 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Carvajal Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 18.601.098, al correo electrónico carvajal_7r@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Vereda Sirguia Chiquito Finca El Mango, Guática, Risaralda, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor público Hernán Eduardo Daza Daza, identificado con cédula de ciudadanía número 1.122.401.272, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional hdazad@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de este al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificada con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificada con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 32 DIARIO OFICIAL 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que mediante correo electrónico se solicitó a la señora Yudy Maryory Ardila Roldán que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación. No obstante, no fue aportada documentación alguna para el cumplimiento de dicha finalidad.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
20. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Neila Lisbeth Becerra Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.404.003, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 21206 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Logística - Coordinación de Chatarrización y Destrucciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G.01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Neila Lisbeth Becerra Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.404.003, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 193 de la lista de elegibles.
13. Que la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Yudy Maryory Ardila Roldán, identificada con cédula de ciudadanía número 52.422.662, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: resolución a la Direccion de Gestion Corporativa, a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Neila Lisbeth Becerra Rojas, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Yudy Maryory Ardila Roldán, identificada con cédula de ciudadanía número 52.422.662, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestion Corporativa - Subdireccion Logistica - Coordinacion De Chatarrizacion y Destrucciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Neila Lisbeth Becerra Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.404.003, al correo electrónico neilabecerrar@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 74 # 57 B 46, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Yudy Maryory Ardila Roldán, identificada con cédula de ciudadanía número 52.422.662, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional yardilar@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de este a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente
33 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003787 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que la DIAN realizó ochenta y nueve (89) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198359, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2024RS180164 del 05 de noviembre del 2024, incluidos los presentados con ocasión de la movilidad por recomposición automática.
8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de sesenta y cuatro (64) elegibles adicionales de la OPEC 198359.
9. Que dado los empates presentados en las posiciones de mérito 172, 174,180 y 183 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0081, 100151185-0082, 100151185-0083, 100151185- 0084 del 7 de enero de 2026.
10. Que del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0213 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0344 de 3 de febrero de 2026.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0550 de 16 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G.01948 de la misma fecha, la subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ana Rosa Mejía Caballero, identificada con cédula de ciudadanía número 22.547.537, OPEC 198359, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 194 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF AF-LF-3006.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Mónica Alexandra Ulloa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 37.557.186, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7483 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y siete (57) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificada con el Código OPEC número 198359, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los cincuenta y siete (57) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificada con el código OPEC número 198359 con código de ficha AF-LF-3006 ofertados en el concurso de méritos, incluidas tres (3) novedades por una (1) abstención, dos (2) derogatorias, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF- 3006, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Mónica Alexandra Ulloa Quintero que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
La servidora Mónica Alexandra Ulloa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 37.557.186, allegó documentación con el propósito de acreditar condición madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1.Madre cabeza de familia Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
Declaración juramentada cabeza de familia con ante la Notaría Cuarta de Cartagena Bolívar del 23 de diciembre de 2025, anexando: Declaración anterior número 1475 rendida el 22 de noviembre de 2023, ante la Notaria Cuarta del Círculo de Cartagena. Registro Civil de nacimiento del hijo de la servidora Declaración Juramentada de bienes y actividad económica privada persona natural. Periodo 2023 Verificación información básica de empleados en Kactus by Ophelia. Verificación Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA en el Sistema General de Seguridad Social.
3. Conclusión del análisis
Frente a la condición cabeza de familia se concluye que la servidora pública no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. (Corte Constitucional Sentencia T-084 de 2018).
Mediante declaración juramentada ante la Notaria Cuarta de Cartagena, Bolívar del 23 de diciembre de 2025, la funcionaria manifiesta su condición de madre cabeza de familia de su menor hijo, declarando que el menor depende total y económicamente de la funcionaria y que su única fuente de ingresos en su salario como empleada de la DIAN.
Analizando los documentos aportados, esto es, las declaraciones extrajuicios del 22 de noviembre de 2023 y del 23 de diciembre de 2025, no se evidencian la confluencia de los cuatros elementos definidos por la Corte Constitucional para acreditar la condición de cabeza de hogar.
Respecto de la primera y segunda condición (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; se evidencia que en la información básica de empleados en Kactus by Ophelia se registra a su menor hijo, Alejandro Celis Ulloa, el mismo reposa como no dependiente de la empleada y que no cuenta con la patria potestad o custodia, documento que se carga en la carpeta del asunto.
Por otra parte, en relación con la tercera condición; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre del menor de edad a cargo, se evidencia de las afirmaciones realizadas en las dos declaraciones, que no es posible advertir que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor del menor de edad y que no reciba apoyo ni del padre de su hijo, pues la servidora no se pronuncia de manera concreta sobre este elemento necesario para configurar la calidad de madre cabeza de familia, según lo precisado por la jurisprudencia constitucional.
Adicionalmente al consultar la Información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud del señor padre del menor, se registra afiliación en el régimen Contributivo como Cotizante, notando su capacidad económica directamente relacionada con la empleabilidad del progenitor.
En lo que tiene que ver con la cuarta condición (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, y en coherencia del incumplimiento de las condiciones anteriores, no es posible comprobar o acreditar la misma, toda vez que la servidora no hizo mención al respecto en sus declaraciones ni demostró dicho criterio.
En consecuencia, la servidora no acredita su condición de madre cabeza de familia, pues no concurren los elementos señalados por la jurisprudencia (Sentencia T-084/18)
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
21. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho;
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 34 DIARIO OFICIAL Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Mónica Alexandra Ulloa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 37.557.186, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mulloaq@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de este a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor público que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ana Rosa Mejía Caballero, identificada con cédula de ciudadanía número 22.547.537, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 30407 con código de ficha AF-LF-3006, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Operación Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Ana Rosa Mejía Caballero, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Mónica Alexandra Ulloa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 37.557.186, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha de ficha AF-LF-3006, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Cartagena - Division Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentacion, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Ana Rosa Mejía Caballero, identificada con cédula de ciudadanía número 22.547.537, al correo electrónico anromeca@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 3 # 6 92, Palmar de Varela, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo
RESOLUCIÓN NÚMERO 003853 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0218 del 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0341 del 3 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio número 100151185- 0672 del 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Christian Ricardo Andrade Manrique, identificado con cédula de ciudadanía número 80.071.497, OPEC 198485, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 54 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT-3013.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Edith Cristina Nuñez Alvira, identificada con cédula de ciudadanía número 52.268.539, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la servidora vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
35 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Edith Cristina Nuñez Alvira que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública Edith Cristina Nuñez Alvira, se estableció que, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora pública que evidenciaran situación de protección especial constitucional.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo que resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Christian Ricardo Andrade Manrique, identificado con cédula de ciudadanía número 80.071.497, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 20685, con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinación de Servicios y Administración Técnica, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Christian Ricardo Andrade Manrique, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Edith Cristina Nuñez Alvira, identificada con cédula de ciudadanía número 52.268.539, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT-3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinacion de Servicios y Administracion Técnica, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Christian Ricardo Andrade Manrique, identificado con cédula de ciudadanía número 80.071.497, al correo electrónico christian05401@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 152 # 55 A 10 Int. 2 Apt. 502, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Edith Cristina Nuñez Alvira, identificada con cédula de ciudadanía número 52.268.539, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional enuneza@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003854 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 36 DIARIO OFICIAL 137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Shirley Guerrero Díaz que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral respecto de la servidora pública Shirley Guerrero Díaz, se estableció:
La servidora pública Shirley Guerrero Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 52.545.473, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia respecto de sus padres, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0218 del 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0341 del 3 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio número 100151185- 0672 del 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Edgar Mauricio López Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 79.138.109, OPEC 198485, empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 55 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT-3013.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Shirley Guerrero Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 52.545.473, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la servidora vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
Declaración Extra – Proceso rendida ante la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá el 22 de diciembre de 2025. Documentos de identidad de la servidora y sus padres. Registro civil de nacimiento de la servidora. Consulta ADRES núcleo familiar. Declaración de bienes y rentas 2024.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia de conformidad con los requisitos jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior dado que, aunque la funcionaria manifiesta en su declaración extra-juicio que sus padres dependen económicamente de ella, no se acredita que la responsabilidad del hogar recaiga de manera exclusiva y permanente en su persona, ni que exista una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. Lo anterior, debido a que estos aspectos no son mencionados en su declaración y, adicionalmente, al verificar la información en ADRES, se observa que su madre figura como cotizante y su padre como beneficiario, ambos del régimen contributivo. Asimismo, en la declaración de bienes y rentas del período 2024 presentada por la servidora en 2025, se evidencia la existencia de una sociedad conyugal o de hecho vigente, lo que permite inferir la concurrencia de apoyo en el sostenimiento del hogar.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022, por lo que resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora pública Shirley Guerrero Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 52.545.473, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional sguerrerod@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Edgar Mauricio López Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 79.138.109, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20693, con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Edgar Mauricio López Rojas, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Shirley Guerrero Díaz, identificada con cédula de ciudadanía número 52.545.473, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT-3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Edgar Mauricio López Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 79.138.109, al correo electrónico lemrei@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 151 # 111 A 82 casa 97, Bogotá D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
37 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003855 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7 y 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que mediante Oficio número 100151185- 0672 de 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF.
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Nelson Edilberto Morales Quevedo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.718.147, OPEC 198485, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición No.56 de la lista de elegibles.
10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT-3013.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Ruth Alexandra Corredor Galvis, identificada con cédula de ciudadanía número 63.355.032, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad
12. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone:
“Artículo 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3°. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
13. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
14. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Ruth Alexandra Corredor Galvis que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
15. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora Ruth Alexandra Corredor Galvis, se estableció que la servidora acredita una condición de especial protección, así:
La servidora Ruth Alexandra Corredor Galvis, identificada con cédula de ciudadanía número 63.355.032, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionada, en el marco de los criterios establecidos por la jurisprudencia:
Prepensión:
Criterios para acreditar la condición de pre pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1.300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1.300 semanas o más cotizadas. No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia SL2600-2025, amplió el alcance del fuero, señalando que también se protege a quienes ya cumplieron las semanas requeridas y les falta menos de tres años para alcanzar la edad.
2. Documentos allegados por la servidora:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor NELSON EDILBERTO MORALES QUEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.718.147, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 20810 con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Coordinación de Desarrollo Tributario de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al señor Nelson Edilberto Morales Quevedo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.072.718.147, al correo electrónico nmoral1986@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 72 C # 22 D 27 int 4 apto 113, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 3°.
Disponer una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial de la servidora Ruth Alexandra Corredor Galvis, identificada con cédula de ciudadanía número 63.355.032, vinculada mediante nombramiento provisional.
Artículo 4°.
Redistribuir la vacante temporal del empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID número 1775, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la servidora Martha Eugenia Pantevez Puentes, identificada con cédula de ciudadanía número 36.180.550 permanezca separada de éste:
Nombre de la Nombre de la servidora titular No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa No. de cédula servidora provisional del empleo Ruth Alexandra Corredor Galvis 63.355.032 Res. 10488 de 29/12/2016 1775 Martha Eugenia Pantevez Puentes 36.180.550 Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo
- Coordinación de Desarrollo Tributario Parágrafo. Una vez la titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5°.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, a la servidora Ruth Alexandra Corredor Galvis, identificada con cédula de Reporte de semanas cotizadas en Colpensiones con fecha de corte 23 enero 2025.
3. Conclusión del Análisis:
Analizado el documento allegado y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que la servidora acreditó la condición de prepensionada. Lo anterior, considerando que a fecha de corte 23 de enero de 2025 acredita 1.274,86 semanas cotizadas, que a la fecha corresponde a un total de 1.335,72, aproximadamente, superando las semanas mínimas de cotización para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media y le faltan menos de tres años para cumplir la edad de pensión, dado que tiene 55 años. Por lo tanto, conforme a la línea jurisprudencial de la Corte Suprema (SL26002025), sí se configura el fuero de prepensionado por la edad.
16. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación de la servidora Ruth Alexandra Corredor Galvis, identificada con cédula de ciudadanía número 63.355.032, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
17. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID número 1775, cuyo titular es la servidora Martha Eugenia Pantevez Puentes identificada con cédula de ciudadanía número 36.180.550.
18. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo del titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 38 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003856 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se da por terminado un nombramiento provisional. ciudadanía número 63.355.032 en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, identificado con el ID número 1775, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras la titular con derechos de carrera permanezca separada de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la servidora vinculada en provisionalidad:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Nombre de la servidora Nombre de la servidora DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa titular del No. de cédula provisional empleo Ruth Alexandra 36.180.550 63.355.032 Res. 10488 de 1775 Martha Eugenia Pantevez Corredor 29/12/2016 En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 27.1 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Puentes Galvis Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinación de Desarrollo Tributario Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente la servidora vinculada mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la servidora Ruth Alexandra Corredor Galvis, identificada con cédula de ciudadanía número 63.355.032, al correo electrónico institucional rcorredorg1@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en la Subdirección de Gestión del Empleo Público, Coordinación de Administración de Planta de Personal del Nivel Central.
Artículo 7°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
(C. F.).
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Javier Hernández Navarro que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Javier Hernández Navarro, se estableció que, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte del servidor público que evidenciara situación de protección especial constitucional.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Diana Patricia Giraldo Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía número 52.172.058, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 20870 con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinación de Desarrollo Tributario, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023. siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0218 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0341 de 3 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio número 100151185- 0672 de 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Diana Patricia Giraldo Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía número 52.172.058, OPEC 198485, empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 57 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT-3013.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Javier Hernández Navarro, identificado con cédula de ciudadanía número 79.627.996, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al servidor vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
39 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Diana Patricia Giraldo Giraldo, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Javier Hernández Navarro, identificado con cédula de ciudadanía número 79.627.996, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT-3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinación de Desarrollo Tributario de Desarrollo Tributario, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Diana Patricia Giraldo Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía número 52.172.058, al correo electrónico dpgiraldog@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 69 # 47
- 50 Torre 4 Apartamento 201, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor público Javier Hernández Navarro, identificado con cédula de ciudadanía número 79.627.996, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jhernandezn@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003858 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0218 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0341 de 3 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio número 100151185- 0672 de 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Liliana Carolina Rojas Alvarado, identificada con cédula de ciudadanía número 37.396.915, OPEC 198485, empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 58 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT-3013.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Jhonatan Jesús Álvarez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.090.420.839, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 40 DIARIO OFICIAL
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jhonatan Jesús Álvarez Ramírez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
El servidor público Jhonatan Jesús Álvarez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.090.420.839, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de su menor hijo, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Liliana Carolina Rojas Alvarado, identificada con cédula de ciudadanía número 37.396.915, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 30941 con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Viajeros, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Liliana Carolina Rojas Alvarado, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Jhonatan Jesús Álvarez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.090.420.839, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT-3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - División de la Operación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Viajeros, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Liliana Carolina Rojas Alvarado, identificada con cédula de ciudadanía número 37.396.915, al correo electrónico lilianacrojas@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 15 A # 6 B 55 Etapa 4 Barrio Tierra Linda, Los Patios, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo
Declaración Extra – Proceso número 6275 rendida en la Notaría Catorce del Círculo de Bogotá, D.C., de fecha 20 de diciembre de 2025. Registro civil de nacimiento del hijo menor. Documento de identidad del hijo menor. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar. Declaración de bienes y rentas período 2024. Consulta Kactus.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que el servidor acredita la condición de cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, en virtud de la declaración extrajuicio aportada, donde el servidor afirma ser padre cabeza de hogar, de su menor hijo. Sin embargo, no manifiesta la responsabilidad exclusiva y permanente en su cuidado, ni la sustracción definitiva o absoluta de apoyo de la madre, siendo menester mencionar que en la declaración juramentada de bienes y rentas período 2024 declara tener sociedad conyugal o de hecho vigente con quien figura como madre del menor. Adicionalmente, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, la madre del menor aparece afiliada como beneficiaria en igual fecha y en la misma EPS que el servidor cotizante, infiriéndose que está en el núcleo familiar en salud. Tampoco se acreditan circunstancias que demuestren la inexistencia de apoyo familiar. De lo expuesto, se concluye que el funcionario no acreditó ser el único proveedor económico y social del hogar ni que exista abandono material o inasistencia absoluta de la madre del menor, por lo tanto, no cumple los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales que permiten reconocer la condición especial de padre cabeza de familia, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003859 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor público Jhonatan Jesús Álvarez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.090.420.839, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jalvarezr2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Aduanas de Cúcuta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
41 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Daniel Francisco López Correa que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Daniel Francisco López Correa, se estableció que, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte del servidor público que evidenciara situación de protección especial constitucional.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0218 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0341 de 3 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio número 100151185- 0672 de 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Deyby Fabián Rivera Terán, identificado con cédula de ciudadanía número 80.158.300, OPEC 198485, empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 59 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT-3013.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Daniel Francisco López Correa, identificado con cédula de ciudadanía número 11.039.452, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Deyby Fabián Rivera Terán, identificado con cédula de ciudadanía número 80.158.300, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 21186 con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinación de Desarrollo Tributario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Deyby Fabián Rivera Terán, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Daniel Francisco López Correa, identificado con cédula de ciudadanía número 11.039.452, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinación de Desarrollo Tributario, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Deyby Fabián Rivera Terán, identificado con cédula de ciudadanía número 80.158.300, al correo electrónico deybyf@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 183 # 7 A 41 APTO 301, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor público Daniel Francisco Lopez Correa, identificado con cédula de ciudadanía número 11.039.452, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dlopezc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 42 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003860 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0218 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0341 de 3 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio número 100151185- 0672 de 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Julio César Martínez Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 79.404.227, OPEC 198485, empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 60 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT-3013.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor público Óscar Eduardo Pineros Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía número 80.236.217, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Óscar Eduardo Piñeros Cárdenas que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor público Óscar Eduardo Piñeros Cárdenas, se estableció que, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte del servidor público que evidenciara situación de protección especial constitucional.
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro del servidor vinculado mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Julio César Martínez Peña, el nombramiento en provisionalidad del funcionario Óscar Eduardo Piñeros Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía número 80.236.217, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - Grupo Interno de Trabajo de Innovación y Tecnología, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Julio César Martínez Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 79.404.227, al correo electrónico juliocmp@yahoo.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 3 # 69 A 60 SUR Apartamento 5 Interior 1, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor público Óscar Eduardo Piñeros Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía número 80.236.217, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional opinerosc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despachos y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Julio César Martínez Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 79.404.227, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 20124 con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - Grupo Interno de Trabajo de Innovación y Tecnología, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá 43 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003861 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
15. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
16. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Marcela Góngora Durán que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
La servidora pública Diana Marcela Góngora Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 65.554.858, allegó documentación con el propósito de acreditar condición especial de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0218 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0341 de 3 de febrero de 2026.
9. Que mediante Oficio número 100151185- 0672 de 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Andrea Medina Quiasua, identificada con cédula de ciudadanía número 52.703.276, OPEC 198485, empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 61 de la lista de elegibles.
11. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT-3013.
12. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Diana Marcela Góngora Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 65.554.858, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
13. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante
Declaración extraproceso número 3670 rendida en la Notaría Diecisiete del Círculo de Bogotá, D. C., de fecha 22 de diciembre de 2025. Registro civil de nacimiento. Documento de identidad. Certificado de estudios. Consulta módulos familiares en Kactus, anexando documento. Declaraciones juramentadas de bienes y rentas y actividad económica privada. Consulta ADRES.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, a pesar de que en la declaración extraprocesal, manifiesta que tiene dos hijos, una mayor y otro menor de edad, quienes conviven con ella, tiene a cargo su manutención y dependen económicamente, social y afectivamente de ella. Sin embargo, en la declaración expresamente manifestó que es casada con sociedad conyugal vigente, lo cual fue corroborado en la declaración juramentada de bienes y rentas presentada por la servidora; confirmándose que tiene sociedad conyugal o de hecho vigente con el padre de sus hijos. En adición, revisado el ADRES, su esposo aparece afiliado como cotizante en el régimen contributivo, infiriéndose que percibe ingresos. Por lo expuesto, no se evidencia la responsabilidad exclusiva y permanente, así como tampoco acreditó la auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre de los hijos. En consecuencia, la funcionaria no cumple con la condición de madre cabeza de familia respecto de sus hijos, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 44 DIARIO OFICIAL
18. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
19. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Diana Marcela Góngora Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 65.554.858, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dgongorad@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Andrea Medina Quiasua, identificada con cédula de ciudadanía número 52.703.276, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 20821 con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - Grupo Interno de Trabajo de Innovación y Tecnología, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Andrea Medina Quiasua, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Diana Marcela Góngora Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 65.554.858, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado - Grupo Interno de Trabajo de Innovación y Tecnología, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Andrea Medina Quiasua, identificada con cédula de ciudadanía número 52.703.276, al correo electrónico anmequi@yahoo.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 72 J # 43 40 SUR Conjunto Alejandra VI casa 34, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 003862 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que mediante Oficio número 100151185- 0672 de 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yenni Liliana Rodriguez Perez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.093.884.650, OPEC 198485, empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 61 de la lista de elegibles.
10. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT-3013.
11. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública Claudia María Fuentes Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 60.410.893, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
12. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
13. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
45 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
18. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
14. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
15. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Claudia María Fuentes Quintero que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
16. Que adelantado el estudio de estabilidad laboral, se estableció:
La servidora pública Claudia María Fuentes Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 60.410.893, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yenni Liliana Rodríguez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.093.884.650, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 20806 con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yenni Liliana Rodríguez Pérez, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria Claudia María Fuentes Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 60.410.893, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT-3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos de Cúcuta - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Yenni Liliana Rodríguez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.093.884.650, al correo electrónico yenni.liliana820@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 1 B BIS M ESTE # 4 35, Los Patios, Norte de Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la Declaración extraproceso número 011011 rendida en la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta, de fecha 23 de diciembre de 2025. Consultas ADRES. Consulta RUAF. Consulta del módulo familiares del Kactus. Declaración juramentada de bienes y rentas período 2024.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, a pesar de que declaró que es jefe de hogar y tiene bajo su cargo a sus tres hijos menores de edad, que se encarga de todos los aspectos de su bienestar, añadido a lo anterior la funcionaria declara que tiene bajo su cargo económico a sus dos padres, quienes son adultos mayores. Sin embargo, en la declaración expresamente manifestó que es casada con sociedad conyugal vigente, lo cual fue corroborado en el módulo de familiares en Kactus; confirmándose que tiene sociedad conyugal o de hecho vigente con el padre de sus hijos.
Por otra parte, su señora madre se encuentra afiliada como beneficiaria del régimen contributivo a una EPS diferente a la de la servidora, además el servicio de salud se presta en un lugar diferente al de residencia de la funcionaria, por lo cual no se puede acreditar que tenga a cargo a su madre.
Por lo expuesto, al cotejar los criterios dispuestos por la Corte Constitucional para acreditar la condición de madre cabeza de familia, para el presente caso se constata que la funcionaria es casada con sociedad conyugal vigente y al no declarar al respecto, se tiene que el padre de sus hijos responde por los mismos, apoyo que no se limita al ámbito económico de acuerdo a lo desarrollado por la Corte, por lo tanto, no hay una responsabilidad exclusiva ni permanente, ni la sustracción de los deberes legales por parte de la pareja. Tampoco se acredita la deficiencia de ayuda por parte de otros miembros de la familia respecto a sus padres.
En consecuencia, la funcionaria no cumple con la condición de cabeza de hogar respecto de sus hijos y padres, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
17. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en
RESOLUCIÓN NÚMERO 003865 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública Claudia María Fuentes Quintero, identificada con cédula de ciudadanía número 60.410.893, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cfuentesq@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Impuestos de Cúcuta y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 46 DIARIO OFICIAL
15. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora María Isabel Pabón Bonilla que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
18. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto de la servidora pública María Isabel Pabón Bonilla, se estableció que, de acuerdo con el reporte emitido por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados documentos por parte de la servidora pública que evidenciara situación de protección especial constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022 y, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y el consecuente retiro de la servidora vinculada mediante nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente para dar por terminada la provisionalidad.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS192089 de 27 de noviembre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de veintinueve (29) elegibles adicionales de la OPEC 198485.
8. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 52, 58 y 61 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7479 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-0088, 100151185-0089 y 100151185-0090 del 7 de enero de 2026.
9. Que, del 28 al 30 de enero de 2026 a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-0218 de 23 de enero de 2026. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-0341 de 3 de febrero de 2026.
10. Que mediante Oficio número 100151185- 0672 de 23 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02372 del 24 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
11. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Johanna Díaz Pabón, identificada con cédula de ciudadanía número 37.441.307, OPEC 198485, empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 64 de la lista de elegibles.
12. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores públicos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha MERF IT-IT-3013.
13. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora pública María Isabel Pabón Bonilla, identificada con cédula de ciudadanía número 63.554.143, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
14. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Johanna Díaz Pabón, identificada con cédula de ciudadanía número 37.441.307, en el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, ID 30637 con código de ficha IT-IT-3013, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Johanna Díaz Pabón, el nombramiento en provisionalidad de la funcionaria María Isabel Pabón Bonilla, identificada con cédula de ciudadanía número 63.554.143, quien se encuentra desempeñando el empleo GESTOR II, Código 302, Grado 02, con ficha IT-IT- 3013, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a la elegible Johanna Díaz Pabón, identificada con cédula de ciudadanía número 37.441.307, al correo electrónico johannadiaz@ingelectronico.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 54 C # 147 21 APTO 207, Bogota D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2°, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora pública María Isabel Pabón Bonilla, identificada con cédula de ciudadanía número 63.554.143, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mPabónb2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
47 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003869 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27 y numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem, y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución № 7479 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer treinta y seis (36) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 198485, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los treinta y seis (36) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado GESTOR II, Código 302, Grado 02, identificado con el código OPEC número 198485 con código de ficha IT-IT-3013 ofertados en el concurso de méritos.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2026RS021447 de 11 de febrero de 2026, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, el nombramiento en período de prueba por uso de lista de un (1) elegible adicional de la OPEC 198485.
8. Que mediante Oficio número 100151185- 0780 de 2 de marzo de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02642 de la misma fecha, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Richard Helver Linares Garzón, identificado con cédula de ciudadanía número 80.121.672, OPEC 198485, empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, quien ocupa la posición número 68 de la lista de elegibles.
10. Que el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor público Laureano Castro Rubiano, identificado con cédula de ciudadanía número 19.325.161 bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez el elegible Richard Helver Linares Garzón, tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, cuya vacancia definitiva lo justificó, fuera provisto mediante concurso de méritos, por lo tanto, se da por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
11. Al respecto el numeral 26.1 de artículo 26 del Decreto Ley 927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
“Artículo 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que el empleo Analista II, Código 202, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera el servidor público Laureano Castro Rubiano se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por la señora Elizabeth Aguirre Herrera identificada con cédula de ciudadanía número 1.033.690.251, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinación de Servicios y Administración Técnica, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece que, al finalizar el encargo, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
13. Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023 del 07 de junio de 2023 dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
14. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual
DISPONE:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)”
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…)
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.
15. Que la servidora pública Elizabeth Aguirre Herrera identificada con cédula de ciudadanía número 1.033.690.251, desempeña el empleo de Analista II, Código 202, Grado 02, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad de empleo en vacancia temporal.
16. Que la vacante definitiva ocupada a través de encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, en consecuencia, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, dar por terminado el encargo y el nombramiento en provisionalidad indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
17. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar En período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Richard Helver Linares Garzón, identificado con cédula de ciudadanía número 80.121.672, en el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, ID 2930 código de ficha IT-IT- 3013, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión del señor Richard Helver Linares Garzón, el encargo conferido al servidor Laureano Castro Rubiano, identificado con cédula de ciudadanía número 19.325.161, quien se encuentra desempeñando el empleo Gestor II, Código 302, Grado 02, código de ficha IT-IT-3013, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor Laureano Castro Rubiano deberá reasumir las funciones del
empleo Analista II, Código 202, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Soluciones y Desarrollo - Coordinación de Soporte Técnico al Usuario.
Artículo 3°.
Terminar El nombramiento provisional de la servidora pública Elizabeth Aguirre Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.033.690.251 a partir de la fecha en que el servidor Laureano Castro Rubiano reasuma las funciones del empleo Analista II, Código 202, Grado 02, del cual ostenta derechos de carrera, ubicado en la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología - Subdirección de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución al elegible Richard Helver Linares Garzón, identificado con cédula de ciudadanía número 80.121.672, al correo electrónico richardlinares3@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 92 A # 52 B 48 SUR, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión de empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 5°.
Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa la presente Resolución al servidor Laureano Castro Rubiano, identificado con cédula de ciudadanía número 19.325.161, al correo electrónico institucional lcastror1@dian.gov.co, informándole que, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
Notificar Personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la servidora Elizabeth Aguirre Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.033.690.251, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional eaguirreh@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 48 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003873 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión de Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora pública que proyecta la presente resolución.
Artículo 8°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora María de los Ángeles Delgado Guacaneme, que en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, María de los Ángeles Delgado Guacaneme, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.955.167, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible John Edwin Romero Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 79.884.526, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 108 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora María de los Ángeles Delgado Guacaneme, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.955.167, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor John Edwin Romero Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 79.884.526, en el
49 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5107 con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación de Recobro y Seguimiento a las Incapacidades, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor John Edwin Romero Barrera, el nombramiento en provisionalidad de la servidora María de los Ángeles Delgado Guacaneme identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.955.167, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión del Empleo Público - Coordinación de Recobro y Seguimiento a las Incapacidades, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible John Edwin Romero Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 79.884.526, al correo electrónico john.e.romero@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 64 F # 105 D 60, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora María de los Ángeles Delgado Guacaneme, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.955.167, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mdelgadog1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003874 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jhon Julio Mosquera Peñates, identificado con cédula de ciudadanía número 11.814.970, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 109 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Camila Andrea Blandón Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.017.183.579, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 50 DIARIO OFICIAL Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Camila Andrea Blandón Pérez acredita su condición de madre cabeza de familia, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional.
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Camila Andrea Blandón Pérez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Camila Andrea Blandón Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.017.183.579, se estableció:
En primer lugar, se verifica que la servidora tiene a cargo a su hijo menor de edad, que ostenta una condición y discapacidad, lo cual se acredita con su declaración y los documentos aportados. En segundo lugar, se constata que esta responsabilidad es permanente y exclusiva, conforme a lo manifestado en su declaración y la revisión del ADRES. Por último, se evidencia el incumplimiento de los deberes legales por parte del progenitor y la falta de apoyo de otros miembros de la familia, circunstancias igualmente acreditadas con su declaración.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Camila Andrea Blandón Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.017.183.579, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que la terminación de nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Camila Andrea Blandón Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.017.183.579, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
La servidora Camila Andrea Blandón Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.017.183.579, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Madre Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jhon Julio Mosquera Peñates, identificado con cédula de ciudadanía número 11.814.970, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5213 con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Veintitrés del Círculo de Medellín de fecha 30 de abril de 2025. Documento de identidad de la madre de la servidora. Registro civil de nacimiento de la servidora. Documento de identidad del hijo de la servidora. Certificado de discapacidad del hijo de la servidora. Certificado de estudios. de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín y a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jhon Julio Mosquera Peñates, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Camila Andrea Blandón Pérez identificada con cédula de ciudadanía número 1.017.183.579, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Jhon Julio Mosquera Peñates, identificado con cédula de ciudadanía número 11.814.970, al correo electrónico jhumope@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 22 A # 56 157, Medellín, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Camila Andrea Blandón Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.017.183.579, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cblandonp@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que 51 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003875 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Kevin David Angulo Visbal, identificado con cédula de ciudadanía número 1.124.035.050, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 110 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Dailin Melissa Santos Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.124.066.103, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, considerando que en la declaración extrajuicio, la servidora no manifestó que exista una sustracción de los deberes legales del progenitor y revisado el ADRES, el padre de la menor aparece como cotizante activo en el régimen de salud, evidenciándose que tiene recursos económicos. En adición, tampoco manifiesta que exista una deficiencia sustancial de apoyo de los demás miembros de la familia.
Por lo expuesto, no acreditó los criterios correspondientes respecto a la condición de madre cabeza de hogar.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Dailin Melissa Santos Álvarez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Dailin Melissa Santos Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.124.066.103, se estableció:
La servidora Dailin Melissa Santos Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.124.066.103, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Madre Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Kevin David Angulo Visbal, identificado con cédula de ciudadanía número 1.124.035.050, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5231 con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Kevin David Angulo Visbal, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Dailin Melissa
Declaración Extra – Proceso número 040 rendida en la Notaria Única del Círculo de Maicao de fecha 4 de octubre de 2025. Registro Civil de Nacimiento de la hija de la servidora. Certificado de afiliación al régimen de salud de la servidora y su hija. Certificación de caja de compensación familiar. Consulta ADRES Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 52 DIARIO OFICIAL
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Santos Álvarez identificada con cédula de ciudadanía número 1.124.066.103, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Kevin David Angulo Visbal, identificado con cédula de ciudadanía número 1.124.035.050, al correo electrónico k3vin55@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 7 # 1 E 54, Maicao, La Guajira, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Dailin Melissa Santos Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.124.066.103, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dsantosa@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003876 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
7. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar ciento sesenta y dos (162) vacantes adicionales para la OPEC 198492.
8. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible LEONOR INÉS ARAUJO OÑATE, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.674.423, OPEC número 198492, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE- 1014, quien ocupa la posición número 111 de la lista de elegibles.
9. Que mediante Oficio número 100151185-0707 del 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 02470 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
10. Que, el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por la servidora RITA SOFIA OJEDA BRIASCO, identificada con cédula de ciudadanía número 56.081.368, bajo la modalidad de encargo. En consecuencia, una vez, LEONOR INÉS ARAUJO OÑATE tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 dispone:
“Artículo 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
11. Que una vez finalice el encargo conferido a la servidora RITA SOFIA OJEDA BRIASCO, deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular, esto es, Facilitador III, Código 103, Grado 03. Teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor MARLON JAVIER GARCÍA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 4.194.126, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - Despacho, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
12. Que, el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
53 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…)
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.
13. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, la terminación del encargo y el retiro del provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
14. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora LEONOR INÉS ARAUJO OÑATE, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.674.423, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, ID 5217, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de LEONOR INÉS ARAUJO OÑATE, el encargo conferido a RITA SOFIA OJEDA BRIASCO, identificada con cédula de ciudadanía número 56.081.368, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar - División Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. La servidora RITA SOFIA OJEDA BRIASCO deberá reasumir las funciones
del empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, del cual es titular.
Artículo 3°.
Terminar a partir de la fecha en que la servidora RITA SOFIA OJEDA BRIASCO reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional del servidor MARLON JAVIER GARCÍA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 4.194.126, en el empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a LEONOR INÉS ARAUJO OÑATE, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.674.423, al correo electrónico psicologa.araujo@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 6 # 2 D 20, San Diego, Cesar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Dirección Seccional donde se da por terminado el nombramiento provisional a que hace referencia el artículo 3, así como a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión del nombramiento en período de prueba de la elegible correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderán finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2 y 3, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a RITA SOFIA OJEDA BRIASCO, identificada con cédula de ciudadanía número 56.081.368, al correo electrónico institucional rojedab@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor MARLON JAVIER GARCÍA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 4.194.126, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mgarciab1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003877 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 7°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, a la Dirección Seccional de Impuesto y Aduanas de Bucaramanga y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 54 DIARIO OFICIAL “Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora María Camila Díaz Oliveros que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora María Camila Díaz Oliveros, identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.458.910, se estableció:
La servidora María Camila Díaz Oliveros, identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.458.910, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Madre Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad: convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Julieth Carolina Moyano Escobar, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.357.226, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 112 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora María Camila Díaz Oliveros, identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.458.910, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Declaración extrajuicio rendida en la Notaría 77 del Círculo de Bogotá de fecha 02 de octubre de 2025. Registro civil de la hija de la funcionaria. Certificado de núcleo familiar en SALUD. Consulta ADRES. Declaración de bienes y rentas de la funcionaria, firmada el 31 de mayo de 2025. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la funcionaria acredita la condición de madre cabeza de familia de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la funcionaria aportó declaración extrajuicio de fecha 2 de octubre de 2025, en la cual manifestó asumir de manera exclusiva y permanente la responsabilidad sobre su hija menor de edad, así como la ausencia de apoyo por parte del padre, quien se ha sustraído de sus deberes legales de manutención. Al respecto, la servidora señaló expresamente que “(…) actualmente, no cuento con apoyo por parte de algún familiar o del padre, quien se ha sustraído de sus deberes económicos y sociales”.
Si bien el progenitor figura en el ADRES como cotizante activo en el régimen contributivo de salud, la servidora afirma de forma expresa la sustracción real de los deberes económicos y sociales. Adicionalmente, allegó el certificado de núcleo familiar del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el cual se evidencia que la hija figura como beneficiaria de la funcionaria. Por último, se revisó la última declaración de bienes y rentas de la funcionaria, donde señala no tener cónyuge o compañero permanente.
En consecuencia, acreditó la condición de madre cabeza de hogar aludida.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública María Camila Díaz Oliveros, identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.458.910, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que la terminación de nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria María Camila Díaz Oliveros, identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.458.910, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Julieth Carolina Moyano Escobar, el nombramiento en provisionalidad de la servidora María Camila Díaz Oliveros identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.458.910, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Desarrollo de Talento Humano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Julieth Carolina Moyano Escobar, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.357.226, al correo electrónico julieth732@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 48 SUR
87 06 torre 5 apto 320, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o
rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora María Camila Díaz Oliveros, identificada con cédula de ciudadanía número 1.015.458.910, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mdiazo@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Julieth Carolina Moyano Escobar, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.357.226, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5109 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Desarrollo de Talento Humano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
55 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003881 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Luz Mireya López Pedraza que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Luz Mireya López Pedraza, identificada con cédula de ciudadanía número 52.977.763, se estableció:
La servidora Luz Mireya López Pedraza, identificada con cédula de ciudadanía número 52.977.763, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia respecto de sus hijos, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional, así como aforada sindical:
Madre Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad: convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Aleida Moya Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número 51.781.563, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 115 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Luz Mireya López Pedraza, identificada con cédula de ciudadanía número 52.977.763, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Declaración Extra – Proceso rendida en la Notaria Segunda del Círculo de Soacha de fecha 19 de diciembre de 2025. Registro Civil de nacimiento de su hija. Tarjeta de identidad de la menor. Certificado de estudios en curso de su hija. Consulta Declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP II 2025. Consulta ADRES.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 56 DIARIO OFICIAL Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las verificaciones pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes, toda vez que, tiene bajo su cargo la responsabilidad de su hija menor edad, la cual es permanente y exclusiva, de acuerdo con lo dicho por la servidora en su declaración. Del mismo modo, se corroboró la deficiencia de apoyo los demás miembros de la familia y la sustracción de los deberes legales del padre, con base en lo manifestado por la servidora en la declaración “(…)tampoco cuento con la ayuda económica de otros miembros de la familia, asumiendo de forma exclusiva y sin apoyo alguno la responsabilidad del hogar y de mi hija, que existe una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre de mi hija, que desconozco su ubicación, desde hace mucho tiempo no se ha hecho cargo de ningún gasto ni responsabilidad de mi hija...”; adicionalmente, se procedió a revisar el ADRES del padre de la menor, el cual aparece retirado.
Por lo expuesto, se evidencia que la funcionaria es madre cabeza de hogar. cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos
23. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
24. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Fuero sindical:
Constancia de registro de creación y primera junta directiva de una subdirectiva o comité seccional. Numero registro depósito JD170 del 22 de abril de 2025.
Condición que deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 39 constitucional: “se reconoce a los representantes sindicales al fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Conclusión del análisis:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Aleida Moya Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número 51.781.563, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5211 con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Personas Jurídicas y Asimiladas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Aleida Moya Herrera, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Luz Mireya López Pedraza identificada con cédula de ciudadanía número 52.977.763, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Personas Jurídicas y Asimiladas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Aleida Moya Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número 51.781.563, al correo electrónico
De la valoración integral de la documentación allegada se concluye que la servidora ostenta la condición de empleada amparada con fuero sindical, de acuerdo con lo establecido en el literal C del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que figura como cuarta suplente, fungiendo como Secretaria de Bienestar de la Junta Directiva de la organización sindical SUTRADIAN, Bogotá.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Luz Mireya López Pedraza, identificada con cédula de ciudadanía número 52.977.763, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito.
Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
22. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Luz Mireya López Pedraza, identificada con cédula de ciudadanía número 52.977.763, no constituye una vulneración de su fuero sindical, ni una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en
RESOLUCIÓN NÚMERO 003882 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
alemoya65@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 89 A # 116 A - 35 Apartamento 29 Interior 301, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Luz Mireya López Pedraza, identificada con cédula de ciudadanía número 52.977.763, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional llopezp2@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogota, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
(C. F.).
57 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Lucía del Pilar Arrieta Parra que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Lucía del Pilar Arrieta Parra, identificada con cédula de ciudadanía número 65.753.629, se estableció:
La servidora Lucía del Pilar Arrieta Parra, identificada con cédula de ciudadanía número 65.753.629, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de cabeza de familia y de prepensionada, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Declaración extrajuicio número 2567 rendida en la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué de fecha 23 de diciembre de 2025. Historia clínica del padre de la servidora.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Conclusión del análisis: siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Eduard Darney Castillo Rivera, identificado con cédula de ciudadanía número 1.106.950.159, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 115 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Lucía del Pilar Arrieta Parra, identificada con cédula de ciudadanía número 65.753.629, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora Lucía Del Pilar Arrieta Parra no acredita la condición de cabeza de familia respecto de su padre, toda vez que en su declaración juramentada reconoce que su padre recibe una pensión, lo que desvirtúa la dependencia económica, y de paso, que esté bajo su cargo y responsabilidad permanente o exclusiva, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas. prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:
Pre-pensionada:
Reporte de semanas cotizadas en pensiones - actualizado a 22 diciembre de 2025. Declaración extrajuicio de fecha 23 de diciembre del 2025, ante la Notaría 2 del círculo de Ibagué “64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.” Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Conclusión del análisis:
Analizados los documentos allegados y verificado el marco jurisprudencial vigente, se establece que la servidora sí acredita la condición de prepensionada.
En efecto, a la fecha cuenta con 54 años y aproximadamente 1.106,86 semanas cotizadas. Conforme a la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional, desde el 01 de enero de 2026 el requisito de semanas para mujeres en el Régimen de Prima Media se reduce de manera progresiva, siendo de 1.250 semanas en 2026. Por lo tanto, le faltan menos de tres (3) años para alcanzar dicho umbral; adicionalmente, se encuentra dentro de los tres (3) años para cumplir la edad mínima que es 57.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Eduard Darney Castillo Rivera, identificado con cédula de ciudadanía número 1.106.950.159, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5367 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué
- División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Eduard Darney Castillo Rivera, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Lucía del Pilar Arrieta Parra identificada con cédula de ciudadanía número 65.753.629, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Eduard Darney Castillo Rivera, identificado con cédula de ciudadanía número 1.106.950.159, al correo electrónico mauledc92@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 31 A # 13 2 Manzana C Casa 187, Ibagué, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la En esa medida, la servidora califica como prepensionada por encontrarse dentro del margen respecto del requisito de semanas y el de la edad.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Lucía del Pilar Arrieta Parra, identificada con cédula de ciudadanía número 65.753.629, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que la terminación de nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Lucía del Pilar Arrieta Parra, identificada con cédula de ciudadanía número 65.753.629, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de prepensionada, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 58 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003883 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Lucía del Pilar Arrieta Parra, identificada con cédula de ciudadanía número 65.753.629, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional larrietap@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Luz Ángela Guacaneme Gutiérrez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Luz Ángela Guacaneme Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.503.311, se estableció:
La servidora Luz Ángela Guacaneme Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.503.311, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de enfermedad catastrófica y/o ruinosa, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Enfermedad Catastrófica y/o ruinosa: siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Fabio Luis Devoz Devoz, identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.379.316, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 115 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Luz Ángela Guacaneme Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.503.311, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
En el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones números 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia, Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. El Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo: ”Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix, b) Cáncer de mama, c) Cáncer de estómago, d) Cáncer de colon y recto, e) Cáncer de próstata, f) Leucemia linfoide aguda, g) Leucemia mieloide aguda, h) Linfoma hodgkin, I) Linfoma no hodgkin, j) Epilepsia, k) Artritis 59 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL reumatoidea, l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a. Insuficiencia Renal Crónica, b. Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea, c. Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer y Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)”
Certificado de valoración médica. Certificado de concepto medico de seguridad y salud en el trabajo del 25 de noviembre de 2025.
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de enfermedad ruinosa o catastrófica, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, teniendo en cuenta el concepto del 25 de noviembre de 2025 que emitió el médico de seguridad y salud en el trabajo, donde determinó lo consecuente:
“(…) se emite concepto de: INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impide significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico.”.
Considerado lo expuesto y revisado el diagnóstico de la funcionaria frente a los listados oficiales de enfermedades catastróficas, ruinosas o de alto costo, contenidos en la Resolución 3974 de 2019 y en la Resolución 023 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social. Como resultado, se constató que la patología referida no se encuentra incluida dentro de dichas categorías.
En consecuencia, no se configura el presupuesto objetivo que exige la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, motivo por el cual no procede la protección por esta causal.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas - Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones a las Devoluciones de Personas Jurídicas y Asimilidas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Fabio Luis Devoz Devoz, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Luz Ángela Guacaneme Gutiérrez identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.503.311, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas - Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones a las Devoluciones de Personas Jurídicas y Asimiladas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Fabio Luis Devoz Devoz, identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.379.316, al correo electrónico devozfabio@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 32 # 80 965 Parque Heredia Conjunto Caracoli, Cartagena de Indias, Bolívar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Fabio Luis Devoz Devoz, identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.379.316, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5162 con código de ficha TP-DE-
RESOLUCIÓN NÚMERO 003884 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Luz Ángela Guacaneme Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.503.311, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lguacanemeg@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 60 DIARIO OFICIAL “Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jaime Alberto Molina Molina que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del señor Jaime Alberto Molina Molina, identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.815.571, se estableció:
El servidor Jaime Alberto Molina Molina, identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.815.571, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de hombre cabeza de familia respecto de sus padres, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Padre Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad: siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Silvia Mercedes Quiroz Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía número 49.793.583, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 115 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Jaime Alberto Molina Molina, identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.815.571, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Declaración extraproceso ante la Notaría segunda (2) del círculo de Valledupar rendida el 06 de octubre de 2025. Documento de identidad de los padres del servidor. Registro civil de nacimiento del servidor. Consulta de información básica de familiares del sistema Kactus. Declaración de bienes y actividad económica del 2022 y 2024. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de cabeza de hogar, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, pese a que en la declaración extrajuicio manifestó tener la responsabilidad exclusiva y permanente respecto de sus padres y su hermana. No obstante, al verificar la información en el ADRES, se evidencia que sus progenitores y su hermana aparecen registrados como cabezas de familia en el régimen subsidiado de salud, donde su hermana está afiliada en otra EPS.
En consecuencia, se advierte que el servidor no ostenta una responsabilidad exclusiva y permanente frente a sus padres, dado que reciben aseguramiento y apoyo estatal, siendo personas que no están completamente desprotegidas, ni son dependientes absolutos del funcionario. Del mismo modo, tampoco se acreditó una carencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros del núcleo familiar; considerando que su hermana cumple un rol relevante dentro del grupo familiar, el cual, como lo ha señalado la Corte Constitucional, no se limita exclusivamente al aporte económico, sino que también comprende otras formas de contribución al hogar, tales como el apoyo afectivo y social.
De lo expuesto, se concluye que no acreditó la condición de estabilidad laboral reforzada.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad del servidor Jaime Alberto Molina Molina, identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.815.571, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que la terminación de nombramiento provisional y consecuente retiro del funcionario Jaime Alberto Molina Molina, identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.815.571, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de hombre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Silvia Mercedes Quiroz Bermúdez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jaime Alberto Molina Molina identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.815.571, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Silvia Mercedes Quiroz Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía número 49.793.583, al correo electrónico sbermudez01@yahoo.com,de no ser posible, enviar a la dirección Calle 30 A # 4 H 97, Valledupar, Cesar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor Jaime Alberto Molina Molina, identificado con cédula de ciudadanía número 1.065.815.571, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jmolinam@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Silvia Mercedes Quiroz Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía número 49.793.583, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 37833 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
61 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003885 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Carlos Andrés Esquivia Siado que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Carlos Andrés Esquivia Siado, identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.159.711, se estableció:
El servidor Carlos Andrés Esquivia Siado, identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.159.711, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia respecto de sus dos hijos, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Padre Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
Declaración Autenticada ante la Notaria Única del Círculo de Baranoa de fecha 03 de octubre de 2025. Copias Registros Civiles de Nacimiento de los Hijos del Servidor. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar. Consulta Declaración Juramentada de bienes y rentas SIGEP II 2024. Conclusión del análisis: siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Freddy Luis Moreno Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.045.722.953, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 116 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Carlos Andrés Esquivia Siado, identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.159.711, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las verificaciones pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 62 DIARIO OFICIAL criterios jurisprudenciales vigentes. El servidor manifiesta que tiene bajo su cargo a sus hijos menores de edad, convive con ellos y dependen económicamente de él para todos sus gastos, a su vez manifiesta no tener apoyo económico de familiares u otras personas. El parentesco se encuentra respaldado con los registros civiles aportados.
Se procedió a verificar el sistema ADRES, evidenciándose que su hijo mayor está afiliado a su misma EPS, en el régimen contributivo como beneficiario suyo; sin embargo, al revisar la afiliación de su hija menor, se evidenció que ella está registrada en el régimen subsidiado como beneficiaria de la madre, que está afiliada en el mismo régimen subsidiado y registrada como cabeza de familia. Adicionalmente, en la declaración de bienes y rentas, el servidor tiene a la madre de los dos hijos como compañera permanente, por lo cual no es posible constatar una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor, así como tampoco es posible evidenciar la deficiencia sustancial de apoyo de otros familiares.
Por lo expuesto, se concluye que el servidor no cumple con los criterios para ser reconocido como padre cabeza de familia.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Freddy Luis Moreno Jiménez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Carlos Andrés Esquivia Siado identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.159.711, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Freddy Luis Moreno Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.045.722.953, al correo electrónico freddymorenoj2018@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 40 B # 14 - 148, Barranquilla, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno. Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor Carlos Andrés Esquivia Siado, identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.159.711, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cesquivias@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Freddy Luis Moreno Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.045.722.953, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5039 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003886 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
63 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Bibiana María Estrada Martínez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Bibiana María Estrada Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 43.167.949, se estableció:
La servidora Bibiana Maria Estrada Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 43.167.949, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Madre Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad: siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Natali Rendón Huertas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.088.243.245, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 117 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Bibiana María Estrada Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 43.167.949, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Declaración extraproceso número 6677 rendida en la Notaría Veintiocho de Círculo de Medellín de fecha 7 de octubre de 2025. Comprobante de inscripción de nacimiento de la servidora. Partida de bautizo de la servidora. Documento de identidad de la madre de la servidora. Documento de identidad de la servidora. Certificado de afiliación a EPS. Exámenes médicos de la madre de la servidora.
Consulta ADRES y RUAF de la madre de la servidora. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora acredita la condición de cabeza de familia respecto de su madre, de conformidad con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional.
En primer lugar, se acredita que la servidora tiene a su cargo la responsabilidad de una persona imposibilitada para trabajar, lo cual se demuestra con los exámenes médicos aportados, la consulta en ADRES, en la que figura como beneficiaria en la misma EPS donde la servidora aparece como cotizante, así como con el certificado de afiliación al sistema de salud.
Adicionalmente, se encuentra acreditada la responsabilidad permanente y exclusiva, así como la deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros del grupo familiar, circunstancias que se desprenden de lo manifestado por la servidora en la declaración extrajuicio rendida bajo juramento, en la cual también señala que su progenitora no cuenta con pensión y con base en el documento de identidad de su madre que aportó, se consulta en el RUAF y se evidencia lo afirmado.
En consecuencia, se concluye que la servidora acreditó la condición de madre cabeza de familia.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Bibiana María Estrada Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 43.167.949, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Bibiana Maria Estrada Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 43.167.949, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Natali Rendón Huertas, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Bibiana María Estrada Martínez identificada con cédula de ciudadanía número 24.042.211, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Natali Rendón Huertas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.088.243.245, al correo electrónico natali.renhu@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 38 # 48 - 88 Apto. 403 Edificio Ciao Loft, Medellín, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Bibiana María Estrada Martínez, identificada con cédula de ciudadanía número 43.167.949, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional bestradam@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Natali Rendón Huertas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.088.243.245, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5126 con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 64 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003887 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Cristina Isabel Narváez López que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Cristina Isabel Narváez López, identificada con cédula de ciudadanía número 39.637.444, se estableció:
La servidora Cristina Isabel Narváez López, identificada con cédula de ciudadanía número 39.637.444, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionada, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
Pre - pensión:
No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos: siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Cristian Camilo Orozco Camacho, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.968.158, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 118 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Cristina Isabel Narváez López, identificada con cédula de ciudadanía número 39.637.444, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la 65 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.”
Reporte de semanas cotizadas en pensiones al 04 de abril de 2024 – protección.
Documentos allegados por la servidora:
Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos allegados y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que la servidora no acreditó la condición de prepensionada, en atención a que a la fecha de revisión tiene más de 60 años y, de acuerdo al reporte de semanas cotizadas en pensiones al 04 de abril de 2024, ostentaba 1.626 semanas cotizadas, es decir que a la fecha ya cuenta con los dos requisitos para acceder a su pensión.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Cristina Isabel Narváez López identificada con cédula de ciudadanía número 39.637.444, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación Historias Laborales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Cristian Camilo Orozco Camacho, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.968.158, al correo electrónico cristian.orozco@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 71 G SUR # 14 V 05 Usme, Bogotá, D. C., CO, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Cristina Isabel Narváez López, identificada con cédula de ciudadanía número 39.637.444, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cnarvaezl@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestion Corporativa, y a los despachos de: Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Cristian Camilo Orozco Camacho, identificado con cédula de ciudadanía número 1.022.968.158, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5309 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección de Gestión de Empleo Público - Coordinación Historias Laborales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Cristian Camilo Orozco Camacho, el nombramiento en provisionalidad de la servidora
RESOLUCIÓN NÚMERO 003889 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Edgar Humberto Mejía Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía número 94.370.790, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 120 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Diana Katherine Pastas Cadena, identificada con cédula de ciudadanía número 1.144.161.564, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 66 DIARIO OFICIAL “Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Katherine Pastas Cadena que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Diana Katherine Pastas Cadena, identificada con cédula de ciudadanía número 1.144.161.564, se estableció:
La servidora Diana Katherine Pastas Cadena, identificada con cédula de ciudadanía número 1.144.161.564, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de madre cabeza de familia en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Madre Cabeza de Familia:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora provisional acredita la condición de madre cabeza de familia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, acorde con lo manifestado por la servidora en su declaración, donde se evidencia que tiene a su cargo a su hijo; además, consultado el ADRES, la menor aparece como beneficiaria en la misma EPS de la servidora.
También se verificó que la servidora no cuenta con unión marital de hecho vigente ni vínculo conyugal de acuerdo con la declaración de bienes y rentas, adicionalmente, menciona en la declaración extrajuicio realizada bajo juramento lo consecuente “(…) TAMBIÉN MANIFIESTO QUE SOY QUIEN TIENE LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LA JEFATURA DE MI HOGAR, EL PADRE DE LA MENOR OMITE EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES NO ASUME LA RESPONSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE.”, circunstancias que permiten establecer la sustracción de los deberes legales por parte del progenitor, así como una deficiencia sustancial de apoyo por parte de los demás miembros del grupo familiar.
Por lo expuesto, se concluye que la servidora acreditó la condición de cabeza de familia.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Diana Katherine Pastas Cadena, identificada con cédula de ciudadanía número 1.144.161.564, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que la terminación de nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Diana Katherine Pastas Cadena, identificada con cédula de ciudadanía número 1.144.161.564, no constituye una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su condición de madre cabeza de familia, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
22. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
23. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Edgar Humberto Mejía Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía número 94.370.790, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5051 con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de Declaración Extraproceso número 3708 del 2 de octubre de 2025 rendida por la funcionaria ante el Notario 8 encargado del Círculo de Cali. Declaración Extraproceso número 1252 del 22 de marzo de 2024 rendida por la funcionaria ante el Notario 8 encargado del Círculo de Cali. Declaración de bienes y rentas correspondiente a los períodos 2023 y 2024. Registro Civil de nacimiento de la menor. Conclusión del análisis:
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Edgar Humberto Mejía Izquierdo, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Katherine Pastas Cadena identificada con cédula de ciudadanía número 1.144.161.564, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Edgar Humberto Mejía Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía número 94.370.790, al correo electrónico ebetom24@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 7 A BIS A Sur # 36 A 49 Sur Barrio El Templete, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Diana Katherine Pastas Cadena, identificada con cédula de ciudadanía número 1.144161..564, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dpastasc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
67 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003890 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 7 y 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 y;
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Eduard Yonny Bernal Chacón, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.273.250, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 121 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que, el parágrafo 3, artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, dispone: “Artículo 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C, del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC, mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
digno hacia la pensión, evitando que una desvinculación arbitraria rompa la continuidad del ingreso y de la afiliación efectiva al sistema de seguridad social.
En este sentido, el argumento según el cual la edad puede cumplirse con o sin vínculo laboral no resulta jurídicamente suficiente para desvirtuar la garantía reforzada, pues desconoce las barreras estructurales que enfrentan los adultos mayores para acceder a un nuevo empleo y el impacto real que el despido genera en sus derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital.
2. Documentos allegados por el servidor proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Parágrafo 3°. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o
superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo.”
15. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Luis Enrique Parra Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.339.671 bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
16. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
17. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral, respecto del servidor Luis Enrique Parra Jiménez, se estableció que el servidor acredita una condición de especial protección, así:
El servidor Luis Enrique Parra Jiménez, identificado con C.C número 79.339.671, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de prepensionado, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:
1.Pre - pensionado “64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.”
Reporte de semanas cotizadas en pensiones con corte al 31 de diciembre de 2023.
3. Conclusión del análisis:
Analizados los documentos allegados y realizado el estudio correspondiente, se concluye que el servidor acredita la condición de prepensionado, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, conforme a lo establecido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde la estabilidad laboral reforzada del prepensionado no se limita únicamente a los casos en los que esté pendiente el cumplimiento del requisito de semanas, sino que también se activa cuando el trabajador ya ha satisfecho dicho requisito y únicamente resta el cumplimiento de la edad pensional. En el presente caso, se establece que el servidor, con corte al 31 de diciembre de 2023, acreditaba 1.331,43 semanas cotizadas, superando ampliamente el número mínimo de semanas exigidas. En consecuencia, a la fecha únicamente estaría pendiente el requisito de la edad, al contar actualmente con 61 años, razón por la cual se configura la condición de prepensión.
18. Que, en aplicación de los preceptos constitucionales, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, se adoptará una acción afirmativa que permita mantener la vinculación del servidor Luis Enrique Parra Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.339.671, en la planta de personal de la Entidad bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
19. Que revisada la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra en vacancia temporal por encargo, el empleo de empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID número 5259, cuyo titular es la servidora SIRLEY ENRIQUETA SUÁREZ MONTERROZA identificada con cédula de ciudadanía número 39.654.613.
20. Que, esta Dirección procederá a disponer la reubicación del servidor vinculado mediante nombramiento provisional en el empleo que se encuentra en vacancia temporal, dado el encargo de la titular con derechos de carrera, como medida afirmativa para asegurar la estabilidad laboral reforzada de la cual goza, conforme con el estudio realizado por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección del Empleo Público y, en consecuencia, poder efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba en estricto orden de mérito, con un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que en mérito de lo expuesto;
De conformidad con la Sentencia SL2600-2025 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, la estabilidad laboral reforzada del prepensionado no se restringe a los casos en los que falte acreditar el requisito de semanas, sino que también se activa cuando el trabajador ya las ha cumplido y únicamente está pendiente el requisito de la edad. La Corte precisó que la protección constitucional se orienta a salvaguardar el tránsito
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Eduard Yonny Bernal Chacón, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.273.250, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37865 con código de
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 68 DIARIO OFICIAL Nombre del servidor titular No. de cédula No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa Nombre servidor provisional del empleo Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de ID 5259 Sirley Enriqueta Suárez Monterroza 39.654.613 Normativa y Doctrina - Luis Enrique Parra Jiménez 79.339.671 4680 de 27/06/2016 Despacho ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Normativa y Doctrina - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a
partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deber permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al director general de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Eduard Yonny Bernal Chacón, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.273.250, al correo electrónico andre--88@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 28 B # 6 6 Este, Soacha, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 3°.
Disponer una acción afirmativa constitucional para garantizar la protección especial del servidor Luis Enrique Parra Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.339.671, vinculado mediante nombramiento provisional.
Artículo 4°.
Redistribuir la vacante temporal del empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID número 5259, de la siguiente manera, el cual permanece en vacancia temporal, mientras su titular con derechos de carrera, la servidora SIRLEY ENRIQUETA SUÁREZ MONTERROZA, identificada con cédula de ciudadanía número 39.654.613 permanezca separado de éste:
Nombre del servidor titular No. de cédula No. de cédula Resolución nombramiento Dependencia ID acción afirmativa Nombre servidor provisional del empleo Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de ID 5259 Sirley Enriqueta Suárez Monterroza 39.654.613 Normativa y Doctrina - Luis Enrique Parra Jiménez 79.339.671 4680 de 27/06/2016 Despacho Parágrafo. La presente resolución no altera la naturaleza del nombramiento en provisionalidad conferido. Así mismo, las situaciones administrativas que a la fecha ostente el servidor vinculado mediante nombramiento provisional, mantendrán su vigencia.
Artículo 6°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a la servidora Luis Enrique Parra Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.339.671, al correo electrónico lparraj1@dian.gov.co, informándole que deberá tomar posesión de la ubicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución en el Despacho de la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Normativa y Doctrina - Despacho.
Artículo 7°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución al Despacho de la Dirección de Gestión Jurídica, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
PUBLICAR, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo. Una vez el titular del empleo de que trata el presente artículo reasuma las
funciones del cargo respecto del cual tiene derechos de carrera, este se ubicará de manera automática en su lugar de origen.
Artículo 5°.
UBICAR en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, al servidor Luis Enrique Parra Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.339.671 en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el ID número 5259 Ficha MERF TP-DE-1014, redistribuido en la dependencia descrita a continuación, mientras el titular con derechos de carrera permanezca separado de éste, para efectos de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la servidora vinculada en provisionalidad:
RESOLUCIÓN NÚMERO 003891 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Eliana Andrea García Vergara, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.283.772, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 122 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Julio César Montes Ariza, identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.160.402, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
69 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL “Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Julio César Montes Ariza, que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor Julio César Montes Ariza, identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.160.402, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
1.118.283.772, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5057 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Eliana Andrea García Vergara, el nombramiento en provisionalidad del servidor Julio César Montes Ariza identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.160.402, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Acciones de Control Aduanero, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Eliana Andrea García Vergara, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.283.772, al correo electrónico elianaandrea.gave@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 3 D Norte # 1 B 18, Yumbo, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Eliana Andrea García Vergara, identificada con cédula de ciudadanía número
RESOLUCIÓN NÚMERO 003893 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor Julio César Montes Ariza, identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.160.402, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jmontesa@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 70 DIARIO OFICIAL “Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Jhonathan Quintero Naranjo que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Jhonathan Quintero Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.421.028, se estableció:
El servidor Jhonathan Quintero Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.421.028, allegó documentación con el propósito de acreditar las condiciones de padre cabeza de familia respecto de su hijo, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Padre o Madre Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad: siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Laura Viviana Oyola Cifuentes, identificada con cédula de ciudadanía número 1.026.279.671, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 124 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Jhonathan Quintero Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.421.028, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Declaración Extraprocesal rendida en la Notaría Primera del Círculo de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2025. Registro Civil de Nacimiento Hijo. Registro Nacimiento – Compañera. Registro Nacimiento – Madre. Declaración Bienes y Rentas Sigep II. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
Consulta Sistema Kactus. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las verificaciones pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, al verificar la información en el sistema ADRES, se evidencia que la compañera permanente del servidor y madre del menor, figura actualmente como afiliada cotizante en el régimen contributivo de salud. Si bien el servidor manifiesta que su compañera se encuentra desempleada, no allega certificación de discapacidad o condición médica que acredite una imposibilidad para laborar. En este sentido, conforme a lo desarrollado por la Corte Constitucional, el desempleo de la pareja, por sí solo, no constituye un elemento suficiente para predicar la condición de cabeza de hogar.
Ahora bien, respecto de su señora madre, la consulta realizada en el ADRES permite establecer que no figura como dependiente del servidor, toda vez que se encuentra afiliada a una EPS distinta. Adicionalmente, se observa que la madre cuenta con 53 años de acuerdo a lo manifestado por el servidor en la declaración extrajuicio, encontrándose en edad laboral, circunstancia que desvirtúa la alegada dependencia.
En consecuencia, tras el análisis integral de la documentación aportada y de las verificaciones efectuadas en ADRES, el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Laura Viviana Oyola Cifuentes, el nombramiento en provisionalidad del servidor Jhonathan Quintero Naranjo identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.421.028, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Financiera - Coordinación de Registro y Flujo de Caja, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Laura Viviana Oyola Cifuentes, identificada con cédula de ciudadanía número 1.026.279.671, al correo electrónico laura.oyola0908@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 6 # 1 A 102 ESTE Torre 16 apto 201, Madrid, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor Jhonathan Quintero Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.421.028, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jquinteron@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Laura Viviana Oyola Cifuentes, identificada con cédula de ciudadanía número 1.026.279.671, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 37873 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Financiera - Coordinación de Registro y Flujo de Caja, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
71 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003894 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Wilson Alfredo Moreno Rodríguez, que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor Wilson Alfredo Moreno Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.756.208, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Johanna Carolina Díaz Polentino, identificada con cédula de ciudadanía número 63.526.584, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 125 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Wilson Alfredo Moreno Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.756.208, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 72 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor Wilson Alfredo Moreno Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.756.208, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional wmorenor@dian.gov.co informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Johanna Carolina Díaz Polentino, identificada con cédula de ciudadanía número 63.526.584, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5110 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Johanna Carolina Díaz Polentino, el nombramiento en provisionalidad del servidor Wilson Alfredo Moreno Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.756.208, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - Grupo Interno de Trabajo de Formalización Tributaria, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Johanna Carolina Díaz Polentino, identificada con cédula de ciudadanía número 63.526.584, al correo electrónico johannapolentino@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 42 Sur # 69 A 68 apa 9916 torre 2, Medellín, Antioquia, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003895 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Néstor Alfredo Vargas Serrano, identificado con cédula de ciudadanía número 6.384.202, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 126 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Riquermen Montaño Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía número 6.390.415, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
73 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las verificaciones pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
El funcionario registra en el sistema KACTUS una Declaración Juramentada de Cabeza de Familia, de fecha 2 de octubre de 2025, en la cual manifiesta su estado civil como soltero, sin unión marital de hecho, y señala ser padre cabeza de hogar de su hija. No obstante, en dicho documento no se expresa de manera clara y explícita la asunción de una responsabilidad exclusiva y permanente, así como tampoco manifestó o acreditó la sustracción de los deberes legales por parte de la progenitora, ni la deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros del grupo familiar.
En consecuencia, con el documento aportado no se acreditan los criterios jurisprudenciales necesarios para configurar la condición de cabeza de familia invocada.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Riquermen Montaño Hurtado que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Riquermen Montaño Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía número 6.390.415, se estableció:
El servidor Riquermen Montaño Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía número 6.390.415, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Padre Cabeza de Familia:
Declaración juramentada rendida en la Notaría 3 del Círculo de Palmira de fecha 02 de octubre de 2025.
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad:
Conclusión del análisis:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Néstor Alfredo Vargas Serrano, identificado con cédula de ciudadanía número 6.384.202, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5094 con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Néstor Alfredo Vargas Serrano, el nombramiento en provisionalidad del servidor Riquermen
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Montaño Hurtado identificado con cédula de ciudadanía número 6.390.415, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira - División Administrativa y Financiera - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Néstor Alfredo Vargas Serrano, identificado con cédula de ciudadanía número 6.384.202, al correo electrónico nestoralfredovargasserrano@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 18 SUR # 23 A 9 SUR, Palmira, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor Riquermen Montaño Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía número 6.390.415, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional rmontanou@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 74 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003896 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y;
CONSIDERANDO:
siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7481 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Francisco Javier Solórzano Horta, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.247.366, OPEC 198492, empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 127 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Diana Elisa Carrillo Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 30.509.845, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP- DE-1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal,
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, a pesar de que en su declaración expresa hacerse cargo económicamente de sus hijas y que no recibe ayuda de otros miembros de su familia, sin embargo, no expresa de manera clara y explícita la sustracción real de los deberes legales de manutención por parte de los padres de sus hijas, quienes, conforme a la consulta realizada en el ADRES, figuran como cotizantes activos en el régimen contributivo de salud. Adicionalmente, se constató que la hija menor de edad aparece afiliada como beneficiaria en la misma fecha y en la misma EPS que se afilió el padre cotizante, dicha EPS es distinta a la que se encuentra afiliada la servidora, lo cual desvirtúa la alegada dependencia exclusiva y la sustracción de los deberes legales por parte del progenitor. Con respecto a la hija mayor de edad de 23 años, ella figura como afiliada cotizante, lo que permite inferir que percibe ingresos propios.
Por lo expuesto, no se evidencia la auténtica sustracción de los deberes legales por parte de los progenitores de sus hijas.
Fuero sindical:
Constancia de registro de depósito de cambio de Junta Directiva de la organización Sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA DIAN “SINTRADIAN”, que la acredita como Secretaria de Mujer y Jóvenes de la Subdirectiva del Huila.
Condición que deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente, conforme con lo establecido en el artículo 39 constitucional: “se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”. Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Conclusión del análisis:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Elisa Carrillo Osorio que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Diana Elisa Carrillo Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 30.509.845, se estableció:
La servidora Diana Elisa Carrillo Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 30.509.845, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia respecto de sus hijas, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional, así como aforada sindical:
Madre Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Declaración jurada rendida para fines extraprocesales de la Notaría Primera del Círculo de Neiva, del día veintiuno (21) de octubre de 2025. Registro civil de Nacimiento de sus hijas. Certificación académica expedida por la Universidad Surcolombiana de su hija mayor. Certificación académica del colegio en el cual estudia su hija menor. Consulta ADRES. Conclusión del análisis:
Revisado los documentos aportados por la servidora pública, se evidencia que, mediante Asamblea registrada el 15 de diciembre de 2025, la servidora fue elegida por la organización sindical como Secretaria de Mujer y Jóvenes de la Subdirectiva del Huila. Dicha designación la cobija con la garantía del fuero sindical, en tanto fue inscrita como quinta principal, adquiriendo así la condición prevista en el literal c) del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.
20. Que revisada la planta de personal por parte de la Subdirección de Gestión de Empleo Público no existen a la fecha de expedición del presente acto administrativo, vacantes definitivas o temporales disponibles del empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, que permitan dar continuidad a la vinculación en provisionalidad de la servidora pública Diana Elisa Carrillo Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 30.509.845, a través de la adopción de acciones afirmativas tal y como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
21. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ley 927 de 2023, no se requiere autorización judicial para el retiro de empleados amparados con fuero sindical cuando el cargo que desempeñan debe ser provisto mediante lista de elegibles, y el empleado no ocupa un lugar en dicha lista que permita su nombramiento en estricto orden de mérito.
Esta disposición ha sido respaldada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2021, en la cual se establece que el retiro en estos casos obedece a causas objetivas previamente definidas por la ley, relacionadas con el principio de mérito y la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
22. Que la terminación del nombramiento provisional y consecuente retiro de la funcionaria Diana Elisa Carrillo Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 30.509.845, no constituye una vulneración, ni una medida arbitraria o discriminatoria respecto de su fuero sindical, dado que debe realizarse en cumplimiento de un proceso de selección reglado por
75 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL la normativa vigente, relacionado con la provisión definitiva del cargo mediante concurso de méritos.
23. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
24. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Diana Elisa Carrillo Osorio, identificada con cédula de ciudadanía número 30.509.845, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dcarrilloo@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Francisco Javier Solórzano Horta, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.247.366, en el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, ID 5067 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva
- División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Francisco Javier Solórzano Horta, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Elisa Carrillo Osorio identificada con cédula de ciudadanía número 30.509.845, quien se encuentra desempeñando el empleo FACILITADOR IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva - División de Servicio al Ciudadano - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Francisco Javier Solórzano Horta, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.247.366, al correo electrónico frankjavi6@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 28 A SUR
26 A 114 , Neiva, Huila, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del
nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de
RESOLUCIÓN NÚMERO 003904 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Algrebis Enrique Gonzalez Fontalvo, identificado con cédula de ciudadanía número 72.238.229, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 134 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Naileth Rosana Ramirez Orozco, identificada con cédula de ciudadanía número 44.159.951, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 76 DIARIO OFICIAL
3. Análisis de la conclusión:
De lo contenido en la declaración extra proceso y de los documentos analizados, no se evidencia que la funcionaria tenga a su cargo a uno de sus hijos, toda vez consultada la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, muestra que uno de sus hijos se encuentra afiliado como beneficiario a la misma EPS de la funcionaria, pero el otro hijo se encuentra afiliado como beneficiario a una EPS diferente a la de la funcionaria, con lo cual no confirma a su cargo y responsabilidad de los dos hijos. Respecto de sus padres, se constató que los mismos se encuentran afiliados al régimen subsidiado, por tanto, la funcionaria no demuestra que se haga cargo de los gastos en salud de sus padres, no se acredita una dependencia integral de ellos hacia la funcionaria.
Adicional, no se acredita una autentica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre de los menores, además no se constata que exista una deficiente ayuda por parte de otros miembros de su familia, es importante mencionar que dicha ayuda no se limita al ámbito económico, sino que aborda cualquier tipo de ayuda, la funcionaria no declaro si recibía o no, ayuda por parte de otros miembros de la familia.
En ese sentido, se concluye que la funcionaria NO acredita la condición de madre cabeza de familia de conformidad a los criterios que dispone la Corte Constitucional para la configuración de esta condición alegada respecto a sus hijos menores de edad y sus padres.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Naileth Rosana Ramirez Orozco vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Naileth Rosana Ramirez Orozco que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Naileth Rosana Ramirez Orozco, identificada con cédula de ciudadanía número 44.159.951, se estableció:
El servidor NAILETH ROSANA RAMIREZ OROZCO, identificada con cédula de ciudadanía número 44.159.951, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Declaración extra - juicio No 5262 rendida a los 03 días del mes de octubre de 2025 ante la Notaría primera del Círculo de Soledad. Registro civil de los hijos menores de edad. Declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024. Modulo Familiares, plataforma Kactus. Consulta en el ADRES y RUAF del núcleo familiar.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Algrebis Enrique Gonzalez Fontalvo, identificado con cédula de ciudadanía número 72.238.229, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5206 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División de Control de Carga, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Algrebis Enrique Gonzalez Fontalvo, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Naileth Rosana Ramirez Orozco, identificada con cédula de ciudadanía número 44.159.951, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Barranquilla - Division de Control de Carga, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Algrebis Enrique Gonzalez Fontalvo, identificado con cédula de ciudadanía número 72.238.229, al correo electrónico algrebise-gf@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 38 # 32 04 tercer piso, Soledad, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Naileth Rosana Ramirez Orozco, identificada con cédula de ciudadanía número 44.159.951, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional nramirezo1@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Direccion Seccional de Aduanas de Barranquilla - Division de Control de Carga, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
77 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003905 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Laura Valentina Murcia Rodriguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.425.851, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 135 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Luis Guillermo Delgado Wilches, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.256.393, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: Insuficiencia Renal Crónica Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales.
Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
Certificado Médico del 3 de octubre de 2025 Concepto de SST de la entidad del 31 de octubre de 2025 2.Documentos allegados por la servidora y por la entidad.
3. Análisis de la conclusión:
Una vez revisada la documentación médica, remitida por el servidor LUIS GUILLERMO DELGADO WILCHES, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.256.393 y la documentación soporte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, se informa que el servidor público cuenta con antecedentes asociados a patología de origen común que se encuentra en seguimiento por especialista de EPS, NO clasificada como enfermedad catastrófica y que a la fecha NO cuenta con restricciones médico-laborales En ese sentido, se evidencia la INEXISTENCIA de una condición o afectación de salud que impida significativamente el normal desempeño laboral en las condiciones regulares, desde el alcance médico. Se concluye que el servidor no acredita alguna enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa.
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a el funcionario Luis Guillermo Delgado Wilches vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Luis Guillermo Delgado Wilches que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Luis Guillermo Delgado Wilches, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.256.393, se estableció:
El servidor LUIS GUILLERMO DELGADO WILCHES, identificada con cédula de ciudadanía número 1.026.256.393, allegó documentación con el propósito de acreditar que padece una Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2699 de 2007, las Resoluciones números 5261 de 1994 y 3974 de 2009, emitidas por el Ministerio de Salud y de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia.
El servidor LUIS GUILLERMO DELGADO WILCHES, adicionalmente allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. Es así como, el Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
1.Enfermedad Catastrófica y/o Ruinosa:
“Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 78 DIARIO OFICIAL 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
6. Declaración extrajuicio No 1906 rendida a los 06 días del mes de octubre de 2025 ante la Notaría treinta y seis del Círculo de Bogotá.
7. Declaración extrajuicio No 4881 rendida a los 06 días del mes de octubre de 2025 ante la Notaría sesenta y siete del Círculo de Bogotá
8. Declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024.
9. Modulo Familiares, plataforma Kactus.
0. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
3. Análisis de la conclusión:
De lo contenido en la declaración extra proceso y de los documentos analizados, se evidencia que el funcionario no acredito tener a su cargo a su señora madre, teniendo en cuenta la información que reposa en el BDUA- Base de Datos Única de Afiliados, en donde se evidencia que su señora madre se encuentra afiliada como cotizante a una EPS diferente a la del funcionario, con lo cual y junto a lo declarado, no se constata que el funcionario se haga cargo de los gastos de salud de su madre y no se acredita una dependencia integral de la madre hacia su funcionario.
Adicional, no se evidencia que la responsabilidad del funcionario frente a su señora madre sea exclusiva o permanente, en la declaración juramentada de bienes y rentas, que cuenta con varios hermanos, los cuales tienen el deber legal de sostenimiento y cuidado de su señora madre, el funcionario no menciona nada sobre el apoyo o aporte de estos. En su declaración, el funcionario en ningún apartado menciona que no cuente con apoyo de otros miembros de la familia respecto a los gastos o cuidado de su señora madre, es importante tener en cuenta que el apoyo brindado por los familiares no solo se limita a un aspecto económico, sino que integra cualquier tipo de ayuda en la dirección del hogar.
En ese sentido, Al cotejar con los criterios que dispone la Corte constitucional para la configuración de la condición de madre/ padre cabeza de familia, para el presente caso, no acredita dicha condición alegada respecto a su señora madre.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Laura Valentina Murcia Rodriguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.425.851, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5270 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo Representación Externa de Cobranzas., de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Laura Valentina Murcia Rodriguez, el nombramiento en provisionalidad del servidor Luis Guillermo Delgado Wilches, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.256.393, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Direccion Seccional de Impuestos de Bogota - Division de Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Representacion Externa de Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Laura Valentina Murcia Rodriguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.425.851, al correo electrónico laurarodriguez9765@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 53 D BIS # 2 65, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor Luis Guillermo Delgado Wilches, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.256.393, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ldelgadow@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente
RESOLUCIÓN NÚMERO 003906 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se termina un encargo y un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, el numeral 27.1 del artículo 27 y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones
79 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
12. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, la terminación del encargo y el retiro del provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
13. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar ciento sesenta y dos (162) vacantes adicionales para la OPEC 198492.
7. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento del elegible CRISTIAN DAVID GARCÍA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.257.380, OPEC número 198492, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, quien ocupa la posición número 136 de la lista de elegibles.
8. Que mediante Oficio número 100151185-0707 del 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 02470 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor ORLANDO SANTOS ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.324.914, bajo la modalidad de Encargo. En consecuencia, una vez, CRISTIAN DAVID GARCÍA RAMÍREZ tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor ya mencionado.
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor CRISTIAN DAVID GARCÍA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.257.380, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, ID 5364, empleo que se ubica en la Dirección de Gestión Corporativa - Subdirección Logística
- Coordinación de Optimización de la Operación Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de CRISTIAN DAVID GARCÍA RAMÍREZ, el encargo conferido a ORLANDO SANTOS ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.324.914, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ubicación en la Dirección de Gestión Corporativa
- Subdirección Logística - Coordinación de Optimización de la Operación Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Terminar a partir de la fecha en que el servidor ORLANDO SANTOS ÁLVAREZ reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional del servidor CRISTIAN DAVID ANGULO PARADA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.704.041, en el empleo Facilitador II Código 102, Grado 02, con ubicación en la Direccion De Gestion Corporativa - Subdireccion Administrativa - Coordinacion De Servicios Generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 dispone:
“Artículo 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
10. Que una vez finalice el encargo conferido al servidor ORLANDO SANTOS ÁLVAREZ, deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular, esto es, Facilitador II, Código 102, Grado 02. Teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor CRISTIAN DAVID ANGULO PARADA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.704.041, ubicado en la Direccion De Gestion Corporativa - Subdireccion Administrativa - Coordinacion De Servicios Generales, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
11. Que, el artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003908 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a CRISTIAN DAVID GARCÍA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.026.257.380, al correo electrónico chopingr@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 19 A # 63 C 28 APTO 301, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 5°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a ORLANDO SANTOS ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.324.914, al correo electrónico institucional osantosa@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
Notificar personalmente la presente resolución al servidor CRISTIAN DAVID ANGULO PARADA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.033.704.041, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cangulop@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, a la Coordinación de Administración de Planta de Personal, a la Coordinación de Historias Laborales, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a, 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
(C. F.).
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 80 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Diana Andrea Lombana Saavedra vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Andrea Lombana Saavedra que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Diana Andrea Lombana Saavedra, identificada con cédula de ciudadanía número 1.143.850.399, se estableció:
La servidora Diana Andrea Lombana Saavedra, identificada con cédula de ciudadanía número 1.143.850.399, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yuly Esperanza Dagua Caliz, identificada con cédula de ciudadanía número 38.642.140, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 139 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Diana Andrea Lombana Saavedra, identificada con cédula de ciudadanía número 1.143.850.399, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Declaración extra - proceso No 3778 rendida el 07 de octubre de 2025 ante la Notaría 8 del Círculo de Cali
2. Declaración extraprocesal número 335 rendida el 04 de abril de 2025 ante la Notaría Decima de Cali
3. Registro Civil de Nacimiento de su hija menor de edad.
4. Registro Civil de Nacimiento de la funcionaria.
5. Registro Civil de Nacimiento de la señora madre de la funcionaria.
6. Cédula de ciudadanía de la señora madre de la funcionaria.
7. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
3. Conclusión del análisis De lo contenido en la declaración extra proceso y de los documentos analizados, se evidencia que la funcionaria tiene a su cargo a su hija menor de edad, sin embargo no se acredito que esa responsabilidad sea exclusiva o permanente, tampoco se acredito una sustracción de los deberes legales de manutención por parte del padre de la menor, además no se constata que exista una deficiente ayuda por parte de otros miembros de su familia, es importante mencionar que dicha ayuda no se limita al ámbito económico, sino que aborda cualquier tipo de ayuda, la funcionaria no declaro si recibía o no, ayuda por parte de otros miembros de la familia.
Respecto a su señora madre, al encontrarse afiliada al régimen subsidiado, no se constata que la servidora se haga cargo de los gastos de salud de su madre, por lo cual no se acredita una dependencia integral y no se evidencia que la tenga bajo su cargo.
Al cotejar con los criterios que dispone la Corte constitucional para la configuración de la condición de madre/ padre cabeza de familia, para el presente solo se acredito el primer criterio, por lo tanto, los criterios II, III y IV dispuestos por la Corte Constitucional para configurarse la condición de madre cabeza de familia, no se cumplieron.
En ese sentido, se concluye que la funcionaria no acredita la condición de madre cabeza de familia alegada respecto a su hija menor de edad ni frente a su señora madre.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yuly Esperanza Dagua Caliz, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Andrea Lombana Saavedra, identificada con cédula de ciudadanía número 1.143.850.399, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Direccion Seccional de Aduanas de Cali - Division de Fiscalizacion y Liquidacion Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Secretaria de Fiscalizacion y Liquidacion Aduanera, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Yuly Esperanza Dagua Caliz, identificada con cédula de ciudadanía número 38.642.140, al correo electrónico yulieda21@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 30 E Oeste
8 B 18, Cali, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo
del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Diana Andrea Lombana Saavedra, identificada con cédula de ciudadanía número 1.143.850.399, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dlombanas@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yuly Esperanza Dagua Caliz, identificada con cédula de ciudadanía número 38.642.140, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5066 con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División de Fiscalización y Liquidación Aduanera - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Fiscalización y Liquidación Aduanera., de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de 81 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003919 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 15 de febrero de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Jhonnatan Fernando Zamora Zuñiga vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Leonilde Maria Garcia Fuentes que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Leonilde Maria Garcia Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía número 30.652.0048, se estableció:
La servidora Leonilde Maria Garcia Fuentes allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de pre-pensionada, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
1.Pre - pensionada No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos: convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jhon Humberto Laiton Carreño, identificado con cédula de ciudadanía número 1.024.493.763 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 147 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Leonilde Maria Garcia Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía número 30.652.004, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 82 DIARIO OFICIAL “64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.”
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Adicionalmente en sentencia SL26000-2025 bajo radicación N° 11001-31-05-003-2019-00231-01 Magistrado Ponente Luis Benedicto Herrera Díaz señaló que la protección reforzada de los llamados prepensionados debe ser entendida como otra excepción al diseño de estabilidad laboral relativa imperante en el ordenamiento jurídico interno.
Agregó que:
“Conforme a lo hasta ahora expuesto, resulta indiscutible que no solamente el reconocimiento pensional goza de especial protección constitucional, sino también, el de su tránsito hacia ese estado, es decir, el de quien está en vía de adquirir el derecho por faltarle apenas tres años para su disfrute, por encontrarse el trabajador en condiciones especiales de vulnerabilidad, entiéndase, cuando se le da por terminado prematura y arbitrariamente el vínculo contractual Laboral”.
Así entonces, se destaca de esta sentencia que existe una protección constitucional frente a la persona que esta próxima a cumplir el requisito de edad, esto es, mujeres 57 y hombres 62.
2. Documentos allegados por el servidor
Reporte de semanas cotizadas en pensiones - actualizado 02 de octubre de 2025 - COLPENSIONES. Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – CETIL número 202404899999734000910004
3. Analisis de la Conclusión:
Analizados los documentos aportados y realizado el estudio correspondiente, se evidencia que, con corte al 02 de octubre de 2025, la servidora acredita un total de 1.032,00 semanas cotizadas al Sistema de Seguridad Social, conforme al reporte emitido por Colpensiones. De igual manera, la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) registra periodos comprendidos entre septiembre de 1989 y agosto de 2003, equivalentes aproximadamente a 14 años de servicio, es decir, a cerca de 700 semanas.
Así mismo, se constata que la servidora cuenta con 59 años, por lo cual reúne los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez. En consecuencia, no se configura la condición de pre-pensionada.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jhon Humberto Laiton Carreño, identificado con cédula de ciudadanía número 1.024.493.763, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37853 con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Aduanas - Subdirección Técnica Aduanera - Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jhon Humberto Laiton Carreño, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Leonilde Maria Garcia Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía número 30.652.0048, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP- DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestión de Aduanas - Subdirección Técnica Aduanera - Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Jhon Humberto Laiton Carreño, identificado con cédula de ciudadanía número 1.024.493.763, al correo electrónico jlaitonc89@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 15 A ESTE # 13 B 81 Sur, Soacha, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Lo anterior, teniendo en cuenta que para ser sujeto de tal protección, se exige que el empleado gozará de esta cuando le faltare tres (3) o menos años para cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas para acceder a la Pensión de Vejez; situación que no concurre en el caso en concreto.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003922 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y
CONSIDERANDO:
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Leonilde Maria Garcia Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía número 30.652.0048, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lgarciaf@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Aduanas - Subdirección Técnica Aduanera - Coordinación de Clasificación Arancelaria, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a el servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de
83 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar ciento sesenta y dos (162) vacantes adicionales para la OPEC 198492.
7. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible MILENA DEL CARMEN QUINTERO PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía número 22.479.461, OPEC número 198492, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, quien ocupa la posición número 150 de la lista de elegibles.
8. Que mediante Oficio número 100151185-0707 del 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 02470 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. La División o Grupo de Talento Humano de la Dirección Seccional o
dependencia en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, o aquel que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 3°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, Direccion Seccional De Aduanas De Barranquilla, a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, a la Coordinación de Administración de Planta de Personal, a la Coordinación de Historias Laborales, a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, a la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 4°.
Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a MILENA DEL CARMEN QUINTERO PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía número 22.479.461, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, ID 37923, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - División Administrativa y Financiera - Despacho de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a MILENA DEL CARMEN QUINTERO PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía número 22.479.461, al correo electrónico misheyca060715@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida las torres, Soledad, Atlántico, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del
RESOLUCIÓN NÚMERO 003923 de 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, y el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal C del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en periodo de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señaló que “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Karina Paola Ternera Mozo, identificada con cédula de ciudadanía número 49.608.486 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 151 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Flor Lelis Barros Teran, identificada con cédula de ciudadanía número 22.562.622, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
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15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)”
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Flor Lelis Barros Teran vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Flor Lelis Barros Teran, que en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora Flor Lelis Barros Teran, identificada con cédula de ciudadanía número 22.562.622, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad, será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Karina Paola Ternera Mozo, identificada con cédula de ciudadanía número 49.608.486, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5046 con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1°. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2°. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Karina Paola Ternera Mozo, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Flor Lelis Barros Teran, identificada con cédula de ciudadanía número 22.562.622, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos de Barranquilla - Grupo Interno de Trabajo de Documentacion, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Karina Paola Ternera Mozo, identificada con cédula de ciudadanía número 49.608.486, al correo electrónico karyut@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 31 # 9 D 11 Barrio Garupal 4 Etapa, Valledupar, Cesar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
RESUELVE:
RESOLUCIÓN NÚMERO 003938 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
Notificar personalmente la presente resolución a la servidora Flor Lelis Barros Teran, identificada con cédula de ciudadanía número 22.562.622, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional fbarrost@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026.
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
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15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al servidor German Ricardo Godoy Chavarro vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor German Ricardo Godoy Chavarro que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor German Ricardo Godoy Chavarro, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.444.973, se estableció:
El servidor GERMAN RICARDO GODOY CHAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.444.973, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:
Condición de empleado amparado con fuero sindical Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.
No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023. convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Águeda Méndez Rubiano, identificada con cédula de ciudadanía número 52.850.068 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 164 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor German Ricardo Godoy Chavarro, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.444.973, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
2.Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad.
Declaración juramentada de bienes y rentas del periodo 2024. Modulo Familiares, plataforma Kactus. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
Acta de Fundación de la Asociación Sindical Unión de Empleados de la DIAN “UNEDIAN”. Comunicación del 17 de diciembre de 2025, suscrita por la presidenta de la organización sindical.
3. Conclusión
Una vez revisada el Acta de Fundación de la Asociación Sindical Unión de Empleados de la DIAN – UNEDIAN, suscrita el 23 de septiembre de 2025, se evidencia que el señor GERMAN RICARDO GODOY CHAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.444.973, figura como afiliado fundador de la organización sindical y adicionalmente fue designado como integrante de la Comisión Estatutaria de Reclamos. En virtud de lo anterior, resulta necesario analizar la eventual protección derivada del fuero sindical, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, que establecen el alcance de esta garantía y las personas amparadas por la misma.
En relación con la condición de fundador del sindicato, el artículo 406 literal a) del Código Sustantivo del Trabajo dispone que los fundadores de una organización sindical gozan de fuero sindical desde el momento de su constitución y hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin que en ningún caso pueda exceder de seis (6) meses. En ese sentido, y conforme se informa en la comunicación fechada del 17 de diciembre de 2025, emitida por la presidenta de la asociación sindical, el registro sindical se efectuó el 6 de octubre de 2025. Por lo tanto no aplica en el presente caso el fuero fundacional.
En relación con el amparo previsto en el artículo 406, literal d), del Código Sustantivo del Trabajo para los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, es preciso señalar que la misma norma dispone que no puede existir más de una comisión de esta naturaleza dentro de la entidad y a la fecha, no se encuentra conformada. En consecuencia, se concluye que el servidor German Ricardo Godoy Chavarro no se encuentra amparado por la garantía del fuero sindical, conforme a la normativa vigente.
El servidor GERMAN RICARDO GODOY CHAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.444.973, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
3. Conclusión del análisis
Del análisis de la declaración extra-proceso y de los documentos aportados, se evidencia que el funcionario tiene a su cargo a sus hijas menores de edad, circunstancia que se refleja en su afiliación como beneficiarias en el sistema de seguridad social en salud. No obstante, no se acreditó que dicha responsabilidad sea ejercida de manera exclusiva ni permanente.
En efecto, no se demostró la sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la madre de las menores; por el contrario, el propio funcionario reconoce que conviven en el mismo hogar. En este sentido, el apoyo de la pareja no se limita al ámbito económico, sino que comprende también aspectos sociales, de crianza y de cuidado de las hijas. Asimismo, no se evidencia la existencia de una deficiente o inexistente ayuda por parte de otros miembros del núcleo familiar, la cual, cabe precisar, no se restringe únicamente al apoyo económico.
De igual forma, no se acreditó que la compañera permanente del servidor se encuentre incapacitada para trabajar, circunstancia que resulta relevante para efectos de la configuración de la condición alegada.
Así, al contrastar los hechos acreditados con los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuración de la condición de madre o padre cabeza de familia, se advierte que en el presente caso únicamente se acredita el primer criterio, sin que se cumplan los criterios 2, 3 y 4 definidos por dicha Corporación.
En consecuencia, se concluye que el funcionario no acredita la condición de padre cabeza de familia alegada respecto de sus hijas menores de edad y de su compañera permanente.
20. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Declaración extrajuicio No 1067 rendida a los 11 días del mes de septiembre de 2025 ante la Notaría treinta y nueve del Círculo de Bogotá. Registro civil de las hijas del funcionario.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Águeda Méndez Rubiano, identificada con cédula de ciudadanía número 52.850.068, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5169, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Fiscalización - Subdirección de Apoyo en la Lucha Contra El Delito Aduanero y Fiscal - Coordinación Integral de Lucha Contra El Contrabando, El Lavado de Activos y la Evasión Fiscal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 86 DIARIO OFICIAL
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Fiscalización, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Águeda Méndez Rubiano, el nombramiento en provisionalidad del servidor German Ricardo Godoy Chavarro, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.444.973, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección de Gestión de Fiscalización - Subdirección de Apoyo en la Lucha Contra El Delito Aduanero y Fiscal - Coordinación Integral de Lucha Contra El Contrabando, El Lavado de Activos y la Evasión Fiscal, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Águeda Méndez Rubiano, identificada con cédula de ciudadanía número 52.850.068, al correo electrónico shukiss_amr@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 8 Este # 8 C 60 Sur casa, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor German Ricardo Godoy Chavarro, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.444.973, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional ggodoych@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003939 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 26.1 del artículo 26, numeral 27.2 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y; asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer nuevas vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar ciento sesenta y dos (162) vacantes adicionales para la OPEC 198492.
7. Que, en cumplimiento de la autorización emitida, la DIAN adelantó las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, siendo procedente en estricto orden de mérito efectuar el nombramiento de la elegible VIVIANA MARTÍNEZ ACUÑA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.033.711.978, OPEC número 198492, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, quien ocupa la posición número 165 de la lista de elegibles.
8. Que mediante Oficio número 100151185-0707 del 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número 02470 del 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
9. Que, el empleo que se provee de manera definitiva mediante nombramiento en período de prueba actualmente es desempeñado por el servidor DAVID ERNESTO PARDO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 11.410.269, bajo la modalidad de Encargo. En consecuencia, una vez, la señora VIVIANA MARTÍNEZ ACUÑA tome posesión del empleo, se entenderá cumplida la condición establecida en el acto administrativo que autorizó dicho encargo, consistente en que su duración se extendería únicamente hasta que el empleo público, sea provisto en forma definitiva, por lo tanto, se dará por terminado el encargo conferido al servidor mencionado, quien deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular.
Al respecto el artículo 26 del Decreto Ley 0927 de 2023 dispone:
“Artículo 26. Terminación anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dará por finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata alguno de los siguientes supuestos:
26.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó el encargo, es provisto mediante concurso de méritos. (…)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
10. Que una vez finalice el encargo conferido al servidor DAVID ERNESTO PARDO MARTÍNEZ, deberá reasumir las funciones del empleo del cual es titular, esto es, Facilitador III, Código 103, Grado 03. Teniendo en cuenta que el empleo en mención se encuentra temporalmente provisto mediante nombramiento provisional por el servidor JENDERSON BUSTOS BERRÍO, identificado con cédula de ciudadanía número 86.063.640, ubicado en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Division de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual establece que, al finalizar la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal, el titular debe reasumir sus funciones y en consecuencia el nombramiento provisional se dará por terminado.
Al respecto el artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 Ibidem y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante el Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV, Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza el 21 de marzo de 2024.
5. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 estableció que, en observancia de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto público, las listas de elegibles conformadas como resultado de los concursos adelantados con fundamento en la normativa transitoria que reguló el sistema específico de carrera de la DIAN deben ser aprovechadas durante su período de vigencia una vez se haya efectuado la provisión de los empleos ofertados en estricto orden de mérito. En tal sentido, dichas listas pueden ser utilizadas para proveer vacantes que se generen con posterioridad a las respectivas convocatorias, así como aquellas originadas en procesos de ampliación de la planta de personal, siempre que se trate de empleos que mantengan identidad en los requisitos exigidos y correspondencia en sus funciones o que estas sean equivalentes.
6. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como la provisión de las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa y el trámite de solicitud de uso de listas contemplado en la Circular Externa 2024RS096973 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio N° 2025RS177918 del 29 de octubre de 2025, la CNSC, en cumplimiento de las funciones
87 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL 27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
27.2 Finaliza la situación administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. (...)” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
11. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional, antes mencionadas, es procedente conceder al provisional en retiro el recurso de reposición, contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, el cual
DISPONE:
Artículo 137.
Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2 Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…)
Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
12. Que considerando que la vacante definitiva actualmente ocupada en encargo será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en la Convocatoria DIAN 2022, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba, la terminación del encargo y el retiro del provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
13. Que los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses a VIVIANA MARTÍNEZ ACUÑA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.033.711.978, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, Ficha TP-DE-1014, ID 5281, empleo que se ubica en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, los empleados públicos que superen el período de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de VIVIANA MARTÍNEZ ACUÑA, el encargo conferido a DAVID ERNESTO PARDO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 11.410.269, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ubicación en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - División de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. El servidor DAVID ERNESTO PARDO MARTÍNEZ deberá reasumir las
funciones del empleo Facilitador III, Código 103, Grado 03, del cual es titular.
Artículo 3°.
Terminar a partir de la fecha en que el servidor DAVID ERNESTO PARDO MARTÍNEZ reasuma las funciones del empleo del cual es titular, el nombramiento provisional del servidor JENDERSON BUSTOS BERRÍO, identificado con cédula de ciudadanía número 86.063.640, en el empleo Facilitador III Código 103, Grado 03, con ubicación en la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio - Division de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 4°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a VIVIANA MARTÍNEZ ACUÑA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.033.711.978, al correo electrónico karen_viviana24@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 28 # 11 53 Piso 2, Acacías, Meta, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación al elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el encargo y el nombramiento en provisionalidad al que hacen referencia los artículos 2º y 3° y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucionales.
Artículo 5°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente Resolución a DAVID ERNESTO PARDO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 11.410.269, al correo electrónico institucional dpardom@dian.gov.co, informándole que, en su caso contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 6°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor JENDERSON BUSTOS BERRÍO, identificado con cédula de ciudadanía número 86.063.640, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de
RESOLUCIÓN NÚMERO 003940 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jbustosb@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co y co_seleccion_provisionempleo@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 7°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio y a los Despacho de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y al servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 8°.
Publicar, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 88 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Camila Alejandra Manrique Villamil vinculada en provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.”
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Camila Alejandra Manrique Villamil que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.ௗ
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Camila Alejandra Manrique Villamil, identificada con cédula de ciudadanía número 1.013.629.167, se estableció:ௗ
La servidora CAMILA ALEJANDRA MANRIQUE VILLAMIL, identificada con cédula de ciudadanía número 1.013.629.167, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de mujer cabeza de familia respecto de su madre, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Registro Civil de Nacimiento que demuestra el parentesco con la señora madre de la funcionaria Certificado de defunción del señor padre de la servidora. Contrato de arrendamiento del lugar de residencia de la señora funcionaria. Contrato de prestación de servicios del cuidador parcial de la madre de la funcionaria. Aportes de pago a seguridad social. convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Jorge Enrique Peña Saenz, identificado con cédula de ciudadanía número 80.064.229 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 166 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Camila Alejandra Manrique Villamil, identificada con cédula de ciudadanía número 1.013.629.167, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Certificado de no pensión de la señora madre de la servidora. Contrato de prestación de servicios del cuidador Certificado de no declarante de renta
- Certificado de afiliación a la EPS como beneficiaria
- Declaración extrajuicio suscrita por la señora Camila Manrique en la Notaria 74 del Circulo de Bogotá a los 2 días del mes de octubre de 2025.
- Declaración de extrajuicio en la Notaria 49 del Círculo de Bogotá de dos testigos vecinos de la servidora.
- Certificación de consulta de índices de propietarios expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, que certifica que la servidora Camila Manrique no posee bienes muebles o propiedades registradas a su nombre.
- Consulta del grupo familiar en la plataforma de ADRES
- Consulta Familiares en KACTUS.
Conclusión del análisis:
Con fundamento en los criterios fijados por la Corte Constitucional, el reconocimiento de la condición de madre o padre cabeza de familia exige acreditar, entre otros aspectos, que la responsabilidad de cuidado recaiga de manera exclusiva y permanente sobre el solicitante, que exista una sustracción real de los deberes de apoyo por parte de otros familiares, y que no se cuente con redes familiares de soporte efectivas.
En el presente caso, si bien la servidora aportó certificaciones que acreditan que su señora madre se encuentra afiliada al sistema de salud como beneficiaria y allegó declaraciones extrajuicio en las que manifiesta asumir su cuidado, lo cierto es que de la información aportada no se configura el cumplimiento de los criterios jurisprudenciales mencionados. En efecto, la propia servidora señala en su solicitud que cuenta con el apoyo de las hermanas de su madre, lo que evidencia la existencia de una red familiar que contribuye en su cuidado, circunstancia que desvirtúa la exigencia de que la responsabilidad sea exclusiva y permanente.
Adicionalmente, en el Sistema de Gestión Humana KACTUS se evidencia que la servidora tiene un compañero permanente, situación que permite inferir la existencia de un núcleo familiar que potencialmente comparte las cargas de sostenimiento y apoyo, lo cual impide concluir que la funcionaria se encuentre en una situación de asunción exclusiva de responsabilidades familiares.
En ese sentido, al no acreditarse que la carga de cuidado recaiga de forma única, permanente y sin apoyo relevante de otros miembros del grupo familiar, no se configuran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Jorge Enrique Peña Saenz, identificado con cédula de ciudadanía número 80.064.229, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5210, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Fiscalización - Subdirección de Fiscalización Aduanera - Coordinación de Verificación de Origen, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Jorge Enrique Peña Saenz, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Camila Alejandra Manrique Villamil, identificada con cédula de ciudadanía número 1.013.629.167, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestion de Fiscalizacion - Subdireccion de Fiscalizacion Aduanera - Coordinacion de Verificacion de Origen, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Jorge Enrique Peña Saenz, identificado con cédula de ciudadanía número 80.064.229, al correo electrónico josaenz9@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 18 # 0 0, Funza, Cundinamarca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Camila Alejandra Manrique Villamil, identificada con cédula de ciudadanía número 1.013.629.167, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional cmanriquev@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número
RESUELVE:
89 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003941 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección de Gestión de Fiscalización, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos.
(Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Margot Isabel Ricardo Tovar vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Margot Isabel Ricardo Tovar que en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, Margot Isabel Ricardo Tovar, identificada con cédula de ciudadanía número 22.742.921, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Ana Carolina Daza Salinas, identificada con cédula de ciudadanía número 49.607.201 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 167 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Margot Isabel Ricardo Tovar, identificada con cédula de ciudadanía número 22.742.921, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Ana Carolina Daza Salinas, identificada con cédula de ciudadanía número 49.607.201, en
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 90 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Margot Isabel Ricardo Tovar, identificada con cédula de ciudadanía número 22.742.921, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mricardot@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.). el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37863, con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Auditoría Tributaria Extensiva, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Ana Carolina Daza Salinas, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Margot Isabel Ricardo Tovar, identificada con cédula de ciudadanía número 22.742.921, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE- 1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla - División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva - Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Auditoría Tributaria Extensiva, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Ana Carolina Daza Salinas, identificada con cédula de ciudadanía número 49.607.201, al correo electrónico daza.carolina.carolina84@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 16 BIS A # 24 77, Valledupar, Cesar, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003942 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Lizeth Yaenny Barón Ávila, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.593.769 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 168 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora María Alejandra Ladiño Calderón, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.946.498, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
91 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria María Alejandra Ladiño Calderón vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora María Alejandra Ladiño Calderón, que en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte de la servidora, María Alejandra Ladiño Calderón, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.946.498, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Lizeth Yaenny Barón Ávila, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.593.769, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37855, con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Fiscalización - Subdirección de Fiscalización
Internacional, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Lizeth Yaenny Barón Ávila, el nombramiento en provisionalidad de la servidora María Alejandra Ladiño Calderón, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.946.498, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestion de Fiscalizacion - Subdireccion de Fiscalizacion Internacional, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Lizeth Yaenny Barón Ávila, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.593.769, al correo electrónico lizethbaron21@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 42 D # 88 H 33, Bogota D.C, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora María Alejandra Ladiño Calderón, identificada con cédula de ciudadanía número 1.022.946.498, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional mladinoc@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que
RESOLUCIÓN NÚMERO 003943 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Fiscalización, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifiquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 92 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Marco Aníbal Otalora Sánchez vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Marco Aníbal Otalora Sánchez que, en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral del servidor Marco Aníbal Otalora Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.030.605.104, se estableció:
El servidor Marco Aníbal Otalora Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.605.104, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de padre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Padre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia
Declaración extra-juicio número 3478 rendida el 2 de octubre de 2025 ante la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá. Registro civil del hijo del funcionario. Declaración juramentada de bienes y rentas del
2. Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Karen Xiomara Vargas Castiblanco, identificada con cédula de ciudadanía número 53.160.097 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 169 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Marco Aníbal Otalora Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.030.605.104, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
período 2024. Consulta Módulo Familiares, plataforma Kactus. Consulta en el ADRES del núcleo familiar. del Trabajo, que establecen el alcance de esta garantía y las personas amparadas por la misma.
En relación con la condición de fundador del sindicato, el artículo 406 literal a) del Código Sustantivo del Trabajo dispone que los fundadores de una organización sindical gozan de fuero sindical desde el momento de su constitución y hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin que en ningún caso pueda exceder de seis (6) meses. En ese sentido, y conforme se informa en la comunicación fechada del 17 de diciembre de 2025, emitida por la presidenta de la asociación sindical, el registro sindical se efectuó el 6 de octubre de 2025. Por lo tanto, no aplica en el presente caso el fuero fundacional.
3. Conclusión del análisis
Una vez revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que el servidor no acredita la condición de padre cabeza de familia, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, teniendo en cuenta que no se acreditó que la responsabilidad frente a su hijo menor de edad sea exclusiva o permanente, y tampoco se acreditó una sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la madre del menor; por el contrario, el funcionario reporta que cuenta con sociedad conyugal vigente en su declaración de bienes y rentas, y según la consulta en ADRES, la madre del menor es cotizante en el sistema de salud, lo cual reafirma que la responsabilidad del funcionario no es permanente ni exclusiva. Adicionalmente, el funcionario no declaró si recibía ayuda por parte de otros miembros de la familia.
Al cotejar con los criterios que dispone la Corte constitucional para la configuración de la condición de madre o padre cabeza de familia, para el presente solo se acreditó el primer criterio, por lo tanto, los criterios 2, 3 y 4 dispuestos por la Corte Constitucional para que se configure la condición de padre cabeza de familia, no se cumplieron.
Se concluye que el funcionario NO acredita la condición de padre cabeza de familia alegada respecto de su hijo menor de edad.
El servidor Marco Aníbal Otalora Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.030.605.104, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforado sindical:
Condición de empleado amparado con fuero sindical Dicha condición deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente.
No obstante, es pertinente indicar que, si la desvinculación fue producto de un nombramiento en período de prueba y como consecuencia de ello su retiro de la Entidad en su calidad de provisional, dicha causal exime a la entidad de proceso de levantamiento de fuero sindical conforme lo establece el artículo 146 del Decreto 927 de 2023.
Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
Acta de Fundación de la Asociación Sindical Unión de Empleados de la DIAN “UNEDIAN”. Comunicación del 17 de diciembre de 2025, suscrita por la presidenta de la organización sindical Conclusión del Análisis Una vez revisada el Acta de Fundación de la Asociación Sindical Unión de Empleados de la DIAN – UNEDIAN, suscrita el 23 de septiembre de 2025, se evidencia que el servidor Marco Aníbal Otalora Sánchez, figura como afiliado fundador de la organización sindical y adicionalmente fue designado como integrante de la Junta Directiva con el cargo de fiscal. En virtud de lo anterior, resulta necesario analizar la eventual protección derivada del fuero sindical, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo No obstante, el mismo artículo 406 literal c) del Código Sustantivo del Trabajo establece que también gozan de fuero sindical los miembros de la Junta Directiva y Subdirectivas, sin pasar de los cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes, quienes se encuentran protegidos durante el ejercicio de dicho cargo y hasta seis (6) meses después de haber cesado en el mismo. En consecuencia, si bien la protección derivada de la condición de fundador se encuentra vencida, el servidor goza de la garantía prevista en la citada disposición legal.
20. Que, conforme a la verificación técnica y administrativa adelantada por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, en ejercicio de sus competencias y a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, se determinó que a la fecha de expedición del presente acto administrativo no existen cargos vacantes, ni de carácter temporal ni definitivo, que permitan la adopción o materialización de medidas de acción afirmativa en materia de provisión del empleo respecto del servidor Marco Aníbal Otalora Sánchez, quien acreditó la condición de aforado sindical; en efecto, una vez revisada la planta de personal y el estado actual de provisión de los empleos, se constató la inexistencia de vacantes correspondientes al empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ficha TP-DE-1014, circunstancia que imposibilita jurídicamente efectuar movimiento o provisión alguna en su favor dentro de la estructura vigente de la Entidad.
21. El fuero sindical constituye una garantía de origen legal, en virtud de la cual el trabajador amparado no puede ser trasladado ni desvinculado de su empleo sin previa calificación judicial, en la que se evalúen los motivos que fundamentan la medida y se determine su procedencia, de conformidad con el marco jurídico aplicable.
22. No obstante, para el caso particular de los retiros derivados de la provisión de empleos mediante concurso de méritos o uso de listas de elegibles, el numeral 146.2 del artículo 146 del Decreto Ley 0927 de 2023 establece que no se requiere autorización judicial previa para el retiro del servicio de empleados amparados por fuero sindical, cuando el empleo deba ser provisto con lista de elegibles y el servidor no ocupe un lugar que le permita ser nombrado en estricto orden de mérito.
23. Cabe resaltar que dicha disposición reproduce el contenido del artículo 144 del Decreto Ley 071 de 2020, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2021, al considerar que el retiro del servidor aforado, cuando obedece a la provisión del empleo por mérito, constituye una causal objetiva prevista por la ley, y no una decisión discrecional del nominador. En tal sentido, la Corte precisó que no se trata de un despido arbitrario, sino de una desvinculación impuesta por mandato constitucional y legal, sin perjuicio de que el retiro deba estar precedido de un acto administrativo debidamente motivado.
24. Por ende, en los procesos de selección en los que interviene el mérito para el nombramiento en período de prueba, y en los cuales el empleo se encontraba ocupado en provisionalidad por un servidor amparado por fuero sindical, no resulta exigible acudir al juez laboral para autorizar la terminación del vínculo, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
25. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de
93 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
26. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho; elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al servidor Marco Aníbal Otalora Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.030.605.104, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional motaloras@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Impuestos y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Karen Xiomara Vargas Castiblanco, identificada con cédula de ciudadanía número 53.160.097, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5204, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Recaudo - Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Karen Xiomara Vargas Castiblanco, el nombramiento en provisionalidad del servidor Marco Aníbal Otalora Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.030.605.104, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestion de Impuestos - Subdireccion de Recaudo - Coordinacion de Contabilidad de la Funcion Recaudadora, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Karen Xiomara Vargas Castiblanco, identificada con cédula de ciudadanía número 53.160.097, al correo electrónico karenxvc@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 8 # 170 52 TORRE 4 AP 1905, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la
RESOLUCIÓN NÚMERO 003944 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Lina María Llanos Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.636.059 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 170 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Adela Poveda Ladino, identificada con cédula de ciudadanía número 21.057.106, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 94 DIARIO OFICIAL
3. Conclusión del análisis
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, en tanto no se encuentra acreditada la existencia de una deficiencia sustancial de apoyo por parte de los demás integrantes del núcleo familiar, ni que la responsabilidad recaiga de manera exclusiva y permanente en la servidora. En efecto, de la consulta realizada en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se evidencia que la madre de la funcionaria no figura como beneficiaria de esta, sino que se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria de un tercero en una EPS distinta.
La servidora Adela Poveda Ladino, identificada con cédula de ciudadanía número 21.057.106, también allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de pre-pensionada, en el marco de los criterios establecido por la Honorable Corte Constitucional:
1.Pre - pensionado
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Adela Poveda Ladino vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Adela Poveda Ladino que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Adela Poveda Ladino, identificada con cédula de ciudadanía número 21.057.106, se estableció:
Criterios para acreditar la condición de pre- pensionado se requiere que el servidor esté próximo (dentro de los 3 años siguientes) a cumplir los dos requisitos para obtener la pensión de vejez, en el caso de los hombres contar mínimo con 62 años y 1300 semanas o más cotizadas y en el caso de las mujeres 57 años y 1300 semanas o más cotizadas.
No obstante, es preciso que tener en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-003 del 8 de febrero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, delimitó los beneficiarios de tal protección en los siguientes términos:
“64. En consecuencia, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, en caso de desvinculación, no se frustra el acceso a la pensión de vejez, de allí que no haya lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante, relativo a la edad, puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.”
La servidora Adela Poveda Ladino, identificada con cédula de ciudadanía número 21.057.106, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
Reporte de semanas cotizadas en pensiones - actualizado a 10 de noviembre de 2025 - COLPENSIONES.
2. Documentos allegados por el servidor
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Acta de Declaración Extra-proceso número 1889 del 3 de octubre de 2025 ante la Notaría Treinta y Seis (36) del Círculo de Bogotá. Declaración de bienes y rentas período 2024 presentada 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad. por la funcionaria. Consulta ADRES correspondiente al núcleo familiar.
3. Conclusión
Analizados los documentos allegados y efectuado el análisis correspondiente, se determinó que la servidora no acreditó la condición de pre-pensionada.
Lo anterior teniendo en cuenta que la funcionaria actualmente cumple con los requisitos de edad (más de 57 años) y semanas cotizadas (más de 1300) para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Adela Poveda Ladino, identificada con cédula de ciudadanía número 21.057.106, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional apovedal@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Impuestos y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Lina María Llanos Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.636.059, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5288, con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Devoluciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Lina María Llanos Espinosa, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Adela Poveda Ladino, identificada con cédula de ciudadanía número 21.057.106, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE- 1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestión de Impuestos
- Subdireccion de Devoluciones, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Lina María Llanos Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.636.059, al correo electrónico linamaria.llanosespinosa@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Diagonal 48
19 11, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del
nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
95 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003945 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Israel Pulido Montes, identificado con cédula de ciudadanía número 1.030.566.538 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 171 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Karen Rocío Molina Prada, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.541.523, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
3. Conclusión del análisis:
Una vez revisados los documentos aportados y realizadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia, conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes. Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien la servidora manifiesta tener a su cargo una hija menor de edad, no se logra acreditar el cumplimiento los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional. En efecto, en el aplicativo de gestión humana Kactus se registra la existencia de un compañero permanente, lo que permite inferir la presencia de un núcleo familiar con potencial capacidad de coadyuvar en las cargas de sostenimiento y cuidado, desvirtuando así el carácter exclusivo de la responsabilidad alegada. Adicionalmente, se evidencia que uno de sus hijos es mayor de edad y, conforme a la consulta en la base de datos de ADRES, figura como cotizante en el régimen contributivo, lo que permite inferir su capacidad económica y autonomía, así como su potencial para contribuir al sostenimiento del núcleo familiar. En ese sentido, la existencia de este familiar en condiciones de aportar apoyo desvirtúa la configuración de una ausencia o deficiencia sustancial de redes de apoyo, requisito indispensable para el reconocimiento de la condición alegada.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria Karen Rocío Molina Prada, vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Karen Rocío Molina Prada que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.ௗ
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Karen Rocío Molina Prada, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.541.523, se estableció:ௗ
La servidora KAREN ROCÍO MOLINA PRADA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.541.523, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia, en el marco de los criterios establecidos por la Honorable Corte Constitucional:
1. Madre Cabeza de Familia:
1. Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
2. Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
3. Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
4. Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia
Declaración extra-juicio número 11714 rendida el 3 de diciembre de 2025 ante la Notaría sesenta y ocho (68) del Círculo de Bogotá D.C. Documento de identidad de la hija menor de edad. Declaración juramentada de bienes y rentas del período 2.Documentos allegados por el servidor y consultados por la entidad.
2023. Modulo Familiares, plataforma Kactus. Consulta en el ADRES del núcleo familiar.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Israel Pulido Montes, identificado con cédula de ciudadanía número 1.030.566.538, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37823, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de Administración de Registro Único Tributario, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 96 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003946 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Israel Pulido Montes, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Karen Rocío Molina Prada, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.541.523, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestion de Impuestos - Subdireccion de Administracion del Registro Unico Tributario, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Israel Pulido Montes, identificado con cédula de ciudadanía número 1.030.566.538, al correo electrónico ispumo@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 69 F # 63 C 37, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Karen Rocío Molina Prada, identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.541.523, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional kmolinap@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Impuestos, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
(C. F.).
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario José Fernando Ortega Flórez vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor José Fernando Ortega Flórez, que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor, José Fernando Ortega Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 19.441.379, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor William Leonardo Granados Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.023.957.637, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37843, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección de Gestión de Impuestos - Subdirección de
convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible William Leonardo Granados Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.023.957.637 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 172 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor José Fernando Ortega Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 19.441.379, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
97 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección de Gestión de Impuestos, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo de Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a el servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
Administración de Registro Único Tributario, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor William Leonardo Granados Ramírez, el nombramiento en provisionalidad del servidor José Fernando Ortega Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 19.441.379, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion de Gestion de Impuestos - Subdireccion de Administracion del Registro Unico Tributario, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible William Leonardo Granados Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.023.957.637, al correo electrónico ryzegar77@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 4 B # 22 D 16 sur, Bogotá, D. C., informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a el servidor José Fernando Ortega Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 19.441.379, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional jortegaf@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que
RESOLUCIÓN NÚMERO 003947 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Luis Eduardo Lasso Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 94.041.344 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 173 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña el servidor Diego Fernando Niño Mejia, identificado con cédula de ciudadanía número 1.118.297.335, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 98 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder al funcionario Diego Fernando Niño Mejia, vinculado mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó al señor Diego Fernando Niño Mejia, que en caso de encontrarse amparado por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación; sin embargo, de acuerdo con el reporte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, no fueron allegados dichos documentos por parte del servidor, Diego Fernando Niño Mejia, identificado con cédula de ciudadanía número 1.118.297.335, lo cual garantiza el respeto al debido proceso, y al principio de estabilidad laboral reforzada conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
19. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
20. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
- Grupo Interno de Trabajo de Documentación, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Luis Eduardo Lasso Valencia, el nombramiento en provisionalidad del servidor Diego Fernando Niño Mejia, identificado con cédula de ciudadanía número 1.118.297.335, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP- DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Direccion Seccional de Aduanas de Cali - Division Administrativa y Financiera - Grupo Interno de Trabajo de Documentacion, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Luis Eduardo Lasso Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 94.041.344, al correo electrónico laxxox@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Corregimiento Juanchito, Calle 16 A # 36-65. Poblado Campestre, Candelaria, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a el servidor Diego Fernando Niño Mejia, identificado con cédula de ciudadanía número 1.118.297.335, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a el señor Luis Eduardo Lasso Valencia, identificado con cédula de ciudadanía número 94.041.344, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37925, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali - División Administrativa y Financiera
RESOLUCIÓN NÚMERO 003948 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dninom@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la División de Talento Humano o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a el servidor que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
99 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Mariana Hinestroza Pérez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Mariana Hinestroza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.088.329.072, se estableció:
La servidora Mariana Hinestroza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.088.329.072, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de aforada sindical:
Fuero sindical:
Formato de Constancia de Registro modificación de la Junta Directiva y/o Comité Ejecutivo de una Organización Sindical, con número de Registro 10, de fecha 3 de marzo de 2025, de la Organización Sindical Sindicato de Empleados de la DIAN – SEDIAN Subdirectiva Pereira.
Dicha condición que deberá ser acreditada a través de la constancia de depósito registrada ante el Ministerio de Trabajo, donde se logre evidenciar que la persona fue elegida por la organización sindical para ser miembro de la Junta Directiva de la agremiación correspondiente, conforme con el artículo 39 constitucional: “Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión” Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Conclusión del análisis: convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos del elegible que se encuentra relacionado en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento del elegible Alveiro Valencia Laverde, identificado con cédula de ciudadanía número 16.220.521, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 174 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Mariana Hinestroza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.088.329.072, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Revisados los documentos aportados por la servidora pública, se constata que fue elegida miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Pereira de SEDIAN, en el cargo de Secretaria de las Juventudes (cuarto suplente), circunstancia que la ampara con la garantía del fuero sindical conforme a la normativa vigente.
20. Que, conforme a la verificación técnica y administrativa adelantada por la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, en ejercicio de sus competencias y a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, se determinó que a la fecha de expedición del presente acto administrativo no existen cargos vacantes, ni de carácter temporal ni definitivo, que permitan la adopción o materialización de medidas de acción afirmativa en materia de provisión del empleo respecto de la servidora Mariana Hinestroza Pérez, quien acreditó la condición de aforada sindical; en efecto, una vez revisada la planta de personal y el estado actual de provisión de los empleos, se constató la inexistencia de vacantes correspondientes al empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ficha TP-DE-1014, circunstancia que imposibilita jurídicamente efectuar movimiento o provisión alguna en su favor dentro de la estructura vigente de la Entidad.
21. El fuero sindical constituye una garantía de origen legal, en virtud de la cual el trabajador amparado no puede ser trasladado ni desvinculado de su empleo sin previa calificación judicial, en la que se evalúen los motivos que fundamentan la medida y se determine su procedencia, de conformidad con el marco jurídico aplicable.
22. No obstante, para el caso particular de los retiros derivados de la provisión de empleos mediante concurso de méritos o uso de listas de elegibles, el numeral 146.2 del artículo 146 del Decreto Ley 0927 de 2023 establece que no se requiere autorización judicial previa para el retiro del servicio de empleados amparados por fuero sindical, cuando el empleo deba ser provisto con lista de elegibles y el servidor no ocupe un lugar que le permita ser nombrado en estricto orden de mérito.
23. Cabe resaltar que dicha disposición reproduce el contenido del artículo 144 del Decreto Ley 071 de 2020, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2021, al considerar que el retiro del servidor aforado, cuando obedece a la provisión del empleo por mérito, constituye una causal objetiva prevista por la ley, y no una decisión discrecional del nominador. En tal sentido, la Corte precisó que no se trata de un despido arbitrario, sino de una desvinculación impuesta por mandato constitucional y legal, sin perjuicio de que el retiro deba estar precedido de un acto administrativo debidamente motivado.
24. Por ende, en los procesos de selección en los que interviene el mérito para el nombramiento en período de prueba, y en los cuales el empleo se encontraba ocupado en provisionalidad por un servidor amparado por fuero sindical, no resulta exigible acudir al juez laboral para autorizar la terminación del vínculo, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
25. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por un elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
26. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, al señor Alveiro Valencia Laverde, identificado con cédula de ciudadanía número 16.220.521, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5161, con código de ficha TP-DE-1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - División de
Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño del servidor nombrado.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, el servidor adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, el empleado público que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba del señor Alveiro Valencia Laverde, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Mariana Hinestroza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.088.329.072, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE- 1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - Division de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución al elegible Alveiro Valencia Laverde, identificado con cédula de ciudadanía número 16.220.521, al correo electrónico alveirov@yahoo.com, de no ser posible, enviar a la dirección Carrera 4 # 4 26, Cartago, Valle del Cauca, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Mariana Hinestroza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.088.329.072, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 100 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 003949 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
institucional mhinestrozap@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste al elegible que ha sido nombrado en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Diana Patricia Moreno Barreto, que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Diana Patricia Moreno Barreto, identificada con cédula de ciudadanía número 39.579.338, se estableció:
La servidora Diana Patricia Moreno Barreto, identificada con cédula de ciudadanía número 39.579.338, allegó documentación con el propósito de acreditar condición de salud por enfermedad catastrófica y/o ruinosa:
Enfermedad catastrófica y/o ruinosa:
Aquellas enfermedades que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en tratamiento. El Ministerio estableció un listado de enfermedades catastróficas-alto costo, que son las siguientes:
“Artículo 1o. ENFERMEDADES DE ALTO COSTO. Para los efectos del artículo lo del Decreto 2699 de 2007 sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 2565 de 2007, téngase como enfermedades de alto costo, las siguientes: a) Cáncer de cérvix b) Cáncer de mama c) Cáncer de estómago d) Cáncer de colon y recto e) Cáncer de próstata f) Leucemia linfoide aguda g) Leucemia mieloide aguda h) Linfoma hodgkin I) Linfoma no hodgkin j) Epilepsia convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. e, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Leidy Johana Villanueva Cruz, identificada con cédula de ciudadanía número 52.809.717 OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 175 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Diana Patricia Moreno Barreto, identificada con cédula de ciudadanía número 39.579.338, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
101 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL k) Artritis reumatoidea l) Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).”
Así mismo, se consideran dentro de este grupo de enfermedades, las siguientes: a. Insuficiencia Renal Crónica b. Trasplante de Riñón, Corazón, Hígado y Médula Ósea c. Pacientes con diagnostico presuntivo o confirmado de Cáncer d. Pacientes con enfermedades huérfanas (ver Resolución 5265 de 2018 /Resolución 0023 de 2023/ Resolución 02625 de 2025)
La Corte Constitucional ha extendido la protección para aquellas personas que cuenten con un estado de salud que dificulte o impida el desarrollo de sus funciones en condiciones normales. Acreditación: Certificado médico que indique el diagnóstico de la enfermedad correspondiente.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad:
Examen médico laboral del año 2015 a través de Famisanar Certificado médico de medicina laboral expedido en el año 2021 (fecha ilegible) Concepto médico laboral del subprograma de medicina preventiva y del trabajo con recomendaciones laborales de fecha 24 de agosto de 2023 Concepto médico laboral del subprograma de medicina preventiva y del trabajo con recomendaciones laborales de fecha 21 de noviembre de 2023 Certificado médico de control periódico 29 de enero de 2024 Interconsulta en la Clínica Clinaltec SAS por Famisanar EPS de 26 de marzo de 2024 Certificado médico de medicina general de 4 de abril de 2024 suscrito por medico de Colsubsidio Conclusión del análisis:
Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición invocada, por cuanto su estado de salud actual no se encuentra catalogado legal ni reglamentariamente como enfermedad catastrófica y/o ruinosa. Adicionalmente, no obra Concepto Médico Ocupacional vigente emitido por la DIAN que califique la patología y/o trastorno reportado en 2024 como una condición que la exponga a riesgo de discriminación o que limite su capacidad laboral. En consecuencia, no se satisfacen los criterios establecidos en la Sentencia SU-049 de 2017, ni se evidencia que la patología se encuentre incluida en el listado de enfermedades catastróficas y/o ruinosas.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Leidy Johana Villanueva Cruz, identificada con cédula de ciudadanía número 52.809.717, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 37891, con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot - División de Servicio al Ciudadano – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
0927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Leidy Johana Villanueva Cruz, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Diana Patricia Moreno Barreto, identificada con cédula de ciudadanía número 39.579.338, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP- DE-1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot - División de Servicio al Ciudadano – Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Leidy Johana Villanueva Cruz, identificada con cédula de ciudadanía número 52.809.717, al correo electrónico lejovi2802@gmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Avenida Las Quintas Conjunto Quintas de San Esteban, Flandes, Tolima, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, y que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
RESUELVE:
RESOLUCIÓN NÚMERO 003950 DE 2026
(marzo 20) por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se termina un nombramiento provisional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los artículos 7, 8, numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 24.6 del artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 27.1 del artículo 27, numeral 32.5 del artículo 32, el parágrafo transitorio del artículo 36, numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Diana Patricia Moreno Barreto, identificada con cédula de ciudadanía número 39.579.338, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional dmorenob@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
1. Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
2. Que en los términos del artículo 130 y del artículo 12 del Decreto Ley 0927 del 07 de junio de 2023, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la administración y la vigilancia del Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN, atribución que, según las previsiones del literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y del artículo 25 del Decreto Ley citado comprende la realización del concurso para la provisión definitiva de los empleos de carrera.
3. Que, de las normas precitadas, la CNSC mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección de ingreso y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
4. Que, en desarrollo del proceso de selección referido, la CNSC expidió la Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento diez (110) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado FACILITADOR IV , Código 104, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198492, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, la cual adquirió firmeza completa el 21 de marzo de 2024.
5. Que la entidad adelantó las actuaciones correspondientes para efectuar los ciento diez (110) nombramientos en período de prueba en el empleo denominado Facilitador IV, Código 104, Grado 04, identificado con el código OPEC número 198492 con código de ficha TP-DE- 1014, ofertados en el concurso de méritos, incluidas las novedades presentadas, dos (2) por abstención, siete (7) derogatorias, y dos (2) renuncias en período de prueba, que produjeron la movilidad de la lista por recomposición automática.
6. Que el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, señala que: “En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro
Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 102 DIARIO OFICIAL
15. Que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Ley 0927 de 2023, dispone:
“Artículo 27. Terminación del nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dará por finalizada la relación laboral de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos:
27.1 El empleo público cuya vacancia definitiva justificó la provisionalidad, es provisto mediante concurso de méritos. (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
16. Que, una vez configuradas las causales de terminación del nombramiento provisional antes mencionadas, es procedente conceder a la funcionaria vinculada mediante provisionalidad, objeto del retiro, el recurso de reposición contemplado en el numeral 137.2 del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023, que dispone:
“Artículo 137. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional deberá ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando. (…)
137.2. Se configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente Decreto Ley. (…) Contra el acto administrativo que declare el retiro del servicio sólo procederá recurso de reposición.” (Negrilla y resaltado fuera de texto original).
17. Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, requirió a todos los servidores que desempeñan el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, código de ficha TP-DE-1014, mediante correo electrónico para que aportaran la documentación que permitiera verificar una eventual situación de protección especial constitucional.
18. Que, mediante correo electrónico se solicitó a la señora Leidy Paola Ruíz Pérez que, en caso de encontrarse amparada por alguna condición de protección laboral especial, remitiera los soportes correspondientes que acreditaran dicha situación.
19. Que, adelantado el estudio de estabilidad laboral de la servidora Leidy Paola Ruíz Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.151.436.033, se estableció:
La servidora Leidy Paola Ruíz Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.151.436.033, allegó documentación con el propósito de acreditar la condición de madre cabeza de familia respecto de su madre:
Madre Cabeza de Familia:
Que el padre o madre tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar.
Que dicha responsabilidad sea exclusiva y de carácter permanente.
Que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del otro progenitor.
Que se evidencie una deficiencia sustancial de apoyo por parte de otros miembros de la familia.
Documentos allegados por la servidora y consultados por la entidad: del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.”
7. Que, la DIAN realizó cinco (5) nombramientos por uso de lista de la OPEC 198492, conforme con la autorización emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS049198 del 21 de abril del 2025, nombramientos que presentaron una (1) novedad por derogatoria que permitió la movilidad automática de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024.
8. Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Oficio número 2025RS177918 de 29 de octubre de 2025, en cumplimiento de las funciones asignadas, realizó el estudio de procedencia de uso de listas para proveer las vacantes de los empleos reportados en el SIMO surgidas con posterioridad al proceso de Selección 2497 de 2022, concluyendo la viabilidad de autorizar, entre otros, los nombramientos en período de prueba por uso de lista de ciento sesenta y dos (162) elegibles adicionales de la OPEC 198492.
9. Que, dados los empates presentados en las posiciones de mérito 107, 114, 115, 133, 144, 145, 154, 158, 182, 186, 187, 196, 207, 208, 209, 217, 225 y 230 de la lista de elegibles conformada mediante Resolución número 7404 del 12 de marzo de 2024, de la CNSC, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 019 de 2024 de la CNSC, la Entidad efectúo las acciones correspondientes para realizar los desempates y definir el orden de mérito para las posiciones igualitarias; resultados que fueron comunicados a los elegibles mediante Oficios Nos. 100151185-4062, 100151185-4063, 100151185-4064, 100151185- 4065, 100151185-4066, 100151185-4067, 100151185-4068, 100151185-4069, 100151185- 4070, 100151185-4071, 100151185-4072, 100151185-4073, 100151185-4074, 100151185- 4075, 100151185-4076, 100151185-4077, 100151185-4078 y 100151185-4079 del 1 de diciembre de 2025.
10. Que, del 17 al 19 de diciembre de 2025, a través del sistema Kactus se realizó audiencia de escogencia de plaza, previamente informada a los elegibles mediante Oficio número 100151185-4182 de 9 de diciembre de 2025. El resultado de las preferencias y escogencia por orden de mérito de las ciudades ofertadas se comunicó a los elegibles a través del Oficio número 100151185-4475 de 24 de diciembre de 2025.
11. Que mediante Oficio número 100151185- 0707 de 25 de febrero de 2026, radicado en el Despacho de la Dirección General con el número D.G. 02470 de 26 de febrero de 2026, la Subdirectora de Gestión del Empleo Público (A) remitió certificación de cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible que se encuentra relacionada en el presente acto administrativo, para ocupar el empleo en el cual se le está nombrando, de conformidad a lo dispuesto en el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF).
12. Que, conforme con el trámite administrativo adelantado, y agotadas las actuaciones previas al nombramiento en período de prueba establecidas en las disposiciones normativas, es procedente en estricto orden de mérito, efectuar el nombramiento de la elegible Yuly Andrea Rojas Flórez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.696.711, OPEC 198492, empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, quien ocupa la posición número 176 de la lista de elegibles.
13. Que, la provisión definitiva mediante nombramiento en período de prueba en el empleo que aquí se relaciona, implica el retiro del servicio de aquellos servidores que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha MERF TP-DE-1014.
14. Que el empleo que se provee en forma definitiva mediante nombramiento en período de prueba, actualmente lo desempeña la servidora Leidy Paola Ruíz Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.151.436.033, bajo la modalidad de nombramiento en provisionalidad.
Declaración para fines extraprocesales número 4283 rendida en la Notaria Segunda del Círculo de Barrancabermeja de fecha 25 de septiembre de 2025. Registro civil de nacimiento de la funcionaria Cédula de ciudadanía de la madre de la funcionaria Consulta sistema ADRES Consulta sistema RUAF Consulta declaraciones juramentadas de bienes y rentas sistema SIGEP Conclusión del análisis:
Revisados los documentos aportados y efectuadas las consultas pertinentes, se concluye que la servidora no acredita la condición de madre cabeza de familia conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
Lo anterior, en razón a que, a pesar de declarar la dependencia económica de su madre, no se acredita que la funcionaria tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de personas incapacitadas para trabajar, dado que su señora madre tiene 47 años. En este sentido, no se allegaron soportes que permitan determinar que la madre de la funcionaria cuenta con alguna incapacidad física, sensorial, síquica o mental que le impida ejercer una actividad económica.
20. Que la vacante definitiva actualmente ocupada en provisionalidad será provista por una elegible que ha superado todas las etapas comprendidas en el Proceso de Selección DIAN 2022 y, por lo tanto, resulta procedente efectuar el respectivo nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, la terminación del nombramiento provisional indicado en el presente acto administrativo, dado que se cumplen las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
21. Que, los gastos de personal que se generen con ocasión del nombramiento que se efectúa mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP número 7426 de fecha 02 de enero de 2026, expedido por el jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección Financiera.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
Artículo 3°.
Comunicar, a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la elegible Yuly Andrea Rojas Flórez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.696.711, al correo electrónico yulis25@hotmail.com, de no ser posible, enviar a la dirección Calle 18 # 26 28, Bucaramanga, Santander, informándole que deberá manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, informándole que, en su caso, contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Una vez se expida la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo, la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo realizará la respectiva comunicación a la elegible a través del correo vinculaciones@dian.gov.co. A partir del envío de la comunicación, se contabilizarán los términos de posesión definidos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015.
Parágrafo. La División de Talento Humano o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional en la que se efectuó el nombramiento en período de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar a la Subdirección de Gestión del Empleo Público, la fecha en la que se realizará la posesión correspondiente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en dicha fecha, se entenderá finalizado el nombramiento en provisionalidad al que hace referencia el artículo 2, y deberán reportarse las novedades que se presenten en relación con este proceso, garantizando la actualización oportuna en los sistemas de información institucional.
Artículo 4°.
Notificar personalmente a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, la presente resolución a la servidora Leidy Paola Ruíz Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.151.436.033, de conformidad con los artículos 66, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enviando citación al correo electrónico institucional lruizp@dian.gov.co, informándole que contra la misma procede recurso de reposición en los términos del artículo 137 del Decreto Ley 0927 de 2023 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el cual deberá interponerse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co o en la Carrera 7 número 6C-54 Piso 1 de la ciudad de Bogotá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Parágrafo. En el evento de interponerse el recurso de reposición respectivo, a través de la
Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, informar de éste a la elegible que ha sido nombrada en período de prueba, para que de considerarlo actúe como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa, en virtud del derecho fundamental al debido proceso.
Artículo 5°.
Remitir copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja y a los despachos de: Dirección de Gestión Corporativa, Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, Coordinación de Administración de Planta de Personal, Coordinación de Historias Laborales, Subdirección de Gestión del Empleo Público, Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas, Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, al buzón de vinculaciones@dian.gov.co y a la servidora que proyectó la presente resolución.
Artículo 6°.
Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial el contenido del artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2026. El Director General,
Carlos Emilio Betancourt Galeano.
(C. F.).
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar en período de prueba por el término de seis (6) meses, a la señora Yuly Andrea Rojas Flórez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.696.711, en el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, ID 5312, con código de ficha TP-DE- 1014, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 1º. El período de prueba tendrá un término de duración de seis (6) meses contados
a partir de la fecha de la respectiva posesión; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de la servidora nombrada.
Parágrafo 2º. En el evento de superarse el período de prueba de acuerdo con los criterios
que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, la servidora adquiere los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho período, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto Ley
927 del 7 de junio de 2023, la empleada pública que supere el período de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 2°.
Terminar a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora Yuly Andrea Rojas Flórez, el nombramiento en provisionalidad de la servidora Leidy Paola Ruíz Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.151.436.033, quien se encuentra desempeñando el empleo Facilitador IV, Código 104, Grado 04, con ficha TP-DE- 1014, en la planta de personal de la DIAN, ubicado en Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja - División de Recaudo y Cobranzas - Despacho, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
103 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Circulares
CIRCULAR NÚMERO 12757000006050 DE 2026
(julio 29)
Para: Funcionarios de la DIAN, importadores y demás usuarios del Comercio Exterior De: Director de Gestión de Aduanas Asunto: Gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.
Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
2026 07 29 2026 07 29 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 104 DIARIO OFICIAL (C. F.).
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@imprentacolombia @ImprentaNaCol misión www.imprenta.gov.co Este año, la Imprenta Nacional de Colombia marcará un nuevo hito en la historia del país, reafirmando Interior correspondencia@imprenta.gov.co su compromiso con Colombia. PBX: (601) 4578000 / FAX: 4578037 diario.oficial.co@imprenta.gov.co Carrera 66 no. 24-09, Ciudad Salitre 105 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Resoluciones establece las normas para la planificación, uso y gestión del suelo urbano y rural y los Planes de Ordenamiento Territorial; se define como determinante de Planeación Territorial los sistemas de transporte, entre ellos, los aeropuertos y su infraestructura asociada, cuyo desarrollo deberá ser adoptado en los instrumentos de planeación territorial.
RESOLUCION NÚMERO 01699 DE 2026
Que el numeral 14.2.2.5.3 del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC). 14 establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la entidad gubernamental responsable de la aprobación de los Planes Maestros Aeroportuarios del territorio nacional, y así mismo consagra que:
(mayo 26) por medio de la cual se aprueba el documento que contiene la Actualización del Plan Maestro Aeroportuario para el Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia.
El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 8° del Decreto número 1294 del 14 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
“14.2.2.5.3 Todo aeródromo abierto a la operación pública nacional e internacional, con operación regular clasificado con Clave de referencia de Aeródromo 3C, 4C, 4D, 4E, 4F debe contar con un Plan Maestro con un horizonte mínimo a 20 años, el cual, de acuerdo con la Resolución número 01170 del 21 de junio de 2021, debe ser revisado cada seis (6) años, actualizado cada diez (10) años, que el mismo deberá ser aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y conservado en la carpeta de registro.
(a) En el caso de aeropuertos de propiedad de la Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y aprobación del Plan Maestro estará en cabeza de esta.
Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se comprometió a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados en el citado Convenio, contenidos en sus anexos y documentos complementarios.
(…)
Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en el Capítulo II funciones y responsabilidades sobre la Infraestructura de Transporte determina en el artículo 19, aquella relacionada con la construcción y conservación, y en el artículo 20 la planeación e identificación de propiedades de la infraestructura de transporte.
(c) El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como mínimo cada seis (6) años y actualizado cada diez (10) años, en concordancia con los tratados internacionales sobre aviación civil, leyes o reglamentos internos sobre la materia y las políticas de desarrollo de la aviación civil establecidas por la Aerocivil. Cuando el aeropuerto público no sea propiedad de la Aerocivil, la revisión y/o actualización al igual que cualquier modificación que se haga del Plan Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la Entidad, a través del correspondiente acto administrativo.
Que, por mandato de la citada ley, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios aeroportuarios y de aeronavegación, así como el mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria y el establecimiento de ayudas de aeronavegación requeridas para los aeropuertos a donde se desplace la aviación general y las escuelas de aviación.
(d) En la elaboración, revisión y/o actualización del Plan Maestro de un aeropuerto deberá cumplirse con lo previsto en las normas sobre diseño y operación de aeropuertos, facilitación del transporte aéreo y seguridad de la aviación civil, previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; adicionalmente deberá observarse:
1. El Convenio sobre aviación civil internacional, hecho en Chicago en 1944 y su Anexo 9 sobre Facilitación, 14 sobre Aeródromos y 17 sobre Seguridad.
(…)
Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto General de Transporte, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial regulado por el Estado y, para el desarrollo de aeropuertos, implica que su operación y los servicios conexos estén bajo esta regulación, con énfasis en la seguridad, la habilitación de operadores y la protección de los derechos de los pasajeros.
(e) Una vez la Aerocivil imparte la aprobación del Plan Maestro, su revisión y/o actualización, la planeación de toda modificación, remodelación o modernización del aeropuerto debe cumplir con lo aprobado en el referido Plan, salvo la ocurrencia de desastres naturales, circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que imponga la necesidad de obras urgentes, o que por el contrario sea perentorio aplazar obras previstas de dicho plan, por la imposibilidad o inconveniencia sobreviniente de ejecutarlas.”
Que de conformidad con el Decreto número 1294 del 14 de octubre del 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia.
Que de conformidad con el artículo 8° del Decreto 1294 del 14 de octubre del 2021, en lo referente a las funciones de la Dirección General de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), se encuentran entre otras, las siguientes:
“(…)
Que para dar cumplimiento al anterior numeral se debe tener en cuenta que para la realización del proceso de actualización de planes maestros concurren diferentes factores que, en su conjunto, justifican la afectación de recursos para adelantar tal actualización, lo anterior sin pasar por alto que, desde la Aerocivil, en su condición de propietaria del Aeropuerto Internacional José María Córdova, que cuenta con permiso de operación a través de la Resolución número 605 de 17 de julio de 1968 ha adelantado las gestiones pertinentes encaminadas a la respectiva actualización, las cuales se han concretado en la presente anualidad.
-
3. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de la entidad.
Que el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia, fue aprobado mediante Resolución número 2487 del 25 de agosto de 2016.
-
4. Planear, dirigir, administrar e implementar las políticas, planes y programas particulares de la aviación civil y del modo de transporte aéreo promoviendo su desarrollo sectorial.
(…)
-
10. Vigilar, evaluar y controlar el funcionamiento de los aeropuertos propios, concesionados, de gestión indirecta, descentralizados o privados para garantizar una operación ágil y segura.
(…)”
Que para la actualización del Plan Maestro Aeroportuario, según el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 es necesario adelantar los estudios de ingeniería, por lo que la Aerocivil mediante Resolución número 02153 del 20 de octubre de 2023, ordenó la apertura del concurso de méritos abierto número 23001130 H3 de 2023 cuyo objeto es: “Realizar la consultoría y estructuración integral para la actualización del Plan Maestro Rionegro, desarrollo de alternativa seleccionada y análisis de conectividad de la red aeroportuaria región Antioquia”; adjudicada mediante la Resolución número 02677 del 13 de diciembre de 2023 al CONSORCIO AEROPUERTO RIONEGRO 30, el Contrato número 23001130 H3 de 2023.
Que el 28 de diciembre de 2023 se suscribió el Contrato de Consultoría número 23001130 H3 de 2023; así mismo el 29 de diciembre de 2023 se suscribió el acta de inicio.
Que el numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 1294 del 14 de octubre del 2021, establece como una de las funciones de la Oficina de Gestión de Proyectos la de “Gestionar el portafolio de proyectos de la entidad e indicar las prioridades para cada proyecto, asegurando que los mismos se ajusten a la normativa vigente, y al Plan Estratégico Institucional, Plan de Navegación Aérea, Planes Maestros, Plan Nacional de Desarrollo y el direccionamiento estratégico establecido”.
Que la interventoría se encontró a cargo del CONSORCIO INT PM RIONEGRO, a través del contrato número 23001164 H3 de 2023, el cual fue supervisado por el Coordinador del Grupo de Planificación Aeronáutica.
Que el numeral 1 del artículo 12.1 de la Resolución número 00562 del 28 de marzo del 2023, expedida por la Aerocivil, establece la función del Grupo de Planificación Aeronáutica de “Elaborar, revisar y actualizar los planes maestros o esquemas de planificación aeroportuaria con base en el desarrollo de las políticas del Gobierno nacional y la Aerocivil en el marco de las regulaciones nacionales e internacionales”.
En el marco de la ejecución del contrato de consultoría número 23001130 H3 de 2023 y del contrato de interventoría número 23001164 H3 de 2023, se adelantaron las gestiones y actividades para la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el Municipio de Rionegro, Antioquia, a nivel de fase de prefactibilidad abarcando cada nivel de desarrollo aeroportuario (PAL), hasta la máxima Que de acuerdo con la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones, que Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 106 DIARIO OFICIAL expansión de la infraestructura aeroportuaria en un horizonte de 30 años y, conforme con sus conclusiones, se desarrolló la fase de factibilidad, de las actividades definidas con la actualización del plan maestro en el Planning Activity Level 1 (horizonte de desarrollo del 2025 al 2030).
Artículo 2°.
Los documentos que integran la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia, harán parte integral de la presente resolución y reposarán en el Grupo de Planificación Aeronáutica de la Oficina de Gestión de Proyectos y del cual se publica digitalmente un resumen ejecutivo en la página web de la Entidad, así como su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.
Los conceptos técnicos emitidos por la Aerocivil sobre alturas dentro de las superficies limitadoras de obstáculos (SLO), conos de aproximación y despegue de aeronaves, uso del suelo en áreas aledañas y demás situaciones que amenacen y/o afecten la seguridad operacional del Aeropuerto Internacional José María Córdova, que a la fecha de expedición del presente acto administrativo no se hayan resuelto, serán objeto de evaluación por las dependencias competentes de la Aerocivil, conforme a la normativa aplicable.
Que en cumplimiento de la resolución del Ministerio de Transporte número 20243040050505 del 17 de octubre de 2024, por la cual se adopta la Metodología BIM (Building Information Modeling, por sus siglas en inglés), se crea una instancia participativa de diálogo y coordinación denominada Mesa de Articulación Interinstitucional “MAI BIM” en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, y en el marco de la ejecución del contrato de consultoría número 23001130 H3 de 2023 y del Contrato de interventoría número 23001164 H3 de 2023, se desarrolló la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia, a nivel de fase de prefactibilidad y la fase de factibilidad del PAL 1 con Metodología BIM, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, conforme a la normativa aplicable.
Que el día 30 de septiembre de 2025 se llevó a cabo reunión mediante la cual el CONSORCIO AEROPUERTO RIONEGRO 30 presentó a la Oficina de Gestión de Proyectos la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia, para su aprobación, luego de cumplir con las actividades establecidas en la metodología de Planificación Aeroportuaria.
Artículo 4°.
Los planes e inversiones que se proyecten para el Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia, que incluyen gestiones prediales, ambientales, y construcción de infraestructura, deberá contar con las autorizaciones respectivas de la Autoridad Aeronáutica de conformidad con el art. 14.2.2 del RAC14 y estarán alineados con el Plan Maestro Aeroportuario vigente. Cualquier modificación a lo establecido deberá ser justificada técnicamente por la dependencia competente y avalada por el Grupo de Planificación Aeronáutica de la Oficina de Gestión de Proyectos.
Que, en mesas de trabajo presenciales, realizadas los días 29 y 30 de septiembre de 2025, el CONSORCIO AEROPUERTO RIONEGRO 30 presentó el documento final que contiene la actualización del Plan Maestro, para ser aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cumplimiento del RAC 14.
La aprobación del Plan Maestro constituye un instrumento de planificación y orientación técnica, y no comporta por sí misma una autorización automática para la ejecución de obras, inversiones o actuaciones administrativas, las cuales deberán sujetarse a los requisitos y competencias establecidos en el ordenamiento jurídico.
Que los días 29 y 30 de septiembre de 2025, fue socializada la Actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional José María Córdova a nivel regional con entidades gubernamentales, autoridades locales, gremios interesados y comunidades aledañas a la zona de influencia del Aeropuerto.
Artículo 5°.
Coordinación y articulación institucional para el desarrollo aeroportuario. Las entidades territoriales competentes y las demás autoridades y actores con incidencia en el área de influencia del Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, deberán articular sus actuaciones, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, con los lineamientos y proyectos definidos en la actualización del Plan Maestro aprobada mediante la presente resolución.
Que el 30 de septiembre de 2025, mediante acta de recibo final de la consultoría del contrato número 23001130 H3 de 2023, el representante legal de la interventoría con el contrato número 23001164 H3 de 2023, aprobó los resultados presentados que sustentan la gestión del presente acto administrativo, en cumplimiento del RAC14 y de la Circular Técnica Reglamentaria 053 del 23 de diciembre de 2014.
Dicha articulación comprenderá, entre otros aspectos, las actuaciones relacionadas con el ordenamiento y control territorial, el desarrollo de infraestructura asociada a la operación y expansión aeroportuaria, la conectividad multimodal, la infraestructura logística especializada y los usos conexos a la actividad aeroportuaria, así como la gestión predial, ambiental y social y la formulación, provisión o armonización de estudios y demás condiciones necesarias para viabilizar el desarrollo aeroportuario.
Que el 30 de septiembre de 2025, mediante acta de recibo final de la interventoría al contrato número 23001164 H3 de 2023, celebrado con el CONSORCIO INT PM RIONEGRO, el Jefe de la Oficina Gestión de Proyectos, fungiendo como ordenador del gasto del contrato mencionado, recibió los resultados presentados que sustentan la gestión del acto administrativo, en cumplimiento del RAC14 y de la Circular Técnica Reglamentaria 053 del 23 de diciembre de 2014.
Que al concurrir aspectos de plazo, necesidad y oportunidad, mediante el presente Acto Administrativo resulta procedente actualizar el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia, como una herramienta de Planificación Aeroportuaria, con la que se atienden las necesidades presentes y futuras, de acuerdo con la demanda y desarrollo regional, local y nacional, ordenando las diferentes zonas de servicio y áreas complementarias hasta alcanzar su máxima expansión previsible, a fin de ofrecer una infraestructura y servicios en un horizonte de 30 años.
Parágrafo. La Oficina de Gestión de Proyectos remitirá copia del presente acto
administrativo al Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), al Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) a la Gobernación de Antioquia, Secretaría de Planeación del Municipio de Rionegro, a la Alcaldía de Rionegro, Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Rionegro y a la Alcaldía de Medellín y su Secretaría de Planeación, Vivienda y Desarrollo, o quien ejerza las funciones de planeación y expedición de permisos de construcción y administración del uso del suelo en áreas aledañas al Aeropuerto Internacional José María Córdova dentro de dichos municipios; así como en el interior de la Aerocivil a la Subdirección General, Secretaría General, Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, Secretaría de Servicios Aeroportuarios, Secretaría de Tecnologías de la Información (TI), Secretaría de Autoridad Aeronáutica, Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, Dirección de Operaciones Aeroportuarias y al Grupo de Administración de Inmuebles, en concordancia con las normas vigentes.
Que conforme a la Circular 053 de 2014, los Planes Maestros Aeroportuarios se constituyen, entre otros, por los siguientes documentos: estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico, ambiental, predial, financiero y jurídico, los cuales deben ser acordes con el aeropuerto objeto de planificación. Dichos estudios comprenden una descripción integral que incluye el diseño, planos esquemáticos, pronósticos de tráfico, capacidad en lado aire y lado tierra, la operación, el mantenimiento, la organización y/o la explotación del aeropuerto, así como el modelo financiero detallado, la definición precisa de las fases de desarrollo y el horizonte temporal del Plan Maestro.
Artículo 6°.
Reserva legal. Estarán sujetos a reserva legal los documentos que integran la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, cuya divulgación pueda comprometer o afectar la defensa y seguridad nacional, seguridad pública, la protección de infraestructura crítica, la seguridad aérea y operacional, así como la estabilidad económica o estratégica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y en la Sentencia C274 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional.
Artículo 7°.
Derogatoria. La presente resolución deja sin efectos la Resolución número 2487 del 25 de agosto de 2016, mediante la cual se aprobó el anterior Plan Maestro del Aeropuerto Internacional José María Córdova.
Que gozarán de reserva legal los documentos que integran la actualización del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, tales como el modelo económico y financiero estatal, los estudios técnicos, de diseño y operación, así como la gestión sociopredial cuya divulgación pueda comprometer o afectar cuya divulgación pueda comprometer o afectar la defensa y seguridad nacional, seguridad pública, la protección de infraestructura crítica, la seguridad aérea y operacional, así como la estabilidad económica o estratégica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y en la Sentencia C274 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional.
Artículo 8°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Que, en mérito de lo expuesto, Publíquese y cúmplase.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2026.
El Director General (e), Luis Alfonso Martínez Chimenty, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Artículo 1°.
Aprobar el documento que contiene la actualización del plan maestro para el Aeropuerto Internacional José María Córdova, ubicado en el municipio de Rionegro en el departamento de Antioquia, y que hace parte integral de la presente resolución.
107 Edición 53.570 Jueves, 30 de julio de 2026 DIARIO OFICIAL!
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